Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19471217 - Número de Diario 34

(L40A2P1oN034F19471217.xml)Núm. Diario:34

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F. MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 1947

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 34

SESIÓN

DE LA

CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 17

DE DICIEMBRE DE 1947

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Un oficio del Senado que contiene un Proyecto de Ley que adiciona la fracción I del artículo 27 constitucional, se considera de urgente resolución, se aprueba y pasa a las Legislaturas locales.- Cartera.

3.- Se aprueba un dictamen que consulta un punto de acuerdo, archivando por improcedente una petición de la Unión Nacional de Padres de Familia de esta capital y del Estado de jalisco.- Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. LUIS DIAZ INFANTE

(Asistencia de 99 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (A las 13.10 Horas): Se abre la sesión.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: (leyó).

"Orden del Día.

"México, D. F., 17 de diciembre de 1947.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio del senado, remitiendo Proyecto de Ley que adiciona la fracción I del artículo 27 constitucional.

"Oficio de la Suprema Corte avisando que clausuró sus sesiones.

"Telegrama del General A. Lara participando que volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo de Chiapas.

"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional Estimando improcedente la petición de la Unión de Padres de Familia para que se excluya del servicio militar a los jóvenes que estudian la carrera del magisterio".

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús:

"Acta de la Sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete

. "Presidencia del C. Luis Díaz Infante.

"En la Ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del martes dieciséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión con asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"El C. Juan Gutiérrez Lascuráin hace una pregunta que contesta la Presidencia.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día once de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Cable del Presidente de la Cámara de Diputados del Perú comunicando que el diputado Ingeniero Alfredo Saco llegará a esta Capital el día 21 y permanecerá en ella el 22, siendo portador de un mensaje para el pueblo mexicano. Se contestará que esta Cámara tendrá mucho agrado en recibir al diputado de ese país hermano, Sr. Alfredo Saco.

"El señor P. Mathews, a nombre del señor Julián Huxley, Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, envía una copia de la resolución de la última sesión plenaria aprobada unánimemente por la Asamblea General, agradeciendo al Consejo de México la invitación a una sesión extraordinaria.- A sus antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca comunica la designación de su Mesa Directiva para el resto de su actual período ordinario de sesiones.- de Enterado.

"El Congreso de Zacatecas participa el fallecimiento de su Oficial Mayor, señor Francisco de la Campa y Vázquez.- De enterado con sentimiento.

"Telegrama del Presidente de la Junta de Administración Civil de Guanajuato, Gto., felicitando al Presidente de esta Cámara por el proyecto de convertir la Alhóndiga de Granaditas en Museo Nacional de la Independencia.- De enterado con agradecimiento y a sus antecedentes.

"El C. Ing. Fernando Foglio Miramontes comunica que el día 2 de los corrientes se hizo cargo nuevamente del Poder Ejecutivo de Chihuahua, dando por terminada la licencia de que disfrutaba.- De enterado.

"El C. Enrique Hernández Pérez, Conserje de Segunda de la Intendencia de esta Cámara, con más de treinta años de servicio, solicita su jubilación de acuerdo con la Ley sobre la materia.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"El C. Pedro Alvarez Nieto solicita una pensión de catorce pesos diarios como veterano de la Revolución.- Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"El C. Leocadio Alvarez Nieto, solicita una pensión de diez pesos diarios, como veterano de la Revolución.- Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno

. "Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional consultando la aprobación de un Proyecto de Decreto que concede una pensión de quince pesos cincuenta centavos diarios, al C. ex Teniente Coronel Genaro Sulvarán Caamaño, por los servicios prestados a la causa revolucionaria.

"Puesto a discusión el dictamen, es impugnado por el C. Alfonso Hernández Torres y defendido, a nombre de la Comisión, por el C. Nabor A. Ojeda. Después de consultar a la Asamblea, la Presidencia declara que no está suficientemente discutido el asunto. El C. Luis Márquez Ricaño presenta una moción de orden que es atendida y continúa la discusión. Hacen uso de la palabra en contra del dictamen los CC. Alfonso Hernández Torres y Luis Márquez Ricaño y hablan en pro, después de cada uno de los anteriores, los CC. Vidal Díaz Muñoz y Nabor A. Ojeda. Se declara suficientemente discutido el punto y se pasa a su votación nominal; durante ésta, los CC. Francisco Sarquís Carriedo, Rafael Arriola Molina y Luis Márquez Ricaño se abstiene de votar; el C. Bernardo Chávez Velázquez presenta una moción de orden y la Secretaría da lectura al artículo 162 del Reglamento. Las personas que se habían abstenido de votar expresan el sentido de su voto. El resultado de la votación fue de sesenta y cuatro votos por la afirmativa contra veinticuatro de la negativa. La Secretaría declara aprobado el Proyecto de Decreto.- Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"La Primera Comisión de la Defensa Nacional presenta dos dictámenes consultando la aprobación de igual número de proyectos de decretos que conceden: el primero, una pensión de diez pesos diarios al C. ex mayor Joaquín Díaz de León Fernández, por servicios prestados a la causa revolucionaria y al Ejército Nacional; y el segundo, una pensión de siete pesos diarios a la señora María del Refugio Camberos viuda de Loretto, por los servicios que prestó a la nación, durante la Intervención Francesa, su extinto padre el Coronel Juan B. Camberos. Sin que ninguno de los dos dictámenes motive discusión, se reservan para su votación nomimal y, tomada ésta, resultan ambos aprobados por unanimidad de noventa votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal para ampliar el empréstito de "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1947", que termina con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público amplíe hasta por la suma de $20.000,000.000 -veinte millones de pesos -, el empréstito interior denominado "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1947", a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación de 1947. El producto de esta ampliación se destinará a financiar obras de carreteras nacionales que señale el Ejecutivo Federal ya emprendidas o que se emprendan, así como la prosecución de las contratadas o que se contraten para caminos que se construyan en cooperación con los Gobiernos de los Estados.

"Artículo 2o. Serán aplicables a la ampliación a que se hace referencia en el artículo anterior, las características y demás disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación de 1947 que se relacionen con la emisión de "Bonos de Caminos de los Estados Unidos Mexicanos, 1947".

"Transitorio. Artículo único. Este decreto entrará en vigor desde el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Se considera de urgente y obvia resolución. Sin que motive discusión en lo general ni en lo particular, se reserva para su votación nominal en uno y en otro sentido.

"Iniciativa del C. Primer Magistrado de la Nación para reformar la ley Orgánica de la Nacional Financiera, S. A. que contienen los siguientes proyectos:

"Decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo 20 inciso g) de la Ley Orgánica de la Institución Nacional de Crédito denominada "Nacional Financiera", S. A., de 30 de diciembre de 1940, en los siguientes términos:

"Artículo 20. La Institución tendrá por objeto:.........................

"g) Actuar como agente y consejero del Gobierno Federal, de los Estados, Municipios y dependencias oficiales, en la emisión, contratación, conversión, etc., de los valores públicos; y encargarse de la colocación de bonos de todas las emisiones federales, así como el servicio y vigilancia que las mismas motiven".

"Transitorios: Artículo primero. El presente decreto será de observancia general en toda la república y derogará todas la disposiciones que se opongan a su cumplimiento.

"Artículo segundo. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

"Decreto:

"Artículo único. Se reforma el Artículo octavo fracción III, inciso 1), de la Ley de Ingresos de la Federación para 1947, en los siguientes términos:

"Artículo octavo. Se faculta al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, contrate empréstitos interiores destinados:..........................................

"III. A otras obras públicas....................................

"l) Nacional Financiera, S.A. en su calidad de agente del Gobierno Federal, tendrá a su cargo la colocación de bonos de todas las emisiones federales, así como el servicio y vigilancia que las mismas motiven, efecto para el cual, en las escrituras de emisión, se fijará la forma en que se atenderán los diversos aspectos relacionados con dicha colocación, servicio y vigilancia".

"Transitorios. Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

"Se considera de urgente y obvia resolución. Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal para el establecimiento de un perímetro libre en Agua Prieta, Son., cuyo proyecto de decreto está concebido en los siguientes términos:

"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que cuando lo estime oportuno decrete perímetro libre la población de Agua Prieta, Son., fijando al respecto los límites y expidiendo las demás disposiciones que procedan".

"Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Se procede a tomar las votaciones nominales reservadas con el siguiente resultado: ochenta y cinco votos de la afirmativa contra tres de la negativa. Se declaran aprobados los proyectos de decretos - El primero en lo general y en lo particular - y pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"El Senado envía expediente con Minuta del proyecto de decreto aprobado por esa H. Cámara, que autoriza al Ejecutivo de la Unión para celebrar contrato de compra - venta con el Gobierno de los Estados Unidos de América, de cuatro buques EC2 - Cl Liberty, con el siguiente texto:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para celebrar contrato de compra - venta con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, respecto de los cuatro buques EC2 - Cl Liberty, a que se refiere el acuerdo del propio Ejecutivo Federal publicado en el "Diario Oficial" de la Federación número 11, Tomo CLXV, correspondiente al día 13 de noviembre del año en curso".

"Se considera de urgente y obvia resolución y sin que motive debate, se procede a su votación nominal. Resultando aprobado por ochenta y un votos de la afirmativa contra tres de la negativa. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Justicia que consulta la aprobación del siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. se deroga el Inciso 2o. del artículo 24 y los artículos 27, 70 y 71 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.

"Artículo 2o. Se reforman los artículos 25, 66 y 255 del mismo Código, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes:

"Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal, será de tres días a treinta años, y se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señale el órgano ejecutor de las sanciones penales.

"Artículo 66. la sanción de los delincuentes habituales no podrá bajar de las que se les impondrían como simples reincidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

"Artículo 255. Se aplicará sanción de seis meses a tres años de prisión a quienes no se dediquen a un trabajo honesto sin causa justificada y tengan malos antecedentes.

"Se estimarán malos antecedentes para los efectos de este artículo: ser identificado como delincuente habitual o peligroso contra la propiedad, o explotador de prostitutas o traficantes de drogas prohibidas, toxicómano o ebrio habitual, tahur o mendigo simulador o sin licencia.

"Transitorios: Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. En todos los casos en que el Código Penal u otras leyes señalen la pena de relegación se aplicará la de prisión".

"Sin que motive discusión en lo general ni en lo particular, se procede a su votación nominal en uno y en otro sentido, resultando aprobado el proyecto de ley, tanto en lo general cono en lo particular, por unanimidad de ochenta y cinco votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales y Primera de Gobernación que consulta la aprobación de un proyecto de reformas a los artículos 72, fracción j); 74, fracción V; 76, fracción VII; 108, 109, 110, 111 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho dictamen se refiere a la Iniciativa respectivo del Ejecutivo Federal y a la Minuta del Proyecto aprobado por la H. Cámara de Senadores.

"Se pone a discusión el dictamen en lo general y es impugnado por el C. Antonio L. Rodríguez, durante cuya exposición le formula una interpelación el C. Ramón V. Santoyo. Habla en favor del dictamen, a nombre de la Comisión, el C. Ramón V. Santoyo y durante su discurso hace una aclaración el C. Antonio L. Rodríguez. Se considera suficientemente discutido en lo general y se procede a su votación nominal en este sentido, resultando aprobado, en lo general, por setenta y nueve votos de la afirmativa contra tres de la negativa

. "Se pasa a discusión en lo particular. El C. Juan Gutiérrez Lascuráin aparta la fracción V del artículo 74, la fracción VII del artículo 76 y los artículos 108, 109 y 110. El C. Miguel Ramírez Munguía aparta los tres últimos párrafos del artículo 111.

"El C. Luis Díaz Infante anuncia que va a tomar parte en el debate y se retira de la Presidencia, quedando en su lugar el Vicepresidente C. Eulogio V. Salazar.

"Presidencia del C. Eulogio V. Salazar.

"Se pone a discusión la fracción V del artículo 74. La impugna el C. Juan Gutiérrez Lascuráin y habla en favor el C. Francisco Mora Plancarte. Se considera el punto suficientemente discutido y se anuncia que se va a proceder a su votación nominal. A proposición del C. Luis Márquez Ricaño, que la Asamblea acepta, se reserva para recoger la

votación nominal junto con la de los demás preceptos apartados.

"El C. Juan Gutiérrez Lascuráin hace uso de la palabra para impugnar la fracción VII del artículo 76. No habiendo más oradores, se reserva para su votación nominal, en lo particular.

"En el debate sobre el artículo 108, hace uso de la palabra, en contra, en tres ocasiones el C. Juan Gutiérrez Lascuráin y en pro los CC. Ramón V. Santoyo y Francisco Mora Plancarte dos veces. La Secretaría, a solicitud del orador del contra da lectura a las artículos 108 y 111 del proyecto que se discute. Se considera suficientemente discutido, en lo particular, el artículo 108 y se reserva para su votación nominal en dicho sentido.

"Con relación al artículo 109, el C. Juan Gutiérrez Lascuráin propone dos cambios que la Comisión acepta: una "u" en lugar de "y" y dejar "si ha lugar o no" en vez de "si ha o no lugar". Considerando suficientemente discutido, se reserva este artículo para su votación nominal en lo particular.

"Contra el artículo 110 hace uso de la palabra el C. Juan Gutiérrez Lascuráin y habla en favor del proyecto el C. Francisco mora Plancarte, miembro de la Comisión dictaminadora, Se considera el asunto suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal, en lo particular.

"Impugna el texto de los tres últimos párrafos del artículo 111 del proyecto el C. Miguel Ramírez Munguía y durante su exposición hacen interpelaciones los CC. Luis Díaz Infante y Ramón V. Santoyo. Habla en favor del proyecto el C. Luis Díaz Infante. Se considera suficientemente discutido el asunto y se reserva el artículo 111 para su votación nominal en lo particular.

"Se procede a tomar la votación nominal en lo particular de los preceptos reservados: Fracción V del artículo 74, fracción VII del artículo 76, artículos 108, 109, 110 y los tres últimos párrafos del 111, obteniéndose el siguiente resultado: setenta y seis votos por la afirmativa y tres votos por la negativa. Se declaran aprobados, en lo particular los preceptos mencionados.

"Se procede a tomar la votación nominal en lo particular, de los artículos no impugnados, los que resultan aprobados por unanimidad de setenta y nueve votos

. "Se declara aprobado el proyecto de reformas constitucionales propuesto en el dictamen: tanto en lo general como en lo particular y pasa a las Legislaturas de los Estados para su efectos constitucionales, con el siguiente texto:

"Artículo único. Se reforman los artículos 72, fracción j); 74, fracción V; 76, fracción VII; 108, 109, 110, 111 y 113 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 72, Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

"j) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de algunas de las Cámaras, en los casos de los artículos 109 y 111 o cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral.

"Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

"Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

"V. Declarar si ha lugar o no a proceder contra alguno de sus miembros o de los demás funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional, con excepción de los senadores, cuando sean acusados de un delito oficial o de un delito ordinario del orden federal o local; y conocer de las acusaciones que se formulen en contra del Presidente de la República, por los delitos a que se refiere al artículo 108, o de los demás funcionarios que expresamente señala esta Constitución, por infracciones contra la organización y seguridad de la nación, en los términos del artículo 111 para, en su caso, formular acusación ante la Cámara de Senadores..........................

"Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

"VII, Declarar si ha lugar o no a proceder contra alguno de sus miembros, cuando sea acusado por un delito oficial u ordinario del orden federal o local; y erigirse en Gran Jurado para conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Diputados en contra de los Funcionarios que expresamente designa esta Constitución, por las infracciones contra la organización y seguridad de la nación, o del Presidente de la República en los casos del párrafo primero del artículo 108.

"Artículo 108. El Presidente de la República, a partir de la declaratoria de su encargo, aun cuando goce de licencia, sólo podrá ser acusado por traición a la Patria, golpes de Estado contra el legítimo funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y delitos graves ordinarios del orden federal o local que determine la ley.

"Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios del Despacho y el Procurador General de la República, son responsables por los delitos ordinarios del orden federal o local que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos o faltas oficiales en que incurran en el ejercicio o con motivo de sus funciones, así como por las infracciones que cometan contra la organización y seguridad de la nación.

"El titular del órgano a través del cual el Presidente de la República gobierne el Distrito Federal y los Gobernadores de los territorios Federales, quedan sujetos a las mismas responsabilidades.

"Los Gobernadores de los Estados y los diputados a las Legislaturas locales, son responsables por las violaciones que cometan a la Constitución y leyes Federales. Las Constituciones de los Estados determinarán su responsabilidad por los delitos y faltas del orden local que cometan.

"Artículo 109. Si el delito fuere ordinario u

oficial, la Cámara de Diputados, previa audiencia del interesado, si comparece, declarará por mayoría absoluta de votos del número total de miembros que la formen, si ha lugar o no a desaforar al acusado. En igual forma procederá la Cámara de Senadores, cuando se trate de alguno de sus miembros.

"En caso negativo, no habrá lugar a ningún procedimiento ulterior por los miembros hechos; pero tal declaración no será obstáculo para que la acusación continúe su curso ante las autoridades de competencia ordinaria, cuando el acusado haya dejado de tener fuero, pues la resolución de la Cámara no prejuzga absolutamente los fundamentos de la acusación.

"En caso afirmativo, el acusado queda, por efecto de esa declaración, suspendido en su encargo y sujeto a los procedimientos ordinarios.

"Artículo 110. No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la federación por delitos cometidos durante el tiempo en que se encuentren separados de su encargo por el desempeño de algún otro empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado.

"Terminada la separación del encargo, deberá procederse con arreglo a lo mandado en los artículos 109 y 111 pero si al propio alto funcionario se le hubiere declarado formalmente preso cuando no gozaba de fuero, no podrá regresar a sus funciones, salvo que el caso de sentencia absolutoria o de otra resolución judicial que lo libre del proceso.

"Artículo 111. Cuando se trate de infracciones contra la organización y seguridad de la nación, o cuando, en los términos del párrafo primero del artículo 108, el acusado sea el presidente de la República, conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado, pero no podrá abrir la averiguación correspondiente sin previa acusación de la Cámara de Diputados, acordada por mayoría absoluta de votos del número total de miembros que la formen, Cuando esta última declare que ha lugar a acusar, nombrará una comisión de su seno para que sostenga, ante el Senado la acusación de que se trate. Si la Cámara de Senadores, después de practicar las diligencias que estime convenientes y de oír al acusado, si comparece, declarase, por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, que el funcionario es culpable, perderá desde luego su puesto y quedará inhabilitado para obtener otro por el tiempo que ordene la ley.

"Cuando el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de los Tribunales de competencia ordinaria, para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella.

"En los casos de este artículo y en los del 109, las resoluciones de la Cámara de Diputados o del Senado, son inatacables.

"Se concede acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados, o ante la de Senadores en los casos que a ésta competa, los delitos de los altos funcionarios de que deben responder conforme a este Título.

"La ley definirá como delitos o faltas oficiales los actos y omisiones de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho.

"Para los efectos de este Título, por infracciones contra la organización y seguridad de la nación, se entienden las siguientes: los atentados contra la independencia o integridad de la nación, los atentados a las instituciones democráticas, a la forma federal del Estado, a la forma de Gobierno Republicano y representativo, a la división de poderes, o a la libertad electoral; los atentados contra las garantías individuales por motivos políticos; las violaciones a la Constitución o a las leyes federales que causen perjuicio grave a la federación o a uno o varios Estados de la misma; y cualquiera otra conducta de los altos funcionarios prevista al efecto por la ley, que lesione o comprometa gravemente el interés público o la seguridad de la nación.

"El Presidente de la República podrá pedir, ante la Cámara de Diputados, la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema corte de Justicia de la Nación, de los magistrados de circuito, de los jueces de distrito, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios y de los jueces del orden común del Distrito Federal y de los Territorios. En estos casos, si la Cámara de Diputados primero, y la Cámara de Senadores después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido, y se procederá a nueva designación.

"El presidente de la República, antes de pedir a las Cámaras la destitución de algún funcionario judicial, oirá a éste, en lo privado, a efecto de poder apreciar en conciencia la justificación de tal solicitud.

"Artículo 113. La responsabilidad por infracciones contra la organización y seguridad de la nación y por delitos y faltas oficiales, sólo podrá exigirse durante el tiempo en que el funcionario o empleado ejerza su encargo, y dentro de un año después.

"Transitorios:

"Artículo único. Las presentes reformas entrarán en vigor el mismo día que empiece a regir la ley que las reglamente".

"A las diecisiete horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para mañana, a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para sus efectos constitucionales, remitimos a ustedes expedientes con minuta proyecto de adición a la fracción I del artículo 27 constitucional, a fin de que los Estados extranjeros puedan adquirir en propiedad los bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones, aprobada por esta H. Cámara en sesión de hoy.

"Reiteramos a ustedes nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., 16 de diciembre de 1947.- Mauro Angulo. S. S.- Gilberto García". S. S.

"Minuta proyecto de ley:

"Artículo único. Se adiciona la fracción I del artículo 27 de la Constitución General de la República en los términos siguientes:

"Artículo 27................................

"La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

"I............................................................................

. "El Estado, de acuerdo con los intereses público internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

"Transitorio.

"Artículo único. La presente adición a la fracción I del artículo 27 de la Constitución General de la República entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial".

"Salón de Sesiones del H. Senado de la República.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1947.- Carlos I. Serrano. S. P.- Mauro Angulo. S. S.- Gilberto García. S.S.

"Para sus efectos constitucionales, pasa a la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión".

"Este documento tiene una anotación de muy urgente", por lo que se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El proyecto de reforma constitucional, fue aprobado por unanimidad de 103 votos. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

"Suplico a ustedes atentamente se sirvan comunicar a esa H. Cámara que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instalada el 23 de septiembre de 1944, de conformidad con el decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 21 del citado mes, con esta fecha clausura el segundo período de sesiones correspondientes al presente año.

"México, D.F., 15 de diciembre de 1947.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Salvador Urbina" .- De enterado.

"Tuxtla Gutiérrez, Chis. 16 diciembre 1947.

"Presidente de la H. Cámara Diputados.- México, D.F.

"Virtud haber dado por terminada licencia concedióme H. Congreso local, hónrome comunicar a Ud. hoy híceme nuevamente cargo Poder Ejecutivo esta Entidad. Salúdolo muy respetuosamente.- Gobernador Estado, César A. Lara" .- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a esta Segunda Comisión de la Defensa Nacional el expediente que contiene la petición que hace la Unión Nacional de Padres de Familia, respaldando al Comité Central Estatal de Jalisco para que se eximan del Servicio Militar Obligatorio a todos los jóvenes que estén estudiando la carrera del Magisterio.

"Habiendo estudiando el expediente de referencia y consultado el caso a la Secretaría de la Defensa Nacional, ésta nos contestó lo siguiente:

"1o. Que resultaría exclusivista la petición que hacen la Unión de Padres de Familia de ésta y de Guadalajara, supuesto que privaría a un sector importante del país, de participar en un servicio de orden público nacional, el cual todos los jóvenes mexicanos tienen derecho a prestar;

"2o. Se sentaría un precedente ejemplar en el que se apoyaría el resto de los sectores estudiantiles del país, invocando consideraciones de la misma índole; y

"3o. Habría necesidad de reformar el Artículo 5o. constitucional, el cual declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas, para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, y, por último

"4o. Esta Comisión no ha recibido ya ningunos documentos que justifiquen la referida petición y como quiera que la Secretaría de la Defensa Nacional ha manifestado su punto jurídico militar y creemos que es justo, sometemos a la alta consideración de ustedes el siguiente punto de acuerdo:

"Por ser improcedente la petición de la Unión Nacional de Padres de Familia de esta Capital y del Estado de Jalisco, archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de diciembre de 1947.- Nabor A. Ojeda.- Francisco Martínez Peralta.- Juvencio Nochebuena".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente: Se levanta la sesión ( a las 13 : 40 horas) y se cita para el próximo viernes, a las doce horas.