Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19471111 - Número de Diario 21
(L40A2P1oN021F19471111.xml)Núm. Diario:21ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 1947
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
Director de la Imprenta, Lic. Román
Tena. Director del Diario de los Debates,
J. Antonio Moll.
AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 21
SESIÓN
DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DE 1947
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura de la orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Se turna a sus antecedentes un telegrama del Presidente de la Asamblea Nacional de Panamá, agradeciendo un mensaje de esta Cámara. Cartera.
3.- Se pasan a las Comisiones respectivas las solicitudes de pensión de las señoritas Judith, Esther y Susana Hernández, y de aumento de pensión de la señora Paula Lalanne.
4.- Escrito de los ciudadanos diputados Miguel Ramírez Munguía, Juan Gutiérrez Lascuráin y Antonio L. Rodríguez, por el que la Presidencia excita a las comisiones que tiene en estudio las iniciativas, que en dicho escrito se hacen mención, para que las dictaminen.
5.- Se aprueba archivar dos expedientes que consultan sendos acuerdos económicos.
6.- Es aprobado, después de una larga discusión, un proyecto que crea la Comisión Nacional de Turismo. Pasa al Senado.
7.- Se acepta una proposición del ciudadano diputado Vidal Díaz Muñoz y se nombra una comisión para que asista a la celebración del aniversario de la Revolución Mexicana en la ciudad de Acayucan, Veracruz.
8.- Se presenta un dictamen de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Cuenta y Marina, acerca de un contrato celebrado entre la Secretaría de Marina y una casa constructora de Escocia, para la compra de una draga. El ciudadano diputado Juan Gutiérrez Lascuráin presenta una moción suspensiva que es desechada. El proyecto de decreto es aprobado y pasa al Ejecutivo. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. FRANCISCO NUÑEZ CHAVEZ
(Asistencia de 90 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 12.45 horas): Se abre la sesión.
- El C. Secretario López Hernández Manuel J. (leyendo):
"Orden del día.
México, D.F., 11 de noviembre de 1947.
"Acta de la sesión anterior.
"Telegrama del Presidente de la Asamblea Nacional de Panam .
"Circular de Gobernación dando a conocer el nombramiento de Jefe, Sub-jefe y Oficial mayor del Departamento de la Industria Militar.
"Circular del Congreso de Oaxaca.
"Aviso del general de brigada Francisco J. Aguilar relativo a que entregó las Cartas que lo acreditan como Embajador de México en China.
"Solicitud de pensión de las señoritas Judith, Esther y Susana Hernández.
"Solicitud de aumento de pensión de la señora Paula Lalanne viuda del general de división Jesús Lalanne.
"Petición de los diputados Gutiérrez Lascuráin, Antonio L. Rodríguez y Ramírez Munguía, a fin de que se excite a las Comisiones a quienes se han turnado iniciativas que han presentado, para que dictaminen sobre ellas.
"Dos dictámenes de la Primera Comisión de Hacienda que consultan acuerdos económicos.
"Dictamen de la Comisión de Turismo acerca de la iniciativa del Ejecutivo que rea la Comisión Nacional de Turismo.
"Invitación del C. diputado Vidal Díaz Muñoz, para asistir a la ciudad de Acayucan, en Veracruz, con motivo del aniversario de la Revolución.
"Dictamen de las Comisiones Unidas 2a. de Hacienda, Presupuestos y Cuenta y Marina relativo al contrato para la compra de una draga para el servicio de la Secretaría de Marina.
"Acta de la Sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Xl Congreso de la Unión, el día siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.
"Presidencia del C. Francisco Núnez Chávez.
"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del viernes siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión con asistencia de setenta y seis ciudadanos
diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.
"Se da lectura a la orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día seis de los corrientes.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"Invitación del Congreso de Coahuila para la inauguración de su segundo periodo ordinario de sesiones, el 15 del actual, en la que leer su informe el Gobernador del Estado. Se designa en Comisión a los CC. Federico Berrueto Ramón, León V. Paredes y Federico Meza Zúñiga.
"El Congreso de Tabasco comunica que el 30 de septiembre último eligió su Mesa Directiva para el mes de octubre.- De enterado.
"La señorita Amalia Moya Puente solicita se le aumente la pensión de que disfruta como hija del general Luis Moya.- Recibo, y a la Comisión de Defensa Nacional en turno.
"Dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional relativo a la solicitud de pensión presentada por el C. Miguel Rocha Mirón, proponiendo que en virtud de no haberse presentado la correspondiente documentación comprobatoria se archive el expediente. Sin discusión, se aprueba.
"Dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional proponiendo se archive el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión de la señora Simona Becerril viuda de Palma, por no haberse presentado la documentación comprobatoria correspondiente. Sin que motive debate, se aprueba el dictamen.
"Dictamen presentado por la Primera Comisión de la Defensa Nacional que propone el siguiente Punto de Acuerdo: "Dígase a la señorita Virginia Bervera que se dirija a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitando se le aumente la pensión que actualmente disfruta. Archívese este expediente. Sin discusión, se aprueba.
"Iniciativa de Ley del Ejecutivo Federal que establece una Nueva Tarifa del Impuesto General de Importación.
"La Asamblea lo considera de urgente y obvia resolución. Se pone a discusión en lo general. Hacen uso de la palabra los CC. Antonio L. Rodríguez y Fernando Amilpa apoyando la iniciativa. No habiendo quien haga uso de la palabra en contra, se reserva para su votación nominal en lo general. Se pone a discusión en lo particular y, sin ella, se reserva para su votación nominal en este sentido. Se procede a recoger la votación nominal tanto en lo general como en lo particular, resultando aprobado el proyecto por unanimidad de setenta y ocho votos en lo general y en lo particular.- Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"La Presidencia designa en comisión, para llevar el proyecto aprobado al Senado, a los CC. Luis Márquez Ricaño, Manuel Antonio Romero, Juan Gutiérrez Lascuráin, J. Ramón Hidalgo Jaramillo, Luis Ordorica Cerda y secretario Manuel J. López Hernández.
"A las quince horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las doce horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Un telegrama dirigido al ciudadano Presidente del Congreso:
"GM - 192 Panamá , R.P. 58 Pangovt 7 Nov. 47-1730.
"Doctor Francisco Núñez Chávez.- Presidente Cámara Diputados.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D.F.
"Asamblea Nacional sesión ayer tomó conocimiento vuestro caluroso mensaje simpatía celebración cuadragésimo cuarto aniversario emancipación República Punto y coma resolvió agradecer vivamente votos hermano pueblo de México por prosperidad nuestro país y anhelar era florecimiento cada vez mayor altiva nación azteca.
"H. Arosemena F., Presidente Asamblea Nal".- A sus antecedentes.
"Circular de la Secretaría de Gobernación, en la que se comunica el nombramiento hecho por el C. Presidente de la República de los CC. general de Brigada Ignacio M. Beteta Quintana, coronel ingeniero industrial Joaquín R. Gordillo Peniche y mayor Oscar González Garza como jefe, subjefe y oficial mayor, respectivamente, el Departamento de la Industria Militar".- De enterado.
"El Congreso de Oaxaca da a conocer los nombres de las personas a quienes eligió como Presidente y Vicepresidente de esa Legislatura".- De enterado.
"El C. general de brigada Francisco J. Aguilar comunica que entregó las cartas que lo acreditan como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en China".- De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Las señoritas Judith, Esther y Susana Hernández solicitan una ayuda del Erario como hijas de Santiago Hernández, quien figuró en la gloriosa Epopeya del 47, como Cadete del Colegio Militar y que posteriormente prestó servicios a la patria durante la invasión francesa".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"La señora Paula Lalanne viuda del general de división Jesús Lalanne, solicita se le aumente la
pensión que le fue concedida por el Ejecutivo el 16 de mayo de 1921, en la cantidad de $ 4.05 diarios".-Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"EL 26 de diciembre del año pasado, presentamos a la consideración de la Cámara, una iniciativa de reformas del artículo 115 constitucional. La iniciativa fue turnada a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"En el mes de septiembre de este año, presentamos una iniciativa de reformas a la ley de Amparo, habiendo sido turnada tal iniciativa a las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia.
"El 30 de septiembre pasado, presentamos una iniciativa de Ley Reglamentaria del párrafo tercero del artículo 97 constitucional, habiendo sido turnada a las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia.
"El día 7 de octubre anterior, presentamos una iniciativa de Ley del Registro Nacional Ciudadano, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Primera de Puntos Constitucionales.
"El día 17 del mismo mes de octubre, presentamos una iniciativa de Ley para crear la Comisión Nacional de Planeación del Campo, iniciativa que fue turnada a las Comisiones Unidas del Departamento Agrario y de Agricultura y Fomento.
"A pesar de lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento y de que reiteradamente hemos gestionado que las Comisiones mencionadas consideren esas iniciativas, dichas Comisiones no han presentado los dictámenes correspondientes.
"Por ello, con fundamento en el propio artículo 87, así como en el artículo 91 del Reglamento, venimos a pedir que se excite a las citadas Comisiones, a fin de que presenten desde luego los dictámenes pendientes.
"Atentamente.
"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados.- Noviembre 6 de 1947.- Antonio L. Rodríguez.- M. Ramírez Munguía.- Juan Gutiérrez Lascuráin".
El C. Presidente: Esta Presidencia suplica muy atentamente a los compañeros que integran las Comisiones que han sido mencionadas, y con fundamento en los artículos que también han sido citados, que estudien y presenten los dictámenes a que se refiere el escrito de que se trata, presentado por los ciudadanos diputados que lo firman.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, Miembros de la Primera Comisión de Hacienda, tienen el honor de rendir a Vuestra Soberanía dictamen sobre el expediente que le fue turnado, relativo a la proposición
presentada el 22 de octubre de 1945 por los CC.
José María Suárez Téllez, Diego Hernández Topete, Donaciano Sosa y Francisco López Serrano, Diputados a la XXXIX Legislatura del Congreso de la Unión, en el sentido de que se solicitara del Ejecutivo la celebración de una Convención Fiscal.
"Ahora bien, como el C. Presidente de la República, a través de la Secretaría de Hacienda acaba de lanzar la convocatoria respectiva para que se celebre en esta capital, del 10 al 20 de noviembre próximo, la III Convención Nacional Fiscal, los suscritos se permiten someter a vuestra consideración el siguiente Punto de Acuerdo:
"Unico. Archívese el expediente que contiene la proposición de los CC. José María Suárez Téllez, Diego Hernández Topete, Donaciano Sosa y Francisco López Serrano.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión.- México, D. F., 28 de octubre de 1947.- Eugenio Prado.- Ramón Castellanos Camacho.- Manuel Flores Castro Jr".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"El C. Virgilio Valladares Aldeco, ex empleado de la Cámara de Diputados, en escrito de fecha 16 de junio del corriente año, solicita se derogue el Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 23 de marzo de 1945, en virtud del cual se le concedió su jubilación correspondiente a las dos terceras partes del sueldo que disfrutaba, por más de 25 años de servicio, de conformidad con la fracción II del Artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y se expida uno nuevo, concediéndole jubilación de sueldo íntegro por servicios de más de 30 años, fracción III del Artículo 3o. de la citada Ley.
"El interesado para justificar su petición presenta escritos en que hace constar que trabajó en el Periódico "La Vanguardia" de Orizaba, el año de 1915 y en los Ferrocarriles Constitucionalistas de México el año de 1916 y manifiesta que permaneció en las Oficinas de la Cámara un año y meses después de que se votó su jubilación, en espera de que se publicara en el
"Diario Oficial".
"Respecto de los documentos presentado, hay que hacer notar que el espíritu de la Ley es recompensar los servicios prestados precisamente al Poder Legislativo, como se desprende de su artículo 1o. y esto, sin tomar en cuenta que dichos documentos no comprueban un año de servicios en el Periódico "La Vanguardia" y otro año de servicios en los Ferrocarriles Constitucionales, pues en ellos solamente se dice en qué año fueron esos servicios.
"Por lo que hace a lo manifestado por el C. Valladares en el sentido de que debe computarse tiempo doble a los que prestaron servicios a la Revolución, la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como servidores del Estado, claramente
expresa en su artículo 2o., fracción II, que estos servicios deberán ser reconocidos por la Secretaría de la Defensa, y el interesado no presenta ningún documento que lo compruebe.
"Así que, el tiempo que aún permaneció el peticionario en las oficinas de la Cámara, 30 de noviembre de 1943 al 23 de marzo de 1945, abonan al mismo un tiempo total de servicios de 27 años 7 meses y seis días, pues el solicitante ingresó como empleado de la Cámara el 17 de agosto de 1917, pero de ninguna manera los 30 que requiere la jubilación con sueldo íntegro.
"En esta virtud, nos permitimos proponer a vuestra consideración, el siguiente Punto de Acuerdo:
"Primero. No ha lugar a la expedición de un nuevo Decreto que aumente la jubilación de que disfruta al C. Virgilio Valladares Aldeco.
"Segundo. Dése a conocer este dictamen el interesado y archívese este expediente.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 4 de noviembre de 1947.- Eugenio Prado.- Ramón Castellanos Camacho.- Manuel Flores Castro Jr".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- EL mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Turismo.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita Comisión de Turismo fue turnada para estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, la Iniciativa de Ley que crea la Comisión Nacional de Turismo y que remitió a esta H. Cámara el señor Presidente de la República.
"Los miembros de esta Comisión hemos estudiado, con todo empeño, la iniciativa en cuestión y hemos tenido la oportunidad de recibir informaciones de diversas personas interesadas en el desarrollo de esta industria, que consideramos de suma importancia para la vida económica del país.
"Desde hace veinte años, aproximadamente, se han iniciado en México esfuerzos muy valiosos para el desarrollo del turismo y ha sido patente para todos el beneficio que esa industria ha traído a muy diversas ciudades y zonas de la República.
"Circunstancias infortunadas han ocasionado una disminución considerable en la afluencia de visitantes, cuyo número debería haber continuado en aumento, año por año. Se trata, sin duda alguna, de condiciones y circunstancias mundiales, y tal vez de otras que está en nuestras manos corregir para proporcionar las ventajas y atractivos que el turista espera encontrar.
"La industria del turismo debe ser apoyada y estimulada por todos los factores en México, por el gobierno y por los sectores privados, y deber ser objeto de una educación muy especial para que todas las personas conectadas con estas actividades las realicen siempre con el propósito de procurar una estancia grata para los turistas, contribuyendo así al constante incremento de esta industria.
"Queremos recalcar la importancia de dicha educación, que deber evitar los abusos que se han cometido y la falta de responsabilidad y de sentido patriótico de muchas de las personas que trabajan en la industria y cuyas deficiencias han causado el alejamiento del turismo.
"Creemos indispensable la creación de un Servicio Nacional de Guías de Turistas, que deberá exigir requisitos de conocimientos, educación y moralidad de todas las personas que quieran formar parte del mismo, a fin de que dichos guías puedan contribuir eficazmente al servicio, a la seguridad y a bienestar del turista.
"Se han hecho estimaciones respecto a la importancia de esta industria para la vida económica del país y dichas apreciaciones señalan ingresos mayores de ciento cincuenta millones de dólares en el año de 1946; en las actuales condiciones es importantísimo contribuir por todos los medios posibles para que el número de visitantes siga en aumento.
"Por ello consideramos de suma importancia la Iniciativa del Ejecutivo Federal que crea la Comisión Nacional de Turismo y adecuadas las facultades que a la misma se señalan para servir de organismo coordinador del esfuerzo de todas las dependencias del Gobierno y de todas las empresas de índole privada que deben participar y coadyuvar en este programa de beneficio indiscutible para aumentar los ingresos del país y nuestras disponibilidades en divisas extranjeras.
"Esta Comisión ha creído conveniente introducir algunas modificaciones que no son de fondo a la Iniciativa del Ejecutivo, con el propósito de lograr mayor eficacia de la Comisión Nacional de Turismo que va a crearse y que ésta tenga las posibilidades de acción indispensables a este programa.
"Con esas modificaciones, la Comisión propone la aprobación de la Iniciativa en los siguientes términos:
"Ley que crea la Comisión Nacional de Turismo.
"I.
"Artículo 1o. Se crea la Comisión Nacional de Turismo que conocerá y resolver todos los problemas relativos al turismo nacional y extranjero.
"Artículo 2o. Corresponden a la Comisión Nacional de Turismo las siguientes atribuciones:
"I. Estudio del turismo en todos sus aspectos;
"II. Fomento del turismo nacional y extranjero;
"III. Promoción de todas las medidas que tiendan a desarrollar el turismo;
"IV. Propaganda y publicidad en materia turística;
"V. Mantenimiento y fomento de las relaciones turísticas con organismos nacionales e internacionales;
"VI. Estimular la formación de organismos de carácter privado que tiendan a fomentar el turismo y procurar condiciones propicias al mismo;
"VII. Intervenir ante las autoridades correspondientes a fin de que se tomen las medidas que sean necesarias para la conservación y reconstrucción de los monumentos históricos y artísticos,
preservando la fisonomía tradicional de las ciudades que tengan un valor histórico o arquitectónico;
"VIII. Promover el establecimiento de hoteles y lugares apropiados para turistas, y procurar de las autoridades correspondientes todas las facilidades del caso para su construcción y funcionamiento;
"IX. Formación del Registro General de hoteles, casas de huéspedes, restaurantes, campos de turistas y negocios similares, que hayan de ser oficialmente autorizados para recibir turistas;
"X. Vigilancia de los hoteles, casa de huéspedes, restaurantes, campos de turismo y negocios similares incluidos en el Registro, tendiendo a evitar la comisión de actos u omisiones perjudiciales a la industria turística;
"XI. Celebración con las autoridades locales de la República de los convenios que sean necesarios para crear los organismos o realizar las actividades que sean convenientes para el incremento del turismo en sus respectivas jurisdicciones;
"XII. Autorización para el funcionamiento de las agencias de turismo que hayan cumplido con los requisitos que para el efecto fije el Reglamento de esta ley;
"XIII. Formación del Servicio Nacional de Guías de Turistas y vigilancia de su funcionamiento. El Reglamento fijará los requisitos de examen de admisión correspondiente;
"XIV. Gestiones para la celebración de arreglos con empresas extranjeras que tengan por objeto facilitar el intercambio turístico;
"XV. Creación, dentro del país y en el extranjero, de las oficinas de turismo que sean necesarias para el fomento del mismo, y
"XVI. Todas las demás que tiendan a impulsar e incrementar el turismo.
"II.
"Artículo 3o. Son órganos de la Comisión Nacional de Turismo:
"Un Consejo Nacional y un Comité Ejecutivo.
"Artículo 4o. El Consejo Nacional estará integrado por los Secretarios de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Economía Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas, Educación Pública y Salubridad y Asistencia y por el Jefe del Departamento del Distrito Federal; además por los representantes del Banco de México, Ferrocarriles Nacionales de México, Petróleos Mexicanos y Asociación Mexicana de Turismo, y de las demás instituciones que tengan un vital interés en el desarrollo turístico del país, de acuerdo con los requisitos que se señalan por el Reglamento de esta Ley.
"Artículo 5o. El Secretario de Gobernación tendrá el carácter de Presidente del Consejo; ser suplido en sus faltas por el Subsecretario. Los Secretarios de Estado y el Jefe del Departamento del Distrito Federal asistirán al Consejo personalmente o por medio de los representantes que designen.
"Artículo 6o. El Consejo Nacional tendrá sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando haya asuntos por tratar cuya importancia así lo amerite. A dichas sesiones asistir con voz informativa el Presidente y el Secretario del Comité Ejecutivo.
"Artículo 7o. El Comité Ejecutivo ser el órgano ejecutor de los acuerdos que dicte el Consejo Nacional y el encargado de poner en practica todas las medidas relativas al cumplimiento de la presente Ley y de sus disposiciones reglamentarias.
"Artículo 8o. El Comité Ejecutivo estará integrado por un Presidente, un Secretario y tres Vocales.
"Artículo 9o. Los miembros del Comité Ejecutivo serán designados por el Presidente de la República, por conducto del Secretario de Gobernación. En igual forma se hará la designación de todo el personal de la Comisión, el cual, en su totalidad, será considerado como de confianza.
"Artículo 10. El Presidente del Comité Ejecutivo será el representante, en todos los actos jurídicos, de la Comisión Nacional de Turismo, y el coordinador de todas las actividades de la propia Comisión, tanto en sus relaciones con los órganos internos de la misma como con todos los organismos privados.
"Artículo 11. El Secretario del Comité Ejecutivo a la vez lo será del Consejo Nacional y tendrá el carácter de Jefe Administrativo de la Comisión
. "Artículo 12. La Comisión Nacional de Turismo por conducto del Secretario de Gobernación, someterá a la consideración del Ejecutivo Federal su presupuesto, así como el Reglamento Interior de su funcionamiento. En dicho Reglamento Interior se establecerán las funciones específicas que correspondan a los órganos de la Comisión.
"Artículo 13. Además de las partidas que al efecto señale el Presupuesto de la Federación, la Comisión Nacional de Turismo, para fines de propaganda y publicidad, podrá recibir subvenciones de los organismos e instituciones interesadas en el fomento turístico.
"Artículo 14. Los organismos privados de turismos, cualquiera que sea su denominación, solamente podrán funcionar con la autorización previa de la Comisión; tampoco podrá prestarse el servicio de guías de turistas sin contar con la autorización y con la credencial que dicha Comisión expida al efecto conforme al Reglamento.
"Artículo 15. La Comisión llevará un Registro General, en el cual estarán obligados a inscribirse todos los hoteles, casas de huéspedes, campos de turismo, restaurantes y negocios de análoga naturaleza. La Comisión estará en constante comunicación con estos establecimientos y negocios, a fin de que su acción sea más eficaz en el desarrollo y fomento del turismo.
"Artículo 16. La Comisión está autorizada para revisar y aprobar en su caso, tarifas de hoteles, casa de huéspedes, restaurantes, agencias privadas de turismo y negocios similares.
"Artículo 17. Todas las autoridades darán toda clase de facilidades al desarrollo del turismo, prestando atención preferente a las sugestiones que al respecto haga la Comisión Nacional de Turismo para corregir cualquiera deficiencia que entorpezca el desarrollo del turismo en la República.
"III.
"Artículo 18. Las violaciones de la presente ley
y de sus disposiciones reglamentarias será sancionadas por la Comisión por conducto del Comité Ejecutivo con multas de $ 10.00 a $ 10,000.00 y arresto hasta por 15 días, de acuerdo con las normas que se fijen en el Reglamento.
"Artículo 19. Las personas que se atribuyan el carácter de guías de turistas, sin que sean miembros del Servicio Nacional creado por esta ley, serán sancionadas por la autoridad judicial, considerándolas para tal efecto dentro de lo que dispone el artículo 250 del Código Penal vigente en materia federal.
Artículo 20. Los hoteles, casa de huéspedes, restaurantes y negocios similares que en forma notoria o insistentemente violen las tarifas aprobadas o los requisitos que el Reglamento señale y las disposiciones que dicte la Comisión Nacional de Turismo, con perjuicio de los fines que esta ley se propone, podrán ser clausurados transitoria o definitivamente, según la importancia de la infracción y siempre que se haya concedido una audiencia previa al interesado para su defensa.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Esta ley entrar en vigor el 1o. de enero de 1948.
"Artículo 2o. Se derogan todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.
"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal queda autorizado para dictar el Reglamento de la presente ley.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de noviembre de 1947.- Gustavo Castrejon.- Antonio L. Rodríguez.- Pablo Muñoz Gutiérrez".
A discusión el dictamen en lo general.
El C. Orijel Salazar Manuel: Pido la palabra.
El C. Ramírez Munguía: Pido la palabra en contra.
- EL C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Orijel. -EL C. Orijel Salazar Manuel : He solicitado la palabra con objeto de pedir a Vuestra Soberanía que sea modificado el artículo 9o. de esta Ley.
El Artículo 9o. dice lo siguiente:
"Artículo 9o. Los miembros del Comité Ejecutivo serán designados por el Presidente de la República, por conducto del Secretario de Gobernación. En igual forma se hará la designación de todo el personal de la Comisión, en el cual, en su totalidad, será considerado como de confianza".
El C. Sarquís Carriedo Francisco: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. Secretario: Está a discusión en lo general y no en lo particular.
- EL C. Ramírez Munguía: En lo particular podrá el compañero hacer uso de la palabra cuando el dictamen haya sido aprobado en lo general.
El C. Secretario Aguirre Delgado: Se le suplica al compañero Orijel tome nota de esta discusión, que es en lo general y por tanto no procede la discusión por artículos.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Ramírez Munguía.
El C. Cebada Tenreiro: Para una interpelación a la Secretaría. ¿Qué entiende la Secretaría por discusión en lo general? Porque el diputado Orijel no sabemos qué otras cosas va a impugnar.
El C. Presidente: Me permito informar al señor diputado que iba a impugnar uno de los artículos, que no están a discusión los artículos sino el dictamen en lo general. Se podrán a discusión en lo particular después de haberse votado en lo general.
El C. Ramírez Munguía: Ciudadanos diputados: He pedido se me conceda el uso de la palabra en contra del dictamen formulado por la Comisión de Turismo, no con el propósito de desconocer la importancia de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal y, consiguientemente, la importancia del dictamen que se está discutiendo.
Han pasado ya varios años en los que hemos visto como el turismo ha sido una fuente de explotación
en nuestra patria, y cómo se impone por ello la necesidad de reglamentar este fenómeno atractivo que hace que México sea aconocido en todo el mundo precisamente por las bellezas que contiene.
No quiero, pues, que mi presencia en la tribuna se considere como un desconocimiento de la importancia del problema, sino que, poniendo en primer lugar mi carácter de abogado ante el análisis de este dictamen y de sus fundamentos, vengo a exponer los motivos que tengo para creer que esta honorable Cámara carece de facultades para expedir una ley sobre turismo, no obstante la importancia del fenómeno político, social y jurídico que se trata de fijar y reglamentar.
Desde luego estimo que el artículo 73 constitucional al enumerar las diversas facultades de que Está investido el Congreso, es porque se quiso consagrar dentro del texto constitucional que el Congreso sólo tuviera facultades explícitas y no facultades implícitas.
La enumeración inclina, indudablemente, a deducir que el Congreso tiene únicamente las facultades expresamente enumeradas en el precepto que estamos mencionando, y, señores, yo no encuentro en esas disposiciones tan claramente formuladas en nuestra Constitución, cual sea aquella que nos dé jurisdicción o facultad para expedir una ley sobre turismo, y no como quiera, sino considerándolo como una industria.
Vemos que tanto en la exposición hecha por el Ejecutivo como base de su iniciativa, como en la de la Comisión de Turismo, se habla precisamente de la importancia que tiene la industria del turismo y, consiguientemente, partiendo de esa importancia, se acepta la iniciativa y se pone a discusión.
Evidentemente que la importancia práctica de estar en el momento oportuno para reglamentar al turismo, es indiscutible; pero yo quisiera que sobre esa importancia práctica colocáramos la fuerza de los principios de Derecho, de los principios de doctrina, para que este Congreso salga airoso de su papel y no provoquemos los amparos que vienen a ser el arma que el público tiene para oponerse a la aplicación de una ley.
Existe ya, el reglamento de la Ley de Secretarías, expedido por el Ejecutivo, y en ese
Reglamento se da a la Secretaría de Gobernación la facultad de intervenir, en todo lo relativo a turismo; no por lo que digamos en el orden de la doctrina, sino en el orden cronológico, resultaría que después de haberse dado una facultad a la Secretaría de Gobernación, ahora viniera una ley, que es la parte sustantiva de esa facultad, a definirla y a determinar la creación de una comisión nacional de turismo, teniendo en cuenta que ni siquiera se menciona ni en la parte expositiva ni en el proyecto de ley misma que se trata de modificar, esa facultad dada por el Ejecutivo como reglamentaria de la Ley de Secretarías, a la Secretaría de Gobernación. Existe en las facultades dadas al Congreso la de expedir una ley de imaginación, de migración, de extranjería, de naturalización, para determinar la condición jurídica del inmigrante, del emigrante, del extranjero, etcétera. Pudiera decirse que esa facultad sirve de base a la ley que trata de discutirse por esta honorable Cámara; pero no puede ser, desde el momento en que en el proyecto no se ve al turismo como un hecho que afecta la condición jurídica del turista, sino como una industria; e insisto en decir que no hay un precepto, no hay, mejor dicho una fracción dentro del artículo 73 o un precepto dentro de la Constitución, que dé al Congreso la facultad de legislar sobre la industria del turismo.
Mi objeción que, vuelvo a decir, se inspira en mi carácter de abogado, y no precisamente con el propósito -y lo afirmo categóricamente, para que no se tome mi estancia en esta tribuna como algo que venga a contrariar las finalidades que envuelve el proyecto-, finalidades que, repito, soy el primero en reconocer y en ver la necesidad de que se reglamente el turismo, mi objeción radica en negar la facultad que se reconoce o que se quiere reconocer al Congreso, para poder legislar sobre turismo.
Espero que todos ustedes, pero principalmente los señores abogados que forman parte de esta Cámara mediten un poco sobre esto y no vayamos a decir que podemos autorizar un proyecto de esta naturaleza, únicamente por su aspecto práctico, olvidando que estamos obligados como autores de las leyes, a respetar la Constitución como suprema norma de nuestra actuación.
El que no se expidiera una ley como ésta en manera alguna lesiona el aspecto práctico del asunto para que sea la autoridad que constitucionalmente tenga la facultad de reglamentar la industria del turismo, la que expida los mandatos que la rijan. Eso puede hacerse en brevísimo tiempo en caso de que no se admita, no se acepte ese dictamen, para que la reglamentación del turismo entre en vigor el primero de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, como lo quiere el Ejecutivo.
No hay, pues, en mi caso, necia obstrucción a la marcha del actual régimen, pues es táctica y es principio de "Acción Nacional" y sus representantes en esta Cámara el de tener una ordenada colaboración en todos aquellos casos en que lo exige el interés nacional.
- EL C. presidente Núñez Chávez: Los señores de la Comisión tienen la palabra, por si quieren hacer uso de ella.
El C. Rodríguez Antonio L.: A nombre de la Comisión vengo a informar a ustedes sobre el proyecto de ley que crea la Comisión Nacional de Turismo, lamentando diferir del punto de vista de mi estimado amigo el licenciado Munguía sobre el particular.
Celebro que él haya hecho la objeción, porque es una prueba decisiva de la independencia de criterio con que procedemos los miembros de un partido político que, aun estando en minoría absoluta, tenemos libertad para sustentar distintos puntos de vista.
Sin ser abogado, y aun cuando la argumentación del señor licenciado Munguía fue dirigida a los señores abogados, quiero precisar a ustedes mi criterio. Creo que sí tiene facultades este Congreso para legislar sobre materia de turismo. Voy a suplicar a la Secretaría dé lectura al artículo setenta y tres de la Constitución.
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: La fracción dieciséis dice lo siguiente:
"Artículo 73. Fracción XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República:
"1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país".
- El C. Rodríguez Antonio L. (continuando):
Así, en el proyecto del Ejecutivo, como en el dictamen de la Comisión, se llama "industria de turismo" para abarcar en unas cuantas palabras la serie enorme de actividades, de trabajos, de establecimientos que tienen por objeto atender al turismo; pero, básicamente el turismo es un hecho migratorio: no puede darse lugar a la industria de turismo si no ha habido movimiento migratorio de los turistas que nos visitan.
En consecuencia, y estimando estar facultados para legislar sobre materia migratoria, creo que estamos facultados para legislar en todas las actividades a que dé lugar el hecho migratorio que es el turismo.
Es cierto que la Ley de Secretarías de Estado da facultad a la de Gobernación; pero hay un transitorio en el proyecto de ley que crea la Comisión Nacional de Turismo para que derogue lo establecido. Voy a suplicar a la Secretaría dé lectura al transitorio.
- EL C. Secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):
"Transitorio. Artículo 2o. Se derogan todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente".
El C. Rodríguez Antonio L. (continuando): A mayor abundamiento, podríamos considerar que esa derogación tiene el propósito explícito de que esas facultades que la Ley de Secretarías concede a la Gobernación deben considerarse
comprendidas en el proyecto de ley que sometemos a vuestra consideración, y que la Secretaría de Gobernación, cuyo titular viene a ser el Presidente de la Comisión de Turismo, ha hecho prácticamente cesión de las facultades que se le conceden en la referida Ley de Secretarías de Estado, al proponer a Vuestra Soberanía que pasen a formar parte de la Ley que crea la Comisión Nacional de Turismo, cuyo artículo tercero transitorio deroga las facultades que tiene en la materia la mencionada Secretaría de Gobernación.
Tuvimos facultades para darle a la Secretaría de Gobernación esas obligaciones y atribuciones; en el mismo sentido creo que las tenemos para darlas a la Comisión de Turismo. Creo que la fracción dieciséis leída y el tercero transitorio justifican nuestra opinión de que sí podemos legislar sobre el turismo.
Ahora bien, pasando de la parte legal que otro señor abogado podrá ampliar, si lo estima conveniente, quiero recalcar la importancia de esta reglamentación, la importancia del órgano que se crea. El turismo es vitalmente importante para la vida económica del país, más que nunca en los actuales momentos de escasez de divisas monetarias en nuestro Banco Central y de falta de recursos para seguir nuestro programa de industrialización y desarrollo.
El año pasado, el turismo dejó en México la cantidad de ciento cincuenta millones de dólares, según estimación del Departamento de Estudios Económicos del Banco de México. En los meses del presente año, hasta agosto, el total de la cantidad ingresada al país era de noventa y ocho millones de dólares. Lamentablemente, estas cifras no son resultados netos en favor de México: Esas son las cifras globales totales del ingreso a México por concepto de turismo. Deben disminuirse las cantidades que han salido con las visitas de mexicanos a otros países, y son un poco altas estas cantidades y, por lo mismo, rebajan considerablemente el ingreso para México.
En el año de mil novecientos cuarenta y seis, se estimó que hubo una salida de dólares, por concepto de viajes de mexicanos fuera del país, equivalente a cincuenta y cuatro millones de dólares. El beneficio neto del año pasado fue aproximadamente de noventa y ocho millones de dólares. En los ocho meses de este año ingresaron noventa y ocho millones y hubo una salida de cuarenta y dos millones. De cualquier manera, los resultados son sumamente importantes para la economía de México y debemos hacer cuanto esté de nuestra parte por facilitar, estimular y promover el desarrollo del turismo a México. La naturaleza nos dio el clima y paisaje; civilizaciones anteriores nos proporcionaron monumentos artísticos e históricos, que son los mayores atractivos para el visitante extranjero.
Debemos aprovechar estas circunstancias debidamente, como recursos básicos del país, para hacerse de divisas extranjeras. Eso implica una serie de reglamentos para que el turismo pueda encontrar en México todo lo que una persona espera encontrar en un viaje de placer o de recreo. Existe en la actualidad, digamos, la competencia del Continente europeo que llama la atención del turista norteamericano; esto ha hecho que se reduzca considerablemente el número de visitantes. Se requiere un esfuerzo serio de reglamentación de la industria del turismo.
Yo no quisiera dar una falsa impresión, considerando que esta Ley va a resolver todos los problemas del turismo; la Ley tiene el mérito de hacer que un simple Departamento dependiente de la Secretaría de Gobernación, se convierta en una Comisión Nacional, cuyo Consejo esté integrado por las Secretarías de Estado que tienen participación en este movimiento migratorio que llamamos turismo. En la Ley se dan facultades y atribuciones amplias a la Comisión para que pueda estimular y promover el desarrollo; pero claro que el éxito de la Comisión denpenderá de las manos que la administren y de la forma en que se lleve adelante. El Congreso no puede hacer más de lo que Está haciendo en la actualidad: Proponer a Vuestra Soberanía una legislación que da mayor importancia al órgano administrativo que va a impulsar al turismo y que lo capacita para expedir la reglamentación necesaria para que el turista pueda encontrar en México suficiente aliciente para que su viaje se prolongue y pueda invitar a otras personas a aumentar el número de visitantes.
Repito, para terminar mi breve exposición: Creo que nos da facultad la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución para reglamentar este asunto. Creo que es importantísimo y básico el que se lleve a cabo la creación de esa Comisión Nacional de Turismo.
Como miembro de la Comisión Dictaminadora, quiero expresar a ustedes que he tenido especialísima satisfacción en trabajar con los demás miembros de la misma en este asunto.
Desde hace largos años he estado interesado en trabajar activamente en el turismo; pude adoptar algunas pequeñas ideas que merecieron la aprobación de los demás compañeros, que también tenían vivo interés en adoptar sus experiencias, y con absoluta unanimidad llevamos a cabo algunas modificaciones al proyecto del Ejecutivo.
La Comisión se tomó la libertad de pedir al señor licenciado Ramón V. Santoyo tuviera la bondad de ayudarnos, en el trabajo de la Comisión, en el aspecto jurídico o legal del dictamen que estábamos formulando, y quiero, en nombre de la Comisión, agradecer su colaboración, que fue muy valiosa para nosotros.
En consecuencia de lo anterior, creo que puedo pedir a ustedes que se apruebe en lo general el proyecto; ya que estamos facultados para legislar en esta materia, y que con mucho gusto escucharemos las objeciones de ustedes cuando el dictamen entre a discusión en lo particular. Muchas gracias.
El C. Santoyo Ramón V.: He pedido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra en pro.
El C. Santoyo Ramón V.: Señores diputados: Es la segunda vez que me toca ir
"del brazo y por la calle" con el señor don Antonio L. Rodríguez: La primera fue cuando se trató acerca de la reforma de la Ley Monetaria, y hoy en que el tema
a discusión es el proyecto del Ejecutivo creando la Comisión de Turismo.
Por la intervención que tuve, muy modesta, en la elaboración del dictamen, puedo asegurar que los hoteleros, los dueños de campos de turismo, los propietarios de espectáculos y, en general, todas aquellas personas que contribuyen a los extranjeros tengan conocimiento de nuestro país, y a través de esta circunstancia obtienen frutos correspondientes y legítimos, estoy seguro, repito, que si todas esas personas escucharan la objeción del señor licenciado Ramírez Munguía, le dirían aquella vieja frase de "No me defiendas, compadre".
Pesa sobre el concepto del señor licenciado Ramírez Munguía una gran cantidad de esos libritos colorados que se llaman los "Códigos Vigentes", sin que pueda encontrarse en toda su manifestación, o en sus palabras, ninguna manifestación del movimiento moderno del Derecho.
No era posible que en el texto constitucional de 17 se encontrara un precepto que hablara de turismo. En esa época, el turismo consistía en ir en burro al pueblito desde la ciudad de Querétaro. No había carreteras, no existían todas las facilidades en la forma tan atractiva con que ahora puede soñar el extranjero para excursionar en este bellísimo país.
El señor don Antonio Rodríguez tiene mucha razón al sacar de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución el concepto acerca del turismo. Repito: No era posible encontrar, como dicen los estudiantes, el caso de la "vaca pinta" concretamente expuesto en la legislación.
La fracción XVI del mencionado artículo 73 da facultades al Congreso:
"Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República".
Si ustedes dan lectura a los preceptos que componen la Ley de Turismo que Está a debate, encontrarán que el fundamento de todos ellos está en esta fracción; encontrarán que el aspecto salubridad verbigracia, se refiere a las condiciones de los hoteles, a las condiciones de los campos de turismo, y que el aspecto inmigración que ya explicó el señor Rodríguez, es relativo, naturalmente en el caso, a los extranjeros que vienen a este país como turistas.
En consecuencia, señores, no hay por qué traer a colación nuevamente, la anécdota que yo referí a propósito de Godínez, aplicándola al amparo:
"¡Que viene Godínez!" Nos van a pedir amparo.
No pedirán amparo, seguramente, los propios interesados. A mí me consta cómo la Comisión recibió multitud de sugestiones: Cómo tuvo la visita de todos los representantes de las actividades turísticas, en todos sus aspectos. Fueron gentilmente atendidos, y la manifestación de todas ellos fue en el sentido de que consideraban un acierto que el Ejecutivo Federal iniciará una ley que tiene por objeto poder referirse a disposiciones legales en vigor, con toda la autoridad que tiene el Congreso de la Unión, para modificarlas por medio de esta ley, que es posterior a las que están vigentes en cualquiera otra materia que se oponga.
En consecuencia, señores, no dejemos pasar esta oportunidad que favorece a nuestro país en esa importante rama del turismo y sepamos interpretar en el Derecho Constitucional, los preceptos que informan nuestra Carta Magna; no dejemos que un mero escrúpulo legalista, que un concepto frío del Derecho, vaya a impedir que pueda tener nuestro país esa corriente de turismo que significa, seguramente, uno de los renglones más importantes de la vida económica futura. Muchas gracia.
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto en lo general. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por mayoría de ochenta y seis votos de la afirmativa, contra dos de la negativa de los ciudadanos Aquiles Elorduy y Ramírez Munguía fue aprobado en lo general este proyecto. Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos del 1o. al 8o., que forman esta ley y que se encuentran insertos al ponerse la ley a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).
"Artículo 9o. Los miembros del Comité Ejecutivo serán designados por el Presidente de la República, por conducto del Secretario de Gobernación. En igual forma se hará la designación de todo el personal de la Comisión, el cual en su totalidad, ser considerado como de confianza".
El C. Orijel Salazar Manuel: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra, y a continuación hará uso de la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía, que ha apartado los artículos 18 y 19 del proyecto.
El C. Orijel Salazar Manuel: Señores diputados: El artículo 9o. del proyecto dice lo siguiente:
"Artículo 9o. Los miembros del Comité Ejecutivo serán designados por el Presidente de la República, por conducto del Secretario de Gobernación.
En igual forma se hará la designación de todo el personal de la Comisión, el cual, en su totalidad, será considerado como de confianza".
Los trabajadores al servicio del Estado se rigen por el Estatuto Jurídico de los propios trabajadores.
El Estatuto consigna en su artículo 4o. que los
empleados se dividen en dos grandes ramas: Empleados de base y empleados de confianza.
Los empleados de confianza los marca el propio Estatuto Jurídico y, por regla general, son los empleados que tienen a su cargo los fondos del erario; que tienen a su cargo las oficinas; en una palabra: Son los empleados de responsabilidad en el manejo de los asuntos que administra el Estado.
En la parte relativa al artículo 9o. de la presente iniciativa del Ejecutivo se expone que todo el personal ser considerado como de confianza.
Estimo que sería una injusticia para estos trabajadores el que se les considerara como de confianza puesto que los trabajadores o los empleados de la Comisión vendrían a ser los mecanógrafos, los taquígrafos, los mozos, los barrenderos, con las designaciones enumeradas quedar formado el personal de esa Comisión.
En la Secretaría de Gobernación existe una dependencia que es la Dirección de Turismo. En esta dirección trabajan más de noventa compañeros o trabajadores que tienen entre quince y veinte años de prestar sus servicios. Si nosotros aprobásemos esta iniciativa como ha sido presentada, negaríamos los derechos que el Estatuto Jurídico les concede a estos trabajadores.
Ahora bien; si hubiese razones de peso para que así se hiciese, no tendría por qué impugnar el dictamen; pero, como repito a ustedes, este personal no tiene ninguna responsabilidad; ya que recibe órdenes de su jefe de oficina. A mayor abundamiento, quiero informar a ustedes que esos empleados llevan al riguroso corriente dicha oficina y no hay expedientes atrasados; por eso es que he recurrido ante ustedes, para que no se cometa una injusticia con estos servidores del Estado.
Se podría pensar que al considerarse a ese núcleo de trabajadores al servicio del Estado como empleados de confianza, se hacía con el objeto de violentar todo el trabajo de esa dependencia para evitar de una vez por todas el que hubiera indisciplina, y evitar que se retrasaran los trabajos que dicha Comisión va a tener encomendados; pero el propio Estatuto Jurídico de los trabajadores al servicio del Estado nos indica claramente cuándo los trabajadores al servicio del Estado pueden ser removidos de sus empleos y las razones que deben existir para ello.
Voy a permitirme dar lectura al capítulo 6o. del propio Estatuto Jurídico.
En su parte relativa dice lo siguiente:
"Artículo 43. La suspensión de los efectos del nombramiento de un trabajador al servicio del Estado no significa el cese del trabajador.
"Son causas de suspensión temporal las siguientes:
"I. La circunstancia de que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique un peligro para las personas que trabajen con él.
"II. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria o de arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que tratándose de arrestos por delitos contra la propiedad, contra el Estado o contra las buenas costumbres, el Tribunal de Arbitraje resuelva que deba tener lugar el cese del empleado.
"En cuanto a los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, podrán ser suspendidos desde luego, por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión y hasta que se resuelva definitivamente sobre su separación sin responsabilidades para el Estado por el Tribunal de Arbitraje".
Quiere decir que el propio Estatuto Jurídico indica que los empleados que cometen algún delito, caen bajo las sanciones de este propio Estatuto. Considero que si se aprueba el artículo 9o. de la Ley relativa, en la forma en que ha sido presentado por el Ejecutivo, se puede cometer una grave injusticia con estos trabajadores, puesto que quedarán ya desligados de la propia Ley del Estatuto Jurídico con riesgo de ser cesado de sus empleos sin responsabilidad para el Estado, sin tener en cuenta la antigüedad y eficiencia.
Por eso es que yo suplico a Vuestra soberanía que dicho artículo sea modificado en su parte relativa, y que quede en la forma siguiente: "El personal de la Comisión se considerará de base, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4o. del Estado Jurídico de los trabajadores al Servicio del Estado". Gracias, señores diputados.
El C. Presidente: De acuerdo con el Reglamento, tiene la palabra la Comisión.
El C. Rodríguez Antonio L.: Para fundar la necesidad del artículo y el propósito de la ley, puedo informar a ustedes y llamar a su consideración el hecho de que se trata. El señor diputado Orijel nos habla de la serie de trabajadores que actualmente desempeñan funciones en el Departamento de Turismo de la Secretaría de Gobernación, y no hay nada que le permita prejuzgar que estos trabajadores no serán debidamente atendidos al hacerse la nueva organización de la oficina de turismo. Es indudable que al hacerse el movimiento de reorganización del turismo, se quiere, en muchos casos, trámites rápidos y violentos, para no perjudicar los deseos de los viajeros que nos visitan.
Este artículo venía en esta forma en el proyecto original del Ejecutivo. En las pláticas que tuvimos, discutimos el porqué de esa razón, teniendo en cuenta la posible objeción a que se considerara a todos los empleados de la Comisión, como de confianza. Se nos informó de deficiencias, de fallas, de las dificultades para sancionarlos, de las dificultades para llevar adelante, de manera eficaz el trabajo de esa Comisión, insistiéndose en la necesidad indispensable de que fuera considerado como empleados de confianza todo el personal, para poder dar un servicio eficaz que esta importantísima industria requiere. Por lo tanto, yo pido a ustedes que se deje el artículo como está; que hay razones poderosas que lo fundan. No quisiera indicar que hubo inmoralidades, pero sí deficiencias y fallas graves que han llevado a la convicción de los redactores del proyecto la ineludible necesidad de que todo el personal de la misma, jefes y
empleados, sean considerados de confianza, para el mejor éxito de los trabajos confiados a la Comisión de Turismo. Espero que ustedes...
- El C. Vega García Antonio (interrumpiendo):
¿Me permite usted hacerle una pregunta? Deseo nos informe si ustedes fueron a comprobar las deficiencias de que dice usted tuvieron conocimiento, de parte de los empleados de base.
El C. Rodríguez Antonio L.: No señor, nos bastó la palabra de las personas que prepararon la ley y la redacción de la misma.
El C. Peraza Esquiliano Gaudencio: ¿Me permite una pregunta la Comisión?
Nada más quisiéramos saber si, además de las razones que acaba usted de exponer, existe alguna otra de mayor importancia, porque, como explicó el diputado Orijel, no se trata solamente de establecer la categoría de empleados de confianza para trabajadores que en realidad son de base por el trabajo que van a realizar; sino que se trata de suprimir un derecho ya adquirido por el Estatuto Jurídico para trabajadores que están gozando de este derecho y que van a pasar a ser miembros de la Comisión.
El C. Presidente: ¿La Comisión desea contestar?
El C. Rodríguez Antonio L: Unicamente en el sentido de que, tratándose de una actividad importante como acabo de mencionar, y tratándose de las personas que redactaron ese artículo que no fue de la Comisión, y habiendo hablado con ellas, nos ratificaron y explicaron que creen absolutamente indispensable el contar con que todo el personal fuera "de confianza". No quisimos investigar, como nos hacía la pregunta el señor diputado, sobre los antecedentes que hubieran podido dar motivo a este deseo y convicción de parte de los autores del proyecto. Pero todos sabemos y conocemos que la atención y servicio al turismo ha adolecido de graves defectos. Es posible que muchos de ellos hayan tenido su origen en parte de ese personal que ha estado trabajando en el Departamento de Turismo, y que estas deficiencias anteriores hayan llevado al ánimo de los redactores de la ley y miembros del Departamento Jurídico de Gobernación la convicción de que era indispensable llevar a cabo esta modificación, en la condición de los trabajadores de esa Comisión Nacional de Turismo.
Repito, la Comisión tuvo varias conversaciones con dichas personas y con el señor Secretario de Gobernación, animada del propósito de encontrar un reglamento adecuado que permitiera al país el desarrollo, amplitud y prosperidad de esta industria. Tuvimos
La convicción de que había deficiencias graves que ameritaban estas modificaciones.
No investigamos; no lo creímos necesario.
En esa forma creo haber contestado las objeciones.
El C. Vega García Antonio: A la Comisión una nueva pregunta, si se me permite.
El C. Presidente: La Comisión es interpelada nuevamente por el señor Vega; pero, de acuerdo con el reglamento, tendría que hablar un diputado en contra y otro en pro, y no hay quien haga uso de la palabra en pro. Por consiguiente, se concede la palabra al señor Ramírez Munguía.
El C. Vega García Antonio: Insisto en mi pregunta a la Comisión sobre el mismo artículo.
El C. Rosales J. Trinidad: Para una pregunta pido la palabra, en vista de que el señor Ramírez Munguía objetó los artículos dieciocho y diecinueve.
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Está a discusión el artículo nueve en lo particular. Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo nueve. (Voces: ¡No! ¡No!)
El C. Presidente Nuñez Chávez: Se le concede la palabra al diputado Díaz Muñoz.
El C. Díaz Muñoz Vidal: Señores diputados:
El artículo nueve, dice:
"Artículo 9o. Los miembros del Comité Ejecutivo serán designados por el Presidente de la República, por conducto del Secretario de Gobernación.
En igual forma se hará la designación de todo el personal de la Comisión, el cual, en su totalidad, será considerado como de confianza".
Al venir a la tribuna lo hago para estar en contra del segundo párrafo del artículo nueve.
Si nosotros permitiéramos que se aprobara el artículo nueve de esta ley, violaríamos la ley que concedió estos derechos a los trabajadores al servicio del Estado.
En consecuencia creo que debe borrarse la parte segunda del artículo nueve y en todo caso poner que el personal, el resto del personal que no se considere de confianza será puesto de acuerdo con el Estatuto Jurídico que rige las relaciones del Estado y los empleados al servicio del mismo. Considero que una Cámara representativa como es ésta, del pueblo, que hemos velado siempre por los derechos del mismo, no debe de ninguna manera mutilar los derechos que consagra nuestra Constitución y los derechos que consagra una ley, específica que se ha hecho para defender a los trabajadores al servicio del Estado. Por eso vengo yo a proponer a ustedes que ley puede ser aprobada siempre que no lesione los intereses de los trabajadores al servicio del Estado, lo que puede hacerse borrando la parte segunda del artículo noveno. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Santoyo.
El C. Santoyo Ramón V.: Señores diputados:
Quiero exponerles mi opinión en el punto a debate, en la forma siguiente: Creo que el asunto se divide en dos partes: Una la que expresan el compañero Orijel, relativa a los trabajadores que están prestando actualmente sus servicios en el Departamento de Turismo.
Otra, respecto del personal que se designe cuando la ley esté en vigor. Por lo que hace al primer aspecto, creo que tiene razón el compañero Orijel en cuanto a que esos trabajadores han adquirido derechos y que el Ejecutivo seguramente no habrá de desdeñar sus aptitudes colocándolos en las condiciones convenientes dentro de alguna rama de la Administración.
Por lo que se refiere a la situación del futuro, es decir, al personal con que se integra la Comisión y que el artículo les da la categoría de confianza, creo que no es válido el razonamiento de que se va a violar el Estatuto Jurídico de los trabajadores al servicio del Estado porque una ley posterior modifica la disposición que existe sobre el particular y, en consecuencia, no hay ninguna violación del Estatuto Jurídico.
El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: Se pregunta si se considera suficientemente discutido.
(Voces: No. No.).
El C. Peraza Esqueliano Gaudencio: Exclusivamente para hacer notar a la honorable Cámara que, al ser interrogada la Comisión, ella no dio ninguna razón en realidad para pedir la aprobación de este artículo que en verdad lesiona los intereses de los trabajadores del Estado; aún interpretando las cosas como lo hizo el diputado Santoyo; lesiona el espíritu de la ley que consiste en garantizar los intereses de los trabajadores de base. Por esta razón, yo quiero pedir a la Comisión que sea servida en aceptar la supresión de la última parte del artículo, desde donde dice "el cual será considerado como de confianza".
No es necesario establecer que debe ser designado. Bastaría suprimir esta parte, que es la que en realidad lesiona los intereses de los trabajadores. No existiendo esta parte, se entenderá que los trabajadores de base serán designados de acuerdo con el Estatuto, y los que no lo sean, serán designados también de acuerdo con lo que dice el resto del artículo.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Rodríguez Antonio L.: Yo quisiera llevar al ánimo de cada uno de ustedes el asunto vital que está a discusión. El licenciado Santoyo explicó ya que no hay razón alguna para prejuzgar que no se van a tomar en cuenta los servicios de las personas que están desempeñando actividades en el Departamento de Turismo. Se trata de favorecer, desarrollar y estimular una industria vital y básica para México. Las personas que han formulado esta Ley y que han tenido experiencia dentro del manejo del Departamento de Turismo, han expresado su convicción de que es indispensable que todo el personal de la Comisión que se crea, sea de confianza, para poder llevar a cabo los trabajos de la mencionada Comisión de Turismo.
Yo, por lo tanto, reitero a ustedes la necesidad de aprobar este artículo en la forma en que está redactado. Es vital para México que la industria pueda prosperar, y no creo que debamos detenernos en las consideraciones expresadas por los señores diputados de que si se está violando o no el Estatuto. Se requiere un organismo capaz que pueda trabajar con toda la amplitud que se necesita.
En consecuencia, pido a ustedes que se apruebe el artículo noveno, en la forma en que está redactado.
El C. Díaz Muñoz Vidal: Para contestar al ciudadano diputado .
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Se considera suficientemente discutido el artículo? (Voces: ¡No! ¡No!).
El C. Díaz Muñoz Vidal: No tengo el propósito, sistemáticamente, de discutir el asunto, porque tengo entendido y estoy convencido de que esta Representación Nacional no permitirá de ninguna manera que se violen los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, porque nosotros somos representativos de la Revolución y venimos aquí a que se cumpla la Constitución; venimos a hacer que se cumplan los derechos de los trabajadores. Hoy son los trabajadores al servicio del Estado y mañana serán los trabajadores manuales, asalariados.
Pero quiero contestar al señor diputado miembro de la comisión, a don Antonio Rodríguez, que quiere poner o establecer una norma nueva de que en un departamento tiene que ser un personal especializado. ¿Qué van a traernos? ¿Gringos o extranjeros, para que manejen el departamento? ¿Qué personal nos van a traer? Esa dependencia tiene que trabajar con elementos mexicanos, porque el mismo artículo ciento veintitrés lo define claramente, y esa dependencia tiene que trabajar de acuerdo con el Estatuto Jurídico; nosotros no vamos a oponernos a que se nombren personas en el trabajo con alta capacidad, porque hablen inglés, porque hablen francés o porque estén muy familiarizados con la cosa internacional; eso está perfectamente bien. Pero la labor de los trabajadores de base, de los mozos, de los mecanógrafos, de los mensajeros, de todos aquellos que favorece en sus derechos el Estatuto Jurídico, y consideramos que deben serán o sólo respetados los derechos, sino que lo sean, porque al cambiar la dependencia, al hacer una nueva dependencia que le da esa ley, tendrán que ocupar a los antiguos trabajadores. Por eso, cuando se llegue al transitorio, también estaremos en contra, porque pretende el transitorio derogar los propios derechos para las leyes que se opongan, y así es que yo considero que los compañeros de la Comisión para establecer el orden y para normar sus actos con nuestra Constitución y nuestras leyes, deben retirar la parte segunda del artículo noveno y modificar el transitorio. (Aplausos).
El C. Orijel Salazar Manuel: ¿Me permite una aclaración la Comisión?
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Orijel.
El C. Orijel Salazar Manuel: Señores diputados: El señor Rodríguez insiste sobre la forma que ha adoptado la Comisión para dejar liquidados los problemas de los trabajadores al servicio del Estado. Nos indica que se les informó que había una serie de circunstancias que ameritaban considerar a los trabajadores de esa Comisión como trabajadores de confianza.
El Estatuto Jurídico, como lo expuse a ustedes con anterioridad, consigna claramente que se establecerán dos grandes ramas: Los empleados de base y los empleados de confianza.
El Artículo cuarto contiene hasta una relación de qué empleados podrán ser de confianza y cuáles de base.
Voy a permitirme dar lectura a este artículo, con objeto de que tengan ustedes un conocimiento más justo. Dice así:
"Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, los trabajadores federales se dividir n en dos grandes grupos:
"I. Trabajadores de base, y
"II. Trabajadores de confianza".
Lo indica el Estatuto Jurídico: "Son trabajadores de confianza:
"a) Aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República.
"b) En general: Directores y subdirectores generales, jefes y subjefes de departamentos o institutos; todos los empleados de las secretarías particulares y ayundantías autorizados por el presupuesto, pero en cuanto a los que integran la planta de la Secretaría Particular de la Presidencia de la República, solamente aquellos a quienes se atribuya tal calidad por acuerdo del propio presidente".
Quiere decir que en la propia Presidencia de la República hay empleados de base: "La servidumbre destinada presupuestalmente a la atención directa y personal de los altos jefes; intendentes; tesoreros y cajeros generales; subtesoreros; contadores; y subcontadores generales; gerentes; encargados directos de adquisiciones y compras; inspectores de impuestos, derechos y servicios y personal del Departamento de Inspección, Auditoría, de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; jueces y árbitros; investigadores científicos; consultores técnicos auxiliares de oficinas superiores; vocales ejecutivos, vocales secretarios y vocales consejeros y consultivos; presidentes de las juntas de Conciliación y Arbitraje; inspectores de Trabajo; miembros de comisiones especiales, intersecretariales e internacionales, y cuantos desempeñen funciones análogas a las anteriores".
Aquí hay una enumeración más, de hoja y media del Estatuto Jurídico, la cual señala que no es posible que el personal de esa Comisión que, como decía a ustedes, es el de mecanógrafos, taquígrafos, mozos, etcétera, pueda ser considerado como de confianza.
En cuanto a la indicación del señor diputado Rodríguez para que se corrijan las faltas de las que nos habla, me permito manifestarle que el mismo Estatuto Jurídico, al que he dado lectura, nos señala cómo se pueden castigar o cómo se deben castigar a esos malos empleados.
Si nosotros estuviéramos de acuerdo con el criterio del señor Rodríguez, deberíamos aceptar que todos los empleados al servicio del Estado deberían ser de confianza, y la propia ley expresa cuáles empleados son de confianza y cuáles de base. Y el mismo Estatuto Jurídico precisa cómo se deben sancionar las faltas de los empleados. Por eso es que considero que no tiene ningún fundamento la aseveración del diputado Rodríguez en el sentido de que la única condición para impedir que se cometan más faltas por los servidores del Estado sea la de hacerlos empleados de confianza.
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: En vista de haberse agotado la lista de oradores, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a la votación nominal del artículo noveno.
El C. Sarquís Carriedo Francisco: Moción de orden. ¿Qué es lo que van a poner a votación?
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Está a votación el artículo noveno, tal como lo presenta la Comisión. Por la afirmativa.
El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Votaron por la afirmativa cuarenta y seis ciudadanos diputados.
El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa treinta y cuatro ciudadanos diputados.
(Voces: ¡Que se repita la votación!)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía en contra del artículo dieciocho.
El C. Sarquís Carriedo Francisco: Moción de orden. Quiero preguntar a la Presidencia qué secretario tomó la votación.
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: El ciudadano diputado López Hernández tomó la votación de la negativa.
El C. Díaz Muñoz Vidal: Yo pido que se repita la votación.
(Voces: ¡Ya esta votado!)
El C. Díaz Muñoz Vidal: Yo pido a los ciudadanos diputados que votaron en contra que se pongan de pie...
El C. Márquez Ricaño Luis (interrumpiendo): Me opongo a la proposición del ciudadano diputado del PP, porque ya está votado este asunto, y porque considero que debe haber seriedad en los actos de esta Cámara. (Aplausos).
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior, del Congreso, da lectura a los artículos del diez al diecisiete, y que se encuentran insertos al ponerse la ley a discusión en lo general: Poniéndolos a discusión, uno por uno, y no siendo objetados se reservan para su votación nominal).
El C. Presidente: La Presidencia suplica a los ciudadanos diputados tengan la bondad de guardar compostura.
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: "Artículo 18. Las violaciones de la presente ley y de sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas por la Comisión por conducto del Comité Ejecutivo con multas de $ 10.00 a $ 10,000.00 y arresto hasta por 15 días, de acuerdo con las normas que se fijen en el reglamento". Está a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Me he inscrito como orador en contra de
los artículos dieciocho, diecinueve y veinte -agrego el veinte porque no hay inconveniente para ello-, dando desde luego la buena nueva al señor licenciado Santoyo, de que ya estoy leyendo algunas otras leyes que no están en pasta roja...
El C. Santoyo Ramón V. (interrumpiendo): Porque ya se decoloraron. (Risas).
- El C. Ramírez Munguia Miguel (continuando):..sino en este color y que luego he adicionado en mi conocimiento. Es nada menos que la Constitución General de la República. Así es que con el temor de será neolito en el conocimiento de la Constitución, sí quiero que se sepa que ya la incluyo en mis conocimientos jurídicos. Mencionaba los artículos dieciocho, diecinueve y veinte, rogando a la Secretaría que tenga la bondad de dar lectura al artículo dieciocho del proyecto de ley.
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: "Capítulo III, artículo 18. Las
violaciones de la presente ley, y de sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas por la Comisión, por conducto del Comité Ejecutivo, con multas de $ 10.00 a..... $10,000.00 y arresto hasta por quince días, de acuerdo con las normas que se fijen en el reglamento".
El C. Ramírez Munguía Miguel: Suplico igualmente a la Secretaría se sirva dar lectura al artículo veintiuno de la Constitución.
-El C. secretario Aguirre Delgado Jesús:
"Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, el cual únicamente consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no exceder , en ningún caso, de quince días.
"Si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana".
El C. Ramírez Munguía Miguel: Igualmente, ruego a la Secretaría dar lectura al artículo veintidós.
- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús:
"Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
"No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona, hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas.
"Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parecida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar".
El C. Ramírez Munguía Miguel: Como se comprenderá por la lectura de esos artículos, en el orden en que han sido leídos, la violación a cualquier reglamento solamente puede castigarse con multa o con arresto, y el artículo dieciocho del proyecto de ley impone los dos castigos: Multa y arresto.
Evidentemente que esa acumulación de penas riñe con el texto expreso, o sea con el artículo veintiuno de la Constitución. Todavía más, con ese rasgo patriótico del autor de la iniciativa y de la Comisión, de procurar que el turismo sea en nuestro país no solamente una fuerte de riqueza, sino principalmente un motivo de atracción de la patria al extranjero, se creyó que podía garantizarse ese deseo señalado en el artículo dieciocho una pena pecuniaria hasta de diez mil pesos.
Señores diputados: Yo creo que si se aprueba ese artículo, el resultado es completamente opuesto al que han querido obtener los autores del proyecto. La multa de diez mil pesos es excesiva, y si el propósito de la ley es no solamente reglamentar la industria del turismo, sino acrecentarla, hay que pensar en la pertinencia de una pena de esa categoría. Sin duda que la iniciativa verá alejarse la oportunidad de seguir construyendo más hoteles, casas en donde se dé albergue a los turistas, sabiendo qué pena se puede imponer en caso de violación de la ley. Así, pues, tanto bajo el punto de vista constitucional que prohibe la acumulación de penas de arresto y multa, como por el deseo justo de que la ley corresponda al propósito de su autor y de la Comisión de que el turismo venga a nuestro país con verdadero entusiasmo y se conserve como fuente de progreso, no debe aprobarse el artículo dieciocho que está discutiéndose.
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿La Comisión quiere hacer uno de la palabra sobre el artículo dieciocho?
El C. Rodríguez Antonio L.: Pido la palabra a nombre de la Comisión.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rodríguez Antonio L.: El artículo veintiuno de la Constitución que fue leído, señor diputado Ramírez Munguía, establece claramente la facultad de las autoridades administrativas para sancionar las violaciones a los reglamentos con multa o, en su defecto, con arresto. En esta virtud, la Comisión agradece a Ramírez Munguía la llamada de atención al error mecanográfico del proyecto y de la iniciativa, que tiene la copulativa "y" en lugar de la disyuntiva "o", y acepta que se ponga "o arresto". En cuanto al monto de las multas, no hay ningún artículo que prohiba hasta qué monto puede ser la facultad para imponer las multas por sanciones. Las multas no es impondrán a los turistas que nos visitan; se impondrán a quienes, estando en su actividad de servir al turista, en vez de servirlo eficazmente abusan de él.
Hace poco la prensa de la capital habló fuertemente del excesivo y altísimo precio que un restaurante de esta ciudad cobraba por un "bistec", y entiendo que se le aplicó una multa de importancia.
Casos semejantes de abusos notorios que tienden a formar un mal ambiente para que el turista venga a visitarnos, requieren sanción importante. En consecuencia, creo que no estamos al proponer esto, saliéndonos de la órbita que señala la Constitución.
El artículo veintiuno claramente expresa la facultad a órganos administrativos para aplicar multas y no determina el monto de las mismas. La Comisión ha creído oportuno que el monto de la multa pudiese ser alto para que puedan castigarse eficazmente las violaciones.
Cambiamos copulativa "y" por disyuntiva "o"; aceptamos que se quite la copulativa "y" y sea disyuntiva "o". Por lo demás, quiero indicar a ustedes que en el año de mil novecientos treinta, en febrero siete, el "Diario Oficial" publicó una ley expedida por este Congreso, creando una Comisión Nacional de Turismo; es decir, que hace diecisiete años también el Congreso, en uso de las facultades, legisló para crear una Comisión de Turismo y legisló en este ramo de actividad migratoria. En el artículo a discusión, repito, no se está violando la Constitución; se faculta a la Comisión dentro del artículo veintiuno, para que pueda imponer multas. Y aceptamos la corrección para que sea "arresto o multa" en lugar de "arresto y multa". Muchas gracias, señores diputados.
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo dieciocho. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. El artículo quedó redactado definitivamente en la siguiente forma:
"Artículo 18. Las violaciones de la presente ley y de sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas por la Comisión por conducto del Comité Ejecutivo con multas de $ 10.00 a $ 10,000.00 o arresto hasta por 15 días, de acuerdo con las normas que se fijen en el Reglamento".
Se reserva para su votación nominal.
"Artículo 19. Las personas que se atribuyan el carácter de guías de turistas, sin que sean miembros del Servicio Nacional creado por esta ley serán sancionadas por la autoridad judicial, considerándolas para tal efecto dentro de lo que dispone el artículo 250 del Código Penal vigente en materia federal".
Está a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Estimo que ese artículo viene a desempeñar el papel, en el orden legal, de reglamentario del artículo cuarto constitucional, cosa que no debemos nosotros aceptar, si no es que se dijera que el servicio de turismo está incluído dentro de la Ley Reglamentaria del artículo cuarto, como una ocupación que merezca título para su ejercicio.
Así es que yo suplico a la Secretaría se sirva dar lectura al artículo segundo de la Ley Reglamentaria del artículo cuarto, como antecedente de mi objeción para que así se vea si está o no incluido el servicio de guía de turista entre las ocupaciones que exijan título para su ejercicio.
- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús:
"Artículo 1o. Se entiende por título profesional el documento expedido por una de las instituciones autorizadas y mediante los requisitos que se exigen en esta ley en las demás relativas, a favor de la persona que ha comprobado haber adquirido los conocimientos necesarios para ejercer una de las profesiones a que se refiere el artículo siguiente.
"Artículo 2o. Las profesiones que necesitan título para su ejercicio son las siguientes: Actuario, arquitecto, bacteriólogo, biólogo, cirujano dentista, contador, corredor, enfermera, enfermera y partera. Ingeniero en sus diversas ramas profesionales: Agronomía, ingeniería civil, hidráulica, mecánica electricista, forestal, minera, municipal, sanitaria, petrolera, química y las demás ramas que comprenden los planes de estudios de la Universidad Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional.
Licenciado en Derecho. Licenciado en Economía. Marino en sus diversas ramas. Médico en sus diversas ramas profesionales. Médico Veterinario. Metalúrgico. Notario. Piloto aviador. Profesor de educación preescolar, primaria y secundaria. Químico en sus diversas ramas profesionales: Farmacia (químico farmacéutico y químico farmacéutico biólogo, químico zimólogo y químico bacteriólogo y parasitólogo). Trabajador social".
El C. Ramírez Munguía Miguel: No teniendo el proyecto de ley que se discute, reglamentaria del artículo cuarto de la Constitución, evidentemente que cae por su base el que en el artículo diecinueve se venga a considerar como un delito, como una usurpación de funciones, el que un guía de turista desempeñe ese papel, sin tener la patente o el documento que lo acredite como guía de turismo.
Bajo este punto de vista no es admisible el artículo que está discutiéndose, el establecer que cuando alguna persona ejerciere ese servicio de guía sin tener el debido documento que lo acredite, se castigará o se considerará por autoridades judiciales como reo del delito, castigado por el artículo doscientos cincuenta del Código Penal, y se dice así: "Serán consignados a las autoridades judiciales y para los efectos únicos de la sanción correspondiente".
Esa redacción indica el temor que tuvieron tanto el autor de la iniciativa como la Comisión, de catalogar precisamente el hecho de que se ocupa el mismo artículo, como un delito de usurpación de profesión y sin tipificar un nuevo delito se aplica una ley penal por analogía. Por tal motivo, creo yo que no debe en manera alguna aprobar el artículo diecinueve que está discutiéndose
. - El C. Presidente: ¿La Comisión desea hacer uso de la palabra? Tiene la palabra el ciudadano diputado Santoyo.
El C. Santoyo Ramón V.: Lo primero que debo expresar a ustedes, es que el señor licenciado Ramírez Munguía ha leído un artículo distinto al que está incluido en el proyecto. El Artículo 19 del proyecto es como sigue:
"Articulo 19. Las personas que se atribuyan el carácter de guías de turista, sin que sean
miembros del Servicio Nacional creado por esta ley, serán sancionadas por la autoridad judicial, considerándolas para tal efecto dentro de lo que dispone el artículo 250 del Código Penal vigente en materia federal".
El C. Santoyo Ramón V.: En la anterior intervención del señor licenciado Ramírez Munguía, cuando solicitó la lectura de un artículo constitucional, nos dijo, nos recordó, mejor dicho, que la imposición de las penas es propia de la autoridad judicial. En consecuencia, no encuentro por qué le extraña que el artículo 19 diga, precisamente fundado en esa disposición constitucional que él pidió que se leyera, que los infractores del propio artículo serán sancionados por la autoridad judicial, y es natural que se estableciera la sanción aplicable para esos delincuentes, y entonces se consideró a éstos, para el sólo efecto de la penalidad, dentro del artículo 250 del código Penal vigente en materia federal.
El se refirió a las profesiones, pidió que se leyera el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 4o., es decir, consideró como un solo caso, los tres que supone el artículo 250 del Código Penal. Tiene tres fracciones este artículo 250: La primera que se refiere a los funcionarios públicos; la segunda a los profesionistas, que es el caso que él percibió únicamente y la tercera, que se refiere a los individuos que hacen uso sin autorización, sin derecho, de uniforme, de insignias o condecoraciones.
Se ha creado, según esta ley, el Servicio Nacional de turistas. Este es un punto muy delicado; este es un punto que requiere la siguiente explicación: Los guías de turistas son individuos que acompañan a los turistas y poseen el idioma de ellos, enseñándoles todo lo que nuestro país tiene para que ellos lo conozcan. Los guías de turistas son hombres que están en contacto como ninguna otra persona, con los turistas; a ellos se debe lamentablemente en ocasiones -sin que yo pueda señalar en estos momentos casos concretos-, a ellos se debe que el turismo se haya retirado por malas actividades, por lamentables actividades, por delincuentes actividades de los guías de turista. En consecuencia, era necesario establecer para estos hombres que no tienen un trabajo remunerado en forma oficial sino que viven de las gratificaciones de los turistas, una sanción con todo el impresionante aparato de la justicia federal, para que ellos se repriman en sus actividades condenables; y por eso se asimilaron en lo que se refiere a la penalidad, sus actos violatorios de la ley, al artículo 250 del Código Penal.
Esto no quiere decir que sean funcionarios; esto no quiere decir que sean profesionistas, que es el caso que tomó el señor licenciado Ramírez Munguía; esto no quiere decir que estén usurpando una condecoración, pero fíjense ustedes cómo se pudo encontrar la mayor similitud para efectos de la penalidad en la última fracción, y en apoyo de lo expuesto, baste decir que la autorización que se conceda a los guías de turista, estará conjuntamente con algún distintivo: Ser una cachucha, será un botón, ser un uniforme. En esas condiciones, vemos cómo sí hay para considerar que en la fracción tercera del artículo doscientos cincuenta del Código Penal, existe una relación más concreta, con el guía de turistas delincuente, y no como decía el compañero Ramírez Munguía, en lo que se refiere a las profesiones. Pido a ustedes, señores diputados, que votemos este artículo, estableciendo la finalidad que venía en el proyecto, para el efecto de que la actividad de los guías de turistas esté sancionada, en el caso de que éstos falten a su deber. Gracias.
El C. Presidente: Sigue en el uso de la palabra el diputado Ramírez Munguía
. - El C. Ramírez Munguía Miguel: Voy a ser breve en la impugnación de los argumentos esgrimidos por el señor licenciado Santoyo, quien pide que se mantenga el artículo proyectado tal como está concebido. Mis últimas palabras van a ser éstas: El artículo dice -y me permito decir a la Asamblea que si leí el artículo diecinueve como se escuchó hace un momento, fue porque así obtuve yo una copia de el- y ahora veo que se suprimió alguna palabra. (Risas). El artículo diecinueve dice así:
"Artículo 19. Las personas que se atribuyan el carácter de guías de turistas, sin que sean miembros del Servicio Nacional creado por esta ley, serán sancionadas por la autoridad judicial, considerándolas para tal efecto dentro de lo que dispone el artículo 250 del Código Penal vigente en materia federal".
Ese artículo doscientos cincuenta está dentro de un capítulo que menciona la usurpación de funciones o el ejercicio de una profesión por quien no tenga el título necesario para ello. Y evidentemente que en los términos en que está concebido el artículo diecinueve en el proyecto, se veía o se ve como que se trata de vivificar un nuevo delito, incluyéndolo en el artículo doscientos cincuenta. O, en último término, de que se trata de aplicar por analogía a los que incurran en la violación de esta Ley de Turismo, este artículo doscientos cincuenta, lo que es completamente opuesto a la doctrina en materia penal. Ahí no debe castigarse más que los hechos exactamente previstos por la ley. No hay aplicación por analogía. Dentro de esas circunstancias, vengo precisamente a referirme a los razonamientos del señor licenciado Santoyo, y a insistir en que el artículo no se apruebe.
El C. Santoyo Ramón V.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Santoyo Ramón V.: Señores diputados: Efectivamente, en materia penal existe la doctrina que acaba de establecer el señor licenciado Ramírez Munguía; pero aquí la asimilación no está en cuanto al hecho delictivo, sino en cuanto a la penalidad, puesto que el hecho delictivo está perfectamente determinado cuando se dice que la persona que se atribuye la condición de guía de turista sin tener autorización para ello, será sancionada con tales y cuales penas. Así es que está completamente previsto ese requisito de la doctrina penal.
Existe un hecho concreto en una disposición legal. Cuando se infringe, requiere el castigo del
infractor. Lo que se asimila es la penalidad y eso no lo prohibe ninguna doctrina.
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Habiéndose agotado el registro de oradores, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.
"Artículo 20. Los hoteles, casas de huéspedes, restaurantes y negocios similares que en forma notoria e insistentemente violen las tarifas aprobadas o los requisitos que el reglamento señale y las disposiciones que dicte la Comisión Nacional de Turismo con perjuicio de los fines que esta ley se propone, podrán ser clausurados transitoria o definitivamente, según la importancia de la infracción y siempre que se haya concedido una audiencia previa al interesado para su defensa".
Está a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Procuraré ser breve en mis objecciones al artículo veinte. Señores, el inconveniente que encuentro en ese artículo, es que, cuando se viole o llegue a violarse, se hace víctima de la sanción no sólo al dueño del hotel, sino a todos los que se encuentran ocupándolo, puesto que se clausura y se les causa la molestia consiguiente a esa clausura: Se les lanza del hotel sin audiencia de ello y solamente con audiencia del dueño del negocio.
Estimo que esa sanción en manos de las autoridades a quienes se les señala como competentes para ello, es trascendental y es anticonstitucional, porque, repito, se traduce en el lanzamiento que se haga de las personas que ocupan el hotel, las que han celebrado su contrato de hospedaje con el dueño y se les lanza con el pretexto de que se viola la Ley del Turismo, sin oírlos y sin haber dado tampoco motivo alguno para la aplicación de esta sanción.
Llegaron a un lugar equis donde encontraron un hotel al servicio público; aceptaron sus tarifas; se comprometieron a estar allí determinado tiempo, y al día siguiente se les hecha fuera. ¿No es esta una medida excesiva aun dentro del espíritu que todos debemos tener de protección al turismo? Pongámonos, señores, ya en la categoría de víctimas de un acto de esta naturaleza. Que hemos logrado llegar a un determinado hotel que ostenta el título "hotel turismo". Al siguiente día nos echan fuera, ¿por qué? Porque había allí un motivo por el cual el dueño del hotel era sancionado como violador de la ley y nos lanzan. ¿No es esta una molestia que pugna con el artículo dieciséis constitucional, puesto que se nos castiga, sin oírnos, sin haber violado por nuestra parte ninguna ley? Dejo esto a la Consideración de la Asamblea para que no vayamos a ser víctimas de un entusiasmo nacionalista y sí incurramos en una violación del principio constitucional respectivo.
El C. Rodríguez Antonio L.: Quiero señalar a ustedes que se ha prejuzgado sobre la forma en que vaya a aplicarse esta facultad sobre la sanción administrativa que el proyecto de ley concede para los casos de notoria e insistente violación a los reglamentos y disposiciones de la Ley del Turismo. En casos de notoria e insistente violación tendrá facultades la Comisión de Turismo para una clausura temporal o definitiva, después de haber escuchado a la persona interesada, pero no creo que sea correcto deducir de allí que se va a proceder a la clausura con molestias para los pasajeros del hotel, de que se estaba hablando. Debemos suponer que la violación notoria e insistente que da lugar a esa sanción, ha hecho que la Comisión haya tomado medidas preliminares para evitar en lo posible molestias. En tal virtud, los temores del licenciado Ramírez Munguía son infundados. Sí podemos aprobar el artículo tal como se ha presentado por la Comisión. Muchas gracias, señores diputados.
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Habiéndose agotado la lista de los artículos impugnados y la lista de oradores, se procede a la votación nominal de todos los artículos impugnados: Dieciocho, diecinueve y veinte.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Suplico que me diga la Secretaría cuáles son los artículos que se están votando.
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Los que usted protestó y los reservados que pasaron sin objecciones. Se va a proceder a la votación. Por la afirmativa.
El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Rivas Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Todos los artículos que se reservaron para su votación nominal y que no se pugnaron, así como los artículos dieciocho, diecinueve y veinte que sí se impugnaron, han sido aprobados por setenta y nueve votos por la afirmativa y dos por la negativa. En consecuencia, se declara aprobado el proyecto, por haber sido aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Cámara de Diputados.- Presente.
"Con motivo del aniversario de la iniciación de la Revolución Mexicana, que el día 20 del actual se celebra en toda la República, en la ciudad de Acayucan, Estado de Veracruz, tendrá lugar una ceremonia en el monumento erigido a la memoria de don Francisco I. Madero y en las tumbas de los extintos generales Miguel Alemán e Hilario Salas.
"Con tal motivo, me permito rogar a esta honorable Cámara se sirva designar, como lo hizo el año
pasado, una Comisión para que en su representación asista a tan importante
acto.
"Esperando, ciudadanos diputados, se sirvan tomar en consideración mi suplica, reitero a ustedes mi distinguida consideración. Pido dispensa de trámites.
"México, D. F., a 11 de noviembre de 1947.- Diputado Vidal Díaz Muñoz".
- El mismo C. Secretario: Como final de esta comunicación hay una nota en que se solicita la dispensa de trámites, se pregunta a la Asamblea si la aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, designa la siguiente comisión: Ciudadanos diputados Ricardo Rodal Jiménez, Rafael Cebada Tenreiro y Fernando Campos Montes.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"Comisiones Unidas 2a. de Hacienda, Presupuestos y Cuentas y Marina.
"Honorable Asamblea:
"En poder de las suscritas Comisiones Unidas 2a. de Hacienda, Presupuestos y Cuenta y Marina, se encuentra, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene una iniciativa encaminada a la expedición de un decreto aprobatorio del contrato celebrado por acuerdo presidencial, entre la Secretaría de Marina y la Casa Lobnitz & Company Limited, de Renfrew, Escocia, para la construcción y compraventa de una draga, para el Servicio de Dragado dependiente de la Secretaría de Marina.
"Estudiado detenidamente este documento, las Comisiones Unidas vienen ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen, fundándose en los siguientes hechos:
"El día 30 de septiembre del corriente año, la Secretaría de Marina, con intervención y refrendo de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, en representación del Gobierno Federal, firmaron un contrato con el representante de la Casa Lobnitz & Company Limited de Renfrew, Escocia, señor John Livingston Ferguson, para la construcción y compraventa de una draga de propulsión, de succión con escala a proa y tolvas de descarga, según diseño aceptado por ambas partes.
"En la fracción a) de la cláusula decimotercera, se estipula como precio total de la draga cuatrocientas quince mil libras esterlinas, que serán pagadas, según la fracción b) de la misma cláusula, afectando varios ejercicios fiscales, toda vez que el Gobierno de la Federación adquirió el compromiso de pagar el 20% en efectivo, al firmase el contrato; el 10% en efectivo, el 31 de enero de 1948; al 20% en efectivo el 31 de mayo de 1948; el 10% en efectivo el 30 de septiembre de 1948; el 20% en efectivo el 31 de enero de 1949, y el 20% en efectivo el 31 de enero de 1949, y el 20% restante, en efectivo, será cubierto, el 15% cuando la draga termine en forma satisfactoria las pruebas en el Río Clyde o sea, aproximadamente, el 31 de marzo de 1949 y el 5% final, por medio de carta de crédito irrevocable establecida en un banco de Londres y pagadera cuando se reciba oficialmente la draga en Veracruz, Ver., o sea, aproximadamente, el 31 de mayo de 1949.
"En atención a que la operación de referencia sólo requiere para su legalidad la autorización de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se aprueba en todas sus partes el contrato celebrado el treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete, entre el C. contraalmirante Luis Schaufelberger Alatorre, subsecretario de Marina, encargado del despacho, en nombre y representación del Ejecutivo Federal por una parte, y la Casa Lobnitz & Company Limited de Renfrew, Escocia, Constructores de Dragas, por la otra, representada por su Secretario, el señor John Livingston Ferguson, con intervención y refrendo de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, para la construcción y compra-venta de una draga, para el Servicio de Dragado dependiente de la Secretaría de Marina, operación que afectará los Presupuestos de Egresos de la Federación de los años fiscales de 1948 y 1949.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
- México, D. F., 3 de noviembre de 1947.- 2a. Comisión de Hacienda: Braulio Maldonado.- Juan Gutiérrez Lazcuráin.- Vidal Díaz Muñoz.- Presupuestos y Cuenta: Rafael Arriola Molina.- Luis Márquez Ricaño.- Fernando Guerrero Esquivel.- Jesús María Suárez Jr.- Ramón V. Santoyo.- Marina: Ricardo Rodal Jiménez.- José S. Benitez.- Antonio Salmón Ortiz".
Está a discusión el dictamen.
Se ha presentado a la Secretaría la siguiente moción suspensiva de parte del señor diputado Juan Gutiérrez Lazcuráin.
"Honorable Cámara:
"El pasado día 4 del corriente mes, me fue entregado el proyecto de dictamen, con el expediente respectivo; que las Comisiones unidas 2a. de Hacienda, Presupuestos y Cuenta y Marina, han preparado respecto del Contrato celebrado entre la Secretaría de Marina y la Casa Lobnitz & Company Ltd.
"Anteayer, día 5, según las indicaciones que al efecto me fueron hechas, devolví el proyecto de dictamen y el expediente citados sin suscribir tal proyecto de dictamen ya que el corto plazo de que dispuse para estudiar el asunto no fue bastante para permitirme formar una opinión fundada sobre el particular.
"El breve estudio que hice, me convenció de la imposibilidad de formar esa opinión sin hacer previamente diversas investigaciones y consideraciones técnicas que requieren, por lo menos, un plazo de 10 días.
"Por estas razones y pidiendo se me conceda la palabra para fundarla, vengo a hacer una moción suspensiva, en los términos del párrafo final del
artículo 109 del Reglamento, a fin de que se difiera la discusión de este asunto por el plazo indicado de 10 días.
"Atentamente.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- Noviembre 7 de 1947.- Juan Gutiérrez Lascurátin".
El C. Presidente: Se suplica a la Secretaría se sirva dar lectura a los artículos que fundan la moción.
- El mismo C. Secretario: "Artículo 109. Ninguna discusión se podrá suspender sino por estas causas: Primera, por ser la hora en que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; tercera, por graves desordenes en la misma Cámara; cuarta, por falta de quórum, la cual, si es dudosa, se comprobar pasando lista y se es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del Presidente; quinta, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe.
"Artículo 110. En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntar a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutir y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin.
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputados: Voy a ser muy breve, porque después de la discusión tan acalorada del proyecto de ley anterior, todos estamos verdaderamente cansados.
Las razones por las que presenté en la sesión anterior la moción suspensiva a la que acaba de darse lectura, pero que todavía es v lida en esta, son las siguientes: Una vez que conocí el expediente que obra en poder de las Comisiones unidas que dictaminan, traté de obtener algunos datos sobre dos aspectos principales del proyecto: Conveniencia o inconveniencia de adquirir una draga del tipo que se señala, y costo de esta draga; es decir, si estaba en precio o si no lo estaba.
He hablado con varios expertos en obras marítimas, en obras portuarias, expertos en dragado, y debo manifestar a ustedes que por lo que se refiere a la conveniencia o inconveniencia de la adquisición de una draga, me encontré con opiniones totalmente distintas en unos y en otros, al grado de que no es posible o casi no es posible normar un criterio al respecto. Sí hay una impresión general. Todos ellos dicen que no ha habido un manejo eficiente de las dragas en México. Han sido inversiones hechas por el Gobierno que no le han redituado todo lo que debieran, y señalan como un caso típico de ineptitud y de falta de cuidado y atención, el hundimiento reciente de una draga en el puerto de Mazatlán. Pero, como digo, hay opiniones en contra de éstas.
Por lo tanto, no quiero yo basar mi moción en estos aspectos del problema. Pregunté yo si el tipo de la draga era el indicado para los puertos mexicanos. Unos dicen: No deber ser una draga estacionaria porque la situación de nuestros puertos amerita una draga que esté en un chalán fijo para bombear a tierra; otros dicen que deben ser una draga móvil, para que pueda ir abriendo canales en lugares como los puertos nuestros, etc., etc. En tales condiciones, no es posible basar un dictamen sobre estas cuestiones. Otra opinión: La casa Lobnitz, no es especialista en dragas. Es magnífica constructora de barcos, pero no de dragas. Otros expertos nos dicen: Sí es especialista en construcciones de dragas y son las dragas mejores del mundo. En fin, así como estos, fui recogiendo datos contradictorios. Por lo tanto, me atengo a las opiniones favorables a la construcción de la draga. Sí debe comprarse la draga a la Casa Lobnitz; sí es ésta la mejor constructora del mundo en dragas. Posiblemente sea necesaria una mayor vigilancia por parte de la Secretaría de Marina, una acuciosidad mayor por parte del Departamento de Dragado.
La mayor parte de las opiniones recabadas fueron en el sentido de que se consideraba esta draga excesivamente cara. Por lo tanto, recurrí a la fuente de información, a la Secretaría de Bienes Nacionales; hablé con el señor Ministro; el señor Ministro me remitió con el Jefe del Jurídico y con los ingenieros que dictaminaron el asunto de la draga y tuve a la vista el expediente que se formó en la Secretaría sobre este asunto, y debo decir a ustedes que es un expediente perfecto. La Secretaría de bienes Nacionales ha tenido el cuidado de formar un expediente que, como tal, no tiene objeción que hacerles; inclusive la Presidencia de la República envió una felicitación especial a la Secretaría de Bienes Nacionales, y creo que es justa. El contrato original que se puso a la consideración de Bienes Nacionales era un contrato que tenía cláusulas onerosas para el Gobierno de México; al hacer la compra de la draga, y lo que era mucho más grave: Era lesivo para la soberanía de México; y la Secretaría de Bienes Nacionales, con un trabajo verdaderamente digno de encomio, logró modificar unas cláusulas y otras... -El C. Márquez Ricaño Luis (interrumpiendo): El contrato que usted señala como lesivo a la soberanía nacional fue presentado ¿por quién? Perdóneme, no entendí claro.
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Fue sometido a la consideración de la Secretaría de Bienes Nacionales.
- El C. Márquez Ricaño Luis ¿Por quién?
- El. C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Por la Secretaría de Marina.
El C. Santoyo Ramón V.: ¿Ese contrato es el que se sometió a la consideración de la Cámara?
¿El que es lesivo?
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: No, señor li
licenciado. Estaba yo diciendo esto: Que la Secretaría de Bienes Nacionales realizó un trabajo tan bien hecho tan encomiable, que logró modificar un contrato original que era oneroso y lesivo, por uno que consiguió varias ventajas técnicas en la draga, en las condiciones económicas para México y que pone muy en alto la situación jurídica de la República. Quiero hacer notar esto porque en el contrato primitivo se sometía al comprador, en este caso al Gobierno de México, a las leyes de Inglaterra, y se logró obtener que la Casa Lobnitz, de Escocia, reconociera que no había más jurisdicción para las controversias que se suscitaran que los tribunales y las leyes mexicanos.
El C. Márquez Ricaño Luis: Yo me voy a permitir rogar que se asiente que protesto en defensa de los funcionarios de la Secretaría de Marina, a quienes considero honestos, patriotas y mexicanos a carta cabal, ante la posibilidad de que hubieran presentado un contrato lesico de la soberanía nacional, ¡eso no!, señor ingeniero Lascuráin. Los funcionarios que están en la Secretaría de Marina con la confianza del Ejecutivo y de la nación no pueden merecer este cargo que usted les hace.
- El C. Gutiérrez Lascuráin Juan:
Lo único que quiero es que también se anote que yo no he dicho que fuera un contrato aprobado por la Secretaría de Marina a la de Bienes Nacionales, para que se discutiera.
Esto lo que he dicho; contrato que estaba hecho por la casa vendedora de la draga.
Refiriéndome al punto de interés para mí, el importe de la draga, la Secretaría de Bienes Nacionales, para comprobar la corrección del precio fijado por la Casa Lobnitz, para la draga que nos ocupa, solicitó de la Embajada Británica en México una certificación sobre cuál ha sido el aumento del costo de producción de este tipo de embarcaciones del año de mil novecientos veintinueve y treinta, en que se compraron las últimas dragas a la misma casa que actualmente va a vender la que nos ocupa, habiendo obtenido la contestación de que ese aumento era equivalente al doscientos setenta por ciento, solicitó también del Banco de México una certificación de cuál era el tipo de cambio del peso mexicano al dólar, en el año de mil novecientos veintinueve, certificación que obra en el expediente, que señala ese tipo como dos punto cero ocho pesos mexicanos por dólar. Con estos datos, en su poder, la Secretaría de Bienes Nacionales calculó el coeficiente de conversión de costo del año de veintinueve y treinta al año de mil novecientos cuarenta y siete, para aplicarlo al costo de las dragas que se adquirieron en el año de mil novecientos veintinueve. Ese coeficiente resulta en la siguiente forma. El dólar en mil novecientos cuarenta y siete, vale, aproximadamente, cinco pesos mexicanos, es decir: Hay un aumento de dos cincuenta . El costo de la vida en Escocia, en mil novecientos veintinueve, era equivalente al cien por ciento; el costo de la vida en el año de mil novecientos cuarenta y siete, según certificación de la Embajada Británica, es de doscientos setenta por ciento, porcentaje que logra disminuirse en pláticas entre la Secretaría de Bienes Nacionales y la casa vendedora al doscientos sesenta, es decir, hay un aumento en el costo de vida de Escocia, de mil novecientos veintinueve a la fecha, de dos sesenta. Multiplicando estos dos datos, el aumento del costo del dólar en relación a la moneda mexicana, y el aumento de la vida en Escocia, tenemos el factor de conversión de seis cincuenta, y aquí viene la única parte del asunto que a mí no me convence: Este coeficiente de conversión se aplica al costo de la draga de Veracruz, exactamente del mismo tipo de la que se va a adquirir, y que costó, según el contrato presentado por la Casa Lobnitz a la Secretaría de Bienes Nacionales y los datos entregados por la Secretaría de Marina a Bienes Nacionales, un millón doscientos mil pesos, aproximadamente. Multiplicando un millón doscientos mil pesos por el factor de conversión seis cincuenta, se obtiene, centavo más, centavo menos, el costo actual de la draga, de ocho millones ciento once mil pesos. Pero quiero hacer la aclaración ante ustedes, de que acuerdo, sin que pueda dar datos concretos -y aquí viene mi ignorancia que motiva la moción solicitada-, que cuando de adquirieron esas dragas en mil novecientos veintinueve, la Veracruz, que es del mismo tipo de la que nos ocupa, y que costó algo más de un millón de pesos, se suscitó un escándalo público, por el excesivo costo de esas dragas, inclusive se consignó a uno de lo ingenieros que intervinieron en la compra, y tengo entendido que se le encarceló. No he podido obtener el dato por la premura del tiempo, de cuál debió haber sido el justo precio de la draga "Veracruz" en aquel tiempo. Si lo hubiera tenido yo estaría en posibilidad de decir a ustedes: "Una draga igual a la "Veracruz" debe valer a la fecha tanto"; pero quiero hacer notar a ustedes la importancia de la variación en el precio de aquella draga, comprada en 1929, por el simple hecho de que los precios han variado machismo, pues que una variación de cien mil pesos, entonces, representaría actualmente seiscientos cincuenta mil pesos. No conozco el dato, lo desconozco y yo quisiera que esta Asamblea, para poder tener ese dato y que sirvió para normar el criterio del costo de la draga propuesta a la Dirección de Bienes Nacionales, se rectifique y que se vea cuál debía de haber sido el costo real de la draga "Veracruz", para poder hacer el cálculo del costo de la draga propuesta. Hay otro factor: La draga "Veracruz" tenía una tubería de descarga a tierra de dos mil metros, de veinte pulgadas de diámetro, con todo su equipo en el inventario, no se va a vender al Gobierno de México con ese equipo. La razón es que la Secretaría de Marina va a comprar la tubería de descarga para todas las dragas que obran en su poder actualmente pero esta tubería debe rebajarse del costo original de la draga "Veracruz" que es la que sirvió como base para el cálculo del costo actual, y sí he llegado a confirmar el dato
de que valen los dos mil metros lineales de tubería de fierro, de veinte pulgadas de di metro, con pontones y apoyos, etc., alrededor de quinientos mil pesos que va a haber necesidad de gastar además del costo intrínseco de la draga. Vuelvo a repetir: No me opongo a la compra de la draga, porque desconozco si está correcto o no está correcto el precio, porque el cálculo que se hace se basa en un dato que no conozco yo. Sí hay sospechas fundadas de que esté equivocado, y por lo tanto, creo yo que esta Asamblea, sin tener todos los datos absolutamente ciertos del problema, debe votar la suspensión hasta no recabar esos datos. En caso de que se rechace mi moción suspensiva, pido a la Presidencia que lo que acabo de decir se asiente como un voto particular como miembro de la 2a. Comisión de Hacienda.
El C. Presidente: De conformidad con los dispuesto por el artículo 110, que indica que su autor puede fundarlo, se concede la palabra a un impugnador de la moción suspensiva. Tiene la palabra el señor diputado Márquez Ricaño que la había pedido con anterioridad.
El C. Márquez Ricaño Luis: Señores diputados: En los términos del Reglamento he pedido la palabra para impugnar la moción suspensiva presentado por el señor diputado Gutiérrez Lascuráin, de "Acción Nacional".
Después de haberlo escuchado con la consideración que nos merece, no he encontrado consistente ninguno de los argumentos que expone y, por consiguiente, creo, como miembro de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, a mi vez, que debo dar a conocer a la Asamblea las razones que tuvo la Comisión a que pertenezco para elaborar el dictamen, autorizando la compra de la draga en los términos que ustedes han escuchado. Los miembros de la Comisión de Presupuestos y Cuenta tuvimos el mismo tiempo que el señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin para conocer este expediente, estudiarlo y llegar a conclusiones, así como para acercarnos a los Secretarios de Hacienda, Bienes Nacionales y Marina, que intervinieron en este caso, a fin de normar nuestro criterio con pleno sentido de responsabilidad. A nosotros sí nos alcanzó el tiempo; sí traemos razones suficientes para demostrar que el informe elaborado merece la aprobación de esta Asamblea.
Yo no quisiera referirme a los cargos que hace el ingeniero Gutiérrez Lascuráin. Tampoco sé qué pretendió cuando para fundar o tratar de fundar su moción suspensiva sacó a colación un escándalo motivado por la compra de unas dragas allá por 1930 y de paso, con una ligereza que no me explico, acusó a la Secretaría de Marina de presentar para su consideración un contrato fraudulento. Ya antes me he permitido desde mi curul, rechazar ese cargo, y no quisiera que se pasara por alto.
Ahora concretando las cosas, en forma breve voy a dar a ustedes las razones por las que nosotros consideramos, repito, que tuvimos tiempo para autorizar al Ejecutivo la compra de esta draga:
En primer lugar, de las casas más senas que compitieron en el curso abierto por las Secretarías de Marina y Bienes Nacionales, la Casa Lobnitz, de Escocia, fue la que presentó mayores garantías, mejores condiciones de precio y de mayor brevedad de tiempo para entregar esta draga. Además, se ve claro, a lo largo del expediente, y lo comprobamos con las investigaciones hechas por nosotros, que es una casa que tiene más de cien años de establecida, especializada en la construcción de dragas de todas clases. La Secretaría de Marina a través de sus técnicos, seguramente muy responsables y muy competentes, también se inclinó a proponer la compra de una draga de este tipo a la casa Lobnitz, por la sencilla razón de que ya la mencionada Secretaría tiene en servicio seis dragas de esta misma construcción y de esta misma casa. En tal concepto, ya conocen el manejo de la draga, así como la adquisición de refacciones. Esto hace posible ir haciendo uniforme su equipo y dar el mejor rendimiento en el plan de trabajo que en materia de dragado se ha trazado.
Por otro lado, creo que las tres dependencias del Ejecutivo que intervinieron en este caso en la revisión del contrato propuesto por la Casa Lobnitz, merece un cálido elogio, especialmente la Secretaría de Bienes Nacionales, y también la de Marina, por el celo con que trataron ellas de obtener las mejores ventajas posibles para el Gobierno de México. Pidieron la intervención de las Embajadas Inglesa y Americana, para la información y confirmación de datos, en mano de obra y de materia prima. Todos esas respuestas oficiales, así como la información enviada por el Consulado nuestro en Londres, vinieron a demostrar a la Secretaría de Bienes Nacionales que la compra más ventajosa que el Gobierno de México podría hacer para satisfacer la necesidad de adquirir esa draga, era precisamente aceptar el contrato de venta que ofrecía la casa escocesa a que me he venido refiriendo.
Así pues, francamente no veo yo cómo en un expediente tan perfectamente elaborado, tan insospechable en todos sus aspectos, en un verdadero afán de mostrar honestidad y transparencia en la administración de los dineros del pueblo, se nos venga ahora con suspicacias.
Por consiguiente, compañeros, no queriendo yo extenderme más y no considerándolo necesario, propongo concretamente que se deseche la moción suspensiva del compañero Gutiérrez Lascuráin y que se apruebe el dictamen elaborado por las comisiones conjuntas de Marina, Hacienda y Presupuestos y Cuenta. (Aplausos).
El C. Díaz Muñoz Vidal: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Díaz Muñoz Vidal: Los antecedentes que tenemos son los siguientes: El Ejecutivo Federal, en acuerdo presidencial número 1458 del 7 de julio de 1947, autorizó a la Secretaría de Marina para efectuar arreglos con la casa vendedora para la construcción de dragas. Este proyecto del Ejecutivo Federal lo vino tratando mucho antes de dar su acuerdo el 7 de julio. Han intervenido en la firma del contrato, como ya lo anunció mi compañero de comisión Márquez Ricaño, el Secretario de
Marina, el Secretario de Bienes Nacionales -y todos conocemos la forma tan exigente en que ha venido trabajando el señor licenciado Alfonso Caso-; intervinieron el Jefe del Departamento Jurídico, que tuvo que revisar el contrato; el Director General de Obras Marítimas y Dragado, el ingeniero José Pulido Ortiz y, por último, el Secretario de Hacienda.
No es un contrato que se haya celebrado así a la ligera, es un contrato que se ha discutido muchos meses, y en el que hasta el señor Presidente de la República se convenció en cuestiones de precios, etcétera, de que era bueno, fue cuando dio su acuerdo, después de la consulta que traía. No podemos dudar de ninguna manera de la honorabilidad del Ejecutivo de la Nación y de sus colaboradores en el presente caso. Yo no recuerdo cuál fue el costo de la draga "Veracruz", pero si es como dice Gutiérrez Lascurán que costó aproximadamente un millón de pesos, tengo que contestar que en 1929 los frijoles tenían un valor de veinticinco centavos el kilo y ahora valen dos pesos; el maíz valía diez centavos; los tornillos y alambre de fierro valían tres centavos los de media pulgada y ahora valen ochenta centavos y un peso. No podemos comparar las condiciones de 1929 a las de 1947; además en el contrato se estipula la forma de pago. Por regla general todas las compras se hacían al tipo del 50% al recibir la mercancía. Se discutió ampliamente con la casa este aspecto por nuestro representante de Marina y demás personas que intervinieron en el contrato, y se estableció como parte del pago el 20% al firmarse el presente contrato -que ya está firmado y sujeto a la aprobación de esta Cámara-; el 10% en efectivo al 31 de enero de 1948; el 20% en efectivo al 31 de mayo de 1948; el 10% en efectivo al 30 de septiembre de 1948; 20% en efectivo el 31 de enero de 1949 o sea en la forma y términos que ya se expresa.
No quiero cansar a la Asamblea, pero como miembro de la Comisión, estoy perfectamente convencido de la necesidad que hay, primero, de comprar la draga a un precio justo que fue discutido ampliamente; y luego, quiero aclarar al compañero Lascuráin que tuvo, si mal no recuerdo, el expediente en sus manos dos o tres días, suficientes para haberse dado cuenta el compañero de comisión, para haber discutido inclusive con nosotros. Si él tenía alguna objeción al proyecto, pues debió habernos llamado y decir: "Yo tengo que hacer estas objeciones"; pero él no nos llamó y tuvo el expediente en sus manos. Y yo no sé por qué ahora él viene a discutir este asunto con el prurito de venir aquí y tratar de poner en duda la honorabilidad del Ejecutivo de la Nación.
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Habiéndose llenado los requisitos del artículo 110 y en acatamiento a lo que previene el mismo, se pregunta a la Asamblea si se toma en cuenta la moción suspensiva del señor Gutiérrez Lascuráin. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
(Voces: ¡No, no, no!).
No se toma en cuenta. Desechada.
Está a discusión el dictamen de las Comisiones unidas. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal.
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la palabra.
El C. Presidente: Ya estamos en votación.
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: La he pedido antes de que se pusiera a discusión.
El C. Santoyo Ramón V.: Ruego a usted, señor Presidente, que autorice a la Secretaría para que lea el artículo ochenta y ocho del reglamento.
- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):
"Artículo 88. Para que haya dictamen de Comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto por escrito".
El C. Santoyo Ramón V.: En consecuencia, compañeros, yo creo que no tiene derecho ya a hablar el señor ingeniero Lascuráin, como miembro de la Comisión. El artículo ochenta y ocho le impone que si él disentía del criterio de la mayoría de los miembros de dicha Comisión, debía haber presentado un voto particular. El empleó otro procedimiento, el de la moción suspensiva, en lo que ya va siendo campeón desafortunado. Recuerdo que fue el primero que presentó una moción suspensiva durante el Colegio Electoral.
En consecuencia, me opongo a que siga en la tribuna el señor ingeniero Lascuráin, y me opongo a que se considere su discurso como voto particular, porque este voto lo debió haber expresado por escrito en el momento oportuno. Por otra parte, los firmantes del escrito de la Comisión dictaminadora forman una mayoría.
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se pregunta a la Asamblea si se toma en encuentra la proposición del compañero Santoyo. Sí se toma en cuenta. ¿Se considera el asunto suficientemente discutido? Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.
El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se aprueba este dictamen por setenta y cinco votos de la afirmativa.
El C. secretario López Hernández Manuel: Tres votos de la negativa.
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: En consecuencia, fue aprobado el dictamen y pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. -El C. Presidente (a las 15.55 hs.): Se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves trece de los corrientes a las doce horas.