Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19471230 - Número de Diario 41

(L40A2P1oN041F19471230.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 1947

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena.

Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 41

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30

DE DICIEMBRE DE 1947

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se considera de urgente resolución un proyecto de reformas y adiciones a la Ley Electoral Federal. Se discute y aprueba. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

3.- Elección por cédula de los ciudadanos diputados que integrarán la Diputación Permanente.

4.- Se considera de urgente resolución, se aprueba y pasa al Ejecutivo un proyecto de Ley Federal de Juegos y Sorteos.

5.- Consideradas de urgente y obvia resolución, se aprueban y pasan al Senado las siguientes iniciativas del Ejecutivo: proyecto de decreto que prorroga el "congelamiento" de rentas; proyecto de ley en que se exceptúa del impuesto predial hasta por cinco años a los predios edificados con construcciones que se hagan dentro de un término de dos años; destinados a arrendamientos para habitación; iniciativa derogando el decreto de 9 de marzo de 1936, que impuso a los exportadores de bebidas alcohólicas la obligación de constituir un depósito; proyecto de ley del Ejecutivo para la depuración de depósitos constituidos en los procesos penales seguidos antes los tribunales del orden común del Distrito Federal.

Considerado de urgente y obvia resolución, se discute y aprueba, pasando al Senado un proyecto de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social. Consideradas de urgente y obvia resolución, se aprueban y pasan al Senado las siguientes iniciativas del Ejecutivo: proyecto de ley reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera, S.A., proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1948; proyecto de reformas al título XII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; proyecto de Ley del Impuesto Predial del Distrito Federal y proyecto de ley reformando los títulos V y X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y el artículo 682 de la misma.

6.- Se aprueban dos dictámenes, uno de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1948, y otro de la 2a. Comisión de Gobernación acerca de la proposición del ciudadano diputado Nabor A. Ojeda para que se gire oficio a la Secretaría de Gobernación, pidiendo que lleven los nombres que se mencionan en el escrito respectivo las plazas y lugares que también se indican; y que se graben en letras de oro los nombres de las cuatro heroínas ilustres que nos dieron patria; habiendo pasado el primer proyecto al Ejecutivo y el siguiente relacionado con la inscripción de los nombres indicados, al Senado para sus efectos constitucionales.

7.- Se reserva para la Comisión Permanente una proposición del ciudadano Antonio L. Rodríguez para que se gestione un período extraordinario de sesiones.- Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. LUIS DÍAZ INFANTE

(Asistencia de 107 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.55 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Riva Palacio Fernando (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D.F., 30 de diciembre de 1947.

"Acta de la sesión anterior.

"Minuta procedente del Senado relativa al proyecto de reformas y adiciones a la Ley Electoral Federal.

"Elección por cédula de los CC. diputados que integrarán la Diputación Permanente.

"Minuta de decreto procedente del Senado que se refiere al proyecto de Ley Federal de Juegos y Sorteos del Ejecutivo de la Unión.

"Proyecto de decreto del Ejecutivo que prorroga el "congelamiento" de rentas.

"Proyecto de ley que envía el Ejecutivo en que se exceptúa del impuesto predial hasta por cinco años a los predios edificados, con construcciones que se hagan a arrendamiento para habitación.

"Iniciativa procedente del Ejecutivo derogado el decreto de 9 de marzo de 1936 que impuso a los exportadores de bebidas alcohólicas la obligación de construir un depósito.

"Proyecto de ley del Ejecutivo para la depuración de depósitos constituídos en los procesos penales ante los tribunales del orden común del Distrito Federal.

"Proyecto de reformas y adiciones que envía el Ejecutivo a la Ley del Seguro Social.

"Iniciativa del Ejecutivo sobre la Ley reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera, S.A.

"Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1948.

"Proyecto que envía el Ejecutivo acerca de la Ley de Reforma al título XII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

"Proyecto de Ley del Impuesto Predial del Distrito Federal, que envía el Ejecutivo.

"Proyecto de Ley que envía el Ejecutivo, reformando los títulos V y X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y el artículo 682 de la misma.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1948.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación acerca de la proposición del C. diputado Nabor A. Ojeda en el sentido de que se gire oficio a la Secretaría de Gobernación para que lleve los nombres que se mencionan en el escrito respectivo las plazas y lugares públicos que también se indican, y para que se graben con letras de oro los nombres de las cuatro heroínas ilustres que nos dieron patria.

"Proposición del C. diputado Antonio L. Rodríguez para que se gestione ante la Permanente la convocatoria de un período extraordinario.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

"Presidencia del C. Luis Díaz Infante.

"En la Ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del lunes veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión con asistencia de noventa y ocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintisiete de los corrientes.

"Se da cuenta de los asuntos en cartera.

"El Senado envía, con sus correspondientes expedientes, los siguientes cuatro proyectos aprobados y que corresponden a igual número de iniciativas enviadas por el Ejecutivo Federal a dicha Cámara Colegisladora:

"Proyecto de Ley Reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 constitucional, en materia de Aguas del Subsuelo.

"Proyecto de decreto que declara de utilidad pública la campaña sanitaria contra la Onchocercosis.

"Proyecto de decreto para el control, por parte del Gobierno Federal, de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

"Proyecto de Ley Penal de Defraudación Impositiva en materia Federal.

"Cada uno de los asuntos anteriores fue considerado de urgente y obvia resolución. Los tres primeros no motivaron debate en lo general ni en lo particular. El cuarto, fue impugnado, en lo general, por el C. Miguel Ramírez Munguía y defendido por el C. Aquiles Elorduy. No tuvo discusión en lo particular.

"Sometido cada proyecto a votación nominal tanto en lo general como en lo particular, obtuvieron las siguientes votaciones: el primero, cien votos por la afirmativa contra tres de la negativa; el segundo, unanimidad de ciento tres votos; el tercero, noventa y ocho votos de la afirmativa y tres de la negativa; y en cuarto, ciento tres votos de la afirmativa por tres de la negativa. Se hizo en cada caso la declaratoria de quedar aprobado el proyecto, tanto en lo general como en lo particular, pasando todos al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Se da cuenta con las siguientes iniciativas enviadas por el C. Presidente de la República, las que una vez leídas son consideradas, una por una, de urgente y obvia resolución:

"Proyecto de Ley Federal del Impuesto sobre primas percibidas por Instituciones de Seguros.

"Proyecto de Ley para la Recaudación de la Contribución Federal.

"Proyecto de reformas a los artículos 32, 35 fracción IV, 41 fracción I inciso a) y II inciso b), 44, 45, 49, 50 y 51 del a Ley Aduanal.

"Proyecto de Ley Federal de Impuesto sobre Portes y Pasajes.

"Proyecto de Ley de Pesca que substituye la Ley de Pesca de 3 de septiembre de 1932 y la Ley de Pesca en Aguas Territoriales Mexicanas del Océano Pacífico y Golfo de California, de 30 de diciembre de 1938.

"Proyecto de Ley Federal de Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos.

"Proyecto de reforma al Capítulo II, título Segundo del Libro Segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 30 de diciembre de 1939, que comprenden los artículos del 152 al 165 inclusives.

"Proyecto de decreto, que crea, con funciones de Policía Fiscal en puestos marítimos, fronteras y lugares interiores de la República, la corporación llamada Resguardo Aduanal.

"Sin que ninguna de las iniciativas mencionadas motiven en lo general ni en lo particular, se procede en cada caso a su votación nominal en uno y en otro sentidos, obteniéndose los siguientes resultados tanto en lo general como en lo particular: en la primera iniciativa ciento dos votos de la afirmativa contra tres de la negativa; en la segunda, unanimidad de ciento seis votos; en la

tercera, ciento cinco votos de la afirmativa por tres de la negativa; en la cuarta, unanimidad de ciento cuatro votos; en la quinta, ciento dos votos de la afirmativa contra tres de la negativa; en la sexta unanimidad de ciento cuatro votos; en la séptima, noventa y nueve votos de la afirmativa contra tres de la negativa; y en la octava, unanimidad de ciento tres votos. En cada caso se hace la declaratoria de quedar aprobado el proyecto tanto en lo general como en lo particular. Pasan todos al Senado par sus efectos constitucionales.

"Durante la votación de la segunda iniciativa del Ejecutivo, a petición del C. Luis Márquez Ricaño la Secretaría da lectura a la fracción I del artículo 147 del Reglamento Interior, haciendo aclaraciones la Presidencia y el C. Fernando Magro Soto.

"Las señoritas Argentina y Margarita Blanco Fuentes solicitan se les conceda pensión.- Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"El Senado envía, con sus correspondientes expedientes, tres proyectos de decreto que conceden pensiones, respectivamente, a las siguientes personas: a la señora Ana María Ruz viuda de Bolainas, pensión de cuatro pesos diarios, por los servicios que prestó la Revolución su extinto esposo Leopoldo Bolainas; pensión de ocho pesos diarios a la señora Catarina Dimas viuda de Guerra, por los servicios prestados a la Revolución por su extinto esposo el teniente coronel Matías Guerra; y pensión de diez pesos diarios a la señora Concepción Carrasco viuda de Coppel, por servicios prestados a la Revolución por su extinto padre el general Juan Carrasco. Se considera casa proyecto de decreto de urgente resolución y sin que ninguno de los tres motive discusión, se procede en cada caso a su votación nominal, resultando aprobados, respectivamente, por cien, ciento dos y noventa y ocho votos.- Pasan al Ejecutivo para su efectos constitucionales.

"Dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional que consulta la aprobación de un proyecto de decreto que concede pensión de seis pesos diarios a la señorita Tomasa Torres Burgos por servicios prestados a la revolución por su hermano el general Pablo Torres Burgos. Sin discusión, se procede a su votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de noventa y cuatro votos.- Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda consultando la aprobación de un proyecto de decreto que concede pensión de cinco pesos diarios a la señora Consuelo Gómez Palacio viuda de Valenzuela, como descendiente del C. licenciado Francisco Gómez Palacio.- Sin discusión, es aprobado en votación nominal por unanimidad de noventa y cinco votos.- Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que consulta la aprobación de un proyecto de decreto concediendo pensión de siete pesos diarios a cada una de las señoritas Argentina y Margarita Blanco Fuentes, por servicios prestados a la Revolución por su extinto hermano al general Lucio Blanco. Sin que motive debate se procede a su votación nominal, resultando aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de noventa y tres votos.- Para al Senado para sus efectos constitucionales.

"Escrito firmado por varios CC. diputados que contiene la siguiente proposición: "Se autoriza a los CC. diputados a desempeñar con remuneración, durante el receso, cargos en la Federación, en los Estados y en los Municipios". A solicitud de los firmantes, se dispensan los trámites, y sin discusión, se aprueba.

"A las dieciséis horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para mañana a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Cámara de Senadores.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

"Presentes.

"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes expediente con minuta proyecto de reformas y adiciones a la Ley Electoral Federal, de los CC. licenciados y senadores Fernando Moctezuma, Fernando López Arias, Antonio Canale, Pedro Guerrero Martínez, Gustavo Díaz Ordaz, Adolfo López Mateos y Adelor D. Sala, aprobado por esta H. Cámara de Senadores en sesión de hoy.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida y atenta.

"México, D.F., 29 de diciembre de 1947.

"Mauro Angulo, S. S.- Gustavo A. Uruchurtu, S. S.".

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas Comisiones Primera de Gobernación y Primera de Puntos Constitucionales, fue turnado para su dictamen, el proyecto de reformas a la Ley Electoral Federal formulado por los señores senadores Fernando Mactezuma, Fernando López Arias, Antonio Canale, Gustavo Díaz Ordaz, Pedro Guerrero Martínez, Adolfo López Mateos y Adelor D. Sala.

"En la iniciativa que nos ocupa se asienta en la exposición de motivos cuál fue el propósito de los autores del proyecto y en qué consisten, en lo fundamental, las reformas que se proponen.

"Las Comisiones procedieron a estudiar con todo detenimiento la mencionada iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Electoral Federal y la encuentran justificada y permanente, ya que es indudable que la Ley vigente, aun cuando significó un avance en las prácticas democráticas del país, dejó, sin embargo, algunas que dieron motivo a justificadas observaciones y en algunos casos aun a procedentes inconformidades.

"Estas Comisiones han cotejado cuidadosamente cada uno de los artículos cuyas reformas se

plantean y pueden señalar que en algunos casos las reformas son de fondo y en otros de mera forma y trataremos de puntualizar las más salientes:

"Primero. En el Capítulo I se consigna una modificación al artículo 1o., que puede pensarse que carece de importancia, pero que es básica, ya que evita que en una elección extraordinaria, puedan menoscabarse en la convocatoria los derechos que la Ley otorga a los partidos a suprimirse las formalidades que la misma ley señala para la recepción y computación de votos, las cuales son la garantía más preciada de la libertad del sufragio y de la exactitud del cómputo del número de votos emitidos. Esta modificación es tanto más importante cuanto que pone de relieve que los derechos de los partidos y de los electores, ni aun en el caso extraordinario de elecciones a que se refiere, pueden ser en forma alguna vulnerados ni menoscabados.

"Segundo. En el Capítulo II, además de modificarse en su redacción algunos artículos de la Ley vigente que adolecen de falta de claridad, se introducen las disposiciones legales necesarias para que los organismos electorales tengan una vida permanente, previéndose la forma y los plazos de su renovación y haciendo que aquéllos quedan integrados con toda la anticipación necesaria para que llenen realmente sus funciones. En la forma de constitución de los organismos a que nos referimos, se da la necesaria y prudente intervención a los partidos políticos a los cuales se responsabiliza en su actuación y siendo tales organismos electorales, de carácter permanente, y el propósito de las reformas que se plantean, el de que sean igualmente permanentes los partidos, se logra una inteligente conjunción de la voluntad ciudadana a través de los partidos y de los organismos encargados de velar por el exacto cumplimiento de la ley. Además, al darle vida permanente a los organismos electorales hace posible que, en el caso de una elección extraordinaria de un diputado, por ejemplo, no sea preciso reestructurar todo el mecanismo necesario para una elección de carácter general.

"Tercero. En el Capítulo III se robustece la existencia de los partidos y prácticamente se estimula el surgimiento de otros además de los que han venido actuando en las últimas luchas electorales; y decimos que se robustece a los partidos, porque: en primer lugar, se exige que éstos definan en su declaración de principios, los ideales que sustentan y su plataforma de acción o programa político; después, que su vida no se circunscriba al período de unas elecciones sino que precisamente desarrollen actividades educativas de carácter permanente entre sus miembros, que los capaciten para ejercitar sus derechos cívicos en el momento oportuno; y, por último, estableciendo, al hablar de los representantes, que éstos residan precisamente dentro de la circunscripción donde deban actuar, implicando estos la necesidad de que los partidos cuenten con elementos arraigados en las localidades donde sostengan candidaturas. Por otra parte, destaca como propósito fundamental de las reformas, que los partidos puedan hacer reclamaciones contra las determinaciones de los organismos electorales, especialmente contra las designaciones de los comités electorales distritales y de las mesas directivas de las casillas; dándose tanto a los partidos como a los electores, conjuntamente con este derecho, los recursos legales necesarios para hacerlo plenamente válido; ya que de la actuación de estos organismos depende fundamentalmente que los ciudadanos tengan la mayor libertad, y las mejores garantías para el ejercicio de sus derechos de voto.

"El otorgamiento de estos derechos implica la necesidad de que los partidos preparen a sus elementos para el desempeño de estas funciones electorales, cuya importancia reconocen los autores del proyecto y también los miembros de las Comisiones dictaminadoras acabando así con una práctica viciosa de muchos años, de no darles ninguna importancia a quienes desempeñan cargos en aun casilla lectoral.

"Cuarto. En el Capítulo IV es sobresaliente la importancia que dan los autores del proyecto al derecho activo y pasivo del voto.

"Es indudable que en nuestra vida política ha habido en términos generales, sobre todo por parte de determinados sectores, una marcada indiferencia respecto al derecho activo del voto. Una opinión generalizada y corriente de que no siempre se respeta al voto ciudadano, ha tratado de servir de escudo a los apáticos e indiferentes para no ejercitar su derecho de sufragio. De sobra es sabido que en el ejercicio del voto ciudadano se finca la esencia misma de la democracia y que sólo cuando el mayor número de ciudadanos aptos emita libremente su voto, se habrá llegado con plenitud a la conquista de instituciones auténticamente democráticas. Por ello, las Comisiones que suscriben aplauden sin reserva el contenido del Capítulo IV del proyecto que nos ocupa, pues en las reformas y adiciones que se plantean campa un espíritu verdaderamente democrático haciendo resaltar que el voto es a un mismo tiempo el derecho más inalienable y el deber más sagrado de los ciudadanos en la vida política de un país. Por lo que respecta al derecho pasivo del voto no se establecen reformas substanciales, pero se acentúan la importancia de que presida el ejercicio del sufragio la mayor pureza y apego a nuestras leyes.

"Quinto. De mayor importancia son las reformas y adiciones que se plantean en el Capítulo V "de la División Territorial y del Padrón Electoral". La convicción de que sólo una dependencia técnica de carácter permanente pueda realizar, revisar y conservar el padrón electoral, llevó a los autores del proyecto a plantear la necesidad de crear la que denominan Oficina Nacional del Padrón Electoral, que tendrá esas características y será responsable ante la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, de la que dependerán el jefe y personal de funcionarios y empleados, los que serán de confianza. De la experiencia observada durante el funcionamiento de la Comisión del Padrón Electoral que creó la ley vigente, se llegó a la conclusión de que por la forma en que tal Comisión se integró, la responsabilidad, trabajo y atención de los asuntos se extendía entre distintos funcionarios de dependencias diversas cuya actuación no era siempre congruente y concurrente a los fines de la Comisión; y que era preciso solucionar esos inconvenientes

creando una oficina con personal técnico y dirección unitaria responsable, capaz de llenar sus funciones sin menoscabo de las de cualquiera otra dependencia, con el personal capacitado para realizar tanto las funciones inherentes al empadronamiento de los ciudadanos como las que se refieren a la División del Territorio Nacional para los efectos comiciales.

"En el mencionado Capítulo se establece como una de las funciones primordiales de la Oficina Nacional del Padrón Electoral la elaboración de las nóminas de electores que vienen a substituir con ventaja a las llamadas listas electorales, y cuyas características definen con toda claridad el proyecto que nos ocupa, pues aquéllas no tenían una definición precisa en la Ley y aparecían en la práctica como equivalentes a una fracción del Padrón Electoral general y, en cambio, respecto a éstas se precisa con toda exactitud su contenido y características; y además con la finalidad muy loable por cierto, de que ningún ciudadano sea privado de su derecho de votar, por no haberse inscrito oportunamente en el Padrón Electoral, se estatuye un sistema mediante el cual quien haya solicitado su inscripción en el padrón hasta la víspera de una elección, pueda votar al día siguiente en ella, con sólo exhibir su solicitud, con la constancia de haber sido presentado, ya sea a la delegación de la Oficina del Padrón en la Entidad correspondiente, o a una oficina postal o telegráfica. Otra de las reformas que merecieron la mayor atención de los autores del proyecto y que estas Comisiones estiman acertada, es la inclusión, en el articulado, de un verdadero calendario que señala para los organismos electorales la obligación de cumplir con aquellas funciones preparatorias de los comicios con la necesaria y debida oportunidad, estableciendo fechas fijas para hacer la división territorial de la República en distritos electorales, para la elaboración de la Nóminas de Electores y para la entrega y distribución de éstas, pues abundamos en las ideas vertidas por los autores del proyecto, en el sentido de que un padrón bien hecho es la base para la efectividad del sufragio.

"Sexto. En el Capítulo VI hemos podido notar como en los anteriores, que todas las reformas propuestas tienden al robustecimiento de un régimen de partidos dando a éstos dentro de la Ley de la mayor amplitud para el ejercicio de los derechos que se les otorgan y las mayores facilidades para el ejercicio de éstos. Asimismo en este Capítulo, con claridad meridiana, se establecen las normas para la preparación de las elecciones y en el articulado se señalan con tino y buen juicio los requisitos para el registro que los partidos deben hacer de sus candidatos, la forma de ese registro y las obligaciones de los organismos electorales sobre esta materia; se incluye, además, un verdadero sistema para la designación de representantes de los partidos ante los distintos organismos electorales y para la actuación de tales representantes, cuyas funciones se especifican en forma precisa y adecuada. Es también en este Capítulo en que se consignan los recursos para electores y partidos para impugnar los nombramientos de presidentes de casillas y, en suma, todas las normas inherentes a la preparación de la función electoral tanto por lo que respecta a los deberes concretos de los organismos electorales como a la intervención que en el proceso y en los organismos tienen y pueden tener los partidos políticos y los electorales.

"Séptimo. En los restantes Capítulos pudimos percibir los propósitos de simplificar el proceso electoral, suprimiendo trámites innecesarios y modificando la redacción de diversos preceptos legales para hacerlos tan claros como de fácil aplicación; se conservó en ellos el espíritu de la Ley vigente.

"Por su parte, las suscritas Comisiones creen pertinente introducir las modificaciones siguientes:

"En el artículo 13 substituir el término "atribuciones" por los de obligaciones y facultades.

"Modificar el artículo 33 que en el proyecto no se considera, en los términos siguiente: "Artículo 33. Los partidos políticos, registrados conforme a esta Ley, quedan obligados a sostener una publicación periódica propia, por lo menos mensual y oficinas permanente, debiendo justificar, ante la Secretaría de Gobernación, por lo menos cada seis meses, que cumplen con estos requisitos";

"Modificar los artículos 43, 44 y 46 que no fueron considerados en el proyecto, en la siguiente forma: "Artículo 43 fracción I. Los ciudadanos que estén sujetos a interdicción judicial..." "Artículo 44. Son elegibles para el cargo de diputados al Congreso de la Unión todos los ciudadanos que..."

"Artículo 46. Son elegibles para el cargo de Presidente de la República, todos los ciudadanos que..."

"Modificar el artículo 47 del proyecto, adicionando en su parte final lo siguiente: "durante el tiempo de su encargo, salvo que se separen de éste con seis meses de anticipación a la fecha de las elecciones".

"Precisar en el artículo 59 que el plazo de quince días, a que el mismo se refiere, debe entenderse de días hábiles.

"Adicionar el artículo 61 con un párrafo final en los siguientes términos:

"Si las Comisiones Locales o los Comités Distritales no dieren oportunamente a la Comisión Federal los avisos a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos o los candidatos podrán justificar ante ésta el registro de una o más candidaturas, efectuado ante los organismos electorales primeramente mencionados.

"Modificar, aclarándola, la fracción primera del artículo 73, en el sentido de que debe referirse a toda clase de militares en servicio y no sólo a los que se encuentren en el frente de batalla.

"Por lo anteriormente expuesto, las suscritas comisiones proponen a la ilustrada consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del proyecto de reformas y adiciones formulado por el grupo de senadores mencionados al principio, con las sucintas modificaciones que estas propias Comisiones le hicieron y que quedan puntualizadas en el cuerpo de este dictamen".

"Artículo único. Se reforman los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70,

71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 109, 113, 114, 115, 116, 117 y la fracción VII del 126 de la Ley Electoral Federal en vigor, para quedar en los términos siguientes:

"Capítulo I.

"De la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

"Artículo 1o. La presente ley regirá la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en todas las elecciones ordinarias, de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

"Las elecciones extraordinarias se s u j e t a r á n igualmente a este ley, salvo lo que disponga la convocatoria respectiva, en la que no podrán restringirse los derechos de los partidos políticos ni alterarse los procedimientos y formalidades que establecen los capítulos VII y VIII.

"Artículo 2o................................................................

"Artículo 3o...............................................................

"Capítulo II.

"De los organismos electorales.

"Artículo 4o................................................................

"Artículo 5o. Para los efectos de los artículos 60 y 74, fracción I de la Constitución General de la República, los Poderes de la Federación tendrán en la vigilancia del proceso electoral la intervención que les otorga la presente ley.

"Artículo 6o. La vigilancia del proceso electoral en la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, se efectuará a través de una Comisión Federal de Vigilancia Electoral, que tendrá su asiento en la capital de la República; se renovará cada tres años y se integrará con los siguientes comisionados: dos del Poder Ejecutivo, el Secretario de Gobernación y otro miembro del Gabinete nombrado por el Presidente de la República; dos del Poder Legislativo, un senador y un diputado, designados por sus respectivas Cámaras o por la Comisión Permanente y dos de partidos políticos nacionales.

"La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación y tendrá como Secretario al notario público que la propia Comisión designe, de entre los que tengan más de diez años de ejercicio en la Ciudad de México.

"Artículo 7o. Dentro de los primeros diez días del mes de octubre del año inmediato anterior al en que deban verificarse elecciones federales ordinarias, los comisionados de los Poderes, reunidos en junta previa citada por el Presidente de la Comisión, invitarán a todos los partidos políticos nacionales para que, dentro del plazo que les señalen y de común acuerdo, propongan a los dos de entre ellos que deban designar comisionados para constituir la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Si dentro del término fijado, no se pusieren de acuerdo, los comisionados de los Poderes señalarán los partidos que deben enviar comisionados al seno de la Comisión Federal, cuidando de que dichos partidos sean los más importantes de los que actúen en el país, de ideología o programa diversos y que no sostengan las mismas candidaturas. La Comisión así integrada iniciará sus labores antes del día 5 de noviembre de los años indicados al principio de este artículo.

"Artículo 8o. La Comisión Federal de Vigilancia Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Expedir el Reglamento para su propio funcionamiento y para el de las Comisiones Locales Electorales y Comités Electorales Distritales;

"II. Convocar a los partidos políticos para que de común acuerdo propongan el personal que debe integrar las Comisiones Locales Electorales, designar a los ciudadanos propuestos y, en caso de desacuerdo, hacer las designaciones en los términos del artículo 12. El mismo procedimiento deberá seguirse para la designación de substitutos, cuando ocurran faltas temporales o absolutas de miembros de las Comisiones Locales Electorales;

"III. Informar a la Comisión Instaladora o a los Secretarios de las juntas preparatorias o de las Cámaras del Congreso de la Unión sobre los puntos que estime conveniente o que le fueren solicitados;

"IV. Resolver las consultas que se le presenten sobre el funcionamiento de las Comisiones Locales Electorales de los Estados y del Distrito y Territorios Federales y las demás sobre asuntos de su competencia que le formulen a los ciudadanos o partidos políticos;

"V. Resolver sobre las inconformidades que presenten los Partidos Políticos relativas a la designación de los Comités Electorales Distritales;

"VI. Dictar las disposiciones reglamentarias para el funcionamiento de la Oficina Nacional del Padrón Electoral y vigilar el desarrollo de las labores de formación, revisión y conservación del Padrón Electoral y de las Nóminas de electores;

"VII. Recabar de las Comisiones Locales Electorales, de los Comités Electorales Distritales y en general de cualquiera autoridad federal o local, las informaciones que estime necesarias para el esclarecimiento de hechos relacionados con el proceso electoral o para la resolución de reclamaciones presentadas por los ciudadanos o los partidos políticos;

"VIII. Investigar, por los medios legales que se estimen pertinentes, cualquier acto relacionado con el proceso electoral;

"IX. Entregar, antes del 30 de abril del año en que deben verificarse elecciones federales ordinarias, a cada una de las Comisiones Locales, las nóminas de electores de las secciones electorales correspondientes a la Entidad Federativa de su respectiva jurisdicción, y

"X. Las demás que le confiere las leyes.

"Artículo 9o..................................................................

"Artículo 10. El desarrollo del proceso electoral para la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, será dirigido en los Estados, Distrito y Territorios Federales por las Comisiones Locales Electorales y los Comités Electorales Distritales, que se renovarán cada tres años e iniciarán sus labores: las primeras, antes del día 5 de diciembre del año inmediato anterior al que deban verificarse elecciones ordinarias y los segundos, antes el 5 de enero del año de esas elecciones.

"Artículo 11. Las Comisiones Locales Electorales se reunirán cada tres años; funcionarán en cada una de las capitales de los Estados, Distrito Federal y Territorios; se integrarán con tres ciudadanos en pleno uso de sus derechos políticos, residentes en la Entidad respectiva, que tengan modo

honesto de vivir, que no desempeñen ningún cargo o empleo público, que sean de reconocida probidad y de cultura bastante para el desempeño de sus funciones, y con dos comisionados de partidos políticos.

"Fungirá como Presidente el que señale la Comisión Federal y como Secretario el que designe la Comisión Local, de entre los notarios públicos de la Capital de la Entidad correspondiente, que tengan más de un año de ejercicio.

"Artículo 12. Para la designación de las Comisiones Locales Electorales, la Comisión Federal de Vigilancia Electoral deberá convocar, dentro de los tres días siguientes al de la iniciación de sus labores, a todos los partidos políticos nacionales que actúen en las respectivas circunscripciones, señalándoles un plazo a fin de que de común acuerdo, propongan a las personas que deban integrarlas y a los dos partidos nacionales que deban enviar comisionados al seno de ellas.

"Si dentro del término fijado, no se pusieren de acuerdo, la Comisión Federal hará la designación y señalará los dos partidos que deban enviar comisionados, procurando que sean los más importantes de los que actúen en la circunscripción de que se trate, de ideología y programa diversos y que no sostengan las mismas candidaturas.

"En todo caso, las personas designadas deberán reunir los requisitos que señala el artículo anterior.

"Artículo 13. Las Comisiones Locales Electorales tendrán las obligaciones y facultades siguientes:

"I. Acatar las normas que para la preparación y desarrollo del proceso electoral dicte la Comisión Federal;

"II. Intervenir, conforme a esta ley, en la preparación y desarrollo del proceso electoral en la Entidad de su respectiva jurisdicción;

"III. Designar, en los términos de la presente ley, a los integrantes de los Comités Electorales Distritales de su circunscripción y a los substitutos,

para el caso de faltas temporales o absolutas, y publicar estas designaciones; "IV. Resolver las controversias que se presenten sobre el funcionamiento de los Comités Electorales Distritales;

"V. Desahogar las consultas que les formulen los ciudadanos o los partidos políticos;

"VI. Informar a la Comisión Federal, en los términos que señale el Reglamento, de todos los asuntos de su competencia y de la actuación de los Comités Electorales Distritales;

"VII. Pedir informes a los Comités Electorales Distritales y a las autoridades federales y locales sobre hechos relacionados con el proceso electoral o reclamaciones formuladas por los partidos políticos o por los ciudadanos;

"VIII. Resolver las reclamaciones que formulen los partidos o los electores sobre decisiones de los Comités Electorales Distritales, relativas al proceso electoral;

"IX. Entregar a los Comités Distritales de su Entidad, antes del 30 de mayo del año en que deban verificarse elecciones ordinarias, las nóminas de electores de sus respectivos distritos, y

"X. Las demás que les confieran las leyes.

"Artículo 14. Las Comisiones Locales Electorales funcionarán con tres de sus miembros cuando menos y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

"Artículo 15. En cada uno de los distritos electorales federales funcionará un Comité Electoral Distrital integrado por dos comisionados de partidos políticos y tres personas residentes en el distrito respectivo, que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de reconocida probidad, que no desempeñen ningún cargo oficial y que tengan modo honesto de vivir y conocimientos bastantes para ejercer debidamente sus funciones.

"Los Comités Distritales, que se renovarán cada tres años y residirán en la cabecera del distrito electoral respectivo, serán presididos por la persona que señale la Comisión Local y designarán su propio Secretario. Su funcionamiento y decisiones se sujetarán a lo prescrito en el artículo anterior.

"Artículo 16. Para la designación de los Comités Distritales, las Comisiones Locales, convocarán, dentro de los tres días siguientes al de la iniciación de sus labores, a todos los partidos nacionales que actúen en su circunscripción a fin de que, dentro del plazo que al efecto se les señale, propongan de común acuerdo, a las personas que deban integrarlos y a los partidos que deban enviar comisionados el seno de ellos.

"Si dentro del plazo fijado, no se pusieren de acuerdo, la Comisión Local hará la designación y señalará los dos partidos nacionales que deban enviar comisionados, procurando que sean los más importantes de los que actúen en la circunscripción de ideología o programa diversos y que no sostengan las mismas candidaturas.

"En todo caso, las personas designadas deberán reunir los requisitos que señala el artículo anterior.

"Dentro del siguiente día al en que se publique la designación de los Comités Distritales, los partidos políticos pueden presentar inconformidad, por escrito, respecto a alguno o algunos de tales nombramientos, ante la Comisión Local que corresponda o directamente ante la Comisión Federal, invocando el precepto o preceptos legales que estimen infringidos. Formulada una inconformidad, la Comisión Local la turnará, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de presentación, a la Comisión Federal, y ésta, dentro de tres días, a partir de la fecha en que la recibiere, resolverá lo que proceda conforme a esta ley.

"Artículo 17. Los comités electorales distritales tendrán las siguientes atribuciones:

"I. Acatar las normas que dicte la Comisión Federal o Local Electoral correspondiente;

II. Publicar las nóminas de electores de las secciones de su circunscripción;

"III. Intervenir en la preparación y desarrollo del proceso electoral conforme a esta ley;

"IV. Hacer, precisamente dentro de los diez días siguientes a la fecha en que inicie sus labores la división territorial del distrito en secciones electorales; y comunicar inmediatamente y por la vía más rápida esta división a la Oficina Nacional del Padrón Electoral, enviando copia a la delegación de esta oficina y a la Comisión Local respectiva;

"V. Designar a los ciudadanos que deban integrar las mesas directivas de las casillas electorales del distrito;

"VI. Proceder, en los casos de reclamaciones que presenten los partidos políticos o los ciudadanos, respecto a inclusión de votantes en las nóminas de electores, en la forma prescrita en el artículo 68;

"VII. Instalar la junta computadora;

"VIII. Informar a la Comisión Federal y a la Local Electoral respectiva, sobre la preparación, desarrollo y resultado del proceso electoral, y

"IX. Las demás que le confieran las leyes.

"Artículo 18. Los comités electorales distritales podrán designar, previa ratificación de la Comisión Local Electoral, los auxiliares necesarios en cada municipio o delegación de su circunscripción, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se exigen a los miembros de los Comités Electorales Distritales y tendrán las atribuciones que les fije el Reglamento.

"Artículo 19. Los comités distritales convocarán a los representantes de los partidos políticos que participen legalmente en las luchas electorales dentro del distrito, a fin de que de común acuerdo, propongan a un presidente, un secretario y dos escrutadores para cada una de las casillas electorales del distrito, y un suplente para cada uno de ellos.

"Si hubiere acuerdo, se designará a las personas propuestas.

"Si no hubiere acuerdo, los Comités Distritales designarán presidente, secretarios y escrutadores propietarios y suplentes, para cada una de las casillas electorales del distrito en que actúen. La designación deberá recaer en ciudadanos residentes en la sección que corresponda, en pleno goce de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y el discernimiento necesario para el desempeño de sus funciones.

"Artículo 20. Si alguno de los partidos, designados en los términos de los artículos 7, 12, o 16 de esta Ley, para enviar comisionados al seno de la Comisión Federal, de alguna de las Comisiones Locales o de algún Comité Distrital, no lo hubiere nombrado en la fecha fijada para la respectiva iniciación de labores de estos organismos, los comisionados de los poderes, la Comisión Federal o la correspondiente Comisión Local, según el caso, podrán señalar otro y otros partidos en sustitución de los primeramente designados.

"Artículo 21..................................................................

"Capítulo III.

"De los Partidos Políticos.

"Artículo 22..................................................................

"Artículo 23..................................................................

"Artículo 24. Para la constitución de un partido político nacional, serán necesarios los siguientes requisitos:

"I. Organizarse, conforme a esta ley, con más de mil asociados en cada una, cuando menos, de las dos terceras partes de las Entidades Federativas y siempre que el número total de sus miembros en la República, no sea menos de treinta mil;

"II. Obligarse a normar su actuación pública por los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a respetar las instituciones que ella establece;

"III. Consignar en su acta constitutiva la prohibición de aceptar pacto o acuerdo que lo obligue a actuar subordinadamente a una organización internacional, o a depender de partidos políticos extranjeros;

"IV. Adoptar una denominación propia y distinta, acorde con sus fines y programa político, la que no podrá contener alusiones de carácter religioso o racial;

"V. Encauzar su acción por medios pacíficos, y

"VI. Hacer una declaración de los principios que sustente y en consecuencia con éstos, formular su programa político precisando los medios que pretenda adaptar para la resolución de los problemas nacionales.

"Artículo 25. Los estatutos de los partidos políticos determinarán necesariamente:

"I. Un sistema de elección interna para designar a los candidatos que el partido sostenga en las elecciones constitucionales;

"II. Los métodos de educación política de sus miembros;

"III. Las sanciones aplicables a sus miembros que falten a los principios morales o políticos del partido, y

"IV. Las funciones, obligaciones y facultades de sus diferentes órganos.

"Artículo 26. Los partidos políticos nacionales deberán funcionar por medio de sus órganos fundamentales, que serán por lo menos los siguiente:

"I. Una asamblea nacional;

"II. Un Comité ejecutivo nacional que tendrá la representación del partido en todo el país, y

"III. Un comité directivo en cada una de las Entidades Federativas, donde cuente con más de mil asociados.

"Artículo 27. Para que un partido político pueda ostentarse como nacional y ejercer los derechos que esta ley otorga, se requiere que obtenga su registro ante la Secretaría de Gobernación. Esta deberá expedirse certificado haciendo constar el registro o comunicarle las causas por las cuales se le niega, dentro de los sesenta días siguiente a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

"Artículo 28. Para obtener el registro a que se contrae el artículo anterior, los partidos políticos deberán acreditar:

"I. Que reúnan los requisitos que señalan los artículos, 24, 25 y 26 de esta ley;

"II. Que cuentan en el país con más de treinta mil asociados;

"III. Que han celebrado, cuando menos en las dos terceras partes de las Entidades de la República, una asamblea en presencia de un notario o funcionario que haga sus veces, quien comprobará la identidad de las personas afiliadas y su residencia, y dando fe de que asistieron a cada una de ellas, por lo menos, en el número mínimo que exige la ley; que en dichas asambleas se designaron delegados para la reunión general constitutiva del partido y que se verificó esta última, con mayoría de delegados y ante notario público, y

"IV. Que la declaración de principios, programa y estatutos, después de aprobados, en las asambleas parciales y general, fueron protocolizados ante notario.

"Artículo 29. Obtenido el registro, que deberá publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación, los partidos políticos nacionales tendrán personalidad jurídica y gozarán de todos los derechos inherentes a la misma, pudiendo adquirir los edificios que sean indispensables para sus oficinas.

"Artículo 30. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, a las Comisiones locales Electorales y a los Comités Electorales Distritales, cuáles son los partidos legalmente registrados, así como sus características especiales.

"Artículo 31. La reorganización de un partido obliga a su comité ejecutivo nacional a solicitar de la Secretaría de Gobernación el registro de la agrupación reorganizada, en los términos del artículo 27.

"Artículo 32. A partir de la fecha en que obtenga el registro de uno o varios de sus candidatos, todo partido nacional puede acreditar un representante ante cada uno de los organismos electorales que tengan a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones en las que aquéllos figuren, representantes que tendrán como función velar por el exacto cumplimiento de la ley y por la pureza del sufragio, interponer y tramitar los recursos legales que procedan y ejercitar los derechos que les otorguen esta ley; especialmente en su artículo 64.

"Serán representantes especiales los designados ante la Comisión Federal, las Comisiones Locales, los Comités Distritales, las casillas electorales y las juntas computadoras distritales.

"Serán representantes generales los designados para intervenir en el proceso eleccionario en cada uno de los municipios que integren la circunscripción electoral correspondiente.

"Artículo 33. Los partidos políticos registrados conforme a esta ley quedan obligados a sostener una publicación periódica propia, por lo menos mensual, y oficinas permanentes, debiendo justificar ante la Secretaría de Gobernación, por lo menos cada seis meses, que cumplen con estos requisitos.

"Artículo 34..................................................................

"Artículo 35..................................................................

"Artículo 36. Todo partido político debidamente registrado tiene facultades de ocurrir a la Secretaría de Gobernación para que investigue las actividades de cualquiera de los otros partidos a fin de que se mantengan dentro de la ley.

"Cuando resulte que un partido no llena los requisitos legales o que su actuación no se ciñe a la ley, podrá decretarse la cancelación temporal o definitiva de su registro.

"La cancelación temporal procede, por no verificar elecciones internas para designar candidatos o por violación de las disposiciones de los artículos 26 y 33 de la presente ley. Cuando deje de cumplirse con las obligaciones que señala el artículo 24, fracciones II y V procederá la cancelación definitiva que implica la disolución legal de la agrupación política.

"Ninguna cancelación de registros podrá decretarse sin previa citación del partido a fin de que conteste los cargos, presente las pruebas tendientes a su justificación y se le oiga en defensa.

"Toda cancelación se publicará en la misma forma que el registro.

"Artículo 37. En cada elección solamente tienen derecho a intervenir como partidos políticos, las agrupaciones constituídas conforme a esta ley, que hayan obtenido su registro en la Secretaría de Gobernación, por lo menos un año antes de la fecha de aquélla.

"Artículo 38..................................................................

"Artículo 39. Cuando dos o más partidos políticos sostengan una misma candidatura, deberán designar un solo representante común ante los organismos electorales. Si no se pusieran de acuerdo, la designación podrá ser hecha por el candidato mismo.

"Capítulo IV.

"Del derecho activo y pasivo del voto.

"Artículo 40. Es obligación de los ciudadanos mexicanos inscribirse en el Padrón Electoral, en el lugar de su domicilio. Dicha inscripción es requisito indispensable para ejercitar el derecho del voto.

"Artículo 41. Son electores los mexicanos varones mayores de 18 años, si son casados, y de 21, si no lo son, que estén en el goce de sus derechos políticos y se hayan inscrito en el Padrón Electoral.

"Artículo 42. Son obligaciones de todo elector:

"I. Votar en la sección electoral de su domicilio; entendido que solamente en éste tendrá validez el voto, salvo las excepciones que señala la ley, y

"II. Desempeñar los cargos electores, que no son renunciables, para los cuales fueren designados, velando siempre por la pureza del sufragio.

"Artículo 43. No pueden ser electores:

"I. Los ciudadanos que estén sujetos a interdicción judicial;

"II. Los asilados en establecimiento para toxicómanos o enfermos mentales;

"III. Los que estén sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la fecha del auto de formal prisión;

"IV. Los que se encuentren extinguiendo una pena corporal, impuesta por sentencia judicial;

"V. Los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, y

"VI. Los condenados, por sentencia ejecutoria, a la pena de suspensión del voto.

"Artículo 44. Son elegibles para el cargo de diputados al Congreso de la Unión todos los ciudadanos que, además de tener la calidad de electores, reúnan los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Constitución Federal.

"Artículo 45..................................................................

"Artículo 46. Son elegibles para el cargo de Presidente de la República todos los ciudadanos que reúnan los requisitos marcados en el artículo 82 de la Constitución General de la República.

"Artículo 47. Ningún miembro de la Comisión Federal, de las Locales Electorales o de los Comités Distritales podrá figurar como candidato ni ser electo Presidente de la República, senador o diputado, dentro de las respectivas circunscripciones de aquellos organismos, durante el tiempo de su

encargo, salvo que se separe de éste con seis meses de anticipación a la fecha de la elección.

"Ningún ciudadano podrá aceptar o propagar su candidatura para algún cargo para el cual no sea elegible.

"Capítulo V.

"De la división territorial y del padrón electoral.

"Artículo 48. La formación, revisión y conservación del Padrón Electoral, la elaboración de las nóminas de electores y la división de la República en distritos electorales, quedan encomendadas a una dependencia técnica de carácter permanente, que se denominará Oficina Nacional del Padrón Electoral.

"Artículo 49. El jefe y personal de funcionarios y empleados de la Oficina Nacional del Padrón Electoral serán de confianza y nombrados por el Presidente de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

"Artículo 50. El jefe y funcionarios de la Oficina Nacional del Padrón Electoral deberán reunir los siguientes requisitos:

"a) Ser ciudadanos mexicanos en ejercicio de sus derechos políticos.

"b) Tener conocimientos suficientes en materia de demografía y estadística.

"c) Ser de reconocida probidad.

"Artículo 51. La Oficina Nacional del Padrón Electoral será responsable ante la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Radicará en la ciudad de México y podrá establecer las delegaciones, subdelegaciones y agencias foráneas necesarias para el eficaz desempeño de sus funciones.

"Artículo 52. La Oficina Nacional del Padrón Electoral, tendrá las atribuciones siguientes:

"I. Hacer la división del territorio de la República en distritos electorales y publicarla antes del día 15 de enero del año en que deban celebrarse elecciones ordinarias federales. Al efecto, tomando como base la disposición del artículo 52 de la Constitución Federal que establece el número de habitantes que debe integrar cada distrito electoral, procederá con arreglo al último censo general de población. La división territorial no se modificará durante los períodos intercensales;

"II. Levantar, conservar y revisar el padrón electoral, clasificandolo, en orden alfabético de apellidos, por entidades federativas, distritos electorales, municipalidades y poblados.

"III. Formar para cada elección la nómina de electores correspondiente a cada una de las secciones electorales que integren los distritos en que se divida el territorio de la República. Estas nóminas, ordenadas alfabéticamente, serán entregadas antes del día 31 de marzo del año en que deban verificarse elecciones ordinarias, a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral para su distribución a los organismos electorales competentes;

"IV. Establecer, previa aprobación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, las bases técnicas y procedimientos para la organización del registro permanente de electores, a fin de mantener el padrón electoral al corriente en sus movimientos de alta y baja;

"V. Expedir y entregar su credencial de elector a todo ciudadano que, habiendo solicitado su inscripción en el registro de electores, llene los requisitos que se exigen para el mismo;

"VI. Rendir los informes y expedir las constancias que, en relación con los asuntos de su competencia, le solicitaren los organismos electorales;

"VII. Obtener, una vez efectuada cada elección, las constancias del número de votos emitidos en cada distrito electoral y hacer las tabulaciones correspondientes, y

"VIII. Las demás que le señalen las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

"Artículo 53. Es de interés público nacional, el levantamiento, revisión y conservación del padrón electoral.

"La Secretaría de Gobernación proporcionará a la Oficina Nacional del Padrón Electoral todos los datos y elementos que tenga en relación con el servicio de identificación personal de los habitantes del país. Igual cooperación deberá prestarle la Secretaría de la Economía Nacional por lo que respecta a los datos e informes de que disponga la Dirección General de Estadística.

"Todos los funcionarios y empleados federales, locales y municipales serán auxiliares de la Oficina Nacional del Padrón Electoral y están obligados a prestarle su cooperación, cuando les sea solicitada oficialmente.

"Artículo 54. Los oficiales o encargados del Registro Civil quedan obligados a remitir, mensualmente, a la Oficina Nacional del Padrón Electoral, así como a la dependencia de éste en la capital de la entidad federativa correspondiente, una relación nominal especificada de los ciudadanos cuya defunción inscriban en el Registro; así como un informe de todos aquellos actos del estado civil que influyan en la condición de los electores. Los jueces de lo Civil y de lo Penal informarán, igualmente, de las resoluciones que afecten los derechos políticos de los ciudadanos. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores enviará mensualmente a la Oficina Nacional del Padrón Electoral una relación de las personas que hayan obtenido carta de naturalización y de aquellas cuya naturalización hubiere sido cancelada.

"Artículo 55. Para el levantamiento y conservación del padrón electoral, el registro de los electores se hará con apego a las siguientes disposiciones:

"I. Todo ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos, que tenga 21 años cumplidos de edad o que, siendo mayor de 18 años, sea casado, tiene derecho a ser inscrito en el padrón electoral y en la nómina de electores de la sección electoral, a la que corresponda el lugar de su domicilio. Los mexicanos por naturalización deberán presentar los documentos que acrediten su ciudadanía y su edad.

"II. Para mantener al corriente el registro de votantes de la República, todo mexicano, dentro del mes siguiente a aquel en que cumpla 18 años, si es casado, o 21, si no lo es, y por conducto de la delegación de la Oficina Nacional del Padrón Electoral correspondiente o, en su defecto, de las oficinas de Correos o de Telégrafos Nacionales del lugar de su domicilio, deberá presentar, por duplicado, su solicitud de inscripción en el padrón

electoral. La delegación y las oficinas postales o telegráficas, al recibir una solicitud certificarán, al calce de ella, la fecha de presentación y los anexos que se acompañen, devolviendo al interesado para su resguardo el duplicado de aquélla y, dentro de los diez días siguientes, por correo certificado, remitirán el original, con sus anexos, a la Oficina Nacional del Padrón Electoral, a fin de que ésta, si están satisfechos los requisitos que exige esta ley, efectúe la inscripción y extienda a los solicitantes, su credencial de electores;

"III. Satisfechos los requisitos necesarios para la inscripción los ciudadanos avecinados en una localidad, con residencia efectiva mayor de seis meses, tiene derecho a ser incluídos en la nómina de electores de la sección electoral a que corresponda su domicilio. Para este efecto, los interesados acreditarán su residencia, y tiempo de la misma con una constancia expedida por la autoridad municipal respectiva, o por medio de dos testigos idóneos. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargo público de elección popular, o del Servicio Exterior de los Estados Unidos Mexicanos;

"IV. Todo ciudadano que en la fecha en que se efectúe el levantamiento del padrón electoral en la localidad en que habitualmente resida, se encuentre transitoriamente fuera del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, deberá solicitar su inscripción, por escrito, directamente ante la Oficina Nacional del Padrón Electoral, acompañando prueba documental sobre su ciudadanía mexicana y su residencia habitual en la República y el tiempo de esta última;

"V. Los ciudadanos que, sin estar fuera del territorio nacional, se encuentren ausentes de la localidad de su residencia, en la fecha en que se efectúe en ella el registro de votantes, o que por imposibilidad física no puedan acudir a las oficinas del registro, deberán solicitar por escrito, ante la Oficina Nacional del Padrón Electoral o ante su delegación en las entidades federativas correspondientes, su inscripción y la credencial de elector respectiva, acompañando las constancias legales que acrediten su edad, ciudadanía y residencia, así como las causas por las cuales no pudo ocurrir personalmente a inscribirse;

"VI. El día 15 de febrero del año en que deban verificarse elecciones federales ordinarias, quedarán cerradas las nóminas de electores. Los ciudadanos que sean inscritos en el padrón electoral después de la fecha mencionada y hasta la víspera de la elección, tendrán derecho a emitir su voto, siempre que se les registre en la hoja suplementaria de la nómina de electores. Los presidente de las casillas electorales deberán formar y autorizar, bajo su responsabilidad, las hojas suplementarias y registrar en ellas a los ciudadanos que le exhiban su credencial de elector o en su defecto su solicitud de inscripción en el padrón electoral, con la constancia de haber sido presentada y acrediten su residencia efectiva, mayor de seis meses, dentro de la jurisdicción de la sección electoral respectiva.

Las hojas suplementarias contendrán las mismas especificaciones que las nóminas de electores y serán proporcionadas, en formas impresas, por la Oficina Nacional del Padrón Electoral;

"VII. Las solicitudes de inscripción en el padrón electoral, se harán en modelos que contendrán todas las especificaciones que sean necesarias para la eficaz organización técnica del mismo. Estos modelos serán proporcionados gratuitamente por la Oficina Nacional del Padrón Electoral y aprobados previamente por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral;

"VIII. Todo ciudadano inscrito en el padrón electoral queda obligado a comunicar a la Oficina Nacional del Padrón Electoral el cambio de su domicilio, dentro de los sesenta días siguiente a la fecha en que ocurra. Igual informe deberá rendir a las delegaciones, subdelegaciones o agencias de la Oficina Nacional del Padrón Electoral, con jurisdicción en las poblaciones de su anterior y nuevo domicilio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ocurra el cambio;

"IX. Para los efectos de la inscripción en el padrón electoral, serán expedidas gratuitamente a los electores las certificaciones y constancias que les sean necesarias para acreditar su residencia y tiempo de la misma, su mayor edad y estado civil. Las autoridades municipales y oficiales o encargados del Registro Civil están obligados o expedirlas a petición escrita del interesado, y

"X. Todo ciudadano inscrito en el Padrón Electoral tiene derecho a que le sea entregada su credencial de elector. La credencial acredita la calidad de elector del ciudadano titular de ella y su derecho de votar en las elecciones federales así como a ser elegido para cualquier cargo público de elección popular, con arreglo a las prescripciones relativas de la Constitución Federal, salvo que se compruebe, posteriormente, alguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 43.

"Artículo 56. La credencial de elector se ajustará al modelo que apruebe la Comisión Federal de Vigilancia Electoral; y además deberá ser numerada serialmente, en concordancia con el número ordinal de la solicitud de inscripción que la origine; contener todas las especificaciones necesarias para acreditar la identidad del ciudadano titular de la misma; estar perforada o marcada con claves especiales determinantes de la entidad federal, distrito electoral, municipalidad o delegación y sección electoral a que corresponda el domicilio del ciudadano a quien le sea expedida; y llevar las demás características de orden técnico que se consideren convenientes.

"Artículo 57. Las credenciales de elector, que estarán autorizadas con la firma del jefe de la Oficina Nacional del Padrón Electoral, se harán por triplicado. El ejemplar original se entregará al ciudadano cuyo derecho acredita. Los dos ejemplares restantes, que llevarán impresa diagonalmente la siguiente leyenda "Para archivo. No da derecho a votar", se destinarán para formar el archivo clasificado de tarjetas individuales de clave que se organizará en la Oficina Nacional del Padrón Electoral y en las delegaciones que se establezcan en las capitales de las entidades federales.

"Artículo 58. Toda credencial de elector que sea objeto de cualquiera alteración, raspadura o enmendadura será nula. En estos casos, los presidentes de las casillas electorales quedan facultados

para recoger la credencial y consignarla, acompañada de un acta autorizada por los secretarios de la propia casilla, a la autoridad competente para que se aplique al responsable la sanción prevista en el capítulo XII de la presente ley.

"Capítulo VI.

"De la preparación de las elecciones.

"Artículo 59. El día 1o. de mayo del año de la elección, los Comités Electorales Distritales, las Comisiones Locales Electorales y la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, en sus respectivos casos, publicarán avisos de quedar abierto el registro de candidatos a diputados, senadores y Presidente de la República.

"El registro quedará abierto por quince días hábiles contados desde la fecha de la publicación del citado aviso.

"Artículo 60. Las candidaturas para Presidente de la República se registrarán ante la Comisión Federal de Vigilancia Electoral; las de senadores, ante la Comisión local Electoral de la entidad respectiva y las de diputados ante el comité electoral distrital que corresponda.

"Solamente los partidos nacionales podrán registrar candidatos.

"En el registro se anotarán: el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar de nacimiento de los candidatos, el puesto para el cual se les postula, el partido político que los sostiene y el color o combinación de colores que el partido o partidos que lo postulen usarán en las elecciones. Cada partido registrará un solo color o una sola combinación de colores, para todas las candidaturas que sostenga. Al efecto, al solicitar el registro, deberá señalar el color o la combinación de colores que usará en las boletas electorales. Si dos o más partidos sostienen una misma candidatura, deberá adoptar un solo color o una misma combinación de colores.

"La denegación del registro de una candidatura puede ser reclamada por el partido que la haya solicitado dentro del siguiente día a aquel que se le notifique tal negativa y mediante inconformidad por escrito, que se presentará ante el órgano electoral que la haya dictado y en la que se harán constar los preceptos legales que se estimen violados.

Las inconformidades que se enderecen en contra de un comité distrital serán resueltas por la Comisión local respectiva; las dirigidas contra una Comisión local lo serán por la Comisión Federal y las que se dirijan contra esta última, mediante nueva resolución que se dictará con citación de un representante del partido político afectado. Los comités distritales y las comisiones locales, al recibir una inconformidad la turnarán, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al organismo electoral que debe resolverla con un informe sobre los motivos por los cuales se negó el registro; y los organismos competentes para resolver estas inconformidades lo harán dentro de cinco días a partir de la fecha en que la reciban.

"Artículo 61. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que quede registrada una candidatura para Presidente de la República, la Comisión Federal de Vigilancia Electoral comunicará a las comisiones locales y a los comités distritales, por la vía más rápida, los datos contenidos en el registro.

"Las comisiones locales, dentro de igual término, comunicarán a los comités distritales y a la Comisión Federal, los datos de cada candidatura de senadores al Congreso de la Unión, que hayan registrado.

"Los comités distritales comunicarán a las comisiones mencionadas dentro de un plazo igual, los datos sobre el registro de cada candidatura de diputados al Congreso de la Unión, que hubieren efectuado.

"Si las comisiones locales los comités distritales no dieren oportunamente a la Comisión Federal los avisos a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos o los candidatos podrán justificar ante ésta el registro de una o más candidaturas efectuado ante los organismos electorales primeramente mencionados.

"Artículo 62. Los comités distritales darán a conocer al público, por medio de avisos o publicidad periodística, las candidaturas para diputados, con nombre de personas, partidos y colores registrados ante ellos, así como las comunicaciones que reciban de las comisiones locales o federal, sobre registro de candidaturas para senadores y para Presidente de la República.

"Artículo 63. Cada candidato, desde que su candidatura quede registrada, puede nombrar representantes personales, en los mismos términos que los partidos pueden hacerlo de acuerdo con el artículo 32.

"Solamente podrán ser representantes de los partidos nacionales o de los candidatos: en una casilla electoral, los electores, vecinos de la sección electoral a la que aquélla corresponda; en un minuto o delegación, los electores que tengan su domicilio en el respectivo distrito electoral federal, los electores residentes en la propia entidad.

"Cuando en cualquier acto electoral, estén presentes dos o más representantes de un mismo partido político o candidato, deberán actuar unidos, sin que se admita protesta o intervención separada de ellos, respecto a un mismo hecho.

"Las credenciales de los representantes de partidos y de candidatos, designados para cada entidad federativa serán registradas hasta el último domingo de junio, ante la comisión local correspondiente, la que, por la vía más rápida, comunicará a los comités distritales de su jurisdicción los nombres y domicilios de los representantes cuyas credenciales hubiere registrado.

"Los comités distritales registrarán hasta el último domingo de junio, las credenciales de los representantes de los partidos políticos y de candidatos, que deban actuar en su circunscripción.

"Los nombramientos de representantes de los partidos nacionales y de los candidatos deben contener el nombre, domicilio y firma del interesado. Sin el registro ante los citados organismos electorales no surtirán efectos.

"Artículo 64. Los representantes nombrados por los partidos o por los candidatos o, en su caso, el representante común, pueden presentar, durante la preparación y desarrollo de la elección y en la

Computación, las protestas que juzguen pertinentes, por la infracción de alguna de las disposiciones de la presente ley, en las propuestas sólo se hará constar el hecho y el artículo o los artículos de la ley que estimen violados y serán siempre por escrito. Por ningún motivo se podrá discutir sobre los hechos consignados en la protestas.

"Artículo 65..................................................................

"Artículo 66. Los locales que se señalen para instalar las casillas serán los suficientemente amplios para colocar en ellos todo lo necesario para el fácil cumplimiento de las operaciones electorales.

"Los partidos, los candidatos y representantes pueden objetar, por escrito, el señalamiento de alg·n lugar para instalación de casillas, por motivos fundados, y el comité electoral distrital acordará lo que considere prudente.

"Artículo 67. El tercer domingo de junio, el comité distrital publicará la lista definitiva de los lugares señalados para la instalación de las casillas, así como los nombres de los ciudadanos designados como presidente, secretario y escrutadores, propietarios y suplentes, de cada una de ellas.

"Los electores o partidos políticos podrán impugnar los nombramientos de presidentes de casilla cuando no reunan los requisitos señalados en el artículo 19 de la presente ley. Dichos nombramientos sólo podrán ser revocados fundadamente por el comité electoral distrital, hasta tres días antes de la elección.

"Artículo 68. Los electores que el día último de abril del año en que deban verificarse elecciones extraordinarias, no hubieren recibido su credencial, deberán ocurrir al comité distrital dentro de los primeros quince días de mayo siguientes, para hacer la reclamación respectiva. Si el comité estimare fundada la queja transmitirá por la vía más rápida y dando aviso a la comisión local respectiva y a la Oficina Nacional del Padrón Electoral. Si por el contrario, resolviere que no procede, el solicitante podrá ocurrir a la comisión local o a la citada oficina. En estas gestiones, el elector puede ser patrocinado por el partido a que pertenezca.

"Artículo 69. Treinta días antes de la elección deberán estar en poder del comité distrital las boletas para la votación, las que serán debidamente selladas y firmadas por éste y por los representantes de los partidos políticos o candidatos, si así lo desearen, quienes tienen derecho a que se expida una constancia de su intervención, así como del número de boletas firmadas.

"Las boletas electorales se harán conforme al modelo que apruebe la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y contendrán: los nombres de los candidatos, los respectivos colores registrados, al puesto para el que se les postula y las indicaciones generales relativas al distrito y sección electorales.

"A cada presidente de casilla se entregán boletas para la votación en número igual al de los electores que figuren en la nómina de electores de su sección, más un diez por ciento.

"Igualmente los comités distritales deberán en entregar a los presidentes de casillas, antes del primer domingo de junio, las ánforas para recibir la votación, las formas para documentación y los ·tiles de escritorio que hubieren de necesitarse.

"Artículo 70. La nómina de electores de cada sección podrá ser libremente consultada por los electores y los representantes de partidos políticos y de candidatos y deberán modificarse, suprimiendo nombres, cuando proceda, por muerte, incapacidad o suspensión de derechos, debidamente comprobada, de alguno de los candidatos inscritos.

"Cualquier elector o representante de un partido político o de candidatos pueden gestionar esas modificaciones ante el comité electoral distrital hasta antes del segundo domingo de junio, o formular ante la casilla electoral correspondiente, la protesta que se proceda en el momento de la elección.

"Capítulo VII.

"Del proceso electoral.

"De la elección de diputados.

"Artículo 71. El primer domingo de julio, a las ocho horas, los ciudadanos nombrados presidente, secretario y escrutadores propietarios de las casillas electorales, procederán a las instalación de ellas en los lugares designados, en presencia de los representantes de los partidos nacionales y de los candidatos que concurran, levantándose acta de la apertura de la casilla.

"Artículo 72. Quince minutos después de la hora señalada, si no estuvieren presentes alguno o algunos de los propietarios, podrán actuar en su lugar los respectivos suplentes; y pasada media hora, si ninguno de los nombrados se hubiere presentado, la casilla podrá instalarse por un auxiliar del comité distrital, si lo hubiere. En efecto de éste, por los representantes de todos los partidos y por los candidatos o sus representantes que act·en en la sección, en presencia del juez de más categoría en la localidad, o de un notario público, quien tendrá obligación, los mismo que el juez, de asistir a dicho acto, si fueren requeridos para ello por alguno de dichos representantes o directamente por alg·n candidato. Si, en el lugar, no hay funcionario alguno que tenga fe p·blica, podrá intervenir el del lugar más próximo. A falta de uno y otro, podrá instalarse la casilla, siempre que se formen expresamente los representantes de los partidos políticos y candidatos contendientes. .En todos estos casos, se designará presidente de la casilla y en ausencia del secretario o escrutadores, propietarios y suplentes, se nombrará los que falten para instalar la mesa, de común acuerdo y la votación se tomará sobre la documentación oficial. Si no hubiere documentación oficial, las boletas se harán en papel simple autorizadas por el presidente y secretario de la mesa y serán válidas aunque no estén en la forma aprobada por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, haciéndose constar la causa de ello, en el acta de instalación. Si faltaré la nómina de electores, votarán los electores que lo soliciten y no sean objetados por los representantes de los partidos políticos o de los candidatos.

"Artículo 73. La votación se recibirá en la forma siguiente:

"I. Al presentarse cada elector, exhibirá su credencial y el presidente se cerciorará de que figura en la nómina de electores de la sección a la que corresponda la casilla. Si el elector no pertenece a la

sección, se le indicará que no tiene derecho a votar en esa casilla, salvo que por hallarse fuera del lugar de su domicilio esté impedido de votar en la sección que le corresponda, circunstancia que el elector comprobará debidamente, a juicio del presidente de la casilla. Si pertenece a la sección comprobada la razón para votar en ella, se le entregarán las boletas para la votación.

"Quedan exceptuados de la obligación de votar en la casilla electoral a la que corresponda su domicilio, los militares que se encuentren en servicio. En este caso, emitirán su voto en la casilla más próxima al lugar donde se encuentren desempeñando algún servicio en el momento de la elección;

"II. El elector,. de manera secreta, marcará en la boleta, con una cruz, el color del candidato por quien vota o escribirá en el lugar correspondiente el nombre de su candidato si éste está registrado.

"Si el elector es ciego o se encuentra impedido, podrá acompañarse de una guía o sostén para que, en su lugar haga la operación del voto. Acto continuo, el elector personalmente, o él y su ayudante, en su caso, introducirán la boleta en el ánfora que corresponda. De la misma manera procederá el individuo que no sabiendo leer ni escribir, manifieste expresamente a la mesa que desea votar por alguna persona distinta de los candidatos registrados. En el acta se harán constar estas circustancias, y

"III. El secretario de la casilla anotará la nómina de electores respectiva, poniendo la palabra "voto", a continuación el nombre de cada elector que haya depositado su voto y el presidente le devolverá su credencial, con idéntica anotación y la fecha.

"Artículo 74. A nadie se entregarán boletas para una elección, si no presenta su credencial de elector, salvo la excepción prevista en la fracción VI del artículo 55.

"Los que la hubieran extraviado estarán obligados a presentarse la víspera al presidente de la casilla, para que tome nota de sus nombres y los anote, en su caso, en la hoja suplementaria de la nómina de electores, haciéndose constar esta circunstancia en el acta respectiva.

"Artículo 75. Ningún elector firmará las boletas, ni degisnará a mayor número de personas de las que deban elegirse en una votación, bajo pena de utilidad del o de los votos emitidos.

"Artículo 76..................................................................

"Artículo 77. Ninguna persona que porte armas, aun cuando sea militar, podrá ejercer el derecho de voto. El presidente de la mesa no entregará las boletas respectivas al elector que se presente armado a un cuando figure en la nómina de electores y ordenará se anote esta circunstancia junto al nombre del elector. Igualmente mandará retirar de la casilla a todos los individuos que estén armados, sean o no electores, consignando sus nombres, y el hecho, en el acta de votación y si los infractores no se retirán, los mandaran detener por medio de la policía, debiendo consignarlos por desobediencia a su autoridad.

"Artículo 78. En el caso de que alguna o algunas personas traten de intervenir en la elección por medio de la fuerza y se presenten en una casilla portando armas, el presidente de la mesa suspenderá la votación y, con auxilio de la fuerza pública, harán restablecer el orden consignando a los responsables.

"Restablecido el orden, dispondrá se reanude la votación dejando de todo esto constancia por escrito.

"Artículo 79. - A las cinco de la tarde o antes, si ya hubieren votando todos los electores que figuren en la nómina, se cerrará la votación; pero si a esa hora hubiere electores presentes que no hayan votado, se continuará recibiendo la votación.

"Artículo 80. Una vez cerrada la votación, se procederá en el siguiente orden:

"1. Se numerarán las boletas sobrantes, inutilizándolas por medio de dos rayas diagonales con tinta.

"2. Se llenarán los esqueletos que para la documentación del acto, haya aprobado la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, consignando los números con cifra y con letra, y firmando los miembros de la mesa y los representantes de partidos políticos y de candidatos allí presentes.

"3. Se reunirán en un solo expediente, los documentos siguientes:

"a) Nombramiento del presidente de casilla.

"b) Un tanto de la nómina de electores.

"c) Un tanto de los modelos anteriormente mencionados.

"4. Se procederá a abrir el ánfora que contenga los votos de la elección de diputados, comprobando si el número de boletas depositadas en el ánfora corresponde al número de electores que emitieron su voto; para lo cual, uno de los escrutadores sacará una por una las boletas mencionadas, contándolas en voz alta y el otro escrutador, al mismo tiempo, sumará en la nómina de electores, el número de ciudadanos que hubieren votado, consignándose en el acta el resultado de estas operaciones.

"5. Al terminar de sacar las boletas de las ánforas se mostrarán a todos los presentes que éstas están vacías.

"6. El primer escrutador leerá en voz alta los nombres de los ciudadanos en favor de los cuales se hubiere votado, los que comprobará el otro escrutador; y el secretario irá formando, al mismo tiempo, las listas de escrutinio, con cuyos resultados hará el cómputo general de los votos emitidos.

"7. Terminado el escrutinio, se levantará el acta final, en la que se harán constar: el cómputo general y sucintamente todos los incidentes ocurridos en la casilla a partir de la apertura de la misma y los demás pormenores que señale la ley.

"Artículo 81. Para hacer la computación de votos se seguirán las reglas siguientes:

"I. Si el elector vota en favor de un propietario y de su suplente, se computan los dos votos;

"II. Si vota en favor de un propietario o de un suplente, se computa ese ·nico voto, y

"III. Si vota por un propietario y dos o más suplentes o por un suplente y dos o más propietarios, sólo se computa el voto que no esté duplicado.

"Las boletas serán numeradas por orden progresivo

y se llevará un registro de las anuladas, total o parcialmente, especificandose la fracción de este artículo en que queden comprendidas.

"Artículo 82. Se agregarán a los documentos enumerados en el inciso 3 del artículo 80, las boletas que contengan los votos emitidos, las anuladas total o parcialmente y las sobrantes; un ejemplar de los escrutinios y del cómputo general de votos y otro del acta final.

"Todos estos documentos se pondrán en paquete bien cerrado sobre cuya envoltura, para mayor garantía, firmarán los miembros de la mesa. Los representantes de partidos y de candidatos, podrán firmar, si así lo desearen.

"El paquete quedará en poder del presidente de la mesa, quien lo entregará personalmente a la junta computadora. las copias de tal documentación quedarán en poder de alguno de los miembros de la mesa.

"Artículo 83. Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos tendrán derecho a que se les entregue copia certificada del resultado del escrutinio. Dichas copias deberán extenderse a los solicitantes, después de levantada el acta, y no causarán impuesto alguno.

"Artículo 84. El presidente de la mesa tiene obligación de dar entrada a las protestas de los candidatos y de los representantes de éstos y de los partidos políticos, acreditados ante la casilla, que presenten debidamente registrado su nombramiento; observándose, en su caso, lo dispuesto en los artículos 39 y 63. Igual obligación tiene respecto de las protestas que presente cualquier elector de las sección.

"De la elección de senadores.

"Artículo 85. Cuando hayan de elegirse senadores, la votación se recibirá en una segunda urna, pero se seguirá el mismo sistema que en la elección de diputados, entregándose al elector la boleta electoral respectiva.

"Artículo 86. Cerrada la elección y concluída la computación de los votos para la elección de diputados, se procederá, respecto de la de senadores, en los términos de los artículos 80, 81 y 82 de esta Ley.

"Artículo 87. La documentación relativa a la elección de senadores se hará por separado; aplicándose las disposiciones contenidas en los artículos 83 y 84 de la presente Ley.

"Artículo 88. todos los documentos relativos a la elección de senadores, se pondran en un paquete bien cerrado, en cuya envoltura firmarán los miembros de la mesa, y el cual quedará en poder del presidente de la casilla. Los representantes de partidos y de candidatos podrán firmar si así lo desearen.

"Las copias de la documentación quedarán en poder de alguno de los miembros de la mesa.

"De la elección de Presidente de la República.

"Artículo 89. Las elecciónes ordinarias de Presidente de la República, se harán en los años que corresponda, el mismo día en que se verifiquen las elecciones de diputados y senadores, sirviendo para ellas las mismas nóminas de electores.

"En cada casilla electoral se colocará una tercera ánfora destinada a recibir los votos de la elección presidencial y cada elector se le entregará una tercera boleta relativa.

"Lo dispuesto para la elección de diputados es aplicable a la elección de Presidente de la República.

"Artículo 90. Concluidas las labores de las casillas, los representantes de los partidos o de los candidatos, podrán exigir todas las garantías necesarias para la debida seguridad de los documentos electorales.

"Capítulo VIII.

"De las juntas computadoras.

"Artículo 91. El jueves siguiente a la fecha de la elección deberá constituirse la junta computadora, integrada por los presidentes de casilla de cada distrito electoral, en la cabecera del mismo, a la hora y en el lugar que señale el comité distrital.

"Artículo 92. Los presidentes de casilla acreditarán su carácter ante la junta con un ejemplar de su nombramiento o copia del acta levantada en el caso del artículo 72.

"Artículo 93. Estando presentes, cuando menos la mitad más uno, del número total de los presidentes de las casillas de un distrito electoral, el comité distrital procederá a instalar la junta. En caso de que no hubiere quórum, el presidente del comité distrital citará con apercibimiento a los faltistas y citará a sesión para esa misma tarde y si tampoco hubiere quórum, repetirá la citación en los días siguientes hasta que se instale la junta computadora, haciendo la consignación de los fallantes.

"Artículo 94. Será presidente provisional de la junta el presidente del comité distrital, quien nombrará dos secretarios y dos escrutadores provisionales de entre los presentes, para que lo auxilien en la elección de mesa directiva de la junta, la que se hará en escrutinio secreto y por mayoría de votos. La directiva se integrará con un presidente, dos vicepresidentes, y hasta ocho secretarios y ocho escrutadores, según lo acuerde la asamblea.

"Artículo 95. Verificada la elección de mesa directiva de la junta, los electores tomarán posesión de sus puestos y acto continuo, los presidentes de casilla entregarán al presidente de la junta, por el orden numeral que les corresponda, los paquetes electorales, formándose inventario de ellos.

"Cuando se hayan hecho, además de elecciones para diputados, las de senadores y de Presidente de la República, los inventarios de los paquetes correspondientes a cada elección se hará por separado.

"Estos inventarios serán autorizados por los secretarios de la directiva de la junta y firmados por los representantes de partidos y de candidatos que así lo desearen.

"Artículo 96. Instalada la mesa directiva de la junta, cesará toda intervención del comité distrital.

"Artículo 97. Terminado el inventario, se comenzará a examinar los expedientes de la elección de diputados, por orden numérico de las secciones de cada municipalidad, haciéndose constar detalladamente:

"I. Que el expediente esté cerrado y sin huellas de haber sido abierto;

"II. Que contiene todos los documentos que exige la ley, y

"III. Que el número de las boletas corresponde a los datos consignados en el acta.

"Si concurren todos los requisitos anteriores, los escrutadores dictarán en voz alta el resultado del escrutinio de cada casilla y los secretarios de los que irán formando al mismo tiempo el escrutinio general.

"Todos los miembros de la junta computadora, y los representantes de partidos políticos y, en ausencia de los candidatos, sus representante, podrán cerciorarse de la exactitud de las cifras, del contenido de los documentos y de la legalidad del procedimiento.

"Artículo 98. En caso de que hubiere protestas acerca del resultado del escrutinio de una o varias casillas, se procederá a verificarlo, examinando las boletas en comparación con los datos anotados en el acta y en los demás documentos del paquete relativo.

"El presidente de la junta declarará si las boletas están o no conformes con el resultado que expresa el acta final de la casilla de que se trate, y cuál es el número de votos que obtuvo cada candidato propietario o suplente.

"Artículo 99. En caso de que faltare el paquete electoral que deba revisarse, se tomarán en cuenta las copias que quedaron en poder de los miembros de la directiva de la casilla y si éstas tambien faltaren, se dará fe a las que obren en poder de los representantes de partidos o de candidatos, siempre que estén certificadas, en los términos del artículo 84.

"Artículo 100. Con el resultado del escrutinio, revisado por los escrutadores, se formará el cómputo general de votos emitidos, y el presidente declarará en voz alta el número de votos que obtuvo cada candidato y en cuál de ellos recayó la elección por haber tenido el mayor número de sufragios.

"Acto continuo se levantará el acta correspondiente en la que se harán constar los incidentes que se hubieren suscitado. Podrá darse copia certificada de esta acta, sin costo alguno a los representantes de partidos políticos y de candidatos que la solicitaren.

"Artículo 101. Al candidato a diputado propietario y suplente, en cuyo favor haya recaído la elección, por haber obtenido mayor número de votos, se le extenderá credencial firmada por el presidente y secretarios de la computadora, en los términos que siguen: "La Junta computadora del........ Distrito Electoral del Estado de (Territorio o Distrito Federal) certifica: que el C........ ha sido electo diputado. (propietario o suplente) por el propio Distrito Electoral. Lugar y fecha. (Debe expresarse con número y letra el número del distrito electoral de se que trate)". Las firmas de los miembros de la Junta Computadora serán certificadas por el presidente y secretario general del Comité Electoral Distrital correspondiente.

"Artículo 102. La junta computadora se abstendrá de juzgar los vicios que encuentre en los expedientes electorales o las irregularidades en las boletas que contengan los votos emitidos, limitandose a hacerlos constar en el acta final, a fin de que sean calificados por la Cámara correspondiente y enviará una copia del acta a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

"Artículo 103. Cerrado el expediente relativo a la elección de diputados, la junta computadora procederá de la misma manera al examen de los expedientes de la elección de senadores; y una vez terminando éste se procederá de igual manera al de los relativos a la elección de Presidente de la Rep·blica, observandose lo que disponen los artículos 100 y 102.

"Se formará un expediente con todo lo relativo a la elección de senadores y otros con lo correspondiente a la elección de Presidente de la República y se remitirán sellados y cerrados; el primero al Congreso de la entidad federativa correspondiente o, tratándose del Distrito Federal, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y el segundo a la propia Cámara de Diputados.

"En los sobres se harán las anotaciones respectivas y en la misma envoltura del paquete firmarán los miembros de la directiva de la computadora. Los representantes de partidos y de candidatos podrán firmar, si desearen hacerlo.

"Artículo 104. La junta computadora, al terminar la revisión de los expedientes electorales, comunicará a la Comisión Local Electoral las reclamaciones que se hubieren presentado ante las casillas electorales o ante ella misma para que, si aquélla lo juzga necesario, se practique la averiguación correspondiente, la cual no podrá durar más de quince días y su resultado se comunicará a la legislatura local que corresponda, o a la Cámara de Diputados del congreso de la Unión, en su caso, enviando siempre copia de la investigación a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

"Artículo 105......

"Artículo 106......

"Capítulo IX.

"Del cómputo general en las elecciones de senadores y de Presidente de la República.

"Artículo 107......

"Artículo 108......

"Capítulo X.

"De la calificación de las elecciones.

"Artículo 109. La Cámara de Diputados, al recibir los expedientes que le remitan las juntas computadoras de los distritos, relativos a elecciones de Presidente de la Rep·blica, hará la calificación y el computo total de los votos emitidos en el país, ajustándose a las prescripciones constitucionales; resolverá sobre la validez o nulidad de la elección; y, en su caso, declarará Presidente electo al ciudadano que haya obtenido mayoría de votos.

"Artículo 110......

"Artículo 111......

"Artículo 112......

"Artículo 113. Cuando a juicio de la Cámara competente hubiere razón para estimar que en la elección ha habido aviolación del voto, podrá, si lo estima conveniente, consignar el caso al Procurador

General de la Nación, a fin de que se practique la averiguación, correspondiente y, en su caso,se proceda contra los infractores.

"Artículo 114. Si del examen de la documentación correspondiente, de la información de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral o de la investigación a que se refiere el artículo anterior, apareciere que hubo irregularidades, suficientes a juicio de la Cámara respectiva, para invalidar la elección, se hará la declaración de nulidad.

"Artículo 115. Si de los informes rendidos por sus comisiones o por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral encontrare el Ejecutivo de la Unión motivo fundado para considerar que en alguna de las elecciones ha habido violación del voto, podrá, si lo estima conveniente, consignar el caso a la Procuraduría general de la Nación.

"Artículo 116. En cualquiera de los casos señalados por los tres artículos procedentes, la Procuraduría General de la Nación comunicará oportunamente el resultado de la averiguación a la Cámara correspondiente del Congreso de la Unión, para los efectos a que hubiere lugar.

"Artículo 117. En ning·n caso dejará la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de resolver sobre la calificación, cómputo y declaratoria en la elección de Presidente de la República, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se inicie el periodo ordinario de sesiones de las Cámaras Federales.

"Artículo 118......

"Capítulo XI.

"De la nulidad de las elecciones.

"Artículo 119......

"Artículo 120......

"Artículo 121......

"Artículo 122......

"Artículo 123......

"Artículo 124......

"Capítulo XII.

"De las sanciones.

"Artículo 125......

"Artículo 126......

"I......

"II......

"III......

"IV......

"V......

"VI......

"VII. A los funcionarios encargados del Registro Civil que omitan informar a la Oficina Nacional del Padrón Electoral o a las autoridades electorales sobre las defunciones de que tenga conocimiento, así como de aquellos casos en que, por mayoría de edad o matrinomio, las personas alcancen los requisitos y edad necesarios para ser considerados como electores, y

"VIII......

"Artículo 127......

"Artículo 128......

"Artículo 129......

"Artículo 130......

"Artículo 131......

"Artículo 132......

"Artículo 133......

"Artículo 134......

"Artículo 135......

"Artículo 136......

"Transitorios.

"Artículo 1o. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 2o. Se concede un plazo de seis meses, a partir de la fecha de instalación de la Oficina Nacional del Padrón Electoral, a los ciudadanos que no se hayan inscrito en el Padrón Electoral, con motivo de las elecciones, de Poderes Federales que se verificaron en el año de 1946, y a los que habiendose inscrito hayan extraviado su credencial de elector, para que ocurran ante la oficina mencionada, los primeros, solicitando su inscripción y los segundos, la credencial correspondiente. las solicitudes se presentarán con las formalidades que estatuye el artículo 55 de la Ley Electoral Federal.

"Pasado el plazo, quienes no hayan cumplido lo ordenado en este artículo, en sus respectivos casos, se harán acreedores a las sanciones que señala esta ley.

"Las credenciales expedidas por el Consejo del Padrón Electoral serán canjeadas oportunamente por las que expida la Oficina Nacional, con las características que establece el presente decreto.

"Artículo 3o. Los que hubieren adquirido su capacidad legal de elector después del 7 de julio de 1946 y que, por tanto, no pudieron inscribirse en el Padrón Electoral levantado en ese año, deberán solicitar su inscripción en los términos del artÝculo anterior.

"Artículo 4o. Se autoriza al Secretario de Gobernación, en su carácter de presidente de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, para nombrar provisionalmente al jefe, funcionarios y empleados de la Oficina Nacional del Padrón Electoral, a efecto de que puedan realizarse desde luego todos los trabajos preparatorios necesarios para la organización técnica del sistema. Estos nombramientos deberán ser ratificados, al constituirse la Comisión Federal de los términos del presente decreto.

"Artículo 5o. Se faculta al Ejecutivo Federal para introducir en el presupuesto de Egresos las partidas necesarias para cubrir las erogaciones que demande el cumplimiento del presente decreto.

"Artículo 6o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 29 de diciembre de 1947.- 1a. Comisión de Gobernación: licenciado Fausto A. Marín.- Licenciado Antonio Taracena.- 1a. Comisión de Puntos Constitucionales: licenciado Eduardo Luque Loyola. - Licenciado Fernando Berrón Ramos."

Se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución este asunto.

El C. Anguiano Victoriano (interrumpiendo): Pido la palabra para impugnar el trámite.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Anguiano.

El C. Anguiano Victoriano: Señores diputados: Me apena extraordinariamente interrumpir el plácido e intenso ritmo de trabajo a que hemos estado

sujetos en estos ·ltimos días de diciembre; pero en el caso se trata de una cuestión que considero vital para la República.

En alguna vez, nosotros afirmábamos que el problema político se identifica en nuestro país con el problema económico y más a·n con el Problema fundamental de la calidad humana de los hombres responsables de las cuestiones públicas de México.

"La ley Electoral vigente que se trata de reformar, vino a abrir nuevos cauces, a sembrar nuevas esperanzas en los ciudadanos de México por lo que a nuestro régimen democrático se refiere. Habíamos vivido de un verbalismo continuo, muy distante de las palabras o de la doctrina, haciendo antinomias de la conducta con la teoría, y por fin esta ley que ahora estamos tratando de reformar, repito, vino a establecer las bases de un verdadero intento democrático y así vimos lo que toda la prensa de México y todos los ciudadanos del país calificaron como la fiesta cívica del 7 de julio; vibraron todos los espíritus mexicanos con un nuevo anhelo, con un nuevo anhelo común, con fe renovada en los destinos mexicanos.

Recuerdo perfectamente que aquella ley fue promulgada precipitadamente. Entonces se explicaba la precipitación; había que dar un nuevo instrumento al país porque estaba en puerta nada menos que la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo; se comentó mucho la premura en la promulgación de dicha ley, pero por fin se aceptó que, con todas las imperfecciones y deficiencias de aquel instrumento legal, venía a ser una renovación de los procedimientos electorales.

Ahora, señores diputados, no tenemos ningún motivo, no tenemos ninguna causa que explique esta precipitación. Esto de votar rápidamente sin leer, sin oír siquiera las iniciativas de ley, sin meditarlas, sin darnos cuenta de su trascendencía, de su perfección o imperfección, ¿cómo podríamos sentirnos satisfechos de cumplir entonces nuestra misión de legisladores?

Yo acepto como explicación, no como justificación, que en otros proyectos de ley hubiera sido necesario que se procediera en esa forma, porque son partes del programa que el Ejecutivo formula y el es el ·nico responsable y nosotros pensamos que le prestamos colaboración, votando así las leyes; se abre un nuevo año de gobierno, un nuevo año de trabajo y distraeríamos, hasta cierto punto, ese programa de actividades si quisiéramos examinar todos los proyectos de esta ley que han pasado por aquí.

Pero este caso no tenemos elecciones federales sino hasta 1949, en el mes de julio, en que se va a renovar la Cámara de Diputados. Entonces. ¿qué justificación tendríamos qué explicación daríamos al pueblo de México que ya está anonadado de nuestra capacidad de legislar tan rápidamente? Hemos estado leyendo las noticias de los periódicos y hemos visto cómo en cierta forma irónica, justificada, dicen que hemos batido el récord mundial de legislación; y el hombre de la calle, en los mercados, en la plaza pública, en las reuniones en que se encuentran accidentalmente, hace comentarios que deberian hacernos meditar muy seriamente en nuestra actitud, y vuelvo a insistir: el problema político es de una importancia enorme, llega directamente al espíritu, a la sensibilidad del pueblo de México. Es necesario oír; es necesario meditar; es necesario buscar los modos mejores de pulir la actual Ley Electoral. No echemos a perder un intento magnifico que fue la ley anterior; si es necesario superar la actual, si es urgente adicionarla, hagamos esto con plena conciencia, con absoluta responsabilidad de nuestro destino y de nuestro deber de legisladores.

Yo sé que estas palabras no van a convencerlos; yo sé que a pesar de todas las razones que pudiera invocar o aducir aquí, vendrá la aprobación del trámite. Sin embargo, señores diputados, no pierdo todavía absolutamente la fe; no soy pesimista incorregible; pues no veo la razón para que no modifiquemos alguna vez cierto punto de vista o criterio, si hay razones para hacerlo. Debemos pensar que teóricamente somos los que elaboramos las leyes; que somos representantes genuinos del pueblo; que tenemos una misión trascendente que cumplir; que somos en cierta manera tan responsables como los otros Poderes o más, teóricamente, de la marcha de los asuntos de la República, y debemos, señores diputados, recapacitar en estos deberes y funciones nuestras, con absoluta gravedad, con un sentido humano de responsabilidad, con un sentido, diría yo, de dignidad y de comprensión hacia nuestros deberes y de cumplimiento con los compromisos que hemos contraído con nuestros representados.

Así, pues, yo ruego a ustedes que mediten este asunto y no se le dé ese trámite de urgente y obvia resolución, pues nada se pierde con que pase a la comisión respectiva, ya que a nadie se daña ni se interrumpe la marcha de los asuntos, ni se deja colaborar con el Ejecutivo, no se comete un acto de indisciplina. Tal vez el propio señor Presidente de la República piense que no debemos ser tan subordinados; tal vez él mismo ansíe que tengamos un poco más de calma, de seriedad al examinar y resolver sobre estos asuntos, más, cuando - vuelvo a repetir - nada explica la urgencia de la aprobación de esta ley, pues hasta 1949 se aplicará y por tanto, no veo la necesidad de precipitarnos.

Me retiro de esta tribuna con la convicción de que he cumplido con un deber; de que por primera vez he cumplido con mi deber; en este recinto e invito a ustedes para que cumplan con el suyo, recapacitando hondamente en el programa que les he planteado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramón V. Santoyo.

El C. Santoyo Ramón V.: Señores diputados: En primer término, quisiera resolver la confusión que hay en mi mente sobre este punto: si el señor licenciado Anguiano se pasó al partido de "Acción Nacional" o el señor licenciado Ramírez Munguia, con todo y bagaje, se pasó al P. P. (Risas). Y digo eso, porque, como si se hubieran puesto de acuerdo, los dos estimables compañeros han objetado con el mismo pensamiento, casi con palabras idénticas la marcha de nuestra acción legislativa del momento, pues ha venido el señor licenciado Anguiano a repetir, a repetir - fijense ustedes - todos los conceptos que a propósito de otras leyes ha dicho aquí

para el mismo objeto el señor licenciado Ramírez Munguia; y lo que más me sorprende, es que el señor licenciado Anguiano, ahora que se trara de un aspecto estrictamente político, aborde la tribuna y se sienta satisfecho de cumplir con su deber; y debo recordarle que cuando se trató de otras leyes que no eran de naturaleza política, que es lo que me importa, él por lo visto no quiso cumplir con su deber. (Aplausos).

Dice el señor licenciado Anguiano, que no hay para qué precipitar la discusión de esta ley; pero como hay otros criterios, otras personas piensan que no debe repetirse el caso de que nos habla a propósito de la ley vigente, es decir, que no debe dejarse llegar la época de las elecciones, para que entonces, con igual precipitación y urgidos por los acontecimientos mismos, tuviéramos que votar esta ley sin conocerla propiamente. Nos dice el señor licenciado Anguiano que cuál ventaja hay para que en estos momentos discutamos esta ley y, en su caso, se ponga en vigor. Pues nada menos que la preparación de las elecciones y nada más que el tiempo que necesite el señor licenciado Anguiano para que su partido pueda reunir los elementos necesarios para registrarse; mientras más tiempo tenga usted, señor licenciado Anguiano , para que su partido se registre, para reclutar los miembros de su partido, va a ser mejor para usted. Por lo menos, su partido tiene derecho a decir a usted. cómo he cumplido con su deber, ¿por qué quieres quitar la oportunidad de reclutar los miembros futuros del P.P.? (Aplausos).

Hay una innovación importante en esta ley: la oficina del padrón. Todos estamos acordes en que la base de la Comisión Electoral está en un buen padrón. Ya se está generalizando una frase hecha dentro y fuera de la política: "lo que necesitamos es un buen padrón"; y, para eso, se requiere tiempo, se requiere organización. Ya verán ustedes cómo el lapso que falta de aquí a 1949, será todavía angustioso para que se pueda establecer las condiciones necesarias para que queden comprendidos en las nóminas electorales todos los ciudadanos de la República.

Señores diputados: en una ocasión, con motivo de la Navidad y, en otra, con motivo, del año nuevo, respectivamente a cargo del señor licenciado Ramírez Munguía y del señor licenciado Anguiano, hemos recibido el reproche de que somos una máquina violentísima y perfecta de aprobar leyes. El hecho de que ellos nos lo reprochen no los libra de la responsabilidad de pertenecer a esta Cámara, y menos aún cuando, como dije antes, ellos han votado las iniciativas de ley juntamente con nosotros. No es una subordinación estricta de uno, no es la consideración de una jerarquía al Jefe del Estado solamente; es, señores diputados - y esto sólo lo podemos comprender nosotros y no los señores de "Acción Nacional", ni el licenciado Anguiano que pertenecen a grupos distintos -, solidaridad de partido. Somos amigos del señor presidente fue electo por el Partido revolucionario Institucional y él es miembro del PRI. (Aplausos).

Claro, el Partido Revolucionario Institucional tiene programa y tiene hombres que han venido meditando en las cuestiones políticas y sociales de nuestro país, y cuando se llega el momento de botar las leyes, no es para nosotros un criterio absolutamente desconocido; no es para nosotros la oportunidad de pedir, como el señor Rodríguez lo ha dicho, que se cambie el orden de los artículos, simplemente porque le parece que no están convenientemente ordenados; por una cosa de topografía, él los quiere ver más bonitos, como en el tango: "todos con monitos, todos del mismo color".

Esa comprensión del programa de nuestro partido y nuestra actitud en la Cámara, está bien que la juzgue la Historia; pero a nosotros nos interesa también que la Historia sepa que somos un núcleo de ciudadanos compenetrados de nuestra responsabilidad, que pertenecemos a un partido con programa y que formamos una mayoría soberana en la Cámara, y conscientemente, de acuerdo con nuestro partido y con nuestros ideales nacionales, estamos. votando las leyes que creemos honradamente que benefician a nuestro país. (Aplausos).

Sólo me falta, señores compañeros, rogar a ustedes que meditemos en la misma invitación, pero en otro sentido, en la misma invitación del licenciado Anguiano: meditemos en nuestra responsabilidad como hombres de partido y que la cumplamos estrictamente, valientemente, porque estoy seguro que el fallo de la Historia, a que el licenciado Anguiano se refiere, nos será favorable, porque ha sido favorable siempre a los hombres progresistas de México. (Aplausos).

El C. secretario Aguirre Delgado Jes·s: El artículo 18 del Reglamento, dice: "El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto de su respectiva Cámara".

"Artículo 19. Este voto será consultado cuando alg·n miembro de la Cámara reclame la resolución o trámite del Presidente, previa una discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra, lo cual se podrá hacer siempre que no haya mediado votación en el mismo negocio, y se adhieran a la reclamación, por lo menos, dos de los individuos presentes".

El C. Anguiano Victoriano: Yo quiero hacer unas aclaraciones a lo que dijo el licenciado Santoyo.

El C. Secretario Aguirre Delgaso Jesús: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se pregunta si se considera de urgene y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución.

Está a discusión en lo general.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la paladbra en contra.

El C. Gómez del Campo Ignacio: Pido la Palabra en pro.

El C. Gómez Maganda Alejandro: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Santoyo Ramón V.: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Para una aclaración, tiene la palabra el diputado Santoyo.

- El C. Santoyo Ramón:V.: Señores compañeros:

En ocasión anterior, cuando se discutieron las reformas constitucionales acerca de la responsabilidad de los funcionarios públicos, nuestro compañero, el señor Antonio Rodríguez, solicitó la palabra para hablar en lo general, y entonces ocurrio el siguiente fenómeno: que sin decir el número de los artículos, estuvo diciendo el contenido de ellos; y sobre eso se hizo un debate. Cuando, posteriormente, los demás miembros de "Acción Nacional", apartaron los artículos paras discutirlos en lo particular, se repitió el caso de don Antonio Rodríguez, con la diferencia de que si decía cuáles eran los artículos que se apartaban. Esto quiere decir que se discutió dos veces la ley en lo particular, y eso no es el criterio del Reglamento.

En consecuencia, pido al señor Presidente tenga la amabilidad de pedir a la Secretaría que lea el artículo 97 del Reglamento.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo): Artículo 97. Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un sólo artículo será discutido una sola vez.

El C. Santoyo Ramón V.: Como ustedes ven, compañeros, la idea de discutir una ley en lo general, quiere decir en conjunto, es decir, las razones que haya para que se vote aquella ley, o las razones que tengan los impugnadores para que no sea votada.

En cambio, en lo particular, es cada artículo. Yo creo que la ·ltima parte de este artículo confirma mi criterio, porque dice: "Cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez". Y, repito, en la ocasión la que me referí, discutimos, por habilidad de don Antonio Rodríguez -lo reconozco- discutimos dos veces en lo particular. En consecuencia, mi proposición es está: que el señor Presidente tenga la bondad de advertir al orador cuál es el orden de la discusión, en lo general, para que no se repita ese fenómeno que está contra el Reglamento.

El C. Presidente: Para discutir en lo general el proyecto de que se trata, tiene la palabra en contra el compañero Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuraín Juan: No es generoso el señor diputado Santoyo al decir que podemos, so pretexto de hacerlo en lo general, discutir el proyecto de ley, en lo particular, por una simple y sencilla razón: porque no lo conocemos. Para poder discutir en lo particular, se necesita tener el articulado, de tal manera conocido y a la vista, para ir objetando artículo por artículo. Como no tenemos, quizá -salvo el licenciado Santoyo-más que un panorama de la ley que estamos discutiendo, tenemos que hablar sobre ese panorama. Así es que no tenga miedo el licenciado Santoyo de que vayamos a violar el Reglamento.

El C. Santoyo Ramón V.: Me tranquilizo.

El C. Gutiérrez Lascuraín Juan: Me alegro mucho, señor licenciado Santoyo. Cuando se usaban los tranvías de mulitas, dada la lentitud del medio de tracción de esos vehículos estaban abarrotados, de tal manera que los pasajeros para abordarlos o para bajar de ellos, no necesitaban a esperar que Ústos se detuvieran, si no en que en cualquier lugar en que les parecía bueno, se subían o se bajaban. Eran tranvías abiertos; yo creo que todos los que tenemos edades de treinta años para arriba, recordaremos de esos tranvías de mulitas y que existieron en la Capital de la República como tambien en las poblaciones de provincia. Pero vino después el motor eléctrico a reemplazar a las mulas. (Vocesd Todavía hay algunas). Efectivamente, todavía hay algunas. Y aun cuando con la locomoción de los tranvías, la velocidad de éstos fue mayor, el tranvía electrico primitivo, hijo legítimo del tranvía de mulitas, fue también un tranvía abierto, y resultó que, con la contumbre de subir y bajar estando en movimiento el tranvía de mulitas, los pasajeros continuaron en la misma costumbre en el tranvía eléctrico; y así fue como se inventaron todas aquellas distintas maneras de subir y de bajar del vehículo: de "angelito" y quién sabe cuántas otras más Pero sucedió que como erán más rápidos estos tranvías, los pasajeros sufrieron accidentes al subir o bajar, y entonces a alguien se le ocurrió que se fijara un letrero al tranvía, que dijera: "Se prohibe subir o bajar de este vehículo en moviemiento". Y no obstante, continuaron sucediendo los accidentes. Entonces se buscó otra manera de evitarlos, previniendo la aplicación de multas a los pasajeros que infringieran esta disposición, y hasta hubo anuncios sobre este respecto en los periódicos, a ocho columnas. Pero apesar de las multas, siguieron ocurriendo los accidentes. Más tarde, a alguien se le ocurrió otra idea, muy sencilla: obligar a la Compañía a poner puertas a los tranvías. Y, efectivamente, en cuanto fueron instaladas las puertas en los tranvías, nadie volvió a subir o a bajar sino cuando el conductor detenía el tren y abría la puertas y así fue como se evitarón definitamente dichos accidentes.

El C. Márquez Ricaño Luis (Interrumpiendo ): ¿Me permite la Presidencia hacer una pregunta al orador?

El C. Presidente: Siempre que el orador lo permita.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: puede usted hacerla.

El C. Márquez Ricaño Luis: Usted me va a hacer favor de decirme si está haciendo la apología del transporte o simplemente desea hablarnos de la Ley Electoral.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan (Continuando): Si el señor Márquez Ricaño hubiera tenido unos momentos más de paciencia, hubiera visto que me refería a la Ley Electoral.

Así, en los tiempos porfirianos, las elecciones se parecían a los tranvías de mulitas; eran elecciones en las cuales todo el mundo subía o bajaba del tranvía en movimiento, es decir, que el proceso íntegro era un fraude electoral, en el cual el ciudadano que había sido actor en las elecciones, ni siquiera sabía que se habían efectuado éstas; algún día se le enteraba de que había sucedido una renovación del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, y que

habían resultado electos, para el primer puesto, el señor general don Porfirio Díaz, y para los segundo cargos, alg·n fulano, zutano o perengano. Pero vino la Revolución de 1910 que, entre otras cosas, se hizo precisamente contra ese sistemático fraude electoral. Esta Revolución de 1910, en este aspecto, pudiéramos compararla al motor eléctrico que se puso al tranvía de mulita; pero como siguió abierto el tranvía, continuaron los accidentes, es decir, siguieron cometiéndose los fraudes electorales, tan manifiestos, que hubo necesidad de ponerles coto, expidiendo la Ley Electoral de 1945, actualmente en Vigor. Pero esa Ley Electoral, señores diputados, desgraciadamente tuvo el mismo efecto del primer letrero aquél de : "Se prohibe subir o bajar del tranvía en movimiento", pues siguieron cometiendose los fraudes electorales con los siguientes accidentes; y ahora, con el nuevo proyecto de ley que estamos discutiendo, se pretende reemplazar al primer letrero con el siguiente de: "Se impondrá tal o cual multa, etc." Pero como tampoco será un remedio o panacea, es necesario ponerle puertas al fraude electoral, como al tranvía expidiendo una Ley Electoral que efectivamente lo haga imposible; y como no se hace imposible el fraude electoral en la Ley vigente con paños calientes, sino reformándola en su fondo, es indispensable que, además de hacer imposible el fraude electoral, en aquellas ocasiones en que llegare a cometerse no deben aprovechar a quien o quienes pretendan beneficiarse con él, lo mismo que su autor, es decir, debe impedirse la subida y bajada del tranvía en movimiento. En necesario, señores diputados, tomar una serie de precauciones; hay que reformar la Ley de tal manera que se quite toda posibilidad de fraude. ¿Como? Nosotros de "Acción Nacional" que no estamos en el P. P. hemos pensado, desde hace tiempo y ahora estamos preparando un proyecto de reformas a la Ley Electoral, más bien dicho, un proyecto de ley electoral que someternos a la consideración de esta Cámara, en el cual, a juicio nuestro, sí se han tomado las medidas necesarias para evitar el fraude...

El C. Santoyo Ramón V.: (Interrumpiendo): ¿Me permite el orador que lo interrumpa para hacerle una proposición? Que ese proyecto que está preparando "Acción Nacional", en vez de ser una ley electora, sea una ley de comunicaciones, a propósito de su apología del tranvía. (Risas).

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Usted le pondrá el nombre que guste, señor licenciado Santoyo, tiene usted una fecundida enorme es ese aspecto. Igualmente, en la ley de comunicaciones que estamos preparando, consideramos varias cosas que sí creemos -vuelvo a repetir- vienen a poner las puertas al tranvía que caminará bien con ese proyecto de Ley de Comunicaciones. Consideramos, como se considera en la reforma propuesta, que es indispensable un padrón electoral permanente y, con tal motivo, desde hace más de tres meses presentamos a esta Cámara un proyecto de ley con el fin de establecer ese padrón permanente que llamamos "Registro Nacional del Padrón". Pero como se trata de un proyecto que no provenía del partido que está en el Poder, lleva ya tres meses esperando que la Comisión a la cual se turnó, se digne dictaminar y por eso ese proyecto no fue considerado de urgente y obvia resolución.

Se dice aquí que es indispensable aprobar este proyecto de ley a las volandas, porque se necesita un año y medio para preparar el padrón electoral.

Nosotros creíamos que se necesitaba tres meses más; pero entonces no estaba en la mente de la Comisión, que fuera necesario hacer un buen padrón nacional, para estar preparados para 1949.

En ese proyecto nuestro, sí se establece efectivamente un padrón permanente, no como parece ser en la iniciativa de ley que estamos discutiendo, en que se habla de que debe estar terminado el padrón por cada elección, tantos o cuantos meses antes de las elecciones, en que se podrán hacer nóminas suplementarias que deberán estar terminadas en ciertos números de días, antes de las elecciones. La propuesta nuestra, es que debe haber un padrón en que se vayan haciendo las modificaciones necesarias; es decir, según el proyecto nuestro, se podrá tener el nombre completo de los electores de la República, distrito por distrito, sección por sección. Este sí es un padrón organizado permanentemente, es una cosa que efectivamente viene a garantizar a cada uno de los habitantes el derecho para ejercerlo, con la absoluta certeza de que ya están incluídos en las nóminas electorales. Los organismos electorales, en el proyecto, vienen a quedar igual que en el proyecto pasado y ya todos sabemos los resultados que dieron esos organismos electorales. Nosotros consideramos que si deben ser permanentes, pero no todos; no es necesario que todos los organismos sean permanentes, pues esto vendría a constituir una carga al Erario Nacional. Debe ser permanente ·nica y exclusivamente el Consejo Electoral de Vigilancia o como se le llame, porque será el que esté en contacto continuo y permanente con los partidos políticos; pero los comités distritales y locales, ¿por qué van a ser permanentes?

Ahora, en cuanto a la integración, nosotros creemos que debe hacerse con personas distintas al Régimen, y ya la razón la acaba de dar el señor diputado Santoyo.

No hay que creer que el Partido Revolucionario Institucional es el ·nico en la Rep·blica Mexicana.

Por lo tanto, no hay que pensar, y es obligación de ustedes como miembros del Partido Revolucionario Institucional admitir que los organismos electorales no deben estar en manos exclusivamente de ese Partido; si el Secretario de Gobernación y el otro Secretario y todos los funcionarios que va señalando el actual proyecto, han de ser miembros del Partido Revolucionario Institucional, entonces no habrá responsabilidad en ellos. Así es que los organismos respectivos deben estar integrados por personas independientes, a la vez que de reconocida probidad e independencia, aun cuando sean designadas por el Presidente de la República, porque entonces habrá responsabilidad en los organismos electorales y habrá imparcialidad en el Presidente de la República; y así, escalonados todos esos elementos hasta la mesa de casillas.

No hay que crear una cadena de intereses; no hay que crear una cadena de compadrazgos desde el organismo más elevado

hasta el más inferior en las elecciones, sino una cadena de hombres libres, independientes que estén dispuestos, a conciencia, apostarse de una manera absolutamente imparcial en el decurso de las elecciones.

Así podriamos ir hablando de una serie de inacabable requisitos que, pensamos nosotros, deben regir las elecciones en México para que efectivamente sean elecciones puras y democráticas. Ya el compañero Rodríguez les hablará a ustedes con más detalle porque, para no cansar al compañero Tapia Alarcón, yo voy a cortar esta peroración. Pero sí es indispensable, aun cuando sea en forma panorámica, decir a ustedes que es necesario modificar el procedimiento de calificación de elecciones, si es que realmente es sincera nuestra voluntad aquí, de hacer que México entre de una manera firme y segura el camino de la democracia. Es necesario que meditemos más en estas cosas; es necesario que pongamos las puertas al tranvía.

Nosotros vamos a presentar un proyecto de Ley Electoral. Dentro de poco dará lectura la SecretarÝa a un escrito nuestro, en que hacemos la solicitud de que se convoque a un periodo extraordinario de sesiones para discutir todas aquellas leyes que la Comisión no ha considerado urgente y obvia resolución y que nosotros consideramos que deben despacharse.

En ese periodo se podrá incluir el proyecto de esta Ley Electoral y el que nosotros proponemos; ya teniendo los dos a la vista, podrá votarse conscientemente, cuál es el que sirve, no para un partido polÝtico sino para el país entero, como es nuestra misión, ya que está no es la de fortalecer a un partido ni llevar a ning·n puesto político a tales o cuales hombres, sino de servir a México íntegra o totalmente, es decir, trabajando por el bien nacional, por el bien común de todos los mexicanos.

El C. Presidente: En pro del proyecto, en lo genera, tiene la palabra el diputado Gómez del Campo.

El C. Gómez del Campo Ignacio: El señor ingeniero Lascuráin, como cuentista me ha parecido bastante malo: (Risas) y como actor de cine, pésimo, porque no veo por donde pueda compararse la historia de los tranvías con la de los procedimientos electorales en México.

Yo vengo a esta tribuna como diputado federal o sea como un representante de la nación mexicana; y si se me eligió, fue porque una mayoría estaba solidarizada con la plataforma de principios de programas de acción del Partido Revolucionario Institucional. Y si como miembro de ese Partido vengo a observar el acatamiento de sus principios, ello no quiere decir que sólo sirva a ese Partido, porque tengo la convicción de que sirvo ardiente y fervorosamente a los intereses de mi patria, y el PRI., como Partido de la Revolución Mexicana, está confundido con los mejores intereses de México, que son dar luz y mejor vida a la mayorías desposeídas del país.

Yo creo que una ley nunca realiza una perfección cabal; siempre es una simple tendencia, una simple manifestación a cuajarse con mayor perfección en su totalidad por una mejor perfección en sus detalles; así como la Ley Electoral vigente que marcó una superación respecto a los procedimientos electorales anteriores, así también el proyecto que estamos discutiendo, seguramente superará a la ley anterior y corregirá muchas de sus deficiencias y muchos de sus defectos.

Seguramente que la parte trascendental del proyecto de reformas a la Ley Electoral, es aquella que se refiere a lo que se llama el padrón electoral, es decir, la realización del exacto cumplimiento de los padrones para que no quede al capricho de las ciscunstancias, al capricho de los partidos,al capricho de los candidatos y, en ese aspecto, es necesario reconocer que ponemos de manifiesto ante la opinión p·blica del país que, con las reformas a la Ley Electoral, queremos que en México se siga fortaleciendo el sentimiento democrático.

No andaba muy acertado el señor ingeniero Lascuráin al decirno que no tiene nada de permanente la Oficina del padrón electoral, tal como se encuentra en el proyecto que estamos discutiendo. No: no tiene razón, porque esa oficina si tiene un funcionamiento permanente, así lo dice la propia ley de manera expresa y categórica: los juzgados penales, en aquellos casos en que un individuo quede capacitado para ejercer sus derechos políticos, tienen obligación de comunicasrlo así a la oficina permanente del padrón, y así sucede también con los oficiales de los juzgados del Registro Cívil, que tienen la obligación de informar a la oficina del padrón sobre las altas y bajas de individuos; en las primeras, por haber llegado a la mayoría de edad, y en las segundas, por defunción. Igualmente dice la propia ley que los indivíduos casados que han llegado a los dieciocho años de edad y los que no siéndolo han llegado a los veintiuno, deben comunicar su nuevo estado civil a las oficinas del padrón electoral, para que éstas se encuentren constantemente informadas, al día, a la hora al segundo.

Entonces, al establecer estos preceptos las reformas a la Ley Electoral éstas no sólo estan diciendo que el funcionamiento de la oficina del padrón electora, debe ser de carácter permanente. Ya se ve aquí que es muy fácil tratar de desorientar a la opinión pública, haciendo una exposición de ideas atrevidas, bien por ignorancia o bien por mala intención.

Que sean permanentes los organismos electorales, tales como el organismo de vigilancia electoral, es algo tan necesario y tan conveniente que al aceptarlo en el proyecto, equivale tanto como demostrar a toda la opinión pública que nosotros no tenemos más intenciones de abrir causes democrátivos a la expresión del sentimiento de los ciudadanos.

No vamos a creer, como lo piensan los partidos de la oposición, que tranquilamente sentados en nuestras casa vamos a ganar la opinión del pueblo; no, nosotros pensamos que esa opinión la vamos a seguir ganando, haciendo obras en su favor, haciéndole llegar beneficios al legislar con un sentido profundamente humano y social. La obra de la Revolución Mexicana, se caracteriza por el su número de escuelas que se han construído, por el

número de obras de irrigación que se han realizado, ,por las gigantescas obras a que se ha dado cumplimiento en materia de carreteras, por el enorme esfuerzo que se ha hecho en dar al país una sana legislación social como son leyes de Trabajo y las Agrarias.

La obra de la Revolución que ha sabido establecer nuevas instituciones de crédito para dar a las ciudades y a los pueblos facilidades para que puedan sanearse. La misma obra de la Revolución que ha estado constantemente agitando ha toda la opinión del país, no es obra que pueda perderse en un instante, porque es una obra que ya está fincada en el corazón del pueblo, porque es una obra que forma parte de la nación mexicana, porque la revolución está enteramente confundida con la nación mexicana y por eso la Revolución y la nación son una sola e idéntica cosa.

Por esto, no tenemos ning·n temor en aceptar las reformas a la Ley Electoral, porque si con estas reformas el pueblo mexicanos nos negara el voto, aceptaríamos la desición del pueblo; pero si con esas reformas el pueblo nos vuelve a ratificar a los del PRI su confianza, entonces seguirá siendo regida Rep·blica Mexicana por los mismos partidos progresistas que desde 1910 han venido abriendo nuevos causes, nuevos caminos y nuevos derroteos a la vida institucional de México. No tenemos temor a ninguna de esas reformas. Ojalá que pronto tengamos ese proyecto que acaba de anunciarnos el ingeniero Lascuráin y tendríamos mucho gusto en discutirlo a fondo, si encontráramos algo que fuera aceptable, algo que fuera conveniente para la vida de las instituciones del país, con todo gusto lo ceptaríamos, porque ¿qué inconveniente puede haber en aceptar todo lo que sea ·til y bueno para la vida democrática del país?

Estas reformas las consideramos escenciales para la vida pública de México porque, como antes decía, si ya hemos podido constatar en la Ley vigente que hay algunas deficiencias, algunas lagunas y que al amparo de ellas se han registrado algunos errores, lo justo y lo necesario es que las corrijamos a tiempo, ahora que estamos a tiempo de poderlas corregir para que esas correcciones se aprovechen por los partidos existentes y lo que en el futuro se vayan formando.

Necesitamos, pues, una vez que aceptamos esas reformas, poner todo nuestro esfuerzo por dar fortaleza a la vida de los partidos políticos, porque de está surge la vida democrática y surge también la superación democrática de México; no estamos obligados, de ninguna manera, a que de la noche a la mañana tengamos un régimen democrático perfecto.

Hace treinta y siete años que se enarboló la bandera del sufragio efectivo y todavía hoy podemos decir que mucho nos queda por recorrer para que en México tengamos un sistema democrático, no digo perfecto más o menos perfecto, porque las obras humanas, señores diputados, jamas han sido el producto de un segundo o de una hora, sino el producto de muchos años de esfuerzo; y las obra que está realizando la Revolución Mexicana son obras que han sido bañadas con la sangre de millares y millares de campesinos y obreros que cayeron en los campos de la lucha que se hizo necesaria para acabar con el porfirismo y su dictadura apoyada por los latifundistas, y para acabar también con el imperio de los capitalistas que ahora se encuentran refugiados en el Partido de "Acción Nacional".

No somos amigos de hacer demagogia; somos hombres que comprendemos profundamente el sentido de la realidad de las cosas; estamos plenamente convencidos de que para realizar una obra se necesitan tiempo y esfuerzos, a la vez que un desinterés y abnegación supremos hasta el sacrificio. Porque creemos y así lo afirmamos enfática y categóricamente, que si en una acción futura se hace necesario establecer nuevas reformas a la Ley Electoral, las haremos con el objeto de que en México cada vez se supere más y más la vida democrática. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del proyecto, en lo general, el ciudadano diputado Antonio L. Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: Sería casi innecesario señores diputados, repetir que nosotros estamos en contra de esta rápida tramitación y votación de las leyes que han venido a la Cámara en los últimos días. Sería una repetición más de la que en sí mismo han llevado los votos negativos que hemos dado a la legislación propuesta, por desconocimiento total de la misma.

Es lógico que cualquier ley, como esta Electoral que se pretende reformar, y que se refiere a la vida política del país, despierte el interés de todos nosotros. Reconocemos y admitimos que es la estructuración de la vida política en México la que rige, facilita y ayuda la vida económica y social del país.

Es esa nuestra preocupación constante de ayudar al mejoramiento de la vida publica de México, hemos estado ofreciendo a la consideración de ustedes una serie de proyectos de la ley que lamentablemente no ha merecido ni siquiera el dictamen de la Comisión respectiva; preocupados por sanear la vida p·blica de México, por recoger el interés y la opinión del hombre de la calle y de los que en todas partes se preocupan por la vida p·blica de México, formulamos una serie de iniciativas que permiten estructurar la democracia en México y así prestamos a ustedes un proyecto de ley para crear el Servicio Nacional de Empadronamiento, otro para crear un Tribunal Federal de Elecciones y otro para una reforma a la Constitución, tratando de asegurar la vida autónoma del municipio; todo ello tendiente a resolver ese problema urgente que todos nosotros conocemos y que forma parte de todas las conversasiones: el pueblo de México no está satisfecho con la vida política de la República; no es concebible, en una vida democrática, que todos los puestos de elección popular sean exclusivamente de un solo partido político. Y ese deseo y anhelo del pueblo de México, solamente podrá tener posibilidad de objetivarse o realizarse mediente reformas adecuadas a la Ley Electoral vigente.

Coincidimos en el simple propósito general: la actual Ley Electoral debe reformarse; pero creemos que esa reforma debe ser objeto de un estudio meditado y sereno que debe conocerse porque no ha sido de la simple lectura apreciar hasta dónde llegan las reformas y qué beneficios o resultados pueden traer estas reformas.

El orador anterior, licenciado Gómez del Campo, en su peroración tuvo una sola referencia a la Ley Electoral. Lo demás de su discurso fue una apología del régimen y de la Revolución. ¿Por qué?

Porque no conoce la nueva ley electoral porque es imposible conocerla de una simple lectura.

Es verdad que la Ley Electoral recoge el anhelo del pueblo, expresado por nosotros una iniciativa anterior para que se forme el padrón permanente; es verdad que recoge otro anhelo y forma la Comisión Federal Electoral con carácter permanente, remediando así uno de los muy graves defectos de la ley actual, defecto tan grave que no ha permitido que se convoque a nuevas elecciones en los distritos cuyas elecciones fueron nulificadas al discutirse en esta Cámara, por falta precisamente del organismo permanente que debiera encargarse de dichas elecciones.

Se revuelven, pues, estos dos problemas. Hasta allí hemos podido apreciarlo de la lectura del proyecto de reformas. ¿En qué forma se resuelven satisfactoriamente? No; de ninguna manera es satisfactorio dejar al Consejo Federal constituído en la forma en que se constituye actualmente, pues no se reforma nada sobre ese particular, porque la ·nica reforma, si así cabe llamarla, consiste en que es permanente, pero sigue constituído con altos funcionarios de la Federación: por el Ministro de Gobernación y otros miembros del Gabinete.

En países latinoamericanos, semejantes al nuestro, que han tenido dificultades iguales a las nuestras para encauzar y normar su vida política, han resuelto ya en forma adecuada este problema de los organismos electorales.En Brasil existe un tribunal electoral que se encarga de la organización y calificación de todas las elecciones: las municipales, las estatales y las federales, integrado por ministros de la Suprema Corte y otras personas más que no son miembros del régimen. La ley actual, mejor dicho, la reforma propuesta confirma el defecto de la actual ley; es verdad que se hace permanente el consejo federal electoral, pero su integración se propone que sea en la misma forma partidarista establecida en la ley vigente.

Si queremos realmente encauzar la vida democrática de México, si queremos realidad el sufragio efectivo, tenemos que admitir la indiscutible necesidad de de organismos autónomos separados del régimen, que se encarguen de la preparación y calificación de las elecciones. No podemos desconocer que es inadecuado, en grado extremo, el sistema actual de calificación en que los presuntos diputados y senadores juzgan en forma inapelable sobre su propia elección; por eso habríamos propuesto en una de esas iniciativas, que no mereció la atención de esta Cámara, la creación de un tribunal de elecciones integrado por personas distintas a los presuntos diputados y senadores. Si queremos que el sufragio efectivo sea una realidad, necesitamos hacer posible para el pueblo de México el depositó de su voto electoral y el respeto a dicho voto electoral.

La reforma a la ley no habla de las boletas electorales, sobre si debe ser una boleta o varias; la reforma a la ley deja en pie el comité distrital de la actual Ley Electoral, sin considerar el problema de cómo facilitar la organización en cada uno de los municipios que forma parte del comité distrital; reforma absolutamente indispensable para que el comité distrital organice y vigile debidamente las elecciones en cada municipio, y que implica una serie enorme de disposiciones básicas para el acto electoral y que necesariamente todos ustedes convendrán en conocer detalladamente para poder estudiarla y discutirla.

De una simple lectura resulta imposible juzgar si las reformas propuestas son o no adecuadas. En el funcionamiento mismo del padrón nosotros creamos -y así lo propusimos- una organización autónoma, no una dependencia de la Comisión Federal Electoral; una comisión autónoma que pudiera trabajar con entera libertad y llevar a cabo técnicamente la elaboración constante y permanente del padrón nacional ciudadano.

Todo lo que estoy comentando nos indica la necesidad de un estudio a fondo y una discusión amplia de las reformas que se proponen; no las conocemos señores diputados, pues de la simple lectura que hemos escuchado no podemos juzgar si estas reformas satisfacen o no los deseos del pueblo de México.

Es evidente - en toda la República lo hemos visto que la ciudadania mexicana esta participando en las elecciones; está decidida a hacer valer sus derechos y a cumplir con sus obligaciones. Indiscutiblemente fue un adelanto la Ley Electoral que entró en vigor en 1946. Nuestro partido tenía varios años de estar gestionando y pidiendo un cambio de fondo en las elecciones electorales; presentó un proyecto a la Presidencia de la Rep·blica y parte de él sirvió - lamentablemente desvirtuado- para la Ley Electoral que ahora nos rige. La experiencia nos indica que debe reformarse; la experiencia nos indica que debe analizarse a fondo, todo el procedimiento electoral, el padrón las casillas, las actas, el cómputo, etcétera. ¿Podría alguno de ustedes, señores diputados, decirme si el nuevo calendario que fija este proyecto de reformas, si lo nuevos plazos y las fechas que señala para cada uno de los actos de la función electoral, son adecuados? Sería muy difícil. Hemos escuchado una o dos fechas en toda la lectura, la del 15 de enero y la del 15 de abril para publicar el padrón o cosa semejante. Ni siquiera podemos estar seguros de que ese calendario esté correctamente bien elaborado; no sabemos en que forma va a procederse con el depósito de los paquetes electorales, pues no recuerdo haberlo oído en la lectura del proyecto de ley, a pesar de haber seguido su lectura con toda atención para el procedimiento con el de la actual ley en virtud.En esa virtud, para que podamos realmente elaborar un instrumento que pueda permitir al pueblo de México ejercer sus derechos y cumplir con su obligación de elegir a sus gobernantes, para que estas personas electas debidamente por el pueblo puedan responder a las necesidades económicas y sociales, nos permitimos pedir a ustedes que rechacen esta reforma a la Ley Electoral.

Hemos presentado una moción para suplicar a ustedes - se le va a dar lectura después - que se recomiende a la Comisión Permanente convoque a

un periodo extraordinario para que no sigamos dando el espectáculo de aprobar al vapor los proyectos de ley que nos remiten y que mejor los dejemos pendientes para un periodo extraordinario.

Es incuestionable que todo el país espera, desea y pide una reforma a la Ley Electoral, que quite todas las fallas, errores y deficiencias a la actual ley. Ya la probamos y ya vimos sus deficiencias; las reformas que se proponen, no las remedian. Atienden a dos únicos postulados de los muchos que el pueblo mexicano ha expresado: el padrón permanente, mal delineado en esta reforma, y el consejo federal electoral, mal integrado en la misma reforma, es muy poco para lo que el pueblo quiere, pide y necesita; es muy poco, si queremos realmente nosotros señalar el camino y establecer los cauces para esa democracia que todos anhelamos en México; que haya la posibilidad real, efectiva y cierta de que cada mexicano pueda expresar libremente su voluntad, de que su voluntad sea respetada y que no haya fraude electoral. De todo ello depende la salud publica de México, de esa auténtica representación popular, posible mediante una ley electoral que garantice la emisión del voto y el respeto al voto.

Por ello exhortamos a ustedes, señores diputados, a no aprobar este proyecto de ley y dejarlo pendiente para posterior estudio a fin de que podamos ver con calma y mediaticen artículo por artículo, con un ejemplar de la ley en nuestro pupitre; y salo así veremos qué podemos aportar para la creación de ese instrumento básico en la vida nacional, para que sea una ley electoral que permita resolver el problema de la vida publica de México, y resuelto esto, resolveremos los problemas económicos y sociales de México.

De nuevo reitero a ustedes, señores diputados, mi invitación para que no se apruebe este proyecto de ley, pues no hay urgencia alguna para aprobarlo, pues no tiene por qué hacerse al vapor la aprobación de una ley básica para la vida política de México. Treinta y siete ajos han transcurrido, desde el llamado que se hizo al pueblo de México, para conseguir el sufragio efectivo. No sigamos acumulando errores que hacen imposible ese sufragio efectivo. Todos ustedes han reconocido que la última Ley Electoral mejoró positivamente la condición y la posibilidad para que el pueblo de México expresara su opinión y su deseo en las votaciones. Vamos a mejorarla con un estudio completo y minucioso; no pretendamos y no hagamos creer que, con una simple lectura, nos hemos dado cuenta de las reformas de esa ley y que satisfacen o no la aspiración de México. Yo les digo a ustedes, terminantemente, que esas reformas no satisfacen las aspiraciones de México, y que el país está todavía esperando una ley que permita el sufragio efectivo. Muchas gracias.

El C. Santoyo ramón V.: Señor don Antonio: Antes de que se retire de la tribuna, permítame suplicar al señor Presidente autorice a la Secretaría para que d+ lectura a unas disposiciones del proyecto en que se establece precisamente lo que usted ha negado que existe en el proyecto, señor don Antonio.

Pido que se lea el artículo 18.

El C. Presidente: La Secretaría va a obsequiar los deseos del señor diputado Santoyo.

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"Artículo 18. Los comités electorales distritales podrán designar, previa ratificación de la comisión local electoral, los auxiliares necesarios en cada municipio o delegación de su circunscripción, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se exigen a los miembros de los comités electorales distritales y tendrán las atribuciones que les fije el reglamento".

El C. Santoyo ramón V.: Ya ve usted como si hay representantes de los organismos electorales en los municipios?

Ahora pido que se lea el artículo 69.

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"Artículo 69. Treinta días antes de la elección deberán estar en poder del comité distrital las boletas para la votación, las que serán debidamente selladas y firmadas por éste y por los representantes de los partidos políticos o candidatos, si así lo desearen, quienes tienen derecho a que se les expida una constancia de su intervención, así como del número de boletas firmadas.

"Las boletas electorales se harán conforme al modelo que apruebe la comisión Federal de Vigilancia Electoral y contendrán: los nombres de los candidatos, los respectivos colores registrados, el puesto para el que se les postula y las indicaciones generales relativas al distrito y sección electorales.

"A cada presidente de casilla se entregarán boletas para la votación en número igual al de los electores que figuren en la nómina de electores de su sección, más un diez por ciento.

"Igualmente los comités distritales deberán entregar a los presidentes de casilla, antes del primer domingo de junio, las ánforas para recibir la votación, las formas para la documentación y los útiles de escritorio que hubieren de necesitarse".

El C. Santoyo Ramón V.: Ya ven ustedes, señores diputados, como están previstos los dos casos, tanto para las boletas, a que se refiere la disposición que se acaba de leer, como a la existencia de un representante de los organismos electorales en cada municipio. Así que no es exacta la afirmación del señor Rodríguez, pues existen disposiciones que prevén el caso.

El, con un afán extranjerizante, nos habla de que no seguimos los lineamientos de países como Brasil, y se me ocurre decir sobre esto que, como si fuera un reproche, nosotros no hemos estado en Bahía. (Risas).

El C. Rodríguez Antonio L.: Para agradecer la información del licenciado Santoyo, que es muy fácil y explicable: yo no escuché los artículos en la forma que se acaba de leer; pero mi referencia sigue en pie: no se dice cómo serán las boletas, si será una boleta o varias, que era lo que yo mencionaba exclusivamente. Se dice que serán boletas; no se sabe si una o varias boletas.

En cuanto a los delegados de los municipios, admito la indicación con mucho gusto, porque no la escuché tampoco.

El señor licenciado Santoyo tiene en su poder una copia de la ley, que yo no tengo en mi mano, y no pude seguir la lectura en la forma que hubiera deseado pero con mucho gusto me entero de que hay delegados municipales para las elecciones.

Sigue en pie mi afirmación respecto de las boletas: si es una o si son varias.

Este punto es importante.

Agradezco la información del señor licenciado Santoyo y repito: no es gracia para +l hacerla, pues tiene una copia de la ley en la mano; copia que yo no tengo. Muchas gracias.

El C. Presidente: En pro del proyecto, en lo general, tiene la palabra el diputado Gómez Maganda.

El C. Gómez Maganda Alejandro: Señores diputados: Son tan débiles los argumentos de "Acción Nacional" y del Partido Popular en la discusión de las reformas a la Ley Electoral Federal, que realmente los deseábamos de mayor fortaleza para poder entrar con un poco de más unción a este debate. Pero hay, en cambio, cosas muy interesantes, ya sea en plan de insinuantes novedades o impugnaciones sistemáticas a todos los proyectos de ley discutidos en esta Cámara; cosas que han dicho y que han defendido, que bien vale la pena, en la discusión en lo general de las reformas a la ley - tratando de interpretar el sentir de la Asamblea, y lo que se más, el sentir mayoritario del Partido Revolucionario Institucional - poder contestarlas, siquiera en una ocasión.

Es un ritornelo, un estribillo, algo que si no llevara mala intención en las supuestas tendencias de calificar de falta de soberanía a esta Asamblea, movería a risa el ritornelo o estribillo de "Acción Nacional". ¿Recobraríamos nuestra dignidad, sin vanos alardes de la soberanía del Poder Legislativo, rechazando los proyectos de ley y las iniciativas del Ejecutivo, por sistema?

Y luego, veladamente - que ya después corifeos y asalariados se encargarán, con amplia profusión, de hacerla llegar al pueblo - se nos trata aquí, se nos quiere tratar aquí como lacayos del Presidente de la República; pero esto, señores de "Acción Nacional", señores diputados del Partido Revolucionario Institucional, señores diputados del Partido Popular, esto debe rechazarse por elemental sentido de dignidad nacional, de dignidad legislativa. (Aplausos).

Son las Cámaras de la revolución, fui la XXVI Legislatura en concreto, un fiel testimonio de esta afirmación. Fui precisamente Elorduy, en una Legislatura revolucionaria, el que como paradigma de dignidad puso un ejemplo de lo que es la soberanía del pueblo en estos escaños, en 1913, cuando a cambio del asesinato y a cambio de la opresión, se levantaron voces contra el más odioso de los dictadores de México: Victoriano Huerta. (Aplausos).

Que los señores de "Acción Nacional" entiendan plenamente, como decía el compañero Santoyo con toda razón, que la aprobación a las iniciativas de ley presentadas por el Ejecutivo no tienen la prisa que el compañero Lascuráin, con un cuento de mulas, quiso darles; que entiendan los señores de "Acción Nacional" que si hay solidaridad entre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, es por la sencilla razón de que los tres Poderes han sido emanados de un régimen iniciado con sangre afianzado con sangre; y ahora, maduro en esta hora institucional, ha sido generoso para ofrecer, precisamente a ellos, derechos que siempre negaron ellos mismos al pueblo. Y aquí, compañero Lascuráin, podrá también decir a usted, en lo personal, que precisamente la voluntad de la Ley Electoral Federal ha hecho posible la presencia vuestra en estos escaños parlamentarios. (Aplausos).

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan (Interrumpiendo): Muchas gracias, señor diputado.

El C. Gómez Maganda Alejandro (continuando): Los señores de "Acción Nacional" tienen poca fe en la honorabilidad de los representantes del Ejecutivo , aliados - según ellos - dentro de la comisión Nacional de Vigilancia Electoral, para calificar las elecciones federales. Pero eso, nosotros los miembros del Partido Revolucionario Institucional, no vamos a invertírselos, porque ya lo decíamos aquí, desde las jornadas de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, ellos y nosotros espigamos por distintos senderos, buscando en todo, y así queremos creerlo, el bienestar y el progreso de la patria.

El señor diputado Lascuráin dijo que la revolución, que el Régimen de la revolución, que el actual Régimen de la Revolución. sigue cometiendo fraudes electorales; y lo afirmé de manera total y lo afirmé de manera absoluta. Pero yo quiero preguntar a la Asamblea, llamar a la conciencia y a la dignidad de los propios representantes del partido oposicionista "Acción Nacional", para que me contesten enfática, honorable y firmemente, si no reconocen ellos, cuando menos la indudable, la aplastante victoria electoral de Francisco I. Madero y Miguel Alemán. Sé que no van a negar esta afirmación, porque en la conciencia del pueblo de México esta victoria permanece intocable, como uno de los más legítimos triunfos cívicos. Sé que no habrán de contestarme porque en la conciencia de ellos está de antemano concebida a la hora del debate, la razón.

Madero y Alemán, para no citar sino el alfa y omega del Régimen de la RevoluciÓn, han sido síntesis de popularidad en el país; sí, los miembros mismos de "Acción Nacional", los mismos miembros del Sinarquismo y los ahora del Partido Popular, llegaron a las urnas el 7 de julio de 1946 en compañía del Partido Revolucionario Institucional a depositar sus cédulas en favor de Miguel Alemán. Nosotros - decía el señor ingeniero Lascuráin - , por no pertenecer al partido oficial, hemos permanecido esperando pacientemente tres largos meses para que la iniciativa propuesta por "Acción Nacional" siquiera sea tomada en cuenta por la comisión respectiva. ¡Qué impaciencia la del compañero Lascuráin! ¡Qué impaciencia la de "Acción Nacional"! Nosotros, compañero Lascuráin, nosotros esperamos treinta y cuatro ajos dolorosos y terribles para siquiera sentir que la libertad en México no fuera una ilusión ni una teoría. ¡ Ah ! Pero entonces se ganó con la sangre de los campesinos y de los obreros y con el tronar de las carabinas aunadas al grito legítimo de la razón del pueblo mexicano. (Aplausos).

¡Sí! Ellos quisieran una ley electoral federal,

hecha de tal suerte que el suicidio de la Revolución fuera absoluto; esto es, que el régimen se convirtiera en nueva Salomé que, danzando al son de la música de "Acción Nacional", ofrendara en charola de plata la cabeza del Bautista de la Revolución . Pero esto no habrá de acontecer. La Revolución ha concedido derechos a cambio de los que se le negaron al pueblo en ajos y ajos de angustia en que detenté el poder el partido estacionario, el partido conservador, el partido político cuya herencia legítima, para ellos, ahora detesta "Acción Nacional".

Decía el compañero Rodríguez: el pueblo no está conforme con la actual situación democrática del país. La democracia, en el concepto nuestro, significa dos aspectos, si se desea, indivisibles: el aspecto económico y el aspecto político.

En el aspecto político ellos mismos han consentido, con su presencia, que la actual Ley Electoral y reformada dentro de poco, porque estoy viendo en la mirada de mis compañeros la aprobación tácita de estas reformas a la ley; ellos mismos han concedido, que esa ley ha sido un paso de progreso cívico en el régimen democrático del país.

En lo que se refiere a la democracia social, todos sabemos y ellos con nosotros, que el pueblo de México ha dado grandes pasos hacia su afianzamiento económico, porque no de otra manera, señores de "Acción Nacional, se podrá negar la democracia social en México, si vosotros mismos os estáis quejando, a cada paso, de las inquietudes sindicales y de las inquietudes agraristas de los campesinos mexicanos; y es que el movimiento libertador de México ha dado al ciudadano una jerarquía humana, una jerarquía cívica: la quietud de las celdas se ha cambiado por la inquietud de las almas; la inquietud de la opresión se ha cambiado, en pago legítimo de esa soberanía, por la inquietud y zozobra terrible del hombre que se siente libre, del hombre que es hombre en s¬ mismo. He ahí por qué hay inquietud en el campo; he ahí por qué hay inquietud en los sindicatos.

Las impugnaciones de los miembros de "Acción Nacional" y, en concreto, del señor diputado Lascuráin y del señor diputado Antonio L. Rodríguez, no han conmovido a la Asamblea por la simple y sencilla razón de que carecen de base. Ellos adjudican a la premura de presentación de las iniciativas de ley, su desconocimiento; pero yo pido a la Asamblea, que piense conmigo, que está razón es insubsistente, cuando menos en el actual debate, porque esta iniciativa de ley ha sido discutida ya, ampliamente, en el Senado de la República, y muy poca diligencia deben tener los señores diputados de "Acción Nacional", si teniendo pensado impugnarla, no estuvieron presentes a su debido tiempo, para reconocer palmo a palmo cuáles son las reformas presentadas por el Ejecutivo a la Ley Electoral Federal vigente.

En conclusión, señores diputados, que el ritornelo para sacar a flote esa dignidad de que estáis revestidos; que el ritornelo sutil para negar, por nuestra solidaridad al Ejecutivo, soberanía a esta Asamblea, no pese en vuestra conciencia. Nosotros sabemos bien, que los señores diputados de "Acción Nacional" quieren, dentro de su táctica de lucha, presentarse como la caperucita blanca del cuento, perseguida por el lobo feroz de la Revolución.

Señores diputados del Partido Revolucionario Institucional; del Partido Popular, y del Partido "Acción Nacional": esta iniciativa de ley es una de las confesiones innegables y evidentes de que la Revolución se está plasmando, inequívocamente, en beneficio del pueblo de México. No habrá de suicidarse la Revolución para que los diputados de "Acción Nacional" se sientan satisfechos; no habrá de suicidarse la Revolución porque, precisamente en la actualidad que vive un ciclo definitivo, estamos frente a ese escepticismo, frente a esa actitud que espanta a toda iniciativa de ley estamos demostrando a la República que el Partido Revolucionario Institucional con un miembro de +l en el Poder ejecutivo, el señor licenciado Alemán, está traduciendo en obras, no negativas sino positivas, fecundadas, de absoluto sentido creador, lo que el programa mismo del Partido ofreció.

Vamos a aprobar esta ley sin titubeos, sin ninguna reticencia íntima: estamos cumpliendo con nuestro deber, compañero Anguiano; estamos cumpliendo con nuestro deber, compañeros de "Acción Nacional". Ya veréis cómo en las próximas elecciones federales vosotros seréis los primeros en aceptar que las iniciativas de ley presentadas por el Ejecutivo, en lo que se refiere a la reforma de la Ley Electoral Federal vigente, son favorables para todo el ejercicio legítimo de los derechos ciudadanos del pueblo de México.

Compañeros diputados: no creo que haya ningún punto a debate, porque en realidad no hubo argumentos. Solamente aprovechamos esta tribuna para exponer, de una vez por todas, que rechazamos por tendenciosas, por maliciosas, las afirmaciones de "Acción Nacional", y que está Cámara legisladora está cumpliendo, al solidarizarse con el Ejecutivo en sus nobles iniciativas de ley, con su deber, con su obligación como miembro de un partido que habrá de responder históricamente con el progreso de México en el cuestionario de los tiempos (Aplausos).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Habitándose agotado el registro de oradores, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto en lo general. S¬ se considera.

El C. Elorduy Aquiles: Pido la palabra en contra, en lo general.

(Voces: Ya está suficientemente discutido)

El C. Elorduy Aquiles: No señores; tengo derecho: son tres oradores en pro y tres en contra.

El C. Presidente: Ya está considerado suficientemente discutido el asunto en lo general.

El C. Elorduy Aquiles: No, señor; reclamo el orden. Es que me he puesto de pie para pedir la palabra, al mismo tiempo en que el señor Secretario preguntaba si se consideraba suficientemente discutido el asunto.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa. (votación).

El C. Elorduy Aquiles: (Al momento de emitir su voto) ¿puedo fundar mi voto en dos palabras, señor Presidente? Si usted me lo permite.

El C. Presidente: De acuerdo con el Reglamento, no se puede.

El C. Elorduy Aquiles: Muy bien; entonces estoy en contra, porque no me gusta que las autoridades intervengan en las elecciones. (Risas).

(Continúa la votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: El resultado de la votación fui de ciento siete votos por la afirmativa y cuatro por la negativa. En consecuencia, se declara aprobado el proyecto de reformas y adiciones a la Ley Electoral Federal, en lo general.

Está a discusión en lo particular.

El C. Elorduy Aquiles: Pido la palabra para una moción de orden. Cuando no se aparta ningún artículo para discusión en lo particular, no hay necesidad de las dos votaciones. (Aplausos).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: La Secretaría aclara al señor licenciado, que en lo general fui discutida la iniciativa de ley; por consiguiente, procedía después la discusión y votación en lo particular.

El C. Elorduy Aquiles: No, señor Secretario. Y no me regañe que no soy su hijo. (Risas).

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el gobierno interior del Congreso, da lectura a todos los artículos de este proyecto de reformas a la Ley Electoral Federal y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa.

(votación).

- El C. Elorduy Aquiles; (Al momento de emitir su voto). ¿Me permite usted, señor Presidente, fundar mi voto?

El C. Presidente: De acuerdo con el Reglamento, no está permitido.

El C. Elorduy Aquiles: Entonces voto en contra, sin fundarlo. Estoy en contra, nada más porque el Secretario de Gobernación va a ser el Presidente de la Junta de Vigilancia. No lo fundo. (Risas).

(Continúa la votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: El resultado de la votación es de ciento cinco votos por la afirmativa y cuatro por la negativa. En consecuencia, se declara aprobado el proyecto de reformas y adiciones a la Ley Electoral Federal. Por haber sido aprobado por el Senado, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: De acuerdo con el artículo 78 de la Constitución Política de la República, se va a proceder a la elección, por cédula, de los señores diputados que formarán parte de la comisión Permanente.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: En orden de lista se les va a llamar, para que tengan la bondad de pasar a depositar sus votos.

(Pasan los ciudadanos diputados a depositar su voto).

(Escrutinio)

- El mismo C. Secretario: Se depositaron en las ánforas, ciento once cédulas en favor de las siguientes personas: Aquiles Elorduy, León V. Paredes, Lauro Ortega Martínez, Antonio Navarro Encinas, Ramiro Rodríguez Palafox, Angel Tapia Alarcón, Fernando Cruz Chávez, Porfirio Palacios, Antonio Pérez Cisneros, Manuel Orijel Salazar, Alfonso Patiño Cruz, Armando Arteaga y Santoyo, Manuel Antonio Romero, Ignacio Gómez del Campo y Eugenio Prado; y dos cédulas en las que aparece un voto para Antonio L. Rodríguez y otro para Díaz Infante.

En consecuencia, se declara miembros de la comisión Permanente del Congreso de la unión para el próximo receso, a los ciudadanos: Aquiles Elorduy, León V. Paredes, Lauro Ortega Martínez, Antonio Navarro Encinas, Ramiro Rodríguez Palafox, Angel Tapia Alarcón, Fernando Cruz Chávez, Porfirio Palacios, Antonio Pérez Cisneros, Manuel Orijel Salazar, Alfonso Patiño Cruz, Armando Arteaga y Santoyo, Manuel Antonio Romero, Ignacio Gómez del Campo y Eugenio Prado. (Aplausos).

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F., "CC. Secretarios de la H. "Cámara de Diputados al Congreso de la unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes expedientes y minuta proyecto de Ley Federal de Juegos y Sorteos, aprobado por esta H. Cámara de Senadores en sesión de hoy, a iniciativa del C. Presidente de la República.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 29 de diciembre de 1947. - Gustavo A. Uruchurtu. S. S. - Mauro Angulo S. S.".

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"Minuta proyecto de Ley Federal de Juegos y Sorteos.

"Artículo 1o. Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas.

"Artículo 2do. salo podrán permitirse:

"I. el juego de ajedrez, el de damas y otros

semejantes; el de dominé, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes, y

"II. Los sorteos.

"Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta ley.

"Artículo 3o. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción del de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia ley.

"Artículo 4to. No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Está fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.

"Artículo 5to. En los permisos que conceda, independientemente de los impuesto que al efecto determinen las leyes fiscales correspondientes, la Secretaría de Gobernación señalará la participación que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al Gobierno Federal. Esta participación será destinada al mejoramiento de los establecimientos de prevención Social y de Asistencia, dependientes de las Secretarías de Gobernación y de Salubridad y de Asistencia que se expresen en los permisos que se otorguen.

"Artículo 6to. Lo dispuesto en el artículo 5o. se aplicará también en relación con los permisos que se concedan para efectuar sorteos, con excepción de los siguientes:

"I. Los que realicen las autoridades, instituciones educativas y de beneficencia para dedicar íntegramente sus productos a fines de interés general;

"II. Los que se celebren con fines exclusivos de propaganda comercial, y

"III. Los que se verifiquen como sistema de ventas y en los que los participantes reciban íntegramente el valor de sus aportaciones en mercancías, efectos u otros bienes.

"Artículo 7o. La Secretaría de Gobernación ejercerá la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos, así como el cumplimiento de esta ley, por medio de los inspectores que designe.

"Con el mismo fin podrá integrar los organismos o comisiones que estime convenientes, y los que funcionarán de acuerdo con las atribuciones que les señalen las disposiciones reglamentarias de esta ley así como las que dicte la citada Secretaría.

"Artículo 8o. Se clausurará, por la Secretaría de Gobernación todo local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que según el caso correspondan.

"Artículo 9o. Ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas o se efectúen, sorteos, podrá establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo.

"Artículo 9o. Ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas o se efectúen, sorteos, podrá establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo.

"Artículo 10. Todas las autoridades federales, las locales y la fuerza publica cooperarán con la Secretaría de Gobernación para hacer cumplir las determinaciones que ésta dicte de acuerdo con esta ley.

"Artículo 11. La Secretaría de Gobernación queda facultada para autorizar, en las ferias regionales el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el reglamento de esta ley.

"Artículo 12. Se impondrá prisión de tres meses a tres ajos y multa de quinientos a diez mil pesos, y destitución de empleo en su caso:

"I. A los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de loterías o sorteos que no cuenten con autorización legal. No quedan incluídos en esta disposición los que hagan rifas salo entre amigos y parientes;

"II. A los dueños, organizadores, gerentes a administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma;

"III. A los que sin autorización de la Secretaría de Gobernación, de cualquier modo intervengan en la venta o circulación de billetes o participaciones de lotería o juegos con apuestas que se efectúen en el extranjero, y

"IV. A los funcionarios o empleados públicos que autoricen juegos prohibidos, los protejan o asistan a locales en donde se celebren siempre que en este último caso no lo hagan en cumplimiento de sus obligaciones.

"Artículo 13. Se aplicará prisión de un mes a dos ajos y multa de cien a cinco mil pesos:

"I. A los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de Gobernación, y

"II. A los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita.

"Artículo 14. Además de las penas señaladas en los artículos precedentes se aplicará la pena de comiso de todos los utensilios y objetos del juego y de todos los bienes o dinero que constituyan el interés del mismo. Podrá decretarse, además, la disolución del negocio o sociedad bajo cuyos auspicios se haya cometido el delito.

"Artículo 15. No quedan comprendidos en las disposiciones precedentes los juegos que se celebren en domicilios particulares con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional, y que en ninguna forma se practiquen habitualmente, siempre que además no se admitan en los mismos a personas que no tengan relaciones de familia o trato social cercano con los dueños o moradores.

"Artículo 16. Son los tribunales federales los competentes para aplicar las penas a que se refiere esta ley.

"Artículo 17. Las infracciones a la presente ley que no constituyan delitos y sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría de Gobernación, serán sancionadas por la misma Secretaría con multa de cien a diez mil pesos o arresto hasta por quince días, pudiendo revocarse en su caso el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, árbitros

corredores de apuestas o por cualquiera otro persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento, o sorteos de que se trate, podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o función respectiva.

"Transitorios:

"1o. La presente ley entrará en vigor cinco días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la federación.

"2o. Queda facultado el Ejecutivo Federal para expedir las disposiciones reglamentarias de esta ley.

"3o. Quedan derogadas todas las leyes, reglamentos o disposiciones que se opongan a la presente.

"4o. Los hechos sancionados por esta ley, y perpetrados antes de que entre en vigor, se castigarán de acuerdo con las disposiciones legales y por las autoridades del orden común que correspondan; salvo que la pena que este Ordenamiento rija sea menor, en cuyo caso el reo o infractor tendrá derecho a solicitar, antes de que se dicte resolución definitiva, que se les aplique esta ley por los tribunales federales.

"5o. Se concede un plazo de diez días a las personas que con autorización legal, tengan en explotación establecimientos o locales en que se practiquen los juegos y sorteos a que se refiere esta ley, para que obtengan permiso de la Secretaría de Gobernación en los términos de la misma, sin el cual se considerará ilícito el funcionamiento de tales establecimientos.

"salón de Sesiones del H. Senado de la República. - México, D. F., a 29 de diciembre de 1947. - Carlos I. Serrano, S. P. - Gustavo A. Uruchurtu, S. S. - Mauro Angulo, S. S."

Se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución este proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. S¬ se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que forman este proyecto de ley, y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal, tanto en lo general como en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa.

(votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: El resultado de la votación fui el siguiente: 103 votos por la afirmativa, contra tres por la negativa. En consecuencia, se declara aprobado el proyecto de Ley Federal de Juegos y Sorteos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo. - Federal. - México, D. F.

- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la unión.

"Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes el proyecto de decreto que prorroga la congelación de rentas de las casas o locales destinados para habitación.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 30 de diciembre de 1947. - El Secretario, Héctor Pérez Martínez.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la aprobación de esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, el proyecto de decreto que dispone que no aumenten las rentas de casas o locales así como que se consideren forzosamente prorrogados los plazos de arrendamiento hasta por un año en beneficio de los inquilinos.

"Considerando:

"Que a pesar del tiempo transcurrido desde la terminación de la guerra, no se ha normalizado completamente la situación general ni la producción en particular, por lo que subsiste en parte el alto costo de la vida, a pesar también de los constantes esfuerzos realizados por el Gobierno; que los que sufren principalmente las consecuencias de esta situación anómala son las clases sociales de menos capacidad económica; que de quitarse las limitaciones a la contratación por lo que se refiere a los arrendamientos de casas, o locales destinados al objeto expresado en el proyecto, se haría aun más aflictiva la situación económica de esas clases sociales, por cuyo bienestar debe velar el Estado. Que a mayor abundamiento se crea una comisión que se encargue permanentemente de estudiar el aumento paulatino de rentas en los casos que tenga plena justificación, a fin de ir buscando un verdadero equilibrio, mientras se llega, dentro del plazo de prorroga, a la normalidad, propongo el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo 1o. Las rentas de las casas o locales destinados: a) Exclusivamente a habitación que ocupe el inquilino y los miembros de su familia que vivan con él de una manera permanente; b) Los ocupados por trabajadores a domicilio, o, c) Los ocupados por talleres familiares, no podrán ser aumentadas y los plazos de los arrendamientos se

considerarán forzosamente prorrogados hasta por el término de un año en beneficio de los inquilinos.

"Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior las rentas de casas o locales, cualquiera que sea su destino, superiores a $ 300.00 mensuales.

"Artículo 2o. El arrendatario no puede subarrendar la casa arrendada en todo o en parte ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador, si lo hiciere, quedará rescindido el contrato de arrendamiento de pleno derecho.

Artículo 3o. Se crea una comisión integrada por tres personas que designará el Jefe del Departamento del Distrito Federal, para que se estudie el aumento de rentas en caso de mejoras a una propiedad o en aquellos casos en que se justifique plenamente, tomando también en cuenta la capacidad económica de los inquilinos. Dicha comisión empezará a funcionar quince días después de que entre en vigor el presente Decreto, y tendrá facultad para autorizar y justipreciar el aumento de rentas cuando esté debidamente justificado.

"Artículo 4o. Las casas o locales a que se refiere el artículo primero, en caso de nuevos arrendamientos por desocupación, deberán arrendarse al mismo precio que el estipulado en el último contrato, salvo los casos de autorización de aumento concedido por la comisión a que se refiere el artículo tercero anterior.

"Artículo 5o. El Departamento del Distrito Federal por conducto del Órgano que determine, conocerá de las violaciones del presente Decreto, sin perjuicio de la intervención de la Autoridad Judicial, en los casos de su competencia, e impondrá a los infractores una multa igual al importe del aumento de los alquileres o arrendamientos calculados en el periodo de un año.

"Artículo 6o. Las disposiciones del presente Decreto son de orden público, y por lo mismo, no pueden ser renunciadas en perjuicio de los inquilinos. Cualquiera estipulación que se haga en oposición a este Decreto no producirá ningún efecto legal.

"Transitorios:

"Artículo 1o. El presente Decreto deroga el de 11 de febrero de 1946, publicado en el "Diario Oficial" del día 8 de mayo del mismo año por el cual se congelaron las rentas y se prorrogaron los plazos de los arrendamientos en beneficio de los inquilinos.

"Artículo 2o. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" y tendrá una vigencia máxima de un año, quedando facultado el Presidente de la República para anticipar la terminación de su vigencia, si las condiciones generales del Distrito Federal así lo requieren. "Por lo expuesto, ruego a ustedes dar cuenta con el presente proyecto de decreto a la H. Cámara de Diputados y aceptar las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No reelección.

"México, D. F., a 12 de diciembre de 1947.

"El Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán V. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, licenciado Fernando Casas Alemán". Se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. S¬ se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que forman este decreto y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Riva Palacio Fernando: Por la negativa.

(votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Riva Palacio Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de ciento cuatro votos fui aprobado el proyecto de decreto que prorroga la congelación de rentas de las casas o locales destinados a habitación. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario López Bermúdez JoSé (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la unión. - Presentes.

"Anexo al presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto de decreto que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, en virtud del cual se exceptúa el pago del impuesto predial, hasta por 5 ajos, a los predios edificados con construcciones que se hagan dentro de un término de 2 ajos, destinados a arrendamientos para habitación, siempre que la renta no exceda de $ 150.00 mensuales.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 30 de diciembre de 1947.

El Secretario, Héctor Pérez Martínez.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la aprobación de esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, el proyecto de ley que exceptúa el pago del impuesto predial hasta por cinco ajos

a los predios edificados con construcciones que se hagan dentro de un término de dos ajos, destinados a arrendamiento para habitación, siempre que la renta de la casa o de cada departamento o vivienda no exceda de $ 150.00 mensuales.

"Considerando:

"Que en los actuales momentos es de urgente resolución el problema de la habitación en la Ciudad de México.

"Que la manera más adecuada de resolver dicho problema es la de impulsar la construcción de habitaciones de renta baja al alcance, por lo tanto, de las clases de menos capacidad económica, que por este motivo y constituir la mayoría de la población, el Gobierno tiene el ineludible deber de velar por su bienestar.

"Que uno de los fines del Estado es el de procurar la satisfacción de las necesidades sociales en la medida de sus posibilidades y disponiendo de los medios que estén a su alcance; que siendo uno de los más eficaces para el objeto indicado el de conceder una exención del impuesto predial a los particulares que inviertan capital en la construcción de casas habitación de rentas reducidas, sin que ello tenga como consecuencia una disminución en los ingresos que corresponden al Erario que pudiera poner en peligro la estabilidad financiera de la administración.

"Por tales consideraciones propongo el siguiente

"Proyecto de decreto que exceptúa el pago del impuesto predial hasta por cinco ajos a los predios edificados con construcciones que se hagan dentro de un término de dos ajos destinados a arrendamientos para habitación, siempre que la renta no exceda de $ 150.00 mensuales.

"Artículo 1o. Los predios edificados con construcciones que se hagan dentro de un término de dos ajos, desde la vigencia de este decreto, destinados a ser dados en arrendamiento para habitación, estarán exceptuados del pago del impuesto predial por cinco ajos, aquellos en que la renta de la casa o de cada departamento o vivienda sea de $ 40.00 a $ 75.00 mensuales, y por dos ajos aquellos en que la renta de la casa o de cada departamento o vivienda sea de $ 75.00 a $ 150.00 mensuales, contados estos términos a partir de la fecha en que quede concluído el edificio o en la que se celebre el primer contrato de arrendamiento.

"Los edificios de departamentos, comprendidos en el párrafo anterior, con locales que no se destinen a habitación cubrirán, el impuesto correspondiente a dichos locales.

"Artículo 2o. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el

"Diario Oficial".

"Por lo expuesto ruego a ustedes dar cuenta con el presente proyecto de decreto a la H. Cámara de Diputados y aceptar las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1947. El Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán V. - El Jefe de Departamento del Distrito Federal, licenciado Fernando Casas Alemán". Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. S¬ se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los dos artículos que forman este decreto, y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).

Se procede a recoger la votación nominal tanto en lo general como en lo particular en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel J: Por la negativa.

(votación).

El C. secretario López Bermúdez JoSé: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel J: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(votación).

El C. secretario López Bermúdez JoSé: Por unanimidad de ciento cinco votos fui aprobado en lo general y en lo particular el proyecto en virtud del cual se exceptúan el pago del impuesto predial hasta por cinco ajos a los predios edificados con construcciones que se hagan dentro de un término de dos ajos destinados a arrendamientos para habitación siempre que la renta no exceda de ciento cincuenta pesos mensuales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. secretario López Hernández Manuel J: (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F., - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la unión. - Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, derogando el decreto de 9 de marzo de 1936 que impuso a los exportadores de bebidas alcohólicas, la obligación de constituir un depósito.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 30 de diciembre de 1947.

- El Secretario, Héctor Pérez Martínez.

"Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión.

- Presentes.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor

de iniciar ante ustedes la derogación del decreto de 9 de marzo de 1936 publicado en el "Diario Oficial" de la federación el día 12 del mismo mes y año.

"El decreto citado, se promulgó como una medida de cooperación del Gobierno de México para con el de Estados Unidos de Norteamérica, con la finalidad de fortalecer determinados controles que en dicho país existían respecto a las bebidas alcohólicas de importación extranjera.

"Ahora bien, desaparecidas esas disposiciones restrictivas que el Gobierno norteamericano había dictado, se propone la derogación del decreto, en virtud de no existir rayon para su vigencia y por involucrar, asimismo, molestias de carácter económico y de trámite para los exportadores nacionales.

"Ruego a ustedes, CC. Secretarios, dar cuenta con la anterior iniciativa a la H. representación Nacional para los efectos constitucionales correspondientes.

"Reitero a ustedes CC. secretarios, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y por su digno conducto, a la H. representación Nacional.

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán V.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".

"Proyecto de decreto que deroga el de 9 de marzo de 1936.

"Artículo único. Se deroga el decreto de 9 de marzo de 1936 publicado en el "Diario Oficial" de la federación el día 12 del mismo mes y año, que impuso a los importadores de bebidas alcohólicas, la obligación de depositar en la aduana de salida, una garantía equivalente al 50% del valor de la mercancía exportada.

"Transitorios:

"Artículo Primero. A partir de la vigencia de este decreto, quedan canceladas las fianzas que los exportadores de bebidas alcohólicas hayan otorgado ante las aduanas respectivas de conformidad con el decreto de 9 de marzo de 1936, aun cuando se hayan dejado de cumplir los requisitos establecidos en los artículos primero y segundo del propio decreto.

"Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"México, D.F., a 29 de diciembre de 1947.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán V.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".

Se pregunta a la Asamblea si este asunto lo considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. S¬ se considera.

Está a discusión el artículo único de que se compone este proyecto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a sus votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por la negativa.

(votación).

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(votación).

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Por unanimidad de ciento dos votos fui aprobado el decreto que deroga el de 9 de marzo de 1936. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la unión.- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes para los efectos constitucionales, el proyecto de la ley para la depuración de depósitos constituídos en los procesos penales seguidos ante los tribunales del orden común del Distrito Federal.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., diciembre 30 de 1947.- El Secretario, Héctor Pérez Martínez.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la unión.- Presentes.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la unión, por el muy digno conductos de ustedes, la presente iniciativa de ley que tiene por objeto la depuración de los depósitos en efectivo constituídos, por diversos motivos, en los procesos que se ventilan ante los tribunales penales del orden común del Distrito Federal.

"Fundo la iniciativa en las consideraciones siguientes:

"En los procesos seguidos ante los tribunales mencionados, se constituyen, como garantía, depósitos en efectivo, de acuerdo con las leyes correspondientes, en casos como los de concesión de libertad provisional bajo caución a los procesados.

"Algunos de esos depósitos han dejado de tener el carácter de garantía con que fueron constituídos, por haber desaparecido la causa que les dio tal carácter. No obstante eso, los mencionados depósitos no han sido reclamados, hasta ahora, por quienes tienen derecho a hacerlo, lo que hace presumir que los han abandonado por no tener interés en que se les restituya.

"Ante esa situación y para el efecto de que las sumas que importan los repetidos depósitos no permanezcan en la condición de inactividad en que se hallan, es conveniente que se haga una depuración de las mismas, fijando un plazo a los interesados para que, previa la justificación de sus derechos, obtengan su devolución y, en caso de no solicitarla, se apliquen a beneficio del Erario del Departamento del Distrito Federal, a fin de darles un empleo útil como es su inversión en el mejoramiento de la administración de justicia de dicha entidad.

"Por lo expuesto, me permito someter a la aprobación del H. Congreso de la unión, el siguiente: "Proyecto de ley para la depuración de depósitos constituídos en los procesos penales seguidos ante los tribunales del orden común del Distrito Federal.

"Artículo 1o. La presente ley es aplicable a los depósitos en efectivo, constituídos antes del 1o. de enero de 1947, en los procesos penales seguidos ante los tribunales del orden común del Distrito Federal, como garantía de la libertad provisional bajo caución otorgada a favor de los procesados, o en otros casos semejantes, cuando tales depósitos hayan dejado de tener el carácter de garantía por haber desaparecido la causa que dio origen a su constitución.

"Artículo 2o. En un plazo que terminará el 30 de junio de 1948, los depositantes deberán solicitar la devolución de los depósitos a que se refiere el artículo anterior. La solicitud se hará por escrito y contendrá los siguientes datos:

"I. Nombre y domicilio del depositante;

"II. Importe del depósito;

"III. Objeto con que se constituyó el depósito;

"IV. Autoridad que acordó la constitución del depósito:

"V. Fecha de constitución del depósito, y

"VI. Oficina o institución depositaria.

"Artículo 3o. La devolución de los depósitos a que se refiere esta ley deberá gestionarse ante la misma autoridad por cuyo acuerdo se hayan constituído o por la que legalmente substituya en el conocimiento del proceso respectivo.

"Artículo 4o. Cuando la solicitud no se haga directamente por quien tenga derecho a la devolución, el que promueva deberá acreditar su personalidad en la forma legal; bastando para ello, si se trata de mandatario, simple carta poder, que deberá ratificarse ante la autoridad facultada para resolver la petición.

"Artículo 5o. Cuando al solicitarse la devolución de un depósito no se llenen los requisitos que señalan los artículos 2o. y 4o., se prevendrá al promovente que subsane las omisiones en que haya incurrido dentro de un plazo de tres días, siguientes a la fecha en que sea notificado. En caso de que tales omisiones no se subsanen dentro del término fijado se tendrá por no hecha la petición.

"Artículo 6o. Transcurrido el plazo que fija el artículo 2o., sin que se presente la solicitud para la devolución o cuando, habiéndose presentado, no se compruebe, dentro del mismo plazo, tener derecho a la devolución, el Erario del Departamento del Distrito Federal adquirirá la propiedad de las cantidades depositadas, sin que los interesados puedan hacerlo, por ellos, reclamación alguna.

"Artículo 7o. Cuando se declare procedente la devolución de un depósito, por la autoridad a que se refiere el artículo 3o., ésta notificará la resolución respectiva al interesado y a la oficina o institución depositaria, para el efecto de que se cumpla dicha resolución.

"Artículo 8o. Cuando los depósitos a que se refiere la presente ley, deban ser aplicados a beneficio del Erario del Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6o., se resolverá así en el proceso respectivo y la resolución, se comunicará a la oficina o institución depositaria, para el efecto de que el depósito quede a disposición de la Tesorería del Distrito Federal, en cuyo favor se endosarán los certificados respectivos. De estas comunicaciones se enviará copia a la Tesorería del Distrito Federal.

"Artículo 9o. Las resoluciones a que se refieren los artículos 7o. y 8o., deberán dictarse a más tardar el 31 de mayo de 1948 y contra ellas no procederá ningún recurso.

"Artículo 10o. Las cantidades que se apliquen a beneficio del Erario del Departamento del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones de esta ley, deberán ser empleadas exclusivamente en el mejoramiento de la administración de justicia del Distrito Federal. Al efecto, se establecerá una partida especial en el Presupuesto de Egresos de dicho Departamento, de ampliación automática.

"Artículo 11. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales acordará el empleo que, de conformidad con el artículo anterior, deba darse a los fondos adquiridos por el Erario del Departamento del mismo Distrito de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

"Transitorio:

"Artículo único. Esta ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1948.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No reelección.- México, D.F., a 15 de diciembre de 1947.- El Presidente de la República, Miguel Alemán V.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, licencia Ramón Beteta.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Fernando Casas Alemán".

Se pregunta a la Asamblea si este proyecto de ley lo considera de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que forman este proyecto de ley y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por la negativa.

(votación).

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(votación).

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Por unanimidad de ciento tres votos fui aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo): Oficio de la Secretaría de Gobernación.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes, el proyecto de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No reelección.- México, D.F., a 30 de diciembre de 1947.- El Secretario, Héctor Pérez Martínez.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. "H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos:

"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la constitución Política de la República, somete a la consideración de ese H. Congreso la siguiente iniciativa de reformas a los artículos 19, 37, 52, 63, 74, 96, 128, 129, 130 y 132 de la Ley del Seguro Social y de adiciones a la propia ley, en los términos siguientes:

"Fundamentos de la iniciativa:

"La experiencia recogida por el Seguro Social en sus primeros cuatro ajos de existencia, autoriza ya una revisión de las bases económicas en que descansa este régimen, a la luz de los datos revelados por la práctica, que permite observar necesidades no advertidas en un principio y con el objeto de ajustar su funcionamiento con miras a la solución de problemas no previstos que la realidad ha venido a poner de manifiesto.

El Seguro Social ha ido venciendo, en forma gradual pero definitiva, los obstáculos que una obra de tal magnitud hubo de encontrar inicialmente, la generosidad misma del sistema y el amplio espíritu de cooperación demostrado por los sectores obreros y patronales, le han permitido funcionar sin más tropiezos que los derivados de las naturales transformaciones que su creación significó en las condiciones sociales existentes, pudiendo hoy afirmarse de modo categórico que la institución está destinada a influir poderosamente en el bienestar y el progreso del pueblo de México.

El sistema de seguridad social ha de condicionarse en cada país a las posibilidades y objetivos de su política económica y de salubridad. En México, tiene firme apoyo en el propósito de elevar el nivel de la producción y las condiciones de vida de nuestro pueblo. La estructura de los seguros obligatorios establecidos en el país, permite ventajosamente proyectar este régimen hacia los tres postulados que constituyen su esencia universal: organizar la prevención de los riesgos, cuya realización priva al trabajador de su capacidad para obtener los medios de subsistencia; acudir eficazmente al restablecimiento de dicha capacidad de ganancia, cuando ésta se haya perdido o reducido como consecuencia de enfermedad o accidente, y aprontar los medios de vida necesarios, en los casos de interrupción o cesación de la actividad a causa de enfermedad o accidente, de invalidez temporal o permanente de cesantía, de vejez o de muerte del jefe de la familia obrera.

Al Estado moderno se le asigna, como representantes de los intereses de la colectividad, no sólo el deber de promover los sistemas de seguridad social, sino el de velar porque su organización se supere constantemente y porque se mantenga su equilibrio financiero, con el fin de garantizar de modo efectivo a las clases laborantes el derecho a su bienestar material y a su desarrollo espiritual.

Al proyectarse el régimen de los seguros obligatorios, se advirtió la conveniencia de retardar, durante un lapso de varios ajos, la aplicación de las prestaciones del seguro de enfermedades no profesionales y maternidad, a los familiares de los asegurados, a fin de aprovechar para su impartición las reservas que en el mismo periodo se hubieren acumulado. Un cálculo teórico aproximado indicaba, como índice para cubrir la mencionada atención a familiares, el 1.9% del volumen anual de los salarios, tomado en la ley como referencia para establecer las cotizaciones.

Consideraciones de orden social determinaron, sin embargo, la extensión inmediata de este seguro a dichos familiares con el resultado de que aquél ha arrastrado durante los últimos cuatro ajos una descompensación considerable, agravada por el crecimiento desproporcionado de las prestaciones en servicios y en especie que ha experimentado este ramo y por el aumento general observado en el costo de los servicios, equipos, productos farmacéuticos, etc., en el mismo periodo.

El seguro de enfermedades no profesionales y maternidad es, sin embargo, dentro del régimen, el que constituye la característica esencial del sistema mexicano, por cuanto representa uno de los más generosos esfuerzos realizados en el terreno de la protección de la familia obrera cuyas condiciones de salud, alimentación, vestuario y habitación han constituído tradicionalmente uno de los grandes problemas de la República.

Ante la disyuntiva de reducir esta protección, disminuyendo las prestaciones o limitando las categorías de los beneficiarios u optar por una elevación mesurada en la tasa de las contribuciones que equilibrara tan importante rama, sin afectar ostensiblemente a la economía de los sectores contribuyentes, se ha juzgado preferible lo último, considerando la necesidad de que el propio seguro continúe rindiendo la utilidad social y desempeñando con amplitud la elevada misión protectora que hasta hoy ha venido impartiendo.

Los estudios técnicos llevados a cabo por el Instituto Mexicano del Seguro Social, llevan a la

conclusión de que deben aumentarse las cotizaciones del seguro de enfermedades no profesionales y maternidad para prevenir un desequilibrio financiero en esta rama del Seguro. Sin embargo, el Ejecutivo de mi cargo ha considerado conveniente escuchar la opinión de los sectores afectados, representados en la asamblea general del Instituto, antes de proponer el aumento de cuotas mencionado; por lo cual se prevé en la iniciativa el otorgamiento de facultades al Poder Ejecutivo Federal, para determinar lo conducente acerca del aumento, sin diferir la solución del problema hasta el primero de septiembre del año próximo entrante y, a la vez, sin privar a los grupos interesados en el Instituto de la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista.

El aumento de los grupos de cotización que se propone en esta iniciativa, obedece a la conveniencia de armonizar las contribuciones con los salarios dominantes, que después de expedida la Ley del Seguro Social han experimentado alzas de consideración; y a la necesidad de elevar congruentemente el monto de los subsidios y pensiones, teniendo en cuenta que el encarecimiento de la vida en los últimos ajos ha acarreado la disminución del valor adquisitivo de dichas prestaciones. Esta elevación, por lo demás, se hace descansar en las mismas proporciones que la ley toma actualmente como base en las tablas que consigna.

"Con el fin de aumentar las garantías que deben tener las clases laborantes respecto al pago de prestaciones en caso de invalidez, vejez, cesantía y muerte, se ha considerado conveniente limitar los conceptos de inversión de las reservas correspondientes, confiando su manejo a la "Nacional Financiera" S. A., por se dicha institución el agente financiero del Gobierno Federal, sin que con ello se restrinja la facultad del instituto en que tienen representación los sectores cotizantes, para desarrollar su propio programa en cumplimiento de los altos fines sociales que por ley le están encomendados.

"Proyecto de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social.

"Artículo único. Se reforman los artículos 19, 37, 52, 63, 74, 96, 128, 129, 130, 131 y 132 de la Ley del Seguro Social y se adiciona la propia ley para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 19. De acuerdo con la retribución que perciben en dinero, los asegurados se consideran formando uno de los siguiente grupos:

Salario diario Grupo Más de: Hasta A $...... $ 2.00 B 2.00 3.00 C 3.00 4.00 D 4.00 6.00 E 6.00 8.00 F 8.00 10.00 G 10.00 12.00 H 12.00 15.00 I 15.00 18.00 J 18.00 22.00 K 22.00 ...... "Artículo 37. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el asegurado tendrá derecho a las siguientes prestaciones:

"I. Asistencia médicoquirúrgica, farmacéutica, hospitalización y aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios;

"II. Si el accidente o la enfermedad incapacitan al asegurado para trabajar, éste recibirá, mientras dure la inhabilitación, un subsidio en dinero, conforme a la siguiente tabla:

Subsidio Grupo Más de: Hasta diario A $...... $ 2.00 $ 1.20 B 2.00 3.00 1.88 C 3.00 4.00 2.63 D 4.00 6.00 3.75 E 6.00 8.00 5.25 F 8.00 10.00 6.75 G 10.00 12.00 8.25 H 12.00 15.00 10.13 I 15.00 18.00 12.38 J 18.00 22.00 15.00 K 22.00 ..... 19.80

"El goce de este subsidio no podrá exceder de cincuenta y dos semanas, y se otorgará siempre que antes de la expiración de dicho periodo no se declare la incapacidad permanente del asegurado, éste recibirá, en tanto subsista la incapacitación, una pensión de acuerdo con la siguiente tabla:

pensión Grupo Más de: Hasta mensual A $ ..... $ 2.00 $ 32.00 B 2.00 3.00 50.00 C 3.00 4.00 70.00 D 4.00 6.00 100.00 E 6.00 8.00 140.00 F 8.00 10.00 180.00 G 10.00 12.00 220.00 H 12.00 15.00 270.00 I 15.00 18.00 330.00 J 18.00 22.00 440.00 K 22.00 ..... 528.00

"Artículo 52. El subsidio en dinero se otorgará conforme a la tabla siguiente:

"Artículo 63. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir para el Seguro de Enfermedades no profesionales y de maternidad, las cuotas que se señalan en la siguiente tabla:

Cuotas semanales Salario diario Del Del Grupo Más de: Hasta patrón asegurado A $.... $ 2.00 $ 0.34 $ 0.17 B 2.00 $ 3.00 0.52 0.26 C 3.00 4.00 0.74 0.37 D 4.00 6.00 1.06 0.53 E 6.00 8.00 1.48 0.74 F 8.00 10.00 1.90 0.95 G 10.00 12.00 2.32 1.16 H 12.00 15.00 2.84 1.42 I 15.00 18.00 3.46 1.73 J 18.00 22.00 4.20 2.10 K 22.00 ..... 5.54 2.77

"Artículo 74. Las pensiones anuales de invalidez y las de vejez se compondrán de una cuantía básica y de aumentos computados de acuerdo con el numero de cotizaciones semanales cubiertas por el asegurado con posterioridad a las primeras doscientas semanas de cotización. La cuantía básica y los aumentos serán calculados conforme a la siguiente tabla, considerándose como salario diario al promedio correspondiente a los últimos sesenta meses anteriores al otorgamiento de la pensión.

"Tabla de cuantas básicas anuales y de aumentos.

Salario Diario Cuantía Aumento por semana de Grupo Más de: Hasta básica cotización A $.... $ 2.00 $ 116.48 $ 0.168 B 2.00 3.00 182.00 0.263 C 3.00 4.00 245.80 0.368 D 4.00 6.00 364.00 0.525 E 6.00 8.00 509.60 0.735 F 2.00 10.00 655.20 0.945 G 10.00 12.00 860.80 1.155 H 12.00 15.00 982.80 1.410 I 15.00 18.00 1,201.20 1.733 J 18.00 22.00 1,456.00 2.100 K 22.00 ..... 1,921.92 2.772

"Artículo 96. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cobrar, para el seguro a que se refiere este capítulo, las cuotas que se señalan en la tabla siguiente:

Cuotas semanales Salario diario Del Del Grupo Más de: Hasta patrón asegurado A $.... $ 2.00 $ 0. 34 $ 0. 17 B 2.00 3.00 0.52 0. 26 C 3.00 4.00 0.74 0.37 D 4.00 6.00 1.06 0.53 E 6.00 8.00 1.48 0.74 F 8.00 10.00 1.90 0.95 G 10.00 12.00 2.32 1.16 H 12.00 15.00 2.84 1.42 I 15.00 18.00 3.46 1.73 J 18.00 22.00 4.20 2.10 K 22.00 ..... 5.54 2.77

"Artículo 128. Las reservas se invertirán:

"Fracción: I. Las reservas del Seguro de Invalidez, vejez, Cesantía y Muerte, hasta en un sesenta y siete por ciento de su monto total, en bonos o títulos emitidos por el Gobierno Federal. Sin embargo, se podrá invertir parte de ese porcentaje en la adquisición, construcción o financiamiento de hospitales, sanatorios, casas de maternidad, dispensarios, laboratorios y demás edificios para uso del Instituto, siempre que la situación financiera de los demás seguros, permita incluir en sus presupuestos el interés actuarial de las inversiones que se hagan por estos conceptos. "Fracción II. El resto de las reservas se invertirá:

"a) Hasta un veinte por ciento en la construcción de colonias obreras.

"b)En la adquisición, construcción o financiamiento de hospitales, sanatorios casas de maternidad, dispensarios, laboratorios y demás edificios para uso del Instituto.

"c) En prestamos o valores hipotecarios.

"d) Hasta un veinte por ciento en bonos o títulos emitidos por el Gobierno Federal, por los Estados, Distrito o Territorios Federales, para servicios públicos.

"e) Hasta un treinta por ciento en bonos o títulos de Instituciones Nacionales de Crédito y en bonos, títulos o acciones emitidos por empresas mexicanas.

"Artículo 129. La inversión a que se refiere el inciso c) de la fracción II de Artículo 128, se hará con apego a las condiciones siguientes:

"a) El monto de los prestamos hipotecarios no será mayor del cincuenta por ciento del valor real de los inmuebles que quedan afectados en garantía, ni del treinta por ciento de este valor cuando las construcciones de carácter especial, la maquinaria u otros inmovilizados, presentan más de la mitad del valor de los bienes dados en garantía.

"b) Las construcciones y los bienes dados en garantía deberán estar asegurados contra incendios por la cantidad que baste, cuando menos, a cubrir su valor destructible.

"Artículo 130. Los bonos o títulos del Gobierno Federal de los Estados, Distrito y Territorios Federales a que se refiere la fracción I y el inciso

d) de la fracción II del artículo 128, deberán estar garantizados con la afectación en fideicomiso de algún impuesto, derecho o contribución federal, suficiente para el servicio de intereses y amortizaciones, o en su caso, por la participación en el impuesto, derecho o contribución federal referidos.

"Artículo 131. Los valores a que se refiere el inciso e) fracción II del artículo 128 deberán ser de constante mercado. Cuando se trate de bonos, deberán estar suficientemente garantizados en su pago de interés o amortizaciones.

"Artículo 132. El Instituto Mexicano del Seguro Social manejará directamente sus propios fondos, pero entregará a la Nacional Financiera, el remanente de las reservas correspondientes al seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte, que no hubiere invertido en la adquisición, construcción o financiamiento de sanatorios, casas de maternidad, dispensarios, laboratorios, demás bienes y edificios

para uso del Instituto y que no estén afectos a los compromisos contraídos para esos objetos al entrar en vigor la presente ley, para que sea invertido de acuerdo con lo previsto en la fracción I del artículo 128, consultando previamente la opinión del Instituto sobre la inversión que se pretende hacer.

"Transitares:

"Artículo 1o. Para equilibrar financieramente el segundo de enfermedades generales y maternidad, el Ejecutivo Federal queda facultado para aumentar las primas actuales, escuchando la opinión de la Asamblea General del Instituto Mexicano del Seguro Social y sin alterar el régimen financiero de los demás ramos, que se conservarán en la forma prevista por la ley en vigor y bajo el régimen de reservas existente en la actualidad. El Ejecutivo Federal queda igualmente facultado para señalar la fecha en que deba entrar en vigor el aumento de primas.

"Artículo 2o. El déficit existente y el que se registre mientras no se decreta el aumento de las primas, será cubierto, con cargo a las reservas constituídas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en la forma y términos que acuerde el Consejo Técnico del propio organismo.

"Artículo 3o. Las reformas contenidas en la presente ley entrarán en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Palacio Nacional, a 29 de diciembre de 1947.- Miguel Alemán V."

Se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución este proyecto ley. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. SÍ se considera.

Está a discusión en lo general.

El C. Rodríguez Antonio L.: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. Orijel Salazar Manuel: Pido la palabra en pro.

El C. Nuñez Chávez Francisco: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Está inscrito en contra el diputado Rodríguez; en pro, los diputados Orijel Salazar y Nuñez Chávez.

Tiene la palabra en contra el diputado Rodríguez, en lo general.

El C. Rodríguez Antonio L.: La importancia y complejidad de esta ley en materia altamente técnica, justifica la actitud nuestra cuando hemos estado votando en contra de una legislación por no conocerla, y justifica nuestra suplica y petición de que estas leyes debieran dejarse para un periodo extraordinario.

Es urgente la reforma a la ley actual del Seguro Social - mismo caso que le anterior de la Ley Electoral - ; pero lo que si no es de urgente y obvia resolución, es que se apruebe una reforma con poco conocimiento de lo que la misma implica.

La reforma conserva uno de los graves errores de la actual Ley del Seguro Social, al continuar el monopolio del servicio médico. En el servicio actual, el paciente o el accidentado, debe recibir los servicios del médico nombrado por el Instituto, a diferencia de la legislación - con perdón del licenciado Santoyo - , de países extranjeros.

El C. Santoyo Ramón V.: Muchas gracias

El C. Rodríguez Antonio L.: No señor; no se trata de Bahía, se trata de Inglaterra, de Estados Unidos, de Australia, de Francia, en que el sujeto, del Seguro Social, tiene derecho para usar, para escoger, los servicios del médico en que él tiene confianza.

Todos sabemos perfectamente bien, la importancia que tiene en la curación el factor confianza, el factor psicológico de la confianza en el doctor que debe atender los males o padecimientos; y no hay ninguna razón para que el Seguro Social, en México, no pueda conceder la libertad para que cada asegurado use los servicios del doctor que estime y crea oportunos. Se puede hacer en forma muy sencilla toda la tramitación correspondiente, que ya existe en otros países, para pagar los honorarios correspondientes a esos doctores, de manera que el asegurado vaya con el doctor que quiera y al hospital que guste; que no se obligue a sujetarse a ningún monopolio como sucede en la actualidad.

No quiero agregar más en este capítulo, porque no quiero agotar el tiempo; tenemos toda la experiencia lamentable de lo deficiente que es el Estado como administrador; existen pruebas reales y constantes. En el Seguro Social, la prensa ha estado publicando, constantemente, quejas de todas clases, por deficiencias del servicio médico; se remediaría tan sólo con hacer una reforma a fondo, que estableciera un régimen de libertad para el asegurado al buscar su médico o su clínica u hospital; y no existe razón alguna para que se conserve el actual sistema de monopolio médico ejercido a través del Seguro Social.

Se conserva otro error grave en el Seguro Social: el sistema de reservas. En un país pobre como el nuestro, no está justificada en forma alguna que se haga la acumulación de reservas para los riegos de vejez, invalidez, cesantía y muerte. En otros países del mundo - vuelvo a la cita porque es conveniente hacerla - , se ha puesto en vigor el régimen presupuestal, en que las cuotas que se cobran, mucho menores que las actuales de formación de reservas, permiten atender los riesgos que se presentan durante el año en vigor.

El Seguro Social tiene en la actualidad más de cien millones de pesos de reservas. Había constituído un grave problema el manejo y la inversión de esas reservas. Se le han presentado al Consejo Técnico del Seguro, innumerables sugestiones para que esas reservas se manejaran adecuadamente y se invirtieran en forma líquida. La reforma que se propone, ya apunta una sugestión, no completa ni eficaz, pero al fin un camino mejor del que se venía recorriendo para la inversión de esas reservas. ¿Pero, qué objeto tiene en un país pobre como el nuestro, acumular millones que se van juntando con las cuotas que se cobran al obrero y al empresario? Podrían bajarse considerablemente las cuotas que corresponden a ese riesgo particular y específico, el

de invalidez, vejez, cesantía y muerte, cambiando el actual régimen de reservas al régimen presupuestal.

Se tomó el régimen de reservas, quizás por analogía con el sistema de las compañías de seguros en manos privadas, en las cuales lógicamente la sociedad representada por el Estado, exige de la empresa privada la constitución de reservas para garantizar así la eficacia del servicio contratado para el asegurado.

Pero en manos del Estado, ¿qué necesidad hay de constituir reservas? Si es el Estado el representante de la sociedad y, por lo tanto, el más empeñado, en que se cumpla y lleve adelante el programa de seguridad social. No es indispensable en ninguna forma, no es necesario y sí antieconómico para el país la acumulación de reservas; constituye una masa enorme de dinero substraída al sector de la economía privada, y se está formando un fondo, cada vez más grande, para inversiones que puedan ser productivas o no serlo, pero que los serian mucho más en manos privadas.

Se conserva el error de incluir en el régimen de seguridad social, en la misma administración y en el mismo fondo general, el manejo del seguro que corresponde a riesgos por accidentes profesionales. El riesgo por accidentes profesionales, se cubre con cuotas pagadas totalmente por el empresario, y debería ser objeto de una administración separada y especial para que pudiera revisarse, analizarse cada año, para ver si la cuota se ajusta o no al riesgo profesional. En este riesgo no hay aportación ninguna del obrero ni del Estado. En los actuales momentos, hay una reserva de más de diez millones de pesos por este concepto para las prestaciones de pensiones a enfermos por riesgo profecionales, y se ha gastado menos de un millón en este año. Se han usado los fondos para atender las demás necesidades. Si el riesgo profesional queda cubierto por una sola cuota, la cuota del empresario, se ve claramente la razón que existe el pedir que esa cuota se maneje separadamente del resto de los fondos del Seguro Social.

El proyecto original, para reformar esta ley que se presentó al Consejo Técnico, incluía un fuerte aumento en las cuotas. Por fortuna fue corregido ese propósito, y en el proyecto presentado a esta Cámara, se piden facultades para el Ejecutivo a fin de que éste las delegue, a su vez, en la asamblea del Seguro Social que estudiar este aumento que se pretende; pero vale la pena mencionar que el proyecto pretendía un aumento del cincuenta por ciento sobre las cuotas actuales; que las cuotas actuales del Seguro Social representa entre el dieciocho y el veinte por ciento del costo de producción en la obra de mano y que un aumento de cincuenta por ciento en esas cuotas, hubiera significado un fuerte recargo en la producción del país, que se quiere abaratar para que esté al alcance de todos. Es de esperarse que la asamblea del Seguro Social considerar debidamente este problema, cuando llegue la oportunidad, para que las cuotas no se aumenten y mucho menos en la forma desproporcionada en que originalmente planteó el problema el Seguro Social.

Dije ya que en el proyecto se apunta una solución al problema de la inversión de las reservas; ha sido un grave error que la reserva constituída por las cuotas del obrero y del empresario, para atender y subsanar las necesidades de vejez, invalidez, cesantía y muerte, se haya estado invirtiendo en la compra de instrumentos de hospitales y de clínicas, en vez de qué se hubiera de invertir de manera de contar con el rendimiento indispensable que forma parte de los cálculos actuariales y que es requisito básico para que el Instituto pueda cumplir las obligaciones que ha contraído con los asegurados mexicanos. De la lectura, oída rápidamente, se desprende que se va a hacer una consignación de esas reservas a la Nacional Financiera y se fijan determinados requisitos para la inversión de las mismas reservas. No puedo juzgar si están bien o mal dichos requisitos, porque la lectura rápida no permitió analizarlos.

No se pone remedio a la necesidad ineludible de formar cajas especiales para grupos especiales de la población obrera mexicana. Se requieren cajas especiales para atender a los trabajadores del Estado, a los trabajadores de Petróleos y a los de los Ferrocarriles Nacionales de México, que hasta la fecha no están comprendidos en el Seguro Social y que, justificadamente, por el numero de obreros que componen esos grupos y por la extensión que tienen esos mismos grupos en todo el territorio nacional, requerirían y deberían sujetarse a un régimen especial de cajas especiales. En esta forma se ha estado gestionando una caja especial para los obreros del ramo textil. Sería muy lamentable que se aprobara la reforma a la Ley del Seguro Social, sin entrar al estudio y a la resolución más adecuada de los problemas que acabo de apuntar. El régimen de seguridad social presupone que el Estado, representante de la sociedad, está buscando la manera de garantizar un mínimum de atenciones médicas, de socorros y ayudas en caso de necesidades a la población del país. Es una materia altamente técnica la de asistencia social para toda la población del país, y de ninguna manera se concibe el error en la actual ley, que no se remedia en el proyecto de reformas, de dejar subordinada a una discusión sindical las prestaciones en materia de seguridad social. Enhorabuena que el sindicato, en defensa del interés de sus agremiados gestione todas las ventajas posibles para la mejoría económica de los obreros pero debe quedar fuera de esa discusión y de esas luchas, todo lo que está comprendido en el régimen de seguridad social, que debe tratar por igual a todos los mexicanos y darles lo que el Estado y lo que el país puedan ofrecer como seguridad igual para todos.

La transferencia de las cuotas del obrero al empresario trae como consecuencia que el obrero, que no paga un centavo, no tenga suficiente interés en la vigilancia del Seguro Social y en la exigencia de los servicios que debe recibir del Seguro.

Estas son, en forma concisa, de simple enunciación, las observaciones que espero hayan llevado a la mente de ustedes una idea clara de la complejidad de este problema, altamente técnico y que puedan animarlos a rechazar el proyecto de reformas, no con la vana idea de una sistemática

oposición, como decía Gómez Maganda. No; hemos votado en contra de las leyes que no hemos podido entender en su lectura y que no nos parecen de urgente ni obvia resolución. En aquellas leyes o iniciativas presentadas en esta Asamblea, que ha sido fácil entender en su lectura, o que han venido a suplir artículos derogados, como en la Ley de Timbre en la legislación de ayer, hemos votado por la aprobación de las mismas; pero cuando se presentan problemas de la importancia del actual, cuando se está teniendo en cuenta y está en el peso de la balanza de la decisión de ustedes, el bienestar de la población obrera mexicana dentro del régimen de seguridad social, al señalar nosotros fallas y deficiencias importantes en la Ley actual, que podrían ser, por lo menos, objeto de debate amplio, como si conviene o no el monopolio del servicio médico, o si conviene o no el sistema de reservas en vez del sistema presupuestal, o si debe o no separarse del régimen general, el manejo de las reservas de riesgos de accidentes profesionales, y si debe o no buscarse una mejor inversión a las reservas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas; todo ello, refuerza nuestro criterio para suplicar a ustedes que no se continúe en la aprobación, al vapor, de leyes tan importantes y tan graves como la que hemos estado discutiendo. Por eso hemos estado votando en contra de leyes que no conocemos y que no podemos entender de un simple lectura, porque creemos que nuestro papel es el de legislar y que esa es la forma de colaborar con el Gobierno y con el país; que no es nuestro papel la aprobación al vapor de cuanta iniciativa nos llegue. Se ha dicho que es por solidaridad. No creo que sea una prueba de solidaridad simplemente hacer la función de un sello de goma que aprueba cuanto llega, sin estudiarlo, sin analizarlo, sin conocerlo; ustedes ni siquiera han pensado que no es el señor Presidente el que formula la iniciativas de ley, que son los empleados de las secretarias y ministerios, que pueden estar sujetos a errores que podrán ser perjudiciales para el mismo Régimen del que ustedes forma parte.

El año pasado aprobamos la legislación que vino así, precipitadamente, por la justificada razón de que el Régimen iniciaba su carrera política y su administración, y se comprendía la precipitación con que hubo de legislarse dentro del mes escaso de que se dispuso, Este año no ha habido tal justificación; los secretarios de Estado tuvieron tiempo suficiente para presentar legislación; no hay razón ninguna para que se pida al Congreso que abdique de su facultad de legislar y se limite simplemente a aprobar todo lo que llegue a la Secretaría del Congreso.

No es solidaridad cuando se nos dice que el régimen no podrá darnos una buena Ley Electora, porque no puede suicidarse - lo dijo Gómez Maganda - , Solidaridad y responsabilidad es participar leal y efectivamente en la difícil tarea de gobernar a México. El gobierno que establece nuestra Constitución está dividido en tres Poderes: Ejecutivo, Judicial y Legislativo, y es a este Poder al que compete la legislación y tiene la ineludible obligación de analizar, de estudiar, de dar su opinión justa y cabal en los problemas del país dentro de la legislación que estudia y discute. Yo creo que nadie piensa que estamos cumpliendo con nuestra obligación en leyes tan importantes como estas, simplemente por el hecho de esta presentes en las lecturas de estos proyectos, pues lo que se está haciendo, pudiéramos mejor llamarlo "campeonato de aguante", "aguante" de los secretarios en la lectura y "aguante" nuestro para escuchar las horas de lectura ininteligible de esas leyes y proyectos.

Yo invito a ustedes para que, tomando en cuenta los argumentos que acabo de expresar, en relación con esta ley del Seguro Social que es grave y trascendental y que tiene deficiencias que pueden y deben corregirse pero que para ellos se requiere tiempo, que no se apruebe este proyecto al vapor. Como legisladores, como diputados, tenemos la obligación de saber por qué estamos votando, y de una simple lectura, señorees diputados no puede entenderse ni lo que se propone ni las consecuencias de lo que aprobemos. Muchas gracias.

El C. Presidente: En pro de la iniciativa en lo general, tiene la palabra el señor diputado Orijel Salazar.

El C. Orijel Salazar Manuel: Señorees diputados. En primer lugar, quiero aclararle al señor diputado Rodríguez, que sí sabemos lo que aprobamos y que sí sabemos nosotros por qué lo aprobamos. No es posible que dejamos de aprobar esta iniciativa de ley del Seguro Social sin dispensa de trámites, porque este es un problema de la clase trabajadora, de las clases que tienen necesidad de la intervención del Estado para que puedan subvenir a su necesidades, para que puedan tener la garantía que el Estado, al través del Seguro Social, les viene impartiendo.

La ley que se reformó anteriormente, concedía prestaciones a los trabajadores solamente hasta los doce pesos de salarios. La actual, los viene a ampliar, dando estos beneficios a los trabajadores que obtienen hasta veinticuatro pesos, (consulta el orador la tabla sobre cuatro a veinticuatro). Quiera decir que esta gran cantidad de trabajadores va a recibir ese beneficio. Por otra parte, seria imposible que nosotros retrasáramos la aprobación de este proyecto de ley, porque con ello también impediríamos que los trabajadores vinieran a recibir los beneficios de la propia ley. En la iniciativa del Ejecutivo que está discutiéndose, vienen indiscutiblemente los cálculos actuariales, y de acuerdo con esos cálculos actuariales, se tendría que dar ese servicio a los interesados. No seria posible, que sin reformar esta ley, se dieran los servicios en toda la amplitud necesaria. Es importante hacer notar que el Seguro Social, en un principio, ha adolecido de algunos defectos; pero precisamente, porque es un servicio nuevo en nuestro México, a medida que se va organizando, vemos cómo van siendo mayores los beneficios para los trabajadores.

En lo que se refiere a la atención que deben prestar los médicos a los trabajadores, quiero hacer notar al señor Rodríguez, que no podemos esperar por más tiempo a que se le den los trámites necesarios a la ley a que me refiero, y dejar que el

tiempo pase sin que la atención medica se dada a los trabajadores: quiere decir, entonces, que sí es necesario que se apruebe este proyecto de ley para dar mayor garantía, mayores servicios a los trabajadores y por eso es que yo pido, señorees diputados, que se apruebe con dispensa de trámites.

El C. Chumacero Blas: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Chumacero, para una aclaración.

El C. Chumacero Blas: No tenía pensado hacer uso de la palabra. Pertenezco al gremio textil y me considero de los contribuyentes en las cuotas que pagan los trabajadores al Instituto mexicano del Seguro Social. Con todo respeto para el compañero Orijel Salazar, los servicios médicos los han venido recibiendo los trabajadores desde que comenzó a funcionar el Instituto, y los familiares también. No nos van a dar una cosa nueva.

El C. Orijal Salazar Manuel: Yo indiqué que los servicios iban a ser superiores, que se iban a ampliar los servicios, no que se iban a proporcionar.

El C. Chumacero Blas: Ni aun así puedo aceptar que se deje asentado esta afirmación en la tribuna de la Cámara. Las cuotas que paga la clase trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social, en cada uno de los renglones, son bastantes para que los trabajadores reciban la atención medica y medicina, no en la forma en que las reciben ahora sino con mayor amplitud.

No estoy en contra del proyecto de ley enviado a la Cámara por el señor Presidente de la República, puesto que hay la oportunidad de expresar la opinión de la clase trabajadora en la asamblea general del Seguro y en el Consejo Técnico Consultivo. Por esa razón, estoy de conformidad con la ley, con el proyecto; pero aclaro, para que la clase trabajadora mexicana lo conozca, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe de extender sus beneficios a todo el país, no nada más a los centros industriales importantes, como es el Distrito Federal, Puebla, Monterrey, Guadalajara y Orizaba, sino a toda la República.

Pero debemos de aclarar que si se amplían los porcentajes en las cuotas que deben pagar la clase trabajadora, los patrones y el Estado al Seguro Social, es porque el servicio médico de maternidad y las enfermedades de los familiares, no tienen cobertura económica. No hay que confundir una cosa con otra. Los servicios de maternidad y de atención medica a los familiares, no tienen cobertura y, por esa causa, en tiempo oportuno, en la asamblea del Seguro Social y en el Consejo Técnico, daremos nuestro punto de vista. No creo que deba discutirse esto en la tribuna de la Cámara. Soy de los que sostiene que las cuotas que se pagan por el servicio que está prestando el Seguro, son suficientes para que se amplíen los servicios en favor de todos los trabajadores mexicanos.

El C. Rosales Rojas Trinidad: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el doctor Nuñez Chávez.

El C. Nuñez Chávez Francisco: Señorees diputados: No me fue posible tomar todas las imputaciones objetadas por el señor diputado Rodríguez en relación con lo que dijo sobre el Seguro Social; pero sobre algunas de las que tengo aquí anotadas, me voy a permitir informar a ustedes lo siguientes, porque he tenido la oportunidad de trabajar en el Seguro Social y puedo dar algunas informaciones al respecto: las primas que actualmente se cobran por asegurado, en el Seguro Social, son las más baratas de todas las establecidas en los seguros sociales de América: ascienden solamente al seis por ciento; son primas calculadas sobre los sueldos, para enfermedades, y un seis por ciento para invalidez, vejez y muerte, y el 1.84% para riesgos profesionales. Decía el señor diputado Rodríguez, que es un monopolio el que establece el Seguro Social por el servicio médico; no es un monopolio en realidad, porque el hecho de que los servicios médicos se centralicen, no significa un monopolio, aunque no tengan la libertad que él quisiera. Con esto, hay la posibilidad de poder organizar las cuotas de los servicios médicos con fines científicos y de verdadera validez. Si se dejara en una forma libre, es decir, que el enfermo pudiera elegir lo que quisiera, no se podría tener ni laboratorios, ni equipos de radio, y en general todo lo que exige la profesión medica, para que esos servicios pudieran prestarse en forma efectiva y adecuada.

Por otra parte, en todos los congresos del mundo sobre Seguro Social, se tiende a dejar la prestación medica de todo aspecto de lucro y hacerlo solamente como un servicio social; y, a este respecto, es precisamente el Seguro Social, uno de los servicios que significan una conquista de la revolución, tan importantes como pueden ser las leyes agrarias y la propia Ley del Trabajo.

Las quejas que por servicios médicos se han presentado en el Seguro Social, son comparativamente, hecho el cálculo, de 1.5 por mil. De modo que por mil prestaciones ha habido un índice de 1.5. En realidad, no es el Estado el que administra los fondos del Seguro Social, es el Consejo del Seguro Social el que los administra; y el Consejo está integrado por patrones, por obreros y por delegados del Gobierno. De ahí es de donde parten las erogaciones que por cálculos actuariales se hacen para que se inviertan en el mejoramiento del Seguro Social. En realidad, no es el régimen del Seguro Social un régimen de reservas, sino de capitalización colectiva de invalidez y muerte; y por lo que se refiere a otras ramos, es un régimen de reparto con fondo de cobertura, para enfermedades y riesgos. SÍ tiene contabilidad por separado el Seguro Social, no está englobada. Y para que ustedes tengan una idea a este respecto, debo iniciar que el régimen del Seguro Social es distinto de los regímenes de seguros privados; es completamente aparte al régimen de reservas y el régimen de cobertura.

En realidad, yo creo que no hay por qué objetar las ideas del señor diputado Rodríguez, porque él ha estado sustentando la tesis en consonancia con los regímenes privados; y, por lo tanto yo voto en pro del proyecto que se ha presentado a la Cámara, pues repito, es un régimen substancial, de

conquista revolucionaria, que trae ventajas parecidas a las que han obtenido los obreros y los campesinos con las leyes respectivas.

El C. Presidente: Para una aclaración, tiene la palabra el señor diputado Trinidad Rosales Rojas.

El C. Rosales Rojas Trinidad: Señorees diputados: Vengo a sostener que estoy en pro del proyecto que envió el señor Presidente de la República.

He pedido la palabra para hacer algunas aclaraciones porque considero que este es el momento oportuno para hacerlas. En primer lugar, efectivamente, al aumentarse las cuotas a los industriales, vendría a dar lugar a un nuevo aumento de precios, como en anteriores ocasiones ha sucedido. En efecto cuando se ha logrado un aumento para los trabajadores, inmediatamente se han aumentado los precios. Como vulgarmente suele decirse: del mismo cuero salen las correas. En otras palabras: los trabajadores obtuvieron el beneficio, pero siempre pagaron los trabajadores; y entonces, por eso, vengo a apoyar lo dicho por el compañero Chumacero.

Con las cuotas que se están pagando en el Seguro Social, alcanza para sufragar los gastos de ese mismo Seguro. Lo que necesitamos en mayor atención para los trabajadores, porque en el Sindicato que represento continuamente estamos protestando por la mala atención y mal servicio. Por lo demás, en cada uno de los sindicatos hay muchos trabajadores eventuales, los cuales no son tomados en cuenta por esta ley; y me permito dirigirme a ustedes, para que también se tome en consideración a esos trabajadores extraeventuales que están desamparados; y ya que los trabajadores fijos estamos pagando altas cuotas, esperamos que se tenga presente el pago de esas elevadas cuotas, para que se nos proporcione un mejor servicio por dicho Seguro Social.

Por otra parte, queremos también que se nos aclare y se nos diga por el Seguro Social, desde qué fecha empiezan los trabajadores a recibir los beneficios del Seguro, porque en la actualidad tenemos una confusión. Sucede que cuando se enferma un trabajador, en el primera semana, nos dirigimos al Seguro Social para que preste la atención debida y cubra los gastos, pero nos indica que él no es responsable en esa primera semana sino el propietario o el industrial. Vamos con ellos y nos dicen: "No tenemos qué ver nada nosotros; es el Seguro Social". Entonces el que sale perjudicado es el trabajador. Por lo expuesto, necesitamos que se nos aclare categóricamente, desde qué fecha va a empezar a gozar el trabajador de dichos beneficios. Solamente es una aclaración que he hecho para que se tomen en cuenta esos beneficios y, como antes decía, apoyo el proyecto de ley.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el proyecto de reformas. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. sí se considera.

Se procede a su votación en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: El resultado de la votación fue el siguiente: 98 por la afirmativa y 3 por la negativa. En consecuencia, se declara aprobado en lo general, el proyecto de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social, enviado por el señor Presidente de la República.

Está a discusión en lo particular.

El C. Chumacero Blas: Pido que el señor Secretario nos haga favor de repetir la lectura de los artículos transitorios. Nada más.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría de lectura a los artículos transitorios.

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"Transitorios:

"Artículo primero. Para equilibrar financieramente el seguro de enfermedades generales y maternidad, el Ejecutivo Federal queda facultado para aumentar las primas actuales, escuchando la opinión de la Asamblea General del Instituto Mexicano del Seguro Social y sin alterar el régimen financiero de los demás ramos que se conservan en la forma prevista por la ley en vigor y bajo el régimen de reservas existentes en la actualidad. El Ejecutivo Federal queda igualmente facultado para señalar la fecha en que deba entrar en vigor el aumento de primas.

"Artículo segundo. El déficit existente y el que se registre mientras no se decreta el aumento de las primas, será cubierto, con cargo a las reservas constituídas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en la forma y términos que acuerde el Consejo Técnico del propio organismo.

"Artículo tercero. Las reformas contenidas en la presente ley entrarán en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que componen el proyecto de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social y que se encuentran insertos al ponerse a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal.)

Se va a proceder a recoger la votación en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Por la negativa.

(Votación).

- El secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: El resaltado de la votación fue el siguiente: 95 de la afirmativa y 3 de la negativa. En consecuencia, fue probado en lo particular el proyecto de adiciones y reformas a la Ley del Seguro Social, enviado por el señor Presidente de la República. Ha quedado, pues, aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto de ley reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera, S. A.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 30 de diciembre de 1947. El Secretario, Héctor Pérez Martínez.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados: "Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la carta fundamental del país, someto a la consideración de ustedes la presente iniciativa de ley que reforma la orgánica de la Nacional Financiera.

"Las enmiendas que se propone tienden todas a fortalecer a la institución, a fin de capacitarla para cumplir cada vez con mayor eficacia - tal como lo anuncié en el mensaje que tuve el honor de dirigir al H. Congreso el día 1o. de diciembre de 1946- la función que tiene encomendada de ser el órgano central y coordinador de los financiamientos a largo plazo, externos e internos, que exige el desarrollo del país, tanto en lo que hace a las operaciones de crédito público como a la promoción y asistencia de empresas fundamentales para la economía mexicana. Esta tarea reclama además que la Nacional Financiera, en estrecha cooperación con el Banco de México, tenga una intervención constante sobre el mercado de valores, para dotarlo, en lo posible, de estabilidad y liquidez, y facilitar así que, en beneficio del ordenado crecimiento de nuestra economía, recoja ahorros en volúmenes siempre crecientes.

"Dentro de esas ideas generales, el Gobierno considera que es preciso:

"I. Aumentar substancialmente los recursos de la Nacional Financiera. Para esto se propone: 1) elevar a cien millones de pesos pagados, el capital de la institución y 2) entregarle los depósitos a que se refieren los artículos 67 y 68 de la Ley Orgánica del Banco de México;

"II. Confirmarla como la institución a través de la cual harán todas las emisiones de títulos de deuda que realice el Gobierno Federal o que se lleven a cabo con su garantía;

"III. Determinar que será siempre la Nacional Financiera la institución que se entenderá con la obtención, contratación y manejo de crédito a mediano y a largo plazo de instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, cuando como requisito para el otorgamiento de dichos créditos se exija que los garantice el Gobierno Federal, y

"IV. Correlativamente a tareas de tan grande responsabilidad es conveniente ceñir, en la órbita interna, el campo de operaciones de la Nacional Financiera, a fin de que no invada las actividades que deben corresponder a la Banca privada o a otras instituciones nacionales.

"El texto que se propone es el siguiente:

"Proyecto de ley reformatoria de la orgánica de la "Nacional Financiera", S. A.

"Artículo 1o. El capital de la sociedad será de cien millones de pesos moneda nacional dividido en dos series de acciones: la Serie "A" correspondiente a las aportaciones del Gobierno Federal y la Serie "B" a las suscripciones de particulares, instituciones de crédito u otras empresas.

"Artículo 2o. Corresponderá exclusivamente a la Nacional Financiera.

"I. Ser el agente para la emisión y colocación de títulos de deuda de vencimiento mayor de un año que realice el gobierno federal que se lleven a cabo con su garantía y

"II. Encargarse de todo lo relativo a negociación, contratación y manejo de crédito a mediano y a largo plazo de instituciones extranjeras privadas, gubernamentales e intergubernamentales, incluyendo el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, cuando como requisito para el otorgamiento de dichos créditos se exija que los garantice el Gobierno Federal.

"No se incluyen en esta fracción los créditos que para fines monetarios contrate el Banco de México.

"Artículo 3o. Los funcionarios del Servicio Exterior Mexicanos prestarán a la Nacional Financiera la colaboración que ella le solicite para el desempeño de las facultades a que se refiere la fracción II del artículo anterior.

"Artículo 4o. Cuando los establecimientos públicos y otras organizaciones descentralizadas contraten la ejecución de obras o la adquisición de equipos y materiales o la prestación de servicios en forma tal que la realización de las operaciones respectivas suponga o incluya financiamientos en el exterior del país, deberán obtener la opinión favorable de la Nacional Financiera en todo lo relativo a dichos financiamientos.

"La infracción de este precepto será causa de nulidad de las operaciones respectivas.

"Artículo 5o. La Nacional Financiera en sus funciones de promoción así como en el otorgamiento de créditos, deberá dedicar sus recursos a la creación o fortalecimiento de empresas fundamentales para la economía del país, bien porque:

"1. Aprovechen recursos naturales inexplorados o insuficientemente explotados.

"2. Busquen la mejoría técnica o el incremento sustancial de la producción de ramas importantes de la industria nacional.

"3. Contribuyan a mejorar la situación de la balanza de pagos, ya sea porque liberen el país de importaciones no esenciales o porque permiten el desarrollo de la producción de artículos exportables o en general desenvuelvan industrias que alimenten de divisas la economía nacional.

"En todo caso la Nacional Financiera se esforzará por obtener la cooperación privada en las promociones que emprenda y, antes de otorgar financiamientos se cerciorará de que los promotores han dotado a las empresas del máximo de recursos de capital que razonablemente puedan obtener en las circunstancias.

"Artículo 6o. Deberán hacerse en la Nacional Financiera los depósitos que constituirse para el otorgamiento de suspensión del acto reclamado en los juicios de amparo promovidos contra cobros fiscales de la Federación y de los Estados o Municipios, y, en general, los depósitos que en efectivo, en título o en valores deban constituirse conforme a las leyes, disposiciones o contratos de autoridades federales.

"Artículo 7o. Las sociedades o empresas de servicios públicos deberán conservar en la Nacional Financiera los depósitos que reciban de sus consumidores, clientes o abonados. La falta de cumplimiento de este precepto se equipararía, para su represión, a la desobediencia de un mandato legítimo de autoridad competente.

"Artículo 8o. La Nacional Financiera solamente adquirirá valores privados en el siguiente casos:

"1. Como consecuencia de financiamiento con cedidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.

"2. Para intervenir en el mercado con objeto de estabilizar en lo posible los precios de valores de primera categoría, conforme a una lista que entre los inscritos en bolsa aprobará su Consejo de Administración. Salvo tratándose de los emitidos o garantizados por la "Nacional Financiera", S. A., se harán estas compras a través de bolsa.

"3. En pago de créditos.

"Artículo 9o. Estará prohibido a la Nacional Financiera:

"1. Hacer prestamos u otras operaciones de crédito cuyo fin sea permitir que el control o la propiedad de una empresa pase de unas personas a otras.

"2. Prestamos para cancelar pasivo o para refinanciarlo salvo casos excepcionales de notorio interés para la economía del país, que el Consejo de Administración calificará.

"3. Operaciones que sean el objeto principal de las actividades de otras instituciones nacionales.

"4. Redescuentos a los bancos de depósitos.

"5. Operaciones con garantía inmobiliaria, salvo en relación con los financiamientos a que alude el artículo 5o.

"6o. Compra directa a las instituciones de crédito que los emitan o los garanticen, de cédulas o bonos hipotecarios, bonos generales o comerciales y certificados de participación.

"7. En general, efectuar descuentos o conceder prestamos o créditos de cualquier clase que no guarden relación directa con los financiamientos a que se refiere el artículo 5o. o con su calidad de institución de apoyo de las sociedades financieras.

"Artículo 10. La Nacional Financiera sólo realizan como fiduciaria las operaciones que le encarguen el Gobierno Federal, los de los Estados o de los Municipios, las instituciones nacionales de crédito y los establecimientos públicos, así como cualesquiera otras que a su juicio sean del interés público.

"Artículo 11. La nación responderá en todo tiempo:

"1. De los depósitos a que se refieren los artículos 6o. y 7o.

"2. De las operaciones concertadas por la Nacional Financiera con instituciones extrajeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales.

"3. De las que se celebren con garantía del Gobierno Federal.

"Transitorios:

"Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor diez días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo Segundo. El Gobierno Federal suscribirá y exhibirá dentro de los noventa días siguientes a que esta ley entre en vigor, la cantidad que sea necesaria para alcanzar la suma que este decreto menciona, después de que se capitalicen las reservas actuales, hasta el importe del capital social suscrito y exhibido el 31 de diciembre de 1947.

"Artículo Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal para emitir setenta y cinco millones de pesos en bonos de la promoción industrial, a quince años, 6% de interés anual, cuyo producto se destinará exclusivamente a suscribir en lo necesario el capital de la Nacional Financiera que por esta ley se aumente.

"Al pago de las amortizaciones e intereses de dichos bonos se afectarán las utilidades que al Gobierno Federal correspondan como tenedor de acciones de la Nacional Financiera. En cuanto tales utilidades sean insuficientes, el Gobierno Federal deberá hacer la provisión de fondos necesarios.

"Artículos Cuatro. Se faculta a la institución para renovar las operaciones vigente aunque sean de aquellas cuya realización ha quedado prohibida por esta ley, siempre que a su juicio esto sea necesario para obtener la mejor recuperación de los adeudos, y en general, se le autoriza para realizar las operaciones que a juicio del Consejo de Administración sean indispensables para la terminación de proyectos industriales en curso, o para permitir que se normalicen las actividades de empresa en que la Nacional Financiera tenga un interés sustancial.

"Artículo Quinto. La Nacional Financiera convendrá con el Banco de México acerca de la forma de hacer el traspaso de los depósitos a que se refieren los depósitos a que se refieren los artículos 6o. y 7o.

"Los certificados o documentos expedidos por el Banco de México en relación con los depósitos a que se refieren los artículos 6o. y 7o. de este decreto, servirán en su caso para obtener de Nacional Financiera el pago de las sumas que los mismos amparen sin necesidad de que se expidan nuevos documentos.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 26 diciembre de 1947.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán V.- El Secretario de Hacienda y Crédito público, Ramón Beteta".

Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Si se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que forman este proyecto de ley reformatoria de la orgánica de la "Nacional Financiera", S. A., y que se encuentran insertos al ponerse la misma a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación tanto en lo general como en lo particular en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por la negativa.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Por Mayoría de 92 votos de la afirmativa contra 3 de la negativa, fue aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de ley reformatoria de la orgánica de la Nacional Financiera, S. A. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Me permito remitir a ustedes con el presente, para los efectos constitucionales, el proyecto de la Ley de Ingresos de Departamento del Distrito Federal.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F. diciembre 30 de 1947. El Secretario, Héctor Pérez Martínez.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 65, fracción II, 73, fracción VII y 74, fracción IV. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a iniciar ante el H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la expedición de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1948, por medio de la cual se decreten las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos de dicho Departamento durante el año citado.

"En el proyecto que a continuación se formula han sido suprimidos los impuestos sobre actividades mercantiles e industriales y sobre compraventa de artículos de lujo y, en cambio, se ha incluído como nuevo renglón de ingresos, en el capítulo de aprovechamiento, una participación en el impuesto federal sobre ingresos mercantiles. Esta participación correspondera al Departamento del Distrito Federal en los términos de la Ley Federal del Impuesto Mercantiles que, en iniciativa por separado, me he permitido presentar a la consideración del H. Congreso de la Unión, y que obedece a los propósitos que inspiran la política hacendaría de la actual Administración de simplificar las obligaciones fiscales de los causantes, establecer las contribuciones sobre bases más equitativas y facilitar la administración de las mismas, en beneficio de los contribuyentes y del Fisco. En la exposición de motivos de dicha iniciativa se exponen ampliamente las razones que la fundan.

"Como consecuencia de la creación del impuesto federal sobre ingresos mercantiles y para evitar la duplicidad de gravámenes sobre la misma fuente, se suprimieron, como se ha dicho, los impuestos sobre actividades mercantiles e industriales y sobre compraventa de artículos de lujo.

"Se propone la subsistencia de un impuesto especial sobre expendios de bebidas alcohólicas que en el presente fiscal se causa como impuesto adicional al general sobre actividades mercantiles e industriales, de conformidad con el artículo 218 de la Ley de Hacienda. como este artículo forma parte del capítulo del impuesto general citado que va a quedar totalmente derogado, se incluye en la Ley de Ingresos un artículo en el cual, con ligeras modificaciones, se reproducen las disposiciones de aquel precepto de la Ley de Hacienda.

"Se propone, igualmente, la creación de un nuevo impuesto que se causará sobre operaciones de venta de boletos para espectáculos públicos, que tiene por objeto gravar esas actividades, tratándose de espectáculos que se realicen fuera del Distrito Federal, y que actualmente no causan impuesto de ninguna naturaleza, no obstante que son actividades lucrativas que se llevan a cabo dentro del territorio de la mencionada entidad y cuya fuente de ingresos radica en el territorio de la misma. Además, esas actividades originan la prestación de diversos servicios, sin que las empresas que

obtienen el lucro correspondiente contribuyan al sostenimiento de los gastos que tales servicios originan.

"Por Último, se propone la creación de una contribución a cargo de las personas que exploten diversiones o espectáculos públicos, como compensación por los servicios de intervención fiscal y de policía que de una manera concreta y especial se prestan en los establecimientos en que se explotan los mencionados negocios. La justificación de dicha contribución es evidente, con sólo tomar en cuenta que se trata de la contraprestación de un servicio que el que lo recibe tiene obligación de pagar.

"Por lo expuesto y en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso de la Unión, el siguiente:

"Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1948.

"Artículo primero. los ingresos del Departamento del Distrito Federal, durante el ejercicio fiscal de 1948, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos.

"a) Sobre la propiedad raíz urbana y rústica. "b) Sobre expendidos de bebidas alcohólicas. "c) Sobre compraventa de alcoholes, aguardientes, bebidas alcohólicas y mieles incristalizables. "d) Sobre productos de capitales. "e) Sobre diversiones públicas. "f) Sobre juegos permitidos. "g) Sobre matanza de ganado. "h) Sobre plusvalía. "i) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. "j) Sobre vehículos. "k) Sobre herencias y legados. "l) Sobre donaciones. "m) Sobre venta de boletos de espectáculos.

"II. Derechos.

"a) Por cooperación para obras públicas. "b) Por mercados. "c) Por servicio de agua. "d) Por alineamiento de predios. "e) Por panteones. "f) Por licencias. "g) Por servicios generales en los rastros. "h) Por servicio del Registro Civil. "i) Por inscripciones y demás servicios en el Registro público de la Propiedad y de Comercio. "j) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos. "k) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales. "l) Por placas, botones y tarjetas. "m) Por almacenaje "n) Por revisión, inspección y verificación. "ñ) por inscripción en el registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.

"III. Productos.

"a) De la ocupación o aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común, perteneciente al Departamento del Distrito Federal. "b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior. "c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles del Departamento del Distrito Federal. "d) De capitales y valores del Departamento del Distrito Federal. "e) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal. "f) De publicaciones.

"IV. Aprovechamientos.

"a) Participaciones en impuestos federales por los siguientes conceptos: "1. Sobre ingresos mercantiles. "2. Gasolina. "3. Aguamiel y productos de su fermentación: "a) Producción. "b) Consumo. "4. Cerveza. "a) Producción. "b) Consumo. "5. Energía eléctrica. "6. Tabacos. "7. Cerillos y fósforos. "8. Expendios de bebidas embriagantes. "9. Benzol. "10. Fundos mineros. "11. Fundos petroleros. "12. Sobre la renta que por Cédula II causen las cédulas y bonos hipotecarios. "13. Otros que autoricen las leyes federales. "b) Rezagos de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores. "c) Recargos. "d) Concesiones y contratos. "e) Reintegros, indemnizaciones y cancelaciones de contratos. "f) Donativos y subsidios. "g) Multas. "h) Honorarios por amortización de estampillas de la contribución federal. "i) De la supervisión de obras realizadas por contrato. "j) Otros no especificados.

"V. Extraordinarios.

"a) Del producto de empréstitos autorizados por el Congreso de la Unión. "b) De aportaciones del Gobierno Federal para obras públicas.

"Artículo segundo. Los ingresos autorizados por esta ley causarán y recaudarán de acuerdo con las prevenciones de este propio ordenamiento y de las leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

"Artículo tercero. Sólo por ley expresa podrá dedicarse el rendimiento de un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.

"Artículo cuarto. La Federación participará en el rendimiento de los ingresos del Departamento del Distrito Federal, en la proporción y con los requisitos que las leyes especiales establezcan.

"Artículo quinto. En los casos en que el Departamento del Distrito Federal tenga derecho a participaciones en impuestos federales, el optar por éstas y hacerse, por quien corresponda, la declaración de

que tiene derecho a percibirlas, se suspenderá para los causantes de los impuestos federales en que tales participaciones se concedan, la vigencia de las disposiciones fiscales de la legislación local del Distrito Federal que establezcan contribuciones cuyo cobro se prohiba en las leyes que otorguen las participaciones en favor del mencionado Departamento, durante el tiempo que éste las perciba.

"Artículo sexto. El Departamento del Distrito Federal tendré derecho a participar en el impuesto federal sobre ingresos mercantiles en la forma y términos que fija la ley que establece dicho impuesto. La administración de este impuesto federal estará a cargo de la Tesorería del Distrito Federal.

"Artículo séptimo. El impuesto establecido por el artículo 51 bis de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal deberá cubrirse, durante el presente año, a razón de $ 133.33 por cada metro cuadrado de la superficie correspondiente al local para estacionamiento de vehículos que los propietarios de los predios estén obligados a establecer, conforme al Capítulo 16.1 del Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos en el Distrito Federal, en vigor, relativo a estacionamiento de vehículos.

"Articulo Octavo. Independientemente del impuesto federal sobre ingresos mercantiles, los causantes que expendan bebidas alcohólicas, en operaciones de segunda mano, y según la clase de su establecimiento, pagarán las cuotas que señala al siguiente tarifa:

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"Las cuotas a que se refiere la tarifa anterior se establecerán conforme a las reglas siguientes:

"a) Por bebida alcohólica o embriagante se entenderá, para los efectos de esta disposición, todo líquido potable, cualquiera que sea su denominación cuya riqueza alcohólica exceda de 2%.

"b) Las cuotas serán fijadas por la Tesorería del Distrito Federal, en atención a la importancia, capital, ventas y demás signos externos apreciados por la misma Tesorería.

"c) Los expendios en que exclusivamente se realice la venta, de bebidas embriagantes, al copeo o menudeo, pagarán siempre el máximo de la cuota a que se refiere la fracción I de la tarifa de este artículo, cuando admitan o permitan la concurrencia de mujeres.

"d) Los expendios de bebidas alcohólicas o embriagantes a que se refiere la tarifa de este artículo, ubicados en lugares que no sean cabecera de Delegación y que sean de notoria poca importancia, serán calificados entre un mínimo y un máximo equivalente al 50% de las cuotas fijadas en la mencionada tarifa.

"e) Todos los muebles, Útiles y mercancías destinados al objeto de la negociación y que se encuentren en el local en que esté ubicado el expendio, responderán de manera preferente y real, del pago de este impuesto.

"f) En los casos en que los causantes del impuesto que este artículo establece, omitan el pago del mismo durante dos bimestres sucesivos, se les cancelará la licencia respectiva y se procederá a la clausura definitiva del establecimiento.

"g) Para los efectos de este impuesto, independientemente del título o designación que del establecimiento de que se trate consigne la licencia respectiva de funcionamiento, o de la clase de giro que se anuncie por quienes lo exploten, se tendré como cabaret al establecimiento que expenda bebidas alcohólicas, con o sin alimentos, y en el cual se baile.

"Articulo noveno. Se establece un impuesto sobre operaciones de venta de boletos para espectáculos públicos. Este impuesto se causará por el vendedor a razón del 13% sobre el importe de cada boleto vendido.

"Para el control y determinación se dicho impuesto, los causantes del mismo tendrán obligación de dar aviso, por escrito, a la Tesorería del Distrito Federal

Federal, cuando menos con tres días de anticipación a la fecha en que se inicie la venta de boletos, de que ésta va a efectuarse, señalando con precisión el lugar o lugares en que ha de llevarse a cabo. Junto con ese aviso deberán presentarse, para que sean numerados y sellados, los boletos destinados a la venta dentro del Distrito Federal. El incumplimiento a esta obligación será sancionado por la Tesorería del Distrito Federal, con multa de

cien a diez mil pesos, según la gravedad de la infracción y sin perjuicio del pago del impuesto correspondiente.

"Para el pago del impuesto que establece este artículo, diariamente, al finalizar la venta de boletos, el personal especial, designado por la Tesorería, formulará, por escrito, la liquidación respectiva, mencionando el número de boletos vendidos y el monto del impuesto, que se recaudará por el mismo personal al terminarse la liquidación. Aunque el causante no estuviere conforme con ésta, deberá hacer el pago de acuerdo con ella; pero ese pago se tendré como hecho bajo protesta, entretanto se resuelve la inconformidad.

"Quedan exceptuados del impuesto que establece este artículo, las personas que sean causantes del impuesto sobre diversiones públicas en los términos del título VI de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

"Articulo décimo. Los honorarios que perciban los inspectores autoridad que designe del Departamento del Distrito Federal en los cabarets, así como los que correspondan al personal de intervención fiscal y supervisión fiscal en diversiones o espectáculos públicos, estarán a cargo de las empresas o personas que los organicen o exploten. Estos honorarios deberán ser pagados a la Tesorería del Distrito Federal, conforme a las cuotas que ésta señale, las cuales no serán menores de cinco pesos ni mayores de cincuenta pesos diarios por cada inspector autoridad o intervención fiscal.

"Articulo undécimo. La Tesorería del Distrito Federal, aportará las medidas necesarias para centralizar la recaudación de los ingresos en sus oficinas de la ciudad de México.

"Transitorio:

"Articulo Único. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos cuarenta y ocho.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 15 de diciembre de 1947.- El Presidente de la República, Miguel Alemán V.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Ramón Beteta.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, licenciado Fernando Casas Alemán".

Se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución este proyecto de ley. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. SÍ se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que forman este proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, y que se encuentran insertos al ponerse la misma discusión en lo general; poniéndolos a discusión cada uno, y no habiendo objeciones se reserva para su votación nominal).

Se procede a su votación nominal en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por noventa y cinco votos de la afirmativa contra tres de la negativa, fue aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1948. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, por acuerdo del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, el proyecto de ley que reforma el título XII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 30 de diciembre de 1947. El Secretario, Héctor Pérez Martínez.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a iniciar ante esa H. Cámara de Diputados, por el muy digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de reformas al título XII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de 31 de diciembre de 1941, que se refiere a impuestos y derechos sobre mercados.

"La reforma de las disposiciones legales que contiene el mencionado título XII de la Ley de Hacienda es indispensable para coordinar la legislación local con el nuevo sistema de tributación que establece la nueva Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que me he permitido someter a la consideración de esa H. Cámara, en iniciativa por separado.

"En virtud de que las actividades mercantiles o industriales quedarán sujetas a dicho impuesto federal, se hace necesario suprimir los impuestos locales sobre la misma fuente. Como en la actualidad la contribución sobre mercados está establecida en la Ley de Hacienda por concepto de impuestos y derechos, ha sido necesario suprimir en el mencionado título XII todas las disposiciones relativas al impuesto sobre mercados, para dejar,

exclusivamente, las que se refieren a derechos de mercados, que comprenderán cuotas por concepto de ocupación de accesorias en el interior o en el exterior de mercados públicos; del establecimiento, en la vía publica o en terrenos de propiedad pública, de puestos fijos o semifijos, circos, carpas, aparatos mecánicos, y juegos permitidos; y de licencias a vendedores ambulantes.

"El cobro de los derechos de mercados se efectuará conforme a cuatro bases diversas:

"a) Por metro cuadrado, en los casos de accesorias en el interior o en el exterior de mercados públicos.

"b) Por metro lineal, tratándose de puestos fijos o semifijos, circos y carpas, que es el sistema que actualmente se aplica.

"c) Por cada unidad en explotación, cuando se trate de aparatos mecánicos o de juegos permitidos.

"d) Por la importancia de la actividad comercial, cuando se trate de vendedores ambulantes.

"De acuerdo con el nuevo sistema que se propone, no causarán los derechos de mercados todas las demás personas dedicadas a actividades comerciales que ahora los cubren en los términos de las disposiciones en vigor, principalmente los giros y negocios establecidos en zaguanes, accesorias, bodegas, expendios, puestos y demás locales de edificios de propiedad particular. Estos negocios causarán el impuesto federal sobre ingresos mercantiles.

"Por las consideraciones anteriores me permito someter a la aprobación del H. Congreso de la Unión el siguiente:

"Proyecto de ley que reforma el título XII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

"Artículo Único. Se reforma el título XII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, relativo a impuestos y derechos sobre mercados, para quedar como sigue:

"Título XII.

"De los derechos de mercados.

"Artículo 462. La construcción, establecimiento y explotación de mercados en el Distrito Federal es atribución exclusiva del Departamento del propio Distrito, el cual podrá delegar esta facultad a particulares en los términos del artículo siguiente. Corresponde al mismo Departamento del Distrito Federal la reglamentación, control y vigilancia de las actividades a que se refiere este Título.

"Artículo 463. El Departamento del Distrito Federal podrá otorgar concesiones a particulares para la construcción, establecimiento y explotación de mercados, en los términos de los respectivos contratos.

"Artículo 464. Sólo el Departamento del Distrito Federal podrá otorgar permisos para establecer puestos fijos o semifijos, circos, carpas y aparatos mecánicos en la vía pública o en terrenos de propiedad pública, así como licencias para la práctica del comercio ambulante. Estas autorizaciones se darán por conducto de la Tesorería del Distrito Federal y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se dicten.

"Artículo 465. Son causantes de los derechos de mercados:

"I. Las personas que ocupen accesorias en el interior o en el exterior de los mercados públicos con fin de realizar operaciones comerciales; "II. Las personas que realicen actividades comerciales en puestos fijos o semifijos instalados en el interior de los mercados públicos, en la vía pública o en terrenos de propiedad pública: "III. Las personas que establezcan en la vía pública o en terrenos de propiedad pública, circos, carpas de variedades, de exhibiciones, de tiros sport, etc.; aparatos mecánicos y juegos permitidos, y "IV. Las personas que ejerzan el comercio ambulante en el interior de los mercados o en otros lugares públicos o privados.

"Artículo 466. La Tesorería del Distrito Federal fijará en cada caso, el importe de los derechos que deban cubrirse, atendiendo a la importancia comercial del lugar en que se realicen las actividades comerciales, y de acuerdo con las siguientes reglas:

"I. En los casos de accesorias en el interior o en el exterior de los mercados públicos, se tomará como base el metro cuadrado para determinar la cuota que corresponda a la superficie ocupada; "II. Por lo que se refiere a puestos fijos y semifijos establecidos en el interior de los mercados públicos, en la vía pública o en terrenos de propiedad pública, se tomará como base el metro lineal, y la cuota respectiva se aplicará a la línea de mayor longitud de la superficie que se ocupe; "III. En el caso de aparatos mecánicos y juegos permitidos que ocupen la vía pública o terrenos de propiedad pública, se tomará como base cada unidad en explotación, y "IV. Tratándose de vendedores ambulantes, los derechos de licencia se fijarán de acuerdo con la importancia de la actividad comercial que desarrollen.

"Artículo 467. El cobro de los derechos de mercados se hará diaria o periódicamente, según el caso. El cobro de derechos de licencia a vendedores ambulantes se hará diariamente.

"Artículo 468. Los derechos de mercados se causarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 466 y de conformidad con la siguiente tarifa:

Por día mínimo máximo

"a) Accesorias en el interior o en el exterior de mercados públicos, por cada metro cuadrado. . . . . . . . . . . . . . $ 0.10 $ 1.00 "b) Puestos fijos o semifijos en el interior de los mercados, en la vía publica o en terrenos de propiedad pública, por cada metro lineal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.10 2.00 "c) Circos y carpas que ocupen la vía pública o terrenos de propiedad pública, por cada metro lineal . . . . . . . . . . 0.10 1.00 "d) Aparatos mecánicos que ocupen la vía pública o terrenos de propiedad pública, por cada unidad en explotación. . . . 0.50 20.00

Por día mínimo máximo "e) Juegos permitidos que se establezcan en la vía pública o en terrenos de propiedad pública, por cada unidad en explotación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5.00 $ 100.00 "f) Vendedores ambulantes, por licencia para el ejercicio de sus actividades comerciales. . . . . . . . . . 0.10 20.00

"Artículo 469. Independientemente de los derechos de mercados, los circos, carpas, aparatos mecánicos y juegos permitidos estarán sujetos al impuesto sobre diversiones públicas o al impuesto sobre juegos permitidos, respectivamente, que establecen los títulos VI y VII de esta ley.

"Transitorio:

"Artículo Único. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos cuarenta y ocho.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 15 de diciembre de 1947.

- El Presidente de la república, Miguel Alemán V.- El Secretario de Hacienda y Crédito Publico, licenciado Ramón Beteta.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, licenciado Fernando Casas Alemán".

Se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución este ordenamiento. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. S¦ se considera.

Está a discusión el artículo Único. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de noventa y tres votos, fue aprobado el proyecto de ley que reforma el título XII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Pasa al Senado Para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario López Bermúdez José (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal - México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes el proyecto de la Ley del Impuesto Predial del Distrito Federal.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- M + x i c o, D. F., a 30 de diciembre de 1947.- El Secretario, Héctor Pérez Martínez.

"Estados unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a iniciar ante esa H. Cámara de Diputados por el muy digno conducto de ustedes la siguiente Ley del Impuesto Predial del Distrito Federal.

"Exposición de motivos:

"El impuesto predial constituye unos de los renglones impositivos básicos de la Hacienda Publica del Distrito Federal y por sus rendimientos ocupa el primer lugar entre todos los conceptos de ingresos. Esta circunstancia, unida a la consideración de que el impuesto predial es un gravamen de carácter general que afecta a toda la propiedad raíz, urbana y rústica en el Distrito Federal, justifica la preferente atención que las autoridades hacendarías han dedicado a este impuesto.

"La presente ley modifica esencialmente las bases sobre las que se establece este impuesto en la legislación vigente. Para que se pueda advertir el cambio fundamental que se introduce en un punto de tanta trascendencia, se estima necesario hacer una breve referencia a la evolución de este impuesto a través de las leyes fiscales que han regido a partir de la fecha en que fue organizado el Departamento del Distrito Federal.

"La ley de hacienda del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, establecía dos bases de valuación del impuesto: rentabilidad por lo que hace a los predios edificados y valor catastral por lo que se refiere a los predios no edificados.

"El deseo de mejorar el sistema de la Ley de Hacienda de 1929, motivó la expedición de la Ley del Impuesto Predial del Distrito Federal, de 21 de agosto de 1933, que estableció un sistema uniforme sobre la base de valor catastral. Esta ley principió a surtir sus buenos efectos permitiendo que se centrarán las bases para una mejor administración del impuesto, pero esto solo fue en parte, en virtud de que, por no haberse terminado la catastración del Distrito Federal, era necesario aplicar simultáneamente las disposiciones de la Ley de Hacienda de 1929.

"Posteriormente, por decreto de 3 de abril de 1941, se introdujeron reformas substanciales a la Ley del Impuesto Predial de 1933, que rompieron la unidad del sistema de esta ley y se generalizó. aun para predios ubicados en regiones catastradas, el sistema mixto de la Ley de Hacienda de 1929: rentabilidad o valor catastral, con la circunstancia agravante de que la base del impuesto podía ser una u otra, sin sujeción a ningún criterio técnico y sólo atendiendo a la que diera mayor rendimiento al fisco.

"Finalmente, la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941, que derogó la anterior ley de 1929 y la Ley

del Impuesto Predial de 1933, mantiene las dos bases sobre las que puede establecerse el impuesto predial: rentabilidad y valor catastral. Esta Última ley de hacienda, que es la que está en vigor, alrededor de dichas dos bases generales, establece una serie de modalidades tan numerosas que constituyen un verdadero laberinto. Para fundar esta observación, basta hacer la simple enumeración de todas las variaciones que actualmente existen para la aplicación del impuesto predial:

"Predios no edificados en regiones no catastradas.

"a) Propios para construcción para los que no se ha hecho nuevo avalúo ni hay alteración de valor.

"b) Propios para construcción cuando hay nuevos avalúos o se realizan operaciones que alteran el valor.

"c) Predios dedicados a la agricultura o a la ganadería, con construcciones para la guarda del predio, o sin ellas.

"d) Predios para uso agrícola con construcciones de lujo o de placer.

"Predios no edificados en regiones catastradas.

"Lotes en poder de particulares.

"Fraccionamientos en regiones catastradas o no catastradas.

"a) Al aprobarse un fraccionamiento.

"b) Al terminar la urbanización.

"Predios edificados en regiones no catastradas.

"a) Ocupados por su propietario.

"b) Cuando tienen excelencia de terreno.

"c) Catalogados por la Dirección de Monumentos Coloniales por detalles o por su fachada y ocupados por su propietario.

"d) Catalogados por su patio o planta, o declarados monumentos y ocupados por su propietario.

"e) Edificios en ruinas.

"f) Edificios en reconstrucción.

"g) Edificios en que las obras de reconstrucción duran más de un año.

"h) Demoliciones.

"Predios edificados en regiones catastradas.

"a) Ocupados por su propietario.

"b) Catalogados por la Dirección de Monumentos Coloniales por su fachada o por detalles artísticos y ocupados por su propietario.

"c) Catalogados por su patio o planta, o declarados monumentos, y ocupados por su propietario.

"d) Reconstrucciones.

"e) Edificios en ruinas.

"f) Demoliciones.

"Predios edificados en regiones catastradas o no catastradas.

"a) Dedicados a alquiler.

"b) Cuando tienen servicios.

"c) Con excedencia de terreno.

"d) Destinados a fábricas, hoteles, cinematógrafos, etc.

"e) Catalogados por la Dirección de Monumentos Coloniales por su fachada o detalles y dedicados alquiler.

"f) Catalogados por su patio o planta, o declados monumentos, y dedicados a alquiler.

"g) Dedicados a fábricas, hoteles, etc. y catalogados por su planta o patio.

"h) Dedicados a fábricas, hoteles, etc. y catalogados por su fachada o detalles artísticos.

"i) Ubicados en colonias proletarias y habitados por sus propietarios.

"j) Dedicados a industrias nuevas.

"k) Predios en construcción cuando las obras duran más de dos años.

"l) Predios que sufren mejoras.

"m) Predios que tengan arbolado.

"n) Predios que pagan sobre valor y que se venden o hipotecan en cantidad mayor que la empadronada.

"o) Predios que se hipotecan en cantidad mayor que la empadronada y el producto de la hipoteca se dedica a construir y transcurra un año sin terminar las obras.

"p) Predios con construcciones provisionales dedicadas a alquiler.

"q) Predios con construcciones provisionales dedicadas a usos distintos de alquiler.

"La sola lectura de la relación de casos que la ley actual sujeta a normas especiales, sin descender al detalle de las bases y tasas del impuesto, es suficiente para dar una idea, siquiera aproximada, de la complejidad del sistema adoptado por las disposiciones legales en vigor. Este sistema mixto, con todas sus variantes, origina una enorme complicación en los procedimientos administrativos, principalmente en los casos en que la base del impuesto es la rentabilidad de los predios. El sistema sobre rentas da lugar a los siguientes inconvenientes en la administración del impuesto: recepción y manejo de manifestaciones y de contratos de arrendamiento; formación de voluminosos expedientes; necesidad de practicar liquidaciones, tanto para fijar promedios y descuentos, como para señalar las nuevas cuotas que deben regir con motivo de la alteración de rentas; mantenimiento de sistemas de inspección para el control del impuesto; acumulación de diferencias de impuesto a cargo del causante, con motivo de la alteración de las bases; formación de rezagos, tanto en los trabajos de liquidación, como en la recaudación misma.

"A lo anterior deben agregarse determinadas deficiencias en la administración del impuesto, tales como la falta de padrones, duplicidad en las cuentas, falta de control de los giros, etc., que en realidad no son imputables a fallas en la organización sino a los vicios mismos del sistema legal que no permite establecer procedimientos fáciles para el manejo del impuesto y para su control.

"La conclusión era inevitable; o se modificaba esencialmente el sistema en vigor o tendrían que seguirse padeciendo todas las deficiencias anotadas.

"La presente iniciativa de ley, es el resultado de un amplio estudio de todos los problemas relacionados con el impuesto predial y a continuación se hace una exposición pormenorizada de los puntos más salientes del nuevo sistema con especial referencia a las disposiciones que ofrecen mayor divergencia con las de la ley anterior.

"Objeto del impuesto.

"En el proyecto de ley se mantiene la idea básica de que el impuesto predial es un gravamen sobre la propiedad raíz, tanto rústica como urbana. Por lo que hace a los predios urbanos se mantiene el sistema actual que establece el impuesto tanto sobre la tierra como sobre las mejoras o construcciones. En cambio, por lo que respecta a los predios rústicos, se introduce una modificación fundamental que consiste en que, en estos predios, el impuesto se causará exclusivamente sobre la tierra, ya que normalmente están destinados a actividades de producción, agrícolas o ganaderas, y se estima conveniente que el Estado proteja dichas industrias, a través de una atenuación del impuesto.

"Base de valuación del impuesto.

"En sustitución de todas las bases y modalidades tan diversas que establece la legislación actual, la iniciativa de ley vuelve al sistema de la Ley del Impuesto Predial de 1933 y adopta, como base general y uniforme del impuesto, el valor de la tierra y el de las mejoras y construcciones para los predios urbanos, y el valor, sólo de la tierra, para los predios rústicos. Este sistema tiene las siguientes ventajas:

"Primera. Es absolutamente general, pues lo mismo se aplicará a predios edificados que a predios no edificados; a predios rústicos que a predios urbanos; a edificios ocupados por sus propietarios que a edificios dados en arrendamiento.

"Segunda. Se simplificará administración del impuesto ya que se reducen al mínimo las manifestaciones periódicas, el registro de documentos, la formación de expedientes, la práctica de liquidaciones, la acumulación de impuestos y la formación de rezagos.

"Tercera. Podrá llevarse adelante la implantación de procedimientos modernos mediante la utilización de máquinas de contabilidad, con las que se obtendrá economía de esfuerzo, de tiempo y de materiales, y será posible: mantener los padrones al corriente, que son la base del control eficiente de todo el proceso de administración del impuesto; dar ciertas facilidades a los causantes, que no son factibles en otros sistemas, tales como el pago del impuesto por correo, mediante cheques o giros; obtener, con rapidez y economía, datos estadísticos y de contabilidad, especialmente los referentes a la emisión de boletas, a la recaudación y a la cuantía del rezago.

"Uno de los problemas fundamentales que resuelve la ley, es el de señalar cuál es el valor que debe adoptarse como base para determinar el impuesto. La existencia de diversos valores es causa de múltiples inconvenientes, puesto que todos los que se alejen del valor comercial o de mercado son valores ficticios, de conveniencia o circunstanciales. Quizá esta fue una de las causas que originaron el abandono de la Ley del Impuesto Predial de 1933; en efecto, si el valor catastral no se determina en función del valor comercial, dicho valor catastral viene a ser un valor convencional divorciado de la realidad. Para todos es conocido el hecho de que, en tanto que el valor comercial de los inmuebles en el Distrito Federal venía incrementándose de año, los valores catastrales permanecían estacionarios. De aquí que la nueva ley disponga que las autoridades fiscales, al fijar el valor de los predios, deben procurar acercarse en lo posible, al valor comercial o de mercado; en consecuencia, habrá que efectuar avalúos periódicos para lograr que el valor fijado por las autoridades fiscales esté en estrecha relación con las fluctuaciones del valor comercial.

"Sin embargo, teniendo en cuenta que en la actualidad los predios han conservado valores anormales de inflación, y con el objeto de que el impuesto no resulte desproporcionado ni falto de equidad, la ley establece que el impuesto sólo se causará sobre el cincuenta por ciento del total de dichos valores comerciales. Este amplio margen en favor de los causantes permitirá absorber cualquier posible desviación de las valuaciones.

"En consecuencia, dentro de la terminología de la ley, se distingue claramente entre dos valores:

"El valor catastral que es el valor total de la tierra y de las mejoras y construcciones, debiendo coincidir, en lo posible, con el valor comercial. Este valor servirá de base para remates o ventas en publica subasta, así como para el pago de indemnizaciones a particulares en los casos de expropiación conforme a la ley.

"El valor fiscal sobre el que se computa el impuesto, es igual al cincuenta por ciento del valor catastral.

"avalúos.

"Los avalúos se practicarán separadamente para la tierra y para las mejoras y construcciones, con la periodicidad que sea necesaria, de acuerdo con las altas o bajas en el valor de la propiedad inmueble en el Distrito Federal, pudiendo hacerse la revaluación de los predios anualmente, si es preciso.

"La valuación anual tiene la ventaja de mantener una estrecha relación entre los valores catastrales y los valores comerciales; pero no será forzoso revaluar anualmente toda la propiedad raíz en el Distrito Federal, sino sólo aquellas zonas o predios que lo amerite, por ser notorio el aumento o disminución de su valor comercial.

"En la iniciativa de ley que señala una época fija para la valuación de los predios y los nuevos valores regirán a partir del 1o. de enero del ejercicio fiscal siguiente. Esto tiene por objeto que todo nuevo avalúo de la propiedad inmueble en el Distrito Federal principie a surtir sus efectos para lo futuro y por ejercicios fiscales completos. Así se terminará con el actual sistema que obliga a practicar liquidaciones complicadas para recuperar diferencias de impuesto correspondientes a periodos anteriores, en muchos casos hasta de cinco años atrás. Un ejemplo aclara más esta idea: si en un predio se está construyendo un edificio en la época de valuación, ese inmueble continuará pagando el impuesto predial sólo sobre la tierra; una vez terminada la obra y practicado el avalúo de las construcciones durante la época señalada para ello, el nuevo avalúo entrará en vigor el 1o. de enero del ejercicio fiscal siguiente.

"Inconformidades.

"Como el valor catastral se fijará en función del valor comercial, no será necesario que los

interesados tengan que hacer estudios laboriosos de los procedimientos seguidos por las autoridades fiscales para la valuación de sus predios, puesto que ellos, mejor que nadie, conocen o están en posibilidad de conocer dicho valor comercial. Por tanto, las Inconformidades sólo se admitirán en los casos en que los interesados consideren que el valor catastral es superior al valor comercial del inmueble respectivo. Para que la reclamación prospere, es indispensable que los reclamantes puedan justificar, con avalúos de dos Bancos Hipotecarios, que el valor comercial del inmueble de que se trate, es menor que el valor determinado en el avalúo oficial.

"Tasa.

"En la iniciativa de ley se mantiene la tasa general que actualmente rige, tratándose de predios que causen el impuesto sobre valor catastral, o sea la de 12.6 al millar anual. Como ya se ha indicado antes, la tasa se aplicará sólo sobre el 50% del valor catastral.

"Pago.

"El pago del impuesto podrá hacerse por bimestres adelantados de acuerdo con el sistema actual, o bien y esto constituye una innovación en el proyecto de ley, por anualidades también adelantadas. a elección del causante. Esta modificación se estima muy favorable para los contribuyente, pues aparte de que el pago anualidades evita las molestias periódicas inherentes al pago bimestral, dará lugar a una bonificación del diez por ciento sobre el importe da la anualidad correspondiente. si ésta se cubre durante el primer bimestre, del año.

"En los casos en que el impuesto se cubra por bimestres, el pago deberá hacerse en el primer mes de cada bimestre y la falta de pago oportuno hará incurrir a los causantes morosos en recargos del 10% por el primer mes que se demore el pago de 5% por el segundo mes y de 2% por el tercer mes y siguientes, sin que el total de los recargos exceda del 50% del impuesto, adeudado. Se aumentan los recargos en el primero y segundo mes, tanto porque así los causantes no tendrás intereses de 5% en retener fondos que corresponden al Fisco, como porque los causantes ya se benefician con la supresión de los honorarios de ejecución a que se hace referencia más adelante.

"La iniciativa de ley resuelve en definitiva un problema que daba lugar a serias complicaciones, el de si los causantes tienen derecho a pagar adeudos. recientes dejando insolutos adeudos anteriores. La solución que se adopta es la más lógica y es en el sentido de que todo pago deberá aplicarse al adeudo más antiguo y no se autorizará, como se hace ahora, el pago del Último bimestre en curso dejando insolutos bimestres anteriores, sino que, en todo caso, el pago deberá imputarse al bimestre o bimestres más antiguos.

"Administración del impuesto.

"En el proyecto de ley se centraliza la administración del impuesto en una sola dependencia en la que estarán incluídos todos los diversos Departamentos que deben intervenir en el proceso oficioso, desde los levantamientos topográficos y formación de avalúos, hasta la emisión de recibos para el cobro del impuesto, formulación y procedimientos de ejecución en contra de causantes morosos. Esto permitirá unificar la administración de este impuesto a fin de que los causantes del mismo tengan la resolución de sus problemas en una misma dependencia y se obtenga un mejor control en todo el proceso de administración.

"Manifestaciones.

"De acuerdo con el propósito de evitar molestias innecesarias a los causantes, se suprime la casi totalidad de las manifestaciones que, de conformidad con la legislación actual, deben hacer los contribuyentes y los notarios públicos a las autoridades fiscales. Sólo se conserva la obligación de los propietarios de manifestar a la autoridad fiscal la terminación de obras de construcción, reconstrucción o ampliación. En cambio, se impone la obligación a la Dirección de Obras Públicas del Distrito Federal y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de comunicar a la autoridad fiscal las licencias de construcción y los contratos que se presenten a inscripción.

"Rezagos.

"En la actualidad la falta de pago del impuesto predial, aun por tiempo indefinido, no exime de la emisión de boletas. Esto motiva que, tratándose de causantes que adeuden varios años de contribuciones, se formen voluminosos paquetes de boletas que van creciendo de bimestre con en bimestre con los consiguientes gastos de emisión de las boletas y manejo de las mismas, incluyendo sueldos del personal e inversión en equipos de archivo. En el proyecto de ley establece que, a partir del 1o. de enero de cada año, no se expedirán recibos a predios que adeuden seis o más bimestres, lo que significa que después de un año de rezago no se emitirán recibos para el pago; y sólo hasta el momento en que el causante se presente a cubrir su adeudo, se practicará la liquidación en una forma especial que servirá como recibo del adeudo total o parcial que se cubra.

"Por otra parte en la iniciativa de ley se dispone que los recibos no cubiertos dentro del bimestre a que correspondan, se retirarán de las cajas recaudadoras y y se turnarán a un departamento especial, el primer día hábil del mes siguiente. Esto evitará molestias al contribuyente cumplido, quien no perderá tiempo en las cajas recaudadoras al hacer sus pagos, ya que éstas atenderán exclusivamente a personas que estén al corriente en el pago de sus impuestos. Los causantes morosos serán atendidos en un departamento especial que practicará la liquidación del adeudo.

"Ejecución.

"Una de las modificaciones esenciales que introduce la iniciativa de ley, es la que se relaciona con los procedimientos de ejecución en contra de causantes morosos. En la actualidad el causante que no cubre el impuesto predial durante el primer mes de cada bimestre, es objeto de los procedimientos económicos coactivos, desde el primer día del segundo mes del bimestre. Es decir, si se trata del primer bimestre del año, que comprende los meses de enero y febrero, el causante que no cubrió el impuesto durante el mes de enero, principia a sufrir los efectos de los procedimientos de

ejecución desde el mismo día 1o. de febrero. Además, como es sabido, los procedimientos de ejecución, aparte de las molestias al causante, se traducen en cargas económicas para el mismo, representadas por los honorarios de los cobradores ejecutores; estos honorarios son de 5% por concepto de emplazamiento, de 7% por embargo y de 7% por concepto de intervención de rentas. Esto es, una cuento con adeudo de $ 100.00, aparte de los recargos de $ 2.00 mensuales y tiene que cubrir honorarios de ejecución por $ 17.00, según que haya habido o no procedimientos de intervención.

"En la iniciativa de ley, se termina con este sistema de emplazamientos constantes y periódicos por cada bimestre adeudado. En lo sucesivo, la Tesorería del Distrito Federal no embargará los predios ni las rentas ni otros con motivo de adeudos por impuesto predial. El nuevo procedimiento de ejecución que se establece es el siguiente:

"Adjudicación. Los predios que adeuden un año de contribuciones se adjudicarán a la hacienda publica del Distrito Federal. Se establece una época fija para notificar a los propietarios a fin de que puedan oponerse a la adjudicación. La adjudicación se hará en acta levantada ante la fe del jefe de un departamento especial que, para estos efectos, se considera como notario publico. La adjudicación se notifica al Registro Publico de la Propiedad para que se haga la inscripción respectiva, después de lo cual no se podrá inscribir gravamen alguno que afecte al predio adjudicado. Hecha la adjudicación, el causante que fue propietario del predio conservará la posesión del mismo con el carácter de depositario, hasta que la hacienda publica proceda a la venta del bien o lo destine a un servicio publico.

"Remates. Los bienes adjudicados deben venderse en publica subasta después de un plazo no menor de tres años contados a partir de la fecha del acta de adjudicación. Los causantes tienen derecho, hasta antes de la venta del bien, a redimir su predio mediante el pago de todos los impuestos insolutos causados hasta la fecha de redención, más los recargos, multas y gastos de adjudicación. La venta en publica subasta de los predios adjudicados se efectúa en los primeros diez días del mes de noviembre de cada año, en presencia de dos notarios públicos.

"Afectación a un servicio publico. En los casos en que las autoridades lo estimen conveniente, en vez de procederse al remate de los predios adjudicados por falta de pago de contribuciones, pueden destinarse a un servicio publico. En este caso, se formula la liquidación al causante, tomando como valor de indemnización el valor catastral del predio.

"Aplicación. La ley establece la forma y términos de aplicar el producto de la venta de los predios rematados o el precio de los afectados a un servicio publico y el remanente se debe depositar en el Banco de México a disposición de un juez de lo Civil para que éste resuelva sobre la entrega o distribución de dicho remanente.

"El procedimiento de ejecución antes reseñado constituye una novedad en la legislación fiscal y se ha organizado en tal forma que, al mismo tiempo que simplifique la tramitación, cumpla con la exigencia constitucional de audiencia previa y de formalidades esenciales del procedimiento. según se ha indicado, los causantes son objeto de notificación propia que les de derecho a oponerse a la ejecución; el sistema queda completado con las medidas de publicidad necesarias y con la intervención de funcionarios con fe pública.

"Los puntos básicos del proyecto de ley coinciden fundadamente con los principios generales aprobados por la III Convención Nacional Fiscal que se celebró en la ciudad de México durante los días del 10 al 28 de noviembre de 1947, y de su aplicación se esperan , fundamentalmente, los siguientes resultados satisfactorios para la hacienda pública del Distrito Federal y para los contribuyentes: que el rendimiento sea suficiente para las necesidades del fisco local; que la administración del impuesto sea más sencilla y que esto permita implantar procedimientos modernos de control a base de máquinas de contabilidad.

"Proyecto de Ley del Impuesto Predial del Distrito Federal.

"Capítulo I.

"Objeto, sujeto y bases del impuesto.

"Artículo 1o. El impuesto predial se causa:

"I. En predios urbanos sobre la tierra y sobre las mejoras y construcciones, y

"II. En los predios rústicos, exclusivamente sobre la tierra;

"Los equipos industriales, las máquinas y sus instalaciones no son objeto del impuesto.

"Artículo 2o. Es sujeto o causante del impuesto predial el propietario de la tierra, tanto en relación con el impuesto sobre la tierra, cuanto con el que grava las construcciones, aun cuando estas no sean de su propiedad o no esté en posesión de ellas; pero en este caso tendrá derecho a repetir contra el propietario o el poseedor de las construcciones.

"El poseedor de la tierra será sujeto del impuesto en sustitución del propietario, cuando el predio que posea no tenga propietario, cuando éste no sea conocido o no esté registrado.

"En consecuencia, cuando sean personas distintas el propietario de la tierra y el de las mejoras o construcciones, la cuenta de los impuestos sobre una y otras se llevará a nombre del propietario de la tierra y también a su nombre se expedirán los recibos, para los efectos del cobro del impuesto.

"Artículo 3o. La base del impuesto es el valor catastral de la tierra, y, en su caso, el de las mejoras y construcciones. El impuesto se causará sobre el cincuenta por ciento de esos valores.

"Para los efectos de esta ley, se entiende por valor catastral el valor total registrado en los padrones, según el Último avalúo vigente para el pago de este impuesto, y por el valor fiscal, el cincuenta por ciento de aquél.

"Artículo 4o. La tasa del impuesto es de 12.6 al millar anual. En todo caso, el impuesto total anual,

que será la suma de los productos de la aplicación de las tasas al cincuenta por ciento de los valores catastrales, se elevará o disminuirá al número entero más próximo superior o inferior, según llegue o no a cincuenta centavos, respectivamente. En igual forma se procederá al calcular las cuotas bimestrales.

"Artículo 5o. El Director del Impuesto sobre la Propiedad Raíz, es la autoridad competente para ordenar la práctica de avalúos, dictar los instructivos internos que fijen las reglas de valuación y para determinar las zonas o secciones que deban valuarse.

"Los valuadores oficiales en ningún caso serán empleados sujetos a sueldo y no podrán tener ninguna otra comisión o empleo dentro del Departamento del Distrito Federal. Devengarán honorarios con cargo al Presupuesto de Egresos y serán nombrados por el Colegio de Ingenieros y el Colegio de Arquitectos, a solicitud del Director del Impuesto sobre la Propiedad Raíz, quien no podrá hacer sugestiones acerca de las personas que deban designarse.

"Todas las quejas contra los valuadores serán dadas a conocer al Colegio que haya hecho la designación, por el Director del Impuesto sobre la Propiedad Raíz.

"Artículo 6o. Los avalúos se practicarán en los meses de enero a julio de cada año, y se publicarán durante el mes de agosto en los tableros de la Dirección del Impuesto sobre la Propiedad Raíz, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación personal.

"Dicha Dirección publicará un aviso en los periódicos diarios anunciando la fijación de las notificaciones en los tableros.

"Estos avalúos entrarán en vigor de acuerdo con el artículo 19.

"Artículo 7o. Los valores catastrales vigentes servirán para todos los efectos fiscales y administrativos, inclusive como base para remates o ventas en pública subasta o indemnizaciones en los casos de expropiación; el valor fiscal sólo servirá para computar el impuesto predial.

"Artículo 8o. Los avalúos se practicarán de acuerdo con las reglas que fijen los instructivos internos y conforme a las siguientes bases:

"I. Se practicarán avalúos separados la tierra y para las mejoras y para construcciones, y "II. En todo caso, los valores deberán acercarse, en lo posible, al valor comercial, tanto de la tierra cuanto de las mejoras y construcciones.

"Artículo 9o. Los causantes están obligados a proporcionar a los valuadores de la Dirección del Impuesto sobre la Propiedad Raíz o de los bancos hipotecarios los datos e informes que les soliciten, así como a permitirles el acceso al interior de sus predios y la práctica de mediciones y levantamientos de planos, para que ejerzan las funciones de valuación conforme a esta ley.

"Artículo 10. Los juicios de nulidad contra los avalúos, se tramitarán de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, en lo que no se oponga a las disposiciones de esta ley.

"Artículo 11. La validez de los avalúos sólo podrá impugnarse por las causas siguientes:

"I. Cuando se compruebe, con sendos avalúos practicados por dos bancos hipotecarios que operen en el Distrito Federal y cuyos resultados no difieran entre s¦ en más de un diez por ciento, que el valor asignado al predio en el avalúo catastral es diferente, en un quince por ciento o más, del promedio de dichos avalúos bancarios, y "II. Cuando se aduzca que otro predio de igual o mayor valor que el correspondiente al del inmueble cuyo avalúo se impugna, tiene asignado en su avalúo catastral un valor más bajo en un veinte por ciento o más, que el fijado por el avalúo catastral al predio del demandante. Este hecho debe probarse con las copias certificadas de ambos avalúos catastrales y con el promedio de los valores fijados al predio que sirve de base de comparación, en sendos avalúos practicados por dos bancos hipotecarios que operen en el Distrito Federal y que no difieran entre s¦ en más de un diez por ciento.

"Para los efectos de esta fracción, el Director del Impuesto sobre la Propiedad Raíz estará obligado a expedir las certificaciones de avalúos que se le soliciten y a ordenar la práctica de los avalúos bancarios del predio que sirve de base de comparación, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la petición.

"Artículo 12. Las demandas sólo podrán promoverse en el curso del mes de septiembre, cualquiera que sea la fecha de la notificación de los avalúos.

"Artículo 13. Con la demanda se acompañaran, además de los documentos y copias exigidos por el Código Fiscal de la Federación, los avalúos a que se refiere el artículo 11 de esta ley, y sin este requisito, el Tribunal las desechará de plano.

"En los juicios en que se impugne la validez de avalúos catastrales, no se admitirá otra prueba pericial.

"Artículo 14. Los bancos hipotecarios, al practicar los avalúos, observarán las siguientes normas:

"I. Realizarán dichos avalúos de acuerdo con esta ley y con lo dispuesto en los instructivos de la Dirección del Impuesto sobre la Propiedad Raíz; "II. Fijarán separadamente el valor de la tierra y el de las mejoras y construcciones, y "III. Procurarán que los valores que asignen a la tierra a las mejoras y construcciones, se acerquen lo más posible a sus valores comerciales.

"Artículo 15. El tribunal Fiscal de la Federación dictará las sentencias en los meses de octubre y noviembre siguientes a la presentación de la demanda.

"Artículo 16. En el caso de la fracción I del artículo 11 de esta ley, el Tribunal declarará la nulidad del avalúo impugnado para el efecto de que se considera como valor catastral del inmueble el promedio de los avalúos de los bancos hipotecarios.

"El Tribunal dictará su resolución, sin celebrar audiencia, si las autoridades confiesan expresamente la demanda o no producen su contestación dentro del termino legal.

"Artículo 17. En el caso de la fracción II del artículo 11 de esta ley, el Tribunal Fiscal declarará la nulidad del avalúo impugnado y del avalúo catastral del predio que sirve de base de comparación

para el efecto de que se asignen a dichos inmuebles los siguientes valores catastrales:

"I. El valor que tenía asignado el predio que sirvió de base de comparación, al inmueble propiedad del demandante. Este valor estará vigente durante un periodo no mayor de un año, y "II. El valor que se obtenga del promedio de ambos avalúos de los bancos hipotecarios, al predio que sirvió de base de comparación.

"Artículo 18. En el caso del artículo anterior, la Tesorería del Distrito Federal, con las mismas pruebas del actor, demandará la nulidad del avalúo que sirve de base de comparación, para el efecto de que se fije a dicho predio el promedio de los avalúos que del mismo practicaron los bancos hipotecarios.

"Artículo 19. Los avalúos regirán a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que se practiquen y estarán en vigor hasta que nuevos avalúos los sustituyan.

"Artículo 20. En el caso de nuevas construcciones, el avalúo no se practicará hasta que las obras se hayan terminado. Para los efectos de este ley se consideran terminadas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación, cuando las obras hayan concluído, aun cuando la finca no sea habitada, ocupada o aprovechada; o bien si las obras no han sido concluídas en caso de que sea aprovechada, habitada u ocupada.

"En esos casos, los causantes darán aviso de los hechos dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ocurran, a la Dirección del Impuesto sobre la propiedad raíz.

"Artículo 21. El primer día hábil de cada mes, el Director de Obras Públicas del Distrito Federal entregará al Director del Impuesto sobre la propiedad raíz, una relación de las licencias de obras otorgadas durante el mes anterior. Para este efecto, llevará al día dicha relación, que expresará:

"I. El nombre y domicilio del propietario del predio; "II. La ubicación exacta del predio en construcción y sus medidas y colindancias, y "III. La clase de obra autorizada. (Obra nueva, reconstrucción, ampliación o demolición).

"Artículo 22. El primer día hábil de cada mes, el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, entregará al Director del Impuesto sobre la propiedad raíz, una relación de los contratos o actos jurídicos que se le hayan manifestado durante el mes anterior, por los que cambie el propietario de un predio. Para este efecto, llevará al día dicha relación, que expresará:

"I. El nombre del antiguo propietarios del predio; "II. El nombre del adquiriente; "III. El domicilio del adquiriente; "IV. La ubicación exacta del predio y en caso de no tener número oficial, sus medidas y colindancias, y "V. La fecha de la operación.

"Artículo 23. Cuando se transmita la propiedad de una o varias fracciones de un predio, éstas serán segregadas de la superficie original y empadronadas a nombre de los adquirentes. Se practicará el avalúo de cada una de las fracciones, que regirá a partir del primero de enero del año siguiente.

"Mientras no entren en vigor los nuevos avalúos para cada una de las fracciones, continuará rigiendo el avalúo anterior, que se aplicará proporcionalmente a cada una de ellas.

"Artículo 24. El Director de Obras Públicas del Distrito Federal dará aviso al Director del Impuesto sobre la propiedad raíz de la aprobación de fraccionamientos, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la aprobación, especificando detalladamente las superficies destinadas a calles, avenidas, plazas, mercados, parques y jardines públicos y demás donadas al Departamento del Distrito Federal para servicios públicos.

"En vista de esta manifestación, la Dirección del Impuesto sobre la propiedad raíz segregará dichas superficies de la total del predio o predios fraccionados y el impuesto se causará conforme al antiguo avalúo, sobre las superficies restantes, destinadas a lotes vendibles. Esta base subsistirá hasta que entren en vigor los nuevos avalúos que con motivo de la aprobación del fraccionamiento y en vista de las mejoras realizadas, deberá practicar la Dirección del Impuesto sobre la propiedad raíz, en los términos de los artículos anteriores.

"Artículo 25. Si la propiedad de los inmuebles está restringida en virtud de que, conforme a la ley sobre la materia, hayan sido declarados y catalogados como monumentos, el impuesto se causará conforme a las bases siguientes:

"I. Los edificios catalogados por su patio o planta, gozará de una reducción del cincuenta por ciento del impuesto que normalmente les correspondería de acuerdo con esta ley, si no estuviera catalogados, y "II. Los edificios no comprendidos en la fracción anterior, que estén catalogados por poseer detalles arquitectónicos o artísticos que deban conservarse, gozarán de una reducción del veinte por ciento del impuesto que normalmente les correspondería de acuerdo con esta ley, si no estuvieran catalogados.

"Artículo 26. El impuesto predial se causará Únicamente sobre el valor catastral de la tierra, con la reducción establecida en el artículo 3o. y sin considerar las mejoras no construcciones, en los siguientes casos:

"I. Cuando se trate de casas habitación que legalmente hayan sido declaradas patrimonio familiar; "II. Cuando se trate de mejoras y construcciones de predios que estén ubicados fuera de los zonas urbanas; "III. Cuando el edificio se halle destinado exclusivamente a representaciones teatrales, y "IV. Cuando los edificios estén en ruinas o sean demolidos, siempre que no se hallen habitados, a partir del bimestre siguiente de la fecha en que se dicte la resolución.

"Artículo 27. El Director del Impuesto sobre la propiedad raíz, formará y llevará al día, tres padrones: gráfico, numérico y alfabético.

"Artículo 28. El padrón gráfico estará integrado:

"I. Por el plano general catastral del Distrito Federal y por los planos parciales, cuyo conjunto contendrá todos los predios del propio distrito, y "II. Por un registro de los sucesivos propietarios de los predios.

"Artículo 29. Los planos parciales contendrán:

"I. Los planos acotados de cada uno de los predios en los que figurarán las construcciones, cuando las hubiere; "II. Superficie del terreno, y en su caso, de las construcciones, y "III. Numeración catastral de los predios.

"Artículo 30. El registrado de propietarios contendrá:

"I. Nombre de los sucesivos propietarios, y "II. Número catastral del predio. "Artículo 31. El padrón numérico contendrá: "I. Número catastral del predio; "II. Nombre del causante; "III. Ubicación del predio; "IV. avalúo, y "V. Exenciones.

"Artículo 32. El padrón alfabético estará a disposición del público y contendrá:

"I. Nombre del causante; "II. Número catastral del predio; "III. Ubicación, y "IV. Impuesto que causa.

"Artículo 33. En el mes de enero de cada año, el Director del Impuesto sobre la Propiedad Raíz entregará al Auditor Interno una copia del padrón numérico.

"Artículo 34. No causan el impuesto:

"I. Los bienes pertenecientes al Departamento del Distrito Federal o al Gobierno Federal. Los bienes adjudicados a la Hacienda Pública en los términos de esta ley, continuarán causando el impuesto, hasta la fecha de su venta en pública subasta o del acuerdo presidencial que los destine a un servicio público, conforme a los artículos 59 y 64 de esta ley; "II. Los bienes pertenecientes a la Asistencia pública, a las instituciones de beneficencia privada, al Instituto Mexicano del Seguro Social, a la Universidad Nacional Autónoma de México, y, en general, a las instituciones de derecho público, siempre que no tengan por objeto la explotación de actividades mercantiles o industriales, así como los predios edificados propiedad de la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro ocupados por sus oficinas; "III. Los bienes destinados directamente a fines de beneficencia o de instrucción pública, autorizados por el Estado y sometidos a su vigilancia, siempre que los propietarios comprueben que ceden su uso a título gratuito. "Esta exención sólo surtirá sus efectos a partir del bimestre siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud del propietarios, acompañada de los documentos probatorios de la existencia de los requisitos para que proceda; "IV. Los predios cuyo valor catastral total, sin la deducción del cincuenta por ciento a que se refiere el artículo 3o., no exceda de dos mil pesos; "V. Los predios edificados cuyo valor catastral total no exceda de diez mil pesos, siempre que estén totalmente destinados a habitación y ocupados por sus propietarios; "VI. Los predios en que se encuentren establecidas las misiones diplomáticas, cuando sean propiedad de sus respectivos gobiernos, cuando sean propiedad de sus respectivos gobiernos y siempre que exista reciprocidad, y "VII. Los predios que sean objeto de los procedimientos de nacionalización o de expropiación durante el tiempo en que el Estado se halle en posesión de ellos.

"Capítulo II.

"Pago del impuesto, adjudicaciones y remates

"Artículo 35. El impuesto predial es anual y será pagado en las oficinas centrales de la Tesorería del Distrito Federal por anualidades o por bimestres, a elección del causante, y en ambos casos por adelantado.

"Artículo 36. Los pagos por anualidades adelantadas se harán durante los meses de enero y febrero. Los causantes que elijan esta forma de pago gozarán de una reducción o bonificación del diez por ciento sobre el importe de la anualidad correspondiente.

"Los causantes que elijan la forma de pago anual, presentarán un aviso a la Tesorería del Distrito Federal, dentro de los primeros quince días del mes de enero, a efecto de que se expida la boleta correspondiente.

"Artículo 37. Cuando el impuesto sea pagado por bimestres, se cubrirá en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

"Si el impuesto no es pagado durante estos meses, se causarán recargos en las proporciones siguientes:

"I. Diéz por ciento por el primer mes o fracción de él, que se demore el pago; "II. Cinco por ciento por el segundo mes o fracción de él, que se demore el pago, y "III. Dos por ciento por cada mes o fracción de él, cuando se demore el pago a partir del tercer mes. "Los recargos no excederán en ningún caso, del cincuenta por ciento del importe del impuesto.

"Artículo 38. Si la cuenta de impuestos de un predio registra adeudos anteriores vencidos, no se admitirá el pago adelantado de la anualidad corriente, ni el pago de bimestres más recientes dejando insolutos los anteriores, ni el de bimestres corrientes, si existe rezago.

"Artículo 39. El Tesorero del Distrito Federal recibirá los pagos de impuestos de cualquier persona sin otro requisito que la mención del número de la cuenta. Pero si el pago lo efectúa un acreedor del propietario del predio, se certificará en los recibos, a solicitud de aquél, el nombre de quien hizo el pago.

"Artículo 40. Los recibos no cubiertos dentro del bimestre a que corresponda, se turnarán al Jefe del

Departamento de Rezagos y adjudicaciones, el primer día hábil del mes siguiente.

"Artículo 41. A partir del primero de enero de cada año, no se expedirán recibos a predios que adeuden seis o más bimestres. El Jefe del Departamento de Rezagos y adjudicaciones expedirá liquidaciones en formas especiales, que servirán como recibos del adeudo total o parcial que se cubra. Con la liquidación, se entregarán a la persona que efectúe el pago, los recibos que existan en caja.

"Artículo 42. El impuesto predial, así como los recargos y créditos accesorios que sobre él se causen, son un derecho real de la Hacienda Publica sobre la tierra y sus mejoras y construcciones, objeto del impuesto, y constituyen un gravamen real sobre éstas a favor de aquélla.

"En consecuencia, la Hacienda Publica en los términos de los artículos siguientes, se adjudicará los bienes objeto del impuesto no pagado, haciendo abstracción de los sucesivos propietarios o poseedores del inmueble, o de que la tierra sea propiedad de persona distinta del dueño de las construcciones.

"Artículo 43. La Tesorería del Distrito Federal no embargará los predios, ni sus rentas, ni otros bienes, con motivo de adeudos provenientes del impuesto predial y de sus accesorios.

"Artículo 44. El Tesorero del Distrito Federal, procederá a adjudicar a la Hacienda Pública todos los predios que adeuden seis o más bimestres. Estas adjudicaciones se harán conforme al procedimiento que señalan los artículos siguientes:

"Artículo 45. Dentro de los primeros quince días del mes de julio, el Jefe del Departamento de Rezagos y Adjudicaciones procederá a formular una relación de los predios que adeuden seis o más bimestres, en la que expresará:

"I. El número de la cuenta del predio; "II. El nombre del causante; "III. La ubicación del predio, y "IV. El importe total de los impuestos insolutos.

"Artículo 46. El Jefe del Departamento de Rezagos y Adjudicaciones, a más tardar el día veinte del mes de julio, entregará al Auditor Interno la relación a que se refiere el artículo anterior. El Auditor emitirá dictamen depurando dicha relación, excluyendo los casos en que no proceda la adjudicación y anotando, con las mismas especificaciones del artículo 45, los predios no incluídos en la relación y que por adeudar seis o más bimestres debieron haber sido listados en ella. El Auditor someterá este dictamen a la aprobación del Tesorero del Distrito Federal, a más tardar el día treinta de julio.

"Artículo 47. Los días diez, doce y catorce del mes de agosto, aún cuando sean días inhábiles, el Tesorero del Distrito Federal publicará en dos periódicos locales diarios un emplazamiento a los propietarios o poseedores de inmuebles comprendidos en la relación a que se refieren los artículos anteriores. En este emplazamiento, que se publicará en forma de relación en la que sólo se expresará el número de la cuenta y la ubicación del predio, se concederá a los causantes un plazo hasta el día treinta del mismo mes, para que paguen los impuestos insolutos y sus accesorios legales o se opongan a la adjudicación.

"Artículo 48. La oposición a la adjudicación se presentará dentro de un término improrrogable que fenece el 30 de agosto y se substanciará ante el Jefe del Departamento de Rezagos y Adjudicaciones, que es el funcionario competente para resolverla. La oposición sólo procede en los casos siguientes:

"I. Cuando se pruebe que el predio está al corriente en el pago, mediante la exhibición de los recibos oficiales o de la constancia de que los cheques o giros con los que se hizo el pago, expedido a favor de la Tesorería del Distrito Federal, fueron cubiertos; "II. Cuando se apruebe que el predio es objeto de procedimientos de nacionalización o de expropiación. En estos casos, se suspenderá la adjudicación hasta que se dicte resolución definitiva en dichos procedimientos, y "III. Cuando se apruebe que el predio está exceptuando de impuestos conforme a la ley.

"Artículo 49. Cuando las oposiciones a la adjudicación no estén fundadas en alguno de los casos que establece el artículo anterior, serán rechazadas de plano por el Jefe del Departamento de Rezagos y adjudicaciones.

"Artículo 50. Cuando sea procedente la oposición, el mismo Jefe del Departamento de Rezagos y Adjudicaciones, previa aprobación del Auditor Interno, dictará la resolución excluyendo al predio de la adjudicación. Dicha resolución expresará los números de los recibos, boletas, cheques o giros con los que se compruebe el pago, a las pruebas de la existencia de los procedimientos de nacionalización o expropiación, o de exención. Estas Resoluciones se dictará a más tardar, el día quince de septiembre.

"Artículo 51. El Último día hábil del mes de septiembre, el Jefe del Departamento de Rezagos y Adjudicaciones, formulará y levantará las actas de adjudicación a la Hacienda pública, de todos los predios comprendidos en la relación y no excluídos de la adjudicación.

"Estas actas se levantarán en libros especiales que, para todos los efectos legales, se asimilan al protocolo de los notarios públicos. Las actas de adjudicación tendrán el valor y las consecuencias legales de las escritas públicas y se regirá por las disposiciones aplicables a éstas.

"Artículo 52. El acta de adjudicación será firmada por el Tesorero del Distrito Federal y por el Auditor Interno, ante la fe del Jefe del Departamento de Rezagos y Adjudicaciones, que para estos efectos se considere como notario público en ejercicio.

"Artículo 52. El precio de la adjudicación a la Hacienda Pública de los inmuebles que adeuden impuestos, es el importe total de los créditos fiscales insolutos, cualquiera que sea su monto y el valor del predio.

"Artículo 54. Dentro de los veinte primeros días del mes de octubre, el Jefe del Departamento de Rezagos y Adjudicaciones, notificará al Director del Registro público de la Propiedad y del Comercio, los predios que han sido adjudicados a la

Hacienda Pública. El registrador hará, al margen de la inscripción de la propiedad, la anotación de la adjudicación, dentro de un término no mayor de tres días.

"Hecha esta anotación, no procederá la inscripción de gravamen alguno que afecte al predio adjudicado.

"Artículo 55. Hecha la adjudicación, el causante que fue propietario del predio, conservará la posesión del mismo con el caracter de depositario y con todas las obligaciones y responsabilidades civiles y penales de éstos, hasta que la Hacienda Pública proceda a su venta en público subasta o destine el predio a un servicio público. Los antiguos propietarios no podrán en ningún caso celebrar contratos de arrendamiento del predio adjudicado o de parte de él, por un término mayor de seis meses.

"Artículo 56. El Jefe del Departamento de Rezagos y Adjudicaciones llevará al corriente, por duplicado, un padrón de los predios adjudicados a la Hacienda Pública, en el que además de los datos exigidos por el artículo 31 de esta ley, se expresarán los siguientes:

"I. Fecha y número del acta de adjudicación a la Hacienda Pública; "II. Fecha en que concluye el plazo de tres años, después del cual deberá realizarse la venta en Pública subasta; "III. En su caso, fecha en que el predio fue redimido por su propietario y número de la liquidación con que hizo el pago, y "IV. Fecha de venta del predio o del acuerdo que lo destina a un servicio público.

"Artículo 57. Los causantes tienen derecho, durante el tiempo que precede a la venta de su inmueble en Pública subasta o a la afectación del mismo a un servicio público, a recibir sus predios, readquiriendo su propiedad, mediante el pago de todos los impuestos insolutos, causados hasta la fecha de redención, recargos, multas y gastos de adjudicación.

"El Jefe del Departamento de Rezagos y Adjudicaciones es la autoridad competente para formular las liquidaciones a que se refiere este artículo.

"Artículo 58. Por concepto de gastos de adjudicación y gastos de venta, se cobrarán al causante los derechos siguientes:

"I. Cinco al millar sobre el valor total del inmueble, por gastos de adjudicación, y "II. Diez al millar sobre el valor total del inmueble, por gastos de venta.

"Estos derechos sólo se cargarán al causante en caso de que exista remanente conforme al artículo 63 de esta ley.

"Artículo 59. Los bienes adjudicados serán vendidos en Pública subasta por el Tesorero del Distrito Federal, después de un plazo no menor de tres años, contado a partir de la fecha del acta de adjudicación.

"Únicamente se exceptuarán de la venta, los bienes que, por acuerdo presidencial dictado después del mismo plazo, sean destinados a un servicio pública y mientras están afectos a él, procediéndose en este caso en los términos del artículo 64.

"Artículo 60. La venta a que se refiere el artículo anterior, será hecha por el Tesorero del Distrito Federal, en Pública subasta, con intervención del Auditor Interno; se verificará durante los primeros diez días del mes de noviembre, con la asistencia de dos notarios públicos en ejercicio, que dan fe del acto. La venta se anunciará en la segunda quincena del mes de octubre inmediato anterior, mediante tres publicaciones en dos periódicos locales de diaria circulación y en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 61. La venta en Pública subasta de los inmuebles adjudicados a la hacienda Pública, se verificará en el lugar y en los días y horas señalados en las publicaciones, de acuerdo con las bases siguientes:

"I. Servirá de base para la venta, el cincuenta por ciento del valor total consignado en el avalúo catastral vigente; "II. Las posturas y pujas serán al contado y en efectivo; "III. En igualdad de precios, se preferirá al comprador que primero haya formulado su postura; "IV. El predio pasará al comprador libre de todo gravamen y al corriente en el pago de todos los impuestos y derechos que cause. Para este efecto, el Director del Registro público de la propiedad y del comercio, procederá a cancelar todas las inscripciones de gravámenes que afecten al predio vendido; "V. El Tesorero del Distrito Federal, declarará fincada la venta en favor del mejor postor y firmará en representación de la hacienda Pública la escritura correspondiente, ante el notario que designe el comprador; "VI. Los gastos que originen los escrituras serán a cargo del comprador y la venta no causará impuestos, y "VII. No son aplicables a las ventas hechas conforme a este artículo, las disposiciones de la Ley de Bienes Inmuebles de la Federación.

"Artículo 62. El Tesorero del Distrito Federal practicará una liquidación y aplicará el producto de la venta a cubrir todos los impuestos, derechos, recargos y multas causados hasta la fecha de la venta, así como los gastos de adjudicación y de venta conforme al artículo 58 de esta ley.

"Artículo 63. Si hubiere remanente, una vez hechas las aplicaciones a que se refiere el artículo anterior, el Tesorero del Distrito Federal lo depositará en el Banco de México, S. A., a disposición de un juez de lo Civil, para que éste, a instancia del anterior propietario, o de los acreedores y con citación de los que aparecerían registrados antes de la venta en Pública subasta, resuelva sobre la entrega o distribución del remanente.

"Artículo 64. En el caso del segundo párrafo del artículo 89, se hará una liquidación en la que se acreditará al propietario el valor del predio conforme al artículo 70., y se le cargarán las cantidades que adeude por concepto de impuestos, derechos, recargos y multas causados hasta la fecha del acuerdo presidencial, así como los gastos de adjudicación. Si hubiere remanente, se procederá en los términos del artículo 63.

"El Tesorero del Distrito Federal remitirá al Director del Registro público de la propiedad y del

comercio, una copia certificada del acuerdo presidencial, a efecto de que proceda a cancelar todas las inscripciones de gravámenes que afecten al predio vendido.

"Capítulo III.

"Sanciones.

"Artículo 65. Se impondrá multa de cien a quinientos pesos, que se duplicará en los casos de reincidencia, a los causantes que infrinjan el artículo 9o. de esta ley.

"Artículo 66. Los causantes que infrinjan el artículo 20 de esta ley, serán sancionados:

"I. Con multa igual a cinco tantos del impuesto omitido, si éste puede precisarse; "II. Con multa de veinte al millar del valor catastral total del predio, si no hay impuesto omitido o éste no puede calcularse, y "III. Con multa de cinco pesos, si el aviso se presenta extemporáneamente, pero antes de que se descubra la infracción, siempre que no haya impuesto omitido y que el aviso se dé durante los meses de enero a junio siguientes al mes en que debería haberse presentado, conforme al artículo 20 de esta ley. Esta multa se pagará al presentar el aviso y sin este requisito no se tendrá por presentado.

"Artículo 67. En los casos en que esta ley imponga a los funcionarios o empleados una obligación que deba ser cumplida dentro de un término, se les impondrá una multa de cincuenta pesos, por cada día que transcurra después de concluído el plazo, sin que hayan cumplido con dicha obligación.

"La infracción será atribuíble y la multa impuesta, en todo caso, al jefe de la Dirección, departamento u oficina que debió cumplir con la obligación.

"Artículo 68. Se impondrá multa de cien a mil pesos, por cada infracción, al jefe de la Dirección, departamento u oficina o a los empleados públicos y a los valuadores, a quienes legalmente incumba el cumplimiento de esta ley o de los instructivos catastrales, si no observan dichas disposiciones o en cualquier otra forma las violan al ejercer sus funciones.

"Artículo 69. Para los efectos de los artículos anteriores, cuando esta ley o los instructivos catastrales no establezcan término para el cumplimiento de una obligación, se considerará un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del escrito o de aquella en que el funcionario o empleado tuvo conocimiento de los hechos.

"Artículo 70. Los directores o jefes de departamentos u oficina y los auditores, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de la infracción, la consignarán al Tesorero del Distrito Federal, y si no le hicieran, se les impondrá la multa establecida en el artículo 68 de esta ley.

"Artículo 71. Para la imposición de las sanciones establecidas en este capitulo, en ningún caso serán atenuantes o excluyentes de responsabilidad los actos u omisiones de funcionarios o empleados subalternos del responsable; pero el director o jefe de departamento u oficina deberá demandar, de acuerdo con la ley de la materia, la separación del trabajador que incurrió en los actos u omisiones que ocasionaron la infracción.

"Artículo 72. El Tesorero del Distrito Federal es la autoridad competente para imponer las sanciones que establece este capitulo. Contra sus resoluciones sólo procede el juicio ante el Tribunal Fiscal, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y no procederá ni la condonación ni la reconsideración.

"Transitorios:

"Artículo primero. Mientras se practican los avalúos previstos por esta ley, los predios no valuados conforme a ella continuarán pagando el impuesto predial de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Hacienda de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno. Sin embargo, los predios que aun no hayan sido valuados conforme a esta ley al terminar el mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, continuarán pagando el impuesto de acuerdo con las bases en vigor al sexto bimestre de ese mismo año, sin que sea aplicable el impuesto derivado de las manifestaciones a que se refiere el artículo 145 de dicha ley de hacienda.

"Artículo segundo. El primer avalúo catastral conforme a esta ley, podrá practicarse en cualquier tiempo durante los años de 1948 y de 1949 y entrará en vigor el bimestre siguiente a aquel en que sea notificado.

"Artículo tercero. Desde el momento en que entre en vigor el primer avalúo catastral practicado conforme a esta ley, no procederá la práctica de liquidaciones retrospectivas, si la imposición de sanciones por infracciones a las leyes anteriores. En el mismo bimestres en que los nuevos avalúos entren en vigor, el Director del Impuesto sobre la Propiedad Raíz hará una relación de todas las cuentas respectivas y procederá a la incineración de los expedientes que correspondan a dichas cuentas.

"Artículo cuarto. La notificación del primer avalúo se hará al causante por la fijación de relaciones en los tableros de la Dirección del Impuesto sobre la Propiedad Raíz, dicha fijación se dará a conocer mediante aviso en los periódicos diarios. Contra dichos avalúos, el causante podrá promover el juicio de nulidad en los términos de los artículos 10 y siguientes de esta ley. La demanda se presentará dentro del mes siguiente al de la notificación y la sentencia se dictará dentro de un término no mayor de sesenta días, a partir de la fecha de iniciación del juicio.

"Artículo quinto. Durante los años de 1948 y 1949, los causantes propietarios de predios que causen el impuesto conforme a las bases vigentes en el sexto bimestre de mil novecientos cuarenta y siete, podrán presentar en la Dirección del Impuesto sobre la Propiedad Raíz, sendos avalúos de dos bancos hipotecarios que operen en el Distrito Federal, así como planos por duplicado de la tierra y de sus mejoras y construcciones, levantados de acuerdo con las instrucciones que, para la ejecución de esos planos, dicte la misma Dirección.

"Si los valores asignados en dichos avalúos no difieren entre s¦ en un diez por ciento, el cincuenta por ciento de promedio de dichos avalúos se pondrá en vigor como valor fiscal del inmueble, a partir del bimestre siguiente a la fecha de su aceptación sustituyendo a las bases anteriores.

"En estos casos, no podrá practicarse nuevo avalúo catastral del predio antes de 1950 ; una copia de los planos, se remitirá a la Dirección de Obras Públicas y no procederá la implosión de sanción alguna por las infracciones cometidas a los Reglamentos de Construcciones con anterioridad a la fecha de la presentación de los planos y avalúos; el causante gozará de los mismos derechos que otorga el artículo tercero de esta ley y se procederá a incinerar el expediente, en los términos de la misma disposición.

"Artículo sexto. Los causantes propietarios de predios cuyas rentas estén congeladas en virtud de lo dispuesto en las leyes respectivas, mientras dichas leyes estén en vigor, si el impuesto Predial anual que resulte por la aplicación de la presente ley, representa más del veinte por ciento del impuesto de las rentas totales anuales del predio ( sin considerar vacíos y estimando la de los locales ocupados por sus propietarios) tendrán derecho a una reducción en el monto del impuesto hasta por la cantidad necesaria para que éste no exceda de dicho veinte por ciento.

"La solicitud se presentará, en cualquier tiempo, ante el Director del Impuesto sobre Propiedad Raíz, quien la turnará, dentro de los tres días siguientes, al Jefe del Departamento de Auditoría Interna. Este practicará las estimaciones de las rentas de los locales ocupados por los propietarios y las investigaciones necesarias a fin de comprobar que las rentas manifestadas por el propietario en su solicitud son efectivamente vigentes y que corresponden a las registradas en la Tesorería del Distrito Federal durante la congelación. Dicho Jefe rendirá su dictamen en un término no mayor de treinta días, al Tesorero del Distrito Federal. Si éste declara procedente la reducción, surtirá efecto a partir del bimestre siguiente a la fecha en que se dicte la resolución.

"Artículo séptimo. A más tardar el día diez de abril de 1948, se turnarán al Departamento de Regazos y Adjudicaciones todas las boletas del impuesto predial hasta las correspondientes al primer bimestre del mismo año, que se encuentren insolutas.

"Artículo octavo. Todas las estimaciones de rentas deben hacerse hasta antes de la práctica de los nuevos avalúos conforme a esta ley, se efectuarán por la Dirección del Impuesto sobre la Propiedad Raíz, quedando suprimida la Junta Calificadora de Rentas.

"Artículo noveno. A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, no se dará entrada a ninguna solicitud de avenencia. Los casos de avenencia que se encuentren en trámite, se sujetarán a las disposiciones de la ley de Hacienda de 31 de diciembre de 1941, subsistiendo ,para este efecto, la Junta Estimadora de Rentas de Predio Edificados en Colonias para trabajadores.

"Artículo décimo. En tanto se centraliza la recaudación del impuesto predial los pagos se continuarán efectuando en las Agencias Recaudadoras Foráneas, en su caso.

"Artículo undécimo. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1948.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 15 de diciembre de 1947.- El Presidente, de la República Miguel Alemán V.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Ramón Beteta.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, licenciado Fernando Casas Alemán".

Se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución este ordenamiento. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Si se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Está a discusión en lo particular.

La (Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que forman esta iniciativa de ley del Impuesto Predial del Distrito Federal, y que se encuentran insertos al ponerse la misma discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).

Se procede a su votación nominal en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

- El C. secretario López Hernández Manuel J.

Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario López Bermúdez José: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario López Bermúdez José: Por noventa y tres votos de la afirmativa contra tres de la negativa, fue aprobado el proyecto de Ley del Impuesto Predial del Distrito Federal, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario López Hernández Manuel J.

(leyendo)

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal, México, D.F., secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales con el presente me permito remitir a ustedes el proyecto de la ley que reforma los títulos V y X de la ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y el artículo 682 de la misma.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio efectivo. No Reelección.- México D. F., a 30 de diciembre de 1947.- El Secretario Héctor Pérez Martínez.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esa H. Cámara, la expedición de la ley cuyo proyecto formuló más adelante y que tiene por objeto la reforma de los títulos V y X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, así como del artículo 682 de la misma ley.

"Las modificaciones de los citados títulos, tienden a dar mayor precisión y claridad a sus preceptos, a hacer una mejor ordenación de los mismos para su fácil aplicación y a simplificar el cumplimiento de las obligaciones que ellos establecen para facilitar su cumplimiento por medio de la supresión de requisitos que la práctica ha demostrado que son innecesarios y, consecuentemente, para evitar las molestias y dificultades que ocasionan inútilmente a los causantes. Tienden, asimismo a dar mayor seguridad a los intereses fiscales y a procurar la más sencilla determinación y cobro de las contribuciones a que dichas disposiciones se refieren

"En lo que se refiere al impuesto sobre productos de capitales, las reformas que se proponen tienden a suprimir algunos objetos del impuesto, a efecto de evitar duplicidad con otros impuestos, particularmente con el federal sobre ingresos mercantiles, cuya creación me he permitido someter a la consideración de vuestra soberanía en iniciativa por separado. Tienden por objeto, además , tales reformas,. según ya se ha dicho, hacer que las disposiciones del título V de la ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal sean más claras y precisas, simplificar las obligaciones de los causantes y establecer medios más eficaces para controlar el cumplimiento de las mismas.

"Por lo que hace a los derechos de cooperación entre las reformas más importantes se encuentra la relativa a la supresión de la tarifa que señala diversos porcentajes que actualmente sirven de base para determinar la parte que, en el costo de las obras públicas que se realicen, corresponde cubrir a las personas beneficiadas con las mismas. En substitución de esa tarifa se propone la creación de un precepto que establezca un porcentaje fijo, como corresponde a la naturaleza de este gravamen, que constituyen la contraprestación de un servicio y, por lo mismo, debe ser, en términos generales, proporcional al beneficio recibido, sin discriminaciones relacionadas con el valor de los predios afectados. En el artículo 421 se establece la base de 50% del costo de las obras de conformidad con la recomendación aprobada por la III Convención Nacional Fiscal.

"Otras de las reforma importantes, en relación con los mencionados derechos, es la de la disposición que se refiere a colonias proletarias. Sobre este particular, y dado el espíritu del precepto que fija bases especiales para señalar la cooperación por los predios ubicados en dichas colonias, se pretende, con la reforma, que sus beneficios sean alcanzados por todos aquellas personas cuyos escasos recursos económicos las hacen acreedoras a gozar de ellos. En esa virtud, se propone que los propietarios de predios cuyo valor catastral no exceda de $15,000.00, cualquiera que sea su ubicación, contribuyan en proporción menor que los demás causantes, estableciéndose así un sistema más justo que el actualmente en vigor.

"Por otra parte, y con respecto a los mismos derechos de cooperación, se tiene el propósito de que el descuento que actualmente autoriza la ley para casos de pago anticipado de tales derechos, se conceda en términos más equitativos y en forma que estimule más a los causantes a anticipar el pago, con notorio beneficio para el Erario. Al efecto, se ha estimado conveniente que se fije como tasa, para el citado descuento, la de 1% sobre el importe de cada una de las boletas giradas, cuando el plazo señalado al causante para cubrir el monto total de los derechos no exceda de dos años, cualquiera que sea el momento en que, dentro de ese plazo, se cubra el adeudo no vencido, y siempre que éste comprenda la totalidad de la cantidad adecuada. Procede reducir ese descuento al 0.5% cuando el anticipo se haga en aquellos casos en que el termino fijado para cubrir el adeudo total sea mayor de dos años.

"La iniciativa se refiere también a la modificación de la última fracción de la tarifa contenida en el artículo 682 de la citada Ley de Hacienda, que fija los derechos correspondientes por la expedición de licencias para la explotación de aparatos fonoelectromecánicos. Esa modificación tiene por objeto fijar, por el concepto indicado, un derecho más equitativo, en relación con él un medio conveniente para su recaudación, con el propósito de corregir anomalías que sobre este particular han existido al amparo de la disposición vigente, como consecuencia de las cuales se han lesionado los intereses fiscales.

"Dada la conveniencia que para el interés público y por las razones apuntadas tiene la adopción de las reformas propuestas, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, el siguiente proyecto de la ley que reforma los títulos V y X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y el artículo 682 de la misma.

"Articulo Único. Se reforman los títulos V y X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, relativos respectivamente, al impuesto sobre productos de capitales, y a los derechos de cooperación para obras públicas, así como la Última fracción de la tarifa del artículo 682 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Título V.

"Del Impuesto sobre productos de capitales.

"Articulo 316. Son causantes del impuesto sobre productos de capitales las personas físicas o jurídicas que obtengan en el Distrito Federal, o de

fuentes de riqueza en el mismo Distrito, ingresos por concepto:

"I. Por intereses simples o capitalizados sobre préstamos en general; "II. De intereses sobre las cantidades que se adeuden como precio de operaciones de compraventa; "III. De intereses sobre cantidades anticipadas a cuenta de precio de toda clase de bienes o derechos; "IV. De intereses provenientes del contrato de cuanta corriente; "V. De descuentos o anticipos sobre títulos o documentos; "VI. De usufructo de capitales impuestos a rédito; "VII. De arrendamiento de negociaciones comerciales, industriales o agrícolas; "Se entiende por negociación comercial, industrial o agrícola, un conjunto de bienes organizados en tal forma, con fines de lucro, que sólo se requiera el elemento humano y los gastos de administración indispensables para que produzcan ingresos.

"Cuando los propietarios o poseedores de bienes constitutivos de una negociación comercial, industrial o agrícola, los arrienden a una misma persona, física o moral, el arrendamiento se reputará, para los efectos de este impuesto, como arrendamiento de negociación. Esta regla se observará aun cuando el arrendamiento adquiera alguno o algunos de los bienes que integren la negociación u otros distintos para agregarlos a ella. El impuesto se calculará sobre el importe total de las rentas, y "VIII. De cualesquiera otras operaciones o inversiones de capital, sin importar el nombre con que se les designe.

"Articulo 317. El impuesto sobre productos de capitales se causará a razón de 5% sobre la totalidad de los ingresos que se perciban por alguno de los conceptos señalados en el artículo anterior, sin deducción alguna.

"Articulo 318. Si en los documentos en que se haga constar cualquiera operación de la que se deriven o puedan derivarse ingresos de los comprendidos en las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 316, no aparece estipulado interés, o bien se estipula que temporal o permanentemente, total o parcialmente, no se causará interés, o se conviene que esté se causará a un tipo inferior al 6% anual, el ingreso gravable se determinará en la forma siguiente:

"a) Cuando el deudor se obligue a devolver una cantidad superior a la recibida, la diferencia entre ambas se considera como interés del capital, siempre que no resulte inferior al que correspondería aplicando la tasa del 6% anual.

"b) En todos los demás casos se estimarán como intereses los que resulten de aplicar al capital la tasa de 6% anual.

"Articulo 319. El impuesto que establece este Título deberá ser cubierto bimestralmente por los causantes, en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.

"Articulo 320. No se causa el impuesto que establece este título, cuando los ingresos gravados se perciban por concepto:

"I. De rentas de inmuebles; "II. De intereses de bonos, obligaciones y cédulas; "III. De intereses y persecuciones que obtengan las instituciones, organizaciones y empresas exceptuadas de impuestos locales por las leyes especiales que rijan su funcionamiento; "IV. De contratos celebrados con el Departamento del Distrito Federal o con la Federación, y "V. De ingresos que sean objeto del impuesto federal sobre ingresos mercantiles o de algún otro impuesto local del Distrito Federal, establecido en esta o en otras leyes.

"Articulo 321. Es causante del impuesto a que se refiere este Título, el acreedor, arrendador o propietario, según el caso. En consecuencia, es nulo todo pacto o convenio en contrario, cualquiera que sea la fecha o forma en que se haya hecho o se hiciere.

"Articulo 322. Los deudores, empresarios, explotadores y arrendatarios que paguen los intereses, rentas y demás percepciones gravadas con este impuesto, tendrán la obligación de exigir al acreedor, como requisito previo para cubrirle las prestaciones mencionadas, que les compruebe, con las boletas expedidas por la Tesorería del Distrito Federal, estar al corriente en el pago del impuesto sobre productos de capitales, y en caso de que no se haga tal aprobación, estarán obligados a retener el impuesto correspondiente y a enterarlo en las cajas recaudadoras. En todo caso, el deudor será solidariamente responsable con el causante del impuesto emitido.

"Articulo 323. El pago del impuesto sólo se suspenderá, cuando por falta de pago de las cantidades sobre cuya percepción se causa, el acreedor haya demandado judicialmente al deudor el cumplimiento de su obligación.

"Para que se suspenda el cobro, el causante deberá solicitarlo de la Tesorería del Distrito Federal, llenando los siguientes requisitos:

"a) Comprobar, por medio de la copia de la demanda, sellada por el juzgado respectivo, haber promovido el juicio correspondiente. "b) Acreditar estar al corriente en el pago del impuesto hasta el bimestre en que se presente la solicitud de suspensión. "c) Garantizar el interés fiscal, cuyo monto fijará la Tesorería, entretanto se obtiene el pago de los ingresos sobre los que se cause el impuesto y se cubra éste, o se cancele la cuenta respectiva, por acuerdo de la Tesorería y a petición del causante, por la imposibilidad, debidamente comprobada, de hacer efectivo el cobro.

"Articulo 324. Si después de suspenderse el cobro del impuesto, en el caso a que se refiere el artículo anterior; el causante percibe alguna cantidad en pago total o parcial del adeudo, quedará sin efecto la suspensión acordada, a partir de la fecha del pago. Al efecto, el mismo causante estará obligado a dar aviso de ello a la Tesorería del Distrito Federal, dentro del termino de quince días siguientes a la fecha en que el pago se efectúe.

"Articulo 325. Cuando se haya suspendido el cobro del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 323, y el actor se desista de la

demanda, o haya omitido hacer, en tiempo, las promociones procedentes, y como consecuencia de ello se haya extinguido la acción, quedará sin efecto la suspensión y será exigible el pago del impuesto correspondiente sobre la totalidad, de los ingresos que debería haber percibido de acuerdo con las estipulaciones del contrato o, en su caso, calculando los intereses sobre la tasa de 6% anual, aplicada sobre el monto del capital.

"Articulo 326. Para los efectos de este impuesto, toda percepción obtenida por el acreedor se aplicará preferentemente a intereses vencidos.

"Cuando los pagos efectuados deban aplicarse, de acuerdo con el documento constitutivo de la obligación, parte al capital y parte a intereses, el impuesto sólo se causará sobre estos Últimos, siempre que su tasa sea igual o mayor que la de 6% anual. Cuando su tasa sea menor, el impuesto se causará sobre la cantidad que resulte de aplicar al adeudo la tasa de 6% anual.

"Las quitas o remisiones de adeudos que comprendan la totalidad o parte de los intereses vencidos, no surtirán efectos fiscales y, por lo mismo, se reputará, en todo caso, que la cancelación de un crédito implica el pago total de los intereses vencidos, sobre cuyo monto deberá pagarse el impuesto correspondiente.

"Articulo 327. En los casos de adjudicación de bienes, hecha para el pago de adeudos de los que se deriven o deba derivar ingresos gravados por este impuesto, se precederá en la siguiente forma:

"a) Si la adjudicación se hace al acreedor, previos los tramites judiciales respectivos, se considerará que percibió la totalidad de los intereses vencidos hasta la fecha de las adjudicación y el impuesto se cobrará sobre el monto total que arrojen dichos intereses, siempre que el valor del bien adjudicado alcance a cubrir la suerte principal y los réditos devengados. Si el bien adjudicado sólo bastare para cubrir el importe principal del adeudo, no causará el impuesto; cuando el acreedor declare, en el acto de la adjudicación, no reservarse ningunos derechos contra el deudor. Si el valor del bien adjudicado alcanza para cubrir el monto de la suerte principal y una parte de los intereses, sólo sobre el monto de éstos, que resulte cubierto, se causará el impuesto, si el acreedor no se reserva ningunos derechos contra el deudor, pues si se los reserva se causará también el impuesto sobre los intereses no cubiertos, cuando el acreedor obtenga el pago de éstos.

"En los casos en que el bien adjudicado no cubra el monto total de los intereses, conforme al valor que a los bienes se haya dado en la adjudicación, la Tesorería del Distrito Federal tendrá facultad para mandar valuar dichos bienes, a fin de conocer el monto real de las percepciones obtenidas y, de acuerdo con ellas, hacer el cobro del impuesto correspondiente. En consecuencia, el avalúo que mande practicar la Tesorería servirá de base para la aplicación de las reglas respectivas que se establecen en el párrafo anterior.

"b) Si la adjudicación al acreedor se hiciere por convenio, deberá considerarse, en todo caso, que percibió la totalidad de los intereses, causándose el impuesto sobre los mismos.

"c) Si la adjudicación se hace a favor de un tercero, previos los tramites judiciales de remate respectivos, se atenderá el precio que se haya fijado a los bienes de la adjudicación, del cual se descontará el importe de la suerte principal, y el impuesto se cobrará sobre el excedente, si lo hubiera. Se aplicará la regla anterior siempre que el actor no se reserve sus derechos en contra del deudor, pues en este caso, el impuesto se causará cuando el acreedor obtenga el pago de los intereses insolutos.

"Articulo 328. El impuesto sobre productos de capitales dejará de causarse cuando se extinga definitivamente la obligación de la que se derive la percepción de los ingresos gravada por dicho impuesto.

"Articulo 329. Los causantes de este impuesto están obligados:

"I. A presentar una manifestación de la celebración del acto o contrato de la que se deriven los ingresos cuya percepción grave el impuesto establecido en este Título. Dicha manifestación deberá contener los siguientes datos:

"a) Nombre y domicilio del acreedor.

"b) Nombre y domicilio del deudor.

"c) Nombre y número del notario ante quien se haya otorgado la escritura, en su caso.

"d) Naturaleza de la operación o contrato de que se trate y fecha de su celebración o, en su caso, fecha de la autorización definitiva de la escritura respectiva.

"e) Monto de los ingresos sobre cuya percepción se causa el impuesto o bases para calcularlo.

"f) Tasa de los intereses adicionales o moratorios estipulados, en su caso.

"g) Plazos señalados para le pago de las prestaciones cuya percepción grava el impuesto.

"h) Plazo o fecha fijada para la extinción del acto o contrato del que deriven los ingresos gravables, o indicación de que se celebró por tiempo indefinido.

"i) Especificación, en su caso, de los bienes que constituyan la garantía del acto o contrato del que deriven los ingresos gravables;

"II. A dar aviso de las modificaciones que se hagan a los contratos de los que se deriven los ingresos gravados, expresando los mismos datos que exige la fracción anterior;

"III. Tratándose del contrato de cuanta corriente, a manifestar, dentro de los quince días siguientes al corte o clausura de la cuenta, el monto de los intereses causados. Esta obligación deberá ser cumplida por el cuentacorrentista que resulte acreedor de los intereses;

"IV. A dar aviso de la terminación del acto o contrato del que deriven los ingresos gravables, expresando:

"a) Número de la cuenta abierta por la Tesorería para el cobro del impuesto.

"b) Nombre y domicilio del acreedor.

"c) Nombre y domicilio del deudor.

"d) En su caso, nombre y número del notario ante quien se haya otorgado la cancelación.

"e) Importe de los intereses moratorios o

adicionales que, en su caso, se hayan percibido al extinguirse la obligación, y

"V. En los casos de contratos privados, a presentar el original en la Tesorería del Distrito Federal, para el efecto de que se compruebe la veracidad de los datos contenidos en las manifestaciones que previenen las fracciones I, II y IV de este artículo.

"Las manifestaciones que los causantes están obligados a hacer de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se presentarán por escrito, firmado por el interesado, o por su representante legal, dentro del termino de quince días contados a partir de la fecha de la realización del acto o de la celebración del contrato, si éste se hace constar en escrito privado, o desde la fecha de la autorización definitiva de la escritura pública, si se otorga ante notario. Los representantes deberán acreditar su personalidad en los termino del derecho común.

"Articulo 330. Los causantes de este impuesto estarán obligados a proporcionar a la Tesorería del Distrito Federal todos los datos que esta les pida en relación con los actos, contratos u operaciones de los que deriven los ingresos a que se refiere el artículo 316, de acuerdo con la obligación que establece el artículo 10 de la presente ley.

"Articulo 331. Los notarios ante quienes se efectúen operaciones o contratos conforme a los cuales se perciban ingresos gravables, podrán autorizar las escrituras respectivas; pero deberán dar aviso de su otorgamiento a la Tesorería del Distrito Federal, dentro del termino de quince días siguientes a la autorización definitiva de las mismas, expresando los datos a que se refiere la fracción I del artículo 329.

"Dentro del mismo termino de quince días siguientes a la fecha de la autorización definitiva de las escrituras respectivas, los notarios estarán obligados a hacer del conocimiento de la Tesorería del Distrito Federal las modificaciones que sufran las escrituras a que se refiere el párrafo anterior. La misma obligación tendrán en los casos de escrituras en que se haga constar la extinción de las obligaciones nacidas de los actos o contratos de los que deriven los ingresos objeto del impuesto a que este Título se refiere. Expresarán en estos avisos, en sus respectivos casos, los datos que señalan las fracciones II y IV del artículo 329 de esta ley.

"Podrán cumplirse las obligaciones que este artículo señala a los notarios y las que el artículo 329 fija a los causantes, presentando a la Tesorería del Distrito Federal un solo escrito firmado por aquéllos y por éstos.

"Articulo 332. Los jueces no darán entrada a ninguna demanda que se presente para exigir el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los actos, operaciones o contratos de los que deriven los ingresos cuya percepción grava el artículo 316, si no se les comprueba, con la constancia expedida por la respectiva autoridad fiscal que se hicieron las manifestaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 329.

"Los jueces que no den cumplimiento a esta disposición serán sancionados con multa de diez a un mil pesos, que impondrá la Tesorería del Distrito Federal. atendiendo a la gravedad de la infracción.

"Articulo 333. Los encargados del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal no podrán inscribir títulos, contratos o documentos en que se hagan constar operaciones de las que deriven ingresos de los mencionados en el artículo 316, si no se les acredita previamente, con la presentación de la copia sellada por la Tesorería o por constancia expedida por la misma, haberse presentado las manifestaciones previenen las fracciones I y II del artículo 329.

"Tampoco podrán los encargados del registro cancelar las inscripciones relativas a las operaciones contratos o documentos a que se refiere el párrafo anterior, si no se les acredita, con las boletas respectivas, estar al corriente en el pago del impuesto sobre productos de capitales, por los ingresos derivados de dichas operaciones.

"La infracción a lo dispuesto en este artículo será castigada con multa de diez a un mil pesos, según la gravedad de la infracción.

"Articulo 334. Los notarios que no cumplan con la obligación que les impone el artículo 331, o que cumplan dicha obligación extemporáneamente, serán sancionadas con multa de diez a diez mil pesos, que será impuesta por la Tesorería del Distrito Federal, atendiendo a la gravedad de la infracción.

"Articulo 335. Toda infracción a las disposiciones de este Título, que no tenga señalada en el mismo una pena especial, será sancionada con multa de diez a diez mil pesos, que impondrá la Tesorería del Distrito Federal atendiendo a la gravedad de la infracción.

"Articulo 336. Las sanciones que establece este Título se impondrá sin perjuicio de exigir el pago del impuesto correspondiente y de los recargos y demás prestaciones procedentes de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

"Articulo 337. La Tesorería llevará un padrón, en el que registre los nombres de los causantes y todos los datos necesarios para la determinación del nacimiento, modificación y extinción de los créditos fiscales, por concepto del impuesto a que este Título se refiere, así como las bases para su recaudación y los demás datos que se estimen necesarios para la eficaz administración del citado impuesto.

"Título X.

"Derechos de Cooperación para Obras Públicas.

"Articulo 417. Se causarán derechos de cooperación, en los términos del presente Título, por la construcción y reconstrucción de obras públicas de pavimentación, embanquetado, alumbrado público, capitación, conducción y distribución de aguas potables, drenaje, alcantarillado y desagüe, colectores y subcolectores, túneles y entubación de aguas de ríos, arroyos y canales.

"Articulo 418. Son causantes de los derechos de cooperación que establece es te Título los propietarios y los poseedores de los predios beneficiados por las obras públicas a que se refiere el artículo anterior.

"Articulo 419. Son causantes de los derechos de cooperación los poseedores, por cualquier título, de los predios a que se refiere el artículo, anterior en los casos siguientes:

"a) Cuando el predio no tenga propietario.

"b) Cuando el propietario no esté definido.

"c) Cuando el predio estuviere sustraído a la posesión del propietario por causas ajenas a su voluntad.

"d) Cuando la posesión del predio se derive de contratos en que los propietarios se obliguen a transmitir el dominio y los adquirentes entren desde luego en posesión de los predios.

"e) En los casos en que se posean bienes pertenecientes al Estado, por concesión gratuita de éste.

"Articulo 420. Se considerarán como predios beneficiados:

"I. Tratándose de obras de carácter local:

"a) Los que tengan frente a las calles en donde se ejecuten las obras. "b) Los predios interiores que tengan acceso a la calle en que se ejecuten las obras, en virtud de alguna servidumbre de paso, y

"II. Tratándose de obras de carácter general, los predios comprendidos dentro de la zona beneficiada.

"Articulo 421. Los propietarios o, en su caso, los poseedores de los predios que se beneficien con la ejecución de la obra, deberán pagar, como derechos de cooperación, el 50% del costo total de la misma cuando se trate de obras de construcción, y el 40%, cuando se trate de obras de reconstrucción. Esta disposición no será aplicable a los casos a que se refiere el artículo 425, en los cuales se estará a lo que en éste se dispone.

"Cuando los predios beneficiados tengan un valor catastral que no exceda de $ 15,000.00, los propietarios o, en su caso, los poseedores de los mismos, deberán pagar, como derechos de cooperación, el 40% del costo total de la obra cuando se trate de obras de construcción y el 30% cuando se trate de obras de reconstrucción.

"Articulo 422. Para fijar el importe de los derechos de cooperación que deberán pagarse por cada predio de los mencionados en la fracción I del artículo 420, una vez determinada la cantidad global que corresponda aportar a los causantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se dividirá dicha cantidad global entre la suma de los frentes que los predios beneficiados tengan a la vía pública en que se lleven a cabo las obras, y el cociente que resulte se multiplicará por el frente de cada predio. El producto así obtenido, será la cantidad que individualmente corresponda pagar como derecho por cada predio.

"Tratándose de predios interiores que tengan acceso a la calle en que se ejecutan las obras en virtud de alguna servidumbre de paso, se tendrá como base para la determinación del impuesto, el ancho de la servidumbre de paso por la que tenga acceso a la vía pública.

"Articulo 423. Para los efectos de la aplicación del porcentaje que fija el artículo 421, se considerarán como obras de construcción las que se lleven a cabo por primera vez y como de reconstrucción aquéllas que substituyan total o parcialmente obras existentes con anterioridad, por las que se hayan cubierto derechos de cooperación.

"En los predios objeto de fraccionamientos aprobados por la Dirección de Obras Públicas, cuyas obras de urbanización hayan sido recibidas por el Departamento del Distrito Federal, a su satisfacción, se tendrán como obras de reconstrucción, para los efectos del pago de derechos de cooperación, las que se realicen con posterioridad a la fecha de la entrega de las mismas al mencionado Departamento.

"Articulo 424. Las obras a que hace mención al artículo 417 se considerarán como de carácter general:

"a) Cuando beneficien a una o más zonas del Distrito Federal y no sólo a los predios con frente a la obra ejecutada.

"b) Cuando beneficien a la ciudad de México en su conjunto o a todo el Distrito Federal.

"Articulo 425. Tratándose de obras de carácter general, los derechos de cooperación deberán cubrirse por los propietarios de los predios ubicados en la zonas beneficiadas que se determinarán de acuerdo con las reglas siguientes:

"I. Cuando las obras realizadas consistan en la entubación de las aguas de ríos, arroyos y canales, se tendrán como zonas beneficiadas las comprendidas a uno y otro lado del eje longitudinal de la obra en toda su extensión, y cuyo ancho será fijado por la oficina bajo cuya dirección se haya llevado a cabo la obra, según la influencia de esta sobre la región beneficiada, sin que ese ancho pueda ser menor de 150 metros ni mayor de 500 metros a cada uno de los lados del eje citado. Las zonas así determinadas se dividirán cada una en tres fajas del mismo ancho, que se denominarán primera, segunda y tercera fajas, siendo la primera la más cercana al eje y la tercera la más alejada de él. Hecha la división en fajas, se derramará el costo total de la obra en la proporción siguiente: 27% para cada una de las dos primeras fajas, de 17% para cada una de las dos segundas y el 6% para cada una de las dos terceras;

"Determinada la cantidad que del costo total de la obra corresponda a cada una de las fajas, se derramará en la superficie total de cada una de ellas, incluyendo calles, jardines, banquetas y demás predios propiedad del Departamento del Distrito Federal. Para ese fin, se dividirá dicho costo total entre el número de metros cuadrados que comprenda la superficie de la faja, siendo el cociente el valor unitario par metro cuadrado. Dicho valor unitario se multiplicará por la superficie de cada predio de los comprendidos en la faja de que se trate y el resultado será la cantidad que por derechos de cooperación deberá el causante.

"Se considerarán comprendidos íntegramente en las fajas respectivas de la zona beneficiada los

predios que formen parte de manzanas cuyo centro de gravedad se halle ubicado dentro de esas fajas, aunque parte de ellos se hallen situados fuera de las mismas;

"II. Si se trata de colectores y subcolectores, el costo total de la obra se derramará en la superficie urbanizada y urbanizable que resulte totalmente servida, dividiendo ese costo entre el número de metros cuadrados que comprenda dicha superficie, siendo el cociente el valor unitario por metro cuadrado, el que se multiplicará por la superficie de cada predio de los que comprenda la zona, para determinar así, por el resultado, el importe de los derechos correspondientes a cada uno de ellos.

"La obligación de los propietarios de los predios ubicados en las superficies urbanizables de pagar los derechos de cooperación en los términos de esta fracción, nacerá cuando se urbanice la mencionada superficie con la autorización respectiva del Departamento del Distrito Federal. En el caso de fraccionamientos se estará a lo dispuesto en el artículo 429;

"III. Tratándose de túneles y de obras de capitación y conducción de aguas potables, el costo total de la obra se derramará entre los propietarios de los predios comprendidos en la superficie urbanizada que resulte totalmente servida, haciendo la derrama en los mismos términos que establece la fracción anterior, y

"IV. Tratándose de servicios u obras de carácter general que beneficien íntegramente a la ciudad de México o a todo el Distrito Federal, el costo total de la obra se derramará entre los propietarios de los predios comprendidos en la superficie urbanizada y totalmente servida, siguiéndose, para dicha derrama, el procedimiento que señala la fracción II.

"Articulo 426. Los derechos de cooperación se pagarán en un plazo de dos años. Sin embargo la Tesorería del Distrito Federal podrá conceder a los causantes de escasos recursos económicos, que comprueben esta circunstancia, un plazo mayor para el pago de los derechos de que se trata, el que no podrá exceder de cuatro años.

"El adeudo se fraccionará en partes iguales y se pagará por bimestres, debiendo hacerse el primer pago por el bimestre siguiente al en que sea notificado a los causantes el giro de las boletas respectivas, después de la terminación de las obras de cada tramo que se ponga en servicio. Los pagos se harán en los primeros quince días de cada bimestre.

"Los causantes de los derechos de cooperación tendrán derecho:

"a) Al descuento de 1% sobre el importe de cada una de las boletas giradas cuyo pago anticipen, cuando el plazo señalado para cubrir el monto total de los derechos no exceda de dos años, cualquiera que sea el número de bimestres que se adeuden y siempre que el plazo comprenda la totalidad de la cantidad adeudada.

"b) Al descuento de 0.5% sobre cada una de las boletas que se paguen anticipadamente con las condiciones que señala la fracción anterior, en aquellos casos en que el termino fijado para cubrir el adeudo total sea mayor de dos años.

"Articulo 427. Tratándose de predios en esquina, los derechos de cooperación por concepto de agua y drenaje, se causarán solamente con relación al frente mayor que el predio tenga a la vía pública, aun cuando no sea éste el que esté sobre la calle en donde se hayan hecho las instalaciones con las que directamente se preste el servicio. Tratándose de obras de pavimentación, embanquetado y alumbrado público, los derechos se causarán por cada uno de los frentes en que las obras se realicen.

"Articulo 428. Los derechos de cooperación correspondientes a servicios u obras de carácter general se causarán sin perjuicio de que, cuando en los predios afectados se establezca un fraccionamiento o colonia, los propietarios de éstos ejecuten, por su cuenta, las obras de urbanización conforme a las disposiciones que rijan en materia de fraccionamientos.

"Articulo 429. No podrán otorgarse permisos de fraccionamiento en predios afectados por obras de carácter general si los propietarios no han cubierto previamente los derechos correspondientes.

"Articulo 430. No se considerarán exceptuados de los derechos de cooperación no las entidades públicas ni las personas físicas o morales de derecho privado, aun cuando estén exceptuadas del pago de impuestos o derechos por otras leyes federales o locales.

"Articulo 431. La acción del Departamento del Distrito Federal para el cobro de los derechos de cooperación en preferente a cualquiera otra y afecta directamente al predio que cause esos derechos.

"Articulo 432. El Departamento del Distrito Federal aceptará toda aportación que los propietarios ofrezcan para los fines señalados en esta ley, en exceso de las cuotas que la misma fija, y aplicará para su cobro los mismos plazos y procedimientos que para éstas.

"Articulo 433. El Departamento del Distrito Federal con la aprobación de la Secretaría de Hacienda, podrá contratar el financiamiento del pago inmediato de los derechos a que se refiere este Título. Los productos que se obtengan de este financiamiento se destinarán exclusivamente a la ejecución de las obras respectivas.

"Articulo 434. Previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Departamento del Distrito Federal podrá emitir títulos que se denominarán "Bonos de Cooperación del Distrito Federal", por el importe de las obras que en esta materia va a efectuar, y precisará el monto de la emisión, el valor nominal de los títulos, el interés que devenguen y las demás estipulaciones necesarias para los fines del financiamiento y para la debida constitución de sus garantías, pudiendo afectar a su pago el importe de los derechos que establece este Título y otorgar fideicomiso irrevocable en favor de las instituciones fiduciarias que se designen para percibir los derechos afectados y aplicarlos a la amortización de los bonos.

"Articulo 435. En el caso del artículo anterior, el Departamento del Distrito Federal no podrá variar las bases establecidas para el cobro de los

derechos dados en garantía, mientras no esté cubierto el importe total de los bonos respectivos, salvo con el consentimiento de la institución fiduciaria.

"Articulo 436. El departamento del Distrito Federal en ningún caso se reservará acciones o derechos en lo que respecta a los cobros que menciona el artículo anterior.

"Articulo 437. La institución fiduciaria quedará facultada para hacer el cobro de los derechos, y las dificultades que se presentaren para hacerlos efectivos se comunicarán a la Tesorería del Distrito Federal para el ejercicio, en su caso, de la facultad económico coactiva.

"Articulo 438. El Departamento del Distrito Federal, tomando en consideración la cuantía de las obras y las dificultades que pudieran presentarse para el cobro oportuno de los derechos, podrá afectar otros impuestos o derechos para la amortización del empréstito, y respecto de ellos la institución fiduciaria tendrá las mismas facultades que con relación a los derechos de cooperación.

"Articulo 439. En cualquier caso, el Departamento del Distrito Federal queda obligado a recibir, a la par, y en pago de impuestos, los cupones de los títulos que se emitan o cualesquiera obligaciones derivadas del financiamiento.

"Articulo 440. La institución fiduciaria se encargará de la administración de los fondos del financiamiento, y por tanto, estará facultada para vigilar las inversiones que se hagan.

"Articulo 441. Si en algún ejercicio fiscal se omitieren en la Ley de Ingresos del Distrito Federal los derechos de cooperación a que se refiere este Título, se entenderán que subsisten en los mismos términos de la ley de Ingresos anterior.

"Artículo 442. Los notarios, corredores y funcionarios autorizados para dar fe pública no autorizarán ningún contrato de compraventa, cesión y cualquier otro que tenga por objeto la enajenación de bienes inmuebles, sino se les demuestra, por medio de los correspondientes recibos o boletas, o certificados de no adeudo, que el predio está al corriente en el pago de los derechos que establece este Título, a no ser que el enajenante declare que el predio no los causa o que no ha principiado a correr el plazo para el pago. La infracción a este artículo será sancionada con multa de diez a diez mil pesos, que impondrá la Tesorería del Distrito Federal atendiendo a la gravedad de la infracción.

"Articulo 682.

"Tarifa.

"Por cada aparato fonoelectromecánico en explotación. . . Anual $ 300.00

"Los derechos por aparatos fonoelectromecánicos que se pongan en funcionamiento después del mes de enero, se causarán por los meses que faltan para concluir el año, a razón de veinticinco pesos por cada mes o fracción, y el pago se hará por adelantado.

"Para el control de los derechos de licencia que se causan por la explotación de aparatos fonoelectromecánicos, la Tesorería del Distrito Federal llevará un padrón; al efecto, las personas o empresas que vendan o alquilen dichos aparatos, deberán dar aviso por escrito a la Tesorería de la celebración del contrato respectivo, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración, en el que se hará constar el nombre y domicilio de los contratantes. La falta de esta manifestación hará solidariamente responsable del pago de los derechos de licencia al vendedor o al poseedor, en su caso.

"No podrá explotarse ningún aparato fonoelectromecánico, si no se obtiene de la Tesorería del Distrito Federal la patente de funcionamiento que será expedida previo pago de los derechos de licencia respectivos. La patente de funcionamiento se adherirá a lugar visible del aparato para el que fue autorizado. La Tesorería secuestrará desde luego cualquier aparato que no ostente la patente de funcionamiento.

"La omisión o presentación extemporánea de los avisos a que se refiere el presente artículo, será sancionada de conformidad con lo establecido en el Título XXVI de esta ley.

"Transitorio.

"Articulo 16. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos cuarenta y ocho.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 15 de diciembre de 1947.- El Presidente de la República, Miguel Alemán V.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Ramón Beteta.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal licenciado Fernando Casas Alemán".

Se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución este proyecto de ley. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso da lectura a todos los artículos que forman este proyecto de ley que reforma los títulos V y X de la Ley de Hacienda del Departamento del D.F. y el artículo 682 de la misma; y que se encuentran insertos al ponerse la misma a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).

Se procede a su votación nominal en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por la negativa.

(Votación).

El C. López Hernández Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa

(Votación).

- El C. secretario López Hernández Manuel J.

Por ochenta siete votos de la afirmativa contra tres de la negativa, fue aprobado el proyecto de ley que reforma los títulos V y X de la Ley de Hacienda del Departamento Federal y el artículo 682 de la misma. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: (leyendo).

"Comisión de presupuestos y cuenta.

"Honorable Asamblea.

"El proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para 1948, que envío el Ejecutivo de la Unión y que por acuerdo de Vuestra Soberanía se turné a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, ha sido motivo de estudio detenido por parte de la misma.

"El presupuesto asciende a la cantidad de. 170.000,000.000, que se invertirán en la atención de los servicios públicos del Distrito Federal.

"Se han tenido en cuenta todas las erogaciones indispensables para Obras Públicas, pavimentación, drenaje, saneamiento e introducción de agua potable para la ciudad, trabajos todos y sus ministraciones correspondientes que hará el Departamento del Distrito bajo la vigilancia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo que establece la ley de Secretarías de Departamento de Estado.

"En este proyecto de Presupuesto quedan incluídas las asignaciones para el pago del servicio de la Deuda Pública del Distrito Federal y para compensar en la parte a la Federación de las cantidades que proporciona para los servicios dentro del Distrito Federal.

"Atentas estas razones, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Articulo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1948, se compondrá de las siguientes partidas:

"(Aquí las partidas del Ramo).

"Articulo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de $170.000,000.00 (ciento setenta millones de pesos), distribuída en la forma siguiente:

"Jefatura............................. $ 198,204.00 "Secretaría General.............. 78,870.00 "Oficialía Mayor................... 215,338.00 "Consejo Consultivo............. 119,148.00 "Contraloría General............ 645,266.00 "Dirección General de Gobernación.................. 3.110,813.10 "Dirección General del Trabajo y Previsión Social......... 971,316.00 "Dirección General de Obras Públicas................. 35.241,082.10 "Dirección General de Aguas y Saneamiento............... 25.266,798.30 "Dirección General de Servicios Legales................. 1.165,030.00 "Dirección General de Acción Social........................ 4.366,614.00 "Dirección General de Servicios Administrativos......... 58.735,417.70 "Dirección de Servicios Generales......................... 11.138,154.80 "Dirección General de Tránsito............................ 2.599,928.00 "Jefatura de Policía.......... 17.811,658.00 "Delegaciones Políticas.......... 783,132.00 "Tribunal Superior de Justicia y Territorios Federales...... 5.297,074.00 "Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales.................... 2.286,156.00 ____________ $ 170.000,000.00

"Articulo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de suma alzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Articulo 4o. Las direcciones y dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal, que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

"Articulo 5o. Se declaran de ampliación automática especial las partidas de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, capítulos de construcciones, por las aportaciones de particulares para obras materiales.

"Articulo 6o. El ejercicio de este presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación y su Reglamento.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1947.- Rafael Arriola Molina.- Luis Márquez Ricaño.- Fernando Guerrero Esquivel.- Jesús María Suárez Jr.- Ramón V. Santoyo".

Está a discusión el dictamen de la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández J.

Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?.

- El C. secretario López Hernández Manuel J.:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- E C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de noventa votos fue aprobado el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1948. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Segunda Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Segunda Comisión de Gobernación de esta H. Cámara de Diputados se turné la iniciativa del C. diputado Nabor A. Ojeda, tendiente a que en los muros de la propia Cámara se inscriban con letras de oro, en el Salón de Sesiones los nombres de las heroínas ilustres Josefa Ortiz de Domínguez, Leona Vicario, Mariana Rodríguez del Toro de Lazarín y Antonio Nava.

"La Comisión hace suyas todas las razones que en su iniciativa expresa el señor diputado Ojeda, toda vez que, como él dice, es muy justo perpetuar la memoria de las mujeres que se destacaron en nuestras luchas de liberación.

"Asimismo el señor diputado Ojeda menciona en su iniciativa los esfuerzos de esas mujeres que tomaron parte en tales luchas.- las que creemos por demás repetir aquí.- ya que son el dominio público en toda la Nación y están consignados ya en nuestros textos de historia.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, de acuerdo con lo que solicita el señor diputado Ojeda que se gire un oficio a la Secretaría de Gobernación, con objeto de procurar que calles y plazas del país lleven los nombres de otras heroínas a que él se refiere en su iniciativa y asimismo, para que sean consideradas como heroínas de la Independencia. Las mujeres que figuraron en el Plan de Ayutla, en la Guerra de Reforma y en la Intervención Francesa; por lo que hace a que se graven con letras de oro los nombres de las cuatro heroínas que el iniciador menciona proponemos a esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto.

"Articulo Único. Inscríbanse con letras de oro en los muros del Congreso de la Unión los nombres de las heroínas ilustres Josefa Ortiz de Domínguez, Leona Vicario, Mariana Rodríguez del Toro de Lazarín y Antonia Nava, como representativas de la mujer mexicana que nos dio patria.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de diciembre de 1947.- David Romero Castañeda.- Joel Pozos León.- Manuel Flores Castro Jr".

Está discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en votación económica. Se aprueba la proposición, en el sentido de que se gire oficio a la Secretaría de Gobernación, pidiendo que lleven los nombres que se mencionan en el escrito, las plazas y lugares públicos que también se indican. Ahora se va a proceder a la votación nominal por lo que respecta el proyecto de decreto par que se inscriban con letras de oro los nombres de las cuatro heroínas de que habla la proposición del compañero Ojeda. Por la afirmativa.

- El C. secretario López Hernández Manuel J.

Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?.

- El C. secretario López Hernández Manuel J:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: por unanimidad de noventa y un votos fue aprobado el decreto para que se inscriban con letras de oro, en los muros del Congreso de la Unión, los nombres de las heroínas a que se refiere la proposición del diputado Ojeda. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos).

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Cámara:

"Creemos de nuestro deber reiterar la protesta que hemos presentado por el procedimiento indebidamente seguido al declarar obvia y urgente resolución numerosos iniciativas y aprobarlas sin deliberación, con una simple lectura que de ninguna manera permite formar juicio sobre su contenido.

"La facultad concedida a la Cámara para otorgar la dispensa de tramites, no es arbitraria ni puede extenderse a otros casos que aquéllos en los que de verdad sea evidente la procedencia de la medida propuesta y esta tenga un carácter de positiva urgencia.

"No ha sido ese el caso de la iniciativas que con grande precipitación se ha aprobado dispensándose los tramites. Aun tratándose del Presupuesto y de la Ley de Ingresos, si esas iniciativas eran urgentes por la proximidad del fin de año, evidentemente no eran de obvia resolución. Si el Ejecutivo no pudo enviar a tiempo esas y otras iniciativas, en vez de la aprobación con dispensa de tramites y sin estudio ni deliberación, pudo y debió seguirse, tratándose de medidas de necesidad nacional, el camino adecuado y normal del convocador al efecto al Congreso a un periodo extraordinario de sesiones.

"La misión que, en el conjunto de nuestras instituciones, corresponde a la Cámara de Diputados, al Congreso, no cumple con este procedimiento, y aun el propósito de apoyo al Ejecutivo que se ha invocado como razón para esta precipitación indebida, queda con ella misma frustrado.

"La Constitución, en efecto, quiere que los poderes colaboren en el estudio de los problemas nacionales, la formación de ese programa concreto de gobierno que es el Presupuesto y la elaboración de las medidas de la vida colectiva. Pues en colaboración en lo que toca al Poder Legislativo, y la con

fianza que los miembros de este Poder tengan en la capacidad del Ejecutivo, no sólo no exime a las Cámaras de la obligación y de la responsabilidad de estudiar detenidamente las medidas propuestas, si no que hacen más agudos todavía ese deber y esa responsabilidad para acreditar frente a la opinión, el cuidadoso empeño en proteger los intereses nacionales.

"En cuanto al apoyo al Ejecutivo, es indudable que el procedimiento seguido y contra el cual hemos hecho constar nuestra protesta, no aumenta sino merma el prestigio del Gobierno, y no da, sino quita al Ejecutivo, el auxilio indispensable de una opinión nacional que sería informada por el estudio razonado y la deliberación pública en el Congreso.

"Como hay numerosas iniciativas pendientes de despacho, pedimos a la Cámara que, en los términos de la fracción IV del artículo 79 de la Constitución, proponga a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso a sesiones extraordinarias para el despacho de las iniciativas de referencia, entre las cuales deben incluirse las de la Ley Reglamentaria del artículo 97 constitucional: la de Ley de Creación del Registro Nacional Ciudadano; la de reformas constitucionales para el establecimiento del Tribunal Federal de Elecciones y de creación de la Comisión Nacional de Planeación del Campo. Demandamos, también, que en la convocatoria para las sesiones extraordinarias, se incluya la consideración de las iniciativas que presentaremos para la expedición de una nueva ley Electoral y de una Ley de Partidos Políticos.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, diciembre 30 de 1947.- Licenciado Miguel Ramírez Munguía.- Antonio L. Rodríguez.- Ingeniero Juan Gutiérrez Lascuráin".

Resérvase para conocimiento de la Comisión Permanente.

El C. Presidente (a las 19.20 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 11 horas.