Legislatura XLI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19490819 - Número de Diario 3

(L41A1P1oN003F19490819.xml)Núm. Diario:3

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F. 19 DE AGOSTO DE 1949

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

Director de la Imprenta, Lic. Román Tena. Director del Diario de los Debates, José F. Castro

Año I. - PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 3

TERCERA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 19 DE AGOSTO DE 1949

SUMARIO

1.- Se abre la Junta Preparatoria Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Sin discusión se aprueban los dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales, referentes a los Distritos Electorales que a continuación se expresan: 1o. de Aguascalientes; Territorio Sur de la Baja California; 1o. de Coahuila; 1o. de Colima; 3o. de Chihuahua; 2o. de Durango; 1o. de Guanajuato; 4o. de Guanajuato; 5o. de Guanajuato; 1o. de Guerrero; 1o. de Hidalgo; 2o. de Hidalgo; 4o. de Hidalgo; 1o. de México; 7o. de México; 6o. de Michoacán; 2o. de Morelos; 2o. de Oaxaca; 8o. de Oaxaca; 2o. de Puebla; 5o. de Puebla; 6o. de Puebla; 3o. San Luis Potosí; 1o. de Sonora; 1o. de Tamaulipas; 2o. de Tamaulipas; 1o. Tlaxcala; 2o. de Tlaxcala; 7o. de Veracruz; 11o. de Veracruz; 12o. de Veracruz; 2o. de Yucatán y 3o. de Yucatán. Se levanta la Junta.

DEBATE

Presidencia del

C. QUINTIN RUEDA VILLAGRAN

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(Asistencia de 80 ciudadanos presuntos diputados).

El C. Presidente (a las 11.40 horas): Se abre la Junta Preparatoria.

- El C. secretario Uranga Esteban (leyendo):

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, celebrada el día dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.

"Presidencia del C. Quintín Rueda Villagrán.

"En la ciudad de México, a las once horas y treinta y cinco minutos del jueves dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la Junta con asistencia de ochenta y ocho ciudadanos presuntos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Sin debate se aprueba el acta de la Junta Preparatoria efectuada el día quince del actual.

"Se da lectura a los artículos 6o. y 7o. del Reglamento del Interior y, de acuerdo con su texto, se da cuenta a la Asamblea con los dictámenes unitarios que rinden las diversas Secciones de la 1a. Comisión y la 2a. Comisión Revisora de Credenciales, sobre el resultado de las elecciones para diputados federales celebradas el día tres de julio último en los Distritos Electorales de la República cuyos casos les fueron turnados.

"En votación económica que cada caso se efectúa, se aprueban los dictámenes que declaran válidas las elecciones y diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, a los ciudadanos que en el mismo orden se expresan en seguida con el distrito respectivo:

"5o. de Hidalgo. Quintín Rueda Villagrán - Luis de la Concha Paulín.

"2o. de Veracruz. Enrique Rodríguez Cano - Vitelio Ruiz Gómez.

"6o. de Guanajuato. J. Jesús Yañez Maya - Pedro Espinosa Martínez.

"4o. de Chihuahua. Esteban Uranga - Armando Esquivel.

"4o. de Veracruz. Rafael Murillo Vidal - Antonio Islas Marín.

"4o. de Coahuila. Ramón Quintana Espinosa - Félix Zavala López.

"5o. de Oaxaca. Leopoldo Flores Zavala - Benjamín Bolaños Jiménez.

"8o. de México. Raúl Serrano Tellechea - Felipe Avila Sil.

"4o. de Durango. Armando del Castillo Franco - Efraín Acosta García.

"2o. de Querétaro. David Rodríguez Jáuregui-Rosalío Herrera Maldonado.

"8o. de Michoacán. Natalio Vázquez Pallares - Fernando Ureña Méndez.

"9o. de Jalisco. Jorge Saracho Alvarez - José María Guillén.

"1o. de San Luis Potosí. Antonio Rocha Jr. - José de la Luz Cerda.

"1o. de Chiapas. Valentín Rincón Coutiño - Manuel Orduña.

"2o. de Tabasco. Mario S. Colorado Iris - Andrés Sala Gurría.

"8o. de Puebla. Francisco Landero Alamo - Amando Cortés Bonilla.

"4o. de Chiapas. Milton Castellanos Everardo - Alfonso Macías Zabadúa.

"5o. de Guerrero. Caritinio Maldonado Pérez - Gonzalo A. Carranza.

"5o. de Veracruz. Rafael Ortega Cruz - Encarnación Contreras Fuentes.

"2o. de México. Tito Ortega Sánchez - David Martínez García.

"Único del Territorio de Quintana Roo. Abel Pavía González - Antonio Erales Abdelnur.

"9o. de Puebla. Eduardo Vargas Díaz - Evencio Cabrera Tello.

"1o. de Campeche. Alberto Trueba Urbina - Fernando Turriza Peña.

"2o. de Campeche. Alberto Perera Castillo - Antonio Chablé Caamal.

"3o. de Coahuila. Fernando Vargas Meza - Adán A. Rocha Sánchez.

"2o. de Colima. Salvador González Ventura - Antonio Morentín Rocha.

"2o. de Chiapas. Rodolfo Suárez Coello - Carmen M. Morales.

"3o. de Chiapas. Emilio Zebadúa Robles - Roberto Castañon de la Vega.

"5o. de Chiapas. Felipe Pagola Reyes - Román Reyes Velázquez.

"7o. de Guanajuato. Miltón Cárdenas - Moisés Rangel.

"3o. de Guerrero. Nicolás Wences García - Rogelio Aranda González.

"3o. de Hidalgo. Víctor M. Aguirre del Castillo - César Tovar Angeles.

"8o. de Jalisco. Edmundo Sánchez Gutiérrez - Fidencio Cobián Regalado.

"3o. de México. Roberto Ocampo González - Apolonio Rojas Güereque.

"5o. de México. Gregorio Velázquez Sánchez - Guadalupe Angeles Barrios.

"6o. de México. Eulalio Nuñez Alonso - Salvador Maldonado Rodea.

"1o. de Nayarit. Francisco García Montero - Otilio Díaz Quintero.

"2o. de Nayarit. Emilio M. González Parra - Nazario Meza Peña.

"4o. de Oaxaca. Carlos R. Balleza Jr. - Daniel Carvajal Rodríguez.

"7o. de Oaxaca. Norberto Aguirre Palancares - Cirino Pérez Aguirre.

"3o. de Puebla. Nemesio Viveros Rodríguez - Manuel Muñive Alvarado.

"7o. De Puebla. Luis Nuñez Velarde - Alejandro Macip Alcántara.

"2o. De San Luis Potosí. Pedro Pablo González Agapito Beltrán Pérez.

"5o. De San Luis Potosí. Ignacio Morales Altamirano - Macario Balderas.

"6o. De San Luis Potosí. J. Jesús N. Noyola - Manuel Toledani Zugasti.

"2o. De Sinaloa. Teódulo Gutiérrez Laura - Abraham Hernández Ochoa.

"3o. De Sinaloa. Othón Herrera y Cairo - Manuel Sánchez Guerra.

"1o. De Tabasco. Agustín Beltrán Bastar - Salomón Quintero Carrillo.

"1o. De Veracruz. Melitón T. Pólito - Roberto Robles Nava.

"3o. De Veracruz. César Garizurieta E. - Roberto Nuñez Domínguez.

"6o. De Veracruz. Silvestre Aguilar - Jesús Castelán.

"9o. De Veracruz. José Rodríguez Clavería - Raúl Barcelata Aldama.

"10. De Veracruz. José Fernández Villegas - Octaviano Corro R.

"4o. De Yucatán. Samuel Espadas Centeno - Antonio Fernández Vivas.

"3o. De Zacatecas. José Minero Roque - Mauricio Magdaleno.

"4o. de Zacatecas. Roberto T. Amézaga - José Rodríguez Elías.

"La Secretaría por acuerdo de la Presidencia, hizo en cada caso la declaratoria de rigor.

"A las trece horas y quince minutos se levanta la Junta Preparatoria y se cita para las once horas del día siguiente".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Esta Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales ha tenido a la vista el expediente formado con motivo de las elecciones constitucionales que para la renovación de diputados federales tuvieron lugar el domingo 3 de julio en el Primer Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes, encontrando en la documentación expresada lo siguiente:

"Contendieron en la mencionada elección tres fórmulas registradas que fueron:

"Por el Partido Revolucionario Institucional, los CC. J. Jesús Avila Vázquez - Luis García Cortés.

"Por el Partido de Acción Nacional, los CC. Armando Avila Sotomayor - León Guerra López.

"Por el Partido Popular, los CC. Lic. Jorge Flores M. - Rafael Aguayo Azpeitia.

"La función electoral se efectuó con apego a las disposiciones legales, y aun cuando se presentaron algunas protestas en el proceso preparatoriano de la elección por el partido popular, éste no acreditó ningún representante ante la Junta Computadora reunida en Aguascalientes el día 7 de Julio ni el objeto de sus protestas llegó a constituir hecho alguno de importancia.

"En efecto, el principal cargo hecho por el Partido Popular al candidato Avila Vázquez se funda en la inserción de una noticia publicada en 1939 en Aguascalientes, donde aparece un señor Jesús Avila Vázquez - El ahora candidato triunfante o bien un homónimo- innodado en hechos delictuosos de los que ignoramos porqué no se trajo una copia certificada legalmente de la sentencia dictada por un juez competente que pudiera ser elemento de prueba legal, pues una simple publicación

periodística no puede considerarse como tal, máxime en tratándose de acontecimientos de hace diez años, prescritos ya seguramente.

"La elección a que nos venimos refiriendo, según el escrutinio hecho por la Junta Computadora, arrojó los siguientes resultados:

"Para la fórmula J. Jesús Avila Velázquez - Luis García, Cortés, candidatos del Partido Revolucionario Institucional, 5,959 sufragios en favor del propietario Avila Vázquez y 5,957 para el suplente García Cortés.

"Para la fórmula del Partido de Acción Nacional, integrada por los CC. Armando Avila Sotomayor y León Guerra López, propietario y suplente en su orden, 949 votos en favor de ambos.

"Para la fórmula del Partido Popular, que la integraron los CC. Lic. Jorge Flores M. y Rafael Aguayo Azpeitia, 230 votos para el propietario e igual número para el suplente.

"Como consecuencia de este escrutinio, la Junta Computadora extendió credencial de diputado propietario en favor del C. J. Jesús Avila Vázquez y de diputado suplente en favor del C. Luis García Cortés, cuya mayoría de sufragios fue manifestada.

"Por su parte, el Partido Acción Nacional, envió un escrito fechado el 10 del actual, de una sola foja, sin nexo de ninguna clase, en que señalando en términos generales que se cometieron irregularidades, objeta la validez de las credenciales expedidas por la Computadora.

"Por todo lo expuesto, la suscrita Comisión Revisora -primera Sección- se permite someter a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se llevaron a cabo el día 3 de julio del corriente año en el Primer Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente por dicho Primer Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes en la XLI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. J. Jesús Avila Vázquez y Luis García Cortés, por haber sido favorecidos en el voto mayoritario de los electores.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 18 de agosto de 1949. - Raúl Serrano Tallechea. - Armando del Castillo Franco. - David Rodríguez Jáuregui".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se llevaron a cabo el día 3 de julio del corriente año en el Primer Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por dicho Primer Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes en la XLI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. J. Jesús Avila Vázquez y Luis García Cortés, por haber sido favorecidos con el voto mayoritario de los electores". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 3 de julio del corriente año en el Distrito único del Territorio Sur de la Baja California, a efecto de que nos abocáramos a su estudio y resolución.

"En cumplimiento del acuerdo de vuestra soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que después de un detenido y cuidadoso estudio de la documentación que se tuvo a la vista, en dicho Distrito contendieron dos fórmulas para diputados, propietario y suplente, habiendo obtenido una mayoría de 7,758 votos la integrada por los CC. teniente coronel Lucino M. Rebolledo y Alejandro D. Martínez Rodríguez, respectivamente.

"En tal concepto venimos a solicitar a esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio del año actual en el Distrito único del Territorio Sur de la Baja California.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. teniente coronel Lucino M. Rebolledo y Alejandro D. Martínez Rodríguez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 19 de agosto de 1949. - Milton Castellanos Everardo. - Caritino Maldonado Pérez - Rafael Ortega Cruz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el domingo 3 de julio del año actual en el Distrito único del Territorio Sur de la Baja California.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. teniente coronel Lucino M. Rebolledo y Alejandro D. Martínez Rodríguez". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A los suscritos, miembros de la 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones federales que se efectuaron

en el Distrito 1o. del Estado de Coahuila, el día 3 de julio próximo pasado.

"De la documentación que estuvo en nuestro poder y que examinamos con todo detenimiento, se llegó a las siguientes conclusiones:

"Primera. En el citado Distrito contendieron las fórmulas integradas por los CC. licenciado Evelio H. González Treviño - licenciado Florencio Barrera Fuentes, por el Partido Revolucionario Institucional; y de los CC. Oscar Dávila - doctor Fernando Viesca y Viesca, por el Partido de Acción Nacional.

"Segunda. Del escrutinio realizado por la Junta Computadora, se llegó al siguiente resultado:

"Para la fórmula Evelio H. González Treviño - Florencio Barrera Fuentes, fue de 15,196 votos; para la fórmula Oscar Dávila - Fernando Viesca y Viesca, 667 votos.

"Tercera. La credencial expedida por la Junta Computadora que se reunió en la ciudad de Saltillo, Coah., cabecera del Distrito que nos ocupa, fue certificada por el Presidente y Secretario del Comité Electoral Distrital la cual acredita a los CC. licenciado Evelio H. González Treviño y licenciado Florencio Barrera Fuentes, para diputados propietario y suplente, respectivamente.

"Cuarta. Obra en el expediente un escrito firmado por el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Nacional, en el que objeta la validez de las citadas credenciales expedidas a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, mencionándose en forma general y vaga, violaciones a la Ley Electoral Federal, sin expresar hechos ni rendir prueba alguna. La Comisión hace referencia a la presente queja de violación, que los hechos impugnados y que pudieran considerarse generadores de las causas de nulidad invocadas al no aportar elementos de convicción necesarios para juzgarlos, se encuentra imposibilitada para emitir opinión alguna, y por lo mismo no está en aptitud de tomarlos en cuenta.

"Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión somete al ilustrado criterio de la H. Asamblea, la aprobación en su caso de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales se efectuaron el día 3 de julio pasado en el Primer Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. licenciado Evelio H. González Treviño y licenciado Florencio Barrera Fuentes.

"Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México D. F., a 18 de agosto de 1949. - Natalio Vázquez Pallares. - Jorge Saracho A. - Antonio Rocha".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales, se efectuaron el día 3 de julio pasado en el Primer Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. licenciado Evelio H. González Treviño y licenciado Florencio Barrera Fuentes". (Aplausos).

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1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1A. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Nos permitimos dar a vuestra soberanía cuenta con el resultado del estudio hecho a la documentación correspondiente al Primer Distrito Electoral del Estado de Colima, formada en ocasión de las elecciones constitucionales que para integrar la XLI Legislatura del Congreso de la Unión, tuvieron lugar el día 3 de julio del corriente año en el citado Distrito.

"La función electoral se desarrolló en los términos prescriptos por la ley que fue acatada en todas sus partes y la Junta Computadora constituida también legalmente en la ciudad de Colima, cabecera de ese Distrito, el día 7 de julio asentó el siguiente resultado:

"Fórmula licenciado Roberto A. Solórzano - Jorge Ochoa Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, 4,856 sufragios. Fórmula Carlos Ceballos Silva - doctor Luis Bayardo Anzar, del Partido Acción Nacional, 955 sufragios. Durante el desarrollo de las elecciones y las labores de la Junta Computadora no se registraron incidentes de importancia ni se presentaron protestas; extendiéndose las credenciales de diputados propietario y suplente a los candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

"En consecuencia, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales efectuadas el día 3 de julio en el Primer Distrito Electoral del Estado de Colima, para integrar la XLI Legislatura del Congreso de la Unión.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Primer Distrito Electoral del Estado de Colima, los ciudadanos Roberto A. Solórzano y Jorge Ochoa Gutiérrez, por haber sido electos legalmente por absoluta mayoría de sufragios.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 18 de agosto de 1949. - Raúl Serrano Tellechea. - Armando del Castillo Franco. - David Rodríguez Jáuregui".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales efectuadas el día 3 de julio en el Primer

Distrito Electoral del Estado de Colima, para integrar la XLI Legislatura del Congreso de la Unión.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Primer Distrito Electoral del Estado de Colima, los Ciudadanos Roberto A. Solórzano y Jorge Ochoa Gutiérrez por haber sido electos legalmente por absoluta mayoría de sufragios". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales - 3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su examen y estudio, el expediente electoral formado en la elección que para diputados al Congreso de la Unión se realizó en el Tercer Distrito del Estado de Chihuahua, el domingo 3 de julio del presente año.

"En la citada elección y distrito contendieron los CC. Teófilo R. Borunda, como propietario, y Guillermo Salas Nájera como suplente, fórmula sostenida por el Partido Revolucionario Institucional, y los CC. Jesús Cerda Gómez, como propietario y Oscar Sánchez Noriega, como suplente, fórmula del Partido Acción Nacional.

"De la revisión y examen de los documentos que nos fueron turnados aparece que la elección se efectuó con toda formalidad y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral Federal vigente, y que los CC. Teófilo R. Borunda y Guillermo Salas Nájera, diputados propietario y suplente, respectivamente, obtuvieron una mayoría de 20,135 votos, contra 846 que correspondieron a la fórmula Jesús Cerda Gómez y Oscar Sánchez Noriega.

"En virtud de lo anteriormente expuesto, la suscrita Tercera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales viene ante vuestra soberanía a proponer los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el tercer Distrito del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Teófilo R. Borunda y Guillermo Salas Nájera.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., agosto 16 de 1949. - Valentín Rincón Coutiño. - Mario Colorado Iris. - Francisco Landero Alamo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar en día 3 de julio del presente año, en el tercer Distrito del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Teófilo R. Borunda y Guillermo Salas Nájera". (Aplausos).

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"Primera Comisión Revisora de Credenciales.- Tercera Sección.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente electoral relativo a elección para diputados al H. Congreso de la Unión, que tuvo lugar el día 3 de julio del corriente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Durango.

"Por el estudio pormenorizado de todos los documentos que obran en poder de la Comisión, se desprende que esta elección se realizó con toda normalidad y de acuerdo con las disposiciones relativas de la Ley Electoral Federal vigente, habiendo obtenido la mayoría absoluta de votos la fórmula siguiente:

"Los CC. licenciado Carlos Real Jr y Felipe Gutiérrez, propietario y suplente respectivamente.

"En consecuencia, la suscrita Comisión se permite someter a consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos relativos.

"1o. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Durango.

"2o. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Lic. Carlos Real Jr. y Felipe Gutiérrez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., agosto 16 de 1949. - Valentín Rincón Coutiño. - Mario Colorado Iris. - Francisco Landero Alamo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Lic. Carlos Real Jr. y Felipe Gutiérrez". (Aplausos).

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- El C. secretario Yáñez Maya Jesús (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Hemos tenido a la vista, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de las elecciones efectuadas el día 3 de julio del presente

año, en el primer Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, para designar diputados al Congreso de la Unión.

"La Comisión comprobó, a través de la documentación que le fue entregada, que en el citado Distrito contendieron las siguientes fórmulas: Por el Partido Revolucionario Institucional Rafael Corrales Ayala - Rodrigo Vázquez y por el Partido Popular Jesús Orta Guerrero - Juan Rocha Zamarripa, habiendo correspondido el triunfo, por 12,651 votos, a la primera de ellas.

"En consecuencia, como del expediente respectivo no aparece que los candidatos del Partido Popular haya formulado objeción alguna al procedimiento electoral o a su resultado y considerando las constancias existentes venimos a someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 3 de julio del corriente año en el Primer Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Rafael Corrales Ayala y Rodrigo Vázquez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., 18 de agosto de 1949. - Tito Ortega Sánchez. - Abel Pavía González.- Eduardo Vargas Díaz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 3 de julio del corriente año en el Primer Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son Diputados propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Rafael Corrales Ayala y Rodrigo Vázquez". (Aplausos).

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1a. Comisión Revisora de Credenciales. - Segunda Sección.

"Honorable Asamblea:

"Nos permitimos dar a conocer a Vuestra Soberanía el resultado del estudio hecho del expediente Electoral correspondiente al Tercer Distrito del Estado de Guanajuato, de las elecciones que para diputados se efectuaron el día 3 de julio próximo pasado, y que fue turnado para ese objeto a esta Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales.

"Habiendo examinado con todo detenimiento toda la documentación contenida en dicho expediente, está Comisión llegó a las siguientes conclusiones:

"Primera. Que en el citado Distrito contendieron las fórmulas integradas por los CC. Ingeniero Vicente Salgado Páez - J. Refugio Acosta, por el Partido Revolucionario Institucional; y Mariano Loza Canuto Elías, por el Partido Popular.

"Segunda. El resultado de la votación fue como sigue:

"Para la fórmula Ingeniero Vicente Salgado Páez - J. Refugio Acosta, 10,989 votos; y para la fórmula Mariano Loza Canuto Elías, 566 votos.

"Tercera. La credencial expedida por la Junta Computadora reunida en la Ciudad de Pénjamo. Gto. el día 8 de julio pasado, certificada por los CC. Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité Electoral Distrital, acredita que los CC. Ingeniero Salgado Páez - J. Refugio Acosta obtuvieron en los comicios la mayoría de votos.

"Cuarta. Obra en el expediente un escrito firmado por el Presidente y el Secretario de la Dirección Política del Partido Popular, en que objeta la validez de las credenciales expedidas a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, mencionándose, en forma general y vaga, violaciones a la Ley Electoral vigente, sin expresar hechos ni rendir prueba alguna. La Comisión solamente se refiere a las violaciones mencionadas con el simple propósito de dejar constancia. No estipulándose en el escrito de referencia, en forma concreta, los hechos que pudieran considerarse generadores de las causas de nulidad invocados y no aportándose los elementos de convicción necesarios para juzgarlas, esta Comisión se encuentra imposibilitada para emitir opinión alguna, y por lo mismo no se está en aptitud de tomarlas en cuenta al formular este dictamen.

"Por lo anteriormente expuesto la Comisión somete al ilustrado criterio de esa H. Asamblea, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales propietario y suplente al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 3 de julio pasado, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Ingeniero Vicente Salgado Páez y J. Refugio Acosta.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 18 de agosto de 1949. - Natalio Vázquez Pallares. - Jorge Saracho A. - Antonio Rocha".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales propietario y suplente al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 3 de julio pasado, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Ingeniero Vicente Salgado Páez y J. Refugio Acosta". (Aplausos).

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"Primera Comisión Revisora de Credenciales.- Tercera Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral relativo a las elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión, que tuvieron lugar el día 3 de julio del corriente año, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Del estudio minucioso de toda la documentación que obra en poder de los suscritos, se desprende que la elección se efectuó con toda normalidad y de acuerdo con la Ley Electoral Federal vigente, habiendo contendido las siguientes fórmulas:

"Francisco García Carranza como propietario y Martín Zuloaga Vargas, como suplente, sostenida por el Partido Revolucionario Institucional, Gonzalo Cárdenas Rodríguez, como propietario y Policarpo Torres Guzmán, como suplente, apoyados por el Partido Popular.

"El resultado de la votación fue el siguiente: 14,964 votos para los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

"221 votos para los candidatos del Partido Popular, y 67 votos para candidatos no registrados.

"En virtud de los hechos expuestos, los suscritos proponen a vuestra soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año, en el 4o. Distrito Electoral de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Francisco García Carranza y Martín Zaloaga Vargas.

"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., agosto 16 de 1949. - Valentín Rincón Coutiño. - Mario Colorado Iris. - Francisco Landero Alamo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año, en el 4o. Distrito Electoral de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. Francisco García Carranza y Martín Zuloaga Vargas". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4o. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para estudio y dictamen, el expediente y toda la documentación relativa a las elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión, celebradas el domingo 3 de julio próximo pasado en el 5o. Distrito del Estado de Guanajuato.

"Del estudio realizado se desprende que los actos preelectorales, la elección misma y el funcionamiento de la Junta Computadora respectiva, se ajustaron a las prescripciones legales, y que los partidos y candidatos contendientes, así como la votación obtenida por cada una de ellos, fue como sigue:

"Partido Revolucionario Institucional: Benjamín Méndez Aguilar, propietario, y Fernando Lizardi, suplente, 10,726 votos.

"Partido Acción Nacional: Melchor Devese Flores, propietario, y Pedro Zamudio Zavala, suplente, 529 votos.

"La Junta Computadora extendió las credenciales respectivas en favor de los CC. Benjamín Méndez Aguilar y Fernando Lizardi, como diputados electos, propietario y suplente respectivamente, y el Comité Electoral del Distrito certificó la autenticidad de las firmas de los funcionarios de aquélla.

"La única impugnación a la validez de estas elecciones la hace el Partido Acción Nacional; pero la suscrita Comisión la considera absolutamente infundada, en virtud de que la misma persona que la firma, expresó su conformidad en el acta que, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley Electoral Federal, levantó la Junta Computadora respectiva. Además, el examen detallado de la documentación que se nos ha consignado, nos permitió comprobar que todo el proceso electoral se llevó a efecto con absoluto apego a las disposiciones legales, siendo por lo tanto nuestro criterio que no debe tomarse en cuenta la protesta del Partido Acción Nacional.

"Por las anteriores consideraciones, proponemos a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión se efectuaron el día 3 de julio del presente año en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Benjamín Méndez Aguilar y Fernando Lizardi.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 19 de agosto de 1949. - Milton Castellanos Everardo. - Caritino Maldonado Pérez. - Rafael Ortega Cruz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión se efectuaron el día 3 de julio del presente año en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los

CC. Benjamín Méndez Aguilar y Fernando Lizardi". (Aplausos).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A los suscritos, miembros de la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de Credenciales, fue turnado el expediente relativo a las elecciones que para la renovación del Poder Legislativo Federal se efectuaron el día 3 de julio próximo pasado en el Primer Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Al examinar la documentación contenida en dicho expediente, se llegó a las siguientes conclusiones:

"Primera. En el citado Distrito Contendieron las fórmulas integradas por los CC. Lamberto Alarcón - Domíngo Adame Vega que sostuvo el Partido Revolucionario Institucional; y de los CC. doctor Benito Barbosa Castañón - Bartolomé Bello Dimas, por el Partido de Acción Nacional.

"Segunda. El resultado de la votación fue como sigue:

"Para la fórmula Lamberto Alarcón - Domingo Adame Vega, 5,442 votos; y para la fórmula Benito Barbosa Castañón - Bartolomé Bello Dimas, 438 votos.

"Tercera. La credencial expedida por la Junta Computadora que se reunió en la ciudad de Chilpancingo, cabecera del distrito que nos ocupa, fue certificada por el Presidente y el Secretario del Comité Distrital y acredita que los CC. Lamberto Alarcón y Domingo Adame Vega, obtuvieron en los comicios la mayoría de votos.

"Cuarta. Obra en el expediente un escrito firmado por el Presidente y el Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de Acción Nacional, en que se objeta la validez de las credenciales expedidas a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, mencionándose, en forma general y vaga, violaciones a la Ley Electoral Federal, sin expresar hechos ni rendir prueba. La Comisión solamente se refiere a las violaciones mencionadas con el simple propósito de dejar constancia. No estipulándose en el escrito de referencia, en forma concreta, los hechos que pudieran considerarse generadores de las causas de nulidad invocadas y no aportándose tampoco los elementos de convicción necesarios para juzgarlas, esta Comisión se encuentra imposibilitada para emitir opinión alguna, y por lo mismo no está en aptitud de tomarlos en cuenta al formular este dictamen.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión somete al ilustrado criterio de esa H. Asamblea, para su aprobación en su caso, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales propietario y suplente ante la XLI Legislatura del Congreso de la Unión, se efectuaron el día 3 de julio de este año en el Primer Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Lamberto Alarcón y Domingo Adame Vega.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 17 de agosto de 1949. - Natalio Vázquez Pallares. - Jorge Saracho A. - Antonio Rocha".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales propietario y suplente ante la XLI Legislatura del Congreso de la Unión, se efectuaron el día 3 de julio de este año en el Primer Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Lamberto Alarcón y Domingo Adame Vega". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos miembros de la Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales vienen por medio del presente dictamen, a dar cuenta a vuestra soberanía del resultado del estudio practicado al expediente formado con motivo de las elecciones constitucionales que para diputados federales se llevó a cabo el día 3 de julio próximo anterior en el Primer Distrito Electoral de Hidalgo.

"Contendieron en la mencionado función electoral dos fórmulas registradas, la primera sostenida por el Partido Revolucionario Institucional e integrada por los CC. licenciado Jorge Viesca y Palma como propietario y Roberto Quezada como suplente; y la segunda, sostenida por el Partido Popular integrada por los CC. Lucio Rosales Yáñez y José Germán García, en su carácter de propietario y suplente, respectivamente.

"Verificada la elección y terminados los trabajos de la Junta Computadora, la fórmula del Partido Revolucionario Institucional obtuvo una mayoría de 18,683 sufragios, en tanto que la fórmula del Partido Popular sólo obtuvo en su favor 488 votos.

"Ante resultados tan claros y habiendo encontrado que se dio estricto cumplimiento a los preceptos legales establecidos, estimamos que son de aprobarse los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados al Congreso de la Unión se llevaron a cabo el día 3 de julio de 1949 en el

Primer Distrito Electoral del estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente en su orden, los CC. licenciado Jorge Viesca y Palma y Roberto Quezada por el mencionado Primer Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 18 de agosto de 1949. - Raúl Serrano Tellechea. - Armando del Castillo Franco. - David Rodríguez Jáuregui".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados al Congreso de la Unión se llevaron a cabo el día 3 de julio de 1949 en el Primer Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente en su orden, los CC. licenciado Jorge Viesca y Palma y Roberto Quezada por el mencionado Primer Distrito Electoral del Estado de Hidalgo".

(Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

" A los suscritos, miembros de la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de Credenciales, fue turnado el expediente relativo a las elecciones que para la renovación del Poder Legislativo Federal se efectuaron el día 3 de julio próximo pasado, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"AL examinar la documentación contenida en dicho expediente, se llegó a las siguientes conclusiones:

"Primera. En el citado Distrito contendieron las fórmulas integradas por los CC. Miguel Angel Cortés - Manuel Castelán, por el Partido Revolucionario Institucional; y la de los CC. Javier Gutiérrez Espejel Victoriano Peralta Martínez, por el Partido Popular.

"Segunda. El resultado de la votación fue como sigue:

"Para la fórmula Miguel Angel Cortés - Manuel Castelán, 18,246 votos; y para la fórmula Javier Gutiérrez Espejel - Victoriano Peralta Martínez, 24 votos.

"Tercera. La credencial expedida por la junta computadora que se reunió en la ciudad de Tulancingo de Bravo, Hgo., el día siete de julio pasado, fue certificada por el Presidente y el Secretario del Comité Electoral Distrital y acredita que los CC. Miguel Angel Cortés y Manuel Castelán, obtuvieron en los comicios la mayoría de votos.

"Cuarta. Obra en el expediente un escrito firmado por el Presidente y Secretario de la Dirección Política del Partido Popular, en que objeta la validez de las credenciales expedidas a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, mencionándose, en forma general y vaga, violaciones a la Ley Electoral Federal, sin expresar hechos ni rendir prueba alguna. La Comisión solamente se refiere a las violaciones mencionadas con el simple propósito de dejar constancia. No estipulándose en el escrito de referencia, en forma concreta, los hechos que pudieran considerarse generadores de las causas de nulidad invocados y no aportándose los elementos de convicción necesarios para juzgarlas, está Comisión se encuentra imposibilitada para emitir opinión alguna, y por lo mismo no se está en aptitud de tomarlos en cuenta al formular este dictamen.

"Por lo anteriormente expuesto la presente Comisión somete a vuestra consideración, la aprobación en su caso, de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 3 de julio próximo pasado, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Miguel Angel Cortés y Manuel Castelán.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 18 de agosto de 1949. - Natalio Vázquez Pallares. - Jorge Saracho A. - Antonio Rocha".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son validas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 3 de julio próximo pasado, en el Segundo Distrito Electoral de Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Miguel Angel Cortés y Manuel Castelán". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relacionado con las elecciones constitucionales celebradas el domingo 3 de julio próximo pasado en el Cuarto Distrito del Estado de Hidalgo.

"Del examen de la documentación se desprende que el proceso electoral, desde su iniciación, se ajustó a los preceptos de la Ley Electoral Federal vigente, y, por lo tanto, la elección se desarrolló sin incidente alguno digno de mencionarse.

"La Junta Computadora fue instalada por el C. Teófilo Manuel Santander, como Presidente, y por los CC. Miguel Ramírez y José Gómez, como Secretarios.

"Los dos partidos que contendieron, sostuvieron las fórmulas siguientes:

"Partido Revolucionario Institucional, profesor Domitilo Austria García e ingeniero Carlos Manuel Andrade.

"Partido Popular, profesor José Hernández montaño y Elías Amador González.

"El resultado del cómputo arrojó la cantidad de 16,631 votos en favor de la primera fórmula, contra 248 que obtuvo la segunda.

"Los dirigentes del partido Popular y el candidato del mismo a diputado propietario, presentaron protestas por el desarrollo de la elección desde la iniciación del proceso, no concretando los cargos que hacen a las autoridades electorales, sino limitándose a generalizar conceptos de violaciones, que esta Comisión estima no pueden tener valor suficiente para nulificar la elección.

"Por lo tanto, nos permitimos someter a la soberanía de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales, propietario y suplente, ante la XLI Legislatura del Congreso de la Unión, se efectuaron el domingo 3 de julio del corriente año en el Cuarto Distrito del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente respectivamente, por el referido Distrito Electoral, los CC. profesor Domitilo Austria García e ingeniero Carlos Manuel Andrade.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 19 de agosto de 1949. - Milton Castellanos Everardo. - Caritino Maldonado Pérez. - Rafael Ortega Cruz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales, propietario y suplente, ante la XLI Legislatura del Congreso de la Unión, se efectuaron el domingo 3 de julio del corriente año en el Cuarto Distrito del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el referido Distrito Electoral, los CC. profesor Domitilo Austria García e ingeniero Carlos Manuel Andrade". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Sección fue turnado el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 3 de julio del corriente año en el 1er. Distrito del Estado de México, a efecto de que nos abocáramos a su estudio y dictamen.

"En cumplimiento del acuerdo de vuestra soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que después de un detenido y cuidadoso estudio de los documentos que tuvo a la vista, pudo comprobar que en el citado Distrito jugaron dos planillas para diputados propietario y suplente, respectivamente, habiendo obtenido una mayoría de 15,364 la integrada por los CC. Rafael Suárez Ocaña y Antero González.

"En tal concepto, venimos a solicitar a esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión tuvieron lugar el domingo 3 de julio anterior en el 1er. Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Rafael Suárez Ocaña y Antero González, por el referido Distrito.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 19 de agosto de 1949. - Milton Castellanos Everardo. - Caritino Maldonado Pérez. - Rafael Ortega Cruz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión tuvieron lugar el domingo 3 de julio anterior en el 1er. Distrito Electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Rafael Suárez Ocaña y Antero González, por el referido Distrito". (Aplausos).

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- El C. secretario Uranga Esteban (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben procedieron al examen del expediente relativo a la elección que para diputados al Congreso de la Unión tuvo verificativo el domingo 3 de julio del año en curso en el Séptimo Distrito del Estado de México.

"Después de un detenido estudio de los documentos tenidos a la vista, la suscrita Comisión pudo comprobar que en el citado Distrito Electoral contendieron dos planillas para diputados propietario y suplente, respectivamente, habiendo obtenido el triunfo, por mayoría de 20,983, la integrada por los CC. licenciado Abel Huitrón y Aguado y Luis Berroeta Valencia.

"En tal concepto, venimos a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 3 de julio próximo pasado en el Séptimo Distrito del Estado de México.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. licenciado Abel Huitrón y Aguado y Luis Berroeta Valencia, por dicho Distrito Electoral.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

-México, D. F., a 19 de agosto de 1949. - Milton Castellanos Everardo. Caritino Maldonado Pérez Ortega Cruz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 3 de julio próximo pasado en el Séptimo Distrito del Estado de México.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. licenciado Abel Huitrón y Aguado y Luis Berroeta Valencia, por dicho Distrito Electoral". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la Primera Comisión Revisora ha sido turnado el expediente formulado en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Michoacán con motivo de las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el domingo 3 de julio del año en curso.

"De las constancias que tuvimos a la vista, se desprende que el proceso electoral se desarrolló dentro de una absoluta normalidad, conteniendo las fórmulas de los Partidos: Revolucionario Institucional, integrada por los CC. licenciado Salvador Pineda Pineda y Roberto Antúnez Vázquez propietario y suplente; y Acción Nacional con la fórmula, Manuel Torres Serranía y profesor Ramón Gallardo Mendoza.

"La junta computadora reunida en la ciudad de Tacámbaro, cabecera del Sexto Distrito Electoral, certificó los siguientes resultados:

"Para la fórmula Pineda Pineda-Antúnez Vázquez, 13,697 votos el propietario y 13,694 el suplente.

"Para la fórmula Torres Serranía - Gallardo Mendoza, 324 votos el propietario y 301 el suplente.

"Para la fórmula no registrada integrada por los CC. José Anguiano y José Vega, 225 votos para el primero como propietario y 211 para el segundo como suplente.

"El expediente contiene además una protesta en contra del candidato a diputado propietario por Acción Nacional Manuel Torres Serranía, a quien se tacha de incapacidad legal.

"En atención a lo expuesto, la Junta Computadora expidió credenciales como diputados propietario y suplente, en su orden, a los CC. Salvador Pineda Pineda y Roberto Antúnez Vázquez.

"Como la función electoral se desarrolló con toda normalidad y se dio cumplimiento a la Ley Electoral y demás disposiciones legales correspondientes; y como por otra parte los candidatos que contendieron con el triunfador, obtuvieron una acentuada minoría, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se llevaron a cabo en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Michoacán el domingo 3 de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Salvador Pineda Pineda y Roberto Antúnez Vázquez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

-México, D. F., 18 de agosto de 1949. - Raúl serrano Tellechea. - Armando del Castillo Franco. - David Rodríguez Jáuregui".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se llevaron a cabo en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Michoacán el domingo 3 de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Salvador Pineda Pineda y Roberto Antúnez Vázquez". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 3 de julio último en el 2o. Distrito del Estado de Morelos.

"Del estudio minucioso hecho por los suscritos se llega al conocimiento de que fueron registradas las siguientes fórmulas:

"Mayor Norberto López Avelar - Nabor Galicia González, por el Partido Revolucionario Institucional; Joaquín Páez - Mateo Emiliano Zapata, por el Partido Acción nacional, y General Dolores Damián Flores - Eduardo Adame Medina, por el Partido Popular.

"Del examen pormenorizado de los documentos que nos fueron turnados, se desprende que obtuvo una mayoría de 4,393 votos la primera de las citadas fórmulas; la segunda alcanzó 233 votos y la tercera 234.

"Como consecuencia del resultado anterior, la Junta Computadora respectiva expidió la credencial correspondiente a la fórmula Mayor Norberto López Avelar - Nabor Galicia González. El documento aparece certificado en día de su expedición por los CC. Presidente y Secretario del Comité Electoral Distrital del 2o. Distrito Electoral del Estado de Morelos.

"Aparece una protesta del Partido Popular, suscrita por la Dirección Política del mismo,

indicando que no fue posible votar, en virtud de las maniobras que llevaron a cabo los presidentes de las casillas, así como que no fueron empadronados oportunamente por no haber sido convocados, protesta que desecha la Comisión porque no se concretan las maniobras y porque no se cumplió con la obligación establecida en el artículo 40 de la ley sobre la materia.

"Finalmente, el Partido Acción Nacional objeta de invalidez la decisión de la Junta Computadora, objeción que se desecha por su generalidad.

"En consecuencia, y no habiéndose comprobado las violaciones a la Ley Electoral Federal o irregularidades de que se trata, la suscrita Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el domingo 3 de julio del corriente año en el 2o. Distrito del Estado de Morelos.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. mayor Norberto López Avelar y Nabor Galicia González.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 19 de agosto de 1949. - Milton Castellanos Everardo. - Caritino Maldonado. - Rafael Ortega Cruz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se presunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el domingo 3 de julio del corriente año en el 2o. Distrito del Estado de Morelos.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. mayor Norberto López Avelar y Nabor Galicia González".

(Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 3 de julio próximo pasado, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Examinada la documentación respectiva, encontramos que en el Distrito de que se trata, tomaron parte en la elección las siguientes fórmulas:

"Por el partido Revolucionario Institucional, la del C. licenciado Ernesto Meixueiro Hernández - Alfredo Altamirano; por el Partido Acción Nacional, licenciado Adrián Méndez - Waldo Vázquez Sánchez.

"El resultado de la votación de dichas fórmulas, según el acta de la Junta Computadora, que obra en el expediente respectivo fue el siguiente:

"Para la fórmula licenciado Ernesto Meixueiro Hernández - Alfredo Altamirano, 22,441 votos; para la fórmula licenciado Adrián Méndez - Waldo Vázquez Sánchez, 34 votos.

"La credencial expedida por la Junta Computadora, la cual se reunió en Tlacolula de Matamoros, Oax., cabecera del Segundo Distrito Electoral el día siete de julio del corriente año, acredita que los CC. Ernesto Meixueiro Hernández y Alfredo Altamirano, obtuvieron en los comicios aludidos la mayoría de votos.

"Por todo lo anteriormente expuesto esta Comisión propone a esta honorable Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales al Congreso de la Unión se efectuaron en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, el día 3 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Ernesto Meixueiro Hernández y Alfredo Altamirano.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 18 de agosto de 1949. - Natalio Vázquez Pallares. - Jorge Saracho A. - Antonio Rocha".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales al Congreso de la Unión, se efectuaron en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, el día 3 de julio del corriente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Ernesto Meixueiro Hernández Y Alfredo Altamirano". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. sección.

"Honorable Asamblea:

"En nuestro carácter de representante de la Sección Tercera de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, hemos recibido la documentación correspondiente a las elecciones efectuadas el domingo 3 de julio de este año en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, y después de un minucioso examen de la misma, encontramos: que contendieron, de un lado, la planilla Alberto Mayoral Pardo - Rodolfo Alavez Flores, del Partido Revolucionario Institucional, y del otro, la planilla Ricardo Torres Gris - Agustín Moreno Castellanos, del Partido Acción Nacional, de las cuales triunfó la primeramente citada.

"En vista de los hechos que anteceden y de que

las elecciones se celebraron sin incidente alguno digno de mención, y en estricto apego a la Ley Electoral Federal, sometemos a la consideración de vuestra soberanía, y para su resolución, los siguientes puntos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, el día 3 de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, en el que ganaron la elección por abrumadora mayoría, los ciudadanos doctor Alberto Mayoral Pardo y licenciado Rodolfo Alavez Flores.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., agosto 18 de 1949. - Valentín Rincón Coutiño. - Mario Colorado Iris. - Francisco Landero Alamo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, el día 3 de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, en el que ganaron la elección por abrumadora mayoría, los ciudadanos doctor Alberto Mayoral Pardo y licenciado Rodolfo Alavez Flores". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Del resultado de las elecciones efectuadas el domingo 3 de julio de este año en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Puebla, para designar diputados al Congreso de la Unión, venimos ante vuestra soberanía a rendir el dictamen correspondiente.

"En el citado Distrito se registraron las fórmulas Luis C. Manjarrez - Salvador V. Díaz, por el Partido Revolucionario Institucional, y Conrado Rodríguez A. -Miguel Hernández M., por Acción Nacional. En favor de la primera de estas planillas se computaron 18,952 votos, contra 672 de la segunda.

"En el expediente respectivo no aparece objeción alguna al proceso electoral, con la circunstancia de que el representante de Acción Nacional asistió a la Junta Computadora, habiendo dado su conformidad a los trabajos efectuados en ella, firmando el acta correspondiente, como una comprobación a la legalidad del acto, por lo que, expuesto lo anterior, venimos a someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 3 de julio de este año, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Luis C. Manjarrez y Salvador V. Díaz.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

-México, D. F., 18 de agosto de 1949. - Tito Ortega Sánchez. - Abel Pavía González. - Eduardo Vargas Díaz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 3 de julio de este año, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Luis C. Manjarrez y Salvador V. Díaz". (Aplausos).

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"Primera Comisión Revisora de Credenciales. Tercera Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la Tercera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales que suscribe, fue turnado para su examen y estudio, el expediente electoral formado en la elección que para diputados al Congreso de la Unión se efectuó en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Puebla, el domingo 3 de julio del presente año.

"En la mencionada elección y Distrito, contendieron los CC. Alfredo Reguero Gutiérrez y Alvaro Lechuga Cabrera, propietario y suplente, respectivamente, candidatos del Partido Revolucionario Institucional, y los CC. Enrique Martínez Flores, como propietario y Moisés J. Villanueva Castro, como suplente, candidatos del Partido Popular.

"De la revisión y examen de los documentos que obran en nuestro poder, aparece que las elecciones se llevaron a cabo con toda normalidad y de acuerdo con la Ley Electoral Federal vigente, habiendo obtenido los CC. Alfredo Reguero Gutiérrez y Alvaro Lechuga Cabrera 16,274 votos, y los CC. Enrique Martínez Flores y Moisés J. Villanueva Castro, la cantidad de 34 votos.

"En vista de lo antes asentado, la suscrita Comisión Revisora de Credenciales viene ante vuestra soberanía a proponer los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del año en curso, en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Alfredo Reguero Gutiérrez y Alvaro Lechuga Cabrera.

"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 17 de 1949. - Valentín

Rincón Coutiño. - Mario Colorado Iris. - Francisco Landero Alamo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del año en curso, en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Alfredo Reguero Gutiérrez y Alvaro Lechuga Cabrera". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relacionado con las elecciones constitucionales celebradas el domingo 3 de julio último, para designar diputados federales en el 6o. Distrito del Estado de Puebla.

"Del examen de la documentación se desprende que el proceso electoral, desde su iniciación, fue ajustado a los preceptos de la Ley Electoral vigente y por lo tanto las elecciones se desarrollaron sin incidente alguno digno de mencionarse.

"La Junta Computadora fue instalada por el C. Roberto Martínez, como Presidente, y los CC. Ambrosio Guzmán Castillo, Francisco Muñóz C., Epifanio Gutiérrez y Cástulo Estévez, como Secretarios.

"Los partidos que contendieron, sostuvieron las fórmulas que a continuación se expresan:

"Por el Partido Revolucionario Institucional, los CC. Salvador Martínez Aguirre y Edmundo Meza Zayas.

"Por el Partido Popular, los CC. licenciado Manuel Popoca Estrada y Eduardo Martínez Corro.

"El resultado del cómputo arrojó la cantidad de 13,161 votos en favor de la primera fórmula, en contra de 262 votos en favor de la segunda.

"Los dirigentes del Partido Popular presentaron protestas por el desarrollo de la elección desde la iniciación del proceso, no concretando los cargos que hacen a las autoridades electorales, sino limitándose a generalizar conceptos de violación que esta Comisión considera no pueden tener valor suficiente para nulificar las elecciones, como pretende dicho Partido, y por lo tanto nos permitimos someter a la soberanía de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales ante la XLI Legislatura del Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 3 de julio del corriente año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Salvador Martínez Aguirre y Edmundo Meza Zayas.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

-México, D. F., a 19 de agosto de 1949. - Milton Castellanos Everardo. - Caritino Maldonado Pérez. - Rafael Ortega Cruz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales ante la XLI Legislatura del Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 3 de julio del corriente año en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Salvador Martínez Aguirre y Edmundo Meza Zayas".

(Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral relativo a la elección para diputados al H. Congreso de la Unión, que tuvo lugar el día 3 de julio del corriente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí. Por el estudio pormenorizado de todos los documentos que obran en poder de la Comisión, se desprende que esta elección se realizó con toda normalidad y de acuerdo con las disposiciones relativas de la Ley Electoral Federal vigente, y en vista de haberse retirado los candidatos del Partido Acción Nacional, según consta en el expediente, por copia certificada, expedida por el Presidente del Consejo Administrativo Municipal, coronel Eugenio Quintero T., obtuvieron la totalidad de votos los CC. Fidel Cortés Carranco y licenciado Francisco González Arellano, propietario y suplente, respectivamente. En consecuencia, la suscrita Comisión se permite someter a consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"1o. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año, en el 3er Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"2o. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Fidel Cortés Carranco y licenciado Francisco González Arellano.

"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 16 de 1949. - Valentín Rincón Coutiño. - Mario Colorado Iris. - Francisco Landero Alamo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito, los CC. Fidel Cortés Carranco y licenciado Francisco González Arellano". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Turnado que fue a esta Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente formado con el resultado de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 3 de julio del corriente año en el Primer Distrito Electoral del Estado de Sonora, venimos a rendir el dictamen que al caso corresponde.

"De la documentación que hemos tenido a la vista aparece que en el citado Distrito jugaron por el Partido Revolucionario Institucional, los CC. Noé Palomares Navarro - Felipe Arriola Gándara, y por el Partido Popular Ramón Oquita Montenegro - Jesús Quijada Grijalva. El resultado de la elección favoreció con 7,344 votos a la fórmula primeramente mencionada, contra 718 de la segunda.

"En el expediente respectivo, puesto a nuestro conocimiento, no existe constancia alguna de objeciones hechas por el Partido Popular ni por sus candidatos, al proceso electoral efectuado. Por lo que se desprende que la elección se llevó a cabo dentro de las normas establecidas en la Ley Electoral Federal, y en tal virtud sometemos a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el domingo 3 de julio de este año en el Primer Distrito Electoral del Estado de Sonora.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Noé Palomares Navarro y Felipe Arriola Gándara.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 18 de agosto de 1949.-Tito Ortega Sánchez. - Abel Pavía González. - Eduardo Vargas Díaz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 3 de julio de este año en el Primer Distrito Electoral del Estado de Sonora.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Noé Palomares Navarro y Felipe Arriola Gándara". (Aplausos).

El C. secretario Yáñez Maya Jesús (leyendo): 1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Comisión el expediente formado con motivo de las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar en el 1er. Distrito del Estado de Tamaulipas, el domingo 3 de julio próximo pasado.

"Se ha hecho un examen minucioso de toda la documentación recibida en la Oficialía Mayor de la Cámara, llegándose a la conclusión de que la fórmula que alcanzó el triunfo, con 20,111 votos, fue la integrada por los CC. Lauro Villalón de la Garza, propietario, e Indalecio Esquivel, suplente. Además, se ha constatado que esta elección se llevó a cabo con absoluto apego a las disposiciones que contiene la Ley Electoral Federal en vigor, siendo por lo tanto, de no tomarse en consideración la objeción que sobre la validez de la decisión de la Junta Computadora respectiva, hace el Partido Acción Nacional.

"En concreto, los suscritos se permiten someter a la consideración de ustedes los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales celebradas el 3 de julio del año en curso en el 1er. Distrito del Estado de Tamaulipas.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente por el citado Distrito Electoral, los CC. Lauro Villalón de la Garza e Indalecio Esquivel.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 19 de agosto de 1949. - Milton Castellanos Everardo. - Caritino Maldonado Pérez. - Rafael Ortega Cruz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales celebradas el 3 de julio del año en curso en el 1er. Distrito del Estado de Tamaulipas.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado Distrito Electoral, los CC. Lauro Villalón de la Garza e Indalecio Esquivel". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 5a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Ha sido turnado a la suscrita 5a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones efectuadas el domingo 3 de julio del

presente año, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, para designar Diputados al Congreso de la Unión.

"Atentos al mandato de vuestra soberanía, esta Comisión comprobó a través de la documentación que arrojó la función electoral, que en el referido Distrito contendieron las siguientes planillas:

"Por el PRI Agustín Aguirre Garza y Manuel Flores Montalvo; por el PAN Francisco Casas Saucedo y Herculano Macías; y por P. P. Juventino Enrique González y Herculano Macías Reyes; habiendo correspondido el triunfo, por 21,366 votos, a la primera de estas fórmulas.

"Como del expediente respectivo no aparece que los candidatos del Partido Acción Nacional o del Partido Popular hayan formulado objeción alguna al procedimiento electoral o a su resultado, y considerando las constancias existentes venimos a someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 3 de julio del corriente año, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Agustín Aguirre Garza y Manuel Flores Montalvo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., 18 de agosto de 1949.-Tito Ortega Sánchez. - Abel Pavía González. - Eduardo Vargas Díaz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el domingo 3 de julio del corriente año, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. Agustín Aguirre Garza y Manuel Flores Montalvo". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la sección que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relacionado con las elecciones de diputados federales en el Primer Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala.

"Hecho el estudio de la documentación, se llegó a las siguientes conclusiones:

"Primera. Contendieron en dicho Distrito cuatro fórmulas, a saber: por el Partido Revolucionario Institucional, licenciado Joaquín Cisneros Molina, como propietario y profesor Juan F. Pérez Amador suplente; por el Partido Popular, Efrén Minero propietario y José Pérez Bañuelos suplente; fórmula no registrada, Vidal Alvarez Everoix propietario y Pedro Ramos suplente; otra fórmula no registrada, licenciado Rafael Avila Bretón propietario y Rafael Rangel suplente.

"Segunda. Las elecciones celebradas el día 3 de julio próximo pasado, según se desprende de la documentación que se examinó, se desarrollaron dentro de los lineamientos que establece la Ley Electoral Federal.

"Tercera. La Junta Computadora desarrolló sus trabajos con las formalidades de rigor, obteniendo en los resultados, una mayoría de 13,587 votos, a favor de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional; las tres fórmulas restantes registraron a su favor, el siguiente numero de sufragios: Partido Popular, Efrén Minero - José Pérez 196 votos; primera fórmula no registrada, Vidal Alvarez - Pedro Ramos 102 votos; segunda fórmula no registrada, Rafael Avila - Rafael Rangel 1 voto. Las labores de este organismo electoral, se efectuaron sin incidente alguno y no se presentó protesta alguna de los partidos contendientes. En esa virtud, la Junta Computadora extendió credenciales de diputado federal propietario al C. licenciado Joaquín Cisneros Molina, y diputado federal suplente al C. Juan F. Pérez Amador.

"En consecuencia, nos permitimos someter a vuestra soberanía, para su aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, propietario y suplente, se efectuaron el día 3 de julio de 1949 en el primer distrito del Estado de Tlaxcala.

"Segundo. Son diputados federales propietario y suplente, respectivamente, los CC. licenciado Joaquín Cisneros Molina y profesor Juan F. Pérez Amador.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 18 de agosto de 1949. - Natalio Vázquez Pallares. - Jorge Saracho A. - Antonio Rocha Jr."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, propietario y suplente, se efectuaron el día 3 de julio de 1949 en el primer distrito del Estado de Tlaxcala.

"Segundo. Son diputados federales propietario y suplente, respectivamente, los CC. licenciado Joaquín Cisneros Molina y profesor Juan F. Pérez Amador". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su examen y estudio, el expediente electoral formado en la elección que para diputados al Congreso de la Unión se realizó en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala, el domingo 3 de julio del presente año.

"En la citada elección y Distrito, contendieron los CC. Francisco Hernández y Hernández y Caridad J. Martínez, como propietario y suplente, respectivamente, de la fórmula sostenida por el Partido Revolucionario Institucional, y los CC. Felipe Arenas Ortega y Antonio R. Salado, fórmula del Partido Popular.

"De la revisión y examen de los documentos que nos fueron entregados aparece que las elecciones se efectuaron con toda normalidad, y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral Federal vigente, y que los CC. Francisco Hernández y Hernández y J. Caridad Martínez, diputados propietario y suplente, respectivamente, obtuvieron una mayoría de 15,812 votos, contra 113 votos que correspondieron a la fórmula de los CC. Felipe Arenas Ortega y Antonio Ramírez Salado.

"En virtud de lo anteriormente expuesto, la suscrita tercera Sección de la primera Comisión Revisora de Credenciales viene ante vuestra soberanía a proponer los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tlaxcala.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Francisco Hernández y Hernández y J. Caridad Martínez.

"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., agosto 16 de 1949. - Valentín Rincón Coutiño. - Mario Colorado Iris. - Francisco Landero Alamo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año, en el 2o. Distrito Electoral de Tlaxcala.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Francisco Hernández y Hernández y J. Caridad Martínez". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta 4a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 3 de julio del corriente año en el 7o. Distrito del Estado de Veracruz.

"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que al efectuar un cuidadoso examen de la documentación que se le turnó, pudo comprobar que en el citado Distrito Electoral jugaron dos planillas; habiendo obtenido una mayoría de 13,992 la integrada por los CC. Vicente Luna Campos y doctor Ernesto Bravo Pozos.

"En esa virtud y estando satisfechas las disposiciones contenidas en la Ley Electoral Federal en vigor, venimos a proponer a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo.

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión celebradas el día 3 de julio último en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Vicente Luna Campos y doctor Ernesto Bravo Pozos, por el mencionado Distrito.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

-México, D. F., a 19 de agosto de 1949. - Milton Castellanos Everardo. - Caritino Maldonado Pérez. - Rafael Ortega Cruz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión celebradas el día 3 de julio último en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Vicente Luna Campos y doctor Ernesto Bravo Pozos, por el mencionado Distrito".

(Aplausos).

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"Primera Comisión Revisora de Credenciales.- Tercera Sección.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente electoral relativo a elección para diputados al H. Congreso de la Unión, que tuvo lugar el día 3 de julio del corriente año, en el 11o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"En la citada elección y Distrito contendieron los CC. licenciado Francisco Turrent Artigas y Armando Pavón Moscoso, como propietario y suplente, respectivamente, fórmula sostenida por el Partido Revolucionario Institucional, y los CC. Abelardo Maldonado Mayer, como propietario y Sinforiano Góngora Guillén, como suplente, de la fórmula del Partido Popular.

"De la revisión y examen de los documentos que nos fueron turnados aparece que las elecciones se efectuaron con toda normalidad, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral Federal vigente, salvo la protesta de que en seguida se hace

mención y que los CC. licenciado Francisco Turrent Artigas y Armando Pavón Moscoso, propietario y suplente, respectivamente, obtuvieron una mayoría de 7,665 votos contra 1,309 que corresponden a la fórmula de los CC. Abelardo Maldonado Mayer y Sinforiano Góngora Guillén.

"El C. diputado Vidal Díaz Muñóz, en unión del candidato Abelardo Maldonado Mayer y del C. Baldomero López B., este último con el carácter de Notario Público número dos de la localidad presentaron una protesta que, por carecer de todo fundamento legal, estimamos los suscritos que no es de tomarse en consideración.

"En virtud de lo antes expuesto, la suscrita Comisión se permite someter a consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año, en el 11o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. licenciado Francisco Turrent Artigas y Armando Pavón Moscoso.

"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., agosto 16 de 1949. - Valentín Rincón Coutiño. - Mario Colorado Iris. - Francisco Landero Alamo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del presente año en el 11o. Distrito Electoral de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el citado distrito, los CC. licenciado Francisco Turrent Artigas y Armando Pavón Moscoso". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen fue turnado a la 4a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales el expediente relativo a la elección para diputados federales que tuvo lugar el día 3 de julio del año en curso en el 12 Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

"Habiendo hecho los suscritos un examen pormenorizado de todos los documentos que obran en dicho expediente, han llegado a la conclusión de que esta elección se efectuó con toda normalidad y de acuerdo con las disposiciones que provienen de la Ley Electoral Federal vigente; habiendo obtenido una mayoría de 10,339 votos la fórmula siguiente: Carlos Real para diputado propietario y Gabriel E. Morales para diputado suplente.

"Como consecuencia de lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra aprobación los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron verificativo el domingo 3 de julio del presente año en el 12 Distrito del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el citado Distrito Electoral, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Carlos Real y Gabriel E. Morales.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 19 de agosto de 1949. - Milton Castellanos Everardo. - Caritino Maldonado Pérez. - Rafael Ortega Cruz".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron verificativo el domingo 3 de julio del presente año en el 12 Distrito del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el citado Distrito Electoral, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Carlos Real y Gabriel E. Morales". (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"En nuestro carácter de miembros de la primera sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, tuvimos a la vista el expediente electoral formado con motivo de las elecciones constitucionales llevadas a cabo el día 3 de julio de este año en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Yucatán para integrar la XLI Legislatura Federal.

"De los datos obtenidos en el citado expediente se desprenden las siguientes conclusiones:

"Primera. La función electoral se llevó a cabo con estricto apego a las disposiciones legales consiguientes.

"Segunda. Contendieron en el evento cívico de que se trata las fórmulas del Partido Revolucionario Institucional integrada por los CC. licenciado José Castillo Torre y licenciado Gabriel Ferrer Mendiolea, como propietario y suplente, en su orden; del Partido de Acción Nacional, integrada por los CC. licenciado Carlos Cámara Gómez como propietario y Pedro Montalvo Burgos como suplente y del Partido Popular integrada por los CC. Ramón Escalante Mendoza como propietario y Jorge Castillo Castillo como suplente.

"Tercera. Según las constancias existentes en el mismo expediente, la Junta Computadora reunida en el Puerto de Progreso de Castro, cabecera del Segundo Distrito Electoral de Yucatán, certificó una mayoría de 12,083 votos, para la fórmula del Partido Revolucionario Institucional que encabeza el licenciado Castillo Torre, y una totalidad de

sufragios igual a 625 en favor de la fórmula del Partido de Acción Nacional encabezada por el licenciado Cámara Gómez y de 52 sufragios para la fórmula del Partido Popular que postuló a los candidatos Escalante Mendoza y Castillo Castillo.

"Figura asimismo en el expediente una protesta de los ciudadanos Ernesto Franco Arcique y licenciado Antonio Pastor R., quienes no aparecen con personalidad en el expediente electoral ni figuran en el acta de la Computadora y reclaman la nulidad de la elección solamente basándose en hechos incomprobados, sin aportar elemento de prueba alguno que justifique la veracidad de lo asentado por ellos, por lo que dicha protesta por su falta de seriedad, no la pudimos tomar en consideración.

"En consecuencia, y con fundamento en la realidad de los hechos, venimos a proponer la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales del día 3 de julio de 1949, efectuadas en el Segundo Distrito Electoral de Yucatán para diputados federales que integrarán la XLI Legislatura del Congreso de la Unión.

"Segundo. Son diputados por el citado Segundo Distrito Electoral del Estado de Yucatán, los CC. licenciado José Castillo Torre, propietario y Gabriel Ferrer Mendiolea, suplente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 18 de agosto de 1949. - Raúl Serrano Tellechea. - Armando del Castillo Franco. - David Rodríguez Jáuregui".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales del día 3 de julio de 1949, efectuadas en el Segundo Distrito Electoral de Yucatán, para diputados federales que integrarán la XLI Legislatura del Congreso de la Unión.

"Segundo. Son diputados por el citado Segundo Distrito Electoral del Estado de Yucatán, los CC. licenciado José Castillo Torre, propietario, y Gabriel Ferrer Mendiolea, suplente. (Aplausos).

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"1a. Comisión Revisora de Credenciales, 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la Sección que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relacionado con las elecciones de diputados federales en el tercer Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"Hecho el estudio de la documentación, se llegó a las siguientes conclusiones:

"Primera. Contendieron en dicho Partido dos fórmulas, a saber:

"Por el Partido Revolucionario Institucional, la del licenciado Efraín Brito Rosado - Aurelio Velázquez, y por el Partido Popular, la de los CC. Diego M. Rosado - Diego R. Solís B.

"Segunda. Las elecciones celebradas el día 3 de julio próximo pasado, según se desprende de la documentación que se examinó, se desarrollaron en un ambiente de tranquilidad y ajustadas a lo mandado por la Ley Electoral vigente.

"Tercera. La Junta Computadora desarrolló sus trabajos con las formalidades de rigor, obteniendo los resultados que siguen: la fórmula licenciado Efraín Brito Rosado - Aurelio Velázquez, 12,532 votos, y la fórmula Diego M. Rosado - Diego M. Solís, 240 votos.

"Las labores de este organismo electoral se efectuaron sin incidente alguno y no se presentó protesta de los representantes de los partidos contendientes. En esa virtud, y visto el resultado que se deja dicho, la Junta Computadora expidió credenciales de diputado federal propietario y suplente, al C. licenciado Efraín Brito Rosado y C. Aurelio Velázquez. Dicha credencial fue certificada por el Presidente y Secretario del Comité local Electoral.

"En consecuencia, nos permitimos someter a vuestra soberanía, para su aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales propietarios y suplente, ante la XLI Legislatura del Congreso de la Unión, se efectuaron el día 3 de julio de 1949 en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Efraín Brito Rosado y Aurelio Velázquez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

-México, D. F., 18 de agosto de 1949. - Natalio Vázquez Pallares. - Jorge Saracho A. - Antonio Rocha".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones constitucionales que para diputados federales propietario y suplente ante la XLI Legislatura del Congreso de la Unión, se efectuaron el día 3 de julio de 1949 en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. licenciado Efraín Brito Rosado y Aurelio Velázquez". (Aplausos).

Se suplica a los ciudadanos diputados que integran las Comisiones Revisoras, se reúnan el día de mañana con objeto de estudiar los casos que serán presentados el próximo lunes.

El C Presidente (a las 13.25 horas): Se levanta la Junta y se cita para el próximo lunes a las once horas.