Legislatura XLI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19491201 - Número de Diario 38

(L41A1P1oN038F19491201.xml)Núm. Diario:38

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 1o. DE DICIEMBRE DE 1949

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2da. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA Tomo I.- NÚMERO 38

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 1O.

DE DICIEMBRE DE 1949

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Protesta del ciudadano Antonio Coello Elizondo como diputado por el cuarto distrito electoral de Nuevo León, en substitución del ciudadano Alfredo Garza Ríos.

3.- Cartera. Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de noviembre por las Comisiones Permanentes de esta Cámara.

4.- Segunda lectura del proyecto de Ley de la Industria Cinematográfica.Se pone a discusión y se aprueba en lo general. En lo particular se discute, se reforman varios artículos y se aprueba. Pasa al Senado.

5.- Primera lectura de un proyecto de decreto enviado por el Ejecutivo, por el que se cierra el registro de títulos de la Deuda Pública y la de los Ferrocarriles que se menciona en el decreto de 4 de agosto de 1942 y sus reformas. Se dispensa la segunda lectura. El ciudadano diputado Gonzalo Chápela, protesta por la dispensa del trámite,no tomándose ésta en consideración, se pone a discusión el dictamen y sin ella se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado.

6.- Se da primera lectura a los siguientes dictámenes:sobre un proyecto de decreto para reformar los artículos 19,27 y 86 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales y proyecto de decreto que faculta al Ejecutivo para otorgar, a través de la Nacional Financiera, S. A., la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano con relación a las operaciones concertadas entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. Se levanta la sesión y se pasa a sesión secreta.

DEBATE

Presidencial del

C. FRANCISCO HERNÁNDEZ Y HDEZ.

- - -

(Asistencia de 84 ciudadanos diputados).

- El C. Presidente (a las 12.55 horas):Se abre la sesión.

- El C. secretario Vargas Díaz Eduardo (leyendo):

"Orden del Día .

"México, D. F., 1o. de diciembre de 1949.

"Acta de la sesión anterior.

"Protesta del C. Mauro Reyes, diputado suplente por el IV distrito de Nuevo León.

"Circular sobre una licencia al Gobernador de Campeche.

"Estado acerca del número de expedientes tramitados en el mes de noviembre.

"Dictamen sobre el proyecto de Ley de la Industria Cinematográfica. A discusión.

"Dictamen por el que se cierra el registro de títulos de la Deuda Pública. Primera lectura.

"Dictamen que reforma tres artículos de la Ley de Amparo. Primera lectura.

"Dictamen sobre préstamo a la Compañía de Luz con la garantía del Tesoro Mexicano. Primera lectura.

"Sesión secreta.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día veintinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

"Presidencial del C. Rafael Murillo Vidal.

"En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del martes veintinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de ochenta y ocho ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"El C. Juan José Hinojosa solicita hacer uso de la palabra y la Presidencial le expresa que en su oportunidad se lo conceder .

"La Secretaría da lectura el acta de la sesión anterior celebrada el día veinticuatro del corriente. A solicitud del C. Uriel Herrera Estúa, el C. Noé Palomares Navarro hace una aclaración respecto al texto del artículo tercero transitorio del proyecto de la Ley Federal de Turismo que aparece en el acta. Con la aclaración aludida se aprueba el acta.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Legislatura del Estado de Chihuahua comunica que concedió licencia para estar separado de su encargo al C. Gobernador Constitucional del Estado y designó Gobernador Interino. De enterado.

"Invitación de la Legislatura de Tlaxcala para asistir a la sesión solemne que tendrá lugar el día 1o. de diciembre y en cuyo acto el C. Gobernador Constitucional del Estado dará lectura al quinto informe de su gestión administrativa.

Se designa en Comisión a los CC. Joaquín Cisneros Molina, Francisco Hernández y Hernández, Marios S. Colorado Iris, Eduardo Vargas Díaz, Francisco Landero Alamo, Ernesto Meixueiro Hernández y Evelio H. González Treviño.

"El C. Ricardo Puente Vázquez, empleado de esta Cámara, solicita jubilación por más de treinta años de servicios a la Federación, de acuerdo con la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo. A la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Fomento Cinematográfico y 2a. de Gobernación, por el que se consulta la aprobación del proyecto de ley sobre la industria Cinematográfica, cuya iniciativa fue enviada por el C. Presidente de la República. Primera lectura e imprímase.

"Se continuó la lectura del proyecto del Código Sanitario promovido por los CC. diputados Francisco Fonseca García, Salvador González Ventura, Melitón Cárdenas V. , Alberto Mayoral Pardo, J. Jesús N. Noyola, Gutiérrez Laura, Carlos Real Encinas, Antonio Rocha Jr. , Noé Palomares Navarro, Gustavo Durón González y Manuel González Cosío. La lectura abarcó del artículo 181 hasta el final del texto. A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales en turno y de Salubridad e imprímase.

"Dictamen de la segunda Comisión de Hacienda por el que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que, de conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Gonzalo Lira Hernández, Jefe de Sesión Técnica de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, jubilación de $ 15. 40 diarios (dos terceras partes del sueldo de que disfruta actualmente), por los servicios que durante más de veintiocho años consecutivos ha prestado al Poder Legislativo.

Sin discusión, se procede a su votación nominal resultando aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de ochenta y cinco votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Se procede a la elección, por cédula, de la Mesa Directiva que deberá funcionar durante el mes de diciembre próximo. resultando electos, por unanimidad de noventa votos. Los siguientes ciudadanos: Presidente, Francisco Hernández y Hernández y Vicepresidentes Valentín Rincón Coutiño y Carlos Real Encinas.

"La Presidencia anuncia que se encuentra a las puerta del Salón una comisión del Senado de la República y designa, para que la introduzcan, a los CC. Efraín Brito Rosado, Saturnino Coronado Organista y J. Jesús N. Noyola. Son introducidos los ciudadanos senadores Fausto A. Marín, Gerzayn Ugarte, José Limón Guzmán y Antonio Tirado Mayagoytia, y el C. senador Fausto A. Marín, que preside la Comisión, hace entrega de un oficio del Senado y expresa los saludos de dicha Cámara. La Secretaría da lectura al oficio en el cual se da a conocer los puntos de acuerdos aprobados por la Cámara de Senadores y se invita a la de Diputados para que designe el representante a que se refiere el punto segundo. El texto del acuerdo es el siguiente: "Primero. Se reconoce que es una obligación nacional la y erección de un gran monumento a la memoria de Cuauhtémoc, último de los emperadores aztecas. Segundo. Para ese fin, se costituirá un Patronato Nacional, integrado por los CC. Presidente de la República y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por un representante de cada una de lasa HH. Cámaras del Congreso de la Unión y otro de la prensa nacional. Tercero. Hágase cordial invitación a las personas e instituciones mencionadas, a fin de que acepten integrar el Patronato de referencia. Cuarto. Integrado el Patronato, convocará a un concurso de proyectos para la erección del monumento a Cuauhtémoc, en el sitio en que, previa encuesta popular, se determine, y fijará las normas para llevar a cabo la suscripción popular para el mismo objeto". Terminada la lectura del oficio, el C. senador Fausto A. Marín informa que tanto el C: Presidente de la República como el C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han aceptado formar parte del Patronato.

"La Presidencia agradece la invitación y designa como representante de esta Cámara, el C. Edmundo Sánchez Gutiérrez.

"La misma Presidencia recomienda a la Comisión que introdujo a los ciudadanos senadores que los acompañen al retirarse del salón.

"A las catorce horas y quince minutos se levanta la sesión".

Esta a discurso el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta sise aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del Salón el ciudadano Mauro Reyes, diputado suplente por el IV distrito electoral del Estado de Nuevo León, se designa en comisión para introducirlo en este recinto, a fin de que rinda la protesta de ley, a los ciudadanos diputados Antonio Coello Elizondo, Marios S. Colorado Iris y Francisco Turrent Artigas.

(Sale la Comisión y cumple con su cometido).

El C. Presidente: Se ruega a los ciudadanos diputados ponerse de pie para el acto de la protesta.

Ciudadano Mauro Reyes: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido,

mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El C. Reyes Mauro: Sí, protesto.

El C. Presidente: Si así no lo hicieráis, que la nación os lo demande.

(Aplausos)

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Carlos Sansores comunica que se hizo cargo del Poder Ejecutivo de Campeche licencia concedida al gobernador constitucional". - De enterado.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre de 1949 por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión:

COMISIONES Ante- Recibidos Total Despacha- Pendien-

riores en el mes dos. tes

"Agricultura y Fomento 2 0 2 0 2

"Aguas e Irrigación

Nacionales 1 0 1 0 1

"Asuntos Forestales 2 0 2 0 2

"Bienes y Recursos

Nacionales 1 1 2 1 1

"Caza y Pesca 1 1 2 0 2

"Comercio Exterior e

Interior 1 0 1 0 1

"Crédito, Moneda e

Instituciones de Crédito 5 0 5 0 5

"1a. de la Defensa

Nacional 24 2 26 2 24

"2a. de la Defensa

Nacional 30 0 30 15 15

"Departamento Agrario 3 1 4 2 2

"Departamento de

Distrito Federal 1 0 1 0 1

"1a. de Educación 2 0 2 0 2

"2a. de Educación 1 0 1 0 1

"1a. Ejidal 0 1 1 0 1

"Fomento Cinemato-

gráfico 0 1 1 0 1

"Fomento Cooperativo 1 0 1 0 1

"1a. de Gobernación 16 0 16 3 13

"2a. de Gobernación 15 1 16 0 16

"1a. de Hacienda 25 4 29 4 25

"2a. de Hacienda 24 6 30 3 27

"Impuestos 15 4 19 1 18

"Instructora del Gran

Jurado 1 0 1 0 1

"1a. de Justicia 9 2 11 0 11

"2a. de Justicia 8 0 8 0 8

"Marina 1 0 1 0 1

"Minas 1 0 1 0 1

"Petróleo 1 0 1 0 1

"Previsión Social 9 0 9 0 9

"1a. de Puntos

Constitucionales 17 4 21 7 14

"2a. de Puntos

Constitucionales 13 5 18 5 13

"Receptora de Quejas 1 0 1 0 1

"Reglamentos 1 0 1 0 1

"Relaciones Exteriores 10 1 11 3 8

"Salubridad y Gana-

dería 0 1 1 1 0

"Seguros 1 0 1 1 0

"1a. de Trabajo 2 1 3 0 3

"2a. de Trabajo 5 0 5 0 5

"3a. de Trabajo 4 0 4 0 4

"Turismo 0 1 1 1 0

"1a. de Vías Generales

de Comunicación 4 0 4 0 4

"2a. de Vías Generales

de . . Comunicación 5 0 5 0 5

"TOTALES 264 36 300 49 251

"México, D. F. , a 30 de noviembre de 1949. - Trámite: Insértese en el "Diario de los Debates".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Comisiones unidas de Fomento Cinematográfico y Segunda de Gobernación".

"Para su estudio y dictamen, fue turnado a estas Comisiones la iniciativa de ley sobre la Industria Cinematográfica que envió el C. Presidente de la República, el 10 de octubre pasado.

"Con el propósito de cooperar, amplia y eficazmente, a que la ley cumpla de la mejor manera posible los elevados propósitos que inspiran la iniciativa del Ejecutivo, las Comisiones estimaron conveniente, de acuerdo con la técnica legislativa moderna, tomar en cuenta los puntos de vista expuestos por los sectores directamente afectados en el caso, sin desatender el interés público y nacional que debe predominar cuando se trata de legislar respecto de una industria que, como el cine, tiene un alto valor cultural y didáctico para nuestro pueblo y una gran trascendencia como instrumento eficaz de difusión mundial de las ideas y problemas que presiden nuestros movimientos sociales, artísticos y culturales, aparte de ser en sí misma una importante fuente de actividad económica.

"Los estudios hechos en esta forma, llevaron a las Comisiones a considerará necesarias tres adiciones principales, aparte de las demás modificaciones de menor importancia que resultaron como consecuencia principalmente de dichas adiciones.

"Consisten éstas en una ampliación general de las atribuciones del Consejo Nacional de Arte Cinematográfico, encomendandole la función de establecer la política general que debe seguirse para fomentará el perfeccionamiento moral y artístico del cine y su desarrollo económico, dado que en dicho Consejo se reúnen las representaciones del Estado con las de los sectores interesados en los lineamientos de esa política propulsora, lo que ha de redundar en una mejor informada y más eficaz actuación al respecto, que levante el nivel de las películas nacionales, impidiendo que presenten

morboso o estériles aspectos negativos en vez de reflejar nuestra realidades con sentido constructivo.

"También se adoptaron diversas medidas tendientes a impulsar y proteger la exhibición de las películas nacionales de largo y corto metraje en los salones Cinematográficos del país, tanto para estimular la calidad y cantidad de la producción mexicana, como para que nuestro pueblo reciba, con mayor y más segura amplitud, los beneficios culturales que se derivan de esa exhibición.

"Y, finalmente, se estableció la creación del Registro Público Cinematográfico para dar mejores garantías a la industria y seguridades de estabilidad mediante la inscripción, en dicho Registro, de los actos y contratos que con relación a ella se celebren, o que modifiquen la situación legal de los bienes que le estén afectos.

"Como todos los sectores interesados coincidieron en considerar necesaria la creación del Registro, junto con la de la Filmoteca Nacional, las Comisiones juzgaron conveniente atribuir dichas funciones a la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección especializada que la ley crea, puesto que en dicha Secretaría se concentra la intervención del Ejecutivo Federal en la industria Cinematográfica, conforme a la competencia que se deduce de la fracción X del artículo 73 constitucional, en relación con el artículo 90 de la propia Constitución Federal.

"Sin fundar especialmente las modificaciones de mera forma, hechas para aclarar mejor el sentido o para evitar las redundancias que habrían resultado como consecuencia de otras modificaciones, a continuación se detallan las demás reformas y adiciones que con el propósito mencionado al principio adoptaron estas Comisiones.

"Se suprimió la segunda frase del artículo 1o. , para dejar solamente en él el establecimiento de la competencia de la Secretaría de Gobernación en la materia.

"La parte suprimida se refundió en los conceptos del párrafo inicial del artículo 2o. , que crea el órgano de la Secretaría para cumplir los fines de la ley.

"En la fracción IV se agregó al Instituto Nacional Cinematográfico, para incluir a las dos organizaciones existentes.

"En la fracción V se aclaró el texto en el sentido de que el Estado solamente interviene en la elaboración de las películas a que dicha disposición se refiere y no en su producción, como podía interpretarse, pues no es la idea de la iniciativa que el Estado se convierta en productor de todas esas películas.

"Por la importancia que las estadísticas tienen para el conocimiento de la situación real de la industria, se agregó en la fracción VI la función de formar dichas estadísticas.

"En el texto de la fracción IX se introdujeron modificaciones de forma para evitar interpretaciones incorrectas respecto de si la autorización sólo debe darse para la exhibición en toda la República o en parte de ella, pues es obvio que la Secretaría es la única que puede concederla en cualquiera de los dos casos. Se agregó en la parte final que deben estar de conformidad no sólo con las disposiciones constitucionales del artículo 6o. , sino con otras, como las del 3o. y el 130, por ejemplo; añadiéndose también que debe procederse conforme al reglamento que expida, para hacer congruente esta disposición con el artículo 3o. transitorio.

"Se juzgó conveniente que se oiga a las Secretarías de Economía Nacional y Relaciones Exteriores en lo que se refiere a la importación de películas extranjeras y, suprimiéndose el requisito de permiso especial para la exportación de películas nacionales, que podía interferir con el financiamiento de la producción por parte de distribuidores en el extranjero. Se estableció, en cambio, que sólo pueden exportarse las que hubieren obtenido autorización para ser exhibidas, puesto que dicha autorización no se concederá cuando su contenido sea inconveniente para el país, que es el aspecto importante cuando se trata de exportación de nuestras películas. Todas estas consideraciones motivaron el texto que se propone para la fracción X.

"Las fracciones XI y XII de la iniciativa fueron suprimidas, con el texto que se proponía por que la primera de ellas está implícita ya en el concepto de la fracción X y la segunda porque se juzgó conveniente que en una sola fracción, de texto comprensivo y general, quedase refundido todo la relativo a sanciones.

"Como fracción XI se incluyó el texto que correspondía en la iniciativa en la fracción XIV, porque en este lugar queda mejor colocado por razones a orden y correlación de las materias.

"La fracción XII que se propone fue redactada para otorgar la protección a que antes se ha hecho referencia respecto de la exhibición de películas nacionales en el país.

"En la fracción XIII se crea el Registro Público Cinematográfico, lo mismo que la Filmoteca Nacional.

"El nuevo texto de la fracción XIV comprende refundidos los de las XII y XIII de la iniciativa, relativas a sanciones, adicionado con el establecimiento de la garantía de audiencia de parte y del recurso de revisión que la comisión consideró equitativo instituir.

"Respecto de la fracción XV se estableció que el otorgamiento a la Dirección de las facultades que estime conveniente la Secretaría de Gobernación, se haga previa consulta con el Consejo Nacional, puesto que dicho cuerpo es el encargado de establecer la política general sobre la materia.

"La fracción IV del artículo 3o. se suprimió como consecuencia necesaria de la aclaración hecha en el texto de la fracción V del artículo 2o, por los mismos fundamentos ya expuestos.

"Se agregan al propio artículo 3o. las fracciones IV y V para comprender entre los arbitrios a los que procedan de la cooperación que otorguen el Banco Nacional Cinematográfico y los demás organismos interesados en la industria, así como los provenientes de ingresos derivados del Registro Público Cinematográfico.

"Por las consideraciones ya expresadas, se creó

el Registro Público Cinematográfico, en el texto del artículo 4o. , corriendo consecuentemente la numeración de los demás artículos, y dando a las inscripciones en dicho Registro los efectos legales correspondientes conforme a las disposiciones del Código de Comercio, con el objeto de establecer seguridades y garantías que son indispensables para el fomento económico de la industria.

"En el artículo 5o. , que comprende el texto del artículo 4o. de la iniciativa ya corrida la numeración como se ha explicado anteriormente, se atribuyo al Consejo Nacional la misión de establecer la política general a seguir en materia Cinematográfica, por las consideraciones dichas al principio de este dictamen.

"Tres miembros más se agregaron en el artículo 6o. al Consejo Nacional, con el objeto de atribuir una representación doble a las asociaciones de productores de largo y corto metraje, a las de distribuidores y exhibidores, con el fin de que estén representados los diversos grupos de esos sectores.

"En el artículo 7o. sólo se introdujeron las modificaciones necesarias para ponerlo de acuerdo con la nueva forma de constitución del Consejo a que se refiere el artículo anterior.

"En texto de los artículo 9o y 10 fue reformado únicamente con el objeto de facilitar la celebración de las sesiones del Consejo, suprimiendo el requisito de la asistencia de un mínimo de tres Secretarios de Estado, estableciendo el sistema de una segunda convocatoria para celebrar sesión v lida con cualquier número de consejeros que se reúna si a la primera no concurrió la mayoría de ellos y permitiendo que pueda convocarse a sesión extraordinaria también cuando lo soliciten por lo menos cuatro miembros del Consejo.

"Con el mismo criterio tendiente a facilitar la celebración de sesiones, se estimó conveniente que no sólo los Subsecretarios, sino también los demás altos funcionarios, pudieran substituir a los Secretarios de Estado y al Jefe del Departamento del Distrito Federal.

"Finalmente, se reformó la fracción VI del artículo 12 en el sentido de que el Consejo proceda conforme al reglamento que se expida, para resolver sobre las inconformidades que contra las decisiones de la Dirección, denegatorias de autorización para exhibir, sean presentadas; pero al mismo tiempo se estimó conveniente y equitativo a la vez establecer el plazo de quince días para recurrir dichas resoluciones.

"Con objeto de que la Dirección General de Cinematografía cumpla plenamente con sus funciones, sin llegar a convertirse en simple organismo burocrático, las Comisiones que suscriben consideraron indispensables agregar el artículo 4o. transitorio para establecer en él que el personal técnico y especializado deberá ser de confianza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

"Todas las adiciones y modificaciones adoptadas por las Comisiones lo fueron de acuerdo con los puntos de vista sostenidos por los sectores interesados, pues se procuró proceder de manera tal que no hubiera desacuerdos esenciales ni se causaran perjuicios o molestias innecesarias, lo cual creen estas Comisiones haber conseguido, siguiendo en todo el reconocido propósito que siempre ha manifestado el titular del Ejecutivo Federal en el sentido de impulsar y mejorar la importante industria Cinematográfica.

"Por lo expuesto, estas Comisiones proponen a vuestra soberanía el siguiente proyecto de Ley de la Industria Cinematográfica:

"Artículo 1o. Compete a la Secretaría de Gobernación el estudio y resolución de los problemas relativos a la cinematografía, velando por su elevación moral y artística y su desarrollo económico.

"Artículo 2o. Para cumplir los fines a que esta ley se refiere, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Cinematografía, tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Fomentar la producción de películas de alta calidad e interés nacional, mediante aportaciones en efectivo y celebración de concursos; "II. Otorgar premios en numerario y diplomas para las mejores películas que se produzcan cada año; "III. Estimular y discernir recompensas a los inventores o innovadores en cualquiera de las ramas de la industria Cinematográfica; "IV. Otorgar ayuda moral y económica a la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas, Instituto Nacional Cinematográfico e instituciones similares que ya existan o se constituyan posteriormente; "V. Intervenir en la elaboración de las películas documentales y educativas que a juicio del Gobierno convenga exhibir en el país o en el extranjero; "VI. Efectuar investigaciones de carácter general sobre las diversas ramas de la industria Cinematográfica: estudios, laboratorios, producción, distribución , exhibición, así como encargarse de la formación de estadísticas; "VII. Realizar, mediante el uso de las formas de publicidad más adecuadas, una labor de propaganda en el país y en el extranjero en favor de la industria Cinematográfica nacional; "VIII. Cooperar con la Secretaría de Educación Pública para incrementar el empleo del cinematógrafo como medio de instrucción escolar y difusión cultural extraescolar; "IX. Conceder autorización para exhibir públicamente películas Cinematográficas en el República, ya sean producidas en el país o en el extranjero. Dicha autorización se otorgar , siempre que el espíritu y contenido de las películas en figuras y en palabras no infrinjan el artículo 6o. y demás disposiciones de la Constitución General de la República; "X. Conceder las autorizaciones correspondientes para la importación de películas extranjeras, oyendo si se requiere la opinión de las Secretarías de Economía y de Relaciones Exteriores, pero aplicando en todo caso el criterio de reciprocidad con los países productores de películas.

"Sólo podrán exportarse las películas nacionales que hayan obtenido la autorización a que se refiere la fracción anterior; "XI. Recoger del mercado las películas que

pretendan exhibirse o se exhiban sin la autorización a que se refiere la fracción IX de este artículo, independientemente de las sanciones que se impongan los infractores; "XII. Determinar el número de días de exhibición que cada año deberá dedicar los salones Cinematográficos establecidos en el país para la exhibición de películas mexicanas, de largo y corto metraje; "XIII. Tener a su cargo el Registro Público Cinematográfico, por medio de una dependencia que además de la inscripción de los actos relativos a la industria Cinematográfica, se ocupe de formar la Filmoteca Nacional, para cuyo fin los productores entregarán una copia de las películas que produzcan en el país al solicitar la autorización para la exhibición pública de las mismas; "XIV. Sancionar con multas hasta de $ 50, 000. 00 a los infractores de esta y de su reglamento. Las sanciones serán dictadas con audiencia de parte y en contra de ellas procederá el recurso de revisión, siempre y cuando se interponga dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución correspondiente garantizándose el interés fiscal, previo depósito o fianza del importe de la sanción, y "XV. Las demás que, a juicio de la Secretaría de Gobernación, previa consulta con el Consejo Nacional de Arte Cinematográfico, contribuyan a llenar sus fines.

"Artículo 3o. Además de los recursos que normalmente le señale el Presupuesto para su funcionamiento, la Dirección General de Cinematografía contará con los siguientes ingresos:

"I. Una subvención anual en efectivo del Gobierno Federal, para el desarrollo de la industria Cinematográfica mexicana; "II. La asignación, por el Gobierno Federal, de una suma igual al importe de los derechos de importación, exportación y supervisión de la películas; "III. La aportación, por parte del Departamento del Distrito Federal, de una cantidad equivalente al 10% de los ingresos que dicha Dependencia obtenga por concepto de impuestos a la exhibición de películas en su jurisdicción; "IV. La cooperación económica del Banco Nacional Cinematográfico, S. A. , y de los demás organismos interesados en la industria, y "V. Los productos que se obtengan por concepto de derechos y servicios del Registro Público Cinematográfico.

"Artículo 4o. Se crea el Registro Público Cinematográfico como dependencia de la Dirección General de Cinematografía, y en el que se inscribirán:

"I. La propiedad de las producciones Cinematográficas nacionales; "II. Los contratos de distribución y exhibición; los relativos a pagos o anticipos que se hagan al productor por esos conceptos o por cualquier otro similar; todos aquellos que confieran a personas distintas del productor participación en la propiedad, productos o utilidades de películas nacionales; "III. Los gravámenes que se impongan sobre películas Cinematográficas o sobre bienes afectos a dicha industria, y "IV. En general, todos aquellos actos y contratos que en alguna forma afecten la propiedad, graven o establezcan obligaciones sobre películas nacionales o extranjeras o bienes afectos a la industria Cinematográfica.

"Los documentos inscritos producirán efecto legal en perjuicio de tercero desde el día y hora en que sean presentados para su inscripción, siendo aplicable en lo conducente lo establecido en el Código de Comercio en materia de registro.

"Artículo 5o. Para fomentar el desarrollo económico y el perfeccionamiento moral y artístico del cine, se crea el Consejo Nacional de Arte Cinematográfico, que en esta materia actuará como órgano de consulta de la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 6o. El Consejo Nacional de Arte Cinematográfico, se integrará por los siguientes miembros:

"El Secretario de Gobernación, como Presidente del Consejo.

"El Secretario de Relaciones Exteriores.

"El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

"El Secretario de Economía.

"El Secretario de Educación Pública.

"El Jefe de Departamento del Distrito Federal.

"El Banco Nacional Cinematográfico, S. A.

"Las empresas propietarias de los estudios y laboratorios.

"Las asociaciones de productores de películas nacionales.

"Las asociaciones de distribuidores de películas mexicanas.

"Las asociaciones de exhibidores de películas en la República.

"El Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica.

"El Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica.

"Los organismos citados tendrán un representante cada uno, con excepción de las asociaciones de productores y de distribuidores de películas mexicanas, así como de los exhibidores en general, que tendrán dos representantes cada uno.

"Artículo 7o. El cargo de Consejero a que se refiere el artículo anterior, es honorario por lo que respecta a los representantes de las instituciones oficiales; y podrán o no ser retribuídos los representantes designados por los otros organismos.

"Artículo 8o. El Director de la Dirección General de Cinematografía será Secretario del Consejo Nacional y tendrá en él voz informativa pero no voto.

"Artículo 9o. El Consejo Nacional tendrá sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando lo pidan, por lo menos, cuatro de sus miembros, o cuando, a juicio del Presidente del propio Consejo, hayan asuntos por tratar cuya importancia así lo amerite.

"Artículo 10. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, pero el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. En caso de no reunirse el Consejo por virtud de la primera convocatoria,

se hará la segunda, celebrándose sesión con los miembros que asistan.

"Artículo 11. Los Secretarios de Estado y el Jefe del Departamento del Distrito Federal concurrirán personalmente a las sesiones del Consejo; en caso de imposibilidad se harán representar por los funcionarios superiores de la Dependencia de que se trate.

"Artículo 12. Son facultades del Consejo Nacional las siguientes:

"I. Estudiar todas las cuestiones inherentes al cinematógrafo, sugiriendo al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, las leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones que en general puedan coadyuvar al perfeccionamiento moral y artístico del cine y a su desarrollo económico; "II. Elaborar planes, proyectos y programas de trabajos de carácter general, que tiendan al incremento del cine; "III. Tomar en cuenta los inventos, innovaciones y toda clase de perfeccionamientos artísticos y técnicos que se produzcan en otros países en materia Cinematográfica, con objeto de procurar su aplicación en el cine mexicano; "IV. Proponer a la Secretaría de Gobernación las medidas que deban tomarse a efecto de lograr la ampliación de los mercados del país y del extranjero para las películas nacionales: "V. Hacer la gestiones del caso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para obtener el trato de nación más favorecida, respecto de nuestro comercio de películas con el exterior; "VI. Conocer y resolver en definitiva, las inconformidades que presenten dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que se les notifique la resolución correspondiente, los productores o distribuidores de películas a quienes se haya negado la autorización de exhibición por la Dirección General de cinematografía, y "VII. Las demás que sean compatibles con su calidad de órgano consultor de la Secretaría de Gobernación en materia Cinematográfica.

"Transitorios:

"Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Segundo. Se deroga la ley que crea la Comisión Nacional de Cinematografía de 30 de diciembre de 1947 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.

"Tercero. En tanto se expide por el Ejecutivo Federal el reglamento de esta ley, continuará en vigor, en lo conducente, el reglamento de supervisión Cinematográfica de 25 de agosto de 1941.

"Cuarto. El personal técnico y especializado de la Dirección General de cinematografía se considerará de confianza y será designado por el Secretario de Gobernación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

"Quinto. Los bienes y recursos de que actualmente dispone la Comisión Nacional de Cinematografía pasan a ser patrimonio de la Dirección General de Cinematografía que crea esta ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión. - México, D. F. , a 26 de noviembre de 1949. - Comisión de Fomento Cinematográfico: Luis C. Manjarrez. - Armando del Castillo Franco. - Fidel Cortés Carranco. - 2a. Comisión de Gobernación: Salvador Pineda Pineda. - Mario S. Colorado Iris. - David Franco Rodríguez".

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a su votación nominal. Se suplica a los ciudadanos diputados ponerse de pie al dar su voto y que pronuncien su nombre. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguilar I. José: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Vargas Díaz Eduardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

(Votación).

El C. secretario Aguilar I. José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: Por unanimidad de 84 votos resultó aprobado el dictamen en lo general.

Está a discusión en lo particular.

El C. Palomares Navarro Noé: Pido la palabra para referirme a la discusión en lo particular de algunos artículos de la iniciativa de ley.

El C. Presidente: ¿Qué artículos aparta usted?

El C. Palomares Navarro Noé: Separo los siguientes artículos: 2o. , 6o. , 8o. y 9o. , 10 y 11, y voy también a proponer una adición al artículo 13.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Por nuestra parte apartamos los artículos 3o. , 4o. , 6o. , 8o. , 9o. y el 4o. transitorio.

El C. Presidente: La intervención del diputado Palomares, ¿es en pro o en contra?

El C. Palomares Navarro Noé: Es en contra, por lo que se refiere a los artículos que he mencionado.

El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: Se procede a dar lectura al artículo 2o. impugnado por los señores diputados Palomares Navarro y de Acción Nacional

"Artículo 2o. La Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección general de Cinematografía, tendrá a este respecto las siguientes facultades:

"I. Fomentar la producción de películas de alta calidad e interés nacional mediante aportaciones en efectivo y celebración de concursos; "II. Otorgar premios en numerarios y diplomas para las mejores películas que se produzcan cada año, en la forma y términos que determinará el reglamento; "III. Estimular y discernir recompensas a los inventores o innovadores en cualesquiera de las ramas de la industria Cinematográfica; "IV. Otorgar ayuda moral y económica a la Academia Cinematográfica e instituciones similares, y "V. Elaborar las películas documentales y

educativas que convenga exhibir al público del país y del extranjero; así como los cortos que requieren las diversas dependencias del Gobierno Federal o de los Estados, para sus estudios y trabajos".

El C. Pineda Pineda Salvador: Moción de orden, señor Presidente. En nombre de las comisiones dictaminadoras, hago notar al señor Secretario de la Cámara, que está leyendo el proyecto que envió el Ejecutivo y no el dictamen de las Comisiones dictaminadoras.

El C. secretario Aguilar I. José: El artículo segundo, según el dictamen de la Comisión, está redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2o. Para cumplir los fines a que esta ley se refiere, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Cinematografía, tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Fomentar la producción de películas de alta calidad e interés nacional, mediante aportaciones en efectivo y celebración de concursos; "II. Otorgar premios en numerario y diplomas para las mejores películas que se produzcan cada año; "III. Estimular y discernir recompensas a los inventores o innovadores en cualesquiera de las ramas de la industria Cinematográfica; "IV. Otorgar ayuda moral y económica a la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas, Instituto Nacional Cinematográfico e instituciones similares que ya existan o se constituyan posteriormente; "V. Intervenir en la elaboración de las películas documentales y educativas que a juicio del Gobierno convenga exhibir en el país o en el extranjero; "VI. Efectuar investigaciones de carácter general sobre las diversas ramas de la industria Cinematográfica: estudios, laboratorios, producción, distribución, exhibición, así como encargarse de la formación de estadísticas; "VII. Realizar, mediante el uso de las formas de publicidad más adecuadas, una labor de propaganda en el país y en el extranjero en favor de la industria Cinematográfica nacional; "VIII. Cooperar con la Secretaría de Educación Pública para incrementar el empleo del cinematógrafo como medio de instrucción escolar y difusión cultural extraescolar; "IX. Conceder autorización para exhibir públicamente películas Cinematográficas en la República, ya sean producidas en el país o en extranjero. Dicha autorización se otorgar , siempre que el espíritu y contenido de las películas en figuras y en palabras no inflijan el artículo 6o. y demás disposiciones de la Constitución General de la República;

"X. Conceder las autorizaciones correspondientes para la importación de películas extranjeras, oyendo si se requiere la opinión de las Secretarías de Economía y de Relaciones Exteriores, pero aplicando en todo caso el criterio de reciprocidad con los países productores de películas.

"Sólo podrán exportarse las películas nacionales que hayan obtenido la autorización a que se refiere la fracción anterior; "XI. Recoger del mercado las películas que pretendan exhibirse o se exhiban sin la autorización a que se refiere la fracción IX de este artículo, independientemente de las sanciones que se impongan a los infractores; "XII. Determinar el número de días de exhibición que cada año deberán dedicar los salones Cinematográficos establecidos en el país para la exhibición de películas mexicanas, de largo y corto metraje; "XIII. Tener a su cargo el Registro Público Cinematográfico, por medio de una dependencia que además de la inscripción de los actos relativos a la industria Cinematográfica, se ocupe de formar la Filmoteca Nacional, para cuyo fin los productores entregarán una copia de las películas que produzcan en el país al solicitar la autorización para la exhibición pública de las mismas; "XIV. Sancionar con multas hasta de. . . . . $ 50, 000. 00 a los infractores de esta ley y su reglamento. Las sanciones serán dictadas con audiencia de parte y en contra de ellas procederá el recurso de revisión, siempre y cuando se interponga dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución correspondiente, garantizándose el interés fiscal previo depósito o fianza del importe de la sanción, y "XV. Las demás que a juicio de la Secretaría de Gobernación, previa consulta con el Consejo Nacional de Arte Cinematográfico, contribuyan a llenar sus fines".

Está a discusión en lo particular el artículo segundo.

El C. Presidente: Se han inscrito como oradores del contra los ciudadanos diputados Facha Gutiérrez, Palomares Navarro, Chápela y Robles. En pro, el ciudadano diputado Trueba Urbina.

El C. Hinojosa Juan José: Yo también me inscribo en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Facha Gutiérrez.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Señores diputados: Solamente voy a objetar las fracciones IX, XI y XII y respecto de la XIII, nos vamos a reservar el derecho de discusión para tratarlo en relación con el artículo 4o.

La fracción IX, dice lo siguiente: "Conceder autorización para exhibirá públicamente películas Cinematográficas en la República, ya sean producidas en el país o en el extranjero. Dicha autorización se otorgar , siempre que el espíritu y contenido de las películas en figuras y en palabras no infrinjan el artículo 6o. y demás disposiciones de la Constitución General de la República".

La fracción IX contiene, podríamos decir, dos partes: la primera es la concesión de la autorización para exhibir, o sea, en términos generales, la censura previa a la industria o a las películas próximas a exhibirse.

En lo particular, señores diputados, yo soy partidario de esta censura previa. Creo que no solamente es un derecho, sino un deber ineludible del Estado, de vigilar por que las normas, sobre todo las concernientes a la moralidad, a las buenas costumbres, a aquella parte que vaya a ofender el

sentir público, todo aquello que vaya el Estado o, por medio de sus órganos, a decirnos o a impedir que se violen esas normas que deben tener una preferencia absoluta en toda comunidad.

Nada más quisiera hacerles una interpelación a los miembros de la Comisión, una interpelación concreta: ¿En qué artículo constitucional fundan esa censura previa? Porque el artículo 7o. de la Constitución, que aunque se refiere a la libertad de imprenta - pero es natural que cuando se promulgó la Constitución de 17, la industria Cinematográfica estaba en sus pañales - no podría referirse a esa misma industria porque prohibe terminantemente la censura previa.

El artículo 6o. de la Constitución, es, digamos, la parte general para el 7o. 8o. y 9o; dice textualmente: "La manifestación de las ideas no se objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público".

Es decir, que solamente en esos casos puede tener una cortapisa la manifestación de las ideas. De cualquier manera, tanto por lo que se refiere a la parte gramatical del artículo como por su espíritu se supone que no es previa esa cortapisa a las ideas.

En estas condiciones, aunque partidario en principio y profundamente, digamos, partidario de esa censura porque es necesaria, quisiera yo que los miembros de la Comisión me dijeran concretamente en qué artículo constitucional fundan esa censura previa.

Respecto de la segunda parte del artículo, que dice: "Dicha autorización se otorgar , siempre que el espíritu y contenido de las películas en figuras y en palabras no infrinjan el artículo 6o. y demás disposiciones de la Constitución General de la República".

Señores, lo considero una redundancia equívoca.

Es natural que si existe la censura, si existe la previa autorización para la exhibición de esas películas, es natural que la Secretaría de Gobernación tiene que fundar esa autorización cuando no ataque ninguno de los ordenamientos de la Constitución, sea el artículo 6o. o sea cualquier otro. En tal virtud, considero esa segunda parte totalmente inútil dentro de la fracción IX del artículo 2o. Yo pediría a la Comisión que suprimiera eso, no por otra razón sino porque es una redundancia. No tengo nada en contra de esa segunda parte, porque estar en contra sería proponer casi una reforma constitucional. En esas condiciones, es totalmente inútil, porque la autorización deberá ceñirse precisamente a los ordenamientos constitucionales.

Respecto a la fracción XI que dice: "Recoger del mercado las películas que pretendan exhibirse o se exhiban sin la autorización a que se refiere la fracción IX de este artículo, independientemente de las sanciones que se impongan a los infractores". En esta fracción el término "recoger" me parece un término anticuado y hasta por la terminología jurídica el mismo término recoger tiene un aspecto que podríamos llamarlo peligroso, por que inclusive corre el peligro de que siendo la fracción XI adecuada, puede volverse anticonstitucional si el término de "recoger" llega a interpretarse alguna vez por las autoridades - y más todavía por las autoridades inferiores - en el sentido de confiscar y, en ese caso, es violatario del artículo 14 constitucional. Así es que yo propongo a la Comisión, que cambie el término "recoger" por "impedir que se pretendan exhibir, o se exhiban". En realidad, yo dejo al arbitrio de la Comisión, si es que está de acuerdo con esta modificación, escoger el término adecuado. El término "recoger", como he dicho, me parece anticuado y me parece peligroso.

Respecto a la fracción XII que es, pudiéramos decir, la fracción pivoteadora del artículo, sí estoy totalmente en contra. Dice textualmente: "Determinará el número de días de exhibición que cada año deberán dedicar los salones Cinematográficos establecidos en el país para la exhibición de películas mexicanas, de largo y corto metraje".

En esta fracción, señores, encuentro tres ángulos que para mí son motivo suficiente para pedir la supresión completa de la fracción. El primer ángulo es el aspecto constitucional.

Por lo que se refiere al aspecto constitucional, me voy a permitir leer el artículo 4o. de la Constitución, que textualmente dice: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

"La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo".

Es decir, aparentemente están llenados los requisitos del artículo 4o. Se dice: "El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley".

Y efectivamente la ley está marcando esos términos, al decir: tantos días deben exhibirse películas nacionales, y tantos otros deben exhibirse películas extranjeras. Pero este enunciado de la ley es exacto cuando se ofenden los derechos de la sociedad. Entonces no hay más que esta disyuntiva: O se ofenden los derechos de la sociedad, cuando es la misma ley la que marca esos derechos, así como en la Ley del Trabajo se dice que se ofenden los derechos de la sociedad cuando declarada una huelga lícita, se trata de impedir que ésta se realice o se vuelva al trabajo. Y entonces caemos en que la ley en cada momento nos está marcando que se ofenden los derechos de la sociedad.

Pero no creo que dentro de la técnica jurídica podamos sostener esta tesis, porque si no la transgresión de la ley a cualquier enunciado de la ley o de algún reglamento, vendría a marcar la ofensa de los derechos de una sociedad. Claro está que

hay enunciados y articulados que evidentemente implican una ofensa a los derechos de una sociedad; pero de ahí no podemos deducir que toda transgresión a la ley sea una ofensa a los derechos de una sociedad. Entonces, según el artículo 4o; la autoridad gubernativa, apoyándose en la ley, puede coartar esa libertad y oponerse cuando se ofendan los derechos de la sociedad; pero no podemos sentar la tesis de que se ofenden los derechos de la sociedad en los términos que marca la ley, primero porque se violan las libertades, y segundo porque caeríamos en el absurdo de que los derechos de la sociedad siempre serían ofendidos a la menor transgresión de una fracción o de un artículo que muchas veces tiene un campo de acción meramente limitado. Ahora bien, en sentido particular yo pregunto a la Cámara si se ofenden los derechos de la sociedad cuando un exhibidor exhibe películas extranjeras durante 360 días y exhibe películas nacionales en los cinco días restantes del año, o ¿queda la sociedad sin ofensa cuando es a la inversa? Evidentemente que no hay, ni por más libérrimos que seamos en la interpretación del artículo constitucional en el caso de que se trata, ni creo que pueda haber ofensa a la sociedad en la exhibición de películas nacionales y extranjeras en el porcentaje de los días de esa exhibición, naturalmente cuando se hayan llenado los requisitos legales de permiso de que sean películas morales, etc.

Pero todavía hay más: el artículo 28 constitucional dice: "En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios, ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de protección a la industria;. . . " Párrafo segundo, después de un punto y coma:

"En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción industrial o comercio, o servicios al público"; etcétera, etcétera.

El artículo 28 constitucional dice: No habrá prohibiciones a título de protección a la industria.

¿Qué cosa es, señores, la determinación de equis días para películas extranjeras y otros días para la exhibición de película nacionales? No es sino que en los equis días o en los y griega días no se podrán exhibir películas extranjeras. Aunque el artículo no está en forma de prohibición, el fondo mismo del artículo implica una prohibición para los exhibidores, de exhibir películas extranjeras en los días o en el porcentaje de los días reservados a las películas nacionales. Entonces, señores, esto, como quiera que ustedes lo vean, como quiera que se maneje, es una transgresión al artículo 28 constitucional. Se está dictando entonces, a través de esta fracción, una prohibición proteccionista para las películas nacionales.

Pero vamos a dejar aparte el aspecto constitucional; vamos a hablar de lo que aparentemente el espíritu de la ley trae en favor de una industria que merece todo el apoyo y todo el entusiasmo, no solamente de la Cámara sino de todo el pueblo mexicano, en favor de una industria que, pese a las dificultades a la competencia, ha sabido abrirse paso en el terreno nacional e internacional.

Parece que la ley obedece precisamente a eso: a estimular, a encontrar, a subvencionar - llega hasta la d diva gubernativa - , con tal de apoyar una industria que hoy por hoy es muy importante en México. Entonces la fracción XII aparentemente quiere darle esa protección a la industria nacional, obligando a los exhibidores a que en equis porcentaje, cualquiera que sea éste, se exhiban películas nacionales. Evidentemente que la idea es muy buena, ¿pero las consecuencias serán igualmente buenas? Señores: con motivo de esta ley quiero referirles que leía yo, a pesar de que no soy aficionado, algunas revistas de crítica Cinematográfica en Inglaterra. Hace pocos meses, en Inglaterra existía una protección análoga. El resultado fue que garantizados con esa protección, los productores ingleses de películas han bajado inmediatamente la calidad de las mismas. No necesitamos recurrir a las revistas inglesas. El señor Manjarrez, miembro de la Comisión, sabe perfectamente, porque está en el gremio, que la calidad de las películas inglesas últimamente ha bajado en forma notable. Entonces, señores, una industria que se ha abierto paso y que cuando se lo ha abierto lo ha hecho a base de calidad, a base de que junto con la buena técnica cinematográfica, venga precisamente una producción de artículos, cuando esa industria esté garantizada por equis porcentaje de días de exhibición, señores evidentemente que la fibra de esa industria tiene que bajar.

Ya tiene ahora garantizado, pudiéramos decir, el mercado, y ya no tiene por qué preocuparse de que en algunos casos no escatime los gastos con tal de sacar una buena película que sea orgullo dentro de México y orgullo fuera de él. Pero así ¿para qué? Yo, productor, si tengo que gastar un millón de pesos en una película al tener garantizada la exhibición de esa película, ¿para qué gasto un millón de pesos si la puedo hacer con trescientos mil pesos, escatimando gastos?

Entonces la fracción, como está redactada, es un principio de suicidio a las compañías productoras. Es, inclusive, fomentar que compañías poco serias de la producción, quizás aventureros de la producción, entren al mercado, en pañales, con perjuicio de toda la industria seria establecida.

Entonces, señores, este artículo que viene, digamos a ser o a querer una protección para la producción de la industria Cinematográfica, es, a la larga, un perjuicio para la misma industria.

Pero todavía hay más: ¿No creen ustedes, señores, que es mejor que en lugar de que la Secretaría de Gobernación o cualquier otro órgano del Estado marque los días que deben exhibirse en los cines de la películas nacionales, sea el público, a través de su gusto, a través de su preferencia por la buena calidad? Porque a través, quiérase o no, de la ley de la oferta y la demanda, el público será el que marque a los exhibidores cuántos días deben exhibirse las películas; y si es conveniente que en los 365 días del año sean exhibidas las

películas nacionales, tanto mejor. Yo me pregunto que si cualquier exhibidor ve su entrada repleta o ve ganancias exhibiendo una película nacional ¿no prolonga esa exhibición durante equis número de semanas? Aquí lo hemos visto en México, en donde una película nacional rompe el récord de exhibición, aun pasando sobre los contratos que las empresas tenían para exhibir otras películas, no importa que fueran nacionales o extranjeras, pues esa película ha sido, en términos Cinematográficamente vulgares, una de las más taquilleras del año. ¿No es conveniente que sea precisamente el público el mejor censor para la calidad y, por lo tanto, para la cantidad de días de exhibición de películas nacionales y que no sea un órgano gubernamental, que al fin y al cabo puede estar equivocado y que, todavía más, se corre el peligro de que mediante esa protección, muchas veces, arbitrariamente, venga a disminuir la calidad de nuestras películas, que inclusive en los certámenes internacionales han obtenido hasta la fecha primeros premios en el mercado mundial del cine? ¿Qué acaso no se tiene a la vista la historia del desarrollo fantástico del cine americano que no necesita más protección que la misma le proporciona el público a través de su asistencia a los cines, y que solamente esa protección hizo de la industria cinematográfica una de las industrias más maravillosas y más fuertes actualmente en el mundo? ¿Acaso el público va a ir a los cines y se van a sacar utilidades exclusivamente porque se diga: "tantos días se van a exhibir películas nacionales y tantos otros días películas extranjeras?

Y si es tan fuerte la proporción - fijaos bien - del porcentaje en favor de las películas nacionales, de tal manera que sea una como orden o como una cosa impositiva para el público que acude a divertirse y que en vez de eso vaya a aburrirse con una película mal hecha, entonces ¿no creen ustedes que entramos a un terreno todavía más peligroso, cual es la de obligar al público, metiéndonos en una violación casi completa de los artículos constitucionales relativos, para que precisamente vaya el público a ver películas sean nacionales o no, pero que no tengan ningún mérito artístico? ¿Qué pensarían ustedes, señores diputados, haciendo extensivo y quizás un poco exagerado el argumento, de que el día de mañana vengamos a aprobar que en los restaurantes de México, durante tres o cuatro días a la semana deben comerse tortillas en lugar de pan? ¿Qué pensarían ustedes si en una librería se le obliga al librero a tener el cuarenta por ciento de libros, editados en el extranjero, y el sesenta por ciento de libros, editados en la nación? Claro está que se me podrá responder que el público tiene la facultad de comprar al extranjero, al nacional, o el nacional al extranjero; pero si tiene esa facultad ¿a qué el porcentaje de días? ? ¿Si el público escoge la mejor película, de qué sirve que se le den la mitad de días de exhibición a las películas nacionales, si por la mala calidad mejor se va a ver las Películas extranjeras? ¿Qué ventaja económica o qué apoyo económico se le da a los productores o exhibidores de películas nacionales, si el público no asiste? Y si el porcentaje es mayor, entonces, señores estamos siendo los tutores del pueblo mexicano respecto a dónde o cómo y cuándo puede ir a divertirse. Estamos ya a través de estas disposiciones, si se exageran los porcentajes, violando algunas garantías de la Constitución o cuanta garantía individual está establecida en la Constitución.

Por eso, señores, yo estoy en contra de la fracción XII íntegramente. Tiene aspectos constitucionales que para mí son muy escabrosos. Creo que es notoriamente anticonstitucional; no llena los requisitos para darle protección a la industria. El Estado puede darle tanta protección a la industria, través de los aranceles, a través de determinadas prohibiciones.

Así es que ese interés de darle al proyecto esa protección, ni siquiera lo llena se corre el peligro de que todos podamos decir, empleando un americanismo, que todo el "punch" que han tenido hasta ahora los productores, para mercado, decaiga; habría el peligro de que bajara la calidad de la producción y, lo que es peor, en caso de seguir hasta en último grado esa protección, obligaríamos al público a que asistiera perennemente a ver películas que pudieran no ser de su agrado.

Creo yo que la supresión de esta fracción es la mejor ayuda que podemos darle a la producción nacional, precisamente porque soy partidario de ella, porque soy admirador cuando lo veo pujante en un mercado de competencia, abriéndose paso, ganando premios en certámenes internacionales. Cuando la veo con toda la fibra de algo que va creciendo y con todo el vigor de una juventud, por eso no quiero esa clase de protección que vendría a marcar la decadencia de la misma industria nacional, pues repito, ni siquiera la fracción consigue lo que con muy buena intención el legislador quiere darle; y todavía más: si esa fracción se agudiza, entonces viene a romper el sistema de libertad, aunque sea en el aspecto de diversión del pueblo Mexicano. Y nosotros, señores, además del compromiso con la economía del país, tenemos un compromiso con el pueblo Mexicano. Muchas Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alberto Trueba Urbina

El C. Trueba Urbina Alberto: Señores diputados: Las argumentaciones del señor diputado Facha Gutiérrez me han dejado perplejo. En el fondo admite todas las ideas que contiene el texto de ley. Sin embargo, le hace una serie de objeciones de tipo constitucional, para desvirtuar precisamente la esencia de las ideas que contiene el texto legal.

Todos sus argumentaciones se encierran dentro de una curiosa logomaquia, que impide que los señores diputados se puedan dar cuenta perfecta de la esencia y motivación de la ley, porque primero abunda en los propósitos del Ejecutivo y de la Comisión y luego, por cuestiones puramente formales, trata de desvirtuar esos propósitos.

Procuraré en mi exposición actuar con el mayor método posible para combatir las ideas expuestas en esta tribuna por el señor diputado Facha Gutiérrez. La Fracción IX del artículo 2o. que ha sido el

motivo fundamental de oposición, se refiere a la censura previa. El señor diputado Facha Gutiérrez nos ha invocado los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, para demostrarnos que el precepto es inconstitucional, porque se está censurando previamente una de las manifestaciones de las ideas, del pensamiento. Yo creo que no tiene razón el señor diputado Facha Gutiérrez, por la siguiente razón: todos sabemos perfectamente bien que la libertad de pensamiento, la libertad de escribir, fueron consagradas en nuestro país en el año de 1857; que los artículos actuales de la Constitución de 1917, son homólogos de los de la Constitución de 1857, pero hay que tomar en cuenta esto, señores diputados: en 1857 no existía el cine; todos clamaban y pedían que nuestras leyes fundamentales establecieran la libertad de pensamiento, y todas se refirieron a la libertad de hablar y de escribir, pero nadie se refirió a esta nueva actividad que es la del cine, a esta nueva manifestación de las ideas a través del cine, porque seguramente el señor diputado Facha Gutiérrez sabrá que el cine nació en Francia, en el año de 1895; que los hermanos Lumiere, propietarios de una fábrica de Cámaras, fueron los que por primera vez en el mundo pasaron la primera película cinematográfica de su obreros y en una forma privada; Edison vino después, en 1896. Esto quiere decir que el legislador constituyente de 1857 no tuvo en consideración esta manifestación de las ideas, sino solamente las expresiones habladas o escritas. En consecuencia, este texto que ahora comentamos en esta tribuna, queda al margen de la disposición constitucional y, por tanto si no es contrario al espíritu de la Constitución, lógicamente no es inconstitucional el precepto. Además, yo quiero darle al señor diputado Facha Gutiérrez estas razones y someterlas a la consideración ilustrada de la Asamblea. Yo soy el primero en reconocer que en materia periodística debe existir una libertad absoluta, que no debe, bajo ningún precepto equis, impedirse la publicación de escritos ni coartarse la libertad de pensamiento a través de la imprenta; pero, ¿por qué razón? Porque es muy fácil corregir cualquier error que se cometa. Por ejemplo, si en una publicación periodística se infringe el artículo 6o. constitucional, atacando derechos privados, ejecutando manifestaciones a través de la imprenta que constituyan un ataque a la moral o a la paz pública, en posterior publicación podrá corregirsé, podrá hacerse la rectificación; en cambio, señores diputados, tratándose de películas es materialmente imposible hacer la rectificación. Supongan ustedes que se trata de una película que constituya una ofensa para la nacionalidad mexicana; una ofensa para la patria. La película se ha exhibido, el público la ha contemplado. sin embargo, el productor de esa película no va a hacer otra película que le va a costar millones de pesos para desvirtuar lo que dijo en la primera. Por esta razón es indispensable la censura previa, porque no hay la facilidad de corregir un ataque a la moral, un ataque a la paz pública, un ataque a la vida privada.

Por estas consideraciones juzgo yo que es atinado el precepto; que debe existir censura previa.

Esto en garantía de los intereses nacionales, porque el Estado es el primero que debe tener el deber de procurar que las películas no contravengan los intereses nacionales; que las películas no ataquen la vida privada de los ciudadanos; que las películas no ofendan la moral. Todo esto viene a justificar la legalidad, lo jurídico del precepto que defendemos en esta tribuna.

Compañero Facha Gutiérrez: no creo que el texto propuesto por la Comisión dictamiandora infrinja los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, por qué el cine es una cosa nueva. Precisamente en 1917, cuando se expidió la Constitución de la República, todavía no existía el cine sonoro. Sin embargo, ¿vamos a querer ahora incluir, dentro del pensamiento de los legisladores constituyentes, ideas que ni siquiera sospecharon?

Por estas consideraciones, yo estimo que no se violan las garantías de libertad de pensamiento y libertad de escritura; que el artículo es correcto desde el punto de vista constitucional. Además, por encima de cualquier sutileza o de cualquier formalidad, están los intereses superiores del Estado y de la sociedad mexicana. Y el Estado aquí se constituye en guardián de la sociedad mexicana, al impedir que se pasen películas que atenten contra la moralidad o la paz pública. Yo creo que en esta forma he dejado perfectamente aclarado que el precepto no es incostitucional y que el señor diputado Facha Gutiérrez se ha excedido, en su defensa, de las concepciones que contienen los artículos 6o. y 7o. constitucionales, y que creo que no hay solo ciudadano diputado que esté en contra de esos preceptos.

En cambio, creo, que todos los señores diputados estarán de acuerdo en que la censura previa, en materia Cinematográfica, no solamente es necesaria, sino que es indispensable, es forzosa; porque de esta manera el Estado evitar que determinadas películas atenten contra la moral o la paz pública. En cuanto a la otra objeción, tampoco tiene razón el señor diputado Facha Gutiérrez. Es cierto que el precepto contiene dos partes: la primera, se refiere a la autorización, precisamente a justificar la censura previa, y la segunda parte es todavía más importante para mí porque esta parte del precepto tiene una finalidad educativa. Es más, la segunda parte del precepto tiene por objeto señalar a los productores que no deben hacer películas contrarias a la moralidad, a la paz pública o a la vida privada. En el objeto del precepto; tiene un carácter, dijéramos, pedagógico para que los productores de cine se ajusten a la Constitución al desarrollar sus obras.

La fracción XI del propio precepto, en el fondo no fue objetada por el señor diputado Facha Gutiérrez. Admite el contenido de la fracción; solamente le suplica a la Comisión dictaminadora - y yo hago mía su súplica - de que cambie el término del verbo "recoger" por otro, y que seguramente la Comisión ya lo habrá hecho. Pero claro, en cuanto al fondo es correcta y no cabe discusión. Finalmente, a la fracción XII, el señor diputado Facha la ha objetado con calor y con vehemencia; ha venido a sostener en esta tribuna, que es

contraria al artículo 4o. constitucional y al artículo 28; sus argumentaciones, aunque no son muy constitucionales que se diga, porque invoca un artículo que se refiere a la libertad del trabajos industria, que nadie discute y que seguramente el Ejecutivo y los miembros de la Comisión saben que en México tiene que haber libertad de industria y trabajo; pero realmente este artículo tiene íntima conexión, íntima relación con la censura y, además con una atribución importantísima del Estado y que, sobre todo, puede quedar comprendida como lo dijo el mismo señor diputado Facha Gutiérrez, como se dice vulgarmente, curándose en salud, dentro de la excepción que comprende el artículo 4o. de la Constitución. Así es que no hay razón para seguir argumentando en lo que refiere al artículo 4o. constitucional.

El determinar el número de días de exhibición, etc., etc., no es una cosa que agravie a la libertad de industria y trabajo; en todo caso, queda comprendida la disposición dentro de la excepción que consigna el propio precepto constitucional; pero lo que sí nos presenta como muy grave el señor diputado Facha Gutiérrez es lo de los monopolios. ¡Lástima que no habló aquí del monopolio azucarero y del monopolio de otro tipo que sí realmente deben combatirse! Pero el monopolio cinematográfico - que también debe combatirse - , yo soy el primero en esta tribuna en decir que debemos acabar con él, con los monopolios cinematográficos.

No hay en mi concepto una violación al artículo 28 constitucional; es cierto que el mencionado precepto establece que quedan prohibidos los monopolios y que no debe haber monopolios ni a título de protección a la industria; pero en este momento, compañero Facha Gutiérrez, se me ocurre decirle a usted que el artículo 28 constitucional es un precepto para regir la vida política, social y económica de México, dentro del territorio nacional; pero aquí no puede tener aplicación en relación con industrias que están fuera del territorio nacional. Por ejemplo, las películas extranjeras están fuera del territorio nacional, las hacen trabajadoras del extranjero, las hacen capitalistas del extranjero y se vienen a exhibir a este país y, sin embargo, compañero Facha Gutiérrez, yo creo que esta ley proyectada debe ser eminentemente proteccionista de la industria nacional. Recuerde usted que desde hace muchos años solamente se pasaban en México películas extranjeras y gracias a la acción de los sindicatos cinematografistas de México, a la acción sindical, se empezaron a exhibir en México películas nacionales. Así es que la protección a la industria nacional ha venido de abajo para arriba; primero fueron los trabajadores, ahora es el Estado el que se preocupa también por proteger a la industria nacional.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Si las películas extranjeras al entrar al país...

El C. Presidente: Se llama la atención al señor diputado Facha Gutiérrez porque no ha pedido la palabra.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Si el orador se lo permite.

El C. Trueba Urbina Alberto: Con mucho gusto.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Una pregunta concreta, señor diputado Truba Urbina: Si al entrar las películas extranjeras a México en empresas mexicanas usando trabajadores mexicanos, ¿no constituye parte del comercio; no industria, pero del comercio nacional?

El C. Trueba Urbina Alberto: Sí, dentro del término amplio de comercio cabe todo; pero le voy a decir a usted algo que ignora compañero Facha Gutiérrez. En el extranjero las películas mexicanas que van a exhibirse, se obliga en el extranjero a que se doblen al idioma extranjero. ¿Con que objeto, compañero Facha Gutiérrez? De proteger a los trabajadores del extranjero: de proteger a los capitalistas del extranjero. ¿Y eso qué no lo podemos hacer nosotros? Tenemos un legítimo derecho para hacerlo. Por eso yo creo que usted estará de acuerdo conmigo, en que no hay tal violación al artículo 28 de la Constitución.

Sí es necesario, sí es indispensable que la Secretaría de Gobernación, al crear este nuevo organismo vigile que se combata los monopolios que existen en el cine, porque en algunos lugares de la República hay cines pequeños que no les dan películas ni nacionales ni extranjeras, y en varios lugares se han tenido que cerrar muchos cines. Este monopolio es el que debe combatir la Secretaría de Gobernación y seguramente lo hará, porque yo quiero sugerirles también a los compañeros de la Comisión que al modificar la fracción XI, cambiándole las palabras nada más, por supuesto, porque el contenido es muy bueno y es correcto. Y en lo que se refiere a la fracción XII agregar nada más las palabras "del reparto equitativo de películas", para que todos tengan derecho en México a exhibir películas. Es una cosa justa: no sólo los del monopolio o del "trust" cinematográfico pueden conseguir que las películas se exhiban en sus cines, sino que se exhiban en los cines de todos los que tengan hechas estas inversiones en México, porque en realidad este sistema es el que el Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica ha venido combatiendo plenamente. Creemos que esta es la oportunidad hoy de que la Secretaría de Gobernación intervenga para que la distribución de las películas sea equitativa.

Finalmente y ahora quiero decirle al compañero Facha Gutiérrez, con objeto de que tenga una compresión más amplia del cine, que puede consultar la obra del doctor Isidro Satanovsky - no es ruso, es un argentino - titulada "La Obra Cinematográfica", y se encontrará algo verdaderamente maravilloso el caso de que casi todos los países del mundo tienen leyes proteccionistas de este tipo. Es más el autor, a que me he referido, en una de sus páginas dice con extrañeza, que es inconcebible que México no tenga una legislación cinematográfica adecuada. Y esto es lo que est haciendo ahora el Ejecutivo Federal: est dando los primeros pasos hacia una legislación cinematográfica conveniente y progresista.

Ahora, quiero también aprovechar esta oportunidad para suplicar a mis compañeros de la Comisión dictaminadora que si no tienen inconveniente, cambien una palabra de la fracción XIII del mismo artículo, que dice: "tendrán a su cargo el Registro

Público Cinematográfico, por medio de una dependencia que además de la inscripción de los actos relativos a la industria cinematográfica, se ocupe de formar la Filmoteca Nacional".

Yo suplico a los compañeros de la Comisión que supriman este "yanquisismo" y empleen la palabra correspondiente al lenguaje español, que debe será "cineteca".

Es más, en el Congreso Cinematográfico Hispanoamericano de 1931 celebrado en Madrid, se utilizó el término "cineteca" en vez de "filmoteca", por que se considera como un anglisismo, yanquisismo etc.

Señores diputados: Yo creo que debemos aprobar el texto del artículo 2o. con las ligeras modificaciones de que se ha hablado, porque precisamente este artículo tiene por objetivo fundamental encauzar el desenvolvimiento del cine nacional dentro de normas éticas, eminentemente éticas, que no ataquen ni a la vida privada ni a la paz pública.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Noé Palomares Navarro.

El C. Palomares Navarro Noé: Señores diputados: No voy a formular objeciones substanciales al artículo 2o. del proyecto, sino únicamente a proponer modificaciones de forma, con el propósito de que algunas de sus fracciones quedan redactadas más claramente y con arreglo a una técnica jurídica más depurada.

Concretamente, la fracción XIII del artículo 2o. del proyecto, tal y como fue redactado por la Comisión, dice así: "Fracción XIII. (Voy a leer el encabezado del artículo segundo):

"Artículo 2o. Para cumplir los fines a que esta ley se refiere, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Cinematografía, tendrá las siguientes atribuciones:"

"Fracción XIII. Tener a su cargo el Registro Público Cinematográfico, por medio de una dependencia que además de la inscripción de los actos relativos a la industria cinematográfica, se ocupe de formar la Filmoteca Nacional, para cuyo fin los productores entregarán una copia de las películas que produzcan en el país al solicitar la autorización para la exhibición pública de las mismas;"

La redacción me parece que ofrece cierta confusión y lo atribuyo, en primer lugar, al hecho de que en la misma se engloban dos asuntos distintos. En esta fracción XIII se habla, en primer término, de la creación del Registro Público Cinematográfico, y en segundo lugar, de la formación de la Filmoteca Nacional. Estimo que para mayor claridad esta fracción XIII se divida en dos fracciones; en la fracción XIII que yo propongo, se hablará de la creación del Registro Público Cinematográfico y en la XIV se hablará de la formación de la Filmoteca Nacional. Aunque aquí se habla de algo es muy importante para nuestra industria: de la formación de la Filmoteca, considero que para mayor claridad debe imponerse a los productores la obligación de entregar una copia de las películas que produzcan, pero que expresamente se diga que esa copia se entregará gratuitamente. En resumen, la proposición que yo hago para modificar la redacción de la fracción XIII del proyecto, es la siguiente: "Fracción XIII. Tener a su cargo el Registro Público Cinematográfico en el que se inscribirán los actos relativos a esta industria".

Esa es toda la fracción XIII que yo propongo; y luego, a continuación la fracción XIV con la redacción siguiente: Formar la Filmoteca Nacional, para cuyo fin los productores entregarán gratuitamente una copia de las películas que produzcan en el país, al solicitar la autorización para la exhibición pública de las mismas".

Yo me atengo a lo que la Comisión opine sobre la modificación que acaba de proponer el señor diputado Trueba Urbina, en el sentido de que se substituyera por el término "cineteca" el de "filmoteca", que le parece más adecuado. Eso es por lo que se refiere a la fracción XIII.

Lo mismo tengo que hacer una objeción, en cuanto a la forma de redacción de la fracción XIV, porque en esa fracción al mencionarse las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, entre ellas se habla de la facultad de imponer sanciones y, al mismo tiempo, en la propia fracción XIV se establece el procedimiento que habrá de seguirse en la imposición de sanciones y los derechos o recursos que tendrán los infractores y que podrán hacerlos valer. Yo considero que dentro de una técnica más depurada - ya que en este precepto se enumeran simple y sencillamente las atribuciones - en la fracción a que me refiero, se diga únicamente "atribuciones e imponer sanciones a los infractores de esta ley". Y que en un artículo por separado, señalen las condiciones en que se habrán de imponer esas sanciones y los recursos que tengan para defenderse de ellas los infractores.

Por este motivo yo propongo a la honorable Asamblea que la fracción XIV del proyecto - y que habrá de corresponder a la fracción XV si es aceptada mi proposición - quede redactada en los siguientes términos: "Son atribuciones de la Secretaría, etc.: Sancionar a los infractores de esta ley y de su reglamento". Y como acabo de decirlo antes, en un artículo por separado que yo propongo que sea el último artículo de la ley, al que le corresponderá el número 13, se señale el procedimiento a seguir en la imposición de sanciones. Ese artículo 13 en el que si se acepta mi proposición habrá de quedar vaciada la idea que, fuera de lugar se expone en la fracción XIV del artículo 2o., propongo que sea redactada en los siguientes términos:

"Artículo 13. Los infractores de la presente ley, de su reglamento y de las disposiciones de la Secretaría de Gobernación, serán sancionados con multa hasta de $ 50,000.00 o arresto hasta por 15 días. Estas sanciones serán impuestas por la Dirección General de Cinematografía previa audiencia de parte interesada y en contra de ellas procederá el recurso de revisión siempre y cuando se interponga ante el Secretario de Gobernación dentro de los 15 días siguientes y se garantice el interés fiscal mediante depósito del importe de la sanción".

Por lo que se refiere al artículo segundo del proyecto que es materia a discusión en estos

momentos, yo sólo propongo las modificaciones de forma a que ya me he referido.

- EL C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Salvador Pineda.

El C. Pineda Pineda Salvador: Señores diputados: En nombre de las Comisiones dictaminadoras del proyecto de ley de la industria cinematográfica, deseo aclarar, defendiendo el dictamen en lo correspondiente, las objeciones de los señores diputados que han hecho uso de la palabra.

En primer término, por lo que se refiere a la redacción del artículo 2o. del proyecto, en lo que se relaciona concretamente a la fracción IX, la Comisión considera que no es, ni con mucho, un término inconstitucional, porque justamente la fracción aludida del artículo 2o. est dentro del artículo 6o. de la Constitución General de la República. Sí existe en realidad la censura previa, no lo niego. Sin embargo, la libertad de expresión consagrada en la Constitución como una de las garantías y de las conquistas definitivas de México, la libertad de expresión debe ser absoluta e íntegramente respetada. Lo que la ley proyectada se propone no es, ni con mucho, evitar en este sentido la libertad de expresión. Quizá pueda considerarse que la censura previa en realidad se traduce en un ataque a la libertad de expresión, pero no lo es, supuesto que el artículo 6o., para que opere dentro de la Ley de la Industria Cinematográfica, debe tener, indiscutiblemente, la intervención del Estado para lograr que el respeto a la moral, a los derechos de tercero, etc., sean garantizados.

En esa virtud no se est prohibiendo la posibilidad de que tal o cual manifestación de las ideas se expresen con el cine. Quizás la película elaborada pueda considerarse ya como la manifestación de una idea y lo que se impide, en su caso correspondiente, no es la elaboración de una idea a través del cine, sino la exhibición de la misma, cuando eso tiende en realidad a quedar fuera de lo dispuesto en el artículo 6o. constitucional.

En esa virtud, las Comisiones dictaminadoras sostienen que la fracción IX del artículo 2o. del proyecto de ley, est dentro del artículo 6o. constitucional, y tiene que ver con la disposición correspondiente del artículo 7o constitucional, porque la censura previa, según el texto constitucional se refiere exclusivamente a las cuestiones de imprenta y el cine aún considerando como una expresión derivada de la propia imprenta, es decir, la película como un producto impreso, no est en realidad menoscabando la posibilidad de la libre expresión, como antes lo he explicado, sino que al contrario, garantiza mediante la intervención de Estado, la posibilidad de que se respete lo dispuesto por el artículo 6o. constitucional.

Por otra parte, en lo que se refiere a la fracción XI del propio artículo 2o., no tiene inconveniente la Comisión en reconocer que es procedente el cambio del término, Quizás porque "recoger" constituye, jurídicamente hablando, término demasiado abstracto.

La idea del artículo, en realidad, no es ni con mucho, confiscar la película que se vaya o que se esté exhibiendo, sino retirarla del mercado en tanto se sujeta a la disposición establecida en la fracción IX del propio artículo 2o. Entonces, la Comisión acepta la substitución del término "recoger" por el de "retirar", pero tampoco el retiro es definitivo, sino que es transitorio; en tanto que los exhibidores se sujetan a la fracción IX del artículo 2o., la Secretaría de Gobernación podrá regresar la propia película, para que con la autorización correspondiente pueda exhibirse. En consecuencia la Comisión acepta la substitución del término "recoger" por el de "retirar transitoriamente del mercado". Creo que con eso queda perfectamente complacida la objeción de los señores diputados.

Por lo que se refiere a la fracción XII del artículo 2o. del proyecto de ley a discusión, la Comisión considera que en realidad no se est con ello atacando el artículo 4o. constitucional. La expresión definitiva en este sentido es completamente clara y procedente. Por lo tanto, se trata en realidad de procurar, mediante la intervención oficial, el fomento y el estímulo de la industria nacional del cine; no hay ni con mucho un menoscabo a la libertad de trabajo, pues al contrario, lo que se pretende es que los exhibidores, dentro de la libertad de trabajo y la libertad de contratación a que tienen derecho, tengan, sin embargo, lo que podríamos llamar una inclinación de preferencia hacia las películas de tipo nacional. Eso es ni más ni menos lo que significa la redacción de la fracción XII del artículo 2o. Lógico es suponer que los exhibidores disponen indiscutiblemente de libertad para contratar películas nacionales o extranjeras. Pero es perfectamente lógico y procedente que exista, en realidad, una preferencia hacia un producto nacional en relación con un producto extranjero.

No se trata, ni con mucho, de menoscabar la calidad artística cultural de las películas extranjeras en relación con las nacionales pues lo que se pretende es una presencia de tipo comercial para lograr con ella el fomento de la industria mexicana del cine.

Por otra parte, en este sentido no se trata tampoco de proteger la exhibición de las películas nacionales, prohibiendo en cambio la exhibición de las películas extranjeras. Dentro de las prohibiciones específicas para la libertad de contratación en cada caso los exhibidores podrán, en un mismo programa o por separado, poner películas extranjeras y películas mexicanas. Lo que se pretende con ello es que exhibiendo películas extranjeras, incluso se obliguen, en cierta forma, a aceptar, dentro de sus contratos de exhibición, las películas nacionales en determinadas épocas del año.

Eso es, en una palabra, la intención que sin duda ha tenido al redactar la fracción de este artículo: hacer un fomento de la industria nacional a través de medidas proteccionistas dictadas por el Estado. Incluso esta intervención del Estado, en lo que se refiere al fomento de la industria nacional, no es ni con mucho una novedad que introduzca el proyecto de ley a discusión.

Desde el nacimiento mismo del cine nacional, el Departamento del Distrito Federal en esa fecha dictó una disposición obligando a los exhibidores a que por lo menos en alguna etapa del período

normal de sus exhibiciones introdujeran películas mexicanas; es decir, la industria del cine nació justamente con el estímulo y la protección del Gobierno de México. Quería con ello lograr efectivamente, la posibilidad de que el cine mexicano, desde su nacimiento tuviese, en realidad, la ayuda y el auspicio del Gobierno de México, porque lógicamente era de suponer que actuaba en el mercado en una forma desproporcionada. con las industrias extranjeras que tenían muchos mayores años de vida y mucho mayor perfección técnica.

No hay que olvidar, señores diputados que la industria del cine mexicano es una industria en estado infantil. La infancia del cine mexicano supone lógicamente la posibilidad de una protección de tipo oficial para que pueda competir con las películas extranjeras que tienen mayoría de edad en lo que se refiere al empleo de procedimientos técnicos y artísticos. Incluso esta intervención del Estado para fomentar la industria nacional del cine, es absolutamente procedente en otro sentido, para reglamentar en el país la exhibición de las películas de corto metraje. En muchos salones de exhibición, los cortos que constituyen en realidad noticieros de información, no est n, ni con mucho, reglamentados en lo que se refiere a su exhibición; y los cortos, las películas de corto metraje, son y pueden ser una vehículo magnífico de educación y de información. México, a través de sus películas de corto metraje, pueden contribuir poderosamente a la educación popular y, al mismo tiempo, a la difusión constante de las ideas y de las medidas técnicas adoptadas por el Gobierno. En esa virtud, estableciendo un mínimo de obligaciones a los exhibidores, para que las películas de corto metraje sean exhibidas en sus salones, se garantiza que el Estado tenga como un medio y como un vehículo de expresión, la posibilidad de ilustrar al pueblo mexicano.

Tampoco es cierto que esta intervención del Estado en fomentar una industria como es la del cine, sea en realidad una cosa que pretende implantar exclusivamente en México. En los Estados Unidos, las medidas proteccionistas a la industria fílmica son, por lo demás, definitivas. Ciertamente que no existe prohibición para la importación de películas extranjeras en los Estados Unidos, pero los impuestos que se fijan para las películas que se exhiben, no siendo de elaboración norteamericana, son de tal manera elevados, que constituyen prácticamente una protección a la industria del cine en los Estados Unidos.

Por otra parte, en Inglaterra la intervención del Estado fue en este aspecto definitiva. Las películas elaboradas con la técnica moderna del cine inglés tienen en realidad una legislación artística y cultural que en mucho envidiaría los países que están en el estado naciente de la industria fílmica Inglaterra se ha puesto a la vanguardia de la cinematográfica mundial; el cine inglés est desde un punto de vista técnico y artístico - lo digo con la natural inclinación de una gente que como yo profesa en alto grado la afición por el cine,- en la posibilidad de competir libre y manifiestamente en todos los mercados del mundo, porque ha llegado a un estado de madurez en que incluso no necesita ni siquiera protección de su Gobierno y, sin embargo, en Inglaterra las medidas proteccionistas a la industria inglesa del cine, son también en este aspecto definitivas.

Los impuestos para la exhibición de películas extranjeras son de tal manera altos, que en realidad se traducen en un fomento, en una protección para las películas inglesas que tienen una aceptación por lo demás definitiva en todos los mercados del mundo. ¿Qué decir, por otra parte, de las industrias fílmicas de Francia, de Italia y de Alemania desde antes de la guerra? Esos países utilizaron, incluso como medio de propaganda, la cinematografía, no solamente los Estados Unidos sino en realidad los países acabados de mencionar como Francia, Italia y Alemania.

La industria del cine ha representado desde su comienzo una posibilidad de que el Estado intervenga en la difusión de las ideas y en su sistema de propaganda para la ilustración popular. No hay ciertamente comparación alguna como pretendía el señor diputado Facha Gutiérrez, en obligar a los vendedores de libros a que exclusivamente se vendan libros impresos en el país y no libros como impresos en el extranjero, en relación con la exhibición de películas mexicanas y la prohibición de películas extranjeras, porque est dentro de la libertad del comercio tanto de los lectores como en los espectadores que puedan, independientemente de las medidas profesionistas que se dicten, aceptar el producto nacional o extranjero; pero lógico es suponer que en igualdad de circunstancias se obtendrían situaciones que, por lo demás, no significarían en realidad ningún menoscabo a la garantía de libertad de expresión.

Proteger un producto nacional es perfectamente legítimo, ya sea en tratándose de literatura o de cine. Un libro o una película son, frente a un producto extranjero, condición necesaria para que la intervención del Estado se manifieste en un sentido proteccionista, sin impedir la circulación de los productos extranjeros.

Por lo que se refiere, pues señores diputados, a la fracción XII del artículo 2o., las comisiones dictaminadoras sostienen la constitucionalidad de la fracción redactada en los términos en que se encuentra y, por lo tanto, no consideran necesario hacer las modificaciones ni acepta las objeciones hechas aquí por los señores diputados.

El señor aquí diputado Trueba Urbina propone que se agregue a la citada fracción, el término del reparto equitativo. Las comisiones dictaminadoras consideran que la introducción de este término equivale, en realidad, a menoscabar la libertad de contratación y, por lo tanto, a evitar que la libertad de comercio en este sentido se pueda manifestar en toda su integridad. No podría el estado intervenir en la distribución de las películas, porque con ello menoscabaría un derecho perfectamente reconocido para quienes se dedican a este aspecto de la industria del cine. La libertad de distribución supone la posibilidad de que los mercados nacionales y extranjeros se surtan de las películas nacionales, en realidad, conforme a la ley de la oferta y la demanda. No habría entonces ningún término de preferencia; la

intervención del Estado para lograr el reparto equitativo, equivaldría a marcar limitaciones a los distribuidores para que exclusivamente hicieran el reparto a juicio y opinión de los lugares donde más se estimara conveniente la exhibición de las películas mexicanas. En cambio, la libertad de contratación, la libertad de comercio en esta materia permite la posibilidad de que cada vez más los mercados para las películas nacionales se amplíen y engrandezcan. No consideramos, entonces, equitativo establecer una limitación en lo que se refiere a la distribución de las películas y, por lo tanto, las comisiones consideran que en ese sentido se debe respetar íntegramente la libertad de comercio.

Por lo que se refiere a la modificación que propone el señor diputado Trueba Urbina, del término "cineteca" por "filmoteca", aunque las comisiones consideran que el término "filmoteca" es por lo demás perfectamente castizo, puesto que viene del término "filmar", que es un verbo, no implica, sin embargo, más que una cosa de preferencia, porque se trata de que "filmoteca" es ya un término más conocido y familiar. Sin embargo, las comisiones dictaminadoras no tienen ningún inconveniente si así se estima necesario, en modificar el término "filmoteca" por "cineteca".

En relación con las proposiciones del señor diputado Noé Palomares Navarro, en lo que se refiere a la modificación de la fracción XIII y de la fracción XIV del artículo 2o., las Comisiones están absolutamente de acuerdo en hacer las modificaciones que él propone, tanto en lo que se refiere a la redacción de la fracción XIII, como de la fracción XIV, suprimiendo la última parte para agregarla en el artículo 13 que él propone posteriormente al artículo 12 del proyecto. en esa virtud, las comisiones dictaminadoras aceptan las proposiciones aludidas de los señores diputados, en el sentido indicado, es decir que la fracción XI sea modificada en lo que se refiere al término "recoger", por "retirar transitoriamente". La fracción XII, con la modificación...

El C. Presidente: Ciudadano diputado Pineda: Ha agotado usted el tiempo que marca el reglamento. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se concede una ampliación de tiempo al ciudadano diputado Pineda, para continuar en el uso de la palabra. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se concede. Puede continuar en el uso de la palabra el ciudadano diputado Pineda.

El C. Pineda Pineda Salvador: Simplemente, señores diputados, para resumir manifestando que las Comisiones dictaminadoras sostienen la redacción de la fracción IX tal como se encuentra en el proyecto y aceptan la modificación de la fracción XI modificando el término "recoger" por "retirar transitoriamente". Por cuanto a la fracción XII, sostiene también las Comisiones dictaminadoras que debe aceptarse en los términos redactados y las fracciones XIII y XIV modificarlas en el sentido que propone el señor diputado Palomares.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Gonzalo Chapela.

El C. Gonzalo Chapela: Señores diputados: Comprendiendo el hastío de ustedes por lo prolongado de este debate, voy a ser lo más breve posible, para referirme únicamente a algunos de los aspectos que han sido tocados a propósito del artículo 2o.

Voy a referirme, en primer lugar, a la fracción IX, advirtiendo que he escuchado con el mayor interés y la mejor disposición a los señores diputados Trueba Urbina y Pineda, y que después de lo dicho por ellos, se me han desvanecido algunas dudas que tenía sobre el particular, pero me quedan otras que posiblemente compartan ustedes conmigo.

En primer término, no estoy de acuerdo en que la libertad de expresión a la que se refiere el artículo 6o. sea exclusivamente para la expresión de las ideas por medio de la palabra hablada o escrita. Sería suponer en los Constituyentes, una muy pobre concepción de la libertad, lo mismo en los del 57 que en los del 17. Si efectivamente Edison no figuraba en 1857, si todavía Lumiere no instalaba sus aparatos en aquella especie de cochera donde se estrenó el cine, si todavía no aparecía el cine hablado si todavía no tuviéramos aquí al compañero Manjarrez, siendo verdad todo eso, también es verdad que en 1857 se tenía ya un concepto perfectamente claro de la libertad.

Es verdad que en 1857 ya había ocurrido la Revolución francesa; es verdad que en esa época ya estaban los conceptos filosóficos perfectamente definidos y no podía limitarse la libertad personal únicamente a la palabra hablada o a la palabra escrita. Yo no sé qué habrían hecho los señores de la Revolución francesa si entonces hubiera habido cinematógrafos. Sin duda habrían dicho: "Debe haber libertad de expresión, libertad personal, siempre que no se trate del cine".

En consecuencia, considero que sigue siendo violatorio del artículo 6o. constitucional esa inquisición sobre las ideas. Además, hay una contradicción en los señores defensores del proyecto. Ellos dicen que no es posible que esté incluída la libertad cinematográfica, porque al redactarse el artículo 6o. de la Constitución no se tenía el antecedente del cine y, no obstante, el mismo artículo y las mismas defensas a la fracción IX, hacen suponer que al limitar la libertad se est dentro del artículo 6o., o sea que por un lado dicen, el artículo 6o. constitucional no puede referirse al cine y por otro lado dicen, se refiere precisamente al cine y por eso se elimina. pero peccata minuta, dejemos la fracción IX.

Respecto a la fracción XI, las Comisiones han aceptado la modificación. Vamos a otro punto neurálgico: la fracción XII. Muy rápidamente me voy a referir también a esta fracción. Se dice aquí que no hay ninguna razón y hasta se nos cita a un señor de apellido inquietante; si no oí mal Satanovsky, que no hay ninguna razón para no adoptar esta clase de medidas en favor de la producción cinematográfica nacional, cuando en otras partes existen esas medidas proteccionistas.

El Señor Satanovsky posiblemente ignora nuestra Constitución. Si en Inglaterra o si en el Vietnam o el Tíbet pueden hacer estas cosas, es

posible que se deba a que no tienen obligación de respetar nuestra Constitución...

El C. Trueba Urbina Alberto (Interrumpiendo): Para una interpelación: ¿Usted no conoce la obra?

El C. Chapela Gonzalo: No, señor.

El C. Trueba Urbina Alberto: Pues en esa obra viene toda la literatura jurídica en materia de cine, todas las leyes, y viene incluída la Constitución Mexicana; la toma en cuenta.

El C. Chapela Gonzalo: Muchas gracias por la explicación. Pero la objeción sigue en pie. Tenemos nosotros una gran necesidad con la cual nos hemos manifestado completamente de acuerdo, de proteger nuestra industria cinematográfica, pero ¿como la vamos a proteger? La Constitución mexicana señala posibilidades de protección que no consisten precisamente en violarla. Desgraciadamente para el buen Satanovsky que conoce nuestra Constitución, existe, dentro de esa Constitución conocida por el señor Satanovsky el artículo 28 que tiene expresiones como la siguiente: "En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios, ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de protección a la industria";

Más adelante el artículo es un poco amplio. Dice también este artículo 28 constitucional, en el párrafo segundo, después de un punto y coma: "Todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción industrial o comercio, o servicios al público..."

Eso est prohibido. (Lo siento por el Señor Satanovsky); pero insisto en que nos desentendamos del punto constitucional un momento y vamos a fijarnos en algo más hondo todavía. Señores en esta fracción XII se est incurriendo en el grave error de poner la vida individual de los mexicanos a disposición de las determinaciones del Estado, hasta en cosas como ha diversión. ¿Es propio del Estado y es propio de un régimen de libertades, es propio de un régimen de dignidades personales, que una oficina burocrática como así se constituye la Dirección cinematográfica, venga a decirle al pueblo de México en qué debe divertirse y en qué no?

Esta invasión del Estado en menesteres que no le incumben, es todo un sistema que poco a poco se va apoderando de la vida nacional; estamos violando principios tan elementales como este que invocaba el señor licenciado Pineda con muy justa razón, del régimen de la oferta y la demanda.

La protección a la industria nacional tiene que tener bases más serias, más sólidas, no necesariamente por obligar a los exhibidores a que tengan tantos más cuantos días en sus carteles las películas nacionales. ¡Hay tantas maneras de protegerlas dentro de los cuadros constitucionales! Por ejemplo, los aranceles, dar trabajo a los trabajadores mexicanos mediante el doblaje. Claro que sería un problema técnico que tendría que resolverse previamente. Pero ¿por qué esa tendencia constante a hacer el bien con recursos que significan hacer el mal? ¿Por qué esa tendencia constante de tratar de beneficiar a algo digno de que se le beneficié, precisamente comprometiendo nuestros beneficios federales, como es la Constitución. invadiendo la libertad y la dignidad de la persona?

Si hoy nosotros decimos: "Los salones de exhibición tendrán la obligación de exhibir determinado por ciento de películas nacionales", con el mismo fundamento tendremos que decir y que ordenar (a propósito, en una de las intervenciones, se olvida que el Poder Legislativo somos nosotros y se habla del Poder Legislativo como el Ejecutivo; no, señores, es responsabilidad nuestra) y tendremos que pasar por una orden que nos recomiende que las librerías deben tener determinado por ciento de libros mexicanos. No digo que esté mal, digo que es contra la Constitución y contra los principios; con la misma razón se puede decir que cada hombre tiene la obligación de usar determinado número de corbatas nacionales, aunque estén más baratas las extranjeras. ¡No, señores! Esto es poco serio. Por un lado es invasor de atribuciones que no competen al Estado, por otro...

Señores diputados: mi proposición concreta es que se retire la fracción XII del artículo 2o. y se substituya por otra que la inteligente comisión dictaminadora podrá redactar sobre medidas constitucionales para proteger a nuestra industria fílmica o cinematográfica.

En cuanto a la fracción XIII que me tomé la licencia de apartar también, me voy a reservar su debate para cuando se trate el caso del artículo 4o.

El C. Presidente: Tienen la palabra las comisiones.

El C. Manjarrez Luis C: Señores diputados: Independientemente de los razonamientos y la tesis que han venido sustentando para defender la constitucionalidad de la fracción IX del artículo 2o. de este proyecto de ley los compañeros Pineda y Trueba Urbina, creo que debe añadirse que en tanto que el artículo 6o. habla de la manifestación de las ideas y el artículo 7o. de nuestra Constitución habla de la libertad de escribir, el cine representa un fenómeno diferente: el fenómeno de la reproducción, precisamente de esas ideas que constituyen el argumento, el guión, el escript de las películas y, por lo tanto, debe regirlo el artículo 28 constitucional, en cuanto se refiere a los privilegios de autor, y a este respecto yo me permitiría interrogar al conocido jurista y compañero nuestro, el señor diputado García Rojas, a efecto de que nos ilustrara acerca de si esta tesis que sustento es correcta o es incorrecta.

Ahora bien, respecto de la importancia del cine como un elemento de reproducción de ideas que no sólo las reproduce dentro del país, sino que va más allá de nuestras fronteras y ahora se enorgullece de llegar a todo el mundo con la única excepción de Japón, Inglaterra y Rusia, creo que la intervención del Estado es indispensable. El cine mexicano significa, por otra parte, no sólo la diversión de que hablaba el señor diputado Chapela, sino que significa, fundamentalmente, un vehículo, el de más alto valor, de la difusión de nuestra cultura y nuestro pensamiento y del movimiento social y artístico de nuestro pueblo.

Estos datos que a continuación quiero ofrecerles darán idea a ustedes, compañeros diputados, de la importancia de esta industria y de la

trascendencia, pues, de la iniciativa de ley que nos ocupa. En los veinte años que tiene el cine mexicano que dicho sea de paso nació, como decía el compañero Pineda, por medidas proteccionistas que otrora diera el Gobierno del Distrito Federal y el apoyo decidido y definitivo de una organización sindical como el STIC, tiene ahora un valor de quinientos millones de pesos, da trabajo a 19,000 trabajadores y es presentado cada ocho días a ocho millones de mexicanos; y en el extranjero, sólo por lo que se refiere a Latinoamérica, asisten a cines donde se exhiben películas mexicanas, de tres a cuatro millones de personas cada ocho días.

Fíjense bien, pues, compañeros, cuál es la trascendencia de un vehículo que llega cada ocho días a tan importante masa.

Por otra parte, es una de las industrias que traen al país mayor número de divisas extranjeras. Tan sólo de 1945 a 1949, por el mercado latinoamericano México recibió doscientos millones de pesos de divisas extranjeras, y año tras año recibe, sólo del mercado de Estados Unidos, dos millones de dólares. Pero si el cine en 35 milímetros así ha podido penetrar en nuestras masas, ahora, por virtud de un adelanto científico al reducirse a 16 milímetros y al hacerse profesional, ha podido, en sólo un año en que se ha implantado este sistema de exhibición en México invadir cuatro mil pequeños poblados rurales que anteriormente no tenían ningún medio de diversión y ningún medio de esta importante enseñanza.

Así pues, compañeros, yo creo que la fuerza que representa el cine, como medio de difusión, hace que sea justificada plenamente la intervención del Estado.

El C. secretario Aguilar I. José: Teniendo en cuenta que todos los oradores han hablado en contra del proyecto, de acuerdo con el artículo 123 del Reglamento Interior de la Cámara que dice así: "Cuando sólo se pidiere la palabra en contra, hablarán todos los que la tuvieren, pero después de haber hablado tres, se preguntará si el punto est suficientemente discutido". Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En consecuencia se va a proceder a la votación nominal del artículo segundo.

El C. Chapela Gonzalo: ¿Cómo vamos a votar? ¿Se va a poner a votación todo el artículo?

El C. secretario Aguilar I. José: El artículo tiene que votarse en conjunto, por no haberse separado ninguna fracción.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pineda.

El C. Pineda Pineda Salvador: Pido a la Presidencia que se lea el artículo 2o. en los términos en que se va a votar, en la inteligencia de que las Comisiones aceptaron las modificaciones que se propusieron. Para facilitar la lectura del artículo, desearía que exclusivamente los señores secretarios se sirvieran dar lectura a las fracciones XI, XIII Y XIV que son las únicas que sufrieron modificaciones; en lo demás el artículo sigue tal como originalmente est en el dictamen impreso de las Comisiones.

El C. secretario Aguilar I. José: La fracción XI queda redactada en los siguientes términos:

"Fracción XI. Retirar transitoriamente del mercado las películas que pretendan exhibirse o se exhiban sin la autorización a que se refiere la fracción IX de este artículo, independientemente de las sanciones que se impongan a los infractores".

La fracción XIII dice lo siguiente: "Tener a su cargo el Registro Público Cinematográfico en el que se inscribirán los actos relativos a esta industria".

La fracción XIV dice: "Sancionar a los infractores de esta ley y de su reglamento".

La fracción XV: "Las demás que, a juicio de la Secretaría de Gobernación, previa consulta con el Consejo Nacional de Arte Cinematográfico, contribuyan a llenar sus fines".

El C. Manjarrez Luis: Moción de orden. El compañero Secretario no dio lectura a la fracción XIV que crea precisamente la "Filmoteca Nacional".

El C. secretario Aguilar I. José: Para aclararle al señor diputado que la fracción a que él se refiere quedará comprendida dentro de la fracción XIII.

El artículo queda redactado en la siguiente forma:

"Artículo 2o. Para cumplir los fines a que esta ley se refiere, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Cinematografía, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la producción de películas de alta calidad o interés nacional, mediante aportaciones en efectivo y celebración de concursos; II. Otorgar premios en numerario y diplomas para las mejores películas que se produzcan cada año; III. Estimular y discernir recompensas a los inventores o innovadores en cualesquiera de las ramas de la industria cinematográfica; "IV. Otorgar ayuda moral y económica a la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas, Instituto Nacional Cinematográfico e instituciones similares que ya existan o se constituyan posteriormente; V. Intervenir en la elaboración de las películas documentales y educativas que a juicio del Gobierno convenga exhibir en el país o en el extranjero; VI. Efectuar investigaciones de carácter general sobre las diversas ramas de la industria cinematográfica: estudios, laboratorios, producción, distribución, exhibición, así como encargarse de la formación de estadísticas; VII. Realizar, mediante el uso de las formas de publicidad más adecuadas, una labor de propaganda en el país y en el extranjero en favor de la industria cinematográfica nacional; VIII. Cooperar con la Secretaría de Educación Pública para incrementar el empleo del cinematógrafo como medio de instrucción escolar y difusión cultural extraescolar; IX. Conceder autorización para exhibir públicamente películas cinematográficas en la República, ya sean producidas en el país o en el extranjero. Dicha autorización se otorgar , siempre que el

espíritu y contenido de las películas en figuras y en palabras no infrinjan el artículo 6o. y demás disposiciones de la Constitución General de la República; X. Conceder las autorizaciones correspondientes para la importación de películas extranjeras, oyendo si se requiere la opinión de las Secretarías de Economía y de Relaciones Exteriores, pero aplicado en todo caso el criterio de reciprocidad con los países productores de películas.

Sólo podrán exportarse las películas nacionales que hayan obtenido la autorización a que se refiere la fracción anterior; XI. Retirar transitoriamente del mercado las películas que pretendan exhibirse o se exhiban sin las autorización a que se refiere la fracción IX de este artículo, independientemente de las sanciones que se impongan a los infractores; XII. Determinar el número de días de exhibición que cada año deberán dedicar los salones Cinematográficos establecidos en el país para la exhibición de películas mexicanas, de largo y corto metraje; XIII. Tener a su cargo el Registro Público Cinematográfico en el que se inscribirán los actos relativos a esta industria; "XIV. Formar la cineteca nacional, para cuyo fin los productores entregarán gratuitamente una copia de las películas que produzcan en el país, al solicitar la autorización para la exhibición pública de las mismas; "XV. Sancionar a los infractores de esta ley y de su reglamento, y "XVI. Las demás que a juicio de la Secretaría de Gobernación, previa consulta con el Consejo Nacional de Arte Cinematográfico, contribuyan a llenar sus fines".

Se reserva para su votación nominal.

El C. Pineda Salvador: Pido la palabra para hacer una proposición en el sentido de que se aparten los artículos que se vayan discutiendo, para su votación final.

El C. Presidente: Así se va a hacer, señor diputado.

El C. secretario Aguilar I. José: Se va a dar lectura al artículo 3o.

"Artículo 3o. Además de los recursos que normalmente le señale el Presupuesto para su funcionamiento, la Dirección General de Cinematografía contará con los siguientes ingresos:

"I. Una subvención anual en efectivo del Gobierno Federal, para el desarrollo de la industria cinematográfica mexicana; "II. La asignación por el Gobierno Federal de una suma igual al importe de los derechos de importación, exportación y supervisión de las películas. "III. La aportación por parte del Departamento del Distrito Federal de una cantidad equivalente al 10% de los ingresos que dicha dependencia obtenga por concepto de impuestos a la exhibición de películas en su jurisdicción. "IV. La cooperación económica del Banco Nacional Cinematográfico, S.A., y de los demás organismos interesados en la industria, y "V. Los productos que se obtengan por concepto de derechos y servicios del Registro Público Cinematográfico".

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el ciudadano diputado Robles Martín del Campo.

El C. Robles Martín del Campo Jaime: Señores diputados: Los recursos de la Dirección General de Cinematografía se forman por dos fuentes diferentes de ingresos: la primera comprende una que est enclavada en el Presupuesto; la otra es todo arbitrio que provenga de un lugar diferente al Presupuesto. Al redactar la fracción I del artículo, diciendo: "Además de los recursos que normalmente le señale el Presupuesto para su funcionamiento, la Dirección General de Cinematografía contará con los siguientes ingresos:

"I. Una subvención anual en efectivo del Gobierno Federal..." se est incurriendo en un error, porque la subvención anual en efectivo del Gobierno Federal, debe estar comprendida en el Presupuesto. Esta es la primera observación que tengo que hacer; la segunda, mucho más breve y más sencilla, se refiere a la fracción IV que dice: "La cooperación económica del Banco Nacional Cinematográfico, S.A., y de los demás organismos interesados en la industria, y..."

Esta cooperación puede tener dos aspectos: voluntario y forzado. Si es voluntario indudablemente no tiene ni para que hacerse la mención, puesto que no solamente el Banco Cinematográfico, sino cualquier institución de la banca privada o cualquier persona, puede cooperar al sostenimiento de la Comisión Nacional Cinematográfica.

Ahora bien, si es forzada, entonces hay que aclarar cual es la función específica que a este Banco le señala la ley. Soy enemigo, por educación jurídica, de poner en los textos de las leyes, disposición inútiles o inconducentes. Por lo tanto, suplico a las comisiones que hagan la aclaración a la fracción IV, sobre la naturaleza de la participación que para formar los fondos de la Comisión Nacional de Cinematógrafo, corresponde a la corporación denominada "Banco Nacional Cinematográfico".

El C. Presidente: Tiene la palabra las comisiones.

El C. Pineda Pineda Salvador: Las comisiones dictaminadoras contestan al señor diputado Robles Martín del Campo su interpelación, en este sentido. Por lo que se refiere a la fracción I del artículo 3o., la subvención anual en efectivo que hará el Gobierno Federal para el desarrollo de la industria cinematográfica mexicana no puede considerarse como formado parte del Presupuesto, porque precisamente se trata de una subvención al margen del Presupuesto, que el Gobierno Federal aportará como fondos complementarios para garantizar el mejor desarrollo y el mejor perfeccionamiento artístico y técnico del cine. En consecuencia, en la fracción I se hace referencia a una subvención que no aparezca incluso dentro del Presupuesto; y por lo que se refiere a la cooperación marcada en la fracción IV del Banco Nacional del Cinematógrafo y demás organismos interesados de la industria...

El C. Robles Martín del Campo: ¿Me permite una pregunta el orador?

El C. Pineda Pineda Salvador: De acuerdo.

El C. Robles Martín del Campo Jaime: ¿En qué fundaría el señor diputado Pineda, la cantidad de dinero que el Gobierno Federal concediera a la industria cinematográfica como subvención, puesto que no figura en el Presupuesto?

El C. Pineda Pineda Salvador: Puede hacerse con una partida especial dentro de los fondos correspondientes de la Secretaría de Gobernación, por ejemplo. Es que habrá un partida específica dentro del Presupuesto, exclusivamente para gastos correspondientes a la Dirección del cine, a la Dirección Cinematográfica que establece el proyecto, e independientemente de eso, puede haber dentro de las partidas de la Secretaría de Gobernación una subvención especial que se destine, como lo indica claramente la fracción, al desarrollo de la industria cinematográfica. Lo que se refiere en realidad a la cosa del Presupuesto, la partida anual que tenga dentro del Presupuesto será destinada a los fines específicos más concretos de las funciones que desarrollará la Dirección a la cual se establece la subvención anual; se refiere exclusivamente a una ayuda de carácter económico que se destinará para el desarrollo de la industria cinematográfica.

En consecuencia, por lo que se refiere a la interpelación relativa a la fracción IV, la cooperación económica del Banco Nacional de Cinematografía y de los demás organismos interesados en la industria quiere decir, simplemente, que serán donativos voluntarios establecidos por esos organismos.

El C. secretario Aguilar I. José: Se pregunta si se considera suficientemente discutido el artículo 3o. apartado. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

Se va proceder a dar lectura al artículo 4o., también separado.

"Artículo 4o. Se crea el Registro Público Cinematógrafo como dependencia de la Dirección General de Cinematografía, y en el que se inscribirán:

"I. La propiedad de las producciones cinematográficas nacionales; "II. Los contratos de distribución y exhibición: los relativos a pagos o anticipos que se hagan al productor por esos conceptos o por cualquier otro similar; todos aquellos que confieran a personas distintas del productor participación en la propiedad, productos o utilidades de películas nacionales; "III. Los gravámenes que se impongan sobre películas cinematográficas o sobre bienes afectos a dicha industria, y "IV. En general, todos aquellos actos y contratos que en alguna forma afecten la propiedad, graven o establezcan obligaciones sobre películas nacionales o extranjeras o bienes afectos a la industria cinematográfica.

"Los documentos inscritos producirán efecto legal en perjuicio de tercero desde el día y hora en que sean presentados para su inscripción, siendo aplicable en lo conducente lo establecido en el Código de Comercio en materia de registro".

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el ciudadano diputado Chapela.

El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados: Como en el artículo 2o. que ha sido el más debatido de esta jornada, sobre el artículo 4o. tenemos favores y desfavores que decir de él. Nos parece un acierto la creación del Registro Público de la cinematografía; creemos que viene a resolver problemas de dispersión de oficinas, y asegurar títulos de propiedad sobre películas. En fin, le vemos una gran cantidad de ventajas. Sin embargo, la redacción del artículo 4o., posiblemente no fue suficientemente clara y de ahí que se presta a interpretaciones que las Comisiones se encargarán de decirnos si son acertadas o no.

Por ejemplo, la fracción III de ese artículo, habla de que deberán inscribirse en el Registro de la Cinematografía, los gravámenes que se impongan sobre películas cinematográficas o sobre bienes afectos, a dicha industria. En primer lugar, es difícil para los que no tenemos un contacto diario con la industria del cine, saber qué gravámenes pueden imponerse sobre películas, si no fuera, por ejemplo, digamos, la prenda, la pignoración, que son especialmente en las que mi oposición se basa y que las Comisiones me explicar n.

Además, no sólo las películas, sino todos los bienes afectos a la industria del cine van a tener que someterse a este artículo e inscribir sus documentos, sus contratos, sus situaciones jurídicas en el Registro Público de la cinematografía, pues dice la fracción: "Los gravámenes que se impongan sobre películas cinematográficas o sobre bienes afectos a dicha industria".

Una sala de espectáculos es un bien afecto a la industria del cine; el edificio del Hotel del Prado, pongamos por caso, tiene su sala de espectáculos. ¿Tendrá que inscribirse la escritura de dominio, una hipoteca, cualquier cosa de éstas, precisamente en el Registro Público Cinematográfico y no en el Registro Público de la Propiedad Raíz como se ha venido haciendo? ¿"Qué los gravámenes de bienes afectos a la industria cinematográfica", quiere decir esta expresión que también los inmuebles son bienes afectos a la industria? Y después, por si esto diera lugar a dudas, viene la fracción IV a acabar de aclarar la fracción III. Dice sí:

"En general, todos aquellos actos y contratos que en alguna forma afecten la propiedad, graven o establezcan obligaciones sobre películas nacionales o extranjeras o bienes afectos a la industria cinematográfica". Un contrato de compraventa sobre los estudios, sobre el terreno de los estudios, ¿tendrá que registrarse en el Registro Público Cinematográfico? ¿un gravamen sobre esos terrenos, tendrá que registrarse el Registro Público Cinematográfico y no en el Registro Público de la Propiedad, o en los dos, al mismo tiempo? Y si además de eso hay una sociedad anónima constituída como suelen funcionar las empresas, entonces ¿tendrá que registrarse la sociedad anónima en el Registro de Comercio, tendrá que registrar sus bienes en el Registro Público de la Propiedad, tendrá que registrar también sus

bienes, compromisos y todo lo demás, en el Registro Público Cinematográfico?

Señores: Si no estoy yo en un error lamentable, estamos ante una situación sumamente peligrosa, como es la de destruir el tradicional respeto, la tradicional seguridad que significa el Registro Público, modificado el sistema con una ley de protección a la industria del cine. ¡No! Un sistema de registro tiene que ser muy cuidadosamente meditado y muy cuidadosamente respetado. No podemos destruir así como así, régimen de registro que ha venido funcionando por cierto con bastante seguridad y eficacia en todo el país. Además, debemos darnos cuenta de esto: esta ley va a regir en todas aquellas partes del país donde haya algún trabajo relacionado con algún acto Cinematográfico de exhibición, por ejemplo. ¿Vamos nosotros a modificar la legislación civil de las entidades federativas soberanas, con esta ley? ¿No estamos violando el pacto constitucional, salvo que nos digan ustedes que la Constitución no quiere decir lo que nosotros decimos que quiere decir, porque al parecer parece desde hace días que no estamos en un Congreso Constitucional, sino en un Congreso Reconstituyente, aunque sea en abonos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Trueba Urbina.

El C. Trueba Urbina Alberto: Señores diputados: Yo creo que las objeciones que formula el señor diputado Chapela son injustificadas. Me da la impresión de que recientemente ha leído el libro de Geny, de jurisprudencia en broma y en serio, y que aquí vino a hablar en broma.

El proyecto de ley exige, al crear el Registro Público Cinematográfico, que todos los actos relacionados con la industria se inscriban en ese Registro. ¿Con qué objeto? Con el objeto único y exclusivo de que en ese Registro Público Cinematográfico exista un récord, una historia; es decir, todo lo que ocurra en las operaciones de la industria cinematográfica para que México tenga bases firmes y sólidas y más tarde pueda plantear económicamente su industria. Este es el objeto de ese precepto.

Ahora, él nos decía: ¿qué va a ocurrir cuando se trate de un cine, de un bien inmueble o de un terreno? ¿Se va a registrar en el Registro Público Cinematográfico la hipoteca? ¿Y se dejará de registrar en el Registro Público? No, señor diputado Chapela: la hipoteca se va a registrar en el Registro Público de la propiedad y, además, se debe registrar también en el Registro Público Cinematográfico para que se tenga un récord completo de todos los gravámenes que existan en la industria cinematográfica.

Así es que la cuestión es sumamente sencilla, señores diputados, no se va desorganizar el Registro Público en México: van a seguir subsistiendo las disposiciones que existen en la actualidad; las hipotecas se seguirán registrando en el Registro Público, pero además esas hipotecas deberán registrarse, también, en el Registro Público Cinematográfico, porque, repito, es necesario que se tengan bases para una planeación económica en materia cinematográfica. De tal manera que considero que no tiene razón el señor diputado Chapela, y como sus objeciones las hizo en una forma ambigua, yo las aclaro en ese sentido, con el objeto de que se vea cuál es el propósito y la inteligencia del precepto.

Yo quiero aprovechar esta oportunidad para hacerles una interpelación a los compañeros de las Comisiones.

Los compañeros de las Comisiones han dicho algunas palabras que, en mi concepto, han desvirtuado las observaciones en forma de nebulosa que planteó el señor Chapela.

Ha dicho que cuando se trate de la hipoteca de un edificio o de un terreno, esa hipoteca se va a registrar en el Registro Público de la Propiedad; pero que también se debe inscribir en el Registro Público Cinematográfico, con objeto de que se tenga un récord, una historia y se conozcan todas las operaciones que se realizan en materia cinematográfica; pero el artículo 4o., a mi modo de ver, sí puede implicar una reforma al artículo 1183 del Código Civil y quiero que la aclaremos.

En el Registro Público - le pregunto a las Comisiones - en el Registro Público Cinematográfico, ¿se van a inscribir o registrar los argumentos Cinematográficos?

El C. Cruz Manjarrez Luis: Sí, deben inscribirse.

El C. Trueba Urbina Alberto: Porque realmente la fracción I del artículo 4o., es un poco deficiente: habla de la propiedad de las producciones cinematográficas. Yo considero que debe incluirse la propiedad intelectual; es decir, el argumento que debe de registrarse; también el argumento y la película; las dos cosas, porque si no ocurriría esto: que el argumento se iba a registrar en la Secretaría de Educación Pública y además en el Registro Público Cinematográfico, y yo creo que en este caso el argumento debe registrarse única y exclusivamente en el Registro Público Cinematográfico. ¿Están de acuerdo?

El C. Cruz Manjarrez Luis: De acuerdo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rocha.

El C. Rocha Jr. Antonio: La fracción IV efectivamente crea algunas dudas. Manda inscribir documentos y beneficios y declara que: producirán efectos legales en perjuicio de tercero desde el día y hora en que sean presentados para su inscripción, siendo aplicable en lo conducente, lo establecido en el Código de Comercio en materia de registro".

Es claro que muchos de estos actos tienen que inscribirse por disposición de la Ley Mercantil, que se ha dejado aclarado que queda en vigor en el Registro de Comercio en el lugar de su ubicación. Bien, si el registro se ha verificado en el Registro de Comercio y no se verifica en el Registro Cinematográfico, ¿cuál es la sanción? Y si se ha inscrito en el Registro Cinematográfico pero se ha dejado de inscribir en el Registro de Comercio, ¿cuál es la situación jurídica? Y si el bien de ese inmueble no sujeto habitualmente al Registro de Comercio y al Registro Público de la Propiedad, sino sujeto a la soberanía de los Estados, ¿cuál es la situación jurídica que se produce?

El C. Presidente: Tiene la palabra las comisiones.

El C. Colorado Iris Mario: Señores diputados: Dado el estado de madurez que ha alcanzado nuestra industria fílmica o cinematográfica, era necesario que se estableciera el Registro Público Cinematográfico. De manera que esta es una idea aceptada por todos los señores diputados que han hecho uso de la palabra.

"Por lo que se refiere a las objeciones que han hecho algunos señores diputados, respecto de las fracciones contenidas en el artículo 4o., desde luego las comisiones aceptan la proposición que hace el señor diputado Trueba Urbina, en el sentido de que se adicione, diciendo que se inscribirá la propiedad del argumento, de los argumentos y de las producciones cinematográficas nacionales.

Respecto de la fracción III que dice: "Los gravámenes que se impongan sobre películas cinematográficas o sobre bienes afectos a dicha industria", debe modificarse en el sentido de que - así lo aceptan las comisiones - en lugar de decir: "Bienes afectos a dicha industria", se diga: "afectos a la producción cinematográfica".

Por lo que toca a la fracción IV, párrafo segundo que dice: "Los documentos inscritos producirán efecto legal en perjuicio de tercero desde el día y hora en que sean presentados para su inscripción, siendo aplicable en lo conducente, lo establecido en el Código de Comercio en materia de registro", debe modificarse en el sentido de que quede redactado en estos términos: "Los documentos inscritos producirán efecto legal - no en perjuicio de terceros, porque el efecto legal puede ser en perjuicio o en beneficio de tercero; es un término sacramental - producirán efecto legal respecto de tercero, desde el día y hora en que sean presentados para su inscripción, siendo aplicable, lo establecido" no en el Código de Comercio, porque no es el Código de Comercio el que reglamenta el Registro Público de la Propiedad, sino que es el Código Civil, aquí en el Distrito Federal lo mismo que en los Estados.

Así es que debe modificarse en el sentido de que diga: "el Código Civil en materia de Registro". Ahora, respecto de lo manifestado por el señor diputado Rocha, de que si los actos que se refieren a los bienes inmuebles afectos a la producción cinematográfica deben registrarse o inscribirse también en el Registro Público Cinematográfico, las comisiones estiman que además de ser inscritos en el Registro de la Propiedad y del Comercio, deben también inscribirse, como decía el señor diputado Trueba Urbina, en el Registro Cinematográfico, por cuanto que esos gravámenes indudablemente afectarán las relaciones entre todos los elementos que tienen celebrados contratos con las empresas productoras de películas, y para garantía de ellos no solamente deben constar en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, sino también en el Registro Público Cinematográfico.

El C. Pineda Pineda Salvador: Para una aclaración.

El C. Presiente: Tiene la palabra el señor diputado Rocha.

El C. Rocha Antonio Jr.: No he quedado satisfecho con las aclaraciones formuladas por el compañero Colorado Iris. Creo que este párrafo tiene una gran trascendencia, por que se prestaría a confusiones de derecho que serían utilizadas por litigantes de mala fe. Creo, sinceramente que el Registro de la Propiedad, propuesto por la Comisión en esta ley proyectada es un registro suplementario, para conocer la marcha de la industria nacional cinematográfica y las medidas que puedan dictarse convenientemente. Juzgo, en esas condiciones, que es necesario suprimir este párrafo que habla de perjuicios o beneficios de tercero, sustituyéndolo por una sanción económica para el que deje de inscribir los actos a que se refiere este artículo en el Registro Cinematográfico.

De otra manera, se crearían gravísimas confusiones y se causarían perjuicios insospechados. Realmente esta disposición ha sido poco meditada. Estoy de acuerdo en la creación del Registro Cinematográfico como institución complementaria; pero nunca con el paralelismo de funciones al Registro de Comercio que por sí solo basta para satisfacer los fines que la ley le confió.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Pineda.

El C. Colorado Iris Mario: Para una aclaración.

El C. Presidente: Ya se le ha concedido la palabra al señor diputado Pineda.

El C. Pineda Pineda Salvador: Tomando en consideración, señores diputados, las impugnaciones hechas a la fracción III y a la fracción IV del artículo 4o. a discusión, las comisiones dictaminadoras consideraron indispensables para la aclaración definitiva del contenido de estas fracciones, que la obligación de registrar los actos a que se refieren las fracciones aludidas, sean simplemente adicionales a las obligaciones que se establecen comúnmente en materia de legislación civil. Esta obligación adicional es con el objeto de tener un control sobre el desarrollo, la historia, el proceso de evolución, etc., de la industria cinematográfica. En consecuencia, sería factible la modificación en la redacción de estas fracciones, dejando la fracción III en estos términos: "Los Gravámenes que se impongan sobre películas cinematográficas". Y se suprimiría: "sobre bienes afectos a dicha industria". para que la fracción IV quedase redactada en esta forma: "En general - se inscribirán en el Registro Cinematográfico - todos aquellos actos y contratos que en alguna forma afecten la propiedad, graven o establezcan obligaciones sobre películas nacionales o extranjeras o bienes afectos a la industria cinematográfica". Con eso concretaría la obligación de hacer el registro de bienes no en general, sino exclusivamente los afectos a la producción de la industria cinematográfica; y finalmente, para no entrar en contradicción con lo establecido por el Código de Comercio y por el Código Civil en materia de registro, que la última parte del artículo quedara así: "Los documentos inscritos producirán efecto legal en perjuicio de tercero - la Comisión así lo sostiene - desde el día y hora en que sean presentados para su inscripción, siendo aplicable en lo conducente, lo establecido dentro de la legislación civil en materia de registro".

En esa virtud, quedarían a salvo las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y en el Código Civil. En consecuencia, las Comisiones dictaminadoras juzgan conveniente someter a la consideración de la Asamblea la redacción del artículo en la forma que lo acaban de leer.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Colorado Iris.

El C. Colorado Iris Mario: En representación de la Comisión, vamos a retirar el artículo que se est discutiendo tomando en cuenta que las objeciones que han formulado los señores diputados, para darle una nueva redacción, de acuerdo con los puntos de vista expuestos ya por los comisionados con anterioridad y tomando en cuenta también todas las objeciones hechas.

El C. secretario Aguilar I. José: Se pregunta a la Asamblea; en votación económica, si se permite a la Comisión retirar el artículo para entregarlo después con la modificación que ha presentado el ciudadano diputado Pineda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Se va a proceder a dar lectura al artículo 6o., también separado.

"Artículo 6o., El Consejo Nacional de Arte Cinematográfico se integrará por los siguientes miembros: "El Secretario de Gobernación, como Presidente del Consejo.

"El Secretario de Relaciones Exteriores.

"El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

"El Secretario de Economía.

"El Secretario de Educación Pública.

"El Jefe del Departamento del Distrito Federal.

"El Banco Nacional Cinematográfico, S. A.

"Las empresas propietarias de los estudios y laboratorios.

"Las asociaciones de productores de películas nacionales.

"Las asociaciones de distribuidores de películas mexicanas.

"Las asociaciones de exhibidores de películas en la República.

"El Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica.

"El Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica.

"Los organismos citados tendrán un representante, cada uno, con excepción de las asociaciones de productores y distribuidores de películas mexicanas, así como de los exhibidores en general, que tendrán dos representantes cada uno".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Juan José Hinojosa.

El C. Hinojosa Juan José: Aunque la parte que voy a impugnar es sumamente sencilla, voy a procurar ser muy claro, para que no se me acuse de "nebuloso". (Risas)

Por lo demás, la claridad de las ideas supone dos factores: la precisión y claridad del que la expone y la capacidad de asimilación del que las escucha. En el caso concreto del señor diputado Chapela y, modestia aparte, yo sí le entendí, sin ser abogado lo que quiso decir.

También es interesante advertir en abono de la conducta del señor Satanovsky, que en este asunto no fue inspirador próximo ni remoto del artículo. Hemos venido en las diversas leyes que ustedes han aprobado y que nosotros hemos votado en contra, concediendo a los Secretarios de Estado la necesidad de presentarse a una serie de consejos de administración, de consejos consultivos que francamente agotarían totalmente su tiempo. Creemos que esto es una actitud equivocada. No hay que llenar de trabajos a los Secretarios de Estado; suficiente tienen con las tareas tremendas que sobre ellos se imponen (me adelanto al señor diputado Rodríguez Jáuregui por aquello de "No me defiendas compadre") No estoy defendiendo a los Secretarios de Estado, sino al tiempo valioso que ellos tienen que dedicar a las funciones propias y específicas de sus Secretarías.

En este caso concreto, ¿para qué imponer al Secretario de Relaciones, al de Hacienda, al de Gobernación, al de Economía, al de Educación Pública, la urgencia de que asistan por sí propios o delegando funciones inferiores a las reuniones del Consejo Nacional de Artes Cinematográficas? ¿No sería mejor que el Ejecutivo designara cinco personas idóneas, capaces, conocedoras del arte Cinematográfico, para que junto con los representantes de las organizaciones concretas que aquí se señala y que sí deben tener representación en este Consejo, integraran ese Consejo, órgano de consulta de la propia Secretaría de Gobernación?

Creo que en esta forma relevaríamos de trabajo a los Secretarios de Estado y los reintegraríamos a sus funciones propias para que las cumplieran con mayor tiempo, con mayor eficacia y eficiencia; y al mismo tiempo se designaran por el Ejecutivo cinco personas capaces, idóneas que formaran parte integrante de ese organismo de consulta que tan valioso va a ser a la Secretaría de Gobernación.

El C. secretario Aguilar I. José: En virtud de que ha transcurrido el tiempo que marca el reglamento, se pregunta a la Asamblea si continúan los trabajos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí continúan.

El C. Presidente: Tiene la palabra las Comisiones.

El C. Cruz Manjarrez Luis: Para contestar al estimado compañero, no nebuloso, señor diputado Hinojosa. Queremos decir que en cuanto se refiere a no destinar solamente la representación ante este Consejo del señor Secretario titular de cada una de las Secretarías que se enumeran tienen razón. Las comisiones aceptan y se modificará para que sean representantes de la Secretaría y no precisamente el Secretario; pero no acepta que sean personas designadas por el Ejecutivo, puesto que el espíritu de esta fracción es el de que ese Consejo esté integrado precisamente por representantes de Secretaría que tienen conexión íntima o relación con la industria cinematográfica.

El C. Hinojosa Juan José: Una aclaración, señor diputado Manjarrez. ¿No se podría decir que esos representantes que designen las Secretarías sean idóneos y conozcan el asunto?

El C. Marjarrez Luis C.: Es obvio que deben ser idóneos y conocen del asunto, porque precisamente están en la Secretaría.

El C. Rodríguez Clavería José: Ya el artículo 11 establece quiénes van a ser representantes de los señores Secretarios de Estado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Noé Palomares.

El C. Palomares Navarro Noé: Ya las Comisiones han aclarado perfectamente por qué al redactarse el artículo 6o. se da intervención en el Consejo a algunas de las Secretarías de Estado. Son precisamente los titulares de aquellas dependencias cuyas funciones tienen relación directa con la industria cinematográfica. Y si el Consejo tiene una serie de atribuciones muy importantes para fomentar la industria del cine y señalar los lineamientos políticos que habrán de seguirse en materia de cinematografía, natural es que formen parte de él las instituciones oficiales y los organismos que en una u otra forma tienen relación directa con la industria cinematográfica. Por esa razón, ya las Comisiones al objetarse el artículo 6o. consideraron que deben formar parte del Consejo Nacional de Arte Cinematográfico los Secretarios de Estado que aquí se mencionan y las organizaciones que en alguna forma relacionan sus actividades con el cine. Lo que yo objeto en la redacción del artículo 6o. es lo siguiente: si el Consejo es órgano de consulta de la Dirección de Cinematografía, si el Consejo va a marcar directrices sobre la conveniencia de encauzar la industria por determinados senderos para hacer que el cine sea un verdadero vehículo de educación, de propaganda y excelencias de nuestro México, natural es que el Gobierno, el Estado sea el que en alguna forma pueda intervenir desde el propio sendero para imprimirle a la Dirección de Artes Cinematográfica, en sus actividades, el sello o la línea de conducta que el mismo Gobierno se ha trazado para dignificar el cine; y si el Consejo debe de recibir en esa forma la fuerza y la impresión del Gobierno Federal, lógico es que al constituirse éste, se cuide sobremanera de que el Gobierno no esté en minoría dentro del Consejo, frente a los representantes de las empresas productoras que de cualquier modo están representando intereses particulares y que por esta razón pueda pensarse que no les interesa primordial y fundamentalmente, en igual medida que al Gobierno, los intereses de la colectividad y de la dignidad de México.

Por tal motivo, yo quiero proponer a ustedes que sea modificado en tal sentido el artículo 6o. a fin de que los representantes del Gobierno, en el seno del Consejo, no estén en minoría frente a los representantes de los productores.

No sé por que motivo, al dársele intervención en el seno del Consejo a los Secretarios de Estado, no se tomó en consideración al señor Director de la Industria Cinematográfica, que por tener a su cargo la atención de esas funciones debe estimarse que est orientado, que est perfectamente informado sobre las actividades que se han desarrollado sobre esta materia y las que se pretendan desarrollar. Si el Director de arte Cinematográfico es la persona mejor informada, la más idónea para emitir opiniones en cualquier asunto que se debata en el Consejo, natural y lógico es que forme parte del Consejo de la Industria Cinematográfica.

Por ese motivo yo propongo que además de los Secretarios de Estado se considere como miembro del Consejo al Director General de Cinematografía a fin de nivelar la representación oficial y la representación de los intereses privados dentro del Consejo.

También propongo que el artículo 6o. sea modificado a fin de que sólo tengan doble representación dentro del Consejo las asociaciones de productores de películas nacionales y las asociaciones de exhibidores de películas en la República, por un motivo: por que dentro de esas agrupaciones hay dos grupos que tienen personalidad propia, que responden a determinadas finalidades, distintas entre sí; y si hay dos grupos, uno mayoritario y otro minoritario, justo es darles cabida a los dos grupos dentro del seno del Consejo, para que ahí exponga cada uno de ellos sus puntos de vista con toda libertad y los defiendan.

Por esa razón yo acepto que tengan doble representación las agrupaciones mencionadas; pero no encuentro razón alguna para que también se les dé doble representación, como aparece en el proyecto, a las asociaciones de distribuidores de la República Mexicana, porque dentro de esas asociaciones no existe el problema que acabo de señalar; no existe grupo minoritario ni grupo mayoritario, ni hay pugna sobre puntos de vista, ni de intereses.

En resumen, propongo a la consideración de esta honorable Asamblea, que el artículo 6o. sea aprobado en los siguientes términos:

"Artículo 6o. El Consejo Nacional de Arte Cinematográfico se integra por los siguientes miembros:

"La Secretaría de Gobernación, que tendrá a su cargo la Presidencia del Consejo.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"La Secretaría de Economía.

"La Secretaría de Educación Pública.

"El Departamento del Distrito Federal.

"La Dirección General de Cinematografía.

"El Banco Nacional Cinematográfico, S. A.

"Las empresas propietarias de estudios y laboratorios.

"Las asociaciones de productores de películas nacionales.

"Las asociaciones de distribuidores de películas mexicanas.

"Las asociaciones de exhibidores de películas en la República.

"El Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica.

"El Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica.

"Los organismos citados tendrán un representante cada uno, con excepción de las asociaciones

de productores de películas nacionales y de las asociaciones de exhibidores de películas en la República, que tendrán dos representantes".

En esos términos propongo la modificación.

El C. Presidente: Tienen la palabra las Comisiones.

El C. Cruz Manjarrez Luis: Las Comisiones tomando en cuenta los argumentos del señor diputado Palomares, aceptan su proposición. Las Comisiones añaden que para ser congruente con esta modificación, entonces habrá que modificará también el artículo 8o.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 6o. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Pineda Pineda Salvador: Pido la palabra, para proponer a nombre de las Comisiones la forma en que debe quedar redactado el artículo 4o.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pineda Pineda Salvador: Con objeto de aclarar el contenido del artículo 4o. las Comisiones dictaminadoras proponen la siguiente redacción: "Artículo 4o. Se crea el Registro Público Cinematográfico como dependencia de la Dirección General de Cinematografía, y en el que se inscribir n: I. La propiedad de los argumentos y de las producciones cinematográficas nacionales".

La fracción II la aceptamos tal y como se encuentra impresa:

"II Los contratos de distribución y exhibición; los relativos a pagos o anticipos que se hagan al productor por esos conceptos o por cualquier otro similar; todos aquellos que confieran a personas distintas del productor participación en la propiedad, productos o utilidades de películas nacionales".

La fracción III queda como sigue:

"III. Los gravámenes que se impongan sobre películas cinematográficas".

Y la IV así:

"IV. En general, todos aquellos actos y contratos que en alguna forma afecten la propiedad, graven o establezcan obligaciones sobre películas nacionales o extranjeras;

Los documentos inscritos producirán efecto legal respecto de tercero, desde el día y hora en que sean presentados para su inscripción, siendo aplicable, en lo conducente, lo establecido en las leyes civiles y mercantiles en materia de registro".

En consecuencia, lo que se suprime del artículo es: la obligación de inscribir los actos relativos a los bienes afectos a la industria.

Nada tienen que ver, por lo tanto , en el contenido de este artículo, los contratos de trabajo ni otras disposiciones que no queden exclusivamente dentro del contenido del artículo 4o.

El C. García Rojas Gabriel: ¿Cómo queda el registro de los argumentos Cinematográficos y de las películas que se hacen, en la Secretaría de Educación? Porque la Ley de Derechos de Autor establece un registro dependiente de la Secretaría de Educación y en el cual se tendrán que inscribir todas las obras, incluyendo las cinematográficas.

- El C. Pineda Pineda Salvador Las Comisiones consideran que para derogar la vigencia de esa disposición que otorga tal facultad a la Secretaría de Educación, sería conducente agregar un artículo transitorio que aclare tal situación.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el artículo 4o. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a dar lectura al artículo 8o.

"Artículo 8o. El Director General de cinematografía será Secretario del Consejo Nacional y tendrá en él voz informativa pero no voto".

- El C. Presidente. Tiene la palabra el ciudadano diputado Palomares

El C. Palomares Navarro Noé: En primero lugar, es un poquito redundante la redacción que aparece en el proyecto, donde dice: "El Director Nacional de Cinematografía", sería preferible que se dijera el "Director General de Cinematografía". Con eso basta.

La modificación que yo propongo se haga al artículo 8o. est en concordancia con la proposición que hice hace un momento sobre el artículo 6o. Sí, yo propuse que el Director General de Cinematografía fuera considerado como miembro del Consejo; en caso de aprobarse esa proposición habría que modificar, consecuentemente, la redacción del artículo 8o. en la siguiente forma: "El Director General de Cinematografía será Secretario del Consejo Nacional". Y nada más.

El C. Presidente: Tienen la palabra las Comisiones.

El C. Cruz Manjarrez Luis: Las Comisiones están de acuerdo.

- El mismo C. Secretario: Las Comisiones están de acuerdo con la proposición sobre la modificación que hace el ciudadano diputado Palomares Navarro. En consecuencia se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 8o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a dar lectura al artículo 9o.

"Artículo 9o. El Consejo Nacional tendrá sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando lo pidan, por lo menos, cuatro de sus miembros, o cuando, a juicio del Presidente del propio Consejo, hayan asuntos por tratar cuya importancia así lo amerite".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Facha Gutiérrez.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Es nada más una cuestión brevísimas: el artículo 9o. en relación con el 10o. no menciona el quórum para cuando haya Junta de Consejo. Yo quiero que las Comisiones mencionen porque precisamente la parte final del 10o. dice: "En caso de no reunirse el quórum, por virtud de la primera convocatoria, cuando no se pudiere reunir el Consejo.

¿Cuándo? Cuando no haya quórum. ¿Cuándo no hay quórum?

- EL C. Presidente: Tienen la palabra las Comisiones.

El C. Cruz Manjarrez Luis: Se acepta. Se hará la redacción para fijar el quórum.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Palomares Navarro.

El C. Palomares Navarro Noé: En relación con el artículo 9o. yo comparto la opinión del señor diputado Facha Gutiérrez, en el sentido de que se omitió en el proyecto fijar el quórum. Ya las Comisiones han aceptado esta idea y creo que no ofrece mayor dificultad. Sólo quiero proponer una modificación más en la redacción del artículo 9o.: en la iniciativa que envió a la Cámara el ciudadano Presidente de la República, se tuvo el cuidado, al redactarse este artículo, de que siempre - por lo menos al celebrarse cualquier sesión de Consejo - estuvieran representando al Gobierno tres de sus Secretarios de Estado. Yo no sé qué motivos tuvieron las Comisiones para suprimir esta parte del artículo; est inspirada en lo que ya decía antes, de colocar a los representantes del Gobierno en condiciones de que puedan hacer oír los propósitos, los deseos del Gobierno al encauzar por determinados senderos la industria cinematográfica.

Por considerarlo de importancia propongo que se incluya en la redacción del artículo esa condición: que para celebrar sesiones el Consejo haya, cuando menos, tres representantes del Gobierno. Voy a dar lectura a ustedes tal y como propongo la redacción del artículo 9o. Dice así:

"El Consejo Nacional funcionará en pleno, con asistencia de la mayoría de sus miembros; pero en todo caso se requerirá la presencia, cuando menos, de tres representantes de las dependencias gubernamentales a que se refiere el artículo 6o. tendrá sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando lo pidan por lo menos cuatro de sus miembros, o cuando a juicio del Presidente del propio Consejo haya asuntos por tratar cuya importancia así lo amerite".

Yo creo que en esa forma complementa el artículo perfectamente bien.

El C. Presidente: Tienen la palabra las Comisiones.

El C. Cruz Manjarrez Luis: Para aceptar, en sus términos, el artículo.

- EL mismo C. Secretario: Aceptada por las Comisiones las modificaciones propuestas por los señores diputados Facha Gutiérrez y Palomares Navarro, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 9o. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se reserva para su votación nominal y se pasa a la lectura del artículo 10o.

"Artículo 10. Las resoluciones por mayoría de votos, pero el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. En caso de no reunirse el Consejo por virtud de la primera convocatoria, se hará la segunda celebrándose sesión con los miembros que asistan".

Est a discusión.

El C. Chapela Gonzalo: Pido la palabra para una aclaración. Por nuestra parte, como est modificado el artículo anterior, no tiene ya ningún sentido la discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Palomares Navarro.

El C. Palomares Navarro Noé: En realidad, yo me registré en contra, para poner este artículo en congruencia con el anterior. La redacción que propongo es la siguiente: "Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos y el Presidente del mismo tendrá voto de calidad. En caso de no reunirse el Consejo por virtud de la primera convocatoria, se hará la segunda celebrándose sesión con los miembros que asisten siempre y cuando concurran los representantes de las dependencias oficiales a que se refiere el artículo precedente".

El C. Presidente: Tiene la palabra las Comisiones.

El C. Pineda Pineda Salvador: Aceptamos la proposición del señor diputado Palomares Navarro.

- El mismo C. Secretario: En vista de que las Comisiones han aceptado la proposición del señor diputado Palomares Navarro, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 10o. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a dar lectura al artículo 11 también separado.

"Artículo 11. Los Secretario de Estado y el Jefe del Departamento del Distrito Federal concurrirán personalmente a las sesiones del Consejo; en caso de imposibilidad se harán representar por los funcionarios superiores de la dependencia de que se trate".

Est a discusión el artículo 11.

El C. Chapela Gonzalo: Una aclaración: En vista de la modificación hecha al artículo 6o., consideramos que debe suprimirse la objeción al artículo 11.

El C. Pineda Pineda Salvador: Las comisiones estiman que debe suprimirse el artículo y no la modificación propuesta.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Palomares Navarro.

El C. Palomares Navarro Noé: Sobre el artículo 11, quiero expresar mi opinión en los siguientes términos: en el artículo 6o. en donde se enumeran los miembros del Consejo, se citan las dependencias y se dice: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía; y el artículo 11 yo creo que es necesario decir, porque viene a precisar quienes representarán personalmente, qué funcionarios representarán a esas dependencias en el seno del Consejo.

El C. Cruz Manjarrez Luis: No lo dice, señor compañero.

El C. Palomares Navarro Noé: No lo dice, en efecto, y por eso quiero proponer la siguiente redacción: "Las Secretarías de Estado y el Departamento del Distrito Federal serán representados

en las sesiones del Consejo personalmente por sus titulares quienes, en caso de que estén imposibilitados de concurrir, se harán representar por los funcionarios superiores de la dependencia de que se trate".

Se deja la facultad de nombrar representantes, limitándolos a funcionarios superiores, para que no se desnaturalice la función del Consejo, porque se ha querido que participen en él los funcionarios que por sus actividades tienen algo que ver con la actividad cinematográfica.

El C. Pineda Pineda Salvador: La proposición del señor diputado Palomares Navarro no modifica en nada el contenido del artículo 11. El solamente cambia la redacción; en lugar de representantes de Secretarías de Estado, propone a los Secretarios de Estado; lógico es suponer que los representantes de las Secretarías son sus titulares. Por tanto, no cabe la modificación que él propone, puesto que aquí dice: "Las Secretarías de Estado y el Departamento del Distrito Federal serán representados en las sesiones del Consejo personalmente por sus titulares quienes, en caso de que estén imposibilitados de concurrir, se harán representar por los funcionarios superiores de la dependencia de que se trate".

En caso de no ser así, da la facilidad - el mismo señor diputado propone - , que envíen representantes.

El C. Palomares Navarro Noé: Me parece correcta en parte; pero yo insisto en que la finalidad de la ley es integrar el Consejo en la forma que se expresó en el artículo 6o. de que participen en las funciones los titulares de las Secretarías.

El C. Hinojosa Juan José: Moción de orden. Ya est discutido y aprobado el artículo 6o. Ellos van a designar representantes de Consejo, eliminando a los Secretarios de Estado.

El C. Cruz Manjarrez Luis: Queda en libertad de poder asistir el Secretario o el representante de la Secretaría.

El C. Hinojosa Juan José: Entonces el artículo 11 desaparece.

El C. Palomares Navarro Noé: Quiero hacer esta observación al señor diputado

Hinojosa. El artículo 6o. previene cómo se integrará el Consejo. Sobre el proyecto yo propuse una reforma de que se integrara dándole intervención a determinadas dependencias oficiales y a determinadas organizaciones privadas. Ahora, para ser congruentes con la modificación que yo propuse, al tratarse del artículo 6o., por eso menciono ahora el artículo 11 para ponerlo en concordancia.

Si el propósito es que figuren Secretarios de Estado, aquí se limita la facultad que tienen ellos de nombrar representantes. El artículo 11 dice que no pueden nombrar a cualquier persona representante: o concurres tú personalmente al Consejo, o nombras a los funcionarios superiores de las Secretarías; no a cualquier representante. Yo creo que así est de acuerdo con la tendencia de la ley en proyecto.

El C. Pineda Pineda Salvador: Pido a la Secretaría, para aclarar definitivamente la discusión, que dé lectura al artículo 6o. tal como lo propone el señor diputado Palomares Navarro.

- El C. secretario Aguilar I. José:

Artículo 6o. El Consejo Nacional de Arte Cinematográfico se integrará por los siguientes miembros:

"La Secretaría de Gobernación que tendrá a su cargo la Presidencia del Consejo.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores.

"La Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

"La Secretaría de Economía.

"La Secretaría de Educación Pública.

"El Departamento del Distrito Federal.

"La Dirección General de Cinematografía.

"El Banco Nacional Cinematográfico, S. A.

"Las empresas propietarias de los estudios y laboratorios.

"La asociación de productos de películas nacionales.

"Las asociaciones de distribuidores de películas mexicanas.

"Las asociaciones de exhibidores de películas en la República.

"El Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica.

"El Sindicato de Trabajadores de la industria Cinematográfica.

"Los organismos citados tendrán un representante cada uno, con excepción de las asociaciones de productores de películas nacionales y de las asociaciones de exhibidores de películas en la República, que tendrán dos representantes".

En consecuencia, como en la redacción del artículo 6o. no est establecida en realidad la facultad para los Secretarios de Estado, de poder nombrar, en caso de no poder asistir, persona que los represente, las comisiones sostienen que al artículo 11 debe aprobarse en los términos en que se encuentra redactado.

Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 11. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente (a las 16.30 horas): Se concede un receso y en breve se reanudarán las labores.

(Receso).

El C. Presidente (a las 16.45 horas): Se reanudan las labores.

- El mismo C. secretario: Se va a proceder a dar lectura al artículo 4o. transitorio. "El personal técnico y especializado de la Dirección General de Cinematografía se considerará de confianza y será designado por el Secretario de Gobernación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión".

El C. Pineda Pineda Salvador: Para hacer una proposición en relación con el artículo anterior, el artículo 2o. transitorio.

El C. Presidente: Aunque no est apartado el 2o. transitorio, tiene usted la palabra.

El C. Pineda Pineda Salvador: Propongo, señores diputados, que antes de entrar a la discusión del artículo 4o. transitorio, se haga una adición al

artículo 2o. transitorio, en relación con la interpelación hecha por el señor diputado García Rojas, para evitar que exista contradicción entre el artículo 95 y demás disposiciones de la Ley Federal sobre derechos de autor. Consideramos indispensable adicionar el artículo 2o. transitorio en esta forma:

"Segundo. Se deroga la ley que crea la Comisión Nacional de Cinematografía, de 30 de diciembre de 1947, y todas las disposiciones que se opongan a la presente, incluyendo las de la Ley Federal sobre el derecho de autor, que se refiere al registro de argumentos Cinematográficos y actos relativos al cinematógrafo en la Secretaría de Educación Pública".

- El mismo C. Secretario: Est a discusión el artículo segundo transitorio propuesto por las Comisiones. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Est a discusión el artículo 4o. transitorio.

El C. Hinojosa Juan José: Lo retiro.

- El mismo C. Secretario: Se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a tomar la votación nominal de los artículos 2o., 3o., 6o., 8o., 9o., 10o., 11, 12, y 4o. transitorio, de acuerdo con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones.

El C. Palomares Navarro Noé: Para una moción de orden. Cuando se discutió el artículo 2o. yo propuse algunas modificaciones y como consecuencia de ellas la redacción del artículo 13. De manera que pido que se tenga en consideración también el artículo 13.

El C. secretario Aguilar I. José: Se procede a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Aguilar I. José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Aguilar I. José: El resultado de la votación es como sigue: Por 80 votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa, fueron aprobados los artículos 2o. y 3o. El resto de los artículos ya enumerados fueron aprobados por unanimidad de 84 votos. Se procede a tomar la votación nominal por lo que respecta a los artículos no discutidos.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por la afirmativa.

El C. secretario Aguilar I. José: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Turrent Artigas francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguilar I. José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por unanimidad de votos se aprueban los artículos no objetados. Pasa el proyecto de ley al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas Segunda de Hacienda y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República envió a esta Cámara una iniciativa de decreto tendiente a que se cerrara el registro de títulos de la Deuda Pública y la de los Ferrocarriles que se menciona en el decreto de 4 de agosto de 1942 y sus reformas.

"Las suscritas Comisiones, Segunda de Hacienda y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, ha hecho un estudio de esta iniciativa, por acuerdo de vuestra soberanía.

"El 4 de agosto de 1942, el C. Presidente de la República, en uso de las facultades de que se hallaba investido por el estado de guerra en que nos encontrábamos y en virtud de una recomendación de la Conferencia Interamericana, fijó un plazo, hasta el 31 de octubre de 1942, para el registro de títulos de la Deuda Pública Mexicana, y hasta el 30 de noviembre del mismo año, para los títulos de las deudas de los Ferrocarriles de nuestro país, entendiéndose que los títulos que no presentaran para su registro, debía entenderse que estaban bajo la jurisdicción de países enemigos.

"Estos plazos fueron ampliados por decreto del mismo Ejecutivo de 20 de octubre de 1942 hasta el 31 de diciembre del propio año; y posteriormente, para evitar que el convenio aprobado por el Congreso de la Unión para el ajuste y pago de nuestra deuda extraordinaria pudiera favorecer a las naciones con las que est vamos en guerra se expidió, por el propio Ejecutivo, en 26 de noviembre de 1942 y en uso también de facultades extraordinarias, un decreto sobre Bonos del Enemigo, y se amplió el plazo de registro a que se ha venido haciendo referencias hasta el 4 de agosto de 1943.

"Posteriormente, otro decreto de la misma fecha, 26 de noviembre de 1942, señalo dos nuevas modalidades para el registro de valores y amplió otra vez el plazo hasta el 27 de febrero de 1943.

"El decreto de 25 de febrero de 1943, fijó como término del plazo para el registro que nos ocupa, el 30 de junio de 1943, pero facultó al Banco de México para autorizar prórrogas discrecionalmente.

"No obstante, un nuevo plazo señala el Ejecutivo hasta el 31 de agosto de 1943, según decreto de 28 de junio del mismo año.

"Durante todos estos términos, el Banco de México, S. A., ha venido registrando los títulos que le ha presentado la Nacional Financiera, S. A., como fiduciaria de ellos; pero el plazo, con todas sus ampliaciones, ha transcurrido con exceso, y es procedente un cierre definitivo del mismo, porque de otra suerte, podría darse el caso de que títulos en poder de nacionales de los países con que estuvimos en guerra, se valieran de interpósitas personas para pretender el registro y anular el espíritu de los primitivos decretos. Y la iniciativa del C. Presidente de la República que nos ha tocado estudiar, tiende precisamente a cerrar definitivamente ese

plazo, medida que nos parece por demás procedente y justa.

"Sometemos, en consecuencia, a la deliberación de esta H. Asamblea y aprobación, en su caso, la siguiente iniciativa de decreto:

"Artículo primero. En atención a que el tiempo transcurrido desde que se inició el registro de títulos de la Deuda Pública y la de los Ferrocarriles que se mencionan en el decreto de 4 de agosto de 1942 y sus reformas, ha sido suficientemente amplio para que los tenedores no enemigos presentaran a registro sus títulos o para que dejaran a salvo sus derechos cuando no hubieran podido presentarlos con oportunidad, se declara cerrado en definitiva el registro de títulos de las deudas antes mencionadas.

"Artículo segundo. Se faculta al Ejecutivo Federal para que dicte las disposiciones que considere necesarias en relación con lo que previene este decreto.

"Transitorios:

"Artículo primero. Se derogan todas las leyes, decretos y disposiciones que se opongan al presente decreto.

"Artículo segundo. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 25 de noviembre de 1949.- Segunda Comisión de Hacienda: Agustín Aguirre Garza.- José Rodríguez Clavería.- Domitilo Austria García.- Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito: David Rodríguez Jáuregui.- José Minero Roque.- Abel Huitrón y Aguado".

- El mismo C. Secretario: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Est a discusión el dictamen en lo general.

El C. Chapela Gonzalo: Quiero dejar asentada únicamente mi protesta por la dispensa de trámites.

Por la primera lectura del dictamen no nos dimos cuenta de qué se trata.

El C. Presidente: Se asienta la protesta.

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: A discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación nominal.

Est a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Vargas Díaz Eduardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por mayoría de 81 votos en pro contra 2 en contra, quedó aprobado el dictamen en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Justicia. "Honorable Asamblea: "Nos fue turnada la iniciativa que enviara el C. Presidente de la República para reformar los artículos 19, 27 y 86 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República (Ley de Amparo).

"El artículo 19 se reforma a fin de que el Procurador General de la República tenga la misma facultad que los Secretarios y Jefes de Departamento de Estado para representar al C. Presidente de la República en los juicios de amparo, cuando se señale a éste como autoridad responsable y el asunto corresponda a la Procuraduría.

"Esta reforma es pertinente puesto que el Procurador tiene el carácter de representante de la Federación (artículo 102 de la Constitución) y le es dable conocer los asuntos de la Administración Pública y por ende representar al Poder Ejecutivo en los casos que a aquél competan, facilitando y garantizando así la defensa de los actos de la Administración Pública.

"La modificación del artículo 19 ocasiona, ineludiblemente, la adición del 27, con objeto de mencionar al Procurador General de la República entre los funcionarios que se entenderán con las notificaciones que en los juicios de amparo se hagan al titular del Poder Ejecutivo.

La reforma del artículo 86, última que se propone, obedece a la necesidad de sentar de manera clara y precisa que cuando se trate de amparos contra leyes, podrán interponer el recurso de revisión los titulares de los órganos del Estado que las refrenden, a quienes los representen.

"Se logra con estas reformas, además, procurar la exacta observación del artículo 19 que se ha mencionado, pues las modificaciones en los juicios de amparo se han venido haciendo en el despacho del titular del Poder Ejecutivo y no en las oficinas de los funcionarios que lo representen, lo que ocasiona dilaciones, puesto que hay que correr traslado a éstos de esas notificaciones, por obrar en sus archivos la documentación relacionada con el juicio de amparo.

"Atentas las consideraciones anteriores, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se reforma, en los siguientes términos, el artículo 19 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal:

"Artículo 19. Las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán, por medio de simple oficio, acreditar delegado en las audiencias para el sólo efecto de que rindan pruebas, aleguen y hagan promociones en las mismas audiencias.

"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el C. Presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites de juicio de amparo, por los Secretarios y Jefes de Departamento de Estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, o por el Procurador General de la República, cuando el titular del Poder Ejecutivo le otorgue su representación en los casos relativos a la dependencia de su cargo.

"Artículo segundo. Se adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, para quedar redactado en los términos siguientes:

"Artículo 27. Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dichas resoluciones.

"El agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal. La facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada para promover o interponer los recursos que procedan, rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias.

"Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo se entenderán con el Secretario o Jefe de Departamento de Estado que deba representarlo en el juicio de amparo, o, en su caso, con el Procurador General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo último del artículo 19 de esta ley.

"Artículo tercero. Se reforma, en los términos que inmediatamente se consignan, el artículo 86 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal:

"Artículo 86. Las autoridades responsables sólo podrán interponer recursos de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado; pero en tratándose de amparos contra leyes, los titulares de los órganos del Estado que las refrenden o quienes los representen a los términos de esta ley, podrán interponer, en todo caso, tal recurso.

"Se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto fuere aplicable, respecto de las demás resoluciones que admitan el recurso de revisión. "Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 25 de noviembre de 1949.- 1a. Comisión de Puntos Constitucionales: Rafael Corrales Ayala.- Pablo Quiroga Treviño.- Guillermo Ramírez Valadez.- 2a. Comisión de Puntos Constitucionales: Alfonso Pérez Gasga.- Antonio Rocha Jr.- Natalio Vázquez Pallares.- 2a. Comisión de Justicia: Valentín Rincón Coutiño.- Ernesto Meixueiro Hernández.- Jorge Saracho Alvarez".

Primera lectura. Se reserva para su segunda lectura en la sesión próxima.

- El C. prosecretario Cortés Miguel Angel (leyendo):

"Comisiones unidas 1a. de Hacienda y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, las suscritas Comisiones unidas 1a. de Hacienda y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, conocieron de la Iniciativa del C. Presidente de la República para otorgar y prorrogar, respectivamente, a través de la Nacional Financiera, S. A., la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, con relación a las operaciones concertadas entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Cía. Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A.

"Hecho un estudio minucioso de este asunto, hemos encontrado lo siguiente:

"El Congreso de la Unión aprobó un decreto que se publicó en el "Diario Oficial" de 30 de diciembre de 1948, y en virtud del cual se autorizo al Ejecutivo de la Unión para otorgar la garantía expresa del Tesoro Mexicano en un préstamo, con carácter de interino y por diez millones de dólares, a la Nacional Financiera y a la Comisión Federal de Electricidad, para financiar gastos hechos o que se hicieron antes del 31 de diciembre de 1949 para la adquisición de equipos y materiales necesarios con objeto de llevar a cabo el programa de la Comisión Mexicana de Luz y Fuerza Motriz y sus subsidiarias para la expansión de sus servicios de energía eléctrica; en la inteligencia de que dicho préstamo, podía convertirse de interino, en préstamo a largo plazo y aumentar su importe hasta veintiséis millones de dólares al lograrse la reorganización financiera de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza.

"Este préstamo quedó regido además, por la ley de 31 de diciembre de 1941, publicada en el "Diario Oficial" de 8 de enero de 1942, que autorizó al Ejecutivo de la Unión para dar el aval en emisiones de valores.

"El C. Presidente de la República, en su último Informe al Congreso, expresó que se había celebrado una operación de crédito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 6 de enero del año en curso por diez millones de dólares que serían prestados por la Nacional Financiera y por la Comisión Federal de Electricidad a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A.

"Ahora bien, como en el decreto de 28 de diciembre de 1948 se estableció que el préstamo tendría el carácter de interino, pudiéndose convertir en préstamo a largo plazo hasta la suma de veintiséis millones de dólares, al lograrse la organización de la Compañía de Luz y como ésta ha convertido su pasivo a largo plazo que vencerá el 1o. de febrero de 1975 por medio de emisiones de bonos a través de la National, Trust Co. de Toronto, Canadá, es el caso de subsistir el citado contrato de 6 de enero del presente año por otro en virtud

del cual el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento presten directamente a la Compañía de Luz, la citada cantidad de veintiséis millones de dólares a largo plazo, con la garantía del Tesoro Mexicano.

Este préstamo a la Compañía de Luz permitirá una adición de 139,000 kilowatts y su capacidad en generación, la construcción de una línea de transmisión de 110,000 voltios y el mejoramiento del sistema actual de producción y distribución.

"El Ejecutivo considera, además de la importancia que tiene la electrificación para el progreso del país, que la concentración de nuevos empréstitos para la construcción de obras de electrificación acrecentará indudable e inmediatamente los ingresos públicos de la nación.

"Se trata en este caso, de inversiones que van a hacerse en el país y en beneficio del mismo. Es indispensable para este préstamo, la garantía del Tesoro Mexicano, porque el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento no se entiende con particulares, sino con los Gobiernos de países solventes y que le inspiran confianza. En el Banco Internacional hay capitales de todos los países del mundo y su misión es precisamente ayudar a las naciones para llevar a cabo obras que las beneficien, pero claro est que con el aval de los Gobiernos de esos países.

"Estimamos que lo expuesto hará que los Miembros de esta Honorable Asamblea consideren conveniente la aprobación de la iniciativa que nos ha enviado el C. Presidente de la República y en esa virtud, nos permitimos someterle a su consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar, a través de Nacional Financiera, S. A., la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano al préstamo que otorgue el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., por la cantidad de 26.000,000.00 de dólares - veintiséis millones de dólares - , moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en otras monedas, para financiar principalmente los gastos que en moneda extranjera reclame la ejecución de algunos proyectos de la Compañía citada, que permitirán la expansión de los servicios de producción y distribución de energía eléctrica en el país.

"Si en representación del préstamo al que se refiere el párrafo anterior la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. emitiere bonos hipotecarios, se autoriza al Ejecutivo Federal para que, en tal caso, la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano se otorgue además, en forma de aval a dichos bonos. En consecuencia, los bonos y la parte del crédito que los mismos no representen, constituirán una única obligación para el Tesoro Mexicano, la que no excederá como adeudo principal, de la suma de 26.000,000.00 de dólares - veintiséis millones de dólares - , moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en otras monedas.

"Artículo segundo. Las garantías a que se refiere el artículo anterior, se regirán por las siguientes bases:

"I. Por lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley del 31 de diciembre de 1941, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación del 8 de enero de 1942, que autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar el aval en emisiones de valores; "II. Todas las operaciones y transacciones requeridas por el préstamo principal; los bonos que se emitan, los pagos que tengan que hacerse y los que originen el Convenio de garantía o que deban efectuarse en conexión con las mismas, no originarán impuestos federales o locales y estarán libres de todo gravamen federal o local que a la fecha exista o que en el futuro se decrete, y "III. El total de las cargas financieras, comprendiéndose comisiones, interés y gastos en la concentración de estos préstamos, no excederá del cinco por ciento anual.

"Artículo tercero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la Nacional Financiera, S. A., prorrogue la garantía otorgada en relación con el préstamo de $100.000,000.00 de dólares (diez millones de dólares), que se concertó entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Nacional Financiera, S. A., y la Comisión Federal de Electricidad, el seis de enero próximo pasado, hasta que las operaciones de crédito a que se contrae esta ley hayan empezado a surtir sus efectos.

"Artículo cuarto. Se aprueba la concentración por parte de la Nacional Financiera S. A., y la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de los préstamos y garantías a que se refiere el artículo 1o. de esta ley.

"Transitorio.

"Artículo único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 25 de noviembre de 1949.- 1a. Comisión de Hacienda: Esteban Uranga.- Juan José Torres Landa.- Quintín Rueda Villagrán.- Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito: David Rodríguez Jáuregui.- José Minero Roque.- Abel Huitrón y Aguado".

Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.

El C. Presidente (a las 17.20 horas): Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión pública y se pasa a sesión secreta. Se ruega a las personas que no sean diputados y senadores, que tengan la bondad de desalojar el recinto.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"