Legislatura XL - Año III - Período Ordinario - Fecha 19481208 - Número de Diario 29
(L40A3P1oN029F19481208.xml)Núm. Diario:29ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 1948
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como art¡culo de 2a. clase en la Administraci¢n Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, José F. Castro
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 29
SESION
DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DIA 8
DE DICIEMBRE DE 1948
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Se turnan a las comisiones respectivas y se ordena la impresión de las siguientes iniciativas: proyecto de Ley de Partidos Políticos e iniciativa de reforma constitucional, para crear el Tribunal Federal de Elecciones, suscritas ambas por los ciudadanos diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin; proyecto de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, presentado por el ciudadano diputado Lorenzo Hinojosa Rodríguez.
3. - Después de discutirse, se aprueba y pasa al Senado un dictamen acerca de una iniciativa del Ejecutivo, que se refiere a la prórroga de los contratos de arrendamiento de las casas o locales destinados para habitación y otros usos. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. EUGENIO PRADO
(Asistencia de 82 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Márquez Ricaño Luis (leyendo):
"Orden del Día.
"México, D. F., diciembre 8 de 1948.
"Acta de la sesión anterior.
"Proyecto de Ley de Partidos Políticos suscrito por los diputados Antonio L. Rodríguez, Ramírez Munguía y Gutiérrez Lascuráin.
"Iniciativa de reforma constitucional, para crear el Tribunal Federal de Elecciones que suscriben los mismos representantes.
"Proyectos de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional que presenta el C. diputado Lorenzo Hinojosa Rodríguez.
"Dictamen de la Comisión del Departamento del Distrito Federal acerca de la iniciativa del Ejecutivo que se refiere a contratos de arrendamiento de las casas o locales destinados a habitación y otros usos".
- El C. secretario Magro Soto Fernando (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
"Presidencia del C. Eugenio Prado.
"En la ciudad de México, a las trece horas y quince minutos del martes siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día tres de los corrientes.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"El Senado comunica la designación de su Mesa Directiva para el mes de diciembre. De enterado.
"Iniciativa de ley que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esta Cámara, relacionada con los contratos de arrendamiento de las casas o locales destinados para habitación y otros usos. Recibo, y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y del Distrito Federal e imprímase.
"Las Legislaturas de los Estados que a continuación se mencionan, informan lo siguiente: de Aguascalientes, que eligió su Mesa Directiva que funcionará durante los primeros quince días del mes de diciembre; de Oaxaca, dando a conocer la elección de su Presidente y de su Vicepresidente por los días que faltan para que termine su actual período ordinario; de Tlaxcala, que con fecha 1o. de diciembre abrió su período ordinario de sesiones, de su segundo año de ejercicio, previa designación de su Mesa Directiva; y de Veracruz, dando a conocer su Mesa Directiva que funcionará del 1o. al 16 de diciembre. De enterado.
"El C. licenciado Evelio H. González Treviño,
participa con fecha 29 de noviembre se hizo cargo, interinamente, del Poder ejecutivo del Estado de Coahuila, en virtud de licencia concedida al titular. De enterado.
"Exposición de motivos que suscriben los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, relativa a tres iniciativas que presentan a la consideración de esta Cámara. Imprímase y a las comisiones que conozcan de las tres iniciativas a que se refiere la exposición de motivos.
"Los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, presentan un proyecto de Ley Electoral de Poderes Federales. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Gobernación en turno e imprímase.
"Proposición suscrita por los CC. diputados José López Bermúdez y Alejandro Gómez Maganda, que termina con el siguiente punto: "Comuníquese a los CC. Jaime Torres Bodet y Roberto Córdova, la profunda satisfacción de la Cámara de Diputados, cuyos miembros se unen al sentimiento del Gobierno y del pueblo de México, para felicitarlos por la elevada distinción que han merecido, al ser designados, Director General de la UNESCO y Asesor Jurídico de las Naciones Unidas, respectivamente, en reconocimiento de su devoción por la cultura, su fe en el Derecho y sus servicios en las grandes tareas de la paz".
"El C. José López Bermúdez, en uso de la palabra, apoya la proposición anterior y solicita se dispensen los trámites. La Asamblea acuerda dispensarlos y sin que motive debate es aprobada la proposición en votación económica.
"Escrito del C. diputado Aquiles Elorduy pidiendo se haga una excitativa a las comisiones a quienes se han turnado los proyectos por él presentados, para que en la próxima sesión presenten sus dictámenes. Se excita a las Comisiones 2a. de Puntos Constitucionales y del Departamento Agrario que tiene en su poder las iniciativas del diputado Elorduy, a fin de que rindan dictamen sobre ellas.
"Invitación para asistir a la ceremonia luctuosa del 28 aniversario de la muerte del general Benjamín G. Hill, el día 14, en el Panteón Francés de esta ciudad y para depositar una ofrenda floral en la tumba del desaparecido. Se designa en Comisión a los CC. Francisco Martínez Peralta, Jesús María Suárez Jr., Alfonso G. Calderón y Alfonso Martinez Domínguez.
"Dictamen que presentan las Comisiones unidas 2a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales, consultando la aprobación del siguiente proyecto de decreto que reforma los artículos 30, 34, 61, 66, 67, 87, 105 y 110 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, cuya iniciativa fue presentada por el C. Presidente de la República el dictamen propone el siguiente texto:
"Artículo 1o. El artículo 30 de la ley, se reforma en sus fracciones IX y XVIII y se adiciona con las fracciones XIX, XX y XXI como sigue:
"Artículo 30. Son facultades del Tribunal pleno...
"IX . Acordar el aumento de juzgados y de la planta de secretarios y empleados de la administración de Justicia, cuando las necesidades del servicio lo requieran y lo permitan las condiciones del Erario; "XVIII. Fijar y cambiar la residencia de los juzgados siempre que las necesidades del servicio lo requieran; "XIX. Resolver sobre los conflictos jurisdiccionales o de cualquier otra índole que surjan entre las diversas Salas del Tribunal; teniendo voz informativa, pero no voto, los miembros de las Salas en conflicto; "XX. Determinar las Salas a las cuales deban quedar adscritos los juzgados menores, para que conozcan de las apelaciones que se interpongan en los juicios que se ventilen en éstos y cuyo interés exceda de mil pesos; "XXI. Y las demás que lo confieran las leyes".
"Artículo 2o. Los artículos 34 y 61 de la ley se reforman como sigue:
"Artículo 34. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia será electo por el pleno del mismo, en escrutinio secreto, en la primera sesión que se celebre durante el mes de enero de cada año. El Magistrado electo no formará parte de ninguna de las Salas del propio Tribunal, las que funcionarán de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.
"Artículo 61. En el Partido Judicial de México habrá el número de juzgados de lo civil que sean necesarios para que la administración de justicia sea expedita; en ningún caso podrán ser menos de catorce y estarán numerados progresivamente".
"Artículo 3o. Las fracciones II y IV del artículo 66 de la ley, se reforman como sigue:
"Artículo 66. Los jueces de lo civil . . . . . .
"II. De los juicios sucesorios, cuando el caudal hereditario pase de dos mil quinientos pesos; "IV. De los negocios de jurisdicción contenciosa cuyo monto exceda de dos mil quinientos pesos, hasta dictar sentencia definitiva que deba ser puesta en vía de ejecución".
"Artículo 4o. El artículo 67 de la ley, se reforma adicionando este último párrafo:
"Artículo 67. Habrá en la ciudad de México...
"Cuando por cualquier causa de las establecidas en la ley, ninguno de los dos jueces pupilares pueda conocer de un juicio,éste será resuelto por los jueces de lo civil por su orden progresivo".
"Artículo 5o. Los artículos 87, 105 y 110 de la ley se reforman como sigue:
"Artículo 87. En el Partido Judicial de México habrá el número de Cortes Penales necesarias para que la administración de justicia sea expedita; en ningún caso podrán ser menos de seis; estarán numeradas progresivamente y cada una de ellas quedará integrada por tres juzgados del ramo, los que se adscribirán de acuerdo con el número ordinal que les corresponda.
"Artículo 105. En el Partido Judicial de México habrá el número de juzgados menores que sean necesarios para que la administración de justicia resulte expedita; en ningún caso serán menos de catorce; se numerarán progresivamente y residirán en la ciudad de México o en los lugares que designe el Tribunal Superior de Justicia, dentro del mismo partido judicial.
"Artículo 110. Los jueces menores del Partido Judicial de México son competentes para conocer:
"I. De los juicios sucesorios, de concurso o de quiebra y de naturaleza contenciosa, cuya cuantía exceda de doscientos pesos y no pase de dos mil quinientos; "II. De los juicios que se relacionen con contratos de arrendamiento cuya renta anual no exceda de dos mil quinientos pesos a no ser que las prestaciones vencidas que se demanden pasen de esa cantidad; "III. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o derechos reales, a excepción de los interdictos y siempre que el valor de los bienes no sea mayor de dos mil quinientos pesos; "IV. De la diligenciación de despachos que les encarguen tribunales superiores; y exhortos que les encomiendan los juzgados de su misma categoría y de rogativas, siempre y cuando las diligencias respectivas deban ejecutarse dentro de su jurisdicción, y "V. De los demás asuntos jurisdiccionales que les encomienden las leyes".
"Transitorios:
"1o. La Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales promulgada el 30 de diciembre de 1932 y los decretos reformatorios de la misma, continuarán en vigor en todo lo que no se opongan al presente decreto.
"2o. Este decreto comenzará a regir el día primero de enero de 1949.
"3o. Se derogan todas las leyes anteriores en la parte en que se opongan a la presente.
"4o. Todos los juicios en trámite, en los Juzgados Civiles, que conforme a este decreto pasen a ser de la competencia de los Juzgados Menores, deberán ser remitidos a la Presidencia del Tribunal, para que ésta los turne a los Juzgados Menores que corresponda.
"5o. Los juicios en que se haya celebrado la audiencia o se haya pronunciado el auto de citación para sentencia, antes del primero de enero de 1949, serán fallados por el Juez Civil del conocimiento".
"Se pone a discusión en lo general y, sin ella, se procede a su votación nominal, siendo aprobado por unanimidad de setenta y nueve votos. Pasa a discusión en lo particular y sin que motive debate se procede a su votación nominal, resultando aprobado el decreto, en lo particular, por unaminidad de ochenta votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"A las catorce horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin someten a la consideración de esta Asamblea un proyecto de Ley de Partidos Políticos". - A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Gobernación en turno, e imprímase.
"Los CC. diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin formulan una iniciativa de reforma constitucional para crear el Tribunal Federal de Elecciones". - A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales en turno, e imprímase.
"El C. diputado Lorenzo Hinojosa Rodríguez presenta un proyecto de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional". - A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Educación en turno, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Gobierno del Distrito Federal.
"Honorable Asamblea:
"La Comisión de Gobierno del Distrito Federal, que suscribe, tiene el honor de rendir ante vuestra soberanía el dictamen correspondiente a la iniciativa de ley presentada por el C. Presidente de la República sobre los contratos de arrendamiento de las casas o locales destinados para habitación y otros usos en la circunscripción mencionada del Distrito Federal.
"Las Consideraciones que el Ejecutivo Federal expresa en la iniciativa de referencia, tienen por base la circunstancia de que está por expirar la vigencia del decreto de congelación de rentas fechado el 30 de diciembre de 1947 y que en su oportunidad aprobó esta Cámara. En tales condiciones, es necesario proveer al establecimiento de las reglas jurídicas convenientes, para que surtan sus efectos, en la materia indicada, a partir del 1o. de enero de 1949.
"El sistema seguido en la iniciativa del C. Presidente de la República, tiene la misma regla general que sirvió de fundamento al mencionado decreto de fecha 30 de diciembre de 1947; es decir, se prorroga la vigencia de los contratos de arrendamiento de los inmuebles a que se refiere, sin alteración alguna de sus cláusulas, con excepción de los casos que se señalan. Estas excepciones están fijadas en los artículos 2o y 3o. de la iniciativa, señalando el primero de éstos que no están comprendidos en la prórroga de los contratos de arrendamiento, los que se refieren a casas destinadas para habitación, cuando las rentas en vigor sean mayores de $ 300.00, y las casas o locales que el arrendador necesite para habitarlas u ocupar en el establecimiento de industria o comercio de su propiedad, con el requisito de que se haga la comprobación correspondiente.
"En el artículo 3o. se autoriza a los arrendadores de casas destinadas para habitación, un aumento moderado de rentas.
"Tanto los casos comprendidos en el artículo 2o.
como los que menciona el artículo 3o., que son puntos fundamentales de la iniciativa, han sido considerados por la Comisión como circunstancias derivadas de las condiciones sociales o económicas del momento, en el Distrito Federal.
"La propia Comisión ha suprimido la fracción I del artículo 7o., la referencia al pago de costas, en virtud de la imposibilidad de hacer la regulación de las mismas.
"Otra modificación introducida en el proyecto consiste en señalar en el artículo 1o. transitorio, que la ley entra en vigor el 1o. de enero de 1949, en virtud de que el decreto de congelación vigente surte sus efectos hasta el 31 de diciembre del corriente año, inclusive.
"Por todo lo expuesto, la Comisión dictaminadora se permite proponer, con todo respeto, que sea aprobada la iniciativa del Ejecutivo, que dio origen a este dictamen.
"Iniciativa de Ley.
"Artículo 1o. Se prorrogan por ministerio de la ley, sin alteración de ninguna de sus cláusulas, salvo lo que dispone el artículo siguiente, los contratos de arrendamiento de las casas o locales que en seguida se mencionan:
"a) Los destinados exclusivamente a habitación que ocupen el inquilino y los miembros de su familia que vivan con él. "b) Los ocupados por trabajadores a domicilio. "c) Los ocupados por talleres. "d) Los destinados a comercios o industrias.
"Artículo 2o. No quedan comprendidos en la prórroga que establece el artículo anterior, los contratos que se refieran:
"1o. A casas destinadas para habitación, cuando las rentas en vigor, en la fecha del presente decreto, sean mayores de trescientos pesos.
"2o. A las Casas o locales que el arrendador necesite habitar u ocupar para establecer en ellos una industria o comercio de su propiedad, previa justificación ante los tribunales, de este requisito.
"Artículo 3o. Las rentas estipuladas en los contratos de arrendamiento que se prorrogan por la presente ley, y que no hayan sido aumentadas desde el 24 de julio de 1942, podrán serlo en los siguientes términos:
"a) De más de cien a doscientos pesos, hasta en un 10%. "b) De más de doscientos a trescientos pesos, hasta en un 15%.
"Las rentas que no excedan de cien pesos no podrán ser aumentadas.
"Los aumentos que establece este artículo no rigen para los locales destinados a comercio o industria, cuyas rentas quedan congeladas.
"Artículo 4o. La prórroga a que se refieren los artículos anteriores, no priva a los arrendadores del derecho de pedir la rescisión del contrato y la desocupación del predio, en los casos previstos por el artículo 7o. de esta ley.
"Artículo 5o. En los casos previstos en el inciso II del artículo 2o., los arrendatarios tendrán derecho a una compensación por la desocupación del local arrendado, que consistirá:
"a) En el importe del alquiler de tres meses, cuando el arrendamiento sea de un local destinado a habitación. "b) En la cantidad que fijen los tribunales competentes, tratándose de locales destinados a comercio o industria, tomando en consideración los siguientes elementos:
"Los guantes que hubiera pagado el arrendatario, el crédito mercantil de que éste goce, la dificultad de encontrar nuevo local y las indemnizaciones que en su caso tenga que pagar a los trabajadores a su servicio conforme a la resolución que dicten las autoridades del Trabajo.
"Artículo 6o. Cuando el arrendador haga uso del derecho que le concede el inciso II del artículo 2o., deberá hacerlo saber al arrendatario de una manera fehaciente, con tres meses de anticipación, si se trata de casa habitación, y con seis meses, si se trata de establecimiento mercantil o industrial.
"El arrendatario no estará obligado a desocupar el local arrendado, en los plazos fijados en el párrafo anterior, mientras el arrendador no garantice suficientemente el pago de la compensación a que se refiere el artículo 5o. "Artículo 7o. Procede la rescisión del contrato del arrendamiento, en los siguientes casos:
"I. Por falta de pago de tres mensualidades, a no ser que el arrendatario exhiba el importe de las rentas adeudadas, antes de que es lleve a cabo la diligencia de lanzamiento; "II. Por el subarrendamiento total o parcial del inmueble, sin consentimiento expreso del propietario; "III. Por traspaso o cesión expresa o tácita de los derechos derivados del contrato de arrendamiento sin la expresa conformidad del arrendador; "IV. Por destinar el arrendatario, sus familiares, o el subarrendatario, el local arrendado a usos distintos de los convenidos en el contrato; "V. Porque el arrendatario o el subarrendatario lleven a cabo, sin el consentimiento del propietario, obras de tal naturaleza que alteren substancialmente, a juicio de peritos, las condiciones del inmueble; "VI. Cuando el arrendatario, sus familiares, sirvientes o subarrendatarios causen daños al inmueble arrendado que no sean la consecuencia de su uso normal; "VII. Cuando la mayoría de los inquilinos de una casa soliciten, con causa justificada, del arrendador, la rescisión del contrato de arrendamiento respecto de alguno o algunos de los inquilinos; "VIII. Cuando la finca se encuentre en estado ruinoso que haga necesaria su demolición total o parcial, a juicio de peritos, y "XI. Cuando las condiciones sanitarias de la finca exija su desocupación a juicio de las autoridades sanitarias.
"Artículo 8o. La rescisión del contrato por las causas previstas en el artículo anterior, no da derecho al inquilino al pago de indemnización alguna. "Artículo 9o. Serán nulos de pleno derecho los convenios que en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento, en contravención de las disposiciones de esta ley. Por lo tanto, no producirán ningún efecto jurídico los documentos de
crédito suscritos por los inquilinos, con el objeto de pagar rentas mayores que las autorizadas en esta ley.
"Transitorios.
"Artículo 1o. La presente ley empezará a regir desde el primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve.
"Artículo 2o. Queda derogado el decreto de 31 de diciembre de 1947, publicado en el "Diario Oficial" de 31 del mismo mes y año, que congeló las rentas de las casas o locales destinados a habitación.
"Artículo 3o. Se derogan los artículos del Código Civil y del de Procedimientos Civiles, que se opongan a las disposiciones de la presente ley.
"Artículo 4o. Los juicios y procedimientos judiciales en tramitación, que tengan por objeto la terminación del contrato de arrendamiento por haber concluído el plazo estipulado, y que estén comprendidos en el artículo 1o. de esta ley, se sobreseerán, sea cual fuere el estado en que se encuentren.
"Artículo 5o. En los procedimientos judiciales o administrativos, pendientes de resolución o de ejecución ante las autoridades correspondientes, los interesados podrán hacer valer los beneficios que les concede la presente ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D. F., a 8 de diciembre de 1948. - Dip. José María Ibarra G. - Dip. Manuel Peña Vera. - Dip Alfonso Martínez Domínguez". Está a discusión en lo general el dictamen de la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Magro Soto Fernando: Por unanimidad de 83 votos fue aprobada en lo general la iniciativa de ley sobre los contratos de arrendamiento de las casas o locales destinados para habitación y otros usos en la circunscripción del Distrito Federal.
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 1o. de la ley. Tiene la palabra el señor diputado Miguel Ramírez Munguía.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Suplico a la Secretaría se sirva dar lectura al primer párrafo del artículo 1o. de la iniciativa.
- El C. secretario Magro Soto Fernando: El artículo 1o. dice:
"Artículo 1o. Se prorrogan por ministerio de la ley, sin alteración de ninguna de sus cláusulas, salvo a lo que dispone el artículo siguiente, los contratos de arrendamiento de las casas o locales que en seguida se mencionan:
"a) Los destinados exclusivamente a habitación que ocupen el inquilino y los miembros de su familia que vivan con él. "b) Los ocupados por trabajadores a domicilio. "c) Los ocupados por talleres. "d) Los destinados a comercios a industrias.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados:Las circunstancias de emergencia dentro de las que ha visto nuestro país, agravadas principalmente por crisis económicas, por la crisis de población, han justificado hasta ahora los diversos decretos que han venido publicándose, modificando muy substancialmente los derechos y las obligaciones que hacen de los contratos de arrendamiento, en tratándose del Distrito Federal. Sin embargo, de que esas circunstancias de emergencia han sido perfectamente reconocidas, la autoridad, o diríamos el Poder Ejecutivo, ha cuidado de que las afectaciones, de que las limitaciones a los derechos y a las obligaciones de los contratos de arrendamiento, hieran lo menos posible al derecho que tiene el dueño de una casa a usar, gozar y disponer de ella, según los postulados de la ley substantiva. Y por eso hasta ahora, habíamos venido viendo que los diversos decretos que en sus disposiciones se referían a la prórroga del término del contrato de arrendamiento, siempre se limitaban a uno o dos años, a lo sumo, que era la vigencia que se les daba a los decretos que se venían expidiendo. El decreto cuya iniciativa se ha sometido a la aprobación de esta Cámara por el actual Poder Ejecutivo, tiene esta novedad respecto de los decretos anteriores: que establece una prórroga indefinida, es decir, una prórroga que puede durar todo el tiempo que, en concepto del mismo Ejecutivo, pueda transcurrir para dictar una nueva iniciativa de ley y para que esta honorable Cámara apruebe o no esa iniciativa. Evidentemente que esto va a afectar en forma muy substancial el régimen económico en materia de propiedad urbana, por cuanto que ya va a constituir o van a constituir los actuales arrendamientos una especie de gravamen sobre la propiedad urbana, que hará indiscutiblemente que se dificulten las transmisiones de propiedad, porque el que desea adquirir una finca que está actualmente arrendada, no sabe cuándo podrá disponer de ella dentro de la plenitud de los derechos que le da la propiedad; no sabe cuándo pudiera, aun respetándose la ley, obtener la desocupación de la finca. Y de aquí resulta que no se interesará en adquirir una propiedad, precisamente porque al adquirirla no tendría la plenitud de los derechos que el Erario le da. Por eso es que en tratándose de la actual iniciativa, veo el inconveniente de que en vez de fijar un tiempo determinado que sea el señalado como prórroga por ministerio de la ley en los contratos de arrendamiento, este término se deja indefinido. Vuelvo a decir: no creo que sea necesario insistir ante la ilustración de ustedes sobre lo que sería y lo que será un arrendamiento indefinido en orden a la facilidad que pueda tener el dueño actual de una finca arrendada o el que se interesa en una finca arrendada para poder hacer uso de ella, ya se
trate de habitación o de un local dedicado al comercio. Mi observación al artículo 1o. de la iniciativa radica precisamente en que no se apruebe el artículo en los términos en que está concebido, por esas circunstancias que acabo de mencionar.
El C. Márquez Ricaño Luis: Para una aclaración, con permiso del orador. Señor diputado Ramírez Munguía: el temor de usted puede quedar desechado cuando usted observe los considerandos de la iniciativa de ley del Ejecutivo que expuso para enviarla con el carácter de urgente. El hecho de que esta ley sea transitoria, en virtud de la brevedad del plazo, no quebranta de modo definitivo la congelación de la ley en vigor. En tal concepto, siendo esta ley transitoria, es claro entender que el propósito del Ejecutivo es dar una ley que substituya a la de congelación pero con carácter transitorio, mientras se estudia una ley definitiva, una ley en que se recojan las opiniones de todos los sectores interesados y así poder recoger en el espíritu de esa ley todas la consideraciones que se presenten, incluso las que ustedes tengan como puntos de vista. Así es que se trata de una ley transitoria.
El C. Santoyo Ramón V.: Para una moción de orden, con permiso del orador.
El C. Presidente: No procede.
El C. Ramón V. Santoyo: Estamos tratando de una ley de interés general.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Santoyo Ramón V.: Es improcedente la solicitud del señor licenciado Ramírez Munguía, en cuanto a la vigencia de esta ley que es a los que se está refiriendo, porque se trata de un punto de carácter general y la ley ya fue aprobada en su aspecto general: se trata de la vigencia de todo el articulado que él estima debe ser por determinado tiempo; y eso no tiene por qué estarse examinando; fue cosa del procedimiento y ya se aprobó en lo general. Por otra parte, ya el compañero Márquez Ricaño estableció condiciones particulares; pero creo que eso lo debió haber objetado el señor diputado Ramírez Munguía, al discutirse la ley en lo general.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Lamento mucho que tenga yo que objetar ese criterio del señor licenciado Santoyo, creyendo que dentro del mismo Reglamento que nos rige en la Cámara, pudiera yo haber objetado una disposición particular de la ley dentro de la aprobación general, siendo que la aprobación general se refiere al plan desarrollado en la ley, a reserva de hacer algunas observaciones en detalle. Se dio la conformidad con que se expidiera la ley de prórroga que el Ejecutivo propone; fue lo que se aprobó, pero los detalles que son materia del articulado, evidentemente deben ser objetados al entrar al estudio particular de cada artículo. Yo estuve conforme en que haya prórroga de los contratos de arrendamiento, no digo que no estoy conforme en la prórroga; lo que digo es que no sea la prórroga indefinidad. Luego no hay ninguna oposición entre la aprobación al plan general de la ley con el detalle de que la prórroga sea por tiempo determinado o indeterminado. Refiriéndome a las ideas por las cuales el señor diputado Márquez Ricaño no está conforme con mi modo de pensar, en cierta manera justifico su actitud, porque realmente estoy tocando un punto técnico que él no está obligado a conocer porque no es abogado (Risas), pero que yo sí estoy obligado a mencionar dentro de mi profesión, para que se vea cómo la yey está vigente en su contenido, mientras no se limite su vigencia por algunas disposiciones de la misma ley o por el objeto que se reglamenta dentro de su postulado. En el caso especial, bien está que el Ejecutivo en sus consideraciones haga mención a lo que dice el señor diputado Márquez Ricaño; pero las consideraciones no son parte integrante de la ley ni tampoco forman parte de la obligatoriedad de la misma ley, si no se reproducen en su texto o articulado; de tal manera que yo sí estoy de acuerdo con el señor diputado Márquez Ricaño, y quizás por esas mismas razones que él indica, sea procedente que haga notar que si esa fue la intención del señor Presidente de la República, ¿por qué no lo expresó en uno de los artículos de la ley? Así es que queda, pues, pendiente o queda, mejor dicho, la observación que he formulado en el sentido de que si se aprueba el artículo 1o. en sus términos, estamos creando un gravamen de carácter indefinido a la propiedad privada, que indudablemente tendrá peores consecuencias que la actual vigencia de los contratos de arrendamiento nacidos de la voluntad libre de los contratantes, y todo se arreglaría haciendo una aplicación del criterio que se ha ido usando hasta ahora por el mismo Ejecutivo, señalando un término para la vigencia de la ley ¿Que vence el término y que se ve que las circunstancias subsisten?, pues se da otro nuevo decreto, cono se ha venido haciendo; pero que no haya una disposición como la del artículo 1o. que estamos estudiando, de que de pleno derecho se da a los arrendamientos una duración indefinida.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado César Cervantes.
El C. Cervantes César: Señores diputados: La ley que el Ejecutivo ha mandado, trae una protección para las gentes que han sido mayormente explotadas en el Distrito Federal, al proteger a las personas de escasos recursos, y en realidad el señor Ramírez Munguía no nos ha venido a decir en qué consiste que no esté de acuerdo, pues sólo tiene como argumento decir que no es una ley transitoria, porque el Ejecutivo no fija el plazo en que debe de basarse y, lógicamente, el Ejecutivo no lo hace, por que no va a saber que va a suceder mañana, porque no puede prever una situación por la que atraviesa el país económicamente, fijando, como se hizo anteriormente, el estado de emergencia. Por esto, la ley del Ejecutivo, en mi concepto, merece no sólo la aprobación de esta Cámara, sino la felicitación de las gentes más necesitadas que se sienten protegidas por la ley. Es lógico pensar que todos aquellos propietarios de predios quisieran que no sólo se diera una ley protegiendo agente pobre, sino que de aquí saliera una ley
aumentando los alquileres en proporciones verdaderamente estratosféricas, para que nadie pudiera siquiera ya vivir. El hecho lo tenemos en que la gente ha tenido que abandonar las viviendas y hace grandes invasiones de terrenos, de lo que los propios terratenientes luego se lamentan y protestan. El hecho de que haya habido invasiones, se debe a los altos alquileres y al desplazamiento de gentes pobres que van a los llanos para tener un techo debajo de dos vigas o de cualquier artefacto que los proteja contra la lluvia.
El C. Ramírez Munguía Miguel (interrumpiendo): Pido la palabra para una moción de orden. Ruego al señor orador que se concrete al artículo que está a discusión, pues él está hablando de la ley en su aspecto de alquileres que no estamos discutiendo. El artículo primero se refiere a la prórroga de contratos y el habla del aumento de los alquileres.
El C. Presidente: Se suplica al orador se concrete a tratar sobre el artículoprimero que está a discusión.
El C. Cervantes César (continuando): Por lo tanto, nosotros pedimos que se apruebe el artículo 1o. en la forma que lo mandó el Ejecutivo. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Aquiles Elorduy.
El C. Elorduy Aquiles: Señores diputados: He pedido la palabra para objetar la fracción "c" del artículo 1o., porque la considero ambigua.
El C. Márquez Ricaño Luis (interrumpiendo): Para una moción de orden. Tengo entendido que aunque el señor diputado Elorduy se va a referir a una fracción del artículo, en realidad estaba discutiéndose la primera parte del mismo artículo primero.
El C. Elorduy Aquiles: Se está discutiendo el artículo 1o.
El C. Presidente: Se está discutiendo el artículo 1o. íntegro.
El C. Elorduy Aquiles: Mi objeción verdaderamente es de detalle, aunque corresponde a una situación de fondo. Sucede que se han rentado algunas casas para habitación exclusivamente, pero los inquilinos - conozco varios casos, de maner que hablo con experiencia profesional - los inquilinos, digo, establecen talleres dentro de sus casas. Resulta, pues, que en estos momentos hay casas que tienen contrato exclusivamente de habitación y, sin embargo, tienen talleres, por cierto generalmente ocultos, para no pagar impuestos porque no están manifestados. Varios de esos talleres están a cargo de siriolibaneses, que tienen muy bien montadas sus maquinitas para hacer sus artefactos de articela, etc. Como la fracción dice que se prorrogarán los ocupados por talleres - los predios ocupados por talleres - surge esta cuestión; en los casos que yo presento, ¿cómo se estiman los contratos? Son de habitación, pero hay talleres. ¿Se prorrogan o no se prorrogan? A mi juicio no se fijó el legislador en ese detalle, ¿por qué?, porque no lo conocía. Yo creo que si lo conociese, la dificultad se subsanaría poniendo el adverbio "solamente", para que dijese: los predios solamente ocupados por talleres, porque creo que es la intención del legislador. Claro está que un individuo que tiene un predio dedicado para taller, no se le debe perjudicar, porque es el negocio de que vive y naturalmente se le debe conservar, se le debe garantizar; por eso estoy conforme en que se prorrogue; pero si tiene un contrato de casa habitación y en ella tiene un tallercito, resulta que no se le puede prorrogar. De manera que añadiendo la palabra "solamente" ocupados por talleres, acepto yo la fracción como está.
El C. Gómez Maganda Alejandro: ¿Se me permite una interpelación?
El C. Presidente: Siempre que el orador lo permita.
El C. Elorduy Aquiles: Con todo gusto.
El C. Gómez Maganda Alejandro: ¿Si al revés de que fuera una casa habitación, se alquilara originalmente para pequeño taller, y por falta de medios económicos se convierte en parte del taller en vivienda de esa gente?
- Ramírez Munguía Miguel: Entonces queda dentro del caso de habitación. No hay dificultad.
El C. Gómez Maganda Alejandro: ¿O de taller?
El C. Elorduy Aquiles: En todo caso, mi observación está de acuerdo con lo que dice el señor diputado Gómez Maganda, poniendo "solamente para taller", sea que la haya convertido en taller o viceversa; queda comprendido dentro de la fracción.
El C. Aguirre Delgado Jesús: Pido la palabra para hacer una interpelación al compañero Aquiles.
El C. Presidente: No puede usted hacer uso de la palabra si no se lo permite el orador.
El C. Aguirre Delgado Jesús: Para cuando él termine.
El C. Elorduy Aquiles: Ya terminé.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Aguirre Delgado.
El C. Aguirre Delgado Jesús: En realidad, el fondo de este artículo consiste en los abusos que venían cometiendo los propietarios con los que tenían establecidos talleres con contratos de taller, y los que tenían ocupados locales con contratos para comercio; pero como él no protesta por la fracción d), no nos metemos con ella. Vamos a tratar exclusivamente lo nuestro. Realmente no tiene objeto la moción del compañero Elorduy, porque si nos remitimos a lo que dice la fracción IV del artículo 7o. sobre motivos de rescisión del contrato, vemos claramente que se le podrá rescindir el contrato cuando el arrendatario del local arrendado lo destine a usos distintos de los convenidos en el contrato. Se trata, en realidad, de proteger a aquellos que tienen pequeños talleres y que no habían sido amparados por la otra ley, porque se han dado casos como este: hay un local en un lugar céntrico de la ciudad, un taller de platería que rentaba mil pesos en 1941; en la actualidad renta cinco mil pesos, y acaba recibir notificación de que a partir del 1o. de enero le será aumentada la renta a siete mil quinientos pesos. Esta es la situación. Con este espíritu de la ley, con toda atención
suplicamos a la honorable Asamblea, se sirva aprobarla por la alta responsabilidad social que entraña.
El C. Elorduy Aquiles: Pido la palabra, para hablar sobre la aclaración que dice el compañero Aguirre Delgado.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Elorduy Aquiles: El sostiene que con la redacción del artículo 4o. está subsanado el artículo 1o. a que estamos refiriéndonos, y en la fracción relativa que yo estoy citando, dice que se prorrogarán los contratos; él dice que hay una cláusula, un artículo que da autorización para rescindir un contrato si se ha destinado el lugar a distinta cosa de la que está especificada en el contrato. No es el caso, porque el caso que yo presenté es el de que en estos momentos, cuando entra en vigor la ley, ya esté una habitación indebidamente dedicada a taller, y entonces, por la acción misma de la ley, queda prorrogada, y si queda prorrogada, la está rigiendo el nuevo contrato indefinido, y entonces yo, por ejemplo, en el caso tendría que recurrir a un juicio de rescisión de contrato, cosa muy diferente, porque sencillamente lo que yo pretendo que se aclare es si quedan o no quedan prorrogados, por virtud de la ley, los casos en que un individuo tenga habitación y además taller, o pretenda, interpretando la fracción como está, que los predios que tengan taller - quiere decir no los que tengan habitación y taller - , y entonces se pone la palabra "solamente", para que quede: "Los predios que tengan solamente taller".
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Aguirre Delgado.
El C. Aguirre Delgado Jesús: Se entiende que la ley establece que se prorrogan los contratos válidos, no las situaciones, irregulares, porque éstas están previstas por el artículo como se acaba de ver.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Santoyo Ramón V.
El C. Márquez Ricaño Luis: Solicité la palabra en mi turno.
- El C. Santoyo Ramón V.:Señores diputados: en realidad encuentro cierta dificultad para esta intervención, porque no sé a cuál de los ciudadanos compañeros oposicionistas del artículo 1o. debo referirme, si al señor licenciado Ramírez Munguía o al señor licenciado Aquiles Elorduy, porque sostienen puntos de vista completamente distintos. Voy a referirme a los expuesto por el señor licenciado Ramírez Munguía. Una vez más me extraño de la actitud de los representantes de Acción Nacional: está reclamando el señor licenciado Ramírez Munguía que la ley no tiene fijado el término durante el cual esté en vigor; en cambio, la ley - todos lo sabemos - establece posibilidades en favor de los propietarios, quienes también van a disfrutar de un término que no se conoce de esa situación. ¿Cómo? autorizándolos para aumentar las rentas en los términos que establece la ley, fijando una excepción en las casas destinadas para habitación que tienen una renta mayor de trescientos pesos. Seguramente que esos arrendadores no van a agradecer su intervención al señor licenciado Ramírez Munguía, porque él quiere determinar por cuánto tiempo tienen libertad de obrar dentro de esa regla general conforme a sus derechos de arrendadores. Por otra parte, él mencionó, lo recuerdo muy bien, el término emergencia. Dijo: puede considerarse que esa ley tiene el carácter de emergencia y lo mismo fueron promulgados los decretos que son el antecedente de esta ley: uno, en la epoca del señor general Avila Camacho y el otro en el actual régimen, que deja de surtir sus efectos el día 31 de diciembre del corriente año. Pues si son emergentes los antecedentes de esta ley, quiere decir que son graves circunstancias de carácter económico y que en consecuencia, debe respetarse ese antecedente y tener cierta flexibilidad en la interpretación. La emergencia quiere decir lo que surge inesperadamente, lo que no puede controlarse, por ejemplo: la legislación que en tiempo de la guerra surtió sus efectos cuando la suspensión de garantías, se llamó legislación de emergencia. ¿Cuánto tiempo duran las circunstancias que determinan el vigor de una ley de emergencia? No se sabe.
El C. Ramírez Munguía Miguel (interrumpiendo): ¿Me permite el orador que lo interrumpa?
El C. Santoyo Ramón V.: Voy a suplicar al señor licenciado que cuando termine solicite el uso de la palabra.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Muchas gracias.
El C. Santoyo Ramón V.: El señor Presidente de la República establece en sencillas palabras, pero de profunda connotación cuál es la base de esta ley: circunstancias económicas y sociales, apreciadas en la circunscripción en donde va a surtir sus efectos esta ley, es decir, en el Distrito Federal; problema grave de urgente resolución, ¿por qué?, porque el decreto que el año pasado votó el señor licenciado Ramírez Munguía con nosotros, prorrogando por un año - ese sí - la vigencia de este decreto que congelaba las rentas, termina de surtir sus efectos el 31 de este mes. En consecuencia, puede para el 1o. de enero presentarse una situación caótica; y es por eso que el Ejecutivo, por el conducto debido, trata de prever al establecer reglas jurídicas, que venga esa situación caótica y favorecer con ellas a los arrendadores: no es una congelación en los términos que actualmente se derivan de la vigencia del decreto que, repito, aprobó el señor licenciado Ramírez Munguía, sino que las rentas mayores de trescientos pesos de los contratos que se refieren a casas habitación, no están dentro de la congelación. Por otra parte, se establece la posibilidad de que esas rentas aumentan, como lo veremos al examinar el artículo correspondiente. Es, pues, una situación diferente y me extraña que él no quiera comprenderla; cuando yo expuse que debería de haber sido en lo general, cuando él objetaba la vigencia de esta ley, creo que tenía razón, porque una ley tal como él la concibe, debe tener un límite para su vigencia, y entonces, cuando se proponía el establecimiento de la ley, él podía haber dicho al discutirse en lo general: "Sí, pero que sea para tal tiempo". Y eso no es posible,
compañero; no puede fijarse el término de las condiciones económicas y sociales que prevalecen en el Distrito Federal y de las cuales se deriva el articulado de esta ley. La intención de esta ley está perfectamente determinada en la exposición de motivos del señor Presidente. Son cosas incontrolables; no puede la autoridad, cualquiera que sea su jerarquía, prever cuál será el momento en que puede dejar de surtir efectos una disposición que tiene ese carácter urgente, provisional y de emergencia, como el mismo señor licenciado Ramírez Munguía lo acepta, Cuando la legislación de emergencia a que me referí hace un momento se estableció, había un punto vago. Decía: "Estará en vigor mientras dure el estado de guerra". Y no era posible saber cuánto duraría el estado de guerra, y ahora esta ley provisional, clara, como decía el compañero Márquez Ricaño, durará en vigor mientras prevalezcan en el Distrito Federal las mismas condiciones económicas y sociales en que se fundó el señor Presidente para enviarla justamente a esta Asamblea.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra.
El C. Márquez Ricaño Luis: Tengo solicitado el uso de la palabra, señor Presidente; ya van dos veces.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ramírez Munguía.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Agradezco a la Presidencia me haya permitido el uso de la palabra, y no abusaré de ese servicio, sino que en muy pocas palabras voy a referirme a ese razonamiento que con tanta sutileza maneja el señor licenciado Santoyo, para que una vez más confirmen ustedes el alto concepto de que disfruta en esta Cámara. Me extraña que en esta ocasión el señor licenciado Santoyo invite a esta Cámara a que apruebe la iniciativa de ley en los términos del artículo 1o., términos por los cuales se les da a los contratos una duración indefinida. Y esta misma Cámara, al aprobar las iniciativas anteriores, indudablemente que lo hizo teniendo en cuenta que se trataba de leyes de duración temporal, porque solamente así se puede explicar que por medio de un ley, teniendo estas bases de emergencia, se vengan a modificar los derechos de propiedad que radican en la propiedad rural. Nosotros aprobamos las leyes anteriores que sobre esta materia propuso el Ejecutivo, precisamente porque nos señalaba un término dentro del cual el mismo Ejecutivo podría revisar las circunstancias sociales, las circuntancias económicas del país; y de esa suerte, no insistir ya en expedir, en solicitar nuevos decretos de prórroga de contrato o de solicitar nuevas prórrogas, y por eso esta Cámara ha hecho uso del criterio que se desprende de los términos de lo decretos hasta ahora vigentes para decir: si esta vigencia debe tener carácter transitorio y no indefinido, como se le da por el solo hecho de que en el artículo primero se diga que los contratos de arrendamiento quedan subsistentes, sin decir por qué tiempo. De tal manera que, con los mismos argumentos del señor licenciado Santoyo, quiero que esta Cámara, por decoro de ella misma, y para que se vea que en cada uno de sus actos obra con la conciencia de un verdadero legislador, comprenda bien que no es el mismo alcance el de la iniciativa actual, el de los preceptos que aquí se han aprobado y aquellos que encontraba perfectamente razonables porque eran temporales, transitorios, porque se pretexto de una situación irregular se está creando en perjuicio de la situación económica del país y sólo para favorecer determinado aspecto de la situación, un complejo del cual el país tendrá que sufrir las consecuencias. Señores, la propiedad privada tendrá un gravamen indefinido que hará difícil o que hará que las transacciones se dificulten precisamente sin lograr - si se aprueba por esta Cámara el dictamen - que los contratos tengan una prórroga indefinida. De aquí que pida a esta honorable Cámara se sirva tomar en cuenta estas razones y no aprovar esta iniciativa y tomar muy en cuenta que la misma Cámara ha venido aprobando prórrogas de uno y dos años, que son los que debían proponerse en este caso, modificando el artículo que se discute.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Márquez Ricaño.
El C. Márquez Ricaño Luis: Realmente la intervención mía en esta tribuna también es obligada, porque debo contestar oponiéndome a los conceptos del señor diputado Ramírez Munguía y también a la objeción del señor licenciado Aquiles Elorduy; pero refiriéndome concretamente a lo dicho aquí por el señor licenciado Ramírez Munguía, francamente me extraña que un hombre de su capacidad y seriedad considere que se necesita tener una gran sabiduría para entender un artículo redactado en términos tan sencillos y accesibles. Yo no pretendo competir con el señor licenciado Ramírez Munguía, en esa técnica maravillosa que domina de las leyes; yo no pretendo discutirlo a él como jurista, es decir, como abogado; pero sí creo que cuando nos vienen iniciativas de ley hechas para el pueblo, todos los que estamos aquí por nuestra propia condición de representantes del pueblo podemos entender y opinar sobre ellas, sin que eso quiera decir que es un privilegio exclusivo para los abogados, máxime si se considera que éstos tienen una suficiencia como la que el señor Ramírez Munguía se atribuye. Por otro lado, con mucha frecuencia cuando viene a esta tribuna nos habla de decoro; y yo pregunto: ¿pues qué pretende el señor diputado Ramírez Munguía, negarnos decoro, a nosotros, que hemos demostrado en todas nuestras actividades un pleno sentido de responsabilidad? ¿Tenemos acaso la culpa de que él tenga él tenga esa legislomanía aguda que le atribuyen los periódicos a los diputados de Acción Nacional? En primer lugar, porque ellos son oposicionistas sistemáticos al régimen; nunca encuentran atinadas las disposiciones legales. Así es que no es eso lo que nos extraña; lo que nos extraña, pues, es la actitud en que se colocan, hablando a veces con palabras manejadas con cierta ironía, que podrían ser contestadas con cierta crudeza también. Tampoco trato de competir con el diputado Ramírez Munguía en otro aspecto; es que discutimos la ley desde dos puntos de vista opuestos: Yo simplemente, como miembro de la Cámara en pleno uso de mis derechos; él
como casateniente (en ese aspecto no estaríamos iguales) porque como digo, en él priva, predomina, el criterio del casateniente, del que vive rentando las casas, del que vive de la renta de los humildes y de los pobres. En ese concepto es claro que él tendrá que oponerse a una ley como esta, que no favorece los intereses particulares de su clase. Así pues, como casero, usted tiene la razón, señor diputado Ramírez Munguía, pero como diputado, nunca.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra, si me permite el orador.
El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Me permite terminar, señor licenciado, para usar sus enseñanzas? Voy a entrar de lleno al artículo a discusión, apartado por el propia señor diputado Ramírez Munguía. Me refiero al artículo 1o. El hecho de que el artículo 1o. señale una prórroga en los contratos, señalando las condiciones particulares de éstos, no creo que sea atacable ni creo tampoco que haya carecido de razón el Ejecutivo, al sentirse de pronto frente a una situación en la que el tiempo limitado lo obligó a mandar una ley con carácter transitorio, como lo explica en sus considerandos. No deben alarmarse los propietarios de casas, porque esta ley no es unilateral; esta ley, como lo veremos en los artículos posteriores, está hecha para conservar un equilibrio adecuado con el justo reconocimiento de los derechos de las partes, que tengan que ver dentro del espíritu de la misma. Pero si los decretos de "congelación" que se dieron por plazo determinado, cuyas razones conocimos y aprobamos aquí oportunamente, cuando fueron discutidos, ahora el Ejecutivo nos expresa también qué razones ha tenido para mandarnos esta ley antes de que fenezca el plazo del decreto de "congelación" que termina el 31 de diciembre, explicándonos su deseo, su propósito, de presentar un instrumento que a partir del 1o. de enero de 1949, venga a regular las condiciones de los arrendatarios y de los inquilinos. Por eso es que no creo que tenga razón el diputado Ramírez Munguía, en oponerse a este artículo primero. Esa prórroga que él llama indefinida, pues hay que entenderla más bien, simplemente, como una prórroga que lo mismo puede brindarle al Poder Ejecutivo la oportunidad de presentarnos próximamente una ley definitiva, que darle la salida necesaria para que pueda confrontar las condiciones políticas y sociales que prevalecen en el Distrito Federal; estudiar y oír los puntos de vista de los sectores interesados, con objeto de hacer una ley que satisfaga a las mayorías, una ley que lo mismo garantice los legítimos derechos de la propiedad urbana, que los indiscutibles derechos de los inquilinos y de los arrendadores. Por consiguiente, señores diputados, creo yo que no debemos tomar en cuenta las opiniones, la oposición del señor diputado Ramírez Munguía, y aprobar el artículo 1o. en los términos en que viene redactado en la iniciativa del Ejecutivo, por que se trata simplemente de una prórroga que el Ejecutivo necesita para madurar una ley adecuada. Así entiendo yo, o mejor dicho, creo que eso es el propósito que se encierra en los considerandos de la ley. Ahora voy a referirme, con toda atención, al señor diputado Aquiles Elorduy. Escuché la objeción que él hace del inciso c) del artículo 1o. Creo, señor diputado Elorduy, que no es necesaria la enmienda que usted propone, por la sencilla razón de que es un problema que yo considero muy complejo, para poder determinar un caso y otro. Mucha gente, humilde, de recursos económicos escasos, comparte dentro de su misma habitación pobre y reducida, la necesidad de destinar un lugar a un modesto taller, digamos de zapatería o de cualquier otra índole. Sencillamente, un artesano que no está en posibilidad de pagar un local exclusivamente para su trabajo y que tenga que hacerlo en su propio domicilio, por eso que no tendría caso hacer esa aclaración al inciso c), ya que al redactarse esta ley, se tomaron en cuenta que los muchos casos que existen en el Distrito Federal son precisamente de gentes pobres o de mínima condición económica que en su propio cuarto redondo al que los encierra la miseria y la pobreza, tienen que desempeñar sus trabajos de artesanos o hacer trabajos a domicilio y, por consiguiente, esto los colocaría realmente en una condición difícil. Esta es la razón por la que me opongo, con toda atención, a la objeción del señor diputado Elorduy.
El C. Elorduy Aquiles: Pido la palabra para una aclaración, pues creo que vamos a llegar a un acuerdo.
El C. Presidente: Si el orador la permite.
El C. Elorduy Aquiles: Yo no pretendo que al que tiene un taller y al mismo tiempo vive en su casa, no se le prorrogue el contrato; lo que pretendo es que la fracción quede clara. Tal como está, dice que se prorrogará el contrato en los predios en donde hay un taller; pero si hay taller y habitación al mismo tiempo, surge necesariamente un conflicto; porque el arrendador dirá: que no se opone. Pero en todo caso, lo que se necesita es que haya mayor claridad en ese inciso, porque sé muy bien que de la interpretación de las leyes muchas veces surgen dificultades. De manera que en lugar de proponer la palabra "solamente" en el taller, propongo que la fracción quede en la siguiente forma: " Los predios que tengan taller, aun cuando además tengan habitación".
El C. Márquez Ricaño Luis: En realidad no hay una diferencia substancial en lo que usted sostiene y lo que yo digo, de manera que será la Cámara la que resuelva.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Aguirre Delgado Jesús: Dice el artículo 1o.:
"Se prorrogan por ministerio de la ley, sin alteración de ninguna de sus cláusulas, salvo lo que dispone el artículo siguiente, los contratos de arrendamiento de las casas o locales que en seguida se mencionan". Estos contratos se prorrogan, ya sean casa o locales, porque se entiende que todo trabajador a domicilio tiene un pequeño taller en su casa. Y
dice la fracción b): "Los ocupados por trabajadores a domicilio" que es el caso que menciona el señor licenciado Elorduy, porque se da el caso que yo mencioné antes de los talleres, de aquellos que han sido objeto de abusos por parte de los propietarios que les cobraban cinco mil pesos de renta y ahora quieren siete mil quinientos, por eso se especifica.
El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el texto del artículo 1o. Suficientemente discutido. Se procede a su votación nominal.
El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la afirmativa.
El C. secretario Flores Castro Manuel: Por la negativa. Votación.
El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a tomar la votación de la Mesa. Votación.
El C. secretario Magro Soto Fernando: Por setenta y nueve votos de la afirmativa, contra tres de la negativa, fue aprobado en sus términos el artículo 1o. (La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los artículo 2o., 3o. y 4o. que forman esta ley, y que se encuentran insertos al ponerse la misma a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).
"Artículo 5o. En los casos previstos en el inciso II de. artículo 2o., los arrendatarios tendrán derecho a una compensación por la desocupación del local arrendado, que consistirá:
a) En el importe del alquiler de tres meses, cuando el arrendamiento sea de un local destinado a habitación. b) En la cantidad que fijen los tribunales componentes, tratándose de locales destinados a comercio e industria, tomando en consideración los siguientes elementos:
"Los guantes que hubiera pagado el arrendatario, el crédito mercantil de que éste goce, la dificultad de encontrar nuevo local y las indemnizaciones que en su caso tenga que pagar a los trabajadores a su servicio, conforme a la resolución que dicten las autoridades del Trabajo". Está a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ramírez Munguía.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Suplico al señor Secretario, se tome la molestia de volver a leer el artículo 5o.
El C. secretario Magro Soto Fernando: (leyendo):
"Artículo 5o. En los casos previstos en el inciso 2o. del artículo 2o., los arrendatarios tendrán derecho a una compensación por la desocupación del local arrendado, que consistirá:
"a) En el importe del alquiler de tres meses, cuando el arrendamiento sea de un local destinado a habitación. "b) En la cantidad que fijen los tribunales competentes, trátandose de locales destinados a comercio e industria, tomando en consideración los siguientes elementos:
"Los guantes que hubiera pagado el arrendatario, el crédito mercantil de que éste goce, la dificultad de encontrar nuevo local y las indemnizaciones que en su caso tenga que pagar a los trabajadores a su servicio, conforme a la resolución que dicten la autoridades del Trabajo".
El C. Gómez Maganda Alejandro: Nada más para preguntarle al señor Secretario, qué significa "guante".
El C. Presidente: Se suplica al diputado Gómez Maganda, no interrumpir al orador sin permiso de la Presidencia y sin permiso del mismo.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: La exposición gallarda que hizo el señor diputado Márquez Ricaño, sobre todo al referirse a un servidor de ustedes, llamándoseme como se me llamó allá en agosto de 1946: "casateniente", es decir, un propietario abundante en dominio de casas, realmente no ha hecho pensar que para algunos diputados no he perdido mi fama de rico, que no sé dónde la pude adquirir, sino dentro de este mismo recinto, como un argumento político; y casi sería oportuno recordar al señor Márquez Ricaño, lo que entonces dije, respecto de las propiedades que se me atribuyen en fincas urbanas: no es criterio de casateniente el que yo empleo al objetar el dictamen que está discutiéndose; es el criterio amplísimo de un mexicano que cree servir a la patria, cuidando que los intereses de la misma no se lesionen bajo un pretexto de proteger a una clase social que yo soy el primero en decir que tiene derecho a ser protegida: la clase de los inquilinos. Pero si estoy de acuerdo con ello, también es cierto que en todos los mandamientos que contiene la iniciativa que se discute, veo que se trata en forma de exageradamente protectora a la clase inquilinaria, en perjuicio de los propietarios de casas. Así, vemos en el artículo 5o. que aparté para que fuera discutido, que se trata de imponer a los señores propietarios, obligaciones que en manera alguna están justificadas dentro de la fuente jurídica que es materia de esta iniciativa y que no es otra sino el contrato de arrendamiento, o sea esa cesión que el propietario hace del uso de su cosa para que en cambio de una renta ese uso lo haga un tercero que se llama arrendatario. Cuando se contrata se tiene buen cuidado de fijar los derechos y las obligaciones que nacen del convenio o contrato y consiguientemente no se ve cómo pudiera desentenderse de unas cláusulas como son las de un contrato de arrendamiento, que se traducen en esto; te doy mi casa en uso para que tú me pagues una renta por tiempo determinado. No se ve por qué vamos nosotros a considerar que el arrendamiento pueda, sin gravamen de su patrimonio, tener una obligación como la que aquí se le impone, de dar ese uso al inquilino. No se diga aquí que son razones de moral, únicas que pudieran
positivamente inclinar a los señores diputados a ver este precepto con detenimiento y simpatía, porque no hay razones de moralidad que puedan hacerse valer si tenemos un arrendador que hace cinco o seis años dio en arrendamiento su casa, que en seguida se dieron los decretos de prórroga de los contratos de arrendamiento, que ha tenido que respetar y los ha venido respetando, y ahora, después de cinco años en que el arrendador tiene necesidad de su casa porque ha venido a menos su condición de hace cinco años, porque no le queda más que esa casa dada en arrendamiento para poderla habitar, que es el caso que menciona la ley, y se le dice: es cierto que tú eres dueño de la casa; es cierto que tú contrataste libremente con el inquilino; es cierto que todos han cumplido con sus obligaciones; pero ahora si quieres tú hacer uso de tu casa porque la necesitas, porque no tienes otra en que vivir, porque tu situación ha venido a menos, pues si la quieres, puedes hacerlo mediante una indemnización de tres meses al inquilino. Señores: yo sí creo que en algunos casos podemos suponer que el arrendador que pide su casa lo guía un espíritu de lucro; pero ¿dónde está el lucro cuando el espíritu que lo guía es el de pedir su casa para habitación, cuando tiene la necesidad de pedir su casa y habitarla, cuando es la necesidad la que lo obliga a pedir la desocupación, y es justamente el único caso en que según el término de la ley debe ser obligado el arrendador a pagar esa indemnización? ¿Dónde está la base del lucro? ¿Dónde está el hecho que se pueda atribuir al arrendador que cuando contrató hace cinco años quiso obligarse en el término de este artículo? Por eso, señores, yo creo que esa protección en que está fundado o quiere fundarse el inciso que estoy objetando del artículo quinto, la objeción es procedente y no debe esta Cámara aprobarlo. Viene el inciso segundo o sea el inciso b) del propio artículo. Si se estudia detenidamente, señores, el segundo párrafo de ese artículo, independientemente de la observación muy técnica, muy correcta y muy castiza que el señor diputado Gómez Maganda insinuó para que, dentro de un texto de la ley se hable de "guantes", que son casi casi palabras universales y que se diga eso eso para adquirir una obligación. Ya no hagamos, pues, mención de eso que es algo de estilo, pero fijémonos en dónde está la protección del derecho del arrendador de obtener la desocupación de un local destinado a industria o comercio, si para lograrlo necesita todo esto. Señores: esos "guantes" que hubiera pagado el arrendatario, fijémonos, ya van a convertirse en una fuente de lucro para el arrendatario, cada vez que solicite un local en arrendamiento, el fingir un "guante" para que sea, entonces si para él, una base de lucro. Segundo, el crédito mercantil de que éste goza, pudiera decirse que en cierta forma es justificado, porque el crédito mercantil es justamente el producto de una conducta honrosa y bien reconocida de una persona en su actuación social; pero viene la dificultad de encontrar un nuevo local. Señores, yo puedo invitar a ustedes a que me digan si es exagerado decir que esta frase equivale a autorizar al inquilino a que no desocupe; queda a su voluntad el decir: "No he podido encontrar local". Muy bien, pues eso se aquilata en forma de indemnización que debe de dar el arrendador y luego las indemnizaciones que en su caso tiene que pagar a los trabajadores a su servicio, conforme a la resolución que dicten las autoridades del trabajo. Señores:¡Vamos aquí a responder, a imponer al arrendador a que responda de actos ajenos, siendo que si ha logrado o si va a lograr la desocupación de su local, es en uso de un derecho, puesto que esta misma iniciativa la autoriza para hacer que se le entregue su local; pero le vamos a decir: "págame todo lo que yo estoy obligado a pagar por los contratos que celebré". ¿Pero qué ha tenido que intervenir el arrendador en tales contratos? ¿Qué ha estado vigilando la industria o comercio, que allí se estableció, para que las obligaciones contraidas por el inquilino reflejen o afecten el patrimonio del arrendador. ¿Qué esos actos, jurídicamente pueden ser fuente de obligaciones? ¿Qué vamos a decir que porque se arrienda un local para una industria, ya vamos nosotros a responder de todas aquellas consecuencias jurídicas y económicas que el inquilino contraiga, porque su industria esté en auge o por cualquier otro motivo, pero que se refiera a las obligaciones nacidas de un contrato de trabajo? Señores; Creo que hay el convencimiento de todos y cada uno de quienes me escuchan, de que se trata aquí de un precepto que en sí mismo ha nacido muerto, porque si el arrendador tiene derecho a pedir su local, la misma ley debe proteger ese derecho y no es protegerlo recargar al arrendador de todas las obligaciones que establece ese precepto. No hay renta base para eso. ¿Que lo que quiere hacer esta ley? Fijémonos que en esta ley se está tratando de un fenómeno jurídico que es materia de la ley civil, y tenemos siempre que acudir a esa fuente del derecho para ver hasta qué punto pudo una ley de esta naturaleza, que sigo llamando ley de emergencia, puede afectar los intereses del arrendador en los términos que establece esta ley. Yo, señores, creo que en moral y en justicia, debe desecharse ese párrafo del artículo 5o. si no se quiere que la misma ley se convierta en un argumento de injusticia para con nosotros que vamos a sancionar con nuestro voto la vigencia de la propia ley. Gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Santoyo.
El C. Santoyo Ramón V.: Señores diputados: a la afirmación del señor licenciado Ramírez Munguía, de que el artículo 5o. de la ley, motivo de este debate,está muerto, debo contestarle con una frase bien conocida del Tenorio: "Los muertos que vos matar, gozan de cabal salud". Efectivamente, es uno de los artículos que gozan de mayor vigor y salud dentro de esta iniciativa; lo que sucede, señores diputados, es que, como en los bailes de máscaras, hasta ahora en que se encuentran los trabajos de nuestra XL Legislatura ya declinando en el tiempo, nos pasa, repito, lo que en los bailes de máscaras; al terminar, ya se nos están cayendo nuestras máscaras y estamos asomando nuestros
rostros auténticos. Y el señor licenciado Ramírez Munguía, ya sin máscara y aun cuando él manifieste que no es propietario de ningunos bienes, sí debemos considerarlo un defensor tenaz y unilateral de los poseedores de la riqueza urbana de la capital de la República. No nos podremos entender, porque a mí también se me ha caído la máscara, yo estaré defendiendo a los millones de seres que en México no tienen techo para vivir y que al ponerse en vigor todas las disposiciones del Código Civil tal como están expresadas para una época de anormalidad, tal como la quiere el señor diputado Ramírez Munguía, en estos momentos de dificultades económicas y emergencia que él reconoce, tendríamos una gravísima situación de emergencia que estoy seguro que ni el señor licenciado Ramírez Munguía, ni Acción Nacional, serían capaces de remediar.
En efecto, señores, estos problemas de la habitación no pueden estar reducidos a un concepto simplemente de techo, sino que debajo de esos techos alquilados hay un conjunto de individuos, hay una multitud de familias en esta capital de la República; es una concentración monstruosa de individuos venidos de provincia que nos encontramos aquí debajo de esos techos; hay una multitud de dramas, de problemas que todo el Código Civil, que toda la argumentación del señor licenciado Ramírez Munguía, no alcanzan a comprender ni mucho menos a resolver, a remediar.
Es unilateral absolutamente su actuación: él defiende sólo a los propietarios de casas; a él sólo le interesan los propietarios de casas; y él olvida, para argumentar como lo hizo con respecto al artículo 5o. que ya existe por lo menos para nosotros que manifestamos en esa forma nuestro criterio, existe como un concepto de esta obligación el artículo 1o. y este artículo dice que están congelados los contratos, precisamente esos contratos que en términos sencillos, señor licenciado, dice usted que expresan las obligaciones del arrendatario y las obligaciones del arrendador.
Efectivamente, ahora rigen esos contratos, pero éstos con todos los decretos anteriores y el decreto que el día último de este mes dejará de surtir sus efectos, se coludió con nosotros, señor licenciado, para impedir que tuvieran efecto esas sencillas palabras del contrato de arrendamiento en el supuesto de que fueran por un año, es decir, ha sujetado esas palabras del Código Civil a un año, es decir, al tiempo y no a los dramas sociales y a las necesidades del pueblo que no pueden sujetarse al calendario de Galván. Le extraña al señor licenciado y comunicó a sus frases un dramatismo que yo ni siquiera le había escuchado en los días aquellos de nuestro Colegio Electoral, comunicó a sus frases un doloroso sentido, en forma herida de reclamar los derechos de los propietarios que son los menos. ¿Y qué diría un hombre que conociera el dolor humano y las necesidades que hay debajo de cada techo, cuando se encuentre dentro de esta fracción el término "trabajadores"?
¿Qué tiene que ver el arrendador - dice el señor licenciado Ramírez Munguía - con los trabajadores de una industria, si con ellos no ha tenido el menor contacto jurídico, si no ha establecido ninguna obligación, si su vínculo jurídico es sólo con el arrendatario, y el uno se obliga a entregarle una casa y el otro a pagarle una renta y nada más? Pero allí estaba establecida una industria, una casa, y diez, veinte o el número que fuera de trabajadores con sus familias. Efectivamente, para nada intervinieron en el contrato de arrendamiento, pero si intervienen con todas las consecuencias de que terminó aquella industria que estaba establecida en ese contrato, y nosotros, la Cámara revolucionaria de México, la XL Legislatura, no podría dejar de pensar que todos aquellos trabajadores iban a quedar sin la forma de subsistir, tan sólo porque recuperara un propietario el terreno, el local, la habitación, el inmueble en general en que estaba establecida una industria.
Voy a leer esa fracción, la fracción b). Se trata - esto lo explico previamente - , de que cuando el arrendador recupere su inmueble, entonces ese hecho trae consigo algunas obligaciones para él, y son las siguientes: "Tiene que aportar la cantidad que fijan los tribunales competentes, tratándose de locales destinados a comercio o industria, tomando en consideración los siguientes elementos".
El C. Ramírez Munguía Miguel: Señor Presidente: En esta ocasión me permitirá el orador una simple observación, para que se siga después en su exposición, con objeto de que mi observación sea oportuna.
El C. Santoyo Ramón V.: Lo de oportuna, lo calificaré después.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Habla usted con mucho énfasis de que se trata de que el dueño quiera recuperar, pero ¿para qué fines? Entonces lo dice la fracción II del artículo 2o., que también dice que lo trata de recuperar para establecer en ellos una industria o comercio; no nombra para darse el gusto de que se le entregue un local que él había arrendado para ese gusto, y se acabó; sino que se necesita dentro de la demanda judicial que formula, decir que su derecho se estriba en que él quiera establecer allí una industria o un comercio. Y yo quiero que me diga el señor licenciado Santoyo, ¿qué esos obreros que él también va a emplear allí, en el local, al pedirlo para una industria o un comercio, no merecen protección? ¿Únicamente la merecen los trabajadores del inquilino? Consiguientemente, ¿por qué inclinar exclusivamente la balanza de protección en favor del inquilino y no ver también las obligaciones que para los obreros tienen contraídas los propietarios de casas?
El C. Santoyo Ramón V.: Voy a contestar a usted, señor licenciado. También a la balanza de protección. Efectivamente, la necesidad de establecer una industria, que es la razón que el juez tiene en cuenta para que el arrendador recupere su inmueble arrendado, lo pone en la necesidad de aprovechar los servicios de obreros, de obreros con los cuales no hay ningún vínculo obrero - patronal establecido todavía y, en cambio, con los que van a salir sí existe una industria trabajando y sí hay una obligación obrero - patronal constituida. Por otra parte, ¿quién garantiza que van a
poner la misma industria? El arrendatario de mi ejemplo, es un hombre que está dedicado con todos sus trabajadores a la fabricación de muebles. ¿El arrendador que usted concibe, va a poner una fábrica de ates de Morelia, No es fácil que los trabajadores que están haciendo muebles, se dediquen más tarde a hacer guayabate de su tierra. (Risas).
El C. Ramírez Munguía: Como está prohibido el diálogo, aquí no voy a insistir.....
El C. Presidente: No tiene usted la palabra; sírvase solicitarla.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra, señor Presidente, con permiso del orador.
El C. Santoyo Ramón V.: Perdóneme usted, señor licenciado, pero primero voy a terminar, porque su intervención no fue oportuna.
En cuanto a esa expresión "guantes" que él considera universal y a la que no le dio la connotación que en el Distrito Federal tiene, ya establecida aquí como se forma las palabras que más tarde van a dar al Diccionario previa anuencia de la Real Academia: se forman en el pueblo en las relaciones de los hombres unos con otros, en los negocios, y aquí habría alguna dificultad en entender lo que esta palabra quiere decir si hubiéramos puesto otra, es decir si el autor del proyecto hubiera puesto otra por muy técnica que fuera, pero cuando pone aquí la palabra "guantes" no habrá un arrendador, ni un arrendatario, ni juez alguno de los que tengan que intervenir que no entienda perfectamente lo que significa esa palabra.
Por último, debo decir a ustedes, señores diputados, que la estimación de todas estas circunstancias de los "guantes" del crédito mercantil, de las obligaciones de los trabajadores, de todo lo que establece esa fracción y la misma lo expresa; no está a juicio del arrendatario el decir: tú me debes pagar; esto no lo dice el arrendatario, ni siquiera una autoridad administrativa, sino un juez con todo un procedimiento; es un juicio en el período de prueba y necesita probarse esto para llegar a una conclusión que en materia judicial se llama sentencia. Y entonces, condenado el arrendatario, es cuando tendrá realización el pago de todas estas prestaciones.
Así es que ya ven ustedes cómo no queda a voluntad del propio interesado resolver estos problemas que no por que están expresados en esta ley provisional, dejan de tener una profunda raigambre en el drama de la vida de la capital mexicana.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Munguía.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: La verdad es que ya es motivo de un gran trabajo para todos ustedes el hecho de que estemos ocupando su atención en asuntos de técnica, en algo que si bien es atractivo para los señores abogados, yo creo que para muchos de ustedes es engorroso y con razón. Pero no veamos estos asuntos tan sólo desde el punto de vista técnico; veámoslos desde el punto de vista social ya que esto es lo que principalmente he querido: hacer que sobresalga este aspecto en mis exposiciones al objetar el dictamen que se discute.
Naturalmente no puedo estar conforme con las observaciones o contra observaciones del señor licenciado Santoyo, porque en primer lugar, no van al fondo de las observaciones por mí planteadas.
He hablado de que no hay base de justicia y legalidad para las indemnizaciones a que se refiere el inciso a), y él no ha objetado este asunto. Creyó encontrar el argumento toral refiriéndose únicamente a las observaciones que hice únicamente al inciso b), y creo que ha sido poco afortunado, porque yo, al objetar ese precepto, lo veo desde el punto de vista del cúmulo de obligaciones que se le imponen al arrendador y que hacen no solamente muy oneroso sino casi imposible que pueda hacer uso del derecho que la misma ley da para pedir el local en donde va a cambiar su industria o establecer una industria, si ve el conjunto de prestaciones que la misma ley le impone en favor del inquilino.
Dice el señor licenciado Santoyo, como algo salvador, señores diputados: "Hay que fijarse en que no es el inquilino el que pide eso, sino que es un juez el que lo va a decir en un fallo".
Los fallos, señores, no son justos porque los dicte un juez; son justos porque las sentencias que se apliquen en esos fallos sean justas. El juez no hace más que aplicar la ley; el juez no es autor de la ley. Consiguientemente, si tenemos a un juez que tenga que aplicar este mandamiento porque ustedes desprecien las observaciones que se estén haciendo para mayor claridad, el juez no será culpable ni tampoco justificará su actuación con aplicar una ley injusta. Por eso vamos a evitar que se den esos fallos con apoyo de esta ley; por eso hacemos resaltar la injusticia de la ley; y por eso nuestra actuación en esta Cámara, dando a conocer los motivos por los cuales una iniciativa de esta naturaleza, en el punto a discusión, no debe aprobarse, y a eso va la invitación formal que hago, después de la exposición que han tenido ustedes la bondad de escuchar.
El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal.
El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la afirmativa.
El C. secretario Flores Castro Manuel: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Magro Soto Fernando: Por setenta y ocho votos de la afirmativa contra tres de la negativa, fue aprobado el artículo 5o. de la iniciativa.
"Artículo 6o. Cuando el arrendador haga uso del derecho que le concede el inciso II del artículo 2o., deberá hacerlo saber al arrendatario de una manera fehaciente, con tres meses de anticipación, si se trata de casa habitación, y con seis meses, si se trata de establecimiento mercantil o industrial.
"El arrendatario no estará obligado a desocupar el local arrendado, en los plazos fijados en el párrafo anterior, mientras el arrendador no garantice suficientemente el pago de la compensación a que se refiere el artículo 5o".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 7o. Procede la rescisión del contrato de arrendamiento, en los siguientes casos:
"I. Por falta de pago de tres mensualidades, a no ser que el arrendatario exhiba el importe de las rentas adeudadas, antes de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento; "II. Por el subarrendamiento total o parcial del inmueble, sin consentimiento expreso del propietario; "III. Por traspaso o cesión expresa o tácita de los derechos derivados del contrato de arrendamiento sin la expresa conformidad del arrendador; "IV. Por destinar el arrendatario, sus familiares, o el subarrendatario, el local arrendado a usos distintos de los convenidos en el contrato; "V. Porque el arrendatario o el subarrendatario lleven a cabo, sin el consentimiento del propietario, obras de tal naturaleza que alteren substancialmente, a juicio de peritos, las condiciones del inmueble; "VI. Cuando el arrendatario, sus familiares, sirvientes o subarrendatarios causen daños al inmueble arrendado que no sean la consecuencia de su uso normal; "VII. Cuando la mayoría de los inquilinos de una casa soliciten, con causa justificada, del arrendador la rescisión del contrato de arrendamiento respecto de alguno o algunos de los inquilinos; "VIII. Cuando la finca se encuentre en estado ruinoso que haga necesaria su demolición total o parcial, a juicio de peritos, y "IX. Cuando las condiciones sanitarias de la finca exijan su desocupación a juicio de las autoridades sanitarias".
Está a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ramírez Munguía.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Suplico nuevamente al señor Secretario tenga la bondad de leer el artículo 7o. en su fracción VII.
El C. secretario Magro Soto Fernando: "Artículo 7o., fracción VII: "Cuando la mayoría de los inquilinos de una casa soliciten, con causa justificada, del arrendador la rescisión del contrato de arrendamiento respecto de alguno o algunos de los inquilinos".
El C. Ramírez Munguía Miguel (continuando): Señores diputados. Esa disposición está regida por la cabeza misma del artículo que dice: "procede la rescisión del contrato de arrendamiento en los siguientes casos" y viene entre esos casos el de la fracción VII que acaban ustedes de escuchar. Mi observación a este inciso estriba en que impone ese inciso una obligación al arrendador que en tanto puede ejercitarla, en cuanto es arrogue el derecho de vigilar, de inspeccionar las condiciones en que viven sus inquilinos, así sea que al vivir en tales o cuales condiciones no vulneren los derechos de propiedad del arrendador. Esa fracción dice que si hay una mayoría de inquilinos en una habitación colectiva que pida al arrendador, por causa justificada - se dice - que rescinda el contrato de arrendamiento respecto de uno o varios inquilinos de la minoría, el señor arrendador debe pedir esa rescisión.
Se ve desde luego, como lo acabo de expresar, que se le impone una obligación al arrendador que para cumplir con ella necesitaría invadir, en más de una ocasión, el derecho que tiene el inquilino de usar su casa y de vivir en ella mientras no vulnere la ley de orden público o de buenas costumbres; y si llega a vulnerar esa ley de orden público o de buenas costumbres, no se explica por qué el arrendador debe ser el que obligue al inquilino a que se retire del inmueble arrendado y no sea una obligación que ya existe y que esta ley tal parece como que la translada del poder público al arrendador para poder solicitar esa desocupación, porque efectivamente, se funda en la violación de leyes de orden público y de buenas costumbres.
Por otra parte, debemos ser respetuosos - ya lo he expresado - del domicilio, debemos ser respetuosos del domicilio, y ese respeto queda un tanto cuanto desconocido al poder fundar un derecho en los inquilinos de la mayoría para exigir del arrendador la desocupación de un departamento, si así lo piden por causa justificada; y ya se ve desde luego la elasticidad de esa frase "causas justificadas" ¿ante quién?; causas justificadas ¿con qué criterio? ¿Se trata únicamente de causas justificadas por violación de leyes de orden público y buenas costumbres? Allí está la autoridad que tiene facultad para hacerlo. ¿Se trata de causas justificadas porque se diga que un inquilino hizo uso de una radiola a las tres de la mañana y esto les molestó a la mayoría, y ahora esa mayoría ha pedido al arrendador la desocupación del local o habitación? No ve se en manera alguna justificada esa actitud si no queremos encontrar también en ella una limitación exagerada al derecho que tiene el inquilino de usar de la casa.
Y bien se ve, señores, que no tiene ninguna sanción esa fracción; de tal manera que si el arrendador quiere cumplir con ella y ejercer el derecho, que ya en este caso no es un derecho, porque está fundado en la exigencia de la mayoría de los inquilinos, pues con no hacerlo basta; y una ley que no tiene una sanción, cuando no es observada, cuando no es atendida, no es ley. Por eso vengo ante ustedes a que se vea el conjunto de inconvenientes si aquí se aprobara el inciso que está a discusión, y que se vea cómo, de aprobarse, tendríamos quizá que justificar, en más de una vez, un atropello al domicilio. Por eso suplico a los señores diputados, se sirvan meditar sobre estas observaciones y no aprobar el inciso VII del artículo 7o. que se discute.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Aguirre Delgado.
El C. Aguirre Delgado Jesús: Es muy extraño que los defensores del bien común se opongan a la redacción del inciso VII del artículo 7o. de la ley que se discute, y es muy extraño porque ha sido el "caballito de batalla", constantemente, el hablar del bien común, del bienestar de la sociedad, del bienestar de la comunidad. ¿Por qué ahora estos señores se oponen a que este inciso que lleva un fondo eminentemente moral, que no pretende más que la tranquilidad de la sociedad, de los que viven en colectividad en los grandes edificios, puedan tener garantizada esa tranquilidad?
Para nadie es un secreto que puede haber motivos poderosos de moral, porque al arrendarse un departamento no se va a saber cuáles son los antecedentes de todas las personas que van a ocuparlo; puede haber motivos poderosos, fundamentales, como son la moralidad, la vida que lleva cada uno de los arrendatarios; puede haber entre uno de ellos alguna persona que atente contra las buenas costumbres. Decía el compañero Ramírez Munguía, que no había sanción pública. ¿Qué la rescisión del contrato no es una sanción? ¿Qué no aprobamos ayer aquí la nueva ley que establece que los juzgados menores tratarán los asuntos hasta de dos mil quinientos pesos y los mayores de dos mil quinientos pesos seguirán tratándose en la forma anterior?
El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra, señor Presidente, si me permite el orador, para que le haga una pequeña aclaración.
Me refiero a la sanción que no existe en la ley, para que el arrendador que no quiera solicitar la rescisión del contrato, no porque no exista en la ley el derecho del arrendador de pedir la rescisión, sino porque el arrendador no quiera hacer uso de ese derecho. El no querer, ¿con qué se sanciona?
El C. Aguirre Delgado Jesús: Yo me permito preguntarle al compañero Ramírez Munguía, si no es precisamente el arrendador el que siempre solicita que se rescinda un contrato, y si se puede dar el caso de que un arrendador a quien se le sublevan los arrendatarios, pidiéndole que uno de ellos, de conducta inmoral, sea desalojado, ¿se va a negar ese derecho, sabiendo que se perjudican sus propios intereses?
El C. Ramírez Munguía Miguel: Puede darse el caso. Si el orador habla de sublevaciones, estamos colocándonos fuera de la ley y, por esa circunstancia, no creo que esté reglamentado el caso dentro de la ley. Vamos a colocarnos dentro de los intereses mismos del arrendador, y entonces sigo sosteniendo que no hay sanción para el caso de que el arrendador no quiera atender las demandas de sus inquilinos.
El C. Aguirre Delgado Jesús: El señor diputado Ramírez Munguía con su filosofía sui generis, pretende que se le legisle para lo particular y no para lo general; es su manera de pensar, su manera de eslabonar los hechos y su manera de sentir; su manera de concrecionar el fenómeno social. El está en su perfecto derecho de pretender legislar para su grupo.
Yo sostengo que el caso general es que un arrendador, cuando le presenten el caso todos los arrendatarios sobre que hay una persona inmoral en un departamento, por interés va él, indudablemente, a pedir la rescisión del contrato. Eso es de elemental lógica.
El C. Sarquís Carriedo Francisco: Para una interpelación.
¿Por qué no se obvia esa dificultad que se presenta, cambiando el texto de la fracción VII del artículo 7o.? Porque me parece que sí tiene razón el señor licenciado al decir que ¿por qué se le va a obligar al arrendador? Vamos a ponernos en el caso de que un grupo de inquilinos pida al arrendador que rescinda un contrato y el arrendador no quiere hacerlo. Demandan al arrendador para que rescinda ese contrato. El arrendador, obligado después por todos a promover, demanda la rescisión contra aquel inquilino inmoral. ¿Por qué no cambiamos esa cosa arreglando el inciso VII, diciendo:
"Cuando la mayoría de los inquilinos de una casa solicite la rescisión del contrato respecto de uno o algunos de los inquilinos, y esa petición sea justificada". Entonces la mayoría de inquilinos va a promover ante el juez.
El C. Aguirre Delgado Jesús (continuando): Me permito recordar a usted, señor licenciado, que la premisa es lo fundamental, es la procedencia de la rescisión del contrato.
El artículo 7o, dice lo siguiente: "Procede la rescisión, - es procedente la rescisión de los contratos de arrendamiento - en los siguientes casos". De manera que sí es la premisa fundamental; el otro es un caso particular de la ley general.
En consecuencia, señores, yo me permito con toda atención suplicar a ustedes se apruebe, por el fondo moral que tiene, la fracción VII del artículo 7o.
El C. Presidente: Tiene la palabra el licenciado Santoyo.
El C. Santoyo Ramón V.: Señores diputados: Voy a hacer un esfuerzo por interpretar esta fracción en la forma que en mi concepto debe darse: el artículo 7o. contiene hasta nueve fracciones y cada una de ellas es base para que el arrendador o propietario de un inmueble que ha dado en arrendamiento, pueda pedir la rescisión del contrato. No puede suponerse que estas fracciones son a favor del arrendatario, es decir, que él pida la rescisión del contrato si a favor del arrendador hay la congelación de rentas. Así es; entonces, la actitud del arrendador es rescindir el contrato para que salga el arrendatario, y todos estos son motivos por los cuales puede pedir el arrendador la rescisión del contrato para entablar la acción rescisoria y para hacer lo que corresponda por falta de pago de tres mensualidades. ¿A quién le corresponde, pues, hacerla? A quien no se le ha pagado.
En la segunda fracción se dice: por subarrendamiento total o parcial del inmueble. ¿Quién puede ser el subarrendatario? ¿Que es lo que va hacer el arrendador? Este señor, sin embargo, autoriza el subarriendo del inmueble, un inmueble congelado, y con fundamento en esa fracción pide rescisión del contrato.
Fracción III. Por traspaso o cesión. ¿Quién puede hacer el traspaso o cesión? El arrendador del inmueble. 4a. Por destinar el arrendatario, sus familiares, o el subarrendatario, el local arrendado a usos distintos de los convenidos en el contrato.
En el contrato siempre hay una acción del arrendatario que comunica correlativamente un derecho al arrendador para rescindir el contrato.
Fracción V. Porque el arrendatario o el subarrendatario lleven a cabo, sin consentimiento del propietario, obras materiales de tal naturaleza que alteren substancialmente, a juicio de peritos, las condiciones del inmueble.
Estoy insistiendo sobre el mismo caso, estoy machacando sobre el mismo punto cuando el arrendatario acometa actos que modifiquen inclusive la estructura física del bien inmueble arrendado. Eso le da derecho al arrendador, al dueño, a rescindir el contrato cuando el arrendatario (es otra fracción, la sexta), sus familiares, sirvientes o subarrendatarios, causen daño al inmueble arrendado.
Ya lo acabo de expresar. Ahora llegamos a la VII. Cuando la mayoría de los inquilinos de una casa, soliciten con causa justificada, del arrendador, la rescisión del contrato de arrendamiento, respecto de alguno o algunos de los inquilinos - imito al señor licenciado Ramírez Munguía en la forma de ejemplificar. - . Es un edificio de apartamientos; el arrendador desea rescindir el contrato para que salgan determinadas personas de las que viven allí; lo puede hacer conforme a esta fracción, sólo en el caso de que la mayoría de los habitantes de aquel edificio se lo pidan, es decir, esta petición, quien va a conocer de esta petición, es en último análisis el juez que resolverá la rescisión del contrato: una causa más a favor del arrendador para rescindir el contrato; no puede interpretarse, en mi concepto, como una obligación del dueño de la casa de rescindir el contrato, de pedir la rescisión del contrato ante un juez, por el hecho de que un grupo de personas de las que viven en un edificio de apartamientos se lo ha pedido, sino que él es el único que puede pedir la rescisión del contrato, fundado en que se lo ha pedido la mayoría de los habitantes de esa casa; no puede hacer sanción porque él, si quiere, entabla el juicio de rescisión, y si no quiere no lo entabla; pero entiéndase que en todos los casos es a favor del dueño de la casa de rescisión.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Me reservo entonces, con permiso de la Presidencia, solicitar el uso de la palabra.
El C. Santoyo Ramón V. (Continuando): Otra fracción: cuando la finca se encuentre en estado ruinoso, ¿a quién debe entenderse que le interesa la rescisión del contrato? Al propietario, porque cuando está en estado ruinoso, si el que la habita quiere evitarse el peligro de morir aplastado, se sale de la casa. El que se la quiere quitar es el propietario, y entonces va a probar que aquella casa no es habitable; que se encuentra en estado ruinoso y rescinde el contrato.
La última fracción, la IX: Cuando las condiciones sanitarias de la finca exijan su desocupación. Esa es otra causa de la sanción a favor del dueño de la finca, para que pida la rescisión de este contrato, porque las condiciones sanitarias que establece tal o cual situación, lo demuestran. Hay que considerar otra acción, porque no es concebible que fuera a favor del arrendatario. Si no le convienen las condiciones, se va por su propia cuenta; además, no puede permitir la rescisión del contrato, porque está protegido por una reglamentación general que dice: "Está congelado el contrato".
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramírez Munguía.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Señores diputados: Sigue el torneo de abogados, y en esta ocasión voy a señalar la interpretación unilateral que el señor licenciado Santoyo quiere dar a la fracción VII del artículo 7o, con fines de impresionar a esta Cámara que, indudablemente, sabrá razonar su actitud en el momento de la votación.
La fracción que estoy observando otorga derechos a dos elementos: primero, a la mayoría, para solicitar del arrendador que pida la rescisión del contrato de la minoría; segundo, el derecho del arrendador de pedir la rescisión precisamente para obsequiar el derecho de la mayoría. Y por eso la fracción está concebida en estos términos; dice: cuando la mayoría de los inquilinos de una casa solicite ¿de quién? del arrendador ya que no es el arrendador el que vaya a decir a los inquilinos: oigan ustedes, sirvan ustedes de prueba de que los inquilinos están haciendo tales y cuales cosas que pueden implicar la rescisión, sino que el arrendador va y con una exposición escrita de la mayoría se presenta ante el juez y le dice: tengo esta solicitud hecha por la mayoría de los inquilinos de la casa fulana para que pida la rescisión del contrato. De manera que el arrendador reconoce el derecho en la mayoría, según esta fracción, de poderle exigir que pida la rescisión del contrato, y tiene el arrendador que pedir la rescisión por esa exigencia que es el ejercicio de un derecho por parte de la mayoría; y entonces es desmembrada la fracción que estamos observando; se ve perfectamente claro que no tiene razón el señor licenciado Santoyo; que hay que ver esa fracción como fuente de los derechos en las dos personalidades: en la de los inquilinos mayoritarios y en la del arrendador, fundada en el derecho justificado de la mayoría de los inquilinos y queda entonces subsistente lo que yo he expuesto sobre el particular. Primero: que si efectivamente se da el caso de que se esté violando una ley de buenas costumbres y moral, es la autoridad, que está ya constituida a la cual deben recurrir la mayoría de los inquilinos para pedir que se haga respetar esa ley y entonces la autoridad atenderá esa demanda.
Segunda: que si se trata de obligar al arrendador a que en apoyo de esa solicitud finque su demanda de rescisión, vuelvo a insistir que se está atropellando el respeto al domicilio con el reconocimiento por parte de la mayoría de poder solicitar del arrendador que a su vez pida la rescisión del contrato.
En esas condiciones, señores, yo insisto, invito a ustedes a que por respeto que merece el hogar, y puesto que ya existen las autoridades que están encargadas del buen orden y de las buenas
costumbres, no se sostenga esta fracción, que viene a crear en el arrendador, indiscutiblemente, una obligación fundada en el derecho que la misma fracción otorga a la mayoría de los inquilinos para que solicite la rescisión del contrato.
El C. Márquez Ricaño Luis: ¿Me permite el orador, con permiso de la Presidencia, hacerle una interpelación?
El C. Ramírez Munguía Miguel: Con mucho gusto.
El C. Márquez Ricaño Luis: ¿A qué autoridades se refiere usted cuando habla de que ya existen organismos que deben intervenir en los casos en que se violen lo que usted llama las buenas costumbres?
El C. Ramírez Munguía Miguel: A las autoridades administrativas.
El C. Márquez Ricaño Luis: Usted afirma que la ley concede derecho a dos personas, al inquilino y al arrendador, que son distintas, para solicitar la rescisión del contrato. Esa solicitud de rescisión del contrato ante el arrendador, ante el dueño o propietario, no es que dé un derecho a los demás inquilinos, simplemente les da derecho de solicitar del dueño del edificio la rescisión del contrato de equis inquilinos cuya convivencia les parece inconveniente por equis razones; pero no es que tengan ellos derecho de solicitar la rescisión del contrato ante esa autoridad administrativa a que usted se refiere.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Yo no he dicho, señor diputado, sino que hay esto: se trata de que sea desocupada una habitación que ocupan unos inquilinos que según la mayoría son inconvenientes, y entonces sostengo que si esa razón que se va a hacer valer para la desocupación se refiere a circunstancias de violación de leyes y buenas costumbres, que entonces no necesitan los inquilinos acudir al arrendador para tal cosa, sino que ellos, precisamente por respeto a su propio hogar, por respeto a las buenas costumbres pueden acudir directamente a las autoridades administrativas y obtener la desocupación de sus pertenencias y, en manera alguna, obligar a un arrendador a que lo verifique, por cuanto a que él, repito, se constituiría, en ese caso en una especie de espía, de vigilante de un hogar que merece todo el respeto. Ese es mi punto de vista. De manera que para el efecto de la desocupación, existen ya los organismos administrativos que tienen esas facultades, con sólo la demanda y confirmación que hagan los inquilinos, y el arrendador no puede en manera alguna oponerse a eso.
El C. Márquez Ricaño Luis: Mire usted, señor licenciado. Yo carezco de esos conocimientos de leyes que usted domina de una manera tan extraordinaria, pero sí creo y entiendo que cuando el artículo 7o. en la fracción VII quiere señalar o quiere otorgar a los arrendatarios de un edificio la eliminación de uno de los inquilinos, como dije antes, cuya conducta sea inconveniente para ellos y para el respeto de sus hogares, sea el conducto el único que tiene derecho a pedir la rescisión del contrato, o sea el propietario; y creo yo que precisamente el propietario será el primero en tener interés en atender la justa demanda de los demás que ocupen los distintos departamentos de su edificio, en razón de que no se va a inclinar a un sólo inquilino, cuya vida inconveniente y escandalosa lesiona la respetabilidad de los hogares de los demás arrendatarios.
Por eso es que creo yo que el artículo 7o. en esta fracción, sencillamente quiere concretar que los vecinos al concurrir ante el dueño del edificio, demuestren justificadamente por qué piden que a los inquilinos de equis departamento les sea rescindido el contrato, para que el propietario siga el conducto debido y legítimo con quien o quienes se haya celebrado el contrato.
El C. Ramírez Munguía Miguel: No más termino con esta interrogación: ¿Y si el arrendador no quiere atender a esa solicitud, qué pasa?
El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Suficientemente discutido.
Se procede a su votación nominal.
El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la afirmativa.
El C. secretario Flores Castro Manuel: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Magro Soto Fernando: Por sesenta y nueve votos de la afirmativa contra tres de la negativa, fue aprobada la fracción VII del artículo 7o. de la iniciativa.
"Artículo 8o. La rescisión del contrato por las causas previstas en el artículo anterior, no da derecho al inquilino al pago de indemnización alguna".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Artículo 9o. Serán nulos de pleno derecho los convenios que en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento, en contravención de las disposiciones de esta ley. Por lo tanto, no producirán ningún efecto jurídico los documentos de crédito suscritos por los inquilinos, con el objeto de pagar rentas mayores que las autorizadas en esta ley".
Está a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Aquiles Elorduy.
El C. Elorduy Aquiles: Estimados colegas: No se necesita ser un profeta como Daniel ni menos como Jeremías (Por supuesto que Jeremías es el que menos me interesa, porque yo casi nunca gimo), no se necesita ser un profeta para pronosticar que si una observación de simple detalle y que aclaraba muy bien aunque sea yo el que lo diga, una fracción, un artículo no se aprobó, menos se aprobará una sugestión de fondo como la que voy a hacer; pero la desgracia de ser abogado y haber
sido profesor de Derecho y hasta director de la Escuela de Jurisprudencia, porque parece que sustentar los principios que norman la vida jurídica de México, es una barbaridad, y sostener en un país de ley escrita que las leyes deben respetarse, es otra barbaridad, resulta que con esa desgracia yo vengo a implorar la venia de ustedes para que por esa vez, siquiera, no se pase sobre el principio cardinal de Derecho en este país y en todos los países de la tierra, principio consignado en el Código Civil, que la suprema ley de los contratos es la voluntad de las partes, y aquí tal parece que vamos a pasar sobre la voluntad de las partes, gústeles o no les guste.
Yo estoy muy de acuerdo en que, por ejemplo, a los niños se les dé todos los caramelos que pidan, pero no estoy conforme en que se les dé cuando no quieran caramelos; se les da a fuerza una medicina, pero no un caramelo: el caramelo se da cuando se solicita y no "a chaleco". Pues en esta ley, que tiene para los inquilinos toda la protección, que está encarnada en todos los artículos que ya llevamos, unos discutidos y otros aprobados y que anteceden al 9o. del que me voy a ocupar en esta ley, digo, esta situación de los inquilinos, que está favorecida por todos estos artículos y que por lo mismo ya está ampliamente definida la protección para los muy pobrecitos inquilinos, por más que haya algunos muchos más ricos que los propietarios, todavía no es bastante, sino que es necesario un artículo como el 9o. en que se diga: aunque el inquilino quiera pagar un poco más de renta, no pagará: se le da el caramelo a fuerza, gústele o no le guste, le haga daño o no le haga daño. Y esta clase de disposiciones desacredita, no digo a una autoridad como el Poder Legislativo, sino a un estudiante incipiente de la Escuela de Leyes.
Si ya hay derecho claro y terminante de un inquilino para que no le aumenten la renta, para que se le prorrogue su contrato, para que no lo lancen de la casa, para seguir teniendo su industria, y si se la quieren quitar, para que le paguen una indemnización: si ya están consagrados todos esos privilegios para el inquilino, ¿por qué, entonces, venir todavía con una disposición a decir: pero si el inquilino es bondadoso, si reconoce que su propietario es un pobre y él un rico; si comprende que habita la casa de una pobre señora viuda, que no tiene más que esa casa para vivir y que la rentó en cien pesos cuando esa cantidad era suficiente para la vida del hogar de esa señora, y ahora ese inquilino le quiere pagar doscientos o trescientos pesos porque la vida está carísima y esa señora apenas vivirá con esos trescientos pesos; si ese inquilino quiere dárselos ¿por qué impedírselo? ¿Cuál es la razón fundamental? ¿Cuál es la razón social, la razón política, la razón legal? Solamente el afán de suponer que todos los inquilinos están en la miseria y que todos los dueños de casa están en la abundancia, suposición que es arbitraria y falaz.
En virtud de estas consideraciones, yo propondría, pero antes se me ocurre otro argumento: estas leyes que encierran una violación a las naturales inclinaciones de las personas, de hacer su regalada voluntad con su dinero; estas leyes generalmente son violadas. No se puede, en una sociedad, hacer imperar una ley que está contra el sentimiento natural de las gentes y contra el sentido común.
Por eso el artículo prevé que no se acepten las letras de cambio, porque ha sabido el legislador, seguramente, que los inquilinos que quieran pagar más rentas, como no las pueden pagar a derecho, abiertamente, reformando su contrato de arrendamiento, giran letras a favor del propietario, porque es la manera de violar una ley que ellos no quieren cumplir, cual es la de no aumentar las rentas cuando quieren aumentarlas, pues el legislador ha previsto el caso. Pero hay miles de maneras de violar esas determinaciones, simple y sencillamente con que el inquilino le entregue al propietario una cantidad de dinero mensualmente, sin recibo y sin nada, está pagando más renta y esto no lo puede impedir nadie.
Pues bien, ¿por qué meterse en un terreno tan difícil y tan abstruso? Aunque yo sea el que lo diga, soy partidario de toda la protección de las clases menesterosas y aun de la clase media. Probablemente no hay una sola ocasión en que yo haya escrito un artículo en el periódico, en que nos fustigue a los ricos.
No hace todavía quince días sostuve que se debía autorizar el juego ampliamente, en la capital, desde las siete de la mañana de un día hasta las siete de la mañana del otro, porque solamente por medio del juego van a dar su fortuna los ricos. En el frontón se dilapidan fortunas. Si se les va a pedir a los ricos su contribución para un hospital, no la dan, y menos para un establecimiento cualquiera de beneficencia. No la dan. Yo siempre estoy hablando y escribiendo sobre eso, contra esas convenciones de banqueros en que tienen un banquete cuando se abre la convención y otro cuando se cierra, y durante el término de la convención no han hecho ningún servicio público; de manera que no se me puede tachar de defensor de los capitalistas; estoy defendiendo las normas del Derecho, las normas legales. Si este es un defecto para ustedes, porque coincido con mi ilustrado amigo, el señor licenciado Ramírez Munguía, les ruego que no lo vayan a tomar así. Échenme la culpa a mí solo; no es ejemplo que tomo yo del señor Ramírez Munguía, por más que es un ejemplo que puede tomarse por cualquier jurista.
Decía yo que como tengo en mi ánimo ese afán de corrección, llegaría hasta este extremo: redactar un artículo en lugar del 9o., que dejara abierta la tesis jurídica que sería borrar ese artículo 9o., y ya la ley tiene todas las normas para el inquilino; si usa de ellas, allá él; el Estado ha cumplido con dárselas, diciéndole: "Aquí tienes estas normas que te protegen; si tú no quieres la protección es negocio tuyo". Pero voy más allá y me imagino que pudiera redactarse un artículo diciendo: "Cuando el inquilino y el propietario quieran hacer un convenio de renta, deberán someterlo a la aprobación del jefe del Departamento del Distrito Federal".
Vamos a suponer, en una audiencia, lisa y llanamente, porque entonces el inquilino tiene oportunidad de decir: "Yo he convenido con este señor en aumentar la renta, porque me dijo que si no se la aumentaba no me daba el agua". Entonces el Departamento del Distrito Federal, dice: "No, porque hay coacción". Pero si el inquilino va y dice: "Yo le quiero aumentar la renta a este señor propietario, porque es un hombre digno, pobre, porque yo he prosperado extraordinariamente en mis negocios, porque a mí no me importan doscientos pesos más y a él sí. Es un caso clarísimo en que la justicia está de parte de los propietarios y propongo a la autoridad que es el Departamento Central, porque generalmente es ese Departamento el que tiene que ver con la cuestión de agua, luz, limpia, etc. etc., y el jefe del Departamento es una autoridad que está constantemente en contacto con todos los principios que sostenemos todos los que nos llamamos revolucionarios, unos verdaderos y otros así así. (Risas).
Termino, pues, suplicando a ustedes que, como si tuvieran un sueño y despertaran de una pesadilla, medio somnolientos aprueben la sugestión de este pobre individuo y quizás apelando, como dije, a Daniel y Jeremías. (Risas).
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramón V. Santoyo.
El C. Santoyo Ramón V.: Señores diputados: Le faltó al señor licenciado Aquiles Elorduy, un profeta que probablemente ese sí hubiera sido el profeta de su inspiración: el profeta Ezequiel. (Risas).
Ahora bien, en cuanto a la almibarada situación que él presenta, diciendo que queremos darles a los inquilinos un caramelo que no nos piden, nos encontramos con respecto al licenciado Elorduy, en las mismas condiciones que los inquilinos él nos ha querido regalar una charamusca jurídica y nosotros la rechazamos, porque su argumentación está fundada en hacer caso omiso de la mayoría que es el concepto filosófico de la ley; en quitarle a un precepto legal la parte interesante de éste que es la observancia general, la necesidad de que todos la acaten, y él quiere con la charamusca jurídica que nos trajo, quitar todos los efectos de esta ley, porque se puede entender perfectamente que arrendadores y arrendatarios formarían un gran tumulto ante el edificio del Gobierno del Distrito Federal y que al Jefe del Departamento no le bastarían los días, trabajando de día y de noche para estar examinando todos los contratos, todos los convenios que modificaran los contratos que le llevaran los habitantes del Distrito Federal.
No, no es posible dejar a esos actos separados unos de los otros, considerados individualmente la vigencia de los convenios relativos. Debe ser la obediencia de la ley, que es de observancia general. Es bien conocido el procedimiento de los propietarios de las casas que para burlar las disposiciones que con base en el examen social y económico de esta población se han dictado para burlar las disposiciones que establece la congelación de rentas y que de acuerdo con ésta se fija el porcentaje de renta que pueden aumentar los arrendadores. Decía que hay muchos procedimientos y habrá más maniobras con objeto de modificar los efectos de esta ley, ¿cómo?, él nos lo dice, por medio de una sutileza, por medio de letras de cambio que han suscrito, por medio de la coacción a los arrendatarios, coacción moral, coacción ante la necesidad de seguir viviendo en el mismo techo, porque yo pongo el caso de la viuda que él señalaba como dueña del inmueble; la pongo como arrendatario de la casa. A la pobrecita la asusta el dueño de la casa y más aún si el dueño de la misma es el licenciado Ramírez Munguía: la asusta, la hace firmar unas letras, y eso es lo que esta ley quiere evitar.
No puede aceptar el Poder Legislativo, el Estado en general, que se establezca esta forma de burlar la ley que estamos elaborando en favor de la mayoría; no debe señalarse solamente ese procedimiento que es único caso que evita el artículo 9o. Hay otro caso; también a nosotros nos lo dijo el señor licenciado Elorduy: sin recibo, sin documento, a solas, detrás de la puerta, debajo de, etc., se da el dinero del arrendatario al arrendador y ni quien sepa que está violada la ley, y se satisfizo ese deseo de que el arrendatario pueda pagarle más de lo que esta ley dispone, al propietario de su casa.
El C. Presidente: se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Sí se considera. Se procede a recoger la votación nominal - El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la afirmativa.
El C. secretario Flores Castro Manuel: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Magro Soto Fernando: Por setenta y nueve votos de la afirmativa y uno de la negativa, queda aprobado el artículo 9o. de la iniciativa de ley.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del congreso, da lectura a los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. Transitorios que forma esta ley, y que se encuentran insertos al ponerse la misma a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).
"Artículo 5o. En los procedimientos judiciales o administrativos, pendientes de resolución o de ejecución ante las autoridades correspondientes, los interesados podrán hacer valer los beneficios que le concede la presente ley".
Está a discusión el artículo 5o. transitorio.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ramírez Munguía.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Ruego a la
Secretaría dar lectura al artículo 5o. transitorio, tal como lo propone el dictamen.
El C. secretario Magro Soto Fernando: "Artículo 5o. transitorio; En los procedimientos judiciales o administrativos, pendientes de resolución o de ejecución ante las autoridades correspondientes, los interesados podrán hacer valer los beneficios que le concede la presente ley".
El C. Ramírez Munguía Miguel: Había alguna confusión sobre si la Comisión dictaminadora había o no aceptado el texto original de la iniciativa, y por la lectura que acaban ustedes de escuchar se ve que sí se aceptó ese texto. La trascendencia que tiene el artículo 5o. transitorio espero que sea fácil demostrarla a ustedes para el efecto, si no de asegurar un éxito porque ya los diputados de Acción Nacional estamos acostumbrados a que por el solo hecho de que seamos nosotros los que impugnemos, ya no tenemos razón, sí continuar con ese espíritu que nos guía de amar a la patria y ese deseo de servirla, independientemente de los resultados asilados que se obtengan en cada una de nuestras actuaciones.
El artículo 5o., señores, se refiere a este caso: se ha entablado una demanda sobre rescisión y desocupación de una casa o de un local. La demanda se funda en ley, el juez estimó que era pertinente, la admitió, se abrió el juicio correspondiente, en él fue oída la parte demandada, ambas interesadas rindieron sus pruebas, llegó el momento de fallar el asunto y en ese momento, se dicta la ley que estamos actualmente discutiendo; y entonces viene el artículo 5o., y dice: en estos casos, aun cuando subsista un juicio dentro de la ley, aun cuando esa ley te daba un derecho y lo ejercitaste oportunamente, vamos a reconocer que esta ley modifica el derecho que tú ejercitaste, porque de otra manera no tendrá razón este artículo transitorio; esta ley se va a aplicar retroactivamente a esos casos que están por resolverse y que tanto ocuparon la atención judicial, en cuanto significaban los casos el motivo de apoyo que les daba la ley; en otros términos, casos en que se ejercitaba legítimamente un derecho y entonces dice el artículo: bueno, pues aun cuando hayas ejercitado un derecho, si esta ley viene a beneficiar a la parte contraria, o en otros términos, si esta ley destruye el derecho que tú legítimamente ejercitaste, se escucha válidamente al demando, aquel a quien perjudicaba el derecho y, consiguientemente, el juicio que se promovió no tiene el resultado y el éxito que una ley vigente, en la fecha en que se presenta. Este es uno de los casos típicos de retroactividad de una ley, y está clamando respeto, señores, el artículo 14 de nuestra Constitución; está clamando respeto porque si venimos nosotros con un simple artículo transitorio a derogar una garantía individual, para qué seguir pensando en las consecuencias que trae ya desconocimiento de nuestra ley fundamental.
Pero no es eso sólo, sino se agrava un poco más la cosa o si ustedes gustan un mucho más en el otro caso. Se dice en el artículo 5o.: yo seguí un juicio de desocupación de un local; el juez estimó que tenía yo derecho; me lo concedió en una sentencia y ya tengo una sentencia que es cosa juzgada, una sentencia que me dice debe desocuparse eso; pero no se ha desocupado aun el local, no se ha desocupado aún la casa por la tramitación misma de las diligencias de ejecución, que son un tanto retardadas.
Pues entonces el artículo 5o. le dice al que se perjudicó, al que resultó condenado en esa sentencia: "Puedes hacer valer los beneficios que te otorga esta ley", y lo dice en estos términos: Los interesados podrán hacer valer los beneficios que le concede la presente ley; es decir, vamos a borrar de una plumada la eficacia de la cosa juzgada, nada más por cuanto que esa cosa juzgada que ya es base de un derecho, estaba en vías de ejecución, pero no se había consumado la desocupación del local, por las tardanzas mismas del procedimiento. Entonces, ¿en qué consistió la cosa juzgada? ¿Cuál puede ser el derecho de la sentencia? ¿Cuál puede ser la firmeza de un fallo de la autoridad judicial durante este régimen que ya todos le estamos llamando "Régimen de Derecho"? O lo que es lo mismo, un régimen que nos invita al respeto a la ley.
Yo quiero, señores, y vuelvo a decir, mi criterio será el mismo independientemente del resultado de la votación, quiero que en esta vez se consigne en el Diario de los Debates esta exposición, y que se vea que mi voz se hizo escuchar en cuanto se creyó que se trataba de un mandamiento de la ley y no el desquiciamiento de un orden jurídico, fundado justamente en el respeto a la propiedad, a las cosa juzgada.
El C. Aguirre Delgado Jesús: Yo le suplico que me conceda...
El C. Presidente: Se suplica al diputado Aguirre Delgado, que no interrumpa al orador, sin permiso de éste.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Todos somos libres de aceptar lo que queramos.
El C. Aguirre Delgado Jesús: ¿Quiere usted un caramelo?
El C. Ramírez Munguía Miguel: Lo pedí hace un momento, pero no me lo dieron; sin embargo, lo acepto ahora con mucho gusto.
El C. Aguirre Delgado Jesús: Señor licenciado: Para que usted rectifique su juicio de que por el hecho de provenir de ustedes las objeciones no se les aceptan, aun cuando estén razonadas, le voy a demostrar a usted que no, que está equivocado. La sugestión de usted es perfectamente pertinente. Se suprime la frase "o de ejecución", supuesto que es un asunto fallado, y queda usted complacido.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Muy agradecido en nombre del Partido Acción Nacional.
El C. Aguirre Delgado Jesús: Se suprime la frase "o de ejecución", de la proposición de la Comisión, quedando redactada en los siguientes términos: "Artículo 5o. En los procedimientos judiciales o administrativos, pendientes de resolución ante las autoridades correspondientes, los interesados podrán hacer valer los beneficios que les concede la presente ley".
El C. Ramírez Munguía Miguel: Muchas gracias, y digo muchas gracias, haciendo uso de la representación auténtica que tengo, no en mi
carácter de abogado ni mucho menos como Ramírez Munguía. Queda, sin embargo, a la consideración de ustedes la primera fase de mi observación: no es aplicable retroactivamente la ley, al decir que los procesos que tuvieron por base una ley vigente, pueden afectarlos esta ley actual, ¿nada más porque no se ha dictado resolución en esos procesos? O, en otros términos, ¿podemos concebir, señores, un régimen jurídico cuando no sabemos si cuando ya está culminado el ejercicio de un derecho, viene una ley como esta y dice: "No tiene este derecho, pero lo tuviste cuando lo ejercitaste porque hubo una ley que te lo dio? ¿Cómo es que venimos entonces a darle vigencia a una ley posterior para actos anteriores? Apenas, señores, o mejor dicho muy bien que en tratándose de leyes penales se justifique la retroactividad de la ley, cuando al aplicarse la nueva, se beneficie al procesado; se trata allí nada menos de que la sociedad, al expedir sus leyes penales, diga cuál es el daño que se ha causado, cuál es el atropello a sus derechos y que si efectivamente la misma sociedad dice aquellos que yo estime grave no lo es fundamentalmente, sino que es leve y todavía no hay un juez que haya dicho que aquel caso es grave. Entonces tenemos muy justificado el caso de retroactividad de la ley; pero no en materia civil. ¿Cómo vamos a dejar los intereses de los individuos a los resultados de una nueva ley mientras está sustanciándose un juicio, cuando nosotros hemos cumplido con la ley vigente al promover?
Yo agradezco, vuelvo a decirlo, que la Comisión haya aceptado una de las fases de mi observación; pero creo que si la misma Comisión medita un poco más, verá que la razón que tuve para que no se aplique un caso de ejecución, es la misma razón moral el respeto a los derechos adquiridos y el respeto al artículo 14 constitucional, lo que debe hacernos pensar en que ese artículo transitorio no debe ser aprobado si no se quieren vulnerar las garantías individuales.
El C. secretario Magro Soto Fernando: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Si se considera. Se va a proceder a tomar la votación nominal del artículo 5o. transitorio. Por la afirmativa.
El C. secretario Flores Castro Manuel: Por la negativa.
El C. secretario Magro Soto Fernando: El artículo 5o. transitorio, con la modificación aceptada por la Comisión, queda redactado en los términos siguientes:
"En los procedimientos judiciales o administrativos pendientes de resolución ante las autoridades correspondientes, los interesados podrán hacer valer los beneficios que les concede la presente ley".
(Votación).
El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Magro Soto Fernando: Por mayoría de 78 votos de la afirmativa contra 3 de la negativa, fue aprobado el artículo 5o. transitorio. Se va a proceder a tomar la votación nominal de todos los artículos no objetados.
El C. secretario Flores Castro Manuel: Por la afirmativa.
El C. secretario Magro Soto Fernando: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Magro Soto Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Flores Castro Manuel: Fueron aprobados los artículos no objetados por unanimidad de 81 votos.
Se declara que ha sido aprobada la iniciativa de ley relacionada con los contratos de arrendamiento de casas o locales destinados para una habitación u otros usos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente (a las 16.10 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 11 horas.