Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19471209 - Número de Diario 31

(L40A2P1oN031F19471209.xml)Núm. Diario:31

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 9 DE DICIEMBRE DE 1947

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos,

el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates,

J. Antonio Moll.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 31

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 9

DE DICIEMBRE DE 1947

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Oficio de la Secretaría de Bienes Nacionales felicitando a esta Cámara por su acuerdo referente a que se instale en la Alhóndiga de Granaditas un Museo de Historia de la Independencia de México.- Cartera.

3.- Atendiendo a una invitación, se nombra una Comisión que represente a esta Cámara en la ceremonia luctuosa en el aniversario de la muerte del general Benjamín G. Hill.

4.- Se turnan a las comisiones respectivas, una solicitud de permiso para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del ciudadano Fernando Cervera Monsreal, y un proyecto del ciudadano diputado Nabor A. Ojeda para que la Escuela de Ingentería Municipal dependa del Departamento del Distrito Federal.

5.- Se dispensan los trámites, se aprueba y pasa al Senado una iniciativa de varios ciudadanos diputados por la que se reforma la fracción X del artículo 73 constitucional.

6.- Pasa a comisión una iniciativa del Senado sobre reformas a los artículos 72 fracción j), 74 fracción V, 76 fracción VII, 108, 109, 110, 111 y 113 constitucionales.

7.- Se aprueba, después de discutirlo, un dictamen que rechaza una proposición de los ciudadanos diputados Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin para reformar las fracciones I, II y III del artículo 115 constitucional. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. LUIS DÍAZ INFANTE

(Asistencia de 91 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.45 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"Orden del día.

"México, D. F., 9 de diciembre de 1947.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio de la Secretaría de Bienes Nacionales en que felicita a esta Cámara por su acuerdo referente a que se instale en la Alhóndiga de Granaditas un Museo de Historia de la Independencia de México.

"Circular del licenciado Vicente A. Valero comunicando que se hizo cargo del Poder Ejecutivo de Coahuila.

"Circular del Poder Legislativo de Nayarit.

"Invitación para que se designe una Comisión que asista a la ceremonia luctuosa ante la tumba del general Benjamín G. Hill el día 14 de los corrientes.

"Solicitud para desempeñar un cargo consular del C. Fernando Cervera Monsreal.

"Proyecto de Decreto del diputado Nabor A. Ojeda para que la Escuela de Ingeniería Municipal dependa del Departamento del Distrito Federal.

"Iniciativa de varios ciudadanos diputados para reformar la fracción X del artículo 73 constitucional.

"Iniciativa procedente del Senado sobre reformas a los artículos 72 fracción j), 74 fracción V, fracción VII, 108, 109, 110, 111 y 113 constitucionales.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales acerca de la iniciativa de los diputados Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin para reformar las fracciones I, II y II del artículo 115 constitucional".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete. "Presidencia del C. Luis Díaz Infante.

"En la ciudad de México, a las trece horas del jueves cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión con asistencia de ochenta y dos ciudadanos diputados, según

consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día dos de los corrientes.

"La Presidencia expresa que se encuentra a las puertas del salón la señorita Gumersinda Páez, miembro de la Cámara de Diputados de Panamá y designa en comisión para que la reciban y la atiendan a los CC. Fernando Riva Palacio, Francisco Sarquís Carriedo y Pascual Aceves Barajas; y para que le dé bienvenida al C. Santos Cantú Salinas. La Comisión designada introduce al salón a la señorita Páez y el C. Santos Cantú Salinas le da la bienvenida a nombre de la Cámara. La Presidencia concede la palabra a la señorita Gumersinda Páez, quien hace uso de ella para agradecer la distinción de que es objeto y expresar conceptos acerca de nuestro país y Panamá.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala informa que el día primero de los corrientes abrió su periodo ordinario de sesiones, de su primer año de ejercicio, dando a conocer su Mesa Directiva.- De enterado.

"Cuatro dictámenes de la Segunda Comisión de Trabajo, emitidos en igual número de expedientes, y consultando la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo: en el primero, que se archive el expediente formado con motivo de la iniciativa del C. José Eugenio Heredia para que se legisle en el sentido de substituir por mexicanos el personal de extranjeros en las empresas, por resultar extemporánea dicha proporción; en el segundo, relativo a la petición de la Unión Obrera "Mártires de Río Blanco", de Ciudad Allende, Coah., para que se reformen los artículo 298 y 301 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de la ponencia del C. José M. Martínez Hernández, que se archive el expediente "por no conocer el espíritu de la ponencia de que se trata, careciéndose en este caso de los elementos necesarios para legislar sobre el particular", en el tercero, que se archive al expediente, "por resultar extemporánea la solicitud del C. C. V. González" relativa a que se reglamente el artículo 233 de la Ley Federal del Trabajo para evitar la formación de sindicatos blancos, y en el cuarto, en que la Cámara Nacional de Comercio de esta ciudad solicitó se reformara la Ley Federal del Trabajo para poder hacer descuentos a los sueldos de los trabajadores por préstamos tomados en cooperativas o uniones mutualistas o provenientes de ventas a crédito de instituciones sociales o casas comerciales y adquiridos con anterioridad a la vigencia de la mencionada ley, la Comisión propone se archive el expediente por resultar extemporánea la solicitud.

"Sin que ninguno de los dictámenes mencionados motive discusión, son aprobados en votaciones económicas sucesivas.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda proponiendo se archive el expediente que contiene la minuta del proyecto de decreto que concede jubilación al C. Miguel Luna Rivera, por haber fallecido.- Sin discusión, se aprueba.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que consulta la aprobación de un proyecto de decreto, aprobado con anterioridad por la Cámara de Senadores, que concede al C. Pedro Luna Santiago, intendente de primera de la H. Cámara de Senadores, jubilación de dieciocho pesos diarios por servicios prestados por más de cuarenta años consecutivos al Poder Legislativo.- Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que consulta la aprobación de un proyecto de decreto concediendo una pensión de seis pesos diarios al C. capitán primero, retirando, Hermilo Almeida Bautista, por los servicios prestados a la causa revolucionaria y al Ejército Nacional.

"El C. Porfirio Palacios hace una interpelación a la Comisión dictaminadora que contesta el C. Nabor A. Ojeda.

"Sin que motive discusión el dictamen, se reserva para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal de los dos proyectos de decretos reservados, los que son aprobados por unanimidad de ochenta y cinco votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, respectivamente, para sus efectos constitucionales.

"El C. Alejandro Gómez Maganda, a nombre de la Comisión que prescindió, informa de la asistencia de ésta a la lectura del informe que el C. Gobernador del Estado de Nayarit rindió ante la Legislatura de dicha entidad.

"La Comisión designada para atender a la señorita diputado Gumersinda Páez acompaña a ésta al retirarse del salón.

"A las trece horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

"México, D. F., diciembre 4 de 1947.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.

"La Secretaría de Gobernación, en oficio No. 6431, la fecha 21 de octubre del corriente año, comunicó a ésta de mi cargo la proposición aprobada por esa H. Cámara en sesión de 20 del propio mes de octubre, presentada por el C. diputado Ignacio Gómez del Campo, para que se realicen las reparaciones y adaptaciones que sean necesarias en la Alhóndiga de Granaditas, con el objeto de instalar en ese edificio el Museo de Historia de la Independencia de México.

"En relación con lo anterior, me permito felicitar cordial y sinceramente a la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de usted, por la demostración de alta cultura que ha manifestado al aprobar la proposición del C. diputado Gómez del Campo, comunicándole al mismo tiempo que, habiendo

llevado a cabo a la consideración del C. Presidente de la República el asunto de referencia, el propio Primer Mandatario se sirvió manifestar en forma encomiable su aprobación y dispuso se comunicara desde luego al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a fin de que colabore el presupuesto correspondiente para llevar a cabo el plan propuesto.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Secretario, licenciado Alfonso Caso".- Recibo y a sus antecedentes.

"Circular del Poder Legislativo de Nayarit en que avisa que inauguró su primer periodo de sesiones, correspondiente al tercero y último año de su ejercicio.".- De enterado.

"El C. licenciado Vicente A. Valero comunica que se hizo cargo del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila, en virtud de una licencia que por 30 días renunciables concedido la H. Legislatura local al C. Ricardo Ainslie R., Gobernador Constitucional Substituto".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Domicilio Melchor Múzquiz número 12 bis.- Tacubaya, D. F.

"Al C. Diputado Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Edificio del Recinto de la Ley.- Calle de Allende y Donceles.- Ciudad.

"México, D. F., 6 de diciembre de 1947.

"La comisión que suscribe y encargada de organizar la ceremonia luctuosa y recordación del 27 aniversario de la muerte del General de División, D. Benjamín G. Hill, acaecida el 14 de diciembre de 1920; y por virtud de que esa H. Cámara año tras año ha tenido a bien nombrar una comisión representativa, tanto por la Diputación de Sinaloa, como la de Sonora, respectivamente. Dicha ceremonia tiene lugar en el Panteón Francés -Av. La Piedad-, de esta ciudad, a las 10 horas 30 minutos. La H. Presidencia de la Representación Nacional, además tiene a bien enviar su siempre cumplida ofrenda floral ante la tumba del ilustre y esclarecido revolucionario.

"Se ha nombrado la representación sinaloense en atención de que el extinto fue prominente hijo del Estado, esto es, nació en Choix, Distrito del Fuerte. Asimismo, la sonorense, porque al paladín de la revolución social de 1910, se había radicado desde la niñez en Navojoa, de aquel Estado. Fue allí en donde se levantó en armas, secundando al inmortal Jefe del movimiento, el señor Madero; cuando este apóstol de las libertades sociales pasaba bajo arcos triunfales y entre alfombras de flores que al encuentro del pueblo le arrojaba, al ir cantando el poema épico de la democracia... Bien conocida es la obra que desarrolló el extinto General Hill, quien dedicó sus años mozos al bienestar clasista; además, a él se debió en gran parte el triunfo de la causa reivindicadora popular, en donde se levantaron niveles económicos, sociales, políticos y culturales.

"Con todo respeto y cumplimientos por la atención que se digne dispensar a nuestro atento cordatorio, a nombre de viejos revolucionarios, subordinados, amigos y admiradores que tuviera el ilustre e inolvidable desaparecido, nos es grato hacerle presente las más cumplidas gracias y profunda consideración. Además, se hacen sinceros y cordiales votos, por el buen éxito y felicidad en la presente gestión del régimen gubernamental. Pedimos dispensa de trámites.

"Respetuosamente.- La Comisión.

"Coronel y Diputado, Francisco Martínez Peralta.- Coronel de Infantería, Manuel de J. Solís A."

El C. Presidente: Se designa en comisión para que asistan en representación de la Cámara de Diputados a la ceremonia luctuosa, a los diputados Francisco Martínez Peralta, Miguel Gaxiola V. y Armando Molina Trujillo.

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"El C. Fernando Cervera Monsreal, solicita permiso para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Panamá en la Ciudad de Mérida, Yuc."

"Recibo y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados:

"Con fundamento en la fracción II del artículo 71 y fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 23, fracción II, inciso XV, y en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, reglamentaria de la base I, fracción VI del artículo 73 constitucional, vengo a suplicar a ustedes de la manera más atenta y respetuosa se dignen dar cuenta a la H. Cámara de Diputados con la petición y proyecto de decreto para que la Escuela de Ingenieros Municipales se le dé participación suficiente en los presupuestos del Departamento del Distrito Federal y dependa del mismo, basado en los siguientes considerandos:

"La Escuela de Ingenieros Municipales fue creada a iniciativa del ilustre señor doctor e ingeniero don Roberto Gayol a quien la ciudad de México debe mucho de su modernización. El plantel adquirió vida oficial a partir del Decreto de 21 de diciembre de 1936 ("Diario Oficial" del 27 de enero de 1937), que le reconoció sus estudios con la validez que los hechos en escuelas oficiales, dependiendo entonces de la Universidad Obrera de México, pero, dada la imposibilidad de esa institución de dar al plantel la atención necesaria, el rector de la

citada Universidad autorizó la independencia de la escuela con respecto a la misma, solicitando a la vez a la Secretaría de Educación Pública la expedición de un nuevo decreto que diera vida propia a la Escuela de Ingenieros Municipales y que se sostuviera por sí misma, ya que económicamente la Universidad Obrera de México no lo podía hacer, decreto que hasta la fecha no se expide y ha creado infinidad de obstáculos para el desarrollo y vida de esta escuela.

"La escuela cuenta en la actualidad con 80 alumnos y, no obstante los limitados recursos de que dispone, ya que se ha sostenido exclusivamente con las colegiaturas de los alumnos que apenas alcanza para mediante cubrir los gastos de la escuela, ha logrado producir 55 profesionistas debidamente capacitados de los cuales la mayor parte de ellos se encuentran sirviendo al país en los municipios de cierta importancia en la patriótica labor de hacer más humanas las condiciones de vida de los pueblos, en obras como provisión de aguas potables, saneamiento, planeación de centros urbanos, construcción de rastros, mercados, panteones y demás servicios municipales y otros se encuentran desempeñando puestos técnicos de alta responsabilidad en las diversas dependencias del Ejecutivo Federal: Recursos Hidráulicos, Salubridad Pública, Departamento del Distrito Federal, Comunicaciones y Obras Públicas, Defensa Nacional y otros.

"Los requisitos de ingreso a la escuela, según el decreto que le dio vida oficial, son: la Preparatoria Técnica que imparte la Secretaría de Educación Pública, o el Bachillerato Universitario de Ciencias Físico - matemáticas, lo cual ha sido un acierto en materia educativa, puesto que no habiendo fundamentalmente diferencia entre una y otra preparación cultural, se da oportunidad de estudiar sin discriminación alguna en ese sentido a estudiantes que provienen tanto de escuelas técnicas, como de escuelas universitarias, fundiéndose finalmente en la carrera de ingeniero municipal.

"Desde que se creó la escuela se estableció horario de clases vespertino y nocturno en parte con objeto de dar facilidades a los alumnos que trabajan, dando por resultado esto que los alumnos que tienen verdaderos deseos de estudiar, son los que siguen sus estudios en la escuela y logran terminar su carrera con un aprovechamiento muy superior al de otras escuelas. No obstante que la tendencia fundamental del plantel es la de ser útil a obreros o trabajadores en general de pocos recursos económicos, la difícil situación económica por la que ha atravesado la escuela ha hecho que se eleven las colegiaturas a tal grado que tiende a alterarse esa característica imposibilitando a muchos a seguir estudiando una carrera de gran beneficio para el país como es la de ingeniero municipal y de allí la ayuda que estamos solicitando de ustedes, señores diputados.

"La ayuda oficial para la Escuela de Ingenieros Municipales se justifica plenamente dada la índole de la carrera que en la misma se sigue, la cual bien pudiera considerarse como función de estado por el beneficio social que representa, pues no podría considerarse en otra forma la preparación de técnicos en materia de servicios públicos urbanos que en conjunto tienden al mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos de habitaciones humanas que tanto necesitan las poblaciones del país, inclusive nuestra capital de la República, en la que no obstante las grandes erogaciones del Gobierno en materia de servicios públicos, no ha podido conseguirse siquiera la conservación de la ciudad en buen estado de limpieza o el mejoramiento de tránsito urbano. Es decir, que a diferencia de lo que sucede en los países más adelantados del mundo, en los cuales estos aspectos son de primerísima importancia en materia educativa, por lo cual los municipios de las capitales sostienen escuelas semejantes a la escuela de referencia, en la República Mexicana solamente la Escuela de Ingresos Municipales ha logrado producir un número de 55 ingenieros de esa índole, pues en otras escuelas del país, a pesar de sus intentos, no han podido producir esos profesionistas, no obstante la demanda que hay de ellos. En otras instituciones educativas se ha tratado de resolver este problema estableciendo cursos de post - graduados. Inclusive la Secretaría de Recursos Hidráulicos no hace tiempo, solicitó o sugirió a la Universidad Nacional el establecimiento de una escuela semejante a la de ingeniero municipal, casi igual a la que se estudia en la Escuela de Ingenieros Municipales, pero sus gestiones no han dado los resultados deseados, lo cual demuestra la importancia de esta escuela y como es natural, nosotros los diputados, tenemos obligación de dictar las disposiciones necesarias para que esta escuela que ya existe tenga los medios económicos para su sostenimiento. La Escuela de Ingenieros Municipales ha solicitado se le otorgue esa ayuda económica y a la vez se expida un nuevo decreto que regularice su situación de independencia de la Universidad Obrera, que ha vivido desde hace siete años y sugiere que el desenvolvimiento del plantel se facilitaría dependiendo del Departamento del Distrito Federal, en todos sentidos, o dándole un carácter autónomo, según lo determine el Gobierno, pero patrocinada de todos modos por dicha dependencia del Ejecutivo Federal a semejanza de como están otras escuelas, tales como la Nacionalidad de Agricultura, la Naval, la Escuela Médico - Militar, el Colegio Militar, etc., etc., es decir, dependiendo de aquellas ramas del Poder Ejecutivo Federal que por sus funciones propias en la esfera administrativa, faciliten sus actividades, o como están en el propio Departamento del Distrito la Escuela Técnica de Policía y otras íntimamente ligadas con las atribuciones de esta dependencia, que por sus características no pueden ser una carga para el Departamento del Distrito y fundamentado todo esto de acuerdo con el artículo 23 fracción II, inciso XV de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que lo faculta para impartir la enseñanza en sus diversos grados, por lo cual puede aceptarse la petición de la Escuela de Ingenieros Municipales por esta H. Cámara de Diputados ya que a la vez sería una institución de gran beneficio para las labores encomendadas al mismo Departamento que

más bien se ha caracterizado hasta hoy como una dependencia de trámite burocrático, no obstante que en materia técnica, tiene mucho qué hacer y esta es una de sus obligaciones.

"Quizá por esto último, el Departamento del Distrito Federal, según se sabe, ha propuesto la creación de un Instituto de estudios urbanos, en el cual se incluye la incorporación de Ingenieros Municipales, pero no obstante la trascendencia de dicho proyecto, probablemente por la magnitud del mismo no se ha podido realizar, y en este caso, podría aceptarse de inmediato, por lo menos lo relativo a la citada escuela ya establecida, que de ningún modo sería problema para el Gobierno en ningún sentido, ya que su presupuesto en números redondos actualmente importa la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos), más $50,000.00 (cincuenta mil pesos) que la H. Cámara de Diputados puede conceder a la misma escuela para laboratorios y otros gastos que le hacen falta; además de todo esto hay que ajustar el presente presupuesto a los suelos y categorías oficiales correspondientes o equivalentes aproximadamente a los enumerados; pero de todos modos dándole su función social y de enseñanza gratuita a que están llamados a desempeñar los graduados en esa escuela.

"Y aun más, señores diputados, para mejor ilustración de vuestras señorías transcribo íntegramente las palabras de su actual Director de la Escuela de Ingeniería Municipal, arquitecto y doctor en Ciencias Exactas, Luis R. Ruiz, miembro también del Consejo de la Universidad Nacional Autónoma y que la define técnicamente en el siguiente modo:

"La ingeniería que se ocupa en la mejor forma de dar satisfacción a las necesidades biológicas de los grupos sociales, tiene que estar en contacto con ambas ramas del saber humano, es decir, la ingeniería y la arquitectura. Los ingenieros, salvo nuestro medio, donde son enciclopédicos, se dedican en la sociedad actual a actividades bien definidas; el civil, a puentes y caminos, como se le llama en Francia; el hidráulico a canales y presas; el de puertos, a éstos; el electricista, a la generación y conducción del fluido, etc., etc.; el arquitecto civil a las habitaciones; el naval, a los buques (habitaciones flotantes), etc., etc.; y en la actualidad, el ingeniero municipal es el que se ocupa del estudio de las condiciones de vida de los grupos de habitaciones humanas; es pues, la ciudad fundamentalmente su centro de acción; se ocupan en el establecimiento de sus elementos de vida: aguas, aprovechamiento de víveres, mercados, etc., etc.; evacuación de desechos, saneamiento, basuras, aguas de lluvia, etc., etc.; higiene y luz en las calles y los conjuntos; tránsito e iluminación y por ende rectificación del antiguo concepto del vulgo medioeval, y, finalmente, administración de las obras públicas de la ciudad".

"Por todo lo expuesto, señores diputados, vengo a suplicar a ustedes como antes dije, la aprobación del siguiente:

"Proyecto de Decreto:

"Artículo 1o. La escuela de ingeniería municipal cuyos estudios fueron reconocidos oficialmente por decreto de 21 de diciembre de 1936, pasa a depender del Departamento del Distrito Federal con el nombre de Escuela Superior de Ingeniería Urbana.

"Artículo 2o. La escuela será gobernada en su régimen interior por un Consejo Técnico Escolar, que se integrará con el Director de la Escuela, el Secretario, dos representantes profesores y, dos representantes alumnos y se regirá por el reglamento interior que el propio Consejo elabore y apruebe el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 3o. El Reglamento de la escuela fijará los estudios previos que se exigirán a los alumnos que pretenden ingresar a ella, ya sea preparatoria técnica, bachillerato universitario, o la preparación especial que se establezca en atención a las carreras que se sigan y de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación Pública.

"Artículo 4o. El bachillerato de Ciencias Físico - matemáticas que tiene la escuela de ingeniería municipal, continuará funcionando solamente durante dos años escolares más, con objeto de que terminen sus estudios los alumnos que lo cursan actualmente.

"Artículo 5o. En caso de que los planes de estudio de la escuela sufran modificaciones de acuerdo con la nueva organización, los alumnos que en la fecha de entrada, en vigor de este decreto estudien de acuerdo con el plan de estudios establecido en 1936, podrán terminar con el mismo plan u optar por el nuevo que se establezca.

"Artículo 6o. Los certificados de estudio y títulos profesionales expedidos legalmente por la escuela conforme al decreto de 21 de diciembre de 1936, quedan amparados en todos sus efectos legales por el presente ordenamiento.

"Artículo 7o. Se autoriza al Gobierno Federal para erogar por una sola vez y mientras se incorporan los presupuestos y gastos de esta escuela a los presupuestos el Distrito Federal, la cantidad de cien mil pesos que importan sus presupuestos actuales, más cincuenta mil pesos para laboratorios y otros gastos que modernicen a la citada escuela.

"Transitorios:

"Artículo 1o. El Director actual de la escuela elaborará la relación del personal de cátedra y administrativo, así como un estado de la contabilidad e inventarios del plantel, para los efectos del artículo 1o. del presente decreto.

"Artículo 2o. Se abroga el decreto de 21 de diciembre de 1936 que se refiere a la escuela de ingeniería municipal.

"Artículo 3o. Este decreto empezará a surtir sus efectos el día 1o. de enero de 1948.

"Por lo tanto, espero de ustedes, señores diputados, que tomando en cuenta toda la importancia que tiene esta iniciativa de decreto para una de las ramas del saber humano y para la formación de profesionistas, como de ingenieros municipales, para los servicios de nuestra patria, se dignen dar su aprobación con dispensa de trámites.

"Respetuosamente.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1947.- Diputado y coronel Nabor A. Ojeda".- A las Comisiones Unidas de Educación Pública en turno y del Departamento del Distrito Federal, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"El poder público tiene obligación de velar por que las energías y los recursos económicos de la colectividad se encaucen hacia fines de producción útil, evitando su despilfarro en actividades que tradicionalmente se han considerado nocivas para el individuo y para la sociedad, tales como los juegos de azar, las apuestas y los sorteos o rifas en donde muchas veces con el aliciente de una ganancia fácil se explota al público y se corrompe a la juventud.

"La experiencia obtenida durante la vigencia de la Ley Federal de Emergencia sobre Juegos y Apuestas demuestra que se obtienen los mejores resultados en la represión del juego y en la reglamentación y vigilancia de los que deban considerarse permitidos, si la materia es de competencia federal y no simplemente local, tanto desde el punto de vista de la uniformidad de los conceptos generales que deban presidir las disposiciones legales que para el efecto se dicten, como en lo que se refiere a la mayor eficacia en la labor represiva y vigilante de las autoridades;

"Con ese propósito, consideramos conveniente se dé competencia al Congreso de la Unión para legislar en toda la República en material de juegos con apuestas, sorteos y rifas de todas clases, para que sea la Federación la que dicte las leyes y reglamentos que deben regir y, con el auxilio de las autoridades locales organice y mantenga la vigilancia y control de los juegos y rifas que se considere pertinente permitir.

"Por las razones expuestas, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, la presente iniciativa de adiciones a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, para lo cual proponemos la siguiente redacción:

"X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematrográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, instituciones de crédito y energía eléctrica, para establecer el Banco de Emisión Único en los términos del artículo 28 de la Constitución y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución".

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D. F., 9 de diciembre de 1947.- Luis Márquez Ricaño.- Ernesto Gallardo S.- Rafael Cebada Tenreiro".

Tiene una nota de muy urgente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Gallardo.

El C. Gallardo S. Ernesto: Señores diputados: La sola lectura de esta iniciativa nos habrá traído a la mente el interés de proveer los medios necesarios para legislar en materia tan importante y tan delicada. Es por ello por lo que vengo ante ustedes a pedir que se dispensen los trámites a este asunto, para lo cual me permito invocar dos razones: la primera es la de que se trata de un asunto que no requiere ningún estudio de fondo ni prolongado que pudiera requerir el trámite "pasa a la Comisión de Estudio". La segunda razón es la de que se trata de una materia que el país entero está viendo con positivo interés para cuya resolución reclama medidas inmediatas, medidas de salud pública, en una palabra.

Nosotros seguramente nos habremos dado cuenta de la necesidad que existe de proveer el Poder Público de los medios necesarios para poder combatir esta plaga que viene enseñoreándose en todo el país y que hace que la economía del mismo sufra lesiones muy serias. En estas condiciones, vengo a pedir a ustedes sean servidos en emitir su voto para que se dispensen los trámites a esta iniciativa y pase desde luego a discusión. Muchas gracias.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se pregunta a la Asamblea si considera que es de dispensarse los trámites a la proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión en lo general y en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputados de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de ciento tres votos fue probada la iniciativa de reformas constitucionales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes expediente con Minuta Proyecto de Reformas a los artículos 72, fracción j); 74, fracción V; 76, fracción VII; 108, 109, 110, 111 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobado por esta H. Cámara de Senadores en sesión celebrada el día 5 del mes en curso.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida y atenta.

México, D. F., 8 de diciembre de 1947.- Mauro Angulo, S. S.- Gustavo A. Uruchurtu, S. S.

"Minuta.

"Proyecto de reformas a los artículos 72, fracción j); 74, fracción V; 76, fracción VII; 108, 109,

110, 111 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo único. Se reformaban los artículos 72, fracción j); 74, fracción V; 76, fracción VII; 108, 109, 110 111 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

"a)................ "b)................ "c)................ "d)............... "e)................ "f)................. "g)................ "h)................ "i)................. "j) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, en los casos de los artículos 109 y 111 o cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral.

"Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

"Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

"I..................... "II....................... "III..................... "IV.................. "V. Declarar si ha o no lugar a proceder contra alguno de sus miembros o de los demás funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional, con excepción de los senadores, cuando sean acusados de un delito oficial o de un delito ordinario del orden federal o local; y conocer de las acusaciones que se formulen en contra del Presidente de la República, por los delitos a que se refiere el artículo 108, o de los demás funcionarios que expresamente señala esta Constitución, por infracciones contra la organización y seguridad de la nación, en los términos del artículo 111 para, en su caso, formular acusación ante la Cámara de Senadores.

"VI............... "Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

"I.................................. "II......................... "III............................ "IV.......................... "V..................... "VI...................... "VII. Declarar si ha o no lugar proceder contra algunos de sus miembros, cuando sea acusado por un delito oficial y ordinario del orden federal o local; y erigirse en Gran Jurado para conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Diputados en contra de los funcionarios que expresamente designa esta Constitución, por las infracciones contra la organización y seguridad de la nación, o del Presidente de la República en los casos del párrafo primero del artículo 108.

"VIII..........................

"Artículo 108. El Presidente de la República, a partir de la declaratoria de su elección y hasta la terminación de su encargo, cuando goce de licencia, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, golpes de Estado contra el legítimo funcionamiento de los Poderes Legislativo o Judicial de la Federación y delitos graves ordinarios del orden federal o local que determine la ley.

"Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios del Despacho y el Procurador General de la República, son responsables por los delitos ordinarios del orden federal o local que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos o faltas oficiales en que incurran en el ejercicio o con motivo de sus funciones, así como por las infracciones que cometan contra la organización y seguridad de la nación.

"El titular del órgano a través del cual el Presidente de la República gobierne el Distrito Federal y los Gobernadores de los Territorios Federales, quedan sujetos a las mismas responsabilidades.

"Los gobernadores de los Estados y los diputados a las Legislaturas locales, son responsables por las violaciones que cometan a la Constitución y leyes federales. Las Constituciones de los Estados determinarán su responsabilidad por los delitos y faltas del orden local que cometan.

"Artículo 109. Si el delito fuere ordinario y oficial, la Cámara de Diputados, previa audiencia del interesado, si comparece, declarará, por mayoría absoluta de votos del número total de miembros que la formen, si ha o no lugar a desaforar al acusado. En igual forma proceder la Cámara de Senadores, cuando se trate de alguno de sus miembros.

"En caso negativo, no habría lugar a ningún procedimiento ulterior por los mismos hechos; pero tal declaración no será obstáculo para que la acusación continúe su curso ante las autoridades de competencia ordinaria, cuando el acusado haya dejado de tener fuero, pues la resolución de la Cámara no prejuzga absolutamente los fundamentos de la acusación.

"En caso afirmativo, el acusado queda, por efecto de esa declaración, suspendido en su encargo y sujeto a los procedimientos ordinarios.

"Artículo 110. No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación por delitos cometidos durante el tiempo en que se encuentren separados de su encargo por el desempeño de algún otro empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado.

"Termina la separación del encargo, deberá procederse con arreglo a lo mandado en los artículos 109 y 111 pero si al propio alto funcionario se le hubiere declarado formalmente preso cuando no gozaba de fuero, no podrá regresar a sus funciones, salvo el caso de sentencia absolutoria o de otra resolución judicial que lo libre del proceso.

"Artículo 111. Cuando se trate de infracciones contra la organización y seguridad de la nación, o cuando, en los términos del párrafo primero del artículo 108, el acusado sea el Presidente de la República, conocer el Senado, erigido en Gran Jurado, pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados, acordada por mayoría absoluta de votos del número total de miembros que la formen. Cuando esta última declare que ha lugar a acusar, nombrar una comisión de sus seno para que sostenga, ante el Senado, la acusación de que se trate. Si la Cámara de Senadores, después de practicar las diligencias que estime convenientes y de oír al acusado, si comparece, declarase, por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, que el funcionario es culpable, perder desde luego su puesto y quedará inhabilitado para obtener otro por el tiempo que ordene la ley.

"Cuando el mismo hecho tuviere señalada otra pena en ley, el acusado quedar a disposición de los tribunales de competencia ordinaria, para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella.

"En los casos de este artículo y en los del 109, las resoluciones de la Cámara de Diputados o del Senado, son inatacables.

"Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados, o ante la de Senadores en los casos que a ésta competa los delitos de los altos funcionarios de que deben responder conforme a este Título.

"La ley definirá como delitos o faltas oficiales los actos y omisiones de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho.

"Para los efectos de este título, por infracciones contra la organización y seguridad de la nación, se entienden las siguientes: los atentados contra la independencia o integridad de la nación, los atentados contra la independencia o integridad de la nación, los atentados a las instituciones democráticas, a la forma federal del Estado, a la forma de gobierno republicano y representativo, a la división de poderes, o a la libertad electoral; los atentados contra las garantías individuales por motivos políticos; las violaciones a la Constitución o a las leyes federales que causen perjuicio grave a la Federación o a uno o varios Estados de la misma; y cualquier otra conducta de los altos funcionarios, prevista al efecto por ley, que lesione o comprometa gravemente el interés público o la seguridad de la nación.

"El Presidente de la República podrá pedir, ante la Cámara de Diputados, la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los magistrados de Circuito, de los jueces de Distrito, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios y de los jueces del orden común del Distrito Federal y de los Territorios. En estos casos, si la Cámara de Diputados, primero, y la Cámara de Senadores después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedar privado desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido, y se procederá a nueva designación.

"El Presidente de la República, antes de pedir a las Cámaras la destitución de algún funcionario judicial, oirá a éste, en lo privado, a efecto de poder apreciar en conciencia la justificación de tal solicitud.

"Artículo 113. La responsabilidad por infracciones contra la organización y seguridad de la nación y por delitos y faltas oficiales, sólo podrá exigirse durante el tiempo en que el funcionario o empleado ejerza su encargo, y dentro de un año después.

"Transitorios.

"Artículo único. Las presentes reformas entrarán en vigor el mismo día que empiece a regir la ley que las reglamente.

"Salón de Sesiones del H. Senado de la República.- México, D. F., a 5 de diciembre de 1947.- Carlos I. Serrano, S. P.- Mauro Angulo, S. S.- Gustavo A. Uruchurtu, S. S.

"Para sus efectos constitucionales pasa a la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de diciembre de 1947.- Licenciado Rafael Murillo Vidal".- Recibo, y a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, el expediente que contiene el proyecto de reformas a las fracciones I, II y III del artículo 115 de la Constitución Federal, presentado por los CC. diputados Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin.

"Habiendo estudiado la iniciativa de referencia, venimos a rendir el dictamen correspondiente:

"Sometemos a vuestra aprobación el rechazo de la iniciativa estudiada, fundándonos en las siguientes consideraciones:

"Como son varias las innovaciones y modificaciones que pretenden los iniciadores que se hagan a las fracciones citadas del artículo 115 Constitucional, por razón de método se tratará por separado cada una de ellas con los argumentos que sometemos a vuestra consideración.

"I. Padrón Permanente.- La Constitución establece la autonomía de la administración de los Municipios, así como su libertad política al prescribir que no habrá autoridad intermedia entre ellos y los Gobernadores de los Estados. Pero estima esta Comisión que la creación del Padrón Municipal Permanente no implica por sí sola la necesidad de una reforma constitucional, como no fue necesario hacerla para la creación del Consejo o Autoridad Electorales que funcionaron en las pasadas elecciones, pues esta materia es objeto de una ley secundaria y no de la Constitución General de la Nación.

"II. Representación Proporcional.- En el proyecto que se analiza se pretende establecer para la elección municipal la representación proporcional. Pero esta tesis debe desecharse por las consideraciones siguientes:

"a) Porque nuestra Carta Fundamental establece como principio el de la soberanía que reside original y esencialmente en el pueblo conforme al artículo 39. Y consecuentemente con este principio el Alto Código en sus artículo 40, 56 y 115, ha establecido el sistema de representación mayoritaria, único que se adopta a la tesis de la soberanía, que es única, indivisible e inalienable. Esta es la ley de la mayoría, que es simple, que se impone por sí misma y que establece una base de igualdad democrática porque no excluye a ningún ciudadano y coloca a todos los votantes en un mismo nivel.

La población es la base de la representación, es así como un diputado, un senador o un munícipe representan a toda la colectividad. Cualquier distinción que se hiciera en el grupo ciudadano, desnaturalizaría el concepto de soberanía nacional, porque sería tanto como afirmar que cada ciudadano posee una parte alícuota de esa soberanía y de esa representación. Sobre todo, dentro de un régimen democrático la ley del número de la fuerza, que es elemento indispensable de la ley y de la autoridad, eliminándose con esto la posibilidad de que los representantes del grupo minoritario trataran de interrumpir o de estorbar la acción estatal.

"b) Sabido es que los partidos políticos son los órganos de la función electoral. Que éstos no se crean por la simple voluntad de los hombres, sino que obedecen a causas sociales en un momento dado y que van brotando espontáneamente bajo la acción compleja de las fuerzas sociales. Para la representación proporcional se requiere el funcionamiento de tales organismos, o sea de partidos políticos organizados permanentemente, con gran tradición que demuestren que han podido resistir los grandes sacudimientos de la patria.

Y a esto debe decirse que no existe en nuestro medio esa pluralidad de partidos, o sean los organismos de que se ha hablado para que funcione tal sistema por lo cual lo consideramos inadecuado en nuestro medio, debiendo desecharse la proposición.

"c) Sabido es que el municipio es cédula democrática en nuestro régimen constitucional, es escuela de civismo y sus principales funciones son las de seguridad, atención de servicios públicos, salubridad y administración. Esta ha sido la preocupación fundamental de nuestra ley y en caso de que se pusiera en práctica la representación proporcional en las elecciones municipales, los partidos generales, con objetivos nacionales que intervendrían en el lugar, desvirtuarían esas finalidades absorbiendo el ánimo de los ciudadanos de la circunscripción para enfocar la atención en sus problemas nacionales con detrimento de una buena administración municipal.

"III. Establecimiento de recursos jurisdiccionales en la elección e intervención de los Tribunales Federales para resolver los conflictos de cualquier orden que se susciten entre el Estado y el Municipio.

"Se pretende que en juicio sumario a instancia de un número de electores, conozcan los tribunales federales de las reclamaciones contra actos que violen la efectividad de la elección municipal.

"Consideramos que esta proposición debe rechazarse porque en esta iniciativa se comete la incongruencia de pretender que los tribunales federales intervengan conociendo de actos cuya reglamentación debe corresponder por razón de su materia a la competencia de las entidades federativas. Esta incongruencia, es tanto mayor, si se considera que con ello se violan principios fundamentales de nuestro régimen, que establece una República Federal, y en los casos que nos ocupan, de verificarse la reforma propuesta se establecería una práctica peligrosa de régimen central, que ha sido repudiada en los más grandes plebiscitos de nuestra historia.

"IV. Iniciativa y referéndum.- Se pretende también la introducción en nuestro sistema de la iniciativa y el referéndum. Esto está en abierta pugna en contra de uno de los postulados básicos de nuestro sistema de Gobierno como es el fijado en el artículo 40 de nuestra Constitución al declarar que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa democrática y federal... No habría, pues, la armonía necesaria e indispensable que debe existir en todo ordenamiento jurídico estableciendo la congruencia en su sistema.

"La iniciativa y el referéndum requieren, por otra parte, determinadas condiciones. Su vigencia debe de estar supeditada a la costumbre, a la idiosincrasia del país; a su preparación cultural; a la economía de los habitantes y a su buen juicio político, ya que, mediante estas instituciones, el pueblo interviene formulando su legislación o abrogándola o derogándola y es fácil explicarse que para este objeto precisa conocer tales leyes, la materia a que éstas se refieren y los distintos problemas complejos que presenta el Estado moderno, y para ello se necesita que la masa ciudadana, por todos los medios posibles, se informe de todas estas cuestiones y se forme su criterio. Pero esto es imposible en un medio como el nuestro en el que ni la psicología de nuestro pueblo que no es de tipo reflexivo; el territorio inmenso de escasos medios de comunicación; con una riqueza mal distribuída en el que el dato económico podría servir para perturbar la voluntad libre del ciudadano; y, sobre todo, el atraso cultural en el que ha vivido por centurias, lo que ocasiona que la inmensa mayoría sea analfabeta, constituyen un medio imposible para poner en práctica las instituciones que se comentan. Sería una ley alejada de la realidad social y de aceptarse tendría forzosamente que esperarse la conclusión de que quedara con simple valor teórico y sin ningunos efectos.

"V. Revocación. A esta forma de Gobierno semidirecto se pueden aplicar los mismos razonamientos que a las otras dos a que hemos referido en el número anterior y, además, el modo de ser peculiar

de nuestro pueblo y de nuestra raza. Le faltan el espíritu sereno, reflexivo y frío que tienen algunos otros pueblos y esto daría margen, en caso de aceptarse, a una fuente de agitación constante ocasionado por el grupo minoritario en contra de los gobernantes, quienes se sentirían amargados por una constante zozobra con el filo, de la revocación que siempre estarían esgrimiendo los descontentos que existan en todas partes, lo que vendría a crear una atmósfera de incertidumbre que velaría constantemente la tranquilidad pública e imposibilitaría para los municipios una administración buena tan necesaria siempre pero indispensable en esta hora de crisis por la que atraviesa la Patria Mexicana;

"VI. Consejo Abierto. Se propone la existencia de Consejo Abierto para todos aquellos municipios cuyo número de habitantes sea menor de dos mil. Esta forma de gobierno directo choca también al igual que la iniciativa, el referéndum y la revolución, con la tesis de Gobierno representativo. Se pueden aplicar los mismos reglamentos de falta de condiciones del medio y de raza.

"En la antigüedad fue posible debido a que la ciudad antigua tenía una pequeña circunscripción y un reducido número de habitantes, con posibilidades económicas todos, para quienes trabajan sus esclavos. Es fácil explicarse en tales condiciones las deliberaciones de los negocios públicos tanto en el ágora, como en el foro; pero en las sociedades complejas modernas en que el área territorial se ha extendido y la población multiplicado, con asuntos de suyo complejos que necesitan la intervención de hombres capaces y especializados en la cosa pública, se ha tenido que desechar el sistema.

"Independientemente de las anteriores consideraciones, en nuestro caso concreto debe decirse que en la mesa central no solamente hay que tomar en cuenta el dato demográfico, porque en la cuestión territorial, en muchas ocasiones se recorren 30 ó 40 kilómetros que median entre dos poblados, que por lo regular son rancherías que constan de 10 ó 15 hombres. Si a esto se agrega la situación aflictiva por la que atraviesa nuestra desorganizada agricultura y consiguientemente a esto el estado paupérrimo de nuestros campesinos, llegamos a la conclusión de que no tendrían medios, y su interés primero, dada su economía y su poca cultura, estaría en atender sus fuentes de subsistencia en lugar de concurrir a las reuniones del Consejo Abierto.

"Además, serían también una causa de crear agitaciones demagógicas, cuando gentes interesadas hicieran concentraciones de masas, con lo que se originaría una alteración en la paz pública, con el saldo consiguiente de tragedia y de sangre. Por todas estas consideraciones se desecha también esta innovación;

"VII. Hacienda Municipal. Es indudable que la estructura política de la nación descansa sobre la base del Municipio Libre, institución a la que nuestra Constitución prescribe su independencia política, así como que establece la obligación para las legislaturas de los Estados de que le señalen las contribuciones que en todo caso deben ser las suficientes para atender las necesidades municipales.

"No debemos desconocer que México es una nación joven, que hace pocos años surgió a la vida como nación independiente, con todos los graves problemas de un pueblo en plena evolución. Este desenvolvimiento, que ha sido acelerado a veces por medio de nuestras grandes crisis sociales, ha impuesto la necesidad de que nuestro sistema económico y financiero se vaya adaptando a las necesidades; pero, a pesar de todo el cuidado y la técnica de nuestro economista, por una razón muy lógica y explicable con relación a esta rápida formación de la nacionalidad, no ha dado aún los resultados apetecidos.

"Nuestra nación tiene como fuentes principales de riqueza la agricultura y la ganadería que no han llegado por ahora todavía a su mejor expresión y que en los últimos días han sido azotadas por tremendos contratiempos. Tenemos una industria incipiente por una parte, y por otra, una población mal distribuída con escasos medios de producción en la que el hambre y la miseria han sido su patrimonio por centurias. Consecuentemente con esta panorama patético, no sólo los municipios sino los Estados y la Federación, carecen de los recursos económicos bastantes para la satisfacción de sus necesidades. Hacer una economía sólida ha sido preocupación del Gobierno Federal al estar resolviendo los graves problemas que por hoy se presenten en el campo; al dar facilidades para el desarrollo de nuestra naciente industria y para abrir nuevas fuentes de riquezas, con objeto de incrementar nuestra producción lo que constituiría la solución básica del problema.

"El Gobierno Federal se ha preocupado también en este asunto como lo demuestra al haber convocado a la convención fiscal que se verificó en días pasados y a la que concurrieron representantes de los Estados, de la Federación, de los municipios y de los causantes, así como lo más granado de nuestros técnicos en la materia, con objeto de estudiar un plan nacional de arbitrios que mediante un sistema nacional respetando nuestra forma de Gobierno Federal, sin lesionar las fuentes de ingreso, simplificando el sistema de recaudación y sin perjudicar a los causantes, que tienen la obligación de contribuir para los gastos colectivos, se obtenga un mejor rendimiento de ingresos para hacer un reparto más equitativo entre la Federación, los Estados y los Municipios.

"En realidad no presupone un remedio el obligar a los Estados y a la Federación a otorgar participaciones mediante un porcentaje que la iniciativa fije sin ninguna base económica. La Federación y los Estados cobran impuestos dentro del territorio municipal y hacen participar en forma directa y otras indirecta al propio municipio; pero si hemos dejado apuntadas las causas generales que originan nuestra crisis nacional, debemos de admitir también, que existen municipios que dentro de esa situación difícil se pueden considerar como

florecientes. No todos los municipios del país se encuentran en las mismas condiciones y sería torpe resolver sus problemas con una igualdad injusta sólo porque en el proyecto en cuestión se discurre que sin tener en cuenta datos estadísticos y ciertos, el reparto de los ingresos que se haga mediante los porcentajes del 5 y 20%. Debe agregarse también la consideración de que es impropio de la técnica fiscal establecer bases inmutables, dada la rigidez de nuestra Constitución, ya que las leyes fiscales deben tener cierta flexibilidad en este aspecto del reparto, pues los impuestos tienen que variar según las fuentes de riqueza que graven y los intereses particulares de la región donde se recauden. Las participaciones municipales de los impuestos son imperiosamente necesarias, como mandato constitucional que existe; pero ellas tendrán que ser motivo de una regulación especial propia de la legislación ordinaria y no del Texto Constitucional.

"Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

"Es de rechazarse y se rechaza la iniciativa de reformas a las fracciones I, II y III del artículo 115 de la Constitución Federal presentada por los CC. diputados Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a ... de diciembre de 1947.- Francisco Sarquís Carriedo. - Agustín Olivo Monsiváis.- Braulio Maldonado".

Está a discusión el dictamen de la Comisión.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. Ramírez Munguía Miguel: En contra.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: En contra.

El C. Gómez del Campo Ignacio: En pro.

El C. Rodríguez Antonio L.: En contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Honorable Asamblea:

Hace un año que los diputados de Acción Nacional que ocupamos un sitio en esta Cámara, presentamos a la consideración de ustedes una iniciativa que si para entonces era de mucha importancia porque aun estábamos bajo el influjo de la reforma constitucional que el señor Presidente de la República inició y esta Cámara aprobó para que se diera el voto a la mujer, hoy la importancia de la iniciativa ha subido de grado por cuanto que la corriente mundial está perfectamente definida en el sentido de dar solidez a todas aquellas instituciones que son básicas para la democracia.

Acabamos de ser la sede de una institución mundial que al elegir a México para discutir en nuestra metrópoli los principios que puedan servir para una paz, universal, nos otorgó el honor de considerarnos perfectamente ínbuidos por razón de nuestras leyes y de nuestras prácticas en todo aquello que la democracia exige. Y ¿qué mayor exigencia puede haber, que establecer la solidez del municipio, de esa conquista que no puede llamarse únicamente ideológica, sino que es el principio de esas conquistas políticas en nuestra patria al ser la Constitución de 17 la primera que se encargara de hablar del municipio como una entidad política autónoma?

Por eso es que causó verdadera sorpresa que ante el conocimiento de una necesidad, necesidad mundial a lo cual no puede sustraerse México, de fijar las bases seguras para una democracia efectiva, se haya formulado contra la iniciativa presentada hace un año, un dictamen que tiene como única "razón" la de arrojar sobre nuestro pueblo la ignominia de ser un pueblo inculto, de ser un pueblo agitador, de ser un pueblo incapaz de intervenir en la marcha del municipio, y considerar por este motivo que todos y cada uno de los principios revolucionarios que contiene la iniciativa son inadecuados y deben rechazarse. Bien está, señores, que tengamos que definir el estado social de nuestro pueblo en cada una de las ocasiones que haya que darle sus leyes para su funcionamiento político y social; pero es exagerado decir que si desde el año de mil novecientos diecisiete se pensó en la creación política y - diríamos en cierta forma -, en la resurrección del municipio, que tenemos desde la época colonial, tengamos que decir hoy, cuando han transcurrido más de treinta años de la expedición de la Constitución General que incluye el artículo ciento quince, que el pueblo es inepto para poder tener, tanto en la organización del municipio, como en su funcionamiento, la intervención que reclama la cultura actual y el conocimiento pleno por parte del mismo pueblo, de sus derechos y de sus deberes. Los iniciadores del artículo ciento quince no quisieron, en manera alguna, al hablar del municipio, considerado tan sólo como la base de nuestra división territorial. Ahí están las discusiones habidas en el Congreso Constituyente, por las cuales podemos apreciar que se trató del municipio como una entidad sociológicas, como una entidad que debiera sentar en nuestras leyes un precioso antecedente que recuerde que si el Estado viene a constituir, dentro de la sociedad política, la entidad de mayor importancia, no por eso podemos negar a los ciudadanos, a ese grupo de habitantes de una estabilidad definida, el derecho de constituirse en un grupo, en un organismo político y administrativo, que a la vez que reglamente y satisfaga sus necesidades, tenga, principalmente, el derecho de ser un organismo autónomo.

Hasta hoy la representación de las minorías, a pesar del enunciado capital que contiene el artículo ciento quince de la Constitución Federal, no hemos visto en el municipio más que una base de división territorial de nuestra patria. Y por esa circunstancia vemos que si bien tenemos dos mil trescientos y tantos municipios en nuestra patria, no por cierto los vamos a hacer resurgir con toda esa autonomía, con toda esa conciencia política colectiva, que indudablemente debe existir para que el municipio siga siendo la base de una verdadera

democracia. Por eso es que en la iniciativa presentada por los diputados de Acción Nacional quisimos apoyar y dar una realidad a la idea revolucionaria plasmada en el artículo ciento quince y perfeccionada por la iniciativa del señor Presidente de la República, al dar a la mujer, tanto el voto electoral activo, como el pasivo; y hemos procurado que el municipio tuviera, dentro de su establecimiento, dentro de su manera de funcionar, la representación íntegra del pueblo; organismo en donde las minorías estuviesen siempre representadas.

Fijémonos en que se habla del municipio, de esa organización de que se ha llamado el trasunto del hogar, en donde, sin duda, tienen que estar reflejadas todas las tendencias locales, todas las actividades de los ciudadanos que las forman. No hay razón alguna para que pudiera decirse que si existe dentro de la ley el derecho de organizar partidos políticos, no reconozcamos como resultado de la existencia de esos partidos el derecho de que las minorías tengan dentro del municipio la representación que pueda corresponderles. La razón de ser de los partidos está precisamente en sus diversas ideologías, y si esa diversidad se explica perfectamente bien cuando se trata de los intereses nacionales, se ve todavía más explicable cuando se trata de los problema municipales, no precisamente porque algunos de estos partidos quiera el retroceso del municipio y otro partido quiera su adelantamiento o progreso, sino porque siendo los municipios agrupaciones que se reflejan en lo social por sus diversas costumbres y por la forma de resolverlas, claro está que desde el momento que surgen dos o más partidos en una lucha electoral es porque no están de acuerdo en los medios, aunque lo estén en la finalidad que es el progreso municipal. Y por este motivo no puede negarse válidamente el que las minorías deben estar representadas proporcionalmente en el cuerpo municipal.

Ahora, proscribir según el dictamen, el derecho de iniciativa a los ciudadanos de un municipio, para que ellos pudieran coadyuvar o cooperar con él en la expedición de determinadas leyes, es pisotear ese derecho que nosotros queremos que constitucionalmente se le dé al pueblo para intervenir en los problemas municipales; es negar para siempre o por mucho tiempo, dentro del criterio de los señores dictaminadores, la facultad del pueblo de interesarse por sus problemas; y de esa suerte, lo veremos siempre enajenando sus derechos en el ayuntamiento electo y sustraerse de los problemas, que son sus propios problemas o en otros términos, que una vez que los ciudadanos hayan designado a los miembros de su municipio, de su ayuntamiento, ya queden perfectamente desligados de todo interés en el medio en que viven.

¿Qué oportunidad puede presentarse entonces para que ese interés se concentre y para que los ciudadanos colaboren con los representantes municipales que han designado? Que esta iniciativa no tenga en los primeros ensayos toda la eficiencia que fuera de desearse, así empiezan todas las obras humanas. Pero de todas suertes nadie negará el estímulo que produciría en lo municipal, en el grupo de ciudadanos de un lugar determinado, el que se les diera tal oportunidad que se haría valer cuando el ayuntamiento no actuase en los diversos problemas que se desarrollan en el lugar donde funciona. Entonces vendría la colaboración de los ciudadanos para obtener el mejoramiento en las leyes y en la solución de los problemas.

¿Qué el referéndum, por su naturaleza, no es un medio que deba aconsejarse en nuestra patria para que el pueblo sea consultado por parte de los ayuntamientos, sobre la conveniencia de dictar tales o cuales leyes de carácter municipal? Rigen para esto las mismas consideraciones que para la iniciativa; y volvemos a insistir los autores del proyecto de reformas, que estamos aquí representando a un pueblo, al pueblo de México, y consiguientemente a los vecinos de las ciudades en donde tienen su sede los municipios; y el negarles esas oportunidades políticas y sociales es negarles algo que ya está en la historia de nuestra patria y que la Revolución se ha encargado de decir que existe, y que es el derecho al adelanto del pueblo. Si en el año de mil novecientos diecisiete, es decir, hace treinta años, se dijo que podía establecerse el municipio autónomo, el municipio libre, hoy que sobre esas disposiciones constitucionales se trata de afianzar la intervención popular en el funcionamiento de los ayuntamientos, los autores del dictamen nos dicen que estamos atrasados, es decir, que lo que la Revolución ha dicho que se ha producido el adelanto del pueblo, en tratándose de los municipios y en tratándose del establecimiento de estos regímenes municipales que son de verdadero progreso, no sólo no se ha logrado, sino que el pueblo está más atrasado. Dentro de esa forma de discurrir vamos a seguir viendo a los municipios tan sólo como base de nuestra división territorial. No será si no después de mucho tiempo cuando los reconozcamos como una institución sociológicamente establecida y reconocida en nuestra Constitución.

Por último, se ataca la renovación como un medio que podría ser demagógico, como un motivo de agitación. Es un concepto exagerado. La renovación sólo podría llevarse a cabo en el orden municipal cuando los miembros de la comunidad llegaran no solamente a ser negligentes en su administración, sino inspiradores de una situación contraria a los intereses del pueblo. En esos casos sería cuando el pueblo, en una inmensa mayoría, pudiera solicitar de aquellos munícipes que habían sido electos por la confianza que se les tuvo en el momento de la elección, se separaran de sus puestos y de esa manera volviera el pueblo a ser representado por elementos aptos y honorables.

La revocación se ejercita, no al mes o dos de hecha una elección municipal, porque son meses de ajuste, en los que el estudio previo de los problemas, hace que no se actúe en una verdadera realidad; pero si ha pasado el tiempo y se ve que con actos positivos se han defraudado los intereses del pueblo y que los munícipes han olvidado o traicionado la representación que se les otorgó no se ve por qué aquel pueblo tenga que sufrir una situación que le daña en cuanto a los intereses colectivos, y tenga que dejar pasar uno, dos o tres años

soportando a aquellos elementos que no han correspondido a la confianza depositada en ellos. Se ve, pues, que lo que el dictamen ha sostenido, es contrario absolutamente a la corriente universal que se traduce en darle al pueblo la verdadera participación que le corresponde en la solución de sus problemas, y se desvía del concepto de autoridad que no es más que una investidura que el pueblo da a sus representantes para que con ella cumpla las obligaciones inherentes a aquella representación; que no es una enajenación de los derechos propios de cada individuo, de manera que no subsista en cada ciudadano el derecho de poder increpar o separar de su puesto a aquellos representantes que se hacen indignos de la confianza que se les había otorgado.

Evidentemente que una situación como la que ha venido imperando en México en orden a los municipios tiene que seguir causando motivos de inquietud y verdaderos trastornos sociales y políticos, mientras no nos preocupemos de que los municipios sientan en su propia entraña la importancia que tienen. No es posible que dejemos de ver los problemas muy dolorosos que significan la pobreza social y económica de los ayuntamientos, que en estos treinta largos años y en muchas ocasiones, han sido verdaderamente instrumentos políticos del Estado.

Los ayuntamientos tienen derecho a la vida y a la dignidad que les son propias, cosas que no podrán lograr si sólo los vemos regidos por un grupo de individuos de actuación raquítica y olvidados de su autonomía.

De allí las medidas introducidas por la iniciativa que el dictamen no ha creído conveniente aceptar, aun cuando para ello haya habido que acudir a agrupaciones que realmente reflejan respeto de nuestro pueblo algo denigrante, algo que no debe absolutamente ser aceptado.

En su marcha, los municipios pueden en muchas ocasiones estar en conflicto con el Estado, y entonces se llega la oportunidad de dar a conocer la vitalidad municipal, para que no solamente no tengamos una autarquía, para evitar que el Estado, en su funcionamiento y en su jerarquía pueda absorber, como ha absorbido, a los municipios en muchas ocasiones. Creemos, en general, que una institución que no tenga medios de defensa propios que oponer en caso de un conflicto, realmente no tiene razón de ser, y aquí que en la iniciativa se hable de que en una ley orgánica municipal, se establezcan recursos para resolver los conflictos que puedan presentarse entre el municipio y el Estado, entre el municipio y la Federación, o con la autoridad militar, para que la autoridad del ayuntamiento de los municipios quede perfectamente deslindada y no sea una utopía.

Por último, se dice en la iniciativa que los jueces de distrito conozcan a instancia de un veinte por ciento de los electores empadronados en el padrón municipal, de las reclamaciones contra la pureza y efectividad de las votaciones municipales, sin que esto pueda constituir una invasión a la soberanía jurisdiccional interior de los Estados como erróneamente se asienta en el dictamen, pues aun cuando se trate de un problema surgido de actos de una elección municipal, fundamentalmente se afecta la pureza del voto que el pueblo periódicamente formula para dar a conocer su voluntad, base de las instituciones políticas que lo rigen.

No importa que ese voto recaiga periódicamente en la elección de representantes municipales. De toda suerte, desde el momento en que el municipio es declarado en el mismo artículo 115 como la célula básica de nuestra forma de Gobierno, tendremos que reconocerle al voto el carácter de una función federal, independientemente de que se trate de una elección municipal o estatal. Ahí están como fundamento legal los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Federal.

No debe ser, pues, en este punto el objeto del voto lo que lo califique, sino la esencia misma de ese acto popular que viene a determinar la voluntad de los habitantes de un municipio, en hacer de él un municipio libre como base de nuestras instituciones políticas y por ello debe dársele la protección federal.

Ya mis compañeros que vengan después a impugnar el dictamen, dar n a conocer nuevos motivos de una importancia radical para evidenciar la eficiencia de nuestra iniciativa, y de esa suerte seguir sosteniendo que el municipio hasta hoy ha servido únicamente como base de la división territorial el artículo 115 constitucional como institución social, política y administrativa, base del régimen adoptado para nuestra patria.

Contra el grupo mayoritario, nosotros, los diputados de "Acción Nacional", seguiremos en esta Honorable Cámara sosteniendo nuestras iniciativas con la misma fe y con la misma esperanza de servir al pueblo por medio de ellas, no obstante la frase de uno de los señores diputados de la mayoría que pide "se les aplique el rifle sanitario"; no obstante eso, repito, tenemos siempre esperanza y la conservaremos hasta el último día que estemos con ustedes, de que nuestra actuación mueva siempre el interés público y que los problemas que ataquemos sean solucionados por esta honorable Asamblea, cada vez que se proponga a su estudio, con un alto sentido de responsabilidad que corresponde a la representación que hemos recibido del pueblo. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gómez del Campo.

El C. Gómez del Campo Ignacio: Señor licenciado Munguía: Le ruego a usted que me diga si en el curso de su anterior peroración no dijo usted que la Comisión, al rechazar la iniciativa de "Acción Nacional", lanzaba al pueblo la ignominia de su incultura.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Así se desprende de la lectura del dictamen.

El C. Gómez del Campo Ignacio: Los largos años de la dominación española legaron al México independiente gravísimos problemas. Desde la Independencia hasta nuestros días hemos vivido varias etapas de caos, pero siempre que al frente del

Gobierno de México se han encontrado los partidos progresistas, se han hecho grandes tareas en pro del pueblo para elevar su nivel físico, intelectual y moral.

Yo no acepto una frase de esta naturaleza; y no la acepto porque todavía en el año de mil novecientos veinticuatro nuestro país parecía de escuelas rurales, y hoy podemos afirmar que tiene más de veintidós mil escuelas de este tipo. Así es que la Revolución Mexicana, nacida del pueblo y hecho por el pueblo y para el pueblo, ha levantado escuelas, templos, del saber, para combatir las tinieblas impuestas por trescientos años de coloniaje y por varias etapas en que han imperado los partidos retrógrados de nuestra patria.

Lo que sucede es muy claro. Tenemos enteramente a nuestra vista que ustedes o son gentes de gabinete o son gentes alejadas de las auténticas aspiraciones populares, o son gentes desconocedoras de las maneras de ser del pueblo mexicano o bien son insinceras o falsas, o bien son mal intencionadas. Esta es la verdad de las cosas.

Yo entiendo que la tarea de un legislador es una tarea que debe estar inspirada en principios de ética; que debe ser tarea seria, una tarea honesta, una tarea bien intencionada. Si no, iríamos más lejos que ustedes, mucho más lejos. Daríamos a México una construcción social como la de la Ciudad del Sol de Campanela o una utopía como la de Tomás Moro; pero es que tenemos ante nosotros las realidades de la patria y no podemos pensar ni en ciudades del Sol ni en utopías.

Pero antes de seguir adelante, quiero dejar aclarados algunos conceptos que son propios del conocimiento político.

Sabido es que somos hijos de la civilización de Occidente; de la civilización que se nutrió con las viejas civilizaciones caldea y egipcia, y que después recibió el rico legado de la cultura judeo cristiana.

Así es, si vale la frase, que somos pueblos que tenemos una ascendencia mediterránea, porque en Mediterráneo floreció la cultura de más abolengo, la cultura madre de esta que ahora llámanos cultura de Occidente.

Impresionados seguramente por ese relato idealizado que se hace de la antigüedad pagana en los textos de historia, cuando tratamos de la mejor organización política de los pueblos, siempre viene a nuestra memoria el recuerdo del Agora en Atenas y del Foro en Roma; el recuerdo del verbo inflamado de Demóstenes y de la palabra elocuente de Cicerón; del pensamiento universal de Platón y de Aristóteles; de las grandes creaciones artísticas y literarias de los tiempos de Pericles y de Augusto; pero nos olvidamos que aquellas sociedades descansaban en la esclavitud, la más odiosa de todas las lacras sociales que sacudían a aquellas sociedades que frecuentemente eran agitadas por la palabra violenta de demagogos como Cleon en Atenas y como Clodio en Roma, y que en su seno había una sorda y tenaz lucha de clases, como ahora se ha puesto en claro con los modernos estudios de Rostovtzef.

Y digo esto porque viene al caso; porque aquellas formas de gobierno de la antigüedad, nada menos que impresionaron a Juan Jacobo Rousseau, pugnando a través de la teoría, porque en los pueblos modernos se estableciera un gobierno de tipo directo.

Es muy sabido cómo en las tesis rusonianas no resulta muy favorecido el principio de representación; más bien se inclinan por el tipo de gobierno directo, por el tipo de gobierno que practicaron las ciudades de la antigüedad y que a su vista vivían ya algunos cantones de Suiza. Pero ese Gobierno, como antes decía, fue posible en la antigüedad, porque aquellas sociedades descansaban en la esclavitud, porque aquellas sociedades no tenían la complejidad de las sociedades modernas, porque en ellas el trabajo no era un deber, sino un estigma; y en estas sociedades de ahora el trabajo, a la par de deber, es derecho y es de imprescindible necesidad.

Así es que no estamos en condiciones de practicar esa forma de gobierno.

Aparte de que ese tipo de gobierno directo nunca se ha dado en la historia de la Humanidad; si lo ha habido, ha sido de gobierno combinado con otras formas que ahora llamaríamos de tipo representativo. Cuando los pueblos han llegado a otras etapas en que la vida se vuelve más compleja y más complicada, cuando los pueblos han tenido que sacudir el absolutismo de las aristocracias y de las monarquías, como sucedió en Inglaterra en los años de mil seiscientos cuarenta y ocho y mil seiscientos ochenta y ocho; como sucedió en los Estados Unidos de América en 1766; como sucedió en Francia en mil setecientos ochenta y nueve; se ha luchado por que tengan una representación, reconociéndoles que la soberanía reside en ellos y que con esa representación podían oponerse a los desmanes del absolutismo. De tal manera que a la forma de gobierno directo se opone el tipo de gobierno representativo. En este tipo de gobierno representativo, son las personas elegidas por el pueblo las encargadas de impartir justicia en los asuntos de las comunidades humanas; pero entre estos dos tipos tenemos uno intermedio, el que se llama de gobierno semidirecto o gobierno semi representativo. En éste se participa de las características que son propias del régimen directo y de las características del régimen representativo; de tal naturaleza viene siendo la iniciativa de los compañeros diputados de Acción Nacional.

Proponen que se establezca el padrón electoral permanente en todos y cada uno de los municipios de la República; que como procedimiento electoral, también para la vida de los municipios se siga el sistema de la representación proporcional; que para que los representantes estén en contacto con el pueblo, se establezca la iniciativa, el referéndum y la revocación; que se den mayores arbitrios económicos a los municipios, para que puedan cumplir con su alta misión constitucional; que los juzgados de distrito, a instancia de un grupo de electores, sean los que decidan en los casos de delitos cometidos con motivo de los actos municipales electorales.

Estos son los puntos substanciales de la iniciativa "Acción Nacional".

Respecto del primero, como lo dice

certeramente el dictamen, el establecer un padrón municipal permanente, no es materia propia del Derecho Constitucional. Esto sólo basta y sobra para refutar en este punto la iniciativa de Acción Nacional.

En cuanto a la representación proporcional, entiendo que fue John Situar Mill, quien dijo que este procedimiento electoral estaba de acuerdo con la idea de justicia, porque tendía a no dejar a nadie sin representación en un parlamento o en cualquier otro grupo o cuerpo colegiado.

Ahora bien, ¿es verdad que este procedimiento de la representación proporcional da a todos y cada uno de los miembros del cuerpo electoral, una representación en una asamblea legislativa o de otra índole?

Siguiendo el sistema de la representación proporcional por listas electorales y aplicando los procedimientos que se llaman del cociente electoral, de la cifra repartidora y del cociente rectificador, siempre quedan residuos, minorías, sin representación en las asambleas, sin representación en los cuerpos colegiados. Entonces, el sistema no satisface la idea de justicia, porque, como bien se ha dicho, no se trata precisamente de un sistema de representación de minorías sino de un sistema de representación de mayorías, de un sistema que consiste en una pluralidad de mayorías, contra un sistema, como es el que seguimos en México, de una sola mayoría. Entonces, no es justiciero, no satisface ese sentimiento de justicia innato en la naturaleza humana. No lo satisface por las razones dichas.

Por otro lado, el sistema de la representación proporcional, no se lleva con el principio de la unidad de la soberanía, porque los que resultan electos por esas mayorías, no van en representación del pueblo: Van en representación de su partido, van en representación de su grupo, y así, en la asamblea legislativa o en el Cuerpo Colegiado que sea, se tendrá siempre una visión fragmentaria de la realidad social, cuando debiera tenerse una visión completa y uniforme y esa sí se obtiene con el principio de la mayoría única. Además, las autoridades pierden con este sistema de la representación proporcional, una base sólida para su gestión. Se pierde también la coherencia y se llega a la política de transacciones y a la política de componendas dentro de la vida misma de las instituciones municipales, si se aceptara el sistema de los proporcionalistas.

Un país como México que tiene grandes y graves problemas, que está compuesto por muchos grupos étnicos, que todavía no ha resultado el problema de una lengua nacional; un país en que los problemas étnicos se complican con problemas religiosos, con problemas sociales, lo que necesita es de sistemas unificadores, no de sistema disgregadores; necesita de sistemas que lo vayan acercando más y más a la unidad nacional, no de sistemas como el proporcionalismo, que lo alejan de la unidad y que tienden a la descomposición social y política. Este Sistema de la representación proporcional, en los países en que se ha practicado, no ha producido ningunas mejoras colectivas, como lo hace notar Herold Lasky en su obra El Estado Moderno. ¿Por qué había de producirlas en México, cuando aquí, y a ustedes les consta perfectamente bien, los partidos que existen no están todavía plenamente organizados; cuando en todos los municipios de la República, todavía no tienen los Partidos de Acción Nacional y la Unión Nacional Sinarquista, comités políticos; cuando todavía no tienen organizaciones creadas en todo el país? ¿Qué no estamos viendo cómo en las elecciones de Guanajuato esos partidos juegan en contados municipios y no en todo el Estado? Porque el partido conservador tiene que recorrer todavía una larga etapa de organización y de vida, para que sea un partido completo, estructurado del todo y permanente.

Nos falta esa base sustancial, necesarísima; nos falta esa condición para que pueda fructificar el procedimiento electoral de la representación proporcional. Creo que estas son razones que merecen ser tomadas en cuenta por un legislador serio; creo que nosotros hemos llegado a la mayoría de edad y que no nos vamos a dejar llevar por sueños o por quimeras: Estudiemos la realidad y hagamos que la patria viva mejores niveles de vida.

Estoy de acuerdo - todos estamos de acuerdo - en que los municipios necesitan mayores y mejores recursos económicos, más recurso en numerario, pero también estamos de acuerdo en que las entidades federativas y la Federación misma, necesitan finanzas más amplias para que puedan cumplir sus tareas y con sus obligaciones y deberes; y si vamos a mutilar a la Federación y a los Estados para que los municipios puedan cumplir con su función, entonces el problema simplemente se desplazar , porque ser desvigorizada la acción administrativa de la Federación y de los Estados, precisamente por los recursos que se les restaron para dárselos a la vida de los municipios.

También salta a la vista que para que mejoren los recursos de la vida del municipio, se necesita un auge de la riqueza nacional; que florezcan nuestras industrias, nuestro comercio, nuestra agricultura, nuestra ganadería; que se intensifique el cambio internacional. Necesitamos de una intensificación en la vida de todas las esferas económicas; así, cuando estos objetivos se logren, se habrán creado nuevas fuentes para obtener otros y más elevados ingresos; entonces se podrá hacer una política más coordinada y más equilibradora de las necesidades municipales, federales y de los Estados; entonces, y sólo hasta entonces, podrá hacerse esa política.

¿Pero qué vamos a hacer ahora, cuando hay municipios en los que no tienen participación ni los Estados ni la Federación? Y podría citar muchos, muchos casos de esta naturaleza a los señores diputados. ¿Qué vamos a hacer con esa legislación que proponen ustedes, si las fuentes de vida de los municipios son verdaderamente misérrimas, son verdaderamente pobrísimas? ¿Qué se va a ganar con esa participación? ¡No señores! Por razones prácticas, por razones muy dignas de tenerse en cuenta, es por lo que nos oponemos a esta iniciativa.

Iguales razones tenemos para oponernos a la institución del Consejo Abierto.

Si se aceptara esta tesis de "Acción Nacional", veríamos este imposible, y voy a poner un ejemplo: Uno de los municipios, digamos del Estado de Chihuahua, de los que tienen gran rea territorial, y que no tengan los dos mil habitantes; en el que los habitantes; estén distribuídos a cincuenta y cien kilómetros de distancia unos de otros, ¿cómo harían para funcionar en consejo abierto? ¿Cuándo tendrían sus reuniones de consejo abierto?

Las necesidades de la vida, que tan duras son en el campo, los llevarían, primero, a trabajar para poder subsistir; después a ocuparse de la administración municipal, y si lograran reunirse siquiera una vez en un periodo de tres años, ¿creen - y me dirijo a ustedes, señores diputados de "Acción Nacional"- creen que podrían llegar a acuerdos favorables para la vida de la comunidad? Si se trata del referéndum o bien de la iniciativa, también abundamos en razones que derivan de las maneras de ser del pueblo mexicano, de nuestros propios modos de ser, de nuestra idiosincrasia de la propia topografía del territorio nacional. Podríamos decirles a ustedes que el referéndum, consistiendo, como consiste, en una intervención del pueblo para decretar o derogar medidas de carácter legislativo o administrativo, requiere, como expresa Hawuou, gentes muy reflexivas, gentes con verdadera competencia política. Y dice de Suiza, que si en este país puede afirmarse que ha tenido éxito la práctica del referéndum, se debe a que sus habitantes son particularmente reflexivos. ¡Qué lejos está el pueblo mexicano de ser un pueblo reflexivo...!

Más de una vez se ha dejado arrastrar por sus pasiones. Ya parece que vemos al señor licenciado Ramírez Munguía, en el supuesto de que se aprobara la revocación, recorriendo, de un confín a otro, el Estado de Michoacán, para revocar el mandato de todos los municipios, ¡y ya nos imaginamos a otros muchos en el desempeño de iguales tareas en otras entidades de la República! ¡Cuántos demagogos no surgirían en todo México, si se aprobara esta institución de la revocación!

Convengamos, como antes lo dije, en que la labor de un legislador debe ser una labor seria, una labor honesta, una labor bien intencionada. Y si la labor del legislador es de este tipo, jamás podría aceptar la iniciativa que criticamos porque sabe que no encontraría un medio apropiado, porque sabe, de antemano, que está condenado al más rotundo de los fracasos.

Han dicho que es necesario dar autenticidad a la vida de nuestras instituciones; que es urgente apartarlas del falseamiento, pero ¿qué mayor falseamiento de nuestra vida pública se podría hacer si se aprobase esta iniciativa? ¿Cuántas gentes, precisamente no bien intencionadas, se aprovecharían de estas armas para crear la inquietud y la zozobra en todo el país? ¿Cuántas gentes no harían de la revocación, y precisamente las perversas y malintencionadas, algo así como una espada de Damocles, para que siempre los munícipes estuvieran en componendas con intereses inconfesables? No, señores, no debemos aceptar esta iniciativa, porque tenemos razones poderosas para rechazarla. Me faltaría tiempo para seguir enumerando otras más; pero tengo la convicción de que no prosperar la idea de los compañeros, porque aquí hay un exacto sentido de la realidad de las cosas; porque aquí hay patriotismo y un verdadero criterio revolucionario.

La Revolución, señores, ha hecho una gran obra en México; ha levantado escuelas; ha construído carreteras, ha construído obras de irrigación, ha llevado, de un extremo a otro de la República, su verbo libertario y ha ido preparando al pueblo de México para que en un futuro muy próximo no solamente supere su presente, sino para que vaya lejos, mucho más lejos, pero sin perder el sentido de la realidad de las cosas. Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gutiérrez Lascuráin. La Secretaría va a dar lectura al artículo ciento tres del reglamento.

El C. secretario Antonio Delgado Jesús: "Los discursos de los individuos de la Cámara, sobre cualquier negocio, no podrán durar más de media hora, sin permiso de la Cámara".

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Honorable Asamblea: Es para mí lamentable tener que regresar de los mundos de la poesía y de un viaje panorámico por la Historia Universal....

El C. Santoyo Ramón V. (interrumpiendo): ¡Dante!

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: ...para tratar de asuntos bastante más prosaicos y más concretos.

Por cierto que ese viaje terminó de una manera para mí, insospechada. Terminó en el totalitarismo, en el partido único, que es el colmo de la unidad política de una nación; pero es cosa que no tiene mayor importancia. Vamos a la parte presaica.

Aquí dice: "Compendio Estadístico. 1947. Dirección General de Estadística. México".

En la página ocho, hay una tabla que se llama "División Política de las Entidades. Censo de 1930 y 1940".

Y habla del número de municipios que hay en cada una de las entidades y en el total de la República. Y en la página 538, dice de los ingresos y egresos en las tesorerías municipales en cada uno de los municipios de la República y en el total de la República Mexicana.

Y estudiando esas dos tablas de una estadística oficial, nos encontramos con cosas que honradamente no son sorprendentes, porque ya todos las sabíamos, pero que golpean traduciéndose en números: La última tabla estadística hecha por la Secretaría de Economía, respecto de los ingresos municipales, es de 1943. La totalidad de los ingresos municipales en toda la República, en ese año, fue de $ 69.363,000.00; el número de municipios el año de 1940 (no hay datos de 1943) era de 2,325 municipios; que da un promedio de ingresos por municipio de $ 29,833.00 anuales o sean $ 2,486.00 mensuales.

Los egresos son un poco menores, por lo que no hay necesidad de decirlos.

En el año de 1943 en que hubo $ 69.363,000.00 de ingresos municipales, el número de habitantes de la República que vivían en los municipios, era aproximadamente de veintiún millones de personas, lo que hace que los ingresos municipales por persona y por año, en promedio en toda la República, fuera de $ 3.33 al año sea $ 0.28 por habitante y por mes.

En estos municipios están incluídos los que el dictamen llama municipios "favorecidos", es decir, los municipios ricos. Podemos citar algunos: Guadalajara, Monterrey, Torreón, Puebla, Mérida, Tapachula, Ciudad Juárez, Laredo, etcétera, y todas las capitales de los Estados, es decir, si en este promedio están incluídos los municipios favorecidos, los municipios ricos, ¡imagínense ustedes cuál es la situación económica de los municipios no favorecidos, esto es, de los municipios pobres! Pero con objeto que no tengan que hacer un esfuerzo de imaginación demasiado grande, voy a leer algunos casos al respecto, tomados también de la estadística que acabo de señalar:

En el Estado de Chiapas hay 109 municipios y 679,885 habitantes; los ingresos totales de las tesorerías municipales en todo el Estado, son de $1.342,000.00 al año, lo que da por municipio un ingreso anual, en promedio, de doce mil trescientos doce pesos, o sean al mes, mil veintiséis pesos. Por habitante, tenemos un peso noventa y siete centavos al año y dieciséis centavos al mes.

En Chiapas hay un municipio, el de Tapachula, que es de los favorecidos, y es tan favorecido, que puede asignar al Presidente Municipal, mil quinientos pesos mensuales de sueldo, lo que es más que el ingreso promedio mensual municipal en el Estado. ¿Cómo estarán los Municipios de Chiapas que no son Tapachula?.

En Guerrero hay setenta y un municipios, con un total de setecientos treinta y un mil novecientos diez habitantes y un ingreso anual total, de ocho cientos cuarenta y dos mil pesos, lo que da por municipio y por año, once mil ochocientos cincuenta y nueve pesos; por mes, novecientos ochenta y ocho pesos; por habitante y por año, un peso quince; por habitante y por mes, nueve centavos seis décimos de centavo.

En Oaxaca hay quinientos setenta y dos municipios. Una cosa absurda, pero hay quinientos setenta y dos municipios, con un millón ciento noventa y dos mil setecientos noventa y cuatro habitantes y con un ingreso total de un millón ciento cuarenta y dos mil pesos, lo que da por año y por municipio, mil novecientos noventa y seis pesos; y por mes, ciento sesenta y seis pesos; por habitante y por año, noventa y cinco centavos siete décimos; por habitante y por mes, ocho centavos.

En el Estado de Tlaxcala, número de municipios, treinta y nueve; número de habitantes, doscientos veinticuatro mil sesenta y tres; ingreso total en las tesorerías municipales, doscientos doce mil pesos al año; ingresos por municipio y por año; cinco mil cuatrocientos treinta y cinco pesos; por municipio y por mes cuatrocientos cincuenta y seis pesos; por habitante y por año, noventa y cuatro centavos seis décimos; por habitante y por mes, siete centavos nueve décimos.

Pero hay Estados "favorecidos", como hay municipios "favorecidos", y uno de los Estados "favorecidos" en ingresos municipales, es el de Michoacán. Michoacán tiene ciento dos municipios y un millón ciento ochenta y dos mil tres habitantes; un ingreso anual, total, en las tesorerías municipales, de cuatro millones ochocientos treinta y nueve mil pesos, un ingreso por municipio y por año, de cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y un pesos; por municipio y por mes, de tres mil novecientos cincuenta y tres pesos; por habitante y por año, de cuatro pesos nueve centavos; y por habitante y por mes, de treinta y cuatro centavos. ¡Y es Estado favorecido!

Y así podemos seguir viendo todos los Estados de la República, y el resultado es sorprendente. Imagínense ustedes, señores, que con estos ingresos hasta de siete centavos mensuales por habitante, el Municipio tiene que dar toda clase de servicios: policía, agua, drenaje, banquetas, jardines, escuelas, etc. etc.

Con estos resultados, no podemos sorprendernos de que yendo a cualquier municipio de cualquier Estado de la República, incluyendo los municipios "favorecidos", todos los servicios y las prestaciones que el municipio debe dar a los habitantes de la República, se encuentran en una situación verdaderamente lamentable. Y esto lo saben ustedes todos, lo han reconocido en la tribuna, que efectivamente la situación de los municipios en la República, es de absoluta miseria. Se ha empleado la palabra "misérrimos". ¿Por qué, pues, esa resistencia para darle una vida económica, suficiente, no con detrimento de la Federación ni de los Estados, sino simple y sencillamente para que los habitantes de los municipios puedan vivir como hombres?

¿Cómo vamos a exigir al pueblo de México una cultura, un standard de vida, si los medios indispensables para obtener una y otro no se los puede proporcionar el municipio, ya que es una organización que no puede proporcionar a los habitantes de la República ni siquiera las satisfacciones más inmediatas de su necesidades colectivas? Claro que es un pueblo pobre, sin cultura. ¿Por qué? Porque no hay posibilidad de darle ninguna satisfacción a sus más elementales necesidades. Entonces vamos a dárselas.

Nosotros no nos empeñamos ni en el cinco ni en el veinte por ciento que tanto nos echa en cara el dictamen de la iniciativa. Pero sí vamos a discutir esos porcientos, de manera que cada municipio pueda vivir como tiene obligación de vivir, porque tenemos obligación de proporcionarle medios para que viva.

En estos ingresos municipales que acabo de leer se encuentran incluídas las multas, y todos los que hemos pasado, aunque sea unos minutos por un municipio, nos hemos dado cuenta de que la fuente de ingresos más fuerte que tiene el ayuntamiento.

son las multas impuestas por las autoridades municipales.

Con cualquier pretexto o por cualquier motivo, se aprehende a un individuo porque está borracho, porque gritó en la calle. Se le aprehende y se le saca la multa...

El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Me permite?

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Me perdona. No voy a aceptar la interrupción.

El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Ya se le quitó lo caballeroso, entonces?

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Después platicamos.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Para una aclaración.

El C. Presidente: Si lo permite el orador.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Conforme al Reglamento, tengo derecho.

El C. Presidente: Hasta que termine el orador.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Es para orientar a la Asamblea.

El C. Presidente: Entonces, moción de orden.

¿En qué artículo se basa usted?

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Estamos discutiendo en lo general y quiero pedir la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Quería hacer conocer al señor compañero, con todo respeto, que es falso lo que ha asentado por lo que toca a que el mejor ingreso del municipio es el capítulo de multas, porque en todos y cada uno de los municipios hay un presupuesto que es aprobado por la Cámara de Diputados local, en el cual se le da participación en todos y cada uno de los renglones vitales que norman la vida que da arbitrios al Estado, para su supervivencia. Eso era todo.

El C. Presidente: Continúa en el uso de la palabra el orador.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Allá iba a llegar, señor diputado.

Efectivamente, las Legislaturas locales señalan un presupuesto a cada uno de los municipios y también en esto hay municipios "favorecidos". La razón de favorecer un municipio, en lo que se le señala como presupuesto anual, no necesito siquiera mencionarla, en la conciencia de todos está cuál es esa razón de favorecimiento a determinado municipio; pero voy a citar un solo caso Un municipio del Estado de Michoacán: La Legislatura local del Estado le asigna un presupuesto anual de $ 19,000.00. Es un municipio que tiene treinta y tantos mil habitantes y hay en el presupuesto que se le asigna cosas asombrosas como las que les voy a decir a ustedes:

En la partida de alumbrado público de este municipio, les voy a decir el nombre: Quiroga, en la partida de alumbrado público de Quiroga, se señala un peso al día para este servicio, es decir, trescientos sesenta y cinco pesos al año. Y el municipio de Quiroga, además de varias rancherías, tiene la cabecera del Municipio y dos o tres tenencias más. ¿Creen ustedes posible que el municipio de Quiroga dé alumbrado público con un peso diario? No tiene ni siquiera para pagar el fluido que consume, y mucho menos para reponer un foco que se funde. El día que se funde un foco, tiene que salir el Presidente Municipal a pedir de favor a los vecinos más cercanos para que ellos den el peso o los centavos que cuesta el foco.

Esta es la asignación de los Congresos locales a los municipios. ¿Por qué supeditar al municipio a una asignación del Congreso local que por cualquiera circunstancia puede modificarse en detrimento de la vida municipal? Simple y sencillamente vamos a suponer, porque el municipio electo es contrario al Partido que priva en la Legislatura local. Por ese simple y sencillo hecho, ustedes lo saben, como yo, una Legislatura local puede castigar a determinado municipio, asignarle una partida en el presupuesto, inferior, no una sino muchas veces, a sus reales necesidades. Y esta es una de las razones por las que es también indispensable el mejoramiento de la vida municipal desde el punto de vista económico, además de todas las consideraciones sociales que se han hecho en esta Tribuna.

Si queremos que en realidad las autoridades municipales representen a sus pueblos y a los habitantes del Municipio y no a las autoridades del Estado o a las de la Federación, es necesario que esas autoridades sepan que para desarrollar la vida municipal, contar n con el recurso suficiente para poder hecerlo con decoro y con dignidad.

Hablar de municipio libre, es hablar de libertad integral, es hablar de municipio libre en todos los sentidos de la palabra; es un error que se ha estado reiterando durante muchos años y aquí una vez más, el pensar que la autoridad municipal es un a autoridad política. No lo es, no es una autoridad que deba representar a cualquier Partido; es una autoridad administrativa que va a satisfacer las necesidades vitales de los habitantes del Municipio, como el padre de familia tiene obligación de satisfacer las necesidades vitales de sus hijos y de su esposa. Los hijos del municipio son las familias y los individuos, y tiene la obligación el Municipio de vigilar por el mejoramiento de su Municipio, independientemente, con absoluta independencia de cualquier interés político del munícipe. Y esto no se podrá hacer, hasta el momento en que nosotros garanticemos al Municipio una economía suficiente para que pueda ser realmente el administrador de los fondos del pueblo y un satisfactor de las necesidades de los habitantes.

Voy a terminar, porque no quiero agotar ni siquiera el plazo que me concede el Reglamento. En el dictamen , de repente, aparece la oreja. Cuando se nos habla - y después nos lo ratificó el compañero Gómez del Campo - de que no hay partidos políticos en México que puedan contender en las elecciones municipales.

Posiblemente les parezca un poco duro lo que voy a decir;: pero ¿qué más quisieran que no hubiera partidos políticos que pudieran contender? Sí los hay, y tan los hay, que acaban de pasar elecciones municipales en varios Estados y se han hecho positivas campañas municipales con programas políticos municipales determinados perfectamente, con

candidatos perfectamente conocidos en sus poblaciones.

Así, pues, sí es posible que haya contienda por los puestos municipales y sí sería posible, en un momento dado, la representación proporcional. Pero si ustedes no hubieran dado oportunidad de discutir el proyecto con la mira de llevarlo realmente a la Constitución, hubieran visto que había algunas cosas en que no nos hubiéramos empeñado nosotros de una manera categórica, entre otras cosas, la representación proporcional que ha levantado tanta humareda. Seguramente hubiéramos aceptado el que no hubiera representación proporcional en los municipios, y si posiblemente lo hubiéramos retirado es porque vamos a ganar las elecciones municipales ahora o de aquí a algunos años.

(Risas.)

El C. Presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados guarden silencio.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan (continuando): Señores: Voy a acabar.

Ha sido para nosotros una positiva sorpresa el dictamen que se ha leído sobre nuestro proyecto de modificaciones a la estructura del Municipio; y ha sido una verdadera sorpresa porque si hay alguna cosa que todos sabemos que está mal, que sienten todos los mexicanos en su propia carne, es la situación del Municipio. No hay nadie en la República, nadie, absolutamente, que no sepa del lamentable estado de los Municipios en México.

En estas condiciones, si algún proyecto de los que hemos presentado era para nosotros viable, es éste en el que tratamos de levantar al Municipio, ya que se trata de satisfacer ese anhelo de todos los habitantes de la República, incluyendo a ustedes.

Así es que nuestra sorpresa no pudo ser más grande al darnos cuenta de que el proyecto se rechaza por razones que ninguna encontramos de peso para rechazar un proyecto de esta naturaleza. Vamos a estudiarlo. Hemos pedido a la comisión que nos oiga, que platiquemos. No ha sido posible conseguirlo. Vamos desechando este dictamen, y vamos estudiándolo conscientemente, detenidamente, y si después de esta discusión, ustedes siguen con el mismo criterio que actualmente tienen, pues...la responsabilidad es de ustedes, no de nosotros.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cantú Salinas.

- El diputado Cantú Salinas Santos: Señores diputados: Todos nosotros conocemos el texto de la iniciativa de "Acción Nacional", iniciativa que va encaminada a obtener reformas y adiciones al artículo 115 constitucional que crea y garantiza, o mejor dicho, encaminada a obtener reformas al artículo 115 que crea y garantiza la independencia y funcionamiento del Municipio Libre, que es la base de nuestra estructura política nacional.

Todos conocemos también el dictamen emitido por la Primera Comisión de Puntos constitucionales. En ese dictamen la tesis que se sustenta es clara y precisa, y los argumentos que se invocan, tan convincentes e indiscutibles son, que si nosotros nos pronunciamos por ese dictamen, lo único que estamos haciendo es justicia a la Comisión. Posiblemente al adoptar nosotros esta actitud de respaldo al dictamen, nos estamos exponiendo a duras y severas críticas, porque bien podría decirse por los señores diputados autores de la iniciativa, que han observado que sus ponencias son combatidas, para luego ser desechadas por sistema, y que en cambio, las iniciativas que proceden del Régimen se aprueban invariablemente.

Yo quiero aprovechar esta oportunidad, señores diputados, para explicar nuestra conducta basada, frente a estos problemas, y fijar nuestra posición presente. No rechazamos las iniciativas de Acción Nacional por sistema. Tampoco porque provienen de un sector de la oposición. Lo hacemos porque son notoriamente improcedentes, porque desentonan con la realidad nuestra, porque entrañan una labor intencionalmente desorientadora, porque hemos visto en todas ellas, el propósito inconfundible de reformar, de adicionar, de mutilar a toda costa la Constitución General de la República, que es herencia de los hombres de la Revolución cuyas disposiciones, de un profundo contenido humano, todos lo sabemos, fueron inspirados en la dolorosa experiencia de muchos años de opresión que hubo que liquidar en forma drástica para borrar de la mente del pueblo la terrible pesadilla de un pasado esclavizante. En cambio, aprobamos lo que proviene del Régimen, porque lo que proviene del Régimen lo consideramos como cosa nuestra. Por eso lo recogemos con aplauso, por eso le impartimos nuestro respaldo más absoluto; por eso le brindamos nuestra cooperación más entusiasta y nos pronunciamos en este sentido, porque de antemano sabemos que esas iniciativas son el resultado de estudios profundos, detenidos, con vista del panorama nacional de las circunstancias prevalecientes en el país, y todas ellas vienen a satisfacer una necesidad imperante e inaplazable, a resolver un problema que afecta y preocupa a la nación, o a señalar las nuevas rutas que el pueblo de México necesariamente ha de seguir si quiere alcanzar su prosperidad. Y es este uno de los aspectos de nuestra cooperación al régimen. Es así como nosotros aportamos nuestra modesta cooperación, para que los titulares del Poder Público puedan resolver con éxito y a corto plazo el programa de acción y de trabajo que se han trazado en beneficio del país.

Pero volvamos a la iniciativa de "Acción Nacional". En esta ponencia de "Acción Nacional", como en la mayoría de las que se han sometido a la consideración de esta Cámara, nosotros podemos descubrir, sin el mayor esfuerzo, dos propósitos y dos finalidades no menos importantes: Uno aparentemente fundamental. En el caso a discusión sería el de pretender, entre otras cosas, rodear al Municipio de toda clase de garantías y seguridades para que pueda administrar su hacienda libremente y pueda ejercer con absoluta independencia los derechos y atribuciones que las leyes le confieren. En este aspecto, la iniciativa es improcedente o redundante, porque ya existen en la Constitución General de la República y en leyes orgánicas municipales, disposiciones expresas que permiten que

los municipios se muevan y desarrollen con esa libertad y con esa independencia que desean los autores de la iniciativa.

Los demás aspectos, respecto de los cuales ya se ha hablado abundantemente, son inadmisibles por impracticables, aparte de que algunos de ellos corresponden a prácticas ya olvidadas, abandonadas, cuya vigencia se pierde en el remoto pasado de la historia. Sería imposible ponerlas en práctica en nuestro ambiente.

El otro propósito, señores diputados, es el aspecto político. El aspecto político que nosotros con toda intención lo hemos dejado pasar desapercibido, porque no queremos que se nos haga el cargo de estar convirtiendo la Cámara de Diputados en foco permanente de agitación política pero ¿A quién escapa que en esa ponencia se esconde el propósito de ir preparando un ambiente propicio, un clima favorable donde desarrollar con éxito sus actividades políticas futuras? ¿Quién ignora que esa actitud obedece a un plan previamente concebido y que están desarrollando con la mira inconfundible de hacer una campaña ante el pueblo? Porque "Acción Nacional", señores, o mejor dicho, los hombres que la forman, en su mayoría hombres de negocios, banqueros comerciantes, industriales, empleados de confianza que les son adictos, no conformes hasta ahora con detener el poder económico con exclusión de cualquier otro sector de la sociedad, y de aprovechar de la Iglesia el poder espiritual, pretenden el poder político para poder así disponer de una fuerza incontrastable que les permita gobernar al pueblo e imponerle por la fuerza sus absurdas teorías de obscurantismo.

Hablaba yo de dos finalidades no menos importantes que los propósitos enunciados. Si se aprueba la iniciativa inmediatamente, se da la impresión al pueblo de que el Régimen reacciona y actúa al impulso de sus exigencias y no por mera concesión graciosa, sino porque están en lo justo, porque tienen derecho. Si no se aprueba la iniciativa, entonces lo que sucede es que cuando menos se brinda a sus voceros, los señores diputados de "Acción Nacional", el llegar a esta tribuna, a esta excepcional tribuna del país, y desde allí hace una campaña más amplia, más eficaz y de mayor penetración en la conciencia nacional que la que a diario realizan a través de sus órganos periodísticos y de la prensa que les es adicta.

Yo reconozco en ellos suma amabilidad y aplaudo su tesonería. No descuidan un solo detalle en su actuación y ahí están los señores diputados de "Acción Nacional", en el lugar más estratégico de la Cámara, al pie de la tribuna de la prensa, que capta y recoge sus palabras, sus ademanes y hasta sus menores gestos.

La prensa, que es o que debe ser la que recoja las palpitaciones populares y las transmita otra vez al pueblo por vía de información y de orientación, a veces nos da la impresión de que olvida esa que es precisamente su función fundamental. Y en buena hora que nos haga objeto de sus críticas, si van encaminadas a señalar nuestros errores, a recordarnos el cumplimiento de nuestras obligaciones. Eso serviría de estímulo para poder seguir trabajando con entusiasmo y con fe hasta demostrar que somos hombres dignos, sabedores de nuestros derechos y de nuestras obligaciones; que todos nuestros actos, que todas nuestras determinaciones están inspiradas, como regla invariable de conducta, en las normas de equidad y de justicia y de un acendrado patriotismo. Pero si hemos de ser consecuentes con nosotros mismos, señores diputados, si hemos de actuar a tono con nuestra postura, no debemos olvidar que en cualquier circunstancia habremos de ser nosotros, y con nosotros el pueblo, que siente, que piensa y que quiere la Revolución, los que habremos de levantar la barricada que detenga, que frene la acción desorbitada de los que no la quieran, de los que no la sienten, de los que no piensan con ella. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Olivo Monsiváis, miembro de la Comisión.

El C. Olivo Monsiváis Agustín: Señores diputados: El diputado Gutiérrez Lascuráin decía hace un momento, que a él le causaba sorpresa el dictamen de la Comisión.

La Comisión no se explica su asombro y, por mi conducto, debe declarar que estudió detenidamente la iniciativa presentada, poniendo de su parte toda la buena voluntad, a fin de analizar los conceptos en ella contenidos; y toda su buena fe para juzgarla con imparcialidad, teniendo solamente a la vista como objetivo el bien nacional. Sin embargo, se vio obligada a llegar a la conclusión que ustedes conocen, en virtud de que en toda la iniciativa campa el ánimo tendencioso de desvirtuar los preceptos fundamentales, los grandes postulados políticos de nuestra Constitución, que rigen la vida del pueblo de México. En la iniciativa se hacen aseveraciones tendenciosas y sin fundamento. Se afirma que por deficiencias de nuestra Constitución, el no contener los preceptos debidos, la institución del municipio vive precariamente. Se culpa de ello a nuestra Carta Magna, proponiéndose las reformas, lo cual es un absurdo.

Se propone en la iniciativa que se estudia, que se establezcan en ella preceptos que rijan la elección y la vida económica de los municipios. El artículo ciento quince constitucional establece la libertad económica y política de los ayuntamientos y les impone a las entidades federativas obligaciones y limitaciones generales sobre esta materia congruentes con el sistema, ya que, como consecuencia del régimen federal, las entidades locales tienen su jurisdicción dentro de la que desarrollan su vida. A esta esfera de competencia pertenecen la cuestión electoral y la administrativa del municipio.

Refiriéndome a la parte prosaica de que hablaba el diputado Gutiérrez Lascuráin; prosaica no por la pobreza ni la miseria en que vive el pueblo de México, sino por la intención dolosa como se considere esa miseria para utilizarla como bandera de agitación política, debe decir, que nosotros reconocemos que los municipios se debaten en la pobreza; pero no son solamente ellos los que viven

esta vida precaria, sino son también los Estados y el Gobierno Federal.

Estas tres entidades tratan de erogar los gastos públicos con recursos insuficientes para cumplir sus fines.

México, como consecuencia de su vida, de un país en pleno desenvolvimiento, en que se mezclaron dos razas con índices de cultura distintos y distantes el uno del otro, al decir del maestro Caso, solamente se cambiaron sus malas prendas y su existencia se ha desarrollado en medio de una crisis económica que ha sido permanente; ha heredado una serie de grandes problemas: El racial, el cultural y el económico.

Si nosotros creyéramos que con una plumada desde un escritorio redactando una ley, íbamos a obrar el prodigio de la felicidad pública, con gusto lo haríamos, pero el problema tiene raíces más hondas y la solución hay que encontrarla atendiendo a la realidad social, incrementando la producción de nuestra industria naciente; integrando la fase económica por la que atraviesa nuestro pueblo, que es todavía la etapa agrícola y, en general, atendiendo a ensanchar la producción nacional.

Una Constitución es el instrumento por el cual el pueblo, en su acto más grandioso de soberanía, por voz del Congreso Constituyente, establece las formas de su organización política. Como su nombre lo indica, constituye al Estado, estableciendo los organismos del Poder, distribuyendo y delimitando sus atribuciones y competencias. Señala igualmente los derechos que tiene el ciudadano frente al Estado y, por último, solamente por excepción, consignan ciertos artículos que, sin ser indispensables en la organización política, se hallan ligados a la existencia nacional y a la historia del pueblo. Tales son, por ejemplo, los artículos veintisiete y ciento veintitrés.

Estos principios rigen la existencia de la Constitución. Sobre todo, en una Constitución como la nuestra, estricta y rígida, que no debe descender al detalle, porque técnicamente esto corresponde a la legislación ordinaria, a otros estatutos, como son las leyes orgánicas y las reglamentarias.

Solamente con un afán de demagogia se podría aceptar el que se convirtiera a la Carta Magna en una ley electoral o en una ley de ingresos municipales.

En la iniciativa en cuestión se habla de la representación proporcional. No me voy a extender mucho en esta materia, pero sí podemos decir que la representación mayoritaria es la que más se adapta al concepto de soberanía nacional, que es única, inalienable e indivisible. Que según Esmein, la representación mayoritaria descansa en la voluntad de todos, que es lo que se denomina la voluntad popular. Esto no implica la voluntad total de opiniones unánimes, sino la voluntad de la mayoría. Es demócrata, ya que la democracia consiste en la oportunidad igual para todos los ciudadanos en emitir sus opiniones, pero la que prevalece es la de la mayoría. Esta es la que tiene la fuerza, y sabido es que la autoridad y la ley sin la fuerza son simples principios teóricos y abstractos. Sobre todo, es la mayoría el único dato cierto para atenerse a una decisión que interesa a la colectividad. La vida de los demás pueblos debe servirnos de norma también, para, más o menos, calcular la situación de adaptabilidad a nuestro medio, y en otras naciones ese sistema de la representación proporcional sólo ha servido para debilitar y obstaculizar las funciones del Estado, por la oposición de la minoría interesada en proteger sus propios beneficios que en muchas ocasiones pone trabas a las decisiones de conjunto.

En Inglaterra y en Estados unidos, países demócratas, no existe la representación proporcional. En Francia fue propuesta en dos ocasiones, y en las dos veces la desechó el pueblo francés. Una de ellas encabezó la oposición el ilustre Poincaré. Si esos pueblos, que tienen más educación cívica que el nuestro, han desechado el sistema por impropio, ¿qué podemos decir de nuestro medio? Que es un caso inusitado en el que es imposible su implantación.

La iniciativa pretende el establecimiento de recursos jurisdiccionales para los casos de elección municipal, y que todas las contiendas que se puedan suscitar entre las autoridades locales y los ayuntamientos, se diriman bajo la competencia de los jueces federales.

Encontramos incongruente este sistema porque se propone que sean los jueces federales los que conozcan de una materia en la que son competentes para legislar los congresos de los Estados.

Además, sería dar un paso peligroso hacia el centralismo, porque los municipios son las células primarias que constituyen las Entidades Federativas autónomas y, por lo tanto, su organización, su vida y su desarrollo son asuntos de jurisdicción estatal que estarían bajo el control de la Federación, por medio de los jueces federales, con detrimento de la forma federal.

El centralismo que se propone en la iniciativa, viene a herir fundamentalmente todos los preceptos básicos de nuestro Código Político. Aun cuando los diputados del PAN, nos digan, como afirmaba hace un momento el diputado Ramírez Munguía, que quieren complementar nuestra Constitución de 1917, con sus hechos desvirtúan y niegan sus palabras al colocarse en su papel de descendientes legítimos de los hombres que un día, sosteniendo el régimen centralista, fueron vencidos por los liberales en los grandes plesbiscitos de la patria.

La iniciativa quiere también que se establezcan formas de gobierno directo, en algunos municipios. No quiero extenderme sobre este punto, ya que es bien sabido que tal sistema estuvo en uso, en los tiempos primeros de la vida de la humanidad, cuando el rea era reducida y el número de sus habitantes pequeño La ciudad era la nación y los ciudadanos, a costa de sus esclavos, tenían los medios suficientes para vivir. Pero a medida que la nación fue creciendo, hasta llegar a las sociedades complejas de nuestros días con un rea inmensa de territorio y la multiplicación del dato demográfico, no se puede practicar ese sistema; aun cuando en el caso se nos diga que solamente

quieran que se aplique a los municipios que no tengan dos mil habitantes. A esto debemos contestar, que no hay que olvidar que el medio geográfico también cuenta y que en la mayor parte de los municipios del país, la población está diseminada y no hay medios expeditos de comunicación. A esto debemos de agregar el importante factor que constituye el espíritu humano, de un pueblo que no tiene la preparación necesaria para adaptarse a la innovación. Tal parece que estos señores son arqueólogos que andan desenterrando de la vida de un pasado remoto, instituciones que permanecen sepultadas por el polvo de los siglos. En la actualidad en dos cantones suizos han dado resultados medianos estos sistemas: Los Cantones de Ury y Unterwalden, que cuentan con una cantidad pequeña de habitantes en un rea bastante reducida, además de las condiciones psicológicas, peculiares de su raza.

Son las reminiscencias de las antiguas Cívicas Germanas de que nos habla T cito; pero en nuestro medio chocan con el modo de ser de nuestros hombres y con los principios fundamentales que establece nuestra Constitución. Esta habla de representación mayoritaria que, en cuanto a tesis, es la que mejor se adapta al principio de soberanía.

Por todo esto no hemos podido admitir el proyecto que nos fue presentado y hemos tenido que desecharle.

En cuanto a las novedades que también se proponen de la iniciativa, el referéndum y la renovación, podemos afirmar, que tenemos como dato experimental sociológico, el caso del Estado de San Luis Potosí. En esa entidad la instituciones que comentamos fueron establecidas por la ley desde el año de 1922. Están vigentes porque no han sido derogadas por legislatura alguna; sin embargo, en todo este transcurso de tiempo, no se han aplicado una sola vez. ¡Esto es desastroso! Es lo peor que le puede pasar a una ley, que permanece olvidada, como simple papel empolvándose en los archivos, porque el pueblo para el que fue dada, no la acepta y la repudia. Ante este dato de demostración evidente, como son los hechos mismos, también hemos tenido que desechar esta proposición.

En el proyecto que se sometió a la consideración de la comisión, tal parece que los señores diputados de "Acción Nacional", se han propuesto desfisonomizar la Constitución, ponerla en ridículo y hacerla añicos. Dejan, por una parte, vigente el sistema de representación mayoritaria; al lado de éste pretenden introducir inovaciones de representación proporcional y además quieren el establecimiento de formas de gobierno directo y semidirecto. Con la subsistencia de la forma de régimen federal desean establecer normas de gobierno centralista.

Si nosotros fuéramos a aceptar todas estas proposiciones, llegaría un momento en que no se sabría cuál es el sistema, cuál es el principio fundamental de nuestra Carta Magna.

Nosotros debemos decirles a los señores de "Acción Nacional" que se asomen a la ventana de la realidad, para que vean toda la miseria y la tragedia en que se debate nuestro pueblo desde hace siglos; nosotros estamos convencidos de que para hacer las leyes, hay que atender a las costumbres y a la acción cívica de la colectividad, que está determinada por todo un ambiente moral, económico social y político; conciencia cívica que en México ha tenido como fuerzas en contra, la miseria y el hambre que ha sufrido durante centurias de opresión y la ignorancia que ha padecido en el transcurso de sus generaciones.

La conciencia cívica no debe ser expresión fría de la ley, sino manifestación viviente de psicología y de conciencia colectivas.

La revolución mexicana no ha sido ajena a esa realidad. En el transcurso del tiempo tomó el problema y ha puesto todo su empeño y todo su esfuerzo con objeto de resolverlo.

Esta bandera, legítimamente pertenece a los partidos reformistas de la patria; pertenece a los hombres que ayer con Hidalgo y con Juárez ; con Madero y Zapata con Obregón y Carranza, lucharon por estructurar a la nación sobre bases sólidas de justicia y humanidad; a aquellos partidos que a través de periodos dolorosos han luchado por dotar al pueblo de pan y alfabeto, para hacer de cada hombre un ciudadano consciente, reconociéndolo en toda su dignidad para así constituir una conciencia colectiva, activa y vigilante que pueda autodeterminar su destino.

Antes que nada hay que hacer un reparto más eficiente de la riqueza, hay que incrementar nuestra producción, hay que educar a nuestras masas sociales. solamente así podemos hacer de nuestro México un país grande y próspero.

Pero la Constitución, señores diputados de "Acción Nacional", no tiene la culpa de nuestra tragedia. Cualquier programa de gobierno, del régimen más adelantado, del más democrático para que sea eficaz, debe estar acorde con las necesidades, con la idiosincrasia y con el modo de ser de una sociedad. No es ofender a la patria mexicana, señor diputado Ramírez Munguía, y por eso rechazamos sus aseveraciones gratuitas, al reconocer toda nuestra miseria de siglos, toda la situación triste en que se ha debatido nuestro pueblo, porque esa es la materia que debe tener en cuenta el legislador si no quiere ser demagogo, para establecer preceptos eficaces que rijan la vida colectiva.

Por eso nosotros, aun cuando nos duela, tenemos que poner el dedo en la llaga, y por eso también hemos repudiado esas iniciativas que son dolorosas, que no se adaptarían y resultarían impracticables dentro de nuestra vida cívica.

La Constitución es la expresión de nuestra historia y ha dicho Nietzsche: "De lo escrito sólo perdura lo que está con sangre escrito", y en muchas ocasiones la Constitución grabó con sangre sus caracteres perdurables. No quieran ustedes ganar con una plumada lo que pudieron hacer sus ancestros, aquellos centralistas a quienes derrocaron las fuerzas renovadoras en el campo de batalla; porque allí se impuso la voluntad del pueblo mexicano

para implantar el régimen que ahora tenemos de República Federal.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio L. Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L: señores diputados: Varias sorpresas he recibido en este debate y en esta ocasión. Me van a permitir ustedes que les diga antes de entrar de lleno a la impugnación del dictamen. La primera sorpresa es la que recibimos nosotros en cada ocasión que se presenta un asunto a discusión y en el que nos interesa venir a esta tribuna. Como no se cumple con el artículo del reglamento que establece que la Orden del Día debe leerse en la sesión anterior, siempre estamos recibiendo sorpresas en la sesión respectiva Segunda sorpresa: El dictamen en contra de la iniciativa; iniciativa presentada en los últimos días del año anterior; iniciativa dictaminada tres meses después de inaugurado el periodo de sesiones actual; dictaminada después de varias excitativas nuestras para conseguir ese dictamen.

Creíamos que en ese transcurso de tiempo - tres meses - la Comisión había estado debatiendo la posibilidad de tomar en cuenta las ideas básicas expresadas en la iniciativa, quizás modificando algunas de ellas; creíamos que algunas de las proposiciones presentadas, algunas de las ideas básicas que formaban el núcleo medular de la iniciativa nuestra, podrían ser aceptadas.

Lamentablemente, después de los tres meses transcurridos, el dictamen es negativo en todos sus aspectos, sin siquiera elaborar algún sustituto para remediar la necesidad que, todos hemos convenido, existe de dar mayores recursos económicos al municipio.

Si no fueron encontrados aceptables los porcentajes o los renglones de imposición que nuestra iniciativa proponía, en cambio si se coincidió en el punto de vista de que el municipio necesita mayores recursos. Esperábamos que la Comisión hubiera podido encontrar alguna otra idea que supliera a la nuestra y llegara al mismo fin que a todos nos interesa: Proporcionar al municipio libre mexicano los fondos y recursos indispensables para que sea una realidad lo de Municipio Libre.

Ofrecimos en repetidas ocasiones tener un cambio de impresiones con la Comisión sin que esto se realizara y no sabemos realmente si después de los tres meses y días de estudio y debate de la Comisión hubo alguna causa extraordinaria que llevara a la conclusión a los señores de la comisión de que debería desecharse el total de la iniciativa...

El C. Olivo Monsiváis Agustín (interrumpiendo): Para una aclaración. Formé parte de la Comisión y nunca hablé con los señores sobre esta iniciativa. Creo que no fue con la Comisión con la que hablaron.

El C. Rodríguez Antonio L: Hablamos con el Presidente de la Comisión, señor diputado.

Sorpresa, cuando el señor diputado Gómez del Campo nos hace una profesión de fe totalitaria...

El C. Gómez del Campo Ignacio (interrumpiendo): Ninguna profesión de fe totalitaria.

El C. Rodríguez Antonio L: Voy a explicar porqué pienso eso y usted me rectificará si estoy en un error: Digo, profesión de fe totalitaria, porque usted nos dijo que entendía que los dictadores deberían de ser honestos en sus propósitos y atender a la realidad y alegó usted que nos atuviéramos a las realidades y que no era posible realizar la utopía de Tomás Moro.

El C. Presidente: Suplico a la Secretaría tenga la bondad de leer la parte final del artículo ciento cuatro del reglamento.

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús:

"Artículo 104: Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de moción de orden en caso señalado en el artículo 105 o de alguna explicación pertinente, pero en este caso sólo ser permitida la interrupción con permiso del presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo".

El C. Gómez del Campo Ignacio: Pues con permiso de la presidencia y del orador insisto en que dije legisladores y no dictadores; nunca he sido totalitario.

El C. Rodríguez Antonio L: Sorpresa cuando nos hablaba y nos daba como base la doctrina expuesta por el más claro talento destructivo del comunismo en Inglaterra, el profesor Lasky; sorpresa cuando oí a un diputado de mi Estado venir a esta tribuna y decir que tenemos el propósito de estar constantemente proponiendo modificaciones a la Constitución y llamar desorientadoras a las iniciativas de Acción Nacional por ese rasgo de proponer modificaciones a la Constitución. ¿Cuántas modificaciones no hemos aprobado en esta Legislatura y en congresos anteriores, a la Constitución de México, promovidas por ustedes o por el Ejecutivo? ¿No acaba de pasar, con dispensa de trámites, señores diputados, una iniciativa para modificar la Constitución? ¿Y se pretende llamar desorientadora a una iniciativa nada más porque nosotros proponemos una modificación a la Constitución? La Constitución se debe justificar cuando lo justifica el propósito que se lleva a la consideración de ustedes; y que no se nos venga a decir que es desorientadora una iniciativa tan sólo porque nosotros los que nos proponemos modificar la Constitución, cuando el Congreso la está modificando cada vez que las iniciativas del Ejecutivo lo requieren o lo demandan. Cuando el señor diputado Olivo Monsiváis nos dice que nada más en dos cantones de Suiza queda el Consejo abierto, debo manifestar que en innumerables ciudades que forman el grupo que se llama Nueva Inglaterra o en los Estados Unidos, se mantiene ese consejo abierto , no tenemos que preguntar a la Historia, como han dicho en esta tribuna, ni menos ir hasta Atenas o hasta Roma o a los pueblos germánicos a encontrar el Consejo abierto. Las Leyes de Indias y las Ordenanzas Municipales, establecieron en México el Consejo abierto. Cuando se nos habla del fracaso de la representación proporcional, y se dice que fue rechazado en Francia por virtud de una campaña realizada por Poncairé, no sé si se confunde deliberadamente el propósito de nuestra iniciativa que propone la representación

proporcional en los municipios, con la representación proporcional para otros fines electorales. La representación proporcional cada día toma mayor auge en muchas naciones civilizadas para asegurar la eficacia de la vida municipal. En aquellos países en que se ha llegado a reconocer el hecho patente, claro y real de que la autoridad administrativa y no debe considerársele como una autoridad política y, en esa función de autoridad administrativa, es claro y es lógico y es factible que está proporcionalmente representado el total de las voluntades y el total de los criterios de esa población. En donde van a elegir a diez, doce o catorce o más munícipes, cabe perfectamente bien la representación proporcional, como la medida más justa para que esté representado el total de opiniones, pareceres y criterios de los habitantes de esa localidad.

La iniciativa nuestra no tiene más que el primero de los propósitos enunciados en la alternativa que presentaba el diputado Cantú Salinas: Coadyuvar a establecer firme y sólidamente las bases de vida y las actividades del Municipio Libre en México. No es cierto que la actual legislación mexicana permita la vida del municipio libre cuando éste no tiene su hacienda propia y sus recursos propios y cuando carece de las facultades para fijar sus ramas de impuestos; cuando tiene que vivir supeditado a la voluntad del Gobierno del Estado que cada año expide la Ley de Ingresos municipales, y fija los ingresos de cada municipio o hace las asignaciones de los gastos...

El C. Márquez Ricaño Luis (Interrumpiendo): ¿Me permite usted? una interpelación, señor diputado?

El C. Rodríguez Antonio L: Con todo gusto.

El C. Márquez Ricaño Luis: Le agradezco que haya tenido la gentileza de permitirme una interpelación y ojalá sea una lección para su compañero Gutiérrez Lascuráin.

Quería decir a usted esto: Usted sabe que los distintos Estados de la República no coinciden precisamente en sus Constituciones. Así, pues, me voy a referir concretamente al Estado de Puebla. En el Estado de Puebla, señor diputado Gutiérrez Lascuráin... Perdóneme usted la equivocación.

El C. Rodríguez Antonio L: Con mucho honor para mí.

El C. Márquez Ricaño Luis: Lo felicito a usted.

En el Estado de Puebla, los municipios son los que formulan el presupuesto con el que van a desenvolver su programa administrativo de un año; ellos son los que fijan las partidas y ellos la someten, de acuerdo con la estructura de la Constitución del Estado, a la consideración y autorización del Congreso local, para la aprobación de esos presupuestos. En tal virtud, no es exacto que los gobiernos les asignen las partidas de sus presupuestos. Me permito hacerle esta aclaración que es muy pertinente. Muchas gracias.

El C. Rodríguez Antonio L: A pesar de la aclaración, insisto en mi afirmación. El someter el presupuesto al Ejecutivo, equivale a que sea sancionado por éste. Además, la Legislatura del estado fija al municipio las bases de impuestos que el municipio puede gravar, y es por eso que, en nuestra iniciativa, establecíamos una base firme y terminante, declarando, que se tome como base, aun cuando ya en algunos Estados existe de hecho, que la propiedad territorial debe ser fuente de impuestos reservada al municipio, y esto se logra con que la Constitución Federal lo establezca como lo propone la iniciativa. También tuve la sorpresa de la declaración del diputado Olivo Monsiváis, quién sólo considera básicos los artículos 123 y 127, el 115 y todos los demás de la Constitución, son básicos para la vida del país.

- El C. Olivo Monsiváis Agustín (Interrumpiendo):No dije eso. Lo cité como ejemplo en aquellos casos en que la Constitución también contiene algunas disposiciones que sin organizar políticamente a la nación, están ligadas a la vida del pueblo y por eso deben estar en el Código Político.

El C. Rodríguez Antonio L: En estas condiciones, en nuestra iniciativa se propone que la propiedad territorial sea destinada al impuesto municipal, asegurando al municipio, como mínimo, una participación del 50% del impuesto sobre la propiedad, y creemos que debe ser así, porque es la propiedad, y creemos que debe ser así, porque es la propiedad, la de cada persona y la de cada ciudad la que exige y requiere los servicios municipales; es la propiedad la que recibe el servicio de pavimentos, el servicio de policía y seguridad, el servicio de bomberos, donde exista; es la propiedad, quienes en ella habitan, quienes demandan los beneficios de los servicios municipales, y en muchos de los Estados el impuesto sobre la propiedad va al Gobierno del Estado; en algunos de ellos con escasa participación para el municipio; en otros, sin participación aun cuando el Estado ha asumido algunas cargas que antes eran municipales, como en el caso de la educación.

No es cierto que la Convención Nacional Fiscal haya resuelto ese problema del municipio; se ha hablado en varias ocasiones, en esta tribuna, de la Convención Fiscal, en forma inexacta. A dicha convención asistieron representantes de los gobiernos de los Estados, representantes de los causantes que había tenido antes una asamblea nacional. En la Convención Fiscal que acaba de terminar hubo una ponencia federal fijando el campo de imposición para los municipios, que fue totalmente rechazada por los delegados de los Estados, porque no daba suficientes arbitrios al municipio; se rechazó por incapaz de proporcionar a los municipios lo que nosotros andamos persiguiendo: Que tengan asegurada su vida fiscal los municipios; que cuentes con los recursos indispensables.

Cuando se presentó a esta Cámara la iniciativa del Ejecutivo que modificaba la Constitución para dar el voto a la mujer mexicana, creímos oportuno presentar esta iniciativa que modificaba el mismo artículo para no tener que incidir en estas modificaciones a la Constitución, ya que dicha iniciativa presidencial reconocía el interés fundamental de

cada habitante por la administración, la capacidad, la limpieza y la honradez del municipio.

La iniciativa del ejecutivo reconocía que el municipio es trasunto del hogar; que es claro y lógico que así a la mujer, como el hombre, tengan interés constante, permanente, diario, en el servicio de alumbrado, en las escuelas, en el servicio de seguridad, en los mercados, en los rastros, en la inspección de alimentos, en las disposiciones sanitarias, en la asistencia social, en todas las mil y una labores que debe desarrollar un municipio.

Y prácticamente, señores diputados, sale sobrando reconocer la preocupación y derecho de cada mexicana y de cada mexicano a interesarse en la suerte del municipio, si éste carece de los recursos indispensables para cumplir su cometido.

Creo que no ha habido nada m s elocuente en la sesión de hoy que los números de la estadística oficial leídos por el ciudadano diputado Gutiérrez Lascuraín, que señalan escasamente tres pesos anuales como promedio por habitante para el sostenimiento de todos los municipios de la República Mexicana; sesenta y nueve millones de pesos para dos mil trecientos veinticinco municipios. En declaraciones recientes de la Secretaría de Hacienda, mejor dicho, el señor Secretario de Hacienda, informó que se prepara para el año entrante un presupuesto federal de dos mil millones de pesos, y si aceptamos que en estas fechas México sea una nación de veintiocho millones de habitantes, esto significa una aportación anual de ochenta pesos por habitante para el Gobierno federal; ochenta pesos por habitante para las actividades nacionales, y tres pesos por habitante para las actividades municipales.

Si tomamos los datos de los gobiernos de los Estados, cuya estadística lamentablemente no es completa, me atrevo a asegurar, sin tener datos a la mano, que podríamos hallar un promedio de veinte a treinta pesos anuales por habitante para el sostenimiento de los gobiernos de los Estados. Ochenta pesos para el gobierno nacional; veinte o treinta pesos para los gobiernos de los Estados; tres pesos para el gobierno municipal, y cada mexicano recibe m s directamente y requiere m s urgentemente los servicios del municipio. ¿Se requiere alguna otra demostración de la pobreza de los municipios? ¿Y por qué empeñarnos en cerrar las puertas a la posibilidad de mejorar la hacienda de los municipios? Es clamor nacional, lo reconocemos todos. La incuria, el abandono, la negligencia, la falta de servicios públicos, hablan por sí solos. La autoridad municipal recurre muchas veces a las multas porque se ve orillada a ello, porque le faltan recursos para pagar los gastos indispensables. Es lamentable la situación, tenemos que admitir que existe, ¿por qué, entonces, no tenemos suficiente deseo de legislar aun cuando parezca ser en contra de algo que se nos antoja un fantasma sin importancia? Si los mismos delegados de los Estados de donde venimos cada uno de nosotros) ha rechazado una iniciativa federal, porque se consideró que no proporciona suficientes recursos a los municipios, ¿por qué ser m s papistas que el Papa y no tomar aquí la resolución de fijar las bases generales para que los municipios, tengan sus recursos propios sin que nadie pueda discutírselos ni rechazárselos ni mermárselos, aún cuando la iniciativa no proceda del Ejecutivo?

Quiero aclarar la iniciativa y hacer algunos comentarios al margen de la misma. La iniciativa comprende tres puntos fundamentales. Presenta bases generales, de ninguna manera disposiciones de carácter electoral o de carácter fiscal, como se he dicho. Bases generales para que la Constitución establezca en el pacto que hacen los Estados y los municipios para formar la nación mexicana, las condiciones mismas que deben estipularse en toda la Ley Org nica Municipal, que deber n expedir las legislaturas de los Estados, rigiéndose por esas bases que señala la Constitución mexicana. Si la Constitución dice "padrón permanente", la Ley Org nica Municipal o la Ley Electoral del Estado que corresponda, tendr que atenerse al padrón permanente. Repito, no estamos legislando en una cuestión fiscal o en una cuestión electoral, estamos poniendo las bases para una organización completa en el orden político, económico y social del municipio mexicano; proponemos que haya en el pacto constitucional federal reglas generales que obliguen a las legislaturas de los Estados a tomarlas en cuenta al dictar las leyes en esta materia y, en esa forma, la Ley Org nica Municipal de cada Estado, tendría que sujetarse al acatar el requisito del padrón permanente, y tendría que reglamentar la representación proporcional y tendría también que reglamentar el derecho del ciudadano a la iniciativa, el referéndum y la revocación.

La iniciativa, el referéndum y la revocación, cada día toman m s desarrollo en todos los países que están buscando mejorar su forma democrática del gobierno, y aquí han motivado la declaración reiterada de que el pueblo mexicano no est preparado para esa reforma de vida democrática y han dicho ustedes, en la tribuna y en el dictamen, que le falta cultura, que le falta capacidad de entendimiento y que no se puede, por lo tanto, aceptar las normas m s modernas o m s nuevas de la vida democrática. Yo rechazo y no acepto esa declaración sobre el pueblo de México. Puede haber un Estado de la República, como San Luis Potosí, que tenga consignado en la Constitución el derecho a la iniciativa, el referéndum y la revocación, pero si no ha expedido una ley orgánica para que pueda funcionar, no puede por eso juzgarse el pueblo como incapaz para recibir los beneficios de esas normas modernas que, por culpa del Gobierno y no de sus habitantes, no han sido ejercitadas y aprovechadas.

El C. Gómez del Campo Ignacio: Si me permite la Presidencia, quiero hacer una aclaración al orador.

El C. Presidente: Si el orador lo permite.

El C. Rodríguez Antonio L.: Con todo gusto.

El C. Gómez del Campo Ignacio: En tiempos del Gobierno de don Rafael Nieto, en mil novecientos veintidós, si mal no recuerdo, se dio la Ley Orgánica sobre el referéndum y la revocación.

El C. Rodríguez Antonio L.: Muchas gracias por la información. nuestra iniciativa propone que el juez de

Distrito puede intervenir cuando un determinado número de electores lo pida; y no veo por qué la oposición de ustedes a esa intervención del Poder Judicial.

El señor Presidente de la República nombra a los ministros de la Suprema Corte de justicia, con aprobación del Senado; estos a su vez, nombran los magistrados y jueces de Distrito. ¿Por qué, pues, asustarse de que esos funcionarios, representantes casi directos del ciudadano Presidente de la República, intervengan en las irregularidades electorales?

El artículo catorce de la Ley de Responsabilidades en vigor dice que los gobernadores de los Estados y los diputados locales son responsables como auxiliares de la federación por las violaciones a la Constitución y las leyes federales. En el artículo trece se enumeran como delitos federales el ataque a las instituciones democráticas, el ataque a la forma de gobierno y el ataque a la libertad del sufragio, y si el Pacto Federal que rige y norma a la nación mexicana establece como base de nuestra vida política y social la elección representativa y popular, es claro que cualquier personal, cualquiera que sea su categoría, que impida esa forma de gobierno representativo y popular que la Constitución establece, est cometiendo un delito contra la Constitución; que cualquiera persona que ataque e impida el municipio libre, est cometiendo un delito contra la Constitución; el artículo catorce establece la responsabilidad plena de los gobernadores y diputados locales por estos delitos.

No hemos querido ir tan lejos para establecer la responsabilidad de esa clase de delitos en otras personas...

El C. Santoyo Ramón V. (interrumpiendo): Para una aclaración.

Est incurriendo en la acostumbrada falacia. La parte relativa de la iniciativa de ustedes dice lo siguiente:

"Los juzgados de Distrito conocer n en juicio sumario, y a instancia de los electores que representen por los menos el veinte por ciento de los inscritos con el padrón municipal, de las reclamaciones contra actos que violen la pureza y efectividad de las votaciones municipales".

Es muy distinto este tema de la pureza de los actos electorales de la comisión de delitos. Ustedes no hablan aquí de delitos. Por una parte, se refiere usted a los delitos y, por otra, a la pureza de los actos. La pureza de los actos quiere decir una violación de carácter leve de que iba a conocer el Juez de Distrito a petición del veinte por ciento de los ciudadanos. Los delitos, señor Rodríguez, los delitos, para que sean perseguidos, existe una institución que es el Ministerio Público. Así es que usted ha confundido lamentablemente los dos casos. O no est escrito esto en castellano, en cuyo caso lo que voy a pensar es que usted es de la UNESCO, que despreció nuestro precioso idioma.

El C. Rodríguez Antonio L.: Lamento sacarlos de su error: No pertenezco a la UNESCO, lo que pasa es que usted no me dejó terminar; estaba hablando de que las leyes actuales de responsabilidad a funcionarios establecen delitos cuando se atenta contra el sufragio efectivo y decía que sin necesidad de ir tan lejos y al hablar de la pureza de las elecciones, no nos metíamos y ni siquiera intentaba fijar la posibilidad de que, comprobando un delito electoral cometido por una de estas personas, fuera también sujeto de una responsabilidad federal, por estar atentado contra el pacto y nos inclinamos a pedir intervención del Poder Judicial para aclarar la pureza de las elecciones.

Claro que al hablar de la pureza de las elecciones, se hace buscando la posibilidad de que se castiguen los delitos cometidos, en la forma que las leyes vigentes lo establecen.

Simplemente quise traer a la ilustración de ustedes el echo de que no tiene nada de particular cuando la misma Ley de Responsabilidades establece ya la posibilidad de que haya un delito contra la Constitución por violaciones al sufragio y quisimos, en alguna forma, buscar la garantía de las elecciones municipales, estableciendo la intervención del Poder Judicial para fijar o determinar a la pureza de las mismas.

El C. Santoyo Ramón V. (interrumpiendo): Entonces, ¿el mismo Juez de Distrito que conoce la falta de pureza en una elección, va a conocer posteriormente del delito cometido en esa elección?

El C. Rodríguez Antonio L.: Si se hace la consignación; por lo pronto falla respecto a si la hubo o no, por esa consignación.

El C. Santoyo Ramón V.: Así es que, primero dice si hubo delito y luego se le hace la consignación.

El C. Rodríguez Antonio L.: Si hubo pureza o no en la elección.

El C. Santoyo Ramón V.: Entonces vamos a conocer de los delitos; ¿y de la pureza? (Risas).

El C. Rodríguez Antonio L.: Para otra ocasión. (Risas).

Otra parte de la iniciativa, que no ha sido mencionada, establece también bases constitucionales para que las tome en cuenta la Ley Orgánica Municipal de cada Estado, al señalar que dicha Ley Orgánica Municipal deberá fijar el régimen de publicidad y de comprobación de las cuentas municipales, así como las condiciones para disponer de los bienes del municipio, para garantizar así en forma adecuada el patrimonio de los pobladores de una ciudad. Lamento que ninguno de los señores que han apoyado el dictamen en contra de nuestra iniciativa ni los que lo formularon hayan tomado en cuenta esta parte importantísima que también responde a las necesidades nacionales y al clamor público general: Mejores cuentas, debidamente comprobadas y m s conocidas las cuentas de los municipios de la República mediante la obligación de publicarlas. Para eso, señores diputados, en nuestra iniciativa se propone que la Ley Orgánica municipal fije el régimen de cada municipio para la publicidad y comprobación de sus cuentas, determine en qué forma y con qué requisitos un municipio podría disponer de los medios municipales y en que forma o con qué requisitos un municipio podría contraer empréstitos que graven los recursos o los bienes del mismo.

El C. Presidente: Habiéndose agotado al orador el tiempo reglamentario, se pregunta a la

Asamblea si se le permite seguir haciendo uso de la palabra. (Voces: ¡Sí!)

Sigue haciendo uso de la palabra el orador.

El C. Rodríguez Antonio L.: Muchas gracias, señores diputados, por reconocer el tiempo que me quitaron con las interpelaciones que me hicieron (risas) y que han alargado mi exposición; pero no voy a abusar de la cortesía de ustedes.

El C. Cebada Tenreiro Rafael: Si la Presidencia me permite, quiero hacer una aclaración al orador.

El C. Presidente: Concedida.

El C. Cebada Tenreiro Rafael: En todos los Estados hay una oficina que se llama Contaduría de Glosa; esa oficina se encarga de revisar y vigilar todas las cuentas de las tesorerías municipales. Así es que, en las constituciones locales, cuando menos en la de mi Estado, est prescrito cómo invertirse y disponerse de los fondos municipales.

El C. Rodríguez Antonio L.: Muchas gracias, señor diputado; pero sin querer hacer di logos, el hecho de que la Constitución de un Estado establezca una oficina de vigilancia del estado para las cuentas municipales, confirma la dependencia expresa de carácter económico entre el municipio y el Gobierno del Estado. En nuestra iniciativa pretendemos asegurar la independencia económica, la autonomía total de los municipios y, al fijarles bases, al fijarles los porcentajes determinados de impuestos, creímos que también era indispensable y preciso que hubiera un control público mediante la publicación de cuentas. De manera que podría subsistir, sin que hubiera contradicción, oficinas de carácter administrativo, como son las oficinas glosadoras, inspectoras de cuentas municipales y, además, la obligación de publicar las cuentas para conocimiento de todos los habitantes del municipio. Este era el propósito de nuestra iniciativa: Asegurar al Municipio Libre, que fue bandera de la Revolución, y digo fue, porque no veo ninguna disposición de parte de ustedes en el sentido de poner realmente en vigor el Municipio Libre. No puede haber autonomía municipal; no puede haber Municipio Libre si éste no tiene fondos propios y una vida fiscal asegurada. Ese es todo el propósito de nuestra iniciativa. Ni la lectura de la misma iniciativa ni la discusión de la misma pueden dar lugar a esas conclusiones tenebrosas de que nos hablaban algunos señores diputados, de fuerte y libre imaginación, ni es deseo nuestro ni propósito nuestro. Estamos tratando de dar vida al deseo de millones de mexicanos que viven en dos mil trescientos veinticinco municipios carentes de ingresos, carentes de recursos y, por lo tanto, carentes de servicios, carentes de independencia económica, carentes de independencia política y supeditados a una maquinaria política que en cada Estado quiere usar al municipio para fines que no son los del municipio, sino para asegurar la hegemonía de un grupo en el Poder.

Dos mil trescientos núcleos de población que debieran tener las mayores facilidades posibles para que pudieran coadyuvar en esa tarea urgente de la cual todos hablamos y en el cual, lamentablemente, no estamos de acuerdo en los métodos para realizarla: El engrandecimiento de la patria, mediante la tarea de la producción nacional para obtener los bienes y los servicios que necesitamos los mexicanos.

Dos mil trescientos veinticinco núcleos de población que tienen una ínfima entrada mensual para subvenir a las necesidades urgentes de sus habitantes, que no puede proporcionar a éstos ni estímulos ni condiciones de vida adecuadas, para que pueda surgir el esfuerzo de los mexicanos en bien de la patria.

Se ha dado en esta tribuna la explicación no pedida de que no se rechazan las iniciativas nuestras tan sólo porque son de Acción Nacional, y realmente recogemos la explicación con tanto mayor empeño y deseo cuanto que no encontramos ninguna otra explicación m s que esa para que se rechace nuestra iniciativa en la forma total en que lo fue.

Yo convengo, como decía, en que si los señores de la Comisión encontraron inadecuados los porcentajes que fijábamos, podría haber buscado otra solución para lograr el mismo propósito, que es urgencia nacional: Que el municipio libre sea realmente libre y cuente con una hacienda bastante para las necesidades de sus habitantes.

Si todos estamos convencidos de que el municipio requiere mayores ingresos, ¿por qué no se acepta nuestra iniciativa o por qué no se proponen otras medidas que pudieran suplir a las nuestras y llevar a cabo lo que estamos buscando: Mayores recursos de vida para el municipio mexicano, única forma que el municipio de México puede ser, el municipio libre que establece el artículo ciento quince de la Constitución.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Arteaga Santoyo.

El C. Arteaga Santoyo Armando: Señores diputados: Les ruego que me escuchen con benevolencia, tomando en cuenta que soy ya el último orador y que, en consecuencia, estamos llegando al final de esta discusión que renueva la ingenua sorpresa con que muchos de nosotros, al iniciar nuestras tareas como diputados, advertimos que en los bancos de la izquierda de este salón, junto a los diputados de extracción obrera, se sentaban los diputados de la derecha; que despertó también la discusión de la reforma constitucional al artículo veintisiete, ocasión en que oímos a los diputados de "Acción Nacional" producirse en esta tribuna con un lenguaje insólito, como defensores o paladines de la Legislación Agraria, pidiendo concretamente, entre otras cosas, que se hiciera consignación expresa en el texto constitucional, del amparo de materia agraria en favor de los ejidatarios, como si todo el artículo veintisiete, en su letra, en su espíritu y, sobre todo, en sus antecedentes, no fuese concreción del espíritu tutelar de la Revolución Mexicana en favor de la clase campesina y agraria del país.

Ahora, en virtud de la iniciativa que discutimos, se ostentan como defensores y paladines del Municipio libre. Cualquiera que no conozca ni someramente nuestra historia y que vea esta

iniciativa de "Acción Nacional" concebida en este lenguaje inflamado y místico, que es cosa privativa de ellos, podría pensar que el Municipio libre ha sido una institución olvidada, espoleada, perseguida y mutilada por el partido progresista de México, y que el destino había reservado a los diputados de Acción Nacional la ocasión de venir a quebrar lanzas en su defensa, en el seno de la Representación Nacional; pero la historia demuestra que el partido progresista de México, ya sean los insurgentes, los Republicanos, los Federalistas, los Reformistas o los Revolucionarios de 1910, siempre se han preocupado por esta institución, en el cual encuentra siempre su origen y esencia la vida política mexicana; y que han sido los gobiernos conservadores, cuando han estado en el Poder, los que han degradado, perseguido y mutilado esta institución fundamental mexicana.

Las leyes centralistas de 1837, sujetaron a los Ayuntamientos a la férula de los jefes de los departamentos centralistas, y esta situación se hizo m s grave durante el régimen de Santa Anna y durante el porfiriato, quedaron instituidos permanentemente los jefes políticos, quienes llevaron a cabo, hasta el final, la degradación y abyección de los municipios mexicanos. En cambio, la Revolución mexicana, desde el programa del Partido Democrático, desde el programa de Madero, desde el decreto de diciembre de 1914, en plena lucha armada, expedido por don Venustiano Carranza, desde el proyecto de Constitución de 1917, desde las discusiones del Congreso Constituyente de Querétaro y en el texto actual del artículo 115, ha demostrado palpablemente el interés con que la Revolución y el régimen, han conceptuado fundamentalmente la vida municipal mexicana.

Se han dicho y repetido varios argumentos sobre cada uno de los puntos que comprende la iniciativa de Acción Nacional. Yo quiero referirme, en particular, a aquello que constituye, digamos, la médula de esta iniciativa: La implantación de las instituciones de la iniciativa, el referéndum, la revocación y el Consejo abierto. Si no son propiamente una novedad estas instituciones, sí constituyen ejemplos acabados de exotismo, en nuestro medio. No podemos desconocer la bondad que en el plano de los principios, en el terreno doctrinario, tienen estas instituciones, toda vez que se consideran como manifestaciones concretas de la intervención constante, directa y eficaz del pueblo de su gobierno municipal; pero los datos decisivos que normen nuestro criterio no debemos buscarlos en el terreno de los principios, sino en los datos que nos proporcionan sus realizaciones prácticas.

Por lo que toca al régimen constitucional mexicano, ya se había apuntado por alguno de los oradores, y quiero insistir especialmente en esto, que estas instituciones chocan contra uno de los principios fundamentales de nuestra organización política y constitucional. No es cierto, como parece desprenderse de la simple lectura de la iniciativa de "Acción Nacional", que la reforma se reduzca al artículo 115. La Constitución organiza a nuestro país sobre estas bases: Republicanismo, democracia y representación. En ninguna parte de nuestro texto constitucional se admite que sea el pueblo el que se gobierne directa ni semi indirectamente. Está establecido hasta en las últimas consecuencias el principio de la representación del pueblo mexicano. El pueblo mexicano ejerce su soberanía atraves de sus representantes llámense presidentes de la República, diputado o senadores, diputados locales, gobernadores, jurado popular o ayuntamientos. Es siempre através de sus representantes como el pueblo mexicano ejerce su soberanía.

En consecuencia y desde el punto de vista de nuestro derecho positivo, la iniciativa rompe no solo contra el artículo 115, sino contra las propias bases de nuestra organización constitucional y por ese motivo debemos rechazarla. Es cierto que algunas de estas instituciones son practicadas actualmente en algunos países, concretamente en algunos cantones suizos y en algunas ciudades americanas. Sería conveniente ilustrar nuestro criterio conociendo la opinión que esas instituciones, en sí mismas y en sus realizaciones prácticas, merecen a los pensadores de los países que las mantienen vigentes. Países de tanta cultura y tradición democrática y política como Inglaterra y Francia, no las han tomado en cuenta, no las han admitido. Me voy a permitir leer un juicio al respecto de Lasky en Inglaterra y de Hauriou en Francia. Dice Lasky:

"Claramente se advierte ante todo que no han contribuído a ensanchar la esfera de los avances y las transformaciones. Rara vez recogen un decisivo interés popular semejantes procedimientos. Por término medio, la mitad de los que votan en esos casos, lo hacen con el mismo espíritu que votan en las elecciones por los candidatos. No hay que ir muy lejos para encontrar las Razones. El número de cuestiones específicas que pueden someterse al voto de la decisión popular es muy reducido. Lo que interesa no es que responda sí o no, sino la cuestión mucho m s compleja de la actitud de una solución particular, pues aquélla no pone de manifiesto una opinión pública verdadera".

Hauriou, autorizado constitucionalista francés por su parte dice:

"La verdad es que para el manejo de referéndum se requieren poblaciones cuya educación cívica esté desenvuelta de modo distinto de que quiere el régimen electoral. El elector se ve obligado a formar una idea personal de las leyes que se someten a su aceptación, y de sus repercusiones, lo cual es cosa diferente que elegir un diputado en quien se entrega por completo. Es también necesario que muestre iniciativas, que sepa pedir y hacer campañas para sostener sus ideas y combatir las de los demás. En una palabra, es preciso que descienda hasta el pueblo la competencia. Puede ocurrir, es cierto, que la misma práctica del referéndum desenvuelva esta competencia; pero sería peligroso comenzarla con ciudadanos insuficientemente preparados. Su éxito en Suiza se debe a que son de un temperamento particularmente reflexivo".

El ejemplo m s inmediato y m s cercano que nos ofrece el ejercicio de estas instituciones son las ciudades de algunos estados de la Unión Americana. Mac Donald, publicista que se ha dedicado

al estudio de los datos que proporciona esta realidad de su país, nos dice:

"La teoría de la legislación directa es sólo una amena lectura; pero toma muy poco en cuenta las realidades políticas. Todo mundo sabe que las iniciativas y las peticiones de referéndum no son preparadas y manejadas por el pueblo, sino por grupos interesados, no siempre los mejores. Hay reclutadores profesionales de votos, sobre cualquier materia, en cualquier sentido, a tantos pesos por voto.

"La experiencia de los últimos veinticinco años demuestra que los ciudadanos se interesan demasiado poco en utilizar estos medios de legislación directa. La inmensa mayoría parece no haber tomado m s interés, sino es que menos aún, desde la implantación de la legislación directa. Millones de hombres y mujeres han dejado de acudir a las casillas. Por su puesto, no hay que culpar de ello a esas instituciones, pero tampoco hay que acreditarles un estímulo al espíritu cívico de los hombres".

Carlos Friedrich, ilustre profesor de Harvard, se ocupa también de esta materia y de sus realizaciones en los Estados Unidos:

"Los problemas políticos creados por la difusión de los diversos métodos de acción popular directa, su tendencia a corromper al pueblo y a debilitar las asambleas representativas, han sido planteados en repetidas ocasiones. El bajo porcentaje de electores que participan en muchas de sus decisiones, ha planteado el problema de saber hasta qué punto son fidedignos sus resultados. Por lo que se refiere al procedimiento de referéndum obligatorio en Estados Unidos, que revela porcentajes muy bajos de votación, ese carácter fidedigno ha sido objeto de muchos ataques.

"Hasta ahora los elementos suizos han mostrado una gran moderación en el uso de la acción popular directa. Pero las cosas podrían ocurrir de modo distinto en países que tuvieran una tradición democrática política de raíces menos firmes, en especial si se trata de países violentamente desgarrados por las controversias de los conflictos sociales contemporáneos".

Me he permitido molestar con estas citas la ya causada atención de ustedes, porque se ha insistido aquí por los partidarios de la iniciativa en que no hemos tenido en cuenta, debidamente, los resultados que nos ofrecen estas instituciones en los países en que existen. La verdad es que, señores diputados, los partidarios de la iniciativa forman parte de este sector de hombres entusiastas que creen que en alguna parte exista un remedio heroico que, como una panacea, extirpe todas las fallas de la democracia y quieren encontrarlo en las instituciones de Gobierno directo; pero debemos reconocer que la existencia de este remedio, único y excepcional, es cierta y solamente en el sentido de que este remedio radica en la elevación moral e intelectual del electorado. Existen en ese libro, en que sacia su ortodoxia estadística el diputado Gutiérrez Lascuráin (risas), otros datos tan interesantes, como los que él dio lectura, y son estos: En mil novecientos treinta tuvimos cuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil personas que sabían leer y escribir y en mil novecientos cuarenta, seis millones cuatrocientos dieciséis mil. En cambio, de esa fecha, tuvimos en mil novecientos treinta y seis millones novecientos setenta y dos mil, es decir, casi siete millones de analfabetos y, en mil novecientos cuarenta, siete millones ciento noventa y ocho mil, es decir, por lo que respecta a este año, el cincuenta y uno setenta y siete por ciento no de nuestra población total, que esto haría m s desolador el dato, sino de la población que debe saber leer y escribir conforme a su edad. Tenemos Estados, como Oaxaca, Chiapas y Guerrero, en donde el setenta y cinco por ciento de su población es analfabeto. Hidalgo, Guanajuato, Michoacán y México y Puebla, tienen el setenta y cuatro por ciento; con poca diferencia; solamente Estados como Nuevo León - que desde luego me complazco en citar -, Coahuila y Sonora, tienen un porcentaje del veintinueve noventa y tres y treinta y uno cero nueve y treinta y uno diez por ciento de personas que no saben leer ni escribir. Pero estos tres Estados tienen precisamente los índices m s bajos de densidad de población.

Todos los pensadores coinciden en que es requisito indispensable para el ejercicio de las instituciones de gobierno directo, una gran educación cívica, un gran espíritu ciudadano y todos reconocemos también que este presupuesto no se llena sino en países cultos. Dice Lindsay que si en nombre de la democracia se pide al hombre común m s de lo que realmente quiere y puede dar, el resultado es malo; y este es el resultado al que llegaríamos nosotros si pusiéramos en vigor, en el país, estas instituciones que no responden a la realidad mexicana, como lo han dicho los oradores del pro. La iniciativa de Acción Nacional puede responder a esa realidad pequeña e inmediata en que se mueve Acción Nacional, pero no responde al gran panorama que debemos consultar todos y cada uno de los miembros de esta Representación Nacional. No todos los ciudadanos de los municipios de México son filósofos profundos como Efrén González Luna, ni abogados sutiles como Ramírez Munguía, ni banqueros despiertos y triunfadores como Antonio L. Rodríguez; la inmensa mayoría de los ciudadanos de nuestro país, aquellos que deberían practicar el pensamiento de "Acción Nacional", son hombres que no saben leer ni escribir, son hombres que, antes de pensar, antes de interesarse en los problemas de su comunidad, tienen que resolver el problema fundamental de vivir y cuyas necesidades primarias los obligan a consagrar todos los minutos de su esfuerzo al surco y al taller. (Aplausos).

No es ningún cargo injusto al país el hecho de reconocer las circunstancias en que se mueve. Contra estos datos desoladores que hemos leído, est el dato halagador de los miles y miles de escuelas y los miles y miles de maestros que luchan por arrancar de la ignorancia el pueblo mexicano. (Aplausos). Junto a estos datos, ¿qué podemos pensar de la iniciativa de "Acción Nacional"? Junto a estos datos estadísticos de los millones de mexicanos presos en la m s obscura de la cárceles , en la cárcel

de la ignorancia, la iniciativa de "Acción Nacional" es prácticamente una invitación a la Representación Nacional para escalar las sublimidades del ridículo.

No podemos aceptar esa invitación, señores diputados. El señor diputado Gutiérrez Lascuráin nos pintó el panorama trágico de la miseria en que se debaten los municipios y el señor diputado Rodríguez completó el cuadro. Ninguno de nosotros, ni la Comisión misma, ha desconocido esta realidad de miseria de los municipios; la necesidad, la urgencia que existe, que todos palpamos y que todos queremos resolver, de concederles mayores arbitrios económicos a los municipios. Pero no es el papel de la Comisión, como pretende el señor diputado Rodríguez, proponer a la Asamblea un substituto de la iniciativa rechazada. La Comisión cumplió en su deber estudiando y dictaminando sobre la iniciativa. Es otro el camino para encontrar un substituto a la iniciativa de Acción Nacional y habemos aquí un grupo de diputados que, interesados como todos los demás en este problema, presentaremos próximamente una iniciativa que esperamos cuente con el apoyo de ustedes.

El señor diputado Ramírez Munguía insistió también en que el texto constitucional fija a los municipios un carácter de exclusiva limitación o división territorial. Yo no puedo menos que atribuir ese cargo a ligereza en la expresión, porque el señor diputado Ramírez Munguía sabe, seguramente, que el artículo ciento quince ordena que todos los Estados de la República se organicen para su régimen interior adoptando la forma de gobierno republicana, representativa, popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa el Municipio Libre.

Esta categoría de entidad de derecho que tienen los municipios, est consagrada, pues, en el texto constitucional. No es cierto que la Constitución haya declarado a tal punto al municipio que lo convierta en simple demarcación territorial.

También el señor diputado Lascuráin manipuló muy hábilmente los datos del anuario estadístico de la Federación y nos dijo, por ejemplo, que el ingreso total para los dos mil trescientos veinticinco municipios del país es de sesenta y nueve millones de pesos. Estoy seguro, también, de que el señor diputado Lascuráin no ignora que a esta suma habrá que agregar las cantidades que los gobiernos de los Estados y la Federación invierten directamente en atender y mejorar los servicios públicos municipales.

Por lo que toca a las sumas que invierten los gobiernos de los Estados, esta cantidad es de doscientos setenta y siete millones de pesos al año, al menos en el año pasado. No quiero decir con esto que las condiciones de los municipios sean bonancibles. Insisto en que cada uno de nosotros reconoce la necesidad de proporcionar mayores arbitrios a los municipios, con objeto de dotarlos de la verdadera independencia y autonomía, como son los deseos constantes de cada uno de nosotros; pero, repito, eso no ha sido obligación de la Comisión, substituir medidas a las que propone la iniciativa. La Comisión ha cumplido con su deber, estudiando y dictaminando sobre la iniciativa, en el sentido del dictamen, que es el de rechazarlo. Y yo pido, pues, que se dé un voto afirmativo al dictamen. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: De conformidad con lo que dispone el artículo ciento quince, por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen. (Voces: ¡Sí!) Suficientemente discutido. Por tratarse solamente de un punto de acuerdo, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia la Secretaría declara: Que ha sido aprobado el siguiente punto resolutivo: Que es de rechazarse y se rechaza la iniciativa de reformas a las fracciones primera, segunda y tercera del artículo ciento quince de la Constitución Federal, presentada por los ciudadanos Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin.

El C. Presidente (a las 16.55 hs.): Se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves a las doce horas.