Legislatura XLI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19500928 - Número de Diario 9

(L41A2P1oN009F19500928.xml)Núm. Diario:9

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 1950.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 9

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 1950

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Cartera. A invitación del ciudadano Gobernador de Michoacán y de la Junta Patriótica de Morelia, se designa una comisión para que concurra a la ceremonia que se efectuará con motivo del aniversario del natalicio de don José María Morelos y Pavón.

3.- Pasa a Comisión y se ordena la impresión de una iniciativa suscrita por varios ciudadanos diputados, para que se derogue el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

4. - Se dispensan los trámites y se aprueba solicitud de licencia ilimitada del ciudadano diputado Oscar Soto Máynez, en virtud de que ha sido electo Gobernador Constitucional de Chihuahua

5. - Se aprueban tres dictámenes, dos por los que se concede el permiso constitucional necesario para aceptar y usar condecoraciones, a los ciudadanos Rubén Darío Somuano y Antonio Flores LI. Acosta; y el tercero en que se concede una pensión a los menores hijos del ciudadano Eduardo Rojas García, respectivamente. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

6. - Elección por cédula de la Mesa Directiva para el mes de octubre. Declaratoria. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ALFONSO L. NAVA

(Asistencia de 79 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.00 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Luna Campos Enrique (leyendo):

"Orden del día.

"28 de septiembre de 1950.

"Acta de la sesión anterior.

"Circulares de los Congresos de Colima, Chihuahua, Michoacán, Sinaloa, Oaxaca, San Luis Potosí y Zacatecas que se refieren a aperturas y clausuras de períodos de sesiones.

"Tres circulares del Congreso electo de Tabasco en que da a conocer la aprobación de credenciales de sus miembros y la apertura del primer período de sesiones, así como la integración de su Mesa Directiva.

"El Congreso de Oaxaca participa que declaró Gobernador Constitucional del Estado al C. ingeniero Manuel Mayoral Heredia.

"Circulares del ciudadano ingeniero y Fernando Foglio Miramontes y del ciudadano profesor José González Veytia, por las que avisan que volvieron a hacerse cargo de los Poderes Ejecutivos de Chihuahua y Yucatán, respectivamente

"Invitaciones del C. Gobernador de Michoacán y de la Junta Patriótica de Morelia para la ceremonia que tendrá lugar en esa ciudad el 30 del corriente, aniversario del natalicio de Morelos.

"Iniciativa suscrita por varios ciudadanos diputados para que se derogue el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"Solicitud de licencia ilimitada del ciudadano diputado Oscar Soto Máynez, en virtud de que opta por el cargo de gobernador de Chihuahua para el que fue electo.

"Dos dictámenes de la Comisión de Puntos Constitucionales por los que se conceden permisos constitucionales para aceptar y usar condecoraciones.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda en que se pensiona a los menores hijos del ciudadano Eduardo Rojas García, taquígrafo que fue de esta Cámara.

"Elección de Directiva para el mes de octubre.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día veintiséis de septiembre de mil novecientos cincuenta.

"Presidencia del C. J. Jesús Yañez Maya.

"En la Ciudad de México, a las trece horas y cinco minutos del martes veintiséis de septiembre de mil novecientos cincuenta, se abre la sesión con asistencia de ochenta y un ciudadanos diputados,

según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintiuno del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Invitación de la Cámara de Senadores para asistir a la sesión solemne y luctuosa que celebrará el día de hoy para honrar la memoria del C. senador licenciado Gabriel Ramos Millán. Se designa en comisión a los CC. Natalio Vázquez Pallares, Saturnino Coronado Organista, Eduardo Facha Gutiérrez, Jaime Robles Martín del Campo, Salvador Pineda, Lucino M. Rebolledo, Rafael Corrales Ayala, Lauro Villalón de la Garza, Samuel Espadas Centeno y Tito Ortega Sánchez, y para hacer uso de la palabra, en representación de esta Cámara, al C. Armando del Castillo Franco.

"Iniciativa que el C. Presidente de la República somete a consideración de esta Cámara, proponiendo la expedición de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de la Investigación Científica. - Recibo, a las Comisiones Unidas de Educación Pública e imprímase.

"Invitación para asistir a la toma de posesión del licenciado Oscar Soto Máynez, como Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua el 3 de octubre próximo. Se designe en comisión a los CC. Quintín Rueda Villagrán, Gabriel García Rojas, Roberto A. Solórzano, Armando del Castillo Franco, Francisco Turrent Artigas, Vicente Salgado Páez, Samuel Espadas Centeno, José Rodríguez Clavería, Rafael Murillo Vidal, Alfonso Pérez Gasga y Milton Castellanos Everardo.

"Invitación para asistir el primero de octubre próximo a la lectura del informe constitucional del C. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes. Se designa en comisión a los CC. Edmundo Sánchez Gutiérrez, Antonio Rocha Jr., Rodolfo Suárez Coello, Jesús Avila Vázquez, Salvador Luévano Romo, Felipe Pagola Reyes, David Franco Rodríguez y Ramón Quintana Espinosa.

"Invitación del Gobernador Constitucional del Estado de Morelos para asistir a las ceremonias que tendrán lugar en Cuautla los días 29 y 30 del corriente, en ocasión del aniversario del natalicio de don José María Morelos y Pavón. Se designa en comisión a los CC. Julián González Guadarrama y Norberto López Avelar.

"Dos circulares del Gobernador de Zacatecas en que da a conocer los nombramientos que hizo de Secretario General y de Oficial Mayor de ese Gobierno. De enterado.

"La Secretaría de la Defensa Nacional transcribe una solicitud del mayor de infantería Víctor Esperón Urbina relativa a que se le conceda permiso para aceptar y usar la condecoración de la Legión del Mérito en el grado de oficial, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Gran Comisión de esta Cámara, en uso de la facultad que le otorga el artículo 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, propone como miembros de las Comisiones de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, y de Estudios Legislativos, a los CC. Antonio Rocha Jr. y Mauricio Magdaleno, respectivamente, y que la Comisión de Turismo quede integrada, en lo sucesivo, por los CC. Mario Romero Lopetegui, José Rodríguez Clavería, Roberto T. Amézaga y J. Jesús Yañez Maya, como Suplente. La Asamblea, en votación económica, aprueba la proposición anterior.

"Solicitud de pensión de la señora Concepción López viuda del C. Eduardo Rojas García, quien fue taquígrafo parlamentario de esta Cámara. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito en que consulta la aprobación de un proyecto de decreto que modifica la Ley Monetaria en vigor, de 25 de julio de 1931. Dispensada la segunda lectura, se puso a discusión en lo general y no habiendo quien hiciera uso de la palabra, se reservó para su votación nominal. Puesto el dictamen a discusión en lo particular y no habiendo quien hiciera uso de la palabra, se procedió a la votación nominal en ambos sentidos, resultando aprobado el proyecto por unanimidad de 85 votos. Pasó al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda por el que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto, en que se concede pensión a un grupo de trabajadores de la Cooperativa de los Talleres Gráficos de la Nación. Dispensada la segunda lectura, se puso a discusión en lo general y no habiendo quien hiciera uso de la palabra, se reservó para su votación nominal. Puesto el dictamen a discusión en lo particular y no habiendo quien hiciera uso de la palabra, se procedió a la votación nominal en ambos sentidos, resultando aprobado el proyecto por unanimidad de 85 votos. Pasó al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las trese horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Presidencia del C. J. JESÚS YAÑEZ MAYA

- El C. secretario Luna Campos Enrique (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Estado Libre y Soberano de Colima. XXXV Legislatura.

"H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Tenemos el honor de comunicar a ustedes que hoy la H. XXXV Legislatura Constitucional del Estado abrió el primer período ordinario de sesiones correspondiente al 3o. y último año de su ejercicio legal; habiendo designado previamente la Mesa Directiva que se integró como sigue:

"Presidente, diputado José Serratos Aguilar. - Vicepresidente, diputado Antonio Moreno Díaz. - 1er. Secretario, diputado J. Trinidad Castillo Rojas. - 2o. Secretario, diputado Fortunato Gallegos Contreras.

"Protestamos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Colima, Col., 16 de septiembre de 1950. - J. Trinidad Castillo Rojas, D. S. - Fortunato Gallegos Contreras". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo Secretaría. - Chihuahua Chih.

"Chihuahua Chih., septiembre 13 de 1950.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Con fecha 12 del actual el XLII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, inauguró su segundo Período Extraordinario de Sesiones a que le convocó su Diputación Permanente; habiendo quedado integrada su Mesa Directiva con el siguiente personal:

"Presidente, C. diputado ingeniero Quintín Ochoa. - Vicepresidente, C. diputado Gonzalo D. Mendoza. - Primer Secretario, el C. diputado Abdenago C. García. - Segundo Secretario, C. diputado Miguel Prado. - Primer Prosecretario, C. diputado Eleuterio Carrasco. - Segundo prosecretario, C. diputado ingeniero Santiago J. Rodríguez.

"El período extraordinario de referencia fue clausurado hoy, después de haber sido resueltos los asuntos en la convocatoria.

"Lo que nos permitimos comunicar a ustedes para su conocimiento y fines consiguientes, reiterándoles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Abnegado C. García, D. S. - Miguel Prado, D. S.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo Secretaría. - Chihuahua, Chih.

"Chihuahua, 15 de septiembre de 1950.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"La Diputación Permanente en sesión de hoy aprobó su decreto número 396-4 D. P. que a la letra dice:

"Artículo único. La Diputación Permanente del XLII Congreso Constitucional del Estado, clausura hoy, quince de septiembre de mil novecientos cincuenta, el período de sesiones que inauguró con fecha dieciséis de julio del corriente año".

"Lo que me permito comunicar a ustedes para su conocimiento y demás fines, reiterándoles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Ricardo Morales M., D. S.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Estado Libre y Soberano de Chihuahua. - Poder Legislativo Secretaría.

"Chihuahua, septiembre 15 de 1950.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Esta Cámara Legislativa en sesión hoy expidió su decreto número 1 que textualmente dice:

"Artículo único. La XLIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua queda legítimamente constituida e inaugura hoy, quince de septiembre de mil novecientos cincuenta, el Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal".

"Lo que nos permitimos transcribir a ustedes para su conocimiento y fines consiguientes, reiterándoles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"José F. Valles, D. S. - Ingeniero, Salvador Campos, D. S.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Estado Libre y Soberano de Chihuahua y Poder Legislativo. - Secretaría.

"Chihuahua, septiembre 15 de 1950.

"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Esta Cámara Legislativa en sesión de hoy expidió su decreto número 2 que textualmente dice:

"Artículo único. Son diputados a la XLIII H. Legislatura del Estado para el período que, comienza el día quince del corriente y termina el quince de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres, los ciudadanos que a continuación se expresan:

"Primer Distrito: Propietario, C. licenciado Alberto Rico G. Suplente, C. Guillermo Salas Nájera.

"Segundo Distrito: Propietario, C. Elfego Escárcega Portillo. Suplente, C. Manuel Muñóz.

"Tercer Distrito: Propietario, C. licenciado Saúl González Herrera, Suplente, C. ingeniero Víctor Manuel Bueno.

"Cuarto Distrito: Propietario, C. Luis R. Legarreta. Suplente, C. ingeniero Pedro N. García.

"Quinto Distrito: Propietario, C. José F. Valles. Suplente, C. Juan J. Morales.

"Sexto Distrito: Propietario, C. licenciado Ignacio Arriola Ramos. Suplente, C. Miguel Gascón Hernández.

"Séptimo Distrito: Propietario, C. ingeniero Rafael F. Lazo. Suplente, C. José Solís.

"Octavo Distrito: Propietario, C. profesor J. Jesús Barrón Z. Suplente, C. J. Jesús Rico.

"Noveno Distrito: Propietario, C. ingeniero Salvador Campos. Suplente, C. J. Rosario Luján.

"Décimo Distrito: Propietario, C. general Néstor E. Guevara. Suplente. C. Ignacio León Ruiz.

"Decimoprimer Distrito: Propietario, C. ingeniero Alberto Casavantes G. Suplente, C. Juvencio Jaquez Ruiz.

"Decimosegundo Distrito: Propietario, C. profesor Mario González A. Suplente, C. Pilar González".

"Lo que nos permitimos transcribir a usted para su conocimiento y fines consiguientes, reiterándoles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - José F. Valles. D. S. - Ingeniero Salvador Campos. D. S.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. - Morelia, Mich.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Tenemos el honor de participar a usted que hoy, previas las formalidades de estilo, el H. LII Congreso Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, legítimamente instalado, inauguró el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal; habiendo quedado integrada su Mesa Directiva en la forma siguiente:

"Presidente, C. licenciado diputado Eduardo Cruz Colín.

"Vicepresidente, C. licenciado diputado José Molina Marín.

"1er. Secretario, C. diputado Carlos Pimentel Ramos.

"2o. Secretario, C. diputado Héctor Montaño Navarrete.

"1er. Prosecretario, C. diputado J. Sacramento Arizmendi.

"2o. Prosecretario, C. diputado Francisco Cristóbal Ruiz.

"Al participar a usted lo anterior para su conocimiento y efectos correspondientes, nos es grato protestarle nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Morelia, Mich., a 15 de septiembre de 1950. - Carlos Pimentel Ramos. D. S. - Héctor Montaño Navarrete. D. S.".- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. - Secretaría.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Tenemos el honor de participar a ustedes que la XL Legislatura del Estado abrió hoy el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal, quedando integrada la Mesa Directiva que deberá funcionar hasta el día último del presente mes, como sigue:

"Presidente, C. diputado doctor Joaquín Duarte López.

"Vicepresidente, C. diputado Ricardo Riveros.

"Secretario, C. diputado Félix Enrique de Saracho.

"Secretario, C. diputado Eduardo Soloria Gámez.

"Prosecretario, C. diputado José A. Burgueño.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Culiacán Rosales, Sin., septiembre 15 de 1950. - Félix Enrique de Saracho. D. S. - Eduardo Solorio Gámez. - D. S.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno Constitucional del Estado. - Oaxaca, Oax.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Nos permitimos comunicar a ustedes, que el día 15 del corriente, a las doce horas en punto, con todas las formalidades legales fue declarada legítimamente instalada la XLI Legislatura Constitucional del Estado, en la siguiente forma:

"CC. Diputados Propietarios: CC. Diputados Suplentes: Círculos Electorales:

"Primero. - Cabecera, Ciudad Ixtepec. Bulmaro A. Rueda, Victoriano Toledo.

"Segundo. Cabecera, Ocotlán de Morelos. Donato Esperanza Valencia, Juan, Corres García.

"Tercero. Cabecera, Villa Alta. Doctor Federico Ortiz Armengol, Norberto Mendoza Stáboli.

"Cuarto. Cabecera, Oaxaca de Juárez. Adulfo Tamayo Castillejos, Joaquín Gil Guerrero.

"Quinto. Cabecera. Miahuatlán. Mario G. Joaquín Audelo, Pedro Sánchez Alcántara.

"Sexto. Cabecera, Zimatlán de Alvarez. Alberto Sodi del Valle, Abundio Martínez.

"Séptimo. Cabecera, Putla. Licenciado José Manuel Santibañez, Juan José Baños Aguirre.

"Octavo. Cabecera. Nochixtlán. Licenciado Enrique Melgar Castillejos, Manuel Odilón Ruiz.

"Noveno. Cabecera, Huajuapan de León. Cuauhtémoc Zanabria, Alberto Cisneros Villa.

"Décimo. Cabecera, Cuicatlán. Artemio Guzmán Garfias, Florencio Aguirre Rosas.

"Decimoprimero. Cabecera, Tuxtepec. Licenciado Moisés López Guzmán, Fernando Menéndez Figueroa.

"Decimosegundo. Cabecera, Tehuantepec. Licenciado Fernando Castillo, Alberto Toledo Ortiz.

"Igualmente comunicamos a ustedes que el día de hoy, también con las formalidades legales, la propia XLI Legislatura local abrió el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal; habiendo quedado integrada su Mesa Directiva en la siguiente forma:

"Presidente, C. diputado licenciado Fernando Castillo.

"Vicepresidente, C. diputado Federico Ortiz Armengol.

"Secretarios:

"Primero, C. diputado Artemio Guzmán Garfias.

"Segundo, C. diputado Bulmaro A. Rueda.

"Tercero, C. diputado Alberto Sodi del Valle.

"Cuarto, C. diputado Cuauhtémoc Zanabria.

"Aprovechamos la oportunidad para presentar a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz. - Oaxaca de Juárez, a 16 de septiembre de 1950. Alberto Sodi del Valle. D. S. - Cuauhtémoc Zanabria. D. S.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. - San Luis Potosí.

"H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Septiembre 15 de 1950.

"Tenemos el honor de comunicar a ustedes que el H. XXXIX Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, abre hoy, 15 de septiembre de 1950 el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de su ejercicio legal; habiendo dejado integrada su Mesa Directiva en la forma que a continuación se expresa:

"Presidente, diputado Alfonso Viramontes G.

"Vicepresidente, diputado Joaquín Guzmán Jr.

"1er, Secretario, diputado Roberto Iglesias G.

"2o. Secretario, mayor y diputado José García Zamora.

"1er. Prosecretario, diputado Erasto Roque.

"2o. Prosecretario, diputado Luis A. Tenorio.

"Al comunicar a ustedes lo anterior, nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra muy atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Roberto Iglesias D. S. - Mayor José García Zamora. D. S.". - De enterado.

- El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo Secretaría. Congreso del Estado Libre y Soberano. - Zacatecas.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Allende y Donceles. - México, D. F.

"La H. XL Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, abrió hoy día 16 de septiembre de 1950 el primer período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio legal; habiendo sido integrada su Mesa Directiva que funcionará hasta el 15 de octubre próximo, por los ciudadanos diputados siguientes:

"Presidente, doctor Agustín Díaz.

"Vicepresidente, Abraham R. Frías.

"Primer Secretario, Pedro Rodríguez Lozano.

"Segundo Secretario, José Mauro Saldívar.

"Lo que nos permitimos comunicar a usted para los efectos legales correspondientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Zacatecas, Zac., a 16 de septiembre de 1950. - Pedro Rodríguez Lozano. D. S. - José Mauro Saldívar. D. S.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"La Junta Preparatoria del H. XL Congreso del Estado en sesión del Colegio Electoral efectuada hoy en el recinto oficial del Poder Legislativo, aprobó un dictamen de su Comisión Primera de Poderes, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:

"Primero. De conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política del Estado, se declaran válidas las elecciones de diputados efectuadas el día 20 del mes de agosto del año en curso en los distritos electorales I, II, IV, VI, VII, y VIII.

"Segundo. Son diputados al H. XL Congreso del Estado, para el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1950 y el 15 de septiembre de 1953, los ciudadanos que a continuación se expresan, por haber obtenido unanimidad de votos en las elecciones a que se refiere el punto resolutivo que antecede:

"I. Distrito. (Centro y Teapa). Propietario, Santos Martínez Ayala. Suplente, Julio César González Romero.

"II. Distrito. (Centla y Jonuta) Propietario Juan Sevilla Sumohano. Suplente, José María Valenzuela Olmedo.

"IV Distrito (Cárdenas). Propietario, Francisco González Esquivel. Suplente. Eleazar Miranda Ramírez.

"VI. Distrito (Cunduacán, Jalapa de Méndez y Nacajuca). Propietario, Gonzalo Rabelo Wade. Suplente, José Angel Martínez.

"VII Distrito (Macuspana). Propietario, Evaristo A. Moscoso. Suplente Gregorio Pérez García.

"VIII. Distrito (Jalapa y Tacotalpa). Propietario, licenciado Jesús A. Sibilla Zurita. Suplente, Alejandro González Gutiérrez.

"Lo que tenemos el honor de comunicar a ustedes, para su conocimiento, reiterándoles las seguridades de nuestra consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Villahermosa, Tab., a 11 de septiembre de 1950. - Juan Sevilla Sumohano D. S. - Licenciado Jesús A. Sibilla Zurita D. S.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"La Junta Preparatoria del H. XL Congreso del Estado, en sesión de Colegio Electoral efectuada hoy en el recinto oficial del Poder Legislativo, aprobó un dictamen de su Comisión Segunda de Poderes, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:

"Primero. De conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política del Estado, se declaran válidas las elecciones de diputados efectuadas el día 20 de agosto del año en curso en los distritos electorales 3o., 5o. y 9o.

"Segundo. Son diputados al H. XL Congreso del Estado, para el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1950 y el 15 de septiembre de 1953, los ciudadanos que a continuación se expresan, por haber obtenido unanimidad de votos en las elecciones a que se refiere el punto resolutivo que antecede:

"3er. Distrito (Comalcalco y Paraíso). Propietario, Augusto Hernández Olivé. Suplente, Joaquín Peralta Escobar.

"5o. Distrito. (Huimanguillo). Propietario, licenciado Belisario Colorado Jr. Suplente, Cayetano C. Palma López.

"9o. Distrito. (Emiliano Zapata, Balancán y Tenosique). Propietario, César Ocampo Ramírez. Suplente, Juan Sabino Olivé.

"Lo que tenemos el honor de comunicar a ustedes para su conocimiento, reiterándoles las seguridades de nuestra consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Villahermosa, Tab., a 11 de septiembre de 1950. - Juan Sevilla Sumohano, D. S. - Licenciado, Jesús A. Sibilla Zurita". D. S. - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"El H. XL Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco abrió hoy, previos los requisitos de ley, el primer período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio; estando integrada su Mesa Directiva en la siguiente forma:

"Presidente, C. diputado profesor Augusto Hernández Olivé.

"Vicepresidente, C. diputado Francisco González Esquivel.

"Secretario, licenciado Jesús A. Sabilla Zurita.

"Prosecretario, Pedro César Ocampo Ramírez.

"En esta sesión solemne el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, licenciado Francisco J. Santamaría, rindió ante el propio H. Congreso el Cuarto Informe de su gestión gubernativa.

"Lo que tenemos el honor de comunicar a ustedes para su conocimiento, reiterándoles las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Villahermosa, Tab., a 16 de septiembre de 1950. - Licenciado, Jesús A. Sibilla Zurita, D. S.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado. - Oaxaca. - Secretaría.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.

"La XLI Legislatura Constitucional del Estado, en sesión solemne del Colegio Electoral, declaró hoy:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas el domingo seis de agosto de mil novecientos cincuenta en esta entidad, para la designación de Gobernador Constitucional del Estado.

"Segundo. Es Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por el período comprendido del primero de diciembre de mil novecientos cincuenta al treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, el ciudadano ingeniero Manuel Mayoral Heredia, en virtud de haber obtenido 193,505 votos.

"Lo que comunicamos a usted en cumplimiento de preceptos legales, reiterándole nuestra consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

"Oaxaca de Juárez, a 20 de septiembre de 1950. - Alberto Sodi del Valle, D. S. - Cuauhtémoc Zanabria, D. S.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno Constitucional del Estado. - Oaxaca. - Poder Legislativo.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados, México, D. F.

"Tenemos el honor de comunicar a ustedes que la XLI Legislatura Constitucional del Estado, erigida en Colegio Electoral, en sesión solemne efectuada hoy, tuvo a bien declarar al C. ingeniero Manuel Mayoral Heredia, Gobernador Constitucional electo por el sexenio 1950-1956.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

"Oaxaca de Juárez, a 20 de septiembre de 1950. - Alberto Sodi del Valle, D. S. - Cuauhtémoc Zanabria, D. S.". - De enterado

"Estados Unidos Mexicanos. - Estado Libre y Soberano de Chihuahua. - Poder Ejecutivo.

"Chihuahua, Chih. a 9 de septiembre de 1950.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Tengo el honor de comunicar a usted que con esta fecha he vuelto a tomar posesión del Despacho del Poder Ejecutivo de este Estado, en virtud de haber terminado la licencia temporal que hasta por veinte días renunciables tuvo a bien concederme la Diputación Permanente del H. Congreso local para separarme de mi cargo como Gobernador Constitucional, reanudando con esta misma fecha el C. ingeniero Crisóforo Caballero B. el desempeño de su cargo como Secretario General de Gobierno, quien se encontraba en funciones de Gobernador Constitucional Interino y por ministerio de ley.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Gobernador Constitucional, ingeniero Fernando Foglio Miramontes. - El Secretario de Gobierno, ingeniero Crisóforo Caballero B.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado. Secretaría General. Mérida, Yucatán. - México.

"Mérida, Yuc., septiembre 14 de 1950.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Habiendo retornado de la ciudad de México, en donde estuve con el objeto de tratar asuntos

oficiales, con fecha de hoy me he hecho cargo nuevamente del Despacho del Poder Ejecutivo de esta entidad, volviendo los CC. licenciado Mauro Cetina Ferráez al desempeño de las funciones de Secretario General y Julio Bobadilla Peña, a las de Oficial Mayor del mismo.

"Al tener el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y fines correspondientes, me es grato renovarles las seguridades de nuestra atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Mérida, Yuc., septiembre 14 de 1950. - El Gobernador Constitucional del Estado, profesor José González Beytia. - El Secretario General, licenciado Mauro Cetina Ferráez". - De enterado.

- El C. secretario Suárez Coello Rodolfo (leyendo):

"Morelia, Mich., 25 de septiembre de 1950.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Con motivo homenaje próximo 30 actual natalicio José María Morelos, agradecérle H. Cámara designe comisión représentela dicho acto. Gobernador Estado Presidente Junta Patriótica. - Dámaso Cárdenas".

"Morelia, Mich., 26 de septiembre de 1950.

"CC. Diputados Secretarios H. Congreso Unión. México, D. F.

"H. Junta Patriótica permítese suplicar ustedes mi conducto se designen nombrar representantes asistan día treinta actual a ceremonias cívicas y demás actos hanse organizado en homenaje a Generalísimo Morelos en LXXXV aniversario su natalicio. Respetuosamente. Presidente Municipal y Secretario. Junta Patriótica.- Licenciado Fernando Ochoa Ponce".

La Presidencia designa para que estén presentes en el acto a que invita el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán y la Junta Patriótica de Morelia, a los ciudadanos diputados David Franco Rodríguez, Natalio Vázquez Pallares, Salvador Pineda, Norberto Vega Villagómez, Gonzalo Chapela, Matías Rebollo Téllez, Alfonso Reyes H., Martín Rivera Godinez, Rodolfo Suárez Coello y Abel Huitrón y Aguado.

- El mismo C. Secretario: Los ciudadanos diputados Alberto Trueba Urbina, Gregorio Velázquez Sánchez, Manuel Ayala Pérez y otros representantes más presentan una iniciativa para que se derogue el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Dicha iniciativa a la letra dice:

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Los suscritos, diputados en ejercicio, por el digno conducto de ustedes y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa para que se derogue el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, por las siguientes consideraciones:

"I.

"La Constitución es la Ley Fundamental del país, es la norma de las normás que rigen jurídicamente al Estado mexicano y a la cual deben de subordinarse los actos del Estado y de sus gobernantes, así como de los gobernados. Por consiguiente, las leyes ordinarias no deben de contrariar los preceptos de la Constitución.

"El Estado de derecho es el que mejor garantiza la convivencia colectiva, por cuanto que el imperio de la ley es la mejor seguridad para los ciudadanos, y en el orden jerárquico legislativo es la Constitución la primera ley que debe normar las actividades de todos los funcionarios.

"En consecuencia, para mantener la respetabilidad de la Constitución es indispensable derogar el artículo 124 de la ley de Vías Generales de Comunicación, por ser lesivo de varios textos de nuestro Código supremo y de las personas a quienes afecta, perjudicándolas en sus legítimos derechos.

"II

"El artículo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cuya derogación solicitamos por ser inconstitucional, textualmente dice:

"Los servicios que se presten en relación con las vías generales de comunicación y medios de transporte, tales como maniobras de carga, descarga, alijo, almacenaje, transbordo, estiba, desestiba, checadura, acarreo, etc., se considerarán como servicios públicos conexos de dichas vías generales de comunicación y, en consecuencia será necesario obtener permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para realizarlos.

"Las agrupaciones que presten estos servicios, cualquiera que sea el tipo de organización que adopten, quedarán sujetos a la jurisdicción de la propia Secretaría por lo que se refiere a tarifas, clasificaciones y efectos, responsabilidades por demoras, pérdidas, mermas, averías y, en general, para todo lo relativo a sus relaciones con el público. Sus tarifas y reglamentos de servicio, podrán ser revisados, modificados, adicionados o cancelados de acuerdo con lo que sobre el particular determine la Secretaría, y previos los estudios que para el efecto se lleven a cabo. Las empresas permisionarias tendrán obligación de mandar un informe anual de acuerdo con lo convenido en el artículo 12o., quedando sujetas igualmente a la inspección a que se refiere el Capítulo I del Libro Primero de esta Ley

. "La suspensión ilegal de los servicios de maniobras y la resistencia de los maniobristas para reanudarlos cuando así lo ordene la Secretaría de Comunicaciones, previa investigación, serán causa para que se cancele el permiso otorgado a la organización de que se trate y se autorice a otra u otras organizaciones para presentar los servicios de maniobras en el lugar en que opere la agrupación mencionada.

"Si las agrupaciones de trabajadores que ejecuten los servicios mencionados en el presente

artículo celebran contratos de trabajo en los términos establecidos por la Ley Federal de Trabajo, consignarán en ellos, bajo pena de nulidad de toda cláusula contraria, cuotas y condiciones iguales a las que fijen las tarifas autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. En las indicadas cuotas quedarán incluidas las prestaciones adicionales, como pago de séptimo día, vacaciones y demás puntos de acuerdo de la citada ley.

"Las cuotas por servicios prestados en horas extraordinarias también serán fijadas por la Secretaría de Comunicaciones dentro de la tarifa respectiva.

"El Reglamento de este artículo determinará la extensión de las maniobras que amparen las cuotas de tarifa, la forma de mejorar los sistemas de trabajo que se adopten, las horas en que deben realizarse los servicios de acuerdo con las autoridades marítimás del lugar, y, en general, todas las disposiciones que tiendan a la mejor prestación de éstos.

"Las relaciones entre las empresas y sus trabajadores respecto al servicio público de maniobras, se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

"Se considerarán también como conexos con las vías generales de comunicación y sujetos, en consecuencia a las disposiciones de este artículo, los servicios que se presten al público por empresas individuales o colectivas que, sin contar con vehículos propios, se encarguen habitualmente del transporte de artículos de cualquier naturaleza, haciendo uso de dichas vías generales de comunicación".

"A la simple vista se nota que la disposición anterior es contraria a los artículos 4o. y 5o. de la Constitución General de la República.

"Para hacer patente la inconstitucionalidad del mencionado artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, basta transcribir literalmente los artículos 4o. y 5o. de nuestro Código supremo, que a la letra dicen:

"Artículo 4o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial.

"La ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo".

"Artículo 5o. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

"En cuanto a los servicios públicos sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armás y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.

"El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación, o de voto religioso. La ley, en consecuencia no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse...".

"El artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación restringe constitucionalmente la libertad de trabajo, fuera de los casos previstos por la propia Constitución, imponiéndole a los trabajadores trabas y vedas en el ejercicio de su libertad laboral; les da el carácter de servicios públicos obligatorios a las maniobras de carga, descarga, alijo, etc., rebasando los términos del párrafo segundo del artículo 5o. constitucional, sujetando sus actividades a las jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, a fin de que ésta fije la remuneración que debe pagarse por dichas maniobras, ya que la justa retribución a que se refiere el artículo 5o. constitucional no es la que arbitrariamente imponga una autoridad administrativa, sino lo que se convenga libremente entre los trabajadores y el empresario, a más de que la remuneración justa en las relaciones obreropatronales, en todo caso debe ser fijada por los tribunales del trabajo, y de acuerdo con lo previsto por la fracción XXVII inciso b), del artículo 123 de la Constitución.

"Pero el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no sólo es violatorio de las garantías individuales, en perjuicio de los trabajadores que se dedican a las maniobras de carga, descarga, alijo, almacenaje, transbordo, estiba, desestiba, checadura, acarreo. etc., sino que también conculca, lastima y atropella las garantías sociales consignadas en el artículo 123 de la Constitución de la República.

"En efecto, en el preámbulo del artículo 123 se declara expresamente:

"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos y, de una manera general, sobre todo contrato de trabajo".

"Las bases establecidas en el artículo 123 constituyen un conjunto de garantías sociales para proteger a los trabajadores en sus relaciones con los empresarios. En estas bases se consigna la estructura del contrato del trabajo, los derechos sociales de los trabajadores y las responsabilidades de los empresarios.

"Entre otras bases del artículo 123 de la Constitución, que trata de hacer nugatorias al artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, tenemos las siguientes:

"VII. Para trabajo igual debe corresponder

salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad";

"XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los hombres menores de dieciséis años y las mujeres de cualquier edad, no serán admitidos en esta clase de trabajo";

"XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario";

"XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.";

"XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros";

"XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o propiedades, o, en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno";

"XX. Las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno...".

"La teoría jurídica derivada del artículo 123 y consignada en la Ley Federal del Trabajo, en relación con la contratación individual, establece lo siguiente:

"Artículo 17. Contrato Individual de Trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida".

"Artículo 42. Contrato Colectivo de Trabajo es todo convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos o uno o varios sindicatos patronales, con objeto de establecer las condiciones, según las cuales debe presentarse el trabajo".

"Artículo 43. Todo patrón que emplee trabajadores pertenecientes a un Sindicato, tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite , un contrato colectivo.. Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, el Contrato Colectivo deberá celebrarse con el que tenga mayor número de trabajadores de la negociación; en el concepto de que dicho contrato no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos en vigor dentro de la propia empresa.

"Cuando se trate de una empresa que por la índole de sus actividades emplee trabajadores pertenecientes a diferentes profesiones, el Contrato Colectivo deberá celebrarse con el conjunto de los sindicatos que represente a cada una de las profesiones. Siempre que estos se pongan de acuerdo entre sí. En el caso de que no se pusiere de acuerdo, el Sindicato correspondiente de cada profesión celebrará un Contrato Colectivo para determinar las condiciones relativas a dicha profesión dentro de la empresa".

"Artículo 46. En el Contrato Colectivo se indicará la empresa o empresas, y los establecimientos o dependencias que abarque, así como la demarcación territorial en que se aplique".

"Artículo 47. En el Contrato Colectivo se fijarán:

"I. El monto de los salarios;

"II. Las horas de trabajo;

"III. La intensidad y calidad del trabajo;

"IV. Los descansos y vacaciones, y

"V. Las demás estipulaciones que convengan a las partes".

"Artículo 84. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador, por virtud del Contrato de Trabajo".

"Artículo 85. El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el que de acuerdo con las prescripciones de esta ley, se fije como mínimo".

"Artículo 86. Para fijar el importe del salario de cada clase de trabajo, se tendrán en cuenta la cantidad y calidad del mismo, entendiéndose que para trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual comprendiendo en este tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria, sin que se puedan establecer diferencias por consideración a edad, sexo o nacionalidad".

"Artículo 87. Las partes fijarán el plazo para el pago del salario, pero nunca podrá ser menor de una semana el que se convenga para el pago a personas que desempeñen un trabajo material; y de quince días al que se fije para los domésticos y demás trabajadores".

"El artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación desquicia, aniquila y nulifica todo el régimen laboral consignado en el artículo 123 constitucional y en su Ley Reglamentaria, por cuanto que arbitrariamente impide que los factores de la producción fijen libremente la remuneración del trabajo, y lo que es más grave aún, sustrae de los principios de la legislación del trabajo la celebración y revisión de los contratos colectivos; y de una plumada borra la fracción XX del

artículo 123, otorgándole jurisdicción a la Secrataría de Comunicaciones y Obras Públicas en las relaciones entre el capital y el trabajo por lo que se refiere a las maniobras de carga, descarga, alijo, almacenaje, transborde, etc..

"Este atentado de la ley ordinaria contra la Constitución no debe subsistir en un régimen de Derecho como es el que preside el señor licenciado Miguel Alemán, y todos los que colaboramos en este régimen tenemos el deber de contribuir, dentro de nuestras posibilidades, a la consolidación del Estado de Derecho, mediante actividades que tiendan a mantener el imperio de la Constitución y su majestad como Código supremo derogando cualquier posición legislativa que vulnere dicha Constitución.

"En consecuencia, la inconstitucionalidad del artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación es evidente, cuando esta disposición deja al arbitrio de la Secrataría de Comunicaciones y Obras Públicas la fijación de los salarios en las labores de carga y descarga, alijo, almacenaje, etc., y nulificando la legítima intervención de las juntas de conciliación y arbitraje le otorga jurisdicción a una autoridad administrativa, como lo es la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para intervenir en las relaciones obreropatronales.

"III.

"Es bien sabido por todos los representantes populares que los derechos de asociación profesional y de huelga fueron conquistados por la clase obrera de nuestro país, al triunfo de la revolución; y que estos derechos fueron escritos por sangre proletaria y que revelan la tragedia del proletariado a través de la historia; sin embargo, a pesar de las nítidas disposiciones consignadas en las fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 123 de la Constitución Política de la República, el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación atenta violentamente contra la libertad sindical, haciendo negatorio el derecho de asociación profesional, ya que este derecho no puede ser ejercitado libremente por los trabajadores que se ocupan en las labores de carga, descarga, alijo, almacenaje, etc., y lo que es más temerario aún, se nulifica el derecho de huelga, según se desprende del texto del párrafo tercero del susodicho artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Es decir, se les priva a los trabajadores no sólo del derecho legítimo de contratación, ya que éstos no pueden fijar libremente las condiciones del contrato de trabajo, sino que se les priva del derecho inalienable e imprescriptible de la huelga.

"IV.

"Las agrupaciones obreras que ejecutan maniobras de carga, descarga, alijo, etc., se quejan con justa razón de que se les priva de legítimos derechos y han venido atacando constantemente la inconstitucionalidad del artículo 124 de Ley de Vías Generales de Comunicación. Es más, se quejan de que todos los efectos de las disposiciones del artículo 124 de dicha ley traen aparejada esta lamentable consecuencia: situar en un plano de privilegio a las empresas de servicio que ofrecen al público todas aquellas actividades relacionadas con el manejo de mercancías y efectos; y que no es el público el que se beneficia con las determinaciones de aquel precepto, sino las empresas que sirven de intermediarias entre el Gobierno, porteadores, maniobristas, etc

. "Recientemente se celebró en esta capital un congreso en el que participaron todas las organizaciones obreras del país, con el objeto de hacer público su descontento y malestar contra el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, habiendo solicitado nuestra cooperación para corregir el atentado que entraña el referido artículo 124 contra la Constitución y los legítimos derechos de los trabajadores.

"Los suscritos, diputados obreros, nos hacemos eco del sentir de los trabajadores de nuestro país, solidarizándonos con su justa demanda; porque la derogación del artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dignificará en un aspecto importante nuestro régimen de derecho y porque le demostraremos al pueblo de México que cumplimos con nuestra promesa de mantener el imperio de la Constitución para garantía de los ciudadanos mexicanos.

"Al mismo tiempo, invitamos a todos nuestros colegas diputados para que apoyen esta iniciativa que no tiene más objeto que reparar los agravios que ha venido sufriendo la clase trabajadora y la Constitución Política del país.

"En tal virtud, proponemos el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se deroga el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"México, D. F., a 26 de septiembre de 1950. - Alberto Trueba Urbina. - Jesús Avila Vázquez. - Juan M. Borjón. - Felipe Pagola Reyes. - Adolfo Omaña Avelar. - J. Leonardo Flores. - Manuel Ayala Pérez. - Gregorio Velázquez S. - Martín Rivera Godinez. - Emilio M. González. - Francisco Márquez Ramos. - Luis Cruz Manjarrez. - Hermenegildo J. Aldana. - Samuel Cabrera Castro. - Graciano Pineda Carrasco. - Fidel Cortéz Carranco.

"Apoyamos la anterior iniciativa para la derogación del artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

"México, D. F., a 28 de septiembre de 1950. - José Fernández Villegas. - Francisco García Montero. - Norberto Vega Villagómez. - Ramón Quintana E. - José I. Aguilar Jr. - David Valle Camacho. - Fernando Vargas Meza. - Blas Bocardo. - Mario Romero Lopetegui. - Samuel Espadas Centeno". Y a la Comisión de Vías Generales de Comunicación en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"Oscar Soto Máynez, diputado propietario por el primer distrito electoral del Estado de Chihuahua, ante esta Cámara respetuosamente expone:

"Que ha sido electo Gobernador constitucional del Estado de Chihuahua y en tal virtud se encuentra comprendido en el caso previsto por el artículo 125 de la Constitución General de la República.

"En vista de lo expuesto, entre ambos cargos de elección popular, opta para el que fue recientemente electo y pide licencia limitada para separarse de sus funciones de diputado al Congreso de la Unión.

"Solicita dispensa de trámites.

"México, D. F., 28 de septiembre de 1950. - Oscar Soto Máynez".

En votación económica, se pregunta si se dispensan los trámites a la solicitud de licencia presentada por el ciudadano diputado Oscar Soto Máynez. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados los trámites.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia de que se trata. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El Gobierno de la República de Cuba confirió al C. capitán primero de caballería Antonio Flores Ll. Acosta la condecoración de la "Orden de Honor de José Martí", en el grado de Caballero, y a efecto de poderla aceptar y usar el interesado ha solicitado el permiso constitucional correspondiente. diente.

"Como la suscrita comisión estima que debe concederse el permiso que solicita, se permite someter a vuestra consideración el siguiente: proyecto de decreto.

: "Artículo único. Se concede permiso al C. capitán primero de caballería Antonio Flores Ll. Acosta, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden de Honor de José Martí", en el grado de Caballero, que le confirió el Gobierno de Cuba.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 22 de septiembre de 1950. - Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr. - Joaquín Cisneros".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de la Defensa Nacional ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. teniente coronel de infantería Rubén Darío Somuano pueda aceptar y usar la condecoración de la "Cruz del Mérito Militar", de tercera clase, que le confirió el Gobierno de Guatemala.

"De acuerdo con lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Teniente coronel de infantería Rubén Darío Somuano, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Cruz del Mérito Militar", de tercera clase, que le confirió el Gobierno de Guatemala.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 22 de septiembre de 1950. - Rafael Corrales Ayala. - Pablo Quiroga Treviño. - Guillermo Ramírez Valadez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La Señora Concepción López viuda de Rojas, en escrito fechado el 20 del corriente, solicita una pensión para sus menores hijos Víctor Manuel, Leonor y María Victoria, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo.

"La Señora Concepción López es viuda del C. Eduardo Rojas García, quien desempeñó el puesto de Jefe de Taquigrafía del Departamento de Taquigrafía Parlamentaria de la Cámara de Diputados durante más de diez años consecutivos.

"Examinado el expediente relativo se encontraron los siguientes documentos:

"Acta de Matrimonio de la solicitante con el C. Eduardo Rojas García.

"Actas de nacimiento de los menores Víctor Manuel, Leonor y María Victoria.

"Hojas de servicio y nombramiento de las dependencias del Ejecutivo en donde prestó el C. Rojas García servicios por más de 22 años.

"De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la ley invocada, correspondería al extinto C. Eduardo Rojas García una jubilación con el sueldo integro que disfrutaba al morir, o sean $26.40 diarios, por lo que de acuerdo con lo que establece el artículo 5o, del citado ordenamiento, debe asignarse a los menores Víctor Manuel, Leonor y María Victoria el 50% de dicha cantidad, o sean $13.20 diarios.

"En esta virtud, habiendo presentado la señora Concepción López viuda de Rojas en forma correcta la documentación que comprueba el parentesco de los menores Víctor Manuel, Leonor y María Victoria con el causante y los servicios prestados por éste, los suscritos se permiten poner a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. De conformidad con lo que dispone el artículo 5o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo y por los servicios que por más de treinta años prestó a la Administración Pública el extinto C. Eduardo Rojas García, se concede a sus hijos, los menores Víctor Manuel, Leonor y María Victoria Rojas López, una pensión, por partes iguales, de $13.20 diarios, que les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación,

mientras el varón no llegue a la mayor edad o las mujeres no contraigan matrimonio.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 27 de septiembre de 1950. - Agustín Aguirre Garza. - José Rodríguez Clavería. - Domitilo Austria García".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de los tres proyectos de decreto antes leídos. Por la afirmativa.

El C. Secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Suárez Coello Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. Secretario Suárez Coello Rodolfo: Se aprueban por 82 votos los tres proyectos de decreto y pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a la elección de Mesa Directiva para el mes de octubre próximo. Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan pasar a depositar sus cédulas por orden de lista. (Elección).

- El mismo C. Secretario: El resultado de la votación ha sido el siguiente: Un voto para Presidente, al ciudadano Gabriel García Rojas; dos votos para Presidente al ciudadano Alfonso Reyes H.; un voto para Presidente a favor del ciudadano Matías Rebollo; 80 votos para Presidente a favor del ciudadano Tito Ortega Sánchez y para Vicepresidentes, los ciudadanos Benjamín Méndez Aguilar y Roberto T. Amézaga.

El C. Presidente Alfonso L. Nava: En consecuencia, la Presidencia declara que la Mesa Directiva para el próximo mes de octubre de 1950, quedará integrada en la forma siguiente: Presidente, Tito Ortega Sánchez; Vicepresidentes, Benjamín Méndez Aguilar y Roberto T. Amézaga. (Aplausos).

- El mismo C. Presidente a las 13.35). No habiendo otro asunto qué tratar, se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"