Legislatura XLI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19510920 - Número de Diario 6

(L41A3P1oN006F19510920.xml)Núm. Diario:6

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 20 DE SEPTIEMBRE DE 1951

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I.- NÚM. 6

SESIÓN DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20

DE SEPTIEMBRE DE 1951

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Felicitación de la Cámara de Diputados de la República de Perú con motivo del aniversario de nuestra Independencia nacional.

3.- Se turnan a las Comisiones respectivas un proyecto de ley de Caza y Pesca, enviado por el Ejecutivo, ordenándose la impresión, y las solicitudes referentes a pensión, que hacen las señoras Luz María Montaño viuda de Flores y Josefina E. Santander viuda de Rivera, y de permiso del ciudadano Manuel Ortiz Gallardo para presentar servicio en el Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica.

4.- Cartera.

5.- Se turna a la Comisión respectiva la solicitud de jubilación del ciudadano Rodolfo Toquero Dimarías.

6.- Se aprueban y pasan al Senado, para efectos constitucionales, los dictámenes en que se concede el permiso constitucional necesario al ciudadano Emmanuel Alcérreca Oliver para poder aceptar y usar una condecoración, y jubilación a la señora Celia Rodríguez Barragán. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RAFAEL MURILLO VIDAL

(Asistencia de 79 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.35 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Durón González Gustavo (leyendo):

"Orden del Día.

"20 de septiembre de 1951.

"Acta de la sesión anterior.

"Felicitación de la Cámara de Diputados de Perú, con motivo del aniversario de nuestra Independencia nacional.

"Proyecto de Ley de Caza que remite el Ejecutivo de la Unión.

"Oficios de la Secretaría de Gobernación en que da a conocer las solicitudes de pensión de las señoras Luz María Montaño viuda de Flores y Josefina Santander viuda de Rivera.

"Solicitud del C. Manuel Ortiz Gallardo, por conducto de la Defensa Nacional a fin de que se le permita servir en el Ejército de Estados Unidos de Norteamérica.

"Aviso del XXXVIII Congreso de Aguascalientes de que inició su primer período ordinario de sesiones.

"Circular del XLI Congreso de Oaxaca en que participa que abrió su período ordinario de sesiones.

"Circular en que se da a conocer la elección de la Directiva de la Diputación Permanente del Congreso de Sinaloa.

"Aviso del C. Salvador Sánchez Colín de que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de México y de que nombró Secretario General y Oficial Mayor de su Gobierno.

"Solicitud de jubilación del empleado de esta Cámara C. Rodolfo Toquero Dimarías.

"Dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales y de la Segunda Comisión de Hacienda que se refieren a un permiso para usar una condecoración y a la jubilación de una empleada de esta Cámara.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día trece de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno.

"Presidencia del C. Teófilo Borunda.

"En la ciudad de México, a las trece horas y veinte minutos del jueves trece de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno, se abre la sesión con la misma asistencia registrada en la sesión solemne que acaba de efectuarse.

"Sin discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día once del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que transcribe la solicitud de pensión que al C. Presidente de la República dirigió la señora Rosa Unda de Candia. Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Solicitud del Departamento del Distrito Federal para que se nombre una comisión que participe en el homenaje a los héroes de la Independencia nacional el día 16 del actual en la Columna de la Independencia. Se nombra en Comisión a los CC. Teófilo Borunda, Francisco Fonseca García y Emilio Zebadúa Robles.

"La Legislatura del Estado de Guerrero da a conocer la forma en que se integró su Mesa Directiva. De enterado.

"La Legislatura del Estado de Jalisco informa que el día 16 de agosto abrió el primer período extraordinario de sesiones del tercer año de su ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva. De enterado.

"Telegrama en que se comunica que se instaló la primera Junta Previa de la XL Legislatura de San Luis Potosí. De enterado.

"El C. diputado Enrique Rodríguez Cano solicita licencia para estar separado de sus funciones representativas por el tiempo que dure el encargo de Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación que le fue conferido por el señor Presidente de la República. Se dispensan los trámites y, sin discusión, se aprueba la licencia solicitada.

"Solicitud de jubilación de la empleada de la Imprenta de esta Cámara señora Celia Rodríguez Barragán. A la Comisión de Hacienda en turno.

"A las trece horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes dieciocho de los corrientes a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Coronado Organista Saturnino (leyendo):

"Lima, Perú.

"Presidente Cámara Diputados de México, México, D. F.

"En la fecha gloriosa del Aniversario Nacional de México, la Cámara de Diputados del Perú saluda al Gobierno y al pueblo de esa nación hermana formulando votos por su creciente prosperidad y grandeza.

"Atentamente.

"Claudio Fernández Concha, Presidente Cámara de Diputados Perú".- De enterado con agradecimiento.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados:

"En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, vengo a iniciar un proyecto de Ley de Caza, que de aprobarse por la Representación Nacional, substituirá a la ley vigente de 28 de agosto de 1940.

"La ley invocada vino a constituir el primer esfuerzo dentro de la esfera del derecho administrativo mexicano, para mejorar y conservar nuestra fauna. Los Códigos Civiles expedidos hasta ahora han destinado sendos capítulos denominados "de la apropiación de animales", en los que se han dado reglas reguladoras, más bien que relacionadas con la conservación de las especies referidas, al derecho de propiedad sobre los animales silvestres por parte de los cazadores.

"En cambio, la ley actual está animada por propósitos extraños, al derecho común y directamente vinculados con el interés nacional, de conservar, acrecentar y controlar el aprovechamiento de los recursos naturales que forman la fauna mexicana.

"Sin embargo, las deficiencias de su técnica y los muchos vacíos que respecto de sus disposiciones la práctica ha puesto de relieve, exigen la revisión de sus mandatos, para ponerla a la altura de las necesidades actuales del país en esta materia y en concordancia con los tratados internacionales de los que México ha sido de un modo invariable, fiel observador.

"El proyecto que someto a la consideración de los CC. diputados por el digno conducto de ustedes tomó como base los elaborados con anterioridad por distinguidos miembros de esa H. Legislatura y por el personal especializado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería; pero mejoró su técnica, depurándose el articulado de todas aquellas reglas especiales que deben formar parte de su reglamento.

"Por tanto, caracterizan al proyecto la naturaleza abstracta y en general de sus disposiciones y la brevedad y concisión de sus preceptos.

"Además para poner un límite a la devastación de algunas especies, se formularon normas prohibitivas para efectuar la caza comercial, y se ha otorgado a la Secretaría de Agricultura y Ganadería la facultad de expedir y revisar cuando lo estime oportuno, el cuadro relativo a las épocas hábiles para la caza o captura de los animales salvajes, y se ha autorizado la caza con fines deportivos sujeta a las nuevas disposiciones sobre la materia.

"Se condicionó el otorgamiento de los permisos de caza a la expedición de las licencias de portación de armas por la Secretaría de la Defensa Nacional, en acatamiento a lo estatuido en diversa ley, relativa a las situaciones de emergencia, que por acuerdo de la Representación Nacional continúa en vigor como ley ordinaria. Se estima que el permiso de caza carecería de objeto si una distinta autoridad negara licencia para portación y uso de las armas indispensables para la práctica de ese deporte.

"Se conserva la regla que hace individuales los permisos; pero éstos se limitan en cuanto a su

concesión, sólo para aquellas personas de nacionalidad mexicana o para los extranjeros residentes, que cubran el importe de los derechos respectivos y que pertenezcan a clubes o asociaciones de caza constituídos y registrados en la Secretaría del Ramo. De ese modo considera el Ejecutivo de mi cargo poder responsabilizar a dichas asociaciones en cuanto a la observancia estricta de las normas legales y obtener de ellas una colaboración eficaz que redunde en la conservación, incremento y mejor aprovechamiento de nuestra fauna, como riqueza natural que el Gobierno está obligado a alcanzar por los medios legítimos que estime más adecuados, en debido acatamiento al mandato constitucional del artículo 27.

"Se prohibe la exportación de animales vivos o muertos y de sus productos, con la única limitación de que a los extranjeros residentes se les permitirá sacar las piezas de caza logradas, en el número y en las condiciones indicadas en los permisos correspondientes.

"Por último, se elaboraron con suma atención los capítulos relativos a las faltas, a los delitos y a las sanciones. Se estableció la independencia del procedimiento administrativo del judicial y se proveyó a la Secretaría de Agricultura y Ganadería de las atribuciones necesarias para disponer de las presas y de las armas, sin esperar la larga tramitación de un proceso, en los casos de faltas graves o de delitos, en los que el decomiso de unos y otros se considera conveniente.

"Delineados así en términos generales los aspectos sobresalientes del proyecto de ley que someto a la deliberación y aprobación de la Representación Nacional por el apreciable conducto de ustedes, les ruego atentamente, CC. Secretario de la Cámara de Diputados, dar cuenta desde luego con la siguiente iniciativa para que se tramite conforme a la ley:

"Capítulo I.

"Objeto de la ley.

"Artículo 1. Esta ley tiene por objeto orientar y garantizar la conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre que subsiste libremente en el Territorio Nacional, regulando su aprovechamiento.

"Artículo 2. La fauna silvestre, está constituída por los animales que viven libremente y fuera del control del hombre. También se consideran silvestres, para efectos de esta ley, los domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación por los medios autorizados en este ordenamiento y su reglamento.

"Artículo 3. Todas las especies de animales silvestres que subsisten libremente en el Territorio Nacional, son propiedad de la nación y corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería autorizar el ejercicio de la caza y la apropiación de sus productos.

"Capítulos II.

"Protección de la fauna silvestre.

"Artículo 4. Se declara de utilidad pública:

"a) La conservación, restauración, y propagación de todos los animales silvestres útiles al hombre, que temporal o permanentemente habiten en el Territorio Nacional.

"b) El control de los animales silvestres, ya sean útiles o perjudiciales al hombre, o a las demás especies animales.

"c) La importación, movilización y alimentación de animales silvestres.

"d) La conservación y propagación de los recursos que sirven de alimentación y abrigo a la fauna silvestre.

"Artículo 5. La protección de las aves y demás animales silvestres migratorios, se ejercerá de acuerdo con los preceptos de esta ley, su reglamento y con los tratados internacionales ya celebrados y los que en lo futuro se celebren.

"Artículo 6. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, tendrá a su cargo la inspección y vigilancia de todas las actividades cinegéticas en los términos de esta ley, su reglamento y las demás disposiciones que de ella emanen.

"Artículo 7. Las autoridades federales, locales y municipales, los clubes de cazadores y todos los habitantes de la República, deberán coadyuvar con la Secretaría para el logro de las finalidades señaladas en esta ley.

"Artículo 8. La Secretaría de Agricultura y Ganadería impartirá la enseñanza especializada y difundirá por todos los medios a su alcance los conocimientos necesarios para asegurar la conservación y fomento de la fauna silvestre nacional.

"Capítulo III.

"Zonas de reservas nacionales, refugios para animales y zonas vedadas de propagación.

"Artículo 9. El Ejecutivo de la Unión, previo el estudio correspondiente, establecerá las zonas de las reservas nacionales, y determinará las vedas temporales o indefinidas para obtener la repoblación, propagación, aclimatación o refugio de los animales silvestres, y, principalmente de especies en peligro de extinción.

"Capítulo IV.

"Aclimatación y propagación.

"Artículo 10. Cuando la Secretaría de Agricultura y Ganadería considere benéfica la importación de animales silvestres exóticos para su aclimatación, expedirá el permiso correspondiente y la importación se hará libre de derechos.

"Artículo 11. La captura de animales silvestres confines de propagación, obliga el permisionario a proporcionar a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, los ejemplares vivos sanos que determine el Reglamento y de acuerdo con lo especificado en el permiso.

"Artículo 12. Igualmente quedan obligados los permisionarios a entregar a la Secretaría de Agricultura y ganadería, los ejemplares enfermos que ocasionalmente capturen, con el fin de que se investiguen las causas de la enfermedad, se controlen las epizootias y se combatan con eficacia.

"Capítulo V.

"Cotos de caza.

"Artículo 13. Los clubes o asociaciones cinegéticas registradas en la Secretaría, podrán gestionar del Ejecutivo de la Unión la declaratoria de

"Cotos de Caza".

"Se entenderá por "coto" una superficie delimitada y destinada a la caza deportiva.

"Artículo 14. Será requisito previo para le declaración por el Ejecutivo, de un coto de caza, que la Secretaría de Agricultura proyecte, por cuenta de los interesados, el estudio que justifique el establecimiento del coto y las condiciones bajo las cuales habrá de funcionar. En este estudio se fijará la especie y el número de animales que cada cazador tendrá derecho a cazar durante la temporada.

"Capítulo VI.

"Ejercicio del derecho de caza.

"Artículo 15. El ejercicio de la caza en el Territorio Nacional, no tiene más limitaciones que las establecidas en la presente ley, en su reglamento y en las disposiciones que dicte la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

"Artículo 16. Se prohibe la caza con fines comerciales.

"La caza deportiva se autorizará en las épocas permitidas y se sujetará a las disposiciones de esta ley y su reglamento, así como el Cuadro de Épocas Hábiles de Caza que expida la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

"Artículo 17. En casos excepcionales y previo acuerdo del C. Presidente de la República, podrá autorizarse la captura de determinado número de ejemplares de una especie no considerada como dañina o perjudicial, cuando se soliciten para fines de investigación científica, cultural o para trabajos de repoblación y la solicitud proceda de alguna institución oficial, científica o educativa, nacional o extranjera.

"Capítulo VII.

"Permisos.

"Artículo 18. Los permisos de caza se expedirán previa la solicitud correspondiente y el pago de los derechos que fije la tarifa, a los miembros de las asociaciones o clubes de cazadores registrados y reconocidos por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, previo el permiso de la autoridad competente para la portación y uso de armas de fuego.

"Artículo 19. Los permisos de caza son personales e intransferibles y sus poseedores están obligados a presentarlos a las autoridades civiles o militares cuantas veces se les requiera.

"Artículo 20. Las curtidurías, tenerías y establecimientos de taxidermia que se dediquen a la preparación de pieles de animales silvestre, están obligados a requerir del interesado el permiso correspondiente y a llevar un libro de control en la forma y términos que determine el reglamento.

"Capítulo VIII.

"Armas de Caza y Medios de Captura.

"Artículo 21. Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería fijar los tipos y calibres de las armas, así como los medios de caza que podrán usarse para el ejercicio de la misma.

"Artículo 22. Se prohibe la caza por medio de venenos y los reclamos sólo podrán usarse en los casos excepcionales que fije el reglamento.

"Artículo 23. Queda terminantemente prohibido ejercer la caza de aves acuáticas y de ribera, por el sistema de armadas y redes.

"Se declaran armas prohibidas los cañones que pueden utilizarse en las armadas y toda clase de armas que no estén especificadas en el Reglamento.

"Capítulo IX.

"Transporte de animales silvestres y sus productos.

"Artículo 24. El transporte de animales silvestre o sus productos y despojos, debe ampararse con el permiso correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras del servicio de sanidad animal.

"Artículo 25. Las empresas de transporte están obligadas a exigir a los remitentes, el permiso que ampare su envío.

"Capítulo X.

"Disposiciones generales.

"Artículo 26. Se prohibe la exportación de piezas de caza vivas o muertas, así como de sus productos y derivados, cualesquiera que éstas fueren.

"Se exceptúan de esta disposición las piezas o productos de caza logrados por extranjeros residentes, en el número autorizado en el permiso correspondiente.

"Artículo 27. Se decreta una veda permanente en el territorio de los parques y reservas nacionales, campos de experimentación y viveros.

"Artículo 28. Los viveros, los campos de experimentación las reservas y los parques nacionales se considerarán centro de propagación de nuevas especies y se utilizarán por las autoridades del ramo para fomentar la cría de todo clase de animales no predatorios.

"Capítulo XI.

"Delitos y faltas en materia de caza.

"Artículo 29. Los Tribunales de la Federación conocerán de los delitos en materia de caza.

"Artículo 30. Son delitos de caza:

"I. El ejercicio de la caza y de especies en veda permanente;

"II. El uso de armas prohibidas para el ejercicio de la caza;

"III. La caza de hembras y crías de mamíferos no considerados dañinos, cuando sea posible distinguir con claridad el sexo de los animales;

"IV. La aprobación o destrucción de nidos y huevos de las aves silvestres, y

"V. La caza por el sistema del uso de armadas o por otros medios no autorizados.

"Artículo 31. A los responsables de los delitos tipificados en el capítulo anterior, se les impondrá como pena hasta de tres años de prisión, o multa de $ 100.00 a $ 10,000.00 y en ambos casos, la inhabilitación para obtener permisos de caza por un término de cinco años. Se duplicarán las sanciones para los reincidentes.

"Artículo 32. Las piezas de cazar y las armas o medios empleados en la comisión de delitos o faltas, se recogerán por la autoridad administrativa

y sólo se devolverán cuando se usen con permiso de la autoridad competente y previo pago de la sanción pecuniaria correspondiente, en caso de que la falta sea leve. En los demás casos y tratándose de delitos, la Secretaría de Agricultura declarará la pérdida de las armas en favor de la nación y procederá a su remate en la forma y términos que establezca el Reglamento.

"Artículo 33. Son faltas en materia de caza:

"I. Ejercer la caza sin el permiso correspondiente;

"II. La apropiación de animales salvajes sin permiso;

"III. Transitar en despoblado con armas de caza, trampas u otros medios de captura, sin la licencia respectiva;

"IV. La captura de animales predadores con trampas no autorizadas;

"V. Ejercer la caza de especies en veda temporal;

"VI. Ejercer la caza con ayuda de luz artificial, de venenos o reclamos;

"VII. La venta, comercio o anuncio de carnes, productos o despojos de animales de caza;

"VIII. Cazar o capturar más animales de los autorizados en el permiso;

"IX. Transportar animales de caza o productos derivados de los mismos, sin la documentación correspondiente, o en mayor número del autorizado;

"X. Remitir productos de caza mezclados o cambiar su denominación para eludir la vigilancia, y

"XI. Violar cualquiera de las demás disposiciones de esta ley o de su reglamento.

"Artículo 34. Las faltas se castigarán con multa de $ 100.00 a $ 10,000.00 y con la confiscación de los productos y equipos, sin perjuicio de que respecto de las armas, se proceda en su caso, en los términos del artículo 32 de esta ley.

"Artículo 35. Cuando se detengan animales vivos, éstos se libertarán de preferencia en el lugar de captura.

"Los productos o despojos cuando sean susceptibles de descomponerse, se donarán a Instituciones de Beneficencia, y los industrializables se rematarán por la Oficina federal de Hacienda correspondiente.

"Artículo 36. De las faltas cometidas y del pago de las sanciones por los cazadores o capturadores también se considerarán responsables a los remitente consignatarios y porteadores de productos de caza.

"Artículo 37. La falta se sancionará por los Delegados Forestales y de Caza en cada entidad federativa y se revisarán por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para el efecto de aumentar, confirmar o disminuir el importe de las multas y para asegurar una mejor aplicación de esta ley y de su reglamento.

"Tratándose de delitos, los Delegados o la Secretaría, harán la consignación al Ministerio Público Federal de la Jurisdicción territorial que corresponda.

"Artículo 38. Son reincidentes las personas condenadas o declaradas infractoras por igual delito o falta, en un lapso de 5 años.

"Artículo 39. cuando los infractores abandonen los implementos detenidos y los productos de caza, se procederá a su remate por la Secretaría de Agricultura, una vez transcurrido 30 días desde su detención.

"El producto de los remates que se lleven a cabo por la Secretaría de Agricultura, se entregará invariablemente a la Secretaría de Hacienda, en un plazo no mayor de 5 días contados a partir de la fecha de la almoneda.

"Artículo 40. Las multas se harán efectivas por las Oficinas Federales de Hacienda, con sujeción a las leyes respectivas.

"Transitorios.

"1o. Se deroga la ley de caza de 28 de agosto de 1940 y cualquiera otra disposición que se oponga a la presente.

"2o. Esta ley comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"3o. Los permisos vigentes subsistirán hasta la expiración de sus plazos; pero deberán sujetarse en su régimen interno a las prescripciones de esta ley.

"4o. El Cuadro de Épocas Hábiles de Caza o Captura, seguirá vigente y se modificará por el Secretario de Agricultura y Ganadería cuando lo estime conveniente.

"Reitero a ustedes la seguridades de mi consideración distinguida.

"El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán".

Trámite: Recibo y a la Comisión de Caza y Pesca e imprímase.

- El C. secretario Durón González Gustavo, (leyendo):

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que transcribe otro de la Secretaría de la Defensa Nacional relativo a la solicitud de la señora Luz María Montaño viuda de Flores, para que se le pase la pensión que disfrutó su esposo el general brigadier retirado José Octavio Flores Iñiguez".- Recibo y a la Comisión de la Defensa en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que da a conocer la solicitud de pensión de la señora Josefina E. Santander viuda de Rivera por los servicios que prestó a la nación su extinto esposo Ignacio Rivera Flores".- Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"La Secretaría de la Defensa Nacional envía la solicitud del C. Manuel Ortiz Gallardo a fin de que se le conceda permiso de prestar servicios en el Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica".

- Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La XXXVIII legislatura de Aguascalientes participa que el 16 de septiembre inició su primer período ordinario de sesiones".- De enterado.

"La Legislatura de Oaxaca comunica que el 16 de septiembre inauguró el primer período ordinario de sesiones del segundo año de sus ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva".- De enterado.

"Circular en que se avisa la elección de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente del Congreso de Sinaloa".- De enterado.

"Dos circulares del C. ingeniero Salvador Sánchez Colín, avisando que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de México como Gobernador constitucional y designó Secretario General y Oficial Mayor de su Gobierno".- De enterado.

- El C. Secretario Coronado Organista Saturnino (leyendo):

"El C. Rodolfo Toquero Dimarías, empleado de la H. Cámara de Diputados, solicita jubilación voluntaria por más de 30 años de servicio".- Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El mayor de caballería retirado, C. Emmanuel Alcérreca Oliver ha solicitado el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Cruz de los Defensores de la Patria, que le confirió el Gobierno de Bolivia.

"Considerando esta Comisión que debe concederse el permiso que se solicita y con el fin de dar cumplimiento a lo sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. mayor de caballería retirado Emmanuel Alcérreca Oliver, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz de los Defensores de la Patria, que le confirió el Gobierno de Bolivia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D.F., 12 de septiembre de 1951.- Alfonso Pérez Gasga.- Antonio Rocha Jr.- Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señorita Celia Rodríguez Barragán, costurera de segunda de la imprenta de esta H. Cámara de Diputados, en escrito de fecha 6 del corriente, ha solicitado jubilación voluntaria, fundándose para ello en las disposiciones relativas de la ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo.

"Correspondió a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda conocer de este asunto y al estudiarlo con toda atención, encontró que la documentación que obra en el expediente personal de la señorita Rodríguez Barragán existe en la Oficialía Mayor de esta H. Cámara, prueba plenamente que se trata de una trabajadora que ha prestado al Poder legislativo servicios durante más de 25 años consecutivos.

"No encontrando los suscritos objeción alguna que formular a la solicitud de la señorita Rodríguez Barragán por estar apegada a los preceptos legales, de esta H. Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. De conformidad con la fracción II del artículo tercero de la Ley de jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede a la señorita Celia Rodríguez Barragán, costurera de segunda de la imprenta de la Cámara de Diputados, jubilación de $ 6.66 diarios, (dos terceras partes del sueldo que disfruta actualmente), por los servicios que durante más de veinticinco años consecutivos ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 17 de septiembre de 1951.- Agustín Aguirre Garza.- José Rodríguez Clavería.- Domitilo Austria García".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de este dictamen y del anterior. Por la afirmativa.

El C. secretario Durón González Gustavo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Durón González Gustavo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El C. secretario Coronado Organista Saturnino:

Por unanimidad de 78 votos fueron aprobados los dos proyectos de decreto reservados. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 14.00 horas): Se levanta la sesión y se cita para el martes próximo a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"