Legislatura XLI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19511004 - Número de Diario 9

(L41A3P1oN009F19511004.xml)Núm. Diario:9

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 4 DE OCTUBRE DE 1951

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 9

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 4 DE OCTUBRE DE 1951

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Cartera. Se turna a Comisión cinco proyectos de decreto enviados por el Senado: permiso para que el ciudadano Antonio Sava pueda aceptar y desempeñar el cargo de Regente del Consulado de Italia, en Monterrey, N. L.,; sobre pensiones a la señora Heladia G. viuda de Oviedo y a la señorita María Elena Oviedo González, y a las señoras María Cuevas viuda de Sánchez, Consuelo Sada viuda de Anaya y Aurora Villafaña viuda de Olvera. Continúa la cartera.

3. - Se ordena la inserción en el Diario de los Debates del estado de expedientes de asuntos tratados durante el mes de septiembre último por las Comisiones Permanentes de esta Cámara.

4. - Se turnan a Comisión dos solicitudes de jubilación, del ciudadano Benito Hernández Moedano y de la señorita Margarita Jáuregui Cortés.

5. - Primera lectura a un dictamen en que se modifica el decreto de 1949, por el que se creó la institución nacional de crédito denominada "Nacional Monte de Piedad" Institución de Ahorro, S.A. Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba y pasa al Senado para efectos constitucionales.

6. - Primera lectura al dictamen enviado por el Ejecutivo Federal sobre la conversión y liquidación de la deuda pública bancaria en sus series "X" e "Y".

7. - Se aprueban y pasan al Senado dos dictámenes en que se conceden jubilaciones al ciudadano Alberto Bremauntz Caballero y a la señora Emilia del Valle, empleados del Poder Legislativo.

8. - Dispensan los trámites y se aprueba una solicitud de licencia al ciudadano diputado Humberto Esquivel Medina.

9. - Segunda lectura al dictamen sobre el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal en que determina que las exenciones de impuestos sobre importación y exportación son procedentes las consignadas en la Ley Aduanal. Sin discusión se aprueba y pasa al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. MILTON CASTELLANOS EVERARDO

Asistencia de 80 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 13.25 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Durón González Gustavo (leyendo):

"Orden del Día.

"4 de octubre de 1951.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio del Senado dando a conocer su Directiva.

"Cinco proyectos de decreto del Senado sobre permiso para desempeñar un cargo consular y 4 pensiones a deudos de militares.

"Comunicaciones de los Congresos locales sobre aperturas y clausura de períodos de sesiones.

"Circular en que el C. licenciado Oscar Soto Máynez comunica que volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo de Chihuahua.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en esta Cámara durante el mes de septiembre.

"Solicitudes de jubilación de los empleados de esta Cámara C. Benito Hernández Moedano y señorita Margarita Jáuregui Cortés.

"Primera lectura del dictamen sobre la iniciativa presidencial para facultar al Nacional Monte de Piedad como institución de depósito.

"Primera lectura del dictamen relativa a la iniciativa presidencial para la conversión y liquidación de la deuda pública bancaria en las series "X" e "Y".

"Dos dictámenes de la Segunda Comisión de Hacienda en que se concede jubilación a empleados de esta Cámara.

"Licencia al C. diputado Humberto Esquivel Medina.

"A discusión el dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo Federal para determinar que respecto de los impuestos de importación y exportación sólo son procedentes las exenciones consignadas en la Ley Aduanal.

"Sesión secreta".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día veintisiete de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno.

"Presidencia del C. Rafael Murillo Vidal.

"En la ciudad de México, a las trece horas y veinticinco minutos del jueves veintisiete de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno, se abre la sesión con asistencia de setenta y ocho ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión celebrada el día veinticinco del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Legislatura de Colima comunica que abrió el primer período ordinario de sesiones del primer año de su ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva. De enterado.

"Circular del Congreso del Estado de Michoacán en que participa haber inaugurado el segundo período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva. De enterado.

"Se designan en comisión para asistir a los actos conmemorativos que tendrán lugar en la ciudad de Morelia, Mich., el treinta del corriente, natalicio de don José María Morelos y Pavón, a los CC. diputados J. Rodolfo Suárez Coello, David Franco Rodríguez, Salvador Pineda, Matías Rebollo Téllez, Gonzalo Chapela, Natalio Vázquez Pallares y Martín Rivera Godínez.

"Solicitud de jubilación de la empleada de la imprenta de esta Cámara señorita Emilia del Valle. A la Comisión de Hacienda en turno.

"Solicitud de jubilación del empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda C. Alberto Bremauntz Caballero. A la Comisión de Hacienda en turno.

"Primera lectura al dictamen de la Comisión de Impuestos, relativo a la iniciativa presidencial que determina que en los impuestos de importación y exportación sólo son procedentes las exenciones consignadas en la Ley Aduanal.

"Dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional en que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se concede a la señora Rosa Unda de Candia pensión de veinte pesos diarios. Sin debate se reserva para votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda en que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que, de conformidad con la ley correspondiente, se concede al C. Rodolfo Toquero Dimarías, empleado de esta Cámara, una pensión de veintidós pesos diarios. Se reserva, sin discusión, para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados. Se aprueban por unanimidad de setenta y siete votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

"De acuerdo con los preceptos legales correspondientes fue designado representante de esta Cámara en la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, el C. diputado Alfonso Pérez Gasga.

"Se procede a la elección, por cédula, de la Mesa Directiva para el próximo mes de octubre, obteniéndose el resultado siguiente: para Presidente setenta y cuatro votos a favor del C. Milton Castellanos Everardo, dos a favor del C. J. Rodolfo Suárez Coello, uno a favor del C. Francisco Galindo Ochoa y uno a favor del C. Juan José Torres Landa; para Vicepresidentes setenta y ocho votos a favor de los CC. Mario Romero Lopetegui y Vicente Luna Campos. Se hace la declaratoria de rigor a favor de la planilla integrada por los CC. Milton Castellanos Everardo para Presidente y Mario Romerio Lopetegui y Vicente Luna Campos para Vicepresidentes.

"A las catorce horas se levanta la sesión y se cita para el martes dos de octubre próximo, a las doce horas.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. secretario Herrera Estúa Uriel: (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de esa H. colegisladora, nos permitimos comunicar a ustedes que esta H. Cámara en sesión ordinaria celebrada hoy, designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el mes de octubre próximo.

"Presidente, C. Federico Medrano Valdivia.

"Vicepresidentes: CC. J. Jesús Cisneros Gómez y Manuel López Dávila.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy atenta y distinguida.

"México, D. F., 28 de septiembre de 1951.

"Antonio Canale, S. S. - Pedro Guerrero Martínez, S. S." De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. -

Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, en que se concede permiso al C. ingeniero Antonio Sava, mexicano por nacionalización, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Regente del Consulado de Italia, de segunda categoría, en la ciudad de Monterrey, N. L.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy atenta y distinguida.

"México, D. F., a 1o. de octubre de 1951.

"Adelor D. Salas, S. S. - Antonio Tirado Mayagoitia, S. S." Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. -

Presentes.

"Para los efectos constitucionales, en 5 fojas útiles, remitimos a ustedes expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara en sesión de hoy, por el que se deroga el publicado en el "Diario Oficial" de la Federación, el 21 de octubre de 1925 en que se concedió pensión de $ 200.00 mensuales a la señora Heladia G. viuda de Oviedo y a sus dos hijas, y se concede pensión de $ 5.00 diarios a cada una de las siguientes personas: señora Heladia G. viuda de Oviedo y señorita María Elena Oviedo González.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 28 de septiembre de 1951.

"Adelor D. Salas, S. S. - Antonio Tirado Mayagoitia, S. S.".

Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. -

Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto en que se concede a la señora María Cuevas, viuda del general de brigada Maclovio Sánchez Núñez, una pensión de $605.00 (seiscientos cinco pesos) mensuales.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 26 de septiembre de 1951.

"Adelor D. Salas, S. S. - Antonio Tirado Mayagoitia, S. S."

Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. -

Presentes.

"Para los efectos constitucionales, en 24 fojas útiles, remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, en sesión celebrada hoy, en que se concede a la señora Consuelo Sada viuda de Anaya una pensión de $ 522.50 (quinientos veintidós pesos cincuenta centavos) mensuales, por los importantes servicios que prestó a la Revolución su esposo, el extinto C. general brigadier Enrique V. Anaya Vasconcelos.

"Reiteramos a ustedes la seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F. a 25 de septiembre de 1951.

"Adelor D. Salas, S. S. - Antonio Tirado Mayagoitia, S. S."

Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. -

Presentes.

"Para los efectos constitucionales, en treinta fojas útiles, remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta Cámara, en sesión de hoy, en que se concede a la señora Aurora Villafaña una pensión de $ 605.00 (seiscientos cinco pesos) mensuales, por los importantes servicios que prestó a la Revolución, su esposo el extinto C. general de brigada Francisco Olvera Cabrera.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 25 de septiembre de 1951.

"Adelor D. Salas., S. S. - Antonio Tirado Mayagoitia, S. S."

Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"La Legislatura del Estado de Coahuila, avisa que el 22 de septiembre abrió un período extraordinario de sesiones y da a conocer la Mesa Directiva del mismo".

De enterado.

"El Congreso del Estado de Jalisco comunica que el 25 de septiembre clausuró un período extraordinario de sesiones, a que fue convocado por el Ejecutivo del Estado".

De enterado.

"La Legislatura de Tabasco comunica que el 16 de septiembre abrió el primer período ordinario de sesiones del segundo año de su ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva.

De enterado.

"El C. licenciado Oscar Máynez comunica que el 11 de septiembre se hizo nuevamente

cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, en virtud de haber terminado la prórroga de licencia que le concedió la Diputación Permanente del Congreso local".

De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Los CC. Secretarios de esta Cámara presentan el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre del año en curso por las Comisiones Permanentes de esta Cámara".

Insértese en el Diario de los Debates.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre de 1951 por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión.

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"México, D. F., a 30 de septiembre de 1951. - Uriel Herrera Estúa, D. S. - Gustavo Durón González, D. S."

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El C. Benito Hernández Moedano, empleado de la imprenta de esta Cámara, con 22 años 8 meses de servicios solicita jubilación".

A la Comisión de Hacienda en turno.

"Solicitud de jubilación por más de treinta años de servicios de la empleada de esta Cámara, señorita Margarita Jáuregui Cortés".

A la Comisión de Hacienda en turno.

- El C. secretario Coronado Organista Saturnino (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"A la Suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que se formó con la iniciativa del C. Presidente de la República, tendiente a modificar el decreto de 30 de diciembre de 1949, por el que se creó la institución nacional de crédito denominada "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S. A.

"La modificación que se propone es en el sentido de que se faculte al Nacional Monte de Piedad para dedicarse al ejercicio de la banca de depósito y para realizar operaciones de depósito de ahorro, con emisión de estampillas y bonos de ahorro.

"El Ejecutivo de la Unión funda su iniciativa en el hecho de que el Nacional Monte de Piedad ha recibido de su clientela numerosas solicitudes para que le sean aceptados sus depósitos a la vista. Asimismo, se ha llegado al conocimiento de que en virtud de no estar autorizado el Nacional Monte de Piedad conforme a la ley que rige su funcionamiento para aceptar los depósitos a que se

hace referencia, ha resentido perjuicio en su economía, por haber disminuido depósitos de ahorro en forma considerable.

"Por otra parte, al quedar facultado el Nacional Monte de Piedad para operar como banco de depósito obtendrá mayores rendimientos que le permitirán cumplir con amplitud su cometido y proporcionará a su clientela un mejor servicio.

"Por todas estas consideraciones, los suscritos se permiten someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto que modifica el de 30 de diciembre de 1949 que creó la Institución Nacional de Crédito denominada "Nacional Monte de Piedad", Institución de Ahorro, S. A.

"Artículo 1o. La institución denominada "Nacional Monte de Piedad" Institución de Ahorro, S. A., creada por la ley de 30 de diciembre de 1949, se denominará en lo sucesivo, "Nacional Monte de Piedad", Institución de Depósito y Ahorro, S. A.

"Artículo 2o. El "Nacional Monte de Piedad", Institución de Depósito y Ahorro, S. A., queda facultado para dedicarse al ejercicio de la banca de depósito y para realizar operaciones de depósito de ahorro, con emisión de estampillas y bonos de ahorro.

"Transitorios.

"I. Se derogan los artículos 1o. y 2o. y los demás de la ley que creó la institución nacional de crédito, denominada Nacional Monte de Piedad, Institución de Ahorro, S. A., que se opongan al presente decreto.

"II. En cumplimiento de lo ordenado en el presente decreto, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Monte de Piedad, acordará las reformas correspondientes a la escritura constitutiva de la propia institución, designándose en la misma a la persona que comparecerá ante notario a protocolizar dichas reformas.

"III. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 26 de septiembre de 1951. - David Rodríguez Jáuregui. - Antonio Rocha, Jr. - Abel Huitrón y Aguado".

Se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda lectura a este dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Durón González Gustavo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Durón González Gustavo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: Por 79 votos queda aprobado el decreto y pasa al Senado para efectos constitucionales.

El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, el expediente que contiene la iniciativa que de conformidad con el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envía el C. Presidente de la República, relativa a la conversión y liquidación de la deuda bancaria en las series "X" e "Y".

"Es indiscutible que la conversión que se propone es no solamente conveniente sino indispensable, dada la situación de los acreedores de los desaparecidos bancos de emisión.

"Oponerse a esta conversión y pago hablaría mal de la buena fe y del crédito del Gobierno Nacional. Por esa razón, la Comisión estima necesaria la expedición del decreto cuya iniciativa se estudia, puesto que cuando el crédito nacional es respetado y elogiado en el extranjero, parece paradógico y absurdo que se dejaran en el interior renglones crediticios sin cubrir en la debida forma.

"Con la conversión propuesta se dejarán satisfechas de inmediato las demandas esporádicas, pero insistentes de algunos tenedores de los bonos de la deuda bancaria que justificadamente se preguntan si tienen en su poder simples papeles sin valor o verdaderas obligaciones del Estado.

"Es tanto más loable y recomendable la aprobación de esta iniciativa, cuanto que la conversión propuesta significa una verdadera liquidación de la deuda bancaria, puesto que las obligaciones de la deuda interior que se darán en cambio de los bonos vencidos, tienen actual cotización en el mercado y son ofrecidas y tomadas casi sin restricciones.

"Por último, la sola redacción de los artículos que forman el decreto proyectado, expresan claramente la rectitud y conveniencia financiera de la conversión propuesta.

"En esta virtud, los suscritos se permiten someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo 1o. Los tenedores de bonos de la deuda bancaria de las series "X" e "Y", podrán canjearlos a su valor nominal actual y a la par, por bonos de la Deuda Pública Interior 40 años.

"Artículo 2o. Los tenedores de certificados y títulos de los bancos de segunda categoría, podrán canjearlos por bonos de la Deuda Pública Interior

40 años, a los coeficientes que les fueron fijados por el Comité Liquidador.

"Artículo 3o. Los bonos, certificados y títulos de que se habla en los dos artículos anteriores, que en un plazo de dos años contados a partir de la fecha de este decreto, no sean canjeados por bonos de la Deuda Pública Interior 40 años, en las condiciones fijadas, se considerarán prescritos.

"Artículo 4o. La Tesorería de la Federación proveerá a la Nacional Financiera, S. A., de la cantidad suficiente de bonos de la Deuda Pública Interior 40 años, de los que la primera tiene en su poder, para que la Financiera que se menciona, efectúe el canje en los términos de este decreto.

"Transitorios.

"I. Se derogan todas las leyes y disposiciones que se opongan a lo mandado en este decreto.

"II. Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 1o. de octubre de 1951. - David Rodríguez Jáuregui. - Antonio Rocha, Jr. - Abel Huitrón y Aguado".

Primera Lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Contaduría Mayor de Hacienda envía a esta H. Cámara de Diputados la solicitud del C. Alberto Bremauntz Caballero, a fin de que se le conceda jubilación forzosa, de acuerdo con la ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Por el examen que ha hecho la suscrita Segunda Comisión de Hacienda de esta solicitud, así como de la documentación que se acompaña, se comprueba que el C. Bremauntz Caballero presta servicios ininterrumpidos a la Contaduría Mayor de Hacienda desde el 9 de noviembre de 1933 a la fecha en que desempeña el puesto de glosador de primera, y de 1930 a 1933, inclusive, trabajó en los Talleres Gráficos de la Nación; haciendo un total de más de 20 años de servicios a la Federación.

"Obra en la misma documentación un certificado médico expedido por el C. doctor Carlos E. Talancón, del Servicio Médico de la Contaduría Mayor, en que hace constar que en la actualidad el C. Bremauntz Caballero se encuentra imposibilitado para seguir laborando en su empleo, dada su avanzada edad de 80 años.

"Por estas razones y estando comprendido el C. Bremauntz Caballero en la fracción III del artículo 2o. de la ley invocada, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo segundo de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al señor Alberto Bremauntz Caballero, Glosador de Primera de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación de $ 11.00 diarios, (dos terceras partes del sueldo que disfruta actualmente), por los servicios que durante más de veinte años ha prestado a la Federación. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 1o. de octubre de 1951. - Agustín Aguirre Garza. - José Rodríguez Clavería. - Domitilo Austria García".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señora Emilia del Valle, ayudante de corrector de la imprenta de esta Cámara de Diputados, en escrito de fecha 10 de septiembre próximo pasado, solicita jubilación voluntaria, de conformidad con la fracción III del artículo tercero de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"La suscrita Segunda Comisión de Hacienda a quien fue turnado este asunto ha comprobado por el expediente personal de la señora del Valle, que existe en la Oficialía Mayor de esta Cámara, que se trata de una empleada que ha prestado servicios al Poder Legislativo desde el 1o. de septiembre de 1921 hasta la fecha, sin interrupción y con toda dedicación y esmero en el cumplimiento de sus labores.

"En esta virtud, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto.

"Artículo único. De conformidad con la fracción III del artículo tercero de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Emilia del Valle, ayudante de corrector de la imprenta de la Cámara de Diputados, jubilación de $ 10.50 diarios, (sueldo que disfruta actualmente), por los servicios que durante más de treinta años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 1o. de octubre de 1951. - Agustín Aguirre Garza. - José Rodríguez Clavería. - Domitilo Austria García".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal de este dictamen y del anteriormente leído. Por la afirmativa.

El C. secretario Herrera Estúa Uriel: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Herrera Estúa Uriel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: Por unanimidad de 81 votos se aprueba el dictamen. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El C. secretario Durón González Gustavo (leyendo):

"H. Cámara de Diputados del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos.

"Licenciado Humberto Esquivel Medina, diputado en funciones de esa H. Cámara por el Estado de Yucatán, ante la misma comparezco y respetuosamente expongo:

"Teniendo noticias de la probable designación en mi favor como Gobernador Interino de mi Estado, en virtud de posible licencia por tiempo indefinido que pedirá ante la H. Legislatura del Estado de Yucatán el Gobernador Constitucional del mismo, C. profesor José González Beytia, y deseando estar en aptitud de aceptar el cargo que se me llegue a conferir, solicito licencia para separarme del desempeño de mis funciones de esa H. Cámara como diputado, por tiempo indefinido, para todos los efectos que puedan corresponder en relación con lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Por tanto, a V. H., respetuosamente pido, que por la razón que expongo, se sirva concederme la licencia que solicito, con dispensa en trámites.

"Protesto lo necesario en Mérida, Yucatán, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno.

"Humberto Esquivel Medina".

Se pregunta a la Asamblea si dispensa los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El C. secretario Coronado Organista Saturnino (leyendo):

"Segunda, lectura al siguiente dictamen de la Comisión de Impuestos.

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"En sesión celebrada por esta H. Cámara el 25 del corriente se dio cuenta con la iniciativa del C. Presidente de la República, que determina que respecto de los impuestos de importación y exportación sólo son procedentes las exenciones consignadas en la Ley Aduanal.

"En la fecha mencionada esta Representación Nacional acordó fuera turnada la iniciativa de referencia, para estudio y dictamen, a la suscrita Comisión de Impuestos, la que ha realizado un análisis minucioso de los fundamentos que inspiran al Ejecutivo para presentar este proyecto de ley.

"En efecto, únicamente manteniendo en un sólo cuerpo de leyes la materia fiscal que rija la relaciones del comercio exterior, lograremos evitar perjuicios para el Erario Nacional.

"Es indudable que la Ley Aduanal debe ser la única que consigne expresamente exención de impuestos.

"Se han expedido numerosas leyes estableciendo regímenes fiscales de excepción que han venido a romper la necesaria unidad legal sobre esta materia, poniendo en peligro el equilibrio presupuestal tan necesario para el buen funcionamiento del Erario Nacional.

"La práctica nos ha enseñado que el actual sistema de franquicia fiscal, a más de no ser suficientemente explícito, acarrean controversias molestas con los favorecidos por los regímenes fiscales de excepción, pues muchas veces benefician a terceras personas que no tienen ningún derecho para ello.

"El Ejecutivo tiene el propósito con el proyecto de ley que estudiamos, de que acaben todas estas deficiencias, lo que nos parece acertado y en tal virtud sometemos al ilustrado criterio de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de ley que determina que respecto de los impuestos de importación y exportación sólo son procedentes las exenciones consignadas en la Ley Aduanal.

"Artículo 1o. La exención de impuestos a la importación y exportación es materia exclusiva de la Ley Aduanal.

"Artículo 2o. Para lo sucesivo la ley no reconocerá exención alguna de estos impuestos, si no se encuentra expresamente consignada en la Ley Aduanal.

"Artículo 3o. En consecuencia, a partir de la vigencia de la presente ley, la aplicación de las leyes especiales que contengan capítulo de régimen fiscal con franquicia de impuestos en general, sin mencionar expresamente los de importación y exportación, será inoperante para el otorgamiento de exenciones de los impuestos antes citados.

"Artículo 4o. Se derogan en lo conducente las leyes especiales que contengan capítulo de régimen fiscal estableciendo de modo expreso exenciones a los impuestos de importación y exportación.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Las entidades descentralizadas, instituciones de toda índole, personas

físicas o morales que gocen de exención de impuestos de importación o exportación conforme a disposiciones legales dadas con anterioridad, continuarán gozando de tales exenciones en los términos de las declaraciones correspondientes, y por el plazo que en éstas se señale.

"Artículo tercero. Las disposiciones de la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, relativas a exenciones o reducciones del impuesto general de importación consignadas en el artículo 4o. de dicha ley, continuarán en vigor hasta que se reforme la Ley Aduanal adicionándola con un capítulo de exenciones.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 26 de septiembre de 1951. - Tito Ortega Sánchez. - Alfredo Reguero Gutiérrez. - Jorge Tovar Miranda".

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. La exención de impuestos a la importación y exportación es materia exclusiva de la Ley Aduanal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Para lo sucesivo la ley no reconocerá exención alguna de estos impuestos, si no se encuentra expresamente consignada en la Ley Aduanal".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. en consecuencia, a partir de la vigencia de la presente ley, la aplicación de las leyes especiales que contengan capítulo de régimen fiscal con franquicia de impuestos en general, sin mencionar expresamente los de importación y exportación, será inoperante para el otorgamiento de exenciones de los impuestos antes citados".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Artículo 4o. Se derogan en lo conducente las leyes especiales que contengan capítulo de régimen fiscal de importación y exportación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo segundo. Las entidades descentralizadas, instituciones de toda índole, personas físicas o morales que gocen de exención de impuestos de importación o exportación conforme a disposiciones legales dadas con anterioridad, continuarán gozando de tales exenciones en los términos de las declaratorias correspondientes, y por el plazo que en éstas se señale".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Artículo tercero. Las disposiciones de la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, relativas a exenciones o reducciones del impuesto general de importación consignadas en el artículo 4o. de dicha ley, continuarán en vigor hasta que se reforme la Ley Aduanal adicionándola con un capítulo de exenciones".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Herrera Estúa Uriel: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Herrera Estúa Uriel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: Por unanimidad de 83 votos fue aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley a que se dio lectura. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 14.05): Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"