Legislatura XLI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19491006 - Número de Diario 23
(L41A1P1oN023F19491006.xml)Núm. Diario:23ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 1949
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS ÚNICOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 23
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 6 DE OCTUBRE DE 1949
SUMARIO
1. - Abierta la sesión, es leída y aprobada el acta de la anterior.
2. - Cartera. A invitación del Senado, se designa un orador y una comisión para que asistan a una sesión solemne en ocasión del aniversario de la muerte de Don Belisario Domínguez. Continúa la cartera.
3. - Se turna a comisión una solicitud de pensión del ciudadano Osías Uribe Guajardo.
4. - Se aprueba un dictamen por el que se consulta un acuerdo económico referente a solicitudes de pensión de varios ciudadanos, indicándose se avise a los interesados dirigir sus peticiones a la Secretaría de la Defensa Nacional.
5. - Se da primera lectura, para ponerse a discusión en la sesión próxima, a cinco dictámenes que se refieren a las siguientes iniciativas enviadas por el Ejecutivo: para crear la condecoración "Emilio Carranza" para el personal de Aeronáutica Civil y Militar; para reformar el artículo sexto de la Ley de Aguas de Propiedad de la Nación, de 30 de agosto de 1934; para reformar los artículos 41 y 56 de la Ley General de Bienes nacionales; reforma al artículo 18 de la Ley de Riegos de 30 de septiembre de 1946, y para expedir una ley para la vigilancia de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
6. - Se aprueban cuatro dictámenes por los que se consultan los siguientes puntos: que se derogue el decreto por el que se concedió el permiso constitucional al ciudadano Domenico Boccaccio para desempeñar un cargo consular, y que se concede ahora el permiso constitucional para aceptar y desempeñar el puesto de Encargado Provisional de la Agencia Consular de Italia, en Tijuana, B. C.; y los dictámenes por los que se concede el permiso constitucional para que los ciudadanos Juan Zinser, José Mancisidor y Salvador Azuela acepten y usen condecoraciones. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.
7. - Sin debate, son aprobados, tanto en lo general como en lo particular, dos dictámenes por los que se consulta la aprobación de las siguientes iniciativas de ley enviadas por el Ejecutivo: para derogar la ley que organizó Seguros de México, S. A., y aprobar la venta de las acciones del Gobierno en esa institución; y autorización para que el Ejecutivo pueda emitir un empréstito interior hasta por quinientos treinta y seis millones de pesos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
8. - Se presenta una proposición de varios ciudadanos diputados para celebrar una sesión solemne en honor del ilustre ciudadano Manuel Crescencio Rejón y Alcalá. El ciudadano diputado Samuel Espadas Centeno hace uso de la palabra para fundar dicha proposición a la que se le dispensan los trámites y se aprueba, reservándose la Presidencia el fijar la fecha en que deba celebrarse. se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. ALFONSO PÉREZ GASGA
(Asistencia de 94 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (A las 12.50 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Vargas Díaz Eduardo (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día cuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
"Presidencia del C. J. Rodolfo Suárez Coello.
"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del martes cuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Sin discusión, se aprueba el acta de la sesión
anterior celebrada el día veintinueve de septiembre último.
"Se procede a la elección, por cédula, de Presidente y Vicepresidente para el presente mes de octubre, y resultando electos por ochenta y nueve votos los CC. Presidente, Alfonso Pérez Gasga y Vicepresidentes Mario S. Colorado Iris y Lamberto Alarcón Catalán. El C. Samuel Espadas Centeno obtuvo un voto para Vicepresidente. La Presidencia hace la declaratoria correspondiente y se invita a los electos a tomar posesión de sus puestos.
"Presidencia del C. Alfonso Pérez Gasga.
"Iniciativa del C. Presidente de la República proponiendo la expedición de una nueva ley para la vigilancia de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Recibo, a las Comisiones unidas de Hacienda, Gobernación y Puntos Constitucionales en turno e imprímase.
"Iniciativa de reformas a los artículos 41 y 56 de la Ley General de Bienes nacionales de 31 de diciembre de 1941, enviada por el Primer Magistrado de la nación. Recibo, a la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales e imprímase.
"El C. Presidente de la República remite proyecto de decreto creando la condecoración "Emilio Carranza" para premiar al personal de Aeronáutica Civil y Militar de nacionalidad mexicana. Recibo, a las Comisiones unidas de Gobernación y de la Defensa Nacional en turno e imprímase.
"Iniciativa del C. Primer Magistrado de la nación que contiene proyecto de decreto reformando el artículo 18 de la Ley de Riegos de 30 de diciembre de 1946, que se refiere a las cuotas de compensación que deberán cubrir los propietarios de las tierras beneficiadas por los servicios de riego. Recibo, a las Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacionales y de Tierras Nacionales e imprímase.
"Proyecto de decreto enviado por el Ejecutivo de la Unión para reformar el artículo 6o. de la Ley de Aguas de propiedad nacional, de 30 de agosto de 1934, en lo respecta a la inalienabilidad de los terrenos de los causes o vasos de propiedad nacional. Recibo, a las Comisiones unidas de Aguas e Irrigación, Nacionales y de Tierras Nacionales e imprímase.
"Las legislaturas de los Estados que a continuación se mencionan, informan lo siguiente: de Aguascalientes, que el 16 de septiembre inauguró su primer período ordinario de sesiones de su cuarto año de ejercicio, designando su Mesa Directiva; de Chihuahua, que el 16 de septiembre quedó legítimamente constituída e inauguró su primer período ordinario de sesiones del tercer año de su ejercicio; de Colima, que el 16 de septiembre abrió el primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio, dejando integrada su Mesa Directiva; de Michoacán, dos circulares, que el 9 de septiembre clausuró un período extraordinario de sesiones y el 16 del mismo mes inauguró su tercero y último período ordinario de sesiones, dejando integrada su Mesa Directiva; de Querétaro, que el 14 de septiembre su Diputación Permanente clausuró las labores de su competencia correspondiente a su último año de ejercicio; de Querétaro, que el 16 de septiembre inauguró el primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio, dejando integrada su Mesa Directiva; de San Luis Potosí, que el 15 de septiembre abrió su primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva; de Oaxaca, que el 16 de septiembre inauguró su primer período ordinario de sesiones y da a conocer se mesa Directiva, de Tabasco, que el 16 de septiembre abrió el primer período ordinario de sesiones de su tercer año de ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva; y de Zacatecas, que el 16 de septiembre abrió el período ordinario de sesiones de su último año de ejercicio dejando integrada su Mesa Directiva. De enterado.
"El C. ingeniero Fernando Foglio Miramontes comunica a la Cámara que con fecha 9 de septiembre se hizo nuevamente cargo del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. De enterado.
"El C. licenciado José Aguilar y Maya participa que asumió el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato con el carácter de Gobernador Constitucional. De enterado.
"El C. Gobernador del Estado de Guerrero informa, telegráficamente, que el día 26 de septiembre, en el altar mayor del templo de Ichcateopan, Gro., fueron localizados los restos del inmortal Cuauhtémoc. De enterado con satisfacción.
"Invitación del C. Gobernador del Estado de Guerrero para concurrir a los festejos que se llevarán a cabo en la Ciudad de Chilpancingo, el 27 de octubre, con motivo del centenario del Estado. Se designa en Comisión a los CC. Quintín Rueda Villagrán, Enrique Rodríguez Cano, Esteban Uranga, Jesús Yañez Maya, Enrique González Mercado y Secretario Eduardo Vargas Díaz, más la diputación guerrerense.
"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre último por las Comisiones Permanentes de la Cámara. Insértese en el Diario de los Debates.
"El C. Comodoro David Coello Ochoa, secretario de Marina, solicita permiso para aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Mérito Naval de Primera Clase con Distintivo Blanco", que le confirió el Gobierno de Cuba. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"El C. Pandurang Khankhoje, mexicano por naturalización, solicita permiso para prestar sus servicios oficiales en calidad de técnico agricultor al Gobierno de la Central Province of India. Recibo, y la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Proposición presentada por los CC. diputados Leopoldo Flores Zavala, Francisco Landero Álamo, Francisco Márquez Ramos, Luis Cruz Manjarrez, Nemesio Viveros Rodríguez, Alfredo Reguero Gutiérrez, Salvador Martínez Aguirre, Luis Núñez Velarde, Eduardo Vargas Díaz y un grupo de senadores, que termina con los siguientes puntos de acuerdo: "Primero. Solicítese de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas que, con intervención de las comisiones que designará esta
Cámara y la de Senadores, se continúe en la forma más amplia posible, la investigación que se está practicando, a fin de precisar las causas que originaron el desastre aéreo ocurrido en el Popocatépetl, el día 26 de septiembre último, al estrellarse un transporte aéreo de la Compañía Mexicana de Aviación, en el que perecieron sus veinticinco ocupantes, y la forma como operan las empresas de transportes aéreos; deslindar responsabilidades de los funcionarios de la expresada Compañía y de los empleados oficiales que hayan intervenido en el vuelo de referencia, y aplicar las sanciones legales que procedan; y segundo. Desígnese una comisión de esta H. Cámara para que, en unión de la que nombre la H. Cámara de Senadores, entreviste al C. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas y solicite: a) Que active la adopción de todas las medidas que se estimen necesarias a fin de garantizar de manera efectiva la vida y los intereses de los usuarios de las líneas de transportes aéreos; b) Que se comuniquen a esta H. Cámara y a la de Senadores, los resultados de la investigación a que se refiere el punto primero, a efecto de que dentro de las reformas legales, se establezcan todas las medidas necesarias y concernientes a la seguridad a la transportación aérea así como aquellas que garanticen a la eficacia y celeridad en el rescate de las víctimas, de producirse accidentes".
"El C. Leopoldo Flores Zavala hace uso de la palabra para fundar la proposición. La asamblea dispensa los tramites y pasa el asunto a discusión.
"El C. Alberto Trueba Urbina propone una adición a la iniciativa en el sentido de que el resultado de la investigación se turne a la Comisión de Estudios Legislativos de esta Cámara para que se formule un proyecto de Código Aéreo. El C. Gonzalo Chapela propone también se adicione la iniciativa ampliando la investigación para conocerse la verdad sobre el hecho de no haberse transportado, por la Compañía Mexicana de Aviación, los periódicos que contenían información y gráficas de la catástrofe. El C. Noé Palomares Navarro solicita que la investigación abarque hechos anteriores al que motiva al iniciativa. Finalmente hace uso de la palabra el C. Antonio Rocha Jr. para referirse a las proposiciones anteriores. Con las adiciones de los diputados Trueba Urbina y Chapela se considera suficientemente discutido el asunto y se aprueban las proposiciones presentadas. Para formar la Comisión investigadora de esta Cámara de designa a los CC. Leopoldo Flores Zavala, Mario Romero Lopetegui, Edmundo Sánchez Gutiérrez, Norberto Vega Villagómez, Luis C. Manjarrez, Francisco Landero Álamo, Caritino Maldonado Pérez, Domitilo Austria García, Samuel Espadas Centeno, Salvador Martínez Aguirre y Emilio Zebadúa Robles.
"Dictamen que presenta las Comisiones unidas de Seguros y segunda de Hacienda, consultando la aprobación de un proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo, que deroga la ley promulgada el 11 de abril de 1935, por la cual se autorizó al Ejecutivo Federal para organizar la Institución Nacional de Seguros que se denominaría Seguros de México, S. A. y se aprueba la venta de las acciones de dicha Institución. Se da lectura a la fracción IV del artículo 30 del reglamento Interior y de conformidad con este precepto, se da a conocer el trámite para este dictamen de: Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.
"Iniciativa que presenta el C. diputado Teófilo R. Borunda, con motivo de haber sido descubierta en Ichcateopan, Estado de Guerrero, la tumba de Cuauhtémoc, el último Rey Azteca, y propone los siguientes puntos de acuerdo: "Primero. Exprésese desde luego declaración categórica de la H. Cámara de Diputados, en el sentido de que la figura heroica de Cuauhtémoc es el símbolo de nuestra nacionalidad y merece, por lo mismo, la devoción sincera del pueblo mexicano. Segundo. Tan luego como sean plenamente reconocidos los restos del héroe azteca por las autoridades competentes, la H. Cámara de Diputados se unirá al homenaje nacional que le rinda el Ejecutivo de la Nación". De conformidad con la petición del proponente, se dispensan los trámites y sin que motive debate, se aprueba la proposición.
"Dictamen de las Comisiones unidas de Crédito, moneda e Instituciones de Crédito, Primera de Hacienda, Primera de Puntos Constitucionales y Primera Ejidal, que consulta la aprobación de un proyecto de decreto enviado por el Ejecutivo, en virtud del cual se le autoriza para emitir un empréstito interior hasta por quinientos treinta y seis millones de pesos, para liquidar al Banco de México, S. A., lo que le adeudan los Bancos de Crédito Agrícola, de Crédito Ejidal, de Comercio Exterior y de Fomento Cooperativo. Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.
"Dictamen de las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, Economía y Estadística y Estudios Legislativos, consultando la aprobación de una iniciativa de ley del Ejecutivo a fin de que se emitan bonos y estampillas del Ahorro Nacional. Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.
"A las quince horas se levanta la sesión y se cita para el jueves venidero a las once horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para conocimiento de esa H. colegisladora nos permitimos comunicar a ustedes que esta H. Cámara, en sesión ordinaria celebrada hoy, designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el mes de octubre próximo:
"Presidente, C. Ruffo Figueroa Figueroa.
"Vicepresidentes, C. licenciado Efraín Aranda Osorio, C. Licenciado Fausto A. Marín.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 30 de septiembre de 1949. - Miguel Moreno Padilla, S. S. - Alfonso Corona del Rosal, S. S." - De enterado.
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión se permite invitar a esa H. Cámara de Diputados para que concurra a la sesión solemne que tendrá lugar el día 7 del corriente mes, a las doce horas, para conmemorar el aniversario de la muerte del Patricio Chiapaneco don Belisario Domínguez, rogando a ustedes, si lo desean, nombren un orador que haga uso de la palabra en la sesión mencionada.
"Hago a ustedes presente mi muy atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 6 de octubre de 1949. El oficial Mayor, Gonzalo Aguilar F".
El C. Presidente: Se designa como orador oficial al ciudadano diputado Valentín Rincón Coutiño y para asistir a la sesión solemne llevando la representación de esta Cámara, a los ciudadanos diputados Rafael Murillo Vidal, Felipe Pagola Reyes, Rafael Corrales Ayala, Agustín Aguirre Garza, Francisco Fonseca, Carlos Balleza Jr. y Secretario Francisco Turrent Artigas.
"Circular del C. licenciado Roque Buenfil Martínez en la que comunica que con fecha 16 de septiembre último quedó legalmente instalado el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, bajo su presidencia, y da a conocer los nombres de los Magistrados que lo integran". - De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El C. Osías Uribe Guajardo, capitán primero de caballería retirado, solicita se le pensione con el sueldo que gozan los oficiales de su categoría actualmente". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de la Defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fueron turnados a la Primera Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, los expedientes que contienen las solicitudes de pensión de los CC. Mariano Benítez, Bartolomé R. Vázquez, Fernando Pérez Rodríguez, José Gómez Farías, Francisco Corona Langle, Leoncio Cedillo Hernández, Emilio Rincón García, Ramón Villalobos López, Pablo Luciano Jiménez Loza, Baltasar Ocampo Baena, José Rodríguez Hernández Pichardo, Jesús Moret Villa y Eduardo de la Colina M.
"A efecto de emitir el dictamen correspondiente, la Comisión hizo un estudio detenido de cada una de las solicitudes y llegó a la conclusión de que no era posible resolverlas favorablemente, ya que en unos casos los interesados no aportaron los comprobantes necesarios que se les solicitaron; en otros, los documentos carecen de absoluta validez y como se trata de elementos que prestaron servicios en el Ejército, según se colige de sus propias solicitudes, las pruebas presentadas no puedan considerarse suficientes para pensionarlos.
"Por tales consideraciones y encontrándose dentro del grupo de peticionarios algunos que ostentan un grado, la suscrita Comisión estima que deben dirigirse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para que de acuerdo con los antecedentes o la hoja de servicios que exista en cada uno de ellos, sea esta dependencia del Ejecutivo quien resuelva sobre las pensiones a que se refiere este dictamen.
"En tal virtud, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente acuerdo económico:
"Dígase a los CC. Mariano Benítez, Bartolomé R. Vázquez, Fernando Pérez Rodríguez, José Gómez Farías, Francisco Corona Langle, Leoncio Cedillo Hernández, Emilio Rincón García, Ramón Villalobos López, Pablo Luciano Jiménez Loza, Baltasar Ocampo Bahena, José Rodrigo Hernández Pichardo, Jesús Moret Villa Y Eduardo de la Colina M., que se dirijan a la Secretaría de la Defensa Nacional en demanda de su solicitud. Archívense estos expedientes.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de octubre de 1949. - Leobardo Limón Márquez. - Lucino M. Rebolledo. - Luis Núñez Velarde".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera de Gobernación y Primera de la Defensa Nacional, unidas.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado a las suscritas Comisiones unidas Primera de Gobernación y Primera de la Defensa Nacional, el expediente que contiene la iniciativa de ley sometida a la consideración de esta H. Cámara por el señor Presidente de la República y mediante el cual se crea la condecoración "Emilio Carranza" para premiar al personal de Aeronáutica Civil o Militar de nacionalidad mexicana.
"Por el articulado del proyecto que nos ocupa, se desprende que tal distinción tiende a premiar a quienes logren el mejoramiento de la aviación en forma trascendental; a quienes con riesgo inminente de sus vidas y por iniciativa propia presten auxilio a poblaciones incendiadas, devastadas por sismos, bombardeos o afectadas por epidemias
peligrosas; a los que exponiendo su vida salven a tripulantes y pasajeros de aeronaves incendiadas o accidentadas; a aquellos que por dedicar gran parte de su existencia a la aviación, hayan acumulado gran número de horas de vuelo, y, por último, a los que sin pertenecer a la aviación civil o militar realicen acciones similares.
"Por lo anteriormente expuesto, puede apreciarse la gran importancia y trascendencia que tienen la iniciativa del Ejecutivo y, en consecuencia, que las suscritas Comisiones respetuosamente solicitan de vuestra soberanía la aprobación de la misma, en los términos del siguiente proyecto de ley.
"Artículo primero. Se crea la condecoración "Emilio Carranza" para premiar al personal de Aeronáutica Civil o Militar de nacionalidad mexicana, que como resultado de estudios e investigaciones científicas, logre el mejoramiento de la técnica de la aviación en forma trascendental; a los que con riesgo inminente de sus vidas y por iniciativa propia, presten auxilio a poblaciones incendiadas, devastadas por sismos, bombardeadas o afectadas por epidemias peligrosas; a los que exponiendo su vida salven a los tripulantes y pasajeros de aeronaves incendiadas o accidentadas; a los que por dedicar gran parte de su vida a la aviación hayan acumulado gran número de horas de vuelo y, por último, a todas aquellas personas que sin pertenecer a la aviación civil o militar realicen acciones similares, relacionadas con la aviación.
"Artículo segundo. La condecoración de Aeronáutica "Emilio Carranza" se otorgará en la clase y condiciones que establezca el Reglamento que al efecto se expida y consistirá en Cruz y Placa y Medallas de Primera y de Segunda clases.
"Artículo tercero. La condecoración de que se viene hablando tendrá las características que para cada clase señale el Reglamento de esta ley.
"Artículo cuarto. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas proveerá anualmente, en su presupuesto respectivo, y la de Hacienda y Crédito Público incluirá en el proyecto anual del Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida necesaria para cubrir los gastos que origine la confección y el otorgamiento de la condecoración "Emilio Carranza", en sus tres clases.
"Transitorio.
"Artículo único. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de octubre de 1949. Primera Comisión de Gobernación. - Noé Palomares Navarro. - José Castillo Torre. - Eduardo Vargas Díaz. - Primera Comisión de la Defensa Nacional, Leobardo Limón Márquez. - Lucino M. Rebolledo. - Luis Núñez Velarde".
Trámite: Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.
"Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacionales y de Tierras Nacionales.
"Honorable asamblea:
"El C. Presidente de la República, de conformidad con la facultad que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados, un proyecto de reforma al artículo 6o. de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, de 30 de agosto de 1934.
"Como lo hace notar el Ejecutivo, de acuerdo con los artículos 27 constitucional, 3o., 8o. y 9o., de la citada ley, son propiedad federal con carácter de inalienables, los vasos de los lagos, lagunas y esteros y los cauces de las corrientes, así como sus correspondientes riberas o zonas federales, y de acuerdo con el artículo 6o., cuya reforma se propone, cuando artificialmente se reducen los vasos y cauces, los terrenos ganados pierden su carácter de inalienables y deben considerarse como terrenos nacionales, según disposiciones de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
"Al mismo tiempo señala el proyecto que la Ley de Aguas en sus artículos 10 y 11 confiaba a la Secretaría de Agricultura y Ganadería la determinación y demarcación de dichos vasos y zonas federales y su posesión, conservación y administración; pero en vista de que los terrenos ganados en esa forma no siempre son apropiados para fines agrícolas, forestales, de colonización o ganadería por estar dentro de poblados o por sus características especiales, en muchos casos resultan más apropiados para fines industriales o de urbanización. Por lo tanto, el proyecto señala que para destinarlos a ese objeto, deben ser enajenados de acuerdo con las disposiciones que existen sobre la materia.
"Expuesto lo anterior, las suscritas comisiones se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se reforma el artículo 6o. de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional de 30 de agosto de 1934 en los siguientes términos:
"Artículo 6o. Cuando artificialmente se encauce una corriente o se limite un vaso de propiedad nacional, bien para mejorar las condiciones hidráulicas o sanitarias, o bien para aprovechar los terrenos ganados, éstos perderán su carácter de inalienables que tenían mientras formaban parte del cauce o vaso respectivos y se considerarán como terrenos nacionales.
"Hecha la determinación y demarcación del cauce o vaso reducidos, con su respectiva zona federal, la Secretaría de Recursos Hidráulicos entregará a la de Agricultura y Ganadería los terrenos ganados que resulten apropiados para la agricultura, la ganadería, la silvicultura o la colonización, y a la de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa los apropiados para otros fines, pudiendo enajenarse unos y otros conforme a las leyes aplicables.
"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ejecutivo podrá destinar dichos terrenos ganados al fin específico que estime más conveniente según las circunstancias y designar libremente la dependencia o dependencias a las que deban entregarse para realizar dicho fin.
"En la misma forma indicada en los párrafos anteriores se procederá respecto de los terrenos ganados al mar a que se refiere la fracción V del artículo 3o.
"En las corrientes encauzadas o vasos limitados artificialmente, las obras de encauzamiento o limitadoras se considerarán como parte integrante de los causes y vasos correspondientes.
"Transitorio.
"Este decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., de octubre de 1949. - Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales: Manuel González Cosío. - David Franco Rodríguez. - Enrique Rodríguez Cano. - Comisión de Tierras Nacionales: Francisco Landero Álamo. - Gustavo Durón González. - Ramón Quintana Espinosa".
Trámite: Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.
"Comisión de Bienes y Recursos Nacionales.
"Honorable Asamblea:
"El expediente que contiene el proyecto de reformas a los artículos 41 y 56 de la Ley General de Bienes Nacionales de 31 de diciembre de 1941, enviado por el C. Presidente de la República de conformidad con el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, a la suscrita Comisión de Bienes y Recursos Nacionales.
"Después de un estudio detenido, hemos llegado a la conclusión de que, efectivamente, el artículo 41 de la citada ley que establece la forma en que deben hacerse los avalúos que sirven de base para enajenaciones de bienes de la nación, causa desorientaciones, ya que las instituciones de crédito a quienes se encomiendan dichos avalúos no se sujetan a un criterio uniforme, resultando que los avalúos practicados sobre un mismo inmueble por dos bancos distintos difieren notablemente.
"Igual cosa sucede respecto a los avalúos practicados por las oficinas federales de Hacienda, las que por falta de personal especializado ejecutan avalúos deficientes que en muchas ocasiones son objetados por la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.
"Por esto, el Ejecutivo propone la creación de un organismo único, formado por personas expertas dependiente de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa que tendrá facultades tanto para practicar directamente los avalúos que se le encomienden, como para revisar los que practiquen las instituciones de crédito.
"Por lo que hace a la reforma del artículo 56, manifiesta el Ejecutivo Federal que tiene por objeto ponerlo en concordancia con el artículo 38 de la propia ley a fin de armonizarlo con la realidad en que vivimos.
"En atención a lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se reforman los artículos 41 y 56 de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 41. La venta tanto en subasta, como fuera de ella, se hará sobre la base del avalúo que practicará la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o alguna institución nacional de crédito autorizada para ello, pero en este último caso, el avalúo quedará sujeto a la revisión y aprobación de la expresada Comisión. El avalúo aprobado por la Comisión tendrá el carácter de definitivo.
"Artículo 56. Los bienes muebles de propiedad federal, podrán donarse a los Gobiernos de los Estados e instituciones de beneficencia o culturales, previo acuerdo expreso del Ejecutivo refrendado por el Secretario de Estado, en cuyo inventario figure el bien mueble y por el de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, cuando su valor de inventario exceda de mil pesos.
"Se faculta a los titulares de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal, para donar bienes muebles de su activo fijo, cuando su valor de inventario sea menor de mil pesos, pero en estos casos se requerirá la aprobación de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, la que además designará un representante que intervenga en la entrega y levante la documentación relativa.
"Transitorio.
"Único. Este decreto empezará a surtir sus efectos desde el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 6 de octubre de 1949. - Pedro Pablo González. - Vicente Luna Campos. - Francisco Márquez Ramos".
Trámite: Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.
- El C. secretario Suárez Ocaña Rafael, (leyendo):
"Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacionales y de Tierras Nacionales.
"Honorable Asamblea:
"El C. Presidente de la República ha iniciado ante esta H. Cámara de Diputados la reforma al artículo 18 de la Ley de Riegos de 30 de diciembre de 1946, relativa a las cuotas de compensación que deberán cubrir los propietarios de las tierras beneficiadas por los servicios de riego.
"En sus consideraciones, el Ejecutivo de la Unión precisa la reforma de determinar la compensación correspondiente al Gobierno Federal por el costo de las obras y la capacidad de pago de los campesinos; al mismo tiempo que señala que una vez aprobada la cuota por el C. Presidente de la República, "los propietarios de los terrenos beneficiados estarán obligados a pagarla en un plazo no mayor de 25 años, y que mientras no se cubra totalmente, las tierras beneficiadas quedarán afectas al pago de dicha cuota con gravamen preferente sobre cualquier otro".
"Alrededor de este gravamen, hace notar el proyecto que con el fin de que los propietarios de las tierras beneficiadas por el riego puedan afectarlas en garantía de los créditos que constantemente
necesitan para inversiones agrícolas, se les otorguen las facilidades necesarias y así puedan obtener esos créditos y realizar otras operaciones en relación con el fomento de sus tierras.
"Para obtener esta finalidad, es necesario facultar al Ejecutivo para que, al aprobarse la cuota de compensación, pueda incluirla en las cuotas por los servicios de riego y así se libere a las propiedades respectivas del gravamen que señala el artículo 22 de la citada ley.
"Tomando en consideración este aspecto del proyecto que tiende a asegurar la cuota de compensación a que el Gobierno Federal tiene derecho, al mismo tiempo para facilitar el sistema de crédito de los propietarios de las tierras beneficiadas por el riego, venimos a someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley de Riegos de 30 de diciembre de 1946, adicionándolo en los siguientes términos:
"Artículo 18. Aprobada por el C. Presidente de la República la cuota de compensación a que se refiere el artículo 16, los propietarios de las tierras beneficiadas estarán obligados a pagarla en un plazo no mayor de 25 años.
"Cuando lo estime conveniente el Ejecutivo, al aprobarse la cuota de compensación para cada distrito o unidad, o posteriormente, podrá disponer que se cobre incluyéndola en las cuotas de agua que se fijen por los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta ley, y en este caso las propiedades respectivas dentro del distrito o unidad quedarán libres del gravamen a que se refiere el artículo 22.
"La falta de pago de la mencionada cuota de compensación será causa bastante para suspender el servicio de riego a los deudores morosos mientras se ponen al corriente en sus pagos.
"Transitorio.
"Este decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., de octubre de 1949. Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales: Manuel González Cosío. - David Franco Rodríguez. - Enrique Rodríguez Cano. - Comisión de Tierras Nacionales: Francisco Landero Álamo. - Gustavo Durón González. - Ramón Quintana Espinosa".
Trámite: Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.
"Comisiones unidas 1a. de Hacienda, 2a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A las suscritas Comisiones unidas 1a. de Hacienda 2a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía , el expediente que contiene la iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, tendiente a que se expida una nueva ley para la vigilancia de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
"En el "Diario Oficial" No. 26, tomo CLXVI de fecha 31 de enero de 1948, se publicó el decreto que creó la Comisión Nacional de Inversiones, como el organismo encargado del control, vigilancia y coordinación que menciona la ley para el control de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
"La práctica ha venido a demostrar que se impone una nueva ley que simplifique la multiplicidad de intervenciones que se llevan a cabo para el control y vigilancia de los citados organismos, así como coordinar y armonizar en mejor forma las relaciones entre los organismos vigilados, aquél a cuyo cargo está esa vigilancia y el Gobierno Federal.
"Con el objeto de acomodar las disposiciones de la ley a la realidad, con lo cual se obtendrá mayor eficacia por lo que respecta a la vigilancia encomendada al organismo antes mencionado, se considera conveniente la expedición de la nueva ley propuesta por el Ejecutivo y en esa virtud las comisiones que suscriben tienen el honor de someter a la consideración de esta honorable Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de ley para la vigilancia por parte del Gobierno Federal de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
"Capítulo I.
"Disposiciones generales.
"Artículo 1o. Se instituye la Comisión Nacional de Inversiones, como el organismo encargado por parte del Ejecutivo Federal de la vigilancia de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal en los términos de esta ley, con excepción de las instituciones docentes, culturales y de beneficencia privada.
"Artículo 2o. Son organismos descentralizados todas las personas morales, creadas por leyes expedidas por el Congreso de la Unión, con patrimonio propio, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan como objeto y funciones una atribución técnica especializada para:
"a) La prestación de un servicio público social.
"b) La explotación de recursos naturales, o
"c) La obtención de recursos destinados a fines de asistencia social.
"Además, se requerirá que los recursos del organismo sean suministrados, en su totalidad o en parte, por el Gobierno Federal, ya sea mediante:
"a) Participación en la constitución del capital.
"b) Aportaciones de bienes.
"c) Concesiones o derechos, o
"d) Ministraciones presupuestales, subsidios o aprovechamientos de impuestos específicos.
"Artículo 3o. Son empresas de participación estatal aquellas en las cuales concurran uno o más de los siguientes requisitos:
"a) Que el Gobierno Federal tenga la facultad de nombrar a la mayoría del Consejo de Administración o Junta Directiva, o de designar al Gerente, Presidente o Director, o la de vetar los acuerdos que adopte la Asamblea de Accionistas, el
Consejo de Administración o la Junta Directiva, cualquiera que sea el origen de sus recursos.
"b) Que el Gobierno Federal, por sí solo, o conjuntamente con uno o más organismos sujetos a esta ley, aporte o sea propietario del 51% o más del capital social.
"c) Que uno o más organismos descentralizados y una o más empresas de participación estatal aporten o sean propietarios en conjunto del 51% o más del capital social.
"d) Que en la constitución del capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritos por el Gobierno Federal o por los organismos o empresas vigilados.
"e) Que, por una disposición de carácter especial, hayan sido establecidos por el Estado para que directa o indirectamente actúen como proveedores del Gobierno.
"Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, la Comisión Nacional de Inversiones gozará de las más amplias facultades y podrá tomar las medidas que juzgue convenientes para contribuir al correcto funcionamiento de los organismos y empresas vigilados, mediante auditorías e inspecciones técnicas. Para este fin podrá:
"I. Solicitar informes financieros;
"II. Revisar, vetar o reformar los presupuestos, para sugerir las modificaciones que deberán servir de norma en la actuación de los organismos y empresas materia de esta ley;
"III. Practicar toda clase de auditorías, establecer contralorías glosar las cuentas, verificar ajustes y comprobaciones, así como revisar los balances que se practiquen;
"IV. Proponer las innovaciones que juzgue convenientes en lo que se refiere a organización y funcionamiento de los organismos y empresas vigilados;
"V. Investigar y fincar las responsabilidades que resulten del manejo y operación de los bienes de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, y ejercer, en caso necesario, las acciones legales que procedan, y
"VI. Autorizar la cancelación de créditos a favor de esas instituciones, si a su juicio está justificada.
"Artículo 5o. La Comisión Nacional de Inversiones designará al Personal que asuma la Inspección de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal a que se refiere esta ley, el cual tendrá la más amplia facultad para revisar toda clase de documentos, expedientes, libros y archivos que estime necesarios, así como la inspección de las obras que ejecuten las citadas entidades.
"Los organismos y empresas vigilados quedan obligados a proporcionar a la Comisión o al personal que ésta designe toda clase de informes o datos que le soliciten.
"Cuando se trate de las inspecciones a que se refiere el artículo 105 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organismos auxiliares, los datos e informes deberán solicitarse por conducto de la comisión Nacional Bancaria.
"Artículo 6o. La Comisión podrá designar auditores externos independientes para que practiquen auditorías en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, o aceptar como propios los informes que rindan los auditores externos designados por las entidades mencionadas o de común acuerdo por éstas y la Comisión.
"Artículo 7o. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal estarán obligados, a petición de la Comisión Nacional de Inversiones, a hacerle saber las obras de construcción, instalación, etc., que proyecten realizar.
"Cuando la Comisión Nacional de Inversiones lo juzgue conveniente podrá intervenir en la selección de contratistas, en la formulación de los contratos, en la discusión de precios unitarios, en la firma de las liquidaciones y en la inspección de las obras. En el caso en que la Comisión haya nombrado un representante para los efectos de este artículo, las liquidaciones que por obra ejecutada, deban pagarse al contratista, deberán ser autorizadas por dicho representante; sin este requisito no podrá ser ordenado el pago.
"Cuando la Comisión Nacional de Inversiones tenga establecida una contraloría permanente en alguno de los organismos o empresas sujetos a esta ley, éstos no podrá n fincar sus pedidos de compras sin autorización de esa contraloría.
"En cualquier tiempo, la propia Comisión podrá hacer investigaciones en todos aquellos casos de compra que considere lesivas para la economía de alguna empresa u organismo y fincar las responsabilidades que resulten de la averiguación que se practique.
"Artículo 8o. La Comisión Nacional de Inversiones queda facultada para pedir a los organismos y empresas objeto de esta ley que formulen sus inventarios de bienes muebles e inmuebles y envíen dos ejemplares de los mismos a la Comisión.
"Artículo 9o. Cuando cualquier organismo o empresa queden comprendidos en lo ordenado por los artículos 2o. y 3o. de esta ley, bastará la notificación a dicho organismo o empresa, de la resolución que dicte la Comisión Nacional de Inversiones para que queden sujetos a su vigilancia. Dicha notificación deberá hacerse mediante publicación en el "Diario Oficial" a fin de que en el término de 30 días siguientes a la misma, el organismo o empresa afectados presenten su inconformidad, debidamente fundada, ante la Secretaría de Hacienda, quien resolverá en definitiva lo que proceda; entre tanto se dicte la resolución a que alude este artículo se mantendrá en suspenso la aplicación de esta ley al organismo o empresa inconformes.
"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público seguirá ejerciendo las funciones que tenga conforme a otras leyes en relación con los organismos descentralizados y empresas de participación estatal y será la encargada de interpretar esta ley y resolver los casos dudosos que se susciten con motivo de su aplicación.
"Tendrá también la facultad de vetar los acuerdos del Pleno de la Comisión, para lo cual las actas del Consejo se someterán a la aprobación de dicha Secretaría dentro de los cinco días siguientes a la fecha de los mismos. Si dentro de un plazo de cinco días siguientes, la Secretaría de
Hacienda no los objeta, se entenderán aprobados por ésta.
"Capítulo II.
"Del funcionamiento y organización de la Comisión Nacional de Inversiones.
"Artículo 11. La Comisión Nacional de Inversiones estará integrada en la siguiente forma:
"Presidente propietario: Secretario de Hacienda y Crédito Público.
"Presidente suplente: Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.
"Vicepresidente propietario: Director de Crédito.
"Vicepresidente suplente: Subdirector de Crédito.
"Vocal Ejecutivo. Designado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Vocal Permanente: Director del Banco de México. S. A.
"Vocal suplente: Subdirector del Banco de México, S. A.
"Vocal permanente: Director de la Nacional Financiera, S. A.
"Vocal suplente: Subdirector de la Nacional Financiera, S. A.
"Vocal permanente: Designado por la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.
"Vocal suplente: Designado por la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.
"Los vocales percibirán mensualmente por concepto de emolumentos la cantidad que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Cuando la Comisión Nacional de Inversiones trate asuntos de organismos descentralizados o empresas de participación estatal relacionados con alguno o algunos de las Secretarías o Departamentos Autónomos, queda facultada para solicitar un representante de las dependencias interesadas en dichos asuntos, a fin de que participen con voz en las juntas respectivas.
"Artículo 12. Una Subcomisión integrada por el Vicepresidente de la Comisión y por el representante de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa estará encargada de revisar mensualmente las cuentas que presente el Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones.
"Artículo 13. La Comisión Nacional de Inversiones funcionará en Pleno, con la presencia de tres miembros como mínimo, el cual tendrá las siguientes facultades:
"a) Ser órgano de consulta de las Secretarías de Estado y de los Departamentos Autónomos, en lo relacionado con los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
"b) Asesorar al Vocal Ejecutivo.
"c) Formular el proyecto de reglamento de esta ley y dictar las disposiciones tendientes a su debida aplicación.
"d) Ordenar la práctica de investigaciones que juzgue convenientes en relación con cualquier organismo o empresa vigilados o cuando la Secretaría de Hacienda lo solicite.
"e) Previa autorización de la Secretaría de Hacienda podrá encomendar, cuando lo juzgue conveniente, mediante convenio por escrito, parte de sus funciones, en favor de algún organismo del Ejecutivo Federal que cuente con los medios necesarios para llevar al cabo las funciones que se le encomienden.
"En ese convenio se establecerán específicamente los derechos y obligaciones de la Comisión y del organismo a quien encomiende sus funciones.
"Artículo 14. La Comisión Nacional de Inversiones formulará anualmente su presupuesto de egresos y lo someterá a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"La propia Comisión, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda, determinará las cuotas con que deberán contribuir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, para que pueda realizar las funciones que esta ley le señala.
"Artículo 15. El Vocal Ejecutivo será el funcionario encargado del cumplimiento de esta ley, de los acuerdos del Pleno y de las disposiciones de la Secretaría de Hacienda. Además, tendrá el carácter de Jefe del Personal de la Comisión.
"Artículo 16. Los funcionarios y empleados de la Comisión se considerarán de confianza, entre tanto la misma formule su reglamento de trabajo.
"Capítulo III.
"De la liquidación y exclusión de los organismos vigilados. Del traspaso o venta de la participación del Gobierno Federal en las entidades vigiladas.
"Artículo 17. La Comisión Nacional de Inversiones podrá proponer a la Secretaría de Hacienda:
"I. La liquidación de cualquier organismo o empresa vigilado cuando, a su juicio, las pérdidas sufridas hagan incosteable su mantenimiento y no se justifique su existencia por alguna causa de utilidad social;
"II. El traspaso o venta de la participación del Gobierno Federal en una entidad vigilada, cuando no realice funciones de utilidad pública o cuando compita con empresas privadas que llenen debidamente su cometido. Este mandamiento es aplicable a los casos de traspaso o venta de la participación que una entidad vigilada tenga en sus filiales o subsidiarias, cuando éstas no realicen funciones de utilidad pública o cuando compitan con empresas particulares que llenen debidamente su cometido, y
"III. La exclusión de una institución del grupo de organismos o empresas vigilados:
"a) Cuando deje de prestar las funciones para las cuales fue creada.
"b) Cuando se le retiren los privilegios que el Gobierno le haya concedido en los términos del artículo 3o. inciso c) o cuando dejen de concurrir los requisitos a que se refiere el artículo 2o.
"c) Cuando el Gobierno Federal deje de gozar de las facultades o privilegios que le concede el artículo 3o. incisos a) y b) de esta ley, o cuando desaparezca la hipótesis del citado inciso b) en relación con las entidades vigiladas.
"d) Cuando las aportaciones a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 3o. sean inferiores al 51% en ellos señalado.
"Artículo 18. Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Nacional de Inversiones instruirá un expediente con todos los elementos de juicio,
dictámenes técnicos, estudios de contabilidad, informes, etc, etc.,; que funden la proposición de liquidación venta o traspaso de la participación del Gobierno Federal en la empresa de que se trate o su exclusión del grupo de organismos vigilados.
"Este expediente se pondrá a la vista de la entidad afectada para que, en el término de un mes, presente sus puntos de vista y las pruebas respectivas.
"Artículo 19. La Comisión Nacional de Inversiones remitirá el expediente así instruido, juntamente con la conformidad o inconformidad y pruebas de la entidad afectada a la Secretaría de Hacienda, con su opinión a fin de que ésta dicte la resolución definitiva que proceda.
"Artículo 20. La resolución sobre liquidación de una empresa, o sobre traspaso o venta de la participación estatal, o sobre la exclusión de una institución del grupo de los organismos vigilados, se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la República, para hacerlo del conocimiento de los interesados en ella y de los que puedan ser afectados por la misma.
"Artículo 21. En los casos de venta o traspaso de la participación del Gobierno Federal en las entidades vigiladas se seguirán siempre los procedimientos que para esa operación señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Comisión Nacional de Inversiones.
"Igual procedimiento se seguirá en los casos de enajenación de bienes inmuebles, instalaciones, acciones o derechos reales que afecten el patrimonio de las instituciones objeto de esta ley, siempre que no se trate de operaciones que constituyan el objeto propio de las empresas vigiladas, para las cuales estos organismos tienen absoluta libertad de acción.
"Capítulo IV.
"Prohibiciones y sanciones.
"Artículo 22. Queda prohibido a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal realizar trabajos o actividades ajenos a su objeto.
"Para que tales organismos o empresas puedan autorizar gratificaciones, donaciones u obsequios, deberán ajustarse a los términos del Reglamento que sobre el particular expida la Comisión Nacional de Inversiones.
"Artículo 23. De las violaciones a esta ley en que incurran los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, serán responsables los Directores, Presidente, Gerente o funcionario que haga sus veces, los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, y el personal de vigilancia en los términos de la ley de responsabilidades de funcionarios y empleados públicos.
"Independientemente de lo anterior, en los casos de desobediencia de los funcionarios responsables a que se refiere este precepto a las disposiciones de la Comisión Nacional de Inversiones, ésta por acuerdo de la Secretaría de Hacienda, tendrá la facultad de suspender en sus funciones al funcionario o funcionarios remisos sin perjuicio de la acción que deba ejercer para exigir a éstos la responsabilidad civil o penal en que hubiesen incurrido.
"Artículo 24. La Comisión Nacional de Inversiones gozará de personalidad jurídica bastante para ejercitar todas las acciones civiles o penales que procedan en contra de los funcionarios o empleados de los organismos o empresas vigilados y de las instituciones fiduciarias que infrinjan la presente ley. En consecuencia, podrá comparecer en juicio para los efectos de este artículo, ante cualquier autoridad civil, administrativa o penal, por conducto de su Vocal Ejecutivo, quien tendrá en todo caso la representación de la Comisión.
"Capítulo V.
"De los fideicomisos y mandatos.
"Artículo 25. Los fideicomisos que otorgue el Gobierno Federal, directamente o por mediación de alguna institución de crédito, y todos los mandatos constituídos por el propio Ejecutivo, cualquiera que sea el origen de los fondos o bienes que se destinen a ellos, podrá n ser supervisados por la Comisión Nacional de Inversiones por medio de auditorías.
"Artículo 26. Las instituciones fiduciarias a que se refiere el artículo anterior estarán obligadas:
"I. A dar toda clase de facilidades al personal de la Comisión Nacional de Inversiones para que ésta pueda cumplir con lo ordenado por el artículo anterior, y
"II. A enviar a la Comisión Nacional de Inversiones, cuando ésta lo solicite todos los informes financieros y documentos necesarios para la práctica de auditorías que juzgue convenientes.
"Transitorios.
"Primero. Se deroga la ley de 30 de diciembre de 1947 y todas las demás disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley.
"Segundo. Los fideicomisos otorgados por el Gobierno Federal, vigentes en el momento en que comenzó a surtir sus efectos la ley de 30 de diciembre de 1947, para el control de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley cuando lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Tercero. Esta ley entrará en vigor en el décimo quinto día de su publicación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
- México, D. F., 6 de octubre de 1949. - Primera Comisión de Hacienda: Esteban Uranga. - Juan José Torres Landa. - Quintín Rueda Villagrán. - Segunda Comisión de Gobernación: Salvador Pineda. - Mario S. Colorado Iris. - David Franco Rodríguez. - Segunda de Puntos Constitucionales: Antonio Rocha, Jr. - Natalio Vázquez Pallares. - Joaquín Cisneros".
Trámite: Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Relaciones Exteriores.
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la de Gobernación, solicitó el permiso constitucional necesario para que el ciudadano mexicano por naturalización Domenico Boccaccio aceptara y desempeñara el cargo de Cónsul Honorario de Italia en Tijuana, B. C. y así se expidió el decreto respectivo por la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
"Como ahora la propia Secretaría de Relaciones por el mismo conducto de la de Gobernación, pide se haga la aclaración, en el sentido de que no se trata del cargo de Cónsul Honorario sino de Encargado Provisional de la Agencia Consular de Italia en la citada población de Tijuana, B. C., la suscrita comisión de Relaciones Exteriores se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo primero. Se deroga el decreto publicado en el "Diario Oficial" No. 45, tomo CLXXV de 22 de septiembre de 1949, relativo al permiso otorgado al C. Domenico Boccaccio para desempeñar un cargo consular en Tijuana, B. C.
"Artículo segundo. Se concede permiso al C. Domenico Boccaccio, mexicano por naturalización, para que sin que pierda su ciudadanía mexicana acepte y desempeñe el puesto de encargado provisional de la Agencia Consular de Italia en Tijuana, B. C. que le fue conferido por el Gobierno de aquel país.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 29 de septiembre de 1949. - José Castillo Torre. - Salvador Pineda Pineda. - Jaime Robles Martín del Campo".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
"La H. Cámara de Senadores remitió a esta de Diputados, para sus efectos constitucionales, el expediente y minuta de proyecto de decreto que autoriza al C. Juan Zinser para aceptar y usar la condecoración de las Palmas Académicas, que le confirió el Gobierno de Francia.
"A efecto de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Juan Zinser para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de las Palmas Académicas, que le confirió el Gobierno de la República Francesa.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 29 de septiembre de 1949. - Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr. - Natalio Vázquez Pallares".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quién haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Le fue turnada a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, la solicitud que, por conducto de la Secretaría de Gobernación, presenta la de Relaciones Exteriores para que se conceda al ciudadano José Mancisidor el permiso constitucional necesario que lo autorice a aceptar y usar la condecoración de las Palmas Académicas, que le confirió el Gobierno de Francia.
"A efecto de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. José Mancisidor, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de las Palmas Académicas, que le confirió el Gobierno de Francia.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 12 de septiembre de 1949. - Rafael Corrales Ayala. - Pablo Quiroga Treviño. - Guillermo Ramírez Valadez".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El ciudadano licenciado Salvador Azuela ha solicitado el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de las Palmas Académicas y el diploma de Oficial de Academia correspondiente, que le confirió el Gobierno de Francia.
"La suscrita comisión, no teniendo objeciones, que hacer a la solicitud a que se refiere este dictámen, y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Salvador Azuela, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y use la condecoración de las Palmas Académicas y el diploma de Oficial de Academia correspondiente, que le confirió el Gobierno de Francia.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 26 de septiembre de 1949. - Rafael Corrales Ayala. - Pablo Quiroga Treviño. - Guillermo Ramírez Valadez".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se va a proceder a la votación nominal de los cuatro proyectos de decreto que conceden el permiso constitucional para uso de condecoraciones. Por la afirmativa.
El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por unanimidad de 95 votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Senado y el Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Seguros y Segunda de Hacienda unidas.
"Honorable Asamblea:
"El C. Presidente de la República ha enviado a esta H. Cámara una iniciativa que tiende a derogar la ley de 11 de abril de 1935 que organizó Seguros de México, S. A., a la venta de las acciones del Gobierno en esa institución.
"Los puntos de vista del Ejecutivo son suficientes para estimar el proyecto como necesario y conveniente para el desarrollo de las finanzas del Gobierno de México.
"Al efecto, precisa el señor Presidente que la organización de Seguros de México, S. A., amparada con capital suscrito por el Gobierno de la Federación, principalmente, surgió de la necesidad de poner en manos de una compañía mexicana la cartera de seguros de vida que funcionaba bajo la dirección de una empresa extranjera que no se sujeto al cumplimiento de los "preceptos que en materia de inversiones de capital y reservas, establecía la Ley General de Sociedades de Seguros de 1926"; así como del mantenimiento invariable de los principios contenidos en la propia ley, que dio como resultado inmediato el desarrollo de las instituciones mexicanas de seguros.
"Según balance general del 31 de diciembre de 1948, aprobado por la Comisión Nacional de Seguros de México, el valor en libros de las acciones de Seguros de México, S. A., es de siete millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta pesos. El Gobierno Federal, tratando de mejorar y hacer más potente el desarrollo de su programa financiero, ha estimado conveniente vender la totalidad de las acciones de Seguros de México, S. A., a particulares, en la cantidad de nueve millones de pesos, que serán pagados inmediatamente en una sola exhibición.
"La Comisión que suscribe estima que debe aprobarse esta iniciativa por lo anteriormente expuesto, y en tal virtud, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley:
"Artículo 1o. Se deroga la ley promulgada el 11 de abril de 1935, por lo cual se autorizó al Ejecutivo Federal para organizar, sobre las bases establecidas en dicha ley, la Institución Nacional de Seguros que se denominaría Seguros de México, S. A.
"Artículo 2o. Se autoriza la venta de las acciones de Seguros de México, S. A., propiedad del Gobierno Federal, convenida por el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificará la autorización bajo la cual había venido funcionando Seguros de México, S. A., para ajustarla a la de una institución mexicana de seguros.
"Transitorios.
"1o. Dentro de los 90 días siguientes, a partir de la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial" de la Federación, Seguros de México , S. A., deberá celebrar una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, con el objeto de ajustar sus estatutos a las disposiciones que rigen la organización y funcionamiento de la instituciones mexicanas de seguros.
"2o. Entretanto, Seguros de México, S. A., se regirá por los estatutos actualmente en vigor en todo aquello que no se refiera a la calidad de Institución Nacional de Seguros de la Sociedad.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 30 de septiembre de 1949. - Comisión de Seguros: Saturnino Coronado Organista. - José Rodríguez Clavería. - Noé Palomares Navarro. - Segunda Comisión de Hacienda: Agustín Aguirre Garza. - José Rodríguez Clavería. - Domitilo Austria García".
Está a discusión, en lo general, el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por unanimidad de 97 votos fue aprobado en lo general el dictamen.
Está a discusión en lo particular. El artículo primero dice:
"Artículo 1o. Se deroga la ley promulgada el 11 de abril de 1935, por la cual se autorizó al Ejecutivo Federal para organizar, sobre las bases establecidas en dicha ley, la Institución Nacional de Seguros que se denominaría Seguros de México, S. A."
El C. Presidente: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo segundo que dice: "Artículo 2o. Se autoriza la venta de las acciones de Seguros de México, S. A., propiedad del Gobierno Federal, convenida por el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".
El C. Presidente: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo tercero que dice: "Artículo 3o. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificar la autorización bajo la cual había venido funcionando Seguros de México, S. A., para ajustarla a la de una institución mexicana de seguros".
El C. Presidente: Está a discusión . No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo primero transitorio que dice:
"1o. Dentro de los 90 días siguientes, a partir de la fecha de publicación de la presenta ley en el "Diario Oficial" de la Federación, Seguros de México, S.A., deber celebrar una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, con el objeto de ajustar de sus estatutos a las disposiciones que rigen la organización y funcionamiento de las instituciones mexicanas de seguros, y"
El C. Presidente: A discusión, No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario: A discusión el artículo segundo transitorio que dice:
"Artículo 2o. Entre tanto, Seguros de México, S. A., se regirá por los estatutos actualmente en vigor en todo aquello que no se refiera a la calidad de Institución Nacional de Seguros de la Sociedad".
El C. Presidente: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos.
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por la afirmativa.
El C. secretario Vargas Días Eduardo: Por la negativa.
(Votación).
- El c. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?
El C. secretario Vargas Días Eduardo: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por unanimidad de 95 votos fue aprobado en lo particular el proyecto de ley que deroga la ley promulgada el 11 de abril de 1935, por la cual se autorizó al Ejecutivo Federal para organizar, sobre las bases establecidas en dicha ley, la Institución Nacional de Seguros que se denominaría Seguros de México, S. A. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, 1a. de hacienda, 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. Ejidal.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a las suscritas Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, 1a. de Hacienda, 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. Ejidal, el expediente que contiene la iniciativa que, de conformidad con el artículo 71, fracción I; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos envía el C. Presidente de la República, en el sentido de que se autorice al Ejecutivo de la Unión para emitir, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un empréstito interior hasta por la cantidad de $536.000,000.00.
"Dicho empréstito se destinará a liquidar al Banco de México, S. A., los saldos que existen a su favor por igual cantidad, provenientes de redescuentos que llevaron a cabo diversos bancos nacionales.
"Después de un estudio detenido de este asunto, las suscritas comisiones dictaminadoras estiman que esta operación vendrá a liberar al Banco Nacional de Crédito Agrícola, al Banco Nacional de Crédito Ejidal al Banco Nacional de comercio Exterior y al Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A., del adeudo que tienen al favor del Banco de México, S. A., y los pondrá en aptitud de continuar ejerciendo las operaciones que sus leyes respectivas les autorizan, lo que redundaría en beneficio de su economía.
"En mérito a lo anteriormente expuesto, los suscritos se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que emita un empréstito interior representado por bonos hasta por la cantidad de .... $ 536.000,000.00, cuyas características son las que señala el convenio de 22 de julio del corriente año, celebrado entre el Gobierno Federal y el Banco de México, S.A., y que se destinará exclusivamente al objeto señalado en el propio convenio.
"Artículo 2o. La emisión de estos bonos se llevara al cabo de acuerdo con las siguientes bases:
"Se emitir n una o varias series en las fechas y por las cantidades que el Ejecutivo Federal acuerde; devengarán intereses a la tasa del 6% anual; la amortización de capital se efectuará mediante sorteos anuales iguales; el pago de intereses se efectuará mediante cupones con vencimiento anual, y en plazo de amortización de los bonos será de 50 años contados desde la fecha de emisión.
"En garantía del pago puntual del servicio de este empréstito, el Gobierno destina el saldo de los impuestos sobre la renta y de utilidades excedentes que cause el Banco de México, después de aplicar la parte necesaria al servicio de las obligaciones a que se hallan afectos dichos impuestos, y si no fuera suficiente dicho saldo el faltante se cubrirá de las utilidades que correspondan al Gobierno provenientes de las operaciones del citado Banco de México, S. A.
"Artículo 3o. El servicio de amortización de capital y pago de intereses estará a cargo del Banco de México, S. A.
"Artículo 4o. Queda facultado el Ejecutivo Federal para dictar las disposiciones que estime necesarias para el mejor éxito de la emisión y para que llene debidamente sus fines.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 30 de septiembre de 1949. - Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito: David Rodríguez Jáuregui. - José Minero Roque. - Abel Huitrón y Aguado. - 1a. de Hacienda: Esteban Uranga. - Juan José Torres Landa. - Quintín Rueda Villagrán. - 1a. de Puntos Constitucionales: Rafael Corrales Ayala.- Pablo Quiroga Treviño. - Guillermo Ramírez Valadez. - 1a. Ejidal: José Fernández Villegas. - Daniel Moreno Castelán. - Felipe Pagola Reyes".
"Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por unanimidad de 96 fue aprobado en lo general el dictamen.
Está a discusión en lo particular. El artículo primero dice:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que emita un empréstito interior representado por bonos hasta por la cantidad de $ 536.000,000.00 cuyas características son las que señala el convenio de 22 de julio del corriente año, celebrado entre el Gobierno Federal y el Banco de México, S.A., y que se destinar exclusivamente al objeto señalado en el propio Convenio".
El C. Presidente: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario: A discusión en lo particular el artículo segundo que dice:
"Artículo 2o. La emisión de estos bonos se llevar al cabo de acuerdo con las siguientes bases:
"Se emitirán una o varias series en las fechas y por las cantidades que el Ejecutivo Federal acuerde; devengarán intereses a la tasa del 6% anual; la amortización de capital se efectuará mediante sorteos anuales iguales; el de intereses se efectuará mediante cupones con vencimiento anual, y el plazo de amortización de los bonos será de 50 años contados desde la fecha de emisión.
"En garantía del pago puntual del servicio de este empréstito, el Gobierno destina el saldo de los Impuestos sobre la Renta y de Utilidades Excedentes que cause el Banco de México, después de aplicar la parte necesaria al servicio de las obligaciones a que se hallan afectos dichos impuestos, y si no fuere suficiente dicho saldo el faltante se cubrirá de las utilidades que correspondan al Gobierno provenientes de las operaciones del citado Banco de México, S. A."
El C. Presidente: A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario: A discusión en lo particular el artículo tercero que dice:
"Artículo 3o. El servicio de amortización de capital y pago de intereses estará a cargo del Banco de México, S. A."
El C. Presidente: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo cuarto que dice:
"Artículo 4o. Queda facultado el Ejecutivo Federal para dictar las disposiciones que estime necesarias para el mejor éxito de la emisión y para que llene debidamente sus fines".
El C. Presidente: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos.
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por la afirmativa.
El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?
El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: ¿ Falta algún ciudadano de votar por la negativa ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por unanimidad de 95 votos fue aprobado el proyecto en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Cámara de Diputados:
"Los suscritos, diputados en ejercicio, miembros de la Representación del Estado de Yucatán, con el mayor respeto se permiten exponer ante vuestra soberanía lo siguiente:
"En sesión plenaria celebrada el día 4 del corriente, la H. Suprema Corte de Justicia acordó llevar a efecto un acto solemne en conmemoración del primer centenario de la muerte del precursor del juicio de amparo en el país, don Manuel Crescencio Rejón y Alcalá, ocurrida el 7 de octubre de 1849. Por otra parte, el H. Congreso del Estado de Yucatán aprobó recientemente una iniciativa del C. diputado local ingeniero Felipe Valencia López en el sentido de declarar a tan ilustre ciudadano Benemérito del Estado y grabar su nombre, con letras de oro en el recinto de aquélla Cámara. Estos dos actos expresan, de por sí, el reconocimiento justo de las virtudes cívicas de aquel eminente jurista y orador político mexicano de la primera mitad del siglo XIX.
"Don Manuel Crescencio Rejón y Alcalá, nativo del Estado de Yucatán, comenzó su carrera política en el año de 1822, como diputado al primer Congreso Nacional efectivo; fue, en él, un defensor constante y apasionado de la independencia del Poder Judicial como uno de los tres Poderes de cuyo equilibrio deriva la justa administración pública.
"Federalista inflexible, luchó por esta doctrina
político junto a don Valentín Gómez Farías, en cuyo fugaz gobierno desempeño el cargo de Ministro del Interior. Debido, precisamente, a su credo, fue objeto de tenaces persecuciones durante los períodos en que los partidos conservador y centralista escalaban el Poder.
"En el año de 1840, siendo diputado al Congreso yucateco, elaboró un proyecto de reformas a la constitución de aquel Estado. En este proyecto que fue posteriormente aprobado en todas sus partes, se sostuvieron, por primera vez en el país, las siguientes innovaciones al sistema constitucional, cuya importancia no puede escapar al cabal criterio de vuestra soberanía:
"a) Elección directa de los representantes populares.
"b) Responsabilidad ilimitada de los funcionarios públicos.
"c) Libertad de cultos, contra la rigidez inflexible de las leyes vigentes, entonces en el país.
"d) Supresión de los fueros civiles y militares.
"f) Protección a las garantías, merced al juicio de amparo; innovación, esta última, que consagra a Rejón y Alcalá como precursor, en México, de aquel juicio constitucional.
"Cuando, en el año de 1846, el partido de los Puros, - del que don Manuel Crescencio Rejón y Alcalá era jefe--lo hace triunfar como diputado por el Distrito Federal a la Legislatura Nacional que había de instalarse en 1847, el inquieto jurista elaboró, junto con Fernando Arrieta y José María del Río, un programa de la mayoría de los diputados del Distrito Federal en el que propuso los mismos puntos de vista que la Constitución de Yucatán, a iniciativa suya, había adoptado: entre estas reformas se apuntan, como más notables, la declaración especial de los derechos del hombre - no expuestos metódicamente en ninguna Constitución nacional anterior - y el juicio de amparo como salvaguarda de esos derechos.
"La vida pública de don Manuel Crescencio Rejón y Alcalá, fue pues, ejemplo de valor cívico y fervor patrio. Precursor, en México, del juicio de garantías, su clara inteligencia y su amplia compresión de los derechos ciudadanos lo hicieron legar al país una de las instituciones más generosas y más juntas consagradas en la Constitución de la República, el juicio de amparo.
"Por todo lo anterior, los suscritos, diputados por el Estado de Yucatán, se permiten pedir de vuestra soberanía con dispensa de trámites, que se dicte el siguiente Punto de acuerdo:
"Celébrese una sesión solemne y especial en honor del ilustre C. Manuel Crescencio Rejón y Alcalá, precursor del juicio de amparo, en conmemoración al primer centenario de su muerte.
"México, D.F., octubre 6 de 1949. - Diputación Federal de Yucatán: Humberto Esquivel Medina. - José Castillo Torre. - Efraín Brito Rosado. - Samuel Espadas Centeno. - Gustavo Durón González. - Antonio Rocha Jr. - Raúl Serrano Tellechea.- Abel Pavía González. - Enrique Campos Luna. - Alberto Trueba Urbina. - Hermenegildo J. Aldana. - Rafael Corrales Ayala. - Carlos Real Jr. - Benjamín Méndez. - José Minero Roque. - Roberto T. Amézaga.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Espadas Centeno para fundar la proposición.
El C. Espadas Centeno Samuel: Honorable Asamblea: Después de cien años de haber rendido el obligado tributo a la naturaleza el insigne jurisconsulto don Manuel Crescencio Rejón y Alcalá, toca a esta honorable Asamblea rendirle, como ya lo hizo la Legislatura de Yucatán y como también lo hizo el honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, el homenaje de nuestro respeto y admiración.
Don Manuel Crescencio Rejón y Alcalá fue un alumno distinguido del Seminario Conciliar de San Ildefonso en Mérida, de quien dijo un conterráneo suyo que desde muy temprano empezó su prodigioso talento a desprender las chispas del fuego que lo envolvía.
"Siempre quedará en pie la nota con que defendió la Soberanía Nacional cuando el Ministro de los Estados Unidos, Shannon, trató de justificar la política norteamericana a propósito de Texas. Estas palabras claras, sencillas, sinceras, pertenecen a don Alberto María Carreño, prologuista de "La Vida Pasional e Inquieta de Don Manuel Crescencio Rejón", de Carlos A. Echánove Trujillo.
No simpatizó con la proclamación de Iturbide como Emperador de México. Masón, Insurgente, republicano, combatió el absolutismo. La democracia contó con la convicción de este primer orador político mexicano, considerado por Carrillo y Ancona como hombre de talento colosal y de palabra viva e insinuante.
Echánove Trujillo, su mejor biógrafo, dice que "en cuanto a su ideología como diputado, fue de los que tomaron más a pecho la soberanía absoluta del Congreso, contra la Constitución de Cádiz, contra el plan de Iguala y contra todo el mundo.
La guerra con el yanqui le dio la ocasión de significar su patriotismo: "jamás depongamos las armas, ni menos pensemos entrar en negociaciones de paz, mientras las falanges enemigas no hubiese evacuado completamente nuestro suelo, inclusive el de la provincia de Texas".
Rejón y Alcalá, de ideas liberales, fue de los conspiradores que abrazaron fervorosamente, con el cura Velázquez, la causa de la Independencia. Su palabra, como la de los sanjuanistas, en Mérida, despertó el entusiasmo del pueblo.
Aquel que encabezó una solicitud para que se desterrase de México la pena capital, "por ser contraria a la humanidad y a todo sistema liberal". también luchó en Yucatán porque fuesen abolidos mitos mandamientos, repartimientos y todos los servicios personales que prestaban allí los indios, con objeto de que quedasen al nivel de los demás ciudadanos.
A él se debe el nombre de Corte a nuestro máximo Tribunal de Justicia. "La Independencia y la Federación son las únicas divinidades a las que he ofrecido y ofrezco culto". Recordemos, dice Echánove Trujillo en su conferencia sobre el "juicio de amparo mexicano, del Constituyente de 1823 al de 1856", como desde 1824 había recalcado, con gran energía y sorprendente clarividencia, la importancia del Poder Judicial que decía, era "igual
a cada uno de los otros dos" y debía ser independiente del Congreso y del Presidente.
Si como uno de los autores de la Constitución Nacional de 1824 se había distinguido; si como Ministro de Relaciones Exteriores y como Plenipotenciario fuera reconocida su capacidad, su nombre quedó ungido de gloria al establecerse las "garantías del ciudadano" con el juicio de amparo. Esta solemne declaración de los derechos del nombre, adoptada primero en Yucatán y después en la República, como uno de los principios de nuestra vida Institucional, corona, por decirlo así, la trayectoria del gran jurisconsulto - compañero de los igualmente ilustres abogados Otero y Vallarta - que respondió al nombre de Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá.
El crítico Rabasa expresa así su opinión sobre lo que entonces era una novedad: "Ni la Constitución de 1824 ni las centralistas que le sucedieron contenían una declaración especial de los derechos del hombre; algunos se encuentran diseminados en ellas, escasos en número y pobres de amplitud y más bien como concesiones del poder que como base de la sociedad. Nada proveían por lo demás, para hacer efectivos, con los que no pasaban de promesas expuestas sin remedio a todo género de violaciones. El individualismo era desconocido en nuestra legislación constitucional mexicana, hecho más importante que la adopción de los derechos del hombre, ni evolución más completa ni más necesaria que la que ella debía producir en toda la obra legislativa".
Pido a ustedes la aprobación de esta iniciativa, con la cual se trata de honrar a uno de los más ilustres precursores de la Ley de Amparo, a quien se conoce como padre de él, para que esta Legislatura tenga el honor de rendirle el justo homenaje que se merece. (Aplausos).
- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a la proposición. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Dispensados.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: Se reserva la Mesa el fijar fecha para que tenga verificativo la sesión solemne.
(A las 14 horas 18 minutos) Se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las 11 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"