Legislatura XLI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19500926 - Número de Diario 8
(L41A2P1oN008F19500926.xml)Núm. Diario:8ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 1950
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II. PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NÚM. 8
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 1950
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Invitación del Senado para una ceremonia luctuosa en memoria del ciudadano senador Gabriel Ramos Millán. Se designa una comisión y un orador.
3. - Se turna a Comisión una iniciativa procedente del Ejecutivo para expedición de una Ley Orgánica del Instituto Nacional de Investigación Científica.
4. - Invitaciones procedentes de Chihuahua, Aguascalientes y Morelos, para los actos de la lectura de Informes constitucionales de los ciudadanos gobernadores en las dos entidades primeramente enunciadas y ceremonia en la última, para conmemorar el aniversario del natalicio del Generalísimo José María Morelos. Se designan las respectivas comisiones. Cartera
5. - Se turna a Comisión una solicitud del permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración, del ciudadano Víctor Esperón Urbina.
6. - Se aprueban dos proposiciones de la Gran Comisión para integrar dos Comisiones en las cuales se substituye al ciudadano diputado José Minero Roque.
7. - Se turna a Comisión una solicitud de pensión de la señora Concepción López viuda de Rojas.
8. - Se dispensa la segunda lectura a dos dictámenes en que se consulta la aprobación de los siguientes proyectos: de ley sobre modificaciones a la Ley Monetaria en vigor, y de decreto referente a pensión a un grupo de trabajadores de la Cooperativa de los Talleres Gráficos de la Nación. Se aprueban y pasan al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. J. JESÚS YAÑEZ MAYA
(Asistencia de 81 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.05 horas): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Luna Campos Vicente (leyendo):
"Orden del Día.
"26 de septiembre de 1950.
"Acta de la sesión anterior.
"Invitación para la sesión solemne y luctuosa del Senado para honrar la memoria del extinto licenciado Ramos Millán.
"Iniciativa del C. Presidente de la República para la expedición de una Ley Orgánica del Instituto Nacional de Investigación Científica.
"Invitación de la Legislatura de Chihuahua para la toma de posesión del diputado Oscar Soto Máynez, como Gobernador Constitucional de aquella entidad.
"Invitación de Aguascalientes para el acto de la lectura del Informe constitucional del C. Gobernador.
"Invitación del Gobernador de Morelos para la ceremonia en el aniversario del natalicio de Morelos.
"Avisos del Gobernador de Zacatecas sobre designación de Secretario General y Oficial Mayor de Gobierno.
"Solicitud de la Secretaría de la Defensa Nacional para que el mayor de infantería Víctor Esperón Urbina acepte y use una condecoración.
"Proposición de la Gran Comisión para nueva integración de Comisiones.
"Solicitud de la señora Concepción López viuda de Rojas, a fin de que se le pensione de acuerdo con la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en su parte relativa.
"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito sobre el proyecto del Ejecutivo, que modifica la Ley Monetaria en vigor.
"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda por el que concede pensión a un grupo de trabajadores de la Cooperativa de los Talleres Gráficos de la Nación.
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de
Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día veintiuno de septiembre de mil novecientos cincuenta.
"Presidencia del C. J. Jesús Yáñez Maya.
"En la Ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del jueves veintiuno de septiembre de mil novecientos cincuenta, se abre la sesión con asistencia de setenta y nueve ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día diecinueve del corriente.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera: "Felicitación de la Cámara de Diputados de Bolivia en oportunidad del aniversario de nuestra independencia. - De enterado con agradecimiento.
"Iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta Cámara, proponiendo la expedición de una nueva Ley Federal de Instituciones de Fianzas. - Recibo, a las Comisiones unidas de Hacienda en turno y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.
"Iniciativa del Primer Magistrado de la Nación que modifica la Ley Monetaria en vigor, de 25 de julio de 1931. - Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.
"Iniciativa del Ejecutivo de la Unión para que se conceda pensión vitalicia a un grupo de trabajadores de la Cooperativa de los Talleres Gráficos de la Nación que por su edad requieren ser jubilados. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"La Legislatura del Estado de Tlaxcala informa que el día 12 del presente abrió y clausuró un período extraordinario de sesiones y da a conocer la Mesa Directiva que lo presidio. - De enterado.
"Invitación para concurrir, el 26 del corriente a la población de Ixcateopan, Gro., a los festejos organizados con motivo del primer aniversario del descubrimiento de los restos de Cuauhtémoc. Se designa en comisión a los CC. diputados Caritino Maldonado, Lamberto Alarcón, Alfonso L. Nava, Nicolás Wences García y Mario Romero Lopetegui.
"La Secretaría de la Defensa Nacional solicita permiso para que el C. teniente coronel de infantería Rubén Darío Somuano pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz del Mérito Militar" de tercera clase, que le confirió el Gobierno de Guatemala. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"El C. Antonio Flores Ll. Acosta solicita permiso para aceptar y usar la condecoración de la "Orden de Honor de José Martí". en el grado de caballero, que le otorgó el Gobierno de Cuba. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno
. "Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda en que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el cual se concede al C. Narciso Silva Maldonado, subdirector de la Imprenta de esta Cámara, jubilación de $23.10 diarios por los servicios que durante más de treinta años consecutivos prestó al Poder Legislativo. Sin que motive debate se reserva para su votación nominal.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que termina con un proyecto de decreto por el cual se concede a la señora Aurora Cortés viuda de Pulido una pensión de $4.40 diarios. Sin discusión, se reserva para su votación nominal.
"Se procede a tomar la votación nominal respecto de los dos proyectos de decreto reservados, los que resultan aprobados por unanimidad de ochenta y dos votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
"Rinden informe a los CC. Armando del Castillo Franco, Abel Pavía González y Valentín Rincón Coutiño, con relación al cumplimiento del encargo que tuvieron las comisiones de que formaron parte, en los Estados de Durango, Nuevo León y Zacatecas, respectivamente.
"A las trece horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las doce horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El C. secretario Vázquez Pallares Natalio (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Congreso de la Unión. - Presentes.
"La H. Cámara de Senadores en su sesión ordinaria celebrada ayer tuvo a bien aprobar que el próximo martes 26 se dedique su sesión, con el carácter de solemne y luctuosa, para honrar la memoria del ciudadano senador licenciado Gabriel Ramos Millán.
"Se aprobó asimismo hacer atenta invitación a esa H. colegisladora para concurrir a este solemne acto, en el que hará uso de la palabra un orador de este Senado y otro representado a ustedes, siempre que así lo estimen conveniente.
"Lo que nos permitimos hacer del conocimiento de ustedes a fin de que se sirvan dar cuenta de esta invitación a esa H. Cámara, reiterándoles las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
"México, D. F., a 20 de septiembre de 1950. - Melitón de la Mora. S. S. - Eduardo Luque Loyola. S. S.".
Se designa en Comisión a los siguientes CC. diputados: Natalio Vázquez Pallares, Saturnino Coronado Organista, Eduardo Facha Gutiérrez, Jaime Robles Martín del Campo, Salvador Pineda, Lucino M. Rebolledo, Rafael Corrales Ayala, Lauro Villalón de la Garza, Samuel Espadas Centeno y Tito Ortega Sánchez; y para hacer uso de la palabra, al ciudadano diputado Armando del Castillo Franco.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. México. D. F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente me es grato remitir a ustedes iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, proponiendo la expedición de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de la Investigación Científica.
"Reitero a ustedes mi consideración atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 22 de septiembre de 1950
. - El Secretario Adolfo Ruiz Cortines.
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"A los CC. Diputados Secretario de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Considerando que es indispensable intensificar el programa industrial y agrícola de México por medio de la investigación científica.
"Considerando que la aplicación de los recursos científicos y técnicos de la nación es esencial para la prosperidad, la salubridad y el bienestar del pueblo mexicano.
"Considerando que es una necesidad inaplazable formular y revisar un programa de investigación científica que tienda a procurar el progreso de la nación, junto con el mejor aprovechamiento de sus riquezas naturales.
"Considerando que la ley de 17 de diciembre de 1942, que estableció la Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación Científica, atendió a la situación anormal de la pasada guerra y sus complejos problemas; se crea un órgano técnico y científico del Gobierno Federal, sucesor de la Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación Científica, que se denominará Instituto Nacional de la Investigación Científica, mediante la siguiente iniciativa de ley que el Ejecutivo de mi cargo, con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución General de la República, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión: Proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional de la Investigación Científica.
"Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional de la Investigación Científica, con personalidad propia y capacidad jurídica para la realización de su objeto.
"Artículo 2o. El instituto Nacional de la Investigación Científica tiene por objeto el fomento, desarrollo y la coordinación de las investigaciones realizadas en la República Mexicana, relacionadas con las ciencias matemáticas, químicas y biológicas, así como con las ciencias aplicadas derivadas de ellas; a este efecto deberá:
"I. Dar apoyo a la investigación científica y al desarrollo de los resultados de dicha investigación;
"II. Facilitar a los estudiantes e investigadores jóvenes de alta capacidad, los medios y los recursos necesarios para llevar a cabo sus trabajos y perfeccionar sus conocimientos;
"III. Promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales del país;
"IV. Coordinar los programas de investigación científica de las distintas dependencias del Gobierno Federal y diseminar los resultados obtenidos;
"V. Promover el intercambio de informaciones científicas dentro y fuera del país; "VI. Promover, dentro de la República Mexicana, en cooperación con otras naciones, aquellas investigaciones llevadas a cabo por grupos de especialistas de distintas nacionalidades en lugares en donde hay laboratorios, institutos o condiciones especiales que, debido a su situación geográfica ofrecen ventajas especiales;
"VII. Fomentar la investigación científica en los laboratorios especializados ya existentes;
"VIII. Establecer y sostener en colaboración con las empresas industriales y agrícolas del país, nuevos laboratorios de investigación científica para el estudio de los problemas de la industria y de la agricultura;
"IX. Establecer y sostener laboratorios e instituciones de investigación en las ciencias puras que se consideren de importancia para el desarrollo científico del país;
"X. Coordinar las actividades de los laboratorios e institutos de investigación mencionados en las fracciones anteriores, dándoles unidad y congruencia con las necesidades nacionales;
"XI. Ser órgano de consulta del Poder Ejecutivo Federal, en los problemas de la competencia del propio Instituto;
"XII. Ser órgano de consulta obligatoria del Poder Ejecutivo Federal para el otorgamiento, en los términos del artículo 101 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, de subsidios y demás ayudas de carácter económico a laboratorios e institutos de investigación científica;
"XIII. Desahogar gratuitamente las consultas que sobre asuntos de su competencia le hagan los particulares, siempre que, a juicio del Instituto, sean de interés general;
"XIV. Colaborar con las instituciones de investigación científica de carácter docente, en la preparación de investigadores y técnicos en las ciencias de la competencia del Instituto;
"XV. Estimular la publicación y difusión de los resultados de la investigación científica, fundando y sosteniendo revistas periódicas especializadas y utilizando las ya existentes, y
"XVI. Coordinar la provisión de literatura científica y técnica en las bibliotecas ya existentes o, en su defecto, establecer y sostener nuevas bibliotecas para el servicio de los laboratorios e institutos que se mencionan en las fracciones VII, VIII y IX de este artículo.
"Artículo 3o. La administración y dirección técnica de los laboratorios que reciban cualquier clase de ayuda del Instituto Nacional de la Investigación Científica, será regulada mediante los contratos que al efecto se celebren.
"Artículo 4o. El Instituto Nacional de la Investigación Científica tendrá la facultad de vigilar, en todo tiempo, la debida aplicación de los subsidios, becas y cualquier ayuda de carácter económica que proporcione.
"Artículo 5o. Excepto los destinados a fines meramente docentes, ninguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo establecerá nuevos laboratorios de investigación o ampliará los ya existentes, sin oír previamente la opinión del
Instituto Nacional de la Investigación Científica, respecto a la necesidad, organización y funcionamiento del laboratorio que se pretenda establecer o ampliar.
"Artículo 6o. Las actividades del Instituto Nacional de la Investigación Científica complementarán pero no limitarán las actividades de otras dependencias del Gobierno Federal que lleven a cabo investigaciones científicas. Los fondos que asigne el presupuesto del Gobierno Federal a este Instituto serán independientes de aquellos que para tales fines se asigne a dichas dependencias.
"Artículo 7o. Los miembros del personal del Instituto Nacional de la Investigación Científica tendrán libertad para publicar los resultados de sus investigaciones excepto en los casos que establece el artículo 11. Además, gozarán de libertad completa para discutir y llevar a cabo los programas de investigación aprobados por el Instituto.
"Artículo 8o. El Instituto Nacional de la Investigación Científica mantendrá un registro del personal científico especializado, pero ninguna persona figurará en dicho registro sin el consentimiento expreso del interesado.
"Artículo 9o. El Instituto Nacional de la Investigación Científica mantendrá un inventario de todas las investigaciones que gozan del apoyo federal y también de todas las patentes en que el Gobierno Federal tiene adquiridos derechos.
"Artículo 10. El instituto Nacional de la Investigación Científica, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá concertar convenios con gobiernos extranjeros sobre asuntos de interés científico o para el intercambio de informaciones científicas, quedando autorizado para pagar los viáticos de sus representantes para asistir a congresos científicos internacionales.
"Artículo 11. El Instituto Nacional de Investigación Científica guardará la debida reserva respecto a las investigaciones que lleve a cabo, o a los datos que obren en su poder:
"I. Si constituyen secretos militares y se le proporcionan con tal carácter por las dependencias federales competentes, y
"II. Cuando sean de la exclusiva propiedad del informante o consultante.
"La violación de esta reserva sujetará a los responsables a las sanciones que fijan las leyes penales para el delito de espionaje en el caso de la fracción I, y para el delito de revelación de secretos, en el caso de la fracción II.
"Artículo 12. El Instituto Nacional de la Investigación Científica deberá dar a conocer anualmente, por medio de una publicación especial, los trabajos que haya realizado, sin perjuicio de observar lo dispuesto en el artículo anterior.
"Artículo 13. El aprovechamiento de los resultados obtenidos en los laboratorios e institutos de investigación científica mencionados en el artículo 2o. de esta ley, se sujetará a las siguientes disposiciones:
"I. Los resultados alcanzados en investigaciones efectuadas en laboratorios del Instituto Nacional de la Investigación Científica y que sean totalmente costeados por éste, serán de su exclusiva propiedad y podrá hacer a su favor los registros de patente que previene la ley de la materia;
"II. Los resultados obtenidos en investigaciones que el Instituto realice por encargo de una dependencia federal en los términos del artículo 2o. de esta ley, serán propiedad de la nación y podrán ponerse al servicio público si fueron costeados por el órgano que las encomendó, previa autorización de éste. La propiedad, en cambio, será del Instituto si este contribuyó con más de la mitad del costo de la investigación de que se trate, y
"III. La propiedad de los resultados alcanzados en laboratorios o institutos que reciben ayuda del instituto o en determinadas investigaciones en las que éste contribuya, será materia de regulación especial en los contratos que al efecto se celebren; pudiéndose estipular, según el caso, de acuerdo con la naturaleza e importancia de la ayuda proporcionada por el Instituto:
"a) Que dichos resultados sean de la exclusiva propiedad del Instituto, en cuyo caso podrá proceder a efectuar en su oportunidad los registros de patente conducentes.
"b) Que quienes hayan aportado el excedente del costo de sostenimiento del laboratorio e instituto de la investigación de que se trate, adquieran la propiedad de los resultados obtenidos en ellos.
"c) Que los resultados sean copropiedad del Instituto y de la persona o personas que contribuyan a costear el laboratorio, instituto o investigación especial de que se trate; en este caso, deberán precisarse las cuotas que en la copropiedad correspondan a cada uno de los copropietarios.
"Artículo 14. El patrimonio del Instituto Nacional de la Investigación Científica se integrará con:
"I. El subsidio que anualmente le otorgue la Federación, de acuerdo con la correspondiente Ley de Egresos;
"II. Las participaciones que obtenga por la explotación de las patentes que sean de su propiedad o copropiedad;
"III. Las remuneraciones que estipule por investigaciones que se le encomienden para hacerse en sus laboratorios o por investigadores o técnicos dependientes de ella;
"IV. Las prestaciones que, en su caso, estipule por la preparación, en sus laboratorios, de técnicos e investigadores, y
"V. Los subsidios, donaciones y legados que reciba y, en general, las adquisiciones que por cualquier título jurídico obtenga.
"Artículo 15. Los ingresos y adquisiciones de cualquier especie de bienes que obtenga el instituto nacional de la investigación científica, así como los documentos que deba suscribir y los actos que haya de ejecutar estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos fiscales.
"Artículo 16. El instituto nacional de la investigación científica gozará de franquicias postales y telegráficas.
"Artículo 17. Con las excepciones que se establecen en los artículos 18 y 19 de este ordenamiento, el instituto nacional de la investigación científica tendrá la libre administración y disposición de su patrimonio y sólo será objeto de la vigilancia
del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, en lo relativo a su exacta aplicación a los fines que este ordenamiento le señala.
"Artículo 18. El instituto nacional de la investigación científica no podrá enajenar los derechos de patente que adquiera en exclusiva propiedad, de acuerdo con el artículo 8o. de este ordenamiento y sólo podrá transmitir su uso y disfrute, para su explotación, sujetándose a las prevenciones del artículo 14 del mismo.
"El régimen de los derechos de patente que en los términos del citado artículo 13 adquiera el instituto en copropiedad, se sujetará a las disposiciones relativas del derecho común. En las enajenaciones de dichas patentes siempre gozará del derecho del tanto.
"Artículo 19. La transmisión de los derechos de uso y disfrute de patentes a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las siguientes disposiciones:
"I. Sólo será hecha a título oneroso y a favor de empresas mexicanas, en las que en ningún caso el instituto nacional de la investigación científica podrá invertir capital;
"II. Cuando se efectúe con carácter exclusivo, se otorgará precisamente a quien ofrezca mejores condiciones; a este efecto, el instituto lanzará una convocatoria en el "Diario Oficial" de la Federación para recibir proposiciones dentro de los treinta días siguientes al de la publicación, y
"III. No podrá concederse en exclusiva el uso de aquellas patentes que por su importancia, a juicio del instituto, sean de notorio beneficio general para el país; en este caso, podrá solicitar el derecho de explotarlas simultáneamente cualquier persona, debiendo cuidar el instituto que las prestaciones que estipule con los usuarios, sean proporcionales al volumen de la producción y sujetas a la misma tarifa.
"Artículo 20. El instituto nacional de investigación científica formulará dentro de los primeros quince días de cada año el presupuesto que deberá regir sus gastos durante el ejercicio del año correspondiente.
"Artículo 21. El instituto nacional de la investigación científica se integrará con siete vocales que deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, mayores de treinta y cinco años, de reconocida probidad y de la mayor autoridad científica en las disciplinas a que se refiere el artículo 2o. de esta ley.
"Artículo 22. Los vocales del instituto nacional de la investigación científica permanecerá seis años en su cargo y sólo podrán ser removidos por la comisión de un delito grave del orden común, o cuando procedan con notorio dolo o mala fe en el desempeño de sus funciones, quedando además sujetos a la Ley de Responsabilidades.
"Artículo 23. El nombramiento de los vocales del instituto nacional de la investigación científica será hecho por el Presidente de la República. A este efecto:
"I. Dos meses antes de que concluya el período de seis años establecido en el artículo anterior, el instituto propondrá por conducto del Secretario de Educación Pública, a tres personas de cada una de las especialidades que reúnan los requisitos consignados en el artículo 21 de esta ley, y
"II. El Presidente de la República designará a los vocales del instituto, a razón de uno por cada terna o reelegirá a alguno de los vocales en ejercicio
. "Artículo 24. El instituto nacional de la investigación científica designará a las personas que deban suplir a sus vocales en los casos de falta temporal que no exceda de tres meses. Cuando se tratare de faltas definitivas o temporales que excedan de dicho plazo, se procederá de acuerdo con el artículo anterior.
"Artículo 25. El Secretario de Educación Pública o la persona que designe podrá asistir como miembro ex oficio a las sesiones del instituto y asimismo tendrá la facultad de solicitar cualquiera información relacionada con sus actividades.
"Artículo 26. El instituto nacional de la investigación científica designará de entre sus miembros a un vocal Presidente que será el representante de dicho instituto y su órgano de ejecución, teniendo a su cargo la administración de fondos. Igualmente designará a un vocal con el carácter de Secretario.
"Artículo 27. Los vocales del instituto disfrutarán de los honorarios que les asigne su presupuesto, los cuales serán cubiertos por cuenta del patrimonio a que se refiere el artículo 14 de la presente ley.
"Artículo 28. Para que los vocales del instituto sesionen válidamente se requerirá la asistencia del vocal Presidente o de su suplente y cuando menos la de otros dos de sus vocales. Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes y el vocal Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
"Artículo 29. El instituto nacional de la investigación científica establecerá las oficinas y nombrará el personal técnico y administrativo que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
"El nombramiento de técnicos e investigadores deberá ser acordado por el instituto; el del personal administrativo corresponderá al vocal Presidente.
"Artículo 30. El vocal Presidente rendirá mensualmente al instituto nacional de la investigación científica o cuando éste lo solicite, un informe sobre el estado económico del mismo.
"Transitorios.
"Artículo primero. Los cinco vocales actuales de la Comisión Impulsora y Coordinadora de la investigación científica continuarán como vocales del instituto nacional de la investigación científica por el tiempo para el que fueron legalmente designados.
"Artículo segundo. El Presidente de la República designará directamente, de acuerdo con el artículo 21 de la presente ley, a los dos vocales restantes, los cuales permanecerán en sus cargos durante el mismo tiempo que los vocales a que se refiere el artículo anterior.
"Artículo tercero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y, a partir de su
vigencia, quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que en cualquier forma se opongan a las de este ordenamiento.
"Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 8 de septiembre de 1950.
- El Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán". - Recibo, a las Comisiones unidas de Educación Pública e imprimase.
El C. secretario Suárez Coello Rodolfo: (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.
"La XLIII Legislatura del Estado tiene el alto honor de invitar a usted a la sesión solemne que se efectuará en el Salón del Cine Colonial el día 23 de octubre a las 23.00 horas, y en la cual protestará como Gobernador del Estado, el señor licenciado Oscar Soto Máynez, para el período constitucional 1950-1956.
"Chihuahua, Chih., 16 de septiembre de 1950. - El Presidente, licenciado Alberto Rico G. - Secretario, José F. Valles. - Secretario, ingeniero Salvador Campos".
La Presidencia se ha servido designar la siguiente comisión integrada por los ciudadanos diputados Quintín Rueda Villagrán, Gabriel García Rojas, Roberto A. Solórzano, Armando del Castillo Franco, Francisco Turrent Artigas, Vicente Salgado Páez, Samuel Espadas Centeno, José Rodríguez Clavería, Rafael Murillo Vidal, Alfonso Pérez Gasca y Milton Castellanos Everardo.
"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado de Aguascalientes.
"Telegrama Ordinario.
"Aguascalientes, Ags., 22 de septiembre de 1950.
"C. licenciado diputado Manuel Jiménez San Pedro. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.
"El C. ingeniero Jesús M. Rodríguez Gobernador Constitucional esta entidad, próximo primero octubre veintiuna horas, rendirá ante esta H. Legislatura su sexto Informe gubernamental; tal virtud invitamos esa H. Cámara designe representantes asistan solemne acto refiérome.
"Atentamente. El Diputado Presidente. Cecilio Sánchez Vázquez".
Se designa en Comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Edmundo Sánchez Gutiérrez, Antonio Rocha Jr., Rodolfo Suárez Coello, Jesús Avila Vázquez, Salvador Luévano Romo, Felipe Pagola Reyes, David Franco Rodríguez y Ramón Quintana Espinosa.
"Estados Unidos Mexicanos. - Estado Libre y Soberano de Morelos.
"Cuernavaca, Mor., a 5 de septiembre de 1950.
"C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.
"Para celebrar dignamente el CLXXXV aniversario del natalicio del Generalísimo Insurgente don José María Morelos y Pavón, el Gobierno del Estado y la Junta de Acción Cívica de la H. Ciudad de Cuautla, Mor., han organizado varios actos oficiales que se desarrollarán durante los días 29, a las 22 horas, y 30 a las 11 horas, del presente mes, en aquella población, a los que me permito invitar a usted en forma muy atenta, rogándole mandar depositar una ofrenda floral en el monumento erigido en la plazuela de "La Alameda".
"Anticipando a usted mis más cumplidos agradecimientos por su fina atención aprovecho esta oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - El Gobernador Constitucional del Estado. Licenciado, Ernesto Escobar Muñóz. - El Secretario General de Gobierno, licenciado Fausto Galván Campos".
Se designa en comisión a los ciudadanos diputados Julián González Guadarrama y Norberto López Avelar.
"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado Libre y Soberano. - Zacatecas.
"C. Presidente de la Cámara de Diputados. - México, D. F.
"El Ejecutivo de mi cargo, con fundamento en la fracción XVI del artículo 56 de la Constitución Política local, ha tenido a bien nombrar Secretario General del mismo al C. licenciado Pascual Santoyo.
"Lo que me permito hacer del conocimiento de usted, encareciéndole tomar nota de la firma del expresado funcionario que aparece al calce.
"Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Zacatecas, Zac., 16 de septiembre de 1950.
- El Gobernador del Estado, licenciado José Minero Roque.- El Secretario General de Gobierno, licenciado Pascual Santoyo". - De enterado.
"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado Libre y Soberano. - Zacatecas.
"C. Presidente de la Cámara de Diputados. - México, D. F.
"El Ejecutivo de mi cargo en acuerdo de hoy ha tenido a bien ratificar en favor del C. Enrique Domínguez, el nombramiento de Oficial Mayor del propio Gobierno.
"Lo que me permito comunicar a usted encareciéndole se sirva tomar nota de la firma del expresado funcionario. que se consigna al calce.
"Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Zacatecas, Zac., 16 de septiembre de 1950. El Gobernador Constitucional de Estado, licenciado José Minero Roque. - El Secretario General de Gobierno licenciado Pascual Santoyo. - El Oficial Mayor de Gobierno, Enrique Domínguez". - De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. Secretaría de la Defensa Nacional. - México, D. F., a 20 de septiembre de 1950.
"Al C. Presidente del H. Congreso de la Unión. - Ciudad.
"El C. mayor de infantería D. E. M. Víctor Esperón Urbina, en instancia de fecha 18 del actual, dice lo siguiente:
"Con todo respeto me permito informar a usted que el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica ha tenido a bien concederme la condecoración de la Legión del Mérito en el grado de oficial, habiéndoseme impuesto la citada condecoración por el Embajador de los Estados Unidos, señor Walter Thurston en el University Club, el día 18 del corriente. Fui autorizado verbalmente por el señor general brigadier, subjefe de Estado Mayor para recibir la condecoración de referencia. Al informar a usted lo anterior, de la manera más respetuosa me permito suplicar me sea autorizado el uso de la condecoración y gáfete correspondiente".
"Lo que por acuerdo del C. General de División Secretario del Ramo, inserto a usted para lo que a bien tenga resolver sobre el particular, adjuntando al presente dos copias fotostáticas.
"Reitero a usted las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración
. "Sufragio Efectivo. No Reelección. - P. O. del General Jefe del E. Mayor, el General Brigadier Subjefe Hermenegildo Cuenca Díaz".
Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
- El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"La Gran Comisión de esta Cámara en uso de la facultad que le otorga el artículo 74 del Reglamento Interior del Congreso propone la designación del C. diputado Antonio Rocha Jr., como segundo miembro de la Comisión de Crédito Moneda e Instituciones de Crédito, en substitución del C. José Minero Roque quien pasó a hacerse cargo del Gobierno Constitucional de Zacatecas.
"Asimismo se permite proponer al C. diputado Mauricio Magdaleno para que forme parte de la Comisión de Estudios Legislativos, y que la Comisión de Turismo, en lo sucesivo, quede integrada de la siguiente manera:"
"Mario Romero Lopetegui. José Rodríguez Clavería. Roberto T. Amézaga. Suplente, Jesús Yáñez Maya.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D.F., a 26 de septiembre de 1950. - El Presidente de la Gran Comisión. Teófio R. Borunda. - El Secretario, Alfonso Pérez Gasga".
Está a discusión la proposición de la Gran Comisión. Se pregunta si algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra. En vista de que ningún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra, en votación económica, se pregunta, si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Concepción López viuda de Rojas, con domicilio en el Tramo 24 de la Avenida Bolívar número 391 de esta ciudad, ante esa honorable Asamblea, con el debido respecto expongo que:
"Mi finado esposo, Eduardo Rojas García, prestó sus servicios a la Federación por más de 30 años, desde que causó alta en el Puerto de Veracruz en el Batallón de Telefonistas y Señales en 1914-1915 hasta la fecha de su fallecimiento, 15 de junio de 1949 en que prestaba sus servicios como Taquígrafo Parlamentario en la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"En el lapso comprendido entre estas fechas ocupó diferentes puestos en las dependencias de la Federación, que a continuación se expresan:
"En la Secretaría de Guerra, 4 años y tres meses. (Anexos del 1 al 9).
"En el Tribunal Superior de Justicia, 14 años, 11 meses y 5 días. (Anexos del 10 al 16).
"En la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 3 años y 7 meses. (Anexos del 17 al 23).
"Y en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 10 años y 11 meses. (Según puede comprobarse en el expediente respectivo existente en la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados). En total 33 años 1 mes y 11 días.
"Desgraciadamente mi esposo murió víctima de una parálisis general, como consta a muchos de sus compañeros; trabajó y no pudo solicitar jubilación oportunamente. Por esta circunstancia ahora vengo a solicitar de esta honorable Asamblea, si a bien lo tiene, se sirva conceder la pensión que en mi concepto corresponde a mis menores hijos Víctor Manuel. Leonor y María Victoria (cuyas actos de nacimiento adjunto), de $ 13.25 diarios o sea el 50% del sueldo de $ 26.50 que mi esposo disfrutaba. Me permito apoyar esta petición en la Ley de Jubilaciones para funcionarios y empleados del Poder Legislativo y sus reformas de 11 de febrero de 1946 y 23 de septiembre de 1949
. "Al rogar a ustedes, señores secretarios, se sirvan dar cuenta con esta solicitud a esa honorable Asamblea, que por espíritu de justicia suplico atentamente sea aprobada, reitero a ustedes las seguridades de mi respeto y consideración muy atenta.
"México, D. F., a 20 de septiembre de 1950. - Concepción López vida de Rojas.
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
"Honorable Asamblea:
"El C. Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa tendiente a modificar la Ley Monetaria en vigor, de 25 de julio de 1931.
"El expediente relativo, por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado para su estudio y dictamen a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que suscribe, la que después de examinar detenidamente los considerandos del Ejecutivo llegó al conocimiento de que el objeto de la iniciativa es crear una moneda de cinco pesos con un contenido proporcional al de las monedas de plata a que se refiere el decreto de 29 de diciembre de 1949, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de diciembre del mismo año.
"Asimismo, con lo emisión de esta moneda, se evitará en parte, el atesoramiento de las de un peso, cincuenta y veinticinco centavos que el público guarda con perjuicio de las pequeñas transacciones.
"El Ejecutivo, además, propone la acuñación de 200,000 monedas de plata de cinco pesos, por una sola vez, conmemorativas de la inauguración del Ferrocarril del Sureste, acuñación que vendrá a señalar un hecho de vital importancia para la vida económica del país.
"Por todas estas consideraciones, la Comisión estima de interés general esta iniciativa y en tal virtud, se permite proponerla a vuestra consideración para su aprobación en su caso, en los siguientes términos:
"Proyecto de Decreto que modifica la Ley Monetaria en vigor, de 25 de julio de 1931.
"Artículo 1o. Se modifica el inciso b) del artículo 2o. del decreto de 29 de diciembre de 1949, que a su vez reformó la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"b) Las monedas de plata de cinco pesos, con el diámetro, peso, cuño, ley y demás características que señalan los dos diversos decretos de esta misma fecha.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"Transitorios.
"Artículo primero. Se suspende indefinidamente la acuñación de la moneda de plata de cinco pesos, con el diámetro, peso, ley y demás características que señala el decreto de 11 de septiembre de 1947, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del 19 del mismo mes y año.
"Artículo segundo. Las monedas de plata de cinco pesos a que se refiere el inicio b) del artículo 2o. del decreto de 29 de diciembre de 1949, continuarán en circulación con el poder liberatorio que les fijó la ley que las creó, en tanto la emisión de la nueva moneda cubra las necesidades del mercado.
"Proyecto de decreto que señala las características de las nuevas monedas de cinco pesos.
"Artículo 1o. Las monedas de plata de cinco pesos a que se refiere el inciso b) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de 1931, reformada por el decreto de 29 de diciembre de 1949 y el relativo de esta misma fecha, tendrán las siguientes características:
"Diámetro: 40 cuarenta) milímetros.
"Ley: 0.720 (setecientos veinte milésimos) de plata. 0.280 (doscientos ochenta milésimos) de cobre.
"Peso: 27 7/9 (veintisiete gramos, siete novenos).
"Contenido: 20(veinte) gramos de plata pura.
"Tolerancia en ley: 0.003 (tres milésimos) en más o en menos.
"Tolerancia en peso: 0.150 (ciento cincuenta miligramos), en más o en menos.
"Tolerancia por conjunto: 01 (un décimo en gramo) por cada 200 piezas o fracción.
"Cuños:
"Anverso: En la parte superior al Escudo Nacional con la leyenda: "Estados Unidos Mexicanos". Abajo: 5 pesos. Peso: 27 7/9. Ley: 0.720. El año de la acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México: Mº Marco liso.
"Reverso: El busto de don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la patria, de perfil mirando a la izquierda, rodeado por un corona de laurel, marco liso; o las características que fije el decreto respectivo cuando se emitan monedas conmemorativas.
"Canto: La leyenda en hueco: Agricultura. Industria. Comercio.
"Proyecto de decreto que autoriza la acuñación de moneda de plata conmemorativa de la inauguración del Ferrocarril del Sureste.
"Artículo 1o. Se autoriza la emisión por una sola vez de 200,000 piezas de la suerte de $ 5.00 plata, conmemorativas de la inauguración del Ferrocarril del Sureste.
"Artículo 2o. El reverso de la moneda de $ 5.00 creada por decreto de esta fecha, en la emisión de 200,000 piezas a que se refiere el artículo anterior llevará el siguiente gravado:
"Reverso: Vista panorámica de la zona del Sureste, con una locomotora de vapor en primer término; al fondo, los rayos del sol rodeando la fecha, "1950" y en el exergo la leyenda: "Inauguración del Ferrocarril del Sureste". El marco liso.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., 25 de septiembre de 1950. - David Rodríguez Jáuregui. - Abel Huitrón y Aguado. - Emilio M. González". En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.
Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos que forman este proyecto de modificaciones a la Ley Monetaria en vigor, y que se hayan insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no siendo objetados, se reservan para su votación nominal).
Se va a proceder a recoger al votación nominal
en un solo acto, tanto en lo general como en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Luna Campos Vicente: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Luna Campos Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: Por unanimidad de votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe el expediente que contiene la iniciativa del C. Presidente de la República a fin de que se conceda a un grupo de trabajadores de la Cooperativa de los Talleres Gráficos de la Nación una pensión vitalicia.
"Hecho el estudio correspondiente, la Comisión estima justo conceder tal recompensa al personal de la Cooperativa de Talleres Gráficos que por el tiempo de servicios y su avanzada edad se ha hecho acreedor a ella, toda vez que esos trabajadores no están protegidos por ninguna ley similar a la de jubilaciones que existe para los empleados federales.
"Ahora bien, como se tiene proyectada una reorganización en el personal de la Cooperativa de Talleres Gráficos para lograr su equilibrio económico, esta iniciativa del Ejecutivo vendrá a resolver el problema planteado.
"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo primero. Con cargo al Erario Federal se concede pensión vitalicia a las siguientes personas con las cuotas diarias que en cada caso se especifican:
"Jesús Aceves Hernández $ 11.05
"Máximo López Mota 9.80
"Edmundo González Bustamante 17.00
"Luis Martínez Valero 15.00
"Andrés Fortolis Cruz 18.20
"Alberto Chávez Zubia 24.00
"José Villasana Vázquez 17.00
"Quintín López Reyes 16.00
"Alfredo Escobar y Núñez 26.00
"María Alvarez Orozco 17.00
"Nicolás T. Bernal 18.00
"Luis Hernández Quintero 14.00
"Soledad Pérez Pacheco 4.90
"Josefina Ramos Cervantes 11.90
"Dolores Castro Ochoa 21.00
"Jesús Bermúdez Ramos 11.00
"Velina Ortega Alvarez 10.20
"José Abundio Olvera Gallegos 20.00
"Manuel Mena Alfaro 9.80
"Teresa Ramírez Fuentes 10.20
"Josefina Izazaga Mora 10.20
"Amelia Jiménez de Pérez 7.00
"Eduardo Macías Guazo 21.00
"Adalberto Guillén y Sánchez 17.00
"Margarita Acosta Suárez 10.63
"José Guadalupe Servín 26.00
"Basilio Placencia Fernández 26.00
"Daniel Gómez Villa 17.00
"Virginia García Godinez 10.20
"José Bruno Nieto 11.00
"Jacobo Pérez García 15.00
"Salvador Sánchez Vázquez 17.00
"Miguel Rock Castro 24.65
"María Carmen Flores 10.00
"Sofía Ramírez Cañizo 8.40
"Raymundo Cabrera Alvarez 20.00
"Leonor García Godinez 6.80
"José Morales Rangel 12.00
"Fernando Tovar Santoyo 14.45
"Arturo Dorak Anduiza 9.80
"Rosendo Nava Trujillo 33.00
"Pascual Lozano Martínez 12.60
"Florencio Ceballos Inzunza 12.75
"José Rodríguez Flores 13.60
"Cástulo Hernández Méndez 16.00
"Porfirio Contreras Higareda 15.00
"J. Guadalupe Hernández Zúñiga 15.00
"Miguel Alcalá Rodríguez 27.00
"Ruperto Olvera Albarrán 13.60
"Ricardo Córdoba Espino 26.00
"Andrés Romero Osorio 14.45
"Soledad Alba Lara 10.20
"Elisa León Arnold 11.05
"Alfonso Aguilar 11.20
"María Gaona Saucedo 10.20
"Etelbina Nuncio González 12.00
"Florentino Rosales Téllez 16.00
"Manuel Malagón Aguilar 12.75
"Catalina Pérez Marcial 10.20
"Ramón Domínguez Zavala 18.20
"Guadalupe Pérez Meneses 8.50
"Felipe Quezada García 13.60
"José García Solórzano 20.00
"José Trinidad Alcántara 14.45
"María de Jesús Contreras Romero 10.20
"Samaritana Ortega Rivas 10.20
"Catalina Cuadros Nava 14.00
"Pedro Flores Ocádiz 24.50
"Alfonso Muciño Olvera 15.00
"Daniel García Palacios 12.75
"Angel Maya Barojas 22.95
"Carmen Malo Rodríguez 8.40
"Angel Maldonado Carrillo 22.10
"Catalina Camacho Vilchis 8.40
"Artículo segundo. Las pensiones a que se refiere el artículo anterior serán pagadas a los interesados a partir de la fecha en que dejen de prestar sus servicios en los Talleres Gráficos, siempre y cuando dicha sea posterior a la fecha de publicación de este decreto.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 25 de septiembre de 1950. - Esteban Uranga. - Juan José Torres Landa. - Quintín Rueda Villagrán".
En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.
Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a los dos artículos que forman este dictamen, y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no siendo objetados , se reservan para su votación nominal).
Se va a proceder a recoger la votación nominal, tanto en lo general como en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Suárez Coello Rodolfo: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Suárez Coello Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de votos, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente (a las 13.45 horas): No habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves a las doce horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"