Legislatura XLI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19501024 - Número de Diario 15

(L41A2P1oN015F19501024.xml)Núm. Diario:15

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 24 DE OCTUBRE DE 1950

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NÚM. 15

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 1950

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día.

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se turna a Comisión solicitud del ciudadano Rafael de la Colina, para que se le conceda el permiso constitucional necesario a fin de poder aceptar y usar una condecoración. Cartera.

3. - Pasa a las Comisiones respectivas y se ordena la impresión de una iniciativa del ciudadano diputado Felipe Pagola Reyes, para que se reforme el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

4.- A petición de los ciudadanos diputados Gonzalo Chapela, Eduardo Facha Gutiérrez, Juan José Hinojosa y Jaime Robles Martín del Campo, la Presidencia excita a las comisiones que tienen las iniciativas referentes a la creación del Tribunal Federal de Elección, nueva Ley Electoral y Ley de Partidos Políticos, para que rindan sus dictámenes.

5. - Se aprueba dictamen por el que se consulta la aprobación de diversos puntos de acuerdo, en relación con el alza de precio de los artículos de primera necesidad.

6. - Se turna a Comisión solicitud de jubilación de la señorita Clementina Alvarez, empleada de esta Cámara.

7. - Se da primera lectura y se ordena la impresión de un dictamen, acerca de la iniciativa del Ejecutivo sobre un proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. TITO ORTEGA SÁNCHEZ

(Asistencia de 83 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (A las 13.15 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Campos Luna Enrique (leyendo):

"Orden del Día.

"México, D. F., 24 de octubre de 1950.

"Acta de la sesión anterior.

"Solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores, enviada por conducto de Gobernación, para que se permita al C. Embajador Rafael de la Colina aceptar y usar una condecoración.

"El Congreso de Chihuahua participa que nombró Oficial Mayor del mismo.

"El Gobernador de Chihuahua comunica que designó Secretario General de ese Gobierno.

"Iniciativa del C. diputado Felipe Pagola Reyes para que se reforme el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de que en los establecimientos donde trabajen más de cincuenta mujeres se establezcan guarderías infantiles.

"Petición de los CC. Diputados Chapela, Hinojosa, Facha Gutiérrez y Robles Martín del Campo para que se excite a las Comisiones que tienen las iniciativas referentes a la creación del Tribunal Federal de Elección, una nueva Ley Electoral y Ley de Partidos Políticos, a fin de que rindan sus dictámenes.

"Dictamen de la Comisión especial de Estudios de problema de alza de precio de los artículos de primera necesidad, por el que consulta la aprobación de diversos puntos de acuerdo.

"Solicitud de jubilación de la empleada de esta Cámara, señorita Clementina Alvarez.

"Primera lectura al dictamen sobre la incitativa del Ejecutivo sobre el proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día diecinueve de octubre de mil novecientos cincuenta.

"Presidencia del C. Tito Ortega.

"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta y cinco minutos del jueves diecinueve de octubre de mil novecientos cincuenta, se abre la sesión con asistencia de ochenta y seis ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día diecisiete del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita se conceda

licencia al C. licenciado Juan Manuel Alvarez del Castillo para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito que, en el grado de Gran Cruz, le otorgó el Gobierno de Paraguay, Recibo, y la Comisión de puntos constitucionales en turno.

"Dictamen de la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales en que consulta la aprobación del proyecto de decreto que modifica la fracción III del artículo 4o. de la ley que creó el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de 31 de diciembre de 1946, el cual proyecto fue iniciado por el Ejecutivo de la Unión y aprobado por la Cámara de Senadores. El proyecto de decreto mencionado está contenido en dos artículos y tiene por objeto desincorporar del patrimonio de dicho Instituto el uso de la finca números 14 y 16 de las calles de Moneda de esta ciudad para que forme parte de los bines de dominio público, sin que motive debate en lo general ni el en lo particular, se procede a su votación nominal en ambos sentidos, resultando aprobado por unanimidad de ochenta y seis votos, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Justicia y de Gobernación por el que consulta la aprobación del proyecto de Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, presentado como iniciativa del C. Presidente de la República, en noviembre de 1949, con las modificaciones que en el mismo dictamen se proponen. Primera lectura e imprímase.

"Proposición que presentan los CC. diputados Luis C. Manjarrez, Ernesto Meixueiro Hernández, Antonio Rocha Jr., Jesús Yáñez Maya, Alfonso Pérez Gasga, Francisco Fonseca García, Emilio Zebadúa Robles, Aarón Camacho López, Carlos R. Balleza Jr, Jorge Saracho Alvarez y Alberto Trueba Urbina, y que termina con el siguiente punto de acuerdo: "Nómbrese una comisión que se encargue de estudiar a fondo el problema inherente al alza en el precio de las subsistencias, para que la Cámara adopte las medidas legislativas necesarias, en su caso, y colaborar con las dependencias señaladas por el Ejecutivo Federal para abordar este problema". De conformidad con la petición, la Asamblea dispensa los trámites y puesto el asunto a discusión, hacen uso de la palabra en apoyo de lo propuesto, los CC. Luis C. Manjarrez, Ernesto Meixueiro Hernández, César Garizurieta Ehrenzweig y Adolfo Omaña Avelar. En votación económica la Asamblea aprueba la proposición y se designa, para integrar la Comisión a que se refiere el punto resolutivo, a los CC. Ernesto Meixueiro Hernández, Luis C. Monjarrez, César Garizurieta Ehrenzweig, Francisco Fonseca García, Alfonso Sánchez Madariaga, Roberto A. Solórzano, Domitilo Austria García, Gonzalo Chapela, Aarón Camacho López, Alfonso L. Nava, Ignacio F. Pesqueira, Manuel González Cosío, Matías Rebollo Téllez, Carlos R. Balleza Jr., Alberto Trueba Urbina, Jesús Avila Vázquez y Leopoldo Flores Zavala.

"A las quince horas se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos, Poder Ejecutivo Federal México, D. F., - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 10 del corriente, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión la autorización correspondiente a fin de que el C. Embajador Rafael de la Colina pueda aceptar y usar, sin perder su ciudadanía mexicana, la medalla de oro de primera clase que le ha conferido la Liga de Acción Internacional Bolivariana.

"Lo que me es grato transcribir a ustedes para su conocimiento y fines correspondientes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 17 de octubre de 1950. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor Enrique Rodríguez Cano". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. Estado Libre y Soberano de Chihuahua. - Poder Ejecutivo.

"Chihuahua, a 16 de octubre de 1950.

"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Para su conocimiento y demás fines consiguientes, nos permitimos comunicar a ustedes que esta Cámara legislativa acordó designar Oficial Mayor de este alto Cuerpo, al C. Francisco R. Almada, en substitución del C. ingeniero Mauro Muñóz M.

"Rogándoles se sirvan tomar nota del nombramiento del señor Almada, cuya firma aparece al calce, les reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - José F. Valles. D. S. - Ingeniero Salvador Campos. D. S.- El Oficial Mayor Francisco R. Almada". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. Estado libre y Soberano de Chihuahua. - Poder Ejecutivo.

"Chihuahua, Chih., a 4 de octubre de 1950.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Tengo el agrado de hacer de su conocimiento que he tenido a bien nombrar al C. licenciado Alberto Rico G., Secretario General de Gobierno de este Estado, habiendo tomado posesión desde luego de su puesto.

"Al suplicar a usted se sirva tomar nota de la firma del nuevo funcionario, la cual consta al

calce, me es grato reiterarle las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- El Gobernador Constitucional, licenciado Oscar Soto Máynez. - Licenciado Alberto Rico G." - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Anexo me permito enviar a ustedes proyecto de reforma al segundo párrafo del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, que, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Previsión Social, he formulado.

"Mucho he de estimar a ustedes que previos los trámites de rigor, se sirvan someterlo a la consideración de los CC. diputados del H. XLI Congreso de la Unión en su próxima asamblea.

"Atentamente. - Felipe Pagola Reyes".

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El suscrito, diputado al H. Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que le concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, en apoyo de lo dispuesto por la fracción II del artículo 55 del Reglamento Interior del Congreso General y compenetrado de la obligación que he contraído al haber sido designado Presidente de la Comisión de Previsión Social de servir a la sociedad procurando por el medio legislativo mejorar o reformar leyes conquistadas por nuestra Revolución en beneficio de la clase trabajadora, vengo a promover se reforme la Ley Federal del Trabajo en su artículo 110, ya que estimo que el segundo párrafo es ya inadecuado para las necesidades que se señala.

"Al efecto he considerado indispensable:

"Primero. Que el problema de las mujeres trabajadoras en la República mexicana acusa un empleo creciente del trabajo femenino y, con ello, la necesidad de atender al cuidado de los niños durante el tiempo que las madres asalariadas se hallen en el desempeño de sus labores, de suerte que este preservada la salud física y moral de ellos.

"Segundo. Que es deber del Estado velar por la protección adecuada de los niños de las mujeres trabajadoras, ya que es indudable que el nivel de vida obtenido con los salarios imperante no les permite a éstas una capacidad económica suficiente para tenerlos debidamente atendidos en el propio hogar durante el desempeño de sus labores, por lo que, dentro del moderno concepto de la retribución del trabajo, los patrones deben satisfacer esa necesidad como una prestación inherente a la contratación de los servicios de la mujer; y por otra parte, las actuales doctrinas de la legislación social universalmente admitidas, han desterrado el viejo concepto asistencial a título de gracia para instaurar el reconocimiento de tales prestaciones como un derecho de las mujeres trabajadoras considerando de interés público y, es por ello, que ya se han creado guarderías infantiles en varias dependencias de la Federación, por lo que estimo no es equitativo mantener al margen de una protección legal a los hijos de las asalariadas, mientras otra parte de la población está ampliamente protegida por el Estado.

"Tercero. Considerando que sería una obra de beneficio social, pues las trabajadoras debido a sus reducidos salarios se ven generalmente en la imposibilidad de pagar servidumbre que les atienda a sus pequeños hijos durante las horas de labores, y la creación de guarderías infantiles vendría no únicamente a resolver el problema, sino a hacer más efectivo el rendimiento de estas labores, ya que las trabajadoras durante las mismas, no tendrían la constante preocupación de dejar a sus hijos al cuidado de manos extrañas o abandonados, además con la instalación de tales centros infantiles se lograría el encauzamiento hacia el trabajo y el estudio de los hombres del mañana que, protegidos desde su infancia en tal forma, se iniciaría por la ruta del amor a la patria y su engrandecimiento.

"Cuarto. Que el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo es ya inadecuado para llenar las necesidades señaladas, debiendo llegarse al establecimiento de guarderías infantiles que reúnan las características de verdaderos hogares colectivos para los niños de las mujeres trabajadoras respondiendo satisfactoriamente a la finalidad de atender al cuidado biológico y espiritual de los mismos.

"Por lo expuesto, pido se reforme el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo precepto propongo quede redactado en los términos siguientes:

"En los establecimientos en que trabajen más de 50 mujeres, los patrones deberán establecer una guardería infantil cuyas características, organización, funciones, servicios y acondicionamiento quedarán reguladas en el reglamento respectivo".

"Atentamente.

"México, D. F., a 20 de octubre de 1950. - Felipe Pagola Reyes". - Recibo, a las Comisiones unidas de Previsión Social y de Trabajo en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Cámara:

"En noviembre de 1947, los entonces diputados Miguel Ramírez Munguía, Antonio L. Rodríguez y Juan Gutiérrez Lascuráin, presentaron una iniciativa para la creación del Tribunal Federal de Elecciones.

"En 1948, los propios diputados presentaron también a la Cámara la iniciativa para una nueva Ley Electoral y la iniciativa para una Ley de Partidos Políticos.

"Ninguna de estas iniciativas ha sido hasta ahora legalmente tramitada. Las Comisiones respectivas no han presentado dictamen y la Cámara, por tanto, no ha podido deliberar sobre ellas.

"Las razones que fundaron esas tres iniciativas no sólo subsisten sino que se han vuelto más evidentes, como se ha hecho más urgente la necesidad de una auténtica reforma electoral y más premiosa

e inaplazable la exigencia ciudadana de esa reforma.

"Todos los aspectos de la vida común, en efecto, en un régimen juridicopolítico como el que nuestra Constitución establece, depende de la autenticidad de la representación y, consiguientemente, de la libertad y efectividad del sufragio.

"La vigencia real de las instituciones constitucionales, la genuina implantación y el funcionamiento normal y limpio de las instituciones y de las normas de la reforma social, la resolución verídica de los graves problemas colectivos, la organización del esfuerzo unánime, sin el cual no será posible realizar, ni acometer siquiera las grandes empresas que demanda el mejoramiento colectivo y la firmeza, la claridad, la intocable respetabilidad que la posición internacional de México debe tener, requiere indispensablemente esa autenticidad de la representación, esa eficacia y libertad del voto.

"No es posible, en efecto, que sobre el fraude electoral se alce un poder público servidor verdadero del bien común, se erija la estructura de una autoridad que entienda y sea leal a su misión verdadera; no es posible que el fraude electoral deje de corromper las instituciones o de desviar la aplicación de las normas de la reforma social. El fraude electoral divide irremediablemente a la nación y es un obstáculo insuperable para el esfuerzo unánime sin el cual nunca será posible dar resolución genuina a los problemas fundamentales de México. El fraude electoral, por último, debilita y falsea la posición internacional de México que es y debe ser la adhesión a los principios democráticos, a la igualdad y al respeto entre las naciones, a la adopción real y garantizada de un régimen de derecho que pueda asegurar la colaboración, la libertad y la justicia internacionales.

"Además, el fraude electoral, en nuestra vida pública, fomenta y estimula el caciquismo, protege la irresponsabilidad, ampara y alienta la corrupción administrativa, atenta contra la dignidad de todos y cada uno y quebranta el espíritu ciudadano o lo induce, por la desesperanza, a las formas de acción política peores, más desviadas y contrarias al progreso de México, de la conspiración, del caudillismo, del oportunismo egoísta o de la apatía.

"Por ello, la reforma legal y práctica que organice y rodee de garantías oportunas y verdaderas al servicio electoral, ha sido tema esencial en la lucha del pueblo de México por el bien de la nación y es hoy, con más clara evidencia que en cualquier otra época anterior, necesidad imperiosa y exigencia que no puede ser por más tiempo desoída.

"Este período de sesiones es la última oportunidad, antes de 1952, para que esa reforma electoral pueda efectuarse. Más tarde, aun cuando se aprobara una reforma en principio conveniente, no quedaría la posibilidad de ponerla en práctica en las próximas elecciones federales de tan grande importancia para México.

"Una verdadera reforma, en efecto, requerirá la creación de organismos y la preparación de trabajos que demandan plazos, trámites y requisitos importantes. Si la reforma se difiere hasta fines de 1951, no habrá ya, materialmente, la ocasión de cumplir con esos trámites, plazos o requisitos. Y una vez más se habrán frustrado el más justo anhelo del pueblo y la mejor esperanza de la nación.

"Insistimos, por tanto, en hacer nuestras las tres iniciativas mencionadas antes y, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 87 y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pedimos que se excite a las Comisiones respectivas a presentar el dictamen que corresponde.

"Salón de Sesiones, octubre 19 de 1950. - Licenciado Gonzalo Chapela. - Licenciado Eduardo Facha G. - J. J. Hinojosa. - Licenciado Jaime Robles M. del Campo".

El C. presidente: Señores diputados: con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento Interior del Congreso, esta Presidencia hace una excitativa a la Primera Comisión de Gobernación, a fin de que rinda dictamen sobre las iniciativas presentadas y a que se refiere la petición de los ciudadanos diputados Hinojosa, Martín del Campo, Chapela y Facha Gutiérrez.

- El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo

(leyendo):

"Ciudadanos diputados:

"En la sesión inmediata anterior tenida por esta Cámara, se sirvieron aprobar la iniciativa que crea la Comisión de Estudios del problema del alza del precio de los artículos de primera necesidad.

"Son del conocimiento de ustedes los motivos que se tomaron en cuenta para crear la Comisión aludida, la que desde luego ha iniciado sus actividades con tendencia a dar cumplimiento a los fines para los cuales fue establecida.

"Por otra parte, en vista de los mismos fines y considerando que la labor que dicho Cuerpo se propone con relación al estudio de los problemas referidos, que tan hondamente preocupan al Ejecutivo Federal y que han sido materia de un acertado programa que éste ha formulado y que ya empieza a dar sus frutos, podría ser complementado de manera muy importante por los gobiernos locales que están en condiciones de cooperar en forma real y positiva para la realización del referido programa, dando a la vez un fuerte respaldo moral y material al régimen; nos permitimos someter a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Hágase del conocimiento de las Legislaturas de los Estados, Gobernadores de éstos y de los Territorios Federales, la creación de la suscrita Comisión y los motivos que se tomaron en cuenta para su designación.

"Segundo. Hágase cordial excitativa a los mencionados órganos y funcionarios locales para que, con vista del plan complementario del Ejecutivo Federal, hecho público por la Secretaría de Gobernación el jueves 19 del corriente en relación con el problema del alza en los precios de los artículos de primera necesidad, se sirva prestar el más amplio

apoyo moral y material para la realización de ese plan.

"Tercero. Ruéguese a las Legislaturas locales vean la conveniencia de establecer en su seno comisiones similares a la suscrita.

"México, D. F., a 24 de octubre de 1950. - La Comisión: Ernesto Meixueiro. - Luis C. Manjarrez. - César Garizurieta. - Francisco Fonseca García. - Alfonso Sánchez Madariega. - Roberto A.

Solórzano. Domitilo Austria García. - Gonzalo Chapela. - Aarón Camacho López. - Alfonso L. Nava. - Ignacio F. Pesqueira. - Manuel González Cosío. - Matías Rebollo Téllez. - Carlos R. Balleza Jr. - Alberto Trueba Urbina. - Jesús Avila Vázquez. - Leopoldo Flores Zavala".

Está a discusión el dictamen de la Comisión especial. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"Clementina Alvarez, empleada de esta H. Cámara de Diputados, con todo respeto viene a solicitar se le conceda jubilación forzosa, en virtud de encontrarse seriamente enferma e imposibilitada para seguir trabajando, como lo acredita con el certificado que acompaña, extendido por el C. doctor Carlos Viesca Arrache, del Servicio Médico de esta oficina.

"Asimismo, acompaña certificado de los trabajos desempeñados en el extinto departamento de la Estadística Nacional, así como también en la igualmente extinta Secretaría de la Economía Nacional, durante el período comprendido entre el once de enero de mil novecientos veintiocho al treinta y uno de octubre de mil novecientos treinta y tres, los que unidos a diez años y treinta y cinco días que ha venido laborando dentro del Poder Legislativo, le permiten acogerse a los beneficios de la fracción II del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones para los funcionarios y empleados del Poder Legislativo.

"Agradeciendo cumplidamente la resolución favorable que se de a esta solicitud, les protesta sus respetos.

"México, D. F., a 20 de octubre de 1950. - C. Alvarez". - A la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas de Gobernación y de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"Se corrió traslado a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia con el proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales enviado como Iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

"Sustancialmente contiene cuatro reformas de mayor cuantía y otras menores y de las que vamos a hacer mérito en el curso de este dictamen. La primera reforma toca a la creación de Tribunales de Paz en materia Penal que funcionarán en cada una de las Demarcaciones en la ciudad de México y en la Villa Gustavo A. Madero y que estarán integrados cada uno de ellos por tres jueces que actuarán unitariamente en turnos de 24 horas consecutivas. Estos tribunales tienen por objeto que se imparta justicia en forma inmediata en tratándose de delitos que ameritan penas leves y que por su número y frecuencia requieren la atención de tribunales sujetos a un procedimiento muy simplificado de modo que se podrá obtener justicia expedita y el pueblo habrá de recibir la protección de la ley y de la autoridad. La trascendencia que va a tener en nuestro pueblo el establecimiento de estos Tribunales es incalculable aparte de que redundara en dar mayor expedición y rapidez a los procesos que en los otros juzgados se sigan por delitos graves.

"Se ha dicho con sobrada razón que una justicia deferida es una injusticia o una delegación de justicia y creemos fundadamente que con los Tribunales de Paz de resolución rápida se dará satisfacción al anhelo de justicia que sienten todas nuestras clases sociales. Se fijará en el pueblo la certidumbre de que todo delincuente sufre desde luego el castigo merecido por las violaciones del Ordenamiento Jurídico y los inocentes podrán con toda rapidez lograr la absolución de los cargos presentados en su contra.

"La otra modificación de importancia es la supresión de las Cortes Penales que fueron establecidas en México desde hace un poco más de veinte años y que desgraciadamente no han dado el resultado apetecido pues lejos de dar el fruto que era de esperarse de esos Tribunales colegiados, han servido de obstáculo y en la mayor parte de los casos el mismo juez que ha instruido el proceso es el que dicta la sentencia aunque tiene que lograr la aprobación de los demás y la celebración de la vista para expedirla. Las Comisiones Unidas están conformes en la supresión de las Cortes Penales y en el restablecimiento de los Jueces Unitarios, con tanta mayor razón cuanto que en las modificaciones al proyecto de Código de Procedimientos Penales del Fuero Común, las mismas Comisiones han propuesto una modificación profunda en la substanciación del Proceso Penal de tal modo que resulta evidente la conveniencia de que el mismo juez que se puso en contacto inmediato y directo con las fuentes de convicción sea el que pronuncie la sentencia.

"La tercera reforma que se propone en el Proyecto que estudiamos es un ensayo de carrera judicial de modo que el nombramiento de los jueces no sea ya el fruto de recomendaciones o de simpatías, de amistades políticas o personales, sino la ascensión de los Secretarios y de otros funcionarios judiciales por sus méritos. Las Comisiones han visto con una simpatía innegable este intento de mejorar los métodos para integrar el cuerpo de jueces. Esto no obsta para que después de un estudio minucioso y de recibir las opiniones de las Cooperaciones de Abogados del Distrito Federal que todas

contribuyeron con sus luces a ilustrarnos y de cuya intervención más adelante hacemos mérito, creemos, que el sistema que hemos escogido nosotros en las modificaciones que proponemos al Proyecto sea más perfecto y adecuado para iniciar el establecimiento de la carrera judicial, y obtener seguramente un mejoramiento en la Administración de Justicia. Como en el cuerpo del articulado lo hacemos constar, establecemos un procedimiento de selección del personal mucho más objetivo que el de la incitativa. En efecto, según ésta para pasar de Secretario o Juez inferior a Juez de Primera Instancia, una Comisión después de estudiar los expedientes personales, conducta y eficacia propone el ascenso; nosotros empero establecemos categorías de funcionarios Judiciales para que sirvan de escalafón y el ascenso de un grado al siguiente se hace por medio de oposición en forma de concurso. Ya no es una Comisión la que escoge, son los méritos objetivos representados por medio de la eficiencia demostrada.

"La Cuarta modificación que contiene el Proyecto y que las Comisiones hacemos aceptando es la del restablecimiento de los Oficiales Mayores en los Juzgados a fin de que exista una persona responsable de la marcha administrativa de las Oficinas y de los archivos, y de que aquellos menesteres que aunque parezcan tener una importancia secundaria, muchas veces son determinantes del orden y de la buena administración de justicia.

"No estamos empero conformes con la supresión del Arancel de Abogados y de Auxiliares de la Justicia; antes bien hemos creído conveniente perfeccionar los Aranceles ya existentes, ampliarlos y precisarlos de acuerdo con los datos de la experiencia y con las sugestiones que nos han hecho los señores Magistrados y Jueces, así como las corporaciones de los Abogados.

"Empezaremos pues a enumerar y precisar las modificaciones que proponemos a Vuestra Soberanía respecto del Proyecto a estudio que fue sometido a esta H. Cámara por el Ejecutivo de la Unión.

"I.

"En el artículo segundo se consulta la sustitución de la frase empleada por el proyecto por la tradicional y más sencilla: "V. Por los jueces de lo Civil". Lo mismo se hará en la fracción I del 43, con el epígrafe del capítulo VII y con los artículos 44, 45, 46, 47 y 48.

"El artículo 3o., debe ser modificado y reconocer que los árbitros ejercen una autoridad jurisdiccional que aunque restringida no deja de ser autoridad y en tal virtud proponemos que quede redactado en la siguiente forma:

"Artículo 3o. Los árbitros nombrados por las partes o en defecto de éstas por el juez tienen la jurisdicción ilimitada por la Ley y por el compromiso en árbitros siempre que éste se ajuste a lo dispuesto por la Ley Procesal. Carecen de la facultad de ejecutar sus resoluciones y los jueces competentes están obligados en los términos de la Ley a prestarles el auxilio de su jurisdicción".

"Los árbitros en el acta de aceptación de su cargo harán la declaración de protestar cumplir la Constitución o ante el Juez si éste los designare".

"Es absolutamente indispensable que fundemos esta modificación y que justifiquemos el precepto propuesto.

"Nuestra tradición jurídica y las disposiciones de la Ley Procesal vigente revelan claramente el reconocimiento de la función jurisdiccional del árbitro. En efecto, la existencia del arbitraje según nuestra legislación produce la incompetencia del juez ordinario. Esto quiere decir que un simple particular obrando con las facultades que le da el compromiso se enfrenta con una autoridad judicial ya constituida y le dice: no eres competente; el competente soy yo para conocer de este negocio. Esta situación sólo puede explicarse reconociéndole jurisdicción al arbitro. El otro efecto que nuestra legislación reconoce al compromiso en árbitros es la litispendencia. si se quisiera explicar el efecto del arbitraje sólo por el contrato, nos encontraríamos ante una situación inexplicable, en presencia de la litispendencia. Esta excepción tiene por objeto evitar un doble juicio sobre una misma cosa; es la abolición de un doble litigio, de dobles gastos, de dobles costas, para que nada más se pueda demandar ante un solo juez sobre el mismo negocio. Esto significa el reconocimiento paladino de la jurisdicción en el árbitro. Hay otra institución relacionada con el arbitraje que arroja mayor luz sobre la naturaleza de éste: la reconvención. Nuestra vieja legislación y el Código Procesal vigente facultan al juez para conocer de la reconvención. Si el compromiso en árbitro nada más pone en manos del árbitro un negocio, como pago de pesos, pago de indemnización, devolución de un objeto, etc., por virtud de la reconvención la parte demandada trae un negocio diferente del previsto en el compromiso y del cual no se habló en él. Es precisamente el negocio reconvencional. Cualquiera de nosotros, por ejemplo, podemos demandar a otro por pago de pesos, como precio de una venta. el demandado nos opone la reconvención por pago de pesos por indemnización de algún hecho extracontractual. La reclamación del acto contra el demandado, produciría la competencia del Tribunal de la ciudad de México; pero el segundo podría caer perfectamente bajo la jurisdicción de un tribunal diferente. Si pues la ley autoriza a que se haga valer la reconvención ante el árbitro, es indudable que es porque se le reconoce jurisdicción. La razón por la cual hasta ahora en una parte de nuestra jurisprudencia y de nuestra doctrina han negado el carácter de autoridad jurisdiccional al árbitro, es doble: unas veces piensa que careciendo de imperio el árbitro para ejecutar sus resoluciones, carecerá de jurisdicción por estimarse que es inherente el imperio a aquélla. Otras veces se dice, - siguiendo en esto a la doctrina extranjera italiana, alemana y francesa - , que el juez ordinario que manda ejecutar el laudo es el que da la vestidura jurisdiccional a lo actuado por los arbitradores o árbitros. Creemos fundamentalmente que carece de fundamento esta doble argumentación.

"Desde el derecho Romano hasta nuestros días, el concepto de jurisdicción ha evolucionado y si bien es cierto que hay un texto de Ulpiano que de clara como elemento de la jurisdicción el imperio, también es verdad que en el progreso jurídico de los pueblos se han venido a crear tribunales que

no dispone de ningún medio de ejecución, que se concretan tan sólo a hacer declaraciones. Ejemplos de este progreso en la evolución de la jurisdicción son los tribunales de casación, multitud de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia en nuestro país; las resoluciones negativas de los tribunales de cualquier instancia, en las sentencias desestimatorias que no admiten ejecución pero que establecen la autoridad de la cosa juzgada.

"En cuanto al razonamiento fundado en la doctrina extranjera, no es aplicable a la legislación mexicana, porque desde las más remotas leyes españolas y que aceptamos en la Legislación del México Independiente, a los árbitros se les reconoció el carácter de verdaderos juzgadores como un privilegio extraordinario en gracia de los grandes beneficios sociales que ocasiona el arbitraje, en los negocios complicados, en los negocios muy técnicos y en todos aquellos en que la equidad y los juicios de conciencia deben de prevalecer.

"II.

"Por insinuaciones de las Asociaciones de Abogados, proponemos que la fracción XII del artículo cuarto queda concedida en esta forma:

"XII. Los Colegios de Abogados que entre sus obligaciones tienen la de remitir al Tribunal Superior de Justicia una lista de sus miembros que se hayan comprometido a prestar gratuitamente sus servicios en las causas de personas carentes recursos".

"III.

"A propuesta de las Corporaciones de Abogados las Comisiones Unidas nos permitimos proponer como fórmula de la fracción V del artículo 17 la siguiente:

"V. Formar y conservar listas de personas que deban ejercer los cargos de Síndicos e Interventores, Albaceas y Depositarios Judiciales, Árbitros, Peritos, Contadores o de cualquier clase, que hayan de designarse en los asuntos que se tramiten ante los tribunales del fuero común. Al formar estas listas tomarán en cuenta las personas que propongan los Magistrados, Jueces y los Colegios de Abogados.

"Estas listas se aumentarán en el mes de enero de cada año, con nuevos nombres de personas que resulten aptas para los cargos susodichos y de aquellas se tildarán los de las personas que dejen de estar en aptitud de desempeñarlos por cualquier causa, aún las morales".

"IV.

"La fracción XII del artículo 23, debe precisarse más, pues hay dos clases de Comisiones que deben ser encabezadas por el Presidente del Tribunal, como son las comisiones previstas por la ley, las administrativas; pero en cambio otras, como las de estudio, proporción de reglamentos, y que no hay ninguna necesidad de que tengan al frente al Presidente, por tal motivo, proponemos que tenga la siguiente fórmula:

"XII. Presidir las Comisiones Administrativas o previstas por la ley".

"Respecto del mismo artículo, proponemos que se suprima la fracción XX que establece el turno forzoso en los asuntos civiles, tanto de los juzgados de lo Civil, como de los Menores de la ciudad de México. Esta supresión la ponemos a tono con la proposición posterior del restablecimiento en materia civil de la recusación sin causa, para evitar el circulo de hierro que se forma, y del cual se quejan multitud de litigantes, al sentirse impedidos para abandonar un Juzgado al que fueron llevados, o erróneamente escogieron. En consecuencia, también se suprimirá esa referencia al turno forzoso en el encabezado del 77, y en general en cuantas se refiera a él.

"Para ocupar este número vacío de la fracción, proponemos a solicitud de la Barra de Abogados, otra que se refiera a la fracción XII del artículo cuarto, y de que antes hicimos mérito. Así pues, la nueva fracción XX del artículo 23, quedará formulada:

"XX. Formar y conservar al día las listas de abogados que se han obligado a defender o patrocinar gratuitamente a personas sin recursos. Esta lista se publicará en el Boletín Judicial para conocimiento de las autoridades".

"V.

"Proponemos que la competencia de los jueces Menores del Partido Judicial de México, tenga una competencia por razón de la cuantía mayor que la que se propone en el Proyecto, y así formulamos la fracción I del artículo 77:

"Artículo 77. Los Juzgados Menores del Partido Judicial de México conocerán: I. De los juicios sucesorios y de los de naturaleza contenciosa, cuya cuantía exceda de mil pesos y no pase de tres mil".

"VI.

"En el artículo 99 que se refiere a los Tribunales de Paz en materia penal proponemos que esté adscrito a cada turno de cada Tribunal de Paz, además de un defensor de oficio, un médico legista.

"Proponemos que la fracción II del artículo 100 referente a los mismos Tribunales de Paz, se conciba de esta manera:

"Artículo 100. Los Tribunales de Paz del ramo penal serán competentes para conocer... II. De los delitos de allanamiento de morada, uso de armas prohibidas, injurias, daño en propiedad ajena a que se refiere el artículo 379 del Código Penal, robo simple y abuso de confianza, cuando el valor del daño o de la cosa robada o el de lo dispuesto, no exceda indudablemente de quinientos pesos, aunque la sanción aplicable exceda de seis meses de prisión.

"El artículo 101 de este mismo Capítulo de la Justicia de Paz, debe quedar concebido en los siguientes términos:

"Artículo 101. en auxilio de los demás tribunales del orden Penal, los tribunales de Paz recibirán las consignaciones que se les hagan por delitos no comprendidos en el artículo anterior de esta ley, para el exclusivo efecto de librar, en caso de notoria urgencia, orden de aprehensión en contra de los inculpados, o la práctica de los cateos que solicite el Ministerio Público. Lograda la aprehensión, se pondrá el detenido inmediatamente a la disposición del Juez Penal competente en turno".

"Cuando esté hecha ya la consignación, sólo podrá prestar el auxilio a que se refiere el párrafo anterior, cuando fuere requerido al efecto por el Tribunal que conozca del proceso".

"VII.

"Respecto del nombramiento de los Magistrados, proponemos que se modifique el inciso b) del artículo 133 en los siguientes términos: "Artículo 133. Para ser designado Magistrado se requiere....: b) Tener el día de la designación no menos de treinta años, ni más de sesenta y cinco. Esta última edad podrá ser dispensada en casos en que concurran circunstancias especiales en la persona nombrada".

"VIII.

"Sobre el importante Capítulo de la designación de Jueces del Fuero Común, establecemos un sistema de Carrera Judicial que fue el objeto de multitud de discusiones y de proposiciones en las juntas de Mesa Redonda que tuvimos con las Asociaciones de Abogados y con los Representantes del Tribunal Superior, de la Procuraduría de Justicia del Distrito y territorios Federales y del Sindicato de Servidores del Estado, en el Ramo Judicial. Después de una meditación detenida, nos decidimos a proponer una modificación de toda la fracción II del artículo 141, para que quede redactada en la siguiente forma:

"Las designaciones de los jueces y el modo de cubrir las vacantes se sujetarán a la siguiente forma:

"El Presidente del Tribunal hará saber dentro del término de tres días después de que tenga conocimiento de la vacante, o de la creación de un nuevo juzgado, a la Comisión de Nombramientos a fin de que proceda a abrir el concurso sobre un tema jurídico apropiado entre los órdenes de escalafón para cubrir aquélla. Los órdenes de escalafón son los siguientes: para cubrir las vacantes de Jueces de Paz de lo Civil de la ciudad de México y Menores Foráneos, el concurso de selección se establecerá entre los Jueces de Paz Foráneos, Secretarios de Juzgado Menor de la ciudad de México, y Secretarios del Pleno. Para cubrir la vacante de Juez Menor de la ciudad de México, la promoción por concursos se establecerá entre Jueces Menores Foráneos, Secretarios de los Juzgados Civiles y Jueces de Paz de la ciudad de México. Para Juez Pupilar, de lo Civil y de Primera Instancia, los promovibles serán los Jueces Menores de la ciudad de México, Secretarios de la Presidencia del Tribunal, Secretarios de los Juzgados Civiles, Secretarios del Ramo Civil de los Juzgados de Primera Instancia, Secretarios de las Salas Civiles, Agentes del Ministerio Público adscritos al Ramo civil y defensores de oficio en el mismo ramo. Para cubrir las vacantes de Jueces Penales o Correccionales, el concurso se abrirá entre Secretarios de los Juzgados Penales, Secretarios de los Juzgados Correccionales, Secretarios del Ramo Penal de los Juzgados de Primera Instancia, Secretarios de las Salas Penales, Agentes del Ministerio Público o Defensores de Oficio adscritos al ramo penal, para nombrarse o cubrir la vacante de Juez del Tribunal de Paz en materia penal en la ciudad de México, se abrirá el concurso entre abogados que propongan las Asociaciones de Abogados autorizados como Colegios de Abogados por la ley de Profesiones. El Tribunal Superior Supremo en pleno reglamentará toda la materia relativa a los concursos sobre la base de que el vencedor en ellos para cubrir la vacante debe llenar los demás requisitos que señala esta ley".

"Se suprimirán los incisos b y c de esta fracción.

"IX.

"Proponemos la designación o creación de Juzgados Correccionales, con la competencia, por razón de la materia, para conocer de delitos cuya pena no exceda de tres años de prisión y sólo para el Partido Judicial de la ciudad de México. Así pues, el Capítulo IX del Titulo III, llevará como epígrafe: "DE LOS JUZGADOS, DE LO PENAL Y CORRECCIONALES".

"Artículo 54. En el Partido Judicial de México habrá el número de Juzgados de lo Penal y Correccionales necesarios, para que la administración de justicia sea expedita. En ningún caso podrán ser menos de diez correccionales y diez penales numerados progresivamente".

"En los demás artículos del mismo Capítulo, se hará siempre referencia a los Juzgados Correccionales después de los Penales.

"Artículo 57. Los Juzgados de lo Penal del Partido Judicial de México, Conocerán de todos los delitos cuyo conocimiento no corresponda a los Tribunales Correccionales o a los de Paz en materia penal. El segundo párrafo de este artículo se conserva.

"El artículo 43 que corresponde al Capítulo VI del mismo Título, y que se refiere a la Competencia, se modificará para hacer constar como Fracción V, la mención de los Jueces Correccionales y se corren, las otras fracciones en su numeración.

"Los mismos requisitos que se exigen para la designación del Juez Penal, se requieren para la designación del Juez Correccional.

"X.

"El título VII relativo a las Responsabilidades Oficiales lo tuvimos que modificar profundamente y remitimos el Tratado de los Delitos de los Funcionarios y Empleados de la Administración de Justicia del Fuero Común, a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados, y al Código Penal, y por tal motivo conservamos los artículos 203 y 204, y en cuanto a las faltas, lo dejamos como asunto concreto y determinado por la experiencia, al Reglamento Interior de los Tribunales y a la sanción administrativa que deben de tener, y suprimimos el Capítulo II y el Capítulo III en su totalidad.

"XI.

"Agregamos en materia de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, en el artículo 219 en su parte final, a la Defensoría de Oficio. Proponemos que en el artículo 220 conste la publicación gratuita de Edictos, Convocatorias y Avisos Judiciales en negocios cuya cuantía no exceda de dos mil quinientos pesos.

"XII.

"En el Capítulo II relativo al Archivo Judicial, proponemos la supresión de los artículos 229 y 232, por pertenecer a las disposiciones del Reglamento.

"Proponemos que en el artículo 231 el Director del Archivo Judicial, acate directamente las

órdenes de la autoridad competente, para hacer las anotaciones respectivas y no se requiera el acuerdo del Presidente del Tribunal, para evitar papeleos y tramitaciones innecesarias.

"XIII.

"En el Título IX, relativo a las disposiciones especiales en el artículo 243 proponemos, para evitar las vacilaciones e incertidumbres actuales, que los Magistrados del Tribunal Superior rindan la protesta constitucional ante la Cámara de Diputados, o ante la Comisión Permanente, en el receso de aquélla.

"Por todo lo expuesto, las Comisiones suscritas proponen a Vuestra Soberanía:

"I. Aprobar en lo general el Proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios federales enviado como Iniciativa del Ejecutivo el 21 de noviembre de 1949;

"II. Aprobar en lo particular con las modificaciones propuestas en el cuerpo del dictamen y en especial que se incluya el arancel que para honorarios de Abogados y Auxiliares de Justicia señala la ley vigente;

"III. Aprobar como disposiciones transitorias que los Jueces Correccionales sean nombrados entre los Jueces Penales que dejen de serlo en los dos puestos disponibles restantes que cubran de acuerdo con las normas establecidas por la presente ley y que los procesos que tengan los juzgados de lo Penal en trámite, los continúe substanciando hasta sentencia y los Juzgados Correccionales de nueva creación que sustituyan a los Juzgados Penales que desaparecen, continúen substanciando los procesos que en ellos se encuentren, aunque no sean de su competencia, hasta dictar sentencia, y

"IV. Que los Tribunales de Justicia de Paz en Materia Penal se instalarán a más tardar el 1o. de junio de 1951.

"Primera Comisión de Justicia. - Gabriel García Rojas. - Humberto Esquivel Medina. - Nicolás Pérez Cerrillo.

"Segunda Comisión de Justicia. - Valentín Rincón Contiño. - Ernesto Meixueiro Hernández. - Jorge Saracho Alvarez.

"Primera Comisión de Gobernación. - Noé Palomares Navarro. - José Castillo Torre. - Eduardo Vargas Díaz.

"Segunda Comisión de Gobernación. - Salvador Pineda. - Mario S. Colorado Iris. - David Franco Rodríguez". - Primera lectura e imprimase.

El C. Presidente (a las 13.55 horas): No habiendo otro asunto de que tratar, se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"