Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19471223 - Número de Diario 36

(L40A2P1oN036F19471223.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F. MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 1947

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 36

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23

DE DICIEMBRE DE 1947

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día, del acta de la sesión anterior y aprobación de ésta.

2.- Nombramiento de comisión para recibir al ciudadano Alfredo Saco, diputado peruano, y al Embajador de dicho país. Hacen uso de la palabra el C. Francisco Sarquís Carriedo y el C. diputado Alfredo Saco. Lectura a un mensaje del Presidente de la Cámara de Diputados del Perú y designación de Comisión para acompañar a los citados ciudadanos diputado y Embajador, al retirarse del Salón.

3.- Considerados de urgente y obvia resolución, se aprueban sin discusión y pasan al Senado para sus efectos constitucionales: proyecto de decreto que adiciona el de 31 de diciembre de 1941, por el cual se autorizó al Ejecutivo para otorgar el aval de emisiones de valores y operaciones tendientes a estabilizar la moneda nacional (Petróleos Mexicanos); Iniciativa para derogar el decreto de 31 de agosto de 1932, relativo a la exportación e importación de moneda nacional y extranjera; proyecto de decreto facultando al Ejecutivo para que depure y liquide los créditos que existen a favor de particulares por bienes intervenidos por la Federación; Iniciativa modificando el inciso d) del artículo 2o. reformado de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931 y el párrafo 3o. del artículo 5o. del mismo ordenamiento, relativo a las monedas de cuproníquel de cinco centavos; proyecto de ley que crea la Comisión Nacional de Cinematografía; iniciativa de ley autorizando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para celebrar acuerdos o convenios tendientes a determinar y liquidar impuestos que no hayan sido calificados, determinados o liquidados y regularizar la situación fiscal de los causantes, y proyecto de reformas al Código Fiscal de la Federación. También, consideramos de urgente y obvia resolución, se aprueban y pasan al Senado, para sus efectos constitucionales, proyecto de ley de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, una vez que hizo uso de la palabra el C. Juan Gutiérrez Lascuráin y, previa discusión, el proyecto de Ley General de Pensiones Civiles de Retiro.

4.- Considerada de urgente y obvia resolución, se aprueba sin discusión y pasa a las Legislaturas de los Estados, para sus efectos constitucionales, iniciativa de reforma a la fracción I del artículo 20 constitucional. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. LUIS DÍAZ INFANTE

(Asistencia de 92 ciudadanos diputados).

El C. Presidente a las (12.45 horas): Se abre la sesión.

- El C. Secretario (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D.F., 23 de diciembre de 1947.

"Acta de la sesión anterior.

"Recepción al C. Alfredo Saco, diputado peruano y al Embajador de ese país.

"Iniciativas del Ejecutivo:

"1. Adición al decreto de 31 de diciembre de 1941, sobre el aval de las emisiones de valores. (Petróleos Mexicanos).

"2. Derogación del decreto de 31 de agosto de 1932, relativo a la exportación e importación de moneda nacional y extranjera.

"3. Facultades al Ejecutivo para la depuración y liquidación de créditos por concepto de frutos civiles de bienes intervenidos por la Federación, que fueron devueltos a sus propietarios por resolución de la Suprema Corte.

"4. Modificación al inciso d) del Artículo 2o. reformado de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931. (Monedas de cuproníquel).

"5. Ley que crea la Comisión Nacional de Cinematografía.

"6. Autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para celebrar acuerdos y convenios para la terminación y liquidación de los impuestos interiores federales.

"7. Reformas al Código Fiscal de la Federación.

"8. Ley de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

"9. Ley de Pensiones Civiles de Retiro.

"10. Reforma y adición a la fracción I del artículo 20 constitucional."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día 19 de diciembre de 1947.

"Presidencia del C. Eulogio V. Salazar.

"En la ciudad de México, a las doce horas treinta y cinco minutos del viernes diecinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión con asistencia de noventa y tres ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior, celebrada el miércoles diecisiete de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera.

"Oficio de la Cámara de Senadores, enviando la Minuta y Expediente relativos al proyecto de la Ley General de Población que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión.

"Previa consulta a la Asamblea, la Secretaría declara que se considera de urgente resolución.

"La Secretaría aclara, con motivo de que el C. Ramírez Munguía pide la palabra, que se ha declarado ya el asunto de urgente resolución. El C. Márquez Ricaño hace una moción de orden.

"A discusión el proyecto de ley, primero en lo general y después en lo particular, y no habiendo quien hiciera uso de la palabra, es aprobado en ambos sentidos por noventa y tres votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales el proyecto de la Ley General de Población.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, remitiendo iniciativa del C. Primer Magistrado de la Nación, que contiene un proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal acerca de los artículos 35, fracción XII, y 47, que se refieren a la Dirección de Tránsito y Transportes del Distrito Federal y a lo que a la misma corresponde.

"Considerada la iniciativa de urgente resolución, se pone a debate. No hay quien haga uso de la palabra y se aprueba la iniciativa por unanimidad de noventa y cuatro votos. La Secretaría hace la declaratoria correspondiente. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"La XL Legislatura de Veracruz participa que el 16 de diciembre clausuró el periodo único ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio, y da a conocer la Diputación Permanente que funcionará durante el receso.- De enterado.

"El C. licenciado Alfonso García González, Gobernador del Territorio Norte de la Baja California, comunica que en virtud de la licencia de que hará uso, quedará encargado del despacho de ese Gobierno el Secretario General, licenciado J. Carlos Osorio Aguilar.- De enterado.

"El C. Ricardo Ainslie R. comunica que, terminada la licencia de que disfrutó, volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo de Coahuila.- De enterado.

"La XXXIX Legislatura de Campeche da a conocer la elección de su Mesa Directiva para el mes de diciembre.- De enterado.

"Dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional, proponiendo la aprobación de una pensión de diez pesos diarios en favor de la señora Julia Soto viuda de Máynez, en mérito de los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el C. coronel Ismael Máynez Ponce. A discusión, sin ella, se aprueba por unanimidad de noventa y dos votos y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las trece horas cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo martes veintitrés de los corrientes, a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Se encuentra en la Oficialía Mayor, acompañado del Embajador de su país, el señor diputado peruano don Alfredo Saco, que viene a hacernos una visita de cortesía.

Para recibirlo, se nombra en Comisión a los señores diputados Nuñez Chávez, Legarreta, Peña Vera y Márquez Ricaño, y se designa igualmente para que le dé la bienvenida, al compañero Francisco Sarquís Carriedo.

(La Comisión va por el diputado peruano, y regresa en seguida con él y con el Embajador).

(Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Francisco Sarquís Carriedo.

El C. Sarquís Carriedo Francisco: Excelentísimo señor Embajador del Perú, señor diputado del Parlamento de la República hermana, compañeros diputados: ¡Cómo quisiera en este día que mis palabras fueran gemas arrancadas a la entraña de nuestro suelo de Anáhuac, para ofrecerles como oblación de cariño y simpatía a la tierra venturosa de Atahualpa, al Perú que alejado en la Geografía del Continente, se une a nuestro México en un propósito común y firme, en una fe que se hermana a nuestro anhelo: Fe y propósito de hacer de América la tierra de la paz y el progreso! América, ¡Santa madre América! que lo mismo tiene plata en las entrañas mestizas de los Andes que oro virginal en las rocas de nuestras cordilleras, que sabe del rubio poema del maíz sureño que el albor nevado en algodón del norte, que se entrega sumisa a Moctezuma y Atahualpa o se levanta altiva en Manco Segundo y en Cuauhtémoc; tierra munificiente y próspera, horizonte de paz al perseguido, granero al menesteroso, cuna de Bolívar y de Hidalgo; tierra que supo cantar en el tormento y se yergue altiva con la fe de su plegaria, con la virilidad de su derecho, unida y fuerte para salvarse sola, unida y fuerte para salvar al mundo.

América, santa madre América que supo del

látigo feral de la encomienda, del dolor y la miseria lacerante y pudo levantarse un día para ser libre a costa de su esfuerzo; seis pueblos a la espalda de Bolívar a caballo por las pampas, hundiéndose en las nieves de los Andes; las hordas miserables del Gran Cura, la espada refulgente de Morelos, el genio de los Sucre, Morazán, O'Higgins que clavan en los crestones de los montes la bandera libertaria. Tierra nuestra que sabe de la pena y la derrota, pero hay tanto amor, tanto cariño para ella, que si allá un Tupac Amaru no le importa morir en el cadalso, aquí hasta los mismos niños saben envolverse en la bandera para morir con honor y por su patria. (Aplausos).

Cómo no hemos de querer a nuestra América si el recuerdo de un azteca en el tormento es recuerdo de un inca en el combate; si la lucha por la vida no tiene geográficas fronteras; si el hambre y el dolor fueron los mismos y el triunfo y la victoria también serán iguales.

Pero hemos vivido ya la parte cruenta de nuestras luchas; hemos abonado el campo con la sangre fecunda de nuestros hombres y hemos levantado muy alto las trágicas hogueras de los holocaustos. Ya el sacrificio y la pesadumbre pusieron palidez en los rostros y heroísmos en los corazones.

El pasado es sólo un recuerdo sin retorno. Advenimos hoy con mayor claridad a la hora en que suena en todos los ámbitos de nuestros pueblos el ríspido silbato del trabajo.

"Sí, trabajo y orden. La lucha fratricida quede sepultada en la noche sin luz de las conciencias culpables. Ya no queremos más noticias de asonadas, cuartelazos o motines en América; si deseamos la prosperidad de nuestros pueblos, hagamos la revolución creando industrias y creando escuelas; si nos ciega la ambición del poder, hagamos la revolución, pero en las urnas. Nuestra voluntad, hermano parlamentario, debe ser puesta en el resurgimiento de nuestras patrias; hacer de ellas pueblos económicamente fuertes pues la libertad de América Hispana no será efectiva mientras al lado de su independencia política no logremos su independencia económica. (Aplausos).

Esa es nuestra tarea, ese es nuestro propósito; que nuestra voluntad se encamine a ello, porque la voluntad no es verdadera y vigorosa sino cuando se pone al servicio de aquello que sobrepasa en duración a los grandes individuos. ¿Qué puede existir de más bello, de más grandioso que ser la fuerza y la abnegación con las cuales una patria cuenta para subsistir y cumplir su destino? Incorporados a la obra de la Historia, nuestra acción ha de adquirir una consistencia y dignidad muy por encima de nuestra naturaleza miserablemente humana y por ende, perecedera.

El grito y la llamada al trabajo del señor Presidente de México, debe será llamada y grito de los pueblos de América. Para todo ser que piensa y que desea, la vida debe tener un fin; para todo ser que se sienta responsable es menester una obra que realizar y una obligación que cumplir. Realicemos nuestra obra, cumplamos nuestra obligación; vivir es hacer, vivir es crear; para quien no hace nada de su existencia, la existencia es nada. Trabajar es crear y crear en el orden de la materia o en el orden del espíritu, es será un gramo de arena con una consistencia de montaña, es ser quien se es en forma perenne; crear; crear - dijo Roland - es matar a la muerte.

Laboremos unidos, compañero Perú, y cuando vuelva usted a sus lares lleve este mensaje del Parlamento de México; de este México que usted ya conoce y que un día lo recibió con los brazos abiertos y hoy vuelve a entregarle el corazón en su retorno. Laboremos unidos para que algún día podamos asomarnos al ancho balcón de la vida perfectamente enlazados con ese vínculo es el amor; el profundo y gran amor que debemos tener por la patria. ¡México azteca te saluda, oh Perú legendario de los incas...! (Aplausos nutridos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado peruano Alfredo Saco.

- El Sr. Alfredo Saco: Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados, señores diputados: Es realmente para mí un honor insigne el tener la oportunidad de dirigiros la palabra. Estuve en este país hermano durante dos años, de 1937 a 1939, en comisión absolutamente diferente a la que traigo ahora. Era entonces un peregrino de la justicia, un exiliado del gobierno del Perú y, sin embargo, en esa oportunidad como ahora, el ancho abrazo fraterno de México fue mi mejor refugio. No encontré en esa oportunidad nada más c lida y amorosa que la noble tierra mexicana, y eso lo recuerdo en mi pecho como uno de los tantos galardones de mi vida de luchador político. De entonces a la fecha, también sufrí otros destierros; pero nada podrá mermar de mi memoria el recuerdo de los días venturosos en esta patria que es refugio de todos aquellos que sufren persecución por causa de la justicia.

Quiero recordarles también, señores representantes, que otros peruanos como yo, pasaron por esta tierra bendita y tuvieron la misma acogida. Entre otros, que yo recuerde, estuvieron Víctor Raúl A. de la Torre, el Jefe y Fundador del Partido del Pueblo del Perú; Carlos Manuel Coss, actualmente diputado como yo; Manuel Vázquez Díaz, ex Ministro de Hacienda y, por último, el doctor Fernando León de Vivero, actual Presidente de la Cámara de Diputados del Perú. Todos ellos guardan inmensa gratitud por la Nación Azteca. Todos ellos tienen perennemente en su memoria la visión de este gran pueblo.

Nosotros fuimos, durante muchos años, peregrinos de la justicia y turistas forzados por todas las playas del Continente, y si alguna virtud tuvo esta situación nuestra, fue la de conocer la realidad de nuestros pueblos; la de perder poco a poco el sentido chauvinista de nuestra situación política para dar el movimiento del Partido del Pueblo en el Perú, una visión continental. Y es así como nosotros, poco a poco, hurgando la realidad en las entrañas de todos los países de América, hemos ido forjando una doctrina que creemos que representa, con toda autenticidad, los intereses más vitales de los pueblos de América. Es así como usando de la filosofía de Heggel, del materialismo histórico de

Marx, y también del relativismo físico de Einstein, hemos conjuncionado estos fundamentos teóricos con los principios que aquí en México se hicieron con el dolor del pueblo, con la sangre de sus masas explotadas, y entonces, a lo que era teoría y filosofía, nosotros le dimos todo el calor de la realidad mexicana, y por eso podría decir que la Revolución Mexicana ha sido la fuente de inspiración mayor que el Partido del Pueblo ha tenido en el forjamiento de su doctrina y de su acción.

Hoy en día nosotros tenemos que contemplar la realidad tal como es, y creemos que lo vamos haciendo con toda precisión. El mundo presenta un aspecto enteramente distinto en los pocos años transcurridos desde la fecha en que yo abandonara este país. La posición de América se va haciendo cada vez más esclarecida; la posición de América en el mundo, es hoy, en día, fuente de inspiración para los estadistas; es hoy, en día, paradigma de lo que puede la convivencia entre las naciones, cuando la inspiración es sana, cuando el propósito es bien inspirado. No escapa a los señores representantes, que después de la última Guerra Mundial, se ha roto para siempre el equilibrio de las potencias. Antes eran varios los países que contribuían a mantener el equilibrio, y hoy en día se ha transformado el panorama internacional en dos grandes y poderosos grupos de intereses. América tiene pues, en esa situación, que tomar su camino y su posición y nosotros creemos que es el momento en que nuestro Continente afirme más que nunca las ideas esenciales de la democracia, en que en nuestro Continente se afirme no sólo ya la democracia interna en cada nación, sino que también se afirme la democracia continental con igual fórmula que en 1941, en que nuestro partido también apoyó la fórmula de interamericanismo democrático sin imperio; la fórmula en que la soberanía de cada nación esté representada con toda su vigencia y que no sufra más demérito que aquello que corresponde a la soberanía de las naciones vecinas.

Nosotros, por eso, hemos propuesto también la necesidad de que se confronten las Constituciones democráticas de todos nuestros países y hemos creído igualmente que es necesario que todos los pueblos de América se interesen en la democracia de los demás, porque ya la vigencia de la democracia en un sólo país es ignominia, porque ya la vigencia de la democracia en todos los países tiene que ser estrechamente vigilada por los vecinos, porque sin esa vigilancia estaríamos dejando abiertas las puertas para que más tarde la propia democracia sea destruída.

Nosotros proponemos, pues, la creación de una superconstitución democrática de los países americanos; la constitución de organismos sencillos que vayan vigilando en cada pueblo que la democracia no sufra desvelo.

Es interesante, así, observar que la democracia va tomando toda su vigencia en países que antes sufrieron tiranías y dictaduras. Puedo mencionar los casos de Guatemala, de Bolivia, del Perú, de Venezuela.

No es creer, sin embargo, que en todos y cada uno de estos países no haya enemigos que estén acechando a la sombra para destruir la democracia y puedo poner el caso presente de la nación peruana en que la reacción y el fascismo y todos aquellos que no crean en la democracia están conspirando, día y noche, para destruir sus pilares fundamentales y uno de los pilares fundamentales - ustedes lo saben bien, señores representantes -, es el parlamento democrático de una nación y tenemos aquí en el Perú todas las fuerzas reaccionarias, todas las fuerzas enemigas de la democracia que están asestando sus golpes más duros contra el parlamento; pero nosotros creemos que eso será transitorio. Quizás ya ni se podría hablar de crisis de la democracia en el Perú. A lo más, posiblemente, lo que acontece en mi país, como en otros países de América, son simples nubes de verano que serán, indudablemente, desvanecidas ante el brillo refulgente del sol de la democracia, del sol de la soberanía popular. (Aplausos).

De aquí en adelante, pues, yo creo, señores representantes de la ilustre nación hermana de México, que la democracia se irá afianzando cada día más; que la democracia, con el sentido moderno y el sentido económico a que se ha referido el ilustre señor Representante que ha sido tan amable al darme la bienvenida, que esta democracia será la real y representativa del destino futuro de nuestras naciones, y si alguna invocación yo podría hacer a los señores diputados mexicanos, es que vigilemos celosamente no sólo el funcionamiento del Parlamento de la nación que representamos, sino que tengamos también nuestros ojos puestos nuestra crítica, en el funcionamiento de los demás parlamentos de América, porque sólo haciendo una causa común del parlamentarismo, que es uno de los tres pilares en que se fundamenta una democracia, nosotros podremos realizar el destino de nuestras naciones) en el cual corresponde, indudablemente, a esta gran nación Mexicana un "roll" dirigente, le corresponde continuar dando ejemplos de parádigmas de lo que se puede hacer en beneficio de las clases explotadas de nuestro pueblo.

Reitero, pues, señores representantes, mi agradecimiento por esta amable acogida de los diputados de México, y expreso nuevamente el saludo que por mi intermedio formula la Cámara de Diputados del Perú, a este Parlamento de México y, junto con él, nuestros votos por que en sus debates se siga forjando la doctrina auténtica de la Nación Mexicana. He dicho. (Aplausos).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: El señor diputado Alfredo Saco, representante Popular de la República del Perú, es portador del siguiente mensaje de la Cámara de Diputados del Perú, dirigido al Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos:

"El Presidente de la Cámara de Diputados del Perú, con ocasión de la visita que hace la hermana República de México el señor Diputado por Chancay, ingeniero don Alfredo Saco Miró Quesada, reitera por el digno conducto del Excmo. señor Presidente de la Cámara de Diputados de ese

glorioso país, los vivos sentimientos de solidaridad y simpatía del pueblo peruano al mexicano.

"Lima, 5 de diciembre de 1947.- Fernando León de Vivero.- Presidente de la Cámara de Diputados del Perú".

(Aplausos).

El C. Presidente: Para atender y acompañar al señor diputado Saco y al Embajador del Perú, se designa a la misma Comisión que los introdujo a esta Sala. (Aplausos).

(La Comisión desempeña su encargo).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, Proyecto de Decreto que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, adicionando el de fecha 31 de diciembre de 1941, sobre el aval de las emisiones de valores (Petróleos Mexicanos).

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1947.

"Por acuerdo del Secretario, el oficial mayor, Lic. Horacio Terán".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política, y, considerando:

"1o. Que Petróleos Mexicanos es una empresa facultada para hacer emisiones de valores literales, en los términos de su Estatuto Legal;

"2o. Que por la naturaleza de dicho Organismo y las características propias del mercado de petróleo, las expresadas emisiones garantizan frecuentemente intereses extranjeros, y

"3o. Que el Decreto que autoriza al Ejecutivo de la Unión para otorgar el aval en emisiones de valores y operaciones tendientes a estabilizar la moneda nacional, debe hacerse extensivo a los valores emitidos por Petróleos Mexicanos, a fin de facilitar su negociación, ya que esto se reflejar en la pronta ejecución de los programas de dicho Organismo con inmediato beneficio para la comisión general del país.

Por lo expuesto, el Ejecutivo a mi cargo somete a la soberanía de ese H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto que adiciona el de 31 de diciembre de 1941, por el cual se autorizó al Ejecutivo Federal para otorgar el aval en emisiones de valores y operaciones tendientes a estabilizar la moneda nacional:

"Único. Artículo 1o..........................................................

"III. Emisiones de valores literales que lleve a cabo petróleos Mexicanos y operaciones que realice para el mejoramiento o ampliación de sus equipos e instalaciones y la ejecución de sus programas de exploración y explotación del subsuelo nacional."

'''Transitorios.

"Único. La presente adición entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Ruego atentamente a ustedes que en su oportunidad se sirvan dar cuenta de la presente iniciativa, y les reitero mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 18 de diciembre de 1947.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El presidente de la República, Miguel Alemán. El secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".

En virtud de la anotación que tiene el oficio de remisión, de "muy urgente", se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión el artículo único. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a procederá su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel: Por la Negativa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de noventa y cinco votos, fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- El Escudo Nacional.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes Iniciativa derogando el Decreto de 31 de agosto de 1932, relativo a la exportación e importación de moneda nacional y extranjera.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No reelección.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1947.

"Por acuerdo del C. secretario, el oficial mayor, Lic. Horacio Terán".

"Estados Unidos Mexicanos.- El Escudo Nacional.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política, y, considerando:

"1o. Que las disposiciones del Decreto de 31 de agosto de 1932, relativo a la exportación e importación de moneda nacional y extranjera, no corresponden a las necesidades monetarias actuales;

"2o. Que algunas de las disposiciones están en desacuerdo con la reciente tarifa el Impuesto General de Importación, el Ejecutivo de mi cargo se permite someter a la soberanía del H. Congreso de la Unión, la necesidad de derogar el Decreto aludida y, a tal efecto, promueve ante ustedes la correspondiente Iniciativa, en los términos del siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se deroga el decreto de 31 de agosto de 1932, relativo a la exportación e importación de moneda nacional y extranjera.

"Artículo Transitorio. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"México, D. F., a 18 de diciembre de 1947.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".

En virtud de la petición del Ejecutivo contenida en el oficio de remisión, en el sentido de que se considere este asunto con el carácter de muy urgente, se pregunta a la Asamblea si lo considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión el artículo único del proyecto de decreto. No habiendo que haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de noventa y un votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F., - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Anexa al presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa facultando al Ejecutivo Federal para la depuración y liquidación de créditos por concepto de frutos civiles de bienes intervenidos por la Federación, que fueron devueltos a sus propietarios por resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1947.- Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El Ejecutivo de mi cargo en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, somete a la consideración de esa H. Cámara la presente iniciativa de decreto que tiende a liquidar los créditos provenientes de frutos civiles de bienes que estuvieron sujetos a proceso de nacionalización intervenidos por la Federación y que fueron devueltos a sus propietarios en cumplimiento de resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Considera el Ejecutivo justificada la liquidación de estos créditos, pero en atención a la situación por que atraviesa el Erario Nacional y a las perspectivas que ofrece el próximo ejercicio, no estima que pueda imponerse al Erario Federal la carga que representa el pago en efectivo en breve plazo del monto total de esas reclamaciones, y por ello sugiero que se dé oportunidad a los reclamantes de optar por el pago en bonos de la Deuda Pública Interior de 40 años o en efectivo con una quita que represente parte de los intereses que resulten cargados en el pago en bonos.

"En atención a las consideraciones anteriores, considero oportuno someter a esa H. Cámara la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo primero. Se faculta al Ejecutivo Federal para que depure y liquide los créditos que existen a favor de particulares por concepto de frutos civiles de bienes intervenidos por la Federación, que fueron devueltos a sus propietarios por resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Artículo segundo. El pago de los créditos aludidos se hará a elección de los interesados en bonos de la Deuda Pública Interior de 40 años de los Estados Unidos Mexicanos o en efectivo; en el segundo caso los interesados deberán conceder una quita a favor del Gobierno Federal del 30% (treinta por ciento) del monto de su crédito. La elección sobre la forma de pago del crédito deberá constar en forma expresa en el monto de presentarse la reclamación correspondiente.

"Artículo tercero. Quedarán definitiva o irremisiblemente prescritos en favor de la Nación, los créditos que no sean reclamados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo que expirar tres meses después de la publicación del presente decreto.

"Artículo cuarto. Se faculta al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dicte las disposiciones que estime pertinentes en relación con lo que se previene en este decreto.

"Transitorio:

"Único. Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha en que sea publicado en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 22 de octubre de 1947.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".

En virtud de la petición del Ejecutivo en su oficio de remisión, de que este asunto se considere muy urgente, se pregunta a la Asamblea si lo considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los cuatro artículos que forman este proyecto, y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del decreto reservado para este efecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, Iniciativa de ley, por la cual se modifica el inciso d) del artículo 2o. reformado de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931. (Monedas de cuproníquel).

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1947.- Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidente de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política y, considerando:

"Primero. Que el Decreto de 29 de diciembre de 1942, que modificó la Ley Monetaria, retiró de la circulación las monedas de cuproníquel de $ 0.05 y fijó un plazo para que los tenedores de esa clase de monedas las canjearan por las de otras denominaciones.

"Segundo. Que dicho plazo fue prorrogado, habiéndose fijado finalmente el día 31 del actual como último fecha para al referido canje.

"Tercero. Que han desaparecido los motivos por los cuales se hizo necesario retirar de la circulación dichas monedas en virtud de que por ahora puede obtenerse el material indispensable para su acuñación, el Ejecutivo de mi cargo se permite someter a la soberanía de ese H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de reformas a la Ley Monetaria en los términos del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se modifica el inciso d) del artículo 2o. reformado de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, en los siguientes términos:

"Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán:

............................................................................... "d) La moneda fraccionaria de cuproníquel con denominaciones de cinco y diez centavos, con el tamaño, peso, cuño, composición y demás características que se establecen en el artículo 10 del Decreto de 26 de marzo de 1936".

"Artículo 2o. Se modifica el párrafo tercero del artículo 5o. de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, en los siguientes términos:

"Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Las monedas de cuproníquel de cinco y diez centavos y las de bronce de cinco centavos a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 2o. de esta ley, tendrán poder liberatorio limitado a dos pesos en un mismo pago".

"Transitorios.

"Primero. Se deroga el Decreto de 29 de diciembre de 1942 en lo relativo a las reformas que introdujo en los artículos 2o. inciso d) y 5o., párrafo tercero, de la Ley monetaria de 25 de julio de 1931, y en cuanto ordenó suspender indefinidamente la acuñación de monedas de cuproníquel de cinco centavos".

"Segundo. Este decreto entrará, en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"México, D. F., a 18 de diciembre de 1947.- El Presidente de la República, Miguel Alemán V.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".

En virtud de la petición del Ejecutivo en su oficio de remisión, que solicita se considere muy urgente este asunto, se pregunta a la Asamblea si lo considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se modifica el inciso d) del artículo 2o. reformado de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, en los siguientes términos:

"Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán:

............................................................................... "d) La moneda fraccionaria de cuproníquel con denominaciones de cinco y diez centavos, con el tamaño, peso, cuño, composición y demás características que se establecen en el artículo 10 del Decreto de 26 de marzo de 1936".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Se modifica al párrafo tercero del artículo 5o., de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, en los siguientes términos:

"Artículo 5o..................................................................

"Las monedas de cuproníquel de cinco y diez centavos y las de bronce de cinco centavos a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 2o., de esta ley, tendrán poder liberatorio limitado a dos pesos en un mismo pago".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, tanto en lo general como en lo particular del Proyecto de Decreto reservado para este fin. Por la afirmativa.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de noventa y dos votos, fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- El Escudo Nacional.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes el Proyecto de la Ley que crea la Comisión Nacional de Cinematografía, documento que el C. Primer Magistrado de la nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No reelección.

"México, D. F., a 23 de diciembre de 1947.- Por acuerdo del C. Secretario, el Oficial Mayor, Lic. Horacio Terán".

"Estados Unidos Mexicanos.- El Escudo Nacional.- Presidencia de la República.

"Considerando que, tanto la situación económica internacional que impera ahora, cuanto el incremento que ha tenido la producción cinematográfica extranjera en los últimos años, vienen a influir en los mercados exteriores del cine nacional al grado de hacer urgentes, para conservarlos y ampliarlos, estudios técnicos especiales y nuevos sistemas de coordinación de intereses;

"Considerando, por otra parte, que el cine es uno de los colaboradores más valiosos con que puede contar el Estado para la difusión de todos aquellos sentimientos e ideas de unidad y cohesión que, al mismo tiempo que elevan el nivel político y social del pueblo, refuerzan el espíritu nacional;

"Considerando que, además de resolver o de facilitar la solución de todos aquellos problemas que puedan estorbar el robustecimiento del cine nacional, es aconsejable que, sin intervenir en el campo de las empresas privadas, el Estado ofrezca nuevos alicientes para mejorar la calidad estética de nuestras películas:

"Considerando, asimismo, que es conveniente que el Estado encause algunos de los ingresos que percibe de la propia industria cinematográfica para crear un patrimonio que, además de ser empleado en beneficio del cine comercial, se utilizará para fomentar el desarrollo, sobre bases más amplias, del cine educativo, y,

"Considerando, finalmente, que los diversos sectores de la industria cinematográfica nacional y las agrupaciones sindicales relacionadas con ella han manifestado deseos de contribuir al patrimonio y de participar en los trabajos de la comisión que, con el mismo objeto aunque más reducida en su composición, fue creada por acuerdo del Ejecutivo Federal de treinta y uno de julio del presente año, y

"En uso de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución de la República, envío a Vuestra Soberanía el siguiente Proyecto de Ley que crea la Comisión Nacional de Cinematografía.

"Ley que crea la Comisión Nacional de Cinematografía.

"Artículo 1o. Se establece la Comisión Nacional de Cinematografía, que será un organismo autónomo, con las atribuciones señaladas en la presente Ley.

"Artículo 2o. El objeto de la Comisión es procurar el mejoramiento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional, para cuyo fin tendrá a su cargo:

"I. Fomentar la producción de películas de alta calidad e interés nacional, mediante aportaciones en efectivo, previa la colaboración de concursos;

"II. Procurar la ampliación de los mercados del país y del extranjero, para las películas nacionales;

"III. Impulsar las actividades de la Academia Cinematográfica, o de cualesquiera otras instituciones que puedan crearse para la formación de nuevos artistas y técnicos;

"IV. Elaborar las películas documentales y educativas que sea conveniente exhibir al público del país y el extranjero; así como los cortos que requieran las diversas dependencias del Gobierno Federal o de los Estados, para sus estudios y trabajos;

"V. Llevar a cabo investigaciones de carácter general sobre las diversas ramas de la industria cinematográfica; estudios, laboratorios, producción, distribución y exhibición;

"VI. Especialmente, determinar las necesidades existentes en el país acerca de salas de exhibición y hacer gestiones para que se establezcan aquellas que sean indispensables;

"VII. Efectuar todos aquellos estudios, trabajos o gestiones que le encomienden empresas o particulares y que puedan coadyuvar a los propósitos de la Comisión, y

"VIII. Realizar mediante el uso de las formas de publicidad más adecuadas, una labor de propaganda en el país y en el extranjero, en favor de la industria cinematográfica nacional.

"Artículo 3o. Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión Nacional de Cinematografía tendrá los siguientes recursos:

"I. La asignación por el Gobierno Federal de una suma igual al importe de los derechos de censura y de exportación de películas;

"II. Las aportaciones que acuerde el Departamento del Distrito Federal;

"III. Las aportaciones que otorguen las entidades, asociaciones, instituciones y empresas, facultadas para nombrar representantes en la Comisión Nacional de Cinematografía, según se indica en el artículo 4o., y

"IV. Los ingresos que correspondan a la Comisión por los trabajos que realice dentro de sus atribuciones y por la elaboración de documentos y de cortos que se le encarguen.

"Artículo 4o. La Comisión Nacional de Cinematografía se integrará por 12 miembros propietarios, designados en la forma que se indica a continuación:

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, nombrará tres vocales, correspondiendo al designado en primer término el carácter de Presidente de la Comisión.

"Designara un vocal Propietario cada una de la siguientes entidades y agrupaciones:

"El Banco Nacional Cinematográfico, S. A. "Las empresas propietarias de los estudios y laboratorios. "La Asociación de Productores de Películas Nacionales. "Los distribuidores de películas nacionales. "Las empresas distribuidoras de películas nacionales en las que el Banco Nacional Cinematográfico, S. A., tenga participación. "Los exhibidores en el Distrito Federal. "Los exhibidores en el resto de la República. "El Sindicato de la Producción Cinematográfica. "El Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica.

"Por cada vocal propietario se designará un suplente. El Presidente de la Comisión será substituido en sus faltas temporales por el Vocal Propietario que designe en segundo lugar el Ejecutivo Federal.

"Artículo 5o. Los miembros de la Comisión Nacional de Cinematografía nombrados por el Gobierno Federal durarán en su encargo cuatro años y recibirán como compensación por sus servicios la que se establezca en el presupuesto anual formulado para los gastos de la misma organización.

"Los demás miembros durarán en su encargo mientras su nombramiento no sea revocado y no serán compensados con cargo al presupuesto de la Comisión, pudiendo o no ser retribuídos por las entidades y organismos que los designen.

"Artículo 6o. Será condición indispensable para que las instituciones, asociaciones y empresas, ejerciten a facultad que le artículo 4o. les confiere para designar representantes en la Comisión Nacional de Cinematografía, haber realizado una aportación para los fines de la Comisión, en alguna de las siguientes formas:

"I. Mediante pagos en efectivo que se realicen anualmente, fijándose la cuota de acuerdo con la Secretaría de Gobernación;

"II. Mediante la afectación que se haga de algún tributo que recaiga sobre las asociaciones o empresas mencionadas, a los fines de la Comisión, y

"III. Mediante algún otro procedimientos aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se realicen las aportaciones.

"Igual requisito deberá cumplirse para que los representantes designados continúen en el ejercicio de sus cargos.

"Artículo 7o. La Comisión Nacional de Cinematografía funcionará en pleno, con asistencia de la mayoría de sus miembros, pero en todo caso se requerirá la presencia, cuando menos, de uno de los vocales designados por el Ejecutivo Federal.

"La Comisión funcionará también por medio de un Comité Ejecutivo, que se integrará con los tres vocales designados por el Ejecutivo Federal y con dos miembros más de la Comisión, que se renovarán mensualmente.

"Artículo 8o. El Presidente de la Comisión Nacional de Cinematografía tendrá voto de calidad, tanto en las sesiones de la Comisión en pleno, como en las juntas del Comité Ejecutivo.

"Artículo 9o. Cualquiera de los vocales de la Comisión designados por el Ejecutivo Federal, podrá vetar los acuerdos que se tomen por la Comisión en plano o por el Comité Ejecutivo. Si la mayoría de los vocales así lo acuerda, podrá ocurrirse ante la Secretaría de Gobernación, dentro del término de tres días, a partir del siguiente en que el veto fuera interpuesto, solicitando se deje éste sin efecto. Si la resolución de la Secretaría de Gobernación fuere en el sentido de sostener el veto, el acuerdo correspondiente no tendrá en definitiva validez alguna.

"Artículo 10. La Comisión formulará anualmente un presupuesto de gastos, que deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 11. Anualmente también, la Comisión deberá rendir al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, un informe de las actividades realizadas y del uso de los recursos que ha tenido a su cargo.

"Artículo 12. Para el manejo de sus fondos y vigilancia de sus inversiones, la Comisión utilizará los servicios que pueda prestar el Banco Nacional Cinematográfico, S. A.

"Artículo 13. En ningún caso deberá tener ingerencia la Comisión en problemas obrero - patronales.

"Artículo 14. La Comisión, por conducto de la

Secretaría de Gobernación, será órgano de consulta obligatorio del Gobierno Federal, en todo lo que a la industria cinematográfica se refiere.

"De los estudios generales o técnicos que requiera el Banco Nacional cinematográfico, S. A., para el despacho de sus negocios, encargará a la Comisión aquellos que sean de la competencia de ésta.

"Artículo 15. Para la mejor realización de las facultades y obligaciones establecidas en la presente ley, la Comisión formulará su Reglamento interior.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Se derogaran todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1947.- El Presidente de la República, Miguel Alemán.- El Secretario de Gobernación, Héctor Pérez Martínez".

En virtud de la petición del Ejecutivo en su oficio de remisión, en el sentido de que este asunto se considere con el carácter de muy urgente, se pregunta a la Asamblea si lo considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que forman esta ley y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno , y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal, tanto en lo general como en lo particular, del proyecto de ley que se reservó para este objeto. Por la afirmativa.

El C secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de noventa votos, fue aprobada la iniciativa de ley, en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Riva Palacio Fernando (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, anexa al presente me permito remitir a ustedes Iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, autorizando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para celebrar Acuerdos y Convenios para la determinación y liquidación de los Impuestos Interiores Federales.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1947.

"Por acuerdo del C. Secretario. El Oficial Mayor, Lic. Horacio Terán".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- Escudo Nacional.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes

"En uso de las facultades que me conceden la fracción I del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de la República, vengo a iniciar ante esa H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la expedición de una ley que capacite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para liquidar las responsabilidades a cargo de los causantes de impuestos federales derivadas de la aplicación de las leyes fiscales vigentes hasta el 31 de diciembre del año en curso.

"En diversas ocasiones ha expresado la necesidad de introducir modificaciones radicales en el régimen tributario de la nación que entre otros objetivos persigan la simplificación del sistema y la disminución tanto de las molestias como de los cargos pecuniarios indirectos que las disposiciones en vigor ocasionan a los contribuyentes.

"Ese cambio de régimen fiscal suscita, junto con problemas de carácter técnico y administrativo que pueden resolverse al expedirse nuevas leyes de impuestos más sencillas y más de acuerdo con la evolución económica del país, problemas de carácter moral que derivan de la situación anormal en que tanto los contribuyentes como las autoridades fiscales se han colocado para eludir los primeros, e imponer las segundas, la aplicación de las leyes fiscales en vigor.

"Sin que ello implique en forma alguna hacer su defensa, debe reconocerse que dentro del régimen tributario que hasta ahora ha regido en el país, el fraude fiscal ha sido provocado en algunos casos por la complicación de leyes fiscales y por su falta de adaptación al medio y circunstancias en que han debido aplicarse y, en no pocas ocasiones, ha sido alentado por autoridades poco escrupulosas cuando no inmorales.

"Como tales leyes y procedimientos han regido durante varios años, un gran número de contribuyentes ha llegado a encuadrar sus actividades, sus operaciones y su documentación dentro de un sistema que consiste en que ni ellos dicen la verdad ni las autoridades creen lo que dicen; éstas, porque se saben engañadas, aquéllos, porque se sienten tratados sin confianza y sin justicia.

"La adopción de una nueva política fiscal tropieza, en tal situación, con grandes dificultades que

emanan fundamentalmente de que los causantes temen que los datos, declaraciones o informaciones que suministren en el futuro puedan servir de base para juzgar de responsabilidades derivadas de su conducta anterior, sin tener en cuenta las circunstancias que la originaron.

"Para corregir el inconveniente acabado de apuntar y dar ocasión a que se inicie una nueva etapa en las relaciones entre el Erario Público y los contribuyentes en la que tales relaciones puedan desenvolverse sobre planos de honestidad y buena fe tanto de parte de los contribuyentes como de las autoridades hacendarías, considera el Ejecutivo de mi cargo que es indispensable tomar medidas que permitan la liquidación de las situaciones pasadas en términos tales que ningún hecho o circunstancia consecuencia de ese pasado pueda constituir un estorbo o un impedimento para la implantación del nuevo sistema.

"La naturaleza del problema esbozado y los diversos aspectos que el mismo presenta no permiten en mi concepto más solución que facultar a la Secretaría de Hacienda para celebrar acuerdos con los causantes que deseen liquidar definitivamente las responsabilidades que resulten a su cargo de la aplicación hasta el día 31 de diciembre de 1947, de las leyes fiscales federales.

"La disposición cuya expedición sugiero tiene como antecedente una prevención similar que se tomó al expedirse el Código Fiscal de la Federación y que consistió en autorizar la concertación de concordatos o convenios entre los causantes y el Fisco.

"Considero que el sistema de acuerdos o convenios resulta más justificado ahora que entonces, dadas las circunstancias y propósitos expuestos. La amplitud de la medida no debe, sin embargo, dar lugar a que se abra un plazo indefinido de indeterminación de los derechos del Fisco y de las obligaciones de los causantes y por ello creo necesario que se establezcan plazos fijos para la promoción y tramitación de los acuerdos o convenios cuya concertación se autorice con lo cual se logrará, que cuanto antes se entre a un régimen normal de aplicación de las leyes tributarias.

"La amplitud que se propone para los acuerdos o convenios se explica por el propósito de liquidar definitivamente, en la medida de lo posible, responsabilidades contraídas con anterioridad; pero las autoridades hacendarías al celebrarlos, deberán observar reglas generales que dentro de la situación excepcional que se prevé mantengan la vigencia de los principios de equidad y generalidad en el reparto de la carga fiscal que son imperativo técnico y constitucional de nuestro sistema tributario.

"Por lo expuesto, ruego a ustedes dar cuenta a la H. Cámara de Diputados con la siguiente Iniciativa de Ley:

"Artículo 1o. Se autoriza a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para celebrar acuerdos o convenios:

"a) Para la determinación y liquidación de toda clase de impuestos interiores federales que no hayan sido calificados, determinados o liquidados en la fecha de publicación de este Decreto, originados o causados hasta el 31 de diciembre de 1947, y

"b) Para celebrar acuerdos o convenios para regularizar la situación fiscal de los causantes que en la fecha de esta ley tengan adeudos pendientes por concepto de impuestos interiores federales o derechos de la misma clase, omitidos total o parcialmente hasta la fecha expresada, siempre que el crédito fiscal respectivo no haya sido notificado en la fecha de publicación de este Decreto.

"Los acuerdos o convenios incluirán los recargos, multas y responsabilidades anexas en que puedan haber incurrido los causantes con motivo de tales declaraciones u omisión.

"Artículo 2o. Los convenios motivo de esta ley se referirán solamente a las bases conforme a las cuales deban liquidarse el impuesto, recargos o multas; pero no a las tarifas o cuotas aplicables ni a puntos de derecho.

"Artículo 3o. El plazo para concluir tales convenios fenecerá el 31 de julio de 1948, salvo lo dispuesto en las fracciones II, III y IV del artículo siguiente.

"Artículo 4o. Los causantes que deseen acogerse a la franquicia deberán sujetarse a las disposiciones siguientes:

"I. Si se encuentran dentro de la regla general, es decir, si su adeudos no han sido calificados, determinados, notificados o recurridos, deberán presentar, en un plazo que fenecerá el 31 de marzo de 1948, una solicitud en que expresen:

"a) Su nombre o razón social; "b) Domicilio, población y Estado; "c) Concepto y origen del adeudo de que se trate: "d) La fecha de la operación, declaración, acto o documento de que el adeudo derive; "e) En el caso del Impuesto sobre la Renta, el total de ingresos y utilidades declarados y el porcentaje que la utilidad represente sobre tales ingresos: "f) La cantidad que propongan como base para la celebración del convenio o el porcentaje respectivo en su caso: y "g) Los impuestos principales y conexos, multas y responsabilidades cuya liquidación pretendan, así como los demás datos y explicaciones que estimen necesarios. "II. Cuando un causante reciba la notificación de una calificación o de un crédito fiscal causado hasta el 31 de diciembre de 1946, con posterioridad a la fecha de publicación de este Decreto y hasta el 31 de marzo de 1948 podrá también hacer solicitud de convenio, siempre que la haga dentro del mes siguiente al de la notificación. En este caso deberá, además, garantizar el interés fiscal conforme a las reglas generales.

"La tramitación del convenio deberá intentarse, independientemente de los recursos legales que correspondan, los que se sobreseerán cuando el convenio y el pago respectivo se realicen.

"El plazo para concluir los convenios a que esta fracción se refiere no excederá del 31 de octubre de 1948.

"III. Los créditos fiscales causados hasta el 31 de diciembre de 1946, que hayan sido determinados por la autoridad y modificados antes de la fecha

de publicación de este Decreto y en tal fecha hayan sido recurridos o se encuentren en plazo para serlo legalmente, podrán también ser motivo de acuerdo o convenio. Los causantes en estos casos se ajustarán a las reglas siguientes: "a) Deberán cubrir al hacer la solicitud un 3% por gastos de tramitación que se pagarán en todo caso, celébrese o no el convenio. La suma que deberá pagarse por este concepto no podrá ser inferior a $ 5,00; "b) Deberán garantizar el interés fiscal si no está garantizado o dispensado conforme a las reglas generales, y "c) Deberán presentar solicitud en los términos del presente Decreto, el cual se aplicar a estos créditos en el plazo general señalado, o sea hasta el 29 de febrero de 1948.

"La solicitud de tramitación del convenio en estos casos se hará sin perjuicio de que el causante siga los recursos legales procedentes, los que en su oportunidad serán sobreseídos cuando se celebre y pague la cantidad convenida.

"IV. Cuando no haya impuestos omitidos, pero sí multas ya causadas que no hayan sido notificadas en la fecha de publicación de este Decreto, y que correspondan a infracciones cometidas hasta el 31 de diciembre de 1946, también podrán celebrarse convenios relativos exclusivamente a tales multas, siguiendo para su tramitación las reglas anteriores aplicables.

"Artículo 5o. Todos los datos requeridos conforme al artículo anterior, deberán presentarse refiriéndose por separado a cada ejercicio fiscal y con especificaciones generales suficientes. El fisco los utilizará solamente para la resolución de la solicitud que los contenga.

"Artículo 6o. Las asociaciones especializadas o cámaras especializadas, constituídas conforme a la ley, de causantes de un mismo giro o de giros conexos podrán hacer proposiciones de convenio con respecto a impuestos, multas y responsabilidades determinados que correspondan a la generalidad de sus miembros. Tales proposiciones no obligarán a los socios que disientan.

"Artículo 7o. Los sujetos de un crédito fiscal con responsabilidad solidaria o sustituta podrán solicitar y suscribir convenios asimismo; pero para que obliguen a sus codeudores, éstos deberán también suscribirlos o adherirse, con posterioridad a ellos expresa o tácitamente.

"Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda recibirá las solicitudes de convenio pudiendo designar las oficinas que se encarguen de su recepción y tramitación. A falta de designación las recibirá y tramitará la Dirección General de Impuestos Interiores por conducto de los Departamentos a que corresponda la administración de los impuestos o responsabilidades de que se trate.

"Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda estudiará las solicitudes a que este Decreto se refiere y discrecionalmente aceptará o modificará las cantidades propuestas, previo estudio de cada uno de los casos. La propia Secretaría, para este efecto podrá solicitar datos o aclaraciones de los causantes.

"Artículo 10. Hecho el estudio correspondiente, la Secretaría de Hacienda propondrá al causante las cantidades y bases que estime adecuadas. La suma que señalen los convenios, se presumirá que incluya recargos y multas por la omisión de los impuestos convenidos, salvo que expresamente es establezca en ellos otra cosa.

"Artículo 11. Tratándose de los acuerdos o convenios de calificación del Impuesto sobre la Renta, el convenio se presumirá que comprende:

"a) La liquidación de adeudos por la omisión de facturas del timbre, por los periodos convenidos, salvo que se establezca expresamente otra cosa. "b) Si se trata de sociedades, la liquidación de adeudos por el impuesto a los socios de cédula II, artículo 15, fracción IX bis de la ley relativa, salvo que se consigne otra cosa expresamente.

"Artículo 12. La Secretaría de Hacienda cuidará de que los acuerdos o convenios que celebre con causantes del mismo giro o de la misma categoría se funden en bases y requisitos análogos; pero en ningún caso podrá aceptar bases inferiores a las que resulten de los datos declarados.

"Artículo 13. Si el causante no acepta las bases propuestas por la Secretaría de Hacienda, para la liquidación del adeudo, quedará expedita la acción de la propia Secretaría para su cobro. Pero en ningún caso deberán servir de base para el ejercicio de las acciones correspondientes, los datos y elementos proporcionados por el causante para la celebración del concordato, si fueren distintos de los que hubieren obrado en poder de la Secretaría.

"Artículo 14. Las resoluciones de la Secretaría de Hacienda implícitas en los convenios o concordatos no podrán ser revocadas por la propia Secretaría, en ningún caso, ni procederá respecto de ellas la acción de nulidad establecida en el Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 15. Las causantes deberán pagar las cantidades convenidas o las que resulten por aceptar las bases que señale la Secretaría de Hacienda en el plazo de 15 días siguientes a la notificación.

"La Secretaría de Hacienda prudencialmente y en casos determinados, podrá conceder que dichas cantidades se paguen en abonos o en plazos mayores al especificado en el artículo anterior.

"En todo caso, el plazo para el pago no excederá de doce meses contados a partir de la fecha de celebración del convenio.

"El pago en los plazos o parcialidades autorizados no dará lugar a la causación de recargos.

"Artículo 16. Las cantidades señaladas en los convenios aceptados por los causantes, se harán efectivas por los procedimientos de ejecución con los recargos respectivos, en el caso de que no sean oportunamente pagadas.

También podrá hacerse efectiva la totalidad del adeudo cuando dejen de pagarse dos abonos consecutivos.

"Artículo 17. Los convenios y sus bases una vez celebrados o aceptados, se tendrán como firmes; por tanto no darán lugar, como regla general, a cobros o reclamaciones por diferencias anteriores en los impuestos, derechos, recargos o multas materia del

convenio, salvo por errores aritméticos en las cuentas, que motivarán la rectificación correspondiente, o por errores graves comprobados, cometidos al formular las bases del convenio, con respecto a los hechos que dieron origen al impuesto o derecho. Sólo en este caso podrá demandarse la nulidad del convenio.

"Para que el Fisco pueda demandar la nulidad en este caso, se requiere, además, que la cantidad que reclame el causante por el crédito principal, o sea por impuestos o derechos, exceda de . . .$20,000.00.

"Artículo 18. La Secretaría queda facultada para rescindir, sin necesidad de juicio, los convenios en el caso de que no se cumplan o paguen oportunamente las cantidades o parcialidades que correspondan y aunque haya seguido los procedimientos de ejecución, mientras no se haya llegado al remate de bienes.

"En tal caso podrá continuar la determinación de los créditos fiscales según la situación anterior al convenio. Los pagos parciales, excluídos los recargos cobrados, que por virtud del convenio haya efectuado el causante, se aplicarán al pago el impuesto que se determine.

"La acción para demandar la nulidad o rescindir estos convenios durará tres años contados a partir de la fecha de su celebración o de la fecha en que deba reputarse aceptado.

"Artículo 19. Ningún recurso o juicio procederá por la falta de celebración del convenio dentro de los plazos señalados para su celebración, aunque se haya presentado la solicitud en tiempo.

"Artículo 20. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que mediante decreto pueda prorrogar los plazos para la presentación de solicitudes, la celebración de convenios y el pago en plazos, y parcialidades, hasta por tres meses más de las fechas señaladas.

"Artículo 21. La Secretaría de Hacienda resolver los casos dudosos que la aplicación de este decreto suscite y podrá reglamentarlo asimismo.

"Transitorio:

"Único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Ruego a ustedes, CC. Secretarios, tengan a bien dar cuenta con la urgencia que el caso requiere de la presente iniciativa.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 19 de diciembre de 1947.- El Presidente de la República, Miguel Alemán.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".

Se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que forman esta ley y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en los general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones, se reserva para su votación nominal).

"Se va a proceder a recoger la votación nominal, tanto en lo general como en lo particular, del proyecto reservado para este objeto. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por noventa y un votos de la afirmativa, contra dos de la negativa, fue aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario López Hernández Manuel (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por acuerdo del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes Proyecto de Reformas al Código Fiscal de la Federación.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara les reitero mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 22 de diciembre de 1947.

"Por acuerdo del C. Secretario. El Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En uso de la facultad que para iniciar leyes me confiere la fracción I del artículo 71 constitucional, ocurro por el estimable conducto de ustedes, ante la Honorable Representación Nacional, a promover una reforma al Código Fiscal de la Federación, con un triple propósito de sentar nuevas bases para que la administración de justicia en materia fiscal a la vez que más expedita esté en posibilidad de depurar y profundizar los conceptos jurídicos que forman su jurisprudencia; de corregir la contradicción señalada por la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que convierte en normas imperfectas las disposiciones que regulan la devolución de las cantidades pagadas por error e indebidamente por los particulares al Fisco; y de suprimir en esta misma materia un precepto anticuado e injusto, que inexplicablemente se había mantenido en vigor hasta la fecha.

"El texto de las reformas que se proponen en esta iniciativa es el siguiente Proyecto de Reformas al Código Fiscal de la Federación:

"Artículo único. Se reforman los artículos 14, 44, 45, 159 fracción VI, 170, 188, 189, 190 y 191 y se adicionan los artículos 10, 168 fracción IV y 185 del Código Fiscal de la Federación, en los siguientes términos:

"Artículo 10. La facultas reglamentaria de las leyes fiscales de ejercerá por conducto de la Secretaría de Hacienda. La misma Secretaría, por medio de la Procuraduría Fiscal interpretará las leyes fiscales federales, conforme a las siguientes reglas:

"I. Si la interpretación es general, abstracta e impersonal, sólo será obligatoria para los órganos dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

"II. A instancia de particulares sólo fijará la interpretación de las leyes, ya sea en forma abstracta o individual, si se plantean situaciones reales y concretas.

"Artículo 14. Se derogan los dos último párrafos de este precepto, que dicen: "De todas las participaciones que se concedan en multas a empleados o particulares, cuando la resolución que las impuso o los procedimientos de cobro sean impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación o ante los Tribunales Judiciales Federales, se separará por las oficinas pagadoras una quinta parte de la cantidad que por ese concepto vaya a ser pagada, la que se distribuirá entre los empleados de la oficina central de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que directamente hubiere hecho la defensa de los juicios ante los tribunales mencionados.

"Con dicha quinta parte se creará un fondo que deberá distribuirse, proporcionalmente al sueldo de que disfruten entre las personas que hubieren integrado al personal técnico de la oficina mencionada, en la época en que se hubiere iniciado la defensa".

"Artículo 44. Los particulares tendrán derecho a gestionar y obtener la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad de mayor de la debida.

"Se exceptúan los casos en que por resolución, liquidación o en cualquiera otra forma, las autoridades administrativas determinen la existencia de un crédito fiscal, lo fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación, en los cuales los inconformes únicamente tendrán acción para reclamar esta decisiones en los términos del artículo 160 fracción I de este Código.

"Cuando el impuesto se cause en estampillas u estas se cancelaren idebidamente en forma total o parcial, se deducirá el costo de su impresión de la cantidad que se ordene devolver.

"Artículo 45. Para que proceda la devolución de cantidades pagadas idebidamente o en cantidad mayor de la debida, ser necesario:

"I. Que medie gestión de parte interesada; "II. Que la acción para reclamar la devolución no se haya extinguido; "III. Que, si se trata de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, exista partida que reporte la erogación en el Presupuesto de Egresos, Ramo de Deuda Pública y saldo disponible, y "IV. Que se dicte acuerdo escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o exista sentencia ejecutoriada de autoridad competente.

"Artículo 159. Serán facultades del pleno:

"VI. Intervenir, a instancia de alguno de los Magistrados o de la Procuraduría Fiscal, para fijar la jurisprudencia del Tribunal cuando las Salas dicten resoluciones contradictorias.

"Artículo 168. Serán partes en el procedimiento:

"IV. La Secretaría de Hacienda, aunque no sea actora ni demandada. Tanto en este caso como cuando intervenga en los juicios con el carácter de parte actora o demandada, su representación estará a cargo de la Procuraduría Fiscal. Esta oficina podrá delegar la representación en Agentes Hacendarios, los que estarán adscritos a las Salas del Tribunal Fiscal en el número que se estime necesario.

"Podrá apersonarse al juicio como coadyuvante de la Secretaría de Hacienda, quien tenga interés directo en la anulación, en el caso de la fracción VII del artículo 160.

"Artículo 170. Con excepción de la Secretaría de Hacienda, las demás autoridades fiscales que figuren como parte en los juicios de nulidad, podrán acreditar delegados en las audiencias, con facultades para rendir pruebas y para alegar.

"Artículo 185. El demandado y la Procuraduría Fiscal o sus Agentes, expresarán también en su contestación los hechos y las consideraciones de derecho que a su juicio:

"a) Impiden que se emita una resolución en cuanto al fondo. "b) Demuestren que no ha nacido o que se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda.

"En los juicios en que legalmente no deba intervenir un particular como tercero, la Procuraduría Fiscal podrá formular pedimento en el sentido de que se pronuncie sentencia favorable al actor, en los siguientes casos:

"1o. Cuando la demanda se funde en la interpretación que la Secretaría de Hacienda haya dado a las disposiciones fiscales que en ella se citen, en los términos del artículo 10 de esta ley;

"2o. Por ser exactamente aplicable una tesis jurisprudencial, del Pleno del Tribunal Fiscal, establecida de conformidad con el pedimento presentado por la Procuraduría Fiscal.

"3o. En caso de que se invoque una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación instituida en cuestiones idénticas a las que se controviertan.

"4o. Siempre que sea claro e indubitable el derecho del demandante.

"El actor podrá pedir a la Sala del conocimiento, cuando estime que la controversia suscitada está comprendida en cualquiera de los incisos anteriores, requiera a la Procuraduría Fiscal para que manifieste, en un plazo de 20 días, si se pide la resolución inmediata del juicio en favor del actor o la continuación del procedimiento en su tramitación regular. En el pedimento, sea en uno u otro sentido, se expresarán con toda amplitud las razones en que se apoye.

"Las Salas proveerán favorablemente los pedimentos de resolución excepcional del juicio, en un término no mayor de 10 días, siempre que sean demostrados plenamente los presupuestos a que se refieren los incisos 1o., 2o., y 3o., o cuando, en el caso en que se refiere el inciso 4o., no omita jurisprudencia en contrario o su criterio no sea francamente antagónico al de la Procuraduría Fiscal.

"Artículo 188. Puede obtenerse la suspensión del procedimiento de ejecución mediante el aseguramiento del interés fiscal en algunas de las formas establecidas por el artículo 12, pudiendo elegir el actor cualquiera de las garantías señaladas en las primeras cuatro fracciones del mismo precepto.

"Si se tratare de algún cobro que por su gran cuantía pudieran afectar el equilibrio del presupuesto, se podrá ordenar que el aseguramiento se haga precisamente mediante pago bajo protesta.

"artículo 189. La solicitud se formulará por escrito con copia de la demanda respectiva en cualquier tiempo hasta antes de dictarse sentencia, ante la oficina ejecutora, la que, otorgando para ello un plazo de 15 días, recibirá la garantía que se le ofrezca, si fuera procedente, y suspenderá de plano el procedimiento, hasta que se le comunique la resolución del Tribunal que ponga fin al juicio. Si transcurren 30 días desde la fecha de la suspensión, sin que la oficina ejecutora tenga noticia oficial de la admisión de la demanda, podrá continuar los procedimientos de ejecución, a menos que el afectado demuestre que la demora no le es imputable. La suspensión concedida queda sujeta, en todo caso, a la resolución del Tribunal que ponga fin al juicio.

"La garantía podrá otorgarse directamente ante la Tesorería de la Federación, la que al recibirla lo comunicará a la oficina exactora, para los efectos consiguientes.

"No se exigirá la constitución de la garantía si el interés fiscal está asegurado con anterioridad, o si el afectado demuestra satisfactoriamente estar en notoria insolvencia.

"Artículo 190. Cuando la suspensión se solicite después de verificado el embargo, se exigirá además, para concederse el aseguramiento de los gastos originados por el procedimiento de ejecución seguido.

"Artículo 191. Si la autoridad fiscal, sin causa justificada, niega la suspensión o rechaza la garantía ofrecida, podrá ocurrirse en queja ante la Sala que corresponda, en un término de 5 días. La Procuraduría Fiscal tendrá a su alcance el mismo recurso para combatir dentro del plazo señalado las decisiones dictadas en materia de suspensión que no se ajusten a las normas legales aplicables.

"Con copia del escrito relativo la Sala pedirá informe a la autoridad, la que deberá rendirlo dentro de las setenta y dos horas; y se citará desde luego a una audiencia de pruebas y alegatos para dentro del decimoquinto día, en la que se dictará, además, la resolución que corresponda.

"Si la autoridad no rinde el informe solicitando o es omisa en él, se procederá en los términos del párrafo final del artículo 184 de este ordenamiento, y se le impondrá de plano una multa de $10.00 a $100.00.

"En la tramitación de la quejosa será considerada como parte, en todo caso, la Tesorería de la Federación.

"Transitorio:

"Único. Este decreto empezará a regir el decimoquinto día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes, CC. Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 18 de diciembre de 1947.- El Presidente de la República, Miguel Alemán.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".

Esta comunicación trae una anotación de muy urgente. Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión al artículo único de que se compone este proyecto. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por la negativa.

El C. Ramírez Munguía Miguel: (interrumpiendo): Señor Presidente: Pedí la palabra con toda oportunidad. (Voces: estamos ya en votación).

(Votación).

El C. secretario López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario López Hernández Manuel: Por ochenta y nueve votos de la afirmativa, contra dos de la negativa, fue aprobado el proyecto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F., Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes Iniciativa de Ley que crea los laboratorios nacionales de Fomento Industrial; documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esta H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 20 de diciembre de 1947.- P. A. c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán".

"Estados Unidos Mexicanos.- Escudo Nacional.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con apoyo en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política del país, y considerando;

"Primero. Que a consecuencia del proceso industrial que se está desarrollando en México han surgido diversos problemas, y, entre ellos, como uno de los más importantes, el de conocer y apreciar debidamente nuestros recursos naturales: materias primas animales, minerales y vegetales, así como aprovechar las mismas y mejorar los sistemas de su transformación a productos utilizables por el hombre.

"La base del conocimiento de nuestros recursos naturales es estudiarlos en condiciones adecuadas y contar para ello con laboratorios equipados debidamente. Estos laboratorios necesitan ser, desde su función, capaces de desarrollarse y crecer de acuerdo con las necesidades futuras, tener una finalidad clara y precisa, contar con la seguridad de su funcionamiento y con los elementos pecuniarios necesarios para que cumplan su objeto.

"Segundo. Que en dichos laboratorios las oficinas gubernamentales, los industriales, comerciantes y público en general, encontrarán un auxiliar en la solución de los problemas cuya índole sea del resorte de esa Institución. De las industrias nacionales solamente un pequeño número cuenta con facilidades de investigación para procurar el mejoramiento de sus procedimientos o el mejor aprovechamiento de sus materias primas, siendo así que el comercio, en general, requiere, constantemente, saber la calidad o característica de las mercaderías con las que se trafica; para el Gobierno es de imperiosa necesidad saber, también, que lo que adquiere en sus compras va a ser útil para el uso a que se le destina y el público podrá acudir a una Institución organizada de tal modo que pueda tener recursos para resolver problemas individuales, lo cual se traducirá en conocimiento preciso de las posibilidades de explotación de tal o cual materia prima, y permitirá que se abran nuevas fuentes de trabajo cooperando así al desarrollo económico o industrial del país.

"Tercero. Que la técnica fabril de una nación la forma el conjunto de hombres que se dedican a esas actividades y que al sumar sus esfuerzos, van cimentando el crédito de determinados artículos que son solicitados en el comercio internacional. De manera que estando en manos de los industriales mexicanos la técnica industrial mexicana, necesitan contar con elementos para desarrollarla y además que todos ellos tengan iguales posibilidades y facilidades para la resolución de sus problemas. Los laboratorios creados por el Gobierno abrirán sus puertas a los hombres de iniciativa, de empresa y de visión y cumpliendo su misión social, harán lo que esté a su alcance, con miras al futuro desarrollo y engrandecimiento industrial de México.

"Cuarto. Que el gobierno se ha venido preocupando de dar satisfacción a las necesidades apuntadas y, para este efecto, y con fecha 13 de julio de 1945, se dictó un acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Economía Nacional, en que se dijo:

"Considerando: Que es de urgente necesidad el que se establezcan los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, los cuales tendrán por objeto la realización de investigaciones de carácter científico con fines industriales tendientes substancialmente:

"a) Determinar las características y propiedades de las materias primas que requiera la industria nacional y que se produzcan en el país, así como de los productos industriales de fabricación nacional. "b) Estudiar procedimientos o nuevas formas de explotar nuestros recursos naturales y de obtener derivados. "c) Encontrar nuevas aplicaciones de nuestras materias primas o de sus derivados. "d) Resolver problemas industriales que requieran de la investigación de laboratorio. "e) Realizar trabajos tendientes a fijar métodos de prueba así como la ejecución de pruebas para la normalización de productos industriales. "f) Llevar a cabo investigaciones en las diversas ramas de la ciencia pura dirigidas a la resolución de problemas de la industria, sean o no de la inmediata aplicación. "g) Efectuar pruebas, análisis y, en general, cualquier trabajo de laboratorio, en ayuda a la industria. "h) Estudiar cuáles son las industrias básicas, intermediarias, tributarias y complementarais que deben desarrollarse de preferencia en nuestro país.

"Considerando: Que la Secretaría de la Economía Nacional, con autorización del Ejecutivo Federal ha venido patrocinando la creación de dichos Laboratorios dados los beneficios que con ellos se obtendrán para el desarrollo y fomento de nuestras industrias y por ende para la economía general del país sobre la base de que contribuyan todos los sectores industriales interesados, así como el propio Gobierno Federal, y de que los repetidos Laboratorios tengan el carácter de una Institución descentralizada, con personalidad propia y capacidad jurídica para la realización de su objeto, he tenido a bien expedir el siguiente acuerdo:

"I. Proceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a crear o determinar, por el procedimiento legal que sea necesario, la partida del Presupuesto de Egresos de la Federación para el efecto de que, con cargo a ella, el Gobierno Federal, por conducto de la Dirección General de Bienes Nacionales dependiente de la propia Secretaría, adquiera las superficies de los terrenos señalados, de la propiedad de los señores General Miguel Orozco C. y Carlos Cuevas que se mencionan en los considerandos de este acuerdo, y

"II. Después de que se hayan adquirido dichos terrenos, la Secretaría de la Economía Nacional propondrá el proyecto de ley que habrá de expedir el Ejecutivo Federal, por lo cual se cree el Organismo descentralizado con personalidad propia y capacidad jurídica necesaria para la construcción y manejo de dichos Laboratorios.

"Quinto. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pudo poner a disposición de la Secretaría de la Economía Nacional los terrenos a que se refiere el acuerdo anterior y la segunda de las dependencias mencionadas, a su vez, inicio la construcción de los laboratorios, edificios, instalaciones,

etc., los cuales se encuentran parcialmente concluídos y es de esperarse que, en un corto lapso de tiempo, principien a funcionar. Pero, para el mejor funcionamiento y desarrollo de los mismos laboratorios, he creído conveniente, a efecto de que, en el futuro, cuenten con un estatuto que regule su funcionamiento someter a la H. Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de Ley de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial:

"Artículo 1o. Los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, constituídos por la presente ley, tendrán carácter de Institución Autónoma, no lucrativa, descentralizada, personalidad y patrimonio propios, y capacidad jurídica para la realización de su objeto.

"Artículo 2o. Los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, tiene por objeto la realización de investigaciones de carácter científico y técnico con fines industriales, tendientes a:

"I. Determinar las características y propiedades de las materias primas que requiera la industria nacional, así como de los productos industriales de fabricación nacional; "II. Estudiar procedimientos o nuevas formas de explotar nuestros recursos naturales y de obtener derivados; "III. Encontrar nuevas aplicaciones de nuestras materias primas o sus derivados. "IV. Resolver problemas industriales que requieran de la investigación de laboratorio; "V. Prestar sus servicios bajo contrato a cualquier empresa industrial, comercial u organismo gubernamental; "VI. Realizar trabajos tendientes a fijar métodos de pruebas y pruebas para la normalización de productos industriales; "VII. Llevar a cabo investigaciones en las diversas ramas de la ciencia pura, dirigidas a la resolución de problemas de la industria; "VIII. Efectuar pruebas, análisis y, en general, cualquier trabajo de laboratorio, en ayuda a la industria; "IX. Estudiar cuáles son las industrias básicas, intermediarias, tributarias y complementarias que deben desarrollarse de preferencia en nuestro país, y "X. Cualquier actividad afín, complementaria o relacionada con la realización de los fines anteriores.

"Los Laboratorios tendrán, asimismo, facultades para prestar servicios de arbitraje en caso de tercería.

"Artículo 3o. Las actividades y descubrimientos de los Laboratorios serán de propiedad de los mismos, salvo aquellos que se hayan llevado a cabo o logrado en vista de los trabajos que haya subvencionado algún tercero.

"Artículo 4o. De acuerdo con lo ordenado en el artículo 2o., de la Ley de 17 de diciembre de 1942, que creó la Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación científica, los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, constituídos por esta ley, la proporcionarán los datos de sus investigaciones y trabajos, dentro de la salvedad del artículo 3o.

"La Comisión mencionada en el párrafo anterior tendrá a su vez la obligación de proporcionar a los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, creados por esta ley, los informes que se les soliciten al respecto, con las salvedades que la ley que la creó establece.

"Artículo 5o. Para la debida realización de sus fines, los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, establecer n los locales apropiados, que se dotarán de los equipos, materiales y personal técnico y administrativo necesarios.

"Artículo 6o. El patrimonio de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, se integrará con:

"I. La aportación inicial en bienes que otorgue el Gobierno Federal; "II. Las aportaciones anuales que asigne el Gobierno Federal, en los términos de la correspondiente Ley de Egresos. Esta aportación no será menor que las aportaciones de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos y de la Confederación de Cámara de Comercio de la República Mexicana, de acuerdo con lo que indica el inciso III de este artículo. La diferencia que pudiera existir entre las aportaciones de los industriales y comerciantes y la aportación anual asignada en el Presupuesto de Egresos Federal se compensará en el ejercicio presupuestal del año siguiente; "La aportación del Banco de México. "III. La aportación inicial y las periódicas que efectúen los industriales, comerciantes y banqueros. Las aportaciones iniciales serán voluntarias y las periódicas serán obligatorias. Los industriales y comerciantes que deberán aportar sus cuotas serán los que reúnan las características indicadas por el artículo 5o. de la Ley de Cámara de Comercio y de la Industrias, en vigor; las efectuarán mediante pago a las Cámaras correspondientes al mismo tiempo que las cuotas de registro, y dichas Cámaras las concentrarán a las Confederaciones respectivas. Las instituciones de crédito harán sus aportaciones en el mes de enero de cada año.

"Las Confederaciones de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos y Confederación de Cámaras de Comercio de la República Mexicana, concentrarán los fondos que reciban por este concepto en la cuenta especial que abrirá el Banco de México.

"En el Reglamento de esta ley se fijará la cuantía de las cuotas que variar n de $5.00 a $500.00 al año en proporción a la capacidad económica de cada negociación.

"Todas las aportaciones iniciales y periódicas asignadas a los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, serán deducibles en los balances de las negociaciones para los efectos del pago del impuesto sobre la renta:

"IV. Las prestaciones estipuladas por los trabajos que les encomienden los empresarios e instituciones económicas; "V. Los ingresos que perciban por derechos de patente o regalías, y "VI. Los subsidios, donaciones y legados que

reciban y en general, las adquisiciones que hagan por cualquier título jurídico. "La falta de pago de las cuotas obligatorias a cargo de los industriales y comerciantes, se sancionará en la forma indicada por el artículo 6o., de la Ley de Cámara de Comercio y de las de Industria.

"Artículo 7o. Todas las donaciones, subsidios y legados que reciban los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, quedarán exentos de toda clase de impuestos federales y del orden común del Distrito, o de los Territorios Federales. Las cantidades que reciban los laboratorios, por estos conceptos, serán deducibles en los balances de los donantes para los efectos del pago del impuesto sobre la renta.

"Artículo 8o. Los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, tendrán con las modalidades que al efecto establece esta ley, la libre administración y disposición de su patrimonio.

"Artículo 9o. Los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, estarán exceptuados del pago de cualquier especie de contribuciones, impuestos o derechos fiscales de carácter federal y del orden común del Distrito o los Territorios Federales.

"Artículo 10. La dirección y administración de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, queda confiado, dentro de las respectivas atribuciones que esta ley establece, a un Consejo Directivo y a un Director General.

"Artículo 11o. El Consejo Directivo se integrará con once miembros, incluyendo al Director General, una vez que éste haya sido designado:

"I. Los diez consejeros y el Director General, deben ser mexicanos por nacimiento. Los diez consejeros tendrán cargo honorario y serán designados en la siguiente forma:

"Un representante por la Universidad Nacional Autónoma. "Dos por la Secretaría de Economía. "Uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. "Uno por la Secretaría de Bienes Nacionales. "Uno por la Confederación de Cámaras Industriales. "Uno por la Confederación de Cámaras de Comercio. "Uno por el Banco de México. "Uno por la Banca, y "Otro por la Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación Científica;

"II. El representante de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos y el representante de la Confederación de Cámaras de Comercio de la República Mexicana, deben ser, respectivamente, Director de empresa industrial o de empresa comercial. Es necesario que los consejeros designados por las demás instituciones sean miembros de las mismas, y

"III. Los miembros del Consejo Directivo, salvo el Director General, durarán en funciones seis años y podrán ser reelegidos, con excepción de los miembros fundadores, cuya mitad durará en funciones tres años, con objeto de que exista la continuidad en los trabajos. Los cinco consejeros fundadores que duren en funciones seis años serán seleccionados por sorteo en la primera junta del Consejo Directivo. Las vacantes definitivas o transitorias serán suplidas por designación que con igual carácter hará la entidad de la que haya emanado el nombramiento del Consejero que se deba substituir; los substitutos deberán satisfacer los requisitos que, en relación al substituido, establecen los incisos II y III de este artículo.

"Artículo 12. Las Secretarías de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa y la de Hacienda y Crédito Público, designar n a su cargo, cada una, un auditor y el Consejo Directivo de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, otro, cuyas funciones serán la vigilancia del manejo de los fondos y certificación del balance.

"Artículo 13. El Consejo Directivo será la autoridad suprema de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, con las siguientes atribuciones:

"I. Aprobar la organización y funcionamiento de los laboratorios; "II. Ejercer actos de administración y dominio sobre los bienes que integren el patrimonio; "III. Designar y remover, en los términos de los artículos 15 y 16 al Director General; "IV. Aprobar la designación del personal técnico y de investigación, y "V. En general todas aquellas que sean necesarias para la buena marcha y cumplimiento de los fines de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, que no se encuentren expresamente atribuídas por esta ley a otro de sus órganos.

"Artículo 14. En el mes de enero de cada año, los miembros del Consejo Directivo por votación secreta y por mayoría de votos, elegirán de entre ellos al Presidente del mismo, pudiendo ser reelecto. El Director General no podrá ser Presidente del Consejo.

"Artículo 15. El Consejo Directivo funcionará válidamente con la asistencia de su Presidente o de su substituto, de acuerdo con el reglamento de esta ley, y la de seis de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de los consejeros presentes, excepto cuando se refieran a actos de dominio sobre los bienes de la institución. y el nombramiento o remoción del Director General, en cuyo caso será necesario al menos el voto de ocho miembros.

"Artículo 16. El Director General será designado por el Consejo Directivo; permanecerá en su cargo cuatro años, será reelegible y sólo podrá removerlo el Consejo Directivo por causas graves a juicio de éste.

"Artículo 17. Son facultades del Director General:

"I. Ser representante legal de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial y el órgano de ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo a cuyo efecto, podrá hacer pagos, efectuar cobros, otorgar recibos, suscribir en cualquier forma títulos de crédito y otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas; "II. Nombrar los consejeros técnicos que

considere necesarios para la buena marcha de los laboratorios: "III. Asistir a las juntas del Consejo y tomar parte en las votaciones y deliberaciones; "IV. Designar al personal técnico, de investigación, administrativo, de servidumbre y obrero; presentando los nombramientos del personal técnico y de investigación al Consejo, para su aprobación, en la junta inmediata siguiente a la fecha del nombramiento; "V. Crear aquellos departamentos o subdivisiones dentro de la misma organización que considere necesarios, y combinar o suspender ciertos departamentos o subdivisiones según su propio juicio, conforme sea conveniente; "VI. Delegar a sus ayudantes aquella parte de sus funciones y autoridad que a su juicio sea de provecho para la operación eficiente de la organización, sujeto a la aprobación del Consejo Directivo, y "VII. Tener bajo su inmediata dirección al personal de los laboratorios, así como los trabajos de la institución.

"Artículo 18. Los miembros del Consejo Directivo y los funcionarios de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial y el personal de ellos dependientes, deberán guardar absoluta reserva sobre los datos de los Trabajos que en ellos se realicen o de los que se les proporcionen para investigaciones encomendadas por personas ajenas a ellos. La violación de esta reserva, sujetará a los responsables a las sanciones que establecen las leyes penales para el delito de revelación de secretos. Los miembros del Consejo Directivo tampoco podrán solicitar informes sobre las investigaciones que se lleven a cabo bajo contrato.

"Artículo 19. Los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, deber n dar a conocer por medio de publicaciones periódicas y especiales, los resultados de los trabajos que se vayan realizando, dentro de las limitaciones que esta ley establece.

"Artículo 20. El Consejo Directivo queda facultado para formular el reglamento interior de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, con sujeción de las disposiciones de la presente ley.

"Disposiciones transitorias.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y a partir de su vigencia quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que a cualquier forma se opongan a las de este ordenamiento.

"Artículo 2o. Las dependencias oficiales y las instituciones que se mencionan en los artículos 11 y 12 de esta ley, designarán a los miembros del Consejo Directivo y a los auditores cuyo nombramiento les corresponde, dentro de los 30 días siguientes en que empiece a regir esta ley.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 21 de noviembre de 1947. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel Alemán.- El secretario de Economía, Antonio Ruiz Galindo".

Se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Por unanimidad de noventa y tres votos. fue aprobado el proyecto en lo general.

Está a discusión en lo particular.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la palabra. Quiero reservar los artículos 2o., 6o., 11 y 16.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Está a discusión el artículo 1o. del proyecto, que dice:

"Los laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, constituídos por la presente ley, tendrán el carácter de institución autónoma, no lucrativa, descentralizada, personalidad y patrimonios propios, y capacidad jurídica para la realización de su objeto".

No habiendo quien hago uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el artículo 2o. del proyecto, apartado por el señor diputado Gutiérrez Lascuráin.

Dice así: "Artículo 2o. Los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, tienen por objeto la realización de investigaciones de carácter científico y técnico con fines industriales, tendientes a:

"I. Determinar las características y propiedades de las materias primas que requiera la industria nacional así como de los productos industriales de fabricación nacional; "II. Estudiar procedimientos o nuevas formas de explotar nuestros recursos naturales y de obtener derivados; "III. Encontrar nuevas aplicaciones de nuestras materias primas o de sus derivados; "IV. Resolver problemas industriales que requieran de la investigación de laboratorio; "V. Prestar sus servicios bajo contrato a cualquiera empresa industrial, comercial u organismo gubernamental; "VI. Realizar trabajos tendientes a fijar métodos de prueba y pruebas para la normalización de productos industriales; "VII. Llevar a cabo investigaciones en las diversas ramas de la ciencia pura, dirigidas a la resolución de problemas de la industria; "VIII. Efectuar pruebas, análisis y, en general,

cualquier trabajo de laboratorio, en ayuda a la industria; "IX. Estudiar cuáles son las industrias básicas intermediarias, tributarias y complementarias que deben desarrollarse de preferencia en nuestro país, y "X. Cualquier actividad afín, complementaria o relacionada con la realización de los fines anteriores.

"Los laboratorios tendrán, asimismo facultades para prestar servicios de arbitraje en caso de tercería".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputados: Siento tener que distraer la atención de ustedes, sobre todo cuando tenemos todavía una larga orden del día por delante, para asuntos que, en realidad, no debieran traerse a esta Asamblea, sino que debieran haberse discutido en el seno de la Comisión Dictaminadora. Pero como parece que ya es "sistema" el no dar el trámite correcto a las iniciativas de ley, sino a todas considerarlas de "urgente y de obvia resolución", me veo en la obligación de molestarlos y distraerlos con asuntos que son de mera forma, algunos de ellos, aun cuando otros sí son de fondo.

De mera forma son mis objeciones a este artículo segundo de la Ley de Laboratorios, pero, antes que iniciar la discusión, quiero manifestar, como Presidente de la Comisión de Industrias, que considero que realmente estos laboratorios que se proyectan, vienen a llenar un vacío en la vida económica de México. Quizá, en los considerandos de la Comisión al aprobar este dictamen, hubiéramos, los miembros de la Comisión de Industria, hecho notar algunas de las cosas que vienen a corregir o que vienen a llenar los Laboratorios de Fomento Industrial; pero como no quiero alargarme indefinidamente, basta con esta declaración, de que los Laboratorios de Fomento Industrial, son una auténtica necesidad en la vida económica de México. Hecha esta declaración, paso a objetar alunas de las fracciones del artículo segundo que, como ustedes acaban de oír, se refiere al objetivo, a los objetos que van a llenar los laboratorios de fomento industrial.

La fracción segunda dice: "Estudiar procedimientos o nuevas formas de explotar nuestros recursos naturales y de obtener derivados". Es una objeción meramente de forma. Como les decía en otra ocasión, debemos cuidar no sólo de que las leyes sean buenas en sí, sino bien hechas; que sean el reflejo de una asamblea ilustrada como es el Congreso, y en esta fracción se asienta una inexactitud: no todos los recursos naturales tienen derivados. Por ejemplo, una caída de agua es un recurso natural y, sin embargo, no se deriva nada de ahí. Se puede explotar ese recurso natural, pero no se puede obtener derivados de ese recurso natural. Entonces, mi proposición es simple y sencillamente esta: hay que suprimir la última parte y que quede la fracción simplemente diciendo lo siguiente: "estudiar los procedimientos o nuevas formas de explotar nuestros recursos naturales".

La fracción VI dice: "Realizar trabajos tendientes a fijar métodos de prueba y de pruebas para la normalización de productos industriales". Honradamente esta fracción ni siquiera está en castellano. Es un positivo galimatías. Es una cosa que no se entiende. En sustancia lo que quiere decir esta fracción es esto: que los laboratorios fijen normas para los productos industriales. Esa cosa de normas es lo que se entiende normalmente por estándar, es decir, que los productos industriales que se producen en México deben sujetarse a tales y cuales características para pode ser clasificados entre tales y cuales productos mundialmente reconocidos como tales. Entonces mi proposición es: que se modifique esa fracción para que diga: "realizar trabajos tendientes a la fijación de normas para los productos de fabricación nacional".

La fracción IX dice: "Estudiar cuáles son las industrias básicas, intermediarias, tributarias y complementarias que deben desarrollarse de preferencia en nuestro país".

Esta es una clasificación de las industrias que no es completa y sin embargo es limitativa. Para qué poner tantas palabras que no llegan a connotar el problema concreto, pudiendo decirse: "estudiar cuáles son las industrias que deben desarrollarse de preferencia en nuestro país".

Estas son las objeciones que tengo que oponer al artículo 2o. Como ven ustedes, ninguna es de fondo, todas son meramente de forma, que debieron haberse hecho en el seno de la Comisión, pero que como no hubo tiempo suficiente para que pasara a la Comisión, fue incorrectamente presentado a la consideración de la Asamblea.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: No habiendo oradores en pro, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos del 3o. al 5o. de esta ley y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general, poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

A discusión el artículo 6o.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: El artículo 6o. se refiere al patrimonio de los laboratorios, y en las fracciones II y III se habla de las aportaciones de las Confederaciones de Cámaras de Comercio e Industrias y además explica la recaudación de las cuotas que las respectivas empresas deben pagar a los laboratorios.

Conforme a lo que dije a ustedes en un principio, efectivamente las industrias y el comercio nacionales deben contribuir de una manera especial al mantenimiento de los laboratorios de fomento industrial, cuyas actividades van a redundar de manera directa en beneficio de algunas de las instituciones económicas a que se refiere el artículo. Pero creo yo que, hasta cierto punto es una injusticia el que todas las industrias y todos los

comerciantes contribuyan en forma equiparable al mantenimiento de los laboratorios de fomento industrial, por una razón: hay industrias que no se benefician en lo absoluto de una manera directa y casi ni indirecta, con la creación de estos laboratorios. Un caso y hablo de este caso porque es el que conozco yo, de más cerca: Las industrias que se han dado en llamar industrias de construcción. La industria de construcción no fabrica nada: la industria de construcción no fabrica nada; la industria de construcción, es, por el contrario, un mero consumidor de los productos fabricados por otras industrias. Entonces, ¿por qué la industria de la construcción va a tener que pagar una cuota, cuando que está en calidad de consumidor y no de producto? Se me dirá que de hecho el que construye, vamos a suponer, una casa en la cual entran infinidad de materiales de construcción, todos los cuales deben pasar los laboratorios de fomento industrial, está vendiendo esa casa al propietario de ella, al que está pagando por que la construya. Es un argumento un tanto cuanto retorcido, y aun cuando no lo fuera, ya hay en la rama de construcción, laboratorios que han venido funcionando desde hace muchos años en México, que tienen una reconocida autoridad en el ramo de construcción, tales como los laboratorios del Departamento del Distrito Federal, los de la Escuela Nacional de Ingenieros, como los laboratorios de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, etc, etc, que son especialistas en pruebas de laboratorio, por lo que se refiere a los materiales de construcción y a los procedimientos de construcción.

Por lo que se refiere a los comerciantes, hay muchos que tampoco reciben un beneficio directo con la creación de estos laboratorios. Vamos a suponer grandes empresas que hay en México, que viven exclusivamente de la importación de productos extranjeros, como, por ejemplo, las que comercian con maquinaria pesada; otras, que también son consumidoras de los productos nacionales y que, por lo tanto, no venden los productos fabricados por la industria nacional. Vamos a suponer los comerciantes que se dedican a compraventa de terrenos, urbanizándolos. Esos comerciantes son consumidores de los productos nacionales; no venden esos productos. Por lo tanto, considero que tampoco deben quedar incluídos estos y otros varios giros comerciales dentro de que tienen que pagar una cuota para el sostenimiento de los Laboratorios de Fomento Industrial.

Por consiguiente, propongo que se modifique el artículo sexto, señalando cuáles son las industrias y cuáles los comercios que deben contribuir con su cuota, al sostenimiento de los Laboratorios de Fomento Industrial.

El C. secretario López Hernández Manuel: No habiendo oradores en pro, se pregunta a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Se reserva para su votación nominal.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos del 7o. al 10 de esta ley, y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general: poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

Está a discusión el artículo 11.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: La verdad me siento un poco extraño de que no haya diálogo... (Risas).

Para discutir el artículo 11... (Los agarré muy ocupados a todos). (Risas).

Para discutir el artículo 11, decía, que se refiere a la integración del Consejo que dirigirá los Laboratorios Nacionales, quiero referirme a lo que dice al artículo primero.

Dice: "Artículo 1o. Los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, constituídos por la presente ley, tendrán carácter de Institución Autónoma, no lucrativa, descentralizada, personalidad y patrimonio propios, y capacidad jurídica para la realización de su objeto".

Quiero destacar dos adjetivos: institución autónoma y descentralizado. El artículo 11 nos dice cómo debe constituírse el Consejo de los Laboratorios de Fomento Industrial y encontramos lo siguiente: Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México; dos representantes de la Secretaría de la Economía Nacional; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; un representante de la Secretaría de Bienes Nacionales; un representante de la Confederación de Cámaras Industriales; un representante de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio; un representante del Banco de México; un representante de la Banca, y un representante de la Comisión Impulsora y Coordinadora de Investigación Científica. En resumen, tenemos seis personas en el Consejo de Administración de los Laboratorios de Fomento Industrial que representan al Gobierno y cuatro que representan a la iniciativa privada. Los seis que representan al Gobierno son dos de la Secretaría de la Economía, uno de la Secretaría de Hacienda, uno de la Secretaría de Bienes Nacionales, uno del Banco de México y uno de la Comisión Impulsora y Coordinadora de Investigación Científica que es una dependencia de la Secretaría de Educación Pública; y los cuatro representantes de la iniciativa privada serían el de la Universidad, el de la Confederación de Cámaras Industriales, y de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio y el de la Banca, y yo pregunto, señores, ¿en donde está la autonomía y la descentralización de un organismo en el que el gobierno tiene la mayoría de representantes miembros del Consejo?

Creo que es realmente de desearse el que estos laboratorios sean una organización autónoma y descentralizada; que se maneje como puede manejarse una empresa privada en beneficio de todos.

Ya sabemos, porque en cantidad de libros y en cantidad de pláticas y de conversaciones se dice, que el gobierno, cualquier gobierno, es un mal administrador, es un mal negociante, es un mal comerciante. ¿Por qué? Porque forzosamente todas las actividades del gobierno tendientes a lo que no sean sus fines propios y específicos, deben quedar en manos de burócratas que no tienen más interés en una inmensa cantidad de casos que el

salir más o menos airosas de un trabajo que se les encomienda.

Por lo tanto, creo que debe modificarse la organización del Consejo dándole más intervención a la iniciativa privada. Va a ser una empresa, una institución el de los Laboratorios de Fomento Industrial, tendiente más que nada al fomento de la industria nacional que por sí debe ser y debe estar en manos de la iniciativa privada y no del gobierno.

En consecuencia, creo que, como en el proyecto original que se hizo para estos laboratorios, debe haber mayoría de funcionarios representantes de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, representantes de la Confederación de Cámaras Industriales y de representantes de la Banca en el Consejo Directivo y no una mayoría gubernamental .

El C. secretario López Hernández Manuel J.: No habiendo oradores en pro, se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí de considera. Entonces se reserva para su votación nominal.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento Interior del Congreso, da lectura a los artículos del 12 al 15 de esta ley, y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general; poniéndolos discusión uno por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

Está a discusión el artículo decimosexto.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: ¡Qué remedio! (Risas).

Mi objeción al artículo dieciséis es de las que debieran haberse discutido en la Comisión, y no aquí, pero hay que hacerlo. Dice así el artículo 16: "El Director General será designado por el Consejo Directivo; permanecerá en su cargo cuatro años; será reelegible, y sólo podrá removerlo el Consejo Directivo, por causas graves, a juicio de éste".

Mi objeción es ésta: ¿Se establece un régimen especial en estos laboratorios fuera de la Ley del Trabajo? La Ley del Trabajo estipula claramente en qué condiciones puede separarse a los empleados de una empresa. ¿Por qué hay necesidad de que en este artículo legislemos en una forma tan especial? Simple y sencillamente con que se diga: El Director General será designado, etc., etc., y suprimir cómo debe removerse. Claro que debe quitarse cuando hay motivo. Esos motivos están perfectamente señalados en la Ley del Trabajo. Entonces, ¿por qué tratar de crear una especie como de régimen distinto que hasta va a dejar al Director General fuera de la Ley del Trabajo, o va a será inaplicable por oponerse a dicha ley?

Esas son todas las objeciones que tengo que hacer a este proyecto. Ojalá las tomen ustedes en consideración. Creo que mejoran la ley y, mejorándola, mejorarán los laboratorios que, como les decía en un principio y lo vuelvo a decir, son una necesidad imperiosa e inaplazable en la vida económica de México.

Si aprueban las modificaciones que propongo, de una manera especial las de fondo, creo que lograremos unos laboratorios más efectivos, más eficaces y, por lo tanto, mejores para el desarrollo futuro de México.

Muchas gracias.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: No habiendo oradores en pro, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Se reserva para su votación nominal el artículo 16.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos del 17 al 2o. transitorio de esta ley, y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a la votación nominal de los artículos 2o., 6o., 11 y 16, impugnados por el diputado Gutiérrez Lascuráin. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Por ochenta y ocho votos de la afirmativa contra dos de la negativa, fueron aprobados los artículos 2o., 6o., 11 y 16.

Se va a proceder a la votación nominal, en lo particular, de los artículos no impugnados, Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Por unanimidad de noventa y tres votos, fueron aprobados los artículos no impugnados. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales, el proyecto de ley de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

- El C. secretario Riva Palacio Fernando (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el

presente me permito remitir a ustedes la iniciativa de la Ley de Pensiones Civiles; documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa propia H. Cámara, les reitero mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1947.- P. A c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"C. Secretario de la H. Cámara de Diputados.

"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política, y considerando:

"Qué preocupación profunda de todo Estado contemporáneo es, sin duda alguna, la de proteger al equipo humano que utiliza en la realización de sus actividades. El empleado público, como todo trabajador, está sujeto al desgaste orgánico ocasionado por el tiempo, a la pérdida de facultades útiles al servicio, o la incapacidad prematura.

"Abandonar a su propia previsión y a sus exiguos recursos al empleado público, equivale, por regla general, a condenarlo al desvalimiento personal con el consiguiente quebranto económico de la familia, máxime en países como el nuestro, en que las virtudes del ahorro no constituyen un hábito del carácter.

"Por eso el Estado Mexicano ha proveído en diversas épocas y en medida de sus disponibilidades, a la creación de instituciones jurídicas y sociales destinadas a aliviar - aunque haya sido en forma parcial o deficiente - el desvalimiento de los servidores públicos.

"Antecedentes Legislativos de la Pensión Civil en México.

"Ya desde el año de 1761, en que fue dictada por el Gobierno Colonial la primera disposición que haya existido en México para pensionar al empleado público, se creó un "Montepío", con finalidades evidentes de asistencia social para el servidor del virreinato. Adicionada en 1776 para viudas y huérfanos de los empleados de los Ministerios de Justicia y de la Real Hacienda, por medio del "Reglamento para la Organización de Oficinas y para la Aplicación de la Ley de 1761", se hizo posible la protección del Estado, aunque en forma no generalizada, hasta la consumación de la Independencia. En el año de 1824, por decreto de 11 de noviembre, el Gobierno, en vista del estado desastroso de los "Montepíos" tuvo que liquidarlos y hacerse cargo directo del pago de las pensiones a los funcionarios en ellos comprendidos. Por la ley de 3 de septiembre de 1832, el beneficio de pensión se hizo extensivo a las madres de los servidores públicos; y es en el ejercicio de 1837, cuando, por virtud de la ley de 17 de febrero de ese año, pudo alcanzar la pensión la cuota de 100% de los sueldos en casos excepcionales. Ya en 1834, por decreto de 12 de febrero, se había hecho extensivo el derecho a pensión a los Cónsules mexicanos, introduciéndose en ese ordenamiento la novedad importante de la jubilación por incapacidad.

"La precaria situación del Erario Público determinó la expedición del decreto de 1837, restringiendo el beneficio sólo a los casos de suprema vejez o incapacidad absoluta, y 18 años más tarde, por decreto de 31 de diciembre de 1855, se tuvo que acudir una vez más a la liquidación de los "Nuevos Montepíos", autorizándose a los empleados a formar una agrupación desligada del Estado. Tal agrupación no llegó nunca a formarse, y desde aquella fecha perdieron los empleados civiles - excepción hecha de los adscritos a la carrera diplomática - no sólo la inamovilidad de sus empleos, consagrada desde el derecho español, sino la posibilidad de obtener pensión alguna. Sin embargo, por decreto de 20 de noviembre de 1856, los empleados de correos pudieron gozar de jubilación de $ 12.00 mensuales, como compensación de los peligros que tenían de perecer "en manos de los Bárbaros" como en el mismo decreto se expresaba.

"Por lo que toca al magisterio, se expidió la "Ley Reglamentaria de la Instrucción Obligatoria en el Distrito Federal y Territorios de Tepic y Baja California", en la cual se concedió pensión a los profesores que tuvieran más de 30 años de servicios y hubieran llenado sus cargos satisfactoriamente; posteriormente fue votada la ley de Educación Primaria de 1908 que disponía que se podían otorgar pensiones a los maestros en los términos que el Ejecutivo definiera. Esta definición no se hizo sino hasta el 20 de abril de 1916, mediante unas bases que entraron en vigor el 16 de mayo siguiente, que fueron modificadas por ley de 8 de julio de 1924 y por reforma de 24 de diciembre del mismo año.

"El Cuerpo Diplomático estaba sujeto al decreto de 25 de agosto de 1853 que establecía pensiones alimenticias de retiro para los trabajadores en disponibilidad. Tanto las disposiciones de este decreto como las de 6 de enero de 1856, quedaron derogadas por lo que toca al Cuerpo Diplomático por la ley Orgánica del 9 de enero de 1922, que a su vez fue reformada por la de 9 de enero de 1923 fundamentalmente respecto de la edad para poder otorgarse las pensiones.

"En el año de 1922, la Ley de Organización de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, dispuso que los magistrados, jueces y oficiales que no gozaren de fortuna tendrían derecho a ser pensionados.

"Por su parte, la Constitución de 1857, en la fracción XXVI de su artículo 73, consignada como facultad del Congreso, conceder premios y recompensas por servicios eminentes prestados a la nación o a la humanidad, lo que determinó que se acostumbrara en la práctica substituir las pensiones por derecho por las pensiones por gracia, hasta que la nueva Constitución de 1917, suprimió el artículo citado.

"Toda esa diversidad de disposiciones legislativas, de las que incluso no podía determinarse con exactitud cuáles estuviesen en vigor y cuáles derogadas , y en las que se establecían pensiones de tipos muy heterogéneos y sujetas a modalidades muy disímbolas añadiéndose la práctica del

otorgamiento.- sin sujeción a otra.- de pensiones graciosas por parte del Presidente de la República, condujo a una verdadera anarquía en dicha materia que culminó en no pocos casos de injusticia notoria o de claro favoritismo.

"Ante tal situación, el Gobierno de la República, adoptando el principio generalmente reconocido de que todos los que perciben un sueldo con cargo al Estado, deben considerarse como empleados públicos, cualquiera que sea la denominación de su cargo expidió la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro de 1925, en la cual para fomentar el ahorro y para quitarle a la pensión el aspecto de acto caritativo por parte de la administración, se estructuró un sistema en virtud del cual el propio trabajador, con la ayuda del Estado, contribuiría a la formación del fondo sobre el cual gravitaría el otorgamiento de las pensiones.

"En 1946, se expidió la ley de 5 de marzo, cuya vigencia fue suspendida por el propio legislador, no llegando a aplicarse sino a los trabajadores del magisterio - y por analogía jurídica de derechos - a los veteranos de la Revolución.

"Como la elaboración de la ley de 1946 no fue precedida de los estudios técnicos pertinentes, pues se omitió el cálculo actuarial indispensable para determinar el costo del servicio y, no pudo, además, utilizarse censo alguno de posibilidades de incapacitación o muerte del trabajador o supervivencia de los adeudos de éste, el Ejecutivo Federal no estuvo en posibilidad de apreciar - Según lo disponía el artículo 11 transitorio de dicha ley - la cuantía de las diversas erogaciones y por lo tanto, las responsabilidades del Erario.

"Han sido por ello que el Gobierno de la República, deseoso de satisfacer las demandas justas de los trabajadores del Estado, de mejorar la calidad y monto de las prestaciones, pero interesado, al mismo tiempo, en no exponer el servicio a desequilibrios o insolvencias por falta de previsiones técnicas, consideró necesario verificar una cuidadosa revisión legislativa del ramo de pensiones civiles y efectuar los estudios matemáticos indispensables para poder confiar en las posibilidades de realización que esta iniciativa representa, y cuyos lineamientos principales son los siguientes:

"Riesgos protegidos.

"Los riesgos principales a que todo trabajador está sujeto, son los de la vejez, inhabilitación y desempleo. La iniciativa de ley protege los dos primeros, ya que el desempleo, se rige y está debidamente tutelado por ley especial, que lo es el Estatuto de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión; sin embargo aun en esa materia, se coadyuva en forma indirecta a la solución del problema, mediante la devolución oportuna de los descuentos hechos al trabajador, en caso de cesación de la fuente de trabajo.

"Pero los riesgos protegidos no sólo comprenden al empleado público considerado individualmente, sino, además, a sus familiares la asistencia para viudas y huérfanos es, en multitud de casos más importante que el auxilio directo al trabajador, porque al faltar el sostén económico del hogar, pueden transformarse en fácil presa de la delincuencia, de la prostitución o de la miseria.

"Al lado de estas prestaciones fundamentales se establecen otros beneficios importantes para el servidor público, que le permiten hacer frente en momentos de angustia, a compromisos económicos y le facilitarán resolver su problema de la habitación, adquiriendo casa propia, con finalidades de constituir en ella, modesto, pero seguro patrimonio de familia.

"Pensión por vejez.

"A la pensión por vejez se le asignan los requisitos propios de ella: el primero, que haya vejez. Pensionar a trabajadores en plena aptitud para el servicio, es por sí mismo inconveniente, pues priva al Estado de la colaboración de sus funcionarios, cuando su preparación y experiencia pueden serle más útiles, y hace gravitar sobre la colectividad como clase pasiva a quienes gozan de facultades completas de trabajo.

"Para fijar la edad pensionable en 55 años, se tuvieron en cuenta al mismo tiempo el promedio de vitalidad en nuestro país y los antecedentes legislativos mexicanos sobre el particular. Esta edad límite, relativamente tan baja, representa para el servidor público mexicano un beneficio poco acostumbrado en países de mayor madurez legislativa sobre esa materia, como por ejemplo los Estados Unidos de Norteamérica, en donde se fija como edad pensionable hasta los 70 años.

"La cuota correspondiente a pensión por vejez se determina en función directa del tiempo de servicios, mediante una tabulación que empieza en su base con el 40% del sueldo en disfrute y un mínimo de 15 años trabajados, y que culmina con el otorgamiento de pensión al 100% del sueldo a los 30 años de servicio. Esta relación semiprogresiva entre el tiempo de trabajo y la cuota establecida. en vez de la pensión calculada con cuota de tipo puramente proporcional, que consignaba la ley de 1925, representa un mayor incentivo para el trabajador de continuar en servicio hasta la edad máxima, pues cada año que transcurre lo aproxima con rapidez mayor al disfrute de pensión de sueldo íntegro.

"Las pensiones por este concepto, sufren elevación de una cuantía considerable, comparadas con las fijadas por la ley de 1925. En efecto, conforme a este ordenamiento, un empleado, por ejemplo. que disfrutare de un sueldo de $ 300.00 mensuales, a los 15 años de servicio percibía una pensión mensual de 67.50; a los 25 años, de $ 112.50 y a los 30, de $ 135.00; en cambio, de acuerdo con las nuevas cuotas, el mismo empleado tendrá derecho a los 15 años a pensión mensual de $ 120.00 a los 25 años, a pensión por $ 225.00 y a los 30 años , $ 300.00, o sea a sueldo íntegro, es decir, el importe de las pensiones se ha aumentado un ciento por ciento y en algunos casos algo más de ese elevado porcentaje.

"Una pensión de esta monta coloca ya al trabajador en condiciones decorosas de retiro y resuelve en la forma más favorable para él, el problema de una vejez tranquila. Esa certidumbre de que al final de su carrera gozará una renta adecuada despertará un sentimiento de seguridad, que sin duda

alguna habrá de aumentar la eficiencia y la honradez de los servidores del Estado.

"Pensiones por invalidez.

"La iniciativa consigna la pensión por invalidez, con características merecedoras de especial comentario. No se limita a proponer la pensión por inhabilitación en servicio o por causa "directa" de él - como se estatuye en la ley de 1946- sino que amplía el campo de los riesgos protegidos hasta aquellos casos en que la inhabilitación se produzca sin derivar de causa precisamente "directa" o inmediata del servicio, sino que bastar el poder establecer una conexión racional con el servicio.

"El amparo por invalidez comprende al mismo tiempo que la incapacitación profesional, la producida por causas ajenas al servicio, con el sólo requisito de que el trabajador tenga un mínimo de 15 años trabajados al Estado.

"El beneficio por incapacidad - profesional o no - no se limita en esta iniciativa a la simple percepción de un subsidio mensual de sostenimiento - que por sí sólo constituye un renglón de importancia - sino que comprende, además, la posibilidad de asistencia médico - quirúrgicas - farmacéutica en todos aquellos casos en que la Dirección de Pensiones conceptúe posible la curación de la incapacidad.

"El monto de las pensiones que se establecen para esta clase de riesgos, se ha elevado también muy considerablemente, en comparación al fijado por la Ley de 1925; pues para la incapacidad por causa del servicio se aumenta la pensión hasta el 100% de los sueldos disfrutados, en vez del 50% permitido por el ordenamiento citado. Igual aumento acontece respecto de la pensión por invalidez por causa ajena al servicio, que, de un simple 1% de los sueldos multiplicado por años de servicios, se eleva hasta el 25% de la que correspondería un total a un pensionista conforme a la tabulación correspondiente.

"Para completar el cuadro de protección al trabajador que se inhabilitare, se preveé, para el caso de que recuperase sus facultades útiles al servicio, la obligación del Estado de restituirlo en su empleo, si continúa apto para ello, o asignarle un trabajo que pueda desempeñar, procurando que sea de un sueldo equivalente a aquel que disfrutaba al acaecer la inhabilitación. Pero a efecto de que el trabajador tenga lo necesario para subsistir mientras se le restituye en el cargo, seguirá percibiendo una cantidad igual al monto de la pensión.

"Protección a la familia.

"La protección que a favor del trabajador público contiene la iniciativa, alcanza también a su familia en caso de fallecimiento del empleado. La viuda podrá disfrutar de pensión vitalicia y los hijos mientras no puedan valerse por sí mismos. Se ha tomado como límite de edad de los huérfanos para percibir la pensión, la de 18 años, porque a esa edad todo individuo está por regla general capacitado para trabajar, y no hay razón atendible para que sigan gravitando como clases pasivas: excepción hecha, claro está, de los casos en que el menor sufra alguna invalidez que anule su capacidad de trabajo.

"Congruente con la más elemental justicia y en concordancia con el sistema de la Ley Civil, el proyecto equipara en derechos a los hijos naturales con los legítimos, para los efectos de obtener la protección del Estado, ya que la orfandad hiere lo mismo a unos que a otros y ambos requieren el auxilio social oportuno.

"Asimismo, a falta de esposa legítima se otorgan los derechos que a ella corresponderían, a la mujer que hubiere vivido con el trabajador maritalmente los cinco años anteriores a su fallecimiento, siempre y cuando ambos hubieren permanecido libres de matrimonio. La innovación obedece al hecho, reiterado constantemente en la vida real mexicana, de numerosos trabajadores que por hábitos o prejuicios de tipo religioso o por otras razones de muy diversos géneros viven conyugalmente en unión libre, o por lo menos, no registrada conforme a la ley. "Pensión y Seguro.

"Cierto sector burocrático se ha dirigido al Ejecutivo Federal a mi cargo, solicitando que el sistema de otorgamiento de pensiones sea substituido por la contratación de seguros a favor de los trabajadores. Cuidadosa meditación sobre el particular hace que la propuesta no sea auspiciada por el Gobierno Federal, entre otras razones principales. por las siguientes:

"El sistema acogido por la iniciativa, de cubrir los riesgos de vejez, invalidez - profesional o no - muerte, orfandad y viudedad, representa para el trabajador y su familia una protección incomparablemente superior a la que podría obtener con la contratación del mejor seguro que nuestra legislación autoriza.

"En efecto, las pensiones que se otorgan por vejez, por inhabilitación profesional, por incapacitación profesional y por viudedad, son vitalicias. Los beneficiarios recibirán por todo el tiempo que dure la vejez. la incapacitación o la viudedad, - así se prolonguen por largos años - sus pensiones. El seguro, en cambio, sólo da derecho a una cantidad única limitada en el monto y no reconstituible cuantas veces fuere necesario, sin límite alguno de tiempo.

"Por otra parte, conforme al sistema de la iniciativa, el trabajador público pagará como importe total de descuentos que le dan derecho a las pensiones de referencia y a disfrutar él y sus familiares de muchos otros beneficios, la cuota única de 5.50% de su sueldo. Para cubrir esos mismos riesgos, por medio de un seguro , tendría que pagarse una prima cinco veces mayor de esta cifra.

"Asimismo, en el sistema de pensión proyectado, el trabajador o sus familiares, pueden obtener en su integridad la devolución de los descuentos que les fueron hechos para el fondo. En cambio, en vía de seguro, se perderían las prima de los tres primeros años y por lo que toca a las pagadas en los subsecuentes, sólo habría derecho de restitución parcial, pues se devuelve únicamente una parte de la reserva matemática conforme al artículo 182 de la Ley sobre Contrato de Seguro.

"Otra ventaja de la pensión sobre el simple seguro es la de que éste no cubre el riesgo si la prima no ha sido pagada oportunamente, o en el breve plazo de espera autorizado, mientras que el derecho

Derecho a pensión subsiste aunque el trabajador sufriere retrasos en el pago de su contribución al fondo.

"Tampoco podrían gozar del beneficio de seguro en su totalidad los trabajadores del Estado en servicio actual, pues quedarían fuera de contratación todos aquellos con límite de edad no asegurable, los que acusaran vestigios de probable incapacitación y aquella en quienes se manifestarán síntomas previsibles de una muerte próxima.

"Finalmente como el organismo que se crea para el manejo de las pensiones civiles actuará, no como institución de lucro, sino como establecimiento que atenderá un servicio social, queda eliminada la especulación mercantil - que busca siempre dividendos de accionistas - y el trabajador servirá para mejorar las pensiones.

"Fecha en que debe empezar el pago de la pensión.

"Cuestión que ha suscitado constantes inconformidades por parte de los beneficiarios, ha sido la aplicación del artículo 18 de la Ley de 1925, que manda que el pago de las pensiones - exceptuando las de muerte - debe hacerse a partir de la fecha en que la Junta Directiva pronuncie la resolución correspondiente. La falta de flexibilidad de este precepto ha hecho, que, en la práctica, en algunos casos, los intereses de los trabajadores hayan resultado lesionados, como en los de incapacidad, en que el pago de la pensión debería ser hecho desde el día en que ésta ocurre, aunque la resolución de la Junta Directiva se pronunciara meses o años más tarde.

"A efecto de corregir esta inadecuada prevención, en la nueva ley se establecen reglas de aplicación para cada caso, haciendo los distingos necesarios para los trabajadores en servicio, el pago de la pensión comenzará desde la fecha en que la Junta Directiva dicte la resolución correspondiente y ellos abandonen el servicio; para los trabajadores que hubieren cesado en sus funciones, desde el día siguiente al que hubiesen causado baja; para los inhabilitados, desde que ocurra la inhabilitación, y para los deudos, desde el día siguiente al de la muerte del trabajador que haya originado la pensión.

"Queda de esta suerte eliminado el inadecuado sistema que provocó tan a menudo, sentimiento de molestia en los servidores del Estado.

"Otros beneficios préstamos a corto plazo.

"El servicio de préstamos a corto plazo a los trabajadores, sufre las modificaciones substanciales siguientes:

"1o. El requisito de tener un año cumplido de servicios que exigía la ley de 1946, para tener derecho al préstamo, se reduce a seis meses, en beneficio del trabajador, pues dicho plazo es le que tan solo exige el Estado Jurídico para considerar de base a un empleado público.

"2o. Se aumenta la cantidad objeto del préstamo hasta el monto de cuatro meses del importe del sueldo del trabajador.

3o. Se disminuye el tope máximo del tipo de intereses anuales hasta el 9% en vez del 12% autorizado por la ley de 1925.

"4o. Se hace extensivo el beneficio a los trabajadores de confianza.

"5o. Se dan bases precisas de recuperación de los adeudos no pagados al año de su vencimiento, mediante el cargo al Fondo de garantía constituido por primas especiales de préstamos hechos a trabajadores con fondos insuficientes.

"Préstamos hipotecarios a trabajadores.

"El renglón de inversiones en préstamos hipotecarios sufre algunas modificaciones: el préstamo se restringe a empleados al servicio del Estado; se disminuye la tasa de interés del capital mutuado; el límite de cuantía por cada préstamo se eleva a $ 20.000,00; se disminuye el margen de garantía, pudiéndose prestar hasta el 75% del inmueble, en lugar del 67 1/2% permitido por la ley anterior.

"Se hace extensivo el beneficio de obtención de préstamos hipotecarios a empleados públicos, aunque los inmuebles objeto de la garantía no se encuentren situados precisamente en el Distrito Federal.

"Con mira a un mejor financiamiento de la adquisición, construcción, acondicionamiento, conservación, arrendamiento y explotación de inmuebles destinados a solucionar el problema de la habitación de los trabajadores al servicio del Estado, se faculta a la Dirección de Pensiones a emitir bonos hipotecarios destinados a dichos fines y a actuar como fiduciaria en relación a operaciones con propósitos análogos.

"Casas para trabajadores.

"Una forma más de ayuda por parte de la Dirección al trabajador público para resolver su problema de la habitación es la que autoriza al Instituto a la adquisición y construcción de casas para ser vendidas o rentadas a precios módicos a los burócratas. EL trabajador podrá entrar desde luego en posesión de ellas, sin más requisitos que firmar el correspondiente contrato. Si no pudiere acabar de pagarlos, sólo se le cobrará una renta moderada. Si ha dado abonos por cinco años, podrá venderse la casa, cubrirse el adeudo a La Dirección y el trabajador rescatar el remanente del precio en que se enajenare.

"Colonias para trabajadores.

"No solamente atacará la Dirección de Pensiones el problema de la habitación del servidor del Estado, por medio de adquisiciones de casas destinadas a ser enajenadas a los trabajadores, sino, asimismo, podrá adquirir y urbanizar terrenos estableciendo en ellos colonias para los mismos trabajadores.

"Devolución de descuentos.

"Una prerrogativa más que contiene el proyecto, a favor del trabajador y de la cual no se goza ni en régimen de seguro a particulares ni en el de seguro social general, es el consistente en la devolución íntegra de los descuentos hechos al trabajador en caso de que éste se separase del servicio antes del tiempo pensionable, o a sus deudos, si aquél muriere. Conforme a este sistema, se hace posible, en realidad, la protección gratuita para el trabajador

durante 15 años, de los riesgos de invalidez profesional y el disfrute de otras prestaciones, a la vez que se le ayuda a constituir un fondo personal de ahorro, que le será entregado sin menoscabo o descuento alguno .

"Personas comprendidas en la ley.

"Ya se ha dicho en líneas anteriores, que el régimen inorganizado y anárquico que imperaba en México en materia de pensiones, era producto de la heterogeneidad de las normas legislativas, dictadas con propósitos de proteger a determinados empleados públicos, sin unidad de sistema ni comunidad de reglas. Y fue así como llegaron a coexistir en forma inconexa y carente de plan metódico, numerosas instituciones jurídicas que aspiraban a cubrir riesgos, unas veces del personal de Hacienda, otras del de Correos y Telégrafos, bien del Cuerpo Diplomático o del Ramo de Educación Pública, del Poder Judicial o de Intendencias de Minas, etc.

"La falta de una concepción unitaria de un sistema general de protección al trabajador público, producía no sólo discrepancias fundamentales en la selección de los riesgos y de su cobertura, sino situaciones de franca desigualdad entre los mismos trabajadores al servicio del Estado, pues mientras unos podían disfrutar de beneficios y gajes, los demás quedaban sin protección alguna.

"De ahí que la ley de Pensiones Civiles de Retiro de 1925, represente un esfuerzo jurídico muy estimable en nuestro país, pues con ella se dio principio a la unificación y sistematización del régimen protector del empleado público. Sin embargo, dado su carácter de instrumento normativo de transición, no considero oportuno someter a la obligatoriedad de sus preceptos a todos los servidores oficiales, quedando fuera los altos funcionarios de la administración y de la Judicatura, a no ser que por acto de voluntad expresa, optasen por someterse a las disposiciones de dicho ordenamiento. Esa modalidad parece haberse inspirado en el criterio de que sólo los empleados administrativos pueden estar sometidos a un estatuto de servicio civil, en tanto que los altos funcionarios se hallan vinculados a un régimen de carácter predominante político.

"La iniciativa propone la adopción de un sistema más generalizado y que comprenda a toda persona que preste servicios remunerados al Estado, independientemente del carácter político o administrativo de su cometido. La experiencia diaria está poniendo de relieve los nexos cada vez más estrechos entre una y otra actividad pública. Política y administración son sólo dos aspectos de un mismo conjunto, no hay entre ellas oposición. Por el contrario, deben complementarse armónicamente. La realidad mexicana nos ha ido persuadiendo de que los hombres que desempeñan los altos cargos de los Poderes Públicos, no son, por regla general, advenedizos de la administración. Su posición política actual está respaldada, en la mayoría de los casos, por el ejercicio de técnicas gubernamentales, a través del desempeño de cargos administrativos, por lo que puede considerárseles como verdaderos servidores permanentes del Estado.

"Pero aunque esto así no fuera, bastaría la consideración de que los altos funcionarios, - a pesar de su elevada investidura - se hallan también sujetos como el resto de los trabajadores públicos, a los riesgos de incapacitación y de muerte, y desamparo de sus familias, para que no deban ser excluídos de la legislación tutelar del hombre útil al servicio del Estado. Proporcionar al alto funcionario público la posibilidad de asegurarse de contingencias y riesgos, con la certidumbre de que el Estado no lo abandonar a sus propios recursos, tendrá además el valor de un nuevo esfuerzo moralizador de la administración pública, pues el posible afán de lucro rápido con mira de colocarse al margen de aquellos riesgos, se atenía con el pensamiento tranquilizador de que, llegado el caso, acudirá en su auxilio la previsión oportuna del Estado.

"Quedarán, asimismo, comprendidos dentro del nuevo ordenamiento, los trabajadores que presten servicios en los establecimientos públicos descentralizados, pues en realidad, precisa catalogar a tales servidores como verdaderos auxiliares de la administración. Pero como normalmente esos establecimientos disfrutan de patrimonio propio no considerando en el egreso público, se ha consignado la modalidad de que la aportación por los trabajadores adscritos a cada servicio sea cubierta con cargo a las finanzas del propio establecimiento.

Únicamente no estarán regidos por la ley que se propone, el elemento militar y los trabajadores del Poder Legislativo, los primeros, porque, no formando parte del servicio civil, quedan, por definición excluídos de las normas tutelares del mismo. Los trabajadores del Poder Legislativo, en razón de estar ya amparados por la ley de Jubilaciones de 5 de octubre de 1936.

"Considera el Ejecutivo a mi cargo que fuera de estas dos excepciones, no es aconsejable la creación de otras nuevas, pues el sometimiento a un mismo régimen de protección económico y social de todos los servidores públicos independientemente de la naturaleza de su investidura, constituye una auténtica y democrática manifestación de igualdad jurídica y elimina la coexistencia de sistemas discriminatorios de pensiones, por lo general más onerosos para el Erario y que dan tratamiento especial a determinados sectores burocráticos, sin verdadera justificación.

"Aportaciones al fondo.

"Mantiene el proyecto el sistema de la contribución obligatoria al fondo, tanto por parte del trabajador como del Estado. La contribución del Estado se fundamenta ahora no en el reconocimiento "moral" a que la ley de 1925 aludía como fuente de obligación, sino en el "deber originario y primordial del propio Estado y sólo por el sentido humano en que debe estar inspirada toda legislación, sino derivado fundamentalmente, de los textos constitucionales, 73, fracción XIII, y 123 que fija las bases generales de la previsión social en la República.

"La contribución del trabajador se juzgó necesario conservar, porque con ella se podrá aumentar la cuantía y el número de los beneficios que el mismo trabajador va a disfrutar, y además, porque

que de esa manera se justifica con plenitud mayor la participación del empleado público en la administración del instituto, para cuyo efecto en este proyecto se propone un aumento del número de representantes de la burocracia en la Junta Directiva, que coloque a aquélla en igualdad numérica con la representación del Estado.

"En cuanto a la obligatoriedad del descuento de los trabajadores, tiene su explicación en la experiencia - principalmente doméstica - sobre el dato objetivo proporcionado por la realidad, de que la previsión voluntaria del empleado público en México no ha logrado organizar por sí sola una forma eficaz de protección social.

"La dirección de Pensiones como establecimiento público descentralizado por servicio. "Se ha dicho en líneas anteriores, que la iniciativa de ley atribuye al Estado el "deber" primario fundamental de proteger el equipo humano que utiliza. Pero la administración y manejo de esta importante materia se ha juzgado conveniente entregarlos a un organismo público descentralizado por servicio, que auxilie eficazmente a la administración, en dicho ramo.

"Las razones para optar por un sistema de descentralización - bien precisadas, por otra parte, por la doctrina - son obvias:

"a) El manejo de los asuntos del instituto debe hacerse con criterio fundamentalmente de tipo técnico y no simplemente burocrático. "b) Se proporciona oportunidad a los mismos contribuyentes al fondo para intervenir en la administración de éste. "c) Se da al instituto posibilidad de administrar su propio patrimonio con una incrementación considerable de sus reservas. "d) Se le dota de personalidad jurídica propia, que lo capacita para lograr una mejor defensa de los intereses encomendados a su manejo. "e) En fin, despierta una mayor confianza por parte de los trabajadores a quienes el servicio va dirigido.

"A la vez que se dota a la Dirección de Pensiones de la autonomía suficiente para mejor realizar sus funciones, se conserva el sistema del control administrativos en la medida y términos que aconseja la experiencia mexicana. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría a que el ramo corresponde de reserva los diversos controles que ha juzgado necesarios:

"1. El de representación en el órgano máximo de la Institución, que es la Junta Directiva, mediante la designación de tres Consejeros propietarios y tres suplentes debiendo ser uno de ellos Presidente con la prerrogativa de voto de calidad.

"2. El control administrativo, mediante la designación del Director. "3. El control actuarial, mediante la revisión técnica de previsiones y cálculos. "4. El control contable de auditoría y glosa. "5. El control de revisión de otorgamiento de pensiones. "6. El control de inversiones. "7. El control de desistimiento de acciones judiciales que afectan al Erario. "8. El control de interpretación administrativa de esta ley.

"Haciendo uso conveniente de estos medios de regulación administrativa, el Estado podrá siempre estar en aptitud de encauzar la política económica del Instituto en forma adecuada y conjurar oportunamente todo peligro que amenace la perturbación de su equilibrio.

"Al establecimiento de le designa con el nombre de "Dirección de Pensiones Civiles" suprimiendo las palabras "de Retiro" en atención a que este calificativo resulta inadecuado, pues parecía restringir las funciones del Instituto al simple otorgamiento de jubilaciones por retiro, siento que tal materia constituye en realidad sólo una de las varias actividades encomendadas a ese servicio dentro de la órbita de sus atribuciones.

"Como consecuencia de la descentralización que se otorga a Pensiones y de la posibilidad de inversiones productivas de que se le dota, será la misma Institución la que reporte el pago de su propio Presupuesto, exonerando en consecuencia de esa carga al Erario Federal, quien únicamente quedará obligado a las aportaciones por las suma iguales a los descuentos hechos para el Fondo a los trabajadores al servicio del Estado.

"Gobierno de la Dirección de Pensiones.

"La Junta Directiva sufre algunas alteraciones en su constitución y funcionamiento, más congruentes con la estructuración general del Instituto y con la participación que deben tener los diversos factores que cooperan al sostenimiento de su fondo, y es así como se ha concedido igualdad de número de representantes en la propia Junta Directiva a los trabajadores, que al Estado.

"Las designaciones de unos y otros pueden ser revocadas por las mismas entidades de que dependen su designación, pues no es posible ni conveniente seguir aceptando el sistema de representación forzosa, a pesar de que se llegue a perder la confianza en el representante.

"Los Consejeros oficiales serán designados por conducto de la Secretaría de Hacienda, porque es a ella a quien, conforme a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado el ramo de Pensiones corresponde. Además la presencia en la Junta de funcionarios que gocen de la confianza de esa dependencia del Ejecutivo que conforme a esta ley deba intervenir en diversas formas de control de los actos de la Dirección de Pensiones, facilitará las relaciones de la Dirección con el órgano financiero del Gobierno, y podrá encauzarse mejor y simplificarse más el desarrollo del programa económico encomendado a la actividad descentralizada que esta ley regula.

"Asimismo se deja al sector burocrático la facultad de nombrar a su elección a sus representantes. sin las cortapisas contenidas en la ley anterior, que limitaban sin razón justificada, el derecho de designación de lo trabajadores al servicio del Estado.

"Con deliberado propósito de evitar posibles invasiones de facultades entre los órganos superiores del Instituto, o sea la Junta Directiva y el Director, que podrían traducirse en lesión de los intereses del servicio, la iniciativa enmarca la órbita

de atribuciones de cada uno de éstos, fijando con precisión la esfera de su competencia.

"En cuanto a las relaciones entre la Dirección y su personal, se consigna en forma expresa que deberán regirse por el Estatuto de los trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ya que, en realidad, se trata de verdaderos funcionarios y empleados públicos. Y para complementar la seguridad de un correcto manejo de los fondos y valores del Instituto, la iniciativa sujeta a la Ley de Responsabilidades en materia federal, tanto a los dirigentes como al personal en general de la Dirección.

"Agencias.

"Propósito del Gobierno actual ha sido, desde el primer momento, hacer llegar la totalidad de los beneficios contenidos en la Ley de Pensiones a todos los servidores públicos, y evitar la práctica que se había venido siguiendo, de concretar algunos beneficios, en realidad, únicamente a los trabajadores radicados en el Distrito Federal. Con esta finalidad, se consigna en la ley la facultad de la dirección de establecer agencias en los diversos lugares de la República, donde la Junta Directiva del Instituto vaya estimando conveniente, en la medida que las necesidades del servicio lo ameriten y las disponibilidades económicas del establecimiento lo permitan.

"Régimen financiero.

"Siendo la solvencia de la Institución la garantía de que en todo momento se contará con los recursos económicos necesarios para hacer frente a las obligaciones a cargo del fondo, se ha estructurado el régimen financiero de la dirección de modo de asegurar convenientemente su equilibrio, de acuerdo con el sistema más aconsejable por la doctrina y por la experiencia. "La autonomía de la Institución, la obligatoriedad del descuento al trabajador, la aportación permanente del Estado y la estabilidad del empleado público derivada del Estatuto que tutela su situación jurídica, constituyen elementos de seguridad y garantía fundamentalmente importantes.

"La determinación actuarial del cálculo de los riesgos protegidos, realizada conjuntamente por expertos nombrados por la Secretaría de Hacienda y por la Dirección, basados en previsiones demográficas y financieras, en tabulaciones biemétricas y en datos estadísticos de 22 años de experiencia sobre movimientos de altas y bajas de los trabajadores en servicio, permiten ya, mediante la matemática actuarial, lograr la valoración de las cargas y el probable monto de los recursos, y, por lo tanto, la planeación adecuada de su régimen económico.

"En cuanto al sistema financiero, se ha adoptado el que la doctrina llama de "Reparto anual" y que consiste fundamentalmente, en formar una reserva de pasivo igual al capital constitutivo de la pensión en el momento en que ésta comienza a percibirse. El conjunto de los capitales constitutivos que corresponden a las diversas pensiones otorgadas durante el año, viene a ser el costo anual, el cual, dividido entre el monto de los sueldos de los empleados, queda representado mediante un porcentaje global de los mismos sueldos.

"Este sistema, además de la economía de su costo, permite mantener inalterable el importe de las primas; y por lo que toca al peligro de la desvalorización monetaria que pueda influir desventajosamente en la capacidad adquisitiva de los recursos acumulados, se atenúa mediante la inversión de las reservas técnicas y de previsión en valores cuya rentabilidad parezca mejor asegurada.

"Para garantizar el mejor funcionamiento del sistema se da al órgano financiero del Estado la posibilidad de comprobar el cálculo de las reservas matemáticas y la revisión de los balances técnicos, con el fin de poder constatar la suficiencia de tales reservas y la correcta fundamentación de los cálculos.

"En atención a que a la Dirección de Pensiones se le encomienda el desarrollo de todo un programa de inversiones de tipo predominantemente de utilidad social, con miras a atender servicios aunque no fueren lo suficientemente remunerativos para cubrir su costo, se compensa con la facultad de realización de inversiones en las que, sin perjuicio de la seguridad de la inversión, puede obtenerse un rendimiento estimable que resarza al establecimiento de las erogaciones hechas para atender al servicio asistencial y que lo coloque en posición de poder satisfacer su presupuesto de administración - que desde ahora correrá por cuenta exclusiva del instituto - y las prestaciones eventuales que hubiesen escapado a la previsión de los cálculos.

"En cuanto a los requisitos que debe llenar toda inversión de seguridad, rentabilidad y liquidez, procede decir que el proyecto señale el tipo de inversiones que pueden realizarse, eliminando necesariamente todas aquellas que funden sus utilidades en circunstancias imprevistas o de azar; se consigna la preferencia de las que se traducen en auxilio inmediato a los mismos trabajadores - préstamos quirografarios e hipotecarios - y las inversiones de tipo más delicado, se supeditan al estudio y aprobación de la Secretaría de Hacienda, que en esa materia está capacitada para actuar no sólo como Consejo Técnico sino, como órgano regulador del instituto.

"Por lo que toca a la liquidez, o sea la posibilidad de transformar la inversión en numerario, se tuvo en cuenta que cuando las aportaciones al fondo son obligatorias y las bases demográficas y financieras no se alteran, las reservas matemáticas crecen hasta un nivel en que se estabilizan; por lo que basta tener un pequeño porcentaje del capital en forma que sea fácil su liquidación transformándolo en dinero. Consecuente con este principio, se permite a la Dirección la inversión en títulos y obligaciones que llegado un momento de exceso en el gasto de las prestaciones, pueda fácilmente atender al déficit con la realización inmediata de tales valores.

"Ante ese sistema organizado de inversiones permitidas, carece ya de sentido la objeción que se acostumbra hacer a esta clase de establecimientos, de que inmovilizan fuertes capitales sustrayéndolos a la producción de la riqueza, ya que, por el contrario, se hace posible el financiamiento de obras

de utilidad social no acometibles por la simple iniciativa privada.

"Tampoco es atendible la oposición fundada en una posible competencia del fondo con empresas bancarias o de especulación industrial, pues el marco de finalidades asistenciales propias del instituto, la preferencia que le fija la ley, la realización de operaciones con los empleados públicos, y en general las limitaciones de inversión que tiene, determinan que la actividad financiera no constituye peligro alguno para los intereses comerciales de ningún sector del país.

"Bases técnicas del cálculo actuarial.

"1. Los cálculos en que se basa el régimen financiero de la ley se apoyan en una planta de cien mil empleados, en la cual la distribución por grupos de edades, el índice de deserción de empleados, las probabilidades de que un empleado sea varón y de que sea casado, se determinan aprovechando la experiencia tabulada de que se dispone - tablas publicadas del censo de empleados federales de 1938 - así como los datos sobre retiro de fondos, existentes en la contabilidad de la Dirección, de Pensiones. Los datos del censo son aprovechables aunque hayan transcurrido varios años de la fecha en que se recogieron, porque tratándose de números relativos, no habrá variación en forma que afecte substancialmente los cálculos. Para determinar el importe de las pensiones de retiro se usaron las anualidades de Rutherford, porque, además de ser muy conservadoras, suponen que el pensionista vivirá mayor número de años que el previsto en otras tablas de experiencia americana.

"El índice de mortalidad que se consideró aplicable a los empleados activos, es el llamado de experiencia americana, en virtud de que la estadística registrada en México coincide bastante bien con esas tablas, según los datos recogidos en el seguro social, a pesar de que se practica sin examen médico y por cantidades de seguro muy moderadas y entre una población cuyo género de vida es inferior a la de la generalidad de los empleados federales.

"2. La probabilidad de que un empleado se incapacite y de que muera ya incapacitado, se tomó de la tabla de invalidez de Hunter, por contener una tabulación formada a base de experiencia con asegurados que se dedican a actividades muy diversas, por lo que, tratándose de empleados federales, que desempeñan en su mayor parte ocupaciones no peligrosas, se le ha considerado suficientemente amplia para determinar el costo de los beneficios por incapacidad.

"3. Para fijar las edades de las mujeres en el momento de enviudar y los datos sobre orfandad, se aprovechó la estadística usada en el seguro social, haciendo la corrección necesaria para el caso de pensiones a menores, que se prolonguen más allá de los 16 años.

"4. Para determinar la cuota correspondiente a las pensiones, se ha tomado en cuenta tanto a los empleados que adquieren el derecho cada año a la jubilación, como el grupo de empleados que ya tienen derecho a ella, pero que aún no lo han ejercitado. En virtud de que este último grupo influye de manera fundamental en el curso de la cuota, pues al pasar de un régimen de pensiones muy reducido a otro de pensiones importantes, dicho grupo acudirá en plazo perentorio a solicitar pensión, lo que dará por resultado que durante el primer año de vigencia del nuevo sistema, se gravarán los gastos en forma mucho más considerable que la que corresponde a años posteriores, se consideró conveniente formular el cálculo a 10 años, estableciendo una cuota nivelada.

"Costo real de los beneficios.

"Los cálculos actuariales que han servido de base matemática a este proyecto, fija como importe de los beneficios a los trabajadores al servicio del Estado y a sus deudos, la cuota total de 11.29% de los salarios disfrutados por tales trabajadores: esa cuota cubre las prestaciones en la siguiente forma: las pensiones a trabajadores de 55 años de edad y 15 de servicios, con tasas del 40% al 100% de los sueldos y a los deudos por muerte del trabajador con derecho a pensión no disfrutada, exige un costo de 6.64; para conceder pensión a los incapacitados en servicio o por causa ajena al mismo, al 100% y 75% del sueldo, respectivamente, el 0.26; costo de pensiones a los deudos por muerte del trabajador en servicio o pensionado, con cuotas del 100% y 80%, respectivamente, durante el primer año deducidos en 10% los cinco años siguientes y los gastos del funeral, 1.33; costo de la devolución de descuentos a los trabajadores y a los deudos, sin intereses, 3.06.

"Estas prestaciones son muy superiores en cuantía a las establecidas en la Ley de 1925 y sensiblemente las mismas consignadas en la de 1946; con la diferencia de que para cubrir los beneficios de este último ordenamiento, se hubiera requerido una cuota de aportación al fondo de 24.26% del sueldo de los trabajadores, y en cambio la cuota de la ley que se propone, se reduce a menos de la mitad de aquel costo, o sea el 11% de los mismos sueldos. Esta reducción del costo ha sido posible por haberse introducido ciertas modalidades de carácter técnico que, dejando en pie los beneficios fundamentales, han eliminado aquellos renglones secundarios, que determinaban una elevación inmoderada del costo del servicio. En efecto, se modificó la procedencia de jubilación de trabajadores, exigiéndose que la edad de retiro con pensión sea necesariamente la de 55 años, no procediendo en consecuencia, la jubilación exclusivamente por años de servicios. Se hubo de modificar este renglón de beneficios, por dos razones fundamentales: la primera, porque con él se autorizaba al otorgamiento de pensiones a empleados con plena capacidad de trabajo, ya que a los 40 o 45 años de edad, el individuo se encuentra en las mejores aptitudes de utilidad para el servicio, por lo que resultaba un con trasentido otorgar a esas edades, pensiones por vejez. Y en segundo lugar, porque, para atender solamente ese renglón, en la forma que lo establecía la Ley de 1946, se necesitaba la cuota adicional de 12.72%, que por sí misma absorbería para ese servicio el total de las aportaciones. La innovación no representa peligro alguno para los trabajadores, pues no se suprime el beneficio de pensión por sólo años de servicios, sino únicamente se aplaza el disfrute de ella, para cuando el trabajador

llegue a la edad en que verdaderamente la necesita. Por ejemplo, un empleado que al separarse del servicio tuviere 20 años trabajados al Estado y 50 de edad, no perdería su derecho a la jubilación, sino sólo tendría que esperar - ya sin obligación alguna de seguir contribuyendo - a que transcurrieran los cinco años que le faltasen para llegar a la edad pensionable, y entonces tendría derecho a la pensión, de acuerdo con los años trabajados al Estado, aunque no hubiere continuado al servicio de éste.

"Los demás alivios de costo que se tomaron en cuenta en la iniciativa para poder dar cumplimiento con los beneficios fundamentales, fueron los de reducir la edad límite de pensión para los hijos hasta los 18 años, por considerarse que a dicha edad ya pueden bastarse por sí mismos; se eliminan las pensiones a parientes en la línea colateral, así como a extraños. Iguales modificaciones se hicieron por lo que toca a la devolución de descuentos. Respectos de los "acogimientos" de los empleados que dejares de prestar sus servicios hubieron también de suprimirse, ya que no existe razón alguna para que el Estado siga asumiendo responsabilidad respecto de quien ya no es trabajador a su servicio. Por otra parte, de conservarse el sistema de los "acogimientos", el trabajador acogido, si cubriera únicamente el 5.50% que a él correspondería, de acuerdo con las nuevas tasas de aportación al fondo, quedaría en situación privilegiada respecto de los demás contribuyentes al Instituto, por los cuales se paga la cuota total de 11% y en caso de que el trabajador acogido tuviere que cubrir en la integridad dicha cuota de 11%, le resultaría demasiado oneroso el beneficio. Asimismo, hubo de inclinarse para ser tenido en cuenta como tiempo de servicios, el no trabajado efectivamente, pues tampoco hay razón atendible para que el Estado asuma riesgos por periodos en que los trabajadores no han estado a su servicio.

"Finalmente, la devolución de los descuentos se computa sin intereses, tomando en cuenta que tal devolución se hace por la totalidad de las cantidades con que el trabajador contribuyó al fondo y que no se descuenta porcentaje alguno ni se exige cuota adicional para cubrir primas ni gastos correspondientes al tiempo en que el empleado público estuvo debidamente protegido de los riegos y disfrutó de los diversos beneficios establecidos a su favor en la ley.

"Considera el Ejecutivo a mi cargo que la iniciativa de la ley que ahora somete a la aprobación de vuestra soberanía, representa un importante esfuerzo para completar el cuadro de protección económica del patrimonio humano que auxilia al Estado en el desarrollo de sus actividades y que realiza con ello una función social de interés público y satisface un aspecto más de la promesa de justicia social preconizada por la Revolución.

"Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso de la Unión el siguiente Proyecto de Decreto:

"Ley de Pensiones Civiles.

"Título Primero.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 1o. La presente ley se aplicará a los trabajadores al servicio civil de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Federales, así como a los trabajadores de la Dirección de Pensiones y a los de Oficinas o Servicios Públicos cuyos cargos y remuneraciones estén ennumerados en las Leyes Orgánicas del respectivo servicio o en los presupuestos de Egresos de aquellas Entidades, y siempre que no tengan su propio régimen de pensiones, satisfactoria o legalmente establecido.

"Artículo 2o. Para efectos de esta ley, se entiende por trabajador todo funcionario, empleado y obrero que preste sus servicios a los organismos públicos a que se refiere el artículo anterior, mediante la expedición del nombramiento legal correspondiente.

"Artículo 3o. Quedan excluídos de la presente ley los trabajadores del Poder Legislativo, en atención a estar amparados por la Ley de Jubilaciones de 5 de octubre de 1936; pero podrán acogerse a esta ley, y quedar sujetos a los descuentos que indica la misma, sólo para tener derecho a los préstamos hipotecarios, quirográficos, adquisición de casas y terrenos propiedad de la Dirección, y a que se les devuelva el importe de los descuentos que se les hayan hecho para el sostenimiento del Fondo de Pensiones, en el caso de separación de sus empleos, o en el de muerte, a sus familiares o a la persona que hayan indicado.

"Artículo 4o. Los trabajadores y sus familiares tendrán derecho, en los casos y en los requisitos que esta ley establece, a los siguientes beneficios:

"I. Pensiones por vejez o por inhabilitación para los trabajadores; "II. Pensiones para familiares del trabajador que fallezca a causa del servicio o a consecuencia de él, o que, teniendo derecho a pensión, no la hubiere solicitado; "III. Pensiones para familiares por parte del trabajador pensionado; "IV. Devolución de los descuentos para el fondo a trabajadores que se separan del servicio; "V. Devolución de los descuentos para el fondo, a familiares, cuando los trabajadores fallezcan sin tener derecho a pensión; "VI. Obtención de préstamos hipotecarios; "VII. Obtención de préstamos quirografarios; "VIII. Obtención de propiedad o arrendamiento, a precios baratos y con facilidades de pago, de casas o terrenos de la Dirección, y "IX. Los demás que conceda esta ley.

"Artículo 5o. La administración y manejo del servicio que esta ley instituye estará a cargo de un establecimiento público descentralizado, que se denominará "Dirección de Pensiones Civiles" y cuya organización y funcionamiento quedarán sujetos al régimen que en esta misma ley se consigna.

"Artículo 6o. Las relaciones entre la Dirección de Pensiones Civiles y su personal se regirán por el Estatuto de los trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Las responsabilidades en que incurran sus dirigentes o sus trabajadores quedarán sujetas a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Federales.

"Artículo 7o. Las controversias que surgen sobre

la aplicación de esta ley, así como todas aquellas en las que la Dirección de Pensiones Civiles tuviere el carácter de actora o demandada, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales Federales.

"Artículo 8o. Las oficinas administrativas de los diversos organismos de la Federación y de los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, formularán al principio de cada ejercicio una relación del personal sujeto a los descuentos para el sostenimiento del Fondo de Pensiones, que remitirán a la Dirección dentro de los dos primeros meses del año. Las mismas oficinas administrativas comunicarán a la Dirección los movimientos de altas y bajas que tengan lugar en el transcurso del ejercicio.

"Artículo 9o. Los pagadores y en general todos los encargados de cubrir sueldos a los trabajadores comprendidos en la presente ley, están obligados a efectuar los descuentos que la Dirección les ordene; siendo responsable civil, penal y administrativamente, en caso de no hacerlo. Tales responsabilidades serán cubiertas con cargo al Fondo de Garantía de Manejadores de Fondos de la Federación. También quedan obligados a enviar a la propia Dirección las nóminas y recibos en que figuren los descuentos, dentro de los diez días siguientes a la quincena en que deben hacerse los cobros, y a expedir los certificados o informes que se les soliciten. de no efectuarlo, la dirección de pensiones podría imponer sanciones hasta el cinco por ciento del monto de las cantidades dejadas de descontar, que se encargarán de hacerlas efectivas las Tesorerías correspondientes.

"Artículo 10. La Dirección de Pensiones, clasificará y resumirá los informes que tenga o que reciba, a efecto de formular escalas de sueldos, promedios de duración del servicio de los trabajadores, tablas de mortalidad, y, en general, las estadísticas y cálculos necesarios para encaminar el sistema de pensiones y demás beneficios establecidos por esta ley, y en su caso, promover las modificaciones que fueran procedentes.

"Artículo 11. La Dirección formulará el censo general de trabajadores en servicio, y cuidará de registrar las altas y bajas que tengan lugar para que dicho censo esté constantemente al corriente y sirva de base para formular las liquidaciones que se refieren a los descuentos de los sueldos de los trabajadores, para la formulación del fondo y las aportaciones a cargo del Gobierno Federal, del Distrito y de los Territorios Federales.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expeditará a la Dirección de Pensiones la consulta y obtención de datos del Registro de Personal Federal.

"Artículo 12. Las Dependencias de la Federación, del Distrito Federal y las de los Territorios Federales, quedan obligadas a remitir sin demora a la Dirección de Pensiones, los expedientes que solicite de los trabajadores o ex trabajadores, para las investigaciones correspondientes.

"La negativa o demora injustificada en ministrar dichos expedientes o datos, o la inexactitud o alteración de ellos, será sancionada por la Dirección de Pensiones, con multa cuyo importe la primera vez, será igual al sueldo de uno a cinco días que disfrute el funcionamiento directamente responsable.

Si persiste la negativa o hubiere reincidencia, se duplicará la pena en cada caso, sin perjuicio de la consignación penal a que hubiere lugar.

"Artículo 13. Todo trabajador, a quien sean aplicables las disposiciones de esta ley, deberá estar provisto de una tarjeta de identificación, que le será expedida por el Jefe de la Oficina de Personal de la dependencia u organismo donde preste sus servicios, y está obligado a presentarla a la Dirección de Pensiones para su registro, revalidación y número de cuenta.

"Las tarjetas de los trabajadores que se separen del servicio, o a quienes se conceda pensión, serán canceladas.

"Los pensionistas deberán también estar provistos de una tarjeta de identificación que les expedirá la Dirección de Pensiones, para efectuar el cobro de su pensión.

"Artículo 14. El "Diario Oficial" de la Federación hará gratuitamente las publicaciones que para el cumplimiento de los preceptos de esta ley, de su Reglamento y de los acuerdos de la Junta Directiva, le envíe la Dirección de Pensiones.

"Artículo 15. El presupuesto de sueldos del personal y demás erogaciones de la Dirección de Pensiones serán pagados con cargo al patrimonio del Fondo.

"Título Segundo.

"Del Patrimonio de la Dirección de Pensiones.

"Capítulo I.

"Constitución del Fondo.

"Artículo 16. El patrimonio de la Dirección de Pensiones Civiles lo constituirá:

"I. El actual fondo de la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro; "II. Los descuentos forzosos sobre los sueldos de los trabajadores; "III. Las aportaciones que deben dar la Federación, el Departamento del Distrito y los Territorios Federales; "IV. Las aportaciones a cargo de los Establecimientos Públicos Descentralizados, por sus trabajadores: "V. El importe de los créditos o intereses a favor de la Dirección de Pensiones y a cargo del Gobierno Federal, del Distrito y de los Territorios Federales: "VI. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a esta ley haga la Dirección; "VII. El importe de los descuentos, pensiones e intereses que caduquen o prescriban; "VIII. El producto de las sanciones pecuniarias, impuestas por la Dirección; "IX. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a favor del Fondo, y "X. Cualquier otra percepción de carácter civil, mercantil o público respecto de las cuales el Fondo resultare beneficiario.

"Artículo 17. El descuento forzoso a los trabajadores para el Fondo de Pensiones será de cinco y medio por ciento de sus sueldos, sin tomar en consideración su edad.

"Artículo 18. Los trabajadores que desempeñen

dos o más empleos en el Gobierno Federal, en el del Distrito o en los de los Territorios Federales, cubrirán el descuento establecido sobre los sueldos efectivamente percibidos.

"Artículo 19. La separación por licencia ilimitada sin goce de sueldo, no se computará como tiempo de servicios. En caso de separación por licencia limitada, los trabajadores quedan obligados a seguir cubriendo sus descuentos para el Fondo de Pensiones, si quieren que el tiempo que dure la misma, se compute como de servicios.

"Artículo 20. Cuando por cualquier motivo no se hubieren hecho a los trabajadores los descuentos procedentes conforme a esta ley, la Dirección podrá mandar descontar hasta un cincuenta por ciento de los sueldos mientras el adeudo no esté totalmente cubierto; a menos que el trabajador solicite y obtenga facilidades para que el pago sea hecho en plazos.

"Artículo 21. Los trabajadores que ingresen al servicio después de cumplidos cincuenta y cinco años de edad, quedarán sujetos a los descuentos para el fondo y tendrán derecho a recibir todos los beneficios que esta ley concede.

"Artículo 22. Los conscriptos, durante el tiempo de su servicio, quedarán exentos de contribuir al Fondo de Pensiones, pero se les computará dicho tiempo para los efectos de esta ley.

"Artículo 23. Los encargados de hacer pagos a los trabajadores contribuyentes al fondo, están obligados a efectuar los descuentos que les ordene la Dirección de Pensiones y remitirlos a la misma quincenalmente, junto con la documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes a la quincena de que se trate.

"Artículo 24. Las aportaciones para el fondo con que deben contribuir la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Gobiernos de los Territorios y los Establecimientos Públicos Descentralizados que consigna el artículo primero, serán de un 5.50% de los sueldos de los trabajadores igual a la suma de los descuentos hechos a los mismos para dicho fondo.

"Cuando se trate de servicios coordinados, las aportaciones que correspondan a los Gobiernos de los Estados y Territorios, deberán ser cubiertas por la Federación, a reserva de que ésta se resarza de la parte suplida, al hacer los contratos de trabajo con los Gobiernos respectivos.

"Las Entidades de referencia considerarán en sus respectivos presupuestos de egresos, las partidas que hayan de reportar tales erogaciones, asignándoles una obligación equivalente a dicho 5.50% del importe de los sueldos de sus funcionarios y empleados. Estas partidas serán de ampliación automática.

"Artículo 25. La Federación y el Departamento del Distrito Federal, por conducto de sus respectivas Tesorerías, harán entregas diarias a la Dirección de Pensiones, del 11% de los sueldos de los empleados públicos, correspondientes a la aportación del 5.50% que deben cubrir tales Entidades y a la contribución del 5.50% a cargo de los trabajadores. También entregarán diariamente dichas Tesorerías el importe de los descuentos que la Dirección de Pensiones les ordene que se hagan a los trabajadores, por otros adeudos con la propia Dirección.

"Las aportaciones y demás entregas de dinero a cargo de los Gobiernos de los Territorios y de los Establecimientos Públicos Descentralizados, serán hechas mensualmente.

"Para los efectos de este artículo, se verificará un cálculo aproximado del monto de las entregas, ajustándose las cuentas y haciéndose los pagos insolutos cada mes en forma parcial, y de manera definitiva el 31 de diciembre de cada año.

"Artículo 26. Si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del fondo no bastaren para cubrir las pensiones concedidas conforme a esta ley, el déficit que hubiere, cualquiera que fuere su monto, será cubierto por los Gobiernos Federal, del Distrito Federal y de los Territorios Federales, en la proporción que a cada uno corresponda.

"Artículo 27. Los bienes, derechos y fondos pertenecientes a la Dirección de Pensiones, gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes de la Federación. Estarán exentos de toda clase de contribuciones federales, estatales o municipales, y en ningún caso y por ninguna autoridad se podrá disponer de ellos, ni aun a título de préstamos reintegrable.

"La Dirección de Pensiones se considerará de acreditada solvencia y no estará obligada a constituir depósitos ni fianzas legales.

"Artículo 28. Los trabajadores contribuyentes al Fondo de Pensiones no adquieren derecho alguno ni individual ni colectivo sobre él, sino tan sólo el de gozar de los beneficios que esta ley concede.

"Artículo 29. Todo acto, contrato o documento que implique obligación o derecho inmediato o eventual para la Dirección de Pensiones deber será registrado en su contabilidad.

"Artículo 30. La Dirección de Pensiones deberá publicar, autorizados por su Junta Directiva, los Estados mensuales de sus operaciones y sus estados financieros anuales.

"Artículo 31. Las cuentas del fondo quedarán sujetas a la revisión y glosa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual designará un auditor que en forma permanente las supervise.

La Dirección de Pensiones remitirá a la aludida Secretaría, dentro de los tres primeros meses de cada año, un informe general sobre su situación contable.

"Capítulo II.

"De la inversión del fondo.

"Artículo 32. El fondo de la Dirección de Pensiones, exceptuadas las cantidades que se destinen para cubrir las erogaciones ordinarias de la Institución durante un periodo de tres meses, se invertirá en las operaciones a que se refieren los artículos siguientes:

"Préstamos a corto plazo.

"Artículo 33. En préstamos a trabajadores de base constituyentes al fondo, que tengan cuando menos seis meses de nombrados, con garantía de los descuentos hechos a los empleados conforme a la fracción II del artículo 16 de esta ley. Cuando tales descuentos sean inferiores al monto del

préstamo más sus intereses probables, dicho préstamo será hecho con garantía de un fondo especial constituido con las primas que deben cubrir los interesados por la parte que exceda del monto de su contribución al Fondo de Pensiones, en los término que por medio de acuerdos generales fije la Junta Directiva.

"Artículo 34. Los préstamos a que se refiere el artículo anterior, podrán autorizarse hasta el importe de cuatro meses del sueldo que disfrute el solicitante.

"Artículo 35. Los préstamos serán de tal manera que los abonos para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses, sumados a los descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deben hacerse por cualquier otro adeudo a favor de la Dirección, no excedan del cincuenta por ciento de los sueldos del interesado.

"Artículo 36. El plazo para la devolución no será mayor de doce meses, ni menos de uno, salvo acuerdo especial de la Junta Directiva.

"Artículo 37. Los préstamos causarán el interés que mediante acuerdos generales fije la misma Junta Directiva, pero en ningún caso podrá ser mayor del 9% anual, calculado sobre saldos insolutos.

"Artículo 38. El pago de capital se hará en abonos quincenales iguales y el de los intereses al terminar de cubrirse aquél o en el momento de renovar el préstamo.

"Artículo 39. No se concederá nuevo préstamo mientras permanezca insoluto el anterior, solamente podrá renovarse, cuando hayan transcurrido tres meses desde la fecha en que se concedió, cubiertos los abonos por dicho periodo y que el deudor pague la prima de renovación que, por medio de acuerdos generales fije la Junta Directiva.

"Artículo 40. Los adeudos por concepto de préstamos a corto plazo, que no fueren cubiertos por los trabajadores después de un año de su vencimiento, serán reportados por el Fondo de Garantía a que se refiere el artículo 33 de este capítulo, quedando, sin embargo, vivo el crédito contra el deudor, pudiendo la Dirección acudir a los medios legales de recobro, y debiendo, en su caso, abonar a dicho fondo las cantidades que se recuperen.

"Artículo 41. Los trabajadores de confianza y los supernumerarios podrán gozar de los beneficios de préstamo a corto plazo con las limitaciones que esta ley establece para los trabajadores de base y mediante las garantías especiales que la Junta Directiva, por medio de acuerdos generales determine.

"Préstamos Hipotecarios.

"Artículo 42. En préstamos a trabajadores de base y confianza contribuyentes al Fondo, que tengan más de seis meses continuos de servicios, con garantía hipotecaria en primer lugar de fincas urbanas.

"Artículo 43. El importe de cada préstamo no excederá de $20.000,00.

"Artículo 44. El plazo máximo será por diez años, debiendo cubrirse mediante amortizaciones quincenales que incluirán capital e intereses.

"Artículo 45. El préstamo no pasará del setenta y cinco por ciento del valor comercial fijado por los peritos de la Dirección de Pensiones a la finca.

"Artículo 46. Los préstamos hipotecarios que se hagan a los trabajadores causar n el interés que fije la Junta Directiva, pero en ningún caso excedería del 9% anual.

"Artículo 47. La Junta Directiva fijará, por medio de tablas generales, las cantidades máximas que puedan prestarse a cada trabajador, tomando en cuenta los sueldos que perciban. El monto del préstamo podrá ampliarse, si el trabajador justifica tener otros ingresos permanentes que puedan computarse para amortizarlo en las condiciones que fija este capítulo.

"Artículo 48. Los préstamos se destinarán a adquirir terrenos para construir en ellos casas habitación para los trabajadores o para los mismos, hacerles mejoras, reparaciones, o redimirlas de gravámenes.

"Artículo 49. Si por haber sido cesado el trabajador o por otras causas graves a juicio de la Dirección, no pudiere cubrir los abonos proveniente del préstamo hipotecario, podrá gozar el deudor de un plazo de seis meses de espera.

"Casas para trabajadores.

"Artículo 50. En adquisición o construcción de casas para ser vendidas o rematadas a precios módicos a los trabajadores contribuyentes al Fondo.

"La venta de esta casas se hará con las facilidades siguientes:

"a) El trabajador contribuyente al Fondo entrará en posesión de la casa sin más formalidades que firmar el correspondiente contrato de venta con reserva de propiedad de la Dirección hasta que su precio haya sido liquidado. "b) Pagados el capital e intereses, el inmueble pasará a la propiedad del trabajador, y se otorgará la escritura de consolidación de dominio. "c) El plazo para cubrir el precio del inmueble no excederá de quince años. "d) Si el trabajador hubiere pagado sus abonos con toda regularidad durante cinco o más años y se viere imposibilitado de continuar cubriéndolos. tendrá derecho a que la Dirección de Pensiones remate en pública subasta el inmueble, y que del producto, una vez pagado el crédito insoluto, se le entregue el remanente. "e) Si la imposibilidad de pago ocurre dentro de los cinco primeros años, el inmueble será devuelto a la Dirección de Pensiones, rescindido el contrato de venta con reserva de dominio y sólo se cobrará al trabajador el importe de las rentas causadas durante el periodo de ocupación de la finca, devolviéndosele la diferencia entre éstas y lo que hubiere abonado a cuenta del precio. Para los efectos de este artículo se fijará desde el otorgamiento de la escritura la renta mensual que se le asigne el inmueble. "f) Cuando la adquisición de la casa se hagan al contado, se bonificará al trabajador un cinco por ciento del precio de venta fijado para pagarse en abonos. "g) Los honorarios notariales para el otorgamiento de las escrituras será por mitad entre la Dirección y los trabajadores; el pago de impuestos y gastos será por cuenta exclusiva de éstos.

"h) El trabajador podrá ir depositando en la Dirección de Pensiones cantidades para constituir un fondo destinado a la adquisición de casa habitación. Estos depositantes serán preferidos, en igualdad de condiciones de antigüedad en el servicio, a los trabajadores no depositantes, para los efectos de la adquisición de casas construidas por Pensiones. Los depósitos así constituidos podrán ser recogidos en cualquier momento, perdiendo su prioridad el trabajador depositante.

"Los pensionistas podrán gozar de los beneficios de este artículo, así como de los contenidos en el artículo 42, en los términos que, dentro de los lineamientos de dichos artículos, fije la Junta Directiva, por medio de acuerdos generales.

"Artículo 51. Los arrendamientos de casas de la Dirección a los trabajadores, se regirán por las normas generales que sobre esta materia dicte la Junta Directiva, pero en todo caso las rentas serán lo más barato posible.

"Colonia de trabajadores.

"Artículo 52. En adquisición o urbanización de terrenos destinados a formar colonias para los trabajadores contribuyentes al fondo.

"Bonos para habitación de empleados.

"Artículo 53. En emisiones de bonos hipotecarios destinados a financiar la adquisición, construcción, acondicionamiento, conservación, arrendamiento y explotación de inmuebles destinados a solucionar el problema de la habitación de los trabajadores al servicio del Estado. La Dirección de Pensiones podrá actuar como fiduciaria en relación a operaciones con fines análogos a los ennumerados en el párrafo anterior.

"Adquisición de acciones.

"Artículo 54. En la adquisición de acciones y obligaciones de compañías mexicanas que no sean mineras, petroleras o que funden sus utilidades en circunstancias imprevistas o de azar, mediante aprobación previa de la Secretaría de Hacienda.

"Compra de obligaciones de Gobierno.

"Artículo 55. En compra o descuentos de obligaciones del Gobierno Federal o garantizados por éste, que estén destinados a obras de servicio público, siempre que en la emisión intervenga una institución fiduciaria. Esta inversión no podrá exceder en su conjunto del veinte por ciento del importe del fondo de Pensiones.

"Operaciones de descuento.

"Artículo 56. En compra o descuento de bonos hipotecarios, bonos de caja, aceptaciones cédulas hipotecarias y obligaciones emitidas o garantizadas por instituciones de crédito o auxiliares de concesión federal, con aprobación de la Secretaría de Hacienda.

"Préstamos prendarios.

"Artículo 57. En préstamos con garantía prendaria de los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, siempre que el importe de la operación no exceda del 90% del valor de la prenda en el mercado y lo autorice la Secretaría de Hacienda.

"Adquisición de muebles e inmuebles.

"Artículo 58. En la adquisición de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Dirección, hasta el 8% del importe del fondo de Pensiones.

"Artículo 59. Las inversiones del fondo de Pensiones se harán dentro de los lineamientos que fije la Junta Directiva; pero las operaciones a que se refieren los artículos 33 y 42, serán hechas con preferencia a las demás.

"Artículo 60. Cuando no sea posible atender todas las solicitudes que presenten los trabajadores para las operaciones comprendidas en los artículos 33 y 42, se considerará como motivo de preferencia, en igualdad de las demás condiciones, el mayor tiempo que tengan de servicios y el que se hayan distinguido por su honradez, dedicación y competencia en el desempeño de sus cargos.

"Artículo 61. Las casas adquiridas o construidas por los trabajadores para su propia habitación, con fondos suministrados por la Dirección de Pensiones, quedarán exentas por diez años. a partir de, la fecha de su adquisición o construcción. de todos los impuestos y derechos federales, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Federales. Gozarán también de exención los contratos mismos en que se hagan constar tales adquisiciones. Esta franquicia quedará insubsistente, si los inmuebles fueren enajenados por los trabajadores o destinados a otros fines.

"Artículo 62. Las casas a que el artículo anterior se refiere, una vez que hayan sido reembolsadas totalmente las cantidades suministradas y sus respectivos intereses, serán consideradas si así lo deseare el trabajador, para los efectos legales, como patrimonio de familia, siendo para lo sucesivo inembargables y no serán susceptibles de gravamen real alguno.

"Artículo 63. Los fondos inactivos que tenga la Dirección de Pensiones, serán depositados en el Banco de México, S. A., mientras se dispone su inversión, y para retirarlos, las órdenes respectivas llenarán los requisitos que establezca el reglamento correspondiente.

"Título tercero.

"De las pensiones.

"Capítulo I.

"Generalidades.

"Artículo 64. El derecho a pensión, nace cuando el trabajador o sus familiares se encuentran en los supuestos consignados en esta ley y satisfacen los requisitos que la misma señala. El derecho al pago de la pensión comienza:

"I. Para los trabajadores en servicio, desde que la resolución de la Junta Directiva que concede la pensión quede firme y ellos abandonen el servicio; "II. Para los trabajadores que hayan dejado de prestar sus servicios al Estado, desde el día siguiente al en que hubieren causado baja: "III. Para los inhabilitados, desde el día en que hubiere ocurrido la inhabilitación: "IV. Para los deudos, desde el día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión, y "V. Para los ex trabajadores acogidos, a partir del momento en que acrediten reunir los requisitos exigidos por la presente ley.

"Artículo 65. Todas las pensiones que se concedan, se sujetarán a cuota diaria fija.

"Artículo 66. Cuando un trabajador a quien se haya otorgado una pensión siga en servicio sin haberla disfrutado o cuando un pensionista reingrese al servicio activo, no podrán renunciar a las pensiones que les hubiesen sido concedidas, para después solicitar y obtener otras nuevas, salvo los casos de inhabilitados que quedaren aptos para el servicio. Tales trabajadores y pensionistas que sigan prestando sus servicios al Estado, quedarán sujetos a los descuentos para el Fondo de Pensiones si desean disfrutar de los demás beneficios que esta ley establece, incluso, a la devolución de los nuevos descuentos que les hagan.

"Artículo 67. Es incompatible la percepción de una pensión otorgada por la dirección, con la percepción de cualquiera otra pensión concedida por la Federación, el Departamento del Distrito Federal o Territorios y con el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión remuneradas por tales Entidades o por los Establecimientos Públicos Descentralizados. Toda pensión otorgada - disfrutada o no - de las que habla esta ley, quedará en suspenso mientras el beneficiario se encuentra percibiendo alguna pensión o desempeñando algún empleo, cargo o comisión del carácter antes expresado, a reserva de gozar nuevamente de ella si desaparece la incompatibilidad.

"El infractor estará obligado a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, en el plazo más corto, que le será fijado por la Junta Directiva, pero que nunca será menor al tiempo en que las hubiere recibido. Desaparecida la incompatibilidad y reintegradas las cantidades indebidamente recibidas, el pensionista puede volver a disfrutar de la pensión otorgada. Si no hiciere el reintegro en los términos de este artículo, perderá todo derecho sobre la pensión.

"Los pensionistas quedan obligados a dar aviso inmediato a la dirección, cuando acepten cualquiera de los empleos, cargos o comisiones a que se ha hecho referencia; igualmente quedan obligados a dar aviso, en caso de aceptar alguna otra pensión. Si no lo hicieren, la dirección puede ordenar hasta la cancelación de la pensión otorgada, si así lo acuerda la Junta Directiva.

"Articulo 68. Las patentes de pensión serán expedidas por la dirección.

"Artículo 69. La edad y el parentesco de los trabajadores y de sus familiares beneficiarios se acreditara a juicio de la Dirección de Pensiones en los términos de la legislación civil.

"Artículo 70. Cuándo se descubriere que son falsos los hechos o documentos que hayan servido de base para conceder una pensión, se procederá por la Junta Directiva a la respectiva revisión y se exigirán en su caso, las responsabilidades correspondientes.

"Artículo 71. Todo beneficiario de pensión, para poder disfrutarla, deberá cubrir a la Dirección de Pensiones los deudos que tuviere con ella el respectivo trabajador o pensionista.

"Artículo 72. Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones que esta ley establece. Devengadas o futuras, serán inembargables, a menos de tratarse de hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos o de exigirse el pago de adeudos provenientes de las operaciones realizadas con la Dirección de Pensiones, a que se refiere el Capítulo II del Título II de esta ley.

"Capítulo II.

"De las pensiones a los trabajadores.

"Artículo 73. Tienen derecho a pensión:

"I. Los trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad y hubieren contribuido normalmente durante quince años, como mínimo, al Fondo de Pensiones; II. Los trabajadores se inhabiliten física o intelectualmente a causa del servicio a consecuencia de él, sea cual fuere el tiempo que hayan estado en funciones, a menos que la inhabilitación hubiere sido producida voluntariamente por el trabajador, y "III. Los trabajadores que se inhabiliten física o intelectualmente, por causa ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si tienen por lo menos quince años de servicios y hubieren contribuido al Fondo de Pensiones durante el mismo periodo, y si la inhabilitación no es intencional ni consecuencia del abuso de bebidas alcohólicas, barbitúricos o estupefacientes.

"Artículo 74. Las pensiones por inhabilitación, se concederán a solicitud del trabajador o de sus representantes legales, y mediante dictamen de uno o más médicos designados por la Dirección de Pensiones. Si el afectado o sus representantes no estuvieren conformes con el dictamen médico podrán presentar el de uno o más médicos particulares, y si no llegare a un acuerdo con los comisionados de la Dirección de Pensiones, se designará un médico en tercería.

"Artículo 75. La pensión por inhabilitación se retirará cuando desaparezca el motivo que le dio origen. La dirección queda facultada para mandar practicar los reconocimientos necesarios a los pensionistas, cada vez que lo juzgue necesario; pero por regla general, se llevarán a cabo cada seis meses. Cesará también la pensión cuando el pensionista vuelva a desempeñar cargo o empleo de la Federación del Gobierno del Distrito o de los Territorios Federales.

"Artículo 76. Los trabajadores que estén recibiendo o pretendan recibir la pensión de invalidez, están obligados a someterse a los tratamientos que se les prescriban para prevenir o curar su incapacidad, siendo por cuenta de la Dirección de Pensiones los gastos que demanden dichos tratamientos.

"Artículo 77. La pensión por invalidez, se suspenderá en el caso de que el pensionista se niegue injustificadamente a someterse a las investigaciones médicas que en cualquier tiempo ordene la Dirección de Pensiones, o se resista a las medidas preventivas o curativas a que debe sujetarse, siempre que no se trate de una persona afectada de sus facultades mentales.

"Artículo 78. Cuando un pensionista que lo fuere por incapacidad física o mental recuperare sus facultades, el Gobierno de que hubiere sido trabajador, avisado oportunamente por la Dirección, tendrá la obligación de restituirlo en su empleo, si continúa apto para el mismo, o, en caso contrario, asignarle un trabajo que pueda desempeñar,

procurando que sea de un sueldo equivalente a aquel que disfrutaba al acontecer la inhabilitación. Mientras no se restituya al trabajador en su empleo o se le asigne otro en los términos de este artículo, seguirá percibiendo la pensión; pero ésta será a cargo exclusivo de la Entidad correspondiente.

"Artículo 79. En la concesión de pensiones por incapacidad física o mental transitoria no será necesario que el trabajador cause baja en el servicio, pues podrá otorgarse aunque esté disfrutando de la licencia temporal correspondiente.

"Capítulo III.

"De las pensiones a los familiares de los trabajadores.

"Artículo 80. Tienen derecho a pensión:

"I. Los deudos del trabajador que fallezca a causa del servicio o a consecuencia de él, sea cualquiera el tiempo que haya estado en funciones;

"II. Los deudos del trabajador que teniendo derecho a pensión, falleciere sin haberla solicitado o antes de haberla obtenido o comenzado a disfrutar, y

"III. Los deudos de los trabajadores que hubieren pasado a ser pensionistas por vejez o inhabilitación en servicio.

"Artículo 81. Las pensiones a que se refiere el artículo anterior, únicamente serán otorgadas a los deudos del trabajador en el orden siguiente:

"I. Al cónyuge supérstite, a los hijos, o a ambos si concurren unos y otros, y

"II. A falta de cónyuge e hijos, a los ascendientes.

"Los parientes señalados en la fracción II de este artículo sólo tendrán derecho a pensión en caso de que hayan vivido a expensas del trabajador.

"Artículo 82. Para los efectos de esta ley, tendrán el mismo derecho los hijos legítimos, naturales reconocidos y adoptivos, siempre que comprueben legalmente el parentesco.

"La concubina tendrá los derechos reservados a la esposa, si concurren las circunstancias siguientes:

"a) Que tanto el trabajador como ella hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

"b) Que el trabajador contribuyente al Fondo haya vivido con la concubina los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte.

"Si al morir el trabajador tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a pensión.

"Artículo 83. Los trabajadores antes y después de ser pensionados, declararán por escrito ante la Dirección cuál sea su voluntad acerca de los deudos ennumerados en el artículo 81 de esta ley, a quienes al fallecer se haya de conceder o de transmitir la pensión, o hayan de gozar de los demás beneficios que para ellos se conceden. Cuando se designe a la concubina, no podrá excluirse a los hijos del trabajador.

"Las designaciones a que este artículo se refiere podrán en todo tiempo será substituidas por otras, a voluntad del trabajador, dentro de las limitaciones establecidas por esta ley.

"Para el otorgamiento de pensiones a los deudos del trabajador, se tendrán en cuenta las designaciones hechas por éste, y a falta de ellas, se seguirá el orden establecido en el artículo 81.

"Artículo 84. Si un trabajador que haya pasado a ser pensionista desapareciere de su domicilio por más de un mes, sin que se tengan noticias de su paradero, los deudos que tuvieren derecho a la transmisión de la pensión, podrán solicitar que se les transfiera con el carácter de provisional, en los términos del artículo 89 fracción VI y con solo la comprobación de la desaparición y de su parentesco, sin que sea necesario promover diligencias formales de ausencia. Si el pensionista llegare a presentarse, tendrán derecho a recibir las diferencias entre el monto de la pensión y la parte entregada a sus deudos. si se comprueba el fallecimiento del pensionista, la transmisión tendrá el carácter de definitiva.

"Capítulo IV.

"Del cómputo del tiempo de servicios.

"Artículo 85. El cómputo de los años de servicios, será simple por lo que respecta a la aplicación de esta ley, aún cuando el trabajador hubiere desempeñado simultáneamente varios empleos, cualesquiera que fueren. En consecuencia, dicho cómputo, se considerará por una sola vez el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de trabajador. En el cómputo no se considerará el tiempo de servicios prestados con carácter efectivo o asimilado.

"Artículo 86. Para el cómputo de los años de servicios de los trabajadores que cobran el descuento establecido por esta ley, sólo se tomarán en cuenta los prestados sin interrupción hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez. A partir del primero de enero de mil novecientos once, se tomarán en cuenta todos los servicios en general, aun cuando se hayan desempeñado en períodos interrumpidos, pero se excluirán los inferiores a seis meses. A partir del primero de octubre de mil novecientos veinticinco no se computará a ningún trabajador, el tiempo durante el cual haya dejado de cubrir o haya retirado sin reintegrar, en los términos del artículo 109 las cuotas establecidas por el artículo 16 fracción II. El tiempo de servicios prestados con carácter militar, efectivo o asimilado, no será computable para los efectos de esta ley.

"Artículo 87. Toda fracción de más de seis meses, al computar el único año de servicios, se considerará como año completo.

"Artículo 88. Cuando por disposición de leyes como la de Veteranos de la Revolución o cualesquiera otras, deba abonarse al trabajador mayor número de años computables que los que esta ley autoriza, el pago de las diferencias favorables al trabajador será por cuenta exclusiva de los Gobiernos de las Entidades correspondientes.

"Capítulo V.

"Del monto de las pensiones.

"Artículo 89. El monto de las pensiones a los trabajadores, se fijará como sigue:

"I. Cuando el trabajador tenga cincuenta y cinco años de edad y hubiere contribuído al Fondo por lo menos durante quince años, la pensión será igual al tanto por ciento de los sueldos que hubiere

disfrutado y por los que se le hubieren hecho descuentos para le Fondo, tomando como base la tabla siguiente:

15 años de servicios. 40% 16 " " " . 42.5% 17 " " " 45% 18 " " " 47.5% 19 " " " 50% 20 " " " 52.5% 21 " " " 55% 22 " " " 60% 23 " " " 65% 24 " " " 70% 25 " " " 75% 26 " " " 80% 27 " " " 85% 28 " " " 90% 29 " " " 95% 30 " " " 100%

"II. Cuando el trabajador se inhabilite física o intelectualmente por causa del servicio o a consecuencia de él, sea cual fuere el tiempo que haya estado en funciones, la pensión será igual al sueldo o sueldos íntegros que venía disfrutando y sobre los cuales se le hubieren hecho los descuentos correspondientes.

"III. Cuando el trabajador se inhabilite física o intelectualmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si tiene por lo menos quince años de servicios efectivos y hubiera contribuído a la formación del fondo durante el mismo período, se aplicará la tabla de porcentaje para determinar el monto y ésta se disminuirá en un 25% para fijar la pensión.

"IV. Cuando el trabajador fallezca a causa del servicio o a consecuencia de él, sus deudos, en los términos que esta ley señala, gozarán por un año de la pensión íntegra a que hubiere tenido derecho el trabajador, disminuyendo un diez por ciento al segundo año, y así sucesivamente en los subsecuentes, hasta llegar al cincuenta por ciento de la pensión que hubiere correspondido al mismo trabajador.

"V. Cuando el trabajador falleciere después de quince años de contribuir al Fondo, sin haber solicitado pensión o antes de haber comenzado a disfrutarla, sus deudos que esta ley señala, gozarán por un año de la pensión que hubiere correspondido al trabajador por tiempo de servicios, conforme a la tabla de porcentaje de la fracción I de este artículo, disminuida en un diez por ciento, cada año, hasta reducirla al 50% de la cifra primitiva:

"VI. Al fallecer un trabajador que haya pasado a ser pensionista por edad y tiempo de servicios, sus deudos, en el orden establecido por esta ley continuarán percibiendo pensión como sigue:

"a) El ochenta por ciento del monto original, durante el primer año.

"b) Del segundo en adelante, se irá rebajando un diez por ciento, y así sucesivamente hasta llegar a la mitad de la pensión original;

"VII. Cuando fallezca un trabajador que haya pasado a ser pensionista por inhabilitación en servicio, se aplicará las siguientes reglas:

"a) Si el fallecimiento se produce por causa directa de la inhabilitación, sus deudos señalados por esta ley, continuarán percibiendo pensión en la cuantía fijada por la fracción IV de este artículo.

"b) Si la muerte es originada por causas ajenas a la inhabilitación en servicio, sólo se entregará a los familiares como única prestación, el importe de seis meses de la pensión disfrutada por el trabajador, y

"VIII. Cuando fallezca un trabajador que hubiere pasado a ser pensionista por inhabilitación ajena al servicio, sus familiares recibirán únicamente el importe de seis meses de la pensión que disfrute.

"Artículo 90. Sea cual fuere el sueldo de que disfrute el trabajador, la pensión que se conceda, no podrá ser inferior a dos pesos diarios.

"Artículo 91. Para calcular el monto de la pensión, se tomará el promedio de los sueldos disfrutados en los cinco años inmediatos anteriores.

"Cuando el promedio de sueldos del último quinquenio sea inferior al del inmediato anterior, se tomará el promedio de la totalidad de los últimos diez años.

"Artículo 92. Para calcular la pensión a que tengan derecho los trabajadores, sólo se tomarán en cuenta, el sueldo o sueldos, efectivamente percibidos, y a partir del primero de octubre del año de mil novecientos veinticinco, sólo sobre los que se le hayan hecho los correspondientes descuentos para el Fondo de Pensiones.

"Artículo 93. Cuando un trabajador reuniere al mismo tiempo los requisitos exigidos por esta ley para obtener pensión por edad y años de servicios y por inhabilitación, se le otorgará la que eligiere el beneficiario.

"Artículo 94. el importe de las pensiones concedidas a deudos, se dividirá por partes iguales entre los beneficiarios.

"La parte de pensión correspondiente a los beneficiarios que por cualquier circunstancia perdieron el derecho, quedará a favor del Fondo de Pensiones. "Capítulo VI.

"Extinción de las pensiones y prescripción de obligaciones.

"Artículo 95. El derecho a disfrutar de pensión se pierde:

"a) Por delito contra la seguridad exterior de la nación.

"b) Por delitos graves del orden común.

"c) Por pérdida de la ciudadanía.

"Recuperada ésta, renacerá el derecho a pensión, pero no al reintegro de las cantidades dejadas de percibir durante el tiempo en que se perdió la ciudadanía.

"Artículo 96. El derecho a disfrutar de pensión concluye:

"a) Para los hijos del trabajador, al cumplir 18 años de edad, a menos que se trate de incapacitados.

"b) Para la viuda, si vuelve a contraer nupcias o viviere en concubinato.

"Artículo 97. El viudo de una pensionista sólo percibirá pensión, cuando tuviere más de sesenta años de edad o si estuviere incapacitado para trabajar y dependiera económicamente de aquélla.

"Artículo 98. Las divorciadas no tendrán derecho a la pensión del que haya sido su cónyuge, a menos que el marido hubiere sido condenado a pagarle alimentos. Perderán dicho derecho al contraer nuevas nupcias o si vivieren en concubinato.

"Cuando la pensionista viuda de un empleado o concubina se casare, la dirección le entregará como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que haya venido disfrutando.

"Artículo 99. Las pensiones caídas, la devolución de descuentos, los intereses y cualquiera prestación a cargo del Fondo que no se cobren dentro de los tres años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor de la Dirección de Pensiones.

"Artículo 100. Los créditos respecto de los cuales la Dirección de Pensiones tenga el carácter de acreedora, cualquiera que sea su especie, prescribirá en diez años, a contar de la fecha en que la propia dirección pueda, conforme a la ley, ejercitar sus derechos.

"Artículo 101. Las obligaciones de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de Territorios Federales de aportar para el sostenimiento del fondo las cantidades que esta ley señala, serán imprescriptibles.

"Título Cuarto.

"De los gastos de funeral.

"Artículo 102. Los deudos de los pensionistas que fallezcan, tendrán a recibir el importe de sesenta días de la pensión en disfrute.

"Estas pagas se destinarán precisamente a gastos de funeral.

"Artículo 103. Cuando el fallecimiento ocurriere en lugares en que la dirección no tenga sucursales o agencias, la pagaduría que viniese cubriendo la pensión, entregará a los familiares del extinto la cuota a que se refiere el artículo anterior, sin más trámites que la presentación del certificado de defunción, a reserva de que comprueben haberse encargado del sepelio.

"Artículo 104. Si no existieren parientes, la Dirección de Pensiones se encargará de la inhumación. o en su caso, el pagador correspondiente, quien se limitará al importe de dicha cuota y a reserva de que la propia Dirección le reembolse los gastos.

"Artículo 105. Cuando los familiares del pensionista fallecido tuvieren derecho a pensión, les será descontado de ella los gastos del funeral.

"Título Quinto.

"De la devolución de descuentos.

"Artículo 106. El trabajador que sin tener derecho a pensión, se separe definitivamente del servicio, tendrá derecho a que se le devuelvan los descuentos que se le hubieren hecho, conforme a la fracción II del artículo 16. Esta devolución se hará a partir de los treinta días siguientes a la fecha de la separación del trabajador, y sólo podrán afectarse los descuentos si el interesado tiene algún adeudo con la Dirección de Pensiones.

"También podrán afectarse dichos descuentos cuando el interesado tenga responsabilidades con los Gobiernos Federales, del Distrito Federal o de los Territorios Federales, o con los Establecimientos Públicos Descentralizados a que se refiere el artículo 1o.

"Artículo 107. Al trabajador suspendido o cesado, por imputársele la comisión de algún delito en el desempeño de su cargo, que entrañe responsabilidad con el Estado, no se le hará la devolución de los descuentos hasta que los Tribunales dicten el respectivo fallo, si es absolutorio; en caso contrario, sólo se le devolverá el sobrante, si lo hubiere, después de cumplir dicha responsabilidad.

"Artículo 108. El trabajador que se separe del servicio después de haber contribuído cuando menos quince años al fondo, podrá dejar en éste la totalidad de los descuentos que por razón de su cargo se le hubieren hecho, a efecto de que, al cumplir la edad pensionable, se le otorgue la jubilación a que tuviere derecho de acuerdo con el tiempo que hubiere contribuído al fondo.

"Artículo 109. Si el trabajador separado del servicio reingresare y quisiere que el tiempo durante el que trabajó con anterioridad, se le compute, para los efectos de esta ley, reintegrará en el plazo prudente que le conceda la dirección, las cantidades que le hayan sido devueltas, mas sus intereses simples a razón del seis por ciento anual. Si antes de concluir el reintegro, volviere a separarse del servicio o falleciere, él o sus deudos sólo tendrán derecho a que se les devuelva la cantidad reintegrada y el importe de los nuevos descuentos que se le hayan hecho.

"Artículo 110. Cuando un contribuyente al Fondo de Pensiones falleciere sin que sus deudos que esta ley fije, tengan derecho a pensión, la dirección les entregará el importe de los descuentos hechos al contribuyente.

"Artículo 111. Los empleados deben declarar por escrito ante la dirección, cuál sea su voluntad acerca de las personas ennumeradas en el artículo 81 a quienes al fallecer haya de devolverse su fondo. Esta disposición podrá ser revocada en cualquier tiempo y substituida por otra. A falta de designación, se devolverá a los deudos en el orden consignado en dicho artículo.

"Título Sexto.

"Del Gobierno y Administración de la Dirección.

"Artículo 112. Para el Gobierno y Administración de la Dirección de Pensiones Civiles habrá un órgano superior, que llevar el nombre de Junta Directiva, la que se compondrá de seis miembros; tres nombrados por el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda; y tres por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

"Artículo 113. No podrán ser miembros de la Junta Directiva los Secretarios, Subsecretarios y Oficiales Mayores de las Secretarías de Estado, ni los Jefes, Secretarios y Oficiales Mayores de los Departamentos Autónomos.

"Artículo 114. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser al mismo tiempo empleado o funcionario de la Dirección de Pensiones.

"Artículo 115. Los miembros de la Junta Directiva durarán en su encargo cinco años y podrán ser reelectos. Sus nombramientos podrán ser revocados por los mismos organismos a quienes corresponda libremente hacer la designación.

"Artículo 116. Por cada miembro propietario de la Junta Directiva, se nombrará un suplente, el cual substituirá en sus faltas temporales a los consejeros propietarios y entrará en funciones definitivamente cuando lo prolongado de la ausencia de aquellos u otras circunstancias así lo ameriten, a juicio de la propia Junta.

"Artículo 117. Para ser miembro de la Junta Directiva se re

quiere: "1o. Ser ciudadano mexicano.

"2o. No estar desempeñando cargo alguno de elección popular, aún en caso de no estar en funciones, ni cargo sindical.

"3ero. ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delitos contra la propiedad.

"Artículo 118. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por ésta entre los consejeros designados por el Presidente de la República. Los miembros de la Junta percibirán los honorarios que se fijen por cada asistencia a sesión. Los suplentes no percibirán remuneración mientras no entren en funciones.

"Artículo 119. Corresponde a la Junta Directiva:

"I. Aplicar y hacer aplicar con toda exactitud las disposiciones de esta ley;

"II. Administrar los negocios y bienes de la Dirección;

"III. Autorizar las operaciones de inversión del fondo;

"IV. Conceder las pensiones; efectuar la revisión de las mismas en los términos de esta ley; y vigilar que no se perciba pensión por persona que no tuviere derecho a ella o cuyo derecho hubiere caducado o prescrito;

"V. Nombrar al personal de base y de confianza de la Dirección, a propuesta del Director;

"VI. Aprobar y poner en vigor los reglamentos generales y económicos de la dirección;

"VII. Establecer las Sucursales y Agencias de la Dirección en los Estados y Territorios Federales y suprimirlas;

"VIII. Conferir poderes a nombre de la Dirección, de acuerdo con el Director;

"IX. Discutir y aprobar el Presupuesto General de Egresos de la Dirección;

"X. Otorgar gratificaciones y recompensas a los funcionarios y empleados del Instituto, de acuerdo con el director;

"XI. Conceder licencias a los Consejeros;

"XII. Promover las iniciativas de reformas a esta ley, y

"XIII. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizadas por esta ley o que para la mejor administración o Gobierno de la Dirección, fueren necesarias.

"Artículo 120. La Dirección de Pensiones tendrá personalidad jurídica para contratar y para defender ante los Tribunales y fuera de ellos, cuanto le corresponda y para ejercitar las acciones judiciales o extrajudiciales que le competan. Pero sólo con previa autorización que en cada caso le den el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, o los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, podrá desistirse de las acciones intentadas o de los recursos interpuestos, así como dejar de interponer los que las leyes lo concedan, cuando se trate de asuntos que afecten exclusivamente a los Erarios de dichas Entidades. Su representación en juicio corresponde al Director o a la persona que éste designe, otorgándole el respectivo poder, de acuerdo con la Junta.

"Artículo 121. La Junta celebrará cuando menos una sesión semanal. Los consejeros serán citados con un día de anticipación. Las sesiones serán válidas con la asistencia por lo menos de cuatro Consejeros.

"Artículo 122. La ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva estará a cargo de un funcionario que, con el nombre de Director de Pensiones Civiles, será el jefe inmediato del personal, y que tendrá las facultades y obligaciones que en esta misma ley consignan.

"Artículo 123. El Director de Pensiones será nombrado por el Presidente de la República; deberá reunir los mismos requisitos exigidos para los miembros de la Junta Directiva y su duración en el cargo será por todo el tiempo que subsista su designación.

"Artículo 124. El Director de Pensiones asistirá a las asambleas de la Junta Directiva y tendrá en ellas el derecho de voz pero no de voto.

"Artículo 125. El Director de Pensiones tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

"a) Ejecutará los acuerdos de la Junta.

"b) Presentar cada año a ésta un informe pormenorizado del estado de la Dirección.

"c) Someterá a la decisión de la Junta todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de la misma.

"d) Concurrirá con el Presidente de la Junta Directiva a la firma de escrituras públicas en que la Dirección intervenga.

"e) Representará a la Dirección en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa.

"f) Resolverá bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos urgentes de la competencia de la Junta, a reserva de dar cuenta a la misma a la brevedad posible.

"g) Formulará y presentar a la Junta el Presupuesto Anual de Gastos y Emolumentos.

"h) Llevará la firma de la Dirección, sin perjuicio de la delegación de facultades que para tal efecto fueran necesarias.

"i) Formulará el Calendario Oficial de la Dirección y autorizará en casos extraordinarios la suspensión de labores.

"j) Podrá conceder al personal licencias en los términos de las leyes correspondientes.

"k) Someterá a la consideración de la Junta las reformas o adiciones que considerare pertinentes a los reglamentos generales y económicos de la dirección.

"l) Vigilará las labores del personal, exigiendo el debido cumplimiento, y podrá imponer a los trabajadores de la Institución las correcciones disciplinarias procedentes.

"m) Podrá convocar a sesión a los miembros de la Junta Directiva cuando a su juicio existan razones suficientes.

"n) Tendrá las demás facultades que fueren necesarias para el debido funcionamiento de la Dirección de Pensiones.

"Artículo 126. El Subdirector de Pensiones será el auxiliar técnico administrativo del director en el despacho de los asuntos; substituirá a éste en sus ausencias temporales, asumiendo la autoridad y responsabilidad inherentes; llevará a cabo las comisiones y despacho de asuntos que el director le encomiende o respecto de los cuales le delegue facultades y autorizará las certificaciones que haya de expedir la dirección. El subdirector fungirá, además, como Secretario de la Junta Directiva.

"Artículo 127. El subdirector será nombrado por la Junta Directiva de Pensiones y deberá reunir los requisitos exigidos por esta ley al director.

"Artículo 128. Los acuerdos y determinaciones de la Junta Directiva de Pensiones serán comunicados por escrito al director, para su debido cumplimiento.

"Artículo 129. Las votaciones de la Junta Directiva se tomarán a mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad.

"Artículo 130. A falta del Presidente de la Junta, las sesiones serán presididas por el Consejero que ésta designe.

"Artículo 131. Los acuerdos de la Junta Directiva por los cuales se concedan, modifiquen o declaren insubsistentes las pensiones a que esta ley se refiere, serán revisadas de oficio por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que puedan ser ejecutados.

"Artículo 132. Las demás resoluciones de la Junta Directiva que afecten intereses particulares, podrán recurrirse ante la misma dentro de los quince días siguientes, presentándose nuevas pruebas para que se reconsidere el acuerdo. Si la junta sostiene su resolución, los interesados podrán acudir ante la Secretaría de Hacienda dentro de los quince días siguientes, para que ella resuelva en definitiva.

"Artículo 133. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para interpretar administrativamente esta ley, por medio de disposiciones generales que deberán publicarse en el "Diario Oficial".

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor el tercer día después de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo 2o. Las pensiones concedidas con anterioridad, a cargo de los Gobiernos Federales, del Departamento del Distrito y de los Territorios Federales, seguirán siendo reportadas por los Erarios de dichas Entidades.

"Artículo 3o. Las pensiones concedidas de acuerdo con leyes anteriores, se aumentarán en un peso diario, y cuando fueren inferiores a un peso, el aumento será hasta la cantidad necesaria para elevarlos a dos pesos diarios como mínimo.

"Se exceptúan de esta regla las pensiones que ya hubieren sufrido el aumento en los términos del artículo 3o. transitorio de la ley de 5 de marzo de 1946.

"Artículo 4o. Los trabajadores que hubieren obtenido su jubilación con arreglo a disposiciones anteriores, pero que no la hayan disfrutado, por no haber interrumpido sus servicios, tendrán derecho a acogerse a la presente ley, siempre y cuando reunan los requisitos que la misma exige.

"Artículo 5o. Las pensiones otorgadas de acuerdo con leyes anteriores, que están siendo disfrutadas, seguirán cubriéndose de conformidad con las cuotas fijadas por la ley correspondiente. La transmisión de tales pensiones se hará en lo futuro, sólo a los deudos que señala la presente ley y por los plazos que la misma fija.

"Artículo 6o. Las pensiones en trámite se regirán por esta ley, aún cuando el trabajador hubiere causado baja en el servicio con anterioridad.

"Artículo 7o. Los ex trabajadores acogidos, de acuerdo con la legislación anterior, podrán optar porque les sean devueltas las cantidades con que hayan contribuido al fondo, o cubrir, a partir de la vigencia de esta ley, la totalidad de la cuota de 11% que la misma establece.

"Artículo 8o. Los adeudos a cargo de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Federales con la Dirección de Pensiones, derivados de las obligaciones fijadas a dichas Entidades en los artículos 49 y 74 de la Ley de 12 de agosto de 1925 y que no se han cubierto, se liquidarán desde luego de común acuerdo entre la Dirección de Pensiones y dichas Entidades, y se pagarán en los términos que fije el Presidente de la República.

"Artículo 9o. Los juicios en trámite ante los Tribunales del Fuero común en que la Dirección de Pensiones tenga el carácter de actora o de demandada, pasarán desde luego para su prosecución a los Tribunales Federales correspondientes.

"Artículo 10. Los actuales componentes de la Junta Directiva y el actual Director de Pensiones continuarán en sus puestos, mientras no les fuere revocada su representación por quienes esta ley faculta. El actual consejero designado por el Departamento del Distrito Federal, seguirá en funciones con el carácter de representante del Gobierno Federal. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado procederá a nombrar desde luego al consejero que falte para completar su representación.

"Artículo 11. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Los Pinos, D. F., a 19 de diciembre de 1947. - El Presidente de la República, Miguel Alemán.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: El artículo 122 del Reglamento, dice: "Cuando sólo se pidiere la palabra en pro, podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara".

El C. Martínez Domínguez Alfonso: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alfonso Martínez Domínguez.

El C. Martínez Domínguez Alfonso: Compañeros: Hemos estimado necesario hacer uso de la palabra en esta ocasión porque los trabajadores al servicio del Estado a quienes nos honramos en representar en el Parlamento Nacional, no podemos dejar de hacerlo ante un hecho tan importante y de tanta trascendencia para este gran conglomerado de ciudadanos mexicanos.

La Ley de Pensiones que acaba de leerse, es una ley justa, humana y está inspirada en los más nobles propósitos; por ello, en mi carácter de diputado de los trabajadores al servicio del Estado, quiero expresar, desde esta tribuna a la opinión pública del país, que los burócratas, la burocracia, se encuentra de júbilo y le embarga un entusiasmo sincero; que recogemos el espíritu justiciero del Ejecutivo, su propósito y su noble intención y le retornamos en cambio el refrendo de nuestra organización, el refrendo de nuestra clase organizada para coadyuvar con él en la realización de tres tareas fundamentales en las que estamos vivamente interesados: la primera, en ayudar a que la administración pública se moralice, porque estimamos que la moralidad en la administración es, además de una necesidad elemental, una de las garantías básicas más trascendentales y más importantes de que puede disfrutar un empleado público, porque mientras más honesto y eficaz sea el empleado público, mayores seguridades tendremos en el recibo de nuestros derechos y mayores derechos tendremos para reclamar y exigir la implantación de los principios y nuestras conquistas actuales, consagrados por las leyes y las disposiciones del Reglamento que es el Código de los Trabajadores públicos. La segunda de nuestras tareas y en la que habremos de cooperar con entusiasmo, es la de superar los servicios públicos, coadyuvar a la experiencia de los viejos empleados que han dejado largos años de su vida al servicio del pueblo, que en muchos casos requiere gentes capaces que hagan más eficaz el manejo de las dependencias que tienen a su cargo y cuando vemos que el Estado se preocupa, que el régimen se interesa, que del régimen parte la iniciativa de otorgar una ley de pensiones amplia, decorosa, cuyas ventajas y prestaciones pasaré a ennumerar muy rápidamente, nosotros tenemos el deber de refrendar nuestro propósito como organización revolucionaria, como organización que participó en las últimas elecciones, en función del programa expedido por nuestro actual Presidente para que la realización del mismo sea llevada a cabo dentro de los aplausos, dentro de las normas y propósitos en que se encuentra encuadrado.

Por eso, nosotros que formamos parte de la administración, que somos la maquinaria a través de la cual el Ejecutivo realiza gran parte de su programa, queremos refrendarle, corresponderle manifestándole y haciéndolo desde este lugar y ante ustedes que son la Representación Nacional, nuestro propósito de respaldar su régimen con mayor cariño y entusiasmo.

Nuestro propósito de coadyuvar y organizar los servicios en beneficio del pueblo de México, y nuestro propósito de hacer de la administración una entidad orgánica y armónica sobre bases de justicia, sobre bases de mutuo respeto que permita a la administración pública desenvolverse con éxito y eficacia, es uno de nuestros puntos de vista.

Quiero también puntualizar con todo énfasis que el mejor presente de Año Nuevo, que el mejor presente de Navidad que muchos miles de trabajadores al servicio del Estado han podido recibir del señor Presidente de la República, es, indiscutiblemente esta Ley de Pensiones.

El año de 1948 amanecerá, para miles de burócratas, con la oportunidad de poder acogerse a la Ley de Pensiones. Miles de viejos y miles de viejas empleadas, tendrán, a partir del mes de enero de 1948, la oportunidad de disfrutar de una vejez tranquila, de disfrutar de una ancianidad sin inquietudes; la oportunidad de disfrutar los últimos años de su vida, cuando menos con el pan y el techo asegurados.

Por ello, los empleados públicos de México, por mi modesto conducto, ante esta Representación Nacional expresan al Ejecutivo de la Unión su reconocimiento y le presentan su cooperación y su respaldo. Es muy importante que no pasen inadvertidos ante esta Asamblea los alcances de los beneficios que contiene la Ley de Pensiones, porque, indiscutiblemente, es una de las leyes más progresistas, más avanzadas. Si los empleados públicos tenemos un Estatuto Jurídico del cual enorgullecernos; si el Estado Mexicano tiene entre sus leyes un Estatuto Jurídico que viene a constituir un timbre de gloria y de orgullo para el Estado, -y lo digo con énfasis, porque un Estado que sabe dar leyes por las que sus servidores son garantizados de cualquier contingencia política, en donde tienen la garantía a sus derechos escalafonarios e inamovilidad-, es un Estado que debe enorgullecerse de ese avance, que es, indiscutiblemente, un avance de carácter político y social de trascendencia.

Nosotros ahora, con la nueva Ley de Pensiones que sin duda aprobarán ustedes, tendremos un nuevo ordenamiento de tanta o igual magnitud como el del Estatuto Jurídico; que no llega a preveer los casos de invalidez, de vejez ni tampoco las previsiones indispensables para que los trabajadores pudieran arrimarse a otros beneficios de carácter social, a través de inversiones del Gobierno, como las que realiza en construcción de colonias y en préstamos hipotecarios.

La Ley de Pensiones que acaba de leerse, desde luego establece una característica muy importante: viene a uniformar, a evitar las discriminaciones entre los servidores públicos en materia de Pensiones. Por diversos ordenamientos expedidos en 1925 unos, y otros en 1946, y con anterioridad y en forma esporádica otros, diversos núcleos de trabajadores públicos de México disponen de pensión.

Ninguna de ellas obedece a razones técnicas ni a estudios fundados en materia económica: simplemente han sido otorgadas por determinadas circunstancias y, en el mejor de los casos, esas pensiones son casi simbólicas; no vienen a constituir el alivio de ninguna necesidad; se otorgan y se otorgaban casi como limosna. Hay pensiones de cincuenta y sesenta centavos diarios que, como ustedes pueden comprender, no sirven para resolver ninguna necesidad.

La Ley de Pensiones que viene a derogar todas las medidas que con anterioridad se habían dictado y que, en consecuencia, viene a centralizar en un sólo ordenamiento todas las disposiciones en esta materia, es motivo de nuestro aplauso, puesto que ofrece para todo trabajador al servicio del Estado Mexicano un derecho igual para todo individuo, pues evita la existencia de grupos privilegiados y de grupos postergados.

Por eso, al ser ascendido por el ciudadano Presidente de la República con su proyecto de Ley, a esa categoría de igualdad de derechos, de disfrutar de tranquilidad y de seguridad en la vejez, los empleados públicos de México lo aplaudimos y lo felicitamos desde este lugar.

Es también importante que se haga notar la circunstancia de los beneficios que habrán de recibir más de cien mil empleados de la Federación, en virtud de los nuevos sistemas de créditos quirografarios o de créditos hipotecarios que establece la Ley de Pensiones.

En la actual ley, los intereses que los empleados públicos pagarán por préstamos quirografarios, será de nueve por ciento, cuando mucho. Con anterioridad, los empleados públicos de México pagaban el 12%. Este hecho por sí sólo es otro de los motivos que nos inspiran reconocimiento y satisfacción hacia el Ejecutivo. En materia de créditos hipotecarios, las innovaciones que hace o pretende hacer el Ejecutivo tienen un alcance incalculable, y digo esto porque al gran número de hombres y mujeres que constituyen el núcleo de servidores del Estado, se les sustrae del campo de la usura en que las instituciones privadas venían operando con nosotros para la realización de actividades tan importantes como la construcción de nuestras casas.

Las protestas que se recibieron de los banqueros; las protestas que se recibieron con motivo de la expedición de esta ley por parte de individuos conectados con ciertas instituciones de crédito que vienen a constituir el mejor testimonio de la bondad de esta ley, nos liberarán de sus garras especulativas y nos encuadrarán dentro de un régimen financiero en este capítulo. Los empleados públicos de México podrán, a partir de 1948, acogiéndose a esa ley, fincar sus hogares, logrando con ello sustraerse a las garras de los caseros y no tendrán necesidad para lograr este noble propósito que es un anhelo de todo padre de familia de caer en garras de ciertas instituciones de Crédito que solamente realizar créditos hipotecarios con intereses verdaderamente leoninos y en condiciones que constituyen una vergüenza a nuestro régimen.

Por eso, la ley de pensiones es una ley que viene a sentar bases de consecuencias incalculables en la vida de uno de los sectores más numerosos y más importantes del pueblo mexicano, como son los trabajadores al servicio del Estado.

Es por ello, que es importante que ustedes, compañeros diputados, conozcan perfectamente bien las ventajas que en ese capítulo adquieren los empleados públicos como resultado de la ley de pensiones y esas ventajas concretas, son las siguientes y quedan condensadas en esa pequeña parte del preámbulo que acompaña la ley que dice así:

"Por otra parte, conforme al sistema de la iniciativa, el trabajador público pagará como importe total de descuentos que le dan derecho a las pensiones de referencia y a disfrutar él y sus familiares de muchos otros beneficios, la cuota única de 5.50% de su sueldo. Para cubrir esos mismos riesgos, por medio de un seguro, tendría que pagarse una prima cinco veces mayor de esta cifra.

"Asimismo, en el sistema de pensión proyectado, el trabajador o sus familiares, pueden obtener en su integridad la devolución de los descuentos que les fueron hechos para el fondo. En cambio, en vía de seguro, se perderían las primas de los tres primeros años, y por lo que toca a las pagadas en los subdescuentos, sólo habría derecho de restitución parcial, pues se devuelve únicamente una parte de la reserva matemática conforme al artículo 182 de la Ley sobre Contrato de Seguro.

"Otra ventaja de la pensión sobre el simple seguro es la de que éste no cubre el riesgo si la prima no ha sido pagada oportunamente, o en el breve plazo de espera autorizado, mientras que el derecho a pensión subsiste aunque el trabajador sufriere retrasos en el pago de su contribución al fondo.

"Tampoco podrían gozar del beneficio de seguro en su totalidad los trabajadores del Estado en servicio actual, pues quedarían fuera de contratación todos aquellos con límite de edad no asegurable, los que, acusarán vestigios de probable incapacitación y aquéllos en quienes se manifestaran síntomas previsibles de una muerte próxima".

Quiere decir esto simple y sencillamente que las compañías de seguros y ciertas instituciones de crédito, solamente aseguran a un ciudadano hombre o mujer cuando tienen casi la seguridad de que no van a morir y cuando las circunstancias no son inciertas. La iniciativa del Ejecutivo los libera de esta condición especulativa y realiza una cosa útil que todos los trabajadores del Estado debemos aplaudir.

"Finalmente, como el organismo que se crea para el manejo de las pensiones civiles actuará, no como institución de lucro, sino como establecimiento que atenderá un servicio social, queda eliminada la especulación mercantil -que busca siempre dividendos de accionistas- y el trabajador recibirá en forma de otros beneficios efectivos las utilidades obtenidas y todo el capital acumulado servirá para mejorar las pensiones de los trabajadores ancianos".

Aparte de estas ventajas de por sí importantes, la nueva ley establece que el Gobierno Federal hará una aportación económica al fondo de Pensiones, igual a la aportación económica que realicen los trabajadores.

El Gobierno, tratando de salvar con un espíritu realmente de cariño hacia la gran masa trabajadora al servicio del Estado, la institución que habrá de realizar esta importante misión social, autoriza en esta ley que la Dirección de Pensiones se constituya en un instituto descentralizado, al margen de cualquier situación política o de cualquier situación administrativa y tiende a darle una plena garantía a la actividad social que le está encomendada.

Por otro lado, la misma ley otorga a los trabajadores al Servicio del Estado, que contribuyen en un cincuenta por ciento para constituir el total de los fondos de Pensiones, la facultad de intervenir en la administración de los mismos; y es así como vemos en la redacción de ley, que el Consejo Directivo de Pensiones se integrará por tres representantes del Presidente de la República y por tres representantes de los trabajadores al Servicio del Estado.

Por otro lado, es muy importante que los señores diputados conozcan perfectamente bien cuáles el tipo de pensiones a que estaban sujetos los empleados y cuál será el tipo de pensiones a que van a quedar sujetos con la nueva ley.

Un empleado que disfrutaba de trescientos pesos mensuales, a los quince años de servicio percibía una pensión mensual de sesenta y siete pesos; a los veinticinco años de servicio, percibía una ridícula pensión de ciento doce, y a los treinta años, - casi una vida de prestar servicios al Gobierno-, percibía una pensión de ciento treinta y cinco pesos. Esto, los empleados de trescientos pesos. Si se toma como índice a la gran mayoría de empleados públicos que perciben menos de esta cantidad, ustedes podrán tener idea del tipo de pensión que se nos....... venían otorgando.

En cambio de acuerdo con las nuevas cuotas que establece la ley, el mismo empleado tendrá derecho a los quince años, a una pensión de cuatro pesos diarios, o sea de ciento veinte pesos mensuales; a los veinticinco años, a una pensión de doscientos veinticinco pesos mensuales, y a los treinta años, a una pensión íntegra de trescientos pesos mensuales, esto es, a una pensión que equivalga al sueldo íntegro que perciba en esa fecha el trabajador. Este tipo de beneficio, coloca a los trabajadores al Servicio del Estado, en condiciones de tener mayor seguridad y mayor fe en su futuro. Se pide, en consecuencia, realizar esa mitad de la que yo hablaba en un principio y ayudar al régimen, con la superación de los servicios de los empleados públicos que ahora pondrán más empeño, más cariño y más coraje en sus tareas, puesto que saben que la final de la jornada no será la calle y la miseria lo que les espera, sino pensiones decorosas, otorgadas por el Gobierno de la Revolución. (Aplausos).

Dentro de la propia ley se otorgan pensiones por invalidez, no importa que el trabajador tenga cinco, diez años de servicios; se otorgan también pensiones de carácter vitalicio para las viudas de los trabajadores y para sus hijos huérfanos, hasta que éstos hayan alcanzado una edad de dieciocho años, edad en la que se calcula que ya los hijos pueden bastarse a sí mismos. De tal manera que dentro de este régimen de seguridad, el empleado podrá, a partir de 1948, por obra de esta Legislatura que aprobará la ley, y por obra del Ejecutivo, podrá también contar con la seguridad y la tranquilidad de que, al fallecer, su viuda y sus hijos serán protegidos con pensiones decorosas dadas por el Estado.

Por ello, los empleados público de México aplaudimos con énfasis y con entusiasmo al Ejecutivo.

Si estos beneficios no fueran suficientes, los intereses que Pensiones obtenga como resultado de los préstamos a corto plazo, los invertirá la institución, también de acuerdo con los empleados, en la construcción de casas y en el establecimiento de colonias. Quiere decir que con las ganancias que se obtengan por parte de la Dirección como resultado de los préstamos de dos o tres meses como constantemente se acostumbra hacer a los trabajadores por parte de la Dirección de Pensiones, se podrá realizar un vasto plan tendiente a dar habitación digna y económica a los empleados públicos y en esta forma habrá el Gobierno de la República abordado otro de los problemas fundamentales que afectan a la gran masa popular, muy particularmente del Distrito Federal y que es el de la habitación.

Este hecho, que es importantísimo y que viene a constituir otro de los anhelos y otro de los propósitos más sentidos, más concretos de los empleados de México, habrá de realizarse, porque a partir de 1948 existirá una institución con facultades suficientes para invertir suficiente cantidad de millones de pesos en la construcción de hogares para los empleados y trabajadores al servicio del Gobierno.

Todo esto, compañeros diputados, nos ha movido a la representación burocrática en esta Cámara a no dejar pasar desapercibido, o no dejar pasar sin hacer énfasis especial al proyecto del Ejecutivo en materia de ley de pensiones que acaba de leerse.

Queremos que la opinión pública de México; queremos que los señores diputados tengan la impresión de que la burocracia en reconocimiento al régimen, empeñará sus fuerzas, sus mejores propósitos en coadyuvar con eficacia al desarrollo de la administración; en que la burocracia jamás constituir una carga onerosa para el pueblo; la burocracia es la maquinaria a través de la cual el Ejecutivo realiza su programa y que cuando el Ejecutivo se preocupa de aceitar esa maquinaria, de darle seguridad y tranquilidad, indiscutiblemente que esa maquinaria potente habrá de dar mejores frutos y resultados.

Por eso aplaudimos al Ejecutivo y le expresamos nuestro reconocimiento y deseamos antes de terminar expresar algunos puntos de vista que tienen que presentar los trabajadores maestros que constituyen un sector muy importante de la burocracia, en la central a que pertenecemos, en cuyo nombre y en mi carácter de diputado he hecho uso de la palabra. Quiero manifestar con relación a los puntos de vista que presentaron los diputados maestros, quiero manifestarles a ustedes, dos cosas: primero, la necesidad urgente de que la Cámara en su sesión de hoy, vote y apruebe la ley de pensiones cuya lectura acaba de ser escuchada; segundo, que la Cámara escuche los puntos de vista de los diputados del magisterio y los conozca. Una vez conocidos por ustedes, por la representación nacional, la central de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado; todos nosotros, los propios maestros, nos acercaremos a la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Pensiones para estudiar de nueva cuenta los cálculos actuariales que han dado base a los alcances económicos de esta ley y llegaremos a tener la seguridad firme, técnica, la seguridad científica, de que esos cálculos pueden ser susceptibles de otorgar los beneficios que plantearon los compañeros del Sindicato de Magisterio, trayendo consigo una nueva enmienda durante el próximo año de 1948, teniendo en cuenta esa ley representa y constituye uno de los avances más importantes del actual régimen que debe ser aprobada por la Cámara,

a fin de que los trabajadores públicos, a partir de 1948, puedan disfrutar de esos beneficios. Muchas gracias.

El C. Orijel Salazar Manuel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Orijel Salazar.

El C. Orijel Salazar Manuel: Señores diputados: Como representantes de los trabajadores al servicio del Estado, no podemos dejar que pase una ocasión como ésta para testimoniar el agradecimiento de los trabajadores al servicio del Estado para el señor licenciado Miguel Alemán. (Aplausos).

Indiscutiblemente que se está haciendo justicia ya a estos servidores. Desde hace bastante tiempo, como lo indica el preámbulo de esta iniciativa, ha sido idea del Estado la de amparar a sus trabajadores. En la actualidad, movido el Ejecutivo por ese deseo de asegurar los intereses de los trabajadores, ha enviado este proyecto para que se establezca, en una forma difinitiva, la Ley de Pensiones de estos servidores. Debemos de considerar que esta iniciativa está fundada en los cálculos actuariales que fueron el estudio sobre el que se basó dicha iniciativa. Por eso es que, aunque nosotros quisiésemos, como hemos venido deseándolo, que las jubilaciones fueran efectivamente con un ciento por ciento de nuestro salario, que a nuestros compañeros servidores del Estado se les jubilara cuando alcanzaran la edad de cincuenta años; que se eliminara el promedio de salario de los últimos cinco años, con el objeto de que en forma efectiva se alcanzase el ciento por ciento de la jubilación por parte de los servidores del Estado, no es posible hacerlo sin atender a esos cálculos actuariales.

Repito a ustedes que nos damos cuenta de que el proyecto está inspirado en los cálculos actuariales y por eso es que tenemos la firme seguridad de que una vez aprobada esta ley, los trabajadores al servicio del Estado estarán perfectamente garantizados en lo que se refiere a su vejez, en lo que se refiere a su propia familia. No ha dejado pasar el Ejecutivo, el aspecto del problema de la habitación, que se lleva una buena parte de los salarios de los trabajadores al servicio del Estado. Por eso es que dentro de esta iniciativa, también se establece la construcción de colonias para trabajadores al servicio del Estado. Los dirigentes de nuestra Federación de Trabajadores al Servicio del Estado, han facultado a la representación de la burocracia en esta Cámara, para declarar, a nombre de ellos y a nombre propio, que dan todo su apoyo, que felicitan al señor Presidente de la República por esta muestra de bondad para los servidores, y que seguirán trabajando en la medida de sus posibilidades, en la medida de las posibilidades presupuestales y en los estudios actuariales, para que se pueda conseguir lo que todos los servidores del Estado están anhelando: que las pensiones sean por un ciento por ciento del salario real de los trabajadores; de que sean pensionados los trabajadores al cumplir sus cincuenta años de edad y sus treinta años de servicio.

Estamos de acuerdo, también, con los compañeros del Magisterio, puesto que el pensamiento de ellos representa las garantías a que todos aspiramos. Quiero, por último referirme a un hecho significativo.

Considero que el proyecto del Ejecutivo es una muestra más de que la Revolución Mexicana sigue haciendo justicia y la actual ley es un beneficio de la Revolución Mexicana. No estamos de acuerdo en lo que han dicho algunos señores diputados del Partido de "Acción Nacional", cuando en otras sesiones nos han indicado que la Revolución Mexicana no ha dado los beneficios al pueblo de México, aquí tenemos una grandísima oportunidad de demostrarles que la Revolución Mexicana sí se preocupa por el pueblo de México. (Aplausos).

Solamente quiero pedir, señores diputados, que aprueben esta ley que ha enviado el señor Presidente de la República porque los trabajadores al servicio del Estado se sentirán garantizados y cumplirán fielmente su cometido, puesto que estarán ya sujetos al vaivén de la situación que les pueda provocar una vejez prematura y una invalidez. Por eso pido a ustedes su aprobación y muchas gracias.

El C. Presidente: No habiendo oradores en contra, en lo general, se va a proceder a tomar la votación nominal, en lo general.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por la afirmativa.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de ochenta y siete votos fue aprobada esta iniciativa de ley, en lo general.

Está a discusión en lo particular.

El C. Peraza Esquiliano Gaudencio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Peraza.

El C. Peraza Esquiliano Gaudencio: Compañeros diputados: Quiero apartar los artículos 17, 73, 91, 117 y 6o. Transitorio.

El C. Chumacero Blas: Por mi parte, deseo apartar los artículos 73, 91 y 117. - El mismo C. Secretario (leyendo):

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos del 1o. al 16 que integran esta ley, y que se encuentran insertos al ponerse dicha ley a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).

"Artículo 17. El descuento forzoso a los trabajadores para el Fondo de Pensiones será de cinco y medio por ciento de sus sueldos, sin tener en consideración su edad".

A discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Peraza Esquiliano.

El C. Peraza Esquiliano Gaudencio: Quiero decir a ustedes que el magisterio aplaude también la expedición de esta ley de pensiones. La mejor defensa que nosotros pudiéramos haber hecho de nuestro punto de vista hubiera estado en obtener un aplazamiento a la discusión, porque tenemos la más absoluta certeza, de que son tan evidentemente justos nuestros puntos de vista, que tenemos la seguridad de que no solamente estarían ustedes dispuestos en aceptarlo, sino que también los más altos funcionarios de la administración, incluyendo al señor Presidente de la República, que en ocasión memorable dijo al magisterio que no sería expedida la ley de pensiones en forma tal que perjudicara sus intereses y le restara conquistas; repito que no queremos un aplazamiento en la discusión de esta ley, porque sabemos que los trabajadores al servicio del Estado gozarán de los beneficios de esta misma ley, haciendo caso omiso de las ventajas que nosotros tenemos desde 1946.

Por eso, porque no queremos restarles un sólo día de este beneficio a los demás trabajadores al Servicio del Estado, estamos nosotros, incluso, en condiciones de recibir un fuerte golpe, muy fuerte, señores diputados, si bien es cierto que al finalizar el año todos los trabajadores van a recibir con esa ley una mejoría, el magisterio sólo recibirá perjuicios, ya que se nos restan ventajas obtenidas y sancionadas con anterioridad y que nunca soñamos nosotros que nos irían a ser restringidas.

La ley de 1946 debía haberse puesto en vigor para todos los trabajadores del Estado en el mismo año, según los artículos transitorios, que obligaban al Ejecutivo y particularmente a la Dirección de Pensiones a hacer los estudios suficientes y los cálculos actuariales que hicieran posible conocer todas las cantidades que iba a seránecesario invertir para poner en vigor la ley. No es culpa nuestra que esto no haya sucedido. ¿Por qué cuando se dio la ley de 1946 nosotros los maestros tuvimos esa ventaja y no los demás trabajadores al Servicio del Estado? Según los transitorios, esa ventaja sólo debía aplicarse a los maestros, porque el argumento que entonces se dio fue un argumento que durante mucho tiempo se ha agitado, porque no se conocía cuánto era necesario erogar, porque no se habían hecho los cálculos actuariales con relación a la situación concreta de los trabajadores del Estado. A eso respondimos nosotros presentando los cálculos actuariales que se referían al magisterio. El Sindicato Nacional de Maestros pagó, de su propio peculio, de las cuotas de los maestros, todas las cantidades que fueran necesarias para que se hicieran los cálculos actuariales por empleados de la Secretaría de Economía Nacional, de Pensiones Civiles y de la Secretaría de Educación Pública. Nosotros nos presentamos a reclamar la Ley de Jubilaciones armados con todos los datos necesarios. Para nosotros no hubo el argumento de que no se habían hecho los cálculos actuariales, y fue forzoso dar ese beneficio a los maestros.

Un 15 de mayo en el Teatro de Bellas Artes, el Presidente de la República, don Manuel Avila Camacho, al que siempre estaremos agradecidos por esto y por muchas otras cosas, prometió solemnemente a los maestros su jubilación antes de dejar el poder, y cumplió. Por esa ley de 1946, nos concedió a nosotros la jubilación. No peleamos sólo para nosotros, sino para todos; hemos pedido una jubilación para todos; hemos luchado por la nuestra, junto con la de los demás trabajadores; rechazamos, a nombre del magisterio nacional esa acusación de que nosotros tenemos una situación privilegiada, o de que actuamos formando una situación discriminatoria para los demás trabajadores del Estado. Es falso.

¿Por qué si nosotros hemos obtenido una ventaja, se nos va a decir que tenemos una situación que discrimina a los demás? ¿Acaso nosotros, que sabemos que los ferrocarrileros ganan mayor cantidad que los maestros, decimos que es discriminatoria esa situación? No, sería absurdo y, sin embargo, es lo que se hace. Se nos dice: los maestros tienen la jubilación por treinta años de servicio. Esto es discriminatorio para los demás trabajadores. ¿Por qué, si queremos que todos gocen de esta ventaja? Es más, hemos probado que es posible conceder a todos los trabajadores del Estado, la jubilación con sueldo íntegro, de verdad con sueldo íntegro, y no como se dice actualmente en la ley, porque se dice que tenemos jubilación con sueldo íntegro, y después, en la parte en que se dice cómo debe establecerse la cantidad que se da, se nos disminuye hasta un setenta y dos por ciento.

Concentrándome al caso exclusivo del cuatro y medio por ciento, que es al que se refiere el artículo que debatimos, quiero decir a ustedes lo siguiente: "El magisterio nacional, desde el mes de marzo de 1946, ha estado contribuyendo al fondo de Pensiones con descuentos iguales al 4 y medio por ciento de sus sueldos que anualmente representan más o menos la cantidad de $ 6.677,289.58, que en los dos años que lleva de estar en vigor la ley que favorece al magisterio, representan una suma de.. $ 13.354,539.16, que agregada a una suma igual por virtud de los dispuesto en el artículo 71 de la misma ley, debe aportar el Gobierno Federal, la cantidad de $ 26.709,178.32".

Nosotros hemos dicho, en una discusión que hace un momento tuvimos con varios compañeros diputados, que estaríamos dispuestos a aceptar el cinco y medio por ciento, siempre y a condición de que no se nos quitara otra ventaja que más adelante vamos a discutir y es la que se refiere a los años de servicio. Como esto no ha ocurrido, estamos sosteniendo que al magisterio nacional, se le conceda esta aportación del cuatro y medio por ciento. Con esto es suficiente. Hemos aportado, en el tiempo que hemos tenido de esta ventaja de la jubilación, más de $ 13.000.000.00. Para ser exactos les diré a ustedes que hemos aportado.... $ 13.355,539.16 por descuentos, pagando el cuatro y medio por ciento, y a nosotros se nos han concedido pensiones sólo a cuatrocientos maestros, y estas jubilaciones no llegan a $ 4.000.000.00.

Por lo tanto, con sólo la aportación nuestra, sin considerar la aportación que está obligado a dar el Estado, Pensiones ha acumulado fondos ¿Con

qué derecho se nos viene a decir que por cálculos que ha hecho Pensiones se encuentra que no es posible sostener este servicio?

Por otra parte si se toma en cuenta que nosotros somos un 40% aproximadamente del número total de trabajadores del Estado que pertenecemos a Pensiones y si se llega a la conclusión de que este 40% paga cuatro y medio por ciento, podemos considerar que la jubilación puede ser íntegra; pero lo cierto es que Pensiones busca aumentar sus fondos y en buena hora que los aumente, pero que no por esto se nos quite un derecho conquistado.

Cada uno de ustedes señores diputados, tiene en su recuerdo cuando menos a un maestro, un maestro que es un anciano y que espera su jubilación. Muchos maestros como ése han hecho sus cuentas, sus cálculos y saben que pagando cuatro y medio por ciento de su sueldo tendrán una jubilación segura; pero ahora con esta ley es algo muy difícil de obtener.

Había la promesa solemne del Ejecutivo de no modificar esta ley, y en recuerdo de ese maestro que todos ustedes tienen en su mente yo les pido que voten la ley con una modificación que estamos presentando.

No queremos que se retrase el proyecto de ley; no queremos que los demás compañeros dejen de gozar de los beneficios de la jubilación; lo que no queremos es que gocen de esas ventajas en un momento en que nosotros perdemos ventajas, conquistas adquiridas. No es justo que cuando todo el mundo va a regocijarse; cuando todos los trabajadores al servicio del Estado pueden estar contentos con una mejoría obtenida, los maestros vean aumentada su cuota sin razón y sin justicia.

Sin embargo, como estamos viendo que se ha aceptado el criterio de que el 5% será para los demás trabajadores, nosotros no podemos aceptar ese punto de vista y estamos sometiendo a la consideración de ustedes, la siguiente proposición concreta. El artículo 17 debe decir como sigue:

"Artículo 17. El descuento de los trabajadores para el Fondo de Pensiones será del cinco y medio por ciento de sus sueldos, a excepción de los maestros que seguirán contribuyendo con el cuatro y medio por ciento".

Insisto en que si hacemos esa proposición no es porque no queramos esa ventaja para los demás. Por otro lado sabemos que si todos los trabajadores del Estado pagan el cuatro y medio por ciento, tendrán la ventaja con que nosotros contamos y ésto sería factible en lugar de que Pensiones acumulara fondos.

El C. Presidente: En pro del artículo 17 tiene la palabra el ciudadano diputado Orijel Salazar.

El C. Orijel Salazar Manuel: Señores diputados: Yo propongo que el artículo 17 quede en la misma forma en que ha sido enviado por el Ejecutivo de la Unión. El artículo 17 dice textualmente lo siguiente:

"Artículo 17. El descuento forzoso a los trabajadores para el Fondo de Pensiones será de cinco y medio por ciento de sus sueldos, sin tener en consideración edad".

Estamos nosotros apoyando este artículo tal como lo envía el señor Presidente de la República porque consideramos que se han tomado en cuenta, como antes dije a ustedes, los cálculos actuariales.

Nosotros tenemos la firme convicción de hacer un servicio a nuestros compañeros, porque si se votara aquí un articulado disminuyendo la cuota de los trabajadores al servicio del Estado, estaríamos nosotros exigiendo al Estado, que cumpliera una obligación que no podría resistir. Sencillamente, nosotros aceptamos la responsabilidad de cooperar con el Estado para tener aseguradas las pensiones de nuestros compañeros. De otra manera, creemos nosotros que sería difícil que el Estado nos asegurara la vigencia de esta ley. No queremos, por ningún motivo, que esta ley, sea aprobada por ustedes y que, posteriormente, no pueda ser aplicada por falta de los recursos del Estado.

Con esta explicación, compañeros, yo ruego a ustedes que este artículo quede tal y como lo propone el señor Presidente de la República. - El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Habiéndose agotado la lista de oradores, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido.

Se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se aprueba el artículo 17 por 86 votos contra uno.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos 18 al 72 que forman esta ley, y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general; habiéndolos puesto a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).

"Artículo 73. Tienen derecho a pensión:

"I. Los trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad y hubieren contribuido normalmente durante quince años, como mínimo, al fondo de pensiones;

"II. Los trabajadores que se inhabiliten física o intelectualmente a causa del servicio o a consecuencia de él, sea cual fuere el tiempo que hayan estado en funciones a menos que la inhabilitación hubiere sido producida voluntariamente por el trabajador;

"III. Los trabajadores que se inhabiliten física o intelectualmente, por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si tienen por lo menos quince años de servicios y hubieren contribuído al Fondo de Pensiones durante el mismo período, y si la inhabilitación no es intencional ni consecuencia del

abuso de bebidas alcohólicas, barbitúricos o estupefacientes".

Está a discusión. - El C. Presidente: Está inscrito en contra del artículo 73, el señor diputado Gaudencio Pereza.

El C. Martínez Domínguez Alfonso: En pro

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Peraza.

El C. Peraza Esquiliano Gaudencio: Realmente compañeros, estoy contento con haber mantenido mi punto de vista hasta el final, no sólo porque lo considero justo, sino porque, como lo he dicho a ustedes, estoy seguro de que a la larga se reconocerá esta actitud y esta justicia.

Si en alguna persona nosotros los maestros tenemos puesta nuestra confianza y nuestra fe más sincera, es en el actual Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán. Los maestros luchamos en primera fila durante la campaña alemanista. No lo hicimos sólo por la persona del licenciado Alemán; lo hicimos porque estábamos con el programa que él sustentaba. Hemos seguido estando con él; hemos dado pruebas inequívocas, y públicamente hemos demostrado también que el señor licenciado Alemán sabe que los maestros están con él, respaldando su Gobierno. Hemos apoyado aquí todas las iniciativas y las hemos apoyado convencidos de que eran justas; pero ni en este caso ni en ningún otro en que por razones diversas, en que por la intervención de algunos técnicos o gentes que se llaman "técnicos", tengan proyectos o leyes que estén en contra de los trabajadores federales, votaremos en favor de estas leyes. Sabemos que cuando el Ejecutivo envía un proyecto de ley, ese proyecto de ley,

ha sido estudiado y meditado. Por eso sabemos que esta ley es buena, y la estamos apoyando. Por eso estamos respaldando y aplaudiendo el régimen del Presidente Alemán.

Se han pasado, desgraciadamente, algunas cosas que han puesto prácticamente los técnicos de Pensiones, y las han puesto con lo que yo he llamado "criterio de envidia". Ellos han dicho: ¿Pero cómo es justo que a los maestros se les den mayores ventajas? Si no estamos pidiendo mayores ventajas: es que son ventajas obtenidas; las hemos ganado. Imagínense ustedes que un grupo de trabajadores gana cinco pesos diarios y otro ganan tres pesos. Los que ganan cinco están discriminando a los que ganan tres pesos. No, al contrario: están apoyando a los que ganan tres

para que ganen cinco como ellos. Este razonamiento es el que ha guiado a los técnicos de Pensiones. Yo les quiero decir a ustedes que durante mucho tiempo fuimos a discutir con ellos, antes de hablar con el Presidente Alemán, y entonces nos dijeron: lo más que se va a poder conceder es el cuarenta y cinco por ciento en la jubilación, pero va a ser para todos. Ustedes no tendrán el ciento por ciento. Fue inútil discutir.

El Presidente Alemán dijo: "No será rebajada la jubilación", y no ha sido rebajada. La ley ya trae el ciento por ciento, cuando menos en un artículo. ¿Pero qué se hizo entonces? Se concedió a los demás trabajadores el ciento por ciento, y nosotros nos sentimos orgullosos.

Criterio de envidia el que se ha aplicado con nosotros y el que se sigue aplicando, y vuelvo a repetir, aun cuando no tengo muchas esperanzas de triunfar en este debate, no obstante que demuestro tener la razón, nuestra confianza la tenemos depositada y la seguimos depositando en el Presidente Alemán y así es como confiamos en que tarde o temprano los maestros recibir n justicia en este aspecto y su punto de vista será escuchado; tenemos la seguridad de que no está lejano el día en que nosotros tengamos esas prestaciones que ahora se nos arrebatan, o sea nuestros derechos a la jubilación en la forma en que está establecida.

Impugno el artículo 73 porque en la ley de 1945 se establecía, además del límite de cincuenta y cinco años, también la posibilidad de obtener la pensión con veinticinco años de servicios, siempre que se fuera miembro de Pensiones y se hubieran pagado veinte años.

Nosotros estamos sosteniendo nuestro punto de vista y hemos pasado una proposición a la Secretaría en el sentido de que se nos conceda por treinta años de servicios, cinco años más de lo que dice la ley de 1946; es decir, que con treinta años de servicios se nos conceda la jubilación íntegra sin tomar en cuenta la edad.

Los maestros, señores diputados, envejecen más pronto que las demás personas que se dedican a distintas actividades. Ustedes saben que esto es cierto. Los maestros terminan sus estudios a los veinte años y empiezan a trabajar inmediatamente y cuando tienen cincuenta años de edad, cuentan con treinta años de servicios y entonces, de acuerdo con la ley actual, deben ser jubilados; sin embargo, ahora pasarán cinco años más sin recibir su jubilación.

Muchos ancianos que por distintas razones no han podido jubilarse, van a perder la esperanza de poder hacerlo, porque es tan dura esta ley, tan inflexible, como lo han sido los técnicos de pensiones, que han establecido en un transitorio dificultades para que el maestro se jubile, estableciendo una retroactividad de la ley. Hay un transitorio que establece que los maestros necesitarán esperarse cinco años más.

"Las leyes de 1925 y 1946 no establecían para los maestros esos requisitos de cincuenta y cinco años, sino que siempre se consideró necesario conceder a estos servidores del Estado la Jubilación a los 30 años de servicios sin fijar un límite de edad; tomando en consideración que con esta condición, el promedio de edad jubilable sería de 50 años y así se estipuló desde la constitución de la Dirección de Pensiones".

Solamente cuatrocientos maestros se han jubilado y es sólo así, porque los que tiene derecho a esa jubilación, conforme a la ley actual, han muerto o se están muriendo; los maestros viejos mueren; casi todos mueren antes de los cincuenta y cinco años. Ellos, con la Ley actual, tienen derecho a disfrutar de cuatro a cinco años de pensión y ustedes se las van a quitar, o ¿van a establecer que esos maestros, si reciben su jubilación sólo la van a disfrutar acaso por dos o tres años o acaso por uno? Esto es notoriamente injusto. No se trata

señores diputados, de adquirir una ventaja; se trata de mantener una conquista que se ha obtenido a cambio de largos años de lucha; y si este hecho ha sido establecido, si los maestros ya han disfrutado de su pensión, no veo porqué ahora se trata de arrebatarles esta conquista.

Son cuatrocientos los maestros jubilados; solamente son éstos y hemos dado trece millones de pesos y se han gastado únicamente cuatro. Ahora bien, el Estado tiene, de acuerdo con la Ley de Pensiones, que dar otro tanto igual y si nosotros damos trece millones de pesos, el Estado, teóricamente, ha debido dar para nosotros otros trece millones, es decir veintiséis millones de pesos.

Solamente se han gastado cuatro millones y vienen los técnicos de Pensiones a decir: "Si se les sigue manteniendo en esas condiciones, no va a haber dinero suficiente". ¿A quién van a convencer? A ninguno de ustedes y mucho menos a mí. Es indudable y efectivamente falso que lo que trata Pensiones es de aumentar sus fondos para dar otros servicios, y no estamos en contra. Los tiene aumentados en las condiciones actuales, después de haber pedido cinco y medio por ciento. ¿Qué razón habrá para decir que a nosotros se nos debe considerar también en las condiciones nuevas, que se nos quite el derecho de jubilarnos a los cincuenta y que nos jubilemos a los cincuenta y cinco? No es humano ni lógico ni razonable la ingratitud para los maestros, porque cada uno de ustedes ha pasado por las manos de un maestro. Y una vez más la Cámara de Diputados va a sancionar esta ingratitud trágica para el Magisterio Nacional. Insisto, señores diputados, todavía es tiempo: ustedes pueden aceptar la modificación que nosotros hacemos. No disgustarán, no provocarán, ni molestar n ustedes con esto al Ejecutivo que ha estudiado esta Ley, porque, como digo a ustedes, los maestros volveremos a conquistar esto que se nos quita ahora, y no lo conquistaremos en lucha con los demás trabajadores: lo conquistaremos codo con codo con los demás trabajadores del Estado. Los compañeros de la CTM saben bien que cualquier proposición que ellos traigan, ventajosa para ellos será apoyada por nosotros; los compañeros de la Confederación Campesina saben bien que el Magisterio Nacional es uno de los baluartes más seguros para la misma Confederación Nacional Campesina y para todos los campesinos del país. En todas las comunidades rurales, el maestro encabeza la lucha de los campesinos. Nosotros nos dirigimos al sector popular, a los trabajadores del Estado, incluso a los diputados de Acción Nacional, que aquí tienen una oportunidad de demostrar que son capaces de apoyar las causas justas. Esta es la opinión del Magisterio. Yo sé que hay muchos diputados que tienen en su conciencia la más firma seguridad de que tenemos razón; yo sé que le Ejecutivo de la Nación y particularmente nuestro Presidente, nos dará la razón tarde o temprano y si fuera a consultarlo en este momento estoy seguro de que estaría con nosotros y con nuestra profesión.

Por lo mismo, estoy pidiendo a ustedes que aprueben la modificación que estamos proponiendo. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, el señor diputado Martínez Domínguez.

El C. Aquiles Elorduy: Pido la palabra para hacer una aclaración. ¿Señoría tan amable el compañero Peraza en explicarme un poco el punto relativo a la retroactividad?

El C. Peraza Esquiliano Gaudencio: Ese artículo se refiere a los incisos. - El C. Presidente: Ese artículo no está a discusión.

El C. Elorduy Aquiles: Pero usted argumentó que era retroactivo. . .

El C. Peraza Esquiliano Gaudencio: El sexto transitorio es retroactivo.

El C. Elorduy Aquiles: ¿El argumento de usted no fue hecho, entonces, con respecto al artículo a discusión?

El C. Peraza Esquiliano Gaudencio: No, señor.

El C. Elorduy Aquiles: Está bien.

El C. Martínez Domínguez Alfonso: Ciudadanos diputados: después de la elocución encendida, ferviente del compañero Gaudencio Peraza, nosotros tenemos antes que plantear los puntos de vista por los cuales sostenemos el artículo 73 para que quede en la forma en que astá redactado y precisar algunos conceptos muy importantes.

Yo invoco también el sentido de responsabilidad de los compañeros diputados del magisterio y los exhorto para que en el análisis y en el estudio de la presente ley, tengan como meta el beneficio de carácter general, pues no deben olvidar que además de ser maestros son trabajadores al servicio del Estado y por lo tanto no deben sostener sectariamente los puntos que favorecen a uno de los sectores más importantes, más trabajadores, más luchadores de la clase burocrática y del pueblo de México.

Nosotros no somos enemigos de los maestros ni esta Cámara ni ninguno de los diputados es enemigo de los maestros. El maestro nos merece el más fervoroso sentimiento de admiración; el maestro nos merece el más fervoroso sentimiento de cariño.

Todos, efectivamente, hemos pasado por las manos de un maestro y conservamos hacia ellos un profundo sentimiento de gratitud, de simpatía y propósitos de auxilio y ayuda en sus necesidades que son muchas; pero no se trata de precisar, ni se trata de restar al magisterio, ni de desconocerle ninguno de los derechos fundamentales que tiene; no se trata de ocasionarle perjuicios; no se trata de negarles las pensiones ni de restarle beneficios; se trata, como dije en la intervención que tuve al principio, cuando la ley fue discutida en lo general, sólo y exclusivamente de nivelar las pensiones.

Es cierto que los maestros están recibiendo actualmente pensiones con una cuota del cuatro y medio por cien de aportación, en lugar del cinco y medio que señala la presente ley...

El C. Peraza Gaudencio (interrumpiendo): Moción de orden.

El C. Martínez Domínguez Alfonso (continuando: No hay desorden. Es verdad también que los maestros han venido siendo jubilados a los cincuenta años en lugar de los cincuenta y cinco que establece la presente ley; pero como esta es una verdad, también es una verdad que esas pensiones

han tenido que realizarse a costa de las aportaciones del resto de la burocracia que no tenía derecho a una pensión decorosa sin hacer...

El C. Peraza Gaudencio (interrumpiendo): ¿Me permite una aclaración? Eso es falso.

El C. Martínez Domínguez Alfonso: No le puedo conceder la aclaración. Permítame terminar. Hago esta afirmación, porque de los estudios actuariales realizados por los técnicos de Pensiones, se desprende esa verdad. Además, resulta incomprensible que si los fondos que la Dirección de Pensiones recauda como resultado de las aportaciones de toda la burocracia fueran suficientes, se hubiera negado por otro Presidente que también fue un gran Presidente, un revolucionario preclaro, un amigo de los trabajadores públicos y de los maestros, el general Avila Camacho; resulta incomprensible repito que hubiera negado a los empleados públicos esas prestaciones. Si en aquel entonces se otorgo a los maestros solamente esas pensiones, fue única y exclusivamente porque los fondos, según estudios actuariales, no alcanzan ni alcanzar n para cubrir esas pensiones a toda la burocracia. Sin embargo, la burocracia sigue aportando sus cuotas al fondo de pensiones.

En consecuencia, las pensiones que se han otorgado a los maestros se han realizado con la participación económica de toda la burocracia, y esto no es una falsedad, ni se trata de una envidia, ni de un propósito de celo, ni mezquino, ni de falta de colaboración para el magisterio, colaboración que materialmente lo merece en este aspecto. La burocracia solamente reclama que si el Ejecutivo de la Unión va a hacer una aportación de cerca de veintitrés millones de pesos anuales para poder crear el fondo de Pensiones que permita extender sus beneficios a más de cien mil empleados públicos, que los compañeros maestros entiendan y se percaten de que esa situación, lejos de perjudicarles, los beneficia, porque el beneficio de la Ley de Pensiones, al establecerse en forma general, señala una pauta no solamente de carácter particular, sino de carácter general en las legislaciones de esta materia, para los empleados públicos, como lo señalé al principio de mi intervención Por otra parte, es necesario también que se entienda, y aquí es donde debemos hablar con lealtad y entereza, cuando los problemas se nos presentan en la forma aguda en que se nos han presentado; que se entienda con exactitud cuál es el papel del Ejecutivo y de la burocracia representada en esta Cámara. Todos los hombres, como todas las mujeres, cuando nacemos, cuando venimos al mundo, ¿qué más pudiéramos desear y que más pudieramos anhelar que traer un pedazo de tierra en qué vivir y una pensión o un medio de vida decoroso para hacerle frente?

El C. Chumacero Blas (interrumpiendo): No es el caso del Artículo 73. ¡Desorden!

El C. Martínez Domínguez Alfonso: No hay desorden, compañero Chumacero. Nosotros en cambio pediríamos que las pensiones no se otorgaran a los cincuenta años de edad, sino que se nos otorgaran desde los diez años de edad. Todos tenemos derecho de aspirar y a pedir, pero no se trata de aspirar a un beneficio, no; se trata de ajustar los beneficios de carácter social que un régimen democrático revolucionario tiene el deber de otorgar a las necesidades

reales y económicas de ese régimen democrático. Por ello es que el espíritu del Ejecutivo en el artículo setenta y tres de la ley que se discute, señala que un ciudadano no es viejo, no se puede considerar viejo, a los cincuenta años de edad, y en apoyo de esa tesis, se establecen las estadísticas de la Unión de Repúblicas Soviéticas y la de los Estados Unidos, en el sentido de que en esos países se considera biológicamente anciano, viejo, a un individuo cuando ha alcanzado la edad de sesenta y cinco y setenta años de edad.

"En México se considera, de acuerdo con el espíritu del artículo 73 de la presente ley, biológicamente viejo a un servidor público, cuando ha alcanzado la edad de cincuenta y cinco años. En consecuencia, nosotros no vemos por qué el magisterio expresa, en forma patética una angustia y una inquietud. Sobre todo, los representantes del magisterio han tenido oportunidad de discutir con los técnicos de la Dirección de Pensiones, con los elementos capacitados para realizar los cálculos actuariales, cuando es la capacidad de resistencia económica de la propia Dirección de Pensiones y del Ejecutivo de la Unión, y el señor Presidente de la República, la Dirección de Pensiones, la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y nosotros, como diputados y trabajadores al servicio del Estado, deseamos y queremos que el magisterio sea jubilado no sólo a los cincuenta años de edad; deseamos y queremos que al igual que el magisterio, se jubilaran también los demás trabajadores al servicio del Estado, desde los cuarenta o los cuarenta y cinco años de edad. A esa aspiración no queremos renunciar; no queremos que nuestra defensa al artículo 73, se vaya a mal interpretar, porque ese riesgo lo corren todos los empleados de la Cámara de Diputados, como actitud demagógica, sino que, siguiendo el criterio del señor Presidente de la República basado en los estudios económicos y siendo la burocracia organizada una entidad responsable y consciente, entiende y sabe que teniendo con base los cálculos actuariales, no pueden despreciarse, porque si se desprecian las bases de los cálculos actuariales, habría que echar al cesto esta ley íntegra. y si se desprecian los cálculos actuariales habría que echar también todas las leyes y todas esas disposiciones al cesto. Los burócratas entienden que este es el índice; que el Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán, tiene voluntad, fervor y propósito de servir y ayudar a la masa que junto con él forma la administración pública en los modestos puestos de la administración.

No se trata de restarles un beneficio: se trata, simple y sencillamente de prestar una Ley en la que el Ejecutivo ha hecho aportación de todo lo que humanamente ha podido aportar, tomando en consideración los cálculos de carácter económico. Como decía el señor camarada Orijel, ¿de qué sirve qué se modifiquen estos artículos; de que sirve que se procuren pensiones más elevadas; de qué

sirve que se nos jubile a los treinta o cuarenta, si a pesar de nuestra fe, de nuestra voluntad, de nuestros propósitos, la Ley tendrá que archivarse por incapacidad económica del Estado, como tuvo que archivarse la Ley de 1946? En consecuencia, no se trata de un problema de desprecio al magisterio; no se trata de una labor demagógica; no se trata de una actitud en contra de los servidores más abnegados, más fervorosos y más luchadores que tiene el país y la Revolución Mexicana. Se trata de un problema de carácter económico. Si el Presidente Alemán hubiera podido otorgar esta Ley en este momento, concediendo la pensión a los cincuenta años o menos, con seguridad que lo hubiera hecho, ya que conocemos su espíritu amplio y generoso. Pero se trata simplemente de un problema de carácter económico.

Yo también recurro a los compañeros de la CTM a los compañeros del Sector Popular, a los compañeros de la Campesina, para que no por actitudes que no estén basadas en estudios técnicos, en actitudes que no estén inspiradas en el conocimiento de la capacidad económica del Ejecutivo, sino por actitudes que estén bien cimentadas, no se pretenda modificar una Ley de esta naturaleza, por los beneficios que ella encierra y los propósitos del Ejecutivo en favor de los trabajadores al servicio del Estado, porque ya en 1946 una Ley semejante fue archivada por incapacidad económica del Estado, porque se pidieron las estrellas y la luna, cuando no es posible dar ni las estrellas ni la luna.

En consecuencia, nosotros pedimos que el artículo 73 se apruebe como está, por razones técnicas, por razones económicas y le damos nuestro afecto, nuestro fervor al magisterio, nuestra simpatía a los maestros y esperamos que junto con ellos, cuando las condiciones del Erario lo permitan, realicemos las gestiones necesarias ante el Ejecutivo para obtener los beneficios que ahora están demandando.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del artículo 73, el ciudadano diputado Herrera Angeles.

El C. Herrera Angeles Rafael: Ciudadanos diputados: Creo que es nuestro deber de burócratas, en estos momentos en que estamos discutiendo un asunto tan importante para este sector, declarar que después de la promulgación del Estatuto Jurídico en 1938, no ha habido otro acontecimiento más grande para los trabajadores al servicio del Estado que estos momentos en que vamos a votar una ley de Jubilaciones para todos los empleados públicos de la República. (Aplausos).

Esto nos causa una gran satisfacción y por eso los maestros en esta ocasión, también nos regocijamos y con entusiasmo aplaudimos esta medida de este proyecto de ley que el Ejecutivo ha enviado a esta Cámara.

Por este motivo, también, nosotros, antes de venir a esta tribuna, antes de comenzar esta sesión, por medio de los directivos de esta Cámara, tuvimos un cambio de impresiones con algunos compañeros de la Comisión, con algunos comisionados precisamente por la dirección de la Cámara, para que escuchara nuestros puntos de vista y también con los compañeros burócratas, los compañeros Martínez y Orijel, y por eso precisamente fue que en estos momentos, cuando se votaba si sería el cuatro y medio por ciento; cuando se votaba el artículo 17, haciendo honor al compromiso contraído con ellos, yo voté porque fuera el cinco y medio por ciento, porque ese era el compromiso que habíamos contraído.

Nosotros lamentamos ahora que sean los mismos compañeros Orijel y Martínez, los que vengan a esta tribuna a controvertir sobre una ley que beneficie a todos los burócratas y que es beneviciosa para todos los trabajadores al servicio del Estado.

A los compañeros se les está utilizando en contra de los maestros. Nosotros queremos declarar que no estamos en contra de los trabajadores al servicio del Estado; que estamos contentos con los beneficios que trae consigo esa ley y que votaremos en pro de esa ley aunque seamos derrotados en esta discusión, porque sabemos que trae beneficios para todos; pero si habíamos, convenido con ustedes; si ustedes habían reconocido en esas pláticas que efectivamente, porque iba a ser razonable, se dieran ciertas ventajas mutilando la ley que ya tienen los maestros, que se diera beneficio a todos los sectores burocráticos, precisamente en menoscabo de conquistas que nosotros ya habíamos venido teniendo desde antes?

Nosotros habíamos quedado, compañero Martínez, en que ustedes no estarían en contra de este punto de vista nuestro, y no creo que vengan conscientemente a la tribuna a sostener que debe ser precisamente en menoscabo de los intereses del magisterio; que debe darse mayores prestaciones a otros trabajadores, porque eso no es equitativo, no es revolucionario ni justo.

Ya lo había dicho el compañero Peraza: ¿Cómo va a ser posible que se acepte el criterio de que porque los ferrocarrileros ganan buenos salarios, nosotros pugnemos por que se les quiten los salarios que tienen para que se nivelen con los nuestros? (Aplausos).

Eso no es justo, no es revolucionario. Nosotros impugnamos el artículo 73, porque, como ya se ha dicho aquí, no es posible comparar el ritmo de trabajo, la calidad de trabajo que desarrolla un maestro durante treinta años, con la calidad y con el ritmo de trabajo que desarrolla un burócrata, un empleado público que no está al servicio de la niñez. Cualquiera que haya estado en contacto con los maestros -y aquí hay varios compañeros diputados que lo están, como Nabor Ojeda y como el mismo Arteaga Santoyo, Federico Berrueto y otros - saben cómo el maestro rural, ese que también va a salir beneficiado con esta ley, porque no se trata solamente de beneficiar a los maestros del Distrito Federal, esos que ya han venido gozando de los beneficios de esta ley, sino también a los maestros que se encuentran en lo más intrincado de la sierra, que están escondidos allá, trabajando, edificando una patria grande y fuerte como la que nosotros estamos construyendo, con los beneficios de la Revolución.

No es cierto que lleguen los maestro de la costa a los cincuenta años; siempre son víctimas de la tubercolosis, porque esos maestros tienen que

hacer frente a las enfermedades de la costa, e inmediatamente se vuelven tuberculosos por la desnutrición. Yo quisiera que me dijera el compañero Martínez si es comparable el servicio de un empleado público que entra a los ocho de la mañana y sale a las dos de la tarde, con las horas corridas, si es igual al trabajo de un maestro que trabaja en la mañana con los niños, en las tardes con los niños, y que todavía en la noche les da clase de alfabetización a los adultos. ¡Ese es trabajo, compañero Martínez! Por eso nosotros estamos sosteniendo que el artículo setenta y tres sea modificado y que se deje hasta los cincuenta años para que estos compañeros maestros gocen inmediatamente de su pensión, y no de los cincuenta y cinco, como lo propone la ley, porque es evidente que esto es comprobable en todos sentidos. En esto se puede recurrir a los mismos índices de mortalidad del magisterio, para comprobar que efectivamente estos maestros no tienen ni ese promedio de vida de cincuenta años que ha dicho el compañero Martínez que existe en las estadísticas.

Vayan a Huipulco, y si el cuarenta por ciento de los que están ahí no son maestros, pueden ustedes desmentirnos. Ahí tenemos un gran porcentaje de maestros tuberculosos, porque no han podido sanar, en vista de que el Estado no ha podido protegerlos debidamente. Y en esto no pierde nada el demás sector burócrata, absolutamente nada. Es un punto de vista justo; es un punto de vista equitativo, es un punto de vista humano, más que todo porque se trata de salvar de la miseria a las familias de un gran porcentaje de maestros que no llegan a los cincuenta años; que todavía no alcanzan a disfrutar de una pensión.

El compañero Martínez ha asentado una falsedad que nosotros creemos de nuestro deber aclarar.

No es cierto, como él ha asegurado, que acosta de los demás empleados públicos se hayan dado pensiones a los maestros; eso no es cierto. Nosotros hemos aportado en dos años, trece millones de pesos para el fondo de pensiones y de esa cantidad se ha jubilado cuatrocientos maestros, importando las jubilaciones cuatro millones de pesos; lo que quiere decir que todavía tenemos a nuestro favor nueve millones de pesos. Así es que con nuestra aportación hemos cumplido con lo debido para resolver el problema de las jubilaciones. Ya se decía aquí que nosotros estamos seguros de que el señor Presidente de la República aceptará los puntos de vista maestros; él ha hecho una afirmación al magisterio de que no sería tocadas sus conquistas con motivo de la nueva ley de pensiones; pero desgraciadamente se tocan en este aspecto que estamos tratando nosotros en este momento y, compañeros, yo creo que todos nosotros somos amigos del señor Presidente y no hay que interpretar que será amigo de nuestro primer Mandatario es no señalar en un momento dado aquello que puede inconformar a un sector determinado de nuestro pueblo. Se es más leal amigo del señor presidente de la República cuando se dice aquí desde esta tribuna cómo determinada medida puede traer el desconcierto y la inconformidad de determinado sector del pueblo.

Por eso nosotros no queremos callar ante los argumentos que tenemos para defender los intereses de los maestros, porque sabemos que ellos nos entienden, porque sabemos que si se hubiera dado la oportunidad de discutir ampliamente esta ley; si hubiera habido tiempo el señor presidente hubiera cumplido, como la cumplirá, estamos seguros, la promesa de que las conquistas de los maestros no serán tocadas.

Entonces, compañeros diputados, amigos del señor presidente, como son muchos de ustedes, como ya lo he dicho, que han conocido el trabajo de los maestros en el campo; muchos de ustedes que conocen del trabajo de los maestros en el taller; todos los que han convivido con el magisterio, ustedes estarán conformes con nosotros en que se debe, como ya lo venían disfrutando los maestros, que sea a los cincuenta años cuando ellos reciban su pensión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ernesto Gallardo.

El C. Gallardo Ernesto: Señores diputados: Voy a comenzar por expresar mis respetos a las ideas vertidas por el contra, toda vez que estas ideas no representan más que su punto de vista; pero creo que ellos son convencidos de los pujos de vista que defienden y esta sola circunstancia, si no hubiera otra, es merecedora de todo respeto. Sin embargo, es pertinente observar el problema desde otros puntos de vista. La forma que los señores diputados maestros proponen para modificar el proyecto a discusión, me parece que convertiría a la Ley de Pensiones en una ley casuística, porque vendría a introducir el agrupamiento de los trabajadores al Servicio del Estado, según los ramos en que ellos prestaran sus servicios, para, según esos mismos trabajos, recibir los beneficios que el proyecto quiere que se establezcan por igual a todo aquel individuo que se llama trabajador al servicio del Estado. No sería posible concebir una ley de este tipo, toda vez que aun su sola enunciación sería difícil y su aplicación casi imposible. Tratar de establecer beneficios privados para cada grupo de la burocracia, me parece un contrasentido, sobre todo va contra la naturaleza de toda ley. Toda ley casuística tiene que ser un mala ley, y por ello, cuando el proyecto ha sometido a una cartabón único a todos los trabajadores al Servicio del Estado para otorgar sus beneficios sin atender a la categoría ni a la calidad de servicio que presta, me parece una medida atinada. Por ello, me pronuncio en favor del proyecto, y pido a los señores diputado que le otorguen su voto.

Otro aspecto: Se ha hablado del monto que debe aportar cada trabajador al servicio del Estado por concepto de cuota mensual. Se ha hablado también de la época en que el trabajador debe gozar de determinados beneficios. Voy a referirme al primer caso. Es incuestionable que este proyecto, antes de venir a la Cámara de Diputados, ha sido sometido a un estudio de técnicos que han llegado a la conclusión de que es necesario fijar esa cuota por igual a todos los trabajadores al servicio del Estado, para que éste pueda

hacer frente a sus compromisos con sus servidores. No es posible aceptar que el proyecto tratara de menoscabar conquistas ya adquiridas, por el sólo afán de menoscabarlas. Es incuestionable que el interés colectivo de los propios trabajadores al servicio del Estado reclama esta medida que es benéfica para todo el grupo que se llama trabajador al servicio del Estado.

Por ello, y, claro, sin contar con elementos técnicos bastantes para poder hacer una calificación acertada sobre esta medida, me pronuncio por que se apruebe el proyecto en la forma que se ha leído aquí. Porque, además, es pertinente desde ahora asegurar que el proyecto desea mantener un beneficio permanente a los trabajadores al servicio del Estado, no un beneficio temporal de uno o dos años y que a los tres o cuatro años no puede otorgar ese beneficio. En otros términos, no quiero dejar una bomba de tiempo para que explosión a la vuelta de cuatro, cinco o seis años, cuando el fondo de Pensiones no sea bastante para cubrir todos los compromisos contraídos por los trabajadores al servicio del Estado. Este es un beneficio para los trabajadores al servicio del Estado, que debe inclinarnos a probar el proyecto tal como se ha presentado a la Cámara, en beneficio del propio servicio. Por ello solicito a los señores del contra, que se sirvan tomar en consideración este razonamiento: que si el proyecto se ha formulado en estos términos, es porque se han previsto todos los casos que pudieran ocurrir para poder mantener vigente el servicio en forma permanente. Por último, la cuestión de la edad o la condición para recibir el servicio, de si debe señalarse la edad puramente, o si debe señalarse un tiempo de equis número de años de servicio, a mi juicio, para señalar esta modalidad en el proyecto, debe haberse recurrido a estadísticas que, de acuerdo con nuestra realidad de población, hayan servido para fundamentar esta norma que se quiere sea legal, con el objeto de no lesionar intereses adquiridos ni mucho menos otorgar beneficios que no correspondan a nuestra entidad.

Yo sí creo que el término señalado en el proyecto es aceptable desde todo punto de vista, si se tiene en cuenta el término medio de la vida del hombre en su capacidad productiva y su aptitud para el trabajo. Yo estimo que los señores maestros efectivamente están expuestos a multitud de factores que menoscaban prematuramente su salud; pero también creo que no son los únicos que están en estas condiciones. Creo que hay muchos sectores de la población burócrata que también están sometidos a ese género de peligros. Sin embargo, creo que el término que se ha señalado, es desde todos los puntos de vista el que más se ajusta a nuestra realidad y a nuestra situación humana, dados los diferentes medios de nuestro país en que deben prestar sus servicios los trabajadores al servicio del Estado.

Por todas estas consideraciones, -vuelvo a repetir-, yo pido a los señores diputados se sirvan aprobar el proyecto tal como se ha presentado.

El C. Presidente: En contra del mismo precepto tiene la palabra el ciudadano diputado Blas Chumacero.

El C. Chumancero Blas: Como diputado y como miembro de la Confederación de Trabajadores de México declaro mi más profundo reconocimiento al señor Presidente de la República por haber enviado a la Cámara el proyecto de ley que hemos aprobado en lo general.

Sabemos de los grandes beneficios que traen las pensiones para todos los trabajadores al servicio del Estado y con ese criterio general, vengo a oponerme a que se apruebe el artículo 73 en la forma en está redactado. Yo no comparto la opinión de muchos compañeros diputados que han hablado en el contra y han hablado en el pro, sosteniendo un criterio unilateral. La ley que estamos discutiendo es bilateral; es decir, para todos los trabajadores al servicio del Estado.

En esas condiciones, existiendo un antecedente que ha servido de base para la expedición de esta ley y que ha sido puesto en práctica por los trabajadores del magisterio, esta ley viene a superar lo anterior, que para los demás trabajadores al servicio del Estado cayó en desuso por falta de aplicación. No es verdad que sobre el Estado mexicano gravite el cien por ciento del dinero que debe aportarse para las pensiones de los trabajadores; se contribuye con el cincuenta por ciento por cada una de las partes: cincuenta por ciento el Estado y cincuenta por ciento los trabajadores. Soy de los que votan en favor del artículo 17 del proyecto de ley porque considero que mientras mayor cobertura económica tenga Pensiones para aportarlas inmediatamente, mayor eficiencia habrá en su estructura, para que los trabajadores que tengan derecho a la jubilación, la reciban oportunamente. Pero si por un lado se habla de que basta que se cumpla con la contribución de quince años al fondo de Pensiones para tener derecho a ella, y se habla de treinta años de servicios continuos para recibir la pensión, ¿qué objeto tiene que al hombre se le ponga la obligación de que deba cumplir cincuenta y cinco años para recibirla? Ninguna razón humana, ninguna razón legal, ninguna razón de régimen revolucionario. (Aplausos en las galerías).

El C. Presidente: Se suplica a los espectadores que guarden silencio.

El C. Chumacero Blas (continuando): En estas condiciones, el Derecho Industrial Mexicano, que sentó las bases desde la promulgación de 1917 y que hemos sido coautores del mismo Derecho, yo estoy seguro de que el cien por ciento de los diputado que integran esta Cámara ha luchado por esto, porque basta que el trabajador tenga treinta años de servicio para que reciba la pensión, porque treinta años es la mitad de la vida en México. No estamos legislando para los países europeos, en donde los hombres comienzan a desarrollar lo mejor de su inteligencia después de los sesenta años. En México no es así: en México, después de los cincuenta años no se tiene la misma capacidad física, la misma capacidad mental ni las dotes suficientes para seguir ejerciendo una función efectiva en bien de la colectividad y dependiendo de sí mismo. Por eso sostengo que el artículo setenta y tres queda redactado en la forma que lo voy a proponer.

Tal como viene en el proyecto, dice:

"Artículo 73. Tienen derecho a pensión:

"I. Los trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad y hubieren contribuído normalmente durante quince años, como mínimo, al fondo de pensiones;

"II. Los trabajadores que se inhabilitan física o intelectualmente a causa del servicio o a consecuencia de él, sea cual fuere el tiempo que hayan estado en funciones, a menos que la inhabilitación hubiere sido producida voluntariamente por el trabajador, y

"III. Los trabajadores que se inhabiliten física o intelectualmente, por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si tienen por lo menos quince años de servicios y hubieren contribuído al fondo de pensiones durante el mismo período, y si la inhabilitación no es intencional ni consecuencia del abuso de bebidas alcohólicas, barbitúricos o estupefacientes".

Yo me permito proponer a todos los señores diputados lo siguiente: Que diga así: "Artículo 73. Tienen derecho a pensión los trabajadores que hubieren contribuído normalmente durante quince años como mínimo, al fondo de pensiones". Esto no lastima en nada a la ley. No perjudica la economía de Pensiones. ¿Por qué? Por la experiencia se ha adquirido y que estoy seguro los señores técnicos de Hacienda, los técnicos de pensiones, han tomado en cuenta para haber redactado este proyecto, para que el señor Presidente de la República asumiera la responsabilidad de mandarlo a esta Cámara. Es la ley anterior, y la ley anterior nos ha dejado demostrar que se han jubilado, es decir, se les ha otorgado pensión aproximadamente más o menos a cuatrocientos maestros, con una proporción de cuatro millones de pesos y la contribución que ha recibido pensiones de trece millones de pesos; por lo tanto, hay nueve millones de pesos de superávit. Entonces tienen todo el derecho los trabajadores al servicio del Estado. Contribuyendo con un centavo más de la cantidad con que han contribuido los maestros, a recibir a los treinta años de servicios, cualquiera que sea su edad, la pensión íntegra. (Aplausos).

El C. Presidente: Habiéndose agotado el turno de oradores, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

El C. Peraza Esquiliano Gaudencio: Protesto por la forma tan r pida como se toman, como se hacen las declaraciones.

El C. Presidente: Ya está votado el asunto.

El C. Peraza Esquiliano Gaudencio: Ruego a la Presidencia que para la próxima ocasión se tenga más cuidado en esas declaraciones que nos impiden rectificar algo que nosotros creemos de interés. Yo hago constar mi protesta.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se va a proceder a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: El artículo 73 fue aprobado por setenta y tres votos por la afirmativa, con trece en contra.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos del 74 al 90 forman esta ley, y que se encuentran insertos al ponerse la ley a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).

"Artículo 91. Para calcular el monto de la pensión, se tomar el promedio de los sueldos disfrutados en los cinco años inmediatos anteriores.

Cuando el promedio de sueldos del último quinquenio sea inferir al del inmediato anterior, se tomará el promedio de la totalidad de los últimos diez años".

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 91. Tiene la palabra el ciudadano diputado Gaudencio Peraza Esquiliano.

El C. Peraza y Esquiliano Gaudencio: Aunque parezca necio, tenemos el deber de defender en esta tribuna los intereses de los trabajadores del Estado. Creemos que lo hemos estado haciendo, no sólo por dejar constancia de esta defensa, sino porque creemos que existen bases para la reforma que con toda seguridad aceptarán en este caso.

El artículo 89 de esta ley que yo supongo aprobado, porque no hay contra, establece que con treinta años de servicios se concede el ciento por ciento de la jubilación. (Voces: no está apartado ese artículo). El artículo 89 dice así:

"El monto de las pensiones a los trabajadores.

se fijar como sigue:

"I. Cuando el trabajador tenga cincuenta y cinco años de edad y hubiere contribuído al fondo por lo menos durante quince años, la pensión será igual al tanto por ciento de los sueldos que hubiere disfrutado y por los que hubieren hecho descuentos para el fondo, tomando como base la tabla siguiente". Y al llegar al final establece un cuarenta por ciento con 16.42.5 y con treinta años de servicios ciento por ciento; pero el artículo 91 que vengo a rebatir, establece una contradicción notoria en cuanto a la pensión que se concede. La ley de 1946 decía que se daría con treinta años de servicios el ciento por ciento de la jubilación y después establece como condición para dar la jubilación, al hablar de la forma en que se da, que se descuenten los últimos cinco años de trabajo.

Actualmente la pensión nunca alcanza el ciento por ciento; es decir, hay una contradicción notoria y hay una contradicción con todo el texto, porque en las consideraciones que hay al principio se afirma no una, sino muchas veces, que se concede la presión con sueldo íntegro.

Analizando esto, podemos encontrar lo siguiente: supongamos un maestro cualquiera, un maestro rural: este maestro rural, en 1943 percibía ochenta pesos mensuales de sueldo: en 1944, ochenta pesos; en 1945, noventa pesos; en 1946, ciento cincuenta

y seis veinte, y en 1947, ciento cincuenta y seis veinte. El promedio de estos sueldos es de ciento doce pesos cuarenta y dos centavos y eso es lo que se le da de jubilación. ¿En dónde está el ciento por ciento? El ciento por ciento ya está establecido en esa misma ley y establecido en la anterior. Es algo incongruente y de lo más injusto.

No encontrarán razones, por más que las busquen para rebatir nuestros argumentos, argumentos que son claros y están respaldados por números. La verdad es que se da un 72%.

Ahora bien, los cálculos de pensiones para establecer las jubilaciones, establecen que puede enviarse el 5% porque se va a dar el ciento por ciento de jubilación, es decir, se parte de la base de que nos van a dar sueldo íntegro y al establecer eso, hacen unas cuentas especiales y entonces se nos concede el 72% y el 28% se ahorra; es decir, no se nos entrega, debiendo entregársenos. Los sueldos han sido distintos por ejemplo: un maestro rural "C" en el año de 1943 tenía asignado por sueldo $ 80.00 mensuales; en 1944, $ 80.00; en 1945, $ 90.00; en 1946, $ 156.20, y en 1947, $ 156.20; el promedio de estos sueldos es de $ 112.48 que sería lo que percibiría de pensión un maestro rural, después de treinta años de servicios enseñando a la niñez mexicana. Y esto no representa el 100 por ciento de sus sueldos sino el 72.1 por ciento. Asimismo, para un maestro del Distrito Federal los sueldos han sido distintos. En 1943 ganaba... $ 176.00, en 1944 $ 194.00, en 1945 $ 240.00, en 1946 $315.00 y en 1947 $315.00.

El promedio de estos sueldos, es de doscientos cuarenta y ocho, que representa el 78.73% del sueldo del último año, es decir: un maestro del Distrito Federal, la ley dice que tiene derecho al ciento por ciento. Ya votaron ustedes; pero a la hora de cobrar su pensión, recibe solamente el 78%, y el maestro rural el 72%. En el caso de los maestros normalistas del Territorio Norte de la Baja California, estos compañeros, "en 1943 percibían ciento sesenta y cinco pesos mensuales; en 1944 también ciento sesenta y cinco pesos; en 1945, tenían doscientos setenta y cinco pesos; en 1946, trescientos noventa y tres pesos, cuarenta y seis centavos y en 1947, cuatrocientos treinta y dos pesos, setenta y cuatro centavos. Estos sueldos dan un promedio de doscientos ochenta y cinco pesos, veinticinco centavos, representando el 66.14% del sueldo percibido en 1947. Los estudios que se acompañan a este proyecto, demuestran que se tomó en cuenta el cálculo del ciento por ciento para otorgar la pensión. El promedio de los últimos cinco años es el que se toma como base para dar la Pensión. Hemos discutido, y pongo por testigo la honorabilidad de los compañeros que estuvieron con nosotros hace unas cuantas horas discutiendo con el representante técnico de pensiones. El técnico de pensiones, uno de los autores de la ley, a quien yo he acusado y a quien acusaré terminantemente de haber obrado con criterio de envidia, dijo en la reunión, y ellos son testigos, que variando ese renglón, no sufre ningún perjuicio la ley. Lo sostuve no una, sino cinco o seis veces. La razón que daba es la siguiente: Si se diera a los trabajadores el ciento por ciento de su jubilación, no faltarían algunos sinvergüenzas que harían cualquier maniobra para obtener su ascenso y luego cobrar mayor pensión. ¿Por la posibilidad de que exista este sinvergüenza están rebajando un treinta por ciento a todos los trabajadores que tienen derecho a la pensión? ¿No es absurdo? Es tan absurdo, que no se comprende cómo se puede aprobar este proyecto con esta determinación. El mismo lo dijo, a petición nuestra y acosado por nosotros, que si pusieran dos años, no sufriría gran perjuicio el fondo de México. No es posible dictar medidas legales que tiendan a impedir un abuso de esta naturaleza, con el fin de no quitar esta pensión a los maestros y a los trabajadores que la tienen ganada, que están pagando por ella. Por esta razón vengo yo a pedir que se modifique el artículo 91. Como ustedes ven, es una cosa razonable. Ninguna otra razón se puede esgrimir en contra.

Es exclusivamente esto: se hace un cálculo, no se toma en cuenta lo siguiente: que en los últimos cinco años los sueldos han aumentado en proporción con lo muy miserables que eran anteriormente; no ha aumentado en relación con el costo de la vida. En los últimos tres años, particularmente, han aumentado. Entonces, por esta razón, los maestros que ganaban ochenta pesos, ahora ganan ciento cincuenta y seis y la ley les da la jubilación con salario íntegro y cobran ciento dos pesos.

Yo creo, señores diputados, que esta vez sí van a votar ustedes con nosotros esta modificación que proponemos y que es obvia, clara y razonable. Sería inaudito votar en contra de una cosa tan notoriamente clara. No se perjudica en nada el fondo de pensiones. La técnica de pensiones lo ha afirmado. Podrán ratificarlo los compañeros diputados que estaban con nosotros. ¿Por qué no hacerlo? Siquiera en esto esperamos que se haga justicia; siquiera en esto esperamos que ustedes voten de acuerdo con lo que estamos seguros que está en la conciencia de todos y cada uno de ustedes. (Aplausos).

El C. Elorduy Aquiles (interrumpiendo): Yo desearía saber en qué forma propone el compañero Peraza que quede redactado el artículo a debate.

El C. Peraza Gaudencio: La secretaría tiene la proposición.

El C. Elorduy Aquiles: Yo deseo saber eso; para poder votar se necesita saber en qué forma propone usted la redacción.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Peraza para contestar a la pregunta.

- El C. Peraza Gaudencio Proponemos:

"Artículo 91. Para calcular el monto de la pensión se tomar el promedio de los sueldos correspondientes a los dos últimos años anteriores".

Con eso queremos dar gusto a los señores, y estamos aceptando que sean dos años, pero honradamente no es justo que sean cinco años, porque la diferencia es muy grande.

El C. Elorduy Aquiles: Poniendo los dos años, ¿Se va a pagar el ciento por ciento?

El C. Peraza Gaudencio: No.

El C. Elorduy Aquiles: Entonces sigue la contradicción.

El C. Peraza Gaudencio: Sí, pero sigue muy inferior a como está ahora. A nosotros nos interesa obtener alguna ventaja para los trabajadores: sabemos que es justo; no tenemos la menor esperanza de lograrlo y por esto estamos proponiendo este artículo que parece incongruente.

El C. Elorduy Aquiles: Me parece raro que haya una contradicción entre dos artículos de una ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Arteaga Santoyo Armando.

El C. Arteaga Santoyo Armando: Señores diputados: No es tan difícil, como supone el señor diputado Peraza, encontrar las razones que fundan suficientemente la redacción propuesta por el Ejecutivo para el artículo 91 que se está discutiendo, ni es cierto tampoco que este artículo esté en contradicción abierta con el artículo 89 de la propia ley. El artículo 89 es tablece efectivamente que la pensión, después de treinta años de servicios, será sobre la base del ciento por ciento del sueldo de que disfrute el empleado público; pero el artículo 91 señala, como es indispensable hacerlo en estos, casos la base teórica indispensable para establecer el monto exacto, la cuantía de ese cien por ciento. Ya el señor diputado Aquiles Elorduy había hecho notar la flagrante incongruencia de la proposición del diputado Peraza, para la redacción del artículo 91, y con esa misma razón debería rechazarse la redacción propuesta por el compañero Peraza.

También en la legislación obrera, por no citar otras, tenemos casos en que, establecido determinado por ciento, debe la ley forzosamente regular, proporcionar a las autoridades encargadas de poner en ejecución sus disposiciones, las bases indispensables para la realización de esas mismas disposiciones.

Es indispensables, absolutamente, que la Dirección de Pensiones sepa fijar con los elementos necesarios, la cuantía exacta de la pensión que va a pagar al empleado público que la ha aceptado.

El hecho de que se hayan especificado cinco años, es desde luego arbitrario; pero es forzoso también fijar algún término para obtener algún patrimonio justo y razonable, lo mismo si son seis, siete u ocho años. Por lo demás, el argumento de Peraza Ezquiliano es trivial y sería operante solamente en un supuesto, que es el de que los sueldos de los empleados públicos fuesen aumentando constantemente, año por año. Sólo así se avierte el interés de que el ideal de ellos fuese el que la cuantía de la pensión, consistiese en el sueldo que disfrutaban en el momento de aceptar el aumento de la pensión; pero también la ley debe prever la posibilidad de que los sueldos bajen. Nada puede obligarnos a nosotros a considerar como imposible de que en el próximo año o en el futuro, puedan venirse abajo los sueldos de los empleados públicos, por requerirlo así las condiciones del Erario. En este caso se advierte la justicia y previsión sana del legislador, que toma en cuenta los sueldos disfrutados por el empleado en los últimos cinco años al momento de alcanzar la pensión.

Cuando el artículo 89 de la ley establece que el empleado público que ha cumplido treinta años de servicios tiene derecho a retirarse del servicio con cien por ciento de su sueldo, establece únicamente , repito, las líneas generales de esta garantía. Es necesario que la propia ley proporcione los elementos capaces, indispensables, para fijar la cuantía exacta de la pensión; y el procedimiento de escoger, de tomar en cuenta los sueldos de que ha disfrutado el empleado en los últimos cinco años, envuelve, aunque no le parezca así al diputado Peraza, una garantía efectiva para el empleado público, porque en el caso de que por cualquier circunstancia hubiese disfrutado de sueldos menores a aquél que tiene en el momento en que llega a obtener la pensión, queda cubierto, quedando a salvo de una pensión inferior, si se toman en cuenta los sueldos disfrutados en los últimos cinco años. Me parecen evidentes las razones que fundan el artículo y, en consecuencia, pido, señores diputados, que se sirvan aprobarlo tal y como está redactado.

El C. Presidente: En contra del artículo 91 tiene la palabra el ciudadano diputado Blas Chumacero.

El C. Chumacero Blas: Con el mismo criterio, con las mismas razones que me opuse al artículo 73, me opongo al 91 y sus correlativos; pero antes, con toda atención y respeto para mi querido amigo Armando Arteaga Santoyo, manifiesto que la Ley Federal del Trabajo no establece porcentajes para una jubilación. Las indemnizaciones y las jubilaciones se pagan por el salario que se disfruta al adquirir el trabajador éstas. En consecuencia, no se debe tomar como base la idea de mi camarada Santoyo, que no está expresada en la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 91. es contradictorio del artículo 89 y de los considerados del proyecto, porque establece un promedio para otorgar la jubilación a los trabajadores al servicio del Estado.

Si el artículo 89, en su tabla teórica, establece el ciento por ciento al haberse prestado treinta años de servicios, no puede haber un artículo posterior que hable de que se haga un promedio, porque es en perjuicio del trabajador.

Camarada Santoyo: usted es uno de los catedráticos del Derecho, como lo he dicho antes. Yo sé que usted está convencido de que en la tribuna no ha sostenido usted la razón. En consecuencia, para no quitar más tiempo a los señores diputados, me opongo a que el artículo 91, el 89 y el considerado relativo del proyecto queden en la forma en que están redactados, y propongo para la redacción del artículo 91 la siguiente: "Artículo 91. Para el monto de la pensión se tomará en cuenta el último sueldo de que disfrute el trabajador al servicio del estado". Y para el artículo 89, que es correlativo del 91, y para será congruente y satisfacer lo que el señor diputado Aquiles Elorduy ha expresado en esta Cámara, propongo que la fracción primera quede redactada en la siguiente forma:

"Cuando el trabajador hubiere contribuído al fondo de pensiones, por lo menos durante quince años,

la pensión será igual al tanto por ciento del sueldo que hubiere disfrutado y por el que se hubieren hecho descuentos para el fondo, tomando como base la siguiente tabla". Muchas gracias.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: No habiendo oradores en pro, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 91. Por la afirmativa.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: El resultado de la votación es el siguiente: setenta y dos votos de la afirmativa contra quince de la negativa. En consecuencia fue aprobado el artículo 91.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos del 92 al 116 que forman esta ley, y que se encuentran insertos al ponerse la ley a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).

"Artículo 117. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

"1o. Ser mexicano.

"2o. No estar desempeñando cargo alguno de elección popular, aun en caso de no estar en funciones, ni cargo sindical.

"3o. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delitos contra la propiedad".

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 117.

Tiene la palabra en contra el ciudadano Gaudencio Peraza.

El C. Peraza Esquiliano Gaudencio: Realmente este artículo no tiene importancia muy grande; pero para nosotros significa una discriminación o un intento de discriminación contra el movimiento sindical de los trabajadores al servicio del Estado.

Este artículo establece que no pueden ser miembros de la Junta Directiva de Pensiones, las personas que tengan algún cargo de elección popular, y agrega: "Ni sindical".

Para nosotros es notoriamente injusto. Nadie podrá decirnos que quienes participan en la lucha sindical y ocupan puestos en la Dirección, no tienen práctica y están entrenados en la defensa de los trabajadores. Por esta razón los representantes de los trabajadores son escogidos en congresos, donde actúan precisamente los que tienen cargos en las delegaciones y puestos en nuestro Sindicato. Nos parece absurda la idea de que no puedan ser electos los que tengan cargos de elección popular o sindical. Yo estoy en contra, nada más por eso. En la práctica, esta norma no perjudica en realidad gran cosa a los trabajadores del Estado. Hay muchos que sin tener cargo sindical, pueden defender los intereses y derechos de los trabajadores. Sin embargo, nos parece a nosotros un intento de discriminación contra los que actúan en los comités o en las organizaciones sindicales burocráticas. Nada más por eso estoy en contra. (Aplausos en las galerías).

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Magro Soto Fernando.

El C. diputado Magro Soto Fernando: No me parece en forma alguna conveniente la exposición hecha por el señor diputado Peraza; muy por el contrario, son obvios los motivos que informan esta ley, para proponer el artículo 117 en la forma en que está.

El artículo 117 dice:

"Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

"1o. Ser ciudadano mexicano.

"2o. No estar desempeñando cargo alguno de elección popular, aun en caso de no estar en funciones, ni cargo sindical.

"3o. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delitos contra la propiedad".

Desde luego, la mente de esta disposición es evitar que las actividades, que las labores de la Junta, se vean entorpecidas por el trabajo, ya de suyo bastante, que tiene a su cargo todo miembro de un sindicato y todo individuo que desempeña cargo de elección popular. Me parece que este motivo se justifica por sí solo.

En segundo lugar, se trata de excluir a la autoridad política militante, y a la autoridad sindical, de un cargo que tiene que ver en el manejo de las pensiones y especialmente en el manejo de los fondos. Me parece, desde luego, muy atendible el punto de vista de la disposición del legislador que estamos discutiendo. Hay un punto en que en este momento es indispensable hacer incapié: los señores diputados Martínez y Orijel, tanto como el señor diputado Peraza, los dos primeros como dirigentes de los burócratas y el señor compañero Peraza en su carácter de profesor y de líder magisterial, asistieron a una serie de juntas que tuvieron efecto en la Dirección de Pensiones, y en estas juntas tanto unos como otros estuvieron de acuerdo en que el artículo estuviera redactado en la forma en que lo está.

Los líderes burócratas, los compañeros Martínez y Orijel, hicieron hincapié en que por su parte ellos no tiene ningún interés en el manejo de los negocios y manejo de los fondos de la Dirección de Pensiones. En este mismo punto conviene también el compañero Peraza, y por tal motivo me extraña que en esta ocasión venga a defender un punto contrario al que él, tácita y expresamente, admitió en las juntas que tuvieron lugar en la Dirección de Pensiones; pero si esto no fuera suficiente...

El C. Peraza Gaudencio (interrumpiendo): Una aclaración. No he asistido a las juntas a que hace referencia el compañero; asistí a una reunión aquí en la Cámara de Diputados, hace unos momentos,

en la cual dije que no era de gran importancia para nosotros eso, y lo he sostenido en la tribuna.

El C. Magro Soto Fernando (continuando): De todas maneras, en las juntas celebradas en la Dirección de Pensiones o en las reuniones de aquí, los compañeros, como el señor diputado Peraza; estuvieron de acuerdo en aprobar esta redacción en la forma en que viene en la ley; pero si no fuera suficiente eso, habría justificación para la existencia de este artículo en la forma en que está: Pireo, por tratar de prever que se conjuguen las ocupaciones de un ciudadano electo para un cargo de elección popular, con un miembro de la Junta Directiva de Pensiones; en segundo lugar, por evitar la presión y la autoridad de la política militante o bien, del cargo sindical. De tal manera, señores, que tomando en cuenta la enumeración que un artículo posterior hace de las atribuciones que competen a la Junta Directiva de Pensiones, es inconcuso que debe aprobarse el artículo en los términos en que está redactado.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Blas Chumacero.

El C. Chumacero Blas: Desde la Constitución de 1917, el sindicalismo en México es una institución. ¿Por qué? Porque tiene su base, primero, en el ansia de redención de todas las clases sufridas de nuestro pueblo que siguieron con las armas en la mano a Don Francisco I. Madero, para reivindicar la liberación de los trabajadores.

Son las luchas del Partido Liberal; son las luchas de Ponciano Arriaga, de Ricardo Flores Magón las que nosotros tenemos que defender y a eso estamos obligados en esta tribuna y por eso no aceptamos la redacción del artículo 117 en la forma en que está redactado. ¿Es un delito ser miembro de un sindicato y representante sindical, y formar parte de la Directiva de Pensiones? si son los trabajadores al Servicio del Estado, organizados en sindicatos por secretarías y formando una fuerte Federación de Trabajadores al servicio del Estado que es gloria y prestigio del movimiento revolucionario, ¿por qué se les va a evitar a sus hombres que en alguna forma se hayan distinguido en la defensa de los intereses de los trabajadores al servicio del Estado para que figuren en la Directiva de Pensiones?

Repito: no es un delito ni ser miembro de un sindicato ni ser representante de él. Yo considero un honor ser representante de un sindicato.

Por otra parte, los líderes tienen muchas ocupaciones. Ser dirigente de una agrupación implica bastante sacrificio, implica desvelo, implica dedicación, implica entusiasmo; y cuando se tiene por delante la realidad de la clase a que se sirve, se toma el tiempo necesario para servir a la clase trabajadora en el lugar donde sea necesario y cualesquiera que sean las circunstancias. (Aplausos).

Y así el Estado Mexicano ha aceptado la cooperación de la clase trabajadora en todas las luchas sociales y políticas de nuestro país; y porque las ha aceptado, es que en esta Cámara tenemos el honor de sentarnos muchos hombres que venimos de la gleba y somos militantes de la clase trabajadora, y no considero que esto sea una afrenta sino un honor, para la XL Legislatura, que ha hecho justicia a las clases desheredadas de México.

En estas condiciones, el razonamiento del compañero Magro Soto, resulta débil para sostener la redacción del artículo.

Se dice también que no se quiere que la política invada la Administración de Pensiones. Si examináramos los antecedentes que le dieron vida a la Dirección de Pensiones, encontraríamos que han sido los antecedentes políticos. ¿Por qué ahora vamos en un artículo de la Ley de Pensiones, a sentar un precedente que es lesivo para las luchas sociales de nuestro país y para la clase trabajadora en lo particular?

No podemos aceptar nosotros, los que pertenecemos al movimiento obrero, la redacción de un artículo en esta forma.

Por lo expuesto, me pronuncio en contra del artículo 117 en su inciso segundo, en la forma en que está redactado.

Se quiere, - para satisfacer opiniones de la calle, opiniones de los enemigos de la Revolución-, que se diga que no figure en la directiva un elemento que sea político militante o que esté desempeñando un cargo de elección popular. Hasta allí podemos transigir. ¿Por qué? Porque los funcionarios de elección popular son altos empleados de la Federación, altos funcionarios de la Federación.

El propio Estado pone esta limitación. Nosotros no tenemos inconveniente, pero no podemos aceptar que a un sindicato, que a un representante de un sindicato que no es alto empleado de la Federación, se le ponga una cortapisa violándole los derechos que le da el artículo 123 constitucional y los artículo de la propia Constitución, de garantías individuales.

Es anticonstitucional el artículo 117 en su inciso segundo, con la última parte que tiene las palabras: "ni cargo sindical". En consecuencia, yo propongo la siguiente redacción al artículo 117: "Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere: primero, ser mexicano; y segundo, no estar desempeñando cargo alguno de elección popular". Y nada más.

Creo que en esa forma queda completo y no habremos lastimado a ningún hombre que ha luchado por el movimiento revolucionario y menos al hombre a quien defendemos con gallardía, a Ricardo Flores Magón, gloria del partido liberal, que sirvió de antecedente para la Revolución de 1910. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Márquez Ricaño.

El C. Márquez Ricaño Luis: Señores diputados: Trataré de ser breve en mi argumentación, en virtud de lo avanzado de la hora y de lo prolongado de la sesión de este día. He pedido la palabra en pro del artículo 117 de la iniciativa presidencial, sólo porque considero que ha sido mal interpretado por los compañeros del contra. Vengo a abundar también en los argumentos expuestos por el señor diputado Magro Soto. En primer lugar, entendemos que a los redactores de la iniciativa, a los

técnicos que participaron en ella y especialmente en el criterio del Ejecutivo, en ningún momento ha sido el lesionar la cuestión sindical que tanto preocupa al compañero Chumacero. Es mucho muy sencilla la interpretación del artículo 117 como viene redactado, si es que se hace con seguridad y buena fe. El hecho de que la iniciativa proponga que ninguna persona, que ningún ciudadano que ocupe un puesto de elección popular forme parte de la Junta Directiva, demuestra que con ello sólo se trata de evitar el que la posición política que ocupe no le dé una preeminencia dentro de la propia junta directiva.

Por otra parte, si también nos ponemos a analizar, de acuerdo con la propia ley, todo el cúmulo de trabajo y toda la tarea que van a tener los miembros de la Junta Directiva, veremos que no podrían atender satisfactoriamente los dos aspectos, es decir, ocupar un puesto de elección popular que implica responsabilidad y formar parte de una Junta Directiva que tendrá un largo trabajo. Sería tanto como no actuar satisfactoriamente.

Tampoco se discrimina a los líderes sindicales, por la sencilla razón de que en el seno de la junta, tengo entendido que ya existe un representante de la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado, precisamente para llevar la voz de los burócratas a la discusión de los asuntos que les interesan de manera directa.

Luego, también es claro que un líder sindical que tenga que atender los asuntos del sindicato, puestos en sus manos por la voluntad de sus compañeros, debería dedicarse de una manera absoluta e íntegra al servicio de esos compañeros, a los que representa, a los que dirige; pero esencialmente es una bonita oportunidad que tienen los lideres sindicales en cualquier aspecto de no demostrar un deseo de monopolio de puestos, sino que, al contrario, dejen la oportunidad a compañeros de su organización, de la confianza de los sindicatos, para que vayan a ocupar esos puestos y tengan la oportunidad de velar, como lo he estado reiterando, por los intereses de los propios trabajadores.

El texto del artículo 117, señores diputados, previene esos dos diferentes aspectos para los integrantes de la junta, porque vuelvo a repetir, se necesita gente, que por lo pesado del trabajo que se va a desempeñar, por lo duro de la responsabilidad, se dedique de una manera íntegra y absoluta a ello, sin que pertenezcan a un grupo determinado dentro de la propia Federación y por consiguiente pudiera sospecharse que va a servir de manera privilegiada al sindicato a que pertenece.

En tal virtud, creo que es innecesario discutir más este artículo 117. Está comprobado, es claro, que no animó al Ejecutivo el deseo de lesionar las conquistas de los trabajadores, ni mucho menos la cuestión sindical que es la médula del programa revolucionario.

Entonces, compañeros, no me resta más que proponer que se apruebe el texto del artículo 117 exactamente en la forma en que viene redactado, y para apoyar el punto a que me referí del largo trabajo de la Junta, de los miembros de la Junta, me voy a permitir dar lectura a las atribuciones que tendrán. Dice el artículo 119:

"Artículo 119. Corresponde a la Junta Directiva:

"I. Aplicar y hacer aplicar con toda exactitud las disposiciones de esta ley;

"II. Administrar los negocios y bienes de la Dirección;

"III. Autorizar las operaciones de inversión del fondo;

"IV. Conceder las pensiones, efectuar la revisión de las mismas en los términos de esta ley; y vigilar que no se perciba pensión por persona que no tuviere derecho a ella o cuyo derecho hubiere caducado o prescrito".

El C. Chumacero Blas: No está a discusión más que un inciso.

El C. Márquez Ricaño Luis: No lo estoy discutiendo; estoy mencionando atribuciones y tareas de la Junta. Y como me estoy refiriendo a los integrantes de la misma, es conveniente que sepamos qué es lo que van a hacer, si realmente van a tener trabajo o si van a pasear.

El C. Chumacero Blas: Pero no estamos discutiendo eso.

El C. Márquez Ricaño Luis: (continuó leyendo)

"V. Nombrar al personal de base y de confianza de la Dirección, a propuesta del Director;

"VI. Aprobar y poner en vigor los reglamentos generales y económicos de la Dirección;

"VII. Establecer las Sucursales o Agencias de la Dirección en los Estados y Territorios Federales y suprimirlas;

"VIII. Conferir poderes a nombre de la Dirección, de acuerdo con el Director;

"IX. Discutir y aprobar el Presupuesto General de Egresos de la Dirección;

"X. Otorgar gratificaciones y recompensas a los funcionarios y empleados del Instituto, de acuerdo con el Director;

"XI. Conceder licencias a los Consejeros;

"XII. Promover las iniciativas de reformas a esta ley, y

"XIII. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizadas por esta ley o que para la mejor administración o Gobierno de la Dirección, fueron necesarias".

No pretendo mezclar en discusión el texto del artículo 119, sólo he considerado necesario para orientar el criterio de la Asamblea, el señalar, de acuerdo con el mismo texto de la iniciativa, cuál es la tarea que le va a ser encomendada a la Junta Directiva de Pensiones, y, por consiguiente, la necesidad de que ninguno de los integrantes tenga otro puesto que no sea exclusivamente el de miembro de la Junta, que le permita dedicarse con completo sentido de responsabilidad, de una manera absoluta, al ejercicio del cargo que se le encomienda.

Así, pues, compañeros, insisto en que la aprobación del artículo 117 procede exactamente en los términos que marca la iniciativa enviada por el señor Presidente.

Creo haber aclarado que ninguno de nosotros tiende el ánimo de proteger o desentenderse de cualquier agresión que pudiera haber en contra de la cuestión sindical, así como de la discriminación que presupone de la exclusión que se haría de las personas que ocupan puestos de elección popular.

Simplemente la iniciativa reclama gentes dedicadas de manera exclusiva al cargo; en suma, que no ocupen, fuera del cargo de miembros de la Junta, ningún otro puesto que les quite tiempo y les haga ineficaces en el desempeño de sus labores.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Habiéndose agotado el registro de oradares, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 117. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Se procede a la votación nominal del artículo 117. Por la afirmativa.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El resultado de la votación fue el siguiente: 73 votos por la afirmativa y 7 por la negativa.

Se declara aprobado el artículo 117.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, de lectura a los artículos del 118 al 5o. Transitorio que forman esta ley, y que se encuentran insertos al ponerse la ley a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).

"Artículo 6o. Las pensiones en trámite se regirán por esta ley, aun cuando el trabajador hubiera causado baja en el servicio con anterioridad".

A discusión el Sexto Transitorio.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gaudencio Peraza.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Tiene la bondad la Secretaría de repetir el texto del artículo que se va a discutir.

- El C. Presidente Sírvanse la Secretaría leer el artículo Sexto Transitorio.

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"Artículo 6o. Las pensiones en trámite se regirán por esta ley, aún cuando el trabajador hubiere causado baja en el servicio con anterioridad".

El C. Peraza Esquiliano Gaudencio: Si se considera este Transitorio en su forma completa, es posible que no se encuentre el defecto que estoy tratando de señalar, pero la verdad es que no existe ningún otro transitorio que resuelva el problema nuestro, que es el problema de los maestros que están gozando de los beneficios de la ley de 1946. Este artículo dice lo siguiente:

"Artículo 6o. Las pensiones en trámite se regir n por esta ley, aún cuando el trabajador hubiere causado baja en el servicio con anterioridad".

Así es que a esta parte exclusivamente me refiero y posiblemente la solución sería agregar un transitorio más. La verdad es que las objeciones nuestras no son del contra, refiriéndonos a la totalidad de la ley, porque vuelvo a insistir que estamos recibiendo con aplausos y gran satisfacción la expedición de esta ley, porque nos beneficia junto con los demás trabajadores del Estado, puesto que están incluídas también gran parte de las cosas que habíamos conquistado en materia de jubilación.

Nosotros no pretendemos una discriminación; pero sí hemos afirmado que los maestros que gozaban de los beneficios de la ley de 1946, son alrededor de mil cien, de los cuales, de éstos, cuatrocientos son los que han recibido pensión de acuerdo con esa misma ley; los otros no por razones políticas ni de otro orden, sino porque no han podido llenar sus papeles, hacer sus trámites, etc. Los demás, de acuerdo con ese transitorio, se van a encontrar con que se les va a trámitar su pensión de acuerdo con la nueva ley; es decir, que se van a esperar cinco años para recibir la pensión.

En los considerados, los autores dicen que haber aplazado cinco años el derecho de pensión no perjudica en nada a los maestros, porque afirman que incluso pueden esperarse a prestar servicios; que un maestro de cincuenta años, si no puede prestar servicios, que los deje de prestar, pues que no se perjudica en nada, ya que al cabo de cinco años reclama su pensión y se la dan. Esa maestro, no hay posibilidad ninguna de que pueda vivir más tiempo. Tenemos esta cosa: la ley no desea su retroactividad en su fondo. La tradición de nuestro derecho, del derecho mexicano no lo establece. No hay leyes retroactivas no hay retroactividad en la aplicación de esa ley y si no se corrige en lo que establece ese transitorio, hay retroactividad, porque cierto número de maestros han adquirido derechos y no solamente la perspectiva de tener esos derechos, porque ya tienen los años que la ley de 1946 marca, tienen todos los requisitos que esa ley marca y pudieron haber obtenido ya su jubilación; es más, la podrían obtener hoy si pudieran tramitar sus documentos de acuerdo con la ley en vigor; pero según este transitorio, se supone que los que no han empezado a tramitar van a quedar sujetos a la nueva ley. Hay retroactividad. No se trata de derechos probables que les daba la ley anterior. Eso sí puede considerarse para aquellos maestros que tuvieran por ejemplo veinticuatro años, que les faltara uno para tener veinticinco años y recibir su jubilación. Esos tienen un derecho probable que pudieron haber obtenido dentro de la ley.

Si un estudiante de tercer año de la Escuela Preparatoria, ve modificado el programa de estudios de su escuela, reclama lo que ha sido uso y costumbre en la Universidad. Aquí se trata de algo más importante: tiene que ver con la vida y sostén de los mismos maestros y sus familias. No hay ninguna razón para mantener ese artículo así y por esta razón pido la modificación de ese artículo; y si a ello no hubiere lugar, estoy presentando una adición que diga que si los maestros, de acuerdo con la ley en vigor, tienen adquiridos derechos de jubilación, recibirán ésta de conformidad con la misma. Es una cosa justa y legal desde el punto de vista de la teoría del derecho nuestro, enteramente

correcta. Yo temo, sin embargo, que ustedes voten en contra. Por eso estoy haciendo a ustedes un llamamiento muy sentido: la ley que han aprobado ustedes y que nosotros estamos recibiendo como debe de ser, porque beneficia a muchos compañeros, insisto, es algo que llevar mucha alegría a los trabajadores el Estado esta Nochebuena y Navidad; pero va a haber tristeza, luto y duelo en el magisterio, y, pensadlo bien, particularmente en las casas de esos maestros que ya tenían asegurada su jubilación y a la que un inciso transitorio se las suprime o se las aplaza por cinco años cuando menos.

Por esta razón, vuelvo a pedir a ustedes que aprueben la adición que estamos presentando al inciso transitorio, que se acaba de leer.

Como en la última vez que hablé a ustedes, les quiero decir que jamás el magisterio nacional olvidará esta sesión, ¡jamás!, no porque quede resentido en razón de estas medidas, vuelvo a decir a ustedes; los maestros ya están acostumbrados. Todos los maestros han trabajado en la formación de la niñez, de ustedes mismos, del Presidente de la República, de los ministros, y están también acostumbrados a recibir como pago una tremenda ingratitud, que es trágica, que es notoria y que la literatura consigna con gran abundancia. Desgraciadamente este hecho los maestros tienen en contra: no sólo la línea ya trazada sino la gran habilidad de los compañeros que la han defendido, porque tengo que reconocer que la han defendido con habilidad, han defendido la ley en contra, estoy seguro, en contra de su propia opinión.

Se llamaba sofistas a aquellos que sostenían opiniones contradictorias entre los griegos y las sostenían con habilidad, y los compañeros del P.R.I. han dado pruebas de ser magníficos sofistas. (Aplausos en las galerías).

Yo sé que en el fondo de sus corazones y en su pensamiento, no están en contra de los maestros; por eso no tenemos nada en contra de ellos. Sabemos que reconocen que tenemos razón y hasta creemos que en un futuro no lejano, volver n a apoyarnos en nuestras demandas, que, desde luego, vamos a presentar continuamente. No tenemos nada en contra de ellos ni en contra del régimen; somos partidarios del régimen, no porque nos beneficie un poco más o un poco menos, sino que somos partidarios del régimen por convicción revolucionaria.

Los maestros son hijos de la escuela mexicana; en su inmensa mayoría son revolucionarios, y la escuela mexicana en una escuela nacida en el calor de la Revolución. Si existen miles y miles de maestros nacidos en las aldeas, en las orillas de los ríos, abajo y arriba, en las ciudades, y esos están diariamente con los campesinos y con los trabajadores, no es por otra razón sino porque la Revolución ha abierto escuelas allí donde ellos trabajan y tienen su vida empeñada al servicio de la Revolución. No cambiamos por eso de actitud; seguiremos respaldando al régimen, como siempre, y seguiremos manteniendo nuestra más firme confianza en el Presidente que ahora tenemos, que es un Presidente probo. Miguel Alemán.

Insisto en reclamar de ustedes su atención a la proposición de que yo hablé; es una modificación a un inciso del Transitorio; pero si no es votado de una vez, estoy pidiendo una adición que es justa. De otro modo, se votaría algo mucho más injusto que todo lo anterior y negaríamos derechos adquiridos en contra de la conciencia de cada uno de ustedes. (Aplausos).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Habiendo hecho uso de la palabra el último orador inscrito, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El resultado de la votación es el siguiente: sesenta por la afirmativa y veinte por la negativa.

El C. Peraza Esquiliano Gaudencio: Moción de orden. Quiero pedir a la Mesa tome nota de la adición presenté.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Ha sido aprobado el artículo 6o. Transitorio.

El C. Chumacero Blas: La adición no corresponde. Sería el artículo 7o. en todo caso. Se trata de una adición a un artículo nuevo.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se pregunta a la Asamblea si se toma en cuenta la proposición del diputado Peraza Esquiliano.

El C. Peraza Esquiliano Gaudencio: Los maestros, de acuerdo con la ley en vigor, tienen adquirido el derecho de jubilación.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: De conformidad con la misma, se pregunta a la Asamblea si se toma en cuenta.

El C. Peraza Esquiliano Gaudencio: Primero rogamos que se lea. - El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"Los maestros que de acuerdo con la ley en vigor, tienen adquirido derecho de jubilación, recibir n ésta de conformidad con la misma".

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. No se toma en cuenta.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos restantes Transitorios de esta ley y que se encuentran insertos al ponerse la ley a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo sido objetados se reservan para su votación nominal).

Se procede a votar los artículos no impugnados. Por la afirmativa.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de ochenta y un votos, fueron aprobados los artículos no impugnados. En consecuencia, se declara aprobada la Ley de Pensiones Civiles y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Una comunicación del Senado de la República, que dice lo siguiente:

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F. "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para sus efectos constitucionales, remitimos a ustedes expediente que contiene la minuta del proyecto de ley que reforma y adiciona la fracción I del artículo 20 constitucional, aprobado por esta H. Cámara de Senadores en sesión ordinaria de hoy.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida y atenta.

"México, D. F., 23 de diciembre de 1947. - Gilberto García S. S. - Gustavo Díaz Ordaz S. S.

"Cámara de Senadores. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F. "Minuta.

"Proyecto de Ley.

"Artículo único. Se reforma y adiciona la fracción I del artículo 20 constitucional para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 20. En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías:

"I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad bajo fianza que fijará el juez tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito merezca será castigado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión, y sin más requisito que poner la suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad u otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla, bajo la responsabilidad del juez en su aceptación.

"En ningún caso la fianza o caución será mayor de $250,000.00, a no ser que se trate de un delito que represente para su autor un beneficio económico o cause a la víctima un daño patrimonial, pues en estos casos la garantía será, cuando menos, tres veces mayor al beneficio obtenido o al daño ocasionado.

"Salón de sesiones del H. Senado de la República. - México. D. F., 23 de diciembre de 1947. - Carlos I. Serrano S. P. - Gilberto García S. S. - Gustavo Díaz Ordaz S. S."

Se pregunta a la Asamblea si considera el proyecto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión. No habiendo quien lo objete, se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de ochenta y un votos fue aprobada la reforma constitucional al artículo veinte. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente (A las 20.30 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana, miércoles, a las doce horas.