Legislatura XL - Año III - Período Ordinario - Fecha 19481214 - Número de Diario 32
(L40A3P1oN032F19481214.xml)Núm. Diario:32ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 1948
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local Correos, el 21 de septiembre de 1921. Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, José F. Castro
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 32
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 14
DE DICIEMBRE DE 1948
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Se turna a comisión y se manda imprimir un proyecto de decreto del Ejecutivo, por el que se le autoriza para otorgar la garantía expresa del Tesoro Mexicano a través de la Nacional Financiera, S.A. en operaciones del Banco internacional de Construcción y Fomento. Cartera.
3. - Se turna a comisión una solicitud del ingeniero Nabor Carrillo para que se le permita prestar sus servicios al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
4. - Se aprueba un dictamen relativo al permiso solicitado por el C. Cipriano Ruiz B. para aceptar el título de Notario Honorario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.
5. - Se aprueban y pasan al Senado tres dictámenes: el primero, por el que se reforma el artículo primero de la Ley General de Timbre; el segundo, relativo a una iniciativa del Ejecutivo para que la Dirección de Organización Agraria Ejidal pase a depender del Departamento Agrario; y el tercero, por el que se concede permiso al C. licenciado Antonio Pérez Verdía para usar una condecoración. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. MANUEL ORIJEL SALAZAR
(Asistencia de 82 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.10): Se abre la sesión.
- El C. secretario Márquez Ricaño Luis (leyendo):
"Orden del Día.
"México, D.F. 14 de diciembre de 1948.
"Acta de la sesión anterior.
"Proyecto de decreto del Ejecutivo en virtud del cual se le autoriza para otorgar, a través de la Nacional Financiera, S.A., la garantía expresa del Tesoro Mexicano en operaciones del Banco Internacional de Construcción y Fomento.
"Circular del licenciado y senador Raúl López Sánchez avisando que volvió a hacerse cargo del Gobierno de Coahuila.
"Solicitud del ingeniero Nabor Carrillo Flores a fin de que se le permita prestar sus servicios al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, relativo al permiso solicitado por el C. Cipriano Ruiz B. para aceptar el título de Notario Honorario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.
"Dictamen de la Comisión de Impuestos en virtud del cual se reforma el artículo 1o. de la Ley General del Timbre.
"Dictamen relativo a la iniciativa del Ejecutivo para que la Dirección de Organización Agraria Ejidal pase a depender del Departamento Agrario.
"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales por el que se concede permiso al C. licenciado Antonio Pérez Verdía para usar una condecoración."
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
"Presidencia del C. Roberto Soto Máynez.
"En la ciudad de México, a las trece horas y veinte minutos del viernes 10 de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y cuatro ciudadanos diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día nueve del corriente mes.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"Proyecto de decreto que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta Cámara, por el cual se propone que la Dirección de Organización Agraria Ejidal pase a depender del
Departamento Agrario. Recibo y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos Ejidal en turno y del Departamento Agrario, e imprímase."
"Iniciativa de reformas al artículo 1o. de la Ley General del Timbre, enviada por el C. Primer Magistrado de la Nación. Recibo y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Impuestos, e imprímase.
"Iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que presenta el C. Presidente de la República. Recibo y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, de Hacienda en turno y del Departamento del Distrito Federal, e imprímase.
"La Secretaría de Hacienda envía nueve estados que resumen la Cuenta de Hacienda Pública del Distrito Federal, por el ejercicio fiscal de 1946. Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El C. diputado Nabor A. Ojeda solicita se haga una excitativa a las Comisiones encargadas de estudiar dos iniciativas que tiene presentadas, para que rindan los dictámenes correspondientes. Se excita a las Comisiones Primera de Gobernación y Segunda de Educación Pública a fin de que dictaminen las iniciativas del diputado Nabor A. Ojeda.
"Dictamen de las Comisiones unidas de Comercio Exterior e Interior y Primera de Trabajo, que consultan la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se reforma el artículo 70 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los siguientes términos:
"Artículo 70. Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.
"Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios.
"Transitorio:
"Este decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".
"El C. Fernando Amilpa, por encargo de las Comisiones dictaminadoras, funda el dictamen. A su solicitud, la Secretaría lee los párrafos 1o. y 2o. del artículo 5o. constitucional y el texto del artículo 70 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El C. Aquiles Elorduy formula una pregunta al orador.
"Presidencia del C. Eugenio Prado.
"El C. Miguel Ramírez Munguía hace una aclaración, y se pone a discusión el dictamen. El C. Alejandro Gómez Maganda presenta una moción de orden.
"Hace uso de la palabra el C. Miguel Ramírez Munguía para impugnar el dictamen y durante su exposición formula aclaraciones, dos veces, el C. Fernando Amilpa. Apoya el dictamen el C. Blas Chumacero y habla después, en contra, el C. Antonio L. Rodríguez. El C. Fernando Amilpa hace al orador dos aclaraciones y el C. Alejandro Gómez Maganda le formula una pregunta.
"Se declara un receso de diez minutos.
"A las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos se reanuda la sesión.
"Hace uso de la palabra, en pro del dictamen, el C. León V. Paredes, quien inicia su discurso haciendo una pregunta al C. Antonio L. Rodríguez, que éste contesta. Habla en contra el C. Aquiles Elorduy. Apoya el dictamen el C. Ignacio Gómez del Campo y le formula una pregunta cada uno de los CC. Miguel Ramírez Munguía y Aquiles Elorduy.
"Se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto y se procede a su votación nominal, resultando aprobado por setenta y ocho votos de la afirmativa, contra tres de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"La Directiva informa que el próximo lunes 13, del corriente mes, a las trece horas, en el cruce de la prolongación de las calles del Niño Perdido y Estafeta, se efectuará una ceremonia en que el señor Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán, se servirá colocar la primera piedra del Centro Escolar que esta Cámara, gracias a la aportación económica de sus miembros, donará a la niñez mexicana; y se hace especial y atenta invitación a todos los señores diputados para que concurran a dicha ceremonia.
"A las diecisiete horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para el martes próximo, a las once horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -
Presentes.
"Para los efectos constitucionales y por acuerdo del C. Presidente de la República, con el presente me permito remitir a ustedes proyecto de decreto autorizando al Ejecutivo Federal para otorgar, a través de la Nacional Financiera, S.A., la garantía expresa del Tesoro Mexicano, en las operaciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento que se detallan.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., a 10 de diciembre de 1948. - El Secretario, Adolfo Ruiz Cortines". - Recibo, a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Hacienda, en turno, e imprímase".
"El C. licenciado y senador Raúl López Sánchez participa que volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo de Coahuila". - De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El C. Nabor Carrillo Flores, ingeniero civil y doctor en ciencias, solicita el permiso a que se
refiere el artículo 37 constitucional, a fin de prestar sus servicios en los Estados Unidos de Norteamérica con honorarios que aportará la Marina de aquel país". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El C. Cipriano Ruiz B., titular de la Notaría número 17 en el Distrito Federal, manifiesta que cuando concurrió al Primer Congreso Internacional del Notariado, en Buenos Aires, República Argentina, como Presidente de la Delegación mexicana, recibió la designación de Notario Honorario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid. Agrega el ocursante que en virtud de lo expuesto, solicita que esta H. Cámara le indique qué es lo que debe hacer para los efectos de ley al emplear tal denominación.
"La Comisión que suscribe estima que de acuerdo con la fracción IV del artículo 37 constitucional, la designación de Notario Honorario de que se trata, al no haber sido concedida oficialmente por un Gobierno, debe considerarse fuera del caso en que, para aceptarla, el designado tendría que solicitar licencia del Congreso de la Unión a fin de no perder su nacionalidad mexicana. "Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que dictamina propone, con todo respeto, el siguiente punto de acuerdo:
"Artículo único. Dígase al C. Cipriano Ruiz B., titular de la Notaria número 17 en el Distrito Federal, en respuesta a su solicitud relativa, que teniendo en consideración los datos contenidos en dicha instancia y de acuerdo con lo que dispone la fracción IV del artículo 37 constitucional, no se requiere licencia previa del Congreso de la Unión para que acepte la designación de Notario Honorario que hizo en su favor el Colegio Notarial de Madrid.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 14 de diciembre de 1948. - Ramón V. Santoyo. - Ernesto Gallardo S. - Francisco Mora Plancarte".
Esta a discusión el punto de acuerdo. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. 5
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Impuestos.
"Honorable Asamblea:
"A esta Comisión de Impuestos ha sido turnada la iniciativa del Ejecutivo para reformar el artículo 1o. del decreto de 30 de diciembre de 1947, por el que se reformó la Ley del Timbre, y que empezó a surtir sus efectos a partir del 1o. de enero del corriente año.
"Tomando, en cuenta las razones aducidas por el Ejecutivo Federal que promueve esta reforma, la Comisión hizo el estudio de las mismas encontrando que efectivamente la Ley del Impuesto Mercantil en su artículo 9o., fracción IX exime de impuestos la venta de inmuebles, para los efectos de impuesto mercantil, y que los arrendamientos tampoco se encuentran considerados en el artículo primero del propio ordenamiento.
"Asimismo, en el artículo 1o. del decreto de reformas aprobado por esta Cámara el 27 de diciembre de 1947, se dice claramente que causan impuestos los contratos no mercantiles y en los actos y documentos de la misma naturaleza señalados en esta ley, excluyendo de acuerdo con el texto de la misma ley los contratos mercantiles que tienen por finalidad el lucro.
"Y deseando que las leyes fiscales sean equitativas y determinen la forma impositiva que corresponda según la naturaleza de las mismas, estimamos conveniente la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se reforma el artículo 1o. de la Ley General del Timbre, para quedar como sigue:
"Artículo 1o. El impuesto del Timbre se causa:
"I. En los contratos no mercantiles y en los actos y documentos de la misma naturaleza señalados en esta ley, que se efectúen, celebren o expidan en la República. Los contratos de arrendamiento y compraventa de inmuebles y los recibos que se deriven de los mismos, aun cuando una o ambas partes sean comerciantes, causan el impuesto, y "II. En los mismos actos, contratos y documentos que se efectúen, celebren o expidan en el extranjero cuando surtan algún efecto en la República, salvas las excepciones que determine esta ley.
"Transitorio.
"Artículo único. Este decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México , D.F., a 14 de diciembre de 1948. - Joel Pozos León. - Ernesto Gallardo S. - Vidal Díaz Muñoz".
Está a discusión el artículo único de este proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por unanimidad de 81 votos fue aprobado el artículo único del proyecto y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El C. secretario Gómez del Campo Ignacio (leyendo):
"Comisiones unidas 1a. Ejidal y del Departamento Agrario.
"Honorable Asamblea:
"A las Comisiones unidas 1a. Ejidal y del Departamento Agrario, fue turnado el proyecto de decreto que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta H. Cámara, por el cual se propone que la Dirección de Organización Agraria Ejidal pase a depender del Departamento Agrario.
"El primero de enero de mil novecientos cuarenta, la Dirección de Organización Agraria Ejidal que dependía desde su fundación del Departamento Agrario, que anteriormente se denominó Comisión Nacional Agraria, pasó a depender de la Secretaría de Agricultura y Fomento, porque se consideró que la función de técnica agrícola era primordial para el desarrollo de los trabajos conferidos a la Dirección de referencia.
"Después de nueve años de experiencia y tomando en cuenta que al Departamento Agrario compete la administración de los servicios que el propio Código establece, y que se refiere al manejo legal de la propiedad agraria y su patrimonio parcelario, así como la necesidad que existe de que el personal administrativo encargado de ejecutar los fallos del cuerpo consultivo denominado Consejo Agrario, dependa de la autoridad que dictamina y emite los fallos referidos, y tomando también en consideración el extraordinario aumento en el rendimiento de trabajo de las dependencias del Departamento Agrario, cuya actividad se contrae al manejo de los derechos agrarios de los campesinos dotados por diferentes vías, se encuentra que la iniciativa del Ejecutivo es consecuencia de la experiencia de muchos años.
"Se ha considerado, asimismo, que los sistemas y métodos para el mejor aprovechamiento de los recursos del ejido, con fines de explotación agrícola, que por medio de una técnica agrícola y administrativa, constantemente depurada y mejorada de conformidad con los últimos adelantos de la ciencia, deben por su índole misma corresponder a la dependencia del Ejecutivo cuya función se refiere de igual modo al eficaz aprovechamiento de los recursos agrícolas de la nación, o sea la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
"Con objeto de hacer más clara la redacción del inciso III del artículo 2o., se cambia la palabra "opinar" por la de "resolver", que es la función que ahora corresponde al Departamento Agrario, pues "opinar" era la intervención que tenía la Dirección de Organización Agraria Ejidal cuando dependía de la Secretaría de Agricultura y el Departamento Agrario la autoridad que resolvía.
"En vista de lo anterior, estas Comisiones unidas, 1a. Ejidal y del Departamento Agrario, se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. El Departamento Agrario asumirá las funciones y atribuciones que en la actualidad ejerce la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a través de su Dirección de Organización Agraria Ejidal, en materia de régimen legal de los ejidos.
"Artículo 2o. El Departamento Agrario asumirá, además de las atribuciones que le señalan el Código Agrario y demás disposiciones legales, las siguientes:
"I. Resolver los asuntos correspondientes a la organización agraria ejidal, en los términos del Código Agrario y de las demás leyes y reglamentos que rijan esta materia; "II. Intervenir en la elección de autoridades ejidales y comunales, en su revocación y destitución, en los términos del Código Agrario, y "III. Resolver en los casos de privación temporal o definitiva de derechos ejidales, depuración de censos ejidales, fusión y división de ejidos, expropiación de bienes ejidales y admisión de nuevos campesinos como ejidatarios.
"Artículo 3o. Las atribuciones de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, como autoridad agraria, se limitarán a:
"I. Determinar los medios adecuados para el control, el fomento, la explotación y el mejor aprovechamiento de los frutos y recursos de los ejidos, comunidades y nuevos centros de población agrícola ejidal, con miras al mejoramiento económico y social de la población campesina; "II. Aprobar los contratos que sobre frutos, recursos o aprovechamientos puedan legalmente celebrar los ejidos y la comunidades con terceras personas entre sí, y "III. Coordinar las actividades de las diversas dependencias de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a fin de que concurran a mejorar la agricultura y ganadería de los ejidos, comunidades y nuevos centros de población agrícola.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Para los efectos de este decreto, el Presidente de la República determinará el personal actualmente dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería que debe pasar al Departamento Agrario, así como las partidas globales, de tal manera que en Presupuesto General de Egresos de la Federación para 1949, queden asignadas las de personal y las globales correspondientes a cada Dependencia; en la inteligencia de que la Dirección dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería se denominará, en lo sucesivo, "Dirección de Promoción Agrícola Ejidal", y la que se cree en el Departamento Agrario, "Dirección de Organización Agraria Ejidal".
"Artículo 2o. Se derogan los preceptos contenidos en el Código Agrario y demás leyes que se opongan a los dispuesto en el presente decreto.
"Artículo 3o. Este decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., 14 de diciembre de 1948. - Miguel Gaxiola y V. - Arturo Guzmán Mayagoitia, - Alfonso G. Calderón. - José López Bermúdez. - Bernardo Turrubiates. - Enrique Montes Dorantes".
Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a cada uno de los
artículos que forman el presente proyecto de decreto, y que se encuentran insertos al discutirse el mismo en lo general: poniéndolos a discusión, sin que nadie haya hecho uso de la palabra, se reservan para su votación nominal). Se procede a recoger la votación en lo general y en lo particular, en un sólo acto. Por la afirmativa.
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Por unanimidad de 82 votos fue aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja confirió al C. licenciado Antonio Pérez Verdía F. la condecoración de la Orden de Honor y Mérito, en el grado de Gran Oficial, y, a efecto de poderla aceptar y usar, ha solicitado el interesado el permiso constitucional correspondiente.
"No teniendo objeciones que hacer a la citada solicitud, y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único: Se concede permiso al C. licenciado Antonio Pérez Verdía F. para que, sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y use la condecoración de la Orden de Honor y Mérito, en el grado de Gran Oficial, que le confirió la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 6 de diciembre de 1948. - Francisco Sarquís Carriedo. - Agustín Olivo Monsiváis. - Braulio Maldonado". Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?
El C. secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Gómez del Campo Ignacio: Por unanimidad de 80 votos fue aprobado el proyecto de decreto y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente (a las 13.50 horas): Habiéndose agotado los asuntos en cartera, se levanta la sesión y se cita para el próximo día catorce a las once horas.