Legislatura XLI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19491208 - Número de Diario 40
(L41A1P1oN040F19491208.xml)Núm. Diario:40ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 1949
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 40
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 8
DE DICIEMBRE DE 1949
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Cartera. Se turnan a las Comisiones correspondientes: solicitud del ciudadano Rafael de la Colina para el permiso constitucional para poder aceptar un diploma y usar una medalla; iniciativa del Ejecutivo para que sea aprobado el convenio de 20 de febrero de 1946 y sus reformas, sobre la deuda titulada de los Ferrocarriles Nacionales de México; un oficio por el cual el Ejecutivo retira las objeciones hechas al decreto por el que se pensionó al ciudadano Hermilo Almeida Bautista, y una solicitud del ciudadano Carlos Novoa, para el permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración.
3.- Continúa la cartera. Se turna a comisión una solicitud del ciudadano Sergio de Iturbe para el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar un puesto de cónsul honorario.
4.- Se da primera lectura a dos dictámenes que se refieren a iniciativas enviadas por el Ejecutivo: de reforma a varios artículos de la Ley General de Población, de 23 de diciembre de 1947; y la creación de una institución nacional de crédito que se denominará "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S. A.
5.- Segunda lectura al dictamen que consulta la aprobación para otorgar y prorrogar a través de la Nacional Financiera, S. A., la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, con relación a las operaciones concertadas entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. Se discute en lo general y se reserva para su votación nominal. Se discute en lo particular y se reforma el artículo 4o. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
6.- Se da lectura al informe que rinde la comisión designada para investigar lo relativo a la Compañía Mexicana de Aviación, con motivo del accidente aéreo ocurrido el 26 de septiembre último. Se agradece a la comisión el desempeño de su cometido.
7.- Se aprueba y pasa al Senado un dictamen en que se concede jubilación al ciudadano Juan Carreón Treviño. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. FRANCISCO HERNÁNDEZ Y HDEZ.
(Asistencia de 105 ciudadanos diputados)
El C. Presidente (a las 13.10 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Turrent Artigas Francisco (leyendo):
"Orden del Día.
"Acta de la sesión anterior.
"Oficio del Senado en que da a conocer su Directiva para diciembre.
"Oficio del Senado con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Rafael de la Colina para aceptar un diploma de la Agrupación "Amigos de Filadelfia".
"Iniciativa del C. Presidente de la República en virtud de la cual se aprueba el convenio de 20 de febrero de 1946 y sus reformas, sobre la deuda titulada de los Ferrocarriles Nacionales de México.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que retira las objeciones del Ejecutivo a la pensión del ex capitán Hermilo Bautista.
"Solicitud del C. Carlos Novoa, por conducto de Relaciones Exteriores, a fin de que se le permita aceptar una condecoración.
"Circulares de las Legislaturas de los Estados sobre designación de Directivas.
"Circular del C. Cipriano Arriola, por la que avisa que se hizo cargo, interinamente, del Ejecutivo de Chihuahua.
"El C. Sergio de Yturbe solicita permiso para aceptar un cargo consular.
"Primera lectura del dictamen que modifica diversos artículos de la Ley General de Población.
"Primera lectura del dictamen acerca de la iniciativa del Ejecutivo en que propone la creación
del "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S. A.
"Discusión en lo general y en lo particular del dictamen acerca del préstamo a la Compañía de Luz por conducto de la Nacional Financiera, con la garantía del Gobierno de México.
"Informe de la comisión nombrada para investigar los últimos accidentes de aviación, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
"Dictamen por el que se jubila al empleado de esta Cámara Juan Carreón Treviño, por más de 32 años de servicios.
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
"Presidencia del C. Francisco Hernández y Hernández.
"En la ciudad de México, a las trece horas del martes seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa y cinco ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día primero del corriente mes.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"El Senado envía el expediente con la minuta del proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Luis Quintanilla para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de Guatemala. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Oficio del Senado por el que remite el expediente con la minuta del proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Vicente L. Benitez para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en el grado de Gran Oficial, que le otorgó el Gobierno de Guatemala. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Iniciativa que el C. Primer Magistrado de la nación somete a la consideración de esta Cámara, proponiendo la modificación de diversos artículos de la Ley General de Población vigente. Recibo, a las comisiones unidas de Gobernación en turno y de Colonización e imprímase.
"Segunda lectura del dictamen emitido por las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia, por el que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 27 y 86 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, y cuya iniciativa fue enviada por el Ejecutivo Federal. Se pone a discusión en lo general. Impugna el dictamen el C. Jaime Robles Martín del Campo y hablan en favor los CC. Antonio Rocha Jr. y Gabriel García Rojas. El C. Alfonso Pérez Gasga propone una modificación al texto que el dictamen presenta para el artículo 27. Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y se procede a su votación nominal, resultando aprobado por noventa y dos votos de la afirmativa contra tres de la negativa. Se pone a discusión en lo particular y sin que ningún ciudadano diputado haga uso de la palabra, se anuncia que se va a tomar la votación nominal. El C. Jorge Saracho Alvarez presenta una moción de orden y, en atención a ella, el C. Alfonso Pérez Gasga presenta por escrito la modificación que propuso al texto del artículo 27. No habiendo objeciones, se procede a tomar la votación nominal, en lo particular, con la adición propuesta por el C. Alfonso Pérez Gasga, resultando aprobado el dictamen por noventa y dos votos de la afirmativa, contra tres de la negativa. Se hace la declaratoria correspondiente y pasa al Senado para sus efectos constitucionales con el siguiente texto:
"Artículo primero. Se reforma, en los siguientes términos, el artículo 19 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
"Artículo 19. Las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán, por medio de simple oficio, acreditar delegado en las audiencias para el sólo efecto de que rindan pruebas, aleguen y hagan promociones en las mismas audiencias.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el C. Presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites del juicio de amparo, por los Secretarios y Jefes de Departamento de Estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, o por el Procurador General de la República, cuando el titular del Poder Ejecutivo le otorgue su representación en los casos relativos a la dependencia de su cargo".
"Artículo segundo. Se adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, para quedar redactado en los términos siguientes:
"Artículo 27. Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dichas resoluciones.
El agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquiera persona con capacidad legal. La facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada para promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir las pruebas y alegar en las audiencias.
"Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo se entenderán con el Secretario o Jefe de Departamento de Estado que deba representarlo en el juicio de amparo, o, en su caso, con el Procurador General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo último del artículo 19 de esta ley".
"Artículo tercero. Se reforma, en los términos que inmediatamente se consignan, el artículo 86 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal:
"Artículo 86. Las autoridades responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado; pero en
tratándose de amparos contra leyes, los titulares de los órganos del Estado que las refrenden o quienes los representen en los términos de esta ley, podrán interponer, en todo caso, tal recurso.
"Se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto fuere aplicable, respecto de las demás resoluciones que admitan el recurso de revisión.
"Transitorio.
"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".
"La Presidencia expresa que teniendo noticias del fallecimiento del señor padre del C. diputado Gonzalo Chápela, designa en comisión a los CC. Juan José Hinojosa, David Franco Rodríguez, Alfonso Reyes H., Norberto Vega Villagómez y Francisco Galindo Ochoa para presentar las condolencias de esta Cámara a la familia del desaparecido y al C. Gonzalo Chápela.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que, de conformidad con la fracción III del artículo segundo de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Benjamín Moreno Vaca, conserje de segunda de la Intendencia de esta Cámara, jubilación de $ 8.80 diarios (dos terceras partes del sueldo de que disfruta actualmente), por los servicios que durante más de veinte años consecutivos ha prestado al Poder Legislativo. Sin discusión se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda por el que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se concede a la señora Camila Ruiz viuda de Urbina, por los servicios prestados a la patria por su esposo el señor Luis G. Urbina, una pensión vitalicia de veinte pesos diarios. Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal.
Se procede a tomar la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados, los que resultan aprobados por unanimidad de noventa y cinco votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
"Dictamen de las Comisiones unidas de Seguro Social y Estudios Legislativos, que termina con la proposición del siguiente punto resolutivo: "Único. No es de aprobarse ni se aprueba la iniciativa que presentaron el 20 de octubre de 1948 los diputados a la Legislatura pasada Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin sobre la creación de una Comisión de Estudio del Seguro Social". Puesto a discusión el dictamen lo impugnan los CC. Juan José Hinojosa y Jaime Robles Martín del Campo y lo defienden, hablando después de cada uno de los oradores del contra, los CC. Pablo Quiroga Treviño y Gabriel García Rojas. Se declara suficientemente discutido y la Asamblea aprueba el dictamen en votación económica.
"Iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta Cámara, por la que propone la creación de una institución nacional de crédito que se denominará "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S. A. Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda en turno y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e Imprimase.
"A las dieciséis horas se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las doce horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. -Presentes.
"Para conocimiento de esa H. colegisladora nos permitimos comunicar a ustedes que esta H. Cámara en sesión ordinaria celebrada ayer, designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el mes de diciembre próximo:
"Presidente, C. Edmundo Gámez Orozco.
"Vicepresidente, C. Gustavo A. Uruchurtu, C. Ernesto Novelo Torres.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 30 de noviembre de 1949. -Federico Medrano, S. S. -Alfonso Corona del Rosal." S. S. -De enterado.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. -Presentes.
"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes expediente con la minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara en sesión ordinaria celebrada ayer, por el que se concede permiso al C. Rafael de la Colina para que pueda aceptar y usar el diploma y la medalla de la agrupación "Amigos de Filadelfia", que le confirieron las autoridades municipales de aquella ciudad de los Estados Unidos de Norteamérica.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F. a 30 de noviembre de 1949. -Federico Medrano, S. S. -Alfonso Corona del Rosal." S. S. -Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos. -Poder Ejecutivo Federal. México, D. F. -Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Presentes.
"Anexo al presente me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, proyecto de decreto por el cual se aprueba el convenio de 20 de febrero de 1946 y sus reformas, sobre la deuda titulada de los Ferrocarriles Nacionales de México.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 7 de diciembre de 1949. -P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor licenciado Horacio Terán".
"Estados Unidos Mexicanos. -Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. -Presentes.
"El Ejecutivo a mi cargo en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I. del artículo 71 constitucional, somete por el apreciable conducto de ustedes a la consideración de esa H. Cámara la aprobación del convenio de 20 de febrero de 1946 y las reformas al mismo, que se llevarán a cabo mediante convenio de 24 de noviembre de 1949, concertados ambos entre el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación de nuestro país, la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México y el Comité Internacional de Banqueros con Negocios en México, convenios que tienen por objeto proponer a los tenedores de títulos de las diversas obligaciones que forman la Deuda Titulada de los Ferrocarriles Nacionales de México, un plan para su ajuste y pago.
"El convenio de 20 de febrero de 1946 fue el resultado de las negociaciones iniciadas por el Gobierno anterior, habiéndose tenido en cuenta cuando fue celebrado la conveniencia que para el crédito de México, y consiguientemente, para el desarrollo económico y la posibilidad de la República, significa lograr para este viejo problema una solución que sin imponer al país cargas excesivas, que el mismo no estaría en aptitud de asumir, sea, sin embargo, equitativo y por tanto aceptable para nuestros acreedores.
"Como antecedente, debo hacer constar que el H. Congreso de la Unión autorizó por decreto de 31 de diciembre de 1945 al Ejecutivo Federal para llegar a un arreglo con los tenedores de las obligaciones ferrocarrileras que más adelante se mencionan, asumidas por el Gobierno Federal con motivo de la expropiación de los bienes de la Compañía Propietaria de los Ferrocarriles Nacionales de México, según acuerdo presidencial promulgado el 24 de junio de 1937, de las cuales algunas estuvieron garantizadas expresamente por el Gobierno Federal desde su emisión.
"El convenio de 20 de febrero de 1946 no fue posible declararlo operativo desde un principio, debido a que el importe de las obligaciones depositadas por sus tenedores en los términos prevenidos para acogerse al convenio no alcanzó, sino hasta últimas fechas una cifra que permitirá ponerlo en operación.
"Como representaría una carga muy pesada para el Gobierno absorver en un solo ejercicio el monto de los pagos que se han venido acumulando en los años transcurridos desde que se firmó el convenio, se estimó necesario propalar nuevos arreglos con el Comité Internacional de Banqueros de Nueva York con Negocios en México, cuyo fin principal es diferir los pagos ya vencidos de manera que, las anualidades de 1946 y 1947 se cubran en 1950; las de 1948 y 1949 en 1951; las de 1950 y 1951 en 1952 y las de 1952 y 1953 en 1953, y para los años subsiguientes las anualidades se pagarán de acuerdo con lo previsto en el convenio de 20 de febrero de 1946.
"En atención a lo expuesto, espera este Ejecutivo a mi cargo que esa H. Cámara concederá su aprobación a los convenios de referencia, y para los efectos de la fracción VIII del artículo 73 constitucional someto a ustedes el siguiente proyecto de decreto.
"Artículo primero. Se aprueba el convenio de 20 de febrero de 1946 y sus reformas, contenidas en el convenio suplementario de 24 de noviembre de 1949, celebrados ambos entre el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público en representación del Gobierno Mexicano, la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México y el Comité Internacional de Banqueros con Negocios en México, convenios que contienen las reglas para el ajuste de capital e intereses y pago de las siguientes obligaciones de la deuda titulada de los Ferrocarriles Nacionales de México:
"14. Ferrocarriles Nacionales de México, bonos oro de hipoteca general garantizada del 4%, amortizable en 70, años (vence en octubre 1o. de 1977).
"15. Compañía del Ferrocarril de Veracruz al Pacífico, bonos oro de primera hipoteca garantizada 4 1/2%, (vencen el 1o. de julio de 1934).
"16. Ferrocarriles Nacionales de México, bonos oro Prioridad 4 1/2% amortizables en 50 años, (vencen el 1o. de julio de 1957).
"17. Compañía del Ferrocarril Nacional de México, bonos oro de prioridad del 4 1/2% (vencen el 1o. de octubre de 1926).
"18. Compañía del Ferrocarril Nacional de México, bonos oro 4% de primera hipoteca consolidada (vencen el 1o. de octubre de 1951).
"19. Compañía del Ferrocarril Internacional Mexicano, bonos en libras esterlinas. Prioridad 4 1/2%, (vencen el 1o. de septiembre de 1947).
"20. Compañía del Ferrocarril Internacional Mexicano, bonos oro de primera hipoteca consolidada del 4%, (vencen el 1o. de septiembre de 1977).
"21. Compañía del Ferrocarril Panamericano, bonos oro de primera hipoteca del 5% (vencen el 1o. de enero de 1934).
"22. Compañía del Ferrocarril Panamericano, bonos oro de hipoteca general del 5% (vencen el 1o. de enero de 1937).
"23. Compañía del Ferrocarril Central Mexicano. Ltd, bonos de prioridad de hipoteca consolidada, 5%, (vencen el 1o. de julio de 1939).
"24. Compañía del Ferrocarril Central Mexicano, Ltd, pagarés y certificados, 5%:
"(A) 1a. Serie, (fechada el 1o. de abril de 1897).
"(B) 2a. Serie, (fechada el 2 de octubre de 1899).
"(D) Serie Núm. 10. (Fechada el 1o. de enero de 1907).
"25. Ferrocarriles Nacionales de México, pagarés oro asegurados, 6% (vencen el 1o. de enero de 1917).
"(A) Serie "B" (fechados el 1o. de Abril de 1914).
"(B) A 3 meses, (fechados el 1o. de diciembre de 1913).
"(C) A 3 años, (fechados el 1o. de enero de 1914).
"(D) Serie "C", (fechados el 1o. de julio de 1914).
"26. Ferrocarriles Nacionales de México, pagarés asegurados, 6% (vencen el 1o. de julio de 1916).
"(A) A 2 años, (vencen el 1o. de julio de 1915).
"(B) A 2 años, (vencen el 1o. de julio de 1916).
"Artículo segundo. El Ejecutivo Federal tomará todas las medidas que conduzcan a la mejor ejecución de las estipulaciones de los convenios mencionados y a la mayor seguridad de los intereses nacionales.
"Transitorios.
"Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., 25 de noviembre de 1949. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Miguel Alemán.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta". - Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda en turno y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.
- El C. secretario Aguilar I. José (leyendo):
"La Secretaría de Gobernación inserta un oficio de la de Hacienda y Crédito Público, en virtud del cual por acuerdo del C. Presidente de la República se retiran las objeciones hechas al decreto por el que se pensionó al ex capitán Hermilo Almeida Bautista". - Recibo, y a la 2a. Comisión de la Defensa Nacional que tiene antecedentes.
"El C. licenciado Carlos Novoa, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en el grado de oficial, que le confirió el Gobierno de la República francesa". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Oficio del Congreso de Aguascalientes en que comunica la elección de su Presidente y Vicepresidente para los primeros quince días del mes de diciembre". - De enterado.
"Circular del Congreso de Sinaloa en que da a conocer los nombres de las personas que integrarán su Mesa Directiva para el mes de diciembre". - De enterado.
"El Congreso del Estado de Tlaxcala comunica que el primero de diciembre abrió su período ordinario de sesiones del primer año de su ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva". - De enterado.
"Oficio del Congreso de Veracruz por el que da a conocer su nueva Mesa Directiva". - De enterado.
"El C. Cipriano Arriola participa que se hizo cargo interinamente del Poder Ejecutivo de Chihuahua por licencia concedida al Gobernador constitucional". - De enterado.
"El C. Sergio de Yturbe, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul honorario de la República de Bolivia, en México, D.F. que le fue conferido por el Gobierno de aquel país". - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones unidas 1a. de Gobernación y de Colonización.
"Honorable Asamblea:
"Con oficio 7500 de 2 del corriente, la Secretaría de Gobernación envió la iniciativa del C. Presidente de la República, en virtud de la cual se reforman varios artículos de la Ley General de Población, de 23 de diciembre de 1947; y vuestra soberanía, en sesión del 6 del mes en curso, acordó turnarla, para su estudio y dictamen, a las suscritas Comisiones unidas 1a. de Gobernación y de Colonización.
"Hemos examinado con acuciosidad el proyecto de reformas a la Ley General de Población en vigor y, de dicho examen, hemos obtenido la conclusión de que, como lo afirma el Ejecutivo Federal, las reformas propuestas son el resultado de dos años de experiencia en la aplicación del citado ordenamiento y no persiguen otra finalidad que la de aclarar y complementar sus disposiciones para que sea más fácil la interpretación de las mismas, cuidando de respetar el espíritu y los principios en que el propio cuerpo de leyes está inspirado
. "En efecto, las reformas que se proponen a los artículos 23, 45, 49, 57, 58, 67, 69, 74, 75, 76, 79, 86, 94 y 111, no contienen ninguna modificación substancial al articulado de la ley, sino que simplemente tales preceptos aparecen redactados con mayor claridad evitándose así cualquier duda sobre su interpretación.
"La reforma al artículo 71 es de indudable conveniencia, porque, por vía de excepción, autoriza a los notarios públicos para intervenir en el otorgamiento de poderes o testamentos sin exigir a los extranjeros la previa comprobación de su legal permanencia en el país.
"La reforma al artículo 93 abarcados aspectos,
ambos de singular importancia, porque expeditan la aplicación de la ley y salvaguardan los intereses sociales. En el primero de ellos se declara para todos los efectos legales que debe considerarse de orden público la aplicación de todas aquellas disposiciones de la ley relativas a la deportación de los extranjeros. Como es fácil comprender, la Secretaría de Gobernación tropieza con frecuencia con numerosos obstáculos que le impiden hacer salir del país con la oportunidad debida a los extranjeros cuya permanencia en el mismo constituye un verdadero peligro para la seguridad social de tal suerte que la reforma tiende a expeditar la ejecución de las órdenes de deportación dictadas por la mencionada dependencia y, aunque la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado de orden público la aplicación de las disposiciones de la Ley General de Población, será de indiscutible utilidad que tal principio quede incorporado al articulado de la ley.
"Por lo que hace al último párrafo del artículo 93, el proyecto de reformas previene que los arraigos de extranjeros decretados por las autoridades judiciales o administrativas no impedirán la ejecución de las órdenes de deportación que dicte la Secretaría de Gobernación, con lo que se evitará que algunos extranjeros indeseables ocurran a la simulación para aplazar indefinidamente la ejecución de las órdenes de deportación dictadas en su contra.
"Por cuanto a las reformas que el proyecto contiene con relación a los artículos 105, 106 y 107, también constituyen un acierto, por virtud de que se condiciona el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público a la denuncia que previamente se formule por acuerdo expreso de la Secretaría o del Subsecretario de Gobernación en los casos de comisión de delitos a que los propios preceptos se refieren. La nueva disposición protege los intereses de los extranjeros que se encuentren en los casos previstos por dichos artículos toda vez que los pone a cubierto de la intervención oficiosa del Ministerio Público o de autoridad secundaria de la Secretaría de Gobernación, dejando en manos de las autoridades superiores la conveniencia o inconveniencia de que se proceda en su contra en ejercicio de la acción penal
. "La reforma al artículo 110 consiste exclusivamente en el aumento de la sanción máxima que se aplicará en los casos no previstos por las demás disposiciones de la ley, y es de aceptarse, tomando en consideración que existe la posibilidad de que se cometan graves infracciones que necesitan ser sancionadas con multas mayores de las que hasta el presente se han establecido
. "Sin embargo, y a pesar de que las suscritas comisiones estiman que es de aprobarse en lo general el proyecto de reformas materia de este dictamen, consideran asimismo que, a fin de que el espíritu de la ley conserve en su integridad los mismos lineamientos que actualmente presenta, es necesario que se modifiquen los artículos 50, 51, 93 y 96 del propio proyecto.
"El artículo 50, en su fracción I considera como no inmigrantes a los extranjeros que se internan al país con móviles de recreo o por razones de salud. A juicio de los suscritos es preferible que la fracción I antes citada se refiera exclusivamente a los extranjeros que se internan al país con móviles de recreo, ya que así queda perfectamente definido que se trata de turistas, tal y como tradicionalmente todas las legislaciones anteriores en la materia han definido al turista. Esto no impide que a los propios turistas se les permita entrar al país por razones de salud y ejercer actividades deportivas, artísticas, científicas y otras semejantes, siempre que no sean remuneradas ni lucrativas. Para ese fin, proponemos que se reforme también en los términos ya indicados la redacción del artículo 51, con lo que se conservará en el cuerpo de la ley la idea que el Ejecutivo Federal consideró conveniente incorporar a la misma, y se conservará la clasificación de los no inmigrantes en la forma clara y precisa establecida por la ley en vigor.
"Los artículos 93 y 96 sancionan las infracciones que los mismos preceptos señalan con multas de quinientos a tres mil pesos. Tomando en consideración que la sanción máxima debe ser aumentada en la debida proporción para que en todo caso la multa pueda corresponder a la magnitud de la falta, nos permitimos proponer que, en ambos casos, las infracciones de referencia sean sancionadas con multas de quinientos a cinco mil pesos.
"Expuestas las consideraciones anteriores, sometemos al criterio de esta H. Cámara, para que, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sirva aprobar, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se reforman los artículos 23, 45, 49, 50, 51, 57, 58, 67, 69, 71, 74, 75, 76, 78, 79, 86 fracción IV, 93, 94, 96, 105, 106, 107, 110 y 111 de la Ley General de Población de 23 de diciembre de 1947, en los siguientes términos:
"Artículo 23. Las autoridades federales y locales, los propietarios de empresas, negociaciones, industrias, comercios; los directivos de cooperativas y organizaciones de profesionistas, de obreros y campesinos; cámaras de comercio o de industria; los partidos políticos, asociaciones e instituciones de índole similar, cuidarán de que sus funcionarios, empleados, afiliados o agremiados cumplan con las disposiciones de esta ley y de su reglamento.
"Artículo 45. Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y tienen la obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables, a fin de que sea refrendada, si procede, su documentación migratoria.
"En caso de que durante la temporalidad concedida dejare de satisfacerse la condición a que está supeditada la estancia en el país de un inmigrante, éste deberá comunicarlo a la Secretaría
de Gobernación dentro de los 15 días siguientes y dentro de los treinta días salir del país en forma definitiva, cancelándose su documentación migratoria.
"Artículo 49. El no inmigrante que contraiga matrimonio con mexicano por nacimiento con autorización de la Secretaría o tenga hijos nacidos en el país durante su temporalidad de no inmigrante, podrá adquirir la calidad de inmigrante que perderá al disolverse el vínculo matrimonial, o en caso de que sus hijos menores de edad dejen de estar bajo su dependencia económica, a menos de que entretanto obtenga la calidad de inmigrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65. En ambos casos el extranjero de que se trata necesitará cumplir con los requisitos que señale el reglamento de esta ley y con las condiciones que fije la Secretaría de Gobernación.
"Artículo 50. No inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país, temporalmente:
"I. Con móviles de recreo; "II. En tránsito para otro país; "III. Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad artística, científica, deportiva o de negocios, lícita y honesta, que sea lucrativa o remunerada, y que tenga carácter temporal, y "IV. Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas.
"Artículo 51. El no inmigrante o turista comprendido en el caso de la fracción I del artículo anterior, será autorizado para permanecer en México hasta por 6 meses. Podrá también internarse al país por razones de salud para visitar institutos médicos, clínicas o balnearios curativos y está facultado para ejercer, durante su estancia en el país, actividades deportivas, artísticas, científicas o similares no remuneradas ni lucrativas. El no inmigrante o transmigrante comprendido en la fracción II de dicho artículo será autorizado hasta por 30 días. El no inmigrante o visitante comprendido en la fracción III será autorizado hasta por 6 meses, prorrogables una sola vez por igual temporalidad, excepto si se trata de ejercer actividades artísticas, científicas o deportivas en que podrán concederse hasta dos prórrogas más, siempre que tales actividades sean de notoria conveniencia para el país. El no inmigrante a que se refiere la fracción IV será autorizado por el tiempo que la citada Secretaría juzgue conveniente, atendiendo a las especiales circunstancias del interesado.
"Artículo 57. Las empresas, personas o instituciones que soliciten la internación de extranjeros con el propósito de utilizar sus servicios o para que vivan bajo su dependencia económica, tendrán obligación de informar a la Secretaría de Gobernación, dentro de los 15 días, sobre cualquier circunstancia que altere, contraríe o pueda modificar las condiciones que se señalaron al extranjero de que se trate en el permiso de internación respectivo. Además, quedarán obligadas a sufragar los gastos que origine la deportación del citado extranjero cuando la Secretaría lo ordene.
"Artículo 58. La Secretaría de Gobernación podrá, cuando lo juzgue conveniente, fijar anualmente el número de extranjeros cuya internación podrá permitirse en el país, ya sea por nacionalidades, por calidades migratorias o por actividades.
"Artículo 67. Para obtener la calidad de inmigrado se necesita declaración expresa de la Secretaría de Gobernación.
"Al inmigrante que vencida su temporalidad de cinco años no adquiera o no se le conceda la calidad de inmigrado en los términos y plazos que señala el Reglamento, se le cancelará su documentación migratoria, debiendo salir del país en el plazo que le señale la Secretaría de Gobernación. En este caso el extranjero de que se trate podrá adquirir nueva calidad migratoria de acuerdo con la ley.
"Artículo 69. Los diplomáticos y agentes consulares extranjeros que radiquen en el país sin estar sujetos a la jurisdicción territorial, así como otros funcionarios que se encuentren en la República por razones de representación oficial de sus gobiernos, no adquirirán derechos de residencia por mera razón de tiempo. Si al cesar sus representaciones desean seguir radicando en la República, deberán llenar los requisitos ordinarios, quedando facultada la Secretaría de Gobernación para dar a dichos extranjeros, por razones de reciprocidad las facilidades que en esta materia den a los ex representantes mexicanos los países extranjeros correspondientes.
"Artículo 71. Todas la autoridades de la República, sean federales, locales o municipales, así como los notarios públicos y corredores de comercio, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal residencia en el país y que las condiciones de su calidad migratoria les permitan realizar el acto o contrato de que se trata. Como excepción, en caso de urgencia, no se exigirá la comprobación mencionada en el otorgamiento de poderes o testamentos.
"Artículo 74. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en forma excepcional, el desembargo provisional por un término máximo de 30 días, de los extranjeros que lleguen por puertos de mar o puertos aéreos autorizados para el servicio internacional, y que aunque estén en posesión de documentación migratoria para internarse al país, carezca ésta de algún requisito no esencial que no puedan satisfacer en el momento del examen, siempre que constituyan depósito o fianza bastante, a juicio de la Secretaría, para garantizar su regreso al país de su procedencia u origen, en caso de que no puedan llenar el requisito faltante a satisfacción de las autoridades de Migración, en el plazo concedido.
"La Secretaría de Gobernación establecerá estaciones migratorias en los lugares de la República que estime convenientes para alojar en las mismas como medida de aseguramiento, si así lo estima procedente, a los extranjeros a que se refiere este artículo, así como de aquellos que deban ser deportados o tengan que cumplir un arresto impuesto por la propia Secretaría de acuerdo con esta ley o su reglamento.
"Artículo 75. Las empresas de transportes terrestres, marítimos o aéreos tienen la obligación de
cerciorarse por medio de sus funcionarios o empleados de que la documentación de los extranjeros que transporten para internarse al país esté en regla. Todo extranjero cuya internación sea rechazada por el Servicio de Migración por no poseer documentación migratoria o por no estar ésta en regla, deberá salir del país por cuenta de la empresa de transportes que lo internó al mismo, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan de acuerdo con esta ley.
"Artículo 76. Los tripulantes de las empresas de transportes sólo podrán permanecer en territorio nacional el tiempo autorizado. Los gastos que implique la deportación o salida del país de los tripulantes, serán por cuenta de dichas empresas.
"Artículo 78. Las empresas de transportes responderán pecuniariamente de las infracciones que de la presente ley, sus reglamentos y disposiciones relativas cometan sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio de la responsabilidad directa en que incurran las personas mencionadas.
"Artículo 79. Los extranjeros que encontrándose en tránsito desembarquen con autorización del Servicio de Migración en algún puerto nacional y permanezcan en tierra sin autorización legal por causas ajenas a su voluntad después de la salida del buque o aeroplano en que hacen la travesía, deberán presentarse inmediatamente a la Oficina de Migración correspondiente. En este caso la Oficina de Migración tomará las seguridades y medidas conducentes tendientes a la inmediata salida del país de dichos extranjeros.
"Artículo 86. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"IV. Solicitar, de la oficina respectiva, la documentación correspondiente y presentarla a las autoridades migratorias del lugar por donde se pretenda salir, y no estar sujeto a proceso o ser prófugo de la justicia, ni estar arraigado por cualquier causa en virtud de resolución judicial; sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 93.
"Artículo 93. Se impondrá multa de $ 200.00 a $ 5,000.00 a los no inmigrantes que no cumplan con los requisitos legales correspondientes a su calidad migratoria o a las condiciones de admisión impuestas por la Secretaría. En caso de que la infracción sea grave, o de que el plazo de admisión al país haya fenecido, podrán ser deportados.
"La deportación de los extranjeros autorizada en este caso y en los señalados en los demás preceptos de esta ley, así como las medidas de aseguramiento, tales como separo de los extranjeros de que se trata en estaciones migratorias o en lugares similares, que dicte la Secretaría de Gobernación para hacer posible su deportación o expulsión, se considerarán como de orden público para todos los efectos legales.
"Los arraigos de extranjeros decretados por las autoridades judiciales o administrativas no impedirán la ejecución de las órdenes de deportación que la Secretaría de Gobernación dicte o pueda dictar contra los mismos, con fundamento en esta ley y su reglamento.
"Artículo 94. Los extranjeros que para internarse al país o ya en él, proporcionen a la Secretaría de Gobernación o a las autoridades auxiliares de la misma, datos falsos en relación con su situación migratoria, podrán ser deportados; sin perjuicio de que, en su caso, sean consignados a las autoridades judiciales correspondientes.
"Artículo 96. Las empresas de transportes que internen al país a extranjeros sin documentación migratoria legal, serán sancionadas con multa de $ 500.00 a $ 5,000.00, sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea transportado al lugar de su procedencia por cuenta de la misma empresa.
"Artículo 105. Se impondrá una pena de 6 meses a 3 años de prisión a los extranjeros que se internen ilegalmente al país, con excepción de los nacionales de los países vecinos que visiten las poblaciones fronterizas, sin perjuicio de las sanciones administrativas en que éstos puedan incurrir. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público estará condicionado a la consignación que en cada caso le haga la Secretaría de Gobernación por acuerdo expreso del Secretario o del Subsecretario. En todo caso los extranjeros comprendidos en este precepto serán deportados.
"Artículo 106. Se impondrá una pena de 2 a 5 años de prisión y multa hasta de $ 5,000.00 a los extranjeros que habiendo sido deportados o expulsados se internen nuevamente al territorio nacional sin contar para ello con autorización previa de la Secretaría de Gobernación, o que no expresen u oculten su calidad de deportados o expulsados para obtener autorización de internación. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público estará condicionado a la consignación que en cada caso le haga la Secretaría de Gobernación por acuerdo expreso del Secretario o del Subsecretario. En todo caso los extranjeros comprendidos en este precepto serán deportados.
"Artículo 107. Se impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión a los extranjeros que no obedezcan la orden que la Secretaría de Gobernación les dé para salir del país, dentro del plazo que la misma fije por habérseles cancelado su documentación migratoria, por haber vencido el plazo de estancia legal en el país de acuerdo con la autorización concedida, o por encontrarse ilegalmente en el país por cualquier otro motivo. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público estará condicionado a la consignación que en cada caso le haga la Secretaría de Gobernación por acuerdo expreso del Secretario o del Subsecretario. En todo caso los extranjeros comprendidos en este precepto serán deportados.
"Artículo 110. Fuera de los casos señalados en este capítulo y de los que constituyen delitos de acuerdo con otras leyes, toda infracción a la presente ley o a sus reglamentos se sancionará administrativamente con multa de $ 200.00 a... $ 10,000.00, según la gravedad de las violaciones cometidas, a juicio de la Secretaría, o con arresto hasta por 15 días si el infractor no pagare la multa.
"Artículo 111. La Secretaría de Gobernación impondrá las sanciones administrativas a que esta ley se refiere por acuerdo del Secretario o del Subsecretario. El reglamento de esta ley
determinará qué otros funcionarios de la propia Secretaría estarán autorizados para imponer sanciones pecuniarias por infracciones de la ley y de su reglamento que no se consideran graves. Las sanciones que imponga la Secretaría serán revisables en la forma y términos que fije esta ley y el reglamento.
"Transitorio.
"Único. Este decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 8 de diciembre de 1949.-1a. Comisión de Gobernación: Noé Palomares Navarro. - José Castillo Torre. - Eduardo Vargas Días. - Comisión de Colonización: David Rodríguez Jáuregui. - Alfonso L. Nava. - Francisco García Montero". - Primera lectura.
- El C. secretario Turrent Artigas Francisco (leyendo):
"Comisiones unidas 1a. de Hacienda y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
"Honorable Asamblea:
"Correspondió a las suscritas 1a. Comisión de Hacienda y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, conocer del expediente que contiene la iniciativa del C. Presidente de la República para la creación de una institución nacional de crédito que se denominará "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S. A.
"Breves son las consideraciones que hay que mencionar para llegar al convencimiento de que es procedente el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.
"En efecto, dada la importancia que ha ido adquiriendo el Departamento Bancario del Nacional Monte de Piedad, por el volumen de ahorros que ha logrado obtener de su numerosa clientela, se impone la creación de una institución que funcione separadamente del Departamento Prendario, con el fin de que proporcione servicios más completos y eficaces a su clientela.
"Y para tal objeto, se hace necesario la expedición de un ordenamiento que establezca la creación de esa nueva institución de crédito así como la forma de su funcionamiento.
"Esta idea, por otra parte, corre paralela a la que tuvo el Ejecutivo cuando envió a esta H. Representación su proyecto de Ley de Ahorro Nacional, ya que ambas obedecen al propósito firme y patriótico de favorecer e intensificar en nuestro pueblo, el ahorro en sus formas más diversas.
"Se trata, pues, de crear una institución obedeciendo a la necesidad urgente de inculcar en los mexicanos el saludable hábito del ahorro, que tantos beneficios habrá de traernos en lo individual y en lo colectivo.
"Por último, es del conocimiento público que en la actualidad, el Nacional Monte de Piedad, a través de su Departamento Bancario, ha ido registrando cada día mayor número de operaciones cuya atención amerita un mejor servicio para corresponder a la confianza del pueblo, fundamentalmente en el capítulo del ahorro.
"Por estas razones, las suscritas comisiones rinden dictamen favorable a esta iniciativa y se permiten proponerla a vuestra consideración en los siguientes términos:
"Artículo 1o. Se crea una institución nacional de crédito que se denominará "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S. A.
"Artículo 2o. El "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S. A., estará autorizada para efectuar operaciones de depósito de ahorro con emisión de estampillas y bonos de ahorro.
"Artículo 3o. El capital de la nueva institución de crédito será de $ 5.000,000.00, representado por 5,000 acciones nominativas de $ 1,000.00 cada una. Dichas acciones serán suscritas por el Gobierno federal y por las instituciones nacionales de crédito.
"Artículo 4o. Se transfieren al "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S. A., las obligaciones y derechos del actual departamento Bancario del Nacional Monte de Piedad, en lo que se refiere a los depósitos de ahorro.
"Artículo 5o. El "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S. A., responderá de las obligaciones que se derivan de la transferencia a que se refiere el artículo anterior, con los fondos que señala el siguiente artículo.
"Artículo 6o. el Gobierno federal negociará con el Banco de México, S. A., la obtención de un crédito por la cantidad que sea necesaria para que el "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro., S. A., responda de las obligaciones que le imponen los dos artículos inmediatos anteriores.
"Artículo 7o. El crédito de que se trata el artículo anterior tendrá como garantía los derechos derivados del crédito a favor del Gobierno federal y a cargo del Nacional Monte de Piedad a que se refiere el siguiente artículo.
"Artículo 8o. El Nacional Monte de Piedad reconocerá deber al Gobierno federal el importe de los créditos que a la fecha de este decreto tenga el Departamento Bancario de dicha institución a cargo del Departamento Prendario de ese mismo organismo. Este adeudo no tendrá vencimiento fijo, estará garantizado con las operaciones prendarias del Nacional Monte de Piedad y causará intereses sobre saldos insolutos a razón del 6% anual que serán cubiertos mensualmente al Gobierno federal, a partir de la fecha de la publicación de este decreto.
"Artículo 9o. El crédito que el Banco de México, S. A., conceda al Gobierno Federal figurará en la contabilidad de la nueva institución como una cuenta de activo.
"Artículo 10. El importe del crédito a que se refiere el artículo anterior será invertido en valores del Estado por el Banco de México, S. A., los cuales mantendrá en su poder.
"Artículo 11. El "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S. A., podrá disponer del crédito a que se refiere el artículo 6o. del presente decreto, así como del producto de la inversión del mismo, pero sólo en los casos en que tenga que
hacer frente a devoluciones de depósitos de ahorro en exceso de sus disponibilidad de caja. Las cantidades de que disponga serán devueltas al Banco de México, S. A., tan pronto como lo permitan dichas disponibilidades.
"Artículo 12. El Departamento Bancario del Nacional Monte de Piedad entregará a la nueva institución de crédito que se constituye por virtud de este decreto, el importe de los depósitos de ahorro que obren en su poder al entrar en vigor el mismo.
"Artículo 13. La nueva institución de crédito será administrada por un Consejo de Administración formado por cinco vocales propietarios y cinco suplentes, así como por un Director Gerente que será designado por el propio Consejo.
"La escritura constitutiva de la sociedad fijará la forma en que serán designados los Miembros del Consejo y señalará las atribuciones de éste y las del Director Gerente, así como las demás reglas de la organización de organización de la sociedad.
"Transitorios.
"I. Se deroga el artículo 25 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
"II. Se autoriza al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público para que comparezca ante notario público en representación del Gobierno federal al otorgamiento de la escritura constitutiva de la nueva institución de crédito y para que en este acto suscriba a nombre del propio Gobierno federal 3,500 acciones.
"III. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 7 de diciembre de 1949.- Primera Comisión de Hacienda: Esteban Uranga. - Juan José Torres Landa. - Quintín Rueda Villagrán.
- Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito: David Rodríguez Jáuregui.
- José Minero Roque. - Abel Huitrón y Aguado". - Primera lectura.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones unidas 1a. de Hacienda y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía, las suscritas Comisiones unidas Primera de Hacienda y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, conocieron de la iniciativa del C. Presidente de la República para otorgar y prorrogar, respectivamente, a través de la Nacional Financiera, S. A., la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, con relación a las operaciones concertadas entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A.
"Hecho un estudio minucioso de este asunto, hemos encontrado lo siguiente:
"El Congreso de la Unión aprobó un decreto que se publicó en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 1948, y en virtud del cual se autorizó al Ejecutivo de la Unión para otorgar la garantía expresa del Tesoro Mexicano en un préstamo, con carácter de interino y por diez millones de dólares, a la Nacional Financiera y a la Comisión Federal de Electricidad, para financiar gastos hechos o que se hicieran antes del 31 de diciembre de 1949 para la adquisición de equipos y materiales necesarios con objeto de llevar a cabo el programa de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz y subsidiarias para la expansión de sus servicios de energía eléctrica; en la inteligencia de que dicho préstamo, podía convertirse de interino, en préstamo a largo plazo y aumentar su importe hasta veintiséis millones de dólares al lograrse la reorganización financiera de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza.
"Este préstamo quedo regido, además, por la ley de 31 de diciembre de 1941, publicada en el "Diario Oficial" de 8 de enero de 1942, que autorizó al Ejecutivo de la Unión para dar el aval en emisiones de valores.
"El C. Presidente de la República, en su último Informe al Congreso, expresó que se había celebrado una operación de crédito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 6 de enero del año en curso, por diez millones de dólares que serían prestados por la Nacional Financiera y por la Comisión Federal de Electricidad a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A.
"Ahora bien, como en el decreto de 28 de diciembre de 1948 se estableció que este préstamo tendría carácter de interino, pudiéndose convertir en préstamo a largo plazo hasta la suma de veintiséis millones de dólares, al lograrse la organización de la Compañía de Luz y como ésta ha convertido su pasivo a largo plazo que vencerá el 1o. de febrero de 1975 por medio de emisiones de bonos a través de la National Trust Co. de Toronto, Canadá, es el caso de substituir el citado contrato de 6 de enero del presente año por otro en virtud del cual el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento presten directamente a la Compañía de Luz, la citada cantidad de veintiséis millones de dólares a largo plazo, con la garantía del Tesoro Mexicano.
"Este préstamo a la Compañía de Luz permitirá una adición de 139,000 kilowatts y su capacidad en generación, la construcción de una línea de transmisión de 110,000 voltios y el mejoramiento del sistema actual de producción y distribución.
"El Ejecutivo considera, además de la importancia que tiene la electrificación para el progreso del país, que la concentración de nuevos empréstitos para la construcción de obras de electrificación acrecentará indudable e inmediatamente los ingresos públicos de la nación.
"Se trata, en este caso, de inversiones que van a hacerse en el país y en beneficio del mismo. Es indispensable para este préstamo la garantía del Tesoro Mexicano, porque el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento no se entiende con particulares; sino con los Gobiernos de países solventes y que le inspiran confianza. En el Banco Internacional hay capitales de todos los países del mundo y su misión es precisamente ayudar a las
naciones para llevar a cabo obras que las beneficien, pero claro está que con el aval de los Gobiernos de esos países.
"Estimamos que lo expuesto hará que los miembros de esta honorable Asamblea consideren conveniente la aprobación de la iniciativa que nos ha enviado el C. Presidente de la República y en esa virtud nos permitimos someterle a su consideración el siguiente proyecto de decreto.
"Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar, a través de Nacional Financiera, S. A., la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano al préstamo que otorgue el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., por la cantidad de 26.000,000.00 de dólares -veintiséis millones de dólares-, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en otras monedas, para financiar principalmente los gastos que en moneda extranjera reclame la ejecución de algunos proyectos de la Compañía citada, que permitirán la expansión de los servicios de producción y distribución de energía eléctrica en el país.
"Si en representación del préstamo al que se refiere el párrafo anterior la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. emitiere bonos hipotecarios, se autoriza al Ejecutivo Federal para que, en tal caso, la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano se otorgue además, en forma de aval a dichos bonos. En consecuencia, los bonos y la parte de crédito que los mismos no representen, constituirán una única obligación para el Tesoro Mexicano, la que no excederá, como adeudo principal, de la suma de 26.000,000.00 de dólares -veintiséis millones de dólares-, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en otras monedas.
"Artículo segundo. Las garantías a que se refiere el artículo anterior, se regirán por las siguientes bases:
"I. Por lo dispuesto en el artículo 2o. de la ley del 31 de diciembre de 1941, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación del 8 de enero de 1942, que autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar el aval en emisiones de valores; "II. Todas las operaciones y transacciones requeridas por el préstamo principal; los bonos que se emitan, los pagos que tengan que hacerse y los que originen el convenio de garantía o que deban efectuarse en conexión con las mismas, no originarán impuestos federales o locales y estarán libres de todo gravamen federal o local que a la fecha exista o que en el futuro se decrete, y "III. El total de las cargas financieras, comprendiéndose comisiones, interés y gastos, en la concertación de estos préstamos, no excederá del cinco por ciento anual.
"Artículo tercero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la nacional Financiera, S. A., prorrogue la garantía otorgada en relación con el préstamo de 10.000,000.00 dólares -diez millones de dólares-, que se concertó entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Nacional Financiera, S. A. y la Comisión Federal de Electricidad, el seis de enero próximo pasado, hasta que las operaciones de crédito a que se contrae esta ley hayan empezado a surtir sus efectos.
"Artículo cuarto. Se aprueba la concertación por parte de la Nacional Financiera, S. A., y la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de los préstamos y garantías a que se refiere el artículo 1o. de esta ley.
"Transitorio.
"Artículo único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., 25 de noviembre de 1949.-1a. Comisión de Hacienda: Esteban Uranga. - Juan José Torres Landa. - Quintín Rueda Villagrán. - Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito: David Rodríguez Jáuregui. - José Minero Roque. - Abel Huitrón y Aguado".
Está a disposición el dictamen, en lo general.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
Tiene la palabra en contra del dictamen, en lo general, el ciudadano diputado Roberto Ocampo.
El C. Ocampo González Roberto: Señores diputados: El Sindicato Mexicano de Electricistas, organización a la que me honro en pertenecer, y yo nos oponemos al dictamen por las consideraciones siguientes: es indudable que es una gran necesidad para el país la solución del problema de la electrificación; también es indudable que para electrificar al país hay que traer dinero de otros países, como en este caso de Estados Unidos. Pero no nos oponemos al préstamo; lo que nosotros proponemos es que si el Gobierno va a dar el aval y el Gobierno va a hacer el favor, ¿por qué no gestiona directamente el préstamo con el objeto de que ese dinero sea administrado por la Comisión Federal de Electricidad? En esas condiciones, a los veinticinco años que hay de plazo para el pago de ese préstamo, con la propia producción de la generación del fluido eléctrico se puede pagar perfectamente bien esa cantidad, pasando a ser propiedad del Estado, lo que en las condiciones en que se encuentra el préstamo quedará en posesión de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza.
Es indispensable que al Gobierno se le reconoce la solvencia natural desde el momento en que lo están aceptando como fiador, pero no vemos por qué razón se va a engrosar más el capital de la Compañía de Luz y Fuerza Motriz.
No es una inversión que pueda considerarse dudosa, pues toda la energía eléctrica que se produzca durante muchos años con nuevas plantas generadoras será absorbida de inmediato. Sabemos de antemano que no existen reservas de ninguna índole para el caso de escasez de agua. Hemos visto con frecuencia las restricciones, hemos visto que hay una serie de colonias industriales que no pueden establecerse por falta de generación eléctrica. En esas condiciones, nosotros consideramos que la Compañía de Luz no ha cumplido con lo que establece la concesión; por eso consideramos que en lugar de que el préstamo se haga para la Compañía de Luz lo gestione el Gobierno
directamente para beneficio y patrimonio del mismo. Es todo.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Rodríguez Jáuregui.
El C. Rodríguez Jáuregui David: Señores diputados: A nombre de la Comisión vengo a defender el dictamen con razones simplistas.
Reconozco y estimo en lo que valen los razonamientos expresados por el ciudadano diputado que me precedió en el uso de la palabra, que habló en nombre del Sindicato de Electricistas. Solamente que me parece que el Sindicato de Electricistas ha pasado por alto un hecho que es el que fundamentalmente inclinó al Gobierno de la República a conocer la operación de que se trata. Este hecho es obvio. Ya con anterioridad el Gobierno de la República consideró en detalle los argumentos que ha expuesto someramente el orador que me precedió; tan es así, que la Comisión Federal de Electricidad ha hecho obras y ha concertado préstamos anteriormente, para el efecto de incrementar la generación de fuerza motriz en la República. Podría dar datos estadísticos, pero no quiero cansar la atención de la Asamblea. Se ha tropezado con una grave dificultad de orden formal: los trabajos que realizará la Comisión Federal de Electricidad, son paralelos y en ocasiones resultarían superpuestos a los que realizara la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz en la zona que le corresponde. No hay en realidad razón alguna para que se cometa este error técnico y para que, inclusive, se produjeran fricciones que no son nunca apetecibles y que en el caso particular de la época actual de progreso industrial de la República, resultarían realmente nocivas. En consecuencia, se optó como medida más práctica para solucionar todos estos problemas, por dividir completamente las operaciones de aumento, de reconstrucción de plantas generadoras, etc. Una parte que corresponde a la Comisión Federal de Electricidad, en zonas distintas de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, otra que se deja completamente en manos de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza para que las realice dentro de la zona que le corresponda.
En esas condiciones como el Banco Mundial realiza préstamos únicamente con la intervención de los gobiernos y como afortunadamente el Gobierno de México goza en la actualidad de un amplio crédito en el mundo entero, lo cual por cierto -no quiero emplear una expresión dura- viene, digamos, a comprobar que era falso lo que se afirmó en alguna ocasión en esta tribuna, de que el Gobierno de México no goza de crédito y de que hay desconfianza; esto viene a demostrar precisamente lo contrario, que sí hay confianza. Se pide, se exige, la garantía del Gobierno mexicano para pagar un préstamo a una compañía privada que se considera como archimillonaria.
La razón fundamental por la cual se quiere dividir la realización de la obra de incrementación de energía eléctrica, de la manera que someramente he explicado, es decir, dejando o respetado lo de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz en su zona correspondiente, para que no lo realice directamente el Gobierno, es de que quede en vigor la inversión que tiene actualmente la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, de aproximadamente unos quinientos o seiscientos millones. Dejémosla que incremente. ¿Pagará? El Señor diputado acaba de decir que probablemente sí pagará; porque la inversión se puede pagar perfectamente por sí sola. Si no paga, entonces ocurrirá precisamente lo que el señor diputado ha apuntado: que todo pasará a propiedad del Gobierno Federal; pero esto es una cosa que es simple y sencillamente hipotética. Como puede que sí, puede que no; de cualquier manera, la garantía es específica, y la garantía del Gobierno respecto de la inversión que haga o que pudiera hacer en un momento dado, también es clara y precisa.
Se trata, pues, de no invadir los trabajos de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz en su zona. La Comisión Federal de Electricidad realiza trabajos también de gran envergadura en otras zonas. Eso es simple y sencillamente de lo que se trata y esa es la razón por la cual se da la garantía al préstamo que se hace directamente a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz.
El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, levantando la mano. Se considera suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal en lo general.
A discusión en lo particular. Los ciudadanos diputados que así lo deseen, se servirán apartar los artículos que quieran impugnar.
El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Pido la palabra. Para inscribirme en contra del artículo 4o.
El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿Ningún otro ciudadano diputado desea apartar otros artículos?
Habiéndose apartado solamente el artículo 4o. se pasa a su discusión en lo particular, los demás se reservan para su votación nominal.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Eduardo Facha Gutiérrez.
El C. Facha Gutiérrez Eduardo: En realidad vengo a proponer exclusivamente a la Comisión una nueva forma de redacción al artículo 4o. El artículo 4o. tal como está redactado dice: "Se aprueba la concentración por parte de la Nacional Financiera y la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., etc, etc.". Conforme la fracción VIII del artículo 73 nosotros estamos autorizados exclusivamente para facultar o aprobar las bases cuando el Ejecutivo pueda otorgar la garantía del tesoro mexicano. Pero de la redacción tal como está este artículo parecería o podría desprenderse que se aprueba no solamente la garantía, sino la concertación misma del contrato, o sea el préstamo.
Nosotros no tenemos facultades constitucionales para intervenir en un contrato o en un préstamo privado. Yo propondría que fueran cambiados los términos del artículo, dejando las mismas palabras en este sentido: "Se aprueban las garantías a que se refiere el artículo 1o. de esta ley en la concertación por parte de la Nacional Financiera, etc.
etc.". Entonces ya el artículo queda perfectamente encuadrado dentro de las facultades que tenemos para intervenir en forma exclusiva sobre la garantía, no así sobre la concertación del préstamo que es materia de índole completamente distinta.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Esteban Uranga.
El C. Uranga Esteban: Señores diputados: Como la proposición del señor diputado Facha Gutiérrez no altera el fondo del artículo 4o. de esta ley, la Comisión acepta su modificación en cuanto a la redacción y propone la siguiente: "Se aprueba el otorgamiento y prórroga de las garantías a que se refieren los artículos 1o. y 3o. de esta ley, en la concertación por parte de la Nacional Financiera, S. A., y la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S. A., con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, sobre los préstamos mencionados en dichos artículos."
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Minero Roque.
El C. Roque Minero José: Señores diputados:
Quiero molestar la atención de ustedes para una aclaración en el artículo que tenemos a debate. La aclaración consiste en esto: Las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, de antemano habían ya planeado la redacción que acaba de leer el señor diputado Uranga; de suerte que lo que hay en el fondo es una coincidencia de pensamiento con respecto a la proposición del señor diputado Facha Gutiérrez, en parte, porque la Comisión va más allá de lo que propone el señor diputado facha Gutiérrez, es decir, que no solamente la nueva redacción se refiere a las garantías de que habla el artículos primero, sino también a la prórroga de garantía a que se refiere el artículo tercero, por lo que se refiere al préstamo de diez millones que ya ase había hecho a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz; de manera que la Comisión, al mismo tiempo que aprueba el otorgamiento de la fianza, por lo que toca al préstamo de 26 millones de dólares, también aprueba el otorgamiento de la prórroga de garantía por lo que hace al préstamo ya hecho, de diez millones de dólares. Esta es la aclaración que quería hacer.
- El C. secretario Turrent Artigas Francisco:
Habiendo aceptado la Comisión la proposición hecha por el señor diputado Facha Gutiérrez, se reserva el artículo cuarto para su votación nominal, y se procede a tomar la votación nominal del dictamen en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Aguilar I. José: Por la negativa.
(Votación).
- El C. secretario Turrent Artigas Francisco:
¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. secretario Aguilar I. José ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(votación).
- El C. secretario Turrent Artigas Francisco:
Por una mayoría de 103 votos de la afirmativa contra dos de la negativa, se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular.
Se va a proceder a la votación en lo particular, con la relación al artículo cuatro. Por la afirmativa.
El C. secretario Aguilar I. José: Por la negativa.
(Votación).
- El C. secretario Turrent Artigas Francisco:
¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Aguilar I. José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
- El C. secretario Turrent Artigas Francisco:
Por mayoría de 104 votos de la afirmativa contra un voto de la negativa, se aprueba en lo particular el artículo cuarto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
Se va a leer por esta Secretaría, el informe de la comisión nombrada para hacer la investigación relativa a los últimos accidentes de aviación:
"Honorable Asamblea:
"En cumplimiento de las resoluciones aprobadas por esta H. Cámara en la sesión efectuada el día 4 de octubre último, nos permitimos rendir a vuestra soberanía el siguiente informe:
"El día 5 de octubre esta comisión, en unión de la designada por la H. Cámara de Senadores, entrevistó al C. Secretario de Comunicaciones y obras Públicas, con el objeto de solicitar que, con intervención de ambas comisiones se continuara en la forma más amplia posible, la investigación que se practicaba a fin de precisar las causas que originaron el desastre aéreo ocurrido en el Popocatépetl, el día 26 de septiembre último, al estrellarse un transporte aéreo de la Compañía Mexicana de aviación, en el que perecieron sus veinticinco ocupantes; la forma como operan las empresas de transportes aéreos; deslindar las responsabilidades de los funcionarios de la expresada Compañía y de los empleados oficiales que hubieren intervenido en el vuelo de referencia y, en su caso, aplicar las sanciones legales correspondientes; y, por último, que se activara la adopción de todas las medidas que se estimen necesarias para garantizar de manera efectiva la vida y los intereses de los usuarios de las líneas de transportes aéreos.
"El C. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas dio desde luego las más amplias facilidades para que las comisiones pudieran desahogar su cometido y puso a nuestra disposición el expediente formado con las investigaciones realizadas por dicha Secretaría, a la vez que ordenó al Departamento de Aeronáutica Civil que nos proporcionara los estudios, informes, datos, etc., que requiriéramos.
"Las comisiones hicieron un estudio por memorizado de las constancias del expediente, de las pruebas
aportadas y de los datos que se obtuvieron directamente de distintos empleados y funcionarios que intervinieron de una u otra manera en el vuelo de la aeronave accidentada, o en el despacho, control, dirección, etc., de los vuelos que ordinariamente se llevan a cabo. Igualmente y con el fin de darnos cuenta del funcionamiento de las diversas dependencias del campo central aéreo de esta Capital, en el día 10 del mismo mes de octubre les hicimos una visita de inspección, que abarcó tanto el examen de las oficinas, como el de los empleados y funcionarios que las tienen a su cargo, los equipos técnicos con que se cuenta; el estado de las aeronaves, etc.; asimismo realizamos un vuelo a la ciudad de Puebla que tuvo dos objetos: a)Reconocer la ruta que se está actualmente operando al cancelarse la directa Matamoros - México, y b)Inspeccionar la Escuela de Aviación Civil "Cinco de Mayo" que funciona en aquella capital por cuenta exclusiva del Gobierno federal, -misma que proporciona la mayor parte de los pilotos que utilizan las diversas empresas de aerotransportación en México- con el fin de conocer los planes de estudio, la preparación técnica y la educación práctica que se imparte a sus alumnos.
"De las informaciones obtenidas, antecedentes y circunstancias del caso, esta comisión, después de oír diversas opiniones técnicas, con respecto al accidente ocurrido el 26 de septiembre último, debe manifestar que el vuelo 578 realizado por el avión XADUH de la Compañía Mexicana de Aviación, sobre la ruta Tapachula - Tuxtla Gutiérrez - Ixtepec - Oaxaca - México, se realizó en su último tramo, en condiciones meteorológicas adversas, habiendo el piloto Alfonso Reboul Lascassies variado el plan de vuelo original que seguía la línea Oaxaca - Huajuapan - Matamoros - México, sin que exista constancia alguna de que hubiera explicado los motivos del cambio de la ruta y el señalamiento de la que iba a seguir para llegar a la ciudad de México. En efecto, el último reporte que existe del piloto sólo señala que a las 13.20 horas volaba sobre ciudad de Puebla. Los motivos que determinaron en el ánimo del piloto el abandono del plan original, su presencia sobre Puebla (ciudad no señalada en la ruta) y posteriormente se decisión de conducir el avión por ruta diversa, entran al campo de las hipótesis no comprobables, ya que no se tiene dato alguno que haga luz en ellos.
"I. Por cuanto a la Compañía Mexicana de Aviación, S. A., la comisión considera que incurrió en responsabilidad, porque con vista del estado del tiempo y en cumplimiento de lo preceptuado por la fracción IV del artículo 82 del Reglamento sobre Seguridad y Policía de la Navegación Aérea Civil, debió haber suspendido el vuelo 578 en el tramo Oaxaca - México y, en último caso, debió haber ordenado a su piloto inmediatamente de que éste informó que volaba sobre Puebla, que aterrizara en el aeropuerto más próximo o en le que las condiciones meteorológicas fueran satisfactorias (fracción VII del artículo 82 del Reglamento citado); máxime si se toma en cuenta que dicha empresa carece del equipo de ayuda a la navegación aérea en la mayor parte de la ruta Oaxaca - México. Fundamos también la responsabilidad de la empresa en la solidaria que establece entre el comandante o piloto de una aeronave y su propietario, el artículo 370 de la ley de Vías Generales de Comunicación cuando, como en el presente caso, no se acredite que se tomaron todas las medidas razonables y técnicas indicadas para evitar los daños causados por la aeronave.
"La responsabilidad penal de los funcionarios o empleados de la empresa está siendo deslindada por la Procuraduría General de la Nación.
"Las sanciones administrativas señaladas por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas por una parte y las solicitadas a las autoridades penales del orden federal, para las personas físicas consideradas como responsables de este accidente, por la Procuraduría General de la República, las encontramos plenamente justificadas; "II. La Comisión estima que las sanciones administrativas establecidas en el Libro Séptimo de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones en cuanto se refieran a infracciones cometidas por propietarios, pilotos, comandantes de campo, despachadores, etc., son leve y hacen posible actos de indisciplina, de falta de sentido de responsabilidad o de previsión, que de otra manera quedarían limitados al mínimo. Es cierto que la sanción no impide la consumación del acto o hecho sancionado, pero es también evidente que una pena leve da como consecuencia la violación fácil de la norma jurídica prohibitiva. Esto nos hace considerar la conveniencia de hacer una inmediata y rigurosa revisión de dichas sanciones, a efecto de que se establezcan en relación con la gravedad de la falta o hecho delictuoso cometido, estableciéndose en todo caso la responsabilidad objetiva de las empresas en los accidentes que se ocasionan; "III. El H. Congreso de la Unión tiene especial interés en que se active la adopción de todas las medidas que se estimen necesarias a fin de garantizar de manera efectiva la vida y los intereses de los usuarios de las líneas de transporte aéreos. Entre ellas se destacan la instalación de los equipos de telecomunicaciones y radio, ayudas que la ciencia y la técnica han proporcionado a la navegación aérea y que le dan mayor eficacia y seguridad, tales como los buscadores o localizadores de aviones, los aerofaros o balizas, los radioguías, el loran, el radar, etc.
"Actualmente en nuestro país se tiene instalados buscadores, aerofaros o balizas y radioguías, que son los equipos relativamente menos costosos y más adecuados para nuestra situación económica.
"Se entiende por aeroguías "una vía designada en una ruta aérea identificada por una área de anchura determinada en la superficie de la tierra", pero para que pueda hablarse con propiedad de la existencia y funcionamiento de una aeroguía es preciso que la ruta aérea correspondiente esté provista de instalaciones que permitan la navegación precisa por instrumentos.
"En el país se cuenta con las siguientes instalaciones y equipos:
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"De la lista anterior se concluye a que las compañías Líneas Aéreas Mexicanas, S. A., (Lamsa) y American Airlines, poseen dos aeroguías: la aeroguía México, D. F., Querétaro, Qro., San Luis Potosí, S. L. P., La colorada, Zac., Torreón, "Coah., Jiménez, Chih., Chihuahua, Chih., Nuevo Casas Grandes, Chih., Ciudad Juárez, Chih., y la aeroguía México , D. F., Tepexpan, Méx., Tamuín, S. L. P., Ciudad Victoria, Tamps. y Monterrey, N. L.
"La Compañía Mexicana de Aviación, S. A., posee un sólo sistema de aerofaros en algunas de sus rutas concesionadas. Las demás empresas hacen uso de estas ayudas a las navegación hasta donde lo permiten los equipos de radiotransmisión de sus aviones.
"Por acuerdo de las diversas empresas propietarias, el sistema de comunicaciones aeronáuticas ha sido puesto en manos de un organismo denominado aeronáutica Radio de México, S. A., que, con permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas controla el tránsito aéreo en todo el país
. "Las Comisiones de ambas Cámaras consideran indispensable que dentro de las posibilidades económicas, se prosiga a la instalación de equipos de aerofaros y radioguías que son necesarios en las diversas rutas del país. Para este efecto deben otorgarse a las empresas plazos razonables para que las instalen, de esta manera cooperarán efectivamente con los esfuerzos que, con positivo sacrificio, ha venido haciendo el Gobierno Federal para lograr el progreso y seguridad del tránsito aéreo.
"Asimismo, se sugiere que todas las empresas de navegación aérea en forma equitativa cooperen a la instalación y mantenimiento de dichos equipos, pues la suma de mayores elementos económicos traerá consigo mejores y más completas seguridades en los vuelos por instrumentos.
"El número de campos de observaciones metereológicas debe ampliarse, pues ello contribuirá a hacer los pronósticos de tiempo más eficaces y dentro de los porcentajes de seguridad alcanzados por la ciencia; "IV. Es necesario que se prosiga la instalación de un sistema de luces, señales e iluminación
de las pistas de aterrizaje, principalmente de aquellos campos que ordinariamente reciben aviones en servicio nocturno, debiendo contar las empresas con el personal necesario para las maniobras correspondientes; "V. Un gran problema para las maniobras de despegue y aterrizaje en los campos aéreos del país lo constituye la presencia de cabezas de ganado de toda especie, lo cual es posible porque se carece del alumbrado protector indispensable para evitar este hecho. En consecuencia, es de recomendarse que a la mayor brevedad posible se proceda a fijar el alumbrado en nuestros campos aéreos; "VI. Observamos igualmente que en los casos de accidentes aéreos las empresas se niegan a proporcionar cualquier informe a los parientes de las víctimas, acto evidentemente indebido y que no encuentra justificación alguna, por lo que las comisiones de ambas Cámaras, proponen se introduzca la reforma al reglamento correspondiente para que constituya una obligación de las compañías de aeronavegación la de proporcionar los informes que se le soliciten; "VII. Por cuanto al monto del seguro de los pasajeros de este medio de transporte que en la actualidad asciende a cinco mil pesos en caso de pérdida de la vida, las comisiones lo consideran excesivamente reducido y propone se eleve a la cantidad de cincuenta mil.
"VIII. Fue razón esencial de la H. Cámara de Diputados para intervenir en las investigaciones sobre el accidente aéreo ocurrido el 26 de septiembre último, la de obtener los datos necesarios para formular desde luego la reformas legales en las que se establecieran todas las medidas necesarias y concernientes a la seguridad de la transportación aérea, así como aquellas que garanticen la eficacia y celeridad en el rescate de las víctimas de posibles accidentes.
"Nos es muy satisfactorio informar a esa H. Representación Nacional, que hemos coincidido en nuestro propósito con el de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, la que ha constituido una comisión de expertos en las diversas ramas científicas y técnicas de la aviación, con el fin de elaborar un cuerpo de leyes que esté de acuerdo con los adelantos de la aeronavegación y con los compromisos adquiridos por nuestro país con otras naciones.
"En efecto, el Gobierno Federal, atento a los progresos incesantes de la aviación, ha concurrido a diversas conferencias internacionales que se han reunido para adoptar aquellos a las normas legales adecuadas en cada país; así se han suscrito y aceptado diversos convenios que versan sobre distintos aspectos de la aeronavegación. El 7 de diciembre de 1944 el Gobierno de México y los representantes de cincuenta y tres países más, suscribieron la llamada Convención de Chicago que consta de cuatro convenios, a saber:
"Convenio provisional de Aviación Civil Internacional.
"Convenio de Aviación Civil Internacional.
"Convenio relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales.
"Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional.
"De estos cuatro convenios, los tres primeros fueron ratificados constitucionalmente por el Gobierno de mexicano, no así el Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional que no ha sido ratificado.
"Además, la Convención de Chicago aprobó una serie de anexos técnicos sobre sistemas aeronáuticos, comunicaciones aeronáuticas. Reglamento del aire, control de Tráfico Aéreo, licencias al personal de Aeronáutica, Aeronavegabilidad, Meteorología, Cartas Aeronáuticas, requisitos aduanales, búsqueda y salvamento o investigaciones de accidentes aéreos.
"Estos anexos deberían permanecer en vigor provisionalmente en tanto que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y sus departamentos especializados estudiaran nuevos reglamentos que serían sometidos a la aprobación de los Estados contratantes de la Organización y puestos en vigor después de haber sido aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la OACI. Hasta la fecha el Consejo de la OACI ha aprobado los siguientes Reglamentos Internacionales:
"Anexo 1. Licencias al Personal.
"Anexo 2. Reglamento del Aire.
"Anexo 3. Claves Meteorológicas.
"Anexo 4 Cartas Aeronáuticas.
"Anexo 5. Unidades de Medidas que se emplearán en las comunicaciones terrestres.
"Anexo 6. Operaciones de Aeronaves; Servicios Aéreos Internacionales Regulares.
"Anexo 7. Marca de la Nacionalidad y Matrícula de las Aeronaves.
"Anexo 8. Aeronavegabilidad.
"Anexo 9. Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
"Anexo 10. Telecomunicaciones y Radio ayudas a la navegación aérea.
"De estos anexos, los primeros ocho han entrado ya en vigor entre todos los Estados contratantes de la OACI por haber sido aprobados oportunamente por las dos terceras partes de Estados que requiere la Convención. El anexo número 9 entrará en vigor el primero de diciembre del presente año, sin no es desaprobado por los Estados interesados, antes de esta fecha; y el anexo 10 entrará en vigor el primero de marzo de 1950, en las mismas condiciones que el anterior.
"La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas proyecta unas reformas al Libro Cuarto de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones sobre la base de diez capítulos:
"Capítulo Primero. Disposiciones Generales.
"Capítulo Segundo. De las aeronaves su nacionalidad, matrícula y régimen jurídico.
"Capítulo Tercero. De los pilotos y demás personal de las aeronaves.
'Capítulo Cuarto. De los Servicios Aéreos y de Tráfico Aéreo Nacionales.
"Capítulo Quinto. De las Empresas Aéreas Extranjeras y de los Servicios Internacionales.
"Capítulo Sexto. De los Aeródromos, Aeropuertos y demás instalaciones terrestres.
"Capítulo Séptimo. De las responsabilidades civiles.
"Capítulo Octavo. De los embargos y las prescripciones, traspasos y arrendamientos.
"Capítulo Noveno. Inspección y sanciones.
"Asimismo se elaboran los siguientes reglamentos de Aviación Civil:
"1. Reglamento de Licencias al Personal de Aeronáutica.
"2. Reglamento de Aeródromos o Instalaciones.
"3. Reglamento de Tránsito Aéreo.
"4. Reglamento de Comunicaciones, Meteorología, Radioayudas y otros servicios auxiliares de la Navegación Aérea.
"5. Reglamento de Permisos y Concesiones.
"6. Reglamento para la Operación de Aeronaves.
"7. Reglamento de Escuelas e Inspección.
"8. Reglamento de Aeronavegabilidad.
"9. Reglamento de Búsqueda y Salvamento.
"10. Reglamento de Tarifas.
"11. Reglamento Administrativo y de Estadística y Seguros.
"12. Reglamento de Inspección y Sanciones.
"De estos Reglamentos los marcados con los números 1, 3 y 5 están terminados
. "Debemos hacer resaltar, por su importancia, el Reglamento de Búsqueda y Salvamento, el cual por su ingente necesidad, la comisión ha solicitado que de manera preferente se ponga desde luego a la consideración del Congreso de la Unión para su trámite y aprobación, en su caso.
"La suscrita comisión considera que la labor legislativa a que estamos haciendo referencia debe coordinarse con la de esa H. Cámara y, en consecuencia, propone que un representante de la Comisión de Estudios Legislativos y otro de la Comisión de Vías Generales de Comunicación, formen parte o intervengan en los estudios y proyectos que van a ser sometidos a la consideración del Congreso de la Unión, a la brevedad posible.
"Asimismo y tomando en cuenta la complejidad del problema de los transportes aéreos, las características propias que tiene la aeronavegación y la naturaleza específica de las circunstancias y condiciones en que se desenvuelve, consideramos que debe sostenerse el criterio aprobado por esa H. Cámara de Diputados, en el sentido de que se formule un Código Aéreo y no sólo las reformas que se proyectan al Libro Cuarto de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
"IX. Otro aspecto también muy importante en al aeronavegación lo constituye la capacitación técnica de los pilotos, copilotos, funcionarios y empleados de las empresas comerciales aéreas y oficiales.
"La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas ha venido interviniendo en este problema dictando diversas medidas para que el personal de vuelo y de oficinas tengan la preparación y experiencia necesarias para el debido desempeño de los servicios a su cargo.
"La dependencia indicada ha aumentado en número de horas de vuelo que debe contar cada piloto para recibir licencia. Anteriormente las horas de vuelo exigidas eran las siguientes:
"Pilotos privados, 40 horas.
"Pilotos comerciales, 200 horas.
"Pilotos de Transporte público. 1,200 horas.
"Actualmente se han elevado en la siguiente forma:
"Pilotos privados. 50 horas.
"Pilotos comerciales. 1,000 horas.
"Pilotos de transporte público. 2,000 horas.
"La política de capacitación técnica de personal de las empresas aéreas y oficiales debe proseguirse hasta lograr la mayor eficiencia en las actividades que cada individuo desarrolla.
"Igualmente debe sugerirse la conveniencia de aumentar el presupuesto del personal de aviación civil dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con el fin de que prosiga en mayor escala la política que se ha trazado para el control, inspección y progreso de la aeronavegación civil
. "X. Es muy satisfactorio para la suscrita comisión, informar a esa H. Representación Nacional, el gran impulso que el Gobierno presidido por el señor licenciado Miguel Alemán, está dando a la aviación en nuestro país. Su régimen ha tomado intervención directa en las construcciones, mantenimiento y servicios que de manera conjunta concurren a dar a la transportación aérea comercial o particular las mayores seguridades, cosa que, en épocas anteriores, estaba exclusivamente en manos de las compañías concesionarias.
"Queremos hacer especial mención de la construcción de aeropuertos que siguen un plan elaborado en razón de las necesidades de campos de aterrizaje y construcciones auxiliares que requiere la aeronáutica civil.
"En el cumplimiento de esta plan se han invertido diez millones de pesos y los detalles de lo construido lo anexamos a este informe, bastándonos por ahora indicar que se han construido totalmente tres aeropuertos:
"Tijuana, B. C.
"Acapulco, Gro.
"Villahermosa, Tab.
"Están en período de construcción, en diversas etapas seis aeropuertos:
"Tepic, Nay.
"Central México, D. F.
"Guadalajara, Jal.
"Reynosa, Tamps.
"Martínez de la Torre, Ver.
"Mazatlán, Sin.
"Las características de los tres aeropuertos construidos son las siguientes:
"Tijuana. Pista principal de 1,400 metros por 36 de ancho, pavimentada e iluminada.
"Pista transversal de 800 metros por 30, revestida, sin iluminación.
"Plataforma de estacionamiento de aviones, estación de pasajeros, estacionamiento de coches.
"Caminos de acceso.
"Acapulco. Pista principal 1,480 metros por 30, pavimentada, Pista transversal 600 metros por 30, revestida.
"Plataforma de estacionamiento de 342 metros por 40.
"Taxeos 2, de 260 metros por 14, pavimentados.
"Estaciones de pasajeros.
"Estacionamiento de automóviles.
"Villahermosa. (Obra en cooperación 50% con la Compañía Mexicana de Aviación).
"Pista principal de 1,200 metros por 35, pavimentada; con iluminación de antorchas.
"Pista transversal 860 metros por 40, revestida.
"Estación de pasajeros (construida totalmente por la C. M. A.)
"2 taxeos de 35 metros por 15 revestidos.
"Plataforma 12 por 30 metros revestida.
"De los campos aéreos en construcción, por sus características, el más importante es el Central de México y que tiene las siguientes:
"Pista principal 3,000 pro 60 metros, pavimentada e iluminada.
"Pistas secundarias 2,000 por 46 metros, pavimentadas e iluminadas.
"Pista auxiliar de 1,980 por 46 metros, pavimentada e iluminada.
"Pista auxiliar 2,260 por 46 metros, pavimentada e iluminada.
"Pista secundaria 700 por 30 metros revestida.
"Diversos taxeos 6,750 por 16 metros iluminados.
"Plataforma de estacionamiento de aviones de 500 por 180 metros.
"Estación de pasajeros.
"Estacionamiento de aviones.
"Construido actualmente:
"Pista principal 95% en servicio.
"Pista secundaria de 200 metros en reparación 25%.
"Pista auxiliar 1,980 por 46 metros en servicio.
"Diversos taxeos pavimentados 750 por 30 metros.
"Diversos taxeos revestidos, 2,040 por 30 metros.
"Plataforma de estacionamiento, revestida, de 350 por 180 metros.
"Plataforma de servicios del Gobierno, pavimentada 50%.
"Las inversiones han sido:
"Tijuana, B. C. $ 1.233,439.61.
"Acapulco, Gro. $ 1.321,607.08.
"Villahermosa, Tab. $ 270,000.00, por cooperación de 50% de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas con la C. M. A.
"Tepic, Nay., construido por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, invirtiendo hasta la fecha $ 223,000.00, faltando aproximadamente $ 500,000.00 para terminarlo.
"Central de México, D. F., invertido a la fecha $ 7.979,783.21.
"Guadalajara, Jal., costo total de $ 4.000,000.00, invertido a la fecha $ 100,000.00.
"Reynosa, Tamps., entregado a la Junta de Mejoras Materiales, como cooperación de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, la cantidad de $ 185,000.00.
"Martínez de la Torre, Ver., costo aproximado: $ 468,000.00. Invertido a la fecha: $ 100,000.00.
"Nogales, Son., se han invertido $ 65,000.00, como cooperación del Gobierno del Estado.
"Mazatlán, Sin., costo aproximado de $ 420,000.00, como cooperación de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas con la C. M. A. Se han invertido a la fecha $ 4,000.00.
"VII. El Gobierno Federal sostiene por su exclusiva cuenta una escuela de aviación civil en la ciudad de Puebla, que prepara la mayor parte de los pilotos que utilizan las empresas comerciales de aeronavegación. Dicha escuela, por la seriedad de su programa de estudio y capacitación técnica de sus alumnos ha venido adquiriendo prestigio al grado de que teniendo sólo una capacidad de ingreso de sesenta alumnos, se presentan más de seiscientas solicitudes. Este hecho permite que los aspirantes sean seleccionados entre los que se hayan destacado en sus estudios y tengan verdadera vocación profesional.
"Debe hacerse resaltar el hecho de que durante el actual régimen de gobierno, en la indicada escuela no se ha registrado ningún accidente;
"VIII. México es un país que inicia su potencialidad económica y precisamente la escasez de sus recursos hace que resalte aún más el esfuerzo que el Gobierno Federal ha venido realizando para que el transporte aéreo progrese y se amplíe, sin que por ello abdique ni de su soberanía ni de sus facultades legales. Se ha creado así la red de la aeronavegación comercial que establece nexos muchas veces únicos, con los más apartados rincones de nuestro territorio. Esta realidad no puede ni debe olvidarse y explica que no haya logrado el perfeccionamiento técnico a que se aspira y que se ha venido realizando en los países económicos más fuertes.
"Debemos hacer recalcar que de las observaciones practicadas por ambas comisiones se desprende el hecho de que desde mucho antes de que se verificara el lamentable accidente que originó esta investigación, el Gobierno Federal ha estado trabajando con ahínco para el incremento de la aviación comercial tan necesaria para nuestro país y velando por la seguridad de quienes utilizan ese medio de transporte, como lo demuestran la serie de medidas y obras que señalamos en este informe. Dentro de las posibilidades presupuestales el Gobierno Federal no ha escatimado ningún esfuerzo para el logro de las finalidades señaladas.
"Al concluir el presente informe, sólo debemos indicar a vuestra soberanía que procuramos en nuestra investigación tener el más amplio espíritu de imparcialidad, sin perjuicios para nadie y sólo con el pensamiento de que la serenidad, el patriotismo y el deseo de progreso pueda hacer de la aviación mexicana lo que debe ser, la guía y el índice del futuro de México.
"Por tanto, en cumplimiento del inciso b) de la resolución adoptada por esta H. Cámara de Diputados, proponemos se turne a las Comisiones de Estudios Legislativos y de Vías Generales de Comunicación el presente informe, a efecto de que dentro de las reformas legales proyectadas, se establezcan todas las medidas necesarias y concernientes a la seguridad de la transportación aérea, así como aquellas que garanticen la eficacia y celeridad en el rescate de las víctimas de posibles accidentes, de acuerdo con este informe.
"México, D. F., a 6 de diciembre de 1949.- Leopoldo Flores Zavala. - Mario Romero Lopetegui. - Edmundo Sánchez Gutiérrez. - Norberto Vega
Villagómez. - Luis C. Manjarrez. - Francisco Landero Alamo. - Caritino Maldonado Pérez. - Domitilo Austria García. - Samuel Espadas Centeno. - Salvador Martínez Aguirre. - Emilio Zebadúa Robles. - Alfonso Corona del Rosal. - Antonio Canale. -Efraín Aranda Osorio. - Miguel Moreno Padilla".
-Se dan las gracias a la Comisión por el desempeño de su cometido.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Con fundamento en la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, el C. Juan Carreón Treviño, empleado de esta H. Cámara de Diputados, en escrito de fecha 21 del corriente mes, solicita jubilación voluntaria.
"Este asunto, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado a la suscrita 2a. Comisión de Hacienda, la que tiene el honor de rendir dictamen favorable al interesado, por encontrarse comprendido dentro de las prescripciones invocadas
. "El C. Carreón Treviño ha prestado servicios al Poder Legislativo durante 32 años consecutivos con toda lealtad y honradez, según se desprende por su expediente personal que obra en la Oficialía Mayor de esta Cámara, en el cual consta que ingresó con fecha 15 de noviembre de 1917, habiendo obtenido sus ascensos por riguroso escalafón.
"En esta virtud, no encontrando los suscritos objeción alguna que formular a la solicitud del C. Carreón Treviño por estar apegada a los preceptos legales, se permiten el honor de someter a la consideración de la honorable Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo tercero de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Juan Carreón Treviño, Jefe de Sección Técnica del Departamento de Estadística de la Cámara de Diputados, jubilación de $ 23.10 diarios (sueldo de que disfruta actualmente), por los servicios que durante treinta y dos años consecutivos ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por al Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 26 de noviembre de 1949.- Agustín Aguirre Garza. - José Rodríguez Clavería. - Domitilo Austria García".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Aguilar I. José: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Turrent Artigas Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Aguilar I. José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Turrent Artigas Francisco: Por unanimidad de votos se aprueba el dictamen. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente (a las 15.10 horas): Se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para el próximo martes a las doce horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"