Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19471128 - Número de Diario 28
(L40A2P1oN028F19471128.xml)Núm. Diario:28ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 1947
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.
AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 28
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 28
DE NOVIEMBRE DE 1947
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día.
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Dispensados los trámites, se aprueba y pasa al Senado una Iniciativa del Ejecutivo para contratar un préstamo hipotecario para obras públicas hasta por la suma de treinta y cinco millones de pesos.
3. - Se turna a comisión la solicitud del permiso constitucional para aceptar y usar una condecoración del ciudadano Enrique Ernesto Pugibet. - Cartera.
4. - Informe de los ciudadanos diputados que fueron comisionados a la población de Acayucan, Veracruz.
5. - Se turna a la comisión respectiva una iniciativa de reforma constitucional para crear el Tribunal de Elecciones, que suscriben los ciudadanos diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía, Juan Gutiérrez Lascuráin y Aquiles Elorduy.
6. - Se aprueba el permiso necesario para que el ciudadano Reynaldo A. Hijar Medina pueda aceptar y usar una condecoración.
7.- Elección de la Mesa Directiva de esta Cámara para el mes de diciembre. - Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. FRANCISCO NUÑEZ CHÁVEZ
(Asistencia de 80 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 12.40 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario López Hernández Manuel (leyendo):
"Orden del día.
"México, D. F., 28 de noviembre de 1947.
"Acta de la sesión anterior.
"Iniciativa del Ejecutivo autorizándolo para que por conducto de la Secretaría de Hacienda contrate un préstamo hipotecario para obras públicas hasta por la suma de treinta y cinco millones de pesos.
"Solicitud de permiso para usar condecoraciones del mayor piloto aviador Enrique Ernesto Pugibet.
"Circular de la Legislatura de Michoacán.
"Informe de los diputados Rodal Jiménez, Campos Montes, Rueda y Cebada Tenreiro acerca de la Comisión que les confirió esta Cámara en la Población de Acayucan, Ver.
"Iniciativa de reforma constitucional para crear el Tribunal Federal de Elecciones, que suscriben los CC. Diputados Antonio L. Rodríguez, Ramírez Munguía y Gutiérrez Lascuráin.
"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con un proyecto de decreto que concede permiso al General Reynaldo A. Hijar Medina para usar una condecoración del Gobierno de los Estados Unidos.
"Elección de Presidente y Vicepresidentes para el mes de diciembre".
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.
"Presidencia del C. Francisco Nuñez Chávez.
"En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del martes veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión con asistencia de ochenta y tres ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día veintiuno de los corrientes.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"El Senado devuelve el expediente relativo a la
jubilación del C. Miguel Luna Rivera, debido al fallecimiento del interesado y para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional. - Recibo, y a la Primera Comisión de Hacienda que conoció del asunto.
"El Senado envía expediente y Minuta del proyecto de Decreto aprobado por esa Cámara, que concede jubilación de dieciocho pesos diarios al C. Pedro Luna Santiago. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"La Secretaría de Gobernación envía una iniciativa del Ejecutivo que contiene un proyecto de modificaciones y adiciones a la Ley del Seguro de Vida Militar de 6 de abril de 1943, con el siguiente texto:
"Artículo primero. Se reforman los artículos 4o. y 6o. de la Ley del Seguro de Vida Militar, para quedar en la siguiente forma:
"Artículo 4o. Las aportaciones a que se refieren las cinco primeras fracciones del artículo 3o. de esta ley, constituyen las primas correspondientes a los cuatro siguientes tipos del seguro de vida de los militares: Clase A, de siete mil pesos, para los generales; Clase B, de cuatro mil quinientos pesos, para los jefes; Clase C, de tres mil pesos, para los oficiales; y Clase D, de seiscientos pesos, para la tropa".
"Artículo 6o. El Seguro de Vida Militar se extingue automáticamente en el momento en que el militar causa baja por cualquier motivo que no sea el de retiro.
"En el caso de procesados el seguro se extingue en el momento en que quede firme la sentencia que ordena la baja.
"Al extinguirse el seguro por cualesquiera de las causas anteriores se devolverá, de las primas que se hubieren descontado de los haberes, el setenta por ciento, ingresando al Fondo del Seguro el treinta por ciento restante, por gastos de administración".
"Artículo 2o. Se adiciona la Ley del Seguro de Vida Militar en la siguiente forma:
"Artículo 3o. Se hacen extensivos a los miembros de la Armada de México todos los deberes, derechos y prerrogativas establecidas por la presente ley. Los descuentos y pagos se harán tomando en cuenta las equivalencias de grados y categorías establecidas por la ley".
"Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial".
"La Asamblea considera el asunto de urgente y obvia resolución y sin que motive discusión en lo general ni en lo particular, se procede a su votación nominal en ambos sentidos, resultando aprobado el proyecto por unanimidad de ochenta y cuatro votos, tanto en lo general, como en lo particular. - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"La Legislatura del Estado de Chihuahua comunica que, con fecha 10 de los corrientes, concedió licencia temporal renunciable, para esta separado de sus funciones, al Gobernador Constitucional de esa entidad y designó para substituirlo al C. ingeniero Esteban Uranga, mientras dure dicha licencia. - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Tabasco comunica que, con fecha 31 de octubre, designó su Mesa Directiva para el presente mes. - De enterado.
"La señora Ana María Sánchez viuda de Arnaiz solicita se decrete a sus favor la pensión de diez pesos diarios de que disfrutó su esposo el señor profesor Rosendo Arnaiz. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"Los CC. diputados Santiago Velasco Ruiz, Gustavo Castrejón, Esteban Marín Chaparro, Francisco Sánchez Garnica, Salvador Mena Rosales y Fernando Riva Palacio, miembros de la Diputación del Estado de México, comunica que designaron jefe de dicha Diputación al C. diputado Fernando Riva Palacio, durante el resto del segundo año de ejercicio de esta Legislatura, y acordaron agradecer al C. diputado David Romero Castañeda las atenciones de que fueron objeto durante su actuación como jefe de dicha Diputación. - De enterado.
"A las doce horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para mañana, a las trece horas, a la sesión solemne que se celebrará en honor de los delegados a la U. N. E. S. C. O."
El C. secretario López Hernández Manuel: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El C. secretario Aguirre Delegado Jesús:
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales y por acuerdo del CC. Presidente de la República, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa por la cual se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se contrate con el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., un préstamo hipotecario para obras públicas hasta por la suma de 35 millones de pesos.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 27 de noviembre de 1947.- Por Acuerdo del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Con fundamento en la fracción I. del artículo 71 de la Constitución Federal, por el digno conducto de ustedes tengo el honor de someter a la consideración y aprobación, en su caso, de la H. Representación Nacional, la siguiente iniciativa:
"Considerando:
"Primero. Que en Decreto de 19 de septiembre de 1933 que se publicó en el "Diario Oficial" de 26 del mismo mes y año, se autorizó al C. Presidente de la República para que, por conducto del Departamento del Distrito Federal, contratara un empréstito interior de veinticinco millones de pesos, destinados a la ejecución de obras para el servicio de agua, drenaje y pavimentos en el Distrito Federal por medio de emisión de bonos.
"Segundo. Que el empréstito a que se refiere el considerando anterior no fue suficiente para proseguir el programa de trabajos de captación y conducción de aguas de las fuentes del Lerma al Distrito Federal, por lo que actualmente la hacienda del Departamento del Distrito Federal se encuentra gravada con un pasivo que se originó con las inversiones hechas en el servicio de agua potable de la ciudad de México y en las mejoras y ampliaciones de dicho servicio.
"Por lo anteriormente expuesto, tengo la honra de someter a la consideración de la H. Representación Nacional, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contrate con el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., en los términos previstos por la Ley Orgánica de esta Institución Nacional de Crédito, un préstamo hipotecario para obras públicas hasta por la cantidad de $ 35.000,000.00 - treinta y cinco millones de pesos - 00/100 con cargo a la Hacienda Pública del Distrito Federal, de acuerdo con las bases que se fijen en el contrato respectivo.
"Artículo 2o. El importe del préstamo se destinará precisamente a cubrir los gastos de documentación e inversión del mismo, a cubrir total o parcialmente el pasivo que actualmente grava esa hacienda con motivo de inversiones hechas en el servicio de agua potable de la ciudad de México y hasta un máximo de $ 35.000,000.00 a proseguir el programa de trabajos de captación y conducción de aguas de las fuentes del Lerma y otras obras tendientes a aumentar el volumen de agua potable para la ciudad de México.
"El Ejecutivo Federal hará la inversión del préstamo por conducto del Departamento del Distrito Federal.
"Artículo 3o. El crédito se concertará a un plazo de diez años con un servicio de interés del 4% semestral y comisión.
"Artículo 4o. Para los efectos del artículo 36 de la Ley General de Instituciones de Crédito y organización Auxiliares, se afectan permanentemente al sostenimiento de las obras públicas que se expresaron, los ingresos de la hacienda del Departamento del Distrito Federal que determine el Ejecutivo, en el contrato de préstamo que se autoriza conforme al artículo primero de este decreto.
"Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para constituir, a favor del Banco acreedor, fideicomiso irrevocable de garantía en el mismo Banco, sobre los ingresos a que se refiere el artículo que precede.
"Artículo 6o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, para que convenga, con el Banco acreedor, en que las cuotas de los ingresos que se afecten en fideicomiso por virtud de este decreto no podrá variarse sino con el consentimiento de la institución acreedora.
"Artículo 7o. Se autoriza la inscripción en el registro establecido por decreto de 20 de junio de 1935 publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 4 de julio siguiente que se lleva actualmente en el Departamento de Deuda Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las obligaciones que se contraiga en la escritura en que se haga constar el contrato de préstamo a que se refiere este decreto, con la declaración de aceptarse particularmente los efectos del artículo 5o. y siguientes del decreto de 20 de junio de 1935 que antes se citó.
"Artículo 8o. Se deroga cualquier disposición que se oponga a las de este decreto.
"Artículo 9o. Oportunamente, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, elevará a escritura pública los proyectos de contratos que se autorizan en este decreto, con sujeción a las bases que aquí se contienen.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., a 24 de octubre de 1947.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán V.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Fernando Casas Alemán.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón, Beteta".
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.
Está a discusión en lo general.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal
. Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que forman este proyecto de decreto, y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).
Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto.
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por afirmativa.
El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?
El C. secretario López Hernández Manuel: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ?
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se
procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de 82 Votos fue aprobado. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"El C. mayor piloto aviador Enrique Ernesto Pugibet, solicita permiso para aceptar y usar diversas condecoraciones que le han sido otorgadas por el gobierno francés". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Legislatura del Estado de Michoacán comunica que con fecha 24 de noviembre designó su Mesa Directiva que funcionará durante el mes de diciembre". - De enterado.
- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):
"XL Congreso de la Unión. Correspondencia particular de los ciudadanos diputados. - México, D. F.
"Honorable Asamblea:
"Esta Cámara, en obsequio a una petición formulada por el señor diputado Vidal Díaz Muñoz, designó a los suscritos, en sesión celebrada el once de los corrientes, para que asistiéramos, en representación de la propia Cámara, a las ceremonias que tuvieron lugar el jueves veinte del actual en la población de Acayucan, Estado de Veracruz, con motivo del XXXVII aniversario de la iniciación de la Revolución Mexicana, en el monumento erigido a la memoria de don Francisco I. Madero y ante las tumbas de los extintos generales Miguel Alemán e Hilario Salas.
"Por lo tanto, tenemos el honor de informar a ustedes que oportunamente nos trasladamos a Acayucan, habiendo concurrido a ambos actos conmemorativos. En el llevado a cabo ante la estatua levantada en memoria del Apóstol de la Democracia, don Francisco I. Madero, hizo uso de la palabra, a nombre de esta Cámara, el compañero Fernando Campos Montes, vertiendo conceptos alusivos; y en la ceremonia celebrada ante las tumbas que guardan los restos de los patriotas e ilustres generales Miguel Alemán e Hilario Salas, habló, en términos muy significativos y también en representación de la Cámara de Diputados, el compañero Ricardo Rodal Jiménez, que presidía la suscrita Comisión.
"Muy atentamente.
"México, D. F., a 28 de noviembre de 1947. - Ricardo Rodal Jiménez. - Fernando Campos Montes. - Bulmaro A. Rueda. - Rafael Cebada Tenreiro".- Se dan las gracias a los firmantes por el desempeño de su cometido.
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: (leyendo):
"H. Cámara:
"El esfuerzo Jurídico y práctico requerido para dar eficacia a las instituciones democráticas en México, demanda diversas reformas al sistema electoral, de la que tienen particular urgencia, según lo enseña la desgraciada historia de reiteradas violaciones del voto, la formación de un auténtico censo ciudadano, y la creación de un sistema orgánico para lograr que la calificación de las elecciones sea hecha objetivamente y expresa con auténtico respeto la verdadera voluntad de la ciudadanía manifestada en el sufragio.
"El fundamento indispensable del proceso electoral, es la determinación precisa y completa de los electores. Sin ella, la elección, cualesquiera que sean las garantías externas de que parezca estar rodeada, podrá ser siempre objeto de la falsificación degradante que tanto mal ha hecho a México. Por eso es menester que los censos falaces y de contentillo que han sido hasta hoy torcida base de nuestras elecciones, sean reemplazados por un padrón verídico y permanente que podrá lograrse por el funcionario del Registro Nacional Ciudadano, en los términos de la iniciativa de ley que al efecto hemos presentado a la consideración de esta Cámara.
"México ha tenido, al fin del proceso electoral, un sistema que confía la calificación de las elecciones a colegios electorales formados por los mismos interesados en dar validez a credenciales obtenidas, con tanta frecuencia, mediante violaciones y maniobras que son sublevante desfiguración de la auténtica voluntad ciudadana. La razón y la experiencia deponen en contra de ese sistema que es gravemente violatorio del principio superior de justicia según el cual debe ser juez y parte a la vez en una controversia, y da ocasión para burlar el sufragio y hacer pasar como válidos los resultados de fraudes y violencias inocultables.
"La transcendencia de este régimen de calificación, electoral, abierto siempre a la mentira y a la injusticia, radicalmente viciado por la imposibilidad de precisar y exigir jurídicamente responsabilidades, es inmensa sobre toda nuestra vida pública porque con él se merma autenticidad a la representación, se bastardea el sistema institucional que la Constitución consagra, se contribuye a ahondar una división entre la Nación y el Estado, se socavan los conceptos de autoridad y de responsabilidad y se descorazona o convierte en pugna incesante y sin eficacia para el bien, la labor ciudadana que debiera ser deliberación razonable y eficaz sobre los asuntos de la patria.
"En efecto, si es posible que la representación no proceda necesariamente de la voluntad de los electores sino que pueda obtenerse por la violencia o la falsificación que al término del proceso electoral no sólo quedarán impunes sino premiadas por la decisión de un grupo político; si en vez de que la representación tenga que ser debida a un empeño de servicio y de convencimiento para
obtener de modo genuino el voto de los ciudadanos, esa representación puede lograrse por el camino de la sumisión al cuerpo político que domine y decida la calificación de las elecciones, todo el orden de la vida pública, basado en la dependencia real del Estado respecto a la nación, del gobierno respecto del pueblo, del representante respecto de los ciudadanos, queda subvertido. El interés de un grupo político se pone por encima de los intereses generales y en vez de la responsabilidad del representante y del funcionario, se alzan como normas de conducta la sumisión incondicional al grupo dominante y la colusión que garantiza favores e impunidades. Más aún; las tareas nacionales de mayor importancia, aquellos que substancialmente reclaman el empeño unánime de la nación, quedan pendientes por la imposibilidad de lograr sobre esta base de falsificación ese unánime empeño o, a pesar de la generosidad sin par con que el pueblo de México ha estado siempre dispuesto a tal empeño conjunto, desembocan en frutos parciales o raquíticos, cuando no se vuelven abiertamente contra la convicción y el interés nacionales.
"Por ello es demanda unánime de la ciudadanía el abandono de ese sistema injusto, contrario a la razón y al bien público, y su substitución por un régimen que dé la mayor garantía posible de independencia y de rigor objetivo a la clasificación de las elecciones.
"La irremediable deficiencia de un sistema de calificación como el que actualmente está en vigor en México, ha sido comprobada en otros muchos países, determinando en ellos la adopción de soluciones diversas; pero que, en el fondo, llevan siempre al establecimiento de un órgano, distinto del cuerpo formado por los mismos presuntos representantes electos, que con un criterio objetivo y reglado por la ley se encarga de juzgar sobre la elección
. "Cuando en otras ocasiones se ha tratado en México este punto básico para nuestra vida institucional, sugiriéndose la creación de ese órgano específicamente encargado de la calificación justa de las elecciones, se ha levantado en contra el argumento de que tal órgano vendría a constituir un cuarto Poder, con gravísimo riesgo para el equilibrio constitucional y para la eficacia y la auntenticidad del sufragio. El argumento responde más a motivos demagógicos que a razones de verdadera técnica constitucional o de preocupación auténtica por las instituciones democráticas; pero, además, es perfectamente posible evitarlo si, en lugar de crear un órgano permanente de calificación de las elecciones, se adopta un sistema que permita la creación y el funcionamiento de ese órgano para cada elección, sin posibilidad de perpetuarse ni, por tanto, de convertirse en ese cuarto Poder que se supone tan amenazador para la pureza de nuestro régimen electoral y el equilibrio entre los Poderes.
"Ese órgano no debe ni necesita ser representativo. Su función, que es substancialmente una función judicial de investigación de la verdad y de declaración del derecho, no reclama la representación, sino que pide, fundamentalmente, independencia, aptitud y responsabilidad. En las circunstancias de nuestro país, esas cualidades podrían asegurarse en lo posible integrando ese órgano con cinco miembros, de los cuales dos sean ministros en ejercicio de la Suprema Corte de Justicia, determinados por insaculación; dos más sean escogidos, también por insaculación, de una lista de personas de reconocida probidad e independencia de criterio que se forme proponiendo cinco nombres cada uno de los partidos nacionales registrados y con interés en la elección, y el último sea también escogido, por insaculación, de la lista de notarios con más de cinco años de ejercicio, en el Distrito Federal.
"El Tribunal de Elecciones así constituído especialmente para cada elección, estimará en conciencia los hechos y calificará conforme a la ley. Con ello concluirá automáticamente su misión y se disolverá para ser restablecido nuevamente, con otros integrantes al presentarse la necesidad de una elección nueva, con lo que, como queda dicho ya, no sólo se evitará la creación de una entidad permanente, posible perturbadora del sistema de la Constitución, sino que se obtendrán las mayores garantías de desinterés y de responsable independencia en los miembros del Tribunal.
"Es evidente que la conciencia ciudadana se afirma cada vez más en nuestra patria, que hay un anhelo popular justísimo y ya incontenible para lograr la autenticidad y el respeto del sufragio; que la reiteración de la violencia y del fraude electorales no ha podido ni podrá destruir ese anhelo, matar esa conciencia del derecho y del deber cívicos, sino que, al contrario, la corteza del derecho ultrajado por repetidas falsificaciones, afirma y exalta la conciencia de ciudadanía; pero orillándola a reivindicaciones que serán deplorables si la obstinación en no reconocer su justicia y en conservar un régimen corruptor, cierra el paso a una limpia y apta reforma del sistema electoral.
"En el proceso de esa reforma, la creación del Tribunal de Elecciones es una paso indispensable. Otras modificaciones legales y prácticas en materia electoral son necesarias y deberán efectuarse para ordenar, facilitar y dar garantías a la función del sufragio, volviéndola ejercicio responsable y normal de la ciudadanía; pero ninguna de esas modificaciones tendrá cabal cumplimiento, si al término del camino electoral se deja subsistente, con el régimen actual de calificación, la posibilidad siempre abierta y casi inevitable de la arbitrariedad y de la injusticia.
"La creación del Tribunal de Elecciones no sólo anulará los efectos de la violencia y el fraude en el proceso electoral, sino que podrá hacer inútiles el fraude y la violencia. Por el simple hecho de existir para un exclusivo fin de justicia, el Tribunal hará que anime al lamentable proceso de las elecciones en México, un nuevo espíritu en el que las notas dominantes -en vez de serlo el atraco, la falsificación, la insoportable complicidad de las autoridades -, serán el empeño de organización ciudadana y un esfuerzo de convicción, de servicio y de libre proselitismo que es ya el principio
de responsabilidad de los gobernantes frente a los gobernadores, del gobierno frente al pueblo.
"Así se facilitará, también, la difícil labor al Tribunal encomendada, reduciéndose las violaciones electorales por la conciencia de su ineficacia y de la segura sanción, a un mínimo formado solamente por aquellos casos en los que de verdad exista duda razonable o por aquellos otros, cada vez en menor número seguramente, en los que el apetito o la mala pasión hayan causado abiertas transgresiones al derecho.
"Los miembros del Tribunal, señalados clara e inconfundiblemente ante la opinión, destacados ante la historia, sabrán que la única posibilidad de cumplir con honor el pesado encargo que se les hace, será la de decidir no por un interés político de partido, sino conforme a la verdad y con arreglo a la ley.
"Por estas consideraciones con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución, proponemos la siguiente:
"Iniciativa de Reforma Constitucional para crear el Tribunal Federal de Elecciones.
"Artículo 1o. Se sustituye el texto actual del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el siguiente:
"Artículo 60. Calificará las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión, el Tribunal Federal de Elecciones que será constituído con arreglo a este artículo no antes de los treinta ni después de los quince días previos al señalado para una elección, tendrá su sede en la capital de la República, y se disolverá al concluir la calificación respectiva.
"El Tribunal será integrado por dos miembros designados por insaculación de entre los ministros en ejercicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por otros dos, designados por el mismo método, de una lista formada con cinco nombres que deberá proporcionar cada uno de los partidos registrados con intervención en la elección de que se trate, y por un miembro más, designado también por insaculación, de la lista de notarios con más de cinco años de ejercicio en el Distrito Federal. El cargo de miembro del Tribunal será irrenunciable e irrevocable. En caso de muerte o de impedimento físico insuperable de alguno de los miembros del Tribunal, será designado un sustituto por nueva insaculación hecha entre las personas de la misma lista de que hubiera formado parte el miembro del Tribunal impedido o muerto.
"Los ministros de la Suprema Corte designados para integrar el Tribunal, dejarán de ejercer sus funciones en la Corte durante su actuación en éste. Las personas propuestas por los partidos deberán ser ciudadanos en ejercicio de sus derechos, mayores de treinta y cinco y menores de sesenta y cinco años de edad, de propiedad reconocida y de recto e informado criterio, que no hayan desempeñado en los cinco años anteriores a su designación puestos de elección popular, exceptuando los municipales, ni empleos o cargos públicos de la Federación o de los Estados, ni puestos, encargos o comisiones en las empresas económicas que dependan del Estado o en las que éste tenga interés dominante.
"El Presiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión plena, hará las insaculaciones y tomará la protesta a los miembros del Tribunal. Estos tendrán la misma jerarquía, la misma compensación y las mismas garantías que los ministros de la Corte, y como ellos, estarán sujetos a la responsabilidad a que se refiere el título cuarto.
"El Tribunal apreciará los hechos en conciencia y sentenciará con arreglo a derecho. Consignará a las autoridades competentes los hechos constitutivos de falta o delito de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Sus decisiones calificando una elección, serán definitivas e inatacables.
"Los Tribunales de Circuito y los juzgados de Distrito, así como las autoridades judiciales locales en auxilio de éstos, y los funcionarios federales dependientes del Ejecutivo, deberán desahogar, dentro de su jurisdicción, las diligencias que el Tribunal les encomiende. El Ejecutivo Federal, los Ejecutivos de los Estados y las autoridades municipales, quedan obligados a prestarle, cuando lo solicite, el auxilio de la fuerza pública.
"El Tribunal designará el personal necesario para sus labores y formulará y ejercerá su propio presupuesto dentro de la partida relativa que exista o se cree en el presupuesto general de la Federación. Deberá concluir sus labores en un plazo no mayor de noventa días después de una elección ordinaria o de treinta días después de una elección extraordinaria, y calificará también, las elecciones que deban repetirse por nulidad de las que motivaron su instalación. En un plazo no mayor de diez días a partir de aquel en que concluya la calificación, el Tribunal presentará al Congreso y hará Público un informe del cumplimiento de su encargo y del ejercicio de su presupuesto.
"Artículo 2o. Se adiciona el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado en los siguientes términos:
"Artículo 81. La elección del Presidente será directa, en los términos que disponga la Ley Electoral, y será calificada por el Tribunal Federal de Elecciones.
"Artículo 3o. Se deroga la fracción I del artículo 74 de la Constitución.
"Atentamente.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - Noviembre 28 de 1947.- Antonio L. Rodríguez. - Miguel Ramírez Munguía. - Juan Gutiérrez Lascuráin.- Aquiles Elorduy".
"Trámite: A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno e imprímase.
- El mismo C. secretario Aguirre Delgado Jesús, (leyendo):
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"En sesión celebrada el día 28 de octubre próximo pasado, la H. Cámara de Senadores aprobó en proyecto de decreto por el que se concede al C. General de Brigada Reynaldo A. Híjar Medina el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión del Mérito, en el grado de Oficial que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América, y que fue turnado a esta Colegisladora para los efectos constitucionales correspondientes.
"La suscrita Comisión Dictaminadora, en cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. General de Brigada Reynaldo A. Híjar Medina para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Legión del Mérito, en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 7 de noviembre de 1947. - Francisco Sarquís Carriedo. - Agustín Olivo Monsiváis. - Braulio Maldonado".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?
El C. secretario López Hernández Manuel: ¿ Falta algún ciudadano diputado por la negativa ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de setenta y nueve votos fue aprobado el dictamen. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se va a proceder a la elección de Presidente y Vicepresidentes de la directiva de esta Cámara para el mes de diciembre próximo. Se suplica a los señores diputados pasen en orden de lista a depositar su cédula.
(Elección).
El resultado de la votación es el siguiente: Para Presidente, Luis Díaz Infante, setenta y nueve votos. (Aplausos).
Para Presidente, Francisco Torres Rojas, un voto. Para Vicepresidentes: ochenta votos los ciudadanos Eulogio B. Salazar y Santiago Ruiz Velasco. (Aplausos).
El C. Presidente: En consecuencia, integran la Mesa Directiva para el mes de diciembre los siguientes ciudadanos diputados: Presidente, Luis Díaz Infante; Vicepresidentes: Eulogio B. Salazar y Santiago Ruiz Velasco.
"Señores diputados:
"Apartándome del aspecto estrictamente protocolario que rige las funciones de la Presidencia de la Cámara, para lo cual pido vuestra venia no quiero dejar la pasar la oportunidad que me brinda el hecho de presidir esta última sesión del mes de noviembre, en que por vuestra resolución he actuado como Presidente, para manifestaros el reconocimiento sincero que os guardo por la serena y delicada consideración que me habéis dispensado.
"Aprecio profundamente vuestra leal y patriótica actitud observada para resolver los problemas de carácter legislativo que han sido planteados ante vuestra soberanía, y hago fervientes votos por que vuestra conducta resulte siempre para la patria un mayor bienestar que como mexicanos debemos procurar".
Muchas gracias. (Aplausos).
- El mismo C. Presidente (A las 13.40 Hs.) Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las 12 horas.