Legislatura XL - Año II - Período Ordinario - Fecha 19471231 - Número de Diario 42

(L40A2P1oN042F19471231.xml)Núm. Diario:42

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE DE 1947

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena.

Director del Diario de los Debates, J. Antonio Moll.

Año II.- PERIODO ORDINARIO

XL LEGISLATURA

TOMO I.- NUMERO 42

SESIÓN DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 1947

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del día, del acta de la sesión anterior de ésta.

2.- Nombramiento de comisiones para participar la clausura del período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio del XL Congreso de la Unión. 3.- Cartera.

4.- Considerados de urgente y obvia resolución, se aprueban y pasan al Senado para sus efectos constitucionales: proyecto de reformas al segundo párrafo del artículo 161 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y proyecto de decreto sobre adiciones a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; y, previa impugnación al artículo 6o. por el ciudadano Aquiles Elorduy, proyecto de reformas a la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, vigentes en el Distrito y Territorios Federales.

5.- Nombramiento de comisión técnica para que durante el receso del Congreso haga el estudio de las sugestiones que se presenten. Se declara un receso.

6.- Se reanuda la sesión. Considerados de urgente y obvia resolución los siguientes proyectos, se aprueban sin discusión alguna y se turna para sus efectos constitucionales: al Senado, el de Ley de Impuestos de Migración; al Poder Ejecutivo, la minuta proyecto de decreto conteniendo modificaciones al proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, y el relativo a conocer pensión al C. licenciado Alejandro Buelna.

7.- El C. José López Bermúdez, a nombre de la Directiva, agradece a todos los ciudadanos diputados y al personal de la Cámara su colaboración en la labor legislativa del período de sesiones que termina.

8.- El Senado comunica, por medio de una comisión, que da por terminadas sus labores del presente período ordinario de sesiones. La Presidencia contesta en términos generales, agradeciendo esta participación. Se levanta la sesión previa lectura y aprobación del acta respectiva.

DEBATE

Presidencia del C. LUIS DÍAZ INFANTE

(Asistencia de 122 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.45 horas ): Se abre la sesión.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D.F., 31 de diciembre de 1947.

"Lectura del acta de la sesión anterior.

"Designación de comisiones para participar la clausura del período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio del XL Congreso de la Unión.

"Comunicación del Senado, participando los nombres de sus miembros electos para integrar la Comisión Permanente.

"Iniciativas del Ejecutivo:

"Reformas al segundo párrafo del artículo 161 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Decreto sobre adiciones a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"Reformas a la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, vigente en el Distrito y Territorios Federales.

"Proposición de varios ciudadanos diputados para el nombramiento de una comisión técnica que funcione durante el receso del Congreso.

"Proyecto de Ley de Impuesto de Migración.

"Proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Senadores, conteniendo modificaciones al proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales.

"Minuta proyecto de decreto enviado por el Senado, concediendo pensión al C. licenciado Alejandro Buelna.

"Palabras en nombre de la Directiva.

"Recepción de la Comisión del Senado que participará la clausura de las labores del mismo.

"Contestación del ciudadano Presidente de esta Cámara.

"Lectura del acta de esta sesión".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

"Presidencia del C. Luis Díaz Infante.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del martes treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión con asistencia de ciento siete ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintinueve de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"El Senado envía, con el expediente respectivo, la minuta proyecto de decreto que dicha Cámara aprobó, conteniendo reformas y adiciones a la Ley Electoral Federal. La Secretaría pregunta si se considera de urgente y obvia resolución. Hace uso de la palabra, en contra de esta determinación, el C. Victoriano Anguiano. El C. Ramón V. Santoyo pide la lectura de un artículo reglamentario a lo cual accede la Secretaría. Se considera el punto suficientemente discutido y la Asamblea aprueba que se declare el proyecto de urgente y obvia resolución.

"Se pone a discusión en lo general. El C. Ramón V. Santoyo hace una aclaración y, a su solicitud, la Secretaría de lectura al artículo 97 del Reglamento Interior. Hacen uso de la palabra, en contra del proyecto, los CC. Juan Gutiérrez Lascuráin y Antonio L. Rodríguez. Durante la exposición del primero le hacen interpelaciones o aclaraciones los CC. Angel Tapia, Alarcón, Luis Márquez Ricaño y Ramón V. Santoyo; durante la exposición del segundo hace aclaraciones el C. Ramón V. Santoyo y, por su petición, la Secretaría da lectura a los artículos 18 y 69 del proyecto que se discute. Hablan en favor del proyecto los CC. Ignacio Gómez del Campo y Alejandro Gómez Maganda.

"Se considera el asunto suficientemente discutido en lo general y se procede a su votación nominal en este sentido.

Durante la votación el C. Aquiles Elorduy se solicita fundar su voto, lo cual le es negado conforme al Reglamento. El resultado de la votación fue de ciento siete votos por la afirmativa contra cuatro de la negativa. Se declara aprobado el proyecto en lo general.

"Sin que se motive discusión en lo particular, se procede a su votación nominal en este sentido. El C. Aquiles Elorduy presenta una moción que la Secretaría contesta. El resultado de la votación fue de ciento cinco votos por la afirmativa contra cuatro de la negativa. Se declara aprobado el proyecto en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Se procede a la elección, por cédula, de los miembros de esta Cámara que integrar n la Comisión Permanente del XI. Congreso de la Unión durante el receso de su segundo año de ejercicio. Se obtienen dos cédulas en que aparecen los CC. Antonio L. Rodríguez y Luis Díaz infante, con un voto cada uno y ciento once a favor de los CC. Aquiles Elorduy, León V. Paredes, Lauro Ortega Martínez, Antonio Navarro Encinas, Ramiro Rodríguez Palafox, Angel Tapia Alarcón, Fernando Cruz Chávez, Porfirio Palacios, Antonio Pérez Cisneros, Manuel Orijel Salazar, Alfonso Patiño Cruz, Armando Arteaga Santoyo Manuel Antonio Romero, Ignacio Gómez del Campo y Eugenio Prado. Se hace la declaratoria correspondiente.

"El Senado envía el expediente y el Proyecto de Ley Federal y Juegos y Sorteos aprobado por dicha Cámara y que inició ante la misma el Ejecutivo Federal. Se considera de urgente y obvia resolución y sin que motive debate en lo general ni en lo particular, se procede a su votación nominal en uno y en otro sentidos, obtenidos ciento tres votos por la afirmativa contra tres de la negativa. Se declara aprobado el proyecto tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Se da cuenta con las siguientes iniciativas enviadas por el C. Presidente de la República, las que una vez leídas son consideradas, una por una, que urgente y obvia resolución.

"Proyecto de decreto que prorroga la congelación de rentas de casas o locales destinados para habitación.

"Proyecto de Ley que exceptúa del pago del impuesto predial, hasta por cinco años, a los predios edificados con construcciones que se hagan dentro de un término de dos años, destinados a arrendamientos para habitación, siempre que la renta no exceda de ciento cincuenta pesos mensuales.

"Proyecto de decreto que deroga el de 9 de marzo de 1936 que impuso a los exportadores de bebidas alcohólicas la obligación de construir un depósito.

"Proyecto de ley para la depuración de depósitos en los procesos penales seguidos ante los Tribunales del orden común del Distrito Federal.

"Proyecto de ley reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera, S. A.

"Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para 1948.

"Proyecto de Ley que reforma el título XII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

"Proyecto de Ley del Impuesto Predial del Distrito Federal.

"Proyecto de Ley que reforma los títulos V y X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y el artículo 682 de la misma ley.

"Sin que ninguna de las iniciativas mencionadas motiven debate en lo general ni en lo particular, se procede en cada caso a su votación nominal en uno y otro sentidos, obteniéndose los siguientes resultados tanto en lo general como en lo particular: En la primera iniciativa, unanimidad de

ciento cuatro votos; en la segunda, unanimidad de ciento cinco votos; en la tercera, unanimidad de ciento dos votos; en la cuarta, unanimidad de ciento tres votos; en la quinta, novena y dos votos de la afirmativa contra tres de la negativa; en la sexta, noventa y cinco votos de la afirmativa y tres de la negativa; en la séptima, unanimidad de noventa y tres votos; en la octava, novena y tres votos

de la afirmativa contra tres de la negativa; y en la novena, ochenta y siete de la afirmativa contra tres de la negativa. En cada caso se hace la declaratoria de quedar aprobado el proyecto tanto en lo general como en lo particular. Pasan todos al Senado para sus efectos constitucionales.

"Proyecto de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social, que somete a la consideración de esta Cámara el C. Presidente de la República. Se considera de urgente y obvia resolución. Puesto a discusión en lo general, hace uso de la palabra, en contra, el C. Antonio L. Rodríguez; hablan en favor del proyecto los CC. Manuel Orijel Salazar y Francisco Nuñez Chávez. Hacen algunas aclaraciones, en la tribuna, los CC. Chumascero Sánchez y Trinidad Rosales Rojas.

"Se considera suficientemente discutido el caso, en lo general, y procede a su votación nominal en este sentido, obteniéndose noventa y ocho votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"Se pone el proyecto a discusión en lo particular.

El C. Blas Chumacero Sánchez solicita la lectura de los artículos transitorios y la Secretaría los lee nuevamente. Sin que sea impugnado el proyecto, en lo particular, se procede a su votación nominal en este sentido, obteniéndose noventa y cinco votos de la afirmativa contra tres de la negativa

"Se declara aprobado el proyecto, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consulta la aprobación del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para 1948. Sin que motivo debate en lo general ni en lo particular, se procede a su votación nominal en uno y en otro sentidos, resultando aprobado por unanimidad de noventa votos, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación relativa a una iniciativa del C. Nabor A. Ojeda para que se honre la memoria de las heroínas de México, que termina con una proposición y un Proyecto de Decreto. La primera, sugiere que se gire un oficio a la Secretaría de Gobernación, con objeto de procurar que calles y plazas del país lleven los nombres de las heroínas a que se refiere el proponente, y asimismo para que sean consideradas como heroínas de la Independencia las mujeres que figuraron en el Plan de Ayutla, en la Guerra de Reforma y en la Intervención Francesa. El proyecto de decreto que se consulta manda inscribir con letras de oro, en los muros del Congreso de la Unión, los nombres de las heroínas ilustres Josefa Ortiz de Domínguez, Leona Vicario, Mariana Rodríguez del Toro de Lazarín y Antonia Nava.

"Sin que motivo debate el dictamen, en votación económica se aprueba la aprobación que contiene, procediéndose a recoger la votación nominal del proyecto de decreto, el que resulta aprobado por unanimidad de noventa y un votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Escrito de los CC. Miguel Ramírez Murguía, Antonio L. Rodríguez y Juan Gutiérrez Lascuryain, pidiendo se proponga a la Comisión Permanente que convoque a un período de sesiones extraordinarias. Se turna a la Comisión Permanente.

"A las diecinueve horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo en votación económica. Aprobada.

- El mismo C. Secretario:

La Presidencia, por medio de la Secretaría, manifiesta que ha designado las siguientes Comisiones para participar la clausura del período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio del Congreso, el día de hoy: al Senado, los CC. diputados Fernando, Magro Soto, Manuel Romero, Juan Gutiérrez Lascuráin, Pascual Aceves Barajas, Ignacio Gómez del Campo y secretario Fernando Riva Palacio; al C. Presidente de la República, los CC. diputados Luis Márquez Ricardo, Ramón V. Santoyo, Gil Salgado Palacios, Roberto Soto Máynez, Federico Berrueto Ramón y secretario Manuel J. López Hernández; a la Suprema Corte de Justicia, los CC. diputados Carlos Villamil Castillo, Ernesto Gallardo S., Francisco Torres Rojas, Manuel Peña Vera, Francisco Elí Sigüenza y secretario Jesús Aguirre Delgado.

- El mismo C. Secretario [leyendo]:

"Cámara de Senadores.- Estados Unidos Mexicanos - México, D. F.,- Departamento de Secretaría y Comisiones.- Sección 1o.- Núm. 372.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Cámara de Senadores en sesión celebrada hoy, tuvo a bien designar como miembros de la Comisión Permanente que funcionar durante el receso de las Cámaras del 1o. de enero al 31 de agosto de 1948, a los siguientes CC. senadores:

"Pedro Guerrero Martínez, Efraín Lazos, Rubén Vizcarra, Roberto Guzmán Araujo, Miguel Moreno Padilla, Gabriel Ramos Millán, Jesús Torres Caballero, Alfonso Moreyra Carrasco, Eduardo Luque Loyola, Fausto A. Marín, Antonio Canale, Gerzayn Ugarte, Fernando López Arias, Jesús B. González. "Lo que nos permitimos comunicar a ustedes para su conocimiento y efectos consiguientes, reiterándoles las seguridades de nuestra consideración distinguida y atenta.

"México, D. F., a 30 de diciembre de 1947.- Gustavo Díaz Ordaz S.S.- Gustavo A. Uruchurtu S.S."

- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos

Mexicanos.- El Escudo Nacional.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Anexo al presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales el proyecto de reformas al segundo párrafo del artículo 161 de la ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 31 de diciembre de 1947.- El secretario, Héctor Pérez Martínez".

"Estados Unidos Mexicanos.- El Escudo Nacional. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política, y ...

"Considerando.

"Que el incremento de la actividad bancaria y financiera del país ha aumentado considerablemente las labores de la Comisión Nacional Bancaria;

"Que al Comité Permanente de la misma llegan cada vez mayor número de expedientes que deben ser resueltos por los vocales que lo integran;

"Me permito someter a la soberanía de ese H. Congreso de la Unión, el siguiente Proyecto de reformas al segundo párrafo del artículo 161 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Artículos 161. La Comisión Nacional Bancaria................................

"El pleno estará integrado por seis vocales designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y por tres representantes de las instituciones de crédito, correspondiendo, respectivamente, uno a las instituciones de depósito y dos a las demás instituciones".

"Ruego a ustedes atentamente que en su oportunidad se sirvan dar cuenta de la presente iniciativa, y les reitero distinguida consideración.- México, D. F., diciembre 30 de 1947.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, Miguel Alemán V.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".

Se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si se considera.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal del artículo único que contiene este proyecto. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa. Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de ciento veintiún votos, fue aprobado el proyecto de reformas al segundo párrafo del artículo 161 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaria de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, para adicionar la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 31 de diciembre de 1947.- El Secretario, Héctor Pérez Martínez.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Con fundamento en el artículo 71 de la fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, este Ejecutivo inicia una adición a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles por virtud de que se ha apercibido una situación, especial en los negocios que se dedican a la manufactura y venta de productos medicinales, los que al estar sujetos a precios tope por disposición de orden económico, no se encuentran en la misma posición general de los comerciantes comunes a los que les ha fijado una tasa general de 3.3% sobre sus ingresos; y como por otra parte el precio tope de los productos que se expenden impide a los causantes de la clase citada, repercutir el gravamen en el consumidor, se hace necesaria la autorización de una disposición general que faculte a este Ejecutivo para reducir el impuesto para los causantes dedicados a la producción y venta de artículos medicinales, en un 60% (sesenta por ciento) de la cuota normal señalada por la Ley federal de Ingresos Mercantiles; facultad que se podrá hacer extensiva a situaciones similares y en las que los precios de venta se regulen en precios tope oficiales; en los términos siguientes:

"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo para que en los casos d productos o artículos sujetos conforme a leyes o disposiciones especiales a precios tope oficiales, como medicinas o productos químicos, y es tanto rijan esos precios reduzca hasta en un 60% de las cuotas que fija la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles. En todo lo demás los causantes observarían las disposiciones que dicha ley y su reglamento establecen.

"Las participaciones a que tengan derecho las entidades federativas se calcularán sobre el monto de la cuenta reducida, de tal manera que representen en relación con ella la misma proporción que guardan entre si las cuotas que para la Federación y para dichas entidades establece la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. no Reelección.- México, D. F., a 30 de diciembre de 1947.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán V. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".

Se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución la adición a la Ley del Impuesto sobre ingresos mercantiles. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión el artículo único. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.

- El C. secretario López Hernández Manuel J.:

Por la negativa.

(Votación). - El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de ciento veinticinco votos fue aprobada la adición a la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.- Pasa el Senado para sus efectos constitucionales.

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- El Escudo Nacional.

- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes, el proyecto de reformas a la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, vigentes en el Distrito y Territorios federales.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 31 de diciembre de 1947.- El Secretario, Héctor Pérez Martínez.

"Estados Unidos Mexicanos.- El Escudo Nacional.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Por el digno conducto de ustedes y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo de mi cargo inicia ante el H. Congreso de la Unión la aprobación del anexo proyecto de decreto de reformas a la Ley de Herencias y Legados vigente en el Distrito y Territorios Federales, fundando la iniciativa en los siguientes motivos:

"Teniendo en consideración que entre las conclusiones aprobadas por la III Convención Nacional Fiscal está la de establecer una legislación uniforme en materia del impuesto a sucesiones y donaciones en toda la República, recomendado como modelo para la legislación local la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados para el Distrito y Territorios Federales, de 7 de septiembre de 1940, con las adaptaciones del caso, recomendando algunas modificaciones; en dichas recomendaciones propone, que por razones de justicia y equidad procede considerar exentas del gravamen las porciones lucreditarias con valor de $5,000.00 como mínimo y $15,000.00 como máximo, cuando sean adjudicadas por herencia o legado a ascendientes, o descendientes consanguíneos o afines, cónyuge, concubina o padres o hijos adoptivos; en la exención para los caudales hereditarios deben limitarse a aquellos cuyo valor no sobrepase la cantidad de $5,000.00 como mínimo y $10,000.00 como máximo; y que el valúo del caudal hereditario debe calcularse sobre su valor comercial

"En vista de las razones indicadas el Ejecutivo Federal estima que con la expedición de un decreto que reforme la Ley de Herencias y Legados vigente en el Distrito y Territorios Federales, se cumplen las conclusiones aprobadas por la III Convención Nacional Fiscal.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"México, D. F., a 30 de diciembre de 1947.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán V.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".

"Proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados vigentes en el Distrito y Territorios Federales.

"Artículo único. Se reforman los artículos 60., 53 y 54 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados para el Distrito y Territorios Federales, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. No son objeto del impuesto y por tanto están exentos de pago:

"I. Las sucesiones cuyo caudal liquido hereditario gravable no exceda de $10,000.00;

"II. Las porciones líquidas que no excedan de $15,000.00 heredadas o legales en favor de los ascendientes, descendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, cónyuge y concubina.

"Para que la concubina goce de la franquicia que establece este artículo, se requiere que haya, vivido con el autor de la herencia, como si hubiera sido su marido, durante los cinco años que precedan inmediatamente a la muerte de éste, o que haya tenido hijos del mencionado autor de la sucesión, siempre que ambos (autor de la sucesión y concubina) hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

"Las porciones liquidas hereditarias gravables no mayores de $15,000.00 que sean heredadas o legadas a favor de los ascendientes, descendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, cónyuge y concubina, que en conjunto sumen una cantidad

mayor de $20,000.00 al obtener la declaración de exención, pagarán por concepto de derechos, la cuota de $20.00 por cada $1,000.00 o fracción que excedan de la suma de $20,000.00;

"III. Las indemnizaciones y la reparación del daño por la muerte del autor de la herencia, que perciban los heredores o legatarios;

"IV. El importe de seguros sobre la vida del autor de la herencia, cuando se determine personalmente el beneficiario;

"V. Los fondos de defunción que haya tenido el autor de la sucesión en Sociedades Mutualistas;

"VI. Los depósitos en cuenta de ahorro y las cantidades provenientes de títulos o contratos de capitalización, y

"VII. Los demás casos de exención señalados en el Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 53. Los avalúos serán practicados de acuerdo con las siguientes bases que servirán de norma a los jueces para aprobarlos:

"I. Los valores en monedas extranjeras se estimarán tomando en cuenta la cotización fijada para las monedas del país respectivo con el peso mexicano, por el Boletín financiero de la fecha del fallecimiento y en su defecto la que dé el Banco de México, S. A. y a la falta de éstas la que fija la Circular que expide mensualmente la Dirección de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"II. Las alhajas serán valorizadas de acuerdo con su valor de adquisición, o en la suma en que estén aseguradas en caso de estarlo;

"III. Los demás muebles y las alhajas respecto de las cuales no pueda comprobarse su valor de adquisición y que no estén aseguradas, se estimarán por avalido pericial;

"IV. Los valores serán estimados de acuerdo con los datos que proporcione la Comisión Nacional de Valores, quien para ese efecto tendrá en cuenta las cotizaciones de la Bolsa de Valores, y a falta de ellas las que haya fijado el Banco de México, en la época de la muerte del autor de la herencia. En defecto de estos datos se ocurrir al valúo pericial;

"V. Los bienes inmuebles se estimarán de acuerdo con un avalúo que deber practicar el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.

"El avalúo deberá practicarse tomando en cuenta el valor comercial que el inmuebles tuviere en la fecha del fallecimiento del autor de la herencia.

"En los Territorios, el avalúo será practicado por el perito que designe la Oficina Federal de Hacienda, correspondiente.

"Para determinar el impuesto únicamente se tendrá en consideración el 75% del importe de dicho avalúo.

"VI. Los establecimientos mercantiles o industriales y la participación en las utilidades de una sociedad se valorizarán, tomando en cuenta los datos del activo y pasivo de la contabilidad en la fecha del fallecimiento del autor de la herencia, o el balance practicado en relación con la misma época.

"En el Distrito Federal el avalúo y balance será practicado por algún contador público titulado, registrado en la Comisión Nacional Bancaria y designado por la Secretaria de Hacienda.

"En los Territorios, el avalúo y balance se practicaría preferentemente, por contador público titulado que designe bajo su responsabilidad, la Oficina Federal correspondiente.

"Los honorarios por avalúos que se practiquen conforme a la presente Ley serán a cargo de los interesados.

"VII. Los créditos activos serán listados por su valor nominal; pero los interesados tendrán derecho a que se les deduzca la cantidad que dejen de cobrar en los casos de quiebra del deudor. También tendrán derecho a que se deduzca el monto del crédito cuando éste sea litigioso para el deudor, cuando al practicarse embargo al deudor se encuentre que éste carece de bienes y cuando los interesados convengan en retirar de los inventarios el crédito de que se trata. Si el heredero o legatario recobra total o parcialmente una deuda castigada en los términos que antecede deberá incluirse el valor de la cantidad recobrada en los inventarios o presentarse un inventario adicional para que se practique la liquidación que corresponda.

"Artículo 54. Para los casos en que debe ocurrirse al avalúo pericial, se observar n las reglas siguientes:

"I. En los Territorios Federales, la Oficina Federal de Hacienda publicar anualmente una lista de personas a quienes se autorice para actuar como peritos valuadores; "II. Si los interesados ocurren a alguno de los peritos a que se refiere la fracción anterior, el avalúo presentado será admitido; "III. Si los interesados presenta avalúo formado por persona diversa, el Representante del Fisco Federal nombrar por su parte como perito a alguna de las personas a que se refiere la fracción I; "IV. Si ambos avalúos coinciden, el valor que arrojen será aceptado. Si entre ellos hay discrepancia, se ocurrir a un tercer perito que será designado por el Juez de los autos quien lo nombrará eligiéndolo precisamente entre los comprendidos en la fracción I de este artículo, y "V. En el Distrito Federal serán valuados los bienes muebles por el Nacional Monte de Piedad.

"Transitorios:

"Artículo 1o. El presente Decreto entrar en vigor en el Distrito y Territorios Federales el 1o. de enero de 1948.

"Artículo 2o. Las sucesiones abiertas antes de la fecha en que este Decreto entre en vigor pagarán el impuesto en la forma establecida en la ley que haya estado vigente al abrirse la sucesión y en lo que respecta al procedimiento para practicar los avalúos, contando en el presente Decreto, será aplicable desde el día en que entre en vigor a las sucesiones que se estén tramitando.

"México, D. F., a 30 de diciembre de 1947.

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Miguel

Alemán V.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".

Se pregunta a la Asamblea si considera de

urgente y obvia resolución este ordenamiento. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión en lo general.

El C. Elorduy Aquiles: Pido la palabra para hacer objeciones al artículo tercero o cuarto, cuando esté a discusión en lo particular.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: No habiendo quien haga uso de la palabra en lo general, se va a proceder a su votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Por la negativa.

(Votación). - El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel J: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por ciento veintiocho votos del pro contra dos de la negativa, fue aprobado en lo general el proyecto de reformas a la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados vigente en el Distrito y Territorios federales.

Está a discusión el artículo único que dice:

"Se reforman los artículos 6o. 53 y 54 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados para el Distrito y Territorios federales, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. No son objeto del impuesto y por tanto están exentos de pago:

"I. Las sucesiones cuyo caudal líquido hereditario gravable no exceda de $10,000.00; "II. Las porciones líquidas que no excedan de $15,000.00 heredadas o legadas en favor de los ascendientes, descendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes cónyuge y concubina.

"Para que la concubina goce de la franquicia que establece este artículo, se requiere que haya vivido con el autor de la herencia, como si hubiera sido su marido, durante los cinco años que precedan inmediatamente a la muerte de éste, o que haya tenido hijos del mencionado autor de la sucesión, siempre que ambos (autor de la sucesión y concubina) hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

"Las porciones líquidas hereditarias gravables no mayores de $15,000.00 que sean heredadas o legadas a favor de los ascendientes, descendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, cónyuge y concubina, que en conjunto sumen una cantidad mayor de $20,000.00 al obtener la declaración de exención, pagarán por concepto de derechos, la cuota de $20.00 por cada $1,000.00 o fracción que excedan de la suma de $20,000.00;

"III. Las indemnizaciones y la reparación del daño por la muerte del autor de la herencia, que perciban los herederos o lavatorios;

"IV. El importe de seguros sobre la vida del autor de la herencia, cuando se determine personalmente el beneficiario;

"V. Los fondos de defunción que haya tenido el autor de la sucesión en sociedades mutualistas;

"VI. Los depósitos en cuenta de ahorro y las cantidades provenientes de títulos o contratos de capitalización, y

"VII. Los demás casos de exención señalados en el Código Fiscal de la Federación".

El C. Elorduy Aquiles: Yo pedí la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Aquiles Elorduy.

El C. Elorduy Aquiles Señores diputados: Lejos de mi está la idea de pasar por un puritano, de esos que no consisten ningún beneficio para una mujer que ha vivido con un hombre sin las formalidades del Código Civil o de la iglesia. Soy de los que consideran que puede haber compañeras que hayan hecho la felicidad de un hombre y se hayan conducido con toda moral aunque no hayan pasado por los cánones del Derecho o leyes eclesiásticas, y considero pues que esas señoras tienen derecho a la protección; pero repugno toda ley ambigua, toda ley que no es suficientemente clara para su aplicación y, en mi concepto, este artículo que voy a leer adolece de ese defecto, pues dice así:

"No son objeto del impuesto y por tanto están exentos de pago:

"I. Las sucesiones cuyo caudal líquido hereditario gravable no exceda de $10,000.00, y

"II. Las porciones líquidas que no excedan de $15,000.00 heredadas o legadas en favor de los ascendientes, descendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, cónyuge y concubina".

Y luego dice:

"Para que la concubina goce de la franquicia que establece este artículo, se requiere que haya vivido con el autor de la herencia, como si hubiera sido su marido durante los cinco años que precedan inmediatamente a la muerte de éste o que haya tenido hijos del mencionado autor de la sucesión, siempre que ambos (autor de la sucesión y concubina) hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato".

Yo pregunto cómo se puede comprobar que una concubina ha vivido con un hombre como su marido si no es marido, porque por marido se entiende el que ha pasado por la ley civil, para ser esposo; yo pregunto cómo puede comprobarlo, porque es una contradicción el que haya vivido como si hubiera sido su marido, no siéndolo; cómo puede comprobar esa mujer que ha vivido con el autor de la herencia como si fuera su marido. Pero aparte de la contradicción teórica, hay la cuestión práctica: supongamos que una pareja se forma de un agente viajero y de una señora. El agente viajero, por razón de su oficio estará lo menos posible en la casa. Aquella mujer, ¿cómo comprueba que ha hecho vida marital si ha vivido con el marido una o dos veces al año? Y esto que parece que es un simple rasgo de buen humor, como dicen los cronistas que hay en el Parlamento, no lo es, porque los que hemos ejercido la profesión de abogado, sabemos muy bien los conflictos a que se expone un interesado cuando las leyes son ambiguas. Esta clase de personas, de señoras, de mujeres que están amparadas por esta ley, pueden verse en un conflicto a la hora en que legalmente pretendan

heredar los otros individuos que hayan sido hijos o hermanos del autor de la herencia y digan: esta señora no vivió maritalmente con el autor de la herencia, y entonces viene un juicio y una dificultad.

De manera, pues, que faltan a la ley los requisitos, la forma, el procedimiento para comprobar los hechos que ameritan la herencia. Considero, por lo tanto, que la ley es ambigua y sería atinado que volviera al Ejecutivo para que expidiera el reglamento no sólo de esta fracción sino de otras que no cito porque no quiero causar a la Asamblea; pero, repito, la ley adolece de falta de reglamentación.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: No habiendo más oradores inscritos, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Entonces se va a proceder a la votación nominal, en lo particular, de este artículo que fue impugnado Por la afirmativa.

- El C. secretario López Hernández Manuel J.:

Por la negativa.

(Votación). - El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: El resultado de la votación fue de ciento veintisiete de la afirmativa, contra dos de la negativa. En consecuencia, ha quedado aprobado el artículo 6o. que fue impugnado en la discusión en lo particular, correspondiente a la Ley de Impuestos sobre Herencias y Legados, vigente en el Distrito y Territorios Federales. Están a discusión en lo particular los artículos reformados, que no fueron impugnados.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículo 53 y 54 reformados, a que se refiere el presente proyecto de reformas y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndose a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

Se procede a recoger la votación nominal, en lo particular de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Por la negativa.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Los artículos no impugnados del proyecto de reformas a la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, vigente en el Distrito y Territorios Federales, fueron aprobados por ciento veinticinco votos contra uno de la negativa.

En consecuencia, se declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de reformas a la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, vigente en el Distrito y Territorios Federales. Pasa al Senador para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario López Hernández Manuel J.:

(leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, teniendo en consideración que durante el último período ordinario de sesiones de la actual Legislatura, se presentarán leyes de suma importancia, nos permitimos proponer se designe una comisión técnica para que durante el próximo receso, haga un estudio de las sugestiones que al respecto presenten los CC. diputados.

"Pedimos dispensen de trámites.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 31 de diciembre de 1947.- Alejandro Gómez Maganda.- Luis Márquez Ricaño.- Ramón V. Santoyo.- Manuel Flores Castro".

Se pregunta a la Asamblea si como se solicita, se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en votación económica. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, de conformidad con el acuerdo que acaba de tomar la Asamblea, se permite proponer a los siguientes CC. diputados para integrar la comisión: Luis Díaz Infante, Ramón V. Santoyo, Luis Márquez Ricaño, Alejandro Gómez Maganda, Fernando Magro Soto, Ernesto Gallardo S., Armando Arteaga y Santoyo y Jesús Aguirre Delgado. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. Presidente (a las 13:55 horas): Se declara un receso y se suplica a los ciudadanos diputados que permanezcan en el salón.

El C. Presidente ([a las 15.55 horas): se reanuda la sesión de Cámara.

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes la incitativa de Ley de Impuestos de Migración, que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 30 de diciembre de 1947.

El secretario, Héctor Pérez Martínez.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En uso de las facultades que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, tengo el honor de presentar por el digno conducto de ustedes a ala consideración de esa H. Cámara, la siguiente iniciativa de Ley de Impuestos de Migración.

"Artículo 1o. Los extranjeros que entren al país cubrirán un impuesto de internación según la tabla siguiente:

"a) Los no inmigrantes comprendidos en la fracción I del artículo 50 de la Ley General de Población $ 10.20 "b) Los no inmigrantes comprendidos en la fracción II del artículo 50 30.00 "c) Los no inmigrantes comprendidos en la fracción III del artículo 50 200.00 "d) Los no inmigrantes comprendidos en la fracción IV del artículo 50, cuando sean autorizados para trabajar 200.00 "e) Los inmigrantes comprendidos en las fracciones I a VI inclusive, del artículo 48 500.00 "f) Los inmigrantes comprendidos en la fracción VIII del artículo 48, cuando sean mayores de quince años 500.00

"Artículo 2o. Los extranjeros que no estén considerados en el artículo anterior, no causarán impuesto de internación.

"Artículo 3o. El extranjero que encontrándose en el país obtenga prórroga de estancia, cubrirá nuevamente el impuesto de internación que corresponda en su caso.

"Artículo 4o. El extranjero que obtenga cambio de calidad migratoria, además del impuesto de internación correspondiente a la nueva calidad, cubrirá el siguiente:

"a) Por cambio de calidad migratoria de la fracción I del artículo 50 de la que señala la fracción III del mismo $ 1,000.00 "b) Por cambio de calidad migratoria de la fracción I del artículo 50 a cualquiera de las que señala el artículo 48 2,000.00 "c) Por cambio de calidad migratoria de la fracción III del artículo 50 a cualquiera de las señaladas en el artículo 48 1,000.00

"Artículo 5o. Los inmigrantes cubrir n anualmente el impuesto de $ 50.00 al obtener el refrendo de su calidad migratoria.

"Artículo 6o. El extranjero, al obtener la declaración de inmigrado, pagará un impuesto de $ 500.00.

"Artículo 7o. El pago del impuesto de internación se efectuará ante la oficina que documente al extranjero, cuando éste se encuentre fuera del país. Cuando se encuentre dentro del país o en los casos de los otros impuestos, el pago se efectuar en cualquiera de las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 8o. Con los ingresos recaudados por el concepto a que se refiere el inciso a) del artículo 1o., se constituir un fondo destinado al mejoramiento de los servicios de migración y turístico, que con la finalidad de incrementar el turismo en la República, será ejercido por la Secretaría de Gobernación, mediante la intervención fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 9o. Queda facultado el Ejecutivo Federal, para reducir o cancelar el impuesto de que trata el artículo anterior.

"Transitorios.

"Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y ocho.

"Segundo. Se derogan todas la leyes, reglamentos y disposiciones que establecen el pago de los impuestos de migración y de inscripción en el Registro de Extranjeros, así como el pago de los derechos de expedición de tarjetas de identificación personal de los mismos.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo . No Reelección.

"México, D.F., 29 de diciembre de 1947.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel Alemán V."

Se pregunta a la Asamblea si considera de urgencia y obvia resolución este ordenamiento. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que forman esta iniciativa de ley y que se encuentran insertos al ponerse la misma a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto de ley reservando para ese efecto. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se concede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de ciento diez votos fue aprobado el

proyecto de Ley de Impuestos de Migración, enviado por el Ejecutivo.- Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: (leyendo):

"Cámara de Senadores.- Estados Unidos Mexicanos.- El Escudo Nacional.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para sus efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Federal y por haber sido modificado por esta Cámara, no permitimos devolver a ustedes el expediente y minuta proyecto de decreto aprobado por esta de Senadores, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios federales.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.- México, D. F., a 31 de diciembre de 1947.- G. García Navarro. S. S.- Mauro Angulo. S. S.

Se va a dar cuenta con el dictamen que la Comisión del Senado presentó con relación a esta ley.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"Honorable asamblea:

"A la suscrita Comisión de Asistencia fue turnada la minuta proyecto de decreto aprobada por el honorable colegisladora, reformando diversos artículos de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios federales.

"Por vía de dictamen nos permitimos formular las observaciones siguientes: "Estimamos conveniente adoptar el texto de la reforma al artículo 5o. de la citada ley, porque es más precisa la definición que en ella se contiene y, al mismo tiempo, más amplia, ya que permite las aportaciones en servicios personales para la construcción de instrucciones de asistencia.

"En cuanto al artículo 50, en realidad no se propone sino la reforma a su fracción II inciso c), en que estamos de acuerdo, ya que en la ley vigente no se prevé el caso de abandono lo que si se hace en la iniciativa. Por otra parte en la ley en vigor se recurre al largo y complicado procedimiento establecido en el Código Civil para la declaración de ausencia, y estimamos que no es indispensable tal proceder para los efectos, menos trascendentales, a que se contrae la Ley de Instituciones de Asistencia Privada.

"Por lo que respecta al artículo 51 debemos expresar que es únicamente la fracción II la que trata de reformarse y no todo el precepto. Además, consideramos que no debe privarse, en forma drástica, a quien es integrante de un patronato de Asistencia Privada, de la posibilidad jurídica de ocupar un puesto de los mencionados en la propia fracción, sólo a condición de separarse definitivamente como patrón, ya que entendemos que resultar posible y lícito el hacerlo mediante licencia.

"En lo que toca al artículo 53 parece que el texto aprobado por la honorable colegisladora se refiere a todo el precepto y es conveniente aclarar que sólo se contrae la reforma a la fracción X. Concretándonos a ésta, vemos que se mantiene la redacción de la ley vigente con la adición, que nos parece plausible, de las prevenciones sobre los arrendamientos de bienes pertenecientes a instituciones de asistencia privada.

"La reforma al artículo 79 consiste en la adición de dos nuevos párrafos, tras de conservar los que contiene el precepto en vigor.

"En las primeras de dichas adiciones no es muy clara la redacción de la iniciativa y sumamente engorroso el procedimiento que se marca para los casos de reclamación; en cambio, es conveniente que se establezca como facultad y no como obligación el auxilio a otras instituciones de la misma índole así como extender el beneficio a otras instituciones, siempre que hayan sido fundadas por la misma persona.

"Respecto a la segunda de ellas, nos permitimos proponer un nuevo texto que conceptuamos más preciso, puesto que en él se fija claramente el porcentaje en que los mexicanos deben participar de los servicios asistenciales que impartan las instituciones extranjeras establecidas.

"Estamos conformes con la modificación introducida al artículo 83 por la intervención que en ella se da al Poder Público en el cuidado y vigilancia, que lógica y jurídicamente le compete, sobre las instituciones de asistencia privada.

"Creemos innecesaria, para el buen funcionamiento de esta clase de instituciones y nocivas para su economía, la reforma del artículo 86 tal como se propone, por lo que nos permitimos consultar se suprima dicha modificación y se mantenga en vigor el texto actual.

"Resulta prudente la adición al artículo 58, pues ella contribuirá a mantener la imparcialidad de las decisiones de la Junta.

"Con respecto al artículo 91 debemos anotar lo siguiente: que estamos conformes con la reforma de la fracción VIII; que proponemos nuevo texto para la fracción XII y que la creación de la fracción XIII no es más que una consecuencia de la adición, por lo que el texto de ésta corresponde a la de la XII del artículo 91 de la ley vigente.

"Es plausible la reforma a la fracción I del artículo 92 por ser más completo el texto que se propone.

"Conceptuamos pertinente aclarar el artículo 108 en relación con el término dentro del cual puede presentarse una reclamación y, por lo que toca al último de sus párrafos, nos permitimos sugerir que se suprima, siempre que sea aceptada, la modificación que hemos propuesto para al fracción II del artículo 51 a fin de que el contenido de ambos textos armonice.

"Al artículo 119 le hemos introducido ligeras modificaciones de forma para hacerlo más preciso.

"Estimamos acertada la reforma al artículo 146, con excepción de la referente a la fracción V, pues en ésta resulta redundante la enumeración.

"Consideramos correcto el artículo 1o. transitorio, pero que no deben hacerse distingos como los que se proponen en el 2o., además de que, de

aceptarse la modificación al artículo 51, no resultarán en forma algunos necesarios.

"En mérito de lo anteriormente expuesto, las suscrita comisión se permite someter a la ilustrada consideración de esta H. Asamblea el proyecto de decreto que se acompaña, en el que ya se encuentran incluídas las modificaciones que, a su juicio, deben introducirse al texto aprobado por la honorable colegisladora.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 31 de diciembre de 1947.- Comisión de Asistencia Pública.- Fausto A. Marín.- Ruffo Figueroa Figueroa.- Elpidio Perdomo.

"Minuta proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Instituciones y Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales.

"Artículo único. Se reforman o adicionan los artículos 5, 50, fracción II inciso c), 51 fracción II, 53 fracción X, 79, 83, 88, 91 fracciones VIII, XII y XIII, 92 fracción I, 108, 119 y 146 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, en los términos siguientes:

"Artículo 5o. Son asociaciones las personas morales que por voluntad de los particulares se constituyan en los términos de esta ley y cuyos miembros aporten cuotas periódicas para el sostenimiento de la institución, sin perjuicio de que pueda pactarse que los asociados contribuyan además con servicios personales.

"Artículo 50. Además de los fundadores, podrán desempeñar el cargo de Patrono de las instituciones de Asistencia Privada: "I..................................................... "II. Las personas nombradas por la Junta de Asistencia Privada en los siguientes casos: "a)............................. "b)............................. "c) Cuando las personas designadas conforme los Estatutos estén ausentes o no puedan ser habidas, o abandonen la institución y no se ocupen de ella, o si estando presentes se las requiera fecha - recientemente por la junta para que ejerciten el patronato y pasando un término prudente no lo hicieren y no se haya previsto la forma de sustituirlas.

"d).................................

"Artículo 51. No podrán desempeñar el cargo de patronato de una institución:

"I..................................

"II. Las personas que desempeñen cargos de elección popular, los secretarios y subsecretarios de Estado, los oficiales mayores de las Secretarías de Estado, el jefe, el Secretario General y el Oficial Mayor del Departamento del Distrito Federal; el Presidente y los vocales de la Junta de Asistencia Privada, designado por el Secretario de Salubridad y Asistencia, conforme al artículo 84; los empleados de aquella y el Presidente y vocales de la Junta de Asistencia Pública.

"III............................

"IV.............................

"V..............................

"Artículo 53. Los patronatos tendrán las siguientes obligaciones:

"X. No gravar ni enajenar los bienes que pertenezcan a las instituciones ni comprometerlos en operaciones de préstamos, sino en casos de necesidad o evidente utilidad, previa a la clasificación que de esa circunstancia haga la Junta. Tampoco podrán arrendar los inmuebles de las instituciones por más de cinco años ni recibir rentas anticipadas por más de dos años, sin previa autorización de la Junta.

"Artículo 79. Los patronatos de las instituciones podrán solicitar donativos y organizar colectas, rifas, tómbolas o loterías y, en general, toda clase de festivales o de diversiones, a condición de que destinen íntegramente los productos que obtengan por esos medios a la ejecución de actos propios de sus fines.

"Los patronos no podrán delegar las facultades que les concede este precepto, ni otorgar comisiones o porcentajes sobre las cantidades recaudadas.

"Cuando una institución de asistencia privada tenga cubierto su presupuesto y sus ingresos se lo permitan, podrá auxiliar a otras instituciones del ramo que se encuentren en malas condiciones económicas, siempre que éstas tengan el mismo objeto o semejante al de aquélla, o hayan sido fundadas por la misma persona. Los planes de auxilio serán sometidos en todo caso a la aprobación de la Junta de Asistencia Privada.

"Las instituciones de asistencia privada establecidas en beneficio de extranjeros deberán extender su obra asistencial a sujetos de nacionalidad mexicana en una proposición no menor del veinticinco por ciento, en relación con el número total de los asistidos por aquéllas.

"Artículo 83. La Junta de Asistencia Privada es el órgano por medio del cual el Poder Público ejerce el cuidado y vigilancia que le competen sobre las instituciones de Asistencia Privada. Dicha Junta estará integrada por siete vocales, designados entre personas de reconocida honorabilidad, que deberán ser mexicanos por nacimiento.

"Artículo 88. Podrá haber sesión cuando concurran por lo menos cuatro vocales, y las determinaciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros que presentes de la Junta, teniendo el presidente voto de calidad en los casos de empate. Si un vocal fuere patrono o empleado de una institución, deberá abstenerse de opinar y votar en cualquier asunto relacionado con aquella y abandonará el salón de sesiones en el momento de tratarse sobre dicho asunto.

"Artículo 91. Serán facultades y deberes de la Junta de Asistencia Privada:

"VIII. Ayudar a los patronos a la buena administración de los bienes de las instituciones, haciéndoles al efecto las sugestiones conducentes a fin de que aquéllas, de acuerdo con sus estatutos,

presten de manera eficaz los servicios asistenciales que les estén encomendados. "XII. Revisar los estatutos de las instituciones de asistencia privada a fin de que los mismos se ajusten estrictamente a esta ley, cuidando especialmente que en ellos no se contraríe la voluntad de los fundadores. La Junta indicará en su caso al patronato de una institución las reformas que fueren necesarias a sus estatutos y le señalar un término de sesenta días para llevar a cabo dichas reformas. "XIII. Las demás que le estén atribuídas por esta ley y por otras leyes relativas a la Asistencia Privada.

"Artículo 92. Serán facultades y obligaciones del Presidente de la Junta:

"I. Ordenar y dirigir la inspección y vigilancia de las instituciones de asistencia privada, así como las investigaciones que se relacionen con los servicios, asistenciales, proveyendo en los términos de esta ley y demás relativas, al eficaz cumplimiento de sus preceptos.

"Artículo 108. Cuando un concepto de la Junta proceda legalmente la remoción de un patrono, deberá citar a éste a fin de escuchar sus defensas pudiendo fijarse un plazo para que exhiba los documentos y pruebas que estime pertinentes. Si la Junta resuelve la remoción, sustituirá al removido con la persona a quien según los estatutos de la institución corresponde el cargo, equiparándose para este efecto la remoción de un patrono a las causas de falta de definitiva y observándose, en su caso, lo dispuesto por el artículo 50, fracción II.

"El patrono removido tendrá el derecho, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se le haya notificado la remoción, de reclamar ante el Juez de lo Civil del domicilio de la institución, en la vía sumaria, contra la resolución de la Junta, pero esta resolución no se suspender y el patrono sustituto continuará en su función mientras no se dicte sentencia ejecutoria que la revoque.

"Artículo 119. Cuando sea necesario cambiar el objeto o las bases generales de administración de una institución de asistencia privada, ampliar o disminuir el radio de las operaciones que está autorizada a celebrar de acuerdo con sus fines, o la organización de su patronato, las personas que la representan someterán a la consideración de la Junta de Asistencia Privada un proyecto de reformas o de nuevos estatutos.

"Artículo 146. Son causas de remoción de los patronos:

"I. Los actos de negligencia, culpa grave o dolo en el desempeño de su encargo, con perjuicio moral o material para la institución; "II. Los actos repetidos de desobedencia a las resoluciones de la Junta de Asistencia Privada; "III. El hecho de ser condenado por la comisión de cualquier delito que no sea de orden político; "VI. El hecho de no cumplimentar el acuerdo de la Junta que se refiere a la reforma de los estatutos, de acuerdo con lo prevenido por la fracción XII reformada del artículo 91 de está Ley; "V. El hecho de encontrarse el patrono en cualquiera de los casos previstos en el artículo 51 de la ley, y "VI. La distracción o inversión de fondos de la institución para fines distintos a los asistenciales de la misma, o la violación del artículo 62 de la ley, con grave perjuicio de los intereses de la institución. "Transitorio.

"Artículo único. Las reformas y adiciones contenidas en el presente decreto, comenzarán a surtir efectos y si son obligatorias desde el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., diciembre 31 de 1947.- Fernando Moctezuma, S. P.- G. García Navarro, S. S.- Mauro Angulo, S. S.".

Se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura al artículo único, así como a los que se reforman y adicionan, que forman este proyecto de reformas y adiciones, y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general, poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular de este proyecto de reformas y adiciones. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Por ciento quince votos de la afirmativa contra dos de la negativa, se aprobaron las reformas hechas por el honorable Senado de la República, al proyecto de decreto de Ley de instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"Cámara de Senadores.- Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.- Secretaría y Comisiones.- Sección Segunda.- Núm. 689.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Presentes.

"Para los efectos constitucionales en dos fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expediente y minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, que concede una pensión de $20.00 diarios al C. licenciado Alejandro Buena.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"Gilberto García Navarro, S. S. - Mauro Angulo, S. S."

"Cámara de Senadores. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F.

"Minuta.

"Proyecto de Decreto.

"Artículo único. Por más de 33 años de servicios al Poder Judicial de la Federación, se concede al C. licenciado Alejandro Buena una pensión de $20.00 - veinte pesos- diarios, que le ser cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Federación".

"Fernando Moctezuma, S. P. - Gilberto García Navarro, S. S. - Mauro Angulo, S. S." Se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario López Hernández Manuel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguirre Delgado Jesús: Por unanimidad de ciento dieciocho votos, fue aprobada la minuta proyecto de decreto, concediendo una pensión de veinte pesos diarios al C. licenciado Alejandro Buena. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: A nombre de la Mesa Directiva tiene la palabra el señor diputado y secretario José López Bermúdez.

El C. López Bermúdez José: Compañeros diputados: Cumplo un elevado deber, antes de ser pronunciadas las palabras de clausura, expresar, en nombre de la Mesa Directiva, su reconocimiento cálido y cordial por la cooperación recibida de cada uno de los señores diputados. La Mesa Directiva se siente orgullosa porque ningún diputado de los partidos aquí representados ocupó este sitio para hacer de él una tribuna de injurias. Aquí ha luchado con ejemplar constancia la minoría opositora; hemos escuchado las constantes intervenciones del diputado Gutiérrez Lascuráin. La Cámara ha escuchado atenta la palabra del diputado Ramírez Munguía, siempre sereno y valiente.

Hemos escuchado, también, las intervenciones del diputado Antonio L. Rodríguez, cuyas amplias y variadas capacidades le han hecho ascender desde el modesto oficio de tipografista, hasta el sitio excepcional de los banqueros.

Hemos escuchado, también, regocijados y atentos, a Aquiles Elorduy, quien ahora, un hombre sin partido, en el metro cuadrado donde se halla su curul. se encuentra conservando su personal independencia, sin perder jamás su sabio espíritu militante y festivo. La Mesa Directiva, a la vez, reconoce el auxilio múltiple y generoso del compañero Ramón V. Santoyo, (aplausos nutridos) cuya devoción por sus deberes y limpia espada en estas luchas de nuestro Parlamento, ya nos son familiares a todos. Pero también, cabe afirmar que a pesar de la costumbre de ver esas armas en acción, no han empañado su brillo el agotamiento de las luchas parlamentarias de este infatigable batallador que merece de nuestra parte toda estimación y simpatía, porque se destaca como profesor de suaves ironías y animoso soldado de la dignidad de esta Cámara. La Mesa Directiva reconoce, igualmente, la presencia de compañeros como Alejandro Gómez Maganda, en cuya voz y en cuya carne los altos y claros soles del Sur han hecho brotar desde su dolorosa infancia, las espinas y flores de una sincera violencia.

La Mesa Directiva reconoce, también, el consejo fiel y afectuoso del compañero Eugenio Prado. (Aplausos nutridos). Igualmente agradece la Mesa Directiva el auxilio aportado con elegancia y discreción por Armando Arteaga Santoyo. (Aplausos): reconoce las exigencias de Márquez Ricaño, ese inquieto y rigorista interventor de nuestros debates parlamentarios; la terquedad noble y ladina de Nabor Ojeda; también la labor callada y eficiente de Guerrero Esquivel; la diligencia de Manuel Flores Castro que todos los días luce puntualmente ante nosotros sus pequeños ojos cariñosos y sus finas manos hebreas. (Aplausos). Así también reconoce la Mesa Directiva en estas arduas tareas parlamentarias el tesón, la constancia y los pulmones sonoros de su primer secretario, el diputado Aguirre Delgado. (Aplausos).

La Mesa Directiva, en esta desusada y no reglamentaria confesión de justos reconocimientos, expresa su satisfacción por el auxilio de aquellos empleados de esta Cámara, máximos o mínimos, como el señor oficial mayor, como el infatigable e insubstituible señor Navarrete y este abnegado Gelasio (aplausos), dueño de una gran memoria y una laboriosa humildad.

La Mesa Directiva hace público su pleno reconocimiento al señor Presidente de la República (aplausos), quien antes de formular el texto de sus iniciativas patrióticas, siempre auxilió su juicio y su responsabilidad con la opinión de abogados de larga y limpia preparación, que son compañeros nuestros de Cámara.

La Mesa Directiva declara en forma clara y consciente, que se enorgullece de haber llevado sus labores a los límites constantes de una adhesión abierta con el régimen revolucionario de Miguel Alemán, cuya política interior lucha por que en la vida diaria de México ningún ciudadano mexicano o residente extranjero sean ajenos al amparo

o al mandato de la Constitución; y cuya vida política exterior busca también una solidaridad humana basada en la justicia y ennoblecida por el derecho; y en la política económica, frente a factores diversos de la vida interna y de la vida mundial, lucha angustiosamente por el abaratamiento del costo de la vida, por un saneamiento, ya en vías de hecho, de nuestro ambiente y por crear un ambiente nacional de garantías y estímulo propicios para alcanzar el pleno empleo de los hombres y de los capitales; y en la política social, tan claramente definida por él, se basa ésta en la educación del pueblo que siendo demócrata pronto estará apto para alcanzar y lograr una lúcida conciencia de los deberes ciudadanos. Política social que también se basa en el respeto al interés humano del trabajador y al interés económico de los productores; que se basa en la garantía al propietario inafectable y en la dotación de tierras, en la ampliación de los bienes insuficientes, en la dotación de maquinaria, crédito y auxilio técnico a la inmensa clase rural; que se basa, asimismo, en el afán de combatir las enfermedades y las miserias que amenazan y minan la salud pública, y en ese denodado esfuerzo por reintegrar a una gozosa convivencia humana a los enfermos y a los débiles sociales.

Por todo ello, compañeros diputados, la Mesa Directiva, se siente orgullosa al declarar su lealtad al régimen y cree, además, que al hacer público ese reconocimiento, honra al Gobierno de México y se honra a sí misma; y al renovar su agradecimiento a los señores diputados, sólo le resta hacer votos porque al abrirse mañana un año más en la vida de México y al cerrarse hoy los trabajos del periodo ordinario, cada uno de ustedes encuentre en su hogar el refugio y justa dicha que merecen y que cada uno de ustedes también, al volver a sus distritos, recojan las angustias y las esperanzas que crecen en los anchos caminos del pueblo y sepan entregar su voluntad firme de hombres, en bien de los altos destinos de la patria.(Aplausos.)

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del Salón una comisión de la honorable Cámara de Senadores, se designa para introducirla, a los siguientes ciudadanos diputados: Miguel Gaxiola, Miguel Ramírez Munguía, Ruperto Sánchez Taboada, Juvencio Nochebuena y José Ricardi Tirado. (Es introducida al salón la comisión de senadores).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano senador Roberto Guzmán Araujo, presidente de la comisión de ciudadanos senadores.

El C. Guzmán Araujo Roberto: Honorable miembros del Congreso de la Unión: Hace unos momentos se me hizo la distinción de designárseme para hablaros a nombre de la comisión del senado de la República y participaros que hemos concluido nuestras tareas legislativas de este segundo y fecundo periodo de sesiones del Congreso de la Unión de México y, al mismo tiempo, a daros a nombre del propio Senado de la República una sincera felicitación como distinguidos y honorables miembros de esta Cámara colegisladora por vuestra fecunda, patriótica y brillante gestión y, además, desear al pueblo de México que vosotros dignamente aquí representáis, un feliz año nuevo. Esto es lo más difícil en un momento como el que vive el mundo, de tragedia, de lagrimas y de sangre; de sangre que todavía no se seca, y de l grimas que siguen brotando como flores de sangre en estos aciagos momentos que vive el mundo y que México, como inquilino de él, se halla también incluido en la tragedia del drama que se desarrolla en este planeta en que todavía la luz en el horizonte de la esperanza parece remota. Por eso se hace difícil traer a flor de labio la palabra venturosa que cual rayo de sol por nuestros labios ilumine la conciencia, lo mismo del indio que surca libremente las llanuras, que del obrero que cual nuevo prometo est enclavado a la roca del dolor y su miseria, pensando en la bondad del rey mago para el más pequeño de sus hijos; lo mismo para la madre anciana que en sus sienes lleva la nieve más pura de nuestros volcanes, que para las más jóvenes de las madres; la niña que comienza a despertar su amor filial con el juguete de su muñeca de trapo. Porque estamos viviendo, señores senadores y señores diputados, al compás del mundo, una hora trágica y una hora llena de espesas interrogaciones cual humo de chimenea y tan punzantes a nuestro corazón como si fueran dolencias causadas por espinas que se antoja compararlas a llanto copioso de nopales -¡de esos nopales tan nuestros y tan míos!- porque al recordar que soy de Guanajuato en donde las mejores nopaleras están al norte de mi Estado, debo decir que el pueblo humilde sufre también por la naturaleza los rigores de la sequía cada cuatro años, en torno a la fe y a la esperanza ese pueblo dice vivir su presente por el favor de Dios. Por eso, en esta hora de abatimiento de la Humanidad resulta difícil, señores miembros del Congreso de la Unión, decir una palabra de felicitación. ¡Hay tanta tragedia y tanto dolor! No obstante, debemos decir que estamos bien los ciudadanos de América y mejor aún los ciudadanos de México, porque por fortuna nuestra, ya otros hombres ofrendaron su vida al buscar con la mira del fusil la libertad que hiciera feliz a nuestro pueblo, pues justamente ese ideal por el cual lucharon ayer los revolucionarios es ahora una bella realidad bajo el mandato de nuestro Primer Magistrado, el licenciado Miguel Alemán. (Aplausos).

Debo ser breve y quiero, para terminar, recordar un pasaje maravilloso de Dimitri, que decía en su bello libro de la Atlántida, que una y otra vez cada año, los pájaros vuelven a donde se cree sumergida para siempre La Atlántida, y como no la encuentran, siguen creyendo que existe todavía, porque el instinto de los pájaros en diez mil años no cambia en nada, y al ver que no están los árboles frondosos en aquella isla de fantasía que fuera La Atlántida, regresan con las alas abiertas a sus países de origen; así también, señores senadores y señores diputados, en esta frontera del tiempo en cuyos momentos de agobio, de penas y lucha estamos dejando un año para empezar otro, si

nuestros esfuerzos sienten fallar, si nuestras tareas parecen fracasar, seamos como los pájaros del pasaje maravilloso de Dimitri: volvamos con fe y con esperanza al origen de nuestras libertades por medio del trabajo, así como bien lo decía en su histórico mensaje nuestro actual Presidente, que con honrar a México no es simplemente recordándolo en fechas gloriosas durante una fiesta cívica, sino que la forma efectiva de honrarlo, el obrero, ser produciendo más; el industrial, pensando en como hacer una industria más potente que estructure la espina dorsal económica de México; el intelectual pensando en la resolución de los hondos y complejos problemas de nuestro país,; el abogado, el médico y demás profesionistas, siendo mucho mejores dentro de su ejercicio. Pero todos, lo mismo nuestros poetas que esculpen una estrofa de oro para sacar un canto de plata, que los campesinos rescatando su cuerpo como de un naufragio en la mar de espigas doradas de sus campos para darnos el pan de cada día, todos, repito, trabajando intensamente en este maravilloso girón de tierra, porque México, como ya lo decía el eminente Castelar al hablar de América, es el timbre de honor y la gloria más alta del Nuevo Continente. (Aplausos).

El C. Presidente: Esta Cámara agradece cumplidamente el saludo de la honorable Cámara colegisladora; toma debida nota del término de sus labores en este año; la felicita muy sinceramente por su ardua y fructífera labor legislativa y ruego a la comisión transmita nuestros saludos muy cordiales para todos y cada uno de los señores senadores. (Aplausos).

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

"Presidencia del C. Luis Díaz Infante.

"En la Ciudad de México, a la doce horas y cuarenta minutos del miércoles treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión con asistencia de ciento veintidós ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"La Asamblea aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día treinta de los corrientes.

"La Presidencia designa a las siguientes Comisiones para participar que el día de hoy el XL Congreso de la Unión clausura su segundo periodo ordinario de sesiones:

"Al Senado: CC. Fernando Magro Soto, Manuel Antonio Romero, Juan Gutiérrez Lascuráin, Pascual Aceves Barajas, Ignacio Gómez del Campo y secretario Fernando Riva Palacio.

"Al C. Presidente de la República: CC. Luis Márquez Ricaño, Ramón V. Santoyo, Gil Salgado Palacios, Roberto Soto Máynez, Federico Berrueto Ramón, y secretario Manuel J, López Hernández.

"A la Suprema Corte de Justicia: CC. Carlos Villamil Castillo, Ernesto Gallardo S. Francisco Torres Rojas, Manuel Peña Vera, Francisco El Cigüenza y secretario Jesús Aguirre Delgado.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Cámara de Senadores comunica los nombres de los representantes de dicha Cámara electos para integrar la Comisión Permanente. De enterado.

"Iniciativas enviadas por el C. Presidente de la República a la consideración de esta Cámara, las que una vez leídas son declaradas, una a una, de urgente y obvia resolución:

"Proyecto de reformas al segundo párrafo del artículo 161 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Proyecto de decreto para adicionar la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"Proyecto de reformas a la Ley del Impuesto sobre herencias y legados, vigente en el Distrito y Territorios Federales.

"Sin que ninguno de los dos primeros proyectos mencionados motive debate, se procede en cada caso a la votación nominal de su artículo único, obteniéndose los siguientes resultados: en la primera, unanimidad de ciento veintiún votos y en la segunda, unanimidad de ciento veinticinco. Se declaran aprobados los proyectos. Pasan los dos al Senado para sus efectos constitucionales.

"El tercer proyecto no tiene debate en lo general y es votado nominalmente, obteniéndose el siguiente resultado: ciento veintiocho votos por la afirmativa contra dos de la negativa. Se declara aprobado el proyecto en lo general y se pasa a su discusión en lo particular.

"El C. Aquiles Elorduy hace uso de la palabra en contra del artículo 6o. del proyecto.

"No habiendo más oradores se considera el punto suficientemente discutido y se procede a la votación nominal del artículo impugnado que resulta aprobado por ciento veintisiete votos de la afirmativa contra dos de la negativa.

"Se procede a la votación nominal, en lo particular, de los demás artículos no impugnados del proyecto, obteniéndose ciento veinticinco votos por la afirmativa contra uno de la negativa.

"Se declara aprobado el proyecto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Proposición de los CC. diputados Alejandro Gómez Maganda, Luis Márquez Ricaño, Ramón V. Santoyo y Manuel Flores Castro para que se designe una comisión técnica que, durante el próximo receso, y con motivo de iniciativas importantes que se presentar n en el siguiente periodo ordinario de sesiones, haga un estudio de las sugestiones que al respecto presenten los ciudadanos diputados. Piden dispensa de trámites y aprueba lo presupuesto, así como que dicha comisión se integre con los CC. Luis Díaz Infante, Ramón V. Santoyo, Luis Márquez Ricaño, Alejandro Gómez Maganda, Fernando Magro Soto, Ernesto Gallardo S., Armando Arteaga Santoyo y Jesús Aguirre Delgado. La Asamblea lo aprueba.

"A las trece horas y cincuenta y cinco minutos se declara un receso, rogándose a los CC. diputados permanezcan en sus asientos.

"A las quince horas y cincuenta y cinco minutos se reanuda la sesión.

"Proyecto de la Ley de Impuestos de Migración que inicia ante esta Cámara el Ejecutivo Federal.

Se considera de urgente y obvia resolución y sin que motive debate en lo general y en lo particular, se procede a su votación nominal en uno y otros sentidos, obteniéndose el siguiente resultado: unanimidad de ciento diez votos.

"Se declara aprobado el proyecto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"El Senado envía expediente y minuta proyecto de decreto, aprobado por dicha Cámara que contiene modificaciones al proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios federales iniciado y aprobado en esta Cámara. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Sin discusión en lo general ni en lo particular se procede a su votación nominal en uno y otro sentidos con el siguiente resultado: ciento quince votos de la afirmativa por dos de la negativa.

"Se declara aprobado el proyecto con las modificaciones hechas por el Senado, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"El Senado envía expediente y minuta proyecto de decreto, aprobado por dicha Cámara que concede una pensión de veinte pesos diarios al C. licenciado Alejandro Buelna.

"Se considera de urgente y obvia resolución y, sin discusión, se procede a la votación nominal del artículo único, resultando aprobado por unanimidad de ciento dieciocho votos.

"Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"El C. secretario José López Bermúdez, a nombre de la Directiva, agradece a todos los CC. diputados su colaboración en su labor legislativa del período que termina.

"Se recibió una Comisión del Senado presidida por el C. Senador Roberto Guzmán Araujo, que participó que aquella Cámara había dado por terminadas sus labores de este período de sesiones.

"El Presidente contestó en términos generales al C. Senador Guzmán Araujo.

"Se lee la presente acta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente (a las 16.20 hs.): Se levanta la sesión de Cámara y en su oportunidad se abrir la de Congreso General.

SESIÓN DE CLAUSURA DE CONGRESO GENERAL EFECTUADA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 1947

SUMARIO

1.- Se abre la sesión de Congreso General. La Presidencia declara terminado el período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio del XL Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Se lee y se aprueba el acta de esta sesión.

Se levanta la sesión de Congreso General.

DEBATE

Presidencia del

C. LUIS DÍAZ INFANTE

"(Asistencia de cuarenta ciudadanos senadores y ciento veintidós ciudadanos diputados).

El C. secretario López Hernández Manuel J.: Hay una asistencia de cuarenta ciudadanos senadores y ciento veintidós ciudadanos diputados.

El C. Presidente (a las 17.05 hs.): Se abre la sesión de Congreso General. Se suplica a todos los presentes ponerse de pie; igualmente, a las personas que se encuentran en las galerías.

"El XL Congreso de los Estados Unidos Mexicanos cierra hoy, treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, el período ordinario de sesiones de sus segundo año de ejercicio. (Aplausos).

- El C. secretario Aguirre Delgado Jesús (leyendo):

"Acta de la sesión de clausura del segundo período ordinario de sesiones del Xl Congreso de la Unión, celebrada el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

"Presidencia del C. Luis Díaz Infante.

"En la ciudad de México, a las diecisiete horas y cinco minutos del miércoles treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se abre la sesión de Congreso General con asistencia de ciento veintidós ciudadanos diputados y cuarenta ciudadanos senadores, según consta en las listas que previamente pasó la Secretaría.

"Puestos de pie todos los asistentes a la sesión el C. Presidente hace la declaratoria que sigue:

"El XL Congreso de los Estados Unidos Mexicanos cierra hoy, treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, el período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio".

"Se lee el acta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra. Se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en votación económica. Aprobada.

El C. Presidente (a las 17.10 horas): Se levanta la sesión de Congreso General.