Legislatura XLI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19501010 - Número de Diario 11

(L41A2P1oN011F19501010.xml)Núm. Diario:11

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 10 DE OCTUBRE DE 1950

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 11

S E S I Ó N D E L A

C Á M A R A D E D I P U T A D O S

EFECTUADA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 1950

SUMARIO

SUMARIO

1. - Se abre sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Pasa a Comisión y se ordena la impresión de un dictamen aprobado por la Cámara de Senadores, relativo a una iniciativa del Ejecutivo por la que se modifica la Ley que creó el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Cartera.

3. - Se da primera lectura a un dictamen en que se consulta la aprobación de la iniciativa del ejecutivo, que contiene el proyecto de Ley Orgánica del Instituto nacional de Investigación Científica.

4. - Dos dictámenes, uno en que se consulta un punto de acuerdo relativo a la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el ejercicio fiscal de 1949, se aprueba; y otro en que se concede en proyecto de decreto el permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración al ciudadano Rafael Urdaneta. Se aprueba y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

5. - A invitación del Gobierno del Estado de Guerrero, se designa una comisión que concurra a la ceremonia que se celebrará en Ixcateopan, Gro., para conmemorar el Día de la Raza. - La Presidencia designa al ciudadano diputado Mario S. Colorado Iris para que haga uso de la palabra en la sesión solemne que celebrará esta Cámara el Día de la Raza. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. TITO ORTEGA SÁNCHEZ

(Asistencia de 78 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.45 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo (leyendo):

"Orden del Día.

"10 de octubre de 1950.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativa del Ejecutivo, aprobada por el Senado, por la que se modifica la Ley que creó el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para desincorporar de su patrimonio el inmueble de las calles de Moneda de esta ciudad.

"Comunicaciones de los Congresos de Aguascalientes, Guerrero, Michoacán y Oaxaca, en que participan la designación de Mesa Directiva para el mes de octubre.

"Circular del C. licenciado Amadeo Garza Treviño por la cual participa que fue electo Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Educación acerca de la iniciativa del Ejecutivo sobre la Ley Orgánica del Instituto de la Investigación Científica.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta acerca de la Cuenta de la Hacienda Pública de 1949.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con un proyecto de decreto que concede permiso al C. Rafael Urdaneta para aceptar una condecoración.

"Invitación del Gobierno del Estado de Guerrero para la ceremonia del Día de la Raza que se efectuará el día 12 del actual, en Ixcateopan, Gro.

"Designación del orador para la sesión solemne del Día de la Raza.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día cinco de octubre de mil novecientos cincuenta.

"Presidencia del C. Tito Ortega.

"En la Ciudad de México, a las trece horas del jueves cinco de octubre de mil novecientos cincuenta, se abre la sesión con asistencia de setenta y seis ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintiocho de septiembre último.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Invitación de la H. Cámara de Senadores para la sesión solemne que efectuará el día diez de los corrientes, en honor a la memoria del extinto

senador Belisario Domínguez. De enterado con agradecimiento y se designa orador para ese acto al C. Mauricio Magdaleno; y en Comisión a los CC. Mario S. Colorado Iris, Juan José Hinojosa, Carlos R. Balleza, Rafael Corrales Ayala, Gonzálo Chapela, Samuel Espadas Centeno, Francisco García Montero, Othón Herrera y Cairo, Francisco Landero Álamo y Ernesto Meixueiro Hernández.

"El senado da a conocer la designación de su Mesa Directiva para el mes de octubre. - De enterado.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación, solicita se conceda permiso al C. Rafael Urdaneta para que acepte y use la Condecoración de la Orden al Mérito "Bernardo O'Higgins", que en el grado de oficial le otorgó el Gobierno de Chile. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Diputación Permanente de la Legislatura de Querétaro informa que el día 14 de septiembre clausuró las labores de su competencia. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Querétaro comunica que el 16 de septiembre último inauguró el primer período ordinario de sesiones del segundo año de su ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva. - De enterado.

"El Congreso de Sinaloa da a conocer la integración del Supremo Tribunal de Justicia de esa entidad. - De enterado.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre por las Comisiones permanentes de esta Cámara. - Insértese en el

"Diario de los Debates".

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales por el cual se consulta la aprobación de un proyecto de decreto en que se concede permiso al C. mayor Víctor Esperón Urbina para aceptar y usar, sin perjuicio de su ciudadanía mexicana, la condecoración de la Legión del Mérito, en el grado de oficial, que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba el proyecto de decreto por unanimidad de setenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las trece horas y quince minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta".

La Secretaría aclara que se omitió en la lectura del acta, el nombre del ciudadano diputado Juan José Hinojosa, en la comisión de esta Cámara que fue al Senado.

Con esta aclaración está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Suárez Coello Rodolfo (leyendo):

"Secretaría y Comisiones. Sección 2a. Núm. 331.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes en 7 fojas útiles, el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara en sesión ordinaria de esta fecha, de modificaciones a la ley que creó el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para desincorporar de su patrimonio el inmueble marcado con los números 14 y 16 de las calles de Moneda en esta capital.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., 21 de septiembre de 1950. - Eduardo Luque Loyola, S. S. - Melitón de la Mora, S. S".

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

"Comisión de Bienes Nacionales.

"H. Asamblea:

"A la comisión de Bienes Nacionales que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente que contiene la iniciativa del C. Presidente de la República, de modificaciones a la ley que creó el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para desincorporar de su patrimonio el inmueble mercado con los números 14 y 16 de las calles de Moneda en esta capital.

"Hecho el estudio correspondiente, la Comisión encuentra que la iniciativa del Primer Mandatario de la nación está fundada en las siguientes consideraciones:

"Que entre los inmuebles que forman el patrimonio del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en los términos de la fracción III del artículo 4o. de la ley que lo creó, se encuentra la finca aludida.

"Que al cambiarse el Conservatorio Nacional de Música al edificio que se construyó de manera especial para su uso, la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa tomó posesión de la casa números 14 y 16 de las calles de Moneda, con aprobación del Ejecutivo Federal, para el establecimiento de oficinas necesarias para el servicio de la propia Secretaría.

"Que en la actualidad el edifico aludido continúa ocupado por la Secretaría de Bienes nacionales e Inspección Administrativa, por considerarse que reúne las condiciones de ubicación y amplitud necesarias.

"Que no siendo ya necesarias para el servicio del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura la finca de referencia, el Ejecutivo cree conveniente desincorporarla del patrimonio del mencionado instituto, a cuyo efecto propone se modifique la fracción III del artículo 4o. de la ley que creó el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en el sentido indicado.

"Por lo expuesto, la Comisión se permite someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se modifica la fracción III del artículo 4o. de la ley de 31 de diciembre de 1946 que creó el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en el sentido de que se desincorpora del patrimonio de dicho instituto el uso de la

finca números 14 y 16 de las calles de Moneda en esta capital.

"Artículo segundo. Reiterando el uso del inmueble de que se trata del patrimonio del instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, continuará formando parte de los bienes de dominio público de la nación, pudiendo el Ejecutivo Federal destinarlo al uso de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, con facultad que le otorga el artículo 28 de la Ley General de Bienes Nacionales en vigor.

"Sala de Comisiones del H. Senado de la República. - México, D. F., a 21 de septiembre de 1950.

La Comisión: Mauro Pérez. - Manuel López Dávila. - Atanasio Arrieta. Trámite: Considerado de obvia resolución se le dispensa el trámite de primera lectura. A discusión en lo general y particular. Aprobado por unanimidad de 39 votos. A la colegisladora para los efectos constitucionales.- Septiembre 21 de 1950. - Melitón de la Mora, S. S. - Recibo, a la Comisión de Bienes Nacionales e imprímase.

- El C. secretario Luna Campos Enrique. (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - H. XXXVIII Legislatura del Estado de Aguascalientes.

"CC. diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

El H. Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada hoy, y de conformidad con lo que previene el artículo 19 del reglamento para el Gobierno Interior del mismo, procedió a la elección de Presidente y Vicepresidente, resultando electos para funcionar durante el mes de octubre próximo los CC. diputados Edmundo L. Bernal y Enrique Olivares Santana, respectivamente. Al hacerlo del conocimiento de ustedes, me es grato protestarle las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Aguascalientes, Ags., 29 septiembre de 1950. - El diputado Secretario, Antonio Femat Esparza". - De enterado.

"Estado Unidos Mexicanos. - Estado Libre y Soberano de Guerrero. - Poder Legislativo.

"Chilpancingo, Gro., 30 de septiembre de 1950. C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Para su conocimiento nos permitimos comunicar a ustedes que para el próximo mes de octubre resultaron electos para Presidentes el C. diputado Ignacio Bringas Ochoa y para Vicepresidente el C. diputado profesor Constantino Cabrera.

"Reiteramos a usted nuestra atenta y distinguida consideración.

"sufragio Efectivo. No Reelección. - Diputado Secretario, profesor Juventino Pineda y Ortega. - Diputado Secretario, Jesús Figueroa Alcocer". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. - Morelia

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Me permito comunicar a ustedes que el H. Congreso del Estado, en sesión de ayer, designó la Directiva que habrá de fungir durante el próximo mes de octubre, habiendo quedado integrada en la siguiente forma:

"Presidente, C. diputado profesor Enrique Aguilar.

"Vicepresidente, C. diputado Rubén Vargas Garibay.

"Al rogar a ustedes tomar nota de lo anterior, me es grato satisfactorio reiterarles las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Morelia, Mich., a 28 de septiembre de 1950. El Oficial Mayor, Agapito Ochoa Reyes". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado. Oaxaca. - Secretaría.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.

"En cumplimiento de preceptos legales, comunicamos a ustedes que en términos reglamentarios resultaron electos los ciudadanos diputados doctor Federico Ortíz Armegol y Donado Esperanza Valencia, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de esta H. XLI Legislatura, para el mes de octubre próximo.

"Al mismo tiempo comunicamos a ustedes que durante el mismo mes de octubre actuarán como Secretarios los CC. diputados Artemio Guzmán Garfias y Bulmaro A. Rueda.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

"Oaxaca de Juárez, a 30 de septiembre de 1950. - Alberto Sodi del Valle, D. S. - Cuauhtémoc Zanabria". D. S. - De enterado. "Estados Unidos Mexicanos. - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. - Tribunal Pleno.

"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"De conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política del Estado y 36 reformado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con esta fecha, el suscrito magistrado de la Segunda Sala fue electo y tomó posesión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para el período que hoy principia y termina el tres de octubre de mil novecientos cincuenta y uno, en virtud de haber concluido el término para el que fue electo el C. magistrado de la Primera Sala licenciado Enrique R. Garza.

"Lo que tengo el honor de comunicar a usted para los efectos legales, protestándole las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Monterrey, N. L., a 4 de octubre de 1950. El Presidente, licenciado Amadeo Garza Treviño. - El Secretario, licenciado Manuel Solís S.". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones Unidas Primera y Segunda de Educación.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 26 del corriente fue turnado a estas Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Educación, el proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional de la Investigación Científica, que el Ejecutivo Federal en uso de las facultades que lo otorga la Constitución Federal Mexicana, en su artículo 71, fracción I, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y aprobación en su caso; las suscritas Comisiones, considerando:

"Primero. Que aplicando la investigación científica, debemos lograr una plena intensificación de los programas industrial y agrícola de México.

"Segundo. Que sólo siguiendo los métodos que recomienda la Ciencia y la Técnica, se logrará ofrecer al pueblo de México, en materia de salubridad, prosperidad y bienestar.

"Tercero. Que resulta inaplazable verdad el formular ya un programa de investigación científica, que tienda a procurar el progreso de la nación.

"Cuarto. Que al aplicar métodos científicos ad hoc, lograremos el mejor aprovechamiento de nuestras riquezas naturales.

"Quinto. Que la situación anormal por la que atravesó nuestro país, situación creada por la pasada guerra, acarreó complejos problemas que fueron atendidos por la Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación Científica, comisión a la que la Ley del 17 de diciembre de 1942, dio vida.

"Sexto. Que conociendo los benéficos resultados que la atinada intervención de la Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación Científica produjo, vemos procedente el que se cree un órgano técnico y científico del Gobierno Federal, sucesor de la multicitada Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación Científica, al que se denomine Instituto Nacional de la Investigación Científica.

"Séptimo. Que sólo con la creación de este órgano federal se logrará la perfecta centralización del fomento, desarrollo y coordinación de las investigaciones realizadas en la República mexicana.

"Como corolario de lo anterior, proponemos a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente: proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional de la Investigación Científica.

"Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional de la Investigación Científica, con personalidad propia y capacidad jurídica para la realización de su objeto.

"Artículo 2o. El Instituto Nacional de la Investigación Científica tiene por objeto el fomento, desarrollo y la coordinación de las investigaciones realizadas en la República mexicana, relacionadas con las ciencias matemáticas, químicas y biológicas, así como con las ciencias aplicadas derivadas de ellas; a este efecto deberá:

"I. Dar apoyo a la investigación científica, y al desarrollo de los resultados de dicha investigación;

"II. Facilitar a los estudiantes e investigadores jóvenes de alta capacidad, los medios y los recursos necesarios para llevar a cabo sus trabajos y perfeccionar sus conocimientos;

"III. Promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales del país;

"IV. Coordinar los programas de investigación científica de las distintas dependencias del Gobierno Federal y diseminar los resultados obtenidos;

"V. Promover el intercambio de informaciones científicas dentro y fuera del país;

"VI. Promover, dentro de la República mexicana, en cooperación con otras naciones, aquellas investigaciones llevadas a cabo por grupos de especialistas de distintas nacionalidades en lugares en donde hay laboratorios, institutos o condiciones especiales que, debido a su situación geográfica, ofrecen ventajas especiales;

"VII. Fomentar la investigación científica en los laboratorios especializados ya existentes;

"VIII. Establecer y sostener, en colaboración con las empresas industriales y agrícolas del país, nuevos laboratorios de investigación científica para el estudio de los problemas de la industria y de la agricultura;

"IX. Establecer y sostener laboratorios e instituciones de investigación en las ciencias puras que se consideren de importancia para el desarrollo científico del país;

"X. Coordinar las actividades de los laboratorios e institutos de investigación mencionados en las fracciones anteriores, dándoles unidad y congruencia con las necesidades nacionales;

"XI. Ser órgano de consulta del Poder Ejecutivo Federal, en los problemas de la competencia del propio Instituto;

"XII. Ser órganos de consulta obligatoria del Poder Ejecutivo Federal para el otorgamiento, en los términos del artículo 101 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, de subsidios y de más ayudas de carácter económico a laboratorios e institutos de investigación científica;

"XIII. Desahogar gratuitamente las consultas que sobre asuntos de su competencia le hagan los particulares, siempre que, a juicio del Instituto, sean de interés general;

"XIV. Colaborar con las instituciones de investigación científica de carácter docente, en la preparación de investigadores y técnicos en las ciencias de la competencia del Instituto;

"XV. Estimular la publicación y difusión de los resultados de la investigación científica, fundando y sosteniendo revistas periódicas especializadas y utilizando las ya existentes, y

"XVI. Coordinar la provisión de literatura científica y técnica en las bibliotecas ya existentes o, en su defecto, establecer y sostener nuevas bibliotecas para el servicio de los laboratorios e

institutos que se mencionan en las fracciones VII, VIII y IX de este artículo.

"Artículo 3o. La Administración y dirección técnica de los laboratorios que reciban cualquier clase de ayuda del Instituto Nacional de la Investigación Científica, será regulada mediante los contratos que al efecto se celebren.

"Artículo 4o. El Instituto Nacional de la Investigación Científica tendrá la facultad de vigilar, en todo tiempo, la debida aplicación de los subsidios, becas y cualquier ayuda de carácter económico que proporcione.

"Artículo 5o. Excepto los destinados a fines meramente docentes, ninguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo establecerá nuevos laboratorios de investigación o ampliará las ya existentes, sin oír previamente la opinión del Instituto Nacional de la Investigación Científica, respecto a la necesidad, organización y funcionamiento del laboratorio que se pretenda establecer o ampliar.

"Artículo 6o. Las actividades del Instituto Nacional de la Investigación Científica complementarán pero no limitarán las actividades de otras dependencias del Gobierno Federal que lleven a cabo investigaciones científicas. Los fondos que asigna el presupuesto del Gobierno Federal a este Instituto serán independientes de aquellos que para tales fines se asignen a dichas dependencias.

"Artículo 7o. Los miembros del personal del Instituto Nacional de la Investigación Científica tendrán libertad para publicar los resultados de sus investigaciones, excepto en los casos que establece el artículo 11, Además, gozarán de libertad completa para discutir y llevar a cabo los programas de investigación aprobados por el Instituto.

"Artículo 8o. El Instituto Nacional de la Investigación Científica mantendrá un registro del personal científico especializado, pero ninguna persona figurará en dicho registro sin el consentimiento expreso del interesado.

"Artículo 9o. El Instituto Nacional de la Investigación Científica mantendrá un inventario de todas las investigaciones que gozan del apoyo federal y también de todas las patentes en que el Gobierno Federal tiene adquiridos derechos.

"Artículo 10. El Instituto Nacional de la Investigación Científica, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá concertar convenios con gobiernos extranjeros sobre asuntos de interés científico o para el intercambio de informaciones científicas, quedando autorizado para pagar los viáticos de sus representantes para asistir a congresos científicos internacionales.

"Artículo 11. El Instituto Nacional de la Investigación Científica guardará la debida reserva respecto a las investigaciones que lleve a cabo, o a los datos que obren en su poder:

"I. Si constituyen secretos militares y se le proporcionan con tal carácter por las dependencias federales competentes, y

"II. Cuando sean de la exclusiva propiedad del informante o consultante.

"La violación de esta reserva sujetará a los responsables a las sanciones que fijan las leyes penales para el delito de espionaje en el caso de la fracción I, y para el delito de revelación de secretos, en el caso de la fracción II.

"Artículo 12. El Instituto Nacional de Investigación Científica deberá dar a conocer anualmente, por medio de una publicación especial, los trabajos que haya realizado, sin perjuicio de observar lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 13. El aprovechamiento de los resultados obtenidos en los laboratorios e institutos de investigación científica mencionados en el artículo 2o. de esta ley, se sujetará a las siguientes disposiciones:

"I. Los resultados alcanzados en investigaciones efectuadas en laboratorios del Instituto Nacional de la Investigación Científica y que sean totalmente costeados por éste, serán de exclusiva propiedad y podrá hacer a su favor los registros de patente que previene la ley en la materia;

"II. Los resultados obtenidos en investigaciones que el instituto realice por encargo de una dependencia federal en los términos del artículo 2o. de esta ley, serán propiedad de la nación y podrán ponerse al servicio público si fueron costeados por el órgano que las encomendó, previa autorización de éste. La propiedad, en cambio, será del instituto si éste contribuyó con más de la mitad del costo de la investigación de que se trate, y

"III. La propiedad de los resultados alcanzados en laboratorios o institutos que reciben ayuda del instituto o en determinadas investigaciones en los que este contribuya, será materia de regulación especial en los contratos que al efecto se celebren; pudiéndose estipular, según el caso, de acuerdo con la naturaleza e importancia de la ayuda proporcionada por el instituto:

"a) Que dichos resultados sean de la exclusiva propiedad del instituto, en cuyo caso podrá proceder a efectuar en su oportunidad los registros de patente conducentes.

"b) Que quienes hayan aportado el excedente del costo de sostenimiento del laboratorio o instituto de la investigación de que se trate, adquieran la propiedad de los resultados obtenidos en ellos.

c) Que los resultados sean copropiedad del instituto y de la persona o personas que contribuyan a costear el laboratorio, instituto o investigación especial de que se trate; en este caso, deberán precisarse las cuotas que en la copropiedad correspondan a cada uno de los copropietarios. "Artículo 14. El patrimonio del Instituto Nacional de la Investigación científica se integrará con:

"I. El subsidio que anualmente le otorgue la Federación, de acuerdo con la correspondiente Ley de Egresos;

"II. Las participaciones que obtenga por la explotación de las patentes que sean de su propiedad o copropiedad;

III. Las remuneraciones que estipule por investigaciones que se le encomienden para hacerse en sus laboratorios o por investigadores o técnicos dependientes de ella;

"IV. Las prestaciones que, en su caso, estipule por la preparación, en sus laboratorios, de técnicos o investigadores, y

V. Los subsidios, donaciones y legados que reciba y, en general, las adquisiciones que por cualquier título jurídico obtenga.

Artículo 15. Los ingresos y adquisiciones que de cualquier especie de bienes que obtenga el Instituto Nacional de la investigación científica, así como los documentos que deba suscribir y los actos que haya de ejecutar, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos fiscales.

"Artículo 16. El Instituto Nacional de la investigación científica gozará de franquicias postales y telegráficas.

"Artículo 17. Con las excepciones que se establecen en los artículos 18 y 19 de este ordenamiento, el Instituto Nacional de la investigación científica tendrá la libre administración y disposición de su patrimonio y sólo será objeto de la vigilancia del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública en lo relativo a su exacta aplicación a los fines que este ordenamiento le señala.

"Artículo 18. El Instituto Nacional de la investigación científica no podrá enajenar los derechos de patente que adquiera en exclusiva propiedad de acuerdo con el artículo 8o. de este ordenamiento y sólo podrá transmitir su uso y disfrute, para su explotación, sujetándose a las prevenciones del artículo 14 del mismo.

"El régimen de los derechos de patente que en los términos del citado artículo 13 adquiera el instituto en copropiedad, se sujetará a las disposiciones relativas del derecho común. En las enajenaciones de dichas patentes siempre gozará del derecho del tanto.

"Artículo 19. Transmisión de los derechos de uso y disfrute de patentes a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las siguientes disposiciones:

"I. Sólo será hecha a título oneroso y a favor de empresas mexicanas, en las que en ningún caso el Instituto Nacional de la investigación científica podrá invertir capital;

"II. Cuando se efectúe con carácter exclusivo, se otorgará precisamente a quien ofrezca mejores condiciones; a este efecto, el instituto lanzará una convocatoria en el "Diario Oficial" de la Federación, para recibir proposiciones dentro de los treinta días siguientes al de la publicación, y

"III. No podrá concederse en exclusiva el uso de aquellas patentes que por su importancia, a juicio del instituto, sean de notorio beneficio general para el país; en este caso, podrá solicitar el derecho de explotarlas simultáneamente cualquier persona, debiendo cuidar el instituto que las prestaciones que estipule con lo usuarios, sean proporcionales al volumen de la producción y sujetas a la misma tarifa.

"Artículo 20. El Instituto Nacional de la investigación científica formulará dentro de los primeros quince días de cada año el presupuesto que deberá regir sus gastos durante el ejercicio del año correspondiente.

"Artículo 21. El Instituto Nacional de la investigación científica se integrará con siete vocales que deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, mayores de treinta y cinco años, de reconocida probidad y de la mayor autoridad científica en las disciplinas a que se refiere el artículo 2o. de esta ley.

"Artículo 22. Los vocales del Instituto Nacional de la investigación científica permanecerán seis años en su cargo y sólo podrán ser removidos por la comisión de un delito grave del orden común, o cuando procedan con notorio dolo o mala fe en el desempeño de sus funciones, quedando además sujetos a la Ley de Responsabilidades.

"Artículo 23. El nombramiento de lo vocales del Instituto Nacional de la Investigación Científica será hecho por el Presidente de la República. A este efecto:

"I. Dos meses antes de que concluya el periodo de seis años establecido en el artículo anterior, el Instituto propondrá, por conducto del Secretario de Educación Pública, a tres personas de cada una de las especialidades que reúnan los requisitos consignados en el artículo 21 de esta ley, y

"II. El Presidente de la República designará a los vocales del Instituto, a razón de uno por cada terna o reelegirá a alguno o algunos de los vocales en ejercicio.

"Artículo 24. El Instituto Nacional de la Investigación Científica designará a las personas que deban suplir a sus vocales, en los casos de falta temporal que no exceda de tres meses. Cuando se tratare de faltas definitivas o temporales que excedan de dicho plazo, se procederá de acuerdo con el artículo anterior.

"Artículo 25. El Secretario de Educación Pública o la persona que designe podrá asistir como miembro ex oficio a las sesiones del Instituto y asimismo tendrá la facultad de solicitar cualquiera información relacionada con sus actividades.

"Artículo 26. El Instituto Nacional de la Investigación Científica designará de entre sus miembros a un vocal presidente que será el representante de dicho Instituto y su órgano de ejecución, teniendo a su cargo la administración de fondos. Igualmente designará a un vocal con el carácter de secretario.

"Artículo 27. Los vocales del Instituto disfrutarán de los honorarios que les asigne su presupuesto, los cuales serán cubiertos por cuenta del patrimonio a que se refiere el artículo 14 de la presente ley.

"Artículo 28. Para que los vocales del instituto sesiones válidamente se requerirá la asistencia del vocal presidente o de su suplente y cuando menos de otros dos de sus vocales. Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes y el vocal presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

"Artículo 29. El Instituto Nacional de la Investigación Científica establecerá las oficinas y nombrará el personal técnico y administrativo que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

"El nombramiento de técnicos e investigadores deberá ser acordado por el Instituto; el del personal administrativo, corresponderá al vocal presidente.

"Artículo 30. El vocal presidente, rendirá mensualmente al Instituto Nacional de la Investigación Científica o cuando éste lo solicite, un informe sobre el estado económico del mismo.

"Transitorios:

"Artículo primero. Los cinco vocales actuales de la Comisión Impulsora y Coordinadora de la investigación Científica continuarán como vocales de la Investigación Científica por el tiempo para el que fueron legalmente designados.

"Artículo segundo. El Presidente de la República designará directamente, de acuerdo con el artículo 21 de la presente ley, a los dos vocales restantes, los cuales permanecerán en sus cargos durante el mismo tiempo que los vocales a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo tercero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y a partir de su vigencia, quedando derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que en cualquier forma se opongan a las de este ordenamiento.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de octubre de 1950. - Francisco Hernández y Hernández. - Salvador Pineda. - Caritino Maldonado Pérez. - Evelio H. González Treviño. - Nicolás Wences García. - Antonio Coello Elizondo". Primera Lectura.

- El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"El H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo que establece la fracción XXVIII del artículo 73 y la fracción I del 65 de la Constitución deberá examinar la Cuenta Pública que el Ejecutivo Federal presenta anualmente a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días del período de sesiones; y dicho examen se extenderá, no solamente en la conformidad de las partidas gastadas por el Presupuesto de Egresos sino también a la exactitud y justificación de esas partidas y a las responsabilidades a que hubiere lugar.

"En cumplimiento de la disposición constitucional arriba citada, el Ejecutivo remitió en tiempo oportuno 47 estados que resumen la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el ejercicio fiscal de 1949 los que, de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento Interior del Congreso, fueron turnados a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La documentación comprobatoria respectiva fue enviada por el mismo Ejecutivo directamente a la Contaduría Mayor de Hacienda, acatando lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la misma Contaduría. Esta Comisión ha hecho un estudio detenido de los 47 estados que recibió y en los que, como se ha expresado, se resume la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1949.

"Con fecha 29 del mes próximo pasado la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda mandó a ésta de presupuestos y Cuenta el informe que produjo la contaduría Mayor como consecuencia del examen que realizó, manifestando que el resultado de la glosa judiciaria de la documentación que integra la Cuenta, será dado a conocer a esta Comisión en su oportunidad.

"Dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, formula el presente dictamen dentro del término a que esa disposición se refiere y se permite el honor de someter a la consideración de esta H. Asamblea para su aprobación en su caso, el siguiente Punto de Acuerdo.

"Dígase a la Contaduría Mayor de Hacienda que una vez que termine la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el ejercicio fiscal de 1949, las envíe a esta Cámara a fin de que sean examinadas por la Comisión de Presupuestos y Cuenta y proponga la resolución que procede.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 4 de octubre de 1950. - Jorge Saracho Alvarez. - Rafael Corrales Ayala. - Mario Romero Lopetegui. - Jesús Yáñez Maya. - Domitilo Austria García. - David Rodríguez Jáuregui".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. Rafael Urdaneta pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Bernardo O'Higgins, en el grado de oficial, que le confirió el Gobierno de la República de Chile.

"Dado que la suscrita Comisión estima que debe concederse el permiso que se solicita, y con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Rafael Urdaneta, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Bernardo O'Higgins, en el grado de oficial, que le confirió el Gobierno de la República de Chile.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 6 de octubre de 1950. - Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr. - Joaquín Cisneros Molina".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Luna Campos Enrique: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Luna Campos Enrique ¿Falta

algún ciudadano diputado de votar por la negativa. Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: Fue aprobado el proyecto por unanimidad de votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario (leyendo):

(Insértese invitación para asistir al asunto de Ixcateopan).

"Chilpancingo, Gro., 7 de septiembre de 1950.

"Presidente de la H. Cámara de Diputados Federales. - México, D. F.

"Urgente".

"Acuerdo C. Gobernador esta entidad permítome invitar esa H. Cámara Diputados a ceremonia Día de la Raza efectuarse en Ixcateopan doce actual. Rogámosle designar representante.

"Secretario Gobernación, licenciado José Ventura Neri". Por acuerdo de la Presidencia se nombra en comisión para que asistan a dicho acto, a los compañeros diputados Lamberto Alarcón Catalán, Alfonso L. Nava, Nicolás Wences García, Mario Romero Lopetegui y Caritino Maldonado Pérez. La Presidencia designa, para que haga uso de la palabra en la sesión solemne que se celebrará en esta Cámara el 12 del actual, al ciudadano diputado Mario S. Colorado Iris.

El C. Presidente (a las 13.25 horas): No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados a sesión solemne para el próximo jueves 12, con motivo del Día de la Raza, a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"