Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19471211 - Número de Diario 32

(L40A2P1oN032F19471211.xml)Núm. Diario:32

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 1947

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase de la Administración Local de Correos,

el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates,

J. Antonio Moll.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 32

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 11 DE DICIEMBRE DE 1947

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turna a comisión y se ordena imprimir una iniciativa del Ejecutivo derogando los artículos 24 inciso II, 27, 70 y 71 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, así como la reforma de los artículos 25, 66 y 255 del mismo Código. Cartera.

3.- Se pasan a las comisiones respectivas las solicitudes de pensión y aumento de pensión, respectivamente, de la señorita Paz del Valle y Gallegos y de las señoritas Paz Gómez de la Peña, Luz de Alba y Gómez y Dolores de Alba y Gómez.

1.- Se aprueban y pasan al Senado nueve dictámenes que conceden jubilación al ciudadano Gil Hernández Miranda; pensión a los menores, hijos del extinto ciudadano Rosendo Arnáiz Herrera; pensión al ciudadano Fernando González Mendoza; pensión a la señorita Juana Cuamatzi Saldaña; aumento de pensión a la señorita Concepción Jiménez Hidalgo; aumento de pensión a cada una de las señoritas Felipa y Ana Armendáriz; aumento de pensión a la señorita Amalia Moya Puentes; aumento de pensión a la señorita Paula Lalanne y permiso para aceptar y usar la condecoración al ciudadano Rosendo Esparza Arias. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. LUIS DÍAZ INFANTE

(Asistencia de 80 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.55 hs.): Se abre la sesión.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: (Leyó).

"Orden del Día.

"México, D. F., 11 de diciembre de 1947.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativa del C. Presidente de la República para derogar los artículos 24 inciso II, 27 70, Y 71 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, así como la reforma de los artículos 25, 66 y 255 del mismo Código.

"Circulares de las legislaturas de Aguascalientes y Chiapas.

"Solicitud de pensión de la señorita Paz del Valle y Gallegos.

"Solicitud de aumento de pensión de los descendientes del licenciado Manuel de la Peña y Peña.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que jubila al empleado de esta Cámara, Gil Hernández Miranda.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que pensiona a los menores hijos del extinto Rosendo Arnáiz Herrera.

"Dictamen de la 2a. Comisión de la Defensa Nacional que pensiona al mayor de infantería Fernando González Mendoza.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que pensiona a la señorita Juana Cuamatzi Saldaña.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que aumenta la pensión de la señorita Concepción Jiménez Hidalgo y Mendoza.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que aumenta la pensión de las señoritas Felipa y Ana Armendariz.

"Dictamen de la 1a. Comisión de la Defensa Nacional que aumenta la pensión de la señorita Amalia Moya Puente.

"Dictamen de la 1a. Comisión de la Defensa Nacional que aumenta la pensión de la señorita Paula Lalanne.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que concede permiso al mayor Rosendo Esparza Arias para aceptar y usar una medalla que le confirió la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

"Presidencia del C. Luis Díaz Infante.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del martes nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados según consta la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día cuatro de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera.

"Oficio de la Secretaría de Bienes Nacionales en que felicita a esta Cámara por acuerdo referente a que se instale en la Alhóndiga de Granaditas un Museo de Historia de la Independencia de México.- Recibo, y a sus antecedentes.

"La Legislatura de Nayarit informa que el día 1o. de los corrientes inauguró su primer periodo de sesiones de su tercero y último año de ejercicio.- De enterado.

"El C. licenciado Vicente A. Valero comunica que se hizo cargo del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila, en virtud de la licencia que la Legislatura local concedió al C. Gobernador Constitucional Substituto.- De enterado.

"La Comisión encargada de organizar la ceremonia luctuosa de recordación del 27 aniversario de la muerte del general de División Benjamín G. Hill, invita a esta Cámara a dicha ceremonia, que tendrá lugar el día 14 de los corrientes en el Panteón Francés.- Se designa a comisión a los CC. Francisco Martínez Peralta, Miguel Gaxiola y V. y Armando Molina Trujillo.

"El C. Fernando Cervera Montreal solicita permiso para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Panamá, en la ciudad de Mérida, Yuc.- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"El C. diputado Nabor A. Ojeda presenta un proyecto de decreto para que la Escuela de Ingeniería Municipal, cuyos estudios ya fueron reconocidos oficialmente, pase a depender del Departamento del Distrito Federal con el nombre de Escuela Superior de Ingeniería Urbana y que, entretanto se le incorpora al Presupuesto de dicho departamento, se autorice al Ejecutivo para que ministre a esa escuela, por una sola vez, la cantidad de cien mil pesos, que importan sus presupuestos actuales, más las Comisiones unidas de Educación Pública en turno y del Departamento del Distrito Federal, e imprímase.

"Iniciativa que presentan los CC. diputados Luis Márquez Ricaño, Ernesto Gallardo S. y Rafael Cebada Tenreiro para formar la fracción X del artículo 73 constitucional. El C. Ernesto Gallardo S., en uso de la palabra, solicita se dispensen los trámites a la iniciativa. La Asamblea los dispensa.

"Sin que motive discusión en lo general ni en lo particular, se procede a la votación nominal, en ambos sentidos resultando aprobada la iniciativa por unanimidad de ciento tres votos, con el siguiente texto para la fracción X del artículo 73 de la Constitución.

"X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, instituciones de crédito y energía eléctrica, para establecer el Banco de Emisión Único en los términos del artículo 28 de la Constitución y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución.

"Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"El Senado envía, con el expediente respectivo, la Minuta proyecto de reformas a los artículos 72 fracción j); 74, fracción V; 76, fracción VII: 108, 109, 110, 111 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, aprobada por esa Cámara. Recibo, y a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación en turno, e imprímase.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que consulta la aprobación del siguiente punto de acuerdo: "Es de rechazarse y se rechaza la iniciativa de reformas a las Fracciones I, II y III del artículo 115 de la Constitución Federal presentada por los CC. diputados Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin".

"Puesto a discusión el dictamen, hacen uso de la palabra; en contra, los CC. Miguel Ramírez Munguía, Juan Gutiérrez Lascuráin y Antonio L. Rodríguez y en favor del dictamen, los CC. Ignacio Gómez del Campo, Santos Cantú Salinas, Agustín Olivo Monsiváis como miembro de la Comisión dictaminadora, y Armando Arteaga Santoyo.

"Durante los debates hacen aclaraciones o interpelaciones los CC. Miguel Ramírez Munguía, Bernardo Chávez, Agustín Olivo Monsiváis, Ignacio Gómez del Campo, Luis Márquez Ricaño, Ramón V. Santoyo y Rafael Cebada Tenreiro.

La Secretaría dio lectura a los artículos 103 y 104 del Reglamento Interior. Durante la exposición del C. Antonio L. Rodríguez, al terminarse, el tiempo que fija el artículo 103 reglamentario, a pregunta de la Presidencia la Asamblea autoriza al orador para que continúe haciendo uso de la palabra.

"Considerando el asunto suficientemente discutido, la Asamblea, en votación económica, aprueba el dictamen. La Secretaría hace la declaratoria de quedar rechazada la iniciativa de reformas a las Fracciones I, II y III del artículo 115 constitucional presentada por los CC. diputados Ramírez Munguía y Gutiérrez Lascuráin.

"A las diecisiete horas se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Una comunicación de la Secretaría de Gobernación.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo

Federal.- México, D. F., Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretaría de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes:

"Para los efectos constitucionales y por acuerdo del C. Presidente de la República, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa suscrita por el propio Primer Magistrado, relativa a la derogación de los artículos 24, inciso 2o., 27, 70 y 71 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, así como la reforma de los artículos 25, 66 y 255 del mismo Código.

"Al rogar a usted dar cuenta con dicho documento a esta H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México. D. F., diciembre 10 de 1947.

"P. ac del C. Secretario el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"H. Cámara de Diputados.

"Con apoyo en lo que dispone la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Federal, vengo a iniciar ante el H. Congreso de la Unión la derogación de los artículos 24, inciso 2o., 27, 70 y 71 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, así como la reforma de los artículos 25, 66 y 255 del mismo Código. El Ejecutivo de mi cargo considera necesaria la derogación y reformas a que la iniciativa se refiere, por las siguientes razones:

"Materia de preocupación es para el Poder Ejecutivo Federal el cumplimiento del artículo 18 de la Constitución, que ordena la diversidad y separación de los lugares destinados para prisión preventiva y para la extinción de la pena de prisión y que manda organizar el sistema penal (colonias, penitenciarías o presidios) sobre la base del trabajo como medio de regeneración; así cómo realizar los dictados de la ciencia jurídica penal en cuanto aconsejan que dentro de las diversas finalidades de la pena se propague la defensa social contra el delito y por la readaptación de los delincuentes a la convivencia social. En el mismo sentido y para lograr mejores resultados en la aplicación de las sanciones que afectan a la libertad corporal, debe procurarse que cada delincuente cumpla la pena que se le haya impuesto, de acuerdo con sus características personales y las necesidades sociales.

"Desde estos puntos de vista, la iniciativa que someto a la consideración del H. Congreso Federal tiene por objeto dar mayores facilidades a los órganos ejecutores de las sanciones para lograr la individualización administrativa de la pena, como complemento indispensable de la individualización legislativa y de la individualización judicial. Para realizar este propósito se ha considerado necesario, por una parte, definir con toda claridad en qué consiste la pena de prisión - privación de la libertad corporal- y, la otra, suprimir la pena de relegación, no sólo porque ésta queda comprendida en el concepto de aquélla, sino también porque no existe ningún establecimiento o lugar especialmente destinado para la extinción de la pena de relegación, ni el Erario Federal está en condiciones de hacer los cuantiosos gastos que demandaría su creación. A este respecto debe hacerse notar que las Islas Marías, por disposición vigente del Congreso Federal, están destinadas para el cumplimiento de la pena de prisión de los reos federales o del fuero común que determine la Secretaría de Gobernación.

"Así pues, la presente iniciativa tiene por objeto esencial poner en manos de los órganos encargados de la ejecución de las sanciones privativas de la libertad corporal, los medios adecuados para cumplir con los mandamientos del artículo 18 de la Constitución, y para individualizar la ejecución de dichas sanciones de acuerdo con las características de cada caso concreto.

"Lo anterior funda en lo esencial la iniciativa.

La derogación de los artículos 70 y 71 y la reforma de los artículos 66 y 255, obedecen a razones de concordancia. En cuanto artículo 2o. transitorio, se trata sólo que un caso de aplicación del artículo 56 del Código Penal, que se ha considerado útil incluir en la iniciativa para su mayor claridad.

"Por las razones expuestas, someto al H. Congreso de la Unión, por conducto de esa H. Cámara, el siguiente proyecto de ley que reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.

"Artículo Primero. Se deroga el inciso 2o. del artículo 24 y los artículos 27, 70 y 71 del Código Penal vigente.

"Artículo Segundo. Se reforman los artículos 25, 66 y 255 del mismo Código Penal, los cuales quedarán en la siguiente forma:

"Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal; será de tres días a treinta años, y se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al afecto señale el órgano ejecutor de las sanciones penales".

"Artículo 66. La sanción de los delincuentes habituales podrá bajar de las que se les impondrían como simples reincidentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior".

"Artículo 255. Se aplicará sanción de seis meses a tres años de prisión a quienes no se dediquen a un trabajo honesto sin causa justificada y tengan malos antecedentes".

"Se estimarán malos antecedentes para los efectos de este artículo: Ser identificado como delincuente habitual o peligroso contra la propiedad, o explotador de prostitutas, o traficantes de drogas prohibidas, toxicómano o ebrio habitual, tahur o mendigo simulador o sin licencia".

"Transitorios:

"Artículo 1o. Esta ley estará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. En todos los casos en que el Código Penal u otras leyes señalen la pena de relegación se aplicará la de prisión.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México,

D. F., a 8 de diciembre de 1947.- El Presidente de la República Miguel Alemán".

Recibo a la Comisión de Justicia en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- H. XXXVII Legislatura del Estado de Aguascalientes.- Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Aguascalientes.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.

"El H. Congreso del Estado, de conformidad con lo que previene el artículo 19 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, procedió a la elección de Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva que funcionarán durante los primeros quince días del mes de diciembre, resultando electos por la mayoría de votos los CC. diputados Marcos Sosa P. y José Esparza Díaz, respectivamente.

"Al hacerlo del conocimiento de ustedes, me es grato protestarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección".

"Aguascalientes, Ags., 29 de noviembre de 1947.

- El Diputado Secretario, Roberto Díaz R".- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas.- Secretaría.

"H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"La H. XLI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre último, procedió a la elección de Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes, la que resultó en la forma siguiente:

"Presidente, C. diputado Manuel J. Camacho.

"Vicepresidente, C. diputado y licenciado Milton Castellanos Everardo.

"Lo que nos permitimos comunicar a usted reiterándoles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Tuxtla Gutiérrez, Chis., diciembre 1o. de 1947. Fernando Esponda. D. S.- Pedro J. Cancino. D. S".- De enterado.

- El mismo C. secretario Aguirre Delgado Jesús. (leyendo):

"La señorita Paz del Valle y Gallegos solicita una pensión vitalicia como hija legítima del extinto comandante Juan del Valle, quien fue defensor de la República contra el llamado Imperio Mexicano.- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Las señoritas Paz Gómez de la Peña, Luz de Alba y Gómez y Dolores de Alba y Gómez solicitan se les aumente la pensión de que actualmente disfrutan como descendientes del señor licenciado don Manuel de la Peña y Peña, que fuera Presidente de la República".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. secretario Aguirre Delgado Jesús, (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El C. Gil Hernández Miranda, Mecánico Electricista de la H. Cámara de Diputados, en escrito en fecha 6 de octubre pasado, solicita su jubilación voluntaria, fundándose para ello en la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"El C. Hernández Miranda ingresó a trabajar en la Imprenta de la propia Cámara de Diputados en el año de 1917 y se le pagó con cargo a listas de raya, habiendo obtenido su primer nombramiento como Electricista el 20 de noviembre de 1918, según consta en el expediente personal que obra en la Oficialía Mayor.

"Asimismo, la suscrita Segunda Comisión de Hacienda pudo comprobar que el C. Hernández Miranda durante los 30 años que ha prestado sus servicios al Poder Legislativo, ha colaborado con toda honradez y dedicación, por lo que considera que es merecedor a la recompensa que le otorga la Ley de Jubilaciones invocada.

"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Gil Hernández Miranda una jubilación de dieciséis pesos diarios, sueldo de que disfruta actualmente y que serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con lo que previene el artículo 6o. del mismo Ordenamiento.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 3 de diciembre de 1947.- Braulio Maldonado.- Juan Gutiérrez Lascuráin.- Vidal Díaz Muñóz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda el expediente que contiene la solicitud de la señora Ana María Sánchez viuda de Arnáiz, en el sentido de que se decrete a favor de sus pequeños hijos Ana María Victorina, Ricardo, Rosendo Enrique, María de la Luz Magdalena y Ramón Manuel, de 14, 12, 10, 7 y 5 años de edad, respectivamente, la pensión de $ 10.00 diarios de que disfrutó su esposo, el señor

Profesor Rosendo Arnáiz Herrera, por decreto Presidencial de 9 de junio de 1944.

"Los suscritos, fundándose en los considerandos del decreto del Ejecutivo cuando pensionó al C. Profesor Arnáiz Herrera, o sea que durante largos años dedicó con singular ahínco sus energías al fomento y desarrollo del deporte en nuestro país, labor que mereció ser calificada por el propio Ejecutivo como eminente, estiman que es de expedirse un decreto por el Congreso de la Unión, por el cual se pensione a los menores hijos de la señora viuda de Arnáiz, con la misma cantidad de que disfrutó su extinto padre el C. Profesor Arnáiz Herrera, por decreto del Ejecutivo.

"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede una pensión de diez pesos diarios, a los menores Ana María Victorina, Ricardo, Rosendo Enrique, María de la Luz Magdalena y Ramón Manuel Arnáiz Herrera Sánchez hijos del extinto C. Profesor Rosendo Arnáiz Herrera, la que disfrutarán mientras las mujeres no contraigan matrimonio y los varones no lleguen a la mayor edad, disminuyendo la pensión proporcionalmente al concurrir esta circunstancia. Esta pensión será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 4 de diciembre de 1947.- Braulio Maldonado.- Juan Gutiérrez Lascuráin.- Vidal Díaz Muñóz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"El expediente que se formó con la solicitud del C. Mayor de Infantería retirado Fernando González Mendoza a fin de que se le conceda una pensión que se equipare al haber de guarnición que perciben actualmente los militares en servicio activo, fue turnado por acuerdo de vuestra Soberanía a la suscrita segunda Comisión de la Defensa Nacional, para su estudio y resolución.

"La propia Comisión tiene el honor de rendir el presente dictamen a esta Honorable Asamblea después de examinar la documentación contenida en el expediente que nos ocupa, de la cual se llegó al conocimiento que el Militar de referencia prestó importantes servicios a la causa revolucionaria, habiendo sido inutilizado en acción de guerra, por lo que le fue concedida, en el año de 1917, una pensión igual al sueldo que en aquel entonces disfrutaban los militares de su grado.

"La Comisión opina que la solicitud que nos ocupa está plenamente justificada si se tiene en consideración que las condiciones actuales de vida no pueden compararse con las de la época en que le fue otorgado el beneficio, y que, por otra parte, el haber de que disfrutaban los militares de su graduación entonces, no es igual al que perciben en la actualidad, es equitativo el aumento que solicita.

"Por otra parte, consideramos que los servicios que prestó el Mayor González Mendoza son bastantes meritorios para que la nación acuda en su ayuda, toda vez que se encuentre imposibilitado para ganarse la vida, atender a su quebrantada salud y sostener a sus numerosos familiares.

"Expuesto lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Por los servicios que prestó a la Revolución y por haber sido invalidado en campaña, se concede al C. Mayor de Infantería, Fernando González Mendoza, una pensión de $ 14.85 - catorce pesos ochenta y cinco centavos - diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de noviembre de 1947.- Nabor A. Ojeda.- Francisco Martínez Peralta.- Juvencio Nochebuena".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda, el expediente que contiene el escrito de la señorita Juana Cuamatzi Saldaña, en el que solicita una pensión vitalicia.

"La señorita Cuamatzi apoya su solicitud en el hecho de que su extinto padre, el C. General Juan Cuamatzi, fue uno de los que con mayor entusiasmo, al iniciarse el movimiento de 1910, empuñó las armas para derrocar al régimen del General Díaz, habiendo prestado eminentes servicios a la causa revolucionaria hasta caer prisionero en el combate del Rancho de Xaltelolco, Tlax., en donde fue fusilado.

"Y ahora que la solicitante se encuentra sin los recursos necesarios para vivir, estimamos que es merecedora al beneficio por ella solicitado, en cuya virtud, nos permitimos proponer a vuestra consideración para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede una pensión de siete pesos diarios a la señorita Juana Cuamatzi Saldaña, como hija del extinto C. General Juan Cuamatzi, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 4 de diciembre de 1947.- Braulio Maldonado.- Juan Gutiérrez Lascuráin.- Vidal Díaz Muñóz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Segunda Comisión de Hacienda

correspondió el estudio de la solicitud que presenta la señorita Concepción Jiménez Hidalgo y Mendoza, relativa a que se le aumente la pensión de $5.00 diarios de que disfruta como descendiente de Don Miguel Hidalgo y Costilla, decretada con fecha 30 de diciembre de 1946 y publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 29 de abril del corriente año.

"La señorita Jiménez Hidalgo y Mendoza manifiesta en su escrito que la cantidad que percibe no le es suficiente para atender a sus necesidades debido al alto costo de la vida actual, ya que por su avanzada edad no le es posible trabajar, y estimando la Comisión que es merecedora a que la nación la auxilie por tratarse de una descendiente del iniciador de nuestra Independencia, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se deroga el decreto publicado en el "Diario Oficial" de 29 de abril de 1947, por el que se concedió a la señorita Concepción Jiménez Hidalgo y Mendoza una pensión de cinco pesos diarios.

"Artículo segundo. Se concede a la señorita Concepción Jiménez Hidalgo y Mendoza una pensión de ocho pesos diarios, como descendiente de don Miguel Hidalgo y Costilla que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 28 de octubre de 1947.- Braulio Maldonado.- Juan Gutiérrez Lascuráin.- Vidal Díaz Muñóz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Las señoritas Felipa y Ana Armendáriz Guerrero, en escrito de fecha 4 de diciembre de 1946, solicitan de esta H. Cámara de Diputados les sea aumentada la pensión de que disfrutan como hijas del extinto Coronel de Infantería Catarino Armendáriz.

"Las señoritas Armendáriz manifiestan en su escrito, que la cantidad de $2.00 que perciben cada una de ellas, no les es suficiente para atender a sus necesidades, debido al alto costo de la vida actual y a que, por lo avanzado de su edad, no les es posible trabajar, razones por las cuales la suscrita Segunda Comisión de Hacienda a quien tocó conocer de este asunto, estima que es de concederse el aumento de pensión solicitado.

"En esta virtud, nos permitimos someter al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero: Se deroga el decreto publicado en el "Diario Oficial" de fecha 13 de enero de 1933 por el que se concedió una pensión de dos pesos diarios a cada una de las señoritas Felipa y Ana Armendáriz.

"Artículo segundo. Se concedió una pensión de cinco pesos diarios a cada una de las señoritas Felipa y Ana Armendáriz que les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras las interesadas conserven su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 26 de septiembre de 1947.- Braulio Maldonado.- Juan Gutiérrez Lascuráin.- Vidal Díaz Muñóz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se conserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita Primera Comisión de la Defensa Nacional, para su estudio y resolución, el expediente formado con la solicitud de la señorita Amalia Moya Puente, hija del extinto General Brigadier Luis Moya, a efecto de que se le aumente la pensión que actualmente disfruta.

"Al estudiar la citada petición y los antecedentes que sobre el particular obran en el archivo de esta H. Cámara, encontramos que con fecha 19 de diciembre de 1929, el Congreso de la Unión le concedió un beneficio de $6.00 diarios que, en aquella época le ayudaban a vivir decorosamente; pero dadas las actuales circunstancias del alto costo de la vida, le es insuficiente esa cantidad para atender su quebrantada salud y su subsistencia.

"Por otra parte, para nadie son desconocidos los grandes méritos del General Moya, quien habiendo encabezado el movimiento revolucionario de la época del señor Madero, murió en los primeros días del mes de mayo de 1911, durante el ataque a la plaza de Sombrerete, Zacatecas, que se encontraba en poder de las tropas federales.

"En tal virtud, la suscrita comisión dictaminadora estima de justicia votar favorablemente la petición antes citada, sometiendo a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se deroga el decreto de 20 de enero de 1920, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 10 de diciembre del mismo año, por el que se concede una pensión de $6.00 diarios, a la señorita Amalia Moya Puente.

"Artículo 2o. Se concede a la señorita Amalia Moya Puente una pensión de $10.00 diarios, por los servicios que prestó a la causa revolucionaria su extinto padre el General Brigadier Luis Moya, la que será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de noviembre de 1947.- Josué Benignos H.- Roberto J Rangel.- Alfonso Hernández Torres".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía pasó a la Primera Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente que se formó con la solicitud de la señorita Paula Lalanne, de 67 años de edad para que se le aumente la pensión que actualmente disfruta, como hija del señor General de División Jesús H. Lalanne.

"Examinados que fueron con todo detenimiento los antecedentes del caso, encontramos que el extinto General Lalanne ingresó al Ejército Mexicano el año de 1858 con el grado de Teniente de Artillería, tomando parte de numerosos hechos de armas, durante las guerras de Reforma, en contra de la intervención francesa y del llamado Imperio, habiendo obtenido sus ascensos por riguroso escalafón, como consta en su hoja de servicios que tuvimos a la vista.

"Como recompensa a los servicios antes mencionados, el C. General de División Alvaro Obregón, entonces de la República, en uso de facultades extraordinarias, les concedió a la solicitante y a su extinta hermana Cristina, una pensión de $4.05 a cada una.

"Manifiesta la interesada en su escrito que la cantidad que percibe le es notoriamente insuficiente para atender a su quebrantada salud y a su sostenimiento, toda vez que para nadie es desconocida la actual carestía de las subsistencias y tratándose de un descendiente de tan ameritado militar, como lo fue el General Lalanne, los suscritos creen de justicia acceder a los deseos de la interesada.

"En esta virtud la Comisión somete al ilustrado criterio de esta Honorable Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se deroga el decreto de 16 de mayo de 1921, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de fecha 6 de junio del mismo año, por el que se concedió una pensión de $8.10 a las señoritas Cristina y Paula Lalanne.

"Artículo 2o. Por los eminentes servicios que prestó a la Patria el extinto General de División Jesús H. Lalanne, se concede a su hija, la señorita Paula Lalanne, una pensión de $10.00 diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de noviembre de 1947.- Josué Benignos H. Roberto J. Rangel.- Alfonso Hernández Torres".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a esta H. Cámara solicitando el permiso constitucional necesario para que el C. Mayor de Estado Mayor Rosendo Esparza Arias pueda aceptar y usar la Medalla de Reconocimiento al Mérito, de oro con distintivo blanco, que le confirió la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja.

"En virtud de que esta Comisión estima que debe concederse el permiso que se solicita, y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Mayor de Estado Mayor Rosendo Esparza Arias para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la Medalla de Reconocimiento al Mérito, de oro con distintivo blanco, que le confirió la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 4 de diciembre de 1947.- Francisco Sarquís Carriedo.- Agustín Olivo Monsiváis.- Braulio Maldonado".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder en un solo acto, a recoger la votación nominal de los proyectos reservados para este objeto. Por la afirmativa.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa.

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de 85 votos, fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente, a las 13.55 hs.: Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las doce horas.