Legislatura XLI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19491011 - Número de Diario 25
(L41A1P1oN025F19491011.xml)Núm. Diario:25ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1949
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NÚM. 25
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 11
DE OCTUBRE DE 1949
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Se turna a Comisión y se mandan imprimir dos iniciativas del Ejecutivo, en que se dispone, en una, que la Secretaria de Bienes Nacionales ejerza funciones de control y vigilancia en la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, y en la otra, se propone la creación de la "Legión de Honor Mexicana".
3. - Se designan comisiones para concurrir a la ceremonia luctuosa con motivo del aniversario del fallecimiento del C. general de división Andrés Figueroa; a la sesión solemne de la H. Legislatura del Estado de Guerrero, en ocasión al hallazgo de los retos de Cuauhtémoc, y a los actos organizados por la Dirección General de Acción Social en celebración del Día de la Raza.
4. - Se turna a comisión la solicitud sobre el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Tomás Bang Chavarría, pueda aceptar y usar una condecoración.
5. - Se aprueban y pasan al Senado los siguientes dictámenes: sobre iniciativa del Ejecutivo, que crea la condecoración "Emilio Carranza"; sobre reformas a los artículos 41 y 56 de la Ley General de Bienes Nacionales; sobre reformas al artículo 18 de la Ley de Riegos de 20 de diciembre de 1946, y sobre reformas al artículo 6o. de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional.
6. - Se aprueban dos dictámenes por los que se concede permiso constitucional a los CC. David Coello Ochoa y Philimon Chami para poder aceptar y usar unas condecoraciones.
7. - Se da cuenta con una iniciativa de varios ciudadanos diputados para reformar el Código Sanitario, dándose lectura hasta el artículo 40 del mismo, Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. ALFONSO PÉREZ GASGA
(Asistencia de 102 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 14.05 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Turrent Artigas Francisco (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día seis de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
"Presidencia del C. Alfonso Pérez Gasga.
"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del jueves seis de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión con la asistencia de noventa y cuatro ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Sin discusión, se aprueba el acta de sesión anterior celebrada el día cuatro del corriente mes.
"Se da cuenta con los documentos en cartera:
"Oficio del Senado en que da a conocer su Mesa Directiva para el mes de octubre. De enterado.
"Invitación para la sesión solemne que celebrará la H. Cámara de Senadores del día siete del corriente mes, para conmemorar el aniversario de la muerte del patricio chiapaneco D. Belisario Domínguez, solicitando se designe un orador. Se nombra en Comisión a los CC. Rafael Murillo Vidal, Felipe Pagola Reyes, Rafael Corrales Ayala, Agustín Aguirre Garza, Francisco Fonseca García Carlos R. Balleza Jr. y Francisco Turrent Artigas. Como orador, el C. Valentín Rincón Coutiño.
"Circular del C. licenciado Roque Buenfil Martínez en la que comunica que con fecha 16 de septiembre último quedó legalmente instalado el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, bajo su presidencia, y da a conocer los nombres de los Magistrados que lo integran. De enterado.
"El C. Osías Uribe Guajardo, capitán primero de caballería, solicita se le pensione con el sueldo que gozan los oficiales de su categoría actualmente. Recibo, a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"Dictamen de la Primera Comisión de la
Defensa Nacional que termina con la proposición del siguiente acuerdo económico: "Dígase a los CC. Mariano Benítez, Bartolomé R. Vázquez, Fernando Pérez Rodríguez, José Gómez Farías, Francisco Corona Langle, Leoncio Hernández, Emilio Rincón García, Ramón Villalobos López, Pablo Luciano Jiménez Loza, Baltasar Ocampo Bahena, José Rodrigo Hernández Pichardo, Jesús Moret Villa y Eduardo de la Colina M., que se dirijan a la Secretaría de la Defensa Nacional en demanda de su solicitud. Archívense estos expedientes". El dictamen, que se refiere a las solicitudes de pensiones presentada ante esta Cámara por las personas que en el mismo se mencionan, es aprobado por la Asamblea, en votación económica.
"Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Gobernación y Primera de la Defensa Nacional, sobre la iniciativa del C. Presidente de la República, que crea la condecoración "Emilio Carranza" para el personal de aeronáutica civil y militar. Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.
"Dictamen de las Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacionales y de Tierras Nacionales relativo a la iniciativa del Ejecutivo para reformar el artículo 6o. de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional de 30 de agosto de 1934. Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.
"Dictamen de la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales que trata de la iniciativa del C. Presidente de la República para reformar los artículos 41 y 56 de la Ley General de Bienes Nacionales. Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.
"Dictamen de las Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacionales y Tierras Nacionales, que se refiere a la iniciativa del C. Primer Magistrado de la Nación sobre la reforma al artículo 18 de la Ley de Riegos de 30 de septiembre de 1946. Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.
"Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Hacienda, Segunda de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales, sobre la iniciativa del Ejecutivo que se refiere a la vigilancia del Gobierno en organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.
"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores en que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto que deroga el publicado en el "Diario Oficial" número 45, tomo CLXXV de 22 de septiembre de 1949, relativo al permiso otorgado al C. Dmenico Boccaccio para desempeñar un cargo consular en Tijuana, B. C., y concede permiso al mismo C. Dmenico Boccaccio, mexicano por naturalización, para que acepte y desempeñe el puesto de encargado provisional de la agencia consular de Italia en Tijuana, B. C., que le fue conferido por el Gobierno de aquel país". Sin que el dictamen motive rebate, se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales en que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Juan Zinser para aceptar y usar la condecoración de las Palmas Académicas, que le confirió el Gobierno de la República francesa, Sin discusión, se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales por lo que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto en que se concede permiso al C. José Mancisidor para aceptar y usar la condecoración de las Palmas Académicas que le confirió el Gobierno de Francia. Sin debate, se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales por el que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto en que se concede al C. licenciado Salvador Azuela permiso para aceptar y usar la condecoración de las Palmas Académicas y el diploma de Oficial de academia correspondiente, que le confirió el Gobierno de Francia. Sin que motive debate se reserva para su votación nominal.
"Se procede a recoger la votación nominal de los cuatro proyectos de decreto reservados, los cuales son aprobados por unanimidad de noventa y cinco votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.
"Dictamen de las Comisiones unidas de Seguros y Segunda de Hacienda por lo que se consulta la aprobación de la iniciativa de ley enviada por el C. Presidente de la República para derogar la que organizó Seguros de México, S. A. y aprobar la venta de las acciones del Gobierno en esa institución. Se pone el dictamen a discusión en lo general y, sin que haya debate, se procede a su votación nominal, siendo aprobado, en lo general, por unanimidad de noventa y siete votos. Pasa a discusión, en lo particular y, sin ella, se toma la votación nominal, siendo aprobado el proyecto, en lo particular, por unanimidad de noventa y cinco votos, se hace la declaratoria respectiva y pasa al senado para sus efectos constitucionales, con el siguiente texto aprobado:
"Artículo 1o. se deroga la ley promulgada el 11 de abril de 1935, por la cual se autorizó al Ejecutivo Federal para organizar, sobre las bases establecidas en dicha ley, la institución nacional de seguros que se denominaría Seguros de México, S. A.
"Artículo 2o. Se autoriza la venta de las acciones de Seguros de México, S. A., propiedad del Gobierno federal, convenida por el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificará la autorización bajo la cual había venido funcionando Seguros de México, S. A., para ajustarla a la de una institución mexicana de seguros.
"Transitorios.
"1o. Dentro de los 90 días siguientes a partir de la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial" de la Federación, Seguros de México, S. A., deberá celebrar una asamblea extraordinaria de accionistas, son el objeto de
ajustar sus estatutos a las disposiciones que rigen la organización y funcionamiento de las instituciones mexicanas de seguros.
"2o. Entre tanto, Seguros de México, S. A., se regirá por los estatutos actualmente en vigor en todo aquello que no se refiera a la calidad de institución nacional de seguros de la sociedad".
"Dictamen de las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, Primera de Hacienda, Primera de Puntos Constitucionales y Primera Ejidal, en que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto que autoriza el Ejecutivo para emitir un empréstito interior hasta por quinientos treinta y seis millones de pesos. Se pone a discusión en lo general y sin que motive debate, en votación nominal se aprueba, en lo general, por unanimidad de noventa y seis votos. Se pone a discusión en lo particular. Sin debate, se toma la votación nominal, resultando aprobado el dictamen, en lo particular, por unanimidad de noventa y cinco votos. Se hace la declaratoria respectiva y pasa el decreto al Senado, para sus efectos constitucionales con el siguiente texto aprobado:
"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que emita un empréstito interior representado por bonos hasta por la cantidad de ....$ 536.000.000.00 cuyas características son las que señala el Convenio de 22 de julio del corriente año, celebrado entre el Gobierno Federal y el Banco de México, S. A. y que se destinará exclusivamente al objeto señalado en el propio Convenio.
"Artículo 2o. La emisión de estos bonos se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:
"Se emitirán una o varias series en las fechas y por las cantidades que el Ejecutivo Federal acuerde; devengaran intereses a la tasa del 6% anual; y la amortización de capital se efectuará mediante sorteos anuales iguales; el pago de intereses se efectuara mediante cupones con vencimiento anual, y el plazo de amortización de los bonos será de 50 años contados desde la fecha de emisión.
"En garantía del pago puntual del servicio de este empréstito, el Gobierno destina el saldo de los impuestos sobre la Renta y de Utilidades Excedentes que cause el Banco de México, después de aplicar la parte necesaria al servicio de las obligaciones a que se hallan efectos dichos impuestos, y si no fuere suficiente dicho saldo el faltante se cubrirá de las utilidades que correspondan al Gobierno Provenientes de las operaciones del citado Banco de México, S. A.
"Artículo 3o. el servicio de amortizaciones de capital y pago de intereses estará a cargo del Banco de México, S. A.
"Artículo 4o. Queda facultado el Ejecutivo Federal para dictar las disposiciones que estime necesarias para el mejor éxito de la emisión y para que llene debidamente sus fines".
"La diputación del Estado de Yucatán y varios otros CC. diputados solicitan, con dispensa de trámites, la aprobación del siguiente punto de acuerdo: "Celébrese una sesión solemne en honor del ilustre C. Manuel Crescencio Rejón, precursor del juicio de Amparo, en conmemoración del primer centenario de su muerte". El C. Samuel Espadas Centeno hace uso de la palabra para fundar la proposición. se dispensan los trámites y, sin que motive debate, la Asamblea la aprueba en votación económica. La Presidencia expresa que se reserva la Mesa Directiva la fijación de la fecha en que deba celebrarse la sesión solemne acordada.
"A las catorce horas y dieciocho minutos se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las once horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El C. secretario Suárez Ocaña Rafael (leyendo):
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Anexo al presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales proyecto de decreto que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, disponiendo que la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa ejerza sus funciones de control y vigilancia en la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 5 de octubre de 1949.-P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán".
"Iniciativa de decreto.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.
"En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por vuestro conducto, someto a la soberanía de la H. congreso de la Unión, para que si a bien lo tiene, se sirva discutir y, en su caso, aprobar el siguiente proyecto de decreto que autoriza la intervención de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, para el control y vigilancia de los Ferrocarriles Nacionales de México. Considerando:
"Que es de interés general que la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, en uso de las atribuciones que le otorgan la Ley de la Secretaría y Departamento de estado y su Reglamento y todas las disposiciones legales que regulan su funcionamiento, ejerza, conforme a su competencia , sus facultades de inspección y vigilancia, respecto a los Ferrocarriles Nacionales de México.
"El H. Congreso de la Unión decreta:
"Artículo primero. La Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, en uso de las facultades que legalmente tiene encomendadas, deberá proceder a ejercitar sus funciones de control y vigilancia, por lo que hace a los Ferrocarriles
Nacionales de México, en colaboración con las facultades propias de la Gerencia y del Consejo de Administración de dicha Corporación Pública.
"Artículo segundo. La intervención de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa tendrá lugar, bien directamente, bien por conducto de la delegación que la propia Secretaría nombre para que actúe en los Ferrocarriles Nacionales de México, o bien por cualquier otro conducto que en un momento dado se estime conveniente, a juicio de dicha Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.
"Transitorios.
"I. Se derogan todas las disposiciones que en alguna forma se opongan a este decreto, y
"II. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
"México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Licenciado, Miguel Alemán". - Recibio, a las Comisiones unidas de Gobernación en turno, de Bienes y Recursos Nacionales y de Ferrocarriles Nacionales e imprímase.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes iniciativas de ley que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, proponiendo la creación de la "Legión de Honor Mexicana".
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 29 de septiembre de 1949.- El Secretario Adolfo Ruiz Cortines".
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:
"Este proyecto de ley que presenta el Ejecutivo de mi cargo a la atención de vuestra soberanía, tiene como objetivo formular un sistema legal coordinado que fije la situación, con relación al Estado, de aquellos militares que han contribuido de manera relevante, a lograr las conquistas sociales que animan nuestra Constitución Política, por medio de las armas, de la palabra o de la escritura, o en cualquier otra forma meritoria.
El proyecto aspira también a honrar y enaltecer cumplidamente la memoria de quienes forjaron nuestra nacionalidad o defendieron la República contra agresiones extranjeras; y tiende a la vez a estimular el espíritu cívico de los mexicanos para salvaguardar la soberanía e independencia nacionales.
"La iniciativa queda justificada por el precepto moral que manda honrar y premiar a los militares que han servido meritoriamente al Estado, contribuyendo a plasmar el actual orden jurídico constitucional, que satisface los anhelos de la Revolución mexicana.
"Legalmente la iniciativa se apoya en los artículos 71, fracción I y 73, fracciones XVI y XXX de la Constitución Política.
"En tal virtud, el Ejecutivo de mi cargo tiene a bien solicitar de ese H. Congreso, la expedición de la siguiente ley que crea la "Legión de Honor Mexicana":
"Artículo 1o. Se crea la "Legión de Honor Mexicana", cuyo Jefe Supremo es el Presidente de la República y que dependerá administrativamente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
"Artículo 2o. La "Legión de Honor Mexicana" se constituye:
"I. Para enaltecer y preservar los hechos sobresalientes de nuestra historia en las guerras que la nación ha sostenido contra países extranjeros y en las luchas internas de las que ha surgido el mejoramiento del pueblo;
"II. Para honrar a los que hayan participado en los hechos a que se refiere la fracción anterior;
"III. Para beneficiar, dentro de las posibilidades del Estado, a los miembros de la Legión que lo necesiten;
"IV. Para fomentar la camaradería, mediante la practica de la ayuda mutua, entre sus miembros, y
"V. Para facilitar al Estado, cuando lo estime necesario, el aprovechamiento de la experiencia y conocimiento de quienes han intervenido de manera relevante en nuestras luchas sociales.
"Artículo 3o. Para formar parte de la "Legión de Honor Mexicana", se requieren los siguientes requisitos:
"I. Ser miembro de la Fuerza Armada de México, habiendo prestado servicios en el activo, y
"II. Satisfacer los requisitos que marcan los artículos 4o. y 27 de esta ley
. "Artículo 4o. Forman parte de la "Legión de Honor Mexicana":
"I. Los defensores de la nación y de la República, los precursores y veteranos de la Revolución ya extintos, cuyos nombres sean inscritos en el Cuadro de Honor de la Legión;
"II. Los militares defensores de la República, supervivientes;
"III. Los militares precursores de la Revolución, supervivientes;
"IV. Los militares veteranos de la Revolución, supervivientes;
"V. Los militares que hayan prestado treinta años de servicios efectivos en el activo, y
"VI. Los militares que en el futuro participen en la defensa de la soberanía e independencia nacionales.
"Artículo 5o. La "Legión de Honor Mexicana" tiene facultad para determinar quienes de los defensores, de la nación y de la República, precursores y veteranos, de la Revolución, deben integrar el Cuadro de Honor, de acuerdo con los méritos que le sean reconocidos, a partir de 1808.
"Artículo 6o. Para los efectos de esta ley, son defensores de la República, los militares que hayan
luchado para repeler las agresiones extranjeras siguientes:
"I. En la expedición filibustera en el Territorio Norte de la Baja California, en el año de 1911;
"II. En la segunda invasión norteamericana al puerto de Veracruz, Ver., en el año de 1914;
"III. En la invasión norteamericana jefaturada por el general Pershing, en el año de 1916;
"IV. En la invasión norteamericana contra la plaza de Nogales, Son., el 27 de agosto de 1918, y
"V. En la de Potencias del Eje, contra la que participaron los integrantes de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana.
"Artículo 7o. Para los efectos de esta ley, son precursores de la Revolución los que dentro del lapso comprendido de junio de 1906 al 18 de noviembre de 1910, actuaron en contra del régimen imperante para implantar los principios de justicia social y efectividad democrática consagrados posteriormente por la Revolución.
"Artículo 8o. Para los efectos de esta ley, son veteranos de la Revolución, los militares que hayan prestado servicios en campaña o en cooperación activa con ésta, en los siguientes casos:
"I. Contra la dictadura, dentro del lapso comprendido del 19 de noviembre de 1910 al 15 de mayo de 1911;
"II. Contra la usurpación, en el lapso comprendido del 20 de febrero de 1913 al 15 de agosto de 1914, y
"III. En las filas de la Revolución en el lapso comprendido del 16 de agosto de 1914 al 5 de febrero de 1917.
"Artículo 9o. No serán reconocidos como veteranos de la Revolución, ni gozarán de los beneficios que otorga esta ley:
"I. Los que hayan participado directa o indirectamente en los movimientos comprendido, del año de 1912 a febrero de 1913, contra el Presidente Constitucional don Francisco I. Madero; con excepción de los que militaron en las filas del movimiento revolucionario del Sur, encabezado por el general Emiliano Zapata, y
"II. Los que en cualquier forma sirvieron al régimen de la usurpación por un término mayor de 90 días contados a partir del 20 de febrero de 1913, salvo el caso de que, por razones de fuerza mayor, plenamente justificadas, hayan sido retenidos al servicio de la usurpación por más tiempo y siempre que antes de su ingreso a la Revolución no haya participado en algún hecho de armas contra ella.
"Artículo 10. La "Legión de Honor Mexicana" tiene derecho para crear un distintivo que podrá ser usado por todos sus miembros.
"Artículo 11. El Estado, de acuerdo con su capacidad económica, tiene la potestad de adjudicar una fracción de terreno y la necesaria refacción a los miembros de la Legión que deseen dedicarse a la agricultura, ya sean individualmente o formando colonias.
"Artículo 12. Los miembros de la Legión enfermos, inválidos, en edad provecta o impedidos por cualquier causa para trabajar, tendrán derecho de preferencia para ser atendidos gratuitamente en hospitales, clínicas y otros establecimientos oficiales de beneficencia.
"Artículo 13. El estado sufragará los gastos que originen los funerales de los miembros de la "Legión de Honor Mexicana", que no reciben tal beneficio por cualquier otro conducto.
"Artículo 14. Si el veterano reconocido oficialmente, falleciere encontrándose al servicios del Estado antes de obtener su retiro, o encontrándose éste en trámite, se suministrará sus familiares un auxilio, con carácter de defunción igual al importe de cinco meses de los haberes respectivos.
"Artículo 15. Para el otorgamiento de becas o inscripciones en los planteles oficiales de Instrucción Primaria, Secundaria, Preparatoria y Profesional, tendrán preferencia en igualdad de condiciones, los descendientes de miembros de la Legión, comprendidos en las fracciones I a IV del artículo 4, hasta el segundo grado.
"Artículo 16. Los legionarios gozarán de todos los beneficios y garantías que las leyes conceden a los trabajadores al servicio del estado, y tendrán preferencia en igualdad de condiciones, de competencia y antigüedad, para cubrir las vacantes que se produzcan en los empleos de base de cada una de las unidades burocráticas.
"Artículo 17. Los legionarios tiene las siguientes obligaciones:
"a) Observa en la vida privada y pública una conducta intachable.
"b) Procura por todos los medios a su alcance, prestar ayuda moral y económica a sus compañeros.
"c) Fomentar la camaradería.
"d) Prestigiar y enaltecer a la Legión con actos de patriotismo desinteresado.
"e) Desempeñar las comisiones y cargos que se les confieran, que no se opongan a los actos del servicio.
"f) Enriquecer los anales históricos por medio de aportaciones de documentos, fotografías, informes investigaciones, etc.
"g) Aportar iniciativas sobre las mejores formas de honrar la memoria de los defensores de la nación y de la República, de los precursores y veteranos de la Revolución ya extintos.
"h) Facilitar al Estado su experiencia y conocimientos, cuando el mismo lo requiera.
Artículo 18. La "Legión de Honor Mexicana" es una agrupación apolítica.
"Artículo 19. Las obligaciones de los veteranos para con el Estado, en relación con el trabajo que desempeñen en las distintas unidades burocráticas en que presten sus servicios, son las mismas que las de todos los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, de conformidad con el estatuto que las rige, cuyas disposiciones deben considerarse como supletorias de la presente ley.
"Artículo 20. La "Legión de Honor Mexicana" tiene autonomía para organizarse como lo estime conveniente, dentro de los lineamientos generales señalados por la presente ley.
"Artículo 21. La Asamblea de la Legión sólo podrá ser convocada por el Comandante General,
previo acuerdo del Secretario de la Defensa. Para que sus resoluciones sean válidas, se requiere la asistencia, por lo menos, del veinte por ciento del total de sus miembros.
"La Asamblea tiene facultad:
"I. Para determinar quienes de los defensores de la nación y de la República, precursores y veteranos de la Revolución, deben ser inscritos en el Cuadro de Honor;
"II. Para resolver sobre la organización interna de la Legión;
"III. Para solicitar la modificación de esta ley y su reglamento, y
"IV. Para decidir sobre las sanciones que deben aplicarse a los miembros de la Legión, por causas graves, de las que no estén reservadas al Consejo de Honor".
"Artículo 22. La. "Legión de Honor Mexicana" estará regida para su organización y funcionamiento interno, por el siguiente personal:
"I. Un Comandante General, Jefe de la Institución;
"II. Un Segundo Comandante;
"III. La Comisión Ejecutiva integrada por tres miembros que ostenten jerarquías de general;
"IV. El Consejo de Honor;
"V. Un Jefe de Administración y Organización;
"VI. Los Jefes de Grupo de cada uno de los Territorios Federales y Estados de la República, en donde residan más de 10 miembros de la Legión;
"VII. Un Jefe de la Sección Especial, y
"VIII. Los auxiliares subalternos que las necesidades del servicio requieran.
"Artículo 23. El Comandante General, el Segundo Comandante y el Jefe de Administración y Organización, serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, siendo requisito indispensable que los nombrados sean militares de elevada jerarquía y que estén condecorados con algunas de las medallas con las que la nación recompensa a los defensores de la República o veteranos de la Revolución.
"Artículo 24. El Comandante General de la Legión, acordará los asuntos administrativos relacionados con la institución, con el Secretario de la Defensa Nacional.
"Artículo 25. El Consejo de Honor, tendrá las funciones siguientes:
"I. Dictaminar sobre la admisión de los miembros de la Legión;
"II. Objetar el reconocimiento de la personalidad que de precursor o veterano de la Revolución haga la Secretaría de la Defensa Nacional, de algún militar, por conducto del Comandante de la Legión;
"III. Proponer la expulsión de los legionarios que cometan faltas a la moral, a la dignidad y al prestigio de la agrupación así como la de los que por medios fraudulentos hayan logrado que les reconozcan derechos para integrar la Legión, y
"IV. Proponer las sanciones que deben imponerse a los funcionarios y legionarios en los términos establecidos por esta ley.
"Artículo 26. A la Secretaría de la Defensa Nacional, compete otorgar el reconocimiento oficial de defensores de la República, precursores y veteranos de la Revolución.
"Artículo 27. Para ingresar a la "Legión de Honor Mexicana" se requiere:
"I. Ser defensor de la República, precursor o veterano de la Revolución o tener treinta años de servicio efectivo en el activo;
"II. Tener reconocida por la Secretaría de la Defensa personalidad en alguna de las categorías a que se refiere la fracción anterior;
"III. Solicitar su admisión, y
"IV. Obtener un dictamen favorable del Consejo de Honor de la Legión;
"V. Protestar cumplir con los fines de la Legión.
"Artículo 28. En el caso de que el Consejo de Honor de la Legión objete el reconocimiento hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional de la personalidad de algún defensor de la República, precursor o veterano de la Revolución, decidirá la cuestión el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de la Legión.
"Artículo 29. En el caso de que el Consejo de Honor de la Legión proponga la expulsión de alguno de los miembros de la agrupación, la resolución respectiva será tomada por la Comisión Ejecutiva, con audiencia del interesado.
"Artículo 30. El legionario que fuere expulsado en los términos del artículo anterior, puede recurrir la resolución ante el Secretario de la Defensa, el que fallará en definitiva.
"Artículo 31. Las sanciones que fija esta ley, serán propuestas por el Consejo de Honor e impuestas por el Comandante General.
"Artículo 32. Los legionarios que observen mala conducta, cometan actos inmorales que desprestigien a la Legión; los que no ejecuten las comisiones que se les confieran; y los que no cumplan con las obligaciones que impone esta ley, o que en cualquier forma violen las disposiciones de la misma, incurrirán en las sanciones que fija el artículo 29 de este ordenamiento.
"Artículo 33. Las sanciones que podrán imponerse a los funcionarios de la Legión a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 22 de esta ley, serán:
"I. Amonestación;
"II. Suspensión en sus funciones, y
"III. Destitución como funcionario.
"Artículo 34. Las sanciones que podrán imponerse a los legionarios serán las siguientes:
"I. Amonestación;
"II. Suspensión de sus derechos como legionarios, y
"III. Expulsión.
"Artículo 35. El Presidente de la República podrá ordenar, conforme a las posibilidades económicas del Estado, a partir del 1o. de enero de 1949, el reingreso al Ejército de los ex militares que comprueben haber prestado servicios durante los lapsos comprendidos entre el 19 de noviembre de 1910 al 30 de abril de 1914, siempre que justifiquen además, los últimos empleos que obtuvieron durante la Revolución al ser separados del Ejército y que dicha separación no haya sido ordenada por autoridad judicial competente. Los
militares que reingresen en la forma indicada, serán colocados con la misma fecha de su reingreso en situación de retiro, otorgándoseles los beneficios que hayan alcanzado de acuerdo con la Ley de Retiros y Pensiones vigente.
"Artículo 36. Para los efectos del artículo anterior, previamente a la expedición del acuerdo presidencial que ordene el reingreso del ex militar, la Secretaría de la Defensa Nacional procederá a recibir la comprobación de los servicios prestados, a formular el cómputo respectivo, fijando el beneficio que le corresponde; hecho lo cual, remitirá el expediente a la Secretaría de Hacienda para su sanción.
"Una vez formulada por la Secretaría de Hacienda la sanción condicional correspondiente y expresada la conformidad del interesado en relación con los beneficios económicos a que pudiera tener derecho, se expedirá el acuerdo presidencial de reingreso y retiro.
"Transitorios.
"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el "Diario Oficial".
"Artículo 2o. Para iniciar el funcionamiento de la Legión, el Ejecutivo de la Unión designará a los funcionarios a que se refiere el artículo 22 de esta ley, los cuales durarán en su encargo tres años.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi más alta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Los Pinos, septiembre 2 de 1949.- El Presidente de la República, Miguel Alemán". - Recibo, a las Comisiones unidas de la Defensa Nacional y de Gobernación en turno e imprímase.
- El C. secretario Turrent Artigas Francisco (leyendo):
"México, D. F., octubre 10.
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Ciudad.
"El diecisiete del presente mes cumple trece años de muerto el C. general de división Andrés Figueroa, ex Ministro de la Guerra. Con tal motivo se efectuará, a las 11.00 horas, una ceremonia luctuosa ante su tumba, en el panteón de Dolores de esta ciudad, la cual será presidida por el C. Presidente de la República licenciado Miguel Alemán y por el C. Secretario de la Defensa Nacional, general de división Gilberto R. Limón. El comité organizador de este acto, tiene el honor de invitar a usted a que nos acompañe en dicha fecha.
"Atentamente.
"Presidente, general de brigada, doctor, Francisco Castillo Nájera. -Vicepresidente, General de división, Gabriel R. Guevara. - Secretario, general de brigada, Eduardo Hernández Cházaro, tesorero, Santos Pérez Abascal.
"Av. Azcapotzalco 308. Azcapotzalco, D. F.
El C. Presidente: Se designa en comisión para asistir a esta ceremonia luctuosa, a los ciudadanos diputados Julio González Guadarrama, Lucino M. Rebolledo y Norberto López Avelar.
"Chilpancingo, Gro., a 4 de octubre de 1949.
"C. Presidente de la Cámara de Diputados. - México, D. F.
"Esta XXXVIII Legislatura teniendo en consideración la importancia nacional que reviste el hallazgo de los restos del último Emperador Azteca, en sesión verificada el día 3 del mes en curso, tuvo a bien acordar celebre esta Legislatura una sesión solemne a las 12.00 horas del día 12 del mes en curso en la ciudad de Ichcateopan de esta propia entidad, en esta virtud, esta representación se honra en invitar muy respetuosamente a esa H. Cámara de Diputados para el acto solemne de referencia.
"Reiteramos a usted, las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Profesor, Juventino Pineda y Ortega, D. P. - Profesor, Constantino Cabrera, D. S. - Andrés Jaimes Rojas, D. S."
El C. Presidente: Se designa en comisión a los ciudadanos diputados Mario S. Colorado Iris, Quintín Rueda Villagrán, Alberto Trueba Urbina, Rafael Suárez Ocaña, Melitón T. Pólito, Lamberto Alarcón Catalán, Mario Romero Lopetegui, Alfonso L. Nava, Nicolás Wences García y Caritino Maldonado Pérez.
"México, D. F., a 6 de octubre de 1949.
"Al C. diputado Alfonso Pérez Gasga, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Cámara de Diputados.
"En ocasión del CDLVII aniversario del descubrimiento de América, a las 11.00 horas del miércoles 12 del actual, tendrán lugar los actos en celebración del "Día de la Raza" y en homenaje a Cristóbal Colón y a Cuauhtémoc.
"Con toda atención me permito invitar a usted a estos actos, suplicándole sea servido de disponer que a los mismos concurra una comisión que represente a esa H. Cámara y haga el depósito de una ofrenda floral, tanto en el monumento del descubridor de América, como en el del último Emperador Azteca.
"Reitero a usted mi consideración muy atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Director General, licenciado Rubén E. Gómez Esqueda".
El C. Presidente: Se designa en comisión a los ciudadanos diputados Efrén Dávila Sánchez, Leonardo J. Flores y Luis Nuñez Velarde.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El C. Tomás Bang Chavarría, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar
la condecoración de la "Medalla de la Liberación del Rey Cristián Décimo", que le fue conferida por el Rey de Dinamarca". - Recibo, y a la Comisión de puntos constitucionales en turno.
- El C. secretario Suárez Ocaña Rafael (leyendo):
"1a. de Gobernación y 1a. de la Defensa Nacional, unidas.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fue turnado a las suscritas Comisiones unidas Primera de Gobernación y Primera de la Defensa Nacional, el expediente que contiene la iniciativa de ley sometida a la consideración de esta H. Cámara por el señor Presidente de la República y mediante el cual se crea la condecoración "Emilio Carranza" para premiar al personal de aeronáutica civil o militar de nacionalidad mexicana.
"Por el articulado del proyecto que nos ocupa, se desprende que tal distinción tiende a premiar a quienes logren el mejoramiento de la aviación en forma trascendental; a quienes con riesgo inminente de sus vidas y por iniciativa propia presten auxilio a poblaciones incendiadas, devastadas por sismos, bombardeos o afectadas por epidemias peligrosas; a los que exponiendo su vida salven a tripulantes y pasajeros de aeronaves incendiadas o accidentadas; a aquellos que por dedicar gran parte de su existencia a la aviación, hayan acumulado gran número de horas de vuelo, y, por último, a los que sin pertenecer a la aviación civil o militar realicen acciones similares.
"Por lo anteriormente expuesto, puede apreciarse la gran importancia y trascendencia que tiene la iniciativa del Ejecutivo y, en consecuencia, las suscritas comisiones respetuosamente solicitan de vuestra soberanía la aprobación de la misma, en los términos del siguiente proyecto de ley:
"Artículo primero. Se crea la condecoración "EMILIO CARRANZA" para premiar al personal de Aeronáutica Civil o Militar de nacionalidad mexicana, que como resultado de estudios e investigaciones científicas, logre el mejoramiento de la técnica de la aviación en forma trascendental; a los que con riesgo inminente de sus vidas y por iniciativa propia, presten auxilio a poblaciones incendiadas, devastadas por sismos, bombardeadas o afectadas por epidemias peligrosas; a los que exponiendo su vida salven a los tripulantes y pasajeros de aeronaves incendiadas o accidentadas; a los que por dedicar gran parte de su vida a la aviación hayan acumulado gran número de horas de vuelo y, por último, a todas aquellas personas que sin pertenecer a la aviación civil o militar realicen acciones similares, relacionadas con la aviación.
"Artículo segundo. La condecoración de Aeronáutica "Emilio Carranza" se otorgará en la clase y condiciones que establezca el reglamento que al efecto se expida y consistirá en Cruz y Placa y Medallas de Primera y Segunda clases
. "Artículo tercero. La Condecoración de que se viene hablando tendrá las características que para cada clase señale el reglamento de esta ley.
"Artículo cuarto. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas proveerá anualmente en su Presupuesto respectivo, y la de Hacienda y Crédito Público incluirá en el proyecto anual del Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida necesaria para cubrir los gastos que origine la confección y el otorgamiento de la condecoración "Emilio Carranza", en sus tres clases.
"Transitorio.
"Artículo único. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Primera Comisión de Gobernación: Noé Palomares Navarro. - José Castillo Torre. - Eduardo Vargas Díaz. - Primera Comisión de la Defensa Nacional: Leobardo Limón Márquez. - Lucino M. Rebolledo. - Luis Nuñez Velarde".
Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, da lectura a cada uno de los artículos que forman este proyecto de ley y que se encuentran insertos al ponerse la misma a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo objeciones, se reservan para su votación nominal).
Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto de ley que ha sido leído. Por la afirmativa.
El C. Turrent Artigas Francisco: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?
El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por unanimidad de 105 votos fue aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley que crea la condecoración "Emilio Carranza". Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El C. secretario Turrent Artigas Francisco (leyendo):
"Comisión de Bienes y Recursos Nacionales.
"Honorable Asamblea:
"El expediente que contiene el proyecto de reformas a los artículos 41 y 56 de la Ley General de Bienes Nacionales de 31 de diciembre de 1941, enviado por el C. Presidente de la República de conformidad con el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado, por acuerdo de vuestra
soberanía, a la suscrita Comisión de Bienes y Recursos Nacionales.
"Después de un estudio detenido hemos llegado a la conclusión de que, efectivamente, el artículo 41 de la citada ley que establece la forma en que deben hacerse los avalúos que sirven de base para enajenaciones de bienes de la nación, causa desorientaciones, ya que las instituciones de crédito a quienes se encomiendan dichos avalúos no se sujetan a un criterio uniforme, resultando que los avalúos practicados sobre un mismo inmueble por dos bancos distintos difieren notablemente.
"Igual cosa sucede respecto a los avalúos practicados por las oficinas federales de Hacienda, las que por falta de personal especializado ejecutan avalúos deficientes que en muchas ocasiones son objetados por la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.
"Por esto, el Ejecutivo propone la creación de un organismo único formado por personas expertas dependiente de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa que tendrá facultades tanto para practicar directamente los avalúos que se le encomienden, como para revisar los que practiquen las instituciones de crédito.
"Por lo que hace a la reforma del artículo 56, manifiesta el Ejecutivo Federal que tiene por objeto ponerlo en concordancia con el artículo 38 de la propia ley a fin de armonizarlo con la realidad en que vivimos.
"En atención a lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se reforman los artículos 41 y 56 de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 41. La venta tanto en subasta, como fuera de ella, se hará sobre la base del avalúo que practicará la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o alguna institución nacional de crédito autorizada para ello, pero en este último caso, el avalúo quedará sujeto a la revisión y aprobación de la expresada Comisión. El avalúo aprobado por la Comisión tendrá el carácter de definitivo.
"Artículo 56. Los bienes muebles de propiedad federal, podrán donarse a los Gobiernos de los Estados e instituciones de beneficencia o culturales, previo acuerdo expreso del Ejecutivo refrendado por el Secretario de Estado, en cuyo inventario figure el bien mueble y por el de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, cuando su valor de inventario exceda de mil pesos.
"Se faculta a los titulares de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal, para donar bienes muebles de su activo fijo, cuando su valor de inventario sea menor de mil pesos, pero en estos casos se requerirá la aprobación de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, la que además designará un representante que intervenga en la entrega y levante la documentación relativa.
"Transitorio.
"Único. Este decreto empezará a surtir sus efectos desde el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 6 de octubre de 1949. - Pedro Pablo González. - Vicente Luna Campos. - Francisco Márquez Ramos".
Está a discusión el artículo único del proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por unanimidad de 113 votos fue aprobado el artículo único que reforma la Ley General de Bienes Nacionales, en sus artículos 41 y 56. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El C. secretario Suárez Ocaña Rafael (leyendo):
"Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacionales y de Tierras Nacionales.
"Honorable Asamblea:
"El C. Presidente de la República ha iniciado ante esta H. Cámara de Diputados la reforma al artículo 18 de la Ley de Riegos de 30 de diciembre de 1946, relativa a las cuotas de compensación que deberán cubrir los propietarios de las tierras beneficiadas por los servicios de riego.
"En sus consideraciones, el Ejecutivo de la Unión precisa la reforma de determinar la compensación correspondiente al Gobierno Federal por el costo de las obras y la capacidad de pago de los campesinos, al mismo tiempo que señala que una vez aprobada la cuota por el C. Presidente de la República, "los propietarios de los terrenos beneficiados estarán obligados a pagarla en un plazo no mayor de 25 años, y que mientras no se cubra totalmente, las tierras beneficiadas quedarán afectas al pago de dicha cuota con gravamen preferente sobre cualquier otro".
"Alrededor de este gravamen, hace notar el proyecto que con el fin de que los propietarios de las tierras beneficiadas por el riesgo puedan afectarlas en garantía de los créditos que constantemente necesitan para inversiones agrícolas, se les otorguen las facilidades necesarias y así puedan obtener esos créditos y realizar otras operaciones en relación con el fomento de sus tierras.
"Para obtener esta finalidad, es necesario facultar al Ejecutivo para que, al aprobarse la cuota de compensación pueda incluirla en las cuotas por los servicios de riego y así se libere a las propiedades respectivas del gravamen que señala el artículo 22 de la citada ley.
"Tomando en consideración este aspecto del proyecto que tiende a asegurar la cuota de compensación a que el Gobierno Federal tiene derecho, al mismo tiempo para facilitar el sistema de
crédito de los propietarios de las tierras beneficiadas por el riego, venimos a someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley de Riesgos de 30 de diciembre de 1946, adicionándolo en los siguientes términos:
"Artículo 18. Aprobada por el C. Presidente de la República la cuota de compensación a que se refiere el artículo 16, los propietarios de las tierras beneficiadas estarán obligados a pagarla en un plazo no mayor de 25 años.
"Cuando lo estime conveniente el Ejecutivo, al aprobarse la cuota de compensación para cada distrito o unidad, o posteriormente, podrá disponer que se cobre incluyéndola en las cuotas de agua que se fijen por los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta ley, y en este caso las propiedades respectivas dentro del distrito o unidad quedarán libres del gravamen a que se refiere el artículo 22.
"La falta de pago de la mencionada cuota de compensación será causa bastante para suspender el servicio de riego a los deudores morosos mientras se ponen al corriente en sus pagos.
Transitorio.
"Este decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de octubre de 1949. - Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales: Manuel González Cosío. - David Franco Rodríguez. - Enrique Rodríguez Cano. - Comisión de Tierras Nacionales: Francisco Landero Alamo. -Gustavo Durón González. - Ramón Quintana Espinosa".
Está a discusión el artículo único de que consta este proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se produce a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?
El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por unanimidad de 104 votos fue aprobado el proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley de Riegos de 1936. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Comisiones unidas de Aguas e Irrigación Nacionales y de Tierras Nacionales.
"H. Asamblea:
"El C. Presidente de la República de conformidad con la facultad que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados, un proyecto de reforma al artículo 6o. de la Ley de Aguas de propiedad nacional, de 30 de agosto de 1934.
"Como lo hace notar el Ejecutivo, de acuerdo con los artículos 27 constitucional, 3o., 8o. y 9o. de la citada ley, son propiedad federal con carácter de inalienables, los vasos de los lagos, lagunas y esteros y los causes de las corrientes, así como sus correspondientes riberas o zonas federales, y de acuerdo con el artículo 6o., cuya reforma se propone, cuando artificialmente se reducen los vasos y causes, los terrenos ganados pierden su carácter de inalienables y deben considerarse como terrenos nacionales, según disposiciones de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
"Al mismo tiempo señala el proyecto que la Ley de aguas en sus artículos 10 y 11 confiaba a la Secretaría de Agricultura y Ganadería la determinación y demarcación de dichos vasos y zonas federales y su posesión, conservación y administración; pero en vista de que los terrenos ganados en esa forma no siempre son apropiados para fines agrícolas, forestales, de colonización o ganadería, por estar dentro de poblados o por sus características especiales, en muchos casos resultan más apropiados para fines industriales o de urbanización. Por lo tanto, el proyecto señala que para destinarlos a ese objeto, deben ser enajenados de acuerdo con las disposiciones que existen sobre la materia.
"Expuesto lo anterior, las suscritas comisiones se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se reforma el artículo 6o. de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional de 30 de agosto de 1934 en los siguientes términos:
"Artículo 6o. Cuando artificialmente se encause una corriente o se limite un vaso de propiedad nacional, bien para mejorar las condiciones hidráulicas o sanitarias, o bien para aprovechar los terrenos ganados, éstos perderán su carácter de inalienables que tenían mientras formaban parte del cause o vaso respectivos y se considerarán como terrenos nacionales.
"Hecha la determinación y demarcación del cause o vaso reducidos, con su respectiva zona federal, la Secretaría de Recursos Hidráulicos entregará a la de Agricultura y Ganadería los terrenos ganados que resulten apropiados para la agricultura, la ganadería, la silvicultura o la colonización y a la de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa los apropiados para otros fines, pudiendo enajenarse unos y otros conforme a las leyes aplicables.
"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ejecutivo podrá destinar dichos terrenos ganados al fin específico que estime más conveniente según las circunstancias y designar libremente la dependencia o dependencias a las que deban entregarse para realizar dicho fin.
"En la misma forma indicada en los párrafos anteriores se procederá respecto de los terrenos ganados al mar a que se refiere la fracción V del artículo 3o.
"En las corrientes encauzadas o vasos limitados artificialmente, las obras de encauzamiento o limitadoras se considerarán como parte integrante de los causes y vasos correspondientes.
"Transitorio.
"Este decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"México, D. F., 5 de octubre de 1949. - Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales: Manuel González Cosío. - David Franco Rodríguez. - Enrique Rodríguez Cano. - Comisión de Tierras Nacionales: Francisco Landero Alamo. - Gustavo Durón González. - Ramón Quintana Espinoza".
Está a discusión el artículo único que reforma el artículo que comprende este proyecto de decreto.
(Se abre registro de oradores).
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chapela.
El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados: Vengo a oponerme al dictamen que acaba de leerse, no porque no considere debido que se defina la situación de las Secretarías de Estados frente a los terrenos que se van ganando a las cuencas de los ríos, a los vasos considerados como bienes nacionales, sino porque si bien es cierto que se resuelve el problema a que el dictamen se refiere, queda en pie otro problema todavía más importante como es el del aprovechamiento de esos terrenos.
Vengo a pedir, en consecuencia, que la Comisión vuelva a estudiar el asunto, tomando en cuenta los datos que me voy a permitir dar a conocer a ustedes.
En primer lugar, la reforma propuesta tiene un defecto grave: el artículo 6o. tiene tres párrafos; el primero define lo que ya establece la Ley de Aguas; el segundo párrafo dice qué Secretarías de Estado deberán hacerse cargo de los terrenos ganados; pero el tercer párrafo deja completamente inútil el segundo cuando establece que no obstante esa distribución de aplicaciones por cuenta de la Secretaría, el Ejecutivo podrá destinar los terrenos ganados, al fin específico que le parezca conveniente. ¿ Pues qué son las Secretarías de Estado si no el Ejecutivo ? El Ejecutivo actúa con sus Secretarías de Estado; de manera que prácticamente vamos a aprobar si aceptamos el dictar una ley como ésta, que el Ejecutivo deberá hacer tales y cuales aplicaciones; pero también que el Ejecutivo podrá no hacerlas si así le parece conveniente. Creo que así resulta poco seria la reforma.
En segundo lugar, quiero señalar un problema real, existente en varias entidades del país.
Cuando las tierras se van ganando a los ríos o lagos, estas tierras pueden tener aplicaciones sumamente importantes en beneficio de los municipios, de los ribereños y de las comunidades agrarias.
En el Estado de Michoacán, por ejemplo, no porque se hayan ganando aguas a los lagos, sino porque desgraciadamente los lagos han perdido agua, ya actualmente existen cultivos de ejidarios en torno de los lagos, en esas tierras que han ido apareciendo. ¿ Qué vamos a hacer con esas tierras, con esos cultivos ya existentes ?
Voy a citar un caso concreto. El Río de Santa Catarina en Monterrey. Existe un proyecto precisamente para encauzar el Río de Santa Catarina y del cauce va a resultar que el municipio, la ciudad de Monterrey, va a poder contar con una gran cantidad de terreno para parques públicos, para jardines, para estadios, para muchos servicios sumamente útiles.
¿ Qué no es posible que esta reforma se lleve un poco más allá, más seriamente, definiendo por lo menos la preferencia de los municipios, de las comunidades agrarias, de los ribereños sobre estas tierras que se van ganando a los lagos y a los ríos ?
Esa sería la reforma realmente valiosa para el interés público, porque definir simplemente que la Secretaría de Agricultura o la de Bienes Nacionales tendrán tal o cual intervención en la Distribución de esas tierras, sería realmente un mecanismo burocrático; pero no se toca el problema de fondo que muy bien podría caber aquí y es el que acabo de señalar.
Por otra parte, hay incongruencia en esa reforma: el último párrafo del artículo principal, dice lo siguiente:
"En las corrientes encauzadas o vasos limitados artificialmente, las obras de encauzamiento o limitadoras se considerarán como parte integrante de los cauces o vasos correspondientes". O sea que las obras realizadas son también bienes nacionales.
Y en los casos de cooperación municipal y de cooperación de los gobiernos de los Estados, nuevamente acudiré al proyecto de Monterrey. Los cauces artificiales resultan bienes nacionales, sin tomar en cuenta la inversión que el municipio o el Estado hagan en aquellos cauces.
Por estas razones, considero que este proyecto de reformas esta bien en cuanto que define qué Secretarías deben intervenir, quitándole naturalmente la última parte que anula la anterior; pero insisto en que la reforma debe ir a fondo en este problema de las aguas ganadas. Tenemos casos concretos en que esta reforma va a crear conflictos; pero esos conflictos se pueden obviar perfectamente, incluyendo o dando una nueva reforma a la ley, de manera que se reconozca por lo menos la preferencia de las enajenaciones en favor de los municipios, en favor de los ribereños, en favor de las comunidades que puedan beneficiarse con ellas.
"En resumen, vengo a solicitar que se rechace el dictamen, para que vuelva a estudiarlo la Comisión. tomando en cuenta las razones expuestas. (Aplausos)
El C. Presidente: Tiene la palabra a nombre de la Comisión, el ciudadano diputado David Franco Rodríguez.
El C. Franco Rodríguez David: Señores diputados: Vengo a defender el dictamen emitido por la Comisión de que formo parte, por medio del cual se aprueba la iniciativa presentada por el señor Presidente de la República, para reformar el artículo 6o. de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional.
La reforma tiene como fin fundamental, determinar las atribuciones de la Secretaría, respecto de los terrenos que se ganen a los ríos, a los lagos, al mar o a cualquier otro vaso de propiedad nacional. La
Ley de Aguas de 1934, dejaba o deja a la facultad de la Secretaría de Agricultura, todo lo relacionado con la administración, conservación y aprovechamiento de esos terrenos ganados a las aguas nacionales. Entonces, sí surgieron problemas realmente difíciles de resolverse, como, por ejemplo, lo que sucedió y lo que está sucediendo con los terrenos ganados al Lago de Texcoco. Esas tierras son estériles, son tierras cargadas de sal y, por lo mismo, son terrenos incapaces de aprovecharse agrícolamente. Sin embargo, de acuerdo con la ley de 1934, era la Secretaría de Agricultura la que tenía que intervenir en todo lo relacionado con estos terrenos, y resultaba que esa dependencia carecía no solamente de medios económicos sino también de capacidad técnica para aprovechar estos terrenos.
El caso o el ejemplo que ponía o que puso el señor diputado Chapela, también es revelador de la inconveniencia de este artículo sexto. Por ejemplo, el río de Santa Catarina, de la Ciudad de Monterrey,- como también puede serlo otro ejemplo revelador que apoya precisamente nuestro dictamen, el río de La Piedad o cualquier otro río de los que cruzan el Distrito Federal, resultaba y resulta que esos terrenos no son susceptibles de aprovecharse en fines agrícolas, en fines ganaderos y forestales, sin embargo, era la Secretaría de Agricultura y es todavía la Secretaría de Agricultura - ahora de Recursos Hidráulicos por efecto de la nueva Ley de Secretarías de Estado - la que tendría que intervenir en la distribución y aprovechamiento de todos esos terrenos que no eran susceptibles y que no son susceptibles de aprovechamiento agrícola.
Entonces, la reforma lleva como fin fundamental dejar en manos de esa Secretaría aquellos terrenos que de acuerdo con las finalidades, que de acuerdo con las atribuciones de cada una de las dependencias del Ejecutivo Federal, sean susceptibles de aprovecharse, de distribuirse y de orientar los trabajos y los beneficios dentro de esos propios terrenos, de acuerdo, como dije antes, con las facultades concedidas a todas y cada una de las dependencias del Ejecutivo Federal.
El señor diputado Chapela ha presentado ante ustedes un argumento falso; el argumento falso es en el sentido de que él reclama que en esta reforma se incluya un cuadro de preferencias para poder enajenar o arrendar o distribuir estos terrenos. Yo le digo al señor licenciado Chapela que todos estos problemas, por lo que ve al aprovechamiento y a la enajenación de terrenos nacionales, están perfectamente previstos en otras leyes, fundamentalmente en la Ley de Bienes Nacionales, y también está previsto el arrendamiento de estos terrenos en las diversas leyes que todavía están vigentes sobre arrendamientos de estos terrenos y precisamente figuran como preferentes los campesinos considerados sujetos de Derecho Ejidal, siempre y cuando sus ejidos colinden con estos terrenos de propiedad nacional.
Entonces, no tiene razón el señor diputados Chapela al hacer esa observación a nuestro dictamen.
En segundo lugar, también el señor diputado Chapela protestaba aquí porque las obras artificiales que se ejecutan en estas corrientes fueran particulares cuando el vaso y la zona federal, son de propiedad nacional. Sobre este particular, sobre esta objeción, yo tengo que contestar lo siguiente: ¿ Cómo es posible que las obras artificiales, vayan a ser propiedad particular o del municipio o inclusive propiedad de un Estado, cuando el vaso y la zona federal son propiedad nacional ?
Yo veo en este asunto absolutamente claro el dictamen: si la zona federal y el vaso son de propiedad nacional, concomitantemente todas las obras que se ejecuten dentro de este terreno tendrán que seguir la suerte del principal, es decir, ser también de propiedad nacional.
Por otra parte, el dictamen está ajustado en todo a Derecho; lo hemos meditado, hemos estudiado sus diversos aspectos, y creemos que el señor Presidente, con esta iniciativa, viene a resolver la técnica administrativa de todas y cada una de las Secretarías de Estado, porque precisamente mediante esa reforma viene a situar, a definir concreta y específicamente cuando un terreno debe ser o debe quedar bajo las atribuciones de Agricultura, cuando ese terreno es susceptible de aprovecharse agrícolamente o para fines forestales o ganaderos, lo mismo cuando un terreno puede ser susceptible de aprovechamiento y entonces será la Secretaría de la Economía Nacional la encarga de orientar ese aprovechamiento y dirigir las obras u otorgar las concesiones necesarias para la explotación de estos terrenos, lo mismo cuando se trate de terrenos que no sean susceptibles de aprovecharse en alguno de los medios para los fines anteriores, sino que lo sean, por ejemplo, para la urbanización y extensión de las ciudades. Entonces también puede el ciudadano Presidente determinar, por ejemplo, a través del Departamento del Distrito Federal de la ciudad de México, la forma en que haya de planearse y orientar la urbanización de esos terrenos.
Por todo lo anterior, considero que el dictamen debe aprobarse. (Aplausos).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a la votación nominal del artículo único que reforma el artículo 6o. de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, de 30 de agosto de 1934. Por la afirmativa.
El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael : ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?
El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por 99 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa, fue aprobado el proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Aguas de Propiedad
Nacional, de 30 de agosto de 1934. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El ciudadano Secretario de Marina, Comodoro David Coello Ochoa, ha solicitado el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Mérito Naval de primera clase con Distintivo Blanco", que le confirió el Gobierno de Cuba.
"A efecto de dar cumplimiento a lo que sobre en particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Comodoro David Coello Ochoa, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Mérito Naval de primera clase con Distintivo Blanco", que le confirió el Gobierno de Cuba.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 5 de octubre de 1949. - Rafael Corrales Ayala. - Pablo Quiroga Treviño. - Guillermo Ramírez Valadez".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El ciudadano Philimon Chami, mexicano por naturalización, ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para aceptar y usar la condecoración de las Palmas Académicas, que le confirió el Gobierno de Francia.
"Para dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, ya que el interesado aportó ante esta Comisión los documentos y elementos de juicio necesarios acerca de la propia condecoración, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Philimon Chami, para que, sin perder la ciudadanía mexicana por naturalización, pueda aceptar y usar la condecoración de las Palmas Académicas, que le confirió el Gobierno de Francia.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"México, D. F., 4 de octubre de 1949. - Rafael Corrales Ayala. - Pablo Quiroga Treviño. - Guillermo Ramírez Valadez".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se va a proceder a la votación nominal de los dos proyectos de decreto leídos. Por la afirmativa.
El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael : ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?
El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Por unanimidad de 102 votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Los suscritos Diputados al Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, y con apoyo en lo dispuesto por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, compenetrados de la obligación de servir al país procurando por el medio legislativo la reforma y mejoramiento de sus instituciones, venimos a promover la del Código Sanitario vigente, ya que estimamos que datando dicho ordenamiento del año de 1934, es necesario adaptarlo a la realidad, de acuerdo con la experiencia y la técnica, para la mejor consecución de sus finalidades.
"Al efecto, hemos considerado indispensable:
"a) Procurar la más fácil aplicación del Código, redactando su articulado con mayor sencillez y claridad, eliminando el casuismo, con el establecimiento de normas que por su amplitud y elasticidad, permitan una acción más eficaz en la prevención y lucha contra las enfermedades.
"b) Precisar la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Salubridad, de acuerdo con los atributos que le señala la Constitución como cuerpo orientador de la política sanitaria general.
"c) Tomar medidas efectivas en la lucha contra el alcoholismo, prohibiendo además, la propaganda por radio a favor de productos alcohólicos obtenidos por destilación.
"d) Mantener la competencia sanitaria federal y de los Estados, a efecto de respetar nuestra tradición política, y conseguir la cooperación efectiva de las entidades públicas, en la realización de los fines sanitarios.
"Debe hacerse constar que en la elaboración de este proyecto, se tuvieron presentes los diversos Códigos Sanitarios que han regido en el país a partir del año de 1891, los estudios realizados por los departamentos técnicos de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, la opinión de sus funcionarios dirigentes y las observaciones recogidas de personas directamente vinculadas a su aplicación, por lo que juzgamos que de convertirse en ley, tendrá
las características de un articulado dinámico, práctico y eminentemente realista.
"Esperamos, asimismo, que con la intervención de los señores diputados y las diversas comisiones técnicas de la Cámara y los debates correspondientes, se le introduzcan todas las modificaciones que puedan redundar en beneficio del proyecto.
"Por lo tanto, nos permitimos rogar a ustedes se sirvan someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, el proyecto que se anexa para su estudio y discusión.
"México, D. F., a 11 de octubre de 1949. - Melitón Cárdenas V. - Francisco Fonseca García. - Salvador González Ventura. - Alberto Mayoral Pardo. - Jesús N. Noyola. - Teódulo Gutiérrez Laura. - Antonio Rocha Jr. - Noé Palomares Navarro. Carlos Real Jr. - Gustavo Durón González. - Manuel González Cosío.
"Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.
"Título preliminar.
"Capítulo I.
"Naturaleza y organización del Servicio Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.
"Artículo 1o. El Servicio Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto velar por la salubridad general e higiene pública del país.
"Artículo 2o. En los términos de este Código, el Servicio Sanitario es federal o local.
"Artículo 3o. Compete la acción sanitaria federal:
"I. Al Presidente de la República;
"II. Al Consejo de Salubridad General, y
"III. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
"Artículo 4o. Compete la acción sanitaria local:
"I. A los gobiernos de los Estados, en todo aquello que el presente Código no reserve a la acción sanitaria federal, y
"II. A la Secretaria de Salubridad y Asistencia, con exclusión de cualquiera otra autoridad.
"a) En el Distrito y Territorios Federales.
"b) En vías generales de comunicación y zonas adyacentes.
"c) En las zonas marítimas, fluviales y fronterizas.
"d) En los puertos de altura, poblaciones fronterizas y plazas abiertas al tránsito internacional.
"e) En las islas sujetas al dominio de la federación.
"f) En los edificios y demás bienes inmuebles que estén bajo dominio del Gobierno Federal.
"Artículo 5o. La Secretaría de Salubridad y Asistencia se hará cargo, transitoriamente, de los servicios sanitarios locales en aquellos Estados en que circunstancias especiales determinen su incapacidad y sólo mientras subsista ésta.
"Artículo 6o. Las autoridades sanitarias encargadas del servicio federal de salubridad, son:
"I. En Consejo de Salubridad General;
"II. La Secretaría de Salubridad y Asistencia.
"III. Los jefes de oficinas sanitarias de la Secretaría de Salubridad, en los puertos y poblaciones fronterizas;
"IV. Los jefes sanitarios de la misma Secretaría en las diversas entidades de la República, y
"V. Los delegados, jefes de brigada o de servicio especiales de la propia Secretaría.
"Artículo 7o. El Consejo de Salubridad General estará integrado por un presidente, un secretario, 9 consejeros y el número de vocales auxiliares que el propio Consejo determine.
"Los cargos de presidente y secretario del Consejo serán desempeñados, respectivamente, por el Secretario y Subsecretario de Salubridad y Asistencia, y los consejeros serán designados por el C. Presidente de la República, y dependerán directamente de dicho funcionario, quien deberá nombrar, para tales cargos, a técnicos especializados en cualesquiera de las ramas sanitarias y asistenciales.
"Podrán tener el carácter de vocales auxiliares, únicamente con voz informativa, los jefes de servicio u oficinas generales de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, así como los representantes de las Secretarías y Departamentos de Estado, del Seguro Social y de las instituciones públicas y privadas que el propio Consejo determine.
"Artículo 8o. El Consejo de Salubridad General formulará su reglamento Interior, que someterá a la aprobación del Presidente de la República.
"Artículo 9o. Compete al Consejo de Salubridad General la discusión y aprobación de las disposiciones sanitarias de aplicación general.
"Artículo 10. El Secretario de Salubridad y Asistencia será el conducto para toda relación con el Consejo de Salubridad General.
"Artículo 11. Son auxiliares de los servicios sanitarios federales y locales, todos los funcionarios y empleados que dependan del Ejecutivo Federal, de los Ejecutivos locales, de los Ayuntamientos, los de la Secretaría de Relaciones Exteriores comisionados en el extranjero, y las instituciones públicas y privadas, cuyos servicios se precise utilizar en beneficio de la higiene y salubridad de la nación.
"Artículo 12. Cuando en una misma entidad federativa haya dos o más jefes de oficina sanitaria o delegados, la Secretaría de Salubridad y Asistencia fijará las atribuciones de cada uno de ellos.
"Artículo 13. El ejercicio de toda acción extraordinaria en materia de salubridad, compete exclusivamente a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
"Capítulo II.
"Coordinación y cooperación de servicios sanitarios en la República.
"Artículo 14. El Secretario de Salubridad y Asistencia podrá celebrar convenios en nombre de la Federación, con las entidades federativas, con los Ayuntamientos, con las asociaciones públicas y privadas, con las sociedades nacionales y extranjeras y con los particulares, para la prestación de los servicios sanitarios.
"Artículo 15. El Secretario de Salubridad y Asistencia tendrá la dirección técnica de los servicios sanitarios y no podrá renunciarla.
"Artículo 16. Las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, pueden dedicarse a actividades de higiene, sujetas siempre a la
autorización, vigilancia y control de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
"Artículo 17. La Coordinación de servicios entre las autoridades federales, locales y municipales, tienen por objeto la aplicación de una política sanitaria general en la República y la observancia de principios técnicos y procedimientos sanitarios uniformes.
"Artículo 18. Para el logro de las finalidades mencionadas en el artículo anterior, se establecerán "Servicios Sanitarios Coordinados", con la concurrencia del personal sanitario de las entidades asociadas, y la cooperación económica respectiva.
"Artículo 19. Los Servicios Sanitarios Coordinados tendrán personalidad jurídica para contratar y obligarse, y la ejercitarán en los términos del convenio de origen.
"Articulo 20. Los ingresos por concepto de impuestos, derechos sanitarios y sanciones pecuniarias y todos los procedimientos fiscales de ejecución que fueran necesarios, corresponderán a la autoridad que tenga competencia en el caso de que se trate.
"Artículo 21. En los convenios que se celebren con los Gobiernos de los Estados o con los Ayuntamientos, deber estipularse que a la Secretaría de Salubridad y Asistencia corresponde exclusivamente la facultad de nombrar al jefe de los Servicios Sanitarios Coordinados y al Epidemiólogo adscrito a los mismos, eligiendo un técnico especializado para el último caso, y un médico sanitario de carrera, para el primero.
"La designación del resto del personal la hará el jefe de los Servicios Sanitarios Coordinados, pero en tratándose de elementos técnicos, dicha designación se hará en favor de los propuestos por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y aceptados por el Gobierno del Estado, y en tratándose de personal administrativo, ser n nombrados los propuestos por el Gobierno del Estado y aceptados por la Secretaría.
"Artículo 22. En los convenios se determinará la aportación de fondos, de bienes y servicios de cada una de las partes, su duración y causas de rescisión y las circunscripciones sanitarias en que se dividirá el Estado o Municipio contratante.
"Cada circunscripción contará, cuando menos, con una oficina sanitaria dirigida por un médico.
"Artículo 23. El jefe o director de los Servicios Coordinados, tendrá obligación de formar los presupuestos que deberán regir anualmente, y que serán aprobados por las partes contratantes, en los términos del convenio.
"El ejercicio de los presupuestos se vigilará por representantes de los fiscos Federal y del Estado.
"Artículo 24. Las partes contratantes se obligan a promover las reformas legales necesarias para el debido cumplimiento de los convenios.
"Artículo 25. Los convenios serán firmados por el Secretario de Salubridad y Asistencia, por los Gobernadores y Secretarios de Gobierno, o por los representantes legítimos de los Ayuntamientos.
"Capítulo III.
"Sección primera.
"Educación Higiénica.
"Artículo 26. La Secretaría de Salubridad y Asistencia divulgará en toda la República, los procedimientos y prácticas de higiene social e individual, en materia de alimentación, habitación, saneamiento y preparación del público, para la lucha contra los brotes epidémicos y males endémicos.
"Artículo 27. La Secretaría de Salubridad y Asistencia evitará se haga propaganda que engañe al público sobre calidad, pureza, conservación, propiedad, usos, etc., de los comestibles y bebidas, medicinas, aparatos, útiles e instalaciones sanitarias, procedimientos de embellecimiento, prevención o curación de enfermedades, y que desvirtúe o contraríe las disposiciones que se dicten sobre educación higiénica y salubridad, o que aconseje prácticas anticoncepcionales o abortivas.
"Artículo 28. La propaganda cultural médica no podrá ser aprovechada para fines comerciales. Los textos de propaganda comercial de carácter médico o higiénico, serán aprobados previamente por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, la que en cualquier momento suspenderá toda publicidad que contraríe el texto aprobado, o que a su juicio ya no esté de acuerdo con el progreso de la ciencia.
"Artículo 29. Queda estrictamente prohibida toda clase de propaganda comercial, por radio o televisión, de bebidas alcohólicas obtenidas por destilación.
"Artículo 30. La Secretaría de Salubridad y Asistencia impedirá la publicación de sus resoluciones, o la referencia de fines comerciales salvo la leyenda de aprobación o el número de registro, cuando disposiciones especiales así lo exijan.
"Sección II.
"Institución de higiene.
"Artículo 31. El Consejo de Salubridad General podrá autorizar el establecimiento de instituciones de higiene, que funcionarán de acuerdo con las disposiciones que el mismo señale.
"Libro I.
"Sanidad internacional.
"Capítulo I.
"Disposiciones Generales.
"Artículo 32. Corresponden a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, los asuntos de sanidad internacional, y en consecuencia:
"I. La administración de los servicios de sanidad marítima, aérea y terrestre;
"II. La administración de los servicios sanitarios de migración, y
"III. La administración de todos los demás servicios sanitarios en los puertos de altura, en las poblaciones fronterizas de tráfico y tránsito internacionales, y los puertos aéreos.
"Artículo 33. El servicio de sanidad internacional estará sujeto a los tratados y convenciones internacionales vigentes, y a las disposiciones de este Código, sus reglamentos, y a las que especialmente dicten el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
"Artículo 34. Los servicios a que se refiere la fracción III del artículo 32, podrán ser
encomendados a las unidades sanitarias cooperativas que se establezcan con la participación de los Gobiernos de los Estados Unidos y los Ayuntamientos.
"Artículo 35. Las oficinas sanitarias en los puertos marítimos y aéreos, así como las poblaciones fronterizas, ejercerán también atribuciones en las zonas, islas, edificios y bienes de que hablan los incisos c), d), e), de la fracción II del artículo 4o., excepto cuando la Secretaría de Salubridad y Asistencia designe personal especial.
"Artículo 36. Los servicios de sanidad marítima, terrestre y aérea, tienen por objeto proteger el territorio nacional de las infecciones e infestaciones susceptibles de transmitirse en la especie humana y su propagación a otros países, mediante la agencia intermedia de tráfico internacional.
"Artículo 37. Al zarpar un barco de puerto extranjero con destino a puerto mexicano, deberá estar provisto de la documentación exigida por las convenciones internacionales vigentes, y visada por el cónsul o agente consular mexicano en el puerro de salida. Cualquier tache o alteración de la documentación la anulará, a menos que sean hechas por la autoridad competente, y deje la constancia que corresponda.
"Artículo 38. Con las excepciones consignadas en los artículos 42 y 43, los barcos nacionales o extranjeros, se sujetarán a la visita y reconocimiento sanitarios. Sin tales requisitos, no se les permitirá entrar a libre plática, el desembarco de persona alguna, ni la totalidad o parte del cargamento.
"Artículo 39. El Delegado o jefe de oficina sanitaria de acuerdo con el jefe o capitán del puerto, designará el lugar donde deban fondear los barcos para recibir la visita de sanidad y cumplir con las medidas que se dicten, en cada caso.
"Artículo 40. La visita se hará inmediatamente a todo buque durante las horas que establezca el reglamento de sanidad y aun de noche, en los casos urgentes con motivo de naufragios, arribadas forzosas y demás que fije el reglamento.
El C. Presidente: En vista de lo extenso de este proyecto, se suspende la lectura para continuar en la sesión de pasado mañana.
Se levanta la sesión pública y se cita a los señores diputados para la sesión solemne del Día de la Raza, a las once horas del día de mañana. Harán uso de la palabra por el Senado, el ciudadano senador Jesús B. González y por la Cámara de Diputados, el ciudadano diputado. Salvador Pineda Pineda.
(A las 14.45 horas): Se levanta la sesión y se pasa a sesión secreta. Se suplica a las personas del público que abandonen el salón, con excepción de los periodistas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"