Legislatura XLI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19501026 - Número de Diario 16

(L41A2P1oN016F19501026.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 1950

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NÚM. 16

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 1950

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se turnan a comisión dos solicitudes de los ciudadanos Luis Quintanilla y Juan Manuel Alvarez del Castillo, para el permiso constitucional necesario a fin de poder aceptar y usar unas condecoraciones. Cartera.

3. - Primera lectura del dictamen correspondiente al proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales. Por orden de la presidencia se suspende la lectura, para continuar la en la sesión próxima.

4. - Invitación del ciudadano gobernador del Estado de Chiapas para el acto de la lectura del Informe constitucional. Se designa una comisión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. TITO ORTEGA SÁNCHEZ

(Asistencia de 81 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a los 13.15 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Suárez Coello Rodolfo (leyendo):

"Orden del Día.

"26 de octubre de 1950.

"Acta de la sesión anterior.

"Solicitudes que envía la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación para que se permita aceptar y usar a los CC. Luis Quintanilla y Juan Manuel Alvarez del Castillo, condecoraciones de países extranjeros.

"El Congreso de Chiapas participa que inicio sus juntas preparatorias para estudiar las elecciones de diputados locales en 5 distritos electorales.

"Invitación del C. Gobernador de Chiapas y de la Comisión Permanente del Congreso de ese Estado para la lectura del Informe constitucional de aquel funcionario.

"Segunda lectura y discusión en lo general y en lo particular sobre el dictamen de las Comisiones unidas de Justicia y de Gobernación acerca del proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero común del Distrito y Territorios Federales enviado por el Ejecutivo.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día veinticuatro de octubre de mil novecientos cincuenta.

"Presidencia del C. Tito Ortega.

"En la ciudad de México, a las trece horas y quince minutos del martes veinticuatro de octubre de mil novecientos cincuenta, se abre la sesión con asistencia de ochenta y tres ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día diecinueve del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita permiso para que el C. Embajador Rafael de la Colina pueda aceptar y usar la medalla de oro de primera clase que le confirió la Liga de Acción Internacional Bolivariana. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua informa haber designado Oficial Mayor de la misma al C. Francisco R. Almada. De enterado.

"El C. licenciado Oscar Soto Máynez, Gobernador del estado de Chihuahua, comunica que nombró al C. licenciado Alberto Rico G., Secretario General del Gobierno de aquella entidad. De enterado.

"Iniciativa del C. diputado Felipe Pagola Reyes para que se reforme el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de que en los establecimientos donde trabajen más de cincuenta mujeres se establezcan Guarderías infantiles. A las Comisiones unidas de Prevención Social y de Trabajo en turnos imprímase.

"Petición de los CC. diputados Gonzalo Chapela,

Eduardo Facha Gutiérrez, Juan José Hinojosa y Jaime Robles Martín del Campo para que se excite a las Comisiones que tiene las iniciativas referentes a la creación del Tribunal Federal de Elección, a una nueva Ley Electoral y a una Ley de Partidos Políticos, a fin de que rindan sus dictámenes. La Presidencia hace la excitativa pedida.

"Dictamen de la Comisión Especial de Estudios del Problemas del Alza de precio de los artículos de primera necesidad, en que se consulta la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo: "Primero. Hágase del conocimiento de las Legislaturas de los Estados, Gobernadores de esto y de los Territorios Federales, la creación de la suscrita Comisión y los motivos que se tomaron en cuenta para su designación. Segundo. Hágase cordial excitativa a los mencionados órganos y funcionarios locales para que, con vista del plan complementario del Ejecutivo Federal, hecho Público por la Secretaría de Gobernación el jueves 19 del corriente, en relación con el problema del alza en los precios de los artículos de primera necesidad, se sirvan prestar el más amplio apoyo moral y material para la realización de ese plan. Tercero. Ruéguese a las Legislaturas Locales vean la conveniencia de establecer en su seno comisiones similares a las suscritas". Sin que motiven debate se aprueban, en votación económica , los puntos propuestos.

"Solicitud de jubilación de la empleada de esta Cámara señorita Clementina Alvarez. A la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Gobernación y de Justicia acerca la iniciativa del Ejecutivo de la Unión sobre Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales. Primera Lectura e imprímase.

"A las trece horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. México, D. F., - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"En oficio fechado el 17 del corriente la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37, inciso b, fracción 3a. de nuestra Constitución

Política, la autorización necesaria para que el C. Embajador Luis Quintanilla pueda, sin perder su ciudadanía mexicana, aceptar y usar las condecoraciones de Gran Cruz de la "Orden Francisco Mirandas", Gran Cruz del Cruzeiro do Sul" y Gran Oficial de la "Orden del Mérito", que le fueron otorgadas por los Gobiernos de Venezuela, Brasil y Ecuador, respectivamente".

"Lo que me permito transcribir a ustedes para su conocimiento y fines correspondientes, reiterándoles mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 23 de octubre de 1950. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor Enrique Rodríguez Cano". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión . - Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 19 del corriente, manifestando lo siguiente:

"Atentamente ruego a usted se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 en su inciso b., fracción 3a., de nuestra Constitución política, la autorización necesaria para que el C. licenciado Juan Manuel Alvarez del Castillo pueda, sin perder su ciudadanía mexicana, aceptar y usar la condecoración de la "Orden civil de la Liberación de España" que, en el grado de Maestrante, le concedió el Presidente de la República española".

"Me es grato transcribir a ustedes lo anterior para su conocimiento y fines correspondientes, reiterándole mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 23 de octubre de 1950. P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor Enrique Rodríguez Cano". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"242 Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 24 de octubre de 1950.

"Presidente de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Hónranos comunicar usted que hoy diez horas iniciaronse recinto oficial este H. Congreso, las juntas preparatorias para estudiar elecciones ciudadanos diputados propietarios y suplentes primero, tercero, quinto, séptimo y noveno distrito electorales. Quienes unidos diputados cifra par continuarán ejerciendo e integran próxima H. XLIII Legislatura esta entidad federativa. Muy respetuosamente. El Presidente diputado Librado de la Torre Grajales. El Secretario presunto diputado Emilio Esponda. El Vicepresidente presunto diputado Manuel Orduña C.". - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas de Gobernación y de Justicia.

"Honorable Asamblea:

`Se corrió traslado a las Comisiones unidas de Gobernación y de Justicia con el Proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero

Común del Distrito y territorios Federales enviado como Iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

"Sustancialmente contiene cuatro reformas de mayor cuantía y otras menores y de las que vamos a hacer mérito en el curso de este dictamen. La primera reforma toca a la creación de Tribunales de Paz en materia Penal que funcionará en cada una de las Demarcaciones en la ciudad de México y en la Villa Gustavo A. Madero y que estarán integrados cada uno de ellos por tres jueces que actuarán unitariamente en turnos de 24 horas consecutivas. Estos Tribunales tiene por objeto que se imparta justicia en reforma inmediata trantándose de delitos que ameritan apenas leves y que por su número y frecuencia requieren la atención de tribunales sujetos a un procedimiento muy simplificado de modo que se podrá obtener justicia expedida y el pueblo habrá de recibir la protección y de la ley de autoridad. La trascendencia que va a tener en nuestro pueblo el establecimiento de estos Tribunales es incalculable aparte que redundará en dar mayor expedición y rapidez a los procesos que en los otros juzgados se sigan por delitos graves.

"Se ha dicho con sobrada razón que una justicia diferida es una justicia o una delegación de justicia y creemos fundamentalmente que con los Tribunales de Paz de resolución rápida se dará satisfacción al anhelo de justicia que sienten todas nuestras clases sociales. Se fijará en el pueblo la certidumbre de que todo delincuente sufre desde luego el castigo merecido por las violaciones del Ordenamiento Jurídico y los inocentes podrán con toda rapidez lograr la absolución de los cargos presentados en su contra.

"La otra modificación de importancia en la supresión de las Cortes Penales que fueron establecidas en México desde hace un poco más de veinte años y que desgraciadamente no han dado el resultado apetecido pues lejos de dar el fruto que era de esperarse de esos Tribunales colegiados, han servido de obstáculos y en la mayor parte de los casos el mismo juez que ha instruido el proceso es el que dicta la sentencia aunque tiene que lograr la aprobación de los demás y la celebración de la vista para expedirla. Las Comisiones Unidas están conformes en la supresión de las Cortes Penales y en el establecimiento de los Jueces Unitarios, con tanta mayor razón cuanto que las modificaciones al proyecto de Código de Procedimientos Penales del Fuero Común, las mismas Comisiones han propuesto a una modificación profunda en la substanciación del Proceso Penal de tal modo que resulta evidente las conveniencia de que el mismo juez que se puso en contacto inmediato y directo con las fuentes de convicción sea el que pronuncie la sentencia.

"La tercera reforma que se propone en el Proyecto que estudiamos es un ensayo de carrera judicial de modo que el nombramiento de los jueces no sea ya el fruto de recomendaciones o de simpatías, de amistades políticas o personales, si no la ascensión de los Secretarios y de otros funcionarios judiciales por sus méritos. Las Comisiones han visto con una simpatía innegables este intento de mejorar los métodos para integrar el cuerpo de jueces. Esto no obsta para que después de un estudio minucioso y de recibir las opiniones de las Corporaciones de abogados del Distrito Federal que todas contribuyeron con sus luces a ilustrarnos y de cuya intervención más adelante hacemos mérito, creemos que el sistema que hemos escogido nosotros en las modificaciones que proponemos al Proyecto sea más perfecto y adecuado para iniciar el establecimiento de la carrera judicial, y obtener seguramente un mejoramiento en la Administración de Justicia. Como en el cuerpo del articulado lo hacemos constar, establecemos un procedimiento de selección del personal mucho más objetivo que el de la iniciativa. En efecto, según ésta para pasar de Secretario o Juez inferior a Juez de Primera Instancia, una Comisión después de estudiar los expedientes personales, conducta y eficacia propone el ascenso; nosotros empero establecemos categorías de funcionarios judiciales para que sirvan de escalafón y el ascenso de un grado al siguiente se hace por medio de oposición en forma de concurso. Ya no es una Comisión la que escoge, son los méritos objetivos representados por medio de la eficiencia demostrada.

"La Cuarta Modificación que contiene el Proyecto y que las Comisiones hemos aceptado es la del establecimiento de los Oficiales Mayores en los juzgados a fin de que exista una persona responsable de la marcha administrativa de las Oficinas y de los archivos, y de todos aquellos menesteres que aunque parezca tener una importancia secundaria, muchas veces son determinantes del orden y de la buena administración de justicia.

"No estamos empero conformes con la supresión del Arancel de Abogados y de Auxiliares de la Justicia; antes bien hemos creído conveniente perfeccionar los Aranceles ya existentes, ampliarlos y precisarlos de acuerdo con los datos de la experiencia y con las sugestiones que nos han hecho los señores Magistrados y Jueces, así como las corporaciones de los Abogados.

"Empezaremos pues a enumerar y precisar las modificaciones que proponemos a Vuestra Soberanía respecto del Proyecto a estudio que fue sometido a esta H. Cámara por el Ejecutivo de la Unión.

"I.

"En el artículo segundo de consulta la sustitución de la frase empleada por el proyecto por la tradicional y más sencilla: "V. Por los jueces de lo Civil".

Lo mismo se hará en la fracción I del 43, con el epígrafe del capítulo VII y con los artículos 44, 45, 46, 47 y 48.

"El artículo 3o., debe de ser modificado y reconocer que los árbitros ejercen una autoridad jurisdiccional que aunque restringida no deja de ser autoridad y en tal virtud proponemos que quede redactado en la siguiente forma: "Artículo 3o. Los árbitros nombrados por las partes o en defecto de éstas por el Juez tienen la jurisdicción ilimitada por la Ley y por el compromiso en árbitros siempre que éste se ajuste a los dispuesto por la Ley Procesal. Carecen de la facultad de ejecutar sus resoluciones y los jueces competentes están

obligados en los términos de la ley a prestarles el auxilio de jurisdicción".

"Los árbitros en el acta de aceptación de su cargo harán la declaración de protestar cumplir la Constitución o ante el Juez si éste lo designare".

"Es absolutamente indispensable que fundemos esta modificación y que justifiquemos el precepto propuesto.

"Nuestra tradición jurídica y las disposiciones de la Ley procesal vigente revelan claramente el reconocimiento de la función jurisdiccional del árbitro. En efecto, la existencia del arbitraje según nuestra legislación produce la incompetencia del juez ordinario. Esto quiere decir que un simple particular obrando con las facultades que le da el compromiso se enfrenta con una autoridad judicial ya constituida y le dice: no eres competente; el competente soy yo para conocer de este negocio. Esta situación sólo puede explicarse reconociéndole jurisdicción al árbitro. El otro efecto que nuestra legislación reconoce al compromiso en árbitros es la litispendencia. Si se quisiera explicar el efecto del arbitraje sólo por el contrato, nos encontraríamos ante una situación inexplicable, en presencia de la litispendencia. Esta excepción tiene por objeto evitar un doble juicio sobre una misma cosa; es la abolición de un doble litigio, de dobles gastos, de dobles costas, para que nada más se pueda demandar ante un solo juez sobre el mismo negocio. Esto significa el reconocimiento paladino de la jurisdicción en el árbitro. Hay otra institución relacionada con el arbitraje que arroja mayor luz sobre la naturaleza de éste: la reconvención. Nuestra vieja legislación y el Código Procesal vigente facultan al juez para conocer de la reconvención.

"Si el compromiso en arbitro nada más pone en manos del árbitro un negocio, como pago de pesos, pago de indemnización, devolución de un objeto, etc., por virtud de la reconvención la parte demandada trae un negocio diferente del previsto en el compromiso y del cual no se habló en él. Es precisamente el negocio reconvencional. Cualquiera de nosotros, por ejemplo, podemos demandar a otro por pago de pesos, como precio de una venta. El demandado nos opone la reconvención por pago de pesos por indemnización de algún hecho extracontractual. La reclamación del acto contra el demandado, produciría competencia del Tribunal de la ciudad de México; pero el segundo podría caer perfectamente bajo la jurisdicción de un tribunal diferente. Si pues la ley autoriza a que se haga valer la reconvención ante el árbitro, es indudable que es porque se le reconoce jurisdicción. La razón por la cual hasta ahora en una parte de nuestra jurisprudencia y de nuestra doctrina han negado el carácter de autoridad jurisdiccional al árbitro, es doble: unas veces se piensa que careciendo de imperio el árbitro para ejecutar sus resoluciones, carecerá de jurisdicción por estimarse que es inherente el imperio a aquella. Otras veces se dice, - siguiendo en esto a la doctrina extranjera italiana, alemana y francesa - , que el juez ordinario que manda ejecutar el laudo es el que le da la vestidura jurisdiccional a lo actuado por los arbitradores, o árbitros. Creemos fundadamente que carece de fundamento esta doble argumentación.

"Desde el derecho Romano hasta nuestros días, el concepto de jurisdicción ha evolucionado y si bien es cierto que hay un texto de Upiano que declara como elemento de la jurisdicción el imperio, también es verdad que en el progreso jurídico de los pueblos se han venido a crear tribunales que no disponen de ningún medio de ejecución, que se concretan tan sólo a hacer declaraciones. Ejemplos de este progreso en la evolución de la jurisdicción son los tribunales de casación, multitud de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia en nuestro país ; las resoluciones negativas de los tribunales de cualquier instancia , en las sentencias desestimatorias que no admiten ejecución pero que establece la autoridad de la cosa juzgada.

"En cuanto al razonamiento fundado en la doctrina extranjera, no es aplicable a la legislación mexicana, porque desde la más remotas leyes españolas y que aceptamos en la Legislación del México Independiente, a los árbitros se les reconoció el carácter de verdaderos juzgadores como un privilegio extraordinario en gracia de los grandes beneficios sociales que ocasiona el arbitraje, en los negocios complicados, en los negocios muy técnicos y en todos aquellos en que la equidad y los juicios de conciencia deben de prevalecer.

"II.

"Por insinuaciones de las Asociaciones de Abogados, proponemos que la fracción XII del artículo tercero quede concebida en esta forma:

"XII. Los Colegios de Abogados que entre sus obligaciones tienen la de remitir al Tribunal Superior de Justicia una lista de sus miembros que se hayan comprometido a prestar gratuitamente sus servicios en las causas de personas carentes de recursos".

"III.

"A propuesta de las Corporaciones de Abogados las Comisiones Unidas nos permitimos proponer como fórmula de la fracción V del artículo 17 la siguiente:

"V. Formar y conservar listas de personas que deban ejercer los cargos de Síndicos e Interventores, Albaceas y Depositarios Judiciales, Árbitros, Peritos, Contadores o de cualquier clase, que hayan de designarse en los asuntos que se tramiten ante los tribunales del fuero común. Al formar estas listas tomarán en cuenta las personas que propongan los Magistrados, Jueces y los Colegios de Abogados.

"Estas listas se aumentarán en el mes de enero de cada año, con nuevos nombres de personas que resulten aptas para los cargos susodichos y de aquellas se tildarán los de las personas que se dejen de estar en aptitud de desempeñarlos por cualquier causa, aún las morales".

"IV.

"La fracción XII del artículo 23 debe precisarse más, pues hay dos clases de Comisiones que deben ser encabezadas por el Presidente del Tribunal, como son las comisiones previstas por la ley, las administrativas; pero en cambio otras, como las de estudio, proposición de reglamentos, que no hay

ninguna necesidad de que tengan al frente al Presidente y por tal motivo, proponemos que tenga la siguiente fórmula:

"XII. Presidir las Comisiones Administrativas o previstas por la ley".

"Respecto del mismo artículo, proponemos que se suprima la fracción XX que establece el turno forzoso en los asuntos civiles, tanto de los juzgados de lo Civil, como de los Menores de la ciudad de México. Esta supresión la ponemos a tono con la proposición posterior del restablecimiento en materia civil de la recusación sin causa, para evitar el círculo de hierro que se forma, y del cual se quejan multitud de litigantes, al sentirse impedidos para abandonar un Juzgado al que fueron llevados, o erróneamente escogieron. En consecuencia, también se suprimirá esa referencia al turno forzoso en el encabezado del 77, y en general en cuantas se refiera a él.

"Para ocupar este número vacío de la fracción, proponemos y solicitud de la Barra de Abogados, otra que se refiera a la fracción XII del artículo cuarto, y de que antes hicimos mérito. Así pues, la nueva fracción XX del artículo 23, quedará formulada:

"XX. Formar y conservar al día las listas de abogados que se han obligado a defender o patrocinar gratuitamente a personas sin recursos. Esta lista se publicará en el Boletín Judicial para conocimiento de las autoridades".

"V.

"Proponemos que la competencia de los jueces Menores del Partido Judicial de México, tenga una competencia por razón de la cuantía mayor que la que propone el Proyecto, y así formulamos la fracción I del artículo 77:

"Artículo 77. Los Juzgados Menores del Partido Judicial de México conocerán: I. De los juicios sucesores y de los de naturaleza contenciosa, cuya cuantía exceda de mil pesos y no pase de tres mil".

"VI.

"En el artículo 99 que se refiere a los Tribunales de Paz en materia penal proponemos que esté adscrito a cada turno de cada Tribunal de Paz, además de un defensor de oficio, un médico legista.

"Proponemos que la fracción II del artículo 100 referente a los mismos Tribunales de Paz, se conciba de esta manera:

"Artículo 100. Los Tribunales de Paz del ramo penal serán competentes para conocer... II. De los delitos de allanamiento de morada, uso de armas prohibidas, injurias, daño en propiedad ajena a que se refiere el artículo 399 del Código Penal, robo simple y abuso de confianza, cuando el valor del daño o de la cosa robada o el de lo dispuesto, no exceda indudablemente de quinientos pesos, aunque la sanción aplicable exceda de seis meses de prisión.

"El artículo 101. de este mismo Capítulo de la Justicia de Paz, debe quedar concebido en los siguientes términos:

"Artículo 101. En auxilio de los demás tribunales del orden Penal, los tribunales de Paz recibirán las consignaciones que se les hagan por delitos no comprendidos en el artículo anterior de esta ley, para el exclusivo efecto de librar, en caso de notoria urgencia, orden de aprehensión en contra de los inculpados, o la práctica de los cateos que solicite el Ministerio Público. Lograda la aprehensión, se pondrá el detenido inmediatamente a la disposición del Juez Penal competente en turno".

"Cuando esté hecha ya la consignación, sólo podrá prestar el auxilio a que se refiere el párrafo anterior, cuando fuere requerido al efecto por el Tribunal que conozca del proceso".

"VII.

"Respecto del nombramiento de los Magistrados, proponemos que se modifique el inciso b) del artículo 113 en los siguientes términos: "Artículo 133. Para ser designado Magistrado se requiere...: b) Tener el día de la designación no menos de treinta años, ni más de sesenta y cinco. Esta última edad podrá ser dispensada en casos en que concurran circunstancias especiales en la persona nombrada".

"VIII.

"Sobre el importante Capítulo de la designación de Jueces del Fuero Común, establecemos un sistema de Carrera Judicial que fue el objeto de multitud de discusiones y de proposiciones en las juntas de Mesa Redonda que tuvimos con las Asociaciones de Abogados y con los Representantes del Tribunal Superior, de la Procuraduría de Justicia del Distrito y Territorios Federales y del Sindicato de Servidores del Estado, en el Ramo Judicial. Después de una meditación detenida, nos decidimos a proponer una modificación de toda la fracción II del artículo 141, para que quede redactada en la siguiente forma:

"Las designaciones de los jueces y el modo de cubrir las vacantes se sujetarán a la siguiente forma:

"El Presidente del Tribunal hará saber dentro del término de tres días después de que tenga conocimiento de la vacante, o de la creación de un nuevo juzgado, a la Comisión de Nombramientos a fin de que proceda a abrir el concurso sobre un tema jurídico apropiado entre los órdenes de escalafón para cubrir aquella. Los órdenes de escalafón son los siguientes: para cubrir las vacantes de Jueces de Paz de lo Civil de la ciudad de México y Menores Foráneos, el concurso de selección se establecerá entre los Jueces de Paz Foráneos, Secretarios de Juzgado Menor de la ciudad de México, y Secretarios del Pleno. Para cubrir la vacante de Juez Menor de la Ciudad de México, la promoción por concursos se establecerá entre Jueces Menores Foráneos, Secretarios de los Juzgados Civiles y Jueces de Paz de la ciudad de México. Para Juez Pupilar, de lo Civil y de Primera Instancia, los promovibles serán los Jueces Menores de la ciudad de México, Secretarios de la Presidencia del Tribunal, Secretarios de los juzgados Civiles, Secretarios del Ramo Civil de los Juzgados de Primera Instancia, Secretarios de las Salas Civiles, Agentes del Ministerio Público adscritos al Ramo civil y defensores de oficio en el mismo ramo. Para cubrir las vacantes de Jueces Penales o Correccionales, el concurso se abrirá entre Secretarios de los Juzgados Penales, Secretarios de los Juzgados Correccionales, Secretarios del Ramo Penal de los Juzgados de Primera Instancia, Secretarios de las

Salas Penales, Agentes del Ministerio Público o Defensores de Oficio adscritos al ramo penal, para nombrarse o cubrir la vacante de Juez del Tribunal de Paz en materia penal en la ciudad de México, se abrirá el concurso entre los abogados que propongan las Asociaciones de Abogados autorizadas como Colegios de Abogados por la Ley de Profesiones. El Tribunal Superior en pleno reglamentará toda la materia relativa a los concursos sobre la base de que el vencedor en ellos para cubrir la vacante debe llenar los demás requisitos que señala esta ley".

"Se suprimirán los incisos b y c de esta fracción.

"IX.

"Proponemos la designación o creación de Juzgados Correccionales, con la competencia, por razón de la materia, para conocer de delitos cuya pena no exceda de tres años de prisión y sólo para el Partido Judicial de la ciudad de México. Así pues, el Capítulo IX del Título III, llevará como epígrafe: "DE LOS JUZGADOS, DE LO PENAL Y CORRECCIONALES".

"Artículo 51. En el Partido Judicial de México habrá el número de juzgados de lo Penal y Correccionales necesarios, para que la administración de justicia sea expedita. En ningún caso podrán ser menos de diez correccionales y diez penales, numerados progresivamente".

"En los demás artículos del mismo Capítulo, se hará siempre referencia a los Juzgados Correccionales después de los Penales.

"Artículo 57. Los Juzgados de lo Penal del Partido Judicial de México, conocerán de todos los delitos cuyo conocimiento no corresponda a los Tribunales Correccionales o a los de Paz en materia penal. El segundo párrafo de este artículo se conserva.

"El artículo 43 que corresponda al Capítulo VI del mismo Título, y que se refiere a la Competencia, se modificará para hacer constar como Fracción V, la mención de los Jueces Correccionales y se corren las otras fracciones en su numeración.

"Los mismos requisitos que se exigen para la designación del Juez Penal, se requieren para la designación del Juez Correccional.

"X.

"El Título VII relativo a las Responsabilidades Oficiales lo tuvimos que modificar profundamente y remitimos el Tratado de los Delitos de los Funcionarios y Empleados de la Administración de Justicia del Fuero Común, a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados, y al Código Penal, y por tal motivo conservamos los artículos 203 y 204, y en cuanto a las faltas, lo dejamos como asunto concreto y determinado por la experiencia, al Reglamento Interior de los Tribunales y a la sanción administrativa que deben de tener, y suprimimos el Capítulo II y el Capítulo III en su totalidad.

"XI.

"Agregamos en materia de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, en el artículo 219 en su parte final, a la Defensoría de Oficio. Proponemos que en el artículo 220 conste la publicación gratuita de Edictos, Convocatorias y Aviso Judiciales en negocios cuya cuantía no exceda de dos mil quinientos pesos.

"XII.

"En el Capítulo II relativo al Archivo Judicial, proponemos la supresión de los artículos 229 y 232, por pertenecer a las disposiciones del Reglamento.

"Proponemos que en el artículo 231 el Director del Archivo Judicial, acate directamente las órdenes de la autoridad competente, para hacer las anotaciones respectivas y no se requiera el acuerdo del Presidente del Tribunal, para evitar papeleos y tramitaciones innecesarias.

"XIII.

"En el Título IX, relativo a las disposiciones especiales en el artículo 243 proponemos, para evitar las vacilaciones e incertidumbres actuales, que los Magistrados del Tribunal Superior rindan la protesta constitucional ante la Cámara de Diputados, o ante la Comisión Permanente, en el receso de aquella.

"Por todo lo expuesto, las Comisiones suscritas proponen a Vuestra Soberanía:

"I. Aprobar en lo general el Proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales enviado como Iniciativa del Ejecutivo el 21 de noviembre de 1949;

"II. Aprobar en lo particular con las modificaciones propuestas en el cuerpo del dictamen y en especial que se incluya el arancel que para honorarios de Abogados y Auxiliares de Justicia señala la ley vigente;

"III. Aprobar como disposiciones transitorias que los Jueces Correccionales sean nombrados entre los Jueces Penales que dejen de serlo en los dos puestos disponibles restantes que cubran de acuerdo con las normas establecidas por la presente ley y que los procesos que tengan los Juzgados de lo Penal en trámite, los continúe substanciado hasta sentencia y los juzgados Correccionales de nueva creación que sustituyan a los Juzgados Penales que desaparecen, continúen substanciando los procesos que en ellos se encuentren, aunque no sean de su competencia, hasta dictar sentencia, y

"IV. Que los Tribunales de Justicia de Paz en Materia Penal se instalarán a más tardar el 1o. de junio de 1951.

"Primera Comisión de Justicia. - Gabriel García Rojas. - Humberto Esquivel Medina. Nicolás Pérez Cerrillo.

"Segunda Comisión de Justicia. - Valentín Rincón Coutiño. - Ernesto Meixueiro. - Jorge Saracho Alvarez.

"Primera Comisión de Gobernación. - Noé Palomares Navarro. - José Castillo Torre. - Eduardo Vargas Díaz.

"Segunda Comisión de Gobernación. - Salvador Pineda. - Mario S. Colorado Iris. - David Franco Rodríguez".

Por orden de la Presidencia se suspende la lectura para reanudarla en sesión próxima.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 24 de octubre de 1950.

"Presidente H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Presidente H. Cámara de Senadores. - México, D. F.

"3238. Próximo día primero noviembre rendiré mi segundo Informe ante XLIII Legislatura local punto Satisfáceme invitar a ese H. Congreso nos honre con su representación en aquel acto punto Agradeciendo su atención. Salúdolo muy afectuosamente. Gobernador Constitucional Estado. - General Francisco J. Grajales".

La Presidencia ha designado la siguiente comisión para que asista al acto del segundo Informe Constitucional del Gobernador del Estado de Chiapas: Valentín Rincón Coutiño, Rodolfo Suárez Coello, Francisco Fonseca García, Salvador Pineda, Enrique Campos Luna, Emilio Zebadúa Robles, Milton Castellanos Everardo, Felipe Pagola Reyes, Francisco García Montero, Mario S. Colorado Iris, David Franco Rodríguez, Jesús Avila Vázquez, Lamberto Alarcón Catalán, Matías Rebollo Téllez, David Valle Camacho, Uriel Herrera Estúa, Ricardo Alzalde Arellano, Teódulo Gutiérrez Laura y Lucino M. Rebolledo.

El C. Presidente (a las 13.50 horas): No habiendo otro asunto de que tratar, se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"