Legislatura XLI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19491124 - Número de Diario 36

(L41A1P1oN036F19491124.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 1949

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos,

el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 36

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24

DE NOVIEMBRE DE 1949

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan, a las Comisiones correspondientes, las siguientes iniciativas enviadas por el Ejecutivo: proyecto de decreto para declarar cerrado en definitiva el registro de títulos de la Deuda Pública y la de los Ferrocarriles, que se mencionan en el Decreto de 4 de agosto de 1942 y sus reformas; proyecto para adicionar y reformar los artículos 19, 27 y 86 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución; proyecto de decreto por el que se faculta al Ejecutivo para otorgar, a través de la Nacional Financiera, S. A., la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, con relación a operaciones concertadas entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A.; proyecto de decreto para derogar el decreto por el cual el Gobierno de la República dispuso en favor del Municipio de Manzanillo, de los terrenos ganados al mar; proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales; proyecto del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales. También se turna a comisión una iniciativa por varios ciudadanos diputados, para la expedición de una Ley de Caza. Se ordena la impresión de todas estas iniciativas.

3.- Comunicación del Embajador de México en Argentina, con la cual remite unas páginas del "Diario se Sesiones" de la H. Cámara de Diputados de aquel país, conteniendo los discursos pronunciados por dos representantes, con motivo del homenaje rendido al desaparecido senador don Gabriel Ramos Millán. De enterado con agradecimiento. Cartera.

4.- Se turna a comisión una solicitud de la Legislatura del Estado de Veracruz para que sea reformada fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo. Imprímase.

5.- Continúa la cartera.

6.- Se turna a comisión una solicitud de jubilación del ciudadano Juan Carreón Treviño.

7.- Atendiendo a invitaciones de la Legislatura y del Gobernador del Estado de Nayarit, se designa una comisión para que asistan al acto de la lectura del Informe constitucional de este funcionario.

8.- Segunda lectura del dictamen por el que se consulta la aprobación del proyecto de Ley Federal de Turismo. Se discute en lo general y se aprueba; lo mismo en lo particular y pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RAFAEL MURILLO VIDAL

(Asistencia de 99 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.55 horas): Se declara abierta la sesión.

- El C. prosecretario Cortés Miguel Ángel (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día diecisiete de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

"Presidencia del C. Rafael Murillo Vidal.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del jueves diecisiete de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa y cinco ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día quince del corriente mes.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Iniciativa de ley sobre la industria cinematográfica, que envía el C. Primer Magistrado de la Nación. Recibo, y a las Comisiones unidas de Fomento Cinematográfico y de Gobernación en turno e imprímase.

"El Congreso de Coahuila participa que con fecha 15 del corriente mes inauguró el primer período ordinario de sesiones del primer año de ejercicio. De enterado.

"El Congreso de Veracruz da a conocer su Mesa Directiva para el mes en curso. De enterado.

"La Legislatura de Yucatán informa que clausuró el segundo período ordinario prorrogado de sesiones del tercero y último año de su ejercicio legal y dejó integrada su Diputación Permanente. De enterado.

"La Secretaría informa que se han designado las siguientes comisiones:

"Para que concurra al homenaje a Cuauhtémoc, organizado por la dependencia de Bellas Artes, a las 11.00 horas del día 19 del corriente, llevando una ofrenda floral, a los CC. Caritino Maldonado Pérez, Antonio Rocha Jr., Norberto Vega Villagómez, Ángel Ruiz Vázquez, José I. Aguilar Jr., Jesús Ávila Vázquez y Gonzalo Chapela.

"Para concurrir al acto conmemorativo del aniversario de la muerte de don Aquiles Serdán, que tendrá lugar a las 19.00 horas del día 18 del actual en el teatro Guerrero de la ciudad de Puebla, a los CC. Francisco Márquez Ramos, Luis Cruz Manjarrez, Nemesio Viveros Rodríguez, Alfredo Reguero Gutiérrez, Salvador Martínez Aguirre, Luis Nuñez Velarde, Francisco Landero Alamo, Eduardo Vargas Díaz, Joaquín Cisneros Molina, Francisco García Montero, Norberto Vega Villagómez, Caritino Maldonado Pérez, Francisco Hernández y Hernández, Alfonso L. Nava y Norberto López Avelar.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Turismo y Primera de Gobernación por el que consultan la aprobación del proyecto de ley del Ejecutivo Federal, que crea la Dirección General de Turismo, dependiente de la Secretaría de Gobernación, y el Consejo Nacional de Turismo. Primera lectura e imprímase.

"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional relativo a varias solicitudes de pensiones, que termina con el siguiente punto de acuerdo:

"Unico. Dígase a las señoras Luz Armas viuda de Nuncio, Herminia Cantú viuda de Quintanilla y a los CC. Ramón Ceballos Vázquez, Miguel Rojas Coronado, Julián Medina Hernández y Marcos Coronado, que se dirigían a la Secretaría de la Defensa Nacional en demanda de su solicitud. Archívense estos expedientes". Sin que motive debate, se aprueba el dictamen.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales por el que consulta la aprobación del siguiente acuerdo económico: "Unico. Remítase al archivo este expediente por no haber aportado el C. Alfonso Neguib Aued Raful los documentos probatorios de la condecoración a que se refiere este dictamen". Sin discusión, se aprueba.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que termina con la proposición del siguiente acuerdo económico: "Unico. Archívese este expediente por no haber aportado el C. Enrique Ernesto Pugibet los documentos probatorios de las condecoraciones a que se refiere este dictamen". Sin debate, lo aprueba la Asamblea.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda por el que consulta la aprobación del siguiente punto de acuerdo: "Unico. No es de concederse a la señora María Luisa García viuda de González el aumento de pensión que solicita. Comuníquese a la interesada y archívese el expediente". Sin discusión, se aprueba.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales por el que consulta la aprobación del proyecto de decreto en que se concede permiso al C. doctor Luis Farah para aceptar y usar la condecoración de Oficial de Instrucción Pública que le confirió el Gobierno de Francia. Sin que motive debate se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores por el que el consulta la aprobación de un proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Francisco A. Abuerne para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul General honorario de la República de Panamá en los Estados de Nuevo León, Tamaulipas y San Luis Potosí, que le confirió el Gobierno de aquel país. Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales por el que consulta la aprobación de un proyecto de decreto aprobado por el Senado y en que se concede permiso al C. Luis Quintanilla para aceptar y usar la condecoración de la Orden "Honor y Mérito", en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Haití. Sin debate se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda por el que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que, de conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede al C. José Fonseca Hernández, Jefe de Sección Técnica de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, jubilación de $ 15.40 (dos terceras partes del sueldo de que disfruta actualmente), por los servicios que durante mas de veinte años consecutivos ha prestado al Poder Legislativo. Sin que motive discusión, se reserva para su votación nominal.

"Se procede a tomar la votación nominal de los cuatro proyectos de decreto reservados, los que resultan aprobados por unanimidad de noventa y cinco votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"Iniciativa presentada por los CC. diputados Lamberto Alarcón, Alfonso L. Nava, Nicolás Wences García, Mario Romero Lopetegui, Enrique Rodríguez Cano, Gustavo Durón González, Armando del Castillo y Caritino Maldonado Pérez, para que se expida un decreto, mandado inscribir con letras de oro, en los muros de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de Cuauhtémoc A la Comisión de Gobernación en turno.

"Se continúa la lectura, a partir del artículo 100, del proyecto de Código Sanitario promovido por los CC. diputados Melitón Cárdenas V., Francisco Fonseca García, Salvador González Ventura, Alberto Mayoral Pardo, Jesús N. Noyola, Teódulo Gutiérrez Laura, Antonio Rocha Jr., Noé Palomares Navarro, Carlos Real Encinas, Gustavo Durón González y Manuel González Cossío, suspendiéndose esta lectura en el artículo 180.

"A las catorce horas y quince minutos se levanta

la sesión y se cita para el martes próximo a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. prosecretario Ramírez Valadez Guillermo (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes, iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, proponiendo la expedición de un decreto para declarar cerrado en definitiva el registro de títulos de la Deuda Pública y la de los Ferrocarriles que se mencionan en el decreto de 4 de agosto de 1942 y sus reformas.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 14 de noviembre de 1949.- P. Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidente de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Con apoyo en los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal el 4 de agosto y el 26 de noviembre de 1942 y sus reformas, el Banco de México, S. A., ha venido registrando los títulos que Nacional Financiera, S. A., como fiduciaria de "Bonos del Enemigo" ha excluido del régimen de estos mismos.

"El cambio de circunstancias que se ha producido desde la fecha en que se expidieron dichos decretos así como la amplitud del tiempo de que han disfrutado los tenedores no enemigos para presentar sus títulos a registro o para que dejaran a salvo los derechos de los que por cualquier circunstancia no presentaron con oportunidad, son motivo suficiente para que el registro se cierre en definitiva y se consideren como de propiedad enemiga los títulos que no han sido registrados hasta ahora.

"De seguir abierto el registro, se daría lugar a que los títulos que quedaron en poder de nacionales de países enemigos, se presente a través de interpósitas personas, lo que vendría a anular el espíritu de los decretos mencionados.

"Por lo expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto por el apreciable conducto de ustedes a la consideración de esa H. Cámara, la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo primero. En atención a que el tiempo transcurrido desde que se inició el registro de títulos de la deuda pública y la de los Ferrocarriles que se mencionan en el decreto de 4 de agosto de 1942 y sus reformas ha sido suficientemente amplio para que los tenedores no enemigos presentaran a registro sus títulos o para que dejaran a salvo sus derechos cuando no hubieran podido presentarlos con oportunidad, se declara cerrado en definitiva el registro de títulos de las deudas antes mencionadas.

"Artículo segundo. Se faculta al Ejecutivo Federal para que dicte las disposiciones que considere necesarias en relación con lo que previene este decreto.

"Transitorios:

"Artículo primero. Se derogan todas las leyes, decretos y disposiciones que se opongan al presente decreto.

"Artículo segundo. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 24 de octubre de 1949.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".

Trámite: Recibo, a las Comisiones unidas de Hacienda en turno y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, para adicionar y reformar los artículos 19, 27 y 86 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento, les reitero mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 17 de noviembre de 1949.- P. Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados:

"En ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto a la consideración y aprobación, en su caso, del H. Poder Legislativo de la Federación, la siguiente iniciativa de adiciones y reformas a los artículos 19, 27 y 86 de la Ley Orgánica de los artículos, 103 y 107 de la misma Constitución.

"Fundan y justifican esta iniciativa los siguientes motivos:

"I. La reforma introducida por el decreto del 31 de diciembre de 1942, al artículo 19 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, estableció que el titular del Poder Ejecutivo puede ser representado en los juicios de

garantías, por los Secretarios y Jefes de Departamentos de Estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

"Dado que el carácter que tiene el Procurador General de la República de representante de la Federación, en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de México, le permite conocer los asuntos de la Administración Pública, es conveniente que en los casos relativos a la dependencia de su cargo, pueda ostentar la representación del titular del Poder Ejecutivo, cuando éste se la otorgue;

"II. Ya se ha expresado que el actual artículo 19 de la Ley de Amparo previene, en su párrafo último, que el Presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites del juicio de garantías.

"El propósito que inspira esta disposición es obvio, puesto que trata de facilitar y garantizar mejor la eficaz defensa de los actos de la Administración Pública, toda vez que los antecedentes y documentos justificatorios de dichos actos generalmente obran en los archivos de las Secretarías y Departamentos mencionados, o bien en la Procuraduría General de la República.

"Sin embargo de lo pertinente de esta disposición, no ha llegado a tener la efectividad deseada por las dilaciones que sufren las modificaciones de los autos, resoluciones y sentencias que pronuncian los tribunales federales en materia de amparo, al hacerse hasta la fecha directamente en el despacho del titular del Poder Ejecutivo, en vez de entenderse con el funcionario que lo represente de acuerdo con el citado artículo 19.

"En estos términos, y a efecto de poner en armonía el párrafo último del artículo 19 de la Ley de Amparo, con el sistema de notificaciones en el juicio de garantías, es necesario adicionar, como se hace por medio de la presente iniciativa, el artículo 27 de aquella ley, con un tercer párrafo que determine que las notificaciones que deban hacerse al Presidente de la República en los juicios de garantías, se practiquen, según el caso, con el Secretario o Jefe de Departamento de Estado que corresponda, o con el Procurador General de la República.

"III. El artículo 86 de la mencionada Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República prescribe que las autoridades responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado.

"En virtud de los términos de esta disposición legal, podría llegar a colegirse que el titular del Poder Ejecutivo que interviene en el proceso constitucional de elaboración de las leyes, al través del derecho de iniciativa, de la facultad de promulgación y del derecho de veto, no puede revisar las resoluciones que pronuncien los jueces de Distrito en amparos contra leyes, por ser éstas actos ajenos al mismo Poder Ejecutivo.

"Para disipar toda duda a este respecto, considero procedente que debe reformarse el citado artículo 86, por las siguientes razones:

"a) Cada vez se afirma más en el ámbito de las funciones del Estado de la armonización de las atribuciones que corresponden a los poderes públicos, puesto que la íntima relación que caracteriza el desenvolvimiento de las actividades públicas, persiste como principio rector de las legislaciones de los diversos países, por la intervención del Ejecutivo en la formación y elaboración de las leyes, por medio del derecho de iniciativa, de la facultad de promulgación y del derecho de veto.

"b) La Constitución vigente de México otorga al Poder Ejecutivo el derecho de iniciar leyes (artículo 71, fracción I); el derecho de veto (artículo 71. incisos a), b) y c), y la facultad de promulgarlas (artículo 89, fracción I).

"Esta intervención constitucional del mismo Ejecutivo, lo convierte en copartícipe de la realización de la función legislativa, en reconocimiento de la doctrina tradicional imperante sobre esta materia que proclama que el proceso de formación de las leyes es a través de su iniciación, deliberación, aprobación, promulgación y publicación.

"Esta posibilidad de que disfruta el Ejecutivo lo responsabiliza con los actos del Poder Legislativo y lo obliga, en iguales términos que a esto, a proceder a la defensa constitucional de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, debiendo, por consiguiente, poder revisar la resolución judicial federal en amparos contra leyes.

"c) Por otra parte, en la teoría del juicio de amparo son fundamentales los elementos de perjuicio e interés, tanto para fundar su procedencia como para definir quiénes son parte en el propio juicio de garantías.

"Si fundamentalmente son los principios de perjuicio e interés los que gobiernan y rigen el juicio de amparo, los mismos principios rectores deben observarse en la tramitación y continuación de dicho juicio y, de una manera especial, aplicarse para calificar la idoneidad y justificación de la interposición de los recursos que pueden hacerse valer por las partes dentro del citado juicio constitucional, máxime si se trata de resoluciones pronunciadas en amparos contra leyes, en los cuales se plantean problemas auténtica y verdaderamente constitucionales, al definirse la situación jurídica que guardan los Poderes Legislativo y Ejecutivo, como coautores de la ley, frente a la Constitución, norma suprema que preside la realización de los actos de autoridad.

"El interés que guarda una ley, no sólo es para el Poder Legislativo que delibera sobre ella y la aprueba, sino también para el Poder Ejecutivo que la promulga y la aplica, puesto que la promulgación de aquélla es, ante todo, el reconocimiento que hace el Ejecutivo de la adopción de la ley por el órgano legislativo; la certificación de su existencia y de su texto la admisión de su constitucionalidad, y la afirmación de su valor imperativo y ejecutivo, que lo responsabiliza totalmente con el Poder Legislativo.

"Por ello, pues, es pertinente que los titulares de los órganos del Estado encargados de

promulgar las leyes federales o locales, es decir, el Presidente de la República o los Gobernadores de las Entidades Federativas, pueden revisar las resoluciones judiciales pronunciadas en amparos contra leyes, máxime si se trata de normas jurídicas en materia tributaria, fuente de ingresos del Estado para el sostenimiento de los servicios públicos.

"Las consideraciones anteriores fundan la presente iniciativa de adiciones y reformas a los artículos 19, 27 y 86 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, por lo cual propongo a vuestra soberanía la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo primero. Se reforma, en los siguientes términos, el artículo 19 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

"Artículo 19. Las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán, por medio de simple oficio, acreditar delegados en las audiencias para el sólo efecto de que rindan pruebas, aleguen y hagan promociones en las mismas audiencias.

"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el C. Presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites de esta ley, por los Secretarios y Jefes de Departamento de Estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley de Secretarías y Departamento de Estado, o por el Procurador General de la República, cuando el titular del Poder Ejecutivo le otorgue su representación en los casos relativos a la dependencia de su cargo.

"Artículo segundo. Se adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, para quedar redactado en los términos siguientes:

"Artículo 27. Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, y se asentar la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.

"El agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquiera persona con capacidad legal. La facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada para promover o interponer los recursos que procedan, rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias.

"Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo se entenderán con el Secretario o jefe de Departamento de Estado que deba representarlo en el juicio de amparo, o, en su caso, con el Procurador General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo último del artículo 19 de esta ley.

"Artículo tercero. Se reforma, en los términos que inmediatamente se consignan, el artículo 86 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

"Articulo 86. Las autoridades responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado; pero en tratándose de amparos contra leyes, los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su promulgación, o quienes los representen en los términos de esta ley, podrán interponer, en todo caso, tal recurso.

"Se observar lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto fuere aplicable, respecto de las demás resoluciones que admitan el recurso de revisión.

"Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 15 de noviembre de 1949.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel Alemán.- El Secretario de Gobernación, Adolfo Ruiz Cortines".- Tramite: Recibo, a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales y de Justicia en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, facultando al Ejecutivo para otorgar, a través de la Nacional Financiera, S.A., la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, con relación a las operaciones concertadas entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Compañía Mexicana de Luz y y Fuerza Motriz, S. A.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 21 de noviembre de 1949.- P. Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto, por el digno conducto de ustedes, en cumplimiento de lo que establece el inciso h) del artículo 72 de la misma Constitución, a la consideración y aprobación en su caso, del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de ley para autorizar al Ejecutivo Federal a otorgar, de modo expreso, la garantía del Tesoro de los Estados Unidos Mexicanos, a las operaciones que está concertando la Nacional Financiera, S.A. y la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y para aprobar dichas operaciones.

"Fundan esta iniciativa los siguientes motivos:

"Ese Honorable Congreso expidió, a iniciativa

del Ejecutivo a mi cargo, la Ley del 28 de diciembre de 1948, por la que se dio autorización para otorgar, a través de la Nacional Financiera, S.A., la garantía expresa del Tesoro Mexicano, a las siguientes operaciones de préstamos concertadas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento:

"a) Un préstamo a largo plazo a la Nacional Financiera y a la Comisión de Electricidad, como coobligadas, en un monto aproximado de 24.000,000.00 de dólares, para financiar principalmente los gastos que en moneda extranjera reclame la ejecución de algunos proyectos de la Comisión citada, que permitirán la expansión de los servicios de producción y de distribución de energía eléctrica.

"b) Un préstamo interino a la Nacional Financiera y a la Comisión Federal de Electricidad, de 11.500,000.00 dólares, para financiar de modo principal ciertos gastos en moneda extranjera hechos o que se harán antes del 31 de diciembre de 1949, para adquisición de equipos y materiales requeridos para la ejecución del programa de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz sus subsidiarias, en la expansión de sus servicios de producción y distribución de energía eléctrica. Este préstamo interino se convertirá en un préstamo a largo plazo, bien por la suma estipulada o por otra mayor hasta alcanzar la cantidad también aproximada de 26.000,000.00 de dólares, cuando se logre la reorganización financiera de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza".

"Estos préstamos, quedaron igualmente regidos, por lo establecido en los artículos 2o. y 3o. de la Ley de 31 de diciembre de 1941, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación del 8 de enero de 1942, que autoriza al Ejecutivo de la Unión para dar el aval en emisiones de valores, conforme a las bases prescritas en las disposiciones legales antes citadas, y por las disposiciones relativas del decreto reformatorio de la Ley Orgánica de la Nacional Financiera, S. A.

"En el Informe que produje el 1o. de septiembre próximo pasado, tuve oportunidad de informar a esa H. Representación nacional, del destino de las operaciones de crédito celebradas con el expresado Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que originaron la celebración de dos contratos de préstamo con el mismo banco, el 6 de enero del año en curso; uno, por la cantidad de 24.100,000.00 dólares- veinticuatro millones cien mil dólares- , y el otro; por la de 10.000,000.00 de dólares- diez millones de dólares- que, a su vez, serían prestados por las citadas Nacional Financiera, S.A. y Comisión Federal de Electricidad, a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A..

"En punto a este último préstamo, se expresó en la referida ley del 28 de diciembre de 1948 que tendría el carácter de interino, pudiéndose convertir en un préstamo a largo plazo hasta por la suma de $ 26.000,000.00 de dólares (veintiséis millones de dólares), cuando se lograse la reorganización financiera de aquella compañía; y puesto que ésta, al planear su reorganización financiera ha previsto la conversión de la mayor parte de su pasivo a largo plazo, a un pasivo que constituir a su cargo por medio de emisiones de bonos a través de National Trust Company de Toronto, Canadá, con denominaciones en diversas monedas y devengando distintos porcentajes de interés, siendo pagadero el adeudo principal en semestralidades, calculadas sobre la base de que el total del adeudo quede liquidado el 1o. de febrero de 1975, debe sustituirse el repetido contrato del 6 de enero del presente año, por otro en el cual el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento prestar directamente a la misma Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., la citada cantidad de 26.000,000.00 de dólares (veintiséis millones de dólares), lo cual se hará con la garantía del Tesoro Mexicano, quien garantizar igualmente la emisión de la Serie "B" de los bonos antes precisados.

"Por los términos de la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución General de la República, se pide la autorización del Congreso para la celebración de estas operaciones, en la inteligencia de que los proyectos de la compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., reclamarán una inversión sólo por el concepto de gastos en moneda extranjera de 26.000,000.00 de dólares (veintiséis millones de dólares), que permitirán una adición de 139,000 Kilowatts a su capacidad de generación y la construcción de una línea de transmisión de 110,000 voltios y el mejoramiento del sistema actual de producción y distribución. La adición en la capacidad de generación tendrá lugar aproximadamente: en Necaxa, que se aumentar n 16,000 kilowatts; en Lerma 28,000; en Patla 45,000 y en una planta termoeléctrica en Lechería, con 50,000.

"La importancia y trascendencia que, en cualquier programa nacional de desarrollo económico, tiene la electrificación del país, es tan elocuente y la necesidad de estas obras ha sido tan un nimemente reconocida, que el Ejecutivo considera que la concentración de nuevos empréstitos para la construcción de obras de electrificación, acrecentar indudable e inmediatamente los ingresos públicos de la nación.

"Por la intervención y las obligaciones que adquiere el Gobierno Federal, con motivo del préstamo concertado entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., se establece en el artículo 2o., base II, de esta iniciativa, que las operaciones y transacciones requeridas por el préstamo principal, los bonos que emitan, los pagos que tengan que hacerse y los que originen el convenio de garantía o que deban efectuarse en conexión con las mismas, no originarán impuestos federales o locales y estarán libres de todo gravamen federal o local que a la fecha exista o que en el futuro se decrete.

"Por lo expuesto, he tenido a bien formular la siguiente iniciativa de ley:

"Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar, a través de la Nacional Financiera, S.A., la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, con relación a las siguientes operaciones concertadas entre el Banco Internacional

de Reconstrucción y Fomento y la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A.:

"a) Un préstamo a lo largo plazo a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., por la cantidad de $ 26.000,000.00 de dólares (veintiséis millones de dólares), moneda de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas, para financiar principalmente los gastos que en moneda extranjera reclame la ejecución de algunos proyectos de la Compañía citada, que permitirán la expansión de los servicios de producción y distribución de energía eléctrica en el país, y

"b) Para avalar los bonos hipotecarios que emitiere la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., en representación del préstamo principal, estableciéndose que los bonos y que la parte de tal crédito que representen constituirán una única obligación para el Tesoro Mexicano, la que no excederá, como adeudo principal, de la suma de $ 26.000,000.00 de dólares (veintiséis millones de dólares), moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en otras monedas.

"Artículo segundo. Las garantías a que se refiere el artículo anterior, se regirán por las siguientes bases:

"I. Por lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley del 31 de diciembre de 1941, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 8 de enero de 1942, que autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar el aval en emisiones de valores;

"II. Todas las operaciones y transacciones requeridas por el préstamo principal; lo bonos que se emitan, los pagos que tengan que hacerse y los que origen el convenio de garantía o que deban efectuarse en conexión con las mismas, no originarán impuestos federales o locales y estarán libres de todo gravamen federal o local que a la fecha exista o que en lo futuro se decrete, y

"III. El total de las cargas financieras, comprendiéndose comisiones, interés y gastos, en la concentración de estos préstamos, no excederá del cinco por ciento anual.

"Artículo tercero. Se autoriza al Ejecutivo Federal, para que, a través de la Nacional Financiera, S.A., prorrogue la garantía otorgada en relación, con el préstamo de $ 10.000,000.00 de dólares (diez millones de dólares) que concertó entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Nacional Financiera, S.A. y la Comisión Federal de Electricidad, el seis de enero próximo pasado, hasta que las operaciones de crédito a que se contrae esta ley hayan empezado a surtir sus efectos.

"Artículo cuarto. Se aprueba la concentración por parte de la Nacional Financiera, S.A., y la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de los préstamos y garantías a que se refiere el artículo 1o. de esta ley.

"Transitorio.

"Artículo único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes la seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 15 de noviembre de 1949.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel Alemán.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Ramón Beteta Quintana".- Trámite: Recibo, a las comisiones unidas de Hacienda en turno y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto de decreto proponiendo la derogación del decreto por el cual el Gobierno de la República Dispuso en favor del Municipio del Manzanillo, de los terrenos ganados al mar.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 23 de noviembre de 1949.- P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor licenciado Horacio Terán".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Miembros del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

"Considerando: que por decreto de 3 de diciembre de 1924, el Gobierno Federal dispuso en favor del Municipio de la ciudad y puerto de Manzanillo, de los terrenos ganados al mar, para efecto de que los vendiera a particulares y destinara su producto a las obras de saneamiento del puerto.

"Considerando: que dicho municipio jamás tomó posesión de esos terrenos ni hizo aprecio de ellos, pues han estado siempre y siguen estando hasta la fecha administrados por la Oficina Federal de Hacienda de aquel lugar.

"Considerando: que a los 25 años transcurridos desde la fecha de decreto demuestran que el H. Ayuntamiento de Manzanillo no está en condiciones de realizar la misión para la cual se le dieron los terrenos; y

"Considerando: que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, está realizando la empresa de mejoras materiales en la República, valiéndose, entre otros medios, del de lotificación y venta de bienes inmuebles de la nación, tengo el honor de proponer a ese Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de ley:

"Artículo primero. Se deroga, en todas sus partes, el decreto de 3 de diciembre de 1924, por el cual el Gobierno de la República dispuso en favor

del Municipio de la ciudad y puerto de Manzanillo, de los terrenos ganados al mar.

"Artículo segundo. Que la Secretaría de Bienes Nacional e Inspección Administrativa, tomar posesión de inmediato, de esos terrenos para su administración y disposición.

"Transitorio.

"Unico. Esta ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Protesto a usted las seguridades de mi consideración más distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel Alemán".- Recibo, a la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me es grato remitir a ustedes el proyecto de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 23 de noviembre de 1949.- El Secretario, Adolfo Ruiz Cortines".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo que previene la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, viene a someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el alto conducto de ustedes, el proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, en 112 fojas útiles, el cual está precedido de una exposición de motivos en donde se consignaron los fundamentos legales y demás razones complementarias que inspiraron a este Ejecutivo Federal a promover la aprobación del proyecto que se adjunta.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Los Pinos, a 21 de noviembre de 1949.- El Presidente de la República, Miguel Alemán".

"Exposición de motivos del proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

"Al formularse el proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales del Orden Común, se respetaron, en general, los lineamientos de la ley vigente, ya que satisface en principio las exigencias requeridas por el Poder Judicial para su buen funcionamiento, introduciéndose tan sólo las modificaciones que necesariamente imponen los proyectos de Códigos Procesales que han sido elaborados y las reformas que aconseja la diaria práctica judicial.

"Entre dichas innovaciones, ameritan especial referencia las siguientes:

"I. Se crean los Tribunales de Paz en materia penal, que funcionarán en cada una de las demarcaciones de la ciudad de México y en la Villa Gustavo A. Madero. Estos Tribunales, integrados cada uno de ellos por tres jueces que actuarán unitariamente en turnos de veinticuatro horas continuas, tienen como finalidad hacer que la justicia se imparta en forma inmediata en tratándose de delitos que ameritan penas leves y que por su número y frecuencia, requieren la atención de tribunales sujetos a un procedimiento sencillo y simplificado que dé oportunidad para sentenciar inmediatamente, consiguiéndose no sólo una justicia expedita, sino que el pueblo, con el que estarán dichos jueces en inmediato contacto, sienta la eficaz protección de la ley y de la autoridad. A la vez, al disminuir el trabajo de los otros juzgados, podrán éstos dedicarse con eficacia a la tramitación acuciosa y resolución meditada de los procesos que se instauren por delitos graves.

"La importancia de estos tribunales es evidente, puesto que en la mayoría de los casos, el mismo día en que se cometa el ilícito será sentenciado su autor, mediante un proceso desprovisto de papeles y que no requiere formal substanciación, pues inmediatamente que el agente investigador reciba la denuncia o querella, levantar una acta concisa en la que constarán sintetizadas las pruebas en las que se harán constar todas las recogidas, mismas que en el acto se ofrecerán al hacerse por el mismo Agente del Ministerio público la consignación del caso al Juez de Paz en turno de su adscripción. Este funcionario ordenar en seguida que en audiencia pública se tomen al inculpado su preparatoria, observando con escrupulosidad los mandatos del artículo 20 constitucional; recibir en la misma audiencia las pruebas, resolver sobre la formal prisión y en su caso declarar , a renglón seguido abierta la audiencia de juicio para finalizar en el mismo acto, sentenciando; en la inteligencia de que, facultados los jueces para hacer la substitución de sanciones, será posible a los condenados pagará allí mismo, ante el Recaudador de la Tesorería, la multa impuesta.

"Con estos tribunales se pretende dar la satisfacción como se dijo, a un anhelo de justicia pronta y expedita, fijando en la mente popular la certidumbre de que todo delincuente sufre desde luego el castigo a que se ha hecho merecedor por su conducta antisocial y toda persona inocente es rápidamente absuelta del cargo en su contra formulado;

"II. Otra modificación de importancia, es la relativa a la supresión de las Cortes Penales que en la Practica no dieron el resultado esperado, puesto que en realidad no funcionan como órganos colegiados y en cambio sí obstaculizan

seriamente la pronta terminación de los procesos que son del conocimiento de los jueces instructores que los integran. Por esta razón se han suprimido los Cortes en su lugar se establece dieciocho juzgados unitarios con jurisdicción plena, quedando por lo tanto cada juez facultado para fallar los procesos que instruya, asumiendo la responsabilidad que le es inherente, sin que est se diluya, como acontece en la actualidad, en forma imprecisa, entre los miembros del tribunal colegiado;

"III. Con el propósito de seleccionar debidamente a las personas encargadas de la alta misión de impartir justicia, se ha introducido una modificación que se considera esencial en el sistema adoptado para hacer los nombramientos respectivos. En efecto, se ha previsto que para hacer la designación de los Jueces de Primera Instancia en el Ramo Civil, de lo Penal, Pupilares, de Paz en materia penal de Menores, cada uno de los magistrados proponga un candidato haciendo constar sus antecedentes, propuesta que será sometida a la consideración de una Comisión de Nombramientos integrada por tres magistrados, la que previo el estudio de las proposiciones, terminar presentando a la consideración del pleno del Tribunal Superior, una terna, de la cual éste designar al funcionario para la vacante que trata de cubrirse; bien entendido que, en cada caso, se hará un estudio escrupuloso por dicha Comisión, de los antecedentes de capacidad especializada del candidato, de sus cualidades morales y se preferirá para hacer la designación a aquellas personas que hayan pertenecido a la misma administración de justicia, al Ministerio Público o a la Defensoría de Oficio, todos ellos del fuero común. De esta manera se lograr en un futuro no lejano, un Poder Judicial del Orden común Integrado por funcionarios de carrera, estimulando así a aquellos que hayan observado conducta intachable y demostrado competencia probada en los puestos que anteriormente hayan servido.

"En funcionarios de menor categoría que los mencionados, se proyectó un procedimiento más expedito para su designación, pero siempre atendiendo a las cualidades antes anotadas y exigiéndose como requisito indispensable que formen parte de los cuerpos nombrados.

"IV. Se creyó pertinente, además, aumentar en algunos casos el número de funcionarios y empleados con que están dotadas las oficinas judiciales, con el propósito de que las mismas puedan cumplir de la mejor manera su cometido. Se prevé, asimismo, la creación de funcionarios con nueva denominación, la de oficiales mayores, con el objeto de que estos atiendan preferentemente el despacho administrativo de algunas oficinas judiciales, señaladamente en los juzgados de Primera Instancia en materia civil y de lo penal.

"También se han suprimido algunos capítulos de la Ley en vigor, que se refieren a materias que corresponden a ordenamientos diversos y se ha hecho un ajuste en el articulado, que permite presentar un proyecto con un número menor de preceptos que, sin embargo, comprende todo lo relativo a la organización y funcionamiento de los tribunales del Orden Común.

"En general, las modificaciones esenciales que se incluyen en el proyecto y aquellas de menor importancia de que se ha hecho mención, tienen la finalidad de conceder la debida atención a un volumen cada vez mayor de asuntos que se tramitan en las oficinas judiciales, debido al crecimiento sensible de la población y el aumento considerable de las transacciones en materia civil y mercantil, así como el incremento de las infracciones delictuosas que provienen, fundamentalmente, de las condiciones específicas que ha originado el ya mencionado aumento de la población por una parte, y por otra, la situación especial derivada de las postguerra"

"Trámite: A las Comisiones unidas de justicia y de Gobernación e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente me es grato remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, documentos que el C. Primer Magistrado de la nación somete a la consideración de esa H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 23 de noviembre de 1949.- El Secretario, Adolfo Ruiz Cortines".

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo que previene la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, viene a someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el alto conducto de ustedes y proyecto de Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, en 200 fojas útiles, el cual esta precedido de una exposición de motivos en donde se consignaron los fundamentos legales y demás razones complementarias que inspiraron a este Ejecutivo Federal a promover la aprobación del proyecto que se adjunta.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Los Pinos, a 21 de noviembre de 1949.- El Presidente de la República, Miguel Alemán".

"Trámite: Recibo, a las Comisiones unidas de Justicia y de Gobernación e Imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Los suscritos, diputados en ejercicio, de acuerdo con la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, de la manera más atenta rogamos a ustedes que se sirvan a dar Cuenta a la H. Asamblea, con la presente iniciativa de Ley de Caza, que se funda en considerandos que en seguida se expresan:

"Considerando que la fauna silvestre es un recurso natural, de carácter renovable, cuya importancia puede equipararse a otros de igual naturaleza como el agua, los bosques los pastos y que por lo mismo debe ser técnicamente administrado para atender no sólo a su conservación sino a su incremento.

"Considerando que para cumplir con eficiencia estas dos importantes funciones es preciso apartarse un tanto de los sistemas anticuados, basados exclusivamente en las restricciones cuya deficiente aplicación no han dado los resultados que eran de esperarse y que el Estado debe imponer, como técnica moderna, el control del medio ecológico.

"Considerando que como consecuencia de la falta de observancia de las disposiciones que se encuentran en vigor para regular los aprovechamientos en materia de caza, la fauna silvestre presenta en algunas regiones del territorio nacional una situación crítica que amenaza con el total agotamiento, haciéndose cada vez más urgente que se emprenda trabajos de restauración.

"Considerando que para la resolución de los problemas que se dejan expuestos en considerandos anteriores, el Estado debe recurrir no únicamente a la promulgación de ordenamiento legales, sino también a fincar las bases para un aprovechamiento científico de sus recursos mediante la preparación y el entrenamiento del personal que deba tener a su cargo la ejecución de las labores necesarias.

"Considerando que el control obligatorio de la caza por medio de leyes de la fuerza pública requeriría fuertes erogaciones para el pago de personal de vigilancia y que por otra parte en nuestro medio, el control voluntario sería inoperante por la falta de preparación de los habitantes de la zonas rurales, deduciéndose que lo mejor es la implantación de un control mixto basado en las leyes y aplicado por el personal oficial con la cooperación de los particulares, ya sean éstos cazadores o campesinos a quienes se oriente y estimule debidamente.

"Considerando que las normas que reglamentan la caza y el aprovechamiento de los animales silvestres, se encuentran dispersas en la Ley de Caza de 1940 y en otras disposiciones más antiguas aún, lo que pone de manifiesto, falta de unidad de criterio y de método en la resolución de los problemas que plantean las actividades cinéticas en sus diferentes aspectos y además dificulta la aplicación práctica de sus preceptos en casos concretos.

"Considerando que la codificación de los mandamientos imperativos de la ley hace más factible la educación de los sujetos que deban cumplirla, sobre todo cuando esa ley no encuentra su fuente mediata en la costumbre, sino que por el contrario, prescribe determinadas prácticas por haberse comprobado que resultan perjudiciales o están en pugna con compromisos internacionales aceptados por el Gobierno de la República; la necesidad de reunir en un solo cuerpo de leyes todas las normas vigentes en la materia, significa un positivo interés general y una obligación inaplazable del poder.

"Considerando que la actual legislación resulta anacrónica y omisa en muchos aspectos, independientemente de que falta la reglamentación de la misma, lo que la hace de difícil aplicación y de que las violaciones a sus normas sean consideradas como simples faltas administrativas sin tomar en cuenta que la gravedad de algunas de ellas entraña la comisión de verdaderos delitos.

"Considerando que es indispensable la creación de un organismo administrativo, cuyas facultades específicas sean las de aplicar las disposiciones en materia de fauna silvestre y al que pueda responsabilizarse por la conservación de este recurso, otorgándosele los medios materiales y económicos para que puedan desempeñar eficientemente las funciones que se le confieren.

"Se propone el anexo proyecto de nueva Ley de Caza, al cual han pretendido imprimírsele caracteres eminentemente conservadores basados no sólo en restricciones, sino al propio tiempo y de acuerdo con las tendencias modernas, en el control medio, lo que como ha quedado demostrado en otros países en donde se ha aplicado, da buenos resultados.

Se ha procurado precisar las facultades del Ejecutivo para segregar determinadas reas de la caza con objeto de dedicarlas a la creación de reservas nacionales, zonas vedadas, de repoblación y de refugio y también para fomentar cuando se juzgue conveniente la propagación y aclimatación, dándose asimismo ingerencia a los particulares para que bajo el control del, Estado puedan participar en las tales actividades, estimulándolos a la creación de cotos de caza, como medidas indirectas de conservación y fomento de la fauna.

"Se crea el Consejo Nacional de Caza como un órgano consultivo en la materia garantizando su calidad e independencia, al procurar que a su integración concurra representantes de los distintos sectores interesados.

"Se ha tenido especial empeño en compendiar todas las actividades de caza y el manejo de sus productos, particularizando los derechos y obligaciones de los interesados y las atribuciones de las autoridades hasta donde es posible, para que queden bien definidas y puedan ser objetos de reglamentación posterior.

"Como materia de innovación importante se incluyen los capítulos relativos a las armas y medios de captura y al transporte de los productos con la tendencia de que pueda ejercitarse el control efectivo de los cazadores.

"Por último, resulta también una invocación el fijar las bases del régimen impositivo y el de la clasificación de las violaciones a la ley. A este respecto debe decirse, que si bien es cierto que se recurre a un sistema casuíta, tanto para la determinación de las faltas, como la tipificación y sanción de los delitos, lo que podría aparecer deficiencia de la técnica jurídica, debe decirse que en vista de la aplicación de la ley

quedan en muchos de sus aspectos en manos de guardas o autoridades inferiores y de que pretenden significar un medio de educación para los sujetos obligados a cumplirlo, el mencionado sistema casuítas facilita su correcta interpretación y garantiza su aplicación exacta. Además siempre se otorga la posibilidad de arbitrio para el juzgador.

"En vista de los considerandos expuestos y en uso de la facultad que nos otorgan la fracción II del artículo 71 constitucional y la fracción II del artículo 55 del Reglamento Interior del Congreso, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Cámara la siguiente iniciativa de Ley de Caza:

"Título I.

"Capítulo I.

"De la protección de la fauna silvestre.

"Artículo 1o. Se declara de utilidad pública:

"a) La conservación, restauración y propagación de todos los animales silvestres útiles al hombres, que temporal o permanentemente habiten en el territorio nacional.

"b) El control de los animales silvestres, ya sean útiles o perjudiciales al hombre o a las demás especies animales.

"c) La importación, movilización y aclimatación de animales silvestres.

"d) La conservación y propagación de los recursos que sirven de alimentación y abrigo a la fauna silvestre.

"Artículo 2o. La protección de las aves y demás animales silvestres migratorios, se ejercer de acuerdo con los preceptos de esta ley, su reglamento y con los tratados internacionales ya celebrados y los que en lo futuro se celebren.

"Artículo 3o. Queda facultada la Secretaría de Agricultura y Ganadería para ejercer, por conducto de la Dirección general de Caza, la inspección y vigilancia de todas las actividades cinéticas en los términos de esta ley, se reglamento y las demás disposiciones de que ella enamen.

"Artículo 4o. Las autoridades federales, locales y municipales, los clubes de cazadores, y todos los habitantes de la República, deber n coadyuvar con la Dirección General de caza para el logro de las finalidades señaladas en esta ley.

"Artículo 5o. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, impartir enseñanza especializada y difundir por los medios a su alcance los conocimientos necesarios para asegurar la conservación y fomento de la fauna silvestre nacional y su explotación racial.

"Capítulo II.

"De las zonas de reservas nacionales, refugios para animales y zonas vedadas de propagación.

"Artículo 6o. El Ejecutivo de la Unión, previo el estudio correspondiente de la Dirección General de Caza, establecer las zonas de reserva nacionales, vedadas, vedadas en repoblación, de propagación y aclimatación y de refugio, necesarias para los animales silvestres y principalmente para las especies en peligro de extinción.

"a) Zona de reserva nacional, es una superficie vedada a la caza y destinada a la conservación de una o varias especies de animales silvestres en peligro de extinción.

"b) Zona vedada, es una región en la cual no se permitir , bajo ningún concepto, la caza o captura de animales silvestre, con objeto de que éstos se conserven, ya sea con el propósito de que se produzcan, porque hayan sido muy perseguidos o como un complemento a la belleza natural de la región. Estas zonas vedadas serán declaradas por el Ejecutivo de la Unión mediante el procedimiento respectivo, y se consideran como tales los parques nacionales ya establecidos y los que en lo sucesivo se declaren conforme a la ley. Igualmente se consideran como zonas vedadas a la caza, los abrevaderos, las zonas urbanas y suburbanas y una faja de 500 metros a ambos lados de los caminos nacionales. La vigilancia en las zonas inmediatas a los caminos nacionales se hará con la cooperación de la Policía Federal de Caminos dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"c) Zona vedada en repoblación, es una región vedada temporalmente por estarse ejecutando trabajos de repoblación y propagación de animales silvestres, con el objeto de restaurar la fauna desaparecida por cualquier circunstancia. Serán declaradas por el Ejecutivo de la Unión, previo el estudio respectivo, y podrán ser abiertas a la caza cuando el nuevo estudio que se practique así lo determine.

"d) Zona de propagación y aclimatación, es una región destinada a la producción y cría de animales silvestres, con el objeto de destinarlas, junto con las especies exóticas que allí se aclimaten, a la repoblación de zonas agotadas. Podrán ser establecidas por la Federación o por los municipios así como por particulares, pero siempre serán declaradas por el Ejecutivo de la Unión.

"e) Zona de refugio, es una región vedada a la caza con el objeto de que dentro de ella, los animales silvestres encuentren protección temporal o permanente de la persecución de sus enemigos, en la inteligencia de que por ningún motivo se permitir la caza o captura dentro de los límites de la zona de refugio, así como que sean molestados en alguna forma.

"Artículo 7o. El Ejecutivo de la Unión fijar , de acuerdo con las condiciones y necesidades biológicas de los animales silvestres, en las regiones diversas del territorio nacional y previo estudio, las vedas temporales o definitivas que protejan su reproducción.

"Artículo 8o. Cuando las diversas zonas a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 6o., afecten terrenos de propiedad particular y sus poseedores se nieguen a cumplir con los requisitos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones, podrán ser expropiados por causa de utilidad pública, en los términos de ley.

"Capítulo III.

"De la aclimatación y propagación.

"Artículo 9o. Queda a cargo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, por conducto de la Dirección General de Caza, con la cooperación de las autoridades estatales y municipales, clubes de caza y de los particulares, la formación de las zonas a que se refiere el capítulo anterior, así como

de todos aquellos trabajos tendientes a conservar y enriquecer la fauna silvestre nacional.

"Artículo 10. Cuando la Secretaría de Agricultura y Ganadería considere benéfica la importación de animales silvestres exóticos para su aclimatación, expedirá el permiso correspondiente por conducto de la Dirección General de Caza, debiendo concederles la exención de derechos de importación.

"Artículo 11. La captura de animales silvestres con fines de propagación, obliga al permisionario a proporcionar a la Secretaría de Agricultura y Ganadería los ejemplares vivos y sanos que determine el reglamento y de acuerdo con lo especificado en el permiso.

"Artículo 12. Igualmente quedan obligados los permisionarios a entregar a la Secretaría de Agricultura y Ganadería los ejemplares enfermos que ocasionalmente capturen, con el fin de que se investiguen las causas de la enfermedad, se controlen las epizootias y se combatan de la mejor manera posible.

"Capítulo IV.

"De los cotos de caza.

"Artículo 13. Los clubes o asociaciones cinéticas registradas en la Dirección General de Caza y los particulares, podrán gestionar del Ejecutivo de la Unión la declaratoria de "Cotos de Caza".

"Se entenderá por "coto" una superficie delimitada y destinada a la caza deportiva.

"Artículo 14. Ser requisito previo para la declaración por el Ejecutivo, de un coto de caza, que la Dirección General de Caza proyecte, por cuenta de los interesados, el estudio que justifique el establecimiento del coto y las condiciones bajo las cuales habrá de funcionar. En este estudio se fijar la especie y el número de animales que cada cazador tendrá derecho a cazar durante la temporada.

"Título II.

"Capítulo único.

"Del Consejo Nacional de Caza.

"Artículo 15. Se establece como órgano consultivo de la materia, un Consejo Nacional de Caza, que estar integrado por:

"a) El Director General de Caza, que tendrá el carácter de Presidente. "b) El Jefe del Departamento de Investigaciones Biológicas. "c) El Jefe del Departamento de Conservación. "d) Un representante de las agrupaciones de caza reconocidas legalmente. "e) Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional. "f) Un zoólogo, profesor de algunos de los institutos nacionales.

"Título III.

"Capítulo I.

"Del ejercicio del derecho de caza y del comercio.

"Artículo 16. El ejercicio de la caza en el territorio nacional, no tiene más limitaciones que las establecidas en la presente ley, en su reglamento y en las disposiciones que la Secretaría de Agricultura y Ganadería dicte.

"Artículo 17. Las actividades que quedan bajo el control de la presente ley son: la caza deportiva, la caza profesional y el comercio de animales silvestres, sus productos y despojos.

"La caza profesional se limitará exclusivamente al control de los animales que previo estudio sean declarados dañinos o perjudiciales y su autorización será motivo, en cada caso, de acuerdo expreso del C. Secretario de Agricultura y Ganadería.

"Las actividades comerciales sólo podrán realizarse con animales dañinos o perjudiciales, o sus productos, cuando estén debidamente amparados o bien cuando procedan de criaderos autorizados especialmente para tal objeto.

"En casos excepcionales y previo acuerdo del C. Presidente de la República podrá autorizarse la captura de determinado número de ejemplares de una especie no considerada como dañina o perjudicial, cuando sean solicitados para investigación científica o para trabajos de repoblación y la solicitud proceda de alguna institución oficial, científica o educativa.

"Artículo 18. Las actividades a que se refiere el artículo anterior, deben estar en todo caso amparadas con permisos expedidos por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, por conducto de la Dirección General de Caza o de las oficinas que ésta autorice.

"Artículo 19. Los permisos necesarios para ejercer las actividades a que se refiere el artículo 16, serán expedidos en las formas expresamente autorizadas, conteniendo los datos relativos a la oficina expedidora, a la identificación del permisionario, los derechos causados, el tiempo de validez, lugar para el cual fue expedido y clase y número de animales que autorice.

"Artículo 20. La caza deportiva deber efectuarse en todos los casos individualmente. Los socios de clubes o asociaciones cinéticas gozarán de la prerrogativa de tarifas diferenciales reducidas a juicio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

"Artículo 21. La caza profesional deber efectuarse individualmente en todos los casos y por medios que autorice la presente ley, su reglamento y demás disposiciones conducentes.

"Artículo 22. El comercio con animales silvestres, sus productos y despojos, podrán realizarse por los cazadores profesionales o por empresas legalmente establecidas en el país; estas últimas deber n registrarse en la Secretaría de Agricultura y Ganadería y obtener el permiso para tal fin, ya sea que se trate de manejar los productos en estado natural o en proceso de conservación, para consumo interior o de exportación.

"Artículo 23. Los comerciantes en artículos industrializados con productos de animales silvestres, están obligados en todo tiempo a comprobar su procedencia.

"Artículo 24. La Secretaría de Agricultura y Ganadería por conducto de la Dirección General de Caza, tiene la facultad para suspender o cancelar los permisos de caza deportiva, profesional o de comercio cuando los permisionarios infrinjan las disposiciones de esta ley así como su reglamento.

"Capítulo II.

"De los permisos de caza deportiva.

"Artículo 25. Los permisos de caza deportiva se expedirán previa la solicitud correspondiente y el pago de los derechos que fije la tarifa.

"Artículo 26. Los permisos de caza deportiva son personales e intransferibles y sus poseedores están obligados a presentarlos a las autoridades civiles o militares cuantas veces se les requiera.

"Artículo 27. Los permisos de caza deportiva podrán ser expedidos a mexicanos y extranjeros residentes o no residentes y a turistas.

"Artículo 28. La Secretaría de Agricultura y Ganadería puede conceder sin costo alguno, por conducto de la Dirección General de Caza, permisos de caza deportiva, que se denominarán de "Cortesía", a miembros del H. Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno de la República y a funcionarios oficiales, tanto nacionales como extranjeros.

"Artículo 29. Los extranjeros que obtengan permisos de caza deportiva, están obligados a observar las vedas y demás disposiciones sobre la materia. Para los efectos legales del permiso, se consideran como mexicanos y renuncian a la intervención de su país, para lo cual convienen que esta condición es esencial del permiso de caza y su violación lo deja sin efecto, perdiendo en favor de la nación, cuanto por dicha autorización les correspondiere.

"Capítulo III.

"De los permisos de caza profesional.

"Artículo 30. Los permisos de caza profesional se expedirán previa solicitud y pago de los derechos correspondientes.

"Artículo 31. Los permisos de caza profesional son personales e intransferibles y sus poseedores están obligados a presentarlos a las autoridades civiles o militares cuantas veces les sean requeridos.

"Artículo 32. Los permisos de caza profesionales serán expedidos únicamente a mexicanos.

"Artículo 33. Los permisionarios de caza profesional, al transportar o celebrar alguna transacción comercial con productos de animales silvestres, están obligados a comprobar, mediante las marcas o medios de identificación que fija el reglamento de la presente ley, que fueron cazados legalmente.

"Capítulo IV.

"Del comercio de animales y productos de caza.

"Artículo 34. Los permisos para el comercio de animales y productos de caza se expedirán previa la solicitud y pago de los derechos correspondientes.

"Artículo 35. Los permisos a que se refiere el artículo anterior, podrán ser expedidos a mexicanos o a extranjeros residentes.

"Artículo 36. El comercio de productos de caza, podrá efectuarse individualmente por el permisionario o por las empresas establecidas en el territorio nacional conforme a las leyes del país; si el comercio se efectúa por el propio permisionario, éste deberá portar siempre el permiso que lo ampare y está obligado a mostrarlo cuantas veces le sea requerido por las autoridades civiles o militares. Si se trata de una empresa, el permiso deberá conservarse siempre en el domicilio social de la misma a disposición de las autoridades.

"Artículo 37. Las empresas que comercian con productos de caza, podrán tener agentes compradores y éstos están obligados a proveerse del permiso correspondiente, que será personal e intransferible.

"Artículo 38. Los permisionarios para el comercio de animales y productos de caza, están obligados a llevar el registro de productos conforme lo previsto en el reglamento de esta ley.

"Artículo 39. Los permisionarios para el comercio de animales o productos de caza, que se dediquen al comercio o preparación de pieles de animales silvestres, están obligados en todo tiempo a proporcionar los informes que se les soliciten y a dar facilidades para la inspección de sus establecimientos o lugares en donde se encuentren los productos, al personal oficial, previa identificación.

"Artículo 40. Las curtidurías, tenerías y establecimientos de taxidermia que se dediquen al comercio o preparación de pieles de animales silvestres, están obligados a requerirá del interesado el permiso que ampara las pieles o animales silvestres que se les entreguen para su trabajo, en cada caso.

"Capítulo V.

"De los permisos de colectores científicos.

"Artículo 41. Se autoriza a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, con aprobación del Consejo, para expedir permisos gratuitos a colectores científicos dependientes de museos, universidades e instituciones educativas en general, ya sean nacionales o extranjeras, para el desempeño de sus trabajos.

"Artículo 42. Los permisos a que se refiere el artículo anterior, sólo se expedirán a personas que comprueben ser miembros de las instituciones señaladas en el citado artículo y a solicitud expresa de las mismas.

"Artículo 43. Los ejemplares que se capturen al amparo de los permisos de colector científico, serán estrictamente para fines educativos, y en ningún caso será lícito comerciar con ellos o dedicarlos a colecciones particulares.

"Artículo 44. Los permisionarios a que se refiere el artículo 41 están sujetos en todo tiempo a las vedas establecidas y quedan obligados a prestar la cooperación que de ellos solicite la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

"Título IV.

"De las armas de caza y medios de captura.

"Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fijar los tipos y calibres de las armas que podrán usarse para el ejercicio de la caza, tanto deportiva como profesional.

"Artículo 46. Las trampas, redes y demás medios de captura de animales silvestres, podrán usarse previo permiso especial que se expedirá de acuerdo con la especie de que se trate y la finalidad que se persiga y conforme a lo dispuesto en el reglamento.

"Artículo 47. Los permisionarios de caza deportiva o profesional, están obligados a registrar en la Dirección General de Caza, sus armas, trampas y demás medios que se autoricen para el ejercicio de la caza.

"Artículo 48. Queda prohibida la caza por

medio de venenos y los reclamos podrán usarse en casos excepcionales que fije el reglamento.

"Artículo 49. En el ejercicio de la caza profesional, se prohibe de una manera terminante el disparo simultáneo de armas de fuego por dos o más personas.

"Artículo 50. Queda terminantemente prohibido ejercer la caza de aves acuáticas y de ribera, por el sistema de armadas.

"Se declaran armas prohibidas los cañones que pueden utilizarse en las armadas y toda clase de armas que no estén especificadas en el reglamento.

"Título V.

"Capítulo único.

"Del transporte de animales silvestres y sus productos.

"Artículo 51. El transporte de animales silvestres o sus productos y despojos, debe ampararse con el permiso correspondiente.

"Artículo 52. Las empresas de transporte están obligadas a exigir a los remitentes el permiso que ampare su envío y cuando se trate de productos comerciales, debe exigir el certificado de procedencia y la guía, expedidos por las autoridades del ramo.

"Cuando no se presenten dichos documentos, lo mismo que cuando se remitan productos de caza registrándose bajo otra denominación o mezclándose con otros productos, se sancionará al interesado.

"Artículo 53. Tratándose de productos de fácil descomposición, se admitirán si son alimentos o comestibles; si no lo son, serán rematados por conducto de la oficina federal de Hacienda jurisdiccional.

"Artículo 54. Las empresas de transportes y los propietarios de vehículos en los que se lleve a cabo el transporte de animales silvestres o sus productos, son responsables solidariamente con los remitentes, de las violaciones en que éstos incurran.

"Título VI.

"Capítulo único.

"Régimen impositivo.

"Artículo 55. Todos los permisos para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ley, se expedirán previo pago de derechos correspondientes, con excepción de los permisos de cortesía y de colector científico.

"Artículo 56. El comercio con animales silvestres o sus productos, no siendo industrializados, quedan sujetos a las tarifas que fija el reglamento.

"Artículo 57. Para asegurar el cobro de derechos y de las responsabilidades o multas en que se incurra con motivo de la caza o comercio, responderán preferentemente, los productos, las armas de caza y demás equipo y vehículos que se usen en la caza, captura o transporte de animales silvestres.

"Artículo 58. Todo permiso concedido en contravención de esta ley, es nulo de pleno derecho y el funcionario o empleado que lo autorice queda sujeto a las responsabilidades correspondientes.

"Título VII.

"Capítulo único.

"De los delitos y faltas en materia de caza.

"Artículo 59. Los Tribunales Judiciales de la Federación, son competentes para conocer y castigar todos los delitos cometidos en materia de caza.

"Artículo 60. Son faltas en materia de caza:

"I. Ejercer la caza sin el permiso correspondiente;

"II Comerciar con animales de caza, sus productos o despojos sin la debida autorización;

"III. La apropiación de animales salvajes sin permiso;

"IV. Transitar en despoblado con armas de caza, trampas y otros medios de captura, sin la licencia respectiva;

"V. La captura de animales con trampas no autorizadas;

"VI. El uso de trampas y demás medios de captura sin registro;

"VII. Ejercer la caza de especies en veda temporal;

"VIII. Ejercer la caza con ayuda de luz artificial, de venenos o reclamos;

"IX. La venta, comercio o anuncio de carnes y productos de animales de caza;

"X. Cazar y capturar más animales de los autorizados en el permiso;

"XI. Transportar animales de caza o productos derivados de los mismos, sin la documentación correspondiente;

"XII. Remitir más animales, cueros o pieles o despojos de los autorizados en el permiso;

"XIII. Remitir productos de caza mezclados, o cambiar su denominación para eludir la vigilancia;

"XIV. No comprobar la procedencia de productos de caza para la elaboración de artículos industriales;

"XV. La falta de exhibición del permiso o registro a requerimiento del personal oficial del ramo;

"XVI. Carecer del libro de registro de productos o no exhibirlo, así como dejar de rendir los informes en los términos que fije el reglamento de la presente ley;

"XVII. No presentar la documentación que ampare la posesión de animales o productos de caza existentes en establecimientos comerciales, y

"XVIII. No cumplir con las obligaciones especiales impuestas.

"Artículo 61. Además de los delitos consignados en los artículo 217, 222, 241, 243, 247 y 282 del Código Penal vigente en el Distrito Federal y Territorios, se considerarán como delitos en materia de caza:

"I. El ejercicio de la caza de especies en veda permanente;

"II. El uso de armas prohibidas;

"III. La caza de hembras y crías de mamíferos no considerados dañinos, con las excepciones temporales que fije la Secretaría;

"IV. La apropiación y destrucción de los nidos y huevos de las aves útiles al hombre y a la agricultura;

"V. La venta, comercio o anuncio de carnes de animales de caza en veda, y

"VI. La caza de las aves acuáticas y de ribera por el sistema de armadas o artificios no autorizados.

"Artículo 62. A los responsables de delitos cometidos en materia de caza se les impondrá pena alternativa de prisión hasta de tres años, con inhabilitación para obtener permisos de caza por el tiempo que marque el reglamento y multa de $ 100.00 a $ 10,000.00 o ambas penas, según las circunstancias y gravedad del caso.

"Artículo 63. Las faltas cometidas en materia de caza, serán castigadas con pena de sanción pecuniaria y la confiscación de los productos, armas, vehículos y equipo, ya sea por ser éstos de los prohibidos o no estar amparados con la licencia correspondiente; o ambas penas, según la gravedad del caso, en la forma siguiente y en relación con el artículo 60:

"I. Las comprendidas en la fracción I, con la multa de diez a quinientos pesos y la pérdida del arma, útiles o productos, así como del equipo que se emplee;

"II. La comprendida en la fracción II, con multa de cincuenta a cinco mil pesos, calculándose de acuerdo con la cantidad y valor de los productos;

"III. La comprendida en la fracción III, con multa de diez a mil pesos y la confiscación de los animales objeto de la falta;

"IV. La comprendida en la fracción IV, con multa de diez a quinientos pesos y la pérdida de los implementos objeto de la falta;

"V. La comprendida en la fracción V, con multa de cincuenta a mil pesos y la pérdida de los implementos objeto de la falta;

"VI. La comprendida en la fracción VI, con multa de cincuenta a mil pesos y pérdida de los útiles materia de la falta;

"VII. La comprendida en la fracción VII, con multa de cincuenta a cinco mil pesos, según la especie y cantidad;

"VIII. La comprendida en la fracción VIII, con multa de cincuenta a mil pesos y la pérdida de los objetos materia de la falta;

"IX. La comprendida en la fracción IX, con multa de veinticinco a cinco mil pesos;

"X. La comprendida en la fracción X, con multa de diez a mil pesos según la especie y cantidad y decomiso del equipo que se emplee;

"XI. La comprendida en la fracción XI, con multa de cincuenta a cinco mil pesos;

"XII. La comprendida en la fracción XII, con multa de cincuenta a cinco mil pesos, calculándose de acuerdo con la cantidad y valor de los productos;

"XIII. La comprendida en la fracción XIII, con multa de cincuenta a cinco mil pesos, calculándose de acuerdo con la cantidad y valor de los productos;

"XIV. La comprendida en la fracción XIV, con multa de cien a mil pesos;

"XV. La comprendida en la fracción XV, con multa de diez a quinientos pesos, y

"XVI, Las comprendidas en las fracciones XVI, XVII y XVIII, con multa de veinticinco a quinientos pesos.

"Artículo 64. En los casos en que por la comisión de faltas en materia de caza se detengan animales vivos, éstos serán libertados, de ser posible en el lugar de captura; tratándose de productos o despojos, cuando éstos sean susceptibles de descomposición, serán donados a instituciones de beneficencia los comestibles y rematados por conducto de la Oficina Federal de Hacienda jurisdiccional, los industrializables.

"Artículo 65. Las personas físicas o morales, son responsables de las faltas o delitos cometidos en materia de caza, considerándose solidariamente responsables en cada caso, al remitente, al consignatario, al porteador y al cazador o capturador.

"Artículo 66. Para los efectos de esta ley, se considera reincidente a la persona que haya sido declarada infractora dentro de un año anterior a la comisión de la nueva falta.

"Artículo 67. Las faltas en materia de caza, se castigarán administrativamente por el empleado de mayor categoría dependiente de la Dirección General de Caza con jurisdicción en la localidad en que se cometan; pero la Secretaría de Agricultura y Ganadería podrá, cuando lo estime de justicia, condonar o modificar las sanciones que se hayan impuesto. En el caso de condonación, se requerirá acuerdo del C. Secretario, previa consulta.

"Artículo 68. Las multas se harán efectivas por conducto de las Oficinas Federales de Hacienda y de acuerdo con los procedimientos señalados por las leyes respectivas.

"Artículo 69. Del importe total de las multas, se aplicará un cuarenta por ciento para el fondo destinado a propagación de especies de animales silvestres; un veinte por ciento se distribuirá por partes iguales entre los denunciantes y aprehensores y el cuarenta por ciento restante al pago de personal de vigilancia. Si no hubiere denunciante, su parte se aplicará al aprehensor o aprehensores.

"Artículo 70. Sólo se considerarán como denunciantes a los particulares. Los empleados de la Dirección General de Caza están obligados a levantar las infracciones que descubran.

"Artículo 71. Sólo se considerarán como aprehensores a los empleados de la Dirección General de Caza que tengan funciones de vigilancia o inspección, no así los administrativos, salvo cuando en el desempeño de una comisión oficial, verifiquen la aprehensión.

"Artículo 72. Cuando como consecuencia de las contravenciones a las disposiciones de esta ley y su reglamento, los infractores abandonen los implementos detenidos y productos de la falta, se procederá a su remate por los conductos debidos transcurridos treinta días de su detención, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento, aplicándose el importe, previo descuento de los gastos necesarios, en los términos del artículo 69.

"Transitorios.

"Artículo primero. Se abrogan la Ley de Caza del 28 de agosto de 1940 y las disposiciones que se opongan a la presente.

"Artículo segundo. Esta ley comenzar a surtir sus efectos un mes después de publicado el reglamento.

"Artículo tercero. El Ejecutivo Federal tomará las medidas necesarias a efecto de que se disponga de la partida correspondiente para la creación y funcionamiento de la Dirección General de Caza.

"Artículo cuarto. Todos los permisos vigentes subsistirán hasta la expiración de sus plazos, pero deberán sujetarse en su régimen interno a las prescripciones de la presente ley y para el efecto se concede a los permisionarios un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley.

"México, D. F., a 24 de noviembre de 1949.- Silvestre Aguilar.- Manuel González Cossío".

Trámite: A la Comisión de Caza y Pesca e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Embajada de México.

"Buenos Aires, 8 de noviembre de 1949.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados de la Nación.- México D. F.

"Tengo a honra remitir a V. V. E. E. unas páginas del Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados de este país hermano, del 28 y 29 de septiembre último, las cuales contienen los discursos pronunciados por los representantes don E. Rumbo y don J. Díaz de Vivar, en relación al significativo homenaje que, en honor del senador desaparecido, don G. Ramos Millán, rindiese dicho cuerpo colegiado.

"La circunstancia de que el señor diputado don J. Díaz de Vivar haya hecho una amable referencia a la gestión diplomática del suscrito, no releva al titular de esta Embajada -por un escrúpulo de modestia - de la obligación de dar a conocer al pueblo de la República tan espontánea y cordial demostración del Parlamento argentino en memoria de un senador nacional que supo hacer honor a la patria.

"Hago propicia esta oportunidad para renovarles, señores Secretarios, el testimonio de mi más alta y respetuosa consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Embajador: licenciado, J. M. Alvarez del Castillo".

Se va a dar lectura a la parte relativa del "Diario de los Debates" de la Cámara de Diputados de la República de Argentina:

"Cámara de Diputados de la Nación.- Septiembre 28 y 29 de 1949. "Homenaje.

- Sr. Presidente (Cámpora). Tiene la palabra el señor diputado por la capital.

- Sr. Rumbo. Señor Presidente: El cable nos trae la noticia de un grave accidente de aviación ocurrido en la República hermana de México. Entre sus veinticuatro víctimas, se encuentra un distinguido senador mexicano, el señor licenciado don Gabriel Ramos Millán.

"El señor licenciado Ramos Millán fue en 1943 Presidente de la Cámara de Diputados de México. Ocupó, honorable y dignamente, una banca de senador de la nación desde 1946 hasta que le sorprendió la muerte. Fue un trabajador infatigable. Integró la embajada mexicana a la IX Conferencia Interamericana de Bogotá, con carácter de embajador extraordinario. Nos brindó entonces la oportunidad de gozar con su espíritu superior y de tomar contacto con los grandes problemas mexicanos en oportunidad de nuestra concurrencia a la misma.

"El señor senador Ramos Millán integró también, por designación del excelentísimo señor Presidente de la República de México, licenciado don Miguel Alemán, la Comisión Autónoma del Maíz. El señor licenciado don Miguel Alemán vio en el senador Ramos Millán, no solamente el amigo dilecto sino también al hombre torturado por los problemas de la alimentación de su pueblo. Es así que el 6 de enero de 1947 le nombró presidente de la Comisión, cuya finalidad era contribuir, en todas las formas posibles, a enjugar el déficit crónico de la alimentación del pueblo mexicano.

"Los señores diputados saben que los productos fundamentales de la alimentación de México son el maíz, el frijol y el trigo. Si bien México dio al mundo el maíz con su cultura, el noble producto milenario azteca era insuficiente para su propia sustentación. Por ello, dentro de la política del gran Presidente de México, uno de los puntos fundamentales de sus realizaciones era la alimentación del pueblo y la intensificación de la productividad del maíz. Pensó bien al elegir a su amigo, el senador don Gabriel Ramos Millán, a quien mucho le debe su pueblo por su dedicación tesonera e infatigable.

"México es un país de recursos muy limitados en tierra laborable y en aguas superficiales. Hasta 1910, desde la época de los aztecas, dispuso escasamente de 700,000 hectáreas de tierra de regadío, luego ponderablemente incrementadas. A raíz de los planes cumplidos por la Comisión Nacional de Irrigación que funcionó durante 21 años, desde 1926 a 1946 se logró incrementar en algo más del 100% las tierras bajo riego. Pero ocurría que estos esfuerzos eran insuficientes por las necesidades mayores de alimentación, por el crecimiento de la población. Se planteó así, el problema de la productividad como incremento de producción. Con igual superficie de tierra producir mayor cantidad de producto.

"Por ello, el Presidente de México en un plan de gobierno proyectó la incorporación bajo riego permanente de 1.400,000 hectáreas, por un lado, para intensificar la producción y, por otro, la selección de las semillas - eliminando las de bajo rendimiento- mediante la utilización del maíz híbrido, para incrementar la productividad. Y aquí es donde le vemos a don Gabriel Ramos Millán, el ilustre senador y amigo del ilustre Presidente de la República azteca, poner todos sus desvelos y afanes, viéndosele trabajar con noble ahinco en toda la extensión de la República; se le ve en Durango, Veracruz, Sinaloa, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Jalisco, Guanajuato, México, Michoacán, Puebla..., dedicado a ese propósito en infatigable y permanente acción. Tanto es así, que antes de producirse el desastre, en cumplimiento de su misión toma en Oaxaca un avión para llegar a la

ciudad de México y proseguir allí su fecunda actividad. Mas la mano dura de la adversidad, hace que el avión se precipite en ese casi fabuloso Popocatépetl. Allí, juntamente con veinticuatro pasajeros pereció el ilustre senador don Gabriel Ramos Millán, esforzado luchador por la alimentación del pueblo de la gran República hermana.

"Ramos Millán nos visitó en 1948; compartió horas de preocupación comunes con nosotros. Recuerdo aún su palabra vibrante en el Senado de la nación, cuando el 14 de mayo de 1948 lo invitara a usar de la palabra. Asistieron a ese acto de confraternidad argentinomexicana, el distinguidísimo Embajador de México, doctor Manuel Alvarez del Castillo, gran amigo nuestro y numerosas personalidades del ambiente diplomático. Allí nos dijo con voz emocionada: "Nunca en mi vida parlamentaria he oído alabanzas mayores para mi país que las de estos labios argentinos, cargados de emoción y de fe". Se refería a las palabras del señor senador Bravio, que le ofreció la alta tribuna parlamentaria en homenaje de hermandad. Se siente emocionado; en su discurso no tiene más que palabras pletóricas de emoción al decir: "Compañeros senadores y hermanos argentinos: Muchas gracias". Así nos habló en el Senado de la nación.

"Y ahora digo yo: compañeros mexicanos, hermanos mexicanos: os acompañamos en vuestro dolor.

"Solicito a la Cámara se autorice a la Presidencia para que curse al Senado de la República de México un telegrama que exprese el hondo pesar que esa desgracia ha producido en sus hermanos legisladores argentinos, quienes nos pondremos de pie en homenaje de pesar.

- Sr. Presidente (Cámpora). Tiene la palabra el señor diputado por Corrientes.

- Sr. Díaz de Vivar. Señor Presidente: Hace un instante conversaba con el señor diputado Rumbo y él tuvo la bondad de imponerme del luctuoso suceso que costara la vida a mi ilustre y distinguido amigo el ex senador mexicano don Gabriel Ramos Millán. Cuando en una oportunidad tuve el alto honor de llevar una plenipotencia de mi gobierno a la República de México en compañía de los señores senadores nacionales Bavio y Mathus Hoyos, tuve ocasión de alternar con este ilustre soldado de la democracia mexicana, quien tuvo siempre palabras llenas de cordialidad y de especial admiración para la tierra Argentina.

"En mi carácter de presidente de la Comisión de Asuntos Extranjeros y de Culto de esta Cámara, quiero asociar mi modesta palabra a las de mi colega, el señor diputado Rumbo, expresando asimismo mi admiración por la obra de vinculación internacional que lleva a cabo otro ilustre mexicano, el actual Embajador de México ante nuestro país, licenciado Juan Manuel Alvarez del Castillo.

"En ese sentido, me asocio a la moción formulada y solicito, previa resolución de este honorable cuerpo, que el señor Presidente sea portador de sus sentimientos de condolencia para la nación hermana de México por tan irreparable pérdida.

- Sr. Presidente (Cámpora). Invito a los señores diputados y a los concurrentes a las galerías a ponerse de pie en homenaje al ex senador mexicano Gabriel Ramos Millán.

- Ponente de pie los señores diputados y los concurrentes a las galerías.

- Sr. Presidente (Cámpora). Con respecto al telegrama que ha propuesto se dirija al senado mexicano, el señor diputado por la capital, si hay asentimiento se cursar. Asentimiento".- De enterado con agradecimiento.

"Los Secretarios de la XXXVIII Legislatura del Estado de Coahuila participan la inauguración del primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de ese Congreso, que tuvo lugar el 15 del corriente".- De enterado.

"La Comisión Permanente de la Legislatura de Chiapas participa el fallecimiento del señor Amet Ramos Cristiani diputado de ese Congreso".- De enterado con sentimiento.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Veracruz solicita la reforma de la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que no solamente las negociaciones que estén a 3 kilómetros de las ciudades tengan la obligación de establecer escuelas para sus trabajadores, sino también las que se hallen dentro de los centros poblados".- Recibo, y a la Comisión de Trabajo en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Congreso de Zacatecas da a conocer su Mesa Directiva que funcionar del 15 del corriente al 15 de diciembre próximo".- De enterado.

"El C. general Jesús González Lugo, comunica que se separó del Poder Ejecutivo de Colima, en virtud de licencia que le fue concedida y que lo substituye el C. Rafael Cárdenas Mora".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Juan Carreón Treviño, empleado de esta Cámara solicita jubilación por 32 años de servicios ininterrumpidos".- A la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Tepic, Nay. 16 Nov.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Novena Legislatura hónrase invitar miembros esa H. Cámara sesión solemne primero diciembre próximo, once horas, lectura Informe cuarto año gestión administrativa C. Gilberto Flores Muñóz, Gobernador Estado. Atentamente Presidente Diputación Permanente. Licenciado Felipe Ibarra Partida".

"Noviembre 22 de 1949.

"Honorable Asamblea:

"El C. Gilberto Flores Muñóz, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, por mi conducto, hace atenta invitación a la Honorable Cámara de Diputados a fin de que designe una comisión que representando a la propia Cámara, asista a la lectura del cuarto Informe de su gestión administrativa, que rendir ante la Legislatura local el día 1o. de diciembre próximo.

"Atentamente. Diputado Francisco García Montero".

Se designa en comisión para asistir a Nayarit, a los siguientes ciudadanos diputados: Rafael Murillo Vidal, Edmundo Sánchez Gutiérrez, Efraín Brito Rosado, Alberto Trueba Urbina, Francisco Galindo Ochoa, Guillermo Ramírez Valadez, Milton Castellanos Everardo, Salvador Pineda Pineda, Lucino M. Rebolledo, Caritino Maldonado Pérez, Emilio M. González, Francisco García Montero, Luis F. Ibarra, César Garizurieta Ehrenzweig, Manuel Jiménez San Pedro, Manuel Ángel Cortés y Víctor M. Aguirre.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas Comisiones de Turismo y 1a. de Gobernación, unidas, se turnó el proyecto de ley del Ejecutivo Federal que crea la Dirección General de Turismo, dependiente de la Secretaría de Gobernación, y el Consejo Nacional de Turismo.

"Es obvio que la iniciativa mencionada está en perfecta congruencia con el programa de gobierno que se ha impuesto el C. Presidente de la República y que tiene como meta definitiva la rehabilitación económica del país mediante el aprovechamiento racional de sus recursos naturales, y el fortalecimiento de los lazos de solidaridad que unen al pueblo de México con los demás pueblos del mundo en un común afán de fraternidad y de paz universal.

"El fomento y desarrollo de las corrientes turísticas extranjeras hacia nuestro país, que posee singulares bellezas naturales y grandiosos monumentos arqueológicos, contribuirá seguramente a estrechará los vínculos de amistad que nos ligan con los demás pueblos de la tierra y vigorizar nuestra economía con la adquisición de divisas extranjeras.

"En el estado actual de desarrollo de la civilización humana, el turismo es un factor social de acercamiento y de superación en todos los órdenes. Si su importancia es notoria desde el punto de vista comercial, por las repercusiones que tiene en la economía de las naciones, no lo es menor en cuanto satisface la innata curiosidad del hombre que engendra su afán de saber y lo impulsa por la ruta del progreso.

"México, consecuente con su tradicional hospitalidad, desea facilitar el acceso a su territorio a los estudiosos de todos los países y a quienes vienen con el único fin de recrearse ante la contemplación de sus bellezas naturales y de sus monumentos históricos y arqueológicos; pero también aspira, con mayor ahinco a fomentar el turismo nacional, por ser éste el vehículo más eficaz para lograr la total integración de nuestra nacionalidad y cimentar un exacto concepto del patriotismo sobre una mejor comprensión entre los mexicanos y un conocimiento más completo de nuestra geografía, de nuestros recursos, de nuestras características regionales y de nuestra gloriosa tradición histórica.

"Siendo el turismo una actividad de tanta trascendencia para la integral realización de las funciones públicas, corresponde al Estado estimularla y dirigirla a través de un organismo gubernativo provisto de amplias facultades que garanticen su eficiencia. Como esa es la finalidad que persigue el proyecto de ley sometido a nuestra consideración, las suscritas Comisiones se permiten opinar que es de aprobarse en términos generales. Sin embargo, para la más efectiva realización de los fines que el Ejecutivo Federal persigue, hemos considerado prudente proponer ante esa H. Asamblea que el proyecto de ley que nos ocupa sea modificado en los siguientes términos:

"1o. Hemos estimado pertinente cambiar la denominación que se da al Proyecto por otra que es menos extensa y que expresa también, casi con mayor claridad el contenido de la ley y para ese fin proponemos que el. Proyecto se denomine PROYECTO DE LEY FEDERAL DE TURISMO, en lugar de la denominación propuesta por el Ejecutivo Federal.

"2o. Como las atribuciones que el Proyecto pretende asignar a la Dirección General de Turismo, en realidad se le confieren a la Secretaría de Gobernación por ser esta dependencia la que las ejerce a través de la Dirección General de Turismo, consideramos necesario modificar el artículo 2o. del Proyecto en los términos indicados. Por lo que hace a las atribuciones que en el Proyecto se conceden a la Dirección General de Turismo, éstas fueron aceptadas por las suscritas Comisiones Dictaminadoras en su totalidad, pero se cambió el orden en que aparecen enumeradas y se añadió una fracción más que se incluyó en la fracción XIII del artículo 2o., y que deja a cargo de la Secretaría de Gobernación la propaganda y publicidad en materia de Turismo.

"3o. En igual forma se propone la modificación del artículo 3o. del Proyecto de tal manera que se establezca claramente que todas las autoridades, tanto locales como federales deberán cooperar con la Secretaría de Gobernación en el cumplimiento de las disposiciones que ésta dicte en materia de turismo. En la forma propuesta, el Proyecto tiene mayor amplitud por cuanto esas

disposiciones obligan a todas las autoridades a prestar su cooperación.

"4o. Tomando en cuenta que la función primordial del Consejo Nacional de turismo es la de fijar la política general que en la materia deberá seguir la Secretaría de Gobernación, fue modificado el artículo 4o. del Proyecto con el propósito de que en el mismo se especifiquen claramente las funciones que deberá tener a su cargo el Consejo.

"5o. Por lo que toca al artículo 11 del Proyecto que enumera las facultades del Consejo Nacional, nos permitimos proponer que sea suprimida la fracción V, en virtud de que ésta se encuentra comprendida dentro de las facultades que se mencionan en dicho precepto.

"6o. Aunque en el Proyecto no aparece ninguna disposición relativa a los guías de turistas, tal vez porque el Ejecutivo Federal se propuso incluir este capítulo en las disposiciones reglamentarias, consideramos que es materia de indiscutible trascendencia para el fomento del turismo nacional y extranjero, y, en ese concepto estimamos que debe quedar comprendido en el cuerpo de la ley y en sus lineamientos de carácter general. Guiados por ese propósito, sometemos a la consideración de esa H. Asamblea que se incluyan en la Ley Federal de Turismo los artículos 12 y 13, en los que se fijan las bases que después deberán ser reglamentadas en lo que concierne al servicios nacional de guías de turistas.

"De acuerdo con la nueva numeración del articulado, al artículo 12 del proyecto le corresponde el número 15 que fue modificado por la Comisión para el efecto de que en el mismo se prescriba no sólo la facultad de imponer sanciones que se reserva a la Secretaría de Gobernación, sino también la garantía de audiencia a la parte afectada y el derecho de revisión que se hará valer contra las sanciones impuestas en los términos y condiciones que en el proyecto se señalan.

"De acuerdo con la exposición que antecede, nos permitimos someter a la consideración de esa H. Asamblea el Proyecto de LEY FEDERAL DE TURISMO, con las modificaciones y adiciones de que hemos hecho mención, a fin de que, en su caso, sea aprobada conforme a la facultad que para legislar sobre la materia le concede a la propia Asamblea el artículo 73 fracción XVI de la Constitución General de la República:

"Proyecto de Ley Federal de Turismo.

"Artículo 1o. Compete a la Secretaría de Gobernación el estudio y resolución de los problemas relativos a la materia de turismo en la República.

"Artículo 2o. Para cumplir los fines que esta ley se propone, la Secretaría de Gobernación tendrá las siguientes atribuciones que ejercer por conducto de la Dirección General de Turismo.

"I. Establecer en el país y en el extranjero las oficinas de turismo que sean necesarias para el fomento del mismo;

"II. Llevar un registro general de hoteles, casas de huéspedes, restaurantes, campos de turismo y negocios similares que deban ser autorizados oficialmente para recibir turistas;

"III. Ejercer la vigilancia necesaria para evitar que los establecimientos a que se refiere la fracción anterior cometan actos u omisiones lesivos a la industria turística;

"IV. Revisar, con sujeción a las normas que fija el reglamento de la presente ley, y aprobar cuando proceda, las tarifas de hoteles, casas de huéspedes, restaurantes, agencias privadas de turismo y negocios similares;

"V. Estimular la formación de organismos de carácter privado que tiendan a fomentar el turismo;

"VI. Autorizar el funcionamiento de las agencias de turismo que hayan cumplido con los requisitos que para el efecto señale el reglamento de esta ley;

"VII. Intervenir ante las autoridades correspondientes, a fin de que se tomen las medidas necesarias para la conservación y reconstrucción de nuestros monumentos artísticos, y para la preservación de las ciudades que tengan un valor histórico o arquitectónico;

"VIII. Celebrar convenios con las autoridades locales de la República que tengan por objeto crear organismos o realizar actividades que incrementen el turismo en sus respectivas jurisdicciones;

"IX. Promover el establecimiento de hoteles y locales apropiados para turistas, y procurar que las autoridades correspondientes den todas las facilidades posibles para su construcción y funcionamiento;

"X. Gestionar arreglos con empresas extranjeras que tengan por objeto facilitar el intercambio turístico;

"XI. Imponer las sanciones por infracciones a la presente ley y su reglamento;

"XII. Establecer el servicio nacional de guías de turistas y vigilar su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones de esta ley y su reglamento;

"XIII. Dirigir la propaganda y publicidad en materia de turismo y promover todas las medidas que considere idóneas para el desarrollo del turismo, tanto nacional como extranjero, y

"XIV. Todas las demás que tiendan a impulsar o incrementar el turismo.

"Artículo 3o. Todas las autoridades, tanto federales como locales, cooperar n con la Secretaría de Gobernación en el cumplimiento de las disposiciones que esta ley dicte en materia de turismo.

"Artículo 4o. Para fijar la política general que deba seguirse en la materia, se crea el Consejo Nacional de Turismo, que en este ramo actuar además como órgano de consulta de la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 5o. El Consejo Nacional de Turismo estar integrado por los Secretarios de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Economía Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas, Educación Pública, Salubridad y Asistencia, y por el Jefe del Departamento del Distrito Federal; además por los representantes del Banco de México, Ferrocarriles Nacionales, Petróleos Mexicanos y Asociación Mexicana de Turismo.

Artículo 6o. El Secretario de Gobernación tendrá el carácter de Presidente del Consejo. Los Secretarios de Estado y el Jefe del Departamento del Distrito Federal asistir n a las sesiones del

Consejo personalmente; en caso de imposibilidad se harán representar por los funcionarios superiores de la dependencia de que se trate.

Artículo 7o. El Director General de Turismo será Secretario del Consejo Nacional y tendrá en él voz informativa pero no voto.

Artículo 8o. El Congreso Nacional tendrá sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando haya asuntos por tratar cuya importancia así lo amerite, a juicio del Presidente del Consejo.

Artículo 9o. El cargo de Consejero es honorario respecto a los ocho primeros miembros citados en el artículo 5o. y la duración de su encargo será indefinida. Los demás podrán o no ser retribuídos por las instituciones que los designen, las que los removerán libremente.

Artículo 1o. El Consejo Nacional de Turismo funcionar en pleno con asistencia de la mayoría de sus miembros, pero en todo caso se requerirá la presencia, cuando menos, de tres de los consejeros a que se refiere el artículo 6o. El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

Artículo 11. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones.

I. Estudiar el turismo en todos sus aspectos, especialmente desde el punto de vista económico social y en sus implicaciones con el buen nombre de México en el exterior;

II. Sugerir al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la promoción de leyes, y la expedición de reglamentos y disposiciones que proceden para el incremento del turismo;

III. Elaborar programas generales de trabajo encaminados al desarrollo del turismo;

IV. Realizar estudios de carácter general sobre la situación que guarde el Servicio turístico en toda la República, y proponer a la Secretaría de Gobernación las medidas que deban para mejorar las instituciones y establecimientos relacionados con el turismo, y

V. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que le competen.

Artículo 12. Sólo con autorización de la Secretaría de Gobernación podrá ejercerse la actividad de guía de turistas. Los guías de turistas tienen la obligación de acreditar anualmente, a satisfacción de la propia Secretaría, su solvencia moral y económica, y que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al ser autorizados, a fin de que sea refrendada, si procede, dicha autorización.

Las agencias de turismo, hoteles y demás establecimientos similares no deberán utilizar los servicios de los guías de turistas que no tengan debidamente legalizada su autorización para ejercer sus funciones.

Artículo 13. Se impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos a las personas que se atribuyan el carácter de guías de turistas o desempeñen funciones como tales sin haber sido previamente autorizados. Igual sanción se aplicará a los guías de turistas que ejerzan sus funciones sin haber obtenido el refrendo de su autorización en los términos de esta ley.

Artículo 14. Los hoteles, casas de huéspedes, restaurantes y negocios similares que en forma insistente violen las disposiciones de esta ley y su reglamento, o los acuerdos que dicten las autoridades de turismo, podrán será clausurados temporal o definitivamente, previa audiencia al interesado para su defensa. Los interesados tendrán el derecho de revisión a que se refiere el artículo 15.

Artículo 15. Los infractores de la presente ley, de su reglamento y de las disposiciones de la Secretaría de Gobernación a quienes no se señale sanción específica por este ordenamiento, serán sancionados por dicha Secretaría con multa hasta por $ 10,000.00 o arresto hasta por 15 días.

Estas sanciones serán impuestas previa audiencia de la parte interesada y en contra de ellas procederá el recurso de revisión, siempre y cuando se interponga dentro de los 15 días siguientes y se garantice el interés fiscal mediante depósito o fianza del importe de la sanción.

"Artículo 16. Además de las partidas que el Presupuesto de la Federación señale para fines de propaganda y publicidad en materia de turismo, se creará un fondo destinado al mismo objeto con las aportaciones que hagan los organismos e instituciones interesados en el fomento turístico.

"Transitorios:

"Artículo primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Se deroga la ley que creó la Comisión Nacional de Turismo de 25 de noviembre de 1947, y todas las disposiciones que se opongan a la presente.

"Artículo tercero. El personal de la Dirección General de Turismo será designado al entrar en vigor esta ley por el Secretario de Gobernación, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto General de Egresos de la Federación, y de acuerdo con el artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que establece, por funciones, cuáles son trabajadores de confianza y cuáles de base.

"Artículo cuarto. Entretanto se dicta el reglamento de esta ley continuarán aplicándose las disposiciones reglamentarias vigentes en lo que no se opongan a la misma.

"Artículo quinto. Se fija un plazo de sesenta días contado a partir de la publicación de esta ley, para que los guías de turistas autorizados antes de la vigencia de la misma ocurran ante la Dirección General de Turismo a solicitar para obtener si procede el refrendo de dicha autorización, sin cuyo requisito no podrán ejercer sus actividades después de ese término.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de noviembre de 1949.- Comisión de Turismo: José Rodríguez Clavería.- Mario Romero Lepetegui.- J. Jesús Yáñez Maya.- Primera Comisión de Gobernación: Noé Palomares Navarro.- José Castillo Torre.- Eduardo Vargas Díaz".

Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el ciudadano diputado García Rojas.

El C. García Rojas Gabriel: Señores diputados: Propiamente vengo aquí con el ánimo de colaborar con la Comisión de Turismo y para proponer algunas fórmulas que creo que darían a esta iniciativa de ley un carácter muy conveniente, sobre todo porque con esas fórmulas provocaríamos la colaboración de los Estados en el manejo del turismo tanto internacional como nacional.

Si la Comisión me lo permite, podríamos proponer desde luego dos fórmulas que vendrían a darle un aspecto general a la proyectada ley que, repito, redundaría en gran utilidad para el turismo.

La industria del turismo, como los señores diputados lo saben, es una de las industrias más benéficas que tenemos en nuestro país. Se ha calculado que se invierten en el mundo, en materia de turismo, seis mil millones de dólares aproximadamente. Creo que con las atracciones turísticas que tiene nuestra patria, no pecaríamos de exagerados si nosotros pretendiéramos que México fuera el objeto de una inversión de algunos miles de millones de dólares, aproximadamente unos nueve mil millones de pesos.

La atracción turística de México, podemos decir que es una de las primeras del mundo, no solamente por los monumentos históricos de todas las épocas sino también por las bellezas naturales que abundan ya que se calcula que es uno de los países más ricos en aguas salutíferas. Persona bien informada me decía hoy, que balnearios de aguas termales hay más de 200, de los conocidos, en la República mexicana. Pero hay otra fuente turística mucho más importante en nuestro país: nuestras costumbres regionales.

La belleza de los trajes, el atractivo de nuestras canciones. Nuestra canción ha triunfado en América y está triunfando en Europa. El alma mexicana, volcada en la música, se vierte enteramente, no sólo por la delicadeza del alma femenina. Podremos nosotros tal vez no resistir la comparación con las instituciones de otros pueblos, pero en tratándose del alma de la mujer mexicana, podemos enfrentarnos a cualesquiera. La virtud de nuestras mujeres, su gracia y su belleza pueden competir con cualquier mujer en el mundo. Esta belleza turística es digna de una explotación muy grande; pero es necesario fomentar el regionalismo. Es necesario que los Estados tomen participación también en el fomento y el desarrollo del turismo, pero no en una actitud de oposición con la Federación, o de la Federación en actitud de indiferencia o de agresividad para los Estados, sino en una verdadera colaboración, en una unidad, puesto que se trata de provocar un beneficio colectivo de primer orden. Por eso hemos pensado dar algunas fórmulas a la proyectada ley, que la hacen revestir un carácter muy mexicano. Y por eso yo me permito someter a la Comisión, que en lugar de la fórmula, por ejemplo del artículo primero, se aceptara ésta que ruego a los señores de dicha Comisión que la escuchen: "Artículo primero: Compete a la Secretaría de Gobernación el estudio y resolución de los problemas relativos a la materia de turismo en la República".

La fórmula que proponemos tiene esta adición:

"En coordinación con los Estados, dentro de los límites del territorio de cada uno de ellos, de conformidad con lo dispuesto por esta ley".

Atendiendo siempre a la misma coordinación de servicios turísticos, hacer del artículo o de la fracción VIII del artículo segundo, un artículo aparte.

La fracción octava dice que compete a la Dirección de Turismo: "Celebrar convenios con las autoridades locales de la República que tengan por objeto crear organismos o realizar actividades que incrementen el turismo en sus respectivas jurisdicciones".

El artículo aparte que proponemos, será éste:

"Las facultades concedidas a la Dirección General de Turismo, se ejercerán por conducto de agencias coordinadas, entre la Federación y los Estados". Las agencias coordinadas tendrán la representación tanto de los Estados como de la Federación y estar n integradas por un jefe o un presidente o un agente general designado por la Dirección General de Turismo, por dos vocales designados por los Estados, por un vocal designado por la Asociación Nacional de Turismo y otro vocal designado por la agencia misma coordinada anterior, o por los miembros de la misma agencia, entre las personas que sean técnicas en materia de turismo.

El turismo cada días necesita conocimientos más técnicos, más especializados. Luego vendrá en el reglamento la determinación del modo de funcionar y trabajar de cada una de las agencias coordinadas, en cada uno de los Estados. Y donde se dice que las autoridades todas del país acatarán las disposiciones de la Dirección General de Turismo, diremos nosotros que las acatarán de acuerdo con los convenios que hayan establecido las agencias coordinadas y su reglamentación.

En esta forma creo que esta ley debe de funcionar. Es un aspecto nuevo que toma ; es necesario dar a los Estados la participación que deben tener en materia turística en colaboración con la Federación; no es bueno ni conveniente considerar eternamente como menores de edad a los Estados. Hay que darles la participación que deben de tener.

Si la Comisión acepta estas fórmulas, yo creo que ya podemos entrar al examen del proyecto de ley en lo general.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Palomares Navarro Noé: Honorable Asamblea: A nombre de la Comisión que rindió su dictamen sobre la iniciativa que presentó el Ejecutivo para que se expida la ley de Turismo, quiero manifestar a ustedes que la Comisión presentó su dictamen después de haber hecho un estudio acucioso, en primer lugar, de la necesidad que existe para la economía del país y para que nuestro pueblo sea conocido y estimado por los demás pueblos de la tierra; la necesidad urgente de que la materia de turismo sea reglamentada con vistas a proporcionar a los grupos nacionales y extranjeros que se trasladan a nuestro país, a los lugares interesantes del mismo, y que reciban

todas las garantías y comodidades necesarias, para que esta industria que apenas se inicia en nuestro país y es ya floreciente en otras naciones, pueda reportar a la economía de nuestra patria todos los beneficios que de ella se esperan.

He dicho que la Comisión estudió acuciosamente el problema, no sólo en cuanto a la necesidad de proporcionar al turismo las garantías que éste necesita, sino también en cuanto a las facultades que el Congreso de la Unión tiene para legislar sobre la materia de turismo. Mucho se ha dicho y mucho se ha opinado también poniendo en tela de juicio la facultad constitucional que corresponde al Congreso de la Unión para legislar sobre la materia de turismo. La Comisión, a través del que habla, sostiene sus puntos de vista en el sentido de que esta Cámara de Diputados sí está facultada para legislar sobre la materia de turismo, y que al legislar así, no viola la Constitución ni invade la soberanía de los Estados.

Nuestra organización política, la organización política de la República mexicana está hecha a base de conceder a los Poderes Federales, facultades expresas e ilimitadas, y reservadas a las autoridades locales aquellas que no están expresamente concedidas a los Poderes de la Unión como en forma clara y categórica lo expresa el artículo 124 de la Constitución General de la República que dice así: "Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados".

Pues bien, señores diputados, el Congreso de la Unión tiene facultades expresamente concedidas por nuestra Carta Magna para legislar sobre la materia de turismo, y esta facultad la podemos encontrar en el artículo 73, fracción XVI de la propia Constitución; fracción que voy a leer a ustedes: "Fracción XVI. El Congreso tiene facultades: Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República".

Los compañeros escrupulosos, los que quisieran encontrar una prevención absoluta en nuestras leyes y que en el caso a examen exijan que la Constitución diga en forma expresa: el Congreso tiene facultades para legislar en materia de turismo, consideran que no están en lo justo. La Constitución expedida por el glorioso Constituyente de 17, naturalmente que no pudo prever que el turismo, con el correr de los años, vendría a convertirse en una industria tan necesaria para el desarrollo de la economía de los pueblos, no pudo prever tampoco que el turismo, de acuerdo con las nuevas corrientes, vendría a convertirse en algo autónomo, en algo que interesaría a todos los Gobiernos de los pueblos del mundo. Pero el Constituyente, cuando facultó al Congreso para legislar en materia de inmigración y de emigración, naturalmente que ya se estaba refiriendo a la materia de turismo, a la materia de turismo tal y como se encontraba en la época en que este precepto fue redactado, cuando el turismo consistía únicamente en la internación al país de grupos extranjeros, cuando el turismo constituía un capítulo, una especie del género de inmigración.

Las corrientes turísticas extranjeras que vienen al país, tienen que venir después de satisfacer los requisitos de las leyes migratorias. El turista es un inmigrante, si bien es cierto que es un inmigrante que tiene una condición especial; pero no es el único que tiene una condición especial, también la tiene el visitante, también la tiene el inmigrante inversionista; cada quien dentro de su tipo, tiene ciertas modalidades, pero todas están reguladas; la entrada al país de todos, está regulada, naturalmente, por la Ley de Inmigración que ha expedido este Congreso en uso de las facultades que la Carta Magna le confiere.

Es indiscutible que cuando el turismo no constituía una industria ni mucho menos una industria independiente, los legisladores del 17 hablaban de las facultades de legislar en materia de inmigración, y no debe dársele otra interpretación a este precepto. De este precepto arranca la facultad que tiene el Congreso de la Unión para legislar en materia de turismo, dentro del aspecto legal; pero hay otros aspectos interesantes: la necesidad, la urgencia, la demanda ingente del desarrollo y progreso de nuestro país, para que la materia de turismo sea atendida en forma eficiente, ¿por quién? ¿Por las instituciones privadas? ¿Por cada uno de los gobiernos locales? No, señores diputados, tiene que interesar esta materia a un órgano que es el Gobierno Federal, quien debe legislar sobre la materia, quien debe cuidar a través de sus dependencias de que el turismo extranjero reciba las comodidades adecuadas y los atractivos que para atraerlo deban presentársele a su vista.

Así pues, la Comisión, por mi conducto, sostiene el proyecto que acaba de ser leído ante ustedes; sostiene la constitucionalidad de dicho proyecto y sostiene la necesidad de que la materia de turismo sea controlada por el Gobierno Federal, sin desdeñar la colaboración de los gobiernos locales, que ya está prevista en la misma iniciativa de ley.

Si es necesario entrar en mayores consideraciones cuando se discutan en lo particular cada uno de los preceptos de este proyecto, la Comisión está presta a hacer las aclaraciones y a sostener sus puntos de vista ante esta honorables Asamblea.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Robles Martín del Campo.

El C. Robles Martín del Campo Jaime: Señores diputados: Es de tal manera importante el respeto a las normas constitucionales, que de la justicia y el apego con que se vean depende la vida de las instituciones políticas y jurídicas de un pueblo. Ha llegado a tal la costumbre de interpretar, ya no con libertad, sino con libertinaje los textos constitucionales, que verdaderamente, de seguir por el camino emprendido, llegaremos un día no muy lejano, a hacer decir a la Constitución lo que verdaderamente jamás quiso decir.

Estamos, señores diputados, calumniando a los Constituyentes de 17, porque si yo vengo a impugnar en lo general los términos del proyecto, es

porque después de revisar minuciosamente las facultades y las atribuciones concedidas al Congreso para legislar en materia federal, no encuentro, ni con una libre interpretación de los textos constitucionales, una palabra o un índice en el cual basar las facultades para legislar en materia de turismo.

Acabo de oír, con extraordinaria sorpresa, que un miembro de la Comisión se basa en la franquicia concedida en la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución, que incluye la potestad del Congreso para legislar en materia de inmigración. Ni con muy buena voluntad podemos identificar la inmigración con el turismo. La inmigración está caracterizada por el ingreso y la incorporación al país, a nuestras organizaciones étnicas, a nuestros grupos sociales, de individuos que vienen formando parte de otro país; pero el turismo no es exclusivamente la visita con ánimo de permanecer en el país, de personas extranjeras, también debe comprenderse - y así lo incluye el proyecto que estamos discutiendo- el turismo dentro de las fronteras nacionales; cuando individuos o grupos de individuos se trasladan de un lugar a otro con ánimo de descanso, atraídos por la belleza de nuestra música, por las virtudes y la belleza de nuestras mujeres, acabadas de contar por el señor licenciado García Rojas, están haciendo turismo, y de ninguna manera puede considerarse que éstos sean inmigrantes y, por consiguiente, que la palabra inmigración sea una base para legislar en materia federal.

Tiene siete menciones el artículo 73, que se refieren específicamente a leyes, sin las cuales y sin apego a alguna de las cuales no es posible legislar en materia federal.

En la primera, en la fracción X, se refiere a hidrocarburos, minería industrial, cinematografía comercial. Señores de la Comisión: ¿Por qué no fundar en este término "comercial" mejor la franquicia para legislar? ¿Pues qué no es posible hacer comercio verdaderamente? Pero el comercio, todos lo sabemos muy bien, es otra cosa muy diferente. Se trata de legislar en materia mercantil. Ahora, asemejar al comercio cualquier otra cosa que cueste y por la cual haya que pagar dinero: "Juegos con apuestas y sorteos, instituciones de crédito y energía eléctrica, para establecer el Banco de Emisión Único en los términos del artículo 28 de la Constitución y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución".

Segunda mención en la fracción XVI que con tanta claridad acaba de leer el miembro de la Comisión y que se refiere a dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración. Hay la Ley General de Población que especifica todas las calidades y todos los términos y los requisitos para ingresar al país; pero creo que ni con muy buena voluntad, sino habiendo únicamente uso de esa libérrima facultad de interpretar la constitución, que nos estamos atribuyendo, podemos asemejar al turismo con la inmigración.

La tercera mención se refiere, en la fracción XVII, a dictar leyes sobre vías generales de comunicación, sobre postas y correos para expedir leyes sobre el uso y el aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal; en la cuarta mención, fracción XX para expedir leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicanos; la quinta, en la XXI, para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deben imponerse; la sexta, en la XXIV, para expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor, y la séptima y última, en la XXX, para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por nuestra Constitución a los Poderes de la Unión. Efectivamente, nuestra organización política confiere a los Estados la facultad para legislar en todas las materias no atribuídas expresamente por la Constitución a los Poderes Federales. ¿Por qué no hacer la Ley del Turismo en los términos y en las condiciones en que naturalmente está reclamada? Si la Belleza de los lugares, inclusive podemos admitir que la belleza de las canciones y las virtudes de las mujeres atraen el turismo, ¿por qué no dejar que los Estados y municipios, que son cabalmente a quienes corresponde atraer a su seno a los turistas -no solamente extranjeros sino también del territorio nacional - por qué no dejar que ellos tengan la potestad y la franquicia de hacer las leyes correspondientes sin estarlas tratando continuamente dentro de esa tendencia centralista que pugna con los términos de la Constitución y contra la cual no me cansaré de protestar constantemente? Porque si hemos hecho de la altura un término constitucional, nuestra organización política, de manera de hacer una república federal, no debemos estar nosotros con la aprobación de leyes arbitrarias, porque vamos a estar cayendo en el vicio de considerar la organización política del Estado, entidad soberana y la del municipio también, como bases de la organización política de nuestra patria, cuando con ese procedimiento son simplemente mentiras estampadas en la Constitución Política de México.

No es tampoco este vicio de origen o de constitucionalidad el único de que adolece en lo general el proyecto de ley de que me ocupo. Al establecer en el artículo 12 que: "Sólo con autorización de la Secretaría de Gobernación podrá ejercerse la actividad de guía de turistas". Se está violando el artículo cuarto de la Constitución, que establece que: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

"La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su

ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo".

Estas disposiciones, por su implícita categoría, por su importancia innegable, porque expresan el pensamiento jurídico y político de nuestra patria, deben respetarse; y nosotros, como el órgano que va a hacer la ley, de acuerdo con la Constitución, somos los primeros responsables y los que debemos velar celosamente por la custodia de la pureza de la Constitución. Además, en el artículo 15 se establecen penas, como multa hasta por diez mil pesos o arresto hasta de 15 días, por sanciones genéricas a la ley que nos ocupa.

El artículo 14 de la Constitución prohibe específicamente, expresamente, el establecimiento de esa clase de penas. "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no está decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata". En este caso, ni siquiera tenemos la defensa de decir que esta es una ley de propaganda que al ser leída en el extranjero va a provocar inmediatamente la afluencia de turistas y de sus millones. Tampoco tiene disculpa decir que la importancia de la materia que nos ocupa es de tal manera grave que justifica la interpretación libertaria o libertina de la Constitución, para poder hacer una ley sobre la cual no tenemos facultad. Si el turismo es importante, también son importantes todas las actividades específicas de nuestra patria; pero sobre ello y normando la actividad del turismo y de las normas de calidad para la producción, de la vida y de las instituciones políticas y jurídicas de nuestra patria, está la austeridad y la pureza de la Constitución.

Si no vamos a respetar sus específicas disposiciones, entonces seremos más responsables que cualquiera otra persona o autoridad, porque nosotros, como el órgano encargado de hacer la ley, tenemos especialmente el deberá de velar por la pureza y por la integridad de la Constitución.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rocha.

El C. Rocha Jr. Antonio: Señores diputados: Acabamos de escucharála oposición que formula el señor diputado de Acción Nacional y la sugerencia del señor diputado García Rojas, para que se modifique el texto del proyecto de Ley de Turismo.

Por razón de método, voy a ocuparme, en primer lugar, de las objeciones de carácter constitucional formuladas por el señor diputado de Acción Nacional, porque de ser éstas exactas, la ley se vería afectada en su esencia y privado el Congreso de la facultad de expedirla; carecería de objeto entrar a estudiar la proposición del señor diputado García Rojas.

Discrepo fundamentalmente de lo expuesto por el señor diputado de Acción Nacional, porque creo, con la Comisión, que el turismo reúne requisitos cuya esencia obliga a que su regularización esté en manos de la autoridad federal. Si ustedes observan con cuidado, podrán percatarse de que todas aquellas materias en las que hay interés para más de un Estado de la Federación, son reguladas por el Gobierno Federal; es decir, cuando una corrente atraviesa dos Estados, cuando una vía de comunicación pasa de un lugar a otro, atravesando el límite de una entidad, en todos los casos, sin excepción, se reserva al Gobierno Federal el conocimiento de esa materia; pero pocas materias tienen una importancia tan grande y están tan íntimamente ligadas a un principio de unidad como es el turismo. En primer lugar, hay turismo internacional y turismo nacional. Respecto del primer punto, parece que no cabría ni siquiera discusión alguna por su propia naturaleza de internacional. Y por lo que toca al turismo nacional, habrá que tener presente que el paso de una entidad a otra crearía problemas que no podrían regularse por leyes locales.

Yo estoy de acuerdo en que el turismo que se fomente dentro de los límites de un mismo Estado para su gestión, sea de jurisdicción y competencia de las autoridades locales; pero una vez que dos o más entidades del país están interesadas en alguna materia de este orden, ya no es posible - por ejemplo - que el Estado de Jalisco tenga un precepto y el de Chihuahua otro. Es necesario o más bien indispensable la unificación de esta materia para regular los actos.

Yo creo algo más: que la Constitución obviamente ha resuelto el problema; que bastaría la lectura de unos cuantos de los preceptos en ella contenidos, para que nos pudiésemos convencer de esa realidad. Dice el artículo 11 lo siguiente: "Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estar subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país".

Es decir, que de acuerdo con el artículo 11 constitucional se ha reservado a las leyes a que nos hizo referencia el diputado Palomares, el conocimiento y resolución de estos problemas. En otras palabras, el artículo 11 de la Constitución es el que establece la competencia del Gobierno Federal y de este Congreso para legislar sobre la materia. Pero hay algo más: en materia de turismo es indispensable la celebración de convenios internacionales. Es necesario contraer compromisos de país a país, y el compañero diputado de Acción Nacional, sabe que en los términos del artículo 117, fracciones I y IV de la Constitución Federal de la República, los Estados carecen de facultades para celebrar convenios internacionales. ¿Y cómo vamos a regular los compromisos de turismo en México, con 28 o 30 legislaciones de turismo, como quiere el señor diputado Jaime Robles Martín del Campo? ¿Cómo vamos a comprometernos internacionalmente o cómo van los Estados a celebrar convenios en abierta pugna con los preceptos de la Constitución? Yo creo que el señor

diputado de Acción Nacional desconocía el texto de la Constitución, o el artículo 117 de ese mismo ordenamiento.

Por lo que toca a la proposición del señor diputado García Rojas, quiero decir a ustedes que siendo constitucional la facultad del Congreso, siendo el turismo materia federal, los Estados carecen de derecho para poder celebrar convenios de coordinación, porque se coordina aquello que perteneciendo a dos partes es necesario buscarle un denominador común. Para coordinarse se requiere que el Estado tenga derecho y la Federación tenga también derecho y se pongan de acuerdo sobre un objeto determinado; pero no teniendo facultades los Estados en materia de turismo, que afecten a más de una entidad, no es posible establecer servicios coordinados. Además, como la coordinación no podría imponerse a los Estados, se vendría al vicio ya apuntado, es decir, de veintitantas legislaciones de turismo sobre un punto de capital importancia y de interés internacional.

Dijo el señor diputado Jaime Robles Martín del Campo que se nos había olvidado citar el precepto que habla de comercio. No se nos había aliviado, ya lo teníamos anotado y es perfectamente aplicable. Cuando el compañero Palomares habló de la industria del turismo, en realidad lo que debía haber dicho es: "el comercio del turismo", y en esas condiciones, también se encuentra regulado por la Constitución. Por eso creo que este Congreso tiene facultades para legislar en la materia de que se trata.

El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si se considera. Se va a proceder su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguilar I. José : Por la negativa.

Votación.

El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Aguilar I. José ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

Votación.

El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: El resultado de la votación es como sigue: noventa votos por que se declare aprobado el proyecto en lo general, y cuatro votos en contra. Se declara aprobado el proyecto en lo general.

Está a discusión en lo particular. Se invita a los ciudadanos diputados a que manifiesten cuáles artículos van a ser discutidos en lo particular.

En vista de que no hay quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal para determinar si el proyecto es aprobado en lo particular.

Por la afirmativa.

El C. secretario Aguilar I. José: Por la negativa.

Votación.

El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguilar I. José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

Votación.

El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: Por 90 votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa, se declara aprobado en lo particular el Proyecto de Ley.

Pasa el senado para sus efectos legales consiguientes.

El C. Presidente (A las 14.52 horas): No habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

"Y DIARIO DE LOS DEBATES"