Legislatura XLI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19511108 - Número de Diario 16

(L41A3P1oN016F19511108.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 8 DE NOVIEMBRE DE 1951

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I.- NÚM. 16

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 8

DE NOVIEMBRE DE 1951

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a Comisión dos iniciativas del Ejecutivo: una para reformar la Ley de Riegos de 30 de diciembre de 1946, y otra para sancionar los acuerdos por los que se crearon las Comisiones del Papaloapan y Tepalcatepec. Se ordena la impresión.

3.- Primera lectura al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre la iniciativa de los ciudadanos diputados Ricardo Alzalde Arellano y Lucino M. Rebolledo para reformar los artículos 2o. y 3o. del decreto de 1948, sobre contratos de arrendamiento en el Distrito Federal.

4.- Se aprueban y pasan al Senado para efectos constitucionales seis dictámenes por los que se concede permiso para que puedan aceptar y usar condecoraciones los ciudadanos Miguel Alemán, Manuel Tello, Rogelio de la Selva, Rafael Fuentes, Antonio Sánchez Acevedo y José Rubén Romero.

5.- Proposición de la diputación federal del Estado de Durango para nombrar representante ante la Gran Comisión al ciudadano diputado Carlos Real Encinas. Declaratoria. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RAFAEL CORRALES AYALA

(Asistencia de 80 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.40 horas): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Herrera Estúa Uriel (Leyendo):

"Orden del día.

"8 de Noviembre de 1951.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley de Riegos de 30 de diciembre de 1946.

"Iniciativa del Ejecutivo para sancionar los acuerdos que crearon las Comisiones del Papaloapan y Tepalcatepec.

"Primera lectura al dictamen sobre la iniciativa de los ciudadanos diputados Ricardo Alzalde Arellano y Lucino M. Rebolledo para reformar los artículos 2o. y 3o. del decreto relativo a contratos de arrendamiento en el Distrito Federal.

"Seis dictámenes concediendo permisos para poder aceptar y usar condecoraciones.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día seis de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno.

"Presidencia del C. Rafael Corrales Ayala.

"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta minutos del martes seis de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y cinco ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día treinta de octubre último.

"Encontrándose a las puertas del Salón el C. Epifanio Alanís Navar, diputado suplente por el tercer distrito del Estado de Durango, se designa en comisión para que lo introduzcan, a los CC. Enrique Campos Luna, Armando del Castillo Franco y Saturnino Coronado Organista. Puestos de pie todos los asistentes, la Presidencia toma la protesta, en los términos de ley al C. Alanís Navar para que entre en funciones en substitución del C. Gustavo Durón González fallecido recientemente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio del Senado en que da a conocer la integración de su Mesa Directiva para el mes de noviembre. De enterado.

"Cinco oficios de la Secretaría de Gobernación en que transcribe solicitudes de la de Relaciones Exteriores para que se conceda permiso constitucional a las personas que a continuación se mencionan a fin de que puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones: a los CC. licenciado Miguel Alemán, Presidente de la República, Manuel Tello, licenciado Rogelio de la Selva y licenciado

Rafael Fuentes, las de la Orden de "José Matías Delgado" del Gobierno de El Salvador; y al C. José Rubén Romero, la de la Orden de Vasco Núñez de Balboa del Gobierno de Panamá. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la de Gobernación, solicita se conceda permiso al C. general de división Antonio Sánchez Acevedo para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar del Gobierno de Cuba. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Telegrama del Congreso del Chiapas informando que inaugurará sus trabajos ordinarios el día primero de noviembre. De enterado.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes da a conocer la integración de su Mesa Directiva para el mes de noviembre. De enterado.

"Los secretarios de esta Cámara presentan el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre del año en curso por las Comisiones Permanentes de la propia Cámara. Insértese en el Diario de los Debates.

"Circular en que se comunica la instalación del supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí, efectuada el 16 de octubre último. De enterado.

"Iniciativa de los CC. diputados Alberto Trueba Urbina, Gregorio Velásquez Sánchez, Alfonso Sánchez Madariaga, Francisco García Carranza, J. Leonardo Flores, Emilio N. González, Luis Cruz Manjarrez, Samuel C. Castro, Juan Magos Borjón, Manuel Ayala Pérez, Felipe Pagola Reyes, Martín Rivera Godínez, Francisco Márquez Ramos, Hermenegildo J. Aldana, Fidel Cortés Carranco, Jesús Avila Vázquez, Adolfo Omaña Avelar y Graciano Pineda Carrasco, relativas al Código Substantivo del trabajo, Código Procesal del Trabajo y Código Administrativo del Trabajo. A las Comisiones de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales y de Justicia en turno e imprímase.

"Iniciativa de los mismos CC. diputados sobre reformas a las fracciones VI, IX y XXXI del artículo 123 constitucional. A las Comisiones de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

"Iniciativa de los CC. diputados Gonzalo Chapela, Juan José Hinojosa, Jaime Robles Martín del Campo y Eduardo Facha Gutiérrez, sobre una Ley de Garantías del Trabajador en el Sindicato. A la Comisión de Trabajo en turno e imprímase.

"Iniciativa que presentan los CC. diputados Ricardo Alzalde Arellano y Lucino M. Rebolledo, para que se reformen los artículos 2o. y 3o. del decreto de 24 de diciembre de 1948 sobre prórroga por ministerio de ley 1a. contratos de arrendamiento en el Distrito Federal. A las Comisiones unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

"Invitación para concurrir a la Feria del Maíz que tendrá lugar en Acayucan, Ver., del 10 al 12 del presente mes. Se designa en Comisión a los CC. Francisco Turrent Artigas, Jorge Saracho Alvarez y Ricardo Alzalde Arellano.

"La Segunda Comisión de Puntos Constitucionales presenta cuatro dictámenes por los que consulta la aprobación de igual número de proyectos de decreto por los cuales se concede permiso a las personas que a continuación se mencionan, para que puedan aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, las siguientes condecoraciones: la de la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", del Gobierno de Cuba, a los CC. Adolfo Ruiz Cortines, licenciado Ramón Beteta y Manuel Tello, en el grado de Gran Cruz para los tres; y al C. licenciado Romeo Ortega, la de "Al Mérito", en el grado de Gran Cruz, del Gobierno de Ecuador. Sin que ninguno de los dictámenes motive debate, se reservan para su votación nominal.

"La primera Comisión de Puntos Constitucionales presenta cuatro dictámenes en que consulta la aprobación de igual número de proyectos de decreto para autorizar a las personas que a continuación se mencionan para aceptar y usar, sin perjuicio de la ciudadanía mexicana, las siguientes condecoraciones: al C. licenciado Antonio Méndez Fernández, la de la Orden del Cedro, en el grado de Gran Banda, del Líbano; al C. mayor de caballería Luis Horacio González y González, la de la Orden Nacional do Cruzeiro do Sul, en el grado de Oficial do Grao Mestre, de Brasil; al C. Pablo Martínez del Río, la de la Legión de Honor, en el grado de Caballero, de Francia, y al C. José González Beytia, la de la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", de Cuba. Sin discusión, se reservan para su votación nominal.

"Se procede a tomar la votación nominal respecto de los ocho proyectos de decreto reservados, los que resultan aprobados por unanimidad de ochenta y cinco votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

"A las catorce horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario: (Leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por instrucciones del C. Primer Magistrado de la Nación, con el presente me es grato remitirles proyecto de decreto por el cual se reforma la Ley de Riegos de 30 de diciembre de 1946.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. "México, D. F., a 5 de noviembre de 1951.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Enrique Rodríguez Cano.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal; y

"Considerando:

"Que la Ley de Riegos expedida el 30 de diciembre de 1946 encomienda la planeación, proyecto y construcción de las obras de riego a la Secretaría de Recursos Hidráulicos y la operación de dichas obras a la Agricultura y Ganadería, disponiendo que a medida que la primera de esas dependencias vaya concluyendo las obras deberá entregarlas a la segunda para que se encargue de operarlas.

"Que en tal virtud, en enero de 1947, la Secretaría de Recursos Hidráulicos entregó a la de Agricultura y Ganadería la operación, esto es, el manejo y conservación de los distritos nacionales de riego que habían estado a cargo de la extinta Comisión Nacional de Irrigación.

"Que sin embargo, como no existe una delimitación que permita definir en donde termina el proceso constructivo de las obras y en donde empieza el de su operación y conservación, especialmente en aquellos casos en que el desarrollo de la construcción se prolongue durante varios años y va señalando las modificaciones pertinentes a los proyectos iniciales, es conveniente que la misma dependencia que realiza la planeación y construcción de las obras de riego tome también a su cargo y bajo su responsabilidad la operación y conservación de las mismas, atendiendo a la íntima y necesaria conexión existente entre unas y otras para conservar la unidad requerida entre el proceso de planeación y ejecución de las obras y el de operación y conservación de las mismas, a fin de que puedan dar un servicio más eficaz al desarrollo agrícola del país, evitando así la duplicidad de dependencias en la atención de aspectos tan íntimamente ligados, con la consiguiente economía de tiempo y de personal encargado de realizar las actividades correspondientes.

"Que por otra parte, el Ejecutivo de mi cargo estima de su deber velar por que la considerable inversión que el Gobierno de la República viene haciendo para abrir nuevas zonas al cultivo de riego, derrame sus beneficios entre el mayor número posible de campesinos y porque la plusvalía de los terrenos beneficiados con las obras de riego no sólo aproveche exclusivamente a los propietarios de grandes extensiones, permitiéndoles indebidas ganancias con el esfuerzo constructivo del pueblo y el Gobierno, esfuerzo al que en la mayoría de los casos son ajenos, por los que considera conveniente y equitativo establecer cierta razonable limitación en la superficie que tales propietarios puedan conservar en su beneficio e imponerles la obligación de enajenar el exceso sobre ese límite precisamente en favor de la nación, la que podrá aplicarlo a los campesinos carentes de tierras, pues si se dejara en manos de los propietarios mismos la enajenación de ese exceso, se prestaría, como lamentablemente ha ocurrido ya en ocasiones, a que se recurriera a operaciones simuladas o a subterfugios para dar apariencia legal de enajenación a lo que sólo sería el medio de conservar grandes superficies de tierras de riego en manos de unos cuantos, que a la postre resultarían los únicos beneficiados con las obras que el Gobierno viene emprendiendo, no para el enriquecimiento de unos cuantos, que quizá ya gozan de un envidiable bienestar económico, sino para conseguir medios de vida a la numerosa población mexicana carente de tierras, o se prestaría a que esos propietarios se dedicaran a especular en su exclusivo beneficio con la plusvalía de los terrenos; lo cual también ha ocurrido, contrariando los propósitos de justicia distributiva de los regímenes emanados de la Revolución.

"Que por las razones anteriores he formulado y tengo el alto honor de someter a esa H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de reformas a la Ley de Riegos:

"Único. Se reforma la Ley de Riegos expedida con fecha 30 de diciembre de 1946, en los siguientes términos:

"Artículo 7o. Hecha la publicación a que se refiere el artículo anterior, los propietarios o poseedores de tierras comprendidas dentro del distrito o unidad quedan obligados a manifestar a la Secretaría de Recursos Hidráulicos, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el "Diario Oficial";

"I. Sus derechos de propiedad o posesión sobre las tierras comprendidas en el distrito o unidad, acompañando la documentación que los justifique;

"II. Si desean conservar en el distrito o unidad tierras de riego dentro del límite de superficie establecido por esta ley; o si se prefieren enajenar sus tierras a la Federación, en los términos del plan de compensación que se establezca conforme a la misma ley.

"Se entenderá que los propietarios y poseedores afectados no desean conservar superficie alguna de sus terrenos cuando no hagan la manifestación a que se refiere este precepto en el expresado término de tres meses.

"Los ejidatarios no estarán obligados a hacer dicha manifestación.

"Artículo 12. En los convenios de cooperación que se celebren con los gobiernos locales podrá autorizarse el establecimiento de juntas locales de irrigación, integradas con representantes de cada parte, bien para la ejecución de una obra específica o bien para la de obras de riego en general. Las facultades de dichas juntas se fijarán en los convenios respectivos.

"Artículo 16. Aprobada la construcción de una obra de riego se procederá a determinar la compensación correspondiente al Gobierno Federal por el costo de las obras. Al efecto, la Secretaría de Recursos Hidráulicos hará los estudios necesarios y someterá a la aprobación del C. Presidente de la República el importe de la cuota respectiva por hectáreas, tomando en cuenta los siguientes factores:

"a) la cantidad que resulte de prorratear el costo de las obras de riego entre la superficie beneficiada.

"b) El aumento de la producción de las tierras por efecto del riego.

"c) El valor comercial de los terrenos en la región y en otras cercanas similares al iniciarse la construcción de las obras y al quedar regados dichos terrenos.

"d) La capacidad de pago de los campesinos.

"La cuota de compensación no podrá exceder de la que resulte de prorratear el costo de las obras entre la superficie total beneficiada.

"Artículo 17. En la determinación de la cuota de compensación se oirá a los propietarios afectados por conducto del representante común que designen ante la misma Secretaría, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haga la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 6o., o por conducto del representante que dicha Secretaría designe en rebeldía de los propietarios afectados si éstos no hacen su designación dentro del indicado término de dos meses.

"Artículo 19. Los ejidatarios que radiquen en el distrito con anterioridad a las publicaciones de que habla el artículo 6o., estarán exentos del pago de dicha cuota. El C. Presidente de la República podrá exceptuar también de ese pago a los pequeños propietarios de superficie que no excedan a la de la parcela ejidal, cuando así lo considere equitativo. Las cantidades que se obtengan por concepto de la cuota de compensación a que se refieren los artículos anteriores, sea que se paguen por separado o que se incluyan en las cuotas de agua a que se refiere el artículo 18, se destinarán a ampliar el presupuesto de la Secretaría de Recursos Hidráulicos destinados a la construcción de obras de riego.

"Artículo 20. Dentro de la zona de riego nadie podrá conservar ni adquirir en propiedad, posesión usufructo, arrendamiento ni cualquier otra forma de aprovechamiento, superficies que excedan en total del límite máximo fijado por el Código Agrario para la pequeña propiedad en tierras de riego.

"Los propietarios de superficies mayores estarán obligados a enajenar el exceso en favor de la Federación, dentro del año siguiente a la fecha de la publicación en el "Diario Oficial" a que se refiere el artículo 6o. La enajenación se hará al valor comercial de terrenos similares sin riego en la región, en la fecha de la mencionada publicación.

"En caso de que no fuera posible fijar en forma satisfactoria el valor comercial de los terrenos, la enajenación se hará tomando como base el valor catastral que hubiera tenido en la misma fecha, aumentando en un 10%. Transcurrido el año, si los propietarios no han enajenado el excedente en favor del Gobierno Federal, se procederá a expropiar y a ocupar los terrenos excedentes conforme a las leyes de la materia, para fines de colonización.

"En todo caso, se procurará que las tierras que conservan los propietarios de superficies mayores del límite a que se refiere el párrafo primero de este artículo quedan dentro de su localización original, excepto cuando sea necesario cambiarla para adaptarla a un plan de parcelamiento adecuado.

"Artículo 27. Los terrenos nacionales y los que conforme a esta ley pasen el dominio del Gobierno Federal, se destinarán a la colonización de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos de los distritos o unidades respectivas.

"Artículo 30. La operación y conservación de las obras de riego estará a cargo de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la que a medida que el avance de las construcciones permita dar riego, empezará a operarlas distribuyendo las aguas en la forma más adecuada.

"En cada distrito de riego se establecerá un Consejo Consultivo integrado por el gerente del distrito, que lo presidirá, y representantes de los sectores ejidal y de la pequeña propiedad.

"Los Consejos Consultivos de los distritos colaborarán en la formulación de los planes de riego y cultivo harán las observaciones y sugestiones que estimen pertinentes sobre la distribución de las aguas y sobre las erogaciones necesarias, tanto para dicha distribución como para los trabajos de conservación y mejoramiento de las obras, proponiendo las medidas adecuadas a efecto de obtener los mejores resultados en la operación de su distrito.

"Artículo 31. La planeación, organización y dirección de la explotación agrícola en los distritos de riego quedará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, dentro de los lineamientos del plan agrícola nacional. Al efecto, hará los estudios agrícolas necesarios en cada región y dictará todas las medidas conducentes al éxito de la explotación agrícola, tomando como base los datos que le proporcione la Secretaría de Recursos Hidráulicos sobre estudios hidrológicos, volumen de agua disponible en cada ciclo y posibilidades de su adecuada conducción y manejo.

"Artículo 32. La distribución de las aguas se hará tomando en cuenta los planes de riego y cultivo aprobados y con sujeción al Reglamento que se formule para cada distrito o unidad en los términos de esta ley y las que rijan en materia de aguas.

"En este reglamento se fijarán las cuotas de riego, de conservación de las obras, de administración del distrito o unidad, y en lo general las que requiera el buen funcionamiento de todos los servicios de operación, así como los casos y la forma en que puedan modificarse cuando sea necesario.

"Artículo 34. Todos los usuarios, ya sean ejidatarios, colonos o pequeños propietarios, quedarán obligados a cubrir en efectivo el importe de las cuotas que se establezcan para compensar los gastos de operación y la falta de pago de esas cuotas será causa bastante para que se suspenda a los deudores el servicio de riego hasta que las cubran.

"Las instituciones de crédito, sean oficiales semioficiales o privadas y, en general, los

otorgantes de créditos de habilitación o envío destinados o a la explotación de terrenos de los distritos de riego, están o ligados a comprobar, previamente al otorgamiento de dichos créditos, que se ha hecho el pago de las cuotas de operación a que se refiere este artículo, y en defecto de esta comprobación, estarán obligados a incluir, en el importe de los créditos, el de las cuotas y a entregarlo a las autoridades de los distritos de riego correspondientes. La inobservancia de lo dispuesto en este párrafo será causa de nulidad del contrato de habitación o avío respectivo. Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a las cuotas de compensación cuando el Ejecutivo ordene incluirlas en las de operación a que se refiere el artículo 32, según la facultad que le otorga el artículo 18 de esta misma ley.

"Artículo 35. La conservación de las obras, la distribución de las aguas, y en general, la operación de los distritos de riego se hará por la Secretaría de Recursos Hidráulicos mientras se logra encauzar y desarrollar suficientemente la colonización, encarrilar en forma adecuada los servicios y organizar y adiestrar a los usuarios para que puedan hacerse cargo de dichas actividades.

"Con tal objeto, procurará organizar oportunamente las juntas de aguas o sociedades de usuarios a las que finalmente deba hacerse entrega de la operación de los distritos o unidades de riego. El funcionamiento de estas juntas o sociedades estará sujeto al reglamento que formule o apruebe la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

"Artículo 36. Cuando se juzgue oportuno, previa aprobación del C. Presidente de la República, se procederá a entregar los distritos o unidades a sus respectivos usuarios para que los operen directamente, pero bajo la vigilancia y supervisión de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la que podrá intervenir en la operación para corregir las irregularidades que encuentre y aun reasumirla totalmente cuando, a su juicio, así lo exija el interés de la nación.

"Artículo 38. Se suprime este artículo.

"Artículo 39. Corresponde a la Secretaría de Recursos Hidráulicos la aplicación de la presente ley. La propia Secretaría será la única autoridad facultada para autorizar el uso o aprovechamiento de las presas, sus vasos y demás obras hidráulicas en los distritos de riego, para cualesquiera otros fines distintos de la irrigación, siempre que ésta no se perjudique.

"Transitorios:

"Primero. Las anteriores reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Segundo. Quedan derogadas las disposiciones que rijan sobre la materia en cuanto se opongan a lo dispuesto en dichas reformas.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. "Sufragio Efectivo. No Reelección.

Los Pinos, D. F., a 17 de octubre de 1951.- El Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán". Recibo, y a la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales e imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales con el presente me es grato remitir a ustedes iniciativa de ley por la cual se sancionan los acuerdos que crearon las Comisiones de Papaloapan y Tepalcatepec.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

'Sufragio Efectivo. No Reelección. "México, D. F., a 5 de noviembre de 1951.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Enrique Rodríguez Cano".

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

"Miguel Alemán, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República y Considerando:

"Que con el propósito de desarrollar integral y armónicamente los recursos naturales de las importantes cuencas de los ríos Papaloapan y Tepalcatepec, el Ejecutivo de mi cargo por acuerdos presidenciales de 26 de febrero y 14 de mayo de 1947, respectivamente, creó las Comisiones del Papaloapan y Tepalcatepec, facultándolas para planear, diseñar y construir las obras necesarias o convenientes al indicado desarrollo; esto es, las de defensa contra inundaciones, las de aprovechamiento en rigor y desarrollo de energía eléctrica, las de ingeniería sanitaria, las de comunicaciones, incluyendo vías de navegación, puertos carreteras, ferrocarriles, telégrafos y teléfonos; facultándolas también para crear, ampliar y mejorar los centros poblados; dotarlos de los servicios públicos indispensables para su desarrollo, tales como agua potable, drenaje, escuelas, hospitales, etc., y, en general, para dictar todas las medidas y disposiciones tendientes a desarrollar e impulsar la colonización, la industria y la agricultura en dichas cuencas.

"Que teniendo en cuenta la importancia, magnitud y diversidad de los trabajos encomendados a dichas Comisiones, tendientes todos a un mismo fin, y la unidad requerida para planearlos y desarrollarlos coordinadamente con objeto de alcanzar dicha finalidad, en los acuerdos respectivos se dispuso que las mencionadas Comisiones funcionaran como organizaciones relativamente descentralizadas, dependientes tan sólo de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, en razón de que los trabajos de mayor importancia que se les encomendaron competen a dicha Secretaría.

"Que los resultados obtenidos en las actividades de dichas Comisiones han sido muy satisfactorios, principalmente por la unidad y expedición con que se lleva a cabo sus determinaciones, de manera que en un breve plazo se ha conseguido, en materia sanitaria, hacer hábiles esas ricas regiones antes asoladas por el paludismo, la uncinariasis, las

enfermedades de origen hídrico, etc.; se ha dotado de agua potable y de drenaje a numerosas poblaciones que antes carecían de tan indispensables servicios; en materia de irrigación, se han abierto considerables extensiones de tierras al cultivo de riego; en materia de comunicaciones, se han constituído redes de carreteras que unen entre sí y con el resto de la República las poblaciones de cada cuenca y, en la del Papaloapan, se ha mejorado considerablemente la navegabilidad del río del mismo nombre; en materia de defensa contra inundaciones, se han construído obras que durante la última creciente del río Papaloapan salvaron de una verdadera catástrofe a la zona baja de su cuenca; en materia de educación se han construído y se encuentra funcionando numerosas escuelas; en cuanto a generación de energía eléctrica se han construído en ambas cuencas diversas plantas generadoras y están en construcción otras en materia agrícola se ha obtenido un notable incremento en productos tropicales, se han establecido granjas experimentales que demuestran la posibilidad de cultivar algodón, yuca, palma africana y otros productos antes inexplotados en esas regiones y, finalmente, en materia industrial se ha ayudado al establecimiento de diversas industrias como empacadoras de piña, limón, productos forestales, todo ello con el halagüeño resultado de un mejoramiento económico y social que se traduce en bienestar y prosperidad en beneficio inmediato de los habitantes de las repetidas cuencas y en beneficio de la economía nacional.

"Que tan satisfactorios resultados obtenidos en el breve lapso que llevan funcionando las mencionadas comisiones sugieren la conveniencia de confirmar y sancionar, dándole fuerza de ley, los acuerdos creadores de dichos organismos, y la de otorgarles aquellas otras facultades que la experiencia de su funcionamiento aconseja para el mejor éxito de sus actividades; por lo que tengo el alto honor de someter a esa H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley que sanciona los acuerdos que crearon las Comisiones del Papaloapan y Tepalcatepec.

"Artículo primero. Se sancionan, dándoles fuerza de leyes, los acuerdos presidenciales de fechas 26 de febrero y 14 de mayo de 1947, que crearon las Comisiones del Papaloapan y Tepalcatepec, respectivamente.

"Artículo segundo. Dichas Comisiones continuarán funcionando en la forma establecida por esos acuerdos y con las facultades que los mismos y la presente ley les confieran.

"Artículo tercero. El patrimonio de las mencionadas Comisiones estará integrado:

"I. Por las sumas que les asigne el presupuesto de la Federación.

"II. Por los bienes muebles e inmuebles adquiridos o que adquieran en relación con los fines de su creación;

"III. Por los terrenos nacionales enclavados dentro de las cuencas de los ríos Papaloapan y Tepalcatepec, y

"IV. Por los ingresos que obtengan por compensación o plusvalía resultante de las obras que realizan; por enajenación de terrenos; por las explotaciones industriales que efectúen, y por las demás operaciones y actividades que lleven a cabo de acuerdo con el objeto de su creación.

"Artículo cuarto. En relación con su objeto, las expresadas Comisiones estarán facultadas:

"1. Para realizar las actividades que les confieren los acuerdos que las crearon.

"2. Para adquirir los bienes muebles e inmuebles que estimen necesarios para realizar sus funciones.

"3. Para fraccionar y enajenar con fines de desarrollo agrícola, ganadero, industrial, comercial, de colonización o de urbanización, los bienes inmuebles adquiridos o que adquieran, y en general, para administrar esos bienes y disponer de ellos.

"4. Para celebrar cualesquiera clase de contratos, transacciones y operaciones que estimen necesarios o convenientes para la realización de su objeto.

"Artículo quinto. Las enajenaciones a que se refiere el artículo anterior deberán hacerse a los precios y bajo las condiciones especificadas en los respectivos programas elaborados por dichas Comisiones, prefiriendo, a tal efecto, a los mexicanos que vayan a radicarse a las cuencas del Papaloapan y del Tepalcatepec, respectivamente, o que establezcan en ellas negociaciones relacionadas con el desarrollo de los recursos naturales de las mismas.

"Artículo sexto. Siempre que las Comisiones traten de enajenar y gravar bienes inmuebles, obtendrán previamente autorización escrita de los tres miembros integrantes de las Comisiones, en la que conste el acuerdo respectivo y la designación del miembro de ellas encargado de ejecutarlo.

"Transitorios:

"Primero. Esta ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. "Los Pinos, D. F., a 26 de septiembre de 1951.

- El Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán". Recibo, a la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales e imprímase.

- El mismo C. Secretario (Leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas Comisiones unidas Segunda de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que presentaron los señores diputados Ricardo Alzalde Arellano y Lucino Rebolledo, sobre reforma a los artículos 2o. y 3o. del decreto de 24 de diciembre de 1948 que contiene la prórroga, por ministerio de la ley, de contratos de arrendamiento en el Distrito Federal.

"Las suscritas Comisiones consideran justos los motivos que expresa la iniciativa en cuestión, para

justificar la reforma del artículo 2o. en el sentido de que no queden comprendidos en la prórroga que establece el artículo 1o. del decreto de 24 de diciembre de 1948, los contratos de arrendamiento que se refieren a las casas o locales destinados a la venta o producción de bebidas embriagantes, cabarets, explotación de juegos permitidos por la ley y salones de espectáculos públicos. Es exacto que en la exposición de motivos de la iniciativa del decreto de 24 de diciembre de 1948, se expresó como razón para la prórroga de contratos destinados a comercios e industrias, la necesidad de evitar el desequilibrio de orden económico en el régimen de explotación de empresas de esa índole, principalmente con el objeto de evitar que a pretexto de falta de locales apropiados, elevación de rentas y vencimientos de plazos, e invocando supuestas causas de fuerza mayor, se provocarán fenómenos artificiales de desocupación o crisis económicas en las actividades propiamente comerciales e industriales con trascendencia perjudicial para los trabajadores. Y es cierto también que el espíritu de la ley es el de mantener el equilibrio en la vida económica del pueblo para satisfacer sus necesidades esenciales de alimento y habitación. Es igualmente cierto que el decreto mencionado se expidió como ley de excepción de orden transitorio, entretanto se regulaba íntegramente la materia de arrendamiento en el Distrito Federal, y que al incluirse en la prórroga y congelación los locales destinados a comercios e industrias se tuvo en cuenta, de manera singular, que era indispensable proteger comercios e industrias propiamente tales, estrechamente vinculadas con la vida económica del pueblo y destinados a la producción y expendio de artículos necesarios, carácter que no pueden tener, por ejemplo, las bebidas embriagantes. Y si dentro de una connotación estricta puede reconocerse el carácter comercial de los establecimientos a que alude la iniciativa que dictaminamos, es evidente, sin embargo, que nunca estuvo en los propósitos del legislador ni debe estarlo, incluir en una protección especial y excepcional de prórroga y congelación los contratos de arrendamiento de casas o locales destinados a la venta o producción de bebidas embriagantes y demás actividades a que se refieren los autores de la iniciativa, causa por la cual, las Comisiones que suscriben encuentran justificada la proposición de reforma del artículo 2o. mediante la inclusión del inciso III, tal como la proponen los autores de la repetida iniciativa.

"En lo que respecta a la reforma que se propone al artículo 3o.; encaminada a hacer cesar el estado de congelación de rentas de locales destinados a comercios o industrias y a permitir el aumento de rentas a esos locales, hasta en un 15%, las suscritas comisiones consideran inoportuno de momento la aceptación de la reforma; porque aun cuando reconoce que el principio es justa una situación de igualdad que permita a los propietarios un razonable aumento en rentas fijadas desde antes de que se agudizase la crisis económica por la que atravesamos, la reforma haría posible aumentos que afectaran establecimientos comerciales de artículos de primera necesidad y pequeñas industrias, y que acentuasen una crisis económica que los Poderes de la Unión están obligados a impedir por todos los medios, o amenguar en sus posibles efectos.

"Por lo expuesto sometemos a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se reforma el artículo 2o. del decreto de 24 de diciembre de 1948 sobre prórroga, por ministerio de la ley, de los contratos de arrendamiento en el Distrito Federal en los términos siguientes:

"Artículo 2o. No quedan comprendidos en la prórroga que establece el artículo anterior, los contratos que se refieren.

"I... "II... "III. A las casas o locales destinados a la venta o producción de bebidas embriagantes, a cabarets, a explotación de juegos permitidos por la ley y a salones de espectáculos públicos, como teatros, cinematógrafos, circos y otros.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F.; 8 de noviembre de 1951.- Salvador Pineda.- Mario Colorado Iris.- David Franco Rodríguez.- Alfonso Pérez Gasca.- Natalio Rocha Jr.- Antonio Vázquez Pallares".

Trámite: Primera lectura e imprímase.

- El C. secretario Coronado Organista Saturnino (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El Gobierno de El Salvador ha conferido al C. licenciado Miguel Alemán la condecoración de la Orden de "José Matías Delgado". En tal virtud y a efecto de que pueda aceptarla y usarla, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha solicitado, por conducto de la Gobernación, el permiso constitucional necesario.

"Para dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Miguel Alemán, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de "José Matías Delgado" que le confirió el Gobierno de El Salvador.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F.; 7 de noviembre de 1951.- Alfonso Pérez Gasga.- Antonio Rocha Jr. - Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A través de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. Manuel Tello pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de "José Matías Delgado" que le confirió el Gobierno de El Salvador.

"En cumplimiento de lo que sobra lo particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Manuel Tello, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de "José Matías Delgado" que le confirió el Gobierno de El Salvador.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F.; 7 de noviembre de 1951.- Alfonso Pérez Gasga.- Antonio Rocha Jr.- Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Rogelio de la Selva pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de "José Matías Delgado" que le confirió el Gobierno de El Salvador.

"En cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Rogelio de la Selva, para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de "José Matías Delgado" que le confirió el Gobierno de El Salvador.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F.; 7 de noviembre de 1951.- Alfonso Pérez Gasga.- Antonio Rocha Jr.- Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para el C. licenciado Rafael Fuentes pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de "José Matías Delgado" que le confirió el Gobierno de El Salvador.

"Para dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Rafael Fuentes, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de "José Matías Delgado" que le confirió el Gobierno de El Salvador.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F.; 7 de noviembre de 1951.- Alfonso Pérez Gasga.- Antonio Rocha Jr.- Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nomina.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. general de división Antonio Sánchez Acevedo pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar, de primera clase, con distintivo blanco, que le confirió el Gobierno de Cuba.

"A fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. general de división Antonio Sánchez Acevedo, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar de primera clase, con distintivo blanco que le confirió el Gobierno de Cuba.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F.; 7 de noviembre de 1951.- Alfonso Pérez Gasga.- Antonio Rocha Jr.- Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A efecto de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud prestada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que se autorice al C. José Rubén Romero a aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz

de la Orden de Vasco Nuñez de Balboa que le confirió el Gobierno de Panamá.

"En consecuencia nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. José Rubén Romero, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden de Vasco Núñez de Balboa que le confirió el Gobierno de Panamá.

"Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D.F., 7 de noviembre de 1951.- Alfonso Pérez Gasga.- Antonio Rocha Jr.- Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los seis proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Herrera Estúa Uriel: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Herrera Estúa Uriel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: Por unanimidad de ochenta votos fueron aprobados los seis proyectos de decreto. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"A los CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Los suscritos, integrantes de la Diputación del Estado de Durango, se permiten participar a esta H. Cámara de Diputados que de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento Interior de la misma, hemos acordado designar nuestro representante ante la Gran Comisión de la propia Cámara, al C. diputado licenciado Carlos Real Encinas.

"Nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., 8 de noviembre de 1951.- Armando del Castillo Franco.- Enrique Campos Luna.- Epifanio Analiz Nava".

La Secretaría, por orden de la Presencia declara que es miembro de la Gran Comisión por el Estado de Durango, el C. diputado Carlos Real Encinas.

El C. Presidente (a las 14.20 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"