Legislatura XLI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19511115 - Número de Diario 18
(L41A3P1oN018F19511115.xml)Núm. Diario:18ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 1951
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 18
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
CELEBRADA EL DÍA 15
DE NOVIEMBRE DE 1951
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Se turnan a Comisión dos iniciativas enviadas por el Ejecutivo: una para reformar los artículos 126, 127, y 128 de la Ley Minera y la que contiene el proyecto de reformas a las actividades de la actual Comisión de Fomento Minero. Imprímase.
3.- Cartera. Solicitud del ciudadano diputado Francisco Landero Álamo para que se excite a la Comisión de Trabajo a fin de que dictamine sobre una iniciativa presentada por el mismo.
4.- Primera lectura e impresión del dictamen sobre las iniciativas de reformas a la Ley Electoral Federal vigente, en el orden que en seguida se enumeran: la que presentaron el 12 de octubre de 1947 los diputados a la anterior Legislatura los CC. Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía, Juan Gutiérrez Lascuráin y Aquiles Elorduy, sobre el proyecto de ley del Registro Ciudadano; la que formularon los tres diputados primeramente mencionados, sobre el proyecto de ley de Partidos Políticos; la que suscribieron los propios tres diputados el 12 de noviembre de 1948 sobre un proyecto de ley de Poderes Federales; la enviada por el C. Presidente de la República el 14 de diciembre de 1949, sobre reformas a la Ley Electoral Federal vigente; la enviada por el representante en esta Cámara del Partido Popular, C. diputados Ignacio Pesqueira F., sobre un proyecto de Ley Electoral, y la que presentaron el 13 del corriente mes los CC. senadores Fernando Moctezuma, Adolfo López Mateos y Donato Miranda Fonseca y los CC. diputados Jorge Saracho Alvarez, Salvador Pineda y Mario Romero Lopetegui.
5.- Se presenta dos dictámenes por los que se concede el permiso constitucional necesario, para poder aceptar y usar condecoraciones los ciudadanos José Muñoz Zapata y Oscar González Garza; y quedaron reservados, por falta de quórum, para recoger la votación en la sesión próxima. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. RAFAEL CORRALES AYALA
(Asistencia de 79 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.55 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Herrera Estúa Uriel (leyendo):
"Orden del Día.
"15 de noviembre de 1951.
"Acta de la sesión anterior.
"Iniciativa del Ejecutivo sobre reforma a los artículos 126, 127 y 128 de la Ley Minera.
"Iniciativa del Ejecutivo sobre un proyecto de Ley Orgánica de Fomento Minero Nacional.
"Circular del Congreso de Oaxaca.
"Moción del C. diputado Francisco Landero Álamo a fin de que se excite a la Comisión que estudia una iniciativa que presentó, para que emita dictamen.
"Primera lectura al dictamen de los Comisiones de Estudios Legislativos y 1a. de Gobernación, sobre iniciativa de Ley Electoral Federal, suscrita por varios CC. senadores y diputados, así como las que en seguida se enumeran; la de los CC. diputados de la anterior Legislatura Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía, Juan Gutiérrez Lascuráin y Aquiles Elorduy, sobre el proyecto de ley del Registro Nacional Ciudadano; la formulada por los tres primeros diputados sobre el proyecto de ley de Partidos Políticos: la que suscribieron los propios tres diputados antes aludidos, el 12 de noviembre de . 1948, sobre un proyecto de ley de Poderes Federales; la enviada por el C. Presidente de la República, el 14 de diciembre de 1949, sobre reformas a la Ley Electoral Federal vigente, y la enviada por el representante en esta Cámara del Partido Popular, C. diputado Ignacio Pesqueira F., sobre un proyecto de Ley Electoral.
"Dos dictámenes de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales por los que se conceden permisos para aceptar y usar condecoraciones.
"A discusión el dictamen de la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales sobre la iniciativa del Ejecutivo para dar fuerza de la ley a los acuerdos presidenciales que crearon las Comisiones de los Ríos Papaloapan y Tepalcatepec".
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno.
"Presidencia del C. Rafael Corrales Ayala.
"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta minutos del martes trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y seis ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba al acta de la sesión anterior celebrada el día ocho del corriente.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"El C. Primer Magistrado de la Nación envía iniciativa de reformas a los artículos 3o. y 4o. de la ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación. Recibo, a las Comisiones de Hacienda en turno y de Impuestos, e imprimase.
"Iniciativa del C. Presidente de la República que contiene un proyecto de decreto por el que se reforma el que autorizó al Ejecutivo Federal para conceder, por conducto de la Nacional Financiera, S.A., la garantía del Tesoro Mexicano en operaciones de préstamos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instrucciones de Crédito e imprímase.
"Dos oficios de la Secretaría de Gobernación en que transcribe solicitudes de la de Relaciones Exteriores para que se conceda permiso constitucional al C. José Muñoz Zapata para aceptar y usar la condecoración de la Orden "Al Mérito", en el grado de Oficial, de Ecuador, y al C. coronel Oscar González Garza para aceptar y usar la condecoración de la Orden de "Vasco Núñez de Balboa" en el grado de Gran Oficial, de Panamá. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Invitación de la Legislatura del Estado de Coahuila para la inauguración del tercer período de sesiones del tercer año de su ejercicio, en la que el C. Gobernador del Estado leerá el Informe de su gestión administrativa. Se designa en comisión a los CC. Enrique Campos Luna, Evelio H. González Treviño, Juan Magos Borjón, Fernando Vargas Meza, Ramón Quintana Espinosa y Melitón Cárdenas V.
"Invitación del Gobernador del Estado de Chiapas para la ceremonia del segundo abanderamiento colectivo, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, el día 20 del corriente. Se designa en comisión a los CC. Rodolfo Suárez Coello, Valentín Rincón Coutiño, Emilio Zebadúa Robles, Milton Castellanos Everardo y Felipe Pagola Reyes.
"La Legislatura del Estado de Michoacán da a conocer su Mesa Directiva para el mes de noviembre. De enterado.
"Dictamén de la Comisión de Aguas e Irrigación Nacional relativo a la iniciativa del Ejecutivo de la Unión para reformar la Ley de Riegos de 30 de diciembre de 1946. Primera lectura.
"Dictamen que presenta la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales y que se refiere a la iniciativa presentada por el C. Presidente de la República por la cual se sancionan los acuerdos que crearon las Comisiones del Papaloapan y Tepalcatepec. Primera lectura.
"Iniciativa de reforma a diversos preceptos de la Ley Electoral vigente, que presentan los CC. senadores Fernando Moctezuma, Adolfo López Mateos y Donato Miranda Fonseca y diputado Jorge Saracho Alvarez, Salvador, Pineda y Marío Romero Lopetegui. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Gobernación en turno e imprimase.
"Segunda lectura al dictamen que presenta las Comisiones unidas Segunda de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales con relación a la iniciativa de los CC. diputados Ricardo Alzalde Arellano y Lucino M. Rebolledo para reformar los artículos 2o. y 3o. del decreto de 24 de diciembre de 1948, que contiene la prórroga, por ministerio de la ley, de contratos de arrendamiento en el Distrito Federal. Puesto a discusión el artículo único del proyecto de decreto con que termina el dictamen, se toma lista de oradores que desean tomar parte en el debate y se inicia éste. Hacen uso de la palabra, en contra del dictamen, los CC. Alfonso Sánchez Madariaga, Gonzalo Chápela, Alberto Trueba Urbina y Francisco Turrent Artigas y defienden el dictamen hablando después de cada uno de los oradores del contra, los CC. diputados Ricardo Alzalde Arellano y Lucino M. Rebolledo para C. Rafael Murillo Vidal, Salvador Pineda que en el curso de su exposición contesta una interpelación que le formula el C. Alfonso Sánchez Madariaga, y Natalio Vázquez Pallares, miembro de la Comisión dictaminadora, quien da lectura a algunas modificaciones sobre el proyecto de decreto presentado. El C. Alberto Trueba Urbina hace nuevamente uso de la palabra para contestar la interpelación que le formulara el orador anterior. Se declara el asunto suficientemente discutido y a pregunta del C. Rafael Murillo Vidal para conocer cuál es el proyecto que va a votarse, la Secretaría da lectura al texto que originalmente se propone en el dictamen. El C. Alfonso Sánchez Madariaga presenta una moción de orden. El C. Natalio Vázquez Pallares, con permiso de la Presidencia, da nuevamente lectura al proyecto de decreto con las modificaciones aceptadas por las Comisiones dictaminadoras y que será el motivo de la votación nominal. El C. Pablo Quiroga Treviño hace una pregunta y la Presidencia advierte que ya se está en votación y se toma ésta nominal, resultando aprobado el proyecto de decreto por mayoría de cincuenta votos de la afirmativa contra veintiséis de la negativa. Pasa al Senado para efectos constitucionales, con el siguiente texto aprobado:
"Único. Se reforma el artículo 2o. del decreto de 24 de diciembre de 1948 sobre prórroga, por ministerio de la ley, de los contratos de arrendamiento en el Distrito Federal en los términos siguientes:
"Artículo 2o. No quedan comprendidos en la prórroga que establece el artículo anterior, los contratos que se refieren:
"I............................................................................
. "II...........................................................................
. "III. A las casas o locales destinados a cantinas, a pulquerías, a cabarets, a centros de vicio, a explotación de juegos permitidos por la ley, y a salones de espectáculos públicos, como teatros, cinematógrafos y circos".
A las dieciséis horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las doce horas.
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El Ejecutivo de la Unión envía un proyecto de reformas a los artículos 126, 127 y 128 de la Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos.
"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales con el presente me es grato remitir a ustedes, por instrucciones del C. Primer Magistrado de la Nación, el proyecto de reformas a los artículos 126, 127 y 128 de la Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., a 13 de noviembre de 1951.- El Subsecretario encargado del despacho, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".
"CC. Secretarios de H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"El Ejecutivo Federal ha venido considerando detenidamente el asunto relativo a las reservas mineras en los términos de las disposiciones legales correspondientes, contenidas en el Capitulo XIII de la Ley Minera en vigor.
"Conforme al régimen que las mencionadas normas consagra las reservas mineras pueden ser objeto de concesiones especiales en favor de particulares y a la vez de acuerdo con disposiciones de la misma Ley Minera, pueden también asignarse para su explotación a la Comisión de Fomento Minero, organismo éste facultado para efectuar directamente los aprovechamientos, o bien celebrar contratos con particulares.
"Resulta, por lo tanto, que tratándose de los recursos mineros que el Gobierno Federal, de acuerdo con sus facultades legales, separa del régimen general y que no pueden ser objeto de concesiones ordinarias, existen dos formas para concederlos en exploración y en explotación a particulares: una, a través de la concesión especial, como se ha dicho; y la otra, mediante contrato que los particulares celebren con la Comisión de Fomento Minero.
"Ahora bien, tanto en las concesiones especiales como en los contratos referidos las regalías pactadas en favor de la nación se atribuyen a la mencionada Comisión de Fomento Minero, a fin de que la misma pueda llevar a cabo las tareas que le incumben, de impulso a la minería mexicana.
"Considera el Ejecutivo Federal que el sistema expuesto presenta inconvenientes porque no garantiza en forma completa la unidad de manejo de los terrenos mineros incorporados a las reservas, y el Gobierno tiene el criterio de que es más conveniente suprimir esa duplicidad y asignar a la Comisión de Fomento Minero todos los terrenos de reservas mineras que deben ser objeto de explotación, a fin de que dicho organismo efectúe los aprovechamientos directamente o mediante contratos con particulares dentro de las normas que el Gobierno Federal establezca.
"Con el sistema indicado no sólo se evitarán posibles incongruencias de criterio entre las concesiones especiales y los contratos que la Comisión de Fomento Minero celebre, sino que esta Institución, que es la interesada en los beneficios económicos que al Estado corresponden en la explotación de las reservas, vigilará cuidadosamente el cumplimiento de las obligaciones que los particulares contraigan.
"Además, en el establecimiento mismo de esas obligaciones el Ejecutivo estima que existirá más amplia información comercial y mejores elementos técnicos en la Comisión de Fomento Minero, que es un organismo de carácter económico, que en una dependencia oficial.
"Por otra parte, en las disposiciones vigentes que se refieren a las reservas mineras nacionales, la determinación de los fines que justifican la constituciones de las misma, carece de la debida precisión, ya que no consagran uno de los propósitos más importantes que deben tenerse en cuenta al separar determinados terrenos o substancias del régimen ordinario de concesiones, para incorporarlos en reservas, o sea, asegurar, el futuro abastecimiento del país, manteniendo ciertos yacimientos fuera de explotación.
"Asimismo, otras de las finalidades justificativas de la creación de las reservas no se precisan claramente y es indispensable hacerlo, para definir y apoyar la acción que el Gobierno realiza en esta importante materia.
"Por lo tanto, con apoyo en el artículo 71, fracción I de la Constitución Federal, someto al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, el siguiente proyecto de reformas de la Ley Minera.
"Artículo único. Se reforman los artículos 126, 127 y 128 de la Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos de 2 de agosto de 1930, para quedar como sigue
: "Artículo 126. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, tendrá la facultad de constituir reservas nacionales para los siguientes fines:
"I. Realizar exploraciones y explotaciones de substancias minerales por cuenta de la nación, cuando los intereses generales así lo requieran, a juicio del Ejecutivo Federal:
"II. Asegurar el futuro abastecimiento del país, manteniendo al efecto fuera de explotación los yacimientos de substancias minerales que se juzgue necesario para ese propósito; "III. Procurar que los mineros en pequeño y las sociedades cooperativas desarrollen actividades mineras que presenten perspectivas favorables y que correspondan a su capacidad económica, y "IV. Regular la producción y distribución de las substancias minerales, evitando desequilibrios en el mercado.
"Artículo 127. Las reservas mineras nacionales podrán constituirse abarcando zonas o substancias determinadas.
"Artículo 128. Las reservas mineras nacionales sólo podrán explotarse por Fomento Minero Nacional directamente, o mediante contratos que esta Institución celebre con particulares de acuerdo con las bases que deberán figurar en el Reglamento de esta ley.
"Transitorio:
"Único. La presente ley entrará en vigor en toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 30 de octubre de 1951.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel Alemán.- El Secretario de Economía, licenciado Antonio Martínez Báez".
Trámite: Recibo, a las Comisiones Unidas de Minas y de Bienes y Recursos Nacionales e imprimase.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Con el presente me es grato remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, el proyecto de la Ley Orgánica de Fomento Minero Nacional, para normar las actividades de la actual Comisión de Fomento Minero.
"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento, les reitero mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 13 de noviembre de 1951.- El Subsecretario, encargado del Despacho, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".
"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"El 28 de agosto de 1934 se reformó la Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos adicionándole el capítulo XIV, con los artículos 130 y 131, y según estos preceptos se encomendó al Ejecutivo Federal constituir la Comisión de Fomento Minero, de acuerdo con las bases contenidas en dichos preceptos de la ley.
"El 31 de diciembre de 1938 se promulgó por el Ejecutivo Federal la ley sobre el patrimonio de la Comisión de Fomento Minero, expedida por el H. Congreso de la Unión conforme a lo previsto por la base segunda del artículo 130 de la Ley Minera.
"En acatamiento de esas disposiciones legislativas con fecha 2 de noviembre de 1939 el Ejecutivo Federal organizó la Comisión de Fomento Minero y desde entonces ésta ha venido operando dentro de las finalidades para las que fue establecida, aunque por la limitación de los recursos técnicos y financieros de que ha dispuesto, y especialmente de estos últimos, no ha logrado cumplir con la debida amplitud las funciones que le fueron asignadas.
"El Ejecutivo Federal considera que sigue siendo la minería de grande importancia para nuestro país, no sólo por la tradición que en la vida mexicana tiene esta actividad industrial, sino porque a pesar del incremento considerable alcanzado por otras actividades económicas, todavía constituye uno de los renglones principales del ingreso nacional, al propio tiempo que representa un fuerte rendimiento para el Erario Federal.
"Se estima, por lo tanto, que el Gobierno no puede asumir una actitud pasiva en cuanto a las explotaciones mineras, sino que es su deber vigilar por la estabilidad de las mismas y procurar su fomento, para asegurar el futuro de la industria minera.
"La participación del Estado en los asuntos de la minería y el interés de los gobiernos por el progreso de ésta, no es novedad en México, pues desde la época colonial las ordenanzas reales y las disposiciones de los Virreyes revelaban la preocupación por consolidar y fomentar la producción minera. Desde mediados del siglo XVIII las ordenanzas reales se ocuparon de la creación de una Compañía General de Minas, que habría de encargarse de financiar e impulsar los trabajos mineros.
"Posteriormente, en las postrimerías del siglo XVIII, la creación del Banco de Avío de Minas, conforme a las nuevas ordenanzas, mostró claramente la actitud del Gobierno de aquella época, de participar en forma activa en el fomento de la minería; y sólo el individualismo llevado al extremo que prevaleció en el siglo XIX, determinó el abandono por el Gobierno de la posición tradicional, para dejar completamente a la iniciativa de los particulares la suerte de las actividades mineras.
"Este criterio no puede ser aceptable en la actualidad, en primer término, porque se reconoce que el Estado tiene el deber general de procurar el fomento de la economía y no permanecer en actitud pasiva ante los fenómenos que en el desarrollo de la misma influyen; y además, porque aparte de la trascendencia de la minería, hay que tener presente que el subsuelo forma parte del patrimonio nacional y, en consecuencia, debe perseguir el Gobierno el mejor aprovechamiento de esas riquezas, en beneficio colectivo.
"En diversos de los países latinoamericanos, con tradiciones mineras análogas a las nuestras se han creado y están funcionado organismos de carácter económico para procurar el desarrollo de la minería, supliendo la actividad de los particulares o reforzándola.
"Por las razones indicadas, el Ejecutivo considera que es indispensable contar con un organismo de tipo económico, dependiente del Gobierno aunque de carácter descentralizado, destinado a
fomentar la minería, especialmente la minería en pequeño, y a suplir a la iniciativa privada, cuando ésta no emprenda las investigaciones para localizar nuevos depósitos de minerales o no lleve a cabo la explotación de los recursos mineros en forma adecuada; así como para que se realicen explotación en favor del patrimonio nacional, siempre que para ello existan razones de interés general.
"Para realizar los propósitos que en los párrafos anteriores se vienen exponiendo, es indispensable fortalecer el organismo que con el nombre de Comisión de Fomento Minero se había creado, perfeccionando en estructura y asignándole recursos más amplios.
"El Gobierno Federal, directamente o a través de instituciones que de él dependen, ha adquirido derechos, participaciones o intereses económicos en negocios relacionados con la minería, y considera el Ejecutivo de la Unión que es conveniente, para llevar a cabo una acción eficaz y con unidad de criterio, concentrar en un solo organismo el manejo de los intereses económico pertenecientes al Estado en el ramo minero y desarrollar a través del mismo las tareas de promoción y auxilio financiero en favor de los particulares que al Gobierno Federal corresponda realizar.
"Que, además, la explotación de las reservas mineras nacionales por cuenta de la nación, en virtud de las mismas razones antes expresadas, debe atribuirse al órgano que tenga encomendados los demás intereses económicos nacionales en materia minera.
"En tal virtud y con apoyo en la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de Ley Orgánica de Fomento Minero Nacional.
"Artículo 1o. La Institución Pública denominada Comisión de Fomento Minero, llevará en lo sucesivo el nombre de "Fomento Minero Nacional".
"Artículo 2o. El objeto de la Institución será:
"a) Explorar y explotar directamente o mediante contratos con particulares, las reservas mineras nacionales que les sean asignadas por el Estado.
"b) Adquirir concesiones mineras para explotarlas directamente o mediante contratos con particulares.
"c) Adquirir o construir plantas metalúrgicas para beneficiar, directamente o mediante contrato con particulares, minerales del público o pertenecientes a la propia comisión.
"d) Establecer almacenes de avío para los mineros.
"e) Implantar servicios de arrendamiento de equipos volantes de perforación, desagüe y beneficios.
"f) Adquirir y enajenar toda clase de minerales y productos metalúrgicos.
"g) Vigilar los trabajos mineros que realicen las empresas con las que el Estado contrate la explotación de zonas de reservas mineras nacionales.
"h) Auxiliar técnicamente a las sociedades cooperativas mineras y empresas de nacionales para la instalación de plantas destinadas al tratamiento de minerales.
"i) Hacer préstamos de avío para explotaciones mineras, o refaccionarios para la construcción de plantas metalúrgicas.
"j) Vigilar que las empresas o cooperativas mineras apliquen a los fines previstos, los subsidios que el Gobierno Federal les otorgue.
"Artículo 3o. La administración de Fomento Minero Nacional estará encomendad a un Consejo de Administración y a un Director General y a un Gerente debiendo ser designados éstos por aquel Cuerpo.
"Para la ejecución de sus actividades, la Institución dispondrá del personal que nombre el Director General de acuerdo con el presupuesto anual, de la misma, debiendo recabar previamente la autorización del Congreso para el nombramiento del personal técnico.
"Artículo 4o. El Consejo de Administración de Fomento Minero Nacional se integrará como sigue:
"a) Por el Secretario o el Subsecretario de Economía.
"b) Por el Subsecretario de Impuestos y Estudios Hacendarios.
"c) Por un Vocal que el Ejecutivo Federal designará, a propuesta de la Secretaría de Economía.
"d) Por un Vocal que el Ejecutivo Federal designará, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"e) Por un Vocal que el Ejecutivo Federal nombrará y que deberá tener intereses relacionados con la pequeña minería del país.
"Corresponderá presidir el Consejo de Administración al Secretario o Subsecretario de Economía.
"Artículo 5o. Es facultad exclusiva del Consejo de Administración resolver sobre los siguientes asuntos:
"a) Adquisición de concesiones minera o plantas de beneficio o la instalación y explotación de estas últimas por cuenta de la Institución.
"b) Celebración de contratos de explotación de predios mineros asignados a la Comisión.
"c) Iniciación de nuevas actividades mineras.
"d) Establecimiento de rescates de minerales.
"e) Adquisición o venta de inmuebles; en la inteligencia de que en este último caso se requerirá además, acuerdo presidencial refrendado por las Secretarías de Economía y de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.
"f) Emisión de obligaciones o bonos.
"g) Otorgamiento de créditos cuyo importe exceda de $5,000.00 a plazo mayor de 90 días.
"h) Realización de actos o contratos que importen sumas mayores de $ 10,000.00 (diez mil pesos).
"i) Ejecución de obras y realización de gastos que no figuran en el programa y en el presupuesto anual de gastos aprobado por el Congreso de Administración.
"Artículo 6o. El Consejo de Administración deberá celebrar sesiones una vez por mes, cuando menos.
"Artículo 7o. Los Consejeros sólo disfrutarán de una retribución mensual de $ 300.00 y en ningún caso tendrán derechos a percibir otras gratificaciones o a disfrutar de participaciones en las utilidades de la empresa.
"Artículo 8o. El Director General tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
"a) Sujetar su actuación a las resoluciones del Consejo de Administración en los casos del artículo 5o.
"b) Representar a la Institución con las facultades que según el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales corresponde a los mandatarios generales y otorgar, previo acuerdo del Consejo de Administración, poderes generales y especiales.
"c) Ejecutar los acuerdos dictados por el Consejo y firmar la correspondencia de la Institución.
"d) Dar cuenta en las juntas del Consejo con los asuntos en cartera y formar la orden del día para las sesiones.
"e) Tener a su cargo la dirección de las oficinas, y nombrar y remover al personal administrativo de la misma, informando al Consejo.
"f) Proponer al Consejo la designación del personal técnico.
"g) Asistir a las sesiones del Consejo.
"h) Las demás funciones que señale el Reglamento Interior formulado por el Consejo.
"Artículo 9o. El gerente y demás personal de la Institución, tendrán señaladas sus facultades y obligaciones en el Reglamento Interior respectivo.
"Artículo 10. El Director General formulará anualmente un programa que deberá someter al Consejo de Administración y una vez aceptado por este se elevará al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Economía, para su aprobación.
"Artículo 11. El Director General formulará anualmente antes del mes de diciembre, la estimación de ingresos y el proyecto de presupuestos de gastos de operación y de inversiones para el año siguiente, con la debida separación por unidades y presentará esos documentos al Consejo de Administración, a fin de que una vez que ésta los apruebe sean puestos a la consideración del Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 12. Dentro del primer trimestre de cada año Fomento Minero Nacional practicará el balance de sus operaciones del año anterior, que será sometido, antes del 31 de marzo al Consejo de Administración y después de que éste lo apruebe se elevará a la consideración del Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 13. Fomento Minero Nacional llevará a cabo inversiones para exploraciones mineras u otras en que la recuperación no se encuentre plenamente garantizada, sólo hasta por el monto de las utilidades que la Institución hubiera alcanzado en el ejercicio anterior, a no ser que se trate de la aplicación a esos fines, de recursos específicamente proporcionados para ello por el Gobierno Federal.
"Artículo 14. El patrimonio de Fomento Minero Nacional se integrará en la siguiente forma:
"I. Con los bienes y derechos que correspondan a la Comisión de Fomento Minero; "II. Con las reservas mineras nacionales que le sean destinadas por el Estado; "III. Con los bienes, derechos o participaciones de cualquiera clase, que representen intereses de carácter económico en asuntos mineros, que adquiera la nación por cualquier título; "IV. Con los productos de las operaciones que realice, y "V. Con las cantidades que señale anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
"Artículo 15. Es aplicable a los bienes que forman el patrimonio de Fomento Minero Nacional el régimen que la Ley de Bienes Nacionales establece para los de dominio público.
"Artículo 16. Los bienes que integran el patrimonio de Fomento Minero Nacional, sólo podrán gravarse mediante acuerdo expreso del Ejecutivo Federal, que será refrendado por la Secretaría de Economía y la de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.
"Otorgada la autorización a que se refiere el párrafo anterior los bienes quedarán sometidos a las reglas del derecho común y los acreedores podrán ejercitar respecto de ellos todas las acciones que les corresponda, sin limitación alguna. La Federación no será parte en los juicios que con este motivo se inicien.
"Artículo 17. Los bonos u obligaciones que emita Fomento Minero Nacional se regirán, en lo conducente, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
"Artículo 18. Los subsidios a las empresas o cooperativas mineras serán otorgados por el Gobierno Federal, conforme a las bases legales o reglamentarias que corresponda, a través de Fomento Minero Nacional y esta Institución tendrá a su cargo la vigilancia de la aplicación de esos subsidios, de acuerdo con sus finalidades.
"Artículo 19. Las controversias en que sea parte Fomento Minero Nacional serán de la competencia exclusiva de los tribunales de la Federación; quedando exceptuada la Institución de otorgar las garantías que la ley exija de las partes tratándose de dichas controversias.
"Transitorios.
"Primero. En lo que no se oponga a la presente ley, continuará vigente el Reglamento de la Comisión de Fomento Minero de 12 de enero de 1939, entre tanto el Ejecutivo Federal no lo reforme o expida uno nuevo.
"Se deroga la ley sobre el patrimonio de la Comisión de Fomento Minero de 31 de diciembre de 1938.
"Segundo. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el
"Diario Oficial" de la Federación.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 8 de noviembre de 1951.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, Miguel Alemán.- El Secretario de Economía, Antonio Martínez Báez.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta".
Trámite: Recibo, a las Comisiones unidas de Minas y de Bienes y Recursos Nacionales e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.
"En cumplimiento de preceptos legales comunicamos a usted (es) que en términos reglamentarios, resultaron electos los ciudadanos diputados.
"Licenciado Enrique Melgar C. y doctor Federico Ortiz Armengol, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de esta H. XLI Legislatura, para el mes de noviembre próximo.
"Al mismo tiempo comunicamos a usted (es) que durante el mismo mes de noviembre actuarán como Secretarios los CC. diputados licenciado Fernando Castillo y Moisés López Guzmán.
"Reiteramos a usted (es) las seguridades de nuestra consideración distinguida
. "Sufragio Efectivo No Reelección.
"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz".
"Oaxaca de Juárez, a 31 de octubre de 1951.- Donato Esperanza Valencia, D. S. - Adulfo Tamayo Castillejos, D. S."
"Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -Presente.
"Francisco Landero Álamo, diputado en ejercicio por el octavo distrito electoral del Estado de Puebla, comparezco ante usted y respetuosamente expongo:
"Con fecha 9 de noviembre del año próximo pasado presenté una iniciativa de reforma y adición a los artículos 48, 111 fracción I, y 674 de la Ley Federal del Trabajo.
"Esa iniciativa fue adoptada y suscrita por las diputaciones de Puebla y de San Luis Potosí y por otros estimables compañeros diputados de diversos Estados de la República.
"Con fecha 27 de diciembre del mismo año próximo pasado, se le dio el siguiente trámite: "A la Comisión de Trabajo en turno e imprímase"; y, efectivamente, fue turnada a la Primera Comisión de Trabajo integrada por los señores diputados licenciado Alberto Trueba Urbina, licenciado Noé Palomares Navarro y J. Leonardo Flores.
"Ahora bien, en la sesión que celebró esta H. Cámara de Diputados el martes 6 del actual, se dio cuenta con las iniciativas de legislación del trabajo que presentaron los señores diputados miembros de la C. T. M., proyectando una codificación tanto para las disposiciones sustantivas como adjetivas sobre la materia, pero en estas iniciativas se conservan intactos los preceptos de la Ley del Trabajo vigente, cuya reforma y adición propuso nuestra iniciativa del año anterior.
"Además de la antelación de nuestra iniciativa de referencia, como la circunstancia de haber sido adoptada y suscrita por dos Diputados y un buen número de CC. diputados y, por otra parte, el legítimo propósito de dejar constancia del cumplimiento de nuestro deber para con la clase a que pertenecemos, nos hace pedir a usted con todo respeto lo que sigue:
"1o. Que se sirva hacer una cordial excitativa a la Primera Comisión de Trabajo para que formule el dictamen que corresponde a la iniciativa de reforma y adición a los artículos 48, 111 fracción I, y 674 de la Ley Federal del Trabajo vigente, que le fue turnada con fecha 27 de diciembre de 1950.
"2o. Que formulado ese dictamen para, su discusión y aprobación, llegado el caso, se tenga en cuenta la reforma y adición que propusimos, en el nuevo dictamen que ha de corresponder a las iniciativas de codificación de la legislación del trabajo recientemente propuesta por los señores diputados de la C. T. M.
"Reitero a usted mi atenta consideración.
"México, D. F., a trece de noviembre de 1951.- Francisco Landero Álamo".
- El C. secretario Coronado Organista Saturnino (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"A las Comisiones que suscriben fueron turnadas, para su estudio y dictamen, las siguientes iniciativas:
"1o. La que presentaron el 3 de octubre de 1947 los diputados a la anterior Legislatura Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía, Juan Gutiérrez Lascuráin y Aquiles Elorduy, relativa al Proyecto de Ley de Registro Nacional Ciudadano.
"2o. La que formularon los tres diputados primeramente mencionados y que se refiere al Proyecto de Ley de Partidos Políticos.
"3o. La que suscribieron los propios tres diputados el 12 de noviembre de 1948, sobre un Proyecto de Ley de Poderes Federales.
"4o. La enviada por el C. Presidente de la República el 14 de diciembre de 1949, sobre reformas a la Ley Electoral Federal vigente.
"5o. La enviada por el representante en esta Cámara del Partido Popular, diputado Ignacio Pesqueira, relativa a un Proyecto de Ley Electoral.
"6o. La que presentaron el 13 del corriente mes los CC. senadores Fernando Moctezuma, Adolfo López Mateos y Donato Miranda Fonseca y los CC. diputados Jorge Saracho, Salvador Pineda y Mario Romero Lopetegui.
"Las suscritas comisiones han venido ocupándose del cuidadoso estudio de dichas iniciativas desde que les fueron sucesivamente turnadas y tenían formulados dictámenes por separado par cada una de ellas, excepción hecha de las dos últimas.
"Todas las iniciativas de que venimos haciendo mención se refieren a una misma materia, o sea a la Ley Electoral o a capítulos de la misma, y para el efecto de hacer el estudio integral del problema, hemos creído conveniente formular,
respecto de todas las iniciativas antes enumeradas un sólo dictamen cuidando de expresar nuestra opinión en capítulos separados sobre cada uno de esos proyectos.
"Capitulo I.
"Proyecto de Ley del Registro Nacional Ciudadano.
"Insertamos a continuación lo que expusimos al respecto en nuestro dictamen relativo:
"Para fundamentar la iniciativa, expresan los que la suscriben, que es indispensable la existencia de un padrón permanente, completo y veraz, mantenido al día con procedimientos técnicos, peculiares y con clara responsabilidad de quienes se encarguen de su formación; que la Ley Electoral de 1945, estableció el principio de que el padrón debe ser permanente, para que las normas que contiene no había permitido, en la realidad, producir un verdadero registro ciudadano; que el registro debe conferirse a un personal especializado, libre de las contingencias de la política electoral, y que su dirección no debe perderse en el anonimato; que la reglamentación del registro ciudadano debe realizarse con gran elasticidad, que permita adoptar los mejores procedimientos y las innovaciones conducentes, y que la creación y funcionamiento del registro ciudadano, en los términos que propone la iniciativa, significarán un extraordinario progreso en la ordenación de nuestra vida pública.
"El articulado del proyecto en cuestión, sugiere que se cree una Dirección General del Registro Nacional Ciudadano, dependiente de la Secretaría de Gobernación; una oficina de registro en la capital de cada Estado o Territorio y del Distrito Federal, las Delegaciones y Subdelegaciones necesarias, y los comisionados especiales que se requieran para auxiliar e inspeccionar las labores. Precisa el artículo 4o., qué funcionarios deben auxiliar a la Dirección, y el 5o., los requisitos que han de llenar el Director del Registro y los jefes de las oficinas. El 6o. precisa los deberes y atribuciones de la Dirección General, que concreta en siete fracciones.
"El capítulo segundo del Proyecto de Ley precisa el funcionamiento del registro; establece la obligaciones en todo ciudadano de inscribirse en él, y de comunicar todos sus cambios de domicilio o de estado; fija la cooperación de las oficinas del Registro, y determina los requisitos que deben tener las fichas individuales, de los que en él sean inscritas.
"En el capítulo tercero de "Garantías y Sanciones", se establecen normas para fijar la forma de acreditar la calidad ciudadana, sobre los efectos de la credencial como cédula de identidad, y establece las diversas penas que han de aplicarse a quienes realicen actos contrarios a las normas de la Ley del Registro Ciudadano, y directa o indirectamente, impidan o desconozcan el ejercicio de los derechos derivados de tal registro.
"Por último, se sugiere en el artículo 1o. transitorio, la abrogación del título quinto de la Ley General de Población de 24 de agosto de 1936, y de los artículos 49 a 58 de la Ley Electoral de Poderes Federales, de 31 de diciembre de 1945.
"Las suscritas comisiones, después de un cuidadoso estudio de la iniciativa, llegaron a la conclusión de que la misma ha perdido oportunidad, y de que no existen motivos que permitan su aprobación, y sí causas muy atendibles que aconsejan lo contrario.
"Es principio de técnica legislativa el agrupar en un mismo cuerpo de leyes, todas las disposiciones que se refieran a una misma materia, o a materias que guarden entre sí estrecha y necesaria relación y es contrario a todo principio de técnica legislativa, convertir cada uno de los capítulos que deben formar una ley, en leyes separadas.
"La Ley Electoral debe regular en capítulos diversos el registro ciudadano, el funcionamiento de los organismos electorales, el de los partidos políticos, la materia de la división territorial, y en términos generales, comprender todas las normas de la preparación y del desarrollo del proceso electoral, de la calificación de las elecciones y de las sanciones a los transgresores de dicha ley. Por eso consideramos inconveniente una ley destacada del Registro Nacional Ciudadano.
"Por otra parte, la actual ley vigente, con las reformas introducidas por el decreto de 12 de febrero de 1949, contiene en el capítulo 5o., que se denomina de la División Territorial y del Padrón Electoral, todas las normas adecuadas para alcanzar el mismo fin que persigue la iniciativa, o lo que en lo mismo, la creación de un padrón permanente mantenido al día, en el que aparezcan inscritos todos los ciudadanos con derecho a votar, y las normas que permitan la comprobación del carácter del ciudadano, por medio de la credencial respectiva. Y las últimas reformas propuestas por el Ejecutivo de la Unión en iniciativa dictaminada por la segunda de las comisiones que suscriben, constituye un esfuerzo más para que el padrón electoral se realice en forma cada día más perfecta, haciendo que sus oficinas dependan directa y exclusivamente de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.
"La iniciativa que dictaminamos contiene una serie de preceptos para fijar sanciones, a las diversas infracciones que puedan cometerse, con motivo del registro de los ciudadanos y de la expedición de su credencial, y el ejercicio de los derechos que por virtud de ella corresponden al ciudadano. Los autores de la iniciativa proponen en el artículo primero transitorio, la abrogación, -debieron decir derogación-, de los artículos 49 a 58 de la Ley Federal de Elecciones y naturalmente dejaron sin sugestión alguna, los artículos 125 a 128 de la misma ley, que establece las sanciones por violaciones a ella, incluso de los artículos 49 a 58. Lógicamente debió la iniciativa proponer la derogación de esos artículos de sanciones, en lo que se opusiesen a los que especialmente propone la dicha iniciativa. Como los artículos 125 a 128 establecen penas para los infractores de las normas que regulen el registro ciudadano, la Comisión no encuentra motivo que justifique la sustitución de esas normas, por las que la iniciativa contiene, ni a esa substitución se refieren sus autores para explicar o justificar tal medida.
"Por otra parte, el principal argumento que los autores de la iniciativa en dictamen han esgrimido contra el capítulo relativo de la Ley Electoral, consiste en afirmar que no puede garantizarse la permanencia del registro ciudadano, mientras éste dependa de una Comisión que no tiene el carácter de permanente, como lo es la Federal de Vigilancia Electoral, que se renueva cada tres años. No es posible considerar serio el argumento que pueda atribuir más eficacia, par la mejor integración del Padrón Electoral, al hecho de que sus oficinas dependan de una Comisión de tres miembros, integrado por el Ejecutivo, y no de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, en la que está representado el Ejecutivo por dos Secretarías de Estado, las Cámaras de la Unión y los partidos políticos. Creemos que puede resultar más eficaz la labor de esta Comisión, que no de aquella que la iniciativa propone, y creemos también que no pierde su carácter de permanente la Comisión, por el hecho de que sus componentes se renuevan cuando se renuevan los órganos del Gobierno de que forman parte. Por lo demás, el tema que hoy nos ocupa fue ampliamente discutido en la XL Legislatura, en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de febrero de 1949, a propósito de las reformas a la Ley Electoral, sugeridas por iniciativas del Presidente de la República; y en esa ocasión los diputados que suscribieron la iniciativa que hoy dictaminamos, de hecho pusieron a discusión y consideración de la Cámara, los artículos fundamentales de su citada iniciativa. Puede decirse que en aquella discusión quedó desechado el proyecto de ley del Registro Nacional Ciudadano, aún cuando no se haya hecho una declaración directa y especial sobré el punto.
"Cierto es que el artículo 48 de la Ley Electoral, discutido el 10 de febrero de 1949, encargada la formación, revisión y conservación del Padrón Electoral, la elaboración de las listas nominales, electorales, etc. Al Consejo del Padrón Electoral, integrado por el Director de Estadística, el de Correos y el de Población, y que las objeciones formuladas entonces, a dicho Consejo del Padrón Electoral, no existen ya, desde el momento en que el organismo desaparece en el proyecto de reformas, ya dictaminado, para ser substituido por una Oficina del Padrón Electoral, dependiente en forma directa de la Comisión Federal de Vigilancia.
"Podemos concluir, pues, que independientemente de que la esencia del proyecto que se dictamina fue ya discutida y considerada por la Cámara en febrero de 1949, las objeciones medulares referidas al Consejo del Padrón Electoral, no tienen vigencia por los motivos que antes dejamos expresados. Y así, la Oficina del Padrón Electoral, dependiente directamente de la Comisión de Vigilancia, y actuando de acuerdo con las normas de la ley vigente y de las reformas propuestas por el Ejecutivo y aceptadas en distinta iniciativa, garantizan en forma absoluta la integración del Padrón Electoral. y satisfacen, por tanto, las aspiraciones perseguidas por los autores de la iniciativa que nos ocupa.
"La parte del dictamen transcrita, la damos por reproducida sin más advertencia que la referente a que tanto el Proyecto de Reformas a la Ley Electoral enviada por el Ejecutivo de la Unión, como el Proyecto de nueva Ley Electoral mencionado en último lugar, es decir bajo el Núm. 6 de los que más adelante nos ocupamos, dejan a cargo de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, como la llama la Iniciativa del Ejecutivo, o a la Comisión Federal Electoral como la denomina la Iniciativa de los senadores y diputados, la Oficina del Padrón Electoral a la que se refiere el Proyecto últimamente citado, con la denominación de Registro Nacional de Electores.
"Capítulo II.
"Proyecto de Ley de Partidos Políticos.
"En nuestro dictamen sobre esta materia dijimos:
"En la exposición de motivos del proyecto que dictaminamos sostienen los que lo formularon que la Ley Electoral de Poderes Federales de 31 de diciembre de 1945, aunque reconocen la urgente necesidad de un régimen de partidos políticos no logra una reglamentación adecuada de los mismos porque parte de un concepto limitado e inexacto del partido, entendiéndolo esencialmente como un instrumento de propaganda y de acciones electorales.
"El capítulo relativo de la Ley Electoral que se ocupa de los Partidos Políticos, comprende desde el artículo 22 hasta el 39. La iniciativa que dictaminamos descansa en los términos en que estaba concebida la Ley Electoral de 31 de diciembre de 1945; pero es debido tener en cuenta que en el mes de febrero de 1949, esto es, con posterioridad a la fecha en que se presentó el Proyecto de Ley de Partidos Políticos que estamos dictaminando, esta H. Cámara conoció del Proyecto de Reformas a la Ley Electoral que envió el Ejecutivo, y aprobó reformas a los artículos 24, 25, 29, 30, 31, 32 y 36 del Capítulo de la ley relativa a Poderes Federales y más aún, tuvo en cuenta, al discutirse las reformas a tales preceptos, los puntos de vista de los autores del Proyecto de Ley de Partidos Políticos inspirado precisamente en el proyecto en cuestión y en el articulado sugerido por sus autores.
"Ha de tomarse en cuenta también que las reformas discutidas se incorporaron a la Ley Federal de Elecciones con motivo de su aprobación por ambas Cámaras y de su promulgación por el Ejecutivo. Y además debe tenerse en cuenta también que el C. Presidente de la República envió a esta H. Cámara el proyecto de nuevas reformas a la Ley Electoral, proyecto que propone modificaciones a los artículos 25, 28 y 33 comprendidos dentro del Capítulo de Partidos Políticos, y, por último que a tal iniciativa recayó dictamen favorable por una de las suscritas Comisiones, la de Gobernación, dictamen que está sometido ya a la consideración de vuestra soberanía.
"La lectura de las disposiciones de la ley vigente que regulan el funcionamiento de los Partidos Políticos y de las últimas reformas sugeridas, permite asegurar que sí pudo ser exacto el juicio de los autores del proyecto que dictaminamos en el sentido de entender un Partido Político
esencialmente como un instrumento de propaganda y acción electorales y, sin necesidad de discutir o comprobar tal concepto de los diputados Rodríguez, Munguía y Gutiérrez Lascuráin, lo que es rigurosamente exacto en los momentos actuales, es que la Ley Electoral de Poderes Federales en el Capítulo sobre Partidos Políticos no tiene de ellos el concepto limitado e inexacto de instrumentos de propaganda y acción electoral, sino el amplio y correcto y con los atributos por los que pugnan dichos diputados.
"En el proyecto de ley que se dictamina se estiman como indispensables las siguientes reformas:
"a) Afiliación individual, no colectiva, a los partidos políticos.
"b) Idearios y programas de partidos que no contengan declaraciones que impliquen la violencia como medio para reformar el orden jurídico social de la nación postulado discriminación... "entre mexicanos" por razones raciales, económicas, políticas o religiosas.
"c) La estructura interna de los partidos será democrática, prohibiéndose recibir ayuda económica del Poder público, de sus agencias u organismos descentralizados.
"d) Actividad mínima de los partidos, haya o no elecciones.
"e) Prohibición de ser funcionario o representante de los partidos, a los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, de los Estados y los "municipios", así como a los miembros del Ejército, la policía y los agentes del Ministerio Público.
"f) Garantías técnicas para que los partidos políticos aseguren su independencia y su eficaz funcionamiento
"g) Casos y procedimientos de cancelación del registro de un partido.
"h) Sanciones a imponer a los infractores de la ley.
"Una detenida observación y estudio de los 32 artículos del proyecto de los CC. Rodríguez, Munguía y Lascuráin, nos lleva a la conclusión de que la mayoría de sus preceptos se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones de la Ley Electoral en vigor, sin más variantes que las de redacción o concurrencia de circunstancias que no alteran su esencia; que otros son inadmisibles por contrariar preceptos de la Constitución General de la República; de su interpretación desde el punto de vista de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o chocan con principios elementales de la técnica jurídica.
"Cuando menos, 16 de los preceptos del proyecto se encuentran comprendidos en el primer caso, siendo éstos los siguientes:
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"Por lo que toca al artículo 1o. del proyecto, no obstante que pretende ser el eje de la reforma y superar a su relativo en la Ley Electoral vigente, no introduce ningún concepto no comprendido expresa o tácitamente en el artículo 22 de la Ley Electoral federal y en las diversas disposiciones de ese ordenamiento, ya que es obvio que la ley vigente busca, al igual que el proyecto, la existencia de organismos cuya misión no sea simplemente electoral, sino encaminada a formar opinión y orientación política, pretendiéndose que estas instituciones sean democráticas y permanentes, ya que se les exige que actúen usando de medios pacíficos, que norman su actuación pública por los preceptos de la Constitución Política Mexicana; reglamentándolos y haciéndolos funcionar mediante procedimientos de deliberación y elección de sus directivos y candidatos.
"Son inadmisibles las disposiciones contenidas en los artículos 2o., 14 y 15 fracción 3a., 23, 25 y 26, parte final; 6o., 31 y 32, por las razones siguientes:
"a) La libertad de ingresar a los partidos políticos y la prohibición de que lo hagan, como tales organismos colectivos, es el contenido del artículo 2o. del proyecto. Lo primero no solo es lógico, sino que expresamente lo protege el texto del artículo 9o. de la Constitución, al impedir se coarte a los ciudadanos el derecho de asociarse lícitamente para tomar parte en los asuntos políticos del país; de ahí que carezca de objeto su repetición en una simple ley reglamentaria; y por lo que toca a la prohibición de ingreso de los organismos colectivos a los partidos políticos, estimamos que éstos constituirían un impedimento al desarrollo democrático y a la buena marcha de las instituciones políticos, ya que estos organismos constituyen valiosos elementos en su formación y conservación, e inclusive las leyes han previsto el caso de fusión, coalición y confederación, no de
simples organismos sociales sino inclusive de partidos nacionales debidamente registrados y además, una limitación como la apuntada, posiblemente interfiriera el amplio texto del artículo 9o. constitucional.
"b) El artículo 14 y la fracción 3a. del artículo 15 del proyecto establecen que los partidos políticos nacionales podrán participar en las elecciones municipales y de los Estados, sin necesidad de acreditar su personalidad en forma distinta de la establecida por el propio proyecto, y que será competencia exclusiva del órgano deliberativo en cada entidad, la de nombrar candidato a Gobernador del Estado correspondiente.
"En otros términos: que la Ley Federal de Partidos Políticos, o en su caso la Ley Electoral, regirá para una actuación propia y exclusiva de los Estados de la República y de sus municipios, lo que constituiría una restricción a su soberanía, ya que si bien es cierto que el artículo 115 de la Constitución los obliga a adoptar para su régimen interior la forma republicana, representativa y popular, y a tener como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre, de acuerdo con las bases que le señala, reserva a su autonomía la reglamentación de estas circunstancias, lo que se confirma por la referencia que se hace a la elección de Gobernador y Legislaturas locales, mandando "que sean por elección directa, y en los términos que dispongan las leyes electorales", mismas que no pueden ser otras que las locales, ya que la Constitución no prohibe a los Estados la expedición de tales ordenamientos, ni la Federación se reserva para sí esa facultad, según se desprende del análisis de las atribuciones del Poder Legislativo Federal, en cuyo capítulo no aparece expresa ni implícitamente la posibilidad de que los Poderes de la Unión regulen o intervengan en las elecciones de los Poderes de los Estados, por lo que atento a lo mandado en el artículo 124 de la Constitución General de la República, aprobar disposiciones como las propuestas, sería restringir la autonomía de los Estados, con mengua del pacto federal.
"c) El artículo 23 del Proyecto dice que serán considerados como de confianza, todos los empleados de un partido político, situación diversa y contraria a la idea contenida en los artículos 4o., 48 y 126 fracción X de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del 23 constitucional, ya que no es posible que todos los empleados de un partido, sin exclusión de ninguno de ellos, tengan funciones de dirección y mando, semejantes a las de un patrón, o se consideren representantes de éstos, o ejecutores de sus trabajos personales.
"d) El artículo 25 establece que contra las resoluciones definitivas dictadas por el Consejo Federal Electoral que afecten a un partido político nacional, procederá el juicio de garantías promovido por los órganos directivos del partido, lo que implica olvidar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado en jurisprudencia firme y definida, según es de verse por el texto de la tesis No. 355, "que la violación de los derechos políticos no da lugar a juicio de amparo, porque no se trata de garantías individuales", situación confirmada además, en múltiples controversias habidas en ese tribunal, y que no han encontrado más excepción que en aquellos casos en que concurre un problema político con la violación de garantías individuales, y en los que se ha entrado al estudio del problema para el solo fin relacionado con las garantías individuales.
"c) El artículo 26, en su parte final, establece que no puede cancelarse el registro de un partido político nacional desde la fecha en que su convención nacional acuerde participar en una elección y hasta que ésta haya sido calificada. No es necesario argumentar demasiado para llegar a la conclusión de que esta disposición sería altamente lesiva al interés público, permitiendo a un partido político su actuación por medios violentos o en franca oposición a los preceptos de la Constitución Política y a las instituciones por ella creadas, así como a las disposiciones de la Ley Electoral, por el solo hecho de que su convención nacional hubiere acordado participar en una elección, pues tolerancia tal sería perturbadora del proceso electoral y contraria a los fines democráticos y legítimos intereses de otros partidos políticos respetuosos de la ley.
"f) Los artículos 6o., 31 y 32, determinan que los partidos políticos nacionales no podrán recibir directa o indirectamente, subsidios, cuotas, donativos o ayuda económica del Gobierno, del de los Estados o Municipios, o de las empresas de participación estatal, y que los funcionarios que ordenen, otorguen o entreguen esas cuotas o donativos, además de las penas en que incurran por el uso indebido de esos fondos, se les impondrá la destitución del cargo y una multa; y a los funcionarios de los partidos políticos nacionales que las reciban, a sabiendas de su procedencia, se les aplicará la pena de la suspensión de sus derechos políticos, y multa hasta por la cantidad de $ 5,000.00. El régimen establecido por las disposiciones a que se hace referencia, resulta tendencioso al no prohibir y sancionar aquellos donativos que procedan de algunas otras instituciones con poder económico capaz de influir en la marcha de una elección, pero en todo caso crea una situación difícil de conciliar con los preceptos de la legislación penal, y la jurisdicción de los tribunales federales, y la de los Estados. Además el hecho de disponer de una suma, perteneciente a la nación, a los gobiernos de los Estados a los Municipios, para un fin diverso del que por ley está destinada, constituye el delito de peculado que sancionan por igual el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y los diversos códigos de los Estados, con graves penas corporales; de ahí que la inclusión en la ley reglamentaria de partidos, de una sanción para tales hechos, no constituye ninguna novedad; mas como ésta es federal, y pretende extender la sanción a los funcionarios de los Estados y los Municipios, daría por resultado que por un mismo hecho, que sería visto desde dos aspectos diversos, se tramitarían dos procesos: uno ante un Juez Federal, y otro ante un Juez del Estado, violándose el texto del artículo 23 de la Constitución Federal de la República, que prohibe que alguien sea
juzgado dos veces por el mismo delito, perturbando, además, la buena marcha del proceso de peculado, que por la magnitud de la pena corporal a imponer y de la reparación del daño, sería el que propiamente interesara al orden público. Los que reciban la cantidad indebidamente dispuesta, a sabiendas de esta circunstancia, quedan comprendidos dentro de las reglas de la coautoría del Código Penal, y no escapan a la sanción. Todo esto es aplicable a los funcionarios de los organismos descentralizados, aun en el supuesto de que el delito no fuese el de peculado, sino el de abuso de confianza. Las razones que anteceden hacen inadmisible, por innecesaria, la aprobación de los preceptos del proyecto a estudio.
"En la exposición de motivos del proyecto, se dice:
"Este régimen de partidos políticos pudo ser incluido como un capítulo en la iniciativa de Ley Electoral de Poderes Federales... como la ha sido en la Ley Electoral vigente". "Consecuencia de esa inclusión sería la de poner énfasis de los partidos políticos, con lo que se reducen la importancia y la responsabilidad de éstos, y se hace más difícil estructurarlos conforme a una recta concepción de verdadero partido político".
"Incuestionablemente que tal afirmación es inexacta, y que tal hecho ha quedado ya refutado en la parte inicial de este dictamen, pero a mayor abundamiento es pertinente tener presente, que es principio de técnica legislativa el agrupar en un mismo cuerpo de leyes, todas las disposiciones que se refieran a una misma materia, o a materias que guarden entre sí estrecha y necesaria relación, y es contrario a todo principio de técnica legislativa, convertir cada uno de los capítulos que deben formar una ley, en leyes separadas.
"La Ley Electoral debe regular en capítulos diversos el registro ciudadano, el funcionamiento de los organismos electorales, el de los partidos políticos, la materia de la división territorial, y, en términos generales, comprender todas las normas de la preparación y del desarrollo del proceso electoral, de la calificación de las elecciones y de las sanciones a los transgresores de dicha ley.
"Por tales razones, consideramos inconveniente una ley destacada, destinada al funcionamiento de partidos políticos nacionales.
"Consideramos aceptables en principio las normas contenidas en los artículos 17, 18, 20, 24 y 29 del proyecto y por ello, incluimos como reformas: la obligación de que los partidos políticos nacionales sostengan centros permanentes de cultura cívica para sus miembros activos y adherentes y de que el tiraje de sus órganos de publicidad sea certificado por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral; el principio de que no puedan ser funcionarios ni representantes de un partido los funcionarios de los Poderes Judicial y Ejecutivo de la Federación, de los Estados o de los municipios, ni los miembros activos del Ejército y los de la policía federal, local o municipal, ni los agentes del Ministerio Público Federal o local, el de que las decisiones de las organizaciones nacionales colegiadas de un partido deban de hacerse constar por orden cronológico en libros autorizados por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral; el de que puedan admitirse y tramitarse por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral los recursos de revocación que interpongan los partidos contra los acuerdos de dicha Comisión; y el de que sean sancionados los notarios públicos que sin causa justificada se nieguen a dar fe o a intervenir en los actos en que, conforme a la Ley Electoral, es necesaria su actuación.
"Estimamos que la aceptación de estos principios garantiza la permanencia y eficacia de los partidos políticos y una regulación más acorde con la función que la ley les asigna.
"Es conveniente no concluir sin hacer notar que el proyecto omite disposiciones capitales contenidas en la Ley Electoral vigente, como la que se establece en el artículo 24, fracción 3a., y que exige se consigne en el acta constitutiva de un partido, la prohibición de aceptar pacto o acuerdo que lo obliga a actuar subordinadamente a una organización internacional, o a depender de partidos políticos extranjeros; y las disposiciones del artículo 34 de la ley, relativos a las Confederaciones nacionales o coaliciones de partidos políticos".
"Como una oportuna anticipación de nuestros puntos de vista sobre el capítulo de los partidos políticos comprendido en el proyecto de Ley Electoral presentados por senadores y diputados, debemos decir que las reformas sugeridas en la iniciativa del Ejecutivo a los artículos 25, 28 y 33 de la ley vigente, fueron incorporadas en los artículos 30, 33 y 38; que fueron mantenidas aun cuando con distinto número, los artículos sobre esta materia de la actual ley vigente, sin más modificaciones que las que se proponen a la fracción III del artículo 33 y al artículo 27 al que se agrega un párrafo en el que se expresa: "Los partidos políticos registrados son auxiliares de los organismos electorales y comparten con ellos la responsabilidad en el cumplimiento de los preceptos constitucionales en materia electora". Anticipamos nuestra aceptación al párrafo transcrito por que no sólo confirma nuestro criterio expuesto en el dictamen antes inserto, sino porque perfecciona el régimen de partidos políticos y garantiza mejor su necesaria condición de permanencia.
"Capítulo III.
"Proyecto de Reformas enviado por el C. Presidente de la República el 14 de diciembre de 1949.
"Dijimos al emitir nuestra opinión acerca de esa iniciativa, lo siguiente:
"Entre las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal, figura en primer término, la que sustituye el Consejo del Padrón Electoral por una oficina que dependerá directamente de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Con esta innovación se logrará expeditar las labores del Padrón Electoral porque se suprime un órgano intermediario como lo es el Consejo del Padrón Electoral y se independiza la formación del Registro ciudadano de otras actividades encomendadas a organismos técnicos con funciones especializadas.
"Por otra parte, se propone la adición del artículo 19 de la ley, a efecto de que cada uno de los partidos representantes en los Comités Distritales designe un escrutador para cada una de las
casillas electorales. La bondad de esta reforma se evidencia por sí misma, toda vez que brinda oportunidad a los partidos políticos de que tengan asegurada su representación en la Directiva de cada casilla, y de que, por este medio, vigilen con mayor eficacia la pureza en el ejercicio del sufragio.
"La adición al artículo 25, fracción I, de la ley, es en el sentido de que el sistema de elección interna para designar a los candidatos de los partidos, no consista en actos públicos que se asemejen a la elección constitucional, corresponde al deseo de que no se siembre confusión en la ciudadanía con la identidad de procedimientos en ambas elecciones, pues la practica ha demostrado que dicha circunstancia, además de otros inconvenientes, resta interés a las elecciones constitucionales.
"La reforma propuesta a los artículos 28 y 33 de la ley también merece la aprobación de la suscrita Comisión, ya que impone a los partidos políticos la obligación de enviar trimestralmente a la Secretaría de Gobernación las listas de aquellos de sus miembros que se les hayan adherido.
"Con la modificación precipitada, en cualquier momento la Secretaría de Gobernación se encuentra en aptitud de precisar el número de los ciudadanos afiliados a cada uno de los partidos políticos.
"La modificación al artículo 47 de la ley, conforme lo expone la iniciativa a estudio, tiende a evitar que los comisionados de los partidos políticos figuren como candidatos. Dicha medida se considera saludable porque garantiza una idoneidad mayor de parte de dichos funcionarios.
"La supresión del primer párrafo de la fracción VIII del artículo 55 de la ley, se justifica plenamente, por razón de que la disposición de que se trata se consigna literalmente en el primer párrafo de la fracción VII del propio artículo, y en esta forma se corrige un notorio error de la ley, que repetía la misma disposición en dos preceptos.
"Finalmente, las reformas que se proponen a los artículos 57, 65, 69, 72 y 80, fracción III, son acertadas a juicio de la suscrita Comisión, porque aparecen congruentes con los lineamientos de la iniciativa, es decir, corresponden al propósito de expeditar en lo posible el desarrollo del proceso electoral. Sin embargo, la suscrita Comisión considera que como en muchos distritos electorales las comunicaciones son demasiado difíciles para pueblos alejados, a los que se llega en horas y aun en uno o dos días y la firma de boletas por los representantes de los partidos requieren buen tiempo, sugiere modificaciones al artículo 69, en el sentido de fijar 15 días en vez de 10 el plazo señalado por su párrafo, primero para que las boletas estén en poder del Comité Distrital; y en el de señalar cinco en vez de un día como plazo máximo en el que deben estar en poder de los presidentes de casillas, las ánforas, documentación y útiles de escritorio.
"Por las razones expuestas, aceptamos en todas sus partes, con la modificación indicada, la iniciativa del Ejecutivo Federal, materia de este dictamen".
"Las reformas propuestas en la iniciativa que nos ocupa, han quedado incluidas en el proyecto de ley de los senadores y diputados y afirmamos nuestra aceptación por los motivos expuestos a los artículos relativos de ese proyecto, con la salvedad que señalamos en lo que se refiere al artículo 69 de la ley vigente que corresponde al 77 del proyecto de senadores y diputados, y en el que habrá de introducirse la modificación por nosotros sugerida.
"Capítulo IV.
"Proyecto de Ley Electoral de 12 de noviembre de 1948.
"El día 12 de noviembre de 1948 los señores diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, presentaron un proyecto de ley para elección de Poderes Federales, que con posterioridad hicieron suyo los señores diputados en ejercicio en la actual Legislatura, Eduardo Facha, Gonzalo Chápela, Jaime Robles Martín del Campo y Juan José Hinojosa, y que abarca sólo los temas relacionados estrictamente con el procedimiento electoral, ya que omite lo referente a Partidos Políticos y al Registro Nacional de Electores.
"Las Comisiones, tras un estudio detenido, han llegado a la conclusión de que el proyecto actualmente carece de oportunidad, ya que con posterioridad a noviembre de 1948, se introdujeron fundamentales reformas a la ley vigente, que, en parte, satisficieron los propósitos de los proyectistas, y porque ademas, el sistema propuesto no es el más conveniente ni el mejor para la realización del proceso electoral, puesto que lo complica mediante las llamadas Elecciones Suplementarias y restringe el derecho de los ciudadanos a participar en actos políticos por la simple circunstancia de ser empleados públicos o de empresas descentralizadas con participación estatal; e incurre en el error de integrar el órgano supremo electoral mediante la designación, exclusiva de sus miembros por el Ejecutivo Federal, existiendo la posibilidad de que el mismo, en ciertos casos, los prive de sus funciones.
"Esto no quiere decir que no exista en el proyecto algunos puntos plausibles, tales como la supresión de las Juntas Computadoras y el atribuir el cómputo objetivo de los votos a organismos electorales permanentes.
"Estimamos conveniente referirnos más en detalle a los capítulos que por su naturaleza juzgamos de mayor importancia.
"La Sección del Capítulo III del proyecto se refiere al Órgano Electoral Supremo, al que designa con la denominación de Consejo Federal del Sufragio. El artículo 22 determina que dicho Consejo Federal del Sufragio estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes que designará el Presidente de la República, y en el artículo 26 prevé la posibilidad de que a petición de un partido político el Presidente revoque el nombramiento de alguno o algunos de los miembros del Consejo quienes, en su caso, podrán ocurrir al juicio de amparo. Las Comisiones
estiman que la integración del Órgano Supremo Electoral no debe ser recomendada exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal sino que en la misma deben intervenir varios poderes, es decir, el Ejecutivo y el Legislativo, y los partidos nacionales registrados y, por otra parte, juzga que en ningún caso los miembros de ese organismo podrían ocurrir al juicio de amparo para reclamar la privación de un derecho político, diverso de una garantía individual y evidentemente no protegido por el juicio constitucional.
"El proyecto en numerosos artículos, de los que se destacan los 122, 124, 125, 126, 130, 131, 133, 134, 138 y 139, establecen el procedimiento conocido con el nombre de "Elecciones Suplementarias" encaminado a corregir las irregularidades que pudieran ocurrir en una elección y que afectarán el resultado de la misma. Este procedimiento es sumamente complejo porque implica de hecho la repetición parcial del acto electoral, mediante plazos angustiosos que crean una situación confusa en el ánimo público, y que generalmente derivan de la apreciación unilateral de reclamaciones no suficientemente fundadas que conducen a desconocer el voto ciudadano el cual, por su naturaleza de acto de voluntad no puede ser emitido sino una vez, de manera libre, ajena a toda influencia y a ulteriores estimaciones que podrían originarse mediante la intervención de los interesados en la elección pues las irregularidades de una elección son estimadas por los órganos a quienes toca calificarlas y si éstas son tan graves que afecten a la elección originarán su nulidad y la repetición de la elección mediante términos amplios y actos suficientemente garantizados.
"El proyecto propone la supresión de las juntas computadoras y atribuir la función objetiva del cómputo de los votos a organismos electorales permanentes, lo que nos parece conveniente en cuanto que de esta manera el proceso electoral se hace más sencillo y la responsabilidad del cómputo recae sobre personas claramente determinadas, competentes y eficaces y que carecen de todo interés en alterar el verdadero resultado de la elección.
"En el artículo 48 el proyecto prohibe que sean miembros de una casilla los funcionarios y empleados de los Gobiernos Federal, de los Estados y de los Municipios, y de las empresas descentralizadas con interés estatal; esto es inadmisible, porque implica una injusta discriminación precisamente respecto de aquellos que por formar parte del poder público, demuestran más claramente su interés ciudadano, su obligación de cumplir con la ley y, sobre todo, porque no existe causa plausible para privarles de un derecho común a todos los ciudadanos honestos que habitan en el país.
"En los artículos 77, 78 y 80 se pretende establecer un sistema por el cual los funcionarios de las casillas deberán ser designados forzosamente por los partidos que participan en la contienda electoral mediante un procedimiento especial. Estas comisiones han juzgado más prudente que sean los propios partidos los que, por acuerdo unánime, hagan tal designación y, en su defecto, las comisiones distritales que derivan su autoridad de un órgano electoral en cuya integración concurren dos poderes federales y los partidos políticos.
"En un sistema en que el organismo supremo electoral es designado por un solo poder, podría explicarse la búsqueda de una garantía semejante a la propuesta en el proyecto, pero en un sistema en que ese órgano está integrado por representantes de varios poderes de la Unión y por los partidos políticos nacionales más significados, estaría por demás procurar una solución que debe encontrarse precisamente en la fe, en la imparcialidad y en el sentido de cumplimiento a su deber de funcionarios de tan alta responsabilidad.
"El artículo 149 del proyecto previene que el Ministerio Público ejercite acción penal en los casos de consignaciones hechas por los organismos y los funcionarios electorales; que no puede desistir de tal acción sin la conformidad del Consejo Federal del Sufragio; y que los partidos políticos, por conducto de sus representantes, actúen como coadyuvantes del Ministerio Público. Lo primero es lógico, pero innecesario consignarlo en la ley, ya que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y es la obligación esencial de su cometido; por lo que toca a que los partidos políticos sean coadyuvantes de éste, tal situación sólo se explicaría mediante un concepto contrario a la doctrina dominante en el derecho penal, que procura el que la persecución de los delitos corresponda al poder público y no a los particulares interesados, a quienes sólo les reserva intervención para asegurar la reparación del daño sufrido en su patrimonio. Finalmente condicionar el desistimiento de la acción penal a la voluntad de un órgano electoral sería tanto como alterar el contenido del artículo 21 de la Constitución que atribuye, como ya se ha dejado dicho, el ejercicio exclusivo de la acción penal al Ministerio Público, máxime que ni siquiera se exige como ocurre en el proyecto, que el órgano electoral exprese la razón fundada y motivada de su oposición.
"Capítulo V.
"Proyecto de Ley Electoral del diputado Ignacio L. Pesqueira.
"El señor diputado Ignacio L. Pesqueira sometió a la consideración de la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a la ley para la elección de diputados y senadores al Congreso de la Unión y Presidente de la República, que por su forma y exposición, constituye un proyecto completo de Ley Electoral, ya que su capítulo primero se refiere a la renovación de los poderes Legislativos y Ejecutivo de la Unión y su capítulo XII a las sanciones por infracciones a la Ley Electoral. Observando cuidadosamente el contenido de este proyecto llegamos a la conclusión de que, en la mayoría de sus preceptos, coincide palabra por palabra con el articulado de la ley vigente; que algunas de sus disposiciones introducen ciertas novedades, tales como las contenidas en los artículos 4o., 6o. y 42, mediante las cuales se pretende que a los partidos legalmente registrados compartan la responsabilidad en la vigilancia y desarrollo del proceso electoral; que los miembros de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral sean los mismos que señala la ley, para los
Poderes Ejecutivo y Legislativo, y tres, en vez de dos, para los partidos políticos nacionales, y que se substituya el término "sección electoral" por el de "casilla electoral" en el contenido de la fracción I del preciado artículo 42. La novedad sustancial es la que aparece en los artículo 48, 49, 62 párrafo IV, 75 fracción II, 83, 100 párrafo segundo, y artículos del 102 al 118 encaminados a introducir el sistema de elección por representación proporcional de los diputados al Congreso de la Unión.
"Las reformas propuestas en los artículos 4o; 6o. y 42 las estimamos admisibles, ya que es lógico que los partidos políticos nacionales participan en la responsabilidad que engendra la vigilancia del proceso electoral, siendo racional por otra parte, afín de fortificar esa circunstancia, que resulte conveniente el que tales organismos políticos participen en mayor número en los órganos electorales, dado que a últimas fechas ha aumentado su número y actividad en la vida política de México. La variante del artículo 42 que substituye la palabra "sección" por "casilla" es también aceptable, puesto que precisa mejor el concepto que se propuso la ley electoral.
"Por lo que toca a la representación proporcional, estas comisiones dictaminadoras no estiman conveniente su aprobación por todas las razones que ya se hicieron valer en la sesión del día 8 de febrero del año de 1949, celebrada en la Cámara de Diputados y en la que se abordó detalladamente el problema. Es falso que la representación proporcional sea el medio de hacer más eficaz la democracia y darle mayor valor al voto de los ciudadanos. Dadas las circunstancias generales del país, sus condiciones, topografía, densidad de población, cultura media, etc., etc., el sistema de votar por planillas y no por candidatos, haría perder a los electores el interés en el sufragio y a los elegidos el afán de cooperar al desarrollo y progreso del distrito que represente, que si bien es cierto no es elemento sustancial integrante de la finalidad de la representación nacional, si constituye uno muy valioso cuya ausencia dañaría el progreso del país. Es obligación obvia de una Ley Electoral hacer más sencillos, eficaces y accesibles los procedimientos electorales, interesando en ellos a los ciudadanos, y un procedimiento tan confuso y complicado como el contenido en los artículos 102 a 118 del proyecto del señor diputado Pesqueira, produciría efecto contrario a esa finalidad, como ya se ha dejado explicado mediante las razones que se esgrimieron en oposición a intento semejante en la XL Legislatura, así como por el respeto que nos merece nuestra tradición electoral, y por lo controvertido y dudoso en los resultados que tal procedimiento nos ofrece en la experiencia de otros países.
"Por lo expuesto, estas comisiones estiman prudente incorporar al texto final del proyecto de Ley Electoral que someten a la consideración de la H. Cámara de Diputados, las reformas propuestas por el señor diputado Pesqueira en los artículos 4o., 6o. y 42 de su proyecto y rechazar el resto del mismo, máxime que el contenido de la ley vigente y de los diversos proyectos sometidos a esta Cámara, es superior al que se estudia de manera muy especial en el procedimiento de elección directa de los diputados al Congreso de la Unión.
"Capítulo VI.
"Proyecto de Ley Electoral presentado por los senadores Moctezuma, López Mateos y Miranda Fonseca, y los diputados Saracho, Pineda y Romero Lopetegui.
"La iniciativa antes mencionada, conserva la estructura, la división de materias y los lineamientos de la ley vigente, pero contiene algunas innovaciones que modifican substancialmente el mecanismo electoral, de las que nos ocuparemos a continuación.
"El artículo 8o. de la iniciativa es un precepto nuevo, que viene a llenar una laguna del ordenamiento en vigor, pues enumera en forma exhaustiva los organismos que tienen a su cargo la preparación, el desarrollo y la vigilancia del proceso electoral. Entre dichos organismos, se menciona en primer término a la Comisión Federal Electoral, a la que la Ley Electoral vigente denomina Comisión Federal de Vigilancia Electoral. La denominación propuesta en la iniciativa constituye un acierto, a juicio de las Comisiones dictaminadoras, por razón de que el organismo de que se trate no sólo tiene a su cargo funciones de vigilancia, sino que además está facultada para intervenir en la preparación y desarrollo del proceso electoral.
"El artículo 9o. del proyecto contiene una indiscutible mejoría en relación con su correlativo, o sea el 6o. de la ley vigente. Dispone que la Comisión Federal Electoral será integrada por tres representantes de los Poderes de la Unión y tres de los partidos políticos nacionales registrados, estableciendo así un justo equilibrio entre ambas representaciones al suprimir un comisionado de los Poderes de la Unión para añadírselo a la representación de los partidos.
"La modificación de que nos venimos ocupando corresponde justamente a un evidente progreso que se ha registrado durante los últimos años en nuestro régimen de partidos políticos, en cuanto al número de estos y a sus características de idoneidad y permanencia, además de que es congruente con la tendencia de nuestra legislación en materia electoral, en el sentido de dar una intervención cada vez mayor a los Partidos Políticos en el mecanismo democrático.
"El artículo 12 del proyecto, que corresponde al 8o. de la ley vigente, contiene las facultades de la Comisión Federal Electoral, entre las que aparecen como nuevas las que se consignan en las fracciones 3a., 4a., 5a., 8a., 12a. y 13a. y que se refieren: a) A su intervención en la preparación y desarrollo de los actos electorales y en la oportuna instalación y eficaz funcionamiento de los organismos correspondientes; b) A la facultad de disponer de la fuerza pública para garantizar el legal desarrollo de la función electoral; c) A registrar la constancia expedida por el Comité Distrital Electoral al ciudadano que hubiere obtenido mayoría de votos en la elección de diputados, expidiéndole en su caso la credencial respectiva; d) A la facultad de designar a los ciudadanos que
integran las Comisiones Locales Electorales y los Comités Distritales Electorales; e) A la facultad de hacer la división del territorio de la República en Distritos Electorales.
"Las nuevas facultades que en el artículo 12 del proyecto se otorgan a la Comisión Federal Electoral, son consecuencia lógica de la función que la ley impone a dicho organismo y tiende a expeditar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, por lo que resulta procedente su inclusión en el artículo ya mencionado de la iniciativa.
"El artículo 18 del proyecto correspondiente al 13 de la ley vigente hace una relación de las facultades y obligaciones de las Comisiones Locales Electorales, a las que confiere dos nuevas atribuciones, a saber: a) Proponer ante la Comisión Federal Electoral a los integrantes de los Comités Distritales Electorales de su circunscripción y b) Reunir los paquetes electorales, relativos a la elección de senadores, que le envíen los Comités Distritales Electorales; hacer el cómputo general de la entidad y turnar los mencionados paquetes al Congreso del Estado.
"La primera de las facultades propuestas encuentra plena justificación en el hecho de que los miembros de las Comisiones Locales Electorales por su conocimiento del medio político y social de cada entidad federativa, son los más indicados para proponer ante la Comisión Federal Electoral a los ciudadanos mas idóneos para integrar los Comités Distritales Electorales.
"En cuanto a la segunda facultad de hacer el cómputo general de la entidad, cuando se trate de la elección de senadores, es una medida saludable porque brinda la oportunidad a las Comisiones Locales para tener un control completo y efectivo de una de las fases más importantes del proceso electoral.
"El artículo 22 de la iniciativa, que concuerda con el 17 de la ley vigente, enumera las atribuciones de los Comités Electorales Distritales, y al hacerlo, añade como nuevas las facultades a que se refiere las fracciones VIII, IX y X, las que se contraen a los siguientes aspectos: a) A la facultad de hacer el cómputo de los votos que se obtengan en la elección de Diputados, Senadores y Presidente de la República en su respectiva circunscripción, expendiendo constancia a los candidatos a diputados propietarios y suplente que hayan obtenido mayoría de votos; b) A la facultad de remitir los expedientes relativos a la elección de senadores a la Comisión Local Electoral, y los de la elección de diputados y Presidente de la República, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; c) A la facultad de remitir a la Comisión Federal Electoral, un ejemplar de las actas levantas en cada casilla electoral, de las protestas que se hubieren presentado ante el Comité, así como un informe pormenorizado de todo el proceso electoral.
"En el Capítulo VIII de la ley vigente, se previene la forma en que deberán constituirse las Juntas Computadoras, a las que se asigna la función de realizar el cómputo conforme al expresado ordenamiento, de la votación que se haya obtenido en cada Distrito Electoral. La innovación fundamental que presenta la iniciativa a estudio es aquella que suprime las Juntas Computadoras, para atribuir a los Comités Electorales Distritales, la función de realizar el cómputo de la votación en presencia de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos. La bondad de esta reforma es evidente a juicio de las Comisiones Dictaminadoras, y en ello coinciden las opiniones de diversos partidos.
"Sobre este particular queremos hacer hincapié en que el procedimiento tradicional seguido por nuestras leyes electorales al imponer a las Juntas Computadoras una función de gran importancia, si bien ha dado en lo general satisfactorios resultados, constituye una carga para los presidentes de casilla que han de recorrer en lugares poco comunicados y en extensos distritos grandes distancias para concurrir a integrar las Juntas. Creemos acertado sustituir estas Juntas numerosas y de complicada actuación por un órgano especializado y responsable en la forma en que lo propone los autores de la iniciativa, la cual va de acuerdo con el desarrollo alcanzado por la conciencia cívica de la ciudadanía.
"Por lo que toca al Capítulo IV que se refiere a los Partidos Políticos, la disposición del proyecto corresponde casi exactamente a las de la ley vigente
. "Las innovaciones que contiene ya fueron estudiadas en uno de los capítulos de este dictamen.
"El artículo 45 de la iniciativa, previene que el Registro Nacional de Electores dependerán de la Comisión Federal Electoral y será una institución de servicio público y de función permanente, establecida con el propósito de mantener al corriente el registro de los ciudadanos. Esta disposición concuerda con el artículo 48 de la ley vigente, aunque sustituye al Consejo del Padrón Electoral, por una Dirección del Registro Nacional de Electores, que depende, como ya dijimos, de la Comisión Federal Electoral.
"La modificación que se menciona, ha sido aceptada por las suscritas Comisiones a causa de que garantiza en forma efectiva el funcionamiento, con las características de Institución de Servicio Público del Padrón Electoral de los ciudadanos de la República, superándose así el sistema adoptado por la ley vigente y acomodándose a la Iniciativa de Reformas enviada por el Ejecutivo, de la que ya antes nos hemos ocupado.
"Consideramos conveniente sustituir el término de seis meses fijado en el artículo 66 del proyecto, por el de noventa días, para ponerlo en concordancia, por razón de semejanza, con la fracción V del artículo 55 y con el 58 de la Constitución.
"El Capítulo de Garantías y Recursos que comprende la Iniciativa en dictamen, lo encontramos plausible, porque llena un hueco que habíamos venido encontrando en la vigente ley, pues sobre todo, en lo que a recursos respecta, faltaba una metódica regulación que permitiera intentar la comienda de posibles irregularidades de organismos interiores por sus superiores jerárquicos. Y dada la estructura, función y categoría que se concede a la Comisión Federal Electoral, es acertado y
prudente que está puede reconsiderar o modificar sus decisiones mediante el recurso de revocación que la iniciativa auspicia.
"El proyecto o estudio no sólo ha sido redactado con posterioridad a los proyectos formulados por el Partido de Acción Nacional y a las reformas introducidas a la ley vigente en el año de 1949, sino que ha aprovechado las enseñanzas derivadas de las últimas elecciones para la renovación del Poder Legislativo Federal y ha pretendido incorporar todo aquello que procede de los proyectos del Ejecutivo Federal y de los Partidos Políticos, se ha considerado como encaminado ventajosamente a regular y garantizar la función electoral de tal manera que puede constituir un compendio bien intencionado del esfuerzo común de todos los interesados a realizar un reforma electoral progresista y satisfactoria para los intereses nacionales.
"Como los integrantes de las Comisiones que suscribe tuvieron ocasión de cambiar impresiones sobre diversos tópicos de la iniciativa con los autores de ella, y coincidieron en lo general en sus puntos de vista y como, por otra parte, no deben dar a este dictamen una exagerada extensión, han de manifestar su conformidad con la iniciativa de referencia, con las modificaciones que resultan procedentes, atentas las conclusiones obtenidas en este y en los anteriores capítulos y que obligan a presentar modificaciones a los artículos 6o., 12, 37, 38, 61, 66, 77 y 140, como aparecen en el siguiente proyecto que sometemos a vuestra soberanía, de ley electoral federal.
"(Aquí el Proyecto de Ley suscrito por los CC. senadores Fernando Moctezuma, Adolfo López Mateos y Donato Miranda Fonseca y por los CC. diputados Jorge Saracho, Salvador Pineda y Mario Romero Lopetegui, impreso y distribuido entre los CC. diputados; con las correcciones hechas por las comisiones dictaminadoras sobre los artículos correlativos al Proyecto, que a continuación se insertan).
"Artículo 6o. La efectividad del sufragio constituye la base del régimen representativo democrático federal, y por lo tanto, la responsabilidad en la vigilancia y desarrollo del proceso electoral corresponde por igual al Estado, a los partidos legalmente registrados y a los ciudadanos mexicanos, en la forma y términos que establece la presente ley.
"Artículo 12. Fracción VI. Investigar por los medios legales pertinentes, cualesquiera hechos relacionados con el proceso electoral y, de manera especial, los que denuncie un partido político sobre violencia por parte de las autoridades o de otros partidos en contra de su propaganda, de sus candidatos o de sus miembros; nombrar comisionados especiales que efectúen la investigación cuando lo considere necesario, y hacer, en su caso, las correspondientes consignaciones.
"(Art. 29. L P P - P A N).
"Artículo 37. Párrafo 4o. nuevo. Adición. No. podrán ser funcionarios ni representantes de un partido: los altos funcionarios de los Poderes Judicial y Ejecutivo de la Federación y de los Estados, los miembros activos del ejército o de la policía federal, local o municipal y los agentes del Ministerio Público federal o local.
"(Art. 18. L P P- P A N ).
"Artículo 38. Los Partidos Políticos registrados, conforme a esta ley, quedan obligados a sostener una publicación periódica propia, por lo menos mensual, y oficinas permanentes, debiendo justificar ante la Secretaría de Gobernación, por lo menos cada seis meses, que cumplen con estos requisitos. El tiraje de las publicaciones será certificado por la Comisión Federal Electoral.
"Los mismos Partidos deberán enviar a la Secretaría de Gobernación trimestralmente, listas de los miembros que se les hayan adherido, con los datos a que se refiere la fracción II del artículo 33.
"Es también obligación de los partidos políticos, sostener centros permanentes de cultura cívica para sus miembros.
"(Art. 17. L P P - P A N).
"Artículo 61. Son obligaciones de todo elector:
"I. Votar en casilla electoral de su domicilio, entendido que solamente en ésta tendrá validez su voto, salvo las excepciones que señala la ley, y
"Artículo 66. Ningún miembro de la Comisión Federal, de las Comisiones Locales o de los Comités Distritales, podrá figurar como candidato, ni ser electo Presidente de la República, Senador o Diputado, dentro de las respectivas circunscripciones de aquellos organismos, durante el tiempo de su encargo, salvo que se separe de éste con 90 días de anticipación a la fecha de la elección.
"Artículo 77. (Substituir el 4o. párrafo, por el siguiente):
"Los Comités Distritales deberán entregar a los Presidentes de Casilla, un día o a lo más cinco antes de la elección, las boletas electorales, las ánforas para recibir la votación, las formas para la documentación y los útiles de escritorio que hubieren de necesitarse.
"Artículo 140. Fracción VI. A los Notarios Públicos o a quienes desempeñen sus funciones por Ministerio de la Ley, sin causa justificada se niega a dar fe de los actos en que sea necesario o posible su intervención de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
"(Art. 30 L P P - P A N ).
"Artículo 12.................................................................
. "XII. Hacer la división del territorio de la República en distritos electorales y publicarla antes del día 15 de diciembre del año anterior al en que deban celebrarse elecciones federales ordinarias. Al efecto, tomando como base la disposición del artículo 52 de la Constitución Federal que establece el número de habitantes que debe integrar cada Distrito Electoral, procederá con arreglo al último Censo General de Población. La división territorial no se modificará durante los períodos intercensales.
"Artículo 93.................................................................
. "VII. Terminado el escrutinio, se levantará el acta final, en la que se harán constar el cómputo general y sucintamente todos los incidentes ocurridos durante el, y los demás pormenores que señale la ley. Tres tantos del acta los enviará el
Secretario, bajo su responsabilidad, al Comité Distrital Electoral.
"(El artículo 145 debe decir que las penas las establece el artículo 142 y no el 143).......................................................................
. "Sugerimos una mejor redacción de la fracción II del artículo 61 y de los transitorios 2o., 3o. y 4o., en la forma que a continuación se inserta:
"Artículo 61.
"II. Desempeñar los cargos electorales y velar por la pureza del sufragio.
"Los cargos electorales no son renunciables y sólo podrá admitirse excusa para desempeñarlos, cuando se funde en causas graves, calificadas por el organismo que hubiere hecho la designación.
"Artículo 2o. transitorio. Todas las actuaciones de los organismos electorales, realizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, serán válidas y surtirán sus efectos legales.
"Artículo 3o. transitorio. La Comisión Federal Electoral, por esta vez, quedará constituida: por el Secretario de Gobernación, los dos representantes del Poder Legislativo y los dos de los Partidos Políticos ya designados, así como por un representante más de partido político que será nombrado conforme al procedimiento que señala el artículo 11 de esta ley y dentro del plazo que fije la propia Comisión Federal. Mientras se designa este otro representante de partido político, la Comisión Federal Electoral actuará válidamente integrada con los dos representantes de partidos políticos ya acreditados.
"Artículo 4o. transitorio. Para el caso de que al entrar en vigor la presente, hayan sido ya designados los integrantes de las Comisiones Locales Electorales, quedarán sin efecto los nombramientos expedidos y la Comisión Federal Electoral procederá a hacer las designaciones en términos de esta ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.
"México, D. F., a 15 de noviembre de 1951.- Comisión de Estudios Legislativos: Alfonso Pérez Gasga. - David Franco Rodríguez. - Antonio Rocha Jr.-(De acuerdo con el dictamen con la salvedad de que apoyo el sistema de representación proporcional) Natalio Vázquez Pallares. - Manuel González Cosío. - Alberto Perera Castillo. - Enrique Campos Luna. - Alberto Trueba Urbina. - Rafael Murillo Vidal. - Francisco Turrent Artigas. - Mario S. Colorado Iris. - Francisco Fonseca García. - Francisco Hernández y Hernández. - Carlos Real Encinas. - Jorge Saracho Alvarez. - Mauricio Magdaleno. - Primera Comisión de Gobernación: Noé Palomares Navarro. - Eduardo Vargas Días. - Armando del Castillo Franco".
Trámite: Primera lectura e imprímase.
- El C. secretario Herrera Estúa Uriel (leyendo):
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores solicita el permiso constitucional necesario para que el C. José Muñoz Zapata pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Al Mérito, en el grado de oficial, que le confirió el Gobierno de Ecuador.
"A fin de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. José Muñoz Zapata, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Al Mérito", en el grado de oficial, que le confirió el Gobierno de Ecuador.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 14 de noviembre de 1951.- Pablo Quiroga Treviño. - Guillermo Ramírez Valadez. - David Rodríguez Jáureguí".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que C. teniente coronel Oscar González Garza pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Vasco Núñez de Balboa, en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de Panamá.
"En cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. teniente coronel Oscar González Garza, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Vasco Núñez de Balboa, en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de Panamá.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 13 de noviembre de 1951.- Pablo Quiroga Treviño. - Guillermo Ramírez Valadez. - David Rodríguez Jáuregui".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
El C. Presidente: En virtud de que están presentes sólo treinta y seis ciudadanos diputados se declara no haber quórum y, en consecuencia, la votación nominal de estos dictámenes se llevará a cabo en la próxima sesión.
(A las 15.20 horas ) se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para el miércoles próximo a las 12.00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"