Legislatura XL - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19490208 - Número de Diario 14

(L40A3P1eN014F19490208.xml)Núm. Diario:14

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 8 DE FEBRERO DE 1949

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. Clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena.

Director del Diario de los Debates, José F. Castro

AÑO III. PERÍODO EXTRAORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO II. -NÚM. 14

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA LOS DÍAS 8, 9, 10 Y 11 DE FEBRERO DE 1949

SUMARIO

1- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2- Se discute y aprueba en lo general un dictamen sobre reformas y adiciones a la Ley Electoral en vigor. Se suspende la sesión.

3.- Día 9 de febrero. Se reanuda la sesión. Se pone a discusión en lo particular el proyecto de reformas y adiciones a la Ley Electoral en vigor. Se discute y aprueba los artículos: 1, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. Se suspende la sesión.

4.- Día 10 de febrero. Se reanuda la sesión. Continúa la discusión en lo particular del proyecto de reformas y adiciones a la Ley Electoral en vigor. Se discuten y aprueban los siguientes artículos: 24, 25, 29, 30, 31, 32, 36, 41, 43, 48, 49, 50, 52, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 78, 80, 83, 86, y 90. Se suspende la sesión.

5.- Día 11 de febrero. Se reanuda la sesión. Continúa la discusión en lo particular del proyecto de reformas y adiciones a la Ley Electoral en vigor. Se discuten y aprueban los siguientes artículos: 91, 97, 99, 100, 102, 113, 114, 115, y 2o. transitorio. Se aprueba los artículos que no fueron objetados. Se declara aprobado el proyecto de reformas y adiciones a la Ley Electoral Federal y pasa al Ejecutivo.

6.- El ciudadano senador Fausto A. Marín informa que la Cámara Colegisladora dio por terminadas sus labores. La Presidencia designa las comisiones para que participen al C. Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia la clausura del período extraordinario de sesiones.

7.- Se lee y aprueba el acta. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FERNANDO CRUZ CHÁVEZ

(Asistencia de 89 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.45 hrs.): Se abre la sesión.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D.F., 8 de febrero de 1949.

"Acta de la sesión anterior.

"Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales y Comisión de Estudios Legislativos sobre las reformas y adiciones a la Ley Electoral en vigor.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día cuatro de febrero del mil novecientos cuarenta y nueve. Período extraordinario.

"Presidencia del C. Fernando Cruz Chávez.

"En la Ciudad de México, a las trece horas y veinticinco minutos del viernes cuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y tres ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día dos de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda consultando la aprobación del Proyecto de Reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, presentado por el Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Senadores. Por consulta de la Secretaría, y en atención a encontrarse el proyecto impreso y distribuido entre los CC. Diputados, la Asamblea dispensa la segunda lectura. Se pone a discusión en lo general.

"El C. Antonio L. Rodríguez hace uso de la palabra en contra del Proyecto y durante su exposición presentan aclaraciones los CC. Luis Márquez Ricaño y Jesús Aguirre Delgado.

"Presidencia del C. Lauro Ortega Martínez.

"El C. Jesús Aguirre Delgado habla en favor del Proyecto y el C. Antonio D. Rodríguez hace aclaraciones

dos veces. Se declara suficientemente discutido, en lo general, y se procede a tomar la votación nominal resultando aprobado el Proyecto de Reformas por setenta y nueve votos de la afirmativa, contra tres de la negativa.

"Se pone a discusión en lo particular. El C. Antonio L. Rodríguez separa los artículos 11, 17, 26, 27, 41 y 88.

"Contra el artículo 11 hace uso de la palabra el C. Antonio L. Rodríguez. El C. Jesús Aguirre Delgado presenta diversas aclaraciones en defensa del artículo. Se declara suficientemente discutido y se aprueba, en votación nominal, por ochenta votos de la afirmativa, contra dos de la negativa.

"Se pone a discusión el artículo 17. Lo impugna el C. Antonio L. Rodríguez y hace aclaraciones el C. Jesús Aguirre Delgado . Se declara suficientemente discutido y se vota nominalmente, siendo aprobado por setenta y ocho votos de la afirmativa, contra tres de la negativa.

"Presidencia del C. Fernando Cruz Chávez.

"Se pasa a discutir el artículo 26. Habla en contra el C. Antonio D. Rodríguez y formula una aclaración el C. Jesús Aguirre Delgado. Se declara suficientemente discutido y se toma la votación nominal, siendo aprobado el artículo 26, por setenta y nueve votos de la afirmativa, contra dos de la negativa.

"Entra a debate el artículo 27. Lo ataca el C. Antonio L. Rodríguez, a quien formula preguntas el C. Jesús Aguirre Delgado. Se declara suficientemente discutido y se procede a su votación nominal, resultando aprobado por setenta y ocho votos de la afirmativa, contra cuatro de la negativa.

"Puesto a discusión el artículo 41, lo impugna el C. Antonio L. Rodríguez. El C. Jesús Aguirre Delgado hace aclaraciones. Se declara suficientemente discutido este artículo.

"A las quince horas y cincuenta minutos se declara un receso.

"A las dieciséis horas y cinco minutos, se reanuda la sesión.

"Se procede a tomar la votación nominal del artículo 41, el que es aprobado por setenta y nueve votos de la afirmativa, contra tres de la negativa.

"Se pone a discusión el artículo 88. Habla en contra el C. Antonio L. Rodríguez y hace uso de la palabra, en favor, el C. Jesús Aguirre Delgado. El C. Antonio L. Rodríguez hace una aclaración. Se considera suficientemente discutido el artículo 88 y se procede a su votación nominal, siendo aprobado por setenta y ocho votos de la afirmativa, contra tres de la negativa.

"Se toma la votación nominal de los artículos no objetados, los que resultan aprobados por unanimidad de ochenta y un votos.

"Se declara aprobado el proyecto de reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus afectos constitucionales.

"A las dieciséis horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las once horas, recomendándose puntual asistencia.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Magro Soto Fernando (leyendo):

"Comisiones unidas 1a. de Gobernación, 2a. de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones que suscriben tienen el honor de rendir, ante vuestra soberanía, el dictamen que les fue encomendado sobre las reformas a la Ley Electoral Federal en vigor, expedida en el mes de diciembre de 1945, las cuales reformas fueron iniciadas por un grupo de ciudadanos senadores, en la H. Cámara a que pertenecen.

"Antecedentes:

"El titular del Poder Ejecutivo estimó conveniente hacer uso de la facultad que le concede el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de las modificaciones a la Ley Electoral Federal que habían sido aprobadas por el H. Congreso de la Unión al finalizar el mes de diciembre de 1947. En esa virtud recibió la H. Cámara de Senadores, con fecha 2 de septiembre de 1948, el proyecto de reformas de que se trata, para que "se diera oportunidad a una nueva y más acuciosa discusión sobre sus fundamentos y articulado".

"Las Comisiones dictaminadoras de la H. Cámara de Senadores tuvieron en cuenta los respetables motivos expuestos por el Ejecutivo para no promulgar el proyecto de reformas y devolverlo a la Cámara de su origen, procediendo en consecuencia a invitar a los partidos políticos legalmente registrados, para que expusieran, por escrito, sus puntos de vista sobre dicha reforma electoral. El Partido Popular y el Partido Acción Nacional formularon las observaciones que tuvieron por convenientes. El Partido Revolucionario Institucional dio respuesta a la invitación, sin haber formulado observaciones, y el Partido Fuerza Popular (entonces con registro vigente), se abstuvo de contestar. Asimismo, expresó sus puntos de vista el grupo político llamado Partido Comunista Mexicano, al que no se le pidieron por carecer de registro en la Secretaría de Gobernación: pero que los envió espontáneamente a la H. Cámara de Senadores.

"Con estos elementos de juicio, las Comisiones unidas, 1a. de Gobernación y 1a. de Puntos Constitucionales del H. Senado de la República, formularon dictamen que fue aprobado en lo general, conservándose las reformas introducidas en 1947. En el curso de la discusión, en lo particular, fueron solicitadas por algunos ciudadanos senadores, en forma escrita, unas reformas que las Comisiones dictaminadoras hicieron suyas, y que fueron aprobadas por la Asamblea, en esa misma sesión celebrada el 31 de enero del corriente año de 1949.

"La H. Cámara de Diputados, en su carácter de Cámara revisora que en el caso le corresponde, tuvo a bien disponer que el asunto pasara a las Comisiones

unidas, 1a. de Gobernación, 2a de Puntos Constitucionales y de Estudio Legislativos, para su estudio y dictamen, con fundamento en el inciso c) del artículo 72 constitucional y en los artículos 135 y 136 en su segundo supuesto, del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

"Puntos de vista expuestos por los partidos.

"Los escritos presentados por los partidos políticos legalmente registrados y por el grupo comunista, obran en el expediente, y al ser examinados por las comisiones dictaminadoras de la H. Cámara de Senadores, llegaron a la conclusión siguiente: "Hemos considerado, con un criterio completamente imparcial, las observaciones de los partidos nacionales, así como las del grupo que se denomina Partido Comunista Mexicano; y si hubiéramos encontrado alguna que mereciera ser tomada en cuenta, para mejorar la ley, sin importarnos su procedencia, la hubiéramos acogido y hecho nuestra con la mayor voluntad".

"Toca ahora a las Comisiones que suscriben este dictamen, examinar dichos puntos de vista, en relación con las conclusiones a que llegó la H. Cámara Colegisladora.

"Partido Popular. El Partido Popular hace consistir su opinión sobre la reforma electoral en formación, en tres puntos que considera "exigencias fundamentales que plantea el desarrollo de nuestra vida pública":

"Primero. Que se adopte el sistema de la representación proporcional.

"Segundo. Que se garantice a los partidos que funcionan conforme a la ley, una injerencia plena en la preparación, organización y vigilancia del proceso electoral.

"Tercero. Que la computación de los resultados electorales deje de practicarse en la sombra.

"Representación Proporcional. El Partido Popular limita su opinión de que debe implantarse en nuestro país, como sistema electoral, a la integración de la Cámara de Diputados, por estimar que acerca del Senado, el artículo 56 constitucional determina que la elección se haga por mayoría. tratándose de la Cámara de Diputados, dice el Partido Popular, la propia Constitución establece en su artículo 54, que la elección debe hacerse "en los términos que disponga la Ley Electoral", sin otro requisito que el de que sea directa.

"La tesis sustentada sobre este punto por el Partido Popular, está contradicha por la tradición constitucional mexicana y, por lo mismo, debe considerarse como una mera interpretación de la letra, sin antecedente alguno en la historia constitucional mexicana. En cambio, el sistema de mayoría, que el Partido opinante reconoce que es el que se emplea para la integración de la Cámara de Senadores, tiene arraigo indudable en el medio nacional, como que es la forma prescrita por nuestras Constituciones sucesivas, para que se realice el principio de la representación, base de nuestra organización política por "voluntad del pueblo mexicano", como lo expresa el artículo 40 constitucional.

"El Partido Popular amplia los límites del Distrito Electoral hasta hacerlos coincidir con los de las Entidades federativas, agregando que las elecciones de diputados tendrían que hacerse en los Estados y en el Distrito Federal, por planillas, sostenida cada una de éstas por cada partido registrado. El empleo de planillas de candidatos a diputados y la necesidad de una mayor circunscripción electoral son las condiciones que requiere para su funcionamiento la representación proporcional; pero ni los constituyentes lo han querido así, ni el electorado nacional ha manifestado deseos de que así ocurra, porque el concepto de Distrito electoral está circunscrito a uno o varios municipios donde viven ciento cincuenta mil personas, que es el dato estadístico que establece los límites de aquél. Y por lo que hace al elegido, las ideas dominantes son que éste debe ser hombre en contacto con la región, individualizado por sus características personales, que no es posible establecer mediante la elección por planillas que contienen listas respectivas de candidatos desconocidos para los electores. Es decir, el sufragio uninominal favorece las relaciones entre el representante y sus electores, que de ninguna manera puede considerarse un defecto.

"Cuando en el Congreso Constituyente de 1857 se discutía el artículo 55 que es el antecedente del actual artículo 54 invocado por el Partido Popular, quedaron fijados conceptos que en el estudio del caso tienen gran importancia para concretar la doctrina mexicana sobre el particular. El texto de dicho artículo 55 de la Constitución de 1857 es como sigue:

"Artículo 55. "La elección para diputados será indirecta en primer grado y en escrutinio secreto en los términos que disponga la ley electoral".

"El diputado constituyente Francisco Zarco impugnó este precepto en lo que se refería a que la elección fuera indirecta. Zarco quería que fuera directa, y en defensa de su tesis se expresaba así:

"La elección indirecta se presta a influencias bastardas, etc. . . " "Nada de esto sucederá cuando la elección sea directa. Entonces el último ciudadano verá de una manera positiva que su voto es decisivo; escogerá el hombre que le inspira confianza, será imposible influir en la masa del pueblo, y el resultado, sea el que fuere, será la expresión genuina de la voluntad del país".

"Si en el pensamiento del legislador constituyente no hubiera existido la idea de un candidato por cada distrito electoral, descartando toda posibilidad de planillas para la circunscripción estado, no habría dicho "el hombre", el preferido por los electores, "el hombre" que inspire confianza a estos.

"El artículo 55 fue aprobado por el Constituyente de 57, estableciendo la elección indirecta; pero en la discusión entablada, no se percibe la tendencia de un sistema distinto al de mayoría, aun cuando se emplee para la elección de los intermediarios entre el pueblo y los elegidos, por la razón expuesta de que trata de elección indirecta. "Acerca de este mismo artículo 55 de la Constitución de 57, cabe decir que fue reformado por ley de 22 de mayo de 1912 establecido en la elección de diputados debe ser directa, y que sobre el particular, el dictamen del Senado transcribe conceptos favorables al sistema de mayoría, en sus páginas 7, 8 y 9, debidos a los jurisconsultos Emilio

Rabasa y Miguel S. Macedo, así como de las Comisiones que dictaminaron en aquella época esa iniciativa de reformas constitucionales.

"Tanto el artículo 55 de la Constitución de 57, en sus términos originales, como el reformado en 1912, como el 54 de la Constitución vigente que invoca el Partido Popular, expresan que las elecciones de diputados se hagan "en los términos que disponga la ley electoral", sin que, alrededor de su contenido, por lo que hace al sistema que podría adoptar la ley secundaria, aparezca siquiera una insinuación distinta a la de que ese sistema es de mayoría que, como ya se dijo, forma la tradición electoral mexicana.

"Por otra parte, los proporcionalistas no pueden evitar que se juzgue como demasiado complicado ese sistema de representación.

"Además, el principio democrático de las mayorías no impide que las minorías obtengan representantes en las regiones donde los electores pertenecientes a aquellas sean en mayor número. Lo que ocurre a los proponentes del sistema proporcional, es lo que expresa bien claramente un conocido autor de la materia: "En el fondo, hay que reconocerlo, el objeto principal de toda reforma concebida en el sentido del proporcionalismo es, al reformar el número de los elegidos de la minoría, debilitar parejamente la potestad de la mayoría y obligarla a hacer concesiones a los demás partidos para poder llegar a una decisión".

"El régimen representativo es fundamental en la organización del Estado mexicano y el sistema proporcional impide su realización, porque el juego numérico en que se basa aquél, lesiona la verdadera voluntad de los electores.

"Por último, es de hacerse notar que esta H. Cámara ya tiene adelantada una opinión adversa a la representación proporcional. Esta misma Legislatura rechazó ese sistema cuando fue discutida la iniciativa de los Diputados de Acción Nacional para reformar las fracciones I, II y III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión efectuada el 9 de diciembre de 1947. La iniciativa mencionada se refería a los ayuntamientos, ciertamente; pero tanto en el dictamen como en el debate, fueron expresados conceptos sobre la representación proporcional como inaplicable jurídica y prácticamente en nuestro país, los cuales conceptos son válidos en esta ocasión para que sea rechazada, como en aquélla, aun no lejana, ese sistema electoral, como medio de integrar la H. Cámara de Diputados.

"Intervención de los Partidos en el Proceso Electoral.

"Sobre este punto, el Partido Popular quiere que "todas y cada una de las instituciones electorales creadas por la ley, desde la Comisión Federal de Vigilancia Electoral hasta las mesas de las casillas electorales, pasando por Las Comisiones Locales Electorales y los Comités Electorales Distritales, sea objeto de una reorganización completa, encaminada a conceder a los partidos políticos una participación en ellas, que por una parte debe ser uniforme, general para todos, y por la otra debe ser completa y permanente, a manera de asegurarles que a lo largo de todo el proceso de preparación y consumación del acto electoral, tendrán siempre la posibilidad de juzgar el papel que la ley les asigna en defensa de los intereses que representan".

"El método adoptado en el proyecto que se dictamina establece la posibilidad de que los partidos políticos intervengan en la preparación y desarrollo del proceso electoral; pero esta participación en las funciones de los organismo que la ley crea para tales efectos, requiere, como regla general, que se pongan de común acuerdo acerca de cuáles deben ser los dos partidos que designen representantes para que actúen en el seno de dichos organismos. Este requisito es estimado por el partido opinante como de imposible realización, circunstancia que depende del concepto que sobre dicha representación se tenga. En efecto, si sólo se tuviera en cuenta que se trata de la integración de organismos electorales de carácter oficial que tienen existencia conforme a una ley que fija los procedimientos y que la finalidad de tales organismos es la de que se efectúen las elecciones federales bajo su vigilancia y organización, se atendería a la necesidad de que norme sus actos una completa imparcialidad. Debe estimarse que el ideal sería que esa intervención de los partidos, se refiriese a éstos en su totalidad, como la presencia de electores organizados, en la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, etc. Quizá hubiera sido menos aguda la crítica a las disposiciones relativas de la Ley Electoral Federal si figurase un solo representante de los partidos; pero la existencia de dos de éstos, se comprende que se derivó del tradicional aspecto de nuestras luchas políticas, en las que han venido realizando sus actividades los partidos históricos liberal y conservador, aun cuando bajo tales denominaciones quepan otros con sus respectivos matices.

"Los propósitos de las reformas introducidas en la Ley Electoral Federal buscan la permanencia de las instituciones que aquí se han mencionado, tanto de los partidos políticos como de los organismos electorales.

"El dictamen de las Comisiones de la H. Cámara de Senadores, menciona otros motivos atendibles para que se conserven en sus términos las disposiciones que dan intervención a los partidos en los organismos electorales, ya sea porque se pongan de acuerdo en los dos que deben designar sus representantes o porque en su defecto, sean señalados como lo disponen dichos preceptos. Estas otras atendibles razones son las de que el Estado necesita mantener su acción niveladora y que para ello deben evitarse las inconveniencias de las coaliciones de representantes de partidos en el seno de los organismos electorales.

"Computación de los Resultados Electorales. El Partido Popular concreta su punto de vista sobre este particular, diciendo que los cómputos "han de llevarse a cabo a plena luz del día". Esta es una cuestión de hechos y es de esperarse que las disposiciones que dicten los organismos electorales eviten que tales cómputos se hagan "en la sombra" y se falseen los resultados.

"Partido Acción Nacional. De las observaciones remitidas por el Partido Acción Nacional se toman las más importantes y concretamente expresadas, sin que sea posible atender en este dictamen los de mero detalle o que constituyen una simple declaración inspirada en el criterio de ese Partido.

"Organismos Electorales. En concepto del Partido de Acción Nacional los organismos electorales, desde la Comisión Federal de Vigilancia y todos sus inferiores, no están integrados por personas que tengan especialización técnica y los considera dependencias ineficaces del Poder Público.

"Lo expuesto anteriormente sobre la participación de los partidos políticos a través de sus representantes, al tratar el segundo punto correspondiente el Partido Popular, es aplicable a lo manifestado por Acción Nacional.

"En particular, sobre los representantes del Congreso de la Unión en el seno de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, cabe decir, en contra de lo que expresa el PAN, que en nada afecta que éstos sólo tengan el carácter de diputado y senador durante el ejercicio para el cual fueron electos, en virtud de que los organismos son los que deben tener la permanencia que se busca y no las personas que los integran.

"En cuanto a la especialización técnica de las personas que integren los organismos electorales, no queda fijado por el partido opinante en qué consiste ésta o qué idea tiene sobre el particular, por no encontrarse precisada esa circunstancia en materia política; pero es seguro que en contacto con los acontecimientos, lo miembros de los organismo de que se trata adquirirán el conocimiento necesario.

"Padrón. Aun cuando Acción Nacional considera que en la legislación sobre elecciones federales, tanto la que está en vigor cómo la que está en formación, se ha atendido la parte relativa a padrones electorales, manifiesta, al mismo tiempo, que no hay la garantía suficiente de eficacia. Contrariamente a este criterio y a la falta de técnica de que habla siempre Acción Nacional, es procedente informar que uno de los artículos reformados por la H. Cámara de Senadores, cuando conoció del proyecto devuelto por el C. Presidente de la República, fue el 48, que es como sigue:

"Artículo 48. "La formación, revisión y conservación del Padrón Electoral, la elaboración de las listas nominales electorales y la división de la República en distritos electorales quedan encomendadas a un órgano técnico que se denominará: "Consejo del Padrón Electoral", que se integrará con el Director General de Estadística, el Director General de Correos y el Director General de Población. Será Presidente el Director General de Estadística".

"Las objeciones al artículo 55 del proyecto abarcan varias de las fracciones que lo integran. Esta disposición se refiere al levantamiento, revisión y conservación del Padrón Electoral y del registro de los electores. En realidad las objeciones son inconsistentes porque la mayoría de éstas depende de un concepto personal sobre requisitos tiempo de residencia y otros detalles que carecen de filosofía por la naturaleza misma de la disposición.

"La fracción VI del proyecto es objetada porque se deja a los presidentes de casillas electorales la autorización de hojas suplementarias para registrar en ellas a los ciudadanos que exhiben su credencial de elector, después de la clausura de las nóminas el 15 de febrero del año electoral. Acción Nacional dice que se abre una ancha puerta al fraude; pero la verdad es que, con ello, se trata de evitar que queden sin votar algunos miembros del electorado.

"Tribunal de Elecciones. Lo expuesto en este dictamen acerca de los cómputos de votos, al referirse a lo dicho por el Partido Popular, tiene aplicación en lo que manifiesta Acción Nacional sobre el mismo tema.

"Acción Nacional propone la creación de "un órgano, el Tribunal de Elecciones, que tenga a su cuidado calificar éstas con apoyo exclusivo a los datos objetivos y a las normas de la ley". Al examinar lo anterior, necesariamente se concluye que no es posible aceptar la proposición, porque sería tanto como permitir la existencia de un poder superior al Estado mismo, y, sobre todo, en virtud de que implica una reforma constitucional previa como lo manifiesta el mismo PAN y los diputados de éste, que presentaron ante esta H. Cámara un proyecto para tal fin.

"Sistemas de votación. Por último, las Comisiones que dictaminan tienen que referirse a los sistemas de votación que propone el PAN. Textualmente dice en el escrito que contiene sus puntos de vista:

"Otras instituciones hay que podrían ser recomendables para el perfeccionamiento del régimen electoral y a fin de hacer de éste la más genuina expresión posible de la voluntad nacional. Así por ejemplo, el voto familiar, algunas formas de la representación proporcional, alguna de las formas de la representación de instituciones e intereses".

"Aparte de que no se trata de una proposición concreta y fundada, se alude a sistemas de representación que ya fueron examinados cuando se analizó la tesis proporcionalista del Partido Popular y otras, como el voto familiar y el de representación de instituciones e intereses, también de una total inaplicabilidad en nuestro medio, por razones jurídicas y prácticas.

"Proyecto de ley de Partidos Políticos. En efecto, Acción Nacional a través de sus diputados, formuló un proyecto de ley de partidos políticos, sin que exista razón bastante para justificar que las disposiciones relativas deban separarse del capítulo correspondiente de la Ley Electoral, y formen un cuerpo aparte.

"Grupo Comunista. Como se dijo antes, el grupo denominado Partido Comunista Mexicano, remitió al H. Senado de la República, espontáneamente, sus proposiciones acerca de la reforma de ley sobre la cual se dictamina. De entre las cuestiones propuestas, se examinan las siguientes, por la importancia que extrañan:

"La organización de la Comisión Federal de Vigilancia se lleva a un extremo inaceptable, como es el de que esté constituida por representantes de cada uno de los partidos políticos, presididos por el

C. Secretario de Gobernación, lo cual no sólo admite la crítica formulada al Partido Popular, en punto semejante, sino que agudiza la situación, hasta el grado de prever que, en tales condiciones, la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, tendría una caótica existencia En el párrafo anterior deben considerarse incluidos, en cuanto a su examen en la parte que corresponda, los demás organismos electorales.

"La ciudadanía de la mujer, sin limitación alguna, y la mayoría de edad a los 18 años, no pueden ser objeto de este dictamen por referirse a puntos estrictamente constitucionales que requieren reformas a la Carta Magna.

"La sugerencia para que no se exijan los requisitos señalados para constituir y registrar los partidos políticos, llama especialmente la atención. Entre esos requisitos figura la fracción III del artículo 24, la que previene que se consigne en el acta constitutiva la prohibición de aceptar pacto o acuerdo que obligue a actuar al partido subordinadamente a una organización internacional, o a depender de partidos políticos extranjeros. Esta obligación y la de que los partidos políticos normen su actuación pública en los preceptos de nuestra Constitución Política y en el respeto a las instituciones nacionales que la misma establece, cuidan de la mexicanidad, tan necesaria en esos agrupamientos de electores, que tienen a su cargo la elevada misión de constituir la representación nacional, con apego al pensamiento político auténticamente mexicano.

"Artículos reformados. La iniciativa de reformas presentada en la H. Cámara de Senadores, por un grupo de sus miembros, en diciembre de 1947 y aprobado asimismo por la Cámara de Diputados, son los siguientes: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 109, 113, 114, 115, 116, 117, y la fracción VII del artículo 126 de la Ley Electoral Federal expedida en 1945. De los artículos anteriores fueron reformados por la H. Cámara de Senadores los que en seguida se expresan, con posterioridad a la fecha en que el Ejecutivo Federal devolvió el proyecto a dicha Cámara, sin promulgarlo, de acuerdo con sus facultades constitucionales: 8, 13, 17, 40, 44, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 68, 70, 72, 73, 74, 79, 80, 89 y la fracción VII del artículo 126.

"Se trata de modificaciones que, siendo ligeras, mejoran la Ley Electoral Federal, en cuanto a que se hacen permanentes los organismos electorales y los partidos políticos; se integra el Consejo de Padrón Electoral con funcionarios aptos por sus funciones habituales; se establecen recursos procesales y se aclara el texto de algunos artículos.

"Las Comisiones que dictaminan tienen el honor de manifestar a esta H. Asamblea su opinión en el sentido de que, no siendo de tomarse en cuenta los puntos de vista expuestos por los partidos políticos, deben subsistir las reformas introducidas, en el texto de la Ley Electoral Federal, por la H. Cámara de Senadores, en la forma en que se expresó anteriormente.

"Por lo expuesto, las propias Comisiones se permiten solicitar, con todo respeto, que sea aprobado el siguiente Proyecto de Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Ley Electoral Federal vigente.

"Artículo único. Se reforman los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 109, 113, 114, 115, 116, 117, y la fracción VII del 126 de la Ley Electoral Federal en vigor, para quedar en los términos siguientes:

"Capítulo I.

"De la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

"Artículo 1o. La presente ley regirá la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en todas las elecciones ordinarias, de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

"Las elecciones extraordinarias se sujetarán igualmente a esta ley, salvo lo que disponga la convocatoria respectiva, en la que no podrán restringirse los derechos de los partidos políticos ni alterarse los procedimientos y formalidades que establecen los capítulos VII y VIII.

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Capítulo II.

"De los organismos electorales.

"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 5o. Para los efectos de los artículos 60 y 74, fracción I de la Constitución General de la República, los poderes de la Federación tendrán en la vigilancia del proceso electoral la intervención que les otorga la presente ley.

"Artículo 6o. La vigilancia del proceso electoral en la elección de los Poderes Legislativos y Ejecutivos, se efectuará a través de una comisión federal de vigilancia electoral, que tendrá su asiento en la capital de la República; se renovará cada tres años y se integrará con los siguientes comisionados: dos del Poder Ejecutivo, el Secretario de Gobernación y otro miembro del Gabinete nombrado por el Presidente de la República; dos del Poder Legislativo, un senador y un diputado, designados por sus respectivas Cámaras o por la Comisión Permanente y dos de Partidos Políticos Nacionales.

"La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación y tendrá como Secretario al Notario Público que la propia comisión designe, de entre los que tengan más de diez años de ejercicio en la ciudad de México.

"Artículo 7o. Dentro de los primeros diez días del mes de octubre del año inmediato anterior al en que deban verificarse elecciones federales ordinarias, los comisionados de los Poderes, reunidos en

junta previa citada por el Presidente de la comisión, invitarán a todos los Partidos Políticos Nacionales para que, dentro del plazo que les señalan y de común acuerdo, propongan a los dos de entre ellos que deban designar comisionados para constituir la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Si dentro del término fijado, no se pusieren de acuerdo, los comisionados de los Poderes señalarán los Partidos que deben enviar comisionados al seno de la Comisión Federal, cuidando de que dichos Partidos sean los más importantes de los que actúen en el país, de ideología o programa diversos y que no sostengan las mismas candidaturas. La comisión así integrada iniciará sus labores antes del día 5 de noviembre de los años indicados al principio de este artículo.

"Artículo 8o. La Comisión Federal de Vigilancia Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Expedir el reglamento para su propio funcionamiento y para el de las comisiones locales electorales y Comités Electorales Distritales;

"II. Convocar a los Partidos Políticos para que de común acuerdo propongan el personal que debe integrar las comisiones locales electorales, designar a los ciudadanos propuestos y, en caso de desacuerdo, hacer las designaciones en los términos del artículo 12. El mismo procedimiento deberá seguirse para la designación de substitutos, cuando ocurran faltas temporales o absolutas de miembros de las comisiones locales electorales;

"III. Informar a la Comisión Instaladora o a los Secretarios de las juntas preparatorias o de las Cámaras del Congreso de la Unión sobre los puntos que estime conveniente o que le fueren solicitados;

"IV. Resolver las consultas que se le presenten sobre el funcionamiento de las comisiones locales electorales de los Estados y del Distrito y Territoriales Federales y las demás sobre asuntos de su competencia que le formulen los ciudadanos o Partidos Políticos;

"V. Resolver sobre las inconformidades que presenten los Partidos Políticos relativas a la designación de los Comités Electorales Distritales;

"VI. Dictar las disposiciones reglamentarias para el funcionamiento del Consejo del Padrón Electoral y vigilar el desarrollo de las labores de formación y revisión del Padrón Electoral y de las listas nominales de electores;

"VII. Recabar de las comisiones locales electorales, de los Comités Electorales Distritales y en general de cualquiera autoridad federal o local, las informaciones que estime necesarias para el esclarecimiento de hechos relacionados con el proceso electoral o para la resolución de reclamaciones presentadas por los ciudadanos o los Partidos Políticos;

"VIII. Investigar, por los medios legales que se estimen pertinentes, cualquier acto relacionado con el proceso electoral;

"IX. Entregar, antes del día quince de mayo del año en que deban efectuarse elecciones federales ordinarias a cada una de las Comisiones Locales, las listas nominales de electores de las localidades correspondientes a la entidad federativa de su respectiva jurisdicción, y

"X. Las demás que le confieran las leyes.

"Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 10. El desarrollo del proceso electoral para la elección de los Poderes Legislativos y Ejecutivos, será dirigido en los Estados, Distrito y Territorios Federales por las comisiones locales electorales y los Comités Electorales Distritales, que se renovarán cada tres años e iniciarán sus labores: las primeras, antes del día 5 de diciembre del año inmediato anterior al en que deban verificarse elecciones ordinarias y los segundos, antes del 5 de enero del año de esas elecciones.

"Artículo 11. Las comisiones locales electorales se reunirán cada tres años; funcionarán en cada una de las capitales de los Estados, Distrito Federal y Territorios; se integrarán con tres ciudadanos en pleno uso de sus derechos políticos, residentes en la entidad respectiva, que tengan modo honesto de vivir, que no desempeñen ningún cargo o empleo público, que sean de reconocida probidad y de cultura bastante para el desempeño de sus funciones, y con dos comisiones de Partidos Políticos.

"Fungirá como Presidente el que señale la Comisión Federal y como Secretario el que designe la Comisión Local, de entre los Notarios Públicos, de la capital de la Entidad correspondiente, que tengan más de un año de ejercicio

. "Artículo 12. Para la designación de las Comisiones Locales Electorales, la Comisión Federal de Vigilancia Electoral deberá convocar, dentro de los tres días siguientes al de la iniciación de sus labores, a todos los Partidos Políticos Nacionales que actúen en las respectivas circunscripciones, señalándoles un plazo a fin de que de común acuerdo, propongan a las personas que deban integrarlas y a los dos partidos nacionales que deban enviar comisionados al seno de ellas.

"Si dentro del término fijado, no se pusieren de acuerdo, la Comisión Federal hará la designación y señalará los dos Partidos que deban enviar comisionados, procurando que sean los más importantes de los que actúen en la circunscripción de que se trata, de ideología y programa diversos y que no sostengan las mismas candidaturas.

"En todo caso, las personas designadas deberán reunir los requisitos que señala el artículo anterior.

"Artículo 13. Las Comisiones Electorales tendrán las obligaciones y facultades siguientes:

"I. Acatar las normas que para la preparación y desarrollo del proceso electoral dicte la Comisión Federal;

"II. Intervenir, conforme a esta ley, en la preparación y desarrollo del proceso electoral en la Entidad de su respectiva jurisdicción.

"III. Designar, en los términos de la presente ley, a los integrantes de los Comités Electorales y Distritales de su circunscripción y a los substitutos, para el caso de faltas temporales o absolutas, y publicar estas designaciones;

"IV. Resolver las controversias que se presenten sobre el funcionamiento de los Comités Electorales Distritales;

"V. Desahogar las consultas que les formulen los cuidadanos o los Partidos Políticos;

"VI. Informar a la Comisión Federal, en los términos que señale el reglamento, de todos los asuntos de su competencia y de la actuación de los Comités Electorales Distritales;

"VII. Pedir informes a los Comités Electorales Distritales y a las autoridades federales y locales sobre hechos relacionados con el proceso electoral o reclamaciones formuladas por los Partidos Políticos o por los ciudadanos;

"VIII. Resolver las reclamaciones que formulan los Partidos o los electores sobre decisiones de los Comités Electorales Distritales, relativas al proceso electoral;

"IX. Entregar a los Comités Distritales de su Entidad, antes del día primero de junio del año en que deban efectuarse elecciones ordinarias, las listas de electores de sus respectivos distritos, y

"X. Las demás que les confieran las leyes.

"Artículo 14. Las comisiones Locales Electorales funcionarán con tres de sus miembros cuando menos y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

"Artículo 15. En cada uno de los Distritos Electorales Federales funcionará un Comité Electoral Distrital integrado por dos comisionados de Partidos Políticos y tres personas residentes en el Distrito respectivo, que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de reconocida probidad, que no desempeñen ningún cargo oficial y que tengan modo honesto de vivir y conocimientos bastantes para ejercer debidamente sus funciones.

"Los Comités Distritales, que se renovarán cada tres años y residirán en la Cabecera del Distrito Electoral respectivo, serán presididos por la persona que señale la Comisión Local y designarán su propio Secretario. Su funcionamiento y decisiones se sujetarán a lo prescrito en el artículo anterior.

"Artículo 16. Para la designación de los Comités Distritales, las Comisiones Locales convocarán, dentro de los tres días siguientes al de la iniciación de sus labores, a todos los Partidos Nacionales que actúen en su circunscripción a fin de que, dentro del plazo que al efecto se les señale, propongan, de común acuerdo, a las personas que deban integrarlos y a los partidos que deban enviar comisiones al seno de ellos.

"Si dentro del plazo fijado, no se pusieren de acuerdo, la Comisión Local hará la designación y señalara los dos Partidos Nacionales que deban enviar comisionados, procurando que sean los más importantes de los que actúen en la circunscripción, de ideología o programa diversos y que no sostengan las mismas candidaturas.

"En todo caso, las personas designadas deberán reunir los requisitos que señala el artículo anterior.

"Dentro del siguiente día al en que se publique la designación de los Comités Distritales, los Partidos Políticos pueden presentar inconformidad por escrito, respecto a alguno o algunos de tales nombramientos, ante la Comisión Local que corresponda o directamente ante la Comisión Federal, invocando el precepto o preceptos legales que estimen infringidos. Formulada una inconformidad, la Comisión Local la turnará, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de presentación a la Comisión Federal, y esta dentro de tres días a partir de la fecha en que la recibiere, resolverá lo que proceda conforme a esta ley.

"Artículo 17. Los Comités Electorales Distritales tendrán las siguientes atribuciones:

"I. Acatar las normas que dicté la Comisión Federal o local Electoral correspondiente;

"II. Publicar las listas nominales de electores de las Secciones de su circunscripción;

"III. Intervenir en la preparación y desarrollo del proceso electoral conforme a esta ley:

"IV. Hacer, precisamente dentro de los diez días siguientes a la fecha en que inicien sus labores, la división territorial del distrito en secciones electorales; y comunicar inmediatamente y por la vía más rápida, esta división al Consejo del Padrón Electoral, enviando copia a la Comisión Local respectiva;

"V. Designar a los ciudadanos que deban integrar las mesas directivas de las casillas electorales del Distrito;

"VI. Proceder, en los casos de reclamaciones que presenten los Partidos Políticos o los ciudadanos, respecto a la inclusión de votantes en las listas nominales de electores, en la forma prescrita en el artículo 68;

"VII. Instalar la Junta Computadora:

"VIII. Informar a la Comisión Federal y a la Local Electoral respectiva, sobre la preparación desarrollo y resultado del proceso electoral, y

"IX. Las demás que le confieran las leyes.

"Artículo 18. Los Comités Electorales Distritales podrán designar, previa ratificación de la Comisión Local Electoral, los Auxiliares necesarios en cada Municipio o Delegación de su circunscripción, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se exigen a los miembros de los Comités Electorales Distritales y tendrán las atribuciones que les fije el Reglamento.

"Artículo 19. Los Comités Distritales convocarán a los representantes de los Partidos Políticos que participen legalmente en las luchas electorales dentro del Distrito, a fin de que, de común acuerdo, propongan un presidente, un secretario y dos escrutadores para cada una de las casillas electorales del distrito, y un suplente para cada uno de ellos.

"Si hubiere acuerdo, se designará a las personas propuestas.

"Si no hubiere acuerdo los Comités Distritales designarán Presidente, Secretario y escrutadores, propietarios y suplentes, para cada una de las casillas electorales del distrito en que actúen. La designación deberá recaer en ciudadanos residentes en la sección que corresponda, en pleno goce de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y el discernimiento necesario para el desempeño de sus funciones.

"Artículo 20. Si alguno de los Partidos designados en los términos de los artículos 7, 12 ó 16 de está ley, para enviar comisionados al seno de la Comisión Federal, de alguna de las Comisiones Locales o de algún Comité Distrital, no lo hubiere nombrado en la fecha fijada para la respectiva iniciación de labores de estos organismo, los comisionados de los poderes, la Comisión Federal o la correspondiente Comisión Local, según el caso, podrán señalar otra u otros partidos en sustitución de los primeramente designados.

"Artículo 21.................................................................

. "Capítulo III.

"De los Partidos Políticos.

"Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 24. Para la constitución de un Partido Político Nacional, serán necesarios los siguientes requisitos:

"I. Organizarse, conforme a esta ley, con más de mil asociados en cada una, cuando menos, de las dos terceras partes de las Entidades Federativas y siempre que el número total de sus miembros en la República, no sea menor de treinta mil;

"II. Obligarse a normar su actuación pública por los preceptos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y a respetar las instituciones que ella establezca;

"III. Consignar en su acta constitutiva la prohibición de aceptar pacto o acuerdo que lo obligue a actuar subordinadamente a una organización internacional, o a depender de partidos políticos extranjeros;

"IV. Adoptar una denominación propia y distinta, acorde con sus fines y programa político, la que no podrá contener alusiones de carácter religioso o racial;

"V. Encauzar su acción por medios pacíficos, y

"VI. Hacer una declaración de los principios que sustente y en consecuencia con éstos, formular su programa político precisando los medios que pretenda adaptar para la resolución de los problemas nacionales.

"Artículo 25. Los Estatutos de los Partidos Políticos determinarán necesariamente:

"I. Un sistema de elección interna para designar a los candidatos que el partido sostenga en las elecciones constitucionales;

"II. Los métodos de educación política de sus miembros;

"III. Las sanciones aplicables a sus miembros que falten a los principios morales o políticos del partido, y

"IV. Las funciones, obligaciones y facultades de sus diferentes órganos.

"Artículo 26. Los Partidos Políticos Nacionales deberán funcionar por medio de sus órganos fundamentales, que serán por lo menos los siguientes:

"I. Una Asamblea Nacional;

"II. Un Comité Ejecutivo Nacional que tendrá la representación del Partido en todo el país, y

"III. Un Comité Directivo en cada una de las Entidades Federativas, donde cuente con más de mil asociados.

"Artículo 27. Para que un Partido Político pueda ostentarse como nacional y ejercer los derechos que esta ley otorga, se requiere que obtenga su registro ante la Secretaría de Gobernación. Esta deberá expedirle certificado haciendo constar el registro o comunicarle las causas por las cuales se le niega, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

"Artículo 28. Para obtener el registro a que se contrae el artículo anterior, los Partidos Políticos deberán acreditar:

"I. Que reúnen los requisitos que señalan los artículos 24, 25 y 26 de esta ley;

"II. Que cuentan en el país con más de treinta mil asociados;

"III. Que han celebrado, cuando menos en las dos terceras partes de las Entidades de la República, una asamblea en presencia de un notario o funcionario que haga sus veces, quien comprobará la identidad de las personas afiliadas y su residencia, y dando fe de que asistieron a cada una de ellas, por lo menos, en el número mínimo que exige la ley; que en dichas asambleas se designaron delegados para la reunión general constitutiva del partido y que se verificó esta última, con mayoría de delegados y ante Notario Público, y

"IV. Que la declaración de principios, programa y estatutos, después de aprobados, en las asambleas parciales y general, fueron protocolizados ante Notario.

"Artículo 29. Obtenido el registro, que deberá publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación, los Partidos Políticos Nacionales tendrán personalidad jurídica y gozarán de todos los derechos inherentes a la misma, pudiendo adquirir los edificios que sean indispensables para sus oficinas.

"Artículo 30. La Secretaría de Gobernación informará, a la Comisión Federal de vigilancia Electoral, a la Comisión Locales Electorales y a los Comités Electorales Distritales, cuáles son los partidos políticos legalmente registrados, así como sus características especiales.

"Artículo 31. La reorganización de un Partido obliga a su Comité Ejecutivo Nacional a solicitar de la Secretaría de Gobernación el registro de la agrupación reorganizada, en los términos del artículo 27.

"Artículo 32. A partir de la fecha en que obtenga el registro de uno o varios de sus candidatos, todo Partido Nacional puede acreditar un representante ante cada uno de los organismos electorales que tengan a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones en las que aquéllos figuren; representantes que tendrán como función velar por el exacto cumplimiento de la ley y por la pureza del sufragio, interponer y tramitar los recursos legales que procedan y ejercitar los derechos que les otorgue esta ley, especialmente en su artículo 64.

"Serán representantes especiales los designados ante la Comisión Federal, las Comisiones Locales, los Comités Distritales, las Casillas Electorales, y las Juntas Computadoras Distritales.

"Serán representantes generales los designados para intervenir en el proceso eleccionario en cada

uno de los Municipios que integran la circunscripción electoral correspondiente.

"Artículo 33. Los Partidos Políticos registrados conforme a esta ley quedan obligados a sostener una publicación periódica propia, por lo menos mensual, y oficinas permanentes, debiendo justificar ante la Secretaría de Gobernación por lo menos cada seis meses, que cumplen con estos requisitos.

"Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. "Artículo 36. Todo Partido Político debidamente registrado tiene facultades de ocurrir a la Secretaría de Gobernación para que investigue las actividades de cualquiera de los otros partidos a fin de que se mantengan dentro de la ley.

"Cuando resulte que un Partido no llena los requisitos legales o que su actuación no se ciñe a la ley, podrá decretarse la cancelación temporal o definitiva de su registro.

"La cancelación temporal procede: por no verificar elecciones internas para designar candidatos o por votación de las disposiciones de los artículos 26 y 33 de la presente ley. Cuando deje de cumplirse con las obligaciones que señala el artículo 24, fracciones II y V procederá la cancelación definitiva que implica la disolución legal de la agrupación política.

"Ninguna cancelación de registro podrá decretarse sin previa citación del partido, a fin de que conteste los cargo, presente las pruebas tendientes a su justificación y se le oiga en defensa.

"Toda cancelación se publicará en la misma forma que el registro.

"Artículo 37. En cada elección solamente tienen derecho a intervenir como Partido Político, las agrupaciones constituidas conforme a esta ley, que hayan obtenido su registro en la Secretaría de Gobernación, por lo menos un año antes de la fecha de aquélla.

"Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 39. Cuando dos o más Partidos Políticos sostengan una misma candidatura, deberán designar un solo representante común ante los organismos electorales. Si no se pusieren de acuerdo, la designación podrá ser hecha por el candidato mismo.

"Capítulo IV.

"Del derecho activo y pasivo del voto.

"Artículo 40. Es obligación de los ciudadanos mexicanos inscribirse en el Padrón Electoral, concurriendo para tal fin, a las oficinas, agencias o subagencias, de su domicilio, que el Consejo del Padrón Electoral establezca en la cabecera del Municipio o delegación y en otras localidades que estime conveniente. Dicha inscripción es requisito indispensable para ejercitar el derecho del voto.

"Artículo 41. Son electores los mexicanos varones mayores de 18 años, si son casados, y de 21 si no lo son, que estén en el goce de sus derechos políticos y se hayan inscrito en el padrón electoral.

"Artículo 42. Son obligaciones de todo elector:

"I. Votar en la sección electoral de su domicilio; entendido que solamente en ésta tendrá validez el voto, salvo las excepciones que señala la ley, y

"II. Desempeñar los cargos electores, que no son renunciables, para los cuales fueron designados velando siempre por la pureza del sufragio.

"Artículo 43. No pueden ser electores:

"I. Los ciudadanos que estén sujetos a intervención judicial;

"II. Los asilados en establecimientos para toxicómanos o enfermos mentales;

"III. Los que estén sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la fecha del auto de formal prisión;

"IV. Los que se encuentren extinguiendo una pena corporal, impuesta por sentencia judicial;

"V. Los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescrita acción penal, y

"VI. Los condenados, por sentencia ejecutoria a la pena de suspensión del voto.

"Artículo 44. Son elegibles para el cargo de Diputados al Congreso de la Unión, todos los que además de tener la calidad de electores reúnan los requisitos establecidos por el artículo 58 de la Constitución Federal. "Son elegibles para el cargo de Senador de la República, todos los que además de tener la calidad de electores, reúnan los requisitos establecidos por el artículo 58 de la Constitución Federal.

"Artículo 45. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 46. Son elegibles para el cargo de Presidente de la República todos los ciudadanos que reúnan los requisitos marcados en el artículo 82 de la Constitución General de la República.

"Artículo 47. Ningún miembro de la Comisión Federal, de las Locales Electorales o de los Comités Distritales podrá figurar como candidato ni ser electo Presidente de la República, Senador o Diputado, dentro de las respectivas circunscripciones de aquellos organismo, durante el tiempo de su encargo, salvo que se separen de éste con seis meses de anticipación a la fecha de la elección.

"Ningún ciudadano podrá aceptar o propagar su candidatura para algún cargo para el cual no sea elegible.

"Capítulo V.

"De la división territorial y del Padrón Electoral.

"Artículo 48. La formación, revisión y conservación del Padrón Electoral, la elaboración de las listas nominales electorales y la división de la República en distritos electorales quedan encomendadas a un órgano técnico que se denominará "Consejo del Padrón Electoral", que se integrará con el Director General de Estadísticas, el Director General de Correos y el Director General de Población. Será Presidente el Director General de Estadística.

"Artículo 49. El personal de funcionarios y empleados del Consejo del Padrón Electoral será de confianza y nombrado por el propio Consejo, con la aprobación del Presidente de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

"Artículo 50. El personal de funcionarios y empleados del Consejo del Padrón Electoral deberán reunir los siguientes requisitos:

"a) Ser ciudadanos mexicanos en ejercicio de sus derechos políticos.

"b) Tener conocimientos suficientes en materia de demografía y estadística.

"c) Ser de reconocida probidad.

"Artículo 51. El Consejo del Padrón Electoral tendrá autonomía administrativa, con sujeción a las normas que dicte la Comisión Federal de Vigilancia Electoral; gozará de las franquicias postales y telegráficas que son otorgadas a los organismos oficiales, y su personal disfrutará de los descuentos oficiales en pasajes. El presupuesto de egresos del Consejo será sometido a la aprobación del Presidente de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, quien supervisará su ejercicio por medio de los inspectores que al efecto designe.

"Artículo 52. El Consejo del Padrón Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

"I. Hacer la división del territorio de la República en distrito electorales y publicarla antes del día 15 de febrero del año en que deban celebrarse elecciones ordinarias federales. Al efecto, tomando como base la disposición del artículo 52 de la Constitución Federal que establece el número de habitantes que debe integrar cada Distrito Electoral, procederá con arreglo al último Censo General de Población. La división territorial no se modificará durante los periodos intercensales;

"II. Levantar, revisar y conservar el Padrón Electoral, clasificándolo por entidades federativas, distritos electorales, municipios, localidades y secciones electorales;

"III. Formar, por medio de sus agentes y personal auxiliar, las listas nominales de electores correspondientes a cada uno de los municipios o delegaciones que integren los Distritos en que se divida el territorio de la República. Estas listas serán distribuidas entre los organismos electorales competentes antes del día primero de junio;

"IV. Establecer, previa aprobación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, las bases técnicas y procedimientos para el levantamiento, revisión y registro de altas y bajas del Padrón Electoral, y determinar los procedimientos adecuados para realizar el registro de electores o practicar su revisión en aquellos lugares en que el propio Consejo determine que, por cualquier causa, no pueda realizarse dicho registro por medio de la presentación personal de los ciudadanos ante las oficinas o agencias del Padrón Electoral;

"V. Expedir y entregar su credencial de elector a todo ciudadano que, habiendo solicitado su inscripción en el registro de electores, llene los requisitos que se exigen para el mismo;

"VI. Rendir los informes y expedir las constancias que en relación con los asuntos de su competencia, le solicitaren los organismos electorales;

"VII. Obtener, una vez efectuada cada elección, las constancias del número de votos emitidos en cada distrito electoral y hacer las tabulaciones correspondientes, y

"VIII. Las demás que le señalen las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

"Artículo 53. Es de interés público nacional el levantamiento, revisión y conservación del Padrón Electoral.

"Tanto la Secretaría de Gobernación, como la de Economía, proporcionarán al Consejo del Padrón Electoral los datos demográficos que tengan y puedan servir para los fines del Padrón.

"Todos los funcionarios y empleados federales, locales y municipales serán auxiliares del Consejo del Padrón Electoral y están obligados a prestarle su cooperación cuando le sea solicitada por el propio Consejo.

"Artículo 54. Los Oficiales o encargados del Registro Civil quedan obligados a remitir, mensualmente, al Consejo del Padrón Electoral, una relación nominal especificada de los ciudadanos, cuya defunción inscriban en el Registro; y otra relación de todos aquellos actos del estado civil que influya en la condición de los electores. Los jueces de lo civil y de lo penal información, igualmente, de las resoluciones que afecten los derechos políticos de los ciudadanos. Asimismo la Secretaría de Relaciones Exteriores enviará mensualmente al Consejo del Padrón Electoral una relación de las personas que hayan obtenido carta de naturalización y de aquellas cuya naturalización hubiere sido cancelada.

"Artículo 55. Para el levantamiento, revisión y conservación del Padrón Electoral, el registro de los electores se hará con apego a las siguientes disposiciones:

"I. Todo ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos, que tenga 21 años cumplidos de edad o que, siendo mayor de 18 años, sea casado tiene derecho a ser inscrito en el Padrón Electoral y en la lista nominal de electores de la localidad a la que corresponda el lugar de su domicilio. Los mexicanos por naturalización deberán presentar los documentos que acrediten su ciudadanía y su edad.

"II. Para mantener al corriente el registro de votantes de la República, todo mexicano, dentro del mes siguiente a aquel en que cumpla 18 años, si es casado, o 21 si no lo es, se dirigirá por escrito a las oficinas del Consejo del Padrón Electoral presentando por duplicado su solicitud de inscripción, acompañada de los documentos correspondientes. El Consejo, si están satisfechos los requisitos que exige esta ley, efectuará la inscripción y extenderá al solicitante su credencial de elector;

"III. Los ciudadanos con residencia efectiva mayor de 6 meses tienen derecho a ser inscriptos en la lista nominal de electores que se forme en la localidad de su domicilio. Para este efecto, los interesados acreditarán su residencia y tiempo de la misma con una constancia expedida por la autoridad municipal respectiva o por medio de dos testigos idóneos. La vecindad, para este fin, no se pierde por ausencia en el desempeño de cargo público de elección popular, o del Servicio Exterior de los Estados Unidos Mexicanos, o de ocupación que por su propia naturaleza originen la ausencia que impida el cumplimiento de este requisito;

"IV. Todo ciudadano que en la fecha en que se efectúe el levantamiento del Padrón Electoral en la

localidad en que habitualmente resida, se encuentre transitoriamente fuera del territorio nacional, deberá solicitar su inscripción, por escrito, directamente ante el Consejo del Padrón Electoral, acompañando prueba documental sobre su ciudadanía mexicana y su residencia habitual en la República y el tiempo de esta última;

"V. Los ciudadanos que, sin estar fuera del territorio nacional, se encuentren ausentes de la localidad de su residencia en la fecha en que se efectúe en ella el registro de votantes, o que por imposibilidad física no puedan acudir a las oficinas de registro, deberán solicitar por escrito, durante los primeros quince días del mes de mayo, ante el Consejo del Padrón Electoral o ante la agencia del Padrón Electoral en la cabecera del municipio o delegación respectivos, su inscripción y la credencial de elector, acompañando las constancias legales que acrediten su edad, ciudadanía y residencia, así como las causas por las cuales no pudo ocurrir personalmente a inscribirse;

"VI. Teniendo en cuenta la estimación del número de presuntos electores: las agencias que se establezcan en las cabeceras municipales permanecerán abiertas para el registro por el tiempo necesario entre el primero de abril y el 15 de mayo del año en que deban verificarse elecciones federales, y las subagencias por el tiempo necesario entre el primero y el 30 de abril de los mismos años.

"Las fechas para el registro en cada agencia o subagencias, serán determinadas por el Consejo del Padrón Electoral, teniendo en cuenta la estimación del número de presuntos electores conforme al último censo general de población

. "Las autoridades municipales de la cabecera y las subalternas de las localidades, presentarán su cooperación para facilitar la publicidad de las fechas en que principie y termine el funcionamiento de las oficinas del registro, a fin de que esas fechas lleguen al conocimiento de los ciudadanos hasta las localidades más pequeñas y alejadas;

"VII. Todo ciudadano inscrito en el Padrón Electoral queda obligado a comunicar al Consejo del Padrón Electoral el cambio de su domicilio dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ocurra. Igual informe deberá rendir a las agencias del Padrón Electoral en las cabeceras de los municipios y delegaciones cuando el cambio de domicilio se realice durante la época en que se esté haciendo el registro de electores;

"VIII. Todo ciudadano inscrito en el Padrón Electoral, queda obligado a comunicar, al Consejo del Padrón Electoral el cambio de su domicilio, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que ocurra. Igual informe deberá rendir a las Delegaciones, Subdelegaciones o agencias del Consejo del Padrón Electoral, con jurisdicción en las poblaciones de su anterior y nuevo domicilio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ocurra el cambio;

"IX. Para los efectos de la inscripción en el Padrón Electoral serán expedidas gratuitamente a los electores las certificaciones y constancias que les sean necesarias para acreditar su residencia y tiempo de la misma, su mayor edad y estado civil. Las autoridades municipales y oficiales o encargados del Registro Civil, están obligados a expedirlos a petición escrita del interesado, y

"X. Todo ciudadano inscrito en el Padrón Electoral tiene derecho a que le sea entregada su credencial de elector. La credencial acredita la calidad de elector del ciudadano titular de ella y su derecho a votar en las elecciones federales, así como a ser elegido para cualquier cargo público de elección popular, con arreglo a las prescripciones relativas de la Constitución Federal, salvo que se compruebe, posteriormente, alguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 43.

"Artículo 56. La credencial de elector se ajustará al modelo que apruebe el Presidente de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral; deberá ser numerada progresivamente para toda la República; tendrá lugar para la huella digital y las características del nombre y domicilio del elector y de orden técnico que se consideren necesarias; además los datos de entidad federativa, distrito electoral, municipio o delegación y localidad.

"Artículo 57. Las credenciales de elector, que están autorizadas con las firmas de los integrantes del Consejo del Padrón Electoral, se harán por duplicado. El original se entregará al ciudadano cuyo derecho acredita. El duplicado se destinará para formar el archivo clasificado de credenciales que organizará por el Consejo del Padrón Electoral, y se invalidará con la leyenda impresa diagonalmente de "No da derecho a votar".

"Artículo 58. Toda credencial de elector que sea objeto de cualquiera alteración, raspadura o enmendadura será nula. En estos casos, los presidentes de las casillas electorales quedan facultados para recoger la credencial y consignarla, acompañada de una acta autorizada por los Secretarios de la propia casilla, a la autoridad competente para que se aplique al responsable la sanción prevista en el capítulo XII de la presente ley.

"Capítulo VI.

"De la preparación de las elecciones.

"Artículo 59. El día 1o. de mayo del año de la elección, los Comités Electorales Distritales, las Comisiones Locales Electorales y la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, en sus respectivos censos, publicarán avisos de quedar abierto el registro de candidatos a diputados, senadores y Presidentes de la República.

"El registro quedará abierto por quince días hábiles contados desde la fecha de la publicación del citado aviso.

"Artículo 60. Las candidaturas para Presidente de la República se registrarán ante la Comisión Federal de Vigilancia Electoral; las de senadores, ante la Comisión local Electoral de la entidad respectiva y las de diputados ante el Comité Electoral Distrital que corresponda.

"Solamente los Partidos nacionales podrán registrar candidatos.

"En el registro se anotarán: el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar de nacimiento de los candidatos, el puesto para el cual se les postula, el Partido Político que lo sostiene

el color o combinación de colores que el Partido o Partidos que lo postulen usarán en las elecciones.

Cada Partido registrará un solo color o una sola combinación de colores, para todas las candidatura que sostenga; al efecto, al solicitar el registro, deberá señalar el color o la combinación de colores que usará en las boletas electorales. Si dos o más Partidos sostienen una misma candidatura, deberán adoptar un solo color o una misma combinación de colores.

"La delegación, del registro de una candidatura puede ser reclamada por el Partido que la haya solicitado dentro del siguiente día a aquel en que se le notifique tal negativa y mediante inconformidad por escrito, que se presentará ante el órgano electoral que la haya dictado y en la que se harán constar los preceptos legales que se estimen violados. Las inconformidades que se endurecen en contra de un Comité Distrital serán resueltas por la Comisión local respectiva; las dirigidas contra una Comisión local lo serán por la Comisión Federal y las que se dirijan contra esta última mediante nueva resolución que se dictará con citación de un representante del Partido Político efectuado. Los Comités Distritales y las Comisiones locales, al recibir una inconformidad la turnarán dentro de las veinticuatro horas siguientes al organismo electoral que debe resolverla con un informe sobre los motivos por los cuales se negó el registro; y los organismos competentes para resolver estas inconformidades lo harán dentro de cinco días a partir de la fecha en que la reciban.

"Artículo 61. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que quede registrada una candidatura para Presidente de la República, la Comisión Federal de Vigilancia Electoral comunicará a las Comisiones locales y a los Comités Distritales, por la vía más rápida, los datos contenidos en el registro.

"Las Comisiones Locales, dentro de igual término, comunicarán a los Comités Distritales y a la Comisión Federal, los datos de cada candidatura de senadores al Congreso de la Unión que haya registrado.

"Los Comités Distritales comunicarán a las Comisiones mencionadas, dentro de un plazo igual, los datos sobre el registro de cada candidatura de diputados al Congreso de la Unión, que hubieren efectuado.

"Si las comisiones locales o los Comités Distritales no dieren oportunamente a la Comisión Federal los avisos a que se refieren los párrafos anteriores los partidos a los candidatos podrán justificar ante ésta el registro de una o más candidaturas efectuado ante los organismos electorales primeramente mencionados.

"Artículo 62. Los Comités Distritales darán a conocer al público, por medio de avisos o publicidad periodística, las candidaturas para diputados, con nombre de personas, partidos y colores registrados ante ellos, así como las comunicaciones que reciban de las comisiones locales o federal, sobre registro de candidaturas para senadores y para Presidente de la República.

"Artículo 63. Cada candidato, desde que su candidatura quede registrada, puede nombrar representantes personales, en los mismos términos que los Partidos pueden hacerlo de acuerdo con el artículo 32.

"Solamente podrán ser representantes de los Partidos Nacionales o de los candidatos: en una casilla electoral, los electores, vecinos de la sección electoral a la que aquélla corresponda en un municipio o delegación, los electores que tengan su domicilio en el respectivo distrito electoral federal, y en una entidad federativa, los electores residentes en la propia entidad.

"Cuando en cualquier acto electoral estén presentes dos o más representantes de un mismo Partido Político, o candidato, deberán actuar unidos, sin que se admita protesta o intervención separada de ellos, respecto a un mismo hecho.

"Las credenciales de los representantes de Partidos y de candidatos, designados para cada Entidad Federativa serán registradas hasta el último domingo de junio, ante la Comisión local correspondiente, la que, por la vía más rápida, comunicará a los Comités Distritales de su jurisdicción los nombres y domicilios de los representantes cuyas credenciales hubiere registrado.

"Los Comités Distritales registrarán hasta el último domingo de junio, las credenciales de los representantes de los partidos políticos y de candidatos, que deban actuar en su circunscripción.

"Los nombramientos de representantes de los Partidos Nacionales y de los candidatos deben contener el nombre, domicilio y firma del interesado. Sin el registro ante los citados organismos electorales no surtirán efectos.

"Articulo 64. Los representantes nombrados por los partidos o por los candidatos o, en su caso, el representante común presentar, durante la preparación y desarrollo de la elección y en la computación, las protestas que juzguen pertinentes, por la infracción de alguna de las disposiciones de la presente ley. En las protestas sólo se hará constar el hecho y el artículo o los artículos de la ley que se estimen violados y serán siempre por escrito. Por ningún motivo se podrá discutir sobre los hechos consignados en las protestas.

"Artículo 65.................................................................

. "Artículo 66. Los locales que se señalen para instalar las casillas serán lo suficientemente amplios para colocar en ellos todo lo necesario para el fácil cumplimiento de las operaciones electorales.

"Los partidos, los candidatos y sus representantes pueden objetar, por escrito, el señalamiento de algún lugar para la instalación de casilla, por motivos fundados, y el Comité Electoral Distrital acordará lo que considere prudente.

"Artículo 67. El tercer domingo de junio, el Comité Distrital publicará la lista definitiva de los lugares señalados para la instalación de las casillas, así como los nombres de los ciudadanos designados como Presidente, Secretario y Escrutadores, propietarios y suplentes, de cada una de ellas.

"Los electores o Partidos Políticos podrán impugnar los nombramientos de presidentes de casilla cuando no reúnan los requisitos señalados en el

artículo 19 de la presente ley. Dichos nombramientos sólo podrán ser revocados fundadamente por el Comité Electoral Distrital, hasta tres días antes del de la elección.

"Artículo 68. Los electores que el día treinta de abril del año en que deban efectuarse las elecciones ordinarias no estén inscritos y por tanto no tengan su credencial, por haberles negado el registro la oficina o agencia del Padrón Electoral de la cabecera de municipio o de la delegación de su domicilio, deberán presentarse al Comité Distrital, dentro de la primera quincena de mayo para hacer la reclamación respectiva. Si el Comité estimare fundada la queja, la trasmitirá desde luego a la agencia del Padrón Electoral, a fin de que el ciudadano sea inscrito y se le entregue su credencial. Si por el contrario, resolviere que no procede, el solicitante presentará su queja por escrito a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. En estas gestiones, el elector puede ser patrocinado por el Partido a que pertenezca.

"Artículo 69. Treinta días antes de la elección deberán estar en poder del Comité Distrital las boletas para la votación, las que serán debidamente selladas y firmadas por éste y por los representantes de los Partidos Políticos o candidatos, si así lo deseare, quienes tienen derecho a que se les expida una constancia de su intervención, así como del número de boletas firmadas.

"Las boletas electorales se harán conforme al modelo que apruebe la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y contendrán: los nombres de los candidatos, los respectivos colores registrados, el puesto para el que se les postula y las indicaciones generales relativas al Distrito y sección electorales.

"A cada presidente de casilla se entregarán boletas para la votación en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de Electores de su sección, más un diez por ciento.

"Igualmente los Comités Distritales deberán entregar a los presidentes de casillas, antes del primer domingo de junio, las ánforas para recibir la votación, las formas para la documentación y los útiles de escritorio que hubieren de necesitarse.

"Artículo 70. Cualquier elector o representante de un Partido Político o de candidatos, puede gestionar hasta antes del segundo domingo de junio, ante el Comité Electoral Distrital que corresponda, la modificación de las listas nominales de electores, por muerte, incapacidad o suspensión de derechos debidamente comprobada de alguno de los ciudadanos inscritos, o formular ante la Casilla Electoral correspondiente la protesta que proceda en el momento mismo de la elección.

"Capítulo VII.

"Del proceso electoral.

"De la elección de Diputados.

"Artículo 71. El primer domingo de julio, a las ocho horas, los ciudadanos nombrados presidente, secretario y escrutadores propietarios de las casillas electorales, procederán a la instalación de ellas en los lugares designados, en presencia de los representantes de los Partidos Nacionales y de los candidatos que ocurran, levantándose acta de la apertura de la casilla.

"Artículo 72. Quince minutos después de la hora señalada, si no estuvieren presentes alguno o algunos de los propietarios, podrán actuar en su lugar los respectivos suplentes; y pasada media hora, si ninguno de los nombrados se hubiere presentado, la casilla podrá instalarse por un auxiliar del Comité Distrital, si lo hubiere. En defecto de éste, por los representantes de todos los partidos y por los candidatos o sus representantes que actúen en la Sección, en presencia del Juez de más categoría en la localidad o de un Notario Público quien tendrá la obligación, lo mismo que el Juez, de asistir a dicho acto. Si en el lugar no hay funcionario alguno que tenga fe pública, podrá intervenir el del lugar más próximo. A falta de uno y otro, podrá instalarse la casilla, siempre que se conformen expresamente los representantes de los partidos políticos y candidatos contendientes. En todos estos casos, se designará Presidente de la casilla y en ausencia del Secretario o escrutadores, propietario y suplente, se nombrarán los que falten para instalar la Mesa, de común acuerdo y la votación se tomará sobre la documentación oficial. Si no hubiere documentación oficial, las boletas se harán en papel simple, autorizadas por el Presidente y Secretario de la Mesa y serán válidas aunque no estén en la forma aprobada por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, haciéndose constar la causa de ello, en el acta de instalación. Si faltare la lista nominal de electores, votarán los electores que lo soliciten y no sean objetados por los representantes de los partidos políticos o de los candidatos.

"Artículo 73. La votación se recibirá en la forma siguiente:

"I. Al presentarse cada elector, exhibirá su credencial y el Presidente se cerciorará de que figure en la lista nominal de electores de la sección a la que corresponda la casilla. Si el elector no pertenece a la Sección, se le indicará que no tiene derecho a votar en esa casilla, salvo que por hallarse fuera del lugar de su domicilio esté impedido de votar en la sección que le corresponda, circunstancia que el elector comprobará debidamente, a juicio del Presidente de la casilla. Si pertenece a la Sección o comprueba la razón para votar en ella, se le entregará las boletas para la votación;

"Quedan exceptuados de la obligación de votar en la casilla electoral a la que corresponda su domicilio, los militares que se encuentren en servicio. En este caso emitirán su voto en la casilla más próxima al lugar donde se encuentren desempeñando algún servicio en el momento de la elección.

"II. El elector, de manera secreta, marcará en la boleta, con una cruz, el color del candidato por quien vota o escribirá en el lugar correspondiente el nombre de su candidatos si éste no está registrado.

"Si el elector es ciego o se encuentra impedido, podrá acompañarse de una guía o sostén para que, en su lugar, haga la operación del voto. Acto continuo, el elector personalmente, o él y su ayudante, en su caso, introducirán la boleta en el ánfora que corresponda. De la misma manera procederá el individuo que no sabiendo leer ni escribir, manifieste

expresamente a la Mesa que desea votar por alguna persona distinta de los candidatos registrados. En el acta se harán constar estas circunstancias, y

"III. El Secretario de la casilla anotará la lista nominal de electores respectiva, poniendo la palabra "votó" a continuación del nombre de cada elector que haya depositado su voto y el Presidente le devolverá su credencial, con idéntica anotación y la fecha.

"Artículo 74. A nadie se entregarán boletas para una elección, sin presentar su credencial de elector.

"Los que la hubieren extraviado estarán obligados a presentarse la víspera al Presidente de la casilla para que tome nota de sus nombres y los anote, en su caso, en una lista suplementaria de electores, haciéndose constar esta circunstancia en el acta respectiva.

"Artículo 75. Ningún elector firmará las boletas, ni designará a mayor número de personas de las que deban elegirse en una votación, bajo pena de nulidad del o de los votos emitidos.

"Artículo 76. ...............................................................

. "Artículo 77. Ninguna persona que porte armas, aun cuando sea militar, podrá ejercer el derecho de voto. El Presidente de la Mesa no entregará las boletas respectivas al elector que se presente armado aun cuando figure en la lista nominal de Electores y ordenará se anote esta circunstancia junto al nombre del elector. Igualmente mandará retirar de la casilla a todos los individuos que estén armados, sean o no electores, consignando sus nombres y hecho, en el acta de la votación y sí los infractores no se retiran, los mandará detener por medio de la policía, debiendo consignarlos por desobediencia a su autoridad.

"Artículo 78. En el caso de que alguna o algunas personas traten de intervenir en la elección por medio de la fuerza y se presenten en una casilla portando armas, el Presidente de la Mesa suspenderá la votación y con auxilio de la fuerza pública, hará restablecer el orden consignando a los responsables.

"Restablecido el orden, dispondrá se reanude la votación dejando de todo esto constancia por escrito.

"Artículo 79. A las cinco de la tarde o antes, si ya hubieren votado todos los electores que figuren en la lista nominal, se cerrará la votación; pero si a esa hora hubiere electores presentes que no hayan votado, se continuará recibiendo la votación por el tiempo que sea necesario.

" Artículo 80. Una vez cerrada la votación, se procederá en el siguiente orden:

"1. Se numerarán las boletas sobrantes, inutilizándolas por medio de dos rayas diagonales con tinta.

"2. Se llenarán los esqueletos que para la documentación del acto, haya aprobado la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, consignando los números con cifra y con letra, y firmando los miembros de la Mesa y los representantes de Partidos Políticos y de candidatos allí presentes.

"3. Se reunirán en un solo expediente, los documentos siguientes:

"a) Nombramiento del Presidente de Casilla.

"b) Un tanto de la lista nominal de electores.

"c) Un tanto de los modelos anteriormente mencionados.

"4. Se procederá a abrir el ánfora que contenga los votos de la elección de Diputados, comprobando si el número de boletas depositadas en el ánfora corresponde al número de electores que emitieron su voto; para lo cual uno de los escrutadores sacará una por una de las boletas mencionadas contándolas en voz alta y el otro escrutador, al mismo tiempo, sumará en la lista nominal de electores el número de ciudadanos que hubieren votado, consignándose en el acta el resultado de estas operaciones.

"5. Al terminar de sacar las boletas de las ánforas se mostrarán a todos los presentes que éstas están vacías.

"6. El primer escrutador leerá en voz alta los nombres de los ciudadanos en favor de los cuales se hubiere votado, los que comprobará el otro escrutador; y el Secretario irá formando, al mismo tiempo, las listas de escrutinio, con cuyos resultados hará el cómputo general de los votos emitidos.

"7. Terminado el escrutinio, se levantará el acta final, en la que se hará constar: el cómputo general y sucintamente todos los incidentes ocurridos en la casilla a partir de la apertura de la misma y los demás pormenores que señale la ley.

"Artículo 81. Para hacer la computación de votos se seguirán las reglas siguientes:

"I. Si el elector vota en favor de un propietario y de un suplente, se computan los dos votos;

"II, Si vota en favor de un propietario o de un suplente, se computa ese único voto, y

"III. Si vota por un propietario y dos o más suplentes o por un suplente y dos o más propietarios, sólo se computa el voto que no esté duplicado.

"Las boletas serán numeradas por orden progresivo y se llevará un registro de las anuladas, total o parcialmente, especificándose la fracción de este artículo en que queden comprendidas.

"Artículo 82. Se agregarán a los documentos enumerados en el inciso 3 del artículo 80, las boletas que contengan los votos emitidos, las anuladas total o parcialmente y las sobrantes; un ejemplar de los escrutinio y del cómputo general de votos y otro del acta final.

"Todos estos documentos se podrán en paquete bien cerrado sobre cuya envoltura para mayor garantía, firmarán los miembros de la Mesa. Los representantes de Partidos y de candidatos, podrán firmar, si así lo desearen.

"El paquete quedará en poder del Presidente de la Mesa, quien lo entregará personalmente a la Junta de Computadora. Las copias de tal documentación quedarán en poder de alguno de los miembros de la Mesa.

"Artículos 83. Los representantes de los Partidos Políticos y de los candidatos tendrán derecho a que se les entregue copia certificada del resultado del escrutinio. Dichas copias deberán extenderse a los solicitantes, después de levantada el acta, y no causarán impuesto alguno.

"Artículo 84. El Presidente de la Mesa tiene obligación

de dar entrada a las protestas de los candidatos, y de los representantes de éstos y de los Partidos Políticos, acreditados ante la casilla, que presenten debidamente registrado su nombramiento; observándose, en su caso, lo dispuesto en los artículos 39 y 73. Igual obligación tiene respecto de las protestas que presente cualquier elector de la sección.

"De la elección de Senadores.

"Artículo 85. Cuando hayan de elegirse senadores, la votación se recibirá en una segunda urna, pero se seguirá el mismo sistema que en la elección de diputados, entregándose al elector la boleta electoral respectiva.

"Artículo 86. Cerrada la elección y concluida la computación de los votos para la elección de diputados, se procederá respecto de la de senadores, en los términos de los artículos 80, 81 y 82 de esta ley.

"Artículos 87. La documentación relativa a la elección de senadores se hará por separado; aplicándose las disposiciones contenidas en los artículos 83 y 84 de la presente ley.

"Artículos 88. Todos los documentos relativos a la elección de senadores, se podrán en un paquete bien cerrado, en cuya envoltura firmarán los miembros de la Mesa, y el cual quedará en poder del Presidente de la casilla. Los representantes de Partidos y de candidatos podrán firmar. Sí así lo desearen.

"Las copias de la documentación quedarán en poder de alguno de los miembros de la Mesa.

"De la elección de Presidente de la República.

"Artículo 89. Las elecciones ordinarias de Presidente de la República, se harán en los años que corresponda, el mismo día en que se efectúen las elecciones de diputados y senadores, sirviendo para ellas las mismas listas nominales electorales.

"En cada casilla electoral se colocará una tercera ánfora destinada a recibir los votos de la elección presidencial y a cada elector se le entregarán una tercera boleta relativa.

"Lo dispuesto para la elección de diputados es aplicable a la elección de Presidente de la República.

"Artículo 90. Concluidas las labores de las casillas los representantes de los Partidos de los candidatos, podrán exigir todas las garantías necesarias para la debida seguridad de los documentos electorales.

"Capítulo VIII.

"De las Juntas Computadoras.

"Artículo 91. El jueves siguiente a la fecha de la elección deberá constituirse la Junta Computadora, integrada por los Presidentes de casilla de cada Distrito Electoral, en la cabecera del mismo, a la hora y en el lugar que señale el Comité Distrital.

"Artículo 92. los Presidentes de casilla acreditarán su carácter ante la Junta con un ejemplar de su nombramiento o copia del acta levantada en el caso del artículo 72.

"Artículo 93. Estando presente, cuando menos la mitad más uno del número total de los Presidentes de las casillas de un Distrito Electoral, el Comité Distrital procederá a instalar la Junta. En caso de que no hubiere quórum, el Presidente del Comité Distrital citará con apercibimiento a los faltistas y citará a sesión para esa misma tarde y si tampoco hubiere quórum, repetirá la citación en los días siguientes hasta que se instale la Junta Computadora, haciendo la consignación de los faltantes.

"Artículo 94. Será Presidente provisional de la Junta el Presidente del Comité Distrital, quien nombrará dos Secretarios y dos Escrutadores provisionales de entre los presente, para que lo auxilien en la elección de Mesa Directiva de la Junta, la que se hará en escrutinio secreto y por una mayoría de votos. La Directiva se integrará con un Presidente, dos Vicepresidentes, y hasta ocho Secretarios y ocho Escrutadores, según lo acuerde la Asamblea.

"Artículo 95. Verificada la elección de Mesa Directiva de la Junta, los electos tomarán posesión de sus puestos y acto continuo, los Presidentes de casilla entregarán al Presidente de la Junta por el orden numeral que les corresponda, los paquetes electorales, formándose inventario de ellos.

"Cuando se hayan hecho, además de elecciones para diputados, las de senadores y de Presidente de la República, los inventarios de los paquetes correspondientes a cada elección se harán por separado.

"Estos inventarios serán autorizados por los Secretarios de la Directiva de la Junta y firmados por los representantes de Partidos y de candidatos que así lo desearen.

"Artículo 96. Instalada la Mesa Directiva de la Junta, cesará la intervención del Comité Distrital.

"Artículo 97. Terminado el inventario, se comenzará a examinar los expedientes de la elección de diputados, por orden numérico de las secciones de cada municipalidad, haciéndose constar detalladamente:

"I. Que el expediente está cerrado y sin huellas de haber sido abierto;

"II. que contiene todos los documentos que exige la ley, y

"III. Que el número de las boletas corresponden a los datos consignados en el acta.

"Si concurren todos los requisitos anteriores los escrutadores dictarán en voz alta el resultado del escrutinio de cada casilla a los Secretarios los que irán formando, al mismo tiempo, el escrutinio general.

"Todos los miembros de la Junta Computadora, y los representantes de Partidos Políticos y, en ausencia de los candidatos, sus representantes, podrán cerciorarse de la exactitud de las cifras, del contenido de los documentos y de la legalidad del procedimiento.

"Artículo 98. En caso de que hubiere protestas acerca del resultado del escrutinio de una o varias casillas, se procederá a verificarlo, examinando las boletas en comparación con los datos anotados en el acta y en los demás documentos del paquete relativo.

"El Presidente de la Junta declarará si las boletas están o no conformes con el resultado que expresa el acta final de la casilla de que se trate, y

cuál es el número de votos que obtuvo cada candidato propietario o suplente.

"Artículo 99. En caso de que faltare el paquete, electoral que deba revisarse, se tomarán en cuenta las copias que quedaron en poder de los miembros de la Directiva de la casilla y si éstas también faltaren, se dará fe a las que obren en poder de los representantes de Partidos o de candidatos, siempre que estén certificadas, en los términos del artículo 84.

"Artículo 100. Con el resultado del escrutinio, revisado por los escrutadores, se formará el cómputo general de votos emitidos, y el Presidente declarará en voz alta el número de votos que obtuvo cada candidato y en cuál de ellos recayó la elección por haber tenido el mayor número de sufragios.

"Acto continuo se levantará el acta correspondiente en la que se harán constar los incidentes que se hubieren suscitado. Podrá darse copia certificada de esta acta, sin costo alguno, a los representantes de Partidos Políticos y de candidatos que la solicitaren.

"Artículo 101. Al candidato o Diputado propietario y suplente, en cuyo favor haya recaído la elección, por haber obtenido mayor número de votos, se le extenderá credencial Firmada por el Presidente y Secretario de la Computadora en los términos que siguen: "La Computadora del ...............Distrito Electoral del Estado de (Territorio o Distrito Federal) certifica: que el C............ha sido electo Diputado (Propietario o Suplente) por el propio Distrito Electoral. Lugar y fecha. (Debe expresarse con número y letra el número del Distrito Electoral de que se trate)". Las firmas de los miembros de la Junta Computadora serán certificadas por el Presidente y Secretario General del Comité Electoral Distrital correspondiente.

"Artículo 102. La Junta Computadora se abstendrá de juzgar los vicios que encuentre en los expedientes electorales o las irregularidades en las boletas que contengan los votos emitidos, limitándose a hacerlos constar en el acta final, a fin de que sean calificados por la Cámara correspondiente y enviará una copia del acta a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

"Artículo 103. Cerrado el expediente relativo a la elección de Diputados, la Junta Computadora procederá de la misma manera al examen de los expedientes de la elección de Senadores; y una vez terminado éste se procederá de igual manera al de los relativos a la elección de Presidente de la República, observándose lo que disponen los artículos 100 y 102.

"Se formará un expediente con todo lo relativo a la elección de Senadores y otros con lo correspondiente a la elección de Presidente de la República y se remitirán sellados y cerrados; el primero al Congreso de la Entidad Federativa correspondientes o, tratándose del Distrito Federal, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y el segundo a la propia Cámara de Diputados.

"En los sobres se harán las anotaciones respectivas y en la misma envoltura del paquete firmarán los miembros de la Directiva de la Computadora. Los representantes de Partidos y de candidatos podrán firmar, si desearen hacerlo.

"Artículo 104. La Junta Computadora, al terminar la revisión de los expedientes electorales, comunicará a la Comisión Local Electoral las reclamaciones que se hubieren presentando ante las casillas electorales o ante ella misma, para que, si aquélla lo juzga necesario, se practique la averiguación correspondiente, la cuál no podrá durar más de quince días y su resultado se comunicará a la Legislatura local que corresponda, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en su caso, enviando siempre copia de la investigación a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

"Artículo 105.................................................................

"Artículo 106. ..............................................................

"Capítulo IX.

"Del Cómputo general en las elecciones de Senadores y Presidente de la República.

"Artículo 107. ...............................................................

"Artículo 108. ...............................................................

"Capítulo X. .................................................................

"De la calificación de las elecciones.

"Artículo 109. La Cámara de Diputados, al recibir los expedientes que la remitan las Juntas Computadoras de los Distritos, relativos a elecciones de Presidente de la República, hará la calificación y el cómputo total de los votos emitidos en el país, ajustándose a las prescripciones constitucionales; resolverá sobre la validez o nulidad de la elección; y, en su caso, declara Presidente electo al ciudadano que haya obtenido mayoría de votos.

"Artículo 110. ...............................................................

"Artículo 111. ...............................................................

"Artículo 112. ...............................................................

"Artículo 113. Cuando a juicio de la Cámara competente hubiere razón para estimar que en la elección ha habido violación del voto, podrá, si lo estima conveniente, consignar el caso al Procurador General de la Nación, a fin de que se practique la averiguación correspondiente y, en su caso, se proceda contra los infractores.

"Artículo 114. Si del examen de la documentación correspondiente, de la información de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral o de la investigación a que se refiere el artículo anterior, apareciere que hubo irregularidades, suficientes a juicio de la Cámara respectiva, para invalidar la elección, se hará la declaración de nulidad.

"Artículo 115. Si de los informes rendidos por sus comisionados o por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral encontrare el Ejecutivo de la Unión motivo fundado para considerar que en alguna de las elecciones ha habido violación del voto, podrá, si lo estima conveniente, consignar el caso a la Procuraduría General de la Nación.

"Artículo 116. En cualquiera de los casos señalados por los tres artículos procedentes, la Procuraduría General de la Nación comunicará oportunamente el resultado de la averiguación a la Cámara correspondiente del Congreso de la Unión, para los efectos a que hubiere lugar.

"Artículo 117. En ningún caso dejará la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de resolver

sobre la calificación, cómputo y declaratoria en la elección de Presidente de la República dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se inicie el período ordinario de sesiones de las Cámaras Federales.

"Artículo 118. ...............................................................

"Capítulo XI. ................................................................

"De la nulidad de las elecciones.

"Artículo 119. ...............................................................

"Artículo 120. ...............................................................

"Artículo 121. ...............................................................

"Artículo 122. ...............................................................

"Artículo 123. ...............................................................

"Artículo 124. ...............................................................

"Capítulo XII.

"De las sanciones.

"Artículo 125. ...............................................................

"Artículo 126. ...............................................................

"I. ...........................................................................

"II. ..........................................................................

"III. .........................................................................

"IV. ..........................................................................

"V. ...........................................................................

"VI. ..........................................................................

"VII. A los funcionarios encargados del Registro Civil que omitan informar al Consejo del Padrón Electoral o a las autoridades electorales sobre las defunciones de que tengan conocimiento, así como de aquellos casos en que, por mayoría de edad o matrimonio, las personas alcancen los requisitos y edad necesarios para ser considerados como electores, y

VIII. .........................................................................

"Artículo 127. ...............................................................

"Artículo 128. ...............................................................

"Artículo 129. ...............................................................

"Artículo 130. ...............................................................

"Artículo 131. ...............................................................

"Artículo 132. ...............................................................

"Artículo 133. ...............................................................

"Artículo 134. ...............................................................

"Artículo 135. ...............................................................

"Artículo 136. ...............................................................

"Transitorios.

"Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Para las elecciones de Diputados al Congreso de la Unión que deberán celebrarse el 3 de julio del presente año, se observarán las siguientes disposiciones.

"I. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo designarán sus comisionados para integrar la Comisión Federal de Vigilancia Electoral dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que comience a regir el presente decreto. Hechas las designaciones, el Presidente de la Comisión Federal citará a los comisionados para los efectos del artículo 7o. de la Ley Electoral Federal;

"II. Las Comisiones Locales Electorales, conforme al procedimiento establecido por el artículo 12 de la Ley Electoral Federal, deberán quedar instaladas legalmente e iniciar sus labores dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que comience a regir el presente decreto:

"III. Los Comités Electorales Distritales, con arreglo a lo prevenido por el artículo 16 de la Ley Electoral Federal, deberán quedar instalados legalmente e iniciar sus labores dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que entre en vigor este decreto, y

"IV. El Consejo del Padrón Electoral, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que comience a regir el presente decreto, deberá publicar la división del territorio de la República en Distritos Electorales, de conformidad con el artículo 52, Fracción I de la Ley Electoral Federal.

"Artículo tercero. Se faculta el Ejecutivo Federal para introducir en el Presupuesto de Egresos las partidas necesarias para cubrir las erogaciones que demande el cumplimiento del presente decreto.

"Artículo cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan el presente decreto.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 8 de febrero de 1949.- Primera Comisión de Gobernación, Eugenio Prado.- Abraham González Rivera.- Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Ramón V. Santoyo.- Ernesto Gallardo S.- Comisión de Estudios Legislativos, Jesús Aguirre Delgado.- Bernardo Chávez V."

La Presidencia, por conducto de la Secretaría pregunta, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. Esta a discusión el dictamen en lo general.

- El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. Díaz Muñoz Vidal: Pido la palabra, es contra.

- El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Gutiérrez Lascuráin Juan, en contra.

- El C. Márquez Ricaño Luis: Márquez Ricaño en pro.

- El C. Angustiano Victoriano: Anguiano, en contra.

- El C. López Bermúdez José: López Bermúdez, en pro.

- El C. Santoyo Ramón V.: Por las Comisiones dictaminadoras.

- El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra, en contra.

- El C. Rodríguez Antonio L: Antonio Rodríguez, en contra.

- El C. Magro Soto Fernando: En pro.

- El C. Gómez Maganda Alejandro: Gómez Maganda, en pro.

- El C. Presidente: Los oradores inscritos son los siguientes:

En contra: los señores diputados Vidal Díaz Muñoz, Juan Gutiérrez Lascuráin, Victoriano Anguiano, Miguel Ramírez y Antonio L. Rodríguez. En pro: los señores diputados Luis Márquez Ricaño, José López Bermúdez, Fernando Magro Soto, Ramón V. Santoyo y Alejandro Gómez Maganda.

¿Hay algún otro ciudadano diputado que desee

inscribirse en pro o en contra del dictamen? Se cierra el registro de oradores.

"Tiene la palabra el señor diputado Vidal Díaz Muñoz.

- El C. Díaz Muñoz Vidal: Señores diputados: Me he inscrito en contra del dictamen porque considero que las Comisiones no han tomado en consideración las diferentes opiniones de los partidos que legalmente están registrados y de otros que gestionan su registro. Las Comisiones sólo han querido repetir con ligeras modificaciones que ha hecho el Senado lo que el propio Senado aprobó hace dos años.

Quiero distraer brevemente a ustedes, haciendo un ligero análisis de la situación de los partidos oficiales en nuestro país.

El Partido Nacional Revolucionario fue creado por el general Calles. Con la creación de este partido se les dio muerte a los partidos Liberal y Cooperativista. Es aquí, en primer término, donde se inicia la vida de los partidos oficiales.

En segundo término, el general Cárdenas, fue el creador del Partido de la Revolución Mexicana precisamente para reafirmar con muchos de los artículos de la ley o casi la totalidad, al Partido anterior, haciendo una verdadera coalición de partidos, es decir de grupos que aparentemente eran disímbolos en nuestro país. Por eso se creó el sector popular, por eso mismo se creó el sector militar, el sector obrero y el sector campesino.

En momentos de crisis política, cuando todo el pueblo de México se levantó en contra del Jefe Máximo por la derivación de éste a la derecha, Cárdenas tuvo el tino de hacer el reclutamiento de estas fuerzas revolucionarias para agruparlas dentro de lo que llamó un partido.

En tercer lugar, el general Avila Camacho fue creador del PRI, que por cierto tiene una frase muy hermosa que es la palabra "Institucional" y yo entiendo por institucional que la Revolución, debe cumplirse en todos sus aspectos; pero yo sostengo que la Revolución no ha cumplido con todas sus etapas. La Revolución está en marcha, la Revolución debe ser permanente: mientras no haya resuelto los problemas vitales de nuestra patria, mientras no haya resuelto el problema de millones de desheredados que gimen bajo el hambre y la miseria, no habrá cumplido la Revolución su etapa histórica.

Nosotros estamos en contra, buscando que México se encamine hacia una democracia mucho más efectiva, donde haya respeto al voto y a la opinión de todos los sectores del pueblo y, en cambio, la mayoría de los ciudadanos, senadores y diputados del PRI., han rechazado nuestras ideas de que la Ley Electoral sea reformada en el sentido de que las elecciones sean de representación proporcional.

También nos inclinamos porque la Ley Electoral no sólo sea reformada en el punto anterior, sino que también se reforme en el sentido de dar oportunidad a todos los partidos legalmente registrados, para que no se nombre un representante en la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, pues en la forma en que se establece nunca se pondrán de acuerdo todos los partidos y los únicos que tendrán representación serán los partidos PRI y Acción Nacional.

Indudablemente que el PRI tendrá que desaparecer al terminar el período presidencial del señor licenciado Alemán, pues si se quiere cooperar con el programa del mantenimiento de la Revolución, tiene que renovarse en su origen. Estos partidos oficiales son responsables de la creación de Acción Nacional y del sinarquismo, por la forma dictatorial en que resuelven los asuntos electorales. Casos concretos: el de Chiapas, el de Morelos, etcétera.

Las gentes inconformes con este procedimiento van desgraciadamente así, hacia la derecha; hemos visto la indisciplina de muchos señores Gobernadores a su propio partido, porque sólo ocupan el partido para sus fines electorales, y cuando éstos se han cumplido entonces hacen lo que les viene en gana no respetado el resultado del partido.

¿Cómo se eligen los ediles, los presidentes municipales? Al capricho de los Gobernadores, al capricho de unas cuantas gentes. Muchas veces al partido oficial se ha visto obligado a llamar la atención de estos señores que no están de acuerdo con la disciplina de su propio partido. Algunos ciudadanos diputados y senadores, aunque no se han atrevido a decirlo públicamente, dicen que nuestro pueblo no está preparado para la representación proporcional; y de concederse ésto, sería una oportunidad para Acción Nacional de llegar al Poder ¡Que pobres argumentos! ¡Qué falta de consistencia! ¡Qué revolucionarios tan impuros!

Los países que han aceptado en sus elecciones la representación proporcional son: Francia, Bélgica, Suiza, Suecia, Dinamarca, Holanda, Australia, Austria, Checoslovaquia y Polonia; y en la América Latina, Venezuela, Argentina, Cuba y otros países.

Algunos de estos países en materia social están mucho más atrasados que México, pongamos por ejemplo el Dominio Holandés. Yo preguntaría, ¿a qué le tiene miedo los compañeros del PRI? ¿Le tienen miedo al sistema de elección proporcional? ¿Tienen miedo de perder el control? Cuando un partido vive, cuando un partido vibra, cuando un partido es permanente, no debe tener miedo a sus adversarios. Claro que, cuando un partido sólo sale a la palestra en momento de elecciones, como han sido los partidos oficiales, sólo cuando se presenta una elección de gobernador, entonces hay movimiento en el partido; cuando hay elecciones de ciudadanos diputados y senadores, hay movimiento en el partido. Las oficinas del partido, de los partidos locales, por regla general permanecen cerradas.

Cuando yo tuve la oportunidad de formar parte de estos partidos, di mis opiniones en el sentido de que estos partidos deben vivir, deben tener sesiones permanentes, deben escuchar las opiniones de todos sus militantes, pero desgraciadamente hasta la fecha no se ha hecho, y esto que nosotros proponemos ahora obligará a los compañeros del PRI, como se llama ahora o como se llame mañana el partido oficial, a que tenga una vida constante y permanente. A nosotros no nos asustaría esta vida activa del partido oficial. ¿Por qué? Precisamente porque es lo que queremos: que México se encamine ya por la vida democrática, por la vida de los partidos; pero si sólo y exclusivamente se cumple

con el estatuto en la parte relativa a elecciones y no en cuestiones doctrinarias, no en cuestiones de principios, no en hacer una escuela para encarrilar a los ciudadanos de un partido por el camino del civismo, sobre sus derechos, sobre tantos aspectos de nuestra vida social, serán partidos que históricamente tienen que morir como ha sucedido con los que ya he señalado.

Los compañeros no quieren que haya aquí voces en contra; los compañeros diputados y senadores que sostiene la Ley Electoral se oponen rotundamente a que se escuche aquí la voz de las minorías; si ellos tienen, como se dice vulgarmente, la sartén por el mango, si ellos tienen el aparato, ¿por qué se asustan de que ellos pierdan la mayoría? Perderán la mayoría cuando pierdan la confianza del pueblo, cuando pierdan, como se está perdiendo, con la creación de Acción Nacional, con la creación del sinarquismo. El nacimiento de estos partidos ha sido consecuencia de los partidos oficiales que no han sabido interpretar el sentir de las mayorías y sólo a base compadrazgos y favoritismos se ha pretendido, en muchos casos, imponer a determinadas personas en los ayuntamientos y en las legislaturas locales. He presenciado elecciones donde una planilla completa del partido ha triunfado y cuando fue ésta a la discusión del comité regional, se había cambiado la plantilla poniéndose, al que jugó con número uno, como número dos; y todavía he visto más: cuando la Legislatura del Estado ha conocido de estas elecciones, en una simple lectura se ha borrado ya el nombre del ciudadano que ganó las elecciones; y estas cosas y estos vicios suceden precisamente porque no queremos entender que nuestro pueblo ya está preparado para hacer elecciones mucho más liberales, mucho más democráticas.

¿Esto es lo que nos ha legado la Revolución? Algunos ciudadanos diputados pretenden hacer constar a soto vocce que la Constitución no permite la representación proporcional. Si no lo habla, claro, lo que no prohibe la ley lo consciente y más bien lo permite. Yo podría señalar un caso concreto de mi Estado, en Veracruz; precisamente cuando funcionaban los cuatro sectores del partido de la Revolución Mexicana, siendo Gobernador Constitucional del Estado el licenciado Alemán, actual Presidente de la República; no tenían la experiencia los sectores y cada uno quiso jugar por planilla y entonces, con una visión clara el Presidente de la República, Gobernador en aquel entonces, le dio el triunfo al candidato "a" que controlado la mayoría. Ocupó el segundo lugar el que tenía una mayoría sobre el tercero, y el tercer lugar un representativo del otro sector. Así se repartieron los ciento noventa y cinco ayuntamientos del Estado, y pudo ser posible la tranquilidad y el acuerdo. Esta es una manera de buscar la representación de las minorías; pero cuando queremos la mitad más uno, cuando queremos imponernos sobre los 49 ciudadanos o simplemente sobre uno, entonces incurrimos en un error como en el que estamos incurriendo. Para que aquí en la Cámara haya vida, para que haya una discusión de altura y haya más celo de prepararse mejor en la discusión de los problemas fundamentales de la patria, se impone ya escuchar al pro y al contra. Cuando queremos "carro completo" es cuando venimos aquí a presentar un dictamen que ni siquiera toman en consideración los puntos de vista expuestos por el señor Presidente de la República. El señor Presidente de la República cuando ha vetado la ley, lo ha hecho con el propósito que está tenga una amplia discusión para que entienda mejor.

Tengo la certidumbre de que el señor Presidente es partidario de la representación proporcional, porque México, como país democrático, debe encaminarse hacia una democracia más avanzada y más pura; porque nosotros los revolucionarios, los que estuvimos ayer en el campo de batalla y hemos venido a integrar los sindicatos y a formar campesinos, a crear comunidades para que se cumplan los postulados de 1917 en sus artículos esenciales y 27 constitucionales, necesitamos interpretar a nuestro pueblo para darle lo que necesita. Lo que nuestro pueblo necesita es que se le dé más manga ancha, más soltura, para que tenga oportunidad de que vengan verdaderos representantes a los ayuntamientos, a los honorables legislaturas, a la Cámara de Diputados y a la de Senadores. Si nosotros no hacemos esto, estamos estancando a la Revolución. Por un lado decimos que somos revolucionarios y cumplimos con la Revolución, y por otro lado estamos desarrollando actos que están en contra de la marcha de la Revolución. Si nosotros no queremos que haya en México sinarquistas, si no queremos que haya un partido de Acción Nacional, necesitamos interpretar a las mayorías, interpretativas y sentir sus verdaderas necesidades, porque de otro modo tendremos que ir achicando el partido del poder, el partido de acción, vamos creándole dificultades al pueblo y a la Revolución.

Nosotros no debemos decepcionar a nuestros electores, a los ciudadanos; por eso queremos la representación de mayorías y minorías, ¿por qué vamos a temer, repito, que se haga una elección? Si los compañeros del partido oficial tienen un control, sería mayoría de diputados la que enviaran a la Cámara de Diputados; pero habrán de disputarse en la justa electoral y eso habrá de despertar interés en nuestro pueblo y no debemos decepcionarlo. Por eso pido a los compañeros diputados que es necesario pensar y recapacitar sobre este problema y se dé oportunidad de que se haga esta reforma: se dé oportunidad de que se tome en consideración que cuando el Presidente ha regresado la ley es porque está de acuerdo en que se reforme.

Los compañeros senadores han hecho unas adiciones más todavía a la ley de 1945 y es necesario rechazarlas; es necesario que los revolucionarios de corazón bien puesto, los que no han olvidado su origen, los que han de regresar a sus lares a dar cuenta de sus actos en la Cámara, es necesario que piensen y recapaciten que es indispensable votar la reforma a la ley. Los revolucionarios que no piensen en su futurismo, personal deben despojarse del egoísmo o cosa partidarista de que nosotros somos partido popular, de que los señores son Acción Nacional y de que por ese simple hecho, aunque tengamos razón, hay que estar en contra. No hay que estar en contra sistemáticamente. La razón la tenemos

nosotros y por esto hemos venido a la tribuna a hacer estas representaciones.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Márquez Ricaño.

- El C. Márquez Ricaño Luis: Señores diputados: Yo, como todos los miembros de esta Cámara, con pleno sentido de responsabilidad me sumo al proyecto de reformas que ha enviado el Senado a esta Cámara. Junto con muchos compañeros cambiamos impresiones y tratamos de investigar los antecedentes del derecho político mexicano para llegar a conclusiones serias y respetables en qué apoyar nuestra firme y decidida postura de estar en contra de los puntos de vista que tanto el Partido Popular como el Partido Acción Nacional y el grupo del Partido Comunista presentaron oportunamente a la Cámara de Senadores cuando ésta dictaminó el proyecto de reformas en el año de 1947; pero confieso que sufro cierta confusión cuando he escuchado aquí en la tribuna al compañero Vidal Díaz Muñoz decir tal serie de disparates y estupideces que no alcanzo a comprender cómo es posible que hable él de autoridad moral para venir a la tribuna a hablar no sólo inexactitudes, sino cosas absurdas y sin sentido, cosas para las que él no tiene ninguna autoridad moral.

¿Se olvida Díaz Muñoz de que él hizo su carrera política ya prolongada y en absoluta decadencia, dentro de las filas del Partido de la Revolución Mexicana? La hizo siempre infiltrándose por la puerta de servicio; nunca ocupó una curul entrando por la puerta de honor; por eso no entiendo cómo es posible que los diputados que se sienten auténticamente electos vienen a ocupar con pleno sentido de lo que ello significa, un asiento en la representación nacional. (Aplausos.)

¿Cómo es posible captar el pensamiento del Partido Popular que es un mosaico de opiniones formado por un grupo heterogéneo de gentes que no tienen más que un denominado común que un resentimiento contra el régimen; resentimiento en gentes como Vidal Díaz Muñoz que se olvidan cómo vinieron a ocupar inclusive la curul que tienen en esta Asamblea? El llegó como diputado del Partido Revolucionario Institucional; llegó por el favor y apoyo de un hombre al que felonamente quiere atacar; llegó frente al Partido PRI, como él sabe, burlando a la mayoría del pueblo de México y no de acuerdo con los postulados de la Revolución.

¿Cómo es posible que Vidal Díaz Muñoz nos diga todas esas cosas y arremeta contra el Partido al cual debe su asiento o su curul en esta Asamblea? Yo no lo concibo; pero vuelvo a decir; quise captar a través de la argumentación de Vidial Díaz Muñoz los puntos de vista del Partido Popular y francamente creo que me pasó como a ustedes: lo entendí menos que él que intentó decirlo.

Pero voy a tratar de mencionar los puntos principales que Vidal Díaz Muñoz señaló aquí. En primer lugar, se opone al dictamen de las Comisiones porque afirma de una manera inexacta y sin escrúpulos, que las Comisiones no tuvieron en cuenta los puntos de vista de los distintos partidos. Primera mentira, dicha con toda la mala fe de que es capaz Díaz Muñoz.

Las Comisiones, me consta, y por eso merecen el respeto y la aprobación nuestra, dedicaron días enteros de estudio al proyecto de reformas que aprobadas nos envió el Senado de la República; hicieron hincapié en los puntos de vista que por escrito dieron el Partido Popular, Acción Nacional y el Partido Comunista. Tan es así, que en el propio dictamen los glosa y examina con detenimiento y les contesta punto por punto, apoyando en esos argumentos el por qué la Comisión pide su aprobación para el proyecto de reformas enviado por el Senado de la República.

Pero cabe hacer una breve historia de cómo ha vuelto a la Cámara de Diputados el proyecto de reformas, que en diciembre de 1947 aprobó esta misma Cámara, proyecto de reformas que le envió el Senado de la República, y que nosotros hicimos nuestro dentro de la solidaridad de partido y dentro de la doctrina común y postulados que nos guía. Por eso es que entonces le dimos nuestra aprobación a esas reformas a la ley vigente de 1945 y estoy seguro de que hoy habremos de ratificarlas.

Posteriormente, después de haber sido aprobado por ambas Cámaras legisladoras el proyecto de reformas enviado por el Senado, la Ley Electoral de 1945 le fue remitida al señor Presidente de la República para sus efectos constitucionales. Entonces, los comités ejecutivos de los partidos Acción Nacional y Popular, se acercaron al señor Presidente de la República, para hacer una gestión, en el sentido de que fuera devuelto a las Cámaras, para una mayor discusión, el proyecto de reformas aprobado.

Entre sus argumentos, nos hacían el cargo de que ese proyecto de reformas había sido aprobado con ligereza, sin estudiarse, sin tomar en cuenta las corrientes de opinión del pueblo mexicano; y el señor Presidente, respetuoso de todas las opiniones de los grupos, aunque éstos sean de la oposición, se sirvió regresar el Senado de la República el proyecto de reformas sin observaciones de ninguna naturaleza, sólo diciendo que a petición de los partidos Popular y Acción Nacional, lo regresaba el Senado para que fuera, según dice textualmente, debatido con mayor amplitud en todas y cada una de sus partes.

Aplaudimos esta actitud del señor Presidente. Habremos de demostrar, a través de una discusión tan larga y prolongada como se quiera, que no es, que no fue una aprobación dada con ligereza; que fue con la convicción de que era una ley electoral suficientemente buena para encauzar la vida democrática del país.

Al regresar esa ley al Senado, las Comisiones dictaminadoras se dirigieron a los partidos de oposición e inclusive al P.R.I. pidiéndoles sus puntos de vista sobre el proyecto de reformas a la Ley Electoral vigente. Fue así como el Partido Popular, en un largo memorial, envió sus puntos de vista a las Comisiones dictaminadoras del Senado de la República, y fue así también como el Partido Acción Nacional, en la misma forma dio a conocer con toda amplitud sus puntos de vista y su criterio sobre lo que ellos consideraban necesario para lograr una buena ley electoral. Al Partido Fuerza

Popular, que entonces sí tenía registro, se dirigieron las Comisiones dictaminadoras, del Senado pidiéndole sus puntos de vista, y este partido no contestó sus puntos de vista, y este partido no contestó una gestión del Senado; el Partido Comunista, ese grupo que actúa por allí, en la sombra, mandó también sus puntos de vista, de una manera espontánea, puesto que no teniendo registro, el Senado no tenía por qué solicitarle oficialmente sus puntos de vista.

Así pues, cuando esa ley viene aprobada por el Senado, según tuvimos oportunidad de ver por las discusiones que allí se realizan, después de haber tomado en cuenta los escritos de la oposición, después de haber oído la opinión de los oradores del Partido Popular que tienen asiento en el Senado de la República, los señores senadores ratificaron su aprobación al proyecto de reformas y aún hicieron pequeñas modificaciones a unos 24 artículos más.

Nos viene la ley en esas condiciones, con tiempo suficiente para estudiarla, tratando de cubrir todas aquellas fallas que algunas veces sirven de argumentación a la oposición; se imprimió con oportunidad, se le dio lectura por la Secretaría, se discutió se dieron puntos de vista y es más: con frecuencia las Comisiones dictaminadoras cambiaron impresiones con todos aquellos miembros de la Cámara que así desearon hacerlo.

Es así como estamos en posibilidad de darnos cuenta de cuáles son las objeciones concretas del Partido Popular, pero no a través de las exposiciones impuras de Vidal Díaz Muñoz, sino a través del memorándum claro y preciso, que por escrito le fue enviado a las Comisiones dictaminadoras y que obra en el expediente respectivo.

El Partido Popular, como cosa fundamental, se inclina por la representación proporcional, tratando de introducir algo novedoso en nuestro país. Lo presenta bajo aspectos que inclusive pueden ser interesantes y crear simpatizadores; pero yo escuchaba una opinión de un compañero en el sentido de que lo presenta tan académicamente que no es posible que esto impresione a la masa del pueblo cuyo estandar de cultura conocemos todos.

Nosotros, escuchando a compañeros autorizados para ello, consultando a autores del Derecho político mexicano y buscando a través de los antecedente de nuestras constituciones, nos encontramos un solo procedente de que ninguna de las Constituciones que han regido la norma constitucional del país, desde 1814 hasta llegar a nuestro días, ninguna Constitución, mejor dicho, nunca los constituyentes de esos textos pensaron jamás en la representación proporcional; y no porque en aquel entonces no estuviera ya en vigor en algunos países del mundo, sino simplemente porque conocedores de la realidad mexicana, conocedores de las características del pueblo de México al que se trataba de darle una buena ley y al que se trataba de asegurar con el texto de la Constitución el pleno ejercicio de sus derechos, vieron que era complicado el sistema de representación proporcional y podemos decir que muchas de las razones que ellos tuvieron pueden seguir vigentes hasta hoy en día.

La representación proporcional, señores diputados, no puede ser, de ninguna manera, mejor en la realidad nuestra que el régimen de mayorías, por la sencilla razón de que es complicado, por la sencilla razón de que ya en vigor en varios países de Europa y América, a demostrado en la realidad que tiene grandes inconvenientes frente a pocas ventajas; teóricamente puede ser justo y perfecto, si se quiere, pero en la realidad presenta problemas tan complejos que lo único que haríamos sería estorbar enormemente el desenvolvimiento de nuestra vida democrática a través de la función electoral.

Figúrense ustedes la implantación de ese sistema de representación proporcional que propone el Partido Popular: en la realidad nuestra, cuando se registraran en cada Estado planillas por cada partido, cuando en vez de darse el voto directo por determinado candidato se diera por planillas, a través de ello nunca sabría el pueblo por quién había votado, porque repito, según tengo entendido el régimen de representación proporcional implica en su mecanismo que los partidos presenten planillas electorales y que los electores voten por esas planillas para poder realizar después lo que ellos llaman la representación proporcional a través de un cociente perfectamente conocido que es el sistema más simplista dentro de ese sistema de representación proporcional.

Por ejemplo, si un Estado, digamos el de Veracruz, de diez mil votos y se toma como coeficiente mil, entonces le corresponden diez diputados. Los partidos, el P.R.I.., el P.A.N. y el P.P. presentan sus respectivas planillas en las elecciones para diputados y resulta que al final de la elección ha obtenido 6 mil votos, el P.A.N. 3 votos y el P.P. creo que uno. Entonces, al aplicarse el sistema de representación proporcional, al P.R.I. le corresponderán 6 diputados o seis curules, sin que se pueda precisar cuáles son los nombres de esos seis candidatos, sino que los partidos, a su arbitrio, podrían hacer el acomodamiento de ellos.

Repito a ustedes, si este ejemplo que es el más sencillo de entenderse, resulta complicado en el mecanismo electoral, puesto que depende de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral hasta la mesa, hasta las casillas, ¿qué sería cuando se tuviera que sumar los residuos y que tomar en detalle el sistema de que ni un solo sector quedara de estar representado?

Por todas estas cosas tan complicadas que obligarían, inclusive, a que cada mesa o casilla o comité a hacer uso de matemáticos o de gentes versadas en aritmética, por eso creo y sin entrar en razones de orden todavía más técnico, que sería complicado inadecuado y que no vendría a llenar la finalidad que los compañeros del Partido Popular persiguen. En cambio, el sistema de las mayorías que rige en nuestro país, desde que empezó nuestra vida institucional, se va perfeccionando paso a paso, a base de acabar con los vicios, a base de escoger mejor y con más honestidad a los funcionarios que intervienen en el proceso electoral.

Y se va llegando poco a poco, pero con firmeza y con la experiencia necesaria, a darle al pueblo de México, como es la preocupación fundamental del régimen una buena ley electoral que le garantice el pleno uso de sus derechos ciudadanos.

El Partido Acción Nacional presenta entre sus

fundamentales objeciones, el hecho, es decir, reclama como medida necesaria para un mejor desenvolvimiento de la función electoral, la reorganización de todo el funcionamiento electoral; pide que en la Comisión Federal Electoral intervengan los representantes de todos y cada uno de los partidos, es decir, está de acuerdo en que ésta esté integrada, como lo previene el proyecto de Ley Electoral, por el Secretario de Gobernación, por otro miembro del Gabinete que designa el Presidente de la República, por representantes de las Cámaras de Senadores y de Diputados; pero piden ellos que en vez de los dos representantes de partido, que deben ser señalados de común acuerdo por todos los partidos legalmente registrados, que todos y cada uno de los partidos tengan representación en la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

Se ha pensado - El Senado tuvo muy en cuenta y analizó esa proposición concreta, entre otras muchas del Partido Acción Nacional.-, y se llegó a la conclusión de que era inadecuada, de que no tenía realmente bases firmes y, en cambio, sí varios inconvenientes, porque vamos a suponer que se multiplique el número de partidos en el país. En buena hora; pero que éstos al tratar, de acuerdo con la ley, la representación en la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, llegaran a se mayoría y le restaran al Estado el indeclinable deber que tiene de equilibrar y conducir la función electoral a la vida democrática de la nación.

Hablan también ellos -y en esto coincidimos desde hace un año-, en que la oficina del Padrón Electoral fuera una oficina permanente integrada por técnicos, con objeto de ir mejorando cada vez todos los elementos necesarios para realizar elecciones satisfactorias. Y fue así, como en el proyecto de reformas aprobado y como texto de la ley vigente de 1945, ya se iniciaba cómo se crea el Consejo del Padrón Electoral, la oficina del Padrón Electoral, integrada por los directores de estadística, de población y de correos, que en razón de las funciones específicas de las oficinas gubernamentales que dirigen, están en posibilidad no sólo de capacidad técnica, de solvencia moral y honestidad sino, además de ayudar al funcionamiento permanente de la oficina del Padrón Electoral con todos los elementos técnicos y estadísticos necesarios, para que sea un organismo que satisfaga y garantice a los electores del país.

Por último, también quiero tocar uno de los puntos de vista del grupo llamado Partido Comunista Mexicano. Estos señores simplemente proponen que la Comisión Federal de Vigilancia presidida por el Secretario de Gobernación, sea integrada exclusivamente por representantes de los partidos, quitándole el Poder Ejecutivo la designación de más miembros de control y poniendo a las Cámaras completamente al margen de toda intervención. En suma, los representantes de los partidos serían los que manejaran de una manera específica el control y vigilancia de las elecciones en el país. Se encontró también sumamente inconveniente. Estoy seguro que oradores de mi partido, que vengan después a esta tribuna van a brindar a ustedes argumentaciones más precisos, más amplias, más sólidas y categóricas para demostrar que el proyecto de reformas a la Ley Electoral vigente, aprobado por el Senado de la República y enviado a esta Cámara de Diputados, debe merecer la aprobación consciente y responsable de los miembros de la mayoría, por la sencilla razón de que estamos convencidos de que va a ser un instrumento que garantice de manera muy satisfactoria la vida democrática del país y la función electoral, con el objeto de que los ciudadanos de México, en pleno uso de sus derechos, pueden siempre bajo el amparo de la ley, ejercerlos, fincando así la grandeza y el porvenir de México. (Aplausos).

- El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el cuidando diputado Gutiérrez Lascuráin.

- El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputados: en tres años que tenemos de trabajar todos juntos en la actual legislatura, hemos podido formar desde esta tribuna un panorama casi completo de la vida nacional: los de la mayoría y los de la minoría, hemos hablado en muchas ocasiones del campo, del municipio, de los transportes, de la industria, de la educación, de la economía, de la seguridad social y de muchos otros temas; y al ir tratando y analizando todos estos varios aspectos de la vida de México, hemos tenido que pensar, unos y otros, el estado de deficiencia y de insuficiencia de la vida de México. El hecho de que en aspectos tan diversos de la vida nacional encontremos esa situación de insuficiencia, nos está demostrando claramente que no se debe a eso que, en las últimas elecciones se ha dicho que ha sido la culpa de todos los males de México o sea la pobreza de México en sus campos, la pobreza de las tierras, la escasez de agua, la inseguridad de nuestro clima, todo eso que ha sido presentado aquí en muchas ocasiones, como la culpa de todos nuestros males, aun cuando yo lo niego; pero si no es posible considerar estos factores como el problema fundamental de México, eso quiere decir que en el campo, en el municipio, en los transportes, en la industria, en la educación, en la economía, en la seguridad social de México, hay sí un problema fundamental que nos hace insuficientes. Y a poco que ahondemos en cualquiera de estos problemas, señores, tenemos que llegar a esta conclusión; en todos los problemas de México hay en el fondo un problema de autoridad, un problema de autoridad, repito.

En algunos de estos problemas y de otros muchos que no hemos tenido tiempo de tratar en tres años que pasan rápidamente, esa insuficiencia y esos problemas son la culpa directa de la autoridad; en muchos otros son culpa indirecta de la autoridad, o por perversión o por incapacidad o por falta de honradez o por complicidad delictuosa de las autoridades de México. Y el pueblo de México que bien sabe esto, tiene por ello un anhelo insaciable, una sed incontenible de autoridades que sean su representación auténtica y legítima; tiene el anhelo ya, tiene el deseo, de que de una vez por todas sea una realidad aquel postulado que llevó al pueblo de México a la revolución en 1910; de que de una vez por todas sea cierto aquello del sufragio efectivo.

El sufragio efectivo, señores, y ustedes lo saben bien, fue fundamentalmente lo que movió la

insurrección de 1910. Primero fue un problema político la Revolución de 1910; después fue un problema social y quizás y probablemente ni entonces únicamente en la elección de Madero se respetó el sufragio efectivo. De entonces para acá, señores, todos ustedes lo saben y lo sabe el pueblo de México, jamás ha sido cierto el sufragio efectivo....

- El C. Santoyo Ramón V,: ¿Ni en su elección?

- El C. Gutiérrez Lascuraín Juan: A la fecha, señores la cantilena de todos los días es el respeto a la Constitución. ¡Vaya respeto a la Constitución, que proclama que México es una República Federal democrática y popular! Y el pueblo de México sí quiere ese respeto a la Constitución, exige ese respeto a la Constitución; pero para ello, señores, es indispensable crear los cauces necesarios para que el sufragio efectivo sea una realidad, y el cauce que nosotros tenemos obligación de poner a ese anhelo popular es una buena Ley Electoral.

Antes de que se expidiera la ley de 1945, fue tan incontenible el movimiento de opinión en éste sentido, que el régimen no tuvo más remedio que promulgar la ley de 1945, mala, muy mala, pero indudablemente mejor que la de 1918; pero era tan mala la de 1945, que el impulso de la opinión pública obligó a un grupo de senadores en el año de 1947, a hacer reformas a esa ley de 1945, nada más que fueron reformas tan infortunadas, tan poco serias y tan poco meditadas, que a pesar de que ustedes -no nosotros- dieron su aprobación a esas reformas de 1947, el Ejecutivo tuvo que devolverlas porque consideró que eran totalmente inadecuadas, y viene la historia ya conocida y repetida en esta ocasión, ya cuando menos dos veces: el Senado insistió en sus reformas, hizo algunas pequeñas modificaciones, con la buena fortuna de que esas modificaciones son todavía más malas y esas y los artículos no tocados por el Senado, de las reformas del 47, son los que estamos discutiendo.

Sería interesante saber cuál fue el espíritu que informó las reformas de 47 y las de 49, y hurgando me encontré el pensamiento animador de esas reformas; un modelo de democracia y de respeto a la Constitución.

En "Excélsior" del diez de enero de esta año, apareció este párrafo: "Los detractores han puesto su mirada en el pasado para criticar a los hombres de la Revolución, pero lo hacen con la mira de llegar al poder: no lo entregaremos porque lo necesita el régimen para desarrollar una política revolucionaria en favor de las clases populares General Sánchez Taboada".

¡No lo entregaremos! Allí está el pensamiento de las reformas de 47 y de las reformas de 49. "No lo entregaremos". ¡Claro! Derivado de este pensamiento, las reformas de 47 y las reformas a las reformas de 49, vienen a hacer imposible el voto popular, el respeto al voto popular.

Bien, ¿por qué se tiene miedo a la genuina expresión del pueblo de México? Aquí cabe hacer una observación: dice el Partido Revolucionario Institucional que es el representante del pueblo y que nosotros, los de Acción Nacional, somos los representantes de los banqueros. En cambio, el Partido Revolucionario Institucional, desde esta tribuna, a través de los dictámenes referentes a la Ley Electoral y de los oradores, o del orador, más bien dicho, del PRI que me procedió en la palabra, el pueblo de México no está capacitado todavía para ejercitar con plenitud sus derechos cívicos, y yo pregunto: ¿Entonces de dónde viene la representación popular el PRI?

El dictamen, señores diputados, pretende refutar las observaciones que Acción Nacional presentó a la Cámara de Diputados y a la de Senadores, cuando allá se estaba estudiando esta reforma; y después de oír al señor diputado Márquez Ricaño, me he dado cuenta de por qué no se tomaron en consideración las observaciones de Acción Nacional, ni allá ni acá. Y es que ... pues, no las leyeron; y después voy a decir por qué no las leyeron.

El C. Santoyo Ramón V.: Por malas.

- El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Buenas o malas, su obligación era haberlas leído, señor licenciado Santoyo. Cuando menos la Comisión dice que las leyó.

- El C. Santoyo Ramón V.: Yo hasta música les puse.

- El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Le suplico que ahora que suba a la tribuna nos haga favor de cantárnoslas. (Risas.)

Las observaciones que hicimos, señores, tal como las presentó Acción Nacional, son las siguientes: Para que haya una buena ley electoral, se necesitan los siguientes requisitos: Primero: un padrón permanente, técnicamente hecho, listas nominales de electores como se llaman ahora, que sea copias auténticas del padrón y una credencial que acredite al votante como requisito indispensable para poder votar. Segundo: la organización del servicio electoral, por medio de organismos idóneos, independientes y permanentes, y aquí es donde quiero hacer hincapié en que la Comisión no llevó nuestras observaciones. Dijo el diputado Márquez Ricaño que nosotros estábamos enteramente de acuerdo con las reformas de la ley de 1945 y las reformas de la ley de 1947, porque aceptamos que sea el Secretario de Gobernación, un ministro, un diputado y un senador, y que en lugar de dos representantes de partidos políticos, lo que nosotros queremos es que sean representantes de todos y cada uno de los partidos políticos.

No sé de dónde inventa la Comisión esta cosa, que dice que dijo Acción Nacional. Lo que nosotros proponemos es que no haya representantes de partidos políticos, que no haya representantes de secretarios de Estado, que no haya representantes del Congreso de la Unión; exactamente lo contrario de lo que dijo el diputado Márquez Ricaño. ¿Dónde lo leyó? No lo sé.

- El C. Márquez Ricaño Luis: No lo dice el dictamen, lo dije yo.

- El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pero dictaminó sobre eso.

Tercer requisito: las casillas regidas por los partidos políticos -allí sí los partidos políticos, que son los interesados-, mediante hombres aptos, honrados y responsables. Además que el cómputo de votos sea un cómputo objetivo: que la calificación se haga también objetivamente conforme al

derecho y de un modo imparcial, y, por último, que los partidos políticos sean auténticos partidos políticos y vigorosos partidos políticos.

El proyecto dictaminado y que estamos estudiando, no tiene ninguno de los requisitos señalados. Se presenta el padrón como permanente y es una falacia intencional, no hay tal padrón permanente por más que lo diga el Senado y por más la Comisión de la Cámara lo repita; se trata de una apariencia de permanencia destruida por la falta de credenciales y se abre la puerta ancha para el fraude de todos ustedes conocido

Los organismos electorales, creados por la ley, no son permanentes porque la misma ley está insistiendo constantemente que se renovarán. Esa palabra "renovarán" está con toda mala fe puesta donde debe decirse "se integrarán".

Y además, de no ser permanentes, están en manos del PRI. ¿Por qué? La Comisión Federal de Vigilancia, el Secretario de Gobernación, socios del PRI; un Ministro de Estado, socio del PRI; un representante de la Cámara de Diputados, seguramente socio del PRI; un representante de la Cámara de Senadores, seguramente es socio del PRI y dos representantes de partidos políticos, de los cuales uno forzosamente será del PRI porque los otros cuatro lo son. Así es que tenemos cinco miembros del PRI contra uno de un partido independiente.

¿Es independiente la Comisión Federal de Vigilancia Electoral? ¿Es permanente la Comisión Federal de Vigilancia, que cada tres años tiene que cambiar sus representantes de la Cámara y cada seis años tiene que cambiar a los representantes del Ejecutivo y de la Cámara de Senadores?

Las casillas, como estamos acostumbrados, se integran las casillas electorales en México por gentes irresponsables y todos miembros del PRI. Las computadoras, al pasar de las casillas integradas por miembros del PRI, esa monstruosidad que tuvo razón de ser cuando se trataba de una lucha libre entre ciudadanos y entre pseudo partidos políticos, no tiene razón de ser aun cuando se piense en un servicio electoral y cuando se crean organismos dizque permanentes para prestar ese servicio electoral.

Se conservan como es natural, las computadoras, en el proyecto actual que estamos discutiendo, porque es la última parte del fraude electoral.

Y, por último esos colegios electorales son anticonstitucionales, porque la Constitución habla de que calificará la Cámara sus propias elecciones y los colegios electorales no son la Cámara. La Cámara, que debiera calificar según la Constitución las próximas elecciones de diputados, somos nosotros, porque es la única Cámara que existe hasta el día último de agosto. El colegio electoral no es la Cámara.

Los recursos procesales para evitar el fraude en la elección, con una teórica unidad de votos, jamás puede hacerse porque el voto es secreto y así debe ser. Por lo tanto, no es posible anular votos que son secretos.

Y, por último, un régimen pensado de partidos y creado exprofeso para que haya un partido oficial: la negación de los partidos políticos, la negación de la democracia.

Por tanto, señores, con estos argumentos que sí son los de Acción Nacional, pedimos dos cosas: que se rechace el proyecto que estamos estudiando, por malo, fundamentalmente malo; y que las Comisiones formulen un proyecto de régimen transitorio a la ley de 1945, porque como ni el Ejecutivo ha cumplido con la ley actualmente vigente ni las Cámaras se tomaron la molestia, especialmente ésta, fundamentalmente ésta, con la diligencia que nosotros quisimos, que se estudie un régimen transitorio para que pueda ser aplicado a la ley de 1945 que es la vigente.

Dos razones más tenemos que aducir a esta solicitud, a esta proposición concreta de nosotros a la Cámara; la primera: se consideró la ley de 1945 una mala ley; el Ejecutivo vetó las reformas hechas en 1947 y las devolvió al Congreso diciendo, ofreciendo y prometiendo, no en esa ocasión solamente, sino con anterioridad, que sería una buena ley electoral. En México lo que estamos haciendo es una peor ley electoral. Esto redunda en desprestigio no sólo de las dos Cámaras que están aprobando esta monstruosidad, sino también en contra del propio Gobierno, del propio Ejecutivo en México; además, cada vez estamos haciendo más largo el plazo necesario para que tengamos un buen régimen electoral en México. Si seguimos acumulando parches y remiendos, estaremos poniendo, nosotros mismos, las trabas para no llegar nunca a un buen régimen electoral. Y para acabar, no entiendo por qué el Partido Revolucionario Institucional tiene miedo a una buena ley electoral. No sé por qué le tiene miedo. (Risas). Esas risas, las personas que se han reído parece que sí saben de qué tienen miedo. Yo también lo sé.

Si nosotros, con una buena ley electoral - y digo nosotros los de Acción Nacional - en la próxima Cámara y en las subsecuentes, metemos un diputado a la Cámara, bien; si metemos diez, bien; y si metemos cien, bien; si no metemos ninguno, bien. Lo único que nos interesa, señores, es que los que vengan a está Cámara tengan una auténtica representación.

El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Me permite antes de retirarse, un pregunta? Quería preguntarle si hablaba usted o Gómez Morín.

El C. López Bermúdez José: Compañeros diputados: Reconozco y no eludo, sino antes bien, celebro, la responsabilidad con que hoy vengo a hablar a esta tribuna.

Como funcionario de nuestro Partido mi primera declaración es esta: el Partido Revolucionario Institucional no puede ni desea substituir o suplantar la soberanía de esta representación nacional. No puede existir opinión oficial ni consigna de un Partido que confía plenamente en la convicción revolucionaria de sus miembros. Nuestro Partido no tiene otra manifestación en el Congreso que no sea la de sus miembros y ella está iluminada por la soberanía de su representación popular. Sí desearía yo, como lo anhelan todos ustedes, compañeros del Partido Revolucionario Institucional, que mi

palabra pudiera ser el espejo fiel, claro y cabal, del pensamiento político, de nuestro Partido, y, a través de él, expresar los sentimientos mismos de la nación.

No habrá pues, ni recato ni encaje en nuestra palabra, al contestar las hirientes imputaciones que hacen al partido de la Revolución, los miembros de Acción Nacional y los voceros del Partido Popular.

Creo compañeros, que en ningún orden del pensamiento de las actividades sociales, vale la pena discutir ideas y propósitos abstractos. Lo fundamental es adoptar una actitud realista en que las ideas y los propósitos se contrasten y se sometan, en cuanto a su eficacia, a la prueba que la vida imponga a un problema determinado frente a la realidad misma de un pueblo. Realidad condicionada por el progreso político y social de ese pueblo, en un momento dado de su historia.

Esta afirmación, tiene todavía una más solemne validez si se trata de problemas políticos. Y si la discusión a debate ha de llevarnos a aprobar o rechazar una Ley Electoral que ha de regir los actos a través de los cuales el pueblo se da a sí mismo sus representantes, las deliberaciones de hoy deben tener de parte de cada uno de nosotros toda la atención, toda la pasión, toda la verdad que este problema, por su importancia indudable, merece.

Por ello declaro terminantemente que nuestro propósito esencial es el de no permitir que a través del régimen electoral vaya a implantarse un procedimiento o una máquina que mutile o deforme la voluntad ciudadana. Un régimen electoral debe ser hecho para un pueblo y no pensar, utópicamente, que el pueblo deber ser hecho para un proceso electoral.

Hemos de discutir serena y francamente las afirmaciones de Acción Nacional.

Las hemos leído con interés, hemos estimado sus alcances y sus ocultos propósitos, muy detenidamente. En ellas se hace una critica al actual sistema electoral y se plantean las proposiciones siguientes:

I. La organización de un servicio público nacional electoral que permita a todos los electores la libre expresión del voto;

II. La creación de organismos autónomos de carácter técnico, imparciales, permanentes o transitorios, que deban tener a su cuidado el servicio público electoral;

III. La creación de un Registro permanente y obligatorio que proporcione los padrones;

IV. La organización del recuento de votos como una operación objetiva; y

V. El establecimiento de un sistema de recursos y garantías procesales para enmendar errores y desviaciones del proceso electoral y fijación de responsabilidades.

La crítica fundamental de Acción Nacional estriba en considerar que los organismos electorales vigentes no son permanentes, no tienen los caracteres de especialización técnica y carecen de imparcialidad. Como el carácter de permanencia no lo exige absolutamente para todos los organismos electorales y en las reformas hechas a la Ley Electoral ya se da carácter permanente a los organismos fundamentales, dicha objeción cae por su base. Vamos a referirnos a las acusaciones de Acción Nacional en cuanto a la falta de capacidad técnica y a la parcialidad de los organismos que vigilan el proceso electoral.

Acción Nacional califica, a éste, como un proceso esencialmente técnico; analiza la integración de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, de las Comisiones Locales Electorales, de los Comités Distritales, de las Juntas Computadoras y llega a la conclusión de que todos son organismos sin especialización técnica y sin parcialidad.

Acción Nacional no determina qué clase o qué grado de especialización técnica demanda, ni si es una especialización fácil o difícil de lograr.

Al afirmar que los miembros del Gabinete, en la actual estructura de la Comisión Federal no pueden tener la especialización técnica necesaria, hace suponer que piensan en una técnica imposible o complicada.

Yo pregunto a los señores de Acción Nacional: ¿Un ministro de Gobernación, que tiene la responsabilidad de resolver los problemas políticos del país, carece de capacidad técnica para juzgar un acto eminentemente político? Por la que toca a la imparcialidad, la tesis de Acción Nacional revela sencillamente la sutileza y la perversidad con que la reacción ataca o intenta minar al régimen revolucionario. Y al culpar de parcialidad a todos los organismos electorales, por el solo hecho de la intervención que en el proceso electoral corresponde al Estado, caen en una proposición absurda o inadmisible; es decir, para Acción Nacional las personas que intervengan en el proceso no deben ser funcionarios del Estado ni personas designadas por el mismo, porque entonces serán estas gentes incondicionales al Régimen. Según ellos, todo lo que el Estado toca lo mancha y lo defrauda. No quieren miembros del Gabinete como representantes. Quieren hombres sin Partido y sin ideologías, hombres neutros, insensibles a los ideales o a las pasiones de su país.

Yo pregunto a los miembros de Acción Nacional:

¿Dónde están esos hombres imparciales?

¿Dónde están esos hombres sin Partido, sin ideologías y sin bandera en nuestra patria?

¿Qué máquina fantástica ha inventado Acción Nacional para fabricar, en serio, esos Salomones electorales en que sueña?

¿Serían imparciales los banqueros, los hacendados, los filósofos?

¿Serían imparciales los empresarios o los comerciantes?

¿No defenderían cada uno de ellos sus ideas y sus propósitos? Indudablemente que ellos también tendrían que acatar los ideales o las ambiciones de la clase en que conviven.

"Los hombres que sean jueces del proceso electoral tienen que ser hombres que sientan a México. Y todo hombre que sienta a México tiene partido, ideología y bandera. Ese ciudadano celeste, que ha de deliberar sobre la pureza de los actos electorales, sentado en una nube, no existe.

"Es absurdo pensar en la realización de una función esencialmente política como si ésta fuera

un mero problema de orden técnico. Ellos saben lo que quieren; arrebatar al Estado una fuerza política para controlarla y manejarla al margen del Estado. En el fondo hay un ataque artero al régimen; toda su crítica parte del supuesto de que el Gobierno no merece confianza, que no es capaz de hacer justicia ni reconocer el triunfo parcial de sus enemigos.

"Para ellos todos nuestros funcionarios son ladrones, todos los revolucionarios de México están manchados; manchados todos lo sitios que ocupamos y manchados nuestros hijos. Solamente los rostros de ellos besan, solamente los libros que ellos leen, solamente los hijos que ellos conciben, son sagrados. Para ellos ningún acto electoral ha sido limpio. Y el Presidente de la República está en el sitio de la Primera Magistratura del país, en contra de la voluntad ciudadana; y lo dicen, después de aquel día en que al defender su derecho de admisión a esta Cámara, confesaron que desde la elección de Madero, nunca un mexicano había obtenido como Miguel Alemán, para llegar al Poder, merced al voto unánime de la ciudadanía, en mayor grado, el cariño y la adhesión de su pueblo.

"Nuestra respuesta como revolucionarios ha de quemar la conciencia de los hombres de Acción Nacional. Para ello hemos de enjuiciar, en esta ocasión, el problema electoral de un hombre, el más puro y seráfico de sus miembros; Manuel Gómez Morín.

"Gómez Morín, en las elecciones pasadas, no eligió como sitio de lucha cívica el Distrito Federal, donde tenía partidarios, por razones de dinero, de crédito o de talento; donde están sus clientes o sus socios mismos, usando el calificativo con que Gutiérrez Lascuráin ha querido ofender a los hombres de Estado que son miembros de nuestro Partido.

"Gómez Morín fue a luchar al Estado de Chihuahua. Pero no eligió el distrito donde se realizó el acto de su nacimiento. El escogió el distrito de Parral en donde sabía que los miembros de los sectores revolucionarios, esencialmente los mineros, en cuanto al problema electoral, estaban divididos. Y es que el distrito donde está enclavado el pueblo de Batopilas, en donde Gómez Morín nació, es la cuna luminosa de la Revolución. Y Batopilas es un pueblo al que sólo puede llegarse a través de jornadas amargas y a lomo de bestia. Desde que Gómez Morín salió de ella, y esto fue a la edad de 9 años, no ha vuelto; probablemente le ofende la miseria de su pueblo, porque desde su infancia no ha podido acometer la pequeña hazaña amorosa de visitar el pueblo que lo vio nacer. Hay gentes en Batopilas que quisieran conocer a Gómez Morín mas él no puede ir a la miseria de su pueblo. ¿Cómo va a representar Gómez Morín el distrito en que nació si en él está el área sangrienta y heroica de la Revolución mexicana?

"Ahí está Ciudad Guerrero, cabecera del Distrito el primer pueblo, que, en plena dictadura porfirista, luchó contra la opresión y la miseria social de esa época.

"Ahí está San Isidro donde surgieron aquellos primeros 27 jinetes de la Revolución que seguían al caballo ligero de Orozco, al lado de don Albino Frías.

"Ahí está Santo Tomás, donde se rebeló José de la Luz Blanco. Ahí está San Andrés, donde aún suenan los cascos sonoros del caballo de aquel centauro que se llamó Francisco Villa. Ahí están las torres de donde el pueblo bajó sus campanas para hacer los primeros cañones de la Revolución. Ahí están las regiones de Cuauhtémoc y sus grandes masas campesinas. Y ahí están también la extensión inhóspita de la sierra donde habita la mayor parte de los indígenas de la raza tarahumara.

"¿Cómo va a representar a los indígenas de México, un español que ha querido optar por la nacionalidad mexicana, solamente cuando ambiciona una curul o el rescate de una herencia?

"Nosotros no proclamamos que la Ley Electoral con esas modificaciones tan simples que se proporcionen sea una ley perfecta. Tiene vicios indudables; mas frente a ellos tiene la esencial virtud del voto directo y mayoritario dentro de una jurisdicción territorial determinada y el requisito de residencias y arraigo popular para los hombres que aspiran a ser elegidos. Tal procedimiento se apoya en las costumbres y en las formas tradicionales más sencillas y, por tanto, más al alcance de todos los ciudadanos. No se basa en mecanismos complejos y difíciles; y al mantener la base de la división territorial en distritos, otorga mayor autenticidad al Congreso en cuanto éste representa todos los matices peculiares de cada región y los intereses de toda la comunidad mexicana.

"En cuanto a las proposiciones del Partido Popular, que coinciden con Acción Nacional en algunos aspectos, persigue el principal objetivo de implantar en el sistema electoral de México la representación proporcional.

"Mucho lamentamos que Vidal Díaz Muñóz no haya aclarado el funcionamiento que, para esta innovación, ellos pretenden.

"Confío en que Victoriano Anguiano, valiente y valioso miembro del Partido Popular, lo haga al intervenir en este debate.

"Yo he tratado de aclarar mis dudas consultando el cuadro explicativo de cómo funciona en otros países este sistema de la representación proporcional. Suponiendo que tal sistema no se estableciera en la República mexicana, su aplicación haría desaparecer también la tradición de los distritos electorales.

"Lo que hoy es un distrito electoral por cada 150,000 habitantes, sería substituido por cada Entidad federativa, tomado como unidad electoral. ¿Cómo funcionaría en nuestro país ese sistema? Vamos a tomar el ejemplo de algunas de nuestras Entidades.

"Habría distritos electorales que sólo tendrían derecho a un solo diputado, como es el caso de los Territorios Norte y Sur de la Baja California y el de Quintana Roo.

"Ahí no puede tener aplicación el sistema de representación proporcional. Un solo diputado es el

que debe ser electo y el voto de la mayoría determinaría su elección.

"¡ Dichosa la Baja California Norte y dichoso el Territorio Sur de la misma y el de Quintana Roo, porque nunca tendrán en ellos aplicación este sistema!

Habría un segundo caso como el de los Estados de Aguascalientes, Colima, Campeche, Morelos, Nayarit, Querétaro, Tabasco y Tlaxcala, que tienen dos representantes dentro del Congreso de la Unión. Suponiendo que en esos Estados existía una fuerza electoral de 60,000 votos, se dividiría esa suma entre dos curules y el cociente electoral sería de 30,000.

Suponiendo que el Partido "A", que sería el PRI, obtuviera 45,000 votos; el Partido "B", que sería Acción Nacional obtuviera 10,000 votos, y el Partido "C", que sería el Partido Popular, obtuviera 5,000 votos. ¿El Partido Revolucionario Institucional, con el 75% de la votación, alcanzaría sólo una curul?

¿Qué porcentaje del cociente electoral necesitarían los otros partidos para obtenerla?

¿Cómo habían de sumarse los residuos electorales en una entidad con derecho a 12 curules?

Todas estas dudas comprueban los inconvenientes del sistema en sí mismos, pero además de esas complicaciones, tal procedimiento hace que la soberanía que radica en el pueblo, se traslade a los partidos. Nosotros consideramos que la forma de elección que actualmente se sigue a base de 147 diputados a quienes el pueblo directamente hace depositarios a través del voto de su soberanía, representan la verdadera responsabilidad que debe existir en la Cámara, ya que ella es elegida en forma auténtica, por el voto del pueblo en toda la nación. En relación a los ataques que han dirigido los miembros del Partido Popular, a nuestro Partido, deseamos precisar lo siguiente: nosotros no vamos a acusarlos de lo que no sean culpables; pero sí hemos de condenarlos por haberse entregado a la triste tarea de dividir a la Revolución. Y el que divide, traiciona. No es el Partido Popular un partido hecho por su selección; el Partido Popular, nació mediante un proceso de deserción. Sólo así se explica por qué existe esa promiscuidad vergonzosa de miembros de tan opuesta ideología.

Frente a hombres como Narciso Bassols, brillante ideólogo de las izquierdas, que está aquí presente en las tribunas, existen hombres como Vejar Vázquez; y junto a Lombardo, el maestro que abandonó el aula inmensa del proletario nacional para encerrarse en ese laboratorio de resentimientos que es el Partido Popular, está un Gómez Arias que un día fuera el abanderado y hoy es el abandonado de la juventud.

Hablemos del problema de las minorías; hablemos del problema de la oposición al régimen. No vamos a lanzar a los compañeros del Partido Popular una acusación como la que hemos de dirigir a la minoría de Acción Nacional. A pesar de coincidencias circunstanciales, representan intereses opuestos.

Hay países en que la oposición al régimen del Gobierno cumple una función patriótica y saludable; y en los que el triunfo de un partido no modifica la estructura esencial del orden democrático que en ellos impera. Ahí el libre juego de los partidos, lejos de destruir asegura las formas fundamentales de vida de tales pueblos; mas en México la oposición representa las tendencias irreconciliables de una minoría frente al orden jurídico establecido y una actitud irreductible al ideal de justicia social que encarna nuestra Constitución.

En México, la oposición, representada por Acción Nacional, es la contrarrevolución. En vano habrán de venir a hablar a esta tribuna simulando su respeto a la Constitución.

La Constitución de 1917 ha roto el orden jurídico preestablecido y ha levantado una estructura jurídica de justicia y libertad basada en la democratización económica y política de la riqueza territorial de la legislación obrera, de las fuentes de producción, de las posibilidades de cultura y de la directa participación del pueblo en la vida pública del país.

Acción Nacional, que históricamente pertenece al pasado, no puede ostentarse defensor de la Constitución. Su espíritu y su letra hieren profundamente a sus ideales y sus intereses.

El otro día declaraba frente al Hemiciclo de Juárez, el general Sánchez Taboada: ¿Cómo van a aceptar la Constitución de 1917 los hacendados, si la reforma agraria ha roto los privilegios de esclavitud que ellos habían implantado sobre las clases campesinas, liberándolas a través de la reforma agraria?

¿Cómo van a aceptar los latifundistas una Constitución que dio base jurídica a la entrega de la tierra y mediante ella entregó la patria al pueblo?

¿Cómo van a creer en la Constitución mexicana los explotadores de la clase obrera, si ella consagró el respeto a la dignidad humana del trabajador como base para la existencia del derecho obrero?

A pesar de esa declaración cínica y elegante de Gutiérrez Lascuráin, ellos no respetan ni defienden a la Constitución. Ellos la desprecian; quisieran otro orden constitucional. Por eso, con el pretexto de los vicios y las deficiencias de nuestra actual Ley Electoral, tratan, a través de las reformas que proponen, de arrebatar al Estado la autoridad de vigilancia que dicha ley le concede y tender una trampa a la Revolución. Mediante ella, quisiera Acción Nacional, en esta Cámara, las 100 curules de que ya nos habló Gutiérrez Lascuráin como paso seguro para fundar ese nuevo orden que los sinarquistas han pregonado como un nuevo orden cristiano que habrá de instaurarse en 1950. Quiero confiar a ustedes, compañeros del Partido Revolucionario Institucional, una información que no conoce la opinión pública mexicana.

Este documento, que ustedes van a conocer hoy por primera vez, me fue entregado por un revolucionario que fue, en 1915, Secretario particular de Roque González Garza, y que hoy es Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. Es un hombre animado por las tres virtudes de un revolucionario

fiel: la honestidad, la pobreza y el patriotismo.

Este documento que muestro a ustedes va a condenar históricamente al Sinarquismo.

¿Dónde nació la bandera y el nombre del Sinarquismo? Contra todo lo que se cree, los sinarquistas han despojado de su doctrina y de su nombre a enemigos de sus propias ideas.

Este documento, que es una joya hasta desde el punto de vista bibliográfico, fue escrito por un revolucionario unido al zapatismo, que se llamó Tomás Rosales. Rosales, cuando iba a lanzar a la opinión pública el contenido de este folleto, tuvo que huir con los zapatistas; cercado por sus enemigos qué abandonado y antes de morir quemó todos los ejemplares de la edición de este documento, con excepción del ejemplar que hoy muestro a ustedes y el que indudablemente cayó en manos de los falsos creadores del Sinarquismo. Tal documento fue impreso en 1915 con el siguiente título: "El Gobierno de mañana, República Social Sinárquica".

Está a la vista de todos y especialmente de los periodistas que pueden dar fe de su autenticidad; mas si no valiera por sí misma esta prueba, en sus páginas declara el autor "que sus meras ideas sobre la Sinarquía fueron presentadas en el seno de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, acatando la disposición reglamentaria de dicha Sociedad, al recibirme entre sus socios actuales con fecha 25 de junio de 1914".

Este documento fue elaborado dos años antes de la Constitución de 1917, en el seno de una Logia en la que, con anterioridad, se había fundado la primera Liga Sinárquica llamada "Amigos del Pueblo" y en cuya acta constitutiva se estableció la siguiente cláusula: Para que se afilien a ella aquellos miembros que aspiren a elevar al más alto grado de perfección el dominio de la razón sobre los instintos inferiores". Entre los firmantes existe un hombre que ustedes fácilmente podrán reconocer: el de José Romano Muñóz, catedrático de ética de la Universidad.

Como es fácil comprobar, los objetivos de los autores de este proyecto eran absolutamente opuestos a los que proclaman el actual Sinarquismo. Ellos, al hablar de un Estado sinárquico, y de un Ayuntamiento sinárquico, afirman: "Por lo que respecta a la organización del Poder Público en las diversas Entidades federativas y en los Municipios, se hará en forma análoga a la indicada. El Estado Sinárquico legislará sobre todos los asuntos de interés general y el Ayuntamiento sinárquico, sobre todo los de interés municipal".

Me he propuesto demostrar que la solución de todos los problemas económicos, políticos y sociales, radica en una correcta interpretación de las diferencias mentales de los elementos humanos y que la única manera de consolidar la base social y garantizar el progreso de la colectividad, consiste en organizar las diversas manifestaciones intelectuales haciendo que cada individuo ocupe el lugar que le corresponde como elemento de acción colectiva, según su grado de progreso intelectual.

Sus autores pensaban en un República Social Sinarquista, para la que escribieron un proyecto de reformas políticas sociales y económicas y para cuya fundación lanzaban, impresos en este folleto, cupones de adhesión.

El Sinarquismo actualmente es una organización de falsarios que robaron a un hombre muerto en los días románticos de la Revolución, un hombre que por ser masón tenia que ser forzosamente enemigo de la concepción que ellos dan al Sinarquismo - que trata de implantar el mal llamado nuevo orden cristiano - el hombre y la bandera, que hoy, con tan opuestos y miserables fines enarbolan contra su patria.

El Sinarquismo condenado a la ilegalidad por sus propios actos, habrá de presentarse a luchar subrepticiamente contra la Revolución en las próximas elecciones. Estamos seguros que los Sinarquistas no irán a las urnas del Partido Popular. El Partido Popular tendrá culpas, mas nunca podrán unirse a ellos. Los sinarquistas irán evidentemente a las urnas de Acción Nacional, es decir, irán a luchar con su Estado Mayor, porque Acción Nacional es el Sinarquismo de etiqueta.

Tal es la razón esencial que me ha traído este día a la más alta tribuna de México. Las acusaciones, las injurias que Gutiérrez Lascuráin ha hecho a nuestro Partido y las acusaciones que nos ha hecho el Partido Popular, han dado ocasión propicia a estas declaraciones.

Terminado el período extraordinario a que estamos dedicados con la laboriosidad y el patriotismo que otros nos niegan, debemos ir a nuestros distritos a avivar en los hombres de México los ideales de la Revolución; a proclamar el régimen de trabajo del Presidente Alemán que lucha por vencer todas las insuficiencias de la vida nacional. Miguel Alemán reconoce, como lo reconocen todos los hombres de la Revolución mexicana, que vivimos en un país en que se ha hecho mucho, pero donde aún hay mucho más por hacer. El ha emprendido un programa noble y ambicioso mediante el cual habrán de construirse miles y miles de escuelas en México, conforme a él, habrán de invertirse mil quinientos millones de pesos en obras de irrigación.

Se aumentará la producción convirtiendo una gran área de tierras sujetas al pobre régimen de temporal para alcanzar una agricultura segura a base de riego.

Se hará una gran inversión en la electrificación del país a fin de asegurar la industrialización de México. Tal programa habrá de cumplirse frente a todos los obstáculos de los enemigos de México, frente a aquellos para quienes todo lo que México labra, es mentira. Para ellos, para los miembros de Acción Nacional, es mentira su patria, es mentira la soberanía de la nación, es mentira la bandera que nos ampara, es mentira el himno que cantan nuestros hijos.

Señores de Acción Nacional: ¡Condenados sean ustedes si quieren refugiarse en ese concepto traidor de la patria que conciben! para nosotros es sagrado el sitio miserable donde el campesino se levanta todos los días y en lugar de ponerse a llorar sobre su pobreza, lucha por ennoblecer su propia

desgracia. Para nosotros es sagrado el sitio en que el obrero amanece decidido a luchar por la grandeza de México.

Si ustedes han elegido el obscuro camino de la traición, nosotros vamos, por el ancho y recto camino de la Revolución, que es el camino de la redención y la dignidad de México. (Aplausos).

El C. Presidente (a las 15.25 horas): Se concede un receso a la Asamblea de diez minutos.

Receso.

El C. Presidente (a las 15.55 horas): Se reanuda la sesión. En contra del dictamen a discusión, tiene la palabra el señor diputado Victoriano Anguiano.

El C. Anguiano Victoriano: Señores diputados: Hubiera querido hacer uso de la palabra cuando todavía aun no se apagaba el eco de las brillantes y apasionadas palabras preñadas de partidismo del poeta y compañero López Bermúdez. Y es que cuando se está en un debate de la magnitud del presente, a pesar de que se quiera soslayar su importancia o que se quiera reducirlo en proporciones - a veces sin quererlo y otras queriéndolo vehementemente - entra un juego la pasión de partido, el acicate de los intereses creados, la solidaridad de los objetivos, de los manejos del grupo a que pertenece, y tales han sido siempre los debates políticos de nuestro país. Desde su vida independiente, desde que comenzó la serie alternada de congresos constituyentes revolucionarios y golpes de Estado, de actos de reforma, de cuartelazo en los cuales, transidos los hombres con ideas que habían soplado de otros países, generosamente, lealmente cuando menos, confundían la soberanía popular y los intereses del pueblo, muchas veces con un grupo militar, con un hombre o con una partida de gentes entusiastas que no encontraban más solución al callejón sin salida de los problemas políticos que la rebelión o la violencia.

Yo afirmo en esta tribuna que el debate sobre la Ley Electoral es acaso, o sin el acaso, el más importante de los que por suerte le tocó conocer a esta Legislatura, porque no se trata simplemente de la Ley Electoral como un instrumento o como un mecanismo para que determinados partidos puedan tener acceso a los cargos de elección popular ni tampoco, creo yo, para que el partido de Estado siga manejando la exclusiva de las victorias electorales y el monopolio político; se trata de examinar con lealtad, serenamente, la situación actual de México en el aspecto político y darnos cuenta de su riesgo frente a su adelanto en otros aspectos. Nadie niega, porque necesitaría estar ciego o llegar al máximo grado de la obcecación, que el país, que nuestro país ha sufrido serias e importantes transformaciones a partir de la última etapa de la gran Revolución histórica de México que se inicio en 1910 con el derrocamiento de la dictadura porfiriana.

Y oímos frecuentemente, cuando se trata de llegar a la medula del problema trascendente para la vida nacional, que se alude el examen, objetivo real en sus verdaderas proporciones, con cantos líricos, con endechas de amor, con afirmaciones románticas y literarias sobre lo que ha hecho la Revolución. Mucho ha hecho y debemos estar orgullosos de las grandes realizaciones del movimiento transformador social mexicano; pero que no nos embargue la euforia, la satisfacción, el entusiasmo por la ya realizado y dejamos a la zaga lo que esta por realizar, que es mucho más extenso de lo que esta ahora ha conquistado la Revolución Mexicana.

Por eso este debate político nos impone la obligación de examinar las condiciones en que nuestro pueblo ha venido actuando y sigue en la actualidad actuando, pensando e interviniendo en el problema político, en la función cívica; y al hacer el análisis, tenemos que fijarnos tanto en lo que se llama la idiosincrasia del pueblo que ha sido desvalorizada por algunos oradores, como en la propia experiencia, pues ciertamente no hay que olvidar la tradición, porque no nacimos de pronto ni menos un pueblo aislado, ni vivimos en un milagro de aislamiento en la evolución social de nuestro país fundamentalmente tenemos que pensar en el futuro, en el porvenir de México, y quienes más debió pensar con altura de miras, con lealtad patriótica son ustedes, los del partido dominante, los que ejercen el poder, los que tienen la gran responsabilidad del presente de México y de sus destinos futuros.

Yo, en lugar de ustedes, me preguntaría: ¿por el partido de Estado una institución suprema, insustituible, perfecta, que encarna la soberanía nacional? ¿Puede llamarse el partido oficial un substituto auténtico y real del pueblo mexicano? ¿Están ustedes seguros de que están construyendo la felicidad de la nación mexicana y que se han propuesta claramente los objetivos, las metas a realizar?

Es muy difícil en un acto íntimo y sincero de conciencia poder responder a estas preguntas, porque, fuera de ustedes, fuera de este grupo activo político que es el partido de Estado, con todo el engranaje del Poder Público en las manos, con una jerarquía que arranca desde el municipio y llega hasta las altas cimas del poder, con potencia económica, con disponibilidad de fuerza para poder hacer el bien o el mal a los grupos humanos, en todas esas circunstancia y posibilidades en las manos, no encarna, sin embargo, el partido oficial a todo el pueblo de México; y no lo encarna por sus defectos cívicos, por el atraso que en materia política vivimos, por la heterogeneidad de grupos humanos, por la falta de vías de comunicación pero fundamentalmente, por la pobreza, por el estado económico deplorable y por la ignorancia que ciega a los hombres y no les permite pensar en los problemas políticos ni en la organización de su partido oficial, ni siquiera en la selección de los hombres, porque están yacentes en las serranías en las tierras pobres y áridas, en las rancherías en los poblados miserables atendiendo y acometiendo al problema del pan cotidiano que no es pan para ellos sino tortilla dura. ¿Cómo un pueblo así va a ser representado por un partido oficial que sus organismos en los centros urbanos de importancia, que dice: "allí está la obra de la Revolución, allí están las parcelas dadas a los ejidatarios, las carreteras, las obras de irrigación, las escuelas" Pues eso ha sido la obra realizada por el Estado

no por el partido, por ese partido que ahora encarna la sigla del PRI. Y que es una transformación de un partido de Estado que se formó por contingencias históricas, por imposiciones de la lucha contra las fuerzas regresivas y reaccionarias para reafirmar los postulados sociales de la Constitución de 1917 para realizarla, para que tuviera plena vigencia; pero de ninguna manera es la vida institucional revolucionaria que quieren decir todas las letras y menos el partido puede aspirar o debe afirmar que encarna la soberanía nacional o que representa auténticamente al pueblo mexicano.

Planteando así el debate, nosotros no debemos pensar con un criterio reducido si se dan más o menos facilidades a los partidos, si se consolida el monopolio, si se afirma la exclusiva y el control del proceso electoral y la determinación de los triunfos; debemos pensar en que el pueblo mexicano, precisamente por obra de la Revolución mexicana, precisamente por las escuelas que se han creado, porque hay nuevas tierras abiertas al cultivo, porque hay nuevas vías de comunicación que junten a los hombres, hacer vibrar sus espíritus y comunicarse sus ideas; que precisamente por todas esas obras materiales y culturales, porque la Revolución, también dentro del ámbito enorme y fecundado de la cultura, tiene sus manifestaciones típicas de ella, tiene una pintura revolucionaria, una poesía revolucionaria y una actitud frente a los problemas del mundo y del hombre típicamente revolucionaria, precisamente a causa de todo eso ya no podemos decir del hombre de México que está en el mundo de tinieblas o de ignorancia o de supeditación o de postramiento que padeció en la Colonia. Precisamente por eso debemos hacer un esfuerzo por emparejar la vida política, la función cívica de los mexicanos con los adelantos que han tenido en los otros capítulos del progreso de las sociedades.

Hemos adelantado en materia de cultura, en materia económica, en el aspecto social y, sin embargo, es lamentable nuestro atraso en materia política. El Partido Popular no busca manera de acceso, un modo de llevar, mejor dicho, de traer dos o tres diputados a esta Cámara. No; no somos tan inocentes, tampoco somos ilusos nosotros reconocemos la realidad, que es esta: un partido en el Poder, como son ustedes, un partido como lo han anunciado sus dirigentes no entregará el Poder.

Eso es, diría yo, propio de los resortes egoístas y humanos, que el que tiene privilegios, el que tiene el Poder, el que puede determinar triunfos, si que puede controlar ayuntamiento, legislaturas locales, gobernadores y todos los demás atributos del Poder, claro que es muy difícil que los entregue; pero no se trata, tampoco, de plantear entonces una lucha violenta, una subversión: se trata de que precisamente, porque ustedes los del Partido Revolucionario Institucional están obligados a respetar la tesis revolucionaria, la teoría democrática, tomen en cuenta al pueblo, lo incorporen en esta función cívica, establezcan un instrumento electoral que sea capaz de encauzar con más verdad, con más limpieza, con más precisión, la función cívica; que mate el escepticismo, que acabe con el pesimismo con que el ciudadano medio, el hombre común de México, el trabajador, el campesino, el comerciante, en una palabra todos esos hombres que desarrollan alguna actividad creadora en medio de nuestro concierto social, piensen sobre el proceso electoral porque están acostumbrados a ser espectadores, a presenciar cómo un partido que se pudo jerarquizar mecánicamente en una forma maestra, cómo un grupo de hombres con los resortes, con los mecanismos que la ley que ellos votan y el Poder que ejercen, pueden manipular y simular la democracia en los municipios locales y en los gobiernos de los Estados.

No es resentimiento ni la deserción, ni tampoco la envidia lo que sugiere estas afirmaciones que hago en esta tribuna; me doy cuenta de que es la tribuna más alta de mi país y de que aquí debemos tener la mayor circunspección, la mayor seriedad, la mayor lealtad para con nuestras ideas y para con el pueblo de México; que en esta tribuna no puede venirse a hacer, como lo aconsejaba el maravilloso estilista que es Ortega y Gaset en una memorable asamblea de las Cortes españolas, ni el tenor, ni el payaso, ni el jabalí; debemos pensar como ciudadanos mexicanos en los graves problemas de la nación mexicana.

Se trata de la Ley Electoral como tema concreto. La Ley Electoral de 1945, se dice por muchos, fue un adelanto notable a innegable sobre la ley de don Venustiano Carranza, en 1918; pero si examinamos con honradez objetivamente los dos ordenamientos, veremos que es muy poco el adelanto; que no hay motivo para regocijarnos, ni menos para presumir que ha habido un avance con la ley de 45 en la vida cívica del país. ¿Que estableció el copartidismo la ley de 45? La Ley de Carranza era más fácil, pues bastaba con la reunión de cien ciudadanos. ¿Que tiene más adelantos democráticos la ley de 45? La Ley de Carranza - ustedes lo saben - entregaba la instalación de las casillas a los primeros ciudadanos que llegaban el día de la votación al lugar de las urnas. Entonces, ¿en qué consistió el progreso democrático? ¿En qué consistió el avance de que a veces se alardea - yo creo que la buena fe -, pero sin examinar con serenidad el motivo de la ufanía? No encontramos más novedad que el establecimiento de los organismos de vigilancia, preparación y cómputo de los actos electorales fuertemente controlados por el partido de Estado, sin posibilidad de que los partidos independientes puedan asistir como iguales con el partido del privilegio, con las mismas prerrogativas, con iguales derechos, en igualdad de condiciones, sino que tiene que asomarse a contemplar cómo se malversa a veces, cómo se defrauda, cómo se computan indebidamente los votos. No es pues verdad que podamos ufanarnos de la ley de 45 como un gran adelanto.

Pues bien, en 47 se planteó otra reforma al instrumento electoral. No es afán de ataque tampoco, ni es fobia partidista cuando se afirma que

fue precipitada, impensada. Yo recuerdo que aquí en esta Asamblea - creo que fue el 30 de diciembre - se acordó dispensar de trámites y considerarla de urgente y obvia resolución, la ley que nos mandaba el Senado. No se imprimió, no se hizo dictamen. Nadie se pudo dar cuenta de si existían en realidad reformas, buenas o malas; si había avance o retroceso o si era simplemente la vigorización de los vicios políticos. Por eso en aquella ocasión me opuse al trámite, pidiendo serenidad, responsabilidad, prudencia para un problema como el político que afecta y viene afectando al pueblo mexicano.

Esa ley de 1947 aprobada en esas condiciones, reformaba 97 artículos. De esos, muchos no estaban reformados ni en una coma; eran exactamente iguales a los artículos de la ley de 1945; no era posible que nos fijáramos en esas deficiencias, en esas redundancias, porque pasando así, volando las cosas, con la precipitación de aquel día, nadie podrá adivinar los textos de las reformas de 1947; y es oportuno repetir la historia: el Ejecutivo no promulgó las reformas; ejerció el derecho de voto; no las devolvió luego a la Cámara, porque se había clausurado el período de sesiones y volvió al abrirse el período de 1948, y nos encontramos aquí frente a un problema constitucional que yo entrego a ustedes con absoluta cordialidad pidiéndoles que con patriotismo, con responsabilidad, por el prestigio de vuestro propio partido, lo consideren con la altura y con la serenidad que merece. Me refiero al siguiente problema constitucional; el Ejecutivo no hizo observaciones a la ley; no hizo observaciones en lo particular, como manda la Constitución. Entonces podemos inferir que si devolvió todo el texto, lo observó en lo general, o se inconformó en lo general con la ley. Es una deducción rigurosamente lógica. Podemos, pues, concluir que el Ejecutivo vetó en lo general la ley y así volvió a su Cámara de origen que es el Senado. El Senado, cuando las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales presentaron su dictamen, estaba en el punto correcto constitucionalmente hablando, estaba cumpliendo con la Constitución, cuando presentó un dictamen insistiendo para que se aprobara exactamente con los textos de las reformas de 1947; pero yo no sé que les pasó después de que iba el proceso constitucionalmente correcto, porque de pronto, al discutirse en lo particular, un grupo de senadores presentó un pliego de modificaciones a los textos de 1947 y los aprobó el Senado. Y así, con esas modificaciones, no llegó el proyecto de reformas de 1947 y ya oímos el dictamen de las comisiones aprobatorio o afirmativo. Y yo les digo, principalmente porque cuando se discutió aquí la Ley de Profesiones, los constitucionalistas puros se desgarraron las vestiduras ante los herejías violatorias a la Constitución, ¿va a aprobar la Cámara esas modificaciones del Senado?

La teoría constitucional y la interpretación del artículo 72, en sus inicios establece que vetada una ley por el Ejecutivo en su totalidad - y ya aceptamos que aquí debemos afirmar que la vetó en su totalidad, ya que no hizo observaciones en lo particular -; la Cámara de origen y el Congreso, en suma de dos Cámaras, no tienen más que dos caminos; o insisten en sus reformas desechadas o vetadas por el Ejecutivo, o las rechaza; pero no pueden hacer modificaciones. El Senado hizo modificaciones en contra de los textos constitucionales. Y por eso, compañeros diputados, amigos diputados, yo les dejo a su responsabilidad y a su conciencia este problema constitucional, pues no vayamos ahora, pasando ligeramente sobre este problema creado por los hechos o por las realidades, a no darle importancia. No hay que abusar del poder, no hay que abusar de la omnipotencia. Recuerden ustedes que un partido es mas grande cuando convence que cuando vence. No venzan ustedes a la Constitución nada más por una decisión mayoritaria y porque saben que no hay sanción para ustedes, ni resentirán ningún acto indeseable; nada más porque saben que no les ocurrirá nada porque son mayoría animada y aplastante en esta Legislatura, porque quedará constancia de este arbitrario proceder, y para qué manchar la acción de esta Legislatura en que se han oído sonar los ecos de diferentes partidos y se ha visto solamente estudiar a los dictaminadores del partido oficial buscando la verdad, haciendo más brillantes sus argumentos, tratando de convencer. ¿Para qué vamos a manchar esa ejecutoria con un ansia y una prisa por hacer una ley que después de todo no se aplicará a las elecciones de este año que se celebran el primer domingo de julio? Y no se aplicará, porque los organismos que intervienen en la preparación, desarrollo y cómputo de las elecciones no se establecieron a su tiempo, ya no tiene el lapso necesario para poder ejercer sus facultades. La Comisión Federal de Vigilancia Electoral debió establecerse desde el año pasado; los comités federales electorales ya deberían estar funcionando, así como los comités distritales. No hay ni oficina nacional de padrón electoral, ni consejo de padrón electoral, ni nada que vaya a entregar a los ciudadanos su tarjeta de votantes. Entonces, ¿qué justifica cometer esa violación constitucional al rechazar una ley que apruebe el Ejecutivo y a la cual el Senado hizo modificaciones legales? Yo me explico la actitud del Senado, porque dentro de nuestra realidad política, dentro de nuestra objetividad nacional y como lo explican los tres poderes, miembros de un mismo partido, hay estrecha colaboración y no hay objeción del Congreso para el Presidente de la República. Lo justifica la solidaridad del partido, el origen común del mismo instituto político; pero, señores diputados, ocurrió que los senadores deben haberse puesto a meditar que si el Ejecutivo vetaba una ley no publicándola, era porque no estaba conforme con ella. No creo que el más alto mandatario del país usara un recurso tan raramente usado en nuestro medio y en todos los regímenes donde existe el veto, simplemente para retardar un año más la expedición de una ley. No; evidentemente que él pensó que debía estudiarse, como lo dice en su oficio en que devolvió la ley, con más acuciosidad, con más profundidad, con más amplitud, oyendo a todos los sectores nacionales y a los partidos políticos registrados, para elaborar un instrumento electoral que significaría un progreso mínimo en el desarrollo cívico de México. Y entonces

me explico que los señores senadores deben haber pensado que ¿cómo iban a aprobar exactamente las mismas reformas desechadas por el Ejecutivo? Sería, en cierta manera, ignorar su actitud, no pulsar ni valorizar, sobre todo habiendo los procedentes de solidaridad, como miembros de los tres poderes del mismo partido, y entonces hicieron esas modificaciones que violan el proceso constitucional en la formación y promulgación de las leyes.

Ahí les entrego el problema constitucional, y ese es uno de los argumentos para pedirles que voten en contra de este dictamen y de estas reformas que estamos considerando y que van a pasarse a votación.

Del problema constitucional que han creado los hechos, voy a pasar a hacer un análisis de las propuestas, de las directrices generales, de las ideas genéricas que el Partido Popular propuso a la consideración del Presidente de la República, del Secretario de Gobernación y de las Comisiones dictaminadoras de las Cámaras, pidiendo que se tomaran en cuenta como inspiradoras de la nueva Ley Electoral. No propusimos textos concretos, no propusimos una redacción concreta de una ley positiva; expusimos ideas, expusimos directrices, expusimos fundamentos para cambiar el sistemas electoral, para conquistar la confianza del inmenso pueblo mexicano, para asegurar la efectividad del voto, su emisión o sea la participación de la mayor cantidad de ciudadanos en las lides electorales; pero principalmente pedimos el acto postrero del proceso electoral que es el que conmueve o decepciona a los ciudadanos, que el voto cuente, que el voto tenga su valor positivo, que el voto trascienda en la vida política, en la organización de los poderes de elección popular.

Y con verdadera tristeza, desde que asistí a las sesiones del Senado, me di cuenta de que el problema se falseaba; que se calumniaban nuestros puntos de vista, que se hacían interpretaciones de "buen humor", por no llamarlas de otra manera; que se hacían esfuerzos muy leales y muy angustiosos por encontrar fundamentos constitucionales para desechar nuestras proposiciones. Pero ninguno de los argumentos de los señores senadores ni de los compañeros diputados que he oído hasta ahora, ni de los que vendrán seguramente, destruyen o pueden derribar nuestras proposiciones.

No va el sistema de la representación proporcional en contra de la soberanía ni contra, del régimen federal, ni contra el sistema representativo; tampoco es exótico, porque yo preguntaría, ¿qué es lo exótico a estas alturas de la cultura humana? ¿Qué es lo exótico? ¿Acaso nuestras revoluciones y, nuestros paladines de la insurgencia nacional, el gran Morelos, capitán de ejércitos y capitán de ideas que se anticipó más de un siglo a su tiempo; todos los grandes federalistas como Zavala, los grandes reformistas como Zarco, Arriaga, Ramírez, se inspiraron en las ideas que, emocionados, manejaban en las asambleas tormentosas y en los debates apocalípticos, cuando manejaban la idea de la soberanía popular, de la voluntad popular, de los derechos del hombre, del sistema federal y de la representación, se inspiraron acaso en nuestros tristes indígenas de Xochimilco, se inspiraron en los zapotecas, se inspiraron en los grupos aborígenes mexicanos? Entonces, también ellos fueron amantes de lo exótico, porque adoptaron y se inspiraron en ideas que nacieron en el maravilloso pueblo francés.

Las mismas trece colonias norteamericanas que no eran sino trasplantamiento de hombres de diversas razas europeas al maravilloso, rico e imponderable país al norte del Río Bravo, que estaban acostumbrados a la meditación, ¿no acaso fueron influenciados también por los pensadores ingleses y francés? ¿No la teoría sino todo el sistema federal, todo el sistema de soberanía popular, la división de poderes, no acaso están influidos por Montesquieu y por Rousseau? ¿No soplaron esos mismos vientos, inspiraciones de grandes espíritus que inflamaron el espíritu de nuestros grandes patriotas, de nuestros dirigentes de aquellos días, para hacerlos hablar de una institución nueva, de una patria grande, de una república próspera? ¿Dónde está lo exótico? - pregunto yo -, Creo, señores compañeros, que el argumento es muy forzado. En este movimiento de confusión, de suplantación de conceptos y de ideas, que se llama demagogia, hay una propensión a inventar dilemas y luego colgarnos todo aquello que nos parece; nosotros no podemos hablar con sinceridad, en serio, como representantes populares, de que el sistema de la representación proporcional sea exótico. En cuanto a que fracciona la soberanía, por más esfuerzos que he hecho no he podido entender nunca cómo es que ese artificioso argumento de la representación proporcional destruye la soberanía. El sistema de representación proporcional no discrimina a los votantes, no les da, por ejemplo, sólo el derecho de voto a una clase social o a un sector del pueblo. El sistema de representación proporcional lo que implica, lo que reclama, es que todos los que voten - y en nuestro sistema debe ser todo el pueblo -, vean sus votos computados y tengan un valor y una resultante; es decir, que todas las fuerzas populares organizadas que participen en la lucha electoral obtengan los puestos de representación popular que merecen, de acuerdo con su potencia, de acuerdo con su fuerza. Por eso es un sistema más equitativo, más democrático, más amplio.

El sistema mayoritario y sobre todo el de mayoría relativa que es el que opera en las elecciones de diputados, de senadores, de legislaturas locales y de regidores de ayuntamientos, ese sistema sí que mengua más la soberanía popular. La soberanía radica en el pueblo, dicen nuestros textos constitucionales, desde los más avanzados hasta el profundamente revolucionario de 1917, es única e indivisible. Está pues en el pueblo la soberanía. El pueblo no es sólo un partido político, ni dos, ni tres, es la totalidad de hombres, de ciudadanos que viven en este magnífico país que es México y sobre su suelo pobre, con paisajes hermosos, teatro de tanta heroicidad, de tanta tragedia y de tantas esperanzas. Y por el sistema de representación popular proporcional, señores diputados, participan y, sobre todo, su participación tiene valor porque es trascendente, todos los grupos de ciudadanos activos con conciencia de su ciudadanía; participan en los puestos de elección popular, mientras que con

el sistema de mayoría, sólo la mitad más uno, y por mayoría relativa ya no queda ni la mitad más uno, porque si concurren varios grupos, entonces resulta el absurdo. Dominan los grupos minoritarios y se quedan grandes sectores del pueblo mexicano como meros espectadores, como simples comparsas, como tristes engañados, que es lo peor. Vean, pues, ustedes, cómo la representación proporcional no lesiona ni fractura la soberanía, sino que trata de integrarla de la mejor manera posible, lo más humanamente posible, dentro de las imperfecciones de los seres humanos.

Se ha dicho, también, que es contra el sistema de representación y contra el sistema federal; lo mismo que ya dije, me ha ocurrido; no he podido encontrar yo la medula del argumento, la verdad del argumento y he tenido que denominarlo argucia, porque según el mismo sistema de representación, el pueblo no ejerce su soberanía directamente: la ejerce a través del Congreso Constituyente que es el que organizó a la nación, que le da sus bases, que le daba sus derechos individuales y que introduce sus reformas sociales con naturaleza de ley suprema para que sean respetables, para que sean sacrosantos, para que todos los hombres patriotas y buenos mexicanos luchen por ellos. No cambia el sistema de representación proporcional esa delegación de la soberanía, primero en el Congreso Constituyente que es el creador de las instituciones mexicanas, porque cuando se refiere después a la soberanía de los otros Poderes, a la soberanía de los Poderes locales, se está hablando de otros sistemas de soberanía que es el poder del soberano para mandar a sus súbditos, el poder del jefe de Estado para imponerse a los que lo obedecen, no a la soberanía que sólo se eleva en un Congreso Constituyente, de acuerdo con el sistema representativo.

Vean, señores diputados, cómo el sistema de representación proporcional, ni fracciona la soberanía ni es contrario al sistema representativo ni federal; y en cuanto a los antecedentes, dicen que no hay en nuestros textos constitucionales los de la representación proporcional, y agregan: ¿cómo vamos a ignorar la realidad mexicana, cómo vamos a olvidarnos del pasado, cómo vamos a desconocer nuestra tradición y a hacer una innovación tan peligrosa? No es innovación peligrosa el sistema de representación proporcional; es un sistema más equitativo, democrático más distributivo, que toma en cuenta más a todos los grupos sociales, todos los sectores de la ciudadanía. Pero, ¿qué vamos a operar siempre con ese criterio de estancamiento que estará como la mujer de Lot, siempre viendo al pasado? ¿Qué le tenemos miedo al porvenir, nosotros que hemos visto que el pueblo mexicano ha dado muestra de ser un pueblo heroico, audaz, que alumbró al mundo con las reformas sociales de la Constitución de 1917, adelantándose a la propia Rusia soviética?

Ahora resulta que la innovación es peligrosa; que debemos respetar el pasado sacrosanto y nuestras tradiciones y que es muy peligroso innovar. No creo que esta actitud corresponda a la gallardía y a la verdadera tradición del pueblo de México. La tradición no es de estancamiento, no es de miedo a las innovaciones, no es de conservación de los privilegios, no es de injusticia, no es de mantenimiento de los privilegios; la tradición del pueblo independiente de México, es de lucha por las libertades, por la democracia, por la justicia social. Por eso, si invocamos esos antecedentes, debemos pensar con optimismo, contemplando los destinos futuros de la patria, en una innovación.

Por otra parte, toda ley, en un sentido profundo, toda nueva ley, es sobre todo una creación; las leyes crean, establecen, abren caminos para el futuro, establecen nuevos derroteros, derivan privilegios, forman nuevas modalidades. Es verdad que una buena legislación debe tomar en cuenta la idiosincrasia del pueblo, la historia del pueblo, para lo que se hace; pero es mentira el criterio romántico, la actitud romántica de que la ley debe ser sólo un espejo, un fiel reflejo de descifraciones preestablecidas. Eso no; si no, carecería la ley de su fuerza dinámica, de su fuerza de avance y de progreso. Y por eso, señores diputados, no me explico por qué a los miembros de un partido que se llama revolucionario, les asuste una innovación que no es ni peligrosa, ni siquiera les puede arrebatar el Poder, donde no se transforma el régimen presidencial que tenemos, donde no se mengua el sistema representativo, en una palabra, donde sólo se da oportunidad para que todas las fuerzas cívicas que concurren a una elección sean tomadas en cuenta y sea respetado su voto. Me pedían una explicación sobre la forma concreta en que debe operar el sistema de representación proporcional. Dijimos nosotros que no habíamos hecho una formulación de textos positivos concretos, en forma de una ley y, sin embargo mandamos al Senado, ya como textos positivos de ley, en artículos concretos, la manera como deben introducirse las reformas sobre la representación proporcional en la nueva ley, y creo que algunos de los señores de las Comisiones tienen una copia de esa formulación concreta que nosotros hicimos; por eso no voy a abrumarlos leyéndoselas porque es amplia. Los otros dos puntos de vista del Partido Popular son representación de los partidos por igual, democráticamente, equitativamente en los organismos de preparación y de vigilancia en las computadores. Se dice que se trata de poner en peligro la misma existencia del Estado, que se trata de excluirlos de la elección. Se usa eufónicamente esta palabra para no hablar del equilibrio, del contrapaso de intereses que se trata de dejar al margen y que entonces se correría el peligro de que una confabulación de partidos menores trastornara el orden público e inclusive derribara el Poder. Eso es completamente falso, eso es querer ignorar o es querer darle nuevas atribuciones a los órganos de vigilancia y preparación del proceso electoral y de las juntas computadoras. No ha proclamado contra ponencia que se excluya al Estado, no hemos dicho que el Estado sea un mero espectador, un gendarme, y que los partidos políticos en confabulaciones, con toda la pasión que significa la lucha

política, vayan a destrozar completamente o a interrumpir el orden constitucional de México. Los partidos, simplemente, de acuerdo con la dinámica de la ley que se trata de reformar, deben estar presentes, por medio de sus delegados, en esos órganos y en los procesos y en las computadoras, con los derechos que les establezca la ley, para evitar las conculcaciones del voto y los privilegios e intervengan en la designación de los responsables de las casillas, para que los organismos como el supremo de vigilancia sean una imagen de todas las inquietudes cívicas del pueblo, de todos los sectores de opinión. Que no se dé el espectáculo de que a puerta cerrada, no habiendo necesidad de ello, se quieran realizar todos estos actos. Yo no hago la acusación de que todos los actos sean necesariamente fraudulentos; pero, ¿por qué, señores del partido dominante, del partido del Poder, se va a establecer esa duda, esa suspicacia en el pueblo de México, si no hay necesidad? ¿Por qué no abren la puerta para que los partidos puedan entrar a la Comisión de vigilancia Electoral, a las casillas, y después asistir al acto importantísimo de la computadora, para que estén ahí representados los intereses, las ansias, los derechos de los grandes sectores de la opinión nacional? ¿Por qué excluirlos con esa argucia de que solamente dos partidos diferentes estén representados ahí, y que sean designados por unanimidad de los partidos? Y si no hay esa unanimidad, ¿quién designa? ¿Acaso el organismo que está integrado por funcionarios y por el mismo partido que consumó y que consolida su privilegio? Nada afecta tanto a los pueblos a la larga, que los privilegios en cualquier aspecto de la vida social. Se han hecho revoluciones contra los privilegios sociales y religiosos, contra los privilegios económicos, contra los privilegios políticos. El pueblo mexicano, estoico, con capacidad ilimitada de sacrificio y de trabajo, cree en la Revolución; ha sentido su beneficio, no dejen truca la obra de la Revolución dejando a la zaga el problema político, inventado cosas de desconfianza o argumentos falaces para no hacer una ley que signifique un verdadero progreso y estímulo para la ciudadanía mexicana, un acicate, una esperanza de que las cosas se irán clarificando todavía más. No tendrían ustedes ni disculpa si no completaran la obra de la Revolución. Qué magnifico sería que pudieran decir: "hemos completado la obra que en lo social, en lo económico y en lo cultural ha realizado el movimiento revolucionario de México con el estímulo de la vida ciudadana, con un progreso mínimo de la pulsación cívica del país, con el establecimiento de la confianza popular, con la dinámica de la organización de los partidos"; porque los partidos políticos no van a substituir a la soberanía nacional, pero son expresión de ella, ahí están ciudadanos conscientes, con ideas, con objetivos, porque son los más atentos, los más partícipes en los problemas cívicos de una nación; son, en ese sentido, los partidos, la expresión de la soberanía nacional. Y autores norteamericanos y europeos, de espíritu democrático, autores antitotalitarios, después de los trágicos ensayos de los regímenes totalitarios con partidos de Estado, con monopolio de las conciencias, han declarado que los partidos políticos, los diversos partidos políticos, con garantías de triunfo, con garantías de éxito, rodeados de respeto por la ley, de reconocimientos de sus victorias, son la base de la democracia, la única base esencial y verdadera de la democracia.

Los pueblos que derivan del monopolio partidista, del monopartidarismo, que mantienen el monopolio político, la exclusiva de las victorias políticas, que se arrogan la representación de la soberanía popular, que se arrogan la paternidad de todos los beneficios, la realización de todos los bienes y que ignoran a grandes sectores de la nación mexicana, acaban por abdicar la soberanía, acaban por renunciar a su voluntad y crean las dictaduras a los gobiernos unipersonales.

Finalmente, quiero, ya para terminar, referirme a la alusión que hizo el señor diputado López Bermúdez sobre el Partido Popular. Es infantil venir aquí a hacer un canto de su Partido, atacando a Acción Nacional; nos ha atiborrado durante el periodo, pronunciando cada cinco minutos el nombre de Acción Nacional, por táctica de lucha, para que resuene en este recinto la sigla del Partido, y dar la impresión de que ellos son los únicos representantes que se preocupan de los problemas nacionales, critican, objetan y están en su papel. Han aprovechado magníficamente la oportunidad en esta tribuna que ha sido el balcón desde el cual se han asomado los representantes de Acción Nacional a la demagogia.

Pero quiero decir, sobre el Partido Popular, que no entendemos la acusación de dividir a la Revolución mexicana. La Revolución mexicana, como movimiento institucional, aunque son antinómicos los térmicos, la Revolución mexicana que es un cuerpo de doctrina y meta para la redención de las clases humildes, porque es incorporación del pueblo que crea, que trabaja y que sufre, aportados todos los beneficios de la civilización, pero puede dividirse por intereses partidistas, no por apetencias personales; se puede dividir y pobre Revolución sería entonces la Revolución mexicana como movimiento emancipador, como cuerpo de doctrinas, como sistema de ideas, como actitud transformada, frente a los privilegios, honores y lacras de una sociedad injusta; debe permanecer siempre limpia e inmaculada. Los que fracasan son los hombres, quienes se desvían son las personas. Puede haber acaso muchas deficiencias, muchos ensayos fallidos, muchos empresas infortunadas en la realización del programa de la Revolución mexicana, pero no por eso vamos a acusarla de que se ha fraccionado o de que se ha dividido. Y precisamente porque la Revolución nos enseño a tener libertad de pensamiento, a discrepar en opiniones, a tener juicios que nos parezcan verdaderos en relación a problemas fundamentales de México; precisamente por esa inconformidad, que es acicate de lucha, brega permanente, inconformidad maravillosa, se constituyó el Partido Popular con una fórmula que extraña también por el panorama que

han seguido nuestras luchas políticas desde la Independencia.

Acostumbrados a la lucha de dos bandos, federales y centralistas, liberales y conservadores, revolucionarios y reaccionarios y últimamente fascistas y revolucionarios, también, estábamos acostumbrados a esos dos términos de la cuestión, a esa antinomia, a esa dualidad, entonces ocurría que ya por inercia, y como por un vicio, desde su trinchera, desde su barricada, estaban lanzando los dos grupos que discrepábamos en matices de ideas, en interpretación de ellas, en ejecución de las mismas, nos estábamos lanzando denuestos, atacando constantemente, señalado nuestras lacras, denunciando nuestros errores, exhibiéndonos lamentablemente; pero, señores, es preciso pensar a veces, que un país no se construye con el insulto, con el aprobio, con la inquina, ni con la calumnia, sino un gran país se construye con desinterés, con generosidad, con el sacrificio de sus hijos. Por eso nosotros pensamos, al formar el Partido Popular, no en que si Lombardo Toledano había sido enemigo de Véjar Vázquez y había estado en actitud de crítica condenando ciertas actividades mías; no en que si Salvador Novo pensaba o no como el licenciado Bassols, sino en que todos somos mexicanos, al fin y al cabo, con raíz en la época revolucionaria de México y con deseos de servir a México; pensamos en hacer el sacrificio de renunciar al amor propio exacerbado de creer que cada uno de nosotros era el depositario de la verdad, que cada una tenia el privilegio de la certidumbre, y declinamos cada quien nuestras pequeñas diferencias y divergencias, y entonces nos fijamos en lo que nos unía, en la solidaridad que nos podía soldar, y así hicimos un programa objetivo, un programa mexicano que no tiene nada de exótico si pensamos que formamos parte de un concierto mundial donde la interdependencia económica, espiritual y social es inevitable; así formamos un partido que está inspirado en las tradiciones de México, donde se admiten a todas las gentes de todas las creencias religiosas, de todas las posturas filosóficas.

Nuestro partido formulo ese programa, que aquí está, y que seguramente la mayoría de ustedes no ha leído. No sugerimos supeditación a ningún país extraño, ni menos somos comunistas emboscados. Hay que saber leer con limpieza, hay que saber leer como ciudadanos mexicanos, como gentes que quieren el bien de México, porque, señores, si algún partido se erige en dueño de los destinos mexicanos, en poseedor de la verdad, en privilegiado que goce de todas las ventajas del triunfo, señores, la Revolución habrá fracasado y del destino del país no sé a donde nos vaya a llevar.

Yo pido, pues, a los señores del PRI, que precisamente por tener las facultades decisorias, la fuerza aplastante, el engranaje del poder, los elementos económicos para propaganda y para todo, que piensen en este debate político en los destinos del pueblo mexicano, en su aspecto cívico; que no vaya a salir una ley que los suma más en el desengaño, en una actitud semejante a la de la época colonial. Ya que se le ha dado una vida material en muchos aspectos y que se han construido caminos, escuelas, presas, ya que están fertilizando los suelos y que se está aumentado el coeficiente, - como diría el compañero Aguirre Delgado -, de producción, pensemos también en la actitud del ciudadano, en sus derechos cívicos, en la facultad que tiene de intervenir en la resolución de los destinos públicos del país.

Señores diputados: No tenemos por qué precipitarnos, no tenemos por qué violentar un tema de tal naturaleza importante para el pueblo de México, ni prisas, tampoco, por qué incurrir en un estancamiento. Hay que ir, como decía aquel titán de la cultura fáustica, sin prisas y sin pausas, como la estrella. (Aplausos en las galerías).

Presidencia del C. LAURO ORTEGA MARTÍNEZ

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Magro Soto.

El C. Magro Soto Fernando: Vengo a intervenir en esta acalorado debate, con un hondo sentido de responsabilidad y con la más clara visión del momento político que vive nuestro país. Intervengo en este debate apasionado, porque es de supremo interés para el país conocer los lineamientos que deben seguirse en materia electoral; importante, no porque medien, no porque campeen en este debate las opiniones de partidos políticos militantes, no porque campee la impresión de representantes políticos, sino porque con la convicción, con el sentimiento, con la responsabilidad íntima y profunda que nos da el cargo de representantes populares, debemos tocar este problema con la mayor serenidad, con el mayor juicio, dejando a un lado pasiones que pudieran echar por tierra el beneficio de una ley que entendemos justa.

Acabamos de escuchar las vibrantes palabras del compañero López Bermúdez; resuenan todavía en nuestros oídos los ecos de su voz que aplaudimos con el más hondo y más fuerte frenesí, porque aparte de venir de un hombre insospechable desde el punto de vista de su convicción revolucionaria y de su honradez, plantea también, en una forma limpia, los postulados, los principios que sustentan al Partido Revolucionario Institucional. Intencionalmente, después de oírle a él, yo quise colocarme en esta contienda, después del diputado Anguiano, porque pensé que él, como uno de los exponentes del Partido Popular, como uno de los portavoces de los principios políticos de su partido, cuando menos en el seno de esta Cámara, vendría a aclarar el pensamiento de su petición y a fundamentar la oposición al dictamen; pero he sufrido una gran decepción. En una forma velada, que quiso ser amistosa, criticó la exposición elocuente de López Bermúdez, y dijo que estos problemas no deberían tocarse o tratarse con endechas de amor ni con cantos líricos, y desventuradamente, el señor diputado Anguiano ha tocado en esta ocasión la lira más que en otras muchas.

Fuera de generalidades, fuera de exposiciones

superficiales y no concretas, él no ha podido destruir en ninguna forma la bondad del dictamen, y en abono, señores diputados, y para que la opinión pública se percate claramente de este hecho, yo debo exponer en defensa de la Constitución que ha estudiado con todo detenimiento éste problema, que ha dedicado largas horas de investigación y de estudio a este problema para llegar a la solución que es indudablemente la única que debemos aceptar. El dictamen, señores diputados, se ha llevado a cabo con acuciosidad, con detenimiento, con estudio, con investigación, y las conclusiones a que llega el dictamen ha sido por el camino que aconseja en estos casos la discreción, la acuciosidad y el sentimiento patriótico. De tal manera que entrando a lo que es base de esta discusión, a la discusión del dictamen en lo general, yo quiero concretarme a ese punto y sostenerlo en la siguiente forma:

La comisión dictaminadora tuvo en cuenta los escritos presentados tanto por Acción Nacional como por el Partido Popular. Más o menos coinciden estos dos partidos en sus puntos petitorios, Hablan de pureza en el ejercicio del sufragio; hablan de una integración mejor de los organismos encargados de la vigilancia electoral que crea la ley que estamos discutiendo, hablan de la intervención de los partidos en una forma más imparcial, más amplia. Finalmente, el Partido Popular pide que el cómputo final de votos se haga, textualmente lo dice así, a la luz del día.

Estos puntos que ya fueron tocados por López Bermúdez y que en orden a su importancia -teniéndola mucho - me parecen de segundo término, yo voy a referirme concretamente a la innovación básica, a la innovación fundamental, esencial que en el proceso electoral mexicano trata de introducir el Partido Popular.

Esbozaba el señor diputado Anguiano, anunció que iba a concretar, ya que así se lo había pedido, la forma en que ellos estiman que debe realizarse la elección, siguiendo el sistema proporcionalista. Simplemente lo esbozó, simplemente lo anunció, pero no llegó a darnos esta explicación.

Independientemente de los inconvenientes de orden técnico que para la realidad mexicana tiene este procedimiento, inconvenientes que serán tocados posteriormente, tanto por mí como por los demás oradores del pro, yo quiero afirmar que la tradición política de México, jamás se ha encaminado hacia este sistema. La tradición política mexicana se ha inspirado siempre en el régimen mayoritario. Seguramente que al hacerse así, al seguirse confirmando esta forma del proceso electoral en las leyes electorales de 1918 y de 1945 que son las que corresponden propiamente al periodo revolucionario, se hizo obedeciendo a esa recia tradición mexicana y respetando también las condiciones reales de nuestro país.

Pero este problema debe ventilarse, debe tratarse de dilucidarse de acuerdo con la Constitución, con la ley fundamental del país, que es la que traduce no solamente el pensamiento jurídico, que es la que consagra la formación del Estado, de sus órganos, el funcionamiento, la forma de constituirse, sino que también determina y consagra el pensamiento político del país.

México obedece a una forma de gobierno esencialmente democrática. Tomada esta forma de gobierno, indudablemente que de los movimientos revolucionarios de Estados Unidos y de Francia. Así el artículo 39 de la Constitución dice claramente lo siguiente, en su primer postulado: "La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno".

De esta manera vemos nosotros que la intención del constituyente ha sido la intervención del pueblo en una forma más amplia, en una forma lisa y llana en el proceso electoral y el proceso político del país.

Igualmente el artículo 40 de la Constitución, dice: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal..." A mi entender -y esto lo hemos tratado de aclarar en muchas formas - el sistema de elección proporcional vulnera o es lesivo al sistema representativo; el sistema de elección proporcional indudablemente que favorece, que facilita, que propicia la intervención de los partidos, y va entonces llevando al país hacia la representación en una forma indirecta, que no es justamente lo que quiere el texto constitucional.

El artículo 51 de la Constitución, congruente con los anteriores, y que fija todavía en una forma más clara la del Constituyente, establece lo siguiente: "La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación". Finalmente, el artículo que se refiere a la elección de diputados, determina en la Constitución actual, que habrá un diputado propietario por cada ciento cincuenta mil habitantes.

Lo que en la Constitución se persigue no es que el conjunto de la población, ya sean tomando todo el país, o un Estado, es dividida en los ciento cincuenta mil habitantes que fija la Constitución y en esa forma, obtenido un coeficiente, se vaya determinando el número de representantes que deba tener un Estado, o la República; de lo que se trata, indudablemente, es de que esos ciento cincuenta mil habitantes que deben elegir un diputado, constituyan una circunscripción electoral, una zona electoral que se determina tanto por el número de habitantes que la integran, como por la región que forma parte de ella, y es esa circunscripción electoral la que debe elegir a un diputado; la idea de la Constitución es individualizar la elección; se trata de que una región, una circunscripción, una zona electoral tenga interés y vote por un solo individuo, que es el que asume su representación.

Pero en el sistema proporcional, que se realiza mediante lista, no es posible lograr el deseo ni los principios de la Constitución, porque en esa forma el Estado, toda la población del Estado, se divide en tantas veces cuantas quepan ciento cincuenta mil, y ese es el número de diputados que deben elegir. Y entonces, los partidos contendientes son los que presentan una lista, y esa lista es

la que debe alcanzar el mayor o menor número de diputados, según sea el número de los votantes.

Esta forma no es precisamente la que pretende la Constitución Lo que quiere la Constitución es que en esa circunscripción electoral, todos los individuos de ella conozcan claramente y ajusten sus procedimientos electorales para sacar avante la candidatura de un hombre con quien estén en contacto; es decir, se trata de ligar a una persona con los electores, para que estos sepan, en el momento de depositar su voto, a quién van a elegir.

Tan es así, que las leyes electorales de 18, la de 45, hablando del periodo revolucionario, que se han expedido como leyes secundarias de acuerdo con la Constitución, tanto una como otra no dejan de hablar en ningún momento de "distritos electorales", de "demarcación electoral", lo que debe entenderse por distrito electoral. La intención pues, repito. - porque es lo importante para desechar el sistema proporcional -, es que cada región sepa claramente, es decir, los habitantes de cada región sepan por quién van a votar, De otra manera acontecería lo siguiente: suponiendo mi Estado, por ejemplo, donde hay ocho curules, jugarían los tres partidos. Por un lado, el Partido Revolucionario Institucional; por otro lado Acción Nacional, y por otro lado, el Partido Popular. Pero cada uno de los partidos tiene que presentar una planilla con 8 candidatos para las 8 curules que da el Estado de Oaxaca. Si obtiene el PRI 6,000 habitantes; si obtiene Acción Nacional dos mil, y si obtiene dos mil el Partido Popular, entonces tocarían seis diputados al PRI y dos a los otros dos partidos; pero entonces de esos diez candidatos que el PRI presenta o que los otros presentan, no sabrían, en el momento de votar, no sabrían fijar las curules, no sabrían que personas son. Podría darse el caso de que en una región de Oaxaca que es el Estado que yo represento, viniera una persona que no fuera conocida ahí. Más todavía, podría darse el caso de que ocupara la curul una persona repudiada en esa región; llegaríamos a una cosa completamente absurda, que no es lo que la comisión quiere que se haga.

El C. Díaz Muñóz Vidal: ¿Me permite una aclaración, señor diputado?

El C. Magro Soto Fernando: Si, señor.

El C. Díaz Muñóz Vidal: Yo creo que el compañero Magro Soto no se dio cuenta. Este documento, del cual tengo copia, debe existir en el expediente que mandó el Senado, y en ese expediente se explica claramente cómo podría ser la elección; y yo quisiera que para ilustrar el criterio del señor diputado, ya que esta aclaración no me sería permitida, que la Comisión tuviera la bondad de leer el caso objeto cómo podría desarrollarse una elección proporcional.

El C. Magro Soto Fernando: Compañero Díaz Muñóz: Lamento que su compañero de partido, licenciado Anguiano, no se haya referido a ese documento que usted dice que presentó. Acabo de explicar que él trató de señalar en qué consistía el sistema proporcional, y no lo hizo.

El C. Anguiano Victoriano: Probablemente no se fijó usted, compañero Magro Soto, que aunque no habíamos presentado un texto concreto de ley al señor Presidente, ni al Ministro de Gobernación ni al Senado, sí enviamos después al Senado un documento con la redacción concreta de los textos legales, como si se fuera a introducir la reforma en la Ley Electoral.

Al final de ese documento va hasta un cuadro comparativo de cómo se resolverían todos los casos de los diferentes Estados de la República donde hay un diputado, donde dice usted que no cabe el sistema de representación proporcional, hasta en los Estados "numerosos", como Veracruz y el Distrito Federal, que tienen más de doce diputados.

El C. Magro Soto Fernando: Yo creo que cuando a usted le toque el siguiente turno, porque es muy larga la lectura del documento, yo le suplico a usted lo aplace para cuando le toque por segunda vez su turno.

Para mí la objeción fundamental en el sistema proporcional comparativamente con el sistema que actualmente tiene el país, es que la elección, en términos generales, a reserva de la información que hayan hecho, adelantándose a los autores, los señores del Partido Popular, es un sistema electoral que se realiza por partidos, por lisas que formulan los partidos. En consecuencia, la relación entre el votante y no es directamente entre él y el candidato, es una relación que se establece entre el partido y el votante.

Yo traigo apuntadas algunas cosas que sobre este particular dice un autor del derecho público, Kelsen: "Si se exige que para ocupar varios puestos cada partido debe estar representado en proporción a su fuerza numérica; si se quiere que cada partido posea una propia representación, se renuncia a la idea de que es el pueblo en su totalidad, considerado en su unidad, quien elige su cuerpo representativo. No los habitantes de un territorio numérico delimitado, si no los pertenecientes a un partido, todos los que participan en la misma función política, son los que forman los cuerpos electorales..." De tal manera que entonces queda claro que los que operan en una forma prominente en este sistema son los partidos; que los candidatos quedan supeditados a la determinación de los dirigentes del partido. En consecuencia, es necesario el principio de soberanía que establece la Constitución. Dice también Kelsen: "Cuando se vota por lista, cada elector no puede votar sino la lista de un partido; vota por el partido, sin que tenga el menor influjo la selección de candidatos y la dirección del partido determina quiénes le han de representar y en qué orden han de ir en la candidatura".

En consecuencia, queda comprobado por estas dos citas que hago de un autor famoso en derecho, la forma en que estoy diciendo que se realizaría el proceso electoral, de aceptarse el sistema propuesto por el Partido Popular.

Hay más todavía: dada pues la forma en que actúa la política en nuestro país, dados nuestros Estados que en su mayoría son de difícil comunicación y de una población formada en un enorme porcentaje por ignorantes y apáticos al movimiento político, a las cosas políticas y la dificultad para que estén en contacto con los candidatos, no sería

posible que los habitantes del país, o de un Estado - porque ese sistema tanto podría aplicarse a todo el país como a un Estado - pudieran tener en un momento dado contacto con ocho, nueve o diez candidatos que pudieran figurar en una lista. Esto no es posible en nuestro medio, dada la realidad mexicana. Insisto también en esto: como al final es el partido el que soluciona y el que acomoda a los candidatos, podría darse el caso de que a un distrito fuera a representarlo respectivamente una persona enteramente desconocida, si es que no repudiada en ese lugar, lo cual, como ya dije, no es lo que quiere la Constitución. Por otra parte, si en un Estado se hace una campaña política de un partido postulando a un número grande de personas, nueve o diez, sin saberse de momento por qué lugar van a salir electos, entonces se impondrían todos la obligación de hacer una campaña política en todo el Estado, lo cual sería absolutamente difícil, improcedente e inconducente.

Por estos términos, por estas observaciones que hago, y repito, basándome en la tradición histórica del país, basándome en los textos de la Constitución de nuestro país y en las leyes electorales que se han expedido como consecuencia de los artículos fundamentales que se refieren a esta materia; basándome en las condiciones reales, positivas del medio geográfico, social y cultural de nuestro pueblo, yo pienso que este sistema es enteramente inapropiado para resolver los problemas electorales del país.

El compañero diputado Anguiano habló de que este sistema nos asusta. Nadie ha mencionado esa palabra. Habló también de que en el dictamen se pretendía rechazar ese sistema por exótico. Tampoco se aplicó este término en el dictamen. En consecuencia, señores diputados, concretamente a este punto fundamental de las observaciones o de las peticiones hechas por el Partido Popular, yo quiero llamar la atención de ustedes para que se apruebe el dictamen emitido por la Comisión, que, repito, revela una acuciosidad llevada al extremo, porque sintetiza la realidad mexicana y porque está de acuerdo con nuestra tradición histórica y política. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados; Mi intervención

posiblemente sirva a esta honorable Asamblea para escribir una página en la cual tengamos que valernos en lo futuro, en fin de que el pueblo de México se dé cuenta de que no es solamente un criterio político el que mueve a los señores diputados para actuar dentro de la Cámara, sino que principalmente sienten en ellos mismos la obligación de obrar en cumplimiento del gran mandamiento que es lo que significa la función política que nos rige.

Se ha hablado aquí en esta animada sesión, señalando principalmente el derrotero político a que se presta la discusión de la Ley Electoral, y aun cuando se ha querido explicar la nueva intervención de esta Cámara al discutirse esa ley, se ha hablado de la Constitución: realmente no se ha hecho sino con demasiada ligereza y no sabemos, a punto fijo, si el final de esta sesión vaya a ser un motivo no precisamente de agresión al poder Ejecutivo sino un escarnio a nuestras funciones.

Estamos, señores, con un espíritu animadísimo; creemos que estamos cumpliendo con un deber al interesarnos en un problema que afecta ciertamente los destinos de la patria, puesto que se trata nada menos que de reglamentar la función que corresponde al pueblo de México, para elegir las autoridades que deban regirlo.

Ciertamente, no hay que menguar el interés que representa el problema que discutimos; pero también estamos obligados sobre todo los representantes del pueblo de México, a fijar nuestras posiciones ante la ley que nos rige, ante la Constitución. Y no es que al hacerlo así sea el principal objetivo atacar a uno de los Poderes como el Poder Ejecutivo que aunque motivó con su actitud al devolver al Senado el proyecto de reformas de la Ley Electoral, no es propósito, repito, atacar el Poder, sino fijar, así se trate de un trámite que venga de manos del Ejecutivo, el alcance de la devolución hecha por el señor Presidente de la República, del proyecto de ley que se envió para su publicación.

Es necesario, ante todo, fijar en pocas palabras la situación en que queda colocado el Ejecutivo al devolver sin observaciones la ley que se le remitió para que fuera publicada y promulgada. Esta Cámara intervino en la aprobación de las reformas que el Senado hizo a la Ley Electoral de 1945, en una intervención que los diputados de Acción Nacional hicimos desde luego notar que era defectuosísima y, más que ello, que significaba la renunciación de nuestra soberanía como representantes del pueblo, al dar un voto a proyectos de ley que ni siquiera se mandaban imprimir y que menos se discutían para que fueran aprobados. Así salió de esta Cámara un aluvión de leyes a fines de 1947 y, entre ellas, la Ley Electoral que nos ocupa nuevamente. Por fortuna, la intervención del Ejecutivo con la interpretación errónea que el Senado hizo sobre los efectos de la devolución del proyecto de ley, motivó que la Cámara de Diputados se ocupara consecutivamente de este asunto y aquí la explicación de la actitud que estamos asumiendo en esta sesión tan importante.

Cuando se envío al Ejecutivo la ley para que fuera publicada y promulgada, se hizo en cumplimiento del inciso a) del artículo 72 de la Constitución de la República, que establece "que aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare se remitirá al Ejecutivo quien, si no tuviere observaciones qué hacer, lo publicará inmediatamente", que fue lo que pasó aquí.

El inciso b) agrega: "se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso está reunido"

El Ejecutivo recibió el proyecto de ley, lo

conservó en su poder, y fue hasta el dos de septiembre de 1948 cuando lo devolvió al Senado, por ser la Cámara de origen que devolvió este proyecto para que se debatiera nuevamente de acuerdo con el sentir de los partidos militantes en el país.

El Senado recibió el proyecto de ley y estimó que el pliego de devolución significaba un pliego de observaciones, de acuerdo con el inciso c) del artículo que vengo leyendo que es el 72, porque dice: "El Proyecto de Ley o Decreto desechado en todo o en parte por el ejecutivo será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen".

Porque dice el proyecto de ley o decreto desechado en parte por el Ejecutivo, será devuelto con sus observaciones a la Cámara de su origen.

En manera alguna puede considerarse como pliego de observaciones a la ley lo expuesto por el Ejecutivo, en sentido de que oyera el sentir y la opinión de los partidos militantes, pues esto no es una observación a la ley; significaría, si se quiere, una objeción que el Ejecutivo hace a la Cámara de origen, porque no se llenaron los requisitos necesarios para la aprobación de la ley, pero no es observación a la ley, porque esto significa objetar la materia de la ley; significa objetar el punto básico, materia de la ley; no es objetar la ley, ni el Ejecutivo tampoco tiene facultades para averiguar si en la aprobación de un ley por las Cámaras se cumplió o no con el Reglamento Interior que rige a las mismas Cámaras.

Eso es lo que quiere decir o pudo decir el Ejecutivo al devolver el proyecto de ley en la forma en que lo hizo. La consecuencia de esto, señores, no puede ser más que ésta: El Senado constitucionalmente debió devolver el proyecto al ejecutivo para que lo publicara y promulgara; porque no fue un veto el que opuso el señor Presidente de la República el devolver el proyecto con esa petición de que se oyera el modo de pensar de los partidos políticos militantes, Repito, eso significa únicamente un reproche, si se quiere, que se hizo al Senador por no haber expedido su ley, conociendo previamente el sentir de los partidos, pero no fue en manera alguna un veto a la ley.

Sí, pues, el Senado, al recibir el pliego del Ejecutivo formó un nuevo dictamen e hizo reformas por cierto muy superficiales a determinados artículos y son esas reformas las que ahora se tratan de aprobar, de discutir y aprobar o reprobar por esta Cámara, es indiscutible que el trámite es anticonstitucional, porque no se trata de una nueva ley que el senado manda a esta Cámara para su aprobación conforme a los incisos subsecuentes del artículo 72 constitucional; se trata del mismo proyecto del Ejecutivo, y como el proyecto no fue vetado constitucionalmente por el Ejecutivo, esta Cámara en manera alguna puede intervenir para estudiar las reformas, las nuevas reformas hechas por el Senado a su primer proyecto. Así es que la actitud de esta Cámara al pretender discutir y quizá aprobar el dictamen que hemos escuchado sobre las reformas al proyecto cuya lectura hemos escuchado es perfectamente anticonstitucional.

Tenemos señores, la oportunidad de dar a conocer al pueblo, que sabemos hasta donde se extiende nuestra responsabilidad en el manejo de los asuntos que se nos encomiendan, y principalmente al tratarse de esta ley que tiene justamente el imperativo de servir de mandato para la elección de las autoridades que deben regir al pueblo.

Estamos obligados, señores, a hacer a un lado los motivos políticos y a ajustarnos, principalmente, a los dictados constitucionales para saber cómo debe terminar nuestra labor, esta labor emprendida el día de hoy.

En esta virtud, la tesis que en nombre de Acción Nacional vengo a sustentar es que se deseche el dictamen que se está discutiendo, en virtud de no tener ninguna jurisdicción esa Cámara para intervenir nuevamente en la discusión de un dictamen que debió haber sido devuelto por el Senado al Ejecutivo, basándose, en este hecho indiscutible: que no constituye una observación a la ley la recomendación que contiene el oficio por el cual se devolvió el proyecto al Senado.

Como posiblemente esta honorable Cámara, por predominio absoluto del partido oficial, llegue a considerar pueril lo que fundamentalmente es base de responsabilidad política, cabe agregar que el Partido Acción Nacional no puede en manera alguna conformarse con las reformas que pudieran discutirse después, si es que el dictamen se aprueba, porque se desprecia en el articulado propuesto por el Senado, todos aquellos medios que el mismo partido Acción Nacional sugirió en su iniciativa de Ley Electoral para darle al proceso de elección una firmeza, una validez y una legalidad que deben empezar desde la fundación de los organismos electorales, y más que eso desde la formación del padrón que sirve justamente para fijar con veracidad el factor cívico que tiene derecho a intervenir en las elecciones.

Desde el momento en que no fue atendida nuestra iniciativa, desde el instante en que tampoco la Comisión Permanente creyó debido ampliar el periodo de sesiones extraordinarias ampliando el programa en el cual se incluyera el estudio de nuestra iniciativa de Ley Electoral, desde ese momento ve, de una manera clara, de una manera segura, podríamos decir, que se trata de la aprobación de un proyecto que deja mucho que desear en cuanto a su efectividad y en cuanto a la valorización del voto público.

En esas reformas que el Senado introduce a la Ley Electoral, algunas de ellas son hasta anticonstitucionales, por cuanto que reducen el voto, el derecho al voto, al hombre, no obstante que el artículo 34 de nuestra Constitución da el carácter de ciudadano a todo habitante que tenga 21 años si no es casado y 18 si lo es, y, consiguientemente, incluye en el a la mujer.

En la reforma que se introduce a la Ley Electoral, o mejor dicho, en el proyecto de Ley Electoral que estamos discutiendo, se reduce el derecho a votar al hombre; y de esa suerte viene a limitarse un derecho constitucional que el orden federal está establecido en favor de todo ciudadano de la República. - El C. Márquez Ricaño Luís: Desde hace un

rato estaba, de una manera discreta, rogando a usted que me permitiera hacer una aclaración.

El señor licenciado Rodríguez Munguía, aunque pertenece a un partido que tiene, por un lado, el monopolio del talento y de la honestidad, y por otro se atrinchera siempre en la mentira y en lo falaz y en la calumnia, quiero creer que usted, en lo personal, actúa con ética, política, con decencia y voy a tratar de comprobar y a tratar de salir de mi error.

Usted, a lo largo de su argumentación ha estado tachando de inconstitucional el procedimiento por medio del cual el proyecto de reformas a la ley Electoral volvió al Senado. ¿No es así?

El C. Ramírez Munguía Miguel: No que volvió al Senado, sino que la intervención del Senado y la Cámara de Diputados en la discusión...

El C. Márquez Ricaño Luis: Voy a tratar de ser más claro, por miembros de la Cámara que han abordado la tribuna, entre otros un servidor, que el señor Presidente había accedido generosamente a la súplica que gente de su partido y de otros partidos de oposición habían ido a hacerle, en el sentido de devolver a las Cámaras el proyecto de reformas, poniéndole como objeción fundamental que no había sido discutido con amplitud, que se había hecho con ligereza y que no habían tenido los partidos, como Acción Nacional, oportunidad de presentar sus argumentos y de conocer a fondo las reformas. ¿No es así, señor diputado?

Entonces, al regresar el señor Presidente el proyecto, aprobado en preceptos constitucionales, claros y precisos que usted debe conocer porque es abogado, la Cámara de Senadores nuevamente presentó a debate en Asamblea reciente del periodo extraordinario el proyecto de reformas a la Ley Electoral, dando a conocer a los miembros del Senado, cuál era el motivo por el cual el señor Presidente de la República regresaba el proyecto de reformas, es decir, no con un veto, no con observaciones como se podía interpretar, sino clara y categóricamente, para que fuera debatido con toda amplitud en todas y cada una de sus partes, a solicitud de varios de los partidos interesados.

Eso lo dice en señor Presidente en oficio que el dos del pasado dirigió al Senado de la República. Entonces, el Senado, solidarizándose con ese deseo del Ejecutivo, con el deseo de hacer insospechado el propósito de discutir a la luz del día una Ley Electoral cuyas reformas se consideraban necesarias y convenientes para dar a los organismos electorales una actuación insospechable, y hasta donde sea posible a satisfacción de los partidos, puso a debate ese proyecto de ley, El debate fue o no prolongado, tal vez porque a la oposición, ahí débil o inconsistente como es la que presentan dos senadores del Partido Popular, no dio, lugar a mayor consideración. Sin embargo, los señores senadores fueron amplios en sus exposiciones de orden legal o constitucional: y al ser aprobado por el Senado, no fue enviado en condición de Cámara revisora, según la denominación que se da en estos casos.

Nosotros también nos hacemos solidarios de esa actitud generosa del señor Presidente y de esa actitud de compresión de la Cámara de Senadores y nos sumamos con entusiasmo a la posibilidad que hoy estábamos viendo de quitarles a ustedes la razón que pudieran tener en el sentido de que esta ley no se discuta con libertad, con amplitud, con precisión, conociéndose los criterios de todos los partidos, puesto que están representados a través de ustedes, Acción Nacional; y el Partido Popular, por los compañeros Anguiano y Díaz Muñóz.

Entonces, creemos que el procedimiento ha sido correcto y apagado en todo el mandato constitucional; pero el propósito fundamental que persigo en esto: que se entienda por lo que ustedes tratan de inconstitucional en el procedimiento fue lo que ustedes fueron a pedirle al señor Presidente de la República, a lo que él accedió y a cuyo acto estamos solidarizando.

El C. Ramírez Munguía Miguel: diputados: los partidos que intervinieron ante el señor Presidente de la República para hacer ver los inconvenientes de la reforma que se le había enviado para su publicación, evidente que ejercitaron un derecho y la consecuencia que podía haber del ejercito de ese derecho era esa: la de que el señor Presidente de la República, en acatamiento al mandato constitucional publicara la ley que se le había mandado, y él, a su vez, hiciera después una iniciativa de una nueva ley, precisamente atendiendo a los motivos expuestos ante él por los partidos. Pero el señor Presidente de la República, cuya cultura no puede ponerse en duda, sabe perfectamente bien que sobre esa actitud de los partidos estaba la exigencia constitucional que lo obligaba a publicar un ley en los términos que la misma Constitución señala; y si no lo hizo, la misma Constitución daba al Senado la solución del caso para el efecto de que no se sirva que en esta materia tan delicada, la intervención de los partidos haciendo uso de un derecho de petición, sirviera de base para que se violara la ley fundamental.

En esa virtud, el señor Presidente de la República no estaba cohibido de hacer una iniciativa de una nueva Ley Electoral y cumplir con el mandato constitucional dando publicación al proyecto que se le había enviado. De esa suerte, no estaríamos nosotros aquí, como estamos, haciendo un papel de amistad política que va trascendiendo de tal manera, que si en materia de una ley de esta importancia justificamos una intervención indebida, en otras palabras, para qué invocar la ley si basta con un motivo de atención para que se justifique una intervención de la trascendencia de la que hoy tenemos.

Explicada según mi criterio, la intervención del señor diputado Márquez Ricaño, queda únicamente por decir a ustedes que el partido de Acción Nacional está completamente imbuído de la importancia que tiene el estudio de Ley Electoral; y lo está, precisamente, porque la existencia del partido arranca de ese deseo del pueblo de que sus derechos cívicos sean representados, y de que como consecuencia de ese respeto se nombren las autoridades que genuinamente lo han de representar. Por eso el Partido Acción Nacional, interesado justamente en la depuración de los procedimientos

electorales, depuración que se impone, precisamente, por al existencia de un partido oficial, que en este caso de las reformas de la Ley Electoral se va hasta donde llega su influencia, puesto que fue el partido que forma justamente la mayoría en el Senado, el iniciado: de las reformas y es ese mismo partido el representado aquí en su mayoría por los señores diputados de esta Cámara, los que van a estudiar lo que el partido propone, vemos desde luego la importancia que hay de esa influencia; influencia que se traduce justamente y que se da a conocer en las frases del actual Presidente del Partido, de querer de una vez por todas decirle al pueblo mexicano, porque así habló, que no se entregaría el poder, porque el partido era un factor necesario en el régimen; para que esas frases, repito, no vengan a ser en lo futuro la base de nuestra política y para que el pueblo no sienta esa decepción, decepción que tanto más fuerte como que está fundada justamente en que la Revolución ofreció el sufragio efectivo y es hoy el Presidente del Partido oficial quien dice de antemano que es dueño del poder o es dueño de la representación que tiene y que no la entregará, como si efectivamente la representación política no viniera del pueblo, como si no tuviéramos nosotros, dentro de la confianza que se nos da a ser ungidos por el voto, la obligación de respetar y sostener las instituciones que nos rigen, porque oímos frases de esa importancia que se traducen en una inquietud en el pueblo.

Naturalmente que el Partido Acción Nacional seguirá trabajando por que la depuración del procedimiento electoral sea un hecho y seguirá presentado a esta Cámara y a la Cámara que venga, sus iniciativas sobre la materia, porque en necesario que se vea cómo los veinte millones de habitantes que fueron, diríamos, en alguna forma, a la Revolución por propio convencimiento de las generaciones pasadas, tienen derecho a que las promesas que entonces se hicieron constituyan una realidad.

Y es preferible, señores, evitar que el pueblo en una actitud enérgica viniera a imponerse ante los vicios de una ley como esta, de una Ley Electoral que en todos sus preceptos o en la mayor parte de ellos desconocen el valor del voto; es necesario, que para evitarlo se escuchen nuevamente estas objeciones que se vienen a hacer para que de esa manera se vea cómo dentro de un criterio constitucional y sin perjuicio de la política, podemos llegar a constituir una unidad en el pueblo, como que es la unidad a que se aspira para la salvación de la patria.

Presidencia del C. FERNANDO CRUZ CHAVEZ

El C. Presidente: En pro del dictamen tiene la palabra el señor diputado Santoyo (Aplausos).

El C. Santoyo Ramón V.: Ciudadanos diputados: aun cuando tengo que tratar temas de caracter constitucional, con la deficiencia natural, por ser yo quien lo hace, voy a ofrecerle al señor diputado Anguiano que por lo menos hoy, no voy a rasgar mis vestiduras. No sólo en este aspecto de la rotura de mis vestidos me ha calumniado el señor licenciado Anguiano, sino también en los términos del dictamen, porque la Comisión que tengo el honor de representar en estos momentos, en ninguna forma se expresó manifestando tomar alguno por la implantación de la representación proporcional en nuestro país.

Pero en materia de calumnias, de imputaciones falsas, las Comisiones dictaminadoras siempre están plagadas. Tengo que sentir también lo dicho por el señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin, a quien le prometí una canción que, con todo gusto, voy a cantar al último, y también al compañero Vidal Díaz Muñóz.

En consecuencia, la oposición toda, excepción hecha del diputado Ramírez Munguía, ha calumniado al diputado Santoyo, miembro de la Comisión dictaminadora; y digo que a excepción del diputado Ramírez Munguía, porque él, a quien ha calumniado es al señor Presidente de la República, y digo que lo ha calumniado porque manifiesta el diputado de Acción Nacional que el Ejecutivo no devolvió con observaciones el proyecto de ley en formación.

Sobre este documento o sea el que empleó el señor Presidente para devolver dicho proyecto, se han hecho muchos escarceos y ya van varios problemas constitucionales que han sido planteados. Me doy cuenta de que quién los ha resuelto es precisamente una persona que no es experta en derecho, pero a quien hay que reconocer que tiene muy buen juicio: el estimable diputado Márquez Ricaño.

Para fundar esa opinión, pido a la secretaría que lea el documento a que me refiero.

- El C. secretario Magro Soto Fernando (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores - Presentes.

"Con oportunidad recibí el proyecto de reformas a la Ley Electoral de Poderes Federales, con el que ya se había cumplido el requisito de ser discutido y probado por ambas Cámaras legisladoras. Posteriormente, diversos sectores políticos del país, invocando el derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me hicieron llegar su opinión en el sentido de que el referido proyecto de ley debiera ser más ampliamente debatido, por lo que solicitaron a ese Ejecutivo, ya que se trata de un ordenamiento fundamental para normar las actividades de nuestra vida ciudadana, la conveniencia de que, haciendo uso de la facultad que me concede el artículo 72, fracción b) de la Constitución General de la República, detuviera su publicación y devolviendo el proyecto a la Cámara de su origen, se diera oportunidad a una nueva y más acuciosa discusión sobre sus fundamentos y articulado.

Por estas razones, el Ejecutivo Federal tuvo a bien acceder a lo pedido y con esa fundamental observación me permito devolver a esa H. Cámara el proyecto de referencia considerando que con ello

se satisfacen los deseos legítimos de importantes sectores interesados en el desarrollo institucional del país y particularmente del mejoramiento de nuestro sistema electoral, con el resultado final de propugnar una democracia respetable y que por ello vaya más de acuerdo con el progreso político de la República.

Reitero a ustedes las sugerencias de mi atenta y distinguida consideración. "Sufragio Efectivo No Reelección.

"Los Pinos, a 2 de septiembre de 1948.- El Presidente de la República, Miguel Alemán;.

El C. Santoyo Ramón V.: Basta la lectura de ese documento para resolver cualquier problema constitucional de esos que plantea el licenciado Anguiano a manera de rococó, o bien los que nos ha venido a plantear el señor licenciado Ramírez Munguía; pero vale la pena fijar en forma precisa, en donde radica, en mi concepto, la seguridad absoluta de que el trámite constitucional es correcto. Tiene esta frase el documento del señor Presidente "tuve a bien acceder a lo pedido". Lo que lo pidieron los miembros de Acción Nacional: Un nuevo debate. ¿No fue en obsequio de Acción Nacional, no fue en obsequio del Partido Popular?

Y con esa "fundamental observación", emplea el término que la Constitución tiene, claramente, en la exposición, relativa, porque aun cuando el licenciado Anguiano como el licenciado Ramírez Munguía empleaban la palabra veto, yo sostengo que en el derecho constitucional mexicano, no existe el veto. En ninguna parte del texto constitucional existe la palabra veto. Lo que ocurre es más sencillo, más democrático; no es una caprichosa oposición a promulgar una ley; no es la manifestación de la opinión del Ejecutivo como una solución legislativa; no es un reproche; no es un regaño: es una colaboración legislativa. Técnicamente así está precisado, así se escribe, así está establecido en el derecho constitucional; una colaboración del Presidente de la República, devolviendo un proyecto de ley en los términos que fija la Constitución, con las observaciones correspondientes. Y aquí la "observación fundamental", del señor Presidente, fue la de que se hiciera una nueva y más acuciosa discusión sobre sus fundamentos y articulados.

El señor Presidente, para adoptar este camino, se fundó en una disposición, del inciso b) del artículo 72, que dice:

"Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de un origen, dentro de diez días útiles, a no ser que, corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido".

Es exactamente lo que ha ocurrido en este caso, y me sorprende que habiendo leído la Secretaria este documento que tiene fecha de dos de septiembre, el licenciado Ramírez Munguía no haya planteado otro problema constitucional: el dos de septiembre no es el primer día que está reunido el Congreso; el Congreso se reúne el primero de septiembre. Así es que está perfectamente bien hecho.

Dice el inciso c) el mismo artículo 72: "El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte". Pues el señor Presidente lo desechó todo con claridad absoluta y entonces llegó al Senado, volvió a ser objeto de la discusión en esa Cámara, se introdujeron esas reformas que parecen al señor diputado Anguiano tan difíciles que puedan ocurrir; pasó a esta Cámara; la Comisión que represento se fundó en las disposiciones que acabo de mencionar para el efecto de presentar el dictamen en la forma en que está, para que estuviera arreglado a derecho, como lo está. Ya ven ustedes cómo una generosidad del señor Presidente, cómo el haber accedido a que se debatiera con mayor acuciosidad esta Ley Electoral, da por resultado que las personas que precisamente le pidieron ese nuevo debate sobre la Ley Electoral se manifiestan descontentas, y esto es seguramente porque no se tomaron en cuenta las observaciones que ellos hicieron, porque ellos sí las hicieron a la Ley Electoral.

Tengo que irme refiriendo a las imputaciones hechas a las comisiones. Sin comisiones hechas a las comisiones. El señor Ingeniero Gutiérrez Lascuráin dice que la comisión no leyó las observaciones de Acción Nacional. ¡Cómo no! Y se refiere a ellas, en estos términos:

"Organismos Electorales. En concepto del Partido Acción Nacional los organismos electorales, desde la Comisión Federal de Vigilancia y todos sus inferiores, no están integrados por personas que tengan especialización técnica y los considera dependencias ineficaces del poder público. "Lo expuesto anteriormente sobre la participación de los partidos políticos a través de sus representantes, al tratar el segundo punto correspondiente al Partido Popular, es aplicable a lo manifestado por Acción Nacional.

"En particular sobre los representantes del Congreso de la Unión en el seno de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, cabe decir en contra de lo que expresa el PAN, que en nada afecta que esto sólo tengan el carácter de diputado y senador durante el ejercicio para el cual fueron electos, en virtud de que los organismos con los que deben tener la permanencia que se busca y no las personas que los integran. "En cuanto a la especialización técnica de las personas que integren los organismos electorales, no queda fijada por el Partido opinante en qué consiste ésta o qué idea tiene sobre el particular, por encontrarse precisada esa circunstancia en materia política; pero es seguro que en contacto con los acontecimientos, los miembros de los organismos de que se trata adquirirán el conocimiento necesario".

Ya ve usted, señor diputado Gutiérrez Lascuráin, cómo las comisiones sí leyeron las observaciones de Acción Nacional y se refieren a ellas en el dictamen, dictamen muy modesto, pero que no tuvo el honor de que ustedes lo escucharan.

En cuanto a la idea de que las comisiones trataran de presentar este terrible aspecto de la representación promocional como necesariamente perjudicial y espantoso para la nación mexicana, también hay una distancia enorme. Con todo respeto, las Comisiones estudiaron esta proposición. Se trata, y lo

dice el escrito del Partido Popular, y es cierto, de un sistema que no es nuevo, sino que se emplea en diversos países; de un sistema que las Comisiones ha tenido qué combatir, porque está en su deber expresar su convicción.

No trata el problema, señor licenciado Anguiano, de la soberanía; pero sí de la tradición constitucional. Este, para las Comisiones, no es un estancamiento; es el vínculo que necesariamente tienen los hechos históricos con el pasado y nada como el Derecho Constitucional para que esos vínculos no puedan romperse tan fácilmente. Alguno de los oradores hablaba aquí de cómo se había roto el vínculo que la Constitución de 57 tenía con el pasado. Hubo necesidad, para que esto ocurriera, que en nuestro país se realizara la Revolución Mexicana, sangrienta, cruel, terrible. Esos acontecimientos, ese aspecto de la vida violenta de México, son necesarios para ir rompiendo las tradiciones.

Me refiero en primer lugar, al Plan de Ayutla. Este Plan, en su artículo 5o. estableció la obligación de hacer un Congreso Constituyente. Enseguida, sobre la convocación a ese Congreso, dice lo siguiente el precepto relativo:

"Artículo 69. El Congreso no podrá ocuparse absolutamente de otro asunto que no sea la formación de la Constitución y las leyes orgánicas que se exigen en ellas, y a la revisión de los actos de que habla el artículo 5o. del Plan de Ayutla reformado en Acapulco".

Ya vemos cómo el Congreso Constituyente de 57 tenía que ocuparse no solamente de la elaboración, de una Constitución, sino también de algunas leyes orgánicas, y una de esas leyes orgánicas fue la Ley Electoral. Fíjense ustedes qué definitiva razón puedo darle al señor licenciado Anguiano para pesar que contra los que se supone sí existe en el Derecho Constitucional Mexicano, la afirmación invariable de que la circunscripción o distritos electorales corresponde a una sola persona, a un solo diputado, porque lo manifestado por el Partido Popular es que esta circunscripción que abarca actualmente a un municipio, o varios, se extienda hasta los limites de una entidad federativa, por que dentro de los requisitos teóricos de la representación proporcional, deben enumerarse las grandes circunscripciones y la votación por planillas, absolutamente indispensables las dos cosas.

Ya algunos de los oradores anteriores presentaron el problema de que si había una circunscripción donde se eligiera un solo diputado, no podría realizarse ahí la representación proporcional.

Entonces, vuelvo a decir, en virtud de la lectura de este texto, que va a quedar perfectamente definido que el Congreso Constituyente de 57 que hizo al mismo tiempo la Ley Electoral, expone su criterio definitivo sobre el concepto "distrito electoral". Dice así:

Párrafo de la iniciativa de ley "se ha dividido el país en porciones de cuarenta mil habitantes, denominándolos Distritos Electorales. para que en cada uno de ellos se nombre un diputado propietario y un suplente, con objeto de cumplir la disposición constitucional que señala a la población como base de la representación popular, y que manda nombrar un diputado por cada cuarenta mil almas".

Entonces, no hay duda de que el Congreso Constituyente, que es la tradición mexicana de la Constitución Vigente, fijó cuál era el concepto de "distrito electoral".

Los textos que acabo de leer son la historia del Congreso Constituyente de 1857, del señor Francisco Zarco. El dictamen, cita algunas otras palabras tomadas de ese mismo autor, diputado constituyente, para determinar el concepto individual de la representación. Nada de planillas: un diputado por cada distrito, como dijo Magro Soto, vinculando a su región. Es el estilo mexicano. ¡Qué fisonomía tan distinta tendían las Asambleas legislativas de nuestro país en el momento en que una planilla trajera individuos desarraigados de su región, de lugares distintos, sin afectos, sin intereses! Y esto no es romanticismo; esto es comprender cuál es el sentido del ranchero mexicano, de ese elector mexicano al que también se ha calumniado en esta tribuna, quitándole la definición precisa constitucional de que son quienes delegan la representación a los diputados. Dice así el dictamen: "Cuando en el Congreso Constituyente de 1857 se discutía el artículo 55 que es el antecedente del actual artículo 54 invocado por el Partido Popular, quedaron fijados conceptos que en el estudio del caso tienen gran importancia para concretar la doctrina mexicana sobre el particular. El texto de dicho artículo 55 de la Constitución de 1857 es como sigue.

"Artículo 55. Cuando la elección para diputados será indirecta en primer grado y en escrutinio secreto en los términos que disponga la ley electoral".

Toda la argumentación del Partido Popular está basada en la última frase de este artículo: "en los términos que disponga la Ley Electoral". Así debe ser la elección del diputado en México.

Bien, dice el Partido Popular en su argumentación: se deja al legislador secundario la facultad de determinar cuál es el sistema; no hay ningún inconveniente, ya que se trata de una cosa mecánica, en que la representación se obtenga a través del sistema proporcional y no del mayoritario. Pero la cosa es que para el sistema proporcional, se necesitan las planillas, y estamos viendo que el concepto de distrito electoral está circunscrito, está vinculado a un individuo que se llama candidato o diputado. Sigo leyendo: "El Diputado Constituyente Francisco Zarco impugnó este precepto en lo que se refería a que la elección fuera indirecta. Zarco quería que fuera directa, y en defensa de su tesis se expresaba así "La elección indirecta, se presta a influencias bastardas, etc..." Nada de esto sucederá cuando la elección sea directa. Entonces el último ciudadano verá de una manera positiva que su voto es decisivo; escogerá el hombre que le inspire confianza será imposible incluir en la mesa del pueblo, y el resultado, sea el que fuere, será la expresión genuina de la voluntad del país".

Claro que estas palabras se refieren a la representación indirecta que estaba establecida y que Zarco trataba de que se modificara, haciéndola directa. Perdió Zarco. Vino a hacerse la modificación de esta disposición constitucional hasta el año de

1912, en que la elección se hizo en forma directa. Pero fuera de toda especulación constitucional, fuera de todo contacto con el Derecho, vámonos poniendo dentro de la posibilidad o la dificultad que significa entender este procedimiento. Bueno, por no menos geofísica hay que saber. Esta es una cosa de ajedrecistas. (Risas).

El partido Popular en uno de sus escritos transcribe disposiciones relativas a la Ley Electoral de Venezuela, de Cuba y de Panamá.

Voy a leer una parte de la de Venezuela, que es la primera. Es un documento que busca hace un rato el compañero Vidal Díaz Muñóz y que no lo encontraba; pero que como ahora lo tengo en la mano, me voy a dar el gusto de leerlo.

"Artículo 100. Cuando se trate de elegir más de dos principales o más de dos suplentes, la Junta Principal Electoral, una vez totalizados los votos obtenidos por las distintas planchas, procederá en la forma siguiente:

"a) Se anotará el total de votos válidos obtenidos por cada plancha y cada uno de estos totales se dividirá sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, etcétera, hasta obtener para cada una de ellas un núm.

"b) Se anotarán los cocientes así obtenidos para cada plancha en columnas separadas y en orden decreciente, encabezándose por el total de votos de cada uno (o sea el cociente de la división por uno)".

Bueno, no sigo leyendo, porque es una plancha. (Risas).

Quiero recordar a ustedes, señores diputados, que la opinión de esta Legislatura está comprometida en el voto aprobatorio que dio a un dictamen elaborado por las Comisiones que conocieron de una iniciativa del P.A.N. para reformar algunas fracciones de artículo 115 constitucional. Fue cuando esta actividad legislativa de nuestros compañeros del P.A.N. nos puso a estudiar esos problemas, del referendum y de la iniciativa, y de la representación proporcional, aplicados a los ayuntamientos. Entonces, las consideraciones que se hicieron fueron sobre el sistema de representación en la parte relativa, sin atender, sino en otro aspecto del dictamen, al tema preciso del ayuntamiento. Esta Cámara aprobó ese dictamen, de tal manera que nosotros hemos comprometido, hemos externado el concepto que tenemos de la representación proporcional. Me acuerdo que ese dictamen fue elaborado por alguno de los estimables colegas de San Luis Potosí, Olivo Monsivaís, si mal no recuerdo, y defendido en la tribuna, brillantemente, por el estimable amigo Arteaga y Santoyo. De manera que nosotros no vamos a olvidar esos aplausos que merecidamente dimos a estos compañeros en aquella ocasión.

Sobre las iniciativas del P.A.N., que aparecen aquí entre los papeles que necesariamente acompañan a un miembro de una Comisión a la tribuna, está un proyecto de Ley Electoral de Poderes Federales, está el del Tribunal Federal de Elecciones, está la Ley de Partidos Políticos, y luego una exposición de motivos sobre tres iniciativas en materia electoral.

Decía la prensa que los diputados del P.A.N. estaban abordando los problemas políticos; eran tres iniciativas políticas del P.A.N., porque ya habían presentado once de carácter económico. Creo que habían presentado también las siete cabrillas, para que fuera en guarismos muy grandes. (Risas).

Ahora tengo que entonar la canción que le prometí al señor diputado Gutiérrez Lascuráin. No le va a agradar. Esta es una de las revistas de las muchas que ya bastante bien hechas han venido publicándose en esta ciudad. (Enseña una revista). Ha venido publicando esta "Revista de América", una serie de entrevistas con personas importantes. Esta tiene una entrevista con el señor licenciado Gómez Morín. El rubro es éste: "Gómez Morín truena contra la ilegalidad política". Y efectivamente tronó. (Risas).

Me parece una persona muy distinta de aquella de la noche del 29 de agosto de 1946, en que le oímos aquí, en un discurso sentimental, entonar lo que pudiéramos llamar el canto del cisne, porque después del discurso, el señor licenciado Gómez Morín partió para su despacho. El mismo solicitó que el dictamen fuera aprobado en los términos en que estaba, en relación con su candidatura por Parral. Los términos del dictamen, - ustedes lo recordarán - era anulando la elección. y sostuve el dictamen; pedí la consignación del licenciado Gómez Morín, jefe de Acción Nacional; pedí que la Procuraduría General de la República se abocara al conocimiento del caso para el efecto de que, en su oportunidad, fuera este asunto turnado a un Juez Penal.

La base era la Ley Electoral, esa mala Ley Electoral que sirve para que estén aquí, sentaditos, nuestros amigos de Acción Nacional (Risas). Podría también, en aquella ocasión, haber servido para aplicar una sanción al señor licenciado Gómez Morín porque la fracción XIV del artículo 131 dice que se aplica tal o cual pena, no importa la pena:

"Al que acepte o propague su candidatura para un cargo de elección popular a sabiendas de que no reúne los requisitos para ser elegible"

Y en aquella ocasión, los documentos leídos aquí llevaron a la Asamblea a la convicción de que el señor licenciado Gómez Morín se expresó de la siguiente manera; son párrafos sueltos, es una canción fragmentada, un popurrí: (Risas).

"Gómez Morín truena contra la ilegalidad política.

"La mayor inmoralidad, la raíz de todas las otras que afectan nuestra vida pública y que tanto daño causan a México, es esta falsificación de las instituciones esenciales, el bastardeo del sufragio y de la representación, la existencia ilícita de un apéndice gubernamental como el PRI".

..."El régimen el poder contesta impunemente con desdén o con el empleo de pistoleros intelectuales que cambian en calumnia o en epíteto injurioso lo que debiera ser deliberación genuina, puede

dar coyuntura a la exasperación ciudadana y a la violencia"; ¡ Ah caray ! No me había fijado en eso de la violencia. Si lo sé, no lo leo, porque es una amenaza.

Estas son frases de uno de los profetas del infortunio, y es una expresión que casi me parece descubrir, también, en las iniciativas del PAN. Es como si hubiera denominador común, con esa frase que se me acaba de ocurrir, de que son profetas del infortunio. Ni una sola vez nos han venido a hablar a esta tribuna, los del PAN, de una esperanza sana en los hombres de México. Ni una sola vez han podido expresarse siquiera con frase ajena, repitiendo el verso del poeta López Méndez: "¡México, creo en ti!" Porque ustedes, señores, no creen en México, porque para creer en México se necesita visitar al Presidente y pedirle que devuelva la Ley Electoral da las Cámaras, y luego aportar los elementos necesarios para la elaboración de otro ordenamiento, de otro "aparato electoral", como dice Anguiano: ¡Aparato electoral! Y nada de esto ha sido. Ahora ya no quieren ellos un aparto electoral, un aparato electoral que tiene ligeras modificaciones porque a ellos ya no les sirve.

Esa generosidad del Presidente... bueno, pues la prensa lo dirá mañana. No creo que satisfaga a un hombre que como mexicano y como Jefe del Estado debe haberlo hecho con el deseo de contar con la colaboración de los miembros de Acción Nacional. Parecía que esto iba a ocurrir. Mandaron sus observaciones, ¡ ah ! pero aparece de pronto el problema constitucional y nosotros debemos abstenernos de tratar esta cuestión.

Yo no sé qué pasa. Acción Nacional es incongruente; su actividad en ocasiones es muy minuciosa, en otras, una manga ancha muy grande. Por ejemplo, a propósito de manga ancha, recuerdo que presentaron una iniciativa para que desaparecieran todas las disposiciones relativas al transito. ¡Afuera con los reglamentos de tránsito! A esto le llamaba yo "el relajo del volante". En otras ocasiones vinieron los miembros de Acción Nacional a proponer el cambio de una coma - un detalle minucioso -. ¡ ah !, y cuando se discutió la Ley del Seguro Social, ¿Que paso? Muy enojados porque se subían las cuotas; pero muy exigentes porque todos los mexicanos deberían ser abarcados por la protección de Seguro Social. "Todos los mexicanos - decían -, deben tener una casa, con piano, estera y velador... y una lavadora Bendix". Pero en cambio no querían pagar las cuotas, Dentro de esta inconsecuencia, pienso yo, ¿qué es la oposición en México? Lo declaro aquí señores, porque esa es mi convicción: la oposición en México, es una farsa. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: Señores diputados: Estamos ya llegando ya al final de este debate y también vamos a llegar muy pronto al final de este periodo de sesiones que marca también el fin de actividades de nuestra legislatura.

Yo celebro mucho que me haya tocado la oportunidad de tomar parte en este debate y en este turno del debate, a pesar del posible cansancio de ustedes, para poder hacer un resumen de lo que se ha dicho en la tribuna y aprovechar esta oportunidad para felicitarme de tomar parte en este debate -repito- que creo que es el primero en los últimos treinta años, cuando menos, en que se debate en una Cámara de Diputados una Ley Electoral de la República Mexicana.

Yo no creo que haya sido cooperación legislativa del Ejecutivo hacia la Cámara, la devolución del proyecto de ley. Yo creo que se engañan ustedes cuando dice eso el diputado Santoyo. Yo creo que fue reproche claro y decidido por no haber cumplido ustedes con su obligación para discutir una Ley Electoral. Ya lo dijo el señor diputado Anguiano; se pasó con dispensa de trámites sin haber sido impresa y, por lo tanto, sin que pudiera haber sido conocida la naturaleza de las reformas que se introducen a la Ley Electoral. Creo que más claramente no podría manifestarse el reproche del Poder Ejecutivo para las Cámaras legisladoras, que devolviéndoles el proyecto de la ley para que fuera nuevamente discutido.

Y este debate de ahora me parece como un resumen también de los debates que hemos venido efectuando en el curso de los tres años, y ya para terminar, nuestros debates se asemejan mucho a los que tuvimos también sobre asuntos electorales en pleno Colegio Electoral.

Y en el curso de esas discusiones que hemos efectuado, como en el curso del debate actual que estamos desarrollando, quiero decirle con toda sinceridad, que lamento profundamente que siempre los voceros del partido oficial mayoritario escurran un poco el bulto a la discusión y se refugien en ataques de indole general, sin entrar de lleno en las objeciones y a los fundamentos.

Se nos contesta con la ya vieja y gastada imputación: somos los hijos de Maximiliano; los nietos de Iturbide; los tataranietos de Cortés, etc.. etc. Y por lo mismo, no se toman el trabajo de analizar los argumentos presentados. Parece como que siempre en las discusiones les damos un poco el flanco a los oradores, porque no dan frente a la discusión; la rehuyen, la rehuyen saliéndose por la tangente, y así hemos visto al diputado Márquez Ricaño, al diputado Magro Soto, al diputado López Bermúdez, al diputado Santoyo, deslizarse por la sola pendiente que les ofreció la petición del Partido Popular, y concentrar todo su ataque a la oposición en la petición de la representación popular.

Hemos visto al diputado López Bermúdez, Secretario General del Partido Revolucionario Institucional, venir a la tribuna y salvo una pequeña referencia a una petición nuestra, concreta en los organismos de la vigilancia electoral dedicar todo el tiempo de su peroración a ataques de Gómez Morín, a sacar una joya bibliotecaria para hacer ver que un grupo de personas tomó el nombre que otras personas ya habían lanzado a la circulación y que no tenía nada qué ver con la Ley Electoral y luego a formar una patria mexicana con una definición muy escasa de la cual se nos expulsa a los de Acción Nacional y demás mexicanos que no comulgan con el Partido Revolucionario Institucional. El diputado Santoyo hizo lo mismo: otra vez

ataques a Gómez Morín y otra vez a formar la patria mexicana y a decirnos aquí todo eso como si fuera la Ley Electoral.

Creemos en México, señores diputados del PRI, y lo hemos manifestado en otras ocasiones, cuando me ha tocado hablar aquí del progreso de México y del desarrollo de México, del crecimiento de México, del desarrollo de México y del fenómeno que viene a agravar todos los problemas de México, de ese crecimiento de la población mexicana y he manifestado mi optimismo en la marcha de México.

Pero no creemos en el México falsificado; no creemos en el México del monopolio del poder político de un solo partido creemos en el México que está deseando y anhelando poder entrar de lleno a la vida democrática, y por eso venimos a esta tribuna, cumpliendo nuestra obligación, para señalar los hechos que a nuestro juicio podrían hacer posible para México que fuera una realidad lo que fue bandera sangrienta luchas sociales: el sufragio efectivo.

Ninguno de ustedes podría negar que hasta la fecha no se ha cumplido ese postulado de quienes hicieron la Revolución, de quienes la vivieron, de quienes han creído en ella, de quienes se conforman con ella, de quienes quieren para nuestro país la posibilidad auténtica y limpia de elecciones honestas.

Creyendo en México hemos venido a cumplir en esta Cámara con las obligaciones nuestras. Nos ha desalentado el hecho de saber que sin tomar en cuenta lo que digamos, ya está el voto realizado y organizado. Hemos creído obligación nuestra, a pesar de interpelaciones, de observaciones, y de toda esa clase de vituporios que siempre se nos dirigen, venir a reiterar nuestras ideas y nuestros propósitos, conscientes de que la República Mexicana, de que la nación mexicana se forma por el conjunto de las voces de todos, aunque haya discrepancias en las mismas. Esa es nuestra obligación y con mucho gusto venimos a cumplir con la misma. Sabemos que ocupamos curules a pesar de una mala Ley Electoral; ocupamos tres, pero tenemos la convicción íntima, profunda y sincera de que si hubiera una buena Ley Electoral ocuparíamos más curules en esta Cámara.

- El C. Márquez Ricaño Luis (interrumpiendo):

¿Como cuántas, compañero? ¿Como cuatro?

El C. Rodríguez Antonio L.: Como treinta o cuarenta, señor diputado. Y repito mi afirmación. Quiero dar la oportunidad al orador que va a seguirme, al señor licenciado Gómez Maganda, de que entre de lleno a la discusión de la Ley Electoral en su aspecto general. Quiero reiterar que los oradores anteriores han rehuido la discusión y se han dedicado a lanzar ataques generales contra personas que no necesitan defensa porque se defiende con su propia personalidad, y a nuestro partido que tampoco necesita de defensa. Han enderezado sus argumentaciones exclusivamente a la representación proporcional con la fortuna - y ustedes me harán el favor de reconocerlo - de que ni los petitorios explicaron su petición, ni los señores opositores, al poner sus ejemplos, la aclararon; pero coincidieron todos ellos, terminantemente, en ese espíritu partidista y de monopolio que ha prevalecido en todos nuestros debates.

El señor diputado Márquez Ricaño no perdió la cuenta en su elección de diputados con el sistema proporcional, y terminó ocho mil votos para el PRI, tres para Acción Nacional, y uno para el Partido Popular. El señor diputado López Bermúdez concedió cuarenta y cinco mil votos para el PRI, diez mil para Acción Nacional, y cinco mil para el Partido Popular. El señor diputado Magro Soto, seis mil para el PRI, dos mil para el Partido Acción Nacional y dos mil para el Partido Popular. Total, las cuentas que siempre han venido ustedes haciendo en cada elección y en cada computadora. (Risas) En esto hubo coincidencia completa y definitiva. El diputado Santoyo, más jurista, menos amigo de los número, no los mencionó y no incurrió en ello, si no hubiera vuelto a confirmarse la mayoría de votos que siempre ha resultado.

La Ley Electoral y, repito antecedentes, haciéndolo lo más breve posible y necesario para el orden de la discusión y de mi exposición, votada en 1945 y que reformó la de 1918, pasó sin ninguna discusión, a fines de período, con grande urgencia de plazos, con unas angustias que dificultaba todo el proceso electoral, a grado tal que la ley actual no continúe fecha ninguna y todo se fija en los transitorios, fue aprobada sin discusión.

A fines de 1947, un grupo de senadores, animados probablemente de las mejores intenciones hicieron un proyecto de reformas que se leyó en esta Cámara el día 30 de diciembre de ese año, y con dispensa de trámites fue aprobado con la oposición de nosotros. No hubo discusión alguna sobre esa Ley Electoral, como no la hubo sobre la de 1945. Quiero suponer que la hubo en 1918. Es justo que treinta años después sobre la Ley Electoral, tengamos ahora otra discusión y, repito, no quisiera que los señores diputados se tranquilizaran con los caramelos que les prodigio el diputado Santoyo.

No hay colaboración del Presidente para las Cámaras en el acto de haber devuelto la ley; hay reproche claro, haciendo eso de la opinión pública, de la irresponsabilidad con que las Cámaras pasaron una ley como la Electoral, sin discusión ni estudio alguno.

Por eso nosotros celebramos la oportunidad de esta discusión, de esta discusión que ha sido libre, abierta y franca. Lo reconocemos para honor de esta legislatura, que no se ha sujetado al reglamento, que ha habido libertad completa de inscripción de oradores del pro y del contra por encima de lo que marca el reglamento, para suplir así la deficiencia que hubo en el Senado de la República, en que lamentablemente no hubo discusión de la ley y no se cumplió con los propósitos y recomendaciones del señor Presidente de la República.

Hubo estudio de las Comisiones dictaminadoras -quiero suponerlo - muy amplio y de muy buena fe; hubo un principio de debate de los señores senadores del Partido Popular; apartaron tres o cuatro artículos, y ahí acabó la discusión; hubo una serie de reformas que pasaron sin discusión alguna,

reformas que fueron indispensables para ajustar los plazos de la Ley Electoral a la fecha actual en que estamos discutiendo. Es lamentable que habiendo el Senado de la República recibido la carta el dos de septiembre, se dirigiera a los partidos hasta el 2 de noviembre, para pedir sus opiniones; que no convocara a mesa redonda; que no buscara la participación pública y que no pudiera desocupar su función para realizarla antes de que terminara el período ordinario de sesiones, y que nos prolongara la discusión ahora, en que vuelve a repetirse el mismo fenómeno que ha acompañado a toda la legislatura y que hemos discutido en esta Cámara de Diputados, la angustia de los plazos, la premura para la discusión, la precipitación con que tiene que hacerse todo el trabajo de estudios y de análisis, porque están las fechas encima como en todas otras legislaturas: siempre precipitadamente, siempre sin tiempo suficiente para un estudio sereno y amplio de la legislación que se propone.

En esta forma venimos a esta discusión, sabiendo que los plazos son perentorios, breves y cortos; sabiendo que no se ha cumplido con ninguno de los mandamientos de la ley actualmente en vigor y que, por lo tanto, no sabe más solución que la que proponía el señor diputado Gutiérrez Lascuráin en el sentido de rechazar este proyecto y pasar un transitorio que ponga en vigor la ley vigente en las fechas adecuadas. Pero no sería por demás, señores diputados, que recalcáremos un poco más la importancia de una Ley Electoral.

Decía justificadamente el diputado Santoyo que es una Ley Orgánica Constitucional. Pero yo quisiera repetir a ustedes que tiene además la importancia básica de organizar la vida política de México y de dar autenticidad y autoridad al Gobierno y a los elementos del Gobierno, en virtud de esa función ciudadana que estatuye la Constitución.

Hemos hablado en esta tribuna, decía Gutiérrez Lascuráin, de los graves problemas de México en materia de ferrocarriles, de seguridad social, viviendas, de la propiedad de la tierra. Hemos hablado de los sistemas de crédito, de los sistemas de irrigación, del problema pavoroso de la condición pobre, de nuestra agricultura y, todo ello, señores diputados, con ser importante, no lo es tanto como elaborar un ordenamiento adecuado y capaz para dar autenticidad y limpieza a la vida democrática de México, porque ahí está el origen y fuente misma de la autoridad, de la vida política de México; no en el texto constitucional que es la representación de la voluntad popular; es en la voluntad popular donde radica la soberanía, porque ella es el origen y la estructura de un Gobierno y es, por tanto, de notaría trascendencia que una ley electoral pueda discutirse con amplitud, con conocimiento, con análisis, para ver qué es lo que puede esperarse y conseguirse de esa ley electoral.

Y yo quisiera decir a ustedes, porque los señores voceros oficiales del partido no han informado ampliamente de las impugnaciones nuestras a la Ley Electoral, ni de las peticiones que hicimos a la Comisión del Senado. Los tres años señores diputados se han referido únicamente a la Comisión Federal de Vigilancia y han inventado una serie de fantasmas y molinos de viento contra los cuales han arremetido a su leal saber y entender. No estamos pidiendo que sean ciudadanos del limbo los que formen la Comisión Federal de Vigilancia Electoral; estamos pidiendo que sean personas de independencia, que tengan un determinado período de tiempo desvinculadas, de no formar parte del Gobierno, y que esas personas formen la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. ¿Qué dónde podrían encontrarse estas personas? Pues en todas las personas que han trabajado por México en uno u otro campo: un Soto y Gama, un Pani, un Montes de Oca, un Maganda, un Múgica, en fin, en cincuenta mil personas que podrían muy bien ser las que formaran la Comisión de Vigilancia Electoral. No es cierto que estemos pidiendo personas del limbo, muertas, sin vinculación ninguna a México; estamos pidiendo que sean personas que hayan dejado de ser miembros de la familia oficial. No es cierto que hayamos estado conformes con la forma en que está integrado actualmente la Comisión de Vigilancia Electoral. No es cierto que estemos conformes con esa apariencia de permanencia con que la ley reviste a los organismos básicos del proceso electoral. Hemos insistido muchas veces, y no nos cansaremos de insistir, aunque parezca que estamos hablando contra una pared de hule que nos escucha y que luego recobra su forma anterior; hemos insistido en que no se pasen leyes con dispensa de trámites y hemos tenido éxito; hemos insistido y conseguido en que se impriman las iniciativas de leyes; seguiremos insistiendo, y creo que lo conseguiremos, en que se establezca en México el servicio del padrón permanente, el registro permanente de electores, única posible forma en que pueda tenerse la seguridad, la garantía de limpieza en la elección. Y no hay tal permanencia, sino la que la ley dispone, a pesar de lo que digan los oradores y lo que diga la exposición de motivos y lo diga el dictamen, es que cada tres años dice la reforma que se propone del primero de abril al 15 de mayo se establezcan las agencias del padrón electoral en cada entidad federativa para levantar el censo. Eso no es censo permanente, es dar el nombre a un consejo de padrón, sin que haya tal permanencia en el registro.

Es verdad, señor diputado López Bermúdez, que la Ley Electoral actual habla de la credencial de elector, pero la invalida cuando, después de exigir como requisito para la votación el que se tenga la credencial de elector, se permite que vote cualquier otra persona que está en las listas supletorias del padrón electoral. Y nosotros creemos que la pureza del sufragio, que la efectividad del sufragio descansa en un padrón permanente que tenga una organización en todo el país, no complicada. Lo dice nuestro proyecto: una oficina en cada capital de Estado y una encargada en cada cabecera de distrito, para que se fácil a cada mexicano irse a registrar cuando cumpla la edad correspondiente; para que sea fácil a esta Oficina llevar el registro de alta y de bajas de la ciudadanía mexicana.

Eso entendemos por padrón permanente: la organización, no el nombre; la organización que trabaja día con día elaborando el padrón y que entonces dispone de los plazos indispensables y del

equipo necesario para que, con la oportunidad debida, pueda formular las nóminas d electores, lo que ahora llama el proyecto las "listas nominales de electores", y pueda entregarlas oportunamente a los organismos electorales, a los partidos políticos que no los señala la actual ley, y a la publicidad, para que sea una cosa conocida de todos quienes son los ciudadanos inscritos, con derecho a votar y puedan hacerse en plazos adecuados, las impugnaciones, las correcciones y las adiciones a esos padrones electorales.

Eso es lo que entendemos por un padrón electoral permanente, y eso no lo trae la ley actual ni el proyecto de reformas; y debo agregar -lamentablemente-, que si el proyecto de 1947 concede un padrón permanente, no lo hacía en forma suficientemente amplia; pero si concede un padrón permanente y establecía oficinas en cada entidad federativa. Y las reformas del Senado vinieron a destruir hasta ese principio de padrón permanente y, juntamente con el padrón permanente, hemos hablado de organismos electorales permanentes que organicen y lleven a cabo el verdadero servicio electoral y hemos hablado de organismos electorales permanentes, y nuestro proyecto de ley lo propone, el que ustedes no han tomado en consideración, también sin grandes complicaciones, y también una comisión de personas adecuadas de independencia de criterio, nombradas por el Ejecutivo de la Unión, para que éstas nombren, a su vez, los comités locales y éstos los comités distritales, y estén permanentemente funcionando la Comisión Federal y los Secretarios efectivos de las Comisiones locales y de los Comités Distritales.

En la forma actual, aun cuando lo dice la exposición de motivos, y aun cuando la ley dice que se renovarán, claramente se ve que no hay tal permanencia.

Esos organismos funcionan cada tres años, en vísperas de cada elección. Claro que no estamos conformes con esa reincidencia de la ley de 1945, en la parcialidad de quienes van a componer el organismo electoral máximo; claro que no podemos estar satisfechos ni puede estarlo el pueblo de México, cuando se confía toda la función electoral a prominentes miembros del Gobierno y del partido oficial, nosotros pedimos esa permanencia de organismo electoral, y pedimos que ya no siga sobreviviendo el absurdo monstruo de las juntas computadoras, para que ya no sea posible la farsa de la junta computadora, la farsa de hacer venir a la cabecera del distrito, lo que da lugar a suplantaciones constantes de personas y de paquetes electorales; que ya no siga ese sistema erróneo de integrar la junta computadora con presidentes de casillas, que hace que éstos y su nombramiento, sean un constante altercado para la designación de los mismos, y que cada presidente de casilla en su pequeña esfera de acción, quiera hacer méritos, siendo más papista que el Papa y cometiendo más tropelías y arbitrariedades que cualquiera otra persona; porque es ahí el principio de la escalera política nuestra; porque es el presidente de casilla quien más se distingue por haber podido asegurar el mayor número de votos, se la forma en que fuere, el que tiene más abierto el camino para ir ascendiendo en la escalera política del partido oficial; porque todos los presidentes de casilla van a la computadora como jueces, cuando ellos fueron parte principalisima del primer intento de fraude y de chanchullo; la computadora no es más que el antecedente del fraude y del chanchullo en México. Nosotros proponemos que los organismos permanentes sean los que hagan el cómputo, para poder responsabilizarlos; que no quede diluida la responsabilidad en la masa anónima de los presidentes de casilla, muchas veces suplantados en su persona a la hora de integrarse la computadora. Y pedimos que haya una calificación distinta de la que sigue en la actualidad, y pedimos que se instituya, con la reforma constitucional correspondiente, un tribunal de elecciones que haga desaparecer la situación antijurídica actual en que vivimos, que permite que los interesados sean jueces y parte en la calificación de elecciones. Nuestra observación no va tan sólo a lo anticonstitucional de la actual calificación de los hechos electorales porque no es tan sólo que se viole la Constitución que dice que la calificación la harán las Cámaras y el Colegio Electoral, sino que es absurdo que los interesados califiquen sus propias elecciones y por eso proponemos un tribunal, que no sería un cuarto poder, como se ha dicho, porque no sería un supremo poder conservador, como ha dicho el dictamen, puesto que hemos propuesto que desaparezca una vez terminada su función. En justicia, analizándose la verdad, que ese tribunal declare la verdad de la elección. Lo del supremo poder conservador es más bien idea de ustedes que quieren seguir conservando los privilegios de nuestros viejos sistemas electorales; que califique un grupo de personas que no tenga interés en la elección, es lo que nosotros proponemos, y pedimos finalmente, mayores facilidades para la vida de los partidos políticos, pedimos una participación de los mismos, no en los organismos electorales, sino en todo el proceso de la función electoral, en calidad de representantes de los ciudadanos, no en calidad de organizadores de las funciones electorales; y presentamos un proyecto de ley, señores diputados, de partidos políticos, porque creemos indispensable subrayar ante ustedes y ante la opinión pública, la importancia de la vida de partidos políticos genuinos; queremos que no subsistan los partidos políticos de nómbrete, que no subsista la simulación vergonzosa de un partido oficial que es negación de toda democracia. Por eso quisimos subrayar la importancia de los partidos políticos y presentamos una iniciativa de ley distinta y seguimos creyendo en la necesidad de hacerla, porque ha sido, gracias a la insistencia nuestra, como se ha venido formando la conciencia mexicana sobre la necesidad de la existencia de los partidos políticos. Antes había clubes electorales, y por eso todavía, en esa influencia de clubes electorales que ha aparecido en México, todavía los autores del proyecto hablan de una necesidad de registro de partidos cuando éstos se reorganicen. No se define qué es

reorganización de un partido; pero probablemente, sufriendo la influencia de los clubes electorales, creen que en cada elección deberán registrarse partidos nuevos.

Por eso insistimos en una legislación especial, para subrayar la importancia para la vida de México, de los partidos políticos, y ninguna de esas peticiones ha sido tomada en cuenta en las reformas a la Ley Electoral. No tiene la Ley Electoral ninguna permanencia en sus organismos; se renovarán cada tres años; no tiene ninguna permanencia el padrón electoral, si se levanta el padrón electoral cada año; se persiste en el absurdo de las computadoras; se persiste en el absurdo antijurídico de la calificación electoral y se persiste en esa situación mínima que se concede a los partidos políticos de la República Mexicana.

Por eso nuestra protesta, por eso nuestra inconformidad y por eso queremos, señores diputados, señalar a ustedes la responsabilidad de ustedes. Es importante ser miembro de esta legislatura que a treinta años de distancia celebra la primera discusión sobre una Ley Electoral; es importante esta Legislatura a la que el Presidente regresa un proyecto, porque no fue estudiado, porque no fue analizado, porque no fue meditado, porque el Presidente actual de México, en su campaña y en sus mensajes presidenciales ha insistido en que quiere perfeccionar la vida democrática de México, y por eso este debate me parecía; como en otros anteriores, que le da a uno pena ver la falta de colaboración hacia el Presidente, lo señalé en algún debate anterior, en que los colaboradores de él no pueden entender sus propósitos y sus deseos y no pueden ayudar a llevar adelante su programa de realizaciones y propósitos, porque el Presidente devolvió esta iniciativa de ley para que fuera ampliamente discutida y, claro, para que pudiera ser modificada en lo que fuera oportuno.

No ha habido más discusión que la que estamos llevando a cabo sobre la ley actual, y no ha habido reformas al proyecto de 1947, salvo la de cambiar los plazos y la de quitar la poca permanencia que el padrón tenía en el proyecto de 1947. Y esa es responsabilidad de ustedes, los miembros del partido oficial, ustedes los miembros del régimen que preside el señor licenciado Alemán. El deber de ustedes, si son capaces de colaborar con él en este propósito y en este proyecto, es el de dar vía franca y ancha a la vida democrática en México, de hacer posible que ha sido el lábaro sangriento de la Revolución, el sufragio efectivo.

Yo no sé si ustedes se darán cuenta de esa responsabilidad. Es lamentable que en estos debates nosotros encontremos un grupo reducido de personas que con toda acuciosidad y empeño se dedican a estudiar los problemas para hacer los dictámenes y fuera de ellos, los demás señores diputados ni leen los proyectos, ni leen los dictámenes ni toman parte en las discusiones. Yo no sé si sería posible para ustedes darse cuenta de estas angustias del pueblo mexicano por hacer valer su opinión; no lo sé, porque no sé qué suerte han corrido ustedes en sus elecciones; no sé si les ha tocado participar en esa lucha ardua y difícil contra el monopolio cerrado del cacique local que no deja actuar a los ciudadanos. Yo no sé si ustedes fueron agraciados con el premio gordo de una curul, sin mayor lucha electoral, o si la trabajaron a conciencia y tuvieron que luchar por todos esos problemas que me ha tocado vivir. ¿No les parece vergonzosa la situación actual a que hemos llegado en que la elección de candidatos se hace en la ciudad de México? ¿Qué no pasamos ya la época vergonzosa en que se repartía la República Mexicana en sectores y se decía este municipio es de la CTM, este de la Campesina y este otro del Sector Popular? Así se hacía todo el reparto, en la ciudad de México, sin consultar absolutamente la opinión de los electores. ¿No tenemos ahora mismo el caso de mi Estado, de Nuevo León, en que el Gobernador tiene veinte días viendo cuál va a ser el candidato que lo sustituya? ¿No sería mejor, más de acuerdo con ese espíritu revolucionario de que ustedes hacen gala, modificar realmente y cambiar definitivamente los viejos vicios electorales mexicanos? ¿No les parece a ustedes que es realmente poco patriótico que a cien años de distancia todavía estemos repitiendo con Benito Juárez la frase de que si el Gobierno no hace las elecciones quién las va a hacer? Ese es el criterio que yo he oído en los voceros de la actualidad; el Gobierno no puede delegar en otras personas la elección; el Gobierno tiene que intervenir para nivelar los partidos; el Gobierno tiene que estar presente; total, el Gobierno tiene que hacer las elecciones. ¿No hemos oído en esta tribuna, en este recinto al diputado Gómez Maganda, el año pasado, en la discusión de esta propia ley, decirnos que no estaban listos los miembros del sector revolucionario para cortar la cabeza de la Revolución y presentarla en una bandeja de plata? ¿No dijo ahora el señor diputado López Bermúdez que no se cambiaría la Ley Electoral tan sólo para dar gusto a Acción Nacional? ¿No dijo el señor diputado Santoyo en diciembre del año pasado...

El C. Santoyo Ramón V. (interrumpiendo): ¿Qué día a qué hora?

El C. Rodríguez Antonio L.: No le importe a usted el día ni la hora.

Dijo y afirmó, a propósito de esto, cuando se trataba de la revocación del referéndum, que el pueblo de México no estaba preparado para esos menesteres; pero en el Constituyente dijeron, cuando se trató del artículo 115, que el pueblo de México si estaba preparado para las elecciones y nosotros, que sí tenemos fe en el pueblo de México, afirmamos que sí es capaz el pueblo de México para elegir, si se le permite la elección; nosotros creemos que eso sí es lo esencialmente importante para México, y que todos los problemas de México podrán resolverse fácilmente cuando tengamos la posibilidad y el camino amplio y abierto para que se ejerza la facultad de votar, para que se ejerza la soberanía que radica en el pueblo, y pueda designar libremente a sus autoridades. Creemos que ese debe ser el propósito que anime a ustedes y a nosotros. Yo convengo que podamos tener diferencias fundamentales y en cuanto a procedimiento; pero en lo que no convengo es que de esta discusión de

la Ley Electoral venga a hacerse simplemente ataques a los partidos y a las personas.

El C. Santoyo Ramón V. (interrumpiendo): Nada más usted los hace, señor diputado.

El C. Rodríguez Antonio L.: Yo estoy atacando nada más lo que todo el país comenta, es decir, el monopolio del Poder, ese monopolio confesado en las palabras del Presidente del P. R. I. de que no se entregará el Poder, de que se confiesa abiertamente que el Poder lo tiene el Partido en todos sus órganos y en todas sus etapas, en que desde el Presidente de la República hasta el último gendarme de cualquier pueblo de México no podrán serlo si son miembros del Partido Revolucionario Institucional. Me parece que ese es una declaración infortunada y los emplazo, señores diputados, no pasará mucho tiempo para que veamos que no será posible en lo sucesivo a un Presidente del Partido Oficial, hacer esa clase de declaraciones; no será posible, porque por encima de la voluntad de conservar el Poder, por encima de la creencia de que se necesita el Poder para llevar a cabo un determinado programa, por encima de ello, debe atacarse la único, lo fundamental de la ciudadanía de México: la voluntad popular; y para que esa voluntad popular tenga cauces amplios y profundos, nosotros pedimos que se haga una ley electoral completa y cabal, pues ésta no satisface los anhelos del pueblo mexicano. Por eso pedimos a ustedes que se rechace ese dictamen y que se haga un transitorio para que esté en vigor la ley de 1945; y se haga un análisis más profundo de cómo podría abrirse en México el camino a la democracia y de cómo podrían ser en México verdad los textos de la Constitución, lo que dice el artículo 40 y el 115 de la Constitución, la forma de Gobierno representativa, democrática y popular.

Esta ley que ustedes proponen carece de recursos legales; esta ley que proponen varios senadores miembros del P. R. I. que ustedes sostienen y apoyan, carece de recursos legales, e indispensables para que pueda cumplirse con las disposiciones siquiera de esa ley.

Yo quiero hacer notar a ustedes, señores diputados, que hasta ahora no conocemos de un solo caso en que se haya sancionado un delito electoral, porque siempre ha sido la forma menos importante de una ley electoral, ni los recursos necesarios para evitar las arbitrariedades y corregir los errores por medio de una ley con sanciones adecuadas para imponerlas a quienes han cometido estos delitos. Yo pregunto a ustedes y lanzo la idea, señores diputados, si la Constitución establece en sus artículos 40 y 115 que hemos convenido todos los mexicanos en tener como forma de Gobierno, la forma popular, democrática, representativa ¿no es culpable de delito quien en cualquier forma estorba o impide que tenga realizaciones la vida democrática de México? ¿Qué no es un delito el desobedecer la Constitución y estorbar la vida popular democrática de México?

Y sigue tan metida en todo el elemento oficial esa idea de que no es delito, que aun los artículos actuales de la reforma dejan al arbitrio y a la selección de esta Cámara de Diputados -pongo por caso - que cuando el Colegio Electoral encuentra violaciones electorales en un paquete que recibe, queda facultada la Cámara para que, discrecionalmente, informe a la Procuraduría de Justicia para consignar el hecho. Si es un delito, ¿cómo puede hacerse a la Cámara encubridora de ese delito?

Si la Cámara encontró un delito, tiene obligación de consignarlo; no puede ser encubridora de un delito, y repito mi argumentación.

Si queremos un Gobierno representativo y democrático, necesitamos todos juntos buscar la manera de establecer los cauces que hagan posible al ciudadano mexicano ejercer sus derechos y realizar la ambición de ustedes, según sus lemas, y de nosotros; el sufragio efectivo en México.

El C. Presidente: Se concede la palabra al último orador, señor diputado Gómez Maganda. (Aplausos).

El C. Gómez Maganda Alejandro: Señores diputados: Una voz joven de América, con raíces profundas y enlazadas al corazón de este México que elegantemente llamara Alfonso Reyes al comentar a Ugarte "Centinela avanzado, pero sin relevos"; una voz responsable en el horizonte dramático de Indoamérica, resonó un día de mayo en el Capitolio de Washington, epifoco de las vibraciones internacionales del planeta, exclamando, ínbuida de verdad y patriotismo, estas frases inolvidables: "Toda la vida de nuestro país ha sido una lucha permanente contra el despotismo y la necesidad; contra el despotismo colonial se irguió la insurgencia de los días de Hidalgo y de Morelos; contra los apetitos imperialistas de Europa en el siglo pasado, Juárez el magnífico fue el abanderado de México, y cuando las clases previligiadas detentadoras del Poder Público y de la riqueza ignoraron los anhelos del pueblo mexicano, surgió nuestra Revolución". Tal fue el fondo del mensaje de esa voz vibrante de América, magnífica y responsable; la voz, compañeros diputados, del joven capitán de nuestra nave nacional, voz metálica y justiciera de Miguel Alemán. (Aplausos).

Y es debido no al monopolio del Poder que nos adjudican, sino al monopolio del sacrificio, al tributo de sangre que el pueblo de México ha vertido por las libertades que disfrutamos, como ahora, en esta noche de febrero, brindamos a la nación un espléndido espectáculo de madurez política, con este trascendental debate en que participan representantes de partidos contrapuestos en el devenir histórico y político de México. ¡Espléndido paisaje democrático que asegura la plenitud institucional de México!

Volviendo los ojos al pasado encontraremos fatalmente que a partir de un emotivo delta histórico, se precisan en el ambiente político y social de México, dos tendencia antagónicas por los ideales que las sustentan: la tendencia del partido progresista, del partido de avanzada, llámese insurgencia, en los días en que forjamos nuestra independencia o partido liberal, en aquellas ideas atormentadas y atormentantes del México de Juárez. Y podemos observar cómo ésta tendencia salva el

atractivo espejismo de una democracia política, pura e inmaculada, por encontrar en la democracia social, en el contenido económico de nuestro movimiento histórico, la auténtica manumisión de las clases desválidas de mi patria. Por eso, después de un colapso de treinta años, en la primera decena de este siglo que vivimos, surgió incontenible nuestra Revolución. Sí, señores, esta Revolución que cambió el panorama de México y que tanto parece interesar ahora a los miembros de Acción Nacional, como son el compañero Gutiérrez Lascuráin y el señor diputado Rodríguez, en su aspecto formal y esencialmente político; y es que ellos, legítimos herederos del partido conservador, que negaron a su tiempo toda esperanza de libertad a México, se encuentran asidos al clavo ardiente del sufragio efectivo, y nos repiten a cada paso el lema de una revolución que detestan.

Pero olvidan, a su vez, señores diputados, que la urgencia política, transitoria y circunstancial que sirvió como base para destruir la oligarquía porfirista, fue el chispazo que iluminó el contenido económico y social de la insurrección maderista, porque la Revolución Mexicana tiene preciosos antecedentes en la huelga de Río Blanco, donde Lucrecia Toriz, envuelta en la bandera de la huelga, marcó el camino reivindicatorio de los trabajadores de México, y fue en Río Blanco y Cananea en donde hizo crisis la firmeza del estado feudal que extorsionaba al pueblo. Por eso los hombres que guiaron a los obreros, pagaron sus afanes de justicia social, por cinco años en las tinajas de San Juan de Ulúa, hasta que la victoria popular los arrancara de la ergástula.

Un afán purista de crear la democracia política en México, nos hizo ser románticos y confiados, para despertar en la cruel y amarga realidad de encontrar en 1913, atada de pies y manos, a la propia Revolución, y sacrificada con saña inaudita a ese símbolo de esperanza y de redención que se llamó Francisco I. Madero. Pero reiniciada la marcha de nuestro pueblo, ya los planes de Ayala y de Guadalupe trazan rutas esenciales de toda revolución: el cambio de sistema económico que no otra cosa, que no otro anhelo realizó don Venustiano Carranza en la Constitución de 1917, que dio a nuestro Código fundamental esas cúspides del pensamiento revolucionario llevadas a los artículos 3o., 27, al 123 y al 130, para no citar otros muchos.

Lo que quería el pueblo de México, compañeros diputados, era eso precisamente: bases firmes y sólidas para liquidar de una vez por todas un pasado de coloniaje y de ignominia.

Mientras tanto, en la acerca de enfrente, el partido conservador, regresivo y eterna negación de las aspiraciones de un pueblo que siempre se ha negado a ser esclavo, restañaba precipitadamente sus heridas, y a la sombra de conquistas libertarias que, "ni lagrimas, ni sudor, ni sangre le costaron", se preparaba cuidadosamente para su retorno en el palenque histórico en México.

La Ley de Poderes Federales de 1918, comenzó a abrirles el camino, y mientras nuestros hombres, saturados del período heroico de nuestro movimiento se ocupaban en derimir asuntos de índole interna, creando rozamientos perjudiciales por motivos de caudillaje y de dominio personal, ellos, la negación del México de ahora, observaban atentamente la primera fisura que pudiera producirse, la primera escisión que pudiera desbordar el odio, y al grito de "que se cumpla el lema de sufragio efectivo" iniciaron la marcha hacia el Poder Público. ¡Qué razón tiene Martín Luis Guzmán, cuando afirma "si por una postura romántica, jurista, platónica, en pro de la democracia política en México, hiciéramos posible el acceso del partido conservador al Poder Público, la Revolución se habría suicidado"!

Yo soy de los que no creen que el andamiaje de una democracia política deba desviarnos del objetivo fundamental de nuestra Revolución, que es la democracia social; soy de los que no se impresionan cuando nos narran entusiastas corifeos, la mecánica, la técnica implacable con que otros países realizan su proceso electoral, porque afirmo con plena conciencia de juicio, que la democracia política es estéril si no se sustenta sobre bases necesariamente económicas que deben regir a la sociedad.

Yo no admiro la diafanidad de las democracias políticas que insisten en presentarnos como paradigmas los señores de la oposición, cuando éstas subsisten sobre discriminaciones raciales que nos hacen pensar en que todavía vagan por el mundo fantasmas de Hitler y de Mussolini. Yo no creo en las democracias políticas que para la exportación crean algunos pueblos sobre la miseria y el hambre de los asalariados. Por eso mi regocijo al pensar, señores diputados, que si nuestra Ley Electoral adolece de lagunas jurídicas, que si nuestras normas directrices en el proceso de esta ley adolecen de limitaciones, en cambio, ¡qué maravilloso avance el de nuestro pueblo en el terreno social consagrado por la Constitución de 1917 que es ejemplo de legislación revolucionaria, y que ha colocado a México en el vértice de la atención continental! (Aplausos).

Pronto curaron sus heridas los señores del partido conservador y envueltos hoy en la toga romana, pero sin el carbón de Isaías, vienen a este Parlamento a echarnos en cara, con detonancias olímpicas, el pecado mortal de haber creado un México falsificado. Porque ellos, planideras de un poder que se les fue de las manos, sí se encuentran atrasados al México auténtico que proclaman. Ellos, las ranas de retaguardia, que dijera Manuel Azaña, sí poseen la verdad absoluta.

¿Y cuál es el México auténtico que ellos reclaman? ¿Y cuál es el México falsificado que ellos nos atribuyen? ¡ Ah !, señores diputados, el México auténtico que creen tener para su propia exclusiva los señores de Acción Nacional, es el México de los "four hundred", el México de las cuatrocientas familias que detentaron el poder público de una época aciaga para el país. El México auténtico deben ser ellos, el que realizaba las elecciones en el Jockey Club o en el Hipódromo de Peralvillo el México auténtico, su México es aquel que olía a perfume francés y que lanzaba los acordes del vals vienés, el México de los olores agradables y de las familias decentes, el México de los latifundios y de las concesiones que hipotecaron el subsuelo de

México hasta que la Revolución vino a reivindicarlo: el México de las viejas haciendas ganaderas, aquellas de Chihuahua, en que el ferrocarril cruzaba por horas y más horas, por imperios inaccesibles y sustentadores de la insolencia de los poderosos. Ese es el México que ellos evocan, el México impregnado de incienso un México especial, sin rumor de guaraches ni sudor de pobres; el México que centralizó la cultura en grupos de privilegios aristocratizantes, dueños de los libros, de las tribunas y de los escenarios; donadores misericordiosos de la nacionalidad que para ellos no llegaba sino hasta Cuautitlán. Por eso no entienden al México "falsificado", al México contra el que viene a clamar aquí ese respetable y estimable banquero que es el compañero don Antonio L. Rodríguez, sí, ¡se los han cambiado! Ellos no pueden reconocer a nuestro México, a este pobre México "falsificado", que tiene un programa de irrigación, en este período presidencial, de mil quinientos millones de pesos. (Aplausos) A este México que inauguró, por ejemplo, en Jalisco, ciento veinticinco escuelas en un día; al México promisor que deja un canevá de esperanza en los caminos que harán confluir la riqueza provincial a los nueve mercados.

No podrán entender jamás, señores diputados, al México "falsificado" por los terribles bandoleros de la revolución de chaqueta cuartelaria, de overol y de calzón de manta; a este México de las grandes presas que harán surgir la riqueza agrícola, de las carreteras que vigorizan el sistema vital de la economía nuestra, les chocan las escuelas cuyo rumor de esperanza gorjea en las gargantas de los niños; a este México de los ejidos florecientes que ha dejado el latifundista la pequeña propiedad a que tiene derecho, pero no más; a este México con trayectoria internacional, digna y vertical, que apretándose el cinturón y sacando fuerzas de flaqueza, está creando su propia industria y electrificando vastas regiones de nuestro territorio.

No, señores diputados, los señores de la oposición no entenderán jamás, porque les falta sinceridad y conciencia, al México de Miguel Alemán, al México de Avila Camacho y de Cárdenas, al México de Zapata, de Carranza y de Madero, y, en suma, al México que ha merecido el respeto de las naciones por sus triunfos indiscutibles en los terrenos de la economía, de la sociedad y de la política. (Aplausos). Los señores diputados de Acción Nacional, como ustedes habrán escuchado, no pugnan porque triunfe el proyecto de la proporcionalidad en materia electiva que propone el Partido Popular, porque el Partido de Acción Nacional se regodea de antemano con lo que habrá de acontecer una vez liquidado el partido Fuerza Popular: la vitalización de sus filas por el torrente de las fuerzas negras de México que militan en la Unión Nacional Sinarquista, ya que, en último análisis, los miembros de Acción Nacional no son sino sinarquistas de "Smoking". A ellos les conviene también el sistema mayoritario, tradicional en el Derecho Constitucional de México, porque sueñan -y sueños de verano son - en que algún día, con esta misma ley, arribarán al Poder.

He aquí porqué me duele ahora en esta tribuna al contemplar que viejos compañeros de andanzas en los caminos de la lucha revolucionaria de México, estén haciendo el juego, por diferencias circunstanciales, al Partido tradicionalmente enemigo del progreso y de la justicia social: al Partido conservador que hoy se asoma sobre las siglas de Acción Nacional.

Yo le dije al señor diputado Díaz Muñoz hace un instante, cuando me preguntaba si iba a aplicar a ellos lo de la puñalada trapera que apunté aquí en las jornadas del Colegio Electoral: no, compañero Díaz Muñoz, yo no ataco a partidos de tendencias afines al aspecto revolucionario de México; lo que me duele, y fue el mismo dolor que hizo aquí quebrarse la emoción la voz de López Bermúdez, es que por divergencias internas el Partido Popular, al pluralizarse los organismos políticos mexicanos, debilitó a la Revolución que proclama defender.

Yo recuerdo a Vidal Díaz Muñoz, con quien llegamos aquí en un mismo partido y en una misma organización de trabajadores, a los cuales yo sigo perteneciendo; yo recuerdo a Victoriano Anguiano, en la XXXVI Legislatura, en aquellos días sangrientos, para fortuna nuestra superados y lo manifiesto aquí, lo repito, señores diputados, que siento una infinita desilusión que sólo por argucias para buscar el advenimiento al Poder, unan el esfuerzo de un partido con divergente trayectoria, al partido de Acción Nacional.

Lo que los señores de la oposición desearían es que este régimen -régimen para mi es una asociación de gobiernos- que este régimen revolucionario, al través de la sucesión de gobiernos nacidos de 1910 a la fecha, les entregara graciosamente, a través de una ingenua ley electoral, románticamente elaborada, las posibilidades de desplazar al pueblo del Gobierno; ellos quisieran aprovecharse de cualquier disensión interna para hacer imperar el orden sinárquico que es el mismo orden a que aspira Acción Nacional. ¡Recordádlo bien, compañeros del Partido Popular: las divergencias anteriores que bifurcaron a los partidos de la Revolución en Francia y en España, trajeron el proconsulado, y ese es el clima irrespirable que hoy prevalece en la España de Franco!

¿Pues qué patrimonio de sangre de nuestros muertos no es una herencia que debemos cuidar celosamente? ¿Pues qué ignoramos nosotros, aunque lo niega don Antonio, que ellos representan la misma casta de los Gutiérrez de Estrada y de los Almonte? Y, ¿por qué no decirlo también, de los imperialistas que vieran partir a mamá Carlota ante la alegría de los chinacos que cantaban las coplas picarescas de Riva Palacio? Ellos nos llenan denuestos y de vituperios, y se quejan de que en nosotros encuentran respuestas enérgicas, porque lo que ellos manifiestan, según la ágil y burlona acotación de Márquez Ricaño, sólo son resultantes de "su valor civil".

Señores diputados; a través de la historia del Derecho Constitucional mexicano, a partir de la Constitución de 1824, de la de 1857, de origen guerrerense,

a través de las reformas del año 74, que crearon el sistema bilateral, y a través de la Constitución de 1917, no encontramos en el espíritu de los legisladores sino el propósito indubitable de hacer radicar por siempre y de manera esencial en el pueblo, la soberanía del país, y la determinación de que por este propio precepto debe ser el sistema de elección mayoritaria el que rija al pueblo de México.

El diputado Magro Soto, en una magnifica exposición medular, conceptuosa y oportuna, explicó cómo el proyecto de la representación proporcional se encuentra contrapuesto con el texto constitucional en vigor. Y con la exposición de Magro Soto, nos encontramos solidarizados todos los miembros de la mayoría, militantes en el Partido Revolucionario Institucional. Por eso es inútil que don Antonio L. Rodríguez venga a esta tribuna a resistir la cerbatana sutil y heroica de Ramón Santoyo y los ímpetus de Márquez Ricaño, porque nosotros, señor diputado Rodríguez, no rehuimos el debate a fondo. Ustedes dicen que no existe una oficina permanente del Padrón Electoral, y esto no es exacto, porque existe. Si las personas cambian, los organismos siguen permanentes.

Otra de las impugnaciones es la falta de un servicio eficiente que acredite legítimamente al elector, y tampoco tiene razón el señor diputado Rodríguez, en esto; la ley prevé y determina con precisión que la oficina anteriormente citada es la que, al realizar el registro ciudadano, extiende la credencial que le da derecho a ejercer el voto. Pero don Antonio quiere algo más, mucho más; que la Comisión Nacional de Vigilancia Electoral deje de existir para dar paso a un organismo autónomo, sui géneris eliminando al "corrupto" poder público surgido de la voluntad mayoritaria de México en la función reguladora que le corresponde para equilibrar la función electoral. Y eso no va a ser posible, señor diputado Rodríguez. Ya López Bermúdez señalo afortunadamente los defectos de su proposición y lanzó admonitorias contra los que se creen dueños en absoluto de la decencia, de la honradez y de la moral, de los que niegan toda rectitud a los funcionarios de la Revolución, y que pretenden en vano que el régimen se haga el "harakiri" para regocijo y satisfacción de los señores de Acción Nacional. No les daremos esta suicida satisfacción, porque nosotros, a diferencia del Boabdil de la leyenda, que lloraba la pérdida de Granada, sabremos defender como hombres lo que nunca habremos de llorar como mujeres.

Ya lo decía también el señor Presidente Alemán al rendir su informe ante esta representación nacional: "De lo que hoy hagamos depende el mañana de México". Y nosotros, señores diputados, habremos de responder de pie, con dignidad y comprensión, a esta consigna que entraña la brillante frase presidencial, porque las voces de los que se quedaron detenidos en las campiñas y en las sierras de México, sembrando de cruces nuestro territorio, son como las esquilas de la leyenda mediterránea, que en noches de tormenta hacen sonar sus diapasones para recordarnos que aún existen como realidad inmarcesible en los vastos confines de la patria. Y ellos, los que fueron para que nosotros seamos, nos repetirán constantemente la frase del general Sánchez Taboada: "No estamos dispuestos a entregar el poder", porque éste se afianza cobre la voluntad soberana del pueblo de México y la voluntad de las mayorías. Eso exclamó un día Mirabeau en la Asamblea del juego de pelota, ante un mensajero de la monarquía agonizante: "estemos aquí por la voluntad del pueblo y sólo podrán arrancárnosla con la fuerza de las bayonetas". (Aplausos).

El C. Presidente: En contra del dictamen de la Comisión, hicieron uso de la palabra los siguientes oradores: Vidal Díaz Muñoz, Gutiérrez Lascuráin, Victoriano Anguiano, Ramírez Munguia y Antonio L. Rodríguez. En pro del dictamen, los señores diputados Márquez Ricaño, López Bermúdez, Magro Soto, Ramón V. Santoyo y Gómez Maganda.

Se pregunta a los señores diputados que impugnaron el dictamen en lo general, si alguno de ellos desea hacer nuevamente uso de la palabra. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: La Secretaría va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, del proyecto de reformas a la Ley Electoral. Por la afirmativa.

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Falta algún diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por 78 votos de la afirmativa contra 6 de la negativa, se declara aprobado en lo general el dictamen acerca del proyecto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Electoral vigente, enviado por la Cámara de Senadores.

El C. Presidente (a las 19.50 horas): Se suspende la sesión, para reanudarse mañana a las 11 horas, con objeto de iniciar la discusión de la Ley Electoral, en lo particular.