Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19471216 - Número de Diario 33

(L40A2P1oN033F19471216.xml)Núm. Diario:33

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 16 DE DICIEMBRE DE 1947

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo 2a. clase en la Administración Local de Correos, el

21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates,

J. Antonio Mom.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 33

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 16

DE DICIEMBRE DE 1947

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Telegrama de la Cámara de Diputados del Perú en que se comunica la visita de uno de sus miembros. Cartera.

3.- Se turna a comisión las solicitudes de los siguientes ciudadanos: Enrique Hernández Pérez, de jubilación; Pedro Alvarez Nieto y Leocadio Alvarez Nieto de pensión cada uno.

4.- Se discute y aprueba un dictamen que concede pensión al ciudadano Genaro Sulvarán Caamaño. También son aprobados dos dictámenes que conceden pensión respectivamente al ciudadano Joaquín Díaz de León Fernández y a la señora María del Refugio Camberos Viuda de Loreto. Pasan al Senado.

5.- Se dispensan los trámites, se aprueban y pasan al Senado tres iniciativas que contienen cuatro proyectos: Iniciativa de decreto para ampliar el empréstito de "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1947", iniciativa que contiene dos proyectos para reformar la Ley Orgánica de la Nación Financiera, S.A., e iniciativa de ley para el establecimiento de un perímetro libre en Agua Prieta, Son.

6.- Se considera de urgente y obvia resolución, se aprueba y pasa al Ejecutivo un proyecto de decreto que autoriza el Ejecutivo para celebrar un contrato de compraventa con el Gobierno de los Estados Unidos de América, de cuatro Buques EC2 - CL Liberty.

7.- Se aprueba y Pasa al Senado un dictamen acerca de la reforma al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, en sus artículos 24, inciso 2o.; 25, 27, 66, 70, 71 y 255.

8.- Se discute, aprueba y pasa a las Legislaturas locales un dictamen sobre proyecto de reformas a los artículos 72, fracción j; 74, fracción V; 76 fracción VII; 108, 109, 110, 111 Y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. LUIS DIAZ INFANTE

(Asistencia de 92 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.45 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"Orden del Día.

"16 de diciembre de 1947.

"Acta de la sesión anterior.

"1. Cable del Presidente de la Cámara de Diputados del Perú.

"2. Comunicación del señor P. Matheus, a nombre del señor Julián Huxley, Director General de la UNESCO.

"3. Proyecto de decreto que envía el Senado, relativo a la autorización solicitada por el Ejecutivo de la Unión para celebrar un contrato de compraventa con el Gobierno de los Estados Unidos para adquisición de cuatro buques.

"4. Circular de la Legislatura de Oaxaca.

"5. Esquela en que se participa el fallecimiento del Oficial Mayor del Congreso de Zacatecas.

"6. Telegrama del Presidente de la junta de Administración Civil de Guanajuato.

"7. Circular del Gobernador Constitucional de Chihuahua.

"8. Solicitud de jubilación del Conserje de esta Cámara, Enrique Hernández Peréz.

"9. Solicitud de pensión, como Veterano de la Revolución del C. Pedro Alvarez Nieto.

"10. Solicitud de pensión del C. Leocadio Alvarez Nieto, Veterano de la Revolución.

"11. Dictamen de la primera Comisión de la Defensa Nacional que pensiona al ex - mayor de caballería Joaquín Díaz de León Fernández.

"12. Dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional que otorga pensión a la señora María del Refugio Camberos viuda de Loreto.

"13. Oficio de la Secretaría de Gobernación que incluye una iniciativa para ampliar el empréstito

de "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1947".

"14. Oficio de la Secretaría de Gobernación que contiene una iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley Orgánica de la Nacional Financiera, S. A.

"15. Oficio de la Secretaría de Gobernación que contiene una iniciativa del Ejecutivo para el establecimiento de un perímetro libre en Agua Prieta, Son.

"16. Proyecto de decreto que envía el Senado, relativo a la autorización solicitada por el Ejecutivo de la Unión para celebrar un contrato de compraventa con el gobierno de los Estados Unidos para la adquisición de cuatro buques.

"17. Dictamen de la Segunda Comisión de Justicia acerca de la derogación de varios artículos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia del fuero federal y reforma de otros artículos del mismo ordenamiento.

"18. Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales y Primera de Gobernación acerca de las reformas constitucionales consultadas por el Ejecutivo, sobre responsabilidad de funcionarios".

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan, (interrumpiendo). Para una pregunta que quizá sea improcedente: ¿Por qué no se incluye en la Orden del Día los presupuestos de ingresos y egresos para el año de 1948?

El C. Presidente: Prosiga el ciudadano Secretario dando cuenta con la Orden del Día, en virtud de que no tiene ningún fundamento el compañero Lascuráin con su pregunta, de suspender la lectura del Orden del Día.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día once de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

"Presidencia del C. Luis Díaz Infante.

"En la ciudad de México, a las trece horas del jueves once de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión con asistencia de ochenta ciudadanos diputados según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día nueve de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Iniciativa del Ejecutivo Federal relativa a la derogación de los artículos 24, inciso 2o., 27, 70 y 71 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, así como la reforma de los artículos 25, 66 y 255 del mismo Código. Recibo, a la Comisión de Justicia en turno e imprímase.

"Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes y de Chiapas dan a conocer la integración de sus Mesas Directivas que funcionar n, respectivamente, los primeros quince días del presente y el mes de diciembre actual.- De enterado.

"La señorita Paz del Valle y Gallegos solicita una pensión vitalicia, como hija legitima del extinto comandante Juan del Valle defensor de la República.- Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Las señoritas Paz Gómez de la Peña, Luz de Alba y Gómez y Dolores de Alba y Gómez, solicitan se les aumente la pensión de que actualmente disfrutan como descendientes del señor licenciado D. Manuel de la Peña y Peña que fuera Presidente de la República.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Cinco dictámenes de la Segunda Comisión de Hacienda, en los que consulta la aprobación de igual número de proyectos de decreto que conceden: El primero, jubilación de dieciséis pesos diarios al C. Gil Hernández Miranda, de conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la ley de jubilaciones a los Funcionarios del Poder Legislativo; el Segundo, pensión de diez pesos diarios a los menores Ana María Victorina, Ricardo, Rosendo Enrique, María de la Luz Magdalena y Ramón Manuel Arnáiz Sánchez, hijos del extinto C. profesor Rosendo Arnáiz Herrera; el tercero, pensión de siete pesos diarios a la señorita Juana Cuamatzi Saldaña, como hija del extinto C. general Juan Cuamatzi; el cuarto, pensión de ocho pesos diarios a la señorita Concepción Jiménez Hidalgo y Mendoza, como descendientes de don Miguel Hidalgo y Costilla, derogándose el decreto publicado en "Diario Oficial" de 29 de abril de 1947, por el que se concedió a la misma señorita una pensión de cinco pesos diarios; y el quinto, pensión de cinco pesos diarios a cada una de las señoritas Felipa y Ana Armendáriz, derogándose el decreto publicado en el "Diario Oficial" de fecha 13 de enero de 1933 por el que se concedió a las mismas señoritas una pensión de dos pesos diarios. Sin que ninguno de los dictámenes motive discusión, se reservan para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que consulta la aprobación de un proyecto de decreto concediendo al C. mayor de infantería Fernando González Mendoza, una pensión de catorce pesos ochenta y cinco centavos diarios, por los servicios que prestó a la Revolución y por haber sido invalidado en campaña.- Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Dos dictámenes de la Primera Comisión de la Defensa Nacional consultando a la aprobación de igual número de proyectos de decretos que aumenta las siguientes pensiones: A diez pesos la de la señorita Amalia Moya Puente, por los servicios que prestó a la causa revolucionaria su extinto padre el general Brigadier Luis Moya, derogándose el decreto de 20 de enero de 1920, publicado en el "Diario Oficial" el 10 de diciembre del mismo año; que concedió a la mismas señorita una pensión de seis pesos diarios; a diez pesos diarios la de la señorita Paula Lalanne, por los servicios que prestó a la patria el extinto general de División Jesús H. Lalanne, derogándose el decreto de 16 desmayo de 1921, publicado en el "Diario Oficial" de 6 de junio del mismo año; que concedió a las señoritas Cristina y Paula Lalanne una pensión de $8.10 diarios. Sin que ninguno de los dictámenes

motive debate, se reservan para su votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que consulta la aprobación de un proyecto de decreto, por lo que se concede permiso al C. mayor de Estado Mayor Rosendo Esparza Arias para aceptar y usar la medalla de Reconocimiento al Mérito, de oro con distintivo blanco, que le confirió la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja.- Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal de los nueve proyectos de decreto reservados, los que resultan aprobados por unanimidad de ochenta y cinco votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las trece horas y cuarenta minutos, se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Compañía Telegráfica Mexicana.- Western Unión.- 1947 Dec. 11.

"Presidente Cámara Diputados México City.

"Compláceme comunicarle que diputado ingeniero Alfredo Saco llegará esa Capital día 21 y permanecerá en ella día 22 siendo portador nuestro mensaje de saludo al Pueblo Mexicano por intermedio Cámara su digna Presidencia muy atentamente.- Fernando León de Vivero Presidente Cámara de Diputados del Perú".

"Trámite: Que esta Honorable Cámara tendrá el agrado en recibir al diputado de ese país hermano, señor Alfredo Saco.

"Escuela Nacional de Maestros.

"Calzada México - Tacuba.- México, D. F., el 11 de diciembre de 1947.

"Excelentísimo señor Presidente:

"A nombre del señor Julián Huxley, Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, tengo el gusto de enviar a usted adjunto una copia de la resolución de la última Sesión Plenaria aprobada por la Asamblea General unánimemente.

"El señor Huxley desea hacer usted patente su más profundo agradecimiento por las innumerables atenciones que él y todos los miembros de esta Organización recibimos, así como por su continua colaboración para llevar con todo éxito la Segunda Conferencia General de la UNESCO que acaba de celebrarse.

"Me es muy grato reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

"P. Mathews.

"Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.

"Resolución.

"Al finalizar su Segunda Reunión, celebrada en México del 6 de noviembre al 3 de diciembre de 1947.

"La conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, vivamente conmovida por la generosa hospitalidad que le han concedido las autoridades mexicanas, impresionada por el interés un nime que ha manifestado el pueblo mexicano por la UNESCO y sus fines y su ideal, interés que atestigua la profunda identificación que existe entre el UNESCO y las inspiraciones tradicionales de México, orientado por la inspiración inteligente de sus gobernantes, consciente de que los trabajos realizados en México, en el ambiente espiritual y en las condiciones materiales más propicias, marcar n una etapa decisiva en el progreso de la obra que la UNESCO se propone realizar en servicio de la paz y de la comprensión internacional, mediante la colaboración de los pueblos en el dominio de la educación, la ciencia y la cultura, adopta los resultados siguientes:

"II.

"La Conferencia General agradece al Excelentísimo señor Presidente del Senado y al Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados la invitación que tuvieron la gentileza de hacerle para asistir a una sesión extraordinaria del Congreso de México, sesión cuyo recuerdo quedar profundamente grabado en la memoria de todos los que tuvieron el privilegio de participar en ella".- A sus antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca comunica la designación de Presidente y Vicepresidente para el resto de su actual periodo de sesiones". - De enterado.

"El Congreso de Zacatecas participa el fallecimiento de su Oficial Mayor, señor Francisco de la Campa y Vázquez".- De enterado con sentimiento.

"Guanajuato, Gto. 11 diciembre 1947.

"Diputado y licenciado Luis Díaz Infante, Presidente H. Cámara del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"En nombre H. Junta Administración Civil presidio y propio, felicitámoslo calurosamente con motivo aprobación para que Alhóngiga de Granaditas esta Capital, sea museo nacional de la Independencia de México. Respetuosamente. Presidente Junta Administración Civil".- Doctor, Eugenio Illades A. - Enterado con agradecimiento y a sus antecedentes.

"El C. ingeniero Fernando Foglio Miramontes comunica que con fecha 2 de diciembre se hizo cargo nuevamente del Poder Ejecutivo de Chihuahua,

dando por terminada la licencia que le concedió la Legislatura local".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Enrique Hernández Pérez, Conserje de la Segunda de la Intendencia de esta Cámara, con más de treinta años de servicios, solicita su jubilación de acuerdo con la ley sobre la materia".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"EL C. Pedro Alvarez Nieto, como veterano de la Revolución, ex coronel de Caballería del Ejército, solicita se le conceda una pensión de catorce pesos diarios".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"El C. Leocadio Alvarez Nieto, como veterano de la Revolución y por haber prestado servicios al Ejército del que se retiró con el grado de mayor de Caballería, solicita pensión de diez pesos diarios". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 20 de noviembre próximo pasado, el C. ex teniente coronel de Caballería, Genaro Sulvarán Caamaño, se dirigió a esta Cámara de Diputados solicitando se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Revolución.

"El expediente que con este motivo se formó pasó a la suscrita Segunda Comisión de la Defensa Nacional, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen.

"El citado militar en su escrito manifiesta que empezó a prestar sus servicios a la causa revolucionaria desde el año de 1906, combatiendo a la dictadura y que durante la campaña desarrollada con este motivo fue hecho prisionero y conducido al Castillo de San Juan de Ulúa, habiendo sido liberado por el C. Presidente de la República, Don Francisco I. Madero. Posteriormente y continuando en las filas de la Revolución tuvo el cargo de jefe del Cuerpo "Regionales de Santa Rita Comején", cargo en el que permaneció hasta el 19 de marzo de 1913, fecha en que pasó a depender del C. general Pedro A. Carvajal, hasta el triunfo del movimiento en el año de 1914.

"Como consecuencia de lo anterior, la Secretaría de la Defensa Nacional reconoció oficialmente al C. Sulvarán Caamaño como Precursor de la Revolución, habiéndole concedido las condecoraciones del Mérito Revolucionario, correspondientes al 1o. y 2o. periodos, teniendo en cuenta que todos sus ascensos, desde el año de 1906 los obtuvo por riguroso escalafón y en mérito a sus importantes servicios, habiendo iniciado su carrera militar con el grado de Capitán Primero hasta el de Teniente Coronel de Caballería con que se separó del Ejército, no obteniendo ninguna compasión ni pensión alguna, pasando actualmente por una crítica situación económica y dada su avanzada edad de setenta años, no puede sostenerse ni a la vez sostener a su familia.

"Todos los hechos de armas y grados obtenidos por el ex teniente coronel Genaro Sulvarán Caamaño están debidamente certificados por la Defensa Nacional en el extracto de sus antecedentes militares, firmado por el jefe de la Sección de Archivo, coronel Ricardo Carrillo Bello y el Director de Archivo de la Secretaría de la Defensa Nacional, general Juan García Rosas, además por el licenciado Enrique Flores Magón, general Antonio Gil Villareal, doctor Carlos Ramírez, periodista Teodoro Hernández, ingeniero Camilo Arriaga y otros compañeros de la época revolucionaria; además hay que advertir que el ex teniente coronel Genaro Sulvarán Caamaño tomó parte en el levantamiento de 1906 en Acayucan, Estado de Veracruz.

"En tal concepto esta Segunda Comisión de la Defensa Nacional, propone a la H. Cámara de Diputados, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los eminentes servicios prestados a la Causa Revolucionaria, por el C. ex teniente coronel de Caballería Genaro Sulvarán Caamaño, se le concede una pensión de quince pesos cincuenta centavos diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de diciembre de 1947.- Nabor A. Ojeda.- Francisco Martínez Peralta.- Juvencio Nochebuena".

Está a discusión.

El C. Hernández Torrez Alfonso: Pido la Palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hernández Torrez Alfonso: Compañeros diputados: Al escuchar la lectura del dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, tomé algunos apuntes rápidamente porque considero de importancia impugnarlo. Probablemente mi impugnación es natural que no sea del agrado y aceptación de mis compañeros de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, pero considero un deber de parte mía, como militar y como miembro del Ejército, hablar sobre este dictamen que tiene muchos puntos de que hablar porque estimo que no está bien fundado al no estar apegado a la razón y a la justicia.

El Congreso de la Unión, en Legislaturas anteriores, ha procedido con suma larguesa en lo que se refiere a expedición de pensiones, y yo creo que de seguir procediendo en esa forma, realmente gravamos muy seriamente al Erario Nacional; por eso creo necesario que en esta Legislatura, nosotros pensamos serenamente sobre estas cosas y más aun en tratándose de militares para quienes hay una ley que está en vigor como es la de Pensiones de Retiro y la Secretaría de la Defensa Nacional Tiene una dependencia que exclusivamente está dedicada a atender esta clase de asuntos.

En el caso del señor teniente coronel Genaro Sulvarán Caamaño, no cabe duda, porque yo lo

conozco, conozco sus antecedentes por ser del arma de caballería, a la que yo pertenezco, no cabe duda que tiene grandes méritos en el aspecto revolucionario; no cabe duda también que en algunas etapas de su vida revolucionaria hay hechos que son dignos de encomio, pero también hay una cosa que yo no podría pasar inadvertida; fue dado de baja por indigno de pertenecer al Ejército, ya que secundó el movimiento delahuertista en 1923.

Podrá estar esto en contra de mi voluntad, pero es necesario tratar este punto, porque no sé que pensarían los señores militares que han sido leales a las Instituciones si el Congreso de la Unión acuerda otorgar un premio ha los militares han traicionado nuestras instituciones, concediéndose una pensión; ¿qué estímulo sería este hecho para los militares leales a las instituciones?

Debemos convenir que la base más firme y sólida en que descansan las instituciones, en nuestro país y de nuestro régimen es el Ejército, y si a sus integrantes les hacemos pensar que no tiene ningún objeto ser leal a estas instituciones, que es el concepto más arraigado y firme dentro del actual Ejército, francamente concediendo una pensión en estas condiciones haríamos algo de funestos resultados para el futuro de nuestro propio Ejército.

Por eso yo pido y he querido hacer uso de la palabra, para rogar a mis compañeros que mediten serenamente sobre estos puntos que he señalado y que después de haber meditado serenamente sobre el particular emitan su voto, pero sin mirar el aspecto meramente político y sí el espectro de carácter nacional y patriótico y al aspecto en conjunto de los intereses a particulares que significa una determinación de esta naturaleza de la H. Cámara de Diputados, para el Ejército Nacional.

El C. Ojeda Nabor A.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ojeda Nabor A.: Ciudadanos diputados:

La Comisión se ve obligada a informar a ustedes del motivo por el que ha concedido la pensión que se consulta a ustedes, al ex teniente coronel Sulvarán Caamaño.

"El referido ex militar, como ya dijimos, no pertenece al Ejército y, por consiguiente, la Secretaría de la Defensa Nacional nada tiene que ver con la pensión que se solicita, ya que es una pensión que se concede por gracia de la Cámara a muchas gentes que la solicitan. En esa forma ha procedido la Comisión en muchos casos.

Respecto a los servicios del aludido ex teniente coronel Sulvarán Caamaño, el mismo general Hernández confiesa que son eminentes. Esos servicios, compañeros, a esta fecha se pueden interpretar de diferente manera: El tiempo transcurrido nos viene a colocar en una situación de juzgar las cosas fríamente, tanto como en aquellos tiempos, en que la juventud de todos los precursores de la Revolución eran distinta, pues ahora la mayor parte de esos precursores ha llegado a setenta y hasta ochenta años; ellos ofrendaron su juventud, pusieron todo lo que estuvo de su parte para iniciar el movimiento libertario de México; pusieron sus pocos intereses al servicio de la Revolución; arriesgaron todo lo que tenían, hasta sus familias mismas. Claro que ha estas fechas las cosas se ven muy distintas, y tal parece que se trata de saquear las arcas de la nación para poderles dar un mendrugo a todos aquellos que iniciaron la Revolución.

Y pregunto yo, porque el caso es muy cruel: ¿Sin el arrojo, sin el desinterés. sin la vida de estos hombres que la pasaron en las mazmorras de San Juan de Ulúa, estuviéramos aquí? Si no hubiera prendido la mecha de Acayucan, la de Cananea, la de Río Blanco, el movimiento de Madero en 1910, el movimiento de Carranza en Coahuila? ¿A caso estuviéramos respirando aquí las libertades de que hoy estamos gozando? ¿A caso el movimiento social de México estuviera a la altura de hoy, en que todos los hombres de trabajo gozan de salarios mejores y todo el mundo piensa en alto y dice lo que quiere y la prensa es libre de criticar a quienquiera y de defender la bandera del pueblo mexicano? ¿Acaso eso no significa nada para mi general Hernández? Acaso a esos hombres los vamos a dejar que se mueran de hambre en las calles, mientras nosotros gozamos de emolumentos y sin el prestigio de ellos? ¿No estamos diciendo en el dictamen de la segunda comisión, que hombres de la talla de Camilo Arriaga, de Antonio Villareal y de otros precursores, son los que justifican que Sulvarán no solamente estuvo en las mazmorras de San Juan de Ulúa sino que presto sus servicios a la Revolución?

La diputación veracruzana, sobre todo la de Sotavento, los hombres de la Revolución de Veracruz, ¿a poco no saben quién es Juan Sulvarán? ¿A poco no conocen el sacrificio de Juan Sulvarán? ¿Y se le niega un mendrugo de quince pesos diarios por el prurito de la Primera Comisión? No entiendo por qué se nos ataca en esa forma. La Segunda Comisión está formada también por militares que conocen las leyes militares, que saben perfectamente que si fuera militar, no hubiera dictaminado la Comisión en ese sentido; es una gracia que concede la Cámara y que la ha concedido muchas veces a hombres de la calle. Esa es la cuestión que nos trae reminiscencias políticas de odios de ayer, de los que se levantaron o no se levantaron en 1923; pero quién califica a quién Los de 1920, ¿quién los califica? (Voces: ¡La Historia!) y a los demás, ¿quién los califica? El que esté sin mancha que tire la primera piedra. Nosotros no podemos juzgar una situación política de esta naturaleza, porque sería ahondar nuestros odios.

La Segunda Comisión no trae al tapete de la discusión asuntos políticos, o, ¿qué volvemos a las andadas? Queremos unidad, queremos que eso se olvide, queremos que ya no haya discrepancias entre los miembros de la familia mexicana. Por eso la Comisión no ha querido no siquiera tocar eso, porque no es el punto a discusión; el punto justo a discusión, es que un hombre de la revolución, que puso toda su vida e intereses al servicio de ella, viene a pedir a ustedes, a los setenta años de vida, en que ya no puede trabajar ni sostener a su familia una pensión para vivir. El no podrá vivir arriba de diez años y para entonces desaparecerá esta obligación hacia este individuo que puso todo lo que poseía por servir a la causa revolucionaria.

Estos son los fundamentos legales y morales que

ha tenido la Comisión para prestar su dictamen en este sentido.

El C. secretario Aguirre Delegado Jesús: Por acuerdo de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Si está suficientemente discutido. (Voces: ¡No! El general Hernández Torres está pidiendo la palabra).

El C. Presidente: Los que estén porque el asunto se halla suficientemente discutido, sírvanse permanecer sentados y los que crean que no esta suficientemente discutido, sírvanse ponerse de pie. No está suficientemente discutido. Tiene la palabra el general Hernández Torres. (Desorden). (voces: fue al revés). Se va a repetir la súplica. Los que estimen que está suficientemente discutido el punto, sírvanse poner de pie...

El C. Márquez Ricaño Luis: Pido la palabra para una moción de orden. Creo que para no sentar precedentes desagradables que relajen el control de las sesiones, el orden de ellas, no debemos colocarnos en ese plan. Usted, señor presidente, declaró que no estaba suficientemente discutido el punto y, por consiguiente, debe continuar la discusión. Además, no debe coartarse la libertad en ningún aspecto. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Hernández Torrez.

El C. Hernández Torres Alfonso: Muy agradecido, compañero Márquez Ricaño, porque realmente en la Cámara, en nuestras sesiones, los asuntos deben ser suficientemente discutidos para que a la hora de emitir el voto no cometamos errores y votemos con la firmeza de que obramos con toda justificación. Vuelvo a la tribuna, a hacer uso de la palabra, no para dejar la impresión al compañero Ojeda de que a todo trance quiero estar en contra de su argumentación; pero al hacer uso de la palabra, él hizo hincapié en forma sería respecto a mis expresiones y por lo tanto considero una necesidad volver a hacer uso de la palabra.

Va a tocar a los compañeros diputados, al emitir sus voto, aprobar o desechar el dictamen. Eso va a ser objeto de la votación y de la soberanía de esta Cámara; pero yo hablé de los grandes méritos del ex teniente coronel Sulvarán; pero a cambio de sus grandes méritos , cometió un error, y yo lo que trato de hacer constar, lo que trato de hacer llegar a la conciencia de los señores diputados, es que es sumamente grave sentar precedentes para el actual Ejército Nacional: Expedir o decretar pensiones a militares que han defeccionado, que han hecho armas contra la Revolución.

Si el señor Coronel Ojeda, si algunos otros compañeros desean ayudar al señor teniente coronel Sulvarán, hay otros caminos. Debía no haber dictaminado la Segunda Comisión de la Defensa Nacional; debía en todo caso, y él mismo acaba de decir que ya no es teniente coronel, y que por consignente, no tiene la Secretaría de la Defensa nada que dictaminar al respecto, supuesto que no es militar. Si no es militar, entonces indebidamente dictaminó la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, y el camino queda abierto en otro aspecto: Turnando el asunto a una de las Comisiones de Hacienda y hacer caso omiso de su cargo de teniente coronel, y dictaminar tomándolo con el carácter de los servicios civiles que prestó a la Revolución. Y la Comisión de Hacienda hubiera dictaminado sin necesidad de sentar precedente y sin necesidad de premiar el hecho de armas en contra de las instituciones, con una pensión.

Eso es lo que yo vengo a refutar al volver a hacer uso de la palabra, porque repito, es sumamente grave sentar este precedente. El código de Justicia Militar castiga severamente estos hechos militares, hasta con la pena de muerte, y no podía ser de otra manera, porque entonces, a cualquier militar que no se le castigara con esa severidad, en cualquier momento dado dejaría al garete a las instituciones, y las instituciones deben estar colocadas de tal manera firmes dentro de nuestro Régimen, que si no se cuenta con esa base sólida y firme que es el Ejército; si nosotros mismos damos lugar a que esa disciplina y esa organización del Ejército se tambalee, seguramente no contribuímos a que la firmeza y la estabilidad de las instituciones se consideren enteramente seguras.

De manera que yo no ataqué al compañero Ojeda; tampoco ataqué al teniente coronel Sulvarán. Simplemente trato de hacer llegar a la consciencia de ustedes que el hecho de revelarse contra las instituciones, merece castigo y no el premio con una pensión. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Díaz Muñóz en pro.

El C. Márquez Ricaño Luis: En contra.

El C. Díaz Muñóz Vidal: Estoy en pro del dictamen, porque considero que es un acto de justicia. Por fortuna, como revolucionaria - y hay aquí en esta Cámara muchos compañeros militares, que no han torcido su línea de conducta porque no han tomado jamás parte en un movimiento contra la Revolución de 1910 - tengo durante mi servicio militar al lado del Gobernador, el antecedente de que nunca torcí la línea de apoyar al Gobierno constituído, desde la lucha de don Francisco I. Madero hasta nuestros días; pero esto no quiere decir que por el hecho de que yo me sentía demasiado exigente por la línea que he seguido, pretenda imponer este cartabón a todas las demás gentes, que muchas veces se equivocan.

No hay un acto contra la patria; no hay ningún acto que pudiéramos señalar que hubiera manchado la dignidad de un ciudadano, de un ciudadano que dio lo mejor de su vida a la Revolución, de un ciudadano que luchó en 1906, como muy pocos lo hicieron en la época de la dictadura. Si después hubo alguna desviación, es que desviaciones en México las hemos tenido que lamentar muchas veces. Sí, mi querido amigo Márquez Ricaño, aunque usted no lo crea, así es. El general Obregón tuvo que perdonar a muchas gentes; el general Calles, igual; el mismo Venustiano Carranza y todos los Presidentes que ha tenido México han tenido que dispensar o perdonar faltas de ésta índole, y aquí a la Cámara de Diputados y a la de Senadores han venido como representantes muchas personas que figuraron en el delahuertismo, y si se hubiera querido seguir con ese rigorismo, eso no se hubiera

tolerado; no se hubiera permitido que ninguna persona que tomó parte en movimientos armados, que pelearon contra Calles, Obregón o Carranza, hubiera pedido entrar a las Cámaras. ¿Por qué se les permitió? Pero ahora cuando viene un humilde ex teniente coronel que prestó tan valiosos servicios a la Revolución y que desgraciadamente tuvo una desviación; cuando viene a solicitar una pensión para poder vivir él y su familiares, se pretende rechazar el dictamen que nosotros en mayoría hemos aprobado (Voces: No lo hemos aprobado) por una lamentable equivocación del ciudadano Presidente no ha sido así (Voces: No se ha votado). Muy bien, pero se va a votar y se le tiene que hacer justicia por la Cámara a este viejo revolucionario.

- El C. Ordorica Cerda Luis (interrumpiendo).

¿Cómo juzgan a los que traicionaron a Carranza?

El C. Díaz Muñóz Vidal: Cualquier ciudadano diputado que desee interpelarme, podrá hacerlo y le concederé la palabra, pero dentro de las normas legales.

El C. Presidente: Continúe usted en el uso de la palabra.

El C. Díaz Muñóz Vidal: Tenemos aquí los datos aprobados por la Comisión, que dice: "Todos los hechos de armas y grados obtenidos por el ex teniente coronel Genaro Sulvarán Caamaño están debidamente certificados por la Defensa Nacional, en el extracto de sus antecedentes militares, firmados por el Jefe de la Sesión de Archivo, coronel Ricardo Carrillo Bello y el Director de Archivo de la Secretaría de la Defensa Nacional".

No solamente baso mi defensa en el caso de este viejo revolucionario por los documentos, sino por lo que conocemos por la Historia. Por esa razón, señores diputados, considero que debemos apoyar el dictamen y no pretender caer en una discusión para echar abajo una pensión de un buen ciudadano, por una desviación política que hemos tenido muchas y más graves y hemos tenido que aceptar que a la Cámara de Senadores lleguen individuos que defeccionaron en 1923 y hasta hemos tenido que reconocer grados generales de división que también defeccionaron en esa época y en las demás contrarrevoluciones de nuestro país. Por eso vengo a pedir a la Honorable Cámara de Diputados que apoye el dictamen y se haga justicia a un individuo que dio todo lo mejor de su vida por la defensa de la Revolución mexicana.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Luis Márquez Ricaño.

El C. Márquez Ricaño Luis: Señores diputados: Me veo envuelto involuntariamente en este debate; pero deseo que no pase desapersibida la posición de los elementos militares que pertenecemos actualmente a esta Honorable Cámara.

Como miembro, como modesto representativo de esa generación militar que heredó de la Revolución su doctrina y sus principios, también formé mi espíritu en la educación de los cuarteles y en la disciplina militar y aprendí que hay normas inviolables para quien quiera tener el honor y el privilegio de servir y de portar el uniforme del Estado del pueblo.

Por consiguiente, yo quisiera preguntar a los señores diputados Ojeda y Díaz Muñóz, si creen que el delito de rebelión en contra de las instituciones, al que llaman generalmente "desviación política" no es una mancha para cualquier militar digno y honrado. Es decir, ¡vamos nosotros ahora a premiar aquí las equivocaciones políticas o el deshonor militar? Yo nunca pasaré por una postura de esas. Me opongo, con la confinación de que con ello soy leal a mis principios y a mis convicciones. No es exacto que se puedan considerar las cosas con los puntos de vista que se dan, por una sencilla razón. Entonces, pregunto yo ¿Cuál sería el estímulo a la lealtad de quienes sacrifican permanentemente su vida en una línea recta del cumplimiento del deber al servicio de la patria? ¿Es así como vamos a confundir las cosas y dar el lamentable espectáculo de no saberlo distinguir? No, por otra parte, este debate y de manera innecesaria, tiene un vicio de origen. Así lo aclaró el señor diputado Hernández Torrez.

Se está discutiendo un dictamen que la Comisión de la Defensa no debió haber elaborado, por la sencilla razón de que no se trata de un miembro del Ejército en servicio activo. (Aplausos).

Por otro lado, no ignoran, señores diputados Ojeda y Díaz Muñóz, que en Legislaturas anteriores en el Congreso , han ocupado curules miembros del Ejército que defeccionaron o que fueron a la rebelión, por cualquier motivo que no viene al caso analizar, pero no fueron como miembros del Ejército; fueron ellos como ciudadanos, y lo único que estamos reclamando aquí, y lo que impugnamos del dictamen, es que no sea la Cámara de Diputados, representación del pueblo, la que venga a premiar los delitos contra el honor militar y contra una de las instituciones más sagradas que tiene la República: El Ejército. Por consignente, señores diputados, importa que no haya confusión: No discutimos los méritos que haya tenido el teniente coronel Sulvarán en los años largos que sirvió a la Revolución, y no vamos a discutir tampoco los combates en que haya tomado parte, ni las veces que expuso su vida, sino simplemente que ese señor manchó su brillante carrera, y la rompió definitivamente desde el momento en que faltó a su honor militar, luchando contra las instituciones. Hablaban ellos de que se luchó contra Obregón y contra Calles y contra los hombres de la Revolución. Nosotros no hablamos de luchar contra los hombres; hablamos de quienes traicionaron a las instituciones, de quienes se alejaron del cumplimiento de su deber, y no es la Cámara la que va a otorgarles un premio, sentando un precedente lamentable, para que el día de mañana tengamos legiones de gentes que vengan a reclamar que la Revolución las premie por servicios que ya están en entredicho. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ojeda, miembro de la Comisión.

El C. Díaz Muñóz Vidal: A mi turno, también.

El C. Ojeda Nabor: Venimos a referirnos a los mismos puntos de partida.

La Comisión no está empeñada en sostener un debate político en torno de este asunto. Si la comisión estuviese empeñada en un debate político, las cosas serían muy distintas.

La comisión ha dictaminado a favor del ex - teniente coronel Sulvarán, por los servicios que prestó a la Revolución, no obstante que se le dio de baja del Ejército por una desviación que tuvo en el año de 1923.

La Comisión ha aclarado todos estos asuntos y no quiere quiere seguir ahondando en ésto, porque sería plantear, como dije antes, un debate político, debate político en el cual se ahondarían situaciones y a la vez tendrían que salir a relucir muchas verdades. No estamos empeñados en dilucidar la cuestión del honor del Ejército, ni estamos tampoco interesados en saber quiénes defeccionaron y quiénes no. Venimos a solicitar solamente de ustedes un acto de justicia para un miembro antiguo del Ejército que puso toda su vida al servicio de la Revolución. Nosotros pudiéramos haber omitido esas cosas, pero no se nos ha entendido. Si vamos al caso, veremos que todos los que defeccionaron, principalmente los jefes, siguen perteneciendo al Ejército y algunos hasta ocupando altos puestos públicos. Tenemos generales de división que comandaron contrarrevoluciones y que están dentro de nuestro Ejército. Podríamos citar innumerables casos, y ésta es la causa de nuestros pleitos familiares Revolucionarios.

Por lo que se refiere a los pelones, a los federales, ya ni siquiera los mencionamos, ni tampoco repetiremos que ocupan altos puestos en el Ejército; algunos de ellos han llegado a generales de división, no obstante que asesinaron a un Presidente de la República y, sin embargo, ocupan puestos dirigentes en estos momentos.(Voces: ¡Nombres!) es necesario, pues, ser justo. En el senado hemos reconocido infinidad de generales federales que traicionaron a Madero y que, conforme a la Constitución, no debían pertenecer al Ejército ni tampoco ocupar un puesto en la administración; pero no obstante eso, allí están. Podríamos citar muchos nombres.

En esta situación, desechamos los cargos de que aquí en esta tribuna venimos a dilucidar quiénes defeccionaron y quiénes no lo hicieron a determinado gobierno, sin ponerse en el ángulo mismo en que se pusieron estas gentes que defeccionaron.

Queremos borrar todas estas diferencias. La Comisión consulta un asunto legal perteneciente al Ejército. La Comisión quiere suplicar a ustedes que se fijen que en este asunto no se trata de algo de honor del Ejército: es un asunto de gracia de la Cámara de Diputados para todos aquellos revolucionarios que pusieron toda su vida e intereses al servicio de la causa revolucionaria. No es otra cosa. Aquí no se trata de asuntos políticos, ni queremos este asunto con carácter político.

Tal vez algunas gentes, por ser muy jóvenes, no hayan comprendido lo que significa todo el sacrificio de los precursores de la Revolución, que pusieron todos sus intereses y toda su vida al servicio de ella. Ya las cosas las agarraron hechas, ya la mesa puesta y, por consiguiente, no es por ensañarse en contra de los compañeros ya viejos, de setenta años, que ya no pueden ni siquiera trabajar para alimentarse ellos, ni tampoco para alimentar a sus familias. Son cosas muy distintas, compañeros . Nosotros no venimos a eso. Por eso la Comisión suplica a todos los compañeros que olvidemos esas cosas que provocan enojos, en nosotros y a la vez divisiones entre la familia revolucionaria . Es lo que quiere a la vez que ustedes concedan la gracia que solicitamos de la Defensa Nacional (Aplausos).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Se procede a la votación nominal.

Voces: no señor, no está suficientemente discutido.

- El mismo C. secretario: Sírvanse levantar la mano los que consideren que está suficientemente discutido.

El C. Presidente: Se declara suficientemente discutido. Se pasa a votación.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Por la negativa.

(Votación).

El C. Sarquís Carriedo Francisco (en el momento de emitir su voto): Me abstengo, no voto.

- El C. Presidente no se puede usted abstener. Tiene usted que votar en pro o en contra.

El C. Sanquís Carriedo Francisco: No voto por que no me permitieron hablar.

El C. Márquez Ricaño Luis: Yo tampoco voto, por la misma razón.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Estamos en votación.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: La moción de orden consiste en que se está infringiendo el Reglamento, en virtud de que los compañeros diputados no votan.

El C. Presidente: Tenga la bondad la Secretaría de leer el artículo 162 del Reglamento.

El C. secretario López Hernández: El artículo ciento sesenta y dos, dice lo siguente: "Mientras ésta se verifique, ningún miembro de la Cámara deber salir del salón ni excusarse de votar".

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: De conformidad con lo que ordena el Reglamento, se pregunta al diputado Sarquís Carriedo cómo vota.

El C. Sarquís Carriedo Francisco: Mi voto es en blanco.

El C. Presidente: Se ruega al compañero Sarquís que cumpla con la obligación que le impone el Reglamento.

El C. Sarquís Cerriedo Francisco: Mi obligación es votar. Yo voto en blanco.

El C. Presidente: Que se asiente lo que manifiesta el señor Sarquís y que siga la votación.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: El diputado Sarquís vota en blanco.

El C. Márquez Ricaño Luis: Muy respetuoso del reglamento, yo voto en contra. (Continúa la votación).

El C. Prado Eugenio: (En el momento de emitir su voto): No estaba aquí y no sé de qué se trata.

(Continúa la votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

- El C. secretario López Hernández Manuel. ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa.

(Votación).

El C. Aguirre Delgado Jesús: Votaron por la afirmativa, sesenta y cuatro ciudadanos diputados.

El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa votaron veinticuatro.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: En consecuencia, se declara aprobado el dictamen. Pasa al Senado para su efectos constitucionales.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La Primera Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, viene ante Vuestra Soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnada, que contiene una solicitud del C. ex mayor de Caballería, Joaquín Díaz León Fernández, para que se pensione por los servicios que prestó a la Revolución.

"Hemos examinado con todo detenimiento la solicitud de referencia y los documentos anexos a ella, llegando al conocimiento de que el C. Díaz de León Fernández, ingresó al Ejército Constitucionalista el 12 de febrero de 1914, con el grado de Subteniente, en el Estado Mayor del extinto general José Isabel Robles; fue ascendido a Teniente el 20 de julio del mismo año; los grados de Capitán Segundo a Mayor, le fueron conferidos por el C. general José Isabel Robles en 31 de diciembre de 1914, 10 de febrero y 31 de julio de 1915, respectivamente, según certificado expedido por el C. general Eulalio Gutiérrez. El grado de Mayor le fue reconocido por la Secretaría de la Defensa Nacional, con antigüedad de 25 de enero de 1923. Tomó parte en diversos hechos de armas, entre otros al ataque y toma de zacatecas el 14 de julio de 1914 y a la toma de Jalapa, Zac. el 20 de julio del mismo año. cooperó activamente en la pacificación del propio Estado de Zacatecas, batiendo y exterminado a cuantos individuos intentaron alternar el orden en la región comandada por el interesado.

"Por lo antes expuesto, creemos que es de justicia acudir en ayuda de un miembro honrado de nuestro Ejército, y en tal virtud, tenemos la honra de someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios prestados a la causa revolucionaria y al Ejército Nacional, por el C. ex mayor de Caballería, Joaquín Díaz de León Fernández, se le concede una pensión de diez pesos diarios, que le ser pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1947.- Josué Benignos H.- Roberto J, Rangel.- Alfonso Fernández Torres".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 20 de septiembre último, Vuestra Soberanía acodó a esta Primera Comisión de la Defensa Nacional, que suscribe, el expediente que se formó con la solicitud enviada a esta Honorable Cámara, por la señora María del Refugio Cambreros viuda de Loreto.

"Habiendo examinado con todo detenimiento la documentación anexa a la mencionada solicitud, encontramos que el extinto coronel de Caballería Juan B. Cambreros, padre de la interesada, ingresó al Ejército, desde el año de 1857 con el grado de capitán de Caballería, habiendo obtenido sus asensos por riguroso escalafon y en mérito a los servicios prestados en los diferentes hechos de armas y comisiones que le fueron encomendadas. Pudimos comprobar en su hoja de servicios que combatió durante la intervención francesa, y varias veces fue condecorado, como recompensa a su heroico comportamiento.

"En mérito a lo anteriormente expuesto y tomando en consideración que por la avanzada edad y su delicado estado de salud, la señora Cambreros viuda de Loreto no puede trabajar para sostenerse, ya que se trata de una anciana de 76 años, la suscrita Comisión estima que es de concederse el beneficio solicitado por ella y en tal virtud no permitimos someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los meritorios servicios que prestó a la nación durante la intervención francesa, el extinto coronel de la Caballería Juan B. Cambreros, se concede a su hija la señora María del Refugio Cambreros, viuda de Loreto, una pensión de siete pesos diarios, que le ser pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones del a H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de diciembre de 1947.- Josué Benignos H.- Roberto J. Rangel.- Alfonso Hernández Torres".

A discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal de los dos dictámenes leídos. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de noventa votos fueron aprobados los proyectos de decreto.

Pasan al senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (Leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes, iniciativa de decreto que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, para ampliar el empréstito de "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1947".

"Al rogar a ustedes dar cuentas con dicho documento, les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No reelección. - México, D. F., a 16 de diciembre de 1947.- P. ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán"

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de H. Cámara de Diputados.

Presentes.

"Con apoyo en los artículos 71, fracción I y 72, inciso h) de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a iniciar ante ustedes la expedición de un decreto que autorice a este Ejecutivo a ampliar la emisión de "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1947", a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación para 1947.

"El desarrollo del programa elaborado por el Ejecutivo para el presente ejercicio, ha podido cumplirse no sólo en lo previsto sino en proporción mayor a la esperada, pero considerando que debe ampliarse el presupuesto de Comunicaciones por este concepto a fin de apresurar el desarrollo del programa vial que se ha impuesto la actual Administración con obras que se consideran absolutamente necesario y cuyo importe se estima en la suma de .... $20.000,000.00 - veinte millones de pesos- ruego a ustedes que tomando en consideración las razones expuestas, se sirvan dar cuenta de la H. Cámara de Diputados con el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público amplíe hasta por la suma de..... $20.000,000.00 - veinte millones de pesos-, el empréstito interior denominado "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos. 1947", a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación de 1947. El producto de esta ampliación se destinará a financiar obras de carretera nacionales que señale el Ejecutivo . Federal ya emprendidas o que se emprendan, así como la prosecución de las contratadas o que se contraten para caminos que se constituyan en corporación con los Gobiernos de los Estados.

"Artículo 2o. Ser n aplicables a la ampliación a que se hace referencia en el artículo anterior, las características y demás disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación de 1947 que se relacionen con la emisión de "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1947".

"Transitorio.

"Artículo único. Este decreto entrar en vigor desde el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"México, D. F., a 7 de noviembre de 1947.

"Sufragio Efectivo. No reelección.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- Miguel Alemán.

"P. ac. del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario Enc. del despacho, Eduardo Bustamante".

Se pregunta a la Asamblea si en virtud de una anotación que tiene la comunicación de la Secretaría de Gobernación, de "muy urgente", se considera de urgente y obvia resolución este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse a manifestarlo.

Sí se considera.

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. - Secretaria de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes Iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, para reformar la Ley Orgánica de la Nacional Financiera, S. A.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo, No Reelección México, D. F., a 16 de diciembre de 1947.- P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- H. Cámara de Diputados.- Presente.- En ejercicio del derecho que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo que dispone el artículo 72, inciso f) y h) del mismo ordenamiento, y

"Considerando que es conveniente para la mejor realización de los fines determinantes de la emisión de toda clase de bonos federales, así como para lograr un mejor rendimiento y control de tales emisiones, centralizar la colaboración de ella en una Institución que, como Nacional Financiera , S. A., Tiene el carácter de agente y consejero del Gobierno Federal, de los Estados, municipios y dependencias oficiales en la emisión, contratación, conversión, etc., de los valores públicos, y es el agente exclusivo del mismo Gobierno y de sus dependencias en los operaciones que realicen con valores, someto a la consideración de esa H. Cámara, las siguientes iniciativas de decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo 20, inciso g), de la Ley Orgánica de la Institución Nacional de Crédito denominada "Nacional Financiera",

S. A., de 30 de diciembre de 1940, en los siguientes términos:

"Artículo 20. La Institución tendrá por objeto:.............................

"G). Actuar como agente y consejero del Gobierno Federal de los Estados, Municipios, y dependencias oficiales, en la emisión, contratación, conversión, etc., de los valores públicos; y encargarse de la colocación de bonos de todas las emisiones federales, así como del servicio y vigilancia que las demás motiven".

"Transitorios:

"Artículo primero. El presente decreto ser de observancia general en toda la República y derogar todas las disposiciones que se opongan a su cumplimiento.

"Artículo segundo. Este decreto entrar en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Proyecto de decreto.

"Artículo único. Se reforma el Artículo octavo, fracción III, inciso 1), de la ley de Ingresos de la Federación para 1947, en los siguientes términos:

"Artículo octavo. Se faculta el Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contrate empréstitos interiores destinados:....................................................................

"III. A otras obras públicas.

1). Nacional Financiera, S. A., en su calidad de agente de Gobierno Federal, tendrá a su cargo la colocación de bonos de todas las emisiones federales, así como el servicio y vigilancia que las mismas motiven, efecto para el cual, en las escrituras de emisión, se fijar en que se atender n los diversos aspectos relacionados con dicha colocación, servicio y vigilancia.

"Transitorios:

"Artículo primero. Este decreto entrar en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"En el caso de que las iniciativas anteriores merezcan la aprobación de esa alta Representación, ruego se turne a la H. Cámara de Senadores para que, discutidas y aprobadas que sean por ella, se remitan al Ejecutivo de mi cargo, a la brevedad posible, para su inmediata publicación.

"Reitero a esa H. Cámara las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 12 de diciembre de 1947.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Miguel Alemán.- P. Ac. del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario encargado del Despacho Bustamante".

"La comunicación tiene una anotación de "Muy urgente". Se pregunta a la Asamblea sí considera de urgente y obvia resolución los proyectos de decreto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera de urgente y obvia resolución.

"A discusión los proyectos de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes." Anexa al presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa de ley que el C. Primer Magistrado de la Nación someta a la consideración de esa H. Cámara, para el establecimiento de un perímetro libre en Agua Prieta, Son.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1947.- P. Ac, del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán".

"Estados Unidos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y para que la H. Congreso de la Unión esté en aptitud de cumplir con lo que preceptúa la fracción III del artículo 65 del mismo alto Ordenamiento, ruego a ustedes se sirvan aprobar y expedir una ley que autorice a este Ejecutivo a mi cargo para promulgar, cuando sea oportuno el decreto relativo que establezca un perímetro libre en la población de Agua Prieta, Son. conforme a los estudios que se están practicando.

"El propósito que se persigue con la iniciativa a que me refiero, es aliviar en parte la situación efectiva que padecen los habitantes de aquella región, cuya población reúne características especiales que no tienen ningún otro lugar de la frontera del país y conseguir de la finalidad de la legislación sobre perímetros libres que se establezcan industrias nuevas y demás centros de producción y trabajo.

"Considera este Ejecutivo a mi cargo que ese H. Congreso de la Unión se ha compenetrado del objeto de mi gestión y por tanto ruego a ustedes CC. Secretarios que por su apreciable conducto se dé cuenta a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales a que haya lugar.

"México, D. F., a 12 de diciembre de 1947.- El Presidente de la República, Miguel Alemán.- P. Ac. del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario encargado del Despacho, Eduardo Bustamante".

"Proyecto de decreto:

"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que cuando lo estime oportuno decrete perímetro libre a la población de Agua Prieta, Son., fijando al respecto los límites y expidiendo las demás disposiciones que procedan.

"P. ac. del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario encargado del Despacho, Eduardo Bustamante".

De conformidad con la anotación de "muy urgente", que trae el oficio, se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa. Sí se considera.

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la

votación nominal de los cuatro proyectos de decreto sometidos a la constitución de esta Asamblea.

Por la afirmativa.

- El C. secretario López Hernández Manuel J:

Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario López Hernández Manuel J:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: El resultado de la votación fue el siguiente: Ochenta y cinco votos por la afirmativa, y tres por la negativa. En consecuencia, se aprueban los proyectos de decreto y pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario López Hernández Manuel J:

(leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F. "CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presidentes.

"Para sus efectos constitucionales, remitimos a ustedes expedientes con minuta de proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, que autoriza al Ejecutivo de la Unión para celebrar contrato de compraventa con el Gobierno de los Estados Unidos de América, de cuatro buques EC2 - C1 Liberty.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., 13 de diciembre de 1947.- Gustavo A. Uruchurtu, S. S.- Gilberto García, S. S.".

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F. "Minuta proyecto de decreto.

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para celebrar contrato de compraventa con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, respecto de los cuatro buques EC2 - C1 Liberty, a que se refiere el acuerdo del propio Ejecutivo Federal, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación número 11, Tomo CLXV, correspondiente al día 13 de noviembre del año en curso.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 11 de diciembre de 1947.- Senador Presidente, Carlos I. Serrano.- Mauro Angulo, S. S.- Gilberto García, S. S.".

Se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión el proyecto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario López Hernández Manuel J:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El C. secretario López Hernández Manuel J:

Fue aprobado el proyecto, por ochenta y un votos de la afirmativa, contra tres de la negativa. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Segunda Comisión de justicia fue turnada para estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, la iniciativa de ley que reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, en sus artículos 24, inciso 2o.; 25, 27, 66, 70, 71 y 255, que remitió a está H. Cámara el Ejecutivo de la Unión.

"Al estudiar con todo detenimiento el proyecto en cuestión, encontramos que sirven de fundamento a las citadas reformas:

"El cumplimiento del artículo 18 de la constitución Federal, que ordena la separación de los lugares destinados para prisión preventiva y para la extinción de la pena de prisión y que manda a organizar el sistema penal - colonias, penitenciarías o presidios - sobre la base del trabajo como medio de regeneración.

"Realizar los dictados de la ciencia jurídica penal en cuanto aconseja que dentro de las diversas finalidades de la pena se propugne por la defensa social contra el delito y por la readaptación de los delincuentes a la convivencia social, procurando que cada delincuente cumpla la pena que se le haya impuesto, de acuerdo con sus características personales y las necesidades sociales.

"Dar mayores facilidades a los órganos ejecutores de las sanciones para lograr la individualización administrativa de la pena, como complemento indispensable de la individualización legislativa y de la individualización judicial. Para realizar ese propósito se ha considerado necesario, por una parte, definir con toda claridad en que consiste la pena de prisión- privación de la libertad corporal - y, por la otra, suprimir la pena de relegación, no sólo porque ésta queda comprendida en el concepto de aquélla, sino también porque no existe ningún establecimiento o lugar especialmente destinado para la extinción de la pena de relegación, ni el Erario Federal está en condiciones de hacer los cuantiosos gastos que demandaría su creación. A este respecto debe hacerse notar que las Islas Marías, por disposición vigente del congreso Federal, están destinadas para el cumplimiento de la pena de prisión de los reos federales o del fuero común que determine la Secretaría de Gobernación.

"Razones de concordancia sirven de fundamento a la derogación de los artículos 70 y 71 y a la reforma de los artículos 66 y 255, y como un caso de

aplicación del artículo 56 del Código Penal se ha considerado útil incluir el artículo 2o. transitorio para mayor claridad.

"La suscrita Comisión estima que las consideraciones anteriores son de tomarse en cuenta y por lo tanto se permite someter a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de ley.

"Artículo 1o. Se deroga el inciso 2o. del artículo 24 y los artículos 27, 70 y 71 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero Federal.

"Artículo 2o. Se reforman los artículos 25, 66 y 255 del mismo Código, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes:

"Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal, será de tres días a treinta años, y se extinguir en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señale el órgano ejecutor de las sanciones penales.

"Artículo 66. La sanción de los delincuentes habituales no podrá bajar de las que se les impondrían como simples reincidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

"Artículo 255. Se aplicará sanción de seis meses a tres años de prisión a quienes no se dediquen a un trabajo honesto sin causa justificada y tengan malos antecedentes.

"Se estimarán malos antecedentes para los efectos de este artículo: ser identificado como delincuente habitual o peligroso contra la propiedad, o explotador de prostitutas o traficantes de drogas prohibidas, toxicómano o ebrio habitual, tahur o mendigo simulador o sin licencia.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. En todos los casos en que el Código Penal u otras leyes señalen la pena de relegación, se aplicará la de prisión.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de diciembre de 1947.- Carlos Villamil Castillo.- Ernesto Gallardo S.- José Castañón".

Esta discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Esta discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se deroga el inciso 2o. del artículo 24 y los artículos 27, 70 y 71 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal".

Esta discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Se reforman los artículos 25, 66 y 255 del mismo Código, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes:

"Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal, será de tres días a treinta años, y se extinguir en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señale el órgano ejecutor de las sanciones penales.

"Artículo 66. La sanción de los delincuentes habituales no podrá bajar de las que se les impondrían como simples reincidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

"Artículo 255. Se aplicará sanción de seis meses a tres años de prisión a quienes no se dediquen a un trabajo honesto sin causa justificada y tengan malos antecedentes.

"Se estimarán malos antecedentes para los efectos de este artículo: ser identificado como delincuente habitual o peligroso contra la propiedad, o explotador de prostitutas o traficante de drogas prohibidas, toxicómano o ebrio habitual, tahur o mendigo simulador o sin licencia".

Esta discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a la votación nominal, tanto en lo general como en lo particular en un sólo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel J: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel J: ¿Falta algún ciudadano diputado a votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de ochenta y cinco votos fue aprobado el dictamen y proyecto correspondiente. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario López Hernández Manuel J. (leyendo):

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales y Primera de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión tuvo a bien enviar a la H. Cámara de Senadores, con apoyo en la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, un proyecto de reformas a este ordenamiento, en los preceptos siguientes: 74, fracción V; 76, fracción VII; 108, 109, 110, 111 y 113, todos ellos sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos expresamente señalados por la propia Constitución.

"La Honorable Cámara Colegisladora procedió al estudio del la iniciativa de que se trata y aprobó el dictamen que sobre el particular rindieron las Comisiones a las que fue turnada aquélla, en el que fueron introducidas las modificaciones que se estimaron pertinentes.

"Para los efectos constitucionales, fue remitido a esta H. Cámara de Diputados el expediente originado por el proyecto del Ejecutivo, incluyendo la correspondiente minuta de reformas a nuestro Código Fundamental, en los términos en que quedó en definitiva.

"Dicho expediente pasó a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales y Primera de

Gobernación que suscriben, para su estudio y dictamen, siendo del caso someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

"Los motivos en que el Ejecutivo de la Unión funda su iniciativa en lo general, abarcan una interpretación de las condiciones sociales que prevalecen actualmente en el mundo, a las que México no puede sustraerse, y en un propósito dimanado de una de las causas históricas del movimiento revolucionario nacional, consistente, éste, en la aspiración a tener una administración pública que realice sus funciones a través de hombres de conducta intachable.

"Con apego a la realidad, afirma la iniciativa que conoció el Senado y que ahora estudian estas Comisiones, que "en México ha repercutido la crisis de los valores éticos en que el mundo se debate como doloroso efecto de los dos grandes conflictos armados que le han conmovido en el curso de este siglo.

"Es exacta esta interpretación de las condiciones en que las sociedades contemporáneas desarrollan su existencia, y por tanto lo que hace al propósito enunciado, tiende a prevenir las consecuencias que de esas condiciones sociales pudieran derivarse hacia la esfera de acción de los funcionarios públicos, como lamentable factor modificatorio de sus actos, por la inclinación individual a adaptarse a lo colectivo.

"Las reformas a nuestra Carta Magna en la disposiciones relativas a la responsabilidad de los funcionarios públicos, emergen de circunstancias históricas que las hacen necesarias para fortalecer el concepto moral de la vida mexicana, fijando normas más estrictas y procedimientos expeditos que la ley secundaria deberá tener en cuenta, para lograr el lacerante pero eficaz atributo de la ejemplaridad en sanción.

"La misma Constitución estableció el requisito que señale el artículo 128 para que los funcionarios públicos entren al desempeño de su encargo respectivo, en los términos siguientes:

"Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen".

"No es este un simbolismo intrascendente, sino la base jurídica de las facultades propias y obligaciones inherentes, que al ser desconocidas, falseadas o rebasadas, constituyen desviaciones de la conducta y del poder, que implican responsabilidad concreta, en el campo de los delitos ordinarios locales o federales; en el aspecto de los delitos oficiales, o en la esfera de las infracciones contra la organización y seguridad de la nación, que no son otra cosa, estas últimas, que atentados contra las instituciones constitucionales erigidas en forma de gobierno por la soberanía popular.

"Las Comisiones que en el Honorable Senado de la República emitieron dictamen sobre la iniciativa en cuestión, llevaron a cabo un previo estudio sobre los mismos puntos examinados anteriormente, y en su acuciosidad, que hay que reconocer, acentuaron aspectos no contenidos en dicha iniciativa, aumentando los preceptos reformados y modificando en algunos de ellos los términos en que habían sido concebidos, sin que impliquen tales expresiones de la actividad legislativa, contraposición alguna a los fundamentos de la reforma constitucional enviada por el Ejecutivo, que con aplausos fue aprobada por el Senado.

"El resultado apreciable en este punto del proceso legislativo en desarrollo es, pues, del todo satisfactorio, en concepto de las Comisiones que suscriben, tanto por su contenido ideológico como por su esencia jurídica y realización técnica.

"El anterior examen, de carácter general, será complementado con el detalle de las reformas, como en seguida se expresa.

"La fracción j) del artículo 72 constitucional, contiene modificaciones introducidas por la H. Cámara Colegisladora, para que concuerde con la reforma de los artículos 109 y 111, que más adelante se examinarán. Esta fracción establece excepciones a la regla general de que el Ejecutivo tiene facultades para observar los proyectos de ley que deben remitírsele una vez aprobados por ambas Cámaras, excepciones entre las que figuran las resoluciones del Poder Legislativo en materia de responsabilidad de los altos funcionarios de la Federación aplique se contraen los preceptos constitucionales que acaban de mencionarse, y a fin de obtener la concordancia debida con éstos, se suprimen las palabras que hablan del jurado, porque en el nuevo sistema que la propia reforma implanta, sólo la Cámara de Senadores puede erigirse en Gran Jurado, cuando el acusado sea el Presidente de la República y cuando conoce de infracciones contra la organización y seguridad de la nación, mediante acusación formulada por la H. Cámara de Diputados. Por igual razón, se suprime la parte que en la misma fracción habla de que la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales, ya que de estas violaciones conoce una sola Cámara, como en los delitos ordinarios: la de Senadores, cuando el indiciado sea miembro de ésta, y la de Diputados, cuando se trate de los más altos funcionarios de la Federación, distintos del Presidente de la República.

"La fracción del artículo 72 cita los artículos 109 y 111 como casos de excepción en los que el Ejecutivo no puede hacer observaciones, con lo que queda completa la concordancia buscada, dejando sin alteración alguna el otro caso comprendido en su primera parte o sea cuando las Cámaras ejerzan funciones de cuerpo electoral, y el de la segunda parte queda también sin alteración o sea cuando la Comisión Permanente expida decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias.

"La fracción V del artículo 74 constitucional forma parte de las facultades exclusivas de la H. Cámara de Diputados y su reforma es consecuencia de las modificaciones de que son objeto los artículos 109 y 111, especialmente por lo que hace al segundo, de tal manera que, al examinarla, es necesario tener presentes la naturaleza del juicio político que se ventila ante el Senado por acusación de la Cámara de Diputados, y el nuevo concepto de delito oficial.

"Los términos de la iniciativa fueron modificados por la colegisladora exceptuando a los Senadores, de la competencia de la Cámara de Diputados, cuando aquéllos sean acusados de un delito oficial o de un delito ordinario del orden federal o local, y suprimiendo el Gran Jurado en que tiene que erigirse este H. Cuerpo, para tomar resoluciones en materia de responsabilidad de funcionarios públicos, conforme al texto vigente y que conservó la iniciativa del Ejecutivo.

"El aspecto de mera concordancia con los artículos 109 y 111, no requiere mayor explicación.

"Por lo que hace a que el Senado conozca de los delitos ordinarios y oficiales que cometan sus miembros, cabe decir que es punto aceptable, porque no hay una teoría que arraigue este procedimiento a favor de la Cámara de Diputados y en cambio es verdad, como dice el dictamen que aprobó el Senado, que se trata de una circunstancia que pasó inadvertida, cuando se restableció el sistema bicamarista por medio de la reforma constitucional de 1874, continuando tal situación en la Carta Magna de 1917.

"Igualmente es verdad que en la gran mayoría de los sistemas constitucionales extranjeros bicamaristas, está reservado, para cada Cámara, el conocimiento de los hechos punibles atribuidos a sus miembros respectivos.

"Por otra parte la reforma del Senado equilibra en este punto la facultad política de las Cámaras, del mismo modo que en la teoría constitucional existe el equilibrio entre los tres Poderes.

"En cuanto a la supresión del Gran Jurado cuando la Cámara de Diputados precede conforme a sus facultades para resolver sobre delitos o infracciones contra la organización y seguridad de la nación, igualmente es punto aceptable, en virtud de que dicha facultad no entraña sanción que es la idea esencial del jurado, es decir, no juzga, sino que, en los casos de delitos, se limita a suspender el fuero de los funcionarios, y cuando se trata de infracciones acusa el Senado, en donde sí se justifica que haya Gran Jurado, para el juicio político.

"La fracción VII del artículo 76 constitucional figura entre las facultades exclusivas del Senado.

"Conforme al texto actual sólo comprende el caso de que el Senado se erija en Gran Jurado para conocer de los delitos oficiales en que incurren los altos funcionarios de la Federación.

"El Ejecutivo hizo consistir su reforma en consonancia con la restricción del juicio político y el nuevo procedimiento señalado para las acusaciones formuladas contra el Presidente de la República.

De acuerdo con lo primero, el Senado no conoce de los delitos oficiales; pero sí de las infracciones, y en virtud de los segundo, en su caso, juzga al Jefe del Estado, a petición de la Cámara de Diputados.

"La excepción señalada en la fracción V del artículo 74 constitucional a la H. Cámara de Diputados para conocer de las acusaciones que por delitos ordinarios y oficiales cometan los Senadores, está relacionada íntimamente con la fracción VII del 76 que se examina, por contener ésta la facultad para que el Senado resuelva tales casos, consistiendo en esta adición la reforma introducida por la Cámara Colegisladora, sobre la cual ya se externo el juicio favorable que a estas Comisiones merece.

"El artículo 108 constitucional, según su texto vigente, enumera quiénes son los funcionarios públicos responsables por delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo; establece la responsabilidad de los gobernadores de los Estados por violaciones a la Constitución y leyes federales, y determina la inmunidad del Presidente de la República, con las excepciones de los casos en que cometan traición a la patria y delitos graves del orden común.

"En la iniciativa del Ejecutivo, la reforma correspondiente a este precepto, en su parte formal, cambia el orden de los párrafos de que consta, principiando por referirse a la inmunidad del Presidente de la República, dejando en el segundo párrafo la enumeración de los altos funcionarios de la Federación, y trasladando al tercero, la parte relativa a los gobernadores de los Estados, la cual, además, es adicionada.

"En cuanto a la materia de que se ocupa esta disposición, la reforma propuesta por el Ejecutivo, consiste en lo siguiente, por lo que hace al primer párrafo o sea el que trata de la inmunidad presidencial.

"a) La inmunidad presidencial tiene su origen desde la declaratoria de su elección.

"b) A las excepciones a esa inmunidad se agregan los golpes de Estado contra el legítimo funcionamiento de los Poderes Legislativo o Judicial de la Federación.

"c) La excepción que actualmente consiste en "delitos graves del orden común" se cambia por "delitos ordinarios del orden federal o local".

"d) Se deja a la ley secundaria la determinación de cuáles son los delitos graves por los que puede ser acusado el Presidente de la República.

"En cuanto al segundo párrafo del artículo 108, la reforma está determinada por el nuevo sistema de agrupamiento de los delitos, en delitos ordinarios del orden común o federal, delitos oficiales, e infracciones cometidas contra la organización y seguridad de la nación, así es que, en vez de hablar sólo de delitos comunes y de delitos oficiales de que son responsables los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios del Despacho y el Procurador General de la República, este párrafo contiene la nueva clasificación en consonancia con las disposiciones que la establecen.

"El tercer párrafo sobre la responsabilidad de los Gobernadores de los Estados y los Diputados locales, por violación a la Constitución y leyes federales, conserva los términos del texto vigente; pero tiene una segunda parte, en la que se previene que las Constituciones de los Estados determinarán la responsabilidad de dichos funcionarios por los delitos y faltas de orden local que cometan.

"La Minuta Proyecto de reformas que se sirvió enviar el H. Senado de la República contiene modificaciones al artículo 108 Constitucional que se acaba de analizar.

"Consiste tales reformas en que la inmunidad presidencial y sus excepciones surtan efecto aún en el caso de que el Jefe del Estado goce de licencia.

"La protección de que se hace objeto al Presidente de la República a partir de la declaratoria de su elección, conservando aquélla en las licencias de que goce durante el ejercicio de su encargo, se justifica con la sola consideración del grave problema que se suscitaría si el Presidente Electo fuera procesado o si el Titular del Poder Ejecutivo, separado del cargo en virtud de una licencia quedara en igual caso, por fútil pretexto, aparentemente de carácter penal, que en realidad encubriera una maniobra política de fines concretos imprevisibles en sus consecuencias.

"Al incluirse como excepción de la inmunidad del Presidente de la República los golpes de Estado contra los Poderes Legislativo o Judicial, se previenen situaciones que lamentablemente no son extrañas en nuestra historia y es una muestra que del autor de la iniciativa de su convicción sobre el respeto que merece el artículo 49 Constitucional, precepto que divide el ejercicio del Supremo Poder de la Federación, entre el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

"En la parte final del párrafo primero del artículo 108 se adicionan las palabras siguientes: "que determine la ley". En esta forma tan sencilla se evita un problema que ha tratado de resolverse en el campo teórico aplicando diversas tesis sobre cuales son los delitos graves del orden común de que puede ser acusado el Presidente de la República. Se elimina la vaguedad del texto vigente originada por la ausencia de una enumeración de figuras delictivas, que la iniciativa presidencial hace posibles y deja a cargo del legislador secundario, hecho que significa una actitud moral definida y firme del Titular del Poder Ejecutivo, que las comisiones que dictaminan se permiten subrayar ante esta Asamblea representativa.

"El párrafo segundo del artículo 108 conserva los mismos términos de la iniciativa, en el concepto de que, como ya se dijo, está arreglado a la nueva clasificación de los actos punibles en que pueden incurrir los altos funcionarios de la Federación.

"Conforme a la Minuta Proyecto del Senado se agrega un párrafo al artículo 108, colocándolo entre el que se acaba de examinar y el que se refiere a la responsabilidad de los Gobernadores y Diputados locales cuando violan la Constitución y demás leyes de la Federación.

"Se trata de un traslado de la parte final del artículo 109 de la iniciativa del Ejecutivo, que establece las mismas responsabilidades relativas a altos funcionarios de la Federación, para el titular del órgano a través del cual el Presidente de la República gobierna el Distrito Federal y para los Gobernadores de los Territorios.

"Tanto en fondo de este párrafo como su intercalamiento en el artículo 108, deben considerarse como acertados; el primero, porque lo justifica la categoría de los funcionarios a los que se concede igualdad de situación con los altos funcionarios de la Federación; y el segundo, porque en tal forma se completa el artículo 108 haciéndolo abarcar a todos los funcionarios que pueden incurrir en las responsabilidades de que se trata.

"Al párrafo final del 108 se agrega la facultad concedida a las Constituciones de los Estados para que determinen la responsabilidad de sus gobernadores y diputados cuando cometen delitos o faltas de orden local.

"El Senado conservó los términos de esta adición.

"Con anterioridad quedó expuesto que en los artículos 109 y 111 radican las modificaciones esenciales a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de que se ocupa el Congreso de la Unión por iniciativa del Ejecutivo.

"En esa virtud, es necesario hacer un planteamiento previo de la nueva clasificación de los hechos punibles que son de la competencia de cada una de las Cámaras en particular, o de ambas.

"El Congreso Constituyente dejó claramente establecida la división entre delitos del orden común y delitos oficiales, como únicos hechos antisociales de que son responsables los funcionarios públicos que la Constitución señala.

"En el dictamen acerca de los artículos 108 al 114, se puso de manifiesto ese criterio, como es de verse en la siguiente transcripción:

"El procedimiento para juzgar a los altos funcionarios y a las autoridades competentes para ellos, son distintos, según se trate de delitos de orden común o delitos oficiales. Respecto de los primeros, el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de tribunales especiales somete a los funcionarios a los jueces del orden común, como a cualquiera otro ciudadano. Solamente que para poner a cubierto a estos funcionarios de ataques infundados por parte de enemigos políticos, ataques que pudieran perjudicar la buena marcha de la administración, separando constantemente a los jefes de los departamentos, se ha establecido que, para quedar un alto funcionario a disposición del juez común, debe hacerse antes una declaratoria por la H. Cámara de Diputados. Solamente el Presidente de la República será juzgado siempre por el procedimiento para delitos oficiales. Estos últimos son juzgados, no por los tribunales del orden común, porque evidentemente salen fuera de la naturaleza de los hechos sometidos al conocimiento de estas autoridades, y se ha establecido que los juzgue el Senado, mediante el siguiente procedimiento: "La Cámara de Diputados hace la acusación a la de Senadores; dicta la sentencia, previos los trámites ordinarios de todo proceso, como son: oír al acusado y practicar todas las diligencias necesarias para comprobar su responsabilidad. Los actos indebidos de un funcionario pueden estar previstos o no por una ley especial que fije una penalidad del orden común, es decir, prisión, multa, etc., o bien no tener tal penalidad de orden común; en este caso se prevé una penalidad general que consiste en la privación del empleo o en la

inhabilitación para obtener otro, según establezca la ley secundaria respectiva".

"Este agrupamiento en dos tipos de delitos que el Constituyente explicó en el dictamen relativo aplicándolo en todas las disposiciones que comprende el Título Cuarto de nuestra Constitución, que trata de las responsabilidades de los funcionarios públicos, deja englobados en el primer concepto, a las violaciones de leyes penales de la Federación y de los Estados, y en cuanto al segundo, comprende los delitos cometidos por los funcionarios en el desempeño de sus funciones propias o con motivo de ellas, como el ejercicio indebido o abandono de funciones públicas, abuso de autoridad, coalición de funcionarios, cohecho, peculado y concusión. Asimismo, abarcó el Constituyente bajo la denominación de los delitos oficiales, los ataques a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno, en fin, las infracciones "que atentan contra el orden político del Estado o contra sus condiciones de existencia".

"No cabe duda que en ese sistema de la Constitución se confunden en el concepto de delito oficial dos nociones distintas, o sea la que da lugar a figuras delictivas concretas que figuran en el Código Penal y que sólo pueden cometer los individuos que tienen funciones de carácter oficial, como las que citaron, y otras infracciones que pueden estas catalogadas o no; pero que son producto de la misma dañada intención contra el orden político y que, en general, lo mismo tienen por sujeto activo a un particular que a un funcionario o un empleado.

"Esta clasificación tiene influencia en el procedimiento para el desafuero de los funcionarios, determinado la intervención de una o de las dos Cámaras.

"De acuerdo con la reforma en trámite, al delito del orden común se le da mayor precisión llamándolo ordinario del orden local o federal, y esta denominación se emplea en todos los preceptos que se modifican, con lo que resultan mejorados en su claridad.

"En cuanto al delito oficial, queda restringido, aplicándolo solamente a las violaciones a la ley penal, lo que equivale a darle un concepto nuevo porque ya no comprende los atentados al orden político con los cuales se encuentra confundido actualmente.

"Esta limitación del delito oficial tiene gran trascendencia en el procedimiento, ya que, como consecuencia inmediata, la vía procesal no es el juicio político, que de este modo, también queda restringido, reservándose para las infracciones que realmente tienen fundamento político.

"Corresponde en el mismo sistema que se trata de adoptar, que la H. Cámara de Diputados conozca de los delitos ordinarios del orden común y de los delitos oficiales cometidos por los funcionarios, con excepción del Presidente de la República y de los Senadores, casos reservados en su especialidad respectiva, al Senado, para el efecto de desaforar a aquéllos y que los tribunales establecidos que fueren competentes, los juzguen conforme a las leyes aplicables.

"La reforma analizada, tanto en su aspecto sustantivo como en el adjetivo, aporta claridad y lógica al contenido del artículo 109 comunicado, de paso, al juicio político, la exclusividad que le corresponde y toda la solemnidad que merece, características que se estudiarán al tratar del artículo 111.

"El texto del artículo 109 tiene otras reformas, que contribuyen a precisar su contenido jurídico, por medio de la concesión de audiencia para el acusado; fortaleciendo la prohibición de que, en caso de que se niegue el desafuero, no haya procedimiento ulterior por los mismos hechos; se sustituye la palabra "separado" por la de "suspendido" para indicar que el fuero no se extingue por la declaración de desafuero, sino que es inoperante, hasta que la sentencia de la autoridad competente resuelva la suspensión de esa prerrogativa, si absuelve; se emplea la palabra desaforar que es la que técnicamente corresponde en vez de "si ha lugar a proceder", que en la práctica ha suscitado diversas interpretaciones; se adiciona con la disposición de que la Cámara de Senadores debe proceder respecto del desafuero de sus miembros como la de Diputados respecto de los suyos, cuando por la naturaleza de los delitos fuere competente, con lo cual se establece la debida congruencia con el precepto que faculta para ello al Senado.

"El artículo 110 se refiere al caso en que los funcionarios cometan delitos cuando no gocen de fuero constitucional por estar separados de su encargo en el desempeño de algún otro empleo, cargo o comisión pública que haya aceptado, y regula la situación del acusado en el caso de que vuelva a su encargo y en el que se dicte acto de formal prisión cuando no gozaba de fuero

. El primer supuesto queda resuelto por lo dispuesto en los artículos 109 y 111

. En la segunda hipótesis se prohibe al acusado resumir sus funciones, siempre que no haya sentencia absolutoria o resolución que lo libere del proceso.

"Esta reforma no significa una modificación substancial del texto vigente; pero los nuevos términos en que está concebida aclaran su objeto y las reglas con que se adiciona facilitan su aplicación.

"Al examinar el artículo 111 Constitucional, es la oportunidad de tratar, como ya se dijo, acerca del juicio político.

"Las infracciones separadas del concepto de delito oficial se agrupan en una categoría exclusiva que con el nombre de infracciones a la organización y seguridad de la nación, constituye una novedad en la terminología de la clasificación de los hechos que son motivo de responsabilidad para los funcionarios públicos.

"Tales infracciones son de la competencia de ambas Cámaras y la actividad que estos organismos legislativos desarrollan en ejercicio de aquélla, da lugar al juicio político. en el derecho constitucional mexicano, el juicio político es la vía legal para resolver tanto de los delitos oficiales como de las infracciones contra la organización y la seguridad de la nación fundidas en el significado de delitos oficiales. Pero la trascendencia de la reforma del C. Presidente de la República, adquiere

mayor concentración en las restricciones que se proponen correlativamente a los delitos oficiales y al juicio político. La de los delitos oficiales fue analizada al estudiar el artículo 109 y la del juicio político tiene su oportunidad para el mismo efecto en este punto del dictamen.

"La naturaleza del juicio político puede aquilatarse en los términos enfáticos que constituyen la definición del Senador norteamericano Mr. Summer, expuesta con relación al caso del Presidente Johnson:

"En su verdadero carácter, el juicio político, tal como he podido entenderlo y debo declararlo -dijo- es un procedimiento político con propósitos políticos, que están fundado en culpas políticas, cuya consideración incumbe un cuerpo político y subordinado a un juzgamiento político tan sólo".

"La reforma del Ejecutivo es de una técnica irreprochable porque devuelve su naturaleza auténtica al juicio político y fija, de acuerdo con éste, la materia que le corresponde, de esencia política, como son las infracciones que tipifica en el párrafo sexto del artículo 111, a saber: "atentados contra la independencia o integridad de la nación, los atentados a las instituciones democráticas a la forma federal del Estado, a la forma de gobierno republicano y representativo, a la división de poderes, o a la libertad electoral; los atentados contra las garantías individuales por motivos políticos; las violaciones a la Constitución o a las leyes federales que causen perjuicio grave a la Federación o a uno o varios Estados de la misma; y cualquier otra conducta de los altos funcionarios prevista al efecto por la ley, que lesione o comprometa gravemente el interés público o la seguridad de la nación".

"Es de hacerse notar que esta última parte permitirá la creación de nuevas figuras de infracción, sin necesidad de emplear el dilatado proceso de una reforma constitucional, teniendo en cuenta que, al decir "cualquiera otra conducta de los altos funcionarios previsto al efecto por la ley", encarga al legislador ordinario la tarea de aumentar la enumeración a medida que la practica las vaya descubriendo y la experiencia jurídica aconseje tomar en consideración.

"El juicio político se inicia en la Cámara de Diputados, la cual acusa, en su caso, ante el Senado, correspondiendo a este Cuerpo dictar la sentencia, erigido en Gran Jurado, el cual se conserva, lo mismo que cuando se juzga al Presidente de la República.

"Para completar la noción del juicio político cabe decir, en teoría, que participa de la actividad jurisdiccional y que su procedimiento sin ser judicial, propiamente dicho, aprovecha más o menos la estructura de los juicios que se siguen ante los tribunales.

"Al Presidente de la República se le aplica el procedimiento del juicio político en los casos en que no carece de personalidad penal, por tratarse de excepciones a la inmunidad de que está investido.

"La jerarquía del jefe del Estado requiere este procedimiento solemne que pone en ejercicio las facultades de ambas Cámaras sobre el particular, sin que con ello quiera decirse que el Presidente de la República puede someter delitos políticos, con excepción de los golpes de Estados contra el legítimo funcionamiento del Poder Legislativo o Judicial de la Federación, que sin duda son de naturaleza política.

"Las reformas al texto del artículo 111 obedecen a la realización del criterio expuesto sobre delitos oficiales y juicio político.

"El párrafo cinco del artículo 111 quedó reducido a su texto. Se suprimió, por ociosa, la parte que dispone que se expida la ley de Responsabilidades, porque existe.

"La reforma de este párrafo abarca el Jurado Popular, suprimiéndolo. Esta institución conoce de los delitos o faltas oficiales, en los términos que para los delitos de imprenta establece al artículo 20 constitucional, cuando fueren cometido aquellos, por los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, distintos de los altos funcionarios de la Federación. La causa por la cual se suprime el jurado popular consiste en que se ha comprobado su ineficacia en nuestro medio.

"Además de estas reformas se introducen las que son necesarias para guardar la debida congruencia con otros proceptos de la Constitución igualmente modificados.

"De este último tipo son, asimismo, las reformas hechas al artículo 113, quedando subsistente el plazo de un año para que pueda exigirse responsabilidad a los funcionarios y empleados, por los delitos que hubieren cometido durante el tiempo que desempeñaron su cargo.

"Lo expuesto agota el estudio de la reforma constitucional iniciada por el Ejecutivo en materia de responsabilidad de los funcionarios públicos. Las nuevas formas de derecho propuesta y su fundamento jurídico - filosófico enseñan un modo de ejercicio del poder, institucional y responsable, con conocimiento del momento histórico y de la personalidad humana, en lo colectivo y en lo individual, por eso las Comisiones que suscriben sintetizan su juicio sobre dicha iniciativa, en la fórmula siguiente: crea confianza en el derecho.

"En consecuencia, las propias Comisiones solicitan con todo respeto, de esta Honorable Asamblea, que sea aprobado el presente dictamen, en el que se inserta, a continuación, la Minuta Proyecto que sobre la reforma de que se trata envió al H. Senado de la República, tras de un minucioso estudio y su aprobación.

"Proyecto de reforma a los artículos 72, fracción j); 74, fracción V; 76, fracción VII; 108, 109, 110, 111 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo único. Se reforman los artículos 72, fracción J); 74, fracción V; 76, fracción VII; 108, 109, 110, 111 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Articulo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras se discutirá sucesivamente en ambas,

observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

"a) . . .

"b) . . .

"c) . . .

"d) . . .

"e) . . .

"f) . . .

"g) . . .

"h) . . .

"i) . . .

"j) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, en los casos de los artículos 109 y 111 o cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral.

Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

"Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

"I . . .

"II . . .

"III . . .

"IV . . .

"V. Declarar si ha o no lugar a proceder contra alguno de sus miembros o de los demás funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional, con excepción de los senadores, cuando sean acusados de un delito oficial o de un delito ordinario del orden federal o local; y conocer de las acusaciones que se formulen en contra del Presidente de la República, por lo delitos a que se refiere el artículo 108, o de los demás funcionarios que expresamente señala esta Constitución, por infracciones contra la organización y seguridad de la nación, en los términos del artículo 111 para, en su caso, formular acusación ante la Cámara de Senadores.

"VI . . .

"Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

"I . . .

"II . . .

"III . . .

"IV . . .

"V . . .

"VI . . .

"VII. Declarar si ha o no lugar a proceder contra alguno de sus miembros, cuando sea acusado por un delito oficial u ordinario del orden federal o local; y erigirse en Gran Jurado para conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Diputados en contra de los funcionarios que expresamente designa esta Constitución, por las infracciones contra la organización y seguridad de la nación, o del Presidente de la República en los casos del párrafo primero del artículo 108.

"VIII . . .

"Artículo 108. El Presidente de la República, a partir de la declaratoria de su elección y hasta la terminación de su encargo, aún cuando goce de licencia, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, golpes de Estados contra el legítimo funcionamiento de los Poderes Legislativos o Judicial de la Federación y delitos graves ordinarios del orden federal o local que determine la ley.

"Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios del Despacho y el Procurador General de la República, son responsables por los delitos ordinarios del orden federal o local que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos o faltas oficiales en que incurran en el ejercicio o con motivo de sus funciones, así como por las infracciones que cometan contra la organización y seguridad de la nación.

"El titular del órgano a través del cual el Presidente de la República gobierne el Distrito Federal y los Gobernadores de los Territorios Federales, quedan sujetos a las mismas responsabilidades.

"Los gobernadores de los Estados y los diputados a las Legislaturas locales, son responsables por las violaciones que cometan a la Constitución y leyes federales. Las Constituciones de los Estados determinarán su responsabilidad por los delitos y faltas del orden local que cometan.

"Artículo 109. Si el delito fuere ordinario y oficial, la Cámara de Diputados previa audiencia del interesado, si comparece, declarar , por mayoría absoluta de votos del número total de miembros que la formen, si ha o no lugar a desaforar al acusado. En igual forma proceder la Cámara de Senadores, cuando se trate de alguno de sus miembros.

"En caso negativo, no habrá lugar a ningún procedimiento ulterior por los mismo hechos; pero tal declaración no ser obstáculo para que la acusación continúe su curso ante las autoridades de competencia ordinaria, cuando el acusado haya dejado de tener fuego, pues la resolución de la Cámara no prejuzga absolutamente los fundamentos de la acusación.

"En caso afirmativo, el acusado queda, por efecto de esa declaración, suspendido en su encargo y sujeto a los procedimientos ordinarios.

"Artículo 110. No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación por delitos cometidos durante el tiempo en que se encuentren separados de su encargo por el desempeño de algún otro empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado.

"Terminada la separación del encargo, deberá procederse con arreglo a lo mandado en los artículos 109 y 111; pero si al propio alto funcionario se le hubiere declarado formalmente preso cuando no gozaba de fuero, no podrá regresar a sus funciones, salvo el caso de sentencia absolutoria o de otra resolución judicial que lo libre del proceso.

"Artículo 111. Cuando se trate de infracciones contra la organización y seguridad de la nación, o cuando, en los términos del párrafo primero del artículo 108, el acusado sea el Presidente de la República, conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado, pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados, acordada por mayoría absoluta de votos del número total de miembros que la formen. Cuando

esta última declare que ha lugar a acusar, nombrará una Comisión de su seno para que sostenga, ante el Senado, la acusación de que se trata. Si la Cámara de Senadores, después de practicar las diligencias que estime convenientes y de oír al acusado, si comparece, declarase, por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, que el funcionario es culpable, perder desde luego su puesto y quedará inhabilitado para obtener otro por el tiempo que ordene la ley.

"Cuando el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de los tribunales de competencia ordinaria, para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella.

"En los casos de este artículo y en los del 109, las resoluciones de la Cámara de Diputados o del Senado, son inatacables.

"Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados, o ante la de Senadores en los casos que a ésta competa, los delitos de los altos funcionarios de que deben responder conforme a este título.

"La ley definirá como delitos o faltas oficiales, los actos y omisiones de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho.

"Para los efectos de este título, por infracciones contra la organización y seguridad de la nación, se entienden las siguientes: los atentados contra la independencia o integridad de la nación, los atentados a las instituciones democráticas, a la forma federal del Estado, a la forma de gobierno republicano y representativo, a la división de poderes, o a la libertad electoral; los atentados contra las garantías individuales por motivos políticos; las violaciones a la Constitución o a las leyes federales que causen perjuicio grave a la Federación o a uno o varios Estados de la misma; y cualquier otra conducta de los altos funcionarios, prevista al efecto por la ley, que lesione o comprometa gravemente el interés público o la seguridad de la nación.

"El Presidente de la República podrá pedir, ante la Cámara de Diputados, la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Magistrados de Circuito, de los jueces de Distrito , de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios y de los jueces del orden común del Distrito Federal y de los Territorios. En estos casos, si la Cámara de Diputados primero, y la Cámara de Senadores después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido, y se procederá a nueva designación.

"El Presidente de la República, antes de pedir a las Cámaras la destitución de algún funcionario judicial, oirá a éste, en lo privado a efecto de poder apreciar en conciencia la justificación de tal solicitud.

"Artículo 113. La responsabilidad por infracciones contra la organización y seguridad de la nación y por delitos y faltas oficiales, sólo podrán exigirse durante el tiempo en que el funcionario o empleado ejerza su encargo, y dentro de un año después.

"Transitorio:

"Artículo único. Las presentes reformas entrarán en vigor el mismo día que empiece a regir la ley que las reglamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1947.- Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.- Ramón V. Santoyo.- Ernesto Gallardo S.- Francisco Mora Plancarte.- Primera Comisión de Gobernación.- Eugenio Prado.- Fernando Magro Soto.- Abraham González Rivera".

Esta discusión en la general el dictamen. Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio L. Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: Señores diputados: De la lectura del enjundioso y un poco extenso dictamen de esta iniciativa, he querido entender que en el análisis que se hizo de la misma, se llevó hasta la minucia la explicación respectiva de lo que eran los propósitos y objetos de esta iniciativa de reformas a los actuales artículos de la Constitución, del título de responsabilidades de funcionarios. Lamentablemente, no tuvimos la oportunidad de hablar más extensamente con los miembros de la Comisión, pues en una sola ocasión informamos al señor licenciado Santoyo de varias de nuestras objeciones a este proyecto de reformas.

Con frecuencia, como lo hemos venido ofreciendo, hemos querido presentar nuestro puntos de vista a las Comisiones para ver si se tomaban en consideración a fin de que no hubiera necesidad de venir a oponernos en esta tribuna a los dictámenes. Pero en este caso, desgraciadamente, no pudimos presentar nuestros puntos de vista y, por tanto, los venimos a someter a la consideración de ustedes ahora, y para ello quisiera primero analizar breve y someramente, a diferencia del dictamen que lo hace con toda amplitud, lo que esa reforma implica a los actuales artículos de la Constitución.

En realidad se conserva lo que la Constitución en este título de responsabilidades establece como responsabilidad de funcionarios y se agrega una nueva responsabilidad para los delitos y las faltas oficiales que no se consignan en los actuales artículos de la Constitución, lo que sin duda alguna, establece lo que el dictamen comenta: mayor confianza en el Derecho. Se establece un nuevo delito: "infracción a la organización y seguridad del Estado".

Quisiéramos haber tenido la oportunidad de comentar a la Comisión lo infortunado del empleo del concepto "infracciones a la organización y a la seguridad del Estado". La acepción general, común y corriente, de la palabra "infracciones", es la que se refiere a violaciones a los reglamentos de tránsito o policía:

- El C. Santoyo Ramón V. (interrumpiendo) La acepción común y corriente del término "delito", es la infracción a las leyes penales.

El C. Rodríguez Antonio L.: (Continuando) La acepción común y corriente de la palabra "infracción",

es una falta leve a los reglamentos de tránsito o policía. Por eso consideramos infortunada la expresión de "infracción" para este delito nuevo que encontramos imprescindible que se establezca en la ley y pedimos el cambio de esa palabra por las razones expuestas: se trata de delitos contra la integridad y la seguridad del país.

En la reforma propuesta se suprime el jurado popular que establece el actual artículo 111 para los funcionarios y empleados de la Federación y el mismo artículo 111 que establece el nuevo delito o infracción y el procedimiento para el juicio. Se consigna una serie de disposiciones de carácter general que en nuestra opinión estarían mejor y más lógicamente en el artículo 113. El artículo 113, dice:

"La responsabilidad por delito y faltas oficiales sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza su encargo, y dentro de un año después".

En el ciento once hay las siguientes disposiciones que también son de carácter general y que, a nuestro juicio, debían ser incluidas en el ciento trece. "Cuando el mismo hecho... etc.

"En los casos de este artículo y del 109, etc.", "las resoluciones de la Cámara de Diputados son inatacables etc. Creemos que estas fracciones del ciento once que son disposiciones de carácter general, deberían estar en el artículo ciento trece, y finalmente, creemos que por error se conserva una fracción actual del ciento once que nos parece inadecuada en todos sentidos, e inconveniente para el decoro del país: la fracción del ciento once vigente, que conserva el ciento once que se propone, establecer la posibilidad de que el Presidente de la República puede pedir la destitución de ministros de la Suprema Corte de Justicia por mala conducta.

Son los únicos funcionarios de la Federación, a quienes la Constitución prevé que se pueden destituir de su cargo por mala conducta.

El proyecto que discutimos establece la responsabilidad del Presidente, la de los Secretarios de Estado, de los diputados, de los senadores, de los gobernadores y de los ministros de la Suprema Corte para delitos o faltas oficiales, y hace una diferenciación, a nuestro modo de ver, muy inconveniente, entre los ministros de la Suprema Corte de Justicia, a quien se puede destituir por mala conducta y el resto de los altos funcionarios federales, no sabemos por qué no se aprovecha esta reforma para suprimir del texto constitucional esta disposición que va contra el decoro mismo del país.

Porqué se supone que los altos funcionarios, ministros de la Suprema Corte de Justicia, seleccionados por el Presidente, presentados por él para aprobación del Senado puedan ser personas que incurran en mala conducta, y ¿qué podemos entender, señores diputados por mala conducta? ¿Quién califica la mala conducta? ¿Qué acto de un magistrado puede ser mala conducta?

Y parece inconveniente que en la Constitución General de la República Mexicana se considere, se consigne que se puede destituir a un ministro de la Suprema Corte de Justicia por mala conducta, dicho artículo sigue incluyendo a otros funcionarios del ramo judicial...

El C. Santoyo Ramón V. (Interrumpiendo): ¿Cuántos casos puede usted señalar, en los que se haya hecho uso de esta facultad de destitución de los ministros de la Suprema Corte de Justicia?

El C. Rodríguez Antonio L.: Ninguno.

El C. Santoyo Ramón C.: Perfectamente bien contestado. (Risas).

El C. Rodríguez Antonio L.: Gané la pregunta en "todo o nada", por lo mismo que el compañero Santoyo me da la razón. (Risas).

No se ha hecho uso de esta disposición de la Constitución. ¿Para qué la tenemos en ella? ¿Para qué consideramos que sólo los ministros de la Suprema Corte de Justicia pueden ser sujetos de mala conducta, y no así los demás funcionarios?

Los demás funcionarios judiciales pueden ser castigados, por la Suprema Corte o en la forma que pueda, pero esta observación la dejaré para la discusión en lo particular, a la que no debo entrar en esta ocasión; la señalo solamente en términos generales. Hubiéramos deseado tener la oportunidad de presentar a la Comisión estas observaciones, para ver si las tomaba en cuenta. No tuvimos esa oportunidad y las presentamos ahora a la consideración de ustedes, con una atenta súplica a la Comisión, para que retire su dictamen, ofreciéndole verlo hoy en la tarde, con el fin de que decidan si encuentran algunas de estas consideraciones nuestras, dignas de tomarse en cuenta.

Ya que se trata de modificar la Constitución, queremos ayudar haciendo una mejor y más lógica ordenación de los artículos respectivos. Repito, en lo fundamental la reforma es satisfactoria. No tiene, más diferencia sobre la actualmente en vigor, que la inclusión del delito y falta oficial y la creación del nuevo delito: "infracciones contra la seguridad y la organización del Estado", creemos que la palabra "infracciones", podría y debería cambiarse con éxito; y además conservar cosas inconvenientes de los artículos de la Constitución en vigor, como el de la destitución de los ministros por mala conducta y suprime unas muy convenientes como el jurado popular para la responsabilidad de los funcionarios y empleados federales.

Finalmente a nuestro modo de entender, hay falta de lógica en la ordenación de los artículos; disposiciones de carácter general incluidas en artículos que señalan un delito y el procedimiento para el juicio correspondiente.

Por ello nuestra atenta súplica a la Comisión de que retire el dictamen para que tome en consideración la posibilidad de hacer las modificaciones que indicamos, y hacer los cambios en los artículos que sugerimos. Muchas gracias

. - El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ramón V. Santoyo.

El C. Santoyo Ramón V.: Señores diputados: No es de extrañar la protesta del compañero diputado Antonio L. Rodríguez, en cuanto a las dimensiones del dictamen, porque el lugar de su origen, Monterrey, todos lo sabemos, lo hace seguramente tener un propósito constante de economía del

papel, del tiempo y de la cinta de la máquina de escribir. Se queja el señor Rodríguez de que la Comisión no lo escuchó, no obstante que hizo una solicitud para el efecto de que se conocieran sus objeciones, y esto me hace pensar que, con la influencia de la denominación que han adquirido estos compañeros de "Acción Nacional", de que son los Tres Mosqueteros, quieren seguir por la línea literaria de Alejandro Dumas, para ir a otro de los libros de este ilustre escritor francés, "La Reina Margarita", y quieren ver realizado un matrimonio de Margarita de Valois con Enrique de Navarra. Fue efímero e inútil este matrimonio y también posiblemente la hubiera sido nuestro cambio de impresiones, porque, como se ha dicho en otras ocasiones, en esta misma tribuna, existe un propósito de los del PAN, de dar la impresión de que desarrollan un gran trabajo. Por ejemplo ahora el señor Rodríguez objeta la reforma constitucional que inició el Ejecutivo, más que todo, por un carácter estético, topográfico, no le gustan los lugares en donde están colocados los artículos y esto no es una cosa fundamental para que la reforma sea considerada como mala y, en consecuencia, se objete en lo general. Sobre el concepto de "infracciones", que el señor Rodríguez ha establecido aquí, a su modo, voy a pedir a la Secretaría que tenga la bondad de dar lectura a la acepción que a esta palabra concede el pequeño Diccionario Larousse, que no es precisamente un libre de carácter jurídico, pero que sí nos va a dar una connotación de este vocablo para que quede aclarado todo.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: (leyendo): "Infracción. Violación, quebrantamiento de ley, orden, etc., castigar las infracciones de las leyes".

El C. Santoyo Ramón V. (Continuando): Está definido cuál es el carácter de la infracción, conforme a este pequeño diccionario, contra el cual también debe presentar su protesta el señor diputado Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: Deseo hacer una aclaración. Yo dije que era la acepción general, común y corriente, de la palabra "infracción". No me referí al diccionario. Es el uso común y corriente en Monterrey, en Guadalajara y en toda la República.

El C. Santoyo Ramón V.: Pues debemos atenernos a la que es universal. Voy a extenderme más, señores diputados, sobre la objeción del diputado Rodríguez, acerca de la novedad establecida por el Ejecutivo creando una nueva denominación que a él no le parece conveniente: infracciones contra la organización y seguridad de la nación. El constituyente de Querétaro, dejó perfectamente establecido que los funcionarios podían cometer delitos comunes y delitos oficiales. Una división absoluta, como si dijéramos entre mar y tierra. Delitos oficiales y delitos del orden común. Nada más. La tendencia del Ejecutivo, según su iniciativa, es dar a la denominación de "delito oficial" un contenido jurídico real, auténtico, restringido respecto del concepto actual.

Los delitos oficiales comprenden dos nociones, según el texto vigente de la Constitución: una noción que se refiere a las violaciones que puedan cometer los funcionarios en el desempeño de las funciones que les están encomendadas o con motivo de ellas, y también la connotación de los hechos punibles que en su iniciativa agrupa el Ejecutivo como infracciones contra la seguridad y la organización de la nación, es decir, los que tienen contenido político. Esto tiene influencia en el procedimiento. Cuando los delitos son oficiales, en la actualidad, en sus dos nociones dichas, se ventilan a través del juicio político, ante el senado. La reforma del Ejecutivo restringe ese concepto de delito oficial y deja, junto a los delitos ordinarios del orden común o federal, los delitos estrictamente oficiales, para que sean del conocimiento exclusivo de la Cámara de Diputados. Los delitos estrictamente oficiales, están enumerados en el Código Penal; son el peculado, la concusión, la colusión de funcionarios, el abuso de autoridad, el cohecho, que se me estaba escapando. Esos son los que van a quedar conforme a la reforma del Ejecutivo, como delitos oficiales, más alguno que se me olvide. En cambio, aquellos actos violatorios cometidos por funcionarios públicos, que tienen un contenido político, han sido agrupados en esa nueva denominación de infracciones contra la seguridad y contra la organización de la nación.

No hay ninguna vaguedad en esto, porque el artículo correspondiente establece una lista de esas infracciones. El hecho de que no se le haya llamado "delito político", como podía haber correspondido, radica en que sobre la noción de delito político hay una diversidad de pareceres en los autores, sin que lleguen a ponerse de acuerdo. Hay algunos que, al definirlos, llegar a hacer su propia apología, porque, en primer término consiste en el ataque a la existencia del Estado. Si muchos hombres, por espíritu de combatividad, por ideales políticos, por equivocación si se quiere, sostienen determinadas teorías o bien ejecutan determinados actos que van contra la seguridad de la nación, contra su organización, protestarían si se les aplicara la denominación de delincuentes propiamente dichos, porque el concepto de delito, tanto el jurídico como el que generalmente tienen las personas de él, implica un deshonor. Señores, hay que convenir en que los delitos políticos no siempre significan un deshonor. En consecuencia, los que pugnan por una idea, no se sentirían satisfechos con caer bajo la denominación de delincuentes por haber cometido un delito político, y la iniciativa del Ejecutivo suaviza esta circunstancia; la deja simplemente con la denominación de "infracciones", que como ya hemos visto y el señor Rodríguez me dio la oportunidad de demostrarlo, está perfectamente aplicada porque se trata de infracciones a normas legales establecidas.

La supresión del jurado popular preocupa también al señor Rodríguez. Si ustedes supieran qué larga es la discusión a través de la vida jurídica de los pueblos, acerca de si es conveniente la existencia del jurado popular como un medio de justicia directa en el que el pueblo mismo aplica la

sanción a los que han infringido una ley; qué larga es la discusión sobre los inconvenientes que tiene esta forma de administrar justicia; pero cualquiera que sea la tesis que se sostenga, cualquiera que sea la verdad en este asunto, basta la observación de la vida jurídica de nuestro país. No ha surtido los efectos deseados el jurado popular. El jurado popular fue eliminado como medio de administrar justicia en el Distrito Federal y Territorios, en los delitos del orden común, porque fue adquiriendo una teatralidad indebida que hizo famosos a muchos oradores que se aprovecharon de la tribuna del jurado popular para criticar las instituciones nacionales. Naturalmente que esta no es la razón para suprimirlo; pueden aprovecharse todas las tribunas de México para criticar las leyes y las instituciones. Pero en la práctica, señores diputados, ha sido deficiente esta institución del jurado. Puedo asegurarles que mi amistad con muchos jueces me da esa convicción. Sobre todo, lo fundamental es esto: el jurado popular es costoso y tiene un mecanismo dilatado; no están acostumbrados los hombres que integran el jurado popular, ni a concurrir ni a administrar justicia. Por otro lado, hay que tener en cuenta que al jurado popular realmente no van a dar los funcionarios delincuentes de tipo mayor; son los carteros, como ha dicho la prensa, a aquellos a quienes se les aplica la sanción por medio del jurado. Por eso se suprime el jurado en la reforma que se propone.

Efectivamente está establecida la inamovilidad judicial y los ministros de la Corte, por ejemplo, no pueden temer sobre su permanencia en los sitiales en donde se encuentran administrando justicia; pero no es una afrenta que exista una medida en la Carta Magna de nuestro país para que, en los casos en que sin que se considere delito, haya necesidad de sancionar a un Ministro de la Corte, se aplique esa medida. Son hechos que causan, que podrían causar desdoro para la institución de que forma parte, para el régimen y para la sociedad. Tiene una defensa, que es la de audiencia con el Presidente de la República. De allí que esos hechos, de los que no quiero citar ejemplos, de hombre a hombre, pudiéramos decir que el Presidente y el Ministro establecen su responsabilidad, y después de esa audiencia, no se pide la destitución o se solicita la destitución. No es una cosa arbitraria y, sobre todo, como contestó perfectamente el señor diputado Rodríguez, no se ha llegado a dar el caso.

Quiere decir que si los señores ministros de la Corte, muy respetables, han dado lugar a que se les destituya, ni el Ejecutivo ha aprovechado esta circunstancia para destituir a un Ministro injustamente.

Creo que son todas las objeciones del señor diputado Rodríguez. En todo ello se ve que él insiste en tener un concepto poco humano de los hombres; el mismo que expresaron los diputados del PAN cuando vinieron a sostener su iniciativa para reformar el artículo 115 constitucional. Establecían, pretendían establecer, mejor dicho, una serie de instituciones que, como demostraron los oradores del contra, no son aplicables a México. Eso radica en el concepto inexacto que tienen del hombre. Al hombre hay que tomarlo de carne y hueso, como decía Unamuno, con todas sus funciones, con todas las circunstancias humanas que lo adornan o que lo afean, no como un ciudadano pasteurizado o sintético, criado en invernadero, como ellos quieren que sea, para que pueda practicar todas esas funciones. Y esto lo recuerdo, porque los señores ministros de la Corte y demás miembros del Poder Judicial, repito, muy respetables, también son humanos, susceptibles de delinquir. Entonces se les aplicaría, lamentablemente, las disposiciones que ahora mismo están en trámite en virtud de la reforma constitucional, y en caso de que no fuesen delitos, sino faltas a la conducta, el procedimiento que establecen estas disposiciones consiste en separarlos de sus funciones, previa audiencia con el Presidente de la República.

No hubo, como ustedes ven, razones fundamentales para oponerse en la general a esta iniciativa del Presidente de la República. Creo yo que quien debiera retirar su proposición para que el dictamen no fuera votado hoy, debe ser el diputado Rodríguez. Porque el propósito del Ejecutivo es loable por todos conceptos, el saneamiento de la vida pública, el saneamiento en general de la vida de México. Como dice el dictamen, esta iniciativa del Ejecutivo deja la impresión de que se vive en una vida civilizada y de que se está creando confianza en el derecho. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Habiéndose agotado el registro de oradores para la discusión en lo general, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Se va a proceder a la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: El dictamen fue aprobado en lo general, por setenta y nueve votos de la afirmativa, contra tres de la negativa. Esta discusión en lo particular.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: En contra de los artículos setenta y cuatro, fracción quinta; setenta y seis, fracción séptima; artículo ciento ocho, ciento nueve, ciento diez y ciento once.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra en contra, en lo relativo a los tres últimos párrafos del artículo ciento once.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: La Comisión, en pro.

El C. Presidente: Con fundamento en el artículo veinte del Reglamento, voy a dejar la Presidencia, para tomar parte en el debate, quedando en mi lugar el Vicepresidente, diputado Salazar.

Presidencia del

C. EULOGIO V. SALAZAR

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

"a) . . .

"b) . . .

"c) . . .

"d) . . .

"e) . . .

"f) . . .

"g) . . .

"h) . . .

"i) . . .

"j) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, en los casos de los artículos 109 y 111 o cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral.

"Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente".

Esta discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

"I . . .

"II . . .

"III . . .

"IV . . .

"V. Declarar si hay o no lugar a proceder contra alguno de sus miembros o de los demás funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional, con excepción de los senadores, cuando sean acusados de un delito oficial o de un delito ordinario del orden federal o local, y conocer de las acusaciones que se formulen en contra del Presidente de la República, por los delitos a que se refiere el artículo 108, o de los demás funcionarios que expresamente señala esta Constitución, por infracciones contra la organización y seguridad de la nación, en los términos del artículo 111 para, en su caso, formular acusación ante la Cámara de Senadores.

"VI . . ."

"Esta discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputados: La elocuencia del señor diputado Santoyo, estuvo en un tris de hacerme desistir de venir a esta tribuna, porque, con el expediente de que no hay razones fundamentales para oponerse, calificadas por cualquiera de nosotros; es inútil oponerse a cualquier cosa, pero pensando en que la obligación nuestra es no sólo hacer leyes que sean buenas en el fondo, sino que deben ser leyes bien hechas, he venido a molestar su atención por un momento.

La fracción V del artículo 74 que propone la Comisión, está prácticamente repetida en todos sus términos en los artículos 109 al 111, pero con la característica de que en los artículos 109 y 111, considero que están mejor dichas las mismas cosas. Entonces, ¿qué objeto tiene el que repitamos lo mismo en menos mejor forma, consiguiendo con ello únicamente que se alargue excesivamente el articulado de la Constitución?

Por lo tanto, mi objeción no es de fondo, es sencillamente de forma, porque tenemos la obligación de hacer las cosas lo mejor posible; que una ley vaya bien hecha, bien madurada, bien ordenada, independientemente que sea en sí una buena ley. Por lo tanto, propongo que la fracción V del artículo 74 se deje simple y sencillamente en esta forma: Artículo 74: "Son facultades ... Fracción V: "Declarar si ha o no lugar...". Ejercer las funciones a que se refieren los artículos 109 y 111, y nada más.

Yo considero que es inútil un párrafo de quince regalones, que se puede condensar técnicamente bien, gramaticalmente correcto en esos dos renglones:

"Ejercer las funciones a que se refieren los artículos 109 y 111".

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión, el ciudadano diputado Mora Plancarte.

El C. Mora Plancarte Francisco: Creo, compañeros, que la mejor defensa del dictamen la ha hecho hace unos momentos el compañeros diputado Gutiérrez Lascuráin. El declaró categóricamente que las reformas propuestas por el Ejecutivo son buenas y solamente ataca la parte de forma, la parte de estilo y ataca, en mi concepto, en una forma enteramente indebida, porque dice que hay redundancias; que en la fracción V del artículo que esta discusión se repite cosas que vienen en los artículos 109 y 111. Me parece que la Objeción es completamente indebida. Tratándose de leyes se debe ser claro, máxime cuando se trata de la Ley Fundamental de la República. Yo creo que en el caso no hay redundancias y que es preferible claridad, amplitud, a una concisión peligrosa. Por eso la Comisión, por mi conducto, sostiene su dictamen en ese punto.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se inscribió un orador en contra del artículo 74. No habiendo más oradores, se va a proceder a su votación nominal...

El C. Márquez Ricaño Luis, (Interrumpiendo): Que se vayan apartando los artículos y que se tome la votación general de todos, para no perder el tiempo.

El C. Santoyo Ramón V.: Exactamente era lo que iba a proponer.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Queda reservado para su votación nominal.

"Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

"I . . .

"II . . .

"III . . .

"IV . . .

"V . . .

"VI . . .

"VII. Declarar si ha o no lugar a proceder contra alguno de sus miembros, cuando sea acusado por un delito oficial u ordinario del orden federal o local; y erigirse en Gran Jurado para conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Diputados en contra de los Funcionarios que expresamente designa esta Constitución, por las infracciones contra la organización y seguridad de la nación, o del Presidente de la República en los casos del párrafo primero del Artículo 108.

"VIII........................................................................"

. Se inscribió un orador en contra del artículo 76, fracción VII. Esta discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Mi objeción al artículo 76, fracción VII, podría resumirse en dos palabras, es decir, es exactamente la misma que la que opuse al artículo 74. Nada más quiero desvirtuar una expresión del compañero Mora Plancarte quien dijo que la mejor defensa del dictamen ha sido la mía. Se ha hablado de que no hay objeción de fondo que hacer; es porque me estaba refiriendo, precisamente, al artículo setenta y cuatro, fracción quinta, y tan si había objeciones de fondo que hacer, que yo, congruentemente con mi pensamiento, voté en contra, en lo general.

Dijo también el señor licenciado Mora Plancarte, al referirse al artículo anterior, que la redundancia, cuando es más explicativa, es benéfica en las leyes, y más tratándose en la Carta Magna, pero cuando esa redundancia se hace no para una mayor explicación, sino exactamente para decir la misma cosa pero con distintas palabras, no crea claridad sino confusión, y los mismos hechos se señalan en la fracción séptima del artículo setenta y seis y en los artículos ciento nueve y ciento diez, pero con distintas palabras.

Entonces, no sólo hay redundancia, sino que hay posibilidad de ambigüedad, de interpretación equivocada, por usar términos distintos para referirse a las mismas cosas. Por eso, vuelvo a insistir, creo que esta fracción séptima del artículo setenta y seis, debe modificarse, para decir como expresaba yo en el artículo anterior:

Artículo setenta y seis: "Son facultades exclusivas del Senado: Fracción VII. Ejercitar las funciones a que se refieren los artículos ciento nueve y ciento once".

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: No habiendo más oradores con relación a la discusión del artículo setenta y seis, fracción séptima, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 108. El Presidente de la República, a partir de la declaración de su elección y hasta la terminación de su encargo; aún cuando goce de licencia, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, golpes de Estado contra el legítimo funcionamiento de los Poderes Legislativo o Judicial de la Federación y delitos graves ordinarios del orden federal o local que determine la ley.

"Los senadores diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios del Despacho y el Procurador General de la República, son responsables por los delitos ordinarios del orden federal o local que cometan durante el tiempo de su encargo por los delitos oficiales en que se incurran en el ejercicio o con motivo de sus funciones, así como por las infracciones que cometan contra la organización y seguridad de la nación.

"El titular del órgano a través del cual el Presidente de la República gobierne al Distrito Federal y los gobernadores de los Territorios Federales, quedan sujetos a las mismas responsabilidades.

"Los gobernadores de los Estados Unidos y los diputados a las Legislaturas locales, son responsables por las violaciones que cometan a la Constitución y leyes federales. Las Constituciones de los Estados determinarán su responsabilidad por los delitos y faltas del orden local que cometan".

Esta discusión.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: El artículo ciento ocho, en su primer párrafo señala el período de inmunidad, pudiéramos decir, del Presidente de la República, y después aquellos delitos por los cuales puede acusarse a ese alto funcionario. Y si el segundo párrafo hace una enumeración de personas a partir de los diputados y senadores, los ministros de la Suprema Corte, etc., etc. En este segundo párrafo se señala que esas personas son responsables por los delitos ordinarios y del orden federal o local que cometan, durante el tiempo de su encargo y por los delitos o faltas oficiales en que se incurran, con motivo de sus funciones, etc., etc. ¿Por qué el proyecto que estamos discutiendo exime de una manera específica al Presidente de la República, de los delitos oficiales? No vemos la razón para que se le exima de estos delitos, cuando sí se le puede acusar por delitos ordinarios. Se hace una enumeración de los delitos por los que puede acusarse al Presidente de la República, y son los siguientes: "Sólo podrá ser acusado -dice el primer párrafo del artículo ciento ocho - por traición a la patria, golpes de Estado contra el legítimo funcionamiento de los Poderes Legislativo o Judicial de la Federación y por delitos graves ordinarios del orden federal, que determine la ley". Y no se mencionan los delitos oficiales como pudiendo ser cometidos por el Presidente de la República. ¿Por qué se supone que el Presidente de la República no puede cometer tales delitos, que los enumerados de una manera erudita por el señor licenciado Santoyo? Para subsanar esta dificultad mi propuesta es: o que se incluyan en el primer párrafo los delitos oficiales o que en el segundo párrafo se diga: "El señor Presidente de la República, los senadores, etcétera, etcétera".

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el licenciado Santoyo.

El C. Santoyo Ramón V.: Señores diputados: Basta con leer el artículo del Código Penal donde vienen los delitos oficiales, para que ustedes se den cuenta como no puede cometerlos el Presidente de La República. En mi intervención anterior enumeré algunos de ellos: el cohecho, la concusión, el peculado, el abuso de autoridad. Estos son el tipo de delitos oficiales.

Hay que tener en cuenta, también, la nueva clasificación, el nuevo sistema que establece el

Ejecutivo en su iniciativa, para considerar al Presidente fuera de la posibilidad de cometer delitos oficiales.

Decía el señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin en su intervención anterior, que más valía dejar las cosas como estaban, pues si en este punto relativo a las excepciones de inmunidad del Presidente de la República, se dejaran las cosas como están, tampoco podría ser acusado por delitos oficiales el Presidente de la República.

Queda establecido que sólo puede ser acusado por traición a la patria, por delitos graves del orden común que va a determinar la Ley de Responsabilidad, es decir, el legislador secundario que va a determinar cuáles son esos graves delitos comunes en que puede incurrir el Presidente de la República.

También puede cometer un delito de naturaleza política: el golpe de Estado. Se han aumentado las excepciones a la inmunidad de que goza el jefe del Estado, pero esto no le gusta al señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin; todavía quiere que le pongan los delitos oficiales, y ya hemos visto que dentro de este sistema no es posible. En cuanto al procedimiento, también hay una razón que se deriva de que de los delitos oficiales conoce la Cámara de Diputados, y los delitos graves del orden común que cometa el Presidente de la República, la traición a la patria que pueda cometer el Presidente de la República y los golpes de Estado a los Poderes Legislativo y Judicial, se ventilan en un juicio político, porque la personalidad del señor Presidente de la República es eminentemente política, es el jefe del Estado, y entonces el juicio político, tal como ahora se establece, con su materia totalmente política, se ventila, repito, ante el Senado, con la acusación de la Cámara de Diputados. Claro, al Presidente de la República, por su jerarquía, debe juzgársele por las dos Cámaras, debe juzgársele con una mayor cantidad de requisitos, y los delitos oficiales, según la nueva reforma, son de la competencia exclusiva de la Cámara de Diputados.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Confieso que no me ha convencido el diputado Santoyo. El decir simple y sencillamente que no puede el Presidente de la República cometer tales delitos, no puede convencer a nadie. Si nos hubiera dicho: "El peculado, el cohecho, la concusión no las puede cometer el Presidente de la República, por tales o cuales razones, posiblemente me hubiera convencido. Como yo no soy abogado y no tengo en la punta de los dedos, ni de la lengua, las definiciones de todos y cada uno de estos delitos, francamente no me convenció el señor diputado Santoyo. En cuanto al procedimiento, tampoco me convenció, porque simple y sencillamente se incluiría en la ley el procedimiento del juicio que debe seguirse al Presidente de la República, por delitos oficiales.

Hay otra cosa en el artículo ciento ocho, que creo que debe modificarse. El párrafo cuatro, dice: "Los gobernadores de los Estados y los diputados de las Legislaturas locales, son responsables por las violaciones que cometan a la Constitución y leyes federales". Y digo yo: ¿Por qué no se hace responsables también a los gobernadores y a las Legislaturas de los Estados, por las infracciones contra la organización y la seguridad de la nación? Y aquí si no me podrá decir el señor licenciado Santoyo que los gobernadores y las Legislaturas locales no pueden cometer tales infracciones, porque el artículo ciento once enumera cuáles son esas infracciones- y si no todas, cuando menos si muchas de ellas pueden cometerlas las autoridades de los Estados: gobernadores y Legislaturas locales.

Entonces, además de sostener la proposición anterior de modificar el primero o el segundo párrafo, propongo que modifique el cuarto, diciendo: Los gobernadores de los Estados y los diputados a las Legislaturas locales, son responsables por las violaciones que cometan a la Constitución y Leyes federales y por las infracciones contra la organización y seguridad de la nación.

El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el señor diputado Mora Plancarte.

El C. Mora Plancarte Francisco: El señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin incurre en una contradicción con la base que sustentó hace un momento; pedía una constitución sintética donde por contraseñas entendiera el lector lo que quería decir la Constitución, y ahora nos pide precisamente lo contrario: una redundancia; solicita que en el párrafo cuarto del artículo ciento ocho, se repita lo que ya se dice en el artículo ciento once al especificar quiénes son responsables del nuevo tipo de delito que se crea, es decir, de las infracciones contra la seguridad de la nación.

El párrafo cuarto del artículo ciento ocho viene diciendo cómo los gobernadores de los Estados, por virtud del pacto federal, y a pesar de la autonomía que cada Estado tiene, son también responsables de las infracciones que cometan al violar la Constitución Federal, y el artículo III especifica en forma terminante que no sólo el Presidente de la República y los funcionarios de la Federación, sino también los gobernadores de los Estados, pueden cometer el delito de infracción a la seguridad de la nación. Yo creo que el artículo esta correcto, desde el punto de vista técnico y desde el punto de vista ideológico.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Quisiera yo que la Secretaría leyera los artículos ciento ocho y ciento once del proyecto.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: El artículo ciento ocho dice:

"El Presidente de la República, a partir de la declaratoria de su elección y hasta la terminación de su encargo, aún cuando goce de licencia, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, golpes de Estado contra el legítimo funcionamiento de los Poderes Legislativo o Judicial de la Federación y delitos graves ordinarios del orden federal o local que determine la ley.

"Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios del Despacho y el Procurador General de la República son responsables por los delitos ordinarios del orden federal o local que cometan durante el tiempo de su

encargo y por los delitos o faltas oficiales en que incurran en el ejercicio o con motivo de sus funciones, así como por las infracciones que cometan contra la organización y seguridad de la nación.

"El titular del órgano a través del cual el Presidente de la República gobierne al Distrito Federal y los Gobernadores de los Territorios Federales, quedan sujetos a las mismas responsabilidades. "Los gobernadores de los Estados y los diputados a las Legislaturas locales, son responsables por las violaciones que cometan a la Constitución y leyes federales. Las Constituciones de los Estados determinarán su responsabilidad por los delitos y faltas del orden local que cometan".

"Artículo 111. Cuando se trate de infracciones contra la organización y seguridad de la nación, o cuando, en los términos del párrafo primero del artículo 108, el acusado sea el Presidente de la República, conocer el Senado, erigido en Gran Jurado, pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados, acordada por mayoría absoluta de votos del número total de miembros que la formen. Cuando esta última declare que ha lugar a acusar, nombrará una comisión de su seno para que sostenga, ante el Senado. la acusación de que se trate. Si la Cámara de Senadores, después de practicar las diligencias que estime conveniente y de oír al acusado, si comparece, declarase, por mayoría de las dos terceras parte del total de sus miembros, que el funcionario es culpable, perderá desde luego su puesto y quedará inhabilitado para obtener otro por el tiempo que ordene la ley.

"Cuando el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la Ley, el acusado quedar a disposición de los tribunales de competencia ordinaria, para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella.

"En los casos de este artículo y en los del 109 las resoluciones de la Cámara de Diputados o del Senado, son inatacables.

"Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados, o ante la de Senadores en los casos que a ésta competa los delitos de los altos funcionarios de que deben responder conforme a este Título.

"La ley definirá como delitos o faltas oficiales los actos y omisiones de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho.

"Para los efectos de este Título, Por infracciones contra la organización y seguridad de la nación, se entienden las siguientes: los atentados contra la independencia o integridad de la nación, los atentados a las instituciones democráticas, a la forma Federal del Estado, a la forma de gobierno republicano y representativo, a la división de poderes, o a la libertad electoral; los atentados contra las garantías individuales por motivos políticos; las violaciones a la Constitución o a las leyes federales que causen perjuicio grave a la Federación o a uno o varios Estados de la misma; y cualquier otra conducta de los altos funcionarios, prevista al efecto por la ley, que lesione o comprometa gravemente el interés público o la seguridad de la nación.

"El Presidente de la República podrá pedir, ante la Cámara de Diputados, la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los magistrados de Circuito, de los jueces de Distrito, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios y de los jueces del orden común del Distrito Federal y de los Territorios. En estos casos, si la Cámara de Diputados primero, y la Cámara de Senadores después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido, y se procederá a nueva designación.

"El Presidente de la República, antes de pedir a las Cámaras la destitución de algún funcionario judicial, oirá éste, en lo privado a efecto de poder apreciar en conciencia la justificación de tal solicitud".

El C. Mora Plancarte Francisco: La lectura que acaban ustedes de escuchar del artículo ciento once constitucional, viene a dar la razón a la Comisión, en el sentido de que no se necesita recargar el artículo ciento ocho en su párrafo cuarto. La cuestión propuesta por el señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin, es ésta: los gobernadores no pueden ser sancionados por infracciones contra la organización y seguridad de la nación, porque no viene especificado esto en el artículo 8o. Esto es absurdo. El artículo 111 es terminante; comprende a todo el mundo, o sea a todo aquel que comete la infracción. Dice: "Cuando se trate de infracciones contra la organización y seguridad de la nación".

Y en seguida reglamenta cómo debe sancionarse, se entiende que contra cualquiera que cometa esa infracción.

Pedir que se especifique funcionario por funcionario, eso sí sería hacer una Constitución absurda, casuística y con palabras de más; al decir las infracciones se entiende que cualquiera que sea el infractor queda comprendido dentro de esta sanción. Yo por eso sostengo y por mi conducto la Comisión, la redacción anterior del proyecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores: el artículo 108 es terminante; va señalando las personas que caen dentro del Título Cuarto de la Constitución y asignándoles limitativamente cuáles son los delitos por los que pueden ser acusadas esas personas. Es el argumento que esgrimió aquí el señor licenciado Santoyo con el que estuve de acuerdo. El artículo dice:

"El Presidente de la República - en el primer párrafo -, puede ser acusado a partir de la declaratoria"; en el segundo: "Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte..."; el tercero dice:

"El titular del órgano a través del cual el Presidente de la República gobierne..."; el Distrito Federal y los gobernadores de los territorios federales, quedan sujetos a las mismas

responsabilidades del párrafo anterior, también limitativamente. Y, por último, el cuarto dice: "Los gobernadores de los Estados y los diputados a las Legislaturas locales, son responsables por las violaciones que cometan a la Constitución y leyes federales".

Nada más.

Quiere decir que cada párrafo se va refiriendo a las personas y a los delitos que puedan atribuirse a esas personas limitativamente. No es posible atribuir a las personas señaladas en el primer párrafo los delitos señalados en el segundo; a los del segundo los del primero, y así sucesivamente. Quiere decir que cada párrafo del artículo 108 señala las personas y los delitos que puedan cometer esas personas y por los cuales puede acusárseles; e insisto, a los gobernadores de los Estados y a las Legislaturas locales se les exime de la imposibilidad de cometer delitos contra la nación.

En este caso si no es una redundancia adicionar el párrafo cuarto porque el artículo 111 dice: el párrafo primero: "Cuando se trate de infracciones contra la organización y seguridad de la nación, o cuando, en los términos del párrafo primero del artículo 108, el acusado sea el Presidente de la República", y no habla para nada de los gobernadores de los Estados ni de las legislaturas locales.

El siguiente párrafo dice: "Cuando el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el acusado quedar a disposición de los tribunales de competencia ordinaria", no tiene nada que ver con los gobernadores, ni legislaturas locales.

El otro párrafo dice: "En los casos de este artículo y en los del 109 las resoluciones de la Cámara de Diputados o del Senado, son inatacables".

No habla de gobernadores ni de legislaturas locales.

El siguiente párrafo dice: "Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados, o ante la de Senadores en los casos que a ésta competa los delitos de los altos funcionarios....".

No habla de gobernadores ni de legislaturas locales.

El otro párrafo dice: "La ley definirá como delitos o faltas oficiales los actos y omisiones de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, que puedan redundar en perjuicio....".

Tampoco habla de gobernadores ni de legislaturas locales.

"Para los efectos de este Título, por infracciones contra la organización y seguridad de la nación, se entienden las siguientes....":

El otro párrafo dice: "El Presidente de la República podrá pedir, ante la Cámara de Diputados, la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,...etc".

Tampoco habla de gobernadores ni de legislaturas locales.

Y el último párrafo dice: "El Presidente de la República, antes de pedir a las Cámaras la destitución de algún funcionario judicial,...". Tampoco habla de gobernadores ni de legislaturas locales.

Creo, por lo tanto, y vuelvo a insistir en que debe adicionarse ese párrafo cuarto del artículo ciento ocho, con las infracciones contra la organización y seguridad de la nación, sin perjuicio de insistir en la primera modificación al párrafo primero o segundo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Mora Plancarte.

El C. Mora Plancarte Francisco: Me parece bizantino seguir insistiendo en una interpretación que surge clara y lógica de la simple lectura del dictamen y de la minuta de Ley. En el artículo ciento once, párrafo quinto, encontramos que dice lo siguiente: "La Ley definirá como delito....etc."

Aquí esta comprendido, lo mismo el Presidente de la República que los gobernadores, que los ministros, etc. Por lo mismo, es lógico que no es cierto que de acuerdo con esta redacción los Gobernadores de los Estados quedan fuera de las posibilidades de ser sancionados por el delito de infracción a la organización y seguridad de la nación. La Comisión sostiene, pues, su dictamen.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Habiendo hecho uso de la palabra todos los oradores que marca el Reglamento, se pregunta a la Asamblea si esta suficientemente discutido el artículo ciento ocho. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 109. Si el delito fuere ordinario y oficial, la Cámara de Diputados, previa audiencia del interesado, si comparece, declará , por mayoría absoluta de votos del número total de miembros que la formen, si ha o no lugar a desaforar al acusado. En igual forma procederá la Cámara de Senadores, cuando se trate de alguno de sus miembros.

"En caso negativo, no habrá lugar a ningún procedimiento ulterior por los mismos hechos; pero tal declaración no será obstáculo para que la acusación continúe su curso ante las autoridades de competencia ordinaria, cuando el acusado haya dejado de tener fuero, pues la resolución de la Cámara no prejuzga absolutamente los fundamentos de la acusación.

"En caso afirmativo, el acusado queda, por efecto de esa declaración, suspendido en su encargo y sujeto a los procedimientos ordinarios".

Esta discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Ahora si creo que voy a ser afortunado, porque se trata de una modificación la cual creo que la Comisión no tendrá inconveniente en aceptar. Dice: "Si el delito fuere ordinario y oficial..." Evidentemente debe decir: "ordinario u oficial..." o, para que quede más bien: "oficial u ordinario..." ¿Les parece a ustedes?

También hay otra cosa que creo no tendrá a objeción la Comisión en aceptarla. Dice: "por mayoría absoluta de votos del número total de votos que la formen, si ha o no lugar".

Creo que esta incorrecto, porque por mayoría absoluta de votos se diga si ha lugar. Se acepta o se rechaza. No hay que decir ya si "a lugar o no".

No creo que la Comisión objete estas modificaciones.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Habiendo aceptado la Comisión el cambio, el artículo 109 queda redactado definitivamente en la siguiente forma:

"Artículo 109. Si el delito fuere oficial u ordinario, la Cámara de Diputados previa audiencia del interesado, si comparece, declarará , por mayoría absoluta de votos del número total de miembros que la formen, si ha lugar o no a desaforar al acusado. En igual forma procederá la Cámara de Senadores, cuando se trate de alguno de sus miembros.

"En caso negativo no habrá lugar a ningún procedimiento ulterior por los mismos hechos; pero tal declaración no será obstáculo para que la acusación continúe su curso ante las autoridades de competencia ordinaria, cuando el acusado haya dejado de tener fuero, pues la resolución de la Cámara no prejuzga absolutamente los fundamentos de la acusación.

"En caso afirmativo, el acusado queda, por efecto de esa declaración, suspendido en su encargo y sujeto a los procedimientos ordinarios". Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Se reserva su votación nominal.

"Artículo 110. No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación por delitos cometidos durante el tiempo en que se encuentren separados de su encargo por el desempeño de algún otro empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado.

"Terminada la separación del encargo, deberá procederse con arreglo a lo mandado en los artículos 109 y 111 pero si al propio alto funcionario se le hubiere declarado formalmente preso cuando no gozaba de fuero, no podrá regresar a sus funciones, salvo el caso de sentencia absolutoria o de otra resolución judicial que lo libre del proceso".

Esta discusión.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: En el ciento diez hay otra objeción. Dice:

"No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación por delitos cometidos durante el tiempo en que se encuentren separados de su encargo por el desempeño de algún otro empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado".

No se considera el caso, vamos a suponer, de que en cumplimiento del Reglamento del Congreso, a un senador o a un diputado, por medida disciplinaria se haya separado temporalmente y se haya llamado a su suplente. Considero yo que en esta situación, el diputado o senador que no esté en funciones porque la propia Cámara ha llamado a su suplente a sustituirlo, no debe tener fuero y por lo tanto, debe quedar comprendido en el párrafo primero del artículo ciento diez constitucional, pues se podrá entender que el diputado o senador que estuviera en este caso, como no está ocupando algún otro empleo, cargo o comisión pública que haya aceptado, posiblemente pudiera considerarse que seguía gozando de fuero, aun en el caso de que su suplente esté en funciones.

Por lo tanto, creo que sería conveniente adicionar este párrafo simple y sencillamente, haciendo notar que los diputados y senadores que no estén en ejercicio por haberse llamado a su suplente, están incluidos en este párrafo primero del artículo ciento diez.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el diputado Mora Plancarte.

El C. Mora Plancarte Francisco: La Comisión de muy grado aceptó hace un momento, las objeciones que respecto a estilo hizo el señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin y que se debían no a redacción mal hecha, sino a errores de máquina o de imprenta.

Pero está segunda objeción no la admito por la siguiente razón. La objeción consiste en lo siguiente: se dice que cuando un diputado no esté en ejercicio porque esté actuando el suplente, de acuerdo con el artículo 110 sigue gozando de fuero y, por lo mismo, se pide que se especifique claramente en este artículo que la exención del fuero se refiere también a aquellos casos en que el funcionario parlamentario esté, supongamos, con licencia.

La comisión no admite esa adición. Si el diputado esta con licencia y esta fungiendo el suplente pues no esta en goce del fuero. Eso es lógico, y entonces no hay necesidad de consignarlo expresamente en el artículo.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Habiendo hecho uso de la palabra los oradores inscritos para el artículo 111, se pregunta si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 111. Cuando se trate de infracciones contra la organización y seguridad de la nación, o cuando, en los términos del párrafo primero del artículo 108, el acusado sea el Presidente de la República, conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado, pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados, acordada por mayoría absoluta de votos del número total de miembros que la forman. Cuando esta última declare que ha lugar a acusar, nombrará una comisión de su seno para que sostenga, ante el Senado, la acusación de que se trate. Si la Cámara de Senadores, después de practicar las diligencias que estime convenientes y de oír al acusado, si comparece, declárese por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, que el funcionario es culpable, perderá desde luego su puesto y quedará inhabilitado para obtener otro por el tiempo que ordene la ley.

"Cuando el mismo hecho tuviera señala otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de los tribunales de competencia ordinaria, para que lo juzguen y castiguen con arregla a ella.

En los casos de este artículo y en los del 109 las resoluciones de la Cámara de Diputados o del Senado, son inatacables.

"Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados, o ante la de Senadores en los casos que ésta competa los delitos de los altos funcionarios de que deben responder conforme a este Título.

"La Ley definirá como delitos o faltas oficiales los actos y omisiones de todos los funcionarios y empleados de la federación y del Distrito y Territorios Federales, que puedan redundar en prejuicio de los intereses públicos y del buen despacho.

"Para los efectos de este Título, por infracciones contra la organización y seguridad de la nación, se entienden las siguientes: los atentados contra la independencia o integridad de la nación, los atentados a las instituciones democráticas, a la forma federal del Estado, a la forma de gobierno republicano y representativo, a la división de poderes, o a la libertad electoral; los atentados contra las garantías individuales por motivos políticos; las violaciones a la Constitución o a las leyes federales que causen perjuicio grave a la Federación o a uno o varios Estados de la misma; y cualquier otra conducta de los altos funcionarios, prevista al efecto por la ley, que lesionen o comprometa gravemente el interés público o la seguridad de la nación.

"El Presidente de la República podrá pedir, ante la Cámara de Diputados, la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los magistrados de Circuito, de los jueces de Distrito, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios y de los jueces del orden común del Distrito Federal y de los Territorios. En estos casos, si la Cámara de Diputados primero, y la Cámara de Senadores después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido, y se procederá a nueva designación.

"El Presidente de la República, antes de pedir a las Cámaras la destitución de algún funcionario judicial, oír a éste, en lo privado a efecto de poder apreciar en conciencia la justificación de tal solicitud".

Esta discusión el artículo 111 en sus tres últimos párrafos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Honorable asamblea: No obstante que al discutirse en lo general el dictamen que nos ocupa, se mencionaron por el señor diputado Rodríguez los motivos por los que deben eliminarse del proyecto o de la minuta de la ley, los tres últimos párrafos del artículo 111, y se dieron buenas razones en apoyo de esa tesis, sin embargo he creído conveniente insistir sobre el particular, aduciendo nuevos motivos que en mi concepto servirán para convencer a esta Honorable Asamblea de que, efectivamente, ese espíritu que animó al señor Presidente de la República para pedir la reforma de todos los artículos que abarca el proyecto, no quedó satisfecho, conservando los párrafos del artículo 111 a que voy a referirme. Por razón de orden en que están formulados esos párrafos, tengo que mencionar, primero, la objeción que se hizo, usando, al querer definir el delito político, que va contra la seguridad y organización de la República y la palabra "infracción" en vez "delito". Es indiscutible que quien incurre, según el proyecto que venimos discutiendo, en los hechos que menciona el párrafo antepenúltimo del artículo 111, es sancionado con una pena, el mismo proyecto de ley lo establece luego si sufre una pena, el autor de esos actos, no es sino porque, o ha cometido un delito, o ha cometido una falta, que son los actos u omisiones que el Código Penal sanciona con un castigo, y mientras tengamos en ese Código definidos los delitos contra la seguridad pública interior existen ya clasificados como delitos estos actos que hoy se incluyen en lo que se llaman "infracciones" contra la seguridad y organización de la República, no sé cómo puede conservarse precisión en el uso de la palabra "infracción" y por que se trata de librar del uso de la palabra "delito", cuando, repito, ya están clasificados esos actos con esa denominación en el Código Penal, y cuando el mismo ordenamiento determina que es delito lo que va contra las leyes penales. Así es que por precisión en el lenguaje técnico, por unión con la Ley Penal que habla y define como delitos lo que ese párrafo menciona en su mayor parte, debe insistirse en que la palabra "infracción", muy amplia como que define el género, debe conservarse y sustituirse por la denominación de delito, que es la especie.

Parece que se trata de relacionar la condición primitiva de los actos que motivan la responsabilidad penal.

El C. Díaz Infante Luis (interrumpiendo): Dice que es muy vaga la expresión "infracciones" que se comentan contra la seguridad de la nación. La ley enumera todos los casos concretos y precisos en que se cometan. No puede más que concretar y precisar...

El C. Ramírez Munguía Miguel: Estoy de acuerdo en que se precisa, pero evidentemente que esto no satisface la exigencia técnica de que la palabra que se trata de definir, sea de un uso gramaticalmente correcto.

De tal manera que el que ya tengamos una frase técnica forense, que diga: "delitos contra la organización y seguridad de la República", es evidente que ya estamos nosotros enumerando los casos del delito, pero no estamos dando claridad a la palabra infracción que se usa en el proyecto. Ya damos por supuesto, al enumerar los casos que constituyen ese delito que la palabra usada es la indicada, y aquí es lo que estamos objetando.

Tenemos, pues, algo que, en mi concepto, no debía encastillarnos en una discusión amplia e inútil cuando estamos de acuerdo, en lo fundamental, en que la precisión en los términos de las leyes ya constituye una fuerza que da efectividad a sus mandatos, por cuanto que evita rehuir la aplicación de la ley.

Viene en seguida, la objeción que se inició al discutirse en lo general el proyecto sobre el párrafo penúltimo del mismo proyecto.

Parece que se quiere aceptar como un principio justificar una ley, el decir que aunque existe no se aplica, es decir, que quiere introducir aquí, en este recinto que es nada menos que el recinto de los autores de las leyes, el que se diga: "Se puede legislar en cosas injustas e inconvenientes siempre

que las leyes que se dictan no vayan aplicarse". Apenas puede aconsejarse esto en el terreno de la aplicación de la ley; pero no, no podemos decirlo como una guía, que tengamos que seguir en nuestra labor legislativa. Nosotros debemos de dar leyes justas, no preceptos que en nuestra conciencia misma esta que no puede aplicarse o que no deban aplicarse. No es ese el papel del legislador.

Por vengo a insistir en que meditemos, señores diputados, sobre ese párrafo en el cual se autoriza al Presidente de la República, para que por mala conducta de los ministros de la Corte, de los jueces de Distrito, de los magistrados de Circuito y de los jueces comunes, pueda fundar ante la Cámara de Diputados una petición que tenga como resultado separar el cargo a esos funcionarios que he mencionado, con una sola garantía que no puede llamarse así para el acusado puesto que constitucionalmente no lo es, de que el Presidente de la República lo oiga en confesión auricular. Es decir, una audiencia en lo privado va a substituir la exigencia constitucional que los artículos 14 y 16 de nuestro pacto fundamental establecen, para que nadie pueda ser molestado en su persona y en sus derechos, sin que haya un procedimiento usado por autoridad competente y que funde la resolución de que se trate y en el que sea oído el interesado...

Puede estimarse que el hecho de que haya un precepto como éste da al Presidente de la República la facultad de destituir con la colaboración de los diputados y senadores, a aquellos como son los jueces de Distrito, los magistrados de Circuito, los magistrados de los Tribunales comunes, no disfrutan de fuero para ser juzgados por Tribunales ordinarios. Y que los juzguen, ¿cómo? Basta leer con cuidado ese párrafo del artículo ciento once, para que se descubra que ahí no hay ningún procedimiento para resolver que el acusado es factor de mala conducta y que por eso se le destituye. ¿Qué juicio se ha seguido contra ese funcionario? ¿Dónde se le ha dado intervención para defenderse, y qué competencia pueda tener la Cámara de Diputados y la de Senadores cuando se trata de funcionarios que no están catalogados (me refiero a los jueces de Distrito, a los magistrados de Circuito y a los Jueces del orden común) como altos funcionarios en la Ley de Responsabilidades? y sin embargo, vemos que, según ese precepto, serán privados de su investidura y destituidos del cargo que desempeñan, únicamente porque antes de esa sentencia ignominiosa que se dicta en su contra ( y la he llamado sentencia para llamarla de alguna manera, pero que en el orden jurídico no puede tener ese carácter, puesto que no hay un acusador, una defensa y un juez que intervenga en el proceso) se les ha oído en lo privado por el C. Presidente de la República, con apoyo en un precepto que está en la Constitución.

El C. Santoyo Ramón V. (interrumpiendo): ¡Nada menos!

El C. Ramírez Munguía Miguel: Vuelve el señor licenciado Santoyo a decir que el artículo es constitucional nada más porque estén la Constitución.

El C. Santoyo Ramón V. (interrumpiendo): ¡Nada más!

El C. Ramírez Munguía Miguel: Pues no señor, porque yo no estimo que la Constitución sea un conjunto de preceptos que pudiera tener mandamientos contrarios a los derechos del hombre, porque aun cuando se le llame precepto constitucional, no lo es ante la naturaleza misma que debe tener la Constitución que es la de proteger los derechos del individuo..

De manera que no me importa a mi que tenga un número en precepto en donde se dijera que se puede matar a alguien por simple gusto, y luego decir que es constitucional y legítimo porque lo dice la Constitución. ¿Esa es la argumentación que vamos a esgrimir?

Tenemos, pues señores...

- El C. Santoyo Ramón V. (interrumpiendo):

¿Me permite usted poner un ejemplo, para ilustrar la tesis que motiva la interrogación?

- El Ramírez Munguía Miguel: No tengo ningún inconveniente, señor licenciado.

El C. Santoyo Ramón V.: En los derechos del hombre esta consignado "No matar". Es una garantía que se tiene de que no lo maten. Sin embargo, la misma Constitución autoriza la pena de muerte.

El C. Ramírez Munguía Miguel: En primer lugar, la tesis que autoriza "no matar" no es una tesis absoluta, si lo que permite justamente es que cuando se acude ese medio de exterminio del hombre, existan circunstancias que justifiquen esa medida; pero no podemos nosotros, en forma escueta, decir en un artículo: "no se puede matar" y en otro: "si se puede matar", sino que existen ambos artículos el segundo tiene el carácter de excepción; y no se ataca la Justicia de una ley con que se consagren excepciones a sus mandatos generales. Pero es muy distinto el que sin constituir excepción en caso determinado, a los preceptos generales que en forma de garantías constitucionales otorga la ley, y después de que se ha consagrado en la Constitución como una conquista revolucionaria la inmovilidad de los magistrados y jueces, tengamos que decir que se cohonesta en la misma Constitución esa inmovilidad con la privación absoluta de garantías para el magistrado del orden común y para el juez, cuando se trate de la mala conducta.

No se establece un procedimiento que pudiera siquiera usarse ante un juez de paz, y realmente ni ante un delegado y sin embargo se pone la Constitución como base para poder destituir a esos funcionarios.

Una simple charla con el magistrado o juez en los privado, basta para que el ciudadano Presidente de la República en conciencia, diga si efectivamente se esta frente a un caso de un funcionario que ha observado mala conducta, y en seguida acuda a la Cámara de Diputados para el efecto de pedir que se le destituya. Ya es una solicitud que hace el Presidente de la República, sin intervención ninguna del funcionario de que se trate.

Yo quiero que se vea en todo esto, cómo

efectivamente se neutraliza esa conquista de que hablamos de respeto a los jueces y a los magistrados, al otorgarles la inamovilidad en sus puestos, y como la aplicación o la formulación tan sólo de los párrafos que estoy mencionando del artículo 111, hace víctimas a los administradores de la justicia, a esos funcionarios que por razón misma de su misión, están llamados a dar garantías a todo el mundo; y en cambio se les niega a ellos.

En esa virtud, estimo que el Ejecutivo de la Unión, el Senado y los señores dictaminadores del proyecto, al conservar esos párrafos a que vengo refiriéndome, han dejado trunca la obra, la obra meritoria iniciada por el señor Presidente de la República en materia de responsabilidad de los altos funcionarios. Mi tesis lleva a esto: a que se supriman los párrafos penúltimo y último del artículo 111 de la Constitución Federal, y como consecuencia se haga respecto de los artículos setenta y tres, fracción VI. inciso 4o. párrafo sexto, que dice: que las magistrados y los jueces de Distrito Federal, podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, y el artículo noventa y cuatro, en su último párrafo que establece que los ministros de la Suprema Corte, los magistrados del circuito y los jueces del distrito, podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta.

Esos mandamientos, compaginados en el mismo texto constitucional, donde se establece la inamovilidad, indican un deseo de parte del legislador, de hacer que la práctica, aun cuando no lo sea hasta estos momentos, pero puede hacerlo según el criterio del Ejecutivo, que rija en determinada época, se venga a colocar a los jueces, a los magistrados de la Suprema Corte en la condición de víctimas de un criterio político que bien puede ser usado tan sólo diciendo que se trata de "mala conducta", frase muy vaga pues si bien puede decirse que la mala conducta es aquella que va contra la moral pública sin embargo, en la forma como esta establecida en los párrafos que estoy mencionando, privan en lo absoluto al acusado al defenderse contra el criterio del Presidente de la República que bien puede tener un criterio político que fundamentalmente le da derecho a retirarlo del puesto que desempeña, con un pretexto aparentemente moral, pero en el fondo con fines políticos y en prejuicio de la estabilidad por el Poder Judicial que puede ser víctima de un golpe de Estado.

Siempre he considerado, señores que las leyes deben formularse para que los hombres las cumplan y los hombres cumplirán esas leyes cuando las sean protectoras de sus derechos, de los derechos del conglomerado y de los jueces mismos, una garantía no solamente para los más, sino para ellos mismos para que están llamados a aplicarlas y todo esto se encuentra ausente en los párrafos que vengo objetando.

En resumen, vengo a pedir a ustedes aprueben que en lugar de la palabra "infracción", se use la palabra "delito" que emplea el Código Penal; que se tenga en esta Cámara para el Poder Judicial todo el apoyo que se desprende de la inamovilidad del mismo Poder Judicial y para ello aprobemos hacer las supresiones de esos preceptos que contiene el proyecto, porque harán víctimas a los jueces y magistrados, de un criterio político que con frecuencia o sin ella, pero que facilita el que el Presidente de la República en determinada época y sea quien fuere, pueda eliminar de la administración de justicia a un juez o a un magistrado que ha cumplido con sus deberes. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Luis Díaz Infante.

El C. Díaz Infante Luis: Señores diputados: Empiezo por ofrecer a ustedes que seré breve, en virtud de suponer que todos nos encontramos fatigados después de cuatro horas de sesionar.

En primer término, quiero referirme a lo que algún orador expresó en el sentido de que se crea una nueva figura delictiva con las llamadas infracciones contra la seguridad y la organización de la nación. Esto no es del todo exacto. Ya en la actual Ley de Responsabilidad de los Funcionarios de la Federación, como delitos oficiales se enumeran exactamente los mismos casos que ahora se comprenden como infracciones. Lo único que se ha hecho, con una mejor técnica, es dividir los delitos, clasificándolos con una nueva terminología, para hacer más fácil su connotación. Se dividen actualmente, de acuerdo con el proyecto, dejando la confusa clasificación que tiene la actual ley, se dividen, repito, en delitos ordinarios que pueden ser locales y federales, delitos oficiales y delitos políticos.

Con esta nueva clasificación se requiere que haya una nueva facilidad para entender que por los delitos ordinarios, ya sean locales, ya sean federales, y por los delitos oficiales que anteriormente iban al juicio político bicameral, se va actualmente al juicio o al procedimiento, mejor dicho, de desafuero. En cambio, para las infracciones políticas que tienen esencia política y deben ser juzgadas por un organismo esencialmente político como es el Senado, se establece el juicio político, a efecto de que sea al Senado como tribunal de sentencia el que resuelva sobre esas infracciones, después de haber sido movida la acción por la Cámara de Diputados que es el órgano fiscal de acusación.

Respecto a las confusiones que presentaban los señores de "Acción Nacional", en relación con la palabra "infracción", debe decirse, desde luego, que aun cuando no son exactamente iguales las entidades jurídicas de "delito" y de "infracción", su diferencia específica es muy pequeña, ya que el delito se puede considerar como género y la infracción como especie.

En los casos en que se habla de infracciones, no hay por qué temer la confusión, puesto que se emplean propiamente para iguales circunstancias en que anteriormente pudiera tratarse de delitos políticos.

Entrando al fondo del artículo 111, en los párrafos que fueron objetados por el compañero señor licenciado Ramírez Munguía, quiero decir lo siguiente: en primer lugar, estos párrafos no fueron tocados en absoluto por la iniciativa

Del Ejecutivo ni por el proyecto del Senado ni por el dictamen de esta Cámara

. De cualquier manera, al referirse en estos párrafos a la... Permítanme un momento voy a leer el artículo...

Las deficiencias que señala el señor licenciado Ramírez Munguía, mejor dicho las objeciones que hizo a estos párrafos, a mi modo de ver son infundadas, en primer lugar, porque es una tradición constitucional nuestra, entender que los malos funcionarios de la Administración de Justicia deben destituirse por mala conducta.

No es privativa de la Constitución Mexicana esta facultad. Existen en la Constitución de Estados Unidos de América y en una Institución del Derecho Inglés que se llama "Acta de Establecimientos de 1701", y en ambas legislaciones se otorgan las facultades para separar a los malos funcionarios de la Administración de Justicia, cuando son un peligro para la tranquilidad y la paz social, al no responder a los fines para los cuales están prestando sus servicios.

Los administradores de justicia, magistrados, jueces y demás funcionarios, pueden no cometer ni faltas ni delitos y, sin embargo, ser señalados por la opinión pública como funcionarios que llevan una mala conducta. Estos funcionarios no podrían ser acusados por faltas o delitos y, sin embargo, ser responsables de una conducta que se traduzca en una justificada alarma social, ya que ha dichos funcionarios la sociedad les otorga su confianza. Entonces, el señor Presidente de la República tiene capacidad para pedir la separación de sus cargos, después de ser oídos, pero no es una facultad caprichosa a esos funcionarios, sino que después de escucharlos para que se justifiquen, pasa a conocimiento tanto de la Cámara de Diputados como a la de Senadores, de la petición del Ejecutivo y solamente con aprobación por la mayoría absoluta de estas dos Cámaras puede ser separado el funcionario. De manera, pues, que no puede considerarse como una facultad exclusiva del Presidente de la República

. Tampoco con este procedimiento puede considerarse fácil que el Presidente de la República pudiera separar a los funcionarios de justicia con un fin político, como dice el objetante, porque para esto se cuenta precisamente con la garantía de que su proposición de separación de esos funcionarios tenga que ser revisada y aprobada, precisamente, por mayoría absoluta tanto por la Cámara de Diputados como por la de Senadores, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 111 que estamos revisando.

Por último, señores diputados, encuentro que tanto en la iniciativa del Ejecutivo, como en el proyecto del Senado y como en dictamen de la Comisión de esta Cámara, se ha hecho un estudio cuidadoso y minucioso que demuestra que todos los que en él intervinieron tienen profundos conocimiento en materia constitucional y en Derecho Penal. Para mí, basta hacer una revisión aunque sea somera de los principales problemas que resuelve esa iniciativa, ese proyecto y ese Dictamen para que merezca la aprobación de ésta Cámara.

La restricción del juicio político para que no vayan a él los delitos oficiales que son los que con más facilidad pueden cometer los funcionarios públicos y que son verdad los más reprochables y nocivos para la sociedad, hace que con mayor facilidad puedan estos funcionarios que quebrantan su línea recta en el cumplimiento del deber, ser conducidos a un procedimiento menos complejo y más rápido que el juicio político, como lo es el de desafuero.

La supresión del jurado popular para sancionar y castigar a los delincuentes que no son altos funcionarios de menor categoría, también es otro acierto, ya que en estos casos se trata generalmente de delitos cuyo tecnicisco impide a los integrantes del jurado darse cuenta exactamente de los elementos que lo constituyen y de la responsabilidad de los acusados. La estadística de esta clase de jurados populares arroja datos que hacen suponer que es completamente deficiente su actuación. Por eso es que en este Proyecto se deja el conocimiento se esta clase de delitos a los jueces ordinarios, a quienes se suponen conocimientos técnicos en la materia.

La mayor responsabilidad para el Presidente, haciéndolo sujeto responsable del derecho penal en delitos que antes no figuraban en nuestra Constitución, como son los golpes de estado contra el legítimo funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial Federal; el derecho que se da a todos los interesados para ser oídos tanto en el procedimiento del desafuero como en el procedimiento del juicio político. Todo esto y otros puntos importantes que omito por razón de tiempo, nos revela que se trata en el caso de un dictamen indiscutible que nosotros debemos aprobar. Así cristalizaremos en un hecho positivos uno de los postulados más brillantes y más aplaudidos del Presidente, que es el que sostuvo en su campaña política y que en la actualidad se considere como uno de los problemas de mayor trascendencia e importancia para la colectividad, que es la moralización de todos los funcionarios públicos. (Aplausos).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Habiendo sido aprobados los artículos 74, fracción V, 76 fracción VII, artículos 108, 109, 110 y 111 en sus tres últimos párrafos, para su discusión en lo particular, se va a procederá a la votación nominal de estos artículos apartados. Después se proceder a la votación nominal de los impugnados. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa. Votación.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se procede a recoger la votación de la mesa.

Votación.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: El resultado de la votación de los artículos 74 fracción V, 76 fracción VII, 108, 109, 110 y últimos tres párrafos del 111 del proyecto de reformas enviado por el Ejecutivo, de conformidad con lo que dictaminó la Comisión, fue el siguiente: 76 votos en pro

y 3 en contra. En consecuencia, se declaran aprovechados los artículos mencionados.

Se va a proceder a la votación nominal de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa. Votación.

El C. secretario Aguirre Delegado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado por la negativa?

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se procede a recoger la votación de la mesa.

Votación.

"Artículo 113. La responsabilidad por infracciones contra la organización y seguridad de la nación y por delitos y faltas oficiales, sólo podrá exigirse durante el tiempo en que el funcionario o empleado ejerza su encargo, y dentro de un año después".

Esta discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a su votación nominal al mismo tiempo que el otro artículo, el 72, fracción j, que no fue impugnado. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa. Votación.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se procede a recoger la votación de la mesa. Votación.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de 79 votos fueron aprobados los artículos no objetados de la iniciativa del Ejecutivo. Por ser reforma constitucional, pasan a las Legislaturas de los Estados, para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: (a las 17.28 horas). Se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas.