Legislatura XLI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19491206 - Número de Diario 39
(L41A1P1oN039F19491206.xml)Núm. Diario:39ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 1949
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO 1.- PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO 1.- NÚMERO 39
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 6
DE DICIEMBRE DE 1949
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Se turnan a comisión dos minutas de proyecto de decreto procedentes del Senado, en que se concede permiso para aceptar y usar condecoraciones a los CC. Luis Quintanilla y Vicente L. Benéitez.
3.- Se turna a comisión y se manda imprimir una iniciativa del Ejecutivo en que propone la modificación de diversos artículos de la Ley General de Población vigente.
4.- Segunda lectura del dictamen de las Comisiones unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Justicia, por el que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto para reformar los artículos 19, 27 y 86 de la Ley Orgánica de los artículo 103 y 107 constitucionales. Puesto a discusión, en la que participan varios ciudadanos representantes, se aprueba este dictamen por mayoría de votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
5.- Con motivo del fallecimiento del padre del señor diputado Gonzalo Chapela, se designa una comisión para presentar las condolencias de esta Cámara a la familia del desaparecido y al ciudadano Chapela.
6.- Se aprueban y pasan al Senado dos dictámenes por los que se concede jubilación y pensión, respectivamente, al C. Benjamín Moreno Vaca y a la señora Camila Ruiz viuda de Urbina.
7.- En votación económica es aprobado un dictamen en que se desecha la iniciativa presentada el 20 de octubre de 1948 por los diputados de Acción Nacional a la Legislatura pasada, sobre la creación de una Comisión de Estudio del Seguro Social.
8.- Se turna a comisión y se manda imprimir una iniciativa del Ejecutivo en que propone la creación de una institución nacional de crédito que se denominará "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S. A. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. FRANCISCO HERNÁNDEZ Y HDEZ.
(Asistencia de 95 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.00 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Turrent Artigas Francisco (leyendo):
"Orden del Día.
"México, D. F., 6 de diciembre de 1949.
"Acta de la sesión anterior.
"Dos proyectos de decreto procedentes del Senado en que se conceden permisos para usar condecoraciones.
"Iniciativa del C. Presidente de la República por la que se reforman varios artículos de la Ley General de Población vigente.
"A discusión el dictamen por el que se reforma la Ley de Amparo vigente.
"A discusión el dictamen en que se jubila al conserje de esta Cámara, ciudadano Benjamín Moreno Vaca.
"A discusión el dictamen por el que se pensiona a la señora Camila Ruiz viuda de Urbina.
"A discusión el dictamen acerca de la iniciativa de los diputados de Acción Nacional de la Legislatura anterior, para la creación de una comisión de estudio del Seguro Social.
"Iniciativa del Ejecutivo por la que propone la creación de una institución nacional de crédito que se denominará "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S.A.
"Acta de la Sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
"Presidencia del C. Francisco Hernández y Hernández.
"En la Ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del jueves primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de ochenta y cuatro ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura al Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintinueve de noviembre último.
"La Presidencia expresa que se encuentra a las puertas del salón el C. Mauro Reyes, diputado suplente por el cuarto distrito del Estado de Nuevo León y designa en Comisión para introducirlo, a los CC. Antonio Coello Elizondo, Mario S. Colorado Iris y Francisco Turrent Artigas. Puesta la Asamblea de pie se toma la protesta de ley, en los términos reglamentarios, al C. Mauro Reyes, como diputado en funciones, en substitución del propietario C. Alfredo Garza Ríos, quien disfruta de licencia.
Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"El C. Carlos Sansores comunica que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, por licencia concedida al Gobernador Constitucional. De enterado.
"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre último por las Comisiones Permanentes de esta Cámara. Insértese en el "Diario de los Debates".
"Segunda lectura del dictamen que presentan las Comisiones unidas de Fomento Cinematográfico y segunda de Gobernación, acerca del proyecto de Ley de la Industria Cinematográfica enviado por el C. Presidente de la República.
"Se pone a discusión en lo general el dictamen y, sin que motive debate, se procede a su votación nominal, siendo aprobado, en lo general, por unanimidad de ochenta y cuatro votos.
"Se pasa a la discusión en lo particular. El C. Noé Palomares Navarro separa los artículos 2o., 6o., 8o., 9o., 10, 11 y enuncia la proposición de adición del artículo 13. El C. Eduardo Facha Gutiérrez separa los artículos 2o., 3o., 4o., 6o., 8o., 9o., y 4o. transitorio. Los CC. Gonzalo Chapela, Jaime Robles Martín del Campo y Juan José Hinojosa manifiestan separar los mismos artículos señalados por el C. Eduardo Facha.
"Se pone a discusión el artículo 2o. Al ser leído su texto el C. Salvador Pineda Pineda hace una aclaración. Terminada la lectura del artículo que en el dictamen se propone, lo impugna el C. Eduardo Facha Gutiérrez. Lo defiende el C. Alberto Trueba Urbina, durante cuya exposición le hace una pregunta el C. Eduardo Facha Gutiérrez que el orador contesta. Hace uso de la palabra en contra el C. Noé Palomares Navarro y habla en favor del C. Salvador Pineda Pineda, quien a nombre de la Comisión defiende el texto y acepta para el mismo algunas de las modificaciones propuestas por los oradores del contra. Durante su exposición, la Presidencia le advierte que ha agotado el tiempo que el Reglamento le concede y consultada a la Asamblea, ésta le autoriza que continué. El C. Gonzalo Chapela impugna el artículo a debate y durante su discurso hace una aclaración el C. Alberto Trueba Urbina. A continuación hace uso de la palabra en favor el C. Luis C. Manjarrez. La Secretaría pregunta, de conformidad con el artículo 123 del Reglamento Interior, si se considera suficientemente discutido el artículo 2o. La Asamblea contesta en sentido afirmativo. El C. Gonzalo Chapela hace una pregunta en la Secretaría contesta. A solicitud del C. Salvador Pineda Pineda se da lectura al texto de las fracciones cuya modificación ha aceptado la Comisión dictaminadora. En virtud de una aclaración hecha por el C. Luis C. Manjarrez se vuelve a leer la fracción XIV. El C. Salvador Pineda Pineda propone, y es aceptado, que se reserve tanto este artículo 2o. como los que se vayan discutiendo para su votación nominal al final.
"Se pone a discusión el artículo 3o. Lo impugna el C. Jaime Robles Martín del Campo y lo defiende el C. Salvador Pineda Pineda, durante cuya exposición le formula una pregunta el C. Jaime Robles Martín del Campo. Se declara suficientemente discutido el artículo 3o. y se reserva para su votación nominal.
"Se pasa a discutir el artículo 4o. Lo impugna el C. Gonzalo Chapela y lo defiende el C. Alberto Trueba Urbina. El C. Antonio Rocha Jr, formula unas interpelaciones a la Comisión, que dan lugar a la presentación de diversas modificaciones al texto propuestas por los CC. Mario S. Colorado Iris, Antonio Rocha Jr, y Salvador Pineda Pineda. El C. Mario S. Colorado Iris, a nombre de la Comisión solicita retirar el artículo 4o. para darle nueva redacción. La Asamblea, en votación económica autoriza el retiro de ese artículo.
"Se pone a discusión el artículo 6o. Lo impugna el C. Juan José Hinojosa. En virtud de ser las dieciséis horas, la Presidencia consulta y la Asamblea aprueba el que continúe la sesión. El C. Luis C. Manjarrez, a nombre de la Comisión, acepta una modificación propuesta por el orador del contra al texto del artículo a debate. El C. Juan José Hinojosa hace una pregunta que el C. Luis C. Manjarrez contesta. El C. José Rodríguez Clavería hace una aclaración. En su turno, al C. Noé Palomares Navarro impugna el artículo, proponiendo una modificación a su texto que el C. Luis C. Manjarrez, a nombre de la Comisión, acepta. Se declara suficientemente discutido el artículo 6o. y se reserva para su votación nominal.
"El C. Salvador Pineda Pineda, a nombre de la Comisión, da lectura a la nueva redacción que propone para el artículo 4o. El C. Gabriel García Rojas formula una interpelación que contesta el C. Salvador Pineda Pineda. Se declara suficientemente discutido el artículo 4o. con su nuevo texto y se reserva para su votación nominal.
"Se pone a discusión el artículo 8o. El C. Eduardo Facha Gutiérrez expresa que retira sus objeciones. Hace uso de la palabra en contra el C. Noé Palomares Navarro, proponiendo una modificación. El C. Luis C. Manjarrez, a nombre de la Comisión, la acepta. Se considera suficientemente discutido el artículo y se reserva para su votación nominal.
"Se pasa a discutir el artículo 9o. Lo impugna el C. Ednardo Facha Gutiérrez y el C. Luis C. Manjarrez, a nombre de la Comisión, acepta la objeción y expresa su conformidad para modificar el texto. El C. Noé Palomares Navarro habla en contra, proponiendo otra modificación que el C. Armando del Castillo Franco, a nombre de la
Comisión, acepta. Se declara suficientemente discutido el artículo 9o. y se reserva para su votación nominal.
"Se pone a discusión el artículo 10. El C. Gonzalo Chapela retira sus objeciones. El C. Noé Palomares Navarro propone nueva redacción y el C. Salvador Pineda Pineda, a nombre de la Comisión, la acepta. Se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.
"Se anuncia la discusión del artículo 11. El C. Gonzalo Chapela propone que se suprima. Hace uso de la palabra, a nombre de la Comisión, el C. Salvador Pineda Pineda. Impugna el artículo en dos ocasiones el C. Noé Palomares Navarro y lo defiende el C. Salvador Pineda Pineda. El C. Juan José Hinojosa presenta una moción de orden y, a su solicitud, el C. Luis C. Manjarrez hace una aclaración. Nuevamente hace uso de la palabra en contra el C. Noé Palomares Navarro y el C. Salvador Pineda Pineda solicita se dé lectura al artículo 6o. del proyecto, lo que hace la Secretaría. Se considera suficientemente discutido el artículo 11 y se reserva para su votación nominal.
"A las dieciséis horas y treinta y cinco minutos se declara un receso.
"A las dieciséis horas y cincuenta minutos se reanuda la sesión.
"Se pone a discusión el artículo 4o, transitorio. El C. Salvador Pineda Pineda, solicita volver al artículo 2o. transitorio para el cual la Comisión presenta un nuevo texto y, sin que éste motive debate, se reserva para su votación nominal. Se vuelve a la discusión del artículo 4o. transitorio. Los impugnadores reiteran sus objeciones y se reserva el artículo para su votación nominal.
"La Comisión acepta la adición al artículo 13 propuesto por el C. Noé Palomares Navarro y sin que su texto motive objeciones, se reserva para su votación nominal.
"Se propone a tomar la votación nominal, en lo particular del proyecto de ley de la Industria Cinematográfica, con el siguiente resultado: Los artículos 2o. y 3o. son aprobados por ochenta votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa. Los demás artículos discutidos son aprobados por unanimidad de ochenta y cuatro votos y los artículos no objetados son aprobados por unanimidad de ochenta y cuatro votos. Se declara aprobado el proyecto en lo general y en lo particular y pasa al Senado para sus efectos constitucionales con el siguiente texto aprobado:
"Ley de la Industria Cinematográfica.
"Artículo 1o. Compete a la Secretaría de Gobernación el estudio y resolución de los problemas relativos a la cinematografía, velando por su elevación moral y artística y su desarrollo económico.
"Artículo 2o. Para cumplir los fines a que esta ley se refiere, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Cinematografía, tendrá las siguientes atribuciones:
"I. Fomentar la producción de películas de alta calidad e interés nacional, mediante aportaciones en efectivo y celebración de concursos; "II. Otorgar premios en numerario y diplomas para las mejores películas que se produzcan cada año; "III. Estimular y discernir recompensas a los inventores o innovadores en cualquiera de las ramas de la industria Cinematográfica; "IV. Otorgar ayuda moral y económica a la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas, Instituto Nacional Cinematográfico e instituciones similares que ya existan o se constituyan posteriormente; "V. Intervenir en la elaboración de las películas documentales y educativas que a juicio del Gobierno convenga exhibir en el país o en el extranjero; "VI. Efectuar investigaciones de carácter general sobre las diversas ramas de la industria Cinematográfica: estudios, laboratorios, producción, distribución, exhibición, así como encargarse de la formación de estadísticas; "VII. Realizar, mediante el uso de las formas de publicidad más adecuadas, una labor de propaganda en el país y en el extranjero en favor de la industria Cinematográfica nacional; "VIII. Cooperar con la Secretaría de Educación Pública para incrementar el ejemplo del cinematógrafo como medio de instrucción escolar y difusión cultural extraescolar; "IX. Conceder autorización para exhibir públicamente películas Cinematográficas en la República, ya sean producidas en el país o en el extranjero. Dicha autorización se otorgar , siempre que el espíritu y contenido de las películas en figuras y en palabras no infrinjan el artículo 6o. y demás disposiciones de la Constitución General de la República; "X. Conceder las autorizaciones correspondientes para la importación de películas extranjeras, oyendo si se requiere la opinión de las Secretarías de Economía y Relaciones Exteriores, pero aplicando en todo caso el criterio de reciprocidad con los países productores de películas.
"Sólo podrán exportarse las películas nacionales que hayan obtenido la autorización a que se refiere la fracción anterior; "XI. Retirar transitoriamente del mercado todas las películas que pretendan exhibirse o se exhiban sin la autorización a que se refiera la fracción IX de este artículo, independientemente de las sanciones que se impongan a los infractores; "XII. Determinar el número de días de exhibición que cada año deberán dedicar a los salones Cinematográficos establecidos en el país para la exhibición de películas mexicanas, de largo y corto metraje; "XIII. Tener a su cargo el Registro Público Cinematográfico en el que se inscribirán los actos relativos a esta industria; "XIV. Formar la cineteca nacional, para cuyo fin los productores entregarán gratuitamente una copia de las películas que produzcan en el país, al solicitar la exhibición pública de las mismas; "XV. Sancionar a los infractores de esta ley y de su reglamento, y "XVI. Las demás que a juicio de la Secretaría de
Gobernación, previa consulta con el Consejo Nacional de Arte Cinematográfico, contribuyan a llenar sus fines.
"Artículo 3o. Además los recursos que normalmente le señale el Presupuesto para funcionamiento, la Dirección General de Cinematografía contará en los siguientes ingresos:
"I. Una subvención anual en efectivo del Gobierno Federal, para el desarrollo de la industria Cinematográfica mexicana; "II. La asignación, por el Gobierno Federal, de una suma igual al importe de los derechos de importación, exportación y supervisión de las películas; "III. La aportación, por parte del Departamento del Distrito Federal, de una cantidad equivalente al 10% de los ingresos que dicha Dependencia obtenga por concepto de impuestos a la exhibición de películas en su jurisdicción; "IV. La cooperación económica del Banco Nacional Cinematográfico, S. A., y de los demás organismos interesados en la industria, y "V. Los productos que se obtengan por concepto de derechos y servicios del Registro Público Cinematográfico. "Artículo 4o. Se crea el Registro Público Cinematográfico como dependencia de la Dirección General de Cinematografía, y en el que se suscribir n: "I. La propiedad de los argumentos y de las producciones Cinematográficas nacionales; "II. Los contratos de distribución y exhibición; los relativos a pagos o anticipos que se hagan al productor por esos conceptos o por cualquier otro similar; todos aquellos que confieran a personas distintas del productor participación en la propiedad, productos o utilidad de películas nacionales; "III. Los gravámenes que se impongan sobre películas cinematográficas, y "IV. En general, todos aquellos actos que en alguna forma afecten la propiedad, graven o establezcan obligaciones sobre películas nacionales o extranjeras.
"Los documentos inscritos producirán efecto legal respecto de tercero, desde el día y hora en que sean presentados para su inscripción, siendo aplicable, en lo conducente, lo establecido en las leyes civiles y mercantiles en materia de registro.
"Artículo 5o. Para fomentar el desarrollo económico y el perfeccionamiento moral y artístico del cine, se crea el Consejo Nacional del Arte Cinematográfico, que en esta materia actuará como órgano de consulta de Secretaría de Gobernación.
"Artículo 6o. El Consejo Nacional del Arte Cinematográfico se integrará por los siguientes miembros:
"La Secretaría de Gobernación que tendrá a su cargo la Presidencia del Consejo.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores.
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"La Secretaría de Economía.
"La Secretaría de Educación Pública.
"El Departamento de Distrito Federal.
"La Dirección General de Cinematografía.
"El Banco Nacional Cinematográfico, S. A.
"Las empresas propietarias de los estudios y laboratorios.
"Las asociaciones de productores de películas nacionales.
"Las asociaciones de distribuidores de películas mexicanas.
"Las asociaciones de exhibidores de películas en la República.
"El Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica.
"El Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica.
"Los organismos citados tendrán un representante cada uno, con excepción de las asociaciones de productores de películas nacionales y de las asociaciones de exhibidores de películas en la República, que tendrán dos representantes.
"Artículo 7o. El cargo de Consejero a que se refiere el artículo anterior, es honorario por lo que respecta a los representantes de las instituciones oficiales; y podrán o no ser retribuídos los representantes designados por los otros organismos.
"Artículo 8o. El Director General de Cinematografía será Secretario del Consejo Nacional.
"Artículo 9o. El Consejo Nacional funcionará en pleno, con asistencia de la mayoría de sus miembros; pero en todo caso se requerirá la presencia, cuando menos, de tres representantes de las dependencias gubernamentales a que se refiere el artículo 6o. tendrá sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando lo pidan por lo menos cuatro de sus miembros, o cuando a juicio del Presidente del propio Consejo haya asuntos por tratar cuya importancia así lo amerite.
"Artículo 10. Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos, y el Presidente del mismo tendrá voto de calidad. En caso de no reunirse el Consejo por virtud de la primera convocatoria, se hará la segunda celebrándose sesión con los miembros que asistan siempre y cuando concurran los representantes de las dependencias oficiales a que se refiere el artículo precedente.
"Artículo 11. Las Secretarías de Estado y el Departamento del Distrito Federal serán representados en las sesiones del Consejo personalmente por sus titulares quienes, en caso de que estén imposibilitados de concurrir, se harán representar por los funcionarios superiores de la dependencia de que se trate.
"Artículo 12. Son facultades del Consejo Nacional las siguientes:
"I. Estudiar todas las cuestiones inherentes al cinematógrafo, sugiriendo al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, las leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones que en general puedan coadyuvar al perfeccionamiento moral y artístico del cine y a su desarrollo económico; "II. Elaborar planes, proyectos y programas de trabajo de carácter general, que tiendan al incremento del cine; "III. Tomar en cuenta los inventos, innovaciones y toda clase de perfeccionamientos artísticos y técnicos que se produzcan en otros países en
materia Cinematográfica, con objeto de procurar su aplicación en el cine mexicano. "IV. Proponer a la Secretaría de Gobernación las medidas que deben tomarse a efecto de lograr la ampliación de los mercados del país y del extranjero para las películas nacionales; "V. Hacer las gestiones del caso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para obtener el trabajo de nación más favorecida respecto de nuestro comercio de películas con el exterior; "VI. Conocer y resolver en definitivo, las inconformidades que presenten dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que se les notifique la resolución correspondiente, los productores o distribuidores de películas a quienes se haya negado la autorización de exhibición por la Dirección General de Cinematografía, y "VII. Las demás que sean compatibles con su calidad de órgano consultor de la Secretaría de Gobernación en materia de cinematografía.
"Artículo 13. Los infractores de la presente ley, de su reglamento y de las disposiciones de la Secretaría de Gobernación, serán sancionados con multa hasta de $ 50,000.00 o arresto hasta por 15 días. Estas sanciones serán impuestas por la Dirección General de Cinematografía previa audiencia de parte interesada y en contra de ellas procederá el recurso de revisión siempre y cuando se interponga ante el Secretario de Gobernación dentro de los 15 días siguientes y se garantice el interés fiscal mediante depósito o fianza del importe de la sanción.
"Transitorios:
"Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial " de la Federación.
"Segundo. Se deroga la ley que crea la Comisión Nacional de Cinematografía de 30 de diciembre de 1947 y todas las disposiciones que se opongan a la presente, incluyendo las de la Ley Federal sobre el derecho de Autor, que se refieren al registro de argumentos Cinematográficos y actos relativos al cinematógrafo en la Secretaría de Educación Pública.
"Tercero. En tanto se expide por el Ejecutivo Federal el reglamento de esta ley, continuará en vigor, en lo conducente, el Reglamento de Supervisión Cinematográfica de 25 de agosto de 1941.
"Cuarto. El personal técnico y especializado de la Dirección General de Cinematografía se considerará de confianza y será designado por el Secretario de Gobernación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
"Quinto. Los bienes y recursos de que actualmente dispone la Comisión Nacional de Cinematografía pasan a ser patrimonio de la Dirección General de Cinematografía que crea esta ley".
"Dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Hacienda y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito por el que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto enviado por el C. Presidente de la República, tendiente a que se cerrara el registro de títulos de la Deuda Pública y la de los Ferrocarriles que se menciona en el decreto de 4 de agosto de 1942 y sus reformas. La Secretaría consulta si se dispensa la segunda lectura y la Asamblea, en votación económica, contesta afirmativamente. El C. Gonzalo Chapela hace constar su protesta por la dispensa del trámite. Sin que el dictamen motive discusión en lo general ni en lo particular, se procede a su votación nominal, resultando aprobado tanto en lo general, como en lo particular, por ochenta y un votos de la afirmativa contra dos de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales con el siguiente texto aprobador:
"Artículo primero. En atención a que el tiempo transcurrido desde que se inició el registro de títulos de la Deuda Pública y la de los Ferrocarriles que se mencionan en el decreto de 4 de agosto de 1942 y sus reformas, ha sido suficientemente amplio para que los tenedores no enemigos presentaran a registro sus títulos o para que dejaran a salvo sus derechos cuando no hubieren podido presentarlos con oportunidad, se declara cerrado en definitiva el registro de títulos de las deudas antes mencionadas.
"Artículo segundo. Se faculta al Ejecutivo Federal para que dicte las disposiciones que considere necesarias en relación con lo que previene este decreto.
"Transitorios:
"Artículo primero. Se derogan todas la leyes, decretos y disposiciones que se opongan al presente decreto.
"Artículo segundo. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Dictamen de las Comisiones unidas 1a. y y 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia por el que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto promovido por el C. Presidente de la República para reformar los artículos 19, 27 y 86 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República. Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.
"Dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Hacienda y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito por el que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto en que se faculta al Ejecutivo para otorgar, a través de la Nacional Financiera, S. A., la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, con relación a las operaciones concertadas entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., que el C. Primer Magistrado de la nación envió a esta Cámara. Primera lectura. A discusión en la sesión próxima.
"A las diecisiete horas y veinticinco minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El C. secretario Suárez Ocaña Rafael (leyendo): "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara en sesión ordinaria celebrada ayer, por el que se concede permiso al C. Luis Quintanilla para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en el grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de Guatemala.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 25 de noviembre de 1949.- Efraín Lazos, S. S.- Adolfo López Mateos, S. S."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno. "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara en sesión ordinaria celebrada ayer, por el que se concede permiso al C. Vicente L. Benéitez para que acepte y use la condecoración de la Orden del Quetzal, en el grado de Gran Oficial, que le fue conferida por el gobierno de la República de Guatemala.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 25 de noviembre de 1949.- Efraín Lasos, S. S.- Adolfo López Mateos, S. S."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa que el C. Primer Magistrado de la nación somete a la consideración de esa H. Cámara, proponiendo la modificación de diversos artículos de la Ley General de Población vigente.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 2 de diciembre de 1949.- P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Horacio Terán".
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"En ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de esa H. Cámara, la presente iniciativa de reformas a la Ley General de Población de 23 de diciembre de 1947, fundada en las siguientes consideraciones:
"I. Es de interés público que las leyes, por su forma y por su fondo, llenen cumplidamente los fines que con expedición se persiguen, respecto del ramo o materia a que se contraen; "II. La aplicación de Ley General de Población en vigor ha demostrado la conveniencia de modificar la redacción de algunos de sus artículos, con el objeto de aclarar y completar sus disposiciones, para evitar dudas o divergencias de interpretación; "III. La experiencia ha puesto asimismo de manifiesto que ciertos preceptos de la ley requieren ser reformados a fin de precisar o ampliar los conceptos en ellos contenidos, o de incorporarles otros cuya adopción es aconsejable técnica y prácticamente, sin menoscabo del sistema y de los principios sobre los que se sustenta dicha ley; "IV. En relación con los inmigrantes o inmigrados la reforma tiende a disipar alguna imprecisión de la ley con respecto al número de extranjeros cuya internación al país se permita, a la situación de los mismos y a sus derechos y obligaciones, así como en cuanto al cumplimiento estricto y la comprobación correspondiente de las condiciones a que se supedita su estancia, y a la obligación que tienen de salir del país en los casos que proceda. En particular y por la importancia social que reviste, se trata de dejar bien esclarecido el caso de los no inmigrantes que adquieren la calidad de inmigrantes por su matrimonio con mexicano o por tener hijos nacidos en el país; "V. Respecto de los no inmigrantes se proponen reformas para incluir por razones de principio o de orden práctico en los diversos casos que esta categoría migratoria comprende, ciertas situaciones omitidas en la ley o no expresamente consignados en ella; y a la vez determinar el género de actividades que ciertos tipos de tal categoría puedan desarrollar en el país; "VI. Los preceptos relativos al desembarco provisional de extranjeros cuya documentación migratoria no esté correcta y de los extranjeros en tránsito, son objeto de reformar para puntualizar sus respectivos casos y señalar las condiciones de su desembarco, así como su obligación de salir del país y las medidas conducentes al efecto; "VII. La reforma abarca también el tema de las estaciones migratorias, con el objeto de precisar su naturaleza y finalidad para diferenciarlas de los establecimientos penales propiamente dichos y despojarlos de todo aspecto infamante ajeno a su objeto; "VIII. Sobre el transporte de los extranjeros que se internan al país con distintas calidades, se ha juzgado necesario introducir en los artículos correspondientes, modificaciones de diversa índole con el propósito de que queden perfectamente señaladas las obligaciones y responsabilidades de las empresas respectivas y de su personal por lo que se refiere a los extranjeros que conducen al país y a la permanencia en él de sus tripulaciones, definiéndose las diversas situaciones que al efecto puedan producirse;
"IX. En el capítulo de sanciones, aparte de otras modificaciones de menor importancia como la ampliación del margen de las multas o la elevación en su máximo y de ciertas aclaraciones de concepto, la reforma se inspira en la necesidad, por un lado, de que, en consonancia con el carácter específico de la legislación migratoria, las deportaciones y medidas de aseguramiento sean consideradas como de orden público y, por el otro, que no es sino consecuencia del anterior, de dejar sentado el principio. obviamente indispensable especialmente por exigencias prácticas, de que en ningún caso los arraigos de extranjeros que dicten las autoridades judiciales o administrativas podrán impedir las órdenes de deportación que dicte la Secretaría de Gobernación, y "X. Como medida de orden y control para lograr que la actividad punitiva del Estado se revista de la seriedad y responsabilidad que en la materia debe corresponderle, en los casos de imposición de penas a extranjeros que se internan al país ilegalmente, o después de haber sido rechazados o deportados o de recibir orden de salida y a las que normalmente deberá seguir la deportación, ha parecido pertinente condicionar el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público para la persecución de los delitos correspondientes, a la previa consignación que en cada caso haga la Secretaría de Gobernación.
"Por las consideraciones anteriores y con apoyo en la disposición constitucional al principio invocada, inicio ante esa H. Cámara de Diputados el siguiente decreto.
"Que reforma los artículo 23, 45, 49, 50, 51, 57, 58, 67, 69, 71, 74, 75, 76, 78, 79, 86, fracción IV, 93, 94, 96, 105, 106, 107, 110 y 111 de la Ley General de Población de 23 de diciembre de 1947.
"Artículo único. Se reforman los artículos 23, 45, 49, 50, 51, 57, 58, 67, 69, 71, 74, 75, 76, 78, 79, 86 fracción IV, 93, 94, 96, 105, 106, 107, 110 y 111 de la Ley General de Población de 23 de diciembre de 1947, en los siguientes:
"Artículo 23. Las autoridades federales y locales, los propietarios de empresas, negociaciones, industrias, comercios; los directivos de cooperativas y organizaciones de profesionistas, de obreros y campesinos, Cámaras de comercio o de industria; los partidos políticos, asociaciones e instituciones de índole similar, cuidarán de que sus funcionarios, empleados afiliados o agremiados cumplan con las disposiciones de esta ley y de su reglamento.
"Artículo 45. Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y tienen obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables, a fin de que sea refrendada, si procede, su documentación migratoria.
"En caso de que durante la temporalidad concedida dejare de satisfacerse la condición a que est supeditada la estancia en el país de un inmigrante, éste deberá comunicarlo a la Secretaría de Gobernación dentro de los 15 días siguientes y dentro de los treinta días salir del país en forma definitiva, cancelándose su documentación migratoria.
"Artículo 49. El no inmigrante que contraiga matrimonio con mexicano por nacimiento con autorización de la Secretaría o tenga hijos nacidos en el país durante su temporalidad de no inmigrante, podrá adquirir la calidad de inmigrante que perderá al disolverse el vínculo matrimonial, o en caso de que sus hijos menores de edad dejen de estar bajo su dependencia económica, a menos de que entretanto obtenga la calidad de inmigrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65. En ambos casos el extranjero de que se trata necesitará cumplir con los requisitos que señale el reglamento de esta ley y con las condiciones que fije la Secretaría de Gobernación.
"Artículo 50. No inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país, temporalmente:
"I. Con móviles de recreo o por razones de salud; "II. En tránsito para otro país; "III. Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad artística, científica, deportiva o de negocios, lícita y honesta; que sea lucrativa o remunerada, y que tenga carácter temporal, y "IV. Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas.
"Artículo 51. En el caso de la fracción I del artículo anterior, la autorización se concederá hasta por 6 meses y el titular de la misma durante su estancia podrá ejercer actividades deportivas, artísticas, científicas o similares, no remuneradas ni lucrativas; en el caso de la fracción II la autorización se concederá hasta por 30 días; en el caso de la fracción III hasta por 6 meses prorrogables por una sola vez, a juicio de la Secretaría, excepto si se trata de actividades artísticas o científicas, en que podrán concederse dos o más prórrogas a juicio de la propia Secretaría, y en el caso de la fracción IV, por el tiempo que la repetida Secretaría autorice de acuerdo con las condiciones políticas del país de origen del extranjero de que se trate.
"Artículo 57. Las empresas, personas o instituciones que soliciten la internación de extranjeros con el propósito de utilizar sus servicios o para que vivan bajo su dependencia económica, tendrán obligación de informar a la Secretaría de Gobernación, dentro de los quince días, sobre cualquier circunstancia que altere, contraríe o pueda modificar las condiciones que se señalaron al extranjero de que se trate en el permiso de internación respectivo. Además, quedarán obligadas a sufragar los gastos que origine la deportación del citado extranjero cuando la Secretaría la ordene.
"Artículo 58. La Secretaría de Gobernación podrá, cuando lo juzgue conveniente, fijar anualmente el número de extranjeros cuya internación podrá permitirse en el país ya sea por nacionalidades por calidades migratorias o por actividades.
"Artículo 67. Para obtener la calidad de inmigrado se necesita declaración expresa de la Secretaría de Gobernación.
"Al inmigrante que vencida su temporalidad de
cinco años no adquiera o no se le concede la calidad de inmigrado en los términos y plazos que señala el reglamento, se le cancelará su documentación migratoria, debiendo salir del país en el plazo que le señale la Secretaría de Gobernación. En este caso el extranjero de que se trate podrá adquiriránueva calidad migratoria de acuerdo con la ley.
"Artículo 69. Los diplomáticos y agentes consulares extranjeros que radiquen en el país sin estar sujetos a la jurisdicción territorial, así como otros funcionarios que se encuentren en la República por razones de representación oficial de sus gobiernos, no adquirirán derechos de residencia por mera razón de tiempo. Si al cesar sus representaciones desean seguir radicando en la República, deberán llenar los requisitos ordinarios, quedando facultada la Secretaría de Gobernación para dar a dichos extranjeros, por razones de reciprocidad las facilidades que en esta materia den a los ex representantes mexicanos los países extranjeros correspondientes.
"Artículo 71. Todas las autoridades de la República, sean federales, locales o municipales, así como lo notarios públicos y corredores de comercio, est n obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal residencia en el país y que las condiciones de su calidad migratoria les permite realizar el acto o contrato de que se trate. Como excepción, en caso de urgencia, no se exigirá la comprobación mencionada en el otorgamiento de poderes o testamentos.
"Artículo 74. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en forma excepcional, el desembarco provisional por un término máximo de 30 días, de los extranjeros que lleguen por puertos de mar o puertos aéreos autorizados para el servicio internacional, y que aunque estén en posesión de documentación migratoria para internarse al país, carezca ésta de algún requisito no esencial que no puedan satisfacer en el momento del examen, siempre que constituya depósito o fianza bastante, a juicio de la Secretaría, para garantizar su regreso al país de su procedencia u origen, en caso de que no puedan llenar el requisito faltante a satisfacción de las autoridades de migración, en el plazo concedido.
"La Secretaría de Gobernación establecerá estaciones migratorias en los lugares de la República que estime convenientes para alojar en las mismas como medida de aseguramiento, si así lo estima procedente, a los extranjeros a que se refiere este artículo, así como de aquellos que deban ser deportados o tengan que cumplir un arresto impuesto por la propia Secretaría de acuerdo con esta ley o su reglamento.
"Artículo 75. Las empresas de transportes terrestres, marítimos o aéreos tienen la obligación de cerciorarse por medio de sus funcionarios o empleados de que la documentación de los extranjeros que transporten para internarse al país esté en regla.. Todo extranjero cuya internación sea rechazada por el servicio de migración por no poseer documentación migratoria o por no estará ésta en regla, deberá salir del país por cuenta de la empresa de transportes que lo internó al mismo, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan de acuerdo con esta ley.
"Artículo 76. Los tripulantes de las empresas de transportes sólo podrán permanecer en Territorio Nacional el tiempo autorizado. Los gastos que implique la deportación o salida del país de los tripulantes, serán por cuenta de dichas empresas.
"Artículo 78. Las empresas de transportes responderán pecuniariamente de las infracciones que de la presente ley, sus reglamentos y disposiciones relativas cometan sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio de la responsabilidad directa en que incurran las personas mencionadas.
"Artículo 79. Los extranjeros que encontrándose en tránsito desembarquen con autorización del Servicio de Migración en algún puerto nacional y permanezcan en tierra sin autorización legal por causas ajenas a su voluntad después de la salida del buque o aeroplano en que hacen la travesía, deberán presentarse inmediatamente a la oficina de Migración correspondiente. En este caso la oficina de migración tomará las seguridades y medidas conducentes tendientes a la inmediata salida del país de dichos extranjeros.
"Artículo 86.
"IV. Solicitar, de la oficina respectiva, la documentación correspondiente y prestarla a las autoridades migratorias del lugar por donde se pretenda salir; y no estar sujeto a proceso o ser prófugo de la justicia ni estar arraigado por cualquier causa en virtud de resolución judicial; sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 93.
"Artículo 93. Se impondrá multa de $ 200.00 a $ 2,000.00 a los no inmigrantes que no cumplan con los requisitos legales correspondientes a su calidad migratoria o a las condiciones de admisión impuestas por la Secretaría. En caso de que la infracción sea grave o de que el plazo de admisión al país haya fenecido, podrán ser deportados.
"La deportación de los extranjeros autoriza en este caso y en los señalados en los demás preceptos de esta ley, así como las medidas de aseguramiento, tales como separo de los extranjeros de que se trate en estaciones migratorias o en lugares similares, que dicte la Secretaría de Gobernación para hacer posible su deportación o expulsión, se considerarán como de orden público para todos los efectos legales.
"Los arraigos de extranjeros decretados por las autoridades judiciales o administrativas no impedirán la ejecución de las órdenes de deportación que la Secretaría de Gobernación dicte o pueda dictar contra los mismos, con fundamento en esta ley y su reglamento.
"Artículo 94. Los extranjeros que para internarse al país o ya en él, proporcionen a la Secretaría de Gobernación o a las autoridades auxiliares de la misma, datos falsos en relación con su situación migratoria, podrán será deportados; sin perjuicio de que, en su caso, sean consignados a las autoridades judiciales correspondientes.
Artículo 96. Las empresas de transportes que internen al país a extranjeros sin documentación
migratoria legal, serán sancionadas con multa de $ 500.00 a $ 3,000.00, sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea transportado al lugar de su procedencia por cuenta de la misma empresa.
"Artículo 105. Se impondrá una pena de 6 meses a 3 años de prisión a los extranjeros que se internen ilegalmente al país, con excepción de los nacionales de los países vecinos que visiten las poblaciones fronterizas, sin perjuicio de las sanciones administrativas en que éstos puedan incurrir. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público estará condicionado a la consignación que en cada caso le haga la Secretaría de Gobernación por acuerdo expreso del Secretario o del Subsecretario. En todo caso los extranjeros comprendidos en este precepto serán deportados.
"Artículo 106. Se impondrá una pena de 2 a 5 años de prisión y multa hasta de $ 5,000.00 a los extranjeros que habiendo sido deportados o expulsados se internen nuevamente al Territorio Nacional sin contar para ello con autorización previa de la Secretaría de Gobernación, o que no expresen u oculten su calidad de deportados o expulsados para obtener autorización de internación. El ejercicio de la acción penal por parte del ministerio público estará condicionado a la consignación que en cada case le haga la Secretaría de Gobernación por acuerdo expreso del Secretario o del Subsecretario. En todo caso los extranjeros comprendidos en este precepto serán deportados.
"Artículo 107. Se impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión a los extranjeros que no obedezcan la orden que la Secretaría de Gobernación les de para salir del país, dentro del plazo que la misma fije por habérseles cancelado su documentación migratoria, por haber vencido el plazo de estancia legal en el país de acuerdo con la autorización concedida, o por encontrarse ilegalmente en el país por cualquier otro motivo. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público estará condicionado a la consignación que en cada caso le haga la Secretaría de Gobernación por acuerdo expreso del Secretario o del Subsecretario. En todo caso los extranjeros comprendidos en este precepto serán deportados.
"Artículo 110. Fuera de los casos señalados en esta capítulo y de los que constituyen delitos de acuerdo con otras leyes, toda infracción a la presente ley o a sus reglamentos se sancionará administrativamente con multa de $ 200.00 a $ 10,000.00 según la gravedad de las violaciones cometidas, a juicio de la Secretaría, o con arresto hasta por 15 días si el infractor no pagare la multa.
"Artículo 111. La Secretaría de Gobernación impondrá las sanciones administrativas a que esta ley se refiere por acuerdo del Secretario o del Subsecretario. El reglamento de esta ley determinará qué otros funcionarios de la propia Secretaría estarán autorizados para imponer sanciones pecuniarias por infracciones de la ley y de su reglamento que no se consideren graves. Las sanciones que imponga la Secretaría serán revisables en la forma y términos que fije esta ley y el reglamento.
"Transitorio.
"Único. Este decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Los Pinos, a 21 de noviembre de 1949.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán".- Recibo, a las Comisiones unidas de Gobernación en turno y de Colonización e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Segunda lectura al dictamen de la Comisiones unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Justicia sobre reformas a la Ley de Amparo.
"Comisiones unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia.
"Honorable Asamblea:
"Nos fue turnada la iniciativa que enviara el C. Presidente de la República para reformar los artículos 19, 27 y 86 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República (Ley de Amparo).
"El artículo 19 se reforma a fin de que el Procurador General de la República tenga la misma facultad que los Secretarios y Jefes de Departamento de Estado para representar al C. Presidente de la República en los juicios de amparo, cuando se señale a éste como autoridad responsable y el asunto corresponda a la Procuraduría.
"Esta reforma es pertinente puesto que el Procurador tiene el carácter de representante de la Federación (artículo 102 de la Constitución) y le es dable conocer los asuntos de la Administración Pública y por ende representar al Poder Ejecutivo en los casos que a aquél competen, facilitando y garantizando así la defensa de los actos de la Administración Pública.
"La modificación del artículo 19 ocasiona, ineludiblemente, la adición del 27, con objeto de mencionar al Procurador General de la República entre los funcionarios que se entenderán con las notificaciones que en los juicios de amparo se hagan al titular del Poder Ejecutivo.
"La reforma del artículo 86, última que se propone, obedece a la necesidad de sentar de manera clara y precisa que cuando se trate de amparos contra leyes, podrán interponer el recurso de revisión los titulares de los órganos del Estado que las refrenden, o quienes los representen.
"Se logra con estas reformas, además, procurar la exacta observancia del artículo 19 que se ha mencionado, pues las notificaciones en los juicios de amparo se han venido haciendo en el despacho del titular del Poder Ejecutivo y no en las oficinas de los funcionarios que lo representen, lo que ocasiona dilaciones, puesto que hay que correr traslado a éstos de esas notificaciones, por obrar en sus archivos la documentación relacionada con el juicio de amparo.
"Atentas las consideraciones anteriores, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo primero. Se reforma, en los siguientes términos, el artículo 19 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal:
"Artículo 19. Las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán, por medio de simple oficio, acreditar delegado en las audiencias para el sólo efecto de que rindan pruebas, aleguen y hagan promociones en las mismas audiencias.
"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el C. Presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites del juicio de amparo, por los Secretarios y Jefes de Departamentos de Estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, o por el Procurador General de la República, cuando el titular del Poder Ejecutivo le otorgue su representación en los casos relativos a la dependencia de su cargo.
"Artículo segundo. Se adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, para quedar redactado en los términos siguientes:
"Artículo 27. Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dichas resoluciones.
"El agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquiera persona con capacidad legal. La facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada para promover o interponer los recursos que procedan, rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias.
"Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo se entenderán con el Secretario o Jefe de Departamento de Estado que deba representarlo en el juicio de amparo, o , en su caso, con el Procurador General de la República de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo último del artículo 19 de esta ley.
"Artículo tercero. Se reforman, en los términos que inmediatamente se consignan, el artículo 86 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal:
"Artículo 86. Las autoridades responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado; pero en tratándose de amparos contra leyes, los titulares de los órganos del Estado que las refrenden o quienes los representen en los términos de esta ley podrán interponer, en todo caso, tal recurso.
"Se observará lo dispuesto en el párrafo anterior en cuando fuere aplicable, respecto de las demás resoluciones que admitan el recurso de revisión.
"Transitorio:
"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 25 de noviembre de 1949.- Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Rafael Corrales Ayala.- Pablo Quiroga Treviño.- Guillermo Ramírez Valadez.- Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Alfonso Pérez Gasga.- Antonio Rocha Jr.- Natalio Vázquez Pallares. Segunda Comisión de Justicia: Valentín Rincón Coutiño. Ernesto Meixueiro Hernández. Jorge Saracho Alvarez".
Est a discusión en lo general el dictamen.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
Están inscritos, en contra, el ciudadano diputado Jaime Robles Martín del Campo; y en pro, los ciudadanos diputados Antonio Rocha Jr. y Gabriel García Rojas. Tiene la palabra el ciudadano diputado Robles Martín del Campo.
El C. Robles Martín del Campo Jaime: Señores diputados: Entre el innumerable conjunto de leyes que dan vida jurídica a nuestra patria, tengo la más absoluta de las seguridades de que no existe una con un perfil tan claro y tan definido como la Ley de Amparo. Esta ley ha vivido la historia misma del pueblo de México y ha servido de escudo frente al ataque, cuando en las luchas sangrientas de nuestra patria, la autoridad pretendía salirse de sus propios límites.
No tengo ningún empacho en manifestar que cuando en este mismo recinto, se organizó una sesión de homenaje para uno de los iniciadores de la idea del amparo, se hizo un acto parcial, pero de justicia. Por esta razón, siendo tan claro, tan definitivo, tan nítido el camino que señala la Ley de Amparo, no debe hacérsele ninguna modificación que no este perfectamente bien fundada y con un criterio encaminado hacia una meta concreta. He revisado con todo detenimiento las modificaciones que se proponen y no encuentro, con claridad, cuál es la finalidad que se proponen en la modificación a la ley; porque si es incorporar al señor Procurador de Justicia como parte en el juicio o a las respectivas Secretarías de Estado, debemos tener a la vista la fracción IV del artículo 5o. de la ley, que reconoce como parte obligada en todos los juicios de amparo, al Ministerio Público.
Pudiera ser que exista una confusión respecto a lo que son las funciones y a la trayectoria del Ministerio Público. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 102 constitucional que dice: "La Ley organizará al Ministerio Público de la Federación cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva, debiendo estar presididos por un Procurador General, etcétera". Así es que sus funciones se encuentran perfectamente delimitadas, sobre todo cuando más adelante se dice: "El Procurador General de la República intervendrá personalmente en los negocios en que la Federación fuese parte", y luego dice: "que el mismo Procurador intervendrá por sí o por medio de sus agentes", y finalmente, "que será el consejero jurídico del Gobierno, y que tanto él como sus agentes se someterán estrictamente a las disposiciones de la ley".
Se le marca, pues, con toda claridad el
derrotero, y se vuelve innecesaria la adición de la palabra "Procurador" en la Ley de Amparo; porque no es una persona a la que se le da calidad de parte en el artículo 5o. fracción IV de la Ley de Amparo, sino a la representación auténtica de la sociedad.
Ahora bien, teniendo la representación por derecho, representación connatural con base en la Constitución el Ministerio Público, ¿qué objeto, qué finalidad se persigue al hacer esa modificación a una Ley Orgánica de la Constitución?
En el artículo 19 de la Ley de Amparo se aumenta el párrafo que dice que, "no obstante lo que dispone el párrafo anterior" (que es el que determina que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán por medio de simple oficio acreditar delegados en las audiencias para el solo efecto de que rindan pruebas, aleguen y hagan promociones en las mismas audiencias) que "no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el C. Presidente de la República podrá ser representado en los trámites de esta ley, por los Secretarios y Jefes de Departamentos de Estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, o por el Procurador General de la República, cuando el titular del Poder Ejecutivo le otorgue su representación en los casos relativos a la dependencia a su cargo".
Por lo que hace al Procurador General de la República, es innecesaria la franquicia que se le concede en el artículo 19, porque ya de acuerdo con el artículo 102 de la Constitución, sin necesidad de ninguna adición a la ley puede por sí o por medio de sus agentes intervenir en los asuntos en que el Ministerio Público fuese parte.
Ahora bien, convertir al ciudadano Presidente de la República en parte por medio de sus jefes de Departamentos o Secretarios de Estado, según distribución de competencias en asuntos que de cerca o de lejos les atañe, es romper el sistema de la Ley de Amparo. El sistema que hasta estos momentos ha seguido esta benéfica ley, tan propia o nuestra que debemos defenderla con toda convicción, es el de no dar a las autoridades responsables otra intervención que la que les corresponde en la rendición de sus informes y en el alegato de sus actos propios.
¿Por qué vamos a hacer que el ciudadano Presidente de la República intervenga en asuntos en que no pueden hacerlo las otras autoridades? Y ¿qué pensará en el equilibrio de los Poderes, indispensable para la vida institucional de un pueblo con base democrática? El artículo 27 determina la forma de hacer las notificaciones y es, naturalmente, congruente con el anterior, pero carece de verdadera finalidad de un objeto propio y determinado, salvo que la Comisión sea servida de aclararme este punto, porque una finalidad que no aparece ni en la exposición de motivos ni en el texto mismo de la iniciativa de ley, hace que carezca de razón el artículo 27.
Y en cuanto al 86, rompe igualmente el sistema establecido, clásico e inveterado, incorporado a la vida de México, de la Ley de Amparo.
Aprovecho la oportunidad para manifestar que no estoy de acuerdo con algunas frases empleadas en la exposición de motivos porque el ciudadano Presidente de la República solamente es coautor de una ley cuando él remite la iniciativa; pero no se convierte en coautor ni en juez de la constitucionalidad de la ley por el hecho de promulgarla. Es coautor cuando manda la iniciativa y tiene el derecho a vetar la ley, a negarse a promulgarla e inclusive est obligado a publicarla si después se insiste por los cuerpos legislativos en esa publicación.
Por lo tanto, el señor Presidente, el Ejecutivo Federal, tiene un papel claro y determinado que cumplir y no es coautor de la ley sino cuando en vía de iniciativa; tampoco es un juez de constitucionalidad en la misma ley. Hay un sistema de garantías de México mediante el cual todo hombre disfruta de las libertades que le reconoce la Constitución y un sistema de obligar al respeto de que todos los actos estén apegados a las normas constitucionales. Este sistema es el de que todas las autoridades, el Ejecutivo, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y todas las autoridades inferiores emanadas de estos primeros Poderes tienen la más absoluta y la más estricta responsabilidad al aplicar la ley, de no obedecer una ley anticonstitucional; pero específicamente hay funcionarios representados por los jueces de distrito y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tienen como mira principal, antes de resolver querellas de interés parcial, antes de dirimir asuntos en que se debaten cuestiones simples de pesos y centavos, al de hacer que todos los hombres de la República tengan una verdadera, una auténtica, una eficaz protección en sus derechos constitucionales. Es de tal manera augusta y sabia, es de tal manera mexicana la Ley de Amparo, est de tal manera incorporada a la historia del sufrimiento de nuestro pueblo, que no creo que por ninguna razón hayamos de aprobar unas reformas a nuestra ley que no estén inspiradas por una razón de primerísima importancia.
El C. Presidente: Se concede la palabra, en pro al ciudadano diputado Antonio Rocha.
El C. Rocha Antonio: Señores diputados: el señor diputado Jaime Robles Martín del Campo establece en sus objeciones a la reforma propuesta a la Ley de Amparo, en primer término, en la circunstancia de que juzga innecesario que expresamente en esta ley se autorice al Procurador de Justicia de la Nación, para intervenir en los juicios de amparo en la forma propuesta, porque estima que en el artículo 102 de la Constitución nace este derecho. Es extraño que el señor representante de Acción Nacional siempre encuentre motivos para criticar todos los proyectos de ley que se presentan, unos porque están contra la Constitución y otros porque están de acuerdo con la Constitución. Si en esta ocasión la capacidad o el derecho del señor Procurador de la República est regulada y reconocida en el artículo 102
de la Constitución, entonces el acto que pretende llevar a cabo en esta ocasión el Congreso de la Unión, es perfectamente válido, y lo único que sucede es que el señor representante de Acción Nacional olvida que todos los preceptos constitucionales son reglamentados con posterioridad por leyes expresamente destinadas a este fin, o que por circunstancias ocasionales los toca.
Es cierto que la Ley de Amparo reglamenta los artículos 103 y 107, pero no existe ningún valladar que le impida tocar el 192 constitucional si así se presenta la necesidad en la práctica. En verdad, lo que sucede es que la disposición que reforma el artículo 19 de la Ley de Amparo, toca el artículo 102 de la Constitución, reglamentándolo y respetándolo integralmente.
Por lo que se refiere al capítulo de las notificaciones, el hecho no tiene más importancia que la necesidad de hacer congruente un principio con otro. Por eso él tendrá que admitir la constitucionalidad la legalidad y necesidad de reformar el artículo 19 de la Ley de Amparo, para concordarlo con el 102. Esto no tiene importancia ninguna.
Por lo que se refiere al artículo que crea la posibilidad de que el señor Presidente de la República, a través de sus representantes interponga la revisión contra resoluciones de jueces de Distrito que afecten leyes, creo que él nos ha dado en parte la razón fundamental en que descansa no ese derecho, sino esa obligación.
El señor Presidente de la República puede vetar las leyes cuando a su juicio no estén de acuerdo con los preceptos constitucionales; al no vetarlas, se constituye el creador de ellas por emisión, puesto que acepta su texto y, al promulgarlas adquiere la obligación constitucional de hacerlas respetar en toda la República, porque los jueces de Distrito, representantes del Poder Judicial de la Federación, son, como todos los que ejercen una función pública, capaces de equivocarse; y si los particulares en juicio de intereses tienen derecho a interponer la revisión ¿por qué el Primer Mandatario de la Nación, en representación de los intereses más grandes no va a tenerlo? Yo creo que por mayoría de razón, por derecho y por coherencia de la ley debemos concederle al Primer Magistrado de la República no ese derecho, sino más bien imponerle esa obligación.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Gabriel García Rojas.
El C. García Rojas Gabriel: Señores diputados: En realidad y en verdad ya no tendría objeto el que yo molestara la atención de la Asamblea puesto que los argumentos del señor diputado Rocha han invalidado a mi modo de ver los del señor diputado Robles Martín del Campo.
Sin embargo, voy a hacer algunas aclaraciones pertinentes para que se vea cuál es el espíritu de la ley y cuáles son los problemas jurídicos que la iniciativa trata de resolver y resuelve a mi modo de ver, de un artículo constitucional.
Es un hecho que contra la Procuraduría General de la República se interponen amparos y se señala como autoridad responsable también al señor Presidente de la República. Entonces esta ley no viene más que a confirmar lo que la práctica repetida ha venido manifestando: la necesidad de que el Procurador asuma la responsabilidad que le incumbe y pueda de esta manera salir a la palestra en el juicio constitucional aún en representación del Ejecutivo cuando éste también es señalado como autoridad responsable. Según los informes proporcionados hay alrededor de tres mil amparos que se han solicitado contra el Poder General de Justicia de la República y en donde se ha señalado también como autoridad responsable al ciudadano Presidente de la República. La Suprema Corte de Justicia ha considerado como autoridad responsable en estos casos al Procurador de la Nación y lo ha obligado a comparecer como parte como autoridad responsable.
En este lugar, el señor diputado Robles Martín del Campo dice que no había necesidad de llamar al Procurador a que compareciera en representación del Ejecutivo, porque ya la Ley de Amparo señala como parte como jefe del Ministerio Público Federal que siempre se considera como parte de los juicios de amparo. Es necesario hacer una distinción.
La ley no se refiere a la intervención del Procurador como la parte obligada que interviene en todos los juicios de amparo porque al Ministerio Público la Constitución por una parte, y la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución, hace aparecer, al Ministerio Público, para que vigile la integridad, la observancia de la Constitución como representante de la sociedad y de la nación. Pero en este caso el Procurador no comparece con ese carácter; comparece como parte, como parte demandada. Cuando vigila la observancia de la Constitución es una parte que interviene, es propiamente interventor en esta intervención; cuando comparece en representación del Ejecutivo es como parte demandada.
El artículo reformado o sea el segundo párrafo del 19 de la Ley de Amparo viene a resolver, pues, una necesidad jurídica que se presenta todos los días.
En cuanto a la impugnación que del artículo 86 hace el señor diputado Robles Martín del Campo me parece que es inoperante porque atribuye al Presidente de la República la facultad de interponer revisión de los amparos contra les, por conducto de la Secretaría o del Departamento a los cuales corresponda la materia. Este artículo viene a resolver un problema que hasta ahora se presenta insoluble: el Congreso al entrar en receso no deja más que la Comisión Permanente, pero la Comisión Permanente no tiene la facultad de representar en los juicios de amparo al Congreso de su receso.
De manera que se ha visto siempre esto en la práctica: Se pide amparo contra el Congreso, contra las Cámaras y se sustancia el juicio durante el receso de ellas, viene la resolución en contra, dictada por el juez de Distrito, ¿quién interpone la revisión? No hay nadie. Causan ejecutorias las resoluciones de los jueces de Distrito, y siendo estás contra leyes, es de la más alta importancia que
el más alto tribunal del país, o sea la Suprema Corte de Justicia, diga la última palabra.
Es justo, pues, que el Ejecutivo, encargado de hacer que se cumpla con la ley aprobada por el Congreso y señalado también como autoridad responsable, como ejecutor que es, se valga de un órgano para que interponga la revisión; y ese órgano, en algunos casos, tendrán que ser los Secretarios de Estado y tal vez hasta el mismo Procurador General de la República. De manera que ese es el fin y el espíritu que animó la reforma del artículo 86. Vino a llenar el hueco y vino a satisfacer una necesidad.
Creo que con esta aclaración ya podemos nosotros votar conscientemente en pro de estas reformas que son muy satisfactorias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alfonso Pérez Gasga
. - El C. Pérez Gasga Alfonso: Señores diputados: Voy a ser muy breve para explicar los fundamentos de la Comisión.
Cuando se trata de un amparo contra una ley, se señala como autoridad responsable al Congreso de la Unión que ha dictado la ley, al Presidente de la República que la promulga, y lo que se discute es si la ley es inconstitucional.
Los amparos contra leyes, generalmente se presentan cuando la ley en sí misma trae un principio de ejecución. Lo que la reforma quiere, es que no sólo sea el Congreso de la Unión el que tenga el derecho de interponer la revisión cuando un juez de Distrito dicta una sentencia que declara inconstitucional la ley, porque independientemente de la facultad que tiene el Presidente de intervenir en la formación de la ley, le da su venia cuando la publica, que a tanto equivale como a estimarla como constitucional y, además, es el facultado para ejecutarla.
De manera que, como de todas maneras afecta el interés de la ejecución de declaratoria del juez en el sentido de la inconstitucionalidad de la ley, se permite que sea entonces el Presidente de la República el que pueda interponer la revisión para el efecto de que la Corte resuelva si es jurídica o no la estimación hecha por el juez de Distrito, de la inconstitucionalidad de la ley. Este recurso de revisión se puede interponer directamente por el Presidente de la República o por los órganos encargados de ejecutar la ley.
Y por lo que respecta al artículo 27, el propósito de la Comisión no es otro sino el de dar una mayor facilidad a todos aquellos que interponen un juicio de amparo contra actos de la autoridad. El artículo 27 anterior, permitía interponer el recurso o los recursos debidos al autorizado para oír notificaciones, y lo hacía en el acto mismo de la notificación. Y como los recursos no se interponen verbalmente sino que tienen que hacerse por escrito y en algunas ocasiones no ante la propia autoridad que dictó la resolución, sino ante otra diversa, entonces resulta el artículo sin ningún contenido y sin ninguna ventaja.
Por eso es que ya el nuevo artículo permite al autorizado para oír notificaciones, el derecho de interponer el recurso de revisión o más bien todos los recursos que la ley permite; y aprovechando esta oportunidad y para el efecto de establecer mejor garantía para quienes interponen el juicio de amparo, la Comisión se permite proponer una modificación a la parte segunda del artículo 27, en el sentido de que la facultad de recibir notificaciones autorice a la persona designada para promover o interponer los recursos procedentes, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias, porque no es conveniente que sólo se conceda al autorizado para oír notificaciones, el derecho de rendir las pruebas que hubiesen ofrecido los interesados y no se le conceda también el derecho de hacer ese propio ofrecimiento. De esta manera se facilita que los autorizados para oír notificaciones tomen las representaciones de los quejosos en defensa de las garantías individuales.
- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutidas las reformas a la Ley de Amparo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, en votación económica. Suficientemente discutidas.
Se va a proceder a recoger la votación, en lo general, del dictamen de la Comisión sobre las reformas a la Ley de Amparo. Por la afirmativa.
El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. secretario Turrent Artigas Francisco:
¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por 92 votos contra 3 de la negativa, fue aprobado el proyecto de reformas a la Ley de Amparo, en lo general.
Está a discusión en lo particular.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: No habiendo quien haga uso de la palabra en lo particular, se procede a tomar la votación nominal.
El C. Saracho Alvarez Jorge: ¡Moción de orden! El señor diputado Pérez Gasga propuso una reforma importante al artículo 25 del proyecto; creo que el trámite en este caso es someter a votación en lo particular si se aprueba la reforma propuesta.
El C. Presidente: Para contestar al ciudadano diputado Saracho Alvarez; se abrió el registro de oradores para discutir en lo particular. El ciudadano diputado Pérez Gasga tiene la palabra para presentar su moción.
El C. Saracho Alvarez Jorge: Entonces tiene la palabra el ciudadano diputado Pérez Gasga, para apoyar su moción.
El C. Presidente: al ciudadano diputado Pérez Gasga se le ruega presentar su moción por escrito.
El C. Pérez Gasga Alfonso: El último párrafo del artículo 27 quedar redactado en esta forma:
"La facultad de recibir notificaciones autoriza
a la persona designada para promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir las pruebas, y alegar en las audiencias".
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Con la modificación que presenta la Comisión, se va a poner a votación en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Aguilar I. José: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?
El C. secretario Aguilar I. José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Suárez Ocaña Rafael: Con la adición propuesta por el ciudadano diputado Pérez Gasga, de la Comisión, fue aprobado el proyecto de reformas a la Ley de Amparo por 92 votos en pro contra tres en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente: Teniendo noticias del fallecimiento del señor padre del ciudadano diputado Gonzalo Chápela, esta Presidencia nombra en comisión a los ciudadanos diputados Juan José Hinojosa, David Franco Rodríguez, Alfonso Reyes H., Norberto Vega Villagómez y Francisco Galindo Ochoa, para que tengan la bondad de presentar a nombre de la Cámara, nuestras condolencias a la familia y al compañero Chápela.
El C. secretario Aguilar I. José: (leyendo):
"Segunda Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda el expediente que contiene la solicitud de jubilación forzosa presentada por el C. Benjamín Moreno Vaca, fundándose para ello en la fracción III del artículo 2o. de la Ley de jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo.
"La Comisión tuvo a la vista el escalafón aprobado por esta Cámara de Diputados en su sesión de fecha 27 de octubre de 1939, en que se le reconoce una antigüedad de 1o. de febrero de 1926 y un certificado expedido por el C. doctor jefe del Servicio Médico de la propia Cámara en el cual se hace constar que el señor Moreno padece de artritismo, úlcera duodenal y agotamiento general con abstenía y adinamia, padecimientos que le imposibilitan para continuar prestando sus servicios con toda eficacia.
"Además, la Comisión ha tenido conocimiento de que el C. Benjamín Moreno Vaca durante los 23 años de servicios al Poder Legislativo, ha observado buena conducta cumpliendo siempre con sus deberes, motivos por los que los suscritos se permiten proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Benjamín Moreno Vaca, conserje de segunda de la Intendencia de la H. Cámara de Diputados, jubilación de $ 8.80 diarios, (dos terceras partes del sueldo de que disfruta actualmente), por los servicios que durante más de veinte años consecutivos ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le ser pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 16 de noviembre de 1949.- Agustín Aguirre Garza. - José Rodríguez Clavería. - Domitilo Austria García".
Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A la Segunda Comisión de Hacienda fue turnado para su estudio y dictamen, el proyecto de decreto enviado por el Ejecutivo de la Unión a fin de que se conceda una pensión de $ 10.00 diarios a la señora Camila Ruiz viuda de Urbina.
"El señor Luis G. Urbina, que fuera esposo de la señora Camila Ruiz, prestó indiscutibles servicios a la patria; durante 33 años colaboró dentro del Cuerpo Diplomático y como jefe de Investigaciones Históricos en el Archivo de Indias de Sevilla y fue uno de los poetas de más renombre en nuestra literatura, lo que le mereció el honor de que sus restos fueran sepultados en la Rotonda de los Hombres Ilustres.
"Además, la señora Camila Ruiz viuda de Urbina donó la biblioteca de su esposo a la Universidad Nacional de México, a título gratuito.
"De justicia es que ahora que la señora viuda de Urbina se encuentra sin los recursos económicos suficientes para subsistir, la nación acuda en su auxilio otorgándole una pensión que la Comisión de Hacienda que suscribe considera debe ser de $ 20.00 diarios y no de $ 10.00 como lo propone en su iniciativa el Ejecutivo.
"En tal virtud, sometemos al ilustrado criterio de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede a la señora Camila Ruiz viuda de Urbina, por los servicios prestados a la patria por su esposo el señor Luis G. Urbina, una pensión vitalicia de veinte pesos diarios que le serán pagados íntegramente por la Tesorería de la Federación.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 5 de noviembre de 1949.- Agustín Aguirre Garza. - José Rodríguez Clavería. - Domitilo Austria García".
Está a discusión el proyecto de decreto que concede pensión a la señora Camila Ruiz viuda de Urbina. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Se va a proceder a tomar la votación nominal de los dos proyectos. Por la afirmativa.
El C. secretario Aguilar I. José: Por la negativa.
(Votación).
- El C. secretario Turrent Artigas Francisco:
¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Aguilar I. José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por unanimidad de 95 votos se aprueban los dos dictámenes. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Cámara de Diputados.
"Turnada a las Comisiones unidas de Seguro Social y Estudios Legislativos la iniciativa presentada el día 20 de octubre de 1948 por los diputados a la Legislatura pasada, ciudadanos Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, en la que proponen la expedición de una ley que crea la Comisión de Estudios del Seguro Social, fue objeto de consideraciones detenidas y después de ellas llegamos a las siguientes consideraciones, de las cuales vendrán los puntos resolutivos correspondientes:
"I. La iniciativa presentada por los aludidos diputados se propone la creación de la Comisión de Estudios del Seguro Social para que examine la situación financiera, condiciones de administración, funcionamiento y resultados que hasta la fecha de la proposición haya tenido la acción del Instituto Mexicano del Seguro Social. También señalan como finalidad de esa Comisión el análisis de la experiencia obtenida por la aplicación de la ley de 31 de diciembre de 1942 y de los reglamentos del Seguro expedidos con arreglo a ella; el análisis del régimen financiero del Instituto, de su organización y de las condiciones de sugestión, así como la recomendación de las medidas de corrección y modificaciones que se estimen necesarias y adecuadas. En esa iniciativa se señala la competencia que deban de tener los comisionados, como es la de revisar libros y toda clase de documentos de los archivos del Instituto, hacer comparecer a toda clase de funcionarios y personas a rendir declaraciones o testimonios; "II. Encontramos diversos defectos de la iniciativa no solamente desde el punto de vista constitucional, sino también desde el punto de vista de la legislación existente y de sus efectos prácticos. En primer lugar, no es ley como reza la iniciativa. En efecto, la Constitución de la República en sus diversos preceptos, artículo 71, 72 y demás, habla de leyes o decretos y de acuerdo con la historia de nuestro Derecho Constitucional, se deja la denominación de ley a la disposición de carácter general e impersonal y de decreto para las disposiciones legislativas relativas a situaciones concretas o personas determinadas. Como es de verse, la ley propuesta se refiere a una comisión determinada, para ejecutar actos determinados, respecto de una persona jurídica determinada, el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo tanto, no se trata de ley sino que versa sobre un decreto. En segundo lugar, existe vigente la ley de 31 de diciembre de 1947 sobre control por parte del Gobierno Federal de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal que someten a los organismos descentralizados a la supervisión financiera y control administrativo del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda.
"Por decreto expedido por el Congreso de la Unión el 27 de enero de 1948, publicado en el "Diario Oficial" el 31 del mismo mes y año, se creó la Comisión Nacional de Inversiones, como el organismo encargado del control, vigilancia y coordinación que menciona la ley anterior para el control de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
Ahora bien, la primera de las leyes mencionadas, artículo 2o. y artículo 5o. en concordancia con los artículos 1o. y 2o. del decreto que complementó a dicha ley, la Comisión Nacional de Inversiones, entre sus facultades tiene las que la iniciativa propone que se le otorguen a la Comisión de Estudios del Seguro Social y otras más.
El decreto ya citado, de 27 de enero de 1948, en su artículo 6o. enumera los organismos descentralizados que quedan sujetos a la ley sobre control y vigilancia de los organismos descentralizados y entre los enumerados coloca en trigésimo octavo lugar al Instituto Mexicano del Seguro Social.
De donde resulta, pues, que los autores de la iniciativa de que se trata no tuvieron en consideración la existencia de una legislación que tiene las mismas finalidades y el funcionamiento de una comisión que tiene los objetivos de la comisión propuesta y otros más. Se infiere pues que la iniciativa carece de razón de ser, y "III. Por otra parte, está sujeta a estudio de las comisiones de esta H. Cámara un proyecto de ley sobre control y vigilancia de los organismos descentralizados, dentro de la cual quedar incluida la función de comisiones que como la propuesta se ocupan del estudio y análisis de las finanzas, gestiones y resultados de los actos del Instituto Mexicano del Seguro Social. Es principio de técnica jurídica el no multiplicar los entes sin necesidad y por este concepto también resulta inútil crear una comisión como la que trata la iniciativa de que nos ocupamos cuando es seguro que las funciones que a ésta se le quieren atribuir, quedarán incluidas dentro de la ley que sobre el control y vigilancia que sobre los organismos descentralizados se va a ejercer.
Por todo lo anteriormente expuesto, proponemos a vuestra soberanía que se adopte el siguiente punto resolutivo único:
No es de aprobarse ni se aprueba la iniciativa que presentaron el 20 de octubre de 1848 los diputados a la Legislatura pasada Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, sobre la creación de una Comisión de Estudio del Seguro Social.
En la ciudad de México, en la Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 23 de noviembre de 1949.- Francisco Fonseca García. - Pablo Quiroga Treviño. - Gabriel García Rojas. - Salvador Pineda."
Está a discusión el dictamen.
- El Presidente: Se abre el registro de oradores, en pro y contra. Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Juan José Hinojosa.
El C. Hinojosa Juan José: Señores diputados: Aun cuando el señor licenciado Turrent Artigas me hizo el favor de leer, contra su costumbre, con mucha claridad el dictamen, es evidente que escucharálo rápidamente hace difícil poder contestar sus puntos puesto que no lo conocíamos con anterioridad. Sin embargo se señalan dos puntos fundamentales: por una parte la Comisión Nacional de Inversiones cuyo proyecto de ley est para estudiarse, aprobarse o rechazarse en esta Legislatura, controlar y vigilar al Instituto Mexicano del Seguro Social; por otro lado, no se considera de resultados prácticos la creación de la comisión que proponemos los diputados de Acción Nacional.
No se trata, señores diputados, de crear una comisión que controle y vigile al Instituto Mexicano del Seguro Social sino de crear una comisión integrada por cinco personas designadas por el Ejecutivo, idóneas, con capacidad de trabajo, con conocimientos técnicos suficientes para que haga un estudio concienzudo y un análisis completo de la experiencia adquirida hasta la fecha, a fin de que sugiera posibles reformas a la ley, que hagan factibles que esa ley funcione conforme a la realidad mexicana; no un control y vigilancia del Instituto, sino un análisis de la experiencia obtenida, especialmente en materia de seguridad social. Es preciso ir haciendo acopio de todos aquellos datos que la experiencia vaya poniendo en nuestras manos para hacer posible que esta ley se ajuste debidamente a nuestra realidad.
No podemos pensar que el primer intento sea suficiente, para que se haga esa ley real y mexicana. Por lo demás, si aquí en esta Cámara nos hemos estremecido de indignación ante las deficiencias de una compañía de aviación y hemos aprobado que una comisión investigue el estado de las compañías de aviación de México para evitar accidentes futuros y dolorosos, pero que a pesar de ser dolorosos y fatales sólo afectan a una reducida parte de la población mexicana, con cuanta mayor razón debemos estremecernos de un deseo de justicia para que exista esa comisión que analice una ley que no afecta a una porción tan insignificante como los que se suben a un avión, sino que afecta a toda la población mexicana.
Muy bien que venga la Comisión Nacional de Inversiones; no hay ninguna oposición entre la comisión que nosotros sugerimos y la Comisión Nacional de Inversiones que controla y vigila al Instituto Mexicano del Seguro Social, sino simplemente una comisión que haga ese acopio de experiencias para hacer posible un estudio real de los datos obtenidos hasta la fecha.
En cuanto a los resultados prácticos, ahí si realmente la cosa resulta rara, extraordinaria. ¿Cómo no va a ser de resultados prácticos una comisión que se encargue de analizar las experiencias obtenidas en materia de Seguro Social, si real y verdaderamente todavía no llegamos a la perfección en esa materia? Y es importante advertir que cuando hace diez años las organizaciones revolucionarias, avanzadas y progresistas, hablaban de que la seguridad social era una institución burguesa y reaccionaria, que trataba de suavizar las asperezas de las luchas de clases, los de Acción Nacional levantábamos, desde la fundación misma del partido nuestra voz en favor de la existencia de la seguridad social, para proteger contra el desamparo y la miseria a toda la población mexicana.
Sí es de resultados prácticos esta comisión, y señalaremos así, de paso, algunos de los aspectos fundamentales que esta comisión debe estudiar para hacer sugestiones prácticas coincidentes con la realidad y la experiencia. Hasta la fecha la población del campo est fuera del régimen de seguridad social, y esa población, que representa un 66% de la población total mexicana, es la que con mayor angustia y con mayor exigencia está necesitando de un régimen de seguridad social que la proteja contra la miseria y el desamparo que en carne viva se le clavan. ¡Claro que es un problema esto, de incorporar al 66% de la población mexicana que vive en el campo, a un régimen de seguridad social! Y precisamente porque sabemos que es un problema serio y difícil, pensamos que esa comisión analice los datos obtenidos de experiencia y posibilidades, a fin de que sugiera la forma de que ese 66% de la población mexicana que reside en el campo y que tanto necesita de que se le proteja contra la miseria y el desamparo -condiciones básicas de un régimen de seguridad social auténtico- sea incorporada a ese régimen de seguridad.
Por otra parte, hasta la fecha se sigue el sistema de cuotas proporcionales al salario, para beneficios proporcionales también, y nosotros pensamos que tal vez sería más conveniente cuotas proporcionales al salario para beneficios iguales para toda la población; que esto es una auténtica y verdadera solidaridad social sobre la cual se basa el régimen del Seguro Social.
Conviene analizar y estudiar si los cálculos financieros en efecto corresponden a la realidad mexicana; si según confesión de los mismos técnicos que planearon el Seguro Social y según realidad que a todos nos consta y nos angustia, México es un país deficiente en materia de estadística, es urgente estar haciendo una revisión constante del régimen financiero del Seguro Social, para evitar que en un momento dado éste no pueda hacer frente a las necesidades de los seguros prorrogados. Hace apenas un año fue necesario subir las cuotas
de uno de los renglones financieros del régimen del Seguro Social, porque el cálculo financiero estaba incorrecto; y hay que considerar que esto es angustioso y tremendo porque en materia de cálculos financieros para seguridad social, el error craso es en proporción geométrica, y lo que hoy sucediera, a base de esa Comisión que hiciera la revisión de los cálculos financieros, podría corregirse fácilmente dentro de diez o quince años, porque el error craso de proporción geométrica haría imposible que el Instituto Mexicano del Seguro Social hiciera frente a los compromisos contraídos con los asegurados.
¿Es correcto el sistema de imponer al asegurado un médico determinado? Hay un movimiento de opinión bastante angustioso en el sentido de que no debe imponerse al enfermo un médico determinado, porque el médico ejerce la influencia psicológica de "confianza" ante el enfermo; ejerce una influencia decisiva en la obtención de la salud, máxime cuando no sólo se le impone un médico determinado; pero si por el sistema mismo de impartición de servicios médicos del Instituto, el lunes me puede tocar un médico, el miércoles me puede tocar otro y el viernes me puede tocar otro, según el turno del médico que se encuentre en la clínica, esa postura psicológica del enfermo ante el cambio de médico ¿es correcta? ¿Tiene razón el asegurado al pedir que se le deje en libertad de elegir su médico? o bien, por el contrario ¿tiene razón el Instituto al afirmar como lo hace, que la libre elección del médico por parte del asegurado ya ha sido definitivamente superada como sistema? Un régimen de seguridad social tiene que trabajar a base de confianza y si este sistema de tratar de imponer al asegurado un médico determinado despierta desconfianza y suspicacia entre los asegurados, ¿no sería conveniente que una comisión autónoma, libre, sin compromisos, hiciera los estudios necesarios para determinar cuál de los dos sistemas es mejor, si el Instituto tiene razón de crear confianza en el asegurado o si el asegurado tiene razón de aumentar su confianza concediéndole esa razón para que elija libremente a su médico? ¿Es correcto, señores diputados, el sistema de cajas regionales que son meros apéndices departamentales controlados en forma furiosamente centralista por el Instituto o, por en contrario, deben establecerse las cajas locales, administradas y dirigidas precisamente por las partes que intervienen dentro del mecanismo de la seguridad social: patrones y obreros, los que aportan sus cuotas? Actualmente la caja regional es un organismo distante, donde el asegurado se encuentra frente a esa furia centralista que hace imposible despertar confianza. En cambio, en la caja local se encuentra inmediatamente como director, como funcionario, a gentes conocidas por él, a gentes que son obreros o patrones que entienden los problemas con mentalidad de asegurados; este sistema ha sido establecido, el de las cajas locales, en los países donde la seguridad social ha avanzado notablemente.
Tenemos el sistema aquí en México de un régimen de reservas en el aspecto financiero; se han puesto al régimen de reservas muy serios problemas. Existe también el régimen de presupuesto. Nosotros no nos inclinamos ni por el régimen de reservas ni por el régimen de presupuestos, simplemente planteamos ambos sistemas y pedimos que esa comisión, haciendo acopio de datos estadísticos, determine cuál de los dos sistemas es mejor.
Concretamente al régimen de reservas se le opone como dato fundamental, la falta de estadísticas en México que hace imposible los cálculos actuariales que aseguren la posibilidad permanente del asegurado para hacer frente a sus exigencias y a sus necesidades en los seguros prorrogados.
Por otra parte un régimen de reservas va acumulando tal cantidad de riqueza que incluso puede llegar un momento en que pueda tener serias repercusiones sobre la economía nacional. Las reservas acumuladas pueden llegar a representar muchos millones de pesos y entonces se plantea un problema objetivo, angustioso y tremendo: la inversión de esas reservas.
¿Se ha hecho hasta la fecha correctamente la inversión de esas reservas? ¿Se han ajustado a la técnica financiera para invertir esas reservas? Una comisión de gentes capaces, nombrada por el Ejecutivo, que no va a controlar ni centralizar, sino simplemente a hacer acopio de los datos reales podría declarar si el sistema de reservas está funcionando correctamente y, sobre todo, si ese sistema de reservas coincide con nuestra realidad económica nacional o si , por el contrario, conviene adoptar el régimen de presupuesto; como postura de Partido no nos inclinamos ni por una ni por otra, simplemente pedimos ese acopio de datos cuyo estudio concienzudo, sin consignarse, hará posible que se determine cuál de los dos sistemas es más coincidente con nuestra realidad nacional.
Otro de los problemas fundamentales es el de la transferencia de las cuotas. Hasta la fecha, la mayor parte de los patrones absorbe la cuota del obrero. ¿Es correcto este sistema de qué el patrón absorba la cuota del obrero, o debe dejarse al obrero la carga de su cuota? Podría decir el señor licenciado Rodríguez Jáuregui - y perdóneme que lo traiga otra vez a colación en la discusión sin que tenga vela en el entierro-: ¿Qué Toñito Rodríguez, su sobrino, que debe haberse muerto de puro ingenio y buena gente, tendría sueño pero para no pedir que lo acostaran, dijo que Juan era el que tenía sueño, hay derecho? Podría decir el señor licenciado Rodríguez Jáuregui: "ya vienen los reaccionarios de Acción Nacional, a defender al patrono". Pues no somos los reaccionarios de Acción Nacional los que decimos que la transferencia de las cuotas es incorrecta; porque quien quita al obrero la postura psicológica de interés ante el Seguro Social, es la organización internacional del trabajador, que ninguno de ustedes puede tildar de reaccionaria; ella es quien ha afirmado que la transferencia de las cuotas es un serio y grave error, porque quita al obrero la postura psicológica de interés ante los problemas del Seguro Social, porque por otra parte -y no lo decimos los reaccionarios de Acción Nacional; lo dice la OIT- la transferencia de las
cuotas es motivo de lucha y de fricción entre patronos y obreros, en tanto que el régimen de seguridad social está hecho precisamente para gestionar el advenimiento de la paz social que tan fecunda es para la vida de cualquier nación. ¿Es correcta la transferencia de las cuotas? Tiene razón la Organización Internacional del Trabajo o, por el contrario, es correcto que se siga transfiriendo la cuota del obrero al patrón? Esta es otra angustiosa pregunta que debemos plantearnos, pero que no podemos resolverla sobre la rodilla, sino que su resolución sólo es posible mediante la obtención de un acopio de datos verídicos reales, suficientes, que hagan posible establecer definitivamente un régimen de seguridad social, coincidente con nuestra realidad nacional.
No es posible, tampoco, y en esto sí adoptamos postura de partido, que el régimen de seguridad y el régimen asistencial estén separados, porque la Asistencia Social y la Seguridad Social tienen un mismo objetivo, concreto y definido, de proteger al pueblo mexicano contra la miseria y el desamparo, que sufre angustiosamente porque se le clava en su propia carne. ¿Cómo es posible pensar en dos organismos que tiene dirección distinta, cuando el objetivo es igual? La dirección debiera ser la misma, para trabarse y completarse en tal forma que la seguridad social y la asistencia social, unidas debieran trabajar complementadas, puesta su mira claramente en el objetivo de proteger a la nación contra el desamparo y la miseria para hacer posible el advenimiento de la paz social con la abundancia, la tranquilidad, el amparo y la alegría para todos los mexicanos.
Estos son unos cuantos de los problemas que pueden plantearse. Se habla también entre los asegurados -y esto es una murmuración de los asegurados- que hay errores administrativos dentro del Instituto. No nos inclinamos ni por la afirmación de las murmuraciones ni por la negación de las mismas. Puede haberlos, puede no haberlos. Pero sí decimos que un régimen de seguridad social para que funcione, necesita de la confianza por parte del asegurado; es urgente despejar esas dudas, acabar con esas murmuraciones, y la manera de despejar las dudas y acabar con las murmuraciones es la creación de esa comisión que si encuentra razón fundada, próxima o remota, en los que murmuran, sin demagogias, inmediatamente proceda a combatirlas; que si encuentra que no hay razón para que existan esas murmuraciones, su afirmación en este sentido establecer una corriente de simpatía y de confianza entre el Instituto y los asegurados y hará más fecunda y más tranquila esa paz social que debe gestionar el Seguro Social.
Así, de paso, estos son unos de los muchos problemas que esa comisión pudiera estudiar y resolver. Yo no entiendo cómo por unanimidad conmovedora todos ustedes han aprobado que se cree una comisión para estudiar el régimen del aire y encuentren tantos remilgos constitucionales y prácticos para estudiar una realidad angustiosa y tremenda en la vida nacional de México.
Yo comprendo, incluso explico, sin justificar, que ustedes se opongan y ofrezcan una oposición enérgica y brillante a una ley electoral, por ejemplo, puesto que una ley electoral deficiente puede, incluso, asegurar el robo impune de las ánforas o puede incluso asegurar que los votantes sean aviadores . etc., etc., pero que se opongan ustedes a que se cree una comisión que no tiene facultades ejecutivas, que simplemente va a hacer acopio de experiencias, que simplemente va a hacer sugestiones y recomendaciones para que el régimen de seguridad social coincida con nuestra realidad, no lo entiendo. Y por eso, señores diputados, no en nombre de mi partido que ya el término de partido político puede suponer fracción o fracción, sino en nombre de México entero, de esa población del campo que espera angustiosa y exige constantemente la protección contra la miseria y el desamparo; en nombre del pueblo de México, no de un partido político, no de una fracción determinada, sino de todo el pueblo de México que quiere paz y tranquilidad que pueden lograrse a través de un régimen técnico de seguridad social, yo pido a la Comisión que rectifique su dictamen.
El C. Presidente: Se concede la palabra en pro del dictamen al ciudadano diputado Pablo Treviño Quiroga.
El C. Quiroga Treviño Pablo: Señores diputados: El dictamen rendido por la Comisión hace referencia a algunas disposiciones legales que se vienen a interferir con la iniciativa propuesta por los diputados panistas en el período o en la Legislatura pasada.
La Comisión no ha querido estudiar o no quiso mencionar en el dictamen algunas otras interferencias con algunas disposiciones de orden general; pero encontramos desde luego que la iniciativa no está fundada precisamente en una disposición de orden constitucional.
Con tal motivo, todos sabemos que las atribuciones de los Poderes son limitativas, expresas; y si es así, el órgano legislativo debe obrar con previsión y fundado en disposiciones expresas de la Constitución General, más, por otro lado, habla el estudio de una comisión; pero sobre esa comisión no se expresa si es una comisión autónoma, si es una comisión a la cual se le da personalidad jurídica, etc., etc.; es una comisión, según ellos, que ser designada por el señor Presidente de la República, pero en el texto de la exposición tal parece que esa comisión depender de esta Cámara. Quiero advertir a los señores diputados que conforme a las facultades constitucionales que tiene esta Cámara, no tiene una facultad ejecutiva o administrativa y, por otro lado, estimo que no sería conveniente la creación de una burocracia dentro de un órgano legislativo como éste, porque si bien es cierto que este órgano tiene como función primordial expedir las leyes, tiene también facultad administrativa; pero conforme a la Constitución, está muy restringida esa facultad administrativa y es exclusivamente para gobernar esta casa, para ordenar y administrar este Poder como un complemento de la soberanía y de la independencia del propio Poder Legislativo.
En consecuencia, todas las demás facultades administrativas de la Cámara serán
inconstitucionales, por eso nosotros creemos que la función primordial de la Cámara es expedir leyes y no ejecutar las leyes ni administrar los asuntos de interés público.
Por otro lado, la iniciativa de ley se interfiere también con la Ley del Seguro Social; en la Ley del Seguro Social, éste está integrado como autoridad máxima por la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional est representada por el Poder Ejecutivo, los organismos patronales y obreros en número de treinta personas que son las encargadas de manejar los intereses del régimen de seguridad en México y después de ella est el Consejo Técnico que lleva la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y es el representante jurídico del Instituto, y en este Consejo Técnico hay tres representantes del Ejecutivo, tres patronales y tres de los obreros. El gobierno del Instituto lo llevan los sectores interesados, más el Director General que también es designado por el señor Presidente; y si de acuerdo con la Ley del Seguro Social el Ejecutivo de la Unión ya tiene representante tanto en la Asamblea Nacional del Seguro como en el Consejo Técnico y en la Comisión de Vigilancia, creemos que esas labores pueden ser interferidas por la actuación o el desempeño de una Comisión de Estudios Sociales.
Por otra parte, bien advertimos nosotros que la iniciativa fue de octubre del año pasado y en enero o en febrero de este año, señores diputados, se trató de reformar la Ley del Seguro Social, observándose que los propios legisladores panistas trataron de introducir en las reformas al Seguro Social algunas de las cosas que tenía la iniciativa de octubre pasado. Y si nosotros vamos a dar una nueva legislación precisamente después de unos cuantos meses de que la Legislatura ha dictado y reformado la Ley del Seguro Social, me parece que colocamos a este órgano en una actitud de censura cuando debemos luchará por la respetabilidad y por la integridad de la Cámara, manteniéndonos en una actuación serena y ponderada.
Por otro lado, conforme a la iniciativa, tiene en verdad esa Comisión la facultad, inconcusamente alguna facultad de investigar; en otras de tomar declaraciones. Esa facultad de investigar nos parece que corresponde al Procurador General de la República, porque si se supone la comisión de un delito, que se haga la denuncia al Procurador que tiene la facultad constitucional para hacer las investigaciones. También tiene facultades de orden jurisdiccional puesto que se trae a declarar en presencia de la Comisión a los individuos; conforme a la iniciativa nos parece que estamos invadiendo también las facultades de otros poderes y creo en ese sentido debemos ser suficientemente recatados y discretos.
Más: la iniciativa habla de que por conducto del señor Presidente debe rendirse al Congreso un informe de las labores de esa Comisión. Si es así, podemos decir que las relaciones de los órganos del Estado están establecidas en la Constitución General y la Constitución General impone la obligación al señor Presidente de rendir anualmente informes y nos veríamos, en consecuencia, posiblemente colocados en una situación penosa de pedir en una ley secundaria informes al señor Presidente de la República. Me parece que en ese sentido también peca de inconstitucional la iniciativa.
Habla la iniciativa de la facultad reglamentaria o de las atribuciones para reformar los reglamentos del Instituto Mexicano del Seguro Social; esta facultad es exclusiva del señor Presidente, de acuerdo con una fracción repetimos, de la Constitución General; no es ni siquiera de las Cámaras legisladoras sino exclusiva del señor Presidente.
Respecto a algunas concepciones o algunas ideas que exponía mi conterráneo, el señor diputado Hinojosa, quiero hacer algunas referencias.
Hablaba, entre otras cosas, de la revisión de los cálculos y de las cuotas fijadas hace precisamente algunos años y que se encontró el seguro desfinanciado. Debo decir a los señores diputados que efectivamente el Seguro Social en sus ramos, en el ramo de seguros generales, se encontró desfinanciado porque se cambiaron las bases fijadas por los peritos para la fijación de las cuotas; es decir, quiero hacer una explicación sobre este punto: en la iniciativa originaria de la Ley del Seguro Social, al fijarse las cuotas que establecen las prestaciones a que tienen derecho los asegurados y beneficiarios, al fijarse esas cuotas y al establecerce esos derechos, se dijo en el seguro de enfermedades generales que tenían derecho a las prestaciones médicas los asegurados por el término de cinco años y que a partir de esos cinco años de estar en vigencia el Seguro Social, los beneficios, los derechos y las prestaciones también corresponden a los beneficiarios; es decir, a la esposa y a los hijos. Pero al llevarse la iniciativa de ley ante el señor Presidente de la República, entonces el señor general Ávila Camacho, de una manera muy noble y bondadosa pensó que esos beneficios debían ser recibidos por la esposa y los hijos de los asegurados desde luego y se hicieron las reformas a la Ley del Seguro social por lo que respecta al seguro de enfermedades generales, incluso las prestaciones a los beneficiarios del asegurado y es natural que no se había previsto el aspecto financiero de esas prestaciones que se incluyeron de un momento a otro al estudiarse la iniciativa y fue natural la causa del desfinanciamiento del seguro de enfermedades generales, pero fue exclusivamente el seguro de enfermedades generales. En cuanto el seguro de riesgos profesionales, marcha con toda exactitud y corrección tanto desde el punto de vista financiero como desde el punto de vista de las prestaciones y servicios, y así también marcha el seguro de vejez, el de invalidez, el de cesantía y muerte pues su régimen financiero est absolutamente integrado; sólo el seguro de enfermedades generales -repito- fue el único que se desfinanció pero por los motivos que ya expliqué a ustedes y en ese seguro, recuerdo que hace algunos meses, por enero o febrero de este año, la Cámara al hacer las reformas fijó nuevas cuotas para ese seguro, pero las cuotas para los otros seguros quedaron tal como se habían establecido, tal como habían sido establecidas en la ley original. Habla el señor diputado Hinojosa de estudiar si conviene o no un médico determinado para los
pacientes. Quiero decirle al señor diputado Hinojosa que éste es un asunto tratado con toda la amplitud y con toda la técnica necesarias por las personas y por los peritos que tomaron participación en la formación de la ley del régimen del Seguro Social.
Quiero también advertir a los señores diputados, que fueron contratados peritos extranjeros para venir a hacer el estudio de la Ley del Seguro Social en México. No existían en México personas expertas en esta materia, y ellos fueron los que recomendaron el sistema de prestaciones médicas que se sigue en el Seguro, es decir, que hay una organización médica controlada directamente por el régimen de seguridad social. Este es un aspecto tratado en casi todos los países del mundo. No hace mucho, precisamente en junio o en julio del año pasado, hemos encontrado que en Inglaterra el sistema del régimen de seguridad social, por lo que respecta a la prestación de servicios médicos y sociales, fue transformado; precisamente se seguía en Inglaterra el sistema de médicos determinados, porque se dejaba a los pacientes o a los asegurados escoger al médico. Pero a apartir de junio o de julio del año pasado, el plan Beveridge cambió de una manera absoluta el sistema de prestación del seguro social, controlado, dirigido y organizado por el propio Seguro Social.
Así es que es un aspecto tratado de una manera amplia y en casi todas las partes del mundo. Es cierto que un asegurado o un trabajador deben considerarse que no tienen suficiente capacidad, como no la tienen muchos profesionistas, para determinar si un médico es o no capaz en su profesión; si es o no suficientemente experto o experimentado en su especialidad. Eso no se deja a los asegurados sino a los técnicos que se encargan de la organización de los servicios médicos. Por lo tanto, este es un aspecto tratado con experiencia desde hace mucho tiempo.
Por lo que respecta a la transferencia de cuotas de que hablaba el señor diputado Hinojosa, quiero decirle que en verdad la Oficina Internacional del Trabajo, al igual que todas las reuniones y conferencias interamericanas, especialmente internacionales del régimen de Seguridad Social que se han celebrado en el mundo, muchas son las que han venido a ser las consejeras y a dictar las bases generales para la implantación de los regímenes de seguridad social en todo el mundo. El seguro social no existe sólo en México, sino en todos los países de Europa y en todos los países de América; pero existe, cierto, bajo determinados aspectos de comparación, porque son las reuniones internacionales de expertos y técnicos en el régimen de seguridad social y la Oficina Internacional del Trabajo, las que han establecido las bases para la implantación de los regímenes de seguridad en el mundo.
No creo que antes haya habido en México expertos. Si los hay, es porque se han venido formando dentro del Instituto Mexicano del Seguro Social; y no obstante eso, en la actualidad están en México algunos expertos extranjeros aconsejando y dirigiendo la administración y el encauzamiento por los mejores senderos, del régimen de Seguridad Social. Así es que los dirigentes, tanto en la Asamblea como en el Consejo Técnico, están siempre pendientes de que el régimen camine por los senderos más liberales, por los senderos más amplios y más convenientes a los intereses de la población asegurada.
Hablaba el señor diputado Hinojosa de la transferencia de cuotas. Es verdad que la Oficina Internacional del Trabajo no autoriza la transferencia de cuotas pero la Oficina Internacional no autoriza la transferencia de cuotas del obrero al patrón en los países donde no existe la Ley del Trabajo. En México sí existe una Ley del Trabajo que viene a proteger al trabajador de los riesgos laborales, contra los riesgos y las enfermedades que se adquieran en el trabajo.
En muchos países no hay Ley del Trabajo y, en consecuencia, no se forman los seguros como en México se han integrado; en México se ha integrado el seguro de riesgos profesionales y el seguro de enfermedades generales; en cambio, en los países donde no hay Ley del Trabajo hay un solo seguro de enfermedades que abarca los dos, que comprende los dos porque para esos regímenes no hay diferencia entre los riesgos que se corren en el trabajo y los que se corren fuera del trabajo. En ésos, la Oficina Internacional del Trabajo no autoriza la transferencia de cuotas; pero donde hay Ley de Trabajo como sucede aquí entre nosotros, sí autoriza la transferencia de cuotas, porque los trabajadores en sus luchas sindicales obtienen conquistas, obtienen prestaciones económicas y conquistas sociales y en consecuencia esas conquistas y esas prestaciones económicas al captar el Seguro Social los riesgos profesionales, tiene que compensar al trabajador de esas conquistas y en consecuencia se transfiere esa cuota, claro está, mediante un estudio actuarial se transfiere esa cuota al patrón pero de acuerdo con el contrato de trabajo, de acuerdo con las prestaciones que los trabajadores han obtenido en su contrato no arbitrariamente son cálculos actuariales los que determinan esa transferencia en esos casos.
Bien, señores, no tengo memoria de qué otro aspecto trató el señor diputado Hinojosa, pero sí quiero hacer referencia y explicar que el Seguro Social no es producto de banqueros ni de industriales. El Seguro Social es producto de una profunda filosofía humana; el Seguro Social se ha venido modelando y transformando a través del tiempo, no ha sido producto de un solo hombre ni de una sola época, basta comprobarlo si nosotros echamos una mirada atrás, para ver que desde las incipientes concepciones de la previsión en su modo más simple del ahorro, y cómo se vino transformando a través de las sociedades mutualistas y cuándo se vino a tener una concepción clara del Seguro Social obligatorio, que fue desde Bismark en Alemania hasta nuestros días, y cada vez que se reúnen en el mundo hombres estadistas, economistas, siempre aconsejan con ímpetu y con fe la implantación del régimen de seguridad social.
Si observamos, por ejemplo, los Estados Unidos, el señor Roosevelt estuvo luchando intensamente por implantar el régimen del Seguro Social en un campo donde no estaba implantado en los Estados unidos, y el señor Truman también ha ofrecido implantar el régimen de seguridad social a las enfermedades de los trabajadores dentro y fuera de la fábrica.
Entre nosotros el régimen del Seguro Social es un régimen complementario de la Ley del Trabajo. La Ley del Trabajo vigilaba y cuidaba al trabajador en la fábrica contra las enfermedades, los siniestros y las enfermedades profesionales. El régimen de seguridad social viene a vigilar la salud del trabajador, de su esposa y sus hijos, fuera de la fábrica. Viene a ser un complemento y viene a tomar todas las previsiones necesarias para asegurar una vida más tranquila y una paz social más duradera dentro de los trabajadores que son el nervio y la vida productiva del país.
Así, pues, señores diputados, nosotros insistimos en que la iniciativa carece de un objetivo preciso, en que provoca interferencias con muchas otras leyes; que el régimen de seguridad social está creado en México por el Estado y que el Estado es el primero en estar obligado a respetar el estatuto jurídico dado al régimen de seguridad social y que está gobernado por los sectores interesados en el régimen por la prosperidad, la tranquilidad y el éxito del propio régimen del Seguro Social.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el ciudadano diputado Jaime Robles y Martín del Campo.
El C. Robles y Martín del Campo Jaime: Creo, señores diputados, que la alergia de la Comisión para acordar favorablemente la solicitud de los diputados de Acción Nacional, puede obedecer a una de estas dos circunstancias: o bien está perfectamente satisfecha del funcionamiento del seguro social en México o, por el contrario, aun admitiendo que este régimen de seguridad social, institución totalmente nueva en nuestra patria tiene fallas, está esperando, como en otras innumerables ocasiones, que el problema sea fantásticamente grave y pavoroso para que sea la necesidad, en forma violenta la que obligue a tomar medidas drásticas, porque no puede atribuirse, en estas circunstancias, a sector interesado, el deseo de que se nombre una comisión proba, independiente. con personalidad jurídica, con capacidad, ajena a la burocracia de esta Cámara, para que estudie y plantee soluciones concretas a un problema que sin duda de ninguna especie, es uno de los que más gravemente hieren el costado de la patria.
Las objeciones que son de dos tipos: las objeciones legales y las objeciones -diremos- de conveniencia, no están fundadas de ninguna manera. ¿Cómo compaginar, señores diputados, el nombramiento de la comisión que está estudiando el precio de las medicinas y el nombramiento de la comisión que investigó las causas del accidente aéreo hace apenas unos cuantos días, con la incompatibilidad constitucional adjudica hace unos cuantos momentos, para nombrar una tercera comisión que estudie el problema del Seguro Social? ¿Qué tan mala memoria tenemos, señores, que vamos a atribuir causas fantásticamente importantes cuando perecen unos cuantos de los mexicanos en un desastre aéreo y, en cambio, no atribuimos las mismas causas cuando el 76% de la población de México. O sea el alma, el nervio, el cuerpo mismo de la patria, que está pereciendo debido a que la Ley del Seguro Social no tiene la extensión suficiente?
No hay en el fondo incompatibilidad constitucional para que se nombre una comisión que no va a ser de miembros de esta Cámara; que no va a ser tampoco de hombres que pertenecen o que estén enclavados en la burocracia misma del Seguro Social. Se trata, simplemente, de nombrar a unos hombres, y no los vamos a nombrar nosotros, pedimos que los nombre la primera autoridad del Ejecutivo; hombres simplemente con estos requisitos: que sean honorables, que sean aptos, que le tengan amor a la patria. No queremos tampoco hacer una nueva Ley del Seguro Social; no queremos seguir por el camino trillado de que la necesidad pavorosa del problema nos obligue a aprobar con dispensa de trámites y festinadamente una ley que apenas si conocemos; lo que queremos, antes de que el problema sea irresoluto; antes de que la necesidad nos ponga sitio, es conocer las causas para poder prever los efectos. ¿Qué es verdaderamente un grave pecadito el pretender conocer profundamente el régimen del Seguro Social? Este famoso trabajo de facultar, esa diversidad de facultades a que se refería el señor diputado Quiroga cuando decía que se hablaba de facultades para investigar, para interrogar a personas, para revisar los libros, ¿ acaso no es posible? ¿Qué manera hay, señores diputados, qué manera hay para conocer del régimen del Seguro Social con toda la buena fe, con toda la mejor intención que la de revisar ésta que no es otra que una breve experiencia en la vida de nuestra patria?
La Ley del Seguro Social es una de las leyes más nuevas que existen en México; crea también un principio de solución a uno de los más angustiosos problemas de la patria. Sin embargo, ¿creen ustedes que la Ley del Seguro social es perfecta? de ninguna manera creer que es perfecta, es creer en la generación perfecta espontáneamente. Es cierto que aquí no teníamos leyes de seguridad social y que ahora ya las tenemos; pero en países europeos -ahora si se admite la experiencia de los países europeos-, que tienen años de contar con una legislación semejante, están sujetas las leyes a una continua, a una inacabable revisión. ¿Qué es señores de la Comisión, qué es el Plan Veverich si no un continuo examen de la realidad social en Inglaterra para adaptarlo a las necesidades de la seguridad social? ¿Qué es preferible, señores, la investigación de la causa previa a la curación posterior de un mal que en muchos casos puede ser totalmente incurable?
Las otras objeciones de que la autoridad suprema del Seguro Social radique en la Asamblea Nacional y en el Consejo Técnico. ¿Qué nos interesa a nosotros, señores, cuando va a juzgar del
organismo mismo del Seguro Social, que nos interesa que la suprema autoridad sea la Asamblea o el Consejo? Es que cabalmente de la experiencia de los datos que aporte esta Comisión deber salir una nueva ley que no tenga las necesarias y las lógicas deficiencias que tiene la Ley del Seguro Social en la actualidad. No somos y nunca hemos sido enemigos de la seguridad social, porque todo aquel que conozca al pueblo, que sepa que tiene como fundamento, como fundamental ambición la protección contra el hambre y el despido, contra el desempleo y la miseria, deber de un ferviente partidario de la Ley del Seguro Social; pero una Ley del Seguro Social no se produce perfecta al primer intento. Cuando hace unos breves momentos el defensor del dictamen, señor licenciado Quiroga, nos decía que ya había sufrido su articulado modificaciones al principio del año, que qué espectáculo se iba a dar cuando -empleando sus propios términos- se hiciera una nueva modificación a la ley en "términos no recatados y discretos", recordamos que cuando discutimos el Código Sanitario de la Carne, hacíamos la objeción de que para qué aprobaban ciertas normas que a los quince días iban a ser modificadas, entonces con todo énfasis y en términos que no siempre eran "recatados" y "discretos", nos contestó la Comisión lo siguiente: "Si dentro de quince días es necesaria una reforma, sencillamente se hará la reforma a la ley".
Señores diputados: nosotros por considerar el problema fundamental, grave, unido al desarrollo social y económico de nuestra patria, nos cuidamos con todo empeño de pedir una reforma a la Ley del Seguro Social cada quince días; y por que no lo queremos es por lo que pensamos principiar con la investigación del desenvolvimiento de este Instituto, indudablemente benéfico en México por su verdadero germen, por su verdadero origen, por la base, por la raíz de que debe tener todo: el estudio.
En cuanto a las relaciones entre los órganos del Ejecutivo y esta Cámara y que si esta Comisión rindiera un dictamen a través del Ejecutivo, que se presentarían graves y confusas las relaciones entre los Poderes de la Federación, etcétera; en todo ello no he oído en oposición a esta desinteresada proposición nuestra, una verdadera razón que invalide la necesidad nacional del nombramiento de una comisión que investigue la situación de la seguridad social en México.
Primero, cuando no existía la Ley del Seguro Social en nuestra patria teniendo entonces necesidad de traer un técnico extranjero, se implantó de golpe la ley de la seguridad social en México. Ahora ya tenemos suficientes años de experiencia para que sin necesidad de traer técnicos extranjeros, formemos nuestros propios técnicos, al fin y al cabo el problema de la seguridad social en México bien lo vale. No es el problema de esa casta de banqueros definitivamente puesta al margen de la ley, no es el problema de las clases privilegiadas que todo lo tienen y no necesitan que se ocupe de ellas el Poder Público; es la voz, el grito de las necesidades públicas lo que nos impele a procurar que se haga un estudio concienzudo y efectivo del verdadero estado de la seguridad social en México. Queremos que el país progrese pero en una marcha segura, con pasos conocidos hacia una meta que debe ser de todos querida, porque no es otra que la de la prosperidad y seguridad, no de las clases ricas que no tienen necesidad de protección social, sino la de los campesinos, la de los obreros y la de tantos hombres que en México, a pesar de la Revolución y de las leyes proteccionistas, todavía están esperando la justicia social.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra. en pro, al ciudadano diputado García Rojas.
El C. García Rojas Gabriel: Señores diputados: El planteamiento de la cuestión, como lo han presentado los señores de Acción Nacional, contiene un presupuesto falaz: el desconocimiento precisamente del dictamen. Nosotros los dictaminadores no queremos cerrar los ojos ante la existencia del problema que se presenta en la práctica del Seguro Social. No desconocemos la ingente necesidad de la incorporación de los campesinos de toda la República dentro de los beneficios de la Ley del Seguro Social. Creemos que existen todavía multitud de problemas que con respecto a este espinosísmo asunto se presentan; creemos que existen todavía esos problemas sin resolver. Nosotros somos los primeros en anhelar la perfección de la aplicación de la Ley del Seguro Social y corregir las imperfecciones que la misma ley tenga; pero no es ése el asunto de debate.
El proyecto de la Comisión plantea con términos claros y precisos este asunto: ¿vamos a aceptar una comisión de investigación y de propósitos de rectificación, es decir, un nuevo órgano administrativo, cuando las leyes vigentes ya consagran uno?
El señor diputado Hinojosa cree que la Comisión relega el cumplimiento de las finalidades que se proponen por la iniciativa de los señores de Acción Nacional, que las omitimos cuando la Cámara aprobó la iniciativa Ley de Vigilancia y de Control sobre los organismos descentralizados; pero probablemente así lo supone porque no escuchó detenidamente el dictamen de la comisión. Nosotros decimos: ya existe vigente una ley de control sobre organismos descentralizados y en esa ley están previstas todas las finalidades de la comisión que los señores del PAN proponen. El punto de vista de la Comisión es que es absolutamente innecesario crear un nuevo ente cuando las funciones que ellos quieren atribuirle se encuentran atribuidas por la ley a una comisión que ya tiene más de un año de estar funcionando.
Por hacer una demostración objetiva del asunto, me voy a permitir leer la iniciativa y al mismo tiempo leer los preceptos de la ley del organismo que está encargado de las mismas funciones. El artículo primero de la iniciativa de los señores diputados de Acción Nacional le confiere a la Comisión de estudio del Seguro Social, entre otras cosas, el examen de la situación financiera, de las condiciones de administración y funcionamiento, del análisis de la experiencia obtenida durante el tiempo de vigencia de la ley y la
recomendación de las medidas de dirección y las modificaciones legales o administrativas que considere adecuadas.
Me voy a permitir referirme a las disposiciones de la ley vigente sobre la materia, que es la Ley de Control y Vigilancia de los organismos descentralizados, de 30 de diciembre de 1947. Le confiere a la junta encargada de ese control el estudio de la situación financiera de todos los organismos descentralizados; revisar, reformar presupuestos, programas de operación con funcionamiento inversionales, practicar toda clase de auditorías, que los señores de Acción Nacional le quieren atribuir al organismo propuesto por ellos. Promover la innovación en la organización y en su funcionamiento, es decir, todas las funciones que atribuyen a la comisión de revisión de los actos del Seguro Social. Todas esas demás funciones las tiene la junta encargada en la actualidad de vigilar los organismos descentralizados. El Seguro Social est considerado como uno de ellos. En efecto, por la ley de 27 de enero de 1948, en su artículo 6o. est considerado el Instituto Mexicano del Seguro Social como sometido a las disposiciones de esta ley.
La Comisión no tuvo en cuenta mas que esta razón fundamental: si ya existe un organismos creado por la Ley encargado de todas y cada una de las funciones que ellos le quieren atribuir a la comisión que proponen ¿qué objeto tiene crear un nuevo organismo para complicar más la situación del Seguro Social, para hacer su marcha más incierta, para tener dentro de sus oficinas una investigación cuando esa investigación ya est encomendada a la comisión determinada por la ley? Resulta completamente inútil.
Que existan los problemas que apuntaba el señor diputado Hinojosa y que señaló también el señor diputado Robles Martín del Campo, no lo negamos; y hay otro más que ni siquiera apuntaron como por ejemplo, el problema vital que debe atacar el Instituto Mexicano del Seguro Social y que la Ley no ha previsto: la recapacitación de los trabajadores que han quedado parcialmente inválidos por enfermedades profesionales o por accidentes de trabajo; y hay otros muchos, más todavía que no voy a mencionar aquí para no cansar la atención de la Asamblea y porque nuestro dictamen es muy sencillo ya que se refiere concretamente a esto: existiendo ya un órgano establecido por la ley, ¿para qué crear otro órgano? Hay que exigirle al órgano que ya existe, el cumplimiento de sus obligaciones, fundados en la ley. Y nada más. Eso es todo. (Aplausos)
El C. secretario Aguilar I. José: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: La Secretaría va a dar lectura a una iniciativa del Ejecutivo.
- El C. secretario Aguilar José I. (Leyendo):
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.
"Para los efectos constitucionales con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara proponiendo la creación de una institución nacional de crédito que se denominar "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S. A.
"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 6 de diciembre de 1949.-P. Ac. del C. Secretario, el oficial mayor licenciado Horacio Terán.
CC. Secretarios de la H Cámara de Diputados:
"Con esta misma fecha tuve a bien expedir un acuerdo para las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Hacienda y Crédito Público relativo a la forma en que deber funcionar en lo sucesivo el Nacional Monte de Piedad. En él se establece la separación del departamento bancario con respecto al departamento prendario y se ordena que el primero deje de operar como banco de depósito y efectúe solamente operaciones de ahorro.
"Ha sido notaria la predilección que los ahorrantes han tenido desde hace varios años por el Nacional Monte de Piedad y debido a ello esa institución figura en segundo lugar entre las de actividades análogas, por el volumen de ahorros que ha logrado obtener de su clientela. Con este motivo la reorganización del Nacional Monte de Piedad debe tender a que su actividad bancaria se especialice dentro del campo exclusivo del ahorro y quede definitivamente separada de su diversa función de montepío.
"En esta forma cada una de las nuevas instituciones que en lo sucesivo funcionen, proporcionara a su clientela servicios más completos, eficaces y expeditos.
"Para realizar el objetivo señalado el Ejecutivo de mi cargo estima conveniente la expedición de un ordenamiento en el que, entre otras cosas, se establezca la constitución de una nueva institución nacional de crédito que se denomine "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S. A.
"A tal fin y con fundamento en las facultades que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, atentamente pido a ustedes CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados, se sirva someter a la consideración de esa H. Representación, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se crea una institución nacional de crédito que se denominar "Nacional Monte de Piedad" Institución de ahorro. S. A.
"Artículo 2o. El "Nacional Monte de Piedad" institución de Ahorro, S. A. estar autorizada para efectuar operaciones de depósito de ahorro con emisión de estampillas y bonos de ahorro.
"Artículo 3o. El capital de la nueva institución de crédito será de $ 5.000,000.00, representado por 5,000 acciones nominativas de $ 1,000.00 cada una. Dichas acciones serán suscritas por el Gobierno Federal y por las instituciones nacionales de crédito.
"Artículo 4o. Se transfieren al "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S. A., las obligaciones y derechos del actual departamento bancario del nacional Monte de Piedad, en lo que se refiere a los depósitos de ahorro.
"Artículo 5o. El "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S . A., responder de las obligaciones que se deriven de la transferencia a que se refiere el artículo anterior, con los fondos que señala él siguiente artículo.
"Artículo 6o. El Gobierno Federal negociar con el Banco de México, S. A., la obtención de un crédito por la cantidad que sea necesaria para que el "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S. A., responde de las obligaciones que le imponen los dos artículos inmediatos anteriores.
"Artículo 7o. El crédito de que se trata el artículo anterior tendrá como garantía los derechos derivados del crédito a favor del Gobierno Federal y a cargo del Nacional Monte de Piedad a que se refiere el siguiente artículo.
"Artículo 8o. El Nacional Monte de Piedad reconocer deber al Gobierno Federal el importe de los créditos que a la fecha de este decreto tenga el departamento bancario de dicha institución a cargo del departamento prendario de ese mismo organismo. Este adeudo no tendrá vencimiento fijo, estar garantizado con las operaciones prendarias del Nacional Monte de Piedad y causar intereses sobre saldos insolutos a razón del 6% anual que serán cubiertos mensualmente al Gobierno Federal, a partir de la fecha de la publicación de este decreto.
"Artículo 9o. El crédito que el Banco de México, S. A., conceda al Gobierno Federal figurar en la contabilidad de la nueva institución como una cuenta de activo.
"Artículo 10. El importe del crédito a que se refiere el artículo anterior ser invertido en valores del Estado por el Banco de México, S. A., los cuales mantendrán en su poder.
"Artículo 11. El "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S. A., pondrá disponer del crédito a que se refiere el artículo 6o. del presente decreto, así como del producto de la inversión del mismo, pero sólo en los casos en que tenga que hacer frente a devoluciones de depósitos de ahorro en exceso de sus disponibilidades de caja. Las cantidades de que disponga serán devueltas al Banco de México, S. A., tan pronto como lo permitan dichas disponibilidades.
"Artículo 12. El departamento bancario del Nacional Monte de Piedad entregar a la nueva institución de crédito que se constituye por virtud de este decreto, el importe de los depósitos de ahorro que obren en su poder al entrar en vigor el mismo.
"Artículo 13. La nueva institución de crédito ser administrada por un Consejo de Administración formado por cinco vocales propietarios y cinco suplentes, así como por un Director Gerente que ser designado por el propio Consejo.
"La escritura constitutiva de la sociedad fijar la forma en que serán designados los miembros del Consejo y señalar las atribuciones de éste y las del Director Gerente, así como las demás reglas de organización de la sociedad.
"Transitorios:
"I. Se deroga el artículo 25 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; "II. Se autoriza al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público para que comparezca ante notario público en representación del Gobierno Federal al otorgamiento de la escritura constitutiva de la nueva institución de crédito y para que en ese acto suscriba a nombre del propio Gobierno Federal 3,500 acciones, y "III. El presente decreto estar en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 9 de noviembre de 1949.- El Presidente de la República, Miguel Alemán.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta.
"Trámite: Recibo, a las comisiones unidas de Hacienda en turno y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase".
El C. Presidente ( a las 15.55): Se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para el próximo jueves a las 12 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"