Legislatura XL - Año III - Período Ordinario - Fecha 19481008 - Número de Diario 10

(L40A3P1oN010F19481008.xml)Núm. Diario:10

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 1948

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Flores Castro

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 10

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 8

DE OCTUBRE DE 1948

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Cartera.

3.- Se turnan a las comisiones correspondientes, una solicitud de pensión de la señora Catalina Núñez viuda de Ortega, y una iniciativa del ciudadano diputado Ignacio Gómez del Campo para adicionar la fracción XXI del artículo 123 constitucional.

4.- La Presidencia anuncia que se efectuará una sesión solemne el día 12 del actual, designando un orador para dicha sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FEDERICO BERRUETO RAMÓN

(Asistencia de 79 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.30 horas): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D. F., a 8 de octubre de 1948.

"Acta de la sesión anterior.

"Circulares de los Congresos de Chiapas, Jalisco y Puebla sobre aperturas de períodos de sesiones, y el C. licenciado J. Jesús Villaseñor Ayala, participando que fue electo Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Guanajuato.

"Solicitud de pensión de la señora Catalina Núñez viuda del general Félix Ortega Aguilar.

"Iniciativa del C. diputado Ignacio Gómez del Campo para adicionar la fracción XXI del artículo 123 constitucional".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día seis de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.

"Presidencia del C. Federico Berrueto Ramón.

"En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del miércoles seis de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y un ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"La Asamblea aprueba, sin discusión, el acta de la sesión anterior celebrada el día veintinueve de septiembre último.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"El Senado de la República da a conocer la integración de su Mesa Directiva para el mes de octubre. De enterado.

"Invitación del Senado para la sesión solemne luctuosa que efectuará mañana a las doce horas, en conmemoración del aniversario del sacrificio del Senador Belisario Domínguez. Se designa en comisión a los CC. Alejandro Gómez Maganda, Manuel Antonio Romero, Francisco Núñez Chávez y Secretario Ignacio Gómez del Campo.

"La Secretaría de Relaciones, por conducto de la de Gobernación, solicita permiso para que varios funcionarios acepten y usen condecoraciones de gobiernos extranjeros. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la de Gobernación, solicita permiso para que el C. Mayor Manuel Martínez Castro acepte una condecoración que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Las Legislaturas de los Estados que a continuación se mencionan, informan lo siguiente: de Aguascalientes, que el 27 de septiembre designó a su Directiva para el mes de octubre; de Colima, que el 16 de septiembre abrió el primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva; de Querétaro, la Diputación Permanente informa de la clausura de labores el 15 de septiembre, y la Legislatura la inauguración del primer período ordinario de sesiones de su tercer año de ejercicio, el 16 de septiembre, dando a conocer su directiva; de Sinaloa el 15 de septiembre abrió el primer período ordinario de sesiones de segundo año de

ejercicio, dando a conocer la forma en que se integró su Mesa Directiva para la segunda quincena del mes de septiembre, así como la que funcionará durante el mes de octubre. De enterado.

"El C. licenciado Eduardo J. Lavalle Urbina participa que el 23 de septiembre volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche. De enterado

"El C. Profesor José González Beytia comunica que nuevamente se hizo cargo del despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán y que volvieron a sus funciones el Secretario General y el Oficial Mayor. De enterado.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre último por las comisiones permanentes de esta Cámara. Insértese en el "Diario de los Debates".

"El C. Baltasar Ocampo Bahena, ex general brigadier del Ejército, solicita se le pensione por los servicios que prestó a la Revolución. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"El C. Oscar Pirrón Virgilio, solicita permiso para prestar sus servicios técnicos en la rama de topografía, al gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, por tiempo indefinido. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C Luis García de Alba solicita permiso para prestar sus servicios al gobierno de los Estados Unidos de Venezuela. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El Ateneo Nacional de Ciencias y Artes de México, invita a la conferencia que sobre el tema "El Derecho Penal en las Naciones Unidas" sustentará el señor licenciado Juan José González Bustamante el jueves próximo. Se designa en comisión a los CC. Luis Díaz Infante, Agustín Olivo Monsiváis, Francisco Sarquís Carriedo y Miguel Ramírez Munguía.

"Dictamen de las comisiones unidas 1a. de Hacienda y 1a. de justicia que consultan la aprobación del siguiente proyecto de adición al artículo 9o. transitorio de la Ley de Pensiones Civiles de 20 de diciembre de 1947.

"Artículo único. Se adiciona el artículo 9o. transitorio de la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947, para quedar como sigue:

"Artículo 9o. Los juicios en trámite ante los Tribunales del fuero común en que la Dirección de Pensiones tenga el carácter de actora o de demandada, pasarán desde luego para su prosecución a los Tribunales Federales correspondientes. Los juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito aplicarán para la prosecución de tales juicios, el Código de Procedimientos civiles del Distrito y Territorios Federales.

"Las actuaciones de los Tribunales del fuero común que hubieren causado estado seguirán firmes. Los términos judiciales que al entrar en vigor la Ley de Pensiones Civiles, el 3 de enero de 1948, estuvieren corriendo para el ejercicio de algún derecho, serán computados por el tiempo que hubiere transcurrido con anterioridad a dicha fecha, y el tiempo que faltare, se contará a partir de la vigencia de este decreto".

"Puesto a discusión el dictamen, hacen uso de la palabra: en contra, el C. Miguel Ramírez Munguía; y en pro el C. Luis Díaz Infante, miembro de las comisiones dictaminadoras, y el C. Ramón V. Santoyo. Considerando el asunto suficientemente discutido, se procede a su votación nominal, siendo aprobado por ochenta y tres votos de la afirmativa contra uno de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la 2a. Comisión de la Defensa Nacional que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el cual se concede pensión a la señora Carmen Parra viuda de Alanís de quince pesos dieciséis centavos diarios, por los importantes servicios que prestó a la Revolución. Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, consultando la aprobación de un proyecto de decreto que concede a la señora Virginia Fábregas, por los servicios prestados a la patria como actríz, una pensión vitalicia de veinte pesos diarios. Sin discusión se reserva para su votación nominal.

"Dictamen que presenta la 2a. Comisión de la Defensa Nacional, consultando la aprobación de un proyecto de decreto en que, por los meritorios servicios prestados a la causa de la Revolución por el C. Arturo E. Valverde, ex coronel de caballería, se le concede una pensión de diecinueve pesos diarios. Sin debate, se reserva para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos de decretos reservados, que resultan aprobados por unanimidad de ochenta y cuatro votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"La Presidencia designa como orador de esta Cámara en la sesión solemne luctuosa que efectuará mañana el Senado, al C. Manuel Antonio Romero.

"A las trece horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para el viernes ocho de los corrientes, a las doce horas".

Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, es pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"El Congreso del Estado de Chiapas participa que abrió un período extraordinario de sesiones con el exclusivo objeto de rendir homenaje a la memoria del senador don Belisario Domínguez". - De enterado.

"La XXXVIII Legislatura del estado de Jalisco comunica que con fecha primero de octubre inauguró el segundo período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva". - De enterado.

"EL XXXVII Congreso del Estado de Puebla participa que el 15 de septiembre se clausuró el segundo período de sesiones de su primer año de ejercicio, habiendo designado previamente la Comisión Permanente". - De enterado.

"El C. licenciado J. Jesús Villaseñor Ayala participa que en el pleno ordinario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato, celebrado el 3 de septiembre, fue designado Presidente de ese H. Cuerpo". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La señora Catalina Núñez viuda de Ortega solicita se le otorgue pensión por los servicios que prestó su esposo, el señor general Félix Ortega Aguilar a la Revolución. - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"H. Cámara de Diputados.

"Presente.

"La fracción XXII del artículo 123 constitucional, entre otras situaciones jurídicas, prevé aquella en que un trabajador es despedido por ingresar a un sindicato, y deja a elección del propio trabajador el optar por el cumplimiento del contrato o por la indemnización legal. Empero, como la fracción XXI del citado artículo constitucional, faculta al patrón a negarse a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo dictado por las juntas, de hecho y legalmente, a pesar de que el trabajador opte por la reinstalación, no puede lograrla, pues basta con que el patrón cubra las responsabilidades legales que previene el artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo, para que la reinstalación no se lleve a efecto.

"En los ya innumerables casos de esta naturaleza que se han presentado ante los tribunales del trabajo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al conocer de ellos en la vía de amparo, casi siempre ha resuelto que la fracción XXI es limitativa de la fracción XXII, fundándose, al parecer, en que la obligación de reinstalar, es una obligación de naturaleza incoercible, o sea que no puede ser objeto de un acto de coacción por parte de los órganos del Estado, porque de serlo, equivaldría a un atentado contra la libertad personal.

"Con la observancia del anterior criterio, prácticamente se ha dado al traste con el derecho de un sin fin de trabajadores a organizarse en sindicatos, pues apenas se sindicalizan, inmediatamente son despedidos y reemplazados con trabajadores no sindicalizados, en virtud de que todavía hay muchos empresarios reacios a pactar con la fuerza del trabajador organizado.

"Del tal manera las cosas, parece desprenderse que la norma contenida en la fracción XXI deroga a la contenida en la fracción XXII, con el consiguiente desnaturalizamiento de los objetivos de la legislación obrera, que no son otros que los de establecer las condiciones precisas y necesarias para la defensa y mejoramiento de los intereses comunes de la clase trabajadora, que no tiene otro patrimonio que su fuerza de trabajo.

"Está bien que en los negocios privados sea el interés de las partes el criterio rector, pero no lo está que lo sea en las relaciones contractuales entre obrero y patrón, dado que aquí, tanto por el carácter alimenticio del salario como por la naturaleza propia de la organización sindical, se demanda y exige una amplia y decidida acción tutelar por parte del Estado.

"Todos los tratadistas muéstrase conformes en que las relaciones obreropatronales deben regirse por normas jurídicas inspiradas en el interés público, que contengan una justa y equitativa protección para los intereses de la clase obrera, lo mismo para su seguridad personal y familiar, que para evitar graves inquietudes sociales.

"Por otra parte, no es exacto que la obligación del patrón consista en dar trabajo; su obligación consiste en pagar una retribución, que se llama salario, por lo que no es cierto que la obligación que contrae el patrón, sea una obligación de naturaleza incoercible, sino que es un obligación que consiste en la acción de una cosa.

"Teniendo en cuenta los anteriores razonamientos, las autoridades encargadas de aplicar la ley, debieron interpretarla en el sentido de que la fracción XXII es la limitativa de la fracción XXI y no a la inversa, porque toda ley debe interpretarse de tal manera que sus preceptos se tomen como el medio más útil para el logro de una situación social más justa y más sana.

"Pero como la ley no ha sido interpretada en un sentido de protección al trabajador, es por lo que se impone una reforma a la fracción XXI del artículo 123 constitucional, para dejar claramente dicho que en aquellos casos en que un trabajador que ha sido separado por haber ingresado a un sindicato, opte por volver a su trabajo, el patrón no puede negarse ni al arbitraje ni a aceptar el laudo que al respecto pronuncien las juntas de conciliación y arbitraje.

"Esta reforma todavía es más necesaria si se tiene en cuenta que el ingreso de un trabajador a un sindicato, es el simple ejercicio de un derecho que le concede la ley, y que resulta incongruente que la propia ley tolere que el patrón ejerza actos de represalia contra los trabajadores que ejercitan su derecho a sindicalizarse.

"Con la reforma que se pretende, se crea una de las condiciones más necesarias para que los trabajadores que sirven en un gran número de industrias, puedan defender sus intereses, mediante la organización sindical, como sucederá seguramente con los trabajadores a domicilio, que son miserablemente explotados por los patrones que emplean esta forma de producción, dado que a cada uno de sus servidores imponen las condiciones mediante las cuales les dan ocupación

"Por los expuesto y fundado, sometemos a la recta consideración de ustedes, la siguiente iniciativa de decreto:

"Se adiciona la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 123.

"XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.

"Las diferencias entre el patrono y el trabajador por haber éste ingresado a una asociación o sindicato, se resolverán de acuerdo con lo que establece la fracción XXII de este artículo.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 7 de octubre de 1948.- Lic. y Dip. Ignacio Gómez del Campo".

El C. Presidente: Habiéndose agotado la orden del día, debo poner en conocimiento de los ciudadanos diputados, que la Directiva de esta Cámara, respetuosa de antecedentes, ha tomado el acuerdo de celebrar una sesión solemne el próximo martes 12 de Octubre, a las 12 horas, en ocasión del Día de la Raza y en el CDLVI aniversario del descubrimiento de América. Para el efecto, esta Presidencia se permite designar, para que haga uso de la palabra, en dicha sesión solemne, al ciudadano diputado Jesús Medina Romero, y se encarece a los miembros de esta Cámara puntual y estricta asistencia a la sesión de referencia.

El C. Márquez Ricaño: ¿Es sesión de Congreso?

El C. Presidente: Sesión solemne de Cámara.

(A las 13 horas): Se levanta la sesión y se cita para el martes 12 de octubre a las 12 horas.