Legislatura XLI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19490818 - Número de Diario 2
(L41A1P1oN002F19490818.xml)Núm. Diario:2Colegio Electoral
ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 18 DE AGOSTO DE 1949
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.
Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, José F. Castro
AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 2
SEGUNDA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 18
DE AGOSTO DE 1949
SUMARIO
1.- Se abre la junta preparatoria. Lectura y aprobación del acta de la Junta anterior. Lectura de los artículos 6o. y 7o. del Reglamento Interior del Congreso.
2.- Se aprueban los dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales en que se declaran válidas las elecciones, con designación de los diputados propietarios y suplentes de los Distritos Electorales que a continuación se expresan: 5o. de Hidalgo; 2o. de Veracruz; 6o. de Guanajuato; 4o. de Chihuahua; 4o. de Veracruz; 4o. de Coahuila; 5o. de Oaxaca; 8o. de México; 4o. de Durango; 2o. de Querétaro; 8o. de Michoacán; 9o. de Jalisco; 1o. de San Luis Potosí: 1o. de Chiapas; 2o. de Tabasco; 8o. de Puebla; 4o. de Chiapas; 5o. de Guerrero; 5o. de Veracruz; 2o. de México; Único de Quintana Roo; 9o. de Puebla; 1o. de Campeche; 2o. de Campeche; 3o. de Coahuila; 2o. de Colima; 2o. de Chiapas; 3o. de Chiapas; 5o. de Chiapas; 7o. de Guanajuato; 3o. de Guerrero; 3o. de Hidalgo; 8o. de Jalisco 3o. de México; 5o. de México; 6o. de México 1o. de Nayarit; 2o. de Nayarit; 4o. de Oaxaca; 7o. de Oaxaca; 3o. de Puebla; 7o. de Puebla; 2o. de San Luis Potosí; 5o. de San Luis Potosí; 6o. de San Luis Potosí; 2o. de Sinaloa; 3o. de Sinaloa; 1o. de Tabasco; 1o de Veracruz; 3o. de Veracruz; 6o. de Veracruz; 9o. de Veracruz; 10. de Veracruz; 40. de Yucatán; 3o. de Zacatecas; y 4o. de Zacatecas; Se levanta la Junta.
DEBATE
Presidencia del
C. QUINTÍN RUEDA VILLAGRAN
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(Asistencia de 88 ciudadanos presuntos diputados).
- El C. secretario Uranga Esteban (leyendo):
"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, celebrada el día Quince de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.
"Presidencia del C. Eugenio Prado.
"En la Ciudad de México, a las dieciséis horas y veinte minutos del lunes quince de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, reunidos en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión noventa ciudadanos presuntos diputados a la XLI Legislatura Federal, se abre la Junta, después de comprobarse dicha asistencia con la lista que pasó el Secretario de la Comisión Instaladora C. diputado José Villanueva Aguilera.
"El mismo C. diputado Secretario da lectura a los artículos 3o. y 4o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y de conformidad con este último precepto se procede a la elección, por escrutinio secreto, de un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios de las Juntas Preparatorias, resultando electos por ochenta y seis votos, para Presidente el C. Quintín Rueda Villagrán; para Vicepresidente el C. Enrique Rodríguez Cano; y para Secretarios los CC. J. Jesús Yáñez Maya y Esteban N. Uranga, contra un voto emitido a favor de los CC. Rafael Murillo Vidal, como Presidente; Rafael Corrales Ayala, como Vicepresidente; Lamberto Alarcón y Rodolfo J. Suárez, como Secretario. El C. presidente de la Comisión Instaladora hace la declaratoria del resultado de la elección e invita a los electos a que pasen a tomar posesión de sus puestos.
"Presidencia del C. Quintín Rueda Villagán.
"El C. Secretario J. Jesús Yáñez Maya da lectura al artículo 5o. del Reglamento y de acuerdo con él los ciudadanos presuntos diputados entregan sus credenciales a la directiva y depositan su voto, en cédula, para el nombramiento de las Comisiones Revisoras de Credenciales, resultando electas por unanimidad de ochenta y siete votos, las siguientes:
"Primera Comisión.
"Sección primera. Raúl Serrano Tellechea, Armando del Castillo Franco y David Rodríguez Jáuregui.
"Sección segunda. Natalio Vázquez Pallares, Jorge Saracho Alvarez y Antonio Rocha Jr.
"Sección tercera. Valentín Rincón Coutiño, Mario Colorado Iris y Francisco Landero Alamo.
"Sección cuarta. Miltón Castellanos Everardo, Caritino Maldonado Pérez y Rafael Ortega Cruz.
"Sección quinta. Tito Ortega Sánchez, Abel Pavía González y Eduardo Vargas Díaz.
"Segunda Comisión:
"Rafael Murillo Vidal, Ramón Quintana Espinosa y Leopoldo Flores Zavala.
"Se hace la declaratoria correspondiente.
"Se da cuenta con el oficio del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, al que acompaña el inventario de la documentación y bultos que se han recibido y que corresponden a los expedientes de las elecciones para Diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día tres de julio del año en curso. Este oficio recibe el trámite de: "Insértese el inventario en el Diario de los Debates y distribúyanse los expedientes, como corresponda, entre las Comisiones Revisoras de Credenciales".
"La Presidencia recomienda a los integrantes de las Comisiones Revisoras de Credenciales pasen a recoger a la Secretaría de la Cámara la documentación correspondiente y formulen los dictámenes que se les encomendaron.
"Se cita para la siguiente Junta a las once horas del jueves próximo.
"A las diecisiete horas y diez minutos se levanta la Junta".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
Se va a dar lectura a los artículos 6o. y 7o. del Reglamento Interior de la Cámara.
"Artículo 6o. Tres días después de la primera Junta Preparatoria se celebrará la segunda Junta Preparatoria en la que las Comisiones Revisoras de Credenciales presentarán sus dictamenes, debiendo resolver, de preferencia, aquellos casos que, a su juicio, no ameriten discusión, para presentar después los dictámenes sobre la validez o nulidad del resto de los expedientes que les fueron turnados. Estas juntas serán diarias. Los dictámenes serán unitarios.
"Artículo 7o. En estas juntas y en las demás que a juicio de la Cámara fueren necesarias se calificará, a pluralidad absoluta de votos, la legitimidad del nombramiento de cada uno de sus miembros y se resolverán, irrevocablemente las dudas que ocurran sobre esta materia".
- El mismo C. Secretario:
Se va a dar lectura al dictamen de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, Quinta Sección:
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5o. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen, fue turnado a la suscrita Comisión Revisora de Credenciales el expediente que corresponde a las elecciones que, para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 3 de julio de este año en el 5o. Distrito del Estado de Hidalgo.
"En virtud de que en ese Distrito únicamente jugó la fórmula Quintín Rueda Villagrán - Luis de la Concha Paulín, y habiéndose desarrollado la función electoral con estricto apego a la ley, está Comisión se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:
"Primero Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 3 de julio de este año en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Quintín Rueda Villagrán y Luis de la Concha Paulín.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., 16 de agosto de 1949. - Tito Ortega Sánchez. - Abel Pavía González. - Eduardo Vargas Díaz".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 3 de julio de este año en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Quintín Rueda Villagrán y Luis de la Concha Paulín." (Aplausos).
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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita 5a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado el expediente que se formó con el resultado de las elecciones verificadas el día 3 de julio de este año en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"No habiéndose registrado ningún otro candidato en ese Distrito y estando comprobado el triunfo de la candidatura Enrique Rodríguez Cano - Vitelio Ruiz Gómez, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 3 de julio de este año en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Veracruz
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Enrique Rodríguez Cano y Vitelio Ruiz Gómez.
"Sala de Comisión de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., 16 de agosto de 1949. - Tito Ortega Sánchez. - Abel Pavía González. - Eduardo Vargas Díaz".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 3 de julio de este año en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Enrique Rodríguez Cano y Vitelio Ruiz Gómez".
(Aplausos).
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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita 5a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones verificadas el domingo 3 de julio de este año en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, para elegir diputados al Congreso de la Unión
"El ejercicio de la función electoral se desarrolló con cargo a la ley de la materia, habiendo jugado únicamente la fórmula J. Jesús Yáñez Maya - Pedro Espinosa Martínez, que fue a la que correspondió el triunfo
"Consecuentemente venimos a someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 3 de julio de este año en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. J. Jesús Yáñez Maya y Pedro Espinosa Martínez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., 16 de agosto de 1949. - Tito Ortega Sánchez. - Abel Pavía González. - Eduardo Vargas Díaz".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 3 de julio de este año en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. J. Jesús Yáñez Maya y Pedro Espinosa Martínez".
"(Aplausos).
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- El C. secretario Yáñez Maya J. Jesús (leyendo):
"1a. Revisora de Credenciales. - 4a. Sección."
"Honorable Asamblea:
"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben procedieron al estudio del expediente relativo a la elección que para diputados al Congreso de la Unión tuvo lugar el domingo 3 de julio del año en curso en el 4o. Distrito del Estado de Chihuahua.
"Del examen de la documentación exhibida se desprende que la preparación y desarrollo de dicho acto se efectuó con estricto apego a lo dispuesto por la ley sobre la materia, resultando electos diputados, propietario y suplente respectivamente, por mayoría absoluta de 11,567 votos, los CC. ingenieros Esteban Uranga y Armando Esquivel, candidatos únicos registrados y que lo fueron por el Partido Revolucionario Institucional
"En consecuencia, nos permitimos someter a la consideración de ustedes los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio último en el 4o. Distrito del Estado de Chihuahua.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. ingenieros Esteban Uranga y Armando Esquivel.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de Unión.
"México, D. F., a 18 de agosto de 1949. - Milton Castellanos Everardo. - Caritino Maldonado Pérez.
- Rafael Ortega Cruz".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio último en el 4o. Distrito del Estado de Chihuahua.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. ingenieros Esteban Uranga y Armando Esquivel". (Aplausos).
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"Primera Comisión Dictaminadora de Credenciales.
"Segunda Sección.
"H. Asamblea.
"A esta Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora de Credenciales ha sido turnado el expediente que se formó con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión fueron celebradas de acuerdo con la Ley Electoral vigente en el Cuarto Distrito del Estado de Veracruz, el día 3 de julio del corriente año.
"La función electoral a que nos venimos refiriendo se realizó de conformidad con la Ley y sin ningún incidente digno de mencionarse, figurando
desde sus principios la única fórmula integrada por los CC. licenciados Rafael Murillo Vidal como propietario y Antonio Islas Marín como suplente, en favor de los cuales fueron extendidas las correspondientes credenciales por la Junta Computadora reunida el 7 del mismo mes de julio en la ciudad de Martínez de la Torre.
"En tal virtud y habiendo sido satisfechos todos los requisitos legales consiguientes, la suscrita Comisión dictaminadora se permite proponer a vuestra soberanía el siguiente proyecto de puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el día 3 de julio del año en curso en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados electos legalmente por el citado Distrito los CC. licenciados Rafael Murillo Vidal, Propietario, y Antonio Islas Marín, suplente.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Natalio Vázquez Pallares. - Jorge Saracho Alvarez. - Antonio Rocha Jr."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el día 3 de julio del año en curso en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados electos legalmente por el citado Distrito, los CC. licenciados Rafael Murillo Vidal, propietario y Antonio Islas Marín, suplente". (Aplausos).
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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"La suscrita 5a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, viene a rendir el dictamen correspondiente a las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 3 de julio de este año en el Cuarto Distrito Electoral del Estado Coahuila.
"Obtuvo el triunfo en ese Distrito la planilla integrada por los CC. Ramón Quintana Espinosa, como propietario y Félix Zavala López, como suplente; ya que Fue la única registrada para la función electoral.
"Por lo tanto venimos a someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 3 de julio de este año en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Coahuila.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionando Distrito, los CC. Ramón Quintana Espinosa y Félix Zavala López.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1949. - Tito Ortega Sánchez. - Abel Pavía González. - Eduardo Vargas Díaz".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 3 de julio de este año en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Coahuila.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ramón Quintana Espinosa y Félix Zavala López".
(Aplausos).
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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"En cumplimiento del acuerdo que al respecto tomó vuestra soberanía, venimos a presentar el dictamen relativo a las elecciones que se verificaron en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, para elegir Diputados al Congreso de la Unión.
"Habiendo correspondido al triunfo a los CC. Leopoldo Flores Zavala, como propietario, y Benjamín Bolaños Jiménez, como suplente, por haber jugado como candidatos únicos, venimos a someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 3 de julio de este año, en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Leopoldo Flores Zavala y Benjamín Bolaños Jiménez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., 16 de agosto de 1949. - Tito Ortega Sánchez. - Abel Pavía González. - Eduardo Vargas Díaz".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 3 de julio de este año, en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Leopoldo Flores Zavala y Benjamín Bolaños Jiménez". (Aplausos).
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Fue turnado a esta Segunda Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se refiere a las elecciones celebradas el día 3 de julio próximo pasado, en el Octavo Distrito Electoral del Estado de México, a fin de avocarnos a su estudio y rendir el presente dictamen
"Consecuentes con el acuerdo de vuestra soberanía, los suscritos, integrantes de dicha Comisión, tienen el honor de informar a ustedes que después del estudio respectivo de la documentación que les fuera turnada para el efecto, comprobó que en el citado Distrito Electoral solamente jugó la fórmula integrada por los CC. ingenieros Raúl Serrano Tellechea y Felipe Ávila Sil, como candidatos a diputados federales propietario y suplente, respectivamente, obteniendo en su favor 15,136 votos.
"En tal virtud, venimos a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero: Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo en el Octavo Distrito Electoral del Estado de México, el día tres de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. ingeniero Raúl Serrano Tellechea y Felipe Ávila Sil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Rafael Murillo Vidal. - Ramón Quintana Espinosa. - Leopoldo Flores Zavala".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo en el Octavo Distrito Electoral del Estado de México, el día tres de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. ingeniero Raúl Serrano Tellechea y Felipe Ávila Sil". (Aplausos).
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"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado en su oportunidad a esta Segunda Comisión Revisora de Credenciales, el expediente relativo a las elecciones que con fecha 3 de julio del presente año, tuvieron verificativo en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Durango
"Acatando el acuerdo de vuestra soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes, que después del estudio respectivo de la documentación que tuvo a la vista, ha comprobado que en el citado Distrito Electoral solamente contendió la fórmula integrada por los CC. licenciado Armando del Castillo Franco y Efraín Acosta García, como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, con la cantidad de 5,294 votos a su favor.
"En tal concepto, venimos a solicitar de esa H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de cuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Durango, el día tres de julio del año actual.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciados Armando del Castillo Franco y Efraín Acosta García
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Rafael Murillo Vidal. - Ramón Quintana Espinosa. - Leopoldo Flores Zavala".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Durango, el día tres de julio del año actual.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Armando del Castillo Franco y Efraín Acosta García". (Aplausos).
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"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado a esta 2a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente relativo a las elecciones celebradas el día tres de julio del presente año, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Querétaro, con objeto de que procediéramos a su estudio y dictamen de conformidad con el acuerdo de vuestra soberanía.
"Consecuentes con dicho acuerdo, la suscrita Comisión tiene el honor de informarnos que habiendo hecho el estudio correspondiente de la documentación que tuvo a la vista, comprobó que en el citado Distrito Electoral únicamente jugó la fórmula integrada por los CC. licenciados David Rodríguez Jáuregui y Rosalío Herrera Maldonado, como candidatos a diputados federales propietario y suplente, respectivamente, obteniendo dicha fórmula la cantidad de 12,929 votos a su favor.
"En tal concepto, venimos a solicitar de esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Segundo Distrito Electoral del
Estado de Querétaro el día tres de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado David Rodríguez Jáuregui y Rosalío Herrera Maldonado.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Rafael Murillo Vidal. - Ramón Quintana Espinosa. - Leopoldo Flores Zavala".
Esta Secretaría hace constar que por una equivocación en el, resolutivo, dice "Puebla", debiendo decir "Querétaro".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si de aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Querétaro, el día tres de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado David Rodríguez Jáuregui y Rosalío Herrera Maldonado". (Aplausos).
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"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Esta 2a. Comisión Revisora de Credenciales tiene el honor de rendir ante vuestra soberanía, el dictamen correspondiente al expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el 3 de julio del corriente año, en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Michoacán, a cuyo estudio y dictamen se avocara desde luego.
"En cumplimiento del acuerdo respectivo la suscrita Comisión se permite informar a ustedes que después del estudio que hizo de la documentación que tuvo a la vista, pudo comprobar que en el citado Distrito Electoral únicamente contendió la fórmula constituída por los CC. licenciados Natalio Vázquez Pallares y Fernando Ureña Méndez, como candidatos a diputados federales propietario y suplente, respectivamente, con la cantidad de 5,727 votos a su favor.
"En tal concepto, venimos a solicitar de esa H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Natalio Vázquez Pallares y Fernando Ureña Méndez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. f., a 16 de agosto de 1949. - Rafael Murillo Vidal. - Ramón Quintana Espinosa. - Leopoldo Flores Zavala".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero: Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciados Natalio Vázquez Pallares y Fernando Ureña Méndez". (Aplausos).
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"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado a esta 2a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente relativo a las elecciones celebradas el día 3 de julio del presente año, en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Jalisco, con el objeto de que procediéramos a su estudio y dictamen.
"Consecuentes con el acuerdo de vuestra soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que habiendo hecho el estudio correspondiente de la documentación que tuvo a la vista, comprobó que en el citado Distrito Electoral únicamente jugó la fórmula integrada por los CC. licenciado Jorge Saracho Alvarez y doctor José María Guillen, como candidato a diputados propietario y suplente, respectivamente, obteniendo dicha fórmula la cantidad de 17,896 votos a su favor.
"En tal concepto, venimos a solicitar de esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Jalisco el día tres de julio del presente año
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Jorge Saracho Alvarez y doctor José María Guillen.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Rafael Murillo Vidal. - Ramón Quintana Espinosa. - Leopoldo Flores Savala".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Jalisco, el día tres de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Jorge Saracho Alvarez y doctor José María Guillen". (Aplausos).
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"La suscrita 2a. Comisión Revisora de Credenciales, de conformidad con el acuerdo de vuestra soberanía, se avocó al conocimiento del expediente que se refiere a las elecciones federales que tuvieron verificativo el día tres de julio del presente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, y rinde en consecuencia, el presente dictamen.
"Habiendo hecho el estudio correspondiente de la documentación que nos fuera entregada para el efecto, esta Comisión pudo comprobar que en el citado Distrito Electoral únicamente contendió la fórmula integrada por los CC. licenciado Antonio Rocha Jr. y José de la Cruz Cerda, como candidatos a diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, obteniendo 13,395 votos a su favor.
"En tal concepto, venimos a solicitar de esa H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Primer Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, el día tres de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. licenciado Antonio Rocha Jr. Y José de la Cruz Cerda.
"Sala de Comisiones de la H. "Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Rafael Murillo Vidal. - Ramón Quintana Espinosa. - Leopoldo Flores Zavala".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga objeciones en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Primer Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, el día tres de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. licenciado Antonio Rocha Jr. y José de la Luz Cerda". (Aplausos).
--- "2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Fue turnado a esta 2a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el 3 de julio del presente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Chiapas, a efecto de que nos avocáramos a su estudio y dictamen.
"En cumplimiento del acuerdo de vuestra soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que después del estudio respectivo de la documentación que tuvo a la vista, pudo comprobar que en el citado Distrito Electoral únicamente jugó la fórmula integrada por los CC. licenciado Valentín Rincón Coutiño y Manuel Orduña, como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, con una votación de 11,721 votos a su favor.
"En tal concepto venimos a solicitar de esa H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Primer Distrito Electoral del Estado de Chiapas, el día tres de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Valentín Rincón Coutiño y Manuel Orduña.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Rafael Murillo Vidal. - Ramón Quintana Espinosa. - Leopoldo Flores Zavala".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga objeciones, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse a manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Primer Distrito Electoral del Estado de Chiapas, el día tres de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Rincón Coutiño y Manuel Orduña".
(Aplausos).
---
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea.
"Para su estudio y dictamen fue turnado en su oportunidad a esta Segunda Comisión Revisora de Credenciales, el expediente relativo a las elecciones que con fecha 3 de julio del presente año, tuvieron verificativo en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Tabasco.
"Acatando el acuerdo de vuestra soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que después del estudio respectivo de la documentación que tuvo a la vista, ha comprobado que el citado Distrito Electoral solamente contendió la fórmula integrada por los CC. licenciado Mario S. Colorado Iris y Andrés Sala Gurría, como candidatos a diputados federales propietario y suplente, respectivamente, con la cantidad de 15,604 votos a su favor.
"En tal virtud, venimos a solicitar de esa H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Tabasco, el día tres de julio del año actual.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Mario S. Colorado Iris y Andrés Sala Gurría.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Rafael Murillo Vidal. - Ramón Quintana Espinosa. - Leopoldo Flores Zavala".
Está discusión el dictamen. No habiendo quien haga objeciones, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el segundo Distrito Electoral del Estado de Tabasco, el día tres de julio de año actual.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Mario S. Colorado Iris y Andrés Sala Gurría". (Aplausos).
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"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado a esta Segunda Comisión Revisora de Credenciales el expediente relativo a las elecciones celebradas el día tres de julio próximo pasado, en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Puebla, a efecto de hacer el estudio correspondiente de este caso electoral.
"En cumplimiento del acuerdo de vuestra soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que después de un detenido estudio de la documentación que le fuera entregada para el efecto, pudo comprobar que en el mencionado Distrito Electoral, solamente contendió la fórmula integrada por los CC. licenciado Francisco Landero Alamo y Amando Cortés Bonilla, como candidatos a diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, obteniendo la cantidad de 8,775 votos en su favor.
"En tal concepto, venimos a solicitar de esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Puebla, el día 3 de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Francisco Landero Alamo y Amando Cortés Bonilla.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Rafael Murillo Vidal. - Ramón Quintana Espinosa. - Leopoldo Flores Zavala".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga objeciones, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, Tuvieron verificativo en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Puebla, el día 3 de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Francisco Landero Álamo y Amando Cortés Bonilla". (Aplausos).
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"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Se recibió en esta Segunda Comisión, Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 3 de julio próximo pasado, en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Chiapas, a efecto de conocer los elementos necesarios para su estudio y dictamen.
"De conformidad con la resolución de vuestra soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que después de hacer el examen correspondiente de la documentación respectiva, pudo comprobar que en el mencionado Distrito Electoral, únicamente jugó la fórmula integrada por los CC. licenciado Miltón Castellanos Everardo y Alfonso Macías Zebadúa, como candidatos a diputados propietario y suplente respectivamente, con una votación de trece mil ocho votos a su favor.
"En consecuencia, venimos a solicitar de esta Honorable Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Chiapas, el tres de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Miltón Castellanos Everardo y Alfonso Macías Zebadúa.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Rafael Murillo Vidal. - Ramón Quintana Espinosa. - Leopoldo Flores Zavala".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga objeciones, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de la Secretaría:
"Primero. Son válidas la selecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Chiapas, el tres de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario, y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Miltón Castellanos Everardo y Alfonso Macías Zebadúa". (Aplausos).
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"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Esta Segunda Comisión Revisora de Credenciales, de conformidad con el acuerdo de vuestra soberanía, se avocó al conocimiento del expediente que se refiere a las elecciones federales que
tuvieron verificativo el día tres de julio del presente año, en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Guerrero, rindiendo, en consecuencia el presente dictamen.
"Habiendo hecho el estudio correspondiente de la documentación que nos fuera entregada para el efecto, esta Comisión pudo comprobar que en el citado Distrito Electoral únicamente contendió la fórmula integrada por los CC. profesores Caritino Maldonado Pérez y Gonzalo A. Carranza, como candidatos a diputados federales propietario y suplente, respectivamente, obteniendo 19,900 votos a su favor.
"En tal concepto, venimos a solicitar de esa H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Guerrero, el día tres de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. profesores Caritino Maldonado Pérez y Gonzalo A. Carranza.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Rafael Murillo Vidal. - Ramón Quintana Espinosa. - Leopoldo Flores Zavala".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga objeciones, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de la Secretaría: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Guerrero, el día tres de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. profesores Caritino Maldonado Pérez y Gonzalo A. Carranza". (Aplausos).
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"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Fue turnado a esta Segunda Comisión Revisora de Credenciales el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día tres de julio próximo pasado, en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Veracruz a efecto de hacer el estudio correspondiente y rendir el presente dictamen.
"Tomando en consideración el acuerdo de vuestra soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informaros que después del estudio de referencia por lo que toca a la documentación que se tuvo a la vista, pudo comprobar que en el citado Distrito Electoral, únicamente jugó la fórmula integrada por los CC. Rafael Ortega Cruz y Encarnación Contreras Fuentes, como candidatos a diputados federales propietario y suplente, respectivamente, obteniendo una votación de 16,625 votos a su favor.
"Por lo tanto, venimos a solicitar de esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el día tres de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Rafael Ortega Cruz y Encarnación Contreras Fuentes.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Rafael Murillo Vidal. - Ramón Quintana Espinosa. - Leopoldo Flores Zavala".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga objeciones, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de la Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el día tres de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Rafael Ortega Cruz y Encarnación Contreras Fuentes". (Aplausos).
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"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Esta Segunda Comisión Revisora de Credenciales tiene el honor de rendir ante vuestra soberanía el dictamen que ha formulado con motivo del expediente que se le turnó relativo a las elecciones celebradas el día tres de julio del presente año en el Segundo Distrito Electoral del Estado de México.
"En cumplimiento del acuerdo respectivo, la suscrita Comisión tiene la satisfacción de informar a ustedes que después de haber hecho el estudio correspondiente de la documentación que tuvo a la vista, pudo comprobar que en el citado Distrito Electoral, únicamente jugó la fórmula integrada por los CC. licenciado Tito Ortega Sánchez y doctor David Martínez García, como candidatos a diputados propietario suplente, respectivamente, obteniendo a su favor la cantidad de 17,260 votos
"En tal concepto, venimos a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Segundo Distrito Electoral del Estado de México, el día tres de julio del año en curso.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Tito Ortega Sánchez y doctor David Martínez García.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Rafael Murillo Vidal. - Ramón Quintana Espinosa. - Leopoldo Flores Zavala".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Segundo Distrito Electoral del Estado de México, el día tres de julio del año en curso.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Tito Ortega Sánchez y doctor David Martínez García". (Aplausos).
---
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Esta Segunda Comisión Revisora de Credenciales tiene el honor de rendir ante vuestra soberanía el dictamen que ha formulado con motivo del expediente que se le turnó, relativo a las elecciones celebradas el día tres de julio del presente año, en el Único Distrito Electoral del Territorio de Quintana Roo
"En cumplimiento del acuerdo respectivo, la suscrita Comisión tiene la satisfacción de informar a ustedes que después de haber hecho el estudio correspondiente de la documentación que tuvo a la vista, pudo comprobar que en el citado Único Distrito Electoral de Quintana Roo, solamente jugó la fórmula integrada por los CC. Abel Pavía González y Antonio Erales Abdelnur, como candidatos a diputados federales propietario y suplente, respectivamente, obteniendo a su favor la cantidad de 1,888 votos.
"En tal virtud, venimos a solicitar de esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo en el Único Distrito Electoral del Territorio de Quintana Roo, el día tres de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Abel Pavía González y Antonio Erales Abdelnur.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Rafael Murillo Vidal. - Ramón Quintana Espinosa. - Leopoldo Flores Zavala".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo en el Único Distrito Electoral del Territorio de Quintana Roo, el día tres de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Abel Pavía González y Antonio Erales Abdelnur". (Aplausos).
---
"2a. Comisión Revisora de Credenciales.
"Honorable Asamblea:
"Oportunamente fue en poder de esta Segunda Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se instauró con motivo de las elecciones celebradas el día tres de julio del presente año, en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Puebla, a fin de contar con los elementos necesarios para su estudio y dictamen que hoy estamos rindiendo a ustedes.
"De conformidad con la resolución de vuestra soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar que después de hacer el examen correspondiente de la documentación respectiva pudo comprobar que en el mencionado Distrito Electoral únicamente jugó la fórmula integrada por los CC. licenciado Eduardo Vargas Díaz e ingeniero Evencio Cabrera Tello, como candidatos a diputados federales propietario y suplente, respectivamente, con un total de 15,163 votos a su favor.
"En consecuencia, venimos a solicitar de esta honorable Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Puebla, el día tres de julio próximo pasado.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. licenciado Eduardo Vargas Díaz e ingeniero Evencio Cabrera Tello, por el Distrito Electoral de referencia.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Rafael Murillo Vidal. - Ramón Quintana Espinosa. - Leopoldo Flores Zavala".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Puebla, el día tres de julio próximo pasado.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. licenciado Eduardo Vargas Díaz e ingeniero Evencio Cabrera Tello, por el Distrito Electoral de referencia". (Aplausos).
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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Fue turnado a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente que se formó
con el resultado de las elecciones que , para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día tres de julio próximo pasado en el Primer Distrito Electoral del Estado de Campeche.
"La Junta Computadora que se instaló en la cabecera del Distrito, extendió credenciales de diputados propietario y suplente, respectivamente, a los CC. licenciado Alberto Trueba Urbina y Fernando Turriza Peña, por haber sido la única fórmula registrada en las citadas elecciones.
"En mérito de lo anterior, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 3 de julio del presente año en el Primer Distrito Electoral del Estado de Campeche.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. licenciado Alberto Trueba Urbina y Fernando Turriza Peña.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de agosto de 1949. - Tito Ortega Sánchez. - Abel Pavía González. - Eduardo Vargas Díaz".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 3 de julio del presente año en el Primer Distrito Electoral del Estado de Campeche.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. licenciado Alberto Trueba Urbina y Fernando Turriza Peña". (Aplausos).
--- "1a. Comisión Revisora de Credenciales. 1a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos miembros de la 1a. Sección, de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, a la cual fue turnado el expediente electoral correspondiente al Segundo Distrito del Estado de Campeche, se permiten presentar a la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen:
"Practicando un estudio minucioso de la documentación correspondiente al ejercicio cívico verificado en aquel Distrito, con fecha 3 de julio del presente año, la Comisión que suscribe no encontró registradas más fórmulas que la de los ciudadanos licenciado Alberto Perera Castillo y Antonio Chablé Caamal, propietario y suplente, respectivamente.
"Del mismo estudio se desprende que el triunfo correspondió a los expresados señores licenciado Alberto Perera Castillo y Antonio Chablé Caamal, con el resultado numérico de 4,384 votos.
"En esa virtud, y estando satisfechas las disposiciones legales contenidas en los capítulos I, VI, VII, en su parte relativa, VII y X de la Ley Electoral Federal vigente, la suscrita Comisión propone a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 3 de julio del año actual, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Campeche.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Alberto Perera Castillo y Antonio Chablé Caamal.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Raúl Serrano Tellechea. - Armando del Castillo Franco. - David Rodríguez Jáuregui".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 3 de julio del año actual, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Campeche.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Alberto Perera Castillo y Antonio Chablé Caamal". (Aplausos).
---
- El C. secretario Yáñez Maya J. Jesús (leyendo).
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a esta Sección el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 3 de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila, a efecto de que nos avocáramos a su estudio y dictamen.
"La suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que, después de un detenido y cuidadoso estudio de los documentos que tuvo a la vista, pudo comprobar que en el citado Distrito figuró una sola planilla, habiendo obtenido 17,822 votos los CC. Fernando Vargas Meza y Adán A. Rocha Sánchez, para diputados propietario y suplente, respectivamente.
"En tal concepto, venimos a solicitar a esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio anterior en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Fernando Vargas Meza y Adán A. Rocha Sánchez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1949. - Milton Castellanos
Everardo. - Caritino Maldonado Pérez. - Rafael Ortega Cruz".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de la Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Coahuila.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Fernando Vargas Meza y Adán A. Rocha Sánchez".
(Aplausos).
---
"1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales. - Segunda Sección.
"H. Asamblea:
"A la Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales de turnó para su estudio y dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 3 de julio último en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Colima.
"Hecho el estudio minucioso de la documentación que obra en poder de esta Comisión, encontramos que las elecciones en el distrito que nos ocupa se desarrollaron en forma normal, apegándose en todo a los preceptos de la Ley Electoral vigente, figurando como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Salvador González Ventura Y Antonio Morentín Rocha.
"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 3 de julio en el Segundo Distrito del Estado de Colima.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Salvador González Ventura y Antonio Morentín Rocha.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,- México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Natalio Vázquez Pallares.- Jorge Saracho Alvarez. - Antonio Rocha Jr."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de la Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 3 de julio pasado en el Segundo Distrito del Estado de Colima.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Salvador González Ventura y Antonio Morentín Rocha". (Aplausos).
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"Primera Comisión Revisora de Credenciales.- Tercera Sección.
"Honorable Asamblea:
A la 3a. Sección de la Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral relativo a elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión, que tuvo lugar el día 3 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito del Estado de Chiapas.
"Del estudio pormenorizado de todos los documentos que obran en poder de esta Comisión se concluye que esta elección se realizó con toda normalidad y de acuerdo con las disposiciones relativas de la Ley Electoral Federal vigente, habiendo obtenido la mayoría de votos la fórmula siguiente:
"Para propietario el C. licenciado Rodolfo Suárez Coello y para suplente el C. Carmen M. Morales.
"En virtud de lo expuesto, la suscrita Comisión se permite someter a consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"1o. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral de Chiapas.
"2o. Son diputados al Congreso de la Unión propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Rodolfo Suárez Coello y Carmen M. Morales.
"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 16 de 1949. - Valentín Rincón Coutiño. - Mario Colorado Iris. - Francisco Landero Álamo".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral de Chiapas.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Rodolfo Suárez Coello y Carmen M. Morales". (Aplausos).
---
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado a la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente relativo a la elección para diputados al H. Congreso de la Unión, que tuvo lugar el día 3 de julio del año en curso en el 3er. Distrito del Estado de Chiapas.
"Habiéndose hecho un examen pormenorizado de todos los documentos que obran en poder de la Comisión que suscribe, hemos llegado a la conclusión de que esta elección se efectuó con toda normalidad y de acuerdo con las disposiciones que provienen de la Ley Electoral Federal vigente, habiendo obtenido el triunfo por mayoría de 15,060
votos la fórmula siguiente, registrada por el P. R. I.: C. licenciado Emilio Zebadúa Robles, para diputado propietario y C Roberto Castañon de la Vega, para diputado suplente.
"Como consecuencia de lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron el día 3 de julio del presente año en el 3er. Distrito del Estado de Chiapas.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el Distrito Electoral citado, los CC. licenciado Emilio Zebadúa Robles y Roberto Castañon de la Vega.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 18 de agosto de 1949. - Milton Castellanos Everardo. - Caritino Maldonado Pérez.
-Rafael Ortega Cruz".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de la Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron el día 3 de julio del presente año en el 3er. Distrito del Estado de Chiapas.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito Electoral citado, los CC. licenciado Emilio Zebadúa Robles y Roberto Castañon de la Vega". (Aplausos).
---
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"El expediente que se formó con los documentos relativos a la elección que para diputados federales verificativo el día 3 de julio de este año en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Chiapas, fue turnado, para su estudio y dictamen, a la suscrita 5a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales.
"La Comisión comprobó a través de la documentación que obra en el expediente respectivo, que en ese Distrito resultaron electos los CC. Felipe Pagola Reyes y Román Reyes Velázquez, para diputados propietario y suplente, respectivamente, por haber sido la única fórmula que se registró.
"En consecuencia, venimos a someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 3 de julio del presente año en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Felipe Pagola Reyes y Román Reyes Velázquez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., 16 de agosto de 1949. - Tito Ortega Sánchez. - Abel Pavía González. - Eduardo Vargas Díaz".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 3 de julio del presente año en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Felipe Pagola Reyes y Ramón Reyes Velázquez". (Aplausos).
---
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Fue turnado a esta primera Sección, de la primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 3 de julio del corriente año, en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, a efecto de que nos abocáramos a su estudio y resolución.
"En cumplimiento del acuerdo de vuestra soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que después de un cuidadoso estudio de la documentación que tuvo a la vista, pudo comprobar que en el citado Distrito Electoral únicamente fue registrada la fórmula electoral integrada por los CC. doctor Melitón Cárdenas e ingeniero Moisés Rangel, propietario y suplente, respectivamente.
"Según se desprende de la propia documentación, las elecciones celebradas en el Distrito citado, se efectuaron en un ambiente de absoluta tranquilidad y ajustadas a lo que sobre el particular establece la Ley Electoral Federal.
"En tal concepto, venimos a someter a esta H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo, a fin de que se sirva aprobarlos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 3 de julio del año actual, en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. doctor Melitón Cárdenas e ingeniero Moisés Rangel.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Raúl Serrano Tellechoa. - Armando del Castillo Franco. - David Rodríguez Jáuregui".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 3 de julio del año actual, en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. doctor Melitón Cárdenas o ingeniero Moisés Rangel". (Aplausos).
---
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 4a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Comisión el expediente que se formó con motivo de las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, el domingo 3 de julio último.
"En cumplimiento del mandato de vuestra soberanía, hemos revisado con todo detenimiento la documentación y paquetes electorales aportados, en los que aparecen que sólo figuraron los CC. profesor Nicolás Wences García y profesor Rogelio Aranda González, para diputados propietario y suplente, respectivamente, candidatos que fueron registrados por el Partido Revolucionario Institucional.
"La función cívica se apegó a las normas establecidas por la Ley Electoral Federal en vigor; no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se formularon protestas u objeciones; y todos estos hechos se desprenden del acta levantada por la Junta Computadora, habiendo obtenido 7,106 votos los referidos candidatos.
"En atención a lo anterior, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales a la XLI Legislatura se efectuaron el día 3 de julio del corriente año en el 3er. Distrito del Estado de Guerrero.
"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. profesores Nicolás Wences García y Rogelio Aranda González.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de agosto de 1949.- Milton Castellanos Everardo.- Caritino Maldonado Pérez. - Rafael Ortega Cruz".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales a la XLI Legislatura se efectuaron el día 3 de julio del corriente año en el 3er. Distrito del Estado de Guerrero.
"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. profesores Nicolás Wences García y Rogelio Aranda González". (Aplausos).
--- "1a. Comisión Revisora de Credenciales. 3a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado a la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente electoral relativo a elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión, que tuvieron lugar el día 3 de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
"Por el estudio pormenorizado de todos los documentos que obran en poder de la Comisión, se desprende que esta elección se realizó con toda normalidad y de acuerdo con las disposiciones relativas de la Ley Electoral Federal vigente, habiendo obtenido la mayoría absoluta de votos la fórmula siguiente:
"Los CC. Víctor M. Aguirre del Castillo y César Tovar Angeles, Propietario y suplente, respectivamente.
"En consecuencia, la suscrita Comisión se permite someter a consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"1o. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el 3er. Distrito Electoral de Hidalgo.
"2o. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Víctor M. Aguirre del Castillo y César Tovar Angeles.
"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 16 de 1949. - Mario Colorado Iris. - Francisco Landero Alamo. - Valentín Rincón Coutiño".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"1o. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el 3er. Distrito Electoral de Hidalgo.
"2o. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Víctor M. Aguirre del Castillo y César Tovar Angeles". (Aplausos).
---
"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - Tercera Sección.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado a la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente electoral relativo a elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión, que
tuvieron lugar el día 3 de julio del corriente año en el 8o. Distrito del Estado de Jalisco.
"Por el estudio pormenorizado de todos los documentos que obran en poder de la Comisión, se desprende que esta elección se realizó con toda normalidad y de acuerdo con las disposiciones relativas de la Ley Electoral Federal vigente, habiendo obtenido la mayoría absoluta de votos la fórmula siguiente:
"Los CC. licenciado Edmundo Sánchez Gutiérrez y C. Fidencio Cobián Regalado, propietario y suplente respectivamente.
"En consecuencia, la suscrita Comisión se permite someter a consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"1o. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año, en el 8o. Distrito del Estado de Jalisco.
"2o. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. licenciado Edmundo Sánchez Gutiérrez y C. Fidencio Cobián Regalo.
"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 16 de 1949. - Valentín Rincón Coutiño. - Mario Colorado Iris. - Francisco Landero Alamo".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"1o. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año, en el 8o. Distrito del Estado de Jalisco.
"2o. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. licenciado Edmundo Sánchez Gutiérrez y C. Fidencio Cobián Regalado". (Aplausos).
---
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos miembros de la 5a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, a la que fue turnada la documentación correspondiente a los actos electorales que tuvieron verificativo en el Tercer Distrito del Estado de México, se permiten presentar a la consideración de vuestra soberanía el presente dictamen.
"Practicado el estudio del expediente relativo al ejercicio cívico que nos ocupa, celebrado con fecha 3 de julio del presente año, se comprobó que obtuvo el triunfo la plantilla integrada por los CC. Roberto Ocampo González y Apolonio Rojas Güereque, como diputados propietario y suplente, respectivamente, ya que no se presentó ninguna otra fórmula.
"En esa virtud, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 3 de julio del presente año, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de México.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Roberto Ocampo González y Apolonio Rojas Güereque.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., 17 de agosto de 1949. - Tito Ortega Sánchez. - Abel Pavía González. - Eduardo Vargas Díaz".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"Primero. San válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 3 de Julio del presente año, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de México.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Roberto Ocampo González y Apolonio Rojas Güereque". (Aplausos).
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"1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales. - Segunda Sección.
"H. Asamblea:
"Por acuerdo expreso de vuestra soberanía nos fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 3 de julio en el Quinto Distrito Electoral del Estado de México.
"Esta Comisión después de realizar un minucioso y detenido estudio de la documentación aludida, llegó al convencimiento de que las elecciones en el mencionado distrito se verificaron con estricto apego a la Ley Electoral vigente, no existiendo ningún impedimento o protesta.
"En consecuencia, sometemos a la ilustre consideración de vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo.
"Primero. Son válidas las elecciones federales para elegir diputados al Congreso de la Unión, que se verificaron en el Quinto Distrito del Estado de México el domingo 3 de julio último.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por aquel distrito los CC. Gregorio Velázquez Sánchez y Guadalupe Angeles Barrios.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Natalio Vázquez Pallares. - Jorge Saracho Alvarez. - Antonio Rocha Jr."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría: "Primero. Son válidas las elecciones federales
para elegir diputados al Congreso de la Unión, que se verificaron en el Quinto Distrito del Estado de México el domingo 3 de julio último.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por aquel distrito los CC. Gregorio Velázquez Sánchez y Guadalupe Angeles Barrios". (Aplausos).
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- El C. secretario Uranga Esteban (leyendo):
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral relativo a elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión, que tuvieron lugar el día 3 de julio del corriente año, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de México.
"Del estudio pormenorizado de todos los documentos que obran en poder de esta Comisión se concluye que esta elección se realizó con toda normalidad y de acuerdo con las disposiciones relativas de la Ley Electoral Federal vigente, habiendo obtenido la mayoría absoluta de votos la fórmula siguiente:
"Para propietario el C. Eulalio Nuñez Alonso y para suplente el C. Salvador Maldonado Rodea.
"En virtud de lo expuesto, la suscrita Comisión se permite someter a consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de México.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Eulalio Nuñez Alonso y el C. Salvador Maldonado Rodea.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., agosto 16 de 1949. - Valentín Rincón Coutiño. - Mario Colorado Iris. - Francisco Landero Alamo".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de México.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Eulalio Nuñez Alonso y el C. Salvador Maldonado Rodea". (Aplausos).
---
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"En las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 3 de julio del presente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Nayarit, correspondió su estudio y dictamen a la suscrita 5a. Sesión de la Primera Comisión Revisora de Credenciales.
"Las elecciones se efectuaron con apego a lo dispuesto por la Ley Electoral Federal, y en ellas únicamente participaron los CC. Francisco García Montero, como diputado propietario y Otilio Díaz Quintero, como suplente.
"Comprobado el triunfo de esa fórmula electoral, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía los siguientes puntos resolutivos;
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio del presente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Nayarit.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Francisco García Montero y Otilio Díaz Quintero.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., 16 de agosto de 1949. - Tito Ortega Sánchez. - Abel Pavía González. - Eduardo Vargas Días".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio del presente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Nayarit.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Francisco García Montero y Otilio Díaz Quintero". (Aplausos).
---
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnada a esta primera Sección, de la primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 3 de julio del corriente año, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Nayarit, a efecto de que nos abocáramos su estudio y resolución.
"Practicando un estudio minucioso de la documentación correspondiente al ejercicio cívico verificado en aquel Distrito, con fecha 3 de julio del presente año, la Comisión que suscribe no encontró registradas más fórmulas que la de los ciudadanos Emilio M. González y Nazario Mesa Peña, propietario y suplente, respectivamente.
"Según se desprende de la propia documentación, las elecciones celebradas en el Distrito citado se efectuaron en un ambiente de absoluta tranquilidad y ajustadas a lo que sobre el particular establece la Ley Electoral Federal.
"En consecuencia y en cumplimiento de la comisión que se nos ha conferido, venimos a proponer a vuestra soberanía, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 3 de julio del año actual, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Nayarit.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito electoral, los CC. Emilio M. González y Nazario Mesa Peña.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 16 de agosto, de 1949. - Raúl Serrano Tellechea. - Armando del Castillo Franco. - David Rodríguez Jaúregui".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara, por conducto de esta Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 3 de julio del año actual, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Nayarit.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito electoral, los CC. Emilio M. González y Nazario Meza Peña". (Aplausos).
---
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Habiendo conocido esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales la documentación correspondiente a la elección para diputados al H. Congreso de la Unión, efectuada el domingo 3 de julio anterior en el Cuarto Distrito del Estado de Oaxaca, nos permitimos emitir el siguiente dictamen:
"En el Distrito Electoral en cuestión únicamente figuraron los candidatos registrados por el P. R. I., ciudadanos Carlos R. Balleza Jr. y Daniel Carvajal Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.
"Según los datos que arroja la misma documentación, dicha fórmula obtuvo una mayoría de. . . 12,953 votos.
"En esa virtud, y estando satisfechas las disposiciones contenidas en la Ley Electoral Federal vigente, la Comisión que suscribe propone a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión que tuvieron lugar en el 4o. Distrito del Estado de Oaxaca el día 3 de julio del año en curso.
"Segundo. Son diputados por el mencionado Distrito Electoral, propietario y suplente respectivamente, los CC. Carlos R. Balleza Jr. y Daniel Carvajal Rodríguez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 18 de agosto de 1949. - Milton Castellanos Everardo. - Caritino Maldonado Pérez. - Rafael Ortega Cruz".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión que tuvieron lugar en el 4o. Distrito del Estado de Oaxaca el día 3 de julio del año en curso.
"Segundo. Son diputados por el mencionado Distrito Electoral, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Carlos R. Balleza Jr. y Daniel Carvajal Rodríguez. (Aplausos).
---
"1a. Comisión Revisora de Credenciales Segunda Sección.
"Honorable Asamblea:
"Esta suscrita Primera Comisión Revisora de Credenciales, Segunda Sección, Fue honrada por esta H. Asamblea, para hacer un estudio y dictamen relativo a las elecciones electorales que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 3 de julio próximo pasado en el Séptimo Distrito del Estado de Oaxaca.
"Esta Comisión encontró que en ese distrito, los actos electorales, se ajustaron a las normas establecidas por la vigente Ley Electoral, y en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el pasado 3 de julio en el Distrito Séptimo del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, los CC. Norberto Aguirre Palancares y Cirino Pérez Aguirre.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Natalio Vázquez Pallares. - Jorge Saracho Alvarez. - Antonio Rocha Jr."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el pasado 3 de julio en el Distrito Séptimo del Estado de Oaxaca.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, al Congreso de la Unión, los CC. Norberto Aguirre Palancares y Cirino Pérez Aguirre. (Aplausos).
---
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Fue turnado a esta primera Sección, de la primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 3 de julio del corriente año, en el Tercer Distrito del Estado de Puebla, a efecto de que nos abocáremos a su estudio y resolución.
"En cumplimiento del acuerdo de vuestra soberanía, la suscrita comisión tiene el honor de informar a ustedes que después de un cuidadoso estudio de la documentación que tuvo a la vista, pudo comprobar que en el citado Distrito Electoral únicamente fue registrada la fórmula electoral integrada por los CC. Nemesio Viveros Rodríguez y Manuel Muñive Alvarado, propietario y suplente, respectivamente.
"Según se desprende de la propia documentación, las elecciones celebradas en el Distrito citado se efectuaron en un ambiente de absoluta tranquilidad y ajustadas a lo que sobre el particular establece la Ley Electoral Federal.
"En tal concepto, venimos a someter a esta H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo, a fin de que se sirva aprobarlos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 3 de julio del año actual, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son Diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Nemesio Viveros Rodríguez y Manuel Muñive Alvarado.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 16 de agosto de 1949.- Raúl Serrano Tellechea.- Armando del Castillo Franco.- David Rodríguez Jáuregui".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 3 de julio del año actual, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Nemesio Viveros Rodríguez y Manuel Muñive Alvarado". (Aplausos).
---
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Habiéndosenos encomendado el estudio y dictamen de la documentación que produjo el ejercicio electoral del día 3 de julio de este año en el Séptimo Distrito del Estado de Puebla, para designar diputados al Congreso de la Unión, venimos a dar cumplimiento a nuestro encargo.
"Después de revisar detenidamente el expediente relativo, esta Comisión comprobó que los únicos candidatos que figuraron en aquel acto, fueron los CC. Luis Nuñez Velarde y Alejandro Macip Alcántara, para diputados propietario y suplente, respectivamente.
"Por lo tanto y habiendo correspondido el triunfo a la citada planilla, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 3 de julio de este año en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Luis Nuñez Velarde y Alejandro Macip Alcántara.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Tito Ortega Sánchez. - Abel Pavía González. - Eduardo Vargas Díaz."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 3 de julio de este año en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Luis Nuñez Velarde y Alejandro Macip y Alcántara". (Aplausos).
---
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Esta suscrita Primera Comisión revisora de Credenciales, Segunda Sección, le fue turnado por esta. H. Asamblea, el expediente relativo para su estudio y dictamen de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 3 de julio en el Segundo Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Esta Comisión después de realizar un minucioso y detenido estudio de la documentación aludida, llegó al convencimiento de que las elecciones en el mencionado distrito se verificaron con estricto apego a la Ley Electoral vigente, no existiendo ningún impedimento o protesta.
"En tal virtud, nos permitimos someter a la
consideración de la honorable Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, que se verificaron en el Segundo Distrito del Estado de San Luis Potosí, el día 3 de julio último.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por aquel distrito los CC. Pedro Pablo González y Agapito Beltrán Pérez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Natalio Vázquez Pallares. - Jorge Saracho Alvarez. - Antonio Rocha Jr."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones federales para designar diputados al Congreso de la Unión, que se verificaron en el Segundo Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Segundo. Por los tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por aquel distrito los CC. Pedro Pablo González y Agapito Beltrán Pérez". (Aplausos).
---
"1a. Comisión revisora de Credenciales. - 5a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"De conformidad con un mandato legal, fue turnado a esta 5a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones para Diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 5o. Distrito del Estado de San Luis Potosí.
"En la elección de referencia y de acuerdo con la documentación que hemos tenido a la vista, únicamente participó la fórmula integrada por los CC. Ignacio Morales Altamirano y Macario Balderas, y fueron a quienes la Junta Computadora del Distrito les Extendió las Credenciales correspondiente.
"En atención a lo antes expuesto, venimos a someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 3 de julio del presente año, en el Quinto Distrito del Estado de San Luis Potosí.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ignacio Morales Altamirano y Macario Balderas.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Tito Ortega Sánchez. - Abel Pavía González. - Eduardo Vargas Díaz".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 3 de julio del presente año, en el Quinto Distrito del Estado de San Luis Potosí.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Ignacio Morales Altamirano y Macario Balderas". (Aplausos).
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El C. secretario Yáñez Maya J. Jesús (leyendo):
"1a Comisión revisora de Credenciales. - 1a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos miembros de la Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, a la cual fue turnado el expediente electoral correspondiente al Sexto Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, se permiten presentar a la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen:
"Practicado un estudio minucioso de la documentación correspondiente al ejercicio cívico verificado en aquel Distrito con fecha 3 de julio del presente año, la Comisión que suscribe no encontró registradas más fórmulas que las de los ciudadanos doctor J. Jesús Noyola y Manuel Toledano Zugasti, propietario y suplente, respectivamente.
"Según se desprende de la propia documentación, las elecciones celebradas en el Distrito citado, se efectuaron en un ambiente de absoluta tranquilidad y ajustadas a lo que sobre el particular establece la Ley Electoral Federal, favoreciendo a los candidatos arriba mencionados.
"En tal concepto, venimos a someter a esta H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 3 de julio del año actual en el Sexto Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. doctor J. Jesús N. Noyola Y Manuel Toledano Zugasti.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Raúl Serrano Tellechea. - Armando del Castillo Franco. - David Rodríguez Jáuregui".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 3 de julio del año actual, en el Sexto
Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. doctor J. Jesús N. Noyola y Macario Toledano Zugasti". (Aplausos).
---
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral relativo a elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión, que tuvieron lugar el día 3 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito del Estado de Sinaloa.
"Del estudio pormenorizado de todos los documentos que obran en poder de esta Comisión se concluye que esta elección se realizó con toda normalidad y de acuerdo con las disposiciones relativas a la Ley Electoral Federal Vigente, habiendo obtenido la mayoría absoluta de votos la fórmula siguiente:
"Para propietario el C. doctor Téodulo Gutiérrez Laura y para suplente el C. Abraham Hernández Ochoa.
"En virtud de lo expuesto, la suscrita Comisión se permite someter a consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el 2o. Distrito del Estado de Sinaloa.
"Segundo. Son diputados el Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. doctor Téodulo Gutiérrez Laura y para suplente el C. Abraham Hernández Ochoa.
"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión.
"México. D. F., a 16 de agosto de 1949. - Valentín Rincón Coutiño. - Mario Colorado Iris. - Francisco Landero Alamo".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el 2o. Distrito del Estado de Sinaloa.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Doctor Téodulo Gutiérrez Laura, y para suplente el C. Abraham Hernández Ochoa". (Aplausos).
---
"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía, los suscritos examinaron el expediente que se relaciona con las elecciones efectuadas en el 3er. Distrito del Estado de Sinaloa el domingo 3 de julio del presente año.
"Del estudio que llevamos a efecto se deduce que tal elección para diputados federales se llevó a cabo con justo apego a la ley sobre la materia, habiendo resultado electos propietario y suplente respectivamente, por 12,651 votos, los CC. Othón Herrera y Cairo y Manuel Sánchez Guerra.
"En mérito de lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de ustedes los siguientes puntos resolutivos: "Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales que tuvieron lugar el domingo 3 de julio último en el 3er. Distrito del Estado de Sinaloa.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el citado Distrito Electoral, propietario y suplente respectivamente, los CC. Othón Herrera y Cairo y Manuel Sánchez Guerra.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D F., a 18 de agosto de 1949. - Milton Castellanos Everardo. - Caritino Maldonado Pérez. - Rafael Ortega Cruz."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales que tuvieron lugar el domingo 3 de julio último en el 3er. Distrito del Estado de Sinaloa.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el citado Distrito Electoral, propietario y suplente respectivamente, los CC. Othón Herrera y Cairo Manuel Sánchez Guerra". (Aplausos).
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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a Sección
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral relativo a elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión, que tuvieron lugar el día 3 de julio del corriente año en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.
"Según el estudio de todos los documentos que obran en poder de esta Comisión se concluye que esta elección se realizó con toda normalidad y de acuerdo con las disposiciones relativas de la Ley Federal vigente, habiendo obtenido mayoría absoluta de votos la fórmula siguiente:
"Para propietario el C. Agustín Beltrán Bastar y para suplente el C. Salomón Quintero Carrillo.
"En virtud de lo expuesto, la suscrita Comisión se permite someter a consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año, en el 1er. Distrito Electoral de Tabasco.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Agustín Beltrán Bastar y Salomón Quintero Carrillo.
"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., agosto 16 de 1949. - Valentín Rincón Coutiño. - Mario Colorado Iris. - Francisco Landero Alamo".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"En consecuencia, la Presidencia declara por conducto de esta Secretaría:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año, en el 1er. distrito electoral de Tabasco.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Agustín Beltrán Bastar y Salomón Quintero Carrillo". (Aplausos).
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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen se turno a los suscritos el expediente relativo a la elección para diputados al H. Congreso de la Unión, que tuvo lugar el domingo 3 de julio del año en curso en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"En cumplimiento del mandato de vuestra soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que, al hacer un examen cuidadoso de los documentos exhibidos pudo comprobar que en el Distrito de referencia obtuvieron el triunfo para diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Melitón T. Pólito y Roberto Robles Nava. Estos candidatos, registrados por el Partido Revolucionario Institucional, alcanzaron una mayoría de 18,396 votos.
"En tal virtud, venimos a solicitar a esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son Válidas las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 3 de julio próximo pasado en el 1er. Distrito del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Melitón T. Pólito y Roberto Robles Nava.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1949. - Milton Maldonado Pérez. - Rafael Ortega Cruz"
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 3 de julio próximo pasado en el 1er. Distrito del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Melitón T. Pólito y Roberto Robles Nava". (Aplausos).
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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 1a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos miembros de la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, a la cual fue turnado el expediente electoral correspondiente al Tercer Distrito Electoral del Estado de Veracruz, se permiten presentar a la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen:
"Practicado un estudio minucioso de la documentación correspondiente al ejercicio cívico verificado en aquel Distrito con fecha 3 de julio del presente año, la Comisión que suscribe no encontró registradas más fórmulas que las de los ciudadanos licenciados César Garizurieta E. y Roberto Nuñez y Domínguez, propietario y suplente, respectivamente.
"Según se desprende de la propia documentación, las elecciones celebradas en el Distrito citado, se efectuaron en un ambiente de absoluta tranquilidad y ajustadas a lo que sobre el particular establece la Ley Electoral Federal, favoreciendo a los candidatos arriba mencionados.
"En tal concepto, venimos a someter a esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 3 de julio del año actual, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado César Garizurieta E. y Roberto Nuñez y Domínguez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Raúl Serrano Tellechea. - Armando del Castillo Franco. - David Rodríguez Jáuregui".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 3 de julio del año actual en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente,
respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado César Garizurieta E. y Roberto Nuñez y Domínguez". (Aplausos).
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"1a. Comisión Revisora de Credenciales 3a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado a la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente electoral relativo a elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión, que tuvieron lugar el día 3 de julio del corriente año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Por el estudio pormenorizado de todos lo documentos que obran en poder de la Comisión, se desprende que esta elección se realizó con toda normalidad y de acuerdo con las disposiciones relativas de la Ley Electoral Federal vigente, habiendo obtenido la mayoría absoluta de votos la fórmula siguiente:
"Los CC. licenciado Silvestre Aguilar y Jesús Castelán, propietario y suplente, respectivamente.
"En consecuencia, la suscrita Comisión se permite someter a consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"1o. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"2o. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. licenciado Silvestre Aguilar y Jesús Castelán.
"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 16 de 1949. - Valentín Rincón Coutiño. - Mario Colorado Iris. - Francisco Landero Alamo".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. licenciado Silvestre Aguilar y Jesús Castelán". (Aplausos).
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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - Segunda Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la Sección que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relacionado con las elecciones de diputados federales en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Practicado un estudio minucioso de la documentación correspondiente al ejercicio cívico verificado en el distrito mencionado, la Comisión encontró como única fórmula electoral registrada, la integrada por los CC. José Rodríguez Clavería y Raúl Barcelata Aldama.
"Las elecciones del día 3 de julio, según se desprende de la misma documentación se desarrollaron en un ambiente de tranquilidad y ajustadas a lo mandado por la Ley Electoral Federal.
"En consecuencia, nos permitimos someter a vuestra soberanía, para su aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 3 de julio próximo pasado en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son, por lo tanto, diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. José Rodríguez Clavería y Raúl Barcelata Aldama.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1949. - Raúl Serrano Tellechea. - Armando del Castillo Franco. - David Rodríguez Jáuregui".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 3 de julio próximo pasado en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Son por lo tanto, diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. José Rodríguez Clavería y David Barcelata Aldama". (Aplausos).
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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - Segunda Sección.
"Honorable Asamblea:
"A esta suscrita Primera Comisión Revisora de Credenciales, Segunda Sección, le fue turnado por esta H. Asamblea, el expediente relativo para su estudio y dictamen de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 3 de julio en el Décimo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Esta Comisión después de realizar un estudio minucioso de cada uno de los documentos que obran en el expediente aludido, llegó al convencimiento de que las elecciones en el citado Distrito se verificaron con estricto apego a la Ley Electoral vigente, no existiendo ningún impedimento o protesta a que hacer relación.
"Nos permitimos someter, en tal virtud, a la consideración de ustedes, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, que se verificaron en el Décimo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados
propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. José Fernández Villegas y Octaviano Corro R.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1949. - Natalio Vázquez Pallares. - Jorge Saracho Alvarez. - Antonio Rocha".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría declara:
"Primero. Son válidas las elecciones federales para diputados al Congreso de la Unión, que se verificaron en el Décimo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
"Segundo. Por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. José Fernández Villegas y Octaviano Corro R." (Aplausos).
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"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - Tercera Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral relativo a elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión, que tuvieron lugar el día 3 de julio del corriente año, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Según el estudio detallado de todos los documentos que obran en poder de esta Comisión se concluye que esta elección se realizó con toda normalidad y de acuerdo con las disposiciones relativas de la Ley Electoral Federal vigente, habiendo obtenido la mayoría absoluta de votos la fórmula siguiente:
"Para propietario el C. Samuel Espadas Centeno y para suplente el C. Antonio Fernández Vivas.
"En virtud de lo expuesto, la suscrita Comisión se permite someter a consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"1o. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"2o. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Samuel Espadas Centeno y Antonio Fernández Vivas.
"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 16 de 1949. - Valentín Rincón Coutiño. - Mario Colorado Iris. - Francisco Landero Alamo".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Samuel Espadas Centeno y Antonio Fernández Vivas". (Aplausos).
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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 1a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"Fue turnado a esta 1a. Sección, de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el domingo 3 de julio del corriente año, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Zacatecas, a efecto de que nos abocáramos a su estudio y resolución.
"En cumplimiento del acuerdo de vuestra soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes, que después de un cuidadoso estudio de la documentación que tuvo a la vista, pudo comprobar que el citado Distrito Electoral únicamente fue registrada la fórmula integrada por los CC. José Minero Roque y Mauricio Magdaleno, propietario y suplente, respectivamente.
"Según se desprende de la propia documentación, las elecciones celebradas en el Tercer Distrito de Zacatecas se celebraron con absoluta tranquilidad, ajustándose a lo que sobre el particular establece la Ley Electoral Federal.
"En tal concepto, venimos a someter a esta H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo, a fin de que se sirva aprobarlos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 3 de julio del año actual, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. José Minero Roque y Mauricio Magdaleno.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1949. - Raúl Serrano Tellechea. - Armando del Castillo Franco. - David Rodríguez Jáuregui".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el 3 de julio del año actual, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. José Minero Roque y Mauricio Magdaleno". (Aplausos).
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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 2a. Sección.
"Honorable Asamblea:
"A la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, 2a. Sección, se turnó para su estudio y dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 3 de julio último en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.
"Hecho el estudio minucioso de la documentación que obra en poder de esta Comisión, encontramos que las elecciones en el distrito que nos ocupa se desarrollaron en forma normal, apegándose en todo a los preceptos de la Ley Electoral vigente, figurando como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Roberto T. Amézaga y José Rodríguez Elías.
"En tal virtud, nos permitimos someter a la H. consideración de la Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 3 de julio pasado en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Roberto T. Amézaga y José Rodríguez Elías. "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1949. - Natalio Vázquez Pallares. - Jorge Saracho Alvarez. - Antonio Rocha".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 3 de julio pasado en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito los CC. Roberto T. Amézaga y José Rodríguez Elías". (Aplausos).
El C. Presidente (a las 13.15 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 11 horas.