Legislatura XL - Año III - Período Ordinario - Fecha 19481230 - Número de Diario 43
(L40A3P1oN043F19481230.xml)Núm. Diario:43ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 1948
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, J. Flores Castro
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XL LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 43
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 1948
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Se turna a comisión una iniciativa de reformas a la fracción VI del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para regularizar la situación de las sociedades cooperativas. Se excita a las comisiones que tienen antecedentes para que dictaminen dos iniciativas presentadas por el ciudadano Diputado Nabor A. Ojeda.
3. - Proyecto de decreto que establece el seguro de vida y de accidentes para los trabajadores al servicio del Poder Legislativo Federal. Se considera de urgente resolución. Se aprueba y pasa al Senado.
4. - Se turna a la comisión correspondiente una solicitud de pensión del ciudadano Eduardo Guillermo Prieto.
5. - Se aprueban tres dictámenes, uno con discusión y los dos restantes sin ella, cuyos siguientes proyectos de decreto pasan al Ejecutivo: Reforma al artículo 6o. de la ley que establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial; Ley Orgánica de la Comisión de Tarifas Eléctricas, y reforma al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo declarando día de descanso obligatorio el 21 de marzo.
6. - Se considera de urgente resolución, se aprueba y pasa al Senado un proyecto de decreto por el que el edificio de Faros del Puerto de Veracruz se denomine "Edificio de Faros Venustiano Carranza". Sin discusión se aprueban los siguientes dictámenes que conceden: Jubilación al ciudadano Fidencio G. Ramiro, pensión a la señora Guadalupe Quiñones viuda de Gaxiola Delgadillo, aumento de pensión para las señoritas Aurora Ponce de León y Felipa Cruz Victoria y Flores. Pasan al Senado o al Ejecutivo según corresponda, para los efectos constitucionales respectivos.
7. - Designación de los ciudadanos Diputados que formarán parte de la Comisión Permanente. Elección. Declaratoria. - Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. MANUEL ORIJEL SALAZAR
(Asistencia de 92 ciudadanos Diputados).
El C. Presidente (a las 13.05 horas): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Gómez del Campo Ignacio (leyendo):
"Orden del día.
"México, D. F., a 30 de diciembre de 1948.
"Acta de la sesión anterior.
"Iniciativa de reforma a la fracción VI del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del C. Diputado J. Guadalupe Bernal.
"Solicitud del C. Diputado Nabor A. Ojeda para que se excite a las Comisiones que tienen dos iniciativas que ha presentado, a fin de que las dictaminen.
"Solicitud de pensión del C. Eduardo Guillermo Prieto.
"Dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo, procedente del Senado, en virtud de la cual se reforma el artículo 6o. de la ley que creó los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.
"Dictamen acerca de la iniciativa recibida del Senado y que se refiere a una Ley Orgánica de la Comisión de Tarifas Eléctricas, y que el Ejecutivo envió a aquella Cámara.
"Dictamen sobre, la iniciativa recibida del Senado para declarar fiesta nacional el día 21 de marzo.
"Dictamen sobre el proyecto de decreto procedente del Senado por el que se jubila al C. Fidencio G. Ramiro.
"Dictamen que concede pensión a la señora viuda del extinto coronel de caballería Antonio Gaxiola Delgadillo.
"Dictamen que aumenta la pensión a la hija del teniente coronel de caballería Antonio Ponce de León.
"Dictamen que aumenta la pensión a la señorita Felipa Cruz Victoria y Flores.
"Elección de miembros de la Comisión Permanente.
"Acta de la Sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XL Congreso de la Unión, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
"Presidencia del C. Manuel Orijel Salazar.
"En la Ciudad de México, a las trece horas y veinte minutos del miércoles veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se abre la sesión con la asistencia de noventa y cinco ciudadanos Diputados, según consta en la lista que la Secretaría pasó previamente.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintiocho del corriente mes.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera.
"Iniciativa procedente del Senado, enviada a aquella Cámara por el Ejecutivo, en virtud de la cual se reforma el artículo 6o., de la ley que creó los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial. - Recibo, a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de Industrias e imprímase.
"Iniciativa procedente del Senado, enviada a aquella Cámara por el Ejecutivo, referente a una Ley Orgánica de la Comisión de Tarifas Eléctricas. - Recibo, a las Comisiones de Estudios Legislativos e Industria Eléctrica e imprímase.
"Iniciativa procedente del Senado, por la que se jubila al C. Fidencio G. Ramiro. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"Iniciativa procedente del Senado para reformar la Ley del Trabajo, con objeto de que el día 21 de marzo se declare de fiesta nacional con descanso obligatorio. - Recibo, a las Comisiones de Estudios Legislativos y de Gobernación en turno e imprímase.
"Iniciativa del C. Diputado Vicente J. Villanueva para adicionar los artículos 656 Bis y 666 Bis, en el capítulo de responsabilidades de la Ley del Trabajo. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Trabajo en turno e imprímase.
"Iniciativa del C. Diputado Vicente J. Villanueva para reformar la fracción XXX del artículo 73 y adicionar la fracción X del artículo 117 de la Constitución General de la República. - A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.
"Dictamen sobre la iniciativa procedente del Senado, enviada a aquella Cámara por el Ejecutivo, que se refiere a reformas al artículo 7o. de la Ley Federal sobre derechos de autor.
"A discusión el artículo único de que consta el proyecto de decreto y sin que motive debate, se procede a su votación nominal, siendo aprobado por unanimidad de noventa y ocho votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"Dictamen sobre la iniciativa procedente del Senado, enviada a aquella Cámara por el Ejecutivo, acerca del destino que debe darse a los bienes ocupados a los súbditos y nativos de Italia.
"A discusión en lo general el dictamen. Hace uso de la palabra, para fundarlo a nombre de la Comisión, el C. Joel Pozos León. - Se reserva para su votación nominal. Se pone a discusión en lo particular. - No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal, resultando aprobado en ambos sentidos por unanimidad de noventa y siete votos. - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"Se da lectura a la orden del día de la próxima sesión.
"A las trece horas y cincuenta y cinco minutos es levantada la sesión y se cita para el jueves treinta del corriente mes, a las once horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.'
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Iniciativa de Reforma a la Fracción VI del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta para regularizar la situación de las Sociedades Cooperativas suscrita por el C. Diputado J. Guadalupe Bernal.
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
"Señores Diputados:
"Me permito someter a la consideración de ustedes esta iniciativa de ley que tiende a modificar la fracción VI del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con objeto de regularizar la situación de las sociedades cooperativas ante el expresado Impuesto.
"Fundamento esta iniciativa en las consideraciones siguientes:
"I. Que la inmensa mayoría de las cooperativas, con excepción de un número reducido de ellas, dedicadas a determinadas actividades económicas, se encuentran gravadas con impuestos que no son proporcionales ni equitativos si se comparan con los que pagan los particulares y las empresas mercantiles;
"II. que en una sociedad anónima o de otra índole, el Impuesto sobre la Renta en cédulas I, II y IV se divide equitativamente entre los accionistas y los trabajadores, porque aquéllos pagan las dos primeras, por concepto de las utilidades que corresponden a los capitales invertidos, y la última los segundos, por concepto del rendimiento del trabajo que invierten en la sociedad;
"III. Que en las sociedades de tipo mercantil los accionistas reciben la utilidad que produce el trabajo de los asalariados y que en la sociedad cooperativa este fenómeno desaparece porque el trabajador es el que constituye al mismo tiempo la sociedad y no recibe utilidad del trabajo de los demás ni intereses al capital invertido;
"IV. Que la cooperativa, como persona moral, es una simple administradora y representante de los bienes y trabajo invertidos por los socios y, por ende, no recibe absolutamente ninguna
utilidad que pueda ser gravada en cédulas I y II, de acuerdo con la misma Ley del Impuesto sobre la Renta;
"V. Que tomando en cuenta que si una persona física establece un negocio con capital propio, teniendo a su servicio asalariados, sólo paga la cédula I, y los trabajadores la cédula IV, y que si se constituyen en sociedad cooperativa tienen que pagar las tres cédulas que se han mencionado, aun cuando se ha proscrito la explotación de unos por otros, resulta del todo inequitativo;
"VI. Que las sociedades cooperativas, las federaciones y la Confederación Nacional Cooperativa no son agrupaciones de comerciantes ni entidades mercantiles sino constituidas por trabajadores que llevan como finalidad el mejoramiento moral y económico de sus integrantes; que no existen móviles de lucro porque no hay plusvalía ni el capital devenga intereses, puesto que la distribución anual que se hace a los asociados es solamente la diferencia entre la cantidad que se les entrega por semanas y el verdadero valor del trabajo invertido;
"VII. Que por todos los razonamientos que anteceden se llega a la conclusión de que el Impuesto sobre la Renta en tres cédulas resulta inequitativo para las cooperativas, por cuanto que grava tres veces el mismo concepto de ingresos o sea el producto del trabajo de los miembros que la integran;
"VIII. Que actualmente existen innumerables juicios promovidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los Juzgados de Distrito y en la II. Suprema Corte de Justicia de la Nación, congestionando estos Tribunales y causando gastos innecesarios con cargo al Erario Federal y en la defensa de sus intereses a las cooperativas quejosas;
"IX. Que, por otra parte, todo ciudadano mexicano tiene la obligación de contribuir para los gastos públicos en forma equitativa y proporcional, y
"X. Que, por otra parte, existía ya un antecedente para declarar exentas a las cooperativas, como personas morales, del pago del Impuesto sobre la Renta al haberse promulgado el decreto de 27 de diciembre de 1938, que las eximió de esta obligación, no como una concesión gratuita del Estado, sino, reconociendo la estructura jurídica que tienen, según los puntos que anteceden.
"Por lo expuesto, me permito someter a la docta consideración de ustedes, el siguiente proyecto de decreto.
"Artículo único. Se reforma la fracción VI del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que quede como sigue:
"Artículo 3o. Quedan exentos del pago del impuesto...
"VI. las sociedades cooperativas, cualquiera que sea su naturaleza, sus federaciones y la Confederación Nacional Cooperativa. Los miembros de los organismos cooperativos a que esta fracción se refiere cubrirán el impuesto en la forma y proporciones establecidas por la cédula IV".
"Atentamente.
"México, D. F., a 29 de diciembre de 1948. - J. Guadalupe Bernal".
A la Comisión de Impuestos e imprímase.
- El C. Diputado Nabor A. Ojeda solicita se excite a las Comisiones que tiene en su poder sus iniciativas relativas a proporcionar ayuda económica a la Escuela de Ingenieros Municipales y a reorganización de la Dirección General de Correos, a fin de que las dictaminen".
Se excita a las Comisiones que tiene en su poder las iniciativas del C. Diputado Ojeda para que presenten dictámenes sobre ellas.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"Con el deseo de no dejar desamparados a los familiares de los trabajadores del Poder Legislativo Federal, cuando éstos fallezcan y de proteger a los mismos trabajadores en caso de accidentes que los imposibiliten para continuar trabajando , nos permitimos someter a la consideración de esta II. Asamblea, con dispensa de trámites, el siguiente proyecto de decreto que establece el Seguro de Vida y de Accidentes para los trabajadores al servicio del Poder Legislativo Federal.
"Artículo 1o. Cuando falleciere un trabajador de base al servicio del Poder Legislativo Federal o persona que lo hubiere sido y disfrute de jubilación, la Cámara respectiva pagará los gastos de defunción y, a los herederos que legalmente les corresponda, el importe de tres meses del último sueldo del trabajador, más la cantidad de tres mil pesos. Estas erogaciones se cargarán a la partida de Pagos de Defunción del Presupuesto de Egresos del Ramo I.
"Artículo 2o. Cuando falleciere un trabajador al servicio del Poder Legislativo Federal, cualquiera que sea el tiempo de servicios que haya prestado, la Cámara respectiva pagará los gastos de defunción y, a los herederos que legalmente les corresponda, la cantidad equivalente a tres meses del último sueldo del trabajador, con cargo a la misma partida citada en el artículo anterior.
"Artículo 3o. Si un trabajador del Poder Legislativo sufriere en el desempeño de sus labores un accidente que lo imposibilite permanentemente para seguir trabajando, tendrá derecho, además de los beneficios que le otorga la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo en vigor, a recibir como indemnización una cantidad igual al importe de seis meses de sueldo que será cubierta con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos del Ramo I que se estime conveniente.
"Transitorio.
"Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de diciembre de 1948. - Luis R. Legarreta. - Eulogio V. Salazar. - Ernesto Núñez Velarde. - Manuel Pérez Alemán. - Gil Salgado Palacios".
Se pregunta si se declara de urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.
Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a los tres artículo que forman el proyecto y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a votación en lo general; poniéndose a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para su votación nominal).
Se va a proceder a tomar la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.
El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Falta algún ciudadano Diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano Diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
- El C. Secretario Gómez del Campo Ignacio:
Por unanimidad de noventa y cinco votos fue aprobado el proyecto de decreto que establece el seguro de vida y de accidentes para los trabajadores al servicio del Poder Legislativo Federal. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El C. Eduardo Guillermo Prieto, solicita una pensión de $30.00 diarios por los servicios que prestó a la patria su abuelo, don Guillermo Prieto". - Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Industrias, fue turnado el proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la ley que creó los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, por la colegislatura del Senado que en la sesión del 28 del corriente mes tuvo a bien aprobar.
"La iniciativa que el Ejecutivo envió para llevar a cabo la reforma motivo de estudio del H. Senado, fue analizada por los suscritos, encontrando que la razón y la equidad debían imponerse ante las realidades constatadas por el régimen a través de la observancia de la ley que permitió a la administración verificar algunas dificultades.
"Las impugnaciones que se dirigieron a las normas establecidas en la ley aprobada el año próximo pasado, fueron motivo para que el Ejecutivo las tomara en consideración y procediera a formular la reforma motivo de nuestro dictamen.
"Con la reforma propuesta, el Ejecutivo Federal conviene que el funcionario del sistema de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, rendirá mejores productos retirando la obligatoriedad que en favor de los Laboratorios referidos se establecen a cargo de comerciantes, industriales y banqueros; y dado el interés que para el país y para los negocios representan una mejor legislación, nos es altamente satisfactorio sujetar a la consideración de ustedes el siguiente punto resolutivo:
"Es de aprobarse y se aprueba el siguiente proyecto de decreto.
"Artículo único. Se reforma el artículo 6o. de la ley que establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, en los siguientes términos:
"Artículo sexto. El patrimonio de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, se integrará con:
"I. La aportación inicial en bienes que otorgue el Gobierno Federal;
"II. Las aportaciones iniciales que hagan los industriales, comerciantes y banqueros;
"III. Las aportaciones anuales que asigne el Gobierno Federal, en los términos de la correspondiente Ley de Egresos;
"IV. Las aportaciones anuales del Banco de México, S. A., de las instituciones nacionales y de los organismos descentralizados o de participación estatal;
"V. Las aportaciones ocasionales y las periódicas que efectúen las organizaciones y empresas industriales, comerciales y bancarias o de cualquiera otra índole y los particulares. Estas aportaciones serán voluntarias y deducibles para el cálculo de las utilidades gravables sobre el Impuesto sobre la Renta;
"VI. Las prestaciones estipuladas por los trabajos que les encomienden los empresarios e instituciones económicas;
"VII. Los ingresos que perciben por derechos de patente o regalías, y
"VIII. Los subsidios, donaciones y legados que reciban y en general, las adquisiciones que hagan por cualquier título jurídico.
"El total de las aportaciones anuales a que se refieren los incisos III y IV no será menor al de las aportaciones a que se contrae el inciso V.
"Las aportaciones de los industriales y comerciantes a que se refiere la fracción III, se harán por conducto de las Cámaras de Comercio y de Industria, y éstas las concentrarán en sus respectivas Confederaciones, para que las depositen en el Banco de México, el que abrirá una cuenta especial para el caso y entregará los fondos respectivos a los Laboratorios.
"Transitorio.
"Único. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de diciembre de 1948. - Ernesto Gallardo S. - Miguel Barbosa Martínez. - Marino Rojas Villavicencio".
Está a discusión el artículo único que contiene el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Falta algún ciudadano Diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano Diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Gómez del Campo Ignacio: Por noventa y cuatro votos de la afirmativa contra uno de la negativa, fue aprobado el proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la ley que creó los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales correspondientes.
"Comisión de Industria Eléctrica.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita Comisión fue turnado para su estudio y dictamen, el proyecto del Ejecutivo que inicia la ley para la reorganización de la Comisión de Tarifas Eléctricas y que ya fue aprobado por el Senado de la República.
"Del estudio del proyecto mencionado, esta Comisión desprende los siguientes puntos básicos que lo fundamentan:
"Primero. La Comisión de Tarifas Eléctricas, fue creada por la Ley de la Industria Eléctrica votada en 1939 y por el Reglamento expedido en 1940, teniendo como función regular las relaciones entre las empresas productoras de energía eléctrica y los usuarios, especialmente en cuanto a los suministros de este fluido.
"Segundo. La Comisión de Tarifas Eléctricas ha venido funcionando de acuerdo con las disposiciones del mencionado Reglamento y en la actualidad, la experiencia adquirida durante los años de un ejercicio, demuestra la necesidad de reorganizar a dicha Comisión, con el objeto de que esté en aptitud de cumplir su cometido con mayor prontitud y eficacia.
"Tercero. La importancia que progresivamente han ido adquiriendo en el país las industrias eléctricas como factores esenciales del desenvolvimiento económico nacional, adquiere la urgencia de la reorganización que se propone.
"Cuarto. El Ejecutivo Federal estima necesario, y esta Comisión lo considera conveniente para obtener los propósitos antes mencionados, reorganizando la Comisión de Tarifas Eléctricas, constituyéndolos como un organismo público descentralizado, el cual, conservando los vínculos que le son propios de esos establecimientos, esté dotado de la autonomía técnica y económica que le permita realizar sus funciones.
"Quinto. Dentro de ese criterio, es pertinente que concurran al sostenimiento de la Comisión indicada, tanto el Gobierno Federal como las empresas concesionarias, por lo que debe establecerse y se establece, en el proyecto, una obligación compensatoria a cargo de las empresas por los servicios que la Comisión les preste.
"Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión somete a vuestra soberanía para su aprobación, el siguiente proyecto de Ley Orgánica de la Comisión de Tarifas Eléctricas.
"Artículo 1o. Se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Comisión de Tarifas Eléctricas.
"Artículo 2o. La Comisión estará integrada por cinco miembros nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Economía, de conformidad con los siguientes requisitos:
"Las designaciones deberán recaer en un Ingeniero Civil, un Ingeniero Electricista, un Abogado, un Licenciado en Economía y un Contador Público, todos ellos con títulos legalmente reconocidos, práctica general profesional no menor de cinco años y especialización en la Industria Eléctrica; y sin interés directo o indirecto en empresas eléctricas de servicio público
"Para el caso se calificarán como especializados los profesionistas que por un plazo, cuando menos igual a la mitad del antes señalado respecto a la práctica profesional, hayan trabajado en empresas eléctricas de servicio público, o en oficinas gubernamentales que tengan a su cargo el fomento y regulación de esas empresas, o hayan dedicado sus actividades, al ramo de la Industria Eléctrica.
"Al hacerse las designaciones en los términos antes indicados, se determinará quién de los nombrados debe asumir el cargo de Presidente de la Comisión.
"Artículo 3o. La Comisión de Tarifas Eléctricas tendrá las siguientes atribuciones:
"I. La fijación, revisión y modificación de tarifas generales;
"II. La autorización por la celebración y modificación de contratos especiales;
"III. Aprobar las tasas de rendimientos que deberán producir las cantidades del Fondo de Retiros y Reemplazos que las empresas eléctricas pretendan invertir para ampliación o mejora de instalaciones;
"IV. Autorizar las solicitudes de las empresas eléctricas de servicio público que pretendan emitir acciones, obligaciones u otros títulos seriales de crédito, o contraer obligaciones por virtud de las cuales se cree un gravamen real sobre los bienes afectos a la concesión;
"V. Presentar a la Secretaría de Economía iniciativas sobre cualquier aspecto de la industria eléctrica que pueda tener relación directa o indirecta con las funciones de la Comisión y finalmente;
"VI. Efectuar la interpretación de tarifas generales o de contratos especiales a solicitud de las empresas interesadas, del usuario en un contrato especial, o de la Secretaría de Economía, y
"VII. Opinar respecto de cualquier cuestión en materia de industria eléctrica diversa de las anteriores, que le someta la Secretaría.
"Artículo 4o. La Comisión tendrá facultades a efecto de allegarse los datos, pruebas o informaciones que estime necesarios para el estudio de los asuntos que le correspondan.
"Artículo 5o. La Comisión designará un Secretario General así como el personal que se requiera para el desarrollo de sus trabajos, de acuerdo con el reglamento de esta ley.
"Además, la propia Comisión formulará un reglamento interno, el cual entrará en vigor una vez que sea aprobado por la Secretaría de Economía.
"Artículo 6o. Votado un asunto por la Comisión de Tarifas Eléctricas, en la forma que el reglamento de esta ley establezca, dará a conocer la resolución respectiva a la Secretaría de Economía, con los antecedentes del caso.
"Los acuerdos de la Comisión sobre tarifas generales o contratos especiales, o sobre interpretación de dichas tarifas o contratos, quedarán firmes si la Secretaría los aprueba expresamente, o no los veta dentro del término de 15 días después de habérselos dado a conocer. La Secretaría interpondrá el veto por escrito, exponiendo las razones en que lo funda y el mismo tendrá el efecto de que el asunto vuelva a ser considerado por la Comisión, la cual no podrá emitir nuevo acuerdo en el mismo sentido del vetado.
"Cuando la Secretaría de Economía interponga su veto por violaciones a los procedimientos establecidos para la tramitación de los asuntos por la Comisión, ésta repondrá el trámite antes de emitir nuevo acuerdo.
"Artículo 7o. El patrimonio de la Comisión de Tarifas Eléctricas se integrará como sigue:
"I. Con los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno Federal le asigne;
"II. con las cantidades de dinero efectivo que conforme al Presupuesto de la Federación se destinen a la Comisión por concepto de aportaciones del Gobierno Federal;
"III. Con el producto de los derechos por servicios a cargo de los concesionarios y permisionarios de servicio público según la Ley de la Industria Eléctrica, en proporción anual de $ 1.00 (un peso) por K. W. instalado, de energía eléctrica, o por cada K. W. que importen, y
"IV. Con los bienes e ingresos que por cualquier otro concepto obtenga.
"Los derechos a que se refiere la fracción III de este artículo los cubrirán los concesionarios y permisionarios, en las oficinas del Banco de México, S. A., del lugar de su domicilio o más cercanas a éste, por bimestres adelantados, según liquidación que formulará y dará a conocer la Comisión de Tarifas Eléctricas. El pago respectivo deberá efectuarse diez días después de la notificación.
"Artículo 8o. El cobro de los derechos por servicios a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, que no sean pagados en su oportunidad según aviso de la Comisión, lo efectuarán las respectivas dependencias de la Secretaría de hacienda y Crédito Público, haciendo uso de la facultad económico - coactivo. La expresada Secretaría girará a dichas dependencias las órdenes conducentes, instruyéndolas además, para que lo recaudado en estos casos se deposite en el Banco de México, S. A., a disposición de la Comisión
"Artículo 9o. La Comisión administrará su patrimonio, conforme al presupuesto anual que formulará y someterá a la aprobación del C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Economía.
"Artículo 10. En el mes de enero de cada año la Comisión rendirá al Ejecutivo Federal un informe, por conducto de la Secretaría de Economía, dando a conocer los ingresos y erogaciones realizadas durante el ejercicio anterior.
"Artículo 11. La Comisión no podrá gravar los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio, sin autorización expresa del Ejecutivo Federal.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Entretanto se expide el reglamento de la presente ley y el reglamento interno, la Comisión de Tarifas Eléctricas actuará conforme a las disposiciones contenidas sobre el particular en el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
"Artículo 2o. Durante el año de 1949, la aportación a que se refiere la fracción II del artículo 7o. estará constituida por la suma que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ese ejercicio, aparezca destinada al sostenimiento de la propia Comisión.
"Artículo 3o. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 30 de diciembre de 1948. - Francisco Sánchez Garnica. - Fernando Campos Montes. - Rafael Cebada Tenreiro".
Está a discusión el dictamen en lo general.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Ruego a la Comisión se sirva decirme, si en la Comisión de Tarifas existe algún miembro representativo de los usuarios de la energía eléctrica, porque para mi es este un punto indispensable que me servirá para objetar el dictamen o no, según sea la respuesta que tenga la bondad de darme la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el ciudadano Diputado Campos Montes.
El C. Campos Montes Fernando: En la Comisión de tarifas no existe ningún representante de
los usuarios, porque la ley apenas considera que debe darse oportunidad de que intervengan los usuarios. En la Comisión de Electricidad no tienen ningún derecho legal para intervenir los usuarios.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Entonces pido la palabra en contra.
El C. Secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿En lo general?
El C. Ramírez Munguía Miguel: Sí, señor. En lo general.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
En lo general, tiene la palabra en contra el ciudadano Diputado Ramírez Munguía.
El C. Ramírez Munguía Miguel: Es inobjetable la ley, por cuanto que la creación de un organismo autónomo que realiza el objetivo señalado en el articulado de la iniciativa, se impone de manera de que con completa autonomía puedan realizarse las finalidades que se establecen en la propia ley; pero precisamente porque se trata de una Comisión que tiene por objeto realizar funciones en las que el público debe ser escuchado, debe dar su opinión, puesto que él es quien cubre el importe de las tarifas por el uso que hace de la energía eléctrica. Por esa circunstancia, me he permitido objetar la ley, desde el punto de vista de que existe ese defecto, esa omisión en la integración del organismo, y que bien podría llenarse procurando que estuviera ahí representado el elemento usuario de la energía y que esa representación se hiciera a través de designaciones que hiciera la Confederación de Cámaras Industriales que sería el organismo indicado para designar el miembro representativo de los usuarios.
Mi objeción, pues, no es en cuanto al fondo, sino en cuanto a la integración defectuosa que se hace de ese organismo y que, indiscutiblemente, se funda en el derecho que tiene de estar ahí representados nada menos que aquellos cuyos intereses se van a cuidar, se van a reglamentar, como son los usuarios de la energía.
"Creo que esta observación, llevada después al artículo primero de la ley, es oportuna y, consiguientemente, invito a la honorable Asamblea a que la tome en cuenta.
El C. Presidente: Por la Comisión tiene la palabra el ciudadano Diputado Campos Montes.
El C. Campos Montes Fernando: Señores Diputados: La Comisión no puede tomar en cuenta las observaciones que hace le señor Diputado Ramírez Munguía, porque en la actualidad no existe ninguna organización de usuarios, Solamente se ha pretendido, por motivos de la expedición de esta ley, considerar que la Comisión Federal de Tarifas puede escuchar a los usuarios como una entidad que poco a poco vaya adquiriendo ciertos derechos, pero hasta que esté debidamente autorizada. En consecuencia, la ley sí considera que tienen derecho ante la Comisión Federal los usuarios para reclamar, cuando se trata de imponerles tarifas injustas como hay hasta la fecha, muy justificado temor, porque se ha abusado anteriormente de un derecho establecido; pero la ley proyectada, repito no solamente dentro de las razones de que se les escuche en las reclamaciones que puedan hacerse, les da ese derecho.
Por este motivo, ruego a la Asamblea tome en consideración las aclaraciones que ha hecho la Comisión, para que vote favorablemente al dictamen.
El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Suficientemente discutido.
Se va a proceder a su votación.
El C. Secretario Gómez del Campo Ignacio: Por la afirmativa.
El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Falta algún ciudadano Diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano Diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Gómez del Campo Ignacio: Por 93 votos de la afirmativa contra 2 de la negativa, fue aprobado en lo general el proyecto de ley.
El C. Presidente: Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso da lectura a todos los artículos que forman esta iniciativa de ley y que se encuentran insertos al ponerse la misma a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones se reservan para su votación nominal).
Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Gómez del Campo Ignacio: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano Diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Gómez del Campo Ignacio: ¿Falta algún ciudadano Diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Flores Castro Manuel: Por unanimidad de 95 votos fue aprobado en lo particular el proyecto de Ley Orgánica de la Comisión de Tarifas Eléctricas. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
"Segunda Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita Segunda Comisión de Gobernación, fue turnado para su estudio y dictamen, el proyecto de decreto que con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución envió
el Senado de la República, promoviendo la reforma del artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo a fin de declarar día de descanso obligatorio el 21 de marzo, fecha del nacimiento del licenciado don Benito Juárez.
"Esta Comisión, abundando en las razones expuestas por la colegisladora, considera como un acto de justicia honrar la memoria del gran patricio don Benito Juárez que afirmó la nacionalidad mexicana, abriendo una nueva etapa en nuestra historia, y sosteniendo sin desmayo nuestra integridad territorial en los días aciagos de la intervención francesa.
"Considerando que el ejecutor de las leyes de reforma es paradigma de las más altas virtudes ciudadanas, por la reciedumbre de sus convicciones, por su integridad ejemplar, por su apego a la Justicia, por el valor imponderable con que supo sostener siempre el principio inconstitucional de nuestro país; características que lo han convertido en símbolo indiscutible de nuestra historia cívica y que han hecho que se le consagre, rebasando las fronteras de la patria, como "Benemérito de las Américas", esta Comisión estima que a fin de honrar con homenajes permanentes la memoria de don Benito Juárez, se declare día de descanso obligatorio el 21 de marzo, fecha en que naciera este gran patricio.
"Por todo lo anterior, sometemos a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se reforma el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:
"Artículo 80. Serán días de descanso obligatorio:
"I. El 1o. de mayo;
"II. El 16 de septiembre;
"III. El 20 de noviembre;
"IV. El 25 de diciembre, y
"V. El 21 de marzo".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del II. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 29 de diciembre de 1948. - David Romero Castañeda. - Joel Pozos León". (Aplausos).
Está a discusión el artículo único de que consta el dictamen.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Gómez del Campo.
El C. Gómez del Campo Ignacio: Señores Diputados: En el pasado siglo hubo en México dos acontecimientos sociales y políticos de verdadera trascendencia; ellos fueron el iniciado por Hidalgo en la Congregación de Dolores, y el iniciado por el coronel Florencio Villarreal, en Ayutla, y por Comonfort, en Acapulco, culminando con la Constitución del 57. Son dos acontecimientos trascendentes porque marcaron nuevas rutas en la vida de la nación mexicana. El primero, nos separó de la vieja metrópoli española; nos dio independencia y nos dio libertad. Pero en la organización social de México habían quedado regazos de la vieja organización de la Colonia, y contra esos rezagos se endereza la obra de los revolucionarios de Ayutla, que culminó en el año del 57 con la Constitución liberal ese mismo año, y con las leyes de reforma dictadas por don Benito Juárez en el Puerto de Veracruz, como si fuera un nuevo Moisés, porque daba sus leyes de reforma entre los truenos de la metralla que se disparaban, conservadores y revolucionarios reformistas.
La obra de Juárez tiene un antecedente histórico de indiscutible importancia, porque está representado por don Valentín Gómez Farías, quien en 1833, junto con las Cámaras legisladoras de aquel entonces, dictaban leyes para cambiar la organización social y política de México; pero esa obra de Gómez Farías no sólo se quedó trunca sino que más bien se frustró por la acción retardataria de los descendientes de Iturbide, de los que querían que se siguiera perpetuando en México la vieja organización social y política de la Colonia, que reconstruía en latifundios uno de sus pilares, y en el poder temporal de la iglesia el otro, quizás el más poderoso de todos. Se vio frustrada la obra de Gómez Farías y el país se sacudió con mil vicisitudes sufrió guerras, atroces invasiones que mutilaron su territorio, hasta que por fin un puñado de valientes y patriotas, dio el grito de rebelión en Ayutla, y clamando por la dignidad nacional y por la libertad de los mexicanos, arrastró al país entero a una guerra que había de echar fuera del país a su Alteza Serenísima Antonio López de Santa Ana, para que ya no volviera jamás a perturbar los destinos de la nación mexicana.
Y la obra de Ayutla es histórica porque, como ya dije antes, culmina con la Constitución del 57 y con las leyes de reforma.
¿Por qué Juárez es un patriota? ¿Por qué Juárez es uno de los hombres insignes de México? ¿Por qué Juárez es uno de los hombres preclaros, uno de los hombres que se hacen acreedores a la gratitud nacional? ¿Por qué? Porque para enfrentarse con el poder omnímodo que entonces representaba la iglesia y la clase conservadora, se requería mucho temple y mucho carácter.
Dice don Justo Sierra que los intelectuales preparan las revoluciones y que los caracteres las consuman. Efectivamente, en derredor de Juárez hubo intelectuales de la talla de Melchor Ocampo y de Miguel Lerdo de Tejada, que prepararon el terreno para que el carácter fuerte y vigoroso de Juárez viniera a imponer en toda la República mexicana una nueva orientación y un nuevo estilo de vida nacional. Fue preciso que el carácter de Juárez se encarara con las fuerzas conservadoras para que se libraran grandes batallas, para que se libraran esas históricas guerras de tres años, y pudiera México afirmarse como Estado soberano en lo interior y en lo exterior.
Hay aquí algo muy importante que es necesario resaltar para que se advierta toda la grandeza de la obra de Juárez y para que se conozca por qué tiene derecho a la gratitud nacional ese hombre ejemplar. Sabido es que el concepto de soberanía no es un concepto "a priori", sino que es un concepto de origen histórico. El concepto de
soberanía no fue conocido por la ciencia política de la antigüedad; tampoco lo fue por la ciencia política de la Edad Media; fue necesario que advinieran a la vida del mundo las nacionalidades, para que el concepto de soberanía adquiriera fisonomía propia, afirmándose por lo que se refiere al Poder estatal y a la vida interna de la nación, como un poder supremo frente a los poderes burgueses. Y fue preciso también que ese poder, para que fuera soberano, se afirmara como un poder independiente por encima de cualquier otro poder, con respecto al que trataban de ejercer la Santa Sede y el Imperio Germánico. Ese fue el concepto histórico de soberanía y fue Juárez aquí en México quien afirmó la soberanía del Estado mexicano; es Juárez el creador auténtico de las instituciones políticas de México. Esa es la obra inmortal de Benito Juárez, que merece nuestro aplauso y nuestra admiración.
La iglesia en aquellos años detentaba no sólo el poder que naturalmente le correspondía: el poder de guiar a las almas; detentaba también el poder material; detentaba también el poder económico. Una gran parte de la riqueza territorial sabido es que estaba en sus manos; que la poseía con exclusión de cualquier otro poder, como si todavía estuviera rigiendo en México la institución del patronato regio.
Pues bien, en la Ley de Nacionalización de Bienes y por efecto de ella misma, pasan todos los bienes de la iglesia a poder de la nación mexicana; se convierten en bienes del patrimonio nacional; y también por efecto de esa misma ley se produce la separación del Estado y de la iglesia. Es el instante éste en que se verifica otro paso más para la integración del Estado mexicano, la formación de este Estado que es producto de muchas luchas, que es producto de muchos quehaceres y de infinidad de sacrificios; fue otro paso más para darle organización y firmeza al Estado mexicano y Juárez al darlo, Juárez luchando, Juárez combatido por todos los poderes pero sostenido por la nación mexicana, no cede ni un solo palmo de terreno.
Como antes decía, se asemeja a un Moisés dictando leyes entre rayos y truenos pero para bien de la nación mexicana y la grandeza de México.
Y luego viene esa otra obra grande de Juárez, la cual se pretendía dar a los hombres que descienden de la organización de la Colonia por los que habían querido proyectarla en el tiempo por medio del albazo que diera Iturbide; viene Juárez con esa otra obra grande e inconmensurable a establecer en México la libertad de conciencia, es decir, viene Juárez a refrendar los títulos legítimos de la naturaleza humana; viene Juárez a reconocer en el hombre su actitud y su derecho para ser libre, para afirmarse en todos los ámbitos de la vida con entera libertad. Es otra de la obras grandes de Juárez por la cual Juárez merece también la gratitud nacional.
Claro está que cuando un partido político ha sufrido fuertes golpes políticos, al grado de quedar vencido como lo quedó el Partido Conservador en el Cerro de la Campanas, los descendientes de ese partido, como son Acción Nacional y la Unión Nacional Sinarquista, siguen viendo en la sombra de Juárez algo que se proyecta para mal de la patria, y no como la nación mexicana siente y como así lo cree el Partido Liberal de que esa recia personalidad está incorporada a ella para siempre o por todos los siglos.
¡Pero qué pronto olvidan los sinarquistas aquel otro rasgo inmenso de Juárez! Aquel rasgo que también lo hace creador de la soberanía del Estado mexicano, cuando se enfrenta a la invasión francesa, y es digno de todo momento de la cruenta lucha contra esa invasión, porque no sólo en el momento sublime de la victoria del 5 de mayo que culminó con la gloriosa derrota al invasor en el sitio de Puebla, sino también ante todas las adversidades de aquella guerra funesta con el extranjero invasor, Juárez permanece impasible, Juárez permanece impertérrito, Juárez permanece completo. ¿Por qué? Porque tiene conciencia de que está encarnando las aspiraciones nacionales. Y este es otro motivo más y muy grande para que México le viva eternamente agradecido.
A veces no comprende uno por qué razón hay hombres o partidos que son detractores de la obra de Juárez. ¿Qué Juárez fue hombre de partido? Claro que lo fue, pero también hombre de la patria, porque supo encarnar las aspiraciones de México en los momentos más decisivos de nuestra patria. Por ese solo hecho, siquiera, Juárez debía ser reconocido por cada uno de los partidos que él develó con su carácter férreo, con su carácter duro, porque ese solo hecho basta para que todos los mexicanos, sin distinción de grupo ni de ideas, le vivamos eternamente agradecidos.
Por eso, señores Diputados, al dictaminar favorablemente la Comisión lo acordado por la Cámara colegisladora, no hace más que efectuar un simple, acto de gratitud nacional, y dar una contestación a los malvados que denostaron a uno de los más grandes patricios mexicanos, a uno de los más grandes forjadores de la nacionalidad y al fundador del Estado mexicano, al creador de las instituciones políticas de México.
¡Qué poco oyen, los que detractan a Juárez, las voces del pasado y las voces de la Historia! Nosotros nos levantamos con Juárez, porque sabemos que la historia de los pueblos se refleja en todos los momentos del presente y en todos los momentos del futuro; porque la vida de las naciones, no se sustenta del presente sino de su pasado y por eso en este momento del presente se descarga como un tremendo impacto todo el recorrido histórico de México y en el cual la obra de Juárez aparece límpida, inmensa y patriótica; y con Juárez nos alzamos para decir en este día y en esta sesión, que vamos a consagrar a él y a los que con él triunfaron en la reforma y contra la invasión francesa, día de fiesta nacional el aniversario de su nacimiento, el 21 de marzo de cada año, para que la nación rinda homenaje a su memoria y tributo de admiración a su obra. (Aplausos nutridos).
El C. Secretario Flores Castro Manuel: Se va
a proceder a la votación nominal del artículo único que contiene el proyecto de decreto. Por la afirmativa.
El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano Diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano Diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Flores Castro Manuel: Por unanimidad de 95 votos fue aprobado el proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos).
- El mismo C. Secretario: Oficio de la Legislatura del Estado de Veracruz.
"Número 002008.
"A los CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.
"La liga de Comunidades Agrarias del Estado, por medio de su Comité Central Ejecutivo, en oficio número 13984 de fecha 1o. del mes en curso, dice a esta H. Legislatura lo que sigue:
"Diversas organizaciones del Estado y especialmente las de los poblados de Salmoral, Nicolás Blanco, La Charca, La Gloria, El Modelo, Paso del Bobo, El Ciruelo y otros, todos ellos comprendidos dentro de la jurisdicción de nuestro Comité regional en Villa José Cardel, Ver., apoyan en todas sus partes la iniciativa del C. Adolfo Ruiz Cortines, en el sentido de que al edificio de Faros del Puerto de Veracruz se le dé la denominación oficial de Edificio de Faros "Venustiano Carranza", petición que desde luego hacemos nuestra, suplicando de manera atenta y respetuosa que con dispensa de trámite se realicen las gestiones necesarias para que se dé la denominación indicada, haciéndose la inauguración respectiva de preferencia el día 6 de enero del año de 1949 próximo, por tratarse de una fecha que marca en nuestra historia la cristalización de los anhelos populares en beneficio de los campesinos de México".
"Lo que tenemos el honor de transcribir a ustedes en la seguridad de que esa honorable Cámara estimará justo que se conceda el honor solicitado, como merecido homenaje al eximio estadista e íntegro revolucionario, ciudadano Venustiano Carranza; en el concepto de que esta H. Legislatura hace suya la petición de referencia, apoyándola en todas sus partes, ya que encierra el sentir general del pueblo veracruzano, esperando, en consecuencia, una resolución favorable.
"Hacemos a ustedes presente nuestra atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Jalapa, Ver., a 9 de noviembre de 1948. - Diputado Presidente, José Zúñiga Acevedo. - Diputado Secretario, Zenón González Ortiz".
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, Diputados en ejercicio al Congreso de la Unión, considerando las razones expuestas en el oficio de la Legislatura del Estado de Veracruz que acaba de leerse y a que uno de los faros del Puerto de Veracruz ha llevado el nombre de otro ilustre mexicano, Benito Juárez, sometemos a la consideración de esta H. Cámara, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Para lo futuro el Edificio de Faros del Puerto de Veracruz, se denominará "Edificio de Faros Venustiano Carranza".
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 30 de diciembre de 1948. - Rafael Arriola Molina. - Rafael Gómez. - Daniel Sierra R. - Bulmaro A. Rueda. - Francisco Sarquís Carriedo. - Ricardo Rodal Jiménez".
Se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución este asunto.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano Diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano Diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa. (Votación)
El C. Secretario Flores Castro Manuel: Por unanimidad de noventa y cuatro votos fue aprobado el proyecto de decreto y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Primera Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"La H. Cámara de Senadores envió a esta de Diputados, el expediente que contiene la minuta del proyecto de decreto, en virtud del cual se concede una jubilación de $10.00 diarios al C. Fidencio G. Ramiro.
"El citado expediente fue turnado para su estudio a la suscrita Primera Comisión de Hacienda que tiene el honor de rendir ante vuestra soberanía el presente dictamen favorable al interesado, por estar comprendido dentro de las reformas a la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, ya que viene prestando sus servicios tanto a la Federación como al Poder Legislativo desde hace más de treinta años.
"En esta virtud, la Comisión hace suyo el proyecto de decreto de la H. Colegisladora, el cual se
permite poner a vuestra consideración, en los siguientes términos:
Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, y por más de treinta años de servicios prestados a la Federación y al propio Poder se concede jubilación de diez pesos diarios al C. Fidencio G. Ramiro; pensión que le será cubierta íntegramente por la Tesorería General de Federación, de conformidad con el artículo 6o. de la propia ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 30 de diciembre de 1948. - Ramón Castellanos Camacho. - Jesús Aguirre Delgado".
Está a discusión el artículo único. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Primera Comisión de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía, con fecha 21 del presente fue turnado a la Primera Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, para su estudio y resolución, el expediente que se formó con la solicitud de la señora Guadalupe Quiñones viuda de Gaxiola, para que se le conceda una pensión, en mérito a los servicios que a la causa revolucionaria prestó su esposo, el extinto coronel de caballería C. Antonio Gaxiola Delgadillo.
"Hemos estudiado con todo detenimiento los antecedentes que obran en el mencionado expediente y encontramos que desde 1910 en el Estado de Durango, era conocido el C. Antonio Gaxiola Delgadillo por sus numerosos artículos que como periodista escribió en contra del porfirismo y más tarde tomó parte activa en la lucha contra la imposición, militando tanto en las filas insurgentes del propio Estado de Durango, bajo las órdenes del extinto general de brigada Severino Ceniceros, como dependiendo de la 2a. División del Noreste, comandada por el finado general de división Francisco Murguía; como hemos podido comprobar por la hoja de servicios que obra en la documentación anexa al expediente. El coronel Antonio Gaxiola Delgadillo encontró la muerte en acción de guerra, el 30 de marzo de 1917, sostenida entre fuerzas del Gobierno que defendían la ciudad de Chihuahua al mando del mencionado general Murguía, fungiendo en aquella fecha, y el occiso, como Jefe del Estado Mayor del 4o. Regimiento de la Legión de Honor, que era a las órdenes directas del general de brigada Pedro Favela.
"Al morir dejó a su viuda y a su hija de ambos, quien más tarde fue pensionada por la Secretaría de Guerra; pero hace 28 meses la citada hija murió y la señora viuda de Gaxiola no cuenta en la actualidad, con ningún medio de vida, ya que por su avanzada edad y su precaria salud está imposibilitada para trabajar.
"Por todo lo expuesto, la Comisión estima de justicia conceder la pensión solicitada, permitiéndonos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, para su aprobación el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los eminentes servicios prestados a la Revolución por el extinto coronel de caballería Antonio Gaxiola Delgadillo, se concede a su viuda la señora Guadalupe Quiñones, una pensión de $ 10.00 diarios que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., diciembre 28 de 1948. - Josué Benignos H. - Roberto J. Rangel. Alfonso Hernández Torres".
Está a discusión el proyecto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Primera Comisión de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra soberanía acordó turnar a la suscrita Primera Comisión de la Defensa Nacional, para su estudio y dictamen el expediente formado con la solicitud de la señorita Aurora Ponce de León, a efecto de que se le aumente la pensión que actualmente disfruta.
"Al examinar la citada petición y los antecedentes que sobre el particular obran en el archivo de esta H. Cámara, encontramos que en el año de 1938 el Congreso de la Unión concedió a la señora Luisa Valdés viuda de Ponce de León, y a su hija la señorita Aurora Ponce de León una pensión de dos pesos diarios a cada una de ellas, como recompensa a los eminentes servicios que a la causa revolucionaria prestó su extinto padre el teniente coronel de caballería Antonio Ponce de León; servicios que fueron plenamente comprobados por la Comisión de la Defensa que dictaminó el otorgamiento de este beneficio.
"Habiendo fallecido la señora Valdés viuda de Ponce de León, madre de la solicitante, le fue suspendida la cantidad correspondiente a la primera, percibiendo en la actualidad la señorita Aurora Ponce de León, la suma de dos pesos diarios que dadas las actuales circunstancias del alto costo de la vida, le es de todo punto insuficiente para atender su quebrantada salud y su subsistencia.
"Es incuestionable que el espíritu del legislador al otorgar a la señorita Ponce de León la pensión que actualmente disfruta. fue el de proporcionarle medios de vida, que indiscutiblemente en la época en que se le concedió, si bien no era para vivir con comodidades, si era una ayuda efectiva para su sostenimiento.
"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos someten al ilustrado criterio de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo primero. Se deroga el decreto de 21 de febrero de 1938, publicado en el "Diario Oficial" de 28 del mismo mes y año.
"Artículo segundo. Por los servicios prestados a la patria por el extinto teniente coronel de caballería Antonio Ponce de León, se concede a su hija la señorita Aurora Ponce de León, una pensión de $ 6.00 (seis pesos) diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., diciembre 17 de 1948. - Josué Benignos H. - Roberto J. Rangel. - Alfonso Hernández Torres".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"La H. Cámara de Senadores aprobó un proyecto de decreto por el cual se aumenta a $ 10.00 diarios la pensión que disfruta la señorita Felipa Cruz Victoria y Flores, bisnieta del Benemérito de la Patria don Guadalupe Victoria, primer Presidente de la República.
"La Segunda Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, considera que dado el alto costo de la vida es de justicia concederle el aumento que la colegisladora aprobó, ya que es imposible para una persona de avanzada edad, vivir con la pensión que venía disfrutando, y que era de cinco pesos diarios.
"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea, para su aprobación el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo primero. Se deroga el decreto expedido por el Congreso de la Unión, publicado en el "Diario Oficial": de la Federación número 31 de 8 de febrero de 1926, que concedió pensión de $ 5.00 diarios a la señorita Felipa Cruz Victoria y Flores.
"Artículo segundo. Por los servicios que prestó a la patria el C. general don Guadalupe Victoria, se concede a su bisnieta la señorita Felipa Cruz Victoria y Flores una pensión de $ 10.00 diarios que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., diciembre 28 de 1948. - Nabor A. Ojeda. - Francisco Martínez Peralta. - Juvencio Nochebuena".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Se va a proceder a la votación nominal de los decretos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Flores Castro Manuel: ¿Falta algún ciudadano Diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: ¿Falta algún ciudadano Diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Flores Castro Manuel: Por unanimidad de 98 votos fueron aprobados los cuatro proyectos de decreto reservados. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda para sus efectos constitucionales.
El C. Secretario Márquez Ricaño Luis: Se va a dar lectura al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
"Artículo 78. Durante el receso del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de veintinueve miembros, de los que quince serán Diputados y catorce senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de las sesiones".
De acuerdo con este precepto se va a proceder a la elección de los Diputados que formarán la Comisión Permanente. Serán llamados por orden alfabético y se les suplica pasar a depositar sus cédulas. (Elección).
Fueron depositados en las ánforas 95 votos en favor de la siguiente planilla para elección de la Comisión Permanente en el tercer año de ejercicio:
"Planilla para elección de la Comisión Permanente. Tercer año: Rafael Cebada Tenreiro, Ricardo Rodal Jiménez, Armando Arteaga y Santoyo, Manuel J. López Hernández, Antonio Yañez Salazar, Alfonso Martínez Domínguez, Blas Chumacero S., Manuel Alemán Pérez, César M. Cervantes, Gil Salgado Palacios, Roberto Soto Máynez, Fernando Guerrero Esquivel, Eugenio Prado, Alfonso G. Calderón y Gustavo Castrejón".
En consecuencia, se declara que son miembros de la Comisión Permanente para el tercer año de ejercicio, los ciudadanos Diputados:
"Rafael Cebada Tenreiro, Ricardo Rodal Jiménez, Armando Arteaga y Santoyo, Manuel J. López Hernández, Antonio Yáñez Salazar, Alfonso Martínez Domínguez, Blas Chumacero S., Manuel Alemán Pérez, César M. Cervantes, Gil Salgado Palacios, Roberto Soto Máynez, Fernando Guerrero Esquivel, Eugenio Prado, Alfonso G. Calderón y Gustavo Castrejón".
- El C. Presidente (a las 14:35 horas): Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las 11 horas, sesión de Cámara, y a las doce horas a sesión de clausura del Congreso.