Legislatura XL - Año III - Período Ordinario - Fecha 19481125 - Número de Diario 24

(L40A3P1oN024F19481125.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 1948

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Flores Castro.

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 24

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 25

DE NOVIEMBRE DE 1948

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se designan comisiones: para asistir a la toma de posesión del C. Gobernador Constitucional de Chiapas; para la lectura del informe del C. Gobernador Constitucional de Nayarit; para la lectura del informe del C. Gobernador Constitucional de Tlaxcala, y para asistir a la sesión inaugural de a II Convención Nacional de Autotransportes de la Alianza de Camioneros de México.

3.- Se aprueba y pasa al Senado un dictamen que consulta el proyecto de Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México.

4.- Se turna a comisión y se manda imprimir una iniciativa de los C. diputados Fernando Amilpa, Chumacero, y otros, para reformar al artículo 70 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y, con dispensa de trámites, se aprueba otra iniciativa presentada por los mismos diputados, en que se propone la expedición de una Ley de Revisión del Mandato Público de los representantes del capital y el trabajo en las juntas de Conciliación y Arbitraje, la que pasa al Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FERNANDO AMILPA RIVERA

(Asistencia de 83 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.55): Se abre la sesión.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D. F., noviembre 25 de 1948.

"Acta de la sesión anterior.

"Invitación para la toma de posesión del C. general Francisco J. Grajales, como Gobernador Constitucional de Chiapas.

"Invitación para la lectura del informe del Gobernador Constitucional de Nayarit.

"Invitación para la lectura del informe del Gobernador Constitucional de Tlaxcala.

"Invitación para la sesión inaugural de la II Convención Nacional de Autotransportes de la Alianza de Camioneros de México.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y 2a. de Ferrocarriles, acerca de la iniciativa del Ejecutivo de la Unión sobre la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, y de otra de los diputados Antonio L. Rodríguez, Ramírez Munguía y Gutiérrez Lascuráin, que adiciona la ley en vigor sobre la materia, de 31 de diciembre de 1940.

"Iniciativa de los diputados Fernando Amilpa, Blas Chumacero y otros, para reformar el artículo 70 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

"Iniciativa de los diputados Amilpa, Chumacero y otros, en que se propone la expedición de una Ley de Revisión del Mandato Público de los representantes del capital y el trabajo en las Juntas de Conciliación y Arbitraje".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

"Presidencia del C. Fernando Amilpa Rivera.

"En la Ciudad de México, a las doce horas y treinta y cinco minutos del martes veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se abre la sesión con la asistencia de setenta y ocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día diecisiete de los corrientes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera.

"La Secretaría hace una aclaración sobre un punto de la Orden del Día.

"Con el carácter de muy urgente, la Secretaría de Gobernación envía un proyecto de decreto que el C. Presidente de la República somete a la

consideración de esta Cámara, en que solicita se conceda pensión vitalicia al C. licenciado Carlos L. Angeles, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución y sin que motive debate, se procede a su votación nominal, resultando aprobado el proyecto por unanimidad de setenta y nueve votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales, con el siguiente texto:

"Artículo único. Se concede su retiro al C. licenciado don Carlos L. Angeles, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con una pensión vitalicia igual al monto de los emolumentos que disfrutan los Ministros en ejercicio y que se cubrirá por conducto de la Tesorería del Poder Judicial de la Federación, a cuyo efecto la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación incluirá en su presupuesto anual la partida correspondiente.

"Transitorio.

"Único. Este decreto empezará a surtir sus efectos el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

"Las Legislaturas de los Estados que a continuación se mencionan, informan lo siguiente: de Campeche, la elección de su Mesa Directiva para el mes en curso; de Chihuahua, que concedió licencia al Gobernador Constitucional y designó en su lugar al C. Esteban Uranga; de Tlaxcala, que el 9 de Noviembre clausuró un período extraordinario de sesiones; de Zacatecas, dando a conocer su Mesa Directiva que funcionará hasta el 15 de diciembre próximo. De enterado.

"El Congreso de Oaxaca participa el fallecimiento del diputado Alberto Vargas Merino. De enterado con sentimiento.

"Telegramas procedentes de Nuevo Laredo en que expresan agradecimiento por la implantación de Perímetro Libre en ese lugar, la Cámara Nacional de Comercio de Nuevo Laredo, la Delegación de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, el Centro Patronal de Nuevo Laredo, Autotransportes Unidos de Nuevo Laredo, S. C. L., la Asociación de Agentes Aduanales, Transportes Fronterizos de Carga, el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de Transportes Automovilísticos de la República Mexicana, la Unión Ganadera Regional de Nuevo Laredo, el Comité Ejecutivo de los trabajadores pertenecientes a la C. U. T. y la Sección número 6 del Sindicato Único de Albañiles. A sus antecedentes.

"Dictamen de la Comisión de Fomento Agrícola que termina con la proposición del siguiente punto resolutivo: "Se rechaza el proyecto de ley que establece el Servicio Nacional de Selección y Desinfección de Semillas, suscrito por los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin". Puesto a discusión el dictamen, hace uso de la palabra, para impugnarlo, el C. Antonio L. Rodríguez. Durante su exposición formula una aclaración el C. Jesús Aguirre Delgado. Por la Comisión, sostiene el dictamen el C. Moisés Rosalío García y mientras hace uso de la palabra, formula una aclaración el C. Luis Márquez Ricaño; el C. Antonio L. Rodríguez hace una pregunta que a moción del orador contesta el C. Jesús Aguirre Delgado. Habla después en pro del dictamen el C. Luis Márquez Ricaño.

El C. Antonio L. Rodríguez vuelve a hacer uso de la palabra en contra del dictamen y durante su exposición tiene diversas intervenciones el C. Luis Márquez Ricaño.

"Se considera el asunto suficientemente discutido y, en votación económica, se aprueba el dictamen.

"Las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y Tercera de Trabajo presentan su dictamen sobre las iniciativas de los CC. diputados Ignacio Gómez del Campo y la de un grupo de representantes encabezados por el C. Diputado Fernando Amilpa, relativas al proyecto de reforma a la fracción XXI del artículo 123 constitucional. El dictamen aludido consulta la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

"Artículo 123.

"Fracción XXI. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto, siempre que el trabajador no elija el cumplimiento del contrato conforme a la fracción XXII. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo".

"El C. Aquiles Elorduy solicita sea nuevamente leído el punto resolutivo. La Secretaría le da nueva lectura.

El C. Ramón V. Santoyo pide que se dé nueva lectura a un párrafo de la parte expositiva del dictamen. El C. Aquiles Elorduy hace una aclaración, en vista de la cual, el C. Ramón V. Santoyo retira su proposición.

"Se pone a discusión el dictamen y como ningún orador se inscribe en contra, la Presidencia advierte que de acuerdo con el artículo 122 del Reglamento, sólo se concederá la palabra en pro a dos miembros de la Cámara.

"El C. Ignacio Gómez del Campo, en uso de la palabra, habla en pro del dictamen.

"Presidencia del C. Ramiro Rodríguez Palafox.

"Hace uso de la palabra, como segundo orador en pro, el C. Fernando Amilpa Rivera.

"Presidencia del C. Fernando Amilpa Rivera.

"La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto y se procede a su votación nominal, resultando aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de ochenta y un votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Vías Generales de Comunicación, que termina con el siguiente acuerdo económico:

"Único. No es de tomarse en cuenta el proyecto de adición de un artículo transitorio a la ley de 31 de diciembre de 1947, que reformó el

Capítulo II, Título Segundo, Libro Segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, presentado a esta H. Asamblea por los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, y en consecuencia archívese el expediente".

"Puesto a discusión el dictamen, hacen uso de la palabra en contra, los C. Miguel Ramírez Munguía y Antonio L. Rodríguez. Durante la exposición del primero el C. Luis Márquez Ricaño formula una pregunta, que el orador contesta; y durante la exposición del segundo hacen aclaraciones: dos veces el C. Luis Márquez Ricaño y una, el C. Bernardo Chávez. Hablan en favor del dictamen, después de cada uno de los oradores del contra, los CC. Manuel Orijel Salazar, Miembro de la Comisión dictaminadora y Bernardo Chávez. Durante la exposición del segundo hace aclaraciones, dos veces, el C. Antonio L. Rodríguez.

"La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto y en votación económica aprueba el dictamen.

"La Presidencia, a nombre de la Directiva informa que para la sesión solemne que se llevará a efecto el día 26 de los corrientes, ha sido invitado el Cuerpo Diplomático; al Embajador de Honduras, como decano de este Cuerpo, se le considera como invitado especial; al Embajador de Argentina, que expresó su entusiasmo por el homenaje que se rendirá en esa sesión a las heroínas mexicanas, también se le considera como invitado especial. Ruega a los CC. diputados concurran a la sesión aludida con traje negro.

"A las dieciséis horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: (leyendo):

"P.R.I. Democracia y Justicia Social.

"Con fecha 1o. de diciembre próximo, el general e ingeniero Francisco J. Grajales, otorgará la protesta de Ley ante el pueblo de Chiapas, como Gobernador Constitucional del Estado para el período 1948-1952. El Comité Ejecutivo Regional del Partido Revolucionario Institucional en esta Entidad, tiene la satisfacción de invitar a Ud.(s) para que asista(n) al mencionado acto que tendrá verificativo en el Estadio de esta capital, a las 10 horas.

"Anticipamos a Ud.(s) nuestro reconocimiento por su asistencia.

"Fraternalmente.

"Democracia y Justicia Social.

"Tuxtla Gutiérrez, noviembre de 1948. El Presidente, diputado Cuauhtémoc Suárez Grajales.- El Secretario General, Manuel Orduña Jr".

"El C. general e ingeniero Francisco J. Grajales, Gobernador Constitucional electo del Estado de Chiapas, tiene el honor de invitar a usted a la ceremonia de toma de posesión del Gobierno, el día 1o. de diciembre próximo.

"Tuxtla Gutiérrez, Chis., octubre de 1948".

"Se designa en Comisión a los CC. diputados: Bernardo Chávez, José Ricardi Tirado, Gil Salgado Palacios, José Castañón, Gonzalo López y López, Antonio Cachón Ponce, y Ramón Franco Esponda.

"Tepic, Nay., 22 de noviembre de 1948.

"CC. Secretarios H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Diputación Permanente de esta H. Legislatura hónrase invitar usted Sesión Solemne verificaráse día primero diciembre próximo, once horas, rindiendo Informe C. Gilberto Flores Muñoz, Gobernador Constitucional Estado, correspondiente tercer año gestión administrativa.

"Respetuosamente Emilio M. González, Francisco García Montero, Secretario".

"Se designa en comisión a los CC. diputados Antonio Pérez Cisneros, Miguel Ramírez Munguía, Pascual Aceves Barajas, Luis Ordorica Cerda, Angel Meza López, Vicente J. Villanueva e Ignacio Gómez del Campo.

"Estados Unidos Mexicanos.

"La Diputación Permanente de la H. XXXIX Legislatura del Estado, tiene el honor de invitar a Ud.(s) para el acto solemne de apertura de su período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio, que se efectuará el día 1o. de diciembre próximo, a las 11 horas, en el Teatro "Matamoros" de esta ciudad, declarado recinto oficial, y en el que el C. licenciado Rafael Avila B. Gobernador Constitucional de esta Entidad, informará sobre el estado que guarda la Administración Pública.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Tlaxcala, Tlax., noviembre de 1948.- Anselmo Cervantes, D. P.- Luis Espejel D. S.- Amado Valiente, D. S".

Se desígna en comisión a los CC. diputados Armando Arteaga y Santoyo, Moisés Rosalío García, Alfonso G. Calderón y Alfonso Hernández Torres.

"Alianza de Camioneros de México.

"Sr. diputado Fernando Amilpa, Presidente de la Honorable Cámara de Diputados. Cámara de Diputados.- Presente.

"Nos complace hacer del conocimiento de usted, que el día treinta del presente mes, a las 12 horas, tendrá verificativo en el Palacio de las Bellas Artes, la sesión inaugural de la II Convención Nacional de Autotransportes de la Alianza de Camioneros de México, en la cual, se estudiarán los problemas de orden económico, técnico, social, etc., que confronta la Industria de Autotransportes, y

en la que nos sería satisfactorio que estuviera representada la H. Cámara de Diputados que usted dignamente preside.

"Rogándole se sirva considerar la presente comunicación, como una invitación cordial y formal para que la H. Cámara de Diputados, se haga representar en este acto, nos favorece la oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración y respeto.

"Emancipación y Progreso".

"Alianza de Camioneros de México.

"México, D. F., noviembre 22 de 1948.- Por el Comité Ejecutivo. Secretario del Interior, Martín Ruiz G."

Se designa en comisión a los CC. diputados Manuel Peña Vera, Antonio L. Rodríguez, Manuel Orijel Salazar y Antonio Yáñez Salazar.

- El C. secretario Magro Soto Fernando (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y 2a. de Ferrocarriles, fue turnada la iniciativa de la Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México enviada por el C. Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán.

"No sería posible exagerar la importancia que tiene para el Gobierno de la nación, y para el país en general, la solución de los graves problemas que desde hace tiempo viene afrontando la administración de los Ferrocarriles Nacionales. Por la inmensa cuantía de los bienes que integran su patrimonio, por el número y la calidad de los trabajadores que en ella prestan sus servicios, y especialmente por las extensas y profundas vinculaciones que esa rama vital de nuestro sistema de transporte tiene con la producción y distribución de la riqueza agrícola, ganadera e industrial del país, es evidente que constituye uno de los soportes angulares de nuestra economía actual y de su futuro desarrollo.

"Por ello consideramos un acierto digno del más alto encomio, la resolución adoptada por el Ejecutivo Federal de abordar dichos problemas en su integridad, buscando la rehabilitación física, administrativa, laboral y financiera del sistema, poniendo en marcha medidas y procedimientos diversos, uno de los cuales consiste, precisamente, en la iniciativa objeto de este dictamen, y cuya finalidad es proporcionar a los Ferrocarriles una organización que asegure su correcto funcionamiento.

"Los artículos 1o., 2o. y 3o. de la iniciativa, se refieren a la personalidad, domicilio y patrimonio de los "Ferrocarriles Nacionales de México", y estimamos que deben ser aprobados tal como fueron redactados por el Ejecutivo.

"Los artículos 4o., 5o., 6o y 7o., crean los órganos, a los que se encomienda la administración (Consejo y Gerencia), fijan el número de consejeros y las entidades que deben nombrarlos, facultando a estas últimas para removerlos libremente. La Comisión comparte y aprueba la idea de la iniciativa de no exigir requisito alguno a los consejeros, así como la de dejar a las entidades representadas, la más amplia libertad para removerlos.

Lo primero, porque la estimación de cualquiera cualidad que se exigiese, quedaría confiada en última instancia al juicio subjetivo de la persona que hiciese la designación, y porque con ello se abriría la puerta a discusiones sin solución práctica. Lo segundo, porque nada parece más conveniente a los intereses de las entidades representadas en el Consejo, que retirar con toda libertad a sus delegados en el momento en que consideren que no responden a la confianza que aquella designación entraña.

Los artículos 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, enumeran las facultades del Consejo de Administración y de su Presidente; establecen las comisiones permanentes (Financiera, de Adquisiciones y Presupuestos; de Relaciones de Trabajo y Reglamentación Interna; y de Organización y Eficiencia) su composición, duración y respectivas competencias.

"A nuestro leal saber y entender, y a reserva de ampliar más adelante nuestras consideraciones, la iniciativa ha logrado repartir tan adecuadamente las funciones entre el Consejo y el Gerente, e interesarlos tan directamente en los problemas que la Administración implica, que aquel organismo comparte congruentemente con este funcionario, la responsabilidad en la dirección superior y vigilancia del funcionamiento del sistema.

"Los asuntos de más acentuado carácter técnico, económico y administrativo en la dirección del sistema, como son, por ejemplo, el programa general de Administración, el presupuesto anual de egresos, la estimación de ingresos, el plan de adiciones y mejoras, los proyectos de modificación de tarifas, las movilizaciones de personal, etc., requiere la discusión y aprobación del Consejo, evitando un recargo inconveniente en las labores de la Gerencia. Por otra parte, la distribución de materias entre las diversas comisiones permanentes del Consejo, facilita sus trabajos y permite esperar los mejores resultados.

"Inspirada en este espíritu de la iniciativa, la Comisión ha creído conveniente modificar la fracción XI del artículo 8o. de la misma a fin de que sea obligatorio para la Gerencia, y no simplemente optativo, la consulta y aprobación del Consejo sobre la movilización de personal, supresión o creación de divisiones, distritos, corridas, talleres, oficinas y fijación de horarios de trabajo.

"También ha parecido justificado a la Comisión, modificar esta misma fracción XI del artículo 8o. y, concordantemente la fracción II del artículo 15, en el sentido de que las medidas a que ambas disposiciones se refieren, deberán sujetarse a los términos de las disposiciones vigentes en materia de trabajo, tanto más cuanto que la propia iniciativa reconoce esta misma aplicabilidad, en la fracción III del artículo 19.

"De menos importancia es la reforma que proponemos a la fracción I del mismo artículo 8o., pues consiste únicamente en incluir en su precepto, el artículo 3o. transitorio de la iniciativa el cual queda, de este modo, elevado a la categoría de orgánico.

"Deseamos llamar la atención de esta honorable Cámara hacia la facultad que el Consejo de Administración tiene según la fracción V del artículo 8o., para fijar el porciento de los ingresos brutos que deben destinarse a la operación durante cada ejercicio anual, pues ello significa una variación fundamental del sistema establecido en la Ley vigente, cuyo artículo 10 fija el 85% de los ingresos como límite máximo de los gastos de operación. La experiencia que proporcionan los ocho años transcurridos desde la expedición de la ley de 31 de diciembre de 1940, durante los cuales no ha sido posible obtener ese coeficiente de explotación, demuestran sin lugar a dudas la inutilidad de incluir esa prevención en el texto legal. Por ello estimamos conveniente la facultad que la iniciativa acuerda al Consejo para que, con apoyo de sus verdaderas y actuales condiciones económicas fije dicho coeficiente; siendo innecesario decir que deberá ser siempre el más bajo posible, pues casi no reside en otra cosa una buena administración, ni tienen otra finalidad las diversas medidas tomadas por el Ejecutivo Federal.

"El artículo 12 de la iniciativa consigna el derecho que el Presidente del Consejo tiene de votar las decisiones de dicho organismo, cuando a su juicio sean inconvenientes o perjudiciales para la Administración; y cuyo efecto es el de suspender el acuerdo votado hasta el ejercicio anual siguiente. Tal término parece a primera vista excesivamente largo; pero su justificación radica en la conveniencia y necesidad de asegurar la máxima estabilidad y rigidez posibles al Presupuesto de Egresos y al Plan de Adiciones y Mejoras, cuya observancia y ejecución pueden verse comprometidos por un acuerdo tomado por el Consejo cuando ya se ha iniciado el ejercicio anual.

"Para terminar con el análisis de las disposiciones que comprende este capítulo de nuestro dictamen, deseamos referirnos a la prevención contenida en el artículo 17; que mediante los asesores técnicos, permite al Consejo auxiliarse en sus labores, con la opinión y la experiencia de peritos en ingeniería, economía y mecánica ferroviaria y en materias contables; lo cual indudablemente, hará más eficientes los trabajos del Consejo.

"El artículo 18 de la iniciativa, establece que el Gerente General será designado por el Presidente de la República, y el artículo 19 señala las facultades de aquel funcionario.

"La Comisión dictaminadora protesta a vuestra soberanía que ha meditado detenidamente los problemas comprendidos en las anteriores disposiciones, como lo hizo también a propósito de las facultades del Consejo de Administración, porque estos puntos constituyen, evidentemente, la esencia de la ley cuya expedición se consulta, y considera que el procedimiento adoptado por la iniciativa presidencial asegura no sólo la indispensable unidad de la Administración de los Ferrocarriles, sino su debida y adecuada vinculación con la Administración general del país. En efecto; la presencia de varias entidades en el Consejo cuyos intereses, opiniones y concepciones económicas y sociales, como es evidente, no siempre coinciden ni se ajustan unas a otras, requiere el eficaz contrapeso de un elemento de aglutinación y de coordinación superior, constituido por un Gerente cuyo origen no sea el acuerdo transitorio de todos aquellos intereses o, peor aún, el de sólo alguno de ellos, como sería el caso de un designación por minoría.

"Por otra parte, dicho procedimiento está más acorde con nuestra idiosincrasia, con la tradición de nuestras instituciones de esta naturaleza y, sobre todo, responde muy oportunamente a la inaplazable urgencia de restablecer en los Ferrocarriles Nacionales de México el principio de autoridad.

"Por razones de claridad y de método, nos hemos permitido modificar la fracción II del artículo 19 de la iniciativa, para distribuir en dos fracciones distintas, los diversos preceptos que aquella contiene; y para no incurrir en repeticiones innecesarias, proponemos la fusión de la fracción X del expresado artículo 19, en la fracción VI del mismo, sin alterar su sentido original.

"Del capítulo de Disposiciones Generales debemos destacar el artículo 20, porque constituye el testimonio más elocuente de que una de las finalidades de la iniciativa que dictaminamos es cimentar sólidamente la economía de la explotación ferrocarrilera; ya que prohibe terminantemente, así al Consejo como al Gerente General, autorizar pagos no previstos en el Presupuesto de Egresos aprobado, si al mismo tiempo no se establece el ingreso suficiente. "El artículo 21 de la iniciativa declara inembargables, sin limitación, los bienes de "Ferrocarriles Nacionales de México", lo que sin duda es excesivo, porque sólo deben gozar de ese carácter los que están afectos a la explotación del servicio público que les está encomendado. Por esta razón, la Comisión propone que la redacción de este artículo se substituya por la que tiene el artículo 15 de la ley vigente.

"También fue turnada a estas Comisiones de iniciativa presentada ante esta Cámara por los ciudadanos diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, que consultaba la reforma de la Ley de 31 de diciembre de 1940, que creó la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México; pero como los mismos señores diputados ocurrieron posteriormente a estas Comisiones manifestando que, en su concepto, la iniciativa del Ejecutivo a que nos hemos referido "podría ser completada y mejorada en varios puntos esenciales" a cuyo efecto hicieron las sugestiones que estimaron pertinentes, debemos estimar retirada su iniciativa original y examinar solamente, como lo hacemos en seguida aquellos puntos que no han sido tratados y dictaminados a propósito de la expresada Iniciativa Presidencial. "Los diputados mencionados piden la reforma de los artículos 8o. y 18 de la iniciativa del Ejecutivo en el sentido de facultar al Consejo de Administración de los Ferrocarriles, para designar al Gerente General y a los funcionarios y empleados superiores de la Administración; y hacemos constar de paso que en ninguna parte de la exposición

presentada últimamente a estas Comisiones por dichos señores diputados, se señalan las facultades concretas del Gerente.

"Sobre esta petición, opinamos que la constitución de un Consejo Absorbente y poderoso, sobre una Gerencia débil, insegura y privada de toda iniciativa como lo pretenden los diputados de la minoría, rompe el equilibrio eficaz y responsable que debe existir necesariamente entre ambos órganos; y erige una Administración incapaz, confusa y vacilante que pondría en peligro no solamente el vital servicio público que le compete, sino el cuantioso patrimonio nacional afecto a dicho servicio.

"La reforma a la fracción VII del artículo 8o. y a la fracción III del artículo 14 de la iniciativa, ha sido pedida por los diputados ya referidos, a fin de que el Ejecutivo designe anualmente auditores, contadores públicos titulados, para que formulen y revisen el balance y los estados financieros de la Administración de Ferrocarriles y para que esos balances, los dictámenes de los comisarios y el informe del Consejo sean presentados, por conducto del Ejecutivo al Congreso de la Unión. Rechazamos esta sugestión en su primera parte, porque la vigente Ley para el Control de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal prevé, con mucha mayor amplitud y con mayores garantías, el eficaz y honesto manejo de los fondos de todos esos establecimientos, entre los que están expresamente comprendidos los Ferrocarriles, como lo comprueba la simple lectura de sus artículos 5o., 6o., 7o., 8o. y 11. Y la rechazamos también en su segunda parte porque ya la Constitución General de la República establece el procedimiento para que el Congreso esté informado de las tareas del Ejecutivo.

"También han sugerido los expresados diputados, la reforma de los artículos 8o., 14 y 16 de la iniciativa, a fin de que sean funciones indelegables del Consejo:

"a) La aprobación del orden y la forma en que ha de llevarse la contabilidad del servicio, así como la determinación de los castigos y amortizaciones que procedan, y la formación de las reservas.

"b) La aprobación de contratos de suministro, de exclusivas, de anuncios, de venta de materiales y otros similares en los términos que debe reglamentar el propio Consejo.

"c) Las decisiones sobre el levantamiento de vías o la suspensión de operaciones de las mismas.

"d) La adquisición y enajenación o hipoteca de bienes inmuebles.

"e) La aprobación de los convenios sobre adquisición y administración de vías o de ferrocarriles o de servicios de transporte, o de empresas relacionadas con éstos, o de cesión de vías a otros ferrocarriles.

"f) El otorgamiento de poderes generales y la revocación de éstos.

"g) La aprobación del reglamento interior de la administración.

"La Comisión dictaminadora opina que esta solicitud es a todas luces improcedente, desde el momento en que la facultades a que se refieren los puntos a), b), c), d) y e) acabados de transcribir, se encuentran ya implícita, pero indudablemente concedidas al Consejo, en las fracciones I, II y III del artículo 8o. de la iniciativa, amplia y eficazmente complementadas con el último párrafo del artículo 19 y con el artículo 20 de la misma.

' En cuanto al inciso f), considera la Comisión que por las razones de confianza y de conocimiento personal que el mandato implica, y por la oportunidad y aún la urgencia con que a veces debe otorgarse el mandato es prudente reservar esta facultad al Gerente y no al Consejo.

"Por lo que toca al punto g), es inexplicable la solicitud de los diputados, puesto que la facultad a que se refiere está ya concedida expresamente por el artículo 3o. transitorio de la iniciativa, trasladado por esta Comisión a la fracción I del artículo 8o., como lo dijimos en su oportunidad.

"En cuanto al artículo 24, no consideramos pertinente la reforma solicitada por los diputados de la minoría, en primer término porque no es inútil la mención del impuesto sobre herencias, legados y donaciones pues, por remoto que sea, no es imposible que los Ferrocarriles sean objeto de alguna liberalidad que por alguna de esas vías les otorguen los particulares; y en segundo lugar, porque la redacción propuesta impone a los Ferrocarriles la obligación de retener los impuestos correspondientes a operaciones que celebren con terceros y que estos deban cubrir conforme a la ley; en tanto que el texto de la iniciativa se limita, como es debido, a expresar la obligación que tienen los terceros de cubrir esos impuestos.

"En cuanto al punto de la consolidación del sistema ferrocarrilero, tratado también por los diputados a que nos hemos referido, creemos que es conveniente y deseable la integración del sistema unitario de los ferrocarriles; pero ello requiere operaciones tan complicadas y de índole tan diversas, que no habría ningún fundamento serio para señalar un término para que dentro de él se llevara a cabo la consolidación. La situación de la Compañía Terminal de Veracruz, por ejemplo, es difícil de liquidar por ahora y por lo que toca al Ferrocarril Mexicano, sería necesario resolver primero la igualación de los tabuladores de salarios con los de los Nacionales. Es preferible, a juicio nuestro, dejar al Gobierno de la nación, la posibilidad de llevar a cabo la consolidación en el momento más oportuno y en las condiciones más favorables y por ello rechazamos también esta petición.

"Tenemos la íntima convicción, señores diputados, de haber desempeñado nuestro cometido con profunda y minuciosa atención, con independencia e imparcialidad de juicio, y con sentido de responsabilidad, y como fruto de todo ello consultamos a vuestra Soberanía la aprobación del siguiente Proyecto de Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México.

"De la organización y patrimonio.

"Artículo 1o. Para la administración de los Ferrocarriles Nacionales, se crea con patrimonio y

personalidad jurídica propios, un organismo público descentralizado que se denominará "Ferrocarriles Nacionales de México".

"Artículo 2o. El domicilio social de "Ferrocarriles Nacionales de México", será la ciudad de México.

"Artículo 3o. El patrimonio propio de "Ferrocarriles Nacionales de México", estará constituído por:

"I. Los bienes que formaron el patrimonio de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, creados por Ley de 31 de diciembre de 1940, y

"II. Las líneas férreas y bienes que a ella aportare el Gobierno Federal, y los que adquiera en el futuro.

"Artículo 4o. La administración de "Ferrocarriles Nacionales de México", estará a cargo de:

"a) El Consejo de Administración.

"b) El Gerente General.

"El Consejo de Administración.

"Artículo 5o. El Consejo de Administración de "Ferrocarriles Nacionales de México", estará integrado por ocho miembros y tendrá los asesores técnicos que se designen en los términos del artículo 17.

"Artículo 6o. Los miembros Consejeros serán designados de la siguiente manera: "Uno por el Secretario de Hacienda y Crédito Público que tendrá el carácter de Presidente del Consejo.

"Uno por cada uno de los Secretarios de Comunicaciones y Obras Públicas, Agricultura y Ganadería y de Economía Nacional.

"Uno por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio.

"Uno por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

"Dos por el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, designados por conducto de sus Comités Generales Ejecutivo y de Vigilancia.

"Artículo 7o. Se nombrará un suplente por cada Consejero propietario.

"Los Consejeros podrán ser removidos libremente por quien tiene la facultad de nombrarlos.

"Artículo 8o. Son facultades del Consejo de Administración:

"I. Formular el programa general de administración y reglamentos necesarios;

"II. Dictaminar y aprobar el Presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos para el año siguiente, que le someta el Gerente General;

"III. Discutir y aprobar el plan de adiciones y mejoras, que formule la Gerencia General y vigilar su ejecución;

"IV. Discutir y aprobar los dictámenes que presenten las Comisiones del Consejo, en los asuntos que a las mismas les estén encomendados;

"V. Fijar el porciento de los ingresos brutos que se destine a la operación durante cada ejercicio anual;

"VI. Establecer el régimen de jubilaciones que, permanentemente, deba regir en "Ferrocarriles Nacionales de México";

"VII. Discutir y aprobar, en su caso, el balance anual y los informes financieros que le presente la Gerencia General;

"VIII. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos de modificación de tarifas que le presente la Gerencia General;

"IX. Discutir y aprobar los empréstitos que proponga la Gerencia General;

"X. Discutir y aprobar los proyectos que formule el Gerente General, sobre su construcción de nuevas líneas o ramales y rehabilitación integrales;

"XI. Resolver, en los términos de las disposiciones vigentes en materia de trabajo, sobre movilización de personal, supresión o creación de divisiones, distritos, corridas, talleres, oficinas y fijación de horarios de labores, medidas que, para tal efecto, deberá someter a su consideración el Gerente General;

"XII. Fijación de las normas sobre vacaciones de los trabajadores del sistema;

"XIII. Resolver sobre los problemas de trabajo que se presenten a la Administración y que por su importancia le sean sometidos por el Gerente General, y

"XIV. Decidir sobre los demás asuntos que le planteen la Gerencia General y las Comisiones del Consejo, de acuerdo con sus facultades.

"Artículo 9o. El Consejo de la Administración funcionará válidamente con la presencia de seis de sus miembros, si entre ellos está el Presidente del Consejo, quien en el caso de empate en las decisiones tendrá siempre voto de calidad.

"El Consejo celebrará sus sesiones, por lo menos una vez cada quince días.

"Artículo 10. El Consejo de Administración funcionará en pleno o por medio de las siguientes comisiones permanentes, que estarán integradas por miembros del propio Consejo:

"I. Financiera de Adquisiciones y Presupuestos;

"II. De Relaciones de Trabajo y Reglamentación Interna, y

"III. De Organización y Eficiencia.

"Además, el consejo podrá designar otras comisiones, de carácter transitorio para el mejor desempeño de sus funciones.

"Artículo 11. El Consejo de Administración tendrá una Secretaría que se encargará del trámite, y de levantar las actas de las sesiones del propio Consejo y de sus comisiones.

"Artículo 12. El Presidente del Consejo de Administración tendrá el derecho de veto sobre las decisiones del Consejo, cuando a su juicio sean inconvenientes o perjudiciales para la Administración.

"El efecto del veto será de suspender hasta al ejercicio anual siguiente el acuerdo vetado. Si el asunto se planteare nuevamente y el Presidente del Consejo se opusiese, corresponderá al Ejecutivo Federal resolver sobre la procedencia del acuerdo tomado.

"Artículo 13. Las Comisiones permanentes serán designadas por el Consejo, en pleno, en la primera sesión que celebre anualmente; sus miembros durarán un año en su encargo y podrán ser reelectos. En caso de que se desintegre cualquier comisión

por falta de alguno de ellos, éste será designado para completar el período, en la siguiente sesión ordinaria.

"Cada comisión permanente constará de tres miembros además del Gerente General. En el seno de las Comisiones de relaciones y trabajo y reglamentación interna y en la de organización y eficiencia, deberá haber un representante Gubernamental, otro de las Cámaras de Comercio o Confederaciones de Industriales y otro de los Trabajadores.

"Artículo 14. La Comisión Financiera, de adquisiciones y presupuestos, tendrá a su cargo:

"I. Estudiar y dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos y Estimación de Ingresos, que preste al Consejo el Gerente General, durante el mes de noviembre de cada año;

"II. Dictaminar sobre el proyecto de fijación de ingresos brutos, afectos a la operación, que presente la Gerencia General;

"III. Dictaminar sobre el Balance anual e informes financieros que presente la Gerencia General, y

"IV. Dictaminar sobre los proyectos de modificación de tarifas que proponga la administración.

"Artículo 15. Corresponde a la Comisión de Relaciones de Trabajo y Reglamentación Interna:

"I. Estudiar y dictaminar los problemas de trabajo que le sean sometidos por el Gerente General;

"II. Dictaminar, en los términos de las disposiciones vigentes en materia de trabajo; sobre las proposiciones de la Gerencia General respecto a movilizaciones de personal, supresión o creación de divisiones, distritos, corridas, talleres, oficinas y honorarios de labores, y

"III. Decidir los casos de empate en la Comisión Mixta de Apelaciones, que ésta le enviará directamente.

"Artículo 16. Corresponderá a la Comisión de Organización y Eficiencia:

"I. Formular el proyecto de programa general de Administración;

"II. Dictaminar sobre el plan anual de adiciones y mejoras que presente el Gerente General;

"III. Formular el proyecto de régimen de jubilaciones que se establezca en "Ferrocarriles Nacionales de México";

"IV. Dictaminar sobre los proyectos que se presenten para la construcción de nuevas líneas y ramales, rehabilitaciones integrales, modificaciones o corridas y fijación de horarios de trabajo, y

"V. Proponer al Consejo las normas conforme a las cuales deban disfrutar de vacaciones los trabajadores.

"Artículo 17. Los asesores técnicos, serán designados por el Presidente del Consejo, a propuesta del Gerente General y no podrán ocupar simultáneamente, otro cargo en la administración. Su función será la de asesorar al Consejo de Administración y a las Comisiones del mismo.

"De ellos, uno será un ingeniero civil, especializado en ferrocarriles, un economista, especializado en economía ferroviaria, un ingeniero mecánico, especializado en ferrocarriles y un contador Público titulado.

"Del Gerente General.

"Artículo 18. El Gerente General será designado por el C. Presidente de la República.

"Artículo 19. Son facultades y obligaciones del Gerente General:

"I. Representar a los Ferrocarriles Nacionales de México, con todas las facultades que, conforme a la Legislación Civil corresponden a un mandatario general, inclusive las de delegar la representación en la persona o personas que estime necesario;

"II. Designar al personal de confianza, de acuerdo con las disposiciones relativas;

"III. Designar a los demás empleados que la Administración requiera: en los términos de esta ley, el contrato colectivo y la Ley Federal del Trabajo;

"IV. Formular el presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos, que presentará al Consejo de Administración, durante el mes de diciembre del año anterior;

"V. Formular el plan de adiciones y mejoras que someterá anualmente al Consejo de Administración.

"VI. Presentar al Consejo de Administración el balance anual y los informes financieros bimestrales;

"VII. Administrar los bienes de los Ferrocarriles Nacionales de México, con facultades para ejercer actos de dominio en su representación, y en general con todas las que fueren necesarias para la organización, administración, funcionamiento, manejo y explotación del sistema;

"VIII. Disponer los pagos, gastos y adquisiciones que demande la administración, obteniendo acuerdo del Consejo cuando lo estime conveniente por la cuantía o naturaleza de las operaciones;

"IX. Plantear al Consejo de Administración las cuestiones de trabajo, organización interna y financiera, que corresponda conocer a dicho organismo, de acuerdo con las prevenciones de esta ley;

"X. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, y

"XI. Las demás que le fije el Consejo de Administración, esta ley y sus reglamentos.

"Será responsabilidad del Gerente General autorizar cualquier gasto que signifique ampliación del presupuesto, sin aprobación expresa del Consejo.

"Disposiciones generales.

"Artículo 20. En ningún caso el Consejo de Administración ni el Gerente General podrán autorizar pagos no previstos en el Presupuesto de Egresos aprobado, si al mismo tiempo no se establece el ingreso correspondiente con cuyo monto se cubra esa erogación excedente.

"Artículo 21. Serán inembargables los bienes de los Ferrocarriles Nacionales de México, que estén afectos a la prestación del servicio público que por esta ley se le encomienda.

"Artículo 22. "Ferrocarriles Nacionales de México", estará sujeto a las obligaciones que conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación corresponden a las empresas de ferrocarriles, pero el Gobierno Federal le cubrirá el costo íntegro de

la transportación del correo, a partir del primero de enero de 1949.

"Artículo 23. Las controversias en que sea parte "Ferrocarriles Nacionales de México", serán de la competencia exclusiva de los Tribunales Federales, con excepción de aquellas cuyo conocimiento corresponda a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

"Artículo 24. "Ferrocarriles Nacionales de México", estará sujeto al pago de los impuestos federales, excepción hecha de los de la renta y sobre herencias, legados y donaciones. En el caso del impuesto del timbre, cuando intervengan particulares, serán éstos quienes lo cubran.

"Artículo 25. "Ferrocarriles Nacionales de México", será equiparado, para los efectos del reglamento del artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a las empresas a que se refiere el artículo 3o. del propio reglamento.

"Artículo 26. Se otorga a "Ferrocarriles Nacionales de México", la facultad de establecer agencias aduanales en los lugares en que ello resulte conveniente para el servicio, con sujeción a todos los requisitos establecidos por las leyes respectivas.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan los decretos de 31 de diciembre de 1940, 9 de marzo de 1944 y 15 de febrero de 1945, que crearon y reformaron la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México y todas las demás disposiciones que se opongan a esta ley.

"Artículo 2o. Las obligaciones y derechos de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, serán asumidos íntegramente por

"Ferrocarriles Nacionales de México", que crea esta ley.

"Artículo 3o. Esta ley entrará en vigor, en toda la República, a los diez días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de noviembre de 1948.- Fernando Amilpa, D. P.- Manuel Flores Castro, D. S.- Luis Márquez Ricaño, D. S."

Está a discusión en lo general el dictamen.

El C. Rodríguez Antonio L.: Pido la palabra en contra.

El C. Aguirre Delgado Jesús: En pro.

El C. Vega García Antonio: En pro.

- El C. López y López Gonzalo. En pro.

El C. Presidente: Están inscritos en contra, el señor diputado Antonio L. Rodríguez; en pro los señores diputados López y López, Vega García, Aguirre Delgado y Armando Arteaga y Santoyo.

Tiene la palabra en contra el señor diputado Antonio L. Rodríguez.

El C. Santoyo Ramón V.: Señor Presidente, ¿me permite usted la palabra, como miembro de la Comisión?

El C. Presidente: Tiene usted razón. Si solicita la palabra con el fin de que la Comisión funde el dictamen, está bien.

El C. Santoyo Ramón V.: No es para eso; es por lo siguiente: quisiera establecer el concepto de qué cosa es discutir una ley en lo general, porque se da el caso de que los señores de Acción Nacional, ahora representados por el señor don Antonio L. Rodríguez, presentaron una iniciativa para reformar la ley vigente de los Ferrocarriles. Quiere decir que están de acuerdo en que se reorganicen los Ferrocarriles. Si ahora se ha dictaminado sobre el proyecto del Ejecutivo y la Comisión incluye la iniciativa, modificada más tarde por un pliego que presentaron los señores de Acción Nacional, cómo puede el señor Rodríguez tratar de discutir en lo general una ley que ellos están de acuerdo en que se dicte. Nos puede suceder y es lo que quiero evitar que, como en otra ocasión, ellos disfruten de dos oportunidades para discutir sobre los mismos artículos. Viene el señor Rodríguez y expone dizque en lo general una serie de observaciones a artículos que después abordan en lo particular y eso no es discutir la ley en lo general.

Por eso solicito de usted, señor Presidente, que aclare este punto con el señor Rodríguez que ha pedido la palabra para discutir esta ley en lo general a fin de evitar la confusión que acabo de mencionar.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio L. Rodríguez - El C. Rodríguez Antonio L.: He solicitado el permiso del señor Presidente para explicar el por qué de mi petición en contra del dictamen. El señor diputado Santoyo tiene razón en su observación, pues realmente haríamos una repetición de argumentos al hablar en lo general y en lo particular. Hemos manifestado públicamente que estamos de acuerdo con el proyecto en lo general y en la idea de la reorganización de los Ferrocarriles, pero también queremos hacer uso de la palabra en contra del dictamen, en el sentido de que no estamos conformes con varios de los puntos que allí se establecen, sobre todo el que se refiere a que los diputados de Acción Nacional hemos retirado nuestra iniciativa.

Como ha sido costumbre en ocasiones anteriores no tomar en cuenta nuestras iniciativas para los efectos prácticos del estudio, recogimos de nuestra iniciativa las cosas que creímos importantes y que podrían agregarse al proyecto del Ejecutivo y las presentamos con ese objeto a la Comisión de Estudios y de Ferrocarriles, sin que ello significare retirar nuestra iniciativa presentada con anterioridad. Nos parece que no fue correcto de parte de la comisión dictaminadora el haber hecho esa afirmación respecto a nuestra actitud. En el seno de la Comisión de Estudios, inclusive, se me preguntó por parte de uno de los miembros de la misma, si ese nuevo escrito que llevábamos implicaba el retiro de nuestra iniciativa y recuerdo haber dicho que podría interpretarse sí o no; que no la retirábamos, pero que para los efectos prácticos, sabiendo que nunca se toman en cuenta las iniciativas nuestras y que la iniciativa del Ejecutivo se turnó a la Comisión que no estaba en antecedentes con la opinión nuestra, presentábamos esas ideas respecto a la reorganización de los Ferrocarriles, reorganización que todo el país espera;

repito que para obviar trámites, para una cosa más práctica, recogimos las cosas que creímos deberíamos presentar para que se tomaran en cuenta por las comisiones. Esa es la principal oposición nuestra a las frases del dictamen.

Estamos en favor del proyecto de ley de reorganización de los Ferrocarriles en lo general y nos reservamos para la discusión en lo particular, a fin de exponer nuestros puntos de vista, puntos de vista que no fueron aceptados por las comisiones dictaminadoras.

Este era el objeto de nuestra objeción en contra del dictamen. Creo con esto haber dejado satisfechos los deseos nuestros y los del señor diputado Santoyo que me interpelaba en el sentido de que para qué queríamos hacer uso de la palabra, a fin de que no hubiera confusión tanto en lo general como en lo particular de las discusiones.

Nos reservamos nuestra opinión, nuestras ideas, para la discusión en lo particular de la ley. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Armando Arteaga y Santoyo, como miembro de la Comisión.

El C. Arteaga y Santoyo Armando: Señores diputados...

El C. Santoyo Ramón V. (interrumpiendo): Señor Presidente: Quiero que usted me conceda la palabra, para solicitar la lectura del artículo 97, con objeto de justificar mi opinión anterior, que reconoce como exacta el señor Rodríguez, y que ya surtió sus efectos.

El C. Presidente: La Secretaría va a dar lectura al artículo 97 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

- El C. secretario Márquez Ricaño Luis (leyendo):

"Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez".

El C. Arteaga y Santoyo Armando (continuando): No tenga temor su Señoría, el señor diputado Santoyo; estoy absolutamente de acuerdo, y así lo ha reconocido el compañero Rodríguez, en que no debe haber discusión en lo general; pero he solicitado la palabra para fundamentar la aseveración hecha en el dictamen, de que las comisiones habían estimado que los diputados de la minoría retiraban su iniciativa original y la substituían por el pliego presentado últimamente.

No creemos haber hecho ninguna estimación exagerada. Los señores diputados Rodríguez, Ramírez Munguía y Gutiérrez Lascuráin, presentaron una iniciativa de reformas a la ley vigente, de 31 de diciembre de 1940; posteriormente a la iniciativa del Ejecutivo, presentaron directamente a las comisiones, no por conducto de la Cámara, sino directamente a las comisiones, un pliego conteniendo algunas sugestiones con las cuales, dicen ellos, podría ser completada y mejorada en varias puntos esenciales.

Me parece evidente que si primeramente habían solicitado la reforma de la ley vigente, y posteriormente afirman que la iniciativa del Ejecutivo puede ser completada y mejorada, me parece evidente, repito, que estaba retirada la iniciativa original; no podrían subsistir, coexistir, dos peticiones de los diputados de la minoría: una en el sentido de mantener vigente, con algunas reformas, la ley actual; y otra que pide que se adhiera a una iniciativa presidencial, que tiene por objeto derogar totalmente la ley vigente. Podría entrar en otras consideraciones que demuestran más abundantemente todavía esta tesis; pero me parece tan evidente, que no quiero cansar más la atención de ustedes. Por eso afirmó la Comisión que estimaba retirada la iniciativa presentada por los señores diputados Ramírez Munguía, Gutiérrez Lascuráin y Antonio L. Rodríguez.

El C. Presidente: Señores diputados: con objeto de organizar este debate, voy a consultar la opinión de la Asamblea. ¿Está de acuerdo la Asamblea en que al tratarse de una discusión, en términos generales, de un proyecto de ley, lo que se trata de resolver es la conveniencia o inconveniencia de expedir una ley? Ruego a la Asamblea se sirva manifestarlo levantando la mano. De acuerdo.

¿Están satisfechos los señores diputados del contra? De acuerdo.

Entonces ha quedado definido que la discusión en lo general, se concretará a determinar si la XL Legislatura considera si es inconveniente o no expedir una ley. Como se le ha solicitado a la Presidencia que funde la Comisión su dictamen, se concede la palabra al señor diputado Gonzalo López y López.

El C. Arteaga y Santoyo Armando: Pido la palabra.

Señor Presidente: Ha quedado ya aclarado y consentido, admitido por los señores diputados de la minoría, que no cabe discusión en lo general. Están de acuerdo ellos en que es conveniente la expedición de la Ley Ferrocarriles.

Está pues resuelto este punto. Procede, a mi juicio, que se abra inmediatamente la discusión en lo particular.

El C. Presidente: Si la Asamblea está de acuerdo, pasamos a la discusión del proyecto de ley en lo particular. Tiene la palabra el ciudadano diputado Vega García.

El C. Vega García Antonio: Yo considero que, como en ocasiones anteriores, en virtud de que está plenamente aclarado, debemos pasar a votar en lo general la ley y posteriormente a discutirla en lo particular.

El C. Presidente: En vista de las aclaraciones hechas, se pasa a votar el proyecto de ley en lo general.

El C. Elorduy Aquiles: Pido la palabra para hechos. Lo que está para votarse en lo general no es la iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo, sino la iniciativa de ley hecha por los dictaminadores, con las reformas que consideraron necesarias, porque la Comisiones reformaron uno de los artículos del proyecto del Ejecutivo. No vamos a votar la iniciativa del Ejecutivo, sino la iniciativa de ley que presenta la Comisión. (Voces: Es el dictamen).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se va a proceder a recoger la votación en lo general del dictamen. Por la afirmativa.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por unanimidad de ochenta y cinco votos fue aprobado en lo general el dictamen de la Comisión.

El C. Presidente: Pasamos a la discusión del dictamen en lo particular. Tiene la palabra el ciudadano diputado López y López, para fundar el dictamen. (Voces: ¡No. No!) Entonces ruego a los señores diputados se sirvan apartar los artículos que deseen discutir.

El C. Rodríguez Antonio L.: Queremos separar los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 12, 19, 20, 22, 24 y 3o. Transitorio.

El C. Ramírez Munguía Miguel: En contra, separando los mismos artículos, señalados por el señor diputado Rodríguez.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: En contra del 4o. y todos los demás.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el señor diputado Victoriano Anguiano.

El C. Anguiano Victoriano: Pedí la palabra para apartar, en contra, los artículos 8o., 12, 17, 18 y 19.

El C. Presidente: El señor diputado Anguiano está inscrito en contra, habiendo apartado los artículos 8o., 12, 17, 18 y 19.

Tiene la palabra en contra el señor diputado Antonio L. Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: Es claro, señores diputados, que el país entero haya recibido con mucho interés estas iniciativas que tienden a resolver un viejo y grave problema que ha venido dificultando la vida económica de México; es claro, también, que nosotros, los diputados de Acción Nacional, que tenemos presentada una iniciativa sobre el particular, hayamos recibido con beneplácito esta iniciativa que ya aprobamos en lo general, y que ahora discutiremos en lo particular.

Hace varios años hemos venido señalando la existencia del problema grave de los Ferrocarriles Nacionales de México, que requerían una rehabilitación física, financiera y administrativa. En nuestro concepto, el proyecto de ley ya aprobado en lo general y en lo que se refiere al Consejo que debe regirlo, conserva la misma situación de descentralización, no independiente ni completa. Si ustedes, señores diputados, no tienen inconveniente, para obviar la discusión quisiera la venia de ustedes, con objeto de incluir en esta discusión los artículos 5o., 6o. y 7o., ya que todos ellos se refieren al Consejo, en vez de discutirlos separadamente uno por uno, para hacer una discusión general sobre ese particular, sobre integración, designación, e instalación del Consejo. ¿Están conformes lo señores diputados? ¿La Presidencia está conforme con el trámite solicitado?

El C. Presidente: El reglamento establece que en los casos en que el proyecto de ley que se desea discutir incluya un conjunto de artículos que puedan discutirse en conjunto, la Asamblea está facultada para resolver esta cuestión. El Señor diputado Rodríguez propone que se discutan en su conjunto los artículos 5o., 6o., 7o. y 8o. ¿Es así?

El C. Rodríguez Antonio L.: Así es.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Delgado Jesús: La Comisión está conforme con ello. Suplicamos a la Presidencia se sirva ordenar a la Secretaría que pida la conformidad de la Asamblea.

El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Se consulta a la Asamblea, si está de acuerdo en que se discutan en conjunto los artículos 5o, 6o. y 7o. del proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí está de acuerdo. (La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. de esta ley y que se encuentran insertos al ponerse la misma a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

"Artículo 5o. El Consejo de Administración de "Ferrocarriles Nacionales de México", estará integrado por ocho miembros, y tendrá los asesores técnicos que se designen en los términos del artículo 17.

"Artículo 6o. Los miembros Consejeros serán designados de la siguiente manera:

"Uno por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de Presidente del Consejo.

"Uno por cada uno de los Secretarios de Comunicaciones y Obras Públicas, Agricultura y Ganadería y de Economía Nacional.

"Uno por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio.

"Uno por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

"Dos por el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, designados por conducto de sus comités generales ejecutivo y de vigilancia.

"Articulo 7o. Se nombrará un suplente por cada Consejero propietario.

"Los Consejeros podrán ser removidos libremente por quien tiene la facultad de nombrarlos".

El C. Presidente: Están a discusión los artículos 5o., 6o., y 7o., que acaba de leer la Secretaría. Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Antonio L. Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: En nuestra opinión, es conveniente e indispensable, para lograr la rehabilitación administrativa, que el país necesita y desea se haga en los Ferrocarriles, que haya una mayor autonomía de parte del Consejo y que haya una mayor descentralización entre ese organismo

que va a implantar las normas generales que regirán la marcha de los Ferrocarriles y el Poder Público. Tenemos precedentes ya en nuestra actual legislación: El Banco Central de nuestra República, el Banco de México, funciona sobre las bases que nosotros mencionamos en nuestra iniciativa, en el sentido de que el Consejo esté integrado por personas que reúnan determinadas calificaciones.

La Comisión dictaminadora dice que no son convenientes las calificaciones porque al fin y al cabo la persona que hace el nombramiento será la que subjetivamente califique las aptitudes de esas personas.

Quiero indicar a ustedes que no tendría nada de particular, sino al contrario seguiríamos el ejemplo de nuestra legislación, si en esta ley fijáramos las cualidades que deben tener las personas que vayan a integrar el Consejo de los Ferrocarriles; no en una simple ley reglamentaria, en la ley fundamental de México, en la Constitución, se establece la serie de requisitos que deben llenar las personas que pueden ser designadas por la Suprema Corte de Justicia.

De manera que si en nuestra ley orgánica, la Constitución, se ha creído necesario e indispensable establecer los requisitos que debe poseer una persona para que pueda ser designada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, creo que no habría inconveniente alguno en que en esta ley se establecieran requisitos para quienes deberían integrar el Consejo.

El Co nsejo, en la ley propuesta a discusión, se integra por ocho personas: cuatro designadas por cuatro Secretarios de Estado, dos por los grupos de usuarios representados por las Cámaras de Comercio e Industria, y dos por los trabajadores. Estamos totalmente conformes con esos cuatro últimos representantes. Creemos que en vez de cuatro deberían ser cinco los designados por el Poder Ejecutivo, no por las Secretarías, sino directamente por el Presidente de la República y sumar con esos cinco la mayoría que debe tener el Gobierno de la Nación al administrar o delegar la administración de un patrimonio nacional; pero quisiéramos que esos cinco fueran no funcionarios públicos, que no fueran designados por las Secretarías, aislada y separadamente, sino por el Ejecutivo de la nación para que hubiera el mismo criterio que debiera representar el criterio del Ejecutivo, organizando la marcha de los Ferrocarriles. Quisiéramos que fuera un Consejo Permanente, cuando menos en estas cinco personas; que hubiera continuidad de acción; que hubiera el aprovechamiento posible de la experiencia de ellos, durante el tiempo que estuvieran al frente de los Ferrocarriles, y por eso, proponemos en nuestra iniciativa que no podrán ser removidos durante un período de cinco años, salvo casos graves de responsabilidad como en el caso de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Como creemos que debe haber mayor independencia, mayor autonomía y mayor intervención del Consejo, creemos indispensable meditar seriamente en la forma de integración del Consejo. En la forma en que ha venido funcionando y que se repite en el actual proyecto de ley, no hay la capacidad de administración, de dirección que un Consejo debe tener.

Si estamos proyectando cómo reorganizar el sistema de transportes más importante de la República mexicana, un sistema que tiene grandes ingresos y grandes erogaciones, que está en bancarrota financiera absoluta; si estamos convencidos todos que es indispensable y necesario rehabilitar la planta física y sabemos que para ello se ha solicitado un gasto mayor de 667 millones de pesos, para lo más urgente y necesario en la rehabilitación de la planta física del sistema; si sabemos que la simple rehabilitación del sistema no sería en sí sola suficiente, ya que México necesita la expansión del sistema de Ferrocarriles, puesto que necesitamos el esfuerzo original del país para completar nuestro sistema que se ha quedado trunco desde 1910; si sabemos que necesitamos terminar las líneas que urgentemente deben comunicar los centros de producción con los centros de consumo de México, y podemos calcular y estimar que el país necesitará gastar más de 1,500 millones de pesos para un programa de rehabilitación y de construcción de las nuevas vías indispensables, justo es, entonces, que pensemos en quiénes son las personas que van a integrar ese organismo de dirección; que no se repita la actual situación. Ya tenemos la experiencia realizada en los últimos años; ya tenemos los resultados insatisfactorios del nombramiento del gerente por el Presidente de la República y de un Consejo integrado por representantes de las Secretarías de Estado. Son demasiado graves las responsabilidades, las tareas, las labores de todos los que están con la misión de parte del Ejecutivo de colaborar con él en las diversas Secretarías de Estado; es demasiada la atención que los asuntos de las Secretarías de Estado requieren de parte de cada uno de los jefes superiores, para pedirles que, además, dediquen su tiempo y traten de aprender y de entender el complejo y complicado negocio ferrocarrilero de México.

Por eso nosotros propusimos y proponemos ahora que el Consejo se integre con nueve personas, cuatro en la misma forma que propone la ley actual; cinco designadas directamente por el Ejecutivo, para períodos de cinco años, y que tenga calificaciones especiales; que estos cinco representantes nombrados por el Ejecutivo, sean los que formen el cuerpo permanente de dirección del sistema, y en esa forma se les puedan confiar todas las facultades de administración que requiere tener el Consejo, si queremos que éste efectivamente llene la misión que el país espera.

Estamos hablando y hemos hablado y convenido todos en la indispensable necesidad de acometer la rehabilitación del sistema de ferrocarriles; pero volvemos a caer en el error cometido ya antes, en una descentralización no completa y confusa; volvemos a insertar en el problema técnico administrativo de los Ferrocarriles, el problema político. ¿Por qué vamos a confiar y a agravar la responsabilidad del Presidente con el nombramiento

Nombramiento de un gerente?

Por ello insistimos en el Consejo, porque nosotros, más adelante volveremos a mencionar este problema de nombramiento de gerente, y quisiéramos que no existiera y que frente a él hubiera un Consejo capacitado que tuviera conocimiento y experiencia de administración ferrocarrilera, que fuera designado con carácter permanente; que tuviera, en suma, la misión real de implantar las normas de dirección de sistema, la vigilancia de la contabilidad del sistema, y pudiera ser el organismo representativo del Poder Ejecutivo de la nación misma, que se encargara de implantar las normas generales de la administración. En la forma actual, mucho tememos que sigan las fallas y deficiencias que hemos venido sufriendo; que se inserte la política llevada allí por los representantes de una u otra Secretaría; que no consideren la misión que se les confiere como una misión de vida o muerte para nuestra República; que la consideren como una de tantas labores adicionales a las que ya tienen los ministerios en que están trabajando, desempeñando sus puestos. No creemos que fuera mejor designación la que pudiera hacer el Secretario de Economía, el Secretario de Agricultura o el de Comunicaciones que la que puede hacer directamente el Presidente de la República.

Por esa razón, proponemos a ustedes que meditando en la ventaja de un Consejo quien se le delegue la responsabilidad de dirigir el sistema de transportes más importante de la República mexicana, que estamos tratando de rehabilitar y mejorar, se piense en lo conveniente de las ideas que hemos expresado, para que no se repitan los errores que se han venido cometiendo; que no se insista en el aspecto político de nombrar a elementos políticos; siendo patrimonio de la nación, claro que compete al Gobierno Federal el nombramiento del Consejo, pero que se haga con carácter permanente, no con ese carácter transitorio que de la ley actual que no ha conducido a nada nuevo en el pasado, puesto que estamos viendo los errores y estamos seguros de que la solución del problema de los Ferrocarriles, al cual hemos llamado el problema número uno, radica en la integración de un Consejo de carácter permanente, de miembros capacitados por su experiencia en el manejo de empresas ferrocarrileras y de servicios públicos, para que puedan llevar su experiencia en forma permanente, continuada, segura, con un criterio amplio, para que puedan impartir a nuestro sistema sus experiencias y puedan realmente efectuar la descentralización de que hemos estado hablando y de que habla el proyecto de ley.

La actual descentralización, la que se propone, está incompleta y confusa. Sigue la liga directa entre el Gobierno y la Administración de los Ferrocarriles; para que pudiera ser completa, necesitaríamos vetarle el Consejo.

Repetimos a ustedes nuestras ideas que ya son conocidas de ustedes. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Armando Arteaga y Santoyo.

El C. Arteaga y Santoyo Armando: Señores diputados: El señor diputado Rodríguez considera una grave deficiencia de la ley, el hecho de que el Gerente General de los Ferrocarriles Nacionales de México sea designado por el Ejecutivo Federal, porque en su opinión esta facultad debe concederse al Consejo de Administración, y cree que esta es una muestra de que la ley constituye un organismo parcialmente descentralizado y que esto es, igualmente, una deficiencia de la ley. No comparto con el diputado Rodríguez esta opinión, ni la comparte no sólo muchos hombres de empresa, muchos economistas, sino sobre todo muchos tratadistas de Derecho Administrativo.

En realidad, han perdido mucho prestigio muchos establecimientos totalmente descentralizados, totalmente independizados de la vigilancia y del control del Poder Público. Es muy reciente una tendencia en Europa, en el sentido de que el Estado recoja paulatinamente el poder, la autonomía, la independencia con que dotó primitivamente a esos organismos.

Marcel Juanín, en su Tratado de Derecho Administrativo, pone de manifiesto y enumera las múltiples disposiciones del gobierno de la República francesa, para introducir cada día, en mayor medida, la vigilancia y el control de la autoridad en los organismos descentralizados. En España, igualmente, Rayo Villalobo estudia la recapacitación que por estos mismos caminos emprende el Poder Público respecto de su postura primitiva de ir controlando la gestión de muchos organismos descentralizados; no a otra tendencia obedece precisamente aquí en México, la expedición de la ley para el control de los organismos descentralizados y de empresas de participación estatal, que aprobó esta misma Cámara en diciembre del año pasado. No responde ya, porque no ejerce ningún prestigio, la antigua idea de que reciban más satisfacción, que estén mejor garantizados el patrimonio y los intereses parciales de la Administración, cuando éste - El Poder Público- los abandona por completo en los establecimientos de organización pública. El ejemplo puesto por el diputado Rodríguez, el del Banco de México, para apoyar su idea en el sentido de que el Gerente debe ser designado por el Consejo, no es a mi juicio el más apropiado, el más adecuado, cuando se está discutiendo la procedencia de la designación del gerente de los Ferrocarriles Nacionales.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Para una moción de orden.

Estamos tratando de la integración del Consejo y no del nombramiento del gerente. Después los artículos apartados ya hablarán de este asunto.

El C. Santoyo Ramón V.: Ustedes mismos estuvieron de acuerdo en que se trataran en conjunto estos artículos.

Decía yo que el ejemplo puesto por el diputado Rodríguez no es aplicable, porque sería mucho más adecuado examinar la manera como se integra el Consejo, y como este Consejo designa al gerente; examinar, digo, la ley que creó a Petróleos Mexicanos o la ley que creó el Instituto del Seguro Social, porque es indudable que cualesquiera de estas dos instituciones tienen mucho más puntos de

contacto con la Institución de Ferrocarriles Nacionales de México, porque estas dos, con los Ferrocarriles, prestan un servicio público que interesa fundamentalmente a casi toda la población del país. En cambio, el Banco de México presta también un servicio público, indudablemente, pero del cual están excluidos de toda posibilidad de participar de ese servicio, no digo miles, sino millones de mexicanos.

El señor diputado Rodríguez opina que la Ley de Ferrocarriles debía enumerar las condiciones que deben llenar los consejeros de la institución, porque dice: "No hay que incurrir en el error tradicional, en el vicio ya muy anticuado de que sean designados funcionarios públicos para esos puestos."

Deseo llamar la atención de ustedes, en primer término, hacia el hecho de que el proyecto del Ejecutivo no dice que los consejeros deben ser ni el Secretario de Hacienda, ni el Secretario de Agricultura, ni el Secretario de la Economía Nacional, sino que cada uno de los Secretarios de Estado designará a un consejero. En consecuencia, no es forzoso que vayan al Consejo de Ferrocarriles ninguno de estos Secretarios de Estado; pero, además, esta exigencia de los requisitos para los consejeros, los diputados de la minoría no la extienden a todos los consejeros.

En el pliego presentado a las Comisiones, dicen ellos que la ley debe señalar los requisitos que deben llenar los consejeros y, especialmente, los del Ejecutivo, y en el mismo temor incurren al solicitar que los Consejeros tengan determinada permanencia. La exigencia no es para todos los Consejeros, sino nada más para los designados por el Gobierno. Si realmente el deseo de los señores diputados de la minoría fuera asegurar el aprovechamiento de la experiencia, de las opiniones, de la capacidad de los consejeros como lo ha dicho el diputado Rodríguez, es evidente que la exigencia debiera ser igual para todos los Consejeros; sin embargo, ellos sí dejan tanto al Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros, como a las Cámaras de Comercio e industriales la facultad de remover libremente a sus consejeros.

Yo convengo en que la razón para que estas instituciones puedan retirar libremente a esos consejeros, sea la estimación de que no están cumpliendo con su deber o que no están defendiendo los intereses encomendados a su cuidado; pero la misma razón precisamente existe para que a la vez el Gobierno pueda retirar libremente a sus delegados cuando se encuentren en esas mismas condiciones.

Tampoco creo que sea aplicable para fundar esta exigencia de capacidad y permanencia en los consejeros de los Ferrocarriles, el ejemplo de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Los Ministros de la Suprema Corte, son miembros integrantes de un Poder de la Federación; tienen encomendada una función política y una función judicial sumamente importante. En consecuencia, es perfectamente explicable que la ley extreme los requisitos que debe llenar cada uno de los Ministros.

Uno de los fundamentos de los diputados de la minoría, para pedir que la designación del Gerente no competa al Ejecutivo, sino al Consejo, es el temor de que intervengan efectivamente factores o motivos políticos en la designación del Gerente, esa política que es una cabeza de turco de todos sus temores; pero con la misma razón me parece debían ellos solicitar que el Consejo se integrase de distinta manera, porque si la política interviniera, sólo cuando se designa al Gerente y sólo porque lo designa el Presidente de la República, no hay razón alguna para no suponer que la política intervenga también en la designación de los Consejeros del Gobierno. Pero además, creo yo que también habría el temor de que por motivos políticos fuesen designados los Consejeros del Sindicato de Trabajadores, y por qué no, los Consejeros de las Cámaras de Comercio y de las Cámaras Industriales, dos instituciones de las cuales nosotros somos testigos que cada día más abandonan las funciones específicas que les corresponden conforme a la ley que las creó y se echan en los asuntos de la nación, se echan a andar por el camino de la política en los asuntos de la nación.

Sería perfectamente explicable que la designación del Gerente compitiese exclusivamente al Consejo, en una sociedad anónima, por ejemplo. Allí sí que no habría temor de que se invocaran motivos o factores de carácter político, porque en una sociedad anónima o en una sociedad enteramente privada, hay una coincidencia fundamental en los intereses. No hay opiniones disidentes, ni en cuanto a la marcha de la institución. Todos absolutamente todos los accionistas estarán de acuerdo en que el único objeto de la asociación es incrementar el capital y obtener cada día mayores ganancias; pero en una institución en donde hay intereses disímbolos, en donde están los intereses del Gobierno, por una parte, los intereses de los trabajadores por la otra, y los intereses de las Cámaras de Comercio y los de las Cámaras Industriales, es sumamente peligroso entregar a este Consejo, así constituído, la designación de Gerente. Es absolutamente seguro que estos intereses estarán siempre chocando entre sí; estos intereses opuestos y de muy distinta naturaleza, no es fácil, sería excepcional, que coincidiesen en la designación del Gerente y, en todo caso, esta coincidencia sería simplemente transitoria.

Por eso le parece a la Comisión muy acertada la idea del Ejecutivo, de reservarse la designación del Gerente, porque mediante este camino se asegura la necesaria unidad y coordinación entre los intereses del Gobierno y del Consejo. Creo, compañeros, haberme ocupado de todos y cada uno de los argumentos del señor diputado Rodríguez y creo con esto a la vez, haber afirmado el dictamen rendido por la Comisión.

- El C. Presidente Tiene la palabra en contra el señor diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Los miembros de la minoría en esta honorable Cámara, se ven obligados a intervenir en la discusión del dictamen producido por las Comisiones que conocieron de la iniciativa enviada por el Ejecutivo, sin embargo de que existía en la

comisión una iniciativa anterior presentada por el Partido Acción Nacional, mejor dicho, por los diputados de Acción Nacional, sobre el mismo objeto; y aun cuando en el dictamen se dice...

El C. Márquez Ricaño Luis: Pido la palabra para una moción, señor Presidente.

El C. Presidente: Tienen la palabra para una moción de orden el señor diputado Luis Márquez Ricaño.

El C. Márquez Ricaño Luis: Señor Presidente: Tengo entendido que el objeto concreto de los oradores al pasar a la tribuna, es referirse a los artículos 5o. 6o. y 7o. de la iniciativa de ley a discusión, y me doy cuenta que el señor diputado Ramírez Munguía está haciendo una glosa del dictamen de la Comisión.

El C. Presidente: Se ruega al señor diputado Ramírez Munguía, que se concrete en su exposición, a los artículos apartados.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Nuevamente me extraña el que sin haber mencionado ninguno de los puntos de vista de nuestra iniciativa, y solamente al querer referir la actitud nuestra, a que se está dictaminando una iniciativa del Ejecutivo sin haberse dictaminado ni desechado la nuestra, continuamos sobre el particular.

Sigo en mi punto de vista de los artículos...

El C. Márquez Ricaño Luis (interrumpiendo): Señor Presidente: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Márquez Ricaño Luis: Para insistir, con todo respeto para la Asamblea para el orador, en el punto concreto, pues creo que todos los artículos apartados serán objeto de un largo debate, y podríamos obviar tiempo sobre cosas que ya están resueltas y votadas por la Asamblea.

El C. Presidente: El señor diputado Ramírez Munguía, ha manifestado que va en seguida a concretar su exposición sobre los artículos apartados 5o. 6o. y 7o. que están a discusión.

- El C. Ramírez Munguía Miguel (continuando):

Efectivamente los artículos separados por la minoría tienen el inconveniente desde luego de que no sea el ciudadano Presidente de la República quien se encargue de hacer el nombramiento de los cinco miembros del Consejo y sí encomienda esta facultad a los diversos Secretarios de Estado que se mencionan en el proyecto de ley, sin ponerse a meditar en que habrá forzosamente diversidad de criterio en la designación de esos miembros del Consejo, siendo diversas las personas que están facultadas para hacer tales nombramientos. No pasaría lo mismo, siendo el Presidente de la República quien hiciera esa designación por cuanto que él, con un solo criterio lo verificaría y de esa manera el funcionamiento del Consejo de Administración, en su mayoría, quedaría perfectamente unificado.

Por otra parte, es evidente y descendemos a la realidad, que las personas designadas por los Secretarios de Estado tendrían que soportar en cuanto a su estabilidad en el Consejo, la situación misma transitoria que tienen los Secretarios de Estado, o en otros términos, posiblemente la separación de un Secretario de Estado trajera también la de la persona que había designado como Consejero, y de esa manera podía correrse el riesgo y se correrá de que el Consejo de Administración tenga en su seno nuevos elementos en perjuicio de la experiencia que da la estabilidad en un puesto.

Decíamos también que, para nosotros los diputados de la minoría, era algo muy indispensable que dentro de la ley se fijaran los requisitos que debía tener la persona que fuera designada como Consejero, y debo decir que me sorprendió realmente el hecho de que en contra de este criterio se dijera que no debía subsistir ninguna limitación para fijar las cualidades que debía tener la persona designada como Consejero, porque tendría esa calificación como base una estimación meramente subjetiva.

No es cierto tal concepto, ni menos tratándose del Presidente de la República que por sus altas funciones, por el deseo de servir a su patria y por servirle al pueblo, indiscutiblemente que para poder hacer una designación, fijándose siempre en las cualidades de las personas que se habrían de señalar, no habría de ser siempre su opinión meramente subjetiva, sino que seguramente actuaría la opinión de sus colaboradores, además del alto conocimiento que tiene de por sí mismo y debe tener de los llamados a colaborar en su administración.

Y realmente, si llegáramos nosotros a ver triunfar este criterio de que no debemos decir que las personas designadas para estos altos puestos sean personas honorables, tendríamos forzosamente que llevar al olvido y sin duda alguna restarle toda importancia y toda eficacia al inciso IV del artículo 95 de la Constitución General de la República, que fija entre los requisitos que debe tener quien desee y pueda ser Ministro de la Corte, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal por más de un año de prisión, etcétera.

No sé cómo pudiera decirse que aquí, en tratándose de los consejeros en la Administración de los Ferrocarriles, no exijamos esa cualidad, porque según dijo el orador anterior, el consejero de la Administración no tiene la importancia en su investidura que tiene un Ministro de la Corte. Yo creo, señores, que tratándose de una responsabilidad que afecta el interés público, lo mismo es que se designe consejero de la Administración de los Ferrocarriles, que Ministro de la Corte, ya que mucho cuidado debe tenerse en la designación de unos y otros, tanto más cuanto que se debe tener en cuenta el servicio público que se afectaría, indudablemente, al tener en esas agrupaciones a individuos indignos. Así es que debe incluirse en las cualidades que deben tener los candidatos o las personas que se designen para miembros del Consejo de Administración, aquellas de honradez y de aptitud que nosotros insistimos o queremos que se tomen en cuenta.

El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Me permite un pregunta el orador? ¿Usted cree, señor licenciado Ramírez Munguía, tan irresponsables

a los Secretarios de Estado a quienes compete la designación de esos miembros del Consejo, como para nombrar personas que carezcan de rectitud, de capacidad y de honestidad?

El C. Ramírez Munguía Miguel: No es por motivo de responsabilidad por lo que pudieran hacerse esas designaciones erróneas; de tal suerte que allí sí creo que puede entrar ese criterio de que se valen los sostenedores del dictamen, de que sea un criterio subjetivo, sí correríamos el peligro de que por un sentimiento de simple amistad, por un apoyo o por cualquiera otra circunstancia, no está legislando para ángeles, sino para hombres, y respecto de hombres, pudieran ser estas circunstancias básicas para la designación de un consejero; y por esa circunstancia, mucho vale que se limite la facultad de los Secretarios de Estado, ya que serán ellos los que harán la designación, según el proyecto, de que se limite esa facultad, señalándole el camino que debe tener en cuenta para esa designación.

La permanencia que también queremos que haya para los consejeros designados por el Ejecutivo, equivale a algo así como lo que se alega siempre y favorablemente cuando se trata de un cuerpo colectivo, como vemos en la Suprema Corte, como vemos en el Tribunal Común, la inamovilidad (nosotros aquí no queremos la inamovilidad de los consejeros, pero sí queremos que subsistan por un buen tiempo en su puesto, porque creemos que haciéndolo así se gana en aptitud, en experiencia y en el conocimiento de la responsabilidad); y el hecho de que no se diga lo mismo respecto a los consejeros que pueden nombrar las confederaciones de cámaras de comercio o de cámaras de industria, no es precisamente una omisión, sino porque no se podría en este caso limitar la libertad de esos organismos para que sus delegados se vieran obligados a permanecer en el puesto de consejeros mayor tiempo del que ellos desearan tenerlos allí. Por esa circunstancia, respecto de ellos, no decimos tampoco que serán forzosamente removidos y substituidos por otros, sino que los dejamos en libertad; esa libertad no pugna -repito- con el grande interés que se ve de que los delegados nombrados por el Ejecutivo permanezcan cinco años en el puesto, justamente para que sus servicios sean más eficientes.

Respecto a la designación de Gerente, de que tanto se ocupó el orador anterior por mi parte me reservo hacer mención de esas inconveniencias en cuanto al origen de su designación, para cuando se discuta el artículo respectivo que lo señala como facultad para hacer una designación en favor del señor Presidente de la República. Así es que anima a los impugnadores de los artículos 5o., 6o., y 7o. un deseo de que el organismo de administración que se crea en la ley, pueda tener toda la autonomía, pueda tener toda la eficiencia y sus miembros toda la responsabilidad necesaria para que ese mismo organismo satisfaga las necesidades para las cuales se crea y no tengamos que reformar esta ley dentro de muy poco tiempo, por cuanto veamos que no satisface a esta situación crítica de la empresa de los Ferrocarriles las reformas que están discutiéndose.

Por tal motivo, insisto en que los artículos separados se modifiquen; que no se aprueben en la forma en que están concebidos y se modifiquen de acuerdo con la iniciativa que en forma legal pondremos en manos de la Secretaría en tiempo oportuno.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Aguirre Delgado Jesús: En virtud de que la argumentación asentada por el señor diputado Ramírez Munguía ha sido contestada, la Comisión pide se conceda la palabra al siguiente orador en contra.

El C. Presidente: Habiendo renunciado el señor licenciado Santoyo a hacer uso de la palabra en pro, tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Señores diputados: Voy a hablar brevemente porque creo que los argumentos que se han aducido en favor de nuestro punto de vista con respecto a la integración del Consejo de Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, deben haber sido suficientes para llevar a ustedes el convencimiento de que tenemos razón.

Nada más quería referirme brevemente a algunos de los argumentos que el señor licenciado Arteaga y Santoyo, presenta en pro del dictamen y que a mi juicio fueron bastantes desafortunados. Nos habló de que ya se está abandonando por los economistas y los estadistas, la táctica de que ciertos servicios públicos estén en manos de organismos totalmente descentralizados del Poder Público; nosotros no hemos pretendido ni en nuestra iniciativa ni en nuestra argumentación, que los Ferrocarriles de México estén administrados con total independencia del Poder Público, sino por el contrario: nosotros pretendemos que el Poder Público tenga más ingerencia en la Administración de los Ferrocarriles de México, desde el momento en que nosotros proponemos cinco consejeros designados por el Presidente de la República, y cuatro consejeros designados por entidades no gubernamentales; es decir, nosotros queremos que el Gobierno efectivamente tenga una mayoría permanente en la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, porque sabemos que los Ferrocarriles Nacionales de México deben ser un patrimonio de la nación, patrimonio que debe estar administrado por el Poder, representantes de la nación.

Así es que nosotros estamos dando más ingerencia al Poder Público en la Administración de los Ferrocarriles, que la ingerencia que el proyecto presentado por la Comisión, le está dando.

El C. Arteaga y Santoyo Armando: ¿Me permite una interpelación? Le prometo a usted que será la única vez que lo interrumpa, pero es que el señor diputado Rodríguez dijo expresamente, y yo lo tomé, que era un inconveniente de la ley, que el organismo que se estaba constituyendo para el manejo de los Ferrocarriles, no fuese un organismo totalmente descentralizado. A eso me referí.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: A eso me referí yo, señor diputado Santoyo.

El señor diputado Rodríguez hablaba de descentralización en otra acepción de la palabra "descentralización". Nosotros sí pretendemos que ese Consejo de Administración, en que el Gobierno tiene mayor ingerencia, tenga todas las facultades para manejar la empresa que constituyen los Ferrocarriles Nacionales de México. Eso sí, en este aspecto sí pretendemos que el Consejo sea un consejo descentralizado; que una vez que se designen las personas que van a manejar los Ferrocarriles, ellas sean y únicamente ellas, las responsables del manejo y de la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.

En ese sentido, señor licenciado Arteaga y Santoyo, sí pretendemos que la Administración del Consejo de los Ferrocarriles, sea totalmente descentralizada.

El C. Arteaga y Santoyo Armando: ¿Me permite usted?

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Voy a seguir; me dijo usted que era la última vez. No me tardo mucho.

El C. Márquez Ricaño Luis: No sea usted tan amable, señor diputado Lascuráin.

El C. Arriola Molina Rafael: Permítame usted, señor ingeniero.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: En vista de que el señor "licenciado"

Márquez Ricaño, me ha dicho que no sea yo tan amable, estoy de acuerdo.

El C. Márquez Ricaño Luis: Gracias por el título.

El C. Arriola Molina Rafael: Gracias por el padrino.

Oiga, señor diputado, quiere decirme si se aumentara el número de consejeros, el quinto, que según usted es el bueno, ¿a qué Secretaría iría a representar?, porque cada uno de los otros cuatro anteriores consejeros tiene una representación física de hecho, para representar una Secretaría determinada.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: En el proyecto nuestro no dejamos la designación de los consejeros a las Secretarías de Estado, sino al Presidente de la República.

El C. Arriola Molina Rafael: Pero usted pide cinco ahora.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Estamos impugnando el hecho de que sean las Secretarías de Estado, de Hacienda, de Comunicaciones y de Agricultura, las que designen esos cuatro consejeros. Nosotros pretendemos introducir los cambios en ese aspecto: primero, que no sean las Secretarías de Estados quienes designen los consejeros; segundo, que sea el Presidente de la República, y tercero, que sean cinco consejeros en lugar de cuatro.

El C. Arriola Molina Rafael: Bien, pero el señor Presidente de la República, al solicitar que acordemos el nombramiento de cuatro, es que tomó en consideración que cada uno de ellos va a servir, digamos, de enlace, de una Secretaría que tiene contacto directo con Ferrocarriles, y el otro quinto consejero, ¿de hecho a que Secretaría podrá usted pensar que pertenezca, si ya no hay otra que tenga enlace con los Ferrocarriles? El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Es que no tenemos por qué estar pensando en Secretarías de Estado, cuando estamos pensando que la designación la hace el Presidente de la República.

Se escogió un perito consejero en cuestiones hacendarias, se escogió un perito en cuestiones agrícolas, otro en cuestiones de comunicaciones, etc.

¿Por qué vamos a estar pensando en las funciones de las Secretarías de Estado, si nuestra proposición es que sea el Presidente de la República quien designe a tal o cual funcionario, según su propio criterio, creando un grupo de cinco personas para que integren el Consejo de Ferrocarriles?

El C. Arriola Molina Rafael: Es que el señor Presidente de la República tiene como auxiliares a los Secretarios de Estado, porque sería imposible que él se encargara de la totalidad del trabajo.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Precisamente el señor Presidente de la República no se encargará de echarse a cuestas el trabajo de administrar los Ferrocarriles, sino de designar a las personas que vayan a administrar esos mismo Ferrocarriles.

El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Me permite una pregunta el orador?

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Con todo gusto.

El C. Márquez Ricaño Luis: Mire usted: realmente no encuentro el propósito que ustedes persiguen al tratar de que el señor Presidente de la República personalmente haga las designaciones, pues tengo entendido que la Constitución señala que las Secretarías de Estado se constituyan en auxiliares del Ejecutivo en las distintas ramas de la administración. De modo que al someterse la proposición al señor Presidente de la República y ser aprobada, equivale prácticamente a que nuestro Primer Magistrado los designe.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Si le parece al señor diputado Márquez Ricaño, en el curso de mi peroración haré referencia a este aspecto. Decía el señor licenciado Arteaga y Santoyo, que en Francia -lástima que haya traído a cuento ese ejemplo- es donde más se ha acentuado el control del Gobierno respecto de los Ferrocarriles, y digo que es lástima que haya traído a cuento ese ejemplo, porque desgraciadamente para Francia y para los que admiramos a Francia como uno de los faros de la Humanidad, es el país, posiblemente que se halla en estado más lamentable y caótico de la actualidad Todos los días vemos en los periódicos referencias a esa situación de desastre francés. ¡Lástima que no nos haya hablado aquí de un país que esté en pleno auge, sino, al contrario, se haya referido a un país que está en condiciones totalmente contrarias.

Al hacer referencia a lo que dijo el señor diputado Rodríguez, el señor diputado Arteaga y Santoyo, respecto a la forma de integración y designación de Gerente, aunque no es lo que se estaba discutiendo, en lo que toca al Banco de

México, tuvo dos referencias: una, respecto a las leyes que crearon y que rigen a Petróleos Mexicanos y al Seguro Social, y debo decir al señor diputado Arteaga y Santoyo que desgraciadamente para México, ni Petróleos Mexicanos ni el Seguro Social son modelos de administración correcta y de satisfacciones del bien común. Y dice que el Banco de México es un organismo que tiene una misión muy importante, pero que no llena las necesidades de muchos miles y aun de millones de mexicanos. Se le olvida desgraciadamente al diputado Arteaga y Santoyo, que la misión específica del Banco de México, es la regulación de la moneda, y si hay algo que interesa al pueblo de México es la regulación de la moneda, pues sin ella no es posible el establecimiento del Seguro Social, ni hablar de Ferrocarriles, ni hablar de nada, porque estaría México en el caos, en una forma mayor de la que estamos presenciando.

Si este organismo que tiene en sus manos la regulación de un elemento vital y tan importante para todos los mexicanos, no se toma como ejemplo, no se cuál se pudiera tomar. Y venimos a cuento a las Secretarías de Estado. ¿Por qué no deben ser los Secretarios de Estado los que designen a los consejeros, siendo que los Secretarios de Estado no son más que auxiliares del Presidente de la República, según nuestro régimen constitucional? Por una razón: en primer lugar, por la que adujo el señor licenciado Ramírez Munguía y que me parece fundamental: seleccionados los consejeros representantes del Gobierno en la Administración de los Ferrocarriles por un solo cerebro, aun cuando se aconseje de todas las personas que él quiera, resultará un grupo mucho más homogéneo, como no resultaría por la designación de distintas personas aun cuando la firma del nombramiento se sometiera al Presidente de la República.

El C. Santoyo Ramón V.: Con todo gusto.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: ¿Me permite terminar este tema, para que después me interpele?

El C. Santoyo Ramón V.: Con todo gusto.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: En segundo lugar, decía el compañero Santoyo, no va a venir el Secretario de Estado a la Administración del Consejo Administrativo. Posiblemente no, pero nadie le prohibe que venga, y luego esa cosa que tanto nos refregó en la cara el señor licenciado Arteaga y Santoyo, como una cosa que nos favorece: la política. No nos asusta la política; si nos asustara, no estaríamos aquí.

El C. Márquez Ricaño Luis: Les gusta, les gusta.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Lo único que sucede es que la política da posibilidades a que cambiando personas cambien criterios, y hoy puede estar el señor licenciado Beteta en Hacienda y ser él quien designe el consejero que representará a la Secretaría de Hacienda en la Administración de los Ferrocarriles; pero de aquí a un cierto tiempo puede no estar él y entonces puede resultar que la persona designada por el licenciado Beteta, no le parezca conveniente al nuevo Secretario de Hacienda, y la quite. Posiblemente puede suceder, puesto que son movibles a juicio de las personas que los nombran. Si la designación de los consejeros está en manos de los Secretarios de Hacienda, no digamos que forzosamente así tenga que suceder; lo único que digo es que dejamos abierta la puerta para que eso suceda. Y de aquí podremos desprender la otra consideración que ha desechado el dictamen: el hecho de decir que los cuatro consejeros que señala el dictamen, representantes del Gobierno, tengan una inamovilidad por cinco años. Se trata de que haya una continuidad en el esfuerzo; de que haya un criterio que se siga durante un período de tiempo suficiente para que un cierto programa administrativo dé resultados satisfactorios o no satisfactorios; pero en cuyo caso haya posibilidad de cambiar por responsabilidades de los consejeros en la marcha de los Ferrocarriles.

Ya hablaremos después de un artículo que se refiere al método. Lo único a que ahora me quiero referir es a la exposición de motivos del dictamen, respecto al veto, en que se habla de que es necesario que hasta el año próximo se pueda presentar la proposición vetada por el Presidente del Consejo, para asegurar precisamente esa continuidad y no dislocamiento de programa y de actividades de los Ferrocarriles. El mismo argumento lo traslada a la integración del Consejo; pero no es el mismo caso si son cinco los consejeros del Gobierno, por lo que se refiere a los representantes tanto de las cámaras de comercio y de industria como del sindicato, porque se sostiene la mayoría inmóvil; los otros cuatro son representantes de entidades que no constituyen mayoría y, por lo tanto, no hay una necesidad vital para los Ferrocarriles Nacionales de México de que se sostengan por un período más o menos largo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Márquez Ricaño.

El C. Márquez Ricaño Luis: no tiene objeto. Me reservo para otra vez.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Vega García.

El C. Vega García Antonio: Quiero preguntar al señor ingeniero esto: si el material humano falla durante los cinco años, ¿qué podemos hacer?

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Se le cambia, pero entonces habrá la posibilidad de exigir mayores responsabilidades. Mientras no haya motivo para un cambio en cuanto a la cuestión administrativa, no hay para qué cambiarlo y es lo que nosotros proponemos.

Por último, es lamentable que el señor licenciado Arteaga y Santoyo -y ruego a ustedes me perdonen que me refiera a él exclusivamente, porque es el único que ha hablado en pro en este recinto y en esta tribuna-, al hablarnos de la administración de los Ferrocarriles y del sistema ferrocarrilero en México, nos hable de intereses disímbolos o encontrados.

Creo, y esta es la mente no sólo mía, sino de mis compañeros de Acción Nacional, de mi Partido, de que al hablar en el caso concreto de los Ferrocarriles, no hay pugna de intereses. Quiero hacer

la aclaración, señor licenciado Santoyo, que puede haber opiniones distintas, pero jamás puede haber intereses disímbolos, porque el interés de los Ferrocarriles es el interés de la nación y en el interés de la nación, no puede haber intereses encontrados; podrá haber -repito- opiniones distintas, pero el interés nacional es uno sólo para todos; no podrán nunca pensar que la solución debe ser distinta para un sector respecto a otro; el interés nacional, como decía, es uno sólo y para todos los mexicanos; no hay un interés distinto para el señor Presidente de la República y para los representantes de las Secretarías de Estado, y otro interés para las Cámaras de Comercio, y otro interés para el Sindicato Ferrocarrilero; no hay más que un solo interés: el interés nacional que es común de todos los mexicanos y allí no hay discrepancia de interés; habrá distintas opiniones y en eso estamos de acuerdo, pero no hay distintos intereses porque no hay intereses encontrados. Eso es todo lo que tengo que decir. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Arteaga y Santoyo.

El C. Arteaga y Santoyo Armando: ¿Podría usted decirme, señor diputado, si no son iguales los intereses de los usuarios, de los trabajadores y del Gobierno? Pueden coincidir y seguramente todos lo deseamos, pero es evidente -está en la mente de todos- que esos intereses no pueden coincidir siempre. El interés de los delegados de las Cámaras de Comercio e Industria debe ser fundamentalmente la cuestión de las tarifas bajas. El interés de los trabajadores, son los salarios altos. Esos intereses deben coincidir indudablemente, pero es posible que choquen y se interpongan entre sí.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Lo único que quiero decir es esto: hablamos de intereses del Consejo de Administración de los Ferrocarriles de México, conceptuado como empresa, conceptuado como unidad, conceptuado como unidad de servicio público. En eso no puede haber intereses encontrados. De ninguna manera puede haber intereses encontrados, porque se trata de un todo, de una empresa total, de todos los que contribuyen a esa empresa; es el interés de mantenimiento, conservación y mejoramiento del sistema; es el interés igual de los usuarios del sistema y es el mismo interés de aquellos trabajadores que viven de lo que reporta el mismo sistema. El interés del Consejo de los Ferrocarriles es superior y por eso no puede ser encontrado entre los miembros de ese mismo Consejo; absolutamente no puede serlo. Esto lo digo al señor diputado Arteaga y Santoyo, en relación al nombramiento del Gerente.

Como decía el señor licenciado Ramírez Munguía, como estamos discutiendo cosas distintas, allí la cortamos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Señores diputados: Habiéndose agotado la lista de oradores, se pregunta si se consideran suficientemente discutidos los artículos 5o., 6o. y 7o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera suficientemente discutidos.

El C. Secretario Flores Castro Manuel: Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa? - El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por setenta y seis votos de la afirmativa contra tres de la negativa, fueron aprobados los artículos 5o., 6o. y 7o. de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México.

Está a discusión el artículo 8o.

"Artículo 8o. Son facultades del Consejo de Administración:

"I. Formular el programa general de administración y reglamentos necesarios:

"II. Dictaminar y aprobar el Presupuesto anual de Egresos y la estimación de Ingresos para el año siguiente, que le someta el Gerente General;

"III. Discutir y aprobar el plan de adiciones y mejoras que formule la Gerencia General y vigilar su ejecución:

"IV. Discutir y aprobar los dictámenes que presenten las Comisiones del Consejo, en los asuntos que a las mismas les están encomendados;

"V. Fijar el porciento de los ingresos brutos que sé destine a la operación, durante cada ejercicio anual;

"VI. Establecer el régimen de jubilaciones que, permanentemente debe regir en Ferrocarriles Nacionales de México;

"VII. Discutir y aprobar, en su caso, el balance anual y los informes financieros que le presente la Gerencia General;

"VIII. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos de modificación de tarifas que le presente la Gerencia General;

"IX. Discutir y aprobar los empréstitos que proponga la Gerencia General;

"X. Discutir y aprobar los proyectos que formule el Gerente General, sobre construcción de nuevas líneas o ramales y rehabilitación integrales;

"XI. Resolver, en los términos de las disposiciones vigentes en materia de trabajo, sobre movilización de personal, supresión o creación de divisiones, distritos, corridas, talleres, oficinas y fijación de horarios de labores, medidas que, para tal efecto, deberá someter a su consideración el Gerente General;

"XII. Fijación de las normas sobre vacaciones de los trabajadores del Sistema;

"XIII. Resolver sobre los problemas de trabajo que se presenten a la Administración y que por su importancia le sean sometidos por el Gerente General, y

"XIV. Decidir sobre los demás asuntos que le planteen la Gerencia General y las Comisiones del Consejo, de acuerdo con sus facultades".

El C. Presidente: Está a discusión en lo particular el artículo 8o.

El C. Santoyo Ramón V.: Como está a discusión en lo particular el artículo 8o., y éste lo constituyen catorce fracciones, yo suplico a usted, señor Presidente, si no tiene inconveniente en ello, que les pida a las personas que apartaron ese artículo, que señalen a qué fracciones se referirán para que a su vez las aparten dentro de la discusión de este artículo.

El C. Presidente: Para obviar tiempo, ruego a los señores diputados del contra se sirvan manifestar cuáles son esas fracciones.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Las fracciones son, II, III, IV, V, VII, IX, X, XI, XIV Y XV.

El C. Presidente: A ver si estamos de acuerdo, señor diputado Gutiérrez Lascuráin. (Leyendo el número de las fracciones).

El señor diputado Anguiano había apartado también este artículo ¿Quiere decirnos con qué objeto?

El C. Anguiano Victoriano: Simplemente para una adición en relación con el artículo.

El C. Presidente: Entonces, como se trata de una adición, le suplico se sirva presentarla por escrito, para que se dé cuenta a la asamblea con ella.

El C. Anguiano Victoriano: Tengo derecho a fundarla.

El C. Presidente: Ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 125 del Reglamento.

El C. secretario Flores Castro Manuel: "Leída por primera vez una adición, y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada".

El C. Anguiano Victoriano: Haré la proposición por escrito; pero quiero manifestar que aparté el artículo 8o. porque también aparté el artículo 19 y los dos están íntimamente relacionados. El 19 lo voy a objetar en esencia.

Entonces puedo renunciar a la objeción al 8o. y los argumentos que en relación con él quisiera exponer, las expondré cuando hable del artículo 19.

El C. Presidente: Perfectamente bien, señor diputado.

Están inscritos en contra los señores diputados Antonio L. Rodríguez, Ramírez Munguía y Gutiérrez Lascuráin; en pro, los señores diputados López y López, Vega García y Ramón V. Santoyo.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el señor diputado Antonio L. Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: Señores diputados: para no hacer la discusión muy larga y obviar tiempo, quisiera la venia de ustedes para presentar una moción: si los señores de la Comisión quisieran tomar en cuenta sobre todo las fracciones II, III, IV, IX y X.

El C. Aguirre Delgado Jesús (Interrumpiendo): Moción de Orden. La Comisión considera que el Reglamento previene que se debe discutir el artículo, no las fracciones; se pueden presentar objeciones a todas las fracciones que así parezca.

El C. Presidente: Es que el señor licenciado Santoyo pidió a los señores del contra señalarán cuáles eran las fracciones en las que tienen observaciones qué hacer.

El C. Rodríguez Antonio L.: Y ahora, para obviar tiempo, yo propongo juntas cinco fracciones, que se refieren al siguiente punto:

El articulado de la ley dice en la fracción II:

"Aprobar el Presupuesto Anual de Egresos y la estimación de Ingresos para el año siguiente, que le someta al Gerente General;

"III. Aprobar el plan de adiciones y mejoras que formule la Gerencia General, y vigilar su ejecución;

"IV. Aprobar los dictámenes que presenten las comisiones del Consejo, en los asuntos que a las mismas les estén encomendados;

"IX. Aprobar los empréstitos que proponga la Gerencia General, y

"X. Aprobar los proyectos que formule el Gerente General, sobre construcción de nuevas líneas o ramales y rehabilitación integrales".

Nosotros creemos que esas fracciones deben aprobarse, teniendo en cuenta las sugestiones que nosotros hemos hecho.

Esa es la sugestión que queremos hacer a ustedes sobre estas fracciones II, III, IV, IX y X.

El C. Presidente: Está a la consideración de la Asamblea si se orienta la discusión en conjunto respecto a las fracciones que se indican.

El C. Santoyo Ramón V.: Creo que esa serie de modificaciones a que se refiere el señor diputado Rodríguez, pueden resolverse en una aclaración de mi parte. Olvida el señor diputado Rodríguez, que la Comisión modificó esas fracciones, mejor dicho, las adicionó poniendo la palabra "discutir" antes de donde dice "aprobar". En consecuencia, debe entenderse para cada una de las fracciones que menciona el señor diputado de mala memoria...

El C. Rodríguez Antonio L. (Interrumpiendo): No de mala memoria; es mal oído, abarca a cada una de esas fracciones...

El C. Presidente: Ruego al señor diputado Rodríguez, indique a la Asamblea si está de acuerdo con la aclaración que hace el señor diputado Santoyo.

El C. Rodríguez Antonio L.: Enteramente de acuerdo. Está en todas las fracciones discutir y aprobar. No hay objeción de nuestra parte.

El C. Presidente: Entonces, señor diputado, ¿retira usted éste?

El C. Rodríguez Antonio L.: Sí, señor.

El C. Presidente: Por haber retirado las objeciones a las fracciones II, III, IV, IX y X, se procede a la votación de las mismas.

El C. Sarquís Carriedo Francisco: Para una moción: Si vamos a poner en votación cosas que ya están aprobadas por los mismos que han pedido la palabra en contra, no vamos a acabar nunca.

El C. Presidente: Tiene razón el compañero Sarquís.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Las fracciones II, III, IV, IX y X quedan redactadas en la siguiente forma:

"III. Dictaminar y aprobar el Presupuesto anual de Egresos y la estimación de Ingresos para el año siguiente, que le someta el Gerente General;

"III. Discutir y aprobar el plan de adiciones y mejoras que formule la Gerencia General y vigilar su ejecución;

"IV. Discutir y aprobar los dictámenes que presenten las Comisiones del Consejo, en los asuntos que a las mismas les está encomendados;

"IX. Discutir y aprobar los empréstitos que proponga la Gerencia General;

"X. Discutir y aprobar los proyectos que formule el Gerente General, sobre construcción de nuevas líneas o ramales y rehabilitación integrales;"

El C. Presidente: Se reservan para su votación con las demás fracciones no objetadas.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Fracción V. Fijar el porciento de los ingresos brutos que se destine a la operación durante cada ejercicio anual".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: En la fracción V del artículo 8o. que da la facultad al Consejo de fijar los ingresos que se destinarán a la operación durante cada ejercicio anual, nosotros insistimos, señores diputados, en que se adicionen estas fracciones en el sentido de que los gastos de operación sean hasta el 85% sobre los ingresos del sistema. Claro que para ello tendríamos que adicionar un transitorio, pero quisiéramos que la facultad del Consejo, de fijar el porcentaje de los ingresos de sus gastos de operación, debe asentarse que no pasará del límite del 85%. Esa es la proposición nuestra, concreta, para obviar discusión. Eso es todo lo que se refiere a la fracción V. ¿Quieren que siga con las demás fracciones de una nueva vez?

El C. Aguirre Delgado Jesús: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aguirre Delgado Jesús: bueno, esta es una nueva aventura intelectual de Acción Nacional. Quieren fijar el 85% sin estudios previos, sin conocer la eficiencia de las líneas, del material rodante, del material rodado, o sean las vías; sin conocer el ritmo de inversiones en costos, en precios, tarifas; sin saber, sin estudiar, sin relacionar todos los diferentes factores que intervienen en esta ocasión. De buenas a primeras nos resultan con que hay que fijar el 85% que ya estaba fijado en la otra ley. Pues bien, nos dicen que en los Estados Unidos esto es beligerante. Bueno, ¿qué la eficiencia de las líneas americanas es igual a la eficiencia de las líneas mexicanas? ¿Y por qué? ¿Desde el punto de vista técnico? ¿Qué las condiciones de la carga arrastrada, la distribución de las mismas, las condiciones generales de producción del país, son exactamente iguales a las condiciones generales de los Estados Unidos? ¿Es posible considerar la eficiencia del sistema americano con cuatro décimos de pendiente media en todos los Estados Unidos, contra 1.5 de pendiente media de México? Y se vienen a asustar con una locomotora en los Estados Unidos arrastra sesenta y tres carros, y en México apenas 20. Y dicen que la superioridad del sistema americano se debe a la buena administración, y dicen también que aquí se debe a la mala alimentación de nuestro pueblo.

¿Qué no saben que una máquina en una pendiente de 1.5% pierde el veinte por ciento de su tracción? ¿Qué no saben que cuando pasa del nivel, arrastrando ciento cincuenta carros, baja en pendientes de 1.5, a menos de la cuarta parte de su tracción? Y nos vienen estos señores, en forma arbitraria, sin conocimiento alguno y sin estudio a fijar el 85%. ¿Por qué? Porque así se hizo en los Estados Unidos, porque así se hizo en Argentina; pero, ¿qué no saben estos señores de Acción Nacional que de Buenos Aires a Mendoza hay 540 metros de desnivel; de Asunción, Paraguay, a Salta y Jujuy, no hay más que 500 metros también de desnivel y son 260 kilómetros de distancia? Pero estos ejemplos no nos los ponen, porque no lo saben. Quieren reducirnos a los mismos standards vamos a llegar a este caso, querer comparar para la remisión de carga de un elevador con un ferrocarril, porque para ellos es igual. ¿Qué no saben que el radio de curvatura de México es de 6 grados y en Estados Unidos no llega a 3? ¿Qué no saben que en un radio de curvatura, se disminuye la pendiente casi en un medio por ciento y eso hace aumentar la eficiencia de las máquinas en un altísimo porcentaje, digamos en un 50%? Esto es innegable.

Esta no es más que otra aventura -repito- de los señores de Acción Nacional. No quiero seguir discutiendo este asunto porque verdaderamente es penoso venir a tratar estos asuntos sin ningún fundamento, pues ni siquiera saben qué desnivel tienen los Ferrocarriles en Argentina; no tienen curvas. (Risas. Aplausos.)

El C. Presidente: Está agotada la discusión respecto a la fracción V. Aunque se habían inscrito los ciudadanos diputados Ramírez Munguía y Gutiérrez Lascuráin, en contra, resulta que los señores diputados Gonzalo López y López, Vega García y Ramón V. Santoyo, han manifestado que ya no desean hacer uso de la palabra y en consecuencia, conforme al reglamento, pasamos a discutir la fracción VII. Se reserva para su votación nominal la fracción V.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Antonio L. Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: La fracción VII dice:

"Discutir y aprobar, en su caso, el balance anual y los informes financieros que le presente la Gerencia General".

¿Está equivocado el texto? A nosotros nos parece que el Consejo debiera tener mayores facultades en la contabilidad del sistema de los Ferrocarriles; que debiera tener el sistema de los Ferrocarriles la obligación de divulgar sus cuentas, para que el país, la nación, dueña del patrimonio, pudiera seguir la marcha del sistema. A eso nos referimos al hablar de la descentralización completa tendiente a que la organización, la administración sea responsable en el manejo de las cuentas. En la forma actual, la empresa más importante del país, que tiene ingresos de más de cuatrocientos millones de

pesos, no está obligada a rendir cuentas, no informa públicamente del resultado de sus operaciones y el país está en la ignorancia de cómo se manejan los ingresos y la contabilidad del sistema. Por eso nosotros proponemos que esta fracción, que el texto de ella, se cambiara, para que dijera:

"Fracción VII. Aprobar el orden y la forma en que ha de llevarse la contabilidad del servicio".

Si queremos que un Consejo de Administración administre adecuadamente el sistema, debe ser capaz de indicar la forma en que debe llevarse la contabilidad, para que puedan proporcionarse los datos del resultado de manejo y operaciones; y que tenga la facultad de examinar los estados de contabilidad, y el proyecto de balance anual, la cuenta de pérdidas y ganancias, de castigos y amortizaciones que procedan por malas reservas y señalar los términos en que han de ser presentados a este Congreso por conducto del Ejecutivo y publicados conforme a esta ley.

Creemos que es indispensable que el Consejo tenga la obligación de rendir las cuentas al Congreso de La Unión que tiene por disposición constitucional la facultad de ver los gastos públicos del Gobierno y de esta empresa con los caracteres de servicio público, como una oficina de servicio público descentralizada. Por consecuencia, el resultado de su operación debe ser informado al Congreso con todos los datos correspondientes.

Como pretendemos también que el Consejo sea también capaz de fijar los castigos y reservas, voy a hacer una pequeña referencia a la fracción anterior. Pero insistimos en un 85% sobre la explotación, no porque viene del aire; se estudió y se examinó en el régimen anterior, y porque no puede ser otro el coeficiente de explotación, porque la técnica de ferrocarriles indica que el coeficiente debe ser de 75%. Y aquí hemos tomado nosotros, siguiendo los estudios que ya se hicieron antes, un margen mayor, por todos los datos que tenemos del sistema. En eso nos fijamos para determinar el 85% con objeto de que quede siempre un margen de 15% a favor. Nosotros nos fijamos en ello, porque pensamos que ese tendrá que ser el porcentaje de explotación, en cuanto venga la rehabilitación del sistema; sabemos que tardará años en hacerse, por eso no estamos defendiendo el punto. Está bien que pongan el coeficiente que quieran en la actualidad, pero a la larga tendrá que ser un coeficiente menor que el 85%.

En resumen, en esta fracción VII proponemos las adiciones a las cuales se acaba de dar lectura, para que haya la obligación de publicar cuentas, para que haya la facultad del Consejo de ordenar el sistema de contabilidad y para que haya la obligación de rendir cuentas al Congreso de la Unión.

El C. Presidente: El Reglamento autoriza tres oradores en contra después de la exposición del señor diputado Rodríguez, ¿desea hacer uso de la palabra el señor diputado Ramírez Munguía?

El C. Ramírez Munguía Miguel: No, señor Presidente. Muchas gracias.

El C. Presidente: Entonces se ha terminado la discusión en lo que se relaciona a la fracción VII y se reserva ésta para su votación nominal. Pasamos a la discusión de la fracción XI:

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"XI. Resolver, en los términos de las disposiciones vigentes en materia de trabajo, sobre movilización de personal, supresión o creación de divisiones, distritos, corridas, talleres, oficinas y fijación de horarios de labores, medidas que, para tal efecto, deberá someter a su consideración el Gerente General".

El C. Presidente: ¿Oradores en contra y en pro?

Tenemos inscritos en contra a los señores diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin; en pro, a los diputados Antonio Vega García y Gonzalo López y López.

Tienen la palabra en contra el señor diputado Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: Quiero aclarar que estamos de acuerdo con la modificación que hizo la Comisión dictaminadora, y que vamos a impugnar el texto completo del artículo, no en esa modificación sino en la proposición nuestra de adicionarle las facultades al Consejo para este particular nombramiento del personal.

La fracción XI del proyecto, dice:

"Resolver sobre movilización de personal, supresión o creación de divisiones, distritos, corridas, talleres, oficinas y fijación de horarios de labores que le sean sometidas por el Gerente General".

El C. Aguirre Delgado Jesús: Quiero que se haga una aclaración: que no es esa la redacción

El C. Presidente: Se suplica a la Secretaría se sirva dar lectura al texto.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Es la fracción XI del artículo 8o.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"Fracción XI. Resolver, en los términos de las disposiciones vigentes en materia de trabajo, sobre movilización de personal, supresión o creación de divisiones, distritos, corridas, talleres, oficinas y fijación de horarios de labores, medidas que, para tal efecto, deberá someter a su consideración el Gerente General".

El C. Rodríguez Antonio L: No tengo nada que objetar; la nueva redacción me parece corta para los propósitos y queremos connotarla, dejando la redacción de la Comisión; pero nosotros quisiéramos que en esta fracción se dieran facultades al Consejo para nombrar al Gerente General de los Ferrocarriles, y a propuesta de éste, al Contador, al Tesorero, al Cajero General, a los Gerentes y Subgerentes, al Ingeniero en Jefe, al Agente General de Compras, a los Jefes de Compras de las Oficinas Generales, a los Superintendentes y a los demás funcionarios y que siga igual después de la redacción de esta fracción XI del artículo 8o.

La razón la hemos expresado en forma general y podemos insistir en ella; para que el Consejo sea responsable de la administración, debe tener la facultad de designar al Gerente General; que no sea

este un puesto de interferencia política, sino un puesto técnico y que sea responsable el Consejo en designarlo y removerlo; que pueda manejarse como cualquier otro sistema industrial, en que el Gerente está sujeto a los acuerdos del Consejo; que no sea la actual situación que prevalece, en que el Gerente, designado por el señor Presidente de la República, está siempre en posición favorable respecto al Consejo, para que éste pueda orientar debidamente la marcha del sistema.

Por eso era nuestra insistencia anterior sobre el particular e insistimos en esta vez. Dentro de la actual proposición del Consejo, creemos que sería conveniente de todas maneras que el Consejo tenga la facultad de designar al Gerente General de los Ferrocarriles y removerlo y junto con él a los demás funcionarios del sistema que sean de confianza y que hemos enumerado. Si no es así, el Consejo reviste los caracteres de un grupo de personas asesoras que solamente van a dar su opinión.

Si en la actualidad, en que el Consejo está integrado por Secretarios de Estado, en muchos casos no ha sido posible la debida organización y no se ha conseguido la rehabilitación del sistema, podemos suponer que en la forma en que se prevé en la actualidad en el sentido de que los consejeros serán nombrados por los Secretarios de Estado y podrán ser de esas Secretarías o de fuera de ellas, la decisión de ellos prevalecerá por completo sobre la opinión del Consejo; será siempre la opinión de ellos la que lleve adelante cualquier asunto y será difícil que el Consejo pueda cumplir con las obligaciones que quieren imponérsele: la responsabilidad de la administración la responsabilidad, de la revisión de cuentas, la responsabilidad de aprobar o modificar los reglamentos generales, etc. etc. En esa virtud, proponemos que se den facultades al Consejo para nombrar al Gerente General y a los funcionarios principales del sistema.

El C. Sarquís Carriedo Francisco (Interrumpiendo): Para una interpelación. Sólo quiero preguntar a usted, don Antonio: ¿Por qué en su anterior proposición pedía que fuera el señor Presidente de la República quien designara en conjunto a cinco consejeros para tener mayoría en el manejo y en la administración del sistema ferrocarrilero y ahora niega y trata de restar eso mismo al propio señor Presidente para designar al Gerente?

El C. Rodríguez Antonio L.: Por la siguiente razón que ya mencionábamos antes: porque quisiéramos desligar al señor Presidente de la República de la responsabilidad directa y personal del manejo de los Ferrocarriles que está en sus manos actualmente ante la opinión pública, cuando él nombra Gerente ante un Consejo de esta naturaleza. En cambio, reconocemos la necesaria e indispensable situación de que siendo el Presidente de la República el representante de la nación, debe él, en un organismo descentralizado nombrar los cinco consejeros mayoritarios de carácter permanente y confiar a ellos la administración, inclusive la facultad de designar al Gerente.

Es muy distinto.

El C. Santoyo Ramón V. : Quiero hacer una interpelación al orador: acaba usted de explicar al señor diputado Sarquís que la idea de Acción Nacional es desligar al señor Presidente de la República, en el mayor grado posible, de su intervención en los ferrocarriles. Voy a pedir a la Secretaría que lea el artículo 12 del proyecto. Me adelanté a él porque es un tema que ustedes ya han aceptado, tanto en su iniciativa como en las modificaciones que presentaron.

El C. secretario Flores Castro Manuel: (leyendo):

"Artículo 12. El Presidente del Consejo de Administración tendrá el derecho de voto sobre las decisiones del Consejo, cuando a su juicio sean inconvenientes o perjudiciales para la Administración.

"El efecto del voto será suspender hasta el ejercicio anual siguiente el acuerdo vetado. Si el asunto se planteare nuevamente y el Presidente del Consejo se opusiese, corresponderá al Ejecutivo Federal resolver sobre la procedencia del acuerdo tomado".

El C. Santoyo Ramón V.: ¿Es verdad o no, señor diputado Rodríguez, que ustedes están de acuerdo con la intervención del Ejecutivo en los casos del voto, circunstancia que consta en su iniciativa y en el pliego que le presentaron a la Comisión?

El C. Rodríguez Antonio L.: En forma distinta como está en el proyecto.

El C. Santoyo Ramón V.: Entonces quiere decir que cuando se trata del veto, y eso lo discutiremos al examinar el artículo 12, el Ejecutivo tiene intervención; no se logra lo que ustedes dicen; él resuelve en último análisis, y no sería posible dejar al Jefe del Estado fuera de toda intervención en todos estos asuntos, porque los establecimientos descentralizados, como el que se quiere constituir, no es verdad que lleguen a tener ese grado de autonomía que el señor diputado Rodríguez quiere dar. Es una autonomía muy especial, porque él quiere que caiga en manos de las cámaras de comercio y de las cámaras industriales. Así nos lo explicaba muy aprisa, con una voz como la de Paco Malgesto, el cronista taurino, nuestro amigo Gutiérrez Lascuráin. Es lo que ellos quieren; pero no podrá el Ejecutivo dejar de intervenir en todos estos asuntos; él es, en última instancia, quien resuelve el caso del veto, y no vemos cómo el compañero Rodríguez está diciéndonos que no debe intervenir el Ejecutivo y acepta que intervenga en última instancia en el caso del artículo 12.

El C. Rodríguez Antonio L.: Con todo gusto voy a contestar: queremos que intervenga en los casos graves, necesarios, por la importancia que merecieran el veto de alguno de los miembros del Consejo y del Presidente mismo; pero que no intervenga todos los días en la Administración; queremos que se delegue, se separe y se reserve, como Jefe de Estado, el papel de intervenir sólo en los problemas graves, cada vez que hayan merecido un veto del Presidente del Consejo. Todavía más.

El C. Santoyo Ramón V. (Interrumpiendo): Así no se logra la autoridad.

El C. Rodríguez Antonio L.: Nosotros creemos que sí se logra.

El C. Cebada Tenreiro Rafael: Compañero Rodríguez: ¿La Suprema Corte de Justicia no tiene independencia de criterio, y los señores magistrados no son nombrados por el Ejecutivo?

El C. Rodríguez Antonio L.: Sí, señor, pero de todas maneras queremos insistir en que en una empresa industrial, en una organización que va a ser la vigilante de la aplicación jurídica de las leyes del país, en una empresa serían convenientes las facultades absolutas del Consejo, para que haga frente a todos los hechos de la Administración, y esas facultades no son absolutas si no se ha podido nombrar al gerente.

No es posible que pretendamos lo que el compañero Santoyo nos atribuye en este asunto; ha existido una mayoría de cinco consejeros nombrados con carácter permanente. Así que realmente ellos serán los que lleven a cabo la organización del sistema. Por eso repetimos: creemos que lo mejor para el sistema será cambiar el procedimiento hasta ahora seguido. Hemos estado varios años con el actual sistema de un Gerente nombrado por el señor Presidente de la República y año por año se ha venido agravando la situación de los ferrocarriles, no tan sólo por las causas físicas de que hablaba el señor ingeniero Aguirre Delgado, sino especialmente por la falta de administración eficaz en el sistema, y esa administración eficaz requiere unidad de mando; por eso toda nuestra iniciativa ha sido sobre las mismas bases, con un solo criterio: de que el señor Presidente de la República nombre a los cinco consejeros y éstos nombren al Gerente, pudiendo removerlo. Esta es nuestra proposición e insistimos en nuestro punto de vista porque creemos que sería la mejor forma de corregir lo que hasta la fecha ha dado malos resultados.

El C. Presidente: Tienen la palabra el ciudadano diputado Antonio Vega García.

El C. Vega García Antonio: Señores diputados: Para los elementos que estamos en la Cámara, ferrocarrileros, la base fundamental y la preocupación de nosotros en esta ley, era precisamente la fracción XI del artículo 8o. Por eso nosotros hemos estado de acuerdo en lo general con el proyecto, porque en este artículo se salvaguardan los intereses de los trabajadores. En tales condiciones, nosotros estamos de acuerdo en lo general y en lo particular con este inciso y conformes en que el señor Presidente de la República, sea quien nombre al Gerente de los Ferrocarriles, tomando en consideración que los trabajadores tenemos confianza en un hombre que ha vencido y ha llegado por la Revolución al lugar que ocupa; por esos estamos conformes y sostenemos este artículo (Aplausos.)

El C. Presidente: Tienen la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Creemos que para el Consejo de Administración pueda ser responsable en sus actos y para que en su funcionamiento cuente con verdaderos colaboradores en quienes pueda depositar su confianza, sólo se puede lograr todo eso si se adiciona la fracción XI del artículo 8o., que está discutiéndose, dándole al Consejo de Administración la facultad de hacer la designación de los altos empleados que se especifican en nuestra iniciativa y en general el personal de confianza. Evidentemente que si dejáramos que fuera el Gerente, como lo establece el proyecto, quien designara a ese personal de confianza, restaríamos al Consejo de Administración la mayor parte de su autoridad para poder gobernar y ordenar a sus colaboradores y para poder exigir de ellos esa cooperación que se tiene precisamente a base de confianza.

Los funcionarios que se mencionan en la adición, son indiscutiblemente factores que, unidos, dan prestigio, pero a la vez dan responsabilidades al Consejo de Administración; y lo que vemos en este punto, lo vemos en todos aquellos casos de un cuerpo colegiado que, para el efecto de hacerlo responsable de su funcionamiento, tenemos que darle facultades para que designe a quienes ese cuerpo crea que no solamente tiene aptitudes, sino que merecen su confianza. El criterio del gerente, impuesto al Consejo de Administración, al señalarle el personal, más bien dicho que al señalarle y al comunicarle el personal de confianza que quiere que colabore en el Consejo de Administración, sería el único que en momentos dados pudiera dar sus instrucciones y sus órdenes a los empleados de confianza, y entonces se sentirían éstos vinculados única y exclusivamente al Gerente y no al Consejo de Administración.

Creo que debemos preocuparnos en que esta agrupación que se constituye en el proyecto que está discutiéndose, llamado Consejo de Administración, sea una agrupación que, dentro de sus funciones, pueda merecer ante sus colaboradores toda la autoridad y delicadeza que se requieren; y para la eficiencia de sus servicios, también tenemos nosotros facultades de exigirle, precisamente al Consejo que haga la designación de los empleados de confianza.

Por esa circunstancia y sin que en manera alguna podamos nosotros, o se pueda considerar que la adición que se pretende signifique desconfianza para el actual Presidente de la República en la designación del personal, solamente vemos la necesidad de una realidad: de que el Consejo de Administración tenga la autoridad que necesita. Ahora, si por el hecho de que tuviéramos un caso en que el Presidente del Consejo de Administración opusiera el veto para la designación de un funcionario de los que aquí se mencionan o un funcionario de confianza, tendríamos que esperar, dentro del mismo proyecto, un año para que por razón del veto que se opusiera, se trajera nuevamente a cuento la designación de ese personal. Ya se comprenderá, por ello, como entorpecería el uso de esa facultad para el Consejo de Administración, el hecho de que tuviera que acudirse al final, y después de un año, al Ejecutivo, para que él dirimiera las dificultades surgidas por el uso del veto.

Se insiste, pues, en que de una manera expresa y adicionando la fracción XI del artículo 8o., se le de al Consejo de Administración la facultad de nombrar su personal de confianza y a los altos funcionarios.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el señor diputado Gonzalo López y López.

El C. López y López Gonzalo: Compañeros diputados: Tal parece que los compañeros diputados de Acción Nacional pretenden involucrar en la iniciativa de ley que se discute el conflicto de orden económico que se ventila en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando nos hablan de adicionar la fracción XI precisamente con todos los puestos de confianza que han sido dados a conocer por los ferrocarriles a la Junta, es decir, la pretensión de Los compañeros de Acción Nacional es que queden incluídos dentro del artículo 8o., en su fracción XI, todos los puestos de confianza que todos conocemos.

Yo creo que eso no es motivo de la discusión de esta fracción, puesto que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje será la que tenga que resolver cuáles son puestos de confianza y cuáles no.

Quién sabe, compañeros, hasta dónde la pretensión de los señores diputados de Acción Nacional sea efectivamente sincera, cuando insisten en una forma sistemática que el Gerente de los Ferrocarriles sea nombrado precisamente por el Consejo y no por el señor Presidente de la República. Desde que se recuerda un gerente mexicano manejando los ferrocarriles nacionales, como fuera un Felipe Pescador, hasta nuestros días con el actual Gerente de los ferrocarriles, siempre ha sido un funcionario de confianza del señor Presidente de la República.

Decía que quién sabe hasta dónde es sincera la pretensión de los señores diputados de Acción Nacional, porque ustedes recordarán que en los periódicos de hace unos ocho o diez días, el sector patronal, a través de sus Confederaciones, pretendía que el Consejo de los Ferrocarriles Nacionales de México fuera integrado, entre otros, por seis elementos precisamente del sector patronal.

Las razones que nos han dado desde esta tribuna, creo que a nadie de nosotros ha convencido. Posiblemente los compañeros vean más allá, vean muy lejana la posibilidad de que en un momento dado el Gerente de los Ferrocarriles fuera nombrado precisamente por Acción Nacional, a través de los consejeros que llevara a los Ferrocarriles, y nosotros debemos sostener, porque el precedente está ya sentado, porque no podrá negarse que es el Gerente de los Ferrocarriles un funcionario de la confianza del señor Presidente, debemos sostener -repito- lo que dice la fracción XI del artículo 8o. que estamos discutiendo. Por fortuna no se atrevieron a objetar la adición que la propia fracción contiene en donde quedan a salvo los intereses de los trabajadores en las movilizaciones, en toda la organización que pueda llevarse a cabo, puesto que todo lo que se relaciona con el obrero ferrocarrilero tendrá que sujetarse a las normas de los contratos de trabajo y a la propia ley.

Sobre esta adición, los diputados ferrocarrileros quedamos altamente comprometidos, reconocidos, con los demás miembros de la Comisión de Legislación, porque fueron lo suficientemente equitativos para oír nuestros puntos de vista, y todos unidos, compañeros, como miembros de un solo Partido, hemos dejado a salvo los intereses de los obreros mexicanos, puesto que es la base de nuestra Constitución.

En estas condiciones, nosotros, que pertenecemos al gremio ferrocarrilero, hemos demostrado una adhesión perfecta y completa al régimen del señor licenciado Alemán; hemos demostrado ser leales a nuestro gremio y ser leales al pueblo, a los ciudadanos de nuestro distrito, que nos eligieron para venir a esta Cámara. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ha agotado el debate, por lo que hace a la fracción XI.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Yo no he hecho todavía uso de la palabra.

El C. Presidente: Sí, pero solamente se inscribieron dos oradores en pro y dos en contra. Usted no. De manera que se ha agotado la lista de oradores en la discusión de la fracción XI del artículo 8o. Se reserva para su votación.

Pasamos a la discusión de la fracción XIV del artículo 8o.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"XIV. Decidir sobre los demás asuntos que le planteen la Gerencia General y las Comisiones del Consejo, de acuerdo con sus facultades".

El C. Presidente: ¿Oradores en contra? ¿Oradores en pro?

El C. Rodríguez Antonio L.: En contra.

El C. Presidente: En pro, la Comisión.

Tiene la palabra el señor diputado Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: Voy a suplicar a la Secretaría, que dé lectura a la fracción XIV.

El C. secretario Flores Castro Manuel: "Fracción XIV: Decidir sobre los demás asuntos que le planteen la Gerencia General y las Comisiones del Consejo, de acuerdo con sus facultades".

El C. Rodríguez Antonio L: Cumpliendo con nuestra obligación de presentar nuestras iniciativas a ustedes en lo que creemos que pueden mejorar el sistema de los ferrocarriles, venimos a proponer que esta fracción XIV se modifique y se cree una nueva fracción con el número XV. Creemos que es función necesarísima para el Consejo, aprobar los contratos de suministros, de anuncios y de exclusivas que tenga que ejercer el sistema de Ferrocarriles Nacionales de México; no está en las facultades expresas del Consejo, aprobar los contratos de suministro, los anuncios, exclusivas y los de venta de materiales; no está en la facultad exclusiva del Consejo lo referente a la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles y la adquisición o administración de otras vías o servicios de transportes y de empresas relacionadas con éstos.

Esta es nuestra proposición concreta para que la fracción XIV actual fuera substituida

por ésta, y que la XIV pasara a ser a XV, con una adición que, además de resolver los asuntos que le somete la Gerencia General, tenga expresamente la de acordar el otorgamiento o revocación de poderes generales y la aprobación del Reglamento Interior de la Administración.

El C. Márquez Ricaño Luis: Yo ruego a la Secretaría se sirva informar si existe esa fracción XV a que se refiere el diputado Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: No existe; de cualquier manera insistimos en el cambio de la fracción XIV, de manera que el Consejo tenga la facultad de intervenir en los contratos de suministro. Si no fuera aceptada por ustedes la fracción que proponemos, pues vendría la fracción XV. La fracción XIV debería modificarse para que sea facultad expresa del Consejo la intervención de éste en los contratos de suministro de los ferrocarriles. Ha habido publicidad muy amplia sobre la serie de compras inconvenientes realizadas por los ferrocarriles. Es una queja frecuente de los trabajadores del sistema que se ven obligados a hacer esfuerzos sobrehumanos para poder atender el trabajo de los ferrocarriles con el equipo actual de que disponen, y las quejas señalan precisamente las compras de suministros. Es del conocimiento público la forma en que han burlado los intereses de los ferrocarriles, con compras dobles de durmientes y suministros.

En consecuencia, insistimos en que para tener una administración eficiente, en que para evitar los abusos que se han sucedido, debe ser facultad del Consejo intervenir en todos los contratos de suministros. No basta que el Consejo tenga la facultad de discutir y aprobar el programa general de trabajos, los planes de realizaciones y mejoras. En esa forma el Consejo autoriza un plan general de mejoras, que puede significar la compra de quince o veinte locomotoras, la compra de equis número de carros, la compra de carroscaja, pero no interviene posteriormente el Consejo de Administración de los Ferrocarriles en la compra de esa parte del equipo.

Ha sido una desgracia nacional, causante de esta situación actual que reclama la atención de todos los sectores del país, el sinnúmero de abusos cometidos en la compra de equipos. En la situación actual de México y de nuestro sistema, en que por largos años, durante la época de la lucha, se abusó de todos los equipos del ferrocarril sin hacer las reparaciones necesarias y sin la conservación ni mantenimiento adecuado; y estamos casi en la posición de que podríamos ser capaces de adquirir, en la medida de nuestros recursos, lo más moderno y lo más nuevo en equipo ferroviario si hubiera habido un criterio inspirado en el mejor deseo de servir a México, dotando a los ferrocarriles del mejor y más nuevo equipo. No tenemos el problema de otras empresas, de otros países con una gran inversión en equipo y que no pueden desechar porque todavía es útil y no deben substituirlo por equipo totalmente nuevo. En el caso nuestro, en que tenemos equipo tan viejo que tiene un promedio de treinta a cincuenta años, deberíamos comprar equipo nuevo; pero no obstante, la prensa ha publicado continuas noticias que todo mundo comenta, referentes a la compra de locomotoras que vienen a México en condiciones que no permiten ponerlas en uso, porque tienen primero que ser arregladas y reparadas.

El C. Márquez Ricaño Luis (Interrumpiendo): ¿Me permite la palabra para una interpelación? Siento la necesidad de hacer esta interpelación porque si usted, como lo entiendo, leyó y estudió detenidamente el proyecto de ley, el artículo habla de una Comisión financiera, cuyas funciones dependen del Consejo y son las que está señalando en diversos aspectos.

El C. Rodríguez Antonio L.: (Continuando): Siento diferir, señor diputado.

Comentábamos en ocasión anterior que son facultades en la cuestión de los presupuestos de egresos, del Consejo que éste los determine; pero eso es diferente a una intervención en la ejecución de esos proyectos y de esos planes relativos a compras, es decir, vuelvo a repetir: el Gerente somete al Consejo un programa de compras y se resuelve que se compre equis número de locomotoras o de equipo de ferrocarril, pero no estudia ni analiza el contrato de compras y tenemos la prueba evidente, por lo que es del conocimiento público que no se ha estado comprando lo mejor que los sistemas del ferrocarril necesitan. Por eso nuestra insistencia que los contratos de suministro no pueden llevarse a cabo si no es con el conocimiento y discusión del Consejo y junto con ello los demás contratos que dan lugar a esos ingresos de los ferrocarriles, que es el de anuncios y exclusivas, etcétera. De manera que disiento de la opinión de usted.

Es cierto que en el proyecto de ley que estamos discutiendo ya se refiere a la facultad del Consejo y a la obligación del Gerente y de las comisiones respectivas, para dictaminar sobre los presupuestos de egresos, sobre planos y mejoras; pero no llegan más allá las facultades del Consejo, que sea obligación de la Gerencia presentarle los contratos de compra y suministro de materiales. Esa es, en resumen, la idea básica que queremos presentar a ustedes para adicionar esta fracción del artículo: que sea facultad expresa, que conste en ella, la facultad del Consejo de intervenir en los contratos de suministro, de anuncios, de exclusivas y de administración de los ferrocarriles. Muchas gracias, señores.

El C. Presidente: Por la Comisión, tiene la palabra el compañero Arteaga y Santoyo.

El C. Arteaga y Santoyo Armando: Yo considero, señores diputados, que la intervención que el señor diputado Rodríguez pide para el Consejo en la celebración de los contratos de suministro, de compra de muestras de anuncios, de exclusivas, etcétera, se encuentra efectivamente concedida al Consejo, en primer lugar, en la fracción II y en la fracción III del artículo 8o.

La fracción II dice que es facultad del Consejo dictaminar y aprobar el presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos para el año siguiente; se entiende que en el examen que el

Consejo haga del presupuesto de egresos, figurarán todas y cada una de las partidas, en virtud de las cuales haya algún ingreso o algún egreso que tenga que hacer el Consejo; en consecuencia, es en ese examen en donde el Consejo tiene amplia facultad para examinar todas y cada una de las operaciones que vayan a celebrarse durante el año. Si un contrato de compra de material va a ser celebrado por el Consejo, el Gerente tiene que incluir la partida correspondiente en su presupuesto, del cual conoce, examina y discute el Consejo, no sólo él, sino a través de una de sus comisiones específicas; no es en ese momento donde el Consejo tiene facultad y el derecho para exigir del Gerente todas las informaciones necesarias, supuesto que cada una de estas partidas de egresos tienen que estar debidamente justificadas.

Por otra parte, si el deseo de los señores diputados de la minoría es que haya efectivo control y vigilancia en el empleo de los fondos públicos, no es solamente la Ley Orgánica de Ferrocarriles, en virtud de los artículos que acabo de leer, la que asegura ese eficaz y honesto manejo de los fondos, existe, como ustedes saben, la ley para el control de Organismos Descentralizados.

Esta ley concede a la Secretaría de Hacienda, a través de la Comisión de Inversiones que es el organismo indicado, el más estricto, cabal y detenido control de todas estas operaciones que realizan todos los organismos descentralizados, entre los cuales figuran los ferrocarriles.

Así, el artículo 5o. dice:

"Será facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público controlar y vigilar las operaciones de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, con el fin de informarse de su marcha administrativa y procurar su correcto funcionamiento económico, por medio de una auditoría permanente e inspección técnica".

En uso de estas facultades, la Secretaría puede calificar las erogaciones previamente a su pago, incluyendo las compras, pudiendo vetar aquellas que no se sujeten al presupuesto.

El artículo 6o. dice:

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará al personal que asuma la inspección material de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal a que esta ley se refiere, el que tendrá la más amplia libertad para revisar la contabilidad, libros de actas, archivos, documentos en general, estando obligadas las empresas a darle toda clase de facilidades para el mejor desempeño de su cometido".

El artículo 7o. dice:

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá designar un representante de cada organismo o empresa para que asista con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración o Junta Directiva y a las asambleas de accionistas, teniendo al mismo tiempo las facultades de Comisario, independientemente de las representaciones que ya tenga autorizadas por otras leyes".

Pero no sólo esta Comisión Nacional de Inversiones es la que lleva a cabo este control y vigilancia de los organismos descentralizados, también la Secretaría de Bienes Nacionales tiene intervención constante y directa en todas las operaciones de carácter económico que llevan a cabo estos organismos.

Dice el artículo 11:

"La Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa intervendrá en la selección de contratistas, formulación de contratos de obras e inspección de las mismas, que se llevan a cabo en los organismos y empresas objeto de esta ley, de acuerdo con los términos de la Ley de Inspección Administrativa, cuando el importe de las obras objeto del contrato, excedan del límite que señale el Ejecutivo".

Creo que tanto en la iniciativa de ley que estamos discutiendo, como la ley para el control de los Organismos Descentralizados, se prevén ampliamente las seguridades de que los fondos públicos se inviertan correctamente.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el señor diputado Gutiérrez Lascuráin.

(Voces: Ya viene de nuevo "Paco Malgesto").

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Efectivamente. Yo estoy verdaderamente satisfecho porque el poner apodos siempre ha sido una muestra de afecto.

Seguramente que el señor licenciado Santoyo me quiere, y desde el momento en que he merecido ese apodo de "Paco Malgesto" y otros varios anteriores que me ha puesto el señor licenciado Santoyo, pues esa es una muestra de afecto que le agradezco profundamente.

En cierta ocasión y como decía el compañero López y López, de acuerdo con las afirmaciones de él, sólo faltó que hubieran dicho que Acción Nacional quería hacer las compras de los ferrocarriles, y efectivamente no iba muy lejos el compañero porque para que nosotros hagamos las compras del ferrocarril, así como íbamos a hacer el nombramiento del Gerente, se necesita que cuatro Secretarías de Estado sean de Acción Nacional y que el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros sean también de Acción Nacional. Eso está un poco lejos, pero quizás lleguemos a tener esa oportunidad. (Risas).

Volvemos a insistir en el hecho de que consideramos necesario que el Consejo de Administración sea el que controle o apruebe los contratos de compra y suministro de los ferrocarriles.

Es muy cierto todo lo que nos ha dicho el señor licenciado Arteaga y Santoyo, de que tanto la Secretaría de Hacienda como la de Bienes Nacionales, tienen en ley escrita la obligación de inspeccionar las compras que hagan los organismos descentralizados; pero desgraciadamente, hasta la fecha, esta obligación no ha dado resultados prácticos y es que esa obligación, en el caso de la Secretaría de Hacienda se refiere única y exclusivamente a aprobar que los gastos hechos correspondan al presupuesto de egresos del organismo descentralizado; pero no se trata aquí de que el Consejo Administrativo vigile si la compra de tal o cual material está incluída dentro de la partida del presupuesto de egresos de los ferrocarriles; ya lo dijo el señor diputado Rodríguez, que lo que se

trata es de saber si lo que se adquiere con esta partida del presupuesto de egresos de los ferrocarriles, es lo que requieren los ferrocarriles, si está en el precio justo en que debe adquirirse y en el estado en que debe comprarse, para satisfacer las necesidades de los ferrocarriles; son dos cosas muy distintas. Sería una ingenuidad hacer compras más allá de las posibilidades de los ferrocarriles; una ingenuidad que en ocasiones se ha realizado.

El C. Márquez Ricaño Luis (Interrumpiendo): ¿Me permite usted, compañero?

El C. Santoyo Ramón V.: Permítame a mí, compañero.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: ¿A cuál de los dos? Al señor licenciado Santoyo, que me quiere tanto.

El C. Santoyo Ramón V.: Mire usted, señor ingeniero: usted acaba de decir que no se podrían hacer gastos que no estuvieran previstos.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Sí, está en uno de los artículos de la ley.

El C. Santoyo Ramón V.: Está en una de las fracciones, pues es una obligación del Consejo expresamente dicha, la vigilancia, la aprobación de esos planos; es la fracción III del artículo 8o. que ya está aprobada. Dice así: "Aprobar el plan de adiciones y mejoras".

Supongo que al ir a adquirir el nuevo material, significa mejoras para el sistema que lleve a cabo la Gerencia General, y vigilar su ejecución. Allí tiene usted al Consejo vigilando la ejecución.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Me parece muy bien la fracción que acaba de leer el señor licenciado Santoyo. Efectivamente, según uno de los artículos de la propia iniciativa de ley, no se pueden hacer gastos fuera del presupuesto de egresos, si no se crea la partida de ingresos correspondiente.

Efectivamente puede el Consejo Administrativo, según la facultad cuyo texto nos acaba de leer el señor licenciado Santoyo, vigilar que se cumpla con el programa; pero es que nosotros queremos algo más que el simple hecho del cumplimiento del programa; se puede decir: para este año los Ferrocarriles necesitan comprar cincuenta locomotoras. Lo que nosotros queremos es que además de que se vigile esto, se vea el contrato de compra para asegurarnos, para cerciorarnos de si el Consejo de Administración de los Ferrocarriles, es responsable, al mismo tiempo que el Gerente, de que esa compra es la mejor que puede hacerse. Puede llegar a proponerse tres, cuatro o cinco tipos de locomotoras; y el Consejo de Administración debe estar facultado para decir cuál de esos tipos de locomotoras es el que debe comprarse en lugar de tal o cual otro.

El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Me permite usted? Mire usted, señor Gutiérrez Lascuráin; ese celo con que usted se preocupa por la forma en que la Gerencia de los Ferrocarriles ejercite el presupuesto, por terminar con esas inmoralidades de que usted habla...

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: ¿De qué habla la prensa?

El C. Márquez Ricaño Luis: Bueno, a veces, por declaraciones que no firman ustedes.

Pero voy a informar lo que sigue: Por solicitud expresa de la propia Gerencia de los Ferrocarriles, existe con carácter permanente una auditoría de la Secretaría de Bienes Nacionales, cuya función es esa que a usted le preocupa tanto: ver que las compras aprobadas llenen, al realizarse, las especificaciones con que fueron autorizadas, por un lado; por otro, tengo entendido que siempre han figurado dentro del Consejo dos consejeros correspondientes a las Cámaras de Comercio y de Industria, y que yo sepa, compañero, esos consejeros jamás han denunciado compras inmorales y jamás han podido precisar los cargos graves que usted hace a las administraciones de ferrocarriles, a menos que hayan coludido y eso me extraña, siendo de un sector que tiene el monopolio de la honradez como es el de los comerciantes y de los industriales.

- El C. Gutiérrez Lascuráin Juan (continuando):

En cuanto a la auditoría establecida a solicitud del actual Gerente de los Ferrocarriles, es muy loable; pero precisamente estamos haciendo la Ley Orgánica de los Ferrocarriles que va a regir después de que la apruebe el Senado y sea publicada, y creo que si la ley sanciona una cosa que ya se está haciendo, saldría sobrando. No es mi deseo ni tengo por qué defender a los comerciantes; simplemente quiero decir que posiblemente los contratos, pues no muy derechos, no han sido sometidos al Consejo de Administración, porque no hay ley expresa que diga que los contratos los vea el Consejo de Administración. Ahora, si ustedes aceptan que sea facultad implícita del Consejo de Administración revisar y aprobar estos contratos, ¿por qué no lo ponemos con todas sus letras? Que diga terminantemente, según el proyecto de nosotros, como lo proponemos. Nosotros no vemos absolutamente ninguna razón, para que no se haga así. Si ustedes tienen el deseo de que suceda, ¿por qué no decirlo?

El C. Presidente: ¿Desea la Comisión hacer uso de la palabra? Estando agotado el debate, se reserva la fracción XIV para su votación nominal. Pasamos a la fracción XV. (Voces: No hay fracción XV. La inventó don Antonio L. Rodríguez).

(Risas).

Entonces se ha agotado el debate respecto de las fracciones V, VII. XI y XIV.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se va a proceder a su votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por setenta y cinco votos de la afirmativa, contra tres de la negativa, fueron aprobadas las fracciones V, VII, XI y XIV del artículo 8o.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos 9o., 10 y 11 que forman esta iniciativa de ley, y que se encuentran insertos el ponerse la misma a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).

"Artículo 12. El Presidente del Consejo de Administración tendrá el derecho de veto sobre las decisiones del Consejo, cuando a su juicio sean inconvenientes o perjudiciales para la Administración.

El efecto del veto será de suspender hasta el ejercicio anual siguiente el acuerdo votado. Si el asunto se planteare nuevamente y el Presidente del Consejo se opusiese, corresponderá al Ejecutivo Federal resolver sobre la procedencia del acuerdo tomado".

El C. Presidente: Está a discusión. La Presidencia desea hacer la siguiente aclaración: este artículo fue apartado por los ciudadanos diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía, Juan Gutiérrez Lascuráin y Victoriano Anguiano. El señor diputado Victoriano Anguiano hace un momento expresó su deseo de adicionarlo. Entonces queda abierta la discusión del artículo 12.

Están inscritos en contra los diputados a que me he referido y en pro la Comisión. De acuerdo con el Reglamento, sólo tienen derecho a hacer uso de la palabra tres oradores del contra y la Comisión tendrá la intervención que le corresponde. Tiene la palabra, en contra el señor diputado Antonio L. Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: En la interpelación anterior el diputado Santoyo hacía ver que nosotros estábamos de acuerdo con la facultad del veto. Estamos totalmente de acuerdo con esa facultad y la creemos más indispensable que necesaria; pero no estamos así con el resto del texto del artículo que dice que el asunto vetado se pospondrá hasta el año siguiente.

Creemos que la gravedad, la importancia o la urgencia del asunto que se haya puesto a consideración puede ser necesario que se discuta en la sesión siguiente. Creemos que en un período de la sesión a la siguiente, habrá oportunidad para que los miembros del Consejo consulten, estudien nuevamente el caso y puedan presentarlo en forma tal que no sea objeto del veto. No creemos que la decisión del Consejo de Administración ni de la gerencia en la forma concebida por la actual iniciativa de ley pueda ser vetada y suspendida durante el curso completo de un año para el siguiente ejercicio fiscal; creemos que puede ser urgente, importante, y que daría mayor libertad a la Administración en todo sentido, modificar este artículo en el sentido que proponemos en la iniciativa y en la actualidad: el asunto vetado en una sesión debe presentarse a discusión en la siguiente sesión. Esa es toda nuestra intervención y nuestro deseo sobre este particular: asegurar y conservar la libertad de la administración; inclusive puede presentarse a la siguiente sesión, llevarlo a consulta del Ejecutivo tal y como lo previene el artículo actual, pero que no esté durante un año entero suspendida la proposición que se ha presentado al Consejo, que puede ser de urgente resolución, simplemente por rigidez de la ley poco meditada. Creemos que conviene en todos sentidos a la organización del sistema, que el asunto vetado pueda ser discutido nuevamente en la forma adecuada para que pueda desaparecer el veto y llevarse adelante la proposición respectiva. Esa es nuestra proposición, señores diputados, que no tiene caso la suspensión por un año en un asunto que pueda ser tratado y resuelto en la siguiente sesión. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramón V. Santoyo, por la Comisión.

El C. Santoyo Ramón V.: Sí es conveniente un período largo, por más que a don Antonio no le parezca, porque la naturaleza de los asuntos que generalmente provocan estos vetos, por la experiencia que se tiene, son de carácter económico en cuanto al presupuesto. No sería posible estar modificando estas cosas al contentillo de los consejeros; no podría romperse la unidad económica de un año para otro; es un artículo establecido en esos términos, porque la experiencia práctica del funcionamiento de la administración así lo ha comprobado. Podría extenderme sobre el particular, pero no llegaríamos nunca a un punto coincidente. Son esas cosas de don Antonio que unas veces le parecen chicas y otras grandes. El 85% le parece muy conveniente y se le ha demostrado que no es así. El no está conforme con la experiencia que se tiene en estos asuntos. Realmente yo considero que no debe seguirse discutiendo este asunto, sino que debe aceptarse la proposición del Ejecutivo y en esa forma, empleando términos ferrocarrileros, a Acción Nacional, que vaya a tanta velocidad y tan rápidamente, pues le aplicamos el freno de aire. (Risas).

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el señor diputado Ramírez Munguía.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Realmente parece baladí el punto que estamos discutiendo en cuanto al aplazamiento que el proyecto de ley dice que se haga cuando sea vetado un asunto, para que sea hasta el ejercicio siguiente cuando vuelva otra vez a considerarse el asunto vetado.

Yo estimo, y así lo estimamos los señores diputados que nos oponemos a la redacción del artículo, que el largo tiempo que señala para que vuelva a considerarse el asunto vetado, significa una paralización en muchos casos de la marcha administrativa de los ferrocarriles. Puede tratarse, por ejemplo, de un asunto que esté concatenado y por haber sido vetado el primero, no pueda tratarse tampoco el segundo y así el tercero o cuarto. No hay que ver las cosas aisladamente. Se trata de una administración, o sea de una sucesión de actos relacionados entre sí, quizá, y por ese motivo es gravemente inconveniente que se señale un plazo tan largo para volver a considerar el asunto vetado.

Así es que en el caso especial, creemos que el asunto sobre el cual el Presidente del Consejo de Administración ejerció el veto, es fácil que se pueda tratar en la sesión siguiente y se discutiera en

las otras, si fuere necesario. No se dice precisamente que se ha de resolver en la sesión siguiente, sino que vuelva nuevamente al tapete de la discusión y de la aprobación hasta que se haga luz en el asunto y de esa manera se pueda resolver sobre el particular.

El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Me permite el orador? Efectivamente podría haber muchos motivos que en el seno del Consejo pudieran originar esa medida del veto de que habla el proyecto de ley que discutimos. Pero yo me voy a concretar a no y le voy a rogar a usted que tenga la gentileza de contestarme:

vamos a suponer que el asunto vetado es un asunto de carácter económico, concretamente, de salarios por ejemplo. ¿Qué haría usted si se le plantea ese problema que significa aumento en las erogaciones del presupuesto del año, sin vetar? ¿Cómo lo podría resolver el Consejo o la Gerencia?

El C. Ramírez Munguía Miguel: El veto se respeta, de tal manera que no se seguirá tratando ese asunto; no queda aprobado. Pero aquí lo que estamos discutiendo es esto: ¿cuándo vuelve a tratarse ese asunto vetado, hasta el ejercicio siguiente como dice la ley, o hasta la sesión siguiente, como nosotros proponemos? Ese es el punto principal y entonces le digo a usted el mismo caso que usted me presenta de salarios: ¿Vamos a dejar que quede en suspenso por un año, precisamente en los términos de la ley? El mismo caso que usted indica señala la necesidad de que ese asunto se resuelva lo más pronto posible.

El C. Márquez Ricaño Luis: Mire, señor diputado: Si quiere, para que lo entendamos mejor, vamos a rogar a la Secretaría que dé lectura al artículo a que nos estamos refiriendo y entonces me va usted a perdonar que insista en mi aclaración.

- El C. secretario Flores Castro Manuel:

"El efecto del veto será de suspender hasta el ejercicio anual siguiente el acuerdo vetado. Si el asunto se planteare nuevamente y el Presidente del Consejo se opusiese, corresponderá al Ejecutivo Federal resolver sobre la procedencia del acuerdo tomado".

El C. Ramírez Munguía Miguel: Señor diputado Márquez Ricaño: yo insisto en mi punto de vista que impide el texto de ese párrafo que vuelva a llevarse al tapete de la discusión y del acuerdo lo que ha sido vetado y precisamente yo sostengo -y me alegro que el señor ingeniero esté manifestando con su asentimiento que está de acuerdo con ello - yo sostengo que precisamente, vamos a colocarnos en el punto, vamos a suponer -decía- que el Presidente del Consejo de Administración opone el veto en un asunto delicado, como dice aquí, algo que puede afectar a la administración misma. Luego si tenemos ese caso vemos la necesidad de que se resuelva lo más pronto posible y consiguientemente la necesidad de que no sea un plazo por término de un año.

En esa circunstancia, vuelvo a decir, no veo qué inconveniente traiga que tuviera que tratarse un asunto en la sesión siguiente del Consejo si esto no quiere decir que sea precisamente a base de que se apruebe, sino que el hecho puede motivar nuevas discusiones y de esa suerte aplazar o reconsiderar el asunto y ver si efectivamente debe o no subsistir el veto.

El C. Márquez Ricaño Luis: Es que yo tengo entendido, señor diputado Ramírez Munguía, que cuando se haya recurrido al derecho del veto es que se han agotado ya todas las discusiones, todos los cambios de impresiones necesarios y ya no queda más que la solución definitiva del problema; y exponía allí un problema de carácter económico por la sencilla razón de que si eso tuviera que resolverse de inmediato, entonces la rigidez que la misma Ley Orgánica pretende darle al ejercicio del presupuesto impediría la solución a satisfacción del Consejo o de quien pretenda obtener una solución. Por eso escogí un asunto económico, porque si hemos llegado a la conclusión de que debe llevarse un presupuesto aprobado por el Consejo y aprobado de manera específica, se corre el riesgo de que ese presupuesto tendiente a mantener las necesidades en el funcionamiento de los ferrocarriles durante un año, se vea variado con mucha frecuencia y con los frecuentes problemas que se presenten y creo que la idea del Ejecutivo es precisamente aplazar esos problemas en los casos en que sean justos; no desechándolos sino dejando la puerta abierta para que continúe la posibilidad de considerarlos el año siguiente en caso de considerarse justos.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Esas consideraciones, señor diputado, todavía más me hacen fundar mi opinión. Si efectivamente se trata de un asunto que se opone a una determinada partida del presupuesto, se ve perfectamente que no con aplazar por un año la resolución del asunto, se vienen a quitar los motivos para la cuestión del veto...

El C. Santoyo Ramón V.: ¿Me permite una interpelación?

El C. Ramírez Munguía Miguel: Con todo gusto.

El C. Santoyo Ramón V.: Señor licenciado: Usted ha dicho que hay un aplazamiento de un año y no es exacto. Eso no lo dice el artículo que se está discutiendo. La Comisión informa a usted que se amplía la expresión "ejercicio anual siguiente"; de manera que el plazo que transcurra no es de un año, como lo dice el señor licenciado; es según la época en que aparece el conflicto. Si aparece en los últimos días de diciembre, el ejercicio fiscal es enero y entonces transcurrirán unos cuantos días. Si aparece el conflicto en enero, transcurrirá casi un año, porque habrá que verlo hasta el ejercicio fiscal siguiente. Por eso manifestaba que estas cosas más bien se refieren a los presupuestos, y ellos que siempre están hablando de la planificación económica como algo necesario, deberían considerar que es absolutamente necesario este plazo, porque se refiere a la vigencia del plan económico.

Acabo de demostrar que no es un año; que está dentro de un funcionamiento flexible, que viene a dar un plazo según la fecha en que aparezca el conflicto y en que el Presidente del Consejo de Administración impone el veto.

- El C. Ramírez Munguía Miguel (continuando):

Los argumentos del señor licenciado Santoyo, no me son desconocidos, porque tanto él como yo

somos abogados y tienen apariencia de solución en algún caso, pero en el fondo no lo soluciona, porque basta que él mismo esté de acuerdo en cuanto pueda suceder, que este veto se ponga al principio de un año y en ese caso tendríamos que esperar el año que sostenemos nosotros para que se nos reconozca la razón de nuestro dicho. Así es que el que pudiera ser en el mes de diciembre, puede ser que sea, yo no digo forzosamente que siempre sean doce meses, pero sí indico que esta flexibilidad de que habla el señor diputado Santoyo redunda en perjuicio de la Administración y en perjuicio de ciertos asuntos que pueden estar relacionados entre sí y que se paralizan por el hecho de tener que esperar, cinco, seis meses o más; de todas suertes más tiempo que el que nosotros proponemos dentro de las labores y épocas en que sesione el Consejo de Administración. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Gutiérrez Lascuráin.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Renuncio a hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: ¿El señor diputado Anguiano?

El C. Anguiano Victoriano: También renuncio a hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: Entonces está agotado el debate sobre el artículo 12.

El C. Secretario Flores Castro Manuel: Se va a proceder a su votación nominal Por la afirmativa.

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por setenta y cinco votos de la afirmativa, contra tres de la negativa, fue aprobado el artículo 12.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos 13, 14, 15 y 16 de esta ley, y que se encuentran insertos al ponerse la misma a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).

"Artículo 17. Los Asesores Técnicos, serán designados por el Presidente del Consejo, a propuesta del Gerente General y no podrán ocupar simultáneamente otro cargo en la Administración. Su función será la de asesorar al Consejo de la Administración y a las Comisiones del mismo.

"De ellos, uno será un ingeniero civil, especializado en ferrocarriles; un economista, especializado en economía ferroviaria; un ingeniero mecánico, especializado en ferrocarriles y un contador público titulado".

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 17. El artículo 17 fue apartado por el señor licenciado Victoriano Anguiano. ¿Oradores en contra? ¿Oradores en pro?

El C. Santoyo Ramón V.: En pro, por la Comisión.

El C. Presidente: Se declara un receso de 10 minutos, para que los señores diputados tomen un refrigerio.

(Se suspende la sesión, y se reanuda 10 minutos después).

El C. Presidente: Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el diputado Anguiano - El C. Anguiano Victoriano: Señores diputados: Siento, sinceramente que después de este sabroso lunch vayan ustedes a sufrir mis palabras, pero aparté el artículo 17, porque considero que estas objeciones que han venido debatiéndose aquí, sobre diferentes artículos de la ley, están encaminadas a situar, de la mejor manera posible, la misión, la responsabilidad de eficiencia de los organismos que establece el proyecto de ley que estamos discutiendo y aprobando.

El problema de la reorganización de los ferrocarriles es un hecho casi trágico que todo mundo reconoce, y que seguramente todos los mexicanos están decididos a prestar su cooperación para que se resuelva, para que se salve esta empresa de la bancarrota, porque, de no ser así, se desplomaría toda la economía de la nación mexicana.

Y el Ejecutivo ha planeado en la ley, una organización, no nueva, pero sí advierte en uno de sus considerados que es necesario, por dictados de la experiencia, crear un Consejo de Administración como autoridad suprema, con responsabilidad plena para acometer este complejo, difícil y dramático problema de la organización de los ferrocarriles.

Por eso es necesario no perder de vista, entonces, la primacía que como autoridad, como órgano de Gobierno o de dirección, debe tener el Consejo Administrativo que establece la nueva ley; y en el caso del artículo 17 que se refiere a los asesores técnicos, asesores técnicos del Consejo, individuos preparados, capaces, experimentados en las diferentes ramas que aquí enumera el propio artículo 17, y que tienen la función delicadísima de asesorar al Consejo administrativo. Y el artículo dice que serán designados por el Presidente del Consejo, a propuesta del Gerente de los Ferrocarriles.

Se deja al margen al Consejo, como un conjunto de representantes de los factores principales que están interesados en la empresa de los Ferrocarriles Nacionales: los usuarios, los trabajadores, y entonces queda esta facultad para designar asesores técnicos que tienen una misión tan importante y delicada, en el Presidente que es un funcionario público, que es un representante; mejor dicho, del Secretario de Hacienda y a propuesta del Gerente que también, según como se propone ahora en la ley, corresponderá al Presidente de la República.

No quiero hacer yo la crítica en el terreno político, como con toda suspicacia se agarran los argumentos cuando se trata de poner las cosas en sus verdaderas dimensiones, ni tampoco soy

partidario del personalismo, a través del cual con frecuencia se pretende que todo descanse en nuestra Suprema autoridad. No, estamos hablando de una institución, de un organismo descentralizado. Hemos de irnos acostumbrando, a sentir y ver a México como un país de instituciones, de leyes, de sistemas, no de voluntades individuales ni de genios personales.

Yo no digo que por el hecho de que el Presidente del Consejo sea un representante de la Secretaría de Hacienda y que tenga las facultades de designar, a propuesta del Gerente, también designado por el Presidente de la República, sea esto desconfianza al Presidente de la República y al Secretario de Hacienda; es que hay que analizar y entender las cosas de la ley como cosas institucionales, como cosas permanentes, como cosas ajenas a las personas como diputados y a las contingencias políticas.

Yo considero entonces que debe meditarse muy lealmente, sin estas suspicacias de tipo político, sin el orgullo de ser un partido mayoritario que tiene la posibilidad de aprobarlo todo, sin esa alegría, por no llamarla de otra manera un poco ligera con que a veces se quiere tratar esa diversidad de opiniones y esa oposición a ciertas cosas que planea el grupo mayoritario, con disciplina del partido, con un programa antes estudiado, yo lo sé, no improvisa, y tan no improvisa que recuerdo, al ver a mis compañeros los de la Comisión bien armados, pertrechados de libros, de códigos, de estadísticas, hasta con una locomotora en pequeño, recuerdo a los catedráticos del programa Forhans, de los cuales he aprendido yo cosas tan extrañas y que confieso con mucha humildad que muchas veces ignoraba. No es esta improvisación, ni es que se acuse que vengan aquí a sorprender a los pocos asistentes que a veces estamos aquí...

El C. Sarquís Carriedo Francisco (interrumpiendo): Moción de orden: El compañero orador lleva seis minutos, y todavía no entra al asunto.

El C. Presidente: Conforme al reglamento, tiene media hora para exponer sus puntos de vista.

El C. Anguiano Victoriano: No sé si el compañero Sarquís, bajo los efectos del "lunch", se haya distraído un poco, pero mencioné el artículo 17, hablé de los asesores técnicos, de su importancia y de la facultad. ¿No dice eso el artículo 17, compañero?

Mi Proposición consiste, entonces, concretamente, en que los asesores técnicos no sean designados por el Presidente del Consejo, sino por el Consejo mismo, que, según uno de los considerandos del proyecto, es la autoridad suprema y la responsable plenamente y lo será ante la nación, porque así está catalogada, con la simple lectura de la ley, de todos los actos, de todas las acciones de los órganos inferiores de las personas, como son los asesores técnicos y de los resultados de esas acciones y de esas actividades.

El C. Aguirre Delgado Jesús: Pido la palabra solamente para hacer una pequeña aclaración al señor licenciado Anguiano.

El artículo 19 en su fracción segunda, en las facultades de la Gerencia, dice lo siguiente: Como es un todo congruente el ordenamiento, tiene que ser consecuente todo el articulado con las mismas disposiciones. Dice así:

"Designar el personal de confianza - los Consejeros técnicos son personal de confianza - designar el personal de confianza". Pero estas disposiciones no las va a dictar el Presidente, puesto que no tiene las facultades, porque ya está previsto que las disposiciones tiene que dictarlas el Consejo, según establece la fracción segunda del artículo 8o. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ha agotado la lista de oradores en la discusión del artículo 17.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por 76 votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa, fue aprobado el artículo 17.

"Artículo 18. El Gerente General será designado por el C. Presidente de la República".

Está a discusión.

El C. Presidente: Este artículo fue apartado por los señores diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, así como por el diputado Anguiano. Oradores en pro.

El C. Santoyo Ramón V.: Para una aclaración, señor Presidente. Este artículo, en mi concepto, ya no debe discutirse, porque los diputados del PAN adelantaron su discusión; cuando se trató de las facultades del Consejo, ellos consideraron que una de esas facultades debería consistir en nombrar el Gerente y así argumentaron; fueron derrotados. En consecuencia, este artículo que se refiere al origen del Gerente, no hay por qué discutirlo.

El C. Presidente: ¿A pesar de la aclaración hecha, usted desea hacer uso de la palabra?

El C. Rodríguez Antonio L.: Por nuestra parte, ya no queremos hacer uso de la palabra ni en el 18 ni en el 19.

El C. Presidente: ¿El diputado Anguiano desea hacer uso de la palabra?

Entonces se reserva para su votación nominal.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura al artículo 19 de esta ley, y que se encuentra inserto al ponerse las mismas a discusión en lo general. Se pone a discusión y no habiendo objeciones se reserva para su votación nominal).

Disposiciones Generales.

"Artículo 20. En ningún caso el Consejo de Administración ni el Gerente General podrán

autorizar pagos no previstos en el Presupuesto de Egresos aprobado, si al mismo tiempo no se establece el ingreso correspondiente con cuyo monto se cubra esa erogación excedente".

El C. Presidente: Está a discusión. Están inscritos en contra los diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin.

¿No hay en pro?

Tiene la palabra el diputado Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: El artículo 20 del proyecto que estamos discutiendo dice:

"En ningún caso el Consejo de Administración ni el Gerente General podrán autorizar pagos no previstos en el Presupuesto de Egresos aprobado, si al mismo tiempo no se establece el ingreso correspondiente con cuyo monto se cubra esa erogación excedente".

Este es el primer artículo de las disposiciones generales de la ley y como se refiere a la cuestión económica del manejo de los ferrocarriles, nosotros creemos oportuno, en este mismo artículo, insistir en nuestro punto de vista de rendición de cuentas públicas y agregar varias párrafos al artículo que estamos discutiendo, para que quede expresa la obligación de esa rendición de cuentas.

No es conveniente que se siga el sistema de trabajo en la forma que se ha hecho hasta la fecha, en que las cuentas de los números y resultados sean tan sólo del conocimiento del Gerente y del Consejo, del sistema más importante de México, no así del público.

Nosotros creemos que es un estímulo mayor para una administración más eficiente y más eficaz, el hecho de que la opinión pública conozca del resultado de sus operaciones mediante la publicación de las cuentas; nosotros creemos que a pesar de lo que establece la Ley del Control de Empresas descentralizadas, sería conveniente en ese mismo artículo agregar otra adición que establezca la facultad y obligación de la Secretaría de Hacienda de nombrar no a un funcionario cualquiera, sino a un contador público titulado para que haga la auditoría de los manejos del sistema y la revisión de todos los estados contables del mismo.

Es incuestionable que los ferrocarriles que son el patrimonio de la nación, que rinden el servicio más vital e importante para la economía de México, deben hacer conocer a la opinión pública, a todos los mexicanos, los resultados de las operaciones del sistema, y así ver año por año si se ha logrado la eficacia en el manejo que todo el país está esperando. Por ello nosotros proponemos que en ese artículo, el primero en las disposiciones generales de la ley, que se refiere exclusivamente al manejo económico, se establezca en forma categórica que no podrá haber ningún pago fuera del establecido en el presupuesto, salvo cuando se crea el nuevo ingreso. De ahí que nosotros consideramos que cabría muy bien la adición que proponemos en los términos siguientes:

"Artículo 20. El Gerente General presentará bimestralmente al Consejo los Estados de Contabilidad y las estadísticas que el mismo Consejo determine y, en los primeros tres meses de cada año, el informe de actividades y el balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior. El informe, el balance general y el estado de pérdidas y ganancias, en los términos sean aprobados por el Consejo, serán enviados al Ejecutivo, a más tardar durante el cuarto mes siguiente a la ejecución del ejercicio. Esos documentos, con las observaciones correspondientes, serán presentados por el Ejecutivo al Congreso de la Unión, con su Informe, el 1o. de septiembre. Los estados bimestrales de contabilidad, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, serán publicados por el Consejo en un diario, por lo menos, de los de mayor circulación en la República.

"El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará como Comisario de los ferrocarriles, a un contador público titulado o a una forma de contadores públicos titulados de reconocida competencia. El Balance general y los demás estados de contabilidad no podrán ser aprobados por el Consejo, sin la revisión previa de este Comisario. El dictamen del Comisario deberá serle entregado al Ejecutivo por el Consejo, junto con el balance general y el estado de pérdidas y ganancias.

"En ningún caso el Consejo de Administración ni el Gerente General podrán autorizar pagos no previstos en el presupuesto de egresos aprobado, si al mismo tiempo no se establece el nuevo ingreso con cuyo monto se cubra esa erogación excedente".

Esta es la proposición que presentamos a la consideración de ustedes para que se cumpla con un propósito, con un anhelo que priva en todo el país:

conocer la marcha de este sistema nuestro que ha costado grandes esfuerzos al país, creyendo que también sería muy satisfactorio para la Administración de los ferrocarriles, que la opinión pública conociera detalladamente de la marcha del sistema. No es conveniente que una administración que maneja una cuarta parte del equivalente del presupuesto, se haga sin informar a la opinión pública...

El C. Márquez Ricaño Luis: Yo creo que no sucede lo que usted dice, don Antonio, porque...

El C. Presidente (interrumpiendo): Perdone, diputado Márquez Ricaño...

El C. Márquez Ricaño Luis: Es que con la venia del orador...

El C. Presidente: ¿La intervención de usted es sobre la adición?

El C. Márquez Ricaño Luis: Sí, señor.

El C. Presidente: Entonces le voy a rogar que primero permita que la Secretaría dé lectura al artículo 124 del Reglamento, porque no es posible en este momento discutir la adición propuesta por el señor diputado Rodríguez.

El C. Márquez Ricaño Luis: Más bien es en relación con la exposición general. Por lo demás, me doy por enterado del artículo.

El C. Presidente: Entonces, tiene usted la palabra.

El C. Márquez Ricaño Luis: Quería decirle, don Antonio, que creo que no sucede lo que usted acaba de explicar, o no es necesario, por la

sencilla razón de que el Presidente de la República rinde por ley cada año su Informe al Congreso, ese Informe contiene un capítulo específico que se refiere a los ferrocarriles y que usted, que es tan minucioso para leer esos documentos, habrá observado que detalla los aspectos que usted acaba de mencionar.

Por consiguiente, no tendría caso la modificación que usted propone a este artículo, porque sí se informa a la opinión pública nacional a través de la voz autorizada del señor Presidente de la República.

El C. Rodríguez Antonio L.: Yo disiento de lo que ha dicho el compañero. Se ha informado, en el último ejercicio, que el estado de bancarrota de los ferrocarriles era de tal manera evidente, máxime en el último Informe presidencial, en que con mayor amplitud que nunca, se informó de este asunto por virtud de la crisis económica a que tendrá que hacer frente al señor Presidente. Pero no figuran los datos contables de la Administración. Nuestra tesis es que, como en cualquiera otra negociación, hay leyes en vigor que obligan los negocios manejados por empresas privadas, a publicar sus balances, para que el público pueda orientarse respecto a la eficiencia, honradez y rectitud en el manejo de esos negocios.

Si se establece esa obligación para uniones de crédito, para compañías de seguros, etc., ¿por qué no ha de establecerse la obligación de publicación de balances para las empresas más importantes del país confiadas a esta clase de consejos, de elementos heterogéneos, en los que podría haber diferencias de opinión, y en los que a la opinión pública del país, que es la dueña de los ferrocarriles, se le informara con números, con estados contables, con resultados de operaciones, de cómo se ha manejado el patrimonio nacional confiado a la Administración?

Por eso insistimos en nuestra proposición, que consiste en la adición de los tres párrafos en la forma leída, al artículo 20 que estamos discutiendo.

El C. secretario Flores Castro Manuel: La Secretaría va a dar lectura a los artículos 124 y 125 del reglamento.

"Artículo 124. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados".

"Artículo 125. Leída por primera vez una adición, y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada".

El C. Presidente: De modo, señores diputados, que la adición propuesta por el señor diputado Rodríguez será considerada por ustedes, si se admite a discusión, una vez que se haya votado el artículo 20. Si es aprobada, entonces se pondrá a consideración de la Asamblea si se toma o no en consideración la adición propuesta.

La Comisión tiene la palabra.

El C. Santoyo Ramón V.: ¿Sobre este artículo?

El C. Presidente: Sí señor.

El C. Santoyo Ramón V.: Señores diputados: Yo creí que este artículo iba a satisfacer plenamente a los diputados de Acción Nacional, porque está dentro de todos esos términos para ellos tan gratos, de vigilancia, de controles, de balances y demás medios que haya para garantizar la administración de los funcionarios que manejan el ferrocarril; pero veo que otra vez le falta la memoria a don Antonio, y quiere modificar el texto constitucional con la adición que propone a artículo 20 de esta Ley Orgánica. En efecto, el Presidente de la República está obligado a presentar un informe de la Administración. La Constitución así se lo impone y sobre la Constitución no pueden pasar esas adiciones que presentan los señores de Acción Nacional.

Voy a dar lectura al artículo 69:

"Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de las Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria".

La Constitución dice lo que debe hacer el Presidente: presentar un informe anual en que conste cómo ha marchado la administración pública del país, pero no con el detalle que quiere el señor diputado Rodríguez.

Hay otro artículo constitucional, el 93, que dice:

"Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del Estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado para que informen, cuando se discuta una ley, o se estudie un negocio relativo a su Secretaría".

De modo que ya lo sabe el señor diputado Rodríguez y sus colegas: tiene facultad para llamar a los secretarios de Estado y ellos cumplen cuando nos entregan el 1o. se septiembre una memoria que expresa el estado de la administración correspondiente a la Secretaría de que son titulares.

Por otra parte, la Cámara de Diputados está facultada para hacer la glosa de las cuentas del Estado, y lo hace a través de un organismo que se llama la Contaduría Mayor de Hacienda.

Hasta ahora, nadie ha propuesto que las cuentas que glosa la Contaduría Mayor de Hacienda sean publicadas, ni se proporcionen al público en esa forma contable que desea don Antonio y que francamente para que surtiera sus efectos, tendría necesidad el señor diputado Rodríguez de establecer una universidad previamente, para enseñar a las gentes a entender esos balances que yo estoy seguro, muchos de nosotros no entendemos. Ese misterio de los números es el que él quiere que exista en publicaciones constantes, y francamente está, dudando don Antonio no sólo de los representantes oficiales y de los trabajadores ferrocarrileros, sino también de los representantes de las Cámaras de Industrias y Comercio en el Consejo.

Ya ha explicado el señor diputado Arteaga y Santoyo todos los controles que existen en manos de la Secretaría de Hacienda y lo mismo lo ha explicado el compañero Márquez Ricaño y yo mismo he hablado de todas las prevenciones que la ley ha adoptado para que dentro de los ferrocarriles, de su administración, exista una vigilancia efectiva por parte del Consejo. Ya se ha hablado de todos esos actos que implican vigilancia para la buena marcha de la Administración, porque hay que pensar que sí es buena y se demuestra una vez más cuando el Gerente está designado por el Presidente que no puede prescindir de tener intervención en estas cosas y que ya hemos visto que siempre se ocurre a él para la resolución de toda clase de conflictos

. En consecuencia, creo yo que están tomadas todas las precauciones y es necesario pensar que no todos los hombres son de una materia corruptible, de una materia tan fácilmente reprochable que haga necesario llenarnos de detectives y de controles y de robots, para que apenas puedan respirar; porque hay que pensar que si hay muchos malos mexicanos, la mayoría de los hombres de México están formados de un linaje que debe considerarse de buena raza de hombres honrados y trabajadores que aman a su patria. No sólo los de Acción Nacional aman a su partria.

El C. Presidente: Tiene la palabra el contra, el señor diputado Ramírez Munguía.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Para una moción de orden.

Tengo entendido que manifestó don Antonio L. Rodríguez que no nos oponemos a la redacción actual del artículo, sino que lo adicionamos. Por lo tanto, creo que la Presidencia debe ordenar que dé lectura a la adición propuesta, para ver si se aprueba o no; nosotros no nos oponemos a la redacción actual del artículo; lo que queremos es adicionar. Entonces creo, que según el reglamento, debe votarse primero el actual artículo y después someterse la adición a la consideración de la Asamblea.

El C. Presidente: Si ustedes renuncian al uso de la palabra en contra, procedemos a la votación.

En vista de que sólo estaban inscritos en contra los diputados Antonio L.

Rodríguez, Juan Gutiérrez Lascuráin y Miguel Ramírez Munguía y éstos renuncian a hacer uso de la palabra, vamos a proceder a la votación del artículo 20.

El C. Gutiérrez Lanscuráin Juan: No tiene caso hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: Después de que se tome la votación sobre el artículo 20, se pondrá a consideración de la Asamblea si se admite la adición.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se procede a la votación nominal del artículo 20. Por la afirmativa.

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por unanimidad de 79 votos fue aprobado el artículo 20.

El C. Presidente: La Secretaría va a dar cuenta con la adición propuesta por los señores diputados de Acción Nacional.

El C. secretario Flores Castro Manuel: "Artículo 20. El Gerente General presentará bimestralmente al Consejo los estados de contabilidad y las estadísticas que el mismo Consejo determine y, en los primeros tres meses de cada año, el informe de actividades y el balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior. El informe, el balance general y el estado pérdidas y ganancias, en los términos que sean aprobados por el Consejo, serán enviados al Ejecutivo, a más tardar durante el cuarto mes siguiente a la ejecución del ejercicio. Esos documentos, con las observaciones correspondientes, serán presentados por el Ejecutivo al Congreso de la Unión, con su informe, el 1o. de septiembre. Los estados bimestrales de contabilidad, así como el balance general y el estado de pérdidas y ganancias, serán publicados por el Consejo en un diario, por lo menos, de los de mayor circulación en la República.

"El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará como Comisario de los ferrocarriles, a un contador público titulado o a una firma de Contadores públicos titulados de reconocida competencia. El balance general y los demás estados de contabilidad no podrán ser aprobados por el Consejo, sin la revisión previa de este Comisario. El dictamen del Comisario deberá serle entregado al Ejecutivo por el Consejo, junto con el balance general y el estado de pérdidas y ganancias.

"En ningún caso el Consejo de Administración ni el Gerente General podrán autorizar pagos no previstos en el presupuesto de egresos aprobado, si al mismo tiempo no se establece el nuevo ingreso con cuyo monto se cubra esa erogación excedente.

-Antonio L. Rodríguez.- Miguel Ramírez Munguía- Juan Gutiérrez Lascuráin".

En votación económica se pregunta si se admite a discusión la proposición.

(Voces: Sí se toma en consideración).

El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra. El Artículo 125 establece el derecho...

El C. secretario Flores Castro Manuel: "Artículo 125. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada".

El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra.

El C. Presidente: La Presidencia estima que el señor diputado Rodríguez, al hacer uso de la palabra hace un momento, cuando se refirió a su adición, expuso los fundamentos que tenía para presentarlas; sin embargo, si el señor Rodríguez desea

hacer uso de la palabra para fundamentar más ampliamente su proposición, tiene derecho de acuerdo con el reglamento.

El C. Ramírez Munguía Miguel: La adición está firmada por los tres diputados de Acción Nacional, y no sólo el diputado Rodríguez tiene derecho a hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: No vi el reverso del escrito.

El C. secretario Flores Castro Manuel: La Secretaría se permite hacer constar que firman los señores diputados Ramírez Munguía, Rodríguez y Gutiérrez Lascuráin.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ramírez Munguía para fundar su proposición.

El C. Márquez Ricaño Luis: Si la Secretaría me permite, quisiera hacer una aclaración. Tengo entendido que la proposición que acaba de dar lectura el señor Diputado Flores Castro, con su carácter de Secretario, la firman conjuntamente los diputados de Acción Nacional; pero como se trata de una sola proposición, no veo la razón para que en torno del mismo caso hablen los tres, porque yo les pondría el caso opuesto: que en una proposición que hicieran los diputados del PRI habláramos los 143 legisladores sobre la misma cosa. No tiene objeto.

El C. Presidente: Antes de que se pusiera a consideración de la Asamblea la moción, el ciudadano diputado Rodríguez, hizo uso de la palabra fundando su proposición. No se le llamó al orden y estuvo dentro de la discusión del artículo 20; de tal manera que el señor diputado Rodríguez hizo uso de la facultad que le da el artículo 125 del reglamento. Una vez que se ha puesto en vigor el procedimiento que señala el artículo 124, procede el 125, de tal manera que tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía como autor de la proposición.

El C. Ramírez Munguía Miguel: Me permito indicar al señor diputado Márquez Ricaño que no seré muy amplio en mi exposición para que no se dé el caso de que se prive del uso de un derecho que con toda claridad está establecido en el Reglamento que nos rige.

La adición propuesta tiene distintos puntos que deben considerarse sobre la necesidad de que queden establecidos dentro de la iniciativa de ley que está discutiéndose, y voy a referirme a esos puntos: desde luego se dice, primero: "El Gerente General presentará bimestralmente al Consejo los Estados de Contabilidad y las estadísticas que el mismo Consejo determine. Aún cuando existe la obligación dentro de la ley de presentar esas cuentas de contabilidad, en los artículos de proyectos de ley no se fija en qué épocas debía cumplir el Gerente con esa obligación y entonces, en la adición que proponemos, se dice que es obligación del Gerente General que cumplirá bimestralmente. Segundo. "Y, en los primeros tres meses de cada año, el informe de actividades y el Balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior". Tampoco hay mandato en la ley que se proyecta en que se fije cuándo y en qué tiempo debe cumplir el Gerente General esa obligación de presentar su balance. Se ve por ello, en los puntos que estamos analizando, que tratamos de coadyuvar a la formación de una ley lo más perfecta posible para que las obligaciones que en ella se establezcan se cumplan debidamente.

Yo creo, señores diputados, que estos detalles que nosotros proponemos no pueden en manera alguna significar que tratemos de hacer que nuestro criterio impere, como en otras ocasiones así se ha considerado, cuando hemos hecho algunas proposiciones; fijar un término para el cumplimiento de un mandato legal es perfectamente natural, para que no quede a voluntad de quien tiene que cumplir ese mandato, hacerlo en tal o cual época.

Viene después lo que ya se ha escuchado: el deseo por parte de los miembros de Acción Nacional de que el informe y el balance sean conocidos del público:

¿Por qué el temor de que se cumpla con esa publicidad? ¿Por qué el deseo de eliminar al público de la facilidad que puede tener de conocer esa situación, este estado de marcha de la Administración de los ferrocarriles, no obstante la importancia que tiene para que el público se dé cuenta de la eficacia de la labor del Consejo de Administración o de la bancarrota que pueda existir?

Yo estimo, y lo estimamos nosotros, quienes proponemos esta adición, que no sólo en el caso de los ferrocarriles, sino en todos aquellos casos en que se trata de una corporación que está administrada con fondos ajenos, es conveniente que se dé a conocer la marcha de esa corporación y la forma como vienen administrando esos fondos, y que seguramente provocaría esa publicidad sugestiones por parte del público, sugestiones por la prensa, sugestiones por quienes sean doctos en el manejo de estos negocios, para que no se espere un largo año, y se pueda hasta entonces, en forma más o menos confusa o concentrada, y por eso más inteligible, conocer la marcha de una administración tan importante como la de los ferrocarriles.

Así es que no sé cómo nosotros, como representantes del pueblo e integrantes de esta Cámara, pudiéramos decir que se causaría un daño o que sería inútil esta publicidad que pudiera dar los resultados que acabo de indicar: que el pueblo se diera cuenta oportuna de cualquier error, de cualquier manejo indebido o como se llame, y que pudiera, repito, la opinión pública percatándose de la situación de una Administración como esta que es de servicio público, señalar las rectificaciones que pudieran hacerse.

También se dice en la adición que el nombramiento de un comisario que sería un contador público titulado haría que los datos que se publicaran, fueran lo más correctos, lo más precisos, lo más inteligibles, para que se llenara la finalidad de esa publicidad.

En todos los organismos de carácter administrativo - y lo vemos en las sociedades de carácter comercial - vemos cómo la intervención de un comisario está señalada dentro de la ley misma, como un elemento que sirve de vanguardia para evitar una mala administración o una confusión en los negocios de una agrupación cualquiera. No

podíamos sustraer, .válidamente la Administración de los Ferrocarriles Nacionales, de la importancia, repito, que se ha hecho notar y que todo el mundo aprecia, de la necesidad de que un Comisario, de que un técnico interviniera por la ley, no precisamente en uso de una facultad que pudiera ejercerse o no, sino que por la ley existiera ese Comisario para que las cuentas que se rindieran por el Gerente, tuvieran toda la claridad, toda la eficacia y toda la autenticidad necesarias, a fin de que el pueblo se percatara de que estaba haciéndose una buena administración en los Ferrocarriles Nacionales.

Se dice aquí cómo ese dictamen del Comisario se entregará al Ejecutivo por intermedio del Consejo, para que se vea que no es solamente un papeleo, una de tantas actividades burocráticas que sólo se tradujera en un gasto más dentro de la administración, sino que queremos que la veracidad de un balance y de unas cuentas esté perfectamente comprobada y tengamos un responsable más, que será el Comisario, quien venga a certificar, por su intervención, que los datos que se han suministrado por la Gerencia, son perfectamente ciertos y verídicos.

Así es que las adiciones que proponemos, podríamos decir son traídas de leyes y de la experiencia y que tratan de darle al pueblo la intervención que necesita tener para que se dé perfecta cuenta de cómo se manejan los fondos encomendados a la administración de los ferrocarriles; y de esa suerte vuelvo a indicar, tenga oportunidad, por los distintos órganos que constituyen la opinión pública, no solamente de conocerlos, sino de criticarlos rectificar una marcha administrativa, cuando así lo reclame.

El C. Secretario Flores Castro Manuel: Por acuerdo de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si admite esta proposición.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. No se admite.

"Artículo 21. Serán inembargables los bienes de los Ferrocarriles Nacionales de México, que estén afectos a la prestación del servicio público que por esta ley se le encomienda".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 22. "Ferrocarriles Nacionales de México", estará sujeto a las obligaciones que, conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación correspondan a las empresas de ferrocarriles, pero el Gobierno Federal le cubrirá el costo íntegro de la transportación del correo, a partir del primero de enero de 1949".

El C. Presidente: Pasamos a la discusión del artículo 22. Están inscritos en contra, el ciudadano diputado Antonio L. Rodríguez y en pro, el ciudadano diputado Márquez Ricaño. La Comisión, de acuerdo con el reglamento, podrá hacer uso de la palabra si lo estima conveniente. Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio L. Rodríguez, en contra.

El C. Rodríguez Antonio L.: Nos damos cuenta, señores diputados, que hay un poco de cansancio en la Asamblea, ya que se han prolongado los debates y no ha sido costumbre de esta Legislatura discutir las iniciativas, sino más bien tal y como vienen aprobarlas y por eso queremos abreviar la discusión; pero también queremos decir a ustedes que hemos elaborado una serie de proyectos con todo entusiasmo, presentando en ellos ideas que nosotros consideramos servirán cuando menos para dejar constancia de nuestro esfuerzo tratando de corregir deficiencias que existen, según nuestra opinión. Con ese mismo propósito hemos sugerido a ustedes una modificación al artículo 22 que establece para los Ferrocarriles, para el Gobierno, la obligación de pagar el servicio de correos; nosotros creemos que deben pagarse todos los servicios por la vía ordinaria; que en la situación actual de bancarrota y de escasez de fondos no tiene caso que se hagan descuentos del cincuenta por ciento en los servicios públicos. Creemos que ese descuento es muy justificable cuando se trata de empresas que operan a cambio de la concesión que se hace a esa empresa y es lógico que, como en el caso de los ferrocarriles, el Gobierno, que da la concesión, reclame para sí un privilegio y una reducción considerable en las tarifas en todos los servicios respectivos; pero no creemos que sea conveniente ese descuento cuando los ferrocarriles son propiedad de la nación y menos en la situación de bancarrota en que se encuentran, que se siga concediendo al Gobierno un descuento, una reducción en el pago de sus servicios, cuando se ve obligado a subsidiar al ferrocarril para que pueda hacer frente a sus gastos.

Celebramos mucho el paso dado en el actual proyecto, en que el señor Presidente de la República tomó en cuenta una iniciativa presentada por nosotros en el año de 1944 y por eso pedimos a ustedes aceptar la adición que nosotros proponemos, de manera que todos los servicios del Gobierno se cubran con la tarifa ordinaria. Esta es la proposición que nosotros hacemos:

"Los Ferrocarriles Nacionales de México estarán sujetos a las obligaciones que conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación, correspondan a las empresas de ferrocarriles, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en esta ley; pero las dependencias del Gobierno pagarán en tarifa ordinaria el uso de los servicios ferrocarrileros".

Si la aprueban ustedes, lógicamente los ferrocarriles recibirán un aumento total en los ingresos.

El C. Presidente: De acuerdo con el artículo 124 del reglamento, se dará a la modificación presentada por el señor diputado Rodríguez, el mismo trámite que a la adición propuesta con anterioridad al tratarse la discusión del artículo 20.

Tiene la palabra el señor diputado Luis Márquez Ricaño.

El C. Rodríguez Antonio L.: No es el caso de una adición; es el caso de un cambio de texto en el artículo.

El C. Presidente: Sí es una modificación, señor diputado, y el reglamento habla de modificaciones y de adiciones.

El C. Márquez Ricaño Luis: Abundando en la opinión de que la Asamblea pueda estar cansada, sin que eso quiera decir que, de ser necesario, no

prolonguemos el debate cuantas horas requiera un asunto de interés general para la nación, voy a ser breve toda vez que la débil oposición de los diputados de Acción Nacional nos permite hacer caso omiso de su argumentación.

Vuelvo a pedir a la Asamblea que se apruebe el artículo 22 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles, propuesta a esta honorable Cámara por el señor Presidente de la República, en virtud de considerar que al ser redactado, al ser estudiado y al ser elaborado, se tomaron en cuenta todos y cada uno de los aspectos que la empresa de los ferrocarriles haya venido observando en la experiencia.

El artículo 22 dice textualmente:

"Ferrocarriles Nacionales de México, estará sujeto a las obligaciones que, conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación correspondan a las empresas de ferrocarriles, pero el Gobierno Federal le cubrirá el costo íntegro de la transportación del correo, a partir del primero de enero de 1949".

Ahora bien, si nosotros accediéramos a cambiar el texto del artículo 22, entonces se impondría también la reforma de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que precisamente en el capítulo de Derechos de la nación, señala a las empresas de los ferrocarriles la obligación de otorgar ese 50% en todos los servicios oficiales.

Si la nación es la dueña de los ferrocarriles, si el Gobierno actúa en nombre de la nación, pues a mí me parece muy lógico que la Ley General de Vías de Comunicación otorgue al Gobierno facilidades, es decir, la oportunidad de que se dé facilidades a sí mismo, porque ese 50% que se descuenta es invariablemente para funcionarios, para empleados del Gobierno que se transportan en misión oficial.

Si el Gobierno pagará íntegramente a los ferrocarriles los pasajes y los transportes de los servicios que necesita, entonces el Gobierno tendría que ampliar en las distintas Secretarías de Estado la partida de transportes y vendría a salir a razón de lo mismo; no resolveríamos el problema, en la forma que lo proponen los compañeros de Acción Nacional. Pero, además, habría este otro inconveniente: las empresas privadas de transportes, a quienes la propia Ley de Vías Generales de Comunicación también obliga a darle las mismas facilidades al Gobierno, reclamarían que se les pusiera en el mismo nivel que cuando se trata de los Ferrocarriles Nacionales; es decir, las líneas de transportes, las líneas de camiones, las líneas férreas no controladas por los Ferrocarriles Nacionales, exigirían que el Gobierno les pagará totalmente los servicios. Entonces los Ferrocarriles Nacionales no resolverían el problema y el Gobierno, sí agudizaría el aspecto económico.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Para una aclaración. Si no estoy equivocado, el único sistema de transportes que da la franquicia al Gobierno del 50%, es el de los Ferrocarriles Nacionales de México.

El C. Márquez Ricaño Luis: No, compañero; creo que las línea aéreas y todas las líneas de autotransportes, están obligadas a otorgarla cuando se trata de funcionarios oficiales que marchan en función oficial; y podríamos recurrir a la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que usted quedara satisfecho.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: De ser así, creo que se da por la concesión, esa franquicia. No sería el caso de los Ferrocarriles que son propiedad de la nación.

El C. Márquez Ricaño Luis: Pero ya ve usted que no es la única empresa, sino que tratándose de servicios del Gobierno, son todas. En cuanto a que este mismo artículo 22, señale y dé ese paso hacia adelante de que hablaba el señor diputado Rodríguez, en el sentido de que el servicio del correo se pague íntegramente por el Gobierno, es una cosa lógicamente explicable, por la sencilla razón de que el servicio de correos tiene fuertes ingresos por la venta de sus timbres y, por consiguiente, está en la capacidad de mantenerse a flote pagando sus propios servicios.

Así es y ya ven ustedes, compañeros, cómo el texto del artículo 22 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, de la iniciativa presidencial, está completo; prevé todos los casos y debemos aprobarlo textualmente como está, sin admitir adiciones en ninguno de sus aspectos.

El C. Presidente: Se ha agotado la lista de oradores.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 22. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Está suficientemente discutido. Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por setenta y cinco votos de la afirmativa, contra tres de la negativa, fue aprobado el artículo 22.

Se va a proceder a dar lectura a la modificación que se propone al artículo 22. "Artículo Vigésimosegundo. Los Ferrocarriles Nacionales de México estarán sujetos a las obligaciones que conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación, correspondan a las empresas de ferrocarriles, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en esta ley; pero las dependencias del Gobierno pagarán en tarifa ordinaria el uso de los servicios ferrocarrileros".

Por acuerdo de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se admite la modificación. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. No se toma en consideración y se desecha.

El C. secretario Flores Castro Manuel: "Artículo 24. "Ferrocarriles Nacionales de México", estará sujeto al pago de los impuestos federales, excepción hecha de los de la renta y sobre herencias, legados y donaciones. En el caso del impuesto del timbre, cuando intervengan particulares, serán éstos los que lo cubran".

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 24. ¿Oradores en contra?

El C. Rodríguez Antonio L.: Ya no creemos conveniente hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: Se reserva para su votación nominal. (La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículos 25 y 26 del cuerpo de esta ley, así como a los artículos primero y segundo transitorios, que se encuentran insertos al ponerse la misma a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se va a dar lectura al artículo tercero transitorio: "Esta ley entrará en vigor en toda la República a los diez días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

El C. Presidente: Está a discusión. Tiene la palabra el C. diputado Rodríguez.

El C. Rodríguez Antonio L.: Ya no vamos a discutir el artículo 3o. transitorio. En tal virtud, que se voten los demás artículos no objetados, y una vez que estén votados, entonces presentaremos nuestra adición.

El C. Presidente: Entonces vamos a proceder a la votación de los artículos que no fueron objetados.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por la afirmativa.

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por unanimidad de setenta y nueve votos fueron aprobados los artículos que no fueron reservados.

Se va a dar lectura al artículo 4o. transitorio, propuesto por el C. diputado Rodríguez: "A más tardar a partir del primero de enero de mil novecientos cincuenta se consolidarán en la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, el mando, dirección y manejo de las demás líneas propiedad de la nación".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio L. Rodríguez para fundar su adición.

El C. Rodríguez Antonio L.: Estamos proponiendo una adición a los transitorios para establecer en los mismos el período de un año de plazo para que pueda llevarse a cabo la consolidación de la rehabilitación de los ferrocarriles.

Nosotros insistimos en nuestra idea y propósito de que es esencial para el servicio de transportes de México que se unifique el mando y la dirección en todo el sistema de transportes de México. Por eso creemos que debe pasar a la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, el Ferrocarril Mexicano, el Kansas City México y Oriente, el Sud - Pacífico y los que en el futuro se construyan. Nosotros creemos que debe ser un solo organismo el que esté administrando todos los ferrocarriles, para que formen todos los ferrocarriles el patrimonio íntegro y total de los Nacionales de México. No vemos la razón de que estén separados unos de otros. Se ha hablado de los problemas que ello entraña, pero creemos que en un año de plazo puede hacerse el ajuste y que las ventajas que se deriven de una consolidación de la administración, compensarán con creces esta reorganización.

Más no creemos conveniente ni creemos razonable que el mismo Gobierno, la misma nación dueña de los dos sistemas de ferrocarriles, los trate en forma distinta. No creemos que quepa un subsidio con la actual situación de diferencia que existe entre los trabajadores de uno y otro sistema y sí que debe procederse cuando antes a la consolidación de la administración.

Es conveniente para el país que todo el patrimonio de México en materia de vías férreas esté sujeto a una sola administración.

Esa es la adición que proponemos en forma de un transitorio a la ley que se discute, para que el primero de enero de 1950, esté terminada y consumada la consolidación y manejo de todas las vías férreas de la República.

El C. Presidente: Se concedió el uso de la palabra al señor diputado Antonio L. Rodríguez, porque realmente del contenido de sus iniciativas, se ve que no objeta el artículo 3o; sino que proponen ustedes la aceptación de un artículo más, es decir, el 4o. transitorio, porque la ley consta nada más de tres.

En consecuencia, para adicionar en un artículo más los transitorios, se consulta a la Asamblea. Los que estén por que se acepte la adición, sírvanse manifestarlo. No se acepta, se rechaza.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se declara que ha sido aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México. pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: Continuamos con los asuntos en cartera.

- El C. secretario Flores Castro Manuel (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Los suscritos diputados en uso de la facultad que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, y considerando: "1o. Que el propósito del legislador al adoptar la figura de Sociedad de Responsabilidad Limitada fue con el objeto de abrir un "cauce natural de desenvolvimiento para las empresas de amplitud media", como lo son este tipo de sociedades;

pero en la práctica se ha observado una franca prostitución y de éstas hasta han llegado a constituir un verdadero estorbo para el desenvolvimiento sindical, pues los capitalistas han constituído sociedades de responsabilidad limitada haciendo socios a sus trabajadores con el fin de eludir las responsabilidades y obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo para los patrones; por ejemplo, la inmensa mayoría de los socios de las sociedades de responsabilidad limitada prestan servicios, sin gozar de las prerrogativas que establecen las leyes del Trabajo.

"2o. Que en la exposición de motivos de la ley de Sociedades mercantiles se consideran como prestaciones accesorias cualquier trabajo o servicio que los socios se obligan a desempeñar, aunque no impliquen entrega de cosas a la sociedad, ni en consecuencia afecten el capital de la misma.

"3o. Que esta idea del legislador ha sido mal utilizada por los capitalistas con objeto de eximirse de obligaciones laborales, constituyendo una verdadera corruptela a la que es necesario poner coto.

"4o. Que por otra parte, al margen de la prostitución de que se ha hablado, es oportuno anotar que el párrafo segundo del artículo 70 de la Ley de Sociedades Mercantiles es inconstitucional, por cuanto que se establecen sanciones contra los socios que no cumplan con la obligación de prestar servicios o trabajo en las condiciones fijadas en el contrato social; condición que generalmente persigue el fin de violar las leyes de protección y auxilio de los trabajadores, ya que éstos, convertidos en socios, se obligan a jornadas inhumanas, muchas veces no les pagan ni el salario mínimo y siempre quedan al margen de los beneficios que establecen el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo en los servicios personales que prestan. En consecuencia dicha disposición es contraria al artículo 123 y al artículo 4o. de la Constitución de la República.

"5o. Que las sociedades de responsabilidad limitada, que tiene una función específica en la Ley de Sociedades Mercantiles, en la práctica han constituído un tipo de sociedad distinta rozando las atribuciones de las sociedades cooperativas, en sentido que funcionan con la aportación del trabajo de los socios asalariados y con el capital de los empresarios; por el digno conducto de ustedes nos permitimos someter a la consideración del H. Congreso de la Unión el siguiente Proyecto de Decreto que reforma el artículo 70 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

"Único. Se reforma el artículo 70 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en los siguientes términos:

"Artículo 70. Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

"Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios".

"Transitorio:

"Este decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 25 de noviembre de 1948.- Dip. Fernando Amilpa Rivera.- Dip. Blas Chumacero Sánchez.- Dip. Leobardo Wolstano Pineda.- Dip. León V. Paredes.- Dip. J. Ramón Hidalgo Jaramillo.- Dip. Luis R. Legarreta.- Dip. J. Encarnación Chávez.- Dip. Rodolfo González González.- Dip. Alejandro Gómez Maganda.- Dip. Florencio Salazar.- Dip. Alfonso G. Calderón.- Dip. Antonio Salmón Ortíz.- Dip. Rafael Gómez.- Dip. Bulmaro A. Rueda".

"A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, de Comercio Interior y Exterior y de Trabajo, e imprímase".

"Ley de Revocación del Mandato Público de los representantes del capital y del trabajo, en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

"Exposición de motivos:

"La Constitución Política de 1917 al mismo tiempo que es una expresión de los factores reales de poder que existen en la sociedad mexicana, es la Ley Fundamental del país, que no sólo protege al individuo sino a los grupos humanos, al hombre social, a la persona obrera. Fue la primera Constitución del mundo que consignó garantías sociales en el artículo 123: la fracción XX de este precepto para garantía de los trabajadores estructuró las Juntas de Conciliación y Arbitraje, formadas por igual número de representantes de los obreros y de los patrones, y uno del Gobierno.

"La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123, establece las formas de organización de las Juntas a efecto de que éstas ejerzan su función de justicia social. De acuerdo con los principios democráticos del Derecho Público Mexicano, los representantes del capital y del trabajo son electos por la clase social a que pertenecen, y el representante del Gobierno es designado por el Poder Ejecutivo, local o federal. El poder Ejecutivo tiene la facultad de designar y remover libremente al representante del Gobierno en las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Es más, por disposición expresa del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, son empleados de confianza los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En consecuencia, los representantes del Gobierno en los Tribunales de Trabajo pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. En cuanto a los representantes del capital y del trabajo, la Ley Federal de la materia en el artículo 391 también autoriza la revocación de su mandato cuando lo soliciten las dos terceras partes de sus electores. De modo, pues, que para garantizar el ejercicio de la justicia social, tanto el Gobierno como las clases sociales están facultados para remover libremente a sus representantes en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

"La necesidad de mejorar constantemente la función jurisdiccional del trabajo, requiere un sistema práctico para que las clases sociales estén en la misma posibilidad del Gobierno para llevar a cabo las remociones de sus representantes, en bien de la administración de justicia laboral.

"Como la función de los representantes del capital y del trabajo, en su calidad de autoridades públicas estatales, es de la más alta responsabilidad, y debe ser objeto de la vigilancia constante de sus electores, se requiere que éstos, a través de sus órganos representativos, en cualquier momento, estén en posibilidad de revolcarles el mandato que les otorgaron cuando aquéllos se desvíen de los cauces legales y de los principios sobre los que descansa la vida social de las clases que representan, así como también cuando se aparten de los senderos de la honestidad, que es básica en el ejercicio de las funciones públicas.

"La revocación del mandato público de los representantes del capital y del trabajo en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, está autorizada plenamente en el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo; pero es necesario para garantía no sólo de los litigantes ante estos Tribunales sino de los propios funcionarios representativos de las clases sociales, sistematizar la revocación de manera que al mismo tiempo que se protejan a los trabajadores y empresarios con la conducta ejemplar y honesta de los funcionarios, éstos no resulten víctimas de intrigas o maledicencias en torno a su prestigio de funcionarios. Para este objeto es menester que una ley robustezca el mencionado precepto del Código del Trabajo y determine además las causas específicas de revocación de su mandato, a fin de que el funcionario ajuste su conducta, en relación con sus representados, a las disposiciones legales y a los dictados del interés social.

"Dentro de la jerarquía sindical que se deriva del artículo 255 de la Ley Federal del Trabajo, tenemos como órgano supremo del interés sindical a las confederaciones, luego a las federaciones y como célula de ambas a los sindicatos; de manera que el órgano superior en el movimiento sindical viene a ser la confederación, por cuyo motivo es necesario reconocer en ésta la función suprema de la representación sindical de los trabajadores o patrones. Por esta consideración, se le confiere a la confederación la facultad de ejercitar el derecho de revocación del cargo de representante del capital y del trabajo, cuando los electores pertenezcan a organismos agremiados en la confederación; en defecto de ésta, el derecho de revocación se encomienda a la federación, sindicatos, y patrones, cuando los electores no formen parte de ninguna confederación.

"El cargo de representante del capital y del trabajo indudablemente que es revocable por razones de conveniencia social, pero también se han establecido causas específicas de revocación, que por si solas revelan el noble propósito de que los representantes de las clases sociales constituyan no sólo una garantía para la clase que representan, sino para la sociedad que está vivamente interesada en la realización de la justicia social. En esa virtud, se concede acción popular para denunciar la mala conducta de los representantes del capital y del trabajo en el ejercicio de sus funciones en las Juntas de Conciliación y Arbitraje; estableciéndose un procedimiento rápido para comprobar la inconducta de tales funcionarios, a quienes se les concede el derecho de ser oídos, respetándose así uno de los principios constitucionales que engendran la garantía de audiencia; el órgano representativo del interés sindical podrá apreciar los datos e informaciones que recabe, inclusive de tipo confidencial, gozando de la más absoluta libertad para determinar si procede o no la revocación. Los patrones no organizados que representen las dos terceras partes de los electores, también están facultados para ejercer el derecho de revocación. Las solicitudes de revocación deberán dirigirse a las autoridades que se mencionan en el artículo 10 de esta Ley, las que sólo se concretarán a comprobar si la confederación, federación, sindicatos o patrones solicitantes representan las dos terceras partes de electores, pues no corresponde a dichas autoridades examinar la causa de la revocación ni juzgar de este derecho, que es exclusivo de las clases sociales que eligieron a sus representantes ante los tribunales del trabajo.

"No deben confundirse las causas de revocación de mandato con las causas de responsabilidad previstas en la Ley Federal del Trabajo, porque para conocer de estas causas de responsabilidad la Ley Federal del Trabajo ha creado un órgano especial, el Jurado de Responsabilidades, en el artículo 667 de la misma; de tal manera que la revocación del mandato público de los representantes del capital y del trabajo, es independiente de las responsabilidades establecidas en la citada Ley Federal del Trabajo, así como de las civiles o penales que les resulten de su mala conducta en el ejercicio de sus funciones públicas.

"Por lo expuesto nos permitimos someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo 1o. La representación de los trabajadores y patronos en las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, está revestida de autoridad pública estatal cuya función es de supremo interés social.

"Artículo 2o. Los representantes del capital y del trabajo en el ejercicio de su ministerio, tienen el deber de ajustar su conducta a la Constitución General de la República y a la Ley Federal del Trabajo, así como a las normas fundamentales de honestidad funcionarista.

"Artículo 3o. La vigilancia de la conducta de los representantes del capital y del trabajo, la ejercen sus electores por medio de los órganos representativos del interés sindical o profesional de éstos.

"Artículo 4o. Para los efectos de esta ley son órganos representativos del interés sindical o profesional, las confederaciones de trabajadores o patrones, o en su defecto, las federaciones, sindicatos o patronos que representen las dos terceras partes de los electores cuando no pertenezcan a ninguna confederación.

"Artículo 5o. El cargo de representante del capital o del trabajo es revocable en cualquier momento.

"Artículo 6o. Son, además, causas de revocación del cargo de representante del capital y del trabajo, las siguientes:

"I. Cuando falten, sin causa justificada, a la celebración de las audiencias que se efectúen ante la Junta de que forman parte por más de ocho días en un mes;

"II. Cuando sin causa justificada desintegren la Junta, a efecto de impedir la celebración de las audiencias.

"III. Cuando ejecuten actos inmorales o deshonestos en el ejercicio de sus funciones;

"IV. Cuando se coludan entre sí, para causar perjuicios a los integrantes de las clases que representan;

"V. Cuando interesadamente o por recibir dádivas quebranten las disposiciones de la ley;

"VI. Cuando su conducta, en relación con la clase que representan, sea notoriamente perjudicial para sus electores, y

"VII. Por otras causas análogas a las anteriores.

"Artículo 7o. La revocación del cargo de representante del capital y del trabajo autorizada en el artículo 391 de la ley Federal del Trabajo, será ejercida por las confederaciones de trabajadores o patronos, o en su defecto por las federaciones, sindicatos o patronos que representan las dos terceras partes de sus electores, cuando no pertenezcan a ninguna confederación.

"Artículo 8o. Se concede acción popular para denunciar ante las confederaciones de trabajadores o patronos, o en su defecto, ante las federaciones, sindicatos o patronos, la mala conducta de los representantes del capital y del trabajo.

"Artículo 9o. Las confederaciones, federaciones, sindicatos o patronos que representen el interés sindical o profesional de los electores de los representantes del capital y del trabajo, que reciban alguna queja contra éstos, deberán practicar la investigación correspondiente y oír en defensa al funcionario acusado. Practicada la investigación, el órgano representativo del interés sindical o profesional resolverá dentro del término de ocho días si procede o no la revocación del mandato. En caso de que a juicio del órgano representativo del interés sindical o profesional de los electores deba revocarse el cargo de representante del capital o del trabajo, se procederá en los términos del artículo siguiente.

"Artículo 10. Las solicitudes de revocación serán remitidas por las confederaciones de trabajadores o patronos, o en su defecto por las federaciones, sindicatos o patronos, a los gobernadores de los Estados o Territorios, al Jefe del Departamento del Distrito Federal o al Secretario del Trabajo y Previsión Social, los que previa la comprobación de que las dos terceras partes de los electores pertenecen a la confederación, federación, sindicato o patronos solicitantes harán la declaratoria correspondiente. En este caso, la confederación, federación, sindicato o patronos respectivos designará al nuevo representante para los efectos del nombramiento. El nuevo representante deberá llenar los requisitos que exige el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo.

"Artículo 11. La revocación del mandato público de los representantes del capital y del trabajo, es independiente de las responsabilidades civiles o penales que les resulten de su mala conducta funcionarista.

"Transitorios:

"Artículo Primero. Esta ley amplía en lo conducente el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo y entrará en vigor el día de su publicación.

"Artículo segundo. Esta ley deroga cualquier disposición que se oponga a la misma.

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.

"México, D. F., 17 de noviembre de 1948.- Dip. Fernando Amilpa Rivera.- Dip. Blas Chumacero Sánchez.- Dip. León V. Paredes.- Dip. L. Wolstano Pineda.- Dip. Alfonso G. Calderón.- Dip. J. Encarnación Chávez.- Dip. Rodolfo González González.- Dip. Alejandro Gómez Maganda.- Dip. Florencio Salazar.- Dip. Antonio Salmón Ortíz.- Dip. Rafael Gómez.- Dip. Bulmaro A. Rueda.

"Considerando de urgente y obvia resolución esta iniciativa de ley, pedimos la dispensa de trámites".

Se pregunta a la Asamblea si considera esta iniciativa de urgente y obvia resolución, conforme lo solicitan los suscribientes de la iniciativa. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se considera. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: ¿En contra de qué?

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: En contra del trámite.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Ya está votado.

El C. Gutiérrez Lascuráin Juan: Pedí la palabra antes.

El C. secretario Flores Castro Manuel: Está a discusión en lo general.

El C. Presidente: ¿Oradores en pro?

El C. secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal del proyecto, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Flores Castro Manuel: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por setenta y cinco votos de la afirmativa contra tres de la negativa de los señores diputados Juan Gutiérrez Lascuráin, Miguel Ramírez

Munguía y Antonio L. Rodríguez, fue aprobado el proyecto de Ley de Revocación del Mandato Público de los representantes del capital y del trabajo en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a todos los artículos que forman esta ley, y que se encuentran insertos al ponerse la misma a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).

El C. Presidente: Está a discusión en lo particular. ¿Oradores en pro y en contra?

El C. secretario Flores Castro Manuel: No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal del proyecto, en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Flores Castro Manuel: Por setenta y cinco votos de la afirmativa contra tres de la negativa, fue aprobado el proyecto de Ley de Revocación del Mandato Público de los representantes del Capital y del Trabajo en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 18.50 horas): Agotados los asuntos en cartera, se recuerda a los señores diputados que el día de mañana se celebrará una sesión solemne, a partir de las once horas. Se les ruega su puntual asistencia, vistiendo traje negro.

Se levanta la sesión.