Legislatura XLI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19501107 - Número de Diario 19

(L41A2P1oN019F19501107.xml)Núm. Diario:19

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 1950

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I.- NÚM. 19

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 7 DE NOVIEMBRE DE 1950

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Cartera. Se turnan a Comisión, una solicitud del ciudadano José de J. Núñez y Domínguez sobre el permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración, que la Secretaría de Relaciones Exteriores envía por conducto de la Gobernación, y un proyecto de decreto que el C. Primer Magistrado de la nación envía para que se conceda pensión vitalicia a la señora Sara Phodaczky viuda de Bertrand.

3. - Continúa la cartera. Invitación del ciudadano gobernador del Estado de San Luis Potosí para la celebración del XL aniversario de la Revolución en la capital del mismo Estado. Se designa una comisión. 4. - Se turna a comisión una solicitud de jubilación del ciudadano Florencio Peña Ortiz.

5.- Se Aprueban tres dictámenes por los que concede el permiso constitucional correspondiente para aceptar y usar condecoraciones, a los ciudadanos Juan Manuel Alvarez del Castillo, Luis Quintanilla, Pablo Gómez Salinas y Rogelio Montemayor. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

6. - Se pone a discusión en lo particular el proyecto de Código de procedimientos penales para el Distrito y Territorios Federales. Varios ciudadanos diputados señalan los artículos que separan para discutirlos. Se discuten y aprueban los artículos 1o., 4o. y 8o. Sin discusión se aprueban los artículos 2o., 3o., 5o., 6o. y 7o. Por disposición de la Presidencia se suspende la discusión para continuarla en la sesión próxima.

Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. GUILLERMO RAMÍREZ VALADEZ

1

(Asistencia de 82 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Vázquez Pallares Natalio (leyendo):

"Orden del Día.

"7 de noviembre de 1950.

"Acta de la sesión anterior.

"El Senado comunica la designación de su nueva Mesa Directiva.

"La Secretaría de relaciones, por conducto de la de Gobernación solicita se conceda permiso al C. Embajador José de J. Núñez y Domínguez para que pueda aceptar y usar una condecoración.

"Proyecto de decreto que envía el C. Presidente de la República para que conceda pensión vitalicia a la señora Sara Phodaczky viuda de Bertrand.

"Aviso del Congreso de Chiapas de que inauguró su primer período ordinario de sesiones.

"Circular del Congreso de Oaxaca en que da a conocer su Mesa Directiva para el mes de noviembre.

"Oficios de los Congresos de Querétaro y Zacatecas y de los Ejecutivos de Jalisco, Nuevo León y Zacatecas relacionados con el problema inherente al alza de las subsistencias.

"Invitación del C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí para la celebración en la capital de ese Estado del XL aniversario de la Revolución.

"Solicitud de jubilación del trabajador de la Imprenta de está Cámara C. Florencio Peña Ortiz.

"Tres dictámenes de la Comisión de Puntos Constitucionales por los cuales se concede permiso para aceptar y usar condecoraciones, a los CC. licenciado Juan Manuel Alvarez del Castillo, Luis Quintanilla y médicos cirujanos general brigadier Pablo Gómez Salinas y mayor Rogelio Montemayor Galindo.

"A discusión en lo particular el dictamen acerca del proyecto de Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día primero de noviembre de mil novecientos cincuenta.

"Presidencia del C. Guillermo Ramírez Valadez.

" En la ciudad de México, a las trece horas y treinta minutos del miércoles primero de

noviembre de mil novecientos cincuenta, se abre la sesión con asistencia de setenta y seis ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día treinta y uno de octubre último.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Cámara de Senadores devuelve con modificaciones el proyecto de ley que se le envío acerca de la ley Orgánica del Instituto Nacional de la Investigación Científica. Después de que la Secretaría da lectura al dictamen aprobado por la colegisladora, consulta si se considera este asunto de obvia resolución en atención a que son ligeras las modificaciones que el Senado hizo a este proyecto de ley. La Asamblea lo considera de obvia resolución y sin que las reformas hechas por el Senado motiven debate, pasan a ser votadas nominalmente, siendo aprobadas por unanimidad de setenta y seis votos. Pasa el proyecto de ley al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Iniciativa del C. Presidente de la República para reformar los artículos 73, fracción VI, base cuarta, párrafo último; 94,97 párrafo primero, 98 y 107 de la Constitución General de la República. Recibo, a las Comisiones unidas de Justicia en turno y a la 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales e imprímase.

"La Secretaría en cumplimiento de la fracción VI del artículo 25 del Reglamento Interior del Congreso, presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre por las Comisiones Permanentes de está Cámara. Insértese en el "Diario de los Debates".

" A las catorce horas y diez minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestáramos. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de esa H. Colegisladora nos permitimos comunicar a ustedes que está H. Cámara en sesión ordinaria celebrada hoy designó la siguiente Mesa Directiva que funcionara el mes de noviembre próximo:

"Presidente, C. licenciado Alfonso Corona del Rosal. Vicepresidentes: CC. licenciado Adelor D. Sala y Demetrio Flores Fagoaga.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 31 de octubre de 1950. - Eduardo Luque Loyola, S.S. - Ruffo Figueroa F., S.S.". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a está de Gobernación, con fecha 28 de octubre último, manifestando lo siguiente:

"Atentamente ruego a ustedes se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo que dispone el artículo 37 de nuestra Constitución Política en su fracción B, inciso III, la autorización necesaria a fin de que el señor Embajador José de J. Núñez y Domínguez pueda aceptar y usar, sin perder su ciudadanía mexicana, la condecoración de la Legión de Honor que en el grado de Comendador el otorgó el Gobierno de Francia".

"Me es grato transcribir a ustedes lo anterior para su conocimiento y fines correspondientes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 3 de noviembre de 1950. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor Enrique Rodríguez Cano". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente me es grato remitir a ustedes para los fines correspondientes, proyecto de decreto que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, concediendo una pensión vitalicia de diez pesos diarios a la señora Sara Phodaczky viuda de Bertrand.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa propia H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 3 de noviembre de 1950. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor Enrique Rodríguez Cano". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Tuxtla Gutiérrez, Chis., 1o. de noviembre de 1950.

"Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F.

Urgente.

"Tenemos honor participar alta consideración usted que hoy diez horas, H. XLIII Legislatura constitucional Estado inauguró su primer período ordinario sesiones, correspondiente primer año su ejercicio.

"Atentamente.- Presidente, diputado Librado de la Torre Grajales. - Secretario diputado doctor Emilio Grajales. - Secretario, diputado Rodolfo Morales y Morales". - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo del Estado. - Oaxaca.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D.F.

"En cumplimiento de preceptos legales comunicamos a ustedes que en términos reglamentarios resultaron electos los ciudadanos diputados Mario G. Jarquín Audelo y licenciado Moisés López Guzmán, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de está H. XLI Legislatura, para el mes de noviembre próximo.

"Al mismo tiempo comunicamos a ustedes que durante el mismo mes de noviembre actuarán como Secretarios los CC. diputados Alberto Sodi del Valle y Cuauhtémoc Zanabria.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

"Oaxaca de Juárez, a 31 de octubre de 1950. - Artemio Guzmán Garfias. D.S. - Bulmaro A. Rueda. D.S." - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. Querétaro Arteaga. Poder Legislativo XXXVI Legislatura. - Secretaría.

"3 de noviembre de 1950.

"H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D.F.

"Dada cuenta a la H. XXXVI Legislatura Constitucional de este Estado con el atento oficio de esa H. Cámara, mencionado en antecedentes, la propia H. Legislatura se sirvió acordar se conteste a ustedes de enterado su mencionado atento oficio, rogándoles, a la vez, sean servidos de enviar a este H. Congreso copia del plan complementario del Ejecutivo Federal y de sus respectivos antecedentes, relacionados con el problema inherente al alza en los precios de las subsistencias.

"Asimismo, dicha H. Legislatura acordó manifestara a ustedes que prestara el más amplio apoyo moral y material al asunto de referencia, a cuyo efecto designó desde luego una comisión especial integrada por los señores diputados Jesús Machuca, Domingo Olvera y Francisco Suzán.

"Reiterándoles nuestra súplica de enviar a está H. Legislatura, a la mayor brevedad posible las copias de los documentos a que antes nos referimos para la debida ilustración de la comisión ya mencionada, nos es grato protestares las seguridades de nuestra atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - José Luis Herrera. D.S. - Francisco Suzán". D.S. - A sus antecedentes.

"Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. - Zacatecas.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D.F.

"Su atento oficio número 3443, Sección IV, de fecha 25 de octubre último, dejó debidamente impuesto con positiva satisfacción a está H. Congreso, de la designación que hizo esa H. Cámara, de la Comisión de estudios del problema de alza del precio de los artículos de primera necesidad, la que desde luego inició sus actividades con la tendencia de dar cumplimiento a los fines para los cuales fue establecida.

"Con tal motivo está propia H. Legislatura, en sesión ordinaria verificada hoy, tuvo a bien recordar hacer suya en todas sus partes la excitativa a que su propio oficio se refiere, con objeto de estudiar la forma de coopera, secundando la labor del Ejecutivo Federal con relación al estudio de los problemas referidos.

"Al comunicar a ustedes lo anterior, protestamos con este motivo las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. "Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Zacatecas, Zac., a 31 de octubre de 1950. - Ezequiel Reynoso C. D.S. - Benito López". D.S. - A sus antecedentes "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado. - Jalisco.

"CC. Diputado Edmundo Sánchez Gutiérrez y Vicente Luna Campos. - Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D.F.

"Impuesto de su atento oficio número 3443, girado por la Sección 4a. con fecha 25 del actual, me permito manifestares que el Gobierno del Estado prestara el más amplio apoyo a la Comisión de estudios del problema del alza de precios de los artículos de primera necesidad, para la realización del plan que se ha impuesto.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Guadalajara, Al., 31 de octubre de 1950. - El Gobernador Constitucional del Estado, licenciado J. Jesús González Gallo. - El secretario General de Gobierno, licenciado Carlos G. Guzmán". - A sus antecedentes.

"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado de Nuevo León. - Secretaría General de Gobierno. - Monterrey, N.L., 31 de octubre de 1950.

"CC. Diputados Edmundo Sánchez Gutiérrez y Vicente Luna Campos. - Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D.F.

"Me refiero a su atenta comunicación número 3443 en la que se sirven notificar al Gobierno del Estado la integración de una Comisión de estudios del problema del alza del precio de los artículos de primera necesidad, y en relación a los acuerdos que se tomaron me permito informarles que la Legislatura local secundando la iniciativa de esa H. Cámara de Diputados ha designado, con fecha 28 del actual, una comisión encargada de estudiar el alza de precios en las subsistencias, y el Gobierno del Estado colaborará ampliamente en la realización del plan que se desarrollará.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Gobernador Constitucional del Estado, doctor Ignacio Morones Prieto".- A sus antecedentes.

"Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano.- Zacatecas.

"C. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Tengo el agrado de acusar recibo de su atento oficio número 3443, girado el 25 del mes en curso, al que se sirven anexar la proposición presentada en la sesión del 19 de este propio mes, por la Comisión especial nombrada para estudiar el problema inherente al alza de los precios de las subsistencias en el país, proposición que fue aprobada por esa H. Cámara.

"Al manifestar a ustedes que este Gobierno se ha enterado con sumo interés de la referida proposición, me permito informarles que por lo que respecta a está entidad federativa también se han dictado las medidas más adecuadas y pertinentes para secundar los propósitos de esa H. Cámara legislativa y lograr los mejores resultados posibles en el desarrollo del programa trazado al respecto por el Gobierno Federal.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Zacatecas, Zac., 31 de octubre de 1950. - El Gobernador Constitucional del Estado, licenciado José Minero Roque. - El Secretario General de Gobierno, licenciado Pascual Santoyo". - A sus antecedentes.

"San Luis Potosí, S. L. P., 27 de octubre de 1950.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- Cámara de Diputados. - México, D. F.

Con motivo de la celebración del XL Aniversario de la Revolución mexicana coma en la capital de mi Estado se celebrar este acontecimiento con varias inauguraciones y otros actos populares a los cuales tengo la alta satisfacción de invitar a esa H. Cámara de Diputados coma agradeciéndoles su presencia a partir del día dieciocho de noviembre próximo punto El señor diputado licenciado Antonio Rocha hará está invitación verbalmente punto Anticipo las gracias por su atención punto

"Muy atentamente. Gobernador Constitucional del Estado. - Ismael Salas".

Por acuerdo de la Presidencia se designa la siguiente comisión para que asista a los actos a que invita el ciudadano Gobernador del Estado de San Luis Potosí, integrada por los ciudadanos diputados Francisco Fonseca García, Manuel González Cosío, Gustavo Durón González, Luis C. Manjarrez, Luis F. Ibarra, Carlos Real Encinas y Jesús Yáñez Maya.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México, D. F., octubre de 1950.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Florencio Peña Ortiz, mexicano, casado de 40 años de edad, con domicilio en Calzada de la Ronda número 93 de la colonia ex Hipódromo de Peralvillo de está ciudad, trabajador de la Imprenta de esa H. Cámara de Diputados, ante ustedes con todo respeto expongo:

"a) Desde el día 13 de febrero de 1925 he prestado servicios ininterrumpidos en la Imprenta de esa H. Cámara de Diputados.

"b) Actualmente desempeño el puesto de jefe de Sección Técnica, con sueldo diario de $23.10 (veintitrés pesos, diez centavos), en el Departamento de Prensas de la Imprenta.

"c) Mi antigüedad reconocida oficialmente es, hasta el día de hoy de 25 años, según consta en los archivos de la Oficialía Mayor de esa H. Cámara de Diputados.

"d) No tengo en mi expediente ninguna nota mala como fácilmente podrá verse en el archivo respectivo; pudiéndose también comprobar en el mismo, que siempre fueron leales y desempeñados con todo entusiasmo y eficiencia mis servicios.

e) Mi estado físico actual, según opinión autorizada de los facultativos consultados, está minado por una enfermedad profesional originada por el esfuerzo desarrollado durante mis 25 años de labores en la Imprenta de esa H. Cámara, al grado que me impide actualmente seguir aplicando mi profesión y trabajar en alguna otra actividad por diferente que sea a la desarrollada actualmente, por el agotamiento de mi organismo.

"f) Adjunto a la presente solicitud, certificado médico, extendido por el Servicio Médico autorizado en esa H. Cámara, que comprueba lo anteriormente expuesto.

"g) Mi situación está claramente comprendida en lo que dispone la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y con fundamento en ella vengo a solicitar jubilación forzosa, por haber contraído enfermedad profesional que me produce agotamiento total en mi organismo.

"Esperando, por ser de justicia, se acuerde en forma favorable la presente solicitud, protesto las seguridades de mi atención y respeto.- Florencio Peña Ortiz".- A la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A través de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Juan Manuel Alvarez del Castillo pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Civil de la "Liberación de España", en el grado de Maestrante, que le confirió el Presidente de la República Española.

"Con el fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Juan Manuel Alvarez del Castillo, para que,

sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Civil de "Liberación de España", en el grado de Maestrante, que le confirió el Presidente de la República Española.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 27 de octubre de 1950. - Alfonso Pérez Gasca. - Antonio Rocha Jr. - Joaquín Cisneros".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien lo impugne, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Los Gobiernos de Venezuela, Brasil y Ecuador respectivamente, confirieron al C. Luis Quintanilla las condecoraciones de: Gran Cruz de la Orden "Francisco Miranda", Gran Cruz del "Cruzeiro do Sul" y la de Gran Oficial de la Orden del Mérito.

En tal virtud, la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el interesado pueda aceptarlas y usarlas.

"A efecto de dar cumplimiento a lo que establece al respecto el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Luis Quintanilla, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar las condecoraciones de la Gran Cruz de la Orden "Francisco Miranda", Gran Cruz del "Cruzeiro do Sul" y la de Gran Oficial de la Orden del Mérito, que le fueron conferidas por los Gobiernos de Venezuela, Brasil y Ecuador, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 27 de octubre de 1950. - Rafael Corrales Ayala.- Pablo Quiroga Treviño. - Guillermo Ramírez Valadez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien lo impugne, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. médicos cirujanos general brigadier Pablo Gómez Salinas y mayor Rogelio Montemayor Galindo, puedan aceptar y usar una medalla que les fue conferida por la Asociación de Médicos Militares de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Por virtud de que está Comisión estima que debe concederse el permiso que se solicita, y con el fin de dar cumpliendo a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso a los CC. médicos cirujanos general brigadier Pablo Gómez Salinas y mayor Rogelio Montemayor Galindo, para que sin perder la ciudadanía mexicana, puedan aceptar y usar una medalla que les confirió la Asociación de Médicos Militares de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 31 de octubre de 1950. - Rafael Corrales Ayala. - Pablo Quiroga Treviño. - Guillermo Ramírez Valadez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a tomar la votación nominal en relación con los tres proyectos de decretos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Luna Campos Vicente: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Vázquez Pallares Natalio:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Luna Campos Vicente: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Directiva.

(Votación).

El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: Fueron aprobados los tres proyectos de decreto por 82 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo particular el proyecto de Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.

- El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo:

Se va a dar lectura al artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso:

"Artículo 133. En la discusión en lo particular, se podrán apartar los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la Asamblea quieran impugnar; y lo demás del proyecto, que no amerite discusión, se podrá reservar para votarlo después en un solo acto".

El C. Presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados separar los artículos que estimen pertinentes del proyecto para discutirlos.

El C. Robles Martín de Campo Jaime: Los diputados Chapela, Facha Gutiérrez, Hinojosa y Robles Martín del Campo, apartan para su discusión, en lo particular, los siguientes artículos: 4, 35, 41, 42, 66, 72, 89, 90, 94, 95, 96, 103 a 105, 116, 129, 131, 149, 151, 155, 156, 158, 159, 163, 165, 167, 171, 174, 179, 207, 212, 219, 227, 276, 309, 314, 397, al 413, 418, 419, 420, 424, y Título XII, Capítulo VI que apartamos en está forma por no tener numeración en le dictamen; 555, 630 y transitorios 5 y 6.

El C. Rocha Jr. Antonio: 1, 8, 14, 35, 66, 67, 149, 163, 170, 176, 178, 180 190, 196, 212, fracción II, 216, 224, 251, 275, 291, 314, 337, 341, 342, 343, 383, 397, 398, 399, 400, 407, 426, 442, 458, 461, 467, 498, 506, 532, 562, 590, 609, 630, y 2do. transitorio.

- El C. Milton Castellanos Everardo; 149, 309 al 323.

El C. Saracho Alvares Jorge: 340, 341, 342 y 343.

- El C. Secretario Vázquez Pallares Natalio:

¿Hay algún otro ciudadano diputado que quiera apartar artículos? Quedan separados para discusión en lo particular, los artículos que se acaban de mencionar por los ciudadanos diputados. Se procede a la discusión del artículo primero que dice:

"Artículos 1o. El procedimiento penal tiene los siguientes períodos:

"I. El de investigación previa, que comprende las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público resuelva si ejercita la acción penal ante los tribunales;

"II. El de la instrucción preparatoria, que comprende desde el auto de radicación que dicte el tribunal ante el cual se consignen las diligencias de la averiguación previa, hasta el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, en su caso, y

"III. El de juicio o proceso propiamente dicho, que comprende desde al auto citado en último lugar de la fracción anterior hasta la sentencia definitiva, período en el cual se reciben las pruebas de las partes, se practican las diligencias acordadas por el tribunal, se formulen conclusiones y alegan partes".

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rocha.

El C. Rocha Jr. Antonio: La objeción que voy a formular al artículo 1o. implica una aclaración y la adición de un párrafo suprimido por la Comisión. La aclaración es la siguiente: ruego a la Comisión que se sirva informarme si la enumeración que realizó en el párrafo tercero en la fracción III del artículo 1o. debe estimarse como limitativa o simplemente como enunciativa.

El C. García Rojas Gabriel: ¿Qué fracción?

El C. Rocha Jr. Antonio: Párrafo tercero, fracción III del artículo 1o. comienza así: "El juicio o proceso propiamente dicho, etcétera". ¿Esto es una simple enumeración o una limitación?

El C. García Rojas Gabriel: Es una enumeración

El C. Rocha Jr. Antonio: Estoy conforme entonces. La parte restante es la siguiente: La fracción IV del artículo 1o. del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal dice:

"IV. El de ejecución, que se inicia cuando causa ejecutoria la sentencia de los tribunales y termina con la extinción de las sanciones impuestas".

En el dictamen ya no aparece está fracción. Yo estoy de acuerdo con que en una buena técnica procesal se hubiese suprimido está fracción si la Comisión, congruente con el espíritu técnico en que pudo haberse basado, a la vez hubiese suprimido todo el Título XIII, mejor dicho, todo el Título XIV que se reserva a la ejecución, y hubiese procurado la expedición de un Código de ejecución de sanciones como existe en algunos países y como tengo entendido que ocurre en le Estado de Veracruz; pero suprimir de la enunciación tales elementos que constituyen el procedimiento penal al Capítulo de Ejecución, dejando en el Código todas las disposiciones que corresponden a esa fase del procedimiento, entre ellas la suspensión de ejecución, la libertad preparatoria, la retención, el indulto, etc., etc., es a mi juicio inconsecuente, aun cuando en principio el deseo haya sido correcto; es decir, la supresión de la fracción IV implica,. a juicio mío, una contradicción con el Capítulo de Ejecuciones, o se suprimen los dos, o se dejan los dos.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Meixueiro Ernesto: La Comisión se permite informar a está Honorable Asamblea, en relación con la objeción que formula el señor diputado Rocha, que la misma entendió y consideró conveniente la supresión de la fracción IV por la circunstancia de que, refiriéndose a la ejecución de las sanciones, esa ejecución de sanciones es materia meramente administrativa. En los códigos anteriores así ha venido estableciéndose y también ha habido disposiciones en el Código de Procedimientos Penales que regulan la manera de cumplir o hacer cumplir las sanciones impuestas por las autoridades judiciales. No es, en realidad, ya materia del procedimiento jurisdiccional, es simplemente una serie de medidas que se toman para que se complementen las resoluciones dictadas en sentido condenatorio respecto de los acusados. por esa razón y en atención también a lo que dispone el artículo 77 del Código Penal, consideró pertinente la Comisión esa supresión.

El Artículo 77 del Código Penal vigente, dice: "Corresponde al Ejecutivo Federal la ejecución de las sanciones con consulta del órgano técnico que señale la ley".

En la actualidad, como ustedes saben, es el Departamento de Prevención Social el que interviene en esa ejecución. Es una cosa, repito, meramente administrativa y como lo marca el precepto substantivo a que he dado lectura, no puede involucrarse dentro de un procedimiento meramente jurisdiccional, como es el se señala en el artículo 4o. Por esa razón, la Comisión consideró pertinente tal supresión.

Ahora bien, respecto del título XIV que se refiere a la ejecución de sanciones, mientras no exista un código especial que reglamente la manera de que se cumplan ellas, está Comisión estimó pertinente dejar subsistentes todas esas disposiciones dentro del articulado del proyecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rocha.

El C. Rocha Jr. Antonio: Con la explicación del compañero Meixueiro he comprendido claramente el error de la comisión. Precisamente ha fundamentado con suma claridad dónde está el distingo capital que sirve de base al equívoco en que han incurrido, es decir, ella invoca el artículo 77 del Código Penal, que dice: "Corresponde al Ejecutivo Federal la ejecución de las sanciones con consulta del órgano técnico que señale la ley".

Está es en buena parte la ejecución administrativa y penal de la sentencia; pero existe una serie de procedimientos penales postsentencia, que habitualmente han venido siendo regulados por códigos procesales y penales y que subsisten en estos términos,

como en el que tenemos en la mano. Por ejemplo, tenemos el caso de la suspensión de la sentencia. La suspensión de la sentencia corresponde exclusivamente a la autoridad judicial y es lo que se llama la condena condicional y nunca jamás el Ejecutivo consulta a tal órgano ejecutor. Tenemos otras muchas fases de este mismo tipo que prueban la necesidad de disposiciones en un Código de Procedimientos o en una ley especial para esa materia; y seguramente que los que redactaron el proyecto estaban de acuerdo en este aspecto, puesto que hablan de ejecución sin hablar de ejecución de penas ni de sanciones ni siquiera de sentencias, sino que simplemente se refieren a esa fase del procedimiento que se regula en el título XIV y que tiene una serie de disposiciones dignas de atención.

En consecuencia, el punto a discusión es éste: hay una serie de disposiciones en el Código de Procedimientos Penales que regulan fases de ejecución por cuanto que son posteriores a la sentencia. Todas ellas, por una razón o por otra, aparecen consignadas en este Código, está n del artículo 575 al artículo 625; es decir, cuando menos cincuenta disposiciones está n consignadas a ese efecto. Entonces la supresión de la fracción IV del artículo 1o. no tiene razón técnica de ser porque sí hay procedimiento de ejecución regulados por este Código.

La objeción es de simple técnica y por eso tenemos la obligación de presentar un Código correcto porque de otra manera corremos entre otros riesgos el de que el Senado de la República nos lo devuelva con muchas correcciones de que la opinión pública se forme la idea de que los legisladores la preparación técnica suficiente para resolver estos problemas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Meixueiro.

El C. Meixueiro Ernesto: Comenzare citando el artículo 1o. del Código de Procedimientos Penales que está en vigor. Ese artículo no se menciona dentro del procedimiento de ejecución de sanciones.

Por otro lado, en relación con la condena condicional que dentro...

- El C. Rocha Jr. Antonio (interrumpiendo):

¿Me permite una aclaración?

El C. Meixueiro Ernesto: Con mucho gusto.

El C. Rocha Jr. Antonio: Conoce usted la fracción IV del Código de Procedimientos Penales, digo porque allí sí se cita.

El C. Meixueiro Ernesto: Me estoy refiriendo al Código de Procedimiento Penales vigente en el Distrito Federal.

Por otra parte, posiblemente el señor licenciado Rocha olvida que la condena condicional se concede precisamente por el Tribunal de primera o segunda instancia en el momento de dictar la sentencia y estas condiciones, el único caso que él citó de una ejecución de una sanción impuesta a virtud de los requisitos que el mismo Código sustantivo de la materia señala, esa suspensión de la sanción se decreta por el mismo juez en el mismo momento de dictar la resolución de la sentencia que corresponda. Por tal motivo...

El C. Rocha Jr. Antonio: Una aclaración.

El C. Presidente: Se le suplica al ciudadano diputado Rocha que para interpelar al orador, tenga la bondad de pedirle su autorización.

El C. Meixueiro Ernesto (continuando): Por tal motivo, la Comisión sigue sosteniendo su punto de vista en el sentido de que es procedente la supresión de la fracción IV del artículo 1o.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado García Rojas, miembro de la Comisión.

El C. García Rojas Gabriel: El artículo 1o. del proyecto enviado por el Ejecutivo es una copia textual, íntegra, del artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Penales.

El señor licenciado Rocha cree que debe continuar figurando entre los períodos del procedimiento, el de ejecución de sentencia; pero si en el Código Federal de Procedimientos Penales pudiera tener algún efecto con relación a sentencias que se relacionen con fraudes al fisco, con otros delitos de carácter federal, en tratándose de los delitos del orden común y de los procesos del orden común no hay ejecución ninguna.

El caso que él citaba de la condena condicional, ha quedado perfectamente contestado por el señor licenciado Meixueiro. Después de declarada ejecutoriada la sentencia, no procede la condena condicional. No hay después ejecución.

Y por lo que atañe al caso del indulto necesario, tampoco hay ejecución, dicho sea con todo respecto para nuestro dilecto amigo el señor licenciado Rocha. Cuando hay indulto necesario, no hay ejecución. Es precisamente la invalidación de la sentencia por un error judicial contenido en ella. De manera que si se estaba ejecutando por el Poder Ejecutivo la sentencia tendiendo al indulto necesario, deja de seguirse ejecutado Luego, el juez no ejecuta. Por otra parte, el hecho de que se haya suprimido en el dictamen está fracción, tiene por objeto lo siguiente - ya lo apuntaba el señor licenciado Rocha - estámos recurriendo a una ley de ejecución de sentencias en materia federal que no la tenemos y es y es absolutamente necesaria. Si no fuera por lo premioso del tiempo, por los innumerables cargos que soportamos en este período legislativo, las comisiones, de las que yo formo parte, hubiéramos presentado ya un proyecto sobre esa ley: una iniciativa sobre la Ley de Ejecución de Sanciones.

Tenemos algo bastante imperfecto, tenemos el funcionamiento del Departamento de Prevención Social. Tenemos otros órganos del Poder Ejecutivo, pero se requiere una política en materia criminal, una política penal bien establecida, con el objeto precisamente de regular todo lo que atañe a las prisiones, a la extinción de las penas, a la ejecución de las condenas que no tenemos hasta el presente. No creo que sea necesario, dentro de una técnica perfecta, establecer que forma parte del procedimiento judicial penal la ejecución, porque el juez penal no ejecuta.

El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: Se va a proceder a tomar la votación del artículo 1o., de acuerdo como está en el dictamen. Por la afirmativa.

El C. Yáñez Maya Jesús: Sólo una aclaración.

¿Cómo se va a votar el artículo?

El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: Como lo propone la Comisión. Se procede a tomar la votación. Por la afirmativa.

- El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo:

Por la negativa.

Votación.

- El C. secretario Vázquez Pallares Natalio:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

Votación.

El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: El resultado de la votación fue el siguiente: 65 votos en pro y 17 en contra. En consecuencia queda aprobado el artículo 1o. en los términos del dictamen.

- El mismo C. Secretario: Como no fueron objetados los artículos segundo y tercero, se procede a dar lectura al artículo 4o.

"Artículo 4o. Los períodos de instrucción preparatoria y juicio constituyente el procedimiento judicial dentro del cual corresponde a los tribunales resolver si un hecho es o no delito, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas e imponer las sanciones que procedan con arreglo a la ley. Durante el proceso el Ministerio Público no podrá ejercitar las funciones a que se refiere la fracción III del artículo segundo sino en los siguientes casos:

"I. Cuando el juez ante el cual se consignaron las diligencias, de la investigación previa no encuentre elementos para acordar la aprehensión del inculpado;

"II. Cuando dentro de las 72 horas en que se halle a su disposición el detenido, resuelva la libertad de éste, por falta de méritos y con las reservas de ley;

"III. Cuando hubiese desvanecimiento de datos y se acuerde la libertad del procesado, y

"IV. Cuando haya coacusados y sólo se obtuviere la aprehensión de uno de ellos, respecto del cual se abriere el proceso: En este caso las nuevas diligencias de investigación previa sólo tendrán valor probatorio pleno en relación con los coacusados que aun no estuvieren sujetos a la jurisdicción del tribunal".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jaime Robles Martín del Campo.

El C. Robles Martín del Campo Jaime: Señores diputados: Pido la supresión de la fracción IV de este artículo, porque el caso que se plantea en está fracción está mal resuelto en la ley. Se trata de que haya varios coacusados y que sólo se obtenga la detención de uno de ellos, en cuyo caso las diligencias de investigación previa, sólo tendrán valor probatorio pleno en relación con los coacusados que aun no estén sujetos a la jurisdicción del tribunal.

En realidad este artículo contiene el equívoco de confundir fases del proceso. Durante la primera fase a que se refiere el artículo 1o. de la ley, el Ministerio Público tiene el carácter de autoridad; es decir, durante la investigación de un delito lo que haga el Ministerio Público lo hace como autoridad y después, en la instrucción y en el proceso, no es una autoridad el Ministerio Público sino una de las partes.

Por consiguiente, si se conserva está fracción IV se agrava la situación de las personas no detenidas con pruebas que no pueden destruir, y pido, en consecuencia, la supresión de está fracción IV. Pero suponiendo el caso de que los señores miembros de la Comisión se empeñaran en conservarla a pesar de está objeción, yo pediría que se colocara en términos legales, es decir, que se diera al detenido la facultad de intervenir en la formación de estas pruebas, de nombrarle defensor; y colocar está fracción IV dentro de las claras y precisas disposiciones constitucionales de los artículos 14, 16 y 20.

En concreto, pido primordialmente la supresión de está fracción y subsidiariamente que en caso de que la Comisión o la Cámara no lo acepte, que se redacte está fracción en términos constitucionales.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión:

El C. García Rojas Gabriel: Este artículo 4o. del proyecto, dio mucho qué pensar a las Comisiones; y es bueno que está honorable Cámara de Diputados sepa que las Comisiones no se pusieron a puerta cerrada a trabajar, sino que convocaron a todas las organizaciones de abogados; a los defensores de oficio; a los representantes del Ministerio Público de ambas Procuradurías; vinieron representantes del Tribunal Superior, de los Jueces, de los miembros del Sindicato de Empleados del Poder Judicial. En cada una de las modificaciones que introdujimos al proyecto, la mayor parte de las veces no fue obra de las Comisiones sino atendiendo a sugestiones de los hombres avezados a está materia y que por la experiencia habían visto las necesidades recogidas en la práctica y previsto los errores que se podían cometer si se aplicara el proyecto puramente. Hay más: para trabajar sobre el Código de Procedimientos Penales del fuero común, estuvieron representados dos miembros de la Comisión que redactó el proyecto. El artículo 4o. del proyecto venía redactado en está forma:

"Artículo 4o. Los períodos de instrucción y juicio constituyen el procedimientos judicial, dentro del cual corresponde a los tribunales resolver si un hecho es o no delito, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos e imponer las sanciones que procedan, con arreglo a la ley".

Es necesario que está honorable Asamblea se dé cuenta del problema constitucional con el cual tuvimos que enfrentarnos desde el primer momento. por la forma en que venía redactado este precepto: durante el procedimiento judicial en que ya el juez se abocó el negocio para conocerlo y está ya enjuiciando al procesado, cuando ya está la cuestión sub judice, seguía el proyecto diciendo: "durante este procedimiento el Ministerio Público ejercitar las funciones a que se refiere la fracción III del artículo 2do., buscando por conducto de la policía judicial las pruebas que hubiese obtenido con relación al delito consignado para presentarlas

a los tribunales". Resultaba que en el proyecto se proponía que por un lado se siguiera un proceso con sus tres partes esenciales: el juez, el agente del Ministerio Público que ejercita la acción penal, el procesado que se defiende y todavía se quería que allí en las oficinas del Ministerio Público se siguieran investigando pruebas, recibiendo testigos, documentos y practicándose diligencias a espaldas del procesado, sin que el procesado pudiera defenderse. No estuvimos conformes las Comisiones ni las corporaciones de abogados, y entonces, a sugestión de los autores del proyecto, hicimos esto: no se permitir al Ministerio Público, una vez que la cuestión está sub judice, que continúe haciendo investigaciones de policía judicial contra el procesado, por una razón de obvia equidad, de evidente justicia. ¿Cómo se va a poder defender el procesado si a sus espaldas y sin su intervención se está elaborando un segundo expediente en el cual no toma parte y en el que no puede defenderse? Lo consideramos injusto y por otros aspectos, inconstitucional.

No me voy a ocupar del aspecto constitucional, porque es un poco dilatado y porque va a haber un poco más tarde la oportunidad de presentarlo. El artículo 21 constitucional es uno de los artículo más maravillosos de nuestra Constitución. Es el que marca la pauta al proceso penal, y ya que el Ministerio Público se convirtió en parte, no puede continuar haciendo las investigaciones de policía judicial, contra el procesado. Lo prohibe el artículo 21 de la Constitución y es por eso por lo que en el proyecto se hace entonces está declaración: durante el proceso está declaración ya es del dictamen, el Ministerio Público no podrá , es decir, es la posición antitética al proyecto, el dictamen. En el proyecto se dice: "Podrá "; en el dictamen se dice: "No podrá , le está prohibido"; es decir, le está prohibido ejercitar las acciones de policía judicial investigadora a espalda del procesado. Pero hay casos en que es absolutamente indispensable, por haber quedado suspensa la situación del proceso sub judice que continúe buscando pruebas el agente del Ministerio Público.

Se señalan varias excepciones, una de ellas es la impugnada por mi distinguido colega el señor licenciado Robles Martín del Campo o sea la fracción IV que dice: "Podrá el Ministerio Público, a pesar de que ya hay un proceso sub judice relacionado íntimamente con otros que está en por venir, podrá el Ministerio Público ejercitar sus funciones investigadoras de policía judicial, cuando no se verse esa investigación sobre el acusado sino sobre otros coacusados que no estén todavía sometidos al proceso". Un ejemplo: hay tres coactores o tres partícipes en la comisión de un delito; se aprehende uno, los demás prófugos. El asunto relativo a éste es un proceso ya hasta la materia sub judice; ya está bajo la férula del juez. Respecto de los demás, no hay obstáculo constitucional ninguno para que el Ministerio Público se allegue pruebas contra los otros coacusados. Esto se presenta muy frecuentemente en los delitos complicados en donde hay coautores, autores intelectuales, autores materiales y hasta cómplices. No todos caen bajo las garras de la policía y no todos caen bajo la acción del proceso sino que andén unos prófugos, otros se valen de amparos para estar libres y respecto a otros todavía no se determina su responsabilidad de un modo completo para poder hacer la consignación.

No hay ningún impedimento constitucional para que siga la investigación respecto a los coacusados, pero como está n relacionados los hechos de los coacusados con los del ya procesado, una corporación de abogados - la Barra de Abogados, o Colegio de Abogados, el Colegio Nacional de Abogados, no recuerdo cuál de las corporaciones - nos hizo la solicitud por medio de su ilustre representante para que pusiéramos una taxativa en el proyecto. Si hay un proceso y hay otros relacionados con el mismo proceso, otros coacusados y que van a ser coacusados respecto a los que todavía no hay proceso, que las diligencias que se practiquen contra los que estén fuera de la cárcel no vayan a perjudicar el que está dentro de la cárcel. Esa taxativa se admitió y con ella nos colocamos dentro de los c nones de la Constitución en el caso.

Yo creo que con está explicación, queda perfectamente aclarado el asunto. Hay otra explicación más profunda que no la quería dar, pero en vista de que todavía el señor licenciado Robles Martín del Campo dice que no está satisfecho, voy a hacerla.

Es necesario considerar el proceso como lo considera la Constitución del 17 y que hasta la fecha no se ha querido considerar así en nuestras leyes procesales. El proceso se desarrolla, es una situación jurídica, es una institución en que intervienen tres partes: el juez, el procesado y el Ministerio Público. El juez, hasta ahora, se ha considerado investigador de oficio. Basta con el auto que encabeza el proceso y que recaiga una solicitud genérica del Ministerio Público para que el juez practique todas las diligencias. Eso la Constitución en el artículo 21 lo prohibe y el espíritu es más claro según se desprende de las discusiones del Congreso Constituyente que en su debido tiempo analizaré.

Pues bien, si en un proceso hay un acusado que se relaciona con otros partícipes en el mismo delito, en realidad no hay más que un proceso porque está n puestas las tres partes, elementos subjetivos fundamentales de todo proceso: la parte acusada frente a la acusadora; una y otra presentan, sus pruebas, el juez tendrá que fallar; pero hay otra que todavía no está sujeta a proceso respecto de la cual no se ha ejercido la acción penal. ¿Bajo qué aspecto quedaría? Porque no puede quedar bajo la acción judicial ya que el juez ya no puede investigar de oficio. El juez está limitado a la contienda que se presenta entre dos partes; no puede pasar de allí; ya no puede investigar de oficio la relación que tengan con terceras personas, ni menos librar de oficio órdenes de aprehensión contra terceros inculpados, como se hace en el procedimiento inquisitivo. No; se necesita que el Ministerio Público, con los datos adecuados formule los elementos de un nuevo proceso, ejercitado las funciones de la policía judicial. Yo creo que con está aclaración ya debe quedar satisfecho el señor

licenciado Robles martín del Campo, porque fue a solicitud de las corporaciones de abogados y las aceptamos porque creemos que esas solicitudes son lógicas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Robles Martín del Campo.

El C. Robles Martín del Campo Jaime: Tal vez, señores diputados, aparezca demasiado exigente en un asunto que parece tener poca importancia. Sin embargo, por la investidura propia de diputado, o sea representante o enviado del pueblo, hay la obligación estricta de ser exigente. Detrás de nosotros hay una inmensa masa de población que tiene con el régimen un contacto directo y obligado, y la integran los tribunales de lo penal. Por ese motivo y por la necesidad de aclarar que no están sencilla, ni tan intranscendente está fase de la fracción IV que nos ocupa, tengo que hacer la siguiente aclaración: estoy conforme en que a espaldas del procesado no se forme un segundo expediente, pero es que aquí aparece ya la tendencia que ha tenido primero el proyecto y después la Comisión, de hacer aparecer continuamente ese término chocante que se llama "prueba plena". La prueba plena en materia penal, tiene esencial o fundamentalmente una naturaleza diversa a la prueba plena en materia civil. Es posible que cuando se trate simplemente de relaciones económicas, de títulos de propiedad, de otras cosas de carácter meramente patrimonial, pueda atribuirse a un pagaré, a una escritura pública o a un documento de otra naturaleza el carácter de prueba plena; pero cuando se está poniendo en juego la vida, la libertad o la dignidad de un individuo, no es la frialdad de las actuaciones, no es la indiferencia de los papeles a los cuales puede darse este carácter esencial y fundamental de la prueba plena, sobre todo cuando en el presente caso está prueba plena es simplemente una actuación del Ministerio Público, sin la presencia, sin la defensa y sin la intervención de los inculpados. Es por tanto fundamental y transcendente que no se den a actuaciones de este tipo las denominaciones de prueba plena.

Solicito, en beneficio del pueblo de México, la supresión de la fracción IV; pero si la Comisión insiste en ponerla, siquiera deduzca que el término ese de prueba plena, no se compadece con la naturaleza de la Ley Penal.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Meixueiro.

El C. Meixueiro Ernesto: Señores diputados: la expresión de prueba plena que se emplea en la fracción objetada, no tiene más alcance que aquel que debe dársele dentro de las estrictas reglas de al hermenéutica jurídica. Se dice que estas nuevas diligencias tendrán valor probatorio pleno, porque tendrá autenticidad plena. Naturalmente que si dentro de esas actuaciones nuevas de la policía judicial, se encuentran testimoniales parciales, la prueba de confesión, etc., todas ellas ser n malogradas, de acuerdo con lo quese establece en el capítulo relativo del valor jurídico de las pruebas.

Así pues, la expresión de pruebas plena recibida, únicamente tiene el alcance de significar que si se apega a lo que manda el Código de Procedimientos Penales esas diligencias de policía judicial tienen plena autenticidad.

Por lo tanto, la Comisión sostiene en su integridad y de la manera en que se ha expuesto la fracción IV del artículo objetado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Milton Castellanos.

El C. Castellanos Everardo Milton: Únicamente, señor Presidente, para abundar en los conceptos vertidos por el ciudadano diputado Robles Martín del Campo en esa objeción a la fracción IV, porque tiene íntima relación con el artículo 149 que yo aparté. Por lo tanto, creo que la discusión del señor diputado Robles Martín del Campo, debe referirse a ese artículo y no sobre la fracción IV.

El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: Se pregunta a los ciudadanos diputados si ya no desean hacer uso de la palabra.

El C. Robles Martín del Campo Jaime: Efectivamente, está relacionado con el artículo 149, también apartado y otra serie de artículos que a su vez igualmente fueron apartados. Simplemente, por la cuestión del Reglamento Interior, tuve que referirme simplemente al artículo 4o., pero está objeción alcanza - repito - a otros muchos artículos ya apartados.

El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: Se va a proceder a la votación nominal del artículo 4o. Los ciudadanos diputados que estén en favor del artículo tal como lo presenta la Comisión en su dictamen, se servirán votar por la afirmativa.

El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: Por la negativa.

Votación.

- El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa

- El C. secretario Vázquez Pallares Natalio:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

- El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo:

Se va a proceder a recoger la votación de la Meza.

Votación.

- El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo:

Se aprueba el artículo 4o. tal como lo presenta la Comisión en su dictamen, por mayoría de setenta votos contra doce de la negativa.

Los artículos 5o., 6o. y 7o. se reservan para su votación y se va a proceder a la discusión del artículo 8o. que dice:

"Artículo 8o. Los funcionarios de policía judicial, en casos urgentes, tratándose de delitos cometidos en distinta entidad federativa y, en auxilio de autoridades de ésta. podrán practicar la diligencias indispensables para comprobar el cuerpo del delito, asegurar los instrumentos y efectos de él, proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y dejar al inculpado, si estuviere presente, sujeto a la vigilancia de la policía debiendo remitir las actuaciones al Ministerio Público, quien enviar comunicación inmediata a la autoridad competente, urgiéndole que mande el exhorto que corresponda dentro de los diez días siguientes y advirtiéndole

que, de no hacerlo, cesar la vigilancia policial".

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rocha.

El C. Rocha Jr. Antonio: Muchas de las objeciones que se presentarán a este proyecto, son en ocasiones sutiles; se refieren al lenguaje empleado en busca de una mejor expresión técnica para ley a fin de evitar más tarde discusiones de tipo jurídico alrededor de su contenido.

La ley debe ser tan clara como sea posible para evitar cualquier confusión. El artículo 8o. tiene un contenido plenamente razonable, pero yo discrepo en la forma de hacerlo efectivo y en la expresión.

Dice el artículo 8o. "Los funcionarios de policía judicial en casos urgentes, tratándose de delitos cometidos en distinta entidad federativa y, en auxilio de autoridades de ésta, podrán practicar las diligencias indispensables para comprobar el cuerpo del delito, asegurar los instrumentos y efectos de él, proporcionar seguridad y auxiliar a las víctimas y dejar al inculpado, si estuviere presente, sujeto a la vigilancia de la policía, artículo 8o. tiene un contenido plenamente razonable, pero yo discrepo en la forma de hacerlo efectivo y en la expresión.

Dice el artículo 8o. "Los funcionarios de policía judicial en casos urgentes, tratándose de delitos cometidos en distinta entidad federativa y, en auxilio de autoridades de ésta, podrán practicar las diligencias indispensables para comprobar el cuerpo del delito, asegurar los instrumentos y efectos de él, proporcionar seguridad y auxiliar a las víctimas y dejar al inculpado, si estuviere presente, sujeto a la vigilancia de la policía, artículo 8o. tiene un contenido plenamente razonable, pero yo discrepo en la forma de hacerlo efectivo y en la expresión.

Dice el artículo 8o. "Los funcionarios de policía judicial en casos urgentes, tratándose de delitos cometidos en distinta entidad federativa y, en auxilio de autoridades de ésta, podrán practicar las diligencias indispensables para comprobar el cuerpo del delito, asegurar los instrumentos y efectos de él, proporcionar seguridad y auxiliar a las víctimas y dejar al inculpado, si estuviere presente, sujeto a la vigilancia de la policía, debiendo remitir las actuaciones al Ministerio Público , quien enviar comunicación inmediata a la autoridad competente, urgiéndole que mande el exhorto que corresponda dentro de los diez días siguientes, etcétera. Dos son las objeciones que formulo: una, que a través de todo el proyecto de Código no se precise qué quiere decir "vigilancia policial". Yo estimo que en sí implica una restricción a al libertad y que como tal sería conveniente que la Comisión la definiera, la precisara y la sometiera al estudio de está Cámara de Diputados, porque de otra manera las autoridades de policía y aun las del Ministerio Público - quienes habrán de aplicar este precepto - se excederán en lo quese entiende por vigilancia policial, al no encontrar restricciones ni límite a esa función.

La segunda objeción es meramente de técnica.

Se dice que el Ministerio Público enviar comunicación inmediata a la autoridad competente, urgiéndole que mande el exhorto que corresponda dentro de los diez días. Yo pienso que el Ministerio Público tropezar con una primera dificultad: ignorar quién es la autoridad competente en el Estado donde se origine el delito, para enviarle esa comunicación. No sabrá si conoce un juez, en su caso qué juez, o si está todavía bajo el control de las autoridades del Ministerio Público; pero en el supuesto de que conozca qué autoridad es la que viene tomando encuenta de los hechos, creo que no corresponde al Ministerio Público del Distrito Federal decirle al de los Estados qué es lo que debe hacer. Como quiera que sea, este precepto parece que en cierta forma vulnera si no la soberanía de los Estados, sí la apreciación juiciosa que de los mismos detenta, y en estas condiciones, nosotros proponemos que la parte final de ese artículo se substituya por una que diga así:

"Enviar comunicación inmediata al Procurador de Justicia de la entidad donde se cometió el delito, informándole de los hechos y remitiendole la actuaciones practicadas. Si dentro del término de diez días no se recibe el exhorto, cesar la vigilancia policial".

Es decir, creo que está forma de expresión es más correcta y más respetuosa. Admito que la esencia del artículo es razonable; que muchos puntos de la discusión de esa iniciativa de ley serán de expresión de detalle, de matiz, pero que el esfuerzo que se realiza, es por hacer una mejor ley, para que no nos la regresen con críticas que ahora podemos evitar.

El ejercicio de la acción penal incumbe al Ministerio Público; en los términos del artículo 21 de la Constitución. Luego, pues, si el Ministerio Público del Distrito Federal se avoca hechos en auxilio de las autoridades de los Estados, lo razonable es que dé cuenta con está simple instancia al Procurador de Justicia de la entidad respectiva, para que él ponga en juego la acción penal dentro de su jurisdicción. Podría decírseme que la expresión "autoridad competente" que consigna el artículo 8o., lleva implícito el ejercicio de la autoridad judicial y el Ministerio Público y esto puede ser cierto; pero si lleva implícito el ejercicio de la autoridad judicial, se presta a la confusión que he apuntado, y, en todo caso, vuelvo a insistir en que su texto parece en cierta forma irrespetuoso de los derechos e intereses de los Estados. Creo que, como legisladores que somos, representantes de regiones de la República, debemos luchar porque en las leyes que se expidan en la Cámara, se respete también a las entidades federativas y creo igualmente, que en este caso debe respetarse también su independencia, su soberanía y se deje de dar un consejo cuando simplemente se hace del conocimiento del Procurador de Justicia y no cuando se pretende enviarle una exigencia formal para que libre un exhorto.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. García Rojas Gabriel: Los señores diputados conocen perfectamente que existe una ley reglamentaria del artículo 119 de la Constitución para regular las relaciones entre los Estados de la República y las entidades federativas en lo que se refiere a exhortos para aprehensión de reos, para aseguramiento de inculpados y de objetos de delito. Esa ley es de la época porfiriana y encomienda la aprehensión, generalmente, de los inculpados que se han escapado de la justicia o que todavía no han sido aprehendidos, a las autoridades administrativas en determinadas circunstancias.

Distingo dos casos: la ley reglamentaria del artículo, en la Constitución de 57, artículo 112, y hoy es el artículo 119, se prevén dos situaciones diferentes: cuando se dicta una orden de aprehensión contra una persona por una autoridad federal en una entidad federativa por la autoridad judicial de un estado, pero se ignora cuál es el paradero, cuál es el domicilio o el lugar donde se encuentra y entonces se mandan recomendaciones para que ese sujeto que se ha escapado, que no ha podido ser aprehendido, se le vigile, se le llegue hasta detener, hasta que se envíe el exhorto correspondiente; primera situación. Segunda situación: cuando el mandado aprehender se encuentra

en otra entidad federativa en un domicilio fijo, señalado, entonces se manda el exhorto sin más ni más. ¿A cuál de las dos hipótesis se refiere el artículo? se refiere a que un delincuente que ha cometido un delito en una entidad federativa distinta del Distrito Federal, se encuentre en éste; entonces, el aviso general que se ha dado de la comisión del delito en otra parte, ya no ser la autoridad administrativa, diferente a la policía judicial, la que se encargue de observar al que va a ser detenido cuando llegue el exhorto correspondiente sino la institución constitucional avocándose el conocimiento y la averiguación del asunto, la policía judicial. Entonces la policía judicial les da auxilio a las víctimas del delito, asegurar los instrumentos del delito y de esa manera cumple con el aviso general de la comisión del delito en otra entidad.

Una vez que se ha localizado un delincuente se dar aviso al Ministerio Público de la entidad correspondiente o del Distrito Federal para que el Ministerio Público del Distrito Federal avise a la autoridad competente de la otra entidad para que mande el exhorto. Ser o el Ministerio Público de la otra entidad o directamente el juez que ya está conociendo del proceso. No hay impedimento; tampoco hay violación de la soberanía de los Estados, de ninguna manera. Ahora, como naturalmente la Comisión no quiere encastillarse ni en su lenguaje ni en sus ideas, porque esto que nace de la práctica y que es conocido de todos, se práctica todos los días, estamos absolutamente conforme en quitar la palabra "urgir", para que no vaya a haber cierta manifestación de presión, de exigencia del Ministerio Público del Distrito Federal en contra de una autoridad de otro Estado. Y estamos conformes, de acuerdo, con la indicación de nuestro distinguido colega, el señor diputado Rocha, de que en lugar de poner "una vez hecho los aseguramientos correspondientes y determinado el lugar donde se encuentre el delincuente, enviar el Ministerio Público comunicación inmediata a la autoridad competente, indicándole que mande el exhorto que corresponda, en el lugar de urgirle, dentro de los diez días siguientes, nada más. De esa manera se evita cualquier mala interpretación.

Respecto de la sugestión a la vigilancia de la policía, debo aclarar a los señores diputados que hay dos clases de vigilancia de la policía: hay la vigilancia de la policía como sanción penal y la vigilancia de la policía como medida de aseguramiento. La vigilancia de la policía, como sanción penal, tiene características propias. Cuando el juez en su sentencia determina que una persona no debe visitar determinados lugares y frecuentar determinadas compañías, la policía, al vigilarlo, obliga al reo, al condenado, a que cumpla estrictamente con la sentencia, le limita su libertad; pero cuando es medida de aseguramiento, no hay limitación alguna en la libertad, no hay ordenamiento de ningún juez; se limita exclusivamente a vigilar sus pasos, a ver si perdura en el Distrito Federal, si sale del Distrito Federal y puede ordenar todavía que se le siga, a ver a qué otra entidad va a parar, para poner a la autoridad competente en conocimiento del asunto. Creo que es muy razonable el concepto que encierra el artículo 8o., es práctica de todos los días, se ha consagrado definitivamente en este proyecto de la ley. Aceptamos hacerle el cambio de ese vocablo, para evitar que se pudiera lastimar cualquier susceptibilidad y creo que ya no habrá ningún inconveniente en que está honorable Asamblea lo pruebe.

- El Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rocha.

El C. Rocha Jr. Antonio: La insistencia para que la redacción del artículo quede en los términos en que lo propuse, no es una insistencia simplemente encaminada a pretender lograr una resolución favorable por parte de la Cámara, es porque está relacionado efectivamente con situaciones importantes y no vistas con claridad por la ley.

La ley reglamentaria del artículo 119 de la Constitución, en su artículo 113 es una ley que efectivamente data de muchos años atrás. Se expidió en el año de 1902. De entonces se ha operado una serie de circunstancias que obligan necesariamente a actuar de una manera más rápida y más eficaz. La ciudad México con su crecimiento y la fácil comunicación que ha logrado respecto de muchas entidades, ha dado como resultado que un sinnúmero de víctimas de los delitos y un sinnúmero de personas responsables buscan éstas sustraerse de la autoridad viniendo a México y aquéllas protección y atención médica.

Este no es el caso de los Gobernadores que ignorando el paradero de los responsables de un delito o del preso que se ha fugado de un penal, dirija una recomendación general para su aprehensión; es el caso inverso en el que es muy probable que la autoridad del Estado en que se cometió el delito, desconoce los hechos, puesto que el servicio de auxilio que le está prestando el Ministerio Público del Distrito Federal o las autoridades judiciales es de protección inmediata a las víctimas, de auxilio médico, de vigilancia a los presuntos responsables.

Entonces, la verdad es que quien debe conocer de estos hechos para poder intervenir eficazmente y tratar de conseguir el exhorto legal y poder localizar la extradición, es el Procurador de Justicia de la entidad respectiva, porque si las autoridades del Distrito Federal se dirigen al juez que ellas estimen prudente, pueden incurrir en un error geográfico, de demarcación, de competencia; en cambio, si se dirigen al Procurador de Justicia de la entidad enviándole las diligencias que han levantado en auxilio de las víctimas en busca del culpable, ello les permitir realizar una consignación eficaz y razonable y procurar el exhorto.

Por eso mi insistencia es una insistencia que procura una solución de orden práctico que he confrontado al actuar como funcionario de ese ramo. Por lo que toca a la vigilancia de la policía, la disertación del señor licenciado García Rojas es correcta, el distingo que ha formulado es preciso; pero subsiste la objeción esencial y es que al vigilancia policial, no impuesta como sanción o como medida de seguridad por la autoridad judicial queda irrestricta en los términos del Código Procesal del Distrito Federal; es decir, yo no he

venido ni siquiera a proponer una fórmula sobre este particular sino simplemente a sugerir a la Comisión que tiene la mayor responsabilidad en este caso, que piense que ese término debe ser reglamentado, es decir, que no es posible dejar a la policía que lo entienda, porque la experiencia práctica y el conocimiento que tenemos de los hechos nos aseguran que se cometerán exceso que por muy elevado y respetable y respetuoso que sea el espíritu de esta ley se ha hecho para ciudadanos y muchas veces esos hombres por naturaleza tienden a ejercer, el poder que se les ha entregado, con abuso. La historia de toda la humanidad no es más que la lucha entre los hombres por su libertad, por su justicia y sus derechos frente a los abusos del poder público.

El señor García Rojas, nos demostró hace unos cuantos días, cómo en los tribunales de justicia, los más elevados exponentes de la administración del Derecho, había lo que él llamo gemas de violación y de falta de respeto no a un Código Procesal sino a la Constitución misma de los términos de la fracción VI del artículo 20. Entonces, señores, si los jueces, expresión máxima de la justicia, abogados, son capaces de incurrir en violaciones; si se ha pretendido que existan tribunales de segunda instancia, jueces de distrito y Corte para enmendar los errores de las autoridades y para frenarles, ¿cómo va a ser posible que términos como "vigilancia de policía" queden incontrolados absolutamente a la buena comprensión y buen espíritu de quien trata de aplicarlos? Yo creo que es ese el primer paso en funciones del derecho ciudadano, porque en los Códigos no son sino restricciones al poder público, en detenciones al abuso del poder, limitaciones al poder en el ejercicio. Yo no he sugerido una fórmula porque no la encuentre, pero tengo fe y esperanza en que la Comisión, en lo que resta de la discusión de este Código, reconozca y encuentre la expresión adecuada para mayor claridad de esta ley, en funciones elevadas de la propia libertad humana.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Meixueiro.

El C. Meixueiro Ernesto: La impugnación que hace el señor diputado Rocha respecto de la expresión "autoridad competente" que se emplea en el proyecto, parece a la Comisión inconsistente. Se emplea esa expresión en su forma genérica. Bien puede haber casos en que la autoridad competente resulte ser el Procurador de Justicia, bien puede haber otros en que la autoridad competente resulte ya, por estar el asunto sub judice, un señor juez de primera instancia. Pongámonos en esta situación: se ha cometido un delito de Chalco. Ustedes saben que está bastante distante Chalco de la capital del Estado de México. Si la policía judicial se dirigiera al señor Procurador del Estado de México solicitándole el exhorto y si el proceso relativo a ese delito se hubiera cubierto ya ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalco, habría el peligro de que se perdieran algunos días en la tramitación de ese exhorto mientras el Procurador de Justicia se dirigía a su agente del Ministerio Público adscrito al partido judicial de Chalco. Por esas circunstancias, dejando naturalmente al buen juicio de los funcionarios de la policía judicial y al caso concreto que pudiera presentarse, es como se cumplen - repito - la expresión genérica de autoridad competente.

Por otro lado, hecha la aclaración por el señor diputado García Rojas respecto del alcance legal que tiene en este caso la vigilancia policiaca, la Comisión, para mayor claridad y para mayor seguridad del presunto responsable, para no restringirse su libertad, lo que podría significar una vigilancia policíaca exagerada, la Comisión - digo - propone que, como parte final del artículo se agregue la siguiente expresión:

"Quién enviará comunicación inmediata a la autoridad competente, pidiéndole que mande el exhorto que corresponda dentro de los diez días siguientes y advirtiéndole que, de no hacerlo, cesará la vigilancia policial. la que no podrá ser restrictiva de libertad".

En estas condiciones, la Comisión considera que queda suficientemente aclarado el artículo.

El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal del artículo 8o., tal como aparece en el proyecto enviado por el Ejecutivo, y en lugar de la palabra "urgiéndole", se pondrá "pidiéndole", y en la parte final dirá : "la que no podrá ser restrictiva de libertad". En estos términos se pone a votación el artículo 8o. Por la afirmativa.

El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: Por la negativa.

Votación.

El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

Votación.

El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: Por 57 votos queda aprobado el artículo 8o., tal como se encuentra en el dictamen, con las modificaciones que hizo la Comisión. En contra fueron 25 votos. Se va a proceder a tomar la votación de los artículos 2o., 3o., 5o., 6o. y 7o, que no fueron separados. Por la afirmativa.

El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: Por la negativa.

Votación.

El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

Votación.

El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: Quedan aprobados por 82 votos los artículos 2do., 3o., 5o., 6o., y 7o. que no fueron objetados.

Por disposición de la Presidencia, se suspende la discusión de la ley para continuarla en la próxima sesión. Se hace atenta y respetuosa excitativa a los señores diputados para que asistan con puntualidad a nuestras próximos sesiones.

El C. Presidente a las 15 horas): Se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las 11 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"