Legislatura XL - Año III - Período Ordinario - Fecha 19481029 - Número de Diario 16

(L40A3P1oN016F19481029.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 29 DE OCTUBRE DE 1948

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 16

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 29

DE OCTUBRE DE 1948

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del DíA. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

2.- Se turna a comisión una solicitud del ciudadano José Rodríguez Malpica para aceptar y usar la condecoración.

3.- Atendiendo a una invitación del Congreso de Coahuila, se designa una comisión para que asista al acto de apertura de sesiones del Congreso y al acto de lectura del informe del ciudadano Gobernador del Estado. Cartera.

4.- Se pasan a las comisiones correspondientes dos iniciativas que presentan los ciudadanos diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, en que proponen una ley para fomentar la pequeña irrigación y reformas a la Ley del Trabajo. También se turnan a comisión unas solicitudes de jubilación de los ciudadanos Justino Olalde Silva Niño y Jesús Covarrubias Torres.

5.- Se aprueba y pasa al Senado un proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Gracida Hoffman y Javier Mireles Peña, puedan aceptar y usar una condecoración.

6.- Elección y declaratoria de Presidente y Vicepresidentes para el mes de noviembre. Sesión secreta.

DEBATE

Presidencia del

C. ANTONIO NAVARRO ENCINAS

(Asistencia de 78 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.30 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Gómez del Campo Ignacio (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D. F., 29 de octubre de 1948.

"Acta de la sesión anterior.

"Solicitud de la Secretaría de Marina para que el contralmirante José Rodríguez Malpica acepte una condecoración del Gobierno de Chile.

"Invitación del Congreso de Coahuila para la inauguración de su tercer período de sesiones, en que leerá su informe el Gobernador licenciado Raúl López Sánchez.

"Telegrama de la Legislatura de Chiapas dando a conocer la forma en que calificó las elecciones de sus diputados.

"Esquela en que se participa el fallecimiento del C. Jesús Hernández Alcalá, diputado al Congreso de Guanajuato.

"Dos iniciativas de los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin que tienen por objeto:

"Fomentar la Pequeña Irrigación.

"Reformar la Ley del Trabajo.

"Solicitudes de jubilación de los empleados de esta Cámara Justino Olalde Silva Niño y Jesús Covarrubias Torres.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales con un proyecto de decreto concediendo permiso a los CC. capitán 2o. José Gracida Hoffman y subteniente Javier Mireles Peña para aceptar condecoraciones del Gobierno de Guatemala.

"Elección de Presidente y Vicepresidentes para el mes de noviembre.

"Sesión Secreta".

"Acta de sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.

"Presidencia del C. Federico Berrueto Ramón.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del miércoles veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y siete ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintidós de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Legislatura del Estado de Chiapas comunica que el día 7 de los corrientes abrió y clausuró un período extraordinario de sesiones, en que rindió homenaje al ilustre senador don Belisario Domínguez, en el aniversario de su sacrificio, y que en el mismo día abrió, otro período extraordinario para constituirse en Colegio Electoral. De enterado.

"El C. Librado de la Torre Grajales, presunto diputado a la XLII Legislatura de Chiapas, comunica que se iniciaron las juntas preparatorias para estudiar las elecciones de los diputados que formarán parte de dicho Congreso. De enterado.

"La Comisión Permanente del XLI Congreso de Chiapas invita para la inauguración de su primer período ordinario de sesiones de la XLII Legislatura de esa entidad, en que leerá su informe el Gobernador del Estado, C. César A. Lara. Se designa en comisión a los CC. Gil Salgado Palacios, José Castañón, Gonzalo López López, Antonio Cachón Ponce y Ramón Franco Esponda.

"Exposición de motivos que sobre la presentación de once iniciativas de ley envían los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin. Imprímase.

"Proyecto de ley que establece el servicio nacional de selección y desinfección de semilla, presentado por los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Fomento Agrícola, e imprímase.

"Iniciativa de ley que crea la comisión de estudios del Seguro Social, suscrita por los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Previsión Social, e imprímase.

"Iniciativa para adicionar un artículo transitorio a la ley de 31 de diciembre de 1947, que reformó la Ley General de Vías de Comunicación, presentada por los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Vías Generales de Comunicación en turno, e imprímase.

"Dictamen que presentan las Comisiones unidas 1a. de Hacienda y de Impuestos, consultando la aprobación de un proyecto de decreto que modifica la tarifa del impuesto de exportación adicionando el gravamen que tiene señalado cada uno de los artículos que la misma especifica una sobretasa ad valórem del 15%. Se pone el dictamen a discusión en lo general y hacen uso de la palabra, para impugnarlo, los CC. Miguel Ramírez Munguía y Antonio L. Rodríguez. Hablan en favor del dictamen, después de cada uno de los oradores del contra, los CC. Armando Arteaga y Santoyo y Jesús Aguirre Delgado. Durante la exposición del último, formula una interpelación el C. Antonio L. Rodríguez, que el orador contesta.

"Considerando el asunto suficientemente discutido, en lo general, se procede a su votación nominal en este sentido, con el siguiente resultado: setenta y cuatro votos por la afirmativa contra tres de la negativa. Se declara aprobado en lo general y se ponen a discusión, en lo particular, cada uno de los artículos del proyecto de decreto. Como ninguno fue impugnado, se reserva para su votación nominal, en lo particular.

"Se procede a tomar la votación nominal, en lo particular, resultando aprobado el proyecto, en este sentido, por setenta y cuatro votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

"Se declara aprobado el proyecto de decreto tanto en lo general, como en lo particular y pasa al Senado para sus efectos constitucionales, con el siguiente texto aprobado:

"Artículo 1o. Se modifica la Tarifa del Impuesto de Exportación adicionando al gravamen que tiene señalado cada uno de los artículos que la misma especifica, una sobretasa ad valórem del 15% que se aplicará independientemente de las cuotas específicas y ad valórem señaladas en la propia tarifa a todos los artículos comprendidos en ella, inclusive los exentos de las cuotas específicas y ad valórem, sobre los precios a que se refieren los artículos 2o. y 5o. del decreto de 18 de noviembre de 1947.

"Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo estudio que al efecto haga, oyendo la opinión de la Comisión de Aranceles, propondrá los casos de excepción en que deba reducirse el impuesto adicional, conforme a las bases siguientes:

"a) La reducción no podrá exceder del 80% del importe de la sobretasa ad valórem, salvo cuando se trate de artículos gravados con impuestos interiores especiales que se causen en tal forma y proporción que permitan alcanzar las mismas finalidades de la sobre - tasa a la exportación establecida en el artículo anterior.

"b) Las excepciones deberán establecerse por decreto del Ejecutivo que se publicará en el "Diario Oficial".

"c) Las excepciones en ningún caso podrán otorgarse en favor de determinadas personas, sociedades o empresas.

"d) La reducción deberá otorgarse por períodos de tiempo fijos sin exceder de seis meses.

"Transitorios.

"Artículo único. Este decreto entrará en vigor en toda la República en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"A las quince horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el viernes próximo a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Secretaría de Marina solicita permiso para que el C. Contralmirante, en situación de retiro, José Rodríguez Malpica, pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Chile".

Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en Turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. Secretaría.- Oficio Núm. 789.

"H. Cámara de Diputados.

"México, D. F.

"Por acuerdo de esta Comisión Permanente, tenemos el honor de invitar a esa H. Cámara a la solemne inauguración del tercer período de sesiones ordinarias de esta Legislatura, correspondiente al tercero y último año de su ejercicio legal, en que el C. licenciado Raúl López Sánchez, Gobernador Constitucional de esta entidad, leerá el Informe del estado y necesidades de la Administración Pública, durante el período comprendido del 15 de noviembre de 1947 al último de octubre del presente año.

"El acto se efectuará en el Salón de Sesiones de esta Cámara, el día 15 del mes próximo, a partir de las once horas.

"No es grato protestar a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Saltillo, Coah., octubre 20 de 1948.

"Diputado Presidente: Régulo Garza Téllez.

"Diputado Secretario: Dr. Gonzalo Valdés V."

Se designa en Comisión a los CC. diputados León V. Paredes, Ramón V. Santoyo Alejandro Gómez Maganda, Lauro Ortega y secretario Manuel Flores Castro.

"La Mesa Directiva de la XLII Legislatura de Chiapas da a conocer la forma en que calificó las elecciones de los Diputados de cifra par y que integrarán con los de número impar, dicho Congreso". - De enterado.

"Esquela en que el Congreso de Guanajuato participa el fallecimiento del C. diputado Jesús Hernández Alcalá".- De enterado con sentimiento.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"H. Cámara:

"Es de la más grande importancia nacional el esfuerzo que desde hace años se ha venido desarrollando para abrir nuevas zonas de cultivo mediante obras de irrigación, y es encomiable el ímpetu que el Gobierno actual ha dado al cumplimiento de este programa, dedicándole algunas de las partidas más importantes de su presupuesto. Cuanto se haga por acelerar ese programa y lograr el aprovechamiento más completo posible de nuestros recursos hidráulicos, se traducirá pronto en beneficios substanciales para nuestra economía y permitirá hacer frente mejor a los graves problemas agrario y agrícola de México.

"La tarea, sin embargo, en cuanto a las grandes obras de riego se refiere, es por su propia naturaleza lenta y compleja; reclama inversión de inmensos recursos, planificación especialmente cuidadosa y difícil, movimientos migratorios extensos y aun esfuerzos especiales de acomodamiento y de preparación a las nuevas formas de trabajo agrícola que el debido aprovechamiento de los sistemas nacionales de riego exige. Por ello, el Estado ha reconocido la conveniencia de consagrar una parte de los elementos disponibles en este programa a la construcción de obras de pequeña irrigación. Hay múltiples posibilidades de esas obras. El beneficio que de ellas se deriva, además de alcanzar más pronto y de tener resultados más inmediatos, tiene un gran valor social porque no implica el desarraigo siempre tan penoso del agricultor, porque hace posible la utilización de conocimientos, experiencias, hábitos, construcciones que vienen del pasado y que no deben desperdiciarse ni, en muchos casos, dejarse abandonados.

"Sin embargo, los recursos destinados hasta ahora a estas obras de pequeña irrigación y las superficies beneficiadas con ellos, son de poca cuantía proporcional, como lo demuestran los datos siguientes:

Superficies beneficiadas

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Inversiones

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"Para los programas de pequeña irrigación, en 1947 y 1948, se ha contado con la cooperación de algunos gobiernos locales por las sumas de ..... $ 2.934,000 y $ 4.310,000, que constituyen aportaciones mínimas aun dentro de las reducidas cantidades destinadas en el presupuesto de la Secretaría de Recursos Hidráulicos a estas obras; pero que demuestran la posibilidad de obtener esa colaboración más orgánica más amplia.

"En otros casos, sería posible ciertamente, lograr que los agricultores mismos, aun dentro de la estrechez de sus recursos, u otros elementos de la iniciativa particular, reconozcan la viabilidad y la importancia de realizar obras de esta naturaleza y, con la colaboración, la asistencia técnica, la orientación y la vigilancia de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, den ímpetu a la construcción de tales obras que pueden comprender pequeñas presas, bordos, tomas de derivación, mejoramiento de compuertas y canales, perforación de pozos, instalación de bombas.

"Hay, inclusive, en numerosas zonas del país, tanques para captación de aguas de lluvia que, desatendidos, durante largos años por la situación especial de nuestro campo, están deteriorados o azolvados hasta el punto de haber perdido su capacidad de servicio. El desazolve y la reparación de esos tanques, y su construcción inclusive, en donde sea posible, sirviendo no sólo a la captación de agua, sino como elemento de un plan general de defensa del suelo, sería una aportación ventajosísima para numerosos agricultores de los más necesitados de esa ayuda y para muchas zonas del país, de las más limitadas en sus recursos y posibilidades.

"La dedicación de una parte del presupuesto de la Secretaría de Recursos Hidráulicos a esta labor, no significa un retardo ni un entorpecimiento de consideración en el desarrollo del programa de grande irrigación y, en cambio proporcionará un beneficio inestimable a los agricultores y a la producción rural de México.

"Por lo expuesto y con apoyo a la fracción II del artículo 71 de la Constitución, proponemos la siguiente iniciativa de ley para el fomento de la pequeña irrigación.

"Artículo 1o. La Secretaría de Recursos Hidráulicos destinará por lo menos un 15% de su presupuesto anual al cumplimiento de su programa de obras de pequeña irrigación, y podrá destinar hasta un 15% más de ese presupuesto a la realización de esas obras de pequeña irrigación en las condiciones que señala el artículo siguiente.

"Artículo 2o. Las autoridades locales, los agricultores interesados y las sociedades que ellos formen, así como otros particulares, podrán promover ante la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la realización de obras de irrigación, cuando estén dispuestos a aportar, por lo menos, el 50% del costo de esas obras.

"La Secretaría de Recursos Hidráulicos, hará o ratificará los estudios técnicos y económicos correspondientes a las obras a que el párrafo anterior se refiere y, si esos estudios acreditan la viabilidad técnica y económica de tales obras, procederá a contratar con las autoridades locales o con los interesados para la realización de las obras dichas bien sea que la propia Secretaría se haga directamente cargo de la construcción o bien que, de acuerdo con los interesados, éstos asuman la responsabilidad de tal construcción con la dirección técnica y bajo la supervisión y vigilancia de la Secretaría.

"Artículo 3o. En el caso de obras aprobadas conforme al artículo anterior, la Secretaría de Recursos Hidráulicos podrá aportar hasta la mitad del costo que tengan las obras; en la inteligencia de que el monto de esa aportación deberá ser reembolsado por los usuarios al Gobierno Federal, con absoluta preferencia sobre cualquier otro adeudo, mediante amortizaciones anuales, en un plazo que no exceda de 30 años y con un tipo de interés, sobre saldos insolutos, no mayor que el señalado para operaciones formales de redescuento con sus instituciones asociadas por el Banco de México.

"Artículo 4o. El reglamento determinará las condiciones de decisión sobre las solicitudes presentadas conforme los artículos precedentes, los términos de la intervención que en la realización de las obras debe tener la Secretaría y las bases para el aprovechamiento de esas obras por los usuarios, así como las garantías de ejecución de los contratos correspondientes.

"Artículo 5o. La Secretaría de Recursos Hidráulicos destinará por lo menos la tercera parte de los recursos de su presupuesto que ha de emplear conforme el artículo primero en el desarrollo de su programa de obras de pequeña irrigación, en la creación y el sostenimiento de brigadas con el equipo necesario para el desazolve, la reparación o la construcción de tanques para el almacenamiento de aguas de lluvia, y reglamentará el trabajo de esas brigadas a fin de que sus servicios puedan ser prestados preferentemente y con el cargo mínimo posible, a los ejidatarios, a las comunidades o a los grupos de pequeños propietarios que los requieran.

"México, Salón de Sesiones, octubre 20 de 1948. - Dip. Lic. Miguel Ramírez Munguía.- Dip. Antonio L. Rodríguez.- Dip. Ing. Juan Gutiérrez Lascuráin".- A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Aguas e Irrigación Nacionales, e imprímase.

"H. Cámara:

"Los méritos de nuestra Legislación del Trabajo, el lugar que en el esfuerzo internacional para crear el Derecho Obrero corresponde a esa Legislación y la inspiración de ella en claros principios de justicia social y de respecto a la dignidad de la persona humana, no son ya discutidos.

"Constituye esa Legislación una base firme para el movimiento de reforma social en México y para la evolución de las normas y de las prácticas que han de regir las relaciones humanas en el esfuerzo común de producción.

"Especialmente será base para alcanzar el propósito de industrialización que México ha de

empeñarse en realizar, como uno de los puntos más valiosos en el programa general de su vida y de su progreso.

"La experiencia adquirida a través de los años de aplicación de nuestro Derecho Obrero, la lenta elaboración consuetudinaria y jurisprudencial que lo ha venido integrando, y los grandes cambios ocurridos en el panorama de las relaciones sociales, así como en la realidad y en las posibilidades de nuestra economía, confirman la justificación de los principios y las tendencias de la Legislación del Trabajo; pero muestran, también, la existencia de defectos técnicos que reducen la eficacia de esa Legislación para prevenir o remediar adecuadamente conflictos y perturbaciones sociales importantes, y determinan la necesidad de una revisión que elimine esos defectos y adapte mejor los preceptos legales a las exigencias del tiempo presentes, no para rectificar, sino para confirmar los principios de justicia que los inspiran y asegurarles el mejor cumplimiento posible en las circunstancias.

"Esta labor de revisión, que la jurisprudencia y la costumbre van preparando gradualmente, en una confrontación incesante de los textos legales y de las tesis de doctrina con la realidad, debe ser recogida de tiempo en tiempo en la ley misma para que tenga eficacia completa y pueda servir de apoyo a una nueva etapa de evolución y de perfeccionamiento.

"Particularmente precisa esta revisión llevada a la ley, cuando ocurren modificaciones trascendentales en la realidad económica y social que la ley rige, cuando cambian las necesidades o las posibilidades de la nación, por su situación interna y por las condiciones internaciones, como ha ocurrido en los últimos años en México, y esas posibilidades y necesidades reclaman y hacen viable un ímpetu mayor en el esfuerzo de producción, al mismo tiempo que afirman un estado de conciencia social cada vez más favorable, por fortuna, a la justa normación de las relaciones del trabajo y al establecimiento y desarrollo de las instituciones de la reforma social.

Igualmente impone esa revisión el hecho de que, desarrollado este esfuerzo de creación jurídica en un medio social en que se mueven y actúan intereses de todo orden, a menudo esos intereses han tratado de aprovechar las fuerzas que la reforma social promueve y organiza, para fines distintos de esa reforma, para objetivos que no son los de mejoramiento y de bien público que ella se propone. Así, se ha provocado la desviación de instituciones establecidas por la ley y que son indispensables en la regulación del trabajo, para hacer de ellas arma política y en algunos casos, lamentablemente, ocasión de medro. Tal desviación, aparte de ser absolutamente ilegítima y directamente contraria al interés de la comunidad, de los trabajadores, de la empresa, es peculiarmente peligrosa, porque conservando la forma externa de la institución que la ley crea, reemplaza su contenido de justicia con objetivos que sólo detrás de esa apariencia formal legítima pueden subsistir y defenderse y que, si carecieran de tal apariencia, serían desde luego repudiados por los trabajadores y por la sociedad entera. Tal vez la institución de Derecho Obrero que más frecuentemente ha sido llevada a esta desviación, es la huelga, y por ello con especial urgencia conviene acudir a proteger esa institución, subsanando las lagunas o enmendando los errores principales que sobre ese particular existen en la Legislación vigente.

"En la misma forma, otra institución que es básica en la legislación del trabajo y en el esfuerzo de reforma social, la organización profesional de los trabajadores, el sindicato, ofrece problemas no resueltos aún y que demandan revisión de las prescripciones legales correspondientes. Es necesidad social lograr la profesión organizada; pero dentro de ella, asegurar el sindicato libre; éste tiene caracteres de institución pública y a la vez vinculación estrecha e irrompible, por su origen y por su misión, con los trabajadores que lo integran y con sus intereses y sus anhelos; requiere disciplina y continuidad, pero es su esencia propia estar organizado y funcionar sobre las mejores y más auténticas bases democráticas y con la más completa garantía posible para cada uno de los miembros que lo forman; tiene que ser vigoroso, pero no puede consentirse en que sea tiránico ni exactor; la ordenación legal del sindicato, por tanto, y de la organización profesional completa, ofrece así, en la técnica y en la práctica, dificultades graves muy importantes a las cuales es menester hacer frente porque la experiencia acredita que muy fácilmente puede ser esa organización profesional desorientada y arrastrada a objetivos contrarios a los que le son propios y convertirse en vehículo de subversión o en medio de opresión, cuando debe ser instrumento de equilibrio, de protección y de mejoramiento, y de paz social en la justicia y en la suficiencia.

"La constitución y el funcionamiento de las autoridades del trabajo exigen también una rectificación cuidadosa de los capítulos correspondientes de nuestro Derecho Obrero. Son sobradamente conocidas las deficiencias de los textos legales vigentes aun en el reducido campo de competencia que esos textos dan a las autoridades del trabajo. Necesitan éstas, en su constitución misma, un carácter más técnico y en consonancia con su destino de enorme trascendencia social. Necesitan, en su funcionamiento, garantías de autonomía y de independencia y una precisión mayor de sus responsabilidades. La ley, además, no sólo ha de atender a los medios eficaces para resolver los conflictos de trabajo, sino crear los adecuados para prevenir esos conflictos, para señalar las orientaciones mejores de una política general del trabajo, para vincular esa política con los requerimientos de la economía y de la vida toda de la nación.

"El régimen procesal de la Ley del Trabajo es tal vez el aspecto técnico más deficiente de ésta y adolece de lagunas y de errores gravísimos. La jurisprudencia ha permitido colmar o enmendar algunas de esas lagunas o de esos errores; pero en muchos casos el texto mismo, equivocado, de la

ley, impide el desarrollo de esa jurisprudencia o la obliga a resoluciones que son mero expediente y que no tienen ni la fijeza ni la eficacia indispensables. La contradicción constante, entre las necesidades de un trabajo expedito y las exigencias formales de garantía para las partes, unida a la forma especial de constitución de los tribunales del trabajo, hacen que esta ordenación procesal tenga dificultades múltiples a las que con urgencia debe atenderse con una reforma a fondo que no desdeñe los principios de la técnica, pero recoja, sobre todo, las lecciones de la práctica de todos estos años formativos y de intensa lucha.

"Otros capítulos del Derecho Obrero requieren también esta labor de perfeccionamiento y de ajuste. No será hecha ya sin la ayuda valiosísima de la experiencia y podrá efectuarse, además, en un clima propicio, como no lo fue en ninguna época anterior, por la formación de una opinión nacional cada vez más iluminada y más vigorosamente orientada en el conocimiento de los problemas de la sociedad y de la patria. Las circunstancias mismas de esta hora, simultáneamente amenazantes y prometedoras, que exigen de México un esfuerzo intenso de preparación y de adaptación harán más viable la reforma.

"No debe diferirse, pues, por mucho tiempo, la tarea de revisión de la Ley del Trabajo que pueda recoger en ella el fruto precioso de la experiencia y adecuar los principios y anhelos por ella perseguidos a las circunstancias actuales y a la justificada y prudente estimación de las necesidades del futuro. Pero es de urgencia inmediata corregir los errores u omisiones de la misma Legislación que han sido hasta ahora ocasión de desviaciones gravemente lesivas para la colectividad y entorpecedoras del desenvolvimiento económico de nuestra patria, sin ventaja alguna para los trabajadores y antes con grande perjuicio para ellos, tanto en su calidad de partícipes en la suerte que corran las fuentes de producción, como en su carácter de consumidores, e integrantes de la comunidad nacional. Es posible, hacer esta corrección inmediata, sin estorbar el cumplimiento del programa completo de revisión y aun favoreciéndolo, no sólo por situarse la reforma en la misma línea inevitable de pensamiento, sino porque la enmienda inmediata puede remover algunos de los obstáculos más serios que intereses opuestos al bien común podrían levantar contra el indispensable cumplimiento del programa general.

"Entre esos errores o desviaciones son hoy principalmente destacados, el concerniente a una mala técnica respecto al escalafón, los relativos al empleo indebido de la huelga contra los intereses fundamentales de la colectividad y, muy frecuentemente, contra el interés de los trabajadores mismos.

"Por el silencio de la ley en el problema del escalafón, se ha venido estableciendo el régimen de ascensos que se funda exclusivamente en la antigüedad, sin consideración alguna de la competencia, de la capacidad personal de trabajo. Este escalafón ciego no sólo daña a la producción cuando lleva automáticamente a puestos de mayor responsabilidad a trabajadores inadecuados para la labor que esos puestos demandan, sino que mata el espíritu de iniciativa en el obrero y le resta alicientes, ya que la antigüedad por sí sola y solamente la antigüedad, independientemente de su esfuerzo, le dará posibilidad de ascenso y aun de ejercicio y cumplimiento de su votación y de sus capacidades propias. Es menester que la ley establezca la competencia como base de los ascensos escalafonarios, sin perjuicio de la antigüedad que debe dar preferencia en igualdad de condiciones, y para ello proponemos la reforma de la fracción I del artículo 102 y de la I del artículo 111 de la ley.

"El derecho de huelga, consagrado constitucionalmente como tal, y para cuyo ejercicio los trabajadores tienen la protección del Estado, ya que éste les otorga las garantías y el auxilio necesarios, debe ser claramente distinguido de la mera suspensión ilícita de labores, del hecho de los llamados paros obreros que han dañado grandemente a nuestro país y entorpecen no sólo el desenvolvimiento de un programa de industrialización, sino aun la producción suficiente para la satisfacción de nuestras necesidades mínimas. Es por ello indispensable, en primer término, completar lo que disponen las fracciones VI del artículo 114 y XVI del artículo 121 de la ley, estableciendo una sanción complementaria, así como determinar el procedimiento jurídico para comprobar previamente a la iniciación de la huelga que existen los requisitos señalados en la ley, para la procedencia de ésta.

"La fracción VI del artículo 114, prohibe expresamente a los trabajadores suspender sus labores, aun cuando permanezcan en su puesto, siempre que tal suspensión no se deba a huelga declarada y notificada legalmente, y la fracción XVI del artículo 121, funda con toda amplitud el derecho del patrón para rescindir los contratos de los trabajadores que hubieren suspendido ilegalmente las labores. Jurisprudencialmente ha quedado reconocido ya, en forma expresa, que la suspensión ilegal del trabajo trae aparejada como sanción la rescisión del contrato. Esta sanción, en la práctica, resulta difícil de aplicar por diversas razones entre las que principalmente cuenta la consideración de que los trabajadores de la negociación que han efectuado el paro, en realidad no son total ni principalmente responsables, puesto que normalmente obran por instrucciones de la organización sindical a que pertenecen y compelidos por el temor de las sanciones entre las cuales se encuentra la cláusula de exclusión. También los artículos 251 y 252 de la ley, contienen prevenciones de la que claramente se desprende la prohibición de que los Sindicatos ordenen, toleren o promuevan paros ilegales, y la posibilidad de que se exija la responsabilidad civil de dichas organizaciones por los daños y perjuicios que causen a terceros; pero esta situación jurídica debe ser precisada inconfundiblemente en el mismo texto legal y al efecto, proponemos la adición de un segundo párrafo al artículo 251, puntualizando la responsabilidad de los funcionarios sindicales que ordenen una suspensión ilícita de labores, y la adición de un

segundo párrafo al artículo 252, haciendo explícita la tesis de la responsabilidad civil del sindicato en los casos de esa suspensión ilícita de labores.

"Por cuanto a la determinación de la procedencia de la huelga, esta iniciativa considera la necesidad de que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, declare previamente a la iniciación de la huelga que se reúnen los requisitos de forma prescritos por la ley. Con esta proposición no se lesiona el derecho de huelga sino se evita que al margen de la ley y con perjuicio para la comunidad, se lleven a cabo suspensiones de labores, ilícitas por no reunir las condiciones necesarias para la huelga. Si el Estado, como queda ya dicho, debe dar las garantías a los trabajadores que ejercitan el derecho de huelga, es obvio que, previamente, tiene que determinar la existencia del derecho para el cual se pide protección. Sería absurdo obligar al Estado a proteger una situación cuya legitimidad no se le permite calificar.

Bien conocido es el caso frecuente de las "huelgas locas", promovidas sin razón y sin título para suspender de hecho las labores de una empresa a sabiendas de que se les causarán serios perjuicios, ya que la Junta de Conciliación y Arbitraje sólo podrá calificar la legalidad de la huelga después que ésta haya estallado. Y con más frecuencia aún se registran los casos en que individuos o grupos de individuos, sin título jurídico alguno, impunemente suspenden las labores de una negociación, o con la amenaza de hacerlo y sin que llegue a estallar la huelga, obligan a los empresarios a pagarles tributo sin que ni éstos ni el Estado puedan evitar tal abuso. En todos estos casos de paralización ilícita de trabajo o de amenaza de esa paralización, los verdaderos trabajadores no obtienen beneficio alguno y finalmente sobre ellos recaen las consecuencias que se cifran en el raquitismo o en el deterioro de los centros de trabajo, en la insuficiencia de la producción y en el aumento de los precios.

"La calificación previa de la huelga por cuanto hace al cumplimiento de los requisitos de forma que la ley establece para la procedencia de ésta, beneficiará a los trabajadores, pues es muy frecuente ahora el caso de que después de varios días de huelga, la autoridad competente del trabajo declare que el movimiento no reúne los requisitos de ley y, por lo tanto, es inexistente, con lo cual los trabajadores y la empresa reciben perjuicio y la comunidad también. En cambio, la calificación previa dará a los trabajadores la seguridad de que la suspensión de labores es el ejercicio legítimo de su derecho, y la sociedad misma obtendrá la ventaja de ver reducirse las perturbaciones que disminuyen sus recursos y alteran su vida, a aquellos casos solamente en que de verdad se plantee el problema de ajuste en las relaciones humanas de la producción.

"Este procedimiento de calificación previa se organiza de un modo sencillo y eficaz, ampliando a quince días, cuando se trate de trabajos ordinarios, y a 30 cuando se trate de servicios públicos, el término del emplazamiento para ir a la huelga, a fin de dar tiempo para la citación de una audiencia, la recepción de pruebas y la decisión correspondiente de la Junta. En la práctica, el emplazamiento de huelga generalmente se hace con la anticipación que antes se indica, o se prorroga ese emplazamiento con frecuencia alargando los plazos mínimos que el texto legal vigente señala.

"Acreditadas las causales jurídicas de la huelga, en los términos del artículo 260, el requisito de mayoría debe comprobarse en términos fáciles y de plena garantía, con votación secreta recogida en el lugar mismo de trabajo y a las horas normales de éste, para evitar la suplantación de personas o la presión, de cualquier género y de cualquier procedencia que pueda ejercerse sobre los trabajadores.

"La sanción para el caso de que se suspendan las labores contraviniendo la declaratoria de la Junta, y, por ello mismo, quedando fuera del derecho esa suspensión, es absolutamente fundada por las razones mismas que justifican tal sanción para los demás casos de suspensión ilícita del trabajo.

"Los términos de la fracción III del artículo 260, son, como lo acreditan, además, innumerables precedentes sentados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje y por la Junta Federal, terminantes en el sentido de establecer que la huelga sólo podrá tener por objeto la revisión del contrato colectivo al terminar el período de la vigencia de éste. Sin embargo, para dar mayor precisión a esta prevención y evitar que por consideraciones políticas o de cualquier otro orden se tuerza su sentido, conviene establecer en forma expresa que no podrá acudirse a un movimiento de huelga en el que se pretendan modificar las condiciones del contrato, sin que previamente se haya demostrado, en el procedimiento correspondiente, que se ha roto el equilibrio económico, ya que existe la presunción legal de que ese equilibrio fue establecido por el propio contrato.

Estas modificaciones, destinadas en lo que hace a la suspensión de las labores, a integrar la regulación jurídica del derecho de huelga, a impedir los abusos más graves que registra la experiencia y a proteger tanto la producción nacional y el interés colectivo, como el interés verdadero de los propios trabajadores y el de la empresa, serán un factor importantísimo en el desenvolvimiento normal de la economía industrial de México.

"Cuando la suspensión de labores se refiere no a trabajos de orden privado sino a servicios públicos, su trascendencia social es mayor y mucho más grave. Aun la suspensión normalmente lícita, la huelga, en relación con esos servicios tiene características especiales y debe ser objeto, también, de una regulación peculiar. No es posible, en efecto, que el derecho deje de tomar en cuenta, creando una grave contradicción entre sus instituciones, que si la institución de la huelga ha de ser reconocida y protegida por el Estado, el

servicio público, por propia definición, es también una institución que el mismo Estado tiene obligación inexcusable de proteger. No es posible dejar el servicio público, que afecta a numerosísimos usuarios o a la comunidad entera, a merced de las contingencias de un conflicto de interés social también; pero que afecta directamente sólo a un grupo reducido de miembros de la comunidad. Menos aun, por supuesto, es concebible que el interés social básico que es siempre supuesto de un servicio público, pueda quedar a merced de la conspiración, del apetito político o de la simple desorientación de un funcionario o de un grupo de funcionarios sindicales.

Aun desde el punto de vista estrictamente económico cuando el servicio público está reglamentado y la ley le fija capital, inversión, tarifas, el problema de la normación de las relaciones económicas del servicio con su personal, no es en forma alguna un problema que pueda resolverse mediante la huelga, ya que el incremento en las cargas del servicio, por fuerza tiene que reflejarse sobre las tarifas y a través de ellas, sobre los usuarios todos del propio servicio.

Es decir, que una elevación de salarios o de prestaciones en estos casos, no depende de la voluntad de los directores del servicio, sino de la decisión del Estado y en último término, de la aquiescencia y de la posibilidad de los usuarios mismos, - que a menudo son toda una ciudad, toda una región o la nación entera-, para elevar las cuotas de prestación del servicio. Y si se admite la huelga como medio para determinar la resolución de un conflicto entre trabajadores y empresarios cuando de éstos depende, por lo menos relativamente, la resolución del conflicto, no se justifica ese uso de la huelga para forzar a los usuarios o a la sociedad misma. El problema asume caracteres de orden público y requiere resoluciones específicas que la reforma integral de la ley debe establecer expresamente.

Sin embargo, es posible y necesario desde luego, atender el aspecto más grave y más hiriente que tiene la regulación de las relaciones del trabajo en el servicio público y que es el de la suspensión ilícita de labores, en este caso más que en cualquier otro especialmente reprobable por subversiva y antijurídica y por la magnitud social de sus consecuencias. A este fin, procede modificar los artículos 251 y 266 de la ley.

"Las reformas que esta iniciativa comprende, son solamente aquellas rectificaciones que con mayor apremio y con fundamento más obvio requiere nuestra Legislación del Trabajo para hacer frente a las circunstancias actuales, detener algunos de los abusos o desviaciones más graves y preparar la obra completa de revisión cuidadosa que hemos mencionado antes. Con ellas se protegerá mejor el interés social y los intereses fundamentales de los trabajadores y de la empresa, intereses todos esencialmente comunes y que sólo concebidos así, en un iluminado concepto de la verdadera naturaleza de la colectividad, pueden ser normados justicieramente y hacer que sirvan a la libertad, a la suficiencia y al mejoramiento de todos.

"En razón de lo expuesto, proponemos la siguiente iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo.

"Artículo 1o. Se reforma y adiciona el artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

"Artículo 102. El Reglamento, además de las prevenciones que se estimen convenientes, contendrá:..........

"X. Las bases para estimar la aptitud de los trabajadores en caso de ascensos, y

"XI. Las demás reglas o indicaciones que, según la naturaleza de cada empresa, sean necesarias para conseguir la mayor regularidad y seguridad en el desarrollo del trabajo".

"Artículo 2o. Se reforma la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

"Artículo 111. Son obligaciones de los patrones:

I. Preferir, en igualdad de circunstancias, a los mexicanos respecto de los que no lo sean; a los que les hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no estén en ese caso; a los sindicalizados respecto de los que no lo estén, entendiéndose por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado en cualquier organización sindical lícita; en el caso de ascensos, a los más aptos, y en igualdad de capacidades, a los de mayor antigüedad".

"Artículo 3o. Se adiciona el artículo 251 de la Ley Federal del Trabajo con un segundo párrafo, en los términos siguientes:

"Artículo 251...........

"Los funcionarios sindicales que directamente hubieren ordenado una suspensión ilícita de labores, serán removidos de sus puestos y quedarán incapacitados por el término de dos años para desempeñar cargos directivos en la organización sindical; esta incapacitación será definitiva en caso de reincidencia o si la suspensión se refiere a un servicio público. La suspensión ilícita de labores que afecte a servicios públicos, se considerará como un acto para impedir una obra o trabajo públicos, y en caso de tal suspensión, se aplicarán a los funcionarios dichos, además de la sanción antes mencionada, las que establecen los artículos 184 a 186 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales".

"Artículos 4o. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 252 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

"Artículo 252............

"En los casos de suspensión ilícita de labores, los sindicatos serán civilmente responsables por los daños y perjuicios que se causen a la empresa directamente afectada o a terceras personas".

"Artículo 5o. Se adiciona el artículo 264 de la Ley Federal del Trabajo, en estos siguiente términos:

"Artículo 264. Para declarar una huelga se requiere:

"IV. Que la Junta de Conciliación y Arbitraje

respectiva, declare expresamente que se han reunido todos los requisitos establecidos en las fracciones anteriores.

"Para los efectos de las fracciones I de este artículo y III del 260, mientras esté en vigor un contrato colectivo y III del 260, mientras esté en vigor un contrato colectivo y no haya llegado el término de su revisión, se presumirá la existencia del equilibrio entre los factores de la producción y no podrá acudirse a la huelga para modificar las condiciones de dicho contrato, a menos que el desequilibrio respectivo se compruebe previamente en la forma prevenida por el Capítulo VII, del Título Noveno, de esta ley".

"Artículo 6o. Se reforma el artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar concebido en los siguientes términos:

"Artículo 265. Antes de declararse la huelga, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

"I. Los trabajadores dirigirán al patrón un escrito en el que formulen sus peticiones, anuncien el propósito de ir a la huelga y expresen concretamente el objeto de ésta, citando la fracción del artículo 260 en que estuviere comprendido. El aviso deberá darse por lo menos, con 15 días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo; pero el plazo no será menor de 30 días cuando se trate de servicios públicos. El plazo se contará desde el momento en que el patrón haya sido notificado. La notificación tendrá además, como consecuencia, la de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario o interventor, según el caso, del centro de trabajo, empresa o negociación que hayan de resultar afectados por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a esos cargos;

"II. El escrito de peticiones a que se refiere la fracción anterior, será presentado a la Junta de Conciliación y Arbitraje acompañándolo de una copia que el Presidente de dicha Junta hará llegar al patrón, bajo su más estrecha responsabilidad, el mismo día que la reciba. El patrón o sus representantes, también por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, contestarán por escrito a las peticiones de los obreros.

"Cuando el centro de trabajo, empresa o negociación no estén ubicados en el lugar en que dicha Junta radique, podrán los obreros entregar su escrito de peticiones a la autoridad del Trabajo más próxima, o a la autoridad política de mayor jerarquía en el lugar. La autoridad que reciba el pliego de peticiones, lo remitirá inmediatamente, bajo su más estrecha responsabilidad, a la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda para los efectos de la fracción III de este artículo y en el mismo día lo hará llegar el patrón. El patrón o sus representantes deberán entregar su contestación a la autoridad que los haya emplazado. Después de dar vista a los trabajadores de la contestación tan pronto como la reciba, o en caso de que el patrón no conteste en el término de 72 horas, por la vía más rápida remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

"III. Tan pronto como la Junta de Conciliación y Arbitraje reciba el pliego de peticiones, citará a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes y en la cual las partes podrán presentar alegatos y rendir pruebas para que la Junta pueda determinar si la huelga emplazada reúne los requisitos establecidos en las fracciones I y II del artículo 264 y si se han cumplido las formalidades consignadas en este artículo. La Junta recibirá las pruebas que se le ofrezcan en cuanto basten para fundar su criterio. Si no comparece la parte emplazante, se tendrá a lo trabajadores por desistidos del movimiento anunciado, dejando sin efecto el emplazamiento. Si no ocurre la parte emplazada, perderá el derecho de alegar y de rendir pruebas.

Si aparecen comprobados los requisitos establecidos en la fracción I del artículo 264, la propia Junta hará contestar, mediante acta formal que al efecto levante, en el lugar del trabajo y durante las horas de labores, el número de trabajadores que estén conformes con la huelga, así como el de los que no lo estén. La votación se efectuará por escrutinio secreto.

Dentro de las 48 horas siguientes a la terminación de la audiencia, la Junta hará la declaratoria a que se refiere la fracción IV del artículo anterior.

Si la Junta resuelve que no se han llenado los requisitos necesarios para que se declare la huelga, el emplazamiento quedará automáticamente privado de todo efecto. En caso contrario, la huelga podrá iniciarse, vencido el plazo señalado en el pliego de peticiones".

Artículo 7o. Se modifica el artículo 266 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar concebido en los siguientes términos:

"Artículo 266. Para los efectos de esta ley, se entienden por servicios públicos los de comunicaciones y transportes, los de producción y distribución de gas, petróleo y sus derivados, los de generación y suministro de luz y fuerza eléctrica, los de aprovisionamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las ciudades; los sanitarios, los de hospitales y los de alimentación cuando se refieran a artículos de primera necesidad, siempre que se afecte alguna rama completa de ese servicio".

"Artículo 8o. Se deroga el artículo 267 de la Ley Federal del Trabajo.

"Artículo 9o. Se modifica el artículo 268 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar concebido, como nuevo artículo 267 de la misma, en los términos siguientes:

"Artículo 267. Si los trabajadores suspenden el trabajo en contravención a lo resuelto por la Junta de Conciliación y Arbitraje de acuerdo con los artículos 264 y 265, o si la propia Junta resuelve que la huelga es ilícita, declarará terminados los contratos de trabajo. El patrón quedará en libertad de celebrar nuevos contratos, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que incurran los huelguistas".

"Artículo 10. Se modifica el artículo 269 de la

Ley Federal de Trabajo, para quedar concebido, como artículo 268, en los términos siguientes:

"Artículo 268. Declarada la huelga, el patrón o los terceros afectados por ella, podrán pedir que la Junta de Conciliación y Arbitraje resuelva sobre la subsistencia legal del conflicto, debiendo fundar su petición en hechos supervenientes a la declaratoria emitida por la Junta en cumplimiento de los artículos 264 y 265.

"El incidente se tramitará en audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, y en la que las partes rendirán las pruebas conducentes. La Junta resolverá dentro de las 48 horas que sigan a la conclusión de la audiencia.

"En caso de declarar la insubsistencia del estado de huelga, la Junta:

"I. Declarará a partir de qué fecha deja de subsistir el estado legal de huelga;

"II. Fijará a los trabajadores que hayan abandonado el trabajo, un plazo de veinticuatro horas para que vuelvan a él;

"III. Los apercibirá de que, salvo caso de fuerza mayor, por el sólo hecho de no acatar esa resolución al vencimiento del plazo fijado, terminarán los contratos del trabajo, y

"IV. Dictará las medidas que juzgue pertinentes para la reanudación de las labores".

"Artículo 11. El artículo 269 bis, del texto actual de la Ley Federal del Trabajo, quedará como artículo 269.

"Transitorios.

"Artículo único. Esta ley empezará a regir desde el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"México, Salón de Sesiones, octubre 20 de 1948. - Dip. Antonio L. Rodríguez.- Dip Ing J. Gutiérrez Lascuráin.- Dip Lic. M. Ramírez Munguía". - A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Trabajo en turno, e imprímase.

"El C. Justino Olalde Silva Niño, empleado de esta Cámara solicita jubilación forzosa de acuerdo con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"El empleado de esta Cámara, Jesús Covarrubias Torres, solicita jubilación forzosa de acuerdo con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El C. secretario Márquez Ricaño Ruiz (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable asamblea:

"La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que los CC. capitán 2o de caballería E. E. José Gracida Hoffman y subteniente Javier Mireles Peña, puedan aceptar y usar la condecoración del Mérito Deportivo Militar, que les confirió el Gobierno de la República de Guatemala.

"En vista de que la suscrita Comisión estima que debe concederse la autorización constitucional que se solicita, y a efecto de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso a los CC. capitán 2o. de caballería E. E. José Gracida Hoffman y subteniente Javier Mireles Peña para que, sin perder la ciudadanía mexicana, puedan aceptar y usar la condecoración del Mérito Deportivo Militar, que les confirió el Gobierno de la República de Guatemala.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 18 de octubre de 1948.- Ramón V. Santoyo.- Luis Díaz Infante.- Ernesto Gallardo S."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por la negativa.

Votación.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

Votación.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por unanimidad de setenta y nueve votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Día, se va a proceder a la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de noviembre. En consecuencia, se suplica a los ciudadanos diputados pasen a depositar sus cédulas, por orden de lista.

Votación.

El resultado de la votación fue el siguiente: setenta y ocho votos a favor de la planilla que postula para Presidente al ciudadano diputado Fernando Amilpa y para Vicepresidente a los ciudadanos diputados Ramiro Rodríguez Palafox y Federico Meza Zúñiga; dos votos para la planilla que postula al diputado Ramón V. Santoyo y los mismos vicepresidentes; dos votos a favor de la planilla que postula al diputado Vidal Díaz Muñoz con

los mismos vicepresidentes; un voto a favor de la planilla que postula para presidente al diputado Gustavo Castrejón con los mismos Vicepresidentes. En consecuencia la Presidencia por conducto de la Secretaría hace la declaratoria que la Mesa Directiva que fungirá en el mes de noviembre quedó integrada en la siguiente forma: Presidente, Fernando Amilpa; Vicepresidente: Ramiro Rodríguez Palafox y Federico Meza Zúñiga.

El C. Presidente: La Secretaría va a dar lectura a los preceptos constitucionales y el Reglamento Interior en la parte relativa a los artículos 63, párrafo segundo, y 64 constitucionales y 50 del Reglamento interior, referentes a la asistencia de los ciudadanos diputados a las sesiones.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis:

"Párrafo segundo del artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes."

"Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada, o sin permiso del Presidente de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten".

"Artículo 50 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General: "Cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos, sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el "Diario Oficial" y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta".

El C. Presidente (a las 13.50 hs): Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta. Se suplica a los ciudadanos que no sean diputados o senadores se sirvan abandonar el salón de sesiones.