Legislatura XLI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19501214 - Número de Diario 30
(L41A2P1oN030F19501214.xml)Núm. Diario:30ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 1950
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I .- NÚMERO 30
SESION DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 1950
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. - Se turnan a las comisiones respectivas los proyectos de Presupuestos de Egresos para 1951, de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los 3 Territorios Federales.
3. - La Diputación por el Estado de Pueblo designa como su representante ante la Gran Comisión al ciudadano diputado Luis C. Manjarrez. Se hace la declaratoria.
4. - Se turnan a las comisiones correspondientes, una iniciativa presentada por varios ciudadanos diputados, para que se aumente la pensión de que disfrutan los Diputados Constituyentes y los empleados de aquel Congreso; una solicitud de aumento de pensión para la señorita María Luisa Benítez; una solicitud del ciudadano Octavio Bandala para que se le conceda el permiso constitucional necesario a fin de aceptar y poder usar una condecoración; una solicitud de aumento de pensión, de las señoras María Solórzano viuda de Medina, Enriqueta Solórzano viuda de Torres y señorita María Torres Solórzano, y una iniciativa del Ejecutivo para la expedición de una ley que cree los Institutos de Cancerología, Oftalmología, Gastroenterología y Urología.
5. - Se aprueban los dictámenes en que se consulta la aprobación de los siguientes proyectos de decreto: de pensión vitalicia a la señora Camerina Corral viuda de Arrieta; del permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Luis Elguero, Horacio Altamirano, Rafael Muñoz, Alfonso Castro Valle y Carlos Gutiérrez Macías puedan aceptar y usar condecoraciones; de reformas al artículo 11 de la ley que creó la institución pública descentralizada con la denominación de "Patronato del Puerto de Tampico", habiendo hecho uso de la palabra el ciudadano diputado Manuel Jiménez San Pedro en apoyo del dictamen; de prórroga al plazo para el registro de títulos de la deuda Pública Exterior y de los Ferrocarriles; de reforma al artículo 13 de la Ley de Impuestos y Derechos relativos a la Minería. Se discute y aprueba el dictamen cuyo proyecto de decreto tiende a devolver a los Estados Unidos de Norteamérica las banderas tomadas en la jornada histórica de 1847. Dos dictámenes en que se ratifica el conceder jubilación a la señorita Clemencia Alvarez y pensión a los menores hijos del extinto empleado de esta Cámara Eduardo Rojas García. Todos estos dictámenes pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
6. - Se da primera lectura y se ordena la impresión de un proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. ESTEBAN URANGA
(Asistencia de 77 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.20 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Vázquez Pallares Natalio (leyendo):
"Orden del Día.
"14 de diciembre de 1950.
"Lectura del acta de la sesión anterior.
"Proyectos de Presupuestos de Egresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los 3 Territorios, que envía el Ejecutivo de la Unión.
"Designación de representante en la Gran Comisión de esta Cámara, de la Diputación del estado de Puebla.
"iniciativa de varios CC. diputados para que se aumente la pensión de que disfrutan los Diputados Constituyentes y los empleados de aquel Congreso.
"Solicitud de aumento de pensión, de la señorita María Luisa Benítez.
"Solicitud del doctor Octavio Bandala para que se le permita aceptar y usar una condecoración.
"Solicitud de aumento de pensión, de las bisnietas de doña Josefa Ortiz de Domínguez.
"iniciativa de ley del Ejecutivo para crear los Institutos de Cancerología, Oftalmología, Gastroenterología y Urología.
"Segunda lectura y discusión del dictamen sobre la iniciativa de decreto enviada por el Ejecutivo para que se otorgue pensión a la señora Camerina Corral viuda de Arrieta.
"Proyectos de decreto por los que se concede el permiso constitucional necesario para que varios ciudadanos puedan aceptar y usar condecoraciones.
"Segunda lectura y discusión del dictamen que se refiere a la iniciativa del Ejecutivo para reformar el artículo 11 de la ley que creó la institución pública descentralizada con la denominación Patronato del Puerto de Tampico.
"Segunda lectura y discusión del dictamen acerca de la iniciativa del Ejecutivo en que concede un nuevo plazo para el registro de títulos de la Deuda Exterior y de los Ferrocarriles.
"Segunda lectura y discusión del dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo para reformar el artículo 13 de la Ley de Impuestos y Derechos a la Minería.
"Segunda lectura y discusión del dictamen referente a devolución de banderas a los Estados Unidos de América.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda por el que se ratifica el decreto de jubilación a favor de la señorita Clementina Alvarez.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda por el que se ratifica la pensión a los menores hijos del extinto empleado de esta Cámara C. Eduardo Rojas García.
"Primera lectura al dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo para la expedición de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día doce de diciembre de mil novecientos cincuenta.
"Presidencia del C. Esteban Uranga.
"En la Ciudad de México, a las trece horas y veinte minutos del martes doce de diciembre de mil novecientos cincuenta, se abre la sesión con asistencia de noventa y tres ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día siete del corriente.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"Proyecto de decreto procedente del Senado en que otorga pensión de $315.00 mensuales a la señora María Eugenia Bulle, viuda del C. general brigadier Manuel C. Lugo. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"Proyecto de decreto, procedente del Senado, que se refiere a la iniciativa del Ejecutivo facultándolo para declarar, cuando lo estime oportuno, que ha terminado el Estado de Guerra contra Alemania y Japón. Recibo, a la Comisión de Relaciones Exteriores e imprímase.
"Iniciativa de reformas a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta Cámara. Recibo, a las Comisiones unidas de Hacienda en turno y de Impuestos, e imprímase.
"El Ejecutivo de la Unión hace observaciones al decreto aprobado por el Congreso por el que se pensionó al capitán 1o. de caballería reiterado Osías Uribe Guajardo. Recibo, y a la comisión de la Defensa Nacional que conoció de este asunto.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación, en siete oficios, solicita que se conceda permiso para aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros a los CC. Luis Elguero, Carlos Gutiérrez Macías, Horacio Altamirano, Rafael Muñoz y Alfonso Castro Valle.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Observaciones del Ejecutivo a los decretos aprobados por el Congreso por los que concede jubilación a la empleada de esta Cámara señorita Clementina Alvarez y pensión a los hijos menores del C. Eduardo Rojas García que fue taquígrafo de esta propia Cámara.- Recibo, y a las Comisiones que conocieron de estos asuntos.
"El Congreso de Aguascalientes da a conocer su Mesa Directiva para los primeros quince días del mes de diciembre.- De enterado.
"El Congreso de Tabasco informa de la elección de su Mesa Directiva para el mes de diciembre.- De enterado.
"El Congreso de Tabasco informa de la elección de su Mesa Directiva para el mes de diciembre.- De enterado.
- El C. profesor Edmundo Gómez Orozco comunica que se hizo cargo del Poder Ejecutivo de Aguascalientes como Gobernador Constitucional y designó Secretario General y Oficial Mayor de su Gobierno. - De enterado.
"El C. ingeniero Manuel Mayoral Heredia participa que se encargó del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y designó Secretario General del Despacho al C. licenciado Guillermo Candiani.- De enterado.
"Oficios del Congreso de Chiapas y del Ejecutivo de Colima relacionados con el acuerdo de esta Cámara para evitar el alza en los precios de las subsistencias.- A sus antecedentes.
"Dictamen de la Comisión de Bienes y recursos Nacionales, relativo a la iniciativa del Ejecutivo para reformar el artículo 11 de la ley que creó la institución pública descentralizada con la denominación de Patronato del Puerto de Tampico. -Primera lectura.
"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional acerca de la iniciativa del Ejecutivo para otorgar una pensión a la señora Camerina Corral viuda de Arrieta.- Primera lectura.
"Dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Hacienda y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito en que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se prorroga el plazo de registro de los títulos de la Deuda Pública Exterior y de la de los Ferrocarriles, cuya iniciativa provino del Ejecutivo de la Unión.- Primera lectura.
"Dictamen de las Comisiones unidas de Impuestos y Minas que se refiere a la iniciativa del
Ejecutivo Federal tendiente a reformar el artículo 13 de la Ley de Impuestos y Derechos relativos a la Minería.- Primera lectura.
"Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Gobernación y Primera de la Defensa Nacional por el que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto relativo a devolver a los Estados Unidos de América las Banderas tomadas en la jornada histórica de 1847.- Primera lectura.
"Siete dictámenes de las Comisiones de Puntos Constitucionales por los cuales se consulta la aprobación de igual número de proyectos de decreto en que se concede permiso a las personas que a continuación se mencionan, para aceptar y usar las siguientes condecoraciones extranjeras, sin perder la ciudadanía mexicana: al C. licenciado Fernando Casas Alemán, la de Gran Cordón de la Orden Nacional del Cedro, de Líbano; al C. licenciado Emilio Portes Gil, la del Gran Cordón de la Orden Nacional del Cedro, de Líbano; al C. doctor y general Francisco Castillo Nájera, la "Medalla de Honor al Servicio de Sanidad", de Francia; al C. licenciado Vicente Sánchez Gaviota, la de la Orden Nacional del Cedro, en el grado de Gran Oficial, de Líbano; al C. licenciado Rafael Fuentes, la de la Orden Nacional del cedro, en el grado de Gran Oficial, de Líbano; al C. Alfonso Guerra B., la de la Orden Nacional del Cedro, en el grado de Gran Oficial, de Líbano; y al C. Mauricio Flores O. la de la Cruz de la Orden de Orange-Nassau, de Holanda. - Sin que ninguno de los dictámenes motive debate, se reservan para su votación nominal y, tomada ésta, son aprobados por unanimidad de noventa y dos votos. - Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
"Segunda lectura al dictamen que presenta la Segunda Comisión de hacienda y que se refiere a la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar los artículos 212 en su fracción II; 233 en sus fracciones II, III, VII, IX, XI XII y XIV; 234 en su fracción IV; 235 en sus fracciones II y III; 236 en su fracción V; 264 y 275 del Código Fiscal del la Federación. - Sin que el dictamen motive debate en lo general ni en los particular, se toma la votación nominal en uno y en otro sentidos, resultando aprobado por unanimidad de noventa y dos votos, tanto en lo general como en lo particular.- Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
"El C. capitán de navío retirado Agustín Zendreros Fragoso solicita se aumente la pensión de que disfruta. Su solicitud es respaldada por la diputación veracruzana. - Recibo, y a las Comisiones unidas de la defensa Nacional en turno y de Marina.
"A las catorce horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las doce horas".
Est a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente me es grato remitir a ustedes el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1951.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 14 de diciembre de 1950.- El secretario, Adolfo Ruiz Cortinez". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Estados unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Anexo al presente me es grato remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para 1951.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 14 de diciembre de 1950.- El secretario, Adolfo Ruiz Cortinez".- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Con el presente me es grato remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de Baja California, para 1951.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida y atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 14 de diciembre de 1950.- El secretario, Adolfo Ruiz Cortinez".- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secrerarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente me es grato remitir a ustedes, por instrucciones del C. primer Magistrado de la Nación, el proyecto del Presupuesto de Egresos del territorio Sur de Baja California, para 1951.
"Reitero a ustedes mi consideración atenta y distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 14 de diciembre de 1950.- El secretario, Adolfo Ruiz Cortines". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Con el presente me es grato remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para 1951; documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara.
"Reitero a ustedes mi consideración atenta y distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 14 de diciembre de 1950.- El secretario, Adolfo Ruiz Cortines". - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
"Los suscritos, diputados en ejercicio por el Estado de Puebla, tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos consiguientes, que a propuesta del señor diputado Francisco Landero Alamo, aceptada por unanimidad, hemos designado representante de la diputación de que formamos parte, a nuestro compañero el señor diputado Luis C. Manjarrez.
"Nos es muy grato reiterar a usted la seguridades de nuestra atenta consideración.
"México, D. F., a 14 de noviembre de 1950. - Francisco Márquez Ramos. - Nemesio Víveros R. - Salvador Martínez Aguirre. - Ingeniero Alfredo Reguero Gutiérrez. -Capitán Luis Nuñez Velarde. - Licenciado Francisco Landero A. - Licenciado Eduardo Vargas Díaz".
Se declara que es representante de la Diputación del Estado de Puebla, ante la Gran Comisión, el C. diputado Luis C. Manjarrez, en substitución del C. diputado Francisco Landero Alamo.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"En uso de las facultades que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, tenemos el honor de someter a la ilustrada consideración de esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa:
"Considerando: Que por decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación correspondiente al 4 de febrero de 1939, el H. Congreso de la Unión concedió una pensión vitalicia de diez pesos diarios a los diputados supervivientes del Congreso Constituyente de 1917; de cinco pesos diarios a los empleados supervivientes del mismo Congreso; y de dos pesos, también diarios, a los individuos supervivientes de la servidumbre del repetido Congreso. Que por decreto publicado en el citado "Diario Oficial", correspondiente al 3 de febrero de 1947, se aumentó a veinte pesos diarios la susodicha pensión de los diputados constituyentes, a diez pesos diarios la de los empleados y a cuatro pesos diarios la de los individuos de la servidumbre rigiendo para todos los beneficiarios las condiciones establecidas en el artículo 1o. del decreto de 4 de febrero de 1939.
"Considerando: Que desde el año de 1917 hasta el momento actual han dejado de existir 135 diputados constituyentes; 87 antes de la expedición del decreto de 4 de febrero de 1939 que creó la pensión, y 48 posteriormente a la fecha de ese mismo decreto. Que como originariamente se fijó la cantidad de diez pesos diarios a la pensión relativa, y con posterioridad, por decreto de 3 de febrero de 1947, se aumentó a veinte la cuota de la misma, resulta que con el fallecimiento de los 48 diputados antes aludidos, el Erario Federal ha obtenido una economía de $346,600.00 cada año, considerando la cuota de veinte pesos y la de... $173,000.00 anuales, si se toma como base la de diez pesos.
"Considerando: Que en razón de su edad actual, el porcentaje de la mortalidad de los ciudadanos diputados constituyentes aumenta considerablemente año por año, reduciendo en la misma proporción acelerada erogaciones presupuestales correspondientes. Que atentas las consideraciones anteriores, así como el deber que tiene la nación de proveer al decoroso sostenimiento de quienes forjaron nuestro Código Político vigente, resumen concreto de los nobles propósitos sociales de la Revolución mexicana y positivo monumento de legislación, estimamos de justicia proponer a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo primero. Se aumenta a $33.33 diarios la pensión vitalicia que disfrutan los ciudadanos diputados supervivientes del H. Congreso Constituyente de Querétaro de 1916-1917, conforme a los artículos 1o., 2o. y 3o. del decreto fechado en 2 de febrero de 1939, expedido por el H. Congreso de la Unión y publicado en el número 30 del "Diario Oficial" de la Federación el día 4 del propio mes y año, aumentándose a $15.00 diarios, la de los ciudadanos empleados supervivientes del mismo Congreso, y a $8.00 diarios, la del personal de la servidumbre del propio Congreso, rigiendo iguales condiciones para todos los beneficiarios.
"Artículo segundo. Esta pensión extraordinaria en compatible con cualquiera otra derivada de servicios civiles o militares.
"Artículo transitorio. Los aumentos a que se refiere el artículo primero, se harán efectivos a contar del día en que entre en vigor el presente decreto. por virtud de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México. D. F., 1o. de diciembre de 1950. - Alberto Trueba Urbina. - Francisco García Carranza. - Francisco Márquez Ramos. - Gregorio Velázquez Sánchez. -Samuel Cabrera Castro. - Uriel Herrera Estúa. - Teódulo Gutiérrez Laura. - Luis Núñez Velarde. - Carlos Real. - Natalio Vázquez Pallares. - Jesús Yáñez Maya. - Othón Herrera y Cairo. - Alfonso L. Nava. - Francisco Landero Alamo. -Enrique Rangel. - Lucino M. Rebolledo. - Gabriel García Rojas. - Caritino Maldonado Pérez. - Melitón Cárdenas V. - Mario Romero Lopetegui. - Valentín Rincón C. - Mario Colorado iris. - Rafael Corrales Ayala. -Vicente Salgado Páez. - Nicolas Wences García. - Rodolfo Suárez Coello. -Emilio Zebadúa Robles. - Alberto Perera Castillo. - Manuel González Cosío. -Francisco Fonseca García. - Manuel Ayala Pérez. - Licenciado Salvador Pineda. -Licenciado Matías Rebollo. - Salvador Martínez Aguirre. - Licenciado Pedro Pablo González. - Doctor Jesús Noyola. - Licenciado Humberto Esquivel Medina. -Profesor Samuel Espadas Centeno. - Ramón Quintana. - Agustín Beltrán Bastar. -Doctor Salvador González Ventura. - Licenciado Armando del Castillo. -Licenciado Saturnino Coronado Organista. - Licenciado Evelio González Treviño. - Licenciado Jorge Saracho. - Licenciado Leopoldo flores Zavala. - Joaquín Cisneros. - David Valle Camacho. - Mayor Norberto López Avelar. - Mauricio Magdaleno. - Licenciado Eduardo Vargas Díaz. - Alfonso Sánchez Madariaga. -Felipe Pagola Réyes. - Hermenegildo J. Aldana. - Adolfo Omaña Avelar". Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.
"La señorita María Luisa Benítez, quien disfruta de una pensión de $3.00 diarios por ser hija legítima del coronel de ingenieros Marcial Benítez, solicita se le pase la pensión que por igual cantidad disfrutaba su extinta madre la señora Luz García". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"El C. doctor Octavio Bandala solicita el permiso constitucional correspondiente para aceptar y poder usar una condecoración de la República Dominicana". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"María Solórzano viuda de Medina, Enriqueta Solórzano viuda de Torres y señorita María Torres y Solórzano, bisnietas de doña Josefa Ortiz de Domínguez, Corregidora de Querétaro, solicitan se les aumente la exigua pensión de que disfrutan". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"En ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración y aprobación, en su caso, del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
"Considerando: Que una de las preocupaciones fundamentales del Gobierno Federal ha sido la de organizar debidamente los servicios de asistencia pública imprimiéndoles las nuevas orientaciones que requieren, y mejorar el funcionamiento de los hasta ahora establecidos de manera de obtener su rendimiento máximo.
"Que en nuestro país tienen mucha importancia, por su gran morbilidad y por los graves perjuicios que ocasionan, las afecciones cancerosas y los padecimientos de los ojos y los aparatos digestivo y urinario.
"Que para el estudio, investigación y tratamiento de cada una de esas enfermedades, así como para las labores didácticas con ellos relacionadas, es indispensable contar con organismos especializados que atiendan a los numerosos pacientes que existen en todo el país.
"Que la experiencia adquirida en las organizaciones médicas que se han venido fundando desde hace algún tiempo, revela la conveniencia de que los nuevos centros asistenciales que se establezcan sean organismos descentralizados que realicen el ideal democrático de hacer que los propios gobernados atiendan a la satisfacción de las necesidades sociales.
"Que animado por el propósito de combatir hasta donde sea posible las enfermedades y padecimientos que se han señalado en bien de la salud general, es necesario establecer instituciones especializadas; y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 73, fracciones XVI Y XXX de la Constitución General de la República, el Ejecutivo de mi cargo juzga necesario someter a vuestra soberanía la siguiente iniciativa de ley que crea los Institutos de Cancerología, Oftalmología, Gastroenterología y Urología.
"Artículo 1o. Por medio de la presente ley se autoriza la creación de los siguientes organismos:
"1o. Instituto Nacional de Cancerología.
"2o. Instituto Nacional de Oftalmogía.
"3o. Instituto Nacional de Gastroenterología.
"4o. Instituto Nacional de Urología.
"Artículo 2o. Los institutos mencionados en el artículo anterior, tendrán los siguientes objetos:
"I. Impartir atención médica a los enfermos correspondientes a la especialidad del Instituto. Esa atención se impartir preferentemente a los enfermos indigentes o económicamente débiles; pero podrá abarcar, además, a un número restringido de enfermos económicamente capacitados, mediante el pago de cuotas cuyo monto ser proporcional a la capacidad pecuinaria del solicitante del servicio, mas sin que esta práctica desvirtúe el fin preferente enunciado;
"II. La aplicación de medidas de ayuda social en
beneficio de los enfermos correspondientes, incluyendo su reducción y su rehabilitación al medio ambiente;
"III. El estudio y la investigación clínica y experimental de las enfermedades correspondientes a la especialidad de cada Instituto, y
"IV. La enseñanza de los conocimientos médicos de su especialidad, tanto a estudiantes de Medicina, en colaboración con los planteles educativos del país, como a médicos y enfermeras, mediante cursos para graduados.
"Artículo 3o. Cada uno de los mencionados Institutos tendrá personalidad jurídica propia, para todos loe efectos legales, y contar con un patrimonio que se integrar con los siguientes bienes:
"I. Con los inmuebles que le ceda, dentro del perímetro del Centro Médico de la Ciudad de México o en cualquier otro lugar, la Secretaría de Salubridad y Asistencia como administradora del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Distrito Federal, o que ceda el Gobierno Federal;
"II. Con el equipo y mobiliario que el Gobierno Federal destine a cada Instituto;
"III. Con el subsidio que el Gobierno Federal conceda anualmente para cubrir los gastos que demande el sostenimiento del Instituto respectivo;
"IV. Con los subsidios y aportaciones que reciba de instituciones públicas y privadas;
"V. Con las liberalidades que reciba de particulares;
"VI. Con los derechos y cuotas que recaude por sus servicios, y
"VII. Con los demás productos y aprovechamientos que por cualquier otro título adquiera.
"Artículo 4o. El subsidio del Gobierno Federal, a que se refiere la fracción III del artículo anterior, ser cubierto por trimestres adelantados y ser por la suma necesaria para cubrir el presupuesto del Instituto respectivo. Su monto ser aprobado por la Secretaría de Salubridad y Asistencia en los dos primeros años de funcionamiento y no podrá ser, después, inferior a la cifra fijada para el segundo año de vida del Instituto.
"Artículo 5o. Los subsidios, aportaciones y donaciones a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3o. estarán exentos de toda clase de impuestos, inclusive el del timbre, y se entenderán siempre sujetos a condición resolutoria si el Instituto respectivo o el Gobierno pretendieren destinarlos a fines distintos de los que persigue el propio Instituto.
"Artículo 6o. Cada Instituto estar facultado para cobrar derechos y cuotas por los servicios que preste a los enfermos económicamente capacitados, de acuerdo con la tarifa que apruebe el correspondiente Patronato, y el producto se destinar a cubrir los gastos de conservación y reparación, tanto de los edificios, como del equipo y mobiliario, o al mantenimiento si lo juzga pertinente.
"Artículo 7o. Cada uno de los Institutos estar regido por un Patronato constituido por seis miembros. Uno de ellos ser el Secretario de Salubridad y Asistencia o la persona que él designe como su representante, y tendrá el carácter de Presidente del Patronato; otro ser el Director del Instituto; y los cuatro restantes tendrán el carácter de Vocales y ser n designados entre las personas de relevantes cualidades; en la inteligencia de que no podrá ocupar el cargo de Vocal ninguna persona que desempeñe algún puesto de elección popular.
"los miembros del Patronato, con excepción del Presidente del mismo y del Director del Instituto, los cuales permanecerán en sus puestos mientras desempeñen los cargos por virtud de los cuales han ingresado al Patronato, durar n en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos y su renovación se hará mediante designación hecha por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, a propuesta enteran formulada por el mismo patronato. "tanto el director del Instituto como las cuatro vocales ser n nombrados la primera vez por la secretaría de Salubridad y Asistencia. Esos cuatro Vocales terminar n el período de sus funciones de manera que cada año, después del cuarto ejercicio, vayan siendo renovados, uno por uno, en el orden de sus designación.
"Artículo 8o. Las decisiones del Patronato ser n tomadas por mayoría de votos, teniendo el Presidente o quien lo supla, voto de calidad en caso de empate.
"En la primera junta que celebre el Patronato se designar , a propuesta del Presidente del mismo, al patrono que lo deba sustituir en sus faltas temporales.
"En las sesiones del Patronato se requieren un mínimo de cuatro personas, entre ellas forzosamente el Presidente o la persona que legalmente le supla.
"Los patronos recibirán una remuneración mínima de $50.00 por cada junta que celebren; pero no podrán recibir por este concepto una suma mayor de $200.00 al mes, cualquiera que sea el número de juntas celebradas.
"Artículo 9o. El Patronato de cada Instituto tendrá todas las facultades de dominio y administración necesarias para la realización de los fines del Instituto y, entre ellas, las siguientes:
"I. Realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para la construcción, adaptación y equipo de el o de los edificios que se destinen a los fines del Instituto;
"II. La aprobación de los reglamentos interiores del establecimiento;
"III. El nombramiento o contratación y la remoción en los términos de esta ley y de su reglamento, del personal del Instituto;
"IV. La organización de todos los medios adecuados conforme a la ley para el arbitrio de los fondos que integren el patrimonio del Instituto;
"V. La inversión que las leyes permitan, de los fondos patrimoniales del Instituto, procurando la conservación del capital para utilizar, en lo posible, sólo sus productos;
"VI La aprobación de tarifas de derechos y cuotas que el Instituto cobre por sus servicios;
"VII. La formulación del presupuesto anual de gastos, conformándose a los ingresos disponibles y a las necesidades del servicio. En los dos primeros años de vida de la institución, el presupuesto deber ser aprobado por la Secretaría de Salubridad
y. Asistencia y en caso de que ésta retarde su aprobación en el segundo año, el Patronato estar facultado para continuar la aplicación del presupuesto aprobado para el año anterior, y
"VIII. Las demás que resulten de esta ley y de su reglamento.
"Artículo 10. El Patronato no podrá enajenar ni gravar los bienes a que se refiere la fracción I del artículo 2o., sino con autorización expresa del Gobierno Federal y est obligado a rendir anualmente a la Secretaría de Salubridad y asistencia el informe y las cuentas necesarias para dar a conocer la marcha de la Institución, sin perjuicio de que la propia Secretaría mande practicarle en cualquier momento las visitas de Auditoría que crea convenientes y le solicite los informes que desee.
"Artículo 11. El gobierno interior de cada Instituto quedar a cargo de un Director, de un Cuerpo Consultivo Técnico y de un Superintendente.
"Artículo 12. El director ser el ejecutor de las decisiones del Patronato y tendrá la representación legal de éste. Estar facultado para dictar las resoluciones técnicas y administrativas que exija el funcionamiento del Instituto, con las limitaciones fijadas por esta ley.
"Artículo 13. El Patronato podrá delegar en el Director la facultad de nombrar o contratar y de remover determinadas categorías de empleados del establecimiento.
"Artículo 14. Salvo la designación que se haga al entrar en vigor esta ley, la cual corresponder a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, el Director ser nombrado posteriormente por el Patronato y en ambos casos sólo podrá ser removido por éste, mediante, causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honestidad. Igualmente cesar en sus funciones al llegar a la edad límite que fijen los reglamentos; excepción hecha del caso en que el Patronato considere que el Director podrá continuar en sus funciones por el hecho de que sus facultades físicas e intelectuales lo permitan.
"Artículo 15. El Cuerpo Consultivo Técnico estar integrado por tres miembros que tengan la categoría de jefes del Servicio, de laboratorio o gabinete de Instituto y por el Director del mismo que fungir como su Presidente.
"Los miembros del Cuerpo Consultivo Técnico ser n nombrados por el Patronato y no recibirán renumeración especial por ese cargo.
"Artículo 16. Las facultades del Cuerpo Consultivo Técnico ser n las de asesorar al Director en los asuntos meramente técnicos; someter a la aprobación del Patronato la adopción de medidas generales que regulen o mejoren el funcionamiento del Instituto; estudiar y aprobar el programa de trabajos científicos y de investigación de las distintas dependencias, pudiendo para eso, allegarse la cooperación de personas de reconocido valor científico ajenas al Instituto y las demás facultades que le señalen los reglamentos.
"Artículo 17. La administración interna de cada Instituto, la vigilancia de su marcha y el manejo de las erogaciones en los términos aprobados por su Patronato, estarán a cargo de un Superintendente, subordinado jerárquicamente al Patronato y al Director, y con derecho a voz informativa ante el propio Patronato.
"Artículo 18. El Director y el Superintendente están obligados a concurrir a las juntas del Patronato cuando éste requiera su presencia.
"Transistorio.
"Artículo único. Esta ley empezar a regir a partir de la fecha de su promulgación.
"Con este motivo, me es grato reiterar a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 22 de noviembre de 1950.- El Presidente de la República Miguel Alemán". - Recibo, a las Comisiones unidas de Salubridad y de asistencia Pública e imprímase.
- El mismo C. Secretario segunda lectura al siguiente dictamen (leyendo):
"2a. Comisión de la defensa Nacional.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a esta 2a. Comisión de la Defensa Nacional el expediente que se formó con un proyecto de decreto que el C. Presidente de la República envió a esta Cámara de Diputados a fin de que se conceda a la señora Camerina Corral viuda de Arrieta una pensión.
"Ejecutivo funda su iniciativa en los valiosos servicios que prestó al país, durante la época revolucionaria, el extinto general Eduardo Arrieta, así como en el deseo de que la señora Corral esté en condiciones de llenar decorosamente las necesidades de su vida.
"Expuesto lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede a la señora Camerina Corral viuda de Arrieta, una pensión vitalicia de $10.00 diarios, que les serán cubiertos por la Tesorería de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., diciembre 8 de 1950. - Norberto López Avelar. - Ignacio Morales Altamirano. - Nemesio Viveros Rodríguez".
Está a discusión el dictamen, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A través de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que los CC. Luis Elguero, Horacio Altamirano, Rafael Muñoz, Alfonso Castro Valle y Carlos Gutiérrez Macías puedan aceptar y usar las condecoraciones que les
fueron conferidas por los Gobiernos de Líbano y Noruega.
"En cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso a los CC. que a continuación se expresan, para que, sin perder su ciudadanía mexicana, puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones que les fueron conferidas:
"A los CC. Luis Elguero y Horacio Altamirano la de la Orden Nacional del Cedro, en el grado de Caballero, del Gobierno de Líbano;
"A los CC. Rafael Muñoz y Alfonso Castro Valle, la de la Orden Nacional del Cedro, en el grado de Comendador, del Gobierno de Líbano, y
"Al C. Carlos Gutiérrez Macías, la de la Orden de San Olavo, en el grado de Caballero de Primera Clase, del Gobierno de Noruega.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 13 de diciembre de 1950. - Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr. - Joaquín Cisneros".
Est a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se va a proceder a recoger la votación nominal sobre los dos proyectos de decreto a que se acaba de dar lectura. Por la afirmativa.
- El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo:
Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Vázquez Pallares Natalio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: ¡Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa! Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Vázquez pallares Natalio: Fueron aprobados los dos dictámenes por unanimidad de 79 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
"Comisión de Bienes y Recursos Nacionales.
"Honorable Asamblea:
"Correspondió a la suscrita Comisión de Bienes y Recursos Nacionales conocer del expediente que contiene la iniciativa del C. Presidente de la República, tendiente a reformar el artículo 11 de la ley que creó la institución pública descentralizada con la denominación de Patronato del Puerto de Tampico.
"El Ejecutivo Federal, con el fin de ayudar a la realización de los fines para los que fue creado el Patronato del Puerto de Tampico y de una manera especial para la urbanización de los inmuebles que constituyen su patrimonio, ha estimado conveniente que ese Patronato, en los casos de venta de terrenos a trabajadores de Petróleos Mexicanos, que de una manera directa han contribuido a hacer posible que el mencionado Patronato cumpla su objetivo, pueda fijar, con mayor elasticidad, los precios en que se enajenen esos bienes.
"En esta virtud y considerando beneficiosa para el interés general la reforma propuesta por el Ejecutivo de la Unión y justificadas las razones que la motivan, los suscritos se permiten ponerla a la consideración de la honorable Asamblea en los siguientes términos:
"Artículo primero. Se reforma el artículo 11 del decreto que creó la institución pública descentralizada con la denominación de Patronato del Puerto de Tampico.
"Artículo segundo. La mencionada disposición quedar en definitiva como sigue:
"Artículo 11. Para la enajenación a particulares que ocupen o deseen comprar, atendiendo a lo que dispone la parte final del artículo 9o., servir n de precio los valores unitarios que se obtengan por zonas, teniendo en cuenta los factores y coeficientes que determinen la estimación racional, equitativa y que corresponda al lugar de ubicación de los terrenos".
'"Cuando se trate de enajenaciones a trabajadores de los organismos públicos descentralizados, que hayan contribuído a la solución de los problemas del Patronato, y que presten sus servicios precisamente en la región y tengan su domicilio en los terrenos de dicho Patronato, éste podrá fijar un precio distinto al que resulte de la aplicación de las bases antes mencionadas, recabando previamente la aprobación de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.
"Ser requisito indispensable, además, que los interesados hagan uso del derecho anteriormente establecido en el término de un año contado a partir de la vigencia de esta reforma.
"Las extensiones que se destinen a escuelas y demás servicios públicos de la Federación, del Estado y de los Municipios, una vez determinados, se pondrán a disposición de las autoridades respectivas. Lo propio se hará al quedar terminadas las obras de urbanización, entregando con las formalidades debidas las calles, plazas, parques y demás lugares de uso común, para que las autoridades locales tomen a su cargo el cuidado y vigilancia de los mismos.
"Transitorio.
"Unico. El presente decreto entrar en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 7 de diciembre de 1950. - Pedro Pablo González. - Francisco Márquez Ramos. - Salvador Martínez Aguirre".
Est a discusión el dictamen en lo general.
El C. Jiménez San Pedro Manuel: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Jiménez San Pedro Manuel: Señor Presidente, señores diputados: Estamos a punto de conocer el resultado del proyecto que envió el señor Presidente de la República a esta honorable
Cámara, por lo que se refiere a una enmienda al funcionamiento interno del Patronato del Puerto de Tampico. Todas las organizaciones obreras de mi distrito, que inmerecidamente represento, las fuerzas vivas de las poblaciones de Tampico y Ciudad Madero, se han dirigido para que por mi conducto exprese al Ejecutivo de la Nación y a ustedes, nuestro reconocido agradecimiento por su intervención en uno de los viejos problemas que han afectado al municipio de Ciudad Madero.
Obvio es decir a ustedes que los beneficiados con los mil seiscientos lotes de terreno que prácticamente se cederán a trabajadores petroleros de Ciudad Madero, est n muy agradecidos. Este municipio est formado por parte de aquellos hombres que con su heroísmo, con su dedicación en el cumplimiento de su deber, con su humanidad y con su marcado patriotismo, comenzaron a hacer posible y est n haciendo posible la expropiación del petróleo, para que desde entonces fuera un éxito, como ahora también lo es, para el beneficio de la patria y del bien común de la nacionalidad mexicana. Los beneficios forman parte de esos grupos de trabajadores heroicos que en 1938 se enfrentaron en unión del Gobierno de la Nación para lograr que esa reincorporación fuera una tangible realidad.
Desde esta tribuna, pues, a nombre de los ciudadanos de mi distrito doy las gracias al señor Presidente de la República; muchas gracias a ustedes, y un mensaje de agradecimiento también para el actual Comité Ejecutivo Federal del Sindicato de trabajadores petroleros; para los actuales integrantes del Ejecutivo local de la sección número uno de trabajadores petroleros de la República mexicana, porque gracias a ellos, gracias a su dedicación, a su patriotismo y a su cumplimiento del deber, han hecho posible que esta Cámara le toque reincorporar a la vida institucional, un municipio que estaba perdido, como era el de Ciudad Madero, pero con este paso, de hoy en adelante se habrá logrado que Ciudad Madero tenga y conserve para bien de sus pobladores, el punto legal de lo que anteriormente se carecía. Muchas gracias, señores diputados.
El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: No habiendo otro ciudadano diputado que haga uso de la palabra, se reserva este asunto par su votación nominal en lo general, al tomarse la votación en lo particular.
Est a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a los artículos que forman este proyecto y que se hayan insertos al ponerse a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados se reservan para su votación nominal).
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: Por la negativa. (Votación).
- El C. Secretario Vázquez Pallares Natalio:
¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: Fue aprobado el proyecto por unanimidad de 79 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario: segunda lectura al siguiente dictamen (leyendo):
"Comisiones unidas Segunda de Hacienda y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra soberanía acordó turnar a las Comisiones unidas Segunda de Hacienda y de Crédito Moneda e Instituciones de Crédito que suscriben el expediente que contiene la iniciativa del Ejecutivo de la Unión para que se prorrogue el plazo de registro de los títulos de la Deuda Pública Exterior yo la de los Ferrocarriles.
"El Ejecutivo estima que por razones de equidad y a la vez para evitar que nuestro crédito en el extranjero sufra algún perjuicio debe darse otra oportunidad a aquellos tenedores de títulos de la Deuda Pública Exterior y la de los Ferrocarriles, que por las razones expresadas en la iniciativa no pudieron presentar sus documentos para el registro respectivo dentro del plazo fijado en el decreto de 19 de diciembre del año próximo pasado que declaró cerrado dicho registro, y se les dé un año más, a partir de la fecha en que entre en vigor el decreto cuyo proyecto hoy se someta a la consideración de esta H. Cámara, para hacer su solicitud de registro de títulos de esas Deudas.
"El propio Ejecutivo de la Unión estima que un gran número de tenedores de esa clase de documentos, que han venido haciendo gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se reanude el registro, tienen derecho a ello, porque esos acreedores de la nación son poseedores de títulos que estuvieron en países enemigos y son además ciudadanos o residentes de países aliados de México en la pasada guerra mundial, pero que no pudieron registrar sus títulos a pesar de haber presentado oportunamente su solicitud de registro, porque no estuvieron materialmente de acuerdo con las instrucciones que al respecto giró la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en la actualidad esos tenedores están en la posibilidad de obtener de los gobiernos militares que con México estuvieron en alianza, la posesión material de los referidos títulos.
"Además, existen tenedores de títulos que, de acuerdo con las bases que establece la reanudación del servicio de la Deuda ferrocarrilera a que se refiere el Convenio de 20 de febrero de 1946, aprobada por esta Cámara, fueron depositados en la Agencia Fiscal de nuestro Gobierno en Nueva York y en las instituciones dignadas como agentes en
el extranjero por el Banco de México, que no alcanzaron registro antes de que entrara en vigor el decreto por el que se dio por cerrado el registro de títulos de las Deudas Públicas Exterior y de los Ferrocarriles, y un principio de justicia demanda que esos títulos sean tomados en consideración. "En atención a estas consideraciones, los suscritos se permiten someter al ilustrado criterio de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto.
"Artículo primero. Se concede el plazo improrrogable de un año para el registro de títulos de la Deuda Pública Exterior y de la Deuda de los Ferrocarriles, que se listan en el decreto de 4 de agosto de 1942, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 22 del mismo mes y año, que estuvieron en países enemigos y que pertenecen a ciudadanos o residentes de un país aliado de México, siempre que con anterioridad a la vigencia del decreto de 19 de diciembre de 1949, publicado en el "Diario Oficial" el día 24 del mismo mes y año, que declaró cerrado el registro, hubieren presentado ante el Banco de México, S. A., o nuestra Agencia Fiscal en Nueva York o ante las instituciones designadas como agentes del Gobierno en el extranjero, solicitud de registro con indicación de la denominación de la Deuda, números que corresponden a los títulos y demás características de los mismos; pero que no fueron registrados por falta de presentación material de dichos títulos, cuyos tenedores estén ahora en posibilidad de obtener la posesión de ellos de los gobiernos militares aliados. Quedan excluídos y, por lo tanto, no ser n registrados los títulos que los tenedores actuales adquirieron directa o indirectamente del enemigo.
"Artículo segundo. Igual plazo se concede a los tenedores que ante el Banco de México, S. A. o nuestra Agencia Fiscal en Nueva York o en las instituciones designadas como agentes del Gobierno mexicano en el extranjero depositaron sus títulos para cumplir con el requisito de adhesión al Convenio de la Deuda ferrocarriles de 20 de febrero de 1946, siempre y cuando ese depósito lo hayan efectuado antes de que entrara en vigor el decreto de 19 de diciembre de 1949, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 24 del mismo mes y año, que declaró cerrado dicho registro.
"Artículo tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictar las reglas que juzgue necesarias para que los agentes encargados de llevar a cabo el registro, sólo acepten aquellos títulos cuyos tenedores justifiquen debidamente que se encuentran comprendidos dentro de los requisitos a que se refieren los artículos primero y segundo de este decreto.
"Transitorio.
"Artículo único. El presente decreto entrar en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 12 de diciembre de 1950. - Segunda Comisión de Hacienda.- Agustín Aguirre Garza. - José Rodríguez Clavería. - Domitilo Austria García.- Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito. - David Rodríguez J uregui.- Antonio Rocha, Jr. - Abel Huitrón y Aguado".
Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo ningún ciudadano diputado que haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal, al tomarse la votación en lo particular.
Est a discusión en lo particular.
(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a los tres artículos y al transitorio que forman este proyecto de decreto, y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por no y no habiendo sido objetados, se reservan para su votación nominal).
Se va a proceder a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.
- El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo:
Por la negativa.
(Votación).
- El C. secretario Vázquez Pallares Natalio:
¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Directiva.
(Votación).
- El C. secretario Vázquez Pallares Natalio:
Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular, por unanimidad de 79 votos y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario: Segunda lectura al siguiente dictamen (leyendo):
"Comisiones unidas de Impuestos y Minas.
"Honorable Asamblea:
"A estas Comisiones unidas de Impuestos y Minas fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa del Ejecutivo Federal tendiente a reformar el artículo 13 de la Ley del Impuestos y Derechos relativos a la Minería.
"Las Comisiones, atentas a los fundamentos por el Ejecutivo invocados en la exposición de motivos de la mencionada iniciativa, ampliamente conocidos por esta H. Asamblea, y considerando:
"I. Que de continuar vigente la redacción que actualmente guarda el artículo 13 materia de la iniciativa. no se lograrían en forma íntegra los fines perseguidos por el decreto de 28 de diciembre de 1948, que reforma la Tarifa del Impuesto de Exportación adicionando una sobretasa ad valorem del 15%, pasa ser aplicada independientemente de las cuotas específicas y ad valorem señaladas en la propia tarifa a todos los artículos comprendidos en ella;
"II. Que el mencionado decreto previene reducciones al impuesto adicional y establece los casos y de las bases en los que la mencionada redacción debe ser aplicada;
"III. Que se da el caso de excepción previsto para impuestos, a favor de los metales y compuestos metálicos para uso industrial;
"IV. Que han sido expedidas ciertas disposiciones encaminadas a reducir, respecto de los metales y compuestos metálicos de uso industrial, el impuesto del 15% ad valorem, tratando con ello de lograr sea captada la ventaja cambiaría, y
"V. Que fundándose en la experiencia adquirida desde la expedición del decreto que creó el impuesto del 15% ad valorem, se ha pensado en que sólo un nuevo sistema legal facilitar no sólo el pago de los gravámenes a que est sujeta la minería, sino las transacciones mismas, y el aprovechamiento, en beneficio nacional, de la ventaja cambiaría resultante entre el dólar y nuestra moneda.
"Como consecuencia de lo antes expuesto, vemos de eminente necesidad el aprobar las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal, y por tanto sometemos al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Proyecto de Decreto:
"Artículo único. Se reforma el artículo 13 de la Ley de Impuestos y Derechos relativos a la Minería, para quedar como sigue:
"Artículo 13. La Secretaría de Hacienda fijar mensualmente los valores para los metales y compuestos metálicos gravados por el artículo 8o. combinando los promedios de los precios corrientes en el mercado de Nueva York y del cambio a la vista entre el dólar y nuestra moneda nacional el mes próximo anterior según el tipo de venta del Banco de México, siempre que no rebase de 4.85 pesos por un dólar, pues si rebasare se tomar esta cifra como tipo máximo".
"Cuando el metal o el producto no tenga cotización normal en Nueva York, o cuando el Banco de México no opere, en el mercado internacional de divisas extranjeras, la Secretaría de Hacienda determinar el valor comercial en el primer caso o el tipo de cambio en el segundo, sin rebasar el tipo máximo anotado antes".
"Artículo transitorio. El presente decreto entrar en vigor, en toda la República, el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y uno.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1950. - Saturnino Coronado Organista. - Tito Ortega Sánchez. - Alfredo Reguero G". - David Valle Camacho. - Ramón Quintana Espinosa. - Rafael Corrales Ayala".
Está a discusión el dictamen. No habiendo ningún ciudadano diputado que haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: Fue aprobado el proyecto de decreto por 79 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario: Segunda lectura al siguiente dictamen (leyendo):
"Primera de Gobernación y Primera de la Defensa Nacionales unidas.
"Honorable Asamblea:
"A las Comisiones unidas Primera de Gobernación y Primera de la Defensa Nacional, se turnó para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente que contiene el proyecto de decreto que tiende a devolver a los Estados Unidos de América las banderas que México ha tenido en custodia desde 1847, y que suscriben los CC. diputados Mario Romero Lopetegui, Ramón Quintana Espinosa, Angel Ruiz Vázquez, Abel Pavía González, José Tovar Miranda y Samuel Espadas Centeno.
"Los suscritos, al hacer un estudio del proyecto que nos ocupa, lo encuentran completamente fundado, ya que se trata, ante todo, de un acto de reciprocidad del Gobierno de México para con el de la Unión Americana, que sin duda estrechar más los lazos de amistad y de cordialidad entre ambos países.
"En consecuencia, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto que tiende a devolver a los Estados Unidos de América las banderas tomadas en la jornada histórica de 1847.
"Artículo 1o. Devuélvanse a los Estados Unidos de América las banderas tomadas en ocasión de la jornada histórica de 1847, que el Gobierno Federal de nuestro país ha tenido en custodia desde esa fecha.
"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional y con los honores correspondientes, hará entrega de las banderas al Ejecutivo de los Estados Unidos de América.
"Transitorio.
"Unico. El presente decreto surtir efecto a partir del día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1950. - Primera Comisión de Gobernación.- Noé Palomares Navarro. - José Castillo Torre. - Eduardo Vargas Díaz. - Primera Comisión de la Defensa Nacional. - Leobardo Limón Márquez. - Lucino M. Rebolledo. - Luis Núñez Velarde".
Est a discusión el dictamen en lo general.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el ciudadano diputado Hinojosa.
El C. Hinojosa Juan José: No es nuestro propósito venir a entablar una polémica. Simplemente hemos querido venir a esta tribuna para fundar nuestro voto.
"Los diputados de Acción Nacional nos oponemos al dictamen de las Comisiones que de acuerdo con la iniciativa formulada por varios señores diputados, proponen a esta Cámara el acuerdo de que sean devueltas a los Estados Unidos las banderas norteamericanas que en las contingencias de la para nosotros desgraciada guerra de 1847, pasaron a poder de las tropas mexicanas.
Creemos, en primer lugar, que est fuera de las facultades constitucionales del Poder Legislativo un acuerdo semejante, pues ninguna de las fracciones de los artículos 73 y 74 de la Constitución que establecen y especifican las facultades que corresponden al Congreso de la Unión o a la Cámara de Diputados en particular, autoriza a uno o a otra a disponer, en la forma propuesta por las comisiones de los trofeos conquistados por las tropas mexicanas, que son parte del patrimonio nacional.
Por otra parte, consideramos infundadas, aún desde un punto de vista exclusivamente moral, las razones alegadas por los autores de la iniciativa y prohijadas por las comisiones dictaminadoras en favor del acuerdo que se propone a esta H. Cámara, porque ni el hecho de que los Estados Unidos hayan devuelto a México algunas de las banderas que sus tropas arrebataron a las nuestras en la guerra de 1847 ni los homenajes que en diversas ocasiones han rendido altas autoridades norteamericanas a los niños héroes, que en aquella luctuosa ocasión ofrendaron sus vidas en admirable y generosa defensa de la patria mexicana contra ominosa e injusta agresión, significan que México deba considerarse obligado moralmente a devolver, a su vez, a los Estados Unidos las banderas que nuestras tropas arrebataron a las suyas en las batallas que libraron contra la injusta invasión.
La devolución de las banderas mexicanas y los homenajes rendidos a nuestros niños héroes por altas autoridades de los Estados Unidos, son simples actos de cortesía que estimamos y agradecemos, pero que en nada modifican la dolorosa verdad de que en la guerra de 1847 fuimos injustamente agredidos y expoliados sin derecho; y si bien es cierto que sería necio fomentar rencores y agitar pasiones por hechos ocurridos hace un siglo, que el tiempo ha vuelto irrevocables, no creemos digno ni decoroso llevar los propósitos conciliatorios hasta el extremo de olvidar que en 1847 fuimos agredidos sin justicia y expoliados sin derecho, y de aplicar el mismo rasero a agresores y agredidos, que no a otra cosa equivale el acuerdo que proponen las comisiones el cual no responde, estamos seguros de ello, a la voluntad y a los sentimientos del pueblo mexicano.
Es innegable que los Estados Unidos por ser una de las naciones más poderosas del mundo y por la tradicional libertad de que han disfrutado, en los actuales momentos constituyen la vanguardia de la lucha en defensa de la libertad y la cultura occidentales que son también nuestras y nuestro mayor anhelo y en tales condiciones el pueblo mexicano se siente fraternal e íntimamente ligado con el pueblo estadounidense; pero es innegable también que las banderas a que nos hemos estado refiriendo constituyen una parte de la tradición y la historia de México y estamos ciertos que los mexicanos no encartarán justificada la devolución propuesta y por el contrario esa devolución sería ocasión inoportuna de malestar y división; cuando lo que necesita el mundo es la unión cada vez más estrecha, entre los pueblos deseosos de conservar su tradición y su modo cristiano de vivir".
Por estas razones, nuestro voto ser en contra del dictamen de las comisiones. Queda al pueblo de México juzgar la razón de ese voto.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Romero Lopetegui.
El C. Romero Lotpetegui Mario: Señores diputados: Ante la impugnación que los señores de Acción Nacional hacen al proyecto de decreto que un grupo de diputados del Partido Revolucionario Institucional presentamos a fin de hacer posible que el Ejecutivo ejerza un acto de estricta reciprocidad internacional, me veo en la necesidad de hacer una breve disquisición de orden jurídico constitucional, difícil por demás para mi, señores diputados.
Efectivamente el artículo 71 fracción II de la Constitución Política concede a los diputados la facultad de iniciar leyes que como dicen los señores de Acción Nacional están claramente determinadas dentro de los artículos 73 y 74 de la propia Constitución. Pero nosotros contestamos que con un criterio estacionario de tal naturaleza, México se vería lamentablemente imposibilitado para reciprocar en el campo de la política internacional, por lo que hace a nuestro Estado en las relaciones humanas y también por lo que hace a nuestro pueblo un acto noble, magnífico y espontáneo del Gobierno de los Estados Unidos.
Las facultades que la Constitución delimita restrictivamente a los tres Poderes Federales, tienen el claro propósito de no permitir interferencias entre los asuntos que competen a ellos entre sí y a los que corresponden a la soberanía de los Estados de la Federación; de tal manera que en este caso corresponde estrictamente al Poder Legislativo buscar la forma de permitir al Ejecutivo ejercer este acto de estricta reciprocidad internacional.
Señores diputados: Pensamos que en nuestras modernas convivencias la vida de los hombres se rige conforme a derecho expreso o implícito, que corresponde en el primer caso a las leyes que emite un Estado y, en el segundo, a la fuerza moral de las costumbres de los pueblos. Es ahí donde nosotros encontramos la forma de dar vida a este decreto para permitir que el Ejecutivo recíproque este acto magnífico de los Estados Unidos.
Este decreto, por otra parte, encuentra razón justificada en una serie de hechos que se suscitan últimamente con motivo de la visita primero del señor Presidente Alemán a los Estados Unidos, en cuya ocasión se le tributó un magnífico recibimiento - apotéotico, podemos decir- en Washington y del que con profunda emoción fui testigo presencial. Más tarde, en reciprocidad, el pueblo de México recibió al señor Presidente Truman con júbilo; y después el señor Presidente Truman, por su atrayente personalidad y con el acto magnífico
y noble de depositar coronas de flores en el mausoleo que la patria levanta con devoción y amor a los más cristalinos héroes de la historia, sus jóvenes cadetes, mártires de Chapultepec, conquistó también el afecto y cariño sincero del pueblo mexicano.
Después, como ustedes recordar n, el señor presidente Truman a su regreso a Estados Unidos, en atención al deseo del pueblo y gobierno de los Estados Unidos, y mediante una ley emanada del Congreso, fue facultado para devolver las 69 banderas mexicanas que corresponden a la jornada histórica de 1847.
Por eso, señores diputados, no cabe pensar en la posibilidad de un tratado internacional, porque nos encontramos frente al hecho consumado del pueblo y gobierno de los Estados Unidos, que por virtud de una ley facultó al Ejecutivo para devolvernos las banderas que la patria guarda ya con devoción en su altar.
Yo pienso, señores, que este decreto tiene además el propósito evidente de corresponder estrechando nuestros vínculos de amistad de pueblos libres que entienden el destino común de América y además propugna la extensión del derecho hacia esferas que rebosan los moldes nacionales; y, por otra parte, indiscutiblemente que evidencia el sincero anhelo de nosotros, de vivir armoniosamente como dos grandes vecinos, especialmente en esta hora de acechanzas en que los hombres del universo sentimos en nuestro corazón la más terrible incertidumbre.
El C. Presidente: Se concede la palabra al señor diputado Chapela.
El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados: Brevemente voy a hacer uso de la palabra para hacer notar a ustedes cómo el señor diputado Romero Lopetegui, después de grandes esfuerzos, ha confirmado la razón jurídica fundamental de nuestra oposición. Reconoce -no podía hacer otra cosa - que la Constitución no otorga facultades al Congreso para un acto de la naturaleza que propone. Si no tenemos facultades, la resolución es obvia: no podemos aprobar el dictamen.
Sin embargo, en tratándose de otras razones de índole internacional, como ha dicho él, quiero únicamente recordar algunos precedentes que en esta materia hay: en el año de 1910, cuando se celebraba en México el centenario de la Independencia, hubo un homenaje al pueblo mexicano por parte de España. España devolvía a México reliquias muy importantes, sagradas dentro de nuestra historia, que pertenecían al gran general don José María Morelos. Una comisión especial vino de España a traer a México esas reliquias, y que yo recuerde o sepa, ni España exigió nada en cambio de eso, ni México se sintió obligado a reciprocar mandando, por ejemplo, a España, el estandarte de Hernán Cortés que sigue en nuestro museo.
Hay antecedentes en contra de lo que solicitan, las Comisiones y sobre todo est el reconocimiento expreso hecho por el señor diputado Romero Lopetegui de que no tenemos facultad para conceder lo que los peticionarios solicitan.
El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: Se pregunta si algún ciudadano desea hacer uso de la palabra.
El C. Pineda Salvador: Pido la palabra.
El C. Presidente: Se concede la palabra al señor diputado Pineda.
El C. Pineda Salvador: Brevemente, señores diputados, vengo a esta tribuna del pueblo mexicano para confirmar en todas sus partes la petición que formula un grupo de diputados.
No se trata en realidad de establecer polémicas sobre un tópico constitucional. No es ciertamente un problema de carácter legal; no hay prohibición, por lo demás, en el espíritu de la Constitución, para que México como país que establece en el concierto de su organización interna la posibilidad del entendimiento internacional, afirme y fortalezca sus vínculos fraternales con otros países. En realidad, señores diputados, ha pasado la época de los nacionalismos cerrados y agresivos. Vivimos una etapa en que lo internacional se confunde casi con el espíritu de la nacionalidad, y en la concordia de los pueblos y la reciprocidad entre los hombres se establece fundamentalmente el derecho a la libertad y a la justicia.
Por eso, si estamos viviendo en la época de la democracia, es absurdo suponer que en nombre de un nacionalismo cerrado, anacrónico e improcedente, México no estableciera las bases categóricas de su absoluta solidaridad con la política internacional. Este es en mi concepto el espíritu que reafirma el propósito inquebrantable del señor Presidente de la República al asegurar paso a paso que México es un país libre, soberano y orgulloso de sus instituciones. Por eso un acto de reciprocidad internacional, como sería en realidad la devolución de las banderas a los Estados Unidos, implica la responsabilidad de que en una manera firme y categórica nuestro país demuestre en los hechos y en la acción de que el pasado triste y doloroso ha sido superado por la calidad del porvenir. No guardamos resquemores por cosas pasadas. Ciertamente que lo de 1847 fue una experiencia dolorosa para el país; pero de eso y ya estamos seguros al afirmarlo, no tienen la culpa los pueblos de México y los Estados Unidos. El pueblo norteamericano del que brotó ese magnífico ejemplo del estrato social, Abraham Lincoln, comparte en lo más íntimo de sus convicciones un espíritu de fraternidad con el pueblo mexicano, y por eso, porque no estamos en la categoría de incondicionales ni de serviles, podemos frente a ellos hablarnos de tú con el porvenir; y si en un acto de reconocimiento expreso los Estados Unidos nos han devuelto las banderas, testificando así que reconocen la integridad y la soberanía de la patria, me parece desde todos los puntos de vista es procedente el hecho de que México corresponda en el mismo sentido.
Por otra parte, señores diputados, para nosotros este acto constituye en realidad un motivo propicio, porque no se trata aquí de diferencias de un partido a otro, sino al contrario: de una seguridad en lo que se refiere a la política internacional y el momento en que vivimos. Esta es la época, y lo afirmamos sin vacilar, de la solidaridad continental. Los pueblos de América, como dice Alfonso
Reyes, se deben de prestar sus héroes y sus banderas, para afianzar el sentido de la democracia y de la libertad. Tan es nuestro Washington y Abraham Lincoln, como puede ser para el pueblo americano el espíritu de Morelos. Por eso nosotros afirmamos que en un acto de solidaridad, de reciprocidad, no existe, ni con mucho, un desconocimiento de nuestras libertad y de nuestra soberanía, sino al contrario, la confirmación categórica y definitiva de que México, frente a lo internacional, borra los malos entendimientos del pasado para abrir con la claridad de su corazón el telón del futuro y establecer así, sobre la base del respeto, la equidad y la soberanía propia con un entendimiento entre los hombres de buena voluntad.
Por eso, señores diputados, me inclino en favor de ese proyecto de decreto que tan plausiblemente se ha propuesto aquí. Hagámoslo así, para demostrar que México, sin reservas, ni su gobierno, unidos con las manos limpias y el corazón en alto, abre francamente la mirada absoluta de la patria para hacer que en el futuro resplandezcan en todos los confines de América, las banderas propias de la libertad y de la justicia social. (Aplausos).
El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: Se pregunta si se considera suficientemente discutido en lo general el proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Están a discusión en lo particular los dos artículos cuyo texto se encuentra contenido al ponerse este proyecto de decreto a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa. Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular, por 65 votos en pro y 14 con contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Segunda Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"El Ejecutivo de la Unión devuelve con fecha 30 de noviembre pasado el decreto aprobado por el Congreso, en virtud del cual se concede jubilación a la señorita Clementina Alvarez, de conformidad con la fracción II del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo.
"En la sesión celebrada el día 12 del presente por esta propia Cámara, se dio cuenta con el pliego de observaciones a que hacemos referencia, el cual, por acuerdo de esta honorable Asamblea, fue turnado a la suscrita 2a. Comisión de Hacienda que conoció de este asunto.
"Analizados con detenimiento las observaciones que el Ejecutivo formula al decreto que nos ocupa, la Comisión las encuentra infundadas, ya que en ellas se expresa:
"El artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Empleados del Poder Legislativo establece la jubilación forzosa cuando el empleado contraiga alguna enfermedad física o mental que provenga del esfuerzo desarrollado en el desempeño de sus funciones y que lo imposibilita permanentemente para seguir trabajando. Como en el decreto en cuestión no se especifica la inutilización requerida por la ley ni se remite documento comprobatorio alguno, no puede el Ejecutivo comprobar si se llenaron los requisitos del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones en que legalmente se basa la concesión".
"Hacemos notar que la principal observación que hace el propio Ejecutivo, es que en el decreto en cuestión no se especifica la inutilización que la ley requiere; pero la Comisión al estudiar el expediente respectivo, tuvo a la vista el certificado médico comprobatorio del padecimiento de la interesada, el cual especifica que la enfermedad de la señorita Alvarez la imposibilita permanentemente para seguir trabajando y que la adquirió en el desempeño de su trabajo.
"Teniendo los suscritos la convicción de haber resuelto este asunto en justicia, conforme a las pruebas que tuvieron en sus manos, consideran que es de ratificarse el decreto a que nos venimos refiriendo y, en esa virtud, en uso de la facultad que al Congreso confiere la fracción c) del artículo 72 constitucional, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea, en los términos aprobados anteriormente, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. De conformidad con la fracción II del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede a la señorita Clementina Alvarez, ayudante de contador de la Tesorería de la H. Cámara de Diputados, jubilación de $ 8.80 diarios, (Cincuenta por ciento del sueldo de que disfruta actualmente), por los servicios que durante más de quince años ha prestado a la Federación. Esta jubilación le ser pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 13 de diciembre de 1950. - Agustín Aguirre Garza. - José Rodríguez Clavería. - Domitilo Austria García".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea::
"Vuestra Soberanía acordó turnar a la suscrita 2a. Comisión de Hacienda el expediente que
contiene el pliego de observaciones que con fecha 30 de noviembre pasado formula el Ejecutivo de la Unión al decreto aprobado por el Congreso, en virtud del cual se concede una pensión a los menores hijos del extinto empleado de esta Cámara de Diputados, C. Eduardo Rojas García, de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo.
"Las observaciones del Ejecutivo consisten en que en el decreto no se especificó la categoría del causante, ni el sueldo de que éste disfrutaba, para saber si la cantidad asignada a sus hijos realmente es el 50% de su sueldo, observaciones claramente improcedentes, toda vez que la Comisión dictaminó apegándose estrictamente a los preceptos legales.
"En esta virtud, teniendo los suscritos la convicción de haber resuelto este asunto en justicia, y en uso de la facultad que al Congreso confiere la fracción c) del artículo 72 constitucional, consideran que es de ratificarse el decreto aprobado por el Congreso con anterioridad, el que se permiten someter a la consideración de la honorable Asamblea en los siguientes términos:
"Artículo único. De conformidad con lo que dispone el artículo 5o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo y por los servicios que por más de treinta años prestó a la Administración Pública el extinto C. Eduardo Rojas García, se concede a sus hijos, los menores Víctor Manuel, Leonor y María Victoria Rojas y López, una pensión, por partes iguales, de $ 13.20 diarios, que les ser pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras el varón no llegue a la mayor edad o las mujeres no contraigan matrimonio.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., 13 de diciembre de 1950. - Agustín Aguirre Garza. - José Rodríguez Clavería. - Domitilo Austria García".
Está discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se va a proceder a tomar la votación nominal de los dos proyectos de decreto que fueron leídos. Por la afirmativa.
El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sánchez Gutiérrez Edmundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Vázquez Pallares Natalio: Fueron aprobados por 79 votos y pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones unidas de Gobernación y de Justicia.
"Honorable Asamblea:
"Se corrió traslado a las Comisiones unidas de Gobernación y de Justicia con el Proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales enviado como Iniciativa del Ejecutivo de la Unión.
"Sustancialmente contiene cuatro reformas de mayor cuantía y otras menores y de las que vamos a hacer mérito en el curso de este dictamen. La primera reforma toca a la creación de Tribunales de Paz en materia Penal que funcionarán en cada una de las Demarcaciones en la ciudad de México y en la Villa Gustavo A. Madero y que estar n integrados cada uno de ellos por tres jueces que actuarán unitariamente en turnos de 24 horas consecutivas. Estos Tribunales tienen por objeto que se imparta justicia en forma inmediata tratándose de delitos que ameritan penas leves y que por su número y frecuencia requieren la atención de tribunales sujetos a un procedimiento muy simplificado de modo que se podrá obtener justicia expedita y el pueblo habrá de recibir la protección de la ley y de la autoridad. La trascendencia que va a tener en nuestro pueblo el establecimiento de estos Tribunales es incalculable aparte de que redundar en dar mayor expedición y rapidez a los procesos que en los otros juzgados se sigan por delitos graves.
"Se ha dicho con sobrada razón que una justicia deferida es una injusticia o una denegación de justicia y creemos fundadamente que con los Tribunales de Paz de resolución rápida se dar satisfacción al anhelo de justicia que sienten todas nuestras clases sociales. Se fijar en el pueblo la certidumbre de que todo delincuente sufre desde luego el castigo merecido por las violaciones del Ordenamiento Jurídico y los inocentes podrán con toda rapidez lograr la absolución de los cargos presentados en su contra.
"La otra modificación de importancia es la supresión de las Cortes Penales que fueron establecidas en México desde hace un poco más de veinte años y que desgraciadamente no han dado el resultado apetecido pues lejos de dar el fruto que era de esperarse de esos Tribunales colegiados, han servido de obstáculo y en la mayor parte de los casos el mismo juez que ha instruido el proceso es el que dicta la sentencia aunque tiene que lograr la aprobación de los demás y la celebración de la vista para expedirla. Las Comisiones unidas están conformes en la supresión de las Cortes Penales y en el restablecimiento de los Jueces Unitarios, con tanta mayor razón cuanto que en las modificaciones al proyecto de Código de Procedimientos Penales del Fuero Común, las mismas Comisiones han propuesto una modificación profunda en la sustanciación del Proceso Penal de tal modo que resulta evidente la conveniencia de que el mismo juez que se puso en contacto inmediato y directo con las fuentes de convicción sea el que pronuncie la sentencia.
"La tercera reforma que se propone en el Proyecto que estudiamos es un ensayo de carrera judicial de modo que el nombramiento de los jueces no sea ya el fruto de recomendaciones o de simpatías, de
amistades políticas o personales, sino la ascensión de los Secretarios y de otros funcionarios judiciales por sus méritos. Las Comisiones han visto con una simpatía innegable este intento de mejorar los métodos para integrar el cuerpo de jueces. Esto no obsta para que después de un estudio minucioso y de recibir las opiniones de las Corporaciones de Abogados del Distrito Federal que todas contribuyeron con sus luces a ilustrarnos y de cuya intervención más adelante hacemos mérito, creemos que el sistema que hemos escogido nosotros en las modificaciones que proponemos al Proyecto sea más perfecto y adecuado para iniciar el establecimiento de la carrera judicial, y obtener seguramente un mejoramiento en la Administración de Justicia. Como en el cuerpo del articulado lo hacemos constar, establecemos un procedimiento de selección del personal mucho más objetivo que el de la iniciativa. En efecto, según ésta para pasar de Secretario o Juez inferior a Juez de Primera Instancia, una Comisión después de estudiar los expedientes personales, conducta y eficacia propone el ascenso; nosotros empero establecemos categorías de funcionarios judiciales para que sirvan de escalafón y el ascenso de un grado al siguiente se hace por medio de oposición en forma de concurso. Ya no es una Comisión la que escoge, son los méritos objetivos representados por medio de la eficiencia demostrada.
"La Cuarta modificación que contiene el Proyecto y que las Comisiones hemos aceptado es la del restablecimiento de los Oficiales Mayores en los juzgados a fin de que exista una persona responsable de la marcha administrativa de las Oficinas y de los archivos, y de todos aquellos menesteres que aunque parezcan tener una importancia secundaria, muchas veces son determinantes del orden y de la buena administración de justicia.
"No estamos empero conformes con la supresión del Arancel de Abogados y de Auxiliares de la Justicia; antes bien hemos creído conveniente perfeccionar los Aranceles ya existentes, ampliarlos y precisarlos de acuerdo con los datos de la experiencia y con las sugestiones que nos han hecho los señores Magistrados y Jueces, así como las corporaciones de los Abogados.
"Empezaremos pues a enumerar y precisar las modificaciones que proponemos a Vuestra Soberanía respecto del Proyecto a estudio que fue sometido a esta H. Cámara por el Ejecutivo de la Unión.
"I.
"En el artículo segundo se consulta la sustitución de la frase empleada por el proyecto por la tradicional y más sencilla: "V. Por los jueces de lo Civil". Lo mismo se hará en la fracción I del 43, con el epígrafe del capítulo VII y con los artículos 44, 45, 46, 47 y 48.
"El artículo 3o., debe ser modificado y reconocer que los árbitros ejercen una autoridad jurisdiccional que aunque restringida no deja de ser autoridad y en tal virtud proponemos que quede redactado en la siguiente forma:
"Artículo 3o. Los árbitros nombrados por las partes o en defecto de éstas por el Juez tienen la jurisdicción ilimitada por la Ley y por el compromiso en árbitros siempre que éste se ajuste a lo dispuesto por la Ley Procesal. Carecen de la facultad de ejecutar sus resoluciones y los jueces competentes están obligados en los términos de la Ley a prestarles el auxilio de su jurisdicción".
"Los árbitros en el acta de aceptación de su cargo harán la declaración de protestar cumplir la Constitución o ante el Juez si éste los designare".
"Es absolutamente indispensable que fundemos esta modificación y que justifiquemos el precepto propuesto.
"Nuestra tradición jurídica y las disposiciones de la Ley Procesal vigente revelan claramente el reconocimiento de la función jurisdiccional del árbitro. En efecto, la existencia del arbitraje según nuestra legislación produce la incompetencia del juez ordinario. Esto quiere decir que un simple particular obrando con las facultades que le da el compromiso se enfrenta con una autoridad judicial ya constituída y le dice: no eres competente; el competente soy yo para conocer de este negocio. Esta situación sólo puede explicarse reconociéndole jurisdicción al árbitro. El otro efecto que nuestra legislación reconoce al compromiso en árbitros es la litispendencia. Si se quisiera explicar el efecto del arbitraje sólo por el contrato, nos encontraríamos ante una situación inexplicable, en presencia de la litispendencia. Esta excepción tiene por objeto evitar un doble juicio sobre una misma cosa; es la abolición de un doble litigio, de dobles gastos, de dobles costas, para que nada más se pueda demandar ante un solo juez sobre el mismo negocio. Esto significa el reconocimiento paladino de la jurisdicción en el árbitro. Hay otra institución relacionada con el arbitraje que arroja mayor luz sobre la naturaleza de éste: la reconvención. Nuestra vieja legislación y el Código Procesal vigente facultan al juez para conocer de la reconvención. Si el compromiso en árbitros nada más pone en manos del árbitro un negocio, como pago de pesos, pago de indemnización, devolución de un objeto, etc., por virtud de la reconvención la parte demandada trae un negocio diferente del previsto en el compromiso y del cual no se habló en él. Es precisamente el negocio reconvencional. Cualquiera de nosotros, por ejemplo, podemos demandar a otro por pago de pesos, como precio de una venta. El demandado nos opone la reconvención por pago de pesos por indemnización de algún hecho extra contractual. La reclamación del acto contra el demandado, producir competencia del Tribunal de la ciudad de México; pero el segundo podría caer perfectamente bajo la jurisdicción de un tribunal diferente. Si pues la ley autoriza a que se haga valer la reconvención ante el árbitro, es indudable que es porque se le reconoce jurisdicción. La razón por la cual hasta ahora en una parte de nuestra jurisprudencia y de nuestra doctrina han negado el carácter de autoridad jurisdiccional al árbitro, es doble: unas veces se piensa que careciendo de imperio el árbitro para ejecutar sus resoluciones, carecer de jurisdicción por estimarse que es inherente el imperio a aquélla. Otras veces se dice, - siguiendo en esto a la doctrina extranjera italiana, alemana y francesa -, que el juez ordinario
que manda ejecutar el laudo es el que le da la vestidura jurisdiccional a lo actuado por los arbitradores o árbitros. Creemos fundadamente que carece de fundamento esta doble argumentación.
"Desde el derecho Romano hasta nuestros días, el concepto de jurisdicción ha evolucionado y si bien es cierto que hay un texto de Ulpiano que declara como elemento de la jurisdicción el imperio, también es verdad que en el progreso jurídico de los pueblos es han venido a crear tribunales que no disponen de ningún medio de ejecución, que se concretan tan sólo a hacer declaraciones. Ejemplos de este progreso en la evolución de la jurisdicción son los tribunales de casación, multitud de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia en nuestro país; las resoluciones negativas de los tribunales de cualquier instancia, en las sentencias desestimatorias que no admiten ejecución pero que establecen la autoridad de la cosa juzgada.
"En cuanto al razonamiento fundado en la doctrina extranjera, no es aplicable a la legislación mexicana, porque desde las más remotas leyes españolas y que aceptamos en la Legislación del México Independiente, a los árbitros se les reconoció el carácter de verdaderos juzgadores como un privilegio extraordinario en gracia de los grandes beneficios sociales que ocasiona el arbitraje, en los negocios complicados, en los negocios muy técnicos y en todos aquellos en que la equidad y los juicios de conciencia deben de prevalecer.
"II.
"Por insinuaciones de las Asociaciones de Abogados, proponemos que la fracción XII del artículo tercero quede concebida en esta forma:
"XII. Los Colegios de Abogados que entre sus obligaciones tienen la de remitir al Tribunal Superior de Justicia una lista de sus miembros que se hayan comprometido a prestar gratuitamente sus servicios en las causas de personas carentes de recursos".
"III.
"A propuesta de las Corporaciones de Abogados las Comisiones unidas nos permitimos proponer como fórmula de la fracción V del artículo 17 la siguiente:
"V. Formar y conservar listas de personas que deban ejercer los cargos de Síndicos e Interventores, Albaceas y Depositarios Judiciales, Árbitros, Peritos, Contadores o de cualquier clase, que hayan de designarse en los asuntos que se tramiten ante los tribunales del fuero común. Al formar estas listas tomarán en cuenta las personas que propongan los Magistrados, Jueces y los Colegios de Abogados.
"Estas listas se aumentar n en el mes de enero de cada año, con nuevos nombres de personas que resulten aptas para los cargos susodichos y de aquellas se tildar n los de las personas que dejen de estar en aptitud de desempeñarlos por cualquier causa, aún las morales".
"IV.
"La fracción XII del artículo 23, debe precisarse más, pues hay dos clases de Comisiones que deben ser encabezadas por el Presidente del Tribunal, como son las comisiones previstas por la ley, las administrativas; pero en cambio otras, como las de estudio, proposición de reglamentos, que no hay ninguna necesidad de que tenga al frente al Presidente y por tal motivo, proponemos que tenga la siguiente fórmula:
"XII. Presidir las Comisiones Administrativas o previstas por la ley".
"Respecto del mismo artículo, proponemos que se suprima la fracción XX que establece el turno forzoso en los asuntos civiles, tanto de los juzgados de lo civil, como de los Menores de la ciudad de México. Esta supresión la ponemos a tono con la proposición posterior del restablecimiento en materia civil de la recusación sin causa, para evitar el círculo de hierro que se forma, y del cual se quejan multitud de litigantes, al sentirse impedidos para abandonar un Juzgado al que fueron llevados, o erróneamente escogieron. En consecuencia, también se suprimir esa referencia al turno forzoso en el encabezado del 77, y en general en cuantas se refiera a él.
"Para ocupar este número vacío de la fracción, proponemos a solicitud de la Barra de Abogados, otra que se refiera a la fracción XII del artículo cuarto y de que antes hicimos mérito. Así pues, la nueva fracción XX del artículo 23, quedar formulada:
"XX. Formar y conservar al día las lista de abogados que se han obligado a defender o patrocinar gratuitamente a personas sin recursos. Esta lista se publicar en el Boletín Judicial para conocimiento de las autoridades".
"V.
"Proponemos que la competencia de los jueces Menores del Partido Judicial de México, tenga una competencia por razón de la cuantía mayor que la que propone el proyecto, y así formulamos la fracción I del artículo 77.
"Artículo 77. Los Juzgados Menores del Partido Judicial de México conocer n: I. De los juicios sucesorios y de los de naturaleza contenciosa, cuya cuantía exceda de mil pesos y no pase de tres mil".
"VI.
"En el artículo 99 que se refiere a los Tribunales de Paz en materia penal proponemos que esté adscrito a cada turno de cada Tribunal de Paz, además de un defensor de oficio, un médico legista.
"Proponemos que la fracción II del artículo 100 referente a los mismos Tribunales de Paz, se conciba de esta manera:
"Artículo 100. Los Tribunales de Paz del ramo penal ser n competentes para conocer... II. De los delitos de allanamiento de morada, uso de armas prohibidas, injurias, daño en propiedad ajena a que se refiere el artículo 399 del Código Penal, robo simple y abuso de confianza, cuando el valor del daño o de la cosa robada o el de lo dispuesto, no exceda indudablemente de quinientos pesos, aunque la sanción, aplicable exceda de seis meses de prisión.
"El artículo 101 de este mismo Capítulo de la Justicia de Paz, debe quedar concebido en los siguientes términos:
"Artículo 101. En auxilio de los demás
tribunales del orden Penal, los tribunales de Paz recibirán las consignaciones que se les hagan por delitos no comprendidos en el artículo anterior de esta ley, para el exclusivo efecto de librar, en caso de notoria urgencia, orden de aprehensión en contra de los inculpados, o la práctica de los cateos que solicite el Ministerio Público. Lograda la aprehensión, se pondrá el detenido inmediatamente a la disposición del Juez Penal competente en turno"
"Cuando esté hecha ya la consignación, sólo podrá prestar el auxilio a que se refiere el párrafo anterior, cuando fuere requerido al afecto por el Tribunal que conozca del proceso".
"VII.
"Respecto del nombramiento de los Magistrados, proponemos que se modifique el inciso b) del artículo 133 en los siguientes términos: "Artículo 133. Para ser designado Magistrado se requiere...: b) Tener el día de la designación no menos de treinta años, ni más de sesenta y cinco. Esta última edad podrá ser dispensada en casos en que concurran circunstancias especiales en la persona nombrada".
"VIII
"Sobre el importante Capítulo de la designación de Jueces del Fuero común, establecemos un sistema de Carrera Judicial que fue el objeto de multitud de discusiones y de proposiciones en las juntas de Mesa Redonda que tuvimos con las Asociaciones de Abogados y con los Representantes del Tribunal Superior, de la Procuraduría de Justicia del Distrito y Territorios Federales y del Sindicato de Servidores del Estado, en el Ramo Judicial. Después de una meditación detenida nos decidimos a proponer una modificación de toda la fracción II del artículo 141, para que quede redactada en la siguiente forma:
"Las designaciones de los jueces y el modo de cubrir las vacantes se sujetar n a la siguiente forma:
"El Presidente del Tribunal hará saber dentro del término de tres días después de que tenga conocimiento de la vacante, o de la creación de un nuevo juzgado, a la Comisión de Nombramientos a fin de que proceda a abrir el concurso sobre un tema jurídico apropiado entre los órdenes de escalafón para cubrir aquélla. Los órdenes de escalafón son los siguientes: para cubrir las vacantes de Jueces de Paz de lo Civil de la ciudad de México y Menores Foráneos, el concurso de selección se establecer entre los Jueces de Paz Foráneos, Secretarios de Juzgado Menor de la ciudad de México, y Secretarios del Pleno. Para cubrir la vacante de Juez Menor de la ciudad de México, la promoción por concursos se establecer entre Jueces Menores Foráneos, Secretarios de los Juzgados Civiles y Jueces de Paz de la ciudad de México. Para Juez Pupilar, de lo Civil y de Primera Instancia, los promovibles ser n los Jueces Menores de la ciudad de México, Secretarios de la Presidencia del Tribunal, Secretarios de los Juzgados Civiles, Secretarios del Ramo Civil de los Juzgados de Primera Instancia, Secretarios de las Salas Civiles, Agentes del Ministerio Público adscritos al Ramo civil y defensores de oficio en el mismo ramo. Para cubrir las vacantes de Jueces Penales o Correccionales, el concurso se abrir entre Secretarios de los Juzgados Penales, Secretarios de los Juzgados Correccionales, Secretarios del Ramo Penal de los Juzgados de Primera Instancia, Secretarios de las Salas Penales, Agentes del Ministerio Público o Defensores de Oficio adscritos al ramo penal, para nombrarse o cubrir la vacante de Juez del Tribunal de Paz en materia penal en la ciudad de México, se abrir el concurso entre los abogados que propongan las Asociaciones de Abogados autorizadas como Colegios de Abogados por la Ley de Profesiones. El Tribunal Superior en pleno reglamentar toda la materia relativa a los concursos sobre la base de que el vendedor en ellos para cubrir la vacante debe llenar los demás requisitos que señala esta ley".
"Se suprimirán los incisos b y c de esta fracción.
"IX.
"Proponemos la designación o creación de Juzgados Correccionales, con la competencia, por razón de la materia, para conocer de delitos cuya pena no exceda de tres años de prisión y sólo para el Partido Judicial de la ciudad de México. Así pues, el Capítulo IX del Título III, llevar como epígrafe: "DE LOS JUZGADOS, DE LO PENAL Y CORRECCIONALES".
"Artículo 54. En el Partido Judicial de México habrá el número de Juzgados de lo Penal y Correccionales necesarios, para que la administración de justicia sea expedita. En ningún caso podrán ser menos de diez correccionales y diez penales, numerados progresivamente".
"En los demás artículos del mismo Capítulo, se hará siempre referencia a los Juzgados Correccionales después de los Penales.
"Artículo 57. Los Juzgados de lo Penal del Partido Judicial de México, conocer n de todos los delitos cuyo conocimiento no corresponda a los Tribunales Correccionales o a los de Paz en materia penal. El segundo párrafo de este artículo se conserva.
"El artículo 43 que corresponda al Capítulo VI del mismo Título y que se refiere a la Competencia, se modificar para hacer constar como Fracción V, la mención de los Jueces Correccionales y se corren las otras fracciones en su numeración.
"Los mismos requisitos que se exigen para la designación del Juez Penal, se requieren para la designación del Juez Correccional.
"X.
"El Título VII relativo a las Responsabilidades Oficiales lo tuvimos que modificar profundamente y remitimos el Tratado de los Delitos de los Funcionarios y Empleados de la Administración de Justicia del Fuero Común, a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados, y al Código Penal, y por tal motivo conservamos los artículos 203 y 204, y en cuanto a las faltas, lo dejamos como asunto concreto y determinado por la experiencia, al Reglamento Interior de los Tribunales y a la sanción administrativa que deben de tener, y suprimimos el Capítulo II y el Capítulo III en su totalidad.
"XI.
"Agregamos en materia de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, en el artículo 219 en su parte final, a la Defensoría de Oficio. Proponemos que en el artículo 220 conste la publicación gratuita de Edictos, Convocatorias y Avisos Judiciales en negocios cuya cuantía no exceda de dos mil quinientos pesos.
"XII.
"En el Capítulo II relativo al Archivo Judicial, proponemos la supresión de los artículos 229 y 232, por pertenecer a las disposiciones del Reglamento.
"Proponemos que en al artículo 231 el Director del Archivo Judicial, acate directamente las órdenes de la autoridad competente, para hacer las anotaciones respectivas y no se requiera el acuerdo del Presidente del Tribunal, para evitar papeleos y tramitaciones innecesarias.
"XIII.
"En el Título IX, relativo a las disposiciones especiales en el artículo 243 proponemos, para evitar las vacilaciones e incertidumbres actuales que los Magistrados del Tribunal Superior rindan la protesta constitucional ante la Cámara de Diputados, o ante la Comisión Permanente, en el receso de aquélla. "Por todo lo expuesto, las Comisiones suscritas proponen a Vuestra Soberanía:
"I. Aprobar en lo general el Proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales enviado como iniciativa del Ejecutivo el 21 de noviembre de 1949;
"II. Aprobar en lo particular con las modificaciones propuestas en el cuerpo del dictamen y en especial que se incluya el arancel que para honorarios de Abogados y Auxiliares de Justicia señala la ley vigente;
"III. Aprobar como disposiciones transitorias que los Jueces Correccionales sean nombrados entre los Jueces Penales que dejen de serlo en los dos puestos disponibles restantes que cubran de acuerdo con las normas establecidas por la presente ley y que los procesos que tengan los Juzgados de lo Penal en trámite, los continúe substanciando hasta sentencia y los Juzgados Correccionales de nueva creación que substituyan a los juzgados Penales que desaparecen, continúen substanciando los procesos que en ellos se encuentren, aunque no sean de su competencia, hasta dictar sentencia, y
"IV. Que los Tribunales de Justicia de Paz en Materia Penal se instalar n a más tardar el 1o. de junio de 1951.
"Primera Comisión de Justicia: Gabriel García Rojas. - Humberto Esquivel Medina. - Nicolás Pérez Cerrillo.
"Segunda Comisión de Justicia: Valentín Rincón Coutiño. - Ernesto Meixueiro.- Jorge Saracho Alvarez.
"Primera Comisión de Gobernación: Noé Palomares Navarro. - José Castillo Torre. - Eduardo Vargas Díaz.
"Segunda Comisión de Gobernación: Salvador Pineda. - Mario S. Colorado Iris.- David Franco Rodríguez".
Trámite: Primera lectura e imprímase.
El C. Presidente (a las 14.45 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las 12 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"