Legislatura XLI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19510911 - Número de Diario 4

(L41A3P1oN004F19510911.xml)Núm. Diario:4

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 11 DE SEPTIEMBRE DE 1951

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 4

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

11 DE SEPTIEMBRE DE 1951

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Cartera. Se turna a comisión una solicitud del ciudadano Emmanuel Alcérreca Oliver para que se le otorgue el permiso constitucional necesario a fin de poder aceptar y usar una condecoración.

3.- El C. diputado Quintín Rueda Villagrán presenta solicitud de licencia ilimitada. Se dispensan los trámites y se aprueba.

4.- Atendiendo las invitaciones relativas, se designan las siguientes comisiones: para que asistan a las sesiones en que se leerán los informes constitucionales por los titulares del Poder Ejecutivo de los Estados de Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Zacatecas; para que concurra a los actos de protesta y toma de posesión del C. Salvador Sánchez Colín como Gobernador del Estado de México; para que asista a la ceremonia organizada por la Dirección de Acción Social para el día 12 del corriente mes en el panteón de San Fernando, en el Distrito Federal, en homenaje al extinto coronel Xicoténcatl, y para que asista a la sesión solemne del Congreso de Guerrero con motivo del aniversario del Primer Congreso de Anáhuac.

5.- Primera lectura al dictamen sobre el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo Federal para el otorgamiento de permisos para automóviles de alquiler en el Distrito Federal.

6.- Sin discusión se aprueba un dictamen en que se ratifican los nombramientos hechos por el Ejecutivo Federal en favor de los magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales. Se hace la declaratoria.

7.- Se aprueban y pasan al Senado para efectos constitucionales 19 dictámenes sobre otorgamientos de: pensión a la señora María Ignacia V. viuda de Zuazua; del permiso constitucional necesario a los ciudadanos Agustín García López, Antonio Martínez Báez, Gilberto R. Limón, Antonio J. Bermúdez, Rogelio de la Selva, Manuel Tello, Antonio Sánchez Acevedo, Manuel E. Pesqueira, Santiago P. Piña Soria, Guillermo Ostos, Roberto Barrios, Francisco del Río Cañedo, Félix F. Palvacini, Armando C. Amador, Alejandro Quijano, José Cándano y Francisco J. Pratt para aceptar y usar condecoraciones y al ciudadano Fernando Martínez y Martínez, para que pueda prestar sus servicios profesionales al Gobierno de Venezuela.

8.- Oficio del Congreso de Guerrero en que solicita que en cumplimiento de una disposición anterior, se efectúe una sesión solemne el día 13 del corriente en conmemoración del Primer Congreso de Anáhuac. El C. diputado Nicolás Wences García hace uso de la palabra para apoyar dicha petición. La Presidencia acuerda celebrar la sesión solemne y designa orador al mismo ciudadano diputado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. TEÓFILO BORUNDA

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- El C. Presidente (a las 13.40 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Durón González Gustavo (leyendo):

"Orden del Día.

"11 de septiembre de 1951.

"Acta de la sesión anterior.

"Circular del Congreso de Tamaulipas en que avisa la apertura de un período ordinario de sesiones.

"Circulares de la Legislatura de Tlaxcala sobre la clausura de su período de sesiones e instalación de su Permanente.

"Solicitud del C. Emmanuel Alcérreca Oliver para poder aceptar y usar una condecoración que le otorgó el Gobierno de Bolivia.

"Solicitud de licencia del C. diputado Quintín Rueda Villagrán.

"Invitaciones para la lectura de los informes constitucionales de Gobernadores.

"Invitación para asistir a los actos de protesta y toma de posesión del nuevo titular del Gobierno del Estado de México, el día 14 del corriente.

"Invitación de Acción Social para la ceremonia en el Panteón de San Fernando, mañana día 12 en homenaje al extinto coronel Felipe Santiago Xicoténcatl.

"Primera lectura al dictamen de la Comisión de Autotransportes sobre el proyecto de ley del Ejecutivo para el otorgamiento de permisos para servicio público de automóviles de pasajeros en el Distrito Federal.

"Aprobación definitiva de los nombramientos de magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dictamen en que se concede una pensión, por iniciativa del C. Presidente de la República, a la señora viuda del general Fortunato Zuazua.

"Dictámenes por los que se otorgan permisos para aceptación y uso de condecoraciones.

"Invitación del Gobierno de Guerrero para conmemorar en sesión solemne, el 13 de septiembre el aniversario del Primer Congreso de Anáhuac.

"Sesión secreta.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día tres de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno.

"Presidencia del C. Teófilo Borunda.

"En la ciudad de México, a las catorce horas del lunes tres de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno, se abre la sesión con la asistencia de setenta y seis ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la Junta Preparatoria celebrada el día veinte de agosto último.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera.

"Solicitud de licencia del C. diputado Gabriel García Rojas para estar separado de su cargo, por tiempo indefinido, en virtud de haber sido designado ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se dispensan los trámites y, sin discusión, se aprueba conceder la licencia solicitada y llamar al suplente.

"Encontrándose a las puertas del Salón el C Efrén Franco Lugo, diputado suplente del C. Gabriel García Rojas, se designan en comisión para que lo introduzcan, a los CC. Alfonso Sánchez Madariaga, Enrique Rangel Meléndez, y secretario Saturnino Coronado Organista.

"Puestos de pie todos los asistentes, el C. Efrén Franco Lugo rinde la protesta de rigor en los términos de ley.

"La Gran Comisión, en uso de la facultad que le otorga el artículo 74 del Reglamento del Congreso, propone las siguientes Comisiones para el tercer año de ejercicio, así como la Comisión Instaladora para la Cámara de Diputados de la XLII Legislatura:

"Acción Social: Teódulo Gutiérrez Laura, Jesús N. Noyola, Fidel Cortés y suplente Francisco Márquez Ramos.

"Administración: Jesús Ávila Vázquez, Carlos Real F., Norberto López Avelar y suplente Antonio Coello Elizondo.

"Biblioteca: Lamberto Alarcón Catalán, Salvador Martínez Aguirre, Ernesto Meixueiro, Aarón Camacho López, Samuel Espadas Centeno, Felipe Pagola Reyes, Enrique Rangel Meléndez y Fernando Vargas Meza.

"Editorial: César Garizurieta Ehrenzweig, Natalio Vázquez Pallares, Agustín Aguirre Garza, José I. Aguilar, Lucino M. Rebolledo, Salvador Luevano Romo y Melitón Cárdenas V.

"Estudios Legislativos: Alfonso Pérez Gasga Alberto Trueba Urbina, David Franco Rodríguez Saturnino Coronado Organista, Rafael Corrales Ayala, Rafael Murillo Vidal, Antonio Rocha Jr. Francisco Turrent Artigas, Natalio Vázquez Pallares, José Castillo Torre, Salvador Pineda, Mario S. Colorado Iris, Gonzalo Chapela, Francisco Fonseca García, Eduardo Facha Gutiérrez, Francisco Hernández y Hernández, Manuel González Cosío, Carlos Real Encinas, Alberto Perera Castillo, Jorge Saracho Alvarez, Enrique Campos Luna y Mauricio Magdaleno.

"Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda: Raúl Serrano T., José Fernández Villegas, Roberto T. Amézaga, Gregorio Velázquez, Miguel Angel Cortés, Mario S. Colorado Iris y Emilio Zebadúa R.

"Presupuestos y Cuenta: Alfonso Sánchez Madariaga, Salvador Pineda, David Rodríguez Jáuregui, Eduardo Vargas Díaz, Pedro Pablo González, Mauricio Magdaleno, Alfonso L. Nava, Matías Rebollo y suplente Nemesio Viveros.

"Previsión Social: Alberto Trueba Urbina, José Tovar Miranda, Humberto Esquivel Medina, Julián González Guadarrama, J. Leonardo Flores, Nicolás Wences García y Manuel Ayala Pérez.

"Receptora de Quejas: Melitón T. Pólito, Adolfo Omaña, Leobardo Limón, Luis Núñez Velarde,. Othón Herrera y Cairo, Julián González Guadarrama y Juan Magos Borjón.

"Comisión Instaladora: Presidente, Francisco Turrent Artigas; Secretario, Silvestre Aguilar y Secretario Esteban Uranga; suplente Roberto A Solórzano y suplente Benjamín Méndez.

"La Asamblea, sin discusión y en votación económica, aprueba la proposición anterior. Se hace la declaratoria correspondiente.

"El Senado de la República informa de la instalación de esa Cámara y da a conocer su Mesa Directiva. De enterado.

"La Comisión Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento del Congreso, remite los asuntos que fueron reservados por dicha Permanente para conocimiento de la H. Cámara de Diputados. Túrnese estos asuntos a las Comisiones que corresponda.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite los estados que resumen la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al año de 1950. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que se proponga candidato al Premio Nóbel de la Paz. Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación, solicita se conceda permiso para aceptar y usar las condecoraciones que a continuación se expresan, a los CC.: licenciado Agustín García López, licenciado Antonio Martínez Báez, general Gilberto R. Limón, licenciado Antonio J. Bermúdez, licenciado Rogelio de la Selva y Manuel Tello, la Orden

"Francisco de Miranda" de primera clase; generales Antonio Sánchez Acevedo, Santiago P. Piña Soria, licenciado Guillermo Ostos, doctores Manuel E. Pesqueira y Francisco del Río Cañedo, profesor Roberto Barrios, ingeniero Félix F. Palavicini y Armando C. Amador, la misma condecoración, de segunda clase, del Gobierno de Venezuela; y a los CC. Francisco J. Pratt la Legión de Honor en el grado de Caballero, del Gobierno de Francia y al licenciado José Cándano, la Orden del Libertador en el grado de Encomienda, del Gobierno de Venezuela. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de Michoacán comunica que el 25 de agosto clausuró el primer período extraordinario de sesiones del primer año de su ejercicio, a que fue convocado por su Diputación Permanente. De enterado.

"El C. licenciado Alberto Rico G. informa haberse hecho cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, por licencia concedida al titular. De enterado.

"El C. licenciado Alejandro Quijano solicita permiso para aceptar y usar una condecoración que le ha conferido el Rey de Inglaterra. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. doctor Fernando Martínez solicita permiso para prestar servicios oficiales al Gobierno de Venezuela en la campaña contra la fiebre aftosa. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"A las catorce horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Durón González Gustavo (leyendo):

"El XL Congreso de Tamaulipas comunica que el primero de septiembre abrió el segundo período ordinario de sesiones del tercer año de su ejercicio".- De enterado.

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"Circulares de la Legislatura de Tlaxcala en que participa la clausura del segundo período ordinario de sesiones del primer año de su ejercicio y la instalación de su Diputación Permanente". - De enterado.

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"El C. Emmanuel Alcérreca Oliver solicita el permiso constitucional respectivo para aceptar y usar una condecoración de la República de Bolivia".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Quintín Rueda Villagrán, diputado propietario en ejercicio por el Quinto Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, ante Vuestra Soberanía respetuosamente expongo:

"Que habiendo tomado posesión del cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo Solicito de la H. Cámara de Diputados se me conceda licencia ilimitada para separarme de mi cargo de Diputado al Congreso de la Unión. Pido dispensa de trámites.

"México, D. F., a 1o. de septiembre de 1951.- Quintín Rueda Villagrán". Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.

En votación económica, se pregunta si se concede licencia ilimitada al diputado Rueda Villagrán, los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

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Presidencia del

C. NOÉ PALOMARES NAVARRO

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- El C. secretario Durón González Gustavo:

"Se han recibido invitaciones para que esta Cámara esté representada en las lecturas de los informes constitucionales de los Gobernadores de los Estados.

"Con ese motivo la Presidencia ha designado las siguientes comisiones:

"A Colima CC. Rafael S. Pimentel, Saturnino Coronado Organista, Guillermo Ramírez Valadez Evelio González Treviño, Ramón Quintana Espinosa, Roberto A. Solórzano, Salvador González Ventura y Adolfo Omaña Avelar.

"Para Chihuahua (15 de septiembre): CC. Francisco Galindo Ochoa, Caritino Maldonado Pérez, José Rodríguez Clavería, Esteban Uranga, Carlos Real Encinas, Francisco Fonseca García, Ricardo Alzalde Arellano y José I. Aguilar.

"Para Durango (15 de septiembre): CC. Francisco Fonseca García, Enrique Campos Luna, Gustavo Durón González, Jesús Ávila Vázquez, Armando del Castillo Franco y Evelio González Treviño.

"Para Guanajuato: CC. José Castillo Torre, Alberto Trueba Urbina, Efraín Brito Rosado, Francisco Turrent Artigas, Enrique Rangel Meléndez y Milton Castellanos Everardo.

"Comisión que en representación de la H. Cámara de Diputados asistirá a la sesión en que se dará lectura al primer Informe constitucional del

C. Gobernador del Estado de Michoacán, el día 15 del presente: CC. Noé Palomares Navarro, José Fernández Villegas, Rodolfo Suárez Coello, Gonzalo Chapela, Natalio Vázquez Pallares, Melitón T. Pólito, Martín Rivera Godínez, Efrén Franco Lugo, Matías Rebollo Téllez, Alfonso Reyes H., Hermenegildo J. Aldana, David Franco Rodríguez, Salvador Pineda y Norberto Vega Villagómez.

"Comisión a Nuevo León (16 de septiembre): CC. Rafael Murillo Vidal, Antonio Coello Elizondo, Pablo Quiroga Treviño, Rafael Ortega Cruz, Mario S. Colorado Iris, Mauro Reyes, Uriel Herrera E., Jorge Saracho, Abel Pavía González, Angel Ruiz Vázquez y Samuel Espadas Centeno.

"Para Oaxaca: CC. Salvador Pineda, Joaquín Cisneros, Leopoldo Flores Zavala, Salvador Martínez Aguirre, José Fernández Villegas, Ernesto Meixueiro, Alberto Perera Castillo, Graciano Pineda Carrasco, Efrén Dávila Sánchez y Alberto Mayoral Pardo.

"Para Querétaro (16 de septiembre): CC. Mario Romero Lopetegui, Valentín Rincón Coutiño. David Rodríguez Jáuregui y Manuel González Cosío.

"Lista de los ciudadanos diputados que concurrirán a la sesión en que se dará lectura al Informe constitucional del C. Ismael Salas, Gobernador del Estado de San Luis Potosí, el día 15 del presente mes: CC. Jesús Ávila Vázquez, Miguel Angel Cortés, Francisco Landero Alamo, Adolfo Omaña Avelar, Nicolás Pérez Cerrillo, Pedro Pablo González e Ignacio Morales Altamirano.

"Para Sonora (15 de septiembre): CC. Leobardo Limón Márquez, Ignacio Pesqueira F. y Alfonso L. Nava.

"Para Tabasco (16 de septiembre): CC. José Castillo Torre, Melitón T. Pólito, Mario S. Colorado Iris, Agustín Beltrán Bastar y Joaquín Cisneros.

"Para Zacatecas (16 de septiembre): CC. Gustavo Durón González, Enrique Campos Luna, José Ávila Vázquez, Salvador Luévano Romo y Diputación de Zacatecas.

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"La Honorable XXXVIII Legislatura del Estado de México, tiene el honor de invitar a usted a la sesión solemne, en que rendirá la protesta de ley como Gobernador Constitucional de esta entidad federativa el señor ingeniero Salvador Sánchez Colín.

"La ceremonia se efectuará a las 11 horas del día 14 del corriente, en la Glorieta de la Fuente Monumental, en el Paseo Colón, de esta ciudad.

"Toluca, Méx., 10 de septiembre de 1951.- Diputado Presidente, ingeniero Felipe Sánchez.- Diputado Secretario, licenciado Jorge Vergara.- Diputado Secretario, licenciado Antonio Huitrón".

Comisión para asistir a la toma de posesión del nuevo titular del Gobierno del Estado de México: CC. Raúl Serrano Tellechea, Alfonso Sánchez Madariaga, Evelio González Treviño, Enrique González Mercado y Tito Ortega Sánchez.

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"México, D. F., a 30 de septiembre de 1951.

"Al C. diputado Teófilo Borunda.- Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Ciudad.

"El miércoles 12 de septiembre próximo, a las 11 horas, en el Panteón de San Fernando tendrá lugar la ceremonia en homenaje al heroico Comandante del

"Batallón de San Blas", coronel Felipe Santiago Xicoténcatl, con ocasión del CIV aniversario de la defensa de Chapultepec.

"Muy atentamente me permito invitar a usted a este acto así como suplicarle disponga que se designe una comisión que en representación de esa H. Cámara concurra al mismo y deposite una ofrenda floral ante la cripta que guarda los restos del coronel Xicoténcatl.

"Reitero a usted mi consideración muy atenta

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Director General, licenciado Rubén E. Gómez Esqueda".

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"Invitación del Congreso de Guerrero a la sesión solemne que efectuará en la ciudad de Chilpancingo, Gro., con motivo del aniversario del Primer Congreso de Anáhuac.

"La Presidencia, por conducto de la Secretaría, designan en comisión a los CC. diputados Francisco Hernández y Hernández, Jorge Saracho Alvarez y a la Diputación de Guerrero".

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Autotransportes.

"Honorable Asamblea.

"Habiéndose recibido de la H. Comisión Permanente la iniciativa suscrita por el C. Presidente de la República acerca de una ley que regirá el otorgamiento de permisos para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler para pasajeros, sin itinerario fijo, en el Distrito Federal, vuestra soberanía acordó turnar este proyecto a la suscrita Comisión de Autotransportes, la cual tiene el honor de rendir el presente dictamen.

"El proyecto que nos ocupa tiende a resolver el grave problema relacionado con uno de los servicios públicos más importantes, sobre el cual ya se han llevado a cabo diversas pruebas para determinar claramente la situación jurídica de los permisos que para la prestación de este servicio han venido concediendo las autoridades del Distrito Federal a particulares, en beneficio del interés público. Por esta razón consideramos que se hace necesaria la expedición de esa ley que está basada tanto en los estudios realizados sobre el particular, como en los puntos de vista que en otras disposiciones legales sobre la materia ha expedido la Comisión Técnica Consultiva intersecretarial de Tránsito y Transportes del D. F., y las razones expuestas por los sectores interesados.

"Por lo antes expuesto, la Comisión viene a someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se declara servicio público la actividad que consiste en el transporte de pasajeros en automóviles de alquiler, sin itinerario fijo, en el Distrito Federal.

"Artículo 2o. El servicio a que se refiere el artículo anterior, sólo podrá prestarse mediante permiso que otorgue el Departamento del Distrito Federal a personas físicas, de acuerdo con las bases y condiciones que esta ley señala.

"Artículo 3o. El Departamento del Distrito Federal, cuando lo exijan las necesidades del transporte de que se trata, previo estudio de los datos que proporcione la Secretaría de Economía Nacional, los llevados a cabo por sus oficinas técnicas y oyendo la opinión de las organizaciones de permisionarios y trabajadores del transporte de pasajeros en automóviles de alquiler, sin itinerario fijo, legalmente registradas, resolverá sobre la conveniencia o no de autorizar nuevos permisos, con el fin de que se garantice la continuidad y permanencia de este servicio público, de tal manera que queden satisfechos los intereses sociales y se eviten competencias desleales o ruinosas.

"El propio Departamento del Distrito Federal, cuando considere conveniente autorizar nuevos permisos hará la declaratoria pública correspondiente de acuerdo con el resultado de los estudios técnicos de que se habla.

"Artículo 4o. Para que a las personas físicas se les otorgue permiso para el desempeño del servicio público de transportes de pasajeros de automóviles de alquiler, sin itinerario fijo, deberán presentar solicitud en que expresen sus generales, comprobando:

"I. Ser mexicano por nacimiento;

"II. Mayores de edad;

"III. Estar en pleno goce de sus derechos y tener capacidad jurídica para contratar y obligarse.

"IV. Tener domicilio fijo en el Distrito Federal y comprobar una residencia anterior, en tal jurisdicción, cuando menos por cinco años;

"V. Haber cursado y aprobado cuando menos la instrucción primaria elemental superior.

"VI. Haber prestado el servicio militar obligatorio o presentar el justificante de la excusa respectiva;

"VII. Presentar tres cartas, que a juicio de la autoridad, acrediten la buena conducta y solvencia moral:

"VIII. Otorgar fianza de institución legalmente autorizada por la cantidad de $ 200.00, a favor del Departamento del Distrito Federal, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso, entre las que deben incluirse el pago de las responsabilidades provenientes de la inobservancia de los reglamentos vigentes en materia de tránsito y transporte o del incumplimiento de las obligaciones fijadas en el permiso y las relativas a proporcionar el transporte en condiciones adecuadas de continuidad, regularidad, seguridad, comodidad e higiene;

"IX. Ser el propietario del o de los vehículos que se pretendan destinar al servicio;

"X. Expresar las generales y número de licencia de las personas que vayan a manejar el vehículo;

"XI. No tener más de dos permisos para vehículos destinados al transporte de pasajeros de automóviles de alquiler, sin itinerario fijo, incluso de autobuses, y

"XII. Comprobar que en un lapso de cinco años anteriores a la fecha de la solicitud no ha hecho cesión onerosa o gratuita del o de los permisos que se le hubieran otorgado.

"Artículo 5o. Cuando el solicitante vaya a manejar directamente el vehículo deberá, además, llenar los siguientes requisitos:

"I. Expresar el número de la licencia de chofer que le haya sido expedida;

"II. Ser mayor de 21 años, con práctica de manejo de 18 meses anteriores a la solicitud;

"III. No haber sido sentenciado ejecutoriamente por delitos contra la propiedad y las personas, ni estar identificado en las dependencias oficiales correspondientes, como vago, vicioso, asaltante o malviviente, y

"IV. Expresar, además, las generales y número de licencia de las personas que independientemente del permisionario vayan a manejar el vehículo, las cuales deberán reunir los mismos requisitos a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo.

"Artículo 6o. Cuando por causas de fuerza mayor, el permisionario tenga que utilizar a choferes que no hayan sido autorizados para manejar el vehículo, el permisionario dará aviso al Departamento del D. F., el mismo día que los utilice, proporcionando nombres, número de licencia y domicilio de los mismos y con este requisito se considerarán autorizados para manejar hasta por un término de 72 horas, transcurrido el cual, solamente podrán continuar manejando con la autorización que les expida el propio Departamento del D. F., previa solicitud y justificación de que se reúnan las exigencias del artículo 5o. de esta ley.

"Artículo 7o. Las personas físicas que soliciten permiso deberán comprobar que tienen la capacidad económica suficiente o que cuentan con medios adecuados para satisfacer las exigencias derivadas del servicio público de que se trata.

"Artículo 8o.. Será requisito indispensable para el otorgamiento de permisos, que los vehículos que se vayan a destinar al servicio, sean nuevos y que previa inspección, reúnan las características apropiadas.

"Artículo 9o. A la solicitud a que se refiere el artículo 4o. de esta ley, el interesado deberá acompañar constancia de haber depositado en la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, en efectivo, la cantidad de $ 200.00, como garantía de que el solicitante confirmará los trámites para obtener el permiso hasta lograr una resolución definitiva, sin cuyo requisito se tendrá por no presentada.

"Este depósito será devuelto al interesado al dictarse resolución definitiva acerca de la solicitud y se perderá en caso de que por causas imputables al solicitante, el trámite se suspenda por un término mayor de tres meses.

"Artículo 10. Acordada favorablemente la solicitud, el Departamento del Distrito Federal otorgará el permiso respectivo, que quedará sujeto a los requisitos, términos y condiciones a que se contraen las disposiciones contenidas en la "Ley que reglamenta la fracción I del artículo 23, capítulo tercero, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y que adiciona el capítulo sexto sobre servicios públicos de la misma y la ley que fija las bases generales a que habrá de sujetarse el tránsito y los transportes en el D. F., en todo aquello que no se oponga a lo que específicamente dispone esta ley.

"Artículo 11. La transmisión o cesión total o parcial de los derechos que esta ley confiere a los permisionarios, sólo podrá hacerse con la autorización previa y por escrito del Departamento del D. F., la que se concederá siempre que las personas en cuyo favor se realicen reúnan las condiciones que para el otorgamiento de permisos señala esta ley. Cualquier acto celebrado en contravención de este precepto, traerá como consecuencia la revocación del permiso.

"Artículo 12. El Departamento del Distrito Federal deberá hacer cada año, en la fecha que designe. la revisión de los vehículos y de los permisos otorgados a efecto de determinar si aquéllos reúnen la condiciones requeridas y si el permisionario cumple con las exigencias establecidas por esta ley y las demás disposiciones legales aplicables para seguir en el goce del mismo.

"Artículo 13. Cuando el equipo no reúna las condiciones de comodidad, seguridad y presentación, se requerirá. al propietario para que lo repare o lo substituya, según el caso, fijándole al efecto un plazo razonable.

"Artículo 14. En el caso de que ocurran varios solicitantes interesados en el otorgamiento de permisos basados en la misma declaratoria del D. F. o como consecuencia de la revocación de permisos, se dará preferencia a los trabajadores organizados del transporte de pasajeros en automóviles de alquiler, sin itinerario fijo, que además de cumplir con todos los requisitos contenidos en este ordenamiento, garanticen en forma efectiva el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del otorgamiento del permiso.

"Artículo 15. Los permisos serán revocados por las siguientes causas:

"I. Por incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone;

"II. Por cambio de nacionalidad mexicana del permisionario;

"III. Por la garantía prestada por el permisionario deje de satisfacer su finalidad;

"IV. Por no acatar el permisionario las órdenes emanadas del Departamento del Distrito Federal, relativas a la reparación, higiene, comodidad, y seguridad del vehículo con el que se preste el servicio, dentro del plazo que se señale, el cual no será menor de cinco días ni excederá de noventa;

"V. Por no acatar las órdenes de substitución del vehículo con el que se preste el servicio dentro del plazo que se le señale, el cual no será menor de cinco días ni excederá de ciento ochenta;

"VI. Por proporcionar el vehículo a choferes distintos a los autorizados para prestar el servicio sin aprobación expresa y previa del Departamento del D. F., salvo la excepción contenida en el artículo 6o. de esta ley.

"VII. Por la suplantación debidamente comprobada respecto de personas que figuren como permisionarios, y

"VIII. Por las demás causas señaladas en esta ley.

"Artículo 16. La revocación de los permisos será hecha exclusivamente por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, oyendo en defensa al interesado, de acuerdo con el procedimiento que para la caducidad de las concesiones establecen los artículos 17 y 18 de la "Ley que Reglamenta la Fracción I del Artículo 23, Capítulo Tercero de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y adiciona el Capítulo Sexto sobre Servicios Públicos de la misma".

"Artículo 17. Las tarifas que deban ponerse en vigor para el cobro de este servicio público, serán fijadas por el Departamento del Distrito Federal, oyendo la opinión de las organizaciones de trabajadores interesadas y tomándose en cuenta los estudios que realicen las oficinas técnicas correspondientes, en relación al capital invertido, costo de accesorios y refacciones para los vehículos, costo de combustibles y lubricantes, costo global de la operación del servicio y, en general, las condiciones económicas que afecten su prestación.

"Artículo 18. La violación debidamente comprobada de las tarifas para el cobro del servicio público de automóviles de alquiler para pasajeros sin itinerario fijo, será sancionada con multa de $5.00 a $100.00, duplicándose el máximo en caso de reincidencia.

"Artículo 19. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que expida los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general que tiendan a hacer efectiva la mejor aplicación de la presente ley.

"Artículo 20. La persona que preste el servicio a que esta ley se refiere sin llenar los requisitos que en la misma señala, será sancionado con multa de $100.00 a $1,000.00, con cargo al propietario del vehículo y se cancelará la licencia para manejar de quien lo conduzca.

"Artículo 21. Las violaciones a esta ley, no sancionadas expresamente con revocación del permiso se sancionarán con multa de $5.00 a $100.00.

"Transitorios.

"Primero. Esta ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Segundo. Quedan derogados todos los ordenamientos, leyes, reglamentos y demás disposiciones anteriores, en todo aquello en que se oponga a la presente ley.

"Tercero. Durante el plazo, posterior a la vigencia de esta ley, que señale el Departamento del D. F. para efectuar el canje anual de placas, los actuales permisionarios de automóviles de alquiler para pasajeros, sin itinerario fijo, deberán presentar la documentación que justifique o

ampare sus permisos, a fin de que a su presentación y por ella le sean revalidos.

"Cuatro. La falta de cumplimiento a lo ordenado en transitorio anterior, traerá como consecuencia la pérdida de los derechos y la revocación del permiso.

"Quinto. Las solicitudes de permiso para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler para pasajeros, sin itinerario fijo, que actualmente se encuentren en trámite, deberán repetirse dentro de un plazo de diez días contados a partir de la publicación de la presente ley, y sujetarse a los requisitos y condiciones señalados en este mismo ordenamiento.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 5 de septiembre de 1951.- Jesús Ávila Vázquez.- Pedro Pablo González.- Luis Nuñez Velarde". Trámite: Primera Lectura.

- El mismo C. secretario Coronado Organista Saturnino (leyendo):

"Segunda de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Segunda Comisión de Justicia se turnó el oficio de la Secretaría de gobernación, dirigido a la Comisión Permanente con fecha 14 de marzo último, en que se comunican los nombramientos hechos por el C. Presidente de la República para integrarse el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales.

"La Comisión Permanente, en uso de la facultad que le otorga la fracción V del artículo 79 constitucional, dio su aprobación a dichos nombramientos.

"El tercer párrafo de la base 4o. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, establece que dichos nombramientos, si la Cámara no estuviese en sesiones, serán sometidos a la aprobación provisional de la Comisión Permanente, mientras aquélla se reúne y da la aprobación definitiva.

"En vista de estos preceptos constitucionales y considerando la Comisión que suscribe del todo acertados los nombramientos hechos por el C. Presidente de la República, se permite someter a la aprobación de la Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

"Se aprueban definitivamente los nombramientos hechos por el C. Presidente de la República, con fecha 23 de febrero del año en curso, de magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, en favor de los CC. licenciados Ernesto Aguilar Alvarez, Guillermo Aguilar y Maya, Victoriano Anguiano, Godofredo Beltrán, Alberto Bremauntz, Alfredo Briseño, José Castillo Larrañaga, Emilio César, Edmundo Elorduy, Adalberto Galeano Sierra, Gabriel Gómez Mendoza, Platón Herrera Ostos, María Lavalle Urbina, Wenceslao Macip, Eduardo Mac Gregor Romero, Valentín Medina Ochoa, Salvador Mondragón Guerra, Celestino Porte Peit, Rafael Rosales Gómez, Genaro Ruiz de Chávez, Francisco Salcedo Casas, Francisco de S. Valero, Alberto R. Vela, Ignacio Villalobos, Pedro Zorrilla, Andrés E. Alemany, Mario Cazarín, Agustín Villagómez, Enrique A. Enríquez, Leonardo Pasquel y Julio Sánchez Vargas.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de septiembre de 1951.- Valentín Rincón Coutiño.- Ernesto Meixueiro.- Jorge Saracho Alvarez".

Está a discusión el dictamen. no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente: Se aprueban definitivamente los nombramientos hechos por el C. Presidente de la República, con fecha 23 de febrero del año en curso, de magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, en favor de los ciudadanos mencionados anteriormente.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 21 de diciembre de 1948 la señora Ma. Ignacia V. viuda de Zuazua dirigió a la Cámara de Diputados una solicitud a fin de que se le conceda una pensión por los importante servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el señor general de brigada, Fortunato Zuazua.

"Este expediente fue turnado a la Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, la que debido al excesivo trabajo durante el último período de sesiones de la Cámara de Diputados no fue resuelto en su oportunidad.

"Con posterioridad el Ejecutivo de la Unión, con fecha 11 de mayo del corriente año, envió una iniciativa de decreto concediendo la pensión a que nos venimos refiriendo, asunto que fue reservado por la Comisión Permanente para esta Cámara.

"La Comisión, tomando en cuenta los importantes servicios que prestó a la patria el general Zuazua, considera de estricta justicia acudir en ayuda de su viuda que se encuentra actualmente en muy difícil situación económica.

En tal virtud, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, para su aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. En atención a los meritorios servicios prestados a la Revolución por el extinto general de brigada Fortunato Zuazua, se pensiona a su viuda la señora María Ignacia Zuazua, con la cantidad de $23.00 (veintitrés pesos) diarios, que le serán pagados por la Tesorería de la Nación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de septiembre de 1951.- Leobardo Limón Márquez.- Lucino M. Rebolledo.- Luis Nuñez Velarde".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Durón González Gustavo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Durón González Gustavo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: Fue aprobado el decreto por 102 votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Agustín García López pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de primera clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"A efecto de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Agustín García López, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de primera clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 4 de septiembre de 1951.- Rafael Corrales Ayala.- Pablo Quiroga Treviño.- Guillermo Ramírez Valadez".

Está a discusión el dictamen. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a rendir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que se conceda al C. licenciado Antonio Martínez Báez el permiso constitucional necesario que lo autorice a aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de primera clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"En esta virtud, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Antonio Martínez Báez, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de primera clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 4 de septiembre de 1951.- Rafael Corrales Ayala.- Pablo Quiroga Treviño.- Guillermo Ramírez Valadez".

Está a discusión el dictamen. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A través de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. general de división Gilberto R. Limón pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden

"Francisco de Miranda", de primera clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Para dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. general de división Gilberto R. Limón, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de primera clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 4 de septiembre de 1951.- Rafael Corrales Ayala.- Pablo Quiroga Treviño.- Guillermo Ramírez Valadez".

Está a discusión el dictamen. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. Antonio J. Bermúdez pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de primera clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"A efecto de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Antonio J. Bermúdez, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la

condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de primera clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 4 de septiembre de 1951.- Rafael Corrales Ayala.- Pablo Quiroga Treviño.- Guillermo Ramírez Valadez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El Gobierno de Venezuela confirió al C. licenciado Rogelio de la selva la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de primera clase, y, a efecto de que pueda aceptarla y usarla, la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional correspondiente.

"A fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Rogelio de la selva, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de primera clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 4 de septiembre de 1951.- Rafael Corrales Ayala.- Pablo Quiroga Treviño.- Guillermo Ramírez Valadez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, fue turnada a la suscrita Comisión la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que se conceda al C. Manuel Tello la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de primera clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Para dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Manuel Tello, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden

"Francisco de Miranda", de primera clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 4 de septiembre de 1951.- Rafael Corrales Ayala.- Pablo Quiroga Treviño.- Guillermo Ramírez Valadez".

Está a discusión el dictamen, No habiéndola, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. general de división Antonio Sánchez Acevedo pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de segunda clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

"En cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. general de división Antonio Sánchez Acevedo, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de segunda clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 5 de septiembre de 1951.- Rafael Corrales Ayala.- Pablo Quiroga Treviño.- Guillermo Ramírez Valdez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que se conceda al C. doctor Manuel E. Pesquiera el permiso constitucional necesario que lo autorice a aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de segunda clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"En tal virtud, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. doctor Manuel E. Pesqueira, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de segunda clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 5

de septiembre de 1951.- Rafael Corrales Ayala.- Pablo Quiroga Treviño.- Guillermo Ramírez Valadez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El Gobierno de Venezuela confirió al C. General Brigadier Santiago P. Piña Soria la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de segunda clase, y, a efecto de que pueda aceptarla y usarla, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional correspondiente, por conducto de la de Gobernación.

"Atentos a los dispuesto en el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. General Brigadier Santiago P. Piña Soria, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", segunda clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 5 de septiembre de 1951.- Rafael Corrales Ayala.- Pablo Quiroga Treviño.- Guillermo Ramírez Valadez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnada a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, la solicitud que presenta la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la de Gobernación, para que se conceda al C. licenciado Guillermo Ostos el permiso constitucional necesario que lo autorice a aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de segunda clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"En atención a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Guillermo estos, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de segunda clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., 5 de septiembre de 1951.- Rafael Corrales Ayala.- Pablo Quiroga Treviño.- Guillermo Ramírez Valadez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. profesor Roberto Barrios pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de segunda clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"En cumplimiento de lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. profesor Roberto Barrios, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de segunda clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 5 de septiembre de 1951.- Alfonso Pérez Gasga.- Antonio Rocha Jr.- Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A través de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. doctor Francisco del Río Cañedo pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de segunda clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Atentos a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. doctor Francisco del Río Cañedo, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de segunda clase que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 5 de septiembre de 1951.- Alfonso Pérez Gasga.- Antonio Rocha Jr.- Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El Gobierno de Venezuela confirió al C.

ingeniero Félix F. Palavicini la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de segunda clase, y, a efecto de que pueda aceptarla y usarla, ha solicitado la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, el permiso Constitucional correspondiente.

"A efecto de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso II de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. ingeniero Félix F. Palavicini, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de segunda clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 6 de septiembre de 1951.- Alfonso Pérez Gasga.- Antonio Rocha Jr.- Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Venimos a rendir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Gobernación, para que se conceda al C. Armando C. Amador el permiso constitucional necesario que lo autorice a aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de segunda clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Para dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. se concede permiso al C. Armando C. Amador, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", de segunda clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 6 de septiembre de 1951.- Alfonso Pérez Gasga.- Antonio Rocha Jr.- Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. licenciado Alejandro Quijano ha solicitado el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de "Comendador de la Excelente Orden del Imperio Británico", que le confirió el Gobierno de Inglaterra.

"Para cumplimentar lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Alejandro Quijano, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Comendador de la Excelente Orden del Imperio Británico, que le confirió el Gobierno de Inglaterra.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 5 de septiembre de 1951.- Rafael Corrales Ayala.- Pablo Quiroga Treviño.- Guillermo Ramírez Valadez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnada a esta suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Gobernación, para que se conceda al C. licenciado José Cándano el permiso constitucional necesario que lo autorice a aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador, en el grado de Encomienda, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Con el fin de dar cumplimiento a lo que el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado José Cándano, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador, en el grado de Encomienda, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 6 de septiembre de 1951.- Alfonso Pérez Gasga.- Antonio Rocha Jr.- Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiéndola, se reserva para su votación nominal

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Fue conferida al C. Francisco J. Pratt, por el Gobierno de Francia, la condecoración de la Legión de Honor, en el grado de Caballero, y, a efecto de que pueda aceptarla y usarla, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario por conducto de la de Gobernación.

"En cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Francisco J. Pratt, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en el grado de Caballero, que le confirió el Gobierno de Francia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 6 de septiembre de 1951.- Alfonso Pérez Gasga.- Antonio Rocha Jr.- Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. doctor Fernando Martínez y Martínez, ha solicitado el permiso constitucional necesario para prestar sus servicios profesionales al Gobierno de Venezuela, en la campaña contra la fiebre aftosa.

"No teniendo esta Comisión inconveniente en conceder el permiso que se solicita y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso II de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Fernando Martínez y Martínez, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar sus servicios profesionales al Gobierno de Venezuela, como médico veterinario, en la campaña contra la fiebre aftosa.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 6 de septiembre de 1951.- Alfonso Pérez Gasga.- Antonio Rocha Jr.- Natalio Vázquez Pallares".

Está a la discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a tomar la votación de éste y los demás proyectos que se reservaron anteriormente. Por la afirmativa.

El C. secretario Durón González Gustavo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Durón González Gustavo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

- El C. secretario Coronado Organista Saturnino:

Por 99 votos fueron aprobados los anteriores proyectos de decreto. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

- El C. secretario Durón González Gustavo (leyendo):

"Chilpancingo, Gro., a 11 de julio de 1951.

"C. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"El H. Congreso de la Unión, a iniciativa del entonces diputado Alejandro Gómez Maganda, actual gobernante de esta entidad federativa, acordó conmemorar en forma solemne el día 13 de septiembre de cada año, en que se estableciera, en esta Capital, en el año de 1813, el Primer Congreso de Anáhuac, base de nuestras instituciones jurídicas.

"En cumplimiento del decreto respectivo de esa H. Representación, con fecha 13 de septiembre del año de 1949, se celebró la primera sesión solemne conmemorativa del acto a que hacemos referencia, no así en 1950 en que pasó inadvertida esa fecha.

"Es por esta razón que nos estamos permitiendo el honor de dirigirnos a esa H. Representación Nacional, con la súplica atenta de que continúe realizando la celebración de la sesión solemne del Poder Legislativo de la Unión, conmemorativa del Primer Congreso de Anáhuac, en cumplimiento del decreto que ha sido expedido y dada la significación del hecho histórico que recuerda.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Diputado presidente, Antonio Rosas Abarca.- Diputado secretario, René Rodolfo Neri".

La Presidencia dicta el siguiente acuerdo: se obsequia la solicitud del Congreso de Guerrero, designando como orador para esa sesión solemne, al C. Nicolás Wences García.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Wences García.

El C. Wences García Nicolás: Señores diputados: Vengo en nombre de la diputación de Guerrero para hacer a ustedes una atenta invitación. Indudablemente que a nadie de ustedes se escapa que la honorable Legislatura del Congreso de la Unión pasada, quizá inspirada en el propósito noble de fortalecer la conciencia cívica en torno de acontecimientos de trascendencia y que constituyen el más firme antecedente de nuestra vida institucional, estudió y aprobó un decreto que tendía a establecer que en lo sucesivo el día 13 de septiembre de 1813 debería celebrarse en el seno de esta Cámara con toda solemnidad que el caso reclama; sin embargo, queremos confesar que la Legislatura nuestra, el año próximo pasado, por razones que desconocimos, pasó por alto esta fecha y no cumplió con ese alto imperativo cívico. Si nosotros queremos que la posteridad nos juzgue como profanos del culto cívico, si nosotros queremos que se nos juzgue como poco comprensibles de la magnitud de

una fecha de tanta trascendencia histórica; si no queremos eso, digo yo, debemos hacer que ese decreto se cumpla. Por lo tanto, la diputación de Guerrero, por mi conducto, invita a la honorable Representación Nacional para que el jueves próximo venga a este recinto a celebrar una sesión, cumpliendo con el decreto a que me referí, y que se le dé toda la solemnidad que el caso reclama, a esa fecha. Muchas Gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves 13 a las 12.00 horas.

Se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"