Legislatura XL - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19490128 - Número de Diario 9
(L40A3P1eN009F19490128.xml)Núm. Diario:9ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., VIERNES 28 DE ENERO DE 1949
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 9
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 28 DE ENERO DE 1949
SUMARIO
7. - Se reanuda la sesión, Continúa la discusión, en lo particular, del proyecto de reformas a la Ley de Seguro Social. Se discuten y aprueban los artículos 3o., 9o., 10, 12 y 15 transitorios. Se toma la votación nominal de los artículos transitorios no objetados. Se aprueban. Se declara aprobado dicho proyecto, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Ejecutivo.
8. - Se turnan a la comisión correspondiente dos escritos firmados por los ciudadanos diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, proponiendo en el primero la derogación del artículo 86 de la ley en vigor del Seguro Social; en el segundo, que se agregue un artículo transitorio a la misma ley, para establecer la Comisión de Estudios del Seguro Social. Hacen uso de la palabra apoyando dichas proposiciones los ciudadanos diputados Antonio L. Rodríguez y Juan Gutiérrez Lascuráin, respectivamente. Se levanta la Sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. FERNANDO CRUZ CHÁVEZ
(Asistencia de 77 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.30): Se reanuda la sesión. Continúan la discusión, en lo particular, sobre el dictamen de las reformas a la ley del Seguro Social.
A discusión el artículo 3o. transitorio.
- El C. secretario Márquez Ricaño Luis (leyendo):
"Artículo tercero. El asegurado inscrito antes de la vigencia de esta ley y que tuviere a esa fecha adquiridas a lo menos cincuenta semanas de cotización y el asegurado que se inscriba durante los primeros seis meses de vigencia de la presente reforma o en la nueva inscripción general de patrones y trabajadores a que alude el artículo décimo transitorio, después de haber cumplido treinta años de edad, se le aumentarán las pensiones de invalidez, vejez y muerte, mediante una mejora de edad avanzada a la cuantía básica establecida en el artículo 74, si prueba que fue trabajador antes de inscribirse. La mejora consistirá en el reconocimiento de un tiempo igual a la diferencia entre la edad de inscripción al seguro obligatorio y la de treinta años.
"El reglamento establecerá, sobre la base de cálculos actuariales, la cuantía de la mejora, señalando las condiciones y procedimientos para otorgar el derecho respectivo".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Suplico a la Presidencia se sirva consultar la opinión de la Asamblea sobre si acepta que sean materia de una misma discusión los artículos 3o. y 8o., transitorios, por referirse a una situación que tiene detalles parecidos.
El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si toma en consideración la proposición del ciudadano diputado Ramírez Munguía. Los que estén de acuerdo sírvase manifestarlo. Aprobada. Está a discusión, también, el artículo 8o. transitorio que la Secretaría se servirá darle lectura.
"Artículo octavo. A los asegurados que se hubieren inscrito antes de la fecha de vigencia de estas reformas y que dentro de los dos años anteriores tengan adquiridos, por lo menos, cincuenta semanas de cotización por el pago de cuotas, se les considerará como cumplido el tiempo de espera de doscientas en el seguro obligatorio que establecen los artículos 67, 71, 72, 78 y 81 de la ley original".
El C. Presidente: Sigue en el uso de la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Los artículos 3o. y 8o. transitorios del proyecto de reformas, tienen de común una característica criticable ante la respetabilidad de una ley en general, como lo es la del Seguro Social y ante la necesidad que existe de que toda ley respete los postulados constitucionales al ser formulada.
Bajo el primer aspecto, tal parece como que el Seguro Social se equipara a una empresa particular, a una empresa en la cual se quiere que el público
tenga simpatías por ella, y para ese efecto se otorgan beneficios, beneficios en los que se prescinde de un lucro, beneficios en los que se otorga una prerrogativa al público, para que vaya el público allí y haga sus transacciones y, de esta manera, se incremente el funcionamiento de esa empresa.
Aquí vemos cómo en uno y en otro de los artículos, en el 3o. y en el 8o., se habla de una situación privilegiada, de una beneficio que se otorga dentro de los términos de los mismos artículos a quienes han estado en determinada condición respecto al pago de sus cuotas, etcétera, que han tenido determinado tiempo ya dentro del Seguro, y de esa manera se les excluye de la ley en cuanto a su obligatoriedad, en cuanto a la trama económica que debe existir entre el asegurado y el Seguro Social, en relación con las cuotas y con las pensiones que se otorgan.
Sobre el particular y a efecto de encadenar esta discusión con el texto de estos artículos, me voy a permitir leerlos, a fin de que la Asamblea se percate de los temas generales de las observaciones que estoy formulando. Dicen así estos artículos:
"Artículo 3o. El asegurado inscrito antes de la vigencia de esta ley y que tuviere a esa fecha adquiridas a lo menos cincuenta semanas de cotización y el asegurado que se inscriba durante los primeros seis meses de vigencia de la presente reforma o en la nueva inscripción general de patrones y trabajadores a que alude el artículo décimo transitorio, después de haber cumplido treinta años de edad, se le aumentarán las pensiones de invalidez, vejez y muerte, mediante una mejora de edad avanzada a la cuantía básica establecida en el artículo 74, si prueba que fue trabajador antes de inscribirse. La mejora consistirá en el reconocimiento de un tiempo igual a la diferencia entre la edad de inscripción al seguro obligatorio y la de treinta años".
Como he venido diciendo en ese artículo se establece una condición privilegiada de una transacción en favor de los asegurados que se encuentran dentro de los dictados de ese artículo, lo cual viene a darle a la ley un carácter privativo ¿Por qué a esos individuos que se encuentran en los casos previstos en ese artículo se les da una situación de mejoría cuando ni estaba prevista esa situación en la ley vigente ni es de las leyes establecer privilegios que de suyo son odiosos y que repugnan a la categoría de igualdad que se le debe dar a toda ley dentro de los postulados constitucionales? No hay absolutamente nada que pueda justificar esa excepción establecida en el artículo 3o. transitorio: de tal manera que a la poca simpatía que en ciertos grupos tiene el Seguro Social se agrega esta situación de privilegio que hace que se interese la ley por determinados individuos sin motivo alguno, puesto que estos individuos no han hecho más que cumplir con la ley que establece esos privilegios. Que la ley actual quiera o hubiera querido en alguna forma realizar esa situación con las mejoras o privilegios, bien está; pero está creada, nuevamente por esta ley, repito, que le da el carácter de privativa y consiguientemente anticonstitucional.
Bajo ese respecto, objeto también el artículo 8o., cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo 8o. Transitorio: A los asegurados que se hubieren inscrito antes de la fecha de vigencia de estas reformas y que dentro de los dos años anteriores tengan adquiridos, por lo menos, cincuenta semanas de cotización por el pago de cuotas, se les considerará como cumplido el tiempo de espera de doscientos semanas en el seguro obligatorio que establecen los artículos 67, 71, 72, 78 y 81 de la ley original".
Y además de esas consideraciones que significan en cuanto a su aspecto, de privilegio en estos dos artículos y que repito, hacen odiosa la ley, tenemos aquí al Seguro Social introduciendo en el artículo 8o. beneficios que se traducen en situaciones económicas de dispensa; de manera que basta dentro de ese artículo 8o. que sean cubiertas cincuenta semanas de cotizaciones para que se tuvieran como satisfechas las doscientas semanas en el seguro obligatorio. ¿Se fijaría el autor de ese proyecto en lo que en el régimen económico significa esa mejoría que el artículo establece? ¿Con carácter de qué el Seguro hace esa donación? ¿Por qué se dispone de los fondos aportados al Seguro, para beneficiar a unos individuos más allá de los beneficios que el Seguro por su naturaleza les otorga? ¿De dónde se convierte el Seguro Social en una institución de beneficencia? Y una institución de beneficencia que no sería yo, por no tener los conocimientos necesarios, el que viniera a decir el número de beneficiados y lo que habrá de significar esa donación que se otorga a las personas que están incluídas en el artículo 8o.
Así es que precisamente para dar a la ley la seriedad que le corresponde, para indicar que toda ley debe tener siempre respeto a los postulados constitucionales, para quitar la odiosidad que trae consigo todo privilegio y toda distinción dentro de las leyes, y para que no se vea que el Seguro Social se convierte, respecto de las personas aquí indicadas, en una institución de beneficencia, puesto que no es esa la finalidad del Seguro Social; por todas esas circunstancias, vengo a sostener que esos artículos no se aprueban y quede la Ley del Seguro con al respetabilidad que le corresponde ya que es fuente de derechos y obligaciones y que el renunciarlos en favor de un grupo trae consigo no solamente la violación del pacto fundamental, sino el establecimiento de privilegios que en suyo son odiosos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Francisco Núñez Chávez.
El C. Núñez Chávez Francisco: Señores diputados: las objeciones presentadas por el señor licenciado Ramírez Munguía, queriendo hacer aparecer que la Ley del Seguro Social pierde respetabilidad por la proposición de los artículos transitorios que ustedes escucharon en su lectura, son inexactas.
El Seguro Social, señor licenciado Ramírez Munguía, es fundamentalmente un régimen de solidaridad,
un régimen de justicia social; no establece privilegios de ninguna naturaleza; da las prestaciones que puede dar de acuerdo con sus finanzas y de acuerdo con sus recursos y a través de cálculos actuariales.
El hecho de que existan numerosas empresas fundamentalmente de índole comercial que no han inscrito a sus trabajadores por culpa de los patrones, a pesar de su obligación, en el Seguro Social, ha hecho que esos trabajadores que en muchas ocasiones han sufrido descuento de sus cuotas sin que hayan sido entregadas al Instituto, hayan quedado en situación de injusticia con relación a los beneficios de la Ley del Seguro Social, en condición proporcional; y ahora se trata de remediar precisamente esta situación de los trabajadores que habiendo sufrido descuento por concepto de sus cuotas o que no habiendo tenido el recurso de inscribirse por sí mismo (como la ley actual les da esa posibilidad de inscribirse por sí mismos) o de renunciar al derecho de ser inscritos por suponer que ya lo habían sido por los patrones, quienes nunca lo hicieron. Los dos artículos transitorios que están a discusión, tienden a corregir esa situación de injusticia en que se hallaban esos trabajadores.
No es una situación de privilegios, por que ellos estaban en la condición de haber podido recibir el beneficio del Seguro Social; y solamente el Seguro Social lo que hace es, teniendo en cuenta sus ganancias, darles esta situación de la cual antes no disfrutaban.
Por otra parte, el régimen de seguridad social que el Seguro Social significa consiste en esto: en que los obreros que hace tiempo venían trabajando cuando no había Seguro Social pueden recibir prestaciones que se acerquen a aquella posibilidad que hubieran tenido si el Seguro Social hubiera existido cuando eran jóvenes y hubieran podido cotizar el número de semanas necesario. No veo por qué pueda haber falta de respetabilidad en una ley que tiende a dar beneficios, no en forma de privilegio sino en forma de solidarizar a la gente de las generaciones nuevas con las que le anteceden, de hacer que las nuevas generaciones den parte del beneficio, como usted mismo señor licenciado, y como el señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin, de época anteriores, den algo en beneficio de las que nada pudieron recibir. Esto en vez de restar responsabilidad, me parece que por su nobleza de ideales, consagra en una forma más definitiva a la Ley del Seguro Social.
Yo creo, señores diputados, que la argumentación no me parece humana desde un punto de vista en que debemos todos colocarnos, en el sentido de responsabilizarse las generaciones presentes, con las pasadas y las futuras; y que con ese amplio espíritu, muy humano y hasta en muchos aspectos muy cristiano, pudiera decirse que es una ventaja, que la justicia se imparta de una manera clara y definitiva.
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Me merece toda estimación el señor diputado Núñez Chávez; pero quiero, sin embargo, ante la obligación que hemos contraído de hacer un estudio de estos proyectos, dentro de un terreno impersonal y siempre procurando que las leyes que aquí se expidan sean las menos malas posibles, indicar que lo expuesto por el señor doctor Núñez Chávez fue una exposición que bien pudo haber traído al discutirse la ley en lo general; pero no para justificar las circunstancias especiales previstas por estos artículos.
Habla el señor doctor Núñez Chávez, diciendo que se quiere proteger por medio de esos artículos a trabajadores que no habían sido inscritos por cuanto que los patrones los ocultaban y, de esa manera, en beneficio seguro de los propios patrones, se privaba a los trabajadores del benefició del Seguro Social. Ese concepto me parecería acertado, si no fuera por que tenemos aquí nada menos que las primeras líneas de esos artículos, indicando el caso en no es justamente el beneficio que se quiere dar a los trabajadores no inscritos; al contrario, dice el artículo: "El asegurado inscrito antes de la vigencia de esta ley y que tuviere a esa fecha adquiridos a lo menos cincuenta semanas de cotización y el asegurado que se inscriba durante los primeros seis meses de vigencia..."
De tal manera, que no es el caso de que se venga a subsanar o a protegerse, diríamos, a esos trabajadores a que alude el señor doctor Núñez Chávez, sino que ya tenemos a socios asegurados dentro del servicio social, es decir, a individuos que están ya vinculados con el servicio social dentro de la ley. Consiguientemente, sí hay que tomar muy en cuenta que el privilegio existe, y que se le llama privilegio gramatical y lógicamente, porque no se trata de continuar una situación en el asegurado que ya estuviera prevista en la ley actual, sino que se crea en esta ley. De tal manera que, vuelvo a decir, da beneficios no previstos y establece privilegios odiosos que constituyen, repito, como un reclame que suena bien en las empresas particulares, en las empresas lucrativas en donde se busca el lucro, pero que no suena bien en una institución de esta índole en que no se busca el lucro sino el apoyo y protección para quienes están dentro de la misma ley.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Bernardo Chávez.
El C. Chávez Velázquez Bernardo: Señores diputados: la reforma que se está discutiendo no es nueva, ya existe en el artículo 6o. de la ley en vigor, que dice lo siguiente: "Artículo 6o. transitorio: Al asegurado que se inscriba durante los seis primeros meses de la vigencia del seguro, en una circunscripción territorial, a una edad mayor de treinta años y que pruebe que anteriormente fue trabajador asalariado por lo menos durante un período de cinco años, se le aumentarán las pensiones de invalidez, vejez y muerte, mediante una mejora de vejez" etcétera.
Como ustedes ven, no es una innovación en el texto del artículo transitorio que se está discutiendo
y, a mayor abundamiento, estos dos artículos que está impugnando el señor licenciado Ramírez Munguía, están relacionados con el artículo 10 transitorio que se encuentra inscrito en la reforma que el Ejecutivo mandó para su discusión y aprobación en su caso.
Mas aún, podíamos traducir estas reformas como una amnistía que viene el Seguro a practicar en defensa de los derechos de los trabajadores y para evitar la alarma consecuente que el artículo 10 pudiera provocar en el ánimo mismo de los trabajadores, porque como se trata de llevar a cabo una nueva inscripción o registro, podía ser materia para decirse que los trabajadores perdían los derechos que han adquirido. Esos son los móviles que deben determinar al legislador para expedir los artículos 6o. y 8o. transitorios.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Ramírez Munguía Miguel: En varias ocasiones y con motivo de esta ley, se ha venido a esgrimir como argumento - y tal parece que se considera como argumento floral - , el de que nosotros no podemos entrar en el estudio de las reformas que se proponen en este proyecto de ley, porque ya están consignados muchos de sus mandamientos en la ley vigente. Esa no es razón. Si tenemos nosotros, dentro de la iniciativa formulada, mejor dicho tiene la Cámara la facultad de hablar sobre este artículo 3o. no sólo porque está en las reformas sino porque la discusión es de tal manera transcendental que abarca conceptos que vienen a confirmar lo erróneo del artículo actual. No es motivo para que no se atienda a esas discusiones y a esas reformas el hecho de que subsista el artículo, porque entonces quiere decir que el artículo actual también vale. Ahora, en el caso especial, puede ser que como una concesión pasajera se pudiera decir que el artículo 3o. de la ley actual tenía alguna justificación, porque se quiso que el público tuviera cierta simpatía por una institución desconocida como es la del Seguro Social y que la Institución que pudiera verse, por quien no la conoce sino superficialmente, como algo gravoso, como algo que viniera a privar a los asegurados de una parte de sus ingresos o salarios y que precisamente para hacer atractiva esa institución, se introdujeron esas novedades o esas excepciones dentro del artículo 3o. Pero ya eso pasó; se trata ya de una institución que tiene años de establecida y que ya el público la ha tomado para él. Consiguientemente ¿qué razón puede haber para dejar subsistente el artículo 3o. actual? Y por ese motivo se hace extensiva la discusión no sólo a las reformas sino al artículo 3o. transitorio que actualmente existe, por sus inconveniencias para el futuro.
El C. Presidente: Por una atención se le dio la palabra al señor diputado Ramírez Munguía, a sabiendas de que estaba fuera del reglamento.
Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 3o. y 8o. transitorio. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Se considera suficientemente discutidos.
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 3o. y 8o. transitorios. Por la afirmativa.
El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar la negativa?
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
Por setenta y siete votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa, fueron aprobados los artículos 3o. y 8o. transitorios de las reformas a la Ley del Seguro Social.
"Artículo noveno. Dentro de un período máximo de dieciocho meses, contados a partir del día en que entren estas reformas en vigor, el Instituto expedirá a todos los asegurados inscritos antes de esa fecha, una certificación sobre los derechos que hubieren adquirido en el seguro obligatorio de invalidez, vejez, y muerte hasta esa fecha. En las certificaciones se hará expreso requerimiento a los asegurados, concediendo un plazo de cuatro semanas para que formulen reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, las certificaciones adquieren firmeza como base de derechos futuros, salvo error u omisión debidamente justificados".
Está a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Antonio L. Rodríguez.
El C. Rodríguez Antonio L.: Señores diputados: voy a presentar una objeción a la actual redacción del artículo 9o. transitorio, pero como está relacionado con lo que previene el artículo 10, tendré que mencionar el 10 simplemente para fundar mi objeción al artículo 9o.
El artículo 10 previene una nueva inscripción general de los asegurados en el Instituto del Seguro Social.
No entendemos la razón de esa nueva inscripción; pero en el caso de que se llegara a aprobar, el artículo 9o. tiene las siguientes disposiciones: "Dentro de un período máximo de dieciocho meses, contados a partir del día en que entren estas reformas en vigor, el Instituto expedirá a todos los asegurados inscritos antes de esa fecha, una certificación sobre los derechos que hubieren adquirido en el seguro obligatorio de invalidez, vejez y muerte hasta esa fecha. En las certificaciones se hará expreso requerimiento a los asegurados concediendo un plazo de cuatro semanas" ¡concediendo un plazo de cuatro semanas! "para que formulen reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, las certificaciones adquieren firmeza como base de derechos futuros, salvo error u omisión debidamente justificados."
"Concediendo un plazo de cuatro semanas para que formulen reclamaciones". Repito, no entendemos
la razón de una nueva inscripción general de todos los asegurados, salvo que hubiera habido una serie de errores en los últimos años, que hicieran forzoso ese nuevo aseguramiento; pero menos podemos entender todavía, que, conociendo el nivel cultural de los asegurados, el Seguro Social tome el plazo necesario de dieciocho meses para hacer la certificación de los derechos ya adquiridos y luego conceda a los asegurados cuatro semanas para que puedan hacer las reclamaciones. Es ese espíritu de control de cosa burocrática del Instituto que está mal. El Instituto tiene derecho a cinco años para la inscripción; al asegurado, para que pueda reclamar un error o una omisión en sus derechos ya adquiridos, porque ya se pagaron las cuotas, se le dan cuatro semanas; pasado ese plazo, la certificación es la base firme de las nuevas cargas, No entendemos ni siquiera la necesidad de esta certificación. No importa que se cambie la inscripción y que haga nueva inscripción; no hay razón para ello. Para quien ha estado cotizando por cinco años ¿por qué se le tiene que hacer una nueva certificación y decirle qué derechos ha adquirido y sobre ese particular darle cuatro semanas para que reclame? No creo que sea fácil para un asegurado, para los beneficiarios, agotar en cuatro semanas todos los posibles incidentes en su reclamación y estar convencidos de que se les hizo la justicia de ley.
De manera que estamos en contra de este espíritu del Instituto, que se pone siempre por encima de los interesados de los asegurados y de los beneficiados. Para que el Instituto reclame, se reservan cinco años de plazo; para que los asegurados reclamen, se les dan cuatro semanas. Estamos definitivamente en contra de esa redacción.
El C. Presidente: En apoyo del artículo 9o. transitorio, tiene la palabra el diputado Núñez Chávez.
El C. Núñez Chávez Francisco: Me voy a ver obligado a referirme al artículo 10 como el señor diputado Antonio L. Rodríguez lo ha hecho, para manifestar lo siguiente: lo que prevé el artículo 10 sobre una nueva inscripción, no es con el fin de desconocer los derechos anteriormente adquiridos, sino exclusivamente de actualizar los datos, porque en muchas ocasiones, por culpa de los patrones, no se han pasado al Seguro Social los datos necesarios a las altas y bajas de sus trabajadores como lo previene la Ley, ni tampoco a los cambios de grupo en que están cotizando porque muy bien pudo haber sucedido que un trabajador que antes cotizaba de acuerdo con un salario que obtenía, y que ahora está en otro grupo, no sea conocido por el Instituto por culpa de los patrones que no han cumplido con su obligación. La nueva inscripción no tiene más objeto que ése: actualizar los datos, por esa omisión que han tenido las gentes obligadas a proporcionar tales datos al Seguro Social. Por lo demás de acuerdo con la organización del seguro, es perfectamente factible, a través de las empresas, conocer perfectamente, es decir, que los trabajadores conozcan y puedan reclamar en cuatro semanas los certificados a que tienen derecho, certificados que antes no tenían y que ahora se les van a dar.
El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 9o. transitorio. Suficientemente discutido.
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: La Secretaría va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por l negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por 78 votos de la afirmativa contra 3 de la negativa, fue aprobado el artículo 9o. transitorio de la ley a discusión.
"Artículo décimo. En el plazo que fije un reglamento especial, se efectuará una nueva inscripción general de los patrones y trabajadores sujetos al régimen del seguro obligatorio. Al efecto, los trabajadores estarán obligados a suministrar a sus patrones los datos necesarios para qué, éstos puedan, a su vez, proporcionar al Instituto la información requerida."
Está a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio L. Rodríguez.
El C. Rodríguez Antonio L.: Espero que en esta ocasión cuando la Comisión tenga la bondad de contestar, lo hago con referencia al artículo 10. Antes impugné el 9o., sin decirles nada sobre el artículo 9o. y la notaria injusticia del plazo de cuatro semanas.
No vemos la necesidad de una inscripción nueva para corregir deficiencias que pudieran haber, que segura y contantemente pudieran haber en un pequeño porcentaje, dada la complejidad de la afiliación de registro de cerca de mil asegurados y novecientos mil beneficiarios. De manera que no podemos entender cómo puede juzgarse que se haga una inscripción y se corrijan automáticamente y como por arte de magia todas las deficiencias que puedan surgir y en que se pueda seguir incurriendo en el registro de ese considerable número de inscripciones. No lo vemos así porque es obligación propia del Instituto estar corrigiendo diariamente sus registros y será una tarea constante de la administración del Instituto estar mejorando cada día sus registros, comprobando los datos, logrando que las empresas y sus trabajadores los proporcionen, etc., etc.
Esto se me ocurre como si una institución privada, de seguros, de bancos, de títulos de capitalización o cosa por el estilo, quisiera realizar la revisión de sus récords y cancelara todo lo que tiene en vigor, diciendo: se procede a una nueva inscripción; y cuanta persona se dueño de
un título de crédito o de capitalización, tendrá que hacer uno nuevo para comprobar que están en orden.
No es obligación del asegurado o beneficiario estar constantemente ayudando al Instituto a llevar bien sus registros: es responsabilidad de Instituto llevarlos bien.
No vamos a creer o a anticipar que se hace nada más por quitar prestaciones, ya con derechos adquiridos. Nunca dijimos semejante cosa, señor doctor, ni podemos pensar que el Instituto pudiera tener ese propósito. Claro está que tenemos que reconocer y admitir, como lo he dicho siempre, que la complejidad de crear un Instituto tan grande como el del Seguro Social, tiene que presentar problemas administrativos y ya hemos insistido en que ha habido fallas de administración; pero que esas fallas de administración se corrijan con el derecho burocrático de decir: vamos a borrar esto y vamos a hacer una nueva inscripción, no es la forma correcta de hacerlo; la forma correcta es que el Instituto día a día esté empeñado en corregir sus registros y en mejorarlos y no en establecer nuevos registros que significan gastos fuertes de dinero no del Instituto, sino dinero de los asegurados porque ellos serían los que tuvieran que pagarlos y significaría una molestia inherente a los asegurados o beneficiarios con la muy escasa proporción de justicia que se consigna cuando se limita el plazo de reclamaciones a cuatro semanas.
Nosotros no podemos ver la razón de esta nueva inscripción. Si en el espacio de seis años en que se han inscrito cinco ciudades no ha sido posible para el Instituto hacer sus correcciones durante el curso del trabajo, pues algo anda fallando en la administración del Instituto para que sea preciso y necesaria que tenga que hacer una nueva inscripción para corregir todos sus registros. Esos registros dentro de cinco años, serán mayores y el problema será también mayor; confiamos que para entonces - así lo estamos deseando - estén inscritas otras ciudades: Baja California, Tampico, Torreón, Campeche, Chihuahua, etc., y que sea encontrada la posibilidad de corregir esta situación de deficiencia de los registros, pues sería muy lamentable que no fuera así, porque tendríamos una dinámica regresiva si no se tiene cuidado de llevar los registros en perfecto orden y con oportunidad. Sería lamentable que también dentro de cinco años se viniera a decir, en esta tribuna, que se necesita una nueva inscripción porque hay que corregir datos y muchas otras cosas que falta.
Yo me atrevo a decir que constante y permanentemente habrá problemas en la inscripción y registro de los afiliados del Seguro Social, como se tiene en cualquier empresa de esa magnitud. No podrá ser cosa fácil llevar los datos como un reloj que es preciso y exacto, cuando se trata de un gran número de personas; pero esa cosa tiene que llevarse en forma interna, sin inferir la tremenda molestia a los asegurados y beneficiarios de hacer un nuevo registro, de una nueva filiación, tarjetas, fotografías, etc., etc., para que el Instituto pueda corregir esos datos falsos. De manera que estamos en contra, rotundamente, de la nueva inscripción porque no vemos razón alguna para ella.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Núñez Chávez.
El C. Núñez Chávez Francisco: Señores diputados: probablemente el señor diputado Rodríguez no prestó absoluta atención a las razones por mí expuestas y por tal motivo voy a verme obligado a referir algunas de ellas.
No es por obra de magia como el Seguro va a modificar, a través de su Departamento de Afiliación los datos actualmente existentes con los que se adquieran al hacer la nueva inscripción de patrones. El pensamiento mágico es una cosa elemental, invención de los pueblos y consistió fundamentalmente en esto: en que por continuidad en el tiempo o por continuidad en el espacio, se le atribuyen a un objeto las propiedades de otro que está cercano. Este es el pensamiento mágico.
Los datos objetivos actúan, no por inferencia sino por realidades que vienen a resolver los problemas. La nueva inscripción tiene por objeto corregir las deficiencias no achacables al Departamento de Afiliación. El Departamento de Afiliación está perfectamente bien organizado para recoger y para llevar todos los datos que le sean proporcionados; pero si ustedes toman en cuenta que de diez reclamaciones elevadas al Seguro Social, más de cuatro - cuatro y fracción - se deben exclusivamente a estas razones expuestas por los patrones: por omisión, no por esconder los datos. Si no cumplieron las gentes obligadas para ello, no cumplieron porque no tenían la obligación de mantener un servicio de inspección particular numeroso. Como puede suponerse, revisar a miles y miles de empresas para ver si van al corriente, es tarea muy difícil si no se cuenta con el auxilio de ella misma y de los interesados en dar esos datos.
Estamos seguramente en un proceso educacional de nuestro pueblo, patrones y trabajadores para que cumplan con sus obligaciones de una manera sistemática y constante; no lo han hecho; hasta la fecha han omitido esos datos y los han omitido en perjuicio fundamentalmente de los trabajadores; en perjuicio también en muchas ocasiones de los mismos patrones porque si no han dado datos de altas de trabajadores, éstos no han recibido prestaciones, y si no han dado datos de bajas, el Seguro Social sigue dando prestaciones que no son ya de su obligación.
Muchos trabajadores - vuelvo a repetirlo - han ascendido en sus sueldos, tienen mejores salarios en la actualidad, y estos son datos que deberían comunicar los patrones de acuerdo con la ley actual; pero no lo hicieron. Entonces el Seguro sigue dando prestaciones en relación al salario anterior y no con el aumento que tenían obligación de manifestar los patrones.
La Ley actual, al dar la posibilidad de esta nueva inscripción, subsana esta circunstancia y coloca a los asegurados, a los propios patrones y al mismo Seguro Social, en condiciones para que la
situación marche al día. Esta nueva situación, espero - quizá con un poco de optimismo - logrará que el Instituto Mexicano del Seguro Social; por este capítulo marche al día, por esta razón: porque la molestia que puede originar la nueva inscripción va a hacerle conocer al patrón la conveniencia de mantener los datos de sus trabajadores al día. Por tanto, no vemos de ninguna manera que sea inútil la certificación y la Comisión estima que es muy pertinente este artículo y que seguramente redundará en beneficio de todos los elementos del Seguro Social. Me refiero a los asegurados, a los patrones y al propio Instituto.
El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 10 transitorio. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se va a recoger la votación nominal del artículo 10 transitorio. Por la afirmativa.
El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
Por setenta y nueve votos de la afirmativa contra tres de la negativa fue aprobado el artículo 10 transitorio a debate.
"Artículo décimosegundo. La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, debiendo ocuparse de examinar el informe actuarial y el de contabilidad, que abarcarán hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, el informe sobre los resultados de la nueva inscripción a que alude el artículo décimo transitorio de esta ley y las bases para la elaboración del próximo balance actuarial. Las siguientes reuniones ordinarias de la Asamblea General tendrá lugar anualmente en una fecha comprendida entre el primero de mayo y el primero de octubre.
Los trienios a que alude el artículo 116 de esta ley, se computarán a partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve".
Está a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gutiérrez Lascuráin.
El C. Núñez Chávez Francisco: ¡Una aclaración! En la lista que yo tenía de los artículos apartados, entre los transitorios no esta el 12.
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: El 12 transitorio también está apartado.
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: La secretaría se permite aclarar al diputado Núñez Chávez que sí está apartado el artículo 12 transitorio. En consecuencia está a discusión.
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputados: Ahora ya no vengo con el optimismo de ayer, aun cuando este artículo también lo deberé de ganar.
El artículo 12 transitorio, entre otras cosas señala las fechas en que deben celebrarse las Asambleas Generales de Seguro Social. Dice: "La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, debiendo ocuparse de examinar el informe actuarial y el de contabilidad, que abarcarán hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, el informe sobre los resultados de la nueva inscripción a que alude el artículo décimo transitorio de esta ley y las bases para la elaboración del próximo balance actuarial. Las siguientes reuniones ordinarias de la Asamblea General tendrá lugar anualmente en una fecha comprendida entre el primero de mayo y el primero de octubre.
"Los trienios a que alude el artículo 116 de esta ley, se computarán a partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve".
En el informe que el ciudadano Presidente de la República rinde anualmente al Congreso el día primero de septiembre, se incluye el Seguro Social. Es por ello que nosotros proponemos que se modifique este artículo 12 transitorio, de manera que la Asamblea General ordinaria que deberá celebrarse en este año se verifique no en septiembre, mes en el cual ya el Presidente de la República rindió su Informe al Congreso y a la nación, sino en el mes de julio. De tal manera que en ese Informe puedan incluirse los datos resultantes de la celebración de la Asamblea, porque en otra forma tendría que posponerse la información por parte del Ejecutivo Federal al país, de la marca del Instituto Nacional del Seguro Social hasta el próximo año, el día primero de septiembre, cubriendo los datos de este año de 1948 y 1949.
El C. Aguirre Delgado Jesús: ¿Me permite? ¿Concretamente cuál es la proposición de usted?
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Que en lugar de celebrarse la Asamblea en el mes de septiembre, se celebre en el mes de julio de este año.
El C. Aguirre Delgado Jesús: ¿Motivo?
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: que se puedan dar los datos correspondientes al señor Presidente de la República, para que se incluyan en el Informe presidencial del primero de septiembre de este año.
La misma razón me mueve a proponer que las demás siguientes reuniones ordinarias de Asamblea no se celebren en el período comprendido del primero de mayo al primero de octubre, sino en el período comprendido del primero de mayo al primero de agosto de los años en que corresponda celebrar la Asamblea. No es razón válida que se nos diga que no hay tiempo de efectuar los balances tanto contables como actuariales y los mismos datos necesarios para celebrar la respectiva asamblea, porque en todas las instituciones bancarias, incluyendo las instituciones dependientes del Estado o descentralizadas, se fijan cuatro meses de plazo para la celebración de la asamblea después
de la fecha en que debe verificarse el balance contable o actuarial. Y nosotros comprendemos y asentamos que por la dificultad del balance actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es suficiente un plazo de cuatro meses, por lo que concedemos un plazo de siete meses que sí consideramos razonable en cualquier circunstancia.
El C. Aguirre Delgado Jesús: ¿Cada cuándo se realiza el balance contable en las instituciones bancarias?
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Cada año. Es todo, señores.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aguirre Delgado.
El C. Aguirre Delgado Jesús: El artículo transitorio que se discute establece que "La Asamblea General ordinaria se reunirá en el mes de septiembre de 1949, debiendo ocuparse de examinar el informe actuarial y el de contabilidad, que abarcarán hasta el 31 de diciembre de 1948".
El señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin decía que un plazo de cuatro meses era más que suficiente. Evidentemente, cuando se trata de operaciones de un año, es posible realizar estos balances; en un año, porque el número de beneficiados es corto, porque no tiene las complicaciones de una contabilidad de 400,000 trabajadores, que son los beneficiados del Seguro Social, además de tener.. 650,000 familiares que también reciben los servicios fundamentales del primer renglón de beneficios, que es el relativo a maternidad y enfermedades generales. Como es de tres años, es de suponer que un balance actuarial y un balance contable de esta magnitud, no puede estar sujeto a las mismas limitaciones, en tiempo, a que está sujeto un balance contable de una institución privada que tiene un número limitado.
En consecuencia, con sus mismos argumentos, señor diputado Gutiérrez Lascuráin, cae por su peso su propia aseveración. Esto es para cuando quede...
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Para una aclaración. Precisamente ese argumento es el mío. Por eso dijimos que considerando la dificultad que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene por sus condiciones especiales para efectuar el balance en cuatro meses, nosotros creemos que son suficientes siete meses en lugar de nueve, y nos oponemos a los nueve por la única razón de que se verificarían las asambleas después del Informe presidencial.
El C. Aguirre Delgado Jesús: No quiero hacer cosa numérica o aritmética, porque tendríamos que multiplicar cuatro por tres y entonces nos encontraríamos con que hasta 1949 tendría que verificarse el balance. Es razonable, sin embargo, lo que piden; pero nosotros también nos oponemos en razón y acortamos el término hasta septiembre, que es el noveno mes. La razón fundamental es está: que no es posible hacer una recopilación completa de todos los datos actuariales y contables de un ejercicio de tres años, para un grupo de asegurados de 400,000 familiares que dependen de ellos, haciendo un total de más de un millón de beneficiados en el mismo tiempo y con el mismo criterio en tiempo que fija el oponente, En consecuencia de la Comisión juzga que es bastante conceder un acortamiento de tiempo a nueve meses que, razonablemente sería de un año, con objeto de que se haga la Asamblea. Ahora bien, otra de las razones del oponente es que el señor Presidente de la República debe informar del resultado del balance actuarial. ¿Ya tomó en cuenta el oponente que esto sería nada más cada tres años? Si lo que se busca es una información de ingresos y egresos, servicios prestados, inversiones, intereses obtenidos, reserva, etc., pues esos datos los tiene cada año. Ayer precisamente se demostró aquí que si se rinde este informe que está incluído en el Informe anual que rinde el señor Presidente de la República. Si ese es el argumento, será válido en el 33% nada más porque cada tres años rinde el informe actuarial.
El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 12 transitorio. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se va a proceder a recoger la votación del artículo 12 transitorio. Por la afirmativa.
El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
Por setenta y ocho votos de la afirmativa contra tres de la negativa fue aprobado el artículo 12 transitorio del proyecto referente a la Ley del Seguro Social.
"Artículo décimoquinto. Las presentes reformas entrarán en vigor el día primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, salvedad hecha de lo previsto en los artículos 8, 23 y 27, cuya aplicación se iniciará el primero de julio del propio año".
Está a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramírez Munguía.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Muy a mi pesar tengo que hacer uso de argumentaciones técnicas para fundar mi oposición al artículo 15 transitorio, no obstante que la Asamblea no está integrada por abogados. Sin embargo, vuelvo a decir, que no quiero que se tome por petulancia lo que voy a expresar, si se tiene en cuenta que realmente voy a fundar mi exposición en preceptos de la ley y en principios de Derecho.
No sé, señores, si habrá necesidad de una amplia exposición para poder decir y llevar al conocimiento de ustedes que las primeras líneas del artículo 15 transitorio constituyen una aberración
jurídica y con ello una injusticia. La leyes, en tanto pueden estimarse así, en cuanto que han pasado por el laboratorio que la misma Constitución tiene establecido a las leyes comunes señalan para su obligatoriedad, cabe preguntar, ¿cómo vamos, señores, a sostener por esta Asamblea, que lo que hoy estamos discutiendo y que no ha sido promulgado consiguientemente ni publicado, que es la misma ley, vaya a tener efectos de mandamiento desde el 1o. de enero de 1949, estando hoy a 28 del mes de diciembre?
El C. Aguirre Delgado Jesús: ¿Me permite una aclaración?
El C. Ramírez Munguía Miguel: Lo escucho.
El C. Aguirre Delgado Jesús: Es un error de imprenta, señor.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Como en este caso especial no se cuidó de hacer mención de este error, como se ha hecho en otros casos, y si se encadena la primera parte del artículo con la segunda, que establece que lo previsto en los artículos 8o, 26 y 27 tendrá efecto, salvedad hecha, es decir, con la segunda parte del artículo, se confirma que sí se quiere sostener la primera; puesto que dice "en salvedad", luego sí el texto del artículo entra en vigor el 1o. de enero. Si hubiera sido el error que el señor Ing. Aguirre Delgado sostiene, entonces no habría esa frase y, entonces, repito, sí pudiera explicarse esto. Vamos a confesar que en el caso especial hubo una ligereza. ¿Por qué no aclararlo? ¿por qué no confesar que así vino en la iniciativa del Ejecutivo; que así se presentó al Senado; que el Senado no cuidó de ver que no se puede tratar este asunto en las sesiones ordinarias del Congreso, y que todo ha venido así? Pero aquí la Comisión, pues no solamente obró con ligereza - perdóneme la Comisión, cada uno de sus miembros me merece todo el respeto - , sino también con una completa ignorancia de lo que es una ley en su fuerza obligatoria por los principios de Derecho y que, en manera alguna, puede verse como un simple error de imprenta.
El C. Aguirre Delgado Jesús: Tengo entendido que la Secretaría hizo la aclaración ayer; pero a mayor abundamiento, ruego a la Secretaría haga la aclaración de cómo está redactado lo que vino del Senado.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Suplico a la Asamblea diga qué efectos produce que se haya entregado a cada uno de los diputados este proyecto impreso aquí, en la Cámara, y en cumplimiento del trámite que se le dio de "imprímase". Y en ese caso especial cabría perfectamente que el señor ingeniero Aguirre Delgado, miembro de la Comisión, hubiera, al dictaminar sobre este proyecto, haberle hecho la modificación que entrañaba lo expuesto por mí. Pero yo quiero que se vea lo que dice el dictamen sobre este artículo
El C. Aguirre Delgado Jesús: Señor licenciado: No cabe modificación, puesto que vino corregido del Senado. Lo que sucedió fue que la imprenta, al tomar la redacción, tomó la del proyecto primitivo del Ejecutivo. En el Senado se hizo el cambio porque se trató en período extraordinario.
El C. Ramírez Munguía Miguel: ¿En el Senado qué?
El C. Aguirre Delgado Jesús: Se hizo el cambio.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Entonces, ¿de dónde se tomó esta fecha? Si el proyecto mismo venía del Senado reformado, ¿de dónde se tomó esta fecha
El C. Aguirre Delgado Jesús: Venía anotada en el proyecto del Ejecutivo, y cualquiera puede sufrir una confusión.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Tenemos entonces, para dar por terminado esto: que, se publica por la Comisión respectiva y se imprime una iniciativa como está aquí, no es prueba que podamos hacer valer todos y cada uno de los diputados de que se nos da a conocer la realidad y menos es una prueba si la Comisión no cuidó de rectificar este punto al dictaminar y menos todavía rectificar o hacer esa rectificación al empezar la discusión de la ley.
Es bueno tomar en cuenta todo eso para juzgar de la eficacia en el cumplimiento del trámite que la Comisión da en caso, cuando dice "imprímase" y de que tengamos esto hasta autorizado con la firma del señor Oficial Mayor de la Cámara.
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: La Secretaría se permite aclarar al señor diputado Ramírez Munguía que está muy mal informado sobre la forma en que vino corregido en el proyecto original del Senado y en el dictamen de la Comisión, la fecha en que esta ley entrará en vigor. Por consiguiente, se permite también aclarar a la Asamblea que entrará en vigor desde su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, según consta en la minuta enviada por el Senado y en el dictamen hecho por la Comisión.
Se va a proceder a la votación nominal del artículo 15 transitorio.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra. Tengo derecho a hacer una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramírez Munguía.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Yo ruego a la Secretaría que se sirva dar a conocer a la Asamblea el texto del artículo 15 tal como quiso que fuera parte integrante del dictamen, para que de esa manera se vea cómo vamos a conocer de un nuevo artículo, artículo que no ha sido conocido ni en el dictamen ni en la impresión de la ley; y siendo un nuevo artículo amerita que se ponga a discusión para ver si estamos de acuerdo en los términos en que el artículo se presenta.
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: La Secretaría rechaza otra vez las objeciones injustificadas del señor diputado Ramírez Munguía y para que la Asamblea se oriente en definitiva, va a dar lectura al texto del artículo transitorio 15, como consta en la minuta que vino del Senado de la República. Dice así:
"Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, salvedad hecha de lo propuesto en
los artículos 8, 23 y 27 cuya aplicación se iniciará el primero de julio del propio año.
De modo que la Secretaría cree demostrado a la Asamblea que las afirmaciones del señor diputado Ramírez Munguía son inexactas. En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 15 transitorio. Por la afirmativa.
El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
Por setenta y nueve votos de la afirmativa contra tres de la negativa fue aprobado el artículo 15 transitorio de las reformas a la Ley del Seguro Social.
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la palabra para una aclaración a la Secretaría.
Los tres señores que estamos aquí presentes y de quienes seguramente dice la Secretaría que son los tres votos que ha declarado en contra, votamos en pro.
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: La Secretaría reconoce ese lamentable error, ante la sorpresa que le causa el voto afirmativo de los compañeros de Acción Nacional. (Risas)
Dada la aclaración hecha, se declara que se aprobó por unanimidad de ochenta y dos votos la reforma del artículo 15 transitorio.
Se va a proceder a la votación de los artículos transitorios no objetados 1, 2, 4, 6, 7, 11, 13 y 14. Por la afirmativa.
El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
Por unanimidad de ochenta y dos votos fueron aprobados los artículos transitorios no objetados de la iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social.
En consecuencia, la Secretaría declara aprobado, en lo particular, el proyecto del Ejecutivo Federal sobre reformas a la Ley del Seguro Social y pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"México, D. F., enero 26 de 1949.
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.
"Con motivo de la discusión sobre el proyecto de reformas a la Ley del Seguro Social, y con apoyo en la fracción II del artículo 71 de la Constitución, nos permitimos proponer a la consideración de esta II. Cámara la derogación del artículo 86 de la ley en vigor del Seguro Social, en virtud de la manifiesta injusticia del mismo, respecto a los asegurados y beneficiarios.
"Salón de Sesiones.
"Antonio L. Rodríguez. - Juan Gutiérrez Lascuráin. - Miguel Ramírez Munguía". El trámite es el siguiente: A la Comisión del Seguro Social.
El C. Rodríguez Antonio L.: Pido la palabra para fundarla.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodríguez.
El C. Rodríguez Antonio L.: Quiero leer a ustedes el artículo 86 actual para ver si toman en consideración esta proposición y dan su aprobación para que pueda hacerse una nueva votación de la Cámara para la derogación, al fin y al cabo si aquí hemos aprobado lo que ha enviado el Senado, el Senado también puede aprobar lo que le enviemos de aquí. El artículo 86 dice:
"Artículo 86. Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de riesgos profesionales, percibirá sólo ésta; pero si la que corresponde a invalidez, vejez, cesantía o muerte es mayor, se le abonará la diferencia".
Al hacer la revisión del proyecto de reformas y ver los artículos relativos a la misma ley, nos dimos cuenta de la notoria injusticia de este artículo en que se manifiesta que el asegurado que tenga derecho a dos pensiones, se le suprime una de ellas. Se trata de los que han estado pagando sus cuotas para tener derecho a seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte, que teniendo derecho a ellos, sufren un accidente; tienen derecho a una pensión por el ramo de riesgos profesionales, y el Instituto se reserva el derecho de suprimir una de las pensiones y si ésta fuera mayor, abonará la diferencia.
Vienen las cuotas progresivas para el beneficio de dos pensiones; el Instituto no tiene ningunos fines lucrativos, ni podemos concebirlo, de tal manera que es evidente la notoria injusticia en este artículo; lamentamos la revisión que se hizo por la Comisión y proponemos a ustedes que ese error se corrija para que pase al Senado y se incorpore esta reforma a las ya aprobadas por ustedes. Muchas gracias, señores diputados.
El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: La Secretaría con toda atención se permite rogar a los señores diputados Rodríguez, Gutiérrez Lascuráin y Ramírez Munguía tengan la gentileza de informarle a quién va dirigido este oficio que han presentado aquí para que le sea dada lectura.
El C. Rodríguez Antonio L.: Perdón. Va dirigido a los ciudadanos Secretarios de la Cámara.
El C. Márquez Ricaño Luis: Hecha la aclaración de que a los Secretarios de la Cámara, se va a dar lectura a dicho oficio:
"Con motivo de la discusión sobre el proyecto de reforma a la Ley del Seguro Social, y con apoyo en la fracción II del artículo 71 de la Constitución y los artículos 124 y 125 del Reglamento del Congreso, nos permitimos proponer se agregue al mencionado proyecto de reformas un artículo transitorio, adicional, según la siguiente redacción:
"Artículo décimoquinto. El Ejecutivo establecerá la Comisión de Estudios del Seguro Social que tendrá por objeto: el examen de la situación financiera, de las condiciones de administración y funcionamiento y de los resultados del Instituto Mexicano del Seguro Social, el análisis de la experiencia obtenida de la aplicación de la ley de 31 de diciembre de 1942 y de los reglamentos del seguro expedidos con arreglo a ella, tanto en lo que es refiere a los riesgos cubiertos por el Seguro como a los beneficios que éste debe impartir, a las bases actuariales y al régimen financiero de la Institución, a la organización de la misma y a los términos y condiciones de su gestión, y la recomendación de las medidas de corrección y de las modificaciones legales o administrativas que considere adecuadas.
"El Ejecutivo reglamentará la integración y el funcionamiento de la Comisión, de acuerdo con las siguientes bases:
"a) Estará formada por cinco vocales que designará el Presidente de la República considerando los conocimientos y la experiencia de los nombrados en la técnica del Seguro Social y en la organización, administración y funcionamiento de servicios, así como su independencia ciudadana y su buena reputación como hombres honorables de estudio y trabajo.
"b) La Comisión deberá concluir sus labores el 1o. de septiembre de 1949, con un informe sistemático de sus investigaciones y recomendaciones que será enviado al Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de la República, y publicado en la fecha antes mencionada, por la Comisión misma.
"c) La Comisión tendrá competencia:
"I. Para consultar y revisar todos los libros de contabilidad y comprobantes, así como los contratos y presupuestos, las estadísticas y los datos actuariales, los libros de actas y los archivos del Instituto Mexicano del Seguro Social y de todas las oficinas o dependencias de éste;
"II. Para hacer comparecer ante ella a los funcionarios y empleados del Instituto o de sus agencias o dependencias y recabar su testimonio sobre los asuntos que estén a cargo de los funcionarios o empleados dichos;
"III. Para pedir o recibir informes o testimonios de las personas que puedan darlos sobre los asuntos de la competencia de la Comisión;
"IV. Para contratar los servicios técnicos que requiera en el desempeño de sus labores, y
"V. Para formar su propio reglamento interior y administrar su presupuesto.
"d) Los trabajos de la Comisión serán públicos y públicamente recibirá, en su caso, los testimonios a que se refieren los incisos II y III de la fracción anterior. Serán aplicables a los mandatos de la Comisión a que se refiere el inciso II de la fracción precedente y a los informes o testimonios que ante se rinda, los artículos 178, 179 y 247 fracción I, del Código Penal del Distrito Federal.
"e) Los archivos de la Comisión, cuando ésta termine sus funciones, serán entregados a la Biblioteca del Congreso.
"México, D.;., Salón de Sesiones. Enero 28 de 1949. - Antonio L. Rodríguez. - Juan Gutiérrez Lascuráin. - Miguel Ramírez Munguía". Trámite: A la Comisión del Seguro Social.
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: De acuerdo con los artículos 24 y 25 del reglamento, pido a la Presidencia me conceda el uso de la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputados: con la discusión y aprobación del proyecto, por la mayoría de esta Cámara, de las reformas a las reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, han quedado obsequiados los deseos del Ejecutivo Federal y del propio Instituto Mexicano del Seguro Social. Pero es innegable, señores diputados, que en el pueblo de México hay no sólo el deseo, sino desgraciadamente la evidente necesidad de un Seguro Social concebido como una protección universal contra el desamparo y la miseria, y no sólo una protección a una parte mínima de la población de la República.
1.042,000 beneficiarios actualmente, del Seguro Social, constituyen únicamente el 4% de la actual población de la República. No es posible empeñarnos en sostener una institución que cuesta a todo el país, con beneficio exclusivo de un grupo privilegiado de mexicanos - como no sea como un argumento demagógico al servicio de la lucha de clases - , que no es posible ya, repito, seguir sosteniendo ni consintiendo en México.
Consideramos, señores diputados, que no hay razones técnicas ni de ningún otro orden que oponer al objetivo de la extensión de las ventajas y privilegios del Seguro Social a todos los que en la República Mexicana necesiten de amparo, tanto más si fuera posible concebir - como lo es - el Seguro Social combinado con una bien organizada, bien manejada y bien establecida asistencia, tanto pública como privada.
Creemos, señores diputados, que la experiencia acumulada por el Seguro mexicano, por el Instituto Mexicano del Seguro Social, es un enorme acopio de datos, un enorme acopio de resultados, de eficiencias y deficiencias que no es posible echar en el olvido. Pero de Allí a empeñarnos de una manera obcecada en que esa experiencia ha sido buena, sería un error fundamental de repercusiones terribles para el pueblo de México. En el breve período de tiempo, breve para la vida de México, en que ustedes y nosotros hemos estado trabajando juntos en esta Cámara, ésta es ya la segunda ocasión
en que ha habido necesidad de introducir reformas a la Ley que creó el Instituto Mexicano del Seguro Social. Eso quiere decir que los mismos que manejan la Institución de ha dado cuenta de infinidad de errores y deficiencias. Por lo tanto, no es razonable, no es de personas pensar que no hay posibilidad de mejorar, que no hay posibilidad de hacer más útil el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Pero si la ley que aprobamos hace un año, que vino a remendar y a parchar la ley original que creó el Instituto del Seguro Social, no dio resultados, tampoco hay razón para el optimismo exagerado de que los remiendos y los parches que en esta ocasión hemos vuelto a poner al ya revestido Instituto Mexicano del Seguro Social, vayan a ser suficientes para crear la institución ideal. Señores, el estudio claro, desinteresado y desapasionado del problema que nos ocupa, no es posible que lo verifique ni el propio interesado ni una asamblea política como en la que estamos en estos momentos que por su enorme cantidad de miembros y por la falta perfectamente natural y lógica de datos, no es posible que conciba en su totalidad el problema.
Por ello, nosotros nos permitimos someter a la consideración de ustedes este artículo transitorio nuevo a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. Es necesario considerar que esa Comisión Integrada por personas independientes tanto del Instituto del Seguro Social como del actual régimen que es el que concibió y por lo tanto humanamente tiene que aferrarse un poco a esa concepción primera que tuvo, Independientemente también de los intereses que se manejan en el Instituto Mexicano del Seguro Social, puede hacer un estudio con miras a remediar los males que actualmente aquejan al Seguro, males reconocidos por el Seguro mismo, males proclamados por la opinión pública en todas las ocasiones que para ello hay oportunidad y no sólo corregir deficiencias y males del Instituto, concebido tal como está, sino, vuelvo a reiterarlo, que tendrá en cuenta la necesidad premiosa, la necesidad indispensablemente vital para el pueblo mexicano, de que se vaya a remediar la pobreza, la miseria y el desamparo en que se encuentran sumidos muchos millones de mexicanos. Y, señores, no hay por qué tener miedo a la creación de una comisión como la que nosotros proponemos, porque si en la conciencia de los directores del Instituto Mexicano del Seguro Social está de que éste ha obrado con absoluta y plena rectitud, si en la conciencia de los que pensaron, planearon y echaron en marcha al Instituto Mexicano del Seguro Social está que tal como se halla actualmente es la mejor forma en que puede estar y la mejor forma en, que puede servir a los intereses nacionales, ¡qué mayor satisfacción para unos y otros, que esa Comisión integrada como nosotros proponemos, venga y diga: "Efectivamente, mexicanos, el Seguro Social se ha manejado como debiera manejarse, teniendo en cuenta los altos intereses que maneja, y no es posible darle otra orientación, otra organización, al Instituto Mexicano del Seguro Social"! Entonces, señores, todo México aplaudiría lo que ya se ha hecho de aquí para atrás, y con mayor entusiasmo y con mayor deseo contribuiría a mejorar, a robustecer y a engrandecer el Instituto Mexicano del Seguro Social. Pero si acaso esa Comisión dijera: Es posible hacer más de lo que se está haciendo", creo que no habrá un solo mexicano que se niegue a aceptar que se haga más de lo que se está haciendo a la fecha, en beneficio de los mexicanos.
El C. Presidente (a las 15.15 horas): No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para el próximo lunes a las once horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"