Legislatura XL - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19490211 - Número de Diario 17

(L40A3P1eN017F19490211.xml)Núm. Diario:17

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., VIERNES 11 DE FEBRERO DE 1949

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1981.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, José F. Castro

AÑO III. PERIODO EXTRAORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO II.- NÚM. 17

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 11 DE FEBRERO DE 1949

SUMARIO

5.- Se reanuda la sesión. Continúa la discusión en lo particular del proyecto de reformas y adiciones a la Ley Electoral en vigor. Se discuten y aprueban los siguientes artículos: 91, 97, 99, 100, 102, 113, 114, 115 y 2o. transitorio. Se aprueban los artículos que no fueron objetados. Se declara aprobado el proyecto de reformas y adiciones a la Ley Electoral Federal y pasa al Ejecutivo.

6.- El ciudadano senador Fausto A. Marín informa que la Cámara Colegisladora dio por terminadas sus labores. La Presidencia designa las comisiones para que participen al Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia la clausura del Período. Extraordinario de sesiones.

7.- Se lee y aprueba el acta.

DEBATE

Presidencia del

C. Fernando Cruz Chavez

(Asistencia de 88 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.35 horas): Se reanuda la sesión. A discusión en lo particular el artículo 91.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (Leyendo):

"Artículo 91. El jueves siguiente a la fecha el de la elección deberá constituirse la Junta Computadora, integrada por los Presidentes de casillas de cada Distrito Electoral, en la cabecera del mismo, a la hora y en el lugar que señale el Comité Distrital".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputados: El artículo 91 del proyecto de ley, establece las Juntas Computadoras, señala la fecha de su reunión y la manera de integrarse.

En ocasión de la discusión de este artículo, señores diputados, queremos reiterar nuestra definitiva oposición a las Juntas Computadoras. Cuando, como se pretende en el proyecto de reformas, se crea un sistema de organismos permanentes en cierta forma y con la tendencia si no de la propia ley sí de lo que hemos estado discutiendo esta ley, mayoría y minoría, de que esos organismos sean lo más imparciales posibles, con respecto al propio proceso electoral en cuanto a banderías se refiere; siendo esos organismos o debiendo serlo, órganos permanentes y en cierta forma ligados a la Administración Pública, es un absurdo que subsista el régimen de Computadoras, computadoras que según la ley no tienen más misión que hacer el cómputo objetivo de los votos, sin tener posibilidad ninguna legal de calificar esos votos; computadoras integrantes por un grupo de personas totalmente accidentales en el proceso electoral; accidentales o totalmente transitorias, hacen su aparición en el proceso electoral los presidentes de casillas unos cuantos días antes del día de la elección, y su función termina el jueves siguiente al día de la elección.

Por el simple hecho de su transitoriedad en el proceso electoral, irresponsables en cuanto al resultado de su gestión y del trabajo que ejecutan una vez pasada la junta computadora, el grupo de personas que la integran se diluye desaparece. No hay posibilidad de exigir responsabilidad ninguna a quienes formaron la junta computadora, a no ser el teórico capítulo de sanciones de que nos ocuparemos posteriormente; no tienen los elementos técnicos, ni la capacidad para poder hacer llenar su función con la debida acuciosidad, y vuelvo a insistir, con la indispensable responsabilidad que entrañan todos los actos electorales. Por ello es que la junta computadora, tal como está concebida, es la ancha puerta al fraude y al chanchullo electoral. El anonimato y la responsabilidad de las juntas computadoras son el camino mejor para hacer todo el retorcimiento necesario de la elección efectuada el domingo anterior al jueves en que se reúnan para presentar resultados de contentillo en la elección celebrada en el distrito electoral

a que corresponde la junta computadora. Es por ello, señores diputados, que nosotros hemos previsto y venimos a sostener en esta tribuna, que el cómputo de la elección no debe corresponder a las juntas computadoras, organismo que tuvo su razón de ser y volvemos a repetir la razón que expresamos aquí el primer día que se inició la discusión, cuando la elección quedaba toda en manos de los partidos o clubes electorales, cuando eran éstos los que a la fuerza se apoderaban de las casillas electorales para integrarlas y no ahora que hay un sistema jerárquico de organismos permanentes, según nosotros hemos exigido y según ustedes han aceptado desde la tribuna, ya que no desde la ley

. Vuelvo a decir, que nosotros pedimos que se suprima de este capítulo referente al cómputo de las votaciones, el artículo primero que instituye las juntas computadoras y que se substituya por uno en que atribuya el cómputo general de votos en el distrito electoral al organismo sí permanente, al organismo sí responsable, al organismo sí integrado por personas idóneas y que después de la celebración de las juntas computadoras o de la reunión en que se haga el, cómputo de votos seguirán subsistiendo en sus puesto y, por lo tanto, responsables de todos sus actos anteriores y de los actos futuros. Ese organismo al que nosotros queremos que se encomiende el cómputo de los votos en los distritos electorales, son precisamente los comités distritales electorales integrados conforme se señala en la ley.

Me voy a permitir leerles, señores, para que sea del conocimiento de todos ustedes, cuáles eran las ideas que nosotros habríamos plasmado con respecto al cómputo de los votos en el proyecto de ley que presentamos ante ustedes. No es ni mucho menos con la intención de que se tome textualmente lo que nosotros proponemos, sino únicamente como una sugerencia que hay o incuestionablemente mejor que la actualmente se establece, sugerencia que pueden los señores de las Comisiones hacer suya o desecharla.

Nosotros propusimos a la consideración de ustedes, en nuestro proyecto de ley electoral, los siguientes artículos:

El artículo 121 que dice: "Cada Comité Distrital celebrará una sesión el segundo domingo de julio, con citación de los representantes de los partidos contendientes. A la sesión deberán concurrir, también, con mera voz informativa, los Presidentes y Secretarios de Casilla, cuando el Comité considere necesario su testimonio, en la inteligencia de que podrá concurrir y rendir testimonio igualmente, los demás funcionarios y representantes de partidos de aquellas casillas a que correspondan los funcionarios citados por el Comité. También podrán concurrir hasta tres de los representantes generales acreditados por cada Partido para la elección los Notarios Públicos, cuya asistencia soliciten los Partidos y los representantes de prensa debidamente acreditados.

"122. En la sesión, el Comité procederá a abrir los expedientes electorales, a hacer el cómputo general de la votación recogida en el Distrito y a formar los paquetes electorales, que correspondan a cada elección practicando en su orden, las operaciones siguientes:

"a) Examinará los expedientes electorales separando aquellos que tengan muestras de alteración.

"b) Tomará nota de los expedientes que falten y de los documentos a que se refieren el artículo 101 y la fracción b) del 120, que haya recibido.

"Las actas de aclaración, de escrutinio y demás documentos levantados en las casillas al levantarse la votación.

"c) Procederá a abrir los expedientes que aparezcan sin alteración, siguiendo el orden numérico de las casillas, y tomará nota de los resultados constantes en el acta de escrutinio; si hubiere objeción fundada contra las constancias de esa acta, por errores aritméticos o por violación de las reglas a que se refiere el artículo 15, repetirá el escrutinio de la sección abriendo al efecto los paquetes que contengan las boletas correspondientes.

"d) Decidirá, respecto a cada sección, sobre las objeciones relativas a los votos que no hubieren sido tomados en cuenta o sobre los que hayan sido indebidamente aceptados en el escrutinio y anotará las modificaciones que procedan, en el acta correspondiente.

"e) Decidirá, igualmente, sobre las objeciones presentadas por irregularidad del funcionamiento de cada casilla para tomar en cuenta, en el cómputo, la votación en ella recogida o para ordenar, en su caso, la elección suplementaria.

"f) Abrirá, después, los expedientes que aparecieren alterados; si las actas de escrutinio coinciden con las copias autorizadas a que se refiere la fracción a) del artículo 120, son las copias que obran en poder del padrón electoral, actas, instalación, de votación y de escrutinio, "y hará el cómputo en los términos de las fracciones a), d) y e) que anteceden" :si no es posible disponer de los documentos dichos o si por otro motivo legal, declara la irregularidad del funcionamiento de la casilla, o si la falta del expediente es debida a que la casilla no fue o no pudo funcionar, ordenarán, en su caso, la elección suplementaria correspondiente.

"g) Respecto a las secciones por las que falten los expedientes electorales, los suplirá con los documentos a que se refiere la fracción a) del artículo 120, y hará el cómputo en los términos de las fracciones a), d) y e) que anteceden; si no es posible disponer de los documentos dichos o si por otro motivo legal, declara la irregularidad del funcionamiento de la casilla, o si la falta del expediente es debida a que la casilla no fue instalada o no pudo funcionar, ordenará, en su caso, la elección suplementaria correspondiente.

"h) Levantará el acta del cómputo haciendo constar en ella las operaciones practicadas, las objeciones o protestas que se hayan presentado y sus propias decisiones.

"i) Formará el paquete electoral de la elección.

"j) Hará las consignaciones que proceda de las faltas o delitos cometidos en la elección o con motivo de ella, de que tenga conocimiento.

"k) Publicará en los periódicos de mayor circulación

en el Distrito y por los demás medios a su alcance, los resultados del cómputo general de los votos recibidos en el Distrito, y en su caso, la decisión que ordene la elección suplementaria en alguna o algunas casillas.

"123. El procedimiento señalado en el artículo precedente, se seguirá, en primer lugar, respecto a la elección de diputados y después, en su caso, respecto a la elección de senadores y a la de Presidente de la República. No se suspenderá la sesión mientras no se concluya el cómputo de una elección; término que no exceda de 10 horas.

"124. Las elecciones suplementarias que procedan conforme al artículo 137, serán ordenadas por el Comité siempre que, visto el número de votantes incluidos en el padrón electoral de la sección o secciones del cómputo general en el distrito practicado conforme al artículo 122, tales elecciones pueden modificar el sentido de la elección en el propio distrito.

"125. Para la celebración de las elecciones suplementarias, el Comité Distrital designará en la misma sesión a que esta sección se refiere, a los funcionarios de casilla, que podrán ser los que hubieren sido nombrados con anterioridad siempre que no hayan sido responsables de las irregularidades que motiven la elección suplementaria, la designación será notificada a los partidos contendientes y a los funcionarios nombrados, a más tardar el jueves anterior a la elección, y, desde ese día hasta la fecha de la propia elección, se fijará y mantendrá en sitio visible del local en que la casilla deba instalarse, un aviso convocando a los votantes y dando los nombres y direcciones de los funcionarios nombrados para la casilla. La elección se efectuará el tercer domingo de julio. El Comité tomará las providencias adecuadas para asegurar que la elección suplementaria pueda efectuarse normalmente.

"126. Efectuadas las elecciones suplementarias decretadas por el Comité, éste seguirá respecto de ellas, el procedimiento a que se refieren los artículos 121 y 122 y hará el envío de los paquetes electorales suplementarios a más tardar ocho días después de la elección, como lo previene el artículo siguiente.

"127. Formados los paquetes electorales, conforme al artículo 122, el Comité enviará el relativo a la elección de diputados, y, en su caso, el de la elección de Presidente de la República, al Consejo Federal del Sufragio y, el concerniente a la elección de senadores, a la Comisión local electoral.

"128. A más tardar 3 días después de haber terminado el cómputo de las elecciones, incluyendo el de las suplementarias que se hubieren efectuado, el comité rendirá al Consejo por conducto de la Comisión local, un informe detallado de su actuación.

"129. El Secretario Ejecutivo del Comité, cuidará de recoger y conservar ordenadamente o entregar al Secretario de la Comisión local en el caso del artículo 132, el archivo del mismo, así como los útiles de la elección. El Secretario de Actas conservará los originales de las que se hayan levantado y deberá expedir, a costa de los solicitantes, las copias certificadas que le sean pedidas".

Como ven ustedes, señores diputados, en lo que acabo de leer se incluye todo el proceso relativo al cómputo general de votos de una elección en el distrito electoral.

Rogamos a las Comisiones que tomen en cuenta esta sugestión nuestra, presentada ya ante la Cámara; que si lo consideran pertinente, si lo consideran más viable o mejor para dar un paso adelante en la limpieza y pureza de las elecciones en México, tomen en cuenta nuestra sugestión para substituir todo el capítulo relativo a las Juntas Computadoras, por los artículos que acabo de mencionar.

El C. Presidente: En pro del artículo 91, tiene la palabra el ciudadano diputado Márquez Ricaño.

El C. Márquez Ricaño Luis: Señores diputados: Acaban de observar ustedes cómo una habilidosidad muy característica de los compañeros de Acción Nacional, so pretexto de discutir el proyecto de reformas enviado por el Senado de la República, han estado poniendo a discusión -pero conste que lo hemos observado-, el proyecto de ley electoral elaborado por Acción Nacional.

No nos han sorprendido ni nos han engañado. Ha sido una condescencia nuestra, en nuestro afán de quitarles toda justificación que empañe el legítimo anhelo de esta Cámara, de brindarle al país una ley electoral que garantice plenamente, como decíamos en la primera sesión de estos debates, la función de la vida democrática del país y garantice el libre ejercicio de sus actos.

Tan es exacta la observación que hago, que el señor diputado Gutiérrez Lascuráin, para discutir en lo particular el artículo 91 del proyecto de reformas a la ley electoral enviado por el Senado de la República, nos ha leído todo un capítulo de la Ley Electoral, redactado por el Partido Acción Nacional. Pero yo quisiera sugerir al señor diputado Gutiérrez Lascuráin, que ya que se empeña en no entender, en no querer entender que estamos discutiendo de reformas a la Ley Electoral vigente, reformas aprobadas en el Senado, proyecto de reformas dictaminado por las Comisiones de la Cámara, reserva ese interesante proyecto de Ley Electoral, cuya lectura acabamos de escuchar, como le decía ayer, para cuando llegado el momento, tal vez nunca, tal vez muy remoto, en que Acción Nacional con mayoría en la vida política del país pueda gobernar con su programas y pueda dictar sus propias leyes y pueda poner en juego la forma con que ellos creen alcanzar el bienestar del pueblo de México. Pero mientras tanto, nosotros, dentro de la disciplina que nos marca el Reglamento Interior del Congreso vamos a continuar la discusión, en lo particular, del proyecto de reforma dictaminado por las Comisiones y que hoy se inicia con la discusión del artículo 91. referente a la instalación de las juntas computadoras.

El señor diputado Gutiérrez Lascuráin propone, en nombre de su partido, que se suprima por innecesario, por inadecuado, el artículo 91 o sea la existencia de las juntas computadoras. Yo, como miembro de esta Cámara, porque claro que no

hablo en nombre de las Comisiones dictaminadoras, afirmo que no sólo es necesaria la presencia de este artículo 91 en el ordenamiento general, sino que es consecuencia lógica, de todo el articulado, de todo el proceso electoral, de parte que se inicia desde la creación del órgano supremo de la vigilancia electoral que es la Comisión Federal de Vigilancia hasta las casillas electorales. El propio señor diputado Gutiérrez Lascuráin dice cómo es posible que a los presidentes de casilla se les dé una función tan importante, siendo que resultan gente que por su transitoriedad en el funcionamiento, pues no son responsables, no se les podrán exigir responsabilidades, y eso es una inexactitud completa del diputado Gutiérrez Lascuráin. La responsabilidad del presidente de casilla empieza desde el momento en que la casilla se instala y se inicia la votación conforme a lo estipulado por la ley, hasta la junta computadora que se hace en el jueves siguiente a la fecha de la elección en que el propio comité electoral distrital se instala con la totalidad o con la mayoría de los presidentes de casillas. La junta computadora cuya función está estipulada en todo el articulado de este capítulo, claro que hace necesario que al dar lectura al texto, meditemos en el alcance que tiene su funcionamiento, dice así: "El jueves siguiente a la fecha de la elección deberá constituirse la Junta Computadora, integrada por los Presidentes de casillas de cada Distrito Electoral, en la cabecera del mismo, a la hora y en el lugar que señale el Comité Distrital".

La propia ley le ordena al comité electoral distrital que es la autoridad electoral suprema en el distrito la forma en que ha de actuar la Junta Computadora y la prueba es que el propio comité electoral distrital es el que instala la junta computadora en el jueves siguiente de la fecha señalada para la instalación de las computadoras.

En los artículos posteriores que no quiero tocar por mantenerme, como dije antes, dentro de la disciplina que enmarca el Reglamento, iremos viendo cómo esta junta computadora que se establece en el artículo 91 tiene una función perfecta y satisfactoria en todos y cada uno de sus aspectos, no sólo para garantizar, no sólo tiene la función de hacer el recuento de votos, no sólo tiene la función de llevar el mecanismo de esa elección, sino que hace la declaratoria del candidato triunfante de la elección dentro del distrito, remitiendo posteriormente ya sea a la Cámara de Diputados o al Senado de la República los paquetes electorales conforme se lo previene la presente ley.

En tal concepto y a reserva de que los artículos posteriores los vayamos viendo en detalle -para conservar orden en la discusión-, el funcionamiento o el mecanismo satisfactorio de las juntas computadoras, pido a la Asamblea que se mantenga el texto del artículo 91, de acuerdo con lo dictaminado por las Comisiones y que, enconsecuencia, no se tome en cuenta la proposición del diputado Gutiérrez Lascuráin, en el sentido de que se suprima.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 91. Sí se considera suficientemente discutido.

Se consulta a la Asamblea si da su aprobación para que se reserven para su votación nominal los artículos que se van a discutir. Aprobado.

Consecuentemente, el artículo 91 se reserva para su votación nominal.

A discusión el artículo 97.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"Artículo 97. Terminado el inventario, se comenzará a examinar los expedientes de la elección de diputados, por orden numérico de las secciones de cada municipalidad, haciéndose constar detalladamente.

"I. Que el expediente está cerrado y sin huellas de haber sido abierto; "II. Que contiene todos los documentos que exige la ley, y "III. Que el número de las boletas corresponde a los datos consignados en el acta.

"Si concurren todos los requisitos anteriores, los escrutadores dictarán en voz alta el resultado del escrutinio de cada casilla a los Secretarios, los que irán formando, al mismo tiempo, el escrutinio general.

"Todos los miembros de la Junta Computadora y los representantes de partidos políticos y, en ausencia de los candidatos, sus representantes, podrán cerciorarse de la exactitud de las cifras, del contenido de los documentos y de la legalidad del procedimiento".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Sin duda alguna que al proponer el Senado la reforma del artículo 97 del proyecto de la Ley Electoral, tuvo muy en cuenta lo expuesto por los candidatos que estuvieron presentes en la discusión de sus credenciales en la lucha anterior, principalmente en lo relativo a la repetición de casos en los que las Juntas Computadoras no solamente se rehusaban en un principio a dar entrada al recinto que funcionaba, a los candidatos o a sus representantes, sino que llegó a darse el caso -y me refiero principalmente a Aguascalientes-, en el que el Presidente de la Junta Computadora quiso que la fuerza pública expulsara de su recinto al candidato Aquiles Elorduy, negándole el derecho de estar presente en el acto, en los diversos actos del funcionamiento, de la junta; y no se consumó ese atentado porque el jefe de la fuerza pública exigió que se le dieran órdenes por escrito y el presidente no quiso hacerlo.

El C. Elorduy Aquiles: Pido la palabra para una aclaración personal.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Sí, señor.

El C. Elorduy Aquiles: Sí se consumó el atentado. El jefe de las armas pidió que por conducto del presidente de la junta, diera orden de que se dispensara. No quería el presidente de la junta dar esa orden, pero el jefe de las armas lo exigió y se dio orden por escrito y entonces me echaron fuera.

El C. Rangel Roberto J.: Pido la palabra para una aclaración. La ley dice claramente, señor licenciado,

que debe concurrir a esa junta el representante o el candidato, pero no dice la ley que vaya el candidato y el representante; esa vez el señor licenciado Aquiles Elorduy quería quedarse él y también el representante.

El C. Elorduy Aquiles: Quité el nombramiento del representante y dicen: usted no es el representante: Yo soy el representante. (Risas)

El C. Ramírez Munguía Miguel: Estuvo leyendo. (Risas)

El C. Elorduy Aquiles: No; sólo lo que quería la junta es que fuera mi representante; lo que quería la junta que se quedara el representante y que se fuera Elorduy.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Parece que estamos escuchando la discusión de la Junta Computadora y del candidato, casi me quiero trasladar a esa jornada del año de 1946. Ya se ve que está el licenciado Elorduy por terminar su período y aun no se le pueden olvidar los antecedentes que concurrieron para su ingreso a esta Cámara. (Risas)

Bien está el artículo 97 que estamos discutiendo, sin fijar con la precisión que fuera de desearse el derecho que el candidato o su representante para estar presente en las labores de la Junta Computadora. Se hace, sin embargo, una alusión al texto del actual artículo de la ley en el sentido de que "todos los miembros de las Juntas Computadoras y los representantes de partidos políticos y, en ausencia de los candidatos, sus representantes, podrán cerciorarse de la exactitud de las cifras, del contenido de los documentos y de la legalidad del procedimiento".

No creo que baste la fracción que acabo de leer para que quede perfectamente expresado el derecho del candidato o de su representante de presenciar los actos de la Junta Computadora desde que se organice ésta hasta que termina sus labores y por eso mi intervención depende o se explica ante la necesidad, la urgencia diría, de que este último párrafo en orden a la presencia del candidato o de su representante, se diga de una manera expresa que tienen derecho a presenciar las labores de la Junta Computadora el candidato o su representante. En esa forma y puesto que la adición que acaban ustedes de escuchar ya habla del candidato o representante que pueden cerciorarse de las cifras de computación de votos; sin embargo, vuelvo a repetir, deja en cierta manera impreciso ese derecho y, por tal motivo, deseo que esta asamblea se sirva tomar en consideración esta idea que, repito, no envuelve más que la fijación del derecho del representante y del candidato de presenciar los actos de la Junta Computadora y de esa suerte se evitará otro acto de Aguascalientes en cualquier otro Estado en las futuras elecciones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Bernardo Chávez.

El C. Chávez Velázquez Bernardo: Honorable Asamblea: La objeción presentada por el señor licenciado Ramírez Munguía no parte mas que del fin premeditado de presentar los méritos que debe tener como miembro del Partido Acción Nacional; más claro: la disciplina y adhesión a su partido lo obligan a venir aquí a presentar argumentos que no interfieren, en lo más mínimo, el espíritu de rectitud que norma el articulado de la Ley Electoral.

La Ley Electoral que venimos discutiendo, en su capítulo referente a la Junta Computadora que, como su nombre lo indica, es un organismo que solamente sirve para hacer el recuento y ver, verificar si efectivamente la documentación que marca la ley, viene a través de los mandatos de la misma.

Su misma argumentación sirve para demostrar que no tiene razón. La Junta Computadora no le permitió la entrada al respetable señor Aquiles Elorduy y, sin embargo, la justicia del Colegio Electoral permitió que su credencial fuera aprobada. En esta forma podemos ver prístinamente, con toda claridad, que las Juntas Computadoras no son determinantes en una elección, sino que solamente sirven para verificar si la documentación viene en regla y hacer el recuento de los votos obtenidos. Ya el Colegio Electoral determinará sobre la validez o invalidez.

Por este motivo, solicito de vuestras señorías, se sirvan aprobar el artículo, puesto que viene a ser un filtro más a la función electoral, que viene o que vendría a dar la transición de un partido político, de acción política efectivamente, en gobierno que viene a desarrollar una acción gubernativa.

El C. Secretario Flores Castro Manuel: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 97. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 99. En el caso de que faltare el paquete electoral que deba revisarse, se tomarán en cuenta las copias que quedaron en poder de los miembros de la Directiva de la casilla y si éstas también faltaren, se dará fe a las que obren, en poder de los representantes de Partidos o de candidatos, siempre que estén certificados, en los términos del artículo 84".

El C. Presidente: Está a discusión.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: El artículo 99 dice así.

"Articulo 99. En el caso de que faltare el paquete electoral que deba revisarse, se tomarán en cuenta las copias que quedaron en poder de los miembros de la Directiva de la casilla y si éstas también faltaren se dará fe a las que obren en poder de los representantes de Partidos o de candidatos, siempre que estén certificados, en los términos del artículo 84".

Podemos decir que el artículo, en la previsión que contiene, es perfecto; pero es omiso para resolver aquellos casos de paquetes adulterados, de paquetes que se ha notado y se ha hecho constar que han sido violados o adulterados. No está previsto este caso en relación con la eficacia que deba darse a las copias de estas o de documentos que tengan en su poder los representantes de los partidos; y puesto que no está previsto, mi intervención se dirige a pedir a esta Honorable Asamblea, que se prevea ese caso en el artículo que acabo

de leer, y agregarle más o menos una frase como esta.

"En el caso de que faltare el paquete electoral que deba revisarse, o si el expediente apareciera violado, o adulterado, o en discrepancia con las actas que obren en poder de los representantes de los Partidos, se tomarán..."

Que se dé fe a las copias, tal como lo establece ese artículo.

Como ustedes ven, se trata de los casos que en otras disposiciones de la ley se mencionan y hasta se obliga a las juntas computadoras a que antes de que estudien los expedientes o paquetes electorales se vean si están o no violados; pues estoy ahora colocándome en el caso de que sí lo están, ¿cómo se resuelve esa situación de la violación de los paquetes y cómo se resuelve también el caso de esta discrepancia que puede también suscitarse entre los documentos que se mencionan en los paquetes y las copias certificadas que tengan en su poder los representantes de los partidos?

Es pues, mi objeto, inclinar a esta Asamblea a que acepte que el artículo comprenda en forma expresa los casos que he mencionado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Orijel.

El C. Orijel Salazar Manuel: Señores diputados: En realidad de lo que se trata en la discusión que hace el señor diputado Ramírez Munguía es de querer o de tratar a toda costa que el proyecto de ley que ellos han presentado sea el que se apruebe a pesar de que no tengan ninguna razón ni justificación posible.

En la argumentación que ha presentado acerca del artículo 99 tenemos que aclarar que las juntas computadoras no son las que califican estos actos. La Junta computadora exclusivamente da fe del acto, es decir anotará los vicios que encuentre y, en último análisis, el Colegio Electoral es el que califica estas elecciones. Para esto tendremos que hacer relación al artículo 102.

El artículo 102 dice lo siguiente:

"La Junta Computadora se abstendrá de juzgar los vicios que encuentre en los expedientes electorales o las irregularidades en las boletas que contengan los votos emitidos, limitándose a hacerlos constar en el acta final, a fin de que sean calificados por la Cámara correspondiente y enviará una copia del acta a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral".

Pero hay más todavía, el propio artículo 99 indica lo siguiente; dice:

"En el caso de que faltare el paquete electoral que deba revisarse, se tomarán en cuenta las copias que quedaron en poder de los miembros de la Directiva de la casilla y si éstas también faltaren, se dará fe a las que obren en poder de los representantes de Partidoso de candidatos, siempre que estén certificadas, en los términos del artículo 84".

El señor diputado Ramírez Munguía nos dice que la sugestión de él para modificar este artículo tiene base en el caso de que haya sido violado el paquete; sin embargo, la ley va todavía más allá; la ley prevé los casos, inclusive, en que los paquetes faltaren. Quiere decir que entonces la junta computadora debe de dar fe y anotar los vicios que se encuentren en la elección, en última instancia, será el Colegio Electoral el que califique de la validez o invalidez de dichas elecciones.

Por estas razones, pido a ustedes que se apruebe el artículo 99, como lo han presentado las Comisiones dictaminadoras.

El C. Secretario Flores Castro Jr. Manuel: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 99.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación, nominal.

A discusión el artículo 100. que dice:

"Artículo 100. Con el resultado del escrutinio, revisado por los escrutadores, se formará el computo general de votos emitidos, y el Presidente declarará en voz alta el número de votos que obtuvo cada candidato y en cuál de ellos recayó la elección por haber tenido el mayor número de sufragios.

Acto continuo se levantará el acta correspondiente en la que harán constar los incidentes que se hubieren suscitado. Podrá darse copia certificada de esta acta, sin costo alguno, a los representantes de Partidos Políticos y de candidatos que la solicitaren".

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Muy poca cosa voy a mencionar respecto del artículo 100 del proyecto. Pero no por el hecho de que se trate de la modificación de un yerbo usado en ese artículo, deja de tener importancia la propia modificación.

Dice el artículo 100:

"Con el resultado del escrutinio, revisado por los escrutadores, se formará el cómputo general de votos emitidos, y el Presidente declarará en voz alta el número de votos que obtuvo cada candidato y en cuál de ellos recayó la elección por haber tenido el mayor número de sufragios.

"Acto continuo se levantará el acta correspondiente en la que se harán constar los incidentes que se hubieren suscitado. Podrá darse copia certificada de esta acta, sin costo alguno, a los representantes de Partidos Políticos y de candidatos que la solicitaren".

Mi intervención es en el sentido de que no se deje a la voluntad del Presidente expedir o no la copia del acta en que se hagan constar todos los actos efectuados en la junta computadora, sino que se obligue al presidente de esa junta que de las copias del acta respectiva.

El artículo dice: "Podrá darse copia", es decir, deja a la libertad del presidente, que diga, al recibir la solicitud de una copia, si en su concepto puede darse o no puede darse; en tanto que si cambiamos esa frase y decimos: "El presidente de la junta está obligado a dar copia del acta", ya no hay ninguna dificultad.; y prevenimos esas situaciones difíciles que suelen crearse en el seno de las juntas computadoras por el acto del presidente, sobre todo cuando el resultado de la elección ha sido favorable el candidato oficial que allí vino jugando.

Ya esa situación psicológica de la presidencia, de los candidatos o de sus representantes, está perfectamente marcada cuando ha hecho ya la declaración el presidente sobre quién obtuvo la mayoría y ha expedido la credencial respectiva.

Por esa circunstancia, hay que prevenir esas situaciones -vuelvo a decir que suelen presentarse-, con el solo cambio de la frase del artículo 100, diciendo que estará obligado el Presidente de la junta a dar copia del acta respectiva

. - El C. Presidente: Tienen la palabra las Comisiones.

El C. Sigüenza Francisco Elí: Señores diputados: La inconformidad del señor licenciado Ramírez Munguía, exige un termino que hasta cierto punto sólo tiende a un cambio de palabras, dada que el fondo de la ley no es el de ser un capricho para los que tengan en sus manos la comisión de esta función. Creemos sinceramente que el término o el verbo a que él se refiere, de "poder" por el "deber", en realidad en este caso concreto no presenta una diferencia de conceptos, supuesto que, como hemos dicho aquí ya reiteradas veces, las autoridades, los organismos electorales, estarán en todos sus actos inspirados por ese deber que a sus integrantes les impone sus calidad de ciudadanos y de mexicanos, de hombres que fueron escogidos dentro de los más capacitados, de los más responsables de esa comunidad por modestos que sean. En consecuencia, si la ley dice que podrán solicitarse o bien expedirse esas copias certificadas, no creemos nosotros que haya una necesidad imperiosa de hacer un cambio de vocablos para que la ley a sabor de Acción Nacional, se más explícita.

Para nosotros es suficiente ese término de "podrá" en virtud de que antes de este término está la responsabilidad de sus funcionarios. Por otra parte, cada interesado, cada candidato, cada representante de candidato del partido que en un momento dado se encuentre ante la negativa de una autoridad tendría otros recursos ante las autoridades superiores electorales para denunciar esa negativa de ese inferior en el caso de que se le negara la expedición de una copia. De tal manera que pido a ustedes que el artículo se apruebe en sus términos, porque el término del verbo "poder", no es muy distinto, en este caso, de la aplicación que es la que quiere el señor licenciado que se haga constar con la substitución del verbo "deber".

El C. secretario Flores Castro Jr. Manuel: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 100. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido.

Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 102. La Junta Computadora se abstendrá de juzgar los vicios que encuentre en los expedientes electorales o las irregularidades en las boletas que contengan los votos emitidos, limitándose a hacerlos constar en el acta final, a fin de que sean calificados por la Cámara correspondiente y enviará una copia del acta a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral". Está a discusión el artículo 102.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputados: Antes de empezar a hablar del artículo 102, quiero hacer una aclaración al señor diputado Márquez Ricaño y al señor diputado Orijel Salazar.

Los diputados de Acción Nacional, señores diputados Márquez Ricaño y Orijel Salazar no venimos a la tribuna para hacer subrepticiamente validos de subterfugios o de argumentos de mala ley, que se tomen en cuenta nuestras iniciativas. Las iniciativas de Ación Nacional las presentamos a la luz pública; ante esta Cámara se les dio lectura; se han publicado noticias sobre ellas en los periódicos; hemos impreso, nosotros, las leyes que hemos propuesto y aquí, en esta tribuna, cuando nos hemos referido a nuestros proyectos de ley hemos traído el proyecto que todo el mundo ha podido reconocer, porque todos ustedes tienen un ejemplar de ellos en sus manos o lo tuvieron oportunamente. Por lo tanto, no es una cosa bajo del agua, es una cosa clara y evidente en donde nosotros consideramos que el articulado que propusimos para una ley electoral es mejor que el articulado del proyecto de reformas que estamos discutiendo. Lo decimos claramente y sostenemos nuestro proyecto, porque sí creemos que nuestro proyecto es mejor que el que estamos estudiando y porque consideramos que es mejor por eso lo propusimos y por eso venimos a sostenerlo en esta tribuna en sus puntos correspondientes. Así es que no nos estamos valiendo de ninguna argucia, ni de ningún argumento que no pueda decirse a la luz pública. Sí, señores, cuando nosotros consideramos que los artículos de nuestro proyecto son mejores que los del proyecto que estamos discutiendo lo decimos claramente y lo proponemos y ustedes son muy libres de rechazarlo. como de aceptarlo también.

El C. Orijel Salazar: Para una moción de orden.

Tenemos entendido que se está discutiendo el proyecto de reformas a la Ley Electoral, que ha sido enviado por el Senado, no el proyecto que envió el Partido de Acción Nacional. En efecto, allí se establece la diferencia en cuanto a la discusión. Ahora bien, nosotros no decimos que ustedes estén discutiendo su proyecto bajo el agua, lo están tratando de meter desde arriba de la tribuna. Eso es claro y la sabemos todos.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Tan es claro que yo me lo explico.

El C. Orijel Salazar Manuel: Entonces estamos de acuerdo.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Quiero hacerle la aclaración al señor diputado Orijel Salazar, de cuál cree que sea el objeto de que estemos discutiendo este proyecto de reformas. ¿Con el único criterio de aceptarlo? No. Para eso no habría discusión. Lo estamos discutiendo para ver si es conveniente modificarlo para hacerlo mejor; así es que el hecho de que nosotros prestamos artículos tomados de nuestro proyecto, para substituir artículos del proyecto que estamos discutiendo, no constituye ninguna violación absolutamente al reglamento. Estamos dentro de lo marcado en la discusión-

; estamos discutiendo proposiciones concretas a ver si es posible mejorar el proyecto o aceptarlo tal como está. Nosotros hacemos proposiciones concretas para mejorarlo. ¿Qué estas proposiciones se toman del proyecto nuestro? Pues no tiene nada que ver. Se pueden tomar de esa fuente como podían haberse tomado de cualquier otro proyecto. Yo habría podido haber traído la Ley Electoral de Cuba. de Argentina, de Paraguay, de Francia o de España, y proponer artículos de esa ley para substituir artículos del proyecto que estamos discutiendo. Creo que no hay ninguna contravención al reglamento en lo que estamos haciendo.

Aclarado lo anterior, paso al artículo 102.

El artículo 102 que ya nos hizo el favor de leernos el compañero Orijel Salazar, dice lo siguiente:

"La Junta Computadora se abstendrá de juzgar los vicios que encuentre en los expedientes electorales o las irregularidades en las boletas que contengan los votos emitidos, limitándose a hacerlos constar en el acta final, a fin de que sean calificados por la Cámara correspondiente y enviará una copia del acta a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral".

En este artículo, señores diputados, es en el primero y único de este proyecto en que se hace mención a la calificación de las elecciones por los colegios electorales.

Queremos aquí reiterar lo ya dicho y, por lo tanto, modificar el artículo 102 en su parte relativa. No es conveniente desde todo punto de vista, que los colegios electorales constituidos por los propios interesados, califiquen las elecciones correspondientes. Es antijurídico que los colegios electorales se constituyan en los jueces, siendo la parte interesada en la cosa juzgada, y ¡oíganlo bien!, vengo a reiterar a la luz pública nuestro proyecto presentado en esta Cámara y que no se dignó dictaminar ni discutir, nuestro proyecto del Tribunal Federal de Elecciones.

Consideramos que debe modificarse el artículo 102 y que deben también modificarse los artículos no tocados en el Senado: el 102 y el 111 de la Ley Electoral, para que la calificación de las elecciones no quede en manos del Colegio Electoral, sino en un tribunal independiente distinto a los pocos interesados en la elección.

Independientemente de la inconveniencia del sistema establecido, ni siquiera es apegado a la Constitución General de la República, porque el artículo 60 dice lo siguiente:

"Articulo 60. Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas".

Yo únicamente pregunto: ¿el Colegio Electoral es la Cámara? Nosotros, señores diputados, formamos la Cámara de Diputados hasta el día 31 de agosto del presente año. El Colegio Electoral se reúne el día 15 de agosto del presente año. ¿Eso significa que del 15 de agosto al 31 de agosto hay dos Cámaras de Diputados? La consecuencia, señores, es perfectamente lógica: la Cámara que según la Constitución debe calificar las elecciones de diputados que vamos a celebrar el día 3 de julio de este año, somos nosotros; según la Constitución, el Colegio Electoral no es la Cámara. Lo que pasa es que la Cámara, según el reglamento, debiera constituirse en Colegio Electoral para conocer de los casos de los futuros candidatos, es decir, de los futuros diputados a la próxima legislatura. Nosotros el día 15 de agosto deberíamos constituirnos -nosotros, la única Cámara existente hasta el último día de agosto- en Colegio Electoral para dictaminar sobre la validez o invalidez de las credenciales que traigan los aspirantes a ser diputados a partir del día 1o. de septiembre de este año. Así es que ni siquiera con apego estricto a lo que dice la Constitución, -de la que nos hemos declarado todos tan respetuosos - se reúnen y funcionan y tienen validez los colegios electorales tal y como han estado funcionando desde no sé cuando. Por lo tanto, vuelvo a insistir: nuestra proposición concreta en el caso del artículo 102 es que se modifique en lo conducente y, además, que se modifiquen los artículos 110 y 111 de la Ley Electoral para que se establezca no un colegio electoral, que es antijurídico en la forma en que está concebido, sino, apegándose estrictamente a la Constitución en su artículo 60, o bien, estableciendo el tribunal de elecciones que nosotros hemos propuesto a ustedes y a la opinión pública de toda la República.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Márquez Ricaño.

El C. Márquez Ricaño Luis: Señores diputados: Antes de entrar en materia sobre el artículo 102 que vino a impugnar aquí el señor diputado Gutiérrez Lascuráin, hizo una aclaración personalizando al compañero Orijel Salazar y en mí, sobre el hecho de que es inexacto que ellos, los diputados de Acción Nacional, estén tratando de meter subrepticiamente o bajo el agua su proyecto de Ley Electoral.

Yo afirmo, como lo dijo ya el compañero Orijel Salazar, que en todas y cada una de las intervenciones que han tenido sobre la discusión en lo particular del articulado del proyecto de reformas, sistemáticamente han estado tratando, han estado pugnando de substituir artículos del ordenamiento del proyecto de ley que vino del Senado y que estamos discutiendo, con incisos o artículos y hasta capítulos enteros del proyecto de ley electoral que ellos han elaborado y que en honor a la verdad creo que, a pesar de que los distribuyeron, a nadie le ha interesado y ni nadie lo leyó y todos lo ignoramos. Pero de lo que sí nos damos cuenta, lo que sí precisamos y por lo que yo afirmaba que es una actitud habilidosa de parte de ellos, es que al venir a la tribuna sobre ese pasillo ya desgastado por tantas veces que lo han recorrido no es más que con afán de exhibicionismo, no es más que con el propósito de estar haciendo propaganda y de estar tomando la tribuna de la Cámara, con una falta innegable de respeto, para tratar de pugnar por que la doctrina de Acción Nacional se infiltre a través de la publicidad que ellos indirectamente quieren obtener.

No son sinceros, no tiene valor civil para precisar cuáles son sus verdaderos objetivos; no actúan como diputados de México, actúan con un criterio sectarista y cerrado en todos los órdenes.

Quisiera preguntarle al compañero Gutiérrez Lascuráin que es el que más incurre en estas-

actitudes, si como diputado y dentro de la función de diputado que ejerce por mandato del pueblo, él, pudiera decir si ha hecho algo por su distrito, si ha beneficiado en algo a sus representados y si cree que ha pugnado por la resolución de los problemas de orden social y beneficio colectivo. En contraposición a él, yo le ofrecería el modesto caso de mi persona, para que pudiéramos comparar si un diputado del PRI, que se preocupa porque en su distrito se establezcan nuevas vías de comunicación, porque se introduzca agua potable en los pueblos, porque se mejore su vida en todos los aspectos; que promueve el beneficio de todos sus representados. Un diputado que sirve así a su partido, sirve a México y a todos los mexicanos y a cada uno de ustedes; pero una actitud negativa, parasitaria, no sirve más que a los intereses particulares de su grupo. (Aplausos).

Respecto al artículo 102, cabe agregar otra cosa: es tiempo de afirmar aquí, no a nombre de la Cámara, no a nombre del partido, sino con la responsabilidad que cada uno de nosotros tenemos, a todos los que luchan por el poder, que sepan que el poder no se conquista por intrigas, sino con lucha, con esfuerzo, con sangre. Por eso la Revolución se hizo en los talleres y en los ejidos.

Veremos a través de los años venideros, que sigue la pugna vieja y añeja de los partidos conservadores que ustedes representan y los progresistas a los que pertenecemos nosotros, a ver quién mantiene el poder y quién controla las mayorías y quién sigue representando la inquietud de México por alcanzar su felicidad; pero no debemos salirnos de las normas del propósito concreto de discutir en lo particular el artículo 102 del proyecto de reformas. Creo que la respuesta lógica a la impugnación que hace el diputado Gutiérrez Lascuráin, está en esto: el artículo 102 dice textualmente:

"La Junta Computadora se abstendrá de juzgar los vicios que encuentre en los expedientes electorales o las irregularidades en las boletas que contengan los votos emitidos, limitándose a hacerlos constar en el acta final, a fin de que sean calificados por la Cámara correspondiente y enviará una copia del acta a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral".

Sencillamente para romper con esto, habría que reformar el artículo 60 constitucional, que tienen un mandato expreso sobre el particular, y francamente están equivocando el camino; deben promover la reforma del artículo 60 y de todos aquellos que puedan oponerse a la estructuración de esta Ley Electoral, y entonces ya podría pensarse en la modificación de la Ley Electoral que es una ley secundaria en relación con la Constitución. Por consiguiente, no tiene objeto siquiera oponer otros argumentos que no sean estos.

No podemos hacer nada ni modificar el artículo 102, por que ordena expresamente que venga a la Cámara respectiva, de acuerdo con el mandato constitucional, para que ésta sea la que califique la elección de sus propios miembros.

Ahora, si él quiere una lección en el orden técnico y jurídico, aquí tenemos muchos compañeros abogados, y el propio licenciado Aquiles Elorduy se lo podría explicar mejor.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 102. Los que, estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal. A discusión el artículo 113.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"113. Cuando a juicio de la Cámara competente hubiere razón para estimar que en la elección ha habido violación del voto, podrá si lo estima conveniente, consignar el caso el Procurador General de la Nación, a fin de que practique la averiguación correspondiente, y, en su caso se proceda contra los infractores".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: El artículo 113, voy a leerlo, siguiendo el sistema que he creído oportuno, no porque dude de que los señores diputados no conozcan su texto, sino como unidad en la exposición, ya que voy precisamente a objetar algunos de los conceptos que contiene el propio artículo 113. Dice así:

"Cuando a juicio de la Cámara competente hubiere razón para estimar que en la elección ha habido violación del voto, podrá, si lo estima conveniente, consignar el caso al Procurador General de la Nación, a fin de que practique la averiguación correspondiente, y, en su caso, se proceda contra los infractores".

Este artículo tiene el inconveniente de que en vez de dar una definición de que la Cámara está obligada a consignar los actos delictuosos que, en su concepto, se hubieran cometido en el desarrollo del proceso electoral en vista de la documentación que haya estudiado, le da una facultad amplia de consignar o no, según ella lo quiera, según que ella lo crea o no conveniente consignar los actos delictuosos a la Procuraduría.

El C. Santoyo Ramón V.: No dice eso.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Voy a leerlo "Cuando a juicio de la Cámara competente hubiera razón para estimar que en la elección ha habido violación del voto, podrá, si lo estima conveniente..."

El C. Santoyo Ramón V.: Claro.

- El C. Ramírez Munguía Miguel "Si lo estima conveniente", ¿no es esto? Las autoridades están obligadas a no ocultar y a no evadir su intervención siempre que se trate de la averiguación de un acto delictuoso, esto es obligación de un ciudadano y con mayoría de razón lo es de toda autoridad consignar los hechos que conoce dentro del ejercicio de sus funciones, porque, de otra manera, se convierten en encubridores. encubridora de los actos delictuosos y de sus autores. De tal suerte que el artículo no está concebido como debe ser. Si partimos de este concepto, seguro que toda autoridad está obligada a consignar los hechos delictuosos que descubra en ejercicio de sus funciones y puesto que la Cámara- en el ejercicio de sus funciones más o menos constitucionales, según hemos expresado anteriormente, pero de todas maneras en

ejercicio de sus funciones- encuentra que se ha cometido un acto delictuoso, está obligada, no si lo estima conveniente, está obligada a hacer la consignación a las autoridades correspondientes. Consecuentemente este es un punto importante que debe tenerse en cuenta para que se vea que constituye la frase concebida en este artículo una violación de la obligación que tienen las autoridades para consignar los actos delictuosos que descubran en sus funciones.

Por otra parte, señores, ya se hizo notar en discusiones anteriores y principalmente al referirnos al artículo 5o. del proyecto, el deseo del legislador de eliminar en los dictados de esta ley electoral la intervención constitucional qué la Corte tiene o pueda tener en caso de violación del voto, según el artículo 97, párrafo tercero.

El artículo 113 de la actual Ley Electoral, está concebido en estos términos:

"Cuando a juicio de la Cámara competente hubiere razón para estimar que en la elección ha habido violación del voto, podrá, si lo estima conveniente, solicitar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una investigación en los términos del artículo 97 de la Constitución..."

No es posible que una Ley Electoral pueda introducir reformas constitucionales, pueda modificar o eliminar atribuciones que la Constitución concede expresamente a un órgano como es la Corte de Justicia, siendo que subsiste con toda precisión el párrafo tercero del artículo 97 que ya conoce esta Asamblea, y al que se le ha dado lectura en intervenciones anteriores.

Así es que estamos nuevamente ante una violación constitucional, que consiste principalmente en querer colocar la Ley Electoral en un plan superior a la constitutiva, y en querer reformar la propia Constitución al formular conceptos como el artículo 113 que discutimos y en donde, de una manera expresa, comparando ese texto con el del artículo vigente, se niega a la Corte la facultad que le concede el artículo 97 constitucional.

Por esas razones, vengo ante ustedes a pedir que subsista el artículo 113 de la Ley Electoral vigente.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Sarquís Carriedo.

El C. Sarquís Carriedo Francisco: Compañeros diputados: Los compañeros diputados de Acción nacional siguen insistiendo en este artículo, como en el 5o. (ya no recuerdo), en el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervenga en los casos políticos de la nación.

Es indudable que una ley particular no pueda estar encima de la Constitución. La modificación del artículo 113 no resta ningún derecho, ninguna facultad a la Suprema Corte de Justicia. El artículo 97 constitucional, establece en su parte final "que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede nombrar Magistrados de Circuito y jueces de Distrito para que auxilien en la labor electoral, o bien por uno o varios comisionados especiales".

En el artículo 113 de la Ley Electoral vigente que se va a reformar se establecía que:

"Cuando a juicio de la Cámara competente hubiere razón para estimar que en la elección ha habido violación del voto, podrá, si lo estima conveniente, solicitar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación una investigación en los términos del artículo 97..."

Pero si hubo violación del voto público debe considerarse como un delito, es lógico considerar que no compete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de la investigación es al Ministerio público en su función especial. Por eso el artículo 113 fue reformado para señalar que había que consignar el caso al Procurador General de la República que es el órgano que representa al Ministerio Público.

Ahora bien, el compañero Ramírez Munguía exige que en todo caso haya consignación. Parece que los miembros de Acción Nacional son ingratos hasta con la Cámara. Cuando la Cámara acordó en forma mayoritaria la consignación de su jefe, Gómez Morín, en una forma benigna, magnánima, esa consignación no se hizo. Tal parece que ahora nos vienen a reprochar esa misma magnanimidad que tuvimos con ellos. Nosotros consideramos que el artículo 113 en la forma como está es más congruente con el aspecto jurídico de la cuestión. Quien debe conocer de toda investigación es el Ministerio Público.

Por esas razones, nosotros pedimos a ustedes se sirvan aprobar el artículo 113 de las reformas, en los términos en que está redactado.

El C. Santoyo Ramón V.: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra las Comisiones.

El C. Santoyo Ramón V.: Ciudadanos diputados: Estimo que no debe pasar por alto este punto y dejar perfectamente establecido un criterio sobre el propósito que se tuvo al modificar en los términos en que se encuentra en el proyecto, el artículo 113 de la ley vigente desde 1945. Hay dos problemas; son precisamente los que toca el señor licenciado Ramírez Munguía: uno, sobre si la Cámara de Diputados al encontrar en un expediente una violación al voto o por lo menos datos para que ella estime que se ha violado, lo consigne a la Procuraduría o no. Al señor licenciado Ramírez Munguía le repugna la frase de que la Cámara tenga facultad para decidir si hace o no la consignación. Pues es una minucia que está relacionada con la situación jerárquica de la Cámara y con la naturaleza de los datos que encuentre para considerar que existe o no violación, porque la violación puede implicar una simple falta o puede significar un delito, y a juicio de la Cámara pues existe la violación; pero no la manda al Ministerio Público porque éste debe conocer solamente de los delitos y así lo decide no mandarlo. En este procedimiento soberano de la Cámara no encuentro inconveniente alguno. Por otra parte, la regla que el señor licenciado Ramírez Munguía aplica a todos los individuos, es la que se refiere a la obligación de denunciar los delitos de que tienen conocimiento, que saben que se están cometiendo, que se han cometido o se va a cometer; existe, efectivamente, como una norma en el derecho penal, como una obligación para los individuos, no para una corporación

del tipo del Poder Legislativo, y existiendo para todos los individuos, resulta lógico que hay otro camino para que el Procurador de la República tenga conocimiento de la existencia de delitos que la Cámara no quiso denunciar ante el propio Procurador. Así es que no queda cerrada la posibilidad de que este delito sea averiguado. Lo llamo delito para estimarlo ya en situación de que sea posible, pero la forma correcta de la expresión debe ser "elementos", para considerar que hay delito, que la Cámara no lo iba a determinar. Ese es un aspecto. El otro se refiere al artículo 97 en la parte que faculta a la Suprema Corte de Justicia para el efecto de que mande practicar una averiguación.

Este es todo un tema, todo un tema abordado en dos ocasiones, es decir, sucesivamente en las últimas elecciones federales, las dos últimas elecciones federales.

Hay un precedente establecido ya sobre esta resolución y creo que la Cámara, conociéndolo y posiblemente sintiendo esa misma inclinación, omite con razón que se mencione en este artículo el artículo de la Constitución que establece la posibilidad de que la Corte intervenga en asuntos políticos, en la investigación de las violaciones al voto público; repito, el artículo 97, en su fracción correspondiente. Es un tema que lo explicó desde su punto de vista, el señor licenciado Olivo Monsiváis, en una de las sesiones anteriores.

Yo me permito decir a ustedes lo siguiente: la tendencia a apartar al Poder Judicial de toda controversia de carácter político, es notoria en la vida de la nación. Los ciudadanos todos, los mismos que litigan en la Corte que los que no litigan; los que tienen simplemente por ese Poder Judicial el respeto que se merece, no desean que este Poder, que ese grupo de ciudadanos que están llamados a resolver las controversias de carácter federal, intervengan en los asuntos estrictamente políticos. Esta tendencia ha hecho que la propia Corte establezca en sus ejecutorias, en su constante jurisprudencia, haya sentado que no interviene en asuntos políticos.

Esto ha originado las iniciativas que tenemos en esta Cámara, que no fueron resueltas, por cierto, para que se borraran, para que se modificara la Constitución, dando esa facultad a la Corte, dejando la averiguación, solamente en los otros casos que allí están señalados, para cuando se trata de algún magistrado, etcétera; pero apartar a la Corte de la política, quiero decir que sobre esto, México tiene una amarga experiencia; no hay por qué no la señalemos en esta ocasión, aun cuando para ello necesitemos ir a las páginas de la historia.

El señor Iglesias, Presidente de la Corte y en esa función Vicepresidente de la República, dijo en su oportunidad que "sobre la Constitución nada; sobre la Constitución nadie", El manifestaba entonces un gran respeto por la Constitución y sucedió lo siguiente: viniendo el tiempo, el señor Iglesias, como digo, en su carácter de Presidente de la Corte y Vicepresidente de la República, estuvo inconforme con las elecciones presidenciales, con las elecciones de don Sebastián Lerdo de Tejeda y comenzó a trabajar para que, como resultado de una maniobra fuera él el Presidente de la República. No me voy a meter en asuntos de la historia para que nadie me reclame, ni me resulte algún familiar de las personas que intervinieron en la historia de México, que se preocupe por la limpieza de sus ascendientes y lo defienda más tarde cuando haya alguna celebración de carácter cívico.

Yo no le causo al señor Iglesias ninguna ofensa, a lo que me remito es a un libro de él, que hizo cuando estaba desterrado en los Estados Unidos a consecuencia de su intervención como Presidente de la Corte en los asuntos políticos de México. El señor Iglesias quería, repito, la eliminación de don Sebastián Lerdo de Tejada para el afecto de que quedara la Presidencia en sus manos, en carácter de Vicepresidente de la República. Me parece que ya no recibió la contestación el señor Iglesias, así como lo explicaba su frase sobre la constitucionalidad: "Contra la Constitución nada". Y hacía más; se entendía en cierta forma con el general Díaz que venía ya sobre Texcoco para librar la batalla más tarde, como dijera López Bermúdez el otro día en esta misma tribuna, de preponderancia. Abandonó México el señor Iglesias, se fue a mi Estado, estuvo en Salamanca y allí elaboró su plan de gobierno como Presidente de la Corte. Luego, por fin, contando con el general Ontañón, Gobernador de mi Estado, con el señor de Guanajuato, el señor Iglesias provocó una revolución, una revolución de poca importancia que fue vencida rápidamente. Entonces el señor Iglesias le hizo el juego a don Porfirio Díaz y esto lo hacía en su carácter de Presidente de la Suprema Corte de Justicia Este es un hecho impresionante en la vida de la nación mexicana, que es fuente bastante para pensar que la Corte no debe intervenir en este asunto. A varios compañeros les consta, de ellos a Olivo Monsiváis, Prepararon este tema con objeto de hacer una explicación amplia para suprimir la fracción correspondiente, entiendo que es la segunda del artículo 93 de la Constitución que le da a la Corte la facultad de intervenir en las investigaciones del voto público. Las tendencias eran: una, para derogarla totalmente; otra, derogarla o dejarla a petición de una autoridad, quitando la posibilidad de que los particulares solicitaran la intervención de la Corte. Pero la circunstancia de que una tendencia perfectamente manifiesta en el orden histórico y jurídico quito de este artículo la cita del artículo 97 constitucional, no importa que continúe en la Constitución. No estamos violando la Constitución, de ninguna manera, con el hecho de no mencionar este artículo en el que se está discutiendo; en consecuencia, mientras la Constitución, que es la base de la organización política de nuestro país, que es el Código Supremo en esta situación, el tema se dilucidará conforme a la interpretación de la Corte, pero para nosotros importa desde ahora no incluirlo, por todo lo expuesto, dentro del artículo que está a debate. Gracias.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 113. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido.

Se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el artículo 114.

El C. secretario Flores Castro Manuel: "Artículo 114. Si del examen de la documentación correspondiente, de la información de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral o de la investigación de la Suprema Corte de Justicia de la nación, en su caso, aparecieron irregularidades que a juicio de la Cámara respectiva invaliden la elección de acuerdo con la presente ley, hará la declaración de nulidad".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Los términos del artículo 114 son los siguientes:

"Si del examen de la documentación correspondiente, de la información de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral o de la investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su caso, aparecieren irregularidades que a juicio de la Cámara respectiva invaliden la elección de acuerdo con la presente ley, hará la declaración de nulidad".

Creo que no es necesario desarrollar un gran esfuerzo mental por todos y cada uno de ustedes, para descubrir el aspecto peligroso que en el orden jurídico y principalmente en el orden penal, envuelve el artículo 114.

El peligro está en que la Cámara, sin señalar los motivos generales o las bases generales para poder declarar una nulidad de elecciones, la faculte en ese artículo para que lo haga según su criterio. La nulidad de un acto, señores, es trascendentalísimo; viene justamente a negar los efectos de un acto jurídico, de un acto político y, consiguientemente, por su naturaleza, a negar eficacia -concretemos el artículo 114-, a todo un proceso electoral, sin que en este caso haya intervenido un criterio legal, ya conocido por las partes que han intervenido en ese proceso, para que se pueda fundar la nulidad que la Cámara declare.

¿Qué bases consagra el artículo 114? ¿Qué bases legales señala para que la Cámara haga esa declaración? ¡ninguna! consiguientemente, debemos fijar mucho nuestra atención en la necesidad que hay de que si la Cámara puede declarar la nulidad, se consigne en la ley, ya sea en el artículo 114 o en algún otro, y se diga cuáles son las violaciones que en concepto del legislador pueden acarrear la nulidad de las elecciones.

No es tampoco necesario, señores, que en este momento fijemos cuáles son las consecuencias políticas que acarrea la declaración de nulidad de una elección. Significa nada menos que dejar sin representante a un sector del pueblo o a una región del país, y quizá venga a llegarse hasta el caso de que esa declaración de nulidad recaiga precisamente en las elecciones del Presidente de la República; y no porque se trate de un asunto meramente político podamos decir que sea conveniente para los intereses de la patria dejarle amplitud de criterio a la Cámara, para hacer declaraciones de nulidad. Así es que yo espero que no se apruebe ese artículo en los términos en que está concebido, porque tiene esa deficiencia enorme; deficiencia que si llega a pasarse por alto, evidentemente que estamos en peligro de que al ejercer una Cámara la facultad que aquí se le señala, se sancionen verdaderas catástrofes o, cuando menos, injusticias si se trata de la violación de las elecciones en tratándose de representante del pueblo. Por esta razón, pido a esta honorable Asamblea no apruebe el artículo 114.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Elí Sigüenza.

El C. Sigüenza Francisco Elí: Señores diputados: estoy seguro que ni injusticias; ni catástrofes, ni violaciones podrán cometerse por un colegio electoral, por la Comisión de Vigilancia Electoral, respecto a los informes que rinda tratándose del artículo 114 que está a discusión.

Ya vimos que el artículo 113 habla de la facultad que en un momento dado puede tener la Cámara cuando considere que, a su juicio, han incurrido en violaciones al voto; y una violación al voto el mismo artículo 113 faculta a esa Cámara, ya sea la de Senadores o la de Diputados, para hacer la consignación correspondiente a la Procuraduría General de la República. Y esto que es grave, está en relación también con la gravedad del delito respecto a la violación del voto. El artículo 114 cambia y se encamina a castigar concretamente las irregularidades que pudieran cometerse en el desarrollo o en el proceso del colegio electoral. Dice el señor licenciado Ramírez Munguía que es ligero, que no hay seguridad, que allí, en cambio. existe un grave peligro de que se cometan esos absurdos, esas injusticias, esas catástrofes, que en un momento dado bien podrían no reconocer el triunfo de un candidato que, sin embargo, viniera con una documentación y una credencial limpia. A todos nos consta que cuando se sigue el procedimiento electoral correspondiente y llega un caso hasta la Cámara de Diputados, por ejemplo, la comisión dictaminadora correspondiente tiene en sus manos los paquetes electorales que contienen toda la convención propia, sino para conocimiento y convicción de la Asamblea formula un dictamen minucioso en donde incluye todos los considerandos respecto a la autenticidad del voto. Respecto a la legalidad del procedimiento seguido con relación a todos los demás documentos aportados por las partes interesadas, par de allí formarse un juicio exacto de la verdad y proponer en ese dictamen el resultado de ese estudio que se haya hecho con equidad, para conocer en última instancia el resultado de una elección, me parece correcto. En consecuencia, creo yo que el artículo 114 es correcto y debemos aprobarlo en sus términos.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 114. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 115. La Secretaría se servirá darle lectura.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"Artículo 115. Si de los informes rendidos por sus comisionados o por la Comisión Federa de Vigilancia Electoral encontrare el Ejecutivo de la Unión motivo fundado para considerar que en alguna de las elecciones ha habido violación del voto, podrá, si lo estima conveniente, consignar el caso a la Procuraduría General de la Nación".

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Bien podría haberse involucrado en la discusión del artículo 113, el 115, por cuanto que en uno y en otro existen las razones por las que se descubre que el legislador, en uno y otro de esos artículos, como que sanciona, como que establece que una autoridad que en ejercicio de sus funciones descubra la comisión de un delito, puede impunemente dejar de consignarlo a las autoridades correspondientes, sin que con ello no se constituya en encubridora esa autoridad; pero me alegro de no haberlo hecho así, porque la defensa del artículo 113 que hizo el señor licenciado Santoyo deja este punto por dilucidar: parece que el señor licenciado Santoyo, al definir el artículo 113 dice que es facultad de obvia obligación el denunciar de parte de los ciudadanos, denunciar a las autoridades los delitos que lleguen a su conocimiento o que descubran.

No sé en qué forma pudiera este razonamiento del señor licenciado Santoyo quedar en pie, puesto que el artículo 115 dice:

"Si de los informes rendidos por sus comisionados a por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral encontrare el Ejecutivo de la Unión motivo fundado para considerar que en alguna de las elecciones ha habido violación del voto, podrá, si lo estima conveniente, consignar el caso a la Procuraduría General de la Nación".

Parece que el señor licenciado Santoyo encuentra que porque el artículo 113, dice "a las Cámaras", no es para ellos aplicable el precepto que obliga a que denuncien los actos delictuosos que pudieran descubrir en su funcionamiento. ¿Qué podrá decir el licenciado Santoyo en el caso del artículo 115, en que ya no se trata de las Cámaras sino del Ejecutivo de la Unión, que es representantes de uno de los Poderes, para decir que el Ejecutivo de la Unión, fundado, dice:

"Si de los informes rendidos por sus comisionados o por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral encontrase el Ejecutivo de la Unión motivo fundado para considerar que en alguna de las elecciones ha habido violación del voto, podrá, si lo estima conveniente, consignar el caso a la Procuraduría General de la nación".

Esto nos servirá para que el señor licenciado Santoyo modifique sus bases de defensa al artículo 113 y vea que se reitera, al formularse el artículo 115, ese criterio por el cual la autoridad, la más alta de la República, el Poder Ejecutivo, puede a su arbitrio consignar o no los hechos delictuosos que se consignen.

En el particular yo no creo que la benignidad de las autoridades pueda oponerse a la obligación que las leyes les imponen. Si allí estamos hablando de obligaciones aquí estamos decidiendo de las personas que representan las autoridades y por ese motivo veo el inconveniente, veo no sólo deficiencia legal, sino oposición de los mandatos de la ley al dejar que el Poder Ejecutivo pueda, si lo estima o no conveniente, hacer la consignación de los actos delictuosos que allí encuentre en el estudio de un expediente electoral

. Por esas circunstancias, ruego a esta honorable Asamblea se sirva aprobar este artículo eliminando la frase: "si lo estima conveniente".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Santoyo.

El C. Santoyo Ramón V.: Ciudadanos diputados: Una intervención muy breve, para sacarme la última flecha que en esta última sesión me arrojó el primero de los miembros de Acción Nacional.

El pleito, lo que le parece inconveniente al señor licenciado Ramírez Munguía es que el artículo 113 tenga la frase "si lo estima conveniente".

¿No es así, señor licenciado?

Señor licenciado Ramírez Munguía, quiero rogarle sea tan amable de decirme si la objeción de usted, respecto del artículo 113 fue en el sentido de que se suprimiera la frase: "si lo estima conveniente".

El C. Ramírez Munguía Miguel: Exactamente.

El C. Santoyo Ramón V.: Muchas gracias.

Por lo que hace al artículo que está a discusión o sea el 115, es la misma frase que "si lo estima conveniente".

El C. Ramírez Munguía Miguel: Sí, señor.

El C. Santoyo Ramón V.: Muy bien.

Hablaba yo de la última flecha, también es la última mentira y la última calumnia, porque yo no dije lo que el señor licenciado ha dicho. Yo dije lo siguiente, que repito con mucho gusto y no creo que sea un dislate jurídico mío. La Cámara de Diputados, conforme al artículo 113 puede o no consignar los hechos que en su concepto entrañen la comisión de un delito electoral a la Procuraduría General de la República. Estos hechos pueden ser del conocimiento de otras personas distintas de la Cámara como Poder, como miembros de un Poder, como parte integrante del Poder Legislativo, porque esos delitos se cometieron fuera de las Cámaras, se cometieron durante la elección. Se llaman delitos electorales todos aquellos que se cometen en la preparación, desarrollo de las elecciones. Esos hechos pueden ser del conocimiento de otras personas y aquellos ciudadanos, conforme a los preceptos del Derecho Penal, están obligados a ponerlos en conocimiento de la autoridad competente, al Ministerio Público en este caso, para que los averigüe. No hay ninguna contraposición en esa circunstancia y la Cámara de Diputados, aun cuando tenga conocimiento de determinados hechos que

puedan ser la comisión de un delito, no los consigna a la Procuraduría de la República para su investigación y en su caso para la sanción correspondiente. Eso fue lo que dije.

Ahora, por lo que hace al artículo 115, la dificultad es exactamente la misma. Se trata de: "si lo estima conveniente". Claro está, en la facultad del Ejecutivo, no está en la facultad de la Cámara hacer la consignación o no, máxime cuando el Procurador de la República resulta un subalterno del Ejecutivo, lo que no ocurre en el caso de la Cámara de Diputados. Puede decirle o no el señor Presidente de la República al Procurador de la República que le pone en conocimiento los hechos determinados para el efecto de que los averigüe y los consigne y si no lo estima conveniente no lo hace. Esa es la facultad. Así es que no encuentro por qué al licenciado Ramírez Munguía le parezca que yo he sostenido una cosa ridícula.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Eso lo establece usted si no para relacionarlo con ese artículo con un precepto que existe en el Código Penal que obliga a las autoridades a consignar los delitos que se incuben en el desempeño de sus funciones. Y si no bastare ese artículo, yo, en términos generales, creo que el principal detalle, la principal característica de la autoridad, consiste precisamente en que esa autoridad haga uso de sus funciones para hacer justicia; y el hecho de que tengamos un artículo como ese, que deja en libertad al Ejecutivo para actuar o no, evidentemente elimina esa afirmación que tiene el inconveniente de constituir un obstáculo para que se localice la justicia en el mundo y en la sociedad.

El C. Santoyo Ramón V.: Pues ojalá se realice una justicia más exacta; pero ocurre algo más que a usted le va a causar toda vía mayor desazón. El Ejecutivo puede autorizar al desistimiento de una ación penal. Así es que fíjese usted cómo después de que existe una averiguación criminal y de que se reúnen los elementos necesarios para hacer una consignación, para que se libre una orden de aprehensión y se dicte un auto de formal prisión, todavía dentro de esas circunstancias, antes de una sentencia, el Ejecutivo puede autorizar al Ministerio Público para que se desista de la acción penal solicitada. Es claro lo que consignan los artículos 114 y 195.

El C. Ramírez Munguía Miguel: En el caso que usted supone, supongamos que es exacto, vemos que en primer término el Ejecutivo cumplió con la obligación de denunciar un hecho; vemos que cumplió con su obligación de consignarlo, pero por circunstancias posteriores que pueden ser de índole política...

El C. Santoyo Ramón V.: Aquí las circunstancias pueden ser anteriores.

El C. Ramírez Munguía Miguel: En ese caso no cumple con su obligación, porque todavía no conoce ni el criterio político ni el social, y arrogándose ese criterio que todavía no conoce se abstiene de cumplir con su obligación. La autoridad -supongamos el caso del Ejecutivo- que después de haber denunciado un hecho viene el desistimiento, o por un perdón o indulto, a librar de la pena a un consignado. Lo ha hecho después de que el público, de que la sociedad ha conocido de aquel hecho. Lo ha tomado para sí, ha visto la consecuencia de que se castigue o se perdone, y entonces el Ejecutivo con la representación que tiene, perdona o no. En el otro caso, obra en nombre propio el Ejecutivo, al oponerse o no en nombre de la sociedad que representa.

El C. Santoyo Ramón V.: No le entiendo a usted ni le he entendido nunca (risas), pero en esta cosa tan eminentemente jurídica, menos todavía, porque me parece de menor importancia el hecho que usted señale que el que yo relato. En el hecho a que usted se refiere, en el artículo 115 existen datos que establecen la posibilidad de que exista el delito, y por circunstancias especiales el Ejecutivo tiene derecho a considerarlo; el señor licenciado Ramírez Munguía, quiere que se considere a posteriori; por esas circunstancias, él estima conveniente no hacer la consignación. Esta en duda que haya delito.

En cambio, en el caso que yo pongo, si hay delito a juicio del juez, al Agente del Ministerio Público se le consigna; hay responsabilidad, se llenan los documentos necesarios, el juez dicta la orden de aprehensión y luego de dictar la orden de aprehensión, el auto de formal prisión. En esas condiciones, insisto, me parece un criterio inexacto lo que usted está abogando respecto del caso que presenta como bueno.

Por otra parte, señor licenciado Ramírez Munguía, esta es la última discusión.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 115. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Se reserva para su votación.

- El C. Secretario Flores Castro Manuel, (leyendo):

"Articulo segundo. Para las elecciones de Diputados al Congreso de la Unión que deberán celebrarse el 3 de julio del presente año, se observarán las siguientes disposiciones:

"I. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo designarán sus comisionados para integrar la Comisión Federal de Vigilancia Electoral dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que comience a regir el presente decreto. Hechas las designaciones el Presidente de la Comisión Federal citará a los comisionados para los efectos del artículo 7o. de la Ley Electoral Federal; "II. Las Comisiones Locales Electorales, conforme al procedimiento establecido por el artículo 12 de la Ley Electoral Federal, deberán quedar instaladas legalmente e iniciar sus labores dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que comience a regir el presente decreto; "III. Los Comités Electorales Distritales, con arreglo a lo prevenido por el artículo 16 de la Ley Electoral Federal, deberán quedar instalados legalmente e iniciar sus labores dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que entre en vigor este decreto, y "IV. El Consejo del Padrón Electoral, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que comience a regir el presente decreto, deberá publicar la división

del territorio de la República en Distritos Electorales, de conformidad con el artículo 52, Fracción I de la Ley Electoral Federal".

A discusión el artículo 2o. transitorio.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Márquez Ricaño.

El C. Márquez Ricaño Luis: Declino el uso de la palabra en favor del señor diputado Aguirre, cuando llegue su turno.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputados: Por fin hemos llegado al final de este agitado debate.

En el artículo segundo transitorio se dice lo siguiente:

"Artículo segundo. Para las elecciones de Diputado al Congreso de la Unión que deberán celebrarse el 3 de julio del presente año, se observarán las siguientes disposiciones:

"I. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo designarán sus comisionados para integrar la Comisión Federal de Vigilancia Electoral dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que comience a regir el presente decreto. Hechas las designaciones, el Presidente de la Comisión Federal citará a los comisionados para los efectos del artículo 7o. de la Ley Electoral Federal; "II. Las Comisiones Locales Electorales, conforme al procedimiento establecido por el artículo 12 de la Ley Electoral Federal, deberán quedar instaladas legalmente e iniciar sus labores dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que comience a regir el presente decreto; "III. Los Comités Electorales, Distritales, con arreglo a lo prevenido por el artículo 16 de la Ley Electoral Federal, deberán quedar instalados legalmente e iniciar sus labores dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que entre en vigor este decreto; y "IV. El Consejo del Padrón Electoral, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que comience a regir el presente decreto, deberá publicar la división del territorio de la República en Distritos Electorales, de conformidad con el artículo 52, fracción I de la Ley Electoral Federal". Todos estos términos se refieren al señalado en el artículo primero que dice:

"El presente decreto estará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

Hemos visto, señores diputados, en el curso de esta discusión, que el primer término señalado en la Ley Electoral es el 10 de octubre del año anterior al en que deben celebrarse las elecciones de Poderes Federales. No nos explicamos cuál fue la razón de que la Cámara del Senado, habiendo recibido del ejecutivo de la Unión el día 2 de septiembre del año pasado la ley devuelta y sabiendo, como sabía, porque la iniciativa de las reformas de 1947 habían surgido del propio Senado, que el primer término que en esa ley se señalaba era el 10 de octubre, se haya esperado a dar el primer paso para el estudio de la ley Electoral que nos ocupa hasta el mes de noviembre del año pasado, y menos aún que todavía a estas alturas, 12 de febrero, estemos discutiendo la ley Electoral. Por ello, señores, pretendemos que siquiera en este artículo transitorio se evite esa elasticidad que señala y que se ha caracterizado en deban de irse dando los pasos preparatorios de la elección del 3 de julio y por ello proponemos concretamente que el Consejo Federal de Vigilancia quede instalado a más tardar el día 20 de febrero; que las Comisiones Locales queden instaladas y trabajando a más tardar el 10 de marzo; que los comités distritales queden instalados y trabajando, a más tardar, el 25 de marzo, y que se señale el día último de este mes para que se haga la división del territorio de la República en distritos electorales.

Y para terminar, señores, para terminar con este debate largo y agotante para todos nosotros, quiero leer a todos lo siguiente:

"En cumplimiento de nuestro deber, hemos participado en la discusión de este proyecto de reformas a la Ley Electoral presentando las consideraciones que demuestran, en lo general, que el proyecto es insatisfactorio y que lejos de atender a la necesidad evidente y a la justa demanda ciudadana de mejorar el régimen del sufragio, agrava las deficiencias de la ley Electoral de 1945..."

El C. Márquez Ricaño Luis (interrumpiendo): Pido la palabra para una moción de orden. El orador está obligado a concedérmela.

(Desorden).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Luis Márquez Ricaño.

El C. Márquez Ricaño Luis: He puesto una moción de orden, en el pleno uso de mi derecho y de acuerdo con lo que el Reglamento previene para oponerme, no por el deseo de molestar al compañero Gutiérrez Lascuráin ni porque nos asuste la lectura del documento, que pretende hacer, sino porque está aprovechando, como un recurso, la discusión de un artículo transitorio que es un caso concreto y particular, para un desahogo particular de los diputados de Acción Nacional. De modo que me opongo y pido se le ordene al orador que se concrete artículo transitorio a discusión, y más tarde, en su oportunidad, por los trámites debidos, presente su escrito.

El C. Presidente: la Presidencia suplica al orador se concrete al artículo a discusión.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores, de cualquier manera, tres palabras: Dios quiera que la experiencia realizada en estos tres años y que el esfuerzo de esta experiencia que ha presentado para todos nosotros, sirva a México para que encuentre ya los caminos definitivos de su salvación y para que logre llenar el fin histórico a que ha sido llamado. Muchas gracias.

El C. Presidente: En pro del artículo a discusión, tiene la palabra el ciudadano diputado Aguirre Delgado.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Se quejaba el ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin de que sabiendo la Cámara de Senadores que el 10 de octubre

o más bien dentro del mes de octubre se iniciaban los actos que previenen la ley electoral ¿por qué se detuvo la discusión hasta el período extraordinario y se llevó a cabo en el mes de enero? Voy a refrescarle la memoria un poco. La discusión de las reformas a la ley electoral, se hizo el 30 de diciembre de 1947. Como cuando fue regresado el proyecto no estaba en sesiones el Congreso, de conformidad con lo que previene la Constitución, hubo de presentarse el primer día hábil del periodo de sesiones, o sea el 2 de septiembre, puesto que el día primero está destinado al Informe.

Quiero solamente devolverle el argumento; ¿por qué razón Acción Nacional presentó el 22 de noviembre su objeción, si sabía que en octubre era el primer acto electoral? No me refiero a los demás partidos, porque ellos no han impugnado. Sólo quiero recordarle que el escrito de Acción Nacional tiene fecha 22 de noviembre.

Por lo que respecta al artículo que se debate, dos son los hechos que privan: actos electorales que deben ejecutarse antes de la fecha en que va a entrar en vigor esta reforma, y actos que habrán de efectuarse después de la fecha en que va a entrar en vigor este proyecto de reformas, que seguramente será si así lo dispone la soberanía de esta Asamblea.

Los actos que debieron haberse efectuado antes, son los que alude el señor Gutiérrez Lascuráin, o sean los de octubre, noviembre, diciembre y enero, pues esto está perfectamente previsto en los transitorios. Hoy estamos a 11 de febrero y suponemos que entra en vigor o martes de la semana entrante, cuando se publique, o sea el día 14 ó 15; se fijan cuarenta y cinco días para el funcionamiento correcto de todos los organismos, es decir, el 29 de marzo. Veamos entonces cuáles son los hechos a que alude el señor ingeniero, porque nosotros sí vamos a decir cuáles son: primero, en el artículo 7o. dice:

"Dentro de los primeros diez días del mes de octubre del año inmediato al en que deban verificarse elecciones federales ordinarias, los comisionados de los Poderes, reunidos en junta previa citada por el Presidente de la Comisión, invitarán a todos lo partidos políticos" etc., etc.

Otro, el artículo 10, dice:

"El desarrollo del proceso electoral para la elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo, será dirigido en los Estados, Distrito y Territorios Federales por las comisiones locales electorales y los Comités Electorales Distritales, que se renovarán cada tres años e iniciarán sus labores: las primeras, antes del día 5 de diciembre del año inmediato anterior al en que deban verificarse elecciones ordinarias y los segundos, antes del 5 de enero del año de esas elecciones".

Otro, el artículo 16, dice:

"Para la designación de los Comités Distritales, las Comisiones locales convocarán, dentro de los tres siguientes al de la iniciación de sus labores, a todos los partidos nacionales que actúen en su circunscripción a fin de que, dentro del plazo que al efecto se les señale, propongan, de común acuerdo, a las personas que deban intégralos y a los partidos que deban enviar comisionados al seno de ellos..."

Estos son hechos que todos deben verificarse antes de la vigencia de esta ley, pues esto está previsto en los transitorios, porque dicen lo siguiente:

"Los Comités Electorales Distritales, con arreglo a lo prevenido por el artículo 16 de la Ley Electoral Federal, deberán quedar instalados legalmente e iniciar sus labores dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que entre en vigor este decreto..."

Es decir, aproximadamente el 29 de marzo.

Ahora veamos qué hechos se van a verificar después para saber si es congruente lo que se propone en el transitorio. Los hechos que se van a verificar después, son los siguientes: la fracción IX del artículo 13:

"Entregar a los Comités Distritales de su entidad. antes del día primero de junio del año en que deban efectuarse elecciones ordinarias..."

Perfectamente, dentro del plazo.

Fracción III del artículo 52: "Formar, por medio de sus agentes y personal. auxiliar, las listas nominales de electores correspondientes a cada uno de los municipios o delegaciones que integren los distritos en que se divida el territorio de la República. estas listas serán distribuidas entre los organismos electorales competentes antes del día primero de junio".

Después otro artículo, el 68: "Los electores que el día treinta de abril del año en que deban efectuarse las elecciones..."

Como ve esta honorable Asamblea lo que sucedió fue que el señor ingeniero, pues no tuvo el cuidado de leer todos los artículos que resultaban afectados y fijarse si estaba o no previsto en el transitorio.

En vista de lo anterior, las comisiones creen haber contestado con razón las objeciones que presentó el oponente. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el transitorio número 2. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se va a proceder a la votación nominal de los artículos discutidos y reservados, que son los siguientes: 91, 97, 99, 100, 102, 113, 114, 115 y 2o. transitorio. Por la afirmativa.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa.

(Votación).

El C. Elorduy Aquiles: En contra de los artículos 91, 100, 113, y 114 por lo que respecta al 97 de la Constitución.

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por 91 votos de la afirmativa contra tres de la negativa

fueron aprobados los artículos reservados y que fueron discutidos.

Se va a proceder a la votación de los artículos no objetados que son los siguientes: 15, 20, 26, 27, 28, 33, 37, 39, 40, 42, 44, 46, 47, 51, 53, 54, 58, 62, 68, 75, 77, 79, 81, 82, 84, 85, 87, 88, 89, 92, 93, 94, 95, 96, 98, 101, 103, 104, 109, 116, 117, fracción 7a, del 126 cuyos textos se encuentran insertos al ponerse el proyecto de ley a discusión en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por unanimidad de 94 votos fueron aprobados los artículos no objetados que ya citó la Secretaría.

El C. Presidente: Se declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Electoral Federal vigente. (Aplausos) Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. Presidente: Para recibir a la Comisión de la honorable Cámara de Senadores, se comisiona a los ciudadanos diputados: David Cabrera Villagrán, Antonio Navarro Encinas, Ramón Camarena Medina, Francisco Torres Rojas y Secretario Ignacio Gómez del Campo.

(Sale la Comisión e introduce al recinto a la Comisión de la Cámara de Senadores).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Presidente de la Comisión del Senado.

El C. Marín Fausto A.: Honorable Asamblea: El honorable Senado de la República, tuvo a bien designar una Comisión, de la cual me honro en formar parte, para participar a esta honorable colegisladora, la clausura del período extraordinario de sesiones a que fue convocado el Congreso de la Unión por la Comisión Permanente.

Al mismo tiempo, nos encomienda hacer presentes a ustedes un cordial y afectuoso saludo. Por otra parte, me permito informar a esta honorable Asamblea, que el ciudadano Presidente de la República retiró la iniciativa de ley del Mercado de Valores y las reformas a la Ley sobre Herencias y Legados, incluidas en el temario actual del período extraordinario de sesiones, Igualmente, las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales. Educación Pública y del Departamento del Distrito Federal, en la sesión de hoy celebrada en el Senado de la República, solicitaron y fue aprobado el aplazamiento de la discusión de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, para tratarse en el siguiente período ordinario de sesiones. (Aplausos).

El C. Presidente: Señor Presidente de la Comisión del honorable Senado de la República: La Cámara de Diputados se ha enterado de que su colegisladora, la Cámara de Senadores, dio por terminadas sus labores del período extraordinario de sesiones a que fue convocado el Congreso por su Comisión Permanente, y que el día de hoy se clausura.

Esta Cámara queda impuesta de que el Ejecutivo retiró del Senado dos iniciativas comprendidas en la convocatoria, y que la misma Cámara aplazó la discusión de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. de la Constitución.

La Cámara de Diputados, por mi conducto, felicita a los señores senadores por su actuación en estas labores extraordinarias y les envía un saludo afectuoso. (Aplausos).

La Presidencia designa a los siguientes ciudadanos diputados para participar al señor Presidente de la República la clausura del período extraordinario de sesiones; Alejandro Gómez Maganda, Guadalupe Bernal, Felipe Contreras, Manuel Alemán Pérez, Ángel Tapia Alarcón, Luis Márquez Ricaño, Miguel Ramírez Munguía y secretario Fernando Magro Soto.

Y para hacer igual participación a la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, designa a los siguientes ciudadanos diputados: Pascual Aceves Barajas, Alfonso Patiño Cruz, Joel Pozos León, Galileo Bustos, Francisco Sarquís Carriedo y Secretario Manuel Flores Castro.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, los días ocho, nueve, diez y once de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve. Período extraordinario.

"Presidente del C. Fernando Cruz Chávez.

"En la Ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del martes ocho de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados, según declaró la Secretaria después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día cuatro de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Gobernación, Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, consultando la aprobación del Proyecto de Adiciones y Reformas a la Ley Electoral Federal enviada por el Senado. Previa dispensa de segunda lectura se pone a discusión en lo general. Se hace el registro de oradores que se inscriben en el contra y en el pro.

"Hacen uso de la palabra, en contra, los CC. Vidal Díaz Muñoz y Juan Gutiérrez Lascuráin. Hablan en favor del dictamen, después de cada uno de los oradores del contra, los CC. Luis Márquez Ricaño y José López Bermúdez.

"A las quince horas y veinte minutos se declara un receso.

"A las quince horas y cincuenta y cinco minutos re reanuda la sesión.

"Hace uso de la palabra, en contra, el C. Victoriano Anguiano.

"Presidencia del C. Lauro Ortega Martínez.

"Habla en favor del dictamen el C. Fernando Magro Soto y durante su exposición presentan de aclaraciones los CC. Vidal Díaz Muñoz y Victoriano Anguiano.

"Impugna el dictamen el C. Miguel Ramírez Munguía, a quien formula una interpelación el C. Luis Márquez Ricaño.

"Presidencia del C. Fernando Cruz Chávez.

"Hace uso de la palabra, en favor, el C. Ramón V. Santoyo y, a su petición, la Secretaría da lectura al oficio de la Presidencia de la República con el que devolvió al Senado el Proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley Electoral Federal. A continuación impugna el dictamen el C. Antonio L. Rodríguez y lo defiende el C. Alejandro Gómez Maganda.

"La Presidencia expresa que han hecho uso de la palabra todos los oradores inscritos y pregunta a quienes impugnaron el dictamen si alguno de ellos desea hacer nuevamente uso de la palabra. No habiendo quien hacer uso de ella, la Asamblea declara suficientemente discutido el dictamen y se procede a tomar la votación nominal, en lo general, resultando aprobado por setenta y ocho votos de la afirmativa, contra seis de la negativa.

"A las veinte horas se suspende la sesión, citándose para reanudarla al día siguiente, a las once horas, en que se discutirá en lo particular el Proyecto de Adiciones y Reformas a la Ley Electoral Federal que contiene el dictamen.

"Presidencia del C. Fernando Cruz Chávez.

"A las trece horas y quince minutos del miércoles nueve de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, se reanuda la sesión con la asistencia de noventa y un ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Proposición que contiene una moción suspensiva presentada por los CC. diputados Victoriano Anguiano y Vidal Díaz Muñoz. La Secretaría da lectura al artículo 110 del reglamento interior. El C. Victoriano Anguiano hace uso de la palabra para fundar la proposición. El C. Eugenio Prado hace una aclaración y después formula una interpelación al orador. El C. Aquiles Elorduy presenta una moción de orden. El C. Francisco Sarquís Carriedo hace una pregunta. Por indicación de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los artículos 72, inciso c) y 135 constitucionales y hace una aclaración. Se concede el uso de la palabra al C. Ramón V. Santoyo para impugnar la proposición. El C. Aquiles Elorduy presenta una moción de orden y la Secretaria vuelve a dar lectura al artículo 110 del reglamento interior. El C. Ramón V. Santoyo impugna la moción suspensiva. Consultada la Asamblea, no se toma en consideración la proposición de los CC. Victoriano Anguiano y Vidal Díaz Muñoz relativa a la moción suspensiva.

"Se pone a discusión, en lo particular, el proyecto de adiciones y reformas a la Ley Electoral Federal. El C. Miguel Ramírez Munguía, aparta los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 29, 30, 31, 32, 36, 41, 43, 48, 49, 50, 52, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 78, 80, 83, 86, 90, 91, 97, 99, 100, 102, 113, 114 y 115 y el 2o. transitorio.

"Los CC. Antonio L. Rodríguez y Juan Gutiérrez Lascuráin apartan los mismos artículos.

"El C. Aquiles Elorduy aparta el artículo 6o.

"Los CC. Victoriano Anguiano y Vidal Díaz Muñoz apartan los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 19, 29, 43, 48, y 55.

"A moción del C. Fernando Amilpa, la Secretaría da a conocer los nombres de los oradores inscritos para el debate, tanto los del contra como los del pro.

"Se pone a discusión cada uno de los artículos apartados, en el siguiente orden:

"Artículos 1o. Lo impugna el C. Juan Gutiérrez Lascuráin. Lo defiende el C. Francisco Mora Plancarte. El C, Juan Gutiérrez Lascuráin hace una aclaración. Se declara suficientemente discutido y se procede a su votación nominal, siendo aprobado por ochenta y siete votos de la afirmativa, contra tres de la negativa.

"Artículo 5o. Habla en contra el C. Miguel Ramírez Munguía. A su solicitud, la Secretaría da lectura a los artículos 5o. del proyecto a debate, 5o. de la ley Electoral Federal en vigor y 97, párrafo 3o., de la Constitución. Hace uso de la palabra, en pro, el C. Agustín Olivo Monsiváis. El C. Miguel Ramírez Munguía formula una moción de orden. Se declara suficientemente discutido el artículo 5o.

"La Asamblea aprueba que los artículos discutidos se reserven para su votación nominal en conjunto.

"Se reserva el artículo 5o. para su votación nominal.

"Artículo 6o. Hablan en contra los CC. Antonio L. Rodríguez, Victoriano Anguiano y Aquiles Elorduy. Hablan en pro los CC. Bernardo Chávez y Fernando Amilpa. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

"A las quince horas y cuarenta y cinco minutos se declara un receso.

"A las dieciséis horas y quince minutos, se reanuda la sesión.

"Artículo 7o. Lo impugna el C. Juan Gutiérrez Lascuráin y durante su exposición el C. Fernando Amilpa hace una aclaración y formula una moción y el C. Bernardo Chávez hace una aclaración. Defiende el artículo el C. Francisco Elí Sigüenza. habla en contra el C. Vidal Díaz Muñoz y, a su solicitud, la Secretaría da lectura al artículo 40 constitucional. El C. Esteban Marín Chaparro hace dos veces aclaraciones al orador. se pregunta si se considera suficientemente discutido el artículo 7o. El C. Luis Márquez Ricaño presenta una moción de orden y el C. Blas Chumacero Sánchez hace uso de la palabra en favor del artículo 7o. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 8o. Habla en contra el C. Antonio L. Rodríguez, y en favor el C. Ignacio Gómez del Campo. El C. Antonio L. Rodríguez hace una aclaración. El C. Victoriano Anguiano hace uso de la palabra en contra y, durante su exposición, el C. Ignacio Gómez del Campo formula una aclaración y el C. Ramón Hidalgo Jaramillo hace una interpelación al orador. El C. Ramón V. Santoyo, a nombre de la Comisión dictaminadora, hace la aclaración que en su discurso solicitó el C. Victoriano Anguiano. El C. Fernando Amilpa hace uso de la palabra para formular aclaraciones. Se declara suficientemente discutido el artículo 8o. y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 10. Lo impugna el C. Miguel Ramírez Munguía y lo defiende el C. Francisco Mora Plancarte. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 11. Es objetado por el C. Juan Gutíerrez Lascuráin y habla en favor el C. Bernardo Chávez; a solicitud de éste, hace una exposición el C. Francisco Núñez Chávez. El C. Luis Márquez Ricaño formula una pregunta. El C. Victoriano Anguiano renuncia a hacer uso de la palabra en contra de este artículo apartado por él y por el C. Vidal Díaz Muñoz. Se declara suficientemente discutido el artículo 11 y se reserva para su votación nominal

. "Artículo 12. Lo impugna el C. Antonio L. Rodríguez y lo defiende el C. Francisco Sarquís Carriedo. El C. Victoriano Anguiano manifiesta que renuncia a su intervención en el debate tanto de este artículo, como de los que le siguen hasta el 19. Se declara suficientemente discutido el artículo 12 y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 13. Habla en contra el C. Miguel Ramírez Munguía y lo hace, en pro, el C. Francisco Elí Sigüenza. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 14. Lo impugna el C. Juan Gutiérrez Lascuráin y el C. Francisco Núñez Chávez le hace una aclaración. Habla en favor el C. Ignacio Gómez del Campo, a quien el C. Juan Gutiérrez Lascuráin formula una pregunta. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 15. El C. Antonio L. Rodríguez declina la discusión de este artículo. se declara que el artículo 15 queda en el grupo de los artículos no objetados.

"Artículos 16. Lo objeta el C. Antonio L. Rodríguez y lo defiende el C. Jesús Aguirre Delgado. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 17. El C. Miguel Ramírez lo Munguía impugna y habla en su favor el C. Francisco Elí Sigüenza. El C. Miguel Ramírez Munguía hace una aclaración. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 18. Lo ataca el C. Juan Gutiérrez Lascuráin. Lo defiende el C. Ignacio Gómez del Campo. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 19. Lo impugna el C. Antonio L. Rodríguez. Habla en favor el C. Francisco Mora Plancarte. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

Se procede a tomar la votación nominal de los artículos discutidos, que son los siguientes: 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, y 19, los que resultan aprobados por ochenta y cuatro votos de la afirmativa, contra tres de la negativa de los CC. Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin; el C. Aquiles Eloduy votó en contra de los artículos 6, 7, 12, 14, 16, y 17; el C. Victoriano Anguiano votó en contra de los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 1o, 16, y 19.

"A las veinte horas y diez minutos se suspende la sesión y se cita para reanudarla al día siguiente, a la once horas.

"Presidencia del C. Fernando Cruz Chávez.

"A las doce horas y cincuenta minutos del jueves diez de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, se reanuda la sesión con la asistencia de ochenta y ocho ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Artículo 24. Puesto a discusión, lo impugna el C. Miguel Ramírez Munguía y lo defiende el C. Ignacio Gómez del Campo. El C. Miguel Ramírez Munguía hace una aclaración. Se declara suficientemente discutido.

"Por acuerdo de la Asamblea, los artículos que se discutan en este día también se reservarán para su votación nominal en conjunto.

"Se reserva para su votación nominal, el artículo 24.

"Artículo 25. Habla en contra el C. Juan Gutiérrez Lascuráin y lo hace en pro el C. Ramón V. Santoyo. Se declara suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Articulo 29. Lo objeta el C. Miguel Ramírez Munguía. Habla en favor el C. Bernardo Chávez. Hace uso de la palabra, en contra, el C. Victoriano Anguiano y durante su exposición el C. Ignacio Gómez del Campo formula una moción de orden. El orador hace una interpelación a la Comisión y a nombre de ésta contestan los CC. Francisco Sarquís Carriedo y Ramón V. Santoyo. Se declara suficientemente discutido el artículo 29 y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 30. Lo impugna el C. Juan Gutiérrez Lascuráin y lo defiende el C. Francisco Sarquís Carriedo. El C. Juan Gutiérrez Lascuráin hace una aclaración. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 31. Habla en contra el C. Miguel Ramírez Munguía y, a su solicitud, la Asamblea aprueba que se discuta al mismo tiempo el artículo 36, al que también impugna el orador. Defiende el texto de ambos artículos el C. Manuel Antonio Romero. El C. Miguel Ramírez Munguía formula una pregunta. Se Declaran suficientemente discutidos los artículos 31 y 36 y se reservan para su votación nominal.

"Artículo 32. Presenta objeciones el C. Juan Gutiérrez Lascuráin y habla en pro el C. Ramón V. Santoyo. Se declara suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 41. Lo impugna el C. Miguel Ramírez Munguía, a quien formula una pregunta el C. Rafael Gómez y el C. Ramón V. Santoyo le hace primero una interpelación y después una aclaración. Habla en favor del artículo a debate el C. Francisco Mora Plancarte. Se declara suficientemente discutido el artículo 41 y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 43. Lo ataca el C. Miguel Ramírez Munguía y habla en pro el C. Francisco Elí Sigüenza. Se concede el uso de la palabra al C. Victoriano Anguiano que también apartó este artículo para su discusión. El C. Victoriano Anguiano no se encuentra en el salón. En nombre de la Comisión dictaminadora habla el C. Ramón V. Santoyo apoyando el artículo. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 48. Se acuerda que junto con este artículo como lo pide el impugnador, se discutan los artículos 49 y 50. Habla en contra de los tres artículos el C. Juan Gutiérrez Lascuráin; lo hace, en pro, el C. Luis Márquez Ricaño, a quien el C. Juan Gutiérrez Lascuráin le hace una pregunta y presenta una aclaración. Usa de la palabra, en contra, el C. Victoriano Anguiano, a quien formula una aclaración el C. Luis Márquez Ricaño, Defiende el texto de los artículos a discusión el C. Ramón V. Santoyo y, a su petición la Secretaría da lectura a un documento que obra en el expediente. Se declaran suficientemente discutidos los artículos 48, 49 y 50 y se reservan para su votación nominal.

"A las quince horas y cincuenta y cinco minutos se declara un receso.

"A las dieciséis horas y diez minutos, se reanuda la sesión.

"Artículo 52. Lo impugna el C. Juan Gutiérrez Lascuráin.

"Presidencia del C. Jesús María Suárez Jr.

"Defiende el artículo a debate el C. Luis Márquez Ricaño y, a su solicitud, la Secretaría da lectura al oficio de la Presidencia de la República con el que devolvió el Proyecto de Adiciones y Reformas a la Ley Electoral Federal. A petición del C. Ramón V. Santoyo, la Secretaría da también lectura a otros dos documentos. Hace uso de la palabra, en contra del artículo 52, el C. Miguel Ramírez Munguía y durante su exposición el C. Jesús Aguirre Delgado hace una aclaración y el C. Ramón V. Santoyo le formula una interpelación. A proposición del C. Luis Márquez Ricaño se aprueba permitir al orador que extienda su exposición par contestar la interpelación que se le hizo. Se declara suficientemente discutido el artículo 52 y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 55. Lo impugna al C. Miguel Ramírez Munguía, quien hace una pregunta a la Comisión, la que es contestada por el C Jesús Aguirre Delgado. Hace uso de la palabra, en pro, el C. Jesús Aguirre Delgado. El C. Ramón V. Santoyo hace una aclaración. Habla a continuación, en contra, el C. Victoriano Anguiano. Se declara suficientemente discutido el artículo 55 y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 56. A petición del impugnador, se aprueba que se discuta al mismo tiempo el artículo 57. Habla en contra el C. Juan Gutiérrez Lascuráin. Habla en favor el C. Francisco Elí Sigüenza. Se declaran suficientemente discutido y reserva para su votación nominal, los dos artículos 56 y 57.

"Artículo 59. El C. Miguel Ramírez Munguía solicita que se discutan al mismo tiempo los artículos 60 y 61. Así se aprueba. Impugna los tres artículos el C. Miguel Ramírez Munguía. Los defiende el C. Ignacio Gómez del Campo. El C. Miguel Ramírez Munguía hace varias aclaraciones. Se declara suficientemente discutidos los artículos 59, 60, y 61 y se reservan para su votación nominal.

"Artículo 63. Lo impugna el C. Juan Gutiérrez Lascuráin y habla en pro el C. Luis Márquez Ricaño. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 64. Lo ataca el C. Miguel Ramírez Munguía y lo defiende el C. Jesús Aguirre Delgado. Se declara suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 66. Habla en contra el C. Juan Gutiérrez Lascuáin y habla en pro el C. Luis Márquez Ricaño. Se declara suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 67. Lo impugna El C. Miguel Ramírez Munguía. Lo defiende el C. Fernando Magro Soto. El C. Miguel Ramírez Munguía hace una aclaración. Se declara suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 69. Presenta objeciones el C. Miguel Ramírez Munguía y durante su exposición el C. Jesús Aguirre Delgado hace una pregunta al orador y el C. Luis Márquez Ricaño formula una moción. Habla en favor del artículo el C. Francisco Elí Sigüenza. Se declara suficientemente discutido el artículo 69 y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 70. Lo impugna el C. Juan Gutiérrez Lascuráin. Lo defiende el C. Jesús Aguirre Delgado. Se declara suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 71. A petición del contra se aprueba que se discuta el mismo tiempo el artículo 72. Los impugna el C. Miguel Ramírez Munguía. Habla en pro el C. Luis Márquez Ricaño. Se declaran suficientemente discutidos los artículos 71 y 72 y se reservan para su votación nominal.

"Artículo 73. Habla en contra el C. Juan Gutiérrez Lascuráin. Habla en favor el C. Ramón V. Santoyo. Se declara suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 74. Lo impugna el C. Gutiérrez Lascuráin. Lo defiende el C. Francisco Elí Sigüenza. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 78. Lo objeta el C. Miguel Ramírez Munguía. Habla en por el C. Ignacio Gómez del Campo. Se declara suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 80. Habla en contra el C. Juan Gutiérrez Lascuáin. Habla en pro el C. Luis Márquez Ricaño. El C. Juan Gutiérrez Lascuráin hace una

aclaración. Se declara suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 83. Lo impugna el C. Miguel Ramírez Munguía. Lo defiende el C. Francisco Elí Sigüenza. Se declara suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 86. El C. Juan Gutiérrez Lascuráin solicita y obtiene la aprobación de la Asamblea para que se discuta al mismo tiempo el artículo 90. El C. Juan Gutiérrez Lascuráin impugna los dos artículos. Habla en favor de ellos el C. Luis Márquez Ricaño. Se declaran suficientemente discutidos los artículos 86 y 90 y se reservan para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal de los artículos discutidos en esta fecha y que son los siguientes: 24, 25, 29, 30, 31, 32, 36, 41, 48, 49, 50, 52, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 78, 80, 83, 86, y 90, los que resulten aprobados por ochenta y dos votos de la afirmativa, contra dos de la negativa.

"A las veintiuna horas se suspende la sesión y se cita para reanudarla el día siguiente, a las once horas.

"Se recomienda puntual asistencia a los CC. diputados.

"Presidencia del C. Fernando Cruz Chávez.

"A las doce horas y treinta y cinco minutos del viernes de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, se reanuda la sesión con la asistencia de ochenta y ocho ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Continúa la discusión, en lo particular, del Proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley Electoral Federal.

"Artículo 91. Lo impugna El C. Juan Gutiérrez Lascuráin. Lo defiende el C. Luis Márquez Ricaño. Se declaran suficientemente discutido.

"Se acuerda que los artículos discutidos en este día se reserven también ser votados nominalmente, en conjunto.

"Se reserva el artículo 91 para su votación nominal.

"Artículo 97. Habla en contra el C. Miguel Ramírez Munguía. Hacen aclaraciones los CC. Aquiles Elorduy y Roberto J. Rangel. Habla en favor el C. Bernardo Chávez Velázquez. Se declara suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 99. Lo objeta el C. Miguel Ramírez Munguía. Habla en favor el C. Manuel Orijel Salazar. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.

"Artículo 100. Lo impugna el C. Miguel Ramírez Munguía. Lo defiende el C. Francisco Elí Sigüenza. Se declara suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 102. Hace uso de la palabra en contra. el C. Juan Gutiérrez Lascuráin, a quien hace una aclaración el C. Manuel Orijel Salazar. Habla en favor el C. Luis Márquez Ricaño. Se declara suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 113. Habla en contra el C. Miguel Ramírez Munguía. Habla en favor el C. Francisco Sarquís Carriedo. A nombre de la comisión, el C. Ramón V. Santoyo defiende el artículo. Se declara suficientemente discutido. se reserva para su votación nominal.

"Artículo 114. Lo impugna el C. Miguel Ramírez Munguía. Lo defiende el C. Francisco Elí Sigüenza. Se declara suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 115. Lo objeta el C. Miguel Ramírez Munguía. Habla en favor el C. Ramón V. Santoyo. El C. Miguel Ramírez Munguía hace dos aclaraciones. Se declara suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. transitorio. Habla en contra el C. Gutiérrez Lascuráin. El C. Luis Márquez Ricaño presenta una moción de orden. La Presidencia indica al orador se contraiga al punto a discusión. Habla en favor el C. Jesús Aguirre Delgado. Se declara suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

"Se procede a tomar la votación nominal de los artículos discutidos en esta fecha y reservados, y que son los siguientes: 91, 97, 99, 100, 102, 113, 114, 115, y 2o. transitorio, los que resultan aprobados por noventa y un votos de la afirmativa contra tres de la negativa. El C. Aquiles Elorduy votó en contra de los artículos 91, 100, 113, 114, y en favor de los demás.

"Se procede a tomar la votación nominal de los artículos no objetados y que son los siguientes: 15, 20, 26, 27, 28, 33, 37, 39, 40, 42, 44, 46, 47, 51, 53, 54, 58, 62, 68, 75, 77, 79, 81, 82, 84, 85, 87, 88, 89, 92, 93, 94, 95, 96, 98, 101, 103, 104, 109, 116, 117, fracción VII del 126 y transitorios 1o., 3o., y 4o., los que resultan aprobados por unanimidad de noventa y cuatro votos.

"Se declara aprobado el proyecto de reformas y adiciones a la Ley Electoral Federal enviado por el Senado, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Se designa una Comisión que introduzca a una representación del Senado que se encuentra a las puertas del Salón. El C. Fausto A. Marín. a nombre de dicha representación, informa que aquella Cámara Colegisladora dio por terminadas sus labores en el actual período extraordinario de sesiones del Congreso. La Presidencia agradece el informe.

"La Presidencia designa las comisiones para que participen al Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia que hoy cierra el XL Congreso de la Unión el período extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Comisión Permanente.

"Se lee la presente acta".

Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. Presidente (a las 15:40 horas): Se levanta la sesión de Cámara, para abrir la sesión de Congreso General.

SESIÓN DE CLAUSURA DEL PERIODO

EXTRAORDINARIO

DEL

XL CONGRESO DE LA UNIÓN

EFECTUADA EL DÍA 11

DE FEBRERO DE 1949

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se hace la declaratoria de la clausura del periodo extraordinario de sesiones. Se lee y aprueba el acta. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FERNANDO CRUZ CHAVEZ

(Asistencia de 94 ciudadanos diputados y de 40 ciudadanos senadores.

El C. Presidente (a las 15: 35 horas): Se abre la sesión de Congreso General

. La Presidencia ruega a los señores diputados y senadores y a las personas que se encuentren en la Cámara ponerse de pie.

"El XL Congreso de los Estados Unidos Mexicanos cierra hoy, 11 de febrero de 1949, el período extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Comisión Permanente". (Aplausos)

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"Acta de la sesión de clausura del período extraordinario de sesiones del XL Congreso de la Unión, celebrada el día once de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve.

"Presidencia del C. Fernando Cruz Chávez.

"En la ciudad de México, a las quince horas y treinta y cinco minutos del viernes once de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión de Congreso General con asistencia de noventa y cuatro ciudadanos diputados y cuarenta ciudadanos senadores, según consta en las listas que previamente pasó la Secretaría.

"Puestos de pie todos los asistentes a la sesión, el C. Presidente hace la declaratoria que sigue: "El XL Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, cierra hoy, once de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, el período extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Comisión Permanente".

"Se lee la presente acta".

Está a discusión. No habiéndola, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente (a las 16 horas): Se levanta la sesión de Congreso General.