Legislatura XLI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19501121 - Número de Diario 24

(L41A2P1oN024F19501121.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 1950

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 24

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 1950

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Cartera.

3. - Se turnan a las Comisiones respectivas los siguientes asuntos: solicitud de los ciudadanos Carlos Tercero Elizalde y Carlos Ramírez de Arellano, sobre el permiso constitucional necesario para poder prestar sus servicios al Gobierno de la República de Venezuela, y una iniciativa suscrita por varios ciudadanos diputados para devolver a los Estados Unidos de Norteamérica las banderas de aquel país, que el nuestro ha tenido en custodia desde 1847.

4. - Dictamen sobre una iniciativa procedente del Ejecutivo, que reforma los artículos 73, fracción VI, base cuarta, párrafo último; 94, 97 párrafo primero; 98 y 107 de la Constitución General de la República. Hacen uso de la palabra apoyar el dictamen los ciudadanos diputados Rafael Corrales Ayala, Alberto Trueba Urbina y Gabriel García Rojas. Se aprueba el dictamen y pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. GUILLERMO RAMÍREZ VALADEZ

( Asistencia de 78 ciudadanos diputados).

El C. Presidente ( a las 13.15 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Luna Campos Vicente (leyendo):

"Orden del Día.

"21 de noviembre de 1950.

"Acta de la sesión anterior.

"Telegrama de XXXVIII Congreso de Coahuila en que participa que el 20 de noviembre inauguró el segundo período ordinario del segundo año de su ejercicio.

"Tres oficios del Congreso de Tlaxcala en que participa: que la Diputación Permanente instaló el Colegio Electoral para integrar la XL Legislatura; que se instaló Colegio Electoral, y que se designaron las Comisiones Revisoras de Credenciales.

"Comunicaciones del Congreso de Tlaxcala y de los Ejecutivos de Aguascalientes, Querétaro, Tabasco y Tamaulipas relacionados con el estudio sobre el alza de los precios de las subsistencias.

"Telegrama en que el C. Jorge Negrete participa el fallecimiento de la eximia actriz mexicana Virginia Fábregas.

"Solicitud del C. Carlos Tercero Elizalde para que permita prestar sus servicios al Gobierno de la República de Venezuela.

"Igual solicitud del C. Carlos Ramírez de Arellano.

"Iniciativa de varios CC. diputados para devolver a los Estados Unidos de América las banderas que nuestro país ha tenido en custodia desde 1847, de aquel país.

"Discusión del dictamen de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia, de la reforma a los artículos 73 fracción VI, base cuarta párrafo último; 94, 97, párrafo primero; 98 y 107 de la Constitución General de la República.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día diecisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta.

"Presidencia del C. Guillermo Ramírez Valadez.

"En la ciudad de México, a las trece horas y quince minutos del viernes diecisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta, se abre la sesión con asistencia de setenta y seis ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba al acta de la sesión anterior celebrada el día del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Proyecto de decreto procedente del Senado. por el que reforma el artículo 730 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aumentando el patrimonio de familia a veinticinco mil pesos. Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"La Legislatura del Estado de Tabasco da a conocer su Mesa Directiva para el mes de noviembre. De enterado.

"Las señoritas Carmen y Dolores Fernández Sánchez solicitan aumento de la pensión de que disfrutan. Recibo, y a Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda que termina con la proposición del siguiente punto de acuerdo: "Único. Por no ser de la competencia de la H. Cámara de Diputados resolver sobre la solicitud de pensión del C. ingeniero Rafael Luna Morales, archívese el expediente respectivo". Sin discusión y en votación económica se aprueba el dictamen.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda que consulta la aprobación del siguiente acuerdo económico: "Único. Archívese el expediente que contiene la solicitud de pensión en favor de la señora Guadalupe R. Viuda de Rosillo por no ser de la Competencia de la H. Cámara de Diputados resolver este asunto". Sin debate, se aprueba el dictamen.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el cual se concede permiso al C. capitán de navío ingeniero mecánico naval retirado Francisco Mancisidor Ortiz para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar las condecoraciones de Caballero de la Legión de Honor y la de "Carlos Manuel de Céspedes" que le confirieron los Gobiernos de Francia y Cuba respectivamente. Sin discusión se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales por el que consulta la aprobación de un proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Henry Murray Campbell para que sin perder su ciudadanía mexicana por naturalización, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Olaf, en el grado de Caballero que le confirió el Rey de Noruega. Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda en el que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el cual se concede jubilación forzosa de $15.40 diarios al empleado de la Imprenta de esta Cámara, C. Alfonso Quevedo Morán, por los servicios que durante más de veinte años ha prestado al Poder Legislativo. Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"Se procede a tomar la votación nominal respecto de los tres proyectos de decreto reservados, los que resultan aprobados por unanimidad de setenta y nueve votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de justicia acerca de la iniciativa del Ejecutivo de la Unión sobre reformas a los artículos 73, fracción VI base cuarta, párrafo último; 94, 97 párrafo primero; 98 y 107 de la Constitución Federal. Primera lectura e imprímase.

"A las catorce horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las doce horas".

Est a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que esté por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Saltillo, Coah., 20 noviembre.

"H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Permitimos informar a ustedes XXXVIII Legislatura constitucional Estado inauguró hoy en recinto oficial segundo período ordinario sesiones correspondiente segundo año ejercicio constitucional. Atentamente. Diputados Secretarios: Mario Castillón R.- Ricardo Gudijfo G.".- De enterado.

"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F.

"Tenemos el honor de comunicar a ustedes, que en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V del artículo 45 de la Constitución Política Local, el día de hoy, previas las formalidades de estilo y en el recinto oficial del H. Poder Legislativo, instaló esta Diputación Permanente el Colegio Electoral para integrar la H. XL Legislatura Constitucional del Estado, con los presuntos ciudadanos diputados propietarios siguientes:

"Primer Distrito, licenciado Raúl Juárez Carro.

"Segundo distrito, Filemón Sánchez.

"Tercer distrito, Profesor Lino Santacruz.

"Cuarto distrito, Luis Hernández.

"Quinto distrito, Crisanto Cuéllar Abaroa.

"Sexto distrito, Agapito García.

"Séptimo distrito, Rubén C. Carrizosa.

"Habiendo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, designado la Directiva del Colegio Electoral, la que quedó integrada en la siguiente forma:

"Presidente, C. profesor Lino Santacruz.

"Secretarios: C. licenciado Raúl Juárez Carro y C. Luis Hernández.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Tlaxcala de X., 15 de noviembre de 1950.- Licenciado Anselmo Cervantes, D. S. -Agustín García, D. S.". De enterado.

"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Nos permitimos el honor de comunicar a ustedes, que previa instalación que la Diputación Permanente de la H. XXXIX Legislatura local hizo en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V del artículo 45 de la Constitución Política local, del Colegio Electoral de Presuntos CC. diputados propietarios, para integrar la H. XL Legislatura Constitucional del Estado, y para los efectos de los artículos 3o., 5o. y 6o. del Reglamento para el

Gobierno Interior del Congreso, se designaron las Comisiones Revisoras de Credenciales, las que quedaron integradas en la siguiente forma:

"Primera: CC. Rubén C. Carrizosa, Agapito García y Filemón Sánchez.

"Segunda: CC. Crisanto Cuéllar Abaroa y licenciado Raúl Juárez Carro.

"A quienes se les entregaron los paquetes electorales, recibidos de la H. Diputación Permanente, para los efectos del artículo 8o. del citado reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

"Suplicando a ustedes se sirvan tomar nota de lo anterior, nos es grato protestarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Tlaxcala de X., 15 de noviembre de 1950.

"Por la Directiva del Colegio Electoral de la H. XL Legislatura. - Licenciado, Raúl Juárez Carro, D. S.- Luis Hernández, D. S.". - De enterado.

"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Nos permitimos el honor de comunicar a ustedes, que previa instalación que la Diputación Permanente de la H. XXXIX Legislatura local hizo en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V del artículo 45 de la Constitución Política local, hoy a las diez horas en el recinto oficial que ocupa la Legislatura local, quedó legalmente instalado el Colegio Electoral de la XL Legislatura del Estado, integrándose su Mesa Directiva con los siguientes ciudadanos:

"Presidente, C. profesor Lino Santacruz.

"Secretarios: C. Licenciado, Raúl Juárez Carro y C. Luis Hernández.

"Los presuntos Diputados que integran el Colegio Electoral, son los siguientes:

"Primer distrito, C. licenciado, Raúl Juárez Carro.

"Segundo distrito, C. Filemón Sánchez.

"Tercer distrito, C. profesor, Lino Santacruz.

"Cuarto distrito, C. Luis Hernández.

"Quinto distrito, C. Crisanto Cuéllar Abaroa.

"Sexto distrito, C. Agapito García.

"Séptimo Distrito, C. Rubén C. Carrizosa.

"Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los efectos legales consiguientes.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Tlaxcala de X., 15 de noviembre de 1950.

"Por la Directiva del Colegio Electoral de la H. XL. Legislatura.- Licenciado Raúl Juárez Carro, D. S.- Luis Hernández, D. S. ".- De enterado.

"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Por acuerdo de la Diputación Permanente de la H. XXXIX Legislatura Constitucional del Estado, y en relación con el contenido de su atento oficio número 3443, de 25 de octubre último, por el que solicitan se cree en esta entidad una Comisión Especial para estudiar el problema inherente al alza de los precios de las subsistencias y preste este H. Cuerpo su apoyo moral y material para su realización, nos permitimos manifestarles que con agrado se respalda dicha iniciativa y ya se designa una Comisión Especial de estudios del problema del alza de los precios de los artículos de primera necesidad.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Tlaxcala de X., 9 de noviembre de 1950.- Licenciado, Anselmo Cervantes, D. S. -Agustín García, D. S.". - A sus antecedentes.

"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F. "Enterado de su comunicación fechada el 25 de octubre último, participando la instalación de una Comisión especial para el estudio del problema del alza de los precios a los artículos de primera necesidad, me permito manifestarles que este Gobierno cooperará atendiendo todas las medidas que se dicten, para los cual se suplica a dicha comisión, darnos a conocer oportunamente los acuerdos que al efecto se tomen.

"Asimismo, ya se sugiere al Congreso local la creación de un organismo similar que funcione en este Estado.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Aguascalientes, Ags., noviembre 14 de 1950.- El Secretario General de Gobierno encargado del Despacho del Poder Ejecutivo, licenciado A. Guillermo Andrade.- El Oficial Mayor, Porfirio Arellano L.".- A sus antecedentes.

"Querétaro, Qro., a 7 de noviembre de 1950.

"CC Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Por encargo del Ejecutivo del Estado doy a ustedes debida respuesta a su atenta comunicación, que menciono en referencias, por la que se ha impuesto este Gobierno de que fue designada la Comisión especial que estudió el problema de las subsistencias; respondiendo al plan relativo acordado por el Primer Magistrado del País, con sus CC. Secretarios de Estado y de Hacienda, Agricultura y Economía.

"Se ha tomado debida nota de los acuerdos tomados por la citada Comisión y ya el Gobierno de esta entidad se ha enfrentado a dicho problema, conforme al plan presidencial de acción gubernamental y de previsión contra el alza de los artículos indispensables y que ha encarecido la vida.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Secretario General de Gobierno, licenciado

Francisco Rodríguez Aguillón".- A sus antecedentes.

"Villahermosa, Tab., a 7 de noviembre de 1950.

"CC. Diputados Edmundo Sánchez Gutiérrez y Vicente Luna Campos.

"H. Congreso de la Unión.- Calles de Allende y Donceles.- México, D.F.

"Por Acuerdo del señor Gobernador del Estado, acuso a ustedes recibo de su atento oficio citado en referencias, por medio del cual se sirven comunicar la creación de una Comisión Especial para estudiar el problema inherente al alza de precios de las subsistencias.

"Agradecido por su atención, aprovecho la oportunidad para reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Subsecretario de Gobierno, Arturo Gamas Colorado".- A sus antecedentes.

"C. Victoria, Tamps., a 11 de noviembre de 1950.

"H. Cámara de Diputados.- México, D.F.

"Tengo el honor de dirigirme a esa H. Cámara de Diputados acusando recibo del atento oficio número 3443, en el que se transcribe el acuerdo relativo a la integración de la Comisión especial para estudiar el problema inherente al alza de los precios de que las subsistencias y en el que se solicita la integración de una Comisión similar por la H. Cámara de Diputados local, así como el apoyo moral y material de este Ejecutivo para llevar a la práctica el programa correspondiente formulado por el Ejecutivo Federal.

"El Gobierno de Tamaulipas ve con profunda simpatía la integración de dicha Comisión y considera urgente la resolución del grave problema que se estudia, para el efecto se ha dirigido a la H. Legislatura local, sugiriendo la conveniencia de la integración de dicha comisión y de formular un programa semejante al del Gobierno Federal a fin de estar en posibilidad de cooperará eficazmente en esta noble campaña.

"Lo que me permito hacer del conocimiento de esa H. Cámara en relación con el oficio que contesto.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Secretario General de Gobierno encargado del Despacho del Poder Ejecutivo licenciado Juan Guerrero Villarreal.- El Oficial mayor de Gobierno en funciones de Secretario General, licenciado Lauro Rendón Valdez".- A sus antecedentes.

"México, D.F., a 17 de noviembre de 1950.

"Al C. Presidente del H. Congreso de la Unión.- Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Ciudad.

"Con profunda pena nos permitimos hacer de su conocimiento que el día de hoy falleció nuestra eximia compañera Virginia Fábregas(punto) El cortejo Fúnebre partirá a las once horas del día de mañana de nuestro edicto social sito en Altamirano ciento veintiséis de ciudad (punto) Atentamente, Jorge Negrete".- De enterado con sentimiento.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Cámara de Diputados.

"Carlos Tercero Elizalde, por mi propio derecho, mayor de edad, con domicilio para oír notificaciones en el paseo de la reforma número 30 de esta ciudad de México, ante esa H. Cámara, con el debido respeto expongo:

"Que el Gobierno de la República de Venezuela ha solicitado mis servicios para colaborar con dicho Gobierno en los estudios de los sistemas de riego de los llamados de "El Cenizo" y los aprovechamiento de los ríos Limón, El Palmar y Apón de la citada República de Venezuela.

"Que los servicios a que me vengo refiriendo son de carácter técnico como ingeniero, en la inteligencia de que soy titulado de la Universidad Nacional. Autónoma de México.

"Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 de nuestra constitución Política, vengo a solicitar la autorización respectiva para prestar mis servicios al Gobierno de la República de Venezuela.

"Por lo expuesto, a esa H. Cámara, atentamente pido, se sirva concederme la autorización que solicito.

"Protesto lo necesario.

"México, D.F., a 10 de septiembre de 1950.- C. Tercero E.".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"H. Cámara de Diputados.

"Carlos Ramírez de Arellano, por mi propio derecho, mayor de edad, con domicilio para oír notificaciones en el Paseo de la Reforma número 30 de esta ciudad de México, ante esa H. Cámara, con el debido respeto expongo:

"Que el Gobierno de la República de Venezuela ha solicitado mis servicios para colaborar con dicho Gobierno en los estudios de los sistema de riego de los llanos de "El Cenizo" y los aprovechamientos de los riós Limón, El Palmar y Apón de la citada República de Venezuela.

"Que los servicios a que me vengo refiriendo son de carácter técnico como ingeniero, en la inteligencia de que soy titulado de la Universidad Nacional Autónoma de México.

"Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 de nuestra constitución Política, vengo a solicitar la autorización respectiva para prestará mis servicios al gobierno de la República de Venezuela.

"Por lo expuesto, a esa H. Cámara, atentamente pido, se sirva concederme la autorización que solicito.

"Protesto lo necesario.

"México, D.F., a 10 de septiembre de 1950.- C. R. de Arellano".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El C. secretario, Sánchez Gutiérrez Edmundo (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, diputados al Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que concede la fracción II del artículo 71 de la constitución General de la República, sometemos a consideración de esta H. Cámara , el siguiente proyecto de decreto que tiende a devolver a los Estados Unidos de América las banderas que nuestro país ha tenido en custodia desde 1847, considerando:

"Primero. Que el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica promulgó una ley por la que autorizó el Ejecutivo a devolver a México las banderas de combate que desde el año de 1847, habían estado bajo la custodia del Departamento de Defensa.

"Segundo. Que en solemne ceremonia celebrada en esta Capital el 13 de septiembre próximo pasado, una delegación militar de los Estados Unidos de Norteamérica hizo entrega de las banderas a nuestro gobierno, cumpliéndose así el deseo de pueblo norteamericano de que se reintegraran a México tan gloriosas insignias.

"Tercero. Que el memorable acto entraña pleitesía a nuestros héroes y simbólicamente enaltece los altos valores de sacrificio, bravura y amor a la patria que ha caracterizado a los mexicanos en defensa de la soberanía e integridad de la República.

"Cuarto. Que también el gobierno de México ha tenido en custodia banderas de los Estados Unidos de Norteamérica tomadas en ocasión de las mismas jornadas heroicas en que se capturaron nuestras insignias que ahora ya guardamos con toda devoción en el altar de la patria.

"Quinto. Que la noble y amistosa actitud del pueblo de los Estados Unidos de Norteamérica incita a nuestro animo y coincide con nuestros tradicionales sentimientos de paz y cordialidad para el gran país vecino.

"Con apoyo en las razones que anteceden, tenemos a bien formular ante el H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto que ordena la devolución de las banderas de los Estados Unidos de Norteamérica que en custodia ha tenido México desde el año de 1847.

"1o. Se ordena la devolución a los Estados Unidos de Norteamérica de las banderas que nuestro país ha tenido en custodia desde 1847.

"2o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional y con los honores correspondientes, hará entrega de las banderas al Ejecutivo de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto surtir efectos a partir del día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., 21 de noviembre de 1950. - Mario Romero Lopetegui. - Ramón Quintana Espinosa. - Angel Ruiz Vázquez. - Abel Pavía González. - José Tovar Miranda. - Samuel Espadas Centeno". - A las Comisiones unidas de Gobernación y de la Defensa Nacional en turno e imprímase.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnada por vuestra soberanía a las suscritas Comisiones unidas 1a. y 2a. de Punos Constitucionales y de Justicia, para su estudio y dictamen, la iniciativa de reformas a los artículos 73 Fracción VI, base cuarta, párrafo último, 94, 97 párrafo primero, 98 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Ejecutivo de la Unión.

"Es ésta una de las más importantes y transcendentales incitativas enviadas a las Cámaras Legisladoras porque afronta un problema de vital interés nacional y porque denuncia la preocupación del Ejecutivo de que el régimen que él preside atienda a todos los aspectos del desarrollo integral del país, no sólo referido a su desenvolvimiento económico, industrial, agrícola y educativo en el que tanto se ha hecho y tantos empeños se han puesto, sino también a la necesidad de dar al pueblo garantía de convivencia y tranquilidad social, asegurándole el respeto y la protección de sus derechos por medio de una administración de justicia rápida, expedita, honesta y eficaz.

"Quisieron las comisiones, ante problemas de tan singular importancia, auscultar la opinión pública por medio de sus exponentes técnicos y de experiencia más singularizados, e invitaron por eso a sesiones de Mesa Redonda para que en ellas expusieran sus puntos de vista, a maestros en Derecho Constitucional de nuestra Universidad Autónoma, a postulantes y a miembros distinguidos de las Asociaciones Profesionales de Abogados. Satisface a las propias Comisiones el reconocimiento por tan destacados juristas, de que la necesidad impone, con olvido de cualquier polémica, la reforma constitucional iniciada por el Ejecutivo y el otorga miento de franca aprobación a la misma en sus generales lineamientos, aun cuando en las observaciones de detalle hayan presentado criterios discrepantes entre sí; les satisface igualmente haber tomado como tema de meditación las interesantes exposiciones de dichos letrados y les satisface, por último, que la general opinión, la del hombre de la calle que siente y vive la realidad actual y acaricia el anhelo de una justicia mejor, haya recibido, con entusiasta aplauso, la iniciativa de reformas objeto de este dictamen.

"Estimamos con el Ejecutivo que existe un altísimo interés en el servicio público de la justicia, que es presupuesto de armonía social y condición de la Tranquilidad espiritual del pueblo; y sentimos con él la apremiante necesidad de dar satisfacción a la exigencia pública, que requiere una administración de justicia rápida, honesta y expedita y que exige su saneamiento y regeneración para

hacer que vuelva a la opinión pública la confianza en sus jueces.

"El amparo como garantía contra la ilegalidad de los actos de las autoridades y aun de las resoluciones judiciales de todo orden, constituye una conquista inapreciable que se ha incorporado a la tradición del pueblo y ésta siente que el equilibrio y la protección de sus derechos contra cualquier atentado de la autoridad se salvaguarda por los tribunales de la justicia federal y por la oportuna intervención de la Corte suprema. Por eso la comisión encuentra plausible el propósito que anima el proyecto de reformas del Ejecutivo de no restringir el juicio constitucional de garantías dentro de los lineamientos fundamentales con que lo estableció la Constitución de 1917; pero encuentra también que el rezago de asuntos en la Suprema Corte de Justicia confronta un grave problema que requiere rápida y acertada resolución, porque el retardo en la administración de justicia casi se equipara a su denegación y que es por medio de una redistribución de competencias entre los diversos órganos del poder Judicial de la Federación como puede lograrse que ese rezago desaparezca y garantizarse que no se produzca de nuevo.

"Tal redistribución habrá de alcanzarse según el criterio de la iniciativa, que las suscritas comisiones comparten, mediante la creación de nuevos organismos que, en actuación armónica, realicen parte de la función encomendada actualmente las Salas de la Suprema Corte. La evolución del juicio constitucional, así como el aumento de nuestra población con sus necesidades sociales inherentes, han venido a concentrar en ella la mayoría de los negocios judiciales que se ventilan en toda la República y han acrecentado, además, las demandas contra actos administrativos y de tribunales de trabajo; es plausible por eso el que la iniciativa busque formas de asegurar, para un futuro más o menos largo, la efectividad y rapidez en la administración de la justicia federal.

"La reforma permite la designación de cinco Ministro Supernumerarios encargados transitoriamente del despacho del rezago de amparos directos en la Tercera Sala, a fin de que ésta, desde que entre en vigor tal reforma, se encargue de resolver los nuevos amparos directos contra sentencias de segunda instancia pues lo que se propongan contra los fallos de instancia única, habrán de resolverse por los tribunales Colegiados de Circuito.

"Estos Tribunales, cuyo Número podrá fijar y ampliar la Ley Secundaria, conocerán, además, en revisión, de los amparos indirectos que constituyan el actual rezago de la Tercera Sala en esa materia y de los nuevos de cualquier orden que fallen los jueces de Distrito. Ser n así estos tribunales Colegiados un poderoso auxiliar para acabar con el rezago y evitar que de nuevo se produzca en las distintas Salas de la Corte normalizando así el Funcionamiento de la Justicia federal.

"La redistribución de asuntos se ordena de tal manera que, siempre y en todo caso quede reservada a la Corte la Facultad de intervención y decisión en todos aquellos casos en que se reclame la inconstitucionalidad de una ley o se establezca una interpretación directa de un texto constitucional, por que esa es la forma de respetar el control de constitucionalidad que a la corte corresponde como atributo esencial de uno de los Poderes que ejercen la soberanía y en quien la Constitución deposita el deber de vigilancia, interpretación y observancia de la Constitución.

"Uno de los mayores aciertos de la reforma consiste en dar en algunas ocasiones a las Salas y en otras al Pleno de la Suprema Corte, la facultad de unificar criterios contrarios de los Tribunales para dar así firmeza a la Jurisprudencia y establecer criterios Jurisprudenciales obligatorios para todas las Autoridades Judiciales.

"Las Comisiones que suscriben encuentran acertadas las demás medidas complementarias para expedición del despacho de los negocios en los Tribunales de la Federación que la Iniciativa incluye y, entre ellas la del sobreseimiento por inactividad de las partes en materia civil y administrativa, y la posibilidad en el Ministerio Público de omitir su intervención cuando en la controversia est n en juego simples intereses de particulares sin afectación directa del interés público.

"Encuentran también aceptable, de conveniencia y equidad el precepto que da mayor amplitud para suplir la decencia de la queja constitucional tanto en amparo directo como en revisión.

"La inamovilidad de los Ministros de la Suprema Corte se respeta en forma absoluta en la iniciativa y ese respeto es plausible, conveniente y necesario. Y en lo que se refiere a los Magistrados de Circuito y a los jueces de Distrito, las Comisiones encuentran acertado el criterio de la iniciativa que adopta, como medida permanente, la que como transitoria sostuvo el Constituyente de 1917, a fin de que la inamovilidad se produjese después de un prudente plazo de prueba que permitiera corregir los errores eventualmente cometidos en la designación de Magistrados y jueces, cuyos solos buenos antecedentes no siempre garantizan el acierto de su designación. El buen número de Jueces y Magistrados Federales actualmente en ejercicio y contra cuya actuación no existe público descontento, tienen posibilidad de adquirir desde luego, al lograr su nueva designación, el carácter de inamovibles.

"Las Comisiones que suscriben reconocen con el Ejecutivo que, desgraciadamente, según la opinión pública generalmente pronunciada, los nobilísimos ideales de la inamovilidad no han dado sus frutos en la Justicia Común; que esa opinión pública ha perdido la confianza en los Jueces que la imparten y que aun pudiendo existir muchos de ellos que la honran con su conducta ejemplar pública y privada, al clamor general exige soluciones tajantes válidas para su tiempo, y obliga a decirse por una renovación que permita, mediante nuevas designaciones, el mejoramiento de la justicia y que abra cauces para que la confianza pública se restablezca. Pero reconocen también y creen de su deber expresar, que el ejercicio de la judicatura requiere en el Juez cualidades excepcionales, no sólo de honradez y capacidad, sino también de perseverancia energía y carácter para controlar el

trabajo y conducta de su colaboradores y especial vocación; que es difícil la concurrencia de todos estos atributos y que si la experiencia fallida obliga a un nuevo sistema de designación, esto no significa implícito reproche de deshonestidad o de impericia para los actuales funcionarios que cesen y no sean vuelto a nombrar, sino sólo un noble anhelo de mayor acierto para satisfacer una imperativa exigencia social. Y, además, que en la imposibilidad de acomodarse a la teoría pura de la inamovilidad, frente al problema presente que confronta la Justicia común, se buscan en la iniciativa formas más eficaces para asegurar su independencia y para prepararla a la consecución de aquel ideal, y que, sin desconocer la importancia de esa justicia; es mayor y de distinta entidad la de la Justicia Federal que ejerce parte de la soberanía de la nación y para la que, por esta singular circunstancia, fue debido mantener el principio de la inamovilidad.

"Las suscritas Comisiones consideran innecesaria una mayor exposición para justificar la procedencia de las reformas que consulta la iniciativa y abunda en los motivos cuidadosamente expuestos y acertadamente considerados en la misma.

"Ocupándose en detalle del nuevo texto que se propone para los artículos que la reforma incluye, ha de expresar que en el artículo 73, base 4a., párrafo cuarto, creyó necesario no referirse solamente a los Jueces de Primera Instancia, Menores y Correccionales sin también, en términos generales, a los Jueces que con cualquiera otra denominación lleguen a crearse en el Distrito y Territorios para comprender en su caso, los de Paz propuestos en la Ley Orgánica de Tribunales que actualmente estudia el Congreso, y para que el texto tenga la flexibilidad bastante a fin de mantener claro el precepto de que todos los Jueces del Orden Común que integran la justicia de esa categoría han de recibir su nombramiento del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

"Encuentran las Comisiones correcta la parte del precepto del artículo 94 de la iniciativa en que se dispone que los Ministros Supernumerarios no integren el Pleno, porque su principal función permanente es la de suplir las faltas temporales de los Ministros de las cuatro Salas que no excedan de un mes, según el mandato del artículo 98. Claro es que el Supernumerario que est integrando una de esas cuatro Salas podrá concurrir al Pleno, e integrarlo, pero no por su condición de Supernumerario sino por estar en funciones de Ministro de Sala y formar así parte de los 21 Ministros que deben integrar el Pleno. El precepto no disminuye la categoría y respetabilidad de los Supernumerarios ni los coloca en un plano inferior al de los propietarios. Sin embargo, las Comisiones que suscriben, atendiendo a la función transitoria de Sala Auxiliar que le encomienda a los Supernumerarios el artículo 4o. Transitorio de la iniciativa, y a que el criterio que en sus fallos sustente esa Sala pueda descrepar o ser opuesto o contradictorio del adoptado por otra de las Salas, considera prudente introducir una adición al artículo 4o. transitorio, en virtud de la cual podrán accidentalmente los citados Supernumerarios componentes de la Sala Auxiliar, mientras actúen como tales integrar el Pleno en los casos del último párrafo de la Fracción XIII del artículo 107 constitucional, cuando se trate de discutir tesis contradictorias sustentadas por esa Sala y alguna otra de las cuatro a fin de fijar la jurisprudencia.

"En la Fracción II del artículo 107, párrafo final, las suscritas Comisiones propone una redacción que se acomode más al propósito de la Iniciativa. En efecto, en ella se quiere que pueda suplirse la deficiencia de la queja en amparo de trabajo, porque las normas contenidas en el artículo 123 son fundamentalmente tutelares de los derechos de la clase trabajadora, y ésta muchas veces, por ignorancia de rigorismos técnicos no est en posibilidad de defenderse adecuadamente . Es conveniente, por ello, que el precepto establezca con claridad la suplencia de la queja, en beneficio de la parte trabajadora, evitando una interpretación que auspiciara la suplencia de la queja de la parte patronal, interpretación a la que se prestaría el párrafo como aparece redactado en la Iniciativa.

"Ese párrafo queda redactado en la forma siguiente:

"Podrá también ampliarse la deficiencia de la queja en materia penal, y la de la parte obrera en materia de trabajo, cuando se encuentre que ha habido en contra, del agráviado, una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa, y en materia penal, además, cuando se le haya juzgado por una ley que no es exactamente aplicable en el caso".

"El texto del inciso a) de la fracción III del artículo 107 de la Iniciativa, refunde los preceptos de las Fracciones II primera parte y III vigentes del citado artículo, pero sustituye la palabra "reclamado" que usa el texto actual de esa primera parte, por el vocablo "recurrido", que tiene significado y alcance jurídico distinto, pues el recurso cae dentro de la categoría del procedimiento ordinario y la reclamación es un medio que permite a la autoridad reparar, a petición del agraviado, una violación constitucional cometida por ella durante la secuela del procedimiento.

"Por otra parte, la propia naturaleza de los juicios de trabajo y las normas establecidas en la Ley de Amparos vigente para eliminar rigorismos en la preparación de juicio de garantías contra laudos, por violaciones de procedimiento, aconsejan la conveniencia de que no exijan la reparación y la protesta, ni ninguna otra formalidad como requisitos de preparación para hacer posible el amparo contra dichas violaciones.

"En consecuencia, el texto de ese párrafo quedar redactado como sigue:

"a) Contra sentencias definitivas o laudos respectivos de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación de la Ley se cometa en ellos, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, afecte a las defensas del quejoso trascendiendo al resultado de fallo, siempre que en materia judicial civil o penal se hubiese reclamado oportunamente y protestado contra ella

por negarse su reparación, y que cuando cometida en primer instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravió".

"En la fracción VI del citado artículo, la Iniciativa propone que, cuando en la demanda de amparo directo se reclamen sólo violaciones de procedimientos conozca de ella el Tribunal Colegiado de Circuito respectivo, y que cuando se reclamen al mismo tiempo violaciones de procedimientos y violaciones de fondo, la demanda se presente ante ese Tribunal para que él resuelva sobre las violaciones de procedimiento, para que, en el caso de que las deseche, eleve el asunto a la respectiva Sala de la Suprema Corte, a fin de que decida en cuanto al fondo.

"Fue motivo de honda preocupación para las comisiones, la pertinencia de la medida que se adopta para evitar nuevo rezago de la Corte, porque por práctica sabe que muy excepcionalmente se da el caso de un amparo directo en el que sólo se reclamen violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, y porque siente resistencia a que se divida la materia judiciable, encomendando una parte de decisión al Tribunal y, en su caso, otra a la Corte.

"La carencia de estadística sobre el número de amparos directos, en los que se reclamen violaciones de procedimiento y de fondo, así como de datos sobre el porcentaje de resoluciones en que se declaren fundadas las violaciones en el curso del procedimiento para el efecto de su reposición, pone a las Comisiones en la imposibilidad de juzgar sobre si esta medida tiene real eficacia para eligerar el trabajo de las Salas y alegar el peligro de un nuevo rezago, y si ello justifica correr el riesgo de la posible demora que implica la resolución parcial y sucesiva por el Tribunal y por la Corte de un mismo juicio de amparo.

"El conocimiento que se tiene de que sí es frecuente que los litigantes hagan valer en las demandas de amparo directo violaciones procesales cometidas durante la secuela del juicio y la posibilidad de que en su estudio, examen y discusión, inviertan las Salas muchas horas de su tiempo, decidió el criterio de las Comisiones en el sentido de aceptar la reforma tal como el Ejecutivo la propóne, porque de esa manera garantiza en mejor forma un regular, funcionamiento de actividades de la Corte, y aleja el peligro de un innecesario desgaste de su actividad con perjuicio de las que esencialmente han de atribuírsele.

"El sistema que preconizan la fracción VIII, inciso a), y el párrafo primero, fracción IX del artículo 107 del Proyecto, fue motivo de cuidadoso estudio por parte de las Comisiones, fundamentalmente porque de la forma en que esa fracción IX aparece redactada, podría desprenderse que se trata de introducir en el juicio de garantías una tercera instancia, lo que sería de grave inconveniencia. El objeto capital que según el criterio de la Iniciativa acorde con la clásica función de guardián de la Constitución que corresponde a la Suprema Corte, es reservar a ella exclusivamente el control de constitucionalidad, haciendo que intervenga en todos aquellos casos en los que se trate de definir la constitucionalidad de una ley o de fijar la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

"Si lo que persigue el inciso a) de la fracción VIII es que las sentencias en las que los jueces de Distrito resuelvan sobre inconstitucionalidad de una ley tanto cuando se ataque ésta directamente como cuando se impugne de inconstitucionalidad en el amparo dirigido contra su aplicación, no vaya en revisión al conocimiento de los Tribunales de Circuito, sino precisamente a la Suprema Corte, para no privar a ésta del control de constitucionalidad que le corresponda, creemos conveniente que el citado inciso a) se redacte en los siguientes términos: "a) Cuando se impugne la ley por su inconstitucionalidad".

"Pero creemos también que ese inciso debe adicionarse incluyendo un caso que la iniciativa omite y que requiere singular regulación para no dejar en olvido un texto constitucional. Nos referimos a las fracciones II y III del artículo 103 constitucional, las cuales, entendidas en concordancia con la primera parte del artículo 107, obligan a reconocer que el amparo no sólo procede contra leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales, sino también contra leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la Soberanía de los Estados y contra leyes y actos de la autoridades de éstos que invaden la esfera de la autoridad federal, y como en estos casos previstos por las fracciones II y III se trata de situaciones jurídicas cuya definición no es conveniente dejar a los Tribunales de Circuito, las Comisiones que suscriben consideran conveniente que el inciso a) citado quede concebido en los siguientes términos:

"a) Cuando se impugne una ley por su inconstitucionalidad o se trate de casos comprendidos, en las fracciones II o III del artículo 103.

"Naturalmente en el someter una forma expresa al conocimiento en revisión de la Suprema Corte los amparos que permiten las fracciones II y III del artículo 103, no se persiguen otra cosa más que dar una norma clara de regulación de competencias, en el orden estrictamente jurídico y no auspiciar una interpretación extensiva de esos preceptos, sino respetar y no tocar el criterio actual definido por la Suprema Corte.

"Creemos conveniente además, que se adicione el párrafo último de la fracción VIII con una expresión categórica de que las resoluciones dictadas en revisión por los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno; en consecuencia dicho párrafo quedar redactado así:

"En los demás casos conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno".

"Los únicos casos en los que los Tribunales puedan decidir sobre constitucionalidad de una ley o establecer la interpretación de una ley o establecer la interpretación directa de un precepto de la Constitución, son aquellos en los que fallen amparos propuestos directamente ante ellos, y aun cuando dentro de la técnica la sentencia en el amparo directo ha de causar ejecutoria, fue debido establecer en la fracción IX que por excepción, será revisable la sentencia de esos

Tribunales Colegiados de Circuito cuando resuelvan sobre esa constitucionalidad o establezcan aquella interpretación. Pero para alejar todo peligro de que pudiera pensarse en que la fracción IX auspicia una tercera instancia, consideramos conveniente que se refiera de modo claro a las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncian los Tribunales Colegiados de Circuito. Así, por otra parte, adquiere sentido también el párrafo final de la fracción IX según el cual no proceder la revisión a pesar de que el Tribunal Colegiado de Circuito resuelva sobre constitucionalidad de una ley o sobre interpretación directa de un precepto de la Constitución cuando al hacerlo se funde en la Jurisprudencia que sobre el particular haya establecido la Suprema Corte. La fracción IX quedar redactada así:

"IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales colegiados de Circuito, no admiten recurso alguno, a menos que decidan sobre la incostitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, caso en que ser n recurribles ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.

"La resolución del Tribunal Colegiado de Circuito no ser recurrible, cuando se funde en la Jurisprudencia que haya establecido la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la constitución.

"El artículo 107 constitucional vigente, no contiene las normas a que debe sujetarse la autoridad federal cuando resuelve sobre la suspensión, sobre todo tratándose de amparos indirectos civiles, penales, administrativos y de trabajo, y de amparos directos de esta última categoría. Por eso es acertada la iniciativa, cuando fija las normas que contiene la fracción X del artículo 107 de la misma.

"La suspensión en amparo directo la regula la Fracción XI, sólo en cuanto atribuye su decisión a la autoridad responsable, pero omite la esencia de las normas de las fracciones V y VI del actual artículo 107 constitucional, y como la iniciativa se desarrolla dentro del concepto de no disminuir los beneficios que ese artículo contiene, las suscritas Comisiones consideran prudente dejar establecido que, en materia penal la suspensión debe otorgarse de plano contra sentencia definitiva, y en materia civil mediante fianza, repitiendo lo que sobre el particular dice las dos fracciones citadas.

"Se agregar , pues, a la fracción X, un segundo párrafo en los siguientes términos:

"Dicha suspensión deber otorgarse respecto de sentencias definitivas en materia penal, al comunicarse la interposición del amparo y en materia civil mediante fianza que dé el quejoso, para responder de los daños y prejuicios que tal suspensión ocasionar , la cual quedar sin efecto si la otra parte de contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban, si se concediese el amparo, y pagar los daños y perjuicios consiguientes".

"El aumento que en lo transcrito se propone, le da mayor sentido a la fracción XVII, según la cual, la autoridad responsable, ser consignada al juez de Distrito respectivo, cuando no suspenda el acto reclamado, debiendo hacerlo.

"La fracción concordante en el actual texto constitucional (la X), de la citada XVII de la iniciativa consigna otro motivo de responsabilidad que ésta omite. Las suscritas Comisiones consideran conveniente mantener ese distinto motivo relacionado con la admisión de fianzas ilusorias o insuficientes, pero manteniendo sólo la responsabilidad civil y no la pena del que ofrece y del que presta la fianza, pues no es jurídico hablar de solidaridad en la responsabilidad penal y porque entienden que, si aquellos son copartícipes de un acto delictuoso, caen dentro de las reglas generales y las sancionadoras de la legislación penal.

"La fracción quedaría redactada así:

"XVII. La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte o insuficiente; siendo en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare.

"En los párrafos segundo y tercero de la fracción XIII se expresa que cuando sustenten tesis contradictorias los Tribunales Colegiados o las Salas, aquéllos y éstas, en sus respectivos casos, el Procurador General de la República y los Ministros denunciarán la contradicción. Creemos conveniente modificar el texto en el sentido más adecuado y natural de que podrán denunciar la contradicción.

"Consideran conveniente por último las Comisiones que suscriben, introducir dos modificaciones de simple detalle en los transitorios.

"Una en el primero, en el sentido de que las reformas a los artículos 94, 97 párrafo primero, 98, 107, entrarán en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el "Diario Oficial", en vez de a los 60 como reza la iniciativa, y otra en el noveno en sentido de ampliar a 30 días en que el Tribunal Superior deba designar los nuevos jueces del fuero común del Distrito y Territorios. Esto último, por asegurar un mayor acierto en las designaciones, contando con mayor tiempo para un cuidadoso examen de los antecedentes de quienes hayan de ocupar tales puestos.

"Y por las razones expuestas en otro lugar, se adicionará el párrafo primero del artículo cuarto transitorio, bajo punto y como en la forma siguiente:

"Artículo cuarto. Los Ministros.... Federación; "y deberán integrar el pleno en el caso del párrafo final de la fracción XIII del artículo 107 sólo cuando la contradicción haya surgido entre tesis sustentadas por la Sala Auxiliar y por alguna de las otras cuatro".

"En consecuencia proponemos a vuestra soberanía, la aprobación del proyecto de que se trata, con las modificaciones sugeridas en este dictamen, en los siguientes términos:

"Artículo 73. El congreso tiene facultad:

"VI...

"1a....

"2a....

"3a...................................................

........................ "4a. Los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios, serán hechos por el Presidente de la República, y sometidos a la probación de la Cámara de Diputados, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviera dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación de la Cámara no podrán tomar posesión los Magistados nombrados por el Presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Presidente de la República hará un tercer nombramiento, que surtir sus efectos desde luego, como provisional, y que ser sometido a la aprobación de la Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros diez díaz, la Cámara deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el Magistrado nombrado provisionalmente continuar en sus funciones con el carácter de definitivo. Si la Cámara desecha el nombramiento, cesar desde luego en sus funciones el Magistrado provisional y el Presidente de la República someter nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara, en los términos señalados.

"En los casos de faltas temporales por más de tres meses de los Magistrados serán éstos sustituidos mediante nombramientos que el Presidente de la República someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados, y en esos recesos, a la de la Comisión Permanente, observándose en su caso, lo dispuesto en las cláusulas anteriores.

"En los casos de faltas temporales que no excedan de tres meses, la Ley Orgánica determinara la manera de hacer la substitución. Si faltare un Magistrado por defunción, renuncia o incapacidad, el Presidente de la República someter un nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente dará su aprobación provisional, mientras se reúne aquélla y de la aprobación definitiva.

"Los jueces de primera instancia; menores y correccionales y los que con cualquiera otra denominación se creen en el Distrito Federal y en los Territorios, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, deberán tener los requisitos que la ley señale y ser n substituidos, en sus faltas temporales, en los términos que la misma ley determine.

"La remuneración que los Magistrados y jueces perciban por sus servicios no podrán ser disminuída durante su encargo.

"Los Magistrado y los jueces a que se refiere esta base durarán en sus encargos seis años, pudiendo ser reelectos; en todo caso, podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111,. o previo del juicio de responsabilidad correspondiente.

"5a...............................................................

............. "Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunal de Circuito, Colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de apelación, y en juzgados de Distrito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún Ministros y funcionará en Tribunal Pleno o en Salas. Habrá, además, cinco Ministros Supernumerarios. Las audiencias del Tribunal Pleno o de las Salas serán públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas. Los períodos de sesiones de la Suprema Corte, funcionamiento del Pleno y de las Salas, las atribuciones de los Ministros supernumerarios y el número y competencia de los Tribunales de Circuito y de los jueces de Distrito se regirán por esta Constitución y lo que dispongan las leyes. En ningún caso los Ministros supernumerarios integrarán el Pleno. La renumeración que perciban por su servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, no podrá ser disminuída durante su encargo.

"Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.

"Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y los jueces de Distrito ser n nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrá los requisitos que exija la ley y durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren reelectos, o promovidos a cargos superiores sólo podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo del juicio de responsabilidad correspondiente.

............................................................................... "Artículo 98. La falta temporal de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no exceda de un mes, será suplida en la Sala correspondiente por uno de los supernumerarios. Si la falta excediere de ese término, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro provisional a la aprobación del Senado, o en su receso, a la de la Comisión Permanente, y se observará en su caso, lo dispuesto en la parte final del artículo 96.

"Si faltare un Ministro por defunción, renuncia o incapacidad, el Presidente de la República someter un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado. Si el Senado no estuviese en funciones, la Comisión Permanente, dar su aprobación mientras se reúne aquél y da la aprobación definitiva.

"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley de acuerdo con las bases siguientes:

"I. El juicio de amparo se seguir siempre a instancia de parte agraviada;

"II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

"Podrá suplirse la deficiencia de la queja, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales

por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

"Podrá también suplirse la deficiencia de la queja en materia penal, y la de la parte obrera en materia de trabajo, cuando se encuentre que ha habido en contra del agraviado, una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa, y en materia penal, además, cuando se le haya juzgado por una ley que no es exactamente aplicable en el caso;

"III. En materias judicial, civil o penal y del trabajo, el amparo sólo proceder :

"a) Contra sentencias definitivas o laudos respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación de la ley se comete en ellos, o que, cometida durante la secuelas del procedimiento, afecte a las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materias judicial, civil o penal, se hubiese reclamado oportunamente y protestando contra ella por negarse su reparación, y que cuando cometida en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.

"b) Contra actos en juicios, cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluído, una vez agotado los recursos que en su caso procedan.

"c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio.

"IV. En materia administrativa, el amparo procede contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija para otorgar la suspensión del acto reclamado mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del juicio de amparo requiera como condición para decretar esa suspensión;

"V. Salvo lo dispuesto en la fracción siguiente, el amparo contra sentencias definitivas o laudos, por violaciones cometidas en ellos, se interpondrá directamente ante la Suprema Corte de Justicia, la cual pronunciará sentencia - sin más trámite que el escrito en que se intente el Juicio, la copia certificada de las agraviado señale, la que adicionar con las que indicare el tercer perjudicado, el escrito de éste, el que produzca, en su caso, el Procurador General de la República o al agente que el efecto designare y el de la autoridad responsable.

"VI. El amparo contra sentencias definitivas o laudos, se interpondrá directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito bajo cuya jurisdicción esté el domicilio de la autoridad que pronuncie la sentencia o laudo, cuando la demanda se funde en violaciones substanciales cometidas durante las secuelas del procedimiento del procedimiento o se trate de sentencias en materia civil o penal, contra las que no proceda recurso de apelación, cualesquiera que sean las violaciones alegadas.

"Siempre que al interponerse amparo contra sentencias definitivas en materias civil o penal o laudos en materia del trabajo, se aleguen violaciones substanciales cometidas durante la secuela del procedimiento y violaciónes cometidas en la sentencia o laudo respectivos, se reclamar n conjuntamente, presentándose la demanda ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, el cual sólo decidir sobre las violaciones substanciales durante el procedimiento, y si la sentencia fuere desfavorable al agraviado, remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia, para que resuelva sobre las violaciones cometidas en sentencias o laudos.

"Para la interposición y tramitación del amparo ante los Tribunales Colegiados de Circuito, se observará lo dispuesto en la fracción precedente. Cumplido ese trámite, se pronunciará sentencia conforme al procedimiento que disponga la ley;

"VII. El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluído o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes y contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitar al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciados en la misma audiencia la sentencia;

"VIII. Contra las sentencias que pronuncian en amparos los jueces de Distrito, procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia en los siguientes casos:

"a) Cuando se impugne una ley por su inconstitucionalidad o se trate de los casos comprendidos en las fracciones II o III del artículo 103.

"b) Cuando la autoridad responsable en amparo administrativo sea federal.

"c) Cuando se reclamen, en materia penal, solamente la violación del artículo 22 de esta Constitución.

"En los demás casos concederán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán recursos alguno;

"IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, no admiten recurso alguno, a menos que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, caso en que serán recurribles ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.

"La resolución del Tribunal Colegiado de Circuito no será recurrible, cuando se funde en la jurisprudencia que haya establecido la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de una ley o interpretación directa de un precepto de la Constitución;

"X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomarán en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público.

"Dicha suspensión deber otorgarse respecto de

las sentencias definitivas en materia penal!, al comunicarse la interposición del amparo, y en material civil, mediante fianza que dé el quejoso, para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin efecto, si la otra parte da contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban, si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

"XI. La suspensión se pedirá ante la autoridad respectiva, cuando se trate de amparos directos ante la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, en cuyo caso el agraviado le comunicar , a la propia autoridad responsable, dentro del término que fije la ley y bajo protesta de decir verdad, la interposición del amparo, acompañado dos copias de la demanda, una parte el expediente y otra que se entregará a la parte contraria. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los juzgados de Distrito;

"XII. La violación de las garantías de los artículos 16, materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del Tribunal que la cometa, o ante el juez del Distrito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro casos, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.

"Si el juez de Distrito no residiere en el mismo ligar en que reside la autoridad responsable, la ley determinar el juez ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca;

"XIII. La ley determinará los términos y casos en que sea obligatoria la jurisprudencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, así como los requisitos para su modificación.

"Si los Tribunales Colegiados de Circuito sustentan tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, los Ministros de la Suprema corte de Justicia, el Procurador General de la República o aquellos Tribunales, podrán denunciar la contradicción ante la Sala que corresponda, a fin de que decida cuál es la tesis que debe prevalecer.

"Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas Salas o el Procurador General de la República, podrá renunciar la contradicción ante la misma Suprema Corte de Justicia quien decidirá, funcionando en Pleno, qué tesis debe observarse. Tanto en este caso como en el previsto en el párrafo anterior, la resolución que se dicte ser sólo para el efecto de la fijación de la jurisprudencia y no afectar las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias contradictorias en el juicio en que fueron pronunciadas;

"XIV. Cuando el acto reclamado proceda de autoridades civiles o administrativas y siempre que no esté reclamada la constitucionalidad de una ley, se sobreseerá por la inactividad de la parte agraviada en los casos y términos que señala la ley reglamentaría de este artículo;

"XV. El Procurador General de la República o el Agente del Ministro Público Federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca a su juicio, de interés público;

"XVI. Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, ser inmediatamentente separada de su cargo y consignada ante el juez de Distrito que corresponda;

"XVII. La autoridad responsable será consignada la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza, y el que la presentare, y

"XVIII. Los alcaides y carceleros que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión de un detenido, dentro de las setenta y dos horas que señale el artículo 19, contadas desde que aquél este a disposición de su juez, deberán llamar la atención de éste sobre dicho particular, en el acto mismo de concluir el término y no reciben la constancia mencionada, dentro de las trece horas siguientes, lo pondrán en libertad.

"Los infractores del artículo citado y de esta disposición serán consignados inmediatamente a la autoridad competente.

"También ser consignada a la autoridad o Agente de ella, el que, realizada una aprehensión, no pusiera al detenido a disposición de un juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

"Si la detención se verificare fuera del lugar en que residen el juez, al término mencionado se agregar el suficiente para recorrer la distancia que hubiere entre dicho lugar y el que se efectuó la detención

"Transitorios.

"Artículo primero. Las reformas a los artículos 94, 97, párrafo primero, 98 y 107, entraran en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. Sin embargo, dentro de esos noventa días, deberá procederse al nombramiento de los Ministros Supernumerarios, de los nuevos Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de todos los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito y de los jueces de Distrito con arreglo a las disposiciones que establece la Constitución y estas reformas.

"Artículo segundo. Cuando estas designaciones recaigan en Magistrado o jueces del Poder Judicial de la Federación, que lleven actualmente más de cuatro años interrumpidos en el desempeño de su cargo, ya sea que se les reelija o que sean promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.

"Artículo tercero. Los Magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, actualmente en ejercicio, cesarán en su encargo, salvo que sean reelectos, el mismo día en que tomen posesión de sus puestos,

los funcionarios judiciales designados de acuerdo con las disposiciones de la Constitución.

"Artículo cuarto. Los Ministros Supernumerarios a que se refiere el artículo 94, constituidos temporalmente en Sala Auxiliar resolverán, en el plazo que les fije el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el acervo de amparos civiles directos, cualesquiera que sean las violaciones alegadas, excepción hecha de los promovidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que entren en vigor las presentes reformas o de los en que ya exista proyecto de resolución del Ministro relator correspondiente. Entretanto, aquellos Ministros no desempeñarán las funciones que como Supernumerarios les atribuyen estas reformas y las que les encomienden la Ley del Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, no obstante lo dispuesto en el artículo 94 deberán integrar el Pleno en el caso del párrafo final de la fracción XIII del artículo 107 sólo cuando la contradicción haya surgido entre tesis sustentadas por la Sala Auxiliar y por alguna de las otras cuatro.

"Los amparos en revisión, penales, civiles, administrativos o del trabajo, que actualmente radican en la Suprema Corte de Justicia y que conforme a estas reformas sean de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, pasarán al conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.

"Artículo quinto. Las Salas correspondientes de la Suprema Corte de Justicia resolverán los amparos directos, penales o del trabajo, por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, que se haya promovido con anterioridad a la fecha en que entren en vigor las presentes reformas y que, en lo sucesivo, de acuerdo con la fracción VI del artículo 107, serán de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito.

"Artículo sexto. Queda facultada la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dictar todas las otras medidas transitorias que sean necesarias, para la efectividad e inmediato cumplimiento de las presentes reformas.

"Artículo séptimo. La reforma al artículo 73, fracción VI, base cuarta, párrafo último, estará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo octavo. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales y los jueces del fuero común del mismo Distrito y Territorios Federales, actualmente en ejercicio, cesar n en su cargo, salvo que sean reelectos, el mismo día en que tomen posesión de sus puestos, los funcionarios judiciales designados de acuerdo con las disposiciones de la Constitución.

"Artículo noveno. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales designar , dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya tomado posesión de sus cargos los Magistrados que lo componen, a los jueces del fuero común del Distrito y Territorios Federales.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 14 de noviembre de 1950.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Rafael Corrales Ayala. - Pablo Quiroga Treviño. - Guillermo Ramírez Valadez.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr. - Natalio Vázquez Pallares.

"Primera Comisión de Justicia: Gabriel García Rojas. - Humberto Esquivel Medina. - Nicolás Pérez Cerrillo".

El C. secretario Suárez Coello Rodolfo: Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Corrales Ayala.

El C. Corrales Ayala Rafael: Señores diputados: Nos cabe el honor de conocer de una iniciativa de reformas a la Constitución, que sin duda alguna habrá de ser consignada en la historia de nuestro Derecho Público de modo relevante, porque además del acierto en la técnica jurídica empleada y además del diáfano estilo con que se redactó, un fino sentido político le permite enfocar sagazmente la realidad del país.

A los ojos de aquellos que ponen sistemáticamente en duda el valor moral y el efecto práctico de casi todos los actos que emanan de los poderes constituidos; a los ojos de la insidia y de la deturpación maniáticas, es posible que la aprobación que hoy se pide a la Cámara de representantes, de la iniciativa enviada por el Ejecutivo, no sea más que un acto de rutina oficial. Sin embargo, creo que en este caso, la aprobación que la Cámara otorgue propenderá a satisfacer una de las necesidades más apremiantes de la nación.

Así lo reconoce la opinión pública del país, aun antes de que, desde la tribuna, se expliquen y se razonen las excelencias del proyecto, porque ya voces autorizadas, las voces de distinguidos maestros de nuestra docencia jurídica, los editoriales de la prensa y los comentarios de muchos miembros connotados del foro, que ni siquiera pueden ser tachados de solidaridad política con el régimen, han externado sin retenencias un cúmulo de opiniones favorables a las reformas que hoy discutiremos.

Frecuentemente ha sido censurada la facilidad con que reformamos o adicionamos el articulado de nuestro Código Fundamental. Aunque es verdad que el rápido proceso histórico y social de nuestro país ha hecho en más de una ocasión imprescindibles las reformas constitucionales, es preciso reconocer que algunas de ellas o bien se han llevado a cabo precipitadamente o bien han obedecido al designio político precipitadamente o bien han obedecido al designio político circunstancial de un determinado gobierno. La iniciativa que hoy nos ocupa, y que propone la modificación de los artículos 73 fracción VI, base cuarta, 94, 97, 98 y 107 de nuestro Código Fundamental, no entran reformas calculadas a priori por un gobierno para sacar adelante una de esas ideas fijas con que a veces los doctrinarios seducen al político deseoso de presumir ante la posteridad, de obra novedosa y original. No se trata tampoco de un conjunto de improvisaciones que el día de mañana rebotarán sobre la superficie áspera de la realidad que no fue tomada en cuenta. Antes, por el contrario, las reformas que hoy nos ocupan tienen su precedente en la observación más reiterada de nuestra

práctica jurídica, en las peticiones más insistentes del público, en las especulaciones de nuestros juristas, en una serie de intentos realizados por el Estado mismo dentro de los cuales cabe destacar singularmente la valerosa e inolvidable iniciativa de 1944; son reformas que emergen de ese enorme crisol donde la conciencia popular y el acontecer histórico fraguan las más auténticas y apremiantes exigencias del espíritu nacional. Ellas constituyen, en lo que tienen de actos estatales, la reverberación de uno de los más profundos anhelos del pueblo mexicano. ¿Cabría decir, entonces, que el Gobierno que las presenta no es en este caso más que el canal, el conducto obligado por donde pasa la obra anónima de una generación? Tampoco eso sería exacto. Creemos que, como pocas veces sucede de modo tan rotundo, el Gobierno tiene el indiscutible mérito de haber sabido interpretar, sintetizar y traducir en soluciones prácticas una de las demandas nacionales más ingentes y profundas, una demanda que se infiltraba por todos los resquicios de nuestra vida social y jurídica en forma de clamor público que se hacía cada vez más enérgico y persistente.

La institución del Amparo, como medio protector de la Constitución, de los derechos individuales y como instrumento de control de la legalidad, ha sido reconocida por el mundo como una de las más persuasivas manifestaciones del genio jurídico mexicano. Pero no sólo hemos sido capaces de estructurar la institución que ahora se nos admira; nuestro pueblo la ha vivido cotidianamente, a tal punto, que el Amparo forma uno de los contenidos de nuestra subconsciencia jurídica. Como los seres míticos que el hombre primitivo imaginaba detrás de todos los fenómenos que se desarrollaban en su contorno, el amparo está siempre latente en todos los actos del poder público que puedan interferirse con la libertad individual en cualesquiera de sus manifestaciones. Por eso no es exagerado afirmar que una crisis en el Amparo, deviene necesariamente en una crisis general del orden jurídico mexicano, considerando en su totalidad. Y esto es precisamente lo que ha estado a punto de ocurrir en México. Como bien se dice en la exposición de motivos de la iniciativa, el rezago de juicios de amparo que existe en la Suprema Corte de justicia ha llegado a tales proporciones, que entraña una situación de verdadera denegación de justicia. Por obstrucción de los órganos jurisdiccionales encargados de expedirlo, el Amparo ha estado corriendo el riesgo inminente de ver menguado su prestigio y su eficacia como medio que tradicionalmente ha garantizado la vida, los bienes, la libertad y la honra de los mexicanos, contra los desvíos de la autoridad, y no sólo, eso sino que haciendo penosos equilibrios al borde de la bancarrota, el amparo se estaba convirtiendo en una resbaladiza pendiente por donde se podía derivar el subterfugio y la chicana.

En el proyecto de reformas que hoy se somete a la consideración de la Cámara de Diputados, el Ejecutivo de la Unión toma a su cargo la grave responsabilidad de afrontar los problemas que plantea la crisis por la cual atraviesa en la actualidad el juicio constitucional del Amparo. Como se desprende de las conclusiones del dictamen que presenta la Comisión legislativa de puntos Constitucionales que se avocó el estudio del proyecto, la iniciativa de reformas a los artículos 73, 94, 97, 98 y 107 de la Constitución tiene el indiscutible valor de haber captado la realidad social del país y las modalidades más acusadas de la conciencia jurídica mexicana. Toda organización jurídica que se impone a la conducta humana implica un sometimiento racional de la realidad, un intento de dar fisonomía a lo que es amorfo, de hacer previsible y controlable lo que por sí es contingente y sorpresivo. Por eso en el campo del Derecho se hace singularmente patente el fracaso de todo idealismo que cree ciegamente en el poderío de la idea para aplanar a su antojo la topografía del mundo real que ofrece resistencias o malabealidades desconcertantes. La elaboración de toda norma jurídica es siempre un ensayo de dar medida a lo que nunca tiene medida fija; por eso en el acto de legislar, como en ningún otro tal vez, se hace evidente la necesidad de otorgarle mayor atención al caos mismo, que al orden imaginado y apetecido. De allí que la postura romántica del Estado ante el espectáculo de la nación que organiza haya sido siempre una fuente de sonados fracasos. Los mayores errores de la actividad legislativa en México se deben a estos gestos espectaculares en que nuestros juristas han pretendido otear los problemas nacionales por entre las almenas de su torre de marfil.

Afortunadamente el proyecto que hoy vamos a discutir no peca de romántico, es un proyecto realista en el más valioso sentido de la palabra: ni se ha dejado seducir por lo que podría llamarse la estética de las doctrinas, ni ha caído en la trampa de esas formas míticas y confusas que toma a veces la fuerza psicológica de la tradición para obstaculizar las soluciones que exige con apremio un momento histórico determinado.

Tal vez mañana se dejen oír algunas voces discrepantes. Unas dirán que se ha dejado pasar la hermosa oportunidad de reintegrar el Amparo a su pureza primigenia, la que siempre debió tener como medio exclusivamente protector de la constitucionalidad y no como medio de control de la legalidad, forma en que ha venido también operando a virtud de los artículos 14 y 16 constitucionales. Otras veces habrá, que acaso denuncien una ruptura con la tradición, de acuerdo con la cual el Amparo ha centralizado la actuación de la justicia mexicana, dando lugar a que la Suprema Corte de Justicia que tiene su sede en la capital de la República revise los actos de todos los órganos del poder público, por inferiores que ellos sean. El Poder Judicial Federal -habrá de decirse - perderá fuerza con la dispersión que entraña al establecimiento de los tribunales colegiados de Circuito, que colocarán a una serie importantísima de funcionarios, mucho más cerca de la zona donde gravitan los intereses de la política local. Por otra parte - quizá también se diga -, bastaría con haber aumentado las Salas de la Suprema Corte para haber finiquitado el rezago que hoy existe de juicios. Pero es preciso ponerse a cubierto de los efectos

nocivos que produce el sofisma que consiste en confundir las cuestiones explicativas con las cuestiones normativas. Los problemas que los hombres discuten, como apuntaba, un insigne profesor de Lógica, podrían dividirse esquemáticamente en dos clases: a veces se discute sobre cómo son las cosas o sobre cómo pasan los fenómenos, y otras veces se discute cómo se debe o conviene obrar. Una cosa es discutir si la luna tienen atmósfera y otra e indagar si es bueno o es malo un proyecto de ley. Un problema del primer tipo admite una solución perfecta, es decir, una solución que no acepta términos medios ni transacciones. Cabe contestar sí o no, pero nada más. Los problemas del obrar humano no tiene una sola solución ideal a prueba de inconvenientes que oponer. Los problemas normativos, los problemas del deber, admiten varias soluciones en función del fin que se pretenda. Por tanto, la mejor manera de valuar el acierto de una solución normativa, es formular un balance de ventajas y desventajas, de acuerdo con la finalidad que nos guía. Y desde este punto de vista, el proyecto de reformas a la Constitución en lo concerniente al juicio de amparo me parece que entraña las soluciones más adecuadas en función de las finalidades que la práctica, la Constitución y la conciencia jurídica de los mexicanos le han asignado al Amparo. El proyecto ha tomado en consideración las verdaderas causas que han puesto en crisis nuestro juicio constitucional. El rezago que existe en las Suprema Corte de Justicia no es más que un epifenómeno. El rezago volvería a presentarse aunque se aumentaran las salas de la Corte a medida que siguiera progresando la vida social y económica del país, porque el problema no radica en el número de juzgadores en relación con el número de negocios, sino en que precisamente esa desproporción se ha presentado porque el sistema de competencia del Poder Judicial Federal no se había organizado de acuerdo con las modalidades técnicas, de acuerdo con las deformaciones institucionales consagradas por la práctica que encontró su origen en la inserción de la garantía de legalidad en los artículos 14 y 16 de la Constitución, y que hoy día no sería posible borrar de buenas a primeras, porque esa práctica ha drenado la psicología y la conciencia jurídica de los mexicanos. El amparo recurso y en amparo juicio constitucional son tan respetables porque las dos modalidades, pese a todos los sibaritismos de la doctrina, han sido ya asimiladas por la idiosincrasia mexicana. El proyecto ha reconocido certeramente esa realidad y de acuerdo con ella ha organizado una nueva distribución de competencias que, conservando las directrices primordiales del Amparo, evita que las finalidades del recurso interfieran las que son propias del juicio constitucional. En esto deberá encontrarse, a nuestro modo de ver, el gran valor de la iniciativa que hoy discutiremos.

La crisis del Amparo no era el único motivo de la inquietud en relación con la marcha de la justicia mexicana. Como tantas veces se ha dicho en todos los tonos y en todas las formas, las mejores leyes se frustran en las manos del hombre porque los malos jueces proceden el desastre de las buenas leyes.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo tiene también el mérito de encarar además del aspecto técnico, el aspecto humano de la justicia mexicana. No podía esperarse otra cosa de un régimen dirigido por un hombre que profesionalmente está vinculado a los ideales del Derecho y que en más de una ocasión ha dado muestras del respeto que siente por las instituciones del país.

Los impacientes pensaron alguna vez que la espléndida obra de realizaciones materiales del gobierno se echaría a perder porque los malestares y las perversiones de la justicia mexicana se quedarían en el olvido, en esa zona donde los problemas se van acumulando. Los impacientes olvidaban que los problemas que entraña la moralización de la justicia, por consistir en el conocimiento y la selección de los hombres, son mucho más difíciles de resolver que aquellos que están implicados en el dominio de la naturaleza a través de la técnica. Toda imprudencia en el delicado renglón de la justicia hubiera sido lamentable, todo experimento poco meditado lo hubiera resentido hondamente el país, no sólo en el presente generación sino en las venideras.

Toda tarea moralizadora tiene que combinarse con la obra del tiempo que consolida y arraiga el resultado de las reformas. No es posible por arte de taumaturgia eliminar de la noche a la mañana todos los vicios de la administración de justicia. El funcionario judicial incapaz o venal no está solo sino que forma parte de un ambiente en el cual prospera. La perversión de la justicia siempre implica la correlación de litigante y juez corrompidos. Sin embargo, no es posible resignarse a los efectos inhibitorios del círculo vicioso. La existencia de juzgadores honorables tendrá que ser siempre el principio de la regeneración, sobre la base de que la honorabilidad no es una virtud etérea que adorna porque sí el espíritu de los hombres, sino que el resultado de una combinación de factores económicos y morales.

El criterio sustentado en el proyecto para hacer frente a los problemas de descomposición moral que corroen y agrietan la administración de justicia en México, implica un reconocimiento parcial del principio de inamovilidad. Se deroga por lo que respecta a la justicia del orden común, y se mantiene para el Poder Judicial de la Federación. Las discusiones de mesa redonda que fueron celebradas con representantes de las asociaciones de abogados y distinguidos profesores de nuestras Escuelas de Derecho, pusieron de relieve que uno de los aspectos más apasionantes y más discutidos de la iniciativa enviada por el Ejecutivo, es el que se relaciona con este punto. Sin embargo, el mayor número de las opiniones de los juristas que fueron escuchados por las Comisiones de la Cámara, coincidieron en reconocer que el distingo que se hace en el proyecto de reformas en tal materia, tiene un indiscutible valor práctico y se apoya en una certera apreciación de la realidad mexicana. Cabe decir, por tanto, y tal conclusión es de innegable trascendencia para la opinión del país, que los

abogados postulantes de México, es decir; los abogados que están en cotidiano y directo contacto con los órganos de justicia, se produjeron favorablemente a las razones de política social que fueron tomadas en cuenta en el proyecto de reformas; y lo que nosotros digamos en esta ocasión para subrayar tan importante capítulo de la iniciativa, se inspira fundamentalmente en los argumentos que recogimos de sus labios.

Bien sabido es que la inamovilidad se encamina primordialmente a asegurar la independencia de los juzgadores en el ejercicio de su elevado encargo, para que, no viéndose sujetos al capricho del Poder Ejecutivo que de lo contrario podría removerlos en cualquier momento, estén en aptitud de aplicar la ley, sin más consigna que la que transmite la voz de la equidad y del buen sentido. Pero no sólo independencia requieren los jueces, éstos han de ser además capaces y honorables. Y la inamovilidad por si sola no asegura capacidad ni honorabilidad. Una inamovilidad que no se combina con otros principios de buena justicia igualmente importantes, se convierte en una espada de dos filos, porque lo mismo garantiza la perdurabilidad del bueno, que la del mal juez; porque al hacer hermético el organismo de la justicia, lo mismo impide la entrada de gérmenes destructores que la expulsión de los que ya se encuentran adentro realizando su tarea nefasta y corruptora. Necesitamos una justicia invulnerable al servilismo y al margen de las veleidades políticas, pero sin caballos de Troya donde se agazapen la venalidad y la ineptitud. Teóricamente, el principio de la inamovilidad es inobjetable, pero en la práctica para que el principio dé los frutos apetecidos, necesita operar sobre la base de otros factores, a saber: adecuada selección del personal y obtención de la prueba que solo el tiempo da, sobre su idoneidad intelectual y moral; correcta planeación del escalafón y de la carrera judicial; razonable composición de presupuestos para el ramo de justicia y la vigilancia de una adecuada ley de jubilaciones, pues tampoco puede exigirse, con plena autoridad moral a los servidores de la justicia el máximo rendimiento cuando no existe un sistema de estímulos y compensaciones que pongan la vida del juzgador y sus auxiliares a salvo de las transformaciones que la vejez y los accidentes causan al hombre. Por todas las anteriores razones, debe verse en la derogación que en el proyecto se hace del principio de inamovilidad en el ámbito del fuero común, no el desconocimiento de sus altas finalidades, sino por el contrario el deseo de fincarlo sobre bases sólidas que le den algún día vigencia positiva y excelsa. La inmovilidad de la justicia común, podría compararse a una herida que habiendo cicatrizado en falso, el Estado estima necesario volver abrir para producir las canalizaciones indispensables a fin de suscitar en lo futuro la espontánea y saludable proliferación de tejidos. Ese y no otro es el espíritu de la iniciativa, y por eso anuncia también las medidas que en el orden económico habrán de tomarse para asegurar una mejor administración de justicia.

Por otra parte, la opinión pública debe entender, y estamos seguros de que el Ejecutivo lo entiende también así, que "no todo está podrido en Dinamarca", porque existen funcionarios honorables y de reconocida capacitación profesional que hasta la fecha han servido sus cargos con el mayor decoro. Dentro de la administración de justicia del fuero común hay personas que no sólo deben permanecer en sus puestos o ser promovidos a otros de mayor jerarquía, sino que merecerían ser tomadas como modelo para realizar la selección futura del personal. Se me ocurre pensar, por vía de ejemplo, en la limpia figura del Juez 9o. de lo Civil, don Luis Rubio Siliceo, espejo de funcionarios, no sólo por la honorabilidad sin tacha sino por la excelente preparación técnica. Quien ha sido juez de Distrito, miembro de comisiones redactoras de leyes, quien es maestro ameritado de la Escuela de Jurisprudencia, quien ha dado muestras de gallardía y de valor civil, es claro que no sólo debe ser mantenido en su cargo o aprovechado en otro de mayor jerarquía, sino que debe ser visto como ejemplo. Considero impostergable, por tanto, que se ponga el más esmerado empeño en distinguir al buen funcionario del que no lo es, para los efectos de las remociones a que haya lugar. La derogación de la inamovilidad en el orden común, deber justificarse no sólo como un medio para eliminar al personal indeseable, sino como una oportunidad para estimular y recompensar a los funcionarios que lo merecen.

Por lo que concierne a la inamovilidad del Poder Judicial de la Federación, estimo que ha sido un acierto el conservarla. Ya hubo voces que apuntaron objeciones a la derogación parcial del principio de inamovilidad, señalando que ello implica una actitud injustamente discriminatoria, y que si la supresión de la inamovilidad en la justicia del orden común se inspira en fundados motivos, tal supresión debió extenderse a la Suprema Corte. Sin embargo, sobre el particular cabe hacer las siguientes consideraciones: la Suprema Corte integra uno de los tres Poderes constitucionales de la Federación, a través de los cuales se manifiesta la soberanía nacional y de cuyo libre y autónomo funcionamiento en la órbita de competencia que a cada uno le pertenece, depende la estructura del régimen de Derecho y el desenvolvimiento de la democracia. Y como bien lo expresó uno de los distinguidos juristas invitados por la Cámara a opinar sobre el proyecto de reformas, el reconocimiento de la inamovilidad del Poder Judicial Federal, por parte del Ejecutivo, señala que el principio de la inamovilidad es desiderátum de la democracia mexicana. El ejecutivo mismo lo ha sentido así, como claramente se explica en la exposición de motivos de la iniciativa, el respeto a la independencia y a la elevada jerarquía del Supremo Poder Judicial han sido motivaciones primordiales de su actitud, cuyo valor sube de punto si se piensa que la autonomía política de la Suprema Corte se han hecho patente en la voz de algunos de sus ministros que no sólo no comparten el programa general del Gobierno, sino que a veces lo convierten en objeto de abiertas y vehementes censuras. Por otra parte, pese a las críticas que sobre aspectos parciales

pudieran formularse fundamentalmente contra el Poder Judicial de la Federación, es preciso reconocer que sigue gozando de un gran prestigio en el país, por que el mexicano está acostumbrado a ver que la justicia federal es siempre valerosa en la lucha contra el caciquismo y la arbitrariedad.

Cabe decir, además, que el proyecto de reformas perfecciona la inamovilidad por lo que se concierne a jueces de Distrito y magistrados de Circuito. Como acertadamente se explica en la exposición de motivos respectiva, " la experiencia demuestra que el hecho de que una persona tenga buenos antecedentes para ocupar un cargo judicial, no siempre garantiza el acierto en los nombramientos. La función judicial reclama atributos y cualidades que muchas veces no se acreditan sino una vez que se está en su desempeño", En tal virtud, se propone que los jueces de Distrito y magistrados de Circuito duren en sus puestos cuatro años, al término de los cuales, si son reelegidos, serán inamovibles.

Una de las conquistas espirituales más preciadas que en los últimos 35 años de historia ha obtenido el nombre de México, es el sentido de justicia social que ha sido considerado impostergable para organizar todos los sectores del orden legal que lo enmarca. El gran mérito de la Revolución y de la estructura jurídica que de ella nació, es haber estimado que la libertad y la democracia de nuestro pueblo volveríanse negatorias a través de una simple postulación formal, fácilmente desbordable por los hondos antagonismos sociales preparados por nuestra historia y acentuados aun más por la dinámica económica del industrialismo. Por eso el derecho de la Revolución ha entendido el problema que plantea la salvaguarda de la persona humana, contra las más diversas manifestaciones del Poder, no sólo como protección del hombre como individuo, sino como un miembro de una clase social, del hombre como fruto de una condición económica, la condición establecida por la situación del trabajo frente al capital. En mi calidad de diputado al Congreso de la Unión, que se estima y se sabe antes que nada, encontrando con ello el más alto honor por ser representante de una porción del pueblo mexicano, no puedo menos que congratularme al advertir que las reformas que se proponen en materia de amparo se insertan también en las amplias directrices de justicia social consignadas en Constitución en su artículo 123. En importantes puntos se hace patente esta noticia cualidad de la iniciativa que hoy discutiremos en materia de sobreseimiento y en orden a las nuevas modalidades establecidas para suplir la insuficiencia de la queja. En la fracción XIV del artículo 107, no se ha incluido el sobreseimiento por la inactividad de la parte obrera en lo que respecta a la materia del trabajo, por estimar "que ello redundaría fundamentalmente en perjuicio de la clase trabajadora que no está en posibilidades de conocer la técnica del juicio de amparo, ni de cubrir honorarios de profesionistas permanentes encargados, del ciudadano y de la atención de sus negocios". La fracción III del mismo artículo, regula por primera vez en textos constitucionales el Amparo del trabajo, y asimismo, el último párrafo de la fracción II establece que podrá suplirse la deficiencia de la queja en beneficio de la parte obrera en amparos del trabajo, por estimar - según lo explica la exposición de motivos - que las normas constitucionales contenidas en el artículo 123 son fundamentalmente tutelares de los derechos de la clase trabajadora y que ésta muchas veces no está en posibilidad de defenderse adecuadamente, por ignorancia de rigorismos técnicos. Asimismo, los requisitos formales de procedencia del Amparo, consistentes en la oportunidad para interponer la reclamación y la protesta por falta de reparación de violaciones, requisitos a los que se refiere el inciso a) fracción III del artículo 107, quedan suprimidos para la parte obrera en los juicios de Trabajo.

Estos aspectos que hemos querido destacar, ponen de relieve la fidelidad del proyecto de reformas en materia de amparo, a los altos ideales de la justicia social que inspiran nuestro régimen de Derecho, surgido de la Revolución.

Señores Diputados:

Abrigo la más firme esperanza de que habréis de aprobar sin reticencias la iniciativa que hoy conoce la Cámara. Creo sinceramente que ella representa uno de los más inteligentes y elevados esfuerzos por subir el tono moral del país y creo, por tanto, que ella viene a dar cima a la espléndida obra llevada a cabo por el Presidente Alemán. La crítica y la oposición tendrá que reconocer que en este período de Gobierno, no sólo se dotó al país de un equipo técnico y de una estabilidad financiera que lo rescatarán de la inseguridad económica, sino que dentro de esa estructura se puso el soplo de un limpio y noble espíritu de justicia, sin cuya vibración todo el aparato material de una nación es un cuerpo sin alma. Un ilustre pensador decía que puede haber gran cultura sin técnica ni plástica, pero no si carece de misericordia. El poderío de un país es ilusorio si carece de justicia, pero tampoco puede haber justicia, a menos que se trate de la justicia abstracta que sólo se declara en la retórica de las leyes, si no se establece un régimen económico que la haga posible como realidad concreta. Así lo ha comprendido el Presidente Alemán y por eso su obra administrativa tiene simetría y equilibrio; y no obstante de que su Gobierno, como tantas veces se ha dicho, es un gobierno de abogados, no se ha cometido el error de buscar las fórmulas del progreso nacional en la simple modificación de las leyes, como lo vieron hacer otras generaciones de mexicanos menos afortunados. El proyecto de reformas hoy a debate corrobora que la preocupación del régimen actual se inspira primordialmente en los altos ideales morales del pueblo de México, y que el tiempo, el dinero y la energía que se han gastado para dotarlo de bienestar y holgura material, se han estimado sólo como caminos y medios para consolidar su auténtica felicidad espiritual.

Señores diputados. Tal vez parezca redundante el que los miembros de la Comisión, sin oposición, hayamos venido a esta tribuna para seguir discurriendo sobre los problemas que ya emitimos en nuestro dictamen. Sin embargo, vivamente penetrados por el sentimiento tan alto que se levanta al comprender la medida de tanta transcendencia que se va a dar para el pueblo de México, no hemos

querido desaprovechar ni un solo momento para seguir especulando sobre esa materia. El señor Presidente de la Comisión 2a. de Puntos Constitucionales, que es una persona digan del mayor encomio por sus altos conocimientos en materia de amparo, vendrá también a decir cuáles son los resultados del estudio. El señor licenciado García Rojas, tan brillante profesionista, tan excelso maestro, también, dirá cuáles son sus palabras sobre el particular, y ojalá que una persona tan distinguida como el señor licenciado Trueba Urbina, nos hiciera el favor de ampliar estos conceptos.

- EL C. Presidente: Tiene la palabra el licenciado Trueba Urbina.

El C. Trueba Urbina Alberto: Señores diputados: En la cátedra, en el libro y en la tribuna, he sostenido con fervor que la Constitución Mexicana de 1917 fue la primera en el mundo en consignar derechos sociales. Y con proyección más elevada, de jurista, político y patriota, el señor Presidente de la República, don Miguel Alemán, en su programa de Gobierno declaró enfáticamente: "Reafirmamos nuestra devoción a la Constitución de 1917".

El 5 de febrero del año pasado abordé esta tribuna para hacer el elogio de la obra del Constituyente de 1917. Y llegué a afirmar, por la simpatía y por la admiración intelectual que siento hacia los padres de la Constitución de 1917, que si fuera profesor de Derecho Constitucional, imitara al célebre maestro francés Bugnet, diciendo desde lo alto de mi cátedra: No conozco el derecho constitucional, enseño la Constitución de 1917.

Parecerá raro ahora que quienes sentimos profunda devoción por la Constitución Mexicana de 1917 tratemos de reformarla: el señor Presidente nos envía una iniciativa de reformas a la Constitución en capítulos tan importantes como son: el Poder Judicial y el amparo, y por el que habla venga a esta tribuna a apoyar las reformas presentadas por el señor Presidente de la República. Pero es que los Códigos no son "tabú"; deben reformarse cuando el proceso evolutivo del pueblo lo exija.

La cuestión que en estos momentos debatimos, es de alta trascendencia. Incidentalmente nos constituimos en diputados constituyentes, porque vamos a modificar normas fundamentales de la Constitución.

La trascendencia política, social y jurídica de la iniciativa del señor Presidente, no se oculta a nadie. Brillantemente la Comisión, en su dictamen, hizo las anotaciones que consideró menester. Pero tenemos necesidad de justificar nuestra actitud y la necesidad de la reforma; tenemos el deber de explicar nuestra conducta como representantes del pueblo y nada más oportuno que venir a esta tribuna a exponer nuestra convicción y decir por qué consideramos conveniente la iniciativa presidencial.

La exposición de motivos de la iniciativa presidencial es realmente importante; su lenguaje es muy sobrio, elevado, el que debe utilizar siempre el que ocupa la más alta magistratura del país; y la doctrina y la tesis jurídica que en esa iniciativa se contiene, revelan el más alto espíritu de justicia del Presidente de la República, su afán, su deseo de que en México haya justicia expedita y honesta.

Como decía ni antecesor en el uso de la palabra, el señor diputado Corrales Ayala, el régimen ha realizado grandes obras materiales; pero también afirmamos que es necesario que el escalpelo de Miguel Alemán llegara a la justicia, para que el pueblo mexicano pudiera calmar sus ansias, su sed de justicia.

Por la trascendencia de la reforma, escuchamos a todos los profesores de Derecho Constitucional de la escuela Nacional de Jurisprudencia, a los representantes de las instituciones jurídicas de México, asociaciones de abogados; pero no se oyó una voz que era necesario escuchar. Yo acudí a los padres de la Constitución de 1917. Era indispensable oír la opinión de los Constituyentes de Querétaro, y aquí traigo la voz de ellos en este documento. Coinciden con todo lo que expusieron los profesores de Derecho Constitucional, aplauden la iniciativa del Presidente, y con el valor civil que los caracteriza por ser auténticos revolucionarios y revolucionarios honrados, revolucionarios que casi viven en la miseria, han tenido para conmigo la gentileza de entregarme un documento que voy a leer en estos momentos:

"Noviembre 16 de 1950.

"Señor licenciado y diputado Alberto Trueba Urbina. - Ciudad.

"Después de haber conferenciado ampliamente con Ud. sobre la iniciativa presidencial encaminada a depurar la administración de justicia, los integrantes de la Directiva de la Asociación de Diputados Constituyentes de 1917, en seguida le compendiamos nuestro pensamiento sobre el particular:

"Primero. La inmovilidad judicial forma parte del ideario del Constituyente de Querétaro, y se estableció en la Corte Política que nos rige para satisfacer incontenibles anhelos de justicia del pueblo mexicano;

"Segundo. Como antecedente a subsistencia de la inamovilidad se estatuyó en nuestro Código Fundamental un período de prueba de cuatro años, esperanzas que en ella se fincaron, es meritorio que el C. Presidente de la República intente por medio de su iniciativa dignificar la justicia y alejarla de todas las influencias perniciosas;

"Tercero. Si la inamovilidad en toda su plenitud, es discriminatorio el que se prive de ella a los jueces y magistrados del Distrito y Territorios Federales;

"Cuarto. El problema de una buena administración de justicia es fundamentalmente un problema de selección, que no debe ser resuelto en forma privativa por el C. Presidente de la República, en los términos de anteriores e injustificadas reformas constitucionales;

Quinto: Creemos que las medidas que se adoptan en la iniciativa presidencial para asegurar una recta y expedita administración de justicia, las ha de aplaudir la sociedad entera.

Sexto: Tres factores han contribuido a acumular amparos en la Suprema Corte de Justicia: el abuso de los litigantes de mala fe; la arbitrariedad de

inmoralidad de la mayoría de las autoridades de la República, y el poco espíritu de trabajo de los magistrados que la integran.

Séptimo. Estimamos magnífica la idea de crear Tribunales de Circuito Colegiados para que conozcan de determinados amparos y determinadas visiones, evitando así que la Suprema Corte gaste su tiempo en asuntos intrascendentes.

Octavo. Sin miramientos de ninguna clase debe hacerse efectiva la responsabilidad en que incurran los funcionarios y empleados judiciales, por medio de un procedimiento sencillo y rápido que culmine desde luego en la separación del enjuiciado.

Protestamos a usted las seguridades de nuestra consideración distinguida. El Presidente, licenciado Ignacio Ramos Praslow. - EL Vicepresidente ingeniero Juan de Dios Bojórquez. - Secretario, licenciado Alfonso Cravioto. - Secretario, licenciado Andrés Magallón. - Secretario, licenciado Enrique A. Enríquez. - Secretario, Santiago Ocampo C. - Tesorero, doctor Fidel Guillén".

¿El señor Presidente de la República, en su iniciativa, rompe el principio de la inamovilidad judicial? Yo creo que no, señores diputados. Se conserva el principio de la inamovilidad judicial para los más altos representantes de la justicia federal, por la alta función que realizan, sobre todo en torno del Amparo.

Al sostener aquí la iniciativa del señor Presidente de la República, me acojo al ideario del Constituyente de Querétaro. Cuando se discutió en Querétaro la inamovilidad judicial, solamente dos disputados constituyentes estuvieron en contra: Truchuelo y De los Ríos. Los demás diputados acogieron como una necesidad inaplazable el establecimiento de la inamovilidad judicial. No quiero repetir ideas que se han dicho en todos los tonos que para que haya una real y efectiva justicia, es indispensable, es condición "sine qua non" que exista la inamovilidad; pero al tratarse el problema de la inamovilidad judicial, el Presidente de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, licenciado Machorro y Narváez, con motivo de las diversas discusiones que surgieron para ponerse de acuerdo, hizo la siguiente declaración: "Tercero. El período de prueba para llegar a la inamovilidad y ver si conviene, es de seis años hasta 1923. De manera que en estos 6 años se verá si conviene o no este sistema, el que también en este lapso podrá discutirse en libros, en la prensa y por otros medios análogos. (Voces: Muy bien, muy bien)". Lo cual quiere decir que los constituyentes de Querétaro, sostuvieron el principio de la inamovilidad judicial; pero consideraron indispensable un período de prueba. En el proceso histórico en que ellos actuaron, se estimó que el período de prueba debía de ser de seis años. Luego, en 1950, como ellos mismos reconocen en su documento, correspondía la realidad no a la esperanza de una justicia pronta, expedida y honesta.

Esto quiere decir que nosotros tenemos que volver a utilizar un nuevo período de prueba, siguiendo el ideario de los constituyentes de Querétaro, porque desgraciadamente la opinión pública ha perdido la confianza en la justicia común, - y con el mismo dolor con que lo dice el señor Presidente en su iniciativa, yo declaro en esta tribuna: la justicia en México está desprestigiada y es necesario dignificarla.

Sin embargo, no todos los jueces y magistrados son venales y corrompidos; hay figuras muy respetables entre los jueces y magistrados. El ejemplo que citaba el señor diputado Corrales Ayala: Luis Rubio Siliceo, es un juez honesto. También en el Tribunal Superior de Justicia hay muchos magistrados honestos, muchos magistrados competentes, citaré uno: Adalberto Galeana Sierra, abogado ilustre, competente y honorable.

Mas no es posible que frente al clamor público que actualmente existe contra la justicia, el señor Presidente de la República se hiciera sordo. El y nosotros tenemos que recoger las palpitaciones, las inquietudes, las reclamaciones del pueblo de México; y la iniciativa del señor Presidente tiene por objeto establecer un nuevo período de prueba para los funcionarios judiciales federales, jueces del distrito y magistrados de circuito entre los que se encuentran también muchos abogados competentes y honestos.

En torno de la justicia común se ha criticado mucho el que se rompa la inamovilidad. Yo escuché las disertaciones de algunos representantes de instituciones jurídicas, que censuran la ruptura del principio de inamovilidad para los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia. También los constituyentes de Querétaro hacen la misma objeción, pero es que frente a una realidad imperiosa tenemos que actuar, Satisfaciendo el sentimiento popular. Es cierto que se rompe el principio de la inamovilidad, porque se establece un período de 6 años para el ejercicio de las funciones de jueces y magistrados en el Distrito y Territorios Federales, pero también se establece en el proyecto -y lo admite la Comisión - que estos jueces y magistrados podrán ser reelectos. Esto es, pues, el paso hacia una inamovilidad justificada por el trabajo asiduo y por la honestidad comprobada. Frente a las angustias de un pueblo que combate la injusticia, el Presidente de la República y nosotros teníamos que romper el principio de la inamovilidad, tratándose de jueces y magistrados del Distrito Federal, para dar el primer paso, y un paso firme, seguro, para llegar a la inamovilidad de estos funcionarios cuando sea menester y cuando el pueblo de México así lo quiera.

La inamovilidad es un principio feudalista que se ha venido sosteniendo desde que México es independiente, desde el decreto de 27 de agosto de 1824 hasta la fecha. Este decreto creó la perpetuidad de los ministros de la Suprema Corte de Justicia. La Constitución de 1824 también; las Constituciones de 1836, de 1843, asimismo consagraron la inamovilidad judicial federal. La Constitución de 1857 rompió la inamovilidad y estableció para los magistrados de la Suprema Corte en un lapso de ejercicio de seis años.

Todos nosotros sabemos que la justicia de la época de la dictadura fue una justicia corrompida que sólo obtenía el triunfo tanto en la Corte como en los tribunales, los abogados paniaguados

de la época porfirista, los Casasús, los Pineda, los Macedo, etc. Pero el pueblo de México estaba hambriento de justicia y los Constituyentes de Querétaro por este motivo, establecieron el principio de la inamovilidad judicial.

Si por lo que se refiere al Distrito Federal se acaba con la inamovilidad del señor Presidente, es porque no podemos ser indiferentes al grito del pueblo. El pueblo pide renovación de jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y hasta de algunos actuarios y secretarios, porque sólo en esta forma se logrará una auténtica justicia en México; porque, señores diputados, ocasionalmente los jueces y los magistrados son víctimas de los actuarios y de los secretarios. Esta es una verdad que tenemos que decir en esta tribuna que es la más alta del pueblo de México.

En torno del amparo la iniciativa presidencial presenta soluciones sumamente interesantes. No se rompe en la iniciativa presidencial la teoría tradicional de amparo. El amparo sigue siendo la mejor salvaguarda del pueblo de México, pero con mayor eficacia práctica.

Yo quiero recordar en esta tribuna las palabras geniales de don José María Lozano, expuestas en su obra clásica: "Tratado de los Derechos del Hombre". Decía Lozano: "No hay nada más respetable y grandioso que el juicio de amparo, nada más importante que esta institución en que la justicia federal, sin el aparato de la fuerza, modestamente, por medio de un simple auto, armada del poder moral que la Constitución le confiere, hace en nombre de la soberanía nacional, prevalecer el derecho individual, el derecho del hombre más oscuro, contra el poder del Gobierno y lo que es más, contra el poder mismo de la ley, siempre que ésta o un acto de aquel vulneren los derechos del hombre".

El amparo es una institución que ha llegado a la medula del pueblo de México. Podrán decirnos los juristas que tiene sus antecedentes en el "hómine libero exhibendo", en los procesos forales de Aragón, en el "habeas corpus", pero la verdad es que no obstante esos remotísimos antecedentes extranjeros, el amparo de México se fue gestando con fisonomía nacional desde nuestra primera Constitución de 1824, cuando se le encomendó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de conocer de las infracciones a la Constitución.

Posteriormente, cuando se creo el Poder Conservador, cuyo objetivo era mantener el control de la Constitución pero realmente nace el amparo en la constitución yucateca de 1840, obra del ilustre y genial jurisconsulto don Manuel Crescencio Rejón. Ya Rabasa, el excelente maestro de Derecho Constitucional, en su obra El Juicio Constitucional, hace el elogio de la Constitución de 1840 y sostiene que fue la primera Constitución en México que consignó derechos del hombre. Esta aseveración del maestro Rabasa no es exacta. En México se enumeraron por primera vez los derechos del hombre en la Ley Constitucional de 15 de diciembre de 1835, promulgada por don Miguel Barragán. Ahí se consignan, repito, por primera vez, los derechos del hombre en México, en el artículo segundo, apartado tercero, se consigna un precepto que para mi constituye el embrión de la suspensión del acto reclamado en el amparo, cuando el reclamo suspende la ejecución de la sentencia hasta que la Suprema Corte dicta su fallo.

Después de la Constitución yucateca de fines de 1840, un egregio justifica, político, el precursor del materialismo histórico, nos dio una fórmula maravillosa: don Mariano Otero. Don Mariano Otero concibió una fórmula para proteger los derechos del hombre y en el artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, concibió una disposición que ampara los derechos del hombre contra sus arbitrariedades o abusos del Poder Ejecutivo o del Legislativo.

Tenemos, pues, que en 1847 se establece a través del Código Fundamental, el juicio del amparo; en 1861 se expidió la primera ley orgánica del amparo, 1861 pero esta ley no tuvo vigencia práctica por los acontecimientos históricos de aquella época; en 1869, el excelso Ministro de Justicia señor Mariscal, presentó ante el cuarto Congreso un proyecto de ley orgánica de amparo. En esté proyecto, el Ministro, con una gran visión del futuro, estableció la procedencia del amparo en materia civil; sin embargo, los diputados no admitieron la tesis del Ministro y establecieron en el artículo 8o. de esta ley, que el recurso de amparo no es admisible en negocios judiciales.

Muchos de ustedes recordarán las polémicas que entonces se entablaron en torno de la procedencia del amparo civil. El ilustre Vallarta luchó tesoneramente para impedir que llegara a la Corte el amparo civil; no obstante, en su vida profesional fue el mismo Vallarta quien planteó el primer amparo en materia civil, porque esto quiere decir que era ya una materia civil, porque esto quiere decir que era ya una necesidad en el pueblo de México defenderse de las arbitrariedades judiciales de la República, por medio de la garantía de la legalidad que consigna el artículo 14 constitucional.

La causa del regazo de expedientes en la Suprema Corte se debe precisamente a la interpretación que se le ha venido dando al artículo 14 constitucional. La causa del regazo es el artículo 14 constitucional - y esto lo ha dicho sabiamente en sus libros don Emilio Rabasa -; basta consultar la obra importantísima del maestro Rabasa sobre "El Artículo 14, La Organización Política de México, La Constitución y La Dictadura", "El Juicio Constitucional", para darse cuenta que desde el momento en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se convirtió en la autoridad revisora de todos los fallos de las autoridades judiciales de la República, desde ese momento iba a comenzar el rezago de expedientes en la Suprema Corte de Justicia. Es más, en el año de 1906, don Emilio Rabasa pronosticaba que en 10 años más la Corte estaría inundada con 30 ó 40 mil expedientes de rezago. No se necesitaron 10 años más; 30 años. La realidad es que en estos momentos la Suprema Corte de Justicia tiene un regazo de treinta y tres mil quinientos cincuenta y siete expedientes. Esto hace nugatoria la justicia en México. Este regazo tiene que provocar una gran inquietud en el pueblo de México, y esta inquietud la ha captado el Presidente Alemán y es por esto que ha presentado

reformas constitucionales que tienen por objeto acabar con el rezago, distribuyendo las competencias en la materia entre la Suprema Corte, los Tribunales Colegiados de Circuito y jueces de Distrito.

Yo vengo a apoyar el dictamen de la Comisión, por que me parece que se ciñe estrictamente al ideal que campea en la Iniciativa del Señor Presidente de la República, y porque las modificaciones que introdujo la Comisión son muy atinadas y muy correctas. Es más, hacen efectivo el pensamiento del señor Presidente de la República. Por ejemplo, en la iniciativa se dice que en materia de trabajo debe suplirse la deficiencia de la queja, con el objeto de tutelar los derechos de la clase trabajadora y sin embargo, en el texto de la iniciativa se escapó esta tutela y se estableció en términos generales, en tanto que la Comisión declara expresamente que la tutela es para la parte obrera.

A este respecto, tengo el encargo del Comité Nacional de la Confederación de Trabajadores de México, de felicitar desde esta tribuna al señor Presidente de la República y a la Comisión Dictaminadora; no sólo los obreros que pertenecen a la Confederación de Trabajadores de México aplauden esta medida; la aplauden todos los obreros de nuestro país.

La premura del tiempo nos impide examinar en sus diversos aspectos las disposiciones que contiene el dictamen, derivadas de la iniciativa; pero a grandes rasgos quiero subrayar las siguientes: tanto la iniciativa como el dictamen conservan en poder de la Suprema Corte de Justicia, la facultad de controlar la observancia de la Constitución, es decir: la Suprema Corte de Justicia intervendrá siempre que se trate de conservar el mantenimiento de la Constitución y el régimen de legalidad en el país.

Hay algo más importante aun: la iniciativa establece la formación de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia como acto de poder y en una forma admirablemente bella, declara que el derecho no es una categoría entera, sino siempre cambiante, y que nada mejor que la jurisprudencia, que es dinámica, recoja el sentido evolutivo y progresista de la vida social; ella servirá para ajustar y modelar todas las situaciones de la vida a las normas de la Constitución.

Apoyo con fervor y con vehemencia las reformas constitucionales, porque servirán para lograr una justicia expedita y honesta que tanto anhela el pueblo de México.

También no quiero dejar pasar inadvertido lo que han dicho los juristas extranjeros en torno de nuestro amparo. Barthélemy, el ilustre profesor de la Universidad de París, en su libro sobre derecho constitucional se muestra un tanto escéptico del amparo mexicano. Dice: Una moda, a la que no deseo sustraerme, exige que se hable del amparo mexicano. Cualquier mexicano podría obtener de la Suprema Corte la anulación de una ley inconstitucional. No habría, entonces, país en el que los derechos de los ciudadanos estuviesen mejor garantizados, que México. Sin embargo, se ha oído hablar con frecuencia, a propósito de un Estado, de dictaduras, de golpes de Estado, de revoluciones, de actos arbitrarios. Es que seguramente a los juristas extranjeros han llegado informaciones falsas. Es cierto que hemos tenido dictaduras en México; es cierto que el amparo ha sido una gloriosa institución que ha servido para arrebatar a muchos ciudadanos del cadalso, para salvar a muchas víctimas de la dictadura y de los golpes de Estado. ¿Cuales son las revoluciones que hemos tenido en México? La Revolución de la independencia para liberarnos de la tutela de España, la Revolución de reforma para liberarnos de la Iglesia, y la Revolución de 1910 para liberarnos de los latifundistas y de los explotadores del trabajo humano. Estas son las revoluciones que hemos tenido en México; no hemos tenido otras. Pequeños movimientos políticos no tienen importancia; a pesar de todo esto el mismo profesor francés, en la obra que escribió en colaboración con Paul Duez, sostiene que el amparo mexicano no es más que una teoría de la Constitución; que son barreras de papel. Y esto es falso. El amparo mexicano es una realidad en México; es el baluarte de los ciudadanos contra la arbitrariedad de los poderes públicos. El amparo mexicano ha llegado al corazón del pueblo y es su institución más preciada. El hombre de la calle, cuando se siente amagado en la autoridad, lo primero que grita es: "¡voy a pedir amparo!" Esto quiere decir que ha llegado a la medula del pueblo de México; institución de amparo no sólo se consigna en la Constitución sino que se cumple en la práctica. Y que ha sido fuente de inspiración de muchos Códigos políticos hasta convertirse en institución internacional.

Señores diputados: Me he extendido en apoyo del dictamen, porque realizamos un acto trascendental para el pueblo de México, porque con este acto procuraremos que ya no se repita por más tiempo la frase inmortal de Justo Sierra: ¡que el pueblo tiene hambre y sed de justicia! (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado García Rojas.

El C. García Rojas Gabriel: Señores diputados: Me voy a limitar, por lo avanzado del tiempo, a hacer dos breves consideraciones sobre la iniciativa del Ejecutivo, en mérito de la trascendencia histórica que este movimiento tiene. Yo hubiera deseado que en este acto nos hubieran acompañado todos los profesores de Derecho Constitucional que asistieron a los estudios de mesa redonda, todas las asociaciones de abogados y los mil estudiantes de Derecho que quisieron presenciar este debate. Hubiera deseado también que se hubiera invitado al Cuerpo Diplomático, y sobre todo el de Latinoamérica.

Es el de magnitud el momento que estamos viviendo, que todo ceremonial parecería corto para lo que merece; pero no teman los señores diputados que yo monopolice su tiempo. Voy a hacer referencia únicamente al valor que ha tenido el Amparo en la constitución de nuestra nacionalidad y al porvenir que se brinda al juicio constitucional no solamente en México sino en el mundo entero.

Tengo para mí, señores diputados, que si el juicio de amparo no hubiera salido de la mente genial de don Mariano Otero, a quien en inspiración le

precedió el señor Rejón, la nacionalidad mexicana como hoy la contemplamos y como hoy la vivimos, tal vez no existiera.

¿Cómo entendieron nuestros abuelos la Federación, esa maravillosa descentralización de Poderes con la autonomía constitucional de los Estados, en que las palabras "Estado Soberano" no son más que un recuerdo histórico de lo que pudiera haber sido Estados que firmaron un pacto federal? La entendieron a su manera.

Aun recuerdo cómo el Gobernador de mi Estado natal, don Francisco García Salinas, el año de 1824 se reunió con el señor Bocanegra, Secretario de Relaciones Exteriores de México, en la ciudad de Lagos, hoy llamada Lagos de Moreno, para firmar un tratado internacional, en virtud del cual Estado de Zacatecas permitía por su territorio del paso de tropas federales.

Meses más tarde, don Severo Maldonado, representando a Jalisco, firmó otro tratado internacional con la Federación para el mismo objeto. Y cuando vino la guerra más penosa y vergonzosa que hemos tenido, y que mis labios no habrán de mencionar cuántos Estados consideraron que contra ellos no era la causa profunda de esta separación. No solamente era la incomprensión de lo que era la esencia de los principios constitucionales; era la resistencia continuada de los particulares a permitir que sus negocios fueran juzgados en última instancia por los tribunales de los Estados, porque era público y notorio que al organizarse la Federación entre los meses de febrero y octubre de 1824, hubo estados en los que fue menester habilitar de abogados, doctores en Derecho Civil, en Derecho Canónico, para que pudieran ser magistrados, por que no había foro. No se resignaban, pues, a que conocieran de sus causas aquellos particulares que estaban acostumbrados a que en última palabra fueran fallados sus litigios o por la Audiencia de Guadalajara o por la Real Audiencia de México, a donde había foros distinguidísimos. Pero allí viene el juicio de Amparo tan combatido por los constitucionalistas, que siguen el ejemplo de los Estados Unidos.

El juicio de Amparo en materia civil. Se establece el juicio de Amparo por virtud del cual las resoluciones de los tribunales de los Estados llegan ante el Tribunal más alto, al más respetable y al considerado como el más imparcial y más ilustrado de todos: la Suprema Corte de Justicia, y allí tienen el primer lazo de vinculación indestructible que permite la subsistencia de la Federación. El juicio de Amparo - puedo decirlo desde la tribuna más alta del país -, ha contribuido en grado sumo a la consolidación de la nacionalidad mexicana. ¡Qué servicios tan grandes ha prestado al país el Amparo! No decía el noble diputado don Alberto Trueba Urbina que Barthélemy decía que era una barrera de papel, que era una pura teoría, que no era explicable que en un país de eternas revoluciones y golpes de Estado pudiera haber prestado un servicio el Amparo. Y señores diputados: ¿Qué hubiera sido de México sin el Amparo? ¿Cuántas guerras civiles, cuántas sublevaciones, cuántas formaciones de cacicazgos han sido impedidas por el Amparo? Y el amparo cada día civil ha sido combatido con toda clase de argumentos. Los magistrados más altos y los jurisconsultos más distinguidos han dirigido sus baterías contra el Amparo en materia civil y el Amparo ha sido indestructible.

Una de las glorias del Congreso Constituyentes de Querétaro ha sido estampar el Amparo contra la legalidad, en virtud del artículo 14 en su nueva y gloriosa forma que actualmente tiene. Y no solamente tiene en nuestro país un prestigio bien narrado; ha traspuesto las fronteras. El año de 1947, en abril, la Conferencia de Bogotá adoptó una declaración de principios y pasó a formar parte del articulado de la Convención Obligatoria para todos los Estados americanos, en la Declaración de los Derechos del Hombre, esta Declaración que no es más que la consignación del juicio de Amparo. El artículo 18 de la Declaración, dice: "Toda persona puede ocurrir ante los tribunales a hacer que se respeten sus derechos; asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos que violen, en su prejuicio, alguno de sus derechos fundamentales consagrados constitucionalmente".

Por unanimidad de votos, todos los pueblos de América aceptaron este principio: la consagración del Amparo. Pero más todavía: se constituyó en la Organización de las Naciones Unidas una comisión que se llamó la Comisión de los Derechos del Hombre y que tuvo su reunión primera en ginebra y después en los Estados Unidos, para que, consultando a todos los grandes jurisconsultos del mundo, a todas las asociaciones de Derecho Internacional de La Haya y a los tribunales de más renombre en el universo, para que hiciera una sugestión sobre la enumeración de los derechos del hombre. La Comisión se reunió en octubre de 1948, Los sudamericanos y un distinguido diplomático mexicano propusieron que sería completamente vaga y de efectos románticos una declaración de los derechos del hombre, si no se dotaba de una garantía suficiente y eficaz para que se llevara a efecto, y propusieron que el principio adoptado en Bogotá fuera aceptado por la Organización de las Naciones Unidas.

Y después de traducciones y de explicaciones, en la Asamblea de 10 de diciembre de 1948, que es una de las épocas más gloriosas de la historia del Derecho Internacional, porque es una fecha que marcar un rumbo nuevo en las relaciones entre los pueblos, es la primera vez en que intervienen dentro del Derecho Internacional, ya no los Estados, ya no las naciones, ya ni siquiera las minorías, sino el hombre con su valor de persona humana. Y se proclama a la faz del universo entero la declaración de los derechos que el hombre le corresponden como persona y esto es una gloria para México. En el artículo 18, en la enumeración de esos derechos, se dice lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales y competentes, que le

ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Comisión por la ley". Es decir, si en la Convención de Bogotá se reconoce el derecho de Amparo como un derecho humano, pero sólo para el respeto de los derechos constitucionales en la Organización de las Naciones Unidas y ante el mundo entero se reconoce que el hombre tiene derecho a que se le ampare no solamente por la violación de ley. Se reconoce el amparo en materia de legalidad y el amparo contra la inconstitucionalidad. Esto es glorioso para México y para el espíritu jurídico de los mexicanos.

Pero hay más: la declaración de los derechos del hombre, declaración universal, tiene una enumeración de derechos más extensa, más grande que la enumeración de los derechos del hombre que tienen nuestros 29 artículos constitucionales. Entre otros derechos de la declaración universal, está el derecho contra el desempleo, el derecho contra la miseria, el derecho para que su salud sea preservada por medios higiénicos reconocidos otros derechos más que no es preciso enumerar.

Pues bien, ¿cuál es el porvenir del amparo? El porvenir del amparo es mucho más amplio, porque a medida que se amplíe la enumeración de los derechos del hombre, se ampliar la aplicación. Más todavía, Europa tendrá que organizarse tarde o temprano, como se quiso organizar en la Edad Media, en el sistema federal. Fracasó el sacro imperio germánico; no llegó a tener bajo su dominio ni a Francia ni a España y las republiquitas y principados italianos, muchos lo reconocieron y otros no, al Emperador; pero es cierto que ante el peligro común tendrán que organizarse y entonces vamos a ver esta maravilla del siglo. Como una linfa que lleva el hálito y la vida a los órganos y a las células, así nuestro juicio de amparo va a establecerse para crear el equilibrio entre los poderes centrales y los diferentes pueblos que se van a organizar en federación a la manera que nuestro juicio constitucional es el valladar más maravilloso para detener la Federación frente a los Estados y a los Estados frente a la Federación. ¡Qué importante es la iniciativa presentada por el Ejecutivo! ¡Que importante y trascendente! Aunque no fuera más que por esta sola razón: porque es la primera vez que reconoce la función política del amparo con toda nitidez, porque el amparo no solamente tiene la función restitutoria de hacer que se reintegre al quejoso en el goce de la garantía violada, que ya es una función importantísima. No; tiene una función trascendental: es la función política por la cual se detiene ante el amparo que sirve como un valladar a la invasión del poder: el desbordamiento del poder frente al individuo. El amparo le marca sus límites constitucionales al organismo gubernamental; pero su función política es todavía más precisa cuando sirve precisamente para mantener dentro de sus jurisdicciones exactas a la Federación y a los Estados. Y entre todos los amparos, la iniciativa reconoce el amparo contra leyes con un valor especial, como que le da un subrayado, como que lo coloca en un peralte muy merecido; el amparo contra la ley es el supremo de los amparos, señores diputados porque la ley anticonstitucional es el mayor desorden constitucional que puede haber en un país, porque un acto que va contra la Constitución altera el orden de la persona herida, que va contra la ley para demostrar que la ley es inconstitucional, es un amparo que tiende a demostrar que las instituciones jurídicas, abstractas, creadas por la ley, están en pugna con la Constitución; es una organización que no fue querida por el Constituyente, es una organización que es un tumor dentro de la organización jurídica y política de un pueblo. Por eso el rey de los amparos es el amparo contra las leyes inconstitucionales y es donde mejor se ve la función política del amparo, porque en los amparos contra las leyes quedan enjuiciadas las autoridades de las cuales emana la ley; y si es cierto que las declaraciones de la sentencia es en favor de la persona que lo reclama, pero ya está puesto el togal, el valladar ante el desbordamiento del poder, y está incitando a la sentencia del amparo a la autoridad que la expidió para que la derogue, para que mande que no se aplique o para que definitivamente no se aplique nunca.

Por primera vez en un precepto constitucional luce maravillosamente este texto y esta es la iniciativa debida al señor Presidente de la República, don Miguel Alemán, y es justo mencionar aquí a su colaborador que ha prestado tanta energía y tanta constancia en esta obra de reglamentación del amparo, al señor Procurador General de la República don Francisco González de la Vega, porque con qué amor, con qué dedicación, ha colaborado en este punto con nuestro ilustre Presidente; con qué tesón, con qué perseverancia se ha dedicado a estudiar cada uno de los ángulos y cada uno de los rincones del juicio constitucional. Es bueno que nosotros no seamos ingratos y que en un momento dado reconozcamos la exquisitez política de nuestro Presidente y la colaboración excelsa del licenciado Francisco González de la Vega.

Hay treinta mil o más expedientes rezagados, como nos dijera nuestro querido diputado el señor licenciado Trueba Urbina. Esos treinta mil amparos rezagados son treinta mil voces inauditas, son treinta mil personas que han reclamado justicia y no se les ha oído. ¡Ah, si no tuviera el amparo y estas reformas que se proponen más que la función de oír esas treinta mil voces, ya sería bastante para que nosotros prorrumpiéramos en un aplauso ensordecedor, porque no hay nada más terrible en un pueblo, señores diputados, que la injusticia, la injusticia que se esconde en los sepulcros nauseabundos donde se generan las sierpes de la discordia y del odio! Roma fue grande no tanto por sus victorias, quizás éstas y sus grandes generales se olviden; pero siempre refulgirán en el cielo de los valores jurisconsultos, Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino, porque no enseñaron a combatir la injusticia. Si se pudiera formar un solo grito de desesperaciones, sumando todos los gritos que ha dado la humanidad por las injusticias surgidas, el efecto sería de una bomba atómica, también catastrófico. El juicio de Amparo viene a remediar

estas injusticias y nosotros, señores diputados, no podemos negar la aprobación a esta obra de amor y patriotismo. (Aplausos)

El C. Secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: La Presidencia pregunta si se encuentra suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo en votación económica. Suficientemente discutido. Se procede a tomar la votación en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Luna Campos Vicente: Por la negativa.

Votación

El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Luna Campos Vicente: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

Votación.

El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: Queda aprobado en lo general por 78 votos el proyecto de reformas.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos que componen este proyecto de reformas; poniéndolos a discusión uno por uno, y no habiendo sido objetados, se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Luna Campos Vicente: Por la negativa.

Votación.

El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Luna Campos Vicente: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

Votación.

El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: Queda aprobado en lo particular por 78 votos el proyecto de reformas. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 16.05 horas): Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"