Legislatura XL - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19490125 - Número de Diario 6
(L40A3P1eN006F19490125.xml)Núm. Diario:6ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 25 DE ENERO DE 1949
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 6
SESIÓN DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 25 DE ENERO DE 1949
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Se turna a comisión un proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.
3. - Se da lectura a un dictamen acerca del proyecto de reformas a diversos artículos de la Ley del Seguro Social. Se pone a discusión en lo general y se aprueba. Se suspende la sesión.
4. - Día 26 de enero de 1949. Se reanuda la sesión. Se pone a discusión en lo particular el proyecto de reformas a la Ley del Seguro Social. se discuten y aprueban los artículos 3o., 7o., 8o., 11, 14, 17, 105, 5o. transitorio, 23, 27, 28, 29, 33 y 34. Se suspende la sesión.
5. - Día 27 de enero de 1949. Se reanuda la sesión. Continúa la discusión, en lo particular, de los artículos apartados para ser impugnados, del proyecto de reformas a la ley del Seguro Social. se discuten y aprueban los artículos 37, 81, 44, 49, 55, 56, 63, 65, 66, 67, 71, 72, 78, 74, 80, 112, 116, 117, 133 y 134.
6. - Se declara que los artículos transitorios apartados para su discusión serán tratados en la próxima sesión. Se aprueban los artículos que fueron apartados. Se suspende la sesión.
7. - Día 28 de enero de 1949. Se reanuda la sesión. Continúa la discusión en lo particular del proyecto de reformas a la Ley del Seguro Social. Se discuten y aprueban los artículos 3o. 9o., 10, 12 y 15 transitorios. Se toma la votación nominal de los artículos transitorios no objetados. Se aprueban. Se declara aprobado dicho proyecto, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Ejecutivo.
8. - Se turna a la comisión correspondiente dos escritos firmados por los ciudadanos diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, proponiendo en el primero la derogación del artículo 86 de la Ley en vigor del Seguro Social; en el segundo, que se agregue un artículo transitorio adicional a la misma ley, para establecer la Comisión de Estudios del Seguro Social. Hacen uso de la palabra apoyando dichas proposiciones los ciudadanos diputados Antonio L. Rodríguez y Juan Gutiérrez Lascuráin, respectivamente. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. LAURO ORTEGA MARTÍNEZ
(Asistencia de 85 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 12.55 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):
"Orden del Día.
"México, D. F., 25 de enero de 1949.
"Acta de la sesión anterior.
"Proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., enviado por el Ejecutivo a la Cámara de Senadores, que le otorgó su aprobación.
"Discusión del dictamen acerca del proyecto de reformas a diversos artículos de la Ley del Seguro Social, aprobado ya por la Cámara de Senadores.
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veinte de enero de mil novecientos cuarenta y nueve. Período extraordinario.
"Presidencia del C. Fernando Cruz Chávez.
"En la ciudad de México, a las trece horas del jueves veinte de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y ocho ciudadanos diputados, según lo declaró la Secretaría después de haber pasado lista. Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día dieciocho del corriente mes.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"Dictamen acerca de la iniciativa del Ejecutivo, aprobada por el Senado, que reforma la Ley del Seguro Social: Primera lectura y a discusión en la sesión próxima.
"Dictamen que presenta la Comisión de Seguros consultando la aprobación de un proyecto que
reforma los artículos 78, 85, 86, 87 y 115 y adiciona con el artículo 118 bis, la Ley General de Instituciones de Seguros, cuya iniciativa fue presentada por el Ejecutivo a la Cámara de Senadores y aprobada por dicha Cámara. La Secretaría consulta si por encontrarse impreso y distribuido el proyecto, se dispensa la segunda lectura. La Asamblea manifiesta su conformidad y se pone a discusión el artículo único de que consta el proyecto citado. Hace uso de la palabra; en contra, el C. Antonio L. Rodríguez y habla en pro el C. Jesús Aguirre Delgado. Se considera suficientemente discutido el asunto y se procede a su votación nominal, resultando aprobado el proyecto de reforma y adiciones a la Ley General de Instituciones de Seguros por unanimidad de ochenta y dos votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"A las catorce horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las once horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores.- México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, y en 84 fojas útiles, nos permitimos enviar a ustedes expedientes y minuta del proyecto aprobado por esta H. Cámara, acerca de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.
"México, D. F., a 21 de enero de 1949. Fausto A. Marín, S. S. - Gerzayn Ugarte, S. S.
"Minuta proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.
"Capítulo I.
"De la Institución y de su objeto.
"Artículo 1o. El Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, Sociedad Anónima, constituido por escritura pública de 20 de febrero de 1933 y reorganizado de acuerdo con sus leyes orgánicas de 31 de diciembre de 1942 y 30 de diciembre de 1946, conservando su denominación, se regirá en adelante por esta ley.
"Artículo 2o. La Institución tendrá por objeto:
"I. Promover y dirigir la inversión de capitales en obras públicas, en servicios públicos y en habitaciones populares, financiarlos e invertir en
ellos sus propios recursos;
"II. Asesorar técnicamente a personas morales de derecho público en la planeación y ejecución de obras y servicios públicos, inclusive el de habitaciones populares, cuando para realizar tales obras y servicios deba comprometerse el crédito público o de instituciones nacionales de crédito;
"III. Asesorar técnicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria en todo cuanto se refiera a la organización y funcionamiento de los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, y desempeñar las atribuciones que en esta materia le confiere la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y
"IV. Otras finalidades que prevean las normas aplicables.
"Capítulo II.
"Del capital.
"Artículo 3o. El capital de la Institución será de ciento veinticinco millones de pesos representado por cuatro series de acciones:
"I. La serie "A", compuesta, por novecientas sesenta mil acciones nominativas, con valor nominal de cien pesos cada una, que sólo podrán ser suscritas por el Gobierno Federal;
"II. La serie "B", compuesta por noventa y nueve mil acciones al portador, con valor nominal de cien pesos cada una, que podrán ser suscritas por el público;
"III. La serie "C", compuesta por cincuenta mil acciones nominativas, con valor nominal de cien pesos cada una, que deberán ser suscritas por los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, y
"IV. La serie "D", compuesta por ciento cuarenta y un mil acciones nominativas, con valor nominal de cien pesos cada una, que sólo podrán ser suscritas por los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, Estados y municipios.
"Las acciones de las series "B" y "C" serán preferentes a las de las otras series para el cobro de un dividendo anual del 6% del capital que representen. Estos intereses preferentes no serán acumulables.
"Las acciones de las series "A" y "D" serán intransmisibles y en ningún caso podrán cambiarse su naturaleza o los derechos que esta ley les concede.
"Las acciones de la serie "C" sólo podrán transmitirse o darse en garantía con el consentimiento previo del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.
"El presente artículo deberá transcribirse en el dorso de cada acción.
"Capítulo III.
"De la administración y vigilancia.
"Artículo 4o. La gestión de los negocios de la Institución, ejercicio de sus prerrogativas y funciones y su representación legal estarán encomendados a un Consejo de Administración y a un Director General.
"Artículo 5o. El Consejo de Administración estará integrado por dos Consejeros propietarios de la serie "A"; dos Consejeros propietarios de la serie "B"; un Consejero propietario de la serie "C" y dos consejeros propietarios de la serie "D". Por cada Consejero propietario se designará un suplente.
"Los Consejeros suplentes suplirán las ausencias de cualquiera de los Consejeros propietarios de la misma serie.
"Artículo 6o. Los Consejeros serán designados en Asamblea General ordinaria de accionistas que se reunirán dentro de los cuatro meses que sigan a
la clausura del ejercicio social. La designación se hará en la forma prevista en el artículo 11.
"Artículo 7o. No podrán ser designados Consejeros y por lo tanto desempeñar este cargo:
"a) Las personas designadas para ocupar un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio de su cargo.
"b) Los funcionarios y empleados públicos, salvo que representen a las series "A" o "D".
"c) Dos o más personas que tengan entre si parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta en tercer grado.
"d) Dos o más socios de una misma sociedad en nombre colectivo o en comandita.
"e) Los deudores de la Institución o las personas que tengan un litigio pendiente con la misma.
"Si alguno de los Consejeros nombrados se encontrase durante el ejercicio de su cargo en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, será substituido desde luego por el suplente que corresponda.
"Artículo 8o. El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y funcionará válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre, por lo menos, uno de los nombrados por la serie "A".
"Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
"Artículo 9o. Uno de los Consejeros de la serie "A", facultado expresamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán votar las resoluciones del Consejo relativas a:
"I. Aprobación de créditos y operaciones por cantidades mayores de $50,000.00 (cincuenta mil pesos);
"II. Aprobación de créditos para obras públicas, cualquiera que sea su importe;
"III. Emisión de títulos de crédito en serie;
"IV. Aprobación de créditos a plazo mayor de 5 años, cualquiera que sea su importe o su destino;
"V. Aprobación o modificación del reglamento de operaciones de la Institución, y
"VI. Cualquiera otra operación que en su concepto ponga en peligro la estabilidad financiera o el prestigio de la Institución, o que sea contraria a la política monetaria del Gobierno Federal.
"El veto deberá ser opuesto en la misma sesión en que se discuta el asunto o se tome el acuerdo respectivo. El efecto del veto será impedir que el asunto de referencia se someta a votación a fin de ampliar las deliberaciones del Consejo, o de que el acuerdo a que se refiere no se considere aprobado. El veto podrá ser retirado.
"Artículo 10. Los Consejeros durarán en su encargo dos años, que se contarán desde la fecha de la Asamblea que los designe.
"Artículo 11. Los Consejeros, tanto propietarios como suplentes, estarán numerados del uno al siete. La renovación del Consejo se hará en la siguiente forma: "Los consejeros de número par serán designados en las Asambleas relativas que se celebren en los años pares; los Consejeros de números impar serán designados en las Asambleas que se celebren los años impares.
"Artículo 12. El Consejo de Administración ejercerá la dirección superior de las operaciones y demás labores de la Institución con las facultades más amplias de gestión, salvo las expresas del Director General y de la Asamblea de Accionistas, y en consecuencia podrán realizar todos los actos que fueren necesarios dados su naturaleza y objeto. De una manera enunciativa y no limitativa se le asignan las siguientes atribuciones:
"a) Dirigir los negocios de la Institución decidiendo todo los relativo a la administración de los bienes pertenecientes a la misma.
"b) Celebrar todos los contratos y convenios que estime convenientes para los fines de la Institución.
"c) Adquirir bienes muebles y enajenarlos, darlos en prenda o gravarlos de otra manera.
"d) Adquirir los bienes inmuebles que permite esta ley y enajenarlos, hipotecarlos o gravarlos de otra manera.
"e) Recibir toda clase de bienes muebles o inmuebles y darlos en fideicomiso.
"f) Representar legalmente a la sociedad en todos los asuntos judiciales.
"g) Otorgar poderes especiales o generales a las personas que juzgue conveniente con todas las facultades necesarias, aun las que conforme a la ley adquieran cláusula especial y entre ellas las de otorgar y suscribir títulos de crédito y desistir del recurso de amparo.
"h) Establecer sucursales y agencias en cualquier lugar de la República o del extranjero y suprimirlas.
"i) Nombrar y remover al Presidente, al Secretario del Consejo, al Director General y a los Delegados fiduciarios.
"j) Nombrar y remover a propuesta del Director General, un Subdirector General, apoderados y funcionarios de la Institución, fijándoles sus facultades, obligaciones, sanciones y remuneraciones.
"k) Aceptar las renuncias que presentaren los Consejeros, funcionarios y apoderados de la Institución y concederles licencias.
"l) Designar las personas que deban llevar la firma social.
"m) Formar los reglamentos interiores de la Institución.
"n) Acordar la emisión de títulos de crédito en serie.
"o) Aprobar las solicitudes y condiciones de suscripción de acciones del capital autorizado.
"p) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas de accionistas.
"q) Delegar algunas de sus facultades en comités y comisiones de su seno o en el Director General señalándoles las atribuciones para que las ejerzan en los negocios o lugares que se les designen.
"En todo caso, serán facultades indelegables del Consejo las que se refieran: al nombramiento de títulos de crédito en serie; aprobar operaciones cu - Presidente, Secretario del Consejo, Director General y Delegados fiduciarios; acordar la emisión de
yo monto exceda de cincuenta mil pesos o de cinco años de plazo.
"r) Desempeñar las atribuciones necesarias para realizar el objeto de la Institución siempre que no estén expresamente reservadas por esta ley o por los estatutos a la Asamblea General de Accionistas.
"Artículo 13. El Director General tendrá a su cargo el gobierno interior de la Institución y las siguientes facultades:
"a) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración.
"b) Representar legalmente a la institución en los asuntos de su competencia, con todas las facultades de un mandatario general para actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, aun para desistir del recurso de amparo.
"El Director General podrá substituir total o parcialmente su mandato y revocar las substituciones.
"c) Llevar la firma social para el ejercicio de sus facultades.
"d) En ejercicio de su mandato administrar los bienes y negocios de la sociedad, celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de la Institución.
"e) Establecer y organizar las oficinas de la Institución, así como nombrar y remover al personal de la misma y asignarles sus obligaciones y retribuciones.
"f) Asistir a las sesiones del Consejo y a las Asambleas de accionistas con voz informativa, debiendo ser citado al efecto.
"El Consejo de administración podrá delegar en el Director General las facultades que crea convenientes para la buena marcha de la Institución, con excepción de las que anteriormente se han enumerado como indelegables y las que correspondan a la Asamblea de accionistas.
"Artículo 14. El Subdirector General tendrá las mismas atribuciones que esta ley establece para el Director General, en la medida en que éste o el Consejo de administración no se las limiten.
"Artículo 15. Para que las Asambleas de accionistas, ordinarias y extraordinarias, se consideren legalmente reunidas deberán estar representadas las acciones de la serie "A".
"Artículo 16. La vigilancia de la institución se ejercerá por:
"I. Un comisario propietario y un suplente, designados en votación conjunta por las series "B" y "C".
"Artículo 17. Los consejeros, comisarios, funcionarios y empleados como encargados de un servicio público para el efecto de las responsabilidades civiles y penales en que puedan incurrir. Será aplicable a ellos la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
"Artículo 18. Los consejeros, comisarios, funcionarios y empleados de la Institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran, serán civilmente responsables de las operaciones que autoricen, ejecuten o aprueben con infracción de las disposiciones de esta ley.
"Capítulo IV.
"De las operaciones.
"Artículo 19. La Institución podrá:
"I. Emitir bonos hipotecarios;
"II. Emitir bonos de ahorro para la habitación popular y realizar las operaciones de ahorro especializado previstas en el capítulo VI de esta ley;
"III. Desempeñar el cargo de fiduciaria, emitir certificados de participación inmobiliaria y en general realizar las operaciones a que se refiere la Ley General de Instituciones de crédito y Organizaciones Auxiliares en materia fiduciaria;
"IV. Otorgar créditos inmobiliarios, refaccionarios o de avío directa o indirectamente relacionados con su objeto;
"V. Hacer descuentos u otorgar préstamos, inclusive aceptaciones por terceros, a menos de cinco años, directa o indirectamente relacionados con su objeto;
"VI. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los particulares en calidad de arrendatarios o adquirentes de habitaciones populares o de deudores de créditos destinados a la construcción o reconstrucción de habitaciones populares o a la liberación de los gravámenes que pesen sobre ellas;
"VII. Operar con toda clase de valores públicos o privados;
"VIII. Adquirir, construir, acondicionar, mejorar, conservar, enajenar, gravar, arrendar inmuebles, o de cualquier modo explotarlos; y operar con ellos por cuenta propia o de terceros, siempre que la operación se relacione directa o indirectamente con los fines sociales de la institución;
"IX. Adquirir, conservar o enajenar y en general operar con equipos, muebles, substancias o elementos materiales necesarios para cumplir sus fines sociales;
"X. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan el Gobierno Federal o los Gobiernos de los Estados, Distrito y Territorios Federales con instituciones privadas de crédito con motivo de la construcción de habitaciones populares o de obras públicas o de la organización y fomento de servicios públicos;
"XI. Adquirir como cesionario o de cualquier modo lícito, créditos otorgados para viviendas populares o para obras o servicios públicos para otras instituciones de crédito, y
"XII. Descontar a bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar y otras instituciones privadas de crédito, títulos de crédito provenientes de préstamos otorgados para viviendas populares o para obras o servicios públicos.
"La Institución sólo podrá practicar los actos y las operaciones autorizados en esta ley o los que sean conexos o consecuencia de ellos o de las funciones que debe desempeñar en los términos del artículo 2o.
"Capítulo V.
"De los bonos hipotecarios.
"Artículo 20. Los bonos hipotecarios que emita la Institución deberán amortizarse en un plazo no mayor de 30 años y el derecho que consignen será
preferente a las demás obligaciones de la institución sobre el activo que constituya su cobertura, y en su caso, sobre el resto del activo no afectado específicamente al pago de obligaciones ajenas a la emisión de bonos hipotecarios.
"Artículo 21. El importe de los bonos hipotecarios en circulación deberá estar cubiertos precisamente:
"a) Por créditos inmobiliarios, refaccionarios o de avío otorgados por la Institución o que ésta haya adquirido por cualquier medio lícito.
"Para que estos créditos sean computables como cobertura deberán estar relacionados con el objeto de la Institución y garantizados con hipoteca o fideicomiso de inmuebles en primer lugar o con fideicomiso de ingresos suficientes.
"b) Por inmuebles urbanos o por certificados de participación inmobiliaria.
"Los inmuebles, terrenos o construcciones, deberán destinarse a habitaciones populares.
"Los certificados de participación inmobiliaria deberán estar emitidos sobre inmuebles que tengan las características del párrafo anterior.
"c) Por cédulas o por bonos hipotecarios garantizados o emitidos por otras instituciones de crédito.
"d) Por títulos de deuda pública emitidos por el Gobierno Federal o por los gobiernos de los Estados, siempre que estén relacionados con los fines de la Institución y garantizados con afectación de impuestos o derechos que produzcan lo bastante para cubrir el servicio de amortización de capital o intereses.
"e) Por obligaciones emitidas por sociedades anónimas que sean empresas industriales o comerciales cuyo objeto social esté relacionado con los fines de la Institución, y siempre que, además, dichas obligaciones estén garantizadas por una Institución de crédito.
"Los valores a que se refieren los incisos c) y e) sólo podrán computarse, para efectos de cobertura, hasta por un 20% del importe de los bonos en circulación.
"El importe de los bonos en circulación no deberá exceder de 20 veces el monto del capital pagado y reservas de capital de la Institución.
"Capítulo VI.
"De las operaciones de ahorro.
"Artículo 22. La Institución podrá emitir bonos de ahorro para la habitación popular, los cuales tendrán las siguientes características:
"I. Serán títulos de crédito en contra de la sociedad emisora;
"II. A su vencimiento conferirán a sus tenedores el derecho a recibir una suma de dinero igual a su valor nominal o a su elección, a ocupar una casa o unidad familiar de habitación que reúna las características de habitación popular, con sujeción a los términos de la escritura de emisión;
"III. Para que el tenedor pueda ejercitar los derechos que en el título se consignan, será indispensable que con anterioridad al vencimiento del título se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de ahorro que debe entregar mensualmente a la emisora.
"Las cuotas de ahorro que el suscriptor cubra a la Institución se le acreditarán en el título mismo con el sello del Banco y la firma del cajero recibidor;
"IV. Deberán amortizarse en un plazo que no excederá de 10 años, o anticipadamente si resultaren favorecidos en alguno de los sorteos;
"Los sorteos de amortización se verificarán periódicamente y sólo tendrán derecho a participar en ellos los títulos que se encuentren al corriente en el pago de su cuotas de ahorro.
"V. La diferencia entre la suma aritmética de las cuotas de ahorro que el tenedor deba cubrir a la emisora en el período de integración y el valor nominal del título, representará un interés del 4 1/2% anual, sobre las mencionadas cuotas;
"VI. Si al vencimiento del título el beneficiario optare por ocupar una casa o unidad familiar de habitación, la Institución, en plazo que no excederá de 180 días, le dará posesión de un inmueble que tenga las características de habitación popular y las demás señaladas en la escritura de emisión, y no podrá privarlo de esa posesión derivada sino en el caso de que deje de cubrir consecuentemente tres de las cuotas de amortización a que se refiere el párrafo siguiente, o por otra causa grave, a juicio del Consejo de Administración de la Institución.
"Para que el beneficiario se convierta en propietario de la casa o adquiera el derecho de uso sobre la unidad familiar de habitación, deberá pagar a la Institución la diferencia entre el valor nominal de su título y el precio que para la adquisición de tales derechos se hubiere fijado en la escritura de emisión. Esta diferencia se cubrirá mediante el pago de mensualidades que incluyan principal e intereses al 8% anual sobre saldos insolutos;
"VII. El tenedor del título que no desee continuar cubriendo las cuotas de ahorro, podrá presentarlo para su pago sin más requisito que el de previo aviso de 60 días a la emisora. En este caso tendrá derecho a la devolución de la totalidad de las cuotas de ahorro que se hubieren cubierto hasta esa fecha, pero no al pago de los intereses devengados sobre dichas cuotas. Lo mismo se observará cuando el tenedor deje de cubrir oportunamente tres cuotas consecutivas de ahorro o en cualquier otro caso en que proceda el pago anticipado del título, y
"VIII. El importe de las cuotas de ahorro que perciba la Institución por concepto de colocación de los bonos de ahorro para la habitación popular, deberá mantenerse en efectivo o en depósitos bancarios a la vista, o invertirse precisamente en inmuebles destinados a habitaciones populares o en valores de segura, fácil y pronta realización a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 23. La Institución podrá contratar operaciones de ahorro especializado con personas morales o físicas que tengan trabajadores a su servicio, asumiendo la obligación de otorgarles créditos destinados exclusivamente a la adquisición, construcción o reconstrucción de habitaciones populares, o a la liberación de los gravámenes que
pesen sobre ellas, de manera que dichos patrones puedan satisfacer las necesidades de habitación de sus trabajadores.
"Artículo 24. Los contratos a que se refiere el artículo anterior se regirán, en lo conducente, por las disposiciones de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, relativas a las operaciones de ahorro y préstamo para la vivienda familiar y por las siguientes reglas que serán de aplicación especial:
"I. Soló podrán ser suscritos por patrones, sean personas jurídicas o físicas, que tengan este caracter de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo;
"II. EL Período de ahorro será de dos a diez años;
"III. Cada contrato dará derecho a un crédito futuro que deberá destinarse exclusivamente a la adquisición, contribución o reconstrucción de habitaciones populares, o a la liberación de los gravámenes que pesen sobre ellas, suficientemente para atender las necesidades de habitación de los obreros que dependan del suscriptor;
"IV. La propiedad de los inmuebles corresponderá a los patrones que suscriban dichos contratos, pero sólo podrán destinarlos a habitaciones de sus trabajadores;
"V. El importe del crédito no excederá del 75% del valor de la garantía, y
"VI. Los plazos de amortización podrán ser hasta de 30 años.
"Artículo 25. La Institución sólo podrá operar con planes aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual deberá cerciorarse de que dichos planes estén calculados en tal forma que permitan a la Institución el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuma con las cuotas de ahorro y la amortización de los créditos ya otorgados.
"Artículo 26. La Institución podrá colocar los contratos a que se refieren los artículos anteriores, con intervención de las instituciones de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, abonándoles por este concepto una comisión sobre el valor normal de los títulos que efectivamente coloquen.
"Artículo 27. La Institución podrá contratar operaciones de ahorro gremial con trabajadores organizados en sindicatos, cooperativas, mutualistas u otras sociedades semejantes, con objeto de facilitar la adquisición o disfrute de habitaciones populares.
"Estas operaciones de ahorro gremial y los contratos respectivos deberán ajustarse a las normas generales que al efecto expedirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Capítulo VII.
"De los certificados de participación inmobiliaria.
"Artículo 28. Los certificados de participación inmobiliaria serán de crédito que la Institución emita sobre inmuebles afectos en fideicomiso y representarán el derecho de sus tenedores a una parte alícuota del bien materia de la emisión, de sus frutos o rendimientos o del valor neto que resulte de su venta.
"La Institución podrá otorgar a los tenedores de los certificados de participación inmobiliaria, derechos de aprovechamiento directo del inmuebles materia de la emisión, en los términos de la escritura respectiva, cuando dichos certificados no sean amortizables.
"Artículo 29. Para la emisión de certificados de participación inmobiliaria sobre inmuebles destinados a habitaciones populares, la Institución, como fideicomitente, podrá designar fiduciario a su propio departamento especializado.
"Artículo 30. La Institución podrá emitir certificados de participación inmobiliaria no amortizables sobre inmuebles destinados a habitaciones populares aun cuando sobre estos inmuebles se hayan emitido certificados amortizables. En estos casos los certificados no amortizables sólo podrán ser suscritos por los ocupantes de dichos inmuebles; el producto de su colocación deberá destinarse a redimir los gravámenes y los certificados amortizables emitidos con anterioridad y a este fin se tendrá por afectado especificamente dicho producto; el remanente, si lo hubiere, se aplicará del modo previsto en la escritura de emisión.
"Artículo 31. El importe nominal de cada emisión no será mayor que el valor del inmueble materia de la misma, el cual será fijado por avalúo de la Institución.
"Artículo 32. Sin afectar su activo fiduciario, la Institución podrá garantizar a los tenedores de los certificados que emita un mínimo de rendimiento que no excederá de la tasa que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 33. Los certificados amortizables deberán redimirse en un plazo no mayor de 30 años.
"Artículo 34. Los certificados no amortizables destinados a los ocupantes de los inmuebles materia de su emisión serán siempre nominativos y no podrán ser objeto de embargo u operación alguna que los afecte en beneficio de terceros, salvo los derechos a favor de la emisora emanados de su emisión o de su colocación por ella, o los de endoso que ésta hubiere autorizado o los de transmisión por muerte del beneficiario.
"Artículo 35. Los certificados no amortizables que menciona el artículo procedente sólo podrán ser enajenados o endosados, previo consentimiento escrito de la emisora, a personas que llenen los requisitos por ella establecidos para ocupar los inmuebles materia de la emisión, y siempre que los beneficiarios o endosatarios ocupen realmente la unidad amparada por el certificado. La institución estipulará las sanciones de nulidad de la suscripción o del endoso, de rescisión u otras que estime convenientes.
"Artículo 36. La Institución podrá organizar y manejar fondos comunes fiduciarios cuyos objetos serán la adquisición, construcción, conservación o mejora de habitaciones populares o de obras públicas, o bien la organización o fomento de servicios públicos. El monto y forma de organización, modalidades de operación, calidad de los fideicomitentes, derechos de los beneficiarios, etc.. de dichos fondos comunes, serán fijados en cada caso por la Institución, tomando en cuenta la naturaleza del objeto que se pretenda realizar.
"Artículo 37. La Institución podrá también emitir títulos fiduciarios de uso o de servicio que acrediten el derecho de sus tenedores al aprovechamiento, goce o disfrute en común de la obra o servicio público cuya adquisición, construcción, conservación, mejoramiento, organización, fomento o prestación haya sido el objeto de un fondo fiduciario, constituido en los términos del artículo anterior.:
"Los títulos fiduciarios de uso o de servicio serán títulos de crédito nominativos en contra de la Institución y gozarán de los beneficios consignados en el artículo 34.
"Artículo 38. Por cada familia, sólo se podrá adquirir un certificado de los que menciona el artículo 34, cualquiera que fuere el miembro de ella que apareciere como beneficiario o endosatario. Para los fines de este artículo se entenderá por familia el grupo de personas alojadas satisfactoriamente en una sola unidad de habitación, ya fuere casa aislada o departamento.
"Artículo 39. Si el bien materia de la emisión reportare algún gravamen, los rendimientos o el precio de venta del inmueble se destinarán preferentemente a la liberación del mencionado gravamen.
"Capítulo VIII.
'De los créditos inmobiliarios.
'Artículo 40. A todos los créditos inmobiliarios que la Institución otorgue se aplicarán las siguientes reglas:
"I. Deberán redimirse en un plazo no superior a 30 años, por el sistema de pagos mensuales que comprendan capital e intereses, con amortización periódica, preferentemente semestral. Podrá diferirse la iniciación del plazo de amortización hasta por 3 años, salvo casos excepcionales en los que se requiera plazo mayor;
"II. La Institución vigilará la inversión del préstamo;
"III. Las obras a que se destinen los préstamos se ejecutarán conforme a los planos y especificaciones que la Institución apruebe. El contrato de obras respectivo se otorgará en la forma, términos y condiciones que previamente fije la Institución;
"IV. La hipotecas deberán ser en primer lugar y se rigirán como hipotecas bancarias, por el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, supletorio del de Comercio, cualquiera que sea el lugar de ubicación de los bienes;
"V. Cuando fueren varios los inmuebles hipotecarios para garantizar un crédito, salvo pacto en contrario, cada uno de ellos responderá por la totalidad del mismo. Podrá estipularse, sin embargo, la liberación de uno o varios de los inmuebles hipotecados, mediante pagos parciales, sin que ello disminuya o perjudique la hipoteca sobre los inmuebles o liberados;
"VI. Las hipotecas sobre obras y servicios públicos recaerán sobre todos los bienes que integran la obra o la empresa en su unidad de servicio, con inclusión de la concesión o concesiones respectivas y de todos los muebles afectados a la explotación considerados en su unidad. Podrán comprender, asimismo, el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa manejados directamente de sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de substituirlos en el movimiento normal de las operaciones sin previo consentimiento de la acreedora, salvo pacto en contrario;
"VII. Los fideicomisos de garantía serán irrevocables;
"VIII. El valor de los bienes y derechos dados en garantía será estimado por la Institución;
"IX. El préstamo deberá invertirse precisamente en el objeto previsto en el contrato, y
"X. La garantía colateral que se otorgue para asegurar el pago del préstamo deberá consistir preferentemente en fideicomiso de ingresos bastantes para cubrir el servicio de amortización o en fianza.
"Artículo 41. Los créditos inmobiliarios deberán destinarse a habitaciones populares o a obras o servicios públicos.
"Artículo 42. Los créditos para habitaciones se sujetarán a las siguientes reglas:
"I. Deberán destinarse a la adquisición, construcción o reconstrucción de habitaciones populares (baratas o de precio medio), o a la liberación de los gravámenes que pesen sobre ellas.
"La Institución dará preferencia al otorgamiento de créditos destinados a conjuntos de habitaciones, en edificios multifamiliares o unifamiliares, sobre los destinados a habitaciones aisladas, que no respondan a un plan de conjunto.
"Aun cuando los créditos se refieran a conjuntos de habitaciones, no serán créditos colectivos sino individualizados, de manera que cada sujeto responderá por su deuda en lo personal;
"II. Su importe no excederá del 75% del valor de los inmuebles dados en garantía, según avalúo de la Institución;
"III. Cuando los sujetos de crédito otorguen garantías colaterales de fideicomiso o de fianza, el importe del crédito podrá ser hasta 85% del valor del inmueble dado en garantía principal, y
"IV. En todo caso los créditos deberán estar garantizados con hipoteca o fideicomiso de inmuebles en primer lugar.
"Artículo 43. Los créditos para obras o servicios públicos se sujetarán a las siguientes reglas:
I". Deberán destinarse a la construcción, reconstrucción, fomento o desarrollo de obras o servicios públicos, o a la liberación de los gravámenes que pesan sobre ellos;
"II. Cuando el sujeto de crédito sea la Federación, un Gobierno estatal, municipal o del Distrito o Territorios Federales, para la celebración del contrato se requerirá la autorización o aprobación del Poder Legislativo
competente. Estos contratos se reputarán mercantiles para todos sus efectos; "III. La garantía consistirá en hipoteca o fideicomiso de inmuebles en primer lugar o en fideicomiso de ingresos suficientes para cubrir el servicio de amortización de capital e intereses;
"IV. Las participaciones disponibles que los gobiernos locales tengan en impuestos federales podrán también afectarse en fideicomiso para garantizar el préstamo, intereses y demás accesorios. Por virtud de esta afectación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá poner a disposición de
la acreedora dichas participaciones en los términos del contrato respectivo;
"V. Cuando el crédito resulte insuficiente y el acreditado no obtenga la ampliación necesaria por causa imputable al mismo, la Institución podrá concluir la obra bajo su más estricta responsabilidad, por administración suya o por contrato alzado que ella otorgue y con cargo a la cuenta del Gobierno Federal, siempre que así lo acuerde su Consejo de Administración y se tenga la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En estos casos el Gobierno Federal repetirá en contra del acreditado, y
"VI. El importe de crédito no excederá de dos tercios del valor de los inmuebles dados en garantía, según dictamen de la Institución, o de veinte veces el monto neto anual de los ingresos afectados a su pago.
"Las estipulaciones contenidas en este artículo son irrenunciables para la Institución.
"Capítulo IX.
"Régimen fiscal.
- "Artículo 44. La Institución estará sujeta únicamente al pago de los impuestos y derechos siguientes:
"I. Sobre la renta en los términos de la Ley General de Institución de Crédito y Organizaciones auxiliares;
"II. Predial, que se cause sobre los inmuebles de su propiedad destinados a alojar dependencias suyas, y
"III. Impuestos y derechos de carácter municipal que cansen los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, en razón de pavimentos, atarjeas, limpia y por el agua potable que disfruten, en las mismas condiciones en que deban pagarlos los demás causantes así como los derechos de registro público que se cubrirán por una sola vez a razón de un cuarto por ciento (0.25%), sobre el importe de la operación. La cancelación de las inscripciones no causará derecho alguno.
"La Federación, los Estados, el Distrito y Territorios Federales y los municipales no podrán gravar con otros impuestos o derechos que no sean los previstos en esta ley, el capital, los bienes y las operaciones propios del objeto de la Institución.
"Artículo 45. Los bonos, certificados y demás títulos emitidos en serie por la Institución, estarán sujetos al mismo régimen fiscal que los valores emitidos por el Gobierno Federal.
"Artículo 46. Las excepciones o limitaciones de impuestos o derechos a que se refieren los artículos anteriores de este capítulo, regirán en tanto opere la Institución o esté viva alguna de sus obligaciones.
"Capítulo X.
"Del fondo de habitaciones populares. "Artículo 47. Se crea en la Institución un fondo de habitaciones populares que se formará e incrementará con los siguientes recursos:
"I. Los subsidios que para el efecto pueda destinar la Federación;
"II. Sumas provenientes de empréstitos contratados para este efecto por la Federación o por las otras entidades arriba citadas;
"III. Sumas producidas por la recaudación de los derechos, impuestos, ingresos, bienes y servicios afectados al fondo por la Federación por cualquiera de las entidades arriba citadas o por organismos públicos o privados en general, y
"IV. Cualesquiera otras sumas, bienes o ingresos que prevean las disposiciones legales, administrativas o contractuales aplicables.
"Artículo 48. El fondo será manejado por la Institución separadamente de sus otras operaciones fiduciarias.
"Artículo 49. El fondo deberá ser destinado:
"I. A cubrir los gastos de administración y cobranza del mismo fondo;
"II. A proyectar y construir habitaciones populares;
"III. A fraccionar y urbanizar terrenos para el servicio de habitaciones populares;
"IV. A demoler y substituir tugurios y acondicionar habitaciones defectuosas;
"V. A adquirir los muebles e inmuebles necesarios para los fines del servicio;
"VI. A otorgar préstamos inmobiliarios como los que prevé esta ley para habitaciones populares;
"VII. A pagar, con cargo a fondos perdidos, hasta cuatro puntos de los que como tasa de interés anual devenguen crédito hipotecarios concedidos por instituciones de ahorro y préstamo para la vivienda familiar;
"VIII. A conceder, con cargo a fondos perdidos, primas por tugurios substituidos o por unidad de habitación popular construida, adaptada o mejorada bajo el patrocinio, la vigilancia y las normas de la Institución, inclusive la fijación de rentas a precios de venta;
"IX. A fomentar actividades científicas, técnicas, industriales o financieras, en general, relacionadas con el servicio de habitaciones populares, y
"X. A otras medidas de fomento, sostenimiento, inspección, vigilancia, estudio, consulta y propaganda del servicio de habitaciones populares inclusive aquellas que excluyan toda recuperación.
"Artículo 50. El destino de cantidades del fondo que no deban recuperarse requerirá la aprobación de la mitad más uno, por lo menos, de los miembros del Consejo de Administración de la Institución.
"Artículo 51. La Institución colocará las disponibilidades del fondo de modo que produzcan el mayor rendimiento compatible con la mayor seguridad y con la liquidez necesaria para cumplir oportunamente el programa previsto. Las disponibilidades se colocarán preferentemente en depósitos y cuentas bancarias de cualquier clase, en valores de constante mercado y en operaciones activas de segura, fácil y pronta liquidación.
"Artículo 52. Las recuperaciones y excedentes del fondo no serán repartibles, sino que se destinarán a los fines señalados en el artículo 49 y demás objetos previstos para el propio fondo.
"Artículo 53. La Institución vigilará que la inversión de las cantidades procedentes del fondo se hagan en los fines y del modo convenido en los contratos respectivos.
"Artículo 54. Los inmuebles que satisfagan los requisitos para ser considerados como habitaciones
populares (baratas o de precio medio), cualquiera que sea su ubicación en el territorio nacional, y que hayan sido inscritos en el Registro de Habitaciones Populares, estarán exentos de cualquier derecho o impuesto federal durante un período máximo de veinte años a partir de la fecha de su inscripción, a juicio de la Secretará de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 55. La Institución organizará y manejará el Registro de Habitaciones Populares con sujeción a las normas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el reglamento que expedirá al efecto.
"En este reglamento se fijarán las características que deberán tener los inmuebles para ser considerados como habitaciones populares.
"Capítulo XI.
"Disposiciones generales.
"Artículo 56. Las leyes generales de Instituciones de Crédito y organizaciones auxiliares, de títulos y operaciones de crédito y de sociedades mercantiles serán supletorias de ésta.
"En lo no previsto por esta ley respecto de la organización y operaciones de la Institución, se observará lo que disponga el acta constitutiva y sus estatutos y las demás disposiciones aplicables.
"Artículo 57. En los fideicomisos que se constituyan para garantizar los derechos de la Institución, se podrá designar como fiduciario el propio departamento especializado de ésta.
"Artículo 58. Para asegurar el servicio de sus bonos, certificados con rendimiento garantizado y en general, de los valores que emita en serie y que estén en circulación, la Institución constituirá en Nacional Financiera un depósito en efectivo o en valores de realización inmediata que nunca será menor de un trimestre de los vencimientos que deba cubrir por concepto de los valores antes mencionados.
"Artículo 59. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer los casos en que la Institución requerirá autorización expresa de dicha dependencia para la emisión y colocación de los bonos hipotecarios y de ahorro, certificados de participaciones y demás valores en serie a que se refiere esta ley.
"Artículo 60. Los bonos y certificados vencidos y las acciones que de ellos se deriven prescribirán en 5 años contados desde la fecha de exigibilidad.
"Los cupones y las acciones que de ellos se deriven prescribirán en 3 años a partir de la fecha de exigibilidad.
"Artículo 61. Los títulos, bonos, obligaciones, certificados y toda clase de valores, emitidos en serie que la Institución retire del mercado para amortización normal o anticipada de los mismos serán desde luego cancelados en forma indubitable e incinerados después de cinco años de su cancelación.
"Artículo 62. Con sujeción a los reglamentos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Institución hará los avalúos de inmuebles que se deban practicar en el Distrito Federal con motivo de actos u operaciones en que intervengan instituciones de seguros o de fianzas. La Institución cobrará honorarios conforme tarifa que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Esté artículo será aplicable a las instituciones de crédito en los casos especiales que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en disposiciones de observancia general.
"Artículo 63. Con sujeción a los reglamentos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y salvo los casos excepción que la misma señale, las autoridades federales y las comunes del Distrito y Territorios Federales, (tribunales, juntas de conciliación y arbitraje, autoridades fiscales y administrativas en general), deberán designar al Banco Nacional Hipotecario Urbano y Obras Públicas para practicar los avalúos de inmuebles urbanos ubicados en el Distrito y Territorios Federales, o de obras y servicios públicos de jurisdicción federal cualquiera que sea el lugar en que éstos se encuentren. Esto mismo se observará cuando los inmuebles urbanos sean propiedad del Gobierno Federal, del Distrito o Territorio Federales o de sus organismos descentralizados.
"Artículo 64. La Institución operará de acuerdo con un programa anual de actividades formulado con la intervención técnica de las Secretarías de Estado correspondientes, según el tipo de obras de que se trate. Dicho programa deberá someterse a la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 65. El Gobierno Federal, con afectación de ingresos o sin ella, podrá garantizar solidariamente las obligaciones a cargo de la Institución o a favor de ésta y a cargo de personas morales de derecho público.
"Artículo 66. Para la ejecución de obras en el Distrito Federal conforme a proyectos aprobados por la Institución o con fondos que parcial o totalmente haya prestado, no se requerirá permiso de construcción de ninguna autoridad siempre que dichas obras se relacionen directamente con su objeto y se apeguen a las leyes y ordenamientos sobre urbanización, planificación y zonificación.
"Artículo 67. En los casos previstos por la fracción XIV adicionada al artículo 45 de la Ley General de Instituciones de Crédito y organizaciones auxiliares o por la disposición que la substituya, la Institución concederá al personal que utilice las mismas condiciones de trabajo establecidas para su personal propio, en lo compatible con su caracter no permanente, aun cuando la comisión, el mandato o el fideicomiso, hubieren sido conferidos por un poder público. La Institución hará efectiva directamente sobre los bienes materia de la comisión, mandato o fideicomiso las obligaciones a favor del personal en cuestión, que no será considerado como bancario.
"Artículo 68. Queda a cargo de los miembros del Consejo de Administración, bajo su más estricta responsabilidad, vigilar que, la Institución se apegue en todo momento a los términos de la presente ley, de manera que a través de sus operaciones realice los beneficios sociales que justifican su constitución y régimen legal.
"Capítulo XII.
"De las prohibiciones.
"Artículo 69. Queda prohibido a la Institución:
"I. Practicar otros actos u operaciones distintos a los que se refiere el artículo 19;
"II. Otorgar créditos a personas que tengan su domicilio fuera del territorio nacional;
"III. Otorgar fianzas o garantías distintas a las previstas en las fracciones VI y X del artículo 19;
"IV. Participar o suscribir parte de interés con importe superior al veinte por ciento del capital y reservas de la Institución en compañías o empresas de cualquier naturaleza, salvo autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que permita a la Institución suscribir mayor porcentaje que el señalado en esta fracción;
"V. Ser accionista o acreedor de empresas por más del 30% del capital de éstas, salvo autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
"VI. Otorgar más de un crédito para habitaciones populares o vender o conceder el disfrute de más de una unidad de habitación a un mismo beneficiario, y
"VII. Otorgar créditos distintos a los específicos en esta ley, salvo que se trate de operaciones directas y concretamente relacionadas con el fomento de la habitación popular o de obras o servicios públicos, a juicio del Consejo de Administración de la Institución y con aprobación expresa de la Secretaría de Hacienda.
"Artículos transitorios.
"Primero. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Segundo. El Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., se regirá desde luego por esta ley, pero adaptará a ella su organización y funcionamiento en el plazo de cuatro meses siguientes a la vigencia de la misma.
"Tercero. En la escritura de reformas a la social de la Institución se determinarán las reglas a que habrán de sujetarse las emisiones de acciones, la convocatoria y funcionamiento de la Asamblea, la disolución y liquidación de la sociedad y las demás que normen su funcionamiento. En la primera Asamblea General que se celebre después de la vigencia de esta ley serán designados todos los miembros del Consejo de Administración que deberán integrarlo conforme a lo dispuesto en los artículos relativos de la presente.
"Cuarto. El Gobierno Federal exhibirá el importe faltante de las acciones seria. "A" de la Institución en la forma que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con sujeción al Presupuesto de Egresos respectivo.
"Quinto. Los bonos hipotecarios emitidos por la Institución, que estén en circulación, seguirán rigiéndose por la ley de su emisión, con las salvedades de que el activo que forme su cobertura podrá integrarse también con operaciones y títulos como los previstos por el artículo 21 y de que los depósitos de garantía se adaptarán a los términos de esta ley.
"Sexto. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 60 a los plazos que hubieren comenzado a correr a partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Banco de 30 de diciembre de 1946 para la prescripción a que el mismo se refiere.
"Séptimo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para interpretar con efectos administrativos, los preceptos de esta ley.
"Octavo. Se abrogan la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., de 30 de diciembre de 1946 y las demás disposiciones que se opongan a la presente.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de enero de 1949. - Alfredo Chávez, S. P. - Fausto A. Marín, S. S. - Gerzayn Ugarte, S. S."
Trámite: Recibo, a las Comisiones unidas de Estados Legislativos y de Hacienda en turno, e imprímase.
- El mismo C Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"En el decurso de la vida social de México la responsabilidad de los gobiernos para el aseguramiento de una general prosperidad y desarrollo de sus ciudadanos había venido siendo retardada, no obstante que la finalidad inmediata de una política nacional progresista lo obligaba, hasta que el 19 de enero de 1943 se promulgó una ley bajo los auspicios del régimen que presidía el hombre todo voluntad, caballerosidad y esperanza, creando un organismo nacional que descentralizado y consagrándole una personalidad de derecho público, en razón al servicio que se destinaba y reconociéndole además un aspecto de derecho privado por virtud al patriotismo que se manejaba para los servicios del mismo, en cuya garantía y defensa debía contar con el amparo de todas las jurisdicciones estableció el Instituto Mexicano del Seguro Social. La función que ha venido desempeñando este Instituto que tiene por definición clara y precisa normar la previsión ineluctable para anular los efectos de los cinco males gigantes que deprimen el desarrollo físico y económico de la nación mexicana, como son las enfermedades, la indigencia, la desnutrición, la ignorancia y la desocupación, hasta donde humanamente puede hacerse, se encontró que en su aplicación ha tenido deficiencias que son disculpables por lo complejo del problema, pero jamás justificables cuando el gobierno de la República está regido por la voluntad de las mayorías revolucionarias que han sentido y vivido los efectos de las desgracias económicas.
"Por esto el Ejecutivo ha enviado para su estudio y aprobación en su caso, un proyecto de reformas que vienen con el propósito de perfeccionar las reglas que establece el régimen de seguridad social.
"La Comisión que suscribe este dictamen, ha investigado los móviles de las reformas proyectadas a los artículos números 3o., 7o., 8o., 11., 14, 17, 19, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 33, 34, 37, 38, 39, 44, 48, 49, 51, 52, 54, 55, 56, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 72, 74, 75, 77, 78, 80, 81, 89, 90, 92, 95, 96, 97, 105, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 120, 133, 134, 135, 142, 6o. y 7o. transitorios y ha encontrado a la luz de la opinión de los técnicos, algunos internacionalmente famosos; de las estadísticas y de las opiniones de los sectores interesados que la aplicación del
sistema de seguridad social que se programa cuando sea realizado podrá ser ejemplo de la más prístina convicción de que los mandatarios de nuestro país saben cumplir con su deber, dado que el actual hasta la fecha no ha llegado a satisfacer en todas sus partes el objetivo de su creación.
"Las dramáticas contingencias que sufren nuestros factores de la producción cuya base radica en la capacidad física, moral e intelectual de nuestros trabajadores, en épocas anteriores no ha contado con otros medios económicos que los que puedan obtener de sus salarios, para su resolución que por lo general no alcanzan a satisfacer las necesidades vitalmente imprescindibles, y que menos pueden evitar los riesgos que el ejercicio que sus propias actividades imponen; por estas razones el criterio de esta comisión juzga acertadas las reformas insertas.
"Las prestaciones que el Instituto Mexicano del Seguro Social ejercitó sobre el renglón de enfermedades no profesionales y maternidad aplicado de inmediato a los familiares del asegurado, determinó un desequilibrio financiero que obligaba a la conveniencia de retardar durante un lapso de varios años el otorgamiento de los servicios antes dichos; pero ponderando el momento económico actual que vive el país, se llegó a la conclusión de que es un imperativo sanear la balanza financiera del Instituto sin menoscabar las funciones y repercusiones que podrían obtenerse si se dejara de prestar estas atenciones, y por ello es justo aprobar el aumento mínimo que se refiere a una sola de las ramas del seguro, y que solamente implica el uno al millar en el costo de la producción.
"Por estas consideraciones, la Comisión que suscribe somete a la honorable consideración de esta Cámara colegisladores, para su aprobación, el siguiente proyecto de reformas a la Ley del Seguro Social.
"Artículo único. Se reforman los artículos 3o. 7o., 8o. 11, 14, 17, 19, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 33, 34, 37, 38, 39, 44, 48, 49, 51, 52, 54, 55, 56, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 72, 74, 75, 77, 78, 80, 81, 89, 90, 92, 95, 96, 97, 105, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 120, 133, 134, 135, 142, 6o. y 7o. transitorios de la Ley del Seguro Social, y de adición y supresión al propio ordenamiento, en los términos siguientes:
"Artículo 3o. Es obligatorio asegurar:
"I. A las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo, cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón;
"II. A los que presten sus servicios en virtud de un contrato de aprendizaje, y
"III. A los miembros de sociedades cooperativas de producción, de administraciones obreras o mixtas, ya sea que estos organismos funcionen como tales conforme a derechos o sólo de hecho.
"Artículo 7o. Los patrones tienen la obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los plazos y términos que fijen los reglamentos respectivos. Asimismo deberán comunicar, dentro de dichos plazos, las altas y bajas de personal y las modificaciones al salario y a las demás condiciones de trabajo. Los trabajadores están obligados a suministrar a los patrones los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo.
"Es caso de que el patrón tenga dudas acerca de la obligación de asegurar a una persona empleada por él, puede, al dar el aviso de inscripción, expresar por escrito, los motivos en que funde tales dudas, sin perjuicio de la obligación de enterar las cuotas correspondientes que establece el artículo 29 de la ley. Si el Instituto resuelve que no existe obligación de asegurar al trabajador, deberá devolver las cuotas enteradas, previo descuento del costo de las prestaciones que hubiere otorgado.
"En caso de que el patrón no cumpla con la obligación de afiliar al trabajador, éste tiene el derecho de inscribirse por sí mismo, proporcionando bajo su responsabilidad los informes correspondientes, sin que ello exima a los patrones de su obligación y de las sanciones en que hubieren incurrido.
"El Instituto puede decidir sobre la inscripción al Seguro sin previa gestión de patrones o trabajadores.
"Cuando el Instituto verifique la extinción de una empresa, cancelará el registro de los asegurados y beneficiarios correspondientes, aun cuando el patrón omitiere comunicar las bajas respectivas.
"Artículo 8o. Las sociedades cooperativas de producción se consideran como patrones para los efectos de esta ley.
"Las cooperativas cubrirán la cuota patronal y sus socios la cuota obrera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley.
"Para los ramos de invalidez, vejez, cesantía y muerte y de enfermedades generales y maternidad, la Secretaría de Economía podrá, a solicitud de las cooperativas, declararlas sujetas a su régimen de contribución bipartita, cubriendo dichas empresas el cincuenta por ciento de la prima total y el Estado el otro cincuenta por ciento cuando las cooperativas demuestren reunir los requisitos siguientes:
"I. Haber cubierto al Instituto, a la fecha de su solicitud, las obligaciones económicas que les impone esta ley, y
"II. Funcionar con sujeción estricta a la Ley de Sociedades Cooperativas.
"La Secretaría de Economía determinará anualmente las cooperativas que queden sujetas al régimen de cotización bipartita, pudiendo excluir en cualquier tiempo a las que dejen de cumplir los requisitos señalados. En este caso, la referida Secretaría dará aviso de la exclusión al Instituto.
"Artículo 11. En caso de que el pensionista cambie su residencia al extranjero sin aviso al Instituto, se suspenderá el pago de la pensión mientras dure la ausencia. Si previo aviso adoptare una residencia permanente en el extranjero, el Instituto puede entregar al pensionista, en forma global, el cincuenta por ciento del valor constitutivo de la pensión correspondiente, extinguiéndose así todos
los derechos provenientes del Seguro de que se trate.
"El Instituto podrá acordar excepciones a la disposición contenida en el párrafo primero, cuando así lo establezcan los convenios internacionales suscritos por la nación mexicana.
"Artículo 14. El derecho para reclamar el otorgamiento de una pensión, prescribe en cinco años. El derecho para cobrar los subsidios, gastos de funeral, dotes de la viuda y del asegurado que contraiga matrimonio, y las pensiones ya otorgadas, prescribirá al año.
"Artículo 17. Cuando los contratos colectivos otorguen prestaciones superiores a las que concede esta ley, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior, hasta la igualdad de prestaciones y respecto de las excedentes, el patrón quedará obligado a cumplirlas, pudiendo el Instituto contratar con él seguros adicionales.
"Tanto en 1 caso de este artículo como en el de los dos precedentes, el Estado aportará la contribución establecida por los artículos 63 y 96, independientemente de la que corresponda al patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda, conforme a dicha valuación.
"El Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante estudio técnicojurídico de los contratos colectivos de trabajo, oyendo previamente a los interesados, hará la valuación actuarial de las prestaciones contractuales, comparándolas individualmente con las de la ley para elaborar las tablas de distribución de
cuotas que correspondan.
"Artículo 19. De acuerdo con la retribución que perciban en dinero los asegurados se consideran integrantes de cada uno de los siguientes grupos:
SALARIO DIARIO Grupos Mas de Promedio Hasta A $ .... $ 1.60 $ 2.00 B 2.00 2.50 3.00 C 3.00 3.50 4.00 D 4.00 5.00 6.00 E 6.00 7.00 8.00 F 8.00 9.00 10.0 G 10.00 11.00 12.00 H 12.00 13.00 15.00 I 15.00 16.00 18.00 J 18.00 20.00 22.00 K 22.00 26.00
"Artículo 23. En caso de que el asegurado preste servicios a varios patrones, se le clasificará para el disfrute de prestaciones, en el grupo que corresponda a la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, siempre que no exceda de veintidós pesos diarios. Los patrones, cubrirán separadamente los aportes que les correspondan, con base en el salario que cada uno de ellos pague al interesado, el cual cuando la suma de los salarios de que disfrute exceda del salario mínimo regional respectivo, tendrá a su vez la obligación de cubrir los aportes que determine la presente ley.
"Si alguno de los salarios que perciba el trabajador es mayor de veintidós pesos diarios, solamente el patrón que cubra dicho salario estará obligado a pagar los aportes respectivos. El reglamento determinará la proporción en que serán distribuídos los aportes, cuando los distintos sueldos sumados excedan de veintidós pesos diarios.
"Artículo 25. A los aprendices que no perciban retribución en dinero, sino sólo en especie, se les considerará formando parte del grupo A. En este caso es el maestro o patrón, quien debe pagar la cuota íntegra que al aprendiz correspondería pagar por el seguro.
"Artículo 27. Los patrones están obligados a llevar listas de raya y a conservarlas durante los cinco años siguientes a la fecha de las mismas. En las listas se harán constar los datos y menciones que establezcan los reglamentos de la presente ley.
"Artículo 28. En caso de que un patrón o su representante no cumpla la obligación de llevar y conservar las listas de raya, no lo haga conforme a las prescripciones del reglamento respectivo o se niegue a facilitar las inspecciones que ordene el Instituto, éste determinará los sujetos del Seguro, los grupos de salario que correspondan a los trabajadores, la clase y grado de riesgo en que la empresa deba cotizar y las demás circunstancias relacionadas con la aplicación de esta ley, con base en los datos de que pueda disponer.
"Artículo 29. El patrón estará obligado a enterar al Instituto, las cuotas que conforme a esta ley, deban cubrir él y sus trabajadores, a partir de la fecha que hayan fijado, o en lo sucesivo fijen los decretos de implantación del Seguro Obligatorio en las diversas circunscripciones territoriales, aun cuando la inscripción material se hiciere posteriormente por cualquier causa.
"No podrá hacerse cobro alguno de cuotas en tanto no opere el Seguro Social en la circunscripción de que se trate. La obligación de enterar los aportes respecto de los trabajadores que entraren al servicio de algún patrón después de la fecha de implantación de los seguros obligatorios, nacerá a partir del ingreso respectivo.
"Artículo 30. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, el patrón, al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, podrá descontar las cuotas que a éstos corresponde cubrir. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a cargo del patrón.
"Al patrón se le considerará depositario responsable de las cuotas que descuente a sus trabajadores, en los términos de este artículo, contrayendo, por el solo hecho de verificar el descuento, la obligación de entregarlas oportunamente al Instituto.
"Artículo 33. La obligación de enterar las cuotas vencidas, prescribirá a los cinco años de la fecha en que se hicieron exigibles.
"La prescripción se regirá, en cuanto a su consumación, suspensión e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.
"Las cuotas enteradas sin justificación legal, serán devuelvas por el Instituto, sin causa de
intereses, cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hubiere realizado la entrega correspondiente. Sin embargo, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones y otorgadas.
"Artículo 34. El Consejo Técnico estará facultado para decidir si se otorgan o no las pensiones a que tuvieren derecho los asegurados y beneficiarios, en los casos en que, por encontrarse en mora el patrón; no hubieren sido enteradas al Instituto las cotizaciones correspondientes.
"Cuando por falta de cumplimiento de patrón a las obligaciones le impone esta ley el Instituto no puede otorgar al trabajador o sus beneficiarios las pensiones a que hubieren tenido derecho o si resultaren disminuidas tales prestaciones por el incumplimiento, el patrón será responsable de los daños y perjuicios causados al asegurado o a sus familiares, con apego a la legislación aplicable.
"En estos casos el Instituto concederá las pensiones en la parte debida a la omisión culpa del patrón, cuando éste otorgue garantías satisfactorias, a juicio del propio Instituto, para asegurar el pago correspondiente.
"Artículo 37. En caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional, el asegurado, tendrá derecho a las siguientes prestaciones:
"I. Asistencia médicoquirúrgica y farmacéutica, hospitalización y aparatos de prótesis y ortopedia que sea necesarios;
"II. Si el accidente o la enfermedad incapacitan al asegurado para trabajar, éste recibirá, mientras dure la inhabilitación, un subsidio en dinero conforme a la siguiente tabla:
SALARIO DIARIO
Grupo Más de Promedio Hasta Subsidio Diario
A $ $ 1.60 $ 2.00 $ 1.20 B 2.00 2.50 3.00 1.88 C 3.00 3.50 4.00 2.63 D 4.00 5.00 6.00 3.75 E 6.00 7.00 8.00 5.25 F 8.00 9.00 10.00 6.75 G 10.00 11.00 12.00 8.25 H 12.00 13.50 15.00 10.13 I 15.00 16.50 18.00 12.38 J 18.00 20.00 22.00 15.00 K 22.00 26.00 19.80
"El goce de este subsidio no podrá exceder de cincuenta y dos semanas y se otorgará siempre que antes de expirar dicho período no se declare la incapacidad permanente del asegurado;
"III. Al ser declarada la incapacidad total permanente del asegurado éste recibirá, en tanto subsista la incapacitación, una pensión mensual de acuerdo con la siguiente tabla:
SALARIO DIARIO
Grupo Más de Promedio Hasta Pensión
A $ $ 1.60 $ 2.00 $ 32.00 B 2.00 2.50 3.00 50.00 C 3.00 3.50 4.00 70.00 D 4.00 5.00 6.00 100.00 E 6.00 7.00 8.00 140.00 F 8.00 9.00 10.00 180.00 G 10.00 11.00 12.00 220.00 H 12.00 13.50 15.00 270.00 I 15.00 16.50 18.00 330.00 J 18.00 20.00 22.00 440.00 K 22.00 26.00 528.00
"IV. Si la incapacidad declarada es parcial permanente, el asegurado recibirá una pensión calculada conforme a al Tabla de Valuación de Incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad total permanente. Si el monto de la pensión mensual resulta inferior a cincuenta pesos, se pagará al asegurado, en sustitución de la misma, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiere correspondido;
"V. Al declarase la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al accidentado la pensión que le corresponda, la cual tendrá el carácter de provisional por un período de dos años;
"VI. El incapacitado estará obligado a someterse a los reconocimientos o exámenes médicos que determine el Instituto y a los tratamientos que éste le prescribiere.
"El incumplimiento de esta disposición producirá la suspensión del goce de la pensión, que se reanudará tan pronto como el incapacitado modifique su conducta, sin haber lugar a reintegro por el tiempo que abarque la suspensión
; "VII. Cuando el accidente o enfermedad traiga como consecuencia la muerte del asegurado, se otorgarán las siguientes prestaciones:
"a) El pago de una cantidad equivalente a un mes de salario, de acuerdo con el grupo en que hubiere cotizado al fallecer el asegurado, a quienes presenten una copia certificada del acta de defunción y la cuenta de gastos de funeral. Esta prestación nunca será menor de doscientos cincuenta pesos.
"b) A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al treinta y seis por ciento de la que hubiere correspondido a aquél, tratándose de incapacidad total permanente. La misma pensión le corresponde al viudo que estando totalmente incapacitado, hubiere dependido económicamente de la trabajadora asegurada que sufrió el riesgo.
"c) A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o de madre, menores de dieciséis años o mayores de esta edad que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiere correspondido al asegurado tratándose de incapacidad total permanente. En los casos de huérfanos menores de dieciséis años el derecho a esta pensión se
extinguirá cuando el beneficiario cumpla la edad antes mencionada o al desaparecer su incapacidad, pudiendo sin embargo prolongarse el disfrute del derecho hasta una edad máxima de veinticinco años cuando se reúna las condiciones siguientes:
"1. Que el hijo no pueda mantenerse por su propio trabajo, a causa de enfermedad duradera, defecto físico o psíquico, o
"2. Que el hijo se encuentre estudiando en establecimientos públicos o autorizados por el Estado, tomando en consideración las condiciones económicas familiares y personales del beneficiario, siempre que no esté sujete a la obligación de asegurarse.
"d) A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o mayores de esta edad, si se encuentran totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiere correspondido al asegurado tratándose de incapacidad total permanente. El derecho a esta pensión se extingue en los mismos términos expresados en el inciso anterior, y
"VIII. Para los efectos de este artículo, el patrón deberá visar al Instituto la realización del accidente en los términos que señale el reglamento respectivo. Además, la viuda del incapacitado, sus deudos o las personas, encargadas de representarlos, podrán denunciar directamente al Instituto al accidente o la enfermedad profesional. El aviso podrá hacerse también ante un inspector de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual, a sus vez, dará traslado con el mismo al Instituto.
"Artículo 38. Sólo a falta de esposa Legítima tendrá derecho a recibir la pensión señalada en el artículo 37 fracción VII inciso b), la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco que procedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieren permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.
"Artículo 39. El total de las pensiones atribuidas a las personas antes señaladas, no excederá de la que correspondería al asegurado si éste hubiere sufrido incapacidad total permanente; en caso de exceso, se reducirá proporcionalmente cada una de las pensiones. Cuando se extinguiere el derecho de alguno de los pensionados, se hará nueva distribución de las pensiones que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen ni las cuotas parciales ni el monte total de dichas pensiones.
"Artículo 44. Para los efectos de la fijación de las cuotas del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, un reglamento especial determinará las clases de riesgos y los grados en cada uno de ellas.
"La colocación de las empresas en las clases de riesgo se harán tomando como base la estadística de los riesgos profesionales acaecidos, haciendo la fijación del grado el Instituto en atención a las medidas preventivas, condiciones de trabajo y otros elementos que influyan sobre el riesgo particular de cada negociación.
"Artículo 48. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no lo hiciere, deberá, en caso de siniestro, enterar al Instituto el capital constitutivo de las pensiones y prestaciones correspondientes, de conformidad con la presente ley, sin perjuicio de que el Instituto conceda desde luego las prestaciones a que haya lugar, mediante acuerdo del Consejo Técnico.
"El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos necesarios y los hará efectivos.
"La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los asegurados y beneficiarios tuvieren derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar la pensión o prestación correspondiente, según la ley.
"Los patrones que cubrieren los capitales constitutivos determinados por el Instituto, en los casos previstos por este artículo, quedarán relevados del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos profesionales establece la Ley Federal del Trabajo, así como de la de enterar los aportes que prescribe la presente ley por lo que toca al trabajador accidentado y al ramo del Seguro que ampare el riesgo respectivo.
"Artículo 49. Los ingresos y egresos del Seguro de riesgos profesionales y accidentes del trabajo, se mostrarán contablemente por separado respecto de los que correspondan a los demás ramos del Seguro. Se crea un Comité Consultivo del Seguro de Riesgos Profesionales, que se integrarán con un representante por cada uno de los destinatarios del servicio: Estado, patrones y trabajadores. El Consejo Técnico, a proposición de los consejeros que representan a dichos sectores, hará las designaciones de los miembros del Comité Consultivo, los cuales durarán en ejercicio tres años, pudiendo ser reelegidos.
"El Comité Consultivo revisará los dictámenes que formule el Instituto en materia de colocación de empresas en clase y grados de riesgo y los que versen sobre aumento o disminución de los grados ya asignados, sugiriendo el Consejo Técnico lo que estime pertinente.
"En la revisión a que alude el artículo 45 de la ley se oirá otra precisamente la opinión del Comité Consultivo a que se hace mérito.
"El Reglamento señalará la forma y términos en que deberán desarrollarse las actividades de este Comité.
"Artículo 51. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a las siguientes prestaciones:
"I. Asistencia Médicoquirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sean necesarias, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de treinta y nueve semanas para la misma enfermedad, y
"II. Un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad produzca incapacidad para el
trabajo y que será pagado a partir del cuarto día de inhabilitación, mientras dure ésta y hasta por un término de treinta y nueve semanas. El asegurado no tiene derecho al subsidio cuando intencionalmente haya provocado la enfermedad.
"Se entenderá por comienzo de al enfermedad, para los efectos de este capítulo, la fecha en que se dé al Instituto el aviso correspondiente, salvo las excepciones que consigne el Reglamento de Servicios Médicos. Dichos Reglamento indicará lo que debe entenderse por la misma enfermedad para la aplicación del presente artículo.
"El aviso de enfermedad será dado por el trabajador al Instituto, debiendo refrendar y firmar dicho aviso el patrón en la forma y términos que señale el Reglamento correspondiente.
"Artículo 52. El subsidio en dinero se otorgará conforme a la tabla siguiente:
SALARIO DIARIO
Grupo Más de Promedio Hasta Sub. por enfermedad
A $ $ 1.60 $ 2.00 $0.64 B 2.00 2.50 3.00 1.00 C 3.00 3.50 4.00 1.40 D 4.00 5.00 6.00 2.00 E 6.00 7.00 8.00 2.80 F 8.00 9.00 10.00 3.60 G 10.00 11.00 12.00 4.40 H 12.00 13.50 15.00 5.40 I 15.00 16.50 18.00 6.60 J 18.00 20.00 22.00 8.00 K 22.00 26.00 10.56
"En caso de que la incapacidad para el trabajo dure más de trece semanas, el subsidio en dinero se aumentará en un diez por ciento. Si la incapacidad para el trabajo dura más de veintiséis semanas, el subsidio en dinero para el tiempo de la incapacidad subsecuente se aumentará en un veinte por ciento del subsidio original.
"Artículo 54. También tendrán derecho a los servicios que señala la fracción I del artículo 51, en caso de enfermedad, las siguientes personas:
"a) La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha vivido como si fuera su marido durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que tiene hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la prestación.
"b) Los hijos menores de dieciséis años.
"Artículo 55. Los familiares que se mencionan en el artículo anterior, tendrán el derecho que esa disposición establece si reúnen los siguientes requisitos:
"a) Que dependan económicamente de éste.
"b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones señaladas en la fracción I del artículo 51.
"c) Que dichos familiares no tengan, por sí mismos, derechos propios a prestaciones provenientes del Seguro Social.
"También tendrán derecho a los servicios que señala la fracción I del artículo 51, en caso de enfermedad, los pensionados y sus beneficiarios, siempre que éstos reúnan las condiciones establecidas en este artículo.
"Artículo 56. La mujer asegurada tendrá derecho durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, a las siguientes prestaciones:
"I. Asistencia obstétrica necesaria;
"II. Un subsidio en dinero igual al que correspondería en caso de enfermedad no profesional, que la asegurada recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. Sobre este subsidio se le entregará una mejora, durante los ocho días anteriores al parto y los treinta días posteriores al mismo, que ascenderán al ciento cincuenta por ciento del subsidio en dinero fijado en el párrafo anterior.
"Dicho subsidio se proporcionará si se reúnen los dos condiciones siguientes que la asegurada no esté recibido otros subsidios por concepto de enfermedad y que no ejecute trabajo alguno, mediante retribución, durante esos dos períodos;
"III. Ayuda para lactancia, proporcionada en especie o en dinero hasta por seis meses posteriores al parto y que se entregará a la madre o, a falta de ésta a la persona encargada de cuidar al niño. Si la ayuda se da en dinero, su importe no excederá del cincuenta por ciento del subsidio señalado para el caso de enfermedad no profesional, y
"IV. Al nacer el hijo, el Instituto otorgará a la madre una canastilla cuyo será señalado periódicamente por el Consejo Técnico.
"Artículo 60. Cuando el Instituto haga la hospitalización del asegurado, se suspenderá el pago de subsidio correspondiente, pagándose únicamente la mitad del monto de éste a los derechohabientes señalados en los incisos a) y b) del artículo 54.
"Para la hospitalización se requiere el consentimiento expreso del enfermo, a menos que la naturaleza de la enfermedad imponga como indispensable esa medida
. "El Instituto podrá ordenar la hospitalización del asegurado en las circunstancias siguientes: cuando la enfermedad requiere atención y asistencia que no puede ser proporcionada a domicilio; cuando así lo exija la clase de la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos; cuando el enfermo infrinja las prescripciones u órdenes del médico encargado de atenderlo; cuando el estado del paciente demande la observación constante y en los casos en que el diagnóstico requiera observación o examen que sólo pueda llevarse a efecto en un centro hospitalario. Tratándose de menores de edad o de mujeres casadas, el Instituto no podrá ordenar la hospitalización sin el consentimiento del jefe del hogar o de quien legalmente lo represente.
"En caso de incumplimiento por parte del enfermo de la orden del Instituto de someterse a hospitalización, o cuando se interrumpa el tratamiento sin la autorización debida, se suspenderá el pago del subsidio.
"Artículo 61. Si el asegurado muere encontrándose en el caso del artículo 53, se pagará la cantidad de doscientos cincuenta pesos para gastos de entierro, entregándose a quien presente una copia certificada del acta de defunción y la cuenta de los gastos de funeral.
"Artículo 63. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, las cuotas que se señalan en la siguiente tabla:
SALARIO DIARIO : CUOTAS SEMANALES Grupo Más d e Promedio Hasta Del patrón Del trabajador
A $ $ 1.60 $ 2.00 $ 0.46 $ 0.23 B 2.00 2.50 3.00 0.70 0.35 C 3.00 3.50 4.00 0.98 0.49 D 4.00 5.00 6.00 1.40 0.70 E 6.00 7.00 8.00 1.96 0.98 F 8.00 9.00 10.00 2.52 1.26 G 10.00 11.00 12.00 3.08 1.54 H 12.00 13.50 15.00 3.78 1.89 I 15.00 16.50 18.00 4.62 2.31 J 18.00 20.00 22.00 5.60 2.80 K 22.00 26.00 7.40 3.70
"Las cuotas necesarias para cubrir las prestaciones a que tienen derecho los pensionados y sus beneficiarios, se fijarán de acuerdo con la tabla anterior, en tal forma que en lugar de salario diario se considera la cuantía de la pensión mensual calculada por día, mediante la división entre el número treinta. La cuota correspondiente al asegurado se descontará de la renta mensual y el Instituto con cargo al Seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte, cubrirá la cuota patronal.
"Oyendo la opinión de las agrupaciones patronales y obreras, el Instituto podrá, en vez de aplicar el sistema de grupos contenido en la tabla anterior, determinar las cuotas correspondientes sobre la base de porcentaje de salarios. El reglamento especificará la forma y términos en que se fijarán las cuotas en este caso.
"Artículo 64. La contribución del Estado para el Seguro de Enfermedades no Profesionales y Maternidad, será igual a la mitad del total de las cuotas pagadas por los patrones. El Estado entregará bimestralmente la cantidad correspondiente a su contribución.
"Artículo 65. El Instituto tiene la obligación de proporcionar el servicio médico necesario que establece, el artículo 51, fracción I formulando las disposiciones reglamentarias conforme a las cuales habrá de realizar la prestación de los servicios médicos, obstétricos y farmacéuticos.
"El Instituto, previa aprobación del Consejo Técnico podrá celebrar contratos con quienes tuvieron establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de patrones con obligación al Seguro, la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos.
"Las empresas o entidades que hubieren suscrito esos contratos estarán obligadas a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les exigiere, sujetándose a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo Instituto.
"En caso de celebrase tales convenios, el Instituto quedará de otorgar las prestaciones del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y de Enfermedades Generales y Maternidad, inclusive del pago de los subsidios correlativos, a los trabajadores de la empresas o cantidades que los hubieren firmado. Los convenios en cuestión no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de la organización representativa de los mismos.
"El Instituto, asimismo, estará facultado para celebrar contratos con determinadas ramas industriales, en los términos del presente artículo, aun cuando algunas de las empresas respectivas ejerzan sus actividades fuera de las circunscripciones territoriales en que se encuentre implantado el Seguro Obligatorio.
"El instituto elaborará un Cuadro Básico de Medicamentos, sujeto a revisión periódica en los términos del Reglamento respectivo. Dicho Cuadro estará constituído por una lista de medicamentos que reúnan las mayores condiciones de eficacia y con ajuste a él formularán sus prescripciones los médicos de servicio.
"Artículo 66. El asegurado que quede privado de trabajos remunerados, pero que haya cubierto, inmediatamente antes de tal privación, un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará, durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir las prestaciones correspondientes al Seguro de Enfermedades no Profesionales y Maternidad. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
"Artículo 67. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el asegurado que haya justificado el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales en el Régimen del Seguro Obligatorio y sea declarado inválido.
"Artículo 70. Tampoco tendrá derecho a pensión el trabajador cuya invalidez ya existía antes de ser asegurado o sobrevenga antes de haber justificado el pago de ciento cincuenta semanas de cotización.
"Artículo 71. Tendrá derecho a recibir la pensión de vejez, sin necesidad de probar invalidez para el trabajo, el asegurado que habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, justifique el pago al Instituto de un mínimo de quinientas cotizaciones semanales.
"Artículo 72. El asegurado que habiendo cumplido sesenta años de edad quede privado de trabajos remunerados, tiene derecho, sin necesidad de probar que sufre invalidez, a recibir la pensión de vejez con la tarifa reducida que señale el Reglamento respectivo. Para gozar de este derecho, el asegurado deberá justificar el pago al Instituto de quinientas cotizaciones semanales.
"Tiene derecho a recibir la pensión de vejez el asegurado que, justificando el pago al Instituto de quinientas cotizaciones semanales, haya alcanzado la edad de sesenta años como mínimo, en caso de que no esté recibiendo una renta de invalidez y no gane más de la mitad de la remuneración habitual que en la misma región reciba un trabajador sano, de su mismo sexo, semejante capacidad, igual categoría, y formación profesional análoga.
"Artículo 74. Las pensiones anuales de invalidez y la de vejez, se compondrán de una cuantía básica y aumentos computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales que se justifique haber pagado al Instituto por el asegurado con posterioridad a las primeras ciento cincuenta semanas de cotización. La cuantía básica y los aumentos serán calculadas conforme a la siguiente tabla, considerándose como salario diario el promedio correspondiente a los últimos sesenta meses anteriores al otorgamiento de la pensión:
SALARIO DIARIO CUANTÍA Aumento por Grupo Más de Promedio Hasta Básica semana de cot.
A $ $ 1.60 $ 2.00 $ 151.42 $ 0.112 B 2.00 2.50 3.00 236.60 0.175 C 3.00 3.50 4.00 331.24 0.245 D 4.00 5.00 6.00 473.20 0.350 E 6.00 7.00 8.00 662.48 0.490 F 8.00 9.00 10.00 851.76 0.630 G 10.00 11.00 12.00 1,041.04 0.770 H 12.00 13.50 15.00 1,277.64 0.945 I 15.00 16.50 18.00 1,561.56 1.155 J 18.00 20.00 22.00 1,892.80 1.400 K 22.00 26.00 2,498.50 1.848
"Los aumentos adquiridos por semanas de cotización en el Régimen del Seguro Social obligatorio, después de que el asegurado alcance la edad de sesenta y cinco años, se incrementarán en un veinte por ciento sobre las cuantías fijadas para los aumentos vigentes.
"Artículo 75. En ningún caso una pensión de invalidez o de vejez, puede ser inferior a cincuenta pesos mensuales.
"La pensión de invalidez, vejez y muerte, será aumentada en un diez por ciento por cada hijo menor de dieciséis años, no debiendo exceder el total de la pensión del ochenta y cinco por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijarla. Cuando los hijos lleguen a la edad de dieciséis años se hará la disminución correspondiente en la misma proporción en que se hubiere hecho el aumento.
"Artículo 77. El Instituto estará facultado para proporcionar servicios preventivos o curativos a los asegurados y los pensionados, con objeto de prevenir la realización de un estado de invalidez, cuando las prestaciones del Seguro de Enfermedad no sean suficientes para lograrlo, y de procurar la recuperación de la capacidad de trabajo del inválido pensionado.
"Estos servicios pueden ser prestados individualmente o por procedimientos de alcance general.
"Cuando el Instituto tome las medidas autorizadas por este artículo, los gastos correspondientes a dichas prestaciones se cargarán al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
"Artículo 78. Tendrán derecho a la pensión de viudez la esposa del asegurado fallecido que disfrutaba de una pensión de invalidez, de vejez, o de cesantía, o que al fallecer hubiere justificado el pago al Instituto de una mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales. A falta de la esposa, tendrá derecho de recibir la pensión la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. La misma pensión le corresponde al viudo que estuviere totalmente incapacitado y que hubiere dependido económicamente de la trabajadora asegurada que sufrió el riesgo.
"Artículo 80. La viuda no tendrá derecho a la pensión que establecen los dos artículos anteriores, en los siguientes casos:
"I. Cuando la muerte del asegurado acaeciere antes de cumplir seis meses de matrimonio;
"II. Cuando hubiere contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad a menos que a la fecha de la muerte hayan transcurrido dos años desde la celebración de enlace, y
"III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía, a menos de que a la fecha de la muerte hayan transcurrido dos años desde la celebración del matrimonio.
"Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando, al morir el asegurado, la viuda compruebe haber tenido hijos con él.
"Artículo 81. Tendrá derecho a recibir la pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando mueran el padre o la madre asegurados, si éstos disfrutaban de pensión de invalidez, de vejez o de cesantía o al fallecer hubieren justificado el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales. El Instituto puede prorrogar la pensión de orfandad después de alcanzar el huérfano la edad de dieciséis años y hasta por una edad no mayor de veinticinco años:
"a) Si el hijo no puede mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad duradera, defecto físico o psíquico, o
"b) Si el hijo se encuentra estudiando en establecimientos públicos o autorizados por el Estado, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales de beneficiario, siempre que en esté sujeto a la obligación de asegurarse.
"Artículo 89. El goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado y cesará con la muerte del beneficiario o cuando la viuda o concubina contrajeran matrimonio o entraren en concubinato.
"El goce de la pensión de la pensión de orfandad comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado y cesarán con la muerte del beneficiario o cuando éste haya alcanzado los dieciséis años de edad, o una edad mayor de acuerdo con las disposiciones del artículo 81.
"Junto con la última mensualidad se otorgarán al huérfano una cuantía equivalente a tres mensualidades.
"Articulo 90. Tendrá derecho a recibir una dote, el asegurado que haya justificado el pago al Instituto
de un mínimo de ciento cincuenta semanas en el Régimen del Seguro Obligatorio, a partir de la vigencia de estas reformas, y que contraiga matrimonio. Esta prestación se otorgará por una sola vez.
"La cuantía de la dote será igual a treinta por ciento de la anualidad de la pensión de invalidez a que tuviere derecho en la fecha del matrimonio.
"La viuda o la concubina pensionadas que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada.
"Artículo 92. Al pensionista que hubiere gozado de la pensión de invalidez o de vejez y reingresare al Régimen del Seguro Obligatorio, se le reconocerá el tiempo anterior en que hubiere cubierto cotizaciones.
"Al asegurado que hubiere perdido sus derechos, según el artículo precedente y reingresare al Seguro Obligatorio, se le reconocerá el tiempo anterior en que haya cubierto cotizaciones, siempre que la interrupción no dure más de tres años; si ha durado mayor tiempo, sólo se le reconocerán sus derechos cuando tengan cubiertas veintiséis semanas después del reingreso.
"Artículo 95. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones y los gastos administrativos del Seguro de Invalidez, de Vejez, de Cesantía y de Muerte, así como para la constitución de las reservas técnicas, se obtendrán de las cuotas que estén obligados a cubrir los patrones y los obreros y de la contribución que corresponde al Estado.
"Las disposiciones del artículo 48 de la presente ley, serán aplicables al Seguro de Invalidez, de Vejez, de Cesantía en edad avanzada y de Muerte.
"Artículo 96. A los patrones y a los trabajadores las corresponde cubrir, para el Seguro a que se refiere este capítulo, las cuotas que se señalan en la tabla siguiente:
SALARIO DIARIO CUOTAS SEMANALES Del Del Grupo Más de Promedio Hasta Patrón trabajador
A $ $ 1.60 $ 2.00 $ 0.34 $ 0.17 B 2.00 2.50 3.00 0.52 0.26 C 3.00 3.50 4.00 0.74 0.37 D 4.00 5.00 6.00 1.06 0.53 E 6.00 7.00 8.00 1.48 0.74 F 8.00 9.00 10.00 1.90 0.95 G 10.00 11.00 12.00 2.32 1.16 H 12.00 13.50 15.00 2.84 1.42 I 15.00 16.50 18.00 3.46 1.73 J 18.00 20.00 22.00 4.20 2.10 K 22.00 26.00 5.54 2.77
"Oyendo la opinión de las agrupaciones patronales y obreras, el Instituto, podrá, en vez de aplicar el sistema de grupos contenidos en la tabla anterior, determinar las cuotas correspondientes sobre la base de porcentajes de salarios. El Reglamento especificará la forma y términos en que se fijarán las cuotas en este caso.
"Artículo 97. La Contribución del Estado, para este mismo seguro, será igual a la mitad del monto total de las cuotas pagadas por los patrones. El Estado entregará bimestralmente la cantidad correspondiente a su contribución.
"Artículo 105. El Instituto podrá contratar Seguros Adicionales por una o varias de las prestaciones supralegales consignadas en los contratos colectivos, sujetándose a las disposiciones generales de este capítulo y mediante condiciones y tarifas especiales que se someterán a la aprobación de la Secretaría de Economía.
"Si se trata del Seguro Adicional de un grupo de asegurados, el Instituto puede contratar con independencia de la edad, o estado civil y familiar de cada uno de los trabajadores en la forma que fije el Reglamento respectivo.
"Artículo 110. La autoridad suprema del Instituto será la Asamblea General que estará integrada por treinta miembros designados: diez por el Ejecutivo Federal; diez por las organizaciones patronales y diez por las organizaciones de trabajadores. Los miembros de la Asamblea durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelectos.
"Artículos 111. El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General y para calificar la elección.
"Artículo 112. El Consejo Técnico será el representante legal y el Administrador del Instituto y estará integrado por nueve miembros más el Director General, que será su Presidente. Cuando deba de renovarse el Consejo Técnico, cada uno de los sectores estatal, y patronal y obrero propondrá tres miembros propietarios y tres suplentes para cada plaza de Consejero. La designación de los Consejeros serán por la Asamblea General en los términos que fije el Reglamento respectivo, debiendo recaer la designación precisamente en alguna de las personas propuestas para cada plaza por los sectores interesados.
"Los Consejeros así electos durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelegidos.
"La designación será revocable, a juicio de la Asamblea General, siempre que así lo pida el sector que hubiere propuesto al Consejero de que se trate o que medien causas justificadas para ello, con sujeción a las condiciones que fije el Reglamento.
"Artículo 115. La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente una vez al año y extraordinariamente en cuantas ocasiones sea necesario, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento.
"Artículo 116. La Asamblea General discutirá anualmente, para su aprobación o modificación, el estado de ingresos y egresos, la memoria, el plan de labores y el informe de la Comisión de Vigilancia. Cada tres años, la propia Asamblea discutirá, para su aprobación o modificación, los balances actuarial y contable que presente cada trienio el Consejo Técnico.
"La suficiencia de los recursos para los diferentes ramos del Seguro, debe ser examinada periódicamente por lo menos cada tres años, al practicarse el balance actuarial. Al elaborar dicho balance el Instituto efectuarán investigaciones estadísticas sobre el desarrollo de los fenómenos colectivos de importancia para la vida del Seguro Social y establecerá la comparación la comparación del desarrollo efectivo con las previsiones actuariales.
"Si el balance actuarial acusare superávit, éste se destinará a construir un fondo de emergencia hasta el limite máximo del veinte por ciento de la suma de las reservas técnicas. Después de alcanzar este límite, el superávit se aplicará, según la decisión de la Asamblea General al respecto, a reformar las bases actuariales del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y del de Enfermedades no Profesionales y Maternidad, mejorando las prestaciones y, en segundo término , a reducir las cuotas de estos ramos.
"Artículo 117. El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones:
"I. Decidir sobre toda clase de inversiones de los fondos del Instituto, con estricta sujeción a lo prevenido en esta ley y sus Reglamentos;
"II. Resolver sobre todas las operaciones del Instituto, exceptuando aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General, de conformidad con lo que al respecto de termine el Reglamento;
"III. Establecer o clausurar, como dependencias directas del Instituto, Cajas Regionales o locales;
"IV. Convocar a Asamblea General Ordinaria y extraordinaria;
"V. Discutir, y, en sus caso, aprobar el presupuesto de egresos y el plan de trabajos que elabore la Dirección General;
"VI. Expedir los reglamentos interiores que menciona la fracción IX del artículo 107 de esta ley, y
"VII. Las demás que señalen esta ley y sus reglamentos.
"Artículo 120. Son funciones del Director General:
"I. Presidir las sesiones del Consejo Técnico y de la Asamblea General;
"II. Ejecutar los acuerdos del propio Consejo;
"III. Representar al Instituto Mexicano del Seguro Social ante las autoridades administrativas y judiciales con las facultades que le delegue el Consejo, de acuerdo con lo que disponga el reglamento;
"IV. Presentar anualmente al Consejo el estado de ingresos y egresos, la memoria del ejercicio fenecido y el plan de trabajo para el siguiente;
"V. Presentar cada tres años al Consejo Técnico el balance actuarial y el contable;
"VI. Nombrar y remover, de acuerdo con el reglamento de esta ley, a los empleados subalternos y proponer al Consejo la designación o destitución de los Subdirectores, Jefes de Departamento y Administradores de las Cajas Regionales y locales, y
"VII. Las demás que señalen las disposiciones reglamentarias.
"Artículo 133. En caso de inconformidad de los patrones, los asegurados o sus familiares beneficiarios, sobre inscripción en el Seguro, derecho a prestaciones, cuantía de subsidios y pensiones, distribución de aportes por valuaciones actuariales, liquidaciones de cuotas, fijación de clases o de grados de riesgo, pago de capitales constitutivos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los asegurados, de sus beneficiarios o de los patrones sujetos al régimen, se acudirá ante el Consejo Técnico del Instituto el que decidirá en definitiva.
"El reglamento correspondiente determinará la forma y términos en que se hará valer el recurso de inconformidad que establece este artículo.
"Artículo 134. Las controversias entre los asegurados y sus familiares beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta ley otorga, se resolverán, una vez agotado el recurso que establece el artículo anterior, por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
"Artículo 135. La obligación de pagar los aportes los intereses moratorios y los capitales constitutivos, tendrá el carácter de fiscal. Corresponderá al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación: fijar la cantidad liquidada y su percepción y cobro de conformidad con la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. El procedimiento administrativo de ejecución de las liquidaciones que no hubieren sido cubiertas directamente al Instituto, se realizará por conducto de las oficinas federales de Hacienda que correspondan, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación, que regulan las fases oficiosas y contenciosas del procedimiento tributario. Dichas oficinas procederán inmediatamente a la notificación y cobro de los créditos por la vía económicocoactiva, ajustándose en todo caso a las bases señaladas por el Instituto. Obteniendo el pago, los Jefes de los Oficinas Ejecutoras, bajo su responsabilidad, entregarán al Instituto las sumas recaudadas.
"Artículo 142. En caso de sustitución de patrón, el sustituto será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta ley y nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto, por escrito, la sustitución hasta por el término de un año, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. Se considera que hay sustitución de patrón en el caso de transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales efectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos.
"Transitorios.
"Artículo primero. Se derogan los artículos 1o., 2o, 3o., 4o., 5o. y 8o. transitorios de la Ley del Seguro Social y todas las disposiciones que se opongan a esta reforma.
"Artículo segundo. El Poder Ejecutivo determinará, a propuesta del Instituto, las fechas de implantación de los diversos ramos del Seguro Social y las circunscripciones territoriales en que se aplicará, tomando en consideración el desarrollo industrial, la situación geográfica, la densidad de población asegurable y la posibilidad de establecer los servicios correspondientes. Igualmente fijará las fechas y las modalidades conforme a las cuales se realizará la primera inscripción general de empresas y de trabajadores, una vez que sean hechas las determinaciones mencionadas.
"El Instituto puede extender el Seguro Social, con la aprobación del Ejecutivo Federal, a ramas de industria en las circunscripciones territoriales en que no se hubiere implantado aún, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo
65 de la ley. Un reglamento especial fijará las modalidades conforme a las cuales se realizará este seguro.
"Artículo tercero. El asegurado inscrito antes de la vigencia de esta ley y que tuviere a esa fecha adquiridas a lo menos cincuenta semanas de cotización y al asegurado que se inscriba durante los primeros seis meses de vigencia de la presente reforma o en la nueva inscripción general de patrones y trabajadores que alude al artículo décimo transitorio, después de haber cumplido treinta años de edad, se le aumentarán las pensiones de invalidez, vejez y muerte, mediante una mejora de edad avanzada a la cuantía básica establecida en el artículo 74, si prueba que fue trabajador antes de inscribirse. La mejora constituirá en el reconocimiento de un tiempo igual a la diferencia entre la edad de inscripción al Seguro Obligatorio y la de treinta años.
"El Reglamento establecerá, sobre la base de cálculos actuariales, la cuantía de la mejora, señalando las condiciones y procedimientos para otorgar el derecho respectivo.
"Artículo cuarto. Cuando el trabajador se haya inscrito a una edad mayor de cincuenta y seis años, se le puede conceder la pensión de vejez en la edad de sesenta y cinco años, aun cuando no hubiese adquirido quinientas semanas de cotización, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71, conforme a una tabla de pensiones reducidas y con sujeción a las condiciones que establezca un Reglamento especial.
"El Instituto podrá otorgar en este caso el derecho - habiente, en vez de la pensión de vejez reducida, el capital constitutivo de dicha pensión, cuando resulte inferior a la cuarta parte de la que habría correspondido al interesado de no aplicarse la reducción a que alude el inciso procedente.
"Artículo quinto. Mientras se ponen en vigor los Seguros Adicionales de que habla el artículo 17 de esta ley, los patrones cubrirán directamente a sus trabajadores asegurados las diferencias entre las prestaciones legales y las consignas en los contratos colectivos de trabajo correspondientes.
"Artículo sexto. Las disposiciones del capítulo IV de esta ley, ya reformadas, se aplicarán a los casos de enfermedades y maternidad, cuyo tratamiento hubiere comenzado antes de la fecha en que entre en vigor el presente Ordenamiento. Al efecto, el plazo de treinta y nueve semanas que establecen las fracciones I y II del artículo 51, se contará desde el comienzo de la enfermedad correspondiente. Los subsidios en dinero a que alude la fracción II del precepto citado, se pagarán desde la fecha de vigencia de las presentes reformas, en los términos que ellas señalan.
"Artículo séptimo. La disposición del artículo 75, en la parte relativa al mínimo de las pensiones, se aplicará a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, a las pensiones de invalidez y de vejez ya otorgadas. Asimismo, las reglas de los artículos 74, 79, 82, 83 y 84, serán aplicables, a partir de la vigencia de esta reforma a las pensiones de invalidez, vejez, viudedad y orfandad. Dentro de los seis meses siguientes al día en que entre en vigor la reforma, deberán modificarse los acuerdos dictados sobre otorgamiento de prestaciones, conforme a lo dispuesto en este precepto.
"Artículo octavo. A los asegurados que se hubieren inscrito antes de la fecha de vigencia de estas reformas y que dentro de los dos años anteriores tengan adquiridos, por lo menos, cincuenta semanas de cotización por el pago de cuotas, se les considerará como cumplido el tiempo de espera de doscientas semanas en el Seguro obligatorio que establecen los artículos 67, 71, 72, 78 y 81 de la ley original.
"Artículo noveno. Dentro de un período máximo de dieciocho meses, contados a partir del día en que entren estas reformas en vigor, el Instituto expedirá a todos los asegurados inscritos antes de esa fecha, una certificación sobre los derechos que hubieren adquirido en el Seguro Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte hasta esa fecha. En las certificaciones se hará expreso requerimiento a los asegurados concediendo un plazo de cuatro semanas para que formulen reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, las certificaciones adquieren firmeza como base de derechos futuros, salvo error u omisión debidamente justificados
. "Artículo décimo. En el plazo que fije un Reglamento especial, se efectuará una nueva inscripción general de los patrones y trabajadores sujetos al Régimen del Seguro Obligatorio. Al efecto, los trabajadores estarán obligados a suministrar a sus patrones los datos necesarios para que éstos puedan, a su vez, proporcionar al Instituto la información requerida.
"Artículo decimoprimero. Las semanas de cotización adquiridas en los grupos I y II de la ley original, se consideran como equivalentes a las semanas de cotización adquiridas en el grupo A. Los períodos de cotización adquiridos en los grupos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, se consideran como equivalentes a las semanas de cotización en los grupos B, C, D, E, F, G y H, respectivamente
. "Artículo decimosegundo. La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, debiendo ocuparse de examinar el informe actuarial y el de contabilidad, que abarcarán hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, el informe sobre los resultados de la nueva inscripción a que alude el artículo décimo transitorio de esta ley y las bases para la elaboración del próximo balance actuarial. Las siguientes reuniones ordinarias de la Asamblea General tendrán lugar anualmente en una fecha comprendida entre el primero de mayo y el primero de octubre.
"Los trienios a que alude el artículo 116 de esta ley se computarán a partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve.
"Artículo décimo Tercero. a disposiciones de esta ley en materia de prescripción, se aplicarán a los plazos que estén corriendo sobre el particular, las cuales, para su consumación, se computarán aumentándolas o disminuyéndolas en la misma proporción en que se hubieren aumentado o disminuido en las presentes reformas.
"Artículo decimocuarto. El Consejo Técnico del Instituto, dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley, procederá a designar los miembros del Comité Consultivo del Seguro de Riesgos Profesionales, cuya creación se previene en el artículo 49 de la ley.
"Artículo decimoquinto. Las presentes reformas entrarán en vigor el día primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, salvedad hecha de lo previsto en los artículos 8, 23 y 27, cuya aplicación se iniciará el primero de julio del propio año.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de enero de 1949. - Lauro Ortega Martínez. - Bernardo Chávez Velázquez. - Antonio Canchón Ponce".
- El mismo C. secretario: Se va a dar lectura al artículo 97 del reglamento: "Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez".
En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único que reforma varios artículos de la Ley del Seguro Social.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra en contra del trámite. De tal suerte que mi objeción va a esta finalidad: debe someterse a discusión en lo general, el proyecto de reformas, porque aun cuando en el mismo proyecto se dice "en un solo artículo" que tan sólo parece como que fuera ese único artículo que se fuera a reformar, son varios los preceptos legales que son materia de reforma. Consiguientemente el trámite debe consistir, como en toda reforma o iniciativa, en una discusión de aspecto general y luego si el resultado de esa discusión es de que se confirme el dictamen que esté discutiéndose, deberá entrarse después a la discusión de cada uno de los artículos que van a reformarse, sin que el texto de esa iniciativa rija el trámite que se está dando, porque son varios los preceptos de la Ley del Seguro Social que son objeto de reforma.
Consiguientemente, concreto mi objeción de la siguiente manera: discusión general sobre el proyecto que se dictamina; si se acepta el dictamen, entrar después a discusión en lo particular sobre cada uno de los artículos que abarca la iniciativa.
El C. secretario Flores Castro Manuel: Se pregunta a la Asamblea si acepta la proposición del diputado Ramírez Munguía.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
Se pone a discusión en lo general el dictamen de la Comisión.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
El C. Márquez Ricaño Luis: En pro.
El C. Chávez Bernardo: En pro.
El C. Presidente: Se han inscrito en contra los ciudadanos Ramírez Munguía, Rodríguez y Gutiérrez Lascuráin.
El C. Rodríguez Antonio L.: En este orden: Rodríguez, Ramírez Munguía y Gutiérrez Lascuráin.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rodríguez, en contra.
El C. Aguirre Delgado Jesús: Con el objeto de fijar la discusión en lo general, me voy a permitir hacer una pregunta al señor diputado Rodríguez. ¿Están ustedes en contra de la reforma?
El C. Rodríguez Antonio L.: Sí, señor. Estamos en contra de la reforma.
El C. Aguirre Delgado Jesús: Muy bien.
El C. Rodríguez Antonio L.: No en contra del Seguro Social.
Señores diputados: Antes de entrar en materia, creo necesarias una felicitación y una explicación: la felicitación al señor Secretario por su lectura clara, precisa y completa, que nos permitió seguir artículo por artículo; la aclaración, dada la importancia del asunto a discusión, el interés nacional que representa para todos y el anhelo de todos nosotros, del grupo mayoritario y del grupo minoritario de todo el país, de ayudar a mejorar el régimen de seguridad social. En esta ocasión, contra nuestra costumbre, he creído prudente presentar por escrito los argumentos que iba a elaborar de palabra en contra de lo incompleto de la reforma que se propone y en contra de la forma superficial en que se ha estudiado y revisado el grave problema del régimen de seguridad social en México.
"El proyecto de reformas a la Ley del Seguro Social que se presenta ahora a nuestra consideración, me recuerda el debate a fines del año de 1947 sobre otro proyecto de reforma a esta misma ley, que ustedes aprobaron sin estudio alguno, a pesar de nuestra oposición, por falta de conocimiento del mismo. Nos encontramos otra vez en situación semejante: una reforma poco estudiada en la fuente que la formó; el mismo procedimiento de parches y remiendos sin querer llegar a la verdad de los problemas, el mismo propósito vago y superficial rehuyendo el esfuerzo que reclama a un estudio minucioso de toda la experiencia acumulada y que es preciso que se haga para alcanzar una revisión a fondo del Seguro Social, que requiere hasta un cambio en el concepto mismo de la ley: La misma exposición de motivos llama frecuentemente nueva ley a este proyecto de reformas queriendo encubrir así o reconociendo así la necesidad positiva y verdadera de una nueva legislación en materia del Seguro Social en vez de estas medidas parciales, que hacen el efecto de parches y cataplasmas que vuelven a posponer y hacen cada vez más difícil la solución verdadera y eficaz que el interés del país reclama. El proyecto presentado justifica, más que todo lo que nosotros pudiéramos decir, la iniciativa que presentamos en octubre del año pasado para que se nombrara una comisión de personas capaces, independientes, que hicieran un estudio a fondo de nuestro actual régimen del Seguro Social. Lamentablemente nuestra iniciativa, como otras muchas nuestras, por simple espíritu partidista no ha sido tomado en consideración, ni siquiera por la comisión que dictaminó el proyecto de reformas del Ejecutivo que ahora nos ocupa.
Acción Nacional desde 1939, tres años antes de la expedición de la ley actual, y, posteriormente, en
1944 y en 1947 ha estudiado este problema y ha expresado con toda claridad sus puntos de vista; el folleto número 3 del partido dedicado exclusivamente al Seguro Social, fue publicado en 1939, y en él decíamos la necesidad de aclarar ante la opinión pública el significado y el valor de los programas para la solución de los problemas sociales contemporáneos, explicando el Seguro Social como un sistema racional y técnico de protección eficaz del trabajador contra riesgos individuales y sociales, afirmando Acción Nacional que pugnaría por hacer que el Seguro Social fuera establecido en México como institución nacional, para el bien común de todos los mexicanos, como empresa nacional, para el bien común de todos los mexicanos, como empresa nacional capaz de guardar con celo cuidadosísimo los recursos que se le confiaran y que constituyen una parte esencial del patrimonio y del trabajo de los mexicanos, para que pudiera ser capaz de cumplir sus obligaciones a favor de los trabajadores, precisamente en los momentos más difíciles de su vida, cuando se invaliden, cuando lleguen a la vejez, o la muerte les impida seguir siendo el sostén de quienes de ellos dependen.
En este folleto Acción Nacional urgía que se hiciera propaganda al Seguro Social y ofrecía proporcionar informes a quienes se interesaran; posteriormente en las convenciones del partido, este problema ha constituído siempre una de las principales preocupaciones y motivos de estudio en cada una de esas reuniones.
Todos los análisis y estudios efectuados nos han llevado a la convicción de la necesidad de una revisión cuidadosa de lo establecido para corregir las deficiencias y fallas de que adolece no tan sólo la administración y los servicios del Seguro Social sino la concepción equivocada en que se inspira la ley actual. El Seguro Social no es un producto generoso del régimen como se afirma a cada momento; con rubor debe reconocerse que tardamos bastante en implantar en México lo que hace más de medio siglo se inició en Alemania y después en Inglaterra y se vino ampliando y perfeccionando hasta antes de la primera guerra, y se fue extendiendo a otros países en el período posterior. El Seguro Social tampoco es producto de la lucha de clases; precisamente para entender y juzgar la necesidad de un régimen de seguridad social, es preciso desterrar la idea de la lucha de clases y fincarlo en el concepto de una comunidad de personas humanas, todas con igual dignidad, de donde surja la responsabilidad de la sociedad de no desamparar a esas personas cuando sin culpa atribuible a un sujeto determinado, esas personas carezcan de la posibilidad de subvenir a sus necesidades.
La seguridad social no es una dádiva generosa; no es quitándole al empresario para darle al obrero; es y debe ser el esfuerzo nacional para establecer, bajo la tutela y dirección del Estado un ahorro nacional, mediante cuotas que aumentan los costos de producción y, por tanto, deben ser manejadas con la mayor eficacia, para que dichas cuotas, sin despilfarros ni desviaciones sean aprovechadas en cubrir las necesidades de quienes se enferman, sufren accidentes o se hacen viejos, y de quienes quedan en la viudez o en la orfandad.
Llevamos seis años del Seguro Social y aún no ha podido extenderse más que a cinco ciudades en la República, limitando la filiación tan sólo a los grupos obreros y dejando en desamparo absoluto a las grandes masas de población del país. El Seguro debe tener caracteres de universalidad; en su forma actual, las cuotas del seguro actual, aumentan el costo y, por tanto, los precios de la producción industrial que recaen sobre la gran masa de consumidores, la población del campo y los burócratas, los grupos más débiles económicamente. Es urgente ya, revisar el problema para ver cuándo y en qué términos podría incluirse a la población del campo de México, y quiero afirmar que ya podría principiarse con los grupos de ejidatarios importantes del país, como los de La Laguna y los que trabajan alrededor de los ingenios azúcar; que ya deberían estar incluídos los trabajadores del Estado y los trabajadores de las empresas descentralizadas, como Ferrocarriles y Petróleos, etc. Creo interesante dar a conocer las siguientes cifras tomadas del Anuario Estadístico del Instituto, correspondiente a diciembre de 1947, en cuyas 200 páginas de información, sólo se dedican 10 páginas a una información incompleta y de carácter general sobre los ingresos y egresos del Seguro; casi podemos juzgar que no se quiere que la nación mexicana sepa que hasta 1947 el Instituto había recibido 285 millones de pesos por cuotas, y que de esta suma se habían gastado 33 millones en la administración del Instituto, que en 1947 la administración significó un 16.5% del total de ingresos; que las reservas montan a 131 millones y que se ignora en la forma en que están invertidas".
Una cuarta parte de la población o un veinte por ciento de la población queda fuera, al igual que la enorme masa de la población campesina. Los ingresos del Seguro fueron cincuenta millones en 1944, de cincuenta y siete en 45, de ochenta y cuatro en 46 y de noventa y dos en 47. Suma total: 225 millones. Se han gastado 153 millones y, recalco para llamar la atención de ustedes, que ha ido en aumento, año por año, el porcentaje de los egresos por gastos de administración.
La reserva del Seguro para invalidez, enfermedades y muerte asciende a 131 millones y las prestaciones en efectivo a trece millones. En gastos de administración se tienen los siguientes porcentajes: en 1944, 6.28% de los ingresos; en 45, 9.42; en 46, 10.94, y en 47, 16.55% de los ingresos.
La atención de estos servicios, subsidios, enfermedades, maternidad, riesgos profesionales, etc., alcanzan la suma de doce millones y a ésta hay que agregar las sumas de todos los resultados anteriores.
"Suena a demagogia la exposición de motivos del proyecto, que confiesa el desequilibrio en el seguro de enfermedades naturales y de maternidad por haber incluido servicios no comprendidos en los cálculos actuariales; y para justificar los aumentos de cuotas que se proponen y que son de un 33% sobre las actuales y otro 33% en el seguro
de riesgos profesionales, se involucra el alza de los costos, la devaluación de la moneda, las repercusiones financieras y el mejoramiento de los servicios. El alza de los costos ha traído un aumento en los salarios y por tanto un aumento en los ingresos que percibe el Instituto que son a base de un porcentaje de esos salarios; la devaluación de la moneda, salvo el alza de costos ya explicada, no tiene incidencia sobre la operación del Seguro, excepto en lo que se refiere a las reservas constituidas; el asegurado que pagó en sus cuotas con pesos de 4.85 recibirá pesos de 6.90 o de cualquier nuevo tipo a que pueda llegarse en la devaluación de moneda; la repercusión la sufren el asegurado y sus beneficiarios, pero de ninguna manera el Instituto, y es esta situación uno de los mejores apoyos y más sólidos fundamentos a la constante petición que se ha hecho para que se cambie el sistema financiero actual; que se supriman las reservas para los seguros de invalidez, vejez, y muerte y se substituya por el sistema presupuestal o de reparto de riesgos realizados. Quiero recordar que en diciembre de 1947, en esta misma tribuna, cuando me opuse al proyecto de reformas que se aprobó entonces, impugnaba el sistema de reservas, haciendo la aclaración de que dicho sistema era la base del seguro privado, como requisito que el Estado exige para asegurarse de que las compañías privadas podrán cumplir con los ofrecimientos que hacen a los asegurados; pero esa necesidad de garantía no existe tratándose de un régimen de seguridad social en que la participación misma del estado asegura la efectividad del sistema y hace necesario el acumulamiento de reservas que retira importantes sumas del esfuerzo de producción. A fines de 1947 se hizo un aumento importante que en promedio debe haber sido de un 25 a 30% sobre los ingresos del seguro con la sola ampliación de los grupos, estableciendo las nuevas clasificaciones de 12 a 22 pesos de salario diario. El mejoramiento de servicios es más demagogia que realidad; se reducen los plazos de 200 a 150 semanas y de 700 a 500 para tener derecho a los seguros de enfermedad y de pensión respectivamente; se concede el auxilio médico a los enfermos a partir del 4o. día en vez de 7o. como ahora se establece, y la ayuda médica puede ser hasta por 39 semanas en vez de 26 semanas; las reformas deben haber sido todavía más fuertes, las pensiones mínimas se aumentan a 50 pesos mensuales, las ayudas para funerales de 150 a 250 pesos, y para favorecer a los matrimonios, se dará una dote, por una sola vez, igual a un 30% de la anualidad de la pensión de invalidez.
Las mejoras que se conceden en el seguro de invalidez, vejez y muerte, probablemente podrían haberse concedido desde antes, puesto que no ha habido cambio alguno en las cuotas respectivas y es de estimarse que los estudios que se hayan hecho, si es que se hicieron, demuestran que se cuenta con recursos para hacer frente a las mejoras que se hacen en esas prestaciones, a pesar de la sangría que el Instituto ha hecho sobre las reservas de estos seguros, obligado por los déficits del seguro de enfermedades generales y maternidad, que para junio de 1947 llegaban a 30 millones de pesos. Si estas ampliaciones se pueden hacer ahora, no vemos por qué no se habían hecho desde antes.
Por la falta de informes, sobre las operaciones del Seguro Social, porque no se ha efectuado la Asamblea que el Seguro debería haber afectado desde principios del año pasado, porque no se ha presentado el balance actuarial a que está obligado por ley, porque no se ha dado a conocer ningún balance contable, tenemos derecho a suponer que tampoco se hicieron cálculos para estas ampliaciones de servicios y que tan sólo se ofrecen como pantalla demogógica, con la irresponsabilidad de quien no va a cumplir con esas futuras obligaciones, burlándose de los asegurados y beneficiarios cuyas reservas para futuras pensiones van a disminuirse para conceder estas dotes y las canastillas.
Lisa, y llanamente se trata de aumentar las cuotas para el Seguro Social, no en la proporción de uno al millar sobre el costo de producción como se dice en la exposición de motivos. Se aumenta en un 35% para los empresarios y para los trabajadores, en las cuotas para enfermedades generales y maternidad, a un 6% sobre el monto total de salarios. Además, encubiertamente, se aumenta la cuota sobre el seguro de enfermedades profesionales; ésta se basa en un porcentaje sobre las cuotas para enfermedades generales. Sería difícil estimar la técnica que hace que la cuota sobre accidentes de trabajo sea un porcentaje de la cuota para el seguro que da servicios médicos para los casos de paludismo, tuberculosis, alumbramiento y lactancia. Pero así es, y como se han aumentado las cuotas del seguro de enfermedades, y no se presenta ninguna modificación para las cuotas del seguro de riesgos, resulta que éstas también se aumentarán en un 33%. Esto, no obstante de que este seguro ha tenido un superávit de importancia; de que no es realmente materia del Seguro Social, pues se trata de una situación prevista en las leyes civiles y en el derecho industrial, donde ya existe una responsabilidad para cubrir los daños del accidente o de la enfermedad profesional y, por lo tanto, no debería estar incluido en el Seguro Social.
La ley establece un sistema de contabilidad y administración separados para las primas de este seguro, y la revisión de las mismas; hasta ahora no se ha hecho ninguna revisión a pesar de que existe un superávit grande; solapadamente se pretende un aumento de cuotas, y se pretende suprimir la administración por separado de estas cuotas, probablemente para no tener que rendir cuentas sobre el superávit habido y para disponer libremente de los futuros sobrantes.
El artículo 7o. del reglamento para clasificación de riesgos profesionales y pago de las cuotas de este seguro establece porcentajes que varían desde un 5% hasta un 125% de la suma de las cuotas obreropatronal en el seguro de enfermedades generales. Se propone un aumento ha dichas cuotas y se deja en pie los porcentajes en vigor, lo que resulta en un aumento del 33%, repito, en un aumento
de 33% para las primas que deben pagarse en el seguro de riesgos y enfermedades profesionales, no obstante de que las actuales arrojan un importante superávit.
Desde hace tiempo, pero especialmente a principios de 1947, cuando ya se hizo del dominio público el déficit que tenía el Seguro en el ramo de enfermedades generales, se han venido haciendo diversas peticiones al Instituto para que éste pueda llenar más eficientemente su propósito, sin originar perjuicios a la vida económica del país. Se ha pedido que en vez de la actual injusticia de clasificación de los trabajadores en grupos para el pago de sus cuotas, éstas se fijen mediante un porcentaje sobre los salarios individuales, ya que no es equitativo que una persona que gana cuatro pesos diarios pague la misma cuota que aquél que gana seis pesos: se ha pedido que se sustituya el régimen financiero actual de reservas, por todos conceptos inconveniente para el país, por el régimen de repartos de los riesgos realizados: se ha pedido que se termine el absurdo monopolio médico actual y se establezca un sistema que permita al asegurado la elección libre del médico para que pueda mejorarse la calidad de los servicios profesionales; en la forma actual del médico del Seguro Social conserva su puesto no en virtud de su capacidad, sino en virtud del voto sindical de los mozos, afanadores y enfermeras del sindicato del Seguro Social; se ha pedido que se establezca un procedimiento adecuado para resolver las controversias entre los asegurados y el Instituto, pues en la forma actual el Consejo Técnico pierde su tiempo en resolver los conflictos entre los departamentos administrativos del Seguro y de los interesados, y se deja al Instituto convertido en juez y parte.
No creo necesario reiterar las quejas públicas sobre las diferencias innumerables del servicio médico que se proporciona, ni repetir los rumores públicos constantes sobre especulaciones y negocios en las compras y actividades y trabajos del Instituto, ni insistir sobre las observaciones al espíritu de monopolio que lleva al Instituto a incluir los riesgos profesionales y a hacerse cargo de seguros adicionales a pesar de sus incapacidad para proporcionarlos, ni afirmar nuevamente las críticas sobre la inversión de las reservas en un programa falto de liquidez y seguridad para el asegurado, ya que gran parte se emplea en satisfacer el propósito de hacer obras públicas, como la construcción de hospitales y clínicas que los informados aseguran que alcanzan costos excesivamente altos.
El instituto no ha cumplido con su obligación de reunir la Asamblea ordinaria que debió haberse celebrado a principios de 1948 y de presentarle el balance contable y el balance actuarial; y este proyecto de reformas se caracteriza porque en vez de promover la necesaria reorganización, procura nulificar la acción de la Asamblea y del Consejo Técnico, se pretende suprimir la obligación del Instituto, de presentar un balance contable cada año de someter a la Asamblea la aprobación del programa de trabajos, el presupuesto de egresos y la estimación de ingresos correspondientes. Estas reformas parecen facilitar el manejo del Instituto como si fuera un negocio privado, y creo necesario repetir que el Instituto representa el esfuerzo de todos los mexicanos para la protección contra el desamparo y las enfermedades de quienes los necesitan y, tanto, debe ser preocupación constante de todos, no tan sólo de los administradores sino de todos los mexicanos, y muy especialmente de nosotros los diputados el cuidar y procurar que se mejoren constantemente los servicios y se logre una eficiencia cada vez mayor para reducir los altos costos de la administración, que han venido subiendo año por año, y que en 1947 fueron el. . 16.55% de los ingresos totales.
Y esto sólo puede lograrse mediante la vigilancia y la supervisión que deben ejercer las Asambleas y el consejo Técnico del Instituto a quienes se ha dejado de informar, en contravención expresa de lo que dispone la ley; y ahora se nos propone modificar la ley para que ya no exista la obligación de informar.
El Instituto no ha tomado en cuenta ninguna de las peticiones que se le han venido presentando: en octubre del año pasado nosotros dijimos a esta Cámara que en virtud de que a los problemas y las dificultades inherentes para una organización tan amplia y tan compleja lo es el Instituto se ha sumado otros obstáculos que derivan de errores y deficiencias de la propia ley y de la ejecución y administración de la misma, y apoyándonos en la evidente importancia nacional del Seguro y en la necesidad de establecerlo con carácter de universalidad, decaímos que era necesario revisar la experiencia adquirida y determinar si puede seguirse la prestación directa de servicios médicos con tipo de organización burocrática cerrada que ha formado el Instituto o si debe establecerse un sistema de libre elección médica y en qué términos podría hacerse la extensión al trabajador del campo, incorporando los primeros grupos de ejidatarios que posiblemente podrán asimilarse al tratamiento bipartita que se propone para cooperativas; mencionamos la posibilidad de extender el servicio mediante la creación de cajas especiales; y la necesidad de analizar los problemas y obstáculos que han impedido las extensión del Seguro a otras ciudades del país, a fin de vencer el letargo inexplicable con que el Seguro se ha estacionado en el Distrito Federal, Puebla, Guadalajara, Monterrey y Orizaba: indicamos la urgencia de que se estudie el régimen financiero y la inversión de reservas, que puedan influir en el concepto de amplitud de los servicios que deben darse, y por todo ello propusimos que el C. Presidente nombrara una comisión de técnicos que deberían estar integrada por personas sin conexión con el Seguro Social para asegurar la independencia de criterio necesario, para que hiciera una revisión cuidadosa de este problema y permitiera al propio C. Presidente presentar sus recomendaciones al próximo Congreso que iniciará sus labores en septiembre; y, a este propósito, creo necesario mencionar la inexplicable actitud del Seguro Social en México que no ha consultado a los técnicos mexicanos; por más capacidad que pueda
recocérsele al señor Schonbaum, podemos afirmar que en México existen actuarios de iguales conocimientos y capacidades, cuya consulta hubiera sido y será de enorme utilidad. Y no hay que olvidar que el actuario es una simple fuente de cálculos que requiere que se le presenten datos exactos sobre los fenómenos que se trate de resolver; el actuario checoslovaco no conoce ni puede conocer los hechos sociales de México, y sus cálculos pueden ser correctos o no, según los datos que se le proporcionen.
En resumen, no tan sólo queremos dar nuestro voto en contra de este proyecto de parches y remiendos y de aumentos de costos encubierto, sino que nos permitimos pedir a la Comisión que retire su dictamen para que haya la posibilidad de que se lleve a cabo la revisión serena y minuciosa, por técnicos mexicanos capaces que puedan ayudar al Presidente a elaborar un verdadero régimen de seguridad social que descanse en la confianza que todos los mexicanos deben tener al Instituto, en el firme propósito de universidad del Seguro, en la más limpia y eficaz administración posible y en la preocupación constante de servir a los mexicanos, sin distinción de banderías ni de organismos sindicales, impartiéndoles una ayuda eficaz en el período de enfermedad o de accidente o en la época de vejez, permitiendo la libre elección médica y estableciendo un sistema financiero que no sustraiga de las fuentes de trabajo nacionales los fuertes capitales que el sistema de reservas impone al país. No es oposición al Seguro Social sino a lo superficial e incompleto de las reformas".
El C. Aguirre Delgado Jesús. Señor diputado Rodríguez: Usted acaba de aseverar, hace un momento, que no han intervenido los técnicos mexicanos en los estudios actuariales que se han llevado a cabo. ¿Está usted enterado de que la comisión tripartita, integrada por el señor Schonbaum, por Chávez Orozco y por otros elementos, todos mexicanos....
El C. Rodríguez Antonio L. (interrumpiendo): Chávez y Manzano.
- El C. Aguirre Delgado Jesús (continuando)... rindió su informe y lo firmaron los tres?
El C. Rodríguez Antonio L.: Sí señor.
El C. Aguirre Delgado Jesús: ¿Está usted enterado qué tanto proponía de aumento en el primer servicio?
El C. Rodríguez Antonio L: Sí señor.
El C. Aguirre Delgado Jesús: ¿Sabía usted que era el 3% de aumento?
El C. Rodríguez Antonio L.: Sí señor.
El C. Aguirre Delgado Jesús: Entonces, ¿por qué le llama usted la atención que hora el Seguro Social proponga el dos por ciento, después de un estudio cuidadoso y después de que Chávez Orozco, que firmó el estudio, tuvo que salir de México?
El C. Rodríguez Antonio L.: No es muy exacta la afirmación del compañero Aguirre Delgado. La comisión tripartita, integrada por el doctor Chávez Orozco y por los señores Alfredo Chavero y Macín, éste último delegado obrero que se ha especializado hondamente en esas materias, terminó su trabajo en junio de 1947, y no recomendaba en forma abierta y exclusiva el aumento de tres porciento sino con otra serie de consideraciones adicionales. De manera que no es exacta la afirmación, cuando se habla de ese aumento.
Mi referencia consiste en que después de ese estudio terminado en junio de 1947, no se volvió a consultar a ese actuario para que hubieran seguido los estudios, revisados con la presencia del actuario. Yo creo que la capacidad y experiencia del actuario en este estudio, necesita y requiere la aprobación de todos los técnicos mexicanos y debería ser más: no es tan sólo el técnico actuario, sino el social el que debe aportar los datos, las informaciones que sirvan para el estudio.
El C. Márquez Ricaño Luis: Tengo la impresión de que usted ha afirmado en la tribuna una serie de inexactitudes, tal vez porque la fuente de información no estuvo a su alcance o no tuvo tiempo de acudir a ellas. ¿Tuviera usted la bondad de decirme, a cuánto ascienden sus datos sobre los ingresos obtenidos por el Seguro Social?
El C. Rodríguez Antonio L.: A 2,755 millones en números redondos, hasta, diciembre de 1947.
El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Es la suma?
El C. Rodríguez Antonio L.: Es el total de los ingresos.
El C. Márquez Ricaño Luis: Yo tengo aquí una gráfica que pongo a su disposición, que creo que usted podría comprobar fácilmente, por el Seguro Social, que es la única institución que puede rechazar o aceptar. En el año de 1944 o sea cuando empezó a funcionar el Seguro Social, hubo un ingreso 33 millones 963,000 pesos 92 centavos, y en la escala ascendente de los años de 1944 a 1948, llega al año actual a una suma muy inferior a la que usted señaló y que por consiguiente podría impresionar a la asamblea. En 1948, el Seguro Social obtuvo un ingreso líquido de 116 millones 199 mil 570 pesos. Así es que me concreto por ahora...
El C. Rodríguez Antonio L. (interrumpiendo): Yo hablo de la suma total de ingresos en los años de 44 a 47, tomados del anuario del Seguro Social, páginas 190 a 200.
El C. Márquez Ricaño Luis: Me figuro que esta gráfica lo podría orientar.
El C. Rodríguez Antonio L.: Repito que los datos publicados por el Anuario del Seguro Social, son en las páginas de la 190 a la 200. Le suplico que las consulte.
El C. Gómez Rafael: Señor diputado: usted indicó que deseaba que se extendiera el servicio social a los Ferrocarriles y a Petróleos. ¿Es exacta la aseveración?
El C. Rodríguez Antonio L.: Es una de las afirmaciones.
El C. Gómez Rafael: Yo quisiera aclarar esto, señor Rodríguez: desde el tiempo de las empresas, antes de la expropiación, los trabajadores petroleros ya teníamos el servicio social casi en todos sus aspectos. Actualmente Petróleos Mexicanos ha mejorando en mucho y sigue mejorando para el mayor servicio de los trabajadores petroleros, y entiendo que también para los ferrocarrileros, la rama
respectiva, la parte del servicio social, en general jubilaciones, enfermedades, servicios médicos de toda clase como dentales, etc. Es solamente una aclaración porque no quiero que se vaya a pasar inadvertida una situación de esta naturaleza. Si usted trata solamente de decir que se extienda el servicio social a esas dos instituciones...
El C. Rodríguez Antonio L. (interrumpiendo): Exactamente, señor diputado. Yo creo que para todos es conocido que tanto el grupo ferrocarrilero como el petrolero, ya tenían servicio médico antes del advenimiento del Seguro Social al país. Más avanzado aún que todo eso, y ojalá se lograra llevar a cabo en una nueva legislación y que esa situación se superara. ¡Ojalá! Pero para eso es necesario hacer lo que estamos diciendo: un régimen social que sea universal y comprender a todos los trabajadores, pues de lo contrario no podremos resolver el problema.
Comprendamos, de acuerdo con el problema, que el Instituto debe haber encontrado necesario hacer ajustes indispensables y asumir los servicios para esas agrupaciones, toda vez que los había desde antes; pero para el régimen de seguridad social en México, es indispensable que todos los elementos del grupo del seguro social no permanezcan aislados, que no queden afuera del régimen de seguridad social. A esto se refiere mi afirmación que este seguro social abarque a todos estos grupos. Muchas gracias, señores.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Villamil Castillo.
El C. Villamil Castillo Carlos: Al contestar al señor diputado Aguirre Delgado, decía usted que el señor Chávez Orozco tenía algunos argumentos que venían a modelar el 93% de los asuntos. ¿Usted los recuerda señor Rodríguez?
El C. Rodríguez Antonio L.: Los tengo en mi curul y puedo dárselos a usted después, con mucho gusto. Tengo el dictamen firmado por los tres miembros de la comisión tripartita.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Bernardo Chávez Velázquez.
El C. Chávez Velázquez Bernardo: Señores diputados: He escuchado con toda atención todas las palabras del señor diputado Antonio L. Rodríguez, y al reflexionar sobre ellas me he encontrado que todas son contradictorias a la posición que ha venido a guardar a esta tribuna.
Por otra parte, el señor diputado Antonio L. Rodríguez viene a poner cátedra al Seguro Social, de que está interesado su partido en mejorar la situación del régimen de seguridad social en nuestro medio; y., por otra parte, comienza a volcar la cornucopia que el partido Acción Nacional ha estado volcando hace muchos años en el ambiente mexicano.
El partido de Acción Nacional, que se ha llamado partido de oposición y que no tiene ni los ribetes de ella, constantemente aprovecha todos los actos del régimen revolucionario que no ha permitido a los más débiles, económicamente hablando, venir a representarlos a esta Cámara. El partido de oposición, o sea el partido de los ricos, el partido de los aristócratas, cuando ellos pudieron obtener la hegemonía política en la época de Porfirio Díaz jamás se preocuparon por aquellas necesidades, y hoy vienen a decir a esta tribuna que les preocupa mucho su manera de vivir.
La Revolución mexicana, gesta gloriosa que yo modestamente vengo a representar por el sexto distrito electoral de Puebla, viene a decirle a la oposición que la Revolución ha venido cumpliendo dentro de la potencialidad económica de la República. Los ideales de la Revolución rebasan toda seguridad de mejorar la vida económica y social de México; pero desgraciadamente somos un país que apenas podemos ir caminando poco a poco, salvando todos los obstáculos de esa oposición que momento a momento pone valladares para el libre desarrollo económico de México.
Es falso lo que asegura esa propaganda que martillea día a día en todos los ámbitos del país, de que la oposición busca la moralidad, de que la oposición busca el mejoramiento. No es exacto. Solamente son cortinas de humo que ponen los elementos que controlan el capitalismo mexicano, para que se lance el dardo de la acusación, el dardo de la calumnia, el dardo de la intriga para hacer aparecer a los hombres de la Revolución mexicana como manchados de la cabeza a los pies; pero jamás llegan a levantar ese telón, jamás quitan el biombo que está encubriendo todas estas inmoralidades, todas las concupiscencias que son todas que están sumiendo en la miseria al pueblo de México.
En esas condiciones, señores diputados, es materialmente imposible, por lo contrario de las afirmaciones hechas en esta tribuna, ir analizando una a una las argumentaciones que el señor diputado Rodríguez ha venido a señalar ya en el transcurso de la discusión. En lo particular, podríamos sentar premisas que con toda seguridad vosotros que sois los que votaréis esta ley, no encontraríais escrúpulos para hacer justicia a las necesidades del pueblo de México.
Efectivamente, la Revolución mexicana tiene una deuda que satisfacer a las gentes del campo, y ya lo está haciendo el Instituto del Seguro Social en forma técnica, pero efectivamente técnica, no nada más con el clamor de los técnicos que nos anuncian la propaganda, sino que efectivamente con actuarios, médicos, abogados, ingenieros y toda clase de profesionistas que el Instituto del Seguro Social ha podido reunir para hacer estudios, y quizás muy pronto tengamos la gran sorpresa de que el Seguro Social lleve sus beneficios a la clase del campo, y entiendo que llevará sus servicios de atención médica no sólo para los casos de riesgos profesionales, en la invalidez, en la vejez y la muerte, sino que también tiene una preocupación como es la de capacitar mejor al elemento trabajador de México, creando el establecimiento de estudios de carácter físico para que cuando el obrero goce de sus asuetos, pueda ir a recuperar las fuerzas que está perdiendo en el taller, en la fábrica, o en lugar laboral para que con nuevas energías, con nuevas fuerzas, vuelva para servir a los intereses del engrandecimiento de México; no para servir a esa clase, a esa mafia, a ese grupo de capitalistas que tiene aherrojada a la
industria mexicana, porque dedo aclarar que no es la industria mexicana la que va en contra de la Ley del Seguro Social; no, señores diputados, son las personas que están controlando el desarrollo del Seguro Social, son las gentes que manejan los fondos de los bancos; y esa es la preocupación máxima: que las reservas que el Instituto del Seguro Social viene acumulando conforme la ley lo señala de que se les dé una aplicación justa, puesto que se señala que determinados porcentajes se cubran en inversiones del servicio social, no de servicio bancario personalista, se empleen en construir carreteras, escuelas. A este respecto, recuerdo que había una postoral, algún documento que yo llamaría, en términos oficiales, circular del Papa Pío XII, en el cual ya llamaba, cuando la última conflagración europea, estaba en su momento más culminante, o señalaba cinco puntos principales en los cuales se decía que debían construirse escuelas para capacitar mejor a eso factores de la producción que se llaman obreros, porque el capital, sin la mano de obra, jamás podrá hacerse de las utilidades que actualmente ha hecho en el medio del progreso nacional.
Jamás, señores diputados, habréis encontrado en la historia de los pueblos, que un gobierno deje satisfechos a todos los sectores a quienes gobierna; siempre queda un sector inconforme, ya sea porque no lo beneficia o porque lo lesiona en sus intereses egoístas. Y esa es la situación de México.
Nosotros sufrimos muchos años de tiranía; nosotros sufrimos muchos atrasos en el desenvolvimiento social y económico de México, por el egoísmo de unos cuantos; y ahora que la Revolución mexicana, hecha gobierno, viene haciendo labor constructiva desde la época en que el señor general don Manuel Avila Camacho, con toda la bondad que caracteriza a ese hombre vino a sentar las bases de la seguridad del régimen social de México, ahora se viene a culpar a estos hombres de la Revolución de todos los errores que cometieron aquellos que estuvieron detentando el poder años atrás; me refiero concretamente a la época en que una oligarquía se había adueñado de los destinos políticos de México. Entonces, solamente los "trusts" financieros eran los que podían disputarse las utilidades de la clase trabajadora de México, ya fuera en el campo. Recordemos tantos encomenderos que estuvieron azotando todas las carnes morenas de nuestros campos; recordemos a todas las factorías y aquella matanza famosa de Río Blanco y aquella otra famosa matanza de Cananea. ¿No señala esto la responsabilidad de aquellos gobiernos? Y ahora, nuevamente, en el decurso, como decimos en el dictamen, de la vida del Instituto Social mexicano se han encontrado infinidad de deficiencias, pero no por culpa del legislador, porque nadie puede prever lo que va a suceder mañana, los técnicos de la oposición pueden resolver sobre lo que va a pasar mañana o pasado, ya sea en el plano de las finanzas, ya sea en el panorama de la producción, ya sea en otro de orden cualquiera, nadie puede prever porque nadie es adivino; se podrán tener más o menos apreciaciones sobre lo que pueda suceder cuando los fenómenos que se determinan en la vida económica de un país sean constantes, pero cuando la vida económica de un país está sujeta a muchos factores muchas veces altos, muchas veces bajos, no se podrán prever las necesidades que reporta un Instituto como el del Seguro Social Mexicano (y me estoy refiriendo a la parte que corresponde al desequilibrio económico que sufrió el Instituto Mexicano del Seguro Social, al haber dado la aplicación de determinados fondos del mismo Instituto para ampliar los servicios de seguridad social a fin de dar ayuda a las familias de los asegurados).
Por lo que respecta a enfermedades y maternidad en nuestra capital, nadie ha podido prever que la devaluación de nuestra moneda llegara a registrar los grados que hasta la fecha reporta; como nadie pudo prever la catástrofe de los Estados del Noroeste con las inundaciones, con la perdida de las cosechas que estaban para recogerse.
En esas condiciones nadie puede prever lo que sucederá mañana. No sé, no me explico como la oposición puede prever con muchos años o con muchos meses de distancia, lo que puede acontecer en nuestro medio.
La ley del Instituto mexicano del Seguro Social, se hizo de un gran propósito, no nada más para resolver la situación de necesidad de los obreros. ¡No! Las bases de seguridad social en que están fundamentada la labor del Instituto mexicano del Seguro Social, alcanza límites que hasta la fecha nosotros no pudimos valorizar, porque un obrero que está en condiciones de trabajo, en estado de salud, que no tiene motivo para ser censurado, que no tiene motivo para ser postergado, que no tiene motivo para ser postergado, que no tiene motivo para ser descartado, aquel hombre tendrá una familia sana, aquel hombre podrá formar la célula hogar, la célula de la familia mexicana, viviendo en mejores condiciones. Y aquellas gentes que nazcan del hijo de aquel padre, vendrán a dar mejores rendimientos en el futuro.
Por estas consideraciones y no queriendo cansar más la atención de vosotros, señores diputados, solamente quiero hacer hincapié en que el aumento de cuotas, no es como la ha venido a señalar el señor diputado Antonio L. Rodríguez; el aumento de las cuotas y que solamente afectan al renglón de enfermedades generales en maternidad, es el siguiente: por lo que respecta al aumento del pago, es el uno por ciento. Conforme a la ley vigente, se paga el 3%, más 1% viene a ser el 4%. Los trabajadores de sus salarios pagaban 1.5%, en la actualidad pagan más o sea cero punto cinco por ciento, que da un total de dos por ciento, más cero punto cinco por ciento, dará dos por ciento más. En esas condiciones el total del aumento se reduce a un ocho por ciento, por lo que respecta al renglón afectado, que es el que se refiere a enfermedades generales y maternidad.
El C. Rodríguez Antonio L.: Las cuotas anteriores equivalían al cuatro por ciento de los salarios y ahora equivalen al seis por ciento de los salarios para ese seguro de enfermedades.
El C. Chávez Velázquez Bernardo: Quiero suplicar al señor diputado Rodríguez vea la Memoria; yo creo que sufre algún error: pagaban el
tres por ciento sobre enfermedades generales y maternidad.
El C. Rodríguez Antonio L.: El tres por ciento y se aumentó al 4 por ciento; de un cuatro por ciento global; ahora se aumenta a un seis por ciento de los salarios.
El C. Chávez Velázquez Bernardo: No sobre los salarios.
El C. Rodríguez Antonio L.: Sobre el total de los salarios.
El C. Chávez Velázquez Bernardo: No, los patrones pagaban tres por ciento; ahora van a pagar cuatro; los trabajadores pagaban uno y medio y ahora pagarán dos, y el Estado que antiguamente pagaba uno y medio por ciento, ahora aportará dos. También el total será ocho por ciento. Es el 84 al millar sobre el costo de la producción.
El C. Rodríguez Antonio L.: Yo estoy hablando de un aumento sobre las cuotas existentes.
El C. Chávez Velázquez Bernardo: El Seguro Social se ha venido desenvolviendo con una rapidez que los técnicos de la materia de otros países han colocado al Instituto del Seguro Social mexicano en el tercer lugar. No es exacto que los servicios del Seguro Social ocupen uno de los últimos lugares en este ramo. El primer Instituto del Seguro Social inglés; en segundo lugar, el canadiense; en tercer lugar el de México y en la América Latina ocupa el primer lugar, señor diputado Rodríguez, y ocupa el primer lugar no graciosamente, sino porque lo han ganado con los servicios que está prestando día a día al sector más débil económicamente hablando, a los trabajadores. Y puedo dar a usted las siguientes cifras que pueden servir de orientación: el personal de planta del Seguro Social es de 4,679 personas, de las cuales 1,800 desempeñan trabajos profesionales de médicos; los sueldos de todo el personal ascienden a $17.314,824; los patrones afiliados alcanzan la suma de 32,071; los trabajadores asegurados (tiene el señor diputado Rodríguez la cifra exacta), pasan de un millón; las atenciones médicas que ha prodigado el Seguro Social, son las siguientes: consultas externas, 3.844,026; los servicios auxiliares que son los que se refieren a inyecciones, tratamientos, curaciones, etc., a 4.154,841; visitas a domicilio: 548,537; radiografías: 65,285. Yo nada más quisiera preguntar si nuestra clase desvalida hubiera podido pagar 65,285 que actualmente tienen un costo de 15 a 20 pesos cada una.
El C. Márquez Ricaño Luis: Tengo entendido que los datos que usted dio alcanzan hasta el año de 1947.
El C. Chávez Velázquez Bernardo: Sí, señor.
El C. Márquez Ricaño Luis: El dato de 1948 ¿no lo tiene usted?
El C. Chávez Bernardo: No, señor.
El C. Márquez Ricaño Luis: El dato de 1948, en auxilio de la exposición que está usted haciendo, es de 4.324,645 consultas externas proporcionada por el Seguro Social, y de 4.546,998 servicio auxiliares, de tratamiento, considerando entre ellos los tratamientos de inyecciones, fisioterapia y otros.
El C. Chávez Velázquez Bernardo: Muchas gracias. Efectivamente, los datos que yo he aportado se refiere hasta 1947, como sigue: radioscopias, 23,438; los enfermos hospitalizados, 25,553; los enfermos transportados, 441,058.
Los ingresos del Seguro Social son los siguientes: cuotas patronales, $32.750,856; cuotas obreropatronales por lo que se refiere a enfermedades generales y maternidad porque la cifra anteriormente dicha, es la obligación que tienen los patronos en los ingresos generales profesionales y accidentes de trabajo y arroja la cantidad de....$ 90.948,170.00; cuotas obreropatronales por invalidez, vejez, etc., $ 89,574.00;
Los egresos del Seguro Social, son los siguientes: por prestaciones en especies (se refieren a atención médica y atención farmacéutica), arrojan la cantidad de $ 106,710,45. Prestaciones en efectivo: $ 13.826,564.00, que se refieren a subsidios económicos. Gastos de administración,... $32.981,564.00
. Aquí salta a la vista que es oneroso el sostenimiento del servicio social a sus asegurados, porque con unos gastos de administración de....$ 32.981,564.00 se le dio servicio a toda la suma de atenciones médicas y servicios sociales que se han prestado.
El coeficiente de gastos de administración, es de un aumento de .03%. Como ustedes verán, señores diputados, es muy larga la exposición que podríamos seguir haciendo sobre el particular; pero sí quiero hacer resaltar que no es exacto que Acción Nacional haya dado más luces que las reformas que estamos discutiendo. Acción Nacional efectivamente presentó una ponencia para que fuera discutida en el seno de la Comisión de Estudios Legislativos, proponiendo lo siguiente: "Ley que crea la Comisión de Estudios del Seguro Social:
"Artículo 1o. Se establece la Comisión de Estudios del Seguro Social que tendrá por objeto:
"a) El examen de la situación financiera, de las condiciones de administración y financiamiento y de los resultados del Instituto Mexicano del Seguro Social;
"b) El análisis de la experiencia obtenida de la aplicación de la ley de 3 de diciembre de 1942 y de los reglamentos del Seguro expedidos con arreglo a la ley, tanto en lo que se refiere a los riesgos cubiertos por el Seguro como a los beneficios que éste deba emprender, a las bases actuariales y al régimen financiero de la Institución, a la organización de la misma y a los términos y condiciones de su gestión.
"c) La recomendación de las medidas de corrección y de las modificaciones legales o administrativas que considere adecuadas.
"Artículo 2o. La Comisión estará formada por cinco vocales que designará el Presidente de la República, considerando los conocimientos y la experiencia de los nombrados en la técnica del seguro social", y así sucesivamente.
Como ustedes ven, señores diputados, la promoción hecha en la iniciativa de Acción Nacional, se refiere exclusivamente a la creación de una comisión
que estudie. ¿Qué va a estudiar cuando es un organismo que tiene cuatro años de vida y ha dado resultado satisfactorios y tiende a mejorar; porque las reformas que se vienen planteando son para mejoría de los elementos asegurados, y aun más: relevan de algunos cargos al sector patronal. No veo yo las causas de por qué el grupo de la oposición venga a exponer su inconformidad en algo que los más afectados lo han aplaudido. Hace pocos días veíamos en la prensa, que todas las organizaciones obreras aplaudían las reformas a la ley del Instituto del Seguro Social; lo mismo de la CTM, que la Confederación Regional Obrera Mexicana, que la Confederación de Obreros y Campesinos de México, y todas las instituciones que encontramos en su acervo a todos los obreros de México, aplaudían - repito - estas reformas.
Se dice en esta tribuna que el sector patronal no ha sido tomado en consideración; es lo más falso que se ha venido a aseverar. En el Consejo de Seguro Social están tres representantes del sector patronal de la República, y ellos han aceptado en todas de sus partes la reformas que se ha venido a proponer y que estamos discutiendo.
Datos todos los antecedentes y no queriendo cansar más vuestra atención, pido a vuestras excelencias tengáis a bien aprobar el dictamen que hemos puesto a vuestra consideración. (Aplausos)
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ramírez Munguía.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Honorable Asamblea: la exposición hecha por el señor diputado Rodríguez, sin duda alguna que refunde las principales objeciones, las objeciones básicas que Acción Nacional quiso que fueran conocidas por ustedes, precisamente por el grande interés que tiene ese partido de que su colaboración para el mejoramiento de la seguridad social se considere no como una labor de partido si no como una labor nacional.
No es cierto que pueda campear en esas objeciones un principio de retroceso como no lo tiene el partido en ninguno de sus postulados; no es cierto tampoco que vengamos aquí a esta tribuna a fortalecer una situación social que repugna con el adelantamiento que las empresas reclaman, y en el cual adelantamiento la clase obrera y la clase campesina reclaman su puesto.
Queremos, al formular aquí nuestras objeciones, dar una oportunidad al régimen, para que esos clamores que ya pueden llamarse clamores de la mayoría del pueblo, se desvanezcan, precisamente reformando en su fondo la ley, y no únicamente introduciendo reformas parciales, como las que son materia del dictamen que está discutiéndose.
Así es que sin el deseo de aprovechar mi estancia en la tribuna para hacer labor de proselitismo ni mucho menos para venir a explicar la existencia de un partido que tiene ya en su favor a la opinión pública, (risas) vengo únicamente... Llamo opinión, señores, a todo ese conjunto de sentires, en los que vemos que con provecho para la nación se sustentan distintas tesis para la vida social.
El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Me permite una pregunta?
El C. Ramírez Munguía Miguel: Me dispensa usted. No entro a materia. Lo que deseo realmente es reafirmar la situación de nuestro partido en esta Cámara en tratándose del Seguro Social, diciendo que no es el espíritu de nuestro partido oponerse, en manera alguna, a la existencia del Seguro Social en México. Se aplaude la existencia de esa institución y sólo lo que se quiere es el mejoramiento de esa institución a base de un mejoramiento en los principios legales que la sustentan. ¿Por qué tener el temor de estudiar las reformas que son materia del dictamen que se discute? ¿Por qué temer que se forma una comisión que estudie la marcha del Instituto, que estudie las bases sobre las cuales ha venido funcionando? Y si precisamente, como se ha dicho aquí por los señores diputados del pro, ha sido tan satisfactorio el funcionamiento del Instituto, ¿por qué temer que una comisión venga y lo diga aquí sin ninguna idea de partido, para que en esa forma se vea que se trata de un Instituto prestigiado por su funcionamiento y por sus leyes?
Quien lleva las cosas por el camino recto, quien está seguro de no haber sufrido desvíos en la vida de una institución, quien cree que no ha habido errores que reparar, no puede en manera alguna temer que venga un censor, un censor popular integrado por elementos populares, a confirmar precisamente ese concepto.
Así es que mi exposición (que ruego a los señores diputados que sirvan escuchar porque será breve), tendrá esa característica principal: la de resumir muchas de las observaciones formuladas por el señor diputado Rodríguez, para llegar a esta conclusión : que se refiere el dictamen que se discute y se inicie la formación de una comisión que estudie fundamentalmente la ley que rige el Instituto, y de esa suerte se vea precisamente cuál ha sido el acierto del Instituto; si sus leyes ameritan o no una modificación substancial o si debe subsistir bajo el régimen con que ha venido funcionando.
"Primero. El régimen vigente del Seguro Social, no sólo dista mucho de constituir un verdadero sistema de seguridad social en los términos que la técnica y el anhelo consideran adecuados, sino que, además, es un obstáculo para que ese sistema pueda llegar a construirse:
a) Porque la experiencia comprueba que en donde se ha hecho en forma parcial y dispersa el Seguro Social, cuesta después un esfuerzo incomparablemente mayor la construcción del sistema integral.
"b) Porque el régimen mexicano actual, adolece de deficiencias técnicas, administrativas y de concepto social tan graves, que puede frustrar la idea misma del seguro y poner en riesgo de muerte su prestigio.
"Segundo. Las deficiencias técnicas del sistema actual que fueron acusadas desde 1943, están plenamente comprobadas con el hecho mismo de que hoy se pidan unas cuantas reformas parciales notoriamente insuficientes aún para sus propios pequeños
fines, que dejan sin tocar los problemas básicos del Seguro. Un alza de tarifas, unas cuantas modificaciones de redacción, nada resuelven en cuanto al equilibrio esencial del sistema financiero; menos aún en cuanto a la extensión del Seguro para hacerlo universal como es debido, al régimen de prestaciones o beneficios que deban coincidir en el verdadero propósito social de evitar el desamparo en la comunidad. Lo que es verdaderamente urgente es una revisión completa, a fondo, teniendo en cuenta ese propósito verídico, considerando toda la población de México, analizando los factores reales de nuestra situación y nuestra posibilidades y necesidades. Aun suponiendo que las reformas propuestas sean adecuadas, no son sino pequeños parches, cuando lo que se necesita es una obra completa de integración que comience por el replanteamiento de las bases mismas de los objetivos de un régimen de seguridad social auténtico.
"Tercero. Las reformas no tocan, aun dentro de su aspecto limitadísimo, nada de lo que se refiere a los errores de administración. El costo administrativo para el Seguro restringido y de privilegio, que arroja el sistema actual, es insoportable y constituye una amenaza directa e inmediata contra la vida misma de ese Seguro y un obstáculo insalvable para que llegue a establecerse el verdadero sistema de seguridad social. Si a ello se agregan los abusos de que muchas veces se ha hablado en público y que deben ser debidamente investigados, por una comisión imparcial y técnica, se comprueban más aún la necesidad de que, en vez de estas reformas pueriles e incompletas, se proceda a hacer un estudio amplio, apto y desinteresado de ese asunto que tan grande importancia tiene para la comunidad.
"Cuarto. El concepto social mismo del sistema del seguro aquí, ha sido falseado por obra de una concepción demagógica que, si es siempre inadecuada, tratándose del Seguro Social se vuelve delictuosa.
"El Seguro no es una donación ni es patrimonio de un régimen o de un partido, ni puede concebirse así; es obra completa y perfecta de solidaridad social, de comunidad en la prosperidad y en la adversidad, por encima de partidos, de división de clases, de discrepancias de cualquier género. Y sólo planteado en estos términos puede existir.
La subsistencia del seguro limitado a pequeños núcleos de población no sólo deja sin realizar el ideal mejor de la seguridad social, sino que establece una carga nueva y tremenda sobre los grupos de población más numerosos y más desamparados, en favor de núcleos que tienen mayores posibilidades económicas. El seguro limitado a unas cuantas zonas industriales, significa que el gravamen (tanto por lo que va a la participación del Estado, que es inversión de dinero de todos, cuanto por lo que hace al aumento en los costos de producción), recaiga sobre la población entera y muy especialmente sobre la población rural que no recibe en cambio, siendo la más débil económicamente, ningún beneficio.
"Quinto. Las reformas propuestas se fundan y dicen fundarse, en estudios técnicos. Aun dentro del alcance limitadísimo del sistema actual del seguro, puede decirse que no es posible otorgar confianza a estudios si proceden exclusivamente del Instituto del Seguro Social. No es posible, porque ya hay experiencia de errores gravísimos cometidos por el Instituto. No es posible, porque los técnicos extranjeros consultados, pueden haber dado solución sobre datos parciales e inverídicos; no es posible, además, porque el verdadero estudio que se necesita en el régimen del Seguro Social no se limita al campo estricto del trabajo actuarial, sino que debe apoyarse en el conocimiento de más amplios datos sociales que evidentemente el Instituto no ha tenido en cuenta ahora, como se fueron tenidos en cuenta en 1943.
"Sexto. Se dice que las reformas se fundan, entre otros motivos principales, en la consideración de las incidencias monetarias. El dato no es exacto, o por lo menos no dice sino una parte de la verdad. En donde más pueden reflejarse las incidencias monetarias, es en el sistema financiero, en la solución del régimen de reserva, y es justamente ese régimen el que no es objeto de consideración alguna en las reformas propuestas.
"Séptimo. Obviamente, lo necesario es crear una comisión técnica, serena, imparcial, que limpiamente puede ver el asunto de la seguridad social en sus dimensiones auténticas y señalar caminos de solución verdaderamente valiosos y que permitan cumplir la gran esperanza común puesta en la seguridad social"
. Esta exposición, como han tenido ustedes la bondad de escuchar, como he dicho, abarca la mayor parte de las observaciones hechas por el señor diputado Rodríguez, e insisto en ellas por cuanto creo que el martilleo en asuntos de esa importancia viene a fijar conceptos y a determinar la situación que el partido de Acción Nacional ha querido tomar en la discusión de este asunto.
El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Me permite antes de retirarse? Quisiera que tuviera usted la bondad de decirme si es la última oportunidad que Acción Nacional le va a dar al Gobierno para rectificar errores.
El C. Ramírez Munguía Miguel: El Partido no habla de generosidades; el partido estará siempre dispuesto cuando lo reclamen los problemas de carácter nacional.
El C. Márquez Ricaño Luis: Como usted dijo que era una oportunidad.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Pero no dije que era la única, a no ser que vayamos a estar en un régimen en donde no puedan cometerse errores.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Nuñez Chávez.
El C. Nuñez Chávez Francisco: Señores diputados: en realidad esperaba con demasiado optimismo que, congruentes los compañeros diputados de Acción Nacional con las manifestaciones que frecuentemente han hecho aquí, de preocuparse intensamente por el bienestar nacional y especialmente de los trabajadores que son el alma de la
industria y de la prosperidad de México, no objetarían las reformas que se proponen para modificar las prestaciones del servicio social y para asegurar su financiamiento.
Mi optimismo se basaba que en la actitud que en lo personal observamos de los compañeros de acción Nacional, cordial y atenta, pudiera hacer que entendieran correctamente esas prestaciones que las reformas sugieren y que, congruentes con su conducta, no encontraran ninguna objeción qué hacer; pero en realidad, aun cuando las reformas dan ocasión para la controversia, sin embargo su posición se ha extendido en una forma más amplia, y llega a impresionar la Ley del Seguro Social en su concepción actual y en sus bases generales.
Acogiéndome a la misma situación que ellos han manifestado aquí en la tribuna, de expresar las objeciones por escrito que han podido presentar, voy también, con la venia de ustedes a dar lectura al punto que hemos formulado como base para esta discusión.
"El Poder Ejecutivo ha enviado al H. Congreso de la Unión un proyecto de formas a la Ley del Seguro Social. Esta hecho ha suscitado la discusión de tesis sustentadas por los impugnadores al régimen, que pretenden desvirtuar los altos propósitos del Ejecutivo para superar el régimen de seguridad social, consolidando su existencia y haciendo que cumpla la alta misión de ayudar al pueblo, cooperando en su capacitación económica para hacer frente a las contingencias derivadas de la guerra, que todavía se manifiesta en insuficiencia de salarios, bajo niveles de vida y elevación del precio de las subsistencias.
Esta reforma tiene sus antecedentes y su razón de ser la experiencia registrada por el Instituto en su primer quinquenio de existencia y en el progreso considerable alcanzado por la seguridad social en los últimos 7 años, que se expresa en las declaraciones y recomendaciones suscritas por México en la Conferencia Internacional del Trabajo, reunido en Filadelfia, y en la Interamericana de Seguridad Social, reunidas ambas en Santiago de Chile en 1942 y en Río de Janeiro en 1947, respectivamente. La legislación del seguro obligatorio, expedida por diferentes países acusan progresos de importancia, que la nación debe aprovechar debida y oportunamente, para adecuar su ley al cuadro social existente.
La ley mexicana ha sido modelo de muchas legislaciones...
El C. Márquez Ricaño Luis: (interrumpiendo): Señor Presidente: con la autorización del señor diputado que se encuentra en la tribuna quisiera rogar a usted, que dado el interés de los datos que está aportando en defensa del dictamen de la Ley del Seguro Social, se conceda un receso, con objeto de que, terminado el "lunch" se reanude la sesión.
El C. Presidente: (a las 16.10 horas): Se concede un receso de 10 minutos. (Receso).
El C. Presidente: (a las 16.28 horas): Se reanuda la sesión.
El C. Nuñez Chávez Francisco: Les decía señores diputados, que la legislación ha sufrido muchas modificaciones.
"2o. Garantizar el equilibrio financiero del sistema, especialmente en el ramo de enfermedades generales y maternidad, donde sin la cobertura actuarial, se habían venido otorgando prestaciones a los familiares de los asegurados desde la implantación del régimen, obedeciendo a ineludibles razones de sanidad pública y de protección a la familia obrera. Este equilibrio actuarial se garantiza mediante un aumento de cuotas de 2% de los salarios, distribuidos en 1% de cuotas patronal, 0.5% de cuotas obrera y 0.5% de cuota estatal".
El compañero Rodríguez decía, a este respecto, que no tenía como fundada la razón de que se hubiera prestado el seguro social a los familiares, y no solamente a los trabajadores, como lo previenen los cálculos actuariales, con los cuales se inició el ejercicio del Seguro Social; y yo quiero preguntar a ustedes si puede ser considerada como base formidable de desequilibrio (si es que puede hablarse de desequilibrio en el Seguro Social, porque voy a demostrar que no lo hay), el hecho de haber introducido al régimen del seguro a 600 mil familiares, cuando solamente estaba calculado que fueran 365 mil los trabajadores que debieran recibir estas prestaciones. El hecho de triplicar la cantidad de individuos a quienes se presta atenciones y prestaciones en general, me perece que ha sido no solamente para explicar el "déficit" que actualmente existe, sino aun para aseverar que ha sido mejor.
Yo quiero explicar a ustedes que el Seguro Social comprende tres ramas para que puedan entender el aspecto de la reglamentación que se va a presentar: una rama se refiere al seguro sobre enfermedades generales y maternidad; la otra se refiere al segundo sobre riesgos y accidentes profesionales, y la tercera se refiere a un seguro sobre invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, y muerte. De estas tres ramas del Seguro Social, la que se refiere a riesgos y accidentes profesionales, está totalmente a cubierto y no hay en este respecto ningún desequilibrio. En lo que se relaciona a invalidez, cesantía, vejez y muerte, está también totalmente cubierto; no hay ningún desequilibrio a este respecto. En el único aspecto en el cual este desequilibrio ha existido, es en el ramo de enfermedades generales y maternidades y es evidente este desequilibrio porque tiene como explicación fundamental el hecho de que se hayan introducido al Seguro Social 600,000 trabajadores en lugar de darle prestaciones a 365,000 como ocurría.
Se ha dicho por allí que el desequilibrio del Seguro Social era de 30 millones de pesos por año. Esto es totalmente absurdo. Durante los cinco años que el Seguro Social tiene de estar funcionando, el desequilibrio asciende a 25 millones, o sea cinco millones por año. Ahora bien, si tenemos en consideración que estos 5 millones explican las prestaciones dadas a 600,000 trabajadores, un cálculo sencillísimo puede llevarnos a la conclusión de que este desequilibrio no ha sido aparatoso ni
como se le quiere hacer aparecer, porque con 5 años de desequilibrio se ha dado atención a 600,000 trabajadores; apenas, señores, menos de diez pesos por año es lo que ha costado ampliar el Seguro Social a los 600,000 trabajadores. Y me pongo a pensar, ¿no sería mezquino imaginarse que se han gastado en el régimen del seguridad social, diez pesos por persona al año, con tal de mantener en buenas condiciones de vida y seguridad a los familiares de los trabajadores? El 2% que se propone para aumentar las cuotas, solamente es en el seguro de enfermedades generales y maternidad, porque no se van a aumentar las cuotas en riesgos y enfermedades profesionales ni en invalidez, cesantía y muerte, sino solamente en enfermedades generales, es decir, las que son profesionales, las que pueden venirle a cualquier individuo, al familiar, a la esposa, al hijo, y finalmente las de maternidad.
Dice el "artículo 3o.: Mejorar las prestaciones del seguro de invalidez, vejez y muerte de acuerdo con la teoría moderna de acumulación mínima y liberando coeficientes de seguridad contenidos en los cálculos actuariales de la ley original, sin elevar las cuotas correspondientes a este ramo del Seguro". Este ha sido el meollo fundamental que los sectores patronales han objetado a la Ley del Seguro Social.
Artículo 4o. Simplificar la administración introduciendo un control eficiente de ingresos y egresos; perfeccionando el registro de los derechos de los asegurados; estableciendo las bases jurídicas necesarias para una reafiliación de trabajadores y patrones, que permita modificar periódicamente a los asegurados sus derechos gastados y controlar a los patrones en mora".
Miren ustedes: en la actualidad y a pesar de los esfuerzos del Seguro Social para mantener al corriente a patrones y obreros en sus obligaciones y derechos, en la mayor parte de los casos, por morosidad de los patrones por no proporcionar oportunamente datos al Seguro Social, no se puede llevar al día de una manera sistemática y constante qué trabajadores persisten en sus derechos y qué trabajadores los han perdido; qué empresas están adeudando y cuáles son las que no deben de pagar, porque no dan datos oportunos a este respecto. Si se estableciera un sistema de registro individual para fijar las cuotas, como lo propone el compañero Rodríguez, y que no se establecieran promedios de sueldos para crear los grupos, cabe decir que ya ustedes han visto en la Ley del Seguro Social, que hay diversos grupos según la cuantía del salario, porque la objeción de él dice lo siguiente: ¿Por qué tiene que pagar igual un obrero que gana dos pesos a uno que gana menos de un peso, y por qué uno que gana cinco paga igual a uno que gana seis pesos? Es que esto exigiría una complicación administrativa tan seria, que humanamente no podría ser posible llevar al día las modificaciones de salarios individuales, ya que un trabajador al obtener un aumento de diez pesos al mes, tendría que modificarse el tanto por ciento y exigirá tantas tarjetas a este respecto de bonificación de salarios, cuantos trabajadores estuvieran asegurados en el Seguro Social.
Es cierto que se comete en alguna manera una ligera injusticia, porque el trabajador que gana menos debe pagar igual que el que gana más; pero, en cambio, en la distribución de los subsidios se compensa; porque el trabajador que gana un poco menos va a recibir un subsidio superior a aquel que le correspondería si se llevara una tabulación igual de su cotización. Por eso dice en el texto de las reformas que "Tienden a simplificarse la administración, introduciendo un control eficiente de ingresos y egresos; perfeccionando el registro de los derechos de los asegurados; estableciendo las bases jurídicas necesarias para una realización de trabajadores y patrones, que permita modificar periódicamente a los asegurados sus derechos gestados y controlar a los patrones en mora.
Se considera, que la bases sustantivas que contiene la reforma en sus artículos 7o., 29, 34, 37, 51 y transitorios son suficientes para tener un control eficaz y el número de cotizantes se ajusta al número verdadero de trabajadores sujetos al régimen, y la cuantía de los salarios registrados sean los realmente percibidos. Además, la reforma tiene disposiciones que permitirán al Ejecutivo expedir oportunamente una reglamentación adecuada, que reduzca los costos de prestaciones de servicios, mejora la administración y racionalice el otorgamiento de las prestaciones.
Esta reglamentación, con base en la experiencia registrada, incorporará al régimen de seguridad social a los trabajadores eventuales y de temporada, amparándolos con la protección del Seguro y evitando el fraude y la simulación en la prestación de los servicios médicos.
La reforma está basada en un cuidadoso estudio actuarial, que garantiza su equilibrio financiero..."
Actualmente es un sistema muy frecuentemente seguido por las empresas, de que con objeto de ponerse al margen de las obligaciones de la Ley del Trabajo y del Seguro Social, hacen aparecer como trabajadores eventuales a los que en realidad son trabajadores de base y de planta, y solamente renovando los contratos colectivos cada mes, se salvan de esa obligación; en cambio aquí se prevé la eventualidad de los trabajadores eventuales que presenten un trabajo coordinado, que solamente se distinguen de los otros trabajadores que están renovando constantemente sus contratos, y entran a recibir las prestaciones del Seguro Social.
La reglamentación está basada en un cuidadoso estudio actuarial sí hubo estudio actuarial , señor diputado Rodríguez, toda vez que se dice: "Se ha demostrado que los primeros cálculos fijados por la ley en los ramos del Seguro de riesgos profesionales, y el de invalidez, vejez muerte, bastan para cubrir las prestaciones y las mejoras que se proponen en la reforma y mediante el modesto aumento en la primera del ramo de enfermedades y maternidad, el cumplimiento de las obligaciones y el justo disfrute de los derechos, reduciendo los fraudes y las simulaciones; este ramo del Seguro quedará bien financiado. El incremento de los recursos económicos, permitirá mejorar la calidad y eficiencia de los servicios, otorgando prestaciones oportunas, adecuadas y suficientes.
Compatible con la política financiera del Estado, se consolida el principio de inversión de sus reservas, con estricta sujeción a las normas esenciales de rentabilidad, liquidez y utilidad social, por el moderado interés de sus capitales el Seguro Social está capacitado para intervenir y financiar actividades con bajos rendimientos y alta finalidad social, donde no llega todavía la inversión privada, porque los rendimientos marginales que se obtienen no construyen para ella incentivo de importancia".
A este respecto, el hecho de ir acumulando reservas, no es nada que pueda poner en peligro la estabilidad económica del país ni su régimen capitalista que todavía priva en México, porque, en primer lugar las reservas que el Seguro va haciendo, no las guarda el Ejecutivo ni están atesoradas en un lugar determinado, en una caja o en una tesorería, sino que son sistemáticamente intervenidas en actividades o en trabajo de servicio público, a través de la Nacional Financiera; y la Nacional Financiera las distribuye de acuerdo con las necesidades que se van presentando para la realización de obras de utilidad social, como son saneamiento, carreteras, servicios de otra índole que vengan a garantizar a la nación al mismo tiempo que la unidad general de todos los mexicanos.
Había por allí alguna objeción, diciendo que iba a quebrar el Seguro Social porque sus reservas se iban a intervenir en sanear el Instituto. Esto es absolutamente falso. Las reservas se van a invertir en obras de sanidad, pero seguridad por el Estado mediante la compra de bonos, para que la utilidad sea eficaz. Naturalmente que lo que querían las instituciones bancarias era realizar erogaciones que no son de beneficio social, sino fundamentalmente de interés personal.
"El Manejo de las reservas técnicas correspondiente a los distintos ramos del Seguro está sujeto a bases esenciales de solidaridad financiera, complementándose orgánicamente tanto en el otorgamiento de las prestaciones, como en el financiamiento de las unidades y en la prestación de los servicios
. Entre las funciones del Instituto está la de consolidar la política social del Estado, con la organización y el suministro de prestaciones sociales; respetando las prestaciones que tanto trabajadores como patrones convienen en sus contratos colectivos, sin pretender que le Instituto invada facultades y funciones que son específicas de otras dependencias de Ejecutivo".
Se ha objetado esto por el señor diputado Rodríguez; él decía que debía ser el régimen de seguridad social, un régimen tal que viniera a ser un límite, que viniera a poner coto a todas las aspiraciones de mejoramiento que todos los obreros pudieron tener a este respecto. El Seguro Social no pretende tal cosa ni puede pretenderla, porque el artículo 123 constitucional que garantiza los derechos de los trabajadores, los deja en posibilidad - y no puede a este aspecto contravenirse esta disposición constitucional -, de obtener mayores prestaciones y mayores utilidades.
Si el Seguro Social pudiera poner coto a este respecto, entonces se mermaría la posibilidad de los trabajadores en beneficio propio y consiguientemente no podrían obtener estos resultados.
"Se ha desechado el régimen financiero de reparto en el ramo de invalidez, vejez y muerte, porque no cumple con la función social del Seguro, ya que evita la acumulación mínima de capitales e impide realizar una obra de previsión social, pues las primeras bajas al principio, crecen considerablemente durante los principios cuarenta años..."
El régimen de reservas consiste en esto: se calcula una cuota que van a pagar siempre los asegurados y esta cuota va a dar la posibilidad de que cualquier que sea la época o la fecha en que tenga que cumplirse el compromiso del seguro, se reparta en que lo que se recaude. Entonces el reparto consiste en que lo que se recauda se reparte año por año sistemáticamente entre todos los asegurados. Esto tiene inconveniente: de que las cuotas a medida que pasan los años van siendo cada vez mayores y dentro de veinticinco años tendríamos entonces la circunstancia desfavorable en el sentido de que tendría que pagarse para futuras generaciones cantidades elevadísimas, porque cada día va aumentando el número de los asegurados. Se comenzó con 29,000. Ahora hay 375,000. ¿A dónde iremos a parar si a medida que van presentándose las contingencias de los asegurados que existen, tuviéramos que hacer año con año una derrama de las zonas respectivas? prosigo la lectura: "hasta hacer impopular el sistema rompiendo la solidaridad que el Seguro obliga, entre las presentes y futuras generaciones de asegurados y quitándole al Instituto la mitad de la función que le corresponde desarrollar, a través de su política que le corresponde desarrollar, a través de su política de inversiones". Es decir, que los cálculos actuariales son muy difíciles, tomando en consideración múltiple contingencias: índice de mortalidad, cuántos individuos se enferman por millar entre los trabajadores, al año,. cuántos mueren por millar entre los trabajadores al año; qué salarios tienen; cuántos familiares tienen. Y de todo este conjunto se saca un cálculo de probabilidades que existen, con objeto de fijar las cuotas y de todos contribuyan con una cantidad fija más o menos adecuada.
Con que se considera el sistema de capitalización colectiva con prima promedia y de acumulación mínima, porque ha demostrado ser el más técnico al propio tiempo que garantiza las obligaciones diferidas del Instituto y disminuye el cuantioso volumen de las reservas, permite unificar y aumentar las cuantías básicas de las pensiones, así como disminuir los plazos de carencia para obtener los beneficios concedidos. Este principio ha demostrado su eficacia después de la primera y segunda guerra mundial, generalizándose su uso, pues hay factores que obligan a reducir la intensidad de la acumulación como son: la mayor o menor estabilidad de la moneda en relación con el poder adquisitivo de ésta; la inseguridad política; la situación crediticia de los Estados: la regularidad del mercado financiero y especialmente la regulación en la tasa de interés y en los salarios. La bondad de este sistema se demuestra, porque ha sido utilizado por los actuarios sociales en la mayor parte de los países, donde está implantado el Seguro
Social: Checoslovaquia, Alemania, Yugoslavia, Austria, España, Gran Bretaña, Holanda, Hungría, Italia, Polonia, Ecuador, Venezuela, Paraguay, Bolivia, Costa Rica y México.
Tenemos la convicción y certeza de que no se ha festinado la elaboración de esta reforma y en ella el sector patronal ha tenido una amplia oportunidad de opinión. En la última asamblea General del Instituto se le dio a conocer el primer balance actuarial, integrándose una comisión tripartita que rindió su dictamen el 11 de septiembre de 1947, recomendando la elevación de presentaciones, el aumento en las primas de enfermedad y maternidad a 9%, la reducción de los períodos de espera para el disfrute de pensiones de invalidez, vejez y muerte e insistiendo en la reforma general a la ley que ahora se discute.
Hay informes y pruebas evidentes de que las comisiones técnicas del Seguro y los expertos, han escuchado ampliamente al sector patronal y estudiado y contestado sus memoranda de 14 de noviembre de 1947, de 16 de junio y 11 de diciembre de 1948, tomándose en consideración todas aquellas sugestiones, compatibles con la técnica y los intereses supremos de la nación.
La reforma se promovió, con la aprobación del H. Consejo Técnico, coordinado previamente las opiniones de los expertos y discutiendo ampliamente con sus representantes las proposiciones patronales que fueron aquilatadas a la luz de la experiencia nacional e internacional y en armonía con los propósitos del Ejecutivo, de amparar los intereses colectivos como medio de impulsar el progreso de México.
Las reformas son de tal manera interesantes que, en síntesis, van ustedes a encontrar, lo que constituye un convenio de la reforma, en lo siguiente: "1o. Se afirma la tesis de incorporar al Seguro obligatorio, las personas que conforme a la ley se encuentran vinculadas a otra por un contrato de trabajo.
"2o. Con base en la experiencia registrada en el quinquenio (1944-45), se tiende a mejorar el control de patrones y trabajadores afiliados, precisando obligaciones y ampliando los sujetos de derecho a registro, con la idea de establecer un control eficiente y expedito, que garantice una recaudación real y permita conocer las prestaciones a los derechohabientes, evitando en lo posible fraudes y simulaciones.
"3o. Congruente de la política de producción que el Estado ha venido impartiendo a las sociedades cooperativas de producción, se prevé la posibilidad de que los organismos queden sujetos a un régimen de cotización bipartita, cuando cumplan con los requisitos que en la misma ley se establecen". Ya veremos en el capítulo respectivo cómo se va a establecer.
"4o. Para los pensionistas que cambien su residencia al extranjero se les otorgará el 50% del valor constitutivo de la pensión, derogándose la suspensión total de este derecho, que establecía la ley orgánica.
"5o. Se respetan íntegramente y en beneficio de los trabajadores las prestaciones contenidas en los contratos colectivos de trabajo, corriendo estas responsabilidades económicas a cargo exclusivo de los patrones y desligando al Estado del cumplimiento de estos compromisos obreropatronales, estableciéndose su contribución por separado y al margen de esos compromisos.
"6o. Cuando los patrones no cumplan con sus obligaciones legales, se amplía la facultad del Instituto para determinar los sujetos del Seguro, los grupos de salarios que sirven de base a las cuotas y la clase y grado de riesgo en que las empresas deban cotizar.
"7o. Se evitará que los patrones hagan retenciones y usos indebidos de los fondos que corresponden al Instituto, haciéndolos responsables de los delitos en que pudieran incurrir conforme a la legislación aplicable.
"8o. Se precisa el derecho a prestaciones que tienen los trabajadores, cuando los patrones incurran en mora u omisiones en el pago de sus cuotas, concediendo el Instituto las prestaciones y haciendo responsable a los patrones del pago de los capitales constitutivos y de las notas de débito en que hubieren incurrido.
"9o. En caso de riesgos profesionales se fija en $ 50.00 el límite mínimo de la pensión mensual, en lugar de $ 16.00 que establecía la ley original.
"10. Los gatos de funerales se elevan a $ 250.00 como mínimo o a un mes de salario, cuando éste es superior a $ 250.00 mensuales.
"11. En caso de muerte, se establece una prestación nueva para el viudo, que estando totalmente incapacitado hubiere dependido económicamente de la trabajadora asegurada. Esta prestación equivale al 36% de la pensión que hubiere correspondido a la asegurada, tratándose de incapacidad total permanente.
"12. Se mejora la pensión a los huérfanos, ampliándose hasta 25 años la edad para disfrutar ese derecho, cuando sufre una enfermedad, defectos físicos o psíquicos, que les impida mantenerse o se encuentren estudiando en establecimientos públicos.
"13. Para las familias numerosas, se amplían las pensiones de orfandad, revisando periódicamente los derechos extinguidos, para mejorar las pensiones restantes hasta los límites que establece la ley.
"14. Cuando el patrón no hubiere asegurado a sus trabajadores y éstos sufrieren un accidente profesional, el Instituto concederá las prestaciones a que tienen derecho, exigiendo al patrón las responsabilidades de pagar los capitales constitutivos que se originen.
"15. Congruente con la organización tripartita del régimen de seguridad social, se establece un Comité Consultivo, que conozca de la colocación de empresas en clases y grados de riesgo, sobre aumentos o disminuciones de grado y opine sobre las reformas legales que se hagan en el ramo de riesgos profesionales.
"16. En caso de enfermedades no profesional, se amplía de 26 a39 semanas el período de atención médica, agregándose asistencia hospitalaria.
"17. Se reduce de 6 a 4 días el plazo para disfrutar del subsidio en caso de enfermedad; aumentándose en 10% el subsidio desde la 14a. a la 26a. semana, y en otro 10% entre la 27a. a la 39a. semana.
"18. Como nueva prestación, se establece atención médica para los pensionados y sus familiares.
"19. En caso de maternidad, se crea un nuevo derecho, otorgando el Instituto a la madre del recién nacido una canastilla, cuyo costo será señalado periódicamente por el Consejo Técnico".
El compañero Rodríguez había expuesto esto - me refiero principalmente a él, porque lo que el compañero diputado Ramírez Munguía dijo posteriormente, no fue sino repetición de lo que dijo el diputado Rodríguez -, y no es verdad que haya sido el partido Acción Nacional el primero en propugnar el establecimiento del régimen de seguridad social pues antes que él, el Gobierno, la Constitución de 1917, en su artículo 123, previa ya y daba bases para que se estableciera el régimen de seguridad social. Además, la reglamentación del artículo 123 conocida como Ley del Trabajo, ya venía a fijar también en 1931, antes de que apareciera Acción Nacional en 1939, venía a fijar -repito- las bases del régimen de seguridad social; y precisamente basándose en esa Ley del Trabajo, es como actualmente el régimen de seguridad social está funcionando.
Seguramente que si el señor diputado Rodríguez se hubiera tomado la molestia de pasar por el Seguro Social a obtener datos que a nadie se le niegan porque su contabilidad es abierta, pudiera haber obtenido esto que yo tengo y que ya está impreso y que se refiere a un simple estadística de datos que corresponde al año de 1948, allí habría encontrado en qué forma se han hecho las inversiones que tanto asustan, - porque se refiere a las reservas -, que tanto asustan a los regímenes patronales en 1948.
En 1946 había un total de inversiones de 124 millones 200 mil pesos; en 1948 de 160 millones. Estas inversiones fueron hechas de la siguiente manera: había en caja un millón y medio; en 1948, 3 millones nada más.
En crédito, a cargo de los patrones, 10 millones.
En acciones, bonos y obligaciones, 28 millones invertidos.
En crédito, a cargo del Estado, 27 millones.
En equipo de trabajo 3 millones.
En bienes raíces, 38 millones.
Existencia en almacenes, 9 millones.
Intereses devengados, amortizaciones sobre bonos y obligaciones, cien mil pesos.
Bienes raíces, en documentos por cobrar, 1 millón.
En otras inversiones, 650,000 pesos.
Afirmaba el compañero Gutiérrez Lascuráin, que se iban a gravar las cuotas relativas a riesgos y enfermedades profesionales, en vista de que éstas se basaban en relación con las cuotas sobre enfermedades generales y maternidad; pero si el compañero lee el proyecto, verá que no contiene ningún artículo en el cual se vayan a modificar las cuotas relativas a enfermedades profesionales. Entonces, sino contiene ningún artículo que las vaya a modificar, es lógico pensar que su estado se adquiere a un porcentaje en relación con enfermedades de maternidad.
El reglamento actualmente en vigor tendrá que ser modificado, para que no sufra ninguna modificación el uno punto ochenta y cuatro que como promedio significa la cuota que tienen que pagar los trabajadores por riesgos profesionales.
El C. Rodríguez Antonio L.: ¿Esa declaración es criterio de la comisión o del Instituto?
El C. Nuñez Chávez Francisco: Es algo que tendrá que agregarse; además en los transitorios se prevén posibilidades de que se reglamenten todos aquellos aspectos que en el orden sean necesarios para cumplir estas reformas a la ley. Finalmente - y perdonen ustedes que abuse de su paciencia, pero es una cosa muy interesante - se ha dicho mucho y es muy conveniente que ustedes sepan que hay una gran cantidad de quejas sobre cosas del Seguro Social. Esto es totalmente erróneo, y lo van a comprender por lo siguiente: el compañero Márquez Ricaño nos daba lectura a las prestaciones que ascienden a millones, durante el año de 1948, que ha dado el Seguro Social en todos los ramos; en consultas externas, es decir, cuando se va nada más a la consulta, inclusive la visita en las farmacias del Seguro Social y se va en consulta a domicilio, que son numerosísimas, en total ascienden a once millones de prestaciones que ha dado el Seguro Social a los trabajadores. ¿Y saben ustedes cuántas quejas se han recibido en la oficina llamada de Inspección y Quejas del Seguro Social? En 1946 fueron 856 quejas nada más. Comparando esta cantidad con los millones de prestaciones, hagan ustedes un simple cálculo aritmético y verán que no llega a una queja por cinco mil prestaciones.
En el año anterior, a pesar de que aumentaron las prestaciones, hubo solamente 791; es decir, en lugar de aumentar las quejas, disminuyeron. ¿Y si ustedes supieran cuál es la cantidad de las quejas que a veces se presentan? En alguna ocasión un asegurado exponía la queja de que estaba sentido porque no le permitían quedarse con su mujer en la misma cama. De manera que son cosas muy sencillas que muchas veces no tienen razón de ser; son casos de excepción.
En el ramo de consulta a domicilio, que son las más censuradas, de 200,000 prestaciones de consulta a domicilio, solamente hubo 271 quejas. Pueden ustedes consultarlo en las oficinas de inspección, en donde se lleva un registro de estas quejas, Sería muy largo decir todo ahora; pero nos dará la oportunidad de explicarlo en los artículos que se vayan poniendo a discusión. (Aplausos)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin.
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputado: muy parecido sí como en muchas ocasiones, pero en esta me han dado más en cara los que han hablado en pro del dictamen que estamos discutiendo; no se limitan a hablar en pro del dictamen y a destruir nuestras objeciones, sino que,
con un espíritu un tanto cuanto parcial, suponen lo que nosotros debíamos haber dicho según su propio criterio, y con base en ese criterio supuesto por ellos, dejando en un lado nuestras objeciones reales, se ponen a pelear contra un fantasma.
En esta ocasión, digo, me ha dado más en cara porque ha habido una reiteración de ese fantasma creado pos los oradores del pro, y mi misión en esta tribuna no es otra sino puntualizar lo más claramente posible qué es lo que nosotros queremos. Exclusivamente eso.
Antes quiero manifestar mi beneplácito por la aportación de datos hecha por el señor doctor Núñez Chávez, algunos de los cuáles habrá oportunidad de insistir sobre ellos al discutir en lo particular el artículo de las reformas que estamos estudiando. Lástima que esos datos no se hayan hecho del dominio público. Es probable, como dijo el compañero Núñez Chávez, que si vamos al Seguro Social nos los den allí; pero no hay que perder de vista que los 990 mil beneficiados con el Seguro Social y los doce mil y tantos patrones ó 20.000, no recuerdo la cifra exacta que se citó aquí en la tribuna, no vayan al Seguro Social a pedir esos datos, porque el Seguro Social tiene la obligación de hacerlos públicos.
Y voy al punto fundamental: ¿Qué es lo que los tres diputados de Acción Nacional pretendemos al oponernos en lo general a las reformas a la Ley del Seguro Social? Que se rechace el proyecto de reformas por está única razón; porque el proyecto de reformas viene a dificultar más todavía el establecimiento del Seguro Social tal como debe ser concebido.
El Seguro Social no debe ser un seguro para una parte de la población de México; debe ser un seguro universal.
Primer punto: no queremos que sea beneficiados con seguro exclusivamente, como dice el artículo 3o. que vamos a discutir en lo particular, aquellas personas que están ligadas a otras mediante un contrato de trabajo, ni a los familiares de estas personas. El Seguro Social como nosotros lo entendemos y así queremos que sea, debe de ser un seguro que se extienda a toda la población de México, a toda la población de la República mexicana, cuando no estén en condiciones de seguridad económica por las razones de enfermedad, cesantía, vejez, orfandad, viudez, etc.,
No hay incongruencia, señor doctor Núñez Chávez, entre nuestra posición de los tres diputados de Acción Nacional en los tres años que han transcurrido en esta Cámara y lo que estamos haciendo en estos momentos. Por el contrario, hay una perfecta congruencia; nosotros no hemos venido aquí, a pasar de esos fantasmas que ustedes se han creado aquí y contra los cuales han combatido a representar al sector patronal. Con el sector patronal no tenemos más ligas que las que podemos tener con el sector campesino, con el sector obrero o con cualquier otro sector de la República. No tenemos más ligas. Nosotros hemos venido aquí informados de un deseo claro y ardiente de servicio a México; lo hemos dicho muchas veces; no se por qué ustedes se empeñan en desvirtuar estas palabras claras y terminantes y entender por México un sector insignificante de la población. En cambio, en esta ocasión, ustedes, si, señores al no querer entender nuestra argumentación se están convirtiendo en los defensores de una pequeña costra de la población de la República, de 990 mil hombres contra 25 millones que tenemos en México.
El problema del Seguro Social lo entendemos nosotros - y yo creía que el señor doctor Núñez Chávez iba a llegar a esto cuando estaba haciendo su exposición, pero se detuvo - es un problema de solidaridad humana, fundamentalmente humana, de hombres, de hombres sin distinción de partidarismo de ninguna especie; es la solidaridad que debemos tener todos los hombres por el simple y sencillo hecho de serlo. Y no debe ser esa solidaridad para mantener en un grado aproximado de boyantía a los individuos que se hallaban así antes de un accidente de trabajo antes de una enfermedad, antes de la vejez, antes de la viudez o de la orfandad, sino que el Seguro Social, según nuestro modo de sentir, debe ser un paliativo para la miseria y el desamparo. Y así, si no entiendo las cosas mal, está concebido en lo que el doctor Núñez Chávez llamaba el Seguro Social primero del mundo, el inglés.
No se trata de que yo, inscrito en el Seguro Social, al estar cesante, vaya a percibir una pensión que más o menos me conserve en el estado económico actual en que me encuentro. No; se trata de que cuando yo no pueda trabajar y la adversidad en el curso de mi vida me haya llevado a la miseria, tenga el mínimo indispensable para vivir. Para lo otro están los seguros ordinarios comerciales, y este mínimo indispensable para vivir les falta a muchos millones de mexicanos que están fuera de los 990,000 beneficios por el Seguro Social. Esos muchos millones de mexicanos radican en los muchos miles de poblaciones de importancia y de rancherías distantes a las cinco ciudades en donde se encuentra establecido el Seguro Social.
Vuelvo a repetirlo, para que se entienda categóricamente: nosotros creemos que el Seguro Social en México está mal planteado, porque no es un seguro universal. Y no nos arredra el costo del Seguro Social; no tenemos miedo a que el Seguro Social inclusive resultara una carga económica mucho mayor de lo que resulta actualmente, siempre y cuando los beneficios de ese seguro social se extendieran a todos los mexicanos. Lo que sí nos parece injusto, lo que sí nos parece inadecuado, es que ese carga económica gravite sobre todos los mexicanos y beneficie a unos cuantos de ellos.
El C. Núñez Chávez Francisco: Para una aclaración: usted no tiene noticia, seguramente, de que ya hay estudios actuariales respecto a la posibilidad de implantar el seguro en diversas zonas, como son Tampico, La Laguna, al Bajío, Mérida, San Luis Potosí. Tampoco seguramente tiene usted información de que se están haciendo los estudios para ir incorporando, paulatinamente, al régimen del Seguro Social a los campesinos, y por lo tanto muy adelantados están los estudios para incorporar a los campesinos del Distrito Federal y para los servidores del Estado, también los maestros - y lo digo exclusivamente bajo mi responsabilidad -. Es una información que tengo, por estar en
contacto con el Seguro Social, que también a los trabajadores al servicio del Estado, está en estudio y puesto a consideración del propio Ejecutivo, para que los maestros se incorporen al Seguro Social. De modo que, como ve usted, hay la tendencia de que se vaya incorporando a medida que las posibilidades de estudios actuariales lo permitan otros grandes núcleos de población, para satisfacer así, no el deseo personal del señor diputado, sino el del Seguro Social en toda su amplitud.
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Mucho celebramos que el deseo del régimen coincida con el deseo del señor diputado.
(Voces: al revés).
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: No al revés; así. Pero quiero recordar al doctor Chávez - y es una de las razones de nuestra objeción - , Núñez Chávez, el doctor Núñez Chávez. Perdón; pero la circunstancia de que también tengamos de compañero al doctor Núñez Chávez, me induce a una confusión. Le suplico a los dos me perdonen.
No debe ignorar el doctor Núñez Chávez que, por ejemplo, en una de tantas experiencias inglesas, según estudio que hizo la comisión encabezada por Beverin, una comisión parlamentaria como la que nosotros estamos proponiendo en estos momentos (después veremos lo de la otra comisión a que hizo alusión en doctor Chávez, ahora sí el doctor Chávez), se fueron estudiando los distintos aspectos del régimen de seguridad social establecido en Inglaterra, que abarca una enorme cantidad de instituciones, de modalidades y una enorme cantidad de beneficiarios de esos distintos servicios de seguridad; y una de las conclusiones a que llegó la comisión encabezada por Beverin, fue que era imposible tratar de llegar a un régimen de seguridad social universal como era el que se deseaba y que tengo entendido estaba establecido en Inglaterra, si no era haciendo tabla rasa de todo lo anterior y creando un nuevo régimen. Y tuvo Beverin una frase que si no es textual es, cuando menos, la idea total que el quiso externar. Dijo: "No hay cosa peor para poder llegar a los resultados del seguro universal, que el sistema de parche o enmienda a lo ya hecho".
Tenemos que hacer tabla rasa con lo anterior y planear un nuevo Seguro Social. Y así se está haciendo y se hace en Inglaterra.
En Francia se establecieron los servicios de seguridad social, primero entre determinados ramos industriales y en determinadas regiones de Francia; y las personas encargadas de la seguridad social en Francia, han dicho terminantemente que el obstáculo mayor para el establecimiento del seguro universal en Francia, es el vicio de ese seguro por implantarse por sectores y regiones parciales del territorio francés.
Así, pues, si ya tenemos esa experiencia de dos de los países que tienen un mayor historial en seguridad social, en seguro social, ¿por qué nosotros nos empeñamos en incurrir en el error que ellos ya reconocen, de haber iniciado el trabajo parcialmente? ¿Que es más costoso, que es más difícil? De acuerdo. ¿Qué es un esfuerzo que bien merece la pena de hacerse? También estamos de acuerdo. ¿Que ya se va a cumplir a Tampico, a San Luis Potosí, a La Laguna? Cuánto me alegro, cuánto nos alegramos todos; pero es que ni Tampico, ni San Luis Potosí, ni la Laguna son la República Mexicana.
Es que precisamente no es en las poblaciones florecientes donde se encuentra la miseria mayor. La miseria mayor se encuentra donde no hay recursos económicos suficientes para crear una industria grande y poderosa; es que esa miseria se encuentra en aquellos lugares de que nos hablaba en una ocasión el compañero Nabor Ojeda, donde las familias fabrican sombreros de palma y cobran por ellos un centavo y medio, después de estar trabajando tres días. Ahí es donde está la miseria; ahí es donde tenemos que ir nosotros a proteger a nuestros hermanos con la seguridad social. Es lo que nosotros queremos. Queremos que se planee de una vez por todas, la posibilidad y el camino para llegar al seguro universal. Ese es el motivo, señor doctor Chávez, de la Comisión, que nosotros invocamos en una iniciativa de ley que no tuvieron ustedes la bondad de tomar en cuenta. No pretendemos que cinco personas hicieran más trabajo que el Seguro Social: queríamos que se vieran todos los datos de una experiencia; que buscaran todos los datos económicos del país, y de comisión, como lo hicieron en Inglaterra, y con ello se creara una nueva concepción del Seguro Social, que resolviera la miseria y el desamparo de México.
El C. Chávez Velázquez Bernardo: ¿Qué la potencialidad industrial de Inglaterra se compra con la potencialidad industrial de México?
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: No se trata de potencialidad industrial.
El C. Chávez Velázquez Bernardo: Quisiera que me contestara concretamente.
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Posiblemente la potencialidad industrial de México no sea comparable con la de Inglaterra; pero lo que nosotros queremos no es que sean únicamente los industriales los beneficiados por el Seguro: pretendemos sean todos los mexicanos; y vuelvo a hablar de la solidaridad humana: se trata de que coticen, y así lo están haciendo en Inglaterra, no sólo los patrones, industriales o comerciantes, no sólo los obreros asegurados, no sólo el Estado, sino todos los ingleses que tienen posibilidad, es decir, todos los que tienen un ingreso.
El C. Núñez Chávez Francisco: ¿Juzga usted que la potencialidad económica de Inglaterra sea la misma que la de los campesinos de México?
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: La desconozco, desconozco la de Inglaterra.
El C¿ Núñez Chávez Francisco: ¿Pero puede usted suponer que es muy diferente? - El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pudiera ser, doctor, pero sí sabemos que todo aquel que tiene un ingreso bien puede dar una cuota en beneficio de todos los que no tienen un ingreso. Eso sí sé que es difícil de controlar. Nosotros que tenemos ocho mil ejidos en la República, con sus comisariados ejidales, ¿qué no se puede a través de esos comisariados pagar la cuota que corresponda a los ejidatarios, para después repartir esa cuota entre
todos los mexicanos, igual como se está haciendo en las industrias y en los comercios? Creo que todo el que tiene una posibilidad de ingreso, tiene que ayudar a los que no lo tienen.
El C. Chávez Velázquez Bernardo: Usted hace un momento nos refería una premisa del diputado Ojeda, falsa. Nos decía que decía el diputado Ojeda que había regiones en el país que abonan un centavo y medio por la elaboración de un sombrero de palma. Pero, ¿cree usted que una persona que gana un centavo y medio pueda cotizarse para la labor del Seguro Social?
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: No, señor, ése es el que debe recibir el beneficio del Seguro Social; no el que cotiza; pero usted es el que debe contribuir para que el otro reciba ese beneficio; es la relación de solidaridad. ¿Qué solidaridad hay en que yo esté cotizando para que después yo reciba el beneficio propio? No, la solidaridad consiste en eso: en que yo, que gano, doy para el que no gana, y que si yo llego a las condiciones de no ganar, también me den.
Creo que no debemos alargar más esta cosa: únicamente quiero referirme al asunto de los riesgos profesionales, de pasada. Lástima que lo manifestado por el doctor Núñez Chávez, referente al no aumento de cuotas en riesgos profesionales no haya quedado en la exposición de motivos. ¡Lástima que en la ley no se haga mención al caso; y al referirse a los riesgos profesionales no es desvirtuar la mente de universalidad de que estábamos hablando antes, sobre la universalidad del seguro. Ya después, al discutir en lo particular, hablaré a ustedes respecto al criterio nuestro, sustentado en muchas ocasiones: que el riego profesional, por ser una obligación del patrón cubrirlo porque está señalada por el artículo 123, por la Ley del Trabajo y, por último, por ser una responsabilidad civil del patrón, no tiene por qué quedar incluída y sí complica y dificulta el funcionamiento del Seguro Social.
En resumen, vengo a insistir en lo mismo en que insistieron los compañeros: creemos necesario que se nombre una comisión que estudie las posibilidades y las realidades del Seguro Social en México, para crear ese seguro que nosotros creemos que debe ser el verdadero seguro, el seguro universal, el que cubra el desamparo y la miseria; no el seguro parcial, no el seguro para una parte y quizás la menos necesitada de la gran familia mexicana. Muchas gracias.
El C. Márquez Ricaño Luis: Señor Presidente: Estoy incluído en la lista de oradores. ¿Me permite el uso de la palabra?
El C. secretario Flores Castro Manuel: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto.
El C. Márquez Ricaño Luis: Protesto contra esta actitud arbitraria de la Presidencia y de la Secretaría, porque yo me registre desde que se abrió el registro de oradores. No tengo interés en exhibirme, pero sí en refutar esas exposiciones.
El C. secretario Flores Castro Manuel: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Suficientemente discutido, se va a proceder a su votación en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Flores Castro Manuel: Se declara aprobado en lo general el dictamen por sesenta y ocho votos de la afirmativa contra tres de la negativa.
El C. Presidente: (a las 17.30 horas): se suspende la sesión y se cita para mañana a las once de la mañana. Se suplica a los ciudadanos diputados que sean puntuales.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"