Legislatura XL - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19490209 - Número de Diario 15

(L40A3P1eN015F19490209.xml)Núm. Diario:15

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MIÉRCOLES 9 DE FEBRERO DE 1949

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, José F. Castro.

AÑO III. PERIODO EXTRAORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO II. - NÚM. 15

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 9 DE FEBRERO DE 1949

SUMARIO

3.- Se reanuda la sesión. Se pone a discusión en lo particular el proyecto de reformas y adiciones a la Ley Electoral en vigor. Se discuten y aprueban los artículos: 1, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. Se suspende la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FERNANDO CRUZ CHÁVEZ

Asistencia de 91 ciudadanos diputados.

El C. Presidente (a las 13.15 horas): Se reanuda la sesión.

- El C. secretario Magro Soto Fernando (leyendo):

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En nuestra calidad de miembros de esta H. Cámara, y con apoyo en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, rogamos a ustedes se sirvan someter desde luego a la consideración de la H. Asamblea, la proposición suspensiva que presentamos, con relación al estudio y discusión del proyecto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Electoral Federal vigente, que en la sesión de ayer fue objeto de discusión y aprobación en lo general, por mayoría de 78 votos contra 6.

"A reserva de fundar verbalmente nuestra proposición en los términos del artículo 108 del reglamento citado, juzgamos oportuno adelantar desde luego la declaración de que, con apoyo en la fracción c) del artículo 72 de la Constitución Política Federal, procede suspender la discusión de las reformas y adiciones a la Ley Electoral vigente, en virtud de que al someterse ayer a votación dicho proyecto, no obtuvo las dos terceras partes del número total de votos, que se requieren, para la confirmación de un proyecto de ley que ha sido, como es el caso, desechado por el Ejecutivo y devuelto para nueva discusión.

"En esas condiciones, carece de objeto la discusión en lo particular que debería iniciarse en la sesión de hoy, pues en ningún caso cabría ya, dentro del actual período extraordinario de sesiones, enviar al Ejecutivo para su promulgación el proyecto que se aprobara.

"Hacemos presente a ustedes nuestra más atenta consideración.

"Sala de Sesiones, en México, a 9 de febrero de 1949.- Vidal Díaz Muñoz. - Victoriano Anguiano".

De acuerdo con el artículo 110 del reglamento del Congreso, el trámite a esta proposición es el siguiente:

"En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada".

El C. Anguiano Victoriano: Pido la palabra para fundar la moción.

El C. Presidente: Se concede la palabra al diputado Anguiano.

El C. Anguiano Victoriano: Señores diputados: Voy a dar oportunidad, seguramente para sufrir yo y para que gocen ustedes con las ironías de mi amigo don Ramón V. Santoyo. Seguramente él dirá que me empeño en inventar problemas constitucionales estilo "rococó", pero estamos aquí para discutir, para esclarecer las cosas y para que con las luces de todos, lleguemos a las mejores conclusiones. No fue de una manera ligera, dijéramos, o por el afán de oponer obstáculos por lo que hice las declaraciones que aparecieron en la prensa de hoy y por lo que fundo la moción suspensiva que presentamos. En efecto, yo considero que no debemos olvidar, sino tener siempre presente que en el caso de la ley que estamos discutiendo, operó el recurso de veto o de no promulgación de la ley por parte del Ejecutivo, y esto sitúa el asunto en un marco muy especial. Cuando el Ejecutivo veta una ley, manifiesta su inconformidad y mas como en el caso presente, en que afirmábamos nosotros que debe entenderse

el veto o inconformidad, en lo general, y entonces, dentro del equilibrio de los poderes, que es una cosa fundamental para la vigencia de las instituciones en México, debe tomarse muy en consideración que la ley vetada, para que se confirme, para que tenga fuerza de ley por la voluntad del Congreso, requiere una votación especial, como lo dice el inciso c) del artículo 72 de la Constitución.

Todos los constitucionalistas, los que han examinado y han teorizado sobre el equilibrio de los poderes de la Unión mexicana, establecen que la única defensa que tiene el Ejecutivo, no en la actualidad en que tiene una perfecta colaboración de poderes, sino en la teoría pura de nuestro derecho constitucional, es el veto, y, por consiguiente, esa votación de las dos terceras partes del total de votos posibles, para que el Congreso vuelva a votar la ley que fue desechada por el Ejecutivo de la Unión...

El C. Prado Eugenio: La palabra posible no esta en la constitución.

El C. Anguiano Victoriano: Voy a leer los textos constitucionales que aún aclaran más mi duda y nos obligaron a presentar esta moción suspensiva. El artículo 72, en su fracción c), refiriéndose a una ley votada por el Congreso, dice:

"El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo será devuelto, con sus observaciones a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por está; y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación".

(Voces: votos, votos).

El C. Anguiano Victoriano: Sí, señores, en seguida; el inciso d) del mismo artículo, dice:

"Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla la hubiese hecho. Si examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desecho, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a); pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones".

Es decir, la Constitución o el constituyente usaron un lenguaje perfectamente claro, cuando quiere referirse a la mayoría o a las dos terceras partes de los votos presentes; lo dice, como veremos en los textos que después voy a leer, pero cuando habla del total se refieren a la integración de cada una de las Cámaras, y más cuando se trata del caso extraordinario del recurso de veto. En efecto, en el mismo inciso e) del artículo 72 se usa esta expresión: "y si por mayoría absoluta de votos presentes". Usa otra vez el lenguaje claro cuando se refiere a representantes que estén en la asamblea, a votos presentes; lo dice con claridad y sin ambigüedades; pero todavía hay otros textos constitucionales...

El C. Prado Eugenio (interrumpiendo): ¿Me permite una pregunta? ¿Qué pueden votar los que están ausentes?

El C. Anguiano Victoriano: No se dice que voten; dice votos.

El C. Prado Eugenio: Votos. Las dos terceras partes de los votos.

El C. Anguiano Victoriano: Cada diputado es un voto y no necesitan estar presentes. Son votos como miembros componentes del Congreso...

El C. Elorduy Aquiles: ¡Moción de orden! (Voces: no hay desorden). Mi moción consiste en que dejen terminar al orador, que al fin y al cabo no tiene razón, pues son puros disparates lo que él está diciendo.

El C. Anguiano Victoriano: Ya han escuchado el juicio del licenciado Elorduy que es una autoridad del Derecho Constitucional. Voy a terminar mi peroración. El artículo 76 vuelve a hablar en la fracción IV, cuando habla de dos terceras partes de individuos presentes para aprobar, a propuesta del Ejecutivo, la Convocatoria del Congreso de la Unión, es decir, cuando se quiere referir a miembros presentes en sus dos terceras partes lo dice categóricamente, claramente; y finalmente, en el artículo 111 vuelve a hablar de dos terceras partes del total de sus miembros; no habla de miembros presentes, y en el artículo 135 se habla también de las dos terceras partes de individuos presentes.

Yo estoy hablando de textos constitucionales que son muy claros cuando se refieren a miembros presentes, y a dos terceras partes de miembros presentes y a dos terceras partes de la totalidad de los votos que en este caso deben tomarse como la totalidad de los miembros de la Cámara por tratarse del recurso extraordinario del veto que no es el mismo mecanismo que la aprobación de cualquier ley.

El C. Sarquís Carriedo Francisco: Acaba usted de mencionar el artículo 135. En su concepto ¿qué es más importante: la Constitución de la República o una Ley Electoral?

El C. Anguiano Victoriano: No se trata de la Ley Electoral, se trata del veto presidencial. Yo no me he referido para nada a la Ley Electoral. Simplemente estoy diciendo que tratándose del recurso extraordinario por su uso, ya que en treinta años, en los regímenes revolucionarios, sólo se ha usado tres veces con está, y creo que en los Estados Unidos, en un siglo se ha usado ciento y tantas veces. Por eso, porque en el sistema de equilibrio de Poderes el Ejecutivo debe tener alguna defensa, algún apoyo, porque bastaría que en el Congreso estuviera una mayoría en contra, para que él no tuviera la oportunidad de hacer valer su experiencia, la responsabilidad personal y por eso es que tiene el recurso de veto.

El C. Presidente: Para mejor ilustración de la Asamblea, ruego a la Secretaría dar lectura a los artículos 72 y 135 de la Constitución.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por

acuerdo de la Presidencia, la Secretaría va a hacer la aclaración pertinente, leyendo los artículos indicados por la propia Presidencia.

"Artículo 72 de la Constitución inciso c): Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a); pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones".

La aclaración que corresponde hacer en esta caso, es que el inciso c) del artículo 72 de la Constitución habla de votos de los ciudadanos diputados presentes en la sesión en que se esté discutiendo la ley devuelta por el ciudadano Presidente de la República.

A mayor abundamiento, y de acuerdo con la indicación hecha por el C. Presidente de la Cámara, se va a dar lectura al artículo 135 de la Constitución:

"Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas".

Todavía más: si para la reforma a la Constitución, que es indudablemente de más importancia y trascendencia, se requieren dos terceras partes de los votos de los diputados presentes, así debe entenderse y no de otra manera el inciso c) del artículo 72.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Santoyo.

El C. Santoyo Ramón V.: Ciudadanos diputados:...

El C. Elorduy Aquiles: Pido la palabra para una moción de orden.

El reglamento interior de la Cámara, dice en su artículo 10 que la moción suspensiva se tramitará en esta forma: el autor tiene el derecho de subir a la tribuna para fundarla. Nada más. Y después se preguntará a la Asamblea si se somete a discusión. Si se somete a discusión, entonces empezará el debate. Aquí ha empezado el debate antes de someterla a discusión. Si entra a discusión, yo estoy seguro de que la Cámara va rechazar totalmente la moción suspensiva del diputado Victoriano Anguiano. ¿Para qué vamos a entrar al debate? Hay que aplicar el reglamento.

El C. secretario Magro Soto Fernando: El reglamento precisamente, señor diputado Aquiles Elorduy, dice lo siguiente:

"En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa la proposición se tendrá por desechada".

El C. Elorduy Aquiles: Entonces, me equivoqué.

El C. Santoyo Ramón V. (continuando): Ese es el momento en que se encuentra el proyecto en poder de la Cámara revisora que somos nosotros.

Si éste fuese aprobado por la misma mayoría, es decir, las dos terceras partes de votos, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Es indudablemente un asunto de importancia que el Congreso se ocupe de una ley que en su formación a llegado al poder Ejecutivo y éste la devuelve con observaciones.

Decía yo ayer que no existe en el derecho constitucional mexicano la facultad del veto. En efecto, así es. No se emplea en el texto constitucional esa palabra "veto"; pero sí tiene el Presidente facultad para devolver una ley en formación, para no promulgarla y devolverla con observaciones; es decir: con la manifestación de su opinión sobre las inconveniencias que en lo particular o en lo general tiene en todo o en parte el proyecto aprobado por el Poder Ejecutivo. Digo en todo o en parte. Esto es importante para nuestra discusión, porque así lo dice también el inciso c) del artículo 72 constitucional:

"El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por está, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto sería ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación".

Es muy importante conocer de un asunto que al Ejecutivo le ha parecido inconveniente por las razones que expone; pero indudablemente, señores, que la reforma de la Constitución de la República, es de mayor trascendencia. Lo de las observaciones está dentro del trámite ordinario, dentro de la secuela constante, aun cuando ciertamente se haya usado pocas veces en la formación de una ley. En cambio, la reforma a la Constitución, es un hecho de gran trascendencia, es un hecho que no se realiza solamente entre el mecanismo del Congreso y del Ejecutivo, entre las dos Cámaras y el Ejecutivo. No; intervienen las Legislaturas de los Estados, teniendo en cuenta nuestras formas de Gobierno Federal, es decir, los representantes locales, quienes van a dar su opinión sobre aquel hecho trascendente de modificar el libro santo de la República, que es la Constitución.

El propio licenciado Anguiano hizo alusión al artículo 135. Lo leyó la Secretaría y vuelvo a pedir, perdón por la insistencia, que se me permite leerlo de nuevo:

"La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen

a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones y que estás sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas".

Vamos ateniéndonos al texto constitucional que informa el artículo 135. Se requiere una votación de las dos terceras partes de los votos presentes, en un asunto de esta trascendencia. ¡Puede haber una votación superior, puede pedir la ley constitucional un número de votantes mayor, puede establecer un requisito mayor que el que está señalado para la reforma de la Constitución, cuando solo se trata, como en el caso que origina la moción suspensiva, de la votación, el conocer de observaciones del Ejecutivo dentro del proceso común y corriente de las formación de una ley? Seguramente que no. Entonces esas expresiones que ce aparecer el licenciado Anguiano como diferentes, lo son nada más en cuanto a la forma de las palabras de los presentes". El inciso c) del artículo 72 dice: "Las dos terceras partes del total de los votos", y son expresiones absolutamente iguales en sus efectos. ¿Por qué se emplea la palabra total? Porque sencillamente da la idea de la necesidad de hacer su suma, en su caso la suma de los votos que sea en pro con los votos que sean en contra. Entonces se suman esas dos votaciones, que vienen a hacer, naturalmente, la suma de los presentes y este es el requisito que se establece constitucionalmente para el caso del ejercicio de la facultad del Presidente de la República, de observar una ley.

Ya vemos, señores, cómo sí existe el deseo de crear esos problemas del tipo "rococó", muy elaborados, muy llenos de la polilla de ciertos despachos donde hay poco trabajo (risas): pero la necesidad de estar lucubrando sobre diversas teorías, para plantearlas a la representación nacional ¿como una forma de qué? Pues como una forma de hacer precisamente lo que el señor licenciado Aquiles Elorduy ya expresó: un disparate; y también lo que ya expresó en su propio caso, el mismo señor diputado Elorduy: una equivocación.

Soy el impugnador de la tesis del señor licenciado Anguiano; impugnador en un tema de carácter constitucional. El me decía que cuando yo vengo aquí a defender la Constitución, rompo mi toga, mis vertiduras. No es necesario que lleguemos a esas actos de nudismo trascendental; pero cuando menos en esta ocasión, el señor licenciado Anguiano rompió con su conciencia y con su tradición de buen abogado, porque con todo y que el despacho tiene mucha polilla, Anguiano es buen abogado, indudablemente que lo es.

Una frase de algún jurista, de algún orador, no sé, decía este consejo parlamentario: "Al enemigo no hay que reconocerle ni su talento". No comulgo con esa idea. Yo sí le reconozco talento al compañero Anguiano: pero, señores, hay una cosa que es triste, más triste en un hombre de talento: subordinar su talento a una pasión política; preferir un estudio universitario largo y acucioso, por un momento de exhibición política.

En un caso perdido, como éste, cuando menos Anguiano tiene que decir lo que decía un sapo cuando era aplastado por un carro: "Me mató, pero le ensucié su rueda". (Risas y aplausos).

El C. Presidente: Conforme al Reglamento Interior del Congreso, se pregunta a la Asamblea si es de tomarse o no en consideración la proposición de los señores diputados Anguiano y Vidal Díaz Muñoz. No es de tomarse en consideración.

Están a discusión, en lo particular, las reformas a la Ley Electoral. Se abre el registro de oradores.

El C. Ramírez Munguía Miguel: En contra, apartando los siguientes artículos: 1o, 5o, 6o, 7o, 8o., 10. En cuanto al artículo 9o., que no está incluído, hay una observación que se hará a su tiempo.- El 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 29, 30, 31, 32, 36, 41, 43, 48, 49, 50, 52, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 78, 80, 83, 86, 90, 91, 97, 99, 100, 102, 113, 114 y 115 del artículado por la ley, y los artículos transitorios 2o., 5o. y 6o.

El C. Rodríguez Antonio L.: En contra, apartando los mismos artículos.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: También en contra, separando esos mismos artículos.

El C. Elorduy Aquiles: En contra del 6o.

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Sería transitorio?

El C. Elorduy Aquiles: No.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Los ciudadanos diputados Ramírez Munguía, Antonio L. Rodríguez y Juan Gutiérrez Lascuráin, han apartado para su discusión en lo particular, los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 29, 30, 31, 32, 36, 41, 43, 48, 49, 50, 52, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 78, 80, 83, 86, 90, 91, 97, 99, 100, 102, 113, 114 y 115, de esta ley, y transitorios 2, 5 y 6.

El diputado Aquiles Elorduy ha apartado el artículo 6 de la propia ley.

El C. Presidente: Se ruega a los ciudadanos diputados Victoriano Anguiano y Vidal Díaz Muñoz, se sirvan decir cuáles artículos apartan para su discusión en lo particular.

El C. Anguiano Victoriano: Son los siguientes 6, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 19, 29, 43, 48 y 55.

El C. secretario Flores Castro Manuel: El diputado Anguiano ha apartado para su discusión en lo particular, los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 19, 29, 43, 48, y 55.

El C. Díaz Muñoz Vidal: Los mismos por mi parte.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Los mismos ha apartado el diputado Díaz Muñoz.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo primero.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"Artículo 1o. La presente ley regirá la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en todas las elecciones ordinarias de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

"Las elecciones extraordinarias se sujetarán igualmente a esta ley, salvo lo que disponga la convocatoria

respectiva, en lo que no podrán restringirse los derechos de los partidos políticos ni alterarse los procedimientos y formalidades que establecen los capítulos VII y VIII".

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputados: Considero necesario, antes de empezar la discusión en lo particular de la Ley Electoral, manifestar a ustedes....

El C. Amilpa Fernando: ¿Moción de orden? Con permiso del orador. Señor Presidente: Tengo entendido que la Secretaría no ha dado cuenta de los oradores que están inscritos en pro y en contra. Por consiguiente, los señores del contra no saben quiénes van a ser sus contendientes.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Los oradores en contra son los señores diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, por el Partido Acción Nacional. Respecto al artículo 6o. de la ley, el señor diputado Aquiles Elorduy; y en lo que toca a los artículos que ya leyó la Secretaría, los ciudadanos diputados Victoriano Anguiano y Vidal Díaz Muñoz.

El C. Presidente: En pro del proyecto de ley están inscritos los ciudadanos diputados Luis Márquez Ricaño, Fernando Magro Soto, Jesús Aguirre Delgado, Eli Sigüenza, Mora Plancarte.

El C. secretario: Está a discusión el artículo 1o.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gutiérrez Lascuráin, en contra.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Decía a ustedes, señores diputados, que creemos pertinente, antes de iniciar la discusión en lo particular de la Ley Electoral, aclarar los siguientes puntos: En aquellos artículos de los apartados por nosotros, que consideremos que la materia no es importante, no obstante de que los tres miembros de Acción Nacional nos hemos apuntado en todos, no hará uso de la palabra más que uno de nosotros.

No vamos a hacer discursos; vamos a presentar exclusivamente nuestras observaciones a cada uno de los artículos apartados, con el deseo de que una vez que fueren aprobados en lo general las modificaciones que estamos estudiando, queden estás lo menos defectuosas posible.

El artículo 1o. de la ley se refiere a lo siguiente:

"La presente ley regirá la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en todas las elecciones ordinarias, de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

"Las elecciones extraordinarias se sujetarán igualmente a esta ley, salvo lo que disponga la convocatoria respectiva, en la que no podrían restringirse los derechos de los partidos políticos ni alterarse los procedimientos y formalidades que establecen los capítulos VII y VIII".

El segundo párrafo, como ustedes acaban de oír, se refiere a las elecciones extraordinarias. La Constitución General de la República, señala cuándo y cómo deben hacerse las elecciones extraordinarias para Presidente de la República, pero no hace mención, absolutamente ninguna, a las elecciones extraordinarias de senadores y diputados al Congreso de la Unión.

Por lo tanto, consideramos que en la iniciativa de Ley Electoral que estamos discutiendo, debe señalarse cuándo deben efectuarse las elecciones extraordinarias para senadores y diputados. Es una omisión que viene desde la ley de 1945 y que hizo posible que esta Cámara, habiendo anulado en el Colegio Electoral cuatro de los distritos electorales, se haya quedado sin esos cuatro diputados, o sea que 600 mil personas, 600 mil mexicanos, se hayan quedado sin su representante en esta Cámara, cosa a todas luces inconveniente e injusta.

Por ello pedimos que se incluya en este mismo artículo 1o. de la Ley Federal, cuándo y cómo deben celebrare las elecciones extraordinarias para miembros del Congreso de la Unión.

En la iniciativa que nosotros presentamos - y es la sugestión concreta nuestra -, se dice lo siguiente:

"Las elecciones extraordinarias de diputados o senadores, se celebrarán en el día feriado que el efecto señale la convocatoria de la Cámara respectiva. Esa convocatoria deberá ser expedida en los siguientes términos:

"a) Si antes de que concluya el segundo año posterior a una elección ordinaria, ocurre la falta definitiva de un diputado propietario y su suplente, en los 15 días siguientes a aquel en que esa falta conste ante la Cámara.

"b) Si antes de que concluya el cuarto año posterior a una elección ordinaria, ocurre la falta definitiva de un senador propietario y su suplente, en los 15 días siguientes a aquel en que esa falta conste ante la Cámara.

"c). Si la Cámara no está en período de sesiones cuando ocurra la falta definitiva a que las fracciones precedentes se refieren, la convocatoria deberá ser expedida a más tardar 15 días después de que se inicie el periodo de sesiones siguientes a la comprobación de dicha falta.

"Las elecciones extraordinarias de Presidente de la República, se celebrarán conforme lo disponen los artículos 84 y 85, párrafo primero, de la Constitución.

"Las elecciones suplementarias se efectuarán en el día feriado que al efecto señale la decisión respectiva, conforme a esta ley.

"El término que debe transcurrir entre la publicación de la convocatoria para elecciones extraordinarias de diputados y la fecha en que tales elecciones hayan de efectuarse, no será menor de 2 ni mayor de 6 meses; en el caso de elección a senadores, no será menor de 4 ni mayor de 9 meses".

Esto que acabo de leer, es lo que concretamente proponemos se adicione al artículo 1o. de la ley que estamos discutiendo, para llenar esta deficiencia de la Constitución y de la ley de 1945.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Mora Plancarte.

El C. Mora Plancarte Francisco: Empezaré por manifestar que, en concepto de las comisiones, es muy conveniente y será útil para hacer concretas las discusiones. el deseo o la resolución que nos acaba de comunicar el señor Gutiérrez Lascuráin.

en el sentido de que en esta discusión irán ellos al grano y se concretarán a tratar exclusivamente el aspecto del artículo que esté a discusión. Siguiendo la misma norma de conducta que ellos anuncian, los miembros de las Comisiones también nos vamos a concretar a ir, en cada caso, al grano y a tratar simple y sencillamente las objeciones que han hecho.

En el caso especial del artículo primero de la ley que estamos discutiendo, propiamente Acción Nacional no ha formulado objeciones sino adiciones. No objeta el artículo en los términos en que está elaborado, sino sugiere una serie de adiciones.

No escapa a ustedes que tratándose de adiciones, es otro el procedimiento que fija el Reglamento y la ley para estudiar esas adiciones. Sin embargo, en obvio trámite, vamos a ir al fondo de la cuestión y a estudiar la adición y objeción que esa adición constituye.

En nuestro concepto del artículo primero preveé los dos casos que se puedan presentar: elecciones ordinarias y en seguida el caso de elecciones extraordinarias. Las elecciones extraordinarias surgen cuando por algún motivo, desde luego imprevisto, se necesita cubrir una de las vacantes de un puesto de elección popular. No es posible en el curso de cuatro o cinco incisos prever todos los caos que se puedan presentar para que se motive una elección extraordinaria. Por lo mismo, una ley no debe ser casuística y prever cuatro o cinco casos, porque dejaría muchos casos sin prever. Es preferible seguir con la norma que se contiene en el artículo primero, es decir, las reglas generales aplicadas a todas las elecciones extraordinarias y no ponerse a prever casos concretos, porque sería absolutamente imposible preveerlos todos, puesto que son casos que se presentan con características distintas y que es imposible que el legislador prevea. Una buena ley debe ser general y no incurrir en el defecto de ser casuística.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: (interrumpiendo) ¿Me permite una aclaración el orador? Con permiso de la Presidencia.

El C. Mora Plancarte Francisco: Con todo gusto.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Quisiéramos también - y se me olvidó decir esto en la tribuna - que cuando tuviéramos un artículo, discutiéramos el artículo y las objeciones hechas, no otros. En el caso concreto, ¡cuáles cree el señor orador que pueden ser los motivos que obliguen a una de las dos cámaras a convocar a elecciones extraordinarias? Creo que no hay más que un solo caso y es un caso universal: en el caso en que falten el propietario y el suplente en el Senado o en la Cámara de Diputados. Por lo tanto, no hay más que ese único caso: en el momento en que se presente la falta del propietario y del suplente, la Cámara tiene que convocar a elecciones extraordinarias. Lo único que queremos es que se señale cuándo y cómo debe hacerse la convocatoria. Eso es lo único.

El C. Mora Plancarte Francisco: Desde luego e indudablemente que cuando se hacen elecciones extraordinarias, es porque falta en una Cámara o en la propia Presidencia de la República, el titular; pero las causas por las cuales falta son diversas; las épocas por las que falta, son diferentes; entonces no es posible preverlas en una serie de incisos, porque entonces el artículo sería casuístico y no general. Y es preferible dar normas generales aplicables a todos los casos y no prever 4, 5, ó 6 casos que dejar fuera de esa previsión otros muchos. Por eso las Comisiones sostienen el artículo en la forma en que está redactado y piden para ese artículo la aprobación de la Asamblea.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 1o. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si está suficientemente discutido.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 1o. Por la afirmativa.

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por ochenta y siete votos de la afirmativa contra tres de la negativa, fue aprobado el artículo 1o.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"Artículo 5o. Para los efectos de los artículos 60 y 74, fracción I de la Constitución General de la República, los poderes de la Federación tendrán en la vigencia del proceso electoral la intervención que les otorga la presente ley".

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Voy a suplicar a la Secretaría se sirva dar lectura al artículo que está discutiéndose, o sea el 5o. de la Ley Electoral de 1945, y al 97 constitucional en su párrafo tercero.

El C. secretario Flores Castro Manuel: "Artículo 5o. Para los efectos de los artículos 60 y 74, fracción I de la Constitución General de la República, los poderes de la Federación tendrán en la vigilancia del proceso electoral la intervención que les otorga la presente ley".

El artículo 5o. de la ley vigente dice:

"Artículo 5o. Para los efectos de los artículos 60, y 74, fracción I y 97, párrafo tercero, de la Constitución General de la República, los poderes de la Federación tendrán en la vigilancia del proceso electoral la intervención que les otorga la presente ley".

El artículo 97, párrafo tercero de la Constitución Política, dice lo siguiente:

"Los Tribunales de Circuito y juzgados de Distrito serán distribuídos entre los ministros de la Suprema Corte, para que éstos los visiten periódicamente, vigilen la conducta de los magistrados y jueces que los desempeñen, reciban las quejas que

hubiere contra ellos y ejerzan las demás atribuciones que señala la ley. La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás empleados que le correspondan, con estricta observancia de la ley respectiva. En igual forma procederán los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, por lo que se refiere a sus respectivos secretarios y empleados".

El C. Ramírez Munguía Miguel: Quise que el señor Secretario se sirviera dar a conocer los artículos cuya lectura se ha escuchado, para que no se fuera a presentar el caso de que se dijera que por error de imprenta se había dejado de mencionar en el artículo 5o., cuya reforma vamos a estudiar o a discutir, que se dejara de mencionar -digo- el artículo 97 constitucional en su párrafo tercero; y ya que las Comisiones efectivamente no han indicado si se trata de una omisión de imprenta, la objeción que vengo a formular respecto del artículo 5o. estriba exclusivamente en esto: la diferencia que hay en el texto del artículo 5o. que se trata de reformar y el artículo 5o. de la Ley Electoral del año de 1945, está en que el primero ya no se menciona el artículo 97 constitucional en el tercer párrafo. Esta omisión, se entiende bien, que obedece a un criterio que fue externado por el Senado cuando se hablaba de la intervención que la Corte puede tener en materia electoral a propósito de las violaciones del voto, que en las elecciones pasadas se hicieron del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia para exhibir su intervención, y fue también esa externación del criterio que se hizo con ese mismo motivo para formular las iniciativas en el sentido de la reforma del párrafo tercero del artículo 97 constitucional.

Así es que ahora que se trata de reformar el artículo 5o., el Senado creyó oportuno resolver el problema con intervención de la Corte en materia electoral, suprimiendo del texto del artículo 5o. la mención del artículo 97, párrafo tercero, constitucional. Y no es en manera alguna razonable que en una ley, así sea la Ley Electoral y que por razón de su objeto pudiera decirse que está llamada a contener toda disposición que se refiera al proceso electoral, no sea pertinente que se pueda considerar legal y constitucional que se suprima la mención del artículo 97 constitucional, párrafo tercero, al hablar del proceso que dice:

"Para los efectos de los artículos 60 y 74, fracción I de la Constitución General de la República, los poderes de la Federación tendrán en vigilancia del proceso electoral la intervención que les otorga la presente ley".

Si en este artículo se hace una mención expresa de que corresponde a los poderes de la Federación y es la Suprema Corte de Justicia uno de los ramos de esos poderes, la vigilancia del proceso electoral, y si tenemos el párrafo tercero del artículo 97, mencionando de una manera expresa como facultad de la Suprema Corte, la de intervenir en aquellos casos en que se habla de la violación al voto, no es de aprobarse esa eliminación del artículo que se ha citado, por cuanto que subsiste el mandato constitucional que no se ha modificado, que no se ha reformado; y no puede ser una Ley Electoral la que por una omisión en la cita de un artículo de la Constitución, pueda invocarse el día de mañana para negar definitivamente, para negar ya en lo absoluto a la Corte, la intervención que la ley constitucional le da en materia de violación del voto o sea el sufragio popular.

En esta virtud y atenta la trascendencia que pueda tener que subsista el artículo 5o. en los términos en que está concebido y habiendo el antecedente de que la ley actual si se menciona el propio artículo constitucional, debe subsanarse ese error de criterio, mencionando nuevamente el artículo 97 constitucional en su tercer párrafo, precisamente para que no se invoque el día de mañana esa omisión, como que las Cámaras han aceptado la mutilación del artículo 53. vigente de la Ley Electoral, para decir que la Corte no debe o no tiene facultad para intervenir en asuntos electorales, dentro de los términos que señala el artículo constitucional.

Por esa circunstancia, la solicitud que vengo a hacer a esta Cámara, a propósito del artículo 5o., consiste en que el artículo que está por reformarse incluya, como está incluído en el actual artículo de la Ley Electoral, el artículo 97 constitucional en su tercer párrafo, a fin de que no se conserve ese texto como una revocación, como una reforma que quiera hacerse a un mandato constitucional que hasta ahora a sido y es intocable, puesto que no ha sido materia de modificación por las Cámaras.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Olivo Monsiváis.

El C. Olivo Monsiváis Agustín: Señores diputados: la objeción que el señor diputado Ramírez Munguía hace al artículo 5o. de la iniciativa de ley, fundada según dice en la constitución, carece de base; carece de base por que en nuestros sistemas de gobierno, organizado por una Constitución escrita y rígida que es la expresión de la soberanía nacional, se impone por sí misma pues los artículos de la Carta fundamental tienen primicia sobre las demás normas, aun cuando cualquier ley dijera lo contrario. En el presente caso, las Comisiones no han querido deliberadamente dar intervención a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acatando la tradición del pueblo de México sobre esta materia y a la jurisprudencia del alto Tribunal de la Suprema Corte de Justicia al interpretar nuestra Carta Magna, inhibiéndose de conocer y resolver sobre casos políticos. Atendiendo a estos antecedentes y realidades sociales que determinan nuestra vida colectiva, no se ha querido que intervenga la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el acto Electoral. Aunque, por otra parte, dicho sea de paso, la Suprema Corte de Justicia, propiamente hablando en el terreno del Derecho Público y en el juego de organismos en los que se deposita la fuerza y la voluntad popular, no es un poder.

A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le da nuestra Carta fundamental el nombre de Poder para elevarla en jerarquía debido a las altas funciones que tiene de ser la encargada de interpretar la Constitución a través de los juicios de amparo, manteniendo y conservando el equilibrio de los otros dos organismos del Estado; pero en realidad, en su estructura, en su esencia, le faltan las características del Poder.

A los poderes les caracteriza la unidad que en sí tienen; implican una voluntad actuante, con su consiguiente libertad para autodeterminarse: de ahí que poseen la facultad de iniciativa que tiene el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal. Se supone que quieren lo que el pueblo quiere y, en tal virtud, a nombre de sus representados, pueden promover todo lo que crean pertinente, lo mismo en materia educacional, que en comunicaciones, en agricultura o en hacienda; o simple y sencillamente si no quieren legislar sobre esas materias ni sobre ninguna otra, si no quieren presentar iniciativas, pueden quedarse callados y guardar silencio en aquellos casos en que auscultándola voluntad popular, estimen que el cuerpo de leyes que rige a la sociedad es el que conviene y satisface las necesidades colectivas. Además de esto, las disposiciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tienen obligatoriedad general. Los organismos Legislativo y Ejecutivo tienen en su naturaleza misma los elementos del Poder:

Esas facultades no las tiene la Suprema Corte de Justicia dentro de los Postulados del Derecho constitucional; no tiene la facultad de iniciar ninguna renovación en el monto social ni de autodeterminarse en sus actos y sus resoluciones no obligan al conjunto de la nación. La Corte, dice el Derecho, siempre que parte interesada la ponga en movimiento, cumple con su deber, aplicando la Ley que es voluntad popular hecha norma de conducta, al caso concreto sometido a su jurisdicción.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser un organismo que íntegramente proteja los derechos de los ciudadanos; que defienda la Constitución, interpretándola mediante los procedimientos del juicio de amparo, evitando pugnas entre los organismos del Poder Público y estableciendo el equilibrio de los Poderes de que por sí tratan de ensanchar el radio de sus atribuciones, con detrimento de la esfera del otro. Y está misión tan importante solamente la desempeña con eficacia la alta Corte de Justicia, alejada de la política.

Cuando examinamos el Diario de los Debates del Congreso Constituyente, de Querétaro, que es la gran fuente que podemos tener a la vista para interpretar nuestra Constitución, nos encontramos con que al discutir y aprobarse el conjunto de normas que iban a regir la vida de la Suprema Corte de Justicia, todos los diputados constituyentes acordaron y lo manifestaron expresamente, que debían de excluirla de las cuestiones políticas, para que tuviera toda la independencia, todo el respeto y toda la majestad que debe investir al organismo judicial.

Ahora comprendemos cuán equivocados estaban los que acusaron de debilidad a Vallarta y a los magistrados que se decidieron por sus proposiciones. Cuánta razón tenía el gran Vallarta; cuánta grandeza y cuánto desinterés; sabiduría y patriotismo inspiraron la conducta de este hombre, de este gran juez que apartó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación del sendero de la política para evitar corrupciones. Esta a sido la tesis de los tratadistas extranjeros y de los grandes constitucionalistas de nuestra patria. Si Lord Cook fue un gran juez para los ingleses, Marshall para los americanos, Vallarte también está a esa altura en nuestra vida institucional y, por eso, desde aquel entonces me ha apartado al Poder Judicial con objeto de que no intervenga en las contiendas políticas.

Se ha llegado a decir por personas interesadas que pretenden inmiscuir a la Suprema Corte en política, que en uno de los casos que más interesan al pueblo de México como es el acto electoral, si debe intervenir la justicia, pero esto no es sino una mala aplicación de las ideas generales. Quienes concretamente intervendrían serían los magistrados titulares del organismo judicial de la Federación; y estos son individuos que poseen las mismas cualidades y defectos de los demás hombres. El día que la Suprema Corte de Justicia interviniera en la política veríamos cómo hasta los escaños de ese alto cuerpo que debe guardar la imparcialidad absoluta y una ponderación respetable, llegarían impetuosas las pasiones colectivas de los bandos de lucha; la vehemencia apasionada de los partidos contendientes vendría a nublar el criterio del juzgador en grave detrimiento de la administración de justicia. Por esto y por que la Suprema Corte de Justicia al interpretar nuestra Constitución ha marcado ya la ruta a seguir en este caso, las Comisiones se abstuvieran de dar intervención a la alta Corte. Hay dos clases de derechos...

El C. Ramírez Munguía Miguel: ¿Me permite el orador?

El C. Olivo Monsiváis Agustín: Sí, señor.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Es para una moción de orden. Está en su exposición el señor diputado Olivo Monsiváis, queriendo sostener la reforma al artículo 97 constitucional, en su párrafo tercero, que no es materia en ese momento de discusión. Ya se verá cuando la iniciativa del señor diputado Olivo Monsiváis llegue a ocupar la atención de esta Cámara qué argumentos, además de los que ha expuesto, pueden formularse; pero en este caso no se trata de la reforma constitucional, sino únicamente si debe o no mencionarse el artículo 5o. de la Ley Electoral; el artículo 97, párrafo tercero, subsiste mientas no haya una reforma constitucional que sea promovida dentro de la Ley.

El C. Olivo Monsiváis Agustín: Está íntimamente ligado con el artículo 5o., señor Diputado Ramírez Munguía, el artículo 97, párrafo tercero, de la Constitución. Usted ha hecho mención a él en esta tribuna. Yo no creo que solamente usted tenga la facultad exclusiva de mencionarlo. Yo hice alusión a él porque se relaciona con el artículo 5o. ¿Me permite continuar señor Diputado Ramírez Munguía?

El C. Ramírez Munguía Miguel: Continúe usted.

El C. Olivo Monsiváis Agustín: Decía yo que las Comisiones no han tomado en cuenta el artículo 97 por la ruta que ha marcado la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. Hay dos clases de derechos diferentes entre sí los derechos del hombre, llamado también garantías individuales, que nacen de la naturaleza humana misma, que tienen su fundamento en la persona y respecto de los cuales todos los tratadistas están de acuerdo y todas las legislaturas de la cultura occidental

convienen en que su protección es indispensable para la vida en común. La forma de tutelar esos derechos se encuentra en el juicio de amparo en nuestro sistema constitucional, mediante nuestros organismos jurídicos.

Es la Suprema Corte de Justicia la que protege esos derechos en nombre de la Constitución: u éstos deben ser respetados en el individuo, cualquiera que sea su edad, su sexo, su estado civil su nacionalidad.

Se le respetan al hombre por el simple hecho de ser hombre; y la forma de hacerlos valer contra los malos titulares del Poder Público, es mediante el procedimiento de un juicio que se interpone contra la mala autoridad, ante los tribunales federales, para que en última instancia, en los casos que proceda, la Suprema Corte de Justicia los proteja tutelando ese derecho.

Al lado de estos derechos, tenemos los derechos políticos que únicamente corresponden a los ciudadanos de un país y que no pueden ni deben someterse a la jurisdicción de los tribunales. Nuestra Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que estos derechos políticos no pueden protegerse mediante el juicio de amparo y el fondo de la razón de la jurisprudencia, que es la que hemos aplicado al caso concreto que ocupa nuestra atención, es que la alta Corte no debe intervenir en asuntos electorales. Esa es la jurisprudencia de nuestro tribunal máximo.

Este es el momento de hacer una aclaración el proyecto de Ley que proponían los señores de Acción Nacional. En su proyecto de Ley para el Padrón Electoral, daban en uno de sus artículos el recurso de amparo en contra de la Comisión Nacional de Vigilancia encargada de dirigir el proceso electoral y también daban el mismo recurso a los particulares ó partidos, con motivo de la materia electoral, en contra del Presidente de la República.

Esto demuestra una ignorancia de nuestra Constitución y de nuestros antecedentes sociales, así como un desconocimiento absoluto de la institución del amparo.

Con semejante tesis, tal parece que quieren anular nuestra Constitución; pero digan lo que quieran, nosotros aceptamos el veredicto de la Historia y defenderemos aquí el juicio de amparo que es la más prístina, la más pura y la más noble conquista de los partidos renovadores. Defenderemos también nuestro régimen constitucional apartando a la Suprema Corte de Justicia de toda ingerencia en la política, que podría traer el desprestigio y acabar con la buena administración de justicia.

Por eso, señores de Acción Nacional, las Comisiones no han incluído en el artículo 5o. la intervención de la Corte, según jurisprudencia que ese mismo alto cuerpo ha establecido.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 5o. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Está suficientemente discutido. Se pregunta a la Asamblea si da su aprobación para que los artículos discutidos se reserven para su votación nominal. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Secretario Flores Castro Manuel: Se reserva para su votación nominal el artículo 5o.

Está a discusión el artículo 6o., apartado por los diputados de Acción Nacional.

"Artículo 6.- La vigilancia del proceso electoral en la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, se efectuará a través de una comisión federal de vigilancia electoral, que tendrá su asiento en la capital de la República; se renovará cada tres años y se integrará con los siguientes comisionados: dos del Poder Ejecutivo, el Secretario de Gobernación y otro miembro del Gabinete nombrado por el Presidente de la República; dos del Poder Legislativo, un senador y un diputado, designado por sus respectivas Cámaras o por la Comisión Permanente y de dos Partidos Políticos Nacionales. La Comisión será precedida por el Secretario de Gobernación y tendrá como Secretario al Notario Público que la propia comisión designe, de entre los que tengan más de diez años de ejercicio en la ciudad de México".

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rodríguez Antonio L.

El C. Rodríguez Antonio L.: Señores diputados: antes de entrar en materia en el artículo 6o., quiero ocupar la atención de ustedes dos minutos para exponer un criterio distinto al expuesto por el señor diputado Santoyo, que robustece la tesis por mi explicada, coincidiendo en todo y por todo con nuestro punto de vista respecto a que deben ser dos terceras partes de votos presentes. Consultado con un constitucionalista el caso, nuestro criterio es en el sentido que esto que estamos haciendo era eso: una nueva ley que el Presidente devolvió, la aprobada en 47 y que las reformas del Senado hacen de esta nueva ley, puesto que estamos modificando la ley de 45; que por lo tanto no se necesitaba ni siquiera el voto de las dos terceras partes. Por eso se ha llevado a discusión en todo su artículo, porque es una nueva ley.

Si hubiera venido sin ninguna reforma, sí hubiera necesitado de las dos terceras partes de esos votos. Sobre este asunto de que es una nueva ley, quiero hablar sobre el artículo 6o., que se refiere a la integración del Consejo Electoral. Dice lo siguiente:

"La vigilancia del proceso electoral en la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, se efectuará a través de una Comisión Federal de Vigilancia Electoral, que tendrá su asiento en la capital de la República; se renovará cada tres años y se integrará con los siguientes comisionados: dos del Poder Ejecutivo, el Secretario de Gobernación y otro miembro del gabinete nombrado por el Presidente de la República; dos del Poder Legislativo, un senador y un diputado, designados por sus respectivas Cámaras o por la Comisión Permanente y dos de Partidos Políticos nacionales.

"La Comisión será precedida por el Secretario de Gobernación y tendrá como Secretario al notario público que la propia comisión designe, de entre los que tengan más de diez años de ejercicio en le ciudad de México".

Nuestra observación, repitiendo algunos de los argumentos expuestos en la discusión en lo general, es que se reincide en el criterio partidista respecto

del organismo fundamental en la organización del proceso electoral. Ya se tuvo la experiencia de 1945, en el que abundaron las quejas y protestas por la forma de constituirse la Comisión Federal Electoral, y por eso nosotros proponemos un organismo distinto. Queremos señalar nuevamente nuestra objeción a que no hay tal permanencia en el organismo, puesto que se renovará cada tres decir que se constituirá la actual Comisión Federal años en la víspera de la nueva elección. Quiere rol de vigilancia Electoral durante ese periodo electoral, y terminado el mismo desaparecerá su función, para renovarse tres años después.

Creemos que es urgente para esa tarea, que algunos de los señores diputados que ayer sesionaban, reconociendo las deficiencias y fallas de la Ley Electoral y que ésta debe irse mejorando - creo que fueron palabras de Márquez Ricaño -, y coincidiendo con él en ese aspecto, en que no sería posible hacerla perfecta de la noche a la mañana; reconocieran que debería haber, que sería conveniente que hubiera un organismo permanente, integrados por las personas que ellos señalaran, para ir en cada campaña electoral proponiendo las reformas necesarias y pertinentes, con objeto de perfeccionar nuestro sistema electoral.

Creemos nosotros indispensables esa permanencia en el organismo federal y la integración del mismo por elementos de criterio imparcial, para que éstos puedan servir mejor en la organización de todo el organismo electoral y cada una de las dependencias de las comisiones locales y comités distritales. Nuestro proyecto presentado a ustedes, decía lo siguiente, como proposición concreta, y llamamos la atención de ustedes sobre el particular, acerca de cómo integrarse la Comisión Federal de Vigilancia Electoral:

"La Comisión Federal del Sufragio será permanente y estará integrada por tres miembros propietarios y tres suplentes que designará el Presidente de la República.

"Los miembros del Consejo deberán ser ciudadanos en ejercicio de sus derechos, mayores de 35 años y menores de 65 años de edad, de probidad reconocida y de recto e informado criterio, que no hayan desempeñado en los tres años anteriores a su designación puestos de elección popular, ni empleos o cargos públicos de la Federación o de los Estados, ni puestos, encargados o comisiones en las empresas económicas que dependan del Estado o en las que éste tenga interés dominante.

"Los miembros del Consejo no podrán ser electos ni desempeñar, mientras formen parte de éste, otro cargo oficial de la Federación, de los Estados o de los Municipios, ni empleos, ni cargos o comisiones de las empresas que dependan del Estado".

Ayer se mencionaba en la discusión, que dónde estaban esas personas impulatas, imparciales, neutras, que formaran parte de esta Comisión Federal. Dí algunos nombres posibles para integrar esta Comisión Federal que tuviera esas características, de personas vinculadas y que han tenido puestos importantes en los regímenes revolucionarios, que podrían por los mismos tener el criterio suficiente para buscar con libertad del voto, nombres como los de Carlos Denegri, Vasconcelos, Valenzuela, Marte R. Gómez, licenciado Gaxiola, ingeniero Serrano, Jacinto B. Treviño, Alberto J. Pani, Villa Michel, etcétera, etcétera.

Señalo a ustedes rápidamente entre qué personas podrían encontrarse los elementos adecuados para integrar la Comisión Federal Electoral, para ese propósito que creemos básico para la marcha democrática de México, de una comisión permanente que dedique todo su tiempo a la organización del proceso electoral y perfeccionamiento del mismo. Por eso pedimos a ustedes su atención, para ver si podría cambiarse la actual redacción, para que exista la verdadera permanencia de la Comisión Federal, y que no se diga que no se puede integrar así, porque estamos dando nombres de personas que han estado vinculadas con puestos de importancia en regímenes revolucionarios, y de cuya buena fe no podría dudarse entre las presentes. Ojalá merezca la atención de ustedes esta cosa esencial: el proceso de perfeccionar en México la Comisión Electoral. Muchas gracias, señores.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Bernardo Chávez.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Señores diputados: Nuevamente los crótalos de la oposición resuenan en este recinto; y digo que son crótalos que resuenan en este recinto, porque jamás he escuchado de los partidos mal llamados de la oposición la idea de venir a resolver o venir a favorecer cualquier acto noble del régimen que preside nuestro actual Gobierno emanado de la Revolución.

Nos manifestaban que no venían a hacer discursos. Yo carezco de dotes para hacerlos, pero muchas veces hay necesidad de marcar los factores que determinan su presencia en esta tribuna y creo que los factores que determinan la presencia de los señores de la mal llamada oposición, el solamente el despecho.

Han venido a oponerse al artículo 6o de la ley que estamos discutiendo, viniendo a proponer que se haga una selección de personas, muchas de ellas que ya han fallecido, como el caso del general Manuel Pérez Treviño, como sugestión propicia para que los intereses de la voluntad popular queden debidamente garantizados.

El pueblo de México es un pueblo que ha venido sufriendo hondamente y creemos que establecer una comisión de vigilancia electoral en la forma en que lo trae el proyecto de ley, viene a garantizar plenamente el interés de los ciudadanos de la República y viene a garantizarnos, porque el Poder Público no es el concepto que anima la idea de los señores de la oposición. El Poder Público en México es genuino; quiéranlo o no es la representación de las mayorías mexicanas. El Poder Público de México ha enmarcado su autodeterminación y su autolimitación, su autolimitación la ha perfectamente delineado al enviar el proyecto de ley que viene a regular las disposiciones que coordinan la convivencia humana. La sociabilidad de México, es la que obliga a que el Poder Público se haga cargo de estos menesteres a través de personas con sentido de responsabilidad, honorables y vinculadas al régimen que rige la vida institucional del país.

En estas condiciones, juzgo que es inconveniente que califiquen las elecciones personas extrañas al Poder Público, porque éste es un organismo que regula la convivencia mexicana y es necesario que sus intereses, a través de los representativos en las Cámaras y en el Poder Público Nacional, estén garantizados por personas que sepan de las obligaciones que contraen al jugar en unas elecciones que los lleve a los poderes públicos de la nación, donde deben estar elementos capacitados.

Por esto juzgo inconveniente la proposición que ha hecho un miembro de Acción Nacional. Es cuestión de Estado, es lo que llaman terminología de Estado y, en esas condiciones, espero de vuestra soberanía la aprobación del artículo tal como lo han presentado las comisiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Victoriano Anguiano.

El C. Anguiano Victoriano: Señores diputados: realmente siento pena venir a aumentar la monotonía de estas discusiones sobre un mismo tema en el caso concreto; pero es ineludible deber insistir en las ideas o en los propósitos que creemos de buena fe y sinceramente, que son justos, y que merecen cuando menos la reflexión.

El artículo 6o. del proyecto de reformas -yo sigo llamando reformas, a pesar del criterio de que es una nueva ley - establece que:

"La vigilancia del proceso electoral en la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, etcétera, etcétera, se efectuará a través de una comisión federal de vigilancia electoral, que tendrá su asiento en la capital de la República; se renovará cada tres años y se integrará con los siguientes comisionados: dos del Poder Ejecutivo, el Secretario de Gobernación y otro miembro del Gabinete nombrado por el Presidente de la República; dos del Poder Legislativo, un senador y un diputado, designado por sus respectivas Cámaras o por la Comisión Permanente y dos Partidos Políticos nacionales".

Pues bien, las objeciones que vengo a hacer se concretan, en primer término, a uno de los Secretarios de Estado que deben formar parte de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. El artículo 90 constitucional establece que: "Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá el número de Secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría".

La Ley de Secretaría de Estado no asigna ninguna función a los Secretarios de Estado, excepto el de Gobernación que, por su naturaleza misma, está encargado de los fenómenos y cuestiones políticas, la tarea de inmiscuirse o actuar en los acontecimientos políticos o en los hechos de carácter electoral. Me parece, pues, que así como es perfectamente clara, lógica y debida la intervención del Secretario de Gobernación cuya misión es precisamente vigilar el cumplimiento de la ley y las relaciones de tipo político con los Estados en la intervención de ambos hechos típicamente políticoelectorales, no se puede justificar legalmente la intervención de otro Secretario de Estado, digamos, por ejemplo, el de Agricultura, como sucedió en la Comisión Federal de Vigilancia Electoral la vez pasada, o de Economía, o Hacienda, porque sus funciones están tan apartadas, tan distantes, tan lejanas de las funciones políticas que realmente resulta raro que se inmiscuya en estos sucesos, en estos problemas que los distraerán, seguramente, de las ya graves responsabilidades que les imponen sus respectivos ministerios.

Por otra parte, la objeción segunda se refiere a los dos representantes de los partidos políticos. Seguimos insistiendo en que es un criterio inadecuado, un criterio conformatorio del monopolio político establecer esta representación trunca de todos los partidos, y más aún cuando ya conocemos el procedimiento que establece la ley para designar por unanimidad a los dos de ideologías diversas, de doctrinas antagínicas y que sostengan candidatos distintos. Esa unanimidad es imposible en la práctica; no se da justamente por que cada partido es, por definición, conjunto de ciudadanos que tienen su programa, sus metas, su dinámica propia.

De manera que por la realidad política nuestra, por los hechos inobjetables, palpables de nuestro mundo político, la Comisión Federal de Vigilancia Electoral que da práctica y realmente en manos del partido oficial. No es, pues, la frase impensada o apasionada decir eso porque corresponde a los hechos, y pensamos, además, que no hay ningún peligro en que todos los partidos políticos estén representados en ese Consejo, en esa Comisión Federal de Vigilancia Electoral, porque de acuerdo con el número de partidos existentes en la actualidad, de todas maneras tendrá el PRI, el Partido del Estado, tendrá una mayoría, el control y la supremacía dentro de ese Consejo o Comisión Federal de Vigilancia Electoral, que es lo básico y de donde se derivan después por el sistema jerárquico todos los demás organismos electorales que deben intervenir en el proceso.

Yo creo que no es pedir mucho; creo que no es desplazar al Estado, que no es quitarle sus facultades de equilibrio, de guiador de la vida social, de conductor de los intereses colectivos, dar un poquito, hacer una concesión democrática para que los partidos estén presentes en un organismo que tiene que dictar normas generales para los otros organismos inferiores, que tiene que resolver cuantas cuestiones fundamentales, que tiene que vigilar, como su nombre lo indica, todo el proceso electoral que debe ser claro, objetivo, y que no debe estar sin necesidad, como decía yo ayer, creando dudas.

El partido oficial es en el presente lo suficientemente poderoso para tener la generosidad de hacer concesiones democráticas, de establecer los verdaderos cauces de a democracia, para conquistar la confianza de los ciudadanos.

Decía un eminente político español en los días tormentosos de la República Española, en las acaloradas discusiones de la Asamblea y de las Cortes republicanas, refieriéndose al Partido Socialista, decía: "Ustedes son un partido brillante y han conmovido a España y tienen triunfos aquí en esta Asamblea de nombres que los había de la talla de Prieto, de Ortega, de Largo Caballero, de Alomar

y toda una pléyade de categorías intelectuales y morales de la España republicana; ustedes han triunfado y se han adentrado en el corazón del pueblo por su capacidad de sacrificio, por su generosidad, por su actitud comprensiva, por su maravillosa facilidad de dar y conceder a los otros grupos políticos que también son carne de España".

Aquí también, equivocados o no, somos carne de México, hombres de México, ciudadanos de la República que nos hemos empeñado en organizarnos en partidos políticos para contribuir a que el espíritu cívico de la nación se levante, se ensanche y todos los ciudadanos tengan una verdadera atención, un verdadero interés por los problemas públicos, por los problemas políticos que en el fondo no son sino problemas de la patria y el poder es la llave para hacer el bien o el mal a una comunidad humana y allá en el fondo de los problemas políticos yace el problema del poder, del que ustedes no quieren hacer ninguna concesión.

Por eso, recuerdo ese juicio sobre un partido poderoso, sobre un partido vibrante que agrupó a las gentes, que las atrajo en lugar de vencerlas o aplastarlas y aquellas palabras de generosa comprensión, pidiendo concesiones mínimas para poder pensar en un verdadero progreso cívico de la República. Pedir que los partidos políticos estén presentes, sean testigos en los organismos electorales y principalmente en este Comité Federal de Vigilancia Electoral, no es pedir cosas absurdas, no es desmedida ambición, no es pasión política, es simplemente una petición de equidad cívica, de armonía ¡Cómo va el Estado a ser un equilibrador de intereses, un mantenedor de la armonía, un fiador, si obra con criterio discriminatorio y le da todo o gran parte de un mecanismo, por ejemplo en esto de las cuestiones electorales, a un solo partido y deja a los otros como espectadores, como simples visitantes que se pueden asomar al proceso electoral, a los actos preparatorios o en plena realización de las elecciones?.

Señores del Partido Revolucionario Institucional: no es un gran sacrificio para ustedes ceder una parte del monopolio que no se acabará aceptando un criterio mínimamente democrático, dando un estímulo a los partidos políticos que son base de la democracia, porque del choque de las ideas, de las actuaciones encontradas necesariamente nace la verdad, nace la luz. Sin esa pugna de criterios, sin ese choque de los espíritus viene la postración de los caracteres, viene la monotonía, viene la uniformidad que son ya los escalones para caer al abismo de la dictadura, y aquí tenemos un ejemplo reciente en México. Acción Nacional decía aquí, ayer, que su intervención contante había logrado, por ejemplo, que se imprimieran leyes y que se hicieran dictámenes. El Partido Popular, apenas anunciaba su formación, apenas en las preliminares de su actividad creadora, suscitó en el Partido Revolucionario Institucional, una reacción de ataques virulentos, algunas confusiones, pero también después una acción de reorganización, de revisión de sus ideas, de trabajo constante, de atención a los problemas cívicos de acción permanente. Esa es la ventaja de las actitudes encontradas con tal de que sean leales, con tal de que no sean personalistas, con tal de que no estén informadas en intereses bastardos. Estimulan al adversario, lo hacen pensar en cosas mejores, lo hacen superarse constantemente. ¿Pobre del país que tiene un pasaje de silencio sepulcral donde no se levantan más que la mano o la voz del poderoso, donde no hay rebeldías espirituales ni ecos de otras voces? Ese país no podrá llegar a concepciones más altas, y México tiene derecho a conquistar su bienestar colectivo y de llegar a las más altas cumbres de su bienestar material y cultural.

Por eso les pido, señores del Partido del poder, señores del monopolio político, que conceden siquiera un avance mínimamente democrático en esta integración del Comité Federal de Vigilancia Electoral.

El C. Presidente: Se concede la palabra al señor diputado Fernando Amilpa.

El C. Amilpa Rivera Fernando: Señores diputados: Cuando han desfilado por esta tribuna inteligencias magníficas y vastas culturas para exponer en defensa de la Revolución Mexicana todo lo que ella tiene que argumentar frente a los abanderados de la reacción y de las fuerzas que estorban el progreso del país, seguramente que mi palabra y sobre todo esta improvisación no habrán de estar a la altura del debate que se necesita para rebatir las argumentaciones del contra, y por eso me apresuro a pedir a ustedes la disculpa de ni poder hacer, como yo quisiera, la defensa de nuestro partido, al cual el señor diputado Anguiano ha llamado monopolio político, porque él si milita en las filas del entreguismo político. (Una voz: del chaquetismo político) (Aplausos).

¡Qué erudita parece la palabra del señor diputado Anguiano, pero qué falta de sentido y de realidad! Nos habla, como buen catedrático, de inquietudes que se desbordan de entusiasmo frente a los problemas electorales de nuestro país, como si se tratara de que en México se estuviera realizando la democracia bajo suspicios tales que pudieran considerar a la izquierda y de derecha y que la madurez política de nuestra nación les permita jugar el papel de aventura que el señor diputado Anguiano, de acuerdo con la táctica oportunista de su partido, quisiera que jugáramos los elementos de la Revolución, a quienes considera gentes sin experiencia, sin la experiencia amarga que han dado las luchas en México, de las cuales la derecha ha tenido concesiones que no han aprovechado para otra cosa más que para ultrajar la buena fe de los que se han dado, para tratar de burlar al pueblo y para tratar de deshonrar las instituciones creadas por la Revolución, como es la Ley Electoral es vigor. Yo no voy a concretarme a rebatir los argumentos del señor diputado Anguiano desde el punto de vista de si las leyes tienen o no establecidas preceptos que facultan a Secretarías de Estado para el desempeño de tales o cuales funciones. Para el efecto de la intención que perseguimos aquí como representantes de una clase que considera que la Revolución no debe entregar el poder a las derechas, me basta con rebatir los argumentos del

señor diputado Anguiano, desde el punto de vista político.

No es posible que un partido en el poder, que subsiste a pesar de la oposición tremenda y antipatriótica de quienes controlan la economía del país y que gracias a numerosos esfuerzos han podido ir perfeccionando las instituciones democráticas y de Gobierno en momentos como los que atraviesa la patria, haga a las derechas y al oportunismo representado por el señor diputado Anguiano las concesiones que ellos desean: de ser los primeros para arrebatarnos el poder y los segundos para ayudarles a arrebatárnoslo para, de este modo, ver satisfecho su despecho; para de este modo poder cobrarse la cuenta que significa estar al margen de toda situación que pudiera ser considerada de beneficio para el Partido Popular que representa el señor diputado Anguiano.

Yo sé que si fuera otra la situación de las gentes que alientan la fuente de ideas donde se nutren, seguramente que acabaría de nutrirse la cultura del señor diputado Anguiano y otro sería su modo de pensar, porque esas personas han estado en el plano de la intransigencia mientras han considerado que su pensamiento y su palabra es la guía del pueblo y de las instituciones revolucionarias; no vendría aquí entonces el señor diputado Anguiano a pedir concesiones para la derecha y concesiones para esos partidos que existen sólo en teoría, para esos partidos que son obras de improvisación llevados a cabo no como consecuencia de la inquietud popular, no como consecuencia de un sentimiento democrático intensamente vivido por el pueblo, si no como consecuencia de una de tantas recuperaciones que pesan sobre los destinos y sobre la vida de nuestro país como consecuencia de la tarea de penetración de las naciones que intentan hacer de México un instrumento de sus intereses y de sus propósitos.

¿Cómo es posible que un sector que se dice revolucionario pida concesiones que ni siquiera él puede aprovechar, porque no es más que una entelequia su tal partido, y que sí capitalizarían en forma considerable los señores de Acción Nacional?

Por eso no hay equivocación en cuanto se dice que los señores del Partido del Partido Popular lo único que están haciendo es haciéndole el juego a los señores de Acción Nacional que ya tuvieron concesiones, y muy considerables, que ya tuvieron grandes y brillantes oportunidades de demostrar a la nación deficiencia frente a los problemas electorales y defraudaron a la nación, porque los procedimientos electorales y muchos de los candidatos que contendieron con nosotros hablan muy alto de la bajeza de sentimientos y de la insinceridad de las posturas asumidas por los abanderados de Acción Nacional en las últimas elecciones de diputados federales.

El caso que me tocó vivir es perfectamente elocuente. Yo quiero recordar aquí un propósito que determinó que yo fuera el último de los diputados a quien se tomara la protesta de ley, a petición mía, precisamente. Cuando fue presentada mi candidatura por el VIII distrito, cuando surgió un candidato de la oposición, abanderando los ideales de Acción Nacional, yo me vi frente a algo que consideraba que era una improvisación y de ninguna manera un abanderado de las masas populares residentes en las municipalidades de Tacuba, Santa Julia y aledaños de la Colonia de Chapultepec Polanco, y pensé en la posibilidad de ganarle a este señor. Tuve por fortuna la cooperación necesaria para poder comprobar cómo la presentación del candidato que jugaba en mi contra, por parte de Acción Nacional, no significaba otra cosa que una impostura, y cómo Acción Nacional entregaba su lábaro inmaculado, sus ideales inmaculados y su promesa de luchar por la democracia mexicana, en manos de uno de tantos aventureros que lamento no esté aquí presente, porque ya sé que mañana o pasado va a decir que yo lo ataqué aquí en su ausencia.

Si no lo ataqué en aquella ocasión, cuando iba a debatirse aquí, en el seno de la Cámara, el caso correspondiente a mi Distrito, fue porque ese señor tuvo miedo de venir; y tuvo miedo de venir por que estoy en la posibilidad de comprobar cómo aquel señor no hizo sino defraudar la Ley Electoral, atropellar la ley y burlar, en consecuencia, toda aquella actitud generosa que se había vaciado en la Ley Electoral, dando oportunidad a la Cámara de Diputados de un libre juego de las fuerzas políticas en choque, para que cada uno de los partidos, conforme a su capacidad, pudiera traer al seno de la Cámara de Diputados, a cada uno de los escaños, su auténtica representación.

Si se me pidiera, en una hora tendría aquí los documentos que aprueban cómo desde un principio empezó a falsificarse el empadronamiento de los ciudadanos; cómo desde un principio se empezó a tratar de cohechar a los funcionarios que tienen ese carácter en el levantamiento del Padrón Electoral; cómo desde un principio se empezó a engañar al pueblo, a querer atraerle con el espejismo de la posibilidad de una lucha auténtica, democrática, al amparo de los emblemas de Acción Nacional, y cómo se trató de sorprender a multitud de pobres hombres, que eran llevados en camiones a las oficinas de empadronamiento, para que pudieran inscribirse para el candidato contrario a mí, para que pudieran tener la posibilidad de adquirir las credenciales de elector, para poder emitir su voto.

Por eso tengo una amarga experiencia de que es mentira, de que es impura, la actitud de Acción Nacional. Si fuera sincera, no autorizaría jamás la presentación de rábulas y aventuras de la política, que son los candidatos de su partido.

Yo tengo la plena seguridad de que si se hubiera comprendido el impulso generoso de la Revolución, que trata de ir más allá de las metas alcanzadas hasta este momento en el terreno de la lucha en pro de la democracia, otros, muy otros, hubiera sido por completo los procedimientos, si no hubiera empleado Acción Nacional esa publicidad venenosa para tratar de arrebatar del corazón de las masas algo que lleva profundamente arraigado y que es la confianza en los hombres de la Revolución, hombres representados por el Partido Revolucionario Institucional.

Y frente a estas circunstancias, cuando estoy seguro de que el señor diputado Anguiano ha tenido

la amarga experiencia que significa hacerle concesiones a la derecha, ¡venir a hablarnos otra vez de esas concesiones, de que la Revolución debe prescindir de la fuerza que ha depositado en sus manos un pasado de dolor y de luto, para forjar un presente de felicidad, progreso y libertad!

No puedo entender que las palabras del diputado Anguiano sean producto de una convicción sincera, sentida, sino de una amargura que se proyecta hasta su mente y lo hace venir a decir aquí cosas inconsecuentes. Es mentira, señor diputado Anguiano - Lo sostengo bajo la responsabilidad que ostento como representante de la Central Obrera más grande del país -, es mentira que en México haya democracia. No hay democracia porque no hay igualdad económica; no hay democracia porque hay servidumbres económicas y espirituales que pesan sobre el pueblo, no obstante del esfuerzo de la Revolución, por culpa de los partidos de la derecha: Acción Nacional y Unión Sinarquista.

Y usted,. señor diputado Anguiano, sabe mejor que nadie, porque tiene contacto con los campesinos y con los trabajadores, cómo pesan esas servidumbres y esas circunstancias sobre el pueblo, sobre la conciencia popular, de tal suerte que si cometiéramos el error de hacerles todavía más concesiones a los partidos de la derecha, nos arrepentiríamos. Si nosotros somos revolucionarios nos arrepentiríamos de hacer esas concesiones, porque eso sería darles la facilidad de poner nuestros ataúdes, el último clavo, porque eso sería negar por completo los propósitos que nos llevaron a la lucha y que son el mantenimiento del control del Poder por parte de la Revolución.

Yo no sé por qué algunas personas se avergüenza cuando negamos que exista democracia en México. No existe democracia en México; lo que hay, lo que domina, pese a las fuerzas conservadoras, es un impulso revolucionario hacia la democracia, nada más. Si estuviéramos sobre bases de igualdad económica, si no pesaran sobre el pueblo las servidumbres que le impone el alcoholismo, en fanatismo y todas esas cosas que alienta a ciertas gentes para sostener al Partido Acción Nacional, creo que no habría inconveniente en hacer esa clase de concesiones, no obstante que volverían otra vez los mirlos blancos de Acción Nacional a ultrajar la Ley Electoral y, la aspiración que la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados puso en el partido que reclamaba la expedición de una nueva Ley Electoral a propósito de las elecciones presidenciales pasadas.

De tal suerte que es necesario comprender que si nos entendemos es porque estamos colocados en una situación diametralmente opuesta. Nosotros no nos resignamos a entregar el poder. Esa es la verdad de las cosas y todos los actos de los revolucionarios, desde el más humilde sindicato en su tribuna, hasta en esta tribuna de la Cámara, deben tener la tendencia, mientras sigan pesando sobre el pueblo y sobre México las servidumbres que le imponen las fuerzas retrógradas, deben tener como finalidad firme empeñarse en el poder, mantenerse en el poder y de ninguna manera darles la posibilidad de que nos combatan dándoles igualdad de posiciones y circunstancias. Si la Revolución no tiene el poder económico de Acción Nacional, sí tiene el poder de las masas para sostener una política que siga arrancando a las gentes que nutre el Partido Acción Nacional lo que es indispensable para el progreso de la patria y la felicidad del pueblo. (Aplausos).

Es, pues, esa la diferencia. Por eso pienso que en una actitud cómoda de disertación, el señor diputado Anguiano se sale por peteneras ignorando o tratando de ignorar el panorama que él vive, que el palpa y viene aquí a colocarse como si se tratara, en el caso de la nación mexicana, del recinto donde se han abolido, todas aquellas servidumbres que hacen imponentes a los que no tienen nada para dirimir sus derechos contra los que tienen todo.

A pesar de los avances de la Revolución, no ha sido posible hasta el presente que el pueblo determine los rumbos auténticos de la patria mexicana y es que, como digo, los bienes económicos, la riqueza de la nación no está en manos del pueblo.

Cómo pensar entonces, si estamos convencidos de que el Partido Acción Nacional o de que los señores de Acción Nacional no son capaces de cumplir con la fe jurada ante el pueblo, con sus compromisos de limpieza de conducta política, si no han sido capaces de demostrar su amor al pueblo a través de actos de condenación con los que estigman, roban y envenenan al pueblo, que son los malos comerciantes, si no han sido capaces de despojarse de su espíritu de lucero y levantan en bancos y casas de comercio la voz de protesta en contra de todo esfuerzo que realiza el Gobierno para construir a México y hacer la felicidad de la patria; ¿cómo pensar que vamos a darles mayores posibilidades, mejores armas para que puedan combatirnos desde estos escaños, a la sombra de nuestra magnanimidad, a la sombra de nuestra complacencia? (Aplausos).

Lo fundamental, señores diputados, es tener la convicción de que no apartándonos de nuestro ideal revolucionario es posible cumplir con nuestro deber frente a las fuerzas regresivas, frente a la testarudez de las gentes que piensan todavía en el México de la Colonia y de Porfirio Díaz para no tener que avergonzarse. Tengo la plena seguridad de que cuando nosotros decimos que la Revolución no abandonará el poder, tenemos tras de nosotros el pensamiento, la voluntad y el entusiasmo de las mayorías a quienes no se les puede quitar la tierra, mayorías a quienes no se les puede despojar del derecho de huelga, mayorías que determinan la vida nacional, mayorías que no han podido todavía escribir el último capítulo de las fuerzas negras que ensombrecen su vida; y estoy plenamente seguro de que cuando nosotros nos afirmemos en el poder harán posible el supremo ideal de Madero: la democracia auténtica. Mientras tanto, no nos detengamos ante nada para rebatirles a las gentes sus propósitos de plantear situaciones falsas, hablándoles de una democracia que saben que amamos, pero que precisamente porque la amamos no queremos ultrajarla; tenemos que honrarla, la queremos sobre todo a base de la aprobación de las reformas propuestas y que están a discusión. Queremos forjar, mejor dicho afirmar, una actitud de

negación permanente de toda posibilidad a los partidos de la regresión para que no puedan, desde estos escaños, mutilar y demoler lo que ha sido obra de la Revolución, obra de sangre y de luto que no se puede de ninguna manera enajenar, cualquiera que sea la petición de clemencia que se nos haga, porque se sienta de veras o porque ésta sea muy oportunista.(Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Elorduy.

El C. Elorduy Aquiles: Señores diputados: Como está próximo el receso, y tras el receso el lunch, y en ese lunch nunca viene un postre acaramelado - por lo menos hasta ahora no me ha tocado más que una que otra manzana sosa -, voy a procurar anticipar a ustedes el postre, trayendo un poco de humorismo a la Asamblea, sobre todo después de ese discurso tan enérgico, tan recio, tan vibrante del señor Amilpa. Perdóneme, pues, si no le doy toda la solemnidad necesaria de un padre de la patria a mi discursito.

Desde el punto de vista del partido político que yo represento (Voces: ¿Cuál, cuál? - El partido unitario -, no tendría ningún inconveniente, absolutamente ninguno, de que en la próxima Cámara tuviera mayoría absoluta el PRI. Tampoco tendrá inconveniente en que tuviera mayoría el PP; tampoco la tendrían los comunistas; pero la tendría y muy grande, en que tuviera la mayoría el partido conservador. (Aplausos).

Aquí viene una expresión de mi sentimiento en una sola palabra: ¡Válgame Dios! Si eso fuera, yo no moriría antes de la agonía.

Mi presencia en este sitio, en esta tribuna, objetando el Artículo 6o., obedece a la convicción firme, íntima, profunda, que tenga de que el pueblo de México sí entiende las cosas como es necesario hacérselas entender, jamás votaría sino por los elementos liberales de México. (Aplausos). Tengo esa convicción, porque en mis luchas electorales, y yo he sido de verdad a las casillas, me he convencido en las tres ocasiones en que he luchado por la curul - y en las tres he ganado y en las tres contra los partidos oficiales - tengo la satisfacción de haber visto que no les interesa a ellos la cuestión católica al lado de la cuestión patria.

El Partido Conservador, y para mí, entre paréntesis, no hay más que dos partidos: el liberal y el conservador, y en el liberal yo afilo al PRI, al PP y al Comunista y en el Conservador a todos los demás: Sinarquistas, Acción Nacional y todo el resto (aplausos); tengo la convicción de que no hace falta más que una sola cosa: para ganar la elecciones del lado de nuestro bando, de lado de nuestros partidos, es decir, del lado de las ideas liberales, lo que hace falta es demostrar a las masas cuáles son las verdaderas tendencias del partido conservador.

El Partido Conservador habilísimamente - yo he estado dentro del negocio (risas) - celebro que el postre vaya siendo un poco jocoso -, el Partido Conservador anunciando el beneficio campesino; el beneficio obrero, el beneficio económico, etc, etc., no tiene verdaderamente más que un principio en su vida: la religión es antes que todo; la religión es antes que el país. ¿Por qué?, porque cumple este precepto: sin religión -y ha de ser la católica - sin religión no hay moral; sin moral no hay probidad, sin probidad no hay buen gobierno. Por eso un licenciado Padilla, que es de lo mejorcito tratado de definir el sinarquismo, dijo: nosotros no queremos el poder, lo único que queremos es que haya cristianos en el poder, y, naturalmente, porque habiendo cristianos se va abajo toda la Constitución.

Se escudan constantemente con el prurito del respeto a la Constitución. Si quieren el respeto a la Constitución, pero quitándole los siguientes articulillos: el tercero. ¿Para qué?, para que llegando al poder se establezca la educación religiosa, católica, tanto en las escuelas oficiales como en las particulares y desaparezca el laicismo; de manera que si tuvieran el poder en sus manos, quien no tuviera esa religión no podría entrar en las escuelas, se quedaría sin aprender; es decir, yo no hubiera aprendido a leer si hubiera estado el poder en el bando de los católicos, porque no me iban a mandar a ninguna escuela de sacerdotes.

Quieren, naturalmente también, la Constitución, pero sin el artículo quinto, porque el artículo quinto prohibe las órdenes monásticas y ellos quisieran llenar de conventos la República. Quieren la Constitución, pero la quieren, naturalmente, sin el artículo 24, porque el 24 prohibe las procesiones, y ya no podrían sacar a San Isidro para que lloviera. (Risas).

Y aquí haremos un paréntesis. Tan es cierto que desean las procesiones antes que cualquier otra cosa, que obstante que yo fui un batallador por los principios de Acción Nacional, que entonces, cuando yo estuve en el negocio (risas) no tenían color católico, sino color liberal, digamos así, color político únicamente. Entonces fue cuando se verificó un culto externo en Durango, donde al Gobernador se le ocurrió dar permiso y, naturalmente, yo abrí los ojos, censuré el acto y, claro, quedé fuera de Acción Nacional. (Risas).

Y fue inútil, porque hasta el señor Arzobispo declaró que era una violación constitucional al artículo 24. No hubo poder humano para que Acción Nacional hiciera una declaración diciendo: nosotros no estamos conformes con ese acto porque es anticonstitucional y nosotros hemos defendido la Constitución. Pero allí no se defiende la Constitución.

¡Claro! Tampoco quieren el artículo 27. ¿Cómo lo van a querer si el artículo 27 prohibe los bienes a la Iglesia? Pues ellos quieren que todos los bienes raíces vuelvan a poder de la Iglesia, ¿para qué? Para que no haya partidos ningunos sino que estemos todos partidos, menos ellos. (Risas).

Por supuesto que tampoco quieren el artículo 130. ¡Cómo lo van a querer! Si el artículo 130 establece el matrimonio civil y, para ellos, si una señora, digo señorita, pues si es señora ya no se casa; si una señorita se casa solamente por lo civil -me da pena decir la palabra que emplean los textos religiosos que he leído y releído, aprobados por Pascual Díaz - es una concubina, no es una señora que debe ser recibida en sociedad. No quieren el artículo 130. ¿Qué quieren?

El artículo 123, de paso, tampoco lo quieren en

la parte que aquí aprobamos, en la parte que aquí sugirió por algún grupo de diputados, no recuerdo por quién, ha de haber sido por Amplia, respecto a que el obrero que fuera despedido injustamente tuviera el derecho a ser reinstalado. Eso, que es un acto de justicia. porque sostiene esto: que va a ser una limitación el que baste y sobre con que se le de una indemnización. Todo eso bastará para el legislador, pero para el trabajador no, porque con tres meses de salario no conserva su empleo por cuatro, cinco o seis años, y sobre todo, si es injusta la separación, pues debe hacerse justicia y la justicia no se da para satisfacer a quien la imparte, sino a que la pide, y si la pide, muy justo es que se le reintegre.

Esta es la situación del Partido Conservador. Y esto es lo que se necesita difundir en las masas, esto es lo que es necesario explicar y esto es lo que pedimos todos los demás.

Esa desunión de que tanto se ha hablado aquí que existe en el Partido Revolucionario, que yo le llamo desunión en el partido liberal, es sumamente grave y perjudicial. Nosotros debemos unirnos, pero de veras, en un apretado haz y firme para ir a progresar a todas las masa cuáles son las verdaderas actitudes, cuál ha sido la labor de todo el liberalismo, desde Juárez, hasta la fecha y en el liberalismo entran las leyes de Reforma, la Constitución de 1857, la Constitución de 1917, las leyes del Trabajo y todas las reformas que están teniendo a su favor las clases laborantes de México. Pero desunidos, yo creo francamente que puede suceder - Dios nos libre - que se vote por personas pero no por partidos en los comicios, pero eso es equivocadamente.

Tenemos nosotros hasta una ventaja, mejor dicho, dos: la Providencia que está a nuestro favor definitivamente, dentro de un análisis lógico. Don Benito Juárez en todos sus discursos, y yo desafío a que se me haga una rectificación en este sentido, en todos sus discursos, en Oaxaca, cuando fue Gobernador, invocó la ayuda de la Providencia Divina para su causa y naturalmente los del partido conservador invocan la ayuda de Dios, en contra; y ellos, con más firmeza, porque hacían rogativas, misas y procesiones, mientras que don Benito se limitaba a su discursito (risas). Y fue así que ganó. Luego, la Divina Providencia se cargó de este lado. (Aplausos).

Y como ya llevamos ochenta años en la misma situación, y como todavía seguimos ganando, quiere decir que todavía la Divina Providencia no se arrepiente.

Y la otra ventaja que se me ocurrió en este momento es que como las elecciones son en domingo - y eso me consta en carne propia - muchos de los partidarios conservadores no van a las casillas porque van a misa (risas). Efectivamente, así me sucedió en Aguascalientes. Andaba yo buscando a mis partidarios y pregunté dónde estaban y se me contestó: pues en misa. (Aplausos). Hecha esta ligera explicación y ligero análisis de la situación política del partido conservador y de sus tendencias, y haciendo nuevamente hincapié en que los liberales debemos trabajar por nuestra causa, con ahínco, entro a la materia o sea el artículo 6o., paso a manifestarles que a mí me gusta entrar al final en lugar de entrar al principio ¿Por qué estoy en contra del artículo 6o.? Pues porque yo creo que no necesitamos para tener el poder en las manos, ese poder que no quiere soltar el señor Amilpa aunque le queme los dedos (risas), no necesitamos - repito - de esta clase de artículo. Esa es mi creencia y en cambio la Junta como esta compuesta está sometida a las críticas que ya escuchamos. Es claro que tiene dos ministros, dos representantes del Ejecutivo, tiene un senador y un diputado, es decir, dos adeláteres del Ejecutivo en este tiempo, tiene un representante del PRI, es decir, otro adeláteres del Ejecutivo y tiene un representante de algún partido de esos indeterminados (Risas). Naturalmente, es una Junta que con toda franqueza y con toda lealtad da derecho a suponer que el Ejecutivo va a hacer las elecciones. Yo no quiero que haya esa Junta, yo quiero que el triunfo sea, aun con fórmulas, pero que siquiera sea una fórmula intermedia; por ejemplo, conste que es un ejemplo, no es una proposición, porque yo nunca hago una proposición, porque ya sé que salgo perdiendo (Risas), y yo soy hombre práctico (Risas), por eso dejé aquel negocio (Risas y aplausos). La Junta podría estar formada, para que no resulte con individuos particulares que no tienen ascendiente gubernativo, que no tiene responsabilidad más que la individual, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por ejemplo. Me refiero al Presidente de la Corte porque, en primer lugar, es abogado, jurisconsulto, de manera que entiende de leyes y debe entender de juicios electorales. Además, no se le da una ocupación que lo prive de sus descansos. El Presidente de la Corte no hace nada (Risas); la Corte está dividida en Salas, las que estudien los negocios y los resuelven. El Presidente dice uno que otro discurso en alguna ceremonia, se va a la Habana, a Río Janeiro y vuelve sin que la Corte se menoscabe en sus labores. Además, tiene una función y una representación indiscutiblemente digna de todo respecto. (Voces: ¡Se ve, se ve!) se ve claro.

Por último, el artículo 97 que embozadamente quiere derogar el señor Monsiváis, pero que el señor Ramírez Munguía no se deja, le da a la Corte facultad para estudiar los casos electorales; es una transacción. No es la Corte, sino el Presidente en compañía de otros cinco. El otro miembro podría ser el Rector de la Universidad: un hombre grande y respetable, y me estoy refiriendo a partes cuyos nombramientos no proceden directamente del Ejecutivo; al Rector de la Universidad Autónoma no lo nombran los estudiantes y los profesores de las Academias. Al Presidente de la Corte lo nombra el Presidente de la República: o un notario, el más viejo notario de la Ciudad, etcétera.

Repito: no haga proposición, ¿Por qué? Por que no. ¿Para qué?

Y ahora sí en serio. Bueno; todo ha sido en serio: el estilo no quiere decir que las ideas no sean luminosas. A lo menos, yo así lo juzgo. (Una voz: No vaya a decir luego que no lo dijo).

Yo cuando me equivoco, lo digo recio, no quedito: ¡Me equivoqué!

Creo yo que así se evitaría toda crítica al Partido de la Revolución, al PRI, con la formación de una junta en donde no estuviera en mayoría el Poder Judicial, y que en nada perjudicaría para el éxito de la mayoría electoral dentro de las filas que ustedes llaman revolucionarias; yo les llamo liberales, porque actualmente tengo yo cerca de cincuenta años y, claro, tengo las ideas de la tradición. (Risas).

Para concluir, y sólo porque traía este papelito previamente y no quiero dejar de leerlo, voy a ir demostrando todavía más que en el criterio conservador primero es la devoción que la patria, y así lo hacen en los momentos más graves y más duros para el país. Leo estos renglones de don Justo Sierra que aluden a la época terrible en que el país estaba amenazado de la invasión americana y en que el Gobierno no tenía elementos pecuniarios para organizar los ejércitos y la defensa de la nación, y cuando Gómez Farías trató de allegarse recursos por medio de la expropiación de los bienes del clero, dice el maestro Sierra estas palabras:

"La supremacía del poder espiritual sobre el poder temporal era aclamada con fórmulas que parecían resucitadas de tiempos muertos ya; pero esto produjo el resultado que era de esperarse: El grupo sensato, el partido liberal moderado conducido por Otero, compuesto de hombres celosos por la supremacía del poder civil y educados en las doctrinas legalistas, comprendiendo el peligro, después de haber combatido la ley, (la de Gómez Farías) se unió al Gobierno para luchar contra la Iglesia armada con la espada de la guerra civil. Esta era inminente, puede decirse que la sociedad entera, que el pueblo todo, que grandes grupos del mundo femenino mexicano, ponían en manos de la burguesía, organizadas en batallones de guardias nacionales, la bandera de la revuelta. Era esto un desastre espantoso, una vergüenza inexpiable ante el invasor que amenazaba arrollar nuestras débiles fuerzas; pero se trataba de asuntos del alma, de deberes superiores al hombre cristiano sobre el hombre mexicano; y aquellos a quienes se había confiado la defensa de la nación prefirieron salvar los bienes del clero a la integridad del territorio y a la honra de la Patria. Tal fue en su espíritu la rebelión de los batallones de las milicias nacionales, la conocida con el nombre de "Guerra de los Polkos".

Cuando se eleva un hombre a la categoría de Maestro de América, es por algo, y cuando un escritor, un historiador como el maestro Sierra define con claridad meridiana cuál era la ambición del partido conservador y cuál su credo y ahora está repitiéndose claramente la situación, hay que conceder la razón a las mentalidades privilegiadas, y hay que pensar y que ver, no como dice la mayor parte de los escritores en nuestra prensa cotidiana que generalmente son católicos, apostólicos y romanos, que la lucha de ideas está en pie; que ellos, los conservadores, trabajan por que se quiten de nuestras leyes todas las trabas, todos los estorbos para que predomine únicamente la Iglesia católica y nosotros debemos entender que el reto está lanzado y que hay que recoger el guante en cualquiera de los terrenos; yo estoy siempre al lado del liberalismo y lo estaré en la lucha cuerpo a cuerpo en cualquier sitio en que se me coloque, a pesar de que ahora si diga la verdad, tengo mis setenta y dos años. (Risas). Y porque tengo una confianza tan grande en nuestro Partido, y tengo una confianza tan grande en el porvenir de México y en su patriotismo, creo que en los momentos de definirse la situación estará el triunfo de nuestro lado. Por eso me opongo a que haya fórmulas que parecen de oposición y que no son absolutamente necesarias. (Aplausos).

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 6o. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal. (A las 15.45 horas). Se concede un receso de diez minutos.

(Receso).

El C. Presidente ( a las 16.15): Se reanuda la sesión. A discusión el artículo 7o.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 7o. Dentro de los primeros diez días del mes de octubre del año inmediato anterior al en que deban verificarse elecciones federales ordinarias, los comisionados de los Poderes, reunidos en junta previa citada por el Presidente de la comisión, invitarán a todos los Partidos Políticos Nacionales para que, dentro del plazo que les señalan y de común acuerdo, propongan a los dos de entre ellos que deban designar comisionados para constituir la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Si dentro del término fijado, no se pusieren de acuerdo, los comisionados de los Poderes señalarán los Partidos que deben enviar comisionados al seno de la Comisión Federal, cuidando de que dichos partidos sean los más importantes de los que actúen en el país, de ideología o programa diverso y que no sostengan las mismas candidaturas. La comisión así integrada iniciará sus labores antes del día 5 de noviembre de los años indicados al principio de este artículo".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin - El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores Diputados: lo único que vale la pena destacar de lo anterior, es la declaración formal y categórica del compañero Amilpa de que para el Partido Revolucionario Institucional no hay democracia en México, y que no quiere que haya democracia en México.

El C. Amilpa Fernando: Una aclaración, si me permite usted. Es una rectificación que hago con todo respeto.

Dije que lo decía bajo mi responsabilidad como representante de la central mayoritaria de trabajadores; que para mí, para todos nosotros, no existe democracia en México, sino un impulso que sobre la base de justicia social pugna por que exista la democracia; que no ha sido posible que exista debido a la desigualdad y a la injusticia en que mantienen el país las gentes de Acción Nacional.

Palabras más o palabras menos; pero no hablé en nombre de mi Partido.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Dadas las aclaraciones del señor diputado Amilpa que dice que no dijo lo que dijo, manifestó categóricamente que no están dispuestos a modificar el proyecto que nos ocupa, porque no han de dar facilidades de ninguna especie, ni una más, para que otros partidos tengan participación en el Gobierno de México.

Estas dos afirmaciones vale la pena destacarlas de una manera clara y categórica, entre otras cosas.

El C. Amilpa Fernando: Señor Presidente: Pido la palabra para una moción de orden, y ruego al orador que me la permita.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Diga usted.

El C. Amilpa Fernando: El señor orador está falseando mis palabras, no con intención de lastimarme ni como resultado de una actitud irresponsable, sino posiblemente porque habrá pescado al vuelo mis palabras. Yo no he dicho que nosotros no estamos dispuestos a que se modifique el proyecto. Lo primero que rechazo es la afirmación nueva que hace, en el sentido de que yo dije que mi Partido es responsable de mis afirmaciones.

Lo segundo que afirmo, es lo siguiente: que no concibo cómo un elemento revolucionario pugne por que se les dé a los partidos de la clase conservadora más fácilmente que las que actualmente tienen.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Esto sería suficiente para que desistiéramos, nosotros, de discutir los artículos reservados de la ley.

El C. Márquez Ricaño Luis: ¿ Me permite una aclaración?

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: No ha sido usted aludido, señor diputado Márquez Ricaño. Creemos de nuestro deber para con México el tratar de que esta mala ley se convierta cuando menos en una regular ley y por lo tanto, seguiremos insistiendo den nuestra observaciones al artículo reservado.

El artículo 7o., señores habla del procedimiento a seguir para designar los representativos de los partidos políticos ante la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. En realidad, la única modificación que se introduce al artículo relativo, de la Ley de 1945, es la fijación de un término para convocar a los partidos políticos para que designen a esos representantes, pero conserva integra y totalmente el absurdo señalado en el artículo correspondiente de la ley de 45.

Se reunirán los partidos políticos contendientes se pondrán de acuerdo para designar cuáles, entre ellos, son los que deben enviar representantes al Consejo General de Vigilancia Electoral, si no se ponen de acuerdo, serán los cuatro miembros designados por el Ejecutivo y por las Cámaras los que designen esos representantes y se señalan las características que deben llenar los dos partidos designados para formar parte de la Comisión Federal del Consejo Electoral.

El Primer punto, la convocación para que se pongan de acuerdo los dos partidos políticos, es una farsa y es una burla. La experiencia de la primera vez que estuvo en vigor el artículo que estamos mencionando, en las elecciones de 1946, nos demuestra que el partido Revolucionario Institucional jamás quiso ponerse de acuerdo con los demás partidos políticos para designar sus representantes ante la comisión Federal de Vigilancia Electoral; o no concurría a las juntas a las que de buena fe concurrían los otros partidos, o si concurriera para jamás ponerse de acuerdo con ellos, y es claro, es perfectamente lógico que eso suceda haría el Partido Revolucionario Institucional obrara en otra forma, porque sabía perfectamente que los cuatro representantes, dos del Ejecutivo y dos del Congreso de la Unión, siempre designarían al P.R.I. como uno de los representantes ante el Consejo Federal de Vigilancia Electoral.

Y aquí en esto consiste la farsa y la burla, y es por eso, señores, que nosotros hemos pretendido que no sean los partidos políticos representantes ante el organismo que debe vigilar desde la parte alta del servicio electoral los que deban parte -dijo- del Consejo de Vigilancia Electoral sino que sea el Ejecutivo, el Presidente de la República quien designe a aquellas personas que deban integrar el Consejo de Vigilancia Electoral.

Y, señor diputado Chávez, no hemos venido aquí a proponer nombres, porque no es la ocasión de proponer nombres. Hemos, siempre y sencillamente puesto ejemplos de personas honestas. Yo no sabía que hubiera muerto el general Pérez Treviño, únicamente hemos puesto ejemplos de personas honestas que puedan llenar a satisfacción de todo una misión tan importante como la de manejar la integra y honradamente el servicio electoral en México.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Para una aclaración.

¿Cree usted, señor diputado Lascuráin, que el general Múgica satisface a todas las voluntades de México?

El C. Gutiérrez Lascuráin: Probablemente sí.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Conteste usted categóricamente porque usted ha hecho esa aseveración. Usted ha asegurado que satisface a todas las voluntades de México.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Vamos a suponer que la suya, señor diputado no quede satisfecha. La propia Ley da la manera de que los partidos políticos recusen a aquellas personas que se satisfagan todos los datos objetivos necesarios para formar parte de esa Comisión. Si hubiera un sector de los partidos Políticos que no estuviera de acuerdo con determinada persona, por no llenar los requisitos objetivos, no por motivos de simpatía personal, tendría la manera de recusar a esa o esas personal.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Esa es su manera de pensar, señor ingeniero; muchas gracias.

- El C. Gutiérrez Lascuráin; sí, señor.

Este artículo, señores diputados, tiene una palabra que sí es cierta, no como en artículos anteriores; dice: Para que de común acuerdo, propongan a los dos de entre ellos que deban designar comisionados para constituir la Comisión Federal de Vigilancia Electoral."

Se trata de constituir la Comisión Federal de Vigilancia Electoral allá por el mes de octubre del año anterior en que se deben integrar las Comisiones Federales. Esa palabra constituir y la fecha octubre

del año anterior a las inscripciones, viene a señalar de manera pristina lo que hemos estado sosteniendo los organismos electorales creados por este nuevo proyecto de reformas a la Ley Electoral no son permanentes, y, por último (Voces: Sí son), entre las condiciones que señalan a los dos partidos políticos que deban formar esta Comisión Federal de Vigilancia Electoral, aparece esta: que no sostengan las mismas candidaturas. Una contradicción más, señores diputados, de que esta ley se ha hecho sobre la rodilla, sin meditarla, ni por los que dictaminaron en el Senado ni por los que dictaminaron en el Senado ni por los que dictaminaron en la Cámara de Diputados, ¿Cómo sabe la Comisión Federal de Vigilancia Electoral que dos partidos políticos no van a sostener las mismas candidaturas, si el registro de candidatos no se abre sino hasta el mes de mayo, en vísperas del día en que van a celebrar las elecciones?

El C. Márquez Ricaño Luis: Por televisión.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Por televisión y por ciencia infusa. Efectivamente, la Comisión ha encontrado el término exactamente: por televisión.

El C. Márquez Ricaño Luis: Yo no formo parte de las Comisiones.

El C. Santoyo Ramón V: Se verían muy honradas las comisiones, pero no forma parte.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: ¿El señor Márquez Ricaño no forma parte de las Comisiones? Yo lo lamento.

El C. Presidente: La Presidencia suplica no interrumpir al orador.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Entonces el diputado Márquez Ricaño ha expresado exactamente lo que las Comisiones debían sentir al aprobar este artículo tal como está.

Y aun se me podría decir lo mismo, si se trata de elecciones presidenciales, pues se acostumbra con un año de anticipación que se inciten los movimientos presidenciales. Muy bien; pero es que estamos tratando también el caso que se nos va a presentar este año en que vamos a elegir únicamente diputados para el Congreso de la Unión, y yo pregunto, ¿hasta con que dos partidos coincidan en un diputado de los 147 para que estén incapacitados para formar parte del Consejo Federal de Vigilancia Electoral? Eso, suponiendo que ya ahora en estos días en que se va a formar la Comisión Federal Electoral, el PRI, el PP y el PAN hayan dicho quiénes van a ser sus candidatos.

Así pues, señores, nos oponemos a este artículo por tres motivos; es una burla farsa el hecho de señalar el acuerdo ante los distintos partidos contendientes, vuelve a ratificar en este artículo la falta de permanencia de los organismos electorales y, por último, señala condiciones para la designación de los partidos que deben formar parte de la Comisión de Vigilancia Electoral, que son imposibles de conocer y, por lo tanto, de satisfacer el mes de octubre del año anterior al que deban celebrarse las elecciones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Elí Sigüenza.

El C. Elí Sigüenza Francisco: Señores diputados: El Señor ingeniero Lascuráin, queriendo justificar su postura, ha declarado en esta tribuna que por ello y dadas las declaraciones de algunos compañeros tal vez resultaría hasta inútil seguir discutiendo esta ley, a sabienda de que no tendrán ninguna concesión más; pero eso sólo lo expresó el señor ingeniero Lascuráin movido por el afán personal de hacernos el cargo de que nosotros nos oponemos sistemáticamente a una demanda que, según ellos, es justa, es procedente y es legal.

El contenido del artículo 7o., en nuestro concepto, no podría tener mayor liberalidad, no podría se más justo, más equitativo, que en los términos en que está concedido; campea en el espíritu de este artículo el principio de respeto democrático que todos sustentamos.

El señor ingeniero Lascuráin, que es partidario de esa doctrina que pugna por hacer de la fuerza un derecho y a la cual nosotros, habremos de oponernos eternamente, porque muy por el contrario, seremos siempre partidarios de hacer del derecho una fuerza, no toma en consideración que el Estado en sí, al intervenir a través de dos de sus representantes en el Poder Ejecutivo, se sitúa en planos de superioridad de vigilancia como Estado en función para velar con todo acierto, con todo celo que se cumplan las disposiciones contenidas en la legislación.

El señor diputado Antonio L. Rodríguez que nos leyó una lista de personas que en su concepto son las viables para intervenir en estos cuerpos de autoridades electoral, tal parece que no concede esa misma solvencia moral, no concede esa misma conducta ejemplar y honrada en los ciudadanos, en los mexicanos que están colaborando dentro del Gabinete con el Poder Ejecutivo. Yo diría que una vez que aquellos señores incluídos en esa lista pudieran fallecer, ¿a dónde iríamos a traer las gentes al estilo de Acción Nacional? Indiscutiblemente que entonces ellos podrían substituirse con nombres, proponiendo al señor licenciado Herrera y Lasso, al licenciado González Luna y muchos más que en su concepto son los únicos que pueden garantizar esa honradez, ese celo y esa interpretación exacta a la ley.

Nosotros aseguramos que un Secretario de Estado, que es el representante personal del Ejecutivo de la nación, no puede ser sectario, no puede ser pasional; tiene que despojarse de esta afiliación de grupo para ponerse en un momento dado como mexicano, como patriota, como representante del Poder Supremo de la nación para cumplir fiel y exactamente con un cometido.

Decía el señor ingeniero Lascuráin, que es un absurdo, que es una situación desventajosa cuando habiendo ya dos representantes del Poder Ejecutivo, que indiscutiblemente todavía más se haga mención de que dentro de los representantes de los partidos se designe a dos particulares que van a designar los comisionados para formar la Comisión Federal de Vigilancia Electoral; parte de que según él también, no consideran procedente que dos miembros del Poder Legislativo formen parte de esa institución porque son personas parciales. Dada la índole y la función del Poder Legislativo creemos que sí es acertado, que sí es conveniente que se marque el derecho de este Poder

de estar representando en esa función; y por lo que toca al derecho, a la concesión que se otorga a los partidos, es cosa de sentido común estimar que dentro de esos partidos que indiscutiblemente deben ser dos de los partidos importantes que funcionen en el país.

Dice él, que también será seguro que uno de esos partidos sea el P.R.I.- y nosotros no dudamos que lo sea.- pero no quiere decir esto que sea por un acto de arbitrariedad, que esto obedezca a propósitos de imposición, de arbitrariedad o de abuso injusto de la ley. Es que nosotros estamos plenamente convencidos, y de esto también el pueblo entero, de México lo está, que el Partido Revolucionario Institucional ha sido el partido que por su función, que por su ejecutoria limpia, revolucionaria, que ya para México es una tradición, ha merecido, ha conquistado por sus esfuerzos y su obra de confianza de las mayorías que significan la democracia que practica el pueblo mexicano.

Dice el señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin, que el término para constituirse acusa, que ese consejo no será permanente y yo niego esta afirmación porque en el texto mismo de la ley se deduce y se justifica que esta institución sí es de carácter permanente; es que el ingeniero Lascuráin confunde la acepción de estos términos, confunde la función de estos organismos desde el momento en que podemos darnos cuenta clara de que no una confusión de funciones la distribución y la permanencia.

La permanencia existe, porque este Consejo será creado mediante esta ley y no hay una disposición que termine sus funciones, no hay una disposición que prevea que sólo actuará durante determinado tiempo; lo que pasa es que los elementos que lo integrarán serán los que habrán de cambiarse periódicamente, es decir, cada tres años, en la misma forma que el Poder Legislativo tiene vida permanente con la sola diferencia de que cada tres años se renueva la Cámara de Diputados y cada seis la de Senadores; pero el Poder en sí es de carácter permanente y esto mismo sucede en lo que se refiere al Consejo de Vigilancia.

Por lo que toca a lo que alega el señor ingeniero Gutiérrez Lascuráin de que la lucha será constante e internacional para que cuando el caso se presente se acuse siempre oposición, desacuerdo, tampoco está en lo justo. Eso que él alega que ha sucedido en época anteriores o en la última respecto al partido Acción Nacional y otros partidos, es falso. La mayoría del pueblo de México está segura de que la ley es respetuosa.

Yo quiero referir este caso particular de mi Estado de Oaxaca no se presento ninguna oposición de los partidos; es que de antemano había la sana intención, el firme propósito de que las elecciones se desarrollarán dentro de un ambiente de respeto a la democracia, al sufragio, y en mi distrito tampoco hubo ningún problema todos aceptaron de buen grado a las personas que se designaron para formar el Comité Distrital Electoral; lo que sucede es que cuando hay pasiones, cuando no hay una ejecutoria que dé derecho a un grupo a que se le tome en cuenta y que cuando por el azar solamente se presenta a una contienda cívica, es cuando se presentan estos problemas.

Por eso decía el señor diputado Amilpa que para él fue una gran sorpresa que en su distrito se presentara un caso en que tuvo como contrincante a un individuo aventurero, que trató de suplantar una votación que en realidad no existía.

Esos son los casos en donde, en mi concepto puede haber oposición; esos son los casos en que mi concepto, puede haber desacuerdo; pero cuando un partido, consciente de sus funciones como es el Partido Revolucionario Institucional, estoy seguro que sabrá ser respetuoso de otros partidos legalmente registrados en México para que se les tome en cuenta.

Por lo tanto, señores diputados, yo afirmo el texto del artículo 7o. de esta ley que se dice es correcto y solicito en su favor la aprobación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Vidal Díaz Muñoz.

El C. Díaz Muñoz Vidal: Compañero Márquez Ricaño ¿listo?

Compañeros diputados: Quiero, antes de entrar en materia, hacer constar mi protesta por la afirmación absurda de un señor diputado denegando la democracia en México, y hago constar mi protesta, porque si no viviéramos la democracia en México no hubiera sido posibles las elecciones populares de los presidentes revolucionarios que antecedieron al señor licenciado Miguel Alemán y al propio Miguel Alemán.

Se pretende guillotinar el artículo 40 constitucional que suplico a la Secretaría, tenga la bondad de leer.

El C. secretario Flores Castro Manuel: " Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática Federal, compuesta de Estados Libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; para unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental". ( Voces nada tiene qué ver).

El C. Díaz Muñoz Vidal: Tiene qué ver mucho.

Nosotros hemos defendido aquí, en esta tribuna, que se dé mayor cauce a esa democracia. Cuando el día de ayer nosotros sostuvimos el contra en las reformas de la ley, no lo hicimos sólo por el prurato de discutir, ni por oponernos a los compañeros del P.R.I., porque en más de noventa y nueve ocasiones hemos estado totalmente de acuerdo con él, y estaremos, porque los compañeros del Partido Revolucionario Institucional representa a la Revolución y nosotros también, los del Partido Popular, la representamos. Tenemos divergencias; tenemos opiniones distintas en programa o en aplicación, pero el camino, al final adonde vamos todos es la defensa de la Revolución mexicana.

Por esa razón, al mismo tiempo que declaramos lo anterior, queremos también declarar que no nos debe confundir. Algunos oradores han pretendido confundirnos con los señores de Acción Nacional. Nosotros, los del Partido Popular, estamos mucho más alejados de Acción Nacional que muchas

personas del propio P.R.I. Esas han sido las causas de nuestras diferencias, de nuestro criterio opuesto dentro del Partido y fuera del Partido. Muchas ocasiones yo tuve oportunidad de discutir dentro del Partido algunas cosas que no me parecían factibles, y lo hice con todo el valor civil y con toda sinceridad, como les consta a muchos compañeros.

No se nos puede llamar aquí divisionistas, ni lo aceptamos; rechazamos la imputación que se nos hace de que ser divisionistas es ser traidores. Nosotros no hemos dividido a la Revolución, ni pretendemos dividirla; al contrario, pretendemos que la Revolución unifique de una vez para todas; pero que haya capacidad, que haya inteligencia y mayor comprensión, que se den amplios derechos de discutir sus problemas en el campo político a las capas más bajas del pueblo. Ese ha sido nuestro pleito dentro del Partido y fuera del Partido y este será nuestro pleito, porque consideramos que dentro del Partido Revolucionario Institucional hay muchas personas que tienen mucha semejanza, que tienen muchos parentescos con los señores de Acción Nacional. Sabemos que hay hombres de corazón bien puesto, hombres revolucionarios que han dado toda su vida por la Revolución; sabemos que hay hombres que habrán de seguir defendiendo el Partido, porque son hombres de corazón bien puesto y de extracción revolucionaria; pero también sabemos que hay personas que sólo han ido al Partido para buscar un acomodo. Contra estas personas estamos nosotros, porque una cosa es el Estatuto del Partido, que es un estatuto bueno, grandioso, digno de la Revolución, y otra cosa es su aplicación por las gente encargadas de aplicarlo.

Fundamentalmente nosotros estamos con la Revolución; el partido oficial está con la Revolución; nosotros estamos con ellos; durante dos presidentes de la República nosotros jamás hemos estado contra nuestro Primer Mandatario. Malamente pudimos haber hecho cuando fuimos las personas que hoy formamos el Partido Popular, las que con más calor, con más entusiasmo y ahínco trabajamos en su campaña; pero no se pretenda tratar en cada ocasión y en cada momento de juntarnos al otro lado. Ya he dicho que nosotros estamos mucho más lejos de Acción Nacional que otros miembros del Partido Revolucionario Institucional. Aquí dicen que les estamos haciendo el juego a los de Acción Nacional porque hay ligeras coincidencias en algunos puntos a debate. Eso no es hacerle el juego. Nosotros hemos combatido aquí y fuera a la reacción, no con palabras sino con hechos. Cuando nosotros pedimos aquí y el señor diputado Anguiano ha solicitado que se haga una reforma al artículo 6o., que tiene que ver con el 7o. que se está debatiendo, consideramos que en ninguna forma afecta a los compañeros del P.R.I. porque son cinco representantes y siendo cinco representantes, aun en el supuesto caso de que hubiera mayoría de gentes antagónicas al P.R.I. ¿acaso esta Comisión es la encargada de revisar la elección? ¿No es la propia Cámara la que tiene el cargo de conocer de sus propias elecciones? Es una Comisión de Vigilancia simplemente para cuidar que el voto sea respetado y se desarrolle la elección lo más democráticamente posible.

Nosotros pedimos la representación de los partidos. Muy bien que el P.R.I. tenga su representante directo, que el P.A.N. lo tenga, que el P.P. lo tenga; muy bien que las Cámaras tengan sus representantes, ¿por qué no? ¿Que el Ministerio de Gobernación presida esta Comisión? Tampoco nos oponemos a ello; pero sí pedimos que los partidos tengan representación dentro de la discusión. ¿Qué motivo hay en que nos podamos fundar para hacer esta derivación? Nosotros nos fundamos en nuestra propia Constitución, y en el derecho democrático. Si la Ley Electoral es una ley que se deriva de la Constitución General de la República, entonces nosotros creemos que cumpliendo con estos mandatos del Constituyente se debe tomar en consideración a los partidos. No íbamos a exponernos aquí a pretender bonitamente que nada más el Partido Popular se le diera una representación. Por eso se dice que coincidimos? Nosotros pedimos que todos los partidos tengan su representación. Ahora hay tres, mañana habrá seis partidos y si esos seis partidos existen en México, que tengan entonces su representación para que tengan oportunidad de discutir. ¿Que habrá candidatos y que sólo se elegirán dos representantes de los partidos que mantengan candidatos opuestos y con ideología opuestas? Nosotros consideramos que los sectores revolucionarios habrán de ponerse de acuerdo para elegir el futuro Presidente de México. Nosotros consideramos que el sector revolucionario, que siempre se ha puesto de acuerdo, habrá de hacerlo en la ocasión que viene, y entonces habrá coincidencia de partidos, habrá coincidencia de voluntades, y entonces ¿por qué poner esa cortapisa? ¡Por qué piensan ustedes que nosotros vamos a hacerle el juego a la reacción? ¿Piensan ustedes, acaso, que nosotros vamos a estar en contra de la Revolución? ¿No? No estaremos nunca, porque seríamos traidores a nuestra clase y el principio revolucionario que es la que hemos sostenido siempre. Yo ocupo esta curul ¿por quién? Por la Revolución. (Una voz: Por el P.R.I.) La ocupo por mis méritos, por mi lucha, por mi trabajo. No se me ha regalado esta curul por mi cara bonita, no; porque a mí como luchar mi trabajo me costó, mi trabajo en el campo porque sé formar un sindicato y se defenderlo en la Junta, y también en un amparo aunque no soy abogado.

Esa es mi lucha permanente y constante, y soy luchador antes de la existencia de los tres partidos, mucho antes de los tres partidos.

Entonces, lo que nosotros hemos solicitado es sencillamente una cosa justa, una cosa que en nada pone en peligro la estabilidad de las instituciones, ni en nada pone peligro a la Revolución, no la conservación de los partidos; simplemente se abre un cauce para que los partidos tengan representación, cualesquiera que sean y llámense como se llamen.

En la Ley de 47, el artículo 48 dice:

"La formación, revisión y conservación del Padrón Electoral, la elaboración de las nóminas de electores y la división de la República en Distritos electorales, quedan encomendadas a una dependencia

técnica de carácter permanente, que se denominará Oficina Nacional del Padrón Electoral"

El C. Chumacero Sánchez Blas: Para una moción de orden, pido la palabra.

El C. Díaz Muñoz Vidal: Moción de orden, ¿por qué? El señor diputado hace un momento se salió del punto, y ni yo, que era el más indicado, lo llamó al orden, porque estaba tratando de un distrito, de una elección que es un hecho consumado totalmente, que no tiene qué ver con la discusión. Por una prudencia que tenemos todos y nos debemos todos, unos hemos sido prudentes con los otros y hemos tenido que callarnos para escuchar cómo se desarrolló la elección contra un señor de Acción Nacional, y tuvimos que tragarnos el paquete, y ahora el compañero Chumacero quiere interrumpirme. No lo permito, salvo que usted, señor Presidente, lo quiera.

El C. Presidente: Sigue en el uso de la palabra el diputado Díaz Muñoz.

El C. Díaz Muñoz Vidal: Muchas gracias.

Desgraciadamente, compañeros, en muchas ocasiones tenemos que salirnos del punto. (Una voz: Ya lo ganaste). ¿Ya gane qué?

Tenemos que salirnos, porque ha sido la costumbre - y dicen los abogados que la costumbre hace ley -, tenemos que apartarnos del caso concreto para ofrecer razonamientos, para ver si llegamos, por la persuasión, a las gentes que no piensan como nosotros en determinada cosa, como esta, la que está a debate, del artículo séptimo.

Los compañeros senadores borraron del mapa el artículo 48.

Nosotros consideramos que en el artículo 7o. que tiene que ver con el 6o. podría hacerse la modificación, porque ya he dicho, y repito, que en nada afecta a los intereses de nuestro partido y sí daría una oportunistas para discutir, que las elecciones del futuro se desarrollen de la mejor manera posible porque tenemos el propósito de cumplir hasta donde sea posible con los intereses que tenemos encomendados, con los intereses del pueblo; pero hemos visto de una manera cerrada de parte de los compañeros del PRI, que no quieren aceptar ninguna modificación, que no quieren aceptar absolutamente ninguna innovación, ningún agregado a los artículos. Consideramos que no deben cerrar la puerta a la posibilidad de que la Comisión Federal de Vigilancia Electoral; pueda discutir con toda amplitud, con toda acuciosidad, con todo detalle las quejas que presenten los partidos y no solamente los partidos. Yo he presenciado las elecciones inclusive donde juegan dos compañeros del partido oficial: uno al que no le dio el triunfo el partido y otro al que le dio el triunfo el partido; pero el primero no se resignó a perder y entonces ese compañero cree que tiene el voto, cree que tiene las mayorías y se va a las urnas electorales; como es del partido se indisciplina por una temporada; ese compañero juega y ese compañero tiene derecho. Es un ciudadano que tiene derecho a exponer sus quejas, que tiene derecho a que lo oiga la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. ¿Y cómo se puede hacer escuchar cuando sólo hay cinco representantes haciendo un solo grupo cerrado que no quieren escuchar la voz de nadie? No, compañeros. Nosotros necesitamos imprimir....

El C. Martín Chaparro Esteban (interrumpiendo): ¿De quién fue usted candidato, compañero?

El C. Díaz Muñoz Vidal: Del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Marín Chaparro Esteban: Entonces, ¿por qué está usted aludiendo al Partido Revolucionario Institucional nada más por que usted se ha convertido o porque a formado un partido por el cual usted ahora está luchando? Si usted fue candidato del Partido Revolucionario Institucional debe ser leal y fiel a ese partido, sea como sea. La Revolución ha sido para los mexicanos y la Revolución ha sido para todos y sólo usted la ha traicionado al formar un partido para enfrentarse al PRI. Entonces usted es un traidor, compañero.

El C. Díaz Muñoz Vidal: Compañeros: yo dispenso al compañero en su opinión y rechazo su aseveración porque yo no soy un traidor al partido. Traidor es una persona que da la espalda y yo no he dado la espalda a la Revolución; al partido tampoco le he dado la espalda. Yo renuncié del partido oportunamente con todas las de ley, presenté mi renuncia para ir a engrosar al Partido Popular y no es este el primer caso de un ciudadano que renuncia a su partido. Y renuncié, - lo digo para satisfacción de lo compañeros y de usted - porque he considerado que en el Partido Revolucionario Institucional no se discuten los problemas.

Desgraciadamente los Comités municipales y regionales no hacen más que lo que dice el señor Gobernador del Estado y el señor Gobernador del Estado se le pone que usted no sea diputado y no es usted diputado local porque el señor Gobernador no quiere. Si el problema de usted se discutiera en el Comité Regional y se llevaran los documentos, los papeles que comprueben que usted es diputado, las cosas serían distintas porque el partido está el sector obrero, el sector campesino y el sector popular y estos tres sectores juzgarían de su caso pero, repito, desgraciadamente no pueden juzgar su caso.

Por eso me salí del partido, por eso no estuve con el partido y por eso no estoy; creo que mientras siga esa norma de echar caballería a los campesinos, a los obreros cuando van a jugar en una justa con la aspiración de llegar a un puesto público, sea en el municipio, sea en el Ayuntamiento, sea en la Cámara local o en la Federal; cuando se va con aspiración y se les conculca este derecho por la santísima voluntad de un hombre, no se está cumpliendo con el estatuto del partido. Por eso me salí, y le repito a usted y a todos, que yo no soy el traidor, porque yo no he de morir con la Revolución, porque soy revolucionario de extracción y fui al campo de batalla, sí, señor, estuve en la lucha armada, y cuando uno se precia de revolucionario y tiene convicciones, no puede aceptar la simple opinión de un compañero por el solo hecho de que no estoy en el partido. Estoy con un partido nuevo que se ha creado en México; con un partido que piensa debe hacerse más democracias en mi patria y que anhela las mejores cosas para el pueblo; estoy con el partido que habrá de ir del brazo de los revolucionario, estén o no dentro del PRI.

El C. Marín Chaparro Esteban: Usted (dirigiéndose el orador) ha sido un trabajador, usted ha sido luchador, usted ha sido revolucionario; pero aquel que lucha contra la Revolución es traidor; por eso se lo he dicho a usted. Nosotros hemos sido revolucionarios de verdad y hemos estado con las clases campesinas... (Desorden)

El C. Presidente: Suplico al diputado Marín Chaparro dejar que hable el orador.

Sigue en el uso de la palabra el diputado Díaz Muñoz.

El C. Díaz Muñoz Vidal (continuando): Compañeros: Termino pidiendo la sola innovación que ya apuntó el compañero Anguiano para que se haga una reforma al artículo 7o., que consiste en que se borre la frase de que sólo deben estar representados todos los partidos que sostengan candidaturas distintas. Pido que se exprese que no importa que no sean las mismas candidaturas que sostengan, si son partidos legalmente registrados.

Muchas gracias, señor Presidente, y muchas gracias compañeros todos y sobre todo el compañero Márquez Ricaño que ahora no me interrumpió. (Risas).

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 7o.

El C. Márquez Ricaño Luis: Para una moción de orden pido la palabra. La moción de orden consiste en esto: el señor diputado Chumacero se registró con toda oportunidad para intervenir en el debate de este artículo y debe respetarse ese registro.

El C. Presidente: Se pregunta al diputado Chumacero si tiene el deseo de hacer uso de la palabra.

El C. Chumacero: Sí, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Chumacero Blas: Dos conceptos fundamentales vienen privando en este debate político: uno, sostenido por los miembros de Acción Nacional y, otro, por los del Partido Popular; el primero de ellos: el Tribunal de Arbitraje Electoral. El segundo: la representación proporcional. Perdido el debate de Acción Nacional y para el Partido Popular, de los artículos primero, quinto y sexto, ahora piensan seguir insistiendo en el séptimo. Es verdad que el actual Presidente de la República -nadie lo puede negar - fue electo por la mayoría revolucionaria del pueblo mexicano, y es verdad también, que las Cámaras de Diputados y Senadores han sido electas por la mayoría del pueblo mexicano y no hay minoría reducida de Acción Nacional en la Cámara baja; hay una minoría reducida de dos desertores del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Senadores y hay una minoría muy pequeña, también, en la Cámara de Diputados, de dos representantes desertores del Partido Revolucionario Institucional (voces: es uno). Uno, exactamente, porque el otro, todos conocen el acta que fue impugnada por mí en esta tribuna no entró por la puerta ancha al Congreso de la Unión, y, sin embargo, hoy habla de democracia.

Se dice primeramente, al discutir el artículo 6o., que no debe ser el Secretario de Gobernación y otro Secretario de Estado los representantes del Ejecutivo; que hay mayoría del partido oficial dentro de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral porque hay un representante de cada Cámara y éstos son miembros del partido oficial. ¿Cuál es la autoridad que equilibra el funcionamiento de la nación mexicana? Naturalmente que el Ejecutivo de la Unión con sus demás poderes. Entonces es el Ejecutivo Federal quien debe vigilar en primer lugar la función electoral. En segundo lugar, ¿quienes ejercen en forma directa la representación del pueblo? El Poder Legislativo; y el Poder Legislativo está compuesto en nuestro país por dos cámaras: por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores. Consecuentemente con este principio de tradición histórica constitucional se constituye la Comisión de Vigilancia Electoral, en primer lugar, con los representantes de estos dos Poderes y se invita a todos los partidos que funcionan legalmente en México para que nombren dos representantes. La condición es que se pongan de acuerdo para nombrar a estos dos representantes. ¿Por qué? Porque la Comisión Federal de Vigilancia Electoral tiene funciones fundamentales en el proceso electoral, porque tiene que designar a los representantes en las comisiones locales, porque tiene que vigilar el funcionamiento de estas comisiones, tiene que recibir los informes, tiene que dar directiva y tiene que encauzar la función del voto en el lugar más apartado de la República.

Entonces, no está fuera de lógica ni fuera de razón el fundamento de este artículo. No debe ser una cosa romántica, debe ser algo positivo que satisfaga el ejercicio de la función electoral, pero no ha base de una pluralidad de partidos que persigue la finalidad de la representación proporcional. No es una cosa nueva la representación proporcional. En todos los países de Europa ha fracasado la representación proporcional. No se nos puede hablar de Suiza como lo hizo el señor diputado Anguiano el día de ayer. La representación proporcional en Suiza obedece a cuestiones raciales, no a cuestiones de ejercicio electoral. Se quiere tener siempre una minoría que critique y nosotros contestamos que la tradición mexicana nos aconseja el régimen de mayorías, desde la Constitución de Apatzingán. Después, en el Constituyente del 57, en donde el Plan de Ayutla dio facultades a ese Constituyente para que expidiera todas las leyes reglamentarias y antes de jurar la Constitución del 57, se expidió la Ley Electoral estableciendo el régimen de mayoría y no de mayoría absoluta sino de mayoría relativa.

En estas condiciones, no se puede ya discutir sobre el espíritu del artículo 54 de nuestra Constitución, ni interpretar el pensamiento del Constituyente del 57. El pensamiento del Constituyente del 57 fue la mayoría, el régimen de mayoría para el proceso electoral.

La reforma de 1912 que únicamente modificó la votación indirecta por directa, no trató de interpretar el artículo 54; el artículo 54 de la actual Constitución, expedido en 1917, es un fiel reflejo del artículo 55 de la Constitución del 57. Entonces ¡por qué se trató en forma sutil en la discusión de cada artículo, llevarlos, los de Acción Nacional

y los del Partido Popular, a los dos conceptos, a un tribunal de arbitraje, que no podemos aceptar porque no hay Cuarto Poder en México, y a un régimen de votación de representación proporcional que ha caído en desuso en todos los países de Europa y en los países de la América latina donde se observa este régimen, no lo es en todas sus proporciones?

No se nos puede hablar de Argentina, porque Argentina tiene una mayoría del 51%, y con esa mayoría siempre tiene en la Cámara los dos tercios de sus integrantes y un tercio para la minoría. No nos pueden hablar de Brasil tampoco, porque saben muy bien ellos cómo está el régimen de representación proporcional en ese país. En consecuencia, estimamos que el artículo está redactado con lógica y responde a la tradición histórica y al proceso de la Revolución Mexicana.

Señores diputados: nos pronunciamos porque se vote en los términos en que está redactado.

El C. Presidente: Se pregunta si se considera suficientemente discutido el artículo 7o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se declara suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Está a discusión el artículo 8o.

"Artículo 8o. La Comisión Federal de Vigilancia Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Expedir el reglamento para su propio funcionamiento y para el de las comisiones locales electorales y Comités Electorales Distritales;

"II. Convocar a los Partidos Políticos para que de común acuerdo proponga el personal que debe integrar las comisiones locales electorales, designar a los ciudadanos propuestos, y, en caso de desacuerdo, hacer las designaciones en los términos del artículo 12. El mismo procedimiento deberá seguirse para la designación de substitutos, cuando ocurran fallas temporales o absolutas de miembros de las comisiones locales electorales;

"III. Informar a la Comisión Instaladora o a los Secretarios de las Juntas preparatorias o de las Cámaras del Congreso de la Unión, sobre los puntos que estime conveniente o que le fueren solicitados;

"IV. Resolver las consultas que se le presenten sobre el funcionamiento de las comisiones locales electorales de los Estados y del Distrito y Territorios Federales y las demás sobre asuntos de su competencia que le formulen los ciudadanos o Partidos Políticos;

"V. Resolver sobre las inconformidades que presenten los Partidos Políticos relativas a las designación de los Comités Electorales;

"VI. Dictar las disposiciones reglamentarias para el funcionamiento del Consejo del Padrón Electoral y vigilar el desarrollo de las labores de formación y revisión del Padrón Electoral y de las listas nominales de electores;

"VII. Recabar de las comisiones locales electorales, de los Comités Electorales Distritales y en general de cualquier autoridad federal o local, las informaciones que estime necesarias para el esclarecimiento de hechos relacionados con el proceso electoral o para la resolución de reclamaciones presentadas por los ciudadanos o los Partidos Políticos;

"VIII. Investigar, por los medios legales que se estimen pertinentes, cualquier acto relacionado con el proceso electoral.

"IX. Entregar, antes del día quince de mayo del año en que deban efectuarse elecciones federales ordinarias a cada uno de las Comisiones locales, las listas nominales de electores de las localidades correspondientes a la entidad federativa de su respectiva jurisdicción, y

"X. Las demás que le confieren las leyes".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio L. Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: Como parece que el debate actual por la luminosidad de esta tarde de febrero, ha provocado en todos los oradores un deseo de hacer confesiones de su vida y pensamiento, antes de entrar en materia voy a hacer unas brevísimas confesiones.

Nosotros confesamos tener fe, a pesar de todo lo que hemos oído de varios oradores en la tribuna, respecto a que no se perderá el poder y que no se permitirá que se tome el poder por otras personas pasando por encima de legislaciones y la Constitución que da el voto a todos los mexicanos; nosotros tenemos fe en lo que reiteradamente ha dicho el señor Presidente Alemán de establecer un Estado de Derecho en la República Mexicana; y el Estado de Derecho da a todos los mexicanos la posibilidad de expresar su sentir político en las urnas electorales.

Una lamentable equivocación o ligereza o con propósitos deliberados del señor Amilpa al hablar del candidato que tuvo como opositor en el VIII Distrito Electoral, lo hizo decir que esa persona era de Acción Nacional. No es de Acción Nacional. Acción Nacional no postuló candidato en el VIII Distrito. Si es la misma ligereza de otras personas con el deliberado propósito de juntar a Fuerza Popular con Acción Nacional, se explicaría por qué hice la distinción que hago ahora.

Otra confesión: en vista de esto, de ir y venir de los partidos en que parece que los señores del PRI dicen que el Partido Popular está cerca de Acción Nacional, y el PP, que el PRI esta cerca de Acción Nacional, yo quisiera decir como en las películas - porque parece esto cosa de película - que toda coincidencia entre nosotros y los demás partidos es meramente circunstancial, y que no hay derecho realmente en la discusión para hacer coincidir a dos partidos que han estado en oposición en determinados artículos y que han estado haciendo proposiciones totalmente diferentes, cada uno según su manera de sentir y de pensar.

Hechas estas breves confesiones, paso a la materia del artículo 8o. La fracción II del artículo 8o. establece la reunión de los partidos políticos convocados por la Comisión Federal de Vigilancia para que se pongan de acuerdo y propongan personas para los Comités electorales. Ya conocemos el criterio de ustedes y reiteramos el nuestro: que es inútil esta idea y este procedimiento de trabajo porque nunca el PRI aceptará ponerse de acuerdo con otros partidos y entonces la designación que da de hecho a las otras personas que integran la

Comisión y aquí subrayo la diferencia fundamental entre la oposición que están haciendo los miembros del PP y la nuestra. Mientras ellos solicitan que intervengan todos los partidos políticos en estos organismos, nosotros hemos sostenido el propósito de que no intervengan ninguno de ellos, como integrantes de las comisiones y que intervengan representantes de los partidos; pero que se integre la comisión por los miembros designados por el Ejecutivo.

Así es que insisto en que no se confunda a los dos partidos tan enteramente distintos uno del otro.

Como conozco el criterio de ustedes no insisto en la argumentación de ustedes sobre esta fracción y paso a la IV del artículo 8o. que establece que la Comisión Federal resolverá las consultas que se le hagan sobre el funcionamiento de las comisiones locales. A nuestro juicio a esta fracción le falta una disposición que haga obligatorio para la Comisión Federal no tan sólo resolver las consultas que se le hagan sino proveer lo necesario cuando tenga que surtir en su trabajo a una comisión local electoral que no esté cumpliendo con lo que la ley le señala. En todo el articulado de la Ley Electoral no se prevé la obligación de los organismos jerárquicos superiores para suplir las deficiencias esenciales u observaciones de los organismos, ausencias o deserciones de los órganos políticos inferiores o las abiertas violaciones de éstos a la ley, que pudieran llevar a la suspensión de las mismas. Y queremos proponer a ustedes que a esta fracción IV que establece la Comisión Federal Electoral para resolver las consultas que se le hagan sobre el funcionamiento de las comisiones locales, se le agregara una fracción que dijera: "que las funciones que esta ley electoral atribuye a diversos funcionarios de las comisiones locales, fueran desempeñadas por el superior correspondiente, en caso de que algunos de esos organismos no puedan desempañarlas o se nieguen a cumplir con los requisitos que la ley impone". En este lugar debía ir, porque en todo el articulado de la ley no hay una disposición que prevenga las facultades de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral para suplir y llenar las funciones de las comisiones locales que no cumplieran con su obligación.

La fracción VI del mismo artículo, establece que la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, tendrá facultades para reglamentar el funcionamiento del Padrón Electoral y vigilar el desarrollo de la labor respectiva.

En nuestra opinión, las facultades de la Comisión Federal no deben limitarse a la vigilancia del funcionamiento del Consejo del Padrón Electoral Proponemos que a esa fracción se agregue un párrafo que diga que tendrán facultad de dictar las medidas procedentes para corregir las deficiencias del funcionamiento del padrón electoral y de sus oficinas y, en su caso, decidir sobre las reclamaciones que se presenten por la formación del padrón y de las listas nominales de los electores".

Claramente se ve en este proyecto nuevo del Senado, que es distinto al de 1947, en que la Comisión Federal de Vigilancia tiene una intervención en la oficina del Padrón Electoral. En el proyecto de reformas de 1947, que era una oficina que dependía directamente de la Comisión Federal, se vio la necesidad de esa dependencia para estar seguros de la marcha ordenada de esa oficina. En este nuevo proyecto de reformas, se substituye, se cambia lo de la oficina del Padrón Electoral por un Consejo que ya conocemos, y este Consejo no tiene en todo el articulado más dependencia que la que esta fracción señala, de simple vigilancia.

Nosotros queremos dar facultad a la Comisión Federal, para que resuelva sobre las diferencias que surjan entre los partidos políticos y el Consejo del Padrón Electoral, por deficiencia de los mismos.

La fracción VII del mismo artículo 8o. establece las facultades de la Comisión Federal para que pueda recabar informes de los demás organismos sobre el proceso electoral. Creemos que junto a esta facultad, debe establecerse la obligación de la Comisión Electoral, de proporcionar informes a los partidos políticos que lo soliciten y expedir las constancias que éstos le pidan.

La fracción VIII del mismo artículo 8o. establece la facultad de la Comisión Federal Electoral para investigar todo acto relacionado con el proceso electoral.

No figurando en la redacción, debe complementarse diciendo: "Además dictará las medidas que procedan de acuerdo con las investigaciones que realice". Y quisiéramos agregar unas observaciones, lamentando que el artículo 9o. que el licenciado Sarquís Carriedo mencionó cuando estábamos separando los artículos, no lo hayamos separado también por que no estaba incluido en el proyecto de reformas; y lamentamos que no haya sido incluido, por que señala la obligación de la Comisión Federal y de las comisiones locales electorales y no establece la periocidad de las juntas que debieran efectuarse. Queremos señalar esta omisión para que se tome en cuenta al aprobarse en la ley.

En resumen: creemos que se perfeccionaría el funcionamiento de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, aun cuando no tenga el carácter de permanente que nosotros quisiéramos, con que se modificaran las fracciones señaladas, en la forma que hemos indicado, que tuviera claramente la obligación de substituir a las comisiones locales o distritales que no cumplieran con su obligación; que tuviera la obligación de resolver las quejas presentadas contra éstas; que tuviera la obligación de dictara acuerdos al Consejo del Padrón Electoral y resolver las diferencias con éste; que tuviera la obligación de dictar resoluciones en todas las investigaciones que haga sobre los organismos electorales, y que tuviera la obligación de proporcionar a todos los partidos políticos las informaciones que le pidan y las constancias que se le soliciten.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gómez del Campo.

El C. Gómez del Campo Ignacio: Señores diputados: el compañero diputado Rodríguez impugnó las fracciones II, IV, VI VII Y VIII del artículo 8o.

A los partidos políticos legalmente registrados los convoca la Comisión Federal de Vigilancia Electoral a efecto de constituir la comisión local electoral respectiva, porque es natural que tenga que

mediar la acción de un organismo, ya que de otro modo no sería posible que espontáneamente los partidos se pusieran de acuerdo y se buscaran entre sí. de allí que los convoque la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y, claro, que si no se ponen de acuerdo o si no asisten o no atienden la convocatoria, entonces la Comisión Federal es la que hace la designación de esas tres personas que forman la Comisión local Electoral.

La objeción que se viene haciendo y que es la que se formuló desde que se habló de la integración de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, es que no está garantizada ni la probidad ni la imparcialidad de las personas que van a constituir los organismos electorales, debido a un origen: que tanto el PP como Acción Nacional consideran absolutamente parcial al interesado. Eso no es más que una simple apreciación; es una pura y simple apreciación, porque si son los partidos políticos los que hacen la designación de sus representantes en estos organismos, aquí no cabe hacer la pregunta de si esos representantes no están hechos de otro barro del común ya corriente de que estamos hechos todos los mortales y que no se pueden dejar arrastrar por sus pasiones, por sus intereses de partido.

¿Por qué han de ser forzosamente probos? ¿Por qué no decir forzosamente honestos y por qué no lo han de ser los que vayan a constituir esos organismos cuando su nombramiento se hace conforme al proyecto de reformas que se está discutiendo en estos momentos? Y es que por allí se divisa, desde la sesión de ayer, la afirmación de que el Partido Revolucionario Institucional tiene el monopolio de la política de México y a esto, me parece que hay que decir que no tiene tal monopolio, porque lo que ha sucedido en México es que con alguna tardanza se han organizado otros partidos de oposición.

Sinceramente hablando, ni el Partido Popular ni Acción Nacional nos van a poder decir que son partidos organizados o medianamente organizados; todavía les queda mucho que recorrer para que alcancen siquiera una mediana organización. Así es que un partido como el nuestro, con la experiencia con que cuenta, por sus muchos años de vida y los factores que le favorecen, cuenta además con una tradición muy larga y debe tener mejor preparación, debe tener mayores aptitudes para poder ganar en la lucha electoral.

Yo dije en la sesión del 30 de diciembre del año de 47 que el perfeccionamiento de las instituciones no era obra de un segundo, ni obra que se consumara de la noche a la mañana. Es por eso que la Corte mexicana como todas las Cortes del mundo, destila miserias y pobrezas; pero no nos va a negar el Partido Popular ni Acción Nacional el clamor positivo de los que militamos en el Partido Revolucionario Institucional porque se mejore la vida democrática de México, porque se dé un paso más para que ese ideal democrático logre concreciones mejores, logre resultados concretos más contundentes que los que actualmente estamos logrando.

Así es que la fracción II del artículo 8o. establece un sistema de formación de las comisiones locales electorales, que sólo llevando el prejuicio de que han de ser malas es como se les puede calificar así porque en las elecciones pasadas, que ya se realizaron y se hicieron conforme a la ley de 45, podemos apreciar que la operación electoral en todos sus aspectos se hacía más objetiva, y pudieron lograr ustedes, muchos, pues yo creo que no por la puerta muy ancha de la democracia, tener una representación en la actualidad, que antes nunca la habían tenido; pero tengan presente y no olviden nunca que si el Partido Revolucionario Institucional tiene una mayoría en esta Cámara, es porque también tiene una más larga actuación política, porque tiene una mayor experiencia social y porque ustedes, en la mayoría de los distritos electorales en que se divide la República para una elección federal, todavía no tienen organismos, todavía no tienen comités regionales. Hasta que hayan recorrido todo ese camino y tengan un verdadero ascendiente en la masa ciudadana de México podrán tener la satisfacción de que en la Cámara de Diputados haya veinte o treinta curules ocupados por Acción Nacional o por el Partido Popular.

Respecto a la fracción IV, el solo hecho de que la Comisión Federal de Vigilancia Electoral resuelva las consultas que se le presenten sobre el funcionamiento de las comisiones locales, nos está diciendo o indicando que tiene capacidad para resolver el problema dictando las medidas que sean pertinentes, ¿por qué no ha de ser, jerárquicamente hablando la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, un organismo de naturaleza superior pues los otros son organismos infraordinados y este es un organismo supraordinador, y supraordinar quiere decir que no sólo resuelve consultas, sino también puede resolver problemas y puede dictar medidas adecuadas para que se obedezcan sus órdenes.

En cuanto a la fracción VI, la Comisión Federal no sólo dicta disposiciones reglamentarias para el funcionamiento de la oficina del Padrón Electoral, sino también vigila el desarrollo de las labores de formación, revisión y conservación del padrón electoral y de las nóminas electorales, como textualmente lo dice la citada fracción. Así es que dicta disposiciones reglamentarias y vigila el desarrollo de todos los trabajos de la oficina del padrón electoral; y si los vigila ha de ser para algo y ese algo es que cuando se aparta la oficina del Padrón Electoral de las funciones que le competen o mejor dicho, cuando se aparte de los lineamientos que le impongan los reglamentos, entonces la Comisión Federal de Vigilancia Electoral le llama la atención y la obliga a que cumpla con sus deberes y a que siga los lineamientos que le marca el Reglamento, y a mayor abundamiento, es por la misma razón que la Comisión Federal de Vigilancia Electoral es un organismo supraorganizador o sea un organismo jerárquicamente superior.

La fracción VII, que es otra de las impugnadas no sé verdaderamente por qué razones sea criticada porque únicamente concede a la Comisión de

Vigilancia Electoral facultades para recabar de las comisiones locales electorales y de los comités distritales todas las informaciones para el esclarecimiento de hechos relacionados con el proceso electoral o presentación de reclamaciones, etc.

El C. Rodríguez Antonio L.: Con esa facultad proponemos que tenga la obligación de dar esas informaciones a los partidos políticos y expedir las constancias que necesiten.

El C. Gómez del Campo Ignacio: Entonces estaba equivocado. No es objeción, es una adición al precepto.

La misma fracción que da atribuciones a la Comisión Federal de tomar todas esas informaciones para resolver las "reclamaciones presentadas por los ciudadanos a los Partidos Políticos;..."

Si una reclamación de un ciudadano de un partido implica la entrega de un documento, como tiene la obligación de resolverlo la Comisión Federal, es natural que tenga que entregar ese documento.

La fracción VIII dice lo siguiente:

"VIII. Investigar, por los medios legales que se estimen pertinentes, cualquier acto relacionado con el proceso electoral."

Pues esta facultad tampoco creo que necesita rectificarse, adicionarse o aclararse, porque me supongo, como lo veremos más adelante que en el curso de la discusión, que es para ilustrar a los colegios electorales sobre el desarrollo y desenvolvimiento de toda la función eleccionaria. Más adelante, en el curso de la discusión, así lo habremos de ver, cómo es obligación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral por los medios legales que se estimen pertinentes, cualquier acto relacionado con el proceso electoral.

En esas condiciones, a nombre de las Comisiones contesto las aclaraciones, rectificaciones y las observaciones del orador que me antecedió en el uso de la palabra y creo que son satisfactorias para ustedes porque no hacen más que aclarar preceptos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Anguiano.

El C. Anguiano Victoriano: Señores diputados: Obligado por la trascendencia de este debate político, y porque seguramente el pueblo de México está atento porque le interesa lo que se diga en el seno de esta representación popular, he vuelto a la tribuna.

Hubiera sido más cómodo, sobre todo eminentemente práctico, acatando la realidad que hemos vivido en estas discusiones, encapotarme en un criterio pesimista y renunciar a toda discusión después de las afirmaciones que hemos escuchado esta mañana: no hay democracia en México. Es traicionar a la Revolución pedir igualdad de condiciones y actuaciones para todos los partidos políticos que establecen y permiten las leyes emanadas de la Revolución.

Se reitera el manejo exclusivo de la victoria electoral y del monopolio político, del privilegio del partido del Estado. En estas condiciones, partiendo de este criterio, toda discrepancia del grupo dominante, toda diversidad de criterio con respecto a él, toda diferencia de ideas es indefectiblemente condenada con el dicterio de traición o arrojada al cesto como molestia inspirada en la envidia, el resentimiento o la deserción.

Yo quiero afirmar que no me tocó el honor de desertar del Partido Revolucionario Institucional. Yo afirmo aquí que siempre fui -en esta última etapa política de México, cuando se planteaba la renovación del poder político-, y apuntó la figura de un universitario, de un hombre forjado en las aulas de la Escuela Mater, de un civil; partidiario del pluripartidismo, del impulso cívico, del renacimiento de la ciudadanía mexicana y me lancé modestamente a organizar un partido independiente, y logré, con esfuerzos y sacrificios, en unión de otros hombres de buena voluntad, ciudadanos mexicanos también, que sienten una profunda solidaridad espiritual con el universitario, constituir un modesto un modestísimo e insignificante partido político que, ¡claro! no tuvo ninguna significación ante la feria de las fuerzas políticooficiales.

Siempre sostuve el criterio de la diversidad de partidos, del pluritarismo, y registramos, de acuerdo con el artículo transitorio de la Ley Electoral de 45, el Partido Nacional Democrático Independiente, e hicimos lo nuestro, lo pequeño, lo humilde, porque no contábamos con las arcas municipales, ni estatales, ni con esfuerzos económicos por que todos, más o menos, éramos gentes que hemos vivido de nuestro trabajo profesional, porque no somos ni contratistas, ni capitalistas, ni especuladores del mercado negro, ni contrabandistas tampoco.

En esas condiciones, señores, es completamente infundado el cargo de desertor del Partido Revolucionario Institucional. Por convicción y en la realidad hice este esfuerzo con otro partido político, y sostuve ante el actual Presidente de la República el criterio del parlamentarismo, la conveniencia de que siendo él una candidatura eminentemente popular, porque rebasaba las cauces estrechos del partido oficial la popularidad del licenciado Alemán, era mejor que surgiera una diversidad de partidos políticos que también lanzaran su candidatura, que también le hicieran propaganda, que también llevaran la nueva voz, su programa, su entusiasmo, la esperanza que significaba para México; y así surgieron el FUL, el Partido Nacional Democrático Independiente y otros grupos más que no se alcanzaron a registrar porque la ley de 1945 impone requisitos y condiciones que son muy dificiles de satisfacer a menos de estar en el poder para organizar un partido político.

En estas condiciones, señores diputados, es mi actitud, mi intervención en esta tribuna muy consecuente con tales antecedentes. Pido igualdad para los partidos, igualdad de oportunidades, de posibilidades y de intervención.

¿Qué objeto tiene que la ley permita varios partidos, que se posibilite la diversidad de partidos políticos? Ya en la exposición de motivos de la ley de 1945, los autores de ella y los miembros de las Comisiones dictaminadoras explicaron el pluripartidismo cómo única base de la democracia mexicana.

Entonces, ¿vivimos en una farsa? Por un lado en la ley se establece esa posibilidad que hará que

por medio de la diversidad de partidos, se organice la ciudadanía mexicana, y que se traiga a la discusión el planteamiento y resolución de los problemas mexicanos, se le haga votar, se le llame al ámbito de la acción política, y, por otra parte, oímos voces de elementos destacados del Partido Revolucionario Institucional, nada menos que del alto representativo de la más grande central de México, como él ha dicho, negando la verdad, la realidad de los partidos políticos, es que deben ser condenados por reaccionarios, porque discrepan del partido oficial, porqué no están en el carro oficial.

Entonces no tiene objeto estar perdiendo horas y horas, y días y días en la discusión de la ley. Si no creemos en los partidos, si reafirmamos la tesis del monopartidismo, del monopolio de un solo partido, entonces más vale decir la verdad al pueblo de México e irnos a nuestras casas.

A mí no me asusta la verdad, no le tengo miedo a un partido oficial único; pero que sean francos, que se diga la verdad, que no se hagan estas cosas que parecen odiosas. Entonces habrá que declarar: El Poder pertenece por hoy y por siempre al grupo que se llama Partido Revolucionario Institucional y ningún partido tiene derecha a disputárselo o no tienen posibilidad para disputárselo y entonces la responsabilidad se centra, se evitan las energías dispersas, la pérdida del esfuerzo, la conjugación de criterios, los choques innecesarios, porque es claro que estableciéndose diversos partidos políticos viene la diferencia de criterios, viene el choque de ideas, viene la polémica, porque cada partido, aunque coincida en lo fundamental en los objetivos esenciales con otro, debe tener diferentes matices o diferentes actitudes frente a ciertos problemas en materia de concepción, en la resolución de problemas nacionales y colectivos. No es posible la totalización, la unidad absoluta, la monotonía; eso es contra la vida, es contra la realidad, es contra el espíritu del hombre y si aquí a todos los que discrepamos de ustedes, cuando tratamos de objetar un proyecto de ley en lo general o en lo particular se nos llama tránsfugas, diciéndose que hacemos el juego a los partidos de oposición, creo que estamos negando lo que la ley establece, lo que la teoría revolucionaria ha venido predicando desde la guerra de Reforma, desde la Independencia y más próximamente desde 1910, pues ¿cómo se llama a Madero si no el Mártir de la Democracia? ¿Por qué negar ese martirio? ¿Por qué negar el sacrificio de esas vidas? ¿Por qué negar los magníficos discursos de Zarco, Ramírez, Altamirano? ¿Por qué negar las magníficas Inspiraciones Morelos? ¿Por qué negar toda la magnífica teoría de Miguel Aleman, que expresó a través del ancho territorio de México en su propaganda política, hablando de democracia, afirmando con entusiasmo su fe en ella, exaltándola como la única forma de gobierno dentro de la cual las grandes masas desposeídas, el hombre desheredado, tienen derecho a opinar y a participar del Poder, a alcanzarlo para depositar en sus manos el destino de sus propios problemas?

Es verdad que hay mucha gente pobre en México, que todavía faltan muchos estómagos que llenar, muchas chozas que transformar en habitaciones siquiera humanas, que falta por abrir muchos caminos, convertir muchas tierras áridas en campos labrantíos; es cierto todo esto, y aun afirmamos también que primero es comer y después pensar en todas las demás cosas; pero, por otro lado, también creo que es un error pensar en darles mal comer a las grandes masas para tenerlas sumisas para que no voten y no se den cuenta de los problemas nacionales o generales que se van a resolver.

Si hemos formado un nuevo partido es porque lo estableció la propia ley que dimana del régimen revolucionario, es porque hemos aprendido en la teoría universitaria que dimana del espíritu democrático, que la base de la democracia es la diversidad de los partidos políticos; que el monopartidismo es un sistema igual al totalitarismo; allí están los regímenes fascistas que mataban toda responsabilidad, una organización política que mataba a todo partido que discrepaba y no permitía la libertad de expresión, de crítica, ni discrepancia con cualquier otra teoría, ¡claro! con la teoría que afectaba la seguridad del régimen que creía poseer la verdad.

Por eso organizamos el Partido Popular, no por disersión, ni para hacerle el juego a Acción Nacional, porque creemos que México es un país de hombres libres, de espíritus abiertos, vivos, que a todos les interesa el destino glorioso y a la vez dramático de la nación mexicana que tienen derecho a pensar y a opinar en los problemas nacionales.

Yo decía, comentando lo que un compañero dijo a otro en esta tribuna cuando lo llamó "el abandonado de la juventud", que cuando el Quijote engorda, hay que suscitarlo a que vuelva por los caminos de La Mancha a batallar contra los molinos de viento, contra las injusticias y a cabalgar sereno por los piélagos infinitos del éter. Esto corresponde a muchos revolucionarios, a muchos funcionarios hinchados de bienes y de privilegios, que pasaron la etapa de formación heroica, de lucha y de combate, y después viene la época, diríamos de clímax, en que cosechan, en parte justamente, el fruto de todos sus sacrificios, pero viene también un estado de conservación, de mantenimientos de los privilegios, de rechazo de toda innovación.

Yo no recuerdo, precisamente, si fue Zarco el que dijo, proféticamente, en los días apocalípticos de la lucha por la Reforma, aquel espíritu avizor, alerta siempre ante el ancho panorama de México: "Cuando el Partido Liberal se unifique, cuando dejen de estallar aquí estas polémicas, estas discrepancias tan fecundas que nos salvan y nos obligan a superarnos a nosotros mismos, entonces aparecerá la dictadura". Y poco tiempo después venía el caudillo de Tuxtepec que durante más de treinta años se había de convertir en el dictador de la nación mexicana.

Por eso, señores, yo creo que en este debate debemos aclarar, y yo pregunto a las Comisiones si se solidarizan con las palabras del señor Amilpa que dijo que en México no hay democracia y que los partidos políticos no deben tener aspiraciones, ni debe dárseles entrada en los organismos de vigilancia electoral, porque esto es fundamental para seguir o para no seguir el debate o para no seguirlo. vale más aceptar

con toda conciencia, con plena realidad, el realismo mismo que ustedes quieren imponer aquí.

Decía también, ya para terminar, decía el compañero Gómez del Campo que los partidos como el nuestro joven, no cuenta con grandes masas y no tienen una gran historia y que, por lo mismo, no tienen gran experiencia. Esto es verdad. Acabamos de comenzar, acabos de nacer; nos organizamos en medio de una tempestad de ataques y de nuestros; se nos llamó en conjunto corifeos de Rusia, criados de Stalin, vendepatrias, qué sé yo cuántas calumnias y ataques más se nos lanzaron. En medio de esa tempestad y con la presión oficial de los gobernadores, de los caciques municipales y estatales, logramos cumplir con el requisito tremendo cuando se está fuera del Poder sin la protección oficial, de reunir treinta mil miembros para obtener el registro en la Secretaría de Gobernación. Y esto no es ufanía ni mentira, porque el registro mismo en la Secretaría de Gobernación habla claro, allí está y quiere decir que cumplimos con ese requisito mínimo. Eso es organizar un partido. Desde el Poder no tiene ningún chiste. Cuando se tiene para organizar un partido oficial toda la maquinaria estatal, desde los municipios, los Estados hasta la Federación misma, ese es un juego de niños.

Sólo quiero referirme a la transformación del Partido Revolucionario Institucional.

Regresábamos de la jira del noreste a la capital de México, el 11 de diciembre. Se había convocado al entonces todavía PNR que no era un partido político sino una coalición de fuerzas obreras, campesinas, populares y militares que se coaligaron para ayudar a realizar su programa revolucionario al Presidente más sensacional de los últimos tiempos de México, para defenderlo de las asechanzas de los enemigos del interior y exterior; por eso se organizó esa coalición que tomó el nombre de PRM y que no era un partido político, pero desempeño una gran tarea histórica. Entonces, convocado ese partido en diciembre de 1945, en la convocatoria no se decía que moriría y que había que enterrarlo para crear un nuevo partido, sino simplemente para declarar candidato a la Presidencia de la República. Sucedió lo inaudito, no lo inaudito porque el adjetivo es muy grande: lo inusitado; se transformó el PRM en esa Asamblea del Teatro Metropólitan en Partido Revolucionario Institucional, sin discusión de estatutos ni de programa. Allí el único programa que se leyó fue el del señor licenciado Alemán, leído por él cuando protestó ya como candidato del Partido; no hubo programa del PRI, no hubo estatutos; se designó allí, con gran alarma o con gran sobresalto de don Antonio Villalobos su sustituto: a Rafael Pascacio Gamboa. Me cuentan los que lo observaron de cerca, que estaba verdaderamente angustiado Villalobos cuando se le dijo que se retirara a su casa por que había muerto su partido e iba a nacer el otro. Y se designó allí a Pascacio Gamboa. Y ese fue el PRI.

Vino después la ley de 1946 que estableció requisitos para organizar los partidos políticos y de acuerdo con esa ley se comenzó a organizar el PRI. Primero se constituyó el Comité Ejecutivo Nacional, se designó su Presidente y después se organizaron los comités estatales. A mí me tocó ver en un Estado de la República el acta constitutiva del PRI ya después de 1946, cuando aquí había nacido el Partido Revolucionario Institucional y se decía que los concurrentes a aquella Asamblea acordaban formar el PRI que ya estaba formado, que ratificaban el nombramiento de Presidente del Partido en favor de Pascacio Gamboa y ustedes que conocen bien las exigencias de la ley, verán que el procedimiento que debe seguirse para la constitución de un partido político es al revés. Desde el poder se pueden hacer todas las cosas, se puede hacer incluso un gran partido, porque nadie puede negar que el PRI tiene fuerza, que tiene afiliados, que tiene la adhesión de nuestras masas de campesinos; pero si se juzgan las cosas desde la llanura, desde la lucha democrática, desde la independencia de criterio, las cosas son casi dramáticas. Por eso, señores diputados y compañeros miembros de las Comisiones, yo quiero que me respondan mi interpelación para no perder el tiempo.

El C. Gómez del Campo Ignacio: Señor licenciado: el solo hecho de que el Partido Popular alcance la cifra de 30,000 miembros que fija la Ley Electoral no quiere decir que ya esté en la cúspide de la organización, ni siquiera a la mitad de la carrera para llegar a esa cúspide.

El C. Anguiano Victoriano: Yo no dije eso: he hablado de la humildad de mi partido.

El C. Hidalgo Jaramillo J. Ramón: Perdóneme, señor diputado: en primer lugar, no quiero interrumpir su maravillosa alocución con objeto de dormirnos o de impresionarnos con la historia de los partidos de nuestra patria; pero con esa disculpa anticipada, quiero que usted me diga con toda franqueza si su pregunta es de buena fe y defendiendo los principios revolucionarios o es una maniobra propia de usted.

El C. Anguiano Victoriano: Voy para allá.

El C. Hidalgo Jaramillo J. Ramón: Usted no terminó su interpelación. Usted, mañosamente, quiere hacer aparecer al compañero diputado Amilpa como un hombre que reniega de la democracia en México, y usted, dolosamente tambien, no terminó el concepto del compañero Amilpa, como lo dijo él en la tribuna y tal como lo oímos nosotros. El compañero Amilpa dijo que no existe la democracia en México, sino un impulso maravilloso de las masas populares hacia la democracia, y terminó su concepto encauzado a las masas populares hacia la democracia, y la forma en que usted planteó la pregunta es una forma mañosa y poco caballerosa. Nada más. Muchas gracias.

El C. Anguiano Victoriano: Compañeros: pero es el caso que la Constitución de 17 estableció ya que sí hay democracia en México; no que hay impulso hacia la democracia, sino una forma democrática de gobierno.

No es tampoco el espíritu de mi pregunta un espíritu revolucionario o una trampa mañosa: la hago por la dignidad de la Cámara de Diputados, para que no estemos perdiendo el tiempo y clarifiquemos con toda franqueza y con toda lealtad los conceptos y las posturas.

El C. Presidente: Para una aclaración tiene

la palabra por las Comisiones, el señor diputado Santoyo.

El C. Santoyo Ramón V.: Ciudadanos diputados: Las Comisiones se sienten muy extrañadas de la interpelación del señor diputado Anguiano, porque les pide que manifiesten si se solidarizan con la impresión de un compañero hecha en esta tribuna.

Las Comisiones no quieren verter ningún concepto sobre la intención del señor diputado Anguiano; con toda serenidad quieren indicar, como es su deber, ya que han sido interpeladas, cual es la función de las Comisiones instituidas en esta Cámara en virtud del reglamento. Las Comisiones quedan formadas con base en el artículo 93 del reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que dice así:

"Artículo 93. Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las Comisiones se reunirán, mediante cita de sus respectivos Presidentes, y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que las forman".

Esta parte la han cumplido absolutamente las Comisiones que estudiaron y dictaminaron el asunto y lo pusieron en estado de resolución.

Yo que soy el Presidente de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, tenía una obligación especial que me impone el artículo 83 del reglamento:

"Los Presidentes de las Comisiones son responsables de los expedientes que pasen a su estudio y, a este efecto, deberán firmar el recibo de ellos en el correspondiente libro de conocimiento. Dicha responsabilidad cesará cuando fuesen devueltos".

Por tanto, a ustedes les protesto que firmé el recibo del expediente.

Ahora los artículos 87 y 88 disponen lo siguiente:

"Artículo 87. Toda Comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación".

El artículo 88 dice: "Para que haya dictamen de Comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito".

En cuanto a lo que debe contener el dictamen, el reglamento dice:

"Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación".

Aquí están expresadas las obligaciones de las Comisiones y en ninguna forma ningún ciudadano diputado puede obligar a un miembro de las Comisiones a que manifieste un concepto distinto al que ya expresa en el dictamen que firmó junto con sus demás compañeros.

En esas condiciones, la Comisión representada por mí da respuesta a la interpelación del señor diputado Anguiano.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Amilpa.

El C. Amilpa Rivera Fernando: Señores diputados: Yo, que siento un gran respeto por los oradores cuando abordan la tribuna, sentí de veras tener la necesidad de suspender o interrumpir al señor diputado Lascuráin en su exposición; pero en verdad él estaba incurriendo en grandes errores, en inexactitudes al repetir o, mejor dicho, al expresar lo que según él yo había dicho momentos antes en este sitio.

Por respeto al señor diputado Anguiano no quise interrumpirlo, tanto más cuanto que tenía derecho, porque estaba fuera del reglamento.

El pidió la palabra en contra del artículo 8o. y en realidad estuvo en contra de Fernando Amilpa. Sus preocupaciones políticas indudablemente que lo indujeron a ubicar su pensamiento y a desenvolverlo luego en torno a las palabras que yo había dicho momentos antes y, por eso, y no encontrando una base sólida para rebatir mis argumentos, él escogió también el cómodo procedimiento del señor diputado Lascuráin de poner en mis labios lo que yo no dije, pero llegó a más: a considerarme diputado pupilo de las Comisiones dictaminadoras, que necesito del respaldo de las Comisiones dictaminadoras, para que las palabras que yo pronuncie puedan tener validez o no puedan tenerla; de propósito, porque no creo que su trabajo de hacer partidos lo haya dejado sordo, ya que ha constituido dos partidos y no sé cuántos más constituirá, y lo haya inducido a desentenderse de lo que expreso aquí bajo la responsabilidad de mi condición de representante de la central más grande de mi país, expresando que en concepto nuestro, en concepto de los hombres y mujeres que yo represento como dirigente sindical, no existe la democracia en México. No es exacto que yo haya negado las virtudes o los derechos de los partidos que no son de la misma contextura, contenido y trayectoria del Partido Revolucionario Institucional. Lo que yo le negué a usted es la posibilidad de que como revolucionario, representante de campesinos que han sido agobiados por la esclavitud que representa Acción Nacional, pida en esta tribuna igual oportunidad de lucha respecto del Partido de la Revolución Mexicana para los partidos de la contrarrevolución. Es muy diferente lo que yo dije a lo que usted afirmó aquí, y, como decía el diputado Ramón Hidalgo, usted, no sé si por mala intención, calló la segunda parte de mi exposición respecto de lo que yo afirmé: que lo que existe en México era un impulso revolucionario con trayectoria hacia la democracia, impulso gracias al cual y a pesar de los partidos conservadores, han llegado al poder Lázaro Cárdenas, Manuel Avila Camacho y Miguel Alemán; pero que no era posible considerar que este estado de cosas que vive nuestro país, en la actualidad, es producto de la democracia: que yo no considero ni creo que usted pueda considerar que exista para que se hable de ella y en nombre de ella en un país donde la desigualdad económica es causa de todas las tragedias nacionales que vive nuestro país.

Pero además afirmó usted otra cosa que es inexacta. Usted, que tanto habrá manejado la Constitución,

dice que la Constitución ha preconizado que existe la democracia en México. No es cierto. El artículo 40 dice:

"Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental".

Es voluntad. ¡ Ah ! Claro que sí es voluntad del pueblo mexicano, desde que existe, constituir -desde que le fue dado establecer leyes que pudieran normar la vida del país-, la aspiración suprema del pueblo mexicano ha sido esa: instituciones democráticas; sólo que, a pesar de las cargas de la Divina Providencia de que hablaba el señor diputado Aquiles Elorduy, por culpa de las fuerzas regresivas de los partidos conservadores no ha sido posible la existencia de una auténtica democracia como la que preconiza el artículo 40 de la Constitución.

Por eso yo estimo que si esos pobres campesinos que habitan en el distrito de usted lo escucharan pedir en esta tribuna igualdad de circunstancias para los políticos que defienden a los que los tienen esclavizados por siglos, seguramente que le reprocharían a usted su proceder, y seguramente tendrían que considerar que era consecuencia del oportunismo de su partido o amargura de algunos hombres de ese partido lo que lo ha traído a esta tribuna a hacer afirmaciones de las que estoy seguro usted no puede responder en presencia de sus electores, porque ellos, que han sufrido las consecuencias de las servidumbres que pasan sobre el pueblo, saben que el día en que los partidos conservadores por debilidad de la Revolución tengan iguales oportunidades para luchar, ese día se los comen; tienen en sus manos la conciencia del pueblo a través de ese Partido Sinarquista cuya mística pretende controlar la voluntad y el espíritu de los campesinos, de la gente más humilde e ignorante; tienen en sus manos, hasta cierto punto, la voluntad de los hombres que carecen de lo necesario para producir y, a través de los agiotistas, han logrado someterlos a tal naturaleza, que a veces por temor o por necesidad, esos hombres que usted representa aquí en esta Cámara tiene miedo de ir a militar en las filas de la Revolución, porque saben que plagándose al usurero es como pueden obtener la resolución de sus problemas; porque saben que acatando la consigna del sinaquista, que habla en nombre de Dios, es posible que se ponga a salvo del castigo de Dios; de tal suerte que, por esa razón, estimo que es incosecuente la actuación de usted al tratar de arrancar de esta Cámara un voto de aprobación en relación con la proposición de usted, que habla de la posibilidad de que se les dé igual oportunidad a los partidos de la Contrarrevolución.

El señor diputado Gómez del Campo sí que trató el problema y puntualizó las cosas. El señor diputado Gómez del Campo hablaba de la brevedad sobre todo, de su partido. Ya decía yo hace unas cuantas horas que los que iban a capitalizar esta actitud bondadosa, esa propensión hacia la democracia, hacia el reparto de todas las posibilidades por lo que usted ha pugnado en esta Asamblea, no iba a ser el Partido de usted el que capitalizara esta situación, sino Acción Nacional y el Sinarquismo, porque éstos sí están en posibilidad de establecer situaciones determinantes del proceso electoral en toda la República, y ustedes no irían más que a la zaga del Partido Acción Nacional, secundándolo en su actitud, porque no les quedaría otro remedio.

Por eso precisamente considero oportunista la intervención de usted. Saben que no tienen la autoridad ni el respaldo popular suficiente para poder respaldar las votaciones que emitieran en el seno de la Comisión de Vigilancia Electoral los elementos que más tarde designaría el Consejo del Padrón Electoral.

Saben perfectamente bien que no sería posible, a través de la Fuerza del Partido Popular, respaldar todas las resoluciones que se pusieran en práctica para organizar la emisión del voto; saben, demasiado, que no tendrían la fuerza suficiente en el plano nacional para poder respaldar ninguna de las actitudes asumidas por los organismos que tuvieran a su cargo la organización de la emisión del voto.

De tal suerte que por esa razón y considerando que no tienen derecho puesto que no tienen una representación auténtica y mayoritaria, estimo que se trata de puro oportunismo; no es impulso a la democracia, no es democracia auténtica lo que se quiere; lo que se quiere es la oportunidad de estar en un sitio donde pueda especularse para ver cuántos diputados se sacan, porque los revolucionarios tienen miedo a la crítica del Partido Popular. Es una cosa de conveniencia; no está el Partido Popular en posibilidades de respaldar la acción que pudieran realizar los organismos de carácter electoral frente a las actividades que pudiera asumir el partido de la contrarrevolución.

De tal suerte que por esa razón no tiene simpatía la idea de ellos, en el sentido que lo ha esbozado, de que se les dé oportunidad de participar en todos los órganos electorales.

Mienten a sabiendas -perdón, no es mi deseo ofender- pero mienten a sabiendas, porque están convencidos de que no tienen ningún respaldo popular.

Para la formación de los organismos electorales lo único que se les exige es ponerse de acuerdo. El hecho de que estén como perros y gatos no puede invalidar la eficacia de una ley que establece como condición indispensable para participar en un organismo de ese carácter, la de ponerse de acuerdo para designar a los representantes.

De tal suerte que se ha venido discutiendo con sofismas, tanto por parte del Partido Popular como de Acción Nacional.

Yo no sé de dónde habrá podido el señor Rodríguez sacar esos hombres de capacidad, de patriotismo y creo que ha citado a elementos de la Revolución por los cuales no puede responder él mismo. Alejados muchos de ellos de las rutas revolucionarias, no sabemos cómo reaccionarían frente a los problemas que planteara la ofensiva de Acción Nacional

y toda su campaña de publicidad puesta en juego a propósito de las próximas elecciones.

Es inútil que quien se dice revolucionario en su afán de buscar vínculos y rutas que pueda vincular la oposición en un solo haz de voluntades, estén hablando de democracia y concesiones.

Señor, ¿que no el otorgar concesiones a la derecha fue la causa de la muerte de Madero? ¿Qué no se acuerda usted que las fuerzas contrarrevolucionarias fueron las que acribillaron a Madero y qué no se acuerda usted que fue por culpa de la bondad de ese hombre que quiso terminar con ese gobierno para abrir las puertas de la democracia y darla a usted y a todo aquel que se decía demócrata y defensor esforzado de la patria? Así, con todos esos ejemplos que nos da la Historia ¿no hemos escarmentado?

Yo sigo insistiendo en la necesidad de que esta Legislatura ha de hacer frente al futuro y al pueblo para explicar sus actitudes. Toda la historia del mundo es -y se repiten los hechos- en el sentido de que los de arriba ensucian, no las llantas, sino la cabeza de los de abajo. Eso ha sido y será toda la vida, y no hay, de acuerdo con esta Ley Electoral, la imposibilidad para que los que están abajo, estén arriba: lo único que se necesita es que se desprendan de sus apetitos de lucro; que se desprendan de sus apetitos de tiranía; que se desprendan de sus apetitos de mantener al pueblo en el estado de ignorancia y fanatismo; que suelten un poco la bolsa; que se arriesguen a invertir, como ha invertido la Revolución, para hacer la patria grande, para que no estén abajo, para que no estén soportando esa continua presión que fatalmente tiene que pesar sobre ellos, sobre las minorías. Lo que necesitan las minorías, que tanto alarde hacen de patriotismo, es colocarse de tal suerte que el pueblo pueda llevarlas arriba. Cuando hayan hecho esto, entonces no tendrán por qué andar mendigando una oportunidad, no para impulsar la democracia, sino -puede ser que me equivoque- para asesinarla.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 8o. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el artículo 10.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 10. El desarrollo del proceso electoral para la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, será dirigido en los Estados, Distrito y Territorios Federales por las comisiones locales electorales y los Comités Electorales Distritales, que se renovarán cada tres años e iniciarán sus labores: las primeras, antes del día 5 de diciembre del año inmediato anterior al en que deban verificarse elecciones ordinarias, y los segundos, antes del 5 de enero del año de esas elecciones".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: La intervención que voy a tener al discutirse el artículo décimo del proyecto de reformas, realmente no amerita el haber ascendido a la tribuna, y sólo lo hago a efecto de que sea escuchada bondadosamente por ustedes en cuanto al punto que voy a referir. El artículo 10 del proyecto de reformas está concebido en los siguientes términos:

"El desarrollo del proceso electoral para la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, será dirigido en los Estados, Distrito y Territorios Federales por las comisiones locales electorales y los Comités Electorales Distritales, que se renovarán cada tres años e iniciarán sus labores; las primeras, antes del día 5 de diciembre del año inmediato anterior al en que deban verificarse elecciones ordinarias, y los segundos, antes del 5 de enero del año de esas elecciones".

Los iniciadores de las reformas a la Ley Electoral y el Partido Acción Nacional sostienen la idea de que los organismos electorales sean permanentes. Esta circunstancia la explicamos y la explican los mismos iniciadores precisamente para que el proceso electoral nazca de un conocimiento que tengan los organismos electorales de las circunstancias que exige el propio proceso y, para lograrlo, evidentemente que nada mejor que los integrantes de ese organismo conserven su puesto durante el tiempo entre una y otra elección, de esta suerte el problema mismo ya ha sido captado por ellos y constituye su permanencia en los organismos una garantía de observancia a la ley; pero el artículo que estamos criticando usa de una frase que indica renovación. Es la frase que se empleó de que se renovarán estos elementos. La renovación evoca una idea distinta de permanencia, indica substitución de los miembros del organismo, ya sea comisión local o distrital o comité distrital, y por esa circunstancia la modificación que viene a pedirse a este artículo es con esta frase: que se diga que se integrarán en lugar de "se renovarán". La sustitución de esa frase viene a confirmar el espíritu que anima al legislador y viene a significar justamente que los miembros que integran esos organismos, por el hecho de conservarse o ser conservados en ellos, se obtiene la garantía del conocimiento del medio cívico y de los problemas consiguientes al ejercicio del voto. Pero no es solamente esa circunstancia la que quiero poner a la consideración de ustedes en este momento, sino la de llamar la atención de esta honorable Asamblea de cómo el Senado -y lo digo en términos precisos- logró seguramente dentro de un plano preconcebido retardar en su seno el proyecto de ley que fue devuelto el dos de septiembre de 1948, el proyecto devuelto por el Ejecutivo, sin haberse percatado de la urgencia de tramitar, como lo viene haciendo ahora, desde sus sesiones extraordinarias, de tramitar el proyecto y darle el estado que hoy guarda, no obstante que en el artículo 10 viene a señalar fechas como la del 5 de diciembre del año anterior a la elección y, en este caso, habría sido el 5 de diciembre de 1948 y el 5 de enero de 1949; dejó pasar estas fechas para poner el asunto en manos de esta Cámara precisamente en un periodo extraordinario que tanto vale a constreñir el trámite y aprobación del proyecto, a efecto de que haya una ley electoral que deba regir las próximas elecciones.

Esta circunstancia evidentemente indica cómo no se ha querido, por parte del Senado, que la observancia en sus mismos proyectos diera a los partidos toda la amplitud necesaria en tiempo, a fin de que las funciones electorales pudieran llevarse a cabo.

Al poner el proyecto sólo uno de los elementos del programa a que deben someterse las sesiones extraordinarias, indica desde luego que forzosamente va a aprobarse este proyecto con sus comas y sus puntos, a pesar de las deficiencias que éstos le están indicando, porque de otra manera no habría una ley electoral que pudiera regir el proceso de elecciones en el presente año.

Concretando mi exposición, se quiere que se substituya la frase: "Y se renovarán los miembros de la junta electoral y de los comités locales", en el sentido de que se "integrarán", a fin de darle toda la significación al deseo, repito, del legislador, de comisiones permanentes, y se satisfaga la exigencia del conocimiento del problema por venir.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Mora Plancarte.

El C. Mora Plancarte Francisco: Yo creo, compañeros, que esta objeción que el artículo 10 de la ley a discusión formula el señor diputado Ramírez Munguía, es completamente improcedente.

El señor licenciado Ramírez Munguía pide que el artículo 10 sufra una modificación en lo que se refiere a la palabra "renovar", que pide él se substituya por la palabra "integrar". Esta modificación la pide fundándose en que el criterio del legislador es que los organismos electorales distritales y estatales, son permanentes, y dice que la palabra "renovar" no se contradice con esa idea.

Yo creo que el señor licenciado Ramírez Munguía está en un error, y que es precisamente al contrario. La palabra "renovar" quiere decir substituir una cosa que ya existe, substituir a las personas que están formando el comité en cuestión; "renovar" presupone la existencia ya del organismo; en cambio, la palabra "integrar" significa la inauguración de una cosa nueva.

Creo, pues, que está exactamente como el señor licenciado Ramírez Munguía quiere que esté y que la palabra adecuada es "renovar", que tiene en sí el concepto de preexistencia de la que se va a renovar y no a inaugurar, que significa integrar una cosa nueva.

La segunda objeción que se hace, no es propiamente una objeción, es una crítica que se hace al Senado, y no soy yo ni las Comisiones, los llamados a defender al Senado. Allá ellos saben por qué expidieron o no expidieron esta ley; pero yo me permito hacer notar esto: que en el proyecto de reformas que estamos discutiendo, viene un articulado transitorio que zanja el problema en el presente año; y si bien es cierto que el 5 de diciembre y el 5 de enero ya pasaron, no es menos cierto que el transitorio, adelantándose a esa situación de hecho, el proyecto de reformas trae el articulado adecuado para que en las próximas elecciones se actúe dentro de las fechas citadas.

Por lo mismo, las Comisiones, por mi conducto, piden la aprobación de este artículo en la forma en que está propuesto.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 10. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el artículo 11.

- El mismos C. Secretario (leyendo):

"Artículo 11. Las Comisiones locales electorales se reunirán cada tres años; funcionarán en cada una de las capitales de los Estados, Distrito Federal y Territorios, se integrarán con tres ciudadanos en pleno uso de sus derechos políticos, residentes en la entidad respectiva, que tengan modo honesto de vivir, que no desempeñen ningún cargo o empleo público, que sean de reconocida probidad y de cultura bastante para el desempeño de sus funciones, y con dos comisiones de partidos políticos.

"Fungirá como Presidente el que señale la Comisión Federal y como Secretario el que designe la Comisión local, de entre los notarios públicos, de la capital de la entidad correspondiente, que tengan más de un año de ejercicio".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputados: en el curso de esta discusión, en lo particular del proyecto de reformas a la Ley Electoral, hemos visto todo el proceso perfectamente lógico, perfectamente razonado, para efectuar el guisado del fraude, porque se trata de que Acción Nacional no llegue a ganar posiciones.

Ya se amplía un poco la posibilidad a otros partidos, pero se constriñe para que Acción Nacional no llegue al poder. Vemos ya la integración partidista del Consejo Federal de Vigilancia Electoral; vimos ya con toda mala intención se le da el escape a esa entidad partidarista para no poder hacer las correcciones debidas en el funcionamiento electoral.

Ahora llegamos a la siguiente etapa: a las comisiones locales electorales que se integran por el organismo partidista que constituye la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y que vuelve a tener esa farsa y esa burla de dos partidos políticos que tengan representantes ante él. Pero hay algo más: en el artículo 11 que estamos discutiendo no se fija absolutamente ninguna periodicidad para que las comisiones locales electorales puedan reunirse. Esto posiblemente se haya hecho con el fin de que, no teniendo una periodicidad fija puedan reunirse las comisiones locales electorales con los mismos miembros del partido oficial, tomar acuerdos, y que los representantes del partido no oficial se queden en ayunas de los acuerdos tomados.

Ni este artículo ni los siguientes que se refieren a las comisiones locales electorales, señalan recurso alguno para recusar los nombramientos de las personas que integran esas comisiones, porque ya sabemos que si no se ponen de acuerdo los partidos políticos para las personas que van a figurar, será la Comisión Federal de Vigilancia Electoral la que los designe dentro de los miembros del partido oficial

y de incondicionales del mismo y no hay recurso alguno para que los partidos independientes pueden recusar a esas personas designadas por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

Nosotros si proponemos recursos, nosotros si queriamos que las personas designadas pudieran ser objetadas con razones en el caso de que hubiera queja, que no llenaran los requisitos objetivos para poder formar parte de las comisiones locales y allí está el artículo 34 de nuestro proyecto de Ley electoral.

Pero la Ley Electoral en vigor deja la posibilidad de que se colara dentro de las comisiones locales electorales una persona que no fuera incondicional del partido oficial y esa persona era el notario de mayor antigüedad en la capital de la entidad federativa de que se tratara; y el partido oficial, a través de sus senadores, dio esa posibilidad de fuga de una persona de su control y entonces en el nuevo artículo 11 se dice que el notario de actas, digo Secretario de actas de la Comisión local electoral será un notario que designen los otros miembros de la Comisión local, de aquellos que ejerzan en la capital, de la entidad federativa.

Podría haber el riesgo de que el notario más activo no fuera incondicional del PRI: ahora se trata de buscar a uno que sea incondicional del PRI. Se ha deslizado el fraude.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Bernardo Chávez.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Hemos escuchado las contradicciones de los elementos de Acción Nacional, que han venido a esta tribuna constantemente a impugnar los articulados de todos los proyectos de ley que hemos debatido en este período; y através de sus conceptos, he encontrado que el señor diputado Rodríguez pugnaba porque en la Ley Electoral estuvieran facultados los partidos políticos para tener una representación dentro del seno del Comité de Vigilancia Electoral. Ahora el señor diputado Gutiérrez Lascuráin, reclama que se dé una oportunidad al notario más antiguo de la capital del Estado donde se forme la comisión respectiva, con el único y exclusivo objeto de tener participación el Partido Acción Nacional, dentro de ese organismo.

El señor diputado Gutiérrez Lascuráin, constantemente nos está hablando de fraude, constantemente nos está ablando de monopolio político; y, yo, observándolo constantemente también, he llegado a la conclusión de que está sufriendo un estado paranoide.

Aquí tenemos al señor diputado Francisco Núñez Chávez, especialista en enfermedades nerviosas, y yo quisiera suplicarle si tiene la bondad de informar a la Asamblea en qué consiste el paranoidismo.

El C. Márquez Ricaño Luis: ¡Atención! señor diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Núñez Chávez Francisco: Señores diputados: Realmente, probablemente, sufra yo una de esas condiciones que se llama delirio profesional que nos hace opinar o emitir nuestras ideas con gusto y con agrado, sobre todo aquello que se relaciona con la profesión que sustentemos.

Por esa razón, en el caso presente, aun cuando me sorprenda la interpelación del compañero Bernardo Chávez Velázquez, no desdeño esta oportunidad de decir a ustedes algunos conceptos sobre la personalidad del paranoide. La personalidad del paranoide está estructurada por cuatro síntomas fundamentales que son: la egolatría, el egocentrismo, el orgullo desproporcionado y la inadaptabilidad social. La egolatría, como fácilmente se entiende por la etimología de la palabra, consiste en la sobreestimación de la propia personalidad; el egocentrismo traduce una tendencia a considerarse el centro de todo lo que en torno nuestro pueda suceder, de tal manera que el individuo refiere hacia sí todos los conocimientos del mundo ambiental; el orgullo desproporcionado es una consecuencia de los anteriores, y se manifiesta de una manera exclusiva respecto de todas las gentes, en el sentido de ver con una actitud de superioridad a los individuos con los cuales convive; y finalmente, la inadaptabilidad social que es la que lo hace encontrarse en condiciones de desequilibrio, de molestia, de situación extraña en el medio en que actúan los demás.

El C. Santoyo Ramón V., interrumpiendo: Algunos ejemplos, por favor.

El C. Núñez Chávez Francisco (continuando): Se derivan de procesos ocasionales de la infancia de situaciones accidentales en que el individuo se encuentra constantemente colocado en pugna con su propio desarrollo y que lo hacen adoptar esas actitudes de encontrarse en una autorreferencia siempre en relación con el ambiente.

De estas situaciones paranoicas se encuentran casi siempre ideas fijas cuando no ideas delirantes. Cuando ya son delirantes, cuando ya son absurdas, entonces el paranoidismo viene en potencia. En la idea fija el individuo puede actuar como normal y muchas veces conforme a esas ideas regula su conducta; pero las ideas muchas veces también se acompañan de otras ideas obsesivas que las diferencian en el proceso de estado angustioso. El individuo paranoico convive con sus ideas sin que él experimente ninguna molestia en su propia actitud. Las ideas brillantes son las más peligrosas.

El C. Márquez Ricaño Luis: Yo soy el primer sorprendido de la pregunta que se hizo al señor doctor Núñez Chávez en su condición de psiquiatra. ¿Tuviera usted la gentileza, señor doctor, de aclararnos si se trata de precisar a algún miembro de esta Cámara con esas características?

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Exactamente el señor diputado Gutiérrez Lascuráin ha estado martilleando constantemente de que en México se vive en el fraude, y esto lo ha manifestado no una sino infinidad de veces al grado que ya es lastimoso a los tímpanos estarlo escuchando. En México, es falso de toda falsedad que en el ambiente nacional se respire fraude y más fraude. No sé cómo se habrán desarrollando las elecciones en el distrito en que jugó el señor Gutiérrez Lascuráin; pero en el resto de la República, en todos y cada uno de los distritos que conforman la unidad de la República de México, he encontrado, y por lo que respecta a mi Estado natal, que allí efectivamente se celebraron elecciones y se ejerce el voto público con todo respecto. Por tanto, es falsa la aseveración de

que en los municipios los caciques imponen su capricho, y esto es falso porque en las ciudades más pequeñas que comparten la unidad nacional es donde más se lucha por que se respete el voto público y así vemos que las juntas auxiliares de los municipios son verdaderamente palestras donde se hace respetar el voto popular.

Ahora bien, por lo que respecta a la petición que hace sobre el artículo 11 del señor diputado Gutiérrez Lascuráin, creo que es justo desecharla porque son términos generalizados; no creo que las personas que sean juzgadas como honestas, puedan ser motivo para que sean discutidas cuando van a desempeñar un servicio de utilidad nacional y desde ese momento no creo que sean parciales a los intereses de uno u otro partido.

Así es que carece de fundamento el hecho de que se diga que sea un notario público; deben ser personas que reúnan honestidad, probidad y capacidad; así es que las ideas constantes del señor diputado Gutiérrez Lascuráin de que en México se respira fraude, no son más que las ideas de un paranoide.

El C. Presidente: Se pregunta a los señores diputados Díaz Muñóz y Victoriano Anguiano, si desean hacer uso de la palabra, en virtud de haberse inscrito como oradores de ese artículo.

El C. Anguiano Victoriano: El señor diputado Díaz Muñoz se ausentó y yo renuncio al uso de la palabra sobre este artículo.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Secretario: Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 12. Para la designación de las Comisiones Locales Electorales, la Comisión Federal de Vigilancia Electoral deberá convocar, dentro de los tres días siguientes al de la iniciación de sus labores, a todos los Partidos Políticos Nacionales que actúen en las respectivas circunscripciones, señalándoles un plazo a fin de que de común acuerdo, propongan a las personas que deban integrarlas y a los dos partidos nacionales que deban enviar comisiones al seno de ellas.

"Si dentro del término fijado, no se pusieren de acuerdo, la Comisión Federal hará la designación y señalará los dos Partidos que deban enviar comisionados, procurando que sean los más importantes de los que actúen en la circunscripción de que se trata, la ideología y programa diversos y que no sostengan las mismas candidaturas.

"En todo caso, las personas designadas deberán reunir los requisitos que señala el artículo anterior".

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: A riesgo de incurrir en la "pachanga" médica de los señores doctores Bernardo Chávez y Núñez Chávez (risas), como dice el diputado Mora Plancarte: ¿pues qué Chávez? vengo al debate a insistir y a reiterar ideas fijas sobre el asunto a discusión.

Es cómico -si no sería trágico- que muchas gentes piensen que hay en la Ley Electoral la posibilidad de fraude, si no se ha de elaborar un sistema para evitarlo.

El artículo 12 dice lo siguiente:

"Para la designación de las Comisiones locales electorales, la Comisión Federal de Vigilancia Electoral deberá convocar, dentro de los tres días siguientes al de la iniciación de sus labores, a todos los partidos políticos nacionales que actúen en las respectivas circunscripciones, señalándoles un plazo a fin de que, de común acuerdo, propongan a las personas que deben integrarlas y a los dos partidos nacionales"... etc., etc.

Quiero subrayar con esta lectura del artículo la no permanencia de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

En el articulado se dice que:

"Tres días después del mes de octubre de cada período electoral, en que inicie sus labores la Comisión Federal de Vigilancia Electoral convocará a los Partidos nacionales..."

Este artículo dice claramente que tres días después del mes de octubre de cada período electoral en que inicia sus actividades, convocará a los partidos políticos nacionales, señalándoles un plazo a fin de que, de común acuerdo, propongan a las personas que deban integrar las comisiones locales electorales.

Aun cuando otro artículo usaba la palabra "renovarán", este artículo claramente usa la palabra "integrarán" en cada período electoral. En el mes de octubre anterior a las próximas elecciones, se reunirá la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, la cual nosotros decimos que no es permanente y ustedes afirman que sí es permanente; que nada más hay cambio de personas.

Reunida así a los tres días, -conforme a este artículo- "convocará a los partidos nacionales que actúen en las respectivas circunscripciones, señalándoles un plazo a fin de que de común acuerdo propongan a las personas que deban integrarlas" a las Comisiones locales electorales.

De manera que está demostrado, a mi modo de ver, que no hay tal permanencia en las funciones electorales de estos organismos, y repetimos la idea fija con la ideología que de ella tiene el doctor Nuñez Chávez, nuestra objeción a este sistema inútil e innecesario. No tiene caso que se convoque a los partidos, sabiendo de antemano, y por experiencias, que el PRI no ha de estar de acuerdo con éstos para designar de común acuerdo, como dice la ley, a las personas que deban integrar la comisión local, y después a los partidos de ideología opuesta y de candidatura distinta. Ya en el mes de octubre para el siguiente de julio deben nombrar a las personas que van también a integrar la comisión electoral.

Nosotros decimos que es innecesario porque nunca se ha efectuado en el pasado -y creo que tampoco se efectué en el futuro- que el PRI aceptara ponerse de acuerdo.

A mí me da la impresión, como dice el doctor Nuñez Chávez, de que el PRI sí padece de esas ideas fijas de importancia, de egolatría y egocentrismo

que lo hacen intratable con los demás partidos y que no se pongan de acuerdo nunca. En ese caso ¿para qué poner esa fracción que no ha de aplicarse en la práctica?

Si nosotros, hemos propuesto que la designación la haga el Poder Ejecutivo en cuanto a la Comisión de Vigilancia Electoral, y que ésta haga la designación de las comisiones locales electorales, que a eso equivale la forma del artículo 7o. de la ley, puesto que es inútil e innecesario el procedimiento de que se convoque a los partidos, que no se podrán de acuerdo por esa egolatría, egocentrismo, ideas fijas e intratabilidad social del PRI para con los demás partidos. Entonces, ¿para qué se pone esa fracción en la ley? Sería preferible que dijera: las personas que integren las comisiones locales electorales serán designadas por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, tomando en cuenta a las personas que propongan los partidos políticos. Sería mucho más claro y más eficaz el concepto de la ley. Repito, la intervención de nosotros tiene por objeto repetir una idea fija de oposición al sistema y reiterar con la misma redacción del artículo 12 que se trata de organismos nuevos que no son permanentes, pues se integran, según dice el artículo, cada tres años.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Sarquís Carriedo.

El C. Sarquís Carriedo Francisco: Señores diputados: es natural y cierto que la idea fija de Acción Nacional sigue persistiendo en el debate. El artículo 12 ya se ha discutido. Las comisiones quieren sustentar el criterio ya manifestado en esta tribuna: las Comisiones de Vigilancia Electoral son permanentes; son los miembros, los hombres, únicamente los que cambian. Si no se oponen de acuerdo los partidos en designar uno o dos representantes, menos se van a poner de acuerdo en designar unos candidatos. Es el caso aquel del cuento en que un individuo le arroja una canica a dos ciegos para que la tomaran, y como ellos no la encontraban, tuvieron que pelearse.

Si los representantes de los dos partidos no quieren ponerse de acuerdo, entonces, tendrán, como en el caso de los ciegos, que pelear y serán entonces las comisiones las que designen a esos representantes.

Creo que es inútil seguir insistiendo sobre este mismo punto. Es el caso ya discutido cuando se discutió el artículo 7o. y demás artículos. Creemos que debe aprobarse el artículo 12 en los términos claros y precisos en que ha instituido la forma de trabajar y la designación de las comisiones electorales locales. Exactamente el mismo caso de la Comisión Federal.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Victorino Anguiano.

El C. Anguiano Victoriano: Simplemente deseo manifestar que como en realidad las objeciones que haría yo a este artículo y a los demás que aparté, hasta el 19, giran en torno de la idea de la igualdad de partidos y ya esto se ha debatido y ya tengo suficiente claridad sobre el criterio de las comisiones, considero inútil hablar y, por tanto, renuncio a hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido al artículo 12. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Está suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el artículo 13.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 13. Las Comisiones locales Electorales tendrán las obligaciones y facultades siguientes:

"I. Acatar las normas que para la preparación y desarrollo del proceso electoral dicte la Comisión Federal; "II. Intervenir, conforme a esta ley, en la preparación y desarrollo del proceso electoral en la entidad de su respectiva jurisdicción; "III. Designar, en los términos de la presente ley, a los integrantes de los Comités Electorales y Distritales de su circunscripción y a los substitutos, para el caso de faltas temporales o absolutas, y publicar estas designaciones; "IV. Resolver las controversias que se presenten sobre el funcionamiento de los Comités Electorales y Distritales; "V. Desahogar las consultas que les formulen los ciudadanos o los Partidos Políticos; "VI. Informar a la Comisión Federal, en los términos que señale el Reglamento, de todos los asuntos de su competencia y de la actuación de los Comités Electorales y Distritales; "VII. Pedir informes a los Comités Electorales Distritales y a las autoridades federales y locales sobre hechos relacionados con el proceso electoral o reclamaciones formuladas por los Partidos Políticos o por los ciudadanos; "VIII. Resolver las reclamaciones que formulen los Partidos o los electores sobre decisiones de los Comités Electorales Distritales, relativas al proceso electoral; "IX. Entregar a los Comités Distritales de su Entidad, antes del día primero de junio del año en que deban efectuarse elecciones ordinarias, las listas de electores de sus respectivos Distritos, y "X. Las demás que le confieran las leyes".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Reservamos el artículo 13 en su segunda fracción, para mencionar la omisión en que se incurrió al formular esa fracción que está concebida en los siguientes términos:

"Artículo 13. Las Comisiones Locales Electorales tendrán las obligaciones y facultades siguientes:

............................................................................................................................

"II. Intervenir, conforme a esta ley, en la preparación y desarrollo del proceso electoral en la Entidad de su respectiva jurisdicción".

Motivo de técnica me llevan justamente a pedir a esta honorable Asamblea acepte la objeción que voy a formular respecto a esa fracción, omisión que consiste primero en no mencionar expresamente en esa fracción que las comisiones locales deben entregar copias certificadas de las listas nominales de electores a los partidos políticos. No existe en ese artículo algo que sirva justamente para fijar las obligaciones de las comisiones locales electorales, los que acabo de indicar, y que es absolutamente necesario, puesto que los partidos políticos

deben conocer la situación que guarde el proceso electoral y, principalmente, conocer las listas nominales de los electores, porque son ellos los que servirán para que los mismos partidos puedan a su tiempo hacer las objeciones necesarias a esas listas, y de esa suerte, fijar el número, calidad y condición de los ciudadanos que tienen derecho a votar.

Repito, este artículo sirve no solamente para que desde un principio el proceso electoral tenga bases firmes de legalidad, sino para que a su tiempo los partidos puedan hacer las objeciones necesarias y, de esa suerte, aproximarse lo más posible a la perfección en ese proceso; pero, además, puesto que en ese artículo, por el encabezado mismo que tiene, de decir que las Comisiones locales electorales tendrán las obligaciones y facultades siguientes, creo que allí es donde debía incluirse lo que se enuncia en el artículo 69 que al formularse bastaría con hacer un remitido al artículo que estamos discutiendo.

Esas obligaciones serían estas, según el artículo 69, entregar:

"a) Instructivos redactados en términos claros y sencillos, que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla y la forma en que deben ser resueltos los problemas que con mayor frecuencia se planteen en la elección .

"b) Formularios de actas de instalación, votación y escrutinio.

"c) Boletas para la votación en número igual al de electores inscritos en el padrón electoral del Distrito correspondiente, más un 15%.

"d) Unas ánfora para la elección de diputados y, en su caso para la elección de senadores y otra para la de Presidente de la República.

"e) Los artículos de escritorio necesarios para el servicio de cada una de las casillas y, cuando así lo prevenga el reglamento, las máquinas para recoger la votación".

Esas obligaciones, vuelvo a decir, se encuentran fuera de lugar al formularse el artículo 69 y deben incluirse precisamente en el artículo que estamos discutiendo; y cuando se llegue el momento de formular el artículo 69, hacer el reenvío al artículo 13, y de esa suerte quedarían perfectamente determinadas las obligaciones de las Juntas Locales Electorales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Elí Sigüenza.

El C. Elí Sigüenza Francisco: Señores diputados: El señor licenciado Ramírez Munguía, no ha tomado en cuenta que el caso que él cita está previsto clara y categóricamente en el cuerpo de la misma ley. Para contestar concretamente, voy a dar lectura a la fracción II del artículo 17. Dice así

: "Artículo 17. Los Comités Electorales Distritales tendrán las siguientes atribuciones:

II. Publicar las listas nominales de electores de las Secciones de su circunscripción"; Creo que con esto es suficiente para demostrar que la ley si está pendiente de que se cumpla con esta obligación electoral, dando a conocer esas listas nominales de electores e imponiendo a los órganos, a las autoridades correspondientes, esa obligación para que en su oportunidad se fijen esas mismas listas, pero no através de los partidos políticos, sino a través de órganos que son autoridades electorales como comités distritales y comisiones locales electorales en los Estados.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 14. Las Comisiones Locales Electorales, funcionarán con tres de sus miembros cuando menos, y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad".

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la, palabra el diputado Gutiérrez Lascuráin.

- El. C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Esperaba yo que al oír mi nombre todos gritaran: "ahí viene el loco", pero no fue así.

Me voy a permitir platicarles un cuento que nos contaba en días pasados el señor diputado Rodríguez: dice que una vez estaban algunos de mis colegas -los locos, de la Cámara- asomados por las azoteas del manicomio,- quizás haya sido en Cholula-, y se encontraron de repente con que venían por la calle en sentido opuesto dos grupos de gentes que se encontraron bajo el edificio don de estaban mis colegas y se agarraron a palos. Y uno de ellos preguntó al otro; bueno ¿y quienes son estos? Son los externos, vale. Los que me declararon loco; uno era interno y el otro medio interno. Me falta hacer la aclaración de que los dos grupos que se habían encontrado eran dos grupos que estaban dirimiendo democráticamente, paréceme que en Puebla, con la democracia en una mano y el garrote en la otra, unas elecciones internas del PRI. Y pasó en Puebla porque, según parece, según dicen los periódicos, en Puebla todas los dificultades políticas se dirimen limpiamente mediante el balazo.

Pero no podrían hacerme un favor más grande los señores Doctores- Chávez Nuñez y ¿Qué Chavesch"? (Risas).

A un loco se le dispensa todo porque, pues el pobre está loco y el loco puede decir cuando le pegue su regalada gana porque al cabo está loco. Y de aquí en adelante, estoy loco, señores, y allá vamos.

El C. Nuñez Chávez Francisco: Yo no hice ningún diagnóstico de su señoría.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Quizá hubiera sido un poco dificil para su seriedad profesional prestarse a lo que con toda eficacia calificó el diputado Rodríguez de una "pachanga" de médicos. Es penoso y no porque yo sea el interesado, es penoso que en esta Cámara de Diputados se tenga que recurrir a procedimientos tan viles como tratan de insinuar que un individuo está loco porque demuestra palpablemente que el P. R. I. es una fábrica de fraudes electorales. Y esto que acabo de decir está en la conciencia de veinticinco millones de locos que están en la calle.

El artículo 14, señores, dice lo siguiente:

"Las Comisiones Locales Electorales funcionarán con tres de sus miembros cuando menos y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad".

Este artículo, a juicio de su loco, deben complementarse señalando con qué periodicidad se van a reunir las comisiones locales. Es la misma observación que hice al artículo anterior; y nosotros quisiéramos y sugerimos a la consideración de ustedes que se pusiera, además, el requisito de que las sesiones de las comisiones locales electorales y a su vez lo propondremos para los comités distritales electorales, que estas sesiones sean públicas para que todo el que quiera se entere de qué es lo que hacen las comisiones locales electorales y los comités distritales electorales, cuando se trata de un servicio tan importante como es el proceso electoral. Y así, sí, todo el mundo podrá convencerse de que no hay el fraude ni objeciones.

El C. Presidente: Tienen la palabra las Comisiones.

El C. Gómez del Campo Ignacio: La parte final del artículo 7o., dice: "La Comisión así integrada iniciará sus labores antes del día 5 de noviembre de los años indicados al principio de este artículo".

Así es que tres días después es el de noviembre cuando comiensen sus labores las Comisiones Locales.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Yo hablaba de que inmediatamente comiencen su trabajo.

El C. Gómez del Campo Ignacio: Inmediatamente comienza su trabajo, señor ingeniero. Ya están instaladas; y si falta alguno de los comisionados de los partidos, pues funcionan los tres que integran la comisión distrital, y si, hay empate el Presidente decide.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Inmediatamente comienza a funcionar, ya constituídas, tres días después del 5 de noviembre de los años indicados al principio del artículo 7o., o sea el inmediato anterior al en que deban verificarse las elecciones federales ordinarias.

El C. Gómez del Campo Ignacio: Siguen trabajando con las atribuciones que les da la ley durante todo el periodo eleccionario, según la Constitución. Después, cuando se llega al término de los tres años, viene una nueva designación de los componentes de los organismos; y allí está lo que ustedes no han querido aceptar, la permanencia, porque dicen: cada tres años cambia o se hace nueva designación; entonces no es permanente la inscripción. Sí es permanente, sólo que hay una renovación de personas.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Una aclaración.

Yo lo que digo es que debe adicionarse ese artículo señalando la periocidad de las reuniones de las comisiones y de la Comisión Federal permanente, ¿se reúnen cada mes, cada quince días? ¿Cada cuándo se reúnen?

El C. Gómez del Campo Ignacio: Es permanente, señor ingeniero. Se reúnen todos cada tercer días. Además la convocatoria lo aclara, señor ingeniero. La Comisión Federal reglamenta también el funcionamiento de esas comisiones. Sobre ese particular, el artículo 8o., en su parte relativa, señala:

"La Comisión Federal de Vigilancia Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Expedir al reglamento para su propio funcionamiento y para el de las Comisiones Locales Electorales y Comités Electorales Distritales"; Ya ve usted cómo de una interpretación aislada se puede llegar a una visión miope; pero de una interpretación sistemática de los textos legales se llega a una visión completa.

Creo que debe usted estar satisfecho, No me parece que haya necesidad de hacer mayores aclaraciones.

El C. Presidente: ¿Se considera suficientemente discutido el artículo 14? Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

Está a discusión al artículo 15.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 15. En cada uso de los Distrito Electorales Federales funcionará un Comité Electoral Distrital integrado por dos comisionados de Partidos Políticos y tres personas residentes en el Distrito respectivo, que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de reconocida probidad, que no desempeñen ningún cargo oficial y que tenga modo de vivir y conocimientos bastantes para ejercer debidamente sus funciones.

"Los Comités Distritales, que se renovarán cada tres años y residirán en la Cabecera del distrito Electoral respectivo, serán presididos por la persona que señale la Comisión Local y designará su propio Secretario. Su funcionamiento y decisiones se sujetarán a lo prescrito en el artículo anterior".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L: En vista de las ideas fijas sobre la forma de integrar las Comisiones, hemos resuelto aplicar la lengua fija.

El C. Presidente: No habiendo objeciones entonces a este artículo, se reserva para su votación nominal.

Pasamos a la discusión del artículo 169

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 16. Para la designación de los Comités Distritales, las Comisiones Locales convocarán dentro de los tres siguientes al de la iniciación de sus labores, a todos los Partidos Nacionales que actúen en su circunscripción a fin de que, dentro del plazo al que al efecto se les señale, propongan, de común acuerdo, a las personas que deban integrarlos y a los que deban enviar comisionados al seno de ellos.

"Si dentro del plazo fijado, no se pusiera de acuerdo, la Comisión Local hará la designación y señalará los dos Partido Nacionales que deban enviar comisionados , procurando que sean los más importantes de los que actúen en la circunscripción de ideología o programa diversos y que no sostengan las mismas candidaturas.

"En todo caso, las personas designadas deberán reunir los requisitos que señala el artículo anterior.

"Dentro del siguiente día al en que se publique la designación de los Comités Distritales, los Partidos Políticos pueden presentar inconformidad por escrito, respecto a alguno o algunos de tales nombramientos, ante la Comisión Local que corresponda o directamente, ante la Comisión Federal invocando el precepto o preceptos legales que estimen infringidos. Formulada una inconformidad, la Comisión Local la turnará , dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de presentación, a la Comisión Federal, y ésta dentro de tres días a partir de la fecha en que la recibiere, resolverá lo que proceda conforme a esta ley".

El C. Santoyo Ramón V.: Señor Presidente: Entonces, como consecuencia de que el señor diputado Antonio Rodríguez, a lo que él llamó ideas fijas, ha resuelto aplicar la lengua fija, es decir, no discutir el artículo 15, creo que procede que la Presidencia pregunte si se aprueba, a efecto de que en el caso en que sea afirmativa la opinión de la Asamblea se reserve para su votación nominal; es decir, no queda objetado.

El C. Presidente: El artículo 15 quedó dentro de los artículo nos objetados

El C. Santoyo Ramón V.: Esta declaración es la que yo quería.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 16. Tiene la palabra el señor diputado Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: El artículo 16 en su primera parte, establece el procedimiento que deben seguir los comités distritales. No vamos a objetarlo, por las mismas ideas fijas ya conocidas; pero en el último párrafo dice lo siguiente:

"Dentro del siguiente día al en que se publique designación de los Comités Distritales, los Partidos Políticos pueden presentar inconformidad por escrito, respecto a alguno o algunos de tales nombramientos".

Nosotros queremos objetar este párrafo en virtud de lo angustioso del plazo que concede a los partidos políticos para impugnar la designación de los miembros de los comités distritales. Es un plazo angustioso de veinticuatro horas para que puedan presentar impugnaciones. El plazo acostumbrado para todos los derechos individuales es de setenta y dos horas, y a pesar de lo angustioso de los plazos para el próximo ejercicio electoral, de 3 de julio, no creemos que en la ley deba sustituir habiendo plazos tan amplios como principio de las labores de a Comisión Federal, el 5 de octubre; comisiones locales, el 5 de enero; comités distritales, el 5 de febrero, que concede veinticuatro horas tan sólo para recoger impugnaciones. Creo que lo mínimo que puede darse es el mismo plazo para derechos individuales: setenta y dos horas, para que los partidos puedan presentar sus observaciones y objeciones a los integrantes de los comités distritales. Y quisiéramos hacer una observación que ya hemos hecho en el debate de otras leyes: nosotros hicimos la observación y la hacemos, aunque se pueda prever la situación en un reglamento futuro, quisiéramos que estuviera contenida en la ley.

En este artículo no hay necesidad siquiera de que el Reglamento compusiera la situación creada por esta situación. Es realmente angustioso el plazo de veinticuatro horas para impugnar los nombramientos de los compañeros del comité distrital y creemos que debe ampliarse hasta setenta y dos horas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Aguirre Delgado.

El C. Aguirre Delgado Jesús: No se trata de buscar angustias para los diferentes partidos. De lo que se trata es que no se interrumpa el funcionamiento de los organismos. Eso es lo fundamental. Se supone, ¡claro! que todos los partidos desde luego conocen sus representantes, conocen a sus gentes y no habrá dificultad muy grande para fijar las características de una protesta cuando se contrae a dos personas de dos partidos y a tres personas ampliamente conocidas en la cabecera de distrito.

De manera que no es que se trate de fijar plazos angustiosos, es que se trata de evitar los plazos demasiado amplios que eviten o que logren que no funcionen los organismos electorales. Eso es todo lo que se trata.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 16. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el artículo 17.

"Artículo 17. Los Comités Electorales Distritales tendrán las siguientes atribuciones:

"I. Aceptar las normas que dicte la Comisión Federal o Local Electoral correspondiente; "II. Publicar las listas nominales de electores de las Secciones de su circunscripción; "III. Intervenir en la preparación y desarrollo del proceso electoral, conforme a esta ley; "IV. Hacer, precisamente, dentro de los diez días siguientes a la fecha que inicien sus labores, la división territorial del distrito en secciones electorales; y comunicar inmediatamente y por la vía más rápida esta división al Congreso del Padrón Electoral, enviando copiar a la Comisión local respectiva; "V. Designar a los ciudadanos que deban integrar las mesas directivas de las casillas electorales del Distrito; "VI. Proceder, en los casos de reclamación que presenten los partidos políticos o los ciudadanos, respecto a la inclusión de votantes en las listas nominales de electores, en la forma prescrita en el artículo 68; "VII. Instalar la Junta Computadora; "VIII. Informar a la Junta Federal y a la local Electoral respectiva, sobre la preparación, desarrollo y resultado del proceso electoral, y "IX. La demás que se le confieran las leyes".

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputados Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Paso a referirse al artículo 17, fracción II, que bien puede haber sido abarcado al discutirse el artículo 13, fracción II del proyecto.

Insisto en que los partidos deben tener copias certificadas de las listas nominales, porque aun cuando en el artículo 17 fracción II, se dice que:

"Los Comités Electorales Distritales tendrán las siguientes atribuciones: "I. Acatar las normas que dicte la Comisión Federal o local Electoral correspondiente; "I. Publicar las listas nominales de electores de las Secciones de su circunscripción".

Ya sabemos cómo este medio de dar a conocer cualquier determinación de las autoridades o cualquier documento que debe ser conocido del público, no tiene la eficacia para que efectivamente lleguen estos documentos o el texto de ellos a conocimiento del público.

Se fijan en este caso las listas en los lugares públicos; quedan éstas, como lo sabemos, en condiciones de que cualquier individuo las desprenda, las quite, ya no digo el siguiente día o dos o tres días después, sino horas más tarde de haber sido fijadas; al amparo de las sombras de la noche con frecuencia desaparece ese documento, ya no se diga precisamente con la intención de burlar una disposición legal, sino únicamente por hábito del pueblo, por el hábito de cierta clase de individuos que gustan de destruir todo aquello que tienen al alcance de su mano.

Si, pues, con lo establecido en la fracción II del artículo 17, se quiere que llegue al conocimiento de los partidos políticos el texto de las listas de electores, no es ese el medio eficaz; y la manera de subsanarlo es la de reconocer en los partidos el derecho de obtener copias certificadas de esas listas y en los Comités la obligación de suministrarlas.

Creo yo, señores, que un medida de esta naturaleza, no puede en manera alguna considerarse como protectora de un partido determinado que haya jugado o vaya a jugar en las elecciones; es una medida que la necesidad llegue al conocimiento de los interesados el contenido de esas listas, que de otra suerte, repito, no hay en manera alguna la seguridad de que sean conocidas, y ya con la copia certificada que se le dé a los partidos poco importa el que esas listas que se sigan fijando subsistan o no en los pasajes públicos, para conocimiento de los partidos.

Así es que, la solicitud del Partido Acción Nacional es que se adicione la fracción II del artículo 17, diciendo que se entregarán copias certificadas de las listas nominales, a los partidos que lo soliciten.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Elí Sugüenza.

El C. Elí Sigüenza Francisco: El espíritu de la Ley Electoral que señala como obligación a los Comités electorales la de publicar y fijar las listas de electores dentro de sus secciones, es precisamente que por ningún concepto se preste a duda el procedimiento seguido.

Por otra parte, la ley toma en cuenta que siendo los partidos partes interesadas en una elección, deben entonces, hasta donde sea posible, restringir esta libertad que debe estar dentro de las facultades exclusivas de la autoridad electoral.

Por lo tanto en nuestro concepto, estimamos que el artículo tal como está redactado, garantiza en forma más amplia y segura la emisión del voto público.

El señor Ramírez Munguía tiene el temor de que por destrucción de las listas fijadas en las secciones respectivas, los miembros de sus partidos no puedan en un momento dado conocer su circunscripción para emitir su voto; pero la ley debemos admitir, que tampoco pone cortapisas, tampoco limita el derecho a los votantes o a los partidos para ocurrir a los Comités distritales o a las Comisiones estatales a manera de enterarse con toda amplitud si están o no contenidos sus nombres en las listas respectivas listas de electores. Además, tiene los medios que la ley misma establece para identificarse en un momento dado como votante de una sección dentro de la que vive a manera de que una vez identificado pueda hacer valer sus derechos de votante.

Por otra parte, el artículo 7o dice textualmente:

"Artículo 7o. La lista electoral de cada sección podrá ser libremente consultada por electores o representantes de partidos políticos, y deberá modificarse, suprimiendo nombre, cuando proceda por muerte, incapacidad o suspensión de derechos de los elementos inscritos".

Esta disposición habla en términos más amplios y precisos de lo que acabo de citar y qué es un peligro, según el pensamiento del señor licenciado Munguía.

Por lo tanto, creo que la fracción II del artículo 17 es correcta, procedente y justa.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Si el orador se lo permite.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Es solamente para referirme a lo que acaba de exponer el orador, señor licenciado Sigüenza. Tanto para la argumentación que él formula como para fundar la supresión de la fracción II del artículo 17, porque se ve que es inútil la publicación hasta el texto del artículo 70 que acabo de expresar y que da derecho de consultar esas listas a los electores, por una parte; por la otra, que la entrega de copias certificadas de esas listas a los partidos no es solamente para que los ciudadanos hagan uso de los derechos que menciona el orador sino, para que los propios partidos puedan objetar esas listas nominales y de esa manera fincar seguramente la eficacia del padrón formulado.

No hay una argumentación por parte del orador, que venga a indicar ociosidad respecto de esa exigencia que acabo de expresar ni menos una oposición al mandato contenido en el artículo.

El C. Elí Sigüenza Francisco: Usted decía señor licenciado, que en estas condiciones, dado el texto del artículo 70, resultaría ocioso el contenido de la fracción II del artículo 17, y yo afirmo lo contrario; no resulta ocioso, es un medio de conocimiento para todos los votantes el que implica esa disposición. El medio de publicidad es para que todos los ciudadanos con derechos tengan el conocimiento desde el momento en que se han publicado esas listas, de que a ellos corresponde precisamente votar dentro de esa circunscripción.

Ahora, por lo que toca a las copias certificadas a que él refiere, consideramos nosotros que eso sí es ocioso, supuesto que, vuelve a repetir, debemos

tomar en cuenta que los partidos, tratándose de este caso concreto, pueden considerarse como partes interesadas y, en este caso, si alguna aclaración o impugnación conviene a sus intereses, deben ocurrir a las comisiones, a los comités distritales o a los estatales, para hacer valer sus derechos.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 17. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el artículo 18, que dice:

"Artículo 18. Los Comités Electorales Distritales podrán designar, previa rectificación de la Comisión Local Electoral, los Auxiliares necesarios en cada Municipio o Delegación de su circunscripción quienes deberán reunir los mismos requisitos que se exige a los miembros de los Comités Electorales Distritales y tendrán las atribuciones que les fije el Reglamento".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputados: El artículos 18 dice:

"Los Comités Electorales Distritales podrán designar, previa rectificación de la Comisión Local Electoral, los auxiliares necesarios en cada Municipio o Delegación de su circunscripción, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se exigen a los miembros de los Comités Electorales Distritales y tendrán las atribuciones que le fije el Reglamento".

Es indudable que lo auxiliares principales o de delegación a que se refiere este artículo, tienen por objeto facilitar, tanto para los ciudadanos como para el propio comité electoral distrital, organizar y llevar a cabo la elección de que se trata. La utilidad de esta clase de individuos destaca aún más si se toman en cuenta aquellos distritos electorales que por la escasa densidad de población abarcan una muy grande extensión territorial, en la que se comprenden muchos municipios con frecuencia desligada de los otros y con difíciles condiciones de comunicación con la cabecera del distrito.

El C. Santoyo Ramón V.: "En cada municipio".

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Por ello nosotros pretendemos que no quede el artículo tal como está concebido, como una facultad discrecional de los comités distritales, porque dice: " Los Comités Distritales podrán designar.."

Nosotros pretendemos que dada la importancia de la ficción de los auxiliares de que se trata, este artículo constituye una obligación para los comités distritales la designación de este tipo de funcionarios electorales, y que se cambien las palabras de "podrá designar" por las de "debiera designar en cada municipio, delegación etcétera, un auxiliar". Además, haciendo obligatoria la designación de que se trata, para los comités distritales, que se fije un término para hacer dicha designación.

Consideramos que dada la periodicidad con que la ley ha venido señalando los términos de integración del organismo electoral, de las comisiones locales, el 5 de diciembre, se quiere que los comités distritales estén constituidos el 5 de enero, y qué se pueda señalar como fecha última de designación de los auxiliares municipales o delegación, el 5 de febrero.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gómez del Campo.

El C. Gómez del Campo Ignacio: Señores diputados: Este es uno de los casos en que no tiene ninguna razón la parte del contra. De plano no tiene ninguna razón, quizás no por lo que decía el doctor Chávez, sino más bien por la intervención de hacer obligatoria el uso de la facultad. Aquí se trata de una cuestión de técnica electoral que tiene su complejidad, tales complejidades o complicaciones bien pueden derivar de circunstancias geográficas o bien de falta de toda clase de comunicaciones y por eso es una facultad optativa la que se concede a los comités electorales distritales, de designar los auxiliares necesarios en los municipios o delegaciones municipales en donde sea conveniente la actuación de esas autoridades electorales.

Por ejemplo, si se trata de un municipio que está próximo a aquel en que reside el comité electoral distrital ¿qué objeto tiene hacer la designación forzosa de ese auxiliar? ¿Qué objeto tiene?, y menos objeto tiene si hay comunicaciones fáciles, si se puede ir por vía férrea, si se puede ir por carretera, si hay comunicación telegráfica, si hay comunicación de correos, etc.

Así es que el uso de la facultad es optativa para los Comités electorales distritales, por las razones que ya dejé apuntadas y que son más que suficientes y poderosas para ser tenidas en cuenta.

Respecto a la fecha en que deben ser nombrados, ya habíamos dicho antes que la Comisión Federal Electoral establece un reglamento para la vía de los Comités regionales y éstos establecen reglas para la actuación de los Comités electorales distritales. Dentro de esos reglamentos o dentro de esas instrucciones, se puede señalar la fecha en que deben hacer sus nombramientos y la periodicidad con que deben trabajar los auxiliares municipales; pero vuelvo a decir, no tiene razón el diputado del contra, fundamentalmente porque no ha tomado en cuenta esa circunstancia de hecho; no ha tomado en cuenta todo ese conjunto de circunstancias que hacen inútil que muchas veces se designe, con el carácter de forzoso, un auxiliar en un municipio o en una delegación municipal determinada.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 18. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el artículo 19.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 19. Los comités Distritales convocarán a los representantes de los partidos políticos que participen legalmente en las luchas electorales dentro del distrito, a fin de que de común acuerdo, proponga un presidente, un secretario y dos escrutadores

para cada una de las casillas electorales del distrito y un suplente para cada uno de ellos.

"Si hubiera acuerdo, se designará a las personas propuestas.

"Si no hubiere acuerdo, los Comités distritales designarán Presidente, Secretario y Escrutadores, propietarios y suplentes, para cada una de las casillas electorales del distrito en que actúen. La designación deberá recaer en ciudadanos residentes en la sección que corresponda, en pleno goce de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tenga modo honesto de vivir y el discernimiento necesario para el desempeño de sus funciones".

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio L. Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: En el trayecto a la tribuna me vino al recuerdo lo del diputado de ideas fijas. Algo hay de eso sobre el particular, porque este artículo 19 se refiere a cómo van a designarse los ciudadanos de las casillas. Se insiste en el mismo sistema ya establecido antes: el Comité Electoral Distrital convoca a los partidos; si éstos se ponen de acuerdo, designan a las personas que van a las casillas; si se ponen de acuerdo, las designa, claro, el Comité Distrital. De manera que volvemos a las ideas fijas de que no creemos conveniente este procedimiento, y nos permitimos presentar a la atención de ustedes y de la Comisión, el procedimiento que sugerimos en el proyecto de ley, al artículo 77, tomando las idea de la necesidad de la proporcionalidad y participación de todos los partidos en las casillas. En nuestra proposición, nosotros indicábamos la conveniencia de que en cada distrito electoral se hiciera una división proporcional de los funcionarios de las casillas, para cada uno de los partidos contendientes; ejemplificando: si en un distrito electoral hubieran cien casillas electorales y participaran cuatro partidos, se divide el número de casillas por cada uno de los partidos; de manera que entonces correspondería a cada partido -señalado en el ejemplo- corresponde a un partido veinticinco presidentes de casilla, al otro veinticinco, al otro partido igual número, etc., y que los demás funcionarios fueran designados por los otros partidos.

En aquella casilla en que de un partido es el presidente, los otros partidos designarán los demás miembros de la casilla. En esa forma, introducimos en nuestra iniciativa el sistema proporcional para la participación de todos los partidos en el funcionamiento de las casillas y evitamos que lo que ya decíamos ayer en la discusión en lo general, esa designación de presidentes de casillas que luego las juntas computadoras, en las que hay una rebatiña completa para la designación de los mismos, en que ya sabemos de antemano que los partidos no se pondrán de acuerdo, porque el PRI no se podrá de acuerdo con los demás, entonces quedará la designación a cargo de los miembros que forman el Comité Distrital. De manera que nosotros pedimos atentamente a la Comisión que en esto, en el escalón mínimo del proceso electoral, se dé la participación a todos los partidos en esta forma de proporcionalidad que hemos sugerido. Se dividen las casillas entre todos los partidos y que todos ellos tengan igual número de casillas en un distrito electoral.

El C. Mora Plancarte Francisco: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Mora Plancarte.

El C. Mora Plancarte Francisco: Señores diputados: Eso que el diputado Rodríguez llamó idea fija, no es en realidad sino congruencia en la ley. Si la ley adopta un sistema para la designación de organismos superiores, es lógico, es normal y es natural que ese mismo sistema se venga siguiendo en la integración de los organismos inferiores.

La forma como se designa el personal de las casillas, es exactamente el mismo que se emplea para designar el Comité Federal, al Comité Estatal, o al Comité de Vigilancia Electoral. Ya lo hemos discutido y creo que huelga a volver a hacer mérito de esta cuestión tan debatida.

La Comisión no puede conformarse con las ideas vertidas por el señor diputado Rodríguez y adoptar el sistema que él sugiere para la integración del personal de las casillas. En realidad en esta ocasión, Acción Nacional vuelve a caminar del brazo y por la calle con el Partido Popular, haciendo una aplicación sui géneris de la representación proporcional. No es posible que en una elección se distribuyan las casillas entre el número de partidos que están contendiendo; no es posible, porque sería prejuzgar sobre la fuerza de ese partido; no es posible, porque la realidad mexicana es muy otra. Los que hemos actuado en elecciones de distrito grandes de población poco densa, sabemos perfectamente que hay veces que conteniendo cuatro o cinco partidos tienen zonas, tienen regiones donde no se encuentra un solo partidario de un partido. De manera que en la práctica sería imposible encontrar en un momento dado, un lugar en un municipio, en una delegación, en una congregación, representantes de todos los partidos. El sistema que fija la ley -como digo- es coherente, congruente con el sistema que se ha venido utilizando en toda la ley y por lo mismo, para no salirnos de este sistema, juzgo se debe aprobar el artículo en la forma en que está propuesto.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 19. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder, a recoger la votación nominal de los siguientes artículos: 5o., 6o., 7o., 8o., 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

El C. Elorduy Aquiles: Pido la palabra para una aclaración, La pido antes de empezar la votación, para que en el momento de votar no se me diga que yo estaba en votación. Como yo voy a votar en favor de unos artículos y en contra de otros, quiero que se me aclare cuales son los que se van a votar.

El C. secretario Flores Casto Manuel: Se va a proceder a la votación nominal de todos los artículos objetados.

Por la afirmativa.

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Por la negativa.

(Votación).

El C. Anguiano Victoriano: En contra de los artículo 6o., 7o., 8o., 11, 12, 13, 16 y 19.

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Los que usted aportó?

El C. Agustino Victoriano: Sí, señor.

El C. Elorduy Aquiles: En contra de los artículos 6o., 7o., 12 y 14.

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Por la negativa.

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Los artículos discutidos y reservados para su votación, que ya se citaron, fueron aprobados por ochenta y cuatro votos de la afirmativa contra tres de la negativa. El ciudadano diputado Aquiles Elorduy votó en contra de los artículos 6o., 7o., 12 y 14, y el ciudadano diputado Victoriano Anguiano en contra de los artículos 6o., 7o., 8o., 10, 11, 12, 13, 16 y 19.

El C. Presidente: (a las 20.10 horas): Se suspende la sesión para reanudarla mañana, a las once horas.