Legislatura XLI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19511106 - Número de Diario 15
(L41A3P1oN015F19511106.xml)Núm. Diario:15ENCABEZADO
MÉXICO D.F., MARTES 6 DE NOVIEMBRE DE 1951
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921
AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I . - NUMERO 15
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
CELEBRADA EL DÍA 6
DE NOVIEMBRE DE 1951
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Rinde la protesta constitucional de diputado el ciudadano Epifanio Alanís Navar, en substitución del exinto ciudadano diputado Gustavo Durón González
. 3.- Cartera. se turnan a Comisión seis solicitudes de permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar condecoraciones los ciudadanos Miguel Alemán, Manuel Tello, Rogelio de la Selva, Rafael Fuentes, José Rubén Romero y Antonio Sánchez Acevedo. Continúa la cartera.
4.- Se ordena la inserción en el Diario de los Debates del estado de expedientes tratados durante el mes de octubre por esta Cámara. Continúa la cartera.
5.- Se turnan a Comisión y se ordena la impresión de las siguientes iniciativas suscritas por varios ciudadanos diputados: de Código Substantivo del Trabajo de Código Procesal del Trabajo, de Código Administrativo del Trabajo, de reformas a las fracciones VI, IX y XXXI del artículo 123 de la Constitución federal, de ley de Garantías del trabajador en el sindicato y de reformas a los artículos 2o y 3o. del decreto de 24 de diciembre de 1948, sobre prórroga, por ministerio de ley, de contratos de arrendamiento en el Distrito Federal.
6.- Atendiendo una invitación del Comité organizador de la Feria del Maíz, en Acayucan Ver., se nombra comisión para que asista al evento respectivo.
7.- Se aprueban y pasan al Senado para efectos constitucionales, ocho dictámenes por los que se concede permiso constitucional para poder aceptar y usar condecoraciones los ciudadanos Adolfo Ruiz Cortines, Ramón Beteta, Manuel Tello, Romeo Ortega, Antonio Méndez Fernández, Luis Horacio González, Pablo Martínez del Río y José González Beytia. Se levanta la sesión y pasa a sesión secreta.
DEBATE
Presidencia del
C. RAFAEL CORRALES AYALA
(Asistencia de 85 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.30 horas): Se abre la sesión.
-El C. secretario Herrera Estúa Uriel (leyendo):
"Orden del Día.
"6 de noviembre de 1951.
"Acta de la sesión anterior.
"Protesta del diputado suplente por el tercer Distrito electoral del Estado de Durango.
"Oficio de la Cámara de Senadores, dando a conocer su Mesa Directiva para el mes de noviembre.
"Oficios de la Secretaría de Gobernación solicitando permisos constitucionales para uso de condecoraciones.
"Telegrama del Congreso de Chiapas.
"Oficio del Congreso de Aguascalientes.
"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en esta Cámara durante el mes de octubre.
"Circular en que se comunica la instalación del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí.
"Inciativas de los CC. diputados Trueba Urbina, Velázquez Sánchez, Sánchez Madariaga, García Carranza, J. Leonardo Flores, Emilio M. González, L. Cruz Manjarrez, Samuel C. Castro, Magos Borjón, Ayala Pérez, Pagola Reyes, Rivera Godinez, Márquez Ramos, Hermenegildo J. Aldama, Fidel Cortés Carranco, Avila Vázquez Omaña Avelar y Pineda Carrasco, relativas al Código Procesal, al Código Sustantivo y al Código Administrativo del Trabajo.
"Iniciativa de los mismos CC. diputados sobre reforma, a tres fracciones del artículo 123 de la Constitución General de la República.
"Iniciativa de los CC diputados Chapela, Hinojosa, Martín del Campo y Facha Gutiérrez sobre garantías del trabajador en el sindicato.
"Iniciativa de los CC. diputados Ricardo Alzalde Arellano y Lucino M. Rebolledo que se refieren a reformas al decreto en que se prorrogan los contratos de arrendamiento en el Distrito Federal.
"Invitación para la Feria del Maíz en Acayucan, Ver.
"Dictámenes con proyectos de decreto en que se conceden permisos constitucionales para aceptar y usar condecoraciones extranjeras.
"sesión secreta".
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión el día treinta de octubre de mil novecientos cincuenta y uno
"Presidencia del C. Mario Romero Lopetegui.
"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta y cinco minutos del martes treinta de octubre de mil novecientos cincuenta y uno se abre la sesión con la asistencia de ochenta y tres ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintitrés del corriente.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"Seis oficios de la Secretaría de Gobernación en que transcribe solicitudes de la de Relaciones Exteriores para que se conceda permiso constitucional a las personas que a continuación se mencionan a fin de que puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones: a los CC. Adolfo Ruiz Cortines, licenciado Ramón Beteta, Manuel Tello y José González Beytia, las de la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes". del Gobierno de Cuba; al C. licenciado Antonio Méndez Fernández, la de la Orden del Cedro del Gobierno de Líbano, y al C. Pablo Martínez del Río, la de la Legión de Honor del Gobierno de Francia. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la de Gobernación, solicita se conceda permiso al C. mayor de caballería Luis Horacio González y González, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional do cruzeiro do Sul, del Gobierno de Brasil. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Legislatura del Estado de Jalisco comunica que el día primero de octubre abrió el segundo período ordinario de sesiones del tercer año de su ejercicio y da a conocer la integración de su Mesa Directiva. De enterado. "Iniciativa de los CC. diputados Gonzalo Chapela, Juan José Hinojosa, Jaime Robles Martín del Campo y Eduardo Fecha Gutiérrez para que se adicione la fracción VIII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República. A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia en turno e imprímase.
"El C. licenciado Romeo Ortega, Embajador de México en Ecuador, solicita permiso para usar la condecoración "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, que le otorgó el Gobierno de aquel país. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Dictamen que presenta la Comisión de Relaciones Exteriores por el que consulta la aprobación de un proyecto de decreto proveniente del Senado y por el cual se concede permiso al C. ingeniero Antonio Sava para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempañar el cargo de Regente del consulado de Italia, de segunda categoría, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Sin que motive debate, se procede a la votación nominal, siendo aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de ochenta y cuatro votos. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.
"Se pasa a efectuar la elección, por cédula, de la Mesa Directiva que deberá funcionar durante el mes de noviembre, resultando electos: por mayoría de ochenta y dos votos, Presidente, el C. Rafael Corrales Ayala, contra un voto a favor del C. Vicente Salgado Paéz; y por unanimidad, Vicepresidentes, los CC. Martín Rivera Godinez y Joaquín Cisneros. Se hace la declaratoria correspondiente.
"A las catorce horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las doce horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano Epifanio Alanís Navar, diputado suplente por el tercer distrito electoral del Estado de Durango, se designa en comisión para introducirlo y acompañarlo en el acto de la protesta, a los ciudadanos diputados Enrique Campos Luna, Armando del Castillo Franco y Saturnino Coronado Organista. (Acto seguido la comisión cumple su cometido)
El C. secretario Herrera Estúa Uriel: Se suplica a los ciudadanos diputados, se sirvan poner de pie.
El C. presidente: ¿Protestaís guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, velando en todo y por todo por el bien y prosperidad de la Unión?
El C. Epifanio Alanís Navar: Sí, protesto.
El C. Presidente: Si así no lo hiciéreis, que la Nación os lo demande.
(Aplausos).
El mismo C. Secretario (leyendo):
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para conocimiento de esa H. colegisladora nos permitimos comunicar a ustedes que esta H. Cámara en sesión ordinaria celebrada hoy, designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre próximo:
"Presidente, C. Fernando López Arias.
"Vicepresidente: CC. Candelario Miramontes Briseño y Melitón de la Mora.
"Reiteremos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy atenta y distinguida.
"México, D. F., a 30 de octubre de 1951 . - Pedro Guerrero Martínez, S. S.- Antonio Canale, S. S. ".- De enterado.
"Estados Unidos Mexicanos .- Poder Ejecutivo Federal .- México, D. F .- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión .- Presentes.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta Gobernación, con fecha 25 del presente mes, manifestando lo siguiente:
"Atentamente ruego a usted solicite del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo que dispone el artículo 37 de nuestra Constitución Política en la fracción III de su inciso B, la autorización necesaria para que el C. licenciado Miguel Alemán, Presidente de la República, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la orden de José Matías Delgado que le concedió el Gobierno de El Salvador.
"Me permito transcribir a ustedes lo anterior, para su conocimiento y fines correspondientes, reiterándoles mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 29 de octubre de 1951 .- P. A. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Enrique Rodríguez Cano".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos .- Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes. "A continuación me es grato transcribir a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 25 del presente mes:
"De conformidad con lo que dispone el artículo 37 de nuestra Constitución Política en la fracción III del inciso B, atentamente ruego a usted se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión la autorización necesaria para que el C. Manuel Tello, Secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la orden de "José Matías Delgado" que le ha concedido el Gobierno de El Salvador.
"Reitero a usted mi consideración atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 29 de octubre de 1951 .- P. A. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Enrique Rodríguez Cano".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión .- Presentes.
"Para conocimiento de ustedes y fines legales correspondientes, a continuación me permito transcribirles el oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 25 del presente mes:
"De conformidad con lo que dispone el artículo 37 de nuestra Constitución Política en la fracción III del inciso B, atentamente ruego a usted se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión la autorización necesaria para que el C. licenciado Rogelio de la Selva pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden de "José Matías Delgado" que le concedió el Gobierno de El Salvador.
"Reitero a usted mi consideración atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 29 de octubre de 1951 .- P. A. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Enrique Rodríguez Cano".- Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos .- Poder Ejecutivo Federal .- México, D. F. - Secretaría de Gobernación .- "CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión .- Presentes.
"Con fecha 25 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta de Gobernación, lo siguiente:
"De conformidad con lo que dispone el artículo 37 de nuestra Constitución Política en la fracción III del inciso B, atentamente ruego a usted se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión la autorización necesaria para que el C. licenciado Rafael Fuentes pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la "Orden de José Matías Delgado" que le concedió el Gobierno de El Salvador.
"Lo que me permito transcribir a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 29 de octubre de 1951.- P. A. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Enrique Rodríguez Cano".- Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos .- Poder Ejecutivo Federal .- México, D. F .- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 23 de los corrientes, manifestando lo siguiente:
"Ruego a usted atentamente solicite del H. Congreso de la Unión la autorización a que se refiere el artículo 37 de nuestra Constitución Política en el inciso B, fracción III, a fin de que el C. José Rubén Romero pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la Gran Cruz de la Orden de Vasco Núñez de Balboa que le concedió el Gobierno de Panamá.
"Me es grato transcribir a ustedes lo anterior para su conocimiento y fines correspondientes, reiterándoles mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 29 de octubre de 1951 .- P. A. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Enrique Rodríguez Cano".- Recibo y a l Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos .- Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F .- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión .- Presentes.
"La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 23 del presente mes, manifestando lo siguiente:
"El C. general de división Antonio Sánchez Acevedo en escrito de fecha 19 del actual, dice a esta Dependencia lo siguiente:
"...Me permito suplicar a usted muy atentamente, sea servido disponer se gestione ante quien corresponda, se me conceda el permiso necesario para poder usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar de primera clase con distintivo blanco, que me fue concedida por el Gobierno de la hermana República de Cuba..."
"Lo que por acuerdo del C. General de División Secretario del Ramo, transcribo a usted, agradeciéndole si a bien lo tiene se sirva recabar del H. Congreso de la Unión el permiso constitucional correspondiente.
"Me permito transcribir a ustedes lo anterior, para su conocimiento y fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 30 de octubre de 1951.-P. A. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Enrique Rodríguez Cano".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"211 Tuxtla Gutiérrez, Chis., 31 de octubre el 2 noviembre de 1951.
"Presidente H. Cámara de Diputados .- México, D. F.
"Honramos comunicar usted hoy 11 horas instalóse hoy H. XLIII Legislatura inaugurará sus trabajos ordinarios día primero noviembre entrante. Muy atentamente. Presidente Galación Camas Narcia.
"Secretarios: Domingo González Lastra .- Emilio Esponda".- De enterado.
"Aguascalientes, Ags., 29 de octubre de 1951.
"A los CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- México, D. F.
"El H. Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada hoy y de conformidad con lo que previene el artículo 19 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, procedió a la elección de Presidente y Vicepresidente que funcionarán durante el mes de noviembre próximo, resultando electos los CC. diputados José María Martínez y Juan Romo Hernández, respectivamente.
"Al hacer lo anterior del conocimiento de ustedes, nos es grato protestarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Secretarios: profesor Enrique Olivares Santana.-
Ramón González Aguirre".- De enterado.
-- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre de 1951 por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión.
COMISIONES Anteriores Recibidos Total Despachados Pendientes
"Agricultura y Fomento 2 0 2 0 2
"Aguas e Irrigación
Nacionales... 1 0 1 0 1
"Asuntos Forestales 2 0 2 0 2
"Bienes y Recursos
Nacionales 1 0 1 0 1
"Caza y Pesca 3 0 3 1 2
"Comercio Exterior
e Interior 1 0 1 0 1
"Crédito, Moneda e
Institución de Crédito 7 0 7 2 5
"1a. de la Defensa
Nacional 24 3 27 2 25
"2a. de la Defensa
Nacional... 15 3 18 2 16
"Departamento Agrario... 2 0 2 0 2
"Departamento del
Distrito Federal... 1 0 1 0 1
"1a. de Educación... 2 0 2 0 2
"2a. de Educación... 1 0 1 0 1
"1a. Ejidal... 1 0 1 0 1
"Fomento Cooperativo.. 1 0 1 0 1
"1a. de Gobernación... 17 0 17 0 17
"2a. de Gobernación... 19 0 19 1 18
"1a. de Hacienda... 18 0 18 0 18
"2a. de Hacienda... 24 4 28 4 24
"Impuestos... 18 0 18 0 18
"2a. Institución del
Gran Jurado... 1 0 1 0 1
"1a. de Justicia... 9 0 9 0 9
"2a. de Justicia... 8 0 8 0 8
"Marina... 1 0 1 0 1
"Minas... 1 0 1 0 1
"Previsión Social... 3 0 3 0 3
"1a. de Puntos
Constitucionales... 11 5 16 0 16
"2a. de Puntos
Constitucionales... 18 8 26 3 23
"Receptora de Quejas... 1 0 1 0 1
"Reglamentos... 1 0 1 0 1
"Relaciones Exteriores... 10 1 11 7 4
"1a. de Trabajo... 4 0 4 0 4
"2a. de Trabajo... 5 0 5 0 5
"3a. de Trabajo... 4 0 4 0 4
"1a. de Vías Generales
de Comunicación... 4 0 4 0 4
"2a. de Vías Generales
de Comunicación... 5 0 5 0 5
"Totales... 246 24 270 22 248
"México, D. F., a 31 de octubre de 1951 .- Saturnino Coronado Organista.- Uriel Herrera Estúa".
"H. Cámara de Diputados .- México, D. F.
"Circular número 4.
"Tengo el honor de poner en conocimiento de usted (es) que el H. XL Congreso Constitucional del Estado, por decreto número 6 designó a los señores Magistrados que integrarán el Supremo
Tribunal de Justicia del Estado durante el período comprendido del 16 del mes en curso al 15 de octubre de 1955, por lo que en la misma fecha tomaron posesión de sus cargos los señores licenciados Leopoldino J. Ortíz, Melchor Vera, Manuel Moreno, José Pantoja Gallardo, Humberto Arocha Cantú y el suscrito.
"Igualmente, me es honroso comunicar a usted (es) que instalado el H. Tribunal, en la misma fecha se procedió a la elección de Presidente del mismo, habiendo resultado electo el suscrito.
"Reitero a usted(es) las seguridades de mi atenta y distinguida consideración
. "Sufragio Efectivo. No Reelección.
"San Luis Potosí, S. L. P., a 16 de octubre de 1951.- El Presidente, licenciado Luis Noyola".- De enterado.
-El C. secretario Coronado Organista Saturnino (leyendo):
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Presentes.
"Los suscritos, diputados en ejercicio, por el digno conducto de ustedes y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución de la República, nos permitimos presentar ante la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa sobre un Código Substantivo del Trabajo:
"A) De reforma a las fracciones VI, IX y XXXI del artículo 123 de la Constitución de la República, en materia de salario mínimo, participación de utilidades y jurisdicción federal del trabajo, cuyo proyecto acompañamos.
"B) De reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia substantiva y procesal, cuyos proyectos acompañamos, bajo la denominación de Código Substantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo.
"Dichos proyectos obedecen a la necesidad de convertir en realidad las conquistas de la Revolución consignadas en el Código fundamental del país.
"Por lo que se refiere a las reformas constitucionales, éstas tienen por objeto suprimir las comisiones especiales encargadas de fijar el salario mínimo y la participación de utilidades, porque nunca han cumplido con su cometido; por esto se propone que la fijación se haga en la forma y términos que establezcan las Leyes del Trabajo.
"La Ley Federal del Trabajo fue promulgada el 18 de agosto de 1931; tiene, pues, más de veinte años de vigencia. Las condiciones económicas del país han cambiado considerablemente y nos encontramos en una etapa progresiva que no concuerda con muchas de sus disposiciones. Es más, dichas normas han sido superadas en la dinámica de las relaciones obreropatronales. Se impone, pues, la necesidad de modificar y suprimir muchas de tales disposiciones. Para este objeto se proyectan dos Códigos: un substantivo y otro procesal, a fin de evitar la promiscuidad de estas materias mediante la adecuada separación técnica de una y de otra.
"En el Código Substantivo del Trabajo se consigna el mínimo de garantías sociales a que tienen derecho los trabajadores, de acuerdo con el desenvolvimiento industrial del país, con el propósito de obtener un auténtico equilibrio económico entre los factores de la producción. En esta virtud, se declara que las leyes que favorezcan a los trabajadores son de orden social y por consiguiente irrenunciables; se introducen nuevas disposiciones en materia de contrato individual y colectivo de trabajo; se establece la semana de cuarenta horas; se reglamenta el salario mínimo y la participación de utilidades, de manera que en primer término que se fije en los contratos colectivos de trabajo y como resultado de entendimiento obreropatronal, y en caso de que no se logre se establece un mínimo, a fin de que todos los trabajadores gocen del derecho de participar en las utilidades de las empresas; se aclaran muchas situaciones jurídicas que han motivado controversias en la práctica, y se suprimen los capítulos sobre trabajo a domicilio pequeñas industrias y contrato de aprendizaje, para evitar la explotación de que son víctimas los trabajadores, conforme a la reglamentación de la actual ley; con tal supresión todos los trabajadores quedarán sujetos a las reglas del contrato de trabajo. Asimismo se suprime el sindicato gremial, por constituir un resabio de la época medieval; en cambio, se fortalece el sindicalismo de acuerdo con el ideario del artículo 123 de la Constitución. En cuanto a riesgos profesionales se suprime el artículo 294 de la ley, que fija como salario tope para la indemnización el de doce pesos, por ser inconstitucional, y, finalmente, se establece que la tuberculosis es enfermedad profesional de panaderos, azucareros y mineros sin silicosis previa; al mismo tiempo se aumentan los porcentajes de la tabla de valuación de incapacidades; por ser equitativo y justo.
"En el Código Procesal del Trabajo se introducen normas reguladoras del proceso laboral, suprimiendo y modificando las disposiciones que sustentan el principio apriorístico de igualdad de los hombres ante la ley, por ser del más rancio abolengo individualista; estableciéndose como principio el de la nivelación de las desigualdades que existen entre el trabajador y el patrón, a efecto de obtener como meta la igualdad, en función de aspiración suprema de la justicia social. En consecuencia, se formulan reglas jurídicas que lograrán realizar la honestidad y la rapidez de la justicia del trabajo.
"También se suprimen disposiciones que no tienen razón de ser en la legislación substantiva y procesal del trabajo, como por ejemplo, las relativas a inspectores y procuradores que deben ser objeto de reglamentación administrativa.
"Las reformas proyectadas se ajustan al pensamiento revolucionario de nuestro Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán, y han sido aceptadas en la Convención del Partido Revolucionario Institucional, al que nos honramos en pertenecer.
"Por lo expuesto solicitamos de ustedes ciudadanos Secretarios, se sirvan dar cuenta con las iniciativas a que nos hemos referido a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos jurídicos consiguientes
. "México, D. F., a 25 de octubre de 1951. - Alberto Trueba Urbina .- Gregorio Velázquez Sánchez. - Alfonso Sánchez Madariaga .- Francisco García Carranza. -J. Leonardo Flores .- Emilio M. González .- Luis Cruz Manjarrez .- Samuel C. Castro.- Juan Magos Borjón. - Manuel Ayala Pérez .- Felipe Pagola Reyes .- Martín Rivera Godines .- Francisco Márquez
Ramos .- Hermenegildo J. Aldana .- Fidel Cortés Carranco .- Jesús Avila Vázquez. -Adolfo Omaña Avelar. - Graciano Pineda Carrasco".- A las Comisiones de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales y de Justicia en turno e imprímase.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:
"Los suscritos, diputados en ejercicio, por el digno conducto de ustedes y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución de la República, nos permitimos presentar ante la H. Cámara de Diputados el proyecto de Código Administrativo del Trabajo, que acompañamos adjunto.
"Dicho proyecto tiene por objeto completar el cuadro de disposiciones sobre trabajo y que por razones de técnica no pueden quedar incluídas en los Códigos Substantivo y Procesal de la materia. Por otra parte, la trascendencia del proyecto resalta, por cuanto que se fijan normas relacionadas con la industrialización del país y medidas tendientes a lograr una efectiva tutela social de los trabajadores. Además, como han sido eliminadas de la legislación substantiva del trabajo las reglas relativas a la pequeña industria, al trabajo al domicilio y al contrato de aprendizaje, por haberse comprobado en la práctica que dichas disposiciones sólo han servido para entronizar la explotación del trabajador en el seno del hogar, el proyecto le encomienda a las autoridades administrativas la vigilancia de las nuevas normas substantivas, a fin de que los que laboren a domicilio, los aprendices e inclusive el trabajo familiaritatis causa,sean objeto de severa vigilancia; de manera que todo el que presta un servicio laboral goce de los mismos derechos y prerrogativas consignados en el Código Substantivo de Trabajo, el cual debe aplicarse a cualquier trabajador, sin excepción de ninguna especie.
"La nueva legislación administrativa se funda en el ideario del artículo 123 de la Constitución de la República, a fin de que los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y en general todo trabajador disfrute de los derechos establecidos por la legislación del trabajo y de la previsión social. Y al efecto, mediante un régimen de sanciones de aplicación práctica, se conseguirá, al amparo de una efectiva vigilancia de la autoridad gubernativa el cumplimiento de las leyes reguladoras del contrato de trabajo y de la previsión social, en la esfera administrativa.
"Por lo expuesto, ante ustedes solicitamos, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta con la iniciativa de Código Administrativo de Trabajo a que nos hemos referido, a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos jurídicos consiguientes.
"México, D. F., a 25 de octubre de 1951 .- Alberto Trueba Urbina .- Gregorio Velázquez Sánchez. - Alfonso Sánchez Madariaga .- Francisco García Carranza. -J. Leonardo Flores .- Emilio M. González .- Luis Cruz Manjarrez .- Samuel C. Castro .- Juan Magos Borjón. - Manuel Ayala Pérez .- Felipe Pagola Reyes .- Martín Rivera Godines .- Francisco Márquez Ramos .- Hermenegildo J. Aldana .- Fidel Cortés Carranco .- Jesús Avila Vázquez .- Adolfo Omaña Avelar. - Graciano Pineda Carrasco".
"Proyecto de Código Administrativo de Trabajo.
"Título primero.
"Reglas generales.
"Capítulo I.
"Gestiones Gubernativas del Trabajo.
"Artículo 1o. Corresponde al Ejecutivo de la Unión, a los Gobernadores de los Estados o Territorios y al Jefe del Departamento del Distrito Federal, estimular el desarrollo industrial del país y ejercer la protección social de los trabajadores.
"Artículo 2o. En relación con el desarrollo industrial del país, se faculta al Ejecutivo de la Unión, a los Gobernadores de los Estados o Territorios y al Jefe del Departamento del Distrito Federal, para que otorguen los estímulos que sean necesarios, así como privilegios a inventores y perfeccionadores de máquinas o de cualquier instrumento que redunde en beneficio de la industrialización y de la agricultura.
"Artículo 3o. Se encomienda a las autoridades administrativas vigilar el cumplimiento de la legislación del trabajo y de la previsión social, de acuerdo con las atribuciones que les señala este Código.
"Artículo 4o. Se aplicarán por la autoridad administrativa, las sanciones establecidas en este Código para lograr el eficaz cumplimiento de las leyes del trabajo y de la previsión social.
"Título segundo.
"Tutela Social de los Trabajadores.
"Capítulo I.
"Protección del Salario y del Tiempo del Trabajo.
"Artículo 5o. La falta de cumplimiento de las reglas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidos en un contrato colectivo de trabajo declarado de observancia obligatoria en una región determinada, será sancionada con una multa de cincuenta a cinco mil pesos, teniendo en cuenta el beneficio económico que por la infracción obtenga el patrón. La sanción será aplicada por la falta de cumplimiento a las reglas de que se trata, cometidas en cualquier tiempo comprendido en una semana. En los casos en que las faltas hayan sido cometidas en dos o más semanas, se acumularán las multas respectivas. La reincidencia será sancionada con la misma multa aumentada en una cuarta parte de su importe. Para los efectos del presente artículo, serán considerados como coautores quienes integren los consejos administrativos y los administradores o gerentes de las sociedades mercantiles consideradas como patrones.
"Artículo 6o. Al patrón que obligue a los trabajadores a prolongar las jornadas más del tiempo que autoriza la ley, se le impondrá una multa de cien a doscientos pesos. Igual sanción se aplicará al patrón que conceda a los trabajadores los días de descanso semanal obligatorio y los de vacaciones, así como al que retenga el salario de los trabajadores por más de una semana
. "Capítulo II.
"Protección de los menores y de las mujeres.
"Artículo 7o. Se impondrá al patrón una multa hasta de quinientos pesos:
"I. Cuando emplee menores de doce años de edad;
"II. Cuando exija de las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, el desempeño de labores
que requieran esfuerzo material considerable o les niegue los descansos que les conceda la ley;
"III. Cuando obligue a las mujeres y a los menores de dieciséis años de edad a desempeñar labores insalubres o trabajos nocturnos industriales, y
"VI. Cuando no cumpla con las demás obligaciones consignadas en las leyes substantivas del trabajo y de la previsión social.
"Capítulo III.
"Protección del contrato.
"Artículo 8o. Se impondrá al patrón una multa hasta de quinientos pesos: "I. Cuando no le pague a los trabajadores que hacen un mismo trabajo igual salario, y
"II. Cuando no cumpla con las leyes substantivas del trabajo que tutelan a los trabajadores, so pretexto de que presten servicios a domicilio o se les haga aparecer como aprendices.
"Artículo 9o. Se aplicará una multa de cincuenta pesos que podrá aumentarse hasta doscientos, al patrón que viole el Reglamento Interior de Trabajo.
"Artículo 10. Se impondrá una multa de veinte a cincuenta pesos al patrón que se rehuse a firmar un contrato de trabajo ya concertado.
"Capítulo IV.
"Protección contra los riesgos del trabajo.
"Artículo 11. al patrón que no observe en la instalación de su establecimiento los preceptos legales sobre higiene o no adopte las medidas adecuadas para prevenir los riesgos en el uso de la maquinaria, instrumentos y materiales de trabajo que ordenan las leyes, reglamentos y disposiciones gubernativas, se le impondrá una multa hasta de mil pesos, que aumentará hasta a dos mil, en caso de no cumplirlas dentro del plazo que le conceda la autoridad respectiva.
"Capítulo V.
"Protección de la norma procesal del trabajo.
"Artículo 12. Al patrón que lleve a cabo un paro sin cumplir con los requisitos que exige la ley, se le aplicará una multa hasta de dos mil pesos.
"Capítulo VI.
"Protección contra la violación de la ley.
"Artículo 13. Las violaciones no previstas en este título y que carezcan de sanción especial, se castigarán con multas de cinco hasta cien pesos según la gravedad de la falta. Igual sanción se impondrá cuando no se de oportunidad a los domésticos de asistir a escuelas nocturnas.
"Capítulo VII.
"Procedimiento coactivo.
"Artículo 14. Las sanciones a que se refieren los artículos anteriores, las impondrán: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de los Estados o Territorios y el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
"Artículo 15. Ninguna sanción podrá imponerse sin que se haya recabado la información suficiente y oído al interesado a quien se concederán todas las facilidades para su defensa.
"Artículo 16. El importe de las multas se hará efectivo mediante procedimiento coactivo, por las Tesorerías de la Nación, de los Estados o Territorios del Distrito Federal.
"Titulo tercero.
"Función inspectiva del trabajo.
"Capítulo I.
"Inspectores del trabajo.
"Artículo 17. Los inspectores administrativos del trabajo serán locales o federales. Los Gobernadores de las entidades federativas o Territorios y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, nombrarán a los primeros, y el Secretario del Trabajo y Previsión Social a los segundos.
"Artículo 18. Los inspectores cuidarán de que en todos los lugares de trabajo se observen las disposiciones que sobre higiene y seguridad imponen las leyes y sus reglamentos, así como las que fijen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, para el efecto de que sean aplicadas las sanciones consignadas en este Código. Cuidarán igualmente de que se respeten todos aquellos preceptos cuyo cumplimiento garantice las buenas relaciones entre patrones y obreros. Asimismo vigilarán que se cumpla la prohibición sobre trabajo nocturno para menores y mujeres, poniendo en conocimiento de quien corresponda las faltas que notaren para que sean castigadas. Por último, están obligados a acatar las instrucciones relacionadas con el desempeño de su cargo, que reciban de sus superiores jerárquicos.
"Artículo 19. Los Inspectores del Trabajo, para los efectos del artículo anterior, podrán visitar, previa identificación, las empresas a toda hora del día y de la noche, siempre y cuando se haga necesario; asimismo podrán visitar, previa identificación, cualquier domicilio, donde presten servicios asalariados, para el efecto de comprobar si se cumple con las Leyes del Trabajo podrán igualmente interrogar al personal de los establecimientos o domicilios, sin presencia de testigos y solicitar toda clase de documentos y registros a que obliga la ley. Harán constar los inspectores en el acta que al efecto levanten, si se encontraren irregularidades en la empresa o domicilio visitado. Estas actas las enviarán a la autoridad de que dependan, y ésta impondrá con visita de ellas, las sanciones correspondientes y ordenará la ejecución de las medidas que considere conforme a la ley.
"Los Inspectores de Trabajo tendrán la obligación de practicar las investigaciones a que se refiere este artículo, siempre que verbalmente o por escrito reciban denuncia o queja respecto de las violaciones a la ley o reglamento de trabajo, en el seno de la empresa o domicilio de que se trate.
"Los Inspectores de Trabajo serán responsables de la divulgación de los procedimientos de fabricación y de explotación de que se enteren con motivo del cumplimiento de sus deberes.
"Artículo 20. Los Inspectores de Trabajo podrán ejercer además, las funciones de Presidente de las Juntas de Conciliación, cuando sean designados expresamente para ejercer esa función.
"Artículo 21. El Ejecutivo Federal y los Ejecutivos Locales expedirán el reglamento a que deberán sujetarse los inspectores de su respectiva dependencia en el desempeño de su cargo.
"Título cuarto.
"Asistencia gratuita de trabajadores.
"Capítulo I.
"Asesores oficiales del trabajo.
"Artículo 22. Las autoridades de la República están obligadas a proporcionar
a los asesores oficiales del trabajo, los datos e informes que soliciten para el mejor desempeño de sus funciones, otorgándoles al efecto todas las facilidades necesarias:
"Artículo 23. Se faculta al Ejecutivo de la Unión y a los Gobernadores de los Estados o Territorios y al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que expidan, en su jurisdicción, la reglamentación correspondiente.
"Titulo quinto.
"Colocación de los trabajadores.
"Capítulo I.
"Agencias gratuitas públicas.
"Artículo 24. La colocación de los trabajadores tiene por objeto evitar o disminuir la desocupación. Es deber del Estado establecer sistemas de distribución de la mano de obra y crear nuevas oportunidades de trabajo.
"Artículo 25. El Ejecutivo de la Unión, los Gobernadores de los Estados o Territorios y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, deberán establecer en los puntos o lugares que estimen necesarios, dentro de sus jurisdicciones respectivas, agencias de colocaciones gratuitas públicas, que funcionarán de acuerdo con los reglamentos que al efecto se expidan.
"Título sexto.
"Registro de organizaciones sindicales.
"Capítulo I.
"Registro de sindicatos, federaciones y confederaciones.
"Artículo 26. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social esta Obligada a registrar sindicatos de jurisdicción local o federal, siempre que llenen los requisitos a que se refieren los artículos 209 y 219 del Código Substantivo del Trabajo. También procederá el registro cuando se trate de agrupaciones de obreros que tengan miembros en más de dos entidades federativas. Una vez que se haya registrado el sindicato, la Secretaría enviará un tanto de la documentación a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
"Artículo 27. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las federaciones y confederaciones de sindicatos.
"Transitorios:
"Artículo primero. El presente Código entrará en vigor desde la fecha de su publicación.
"Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Código.
"México, D. F., a 25 de octubre de 1951".-A las Comisiones de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales y de Justicia en turno e imprímase.
"El C. secretario Herrera Estúa Uriel [leyendo]:
"H. Cámara de Diputados:"
"La organización de los trabajadores constituye en nuestro tiempo de las fuerzas más importantes en la sociedad y uno de los factores de más grande trascendencia en la lucha para obtener una ordenación justa, libre y suficiente de la vida colectiva.
"Esa organización se ha incorporado al Derecho Público y es de tal modo importante para la convivencia, que su actividad y su funcionamiento siempre en un cuadro garantizado de libertad, han de responder a las normas esenciales de autenticidad, de justicia, de bien común que exige el más alto interés público.
"Igualmente, por lo que hace a los trabajadores mismos, a su bienestar, a su libertad, a su dignidad como trabajadores y como hombres, la actividad y el funcionamiento de las organizaciones de trabajo deben ser maciza y firmemente garantizados contra la desviación, la opresión o la injusticia.
"Como ocurre frecuentemente con estas grandes fuerzas sociales, y de un modo especial en los períodos formativos de un nuevo Derecho, las organizaciones de trabajo han padecido deformaciones internas y desviaciones graves en su actividad, con lamentable perjuicio para el más alto interés social y para los derechos y los intereses de los propios trabajadores.
"En lo interno, las necesidades y las circunstancias mismas de la lucha, a la vez que promueven empeños legítimos e indispensables de disciplina y cohesión entre los agremiados y de formación especializada de lideres y directores, dan ocasión para que a titulo de disciplina y de unidad, se vulneren los derechos y libertades esenciales de los trabajadores y se hagan aplicaciones intolerablemente injustas de las sanciones sindicales, y para que se defrauden los principios básicos de la estructuración representativa y democrática dentro de la propia asociación profesional.
"No es necesario relatar aquí los numerosísimos ejemplos que desgraciadamente comprueban esta afirmación en nuestro país. La opinión pública, los trabajadores, las autoridades del trabajo, conocen sobradamente los errores, los excesos, los abusos que retardando la evolución sindical y dando muchas veces carácter antisocial a su labor, han causado a la vez intolerables injusticias contra los trabajadores mismos, violentas pugnas intergremiales, dilapidación de los fondos y recursos de los sindicatos y aprovechamientos ilícitos aun de los propios conflictos individuales o colectivos de trabajo. El anecdotario es dolorosamente conocido. Y sus frutos de desunión, de pérdida de fuerza moral y social para la organización, y de angustía, indefensión, daños morales y materiales concretos para los trabajadores son igualmente bien sabidos.
"Desde el punto de vista social, también las exigencias mismas de la lucha han dado lugar a que intereses ajenos se inserten en la estructura y en el funcionamiento de las asociaciones profesionales para desviarlas de sus fines propios y emplear su fuerza en propósitos facciosos, normalmente contrarios al bien común y aun a los principios, a las exigencias y a la conveniencia de los mismos sindicatos y los trabajadores.
"Los ejemplos que comprueban también en este caso el proceso de derogación antes señalado, son por desgracia numerosísimos. No obstante la indiscutible posición doctrinal, a pesar de la obvia conveniencia general y particular del sindicato y los trabajadores, y contra la manifiesta e indudable voluntad de éstos, la organización profesional ha sido arrastrada a campos que le son ajenos, entregada a intereses y apetitos políticos parciales y adversos al bien común, supeditada a ellos y por ellos traicionada constantemente.
"Los políticos interesados en aprovechar para esos fines personales o de facción la fuerza de la organización de trabajadores, han hecho todo lo posible para destruir la estructura auténtica del sindicato, para adueñarse por los medios peores, de los
puestos clave en la dirección sindical, para anular la libertad interior en la organización, para desfigurar el espíritu de la disciplina y el propósito de las sanciones sindicales, para introducir la irresponsabilidad o para lograr la corrupción abierta de los funcionarios del sindicato, y aun para emplear los medios de lucha obrera en fines políticos, silenciando y reprimiendo a veces las más justas exigencias de los trabajadores, o a veces, por el contrario, promoviendo conflictos sin justificación y sin oportunidad. Todo ello con daño grave para la sociedad entera, con merme del prestigio y la fuerza del sindicato, con insoportable violación de la dignidad personal de los trabajadores como hombres y como ciudadanos de su derecho y su más patente y legitimo interés.
"Si estas desorientaciones, si estos errores o abusos han motivado retraso en la evolución social, económica y política de México; si han debilitado la vida sindical y han alzado inmensos obstáculos para su desarrollo: si han sido fuente de angustia y de miseria para los trabajadores mismos, también han sido experiencia formativa, motivo de pensamiento y de creación de una conciencia social, cívica y sindical, cada vez más firme y más clara; raíz de un anhelo que es ya inaplazable exigencia de los trabajadores mismos, de la ciudadanía, de la nación entera, para que se limpie y depure en su estructura y en sus funcionamiento la organización del trabajo, para que se garanticen en ella su finalidad y su alcance propios y los principios en que deben apoyarse su existencia y su labor, para que se cierren los caminos de la traición de la falsificación, de la irresponsabilidad; para que, en suma, se recoja en Derecho el fruto del esfuerzo, de la experiencia, y se creen los firmes cauces jurídicos que aseguren el cumplimiento del ideal de un sindicato al servicio de los trabajadores y del bien común, disciplinado en la libertad, unido por la autenticidad de la representación, protegido contra apetitos interiores y contra el proceso de degradación que desde fuera se le quiera imponer esclavizándolo en el servicio de fuerzas e intereses ajenos, cuando no radicalmente adversos a su bien y al bien público.
"Es menester este anhelo y esta exigencia. El Derecho debe y puede darles cumplimiento. La legislación del Trabajo en vigor no es bastante para lograr este fin, y ya no hay las razones que hace años se invocaron, con cierta justificación aparente entonces para impedir el establecimiento de normas básicas protectoras del derecho del trabajador en el sindicato, del sindicato mismo frente a extraños y, en consecuencia, de toda la sociedad frente a las fuerzas o intereses empeñados en hacer que las instituciones básicas de la convivencia, existan y laboren para amargar, oprimir, violentar o empeorar, en vez de alegrar, iluminar y en todos sentidos mejorar esa convivencia.
"Por estos motivos, sabiendo que recogemos solamente una demanda constante de los trabajadores, de los luchadores más generosos limpios y encendidos de la organización profesional y de la opinión pública, formulamos la presente sindicativa de Ley de Garantías de Trabajador en el Sindicato.
"Comprende esta iniciativa cinco capítulos referentes a los derechos personales del trabajador, a las garantías de organización y funcionamiento sindicales, a los conflictos intergremiales y en el seno mismo del sindicato, a la cláusula de exclusión y a las responsabilidades y sanciones. No pretende ser un proyecto exhaustivo que, por otra parte, además de imposible sería inconveniente porque no deben salvarse las etapas en el proceso formativo del derecho sindical. Recogen simplemente estos cinco capítulos, los puntos que la experiencia ha demostrado como más esenciales e importantes para la vida del sindicato y en el sindicato. Aquellos en los que manifiestamente se han presentado los abusos más crueles y las desviaciones más inconvenientes.
"Así, en el capítulo primero, lo que un día llegará a ser una completa declaración de Derecho, se limita a establecer o a reconocer como ya establecidos los derechos que ya están consagrados en la Constitución o en leyes secundarias, pero que han sido sistemáticamente negados en la práctica, aquellos que con más cruda injusticia han sido violentados.
"Así, por ejemplo, el derecho a exigir que el sindicato cumpla su misión y, para poder hacerlo, se mantenga fielmente dentro de sus fines. Así, también el derecho a impedir que el sindicato pretenda conculcar las libertades esenciales de pensamiento, de convicción del trabajador como hombre, como jefe de familia o como ciudadano. Así, el derecho a impedir el abuso en la aplicación de las sanciones necesarias para la disciplina y para la unión sindicales,
"Son indudables esos derechos; pero tantas veces han sido violadas especiosamente o por la violencia y aun, en algunos casos, abierta y cínicamente negados, que por ello es menester expresarlos de nuevo, de nuevo hacerlos objeto de normas y de garantías jurídicas. En la misma forma, frente al Estado, los derechos y libertades esenciales a la persona humana aún siendo válidos e indudables por ellos mismos, han debido ser recogidos por la norma jurídica y declarados en la ley y debidamente amparados y protegidos por el Derecho Público positivo. Más aún: tanto en relación con los derechos del hombre frente al Estado, como en relación con los derechos específicos del trabajador, en la organización jurídica internacional con participación de México, se ha venido haciendo un esfuerzo para lograr el enunciado jurídico obligatorio de tales derechos.
"En la misma forma, el capítulo segundo reitera las normas de estructuración interna del sindicato que la mejor experiencia ha ido elaborando y pone énfasis peculiar en aquellas que significan una especial garantía de rectitud democrática de libertad y de responsabilidad en el funcionamiento sindical.
Así, declara explícitamente el principio de la participación de todos los trabajadores en la designación de los órganos de la asociación profesional, en la disposición de los bienes, en la revisión de las cuentas y en la exigencia de las responsabilidades de los funcionarios que incurran en ellas; define la supremacía de los órganos principales como la asamblea y las arreglas mínimas procesales para su actuación garantizada; precisa las obligaciones de redención de cuentas y establece el procedimiento correspondiente para el caso en que el sindicato esté organizado en secciones y para los casos de federaciones o confederaciones; deja abierta, por
último, la posibilidad de respeto a la autonomía interna para los trabajadores de una empresa, miembros de un sindicato industrial, asegurando simultáneamente la unidad de dicho sindicato.
"Los conflictos intergremiales tienen características y consecuencias especialmente graves para la vida y el desenvolvimiento de la asociación profesional, para los trabajadores mismos y para la economía de la República. "Ciertamente, en nuestra historia social esos conflictos han sido la causa más frecuente y más enconada de perturbaciones sindicales y la que de modo más directo y más profundo ha establecido desunión y ha dado lugar a la aplicación más odiosa e injustificada de sanciones.
"Por ello, el capítulo tercero de la iniciativa puntualiza el procedimiento jurídico de la resolución de estos conflictos, garantizando la facultad de decisión conforme al principio mayoritario; pero haciendo expedito el trámite y asegurando la autenticidad de la decisión.
"El capítulo cuarto de la iniciativa hace una estructuración en Derecho, del asunto tal vez más trascendental para el trabajador mismo y, por lo tanto, para la cohesión y el vigor de la organización sindical y para el bienestar social. Es el asunto de la cláusula de exclusión, no considerado en que los aspectos que han dado lugar a discusiones sobre la juridicidad misma y la conveniencia de esa cláusula, sino en los de su aplicación que ha sido fuente constante más que de deliberaciones doctrinales y abstractas, de tremendos daños concretos para los trabajadores y de angustia social.
"La cláusula de exclusión, de separación, otorga al sindicato, en efecto el poder más grave y trascendental que puede darse sobre un trabajador; el de privarlo de su trabajo, es decir, del único medio con que cuenta para su subsistencia y la de los suyos.
"Y tan trascendental y gravísima sanción no puede, sin agravio insoportable para la conciencia social, dejarse fuera del Derecho, sin una normación precisa que rodee de las garantías esenciales su aplicación, que proteja con esas garantías y con los recursos adecuados el derecho del trabajador y la vida misma del sindicato que sufre lesión irreperable cuando en su nombre se comete una cruel arbitrariedad.
"El proyecto contiene, por lo tanto, en los artículos 38 a 50, normas procesales que, sin interferir en cuanto al fondo en la decisión sobre la aplicación de la cláusula por el principio mayoritario, asegura la garantía de audiencia, exigen la presentación de pruebas, garantizan la autenticidad de la asamblea de las decisiones que impongan la sanción, establecen la responsabilidad del sindicato y preparan la revisión jurisdiccional por las autoridades competentes.
"El propio capítulo regula, además, el procedimiento para los casos en que el sindicato esté integrado por secciones.
"El fortalecimiento de la organización profesional por la afirmación del sentido de solidaridad y de la responsabilidad de sus miembros y funcionarios, y por la actuación genuina y eficaz de éstos en favor de los trabajadores, así como por la dedicación del sindicato a sus fines propios, sin desviación incongruente y dañina, hará que sanciones sindicales como esta de la exclusión, tengan cada vez un carácter más excepcional; pero mientras subsista la cláusula de exclusión, incorporada realmente en el Derecho consuetudinario obrero, precisa indispensablemente hacer que su aplicación se ajuste a preceptos y garantías como lo propone el proyecto.
"Un régimen jurídico que constituye el derecho público propio de una organización social esencialmente democrática por su propia naturaleza, es incompleto mientras no se instituyan en él la responsabilidad de los funcionarios representativos y las vías procesales adecuadas para exigir esa responsabilidad con eficacia y con justicia.
"En este punto, también, la costumbre sindical ha creado principios que están suficiente y sólidamente establecidos en la conciencia de los trabajadores y en la conciencia pública y encuentran apoyo bastante en el Derecho vigente, aun cuando éste no los declare explícitamente ni establezca el procedimiento adecuado de aplicación.
"Por ello, la iniciativa que presentamos, en su capítulo quinto y final, toma esos principios de la doctrina y de la costumbre y encausa su aplicación con las debidas garantías de justicia y eficacia.
"La iniciativa de ley que proponemos, precisa repetirlo, es simplemente la expresión jurídica de un anhelo fundamental y justísimo de los trabajadores y de la nación; es un paso más en la formación expresa del Derecho obrero que reviste ya, con el carácter y las consecuencias de la norma jurídica, los postulados consuetudinarios, la intervención y la doctrina mejores, y da el valor superior de la ley, su amparo y su garantía, a la mejor orientación en el esfuerzo de hacer del sindicato, de la organización de los trabajadores, una fuerza dedicada auténticamente al servicio de éstos, a procurar su bienestar y su mejoramiento verdaderos, a fomentar y a amparar sus libertades esenciales, su dignidad y su derecho como trabajadores, como ciudadanos y como hombres.
"Así se asegura jurídicamente la consagración de la organización de trabajo al servicio del bien común y se fortalece la genuina libertad sindical contra las conspiraciones o los ataques que dentro o fuera del sindicato pretendan hacerle perder sus posibilidades más valiosas en el logro de una convivencia en la justicia, en la suficiencia y en la libertad.
"Por estas consideraciones y con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 y la X del artículo 73 de la Constitución, presentamos a la consideración de esa H. Asamblea la siguiente iniciativa de Ley de Garantías del Trabajador en el Sindicato.
"Capítulo primero.
"De los derechos personales.
"Artículo 1o. Los trabajadores tendrán en el sindicato los derechos y garantías que establece esta ley.
"Los estatutos de las organizaciones sindicales deben reconocer en forma expresa estos derechos y garantías, cualquier disposición en contrario, se tendrá por no puesta y no surtirá efectos.
"Las organizaciones sindicales estarán obligadas a proceder de modo que estos derechos y garantías tengan eficacia práctica.
"Artículo 2o. Ninguna organización sindical podrá afiliarse a un organismo internacional que no reconozca y respete los derechos y garantías que este capítulo establece.
"Artículo 3o. Es deber del sindicato defender los derechos y el interés profesionales de sus agremiados y promover el mejoramiento de su capacidad técnica y su bienestar moral y material. Toda actividad sindical debe limitarse a estos fines.
"El sindicato no podrá exigir a sus agremiados colaboración para propósitos diversos de los que previene el párrafo anterior.
"Se prohibe el uso de bienes y fondos del sindicato para fines no sindicales.
"Artículo 4o. Queda prohibido a los sindicatos intervenir en asuntos religiosos y en política electoral.
"Artículo 5o. El trabajador tiene derecho a gozar de las prerrogativas y ventajas sindicales, independientemente del credo religioso o político que profese.
"Se prohibe al sindicato imponer sanciones económicas o cualquiera otras que impliquen restricción, suspensión o pérdida de derechos sindicales o de trabajo:
"I. Porque el trabajador asista o se niegue a asistir a cursos, escuelas o actos Públicos o privados de carácter confesional o de propaganda política;
"II. Porque el trabajador exprese o se niegue a expresar oralmente, por escrito o en cualquier otra forma, ideas religiosas o políticas.,
"III. Porque el trabajador se niegue a hacer propaganda política o religiosa, o porque la haga fuera del local y las horas de trabajo o fuera del local sindical;
"IV. Porque el trabajador se afilie o se niegue a afiliarse a agrupaciones religiosas o políticas, y
"V. Porque la esposa, los hijos o dependencias del trabajador hagan o se nieguen a hacer alguno de los actos que mencionan las fracciones anteriores.
"Artículo 6o. Los trabajadores sindicalizados tienen derecho a expresar libremente su opinión sobre los asuntos sindicales. En ningún caso podrá ser motivo de sanción la expresión de opiniones o críticas sobre estos asuntos, dentro de las asambleas u otros órganos sindicales, ni en las publicaciones sindicales.
"Artículo 7o. La asociación de los trabajadores sindicalizados para fines no sindicales, y su aportación económica para esos fines, serán voluntarias.
"El sindicato no podrá gestionar ni impedir la asociación de sus miembros para fines no sindicales.
"Los fondos o bienes aportados por los trabajadores para fines diversos de los sindicales y el manejo de los mismos, no podrá en ningún caso confundirse con los del sindicato, ni con la administración de éstos. Los funcionarios sindicales no podrán administrar los fondos indicados.
"Artículo 8o. También será voluntaria la afiliación a las cooperativas, cajas de ahorros, sociedades mutualistas y demás asociaciones análogas que promueva u organice el sindicato.
"El sindicato no podrá impedir la formación ni el funcionamiento de las organizaciones de esta clase que promuevan los trabajadores.
"El manejo de fondos de las organizaciones mencionadas, se regirá por lo dispuesto en el párrafo final del artículo anterior.
"Artículo 9o. La aplicación de toda sanción sindical se sujetará a las siguientes reglas:
"I. Será precedida por una investigación en que se emplace personalmente y se oiga al afectado y se le de posibilidad práctica de defenderse y de presentar pruebas.
" Los estatutos establecerán comisiones de instrucción de carácter permanente, ante las que se seguirá con audiencia del acusado, el procedimiento respectivo;
"II. El órgano sindical competente para aplicar la sanción conforme a los estatutos, la comunicará por escrito al afectado, haciendo constar el motivo de la misma, la comprobación que haya tenido y el fundamento estatutario de su resolución;
"III. Las sanciones no impuestas por la asamblea serán recurribles ante ésta. Sólo podrán exceptuarse de esta regla las sanciones económicas que no excedan del importe de dos días de salario por una vez, o del de siete días de salario en un mes;
"IV. Caducarán las sanciones que no se impongan dentro de los dos meses siguientes al hecho motivo de la responsabilidad, salvo que se trate de actos delictuosos. Si el sindicato se integra por secciones, el plazo para imponer la sanción, será de tres meses;
"V. No se podrá seguir proceso más de una vez a una misma persona, derivado de los mismos hechos;
"VI. No se podrán imponer sanciones sindicales por causa de adeudos que el trabajador contraiga con el sindicato, salvo que procedan de actos delictuosos
; "VII. Ninguna, sanción podrá imponerse en forma colectiva. En todo caso deberán determinarse individualmente los responsables de los hechos por sancionar y la sanción que corresponda se aplicará a cada uno de ellos de acuerdo con la falta cometida, y
"VIII. El afectado por una sanción sindical tendrá derecho a impugnarla en los términos del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.
"Artículo 10. A ninguna disposición sindical podrá darse efecto retroactivo en perjuicio de un trabajador.
"Artículo 11. Ningún pacto intersindical podrá ser secreto.
"Artículo 12. Los trabajadores que presten sus servicios a una organización sindical, gozarán frente a ésta de derechos y prerrogativas que en ningún caso podrán ser inferiores a los que los miembros de dicha organización tengan frente a sus patronos.
"Artículo 13. Serán aplicables a las federaciones y confederaciones de sindicatos los preceptos de este capítulo, así como los artículos 14, 15, 16 17, 21, 22, 34, 35, 36, 51, 52, 53 y 54.
"Capítulo segundo.
"De las garantías de organización y funcionamiento sindicales.
"Artículo 14. Los miembros de un sindicato tienen derecho a participar en los términos de esta ley, en la designación de los órganos del mismo, en su Gobierno, en la disposición de sus bienes y en la revisión de cuentas, y para exigir responsabilidades a los funcionarios que incurren en ellas.
"Artículo 15. Para ser funcionario sindical se requiere ser trabajador con una antigüedad mínima
de tres años en alguna de las ramas industriales que agrupe el sindicato. Cuando se trate de sindicato de empresa, los funcionarios sindicales deberán, además, ser trabajadores de ésta.
"Artículo 16. La designación de funcionarios sindicales deberá hacerse por elección universal y directa, salvo en los casos de federaciones o confederaciones y en los de órganos centrales de sindicatos que se integren por secciones, casos en los que la votación podrá ser indirecta.
"Artículo 17. El órgano supremo del sindicato será la asamblea general.
"Artículo 18. Corresponderá a la asamblea general, con exclusión de cualquier otro órgano:
"I. La aprobación y modificación de estatutos;
"II. La fijación y modificación de cuotas ordinarias y extraordinarias;
"III. La resolución sobre actos de disposición de bienes y fondos sindicales
; "IV. La decisión sobre las cuentas que rindan los funcionarios encargados del manejo de bienes;
"V. La resolución sobre responsabilidades de funcionarios sindicales;
"VI. La declaración de huelga;
"VII. La aplicación de la cláusula de exclusión;
"VIII. La adhesión o separación a federaciones o confederaciones sindicales y la celebración de pactos con éstas u otros sindicatos, y
"IX. La resolución sobre otros asuntos de trascendencia para la vida del sindicato que establezcan los estatutos o la ley.
"Artículo 19. Para la resolución de los asuntos que señala el artículo anterior, será necesaria mayoría de las dos terceras partes de los votos computables en la asamblea, salvo en el caso de huelga, que deberá ser declarada por la mayoría de los trabajadores de la empresa o negociación respectiva, y en el de aplicación de la cláusula de exclusión, que se regirá por lo dispuesto en el capítulo cuarto de esta ley.
"Artículo 20. El quórum para celebrar asamblea general, en ningún caso será menor de la mitad más uno de los miembros del sindicato.
"Artículo 21. Las votaciones serán secretas:
"I Para la elección y remoción de funcionarios;
"II. En los casos que señala el artículo 18;
"III. Cuando se celebre un referendum;
"IV. Para resolver conflictos intergremiales, y
"V. En los demás casos en que lo pidan el cinco por ciento de los asistentes a la asamblea, o la décima parte de las secciones que formen el sindicato.
"Artículo 22. Las directivas de los sindicatos deberán informar de su gestión y rendir cuentas detalladas y comprobadas, cuando menos cada tres mese.
"El Informe y las cuentas se rendirán a la asamblea, cuando menos una vez al año; en los demás casos, podrán rendirse a otros órganos estatutarios designados al efecto los que si encuentran alguna irregularidad, deberán desde luego convocar a la asamblea para que ésta tome las medidas que estime pertinentes.
"La asamblea y, en su caso, el órgano estatutario autorizado conforme al párrafo anterior, podrán exigir cuentas e informes a la directiva en cualquier otro tiempo, y está deberá rendirlos en un plazo no mayor de quince días a contar del requerimiento.
"La directiva deberá distribuir por escrito entre los agremiados los informes y cuentas que debe rendir a la asamblea, cuando menos diez días antes de la fecha señalada para la celebración de ésta.
"Artículo 23. Cuando el sindicato funcione dividido en secciones, se observarán las disposiciones de los artículos 24 a 31.
"Artículo 24. Cada sección gozará de autonomía en su régimen interno y en los asuntos que sólo afecten sus intereses particulares.
"Sólo se considerarán asuntos de interés general, los expresamente señalados en los estatutos y los que declaren las dos terceras partes de las secciones que integren el sindicato.
"Artículo 25. Los funcionarios de cada sección deberán ser elegidos y sólo podrán ser removidos por el voto de los miembros de la misma.
"Artículo 26. No se podrá sancionar al miembro de una sección sino por acuerdo de los órganos de la misma, salvo:
"a) Que el responsable se encuentre en el desempeño de un cargo de un órgano central.
"b) Que se trate de un caso de interés general definido en los términos del párrafo segundo del artículo 24.
"Artículo 27. En ningún caso se podrá mencionar colectivamente a una sección, ni privársele total ni parcialmente de sus derechos sindicales ni de trabajo.
"Artículo 28. Los asuntos reservados a resolución de asamblea general del sindicato de acuerdo con el artículo 18 se decidirán por el órgano que en substitución de dicha asamblea señalen los estatutos, el que deberá estar integrado por delegados de las secciones, elegidos por cada una de ellas en asamblea general.
"Los acuerdos que el órgano competente tome sobre los asuntos mencionados podrán someterse a referendum cuando lo solicite la quinta parte de las secciones. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los treinta días de notificado el acuerdo que se impugne.
"La solicitud de referendum suspenderá los efectos del acuerdo en el caso de las fracciones I, II, III, VIII y IX del citado artículo 18, pero en los demás, el acuerdo surtirá desde luego sus efectos en forma provisional, a reserva de quedar invalidado en forma retroactiva si no se ratifica.
"Para que el acuerdo se tenga por ratificado, se requerirán las dos terceras partes de los votos que se hayan emitido en las asambleas de las diversas secciones, salvo que se trate de aprobación o modificación de estatutos, caso en que la ratificación requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de las acciones.
"El referendum deberá quedar concluído dentro del plazo máximo de noventa días y, de no ser así, se tendrá por no ratificado el acuerdo materia del mismo.
"La no ratificación de un acuerdo autorizará al órgano competente para exigir, en su caso, las responsabilidades que procedan o para desistirlas de las acciones civiles y penales que hubiera iniciado en ejecución de dicho acuerdo.
"Artículo 29. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los casos de huelga y de aplicación de la cláusula de exclusión que serán
resueltos en la forma que previene la parte final del artículo 19.
"Artículo 30. Cuando conforme a los artículo que proceden se requiera la votación por secciones, el voto de cada una de ellas se decidirá por su asamblea general. En cuanto a las facultades de iniciativa y de nombramiento de representantes que esta ley concede a las secciones, serán ejercitadas por las directivas de éstas, las que, en todo caso, estarán subordinadas a sus respectivas asambleas generales.
"Artículo 31. Las reglas generales sobre régimen interno del sindicato, serán aplicables a las secciones en todo lo que no se opongan a las que anteceden.
"Artículo 32. Cuando los trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato industrial, sean cincuenta o más, y representantes por lo menos el cinco por ciento del total de miembros del sindicato, pero no constituyan una sección de éste, podrán disfrutar las siguientes prerrogativas:
"I. Nombrar un representante que formará parte de la directiva del sindicato como miembro de ella y será a la vez delegado por la misma directiva ante el grupo;
"II. Gozar de autonomía en los asuntos de carácter interno y en los que sólo afecten sus relaciones con la empresa a que pertenezcan;
"III. Los estatutos podrán reglamentar la constitución y funcionamiento de una directiva del grupo, que será presidida por el representante que previene la fracción I;
"IV. Cuando se trate de aplicar la cláusula de exclusión a un miembro del grupo, podrá dicho grupo nombrar un representante que formará parte de la comisión instructora para los efectos del conocimiento del caso. La comisión deberá recibir las pruebas que rinda dicho representante y le entregará un tanto autorizado de todas sus actuaciones, para cuyo efecto éstas se harán constar siempre en acta por duplicado que suscribirán los que intervengan en ellas, y
"V. El grupo podrá pedir la aplicación de la cláusula de exclusión a un miembro de la directiva del sindicato, en cuyo caso podrá nombrar un representante en los términos y para los fines que señala la fracción anterior . La Comisión deberá concluir la instrucción dentro de los treinta días siguientes a la solicitud de aplicación de la sanción. Si no lo termina o si el órgano correspondiente no convoca a asamblea para dar cuenta del caso, dentro de los cinco días siguientes a la terminación, el representante del grupo podrá convocar a la asamblea, la presidirá y, en su caso, gestionará la ejecución del acuerdo que imponga la expulsión.
"Capítulo tercero.
"De los conflictos intergremiales y en el sindicato.
"Artículo 33. En caso de conflicto intergremial, cualesquiera de los sindicatos en pugna puede pedir a la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, que haga el recuento de los trabajadores afectados y declare cuál de los grupos tiene mayoría.
"La junta deberá hacer el recuento en los lugares y a horas de trabajo, dentro de los diez días siguientes a la solicitud y desde luego declarará el resultado.
"El sindicato que resulte mayoritario, representará el interés profesional de los trabajadores afectados, tendrá la titularidad del contrato colectivo de trabajo y será el único que pueda emplazar a huelga.
"Si hubiera empate, las atribuciones de sindicato mayoritario corresponderán al titular del contrato colectivo de trabajo, y sí no hay contrato, al de registro más antiguo.
"El sindicato declarado minoritario no podrá pedir un nuevo recuento, sino pasado un año de la declaración.
"Artículo 34. Si el conflicto fuere entre dos o más directivas que se disputen la representación de un sindicato, federación o confederación, se procederá en los términos del artículo anterior y será declarada legítima la directiva que obtenga mayoría, o en caso de empate, la más antigua.
"La directiva que tenga minoría deberá disolverse y abstenerse de ostentar toda representación sindical.
"Artículo 35. En las votaciones que previenen los dos artículo anteriores, la junta cuidará que se respete estrictamente el secreto del voto. Al recibirse la votación y hacerse el cómputo, además, podrán estar presentes representantes de los grupos contendientes.
"Artículo 36. Cuando el conflicto se suscite entre directivas que estén jerarquizadas entre sí, o por cuestión de atribuciones de diversos órganos, cualesquiera de los afectados podrá promover que la junta resuelva sobre la legitimidad o facultades de cada uno de ellos y que, en su caso, asegure la ejecución de los acuerdos legítimamente adoptados. La junta se ajustará a los estatutos y demás disposiciones aplicables, haciendo la determinación de mayorías, cuando ésta sea necesaria.
"Capítulo cuarto.
"De la cláusula de exclusión.
"Artículo 37. Salvo que derive de renuncia al sindicato la cláusula de exclusión sólo podrá aplicarse por actos concretos y graves que perjudiquen la disciplina sindical o los derechos o el interés profesional de los trabajadores, entendido en los términos del artículo 3º
"Se prohibe aplicar la cláusula de exclusión por motivos ajenos a los indicados y, en particular, por los que señala el artículo 5º
"Artículo 38. Los estatutos sindicales podrán establecer los motivos de expulsión, los que deberán satisfacer los requisitos que previene el artículo anterior.
"Artículo 39. El acuerdo que imponga la cláusula de exclusión, no surtirá efectos si no especifica los hechos motivo de la sanción.
"Artículo 40. La asamblea que haya de resolver sobre aplicación de la cláusula de exclusión, deberá celebrarse con las siguientes formalidades:
"I. Se convocará por escrito, cuando menos con cinco días de anticipación y se señalará en la Orden del Día, en forma expresa el caso que se trate de sancionar;
"II. El trabajador afectado deberá ser citado a la asamblea y tendrá el derecho de ser oído en su defensa por sí o por persona que designe al efecto, siempre que sea miembro del mismo sindicato;
4 "III. En la asamblea se dará cuenta con la investigación practicada por la comisión correspondiente y con las pruebas recibidas por la misma, y
"IV. En el acta de la asamblea o como anexo de la misma, deberán incluirse:
"a) Lista de los miembros del sindicato, con expresión de los que asistieron.
"b) Constancia de que se permitió al trabajador afectado hacer su defensa.
"c) Constancia de que la votación fue rigurosamente secreta.
"d) El resultado del escrutinio.
"Artículo 41. En caso de aplicación de la cláusula, el sindicato deberá expedir copia certificada por triplicado del acta de la asamblea relativa, incluyendo los datos que previene la fracción IV del artículo que antecede y las demás constancias que señale el trabajador sancionado.
"De las copias indicadas el sindicato enviará un tanto de la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda y los dos restantes los estragará al patrón para que éste, a su vez, conserve uno en su poder y entregue el otro al trabajador sancionado al hacer la separación.
"Artículo 42. Se presumirá que el sindicato no dio conocimiento al trabajador sancionado de las pruebas que no se transcriban en las copias certificadas que previene el artículo anterior o, en su caso, que no las tomó en cuenta para adoptar su resolución.
"Artículo 43. El patrón no podrá calificar la legalidad de la exclusión, sino que se limitará a hacer la separación en los términos del contrato colectivo de trabajo, siempre que:
"I. El trabajado sancionado pertenezca al sindicato que aplique la sanción;
"II. El sindicato le comunique el acuerdo, acompañándole las dos copias certificadas que previene el artículo 41, y
"III. Se le acredite haber quedado constituída ante la junta correspondiente la garantía que previene el artículo que sigue.
"Cuando la exclusión se aplique por renuncia del trabajador al sindicato, bastará que el sindicato la pida al patrón, acompañándole copia fotostática de la renuncia, siempre que se esté en el caso de la fracción I
. "Artículo 44. El sindicato deberá constituir fianza ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente por la cantidad que ésta señale, que baste para responder del pago de las indemnizaciones que señala el artículo que sigue. Si por el transcurso del tiempo la fianza resulta insuficiente, el sindicato deberá ampliarla para que subsista la separación.
"La fianza se cancelará si el trabajador mencionado no impugna la exclusión.
"Artículo 45. El trabajador afectado podrá reclamar la sanción en los términos del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.
"En caso de declararse improcedente la sanción el sindicato deberá pagar al trabajador los salarios caídos desde el despido hasta su reinstalación y los rédito legales correspondientes.
"De las indemnizaciones indicadas, se deducirán, en su caso, los salarios que el trabajador haya percibido en otros empleos durante la tramitación del conflicto.
"Artículo 46. Los funcionarios sindicales que no repongan desde luego en sus derechos sindicales al trabajador excluído indebidamente, o que directa o indirectamente entorpezcan su reinstalación en el trabajo, serán sancionados en los términos del artículo 52.
"Artículo 47. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 44, el trabajador sancionado tendrá preferencia sobre los bienes del sindicato y las cuotas a que éste tenga derecho, para hacer efectivas las indemnizaciones que le correspondan.
"Artículo 48. Cuando el sindicato está integrado por secciones y el asunto sea de la competencia de éstas conforme al artículo 24, la aplicación de la cláusula de exclusión corresponderá a la asamblea de la sección interesada, la que procederá, en su caso, en los términos que previenen los artículos anteriores.
"Artículo 49. Si el caso es de interés general de acuerdo con el citado artículo 24, la exclusión se aplicará conforme a las reglas siguientes:
"I. Podrán pedir la aplicación de la cláusula cualesquiera de los órganos centrales o la quinta parte de las secciones;
"II. La sección a la que pertenezca el acusado podrá nombrar un representante en los términos y para los efectos que señala la fracción III del artículo 32. También podrá la sección nombrar representantes que concurran con voz informativa a las asambleas en que las demás secciones traten el asunto;
"III. El órgano estatutario que corresponda comunicará a las secciones el resultado de la instrucción, incluyendo las constancias que señale el acusado;
"IV. Las secciones resolverán el asunto en asamblea general de cada una de ellas que se celebrarán con las formalidades que establecen las fracciones I, III y IV del artículo 40 y remitirán al órgano central copia certificada por triplicado del acta relativa. El acusado podrá hacer su defensa en las asambleas por sí o por persona que designe al efecto, siempre que sea miembro del mismo sindicato;
"V. La aplicación de la cláusula de exclusión requerirá el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los votos que se hayan emitido en las asambleas de las diversas secciones, y
"VI. El Ejecutivo central hará el cómputo de votos y la declaración correspondiente y gestionará el cumplimiento del acuerdo.
"Artículo 50. En los casos previstos en el artículo anterior, se observarán las siguientes reglas cuando la exclusión sea solicitada por las secciones contra miembros de órganos centrales:
"I. Las secciones solicitantes designarán de común acuerdo un representante ante la comisión instructora, en los términos y para los efectos que previene la fracción III del artículo 32, y
"II. La comisión instructora deberá concluir la instrucción dentro de los treinta días siguientes a la solicitud de aplicación de la sanción. Si no la termina o si el órgano correspondiente no da cuenta a las secciones con el resultado dentro de los cinco días siguientes a la terminación, de las gestiones y declaraciones que previenen las fracciones III y VI del artículo que procede serán hechas por el representante que establece la fracción anterior,
quien enviará a las secciones las constancias de la instrucción que pueda recabar; y las secciones, a su vez, le remitirán la documentación que previene la fracción IV del propio artículo.
"Capítulo quinto.
"De las responsabilidades y sanciones.
"Artículo 51. Los funcionarios sindicales serán responsables antes sus agremiados:
"I. Por violación a los derechos y garantías que establece esta ley o incumplimiento de sus obligaciones legales o estatutarias;
"II. Por desobediencia a los acuerdos legítimos de los órganos a que estén sometidos estatutariamente y otros actos ilícitos que realicen en el desempeño de sus cargos;
"III. Por obrar contra los intereses o derechos de sus representados, y
"IV. Por malversación de fondos. Se presumirá que hay malversación cuando no rindan sus cuentas anuales a la asamblea o cuando, requeridos para rendirlas, no las presenten en la forma y término previstos por el párrafo tercero del artículo 22.
"Artículo 52. Los funcionarios que incurran en responsabilidad en los términos del artículo anterior, serán destituídos y quedarán inhabilitados para desempeñar cargos sindicales:
"I. Por dos a cinco años, si se trata de los casos señalados en las fracciones I, II y III.
"II. Permanentemente en el caso de la fracción IV y en los de reincidencia.
"Además, si la conducta de los culpables implica incumplimiento de una resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje, se les aplicará las penas que la ley señala por desobediencia a mandatos de la autoridad.
"Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales a que haya lugar.
"Artículo 53. La inhabilitación que previene el artículo que precede, y la destitución, esta última si no la hubieren hecho los órganos competentes del sindicato, será decretada a petición de parte interesada por la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
"La Junta oirá a los presuntos responsables en los términos señalados para los conflictos individuales de trabajo, pero omitiendo la audiencia de conciliación.
"El trabajador o, en su caso, el sindicato afectado podrán intervenir en el procedimiento como tercer coadyuvante del que, de ellos, haya pedido la aplicación de la sanción.
"Artículo 54. Las juntas comunicarán de oficio a la Procuraduría General de la Nación las resoluciones que dicten y que puedan entrañar responsabilidad penal para los funcionarios sindicales.
"Además, las resoluciones de inhabilitación las comunicarán a la Secretaría del Trabajo, la que llevará un registro de ellas y cuidará que los inhabilitados no desempeñen ningún cargo sindical.
"Artículos transitorios.
"Primero. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el
"Diario Oficial".
"Segundo. Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores que funcionen en la República deberán incorporar en sus estatutos los derechos, obligaciones, garantías y reglas procesales que contiene esta ley y, en su caso, revocar cualquier disposición estatutaria que contraríe los preceptos de la misma.
"La omisión de los funcionarios competentes para convocar las asambleas y otros órganos que deban cumplir la disposición anterior, dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece el artículo 52 de la propia ley.
"Independientemente de lo anterior, los miembros de las organizaciones sindicales de que se trate gozarán a partir de la publicación de la ley de todas las prerrogativas que la misma establece y no surtirán efecto alguno en su perjuicio las estipulaciones que en contrario contengan sus estatutos.
"Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
"México, D. F. Salón de Sesiones, octubre de 1951. Licenciado Gonzalo Chapela. - Juan José Hinojosa. - Licenciado Jaime Robles Martín del Campo. - Licenciado Eduardo Facha Gutiérrez". - A las Comisiones de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.
- El C. secretario Coronado Organista Saturnino (leyendo):
"H. Cámara de Diputados:
"Los suscritos diputados en ejercicio, con apoyo en los artículo 71 fracción II y 72 incisos h) e i) de la Constitución General de la República, venimos a someter a la consideración de esa honorable Cámara la siguiente iniciativa de reformas al decreto de 24 de diciembre de 1948 que prorroga por ministerio de ley, contratos de arrendamiento en el Distrito Federal, iniciativa que se funda en la siguiente exposición de motivos:
"I. Por decreto de 10 de junio de 1942, el C. Presidente de la República en uso de las facultades que le concedió el Congreso en el artículo 5º del distinto decreto de 1º de junio anterior, congeló las rentas de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal mientras estuviese rigiendo la suspensión de garantías individuales, basándose en la obligación del Gobierno ante la crisis económica entonces confrontada, de tomar medidas enérgicas para impedir que las clases laborantes se viesen impedidas a atender su estándar de vida por la elevación continua de los precios de artículo de primera necesidad y para impedir también el lucro excesivo de los propietarios de casas ocupadas por la mayor parte de la población del Distrito Federal;
"II. Por diverso decreto de 24 de septiembre de 1943 el propio Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias de que estaba investido y con el propósito de lograr de manera eficaz los fines perseguidos en el decreto que se cita en el párrafo anterior, estimó necesario asegurar a los inquilinos la duración de los contratos de arrendamiento en curso de casas habitación por todo el tiempo que subsistiese el estado de guerra en que se encontraba la República;
"III. En decreto de 5 de enero de 1945 el C. Presidente de la República, en uso de facultades extraordinarias, adicionó el decreto de 24 de septiembre de 1943 con un artículo en que se dispone que por todo el tiempo que dure el estado de guerra se prorrogan en el Distrito Federal, en
beneficio de los inquilinos, los contratos de arrendamiento de toda clase de locales en que se encuentren instalados los siguientes giros comerciales: miscelaneas, estanquillos, recauderías, tortillerías, hueverías, fruterías, molinos de nixtamal, cremerías, carbonerías y expendios de pan; y se expuso como motivo de la reforma el propósito del Gobierno de combatir el encarecimiento de la vida y lograr que se hiciesen efectivos los precios topes fijados a artículos de primera necesidad;
"IV. En el diverso decreto de 28 de diciembre de 1945 se reformó el artículo 6º y se adicionó el de 28 de septiembre de ese año que levantó la suspensión de garantías para el efecto de que las leyes y disposiciones relativas a arrendamiento que antes se indican, continuasen en vigor hasta entretanto fueran derogadas por una ley posterior;
"V. El Congreso de la Unión expidió y el Ejecutivo promulgó el decreto de 11 de febrero de 1946 en cuyo artículo 1º se prorroga en beneficio de los inquilinos los contratos de arrendamiento de locales destinados a habitación, a trabajos a domicilio y a talleres familiares y congeló las rentas respectivas inferiores a $ 300.00 mensuales. A ese decreto se dio un plazo de vigencia de dos años;
"VI. El propio Congreso de la Unión expidió y el Ejecutivo promulgó el decreto de 31 de diciembre de 1947 en el que se dispuso que no podrán ser aumentadas las rentas de casas o locales destinados a habitación, a trabajos a domicilio y a talleres familiares y prorrogó los plazos de arrendamiento por el término de un año, y
"VII. Por último, el decreto vigente sobre la materia de 24 de diciembre de 1948 derogó el de 31 de diciembre de 1947 y dispuso en su artículo 1º que quedasen prorrogados por ministerio de ley los contratos de locales destinados a habitación u ocupados por trabajadores a domicilio, por talleres o por comercios o industrias. Exceptuó las casas destinadas a habitación con renta mayor de $ 300.00, los locales que para habitar o establecer una industria o comercio de su propiedad necesitase el dueño de la finca y dispuesto, en su artículo 3º congelar las rentas de locales destinados a comercio o industria.
"En la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo se expresó que era propósito del mismo someter a la mayor brevedad posible a esta H. Cámara un proyecto de ley que regulase de modo definitivo los arrendamientos urbanos y que ante la proximidad de expiración de vigencia del decreto de congelación de 31 de diciembre de 1947 se veía en la necesidad de proponer la expedición del mencionado decreto vigente de 24 de diciembre de 1948, con el carácter de transitorio. Se expresó como motivo para incluir en la prórroga los contratos de casas destinadas a comercios e industrias y para ordenar la congelación de las rentas de los mismos, la necesidad de evitar el desequilibrio de orden económico en el régimen de explotación de empresas comerciales o industriales y principalmente de proteger a los trabajadores a domicilio, en talleres y en comercios o industrias propiamente dichas, a efecto de evitar que a pretexto de falta de locales apropiados, de elevación de rentas o de vencimiento de plazos, e invocando supuestas causas de fuerza mayor, se provocasen fenómenos artificiales de desocupación o verdaderas crisis económicas en las actividades propiamente comerciales o industriales y se privase de sus salarios y sueldos a los trabajadores.
"La explicación que en todos los decretos de prórroga y congelación de rentas da el Estado para modificar relaciones contractuales es en esencia la de que la medida se justifica con el propósito de evitar desajustes económicos en una situación extraordinaria de crisis. Notoriamente su finalidad es remover cualquier obstáculo que dificulte el equilibrio necesario en la vida económica del pueblo para satisfacer sus necesidades esenciales de alimentación y habitación. En todos los decretos se reconoce que las medidas en ellas tomadas sólo se justifican por la urgencia del momento y deben ser de carácter transitorio. Creemos oportuno, que en tratándose de una ley de excepción cuya vigencia se prolonga por más tiempo del ordinariamente previsible, el legislador confronte los efectos de la ley, las situaciones de presente y la conveniencia de mantener los preceptos con las modificaciones que la experiencia o la sana meditación aconsejan. Como ley de necesidad deben mantenerse los efectos de ella mientras los motivos de necesidad que la generaron no cambien o mientras se tenga la evidencia de que fueron tomadas en cuenta todas las situaciones por regular y se decidieron en la forma más atinada. El decreto de 5 de enero de 1945 nos da una clara orientación cuando observamos que se persiguió la prórroga y la congelación, tratándose de arrendamientos de locales destinados a comercios de artículos de primera necesidad. Y nos hace pensar que no es prudente hacer objeto de la prórroga y de la congelación de todos los locales destinados a comercios o industrias cualesquiera que éstas sean y menos cuando los comercios no son de artículos necesarios para la vida cotidiana ni las industrias producen artículos de igual o semejante categoría y necesidad. Creemos que se impone una rectificación, tratándose de locales destinados por ejemplo a la venta y expendio de bebidas embriagantes, a cabarets, salones de espectáculos tales como teatros, cinematógrafos, circos, etcétera y a locales donde se explotan juegos permitidos por la ley. Y en apoyo parcial de nuestro criterio podemos invocar la Ley de Inquilinato para el Estado de Veracruz, de 10 de septiembre de 1937, en la cual se declara de interés público el arrendamiento de casas o viviendas destinadas para habitación, industrias en pequeño, expendios de artículos de primera necesidad, establecimientos escolares, instituciones de beneficencia y centros sociales y obreros y se excluyen expresamente los que tengan por objeto destinar las fincas a la producción o expendio de bebidas alcohólicas.
"Creemos también que no existe justificación para que se mantenga el estado de congelación de rentas de locales para comercio o industria, sin permitir los aumentos que para locales destinados a habitación permite el artículo 3º del decreto vigente; en consecuencia, sometemos a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma los artículos 2º y 3º del de 24 de diciembre de 1948 sobre prórroga, por ministerio de ley, de contratos de arrendamiento en el Distrito Federal:
"Se reforma el artículo 2º del decreto mencionado en los términos siguientes:
"Artículo 2º No quedan comprendidos en la prórroga que establece el artículo anterior, los contratos que se refieran:
"I. A casas destinadas para habitación, cuando las rentas en vigor, en la fecha del presente decreto, sean mayores de trescientos pesos;
"II. A las casas o locales que el arrendador necesite habitar u ocupar para establecer en ellos una industria o comercio de su propiedad, previa justificación ante los tribunales, de este requisito, y
"III. A las casas o locales destinados a la venta o producción de bebidas embriagantes, cabarets, a explotación de juegos permitidos por la ley, a salones de espectáculos públicos como teatros, cinematógrafos, circos y otros.
"Artículo 3º Las rentas estipuladas en los contratos de arrendamiento que se prorrogan por la presente ley y que no hayan sido aumentadas desde el 24 de julio de 1942, podrán serlo en los siguientes términos:
"a) De más de cien a doscientos pesos, hasta un 10%.
"b) De más de doscientos a trescientos pesos, hasta en un 15%.
"c) De más de trescientos pesos en locales destinados a comercio o industria, hasta en un 15%.
"Las rentas que no excedan de cien pesos no podrán ser aumentadas.
"Ricardo Alzalde Arellano. - Lucino M. Rebolledo". - A las Comisiones unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Acayucan, Ver., 10 de octubre de 1951.
"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Cámara de Diputados. - México, D. F.
"Anexo remito a usted programa de la Feria del Maíz que tendrá verificativo en esta ciudad los días del 10 al 12 del próximo mes de noviembre.
"Como podrá usted enterarse, la realización de este acontecimiento tiene por objeto fundamental estimular a los ejidatarios, colonos y agricultores de la región por el notable esfuerzo que han realizado al lograr una cosecha de maíz sin precedente en la zona Sur del Estado de Veracruz.
"En tal virtud, contando con su patriotismo e interés por todo esfuerzo constructivo que tienda a enaltecer los valores de México, nos permitimos invitarlo atentamente para que con su presencia dé realce a este importante evento.
"Anticipándoles las gracias le reiteramos nuestra atenta consideración.
"Por el Comité Organizador: el Presidente, Rubén B. Domínguez.- El Secretario, ingeniero José Luis A. Orozco y Jiménez".
- El mismo C. Secretario: Por acuerdo de la Presidencia se nombra en comisión a los ciudadanos diputados Francisco Turrent Artigas, Jorge Saracho Alvarez y Ricardo Alzalde Arellano.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La suscrita comisión viene a rendir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que se conceda al C. Adolfo Ruiz Cortines el permiso constitucional necesario que lo autorice a aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Cuba.
"En consecuencia para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Adolfo Ruiz Cortines, para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Cuba.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 31 de octubre de 1951.-Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr. - Natalio Vázquez Pallares".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que se conceda al C. licenciado Ramón Beteta el permiso constitucional correspondiente a la condecoración de la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Cuba.
"En consecuencia, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Ramón Beteta, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Cuba.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 1º de noviembre de 1951.-Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr. - Natalio Vázquez Pallares".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea
"A través de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. Manuel Tello pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden
Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Cuba.
"En cumplimiento de lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución General de la República, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Manuel Tello, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Cuba.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 1º de noviembre de 1951.-Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr. - Natalio Vázquez Pallares".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El C. licenciado Romeo Ortega C. de L., ha solicitado el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Ecuador.
"Cumpliendo con lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Romeo Ortega C. de L., para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Ecuador.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 1º de noviembre de 1951.-Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr. - Natalio Vázquez Pallarez".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El Gobierno del Líbano confirió al C. licenciado Antonio Méndez Fernández la condecoración de la Orden del Cedro, en el grado de Gran Banda. A efecto de que pueda aceptarla y usarla, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha solicitado, por conducto de la de Gobernación, el permiso constitucional necesario.
"A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Antonio Méndez Fernández, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cedro, en el grado de Gran Banda, que le confirió el Gobierno de Líbano.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 31 de octubre de 1951. - Rafael Corrales Ayala. - Pablo Quiroga Treviño. - Guillermo Ramírez Valadez".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. mayor de caballería Luis Horacio González y González pueda aceptar y usar la condecoración da Orden Nacional do Cruzeiro do Sul, en el grado de Oficial de Grao Mestre, que le confirió el Gobierno de Brasil.
"A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. mayor de caballería Luis Horacio González y González, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración da Orden Nacional do Cruzeiro do Sul, en el grado de Oficial do Grao Mestre, que le confirió el Gobierno de Brasil.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 31 de octubre de 1951. - Rafael Corrales Ayala. - Pablo Quiroga Treviño. - Guillermo Ramírez Valadez".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Pablo Martínez del Río pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en el grado de Caballero, que le confirió el Gobierno de Francia.
"A efecto de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Pablo Martínez del Río, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en el grado de Caballero, que le confirió el Gobierno de Francia.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 31 de octubre de 1951. - Rafael Corrales Ayala. - Pablo Quiroga Treviño. - Guillermo Ramírez Valadez".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. José González Beytia pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito
"Carlos Manuel de Céspedes", que le confirió el Gobierno de Cuba.
"En cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. José González Beytia, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", que le confirió el Gobierno de Cuba.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 31 de octubre de 1951. - Rafael Corrales Ayala. - Pablo Quiroga Treviño. - Guillermo Ramírez Valadez".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de los ocho proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Herrera Estúa Uriel: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Coronado Organista Saturnino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Herrera Estúa Uriel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. secretario Coronado Organista Saturnino: Por unanimidad de 85 votos fueron aprobados los ocho proyectos de decreto y pasan al Senado para efectos constitucionales.
El C. Presidente (a las 14.35 horas): Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"