Legislatura XLI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19491011 - Número de Diario 24
(L41A1P1oN024F19491011.xml)Núm. Diario:24ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 11 DE OCTUBRE DE 1949
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 24
SESIÓN SOLEMNE
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 1949
SUMARIO
1. - Se da lectura a un telegrama de felicitación del C. Gobernador del Estado de Campeche, con motivo del homenaje que hoy tributa esta H. Cámara a la memoria de don Manuel Crescencio Rejón y Alcalá.
2. - Hace uso de la palabra el C. diputado José Castillo Torre, quien pronuncia un discurso alusivo al acto que se conmemora.
3. - Lectura y aprobación del acta de esta sesión solemne. Se levanta la sesión y se pasa a sesión de Cámara.
DEBATE
Presidencia del
C. ALFONSO PÉREZ GASCA
(Asistencia de 102 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 12.40 horas): Se abre la sesión solemne, de conformidad con el acuerdo tomado por esta Cámara en honor del señor Crescencio Rejón y Alcalá. precursor del juicio de Amparo en el país.
- El C. secretario Turrent Artigas Francisco (leyendo):
"Telegrama urgente.
"Campeche Camp., a 11 de octubre de 1949.
"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.
"En nombre mío y del pueblo campechano felicito a esa H. Cámara por el rendido homenaje que hoy tributa a nuestro ilustre conterráneo don Manuel Crescencio Rejón, nacido en la Villa de Boloncheticul del Estado de campeche. Los relevantes méritos de Rejón como precursor de nuestro Juicio de Amparo como patriota al haber tomado parte, como constituyente en el Congreso de 1824, republicano, insigne y federalista esclarecido, lo hacen acreedor a que se le recuerde en el aniversario de su fallecimiento. La gratitud del pueblo campechano será eterna para él y para esa H. Cámara de Diputados.
"El Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, Manuel J. López Hernández". - De enterado con agradecimiento.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Castillo Torre.
El C. Castillo Torre José Señores representantes: con vuestra venia, antes de comenzar a pronunciar palabras nuestras, daremos lectura a la iniciativa de la Diputación de Yucatán, respaldada por la Diputación de Campeche y por otros distinguidos diputados, entre quienes mencionaremos al ingeniero Gustavo Durón González y al licenciado Antonio Rocha Jr. La proposición está concebida en los siguientes términos:
"H. Cámara de Diputados:
"Los suscritos, diputados en ejercicio, miembros de la representación del Estado de Yucatán, con el mayor respecto se permiten exponer ante vuestra soberanía lo siguiente:
"En sesión plenaria celebrada el día 4 el corriente mes, la H. Suprema Corte de Justicia acordó llevar a efecto un acto solemne en conmemoración del primer centenario de la muerte del precursor del Juicio de Amparo en el país, don Manuel Crescencio Rejón y Alcalá, ocurrida el 7 de octubre de 1849. Por otra parte , el H. Congreso del Estado de Yucatán aprobó recientemente una iniciativa del C. diputado local, ingeniero Felipe Valencia López, en el sentido de declarar a tan ilustre ciudadano benemérito del Estado y grabar su nombre, con letras de oro, en el recinto de aquella Cámara. Estos dos actos expresan, de por sí. el reconocimiento justo de las virtudes cívicas de aquel eminente jurista y orador político mexicano de la primera mitad del siglo XIX.
"Don Manuel Crescencio Rejón y Alcalá, nativo del Estado de Yucatán, comenzó su carrera política en el año de 1822, como diputado al primer Congreso nacional efectivo; fue, en él, un defensor constante y apasionado de la independencia del Poder Judicial como uno de los tres Poderes de cuyo equilibrio deriva la justa administración pública.
"Federalista inflexible, luchó por esta doctrina política junto a don Valentín Gómez Farías, en cuyo fugaz gobierno desempeño el cargo de Ministro del Interior. Debido, precisamente, a su credo, fue objeto de tenaces persecuciones durante los periodos en que los partidos conservador y centralista escalaban el Poder.
"En el año de 1840 siendo diputado al Congreso yucateco, elaboró un proyecto de reformas a la constitución de aquel Estado. En este proyecto que fue posteriormente aprobado en todas sus partes, se sostuvieron por primera vez en el país, las siguientes innovaciones al sistema constitucional, cuya importancia no puede escapar al cabal criterio de vuestra soberanía:
"a) Elección directa de los representantes populares.
"b) Responsabilidad ilimitada de los funcionarios públicos.
"c) Libertad de cultos, contra la rigidez inflexible de las leyes vigentes, entonces, en el país.
"d) Supresión de los fueros civiles y militares.
" f) Protección a las garantías, merced al juicio de amparo; innovación, esta última, que consagra a Rejón como precursor, en México, de aquel Juicio constitucional.
"Cuando, en el año de 1846, el partido de los puros - del que don Manuel Crescencio Rejón y Alcalá era jefe - lo hace triunfar como diputado por el Distrito Federal a la Legislatura nacional que había de instalarse en 1847, el inquieto jurista elaboró, junto con Fernando Arrieta y José María del Río, un programa de la mayoría de los diputados del Distrito Federal en el que propuso los mismos puntos de vista que la constitución de Yucatán, a iniciativa suya, había adoptado; entre estas reformas se apuntan, como más notables la declaración especial de los derechos del hombre -no expuesto Metódicamente en ninguna constitución nacional anterior - y el Juicio de Amparo como salvaguarda de esos derechos.
"La vida pública de don Manuel Crescencio Rejón y Alcalá fue, pues, ejemplo de valor cívico y fervor patrio. Precursor, en México, del juicio de Garantías, su clara inteligencia y su amplia compresión de los derechos ciudadanos lo hicieron legal al país una de las instituciones más generosas y más justas consagradas en la Constitución de la República: el Juicio de Amparo.
"Por todo lo anterior, los suscritos, diputados por el Estado de Yucatán, se permiten pedir a vuestra soberanía, con dispensa de trámites, que se dicte el siguiente punto de acuerdo:
"Celébrese una sesión solemne y especial en honor del ilustre C. Manuel Crescencio Rejón y Alcalá, precursor del juicio de Amparo, en conmemoración al primer centenario de su muerte.
"México, D. F., octubre 6 de 1949.
"Diputación Federal de Yucatán: Humberto Esquivel Medina. - José Castillo Torres. - Gustavo Durón González. - Antonio Rocha Jr. - Samuel Espadas Centeno.- Efraín Brito Rosado. - Enrique Campos Luna. - Carlos Real Jr. - Alberto Trueba Urbina. - Hermenegildo J. Aldana. - José Minero Roque. - Benjamín Méndez Aguilar.- Alberto Perera Castillo. - Raúl Serrano Tellechea. - Rafael Corrales Ayala".
La propuesta que acabamos de leer fue aprobada, señores por unanimidad, en la sesión celebrada en su misma fecha.
El centenario del fallecimiento del eximio jurista Manuel Crescencio Rejón y Alcalá nos ofrecen la oportunidad de enaltecer la memoria de uno de los hombres que más honraron la política de nuestra patria durante la primera mitad del siglo XIX. Si hay vidas que tomadas latu sensu significaran, como alguien dijera, el "desenvolvimiento del Estado en el extensión del tiempo", la vida de Manuel Crescencio Rejón y Alcalá, fue una de ésas cuya energía existencial sirve de molde a la forma del homo politicus, porque Manuel Crescencio Rejón fue eso, un político en el más noble sentido de la palabra, un enamorado del Poder que consiste en la inteligencia y también en la voluntad (la mayoría de los casos) de imponer a los demás nuestra propia orientación valorativa.
Si su cultura llegó a ser de las más elevadas y completas de su tiempo fue porque su inteligencia pudo intuir el motivo público que la Sociología positivista condensó más tarde en la famosa fórmula: Voir pour, savoir pour prevoir, prevoir por regler.
Manuel Crescencio Rejón y Alcalá comenzó su carrera política como representante de Yucatán al Congreso nacional de 1822. Militó en las filas de la izquierda y luchó denodadamente contra los centralistas, los moderados, y los conservadores. Su credo fue siempre federalista y liberal. Su mayor y más fecunda labor parlamentaria la realizó entre 1830 y la hora de su muerte, ocurrida al finalizar el otoño de 1849. La gran obra parlamentaria y política de Rejón y Alcalá quedó comprendida por lo tanto, dentro del estadio del siglo XIX que el sociólogo Alfredo Weber denomina "Periodo Progresivo". En este periodo, según Weber, todo se mostraba como revolucionario en la técnica, en la ciencia, en el desenvolvimiento capitalista y en la apertura de nuevos ámbitos a las actividades de los hombres.
En los cincuenta años del "Periodo Progresivo", corrido de 1830 a 1880, de los que Rejón y Alcalá viviera apenas diecinueve años, apareció en la civilización de Europa un tipo humano nuevo que reunía en sí los elementos primordiales del liberalismo enlazado con el sentimiento de la nacionalidad y del humanitarismo abundante en concesiones en favor de las clases populares.
Al comienzo del "Periodo Progresivo", cuando apenas florecía el año de 1830 y cuando el sistema legista de la vieja Francia no era ya más que idílico suspiro en los salones aristocráticos del Faubourg St. Germain; en la época revolucionaria en que la misma Francia substituia a los Borbones maiorum gentium por los Orleans y en que España y Portugal expulsaban a sus pretendientes absolutistas y ultramontanos ( lo que era un triunfo del liberalismo nacionalista sobre la monarquía por derecho divino) Manuel Crescencio Rejón y Alcalá,
en el Congreso Nacional de México, liberal y doctrinario, cedía sus dietas para combatir la expedición de Barradas y votaba por el proyecto de contribución de sangre que imponía el máximo contingente a los Estados de Yucatán y México.
Diecinueve años más tarde, cuando Roger - Collard podía hablar del "sueño sin sueños" en que la Francia se había sumido, Manuel Crescencio Rejón y Alcalá formulaba su terrible catilinaria contra el Tratado de paz época del 48 que no era, según él, sino sueño que amenazaba la existencia de la República. (Aplausos).
La vida política de Manuel Crescencio Rejón y Alcalá estuvo consagrada a las instituciones políticosociales llamadas de interés público: el Gobierno, el Congreso, la Prensa, el Estado, la nación política y jurídicamente constituída, en una palabra, la patria.
Nos admira que ese hombre, en una nación de reciente soberanía, hubiese tenido concepto tan alto de la política y un sentimiento tan estricto de lo que el abate Montesquieu llamara la "verdad republicana".
De insigne esencia humana había de ser aquel hombre que en una época en que los partidos, muchos más que ahora, no eran sino, facciones, se consagró en cuerpo entero a enaltecer la acción política con el ejemplo de su desinterés personal y de su vivo amor patriótico. Federalista, defendió sin descanso ese sistema, hasta rendir el último suspiro; liberal rosseauniano, quemó sus carbones en los altares cívicos del Contrato Social, de la soberanía del pueblo, del Cuerpo de Electores, de la libertad de expresión y de la eminente dignidad de la persona humana.
En aquella época, señores, época de preocupaciones, abundante en falsos juicios, arruinada económicamente, inexperta en el ejercicio de la ciudadanía, Manuel Crescencio Rejón, como ilustre amigo don Valentín Gómez Farías, fue siempre leal a sus principios políticos en las filas radicales del país sus discursos parlamentarios, sus artículos en la prensa sus actividades partidistas, sus funciones en los diversos órganos del Estado, constituyen el bloque brillante y cohesivo de su acción política; y eso bastaría para glorificar a quien supo ser leal a sus principios en una época corrupta, época de tornasoles y de veletas.
La corrupción del poder político, la anarquía, el despotismo, los golpes de Estado sucedíanse pavorosamente. Manuel Crescencio Rejón Alcalá erguíase por encima del oleaje negro, como un gladiador del derecho liberal y del decoro público, sin más compañía que el resplandor místico que suele acompañar a los grandes doctrinarios. En la Inglaterra de Oliverio Cromwell, Manuel Crescencio Rejón y Alcalá habría sido, quizás, un ironside; en la Francia revolucionaria hubiera podido ir a la guillotina cantando la Marsella. En México murió en su modesta casa de la calle del Águila, en uno de esos días grises en que parece que no ocurrió nada. Así pasa muchas veces con las grandes almas tormentosas; así murió Simón Bolívar, en la pequeña aldea de Santa Marta, cuando su alma parecía destinada a volar lejos de nosotros en un día de tempestad y a la luz de un relámpago. (Nutridos aplausos).
La libertad, tal como en aquel amanecer del liberalismo individualista entendíase, la libertad del derecho natural, fue la preocupación constante de Manuel Crescencio Rejón y Alcalá. La buscó por todas partes. Para acercarse cada día más a ella, sacrificó prejuicios imágenes, limpió de escorias los rincones del pasado y del futuro. Su anhelo de abrir brecha, a lo Bayardo, le valió el falso relumbrón de "demagogo". Sin embargo Manuel Crescencio Rejón y Alcalá no era eso; no era hombre que adulara a nadie, menos a las masas. Su preocupación constante fue la defensa de su doctrina, de su programa político; y defendió su lábaro con la valentía de un caballero cruzado.
La gloria más alta de Manuel Crescencio Rejón y Alcalá consiste en ser padre del Juicio de Amparo; la paternidad se la han discernido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de Derecho y Ciencias Sociales y la cultura de muchas personas dedicadas al estudio de la Política, de la Historia y de la Filosofía. Lo estructuró en la Constitución promulgada de Yucatán en el año de 1841 y lo presentó cinco o seis años después al Congreso Nacional en su famoso proyecto de reformas a la Constitución de 1824.
¿ Cuál es, señores, la significación del Juicio de Amparo en nuestras instituciones públicas ?
El insigne Ignacio L. Vallarta, el más ilustre de nuestros constitucionalistas, lo creía superior al Writ of Habeas Corpus que constituye un timbre de legítimo argullo para Inglaterra y los Estados Unidos. El mismo Vallarta decía que el recurso de Amparo ofrece en México más medios de defensa a las garantías individuales que la Carta magna en Inglaterra a la defensa del derecho personal de los ingleses.
El glorioso Manuel - Crescencio Rejón y Alcalá se ha dormido para siempre, señores, en el misterio del que no se despierta nunca. Sus cenizas yacen perdidas en algún rincón oculto. Nosotros, al invocar esas cenizas bajo la comba celeste de nuestro olimpo heroico, nos derretimos en el amor y la paz del deseo de crear una patria grande como la soñara don Juan Montalvo; una patria erguida y tenaz en el respecto a la opinión pública, en la conquista de la cumbre cuyo vértice puedan confundirse democráticamente los matices o los nuances de los partidos; una patria cimentada en la equidad con virtud del Derecho; en el sentido más humano y generoso de la vida, y en la justicia eterna, como la sal del mundo. (Aplausos nutridos y prolongados. Numerosos representantes felicitan al orador).
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Acta de la sesión solemne celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, del día once de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
"Presidencia del C, Alfonso Pérez Gasga.
"En la ciudad de México, a las doce horas y treinta y cinco minutos del martes once de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, con asistencia de ciento dos ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista, se abre la sesión solemne que se celebra en honor del C. Manuel Crescencio Rejón y Alcalá, precursor del juicio de Amparo en el país, y en cumplimiento del acuerdo tomado por la H. Cámara de Diputados en sesión efectuada el día seis de los corrientes.
"Concurren a esta sesión solemne, miembros de la H. Cámara de Senadores.
"Telegrama del C. Manuel J. López Hernández, Gobernador del Estado de Campeche, felicitando a la Cámara por la celebración de este homenaje.
"Hace uso de la palabra, para referirse al motivo de esta sesión, el C. diputado José Castillo Torre.
"Se lee la presente acta.
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente (a las 14.00 horas): Se levanta la sesión solemne y se pasa a sesión ordinaria de Cámara.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"