Legislatura XLI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19501017 - Número de Diario 13
(L41A2P1oN013F19501017.xml)Núm. Diario:13ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 17 DE OCTUBRE DE 1950
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como Artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO 1. - NÚMERO 13
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 17 DE OCTUBRE DE 1950
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Cartera. A invitación de la Junta Patriótica de Apatzingán, se designa una comisión para que concurra a los actos cívicos que se efectuarán en dicha ciudad para conmemorar el aniversario de la primera Constitución mexicana.
3. - Se da primera lectura a un dictamen, ya aprobado por la Cámara de Senadores, relativo a una iniciativa del Ejecutivo por la cual se modifica la ley que creó el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
4. - Se aprueba el dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo que contiene el proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Investigación Científica. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. TITO ORTEGA SÁNCHEZ
(Asistencia de 81 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.00 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Luna Campos Enrique (leyendo):
"Orden del Día.
"17 de octubre de 1950.
"Acta de la sesión anterior.
"El Congreso de Tabasco participa la elección de su Presidente y Vicepresidente para octubre.
"Circular del C. licenciado Oscar Soto Máynez en que comunica que se hizo cargo del puesto de Gobernador Constitucional de Chihuahua.
"Circular del mismo ciudadano licenciado Soto Máynez por la cual participa que nombró Oficial Mayor del Gobierno de Chihuahua al C. ingeniero Julio Calderón.
"Invitación para los actos cívicos en ocasión del aniversario de la primera Constitución mexicana, en Apatzingan, Mich., el 22 del corriente.
"Primera lectura al dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo Federal para que pase a Bienes Nacionales la finca de las calles de Moneda de esta ciudad, que pertenece al Instituto Nacional de Bellas Artes.
"A discusión el dictamen sobra la iniciativa del Ejecutivo referente a una Ley Orgánica del Instituto Nacional de la Investigación Científica.
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día diez de octubre de mil novecientos cincuenta.
"Presidencia del C. Tito Ortega.
"En la Ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del martes diez de octubre de mil novecientos cincuenta, se abre la sesión con asistencia de setenta y ocho ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Con una aclaración de la Secretaría, se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día cinco del corriente.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"Dictamen aprobado por la Cámara de Senadores relativo a la iniciativa del Ejecutivo Federal por la que modifica la ley que creó el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para desincorporar de su patrimonio el inmueble marcado con los números 14 y 16 de las calles de Moneda en esta capital.- Recibo, a la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales e imprímase.
"Las Legislaturas de los Estados que a continuación se mencionan, informan lo siguiente: de Aguascalientes, que eligió a su Presidente y Vicepresidente para el mes de octubre; de Guerrero, dando a conocer su directiva para este mes; de Michoacán, comunicando la elección de su Mesa Directiva para octubre y de Oaxaca, dando a conocer la integración de su Mesa Directiva. - De enterado.
"El C. licenciado Amadeo Garza Treviño participa que fue electo Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. - De enterado.
"Dictamen de las Comisiones Unidas Primera y
Segunda de Educación, en que consulta la aprobación de la iniciativa del Ejecutivo que contiene el proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional de la Investigación Científica. Primera lectura.
"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que termina con la proposición del siguiente punto de acuerdo: "Dígase a la Contaduría Mayor de Hacienda que una vez que termina la revisión y glosa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el ejercicio fiscal de 1949, las envíe a esta Cámara, a fin de que sean examinadas por la Comisión de Presupuestos y Cuenta y se proponga la resolución que proceda". Sin que motive debate, se aprueba el dictamen.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales en que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Rafael Urdaneta para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Bernardo O'Higgins, en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de la República de Chile. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto, en votación nominal, por unanimidad de ochenta votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Invitación del Gobierno del Estado de Guerrero para la ceremonia del día de la Raza que se efectuará el día 12 del corriente en Ixcateopan. Se designa en Comisión a los CC. Lamberto Alarcón Catalán, Alfonso L. Nava, Nicolás Wences García, Mario Romero Lopetegui y Caritino Maldonado Pérez.
"La Presidencia designa para que haga uso de la palabra en la sesión solemne que celebrará esta Cámara el 12 del corriente, Día de la Raza, el C. diputado Mario S. Colorado Irís.
"A las trece horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para la sesión solemne del día doce de los corrientes, a las doce horas". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo): "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco. - Circular número 4.
"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.
"El H. XL Congreso del Estado en sesión efectuada hoy procedió, por votación secreta, a la elección de Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva que fungirá en el mes de octubre entrante; elección que favoreció por mayoría a los ciudadanos diputados Gonzálo Rabelo Wade y Santos Martínez Ayala, respectivamente.
"Lo que tengo el honor de comunicar a ustedes para su conocimiento, reiterándoles las seguridades de mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Villahermosa Tab., a 30 de septiembre de 1950. - Licenciado, Jesús A. Sibilla Zurita, D. S.". - De enterado.
"Estados Unidos Mexicanos. - Estado Libre y Soberano de Chihuahua. - Poder Ejecutivo.
"Chihuahua, Chih., a 4 de octubre de 1950.
"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.
"Habiendo sido designado por el voto popular Gobernador Constitucional de esta entidad federativa, para el sexenio 1950-1956, me es honroso hacer de su conocimiento que con esta fecha y previas las formalidades de ley, he tomado posesión del despacho del Poder Ejecutivo de este Estado.
"Me es grato hacer a usted presente las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Gobernador Constitucional, licenciado Oscar Soto Máynez. - El Secretario General de Gobierno, licenciado Alberto Rico G.". - De enterado con satisfacción.
"Estados Unidos Mexicanos. - Estado Libre y Soberano de Chihuahua. - Poder Ejecutivo.
"Chihuahua, Chih., a 4 de octubre de 1950.
"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.
"Tengo el agrado de comunicar a usted que con esta fecha he tenido a bien nombrar al C. ingeniero Julio Calderón, Oficial Mayor de este gobierno, habiéndose hecho cargo desde luego del puesto para el cual ha sido designado.
"Ruego a usted se sirva tomar debida nota de la firma del C. ingeniero Calderón, la cual consta al calce de la presente y le reitero las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El Gobernador Constitucional, licenciado Oscar Soto Máynez. - Ingeniero, Julio Calderón". - De enterado.
------------ "Apatzingán, Mich., 13 de octubre de 1950.
"H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.
"A nombre H. Junta Patriótica 22 de octubre de la localidad y al mío propio, tenemos el honor de invitar a ustedes a los actos cívicos organizados para conmemorar digna y patrióticamente 136 aniversario primera Constitución Mexicana promulgada esta ciudad, los cuales tendrán verificativo, próximo día veintidós. Muy atentamente.
"Presidente H. Junta Patriótica, Víctor Salcedo".
Por acuerdo de la Presidencia, se designa para que integren la comisión que vaya a Apatzingán, a los ciudadanos diputados: José Castillo Torre, David Franco Rodríguez, Natalio Vázquez Pallares, Martín Rivera Godínez, Salvador Pineda, Alfonso Reyes H., Rodolfo Suárez Coello, Emilio Zebadúa Robles, Gonzálo Chapela, Matías Rebollo Téllez y Norberto Vega Villagrán.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Bienes y Recursos Nacionales.
"Honorable Asamblea:
"La H. Cámara de Senadores envió para sus efectos constitucionales, un proyecto de decreto que le remitió el C. Presidente de la República y que aprobó en su sesión de fecha 21 de septiembre próximo pasado, en virtud del cual se modifica la fracción III del artículo 4o. de la ley que creó el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura de 31 de diciembre de 1946.
"Correspondió a esta Comisión de Bienes y Recursos Nacionales el estudio del expediente respectivo, después del cual tiene el honor de rendir el presente dictamen.
"El objeto de la modificación aprobada por la H. colegisladora, es desincorporar del patrimonio del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura la finca números 14 y 16 de las calles de Monedas, en donde estuvo instalado el Conservatorio Nacional de Música.
"La Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, con autorización del Ejecutivo Federal, ocupó la finca en cuestión al cambiarse el Conservatorio Nacional de Música al edificio construído especialmente para su uso, por lo que, no siendo ya necesaria la citada finca para el servicio del Conservatorio se impone desincorporarla del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y, en tal virtud, haciendo la suscrita Comisión suyo el proyecto de decreto que nos ocupa, aprobado por el Senado de la República, lo sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, en los siguientes términos:
"Artículo primero. Se modifica la fracción III del artículo 4o. de la Ley de 31 de diciembre de 1946 que creó el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en el sentido de que se desincorpora del patrimonio de dicho Instituto el uso de la finca números 14 y 16 de las calles de Moneda en esta capital.
"Artículo segundo. Retirado el uso del inmueble de que se trata del patrimonio del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, continuará formando parte de los bienes de dominio público de la nación, pudiendo el Ejecutivo Federal destinarlo al uso de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, con la facultad que le otorga el artículo 28 de la Ley General de Bienes Nacionales en vigor.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., 11 de octubre de 1950. - Pedro Pablo González. - Francisco Márquez Ramos. - Salvador Martínez Aguirre". - Primera lectura.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones unidas Primera y Segunda de Educación.
"Honorable Asamblea: "Con fecha 26 del corriente fue turnado a estas Comisiones unidas, Primera y Segunda de Educación, el Proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional de la Investigación Científica, que el Ejecutivo Federal en uso de las facultades que le otorga la Constitución Federal Mexicana, en su artículo 71, fracción I, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y aprobación en su caso; las suscritas Comisiones, considerando:
"Primero. Que aplicando la investigación científica debemos lograr una plena intensificación de los programas industrial y agrícola de México.
"Segundo. Que sólo siguiendo los métodos que recomienda la ciencia y la técnica. se logrará ofrecer al pueblo de México, en materia de Salubridad, prosperidad y bienestar.
"Tercero. Que resulta inaplazable verdad el formular ya un programa de investigación científica, que tienda a procurar el progreso de la nación.
"Cuarto. Que al aplicar métodos científicos adhoc, lograremos el mejor aprovechamiento de nuestras riquezas naturales.
"Quinto. Que la situación anormal por la que atravesó nuestro país, situación creada por la pasada guerra, acarreó complejos problemas que fueron atendidos por la Comisión Impulsora y Coordinadora de la investigación científica, comisión a la que la ley del 17 de diciembre de 1942, dio vida.
"Sexto. Que conociendo los benéficos resultados que la atinada intervención de la Comisión Impulsora y Coordinadora de la investigación científica produjo, vemos procedente el que se cree un órgano técnico y científico del Gobierno Federal, sucesor de la multicitada Comisión Impulsora y Coordinadora de la investigación científica, al que se denomine Instituto Nacional de la investigación científica.
"Séptimo. Que sólo con la creación de este órgano federal se logrará la perfecta centralización del fomento, desarrollo y coordinación de las investigaciones realizadas en la República mexicana.
"Como corolario de lo anterior, proponemos a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de Ley Orgánica del Instituto Nacional de la Investigación Científica:
"Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional de la Investigación Científica, con personalidad propia y capacidad jurídica para la realización de su objeto.
"Artículo 2o. El Instituto Nacional de la Investigación Científica tiene por objeto el fomento, desarrollo y la coordinación de las investigaciones realizadas en la República mexicana, relacionadas con las ciencias matemáticas, químicas y biológicas, así como con las ciencias aplicadas derivadas de ellas; a este efecto deberá:
"I. Dar apoyo a la investigación científica y al desarrollo de los resultados de dicha investigación;
"II. Facilitar a los estudiantes e investigadores jóvenes de alta capacidad, los medios y los recursos necesarios para llevar a cabo sus trabajos y perfeccionar sus conocimientos;
"III. Promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales del país;
"IV. Coordinar los programas de investigación científica de las distintas dependencias del
Gobierno federal y diseminar los resultados obtenidos;
"V. Promover el intercambio de informaciones científicas dentro y fuera del país;
"VI. Promover, dentro de la República mexicana, en cooperación con otras naciones, aquellas investigaciones llevadas a cabo por grupos de especialistas de distintas nacionalidades en lugares en donde hay laboratorios, institutos o condiciones especiales que, debido a su situación geográfica, ofrecen ventajas especiales;
"VII. Fomentar la investigación científica en los laboratorios especializados ya existentes;
"VIII. Establecer y sostener, en colaboración con las empresas industriales y agrícolas del país, nuevos laboratorios de investigación científica para el estudio de los problemas de la industria y de la agricultura;
"IX. Establecer y sostener laboratorios e instituciones de investigación en las ciencias puras que se consideran de importancia para el desarrollo científico del país;
"X. Coordinar las actividades de los laboratorios e institutos de investigación mencionados en las fracciones anteriores, dándoles unidad y congruencia con las necesidades nacionales;
"XI. Ser órgano de consulta del Poder Ejecutivo Federal, en los problemas de la competencia del propio instituto;
"XII. Ser órgano de consulta obligatoria del Poder Ejecutivo Federal para el otorgamiento, en los términos del artículo 101 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, de subsidios y de más ayudas de carácter económico a laboratorios e institutos de investigación científica;
"XIII. Desahogar gratuitamente las consultas que sobre asuntos de su competencia le hagan los particulares, siempre que, a juicio del instituto, sean de interés general;
"XIV. Colocar con las instituciones de investigación científica de carácter docente, en la preparación de investigadores y técnicos en las ciencias de la competencia del instituto;
"XV. Estimular la publicación y difusión de los resultados de la investigación científica, fundando y sosteniendo revistas, periódicos especializados y utilizando los ya existentes, y
"XVI. Coordinar la provisión de literatura científica y técnica en las bibliotecas ya existentes o, en su defecto, establecer y sostener nuevas bibliotecas para el servicio de los laboratorios e institutos que se mencionan en las fracciones VII, VIII y IX de este artículo.
"Artículo 3o. La administración y dirección técnica de los laboratorios que reciban cualquier clase de ayuda al Instituto Nacional de la Investigación Científica, será regulada mediante los contratos que al efecto se celebren.
Artículo 4o. el Instituto Nacional de la Investigación Científica tendrá la facultad de vigilar, en todo tiempo, la debida aplicación de los subsidios, becas y cualquier ayuda de carácter económico que proporcione.
"Artículo 5o. Excepto los destinados a fines meramente docentes, ninguna Secretaría de Estado o Departamento administrativo establecerá nuevos laboratorios de investigación o ampliará los ya existentes, sin oír previamente la opinión del Instituto Nacional de la Investigación Científica, respecto a la necesidad, organización y funcionamiento del laboratorio que se pretenda establecer o ampliar.
"Artículo 6o. Las actividades del Instituto Nacional de la Investigación Científica complementarán pero no limitarán las actividades de otras dependencias del Gobierno Federal que lleven a cabo investigaciones científicas. Los fondos que asigne el presupuesto del Gobierno Federal a este Instituto serán independientes de aquellos que para tales fines se asignen a dichas dependencias.
"Artículo 7o. Los miembros del personal del Instituto Nacional de la Investigación Científica tendrán libertad para publicar los resultados de sus investigaciones, excepto en los casos que establece el artículo 11. Además, gozarán de libertad completa para discutir y llevar a cabo los programas de investigación aprobados por el Instituto.
"Artículo 8o. El Instituto Nacional de la Investigación Científica mantendrá un registro del personal científico especializado, pero ninguna persona figurará en dicho registro sin el consentimiento expreso del interesado.
"Artículo 9o. El Instituto Nacional de la Investigación Científica mantendrá un inventario de todas las investigaciones que gozan del apoyo federal y también de todas las patentes en que el Gobierno Federal tiene adquiridos derechos.
"Artículo 10. El Instituto Nacional de la Investigación Científica, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá concertar convenios con gobiernos extranjeros sobre asuntos de interés científico o para el intercambio de informaciones científicas, quedando autorizado para pagar los viáticos de sus representantes para asistir a congresos científicos internacionales.
"Artículo 11. El Instituto Nacional de la Investigación Científica guardará la debida reserva respecto a las investigaciones que lleva a cabo, o a los datos que obren en su poder;
"I. Si constituyen secretos militares y se lo proporcionan con tal carácter por las dependencias federales competentes, y
"II. Cuando sean de la exclusiva propiedad del informante o consultante.
"La violación de esta reserva sujetará a los responsables a las sanciones que fijen las leyes penales para el delito de espionaje en el caso de la fracción I, y para el delito de revelación de secretos, en el caso de la fracción II.
"Artículo 12. El Instituto Nacional de la Investigación Científica deberá dar a conocer anualmente, por medio de una publicación especial, los trabajos que haya realizado, sin perjuicio de observar lo dispuesto en el artículo anterior.
"Artículo 13. El aprovechamiento de los resultados obtenidos en los laboratorios e institutos de investigación científica mencionados en el artículo 2o. de esta ley, se sujetará a las siguientes disposiciones:
"I. Los resultados alcanzados en investigaciones efectuadas en laboratorios del Instituto Nacional de la Investigación Científica y que sean
totalmente costeados por éste, serán de su exclusiva propiedad y podrá hacer a su favor los registros de patente que previene la ley de la materia;
"II. Los resultados obtenidos en investigaciones que el Instituto realice por encargo de una dependencia federal en los términos del artículo 2o. de esta ley, serán propiedad de la nación y podrán ponerse al servicio público si fueron costeados por el órgano que las encomendó, previa autorización de éste. La propiedad, en cambio, será del Instituto si éste contribuyó con más de la mitad del costo de la investigación de que se trate, y
"III. La propiedad de los resultados alcanzados en laboratorios o institutos que reciben ayuda del Instituto o en determinadas investigaciones en las que éste contribuya, será materia de regulación especial en los contratos que al efecto se celebren; pudiéndose estipular, según el caso, de acuerdo con la naturaleza e importancia de la ayuda proporcionada por el Instituto:
"a) Que dichos resultados sean de la exclusiva propiedad del Instituto, en cuyo caso podrá proceder a efectuar en su oportunidad los registros de patente conducentes.
"b) Que quienes hayan aportado el excedente del costo de sostenimiento del laboratorio e instituto de la investigación de que se trate, adquieran la propiedad de los resultados obtenidos en ellos.
"c) Que los resultados sean copropiedad del Instituto y de la persona o personas que contribuyan a costear el laboratorio, instituto o investigación especial de que se trate; en este caso, deberán precisarse las cuotas que en la copropiedad correspondan a cada uno de los copropietarios.
"Artículo 14. El patrimonio del Instituto Nacional de la Investigación Científica se integrará con:
"I. El subsidio que anualmente le otorgue la Federación, de acuerdo con la correspondiente Ley de Egresos;
"II. Las participaciones que obtenga por la explotación de las patentes que sean de su propiedad o copropiedad;
"III. Las remuneraciones que estipule por investigaciones que se lo encomienden para hacerse en sus laboratorios o por investigadores o técnicos dependientes de ella;
"IV. Las prestaciones que, en su caso, estipule por la preparación, en sus laboratorios, de técnicos e investigadores, y
"V. Los subsidios, donaciones y legados que reciban y, en general, las adquisiciones que por cualquier título jurídico obtenga.
"Artículo 15. Los ingresos y adquisiciones de cualquier especie de bienes que obtenga el Instituto Nacional de la Investigación Científica, así como los documentos que deba suscribir y los actos que haya de ejecutar, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos fiscales.
"Artículo 16. El Instituto Nacional de la Investigación Científica gozará de franquicias postales y telegráficas.
"Artículo 17. Con las excepciones que se establece en los artículos 18 y 19 de este ordenamiento, el Instituto Nacional de la Investigación Científica tendrá la libre administración y disposición de su patrimonio y sólo será objeto de la vigilancia del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública en lo relativo a su exacta aplicación a los fines que esta ordenamiento le señala.
"Artículo 18. El Instituto Nacional de la Investigación Científica no podrá enajenar los derechos de patente que adquiera en exclusiva propiedad, de acuerdo con el artículo 8o. de este ordenamiento y sólo podrá transmitir su uso y disfrute, para su explotación, sujetándose a las prevenciones del artículo 14 del mismo.
"El régimen de los derechos de patente que, en los términos del citado artículos 13 adquiera el Instituto en copropiedad, se sujetará a las disposiciones relativas del derecho común. En las enajenaciones de dichas patentes siempre gozará del derecho del tanto.
"Artículo 19. La transmisión de los derechos de uso y disfrute de patentes a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las siguientes disposiciones:
"I. Sólo será hecha a título oneroso y a favor de empresas mexicanas, en las que en ningún caso el Instituto Nacional de la Investigación Científica, podrá invertir capital;
"II. Cuando se efectúe con carácter exclusivo, se otorgará precisamente a quien ofrezca mejores condiciones; a este efecto, el Instituto lanzará una convocatoria en el "Diario Oficial" de la Federación, para recibir proposiciones dentro de los treinta días siguientes al de la publicación, y
"III. No podrá concederse en exclusiva el uso de aquellas patentes que por su importancia, a juicio del Instituto, sean de notorio beneficio general para el país; en este caso, podrá solicitar el derecho de explotarlas simultáneamente cualquier persona, debiendo cuidar el Instituto que las prestaciones que estipule con los usuarios, sean proporcionales al volumen de la producción y sujetas a la misma tarifa.
"Artículo 20. El Instituto Nacional de Investigación Científica formulará dentro de los primeros quince días de cada año el presupuesto que deberá regir sus gastos durante el ejercicio del año correspondiente.
"Artículo 21. El Instituto Nacional de la Investigación Científica se integrará con siete vocales que deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, mayores de treinta y cinco años, de reconocida probidad y de la mayor autoridad científica en las disciplinas a que se refiere el artículo 2o. de esta ley. "Artículo 22. Los vocales del Instituto Nacional de la Investigación Científica permanecerán seis años en su cargo y sólo podrán ser removidos por la comisión de un delito grave del orden común, o cuando procedan con notorio dolo o mala fe en el desempeño de sus funciones, quedando además sujetos a la Ley de Responsabilidades.
"Artículo 23. El nombramiento de los vocales del Instituto Nacional de la Investigación Científica, será hecho por el Presidente de la República. A este efecto:
"I. Dos meses antes de que concluya el período
de seis años establecido en el artículo anterior, el Instituto propondrá, por conducto del Secretario de Ejecución Pública, a tres personas de cada una de las especialidades que reúnan los requisitos consignados en el artículo 21 de esta ley, y
"II, El Presidente de la República designará a los vocales del Instituto, a razón de uno por cada terna o reelegirá a alguno o algunos de los vocales en ejercicio.
"Artículo 24. El Instituto Nacional de la Investigación Científica designará a las personas que deban suplir a sus vocales, en los casos de falta temporal que no exceda de tres meses. Cuando se tratare de faltas definitivas o temporales que excedan de dicho plazo, se procederá de acuerdo con el artículo anterior.
"Artículo 25. El Secretario de Educación Pública o la persona que designe podrá asistir como miembro ex oficio a las sesiones del Instituto y asimismo tendrá la facultad de solicitar cualquiera información relacionada con sus actividades.
"Artículo 26. El Instituto Nacional de la Investigación Científica designará de entre sus miembros a un vocal presidente que será el representante de dicho Instituto y su órgano de ejecución, teniendo a su cargo la administración de fondos. Igualmente designará a un vocal con el carácter de secretario.
"Artículo 27. Los vocales del Instituto disfrutarán de los honorarios que
les asigne su presupuesto, los cuales serán cubiertos por cuenta del patrimonio a que se refiere el artículo 14 de la presente ley.
"Artículo 28. Para que los vocales del Instituto sesionen válidamente se requerirá la asistencia del vocal presidente o de su suplente y cuando menos la de otros dos de sus vocales. Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes y el vocal presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
"Artículo 29. El Instituto Nacional de la Investigación Científica establecerá las oficinas y nombrará el personal técnico y administrativo que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
"El nombramiento de técnicas e investigadores deberá ser acordado por el Instituto; el del personal administrativo, corresponderá al vocal presidente.
"Artículo 30. El vocal presidente, rendirá mensualmente al Instituto Nacional de la Investigación Científica o cuando éste lo solicite, un informe sobre el estado económico del mismo.
"Transitorios.
"Artículo primero. Los cinco vocales actuales de la Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación Científica continuarán como vocales del Instituto Nacional de la Investigación Científica por el tiempo para el que fueron legalmente designados.
"Artículo segundo. El Presidente de la República designará directamente, de acuerdo con el artículo 21 de la presente ley, a los dos vocales restantes, los cuales permanecerán en sus cargos durante el mismo tiempo que los vocales a que se refiere el artículo anterior.
"Artículo tercero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y a partir de su vigencia, quedando derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que en cualquier forma se opongan a las de este ordenamiento.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D.F., a 4 de octubre de 1950. - Francisco Hernández y Hernández. - Salvador Pineda. - Caritino Maldonado Pérez. - Evelio H. González Treviño. - Nicolás Wences García. - Antonio Cuello Elizondo".
Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Por disposición de la Presidencia está a votación en lo particular.
(La Secretaría, de acuerdo con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos que forman esta iniciativa de ley y que se encuentran insertos al ponerse la misma a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para su votación nominal).
Se procede a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.
El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Luna Campos Enrique: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Luna Campos Enrique: Por unanimidad de ochenta y cuatro votos, quedó aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente (a las 13.25 horas): No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las doce horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"