Legislatura XLI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19501128 - Número de Diario 26

(L41A2P1oN026F19501128.xml)Núm. Diario:26

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 1950

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. PERÍODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NÚM. 26

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 1950

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se turnan a las Comisiones correspondientes: expediente que contiene la minuta del proyecto de decreto aprobado por el Senado, en que se concede pensión a la señora Soledad Ramírez viuda de Arce; iniciativa del Ejecutivo Federal sobre reforma al Código Fiscal de la Federación; determinación de facultades a la Nacional Financiera, S. A., en la contratación de créditos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; reformas al artículo 2o. de la ley de 30 de diciembre de 1947 que establece el arancel de notarios para el Distrito y Territorios Federales, ambas iniciativas fueron enviadas por el Ejecutivo de la Unión; solicitudes de permiso constitucional para aceptar y usar condecoraciones, de los ciudadanos Miguel Alemán, Manuel Tello y Rosendo Esparza Arias.

3. - Cartera. Se da primera lectura a dos dictámenes que se refieren, respectivamente: a la expedición de una nueva ley del Seguro de Vida Militar, y a reformar a la ley que creó la Comisión General de Aranceles de 30 de diciembre de 1949, con objeto de que se incluya en la Comisión Ejecutoria de Aranceles un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

4. - Se continúa con la discusión en lo particular del proyecto de Código de Procedimientos Penales para el Distrito de Territorios Federales, se discuten los artículos del 397 al 413 inclusive. Se aprueban. Se declara aprobado el proyecto antes citado y pasa al Senado para efectos constitucionales.

5. - Elección por cédula de Mesa Directiva de esta Cámara para el mes de diciembre . Declaratoria. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. GUILLERMO RAMÍREZ VALADEZ

(Asistencia de 76 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.00 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Luna Campos Vicente (leyendo):

"Orden del Día.

"28 de noviembre de 1950.

"Acta de la sesión anterior.

"Proyecto de decreto procedente del Senado, por el que se pensiona a la Señora Soledad Ramírez viuda de Arce.

"Iniciativa del Ejecutivo sobre reformas al Código Fiscal de la Federación.

"Iniciativa del Ejecutivo de la Unión para determinar las facultades de la Nacional Financiera, S. A., en la contratación de créditos con el Banco Internacional de reconstrucción y fomento.

"Iniciativa del Ejecutivo para reformar el artículo 2o. de la ley que establece el arancel de notarios para el Distrito y Territorios Federales.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que se solicita licencia para que el C. licenciado Miguel Alemán para que pueda aceptar y usar una condecoración del Gobierno libanés.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación con igual solicitud que la anterior respecto del señor Manuel Tello.

"Oficio de la Secretaría de la Defensa Nacional en que se solicita permiso para que el mayor de infantería Rosendo Esparza Arias pueda aceptar y usar una condecoración del Gobierno de Cuba.

"Telegrama y oficio en que la XL Legislatura de Tlaxcala da a conocer la aprobación de credenciales para la integración de ese cuerpo Legislativo.

"El Congreso de Veracruz participa el fallecimiento del C. diputado Abraham Santander Arenales.

"Dos comunicaciones de los Congresos de Tabasco y Guanajuato relacionadas con el acuerdo de esta Cámara para evitar el alza de las subsistencias.

"Oficio del Poder Ejecutivo de Querétaro en que participa el nombramiento del Oficial Mayor de ese Gobierno.

"Primera lectura del dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo para una nueva ley del Seguro de Vida Militar.

"Primera lectura del dictamen sobre el proyecto del Ejecutivo para agregar un miembro a la Comisión General de Aranceles.

"Continuación del debate, en lo particular, del dictamen sobre el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios de la Federación.

"Elección de Directiva para el mes de diciembre.

"Acta de sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día veintitrés de noviembre de mil novecientos cincuenta.

"Presidencia del C. Guillermo Ramírez Valadez.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cinco minutos del jueves veintitrés de noviembre de mil novecientos cincuenta, se abre la sesión con asistencia de setenta y seis ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el Día veintiuno del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio de las Legislaturas de Aguascalientes, Jalisco y Michoacán y del Gobernador de Yucatán, relacionados con el estudio sobre el alza en el precio de las subsistencias. A sus antecedentes.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda en que propone la aprobación del siguiente punto de acuerdo: "Único. No es de otorgarse y no se otorga a las señoritas Isabel y Blanca Pérez Villaescusa la pensión que solicitan en defecto de la que fue otorgada a su padre don José Pérez Villaescusa y que éste no percibió en vida, por no estar justificada la demanda de las solicitantes y, en consecuencia archívese el expediente". Sin que motive debate, se aprueba el dictamen.

"Dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Justicia y 2a. de Hacienda que consulta la aprobación del proyecto de la Ley Reglamentaria de los artículos 98, segundo párrafo y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el retiro de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya iniciativa provino del Ejecutivo Federal. Se pone el dictamen a discusión en lo general y, sin ella, se reserva para su votación nominal en ese sentido. Se pone a discusión en lo particular y sin que motive debate, se reserva para su votación nominal. Se procede a tomar la votación nominal tanto en lo general como en lo particular, resultando aprobado el proyecto, en ambos sentidos, por unanimidad de setenta y seis votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Se continúa a discusión, en lo particular, del dictamen relativo del proyecto de Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.

"Los artículos 252 al 308, no apartados, se reservan para su votación nominal conjunta.

"Se pone a discusión el artículo 309. Hace uso de la palabra, para impugnarlo, el C. Milton Castellanos Everardo, quien con anuencia de la Presidencia se refiere también a todo el Capítulo IX del Título VI que comprende los artículos del 309 al 323 inclusive. Habla en favor de estos artículos el C. Gabriel García Rojas, quien ha nombrado a la Comisión dictaminadora propone para el artículo 323 el siguiente nuevo texto: "La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con el presente capítulo, a lo menos por el enlace natural de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el Tribunal adquiera excepcionalmente convicción distinta respecto de los hechos materia del juicio. En todo caso, el Tribunal deberá fundar cuidadosamente esa parte de su sentencia". Hablan en contra de los preceptos a debate los CC. David Franco Rodríguez y Jaime Robles Martín del Campo y después de nueva defensa que hace el C. Gabriel García Rojas, hace uso de la palabra en contra el C. Gonzalo Chapela, durante cuya exposición el C. Gabriel García Rojas, Formula dos interpelaciones que el orador contesta. Se declaran suficientemente discutidos los artículos del 309 al 323 inclusive con la modificación que para el último propuso la Comisión, se someten a votación nominal, resultando aprobados por sesenta y dos votos de la afirmativa contra catorce de la negativa.

"Los artículos 324 al 332 no apartados, se reserva para su votación nominal en conjunto.

"Se pone a discusión el artículo 333. el C. Gabriel García Rojas, a nombre de la Comisión dictaminadora, propone una modificación para el texto de este precepto y previa la autorización correspondiente, se refiere a los demás artículos objetados, proponiendo para ellos las modificaciones que a continuación se mencionan:

"Artículo 333. Se modifica su fracción II para quedar en los siguientes términos:

"II. Cuando el Ministerio Público, con los requisitos que señale este Código se desista de la acción penal intentada y en el caso del artículo 170 de este Código;

"Artículo 337. Se suprime.

"Artículo 383. Se suprime.

"Artículo 420. Se modifica su fracción II para quedar como sigue:

"Los autos en que se decrete el sobreseimiento en los casos de la fracciones II parte final, III y IV del artículo 333, aquellos que se niegue al sobreseimiento;"

"Artículo 433. con el siguiente nuevo texto: "Cuando el Tribunal de apelación notara que el defensor faltó a sus deberes; por no haber interpuesto los recursos que procedían; por no haber abandonado los interpuestos cuando de las constancias de autos apareciere que debía prosperar; por no haber alegado circunstancias probadas en el proceso y que habría favorecido notablemente al inculpado, podrá imponerle una corrección disciplinaria o consignarlo al Ministerio Público si procediere. Si el defensor fuere de oficio el Tribunal deberá, además dar cuenta al superior de aquél llamándole la atención sobre la negligencia o ineptitud de dicho defensor".

"Artículo 444. Con el siguiente nuevo texto: "El

recurso de denegada apelación procede cuando éste no se haya admitido aun cuando el motivo de la denegación sea que no se considere como parte al que intente el recurso".

"Artículo 458. Con el siguiente nuevo texto: "Cuando la garantía consista en hipoteca, el inmueble no deberá tener gravamen alguno y su valor fiscal será, cuando menos de dos veces el monto de la suma fijada como caución".

"Artículo 461. Con el siguiente nuevo texto: "Los bienes inmuebles de los fiadores deben tener, cuando menos, un valor fiscal dos veces mayor que el monto de la caución señalada".

"Artículo 467. Se modifica su fracción II, la que tendrá la siguiente redacción:

"II. Cuando antes de que el expediente en que se concedió la libertad esté concluído por sentencia ejecutoria, le haya sido decretada la formal prisión por un nuevo delito, siempre que éste último no sea culposo. Si el primer proceso es por delito culposo entonces sí se revocará la libertad;"

"Artículo 469. Con el siguiente nuevo texto: "Excepto en los casos previstos de las fracciones IV del artículo 467 y II y III del 468, no podrá concederse nuevamente la libertad caucional a quien le haya sido revocada. También procederá conceder nuevamente la libertad caucional cuando por alguna causa se hubiese revocado el auto de formal prisión a que se refiere la fracción II del artículo 467. El funcionario que infrinja lo dispuesto en el párrafo anterior será consignado al Ministerio Público por la responsabilidad oficial en que hubiere incurrido".

"Artículo 498. Con la siguiente nueva redacción: "Cuando la competencia se resuelva en favor del Tribunal que haya conocido del asunto, el de competencia se limitará a devolver las actuaciones al Tribunal que haya remitido.

"Artículo 532. Se adiciona con el siguiente párrafo: "Cuando el procesado a su defensor soliciten la suspensión, se dará vista al Ministerio Público y sin más trámites, se dictará la resolución".

"Artículo 609. Se le agrega la fracción VI, en la forma que sigue:

"VI. Cuando el tribunal haya impuesto una pena mayor de la máxima autorizada por la ley para el delito. En este caso, el efecto de indulto será reducir la pena al máximo autorizado".

"Artículo 629. Con el siguiente nuevo texto: "En el caso de delitos y faltas oficiales que se refiere al artículo 626 imputados a magistrados, jueces, Procurador de Justicia, Subprocuradores, y agentes del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, el procedimiento penal ante el Ministerio Público se incoará en la forma ordinaria con arreglo a las disposiciones de este Código, con la excepción de que para que pueda consignarse la averiguación respectiva al juez instructor solicitado orden de aprehensión se requerirá que estén reunidos los requisitos a que se refiere el artículo 19 constitucional".

"Artículo 630. Con la nueva redacción que sigue: "La orden de aprehensión dictada por el Magistrado Instructor producirá el efecto de suspender en su cargo al funcionario o empleado acusado, y subsistirá en caso de formal prisión o sujeción a proceso, hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada".

"El mismo C. Gabriel García Rojas, a nombre de la Comisión pide y obtiene autorización para retirar del dictamen todo el Capítulo que la misma Comisión proponía sobre "La Reparación del Daño" y anuncia que quedará pendiente de discusión del capítulo único del titulo décimo relativo a "Reglas especiales para los tribunales de Paz en materia penal".

"Considerando suficientemente discutido el caso, se procede a la votación nominal de los artículos 333, 420, 443, 444, 458, 461, 467, 469, 498, 532, 609, 629, y 630, en los términos en que acaban de ser propuestos por la Comisión, así como de los artículos no objetados que son: 252 al 308; 324 al 332; 334 al 336; 338 al 382; 384 al 396; 414 al 419; 421 al 442; 445 al 457; 459, 460; 462 al 466; 468; 470 al 497; 499 al 531; 533 al 608; 610 al 628; 631 al 633 y los 7 artículos transitorios. Todos ellos son por unanimidad de setenta y seis votos.

"Por disposición de la Presidencia se reservan para su discusión, en la sesión siguiente, los artículos restantes, del 397 al 413 inclusive.

"Iniciativa del Ejecutivo sobre la ley de Seguro de Vida Militar. Recibo, a las Comisiones unidas de Seguros y de la Defensa Nacional en turno e imprímase.

"Iniciativa que reforma la ley que creó la Comisión General de Aranceles y que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esta Cámara. Recibo, a la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior e imprímase.

"Invitación para el acto en que el C. profesor Edmundo Gámez Orozco rendirá la protesta como Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, el día primero de diciembre próximo. Se designa en la Comisión a los CC. Luis F. Ibarra; Vicente Salgado Páez, David Valle Camacho, Francisco García Carranza, Felipe Pagola Reyes, Adolfo Omaña Avelar, J. Jesús N. Noyola, Matías Rebollo, Salvador Luévano Romo, Jesús Ávila Vázquez y Evelio González Treviño.

"Invitación para concurrir a la lectura del informe constitucional que rendirá ante el Congreso de Nayarit el Gobernador de dicha entidad. Se designa en comisión a los CC. Guillermo Ramírez Valadez, Francisco Hernández y Hernández, Saturnino Coronado O., Mauricio Magdaleno, Antonio Rocha Jr., Milton Castellanos Everardo, Carlos Real Encínas, Francisco Fonseca García, Salvador González Ventura, Caritino Maldonado Pérez, Nicolás Wences García, Samuel Espadas Centeno, Lucino M. Rebolledo, Ramón Quintana Espinosa, José I. Aguilar, Alfonso L. Nava, Salvador Pineda, Emilio M. González, Norberto Vega y Francisco García Montero.

"Invitación a la Legislatura de Tlaxcala para concurrir a la instalación de dicho Cuerpo Legislativo el día primero de diciembre y lectura del Informe constitucional del Gobernador del Estado. Se designa en comisión a los CC. Joaquín Cisneros, Manuel Ayala Pérez, Roberto Quezada y Teódulo Gutiérrez Laura.

"Invitación del Congreso del Estado de Veracruz para el acto en que rendirá la protesta de ley el C. licenciado Marco Antonio Muñoz T., como Gobernador Constitucional de esa entidad, el día primero de diciembre. Se designa en comisión a los CC. Teófilo Borunda, Esteban Uranga, Rafael Corrales Ayala, Efraín Brito Rosado, Raúl Serrano Tellechea, Valentín Rincón Coutiño, Alberto Trueba Urbina, Edmundo Sánchez Gutiérrez, Mario Colorado Iris, Enrique Campos Luna, Rodolfo Suárez Coello, Roberto T. Amézaga, Uriel Herrera Estúa, Alberto Perera Castillo, Juan José Torres Landa y la diputación veracruzana.

"Se designa también a la siguiente comisión para que en representación de esta Cámara concurra a la toma de posesión del C. Ingeniero Manuel Mayoral Heredia como Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, el día primero de diciembre: CC. Alfonso Pérez Gasga, Luis C. Manjarrez, Lamberto Alarcón Catalán, Tito Ortega Sánchez, Gustavo Durón González, Manuel Jiménez San Pedro, Enrique González Mercado, Francisco Landero Alamo, Salvador Martínez Aguirre, Jorge Saracho Alvarez, Ricardo Alzalde Arellano, Leopoldo Flores Zavala, Graciano Pineda Carrasco, Ernesto Meixueiro, Efrén Dávila Sánchez, Carlos R. Balleza Jr., Norberto Aguirre Palancares, David Franco Rodríguez, Alberto Mayoral Pardo y Agustín Beltrán Bastar.

A las quince horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente remitimos a ustedes expediente que contienen la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara sesión de ayer, en que se concede una pensión de $ 10.00 diez pesos, 00/100 diarios, a la señora Soledad Ramírez viuda del coronel de artillería José de Jesús Arce.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 15 de noviembre de 1950. - Melitón de la Mora, S. S. - Ruffo Figueroa Figueroa, S. S."

"Minuta proyecto de decreto.

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la patria el extinto coronel de artillería José de Jesús Arce, durante las intervenciones americanas de 1847 y francesa de 1862 se concede a su viuda señora Soledad Ramírez, una pensión de $ 10.00 (diez pesos) diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Transitorio único.

"Se deroga el acuerdo del C. Presidente de la República, de 3 de noviembre de 1896 por el que con arreglo a la ley de 29 de mayo del propio año, concedió pensión de $ 94.20 (noventa y cuatro pesos veinte centavos) anuales a la señora Soledad Ramírez viuda del coronel de artillería José de Jesús Arce.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 14 de noviembre de 1950. - Alfonso Corona del Rosal. S. P. - Melitón de la Mora, S. S. - Ruffo Figueroa Figueroa, S. S.". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretaría de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me es grato remitir a ustedes iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, proponiendo reformas al Código Fiscal de la Federación.

"Reitero a ustedes mi más atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 24 de noviembre de 1950.- El Secretario, Adolfo Ruiz Cortines".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"En ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política Mexicana, por el digno conducto de ustedes someto a la consideración y aprobación, en su caso, del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de reformas a los artículos 212 en su fracción II; 233 en sus fracciones II, III, VII, IX, XI, XII, y XIV; 234 en su fracción IV; 235 en sus fracciones II y III; 236 en su fracción V, 264 y 275 del Código Fiscal de la Federación.

"Los fundamentos de las reformas propuestas se basan en las siguientes consideraciones:

"I. Las reformas a los artículos 212, 233, 234, 235 y 236, se inspiran en las siguientes razones;

"a) Que la reglamentación de las sanciones contenidas en el Código Fiscal, impide, que en los casos en que se establecen sanciones fijas, la aplicabilidad de la fracción XII del artículo 212 del propio Ordenamiento que tiende a la individualización de la sanción.

"Con las reformas que se proponen, se trata de corregir la rigidez de dichas disposiciones en forma tal que se haga posible aplicar la sanción tomando en consideración las condiciones económicas del causante y la conveniencia y necesidad de destruir prácticas establecidas en perjuicios del Fisco Federal; en suma, individualizar la sanción, poniéndose en juego en cada caso la circunstancia a que alude el artículo 212 mencionado, lográndose así sanciones más justas y equitativas, solución no

posible mediante la institución, hoy vigente, de sanciones fijas que rechazan el análisis de cada caso en particular.

"b) Que por otra parte, el uso del término "impuesto" en las disposiciones cuya reforma se propone, limita la aplicación de las mismas a los casos en que las infracciones consisten en incumplimiento de prestaciones obligatorias en dinero o en especie, fijados unilateralmente por el Estado a cargo de aquellos individuos cuya situación coincida con la señalada por la ley como fuente de un crédito fiscal, y a fin de hacer extensiva su aplicación a las omisiones e irregularidades cometidas con motivo del pago de "derechos", o sean, las contraprestaciones que por servicios administrativos deben cubrir los particulares al Poder Público, se propone sea substituida la palabra específica de "impuestos" por el término genérico "prestación fiscal", cuya mayor amplitud permite estimar comprendidas dentro de los preceptos cuya reforma se propone en esta iniciativa, ambos conceptos, es decir: el impuesto y el derecho.

"II. En el delito de contrabando, la ley vigente estableció como obstáculo procesal la declaratoria previa que debe hacer la Secretaría de Hacienda, de que el fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio, determina en el artículo 264 del Código Fiscal.

"La finalidad que se persiguió con dicho obstáculo, fue la que oportunamente tuviese conocimiento la Procuraduría Fiscal de la Comisión de algunos de los delitos previstos en el Capítulo II del Título Sexto del Código de la materia, para estar en posibilidad de coadyuvar en el Ministerio Público Federal, en defensa de los intereses del Fisco.

"Sin embargo, la experiencia ha comprobado que tal obstáculo entorpece la rápida secuela procesal que como garantía para los particulares consagra nuestra constitución e impide la inmediata consignación de los responsables de tales delitos en detrimento de los intereses del Fisco.

"Por lo expuesto, se estima pertinente modificar el texto del artículo 264, suprimiendo la declaratoria de perjuicio y estableciendo la obligación para aquellas dependencias a funcionarios de la Secretaría de Hacienda que tenga conocimiento de la comisión o denuncia de cualesquiera de los delitos previstos en el Capítulo II del Título Sexto del Código Fiscal, de comunicarlo inmediatamente a la Procuraduría Fiscal para que ésta pueda coadyuvar con aquél en defensa de los intereses del Fisco. Con la enmienda propuesta se logra dar auténtica realidad a la "Ratio Legis" que engendró el precepto;

"III. La redacción actual del artículo 275, obedeció preferentemente a que en los casos de franco arrepentimiento del causante infractor, por razones de política criminal, fuera operante una excusa absolutoria que lo exonerara de toda responsabilidad penal.

"Ahora bien, dicho beneficio se hizo depender de que se cubrieran las prestaciones adeudadas antes de que la Secretaría de Hacienda declarara que el Fisco sufrió o pudo sufrir perjuicio.

"Como la práctica ha demostrado que el plazo concedido al causante para que sea operante la excusa absolutoria es sumamente breve, a efecto de darle verdadera realidad al beneficio consagrado en la ley, se propone la reforma del artículo 275, mediante la cual el plazo de amplía y permite que con toda exactitud se determinen las prestaciones fiscales que deban cubrirse, redundando tal situación tanto en beneficio del Fisco Federal, como del contribuyente que quiere ajustarse a la ley.

"La anterior exposición de motivos funda la presente iniciativa de reformas a los artículos ya indicados del Código Fiscal de la Federación, los cuales deben concebirse en los términos siguientes: Iniciativa de Reformas al Código Fiscal de la Federación.

"Artículo único. Se reforman los artículos 212 en su fracción II; 233 en sus fracciones II, III, VII, IX, XI, XII y XVI; 234 en su fracción IV, 235 en sus fracciones II y III; 236 en su facción V; 264 y 275 del Código Fiscal de la Federación, los Cuales deben quedar redactados en los siguientes términos;

"Artículo 212. En cada fracción de que hablan los artículos 228 al 231 de este Código, se aplicarán las sanciones establecidas en la Sección Segunda del Capítulo Tercero de este Título, conforme a las reglas siguientes:

"I.

"II. Con excepción de los casos de infracciones continuas y de aquellos en que se señale como sanción hasta tres tantos de la prestación fiscal omitida, ninguna multa que se imponga en virtud de este Código, podrá hacerse efectiva en cantidad que exceda de $ 10,000.00; pero esta restricción se refiere a cada una de las infracciones consideradas por separado, pues en el caso de que alguna persona sea responsable de diversas infracciones, aun cuando sean de la misma naturaleza, por cada una de ellas se aplicará la multa respectiva, sea cual fuere el monto de todas las sanciones.

"III.

"IV.

"V.

"VI.

"VII.

"VIII.

"IX.

"X.

"XI.

"XII.

"XIII.

"XIV.

"Artículo 233. las infracciones comprendidas en el artículo 228, se castigarán como sigue:

"I.

"II. Las señaladas en las fracciones II, VI, IX, XI, XIII, XX y XXIII como multa hasta de tres tantos de prestación fiscal omitida, cuando ésta pueda precisarse y si no puede precisarse o en cualquier otro caso, con multa de $ 1.00 a ... $ 10,000.00 por cada infracción;

"III. La señalada en la fracción III, mediante el pago de la prestación fiscal omitida, más una multa hasta del 100% (un ciento por ciento) sobre el valor de dicha prestación.

"IV.

"V.

"VI.

"VII. La señalada en la fracción XIV, se pagará la presentación con un recargo del 2% (dos por ciento) por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse el pago correspondiente, sin que en ningún caso el recargo pueda exceder del 48% del importe de la prestación fiscal;

"VIII.

"IX. La señalada en la fracción XIX, mediante el pago de un 5% (cinco por ciento) sobre el monto de la prestación fiscal que corresponda, por concepto de gastos de impresión de estampillas;

"X.

"XI. La señalada en la fracción XXI, cubriendo la prestación en la debida forma, sin perjuicio de que, si en la infracción se cometió adhiriendo timbres ya cancelados con otro documento y del cual fueron desprendidos para este efecto, se aplique una multa hasta de cinco tantos de la prestación fiscal respectiva.

"XII. Las señaladas en las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXIII y XXXIV, con multa de $ 100.00 a $ 10,000.00 por cada infracción.

"La infracción señalada en la fracción XXV del artículo 228, cuando se trate de productos forestales, se sancionará con multa hasta de tres tantos de la prestación fiscal omitida; y tratándose de aguamiel y productos de su fermentación, se castigará con multa hasta de un tanto de la prestación fiscal que se hubiere dejado de cubrir.

"XIII.

"XIV. La señalada en la fracción XXVII, mediante el pago del impuesto que corresponda a los bienes ocultados o desvalorizados, siempre que la ocultación o desvalorización de dichos bienes se haya debido a causas ajenas a la voluntad del causante. En caso contrario, se pagará además una multa hasta de un 100% (cien por ciento) del gravamen omitido.

"Artículo 234. las infracciones comprendidas en el artículo 229, se castigarán como sigue:

"I.

"II.

"III.

"IV. Las señaladas en las fracciones IV, VI, VII, VIII, IX y XIV, con multa hasta de tres tantos de prestación fiscal omitida, cuando ésta pueda precisarse; y si no puede precisarse o en cualquier otro caso, con multa de $ 1.00 a..... $ 10,000.00 por cada infracción.

"En lo previsto por el párrafo segundo de la fracción VII, con multa a razón del 2% de la prestación fiscal retenida o que debió retenerse en los términos de ley, por cada mes o fracción que se retrase el pago, a partir del vencimiento de los plazos señalados, sin que en ningún caso pueda excederse del 48% del importe de la mencionada prestación.

"En el caso que se refiere a la fracción XIV, se aplicarán las sanciones comprendidas en el párrafo primero, sin perjuicio de consignar a los infractores al Ministerio Público, cuando haya lugar.

"V.

"VI.

"VII.

"VIII.

"Artículo 235. las infracciones comprendidas en el artículo 230, se castigarán como sigue:

"I.

"II. Las señaladas en las fracciones II, IV, V, VI y VII, con multa hasta de tres tantos de la prestación fiscal omitida, cuando ésta pueda precisarse; y si no puede precisarse o en cualquier otro caso, con multa de $ 1.00 a $ $ 10,000.00 por cada infracción.

"III. Las señaladas en las fracciones III, VIII, IX, X, XI, XII, y XIII con multa hasta de tres tantos de la prestación fiscal omitida, cuando ésta puede precisarse; y si no puede precisarse, con multa de $ 1.00 a $ 5,000.00 por cada infracción.

"IV.

"V.

"Artículo 236. Las infracciones comprendidas en el artículo 231, se castigarán como sigue:

"I.

"II.

"III.

"IV.

"V. La señalada en la fracción X, con multa de $ 1.00 a $ 1,000.00 e importe de la prestación fiscal omitida.

"VI.

"Artículo 264. Las dependencias o funcionarios de la Secretaría de Hacienda que denuncien cualesquiera de los delitos previstos en este capítulo, o tengan conocimiento de que han sido denunciados al Ministerio Público Federal, lo comunicarán de inmediato a la Procuraduría Fiscal para los efectos previstos en el artículo 285 del Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 275. No se aplicarán las sanciones establecidas en este capítulo, y por consiguiente, se sobreseerá el proceso, si se pagan las prestaciones fiscales originadas por el hecho imputado, antes de que el Ministerio Público Federal formule conclusiones.

"Transitorios.

"Artículo único. Las presentes reformas entrarán en vigor en toda la República, el 1o. de enero de 1951.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 6 de noviembre de 1949. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel Alemán. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta. - El Secretario de Gobernación, Adolfo Ruiz Cortines". - Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

- El C. secretario Vázquez Pallares Natalio (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Con el Presente me es grato remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta H. Cámara, a fin de determinar las facultades de la Nacional Financiera en la Contratación de créditos en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esta propia H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 24 de noviembre de 1950.- El Secretario, Adolfo Ruiz Cortines".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, someto a la consideración de ustedes la presente iniciativa de ley encaminada a definir las facultades de la Nacional Financiera en la contratación de créditos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"En rigor, el proyecto que ahora somete a la consideración de ustedes no hace otra cosa que desarrollar principios que ya fueron acogidos en diversas disposiciones anteriores, especialmente en las leyes del 31 de diciembre de 1941, 31 de diciembre de 1947, 28 de diciembre de 1948, y 21 de diciembre de 1949.

"Se trata simplemente de puntualizar las siguientes cuestiones:

"a) Que el crédito público de que el país pueda disponer en el exterior que use siempre para fines productivos, tal como lo previene la fracción VIII del artículo 73 constitucional, pero que, dentro de esa orientación general, puedan hacerse llegar sus beneficios no solamente a las empresas estatales o semiestatales, sino también a las empresas privadas.

"b) Que las operaciones con el Banco Internacional estarán libres de impuestos mexicanos.

"c) Que la Nacional Financiera esté facultada para convenir en los contratos las cláusulas que sean usuales, principalmente las que establecen que los países que disfruten de créditos en el Banco Internacional, celebren con éste consultas cuando se trate de aumentar el pasivo de la nación.

"Deseo informar al Congreso que de aprobarse la presente iniciativa, las normas que ella contiene se aplicarán de inmediato al crédito ya concedido por $10.000,000.00 de dólares para distribuirse, a través de un consorcio de bancos privados, entre las industrias mexicanas. Se ha preferido, sin embargo, redactar la ley en términos generales de manera que, al igual que lo que ocurre ahora con el Banco de Exportaciones e Importaciones, no sea indispensable obtener para cada caso un decreto especial del Congreso, sino que las operaciones que en el futuro se celebren puedan llevarse adelante dentro del marco de una legislación general. Ello, dentro del sistema previsto por la fracción VIII del artículo 73 constitucional, que autoriza al Congreso a su discreción bien "para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos", sobre el crédito de la Nación" o "para aprobar esos mismos empréstitos", como lo juzgue más conveniente.

"Los textos que se proponen son:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para conceder, por conducto de la Nación Financiera, S. A., la garantía expresa y solidaria del tesoro mexicano a los préstamos que otorgue el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a la propia Nacional Financiera, a instituciones descentralizadas, empresas de participación estatal o empresas particulares, incluyendo a las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, siempre que dichos préstamos estén destinados a invertirse en obras o proyectos que incrementen la riqueza del país, fomentando su desarrollo económico.

"Artículo 2o. La garantía a que se refiere el artículo precedente podrá darse en forma de aval cuando en representación de los préstamos se emitan bonos o pagarés.

"Artículo 3o. Se autoriza a la Nacional Financiera, S. A., para convenir con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento que todas las operaciones y transacciones requeridas por el préstamo principal, los bonos o pagarés que se emitan en su caso, los pagos que tengan que hacerse y los que origine el convenio de garantía, o que deban efectuarse en conexión con las mismas, estarán libres de todo gravamen o impuesto federal o local que a la fecha exista o que en lo futuro se decrete.

"Artículo 4o. Se autoriza a la Nacional Financiera, S. A., para celebrar los contratos derivados de los préstamos a que este decreto se refiere, señalando los plazos, intereses, comisiones, garantías y demás modalidades. En estos contratos la Nacional Financiera, S. A., estar autorizada, en representación del Gobierno Federal, a convenir en favor del Banco Internacional todas las cláusulas de garantía que son usuales, así como las relativas a las consultas que en ciertos casos deben hacerse con esa institución.

"Transitorios.

"Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial".

"México, D. F., a 30 de octubre de 1950.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán". - Recibo, a las Comisiones unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y de Hacienda en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente me es grato remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, iniciativa de reformas al artículo 2o. de la ley de 30 de diciembre de 1947, que establece el arancel de Notarios para el Distrito y Territorios Federales.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 24 de noviembre de 1950.- El Secretario, Adolfo Ruiz Cortines".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"En la ley que establece el arancel de Notarios para el Distrito y Territorios Federales, de 30 de diciembre de 1947, publicada en el "Diario Oficial" el 31 del mismo mes y año, se observa una incongruencia entre las fracciones I y III de su artículo 2o. puesto que, en la fracción I, se fija una sola tarifa para la redacción, protocolización o autorización de las escrituras o actas notariales que se refieren a prestaciones de valor determinado, en tanto que en la fracción III que se refiere a prestaciones de valor indeterminado, se establecen dos cuotas: una de veinte pesos por foja, tratándose de la redacción, autorización de escrituras o actas notariales, y otra de ocho pesos por cada foja, tratándose de protocolización de escrituras o actas notariales.

"Ahora bien, el trabajo que realiza el Notario cuando interviene en casos de mera protocolización, es menos técnico, pues consiste principalmente en levantar una breve acta y acumular al apéndice el documento protocolizado. Tomando en cuenta el principio jurídico de que donde existe la misma situación debe existir la misma disposición, se considera que debe reformarse el artículo 2o. de la citada ley.

"En tal virtud y en ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 2o. de la ley de 30 de diciembre de 1947, publicada en el "Diario Oficial" el 31 del mismo mes y año, que establece el Arancel de Notarios para el Distrito y Territorios Federales.

"Artículo único. Se reforma el artículo 2o. de la ley de 30 de diciembre de 1947, publicada en el "Diario Oficial" de 31 del propio mes y año, que establece el arancel de Notarios para el Distrito y Territorios Federales, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Por la redacción, o autorización de las escrituras o actas notariales:

"I. De valor determinado que no tenga cuota especial en este Arancel percibirán:

"a) Si el valor no excede de $ 500.00, $ 5.00.

"b) Si no excede de $ 2,000.00, $ 15.00.

"c) Si no excede de $ 5,000.00, $ 30.00.

"d) Si no excede de $ 8,000.00, $ 50.00.

"e) Si no excede de $10,000.00, $ 75.00.

"f) Si no excede de $20,000.00, $ 100.00.

"g) De $ 20,000.01 a $ 50,000.00 cobrarán, además, el cuatro al millar sobre el exceso.

"h) De $ 50,000.01 a $ 100,000.00 cobrarán, además, el tres al millar sobre el exceso.

"i) De $ 100,000.01 a $ 500,000.00 cobrarán, además, el dos al millar sobre el exceso.

"j) De $ 500,000.01 en adelante, cobrarán el uno al millar;

"II. Cuando se refieran a pensión, renta, intereses o cualquier otra prestación periódica de plazo determinado, se tomará como base el importe total de esas prestaciones y se aplicará la fracción anterior;

"III. De valor indeterminado por cada foja $ 20.00;

"IV. Por meras protocolizaciones, entendiéndose por tales, aquellas en que simplemente el notario agrega al apéndice un documento:

"a) Si se trata de actos o contratos estimables en dinero, se aplicará la cuota que fija la fracción I, sin que en ningún caso los honorarios puedan exceder de $ 20,000.00.

"b) Si se trata de protocolizaciones no estimables en dinero $ 8.00 por foja.

"Transitorio.

"Único. Esta ley entrar en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial".

"Por lo expuesto, suplico a ustedes se sirvan dar cuenta con la presente iniciativa a esa H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales, y les reitero mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 3 de noviembre de 1950.- El Presidente de la República, Miguel Alemán". - Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 15 del corriente, manifestando lo siguiente:

"Atentamente ruego a usted se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de nuestra Constitución Política en su fracción B, inciso III, la autorización necesaria a fin de que el señor licenciado Miguel Alemán pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración extraordinaria de la Orden del Mérito Libanés que le fue conferida por dicho Gobierno.

"Lo que me permito transcribir a ustedes para su conocimiento y fines correspondientes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 22 de noviembre de 1950. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Enrique Rodríguez Cano". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con fecha 15 del corriente la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, manifestando lo siguiente:

"Atentamente ruego a usted se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de nuestra Constitución Política en su fracción B, inciso III, la autorización necesaria a fin de que el señor Manuel Tello, titular de esta Secretaría, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Nacional del Cedro que en grado de Gran Cordón le fue otorgada por el Gobierno Libanés.

"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines correspondientes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 22 de noviembre de 1950. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Enrique Rodríguez Cano". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"México, D. F., a 21 de noviembre de 1950.

"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Ciudad.

"El C. mayor de infantería D. E. M. Rosendo Esparza Arias, en instancia de fecha 14 del actual, dice a esta dependencia lo siguiente:

"Me permito hacer del superior conocimiento de usted, que el Gobierno de la República de Cuba me comunicó que el Ejecutivo de dicho país tuvo a bien concederme la condecoración por Servicios Distinguidos, haciéndome entrega de dicha joya. Al informar a esa Superioridad lo anterior, me permito solicitar de usted que, por conducto de esa Secretaría a su digno cargo, se gestione ante el Congreso de la Unión se conceda en mi favor la autorización respectiva, para aceptar y usar la mencionada condecoración.

"Lo que por acuerdo del C. general de división Secretario del ramo se inserta a usted para su conocimiento y efectos procedentes.

"Reitero a usted las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El General Jefe del Estado Mayor, Antonio Sánchez Acevedo". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Tlaxcala, Tlax. Nov. 25 Méx. D. F. 10.25.

"Dip. Srio. de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Con fundamento artículo 28 y 43 fracción XX Constitución Política local y relativos Ley Electoral del Estado y reglamento Gobierno Interior Congreso, Colegio Electoral Cuarenta Legislatura, declaró, válidas y legales elecciones ordinarias diputados verificadas veintinueve octubre último, para integrar cuarenta Legislatura, Constitucional Estado, con siguientes ciudadanos diputados Distritos, propietarios suplentes Primero Lic. Raúl Juárez Carro, Porfirio Ramos. Segundo Filemón Sánchez, Delfino Corona. Tercero Prof. Lino Santacruz, Sebastián Ángel. Cuarto Luis Hernández, Salvador Espejel. Quinto Crisanto Cuéllar Abaroa, Prof. Arnulfo Luna. Sexto Agapito García, José Hernández. Séptimo Rubén C. Carrizosa, Antonio Martínez. Atte. Lic. Raúl Juárez Carro Srio. Luis Hernández Srio. Prof. Lino Santacruz Presidente.

"Nota: Dom. Cámara de Diputados" - .De enterado.

"La H. XLII Legislatura del Estado libre y soberano de Veracruz - Llave, tiene la pena de participar a usted (es), que hoy, a las 16.30 horas falleció el ciudadano Abraham Santander Arenales, diputado propietario por el tercer distrito electoral y miembro muy estimado de esta propia H. Cámara Legislativa.

"Jalapa - Enríquez, Ver., a 20 de noviembre de 1950. - Roberto Robles Nava, Diputado Secretario. - Pablo Galván Cortés, Diputado Secretario". - De enterado con sentimiento.

"A los ciudadanos diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Por el atento oficio de ustedes, número 2443, Sección IV, de fecha 25 de octubre último, se enteró esta H. XL Legislatura en sesión efectuada hoy, de que esa H. Cámara de Diputados en sesión del día 19 del propio mes, designó una Comisión especial para estudiar el problema inherente al alza en los precios de las subsistencias, y que, en la que tuvo lugar el día 24 del mismo mes, fue aprobada una proposición de dicha comisión, concebida en los términos que se sirvieron transcribir.

"Por acuerdo de esta propia H. Legislatura me permito manifestar a ustedes, que se prestará el más amplio apoyo moral y material al plan complementario del Ejecutivo Federal, publicado por la Secretaría de Gobernación el 19 del citado mes, y que ya se procede a establecer en el seno de la misma, una comisión similar a la establecida por esa H. Cámara.

"Me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Villahermosa, Tab., a 8 de noviembre de 1950. - Licenciado Jesús A. Sibilla Zurita, Diputado Secretario". - A sus antecedentes.

"CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Esta H. Cámara, en sesión verificada hoy, tomó nota del contenido de su atenta comunicación relacionada con las referencias que anteceden, la cual ha sido turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

"Prestamos a usted (es) nuestra consideración distinguida y atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Guanajuato, Gto. a 10 de noviembre de 1950. - Licenciado, Enrique Gómez Guerra, D. S. - Fernando Arteaga Carrera, D. S". - A sus antecedentes.

"Querétaro, Qro. noviembre 16 de 1950.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Me permito comunicar a usted que con esta fecha el C. Gobernador del Estado se sirvió nombrar Oficial Mayor del Gobierno de esta entidad al C. licenciado Carlos Suárez Peredo R.

"Al hacer de su conocimiento lo anterior, me permito suplicar a usted se sirva tomar nota de la firma del citado letrado, que consta al margen.

"Protesto a usted mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - El Secretario General de Gobierno, licenciado Francisco Rodríguez Aguillón". - De enterado.

"Comisiones unidas de Seguros y 2a. de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión ha enviado a esta H. Cámara la iniciativa de una nueva Ley del Seguro de Vida Militar y que abroga la de 6 de abril de 1943.

"El C. Presidente de la República ha tomado muy en cuenta la transformación que han sufrido las condiciones económicas de la vida actual y la imperiosa necesidad de ajustar la ley a los fines que persigue la función protectora de Seguro.

"De esta suerte, en el proyecto se tratan los problemas que se hallaban pendientes de resolución, y que pueden comprobarse a través del mismo articulado, como es el de que los miembros del Ejército y la Armada Nacionales pueden continuar disfrutando de los beneficios del Seguro, al retirarse de cualesquiera de estas instituciones, si así lo desean.

"Comprendiendo al mismo tiempo que la Administración del fondo del Seguro, por conducto de un fideicomiso celebrado entre el Banco Nacional del Ejército y la Armada, requiere reformas en la legislación para mejorar su funcionamiento, el Ejecutivo amplía este renglón en forma precisa.

"No estimando necesario extender nuestro juicio sobre el citado proyecto, porque los fines que plantea son suficientes para darle un verdadero sentido liberal a la ley, venimos a someter al criterio de esta H. Asamblea la iniciativa del Ejecutivo, con la ligera modificación que nos parece atinada, en el artículo 34, de que no caucen impuesto sobre herencias y legados las sumas aseguradas que perciban los beneficiarios, cualesquiera que éstos sean, y no sólo los designados por el militar asegurado.

"Proyecto de Ley del Seguro de Vida Militar.

"Capítulo I.

"Artículo 1o. El Seguro de Vida Militar tiene por objeto proporcionar una ayuda pecuniaria a los deudos de los miembros del Ejército y la Armada Nacionales que fallezcan, independientemente del motivo de la muerte.

"El Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., tendrá a su cargo, en fideicomiso, la dirección y administración del Seguro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de su Ley Orgánica.

"Artículo 2o. El Seguro es obligatorio para todos los miembros del Ejército y la Asamblea que se encuentren en servicio activo.

"Es potestativo para los generales, jefes y oficiales (y grados equivalentes de la Armada) que en lo futuro sean retirados con pensión o compensación, y para los miembros del Ejército y la Armada que obtengan licencia, en los términos del artículo 79 de la Ley Orgánica del Ejército y la Armada Nacionales.

"Artículo 3o. El Seguro será por las cantidades siguientes:

"Clase "A", de diez mil pesos, para generales.

"Clase "B", de seis mil pesos, para jefes.

"Clase "C", de cuatro mil pesos, para oficiales.

"Clase "D", de seiscientos cincuenta pesos, para individuos de tropa.

"Artículo 4o. Las primas o cuotas que deben pagar los asegurados, serán las siguientes:

"I. Generales en servicio activo, ocho pesos quincenales;

"II. Jefes en servicio activo, tres pesos ochenta centavos quincenales, y

"III. Oficiales en servicio activo, dos pesos veinte centavos quincenales.

"Los generales, jefes y oficiales (y grados equivalentes de la Armada) que obtengan licencia en los términos del artículo 79 de la Ley Orgánica del Ejército y la Armada Nacionales que potestativamente se acojan a este seguro, pagarán, además, las cuotas señaladas en el artículo 7o. de esta ley.

"Las cuotas o primas de los asegurados retirados serán ajustadas anualmente, haciéndose el aumento que técnicamente proceda, de acuerdo con la tabla de mortalidad que se aplique y que no será menos conservadora que la llamada Experiencia Americana, al cuatro y medio por ciento, sobre la base de prima del seguro temporal en un año, y según las edades alcanzadas por los asegurados retirados. El Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., en el mes de noviembre de cada año, someterá a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los cálculos respectivos, que entrarán en vigor a partir del primero de enero del año siguiente.

"Artículo 5o. Las cuotas o primas correspondientes a los individuos de tropa en servicio activo, serán de doce pesos anuales, que se pagarán como sigue:

"I. Cuatro pesos cincuenta centavos, por el Gobierno Federal, con cargo a las partidas respectivas, que se incluirán en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

"II. Cuatro pesos cincuenta centavos, con cargo a los productos de la inversión del Fondo de Ahorro del Ejército y la Armada, y

"III. Tres pesos, con cargo al Fondo del Seguro de Vida Militar.

"Los individuos de tropas, cuando gocen de licencia en los términos del artículo 79 de la Ley Orgánica del Ejército y la Armada y se acojan al seguro optativo que esta ley establece, pagarán la prima de doce pesos anuales en exhibiciones mensuales de un peso.

"Artículo 6o. Las cuotas o primas que deben

cubrir los generales, jefes y oficiales en servicio activo o retirados con pensión, serán descontadas quincenalmente de sus respectivos haberes, por las oficinas pagadoras, quienes las concentrarán desde luego en las del fiduciario del seguro de vida militar.

"Los demás asegurados potestativos cubrirán cada quincena sus cuotas o primas, directamente en las oficinas del fiduciario del seguro.

"Artículo 7o. El Gobierno Federal cubrirá, con cargo a las partidas del Presupuesto que procedan, como complemento de las cuotas o primas de los seguros obligatorios correspondientes a los generales, jefes y oficiales, en servicio activo:

"I. Por cada general, ocho pesos mensuales;

"II. Por cada jefe, cuatro pesos sesenta centavos mensuales, y

"III. Por cada oficial, tres pesos mensuales.

"Artículo 8o. Los militares comprendidos en el segundo párrafo del artículo 2o. de esta ley, podrán acogerse al seguro potestativo que esta ley establece. Para ello será indispensable que lo manifiesten así al fiduciario del seguro de vida militar, precisamente dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quede notificado el interesado del retiro o de la licencia.

"Los mismos militares podrán, cuando así lo deseen dejar de participar en el seguro de vida militar, notificándolo por escrito al fiduciario. En este caso el seguro se extingue al concluir el período por el cual fue pagada la prima. Estos militares no podrán acogerse nuevamente al seguro potestativo.

"Artículo 9o. Si al morir un asegurado potestativo quedare adeudando una o dos cuotas o primas quincenales, se descontarán de la suma asegurada.

"Capítulo II.

"Artículo 10. El seguro se extingue automáticamente:

"I. Cuando lo militares en servicio activo causen baja por cualquier motivo. En este caso el seguro se extinguirá treinta días después de la baja, y

"II. Cuando los asegurados potestativos sean condenados por rebelión o traición a la patria, o bien a la pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía, o cuando dejaren de pagar, en cualquier tiempo tres cuotas o primas quincenales consecutivas.

"Artículo 11. El seguro se suspende durante la vigencia de una licencia otorgada en los términos del artículo 79 de la Ley Orgánica del Ejército y Armada nacionales, salvo lo que dispone el artículo 8o. de la presente ley.

"Artículo 12. La extinción o suspensión del seguro en ningún caso dará derecho a devolución alguna de las cuotas o primas pagadas conforme a las disposiciones de esta ley.

"Artículo 13. Para los efectos de esta ley, se tomará como fecha de retiro la correspondiente a la de la baja ordenada por las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.

"Capítulo III.

"Artículo 14. Las designaciones de beneficiarios se redactarán en presencia de dos testigos que firmarán para constancia, en pliego por duplicado dirigido al Seguro de Vida militar, autorizado con la firma del asegurado y con sus huellas digitales, o sólo con éstas, de no saber firmar. Las designaciones de beneficiarios pueden hacerse también en testamento legalmente otorgado.

"Artículo 15. Sólo pueden ser beneficiarios los siguientes familiares de los militares asegurados:

"I. La viuda y los hijos legítimos, legitimados y naturales;

"II. La concubina, cuando se llenen las circunstancias siguientes:

"a) Que tanto ella como el asegurado, al ocurrir la muerte de éste, estuvieren libres de matrimonio.

"b) Que ambos hubieren estado ligados por matrimonio religioso, o bien que hubieren vivido públicamente como si fueren casados, durante los tres años inmediatos anteriores a la muerte del militar.

"c) Que cuando el militar hubiere dejado hijos, concurra con ellos;

"III. Los padres;

"IV. Los nietos;

"V. Los abuelos;

"VI. Los hermanos;

"VII. Los bisnietos;

"VIII. Los bisabuelos;

"IX. Los sobrinos hijos de hermanos.

"X. Los tíos, hermanos del padre o de la madre, y

"XI. Los demás parientes dentro del cuarto grado.

"Artículo 16. El militar asegurado puede hacer la designación de los beneficiarios entre las personas que llenen los requisitos establecidos en el artículo anterior, sin estar obligado a guardar prelación alguna.

"Artículo 17. La calidad de beneficiarios es estrictamente personal, y los derechos que de ella derivan, no son transmisibles por herencia, salvo el caso de que el beneficiario sobreviva al asegurado.

"Artículo 18. Las designaciones de beneficiarios pueden ser revocadas libremente por el militar, con las formalidades que se mencionan en el artículo 14. Una designación posterior perfecta revoca de pleno derecho la anterior.

"Artículo 19. Cuando los beneficiarios sean varios, el seguro se repartirá entre todos ellos por partes iguales, y si alguno muere o pierde sus derechos, antes de que fallezca el asegurado, su parte acrecerá la de los cobeneficiarios.

"Artículo 20. Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios vigente conforme a esta ley, el seguro se pagará a los deudos enumerados en el artículo 15, en el orden en él establecido, con las salvedades del artículo 21. La existencia de alguno o algunos de los deudos enumerados en cada fracción, excluye a los comprendidos en las siguientes.

"Artículo 21. En el caso del artículo que antecede, si el militar hubiere dejado hijos varones mayores de edad, éstos sólo tendrán derecho al seguro si están incapacitados física y permanentemente para trabajar, o no existiere otros beneficiarios comprendidos en las fracciones I y II del artículo 15.

"Si sólo concurren la concubina y el padre, la

madre o ambos, del militar fallecido, corresponderá a la primera la mitad de la suma asegurada, y a los segundos la otra mitad.

"Artículo 22. El parentesco de los deudos beneficiarios se comprobará por los medios legales respectivos, salvo las excepciones siguientes:

"I. La designación de beneficiarios que el militar haga en favor de sus hijos, así como de sus padres, sus nietos, sus abuelos y sus hermanos, los exime de presentar los documentos requeridos para comprobar el parentesco; sólo subsistir para ellos la obligación de identificarse, y

"II. La designación de la concubina como beneficiaria, en los términos de esta ley, la exime de comprobar, por otros medios, el hecho del concubinato; pero no las demás circunstancias que exige el artículo 15 en su fracción II, incisos a) y b).

"Capítulo IV.

"Artículo 23. Comprobada la muerte del militar, la suma asegurada se entregará a los deudos que comprueben su derecho de beneficiarios, en los términos de esta ley. La entrega se hará dentro de los treinta días siguientes de haberse recibido la solicitud respectiva y la documentación necesaria para la comprobación del derecho. No se tomará en cuenta cualquier reclamación posterior, quedando liberado el Seguro de Vida Militar con el pago hecho.

"Artículo 24. Cuando con motivo de la reclamación de la suma asegurada, surja alguna controversia entre la administración del Seguro de Vida Militar y los presuntos beneficiarios, cualquiera de las partes deberá acudir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitando sus buenos oficios para el arreglo de las dificultades.

"Si no se llega a una solución conciliatoria, quedarán expeditos los derechos de los reclamantes para acudir ante los Tribunales Judiciales Federales, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo estudio del caso y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho, así como las disposiciones legales, ordenará al Fiduciario del Seguro de Vida Militar que constituya inmediatamente, por el monto que designe, la reserva específica por siniestros pendientes de pago, siempre que a juicio de dicha Secretaría exista la obligación de cubrir las prestaciones reclamadas.

"Artículo 25. La inconformidad administrativa y el ejercicio de la acción a que se refieren los dos párrafos del artículo que antecede, deberán intentarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el reclamante tuviere conocimiento de la determinación adversa correspondiente.

"Artículo 26. Los Tribunales Federales no darán entrada a demanda alguna contra el Seguro de Vida Militar, con motivo del pago de un siniestro, si no se comprueba que se ha agotado previa y oportunamente el procedimiento administrativo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 27. Si hubiere oposición de intereses entre varios beneficiarios y alguno de ellos manifestare su inconformidad con el reconocimiento de los derechos de los demás, el Fiduciario del Seguro de Vida Militar podrá hacer desde luego el pago a los que considere con derecho. El Fiduciario discrecionalmente, podrá hacer el pago, previo el otorgamiento de fianza, mientras se resuelve el caso en definitiva.

"Igualmente se exigirá el otorgamiento de fianza, aunque no haya oposición de intereses, si fundadamente se teme que pudieran presentarse otros beneficiarios con igual o mejor derecho.

"Artículo 28. El derecho al pago de la suma asegurada prescribe con dos años, contados a partir de la muerte del militar.

"Capítulo V.

"Artículo 29. El Fondo del Seguro de Vida Militar se formará:

"I. Con los remanentes existentes de ejercicios anteriores;

"II. Con las primas percibidas en los términos de esta ley;

"III. Con el producto de la inversión de las reservas, y

"IV. Con cualquier aportación extraordinaria del Gobierno Federal.

"Artículo 30. El Presupuesto del Seguro de Vida Militar, en la parte correspondiente a honorarios, sueldos y demás remuneraciones del personal y de los técnicos que laboren en el mismo, se cubrirá con cargo al Fondo del Seguro.

"Artículo 31. Los gastos que originen la dirección y la administración del Seguro de Vida Militar, serán con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, en los Ramos de Defensa y Marina.

"Artículo 32. En caso de desviaciones estadísticas que hagan insuficiente el Fondo del Seguro de Vida Militar para cubrir los siniestros, el déficit será pagado por el Gobierno Federal, con cargo a su Presupuesto en los Ramos de Defensa y Marina.

"Con cargo al mismo Presupuesto, el Gobierno Federal cubrirá el Fondo del Seguro de Vida Militar todos los siniestros ocurridos en acción de guerra.

"Artículo 33. En ningún caso y por ninguna autoridad, se podrá disponer, para fines distintos de los que expresamente determine esta ley, de cantidades de dinero o bienes pertenecientes al Seguro de Vida Militar, ni aun a título de préstamo reintegrable, salvo las inversiones que se hagan de acuerdo con el contrato de fideicomiso celebrado entre el Gobierno Federal y el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., para la administración del Seguro.

"Artículo 34. Los ingresos y productos de las inversiones del Fondo del Seguro de Vida Militar, no estarán sujetos al pago de impuestos o derechos. Tampoco causarán impuesto sobre herencias y legados, las sumas aseguradas que perciban los beneficiarios.

"Artículo 35. En lo previsto por esta ley, y en cuanto a ella no se opongan, se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica de Instituciones de Seguros y de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

"Capítulo VI.

"Artículo 36. El Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., tendrá facultades como Fiduciario del Seguro de Vida Militar, para celebrar operaciones de seguros de vida, exclusivamente con militares, distintas a las mencionadas

en los capítulos anteriores. Dichas operaciones las practicar a través de un departamento especial y se regirán por las disposiciones aplicables de la ley sobre el Contrario de Seguro y del Reglamento de la presente ley. "Artículo 37. Para la Organización técnica del departamento especial de seguros de vida individuales, se seguirán las normas conducentes de la Ley General de Instituciones de Seguros y las que fije el Reglamento de la presente ley.

"transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor el primero de enero de 1951 . "Artículo 2o. Los asegurados retirados que potestativamente se acojan a los

beneficios de la presente ley, pagarán en el año de 1951 las siguientes cuotas o primas:

"a) Los generales, doce pesos quincenales.

"b) Los jefes, seis pesos diez centavos quincenales.

"e) Los oficiales, tres pesos setenta centavos quincenales.

"A partir de 1952, deberán pagar las cuotas o primas que resulten de los ajustes hechos en los términos del párrafo final del artículo 4o. de esta ley.

"Artículo 3o. Quedan desde luego incluídos en el Seguro potestativo que esta ley establece, con la obligación de pagar las primas a que se refieren el Artículo 4o. de esta ley y el antecedente, los militares que el 31 de diciembre de 1950 tuvieren el carácter de asegurados obligatorios u opcionales, de acuerdo con las disposiciones de la ley que se abroga. Dichos militares podrán reiterarse del seguro potestativo en la forma con las consecuencias señaladas en el artículo 8o. de la presente ley.

Los militares retirados antes del 31 de diciembre de 1950, con pensión por edad o invalidez, tendrán derecho en cualquier tiempo en que se retiren del seguro, a que el Fiduciario del Seguro de Vida Militar los reintegre el importe de las primas que hubieren pagado en el último año.

"Artículo 4o. Los militares retirados voluntariamente hasta el 31 de diciembre de 1950, que sin tener derecho al Seguro de Vida Militar, hasta ahora han venido pagando las cuotas correspondientes a los retirados asegurados, podrán acogerse al seguro potestativo que esta ley establece, siempre que hayan cubierto todas sus cuotas o primas desde la fecha en que iniciaron sus pagos. El Fiduciario del Seguro deberá dirigirse desde luego a ellos, a fin de que, dentro de un plazo mayor de treinta días, manifiesten si desean acogerse al seguro. Quienes no estén al corriente en el plazo de sus cuotas o primas, o contesten negativamente al requerimiento del usuario del Seguro, o bien no produzcan respuesta alguna, sólo tendrán derecho al reintegro de las cuotas o primas indebidamente pagadas o depositadas.

"Artículo 5o. Si alguno de los militares a que se refiere el artículo anterior hubiere muerto antes de la vigencia de esta ley, al corriente del pago de sus cuotas se faculta al Fiduciario del Seguro de Vida Militar para que cubra los respectivos siniestros a quienes acrediten su carácter de beneficiarios, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la fecha del fallecimiento.

"Artículo 6o. También podrán quedar comprendidos en las obligaciones y derechos de esta ley, como asegurados potestativos, los retirados voluntariamente con pensión aun cuando no hayan cubierto las cuotas correspondientes a tales asegurados, siempre que su retiro se haya verificado entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 1950, y que dentro del mes de enero de 1951 manifiesten al Fiduciario, por escrito, su deseo de acogerse a este seguro.

"Artículo 7o. Se abroga la Ley del Seguro de Vida Militar de 6 de abril de 1943.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 27 de noviembre de 1950.- Comisión de Seguros: Saturnino Coronado Organista.- José Rodríguez Clavería.- Noé Palomares Navarro.- Segunda Comisión de la Defensa Nacional: Norberto López Avelar.- Ignacio Morales Altamirano.- Nemesio Viveros Rodríguez".- Primera lectura.

"Comisión de Aranceles y Comercio Exterior.

"Honorable Asamblea:

"El señor Presidente de la República ha iniciado ante esta H. Cámara la reforma a la ley que creó la Comisión General de Aranceles de 30 de diciembre de 1949, con objeto de que se incluya en la Comisión Ejecutiva de Aranceles un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación. "Estimado la suscrita Comisión que es pertinente en la reforma para la mejor organización de ese organismo, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma al artículo 2o. de la ley que crea la Comisión General de Aranceles, de 30 de diciembre de 1949, publicada en el "Diario Oficial" de fecha 31 del mismo mes de diciembre, para que quede en los siguientes términos:

"Artículo 2o., La Comisión General de Aranceles se integrar en la forma siguiente:

"Por una Comisión Ejecutiva, formada por cinco miembros designados directamente por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

"Por un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Por un representante de la Secretaría de Economía Nacional.

"Por un representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

"Por un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

"Por un represéntante de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

"Por un representante de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"Por un representante de la Confederación de Cámaras Industriales.

"Por un representante de la Confederación de Cámaras de Comercio.

"Por un representante del Banco Nacional del Comercio Exterior.

"Por un representante de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.

"Pos un representante de la Cámara Nacional de la Industria y Transformación

. "Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-

México, D. F., 27 de noviembre de 1950.- Roberto A. Solórzano.-

Lamberto Alarcón Catalán.- Gonzalo Chapela".-

Primera lectura

-El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo:

Está a discusión el artículo 397 del dictamen relativo al Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales. Dice así:

"Artículo 397. Las audiencias ante los jueces de los tribunales de Paz serán orales y públicas, excepto cuando la naturaleza del asunto lo impida a juicio del juez. En presencia del inculpado se practicar una averiguación

sumarísima tendiente a acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del inculpado y sus circunstancias personales, así como la existencia y monto del año cuya reparación deba exigirse. La averiguación deberá limitarse a las diligencias que soliciten las partes y que el juez estimen necesarias para el esclarecimiento de la verdad, para lo cual gozar de la acción más amplia al emplear los medios de investigación que estime conducentes, aun cuando no sean de los que defina y detalle la ley, pues estar investido de las facultades necesarias para que, en todo lo que legalmente no esté prohibido, pueda hacer cuando estime oportuno al esclarecimiento de la verdad.

Se deja al honor y consciencia de los jueces de los Tribunales de Paz el prudente empleo de estas facultades".

Está discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rocha.

El C. Rocha Jr. Antonio: Señores diputados:

Pido licencia al señor Presidente para impugnar las diversas disposiciones del capítulo correspondiente a la justicia de Paz.

El C. Presidente: Se concede el permiso.

-El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 398. Al recibirse el acta a que se refiere la primera parte del artículo 152, el juez de Paz procederá desde luego a tomar declaración preparatoria al inculpado practicando la investigación en los términos del artículo anterior. Decretar inmediatamente la formal prisión, la sujeción a proceso o libertad por falta de méritos que proceda y, en los dos primeros casos, continuar la audiencia en la que el Ministerio Público fundará la formal acusación contra el procesado y la defensa expondrá lo que a su derecho convenga, dictándoles sentencia a continuación.

"Tratándose del delito de lesiones, los jueces requerirán a los peritos médicos para que, de ser posible, las clasifiquen definitivamente. En caso contrario el procedimiento se substanciará quedando sólo pendiente el pronunciamiento del fallo en tanto el juez reciba el certificado de sanidad definitiva. En este último caso el inculpado quedará en libertad previniéndosele que se presente en los días y horas que se le fije, apercibido de arresto en caso de desobediencia y sin perjuicio de su consignación por este último delito. A petición del Ministerio Público, el Juez podrá decretar que el inculpado quede bajo la vigilancia de la policía.

"Artículo 399. Si de las diligencias practicadas en la audiencia con posterioridad a la formal prisión a la sujeción a proceso, apareciere que se han desvanecido los datos que las motivaron, el Ministerio Público al concedérsele la palabra para fundar su acusación podrá retirar ésta bajo su más estricta responsabilidad, sin que su pedimento necesite la confirmación del Procurador de Justicia.

"Artículo 400. Terminada la audiencia el secretario actuante levantará breve acta en la que hará constar los requisitos constitucionales para la formal prisión o sujeción a proceso y los elementos esenciales de la sentencia o la resolución de sobreseimento que en su caso se hubiere dictado.

"Artículo 401. Si se decreta la libertad por falta de méritos o la no sujeción a proceso de todos los que hubieren sido detenidos o presentados, el juez dará por concluída la audiencia y prevendrá al Ministerio Público que, dentro del término de treinta días, presente las pruebas que considere oportunas para que pueda librarse orden de aprensión o de presentación, o para que se decrete el sobreseimiento. Transcurrido ese plazo sin que se reunan los requisitos para dictar las resoluciones mencionadas anteriormente, se librará oficio al Procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales para que este gire al agente del Ministerio Público las instrucciones que estime pertinentes y le aplique , en su caso, las correcciones disciplinarias que considere justas, si hubiere habido inactividad de su parte.

"Artículo 402. Cuando al dictarse sentencia definitiva, debe además quedar abierto el procedimiento contra personas no comprendidas en la formal prisión o sujeción a proceso, se procederá en los términos del artículo anterior.

"Artículo 403. En el caso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 152 después de oír el juez al denunciante o querellante, y a los testigos presentes y de recibir las demás pruebas ofrecidas, dictar desde luego las órdenes que le hayan sido solicitadas y que a su juicio procedan, entregando el oficio respectivo al Ministerio Público. Entre tanto se obtiene la aprehensión o presentación del inculpado, el procedimiento se concretar a practicar las diligencias tendientes a comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del inculpado y a lograr su captura o presentación en su caso y siempre que hubiere peligro de que se alteren, destruyan o se dificulte su recepción posterior. La audiencia para el juicio se suspender hasta que logre la presencia del inculpado.

"Artículo 404. En el caso de que en una audiencia resultare que el asunto no es de la competencia de los tribunales de Paz, el juez respectivo, a petición de parte o de oficio, lo resolverá así y entregará el expediente al Ministerio Público para que los remita al tribunal que corresponda, salvo que hubiere detenido; en cuyo caso el expediente se remitir directamente a este último.

"Artículo 405. Cuando el tribunal de Paz reciba un proceso procedente de otro tribunal que se haya declarado incompetente, citará desde luego a las partes, a los ofendidos, a los testigos y a los peritos para la audiencia oral a que se refiere el artículo 398, la cual celebrará , a más tardar el día del turno inmediato del juez que hubiere recibido el proceso.

"En el caso de que se trate de una simple averiguación, se procederá en los términos del artículo 401.

"Artículo 406. Cuando el juez de un tribunal de Paz en cuya jurisdicción territorial se haya cometido el delito respectivo o se encuentre el lugar que va a catearse, reciba un acta de policía judicial para los efectos del artículo 101 de la Ley Orgánica de Tribunales, resolver desde luego lo que proceda. Si se trata de orden de aprehensión y encontrare procedente librarla, después de hacerlo así se declarará incompetente y remitir directamente los autos al tribunal en turno que sea competente. Si negare la orden o se tratare de solicitud de cateo inmediatamente después de acordar sobre ésta, se declarará incompetente y entregará el expediente al Ministerio Público.

"Artículo 407. Cuando estén corriendo los términos para tomar declaración preparatoria o para resolver sobre la situación jurídica en que deba quedar el detenido presentado y no sea posible, por razón de tiempo, que el juez que empezó a conocer del negocio practique esa diligencia o dicte la resolución citada dentro de los términos que establece la Constitución, pasará el caso al juez del turno siguiente del mismo tribunal, con informe verbal para que éste continúe el procedimiento.

"Artículo 408. Cuando un detenido a disposición de un juez que no esté en turno, solicite su libertad caucional, este la ser resuelta según corresponda por el juez que en ese momento esté en turno.

"Artículo 409. Cuando el juez de un tribunal de Paz, al dictar sentencia condenatoria imponga pena de prisión, podrá conmutarla en el mismo acto, por multa en los términos de lo preceptuado por el Código Penal.

"La Conmutación de la pena de prisión impuesta podrá igualmente hacerla el juez, si se le hace la solicitud dentro de las 72 horas siguientes a aquella en que dictó la sentencia condenatoria.

"Artículo 410. La multa impuesta en sentencia o la señalada por conmutación de la pena de prisión, se hará efectiva desde luego ante el Recaudador de la Tesorería del Distrito Federal o del Territorio respectivo que esté en turno le la Demarcación, quien otorgar el recibo correspondiente en los términos que señale el Departamento del Distrito Federal o el Gobierno del Territorio relativo.

"Artículo 411. De todas las sentencias condenatorias que se pronuncien por los jueces de Paz se dará aviso al órgano ejecutor de sanciones para los efectos de ejecución de las mismas.

"Artículo 412. El juez, en la forma y términos que fija el Código Penal, podrá a su juicio concederá la suspensión condicional, al dictar sentencia definitiva, aun cuando no estén satisfechos todos los requisitos legales respectivos, subordinando los efectos de la suspensión a que, durante el cumplimiento de la sanción, el reo acredite fehacientemente aquellos requisitos.

"Artículo 413. Contra las sentencias y demás resoluciones de los jueces de Paz, no procede recurso alguno".

El C. Rocha Jr. Antonio: Señores diputados:

Hace aproximadamente un mes que dimos principio al debate que probablemente concluirá el día de hoy. Entonces afirmamos que el dictamen debería ser rechazado y regresado, para su estudio, a la Comisión que lo había formulado, porque a nuestro juicio encerraba deficiencias fundamentales, algunas de ellas de capital importancia.

El desarrollo del debate ha servido para comprobar en buena parte nuestra afirmación. Se introdujeron reformas esenciales; medio centenar de sus artículos fueron modificados o suprimidos; algunas de las invocaciones tienen verdadera importancia, como las correspondientes a los cateos, la determinación en la duración del término en el caso de la prueba. Algunas otras son de importancia secundaria.

La comisión se vio obligada, inclusive, a suprimir todo un capítulo de lo que había propuesto: el de la reparación del daño; se agregaron casos de indulto necesarios; se modificaron algunos conceptos, como el de la libertad caucional. Sin embargo, tenemos la certeza de que no se lograron los objetivos esenciales que se habían planteado, porque el error fue no haber regresado el dictamen a la Comisión, para que ésta hubiese podido hacer el estudio amplio y congruente, organizando una ley verdaderamente eficaz.

Vamos ahora a entrar al estudio de la justicia de Paz. Ello fue objeto de uno de los ataques fundamentales de nuestra objeción inicial. Desde entonces aseguramos que la misma no correspondía a las finalidades que procura realizar, o sea una justicia eficaz.

Estamos convencidos, a medida que más profundizamos el tema, de que estamos muy lejos de que ese organismo ya en la realidad corresponda a la finalidad con que se pretende crear. El tema que vamos a estudiar es, como todos los temas, de procedimiento un poco árido y requiere la atención de los señores diputados si pretenden emitir un voto eficaz en cumplimiento de su alta misión. Nosotros no pretendemos atacar la justicia de Paz por el simple prurito de atacar; ojalá nos equivoquemos, y de realizarse plenamente esa justicia se convierta en un organismo o en un tribunal benéfico en general para el pueblo. Pero Creemos que las garantías constitucionales otorgadas en el artículo 20 son fundamentales para el respeto de la libertad y de la integridad del ciudadano y que si se crea un procedimiento demasiado rápido e incapaz de

darles un cumplimiento real y no simplemente psicológico, ese procedimiento corre el riesgo de venirse abajo, no sólo en la práctica, sino también al contrastar su constitucionalidad en los altos tribunales del país.

Ayer mismo, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según notas publicadas por la prensa del día de hoy, se debatía enconadamente un tema que hacía apenas 48 horas que había sido objeto de otro debate en esta Cámara, y las expresiones de uno de los ministros de la Corte, ponen, en cierta forma, en entredicho la eficacia con que fue resuelto, al dotar de cierto valor a las confesiones rendidas ante los funcionarios de la policía. Ojalá que la justicia de Paz, cuando llegue al conocimiento de la Suprema Corte, No venga también por tierra al confrontarse que ese cumplimiento simbólico de las garantías individuales no es el cumplimiento eficaz que requiere el espíritu de la Constitución mexicana. El ciudadano diputado Corrales Ayala, en un magnífico estudio que pronunció en esta Cámara hace unos cuantos días, nos decía entre otras cosas lo siguiente: "Toda organización jurídica que se impone a la conducta humana, implica un sometimiento racional de la realidad, un intento de dar fisonomía a lo que es amorfo, de hacer previsible y controlable lo que por sí es contingente y sorpresivo. Por eso en el campo del Derecho se hace singularmente patente el fracaso de todo idealismo que cree ciegamente en el poderío de la idea para aplanar a su antojo la topografía del mundo real que ofrece resistencias o maleabilidades desconcertantes. La elaboración de toda norma jurídica es siempre un ensayo de dar medida a lo que nunca tiene medida fija; por eso en el acto de legislar, como en ningún otro tal vez se hace evidente la necesidad de otorgarle mayor atención al caos mismo, que al orden imaginado y apetecido. De allí que la postura romántica del Estado ante el espectáculo de la nación que organiza, ha sido siempre una fuente de sonados fracasos. los mayores errores de la actividad legislativa en México se deben a estos gestos espectaculares en que nuestros juristas han pretendido otear los problemas nacionales por entre las almenas de su torre de marfil".

Y yo creo fundadamente que en esta ocasión nos encontramos aún ante una institución ideada a la perfección, pero profundamente ajena y distante de la realidad. Justicia de Paz ha habido siempre en México; no es un término novedoso ni nada introduce en sí misma ni estamos contra ella; estamos contra lo que es novedoso, contra lo que de exótico introduce; estamos contra la tendencia que el maestro Caso denominara "imitación extralógica del Estado Org nico"; estamos contra la copia servil de instituciones extrañas y lo novedoso en este caso es la creación de tribunales de justicia, de función interrumpida, a los que pretende o se pretende que en el término de veinticuatro horas resuelva negocios de su conocimiento; estamos contra aquello no se aparta de nuestra tradición, entregando a la justicia de Paz no sólo simples delitos de leyes sino algunos de capital importancia, porque si bien es cierto que el artículo cien del proyecto de la Ley Orgánica habla de delitos cuya pena no exceda de seis meses, también es cierto que en los primeros párrafos del dictamen sobre procedimientos, ya se habla de penas de dos años de prisión, y, en algunos de los artículos sobre los delitos en que puede conocer esa justicia, se encuetran casos como el del abuso de confianza, en que es posible imponer penas hasta de seis años; no creemos nosotros que esa rapidez fantástica y vertiginosa se justifique por ningún concepto; somos enemigos de la justicia dilatada pero no pretendemos que la celeridad sacrifique a la justicia, porque se perdería por el medio el fin que se busca Si lo que se pretende es hacer una justicia eficaz, coloquemos los pies sobre la tierra, pongamos los pies sobre la realidad y de acuerdo con ella obremos. Si no se ha logrado en México, como decía el señor licenciado García Rojas, el respeto a los preceptos constitucionales que marcaban un año para fallar los procesos, si como decía él, en aquellas gemas que citó, hay tantos casos monstruosos de falta de respeto a la ley, ¿por qué soñar con que vamos a pasar de una justicia lenta a una justicia vertiginosa, punto menos que imposible? ¿Creen ustedes señores diputados, sinceramente, que un hombre pueda trabajar con eficacia veinticuatro horas de un puesto tan complejo como el de juez de Paz? ¿Creen ustedes que es posible transmitir los procedimientos iniciados, al juez de segundo turno, por una mera relación verbal? ¿Creen ustedes que sea concebible que baste levantar una simple acta hasta el final de la averiguación para satisfacer exigencias como las del artículo 19, que manda que todo proceso se siga precisamente por el delito consignado en el auto de formal prisión? ¿Creen ustedes que se puede cumplir con la garantía de la defensa, que manda que el procesado sea definido por la persona de su confianza que designe en un procedimiento que puede concluir en cuatro, cinco, seis o siete horas, en una noche?

Yo no me imagino lo que ocurrir cuando el procesado llegue todavía bajo los efectos del alcohol, al conocimiento de su juez, y todavía sin salir de ellos ya ha sido sentenciado. Se nos dice que las penas son de poca importancia; que las penas que estos tribunales habrán de imponer son por delitos muy leves; pero se olvidan de que las penas tienen efectos trascendentales sobre la estimación de la persona; que una pequeña pena por un delito contra la propiedad, puedo privar al hombre, del desempeño de un puesto público importante o inhabilitado para ese fin. ¿Se olvidan, en una palabra, que puede ser base para la estimación de la reincidencia de un delito que se agrava en 15 ó 20 veces más la pena que se impuso en un tribunal de Paz?

Yo creo, señores diputados. que tenemos la obligación de meditar en este caso; no pensemos que la idea puede dominar a la realidad; pensemos que servimos a la realidad antes que a una idea exótica. Se ha divulgado mucho un concepto: la justicia de paz es la justicia de los pobres. ¡Pobres de estos pobres con esa justicia! Son ellos quienes la van a sufrir más intensamente; porque son ellos quienes tienen menos elementos para su propia defensa. Se piensa que con fallarles el proceso en

24 horas se hace un verdadero servicio. Yo pienso que se les hace un verdadero servicio si se les da la oportunidad amplia de hacer una defensa eficaz. Nosotros no venimos tampoco a buscar un plazo indeterminado; todo lo que pretendemos en este caso, se reduce a que, practicadas esas diligencias en los términos y forma que señala el proyecto, el juez cite para el tercero o para el quinto día en una segunda audiencia en que se reciban las nuevas pruebas que las partes puedan aportar, se les oiga y se les resuelva lo conducente con oportunidad de que el defensor intervenga en el caso. De otra manera habremos perdido una oportunidad de crear una justicia eficaz.

Se nos dice que las autoridades del Departamento del Distrito Federal tienen interés en financiar esta justicia. Pues mejor seria que la financiaran. en un plano equilibrado y no en la justicia incontrolada que se nos propone. Yo desearía expresar a ustedes otros muchos argumentos sobre el particular; pero solamente hago hincapié en que se exija a la Comisión que fije de una vez por todas, con precisión, cual es la pena máxima que pueden imponer esos tribunales, porque el concepto est completamente confuso. El artículo 100 de la Ley Orgánica habla de seis meses; el dictamen del Código de Procedimientos ya habla de dos años; la convicción nuestra nos lleva a creer que habrá casos en que se puedan imponer hasta seis años por falta de una restricción legal sobre el particular. No queremos justicias tardadas, pero tampoco queremos justicias que por su rapidez se presten a la venalidad. El Procurador de Justicia del Distrito Federal, el propio señor Presidente, se han visto en el caso de reconocer la existencia de una crisis humana en el campo de los tribunales; se ha visto obligado el señor Presidente a reorganizarlos profundamente, y en estas condiciones y en este momento vamos a crear esa justicia de absoluta buena fe. Cierto es que la justicia de paz, como viene organizada, no va a estimar la prueba de conciencia, sino de acuerdo con las reglas tutelares que en el Código se consignan; pero también es cierto que en su articulado faculta al juez para que sin limitación de ninguna especie, apartándose con esto de la tesis del artículo 21 de la Constitución.

Creo, finalmente, quizás este equivocado, que se vulnera esencialmente el artículo 14 Constitucional, que se impone una pena sin el debido proceso, sin la audiencia y sin lo substanciales elementos de toda juicio. Ojalá , digo, que estemos equivocados, pero sería muy triste que una ley tan festinada fuese derogada prácticamente por la Corte, al conocer de casos a que se invocara la falta de respeto de las garantías individuales. Estoy seguro de que en este caso simplemente se les daría cumplimiento simbólico. Hay país a que tienen justicias rápidas, pero las tienen para las faltas o los delitos que se sancionan con menos de treinta días de prisión, como las tenían las leyes mexicanas, como las tiene el Código de Córdoba en la República de Argentina, que ha servido de ejemplo a tantos otros códigos en Iberoamérica cuyos autores son mencionados en la propia exposición de motivos del proyecto de Código que estudiamos.

Quiero volver a llamar la atención a ustedes a que piensen que nuestra obligación es defender los derechos del ciudadano, los preceptos de nuestra Constitución y los intereses de los más desvalidos, y que esta justicia se presta a faltar al respeto a las garantías constitucionales y, por ende, a los hombres que serán sujetos al conocimiento de parte de esos jueces. Repito, una vez más, el deseo profundo de estar equivocado; pero creo que cumplo con la misión al señalar las dudas fundadas y medidas que tengo sobre esa justicia que he llamado "de propulsión a chorro" y de efectos totalmente incontrolados.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado García Rojas.

El C. García Rojas Gabriel: Señores diputados: Después de haber escuchado la disertación del señor licenciado Rocha sobre la justicia de paz, yo, como miembro de la Comisión, me afirmo aún más en la idea de sostener el proyecto del Ejecutivo de la Unión.

Para poder tratar esta cuestión a fondo y no limitarse exclusivamente a observaciones que no llegan a la medula de la cuestión, es necesario colocarnos en el sereno terreno de los principios y pasar inmediatamente a sus aplicaciones, y a la realidad completa de la capital de la República, que es donde a de regir la justicia de paz propuesta; porque no va a regir en ninguna otra parte de la República, sino precisamente va a ser la justicia del pueblo que vive en barriadas, que vive a orillas de los grandes mercados, de los centros más populosos, en donde hay seres humanos que todavía no han llegado a obtener una vida mediana de persona humana. Es indudable, señores diputados, que la ley procesal penal tiene mucho más alcance y es de mayor envergadura que la misma legislación penal. Para que una disposición del Código penal alcance a un ciudadano, o se necesita que éste se coloque dentro de la "facti specie" de la tipicidad del hecho previsto por la norma penal; pero no para que los ciudadanos se coloquen al alcance del procedimiento penal, no se necesita precisamente estar dentro de la tipicidad de ningún hecho. Basta una acusación, basta una declaración de testigos; basta encontrarse en una situación complicada en la vida, y en esta circunstancia ningún ciudadano puede escaparse.

Por eso es de mucho mayor alcance social una ley procesal penal de un Código Penal. Esto no explica porqué la legislación procesal penal ha sido consagrada en sus bases fundamentales como norma constitucional. La mayor parte de las constituciones políticas de los pueblos civilizados del mundo, contiene normas procesales penales en su articulado.

Desde luego, en nuestra Constitución advertimos que se le da mucho mayor importancia al proceso penal que al Código Penal; tenemos normas procesales en la Constitución en el artículo 13, en el artículo 14, en el 16, en el 17, en el 19, en el 20, en el 21 y apenas sobre normas penales lo tenemos en el 22 y, si mucho se apura, en el primer

párrafo del artículo 18. Esto explica que es otro fenómeno maravilloso: cuando entró en vigor la Constitución de 1917, la legislación procesal penal vigente en ese momento sufre un retoque completo: desaparece la incomunicación, las declaraciones tendrán que rendirse en forma diferente y los autos de formal prisión revestirán formalidades tembién diversas. En cambio la legislación penal de 1871 sigue sin retoques vigente hasta 1929, y eso porque la libertad de los ciudadanos, la garantía de su honor de su seguridad personal, se encuentran íntimamente vinculados con las normas de proceso penal. Y aquí es donde surge el eterno dilema que se presenta en todo problema jurídico: de un lado la necesidad de salvaguardar la libertad y la seguridad de los ciudadanos, y del otro lado la necesidad de garantizar la existencia de la sociedad.

El proceso penal gira en un eje que tiene dos polos: la seguridad y la existencia de la sociedad de un lado, la libertad y la garantía del procesado en otro. Nuestra

Constitución afortunadamente ha logrado formar en una serie de capítulos o de artículo luminosos, un conjunto maravilloso de garantías en favor del procesado, sin que se ponga nunca en ruina o en peligro de arruinarse la sociedad.

A la luz de estos grandes principios, señores diputados, vamos a descender por un momento a examinar la realidad concreta, lo que pasa en México, cómo se hace en México en el momento actual la justicia de los pobres y en qué consiste esta justicia. Los negocios, los asuntos de los pobres de la capital de la República, versan sobre asuntos que para ellos son de gran trascendencia, aunque para el mundo aparecen sin significación. Pequeñas lesiones , injurias, allanamientos de morada, abandonos de personas, pleitos, riñas callejeras, hurtos, en la mayoría de la veces de cosas de poco valor, pequeños abusos de confianza: el cobrador de una casa comercial o el cobrador de un camión que huyen con los fondos. Esto es lo que decimos fríamente, que lo oímos en esta atmósfera de refrigerador sin que nos conmovamos, al pueblo le produce las mayores conmociones.

Y bien ¿cómo se solucionan los conflictos nacidos por estas situaciones antijurídicas que se engendran? Hay trece delegaciones en la ciudad de México. En las trece delegaciones hay cuatro funcionarios que van a procurar resolver los conflictos de la gente pobre. Un juez de Paz Mixto, que trabaja en lo civil y en lo penal, con cinco empleados que conocen de delitos cuya pena no no pasa de seis meses de prisión y multa de $50.00 con el procedimiento que hemos propuesto, de su derogación, es decir, de instrucción abierta, que quiere decir que no se cierra nunca, que quiere decir que se van modificando las pruebas según pasa el tiempo y según sean los intereses de las partes y las insinuaciones que se reciban. Volveré a hablar sobre este particular más tarde.

Los jueces de Paz no conocen de injurias; no conocen de robos; no conocen de pequeños abusos de confianza; todos esos delitos pasan a los jueces y penales, allá en la Penitenciaría. Ese es el funcionamiento de uno de los personajes de una delegación: el juez de Paz, que trabaja horas corridas.

Hay un agente del Ministerio Público adscrito a los trece juzgados de Paz. De manera que si se presenta en un juzgado de Paz un mes, es mucho.

Luego tenemos otro personaje maravilloso cuya función legal parecería insignificante, pero que de hecho es catastrófica: el juez calificador.

Los jueces calificadores reciben trabajo en tres turnos sucesivos de 24 horas.

Estos funcionarios deben conocer de las infracciones de tránsito y de las infracciones contra los abandonos de policía; las infracciones de tránsito tienen una tabla de multas; las infracciones contra los reglamentos de policía, contra los bandos de policía, no tienen tabla ni tienen infracción

. ¿Cómo se les califican y cómo se gradúan? ¿Por la conciencia del juez calificador?

Pero no crean ustedes que los jueces calificadores se van a ocupar nada más de estas dos materias, no; ellos van a conocer de las riñas callejeras, las lesiones, las contusiones de poca monta, los choques, las injurias, y me quedo corto en la enumeración porque hay una enorme cantidad de pequeños delitos de los que conocen los llamados jueces calificadores que no son jueces.

¿Cómo fallan estos señores las controversias que van a conocer sobre riñas y pleitos callejeros, sobre pequeños robos, pequeños hurtos en los mercados de verduras y muchas otras cosas de muy poco valor? Pues oyen ligeramente a los interesados y fallan aplicando una multa. Si la multa se paga, se paga ahí mismo, y si no tiene el interesado con qué pagarla, después de algún tiempo lo mandan a la Cárcel del Carmen, y si en la Cárcel del Carmen pasa algún tiempo y no pudo pagar la multa, lo trasladan a la Penitenciaría.

Ahora es cuando más envidio, señores diputados, esa estupenda voz de barítono que tanto admiro juntamente con su gran talento, de mi querido contendiente el señor diputado Rocha (risas). No puedo hablar, no puedo hablar.

Faltan otros personajes a los que ya les han ido cortando las agallas, tanto el Ministerio Público como los distinguidos jefe y subjefe de la Policía del Distrito Federal, el señor general Othón León Lobato y señor general Castillo Gillie. Me refiero también a los comandantes de policía de las delegaciones. Todavía hace poco tiempo, los comandantes, como jefes inmediatos de la policía preventiva, recibían los presos y ellos ordenaban si se consignaban al Ministerio Público o al juez calificador, tratárase de lo que se tratárase de lo que se tratare. Repito que a últimas fechas la obra enérgica del Jefe y Subjefe de la Policía ha logrado que estos personajes de las delegaciones tenga una conducta menos arbitraria.

Vamos a ver ahora lo que pasa con los otros personajes que trabajan también en tres turnos sucesivos de veinticuatro horas. Me refiero a los agentes del Ministerio Público. Si los agentes del Ministerio Público cumplen con su deberá, tienen que vigilar las actas que se levantan, mecanografiado, examinando a los inculpados, a los detenidos y a los testigos y gastando un tiempo enorme solamente en el levantamiento de esas actas. De aquí se derivan muchas consecuencias. por falta de tiempo, los agentes del Ministerio Público mandan aquellos delitos de pequeña significación, al juez calificador,

como si se tratara de infracciones a bandos de policía, y así vemos los daños en propiedad ajena producidos en choques, ya sean delictuosa o intencionales; los jueces calificadores fallan sobre esos pequeños delitos.

Pregunto yo, señores diputados: es posible que continúe este estado de cosas, esta pésima administración de justicia de los pobres en el estado en que se encuentra. Tengo para mí que si el señor Presídete de la República va a merecer laudos y una corona de mirtos por la iniciativa de la reforma constitucional en materia de Amparo, para hacer más accesible la justicia federal y sus enormes beneficios para todo el pueblo de la República, va a merecerlos también y muy grandes y muy gloriosos, si logra que se implante el Distrito federal, particularmente en la capital de la República, la más populosa del país, una justicia que verdaderamente sea justicia para los pobres, por que actualmente no la tienen. Dice el señor licenciado Rocha que este dictamen debió haber vuelto a la Comisión para que se hiciera más detenidamente, más enjundioso, y no que mereció más de cien retoques...

El C. Rocha Jr. Antonio (interrumpiendo): Más de cincuenta retoques.

El C. García Rojas Gabriel ( Continuando): Yo creía que eran cien, y me parecen pocos, señores, porque esos retoques en el 98 por ciento fueron de palabra. El argumento murmurante. Pues bien, para estudiar la justicia de paz que el Ejecutivo propone, las Comisiones dictaminadoras no se limitaron a leer simplemente el proyecto: fueron a estudiar a las delegaciones; fueron a investigar cómo se impartía la justicia de paz por los jueces en la Capital de la República.

No quisiera ser muy cansado, pero voy a presentar un ejemplo de un expediente que consultamos en un juzgado de paz, para que se vean las consecuencias de la dilación de la justicia. Se trataba de un expediente cuya tramitación duró ocho meses por un ataque al pudor : un plomero, como lo llaman en la Capital o un fontanero como lo llamaran en el norte con mucha casticidad, fue a ocupar una vivienda en un vecindad. y con promesa de regalo de una muñeca, hizo que entrara a su vivienda una jovencita de doce a trece años, a la que intentó acariciar. La niña prorrumpió en gritos de protesta; las vecinas acudieron; abrieron la puerta y encontraron que aquel hombre estaba tratando de hacerle caricias impúdicas a la pequeña. La declaración de la niña fue perfecta; el juez lo declaró formalmente preso, Pero se llamaron a los testigos durante la instrucción del proceso y los testigos nunca fueron; pasó el tiempo ; pasaron cuatro, cinco o siete meses; se fueron enfriando las cosas y entonces dos mujeres testigos dijeron que aquellos gritos no los oyeron como lamentos o como gritos de protesta o de indignación, o de petición de socorro, si no que eran de alegría, probablemente de la niña al ver la muñeca que le habían regalado. No se necesitó más. El juez, al ver la rectificación de los testigos, absolvió al reo. Pasó el tiempo, se enfriaron los ánimos de esas circunstancias; el delito se había cometido, pero no se había castigado a tiempo pues la pobre madre que llevó a la hija a quejarse y la pobre niña después reflexionaron y dijo ésta: no vayan después a seguir las murmuraciones para cebarse en mí. Ya no quiso hacer más caso y quedó el delito impune. Eso se observa continuamente con las instrucciones procosales dilatadas.

La consecuencia de todo esto es la siguiente: El pueblo que ve que se puede injuriar impunemente, que se puede golpear impunemente, que impunemente se puede meter a la casa del vecino, no cree ya en la justicia, y para hacerse justicia tiene que recurrir a sus propias fuerzas. La injusticia en la gente pobre es una incitación al crimen, es una incitación al delito. Se mandan los otros casos de delito que no son de la competencia del juez de Paz o que no falló el juez calificador, a la Penitenciaría. Hay cuatro mil quinientos reclusos en la Penitenciaría y de esos cuatro mil quinientos tan sólo quinientos y tantos están sentenciados, los demás están en la instrucción procesal.

He presentado a ustedes, señores, diputados, ejemplos de procesos chicos como este del robo de un tercio de alfalfa valuado en un peso cincuenta centavos, que se exigió al detenido una fianza de mil pesos para que disfrutara de libertad caucional, y la instrucción tiene dos años, no se cierra aún, no se a dictado por su puesto sentencia; y esos pequeños delincuentes que van a vivir en la Penitenciaría, salen con una escuela magnífica para ponela en práctica después. Esa es la justicia de los pobres, en México, tal como se encuentra en el momento actual.

¿Por qué no ha de ser un gran acierto en el proyecto del Ejecutivo el proponer esto para los pequeños delitos, para los delitos insignificantes?. Después hablaremos del abuso de confianza y de otros delitos, porque eso lo vamos a tratar dentro de cinco días, cuando se ponga a discusión el proyecto de la Ley Orgánica de tribunales. De todas maneras, en la justicia de Paz se trata de delitos que comete frecuentemente la gente pobre, la gente desvalida; el acierto del señor Presidente en su iniciativa para que se resuelva por medio de audiencias sucesivas y en el término de veinticuatro horas esta clase de procesos, es éste: basta con que se señale una dilación probatoria no de cinco días, no de tres días de un día siquiera, citándose a todo el personal del proceso para dentro de cuarenta y ocho horas, para que ese proceso se frustre.

Señores diputados: El proceso penal como el proceso civil, pertenece a una ciencia de reconstrucción; las ciencias de observación contemplan lo que pasa en la actualidad, pero las ciencias reconstructivas se ocupan del pasado precisamente para procurar su reconstrucción, y hay numerosas ciencias contemporáneas que se ocupan precisamente de reconstruir lo pasado.

Ahora se ha avanzado mucho en el estudio de la filosofía, del a historia, como ha adelantado la Paleontología, con sus ramas de la paleozoología o de la paleobotánica, etc. Pues bien , el proceso penal pertenece precisamente a la rama de la ciencia reconstructiva. El delito fue un hecho que se coloco en un momento en el tiempo, pero pasó; ese instante no se reproducir . No creemos nosotros en el retorno eterno de los estoicos que creían que los sucesos históricos se repetían, y estaban en

la creencia de que tarde o temprano sus nietos o sus descendientes iban a contemplar otro sitio de Troya, otro robo de Helena; otra muerte de Héctor.

Esa fantasmagoría pasó a la historia de las ideas humanas. Un delito pasó y dejó una huella; el juez tiene que reconstruirlo necesita de un aparato, de un aparato formado de estos elementos: los testigos , las declaraciones de los interesados, las huellas que dejó el delito, los peritos que determinen las causas y las consecuencias que la ciencia determina y que el juez, por sí mismo, no puede determinar en ciertos casos .

Y bien, todo proceso que es una obra de reconstrucción, necesita la colaboración de todo el aparato procesal. Tratándose de gente pobre, de delitos pequeños, esa reconstrucción es tan difícil que la considero imposible. ¿Cómo se va a reconstruir, pasando el tiempo, un hecho insignificante si los testigos no concurren, si no hay personal suficiente para hacer concurrir a los testigos, si la mayor parte de las veces dan domicilios falsos, si la gente pobre, la gente de nuestro pueblo es tan insignificante y tan falta de personalidad que se pierde facilísimamente; se pierde, no se le encuentra.

Por eso la ventaja y el acierto del proyecto es "majar en caliente" cuando se ha cometido el delito, cuando están los elementos todavía, para su averiguación para llevar la convicción para su reconstrucción. Es cuando el caso se le lleva al juez y, con impresión que recibe, con el conocimiento y la experienia que se juzga, el juez va a determinar la responsabilidad, la impresión que deja la verdad por la contemplación de los hechos, por el escudriñamiento de las las conciencias, por las contestaciones de los hombres, es una impresión que facilmente se evapora. Como no se pude encerrar en una redoma el juez, para mejor juzgar en un proceso, debe valerse de la impresión que tiene en el momento; la que dejaron el contacto íntimo con las partes, la rapidez en el procedimiento, las contestaciones, la situación misma de los inculpados o de las víctimas. Es la única manera de hacer justicia, la justicia de los pobres. Si no se hace así, no se hará nunca.

Además, señores, esto que nos presenta el proyecto del Ejecutivo no es nada Nuevo en México. Nos decía el señor licenciado Rocha que él repito unas frases del doctor don Antonio Caso, que habla de la imitación extralógica del estado org nico y que nosotros habíamos imitado a naciones extranjeras en esta institución. Sobre este particular, tengo que hacer dos rectificaciones: en primer lugar, la frase "imitación extralógica" no era de nuestro querido maestro don Antonio Caso, el que la invento fue Gabriel Tarde - en su famoso libro de la sociología de la imitación; y, en segundo lugar, no hubo necesidad de traspasar ninguna frontera, porque en México ya tuvimos la justicia de veinticuatro horas en los procesos de partida, y me encuentro precisamente enfrente de un abogado antiguo de los tribunales de México, que fue juez correccional y que falló en partida; cuando yo era estudiante, yo trabajé en estos juzgados. Ya he dicho a ustedes, señores diputados, que las pequeñas injurias, los pequeños hurtos, los pleitos callejeros, las pequeñas lesiones, algún vidrio roto, se fallaban en un libro un donde se asentaban los nombres del procesado y de la víctima, el delito, la clasificación, el pedimento del Ministerio Público y el fallo. Ahora la mayor parte de los delitos de que se trata en la justicia de paz, son delitos que no ameritan prisión: la mayor parte son delitos que solamente declaran sujetos a proceso a los inculpados. Es necesario, decía el señor diputado Rocha, poner los pies en la realidad. ¡Sí, señores!, nosotros los ponemos y por ponerlos creemos que la justicia para los pobres debe ser una justicia rápida y una justicia por jueces honorables, por jueces muy bien retribuidos y con experiencia en los negocios. ¡Con cuanto gusto vería yo que fuera juez de tribunal de Paz un querido compañero mío que es diputado ahora y que tiene mucha práctica en esta clase de negocios! El sabe que me estoy refiriendo a su bella actitud cuando tuvo que ver con esta justicia. Pues bien: es una cosa lamentable en México que hiere profundamente la conciencia nocional; para la gente rica, para la gente decente, ¡Oh! qué alta y qué solemne es la ley.

Cómo al contemplar la ley tan soberana, comprendemos que nos haya sostenido por siglos y siglos la verticalidad social; pero para nuestro pueblo pobre, la ley se presente en medio de la calle como un cadáver, como un ludibrio, como un objeto de burla y de escarnio. Eso no lo podemos continuar. Tiene a esto la iniciativa del Ejecutivo y creemos que debe ser aprobada por que es el ejemplo más glorioso que el Presidente Alemán nos da de su amor por la justicia y de su amor por el pueblo más necesitado de justicia, el pueblo pobre.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Rocha.

El C. Rocha Jr. Antonio: Señores diputados: Muy extensa fue la disertación del señor licenciado García Rojas. Verdaderamente, siguiendo su costumbre, nos enseño muchas cosas nuevas en materia procesal; filosófica, histórica y jurídicamente, y aun en el terreno de la experiencia duró más de setenta minutos; bordó sobre tantos temas tan alejados de la justicia de paz, que realmente dejó sin respuesta las objeciones que la hemos formulado y que son en las que vamos a insistir; y vamos a insistir sólo en ellas, porque no tenemos, desde luego, esa capacidad suficientemente vasta para abordar temas tan profundos, sino que simplemente pisamos la realidad y él, por su alta categoría de abogado de prestigio, de experiencia y de talento, suele llegar hasta las nubes, hasta donde nosotros no podemos alzarnos.

La primera objeción que ha quedado sin respuesta, es esta: ¿Cual es el límite real y positivo de las penas puedan imponer los tribunales de Paz de 24 horas? Nosotros aseguramos lo que sigue: que de acuerdo con el artículo cien del proyecto de la ley Orgánica, puede ser de seis meses; que de acuerdo con las primeras palabras de uno de los primeros párrafos del dictamen que formuló el señor licenciado García Rojas, pueden ser de dos años; y que de acuerdo con la pena señalada

para el delito de abuso de confianza por el Código Penal, pueden ser hasta de seis años.

Y a nosotros, señores diputados, nos parece extraordinariamente peligroso que en menos de 24 horas un juez pueda imponer penas tan elevadas y trascendentales. La responsabilidad como diputados no ser nuestra; será , en todo caso, de los brillantes expositores que han llegado hasta ustedes el convencimiento sobre ese particular.

Pero la pregunta sigue sin respuesta y, lo que es más grave, sin que se introduzca una limitación que sea garantía de los derechos del ciudadano.

La segunda objeción es esta: ¿En el término de 24 horas se puede dar cumplimiento simbólico a las garantías individuales? No se puede dar cumplimiento real. Ya hemos planteado un ejemplo. Un detenido a la medianoche, o a las primeras horas de la noche, designa defensor, persona de su confianza.

¿Que ocurre si no se localiza esta persona , en la primera o segunda hora?

Seguramente se va a prescindir de ese defensor, porque de otra manera no podría cumplirse esa cabalística de veinticuatro horas, y si el proceso pide que se le reciban testigos de buena conducta, si pretende presentar documentos que no lleva en la bolsa, si trata de la práctica de un peritaje, ¿va a ser posible que todo eso se desarrolle en un plazo constreñido y en una sola audiencia? ¿De cuántos casos va a conocer al mismo tiempo un juez de base? ¿Va a estar en todas las mesas de la averiguación para intervenir y con la impresión de las pruebas resolver o va a fallar un caso cada veinticuatro horas? Decía el señor diputado García Rojas que las cincuenta y tantas reformas sufridas por el proyecto eran de palabras; no, señor licenciado, también hubo una de números; pero yo realmente no encuentro reformas en la legislación que no sea de palabras. En este mismo capítulo de la justicia de paz hay tal serie de preceptos confusos y contradictorios que ameritan necesariamente que una comisión lo estudie y lo afine. Voy a leerles dos artículos y van a tener inmediatamente la duda sobre si es justicia de veinticuatro, de setenta y dos o de cien horas. Dice el 408: "Cuando un detenido a disposición de un juez que no esté en turno, solicite su libertad caucional, ésta le será resuelta según corresponda por el juez que en ese momento esté en turno".

Señores abogados diputados: ¿Qué quiere decir esto? ¿Qué se le va a consignar al del turno segundo que va a entrar mañana? ¿Qué el del turno segundo lo deja para cuando tres días más tarde regrese? Yo no entiendo sinceramente qué quiere decir, como no quiera decir lo que estoy afirmando, y me dirijo preferentemente a los señores abogados, quienes comprenderán que:

"Cuando un detenido a disposición de un juez que no esté en turno, solicite su libertad caucional, ésta le será resuelta según corresponda por el juez que en ese momento esté en turno".

Desnaturaliza esas veinticuatro horas de que se ha hecho mención. Pero vamos a ver otro caso tan obscuro y confuso como ese: "Cuando estén corriendo los términos para tomar declaración preparatoria o para resolver sobre la situación jurídica en que deba quedar el detenido o presentado y no sea posible, por razón de tiempo, que el juez que empezó a conocer del negocio practique esa diligencia o dicte la resolución citada dentro de los términos que establece la Constitución, pasará el caso al juez del turno siguiente del mismo tribunal..."

Es decir, cuando no pueda dictar la formal prisión dentro de las 72 horas, será cuando lo pase al otro juez en turno. Entonces eso es lo que dice aquí; ese es el espíritu de la disposición; puedo estar equivocado indudablemente; pero yo pienso esto: si con muchos años de dedicación a esta materia no puedo entender el precepto, es muy probable que se haya explicado en forma muy defectuosa, porque las leyes se hicieron para que las entiendan todos, también nosotros los tontos; y si nosotros no las podemos entender, entonces están mal redactadas. Pero eso no lo íbamos a poder hacer en la violencia de un debate parlamentario.

Por eso pedí que se rechazara el dictamen: no para ofender al comisionado, porque yo reconozco al señor García Rojas talento y competencia, sino porque he encontrado una serie de párrafos obscuros en esta ley, además de auge están insuficientes y contradictorios. Cincuenta y tantas reformas son las mejores pruebas de ello, y en el mismo capítulo de la justicia de paz encontramos cosas que no entendemos; pero vamos a suponer que estuviera bien expresada, que fuera diafana y vertical y que fueran las mismas 24 horas que hemos venido combatiendo, ¿que objeto tiene esa rapidez? ¿No es el objeto principal la justicia; no es el fin del proceso determinar con claridad los hechos para imponer las sanciones; no es un acto solemne de la autoridad imponer las penas? Entonces, ¿por qué imponer como condición esencial la celeridad y no la justicia?

Nosotros hemos venido a pedir aquí que suceda eso que dice el señor licenciado García Rojas, esos cuadros obscuros y tenebrosos de la realidad que nos pinta con mágicas pinceladas; nosotros no la deseamos tampoco; pero tampoco deseamos que en nombre de esa rapidez se incurra en nuevos errores derivados de imprevisiones; nosotros queremos otra cosa muy pequeña, señores diputados: primero, que se nos diga cual es el límite de la pena que pueden imponer los tribunales de Paz, y segundo, que el juez señale una segunda audiencia, no para traer los testigos por medio de la autoridad y dislocar el procedimiento, sino para recibir las pruebas que se aporten, en el mismo acusado lleve o que lleve el propio Ministerio Público, y, en esa segunda audiencia, oyendo los argumentos de las partes, se dicte la sentencia. Queremos que tenga un respiro de setenta y dos horas nada más para que no se cometan arbitrariedades irremediables, porque contra estas resoluciones no hay recursos. ¿No sería señores diputados, la realización brillante de una meta el que los procesos de paz se resolvieran efectivamente en cinco días? Si no hemos podido realizar la justicia de diez o quince o veinte días, ¿en qué nos fundamos para creer que vamos a realizar eficazmente la de veinticuatro horas en una concepción ideal? Tenemos que ver la realidad, el

mundo efectivo de las cosas, sin soñar como los ojos abiertos, porque después las cosas no tiene remedio. Cuando se impongan a los pobres, a esos pobres a que tantas veces se ha referido el señor licenciado García Rojas, penas irreparables a gran velocidad y sin posibilidades de defensa, se habrá faltado más de sus legítimos intereses, que ahora que se habla de tardanza. Confesar la existencia defectuosa de un régimen judicial, ¿no es un argumento más para hacer cautos y serenos en la expedición de las leyes? A los latinos se nos acusa de que no sólo en las leyes secundarias sino en la misma Constitución tenemos muchas cosas imposibles de cumplir. Se dijo en el 57 que no había más que dos caminos: gobernar sin la Constitución o contra la Constitución, porque se apartaba, se decía, de la realidad. Cuando la ley perfecta, bellamente expresada, ideal, no puede llevarse a la práctica, el juez se ve obligado a actuar contra la ley o fuera de la ley, porque la realidad, como una marejada incontenible se impone. Aquí es el momento en que se tiene la obligación de mediar esos terrenos cuando se legisla, cuando se es juez o se cumple la ley o se viola según las necesidades materiales de los hechos.

Cuando se reconoce el fracaso en una justicia, no hay que imputarla sólo a quienes la aplica: hay que ir al origen a la entraña de la ley; y si la ley se aparta del contenido histórico y de la verdadera adaptación de la realidad, entonces no hay juez que pueda resolver las cosas; no hay ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por alto dignatario que sea, que puede tener la justicia federal al día, y no porque no quiera trabajar, sino porque el alud de amparos a través del artículo 14 constitucional se lo impide.

¿Cómo va a ser posible que un juez cansado, con 24 horas de trabajo, esté en condiciones de dictar verdaderas sentencias, eficaces y justas? Este no es un tema baladí, señores diputados; es el ejemplo de la reforma, es el ejemplo de la justicia que estamos tratando, es el centro de la responsabilidad que vamos a asumir. México está esperanzado en esta Cámara; se dice que tiene multitud de profesionistas, de hombres experimentados, conscientes y limpios; tenemos que demostrar nuestra capacidad de entendimiento, votando leyes reales. ¿Por qué temer a crear una segunda audiencia, en que se puedan rendir las pruebas y en que será donde se puedan resolver las cosas?

¿Por qué no hablar de la exacta limitación de la pena como garantía que debe establecerse frente a un tribunal que va a operar bajo el supuesto de que el delito es leve?

Yo no quiero insistir más; yo sé que ustedes tienen conciencia, capacidad y talento; no quiero que mi disertación sea demasiado larga; todos pueden entender estas cosas, y los argumentos míos no son sino la expresión verbal de vuestros propios pensamientos , y a ustedes dejo la resolución de este caso que más que justicia de pobres es justicia de hombres.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado García Rojas.

El C. García Rojas Gabriel: Señores diputados: Me parece que contesté a cada uno de los argumentos que había ofrecido por primera ocasión el señor licenciado Rocha; él probablemente no los oyó o yo fui confuso al expresarlos; pero los repetiré con toda claridad, constriñiendome exclusivamente a esas objeciones. Dice que por qué no hacemos constar de una vez en el Código de Procedimientos Penales el límite de la competencia de los tribunales de Paz; que por qué en el dictamen se hable de dos años, y en la Ley Orgánica se habla de seis meses.

Debemos contestar a esto en la siguiente forma: no se fija el limite de la justicia de Paz, de la competencia, por razón de la cuantía en el Código de Procedimientos porque desde hace más de 50 años los códigos procesales penales se remiten a la Ley Orgánica de tribunales para determinar la competencia por razón de la cuantía. Y nosotros no íbamos a quitar la Ley Orgánica proyectada en precepto que señala el límite de esa competencia, para ponerlo en el Código Procesal Penal. Así pues, todo lo que sobre límites de la competencia se trate, lo habremos de discutir cuando tratemos de la Ley Orgánica de tribunales.

Que esto sea objeto de nuestra aprobación, no tenemos por qué decirlo. Para nosotros era mucho más perfecta una ley procesal que empezara por la organización de tribunales y continuara después con las demás normas procesales; sería lo perfecto, pero, repito, hace más de cincuenta años en México que se hace en otra forma. Tanto en materia federal como en materia del orden común, y lo han imitado todos los Estados, podríamos decir que ya es una costumbre jurídica mexicana, que en el Código se trata de la competencia por razón del territorio y de la Ley Orgánica se trata por razón de la competencia del grado de la cuantía o de la persona. Por ese motivo, nosotros no quisimos corregir el proyecto que nos envío el Ejecutivo, trasladando de un proyecto a otro la limitación de los jueces de paz. Esa es la razón, lo dije en mi primera disertación y ahora lo digo escuetamente.

Nos habló varias veces el señor diputado Rocha que cómo va a poder un juez resolverá en conciencia un proceso cuando ya est cansado después de veinticuatro horas de trabajo. Yo no sé si cuando él impugno en lo general el dictamen no me expresé con la claridad debida, pero entonces puse de peralte cómo los jueces de paz van a estar recibiendo estos negocios de delegación, estos negocios de justicia pequeña; no es cierto que trabajan las veinticuatro horas. Se pueden consultar los archivos de la Procuraduría, de los tribunales, del Departamento Central y se ver lo siguiente: durante toda la mañana y buena parte de la tarde están los jueces calificados con las manos cruzadas; los agentes del Ministerio Público salen, va a comer a su casa y todavía algunos hasta se permiten la oportunidad de ir a recibir clases del doctorado en la Universidad; luego la actividad va a empezar precisamente al mediodía que es cuando los negocios empiezan a agitarse, suben de punto en la tarde y llegan al clímax en la noche. Cualquier pregunta que me quiera hacer cualesquiera de los señores diputados, yo les suplico que me la haga al final, por esto: porque mi

voz es precaria; la salud de mi voz está en condiciones de desequilibrio; tiene el equilibrio de la bicicleta; si se para se cae; por eso necesito continuar.

Siempre me ha gustado contestar todas la interpelaciones; estoy acostumbrado a eso desde hace muchos años; en los tribunales siempre usamos las interpelaciones y los que hemos dado clase alguna vez en la Universidad nos acostumbramos a que continuamente nos estén interrumpiendo y, para mi, la interrupción es un placer, primero porque el interpelante ha tomado mucho interés en mis palabras, no he estado bordando en el vacío y, segundo, porque me da oportunidad de clarificar las ideas. Muchas veces la palabra traiciona nuestros pensamientos. Parece ser que un célebre diplomático francés, Monsieur de Talleyrand, dijo en cierta ocasión que la palabra le fue dada al hombre para ocultar su pensamiento. Esto, como ustedes comprenden, era una lección de hipocresía y, además, una falsedad.

Las sociedades sólo pueden vivir a base de buena fe y de veracidad; pero hay ciertas ocasiones en que, a pesar de nosotros mismos, la palabra nos traiciona, o bien porque reviste el peligroso ropaje del equívoco o porque nuestro léxico resulta insuficiente para expresar el vigor de nuestras ideas.

Perdónenme ustedes estos paréntesis que hago, pero me los suscita la atención que consagran a mis palabras y que yo mucho agradezco. Los jueces podrán permanecer en la mañana con menos trabajo que en la tarde y en la tarde con menos trabajo que en la noche y todavía habrá que distinguir delegaciones de delegaciones. Así por ejemplo la octava delegación tendrá un trabajo inferior a aquellas delegaciones que están situadas en centros populosísimos y en donde por la abundancia de centros de vicio, los pequeños delitos de injurias y de golpes y de riñas son muy frecuentes; no podríamos comparar nunca el trabajo de la cuarta delegación, por ejemplo, que está situada, si mal no recuerdo, en la calle Isabel la Catolica, con el trabajo que tenga la delegación quinta o la de la tercera, que les toca esos centros de vicio de las calles de la Libertad y del Organo (risas) y de no sé qué otras calles que hay por ahí. Es indudable que éstas van a tener mayor trabajo; pero no hay que espantarse; no van a trabajar las 24 horas completas o continuas.

Además, como yo lo pude advertir cuando era muy jovencito y trabajaba con un magnifico juez correccional que por cierto era paisano mío, y como yo, había hecho sus estudios preparatorios en la para mí una de las más bellas ciudades de la República: la ciudad de San Luis Potosí. Este señor licenciado, que había sido juez en muchas ramas, tenía una gran práctica y, como juez correccional, yo recuerdo con qué facilidad fallaba los negocios, no digo en 24 horas, pero sí en un cuarto de hora y generalmente daba al clavo. Al tratarse de pequeño hurto: escuchaba a la víctima, al ladrón y a los testigos , y dictaba sentencia sobre la marcha.

Una pequeña injuria: la oía, y venía el castigo inmediato sobre la marcha, sin detenerse y se despachaba siete, ocho, diez y muchas veces hasta 25 casos del día. ¡Y no trabajaba 24 horas! Trabajaba de las nueve de la mañana a la una de la tarde, y de las cuatro y media a las seis y media, también de la tarde. En ese tiempo despechaba todos los negocios. Nosotros oíamos su resolución y pasabamos al libro. Así empecé a aprender el ejercicio de mi profesión que tanto he amado y sigo amando.

Del señor licenciado Rocha, no considero que tenga mala intención ni que por sostener sus ideas trate de sostener tesis nociva para la sociedad, no; yo lo considero muy bien intencionado y le he dado demostraciones de mucho efecto y espero seguírselas dando siempre, tanto por ser mi compañero de Cámara, mi compañero de profesión, como por venir de una escuela a la que tanto quiero: la Universidad de San Luis Potosí.

Pues bien, en su afán de presentar y desacreditar a los ojos de ustedes esta ley proyectada la trata de discolocar y lee primero un artículo y luego luego otro, para ver cómo aparecen dislocados y contradictorios. Con este sistema de interpretar la ley por partículas, si leyéramos el Credo pondríamos a Cristo en el pretorio y a Pilatos en la Cruz; o si leyéramos con ese sistema el Quijote pondríamos a Don Quijote en el pesebre y a Rocinante con el escudo y con la adarga. Es absolutamente necesario recordarnos la gran regla del jurisconsulto Celso, que decía: "Incivile est nise tota lege perspecta una aliqua partícula ejus judicari vel respondere", que en romance quiere decir tanto como esto:

"Es antijurídico tratar de interpretar una ley por partículas"; es necesario interpretarla en su conjunto, sistematizarla, como decimos los modernos; y si sistematizamos estos pocos artículos que contienen una justicia admirable, encontramos que no hay absolutamente ninguna contradicción. Que a altas horas de la noche cae un preso y pide su libertad caucional y que ya no lo puede despachará el juez que cesa en su turno, pues la libertad caucional la despachará el juez que sigue en el turno inmediato. No quiere decir que se va a esperar hasta el otro turno durante cuarenta y ocho horas.

¡No! lo despacha el siguiente. Lo mismo cuando está para pronunciar la formal prisión, que la pronuncie en ese caso inmediatamente el siguiente. Por otra parte, nos vamos a considerar que el juez es un autómata al que le vamos a guiar sus movimientos como marioneta. No le vamos a decir: Levanta tu brazo, mueve tu cara a la derecha; abre la boca; pronuncia esta sentencia. Es hombre y como jurisperito debe de escogerse para ser jurisprudente.

El Derecho se caracteriza por ser el ejercicio de la prudencia. Los antiguos romanos llamaban al jurisconsulto "jurisprudente" y a la ciencia del Derecho se le ha llamado siempre jurisprudencia, porque es el ejercicio de la más arquitectónica de las virtudes: la prudencia. Así como el arquitecto tiene como subordinado al albañil, al ebanista, al yasero, al fontanero y a todos los reúne y los conjuga armónicamente para producir el edificio, así el jurisperito junta los conocimientos de la vida social, la experiencia que tiene de los hombres, esa experiencia que se nos va formando a los viejos de poder penetrar en el pensamiento de los jóvenes, de modo que nos recordamos siempre cuán maravillosamente y verdadera aquella frase, me parece que de

Campoamor: "Una niña siempre tiene para un viejo el pecho de vestal". Un abogado de experiencia, un juez ejercitado, un Suárez, compañero nuestro de Cámara, como juez de Paz ve a las personas y las conoce; sabe quién miente y quién no miente; sabe quién empezo la riña, quién fue el agresor; basta nada más con ver los ímpetus. Los hombres conocemos a las personas muchas veces sin oírlas hablar. No va a ser el juez, repito, un autómata, es un hombre, un hombre de experiencia, es un jurisprudente. No vayamos a encerrarlo en un automatismo que sería imposible e indecoroso. Está planeada la justicia, la completar la experiencia de los hombre que van a desempeñarla.

El C. Rocha Jr. Antonio: Una aclaración, señor licenciado. Usted dijo que hacía cincuenta años que las leyes penales fincaban en leyes, mejor dicho, que habían leyes especiales que fincaban la competencia por materia y no los Códigos de procedimientos.

El C. García Rojas Gabriel: Digo esto: que desde hace más de cincuenta años las leyes orgánicas de los tribunales, tanto federales como del orden común, han venido de día en día proponderando y teniendo a establecer las reglas de competencia por razón de la materia, y que puede darse el caso, como en materia procesal civil y en algunos casos en materia procesal penal, de que en los códigos haya la competencia por razón de la materia; pero en razón de materia procesal penal la preponderancia ha sido siempre la de consagrar en una ley orgánica la competencia como una ley de la materia, cosa que para mi es criticable porque están tan íntimamente vinculadas las competencias con el proceso, que son para mí inseparables, y sería una ley perfecta el Código Procesal, empezando con el juzgador y la competencia, como sucede en casi todos los códigos del mundo.

El C. Rocha Jr. Antonio: Lo que yo quería decir a ustedes es esto: el artículo 10 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales vigente, dice: "Los jueces de paz en el ramo penal conocerán de los delitos que tengan como sanción apercibimiento, caución de no ofender, multa cuyo máximo sea de cincuenta pesos o prisión cuyo máximo sea de seis meses".

Lo que hemos nosotros querido lograr en esta ocasión, es un artículo semejante. Con ello se demuestra que si en muchos Códigos Procesales se fija la competencia por razón de la materia...

El C. García Rojas Gabriel: De los jueces de paz...

El C. Rocha Jr. Antonio: De los jueces de paz y que en la actualidad así esta fijado en el Distrito Federal.

El C. García Rojas Gabriel: La iniciativa del Ejecutivo ha consistido en lo siguiente: todas las competencias, por razón de la materia, las ha agrupado en la Ley Orgánica; en las competencias por razón del territorio, las ha agrupado en el Código Procesal. Esa es la razón por la cual nosotros no pusimos un límite, por razón de la cuantía en el Distrito Federal. Sigue en pie la explicación que he dado.

El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: Se va a proceder a tomar la votación nominal del capítulo que estuvo a discusión, o sea el de los artículo 397 al 413. La votación será en el sentido del dictamen relativo al proyecto propuesto por las Comisiones. Por la afirmativa.

-El C. secretario Vázquez Pallares Natalio. Por la negativa.

(Votación).

-El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

-El C. secretario Vázquez Pallares Natalio:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

-El C secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo:

El resultado es el siguiente: 63 votos a favor del dictamen y 13 en contra. -El C. Presidente: Por lo tanto se declara que ha sido aprobado el proyecto del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, enviado por el Ejecutivo. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

Se va a proceder a la elección de la Mesa Directiva para el mes próximo de diciembre.

Se suplica a los señores diputados pasen a depositar su voto por orden de lista.

(Elección).

-El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo:

Se emitió un voto en favor del señor diputado García Rojas para Presidente; 74 votos para los diputados Esteban Uranga, como Presidente, y Vicepresidentes los ciudadanos diputados Noé Palomares Navarro y Emilio Zebadúa Robles.

El C. Presidente: En consecuencia, es Presidente de la H. Cámara de Diputados para el mes de diciembre, el ciudadano diputado Esteban Uranga, y Vicepresidentes los ciudadanos diputados Noé Palomares Navarro y Emilio Zebadúa Robles.

(Aplausos).

El C. Presidente (a las 15.30 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves a las 12 horas.

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"DIARIO DE LOS DEBATES"