Legislatura XLI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19511121 - Número de Diario 19

(L41A3P1oN019F19511121.xml)Núm. Diario:19

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 1951

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 19

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21

DE NOVIEMBRE DE 1951

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turna a Comisión una iniciativa procedente del Ejecutivo donde se propone la reforma a los artículos 43 y 45 constitucionales, referentes a convertir en Estado el Territorio Norte de Baja California. Cartera.

3.- Se turna a Comisión la solicitud del C. Gustavo Baz para que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración.

4.- Se da primera lectura al dictamen sobre una iniciativa del Ejecutivo para que se reformen los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación.

5.- Se toma la votación nominal, que en la sesión anterior quedó pendiente, de los dos proyectos de decreto por los que se concede el permiso constitucional necesario a los ciudadanos José Muñoz Zapata y Oscar González Garza para que puedan aceptar y usar condecoraciones; se aprueban y pasan al Senado para efectos constitucionales.

6.- El ciudadano diputado Ignacio Pesqueira F. presenta una moción para retirar su proyecto de Ley Electoral presentando el 20 de diciembre del año pasado. En votación económica se aprueba tal petición. El mismo ciudadano diputado presenta una iniciativa de reformas a la Ley Electoral Federal vigente, la que se turna a Comisión.

7.- Se turna a Comisión la iniciativa suscrita por varios ciudadanos diputados para que se reformen los artículos 32, fracción IV y 60 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y federal para toda la República. Imprímase.

8.- Segunda lectura y discusión del dictamen sobre el proyecto de reformas a la Ley Electoral Federal vigente, suscrito por varios ciudadanos senadores y diputados, así como la iniciativa de reformas enviada por el C. Presidente de la República. Se discute en lo general y se aprueba, reservándose la discusión en lo particular para la sesión próxima. Se levanta ésta.

DEBATE

Presidencia del

C. RAFAEL CORRALES AYALA

(Asistencia de 80 ciudadanos diputados).

El C. Presidente ( a las 13.45 horas): Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo (leyendo):

"Orden del Día.

"21 de noviembre de 1951.

"Acta de la sesión anterior..

"Se turna a Comisiones la iniciativa del Ejecutivo que propone la reforma de los artículos 43 y 45 de la Constitución, creando el Estado de Baja California.

"Circular del Congreso de Chiapas por la que da a conocer la fecha de la apertura de un período de sesiones y los nombres de los funcionarios de su Mesa Directiva.

"Circular del Congreso de Zacatecas en que da a conocer su Mesa Directiva para el mes de diciembre.

"Solicitud del C. Gustavo Baz para que se le otorgue el permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración.

"Primera lectura al dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Hacienda y de Impuesto sobre la iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley de Impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación.

"Votación nominal de los dos proyectos de decreto que quedaron pendientes en la sesión anterior en que a los CC. José Muñoz Zapata y Oscar González Garza se les otorga el permiso constitucional necesario para que puedan aceptar y usar unas condecoraciones.

"Moción del C. diputado Ignacio Pesqueira F., retirando su proyecto de Ley Electoral.

"Proyecto del C. diputado Ignacio Pesqueira F., relativo a reformas a la Ley Electoral Federal en vigor.

"Proyecto de varios CC. diputados para

adicionar la fracción IV del artículo 32 y el artículo 60 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común, y federal para toda la República.

"Discusión en lo general y, en su caso, en lo particular, del dictamen en las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y 1a. de Gobernación sobre el proyecto de Ley Electoral Federal suscrito por los senadores Fernando Moctezuma, Adolfo López Mateos y Donato Miranda Fonseca y por los diputados Jorge Saracho Alvarez, Salvador Pineda y Mario Romero Lopetegui, así como la iniciativa de reformas enviada por el C. Presidente de la República".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión el día quince de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno.

"Presidencia del C. Rafael Corrales Ayala.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del jueves quince de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, se abre la sesión con la asistencia de setenta y nueve ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de al sesión anterior celebrada el día trece del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Iniciativa del Ejecutivo de la Unión para que se reformen los artículos 126, 127 y 128 de la Ley Minera. Recibo, y a las Comisiones unidas de Minas y de Bienes y Recursos Nacionales e imprímase.

"Proyecto de la Ley Orgánica de Fomento Minero Nacional, para normar las actividades de la actual Comisión de Fomento Minero, que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta Cámara. Recibo, y a las Comisiones unidas de Minas y de Bienes y Recursos Nacionales e imprímase.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca da a conocer la integración de su Mesa Directiva para el mes de noviembre. De enterado.

"Escrito del C. diputado Francisco Landero Álamo solicitando se excite a la 1a. Comisión de Trabajo que tiene a su cargo el estudio de una iniciativa por él presentada sobre contratos colectivos de trabajo, a fin que dictamine. Por acuerdo de la Presidencia, se excita a la 1a. Comisión de Trabajo a fin de que dictamine este asunto a la mayor brevedad.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y 1a. de Gobernación acerca de las diversas iniciativas presentadas para reformar la Ley Electoral Federal vigente. Primera lectura e imprímase.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales en que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto concediendo permiso al C. José Muñoz Zapata para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden "Al Mérito", en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de Ecuador, Sin discusión, se reserva para su votación nominal.

"La 2a. Comisión de Puntos Constitucionales presenta un dictamen por el que consulta la aprobación de un proyecto de decreto en que se concede permiso al C. teniente coronel Oscar González Garza para que, sin perjuicio de la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la orden Vasco Núñez de Balboa, en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de Panamá. Sin que motive debate se reserva para su votación nominal.

"Se proceda a tomar la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados, la que se aplaza para la sesión próxima por falta de quórum.

"A las quince horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para el miércoles próximo a las doce horas.

"Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación M é x i c o, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente me permito remitir a ustedes iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa H. Cámara, proponiendo la reforma de los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere al Territorio Norte de Baja California.

"Al rogar a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, les reitero mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 15 de noviembre de 1951.- El Subsecretario, encargado del Despacho, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. -Presentes.

"El Ejecutivo de mi cargo, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del H. Congreso de la unión, por el digno conducto de esa H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de reforma a los artículos 43 y 45 de dicha Constitución, que en caso de ser aprobada deberá ser sometida a la ratificación de las HH. Legislaturas de los Estados, en los términos del artículo 135 constitucional.

"Considerando:

"I. Que es facultad del Congreso de la Unión conforme a la fracción II del artículo 73 de la Constitución Federal erigir los Territorios en Estados cuando tengan una población de 80,000 habitantes

y los elementos necesarios para proveer a su existencia política;

"II. Que el Distrito Norte de Baja California, que adquirió el carácter de Territorio Federal a partir de la reforma del artículo 43 constitucional, publicado en el Diario Oficial de 7 de febrero de 1931, reúne en concepto del Ejecutivo los requisitos exigidos por el mencionado artículo 73 para ser erigido en Estado, como lo muestra la presentación de sus actuales condiciones demográficas y económicas. que a continuación se hace; "III. Que la población actual de ese Distrito rebasa con mucho al límite mínimo que marca el precepto constitucional, pues llega, según los datos del censo de 1950, a 226,967 habitantes, son una densidad por Km. 2 de 3.18 que comparada con la que tenía en 1930, de 48,327 habitantes, con una densidad por Km. 2 de 0.71, representan un extraordinario aumento del 410.02% en 20 años, obtenido en forma gradual, ya que esa población fue en 1940, conforme con el censo de ese año, de 78,907 habitantes:

"IV. Que por la acción del Gobierno Federal, sus actividades agrícolas, industriales y mercantiles han tenido un creciente desarrollo, traducido en el auge de la industria de la pesca, alimentada por la abundancia de diversas y valiosas especies en ambos litorales; del florecimiento de las industrias de transformación, (despepite de algodón, empaque de mariscos, elaboración de vinos de uva, fabricación de aceité de olivo, etc.), las que cuentan, además con el poderoso aliciente de la franquicia de la libre importación de maquinaría, implementos y materias primas; del desarrollo de las industrias extractivas, efectivo en lo que se refiere a la salinas, incipiente y prometedor respecto de minerales como el cobre, el oro y la plata, y potencial en lo que ve al petróleo, de cuya existencia en el subsuelo, las exploraciones llevadas a cabo, dan indicios satisfactorios.

"Además, en los últimos cinco años, la agricultura se ha incrementado principalmente en lo correspondiente a algodón, linaza, trigo, vid, olivo y alfalfa, lográndose cultivar en el próximo anterior hasta 170.000 hectáreas, con una producción valorada en 110 millones de pesos. Se terminó la Presa "Morelos" del Río Colorado, para regar 200 mil hectáreas, incluyendo gran parte de los canales de derivación. Se han perforado pozos para pequeñas obras de riego principalmente en las zonas de Ensenada, San Quintín y Tecate. Están dotados de drenaje. agua potable, pavimentación, alumbrado y demás servicios públicos los principales centros de población. Se concluyó y está en servicio el Ferrocarril Sonora - Baja California que unió definitivamente el Territorio con el resto de la República; se han mejorado los aeropuertos y ya existe comunicación radio telegráfica, telegráfica y telefónica, permanente con el interior del país. Se han construido caminos que permiten la comunicación expedita entre las regiones potencialmente más ricas como son el Tijuána - San Quintín, el Mexicali - San Felipe, Tijuana - Mexicali, Tijuana - Tecate y Tijuana - San Luis Río Colorado. Se han aumentado los servicios sanitarios asistenciales con un hospital en Tijuana, un centro materno infantil y una clínica, médico militar. Por su parte, el Seguro Social ha extendido sus servicios a gran parte de las poblaciones del Territorio. Por último, se han construido 29 escuelas y 3 campos deportivos que tienen a satisfacer las necesidades educacionales de la población de edad. escolar en el Distrito.

"V. Que el panorama anterior adquiere todo su relieve al traducirlo en datos estadísticos comparativos, que son reveladores del progreso alcanzado en la economía del Territorio durante los últimos años.

"Como reflejo de la actividad económica general del Territorio, tenemos los siguientes datos fiscales sobre ingresos anuales:

"1930, 5.297,647.77; 1945, 9.361,633.80; 1949, 21.893,519.44; 1951, 32.074,000.00.

"IV. Que todo lo hasta aquí expuesto acredita plenamente, a juicio del Ejecutivo, que respecto del Territorio Norte de Baja California se satisfacen los requisitos objetivos que el artículo 73 constitucional en su fracción II demanda para que pueda ser erigido en Estado de la Federación. Pero además, el Ejecutivo al formular la presente iniciativa encaminada a ese objeto, piensa que la transformación de un Territorio en Estado tiene un alto valor moral para sus habitantes, colectiva e individualmente considerados, pues con el sentimiento de su autonomía política, les inculca la clara conciencia de su mayor responsabilidad en los destinos de la entidad que ha sido puesta en sus manos.

"Cabe tener presente que al adoptar nuestra República el sistema federal de organización, se quiso, más bien que la concordia de soberanías locales que previamente existieran, la creación de éstas en reconocimiento de que así se fortalece, como ha sido el caso en el decurso de nuestra historia, el sentido de la ciudadanía, fincándola, además de la extensión del país, en los más limitados ámbitos de los Estados, de manera que a través de los gobiernos estatales la acción ciudadana fuese, como ha sido, más directa en los asuntos comunes a la colectividad local y, por lo mismo, más benéfica. Corresponde rectamente al Gobierno Federal el ciudadano de todo aquello que afecta a la generalidad de la patria, pero en lo tocante, en cada Estado de la Unión, a lo particular, el principio guía de nuestra democracia ha querido siempre que nuestro pueblo actué dentro de la mayor libertad, responsabilizándose de su gobierno propio y vinculándose con él estrechamente; esto es, teniendo los ciudadanos de cada Estado de amplitud de derechos que la Constitución Política de la República les garantiza para elegir sus gobernadores propios, sus propias Legislaturas, y sus acreditados representantes en una y otra Cámara del Congreso de la Unión, a fin de manejar ellos mismos sus asuntos locales, darse sus propias leyes de conformidad con su particular voluntad y conveniencia, y participar debidamente en la formación de las leyes Nacionales quedando todo esto limitado solamente por la capacidad material de cada colectividad estatal para asumir las responsabilidades inherentes al mantenimiento del equipo de gobierno necesario.

"En el caso de los Estados a lo largo de nuestras fronteras del Norte y del Sur, que dan a países con quienes la convivencia en buena vecindad y dentro de las más rigurosas normas de la dignidad internacional es y ha sido durante toda nuestra vida de República independiente un principio invariable de conducta, es extraordinaria la responsabilidad de que los gobiernos locales sean especialmente estables y capaces en todas sus funciones, atendiendo a que a ellos toca en forma más directa y estrecha relacionarse con los pueblos de las naciones limítrofes, recibir y aquilatar su influencia, y ejercer la nuestra, con el celo patriótico, el decoro de justicia y el sentido de igualdad humana que justamente mantiene nuestra democracia.

"Nuestro sistema constitucional se distingue en que no solamente determina, define y fija la forma de organización de los gobiernos y la distribución de sus funciones, sino que al prescribir todo ello tiene como indefectible propósito defender las libertades ciudadanas, rodear los derechos individuales de las mayores garantías proteger la familia, y resguardar dentro de los límites morales la propiedad considerándola como función social.

"Precisamente en el reconocimiento bien meditado el Ejecutivo de mi cargo, de que el pueblo del Distrito Norte de Baja California no sólo en los requisitos del orden material tiene ya capacidad suficiente para ser erigido en Estado, sino que también en el orden moral posee con amplitud la capacidad para regirse en lo local por sí mismo y tiene bien cimentados los atributos de carácter para ser fiel exponente de la nación mexicana se fundamenta de manera muy principal esta iniciativa, y "VII. Que la erección del Territorio Norte de Baja California en Estado constituye una reforma a la Constitución Federal desde el momento en que implica la modificación del texto de sus artículos 43 y 45 que son los preceptos donde, respectivamente, se enumeran las partes integrantes de la Federación y se hace referencia a los Territorios Norte y Sur de Baja California Como tal reforma, requiere para quedar incorporada a la Constitución, que, como lo ordena el artículo 135 de la repetida constitución, la aprueben el Congreso de la Unión y la mayoría de las Legislaturas de los Estados; o en otras palabras, sólo puede derivar de una decisión en tal sentido del órgano integrado por la asociación, en forma sucesiva, del Congreso de la Unión y de la Legislaturas de los Estados, o sea el Poder Constituyente Permanente instituido en el citado artículo 135. Pero como, por una parte, la actividad de este Poder, es decir, su función específica de reformar la Constitución, se agota en el acto mismo de la reforma que va a formar parte integrante de la Constitución, y no puede ir más allá, porque invadiría facultades del Poder Legislativo constituidos; y por otra parte, es obviamente indispensable que se expiden disposiciones encaminadas a hacer efectiva la reforma a través de las medidas transitorias adecuadas que necesariamente habrán de consistir tanto en dotar al nuevo Estado de un orden jurídico legal provisional que de inmediato rija su existencia y funcionamiento, cuanto en proveer a su organización constitucional y a la elección e instalación de sus poderes, atribución que corresponde al Congreso de la Unión en particular, atentos los términos de la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Federal, que lo faculta "para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas la facultades anteriores..."; por separado el Ejecutivo presentará al H. Congreso de la Unión otra iniciativa para la expedición del decreto en el que se consignen esas disposiciones.

"Por las consideraciones anteriores, el Ejecutivo de mi cargo en ejercicio de la facultad constitucional invocada y con fundamento en la fracción al H. Congreso de la Unión la erección del Territorio Norte de Baja California como Estado de la Federación con el nombre de "Baja California", mediante la reforma a los artículos 43 y 45 de la propia Constitución en los siguientes términos:

"Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación, son los Estados de Aguascalientes. Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal y Territorios de Baja California Sur y de Quintana Roo.

"Artículo 45. Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

"Transitorios:

"I. El Estado de Baja California tiene la extensión y límites que tenía el Territorio de Baja California Norte, y "II. La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Los Pinos, a 5 de noviembre de 1951.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Alemán". - Recibo, a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno e imprímase.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México D. F.

"La H. XLIII Legislatura Constitucional del Estado, abrió hoy el segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio legal, de conformidad con los artículos 20 de la Constitución Política del Estado y 12 del Reglamento Interior de este H. Congreso, dejando integrada su Mesa Directiva que funcionará en este propio mes en la forma siguiente:

"Presidente, C. diputados Gelación Camas Narciso.

"Vicepresidente, C. diputados Ramón A. Casanova R.

"Secretario, C. diputado Domingo González Lastra

"Secretario, C. diputado Emilio Esponda.

"Prosecretario, C. diputado Librado de la Torre G.

"Los que tenemos la honra de comunicarlo (s), reiterándole (s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 1o. de noviembre de 1951.- Domingo González Lastra, D. S. - Emilio Esponda R. D. S". - De enterado.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Allende y Donceles. - México, D. F.

"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, en sesión reglamentaria celebrada hoy, esta H. XL Legislatura eligió su Mesa Directiva que funcionará desde esta fecha hasta el 15 de diciembre próximo quedando integrada en la siguiente forma:

"Presidente, C. diputados José Muro Saldivar.

"Vicepresidente, C. diputados Alberto Romero.

"Primer Secretario, C. diputados Ezequiel Reynoso C.

"Segundo Secretario, C. diputado José Manuel Cabra.

"Lo que nos permitimos comunicar a Ud. (es), para los efectos legales correspondientes reiterándole (s) las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Zacatecas, Zac., 15 de noviembre de 1951.- Ezequiel Reynoso C., D. S. - José Manuel Cabral, D. S". - De enterado.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"H. Cámara de Diputados. - Presente.

"En virtud de haber sido nombrado por el Gobierno de Francia Gran Oficial de la Legión de Honor atentamente solicito del Poder Legislativo la autorización necesaria para aceptar la distinción que se me concede y usar las insignias correspondientes.

"Con mi respeto a tan alto órgano del Gobierno va también mi agradecimiento.

"Doctor Gustavo Baz". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Comisiones unidas 2a. de Hacienda y de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra soberanía acordó turnar a las Comisiones unidas 2a. de Hacienda y de Impuestos, el expediente que contiene la iniciativa del C. Presidente de la República para reformar los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y productos de su fermentación.

"Esta ley fue reformada por el Congreso en su artículo 3o. y se adicionó el 3o. bis, por decreto publicado con fecha 14 de febrero de 1949.

"El artículo 3o. fijaba el aumento del impuesto de $0.10 por litro y la participación a las entidades federativas donde se produce la bebida en un $ 0.01 también por litro, y establecía que los $ 0.10 de aumento se destinaran para bonificar a la Sociedad Nacional de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación, S. de R. L. de I. P. y C. V., la que a su vez debía reintegrarlos a sus asociados, excepto la cantidad que se autorizara para los fines propios de la institución.

"En el artículo 3o. bis, se establecieron las bases para el funcionamiento de dicha sociedad.

"El Ejecutivo de la Unión en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 constitucional, con apoyo del artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1951 y en el decreto de 14 de febrero de 1949, expidió el decreto de 27 de junio del año en curso, señalando los derechos y obligaciones de la sociedad de que se trata, estableciendo además disposiciones reglamentarias sobre el empleo y distribución que debía hacerse con la recaudación de $ 0.10 por litro de impuesto.

"La Sociedad Nacional de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación debía empezar a funcionar el 1o. de agosto del corriente año, según decreto del Ejecutivo de 26 de junio. En la misma fecha, 1o. de agosto, debían también entrar en vigor las reformas y adiciones al reglamento.

"Pero al publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación las disposiciones antes aludidas se comprobó que no existe entre los factores que intervienen en la producción y manejo de la industria del aguamiel y sus productos la coordinación ni el entendimiento indispensables para poner en vigor las leyes adaptadas, por lo que el Ejecutivo resolvió suspender los efectos de los decretos antes citados de 26 y 27 de junio de este año.

"La suspensión decretada por el Ejecutivo respecto de los decretos que había expedido con la facultad que le concede el artículo 89 constitucional y que obedecía a falta de generalidad de los ordenamientos, requisito que debe llenar toda disposición de carácter legal, es necesario que sea sancionada por el Poder Legislativo, el que, al mismo tiempo debe derogar el decreto del H. Congreso de la Unión, que reformó el artículo 3o. y creó el artículo 3o. bis de la Ley de Impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación; al mismo tiempo, los de 26 y 27 de junio de este año, expedidos por el Ejecutivo Federal en uso de facultades legales, para darle al asunto una nueva estructura, a fin de no perder los propósitos fundamentales de carácter económico.

"Con la reforma que a través de esta iniciativa se analiza, propuesta por el Ejecutivo, se pretende:

"I. Establecer un fundo para efectuar plantaciones y replantaciones de maguey;

"II. Aumentar la participación de las entidades federativas participantes en la producción del líquido, y "III. Allegarse fondos para incrementar el desarrollo de la región del Valle del Mezquital en el Estado de Hidalgo, cuyos problemas demográfico, social y económico tienen carácter de repercusión nacionales. Para lograr estos fines el C. Presidente de la República ha considerado como medida adecuada, entre otras, el decretar un aumento en las tasas del impuesto, el estrictamente necesario para cumplir con el objetivo perseguido.

"El destino, manejo y distribución del impuesto se detalla en el articulado del decreto propuesto por el Ejecutivo, por lo que estas Comisiones unidas no creen necesario entrar en detalle en esta exposición.

"Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben se permiten someter al ilustrado criterio de esta honorable Asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación.

"Artículo primero. Se reforma el artículo 3o. de la Ley de Impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. El impuesto se causará en las ventas de primera mano y se pagará en timbre o en efectivo, en la forma, lugar y términos que determine el reglamento.

"Las tasas del Impuesto serán las siguientes:

"I. $ 0.13 (trece centavos), por litro, sobre el producto que se facture para el Distrito Federal o se introduzca por cualquier circunstancia, al mismo Distrito , aunque en ambos casos no sea éste el destino final de dicho producto, y "II. $ 0.09 (nueve centavos), por litro sobre el producto que se facture para el resto de la República y no se introduzca al Distrito Federal.

"Las entidades federativas participarán en el rendimiento del impuesto en la siguiente proporción:

"a) $ 0.035 (tres centavos y medio), por litro que se produzca en su territorio.

"b) $ 0.01 (un centavo) por litro del producto que se consuma dentro de su jurisdicción.

"En esas cuotas de $0.035 (tres centavos y medio) y $0.01 (un centavo), participación, a su vez, los municipios en la proporción que determinen las legislaturas locales correspondientes.

"En los términos del presente artículo tendrá igual participación el Departamento del Distrito Federal.

"De cada una de las cuotas de $ 0.13 (trece centavos), y $ 0.09 (nueve centavos) por litro, a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, la Secretaría de Hacienda entregará $ 0.02 (dos centavos) a la institución fiduciaria que designe, para que ésta forme un fondo que se afectará en la siguiente proporción:

"I. $ 0.01 (un centavo), por litro, para constituir un fondo cuya aplicación sea la siguiente:

"A) 40% (cuarenta por ciento) para plantación o replantación de la planta maguey.

"b) 20% (veinte por ciento), para destinarlo a los gastos que demande la administración que se encargue del manejo de los fondos del fideicomiso.

"c) 40% (cuarenta por ciento), para aumentar la percepción de las entidades federativas productoras de la bebida, en proporción a los litros obtenidos en cada una de ellas, exceptuando el Estado de Hidalgo, cuya participación se distribuirá entre las demás entidades productos, en proporción al litraje que produzcan

"II. $ 0.01(un centavo),por litro, para cooperar a la solución del problema económico y social de la región denominada "Valle del Mezquital" en el Estado de Hidalgo.

"El fondo que se constituya con las cantidades que se obtengan de acuerdo con las determinaciones de las fracciones I inciso a) y II de este artículo, lo manejará en fideicomiso la institución fiduciaria que designe la Secretaría de Hacienda y, para el efecto, esta dependencia, por conducto de la oficina u organismo que la misma designe, constituirá un Comité Técnico, estableciendo la reglamentación necesaria para el funcionamiento del mismo y determinando el tiempo, forma y requisito para que:

"a) Se entreguen las cantidades parciales para aplicarlas al problema nacional del "Valle del Mezquital".

"b) Se otorguen los créditos para la plantación o replantación de la planta maguey y se giren las instrucciones para vigilar las inversiones.

"En todo caso, el Comité Técnico estará integrado por tres representantes: uno nombrado por la Secretaría de Hacienda, otro por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y, el último, por el Gobierno del Estado donde se vaya a efectuar la plantación o replantación. Cuando se trate del otorgamiento de cantidades para el "Valle del Mezquital", este último representante será designado por el Gobierno del Estado de Hidalgo.

"Los representantes de las entidades federativas que se designen para integrar el Comité Técnico del fideicomiso, solamente tendrá voz informativa. En caso de oposición, la decisión final quedará a cargo del representante de la Secretaría de Hacienda.

"El Comité Técnico a que se refiere el párrafo anterior, en el momento de autorizar un crédito para plantación o replantación, determinará la garantía que deberá otorgar el beneficiario y la forma y plazo en que éste deberá amortizar el crédito que se le hubiere otorgado. Por lo que respecta a las cantidades que se destinen al mejoramiento del "Valle del Mezquital", se entregarán sin más requisito que el dictamen el Comité Técnico.

"El fondo entregado en fideicomiso a la institución fiduciaria que designe la Secretaría de Hacienda , así como las cantidades con que se vaya incrementando dicho fondo, se considerarán en todo caso, de la propiedad del Gobierno Federal.

"Cuando los productores utilicen los ferrocarriles de concesión federal para enviar los productos gravados al Distrito Federal, dichos causantes gozarán de un subsidio de $0.04 (cuatro centavos) por litro, que harán efectivo en la forma y términos previstos en las disposiciones reglamentarias.

"Siempre que los productos de que se trata, no estén debidamente amparados, se transporten o no por ferrocarril, se considerarán para el solo efecto del pago del impuesto, destinado al Distrito Federal y, en este caso no se otorgará el subsidio a que se refiere el presente artículo.

"En toda entrada de productos gravados al Distrito Federal acompañados con facturas destinadas para reventa o uso de distribuidores a que se refiere el artículo 26 del reglamento de esta ley, y que no se realice por medio de los citados ferrocarriles, se causará además del impuesto que hubiere correspondido a la venta de primera mano, la cantidad de $ 0.04 (cuatro centavos) por litro.

"Al efectuarse la liquidación de los libros talonarios de facturas oficiales para distribuidores, las oficinas federales de Hacienda, comprobarán, a través de los cupones de las facturas de donde se hubiere derivado, qué productos se introdujeron al Distrito Federal amparados con facturas de segunda o ulterior mano, por medio de transporte distinto a los de los ferrocarriles de concesión federal, a efecto de establecer el impuesto causado en los términos del párrafo anterior y proceder a cobrarlo al propio distribuidor.

"En ningún caso se ministrará nuevo talonario en tanto que no esté pagado el adeudo que resultare conforme a la liquidación a que se refiere el párrafo anterior.

"Las oficinas federales de Hacienda que tengan jurisdicción fuera del Distrito Federal y en las que se encuentren registrados distribuidores, previamente a la entrega de los libros talonarios de facturas oficiales forma H. D. B. A. 19/1, 19/2 y 19/3, una vez que conozcan los medios de transporte que serán utilizados, estamparán en cada uno de los cupones de que constan las facturas que forman el libro, un sello con la leyenda "ferrocarril" o "vías distintas ferrocarril", según corresponda.

"Artículo segundo. Se reforma el artículo 4o. para quedar como sigue:

"Artículo 4o. Para los efectos del impuesto, la venta de primera mano se considerará consumada, por el solo hecho de que los productos gravados salgan del dominio directo o del tinacal del productor; en consecuencia:

"a) Los productos no podrán transportarse fuera de los almacenes, depósitos, tinacales o cualquiera otra dependencia del productor, sin cumplir con los requisitos que sobre envases y documentación exigen esta ley y su reglamento.

"b) Las operaciones que se realicen con el producto, a partir del momento en que aquel hubiere llegado al lugar de destino señalado en la factura de primera mano, estarán sujetas al pago del impuesto y demás disposiciones contenidas en la Ley del impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas y en su reglamento.

"Cuando el producto se introduzca al Distrito Federal, por algún motivo, no obstante que se haya facturado para un lugar distinto de aquél, por ese solo hecho quedará afecto al pago del impuesto que establece la fracción I del artículo 3o. de esta ley.

"Se exceptúa del pago del impuesto y, por tanto, de lo prevenido por el párrafo anterior, el aguamiel destinada a la fermentación, que circula dentro de las zonas de producción señaladas por la Secretaría de Hacienda.

"Transitorios:

"Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor, en toda la República, el día primero de enero de 1952.

"Artículo segundo. Se abrogan los siguientes decretos:

"De 14 de febrero de 1949, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 7 de marzo del mismo año, que reformó el artículo 3o. de la Ley de Impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación y adicionó éste con el artículo 3o. bis.

"De 26 de junio de 1951, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 19 de julio del mismo año, que autorizó el funcionamiento de las Sociedad Nacional de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación, S. de R. L. de I. P. y C. V.

"De 27 de junio de 1951, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 26 de julio del mismo año, que reformó y adicionó el reglamento de la Ley de Impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación

"De 31 de julio de 1951, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 3 de agosto del mismo año, que suspendió los efectos de los decretos de 26 y 27 de junio del mismo año publicados los días 19 y 26 de julio de 1951, relativos a la autorización concedida para el funcionamiento de la Sociedad Nacional de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación, S. de R. L. de I. P. y C. V. y a las reformas al reglamento de la Ley de Impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, respectivamente.

"Artículo tercero. En tanto la Secretaría de Hacienda designa la institución fiduciaria que habrá de encargarse del fideicomiso, los fondos relacionados con éste de conformidad con el presente decreto, se conservarán en depósito en la Tesorería de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 14 de noviembre de 1951.- 2a. Comisión de Hacienda: Agustín Aguirre Garza. - José Rodríguez Clavería. - Domitilo Austria García.- Comisión de Impuestos: Tito Ortega Sánchez. - Alfredo Reguero Gutiérrez.- José Tovar Miranda" - Primera Lectura.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

Se va a proceder a la votación nominal que en la sesión anterior quedó pendiente por falta de quórum de los decretos por los que se concede el permiso constitucional necesario a los señores Oscar González Garza y José Muñoz Zapata, para aceptar y usar condecoraciones. Por la afirmativa.

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Coronado Organista Saturnino:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 82 votos y pasan al Senado para efectos constitucionales.

- El C. secretario Coronado Organista Saturnino:

(leyendo):

"H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Con fecha 25 de septiembre del año pasado presenté ante esta H. Cámara, en mi carácter de diputado al Congreso de la Unión, el proyecto de Ley para la elección de diputados y senadores del Congreso de la Unión y Presidente de la República.

"En virtud de que posteriormente a esa fecha el Partido Popular, al que pertenezco, ha entrado en conversaciones con otros partidos políticos para coordinar sus esfuerzos a efecto de lograr la reforma democrática de la Ley Electoral y precisar un punto de vista común respecto a dicha reforma, he decidido retirar el ya mencionado proyecto de Ley Electoral que presenté a esta H. Cámara y, en su lugar, presentar proposiciones mínimas sobre las reformas que considero necesario y conveniente se introduzcan en este período en la Ley Electoral, sin perjuicio de que, en el futuro, la experiencia electoral en el país aconseje la promoción de nuevas modificaciones al sistema electoral.

"Al retirar el proyecto de reformas a la Ley Electoral a que me refiero y al substituirlo por nuevas proposiciones para modificar el texto de esta misma ley, pienso contribuir al planteamiento de esta cuestión importante de la vida política del país en términos de mayor sencillez y claridad, que puedan facilitar la discusión y la realización de las reformas que el interés de la nación y del pueblo exige y reclama.

"Al mismo tiempo, considero que la presentación inmediata de nuevas proposiciones sobre la reforma de la ley dará oportunidad para que se exprese en el seno del Congreso de la Unión el resultado del intercambio de opiniones que el Partido Popular está teniendo con los partidos y grupos organizados que han acordado coordinar sus fuerzas para lograr la reforma democrática de la Ley Electoral.

"En consecuencia, retiro expresa y formalmente el proyecto de Ley Electoral que presenté a esta H. Cámara de 20 de diciembre de 1950.

"Atentamente.

"México, D. F., noviembre 6 de 1951.- Ignacio Pesqueira".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si permite que se retire el proyecto de ley presentado por el ciudadano diputado Pesqueira. Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Se retira.

"Honorable Cámara de Diputados:

"Ignacio Pesqueira, diputado del Partido Popular, ante vuestra honorabilidad respetuosamente digo:

"Con apoyo en lo que disponen los artículos 71, fracción II, y 72, incisos h) e i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cumpliendo con uno de los postulados del programa del Partido, presento a la consideración de ustedes la siguiente iniciativa de reformas a la Ley para la elección de diputados y senadores del Congreso de la Unión y Presidente de la República.

"Las reformas que propongo:

"Las reformas que exigen la implantación del sistema de la representación proporcional se dividen en dos grupos:

"a) Modificaciones directas o sean los preceptos que es indispensable cambiar para establecer el sistema de que las curules en la Cámara de Diputados se concedan en proporción a los votos de cada partido político.

"b) Modificaciones derivadas que resultan como consecuencia del nuevo sistema electoral, es decir, ajustes en detalle de una estructura que no fue concebida para el procedimiento de elección proporcional.

"En virtud de que son las Cámaras del Congreso las que deben llevar a cabo la tarea de satisfacer las aspiraciones legítimas de los gobernados, vaciándolas en textos armónicos y precisos de la legislación, me limito a formular en proposiciones concretas o proyectos de artículos de ley las reformas esenciales que se relacionan con el sistema de representación proporcional, dejando a las comisiones reglamentarias la tarea de redactar las normas secundarias así como la de reformar todos los preceptos de la ley en vigor hasta hacerlos congruentes para el fin propuesto.

"Las reformas directas.

"Capítulo II.

"De los organismos electorales.

"Artículo 6o. La vigilancia del proceso electoral en la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se efectuará a través de una Comisión Federal de Vigilancia Electoral que tendrá su asiento en la capital de la República, se renovará cada tres años y se integrará con un representante de cada uno de los partidos políticos nacionales registrados y con un representante del Poder Ejecutivo, que será el Secretario de Gobernación. El Secretario de Gobernación será el Presidente de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

"Artículo 10. El desarrollo del proceso electoral para la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo será dirigido en los Estados, Distrito y Territorios Federales por las Comisiones Electorales Distritales y los Comités Electorales Secciónales, que se renovarán cada tres años e iniciarán sus labores, las primeras , antes del día 5 de diciembre del año inmediato anterior al en que deban verificarse elecciones ordinarias y los segundos, antes del 5 de enero del año de esas elecciones.

"Artículo 11. Las omisiones Electorales Distritales se reunirán cada tres años, funcionarán en cada una de las capitales de los Estados, Distrito Federal y Territorios, se integrarán con un representante de cada uno de los partidos políticos que

actúen en la entidad federativa de que se trate y por un ciudadano en pleno uso de sus derechos políticos, residente en la entidad respectiva, que tenga modo honesto de vivir, que no desempeñe ningún cargo o empleo público, que sea de reconocida probidad y de cultura bastante para el desempeño de sus funciones Este ciudadano será el Presidente de la Comisión Electoral Distrital.

"Será Secretario de la Comisión el que la propia Comisión designe de entre los notarios públicos de la capital de la entidad correspondiente que tenga más de un año de ejercicio

"Artículo 12. Para la integración de las Comisiones Electorales Distritales, la Comisión Federal de Vigilancia Electoral deberá convocar, dentro de los tres días siguientes al de la iniciación de sus labores, a todos los partidos políticos nacionales que actúen en los Estados, Distrito y Territorios Federales, señalándoles un plazo a fin de que designen, mediante acuerdo unánime, a la persona que junto con los representantes de esos partidos integrará cada una de las Comisiones Electorales Distritales. Si dentro del término fijado no se pusieren de acuerdo, la Comisión Federal de Vigilancia Electoral hará las designaciones correspondientes.

"En todo caso, las personas designadas deberán reunir los requisitos que señala el artículo anterior.

"Artículo 15. En cada uno de los distritos electorales federales funcionarán tantos Comités Electorales Secciónales como circunscripciones de...170,000 habitantes o fracción contenga el Distrito de que se trate. Cada uno de estos Comités Electorales Secciónales estará integrado por un representante de cada uno de los partidos que actúen en la circunscripción y por un ciudadano en pleno uso de sus derechos políticos, residente en la localidad respectiva, que tengan un modo honesto de vivir, que no desempeñe ningún cargo o empleo público, que sea reconocida probidad y de cultura bastante para el desempeño de sus funciones. Este ciudadano será el Presidente del Comité Electoral Seccional.

"Los Comités Electorales Secciónales que se renovarán cada tres años y residirán en la cabecera de la sección electoral respectiva, designarán a su propio secretario. Su funcionamiento y decisiones se sujetarán a lo prescrito en el artículo anterior.

"Artículo 16. Para la integración de los Comités Electorales Secciónales, las Comisiones Electorales Distritales convocarán dentro de los tres días siguientes al de la iniciación de sus labores, a todos los partidos políticos nacionales que actúen en las respectivas circunscripciones, señalándose un plazo a fin de que, mediante acuerdo unánime designen a la persona que justo con los representantes de esos partidos, integrará cada uno de los Comités Electorales Secciónales. si dentro del término fijado no se pusieren de acuerdo, la Comisión Electoral Distrital hará las designaciones correspondientes.

"En todo caso, las personas designadas deberán reunir los requisitos que señala el artículo anterior.

"Artículo 19. Los Comités Electorales Secciónales designarán, mediante acuerdo unánime de los partidos representados en esos Comités, a un Presidente, un Secretario y dos escrutadores para cada una de las casillas electorales de la Sección y a un suplente para cada uno de esos funcionarios.

"Si hubiera desacuerdo en el seno del Comité Electoral Seccional respecto de la designación de esos funcionarios, esta designación se hará mediante el procedimiento de sorteo o insaculación. La designación deberá recaer en ciudadanos residentes en la Sección que corresponda, en pleno goce de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y discernimiento necesario para el desempeño de sus funciones.

"Capítulo VII.

"Del proceso electoral de la elección de diputados.

"Artículo 73. La votación se recibirá en la forma siguiente:

"I...

"II. Sobre la boleta el elector, de manera secreta, marcará con una cruz el color de la planilla de partido por la que vota, e inscribirá en el lugar correspondiente los nombres de sus candidatos, si éstos no figuran en las planillas registradas por los partidos, o si sólo figuran algunos de ellos, o si el votante desea alterar el orden establecido en una planilla.

"Si el elector.... (texto vigente).

"III...

"Artículo 81. Para hacer la computación de votos se seguirán las reglas siguientes:

"I. Cuando el elector se limite a votar por una planilla de partido registrado, se computará el voto a favor de ella; "II. Cuando expresamente un elector restrinja su voto a favor de uno o algunos de los componentes de una planilla registrada, sólo se computará como voto para ellos en lo personal y no para la planilla en que figuren; "III. Cuando el elector opte por escribir su propia planilla, el voto se computará respetando el orden escogido por el elector, y "IV. Cuando el elector haga figurar en su planilla un número de nombres mayor que el de plazas a cubrir, no se computarán los votos para los excedentes, teniéndolos por no emitidos respecto a ellos.

"Capítulo VIII.

"De las Juntas Computadoras.

"Artículo 91. El jueves siguiente a la fecha de la elección, se reunirán los presidentes de las casillas de cada Sección Electoral, en la cabecera de la Sección, a la hora y en el lugar que señale el Comité Electoral Seccional, para integrar la Junta Computadora de Sección.

"Artículo 98. En caso de que hubiere.. (el texto actual del primer párrafo).

"El Presidente de la Junta declarará si las boletas están o no conformes con el resultado que expresa el acta de la respectiva casilla electoral y cuál es el número de votos que en dicha casilla obtuvo cada una de las planillas de partido registradas conforme a esta ley, o el número de votos obtenidos por los diversos candidatos fuera de planilla registrada.

"Artículo 100. Hecho el escrutinio general y revisado por los escrutadores el Presidente declarará en voz alta el número de votos que obtuvo cada planilla registrada o candidato fuera de planilla.

"Acto continuo se levantará el acta correspondiente, en la que se harán constar el número total de votos válidos, el que corresponda a cada una de las planillas registradas y, en su caso a los candidatos en lo individual. Las actuaciones de la Junta Computadora de Sección y el acta de que antes se habla deberán ser legalizadas por notario público si así lo solicitaren los partidos políticos o los candidatos interesados en la elección. Los gastos que se originen por ese concepto estarán a cargo de los solicitantes.

"Artículo... Cada expediente electoral se pondrá en paquete cerrado y sellado, expresando en la cubierta que se refiere a la elección de diputados por la sección respectiva, y se entregará al presidente de la Junta Computadora de Sección para que personalmente y bajo su responsabilidad lo entregue a tiempo oportuno a la Junta Computadora Distrital correspondiente, acompañado del acta a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo... Precisamente el jueves siguiente a la fecha que señala el artículo 91 de esta ley para la reunión de las Juntas Computadoras de Sección, se reunirá en la capital de cada entidad federativa la Junta Computadora Distrital integrada por los presidentes de las Juntas Computadoras de Sección de la misma entidad. La reunión se llevará a cabo a la hora y en el lugar que señale la Comisión Electoral Distrital correspondiente.

"Artículo... Será Presidente de la Junta el presidente de la Comisión Electoral Distrital, quien nombrará a dos secretarios de entre los integrantes de la propia Junta.

"Artículo... La Junta Electoral Distrital verificará si el número de las actas recibidas corresponde al de las Juntas Computadoras de Sección de su jurisdicción, hará el cómputo total de las votaciones en el distrito y procederá a adjudicar los puestos de diputados entre las diversas listas de acuerdo con los artículos..., a proclamar a los candidatos electos y a expedir sus credenciales, después de lo cual levantará por duplicado el acta respectiva, cuyo original remitirá a la Cámara de Diputados con todo lo recibido de las Juntas Computadoras de Sección. Las actuaciones de la Junta Computadora Distrital y el acta de que antes se habla deberán ser legalizadas por notario público si así lo solicitaren los partidos políticos o los candidatos interesados en la elección. Los gastos que se originen por ese concepto estarán a cargo de los solicitantes.

"Artículo... Siempre que se trate de elegir dos o más diputados en un solo Estado o Territorio de la Federación, se distribuirán las curules conforme al sistema de la representación proporcional, aplicado en los términos de los artículos siguientes:

"Artículo... Cada Estado o Territorio constituirá un distrito electoral, en el que cada ciudadano votará por el número total de diputados, propietarios y suplentes, a elegir en toda la entidad.

"Artículo... El número total de votos válidos emitidos en el distrito, se dividirá entre el número de curules que corresponde elegir a ese distrito, para obtener el cociente electoral.

"Artículo... El total de los votos obtenidos por cada planilla registrada conforme a esta ley, se dividirá entre el cociente electoral, y el resultado de esa operación será el número de curules ganadas por esa planilla.

"Artículo... En ninguna de las dos operaciones de división a que se refieren los dos artículos anteriores se tendrán en cuenta fracciones.

"Artículos... A los candidatos que sin figurar en una planilla de partido registrada, obtengan en el distrito electoral un número de votos por lo menos igual al cociente electoral, se les asignará una curul.

"Artículo... Si después de asignar las curules ganadas conforme a los artículos anteriores, quedarán todavía puesto vacantes, se concederá una curul a cada una de las planillas registradas, que por no haber alcanzado cociente electoral no hayan logrado representación, siempre que dichas planillas hayan obtenido un número de votos no menor de la mitad del cociente electoral.

"Artículo... Si todavía después de la aplicación de los cuatro artículos anteriores, hubiere curules vacantes, se adjudicarán a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos entre los que no han recibido curul, sin distinción de planillas o candidatos individuales, y permitiéndose para este solo efecto, sumar los votos emitidos a favor de la misma persona en distintas planillas registradas o en una planilla y en lo individual.

"Artículo... Las curules asignadas a cada planilla se otorgarán siempre en el orden estricto en que los candidatos figuren inscritos en ella, ya sea como propietarios o como suplentes. Ningún partido político podrá modificar el orden de las planillas registradas conforme a esta ley, cualesquiera que sean las causas que se aleguen para intentarlo.

"Artículo... En los Territorios de la Federación que tengan derecho a elegir un solo diputado, no se aplicará la representación proporcional. Se otorgará la curul al propietario y al suplente que obtengan mayoría de los votos emitidos legalmente en el distrito electoral.

"Artículo... En los territorios que elijan un solo diputado, la Junta Computadora de Sección ejercerá en lo conducente las funciones de la Computadora Distrital, hasta expedir a los candidatos triunfantes las credenciales de propietario y suplente.

"Capítulo XI.

"De la nulidad de las elecciones.

"Artículo 120. La votación recibida en una casilla electoral será nula:

"V. Cuando el acta de votación no se haya levantado con las formalidades que exige esta ley o cuando los datos contenidos en el acta no correspondan a la realidad.

"Capítulo XII.

"De las sanciones.

"Artículo 128. Se impondrá prisión de uno a tres años, destitución del cargo o empleo que desempeñe e inhabilitación para obtener un cargo público por el mismo término de la suspensión de derechos:

"V. A los integrantes de la Mesa Directiva de las casillas en las que se hubiera declarado nula la votación por las causas que establece el inciso V del artículo 120 de esta ley.

"Modificaciones derivadas

"Según expresé antes, al introducir los textos concretos que dejé formulados, se hace indispensable revisar la redacción de toda la ley con el fin de unificarla.

"Con tal objeto se tomarán en cuenta las siguientes guías:

"I. Acomodar todos los órganos, tanto en sus denominaciones como en sus facultades al nuevo concepto de distrito electoral coincidiendo con las entidades federativas; "II. Articular y vincular con precisión las dos Juntas Computadoras: la de sección y la distrital; "III. Evitar toda confusión acerca de lo que debe entenderse por sección, expresando con claridad que, en lo futuro, una sección electoral es el conjunto de casillas que existen dentro de una zona de ciento setenta mil habitantes o fracción, entendida ésta en los términos del artículo 52 de la Constitución; "IV. Modificar el registro de las planillas de diputados para que se adapten al nuevo sistema electoral, y "V. Suprimir los preceptos que resulten innecesarios.

"Por lo expuesto.

"A vuestra honorabilidad, pido se sirva:

"Dar entrada a esta iniciativa de reformas a la Ley Electoral vigente y disponer el trámite reglamentario.

"México, D. F., 9 de noviembre de 1951.- Ignacio Pesqueria". - A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y 1a. de Gobernación e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Noviembre 7 de 1951.

"HH. Secretario de la Cámara de Diputados. - Presentes.

"Los suscritos, diputados en ejercicio ante la XLI Legislatura, con fundamento en los artículos 55 y 56 del reglamento Interior de esta H. Cámara, nos permitimos someter a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas a los artículos 32, fracción IV y 60 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común, y Federal para toda la República, fundada en las siguientes consideraciones:

"El artículo 32 del Código Penal, en su fracción IV, dice a la letra:

"Están obligados a reparar el daño en los términos del artículo 29... Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio".

"Aplicando la disposición legal transcrita al caso en que la parte ofendida no sea el propio patrón, es inconcuso que éste, conforme al artículo 29 del Código Penal, es un tercero no responsable del delito, aun cuando sí obligado a reparar el daño en forma de responsabilidad civil.

"Pero sin duda alguna, esta obligación se extingue, por confusión, cuando la parte ofendida es el propio patrón, pues si éste como tal, está obligado a reparar el daño, como víctima le asiste el derecho de cobrar dicha indemnización; de manera que, reuniéndose en él las cualidades de acreedor y deudor, por ese mismo hecho se extinguen el crédito y la deuda.

"En esa virtud, para mayor claridad del texto de la fracción IV del artículo 32 del Código Penal vigente y para evitar que la misma se interprete en forma distinta a la indicada, nos permitimos proponer a esa H. Cámara, la adición a esa misma fracción, de tal manera que quede concebida en los siguientes términos:

"Artículo 32. Están obligados a reparar el daño en los términos del artículo 29:

"I...

"II...

"III...

"IV. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometen sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio; en estos casos no deberán exigirse la reparación del daño al delincuente, cuando los mismos terceros a que se refiere esta fracción serán los ofendidos".

"Ahora bien, considerando que el artículo 60 del Código Penal, dice a la letra:

"Los delitos de imprudencia se castigarán con prisión de tres días a cinco años y suspensión hasta de dos años o privación definitiva de derechos, para ejercer su profesión u oficio, según sea la imprudencia leve o grave.

"La calificación de la gravedad de la imprudencia queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 52 y las especiales siguientes:

"I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resulte; "II. Si para esto bastara una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en algún arte o ciencia; "III. Si los acusados han delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; "IV. Si tuvieron tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesario.

"V...

"VI...

"VII...

"Es notorio que la mayoría de los señores jueces, al condenar a los ferrocarrileros que incurren en algún delito de imprudencia, asumen actitudes verdaderamente inhumanas, pues sin ponerse en contacto con la realidad en que actúan los trabajadores ferroviarios y tomando en cuenta sólo la extensión del daño causado y juicios injustos, les imponen penas excesivas y los privan muchas veces de su oficio.

"Es raro que la sanción impuesta a los trabadores ferrocarrileros sea correlativa del hecho delictuoso que se les imputa, pues los señores jueces no toman en cuenta la concurrencia de elementos extraños, físicos o morales que intervienen en cada caso que se les presenta; hacen punto omiso de los elementos que concurren en el accidente, tales como el mal estado de las vías férreas, locomotoras, coches y equipo y otros de empresas ferrocarrileras, pues no obstante el plan de rehabilitación, éste no ha sido aplicado todavía en algunos ferrocarriles y divisiones, cuyas vías y equipo prestan servicios en condiciones de inseguridad y peligro, y los señores jueces pasan por alto todas estas deficiencias y de que a los trabajadores muchas veces se les imponen jornadas de trabajo de duración excesiva, que de no aceptarlas los ponen en peligro de perder su empleo y consecuentemente exponer a sus familias a la estrechez económica o a la indigencia.

"Por todo lo expuesto, venimos a pedir a esa H. Cámara que se comprendan, entre las circunstancias especiales contenidas en el artículo 60 del Código Penal, y para que los señores jueces las tomen en consideración al calificar el grado de imprudencia, las siguientes adiciones:

"a) Haberse agravado las consecuencias materiales del delito por operar el agente con objetos cuyo mal estado no dependen de él o no estuvo en sus posibilidades evitar.

"b) El haber obrado el infractor, en condiciones de peligro, para atender un servicio público de importancia.

"c) Las fatigas físicas y mentales y la privación del sueño.

"En estas condiciones, proponemos a esa H. Cámara, que el artículo 60 ya mencionado quede redactado en los términos siguientes:

"Artículo 60. Los delitos de imprudencia se castigarán con prisión de tres días a cinco años y suspensión hasta de dos años o privación definitiva de derechos para ejercer su profesión u oficio, según sea la imprudencia leve o grave.

"La calificación de la gravedad de la imprudencia queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales, señaladas en el artículo 52 y las especiales siguientes:

"I. La mayor o menor facilidad de preveer y evitar el daño que resulte; "II. Si para ello no bastara una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en algún arte o ciencia; "III. Si los acusados han delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; "IV. Si tuvieron tiempo para obrar con reflexión y cuidados necesarios; "V. Haberse agravado las consecuencias materiales del delito, por operar el agente con objetos cuyo mal estado no dependen de él o no estuvo en sus posibilidades evitar; "VI. El haber obrado el infractor, en condiciones de peligro para atender un servicio público de importancia, y "VII. Las fatigas, físicas, mentales y la privación del sueño.

"Por lo expuesto a usted C. Presidente de la H. Cámara de diputados, pedimos, que en los términos que ordenan el Reglamento Interior de la Cámara se dé curso a la presente iniciativa.

"Protestamos a usted lo necesario.

"Adolfo Omaña Avelar, Jesús Ávila Vásquez, Graciano Pineda, Benjamín Méndez Aguilar, Gregorio Velásquez Sánchez, Alberto Trueba Urbina, Francisco García Carranza, J. Leonardo Flores, Emilio M. González, Luis C. Manjarrez, Samuel Cabrera Castro, Juan Magos Borjón, Alfonso Sánchez Madariaga, Manuel Ayala Pérez, Felipe Pagola Reyes, Martín Rivera G., Francisco Márquez Ramos, Hermenegildo J. Aldana, Fidel Cortés Carranco, Uriel Herrera Estúa, Francisco Fonseca García, Enrique Rangel Melendéz, Rafael S. Pimentel, Melitón T. Pólito". - A la Comisión de Justicia en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones que suscriben fueron turnadas, para su estudio y dictamen, las siguientes iniciativas:

"1o. La que presentaron el 3 de octubre de 1947 los diputados a la anterior Legislatura Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía, Juan Gutiérrez Lascuráin y Aquiles Elorduy, relativa al Proyecto de Ley del Registro Nacional Ciudadano.

"2o. La que formularon los tres diputados primeramente mencionados y que se refiere al Proyecto de Ley de Partidos Políticos.

"3o. La que suscribieron los propios tres diputados el 12 de noviembre de 1948, sobre un Proyecto de ley de Poderes Federales.

"4o. La enviada por el C. Presidente de la República el 14 de diciembre de 1949, sobre reformas a la ley Electoral Federal vigente.

"5o. La enviada por el representante en esta Cámara del Partido Popular, diputado Ignacio Pesqueira, relativa a un Proyecto de Ley Electoral.

"6o. La que presentaron el 13 del corriente mes los CC. senadores Fernando Moctezuma, Adolfo López Mateos y Donato Miranda Fonseca y los CC. diputados Jorge Saracho, Salvador Pineda y Mario Romero Lopetegui.

"Las suscritas comisiones han venido ocupándose del cuidadoso estudio de dichas iniciativas desde que les fueron sucesivamente turnadas y tenían formulados dictámenes por separado para cada una de ellas, excepción hecha de las dos últimas.

"Todas las iniciativas de que venimos haciendo mención se refieren a una misma materia, o sea a la Ley Electoral o a capítulos de la misma, y para el efecto de hacer el estudio integral del problema, hemos creído conveniente formular, respecto de todas las iniciativas antes enumeradas un sólo dictamen cuidando de expresar nuestra opinión en capítulos separados sobre cada uno de esos proyectos.

"Capítulo I.

"Proyecto de Ley del Registro Nacional Ciudadano.

"Insertamos a continuación lo que expusimos al respecto en nuestro dictamen relativo:

"Para fundamentar la iniciativa, expresan los que la suscriben, que es indispensable la existencia de un padrón permanente, completo y veraz, mantenido al día con procedimientos técnicos, peculiares y con clara responsabilidad de quienes se encarguen de su formación; que la Ley Electoral de 1945, estableció el principio de que el padrón debe ser permanente, pero que las normas que contiene no habían permitido, en la realidad, producir un verdadero registro ciudadano; que el registro debe conferirse a un personal especializado, libre de las contingencias de la política electoral, y que su dirección no debe perderse en el anonimato; que la reglamentación del registro ciudadano debe realizarse con gran elasticidad, que permita adoptar los mejores procedimientos y las innovaciones conducentes, y que la creación y funcionamiento del registro ciudadano, en los términos que propone la iniciativa, significarán un extraordinario progreso en la ordenación de nuestra vida pública.

"EL articulado del proyecto en cuestión, sugiere que se cree una Dirección General del Registro Nacional del Ciudadano, dependiente de la Secretaría de Gobernación; una oficina de registro en la capital de cada Estado o Territorio y del Distrito Federal, las Delegaciones y Subdelegaciones necesarias, y los comisionados especiales que se requieran para auxiliar e inspeccionar las labores. Precisa el artículo 4o., qué funcionarios deben auxiliar a la Dirección, y el 5o., los requisitos que han de llenar el Director del Registro y los jefes de las oficinas. El 6o. precisa los deberes y atribuciones de la Dirección General, que concreta en siete fracciones.

"El capítulo segundo del Proyecto de Ley precisa el funcionamiento del registro; establece la obligación en todo ciudadano de inscribirse en él, y de comunicar todos sus cambios de domicilio o de estado; fija la cooperación de las oficinas del Registro, y determina los requisitos que deben tener las fichas individuales, de los que en él sean inscritas.

"En el capítulo tercero de "Garantías y Sanciones", se establecen normas para fijar la forma de acreditar la calidad ciudadana, sobre los efectos de la credencial como cédula de identidad, y establece las diversas penas que han de aplicarse a quienes realicen actos contrarios a las normas de la Ley del Registro Ciudadano, y directa o indirectamente, impidan o desconozcan el ejercicio de los derechos derivados de tal registro.

"Por último, se sugiere en el artículo 1o. transitorio, la abrogación del título quinto de la Ley General de Población de 24 de agosto de 1936, y de los artículos 49 a 58 de la Ley Electoral de Poderes Federales, de 31 de diciembre de 1945.

"Las suscritas comisiones, después de un cuidadoso estudio de la iniciativa, llegaron a la conclusión de que la misma ha perdido oportunidad, y de que no existen motivos que permitan su aprobación, y sí causas muy atendibles que aconsejan lo contrario.

"Es principio de técnica legislativa el agrupar en un mismo cuerpo de leyes, todas las disposiciones que se refieren a una misma materia, o a materias que guarden entre sí estrecha y necesaria relación y es contrario a todo principio de técnica legislativa, convertir cada uno de los capítulos que deben formar una ley, en leyes separadas.

"La Ley Electoral debe regular en capítulos diversos el registro ciudadano, el funcionamiento de los organismos electorales, el de los partidos políticos, la materia de la división territorial, y en términos generales, comprender todas las normas de la preparación y del desarrollo del proceso electoral, de la calificación de las elecciones y de las sanciones a los transgresores de dicha ley. Por eso consideramos inconveniente una ley destacada del Registro Nacional Ciudadano.

"Por otra parte, la actual ley vigente, con las reformas introducidas por el decreto de 12 de febrero de 1949, contiene en el capítulo 5o., que se denomina de la División Territorial y del Padrón Electoral, todas las normas adecuadas para alcanzar el mismo fin que persigue la iniciativa, o lo que es lo mismo, la creación de un padrón permanente mantenido al día, en el que aparezcan inscritos todos los ciudadanos con derecho a votar, y las normas que permitan la comprobación del carácter del ciudadano, por medio de la credencial respectiva. Y las últimas reformas propuestas por el Ejecutivo de la Unión en iniciativa dictaminada por la segunda de las comisiones que suscriben, constituye un esfuerzo más para que el padrón electoral se realice en forma cada día más perfecta, haciendo que sus oficinas dependan directa y exclusivamente de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral.

"La iniciativa que dictaminamos contiene una serie de preceptos para fijar sanciones, a las diversas infracciones que puedan cometerse, con motivo del registro de los ciudadanos y de la expedición de su credencial, y el ejercicio de los derechos que por virtud de ella corresponden al ciudadano. Los autores de la iniciativa proponen en el artículo primero transitorio, la abrogación, - debieron decir derogación-, de los artículos 49 a 58 de la Ley Federal de Elecciones y naturalmente dejaron sin sugestión alguna, los artículos 125 a 128 de la misma ley, que establece las sanciones por violaciones a ella, incluso de los artículos 49 a 58. Lógicamente debió la iniciativa proponer la derogación de esos artículos de sanciones, en lo que se opusiesen a los que especialmente propone la dicha iniciativa. Como los artículos 125 a 128 establecen penas para los infractores de las normas que regulan el registro ciudadano, la Comisión no encuentra motivo que justifique la sustitución de esas normas, por las que la iniciativa contiene, ni a esa substitución se refieren sus autores para explicar o justificar tal medida.

"Por otra parte, el principal argumento que los autores de la iniciativa en dictamen han esgrimido contra el capítulo relativo de la Ley Electoral, consiste en afirmar que no puede garantizarse la permanencia del registro ciudadano, mientras éste dependa de una Comisión que no tiene el carácter de permanente, como lo es la Federal de Vigilancia Electoral, que se renueva cada tres años. No es posible considerar serio el argumento que pueda atribuir más eficacia, para la mejor integración

del Padrón Electoral, al hecho de que sus oficinas dependan de una Comisión de tres miembros, integrado por el Ejecutivo, y no de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, en la que está representado el Ejecutivo por dos Secretarías de Estado, las Cámaras de la Unión y los partidos políticos. Creemos que puede resultar más eficaz la labor de esta Comisión, que no de aquella que la iniciativa propone, y creemos también que no pierde su carácter de permanente la Comisión, por el hecho de que sus componentes se renueven cuando se renuevan los órganos del Gobierno de que forman parte. Por lo demás, el tema que hoy nos ocupa fue ampliamente discutido en la XL Legislatura, en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de febrero de 1949, a propósito de las reformas a la Ley Electoral, sugeridas por iniciativa del Presidente de la República; y en esa ocasión los diputados que suscribieron la iniciativa que hoy dictaminamos, de hecho pusieron a discusión y consideración de la Cámara, los artículos fundamentales de su citada iniciativa. Puede decirse que en aquella discusión quedó desechado el proyecto de ley del Registro Nacional Ciudadano, aun cuando no se haya hecho una declaración directa y especial sobre el punto.

"Cierto es que el artículo 48 de la Ley Electoral, discutido el 10 de febrero de 1949, encargaba la formación, revisión y conservación del Padrón Electoral, la elaboración de las listas nominales, electorales, etc. al Congreso del Padrón Electoral, integrado por el Director de Estadística, el de Correos y el de Población, y que las objeciones formuladas entonces, a dicho Consejo del Padrón Electoral, no existen ya, desde el momento en que el organismo desaparece en el proyecto de reformas, ya dictaminado, para ser substituido por una Oficina del Padrón Electoral, dependiente en forma directa de la Comisión Federal de Vigilancia.

"Podemos concluir, pues, que independientemente de que la esencia del proyecto que se dictamina fue ya discutida y considerada por la Cámara en febrero de 1949, las objeciones medulares referidas al Consejo del Padrón Electoral, no tienen vigencia por los motivos que antes dejamos expresados. Y así, la Oficina del Padrón Electoral, dependiente directamente de la Comisión de Vigilancia, y actuando de acuerdo con las normas de la ley vigente y de las reformas propuestas por el Ejecutivo y aceptadas en distinta iniciativa, garantizan en forma absoluta la integración del Padrón Electoral, y satisfacen, por tanto, las aspiraciones perseguidas por los autores de la iniciativa que nos ocupa.

"La parte del dictamen transcrita, la damos por reproducida sin más advertencia que la referente a que tanto en Proyecto de Reformas a la Ley Electoral enviada por el Ejecutivo de la Unión, como el Proyecto de nueva Ley Electoral mencionado en último lugar, es decir bajo el Núm. 6 de los que más adelante nos ocupamos, dejan a cargo de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, como la llama la Iniciativa del Ejecutivo, o la Comisión Federal Electoral como la denomina la Iniciativa de los senadores y diputados, la Oficina del Padrón Electoral a la que se refiere el Proyecto últimamente citado, con la denominación de Registro Nacional de Electores.

"Capítulo II.

"Proyecto de Ley de Partidos Políticos.

"En nuestro dictamen sobre esta materia dijimos:

"En la exposición de motivos del proyecto que dictaminamos sostienen los que lo formularon que la Ley Electoral de Poderes Federales de 31 de diciembre de 1945, aunque reconocen la urgente necesidad de un régimen de partidos políticos no logra una reglamentación adecuada de los mismos porque parte de un concepto limitado e inexacto del partido, entendiéndolo esencialmente como un instrumento de propaganda y de acciones electorales.

"El capítulo relativo de la Ley Electoral que se ocupa de los Partidos Políticos, comprende desde el artículo 22 hasta el 39. La iniciativa que dictaminamos descansa en los términos en que estaba concebida la Ley Electoral de 31 de diciembre de 1945; pero es debido tener en cuenta que en el mes de febrero de 1949, esto es, con posterioridad a la fecha en que se presentó el Proyecto de Ley de Partidos Políticos que estamos dictaminando, esta H. Cámara conoció del Proyecto de Reformas a la Ley Electoral que envió el Ejecutivo, y aprobó reformas a los artículos 24, 25, 29, 30, 31, 32 y 36 del Capítulo de la ley relativa a Poderes Federales y más aún, tuvo en cuenta, al discutirse las reformas a tales preceptos, los puntos de vista de los autores del Proyecto de Ley de Partidos Políticos inspirado precisamente en el proyecto en cuestión y en el artículo sugerido por sus autores.

"Ha de tomarse en cuenta también que las reformas discutidas se incorporaron a la Ley Federal de Elecciones con motivo de su aprobación por ambas Cámaras y de su promulgación por el Ejecutivo. Y además debe tenerse en cuenta también que el C. Presidente de la República envió a esta H. Cámara el proyecto de nuevas reformas a la Ley Electoral, proyecto que propone modificaciones a los artículos 25, 28 y 33 comprendidos dentro del Capítulo de Partidos Políticos, y, por último que a tal iniciativa recayó dictamen favorable por una de las suscritas Comisiones, la de Gobernación, dictamen que está sometido ya a la consideración de vuestra soberanía.

"La lectura de las disposiciones de la ley vigente que regulan el funcionamiento de los Partidos Políticos y de las últimas reformas sugeridas, permite asegurar que sí pudo ser exacto el juicio de los autores del proyecto que dictaminamos en el sentido de entender un Partido Político esencialmente como un instrumento de propaganda y acción electorales y, sin necesidad de discutir o comprobar tal concepto de los diputados Rodríguez, Munguía y Gutiérrez Lascuráin, lo que es rigurosamente exacto en los momentos actuales, es que la Ley Electoral de Poderes Federales en el Capítulo sobre Partidos Políticos no tiene de ellos el concepto limitado e inexacto de instrumentos de propaganda y acción electoral, sino el amplio y correcto y con los atributos por los que pugnan dichos diputados.

"En el proyecto de ley que se dictamina se estiman como indispensables las siguientes reformas:

"a) Afiliación individual, no colectiva, a los partidos políticos.

"b) Idearios y programas de partidos que no contengan declaraciones que impliquen la violencia como medio para reformar el orden jurídico social de la nación postulando discriminación.... "entre mexicanos" por razones raciales, económicas, políticas o religiosas.

"c) La estructura interna de los partidos será democrática, prohibiéndose recibir ayuda económica del Poder Público, de sus agencias u organismos descentralizados.

"d) Actividad mínima de los partidos, haya o no elecciones.

"e) Prohibición de ser funcionario o representante de los partidos, a los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, de los Estados y los "municipios", así como a miembros del Ejercito, la policía y los agentes del Ministerio Público.

"f) Garantías técnicas para que los partidos políticos aseguren su independencia y su eficaz funcionamiento.

"g) Casos y procedimientos de cancelación del registro de un partido.

"h) Sanciones a imponer a los infractores de la ley.

"Una detenida observación y estudio de los 32 artículos del proyecto de los CC. Rodríguez, Munguía y Lascuráin, nos lleva a la conclusión de que la mayoría de sus preceptos se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones de la Ley Electoral en vigor, sin más variantes que las de redacción o concurrencia de circunstancias que no alteran su esencia; que otros son inadmisibles por contrariar preceptos de la Constitución General de la República; de su interpretación desde el punto de vista de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o chocan con principios elementales de la técnica jurídica.

"Cuando menos, 16 de los preceptos del proyecto se encuentran comprendidos en el primer caso, siendo éstos los siguientes:

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"Por lo que toca al artículo 1o. del proyecto, no obstante que pretende ser el eje de la reforma y superar a su relativo en la Ley Electoral vigente, no introduce ningún concepto no comprendido expresa o tácitamente en el artículo 22 de la Ley Electoral Federal y en la diversas disposiciones de ese ordenamiento, ya que es obvio que la ley vigente busca, al igual que el proyecto, la existencia de organismos cuya misión no sea simplemente electoral, sino encaminada a formar opinión y orientación política, pretendiéndose que estas instituciones sean democráticas y permanentes, ya que se les exige que actúen usando de medios pacíficos, que norman su actuación pública por los preceptos de la Constitución Política Mexicana; reglamentándolos y haciéndolos funcionar mediante procedimientos de deliberación y elección de sus directivos y candidatos.

"Son inadmisibles las disposiciones contenidas en los artículos 2o., 14 y 15 fracción 3a., 23, 25 y 26, parte final; 6o., 31 y 32, por las razones siguientes:

"a) La libertad de ingresar a los partidos políticos y la prohibición de que lo hagan, como tales organismos colectivos, es el contenido del artículo 2o. del proyecto. Lo primero no solo es lógico, sino que expresamente lo protege el texto del artículo 9o. de la Constitución, al impedir se coarte a los ciudadanos el derecho de asociarse lícitamente para tomar parte en los asuntos políticos del país; de ahí que carezca de objeto su repetición en una simple ley reglamentaria; y por lo que toca a la prohibición de ingreso de los organismos colectivos a los partidos políticos, estimamos que éstos constituirían un impedimento al desarrollo democrático y a la buena marcha de las instituciones políticas, ya que estos organismos constituyen valiosos elementos en su formación y conservación, e inclusive las leyes han previsto el caso de fusión, coalición y confederación, no de simples organismos sociales sino inclusive de partidos nacionales debidamente registrados y además, una limitación como la apuntada, posiblemente interfiriera el amplio texto del artículo 9o. constitucional.

"b) El artículo 14 y la fracción 3a. del artículo 15 del proyecto establecen que los partidos políticos nacionales podrán participar en las elecciones municipales y de los Estados, sin necesidad de acreditar su personalidad en forma distinta de la

establecida por el propio proyecto, y que será competencia exclusiva del órgano deliberativo en cada entidad, la de nombrar candidato o Gobernador del Estado correspondiente.

"En otros términos: que la Ley Federal de Partidos Políticos, o en su caso la Ley Electoral, regirá para una actuación propia y exclusiva de los Estados de la República y de sus municipios, lo que constituiría una restricción a su soberanía, ya que si bien es cierto que el artículo 115 de la Constitución los obliga a adoptar para su régimen interior la forma republicana, representativa y popular, y a tener como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre, de acuerdo con las bases que le señala, reserva a su autonomía la reglamentación de estas circunstancias, lo que se confirma por la referencia que se hace a la elección de Gobernador y Legislaturas locales, mandando "que sean por elección directa, y en los términos que dispongan las leyes electorales" mismas que no pueden ser otras que las locales, ya que la Constitución no prohibe a los Estados la expedición de tales ordenamientos, ni la Federación se reserva para sí esa facultad, según se desprende del análisis de las atribuciones del Poder Legislativo Federal, en cuyo capítulo no aparece expresa ni implícitamente la posibilidad de que los Poderes de la Unión regulen o intervengan en las elecciones de los Poderes de los Estados, por lo que atento a lo mandado en el artículo 124 de la Constitución General de la República, aprobar disposiciones como las propuestas, sería restringir la autonomía de los Estados, con mengua del pacto federal.

"c) El artículo 23 del Proyecto dice que serán considerados como de confianza, todos los empleados de un partido político, situación diversa y contraria a la idea contenida en los artículos 4o., 48 y 126 fracción X de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del 23 constitucional, ya que no es posible que todos los empleados de un partido, sin exclusión de ninguno de ellos, tengan funciones de dirección y mando, semejantes a las de un patrón, o se consideren representantes de éstos, o ejecutores de sus trabajos personales.

"d) El artículo 25 establece que contra las resoluciones definitivas dictadas por el Consejo Federal Electoral que afecten a un partido político nacional, procederá el juicio de garantías promovido por los órganos directivos del partido, lo que implica olvidar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado en jurisprudencia firme y definida, según es de verse por el texto de la tesis No. 355, "que la violación de los derechos políticos no da lugar al juicio de amparo, porque no se trata de garantías individuales", situación confirmada además, en múltiples controversias habidas en ese tribunal, y que no han encontrado más excepción que en aquellos casos en que concurre un problema político con la violación de garantías individuales, y en los que se ha entrado al estudio del problema para el solo fin relacionado con las garantías individuales.

"e) El artículo 26, en su parte final, establece que no puede cancelarse el registro de un partido político nacional desde la fecha en que su convención nacional acuerde participar en una elección y hasta que ésta haya sido calificada. No es necesario argumentar demasiado para llegar a la conclusión de que esta disposición sería altamente lesiva al interés público, permitiendo a un partido político su actuación por medios violentos o en franca oposición a los preceptos de la Constitución Política y a las instituciones por ella creadas, así como a las disposiciones de la Ley Electoral, por el solo hecho de que su convención nacional hubiere acordado participar en una elección, pues tolerancia tal sería perturbadora del proceso electoral y contraria a los fines democráticos y legítimos intereses de otros partidos políticos respetuosos de la ley.

"f) Los artículos 6o., 31 y 32, determinan que los partidos políticos nacionales no podrán recibir directa o indirectamente, subsidios, cuotas, donativos o ayuda económica del Gobierno, del de los Estados o Municipios, o de las empresas de participación estatal, y que los funcionarios que ordenen, otorguen o entreguen esas cuotas o donativos, además de las penas en que incurran por el uso indebido de esos fondos, se les impondrá la destitución del cargo y una multa; y a los funcionarios de los partidos políticos nacionales que las reciban, a sabiendas de su procedencia, se les aplicará la pena de la suspensión de sus derechos políticos, y multa hasta por la cantidad de $5,000.00. El régimen establecido por las disposiciones a que se hace referencia, resulta tendencioso al no prohibir y sancionar aquellos donativos que procedan de algunas otras instituciones con poder económico capaz de influir en la marcha de una elección, pero en todo caso crea una situación difícil de conciliar con los preceptos de la legislación penal, y la jurisdicción de los tribunales federales, y la de los Estados. Además el hecho de disponer de una suma, perteneciente a la nación, a los gobiernos de los Estados o a los Municipios, para un fin diverso del que por ley está destinada, constituye el delito de peculado que sancionan por igual el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y los diversos códigos de los Estados, con graves penas corporales; de ahí que la inclusión en la ley reglamentaria de partidos, de una sanción para tales hechos, no constituye ninguna novedad; mas como ésta es federal, y pretende extender la sanción a los funcionarios de los Estados y los Municipios, daría por resultado que por un mismo hecho, que sería visto desde dos aspectos diversos, se tramitarían dos procesos: uno ante un Juez Federal, y otro ante un Juez del Estado, violándose el texto del artículo 23 de la Constitución Federal de la República, que prohibe que alguien sea juzgado dos veces por el mismo delito, perturbando, además, la buena marcha del proceso de peculado, que por la magnitud de la pena corporal a imponer y de la reparación del daño, sería el que propiamente interesara al orden público. Los que reciban la cantidad indebidamente dispuesta, a sabiendas de esta circunstancia, quedan comprendidas dentro de las reglas de la coautoría del Código Penal, y no escapan a la sanción. Todo esto es aplicable a los funcionarios de los organismos descentralizados,

aun en el supuesto de que el delito no fuese el de peculado, sino el de abuso de confianza. Las razones que anteceden hacen inadmisible, por innecesaria, la aprobación de los preceptos del proyecto a estudio.

"En la exposición de motivos del proyecto, se dice:

"Este régimen de partidos políticos pudo ser incluido como un capítulo en la iniciativa de Ley Electoral de Poderes Federales.... como la ha sido en la Ley Electoral vigente". "Consecuencia de esa inclusión sería la de poner énfasis en el aspecto y en la función puramente electoral de los partidos políticos, con lo que se reducen la importancia y la responsabilidad de éstos, y se hace más difícil estructurarlos conforme a una recta concepción de verdadero partido político".

"Incuestionablemente que tal afirmación es inexacta, y que tal hecho ha quedado ya refutado en la parte inicial de este dictamen, pero a mayor abundamiento es pertinente tener presente, que es principio de técnica legislativa el agrupar en un mismo cuerpo de leyes, todas las disposiciones que se refieren a una misma materia, o a materias que guarden entre sí estrecha y necesaria relación, y es contrario a todo principio de técnica legislativa, convertir cada uno de los capítulos que deben formar una ley, en leyes separadas.

"La Ley Electoral debe regular en capítulos diversos el registro ciudadano, el funcionamiento de los organismos electorales, el de los partidos políticos, la materia de la división territorial, y, en términos generales, comprender todas las normas de la preparación y del desarrollo del proceso electoral, de la calificación de las elecciones y de las sanciones a los transgresores de dicha ley.

"Por tales razones, consideramos inconveniente una ley destacada, destinada al funcionamiento de partidos políticos nacionales.

"Consideramos aceptables en principio las normas contenidas en los artículos 17, 18, 20, 24 y 29 del proyecto y por ello, incluimos como reformas: la obligación de que los partidos políticos nacionales sostengan centros permanentes de cultura cívica para sus miembros activos y adherentes y de que el tiraje de sus órganos de publicidad sea certificado por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral; el principio de que no puedan ser funcionarios ni representantes de un partido los funcionarios de los Poderes Judicial y Ejecutivo de la Federación, de los Estados o de los municipios, ni los miembros activos del Ejército, ni los de la policía federal, local o municipal, ni los agentes del Ministerio Público Federal o local, el de que las decisiones de las organizaciones nacionales colegiadas de un partido deban de hacerse constar por orden cronológico en libros autorizados por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral; el de que puedan admitirse y tramitarse por la Comisión Federal de Vigilancia Electoral los recursos de revocación que interpongan los partidos contra los acuerdos de dicha Comisión; y el de que sean sancionados los notarios públicos que sin causa justificada se nieguen a dar fe o a intervenir en los actos en que, conforme a la Ley Electoral, es necesaria su actuación.

"Estimamos que la aceptación de estos principios garantiza la permanencia y eficacia de los partidos políticos y una regulación más acorde con la función que la ley les asigna.

"Es conveniente no concluir sin hacer notar que el proyecto omite disposiciones capitales contenidas en la Ley Electoral vigente, como la que se establece en el artículo 24, fracción 3a., y que exige se consigne en el acta constitutiva de un partido, la prohibición de aceptar pacto o acuerdo que lo obliga a actuar subordinadamente a una organización internacional, o a depender de partidos políticos extranjeros; y las disposiciones del artículo 34 de la ley, relativos a las Confederaciones nacionales o coaliciones de partidos políticos".

"Como una oportuna anticipación de nuestros puntos de vista sobre el capítulo de los partidos políticos comprendido en el proyecto de Ley Electoral presentados por senadores y diputados, debemos decir que las reformas sugeridas en la iniciativa del Ejecutivo a los artículos 25, 28 y 33 de la ley vigente, fueron incorporados en los artículos 30, 33 y 38; que fueron mantenidas aun cuando con distinto número, los artículos sobre esta materia de la actual ley vigente, sin más modificaciones que las que se proponen a la fracción III del artículo 33 y al artículo 27 al que se agrega un párrafo en el que se expresa: "Los partidos políticos registrados son auxiliares de los organismos electorales y comparten con ellos la responsabilidad en el cumplimiento de los preceptos constitucionales en materia electora". Anticipamos nuestra aceptación al párrafo transcrito por que no sólo confirma nuestro criterio expuesto en el dictamen antes inserto, sino porque perfecciona el régimen de partidos políticos y garantiza mejor su necesaria condición de permanencia.

"Capítulo III.

"Proyecto de Reformas enviado por el C. Presidente de la República el 14 de diciembre de 1949.

"Dijimos al emitir nuestra opinión acerca de esa iniciativa, lo siguiente:

"Entre las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal, figura en primer término, la que sustituye al Consejo del Padrón Electoral por una oficina que dependerá directamente de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Con esta innovación se logrará expeditar las labores del Padrón Electoral porque se suprime un órgano intermediario como lo es el Consejo del Padrón Electoral y se independiza la formación del Registro ciudadano de otras actividades encomendadas a organismos técnicos con funciones especializadas.

"Por otra parte, se propone la adición del artículo 19 de la ley, a efecto de que cada uno de los partidos representados en los Comités Distritales designe un escrutador para cada una de las casillas electorales. La bondad de esta reforma se evidencia por sí misma, toda vez que brinda oportunidad a los partidos políticos de que tengan asegurada su representación en la Directiva de cada casilla, y de que, por este medio, vigilen con mayor eficacia la pureza en el ejercicio del sufragio.

"La adición al artículo 25, fracción I, de la ley, es en el sentido de que el sistema de elección

interna para designar a los candidatos de los partidos, no consista en actos públicos que se asemejen a la elección constitucional, corresponde al deseo de que no se siembre confusión en la ciudadanía con la identidad de procedimientos en ambas elecciones, pues la práctica ha demostrado que dicha circunstancia, además de otros inconvenientes, resta interés a las elecciones constitucionales.

"La reforma propuesta a los artículos 28 y 33 de la ley también merece la aprobación de la suscrita Comisión, ya que impone a los partidos políticos la obligación de enviar trimestralmente a la Secretaría de Gobernación las listas de aquellos de sus miembros que se les hayan adherido.

"Con la modificación precitada, en cualquier momento la Secretaría de Gobernación se encuentra en aptitud de precisar el número de los ciudadanos afiliados a cada uno de los partidos políticos.

"La modificación al artículo 47 de la ley, conforme lo expone la iniciativa a estudio, tiende a evitar que los comisionados de los partidos políticos figuren como candidatos. Dicha medida se considera saludable porque garantiza una idoneidad mayor de parte de dichos funcionarios.

"La supresión del primer párrafo de la fracción VIII del artículo 55 de la ley, se justifica plenamente; por razón de que la disposición de que se trata se consigna literalmente en el primer párrafo de la fracción VII del propio artículo, y en esta forma se corrige un notorio error de la ley, que repetía la misma disposición en dos preceptos.

"Finalmente, las reformas que se proponen a los artículos 57, 65, 69, 72 y 80, fracción III, son acertadas a juicio de la suscrita Comisión, porque aparecen congruentes con los lineamientos de la iniciativa, es decir, corresponden al propósito de expeditar en lo posible el desarrollo del proceso electoral. Sin embargo, la suscrita Comisión considera que como en muchos distritos electorales las comunicaciones son demasiado difíciles para pueblos alejados, a los que se llega en horas y aun en uno o dos días y la firma de boletas por los representantes de los partidos requiere buen tiempo, sugiere modificaciones al artículo 69, en el sentido de fijar 15 días en vez de 10 el plazo señalado por su párrafo, primero para que las boletas estén en poder del Comité Distrital; y en el de señalar cinco en vez de un día como plazo máximo en el que deben estar en poder de los presidentes de casillas, las ánforas, documentación y útiles de escritorio.

"Por las razones expuestas, aceptamos en todas sus partes, con la modificación indicada, la iniciativa del Ejecutivo Federal, materia de este dictamen".

"Las reformas propuestas en la iniciativa que nos ocupa, han quedado incluidas en el proyecto de ley de los senadores y diputados y afirmamos nuestra aceptación por los motivos expuestos a los artículos relativos de ese proyecto, con la salvedad que señalamos en lo que se refiere al artículo 69 de la ley vigente que corresponde al 77 del proyecto de senadores y diputados, y en el que habrá de introducirse la modificación por nosotros sugerida.

"Capítulo IV.

"Proyecto de Ley Electoral de 12 de noviembre de 1948.

"El día 12 de noviembre de 1948 los señores diputados Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, presentaron un proyecto de ley para elección de Poderes Federales, que con posterioridad hicieron suyo los señores diputados en ejercicio en la actual Legislatura, Eduardo Facha, Gonzalo Chápela, Jaime Robles Martín del Campo y Juan José Hinojosa, y que abarca sólo los temas relacionados estrictamente con el procedimiento electoral, ya que omite lo referente a Partidos Políticos y al Registro Nacional de Electores.

"Las Comisiones, tras un estudio detenido, han llegado a la conclusión de que el proyecto actualmente carece de oportunidad, ya que con posterioridad a noviembre de 1948, se introdujeron fundamentales reformas a la ley vigente, que, en parte, satisfacieron los propósitos de los proyectistas, y porque además, el sistema propuesto no es el más conveniente ni el mejor para la realización del proceso electoral, puesto que lo complica mediante las llamadas Elecciones Suplementarias y restringe el derecho de los ciudadanos a participar en actos políticos por la simple circunstancia de ser empleados públicos o de empresas descentralizadas con participación estatal; e incurre en el error de integrar el órgano supremo electoral mediante la designación exclusiva de sus miembros por el Ejecutivo Federal, existiendo la posibilidad de que el mismo, en ciertos casos, los prive de sus funciones.

"Esto no quiere decir que no existan en el proyecto algunos puntos plausibles, tales como la supresión de las Juntas Computadoras y el atribuir el cómputo objetivo de los votos a organismos electorales permanentes.

"Estimamos conveniente referirnos más en detalle a los capítulos que por su naturaleza juzgamos de mayor importancia.

"La Sección Segunda del Capítulo III del proyecto ser refiere al Órgano Electoral Supremo, al que designa con la denominación de Consejo Federal del Sufragio. El artículo 22 determina que dicho Consejo Federal del Sufragio estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes que designará el Presidente de la República, y en el artículo 26 prevé la posibilidad de que a petición de un partido político el Presidente revoque el nombramiento de alguno o algunos de los miembros del consejo quienes, en su caso podrán ocurrir al juicio de amparo. Las Comisiones estiman que la integración del Órgano Supremo Electoral no debe ser encomendada exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal sino que en la misma deben intervenir varios poderes, es decir, el Ejecutivo y el Legislativo, y los partidos nacionales registrados y, por otra parte, juzga que en ningún caso los miembros de ese organismo podrían ocurrir al juicio de amparo para reclamar la privación de un derecho político, diverso de una

garantía individual y evidentemente no protegido por el juicio constitucional.

"El proyecto en numerosos artículos, de los que se destacan los 122, 124, 125, 126, 130, 131, 133, 134, 138 y 139, establecen el procedimiento conocido con el nombre de "Elecciones Suplementarias" encaminado a corregir las irregularidades que pudieran ocurrir en una elección y que afectarán el resultado de la misma. Este procedimiento es sumamente complejo porque implica de hecho la repetición parcial del acto electoral, mediante plazos angustiosos que crean una situación confusa en el ánimo público, y que generalmente derivan de la apreciación unilateral de reclamaciones no suficientemente fundadas que conducen a desconocer el voto ciudadano el cual, por su naturaleza de acto de voluntad no puede ser emitido sino una vez, de manera libre, ajena a toda influencia y a ulteriores estimaciones que podrían originarse mediante la intervención de los interesados en la elección pues las irregularidades de una elección son estimadas por los órganos a quienes toca calificarlas y si éstas son tan graves que afecten a la elección originarán su nulidad y la repetición de la elección mediante términos amplios y actos suficientemente garantizados.

"El proyecto propone la supresión de las juntas computadoras y atribuir la función objetiva del cómputo de los votos a organismos electorales permanentes, lo que nos parece conveniente en cuanto que de esta manera el proceso electoral se hace más sencillo y la responsabilidad del cómputo recae sobre personas claramente determinadas, competentes y eficaces y que carecen de todo interés en alterar el verdadero resultado de la elección.

"En el artículo 48 el proyecto prohibe que sean miembros de una casilla los funcionarios y empleados de los Gobiernos Federal, de los Estados y de los Municipios, y de las empresas descentralizadas con interés estatal; esto es inadmisible, porque implica una injusta discriminación precisamente respecto de aquellos que por formar parte del poder público, demuestran más claramente su interés ciudadano, su obligación de cumplir con la ley y, sobre todo, porque no existe causa plausible para privarles de un derecho común a todos los ciudadanos honestos que habitan en el país.

"En los artículos 77, 78 y 80 se pretende establecer un sistema por el cual los funcionarios de las casillas deberán ser designados forzosamente por los partidos que participan en la contienda electoral mediante un procedimiento especial. Estas comisiones han juzgado más prudente que sean los propios partidos los que, por acuerdo unánime, hagan tal designación y, en su defecto las comisiones distritales que derivan de su autoridad de un órgano electoral en cuya integración concurren dos poderes federales y los partidos políticos.

"En un sistema en que el organismo supremo electoral es designado por un solo poder, podría explicarse la búsqueda de una garantía semejante a la propuesta en el proyecto, pero en un sistema en que ese órgano está integrado por representantes de varios poderes de la Unión y por los partidos políticos nacionales más significativos, estaría por demás procurar una solución que debe encontrarse precisamente en la fe, en la imparcialidad y en el sentido de cumplimiento a su deber de funcionarios de tan alta responsabilidad.

"El artículo 149 del proyecto previene que el Ministerio Público ejercite acción penal en los casos de consignaciones hechas por los organismos y los funcionarios electorales; que no puede desistirse de tal acción sin la conformidad del Consejo Federal del Sufragio; y que los partidos políticos, por conducto de sus representantes, actúen como coadyuvantes del Ministerio público. Lo primero es lógico, pero innecesario consignarlo en la ley, ya que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y es la obligación esencial de su cometido; por lo que toca a que los partidos políticos sean coadyuvantes de éste, tal situación sólo se explicaría mediante un concepto contrario a la doctrina dominante en el derecho penal, que procura el que la persecución de los delitos corresponda al poder público y no a los particulares interesados, a quienes sólo les reserva intervención para asegurar la reparación del daño sufrido en su patrimonio. Finalmente condicionar el desistimiento de la acción penal a la voluntad de un órgano electoral sería tanto como alterar el contenido del artículo 21 de la Constitución que atribuye, como ya se ha dejado dicho, el ejercicio exclusivo de la acción penal al Ministerio Público, máxime que ni siquiera se exige como ocurre en el proyecto, que el órgano electoral exprese la razón fundada y motivada de su oposición.

"Capítulo V.

"Proyecto de Ley Electoral del diputado Ignacio L. Pesqueira.

"El señor diputado Ignacio L. Pesqueira sometió a la consideración de la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a la ley para la elección de diputados y senadores al Congreso de la Unión y Presidente de la República, que por su forma y exposición, constituye un proyecto completo de Ley Electoral, ya que su capítulo primero se refiere a la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y su capítulo XII a las sanciones por infracciones a la Ley Electoral. Observando cuidadosamente el contenido de este proyecto llegamos a la conclusión de que, en la mayoría de sus preceptos, coincide palabra por palabra con el articulado de la ley vigente; que algunas de sus disposiciones introducen ciertas novedades, tales como las contenidas en los artículos 4o., 6o., y 42, mediante las cuales se pretende que a los partidos legalmente registrados compartan la responsabilidad en la vigilancia y desarrollo del proceso electoral; que los miembros de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral sean los mismos que señala la ley, para los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y tres, en vez de dos, para los partidos políticos nacionales, y que se substituya el término "Sección electoral" por el de "casilla electoral" en el contenido de la fracción I del precitado artículo 42. La novedad sustancial es la que aparece en los artículos 48, 49, 62 párrafo IV, 75 fracción II, 83, 100 párrafo segundo, y artículos del 102 al 118 encaminados a introducir el sistema de elección por

representación proporcional de los diputados al Congreso de la Unión.

"Las reformas propuestas en los artículos 4o., 6o. y 42 las estimamos admisibles, ya que es lógico que los partidos políticos nacionales participen en la responsabilidad que engendra la vigilancia del proceso electoral, siendo racional por otra parte, a fin de fortificar esa circunstancia, que resulte conveniente el que tales organismos políticos participen en mayor número en los órganos electorales, dado que a últimas fechas ha aumentado su número y actividad en la vida política de México. La variante del artículo 42 substituye la palabra "sección" por "casilla" es también aceptable, puesto que precisa mejor el concepto que se propuso la ley electoral.

"Por lo que toca a la representación proporcional, estas comisiones dictaminadoras no estiman conveniente su aprobación por todas las razones que ya se hicieron valer en la sesión del día 8 de febrero del año de 1949, celebrada en la Cámara de Diputados y en la que se abordó detalladamente el problema. Es falso que la representación proporcional sea el medio de hacer más eficaz la democracia y darle mayor valor al voto de los ciudadanos, Dadas las circunstancias generales del país, sus comunicaciones, topográfica, densidad de población, cultura media, etc., etc., el sistema de votar por planillas y no por candidatos, haría perder a los electores el interés en el sufragio y a los elegidos el afán de cooperar al desarrollo y progreso del distrito que representen, que si bien es cierto no es elemento sustancial integrante de la finalidad de la representación nacional, si constituye uno muy valioso cuya ausencia dañaría el progreso del país. Es obligación obvia de una Ley Electoral hacer más sencillos, eficaces y accesibles los procedimientos electorales, interesando en ellos a los ciudadanos, y un procedimiento tan confuso y complicado como el contenido en los artículos 102 al 118 del proyecto del señor diputado Pesqueira, produciría efecto contrario a esa finalidad, como ya se ha dejado explicado mediante las razones que se esgrimieron en oposición a intento semejante en la XL Legislatura, así como por el respeto que nos merece nuestra tradición electoral, y por lo controvertido y dudoso en los resultados que tal procedimiento nos ofrece en la experiencia de otros países.

"Por lo expuesto, estas comisiones estiman prudente incorporar al texto final del proyecto de Ley Electoral que someten a la consideración de la H. Cámara de Diputados, las reformas propuestas por el señor diputado Pesqueira en los artículos 4o., 6o. y 42 de su proyecto y rechazar el resto del mismo, máxime que el contenido de la ley vigente y de los diversos proyectos sometidos a esta Cámara, es superior al que se estudia de manera muy especial en el procedimiento de elección directa de los diputados al Congreso de la Unión.

"Capítulo VI.

"Proyecto de Ley Electoral presentado por los senadores Moctezuma, López Mateos y Miranda Fonseca, y los diputados Saracho Alvarez, Pineda y Romero Lopetegui.

"La iniciativa antes mencionada, conserva la estructura, la división de materias y los lineamientos de la ley vigente, pero contiene algunas innovaciones que modifican substancialmente el mecanismo electoral, de las que nos ocuparemos a continuación.

"El artículo 8o. de la iniciativa es un precepto nuevo, que viene a llenar una laguna del ordenamiento en vigor, pues enumera en forma exhaustiva los organismos que tienen a su cargo la preparación, el desarrollo y la vigilancia del proceso electoral. Entre dichos organismos, se menciona en primer término a la Comisión Federal Electoral, a la que la Ley Electoral vigente denomina Comisión Federal de Vigilancia Electoral. La denominación propuesta en la iniciativa constituye un acierto, a juicio de las Comisiones dictaminadoras, por razón de que el organismo de que se trata no sólo tiene a su cargo funciones de vigilancia, sino que además está facultada para intervenir en la preparación y desarrollo del proceso electoral.

"El artículo 9o. del proyecto contiene una indiscutible mejoría en relación con su correlativo, o sea el 6o. de la ley vigente. Dispone que la Comisión Federal Electoral será integrada por tres representantes de los Poderes de la Unión y tres de los partidos políticos nacionales registrados, estableciendo así un justo equilibrio entre ambas representaciones al suprimir un comisionado de los Poderes de la Unión para añadírselo a la representación de los partidos.

"La modificación de que nos venimos ocupando corresponde justamente a un evidente progreso que se ha registrado durante los últimos años en nuestro régimen de partidos políticos, en cuanto al número de estos y a sus características de idoneidad y permanencia, además de que es congruente con la tendencia de nuestra legislación en materia electoral, en el sentido de dar una intervención cada vez mayor a los Partidos Políticos en el mecanismo democrático.

"El artículo 12 del proyecto, que corresponde al 8o. de la ley vigente, contiene las facultades de la Comisión Federal Electoral, entre las que aparecen como nuevas las que se consignan en las fracciones 3a., 4a., 5a., 8a., 12a., y 13a., y que se refieren: a) A su intervención en la preparación y desarrollo de los actos electorales y en la oportuna instalación y eficaz funcionamiento de los organismos correspondientes; b) A la facultad de disponer de la fuerza pública para garantizar el legal desarrollo de la función electoral; c) A registrar la constancia expedida por el Comité Distrital Electoral al ciudadano que hubiere obtenido mayoría de votos en la elección de diputados, expidiéndole en su caso la credencial respectiva; d) A la facultad de designar a los ciudadanos que integren las Comisiones Locales Electorales y los Comités Distritales Electorales; e) A la facultad de hacer la división del territorio de la República en Distritos Electorales.

"Las nuevas facultades que en el artículo 12 del proyecto se otorgan a la Comisión Federal Electoral, son consecuencia lógica de la función que la ley impone a dicho organismo y tienden a expeditar

el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, por lo que resulta procedente su inclusión en el artículo ya mencionado de la iniciativa.

"El artículo 18 del proyecto correspondiente al 13 de la ley vigente hace una relación de las facultades y obligaciones de las Comisiones Locales Electorales, a las que confiere dos nuevas atribuciones, a saber: a) Proponer ante la Comisión Federal Electoral a los integrantes de los Comités Distritales Electorales de su circunscripción y b) Reunir los paquetes electorales, relativos a la elección de senadores, que le envíen los Comités Distritales Electorales; hacer el cómputo general de la entidad y turnar los mencionados paquetes al Congreso del Estado.

"La primera de las facultades propuestas encuentra plena justificación en el hecho de que los miembros de las Comisiones Locales Electorales por su conocimiento del medio político y social de cada entidad federativa, son los más indicados para proponer ante la Comisión Federal Electoral a los ciudadanos más idóneos para integrar los Comités Distritales Electorales.

"En cuanto a la segunda facultad de hacer el cómputo general de la entidad, cuando se trate de la elección de senadores, es una medida saludable porque brinda la oportunidad a las Comisiones Locales para tener un control completo y efectivo de una de las fases más importantes del proceso electoral.

"El artículo 22 de la iniciativa, que concuerda con el 17 de la ley vigente, enumera las atribuciones de los Comités Electorales Distritales, y al hacerlo, añade como nuevas las facultades a que se refieren las fracciones VIII, IX y X, las que se contraen a los siguientes aspectos: a) A la facultad de hacer el cómputo de los votos que se obtengan en la elección de Diputados, Senadores y Presidente de la República en su respectiva circunscripción, expidiendo constancia a los candidatos a diputados propietario y suplente que hayan obtenido mayoría de votos; b) A la facultad de remitir los expedientes relativos a la elección de senadores a la Comisión Local Electoral, y los de la elección de diputados y Presidente de la República, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; c) A la facultad de remitir a la Comisión Federal Electoral, un ejemplar de las actas levantadas en cada casilla electoral, de las protestas que se hubieren presentado ante el Comité, así como un informe pormenorizado de todo el proceso electoral.

"En el Capítulo VIII de la ley vigente, se previene la forma en que deberán constituirse las Juntas Computadoras, a las que se asigna la función de realizar el cómputo conforme al expresado ordenamiento, de la votación que se haya obtenido en cada Distrito Electoral. La innovación fundamental que presenta la iniciativa a estudio es aquella que suprime las Juntas Computadoras, para atribuir a los Comités Electorales Distritales, la función de realizar el cómputo de la votación en presencia de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos. La bondad de esta reforma es evidente a juicio de las Comisiones Dictaminadoras, y en ello coinciden las opiniones de diversos partidos.

"Sobre este particular queremos hacer hincapié en que el procedimiento tradicional seguido por nuestras leyes electorales al imponer a las Juntas Computadoras una función de gran importancia, si bien ha dado en lo general satisfactorios resultados, constituye una carga para los presidentes de casillas que han de recorrer en lugares poco comunicados y en extensos distritos grandes distancias para concurrir a integrar las Juntas. Creemos acertado sustituir estas Juntas numerosas y de complicada actuación por un órgano especializado y responsable en la forma en que lo proponen los autores de la iniciativa, la cual va de acuerdo con el desarrollo alcanzado por la conciencia cívica de la ciudadanía.

"Por lo que toca al Capítulo IV que se refiere a los Partidos Políticos, la disposición del proyecto corresponde casi exactamente a las de la ley vigente

. "Las innovaciones que contiene ya fueron estudiadas en uno de los capítulos de este dictamen.

"El artículo 45 de la iniciativa, previene que el Registro Nacional de Electores dependerá de la Comisión Federal Electoral y será una institución de servicio público y de función permanente, establecida con el propósito de mantener al corriente el registro de los ciudadanos. Esta disposición concuerda con el artículo 48 de la ley vigente, aunque sustituye al Consejo del Padrón Electoral, por una Dirección del Registro Nacional de Electores, que depende, como ya dijimos, de la Comisión Federal Electoral.

"La modificación que se menciona, ha sido aceptada por las suscritas Comisiones a causa de que garantiza en forma efectiva el funcionamiento, con las características de Institución de Servicio Público del Padrón Electoral de los ciudadanos de la República, superándose así el sistema adoptado por la ley vigente y acomodándose a la Iniciativa de Reformas enviada por el Ejecutivo, de la que ya antes nos hemos ocupado.

"Consideramos conveniente sustituir el término de seis meses fijado en el artículo 66 del proyecto, por el de noventa días, para ponerlo en concordancia, por razón de semejanza, con la fracción V del artículo 55 y con el 58 de la Constitución.

"El Capítulo de Garantías y Recursos que comprende la Iniciativa en dictamen, lo encontramos plausible, porque llena un hueco que habíamos venido encontrando en la vigente ley, pues sobre todo, en lo que a recursos respecta, faltaba una metódica regulación que permitiera intentar la enmienda de posibles irregularidades de organismos interiores por sus superiores jerárquicos. Y dada la estructura, función y categoría que se concede a la Comisión Federal Electoral, es acertado y prudente que ésta pueda reconsiderar o modificar sus decisiones mediante el recurso de revocación que la iniciativa auspicia.

"El proyecto o estudio no sólo ha sido redactado con posterioridad a los proyectos formulados por el Partido de Acción Nacional y a las reformas introducidas a la ley vigente en el año de 1949, sino que ha aprovechado las enseñanzas derivadas

de las últimas elecciones para la renovación del Poder Legislativo Federal y ha pretendido incorporar todo aquello que procede de los proyectos del Ejecutivo Federal y de los Partidos Políticos, se ha considerado como encaminado ventajosamente a regular y garantizar la función electoral de tal manera que puede constituir un compendio bien intencionado del esfuerzo común de todos los interesados en realizar una reforma electoral progresista y satisfactoria para los intereses nacionales.

"Como los integrantes de las Comisiones que suscriben tuvieron ocasión de cambiar impresiones sobre diversos tópicos de la iniciativa con las autores de ella, y coincidieron en lo general en sus puntos de vista y como, por otra parte, no deben dar a este dictamen una exagerada extensión, han de manifestar su conformidad con la iniciativa de referencia, con las modificaciones que resultan procedentes, atentas las conclusiones obtenidas en éste y en los anteriores capítulos y que obligan a presentar modificaciones a los artículos 6o., 12, 37, 38, 61, 66, 77 y 140, como aparecen en el siguiente proyecto que sometemos a vuestra soberanía, de ley electoral federal.

"(Aquí el Proyecto de Ley suscrito por los CC. senadores Fernando Moctezuma, Adolfo López Mateos y Donato Miranda Fonseca y por los CC. diputados Jorge Saracho, Salvador Pineda y Mario Romero Lopetegui, impreso y distribuido entre los CC. diputados; con las correcciones hechas por las Comisiones Dictaminadoras sobre los artículos correlativos al Proyecto, que a continuación se insertan).

"Artículo 6o. La efectividad del sufragio constituye la base del régimen representativo democrático federal, y por lo tanto, la responsabilidad en la vigilancia y desarrollo del proceso electoral corresponde por igual al Estado, a los partidos legalmente registrados y a los ciudadanos mexicanos, en la forma y términos que establece la presente ley.

"Artículo 12. Fracción VI. Investigar por los medios legales pertinentes, cualesquiera hechos relacionados con el proceso electoral y, de manera especial, los que denuncie un partido político sobre violencia por parte de las autoridades o de otros partidos en contra de su propaganda, de sus candidatos o de sus miembros; nombrar comisionados especiales que efectúen la investigación cuando lo consideren necesario, y hacer, en su caso, las correspondientes consignaciones.

"(Artículo 29. L P P - PAN).

"Artículo 37. Párrafo 4o. nuevo. Adición. No podrán ser funcionarios ni representantes de un partido: los altos funcionarios de los Poderes Judicial y Ejecutivo de la Federación y de los Estados, los miembros activos del ejército o de la policía federal, local o municipal y los agentes del Ministerio Público federal o local.

"(Art. 18. L P P - PAN).

"Artículo 38. Los Partidos Políticos registrados conforme a esta ley, quedan obligados a sostener una publicación periódica propia, por lo menos mensual, y oficinas permanentes, debiendo justificar ante la Secretaría de Gobernación, por lo menos cada seis meses, que cumplen con estos requisitos. El tiraje de las publicaciones será certificado por la Comisión Federal Electoral.

"Los mismos Partidos deberán enviar a la Secretaría de Gobernación trimestralmente, listas de los miembros que se les hayan adherido, con los datos a que se refiere la fracción II del artículo 33.

"Es también obligación de los partidos políticos, sostener centros permanentes de cultura cívica para sus miembros.

"(Art. 17. L P P - PAN).

"Artículo 61. Son obligaciones de todo elector:

"I. Votar en la casilla electoral de su domicilio, entendido que solamente en ésta tendrá validez su voto, salvo las excepciones que señala la ley, y "Artículo 66. Ningún miembro de la Comisión Federal, de las Comisiones Locales o de los Comités Distritales, podrá figurar como candidato, ni ser electo Presidente de la República, Senador o Diputado, dentro de las respectivas circunscripciones de aquellos organismos, durante el tiempo de su encargo, salvo que se separe de éste con 90 días de anticipación a la fecha de la elección.

"Artículo 77. "Substituir el 4o. párrafo, por el siguiente):

"Los Comités Distritales deberán entregar a los Presidentes de Casilla, un día o a los más cinco antes de la elección, las boletas electorales, las ánforas para recibir la votación, las formas para la documentación y los útiles de escrito que hubieren de necesitarse.

"Artículo 140. Fracción VI. A los Notarios Públicos o a quienes desempeñen sus funciones por Ministerio de la Ley, sin causa justificada se nieguen a dar fe de los actos en que sea necesaria o posible su intervención de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

"(Art. 30 L P P - PAN).

"Artículo 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. "XII. Hacer la división del territorio de la República en distritos electorales y publicarla antes del día 15 de diciembre del año anterior al en que deban celebrarse elecciones federales ordinarias. Al efecto, tomando como base la disposición del artículo 52 de la Constitución Federal que establece el número de habitantes que debe integrar cada Distrito Electoral, procederá con arreglo al último Censo General de Población. La división territorial no se modificará durante los períodos intercensales.

"Artículo 93. . .

"VII. Terminado el escrutinio, se levantará el acta final, en la que se harán constar el cómputo general y sucintamente todos los incidentes ocurridos durante el, y los demás pormenores que señale la ley. Tres tantos del acta los enviará al Secretario, bajo su responsabilidad, al Comité Distrital Electoral.

"(El artículo 145 debe decir que las penas las establece el artículo 142 y no el 143).

"Sugerimos una mejor redacción de la fracción II del artículo 61 y de los transitorios 2o., 3o. y 4o., en la forma que a continuación se inserta:

"Artículo 61. . .

"II. Desempeñar los cargos electorales y velar por la pureza del sufragio.

"Los cargos electorales no son renunciables y sólo podrá admitirse excusa para desempeñarlos, cuando se funde en causas graves, calificadas por el organismo que hubiere hecho la designación.

"Artículo 2o. transitorio. Todas las actuaciones de los organismos electorales, realizadas con anterioridad a la vigencia de la presente les serán validas y surtirán sus efectos legales.

"Artículo 3o. transitorio. La Comisión Federal Electoral, por esta vez, quedará constituida: por el Secretario de Gobernación, los dos representantes del Poder Legislativo y los dos de los Partidos Políticos ya designados, así como por un representante más de partido político que será nombrado conforme al procedimiento que señala el artículo 11 de esta ley y dentro del plazo que fije la propia Comisión Federal. Mientras se designa este otro representante de partido político, la Comisión Federal Electoral actuará válidamente integrada con los dos representantes de partidos políticos ya acreditados.

"Artículo 4o. transitorio. Para el caso de que al entrar en vigor la presente, hayan sido ya designados los integrantes de la Comisiones Locales Electorales, quedarán sin efecto los nombramientos expedidos y la Comisión Federal Electoral procederá a hacer las designaciones en términos de esta ley".

"Proyecto de Ley Electoral Federal.

"Capítulo I.

"De la renovación de los Poderes Legislativos y Ejecutivo de la Unión.

"Artículo 1o. esta ley regirá la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en las elecciones ordinarias y extraordinarias de los miembros de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

"Artículo 2o. Las elecciones ordinarias para diputados se celebrarán cada tres años y las de senadores y Presidente de la República cada seis años, en el primer domingo del mes de julio del año correspondiente a cada elección.

"Artículo 3o. Las elecciones extraordinaria se sujetarán igualmente a esta ley, salvo lo que disponga la convocatoria respectiva, en la que no podrán restringirse los derechos de los partidos políticos ni alterarse los procedimientos y formalidades que establece esta propia ley.

"Artículo 4o. Las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Congreso de la Unión o por la Cámara respectiva, según proceda, y se celebrarán en las fechas que al efecto señalen las convocatorias correspondientes.

"Artículo 5o. La Comisión Federal Electoral, tomando en cuenta la fecha señalada para las elecciones extraordinarias en la convocatoria correspondiente, modificará los términos que esta ley señala a las diferentes etapas de designación e instalación de los organismos y funcionarios electorales y a la preparación y desarrollo de la elección. La Comisión publicará en el "Diario Oficial" de la Federación, el acuerdo que tome conforme a este artículo, a más tardar quince días después de la publicación de la convocatoria.

"Capítulo II.

"De los Organismos Electorales.

"Artículo 6o. La efectividad del sufragio constituye la base del régimen representativo democrático federal y por lo tanto, la responsabilidad en la vigilancia y desarrollo del proceso electoral corresponde por igual al Estado y a los ciudadanos mexicanos, en la forma y términos que establece la presente ley.

"Artículo 7o. Para los efectos de los artículos 60 y 74, fracción I de la Constitución General de la República, los poderes de la Federación tendrán en la vigilancia del proceso electoral la intervención que les otorga la presente ley.

"Artículo 8o. Los organismos que tienen a su cargo la preparación, el desarrollo y la vigilancia del proceso electoral, en los términos de esta ley, son los siguientes:

"I. Comisión Federal Electoral; "II. Comisiones locales electorales; "III. Comités Distritales electorales; "IV. Mesa. Directiva de las casillas, y "V. Registro Nacional de electores.

"Artículo 9o. La Comisión Federal Electoral se renovará cada tres años; residirá en la ciudad de México y se integrará con los siguientes comisionados: uno del Poder Ejecutivo, que será el Secretario de Gobernación; dos del Poder Legislativo: un senador y un diputado designados por sus respectivas Cámaras o por la Comisión Permanente, en su caso, y tres de Partidos Políticos Nacionales.

"La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación, y tendrá como Secretario al notario público que la Comisión designe, de entre los que tengan más de diez años de ejercicio en la ciudad de México.

"Artículo 10. A más tardar el 30 de septiembre del año inmediato anterior al en que deban efectuarse elecciones federales ordinarias, las Cámaras acreditarán a sus respectivos representantes ante el Presidente de la Comisión, pudiendo, en todo tiempo, hacer nuevas designaciones para sustituir a los acreditados.

"Artículo 11. Dentro de los primeros diez días del mes de octubre siguiente, los comisionados de los Poderes, reunidos en junta previa citada por el Presidente de la Comisión, invitarán a todos los partidos políticos nacionales que hayan sido registrados por la Secretaría de Gobernación para que, dentro del plazo de diez días, propongan, de común acuerdo, a los tres de entre ellos que deban designar comisionados para constituir la Comisión Federal Electoral. Si dentro del término fijado no se pusieren de acuerdo, los comisionados de los Poderes señalaran los partidos que deban enviar comisionados al seno de la Comisión Federal, cuidando de que dichos partidos sean los más importantes de los que actúen en el país y de ideología o programas diversos.

"La Comisión, así integrada, iniciará sus labores antes del día 31 del mes de octubre indicado.

"Artículo 12. La Comisión Federal Electoral, tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Expedir el reglamento para su propio funcionamiento y para el de las Comisiones Locales Electorales, de los Comités Distritales Electorales y del Registro Nacional de Electores; "II. Disponer la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Electores y vigilar los trabajos encomendados a esta oficina; "III. Intervenir en la preparación y desarrollo del proceso electoral y cuidar de la oportuna instalación y el eficaz funcionamiento de los organismos correspondientes; "IV. Tener a sus órdenes, directamente o por medio de sus dependencias, la fuerza pública que sea necesaria para garantizar el legal desarrollo de las funciones electorales; "V. Registrar la constancia expedida por el Comité Distrital Electoral al ciudadano que haya obtenido mayoría de votos en la elección de diputados. En relación con este registro expedirá a los interesados una credencial en los términos que apruebe la propia Comisión Federal, para los efectos legales que procedan, informando a la Cámara de Diputados; "VI. Investigar, por los medios legales pertinentes, cualquier hecho relacionado con el proceso electoral, pudiendo nombrar comisionados especiales; "VII. Informar a la Comisión Instaladora o a los Secretarios de los Juntas Preparatorias de las Cámaras del Congreso de la Unión sobre los puntos que puedan influir en la calificación final o sobre los que le fueren solicitados; "VIII. Designar a los ciudadanos que deben integrar las Comisiones Locales Electorales de cada Entidad y los Comités Distritales Electorales correspondiente; "IX. Resolver las consultas y controversias que se le presenten sobre el funcionamiento de los demás organismos electorales y las otras sobre asuntos de su competencia que le formulen los ciudadanos a los Partidos Políticos; "X. Resolver sobre las inconformidades que presenten los Partidos Políticos, relativas a la designación de las Comisiones locales y de los Comités Distritales Electorales; "XI. Entregar, antes del día quince de mayo del año en que deban efectuarse elecciones federales ordinarias, a cada una de las Comisiones Locales Electorales, las listas nominales de electores de las localidades correspondientes a la Entidad federativa de su respectiva jurisdicción; "XII. Hacer la división del territorio de la República en distritos electorales y publicarla antes del día 5 de enero del año en que deban celebrarse elecciones federales ordinarias. Al efecto, tomando como base la disposición del artículo 52 de la Constitución Federal que establece el número de habitantes que debe integrar cada Distrito Electoral, procederá con arreglo al último Censo General de Población. La división territorial no se modificará durante los períodos intercensales; "XIII. Aclarar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta ley, y "XIV. Las demás que le confieran las leyes. "Artículo 13. Las autoridades federales, locales y municipales, están obligadas a proporcionar a la Comisión Federal Electoral y a sus dependencias, los informes y las certificaciones que les sean solicitados en relación con el proceso electoral.

"Las autoridades mencionadas incurrirán en responsabilidad y serán acreedoras a la sanción que la ley señale, cuando teniendo conocimiento fehaciente, de algún hecho que pueda motivar la incapacidad legal de un candidato a Diputado, Senador o Presidente de la República, no lo hagan saber a la Comisión Federal Electoral, a la Comisión Local o al Comité Distrital.

"Artículo 14. Para que la Comisión Federal Electoral pueda funcionar, será necesario que estén presentes por lo menos cuatro de sus miembros. Entre ellos deberá estar un comisionado de cada uno de los Poderes; si faltaren éstos, se citará nuevamente y la sesión podrá celebrarse con la asistencia de cuatro miembros cualesquiera. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

"Artículo 15. En cada una de las capitales de las Entidades Federativas funcionará una Comisión Local Electoral, la que se renovará cada tres años e iniciará sus labores el día diez de diciembre del año anterior a las elecciones. A este organismo corresponde dirigir el proceso electoral dentro de su respectiva Entidad, como auxiliar inmediato de la Comisión Federal Electoral.

"Artículo 16. Las Comisiones Locales Electorales, estarán integradas por tres miembros propietarios y tres suplentes, los cuales deberán ser ciudadanos en pleno uso de sus derechos políticos, nativos de la Entidad respectiva o con residencia no menor de un año, que tengan modo honesto de vivir, que no desempeñen ningún cargo o empleo público, y que sean de reconocida probidad y cultura bastante para el desempeño de sus funciones.

"Fungirá como Presidente el que señale la Comisión Federal y como Secretario el que designe la propia Comisión Local de entre sus miembros.

"Artículo 17. Los miembros de las Comisiones Locales Electorales serán designados por la Comisión Federal Electoral.

"Cada uno de los Partidos Políticos Nacionales tiene derecho a designar un representante propietario y un suplente ante cada una de las Comisiones Estatales Electorales, debiendo registrar su nombramiento en la Comisión Federal Electoral, la que por la vía más rápida lo hará saber a la Comisión Local respectiva.

"Los representantes de los Partidos tienen derecho a concurrir a todas las sesiones que celebre la Comisión Local Electoral, ante la cual estén acreditados, y podrá intervenir, sin voto, en sus deliberaciones. La Comisión Local deberá citarlos con la debida anticipación, dejando constancia.

"Artículo 18. Las Comisiones Locales Electorales tendrán las obligaciones y facultades siguientes:

"I. Intervenir, conforme a esta ley, en la preparación y desarrollo del proceso electoral en la Entidad de su respectiva jurisdicción;

"II. Proponer ante la Comisión Federal Electoral a los integrantes de los Comités Electorales Distritales de su circunscripción; y publicar las correspondientes designaciones; "III. Acatar las normas que para la preparación y desarrollo del proceso electoral dicte la Comisión Federal; "IV. Resolver las controversias que se presenten sobre el funcionamiento de los comités electorales distritales; "V. Desahogar las consultas que les formulen los ciudadanos a los Partidos Políticos cuando sean de su competencia; "VI. Informar a la Comisión Federal, en los términos que señale el Reglamento, de todos los asuntos de su competencia y de la actuación de los Comités Electorales Distritales; "VII. Pedir informes a los Comités Electorales Distritales y a las autoridades federales y locales sobre hechos relacionados con el proceso electoral o reclamaciones formuladas por los partidos Políticos o por los ciudadanos; "VIII. Resolver las reclamaciones que formulen los Partidos o los electores sobre decisiones de los Comités Electorales Distritales, relativas al proceso electoral; "IX. Entregar a los Comités Distritales de su entidad, antes del día primero de junio del año en que deban efectuarse las elecciones ordinarias, las listas de electores de sus respectivos distritos; "X. Reunir los paquetes electorales relativos a la elección de senadores que le envíen los Comités Distritales, hacer el cómputo general de la entidad informando de su resultado a la Comisión Federal y turnar dichos expedientes al Congreso del Estado, para los efectos legales correspondientes. En la elección de senadores por el Distrito Federal enviará los expedientes a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"En todo caso, deberá informar a la Comisión Federal Electoral sobre hechos u omisiones que pudieren afectar de nulidad una elección o de las causas de incapacidad de un candidato, y "XI. Las demás que les confieran esta ley y cada uno de ellos, un representante propietario y sus reglamentos.

"Artículo 19. Las Comisiones Locales Electorales funcionarán con sus tres miembros y sus decisiones serán válidas por mayoría de votos.

"Artículo 20. En cada uno de los Distritos Electorales en que la República se divida para la elección de diputados al Congreso de la Unión, funcionará un Comité Distrital Electoral con sede en la cabecera del Distrito, el que se integrará con tres miembros propietarios y tres suplentes, que deberán reunir los siguientes requisitos: ser nativos de la entidad a que correspondan o con residencia en el Distrito no menor de un año, que estén en pleno ejercicio de su derechos políticos, de reconocida probidad, que no desempeñen ningún cargo o empleo públicos, que tengan modo honesto de vivir y conocimientos bastantes para ejercer sus funciones. En cada Comité Distrital, los Partidos Políticos Nacionales podrán acreditar, cada uno de ellos, un representante propietario y un suplente. Los representantes serán citados a las sesiones que celebre el Comité y podrán intervenir, sin voto, en sus deliberaciones.

"Las designaciones de representantes ante los Comités Distritales, serán registrados en la Comisión Local respectiva.

"Los comités distritales se renovarán cada tres años, iniciarán sus funciones antes del diez de enero del año de las elecciones; serán presididos por la persona que señale la Comisión Federal Electoral y designarán, de entre ellos, su propio Secretario. Su funcionamiento y decisiones se sujetarán a lo prescrito en el artículo anterior.

"Artículo 21. Los miembros de los comités distritales serán propuestos por las Comisiones Locales Electorales a la Comisión Federal Electoral, la que hará la designación si la considera conveniente. En todo caso, podrán nombrar a cualesquiera otras personas, que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

"Artículo 22. Los Comités Electorales Distritales tendrán las siguientes atribuciones:

"I. Intervenir en la preparación y desarrollo del proceso electoral conforme a esta ley; "II. Publicar las listas nominales de electores de las sesiones de su circunscripción; "III. Acatar las normas que dicten la Comisión Local Electoral correspondiente y la Comisión Federal; "IV. Hacer, precisamente dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se inicien sus laborales, la división territorial del Distrito en sesiones electorales; y comunicar inmediatamente y por la vía más rápida esta división a la Comisión Federal Electoral, enviando copia a la Comisión Local respectiva. Cada sección electoral comprenderá un máximo de mil doscientos y un mínimo de cien electores, salvo en las zonas rurales, en las que se formarán las secciones de manera que la casilla correspondiente no se instale a más de ocho kilómetros del domicilio de un elector de la sección; "V. Designar los ciudadanos que deben integrar las mesas directivas de las casillas electorales del Distrito; "VI. Proceder, en los casos de reclamaciones que presenten los Partidos Políticos o los ciudadanos, respecto a la inclusión de votantes en las listas nominales de electores, en la forma prescrita en el artículo 76; "VII. Informar a la Comisión Federal y a la Local Electoral respectiva, sobre la preparación, desarrollo y resultado del proceso electoral; "VIII. Hacer el cómputo de los votos emitidos en las elecciones de diputados, senadores y Presidente de la República en su respectiva circunscripción, en la sesión que iniciará el domingo siguiente al de la elección, expidiendo constancia los candidatos a diputados, propietario y suplente, que hayan obtenido mayoría de votos conforme al modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral. De esta constancia enviará copia a la propia Comisión; "IX. Remitir los expedientes relativos a la elección de senadores a la Comisión Local Electoral y los de la elección de diputados y Presidente de

la República a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; "X. Remitir a la Comisión Federal Electoral un ejemplar de las actas levantadas en cada casilla electoral, de las protestas que se presenten ante el Comité, así como un informe pormenorizado de todo el proceso electoral y sobre la justificación de las reclamaciones o protestas; de este informe enviará copia a la Comisión Local respectiva, y "XI. Las demás qué le confieran las leyes.

"Artículo 23. Los Comités Electorales distritales podrán designar, previa autorización de la Comisión Local Electoral, los auxiliares necesarios en cada municipio o delegación de su circunscripción, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se exigen a los miembros de los Comités Electorales Distritales y tendrán las atribuciones que le fije el reglamento.

"Artículo 24. Los Comités Distritales convocarán a los representantes de los Partidos Políticos que participen en las luchas electorales dentro del distrito, a fin de que de común acuerdo, propongan un presidente, un secretario y dos escrutadores para cada una de las casillas electorales del Distrito y un suplente para cada uno de ellos.

"Si hubiere acuerdo, se designará a las personas propuestas. Si no lo hubiere, los Comités Distritales designarán Presidente, Secretario y escrutadores, propietarios y suplente para cada una de las casillas electorales del Distrito en que actúen. La designación deberá recaer en ciudadanos residentes en la sección que corresponda, en pleno goce de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y el discernimiento necesario para el desempeño de sus funciones. Cada uno de los partidos Políticos nacionales podrá designar un representante para cada casilla electoral.

"Artículo 25. Si alguno de los partidos designados en los términos del artículo 11 de esta ley, para enviar comisionados al seno de la Comisión Federal no lo hubiera nombrado en la fecha fijada para la iniciación de labores de este organismo, los comisionados de los Poderes o la Comisión Federal, según el caso, podrán señalar otro u otros partidos en sustitución de los primeramente designados.

"Artículo 26. La Comisión Federal Electoral, las Comisiones Locales Electorales, los Comités Electorales Distritales y los Auxiliares de éstos, gozarán de las franquicias postales y telegráficas legalmente otorgadas a los organismos oficiales.

"Capítulo III.

"De los Partidos Políticos.

"Artículo 27. Los partidos políticos son asociaciones constituidas conforme a la ley, por ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos, para fines electorales y de orientación política.

"Los Partidos políticos registrados son auxiliares de los organismos electorales y comparten con ellos la responsabilidad en el cumplimiento de los preceptos constitucionales en materia electoral.

"Artículo 28. Para los efectos de la presente ley solamente serán reconocidos como partidos políticos los partidos nacionales registrados.

"Artículo 29. Para la constitución de un partido político nacional, serán necesarios los siguientes requisitos:

"I. Organizarse, conforme a esta ley, con más de mil asociados en cada una, cuando menos, de las dos terceras partes de las entidades federativas y siempre que el número total de sus miembros en la República, no sea menor de treinta mil; "II. Obligarse a nombrar su actuación pública por los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a respetar las Instituciones que ella establece; "III. Consignar en su acta constitutiva la prohibición de aceptar pacto o acuerdo que lo obligue a actuar subordinadamente a una organización internacional, o a depender de partidos políticos extranjeros; "IV. Adoptar una denominación propia y distinta, acorde con sus fines y programa político, la que no podrá contener alusiones de carácter religioso o radical; "V. Encauzar su acción por medios pacíficos, y "VI. Hacer declaración de los principios que sustente y en consonancia con éstos, formular su programa político precisando los medios que pretenda adoptar para la resolución de los problemas nacionales.

"Artículo 30. Los estatutos de los partidos políticos determinarán necesariamente:

"I. Un sistema de elección interna para designar a los candidatos que el partido sostenga en las elecciones constitucionales. Este sistema de elección no podrá consistir en actos públicos que se asemejen a las elecciones constitucionales; "II. Los métodos de educación política de sus miembros; "III. Las sanciones aplicables a sus miembros que falten a los principios morales o políticos del partido, y "IV. Las funciones, obligaciones y facultades de sus diferentes órganos.

"Artículo 31. Los partidos políticos nacionales deberán funcionar por medio de sus órganos fundamentales, que serán por los menos los siguientes:

"I. Una Asamblea nacional; "II. Un Comité Ejecutivo Nacional que tendrá la representación del partido en todo el país, y "III. Un Comité Directivo en cada una de las entidades federativas, donde cuente con más de mil asociados.

"Artículo 32. Para que un partido político pueda ostentarse como nacional y ejercer los derechos que esta ley otorga, se requiere que obtenga su registro ante la Secretaría de Gobernación. Esta deberá expedir certificado haciendo constar el registro o comunicarle las causas por las cuales se le niega, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

"Artículo 33. Para obtener el registro a que se contrae el artículo anterior, los partidos políticos deberán acreditar:

"I. Que reúnan los requisitos que señalan los artículos 29, 30 y 31 de esta ley; "II. Que cuentan en el país con más de treinta mil asociados, debiendo acompañar listas de nombres, domicilios y demás generales de todos y cada uno de los miembros que tengan inscritos; "III. Que han celebrado, cuando menos en las dos terceras partes de las entidades de la República, una Asamblea en presencia de un notario o funcionario que haga sus veces. Por medio de testigos de calidad, ajenos a la agrupación que trate de formarse, comprobará la identidad de las personas afiliadas y su residencia, en proporción no inferior al cinco por ciento; dando fe de que asistieron a cada una de ellas, por lo menos el número mínimo que exige la ley; que en dichas Asambleas se designaron delegados para la reunión general constructiva del partido y que se verificó esta última con mayoría de delegados y ante notario público, y "IV. Que la declaración de principios, programas y estatutos, después de aprobados en las Asambleas parciales y general, fueron protocolizados ante notario.

"Artículo 34. Obtenido el registro, que deberá publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación, los partidos políticos nacionales tendrán personalidad jurídica y gozarán de todos los derechos inherentes a la misma, pudiendo adquirir los edificios que sean indispensables para sus oficinas.

"Artículo 35. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión Federal Electoral, a las Comisiones Locales Electorales y a los Comités Electorales Distritales, cuáles son los partidos políticos legalmente registrados, así como sus características especiales.

"Artículo 36. La reorganización de un partido obliga a su Comité Ejecutivo Nacional a solicitar de la Secretaría de Gobernación el registro de la agrupación reorganizada, en los términos del artículo 32.

"Artículo 37. A partir de la fecha en que obtenga el registro de uno o varios de sus candidatos, todo Partido Nacional puede acreditar un representante ante cada uno de los organismos electorales que tengan a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones en las que aquéllos figuren; representantes que tendrán como función velar por el exacto cumplimiento de la ley y por la pureza del sufragio, interponer y tramitar los recursos legales que proceden y ejercitar los derechos que les otorga esta ley, especialmente en su artículo 72.

"Serán representantes especiales los designados ante la Comisión Federal, las Comisiones locales, los Comités Distritales y las casillas electorales.

"Serán representantes generales los designados para intervenir en el proceso eleccionario en los Municipios que integren una circunscripción electoral.

"Artículo 38. Los partidos políticos registrados conforme a esta ley quedan obligados a sostener una publicación periódica propia, por lo menos mensual, y oficinas permanentes, debiendo justificar ante la Secretaría de Gobernación por lo menos cada seis meses, que cumplen con estos requisitos.

"Los mismos partidos deberán enviar a la Secretaría de Gobernación, trimestralmente, listas de los miembros que se les hayan adherido, con los datos a que se refiere la fracción II del artículo 33.

"Artículo 39. Los partidos políticos debidamente registrados podrán formar confederaciones nacionales.

"Podrán también los partidos coaligarse para una sola elección, siempre que la coalición se celebre por lo menos noventa días antes de aquélla; debiendo hacer públicas las bases de la coalición y sus finalidades.

"En ambos casos será requisito previo para su validez inscribir las confederaciones o coaliciones en el registro especial que al efecto llevará la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 40. Ninguna agrupación política podrá usar la denominación de "Partido Nacional", "Confederación de Partidos Nacionales" o "Coalición de Partidos Nacionales", si no reúne los requisitos que esta ley establece.

"Artículo 41. Todo Partido Político debidamente registrado tiene facultades de ocurrir a la Secretaría de Gobernación para que investigue las actividades de cualquiera de los otros partidos a fin de que se mantengan dentro de la ley.

"Cuando resulte que un partido no llena los requisitos legales o que su actuación no se ciñe a la ley, podrá decretarse la cancelación temporal o definitiva de su registro.

"La cancelación temporal procede; por no verificar elecciones internas para designar candidatos o por violación de las disposiciones de los artículos 31 y 38 de la presente ley. Cuando deje de cumplirse con las obligaciones que señala el artículo 29, fracciones II y V, procederá la cancelación definitiva que implica la disolución de la agrupación política.

"Ninguna cancelación de registro podrá decretarse sin previa citación del partido, a fin de que conteste los cargos, presente las pruebas tendientes a su justificación y se le oiga en defensa.

"Toda cancelación se publicará en la misma forma que el registro.

"Artículo 42. En cada elección solamente tienen derecho a intervenir como Partidos Políticos, las agrupaciones constituidas conforme a esta ley, que hayan obtenido su registro en la Secretaría de Gobernación, por lo menos un año antes de la fecha de aquélla.

"Artículo 43. Los miembros directores y los representantes de los partidos serán responsables civil y penalmente por los actos que ejecuten en ejercicio de su cometido.

"Artículo 44. Cuando dos o más Partidos Políticos sostengan una misma candidatura, deberán designar un solo representante común ante los organismos electorales. Si no se pusieren de acuerdo, la designación podrá ser hecha por el candidato mismo.

"Capítulo IV.

"Del Registro Nacional de Electores.

"Artículo 45. El Registro Nacional de Electores dependiente de la Comisión Federal es una

Institución de servicio público, de función permanente, encargada de mantener al corriente el registro de los ciudadanos, de expedir las credenciales de electores y de formar, publicar y proporcionar a los organismos electorales, el padrón electoral.

"Artículo 46. La Comisión Federal Electoral dictará las medidas conducentes a la organización y perfeccionamiento del Registro Nacional de Electores y autorizará, cuando lo considere pertinente, el establecimiento de oficinas, agencias o subagencias en los lugares que sea necesario; pudiendo encomendar a oficinas federales o locales ya establecidas, algunas funciones auxiliares de empadronamiento.

"Artículo 47. El personal de funcionarios y empleados del Registro Nacional de Electores será de confianza. El Director del Registro, será nombrado por el Presidente de la Comisión Federal Electoral y el resto del personal por el Director, con la aprobación del Presidente de la Comisión Federal.

"Artículo 48. El Registro Nacional de Electores tendrá automanía administrativa, con sujeción a las normas que dicte la Comisión Federal Electoral; gozará de las franquicias postales y telegráficas que son otorgadas a las organismos oficiales federales y su personal disfrutará de los descuentos oficiales en pasajes. El presupuesto de egresos de la oficina será sometido a la aprobación del Presidente de la Comisión Federal Electoral, quien supervisará su ejercicio por medio de los inspectores que al efecto designe.

"Artículo 49. El Registro nacional de Electores tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Revisar, conservar y perfeccionar permanentemente el Registro Nacional de Electores clasificado por entidades federativas, distritos electorales, municipios o delegaciones y secciones electorales; "II. Formar, por medio de sus agentes y personal auxiliar, las listas nominales de electores correspondientes a las localidades de cada uno de los municipios o delegaciones que integren los distritos en que se divida el territorio de la República. Cuando a un solo Municipio sea necesario dividirlo en varios distritos electorales, las listas comprenderán a los electores de cada Distrito. Estas listas serán distribuidas entre los organismos electorales correspondientes, antes del día primero de mayo del año de la elección; "III. Establecer, previa aprobación de la Comisión Federal Electoral, los procedimientos técnicos adecuados para facilitar la inscripción y los cambios o anotaciones que deben hacerse en el Registro Nacional de Electores o en las credenciales y para hacer que los datos del registro sean completos, tengan uniformidad y estén clasificados de manera que permita su fácil consulta y tabulación; "IV. Expedir y entregar su credencial de elector a todo ciudadano, que habiendo solicitado su inscripción en el registro de electores, llene los requisitos para el mismo; "V. Rendir los informes y expedir las constancias que en relación con los asuntos de su competencia, le solicitaren los organismos electorales; "VI. Obtener, una vez efectuada cada elección, las constancias del número de votos emitidos en cada distrito electoral y hacer las tabulaciones correspondientes; informando desde luego a la Comisión Federal Electoral, y "VII. Las demás que le señalen las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Comisión Federal Electoral.

"Artículo 50. Las Dependencias del Poder Ejecutivo Federal proporcionarán al Registro Nacional de Electores los datos demográficos que tengan y puedan servir para los fines del padrón.

"Todos los funcionarios y empleados federales, locales y municipales serán auxiliares del Registro Nacional de Electores y están obligados a prestarle su cooperación cuando le sea solicitada por la propia oficina.

"Artículo 51. Los encargados del Registro Civil que autoricen actas de fallecimiento, o de matrimonio de menores de 21 años y mayores de 18; los jueces que dicten resoluciones que motiven suspensión o pérdida de derechos ciudadanos o de pérdida de la nacionalidad, o que afecten la capacidad civil; y la Secretaría de Relaciones cuando expida o cancele cartas de naturalización, comunicarán esos hechos por escrito al Registro Nacional de Electores, suministrando los datos a su alcance para la intensificación de la persona de que se trate.

"Artículo 52. Para la revisión, conservación y perfeccionamiento del Registro Nacional de Electores, la inscripción se hará con apego a las siguientes disposiciones:

"I. Todo ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos, tiene obligación de inscribirse, identificándose debidamente, para ser incluido en la lista nominal de electores de la localidad a la que corresponda el lugar de su domicilio. Los mexicanos por naturalización deberán presentar los documentos que acrediten su ciudadanía y su edad; "II. Todo mexicano, dentro del mes siguiente a aquel en que cumpla 18 años, si es casado, o 21 si no lo es, se dirigirá por escrito al Registro Nacional de Electores presentando por duplicado su solicitud de inscripción, acompañada de los documentos correspondientes. La Oficina del Registro Nacional de Electores, si están satisfechos los requisitos que exige esta ley, hará la inscripción y extenderá al solicitante su credencial de elector; "III. Los ciudadanos con residencia efectiva mayor de seis meses tienen derecho a ser inscritos en la lista nominal de electores que se forme en la localidad de su domicilio. Para este efecto, los interesados acreditarán su residencia y tiempo de la misma con una constancia expedida por la autoridad municipal respectiva o por medio de dos testigos idóneos. La vecindad, para este fin, no se pierde por ausencia en el desempeño de cargo público de elección popular, o del Servicio Exterior de los Estados Unidos Mexicanos, o de ocupaciones que por su propia naturaleza originen la ausencia que impida el cumplimiento de este requisito; "IV. Todo ciudadano, que en la época en que se efectúe la revisión del Registro Nacional de Electores de la localidad en que habitualmente

resida, esté fuera temporalmente del territorio nacional, deberá solicitar, por escrito, su inscripción directamente ante la Dirección del Registro Nacional de Electores, acompañando prueba documental de su ciudadanía mexicana y de su residencia habitual en la República; "V. Los ciudadanos que sin estar fuera del territorio nacional, se encuentren ausentes de la localidad de su residencia en la fecha en que se efectúe en ella la revisión del Registro Nacional de Electores, o que por imposibilidad física no puedan acudir a las oficinas del padrón, deberán solicitar por escrito, ante la Dirección del Registro o ante la Agencia en la cabecera del Municipio o Delegación respectiva, su inscripción y la credencial de elector, acompañando las constancias legales que acrediten su edad, ciudadanía y residencia, así como las causas por las cuales no pudo concurrir personalmente a inscribirse; "VI. Todo ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Electores, está obligado a comunicar a la Dirección del mismo el cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ocurra; "VII. Para los efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Electores, serán expedidas gratuitamente a los ciudadanos las certificaciones y constancias que les sean necesarias para acreditar su residencia y tiempo de la misma, su mayor edad y estado civil. Las autoridades municipales y encargados del Registro Civil, están obligados a expedirlas a petición escrita del interesado, y "VIII. Todo ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Electores, tiene derecho a que se le entregue su credencial de elector. La credencial acreditará la calidad de elector del ciudadano titular de ella y su derecho a votar en las elecciones federales, así como a ser elegido para cualquier cargo público de elección popular, con arreglo a las prescripciones relativas de la Constitución Federal.

"Artículo 53. La Dirección del Registro Nacional de Electores deberá entregar a las oficinas o agencias comisionadas al efecto, a más tardar el 10 de enero del año de la elección, las listas ordenadas alfabéticamente y clasificadas por localidades de los electores correspondientes a cada municipio en que actúen. Las oficinas o agencias fijarán las listas en carteles especiales fácilmente visibles, en los lugares públicos más concurridos, manteniéndose publicadas por un plazo de 30 días naturales.

"Artículo 54. Los partidos políticos nacionales y los ciudadanos podrán acudir a las oficinas mencionadas, con las pruebas necesarias, solicitando la inclusión o exclusión de personas en el Registro, hasta antes de que venza el plazo a que se refiere el artículo precedente. Las oficinas comisionadas deberán enviar cada solicitud y las pruebas correspondientes a la Dirección, al devolver toda la documentación.

"Artículo 55. Las oficinas o agencias comisionadas deberán devolver a la Dirección del Registro, a más tardar el 15 de febrero, del año de la elección, las listas electorales con las solicitudes y las pruebas correspondientes, cuidando siempre de que los domicilios de los electores estén correctamente anotados. La Dirección del Registro resolverá en definitiva las solicitudes a que se contrae el artículo anterior.

"Artículo 56. La Comisión Federal Electoral hará del conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Electores, la división en secciones electores que hayan hecho los Comités Distritales, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 22 de esta ley.

"Artículo 57. La credencial de elector se ajustará al modelo que apruebe el Presidente de la Comisión Federal Electoral; deberá ser numerada progresivamente para toda la República; tendrá lugar para la huella digital y las características del nombre y domicilio del elector y las de orden técnico que se consideren necesarias; además, los datos de entidad federativa, distrito electoral, municipalidad o delegación y localidad.

"Artículo 58. Las credenciales de elector, que serán autorizadas con la firma del Director del Registro Nacional, se harán por duplicado. El original se entregará al ciudadano cuyo derecho acredita. El duplicado se destinará para el archivo clasificado de credenciales de al Dirección del Registro, y se invalidará con la leyenda impresa diagonalmente de "No da derecho a votar".

"Artículo 59. Toda credencial de elector que sea objeto de cualquiera alteración, raspadura o enmendadora será nula. En estos casos, los presidentes de la casillas electorales quedan facultados para recoger la credencial y consignarla, acompañada de un acta autorizada por los secretarios de la propia casilla, a la autoridad competente para que se aplique al responsablela sanción prevista en el capítulo XII de la presente ley.

"Capítulo V.

"Del, derecho del voto.

"Artículo 60. Son electores los mexicanos varones mayores 18 años, si son casados, y de 21 si no lo son, que estén en el goce de sus derechos políticos y se hayan inscrito en el Registro Nacional de Electores.

"Artículo 61. Son obligaciones de todo elector:

"I. Votar en la sección electoral de su domicilio, entendido que solamente en ésta tendrá validez su voto, salvo las excepciones que señala la ley, y "II. Desempeñar los cargos electorales, que no son renunciables, salvo excusa por causa grave calificada por el organismo electoral que hubiere hecho la designación, y velar por la pureza del sufragio.

"Artículo 62. No pueden ser electores:

"I. Los ciudadanos que estén sujetos a interdicción judicial; "II. Los asilados en establecimientos para toxicómanos o enfermos mentales; "III. Los que estén sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de al fecha del auto de formal prisión; "IV. Los que se encuentren extinguiendo una pena corporal impuesta por sentencia judicial;

"V. Los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, y "VI. Los condenados, por sentencia ejecutoria, a la pena de suspensión del voto.

"Artículo 63. Son elegibles para el cargo de diputados al Congreso de la Unión, los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Constitución Federal. Son elegibles para el cargo de senadores de la República, los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 58 de la Constitución Federal.

"Artículo 64. Los diputados a las Legislaturas locales no serán elegibles para diputados federales o senadores durante el período de su encargo. "Tampoco serán elegibles, salvo que se separen definitivamente de sus cargos seis meses antes de la elección, los Presidentes de Ayuntamientos:

"I. De municipalidades que constituyan uno o más distritos electorales; "II. De municipalidades que constituyan la mayor parte de la población de un Distrito Electoral, y "III. De las cabeceras de los Distritos Electorales.

"Artículo 65. Son elegibles para el cargo de Presidente de la República los ciudadanos que reúnan los requisitos marcados en el artículo 82 de la Constitución General de la República.

"Artículo 66. Ningún miembro de la Comisión Federal, de las Comisiones locales o de los Comités Distritales podrá figurar como candidato ni ser electo Presidente de la República, Senador o Diputado, dentro de las respectivas circunscripciones de aquellos organismos, durante el tiempo de su encargo, salvo que se separe de éste con seis meses de anticipación a la fecha de la elección.

"Capítulo VI.

"De la Preparación de las Elecciones.

"Artículo 67. El día 30 de abril del año de la elección los Comités Distritales Electorales, las Comisiones Locales Electorales y la Comisión Federal Electoral, en sus respectivas casos, publicarán avisos de quedar abierto el registro de candidatos a diputados, senadores y Presidente de la República.

"El Registro quedará abierto hasta el día 15 de mayo, inclusive.

"Artículo 68. Las candidaturas para Presidente de la República se registrarán ante la Comisión Federal Electoral; las de Senadores, ante la Comisión Local Electoral de la Entidad respectiva y las de Diputados ante el Comité Distrito Electoral que corresponda. Solamente los partidos nacionales podrán registrar candidatos. En el registro se anotarán: el nombre y apellidos, edad, estado civil, domicilio y lugar de nacimiento de los candidatos, el puesto para el cual se les postula, el Partido Político que lo sostiene y el color o combinación de colores, más el emblema, en su caso, que el partido o partidos que los postulan usarán en las elecciones.

"Cada partido registrará un solo color o una sola combinación de colores, para todas las candidaturas que sostenga; al efecto, al solicitar el registro deberá señalar el color o la combinación de colores que usará en las boletas electorales.

"La denegación del registro de una candidatura puede ser reclamada por el Partido que la haya solicitado dentro del día siguiente a aquel en que se le notifique tal negativa y mediante inconformidad por escrito, que se presentará ante el órgano electoral que la haya dictado y en la que se harán constar los preceptos legales que se estimen violados. Las inconformidades que se enderecen en contra de un Comité Distrital serán resueltas por la Comisión Local respectiva; las dirigidas contra una Comisión Local lo serán por la Comisión Federal y las que se diriján contra esta última, mediante nueva resolución que se dictará con citación de un representante del Partido Político afectado. Los Comités Distritales y las Comisiones Locales al recibir una inconformidad, la turnarán, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al organismo electoral que debe resolverla con un informe sobre los motivos por los cuales se negó el registro; y los organismos competentes para resolver estas inconformidades lo harán dentro de cinco días a partir de la fecha en que la reciban.

"Artículo 69. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que quede registrada una candidatura para Presidente de la República, la Comisión Federal Electoral comunicará a las Comisiones Locales y a los Comités Distritales, por la vía más rápida, los datos contenidos en el registro.

"Las Comisiones Locales, dentro de igual término, comunicarán a los Comités Distritales, y a la Comisión Federal, los datos de cada candidatura de Senadores al Congreso de la Unión que hayan registrado.

"Los Comités Distritales comunicarán a las Comisiones mencionadas, dentro de un plazo igual, los datos sobre el registro de cada candidatura de Diputados al Congreso de la Unión, que hubieren efectuado.

"Si las Comisiones Locales o los Comités Distritales no dieren oportunamente a a la Comisión Federal los avisos a que se refieren los párrafos anteriores, los Partidos o los candidatos podrán justificar ante ésta el registro de una o más candidaturas efectuado ante los organismos electorales primeramente mencionados.

"Artículo 70. Los Comités Distritales darán a conocer al público, por medio de avisos o publicidad periodística, las candidaturas para Diputados, con nombres y apellidos de personas, Partidos y colores registrados ante ellos, así como las comunicaciones que reciban de las Comisiones Federal o Locales, sobre registro de candidaturas para Presidente de la República y para senadores.

"La Comisión Federal Electoral ordenará, asimismo, que antes del día 25 de mayo se publique por dos veces consecutivas en el "Diario Oficial" de la Federación y cuando menos en dos periódicos de circulación en todo el país, lista completa de los candidatos registrados para Presidente de la República, Senadores y Diputados.

"Artículo 71. Cada candidato, desde que su candidatura quede registrada, puede nombrar

representantes personales en los mismos términos que los Partidos pueden hacerlo de acuerdo con el artículo 37.

"Cuando en cualquier acto electoral, estén presentes dos o más representantes de un mismo Partido Político o candidato, deberán actuar unidos sin que se admita protesta o intervención separada de ellos, respecto a un mismo hecho.

"Las credenciales de los representantes del Partidos y de candidatos, designados para una entidad federativa serán registradas a más tardar el tercer domingo de junio, ante la Comisión local correspondiente, la que, por la vía más rápida, comunicará a los Comités Distritales de su jurisdicción los nombres, apellidos y domicilios de los representantes cuyas credenciales hubiere registrado.

"Los Comités Distritales registrarán a más tardar el último domingo de junio las credenciales de los representantes de los Partidos Políticos y de candidatos que deben actuar en su circunscripción.

"Los nombramientos de representantes de los Partidos Nacionales registrados y de los candidatos deben contener el nombre, apellidos, domicilio y firma del propio representante. Sin el registro ante los citados organismos electorales no surtirán efectos.

"Artículo 72. Los representantes nombrados por los Partidos o por los candidatos o, en su caso, el representante común pueden presentar, durante la preparación y desarrollo de la elección y en la computación, las protestas que juzguen pertinentes, por la infracción de algunas de las disposiciones de la presente ley. En las protestas solo se hará constar el hecho y el artículo o los artículos de la ley que se estimen violados y serán siempre por escrito. Por ningún motivo se podrá discutir sobre los hechos consignados en las protestas.

"Artículo 73. El primer domingo de junio del año de la elección, el Comité Distrital Electoral mandará publicar en cada municipalidad o delegación del distrito, avisos sobre el número de casillas electorales que se instalarán y la ubicación de cada una de ellas, así como los nombres de los ciudadanos designados como Presidente, Secretario y escrutadores propietario y suplentes, de cada una de ellas. Las casillas de cada Distrito se enumeran progresivamente.

"No podrán señalarse para la instalación de casillas, las casas habitadas por funcionarios o empleados públicos, federales, estatales o municipales, ni las fábricas, haciendas o fincas de campo que dicen menos de cuatro kilómetros de alguna cabecera de municipio o del poblado que constituya la sección inmediata, pues en tal caso se señalara un local dentro de aquélla o de ésta.

"En caso de las fábricas haciendas o fincas de campo distaren más de cuatro kilómetros de la cabecera del municipio o de la sección inmediata, no podrá señalarse para la instalación la casa o dependencia de la fábrica, hacienda o finca, sino cualquiera otro sitio que permita el libre acceso a los electorales. Los locales que señalen para instalar las casillas serán lo suficientemente amplios para colocar en ellos todo lo necesario para el fácil cumplimiento de las operaciones electorales.

"Artículo 74. Los Partidos, los candidatos y sus representantes pueden objetar por escritos y dentro de los cinco días siguientes a la publicación, el señalamiento de algún lugar para la instalación de casilla por motivos fundados, así como los nombramientos de Presidente o Secretario de casilla cuando no reúnan los requisitos señalados por el artículo 24 de la presente Ley el Comité Distrital Electoral acordará lo que considere prudente.

"Artículo 75. El tercer domingo de junio el Comité Distrital Publicará la lista definitiva de los lugares señalados para la instalación de las casillas, así como los nombres de los ciudadanos designados como Presidente, Secretario y Estrutadores, propietarios y suplentes, de cada una de ellas.

"Artículo 76. Los electores que el día quince de abril del año en que deban efectuarse las elecciones ordinarias no estén inscritos y por lo tanto no tengan su credencial, por haberles negado el registro la Oficina o Agencia del Registro Nacional de Electores de la cabecera del Municipio o de la Delegación de su domicilio, o por haber adquirido la ciudadanía después de cerrado el registro, deberán presentarse al Comité Distrital, dentro de la segunda quincena de abril para hacer la reclamación respectiva. Si el Comité estimare fundada la queja, la comunicará desde luego a la Oficina del Registro Nacional de Electores a fin de que el ciudadano sea inscrito y se le entregue su credencial. Si por el contrario resolviere que no procede, el solicitante presentará su queja por escrito a la Comisión Federal Electoral. En estas gestiones puede ser patrocinado por el Partido a que pertenezca.

"Artículo 77. Las boletas electorales se harán conforme al modelo que apruebe la Comisión Electoral, contendrán los nombres y apellidos de los candidatos, los respectivos colores registrados, el puesto para el que se les postula y las indicaciones generales relativas al distrito y sección electorales, y llevarán impresas las firmas del Presidente y del Secretario de la Comisión Federal Electoral.

"Quince días antes de la elección deberán estar en poder del Comité Distrital las boletas para la votación, las que serán debidamente selladas por éste y podrán ser firmadas por los representantes de los Partidos Políticos y candidatos si así lo desearen, quienes tienen derecho a que se les expida una constancia de su intervención, así como del número de boletas firmadas, pero sin que por ficha firma se impida la oportuna distribución.

"A cada Presidente de casilla se entregarán boletas para la votación en número igual al de electores que figuren en al lista nominal de electores de su sección, más un diez por ciento.

"Los Comités Distritales deberán entregar a los Presidentes de casilla, un día antes de la elección, las boletas electorales, las ánforas para recibir la votación, las formas para la documentación y los útiles de escritorio que hubieren de necesitarse.

"Artículo 78. Cualquier elector o representante de un partido político o de candidatos, pueden gestionar hasta antes del segundo domingo de junio, ante el Comité Distrital Electoral que

corresponda, la modificación de las listas nominales de electores, por muerte, incapacidad o suspensión de derechos debidamente comprobada de alguno de los ciudadanos inscritos o formular ante la casilla electoral correspondiente la protesta que proceda en el momento mismo de la elección.

"Capitulo VII.

"De la elección.

"Sección Primera.

"Instalación de la Casilla.

"Artículo 79. El primer domingo de julio, a las ocho horas, los ciudadanos nombrados Presidente, Secretario y escrutadores propietarios de las casillas electorales, procederán a la instalación de ellas en los lugares designados, en presencia de los representantes de los partidos nacionales y de los representantes de los candidatos que concurran, levantándose acta de la apertura de la casilla, en los términos del artículo 82 de esta ley.

"Artículo 80. Quince minutos después de la hora señalada, si no estuvieren presentes alguno o algunos de los propietarios, podrán actuar en su lugar los respectivos suplentes; y pasada media hora; si ninguno de los nombrados se hubiere presentado, la casilla podrá instalarse por un auxiliar del Comité Distrital, si lo hubiere. En defecto de éste, por los representantes de todos los partidos, y por los candidatos o sus representantes que actúen en la sección en presencia del juez de más categoría en la localidad o de un notario público, quien tendrá la obligación, lo mismo que el juez, de asistir adicho acto. Si en el lugar no hay funcionario alguno que tenga fe pública, podrá intervenir el del lugar más próximo. A falta de uno y otro, podrá instalarse la casilla siempre que se conformen expresamente los representantes de los partidos políticos y de los candidatos contendientes. En todos estos casos, se designará Presidente de la casilla y en ausencia del Secretario o escrutadores, propietario y suplente, se nombrarán los que falten para instalar la Mesa, de común acuerdo y la votación se tomará sobre la documentación oficial. Si no hubiere documentación oficial, las boletas se harán en papel simple, autorizadas por el Presidente y Secretario de la Mesa y serán válidas aunque no estén en la forma aprobada por la Comisión Federal Electoral, haciéndose constar la causa de ello, en el acta de instalación. Si faltare la lista nominal de electores, votarán los electores que lo soliciten y no sean objetados por los representantes de los partidos políticos o de los candidatos.

"Artículo 81. Si a las 12 horas no fuere posible instalar la casilla conforme a los artículos anteriores, los funcionarios asistentes y los electores de la sección presentes en el local, levantarán acta haciendo constar los hechos relativos y la enviarán sin demora al Comité Distrital o al auxiliar correspondiente. En el acta se tomará nota del número de las credenciales de los electores que en ella intervengan.

"Artículo 82. Reunidos los requisitos para la instalación de la casilla, se levantará el acta correspondiente, con los siguientes datos:

"a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicie el acto de instalación.

"b) Los nombres y apellidos de los funcionarios que intervengan.

"c) La constancia de que obran en poder de la casilla, la documentación y los útiles necesarios para la elección.

"d) La certificación de que se abrieron las ánforas en presencia de los funcionarios y electores asistentes comprobándose que se encontraban vacías.

"e) La breve relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, con motivo de la instalación y la hora en que tal instalación quedó hecha.

"Del acta de instalación, firmada por todos los funcionarios que en ella hayan intervenido, se harán tres copias para el Comité Distrital y las necesarias para integrar los expedientes electorales y expedir a los funcionarios de la casilla y a los representantes acreditados de partidos, presentes en el acto de la instalación, cuando lo soliciten.

"Artículo 83. Instalada la casilla, los componentes de ésta no podrán retirarse hasta que la casilla sea clausurada, salvo causas de fuerza mayor y con el consentimiento de la mayoría de los integrantes y siempre que sea posible su substitución por alguno de los suplentes.

"Sección Segunda.

"De la votación.

"Artículo 84. La votación se recibirá en la forma siguiente:

"I. Al presentarse cada elector, exhibirá su credencial y el Presidente se cerciorará de que figure en la lista nominal de electores de la sección a la que corresponda la casilla. Si el elector no pertenece a la sección, se le indicará que no tiene derecho a votar en esa casilla, salvo que por hallarse fuera del lugar de su domicilio esté impedido de votar en la sección que le corresponda, circunstancia que el elector comprobará debidamente a juicio del Presidente de la casilla. Si pertenece a la sección o comprueba la razón para votar en ella, se le entregarán las boletas para la votación.

"Los integrantes de las casillas electorales, los representantes de los partidos y de los candidatos, cuando no estén incluídos en las listas electorales de la sección en que actúen, también podrán votar en la casilla anotándose esta circunstancia en el acta final.

"Quedan exceptuados de la obligación de votar en la casilla electoral a la que corresponda su domicilio, los militares que se encuentren en servicio. En este caso, emitirán su voto en la casilla más próxima al lugar donde se encuentren desempeñando algún servicio en el momento de la elección; "II. El elector, de manera secreta, marcará en la boleta con una cruz, el color del candidato por quien vota o escribirá en el lugar correspondiente el nombre de su candidato si éste no está registrado.

"Si el elector es ciego o se encuentra impedido, podrá acompañarse de un guía o sostén para que en su lugar, haga la operación del voto. Acto continuo, el elector personalmente, o él y su ayudante, en su caso, introducirán la boleta en el ánfora que corresponda. De la misma manera procederá el individuo que no desea votar por alguna

persona distinta de los candidatos registrados. En el acta se harán constar estas circunstancias, y "III. El Secretario de la casilla anotará en la lista nominal de electores respectiva, poniendo la palabra "votó" a continuación del nombre de cada elector que haya depositado su voto y el Presidente le devolverá su credencial, con idéntica anotación y la fecha.

"Artículo 85. A nadie se entregarán boletas para una elección, sin presentar su credencial de elector.

"Los que la hubieren extraviado estarán obligados a presentarse la víspera al Presidente de la casilla para que tome nota se sus nombres y los anote, en su caso, en una lista suplementaria de electores, haciéndose constar esta circunstancia en el acta respectiva.

"Artículo 86. La votación podrá recogerse por medio de máquinas, siempre que se llenen los requisitos siguientes:

"I. Que pueda colocarse en lugar visible de la máquina el disco de color que sirva de distintivo al partido y los nombres de los candidatos propuestos; "II. Que la máquina automáticamente marque el número total de votantes y los votos que cada candidato obtenga; "III. Que permita a los ciudadanos escribir los nombres de los candidatos cuando voten por alguno no registrado, y "IV. Que el registro total señalado por la máquina sea visible lo mismo que las sumas parciales de los votos obtenidos por cada candidato.

"Artículo 87. El Presidente de la casilla tendrá la responsabilidad de mantener el orden durante la elección con el auxilio de la fuerza pública, si lo creyera conveniente. No permitirá el acceso a la casilla a personas armadas o en estado de ebriedad, que hagan propaganda o que en alguna forma pretendan coaccionar a los votantes. Tampoco admitirá en la casilla a quienes no sean funcionarios de ésta, representantes acreditados de Partidos o de los candidatos, Notarios en ejercicio de sus funciones, o electores, cuidando de que éstos no sean en número mayor del que pueda atender el personal de la casilla para asegurar la libertad y el secreto del voto. Cuidará, también, de que se conserve el orden en el exterior inmediato de la de la casilla y de que no se impida o se obstaculice el acceso de los electores a ésta. El propio Presidente decidirá desde luego y bajo su responsabilidad, las cuestiones que en la casilla se susciten.

"Artículo 88. Ninguna persona que porte armas, aun cuando sea militar, podrá ejercer el derecho de voto. El Presidente de la Mesa no entregará las boletas respectivas al elector que se presente armado, aun cuando figure en la lista nominal de electores y ordenará se anote esta circunstancia junto al nombre del elector. Igualmente mandará retirar de la casilla a todos los individuos que estén armados, sean o no electores, consignando sus nombres y el hecho, en el acta de la votación y si los infractores no se retiran, los mandará detener por medio de la policía, debiendo consignarlos por desobediencia a su autoridad.

"Artículo 89. En el caso de que alguna o algunas personas traten de intervenir en la elección por medio de la fuerza y se presenten en una casilla portando armas, el Presidente de la Mesa suspenderá la votación y, con auxilio de la fuerza pública, hará restablecer el orden consignando a los responsables.

"Restablecido el orden, dispondrá se reanude la votación dejando de todo esto constancia por escrito.

"Artículo 90. El Secretario de la casilla deberá recibir las protestas que le sean presentada por escrito por los electores, los funcionarios de la casilla o los representantes acreditados de Partido o de candidatos, y devolver firmadas las copias. Tomará nota de los incidentes que en la casilla ocurran y que puedan alterar la votación o su sentido.

"Artículo 91. A las 5 de la tarde, o antes si ya hubieren votado todos los electores inscritos en el padrón, se cerrará la votación; pero si a la hora dicha hubiere electores presentes que no hayan votado, Se continuará recibiendo la votación hasta que hayan votado todos los electores presentes de la sección.

"Artículo 92. Cerrada la votación, se levantará el acta respectiva haciendo constar en ella la hora en que comenzó a recibirse, los incidentes relacionados con la misma, las protestas presentadas y la hora y circunstancias en que la votación haya concluido. Del acta respectiva se harán y distribuirán copias en los términos del artículo 82.

"Sección Tercera.

"Escrutinio.

"Artículo 93. Una vez cerrada la votación, se procederá en el siguiente orden:

"I. Se numerarán las boletas sobrantes, inutilizándolas por medio de dos rayas diagonales con tinta; "II. Se llenarán los esqueletos que para la documentación del acto haya aprobado la Comisión Federal Electoral, consignando los números con cifra y con letra, y firmando los miembros de la Mesa y los representantes de Partidos Políticos y los candidatos allí presentes; "III. Se reunirán en un solo expediente, los documentos siguientes:

"a) Nombramiento del Presidente de casilla.

"b) Un tanto de la lista nominal de electores.

"c) Un tanto de los modelos anteriormente mencionados:

"IV. Se procederá a abrir el ánfora que contenga los votos de la elección de diputados, comprobando si el número de boletas depositadas en la ánfora corresponde al número de electores que emitieron su voto; para lo cual uno de los escrutadores sacará uno por una las boletas mencionadas contándolas en voz alta y el otro escrutador, al mismo tiempo, sumará en la lista nominal de electores el número de ciudadanos que hubieren votado, consignándose en el acta el resultado de estas operaciones; "V. Al terminar de sacar las boletas de las ánforas se mostrarán a todos los presentes que éstas están vacías;

"VI. El primer escrutador leerá en voz alta los nombres de los ciudadanos en favor de los cuales se hubiere votado, los que comprobará el otro escrutador; y el Secretario irá formando, al mismo tiempo, las listas de escrutinio, con cuyos resultados hará el cómputo general de los votos emitidos, y "VII. Terminado el escrutinio, se levantará el acta final, en la que se harán constar por duplicado el cómputo general y suscintamente todos los incidentes ocurridos durante él, y los demás pormenores que señale la ley. Tres tantos del acta los enviará el Secretario, bajo su responsabilidad, al Comité Distrital Electoral.

"Artículo 94. Para hacer la computación de votos se seguirán las reglas siguientes:

"I. Si el elector vota en favor de un propietario y de un suplente, se computan los dos votos; "II. Si vota en favor de un propietario o de un suplente, se computa ese único voto, y "III. Si vota por un propietario y dos o más suplentes o por un suplente y dos o más propietarios, sólo se computa el voto que no esté duplicado. "La boletas serán numeradas por orden progresivo y se llevará un registro de las anuladas, total o parcialmente, especificándose la fracción de este artículo en que queden comprendidas.

"Artículo 95. Se agregarán a los documentos enumerados en la fracción III del artículo 93, las boletas que contengan los votos emitidos, las anuladas total o parcialmente, y las sobrantes; un ejemplar de los escrutinios y del cómputo general de votos y otro del acta final.

"Todos estos documentos se pondrán en paquete bien cerrado sobre cuya envoltura, para mayor garantía, firmarán los miembros de la Mesa. Los representantes de Partidos y de candidatos, podrán firmar, si así lo desearen.

"El paquete quedará en poder del Presidente de la Mesa, quien bajo su responsabilidad lo hará llegar, antes del siguiente domingo al Comité Distrital Electoral. Las copias de tal documentación quedarán en poder del Presidente de la Mesa.

"Artículo 96. Los representantes de los Partidos Políticos y de los candidatos tendrán derecho a que se les entregue copia certificada del resultado del escrutinio. Dichas copias deberán extenderse a los solicitantes, después de levantada el acta, y no causarán impuesto alguno.

"Artículo 97. El Presidente de la Mesa tiene obligación de dar entrada a las protestas de los candidatos, y de los representantes de éstos y de los Partidos Políticos, acreditados ante la casilla, que presenten debidamente registrado su nombramiento; observándose, en su caso, lo dispuesto en los artículos 44 y 71. Igual obligación tiene respecto a las protestas que presente cualquier elector de la Sección.

"Artículo 98. Cuando haya de elegirse senadores, la votación se recibirá en una segunda urna, pero se seguirá el mismo sistema que en la elección de diputados, entregándose al elector la boleta electoral respectiva.

"Artículo 99. Cerrada la elección y concluída la computación de los votos para la elección de diputados, se procederá respecto de la de senadores, en los términos de los artículo 93, 94 y 95 de esta ley.

"Artículo 100. La documentación relativa a la elección de senadores se hará por separado; aplicándose las disposiciones contenidas en los artículos 96 y 97 de la presente ley.

"Artículo 101. Todos los documentos relativos a la elección de senadores, se pondrán en un paquete bien cerrado, en cuya envoltura firmarán los miembros de la Mesa, y el cual quedará en poder del Presidente de la casilla, quien lo hará llegar bajo su responsabilidad, antes del siguiente domingo, al Comité Distrito Electoral. Los representantes de Partidos y de candidatos podrán firmar si así lo desearen.

"Las copias de la documentación quedarán en poder de alguno de los miembros de la Mesa.

"Artículo 102. Las elecciones ordinarias de Presidente de la República, se harán en los años que corresponda, el mismo día en que se efectúen las elecciones de diputados y senadores, sirviendo para ellas las mismas listas nominales electorales.

"En cada casilla electoral se colocará una tercera ánfora destinada a recibir los votos de la elección presidencial y a cada elector se le entregará una tercera boleta relativa.

"Lo dispuesto para la elección de diputados es aplicable a la elección de Presidente de la República.

"Artículo 103. Concluidas las labores de las casillas, los representantes de los Partidos o de los candidatos, podrán exigir todas las garantías necesarias para la debida seguridad de los documentos electorales.

"Capítulo VIII.

"De los Cómputos.

"Sección Primera.

"Procedimientos ante el Comité Distrito Electoral.

"Artículo 104. Cada Comité Distrito celebrará sesión el segundo domingo de julio, con citación de los representantes de los Partidos contendientes para examinar los paquetes electorales y hacer el cómputo total de la elección en su jurisdicción.

"Artículo 105. Iniciada la sesión, el Comité procederá a hacer el cómputo general de la votación recogida en el Distrito, practicando en su orden, las operaciones siguientes:

"I. Examinará los paquetes electorales, separando aquellos que tengan muestras de alteración; "II. Abrirá los que aparezcan sin alteración, siguiendo el orden numérico de las casillas y tomará nota de los resultados constantes en el acta de escrutinio; si hubiere objeción fundada contra las constancias de esa acta, repetirá el escrutinio de la sección, haciendo el recuento de los votos; "III. Anotará, respecto de cada sección, las objeciones relativas a los votos que no hubieren sido tomados en cuenta o a los que hayan sido indebidamente aceptados en el escrutinio, así como aquéllas que se refieren a irregularidades en el funcionamiento de las casillas, todo lo cual se hará constar en el acta correspondiente; "IV. Abrirá los paquetes que aparecieron alterados; si las actas de escrutinio coinciden con las

copias autorizadas a que se refiere la fracción VII del artículo 93, procederá a hacer el cómputo de estos expedientes junto con los demás; si no coinciden, se hará constar en el acta que se levante, sin computar los votos de esos expedientes; "V. Levantará, por duplicado, el acta del cómputo, haciendo constar en ellas las operaciones practicadas, las objeciones o protestas que se hayan presentado y el resultado de la elección; "VI. Extenderá constancia, de acuerdo con el modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral, a los candidatos a diputado, propietario y suplente, que hayan obtenido mayor número de votos en la elección, y "VII. Formará el paquete electoral de la elección y entregará un tanto del acta que se levante a cada uno de los representantes de Partidos que hayan concurrido.

"Artículo 106. El procedimiento señalado en el artículo precedente, se seguirá, en primer lugar, respecto a la elección de diputados, después, a la de senadores y finalmente a la de Presidente de la República. No se suspenderá la sesión, mientras no se concluya el cómputo de cada elección. Si durante las horas hábiles de un día, no se hubieren computados las tres elecciones se proseguirá al día siguiente.

"Artículo 107. Los paquetes electorales formados de acuerdo con lo que dispone la fracción VII del artículo 105, relativos a la elección de diputados y de Presidente de la República, los enviará el Comité Distrito a la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión y el concerniente a la elección de senadores, a la Comisión Local Electoral.

"Artículo 108. Dentro de los tres días siguientes al que se haya terminado el cómputo de las elecciones, el Comité rendirá a la Comisión Federal Electoral, un informe detallado de lo que hubiere observado sobre el desarrollo del proceso electoral en su jurisdicción.

"Artículo 109. El Secretario del Comité Distrito deberá expedir a los Partidos Políticos Nacionales registrados, las copias certificadas que les sean pedidas, de los documentos que obran en su poder.

"Sección Segunda.

"Procedimiento ante la Comisión Local Electoral.

"Artículo 110. En caso de elección de senadores, la Comisión Local respectiva, con citación de los representantes de los partidos, celebrará sesión el tercer domingo de julio, a la cual podrán concurrir los candidatos o sus representantes, procediendo a hacer el cómputo de la votación recogida en la entidad, conforme a las siguientes reglas:

"I. Revisará las actas levantadas por los Comités Distritales, tomando nota de los cómputos que en ellas consten; "II. Hará el cómputo general de los votos emitidos en la entidad; y levantará el acta respectiva haciendo constar en ella las objeciones o protestas que se hayan presentado y el resultado de dicho cómputo, y "III. Enviará a la Legislatura Local o al Congreso de la Unión, en su caso, el expediente de la elección, para los efectos del artículo 56 de la Constitución General de la República.

"La sesión será permanente; pero podrá interrumpirse por causa justificada, siempre que no quedare pendiente la revisión ya iniciada del paquete electoral de un Distrito.

"Artículo 111. El Secretario de la Comisión Local deberá expedir a los Partidos Políticos Nacionales registrados, copias certificadas de las constancias que obren en su poder y que le sean pedidas.

"Artículo 112. A más tardar cinco días después de terminadas las operaciones de cómputo en la entidad, las Comisiones Locales deberán enviar, a la Comisión Federal un informe detallado del desarrollo del proceso electoral en su jurisdicción.

"Artículo 113. Los Comités Distritales Electorales y las Comisiones Locales Electorales se abstendrán de calificar los vicios o irregularidades que encuentren en el proceso electoral, limitándose a hacerlos constar en el acta correspondiente.

"Sección Tercera.

"Procedimiento ante la Comisión Federal Electoral.

"Artículo 114. Los ciudadanos a quienes el Comité Distrito respectivo hubiere expedido constancia de haber obtenido mayoría de votos en la elección de diputados, deberán presentarse, para su registro, a la Comisión Federal Electoral.

"La Comisión Federal podrá negar el registro cuando, a su juicio, haya irregularidades graves en el proceso electoral.

"La propia Comisión informará a la Cámara de Diputados sobre todos los registros que haya efectuado y los casos de negativa, haciendo constar respecto de estos últimos, las causas que la motivaron.

"Capítulo IX.

"Garantías y Recursos.

"Artículo 115. En los casos en que esta ley no establezca recurso especial para reclamar contra los actos de los organismos electorales, los interesados podrán recurrir por escrito ante el organismo jerárquico superior, acompañando las pruebas correspondientes. El recurso deberá resolverse dentro de tres días, salvo que hubiere diligencias que practicar. Contra actos de la Comisión Federal Electoral, podrá pedirse la revocación que se decidirá dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso, salvo que hubiere diligencias que practicar.

"Artículo 116. Ninguna otra autoridad, fuera de las expresamente señaladas por esta ley, podrá intervenir en la preparación de las elecciones o en la realización de éstas y de las operaciones relacionadas con el cómputo, si no es a requerimiento de los organismos o funcionarios electorales competentes y bajo la responsabilidad de éstos.

"Artículo 117. Los funcionarios federales, estatales y municipales, están obligados a proporcionar, sin demora, las informaciones que obren en su poder y las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, así como a practicar las diligencias correspondientes, cuando se lo demanden

para fines electorales, los organismos que esta ley establece.

"Artículo 118. Las fuerzas armadas de la Federación, de los Estados y de los municipios, deberán prestar el auxilio que la Comisión Federal Electoral y los demás organismos y funcionarios electorales requieran, conforme a esta ley, para asegurar el orden y garantizar el proceso electoral.

"Artículo 119. El día de las elecciones, ningún elector podrá ser reducido a prisión, salvo el caso de flagrante delito o de orden escrita del Presidente de una casilla.

"Artículo 120. El día de la elección y los tres que la precedan, no se permitirá la celebración de mítines ni de reuniones públicas de propaganda política ni el uso de altoparlantes en esa propaganda.

"Artículo 121. El día de la elección y el precedente, permanecerán cerrados todos los establecimientos en que se expedían bebidas embriagantes y estará prohibida la venta de las bebidas que contengan alcohol.

"Artículo 122. El día de la elección sólo podrán portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden. Esas fuerzas tendrán la obligación, a petición de los funcionarios electorales o de cualquier ciudadano, de desarmar a quienes infrinjan este artículo, sin excepción alguna.

"Artículo 123. Los juzgados de Distrito y los juzgados locales o municipales, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tendrán las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces.

"Artículo 124. Los notarios públicos en ejercicio y los funcionarios autorizados para actuar por receptoría, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender la solicitud de los funcionarios de casilla, de los representantes autorizados de partidos, o de los ciudadanos para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

"Artículo 125. La propaganda electoral estará sujeta a las siguientes reglas:

"I. Se prohibe el empleo de símbolos, signos o motivos religiosos; "II. Se prohiben las expresiones verbales o escritas contrarias a la moral, o que inciten al desorden; "III. No se permitirá el empleo de los pavimentos de las calles, calzadas o carreteras y de las aceras y cordones respectivos, y el de las obras de arte y de los monumentos públicos, para la fijación o inscripción de propaganda; "IV. Se prohibe la fijación e inscripción de propaganda en los edificios públicos de la nación, de los Estados o de los municipios; en los locales de las oficinas públicas de cualquier categoría o en los edificios que éstas ocupen, así como la inscripción de la propaganda, sin permiso del propietario, en los edificios y obras de propiedad particular.

"Capítulo X.

"De la Calificación de las Elecciones.

"Artículo 126. La Cámara de Diputados, al recibir los expedientes que le remiten los Comités Distritales Electorales, relativos a la elección de Presidente de la República, hará la calificación y el cómputo total de los votos emitidos en el país, ajustándose a las prescripciones constitucionales; resolverá sobre la validez o nulidad de la elección y en su caso, declarará electo Presidente al ciudadano que haya obtenido mayoría de votos. Su resolución será definitiva e inatacable.

"Artículo 127. La Cámara de Diputados calificará la elección de sus propios miembros. Su resolución será definitiva e inatacable.

"Artículo 128. La Cámara de Senadores calificará la elección de sus miembros y su resolución será también definitiva e inatacable.

"Artículo 129. Cuando a juicio de la Cámara competente hubiere razón para estimar que en las elecciones ha habido violación del voto, podrá, si lo estima conveniente, consignar el caso al Procurador General de la Nación, a fin de que practique la averiguación correspondiente y, en su caso, se proceda contra los infractores.

"Artículo 130. Si del examen de la documentación correspondiente o de los informes que proporcione la Comisión Federal Electoral, o de la investigación a que se refiere el artículo anterior, apareciere que hubo irregularidades suficientes a juicio de la Cámara respectiva, para invalidar la elección, se hará la declaración de nulidad.

"Artículo 131. La Comisión Federal Electoral, cuando exista motivo fundado para considerar que en alguna de las elecciones ha habido violación del voto, lo informará al Ejecutivo de la Unión para que, si lo estima conveniente, consigne el caso a la Procuraduría General de la Nación.

"Artículo 132. En cualquiera de los casos señalados por los tres artículos precedentes, la Procuraduría General de la Nación comunicará oportunamente el resultado de la averiguación a la Cámara correspondiente del Congreso de la Unión, para los efectos a que hubiere lugar.

"Artículo 133. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolverá sobre la calificación, cómputo y declaratoria en la elección de Presidente de la República dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se inicie el período ordinario de sesiones de las Cámaras Federales.

"Artículo 134. Ambas Cámaras deberán asimismo, hacer la calificación, cómputo y declaratoria correspondiente a las elecciones para Senadores y Diputados con anterioridad a la fecha en que deban inaugurar su primer período de sesiones, por lo menos respecto del número de Senadores y Diputados indispensables para reunir el quórum reglamentario respectivo.

"Capítulo XI.

"De la nulidad de las elecciones.

"Artículo 135. La votación recibida en una casilla electoral será nula:

"I. Cuando se haya instalado la casilla electoral en distrito lugar al señalado y en condiciones diferentes a las establecidas por esta ley; "II. Cuando haya mediado cohecho, soborno o presión de alguna autoridad para obtener la votación en favor de determinado candidato;

"III. Cuando se haya ejercido violencia sobre los electores en las casillas electorales por alguna autoridad o particular con el mismo objeto que indica la fracción anterior, y

"IV. Por haber mediado error o dolo en la computación de los votos. "Artículo 136. Una elección será nula:

"I. Por ser el electo inelegible en virtud de carecer de los requisitos exigidos por la ley para poder ser electo Presidente de la República, diputado o senador, según se trate;

"II. Cuando por medio de cohecho, soborno, presión o violencia sobre los electores se haya obtenido la mayoría de votos de la elección;

"III. Cuando se hayan cometido graves irregularidades en la preparación y desarrollo de toda elección, y

"IV. Por error sobre la persona elegida, salvo que dicho error sólo fuese sobre el nombre o apellido pues en este caso lo enmendará la Cámara respectiva del Congreso de la Unión al calificar la elección.

Artículo 137. Todo ciudadano mexicano, vecino de un Distrito Electoral, tiene derecho a reclamar ante la Cámara de Diputados la nulidad de la elección de diputados al Congreso de la Unión realizada en dicho distrito o de los votos emitidos en el mismo, para dicha elección.

"Todo ciudadano mexicano, vecino de un Estado o del Distrito Federal, tiene derecho a reclamar ante la Cámara de Senadores la nulidad de la elección de Senadores al Congreso de la Unión, realizada en dicho Estado o Distrito, o de los votos emitidos por esa elección.

"Todo ciudadano mexicano tiene derecho a reclamar ante la Cámara de Diputados la nulidad de la elección de Presidente de la República, o de los votos emitidos en su Estado o en el Distrito Federal, o en el territorio en que está empadronado.

"Artículo 138. Los partidos políticos tienen igualmente el derecho consignado en el artículo anterior.

"Artículo 139. La reclamación de la nulidad podrá interponerse en tanto que la elección contra cual va dirigida no haya sido calificada por la Cámara correspondiente.

"Estas reclamaciones no estarán sujetas a formalidad a alguna y no causarán ningún impuesto.

"Capítulo XII.

"De las sanciones.

"Artículo 140. Se impondrá multa de diez a trescientos pesos o prisión de tres días y seis meses, o ambas sanciones, a juicio del juez, y suspensión de derechos políticos por un año:

"I. Al que, sin causa justificada, se abstenga de inscribirse en el padrón electoral que le corresponda, de votar en las elecciones a que se refiere esta ley o se niegue a desempeñar las funciones electorales que se le encomienden;

"II. Al que manifieste datos falsos para el registro de votantes o intente registrarse más de una vez;

"III. Al que el día de elección, haga propaganda política en favor de algún candidato o partido que lo sostenga en las casillas electorales o en cualquier otro lugar que diste menos de doscientos metros de la misma;

"IV. A toda persona, sea o no elector, que se presente a una casilla electoral portando armas, y

"V. Al que ejercite una acción de nulidad de la votación parcial o de una elección con manifiesta temeridad o mala fe.

"Artículo 141. Se impondrá prisión de un mes a un año y suspensión de derechos políticos de dos a seis años, o ambas a juicio del juez:

"I. Al que por cualquier medio impida que otro se escriba en el padrón electoral; vote en las elecciones que le corresponda o desempeñe las funciones electorales que se le encomienden. Si se empleare la violencia física, tumulto o motín, se duplicará la pena;

"II. Al que ilícitamente obtenga la inscripción o a la cancelación de un nombre en el padrón electoral;

"III. Al que vote dos veces en la misma o en distinta casilla o suplante a otro en tal operación electoral;

"IV. Al que teniendo bajo su autoridad o dependencia económica electores, pretenda obligarlos o los obligue a votar por determinado candidato;

"V. Al que falsifique, altere, sustraiga o destruya en cualquier forma las credenciales para votantes;

"VI. Al que en una elección compre o venda un voto o presente una boleta falsa;

"VII. A los funcionarios encargados del Registro Civil que omitan informar a la Dirección del Registro Nacional de Electores o a las autoridades electorales sobre las defunciones de que tengan conocimiento, así como aquellos casos en que, por mayoría de edad o matrimonio, las personas reúnan los requisitos y edad necesarios para ser considerados como electores, y

"VIII. Al que sin llenar los requisitos establecidos por la presente ley use para una organización política el nombre de partido, o al que continúe usándolo para una organización cuyo registro haya sido cancelado temporal o definitivamente.

"Artículo 142. Se impondrá multa de trescientos a mil doscientos pesos o prisión de seis meses a dos años,. o ambas sanciones a juicio del juez, y destitución del cargo o empleo o suspensión de derechos políticos de uno a tres años:

"I. Al que impida que una casilla electoral se instale oportunamente u obstrucciones su funcionamiento o su clausura conforme a la ley;

"II. A los funcionarios judiciales que se abstengan de comunicar a las autoridades electorales sus resoluciones que importen suspensión o privación de derechos políticos;

"III. Al funcionario municipal, estatal o federal que no preste, con la oportunidad debida, la ayuda solicitada por las autoridades encargadas del padrón;

"IV. A los funcionarios encargados del padrón electoral que no admitan las reclamaciones de cualquiera persona excluída del padrón, para ser inscrita;

"V. A los funcionarios encargados del padrón electoral que a sabiendas adulteren, oculten o sustraigan los documentos relativos al censo electoral, o expidan boletas a personas que no les corresponda;

"VI. A los funcionarios electorales que no entreguen oportunamente las credenciales a los electores o que no tengan listas oportunamente las boletas de elección debidamente selladas y firmadas o no las entreguen a los presidentes de casillas;

"VII. A los funcionarios electorales que por sus actos u omisiones motiven la instalación de una casilla electoral en contra de los términos establecidos por la ley;

"VIII. Al presidente de una casilla que dolosamente se abstenga de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura o instalación de la misma;

"IX. Al miembro de la mesa de una casilla electoral que se niegue, sin justa causa, a firmar la documentación de la casilla o que consienta a sabiendas una votación ilegal, suplantada o doble; o que rehuse admitir la votación de un elector que tenga derecho a votar conforme a la ley;

"X. A los funcionarios electorales que se nieguen a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos o de los candidatos y les impidan el ejercicio de las atribuciones que les conceda la ley;

"XI. Al que extravíe un paquete electoral conteniendo el resultado de la votación de una casilla; pero si probara que fue desposeído de él, se librará de la sanción y al responsable se le impondrá una pena de prisión de dos a seis años, y

"XII. Al que acepte o propague su candidatura para un cargo de elección popular a sabiendas de que no reúne los requisitos para ser elegible.

"Artículo 143. Se impondrá prisión de uno a tres años, destitución del cargo o empleo que desempeñe e inhabilitación para obtener algún cargo público por el mismo término de la suspensión de derechos:

"I. Al funcionario que a sabiendas presente o haga valer un documento electoral alterado, así como el que altere o inutilice alguno, o al que teniendo fe pública certifique hechos falsos relativos a la función electoral;

"II. Al funcionario electoral que por actos u omisiones haga imposible el cumplimiento de las operaciones de preparación y desarrollo de las elecciones o cause la nulidad de una elección o cambie el resultado de ella;

"III. A los funcionarios públicos, cualquiera que sea su categoría, empleados, agentes o encargados de la administración pública y a los militares en servicio activo que, abusando de sus funciones, sea directamente, sea por instrucciones dadas a personas colocadas bajo su dependencia jerárquica, intenten obtener los sufragios de los electores en favor de una candidatura determinada o impulsar a los electores a la abstención, y

"IV. A todo funcionario que por favorecer intereses políticos, redujera a prisión a los propagandistas, candidatos o representantes de un partido o candidato independiente, o sus representantes, pretextando delitos o faltas que no se han cometido.

"Artículo 144. Igual pena se impondrá al que se apodere de una casilla legalmente instalada; al que instale ilegalmente una casilla electoral, ya sea usurpando el carácter del presidente de la mesa, fungiendo ilegalmente en sustitución del presidente propietario, si fuere suplente, o bien atribuyendo carácter de funcionario de casilla a quien no lo tenga legalmente.

"Si cualesquier de estos actos se ejecutare por medio de la violencia, se duplicará la pena corporal.

"Artículo 145. Se aplicarán las mismas penas que establece el artículo 143 salvo la suspensión de derechos políticos, a los ministros de algún culto religioso que intenten obtener los votos de los electores en favor o en perjuicio de determinadas candidaturas, e impulsarlos a la abstención sea por alocuciones o por discursos pronunciados en los edificios destinados al culto o en reuniones de carácter religioso, sea por promesas o amenazas de orden espiritual o por instrucciones dadas a sus subordinados jerárquicos.

"Artículo 146. El extranjero que se inmiscuya en asuntos políticos electorales será expulsado del territorio nacional, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor de acuerdo con la presente ley.

"Artículo 147. Será castigado con un año de prisión y multa de cien a quinientos pesos, además de la destitución del cargo y suspensión del voto activo y pasivo durante cinco años, todo funcionario civil o militar que de cualquiera manera impida indebidamente la reunión de una asamblea, de una manifestación pública o cualquier otro acto legal de propaganda electoral.

"Artículo 148. Se impondrá multa de diez a tres mil pesos o prisión de tres días a tres años, o ambas a juicio del juez, al que ejecute actos violatorios de la presente ley, tendientes a alterar el resultado de una elección, no sancionados especialmente en este capítulo, cualesquiera que sean los medios que se pongan en práctica.

"Artículo 149. En los casos de reincidencias se aumentarán las sanciones a que se refieren los preceptos anteriores, en los términos establecidos por el Código Penal del Distrito y Territorios Federales.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, quedando abrogada desde esa fecha la Ley Electoral Federal de 31 de diciembre de 1945.

"Artículo 2o. Quedan convalidados los actos realizados y los acuerdos tomados por los organismos electorales con sujeción a la ley derogada, que no se opongan a la presente.

"Artículo 3o. La Comisión Federal Electoral por esta vez quedará constituída por el Secretario de Gobernación, los dos representantes del Poder Legislativo ya designados, los dos representantes de los partidos políticos ya designados y un

representante más de partido político, conforme al procedimiento que señala el artículo 11 de esta ley y dentro del plazo que fije la propia Comisión Federal.

"Artículo 4o. Los integrantes de las Comisiones Electorales designados conforme a la ley derogada, cesarán en sus funciones al promulgarse la presente ley, y la Comisión Federal Electoral procederá a designar a los integrantes de las Comisiones Estatales Electorales.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.

"México, D. F., a 15 de noviembre de 1951. - Comisión de Estudios Legislativos: Alfonso Pérez Gasga. - David Franco Rodríguez. - Antonio Rocha Jr. - (De acuerdo con el dictamen con la salvedad de que apoyo el sistema de representación proporcional) Natalio Vázquez Pallares. - Manuel González Cosío. - Alberto Perera Castillo. - Enrique Campos Luna. - Alberto Trueba Urbina. - Rafael Murillo Vidal. - Francisco Turrent Artigas. - Mario S. Colorado Iris. - Francisco Fonseca García. - Francisco Hernández y Hernández. - Carlos Real Encinas. - Jorge Saracho Alvarez. - Mauricio Magdaleno. - Primera Comisión de Gobernación: Noé Palomares Navarro. - Eduardo Vargas Díaz. - Armando del Castillo Franco".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Robles Martín del Campo.

El C. Martín del Campo Jaime: Señores diputados: el proyecto de Ley Electoral sobre el cual acaba de recaer el dictamen que oímos, ha sido el resultado de una corriente de opinión que simultáneamente ha arrancado del gobierno de la República, de los partidos políticos, pero fundamentalmente, de todos los sectores del pueblo que esperan encontrar en la Ley Electoral un instrumento que facilite y garantice el ejercicio básico y fundamental de la función ciudadana, que es el voto. Pero desgraciadamente, esta culminación de un proceso natural y obligado de la parte más importante del pueblo en su vida colectiva, que es la parte política, se ha quedado estacionada en la mitad del camino.

Las antiguas leyes electorales, desde la primera hasta la actual, no correspondían a las necesidades ni a la madurez política del pueblo; correspondían a una ambición política, a una precaución política, a una tramoya política del gobierno, pero no correspondían en forma alguna a una garantía necesaria para el ejercicio fácil y natural del voto. Esa es la razón por la cual, a pesar de que reconozco que la actual Ley Electoral significa una mejoría sobre las anteriores, me opongo, básica y fundamentalmente, al proyecto, porque es una positiva vergüenza que en estas circunstancias la Cámara no responda a la gravedad histórica del momento, porque es una vergüenza que si el pueblo está exigiendo una Ley Electoral completa y que técnicamente responda a la madurez política del pueblo, la Cámara de Diputados se dé solamente una ley que todavía en algunos de sus aspectos obedece a postulados primarios de protección para el Estado y no de protección para la ciudadanía.

Es una vergüenza que el dictamen sólo sea una etapa retardada en el progreso cívico del pueblo de México, toda vez que cuando al leer su Informe constitucional el señor Presidente de la República el primero de septiembre, anunció a los cuatro vientos del país que mandaría un proyecto de reformas a la Ley Electoral; el pueblo de México palpitó de esperanza y palpitó de emoción, porque supuso que el Presidente de la República enviaría un proyecto que correspondería al adelanto cívico del pueblo de México. Es la misma esperanza que en estos momentos ha fincado la República mexicana, al esperar que de esta Cámara, de esta parte del Congreso, salga una Ley Electoral que satisfaga no la necesidad política de una facción, no la necesidad política de una protección determinada, sino una Ley Electoral que vaya a lo más profundo y más noble de México, que es la ciudadanía completa de la patria.

Ya es hora de que la Ley Electoral no sea un tropiezo a la ciudadanía, de que la Ley Electoral imponga la realidad que le corresponde al Estado y la garantía consecuente para la limpidez, la seguridad, el claro y seguro desarrollo en la función electoral.

¿Ha sido un tropiezo toda Ley Electoral en México? Evidentemente que sí y lo sigue siendo; lo sigue siendo, porque es inconcuso que el proyecto sobre el cual recayó el dictamen que combato, sigue tolerando la existencia de un partido oficial en pleno siglo XX y en plena cultura occidental; es incompatible la existencia de la democracia con la exigencia de un partido oficial sostenido, alentando y guarnecido por el Estado.

Si la Ley permite, auspicia y protege la existencia de un partido oficial, no podemos engañarnos, señores diputados de que no estamos viviendo dentro de una democracia y tampoco estamos aprobando una Ley Electoral justa.

Sería un remedo de organización ciudadana aquel en que se permitirán todas las libertades y todas las garantías juzgadas a través del prisma de un partido oficial, que es el Estado mismo, visto desde otro lugar.

Sin embargo, la Comisión Federal que se propone en el proyecto de Ley Electoral que estamos discutiendo en un innegable adelanto, pero no es la superación definitiva para esta etapa histórica ciudadana; es que hay un organismo diferente que es como autoridad electoral superior, mucho mejor que el que se propone en el proyecto. En una de las iniciativas que se dictaminaron, se proponía en Consejo Federal del Sufragio, compuesto por tres ciudadanos nombrados precisamente por el Presidente de la República. Con esta proposición se reúnen varios requisitos sin los cuales es imposible la existencia actual de una función electoral pura. En primer lugar, porque no se teme a la intervención del Estado en esta función electoral, al nombrar a ciudadanos que por sus requisitos, a pesar de esta primera liga con el Ejecutivo Federal la perderían al no ser empleados públicos, al no depender económicamente de empresas sostenidas o alentadas por

el Estado y al ser ciudadanos sin otra característica, es decir, solamente hombres que están vigilando y haciendo cumplir la función electoral.

Por esto, señores, a pesar de que la actual Comisión Federal Electoral que se propone en el proyecto, es mejor que la de la ley actual. No debemos rehuir la responsabilidad histórica que tenemos, y debemos trabajar hasta integrar una autoridad electoral que no sea el Estado mismo, a pesar de su primitiva dependencia en la elección.

"Tenemos la certeza de que existen, de que quedan, de que se están desarrollando en México muchos hombres con la independencia de criterio necesaria para hacer honor a una elección o a una designación hecha por el Ejecutivo Federal, de ser vigilantes y custodios del desenvolvimiento de la conciencia cívica del pueblo.

Finalmente, debemos oponernos al dictamen, porque no mejora, no llega a la realización del punto básico de la elección, que es la calificación de las elecciones. Es inútil engañar al pueblo, diciéndole que vote; diciéndole que porque vota vive en un ambiente de democracia, cuando después de que el pueblo, con innegables sacrificios como en las jornadas cívicas pasadas, ha hecho de pasarse días y aun una parte de la noche, formando colas para desempeñar la función electoral, se le engaña completamente al calificar el resultado de su acto cívico.

La parte medular y básica de la función electoral, es la que se refiere a la calificación de las elecciones; y si la Ley Electoral en vigor permite esa vieja fórmula de seguir siendo juez y parte, es una Ley Electoral atrasada, impropia de una democracia en plenitud de edad.

La frase atribuída a Juárez de que si el Estado no hace la elección, quién la hace, ha perdido totalmente actualidad. Sí hay en México en la actualidad, quien haga la elección en ausencia, en presencia o contra la presencia y ausencia del Estado y es el pueblo mismo que ya entró dentro del sendero definitivo que lo llevará a la conquista de la democracia integral no dirigida.

Hay un límite entre el Estado como autoridad y el pueblo mismo: el Estado es autoridad siempre, con una excepción: cuando se trata de organizar, de vigilar y de calificar las elecciones; entonces el Estado pierde su primitiva categoría de autoridad para convertirse en simple sujeto posible del voto. El Estado no es autoridad cuando organiza, cuando controla y cuando decide la elección. Es cierto que en la actualidad existe la corruptela de la elección controlada y calificada y por los órganos del Estado, pero si queremos llegar a superar el significado de la frase juarista tenemos que reconocer que el pueblo es superior a la autoridad del Estado cuando el mismo pueblo pretende darse sus propios gobernantes y calificar el resultado de sus actos depositados en las urnas electorales.

En estas condiciones, la autoridad del Estado no debe llegar hasta a cambiar la interpretación del sentido popular de la voluntad depositada en las urnas. Es indispensable que alguien que no es el Estado, que es una prolongación del pueblo mismo, sea el encargado de calificar las elecciones; y porque es necesario hacerlo, y porque la etapa de la Ley Electoral que estamos discutiendo no satisface los anhelos del pueblo, y porque técnicamente es posible dar en estos momentos, un mejor, más ágil y más real instrumento de la voluntad popular, es por lo que me opongo al proyecto de Ley Electoral a debate y pido que con toda entereza y con todo valor, lleguemos a producir una ley que corresponda a las circunstancias en que vivimos de madurez política en estos momentos en México.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Rocha Jr.

El C. Rocha Jr. Antonio: Señores diputados:

Acabamos de escuchar no la voz de un representante del pueblo en busca de la verdad, sino a la voz apasionada del miembro de un partido de la oposición, pretendiendo hacer naufragar un esfuerzo de unidad realizado dentro de esta Cámara para conseguir una Ley Electoral efectiva. No ha venido a pugnar por un organismo o por un ordenamiento que sirva para hallar la verdadera expresión del pueblo; ha venido simplemente a luchar por un proyecto de ley presentado por su partido y que a juicio del señor diputado de Acción Nacional es el único que sintetiza y representa la voluntad del pueblo.

Yo creo que los señores diputados de Acción Nacional tienen la obligación de analizar los conceptos electorales a la luz no de la pasión, sino a la luz de la experiencia, del derecho y de los verdaderos anhelos del pueblo mexicano. El Partido Popular, tercer partido en edad de los de permanencia nacional, ha expuesto su punto de vista y creo prudente también hacerlo conocer a los señores diputados. Dicho partido ha dicho lo siguiente: "Por último, conviene tomar en cuenta que hay ahora en la honorable Cámara de Diputados, pendientes de estudio, algunos proyectos de reformas a la Ley Electoral en vigor, los cuales resultan inadmisibles porque, o plantean su transformación a fondo, de un tajo, como si nuestra realidad fuera susceptible de cambios bruscos y radicales, o pretenden acentuar la intervención del Poder Ejecutivo con su instrumento de acción política en la preparación y el desarrollo de los comicios. Es decir, pretendo simplemente hacer notar que dentro de los tres partidos políticos nacionales sustanciales en que descansa nuestro juego electoral, cuando menos dos no están de acuerdo con los puntos de vista del partido Acción Nacional; y a pesar de eso, estos señores consideran que son los exponentes de la verdad relevada.

Yo pienso que el único derecho y la única obligación que tenemos son la de analizar serenamente los diversos proyectos presentados y resolverlos con patriotismo y con dignidad.

Dice el señor diputado de Acción Nacional que la Ley Electoral vigente permite la subsistencia de un partido político oficial, es decir, es el Estado el que actúa desde un ángulo político dentro del proceso electoral. Podría traducirse, señor diputado, su petición, de la siguiente manera: sólo será legítima una Ley Electoral, si el partido político representativo genuino de la Revolución mexicana, desapareciera de la acción política, y esto, señor diputado, ninguna Cámara en ninguna época podrá

otorgárselo sino hasta el día en que el pueblo tras de ustedes, nos hubiera quitado la genuina representación de México, porque lo que usted desea no es una ley para regular las elecciones sino lo que usted quiere es una ley para hacer triunfar el partido Acción Nacional; y una ley que pretenda abolir hasta el enemigo político no sería democracia sino una dictadura electoral.

Pretende asimismo el señor diputado de Acción Nacional, juzgar que el órgano supremo electoral contenido dentro del proyecto, es ineficaz y deja la reforma electoral a medias y razona de la siguiente manera: es más eficaz el que hemos propuesto en el Poder Ejecutivo Federal, que designa tres personas para que, a su manera, permanentemente ejerciten esa función. Y yo digo: ¿no es más democrático, no es más puro en su origen un organismo electoral en que intervienen cuando menos dos de los tres Poderes; el Ejecutivo y el Legislativo, y todos, y por los menos la mayoría de los partidos políticos nacionales, ya que tres de ellos tendrán asiento dentro de ese órgano para dirigir el proceso electoral?

Tiene razón el Partido Popular cuando juzga que los procedimientos de Acción Nacional pretendan establecer un estatismo en mayor grado, haciendo a un lado los poderes políticos para cambiar la orientación fundamental de la ley, al pretender que los organismos directamente interesados en el proceso electoral, sean parte íntegramente en su dirección y en su responsabilidad, por juzgar, pues, infinitamente más democrática, más eficaz un ordenamiento en que intervengan el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los partidos políticos. Afirmamos enfáticamente que el organismo supremo electoral planteado, es muy superior al del grupo de Acción Nacional, y que al rechazar el contenido de su proyecto no nos guió sino el deseo de establecer un mecanismo y un organismo electoral más perfecto, más democrático, más efectivo y más cerca, inclusive, de la conciencia nacional.

El señor diputado de Acción Nacional termina asegurando que todo mejoramiento de la Ley Electoral fracasará en el proceso de su calificación; Entonces él quiso decir lo siguiente: señores: tenemos un proyecto de reformas constitucionales por el cual pretendemos crear un tribunal federal de elecciones, privando al Congreso de la Unión de la facultad de conocer sus propias elecciones y las de Presidente de la República. Este organismo, es mejor: este organismo es superior. Me apenan las afirmaciones que voy a hacer, por la cordialidad de relaciones que con ellos he mantenido y el respeto tan profundo que siendo para los partidos políticos en quienes encuentro una clara manifestación adelantada de civismo; me molesta afirmar que el proyecto de Tribunal Electoral de Elecciones me parece un acto positivo de entreguismo, un acto de tal manera peligroso y de tan honda responsabilidad histórica que parece más que todo un paso dado para matar toda manifestación de oposición política.

En esta Cámara bullen, dentro de los espíritus de los hombres que representan al pueblo, el entusiasmo, la entereza, el valor y hasta la pensión que ha resultado trágica en ocasiones, porque esa pasión, esa fuerza, se ha volcado hasta en la violencia misma, que como quiera que sea es manifestación de hombría, de libertad, de pasión y de sacrificio.

Pues bien, señores, ellos pretenden abolir el Colegio Electoral, pretenden borrar las discusiones, muchas veces luminosas, que desde esta tribuna se producen, para que desde la obscuridad de una sala, tres o cuatro hombres dicten una resolución incontrovertible, alejada del pueblo, o de la conciencia nacional y de la conciencia cívica. Podré estar equivocado; pero de buena fe, con el corazón en la mano, declaro que el apoyo a un tribunal federal de elecciones, dentro de la conciencia pública de México, es un acto de traición no sólo a los partidos de oposición, sino al progreso cívico de la patria.

El señor diputado Robles Martín del Campo, reconoce, sin embargo, que el proyecto de ley nace de un deseo popular, de una acción de los partidos políticos y del Estado y reconoce implícitamente que tiene ventajas y afinamiento. Esto es cierto. La ley que se ha dictaminado, no es la ley del Ejecutivo, no es la ley de Acción Nacional ni la del Partido Popular, tampoco la de los señores senadores y diputados; no es la ley de un solo organismo; es la síntesis más o menos vigorosa, más o menos serena que se ha podido realizar de los diversos anhelos que se han presentado a consideración del Congreso. Si los señores de Acción Nacional encontraran un proyecto en que ninguna de sus proposiciones hubiera tenido cabida, tendrían derecho a acusarnos de parcialidad; pero si encuentran que instituciones tan importantes y tan llenas de tradición como las juntas electorales, han desaparecido a propuesta de ellos mismos; si a propuesta del Partido Popular, en vez de dos representantes de los partidos nacionales, son tres en el órgano supremo electoral; si una serie de novedades se han incrustado a petición del Ejecutivo y de los ciudadanos diputados y senadores; si muchas, pero muchas de las disposiciones del capítulo de la Ley de Partidos Políticos se han aceptado y en otro lado se ha declarado y demostrado que se encuentran ya en vigor, porque sus proyectos son viejos, sería su obligación, digna y merecedora de alabanza que elevándose un poco sobre las pasiones de la política, reconocieran que dentro de esta Cámara y dentro de nuestra realidad, lentamente pero en forma segura, se avanza hacía la realización de los más altos destinos del país.

"Señores diputados de Acción Nacional: no está en el secreto de una Ley Electoral la victoria; está en la conciencia y en la voluntad del pueblo. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Facha Gutiérrez, en contra.

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Señores diputados: Pudiendo ver el "Diario de los Debates" sobre la actual ley Electoral, se vería que cuando esa ley estuvo a discusión en la Cámara, parecidos o exactos argumentos se vertieron en favor de ella. Sin embargo, apelando a la conciencia íntima de cada uno y de todos nosotros, podemos preguntarnos: ¿independientemente de la voluntad popular, independientemente del sufragio, de los votos emitidos

en favor o en contra de cada uno de nosotros, quién de los presentes estamos aquí sin la aprobación o contra la voluntad expresa del Presidente de la República? Honradamente tendríamos que reconocer que independientemente de este sufragio tuvo que haber habido una admisión previa del Poder Ejecutivo

Podemos remitirnos a las próximas elecciones. ¿Podéis concebir, con la actual Ley Electoral, que los que nos sucedan en la próxima Legislatura se sientan en una curul en contra de la voluntad expresa del próximo Presidente de la República? Es inútil que tratemos de engañarnos y tratemos de engañar al pueblo y decir que con la presente Ley Electoral se ha llegado a desiderátum de una democracia en México. Reconozco, junto con mis colegas, que esta iniciativa de ley representa un adelanto respecto a la actual; pero reconozco también que no es suficiente el adelanto frente al mismo adelanto, frente al mismo sentir del pueblo de México.

Se habla en la misma iniciativa de ley de la intervención de los Poderes Federales. ¿Acaso está incluído la Suprema Corte de Justicia? ¿Acaso está incluído el Poder Judicial? ¿ O es que ya no le reconocemos categoría de Poder Federal al Poder Judicial?

El C. Rocha Antonio (interrumpiendo): Usted nos acusa de no reconocerle personalidad al Poder Judicial Federal. Ustedes ignoran al Judicial y al Legislativo: ustedes, en su proyecto, suprimen dos de los tres Poderes. Nosotros sólo no permitimos la intervención del Poder Judicial. ¿Cuál cosa es peor?

El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Desgraciadamente no está en discusión nuestro proyecto, sino el de ustedes, y me tengo que referir al de ustedes. Yo discuto el que está a discusión, y sobre el articulado y el texto del mismo tengo que basarme, no sobre el que ustedes rechazaron.

Seguramente que tenemos frente a nosotros una responsabilidad histórica, y una de las cosas más tristes en la vida de las instituciones y en la vida de los organismos, es el no asumir esa responsabilidad histórica. No es posible hablar de una democracia integral, no es posible hablar del respeto al voto ciudadano si no se va al fondo mismo del problema.

Lo importante no es que el pueblo vote; es ya una parte del problema la manifestación auténtica, decidida, leal, de la voluntad ciudadana; es sólo una parte del funcionamiento democrático; pero lo importante para este mismo funcionamiento, es el respeto a la voluntad popular. Que no haya mixtificaciones, que no haya consignas y que no haya fraudes. Y, señores diputados, creo que la iniciativa de ley que estamos discutiendo, no propicia el momento preciso para respetar esa misma voluntad popular.

Se ha hablado aquí que nosotros pretendemos la supresión de un partido contrincante. No hay tal; pretendemos la supresión de un partido cuando éste es un instrumento en manos del Estado. Históricamente podemos afirmar esta verdad incontrovertida por la experiencia: en los países donde existe un partido oficial, en los países donde existe un partido como expresión irresponsable o responsable, pero siempre tendenciosa de un Gobierno, en esos países deja de existir la democracia en su forma integral. No es posible hablar de democracia en los países que están detrás de la "Cortina de Hierro", pese a que las normas y los datos oficiales den la votación dizque democrática, en un noventa y tantos o en un casi cien por ciento en favor de los candidatos del partido oficial. Nadie a centenares de kilómetros de distancia o a miles de kilómetros de distancia, aquí en México, puede hablar de democracia en los países europeos en donde existe ese partido oficial.

Señores: la inversa puede ser lo mismo: nadie en otros países puede creer en la democracia mexicana, cuando existe la situación que viene prolongándose ya por décadas de ese partido oficial. Nadie ataca la existencia del partido oficial; nadie atacaría a un partido que fuese la expresión auténtica, sincera y honesta de los ideales de la revolución. Nosotros mismos, quiérase o no, mantenemos y queremos esos ideales; lo que se ataca fundamentalmente es que el partido sea un instrumento del Estado, no para respetar la voluntad popular sino para imponerse a esa misma voluntad y es precisamente lo que nosotros atacamos en la ley proyectada que se está discutiendo; no es la existencia de un partido con una bandera política; mejor que en lugar de tres fueran diez los partidos nacionales; lo que se está tratando no es hacer naufragar lo bueno que tiene la presente ley en proyecto; nuestra idea es no dar ese paso adelante que todos reconocemos que tiene esta ley, sino que se llegue hasta al final; casi se ha dado un paso, y no solamente queremos que se dé uno sino que se den los pasos necesarios para el pueblo de México, para que en nuestro México, haya una verdadera democracia, independientemente del sentir del Gobierno. Eso es todo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga Alfonso: Señores diputados: Nos encontramos con que la ley no se acepta en lo general porque es necesario que desaparezca el Partido Revolucionario Institucional, al que se atribuyen el carácter del partido del gobierno, claro, porque no se quiere decir que es el partido que está en el Gobierno por haber triunfado en las elecciones; porque no se quiere reconocer que la gran masa del pueblo de México tiene fe en ese partido, en sus principios, en su conducta y en su afán por hacer el bien del país. Claro que todos los partidos políticos dicen que quieren el bien del pueblo y que han de realizar el bien del pueblo. Las cosas se demuestran andando. El Partido Revolucionario Institucional está en el Poder y ha hecho obras de importancia de las que no queremos hacer mención porque son públicamente conocidas, y cuando ya no se quiere que sea el Partido el que deje de existir, entonces viene otra extrañisima imputación: señores: "Las elecciones no las hace el pueblo, ningún funcionario de los que se encuentran ocupando esta curul, están por voluntad popular, sino que lo están por la suprema voluntad del señor Presidente de la

República." Tengo la necesidad de declarar que ésta es una afirmación audaz y falsa. No vamos a ocuparnos de discutir cuáles son los resultados de la elección detrás de la "cortina de hierro." Vamos a discutir de una manera completamente acercada a la realidad de la naturaleza misma del proyecto, para el efecto de ver si es verdad que el proyecto tiene como propósito burlar la voluntad ciudadana.

Conviene no confundir las materias: una es la cuestión referente al desarrollo del proceso electoral y otra es la relativa a la calificación de las elecciones.

Lo que se impugna al proyecto de ley podría ser materia de discusión cuando se tratase de saber si es o no conveniente reformar la Constitución que atribuye a la Cámara de Diputados y al Congreso la calificación de las elecciones de diputados, senadores y de Presidente de la República.

Pero la Ley Electoral no se refiere a estas cuestiones, sino a las medidas relacionadas con la preparación, desarrollo y ejecución del proceso electoral.

Claro que en todas estas cosas vienen a decir que todo lo que se pretende hacerse carece de eficacia, porque al tiempo de calificar las elecciones, los ungidos por el voto popular van a quedar burlados; se votan para el efecto de que se declaren diputados a quienes no han merecido la confianza del pueblo. Entonces, lo que se discute es sobre una cuestión completamente diversa. Claro también que pueden decir que en la preparación se realizan actos que directa o indirectamente pueden influir en el resultado final de la elección y en la calificación; pero vamos a demostrarles cómo dentro de nuestro régimen jurídico y a pesar de la existencia de la calificación de las elecciones por la propia Cámara de Diputados, la ley, en lo que a ella le corresponde no para los fines de calificación sino de vigilancia por la pureza del proceso electoral hasta su culminación, tiene las medidas adecuadas.

Tiene un proyecto, que todavía no se discute, Acción Nacional, en el cual atribuye la calificación de las elecciones a cinco personas, a un grupo integrado así, por insaculación: dos magistrados, dos ministros de la Suprema Corte, dos representantes de partidos políticos, puede ser que yo cometa algún error porque no recuerde bien si son por insaculación. También me parece que un notario público; y estas cinco personas deben hacer la calificación de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de la República; estas personas serían los depositarios de toda la fe y de toda la confianza del pueblo, y sin discusión y en lugar cerrado, con la concurrencia naturalmente de todos los representantes de los partidos políticos, tomarían la decisión inapelable en el sentido de decir: "fulano es el elector, porque consideramos que tiene tales o cuales votos y, en consecuencia él debe ser el elegido por la voluntad popular, lo mismo tratándose de diputados que de senadores como de Presidente de la República".

Estoy haciendo una simple referencia a la proposición en lo que respecta a la calificación; ya discutiremos en su oportunidad si es procedente aceptar esa iniciativa de ellos, que implica necesaria y forzosamente una reforma constitucional, porque la constitución establece que las Cámaras calificarán la elección de sus propios miembros y nosotros estamos actuando dentro de la vigencia de un precepto constitucional y no podemos obrar de otra manera distinta mientras en nuestra Constitución exista ese precepto.

Se reconoce que el proyecto de Ley Electoral sometido a la consideración de vuestra soberanía, es mejor, tiene más ventajas que el anterior y, lo que es lo mismo, se reconoce lo fundamental: una tendencia honrada de las Comisiones y de todos los que han intervenido en la formación de este proyecto, para alcanzar una obra que supliera a la obra anterior.

¿Cuáles son los lineamientos fundamentales del proyecto sobre el que han dictaminado las Comisiones y cuáles son los lineamientos fundamentales del proyecto que como desiderátum del respeto a la voluntad popular presentan los diputados de Acción Nacional? En términos generales, puesto que estamos discutiendo la ley en lo general, ellos proponen que la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, que en el proyecto se cambia en Comisión Federal Electoral, se convierta en un Consejo Federal del Sufragio. Sus funciones en el proyecto de ellos y de la iniciativa dictaminada, son en términos generales las mismas; su constitución diversa, porque mientras ellos sugieren la conveniencia de que ese Consejo Federal del Sufragio sea designado exclusivamente bajo la responsabilidad del Presidente de la República nosotros aceptamos que la Comisión Federal Electoral esté integrada por tres representantes de partidos políticos y por tres representantes de dos de los dos poderes políticos que actúan en el desarrollo de la vida nacional. Y no incluímos a un funcionario de la Suprema Corte de Justicia, porque la intervención de la Corte en cuestiones electorales debe ser muy reducida y sujeta a los estrechos límites del artículo 97 de nuestra Ley Constitucional

. No vamos a insistir sobre si es mejor dentro de un propósito de libertad en el desarrollo del proceso electoral, una comisión designada por el señor Presidente de la República, y sus tres miembros, cuando los señores de Acción Nacional están diciendo que el señor Presidente de la República ha nombrado a todos los diputados que se encuentran discutiendo esta ley. Entonces queremos una mayor participación de los partidos políticos con la correspondiente responsabilidad en el desarrollo del proceso electoral. Y por eso es por lo que hacemos que disminuya un miembro de los Poderes, y aumente un representante de partido. Y en la Comisión Federal Electoral tendrán no sólo voz sino voto, y tendrán además una intervención directa en la revisión de todos los actos del proceso electoral. ¿Cómo? Porque las credenciales prácticamente las expide la Comisión Federal Electoral y continúa con la misma función que ellos le atribuyen al Consejo Federal del Sufragio, en el sentido de cuidar exclusivamente la operación relativa al cómputo, no la calificación de la elección. De manera que tanto el Consejo Federal del Sufragio que ellos proponen, como la Comisión Federal Electoral que nosotros

proponemos tienen exclusivamente una vigilancia y una revisión en lo que se refiere al cómputo, pero no califican la validez de la elección.

Sin embargo, en el proyecto se introduce una facultad a la Comisión Federal Electoral de tal importancia, que es necesario meditar sobre la buena fe con que se obra cuando se incluye una disposición de esta naturaleza en un proyecto de ley.

La Comisión Federal Electoral, cuando encuentra que existen grandes vicios en el desarrollo del proceso electoral, cuando encuentra que el candidato no llena los requisitos exigidos por la ley para ser ungido con la representación popular de Presidente de la República, tendrá la facultad de negar la expedición de la credencial y de comunicar al tribunal que ha de hacer la calificación correspondiente su criterio, su punto de vista, sus motivos y sus datos para el efecto de que decida en consonancia. Y es que esto constituye una seria responsabilidad para cualquier cuerpo colegiado, cuando al tener que calificar la elección, cuando al tener que resolver sobre la elección de un tipo, se encuentra con que éste no viene con una credencial del Tribunal Federal Electoral, porque, en su concepto, se han cometido graves irregularidades. No es posible que se realice el fenómeno bochornoso, pero ya viejo, de los dictámenes globales.

Entonces, la Cámara puede encontrarse en la necesidad de comprobar la exactitud de las afirmaciones, por los datos que haya recibido la Comisión Federal Electoral, y entonces puede, de acuerdo con el artículo 97 constitucional, solicitar la intervención de la Corte para que investigue los casos de violación del voto público y tener la información adecuada y oportuna para resolver sobre la validez o invalidez de la elección.

Quizá estoy molestando demasiado la atención de los señores diputados, pero tengo la obligación de expresar todo lo que respecta a la preparación y al desarrollo del proceso electoral. No existe disposición alguna en la ley, por virtud de la cual se faculte un procedimiento de chanchullo o de fraude, y eso precisamente lo quiere la ciudadanía de la República: que se garantice la emisión y el cómputo del voto por medio de una ley electoral. Cuando llegue el caso de discutir el punto relativo a cómo debe hacerse la calificación, tendremos oportunidad de demostrar que no es posible nunca, cuando existe una elección válidamente hecha, que se viole la voluntad del pueblo, haciendo que se reconozcan como triunfadores a quienes no lo han sido. Puede dolerles a muchos partidos políticos la circunstancia de que la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y el Presidente de la República sean fruto de la voluntad del pueblo, que forman parte del Partido Revolucionario Institucional y puede molestarles también que en las próximas elecciones el PRI tenga mayoría en está Cámara y en el Senado, y puede ser que aún la tenga en la designación de Presidente de la República; pero eso no es porque se trate de un sistema de imposición del Presidente ni de un sistema de imposición de los diputados, sino porque es la imposición de la voluntad del pueblo cuya mayoría está de parte del Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Hinojosa.

El C. Hinojosa Juan José: Después de ese discurso tan desapasionado y tan dulce del ciudadano diputado Rocha, llega uno aquí a la tribuna un poco tembloroso. Venimos a dar la pelea por el pueblo de México, porque ha sido voluntad claramente manifestada por el pueblo de México y esperanza fervorosamente amada para darse un Gobierno democrático, y es requisito indispensable para que se dé ese Gobierno democrático el instrumento electoral que al reconocer la importancia del voto, rodee a ese voto de una serie de garantías que hagan posible su eficacia y su respeto. Cierto y lo repetimos, que hay avance en el proyecto que discutimos sobre la ley vigente, avance que buen trabajo nos ha costado a los que hemos venido creando conciencia ciudadana desde hace doce años, recorriendo toda la República para organizar y encausar ese cívico despertar de la ciudadanía de México; pero no queda completo porque se frustra esa esperanza. Aun cuando no se dice, se ve claramente que se le continúa dando validez al argumento de que el pueblo de México no está preparado para la democracia. Y no sólo si está preparado para la democracia, sino que lo ha demostrado a través de muchos años en el esfuerzo y en el sacrificio; en el sacrificio realizado en 1910 y frustrado brutalmente por quienes se sienten herederos únicos del patrimonio revolucionario.

Don Francisco I. Madero no era precisamente el tipo de líder que arrastra multitudes con su personalidad y su palabra; fue posible la vigorosa respuesta del pueblo de México por su acendrada adhesión a la democracia. Ante toda la injusticia acumulada por la dictadura, fue así como pudo haber levantado muchas banderas; pero su condición de apóstol - y éste es su mérito extraordinario - levantó la bandera que más hondo que él había en el corazón de México: "Sufragio Efectivo". Y ha demostrado el pueblo de México esta vocación a través de los últimos años, en su esfuerzo perseverante para hacer que la democracia deje de ser declaración en el exterior, solemne y aplaudida, mientras continúa siendo atropello aquí en nuestra propia tierra; y a pesar de los fraudes que se han cometido e inclusive entre los diputados aquí presentes, podríamos citar algún nombre de gente que ha cometido personalmente "esas minucias" de robarse un ánfora. A pesar de todo eso, el pueblo de México no se ha hundido en la desesperanza, sino que una y otra vez, demostrando su encendida vocación y su decisión madura de darse un Gobierno democrático, continúa en la exigencia y presente en la pelea.

El proyecto que discutimos y que prácticamente es el que presentaron ustedes, porque al nuestro, como dicen los periodistas "le dieron su matarili", el proyecto que discutimos frustra y destruye en un sólo artículo todo lo que nosotros proponíamos en el nuestro, y a él se ha referido con madurez desapasionada el señor diputado Rocha.

También se ha referido a él, con macicez, su excelencia, el señor diputado Pérez Gasga, que ya algo ha aprendido de democracia al asistir a reuniones

internacionales, donde se cantan alabanzas y loas a cosas tan bellas como lo es la democracia.

Ese artículo al que se han referido, es aquél que establece la diferencia entre el Consejo Federal del Sufragio y la Comisión Federal Electoral. No es cierto, y no es cierto, porque militemos en partidos distintos - gracias a Dios el diputado Rocha y yo - que sea más democrática la forma de designación que planteamos nosotros para el Consejo Federal del Sufragio y el que establece que discutimos, que él dice "es el de ustedes".

Hay que subrayar: nosotros decimos que el Ejecutivo designará tres gentes que además de una serie de requisitos, no tendrán ese requisito desagradable de estar unidas con el cordón umbilical al presupuesto nacional, porque el dinero aprieta y presiona en forma extraordinaria. ¿Qué están representados dos poderes?

Demuestra desde luego que el licenciado Pérez Gasga algo ha aprendido en esas reuniones a las que ha asistido y se ha desvinculado a fuerza de teorías y de aplaudir esas bellas teorías de la realidad mexicana, porque en México es tan sutil, tan difícil de poder precisar esa de la división de Poderes, que prácticamente está representado un solo Poder, como en algunos otros aspectos de nuestra vida institucional, en la Comisión Federal Electoral.

Nosotros proponemos que sean tres personas de reconocida probidad, sin desempeñar puestos públicos, quienes integren el Consejo Federal del Sufragio y que, obrando en conciencia, nombren para los Comités Electorales y los Comités Estatales y los Distritales a gente que también sea de reconocida probidad y no esté unida a la ortodoxia presupuestal.

Con estos datos se garantiza una mayor efectividad del sufragio, porque ante esas gentes se pueden plantear recursos y posibilidades con mucho mayor eficacia que los que se pueden plantear ante las gentes que saben que en la elección, están lejos de estar defendiendo la efectividad del sufragio están defendiendo la continuidad y la seguridad en el Poder.

También se ha insistido mucho - y su excelencia el licenciado Pérez Gasga también lo demostró por lo que ha aprendido en las reuniones internacionales - , a propósito de partido del Poder y partido en el Poder. Efectivamente, hay su diferencia: partido en el Poder es aquél que llega al Poder por la voluntad del pueblo, sin robo de ánforas, sin adulteración de padrones, sin imposiciones descaradas. Partido del Poder es aquél que está constituído como una simple Secretaría de Estado encargada de distribuir chambas y esas cosas de elección popular. Si el Partido Revolucionario Institucional en el Poder o no en el Poder, recibe subsidios del Estado, como ha sido comprobado por publicaciones de algunos periódicos, parece un poco raro que lo llamen partido en el Poder y no es eso lo grave, que al fin y al cabo centavos más o centavos menos hay se va la cosa, lo grave es que fomenten los fraudes o chanchullos, mediante complicidad completa del Poder, como se dio el caso de que alguien que se robó un ánfora incluso ocupe una curul en la Cámara de Diputados .

Recuerdo que en una campaña electoral, ante un presidente de casilla rural que se negaba a permitir que los de Acción Nacional votaran mediante el fácil procedimiento de negar que estaban en el padrón, saqué mi Ley Electoral donde arriba decía: "Secretaría de Gobernación. Presidente de la Comisión de Vigilancia Electoral", una aguilota con "Estados Unidos Mexicanos" y una firmita al final que decía "Sufragio Efectivo. No Reelección". "Mira viejo, le dije, estás incurriendo en graves sanciones y aquí están los artículos". Y me puse a leer los artículos que hablaban de las sanciones, y me contestó: "Mira, no te hagas tarugo; las llaves de la cárcel no las tiene el PAN, las tiene el PRI y mientras las tenga el PRI, no dejo votar a los tuyos".

Afirmación extraordinaria objetiva que demuestra esa complicidad del Poder con su Partido y del Partido con el Poder.

Lo que nosotros queremos no es que desaparezca el PRI, siempre es grato tener enemigo al frente; no queremos que desaparezca el PRI, simplemente que los desamamanten porque ya está bastante grandecito para que de igual a igual nos arranquemos para ver a quien le tocan más curules, según lo ordene el pueblo. Cuando lleguemos a ese extremo estaremos en una democracia madura.

Sigue este proyecto dejando puertas al fraude o al chanchullo y por eso nos oponemos a ello y no elevando la bandera partidista, y sin enojarnos como se enojó el señor diputado Rocha, sino simplemente en nombre de esa esperanza, de ese anhelo y de esa aspiración tantas veces manifestada por el pueblo de México en la conversión del sacrificio y en la entrega generosa del esfuerzo y sudor de todos los días, de que se dé una Ley Electoral para que esa esperanza se realice en plenitud.

No quiero abandonar esta tribuna sin ante referirme a aquellos artículos de nuestro proyecto a los cuales les han dado "matarili" y que ya no vamos a poder señalar en lo particular porque han quedado excluídos. Habla el dictamen de que las elecciones complementarias complican el proceso electoral, que el voto sólo debe emitirse una vez y que es pedir demasiado sacrifico al pueblo que lo haga dos veces. ¡No! Las elecciones complementarias no complican la vida, simplemente evitan el fraude, que es muy distinto. ¿Qué necesidad tiene y qué ganas le van a dar a un presunto diputado, si ustedes quieren; de robarse un ánfora cuando sabe que se va a repetir la elección si se la roba? Un maestro de Derecho Público - y conste que no se nada de abogado - hablaba a propósito de la ley y las sanciones, ilustrado con un ejemplo muy objetivo: cuando se establecieran en México los tranvías, se batallaba con el público que se bajaba ordinariamente cuando el tranvía caminaba, lo que originaba serios accidentes. Se dictó una disposición terminante: multa de cinco pesos - y entonces eran pesos no "bilimbiques" - , a quien se bajara cuando el tranvía caminara. Se siguieron bajando. Subieron la multa a diez pesos. Continuó el mismo problema, hasta que hubo un listo que se le ocurrió que si les ponían puerta a los tranvías y no se abrían hasta que el tranvía estuviera parado nada sucedería, entonces ya nadie pudo bajarse

sin necesidad de la sanción. La elección es la puerta del tranvía, independientemente de la sanción en la ley resulta sumamente débil, tal vez para no lesionar a los correligionarios, independientemente de la sanción. Cuando haya esta sanción por fraudes cometidos en la casilla, indudablemente que disminuirán esos fraudes, sin que sea motivo de premio el hecho de cometer un fraude o un chanchullo.

Hay también en el dictamen una audacia y un pleonasmo, cuando se refiere el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo: pleonasmo, porque se dice (no necesitan haberlo dicho), que se acepta porque viene del Ejecutivo, y una audacia porque le sube de diez a quince días un plazo de los que menciona el proyecto del Ejecutivo.

Realmente se ve ahí una audacia extraordinaria, modificando ese proyecto. También se habla, en materia de subsidio, y se dedica casi una página a este aspecto. Tal vez les pise algún callo (lo debe saber el tesorero del PRI), se le dedica casi una página para hablar del delito de peculado y de abuso de confianza, de los agentes del Ministerio Público y todas esas cosas que a los abogados les gusta decir. A nosotros no nos interesa; lo que nos interesa es que no haya los subsidios. Si el Partido Revolucionario Institucional fuera, como lo dice el señor diputado Rocha y el señor diputado Pérez Gasga un "ángel salvador", que congregue a todos los mexicanos, y aun así, no queremos que haya subsidio, mucho menos cuando no es precisamente el "angelito" tan agradable y tan bueno con cara de caperucita roja que ellos nos pintan en esta tribuna. Es que los impuestos que el pueblo da no deben distraerse para eso. Simplemente no queremos subsidios, para que los partidos se sostengan mediante la aportación de los ciudadanos que a ellos se agreguen.

Hay una frasecita tendenciosa de que también deben evitarse que algunas organizaciones que puedan influir en la elección, yo creo que no hay ninguna organización, fuera del Poder, que pueda influir terminantemente en una elección. Por lo demás, el dinero de cada quien lo puede dar en lo que quiera. Si un industrial millonario le quiere dar al PRI dos millones de pesos, que se los dé, al fin y al cabo sería una cosa de solidaridad a la 1951. Estos son los tres argumentos básicos que ya no iba a haber tiempo de subrayar y quise subrayarlos.

Por último, si yo fuera un Diógenes - y no lo soy - terminaría con una expresión entendida, para decirles a ustedes, en nombre del pueblo de México: yo les pido a ustedes que rechacen ese proyecto de ley, porque no satisface las esperanzas y las aspiraciones del pueblo de México; pero después de todo, no conviene predicar en el desierto: lo que debe quedar aquí, clara y terminante, es la protesta del pueblo de México, porque con este proyecto tibio y tímido se sigue retardando la posibilidad de que la democracia deje de ser verdad para el exterior mientras continúa siendo atropello monstruoso y constante aquí en nuestra propia tierra de México.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Noé Palomares.

El C. Palomares Navarro Noé: Los señores representantes de Acción Nacional en esta Cámara, señores diputados, creen que han descubierto el Mediterráneo cuando vienen a decirnos con énfasis que el pueblo de México está maduro para la democracia y que están muy lejos aquellos tiempos en que según se atribuyen a Juárez, afirmó que las elecciones tenía que hacerlas el gobierno.

Señores diputados de Acción Nacional: los gobiernos emanados de la Revolución mexicana, hace mucho que saben que el pueblo de México está apto para la democracia y hace mucho también que están poniendo en juego todos los recursos del gobierno e interpretando los anhelos del pueblo de México para hacer que nuestro sufrido pueblo mexicano que son el campesino y el obrero, cada día estén más preparados para hacer valer sus derechos ciudadanos y para ejercer la ciudadanía en el acto supremo de designar a sus gobernantes.

Los gobiernos de la Revolución que han canalizado las aspiraciones populares, hace mucho que vienen realizando una labor constante y tesonera, de construir escuelas, mejorar el salario de los mexicanos y de educarlos para ponerlos en condiciones de hacer valer sus derechos.

Si el Gobierno de México tuviera la intención de constituirse en monopolizador de la función electoral, no estuviéramos presenciando este debate en que los señores representantes de Acción Nacional y particularmente el señor diputado Hinojosa vienen a hacer exhibición de un humorismo poco serio que no se compadece con la calidad de esta tribuna parlamentaria que es la más alta tribuna de la nación. Como digo, esa libertad que disfrutan los señores representantes de Acción Nacional y los representantes de todos los partidos, vienen a demostrar en forma clara y elocuente cuál es la tendencia de los gobiernos de la Revolución de respetar las libertades, de volver más dignos a los mexicanos a la hora de ejercer la función electoral.

Sin embargo, cuando afirman que el pueblo ya está maduro para la democracia y que el gobierno no podrá ya hacer elecciones, después se contradicen, cuando con extrema ligereza afirman que para llegar a esta Representación Nacional sólo puede lograrse con la aquiescencia del Presidente de la República. Deben comprender los señores diputados de Acción Nacional, que este debate puesto de manifiesto, a pesar de sus contradicciones, la bondad del proyecto que se discute; ellos mismos lo han reconocido, aunque estén un poco ofuscados por la pasión partidarista, que el proyecto ofrece muchas ventajas y constituye una notoria mejoría sobre la Ley vigente porque en el libre juego de los partidos políticos creados por la ley en vigor se le da mayor representación a estas agrupaciones políticas porque se constituyen organismos que por su seriedad y por la forma en que están organizados son los más idóneos para iniciar y preparar la función electoral. Lo que no han dicho los señores diputados de Acción Nacional, pero que todos los leemos entre líneas, es que lo que ellos desean es una Ley Electoral que se pueda resumir en un solo artículo: que el gobierno emanado de la Revolución mexicana entregue el Poder a Acción Nacional.

Mientras esto no se realice, mientras ese optimismo, sueño de Acción Nacional no sea una realidad, los señores representantes de ese partido tendrán que ser los eternos inconformes. Señores de Acción Nacional, para llegar al poder, para conquistar el Poder Público en México, más que leyes electorales, confeccionadas especialmente para ese fin, se necesita conquistar al pueblo de México; cuando se encarguen de esas aspiraciones, cuando ustedes hayan abandonado los bancos y las oficinas de los magnates, para ir a las rancherías y a los poblados a conquistar la confianza popular, no será necesario que esta Asamblea vote leyes expeditivas para ese fin, porque la fuerza de ustedes deberá radicar en el propio pueblo de México, con que no cuentan todavía.

No hace mucho tiempo que el Partido Acción Nacional celebró una convención para designar candidato a la Presidencia de la República; nada menos que la prensa de hoy da cuenta de esa Asamblea, y al referirse qué delegaciones votaron por los candidatos que se discutieron en esa Asamblea, hace la relación de las entidades que estuvieron representadas en la misma, y realmente vale la pena que ustedes se enteren de que a pesar de la suficiencia y de la autoridad con que hablan los señores diputados de Acción Nacional, como si realmente representaran la voluntad de la nación, sólo asistieron a su Asamblea, las delegaciones de los siguientes Estados: Coahuila, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Yucatán; es decir, sólo diez entidades federativas estuvieron presentes en esa Asamblea, lo que hace pensar que el Partido Acción Nacional está muy lejos de actuar como un verdadero partido político nacional, y está muy lejos, como lo afirmé antes, de haber llegado a la conciencia del pueblo.

Señores diputados de Acción Nacional, ustedes han confesado paladinamente que el proyecto contiene indiscutible mejoría sobre la ley vigente, y aunque después se han contradicho, queda esa verdad expuesta por casi todos los oradores de su Partido. Si ustedes reconocen que hay un mecanismo electoral más justo en el proyecto, si ustedes reconocen que el civilismo en México va en progreso ascendente y que el respeto a la voluntad popular está protegido por normas cada vez más eficaces, no están autorizados, en primer lugar, para afirmar que el partido en el Poder es un partido oficial y que el Gobierno se ha constituído en un monopolizador de la función electoral.

Ya mucho se ha dicho sobre este tema, pero conviene repetir, pues ustedes lo confunden lamentablemente: partido en el Poder no es lo mismo que partido oficial, y si el señor diputado Hinojosa ha venido a afirmar aquí con ligereza que el partido en el Poder disfruta de su posición, recibiendo subsidios del Gobierno de la República, es un punto que deberá probar el señor diputado Hinojosa.

La bondad de la ley afirma igualdad de trato para los partidos, igualdad de garantías oportunas para intervenir en el funcionamiento electoral desde su preparación hasta su desarrollo.

Para terminar, en vista de que el debate ya ha agotado casi todos los aspectos de la cuestión, quiero afirmar que en esta tribuna parlamentaria se escuchan todas las opiniones, y los ciudadanos diputados del PRI a quienes se ha referido con ese aire despectivo y ese humorismo que le es peculiar al señor diputado Hinojosa, tenemos la paciencia necesaria para escuchar sus chistes, pero también estamos dispuestos a responder por la dignidad de nuestro partido y por la dignidad del Gobierno de la República, cuando trata de atacársele en forma injusta. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gonzalo Chapela.

El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados: Antes de dar mis razones por las cuales me opongo en lo general al dictamen que discutimos, quiero referirme a algunas de las afirmaciones hechas por el señor diputado Palomares. Desgraciadamente hasta en la afirmación periodística que el señor diputado Palomares da hay fraude; hasta en la formación hay robo de votos, porque, señores diputados, hay en este salón testigos imparciales de que no tiene razón el señor diputado cuando afirma que fueron diez delegaciones las que vinieron a la Convención de Acción Nacional.

El C. Palomares Noé (interrumpiendo): Fue "La Prensa" la que lo dijo.

El C. Chapela Gonzalo (continuando): Otra afirmación muy traída y llevada en varios debates habidos en esta Cámara: La Revolución es el Gobierno. No sólo, la Revolución es el PRI. Esto es falso. La Revolución, en lo que vale la Revolución, en sus principios, en sus anhelos. No es el Gobierno ni es un partido; la Revolución es el pueblo mismo de México; los principios de la Revolución, los anhelos legítimos y justos de la revolución lo mismo se encuentran en los que militan en un partido que en otro cuando sinceramente quieren proseguir la lucha para conquistar esos principios.

Se ha dicho también aquí: la Revolución justifica, el Gobierno revolucionario justifica, el PRI justifica su permanencia en el Poder, porque el Gobierno que es la Revolución y el PRI han hecho obras, escuelas, y a ellos se les debe toda esta libertad que los señores diputados de Acción Nacional tienen para expresarse.

Señores diputados: El Partido Revolucionario Institucional tienen muchos miembros, muchos estimables señores diputados, y todos saben que nadie les desconoce su calidad moral. En el Partido Revolucionario Institucional debe haber indudablemente miembros de muy buena voluntad y de un gran talento, de grandes atributos; pero no seamos desorbitados, no se le debe al Partido Revolucionario Institucional ni las carreteras, ni las escuelas ni la libertad; se le debe también, porque no hay que confundir las cosas, al pueblo de México que muchas veces superando las fallas y las traiciones de quienes se dicen sus caudillos, sigue adelante con los principios justos de la Revolución. Ya sólo faltaba que el diputado Palomares viniera a decir aquí que Sor Juana Inés de la Cruz logró cumplir trescientos años de nacida, gracias al régimen revolucionario.

Dice también: Señores de Acción Nacional: no busquen ustedes leyes electorales, busquen ustedes

al pueblo; y cuando el pueblo esté con ustedes, vengan a ocupar el lugar que nosotros ocupamos". El consejo lo hemos seguido; el consejo no sólo lo hemos aceptado, sino que ha sido nuestra principal norma política. Nuestro partido ha dicho que no necesita más armas que la aceptación popular, que el movimiento de la conciencia popular y que al obtener esa aceptación y a mover esa conciencia popular, ha dedicado toda su actividad desde su fundación. Desgraciadamente estas pequeñeces parlamentarias han desviado por completo el sentido del debate en lo general, para venir a desembocar en una estupenda declaración: Ustedes, diputados de Acción Nacional, reconocen que el proyecto encierra reformas, entonces, ¿Por qué reclaman, por qué están en contra? Me tomaré la licencia de ponerme en ese camino en que se ha puesto el señor diputado Palomares. Si alguien usurpa los bienes de otro, y el ladrón, el usurpador le entrega una migaja de lo que era suyo, ¿ya no tiene derecho a reclamar el resto? Por el hecho de que el ladrón le entrega la migaja, ¿no tiene derecho el dueño a exigir lo que realmente le corresponde? Y nosotros lo exigimos, y que se entienda la sinceridad con que lo digo; nosotros exigimos la revisión total del sistema electoral, no para bien de un partido, nosotros no pensamos exclusivamente en este momento en esta generación, en esta división de partidos que existe, pensamos en algo que vale más que el PRI, y que vale más que el PAN, nosotros mismos pensamos en la virtud de nuestro pueblo, pensamos en la necesidad democrática de México, pensamos hacer de la nuestra, la mejor de las patrias posible.

Qué lastima que un debate de donde debiera resultar un instrumento de libertad más poderosa y más segura, se quiera convertir en un simple choque de dos partidos que por más permanentes que sean, siempre serán más transitorios que la patria.

Las razones que se han dado desde que habló el señor diputado Robles Martín del Campo no han sido desvirtuados, sino con estos argumentos que en forma más clara y un poco más estrepitosa ha venido a dar el señor diputado Palomares: se vuelve nuevamente a eso que parecía ya desterrado de esta Cámara, a constatar un argumento, a constatar una razón, a constatar un punto de vista sinceramente fundado, con esa desdeñosa actitud: son demasiado pequeños nuestros enemigos para tomarlos en cuenta, ustedes lo que quieren es quitarnos del Poder.

Señores diputados, por bien del país, no por bien del PRI ni por bien del PAN ni por bien de este Gobierno, sino por el bien de México, nosotros tenemos la obligación de darle una nueva Ley Electoral que le sirva a todos los mexicanos.

Dicen escépticos que abundan en esta misma Cámara: ¡Qué más da tener una Ley Electoral en un sentido o en otro más perfecto o menos perfecto, si lo que fallan son los hombres! ¡Siempre habrá puertas por donde se cuelen las violencias, los fraudes, los engaños, las falsificaciones, las suplantaciones de la representación! Es verdad, el bien y el mal del pueblo, el bien y el mal de la nación tiene su origen, su principal origen en la conciencia del ciudadano; eso es verdad. Pero nuestro papel, señores diputados, no puede consistir en meternos en la conciencia de cada ciudadano. Somos diputados para hacer leyes; nuestra obligación termina en este aspecto, en dar al pueblo una buena Ley Electoral. Si con esa buena Ley Electoral todavía existen abusos, tendremos que reformar, tendremos que buscar otros caminos que cierren las puestas a todos esos engaños. Qué razón hay para desperdiciar este esfuerzo que yo reconozco de las Comisiones para revisar los proyectos presentados por nosotros; si se han resuelto a hacer ese estudio de todos los proyectos, ¿por qué no llegar hasta el fondo, por qué no llevar adelante las reformas hasta allá? Esto es lo que hace que nos opongamos, aún aceptando que el proyecto que se nos presenta encierra algunas mejoras.

Queremos democracia en México, pero no queremos democracia faccionada, por que sabemos que la democracia es como la libertad: indivisible. Nadie puede hablar de libertad en un sentido y de esclavitud en otro. El que no tiene libertad en algún aspecto, seguirá siendo esclavo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Romero Lopetegui.

El C. Romero Lopetegui Mario: La Revolución, señor diputado Chapela, es una idea de tipo universal; allí radica su belleza; no podemos circunscribirla a un hombre o a un partido. Nosotros los que pertenecemos al Partido de la Revolución Mexicana somos personas en cuyo corazón existe la fuerza innata de un movimiento que radica en la naturaleza misma de las cosas y que en su rumbo inflexible, ascendente, hacia el progreso, rompe estructuras anacrónicas de hombres y partidos, retardatarios.

Para que un régimen democrático, alguna facción del pueblo, ocupe posiciones en el ejercicio del Poder Público, necesita primero exponer una idea y consecuentemente un programa, pero es necesario que esa idea y ese programa conquisten el corazón del pueblo. Ustedes han sido incapaces de conquistar el interés y el corazón del pueblo.

Si el derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo, yo afirmaría que conforme al derecho el proyecto de ley de ustedes no es bueno ni es equitativo y, por el contrario, resulta arcaico, retardado e inoperante; se me antoja engendrado en la mente de un viejo cacique de luenga barba que frente al progreso de la Revolución opone una fuerte resistencia emocional y afirma todavía que sus tiempos fueron mejores. Es el paso patético de un partido que se queja de que en una democracia como la nuestra no puede conquistar posiciones en el ejercicio del Poder Público.

Para ilustrar a la honorable Asamblea, me voy a permitir leer parte de los preceptos del proyecto que los señores de Acción Nacional presentaron hace algún tiempo y que tácitamente se están discutiendo, puesto que ellos al impugnar el nuestro, reclaman la mejor protección del suyo.

En nuestro proyecto, nosotros creamos un organismo que se denomina Comisión Federal Electoral, cuya función es preparar y vigilar las elecciones de poderes federales, equivalentes éste al de un organismo que ellos llaman Consejo Federal del

sufragio, y con iguales funciones, según ellos, pero veamos cómo se integran estos organismos. En el nuestro, el Poder Ejecutivo tiene un solo representante que lo es el Secretario de Gobernación. El pueblo, por conducto de su representación nacional, tiene un representante de la Cámara de Diputados y otro de la Cámara de Senadores, y los partidos nacionales más destacados tienen tres representantes, con voz y voto, dentro de la propia Comisión.

Ahora veamos cómo se integra el Consejo Federal del Sufragio que ellos proponen. En el nuestro, nosotros tratamos de radicar la fuerza del pueblo en su propia soberanía. haciendo conducto de los representantes de partidos y conducto de las propias Cámaras, que tengan voz y voto. Vamos a ver cómo se integra el Consejo Federal del Sufragio que ellos proponen: "El Consejo Federal del Sufragio será permanente y estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes que designará el Presidente de la República.

Los miembros del Consejo deberán ser ciudadanos en ejercicio de sus derechos, mayores de 35 y menores de 65 años de edad, de probidad reconocida y de recto e informado criterio, que no hayan desempeñado en los tres años anteriores a su designación puestos de elección, popular ni empleos a cargos públicos de la Federación o de los Estados, ni puestos, encargos a comisiones en las empresas económicas que dependan del Estado o en las que éste tenga interés dominante".

Por otra parte, para integrar las casillas electorales, ustedes crean a un tipo de hombre ideal, inclusive señalando que no perciba sueldo, que no corresponde de ninguna manera a las exigencias de nuestra convivencia social económica. Entonces, ¿cómo sería factible, señores, venir a esta tribuna a asegurar que ustedes están propugnando un proyecto mejor que el nuestro, cuando nosotros estamos dando beligerancia al pueblo, - al mismo tiempo, y ustedes, por otra parte discriminan a una parte de la población de México, especialmente constituida por la burocracia oficial, puestos, que dice en uno de sus artículos que no podrán ser miembros de las casillas las personas que ocupan un puesto en el gobierno. Entonces, significa que están ustedes descriminando manifiestamente a una gran parte de la población mexicana.

En las elecciones públicas; le suplico me permita seguir porque ya voy a terminar; especialmente considerando nuestra Constitución en sus artículos 35 y 36, se conceden grandes prerrogativas y se establecen obligaciones a los ciudadanos nacionales, como son las de votar y ser votado para los puestos federales y estatales. De tal manera que los ciudadanos al concurrir en una fiesta cívica, van no sólo con el anhelo de hacer que surjan para el ejercicio del Poder Público hombres capaces de realizar programas benéficos para la colectividad, sino que también tienen el incentivo de poder ellos ocupar una posición puesto que es legítimo aspirar a ella. De tal manera, señores, yo afirmo que la ley proyectada por el Partido Acción Nacional, es todo lo contrario de lo que ellos afirman; no es revolucionaria, no es progresista y, por el contrario, es terriblemente retardaría.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Vázquez Pallares.

El C. Vázquez Pallares Natalio: Al afirmarse en el dictamen, como miembro de la Comisión de Estudios Jurídicos y Puntos Constitucionales, hice la aclaración, independientemente de cualquier individuo o de cualquier partido, lo propongo, que yo era partidario del sistema de representación proporcional. La ley establece otro sistema electoral y esta es la justificación de mi presencia en esta tribuna. Un debate en el que se discute la mejor forma de otorgar las garantías debidas para que el pueblo expresa su voluntad ciudadana es siempre de una gran trascendencia histórica. La cuadragésima primera legislatura así lo ha comprendido. Y, su interés más grande es el de que aquí y en esta ocasión, se forje el instrumento más limpio, más eficaz, mediante el cual el pueblo de México elija libremente a sus mandatarios y sus representantes.

Existe una coincidencia fundamental entre todos los mexicanos; al aceptar que la Constitución Política es la norma suprema de la República. Nadie discute ya, para fortuna nuestra, este hecho trascendental. Al contrario: todos la invocamos como fuente de la cual fluye - directa o indirectamente - el ejercicio y la garantía de nuestras libertades. Y es nuestra Carta Magna la que consagra, en su artículo 39, que "la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo", que "todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste" y que "el pueblo tiene, en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno" y la que establece, en forma precisa, en su artículo 40, que "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática..."

Óigase bien, señores diputados, una República representativa y democrática. Los conceptos anteriores servirán de base a las argumentaciones que más adelante pondré a la consideración de ustedes. Ellos mismos deberán servir para justificar mi presencia en esta tribuna como miembro del Partido Revolucionario Institucional ya que, seguramente, algunos de los oradores que combatan mis ideas, podrá aventurar la tesis de que mi actitud, es contraria a la manera de pensar de mi partido. Y no hay tal, puesto que mi Partido Revolucionario Institucional, ha declarado que su bandera en la Constitución y la teoría política que defenderé en la de la más clara extracción constitucional.

No se puede hablar de República representativa y democrática sin pensar concomitamente en el único órgano capaz de poner al pueblo en condiciones de manifestar su voluntad soberana eligiendo a sus mandatarios o representantes: El Sufragio. En México, más que en cualquiera otro país de la tierra, este solo nombre dio un tema vital a la Revolución Mexicana: tema por el que se puede vivir y se puede morir. Y murieron más de medio millón de hombres en las gestas heroicas de la Revolución por la efectividad del Sufragio. Y, ahora todavía, nosotros estamos discutiendo las mejores formas, las más eficaces medidas, los procedimientos más adecuados para garantizar la expresión de

la voluntad ciudadana en los actos electorales. Esta situación, señores diputados, nos coloca en un cruce de caminos: o la Revolución triunfa y cumple una de sus promesas al pueblo haciendo efectivo el sufragio, o se burla la voluntad popular mediante el fraude y la simulación.

La literatura política ha agotado el tema sufragio. Las ideas que expondré aquí no revestirán novedad alguna. Sólo por una cuestión de método para fijar con claridad las ideas, para precisar los conceptos , daré mis puntos de vista sobre este delicado problema.

La Constitución General de la República, en sus artículos 35 y 36, define la naturaleza y esencia del sufragio, al señalar las prerrogativas, óigase bien, las prerrogativas, no derechos y las obligaciones del ciudadano, El dictamen de la Comisión del Congreso Constituyente de 1917 se encargó de explicarnos su concepto sobre los derechos políticos. En efecto, los constituyentes dicen: "...los derechos políticos no se fundan en la naturaleza del ser humano, sino en las funciones reguladoras del Estado..."

El sufragio, lo admiten todos, es un instrumento de la democracia representativa. El sufragio, en cuanto medio orgánico, regular y permanente de dar existencia a los Estados, reúne las características generales de un Poder Político. Su fundamento es la soberanía popular. Su objeto es perpetuar el Gobierno y realizar su continuidad, al renovarse siempre en sus individuos y actos. Como afirma Joaquín V. González: "...el sufragio es la participación en el gobierno, es la participación en el nombramiento de los funcionarios en la liberación y decisión de los asuntos públicos".

O como lo expresa admirablemente Adolfo Posada: "El sufragio en el Estado, es una forma de representación política; el elector o votante es órgano del Estado, órgano - persona, con - función representativa".

El elector, por tanto es un funcionario y el sufragio una función. El sufragio no entraña una exigencia del hombre como tal. La obligación de votar no nace con el individuo; no es condición jurídica esencial de la persona como son la vida, la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia, la libertad de asociación, la libertad de expresión, en fin, las garantías individuales. El sufragio no es un derecho. Si como tal se le juzgara y hay personas que así lo consideran, podría dejar de ejercitarse, podría venderse el voto, podría dejar de emitirse, podría transferirse. Y todo esto, no solamente no está permitido por nuestras leyes, sino castigado quien ejecute estos actos. La efectividad del sufragio, la limpieza y libre emisión del voto, no significa solamente, la nítida expresión de la voluntad de un ciudadano, es la manifestación más alta de la soberanía del Estado. Ya lo decía Bolívar: "...Hay cuatro soberanías en toda democracia: una que dura todo el año que es el Poder Ejecutivo, otra que dura seis meses, que es el Poder Legislativo, otra que dura nueve meses, puesto que tiene vacaciones, que son los jueces; otra que sólo es soberana un día, que es el Poder Electoral".

"Por consiguiente; si el sufragio es el órgano de expresión de la soberanía nacional, al no confeccionar un estatuto jurídico adecuado para garantizar la pureza y la efectividad de la emisión del voto popular, no se lesiona ningún derecho individual, no se perjudica a ninguna persona en lo particular; lo que se viola, en forma flagrante y de lesa patria, es la soberanía del Estado mexicano. Si el sufragio no se respeta, si la voluntad popular, por él manifestada, no se acata, se estará violando la Constitución Federal de la República porque habrá dejado de existir la forma de gobierno republicana, democrática y representativa. Si se permite el fraude o la simulación en los actos electorales se estará evitando que el pueblo, por medio del Cuerpo Electoral, participe en el nombramiento de funcionarios y en la deliberación y decisión de los asuntos públicos, y por lo mismo, se estará suspendiendo la vigencia de la Constitución, puesto que se negará a los mexicanos el derecho que ésta les confiere, de alterar o modificar, en todo el tiempo, la forma de su gobierno.

De lo manifestado se desprende, que estas sesiones, la Cuadragésima Primera Legislatura decidirá si se defiende la soberanía nacional o se hace una burla sangrienta de ella. La Constitución General de la República, es la expresión jurídica de la voluntad soberana del pueblo de México. El Partido Revolucionario Institucional, mi partido, ha enarbolado como su bandera la Constitución General de la República, que establece el sufragio, como órgano de consolidación de las instituciones democráticas y representativas de nuestro régimen republicano. El no luchar por la pureza del sufragio, significaría para el mismo órgano político, arriar su propia bandera, y dar las espaldas al pueblo mexicano que, como lo dije antes, ha hecho del tema del sufragio, un tema vital, un tema por el cual se puede vivir o se puede morir.

Para poder realizar una obra eficaz en defensa del sufragio es indispensable analizar, aunque sea someramente, cuál es la fuente y cuáles son los medios, que han impedido, en algunos aspectos, la libre emisión del voto. Al adoptar una actitud crítica estamos negando el método de lavar la ropa sucia en la propia casa. Esto, negar la validez a la consigna de que la ropa sucia debe lavarse en casa, es signo de firmeza en las convicciones. El hombre público debe reconocer públicamente sus errores, debe exponer a la opinión nacional cuáles son sus actos negativos, porque con ellos estará manifestando una gran voluntad de aprender, una decisión inquebrantable de rectificar sus métodos y de afirmar la pureza y lealtad de sus ideales. El funcionario que incide en sus errores traiciona sus principios morales y se transforma o en un necio o un presunto dictador.

México, Señores diputados, de 1910 a la fecha, viene realizando una Revolución antifeudal, democrática y anti - imperialista. Hemos luchado por liberar a los campesinos de todas las servidumbres que un sistema de latifundios les imponía y que los mantenía y en algunas partes todavía los mantiene, en una especie de esclavitud a la tierra y a los hombres. Para efectuar la independencia

campesina se viene realizando la Reforma Agraria. Los indígenas alcanzaron la restitución de sus pertenencias; los poblados rurales están siendo dotados de terrenos y agua suficiente a sus necesidades. Y, como modo de organización social de los ejidos se ha instituido una fórmula democrática, Nuestros ejidatarios en cuanto hombres, han dejado de ser siervos y un gran sentido de dignidad humana, de libertad individual, se han enseñoreado ellos. Si nuestras comunidades no hubieran, en términos generales, rendido en producción agrícola un éxito indiscutible, el solo hecho de haber exaltado a la calidad de hombres a nuestros hombres del campo, las han justificado.

Este sistema de servidumbre feudal creó formas sociales de servidumbre política. Una de ellas es el caudillismo. A veces trágico, a veces heroico, otras paternal, las más de las veces fatal, el caudillo fue, y es todavía en ciertas supervivencias, una de las causas negadoras de la democracia representativa. El caudillismo siempre suplantó las instituciones. Y, dentro de los combates de la Revolución Mexicana, la lucha entre caudillismo e instituciones ha sido mortal.

Una de las manifestaciones últimas del Caudillaje ha sido los "Ismos" políticos. En cada régimen presidencial, se ha querido por grupos interesados, crear un nuevo "Ismo". Y cada nuevo "Ismo", ha tenido la pretensión de elevarse a la categoría de doctrina social y política de la Revolcón Mexicana. Esta situación ha provocado la formación de facciones que no sustentan distintas concepciones de la vida social, sino que mantiene una aspiración sencillamente burocrática. Las facciones explotan con habilidad las pasiones humanas y han logrado elevar a la categoría de virtud política; la adulación: fórmula ésta necesaria para conservar la riqueza obtenida mediante el engaño y la traición a los ideales populares. Facción es término antitético a democracia institucional.

Sin embargo, en este combate entre caudillismo e instituciones, la victoria está siendo ganada por éstas. En efecto, la doctrina de la Revolución Mexicana ya no se define con el nombre de los que han dirigido la República. Ahora se pregona, a todos los vientos, que los ideales de nuestra Revolución se compendian y se precisan en el contenido de la Constitución General de la República. Respetar la constitución, cumplirla y hacerla cumplir, significa y significará siempre, la consolidación de las instituciones democráticas que la mismas establece.

El ejemplo de Lázaro Cárdenas, al reivindicar la dignidad del Poder Ejecutivo y al desentenderse de cuestiones electorales, mató el caudillismo y comenzó a cimentar la continuidad de la acción revolucionaria en la diversidad de los hombres que la ejecutan.

Otro de los vicios, y quizá uno de los más profundamente arraigados en nuestro medio, está en el fraude o en la simulación electoral. Las manifestaciones de esta lacra política son múltiples: empadronamiento vicioso o falso de los electores, introducción ilegal de boletas en las urnas, cómputo, subrepticio de la votación, confección de actas de escrutinio en lo privado y varias veces no instalación de casillas electorales y si resultados inesperados en su computación. Y otras formas, cada día más hábiles que sería pueril enumerar. Este vicio suprime el voto. Lo hace inútil e ineficaz. Inútil e ineficaz porque su resultado no expresa la verdadera voluntad ciudadana y al violarla produce abstencionismo político.

El destierro de este vicio no solamente es importante porque evitará esas trágicas conmociones sociales que se presentan en las campañas electorales y el día de los comicios, no solamente porque alejaría, en forma definitiva, el escepticismo y el descreimiento del pueblo mexicano hacia la más augusta de las funciones que le incumbe cumplir en el gobierno del pueblo y por el pueblo y para el pueblo.

Nos unimos a la opinión de Joaquín V. González, cuando advertía: "...Dichos actos son verdaderos crímenes contra la Constitución y los derechos políticos; y lejos de ser juzgados como debilidades inherentes a la humanidad, una severa legislación debe castigarlos como uno de los más grandes peligros para la paz y la vida de los hombres".

Este análisis crítico sería interminable si me propusiera a enumerar las causas que han impedido la eficacia del sufragio. Sólo pondré a la consideración de ustedes, señores diputados, una por demás grave: la corrupción económica.

La Revolución Mexicana no se justificaría si no tuviera como fin primero y último al hombre mismo; pero al hombre como una manifestación y una afirmación de la vida social. A nosotros, los que no participamos en la lucha armada se nos enseño que la vida individual y la vida social del hombre no deben ser diferentes a pesar de que el modo de existencia de la vida individual sea un modo más particular o más general de la vida genérica o que la vida social y pública sea una vida individual más particular y más general.

No podemos pensar, por lo mismo, que el hombre dedicado accidental o profesionalmente a la política, que es la más alta manifestación de lo social, tenga dos vidas: una privada y otra pública. Una y otra deben ser expresiones de una misma fórmula de conducta humana. Una y otra, deben estar al servicio de la colectividad, porque es la única manera de identificar la vida con el pensamiento.

Sin embargo, tal parece que estos principios de nuestra Revolución Social van siendo olvidados. Y una de las causas de esta tergiversación de los fines, es la corrupción económica. Esta corrupción convierte cada día más al hombre en una mercancía, y le hace perder su propio destino y lo convierte en un ser que no se posee a sí mismo.

La corrupción económica es un fenómeno social que hace visible en esa sed incontenible de hacerse rico en el menor tiempo posible. ¿Como? Por todos los medios a su alcance, y casi siempre mediante la violencia, el hurto, el fraude o el aprovechamiento de una situación política dada.

¡Sed incontenible de dinero! ¿Podrá llegar a ser esta ansia de riqueza el signo de nuestro tiempo? El dinero - dice Marx - Es la celestina entre la necesidad y el objeto, entre la vida y el medio de

existencia del hombre. Shakespeare, en Timón de Atenas, describe de manera excelente la naturaleza del dinero: ¡Oro amarillo, brillantes, precioso! ¡no, oh dioses! ¡No soy hombre que haga plegarias inconsecuentes! Muchos suelen volver con esto lo blanco negro, lo feo hermoso, lo falso verdadero, lo bajo noble, lo viejo joven, lo cobarde valiente. Estos os va a sobornar a vuestros sacerdotes y a vuestros sirvientes y a alejarlos de vosotros: va a retirar la almohada de debajo de la cabeza del hombre más robusto, este amarillo esclavo va a fortalecer y a disolver religiones, bendecir a los malditos, hacer adorar la lepra blanca, desplaza a los ladrones, y hacerlos sentar entre los senadores con títulos, genuflexiones y alabanzas. El es el que hace que se vuelva a casar la viuda marchita y el que perfuma y embalsama como un día de abril a aquella ante la cual entregaría su garganta, al hospital y las úlceras su persona. Vamos fango condenado, pauta común de todo el género humano que siembras disensión entre la multitud de naciones..."

Esta lacra social se refleja también en la política en forma de corrupción del hombre público. Tiene su manifestación más clara en el olvido de su función que es la de realizar el bien social. Y, olvidada esta augusta finalidad, el funcionario de viene en un acaparador de riquezas en beneficio propio. Este vicio es uno de los que más contribuyen a la negación de la democracia, a la violación del sufragio.

Ahora bien: si estos son los vicios fundamentales que, al cometerse , hacen ineficaz el sufragio, ¿cuáles son las armas para combatirlos? Todos los hombres que han dedicado parte de su vida a estudiar este grave problema, coinciden en que existen dos medios adecuados: uno la legislación; el otro, el fomento, cada día más basta de la moral cívica. Quiérese decir: que no podrá haber libertad y pureza del sufragio sin una ley que lo garantice y una gran capacidad del pueblo para ejercitarla.

Uno y otro problema - El Legislativo y el de la moral cívica - habremos de estudiarlo en esta ocasión.

Es indiscutible que la Revolución mexicana se ha preocupado, de manera constante, en perfeccionar las normas legales que rigen la celebración de los comicio electorales. Lo señores diputados Jorge Saracho Alvarez, Salvador Pineda y Mario Romero Lopetequi y senadores Fernando Moctezuma, Adolfo López Mateos y Donato Miranda Fonseca, están en lo justo al afirmar, en su iniciativa de Ley Electoral Federal, que: "...Se desea el progreso y bienestar de la República, debemos procurar, sin otra mente que la de servir a la patria, una superación progresiva y constante de las normas en materia electoral, a fin de que se cumpla con el imperativo que la propia Constitución Federal establece, de que el Poder Público se constituye para beneficio del pueblo. Y ejemplificando este aserto más adelante dicen con profunda verdad: "La Ley Electoral Federal vigente, debemos reconocerlo, significó un positivo adelanto y una superación en cuanto a los ordenamientos legales y procedimientos que, en esta materia, había regido en México, pues a través de sus disposiciones, que han sido eficaces, se eliminó la intervención directa de las autoridades , en especial de las municipales, en el proceso electoral se adoptaron diversas medidas algunas muy adecuadas, para garantizar la emisión y el cómputo del voto ciudadano, y se pusieron los cimientos para el empadronamiento electoral.

El proyecto de la Ley Electoral Federal que hoy discutimos en estas sesiones ¿qué progreso significa para la pureza y la efectividad del sufragio? Primero, una mayor intervención de los partidos políticos nacionales, en la preparación y desarrollo del proceso electoral modificando la estructura de la actual Comisión Federal de Vigilancia Electoral al proponer que está cambie su denominación por la de "Comisión Federal Electoral" Y que se integre con los siguientes comisionados: uno del Poder Ejecutivo que será el Secretario de Gobernación; dos del Poder Legislativo, un senador y un diputado al Congreso de la Unión, designados por sus respectivas Cámaras, o por la Comisión Permanente, en su caso, y tres de los partidos políticos nacionales y que en las Comisiones locales electorales y en los Comités Distritales Electorales, tengan un representante sin distinción alguna, todos y cada uno de los partidos políticos nacionales y no solamente dos de ellos, como lo dispone la ley vigente. Además, la Comisión Federal Electoral no circunscribirá "sus funciones a la mera vigilancia de los procesos electorales" sino que intervendrá "en la preparación y desarrollo del mismo" "y tendrá a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad el empadronamiento nacional de los ciudadanos de la República"; segunda: Supresión de las Juntas Computadoras encomendando sus funciones actuales a los organismos electorales permanentes que establece la ley, Comités Distritales, Comisiones locales y Comisión Federal; tercera: establecimiento de recursos contra cualquier acto o resolución de los organismos electorales, señalándose la tramitación de los mismos; y cuarta: creación del Registro Nacional de Electores, como instituto de servicio público, de carácter permanente, que se encargará de levantar el padrón electoral de los ciudadanos de la República y de mantenerlo al corriente en todo tiempo.

Es evidente que las reformas propuestas por los legisladores nombrados significan, en su conjunto, un adelanto en nuestra legislación electoral. Un enlistamiento verdadero de la ciudadanía, una intervención directa y total de los partidos políticos en el momento de la votación y el cómputo de la misma por un organismo imparcial significan seguridad en el resultado y un gran golpe al fraude tradicional. Este adelanto debe constituir un legítimo orgullo para la Cuadragesimaprimera Legislatura".

El C. Real Carlos Jr: Moción de orden. Las palabras del señor diputado Natalio Vázquez Pallares están fuera de orden, porque el Partido Popular retiró su iniciativa.

El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: ¿Se suspende al orador en el uso de la palabra?

El C. De la Mora Melitón: Primero que se aclare si está retirada la iniciativa y si la intervención

del orador es en relación con la con la iniciativa retirada o no.

El C. Vázquez Pallares Natalio: Dije yo al principio, que estamos en contra del proyecto porque sustenta un sistema electoral distinto al que yo soy partidario. No es necesaria ninguna iniciativa para que un diputado como yo, con plenos derechos, pueda estar en contra de un sistema electoral que el proyecto de ley establece.

Ahora bien, si los señores diputados quieren ejercitar, no un derecho, pero sí una facultad de voto para no oír mis conceptos, pueden hacerlo, y entonces caerá por primera vez una marcha en esta Legislatura que siempre ha permitido el uso de la palabra, y contarán por primera vez la palabra a un señor diputado como yo.

El C. Real Encinas Carlos (interrumpiendo): Está a discusión el proyecto de ley en lo general, y esta Cámara tiene un reglamento para la discusión de las iniciativas; yo en lo particular no me opongo a que se escuche al compañero, pero en los términos de orden del reglamento.

El C. Vázquez Pallares Natalio: La discusión está en lo general, puesto que si una ley establece un sistema electoral, tiene que tener como consecuencia, que todos los órganos, desde la instalación de las casillas de empadronamiento hasta los órganos que van a decidir, deben acoplarse a ese sistema electoral.

El C. Presidente: Queda en el uso de la palabra el señor diputado Vázquez Pallares.

El C. Vázquez Pallares Natalio: "La efectividad del sufragio", - que lo oigan bien los señores diputados - , "la limpieza y libre emisión del voto, significa un grave problema para esta Cámara...

El C. Avila Vázquez Jesús (interrumpiendo): Moción de orden. El artículo 103 del reglamento, dice: "Los discursos de los individuos de las Cámaras sobre cualquier negocio, no podrán durar más de media hora, sin permiso de la Cámara".

El C. Presidente: Le faltan tres minutos.

El C. Vázquez Pallares Natalio: Parece evidente que el ánimo de ciertos compañeros diputados de mi propio partido, es de que no siga hablando. Seguramente que en tres minutos que faltan no alcanzaré a exponer mi tesis, que realmente es la situación. Seguramente a los compañeros diputados les duele que un miembro del PRI establezca una argumentación, partiendo de los errores, diciendo los perfeccionamientos que puede hacer la Revolución en los organismos electorales, y que vaya a seguir en esta situación, Ojalá que mi discurso no quede trunco y que ustedes lo puedan oír.

El C. Perera Castillo Alberto: Puede imprimir su sugestión.

- El C. Vásquez Pallares Natalio (continuando):

Pero esta reforma es incompleta, por no estar a la altura del progreso material y cívico alcanzado por el pueblo de México. Y, en un aspecto, realiza un paso atrás en el avance establecido por la actual ley para la elección de diputados y senadores al Congreso de la Unión y Presidente de la República.

Por ser tema menos general, comenzaré por relatar lo que llamo retroceso. La ley vigente, en su artículo 12 dispone: para la designación de las Comisiones locales Electorales, la Comisión Federal de Vigilancia Electoral deberá convocar, ...a todos los partidos políticos nacionales que actúen en las respectivas circunscripciones, señalándose un plazo a fin de que de común acuerdo, propongan a las personas que deban integrarlas y a las dos partidos nacionales que deban enviar comisionados al seno de ellas. El artículo 15 de la misma ley establece: en cada uno de los distritos electorales federales, funcionará un Comité Electoral Distrital integrado por dos comisionados de los partidos políticos y tres personas residentes en el Distrito respectivo..

. De conformidad con las disposiciones transcritas, los partidos políticos nacionales representados en las Comisiones Locales Electorales y en los Comités Electorales Distritales tienen derecho a proponer a tres personas y a nombrar dos comisionados con derecho a voz y voto.

Ahora bien, el proyecto de reformas presentado por los señores legisladores aparentemente perfecciona a los organismos mencionados cuando propone su integración, artículos 17 y 20 del proyecto por tres miembros propietarios y tres suplentes y por un representante propietario y un suplente de cada uno de los partidos nacionales. Digo aparentemente, porque los tres miembros primeros ya no serán propuestos por los partidos políticos, sino designados directamente por la Comisión Federal Electoral y porque a los partidos políticos, se les quita el derecho de voto, es decir, se les priva de la facultad de decisión que la ley anterior les otorgaba.

Dije antes que la reforma electoral propuesta es incompleta por no estar a la altura del progreso material y cívico alcanzado por el pueblo de México, y voy a demostrarlo.

La Revolución Mexicana ha sido, hasta hoy, el instrumento, más activo y más poderoso para formar nuestra nacionalidad y ha creado una nueva estructura económica de la sociedad mediante un progreso inusitado en todos los órdenes

. La destrucción de sistema de explotación latifundista dio nacimiento a dos formas de apropiación de la tierra: el ejido y la pequeña propiedad agrícola. Estas nuevas instituciones han contribuído a que cada vez más se destruyan las servidumbres y se precisen los grupos sociales en el campo.

Las nuevas formas de apropiación de la tierra se complementan con una adecuada política agrícola. Grandes y pequeñas obras de irrigación se construyen en toda la República modificando el medio físico y dan impulso cada vez mayor, a una agricultura permanente. El crédito ejidal y el particular aumenta cada vez más hasta alcanzar cientos de millones de pesos. Se implanta la variedad de los cultivos y se mecaniza el agro.

Las carreteras - en una longitud de más de. . . 22,000 Kilómetros - hacen una a la patria y movilizan la riqueza. Los ferrocarriles se modernizan y se extienden. El petróleo es impulso básico en la industrialización y principio de la independencia económica.

La educación asegura a miles de niños y a otros miles de adolescentes y adultos un desarrollo armónico de todas las facultades del hombre, fomenta en ellos el amor a la patria, la conciencia de la solidaridad internacional en la dependencia y en la justicia y al garantizar la libertad de conciencia, se mantiene ajeno a cualquier doctrina religiosa y fomenta el espíritu científico, la democracia y la mejor convivencia humana.

En fin, la obra de la Revolución se expresa además, en la creciente industrialización, en la lucha contra la insalubridad, en la seguridad social y en combate constante contra la miseria.

Esta obra material gigantesca produjo un fenómeno social de grandes repercusiones políticas: la simplificación de las clases sociales en la estructura económica del México moderno. Cada una de estas clases sociales, cada día adquiere una clara conciencia de su destino y de su papel dentro de la sociedad mexicana y la expresa en ideales determinados. Por estos ideales se lucha intensamente. Y de esta necesidad de lucha se llega a la necesidad de constituirse en partidos políticos.

Esta situación nueva fue comprendida por el régimen del señor Presidente Manuel Avila Camacho y la ley Electoral Federal inició la reglamentación de los partidos políticos nacionales y limitó el derecho de ser votado a la exigencia de ser ciudadano de partido. Avila Camacho asestó un golpe definitivo al caudillismo y dio existencia jurídica a la democracia de partidos.

No fue una concesión a título gracioso la legislación sobre partidos políticos. No fue una actitud generosa, no fue una idea que se anticipó a una realidad dada de la patria, la que determinó el que se borrara de nuestro panorama nacional la democracia anárquica que hacía de los actos electorales y de las actividades políticas una cuestión accidental y contingente; no. La agrupación de los ciudadanos al derredor de sus intereses económicos, sociales y culturales fue la que impuso en México la forma democrática de partidos.

La importancia de este hecho la reconocen los senadores y diputados autores de la iniciativa, al expresar: desde luego, es indiscutible que una mayor intervención de los partidos políticos nacionales, en la preparación y desarrollo del proceso electoral, será beneficiosa desde cualquier punto de vista, porque, en primer término, estimula el espíritu cívico de los ciudadanos y el cumplimiento de sus deberes en materia electoral, y después, porque esta intervención y el juego democrático de los partidos, harán que los organismos electorales que establece la ley, actúen cada vez con mayor justificación y equidad... "Pero hay más, dejan la responsabilidad de la legalidad del proceso electoral en manos del Estado, de los partidos políticos y de los ciudadanos. Es decir, convierten a los partidos políticos en órganos del Estado y les asignan una función permanente de orientación política y de educación cívica.

Nadie puede discutir que la consolidación del régimen de partidos, aparte de eliminar dos de los vicios señalados: el caudillaje y el faccionalismo, viene a fortalecer la personalidad del ciudadano. Ya lo expresa Hans Kelsen: " es patente que el individuo aislado carece por completo de existencia política positiva por no poder ejercer ninguna influencia efectiva en la formación de la voluntad del Estado, y que, por consiguiente, la democracia sólo es posible, cuando los individuos, a fin de lograr una actuación sobre la voluntad colectiva, se reúne en organizaciones definidas por diversos fines políticos, de tal manera que entre el individuo y el Estado se interpongan aquellas entidades políticas coincidentes de los individuos. Así no puede dudarse que el descrédito de los partidos políticos por parte de la teoría y la doctrina del derecho político y de la monarquía constitucional, encubría un ataque contra la realización de la democracia. Sólo por ofuscación o dolo puede sostenerse la posibilidad de la democracia sin partidos políticos. La democracia necesaria e inevitablemente requiere un Estado de partidos".

Ahora bien, si todos estamos de acuerdo en que no puede existir una democracia auténtica sin partidos políticos, la actual legislación debe establecer todos los derechos que le sean propios para consolidarlos y evitar todas aquellas trabas que eviten su organización. Según mi criterio, es indispensable hacerlos invulnerables a todo ataque del poder público cuando se ajusten a las disposiciones constitucionales y a su ley reglamentaria: debe declararse de utilidad pública su organización y hacerse gratuita la certificación que del número de sus miembros tengan que hacer los notarios y los jueces y debe dárseles una participación mayor en los organismos electorales. Y, esto no lo establece la ley que discutimos y cuando lo hace, tímidamente lo estipula.

Pero hay otro problema más interesante, para que en verdad podamos entrar de lleno a un régimen de partidos: el sistema electoral. El sistema electoral es decisivo en la realización del grado de democracia, cuando el principio no se traduce en la legislación directa del pueblo, sino en la elección de éste de un parlamento, de un congreso general.

Entre todas las formas de los sistemas electorales, la más importante es la que se refiere a la condición bajo la que debe considerarse elegida a la persona por la que se ha votado.

¿Qué sistema electoral propone la iniciativa de los señores diputados y senadores? La Comisión dictaminadora, al estudiar el proyecto retirado por el diputado Pesqueira, pretende, óigase bien, pretende responder a esta interesante y básica pregunta, al decir: "..el contenido de la ley vigente y de los diversos proyectos sometidos a esta Cámara, es superior al que se estudia de manera muy especial en el procedimiento de la elección directa de los diputados al Congreso de la Unión". ¿Quiere lo anterior indicar que el sistema electoral de representación proporcional es un procedimiento de elección indirecta ? Y, por serlo, ¿el procedimiento de elección directa es superior? Nada más falso. La elección es directa cuando el elector designa directamente los diputados; indirecta, si sólo elige a los "compromisarios" que, a su vez, elegirán los diputados. No queremos pensar que la Comisión Dictaminadora, por ignorancia ni menos por dolo,

falsee los términos técnicos. Una y otra, la elección que propone el proyecto de ley de los senadores y diputados, y la representación proporcional que apoyo, son elecciones directas. Con lo anterior, queda establecido que no existe la tal superioridad.

Esta es la diferencia. La ley actual y el proyecto de los diputados y senadores, sustenta el sistema electoral denominado personal que es aquel en que el elector no ha de votar más que a un solo candidato. Y el que apoyo se llama elección por lista, es decir, cuando el elector ha de votar a varias personas

. La Comisión Dictaminadora hace otra afirmación: "Es falso que la representación proporcional sea el medio de hacer más eficaz la democracia y darle mayor valor al voto de los ciudadanos". Esto, sugiere una pregunta: ¿la elección por el sistema personal realiza la democracia? Asentamos, de manera categórica que no. Esta es una de las razones fundamentales para que hayamos dicho que la reforma propuesta es incompleta.

Todo el mundo está de acuerdo en que a la democracia corresponde el principio de las mayorías. Es decir, que quien haya de ser elegido diputado debe obtener el mayor número de sufragios válidos. Desde el punto de vista democrático, por tanto, no debe exigirse una simple mayoría, debe exigirse la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los votos emitidos válidamente. Todo esto, es inobjetable.

Ahora bien. Puesto en ejecución el sistema de elección personal, ¿que sucede? Cuando en un distrito electoral se lanza un candidato único no existe sino una afirmación del principio democrático de las mayorías; pero, lo normal en los comicios es que contiendan más de dos candidatos o grupos de candidatos afectos a partidos diferentes, y que ninguno obtenga la mayoría absoluta. El triunfante puede ostentar como fórmula de su triunfo, una votación que siempre es superada, en gran cantidad, por el total de sufragios emitidos en favor de sus contrincantes. Y, elegir a aquél que sólo ha conseguido una mayoría relativa, equivale a someter la mayoría al dominio de una minoría.

Esta es la verdad lisa y llana. Por tanto, el sistema electoral personal no realiza la democracia, porque somete la mayoría al dominio de una minoría. Como si no fuera bastante lo antes dicho, examinemos otro ángulo de este mismo problema.

El proyecto de ley de los señores diputados y senadores, consecuente con el sistema electoral personal, establece la necesidad de divisiones territoriales. Una, por cada ciento setenta mil habitantes. En cada división territorial, los llamados distritos electorales, debe elegirse un diputado al Congreso de la Unión. Todo esto se llama, técnicamente, sistema territorial. Uno y otro, el sistema territorial y el sistema electoral personal, se completan.

Estando dividida la República en distritos electorales quiere decir que esta Cámara de Diputados no es electa, en su conjunto, por la totalidad del pueblo. La ciudadanía mexicana no forma un sólo y único cuerpo electoral. Existen tantos cuerpos electorales como diputados son elegibles. "Cuando los cuerpos electorales, dice Hans Kelsen, son de magnitud diferente, y aun sin esta distribución geométrica, supuesta la plena igualdad de aquéllos el sufragio puede dar como resultado que el partido a que pertenece la mayoría de electores no obtenga sino una minoría de representantes, mientras que la minoría de electores esté representada por una mayoría de elegidos". Y enseguida, pone este ejemplo: 10 circunscripciones (10 cuerpos electorales han de tener 10 representantes. Cada circunscripción tiene 100 electores; todas son, pues, iguales. En cada circunscripción luchan dos partidos: A y B, cuya fuerza numérica está repartida como sigue: A, cuenta con 90 votos y B con diez en cuatro circunscripciones; A con 40 y B con 60, en seis; según eso, A, no consigue más que cuatro puestos con una totalidad de 600 votos, mientras que B logra seis, con sólo 400.

Este ejemplo, no es imaginativo, constantemente se realiza. Inglaterra, con sus últimas elecciones, es testimonio actual de este aserto. El partido Laborista obtuvo una votación mayor que la que le fue otorgada al Partido Conservador, sin embargo, Churchill es jefe de la mayoría parlamentaria. Lo mismo sucedió en los últimos comicios, efectuados en Italia.

Como se observa, el resultado de la elección fue falseada, puesto que una mayoría de electores no pudo producir una mayoría de elegidos. La causa fue la división en distritos electorales. Este es explicable por la fuerza numérica casual de los partidos dentro de cada división territorial. Kelsen, a quien seguimos casi textual en esta argumentación, comenta: La división en circunscripciones desgarra la totalidad del electorado (al cual se considera, en principio, de acuerdo con la idea del cuerpo representativo unitario, como un cuerpo electoral unificado: "todo el pueblo elige su parlamento") en una pluralidad de cuerpos electorales, cada uno de los cuales tiene distinta composición que el todo. Pero el sujeto de la elección es el cuerpo electoral y de ahí proviene la diferencia entre el resultado (cuerpo representativo) y el cuerpo electoral en total. Por eso el error del sistema no debía evitarse, suprimiendo el principio de mayorías, sino llevándole a cabo en toda la integridad".

Espero, señores diputados, haber demostrado que el sistema electoral personal, apoyado por la Comisión Dictaminadora, no realiza la democracia. En cambio, el sistema de representación proporcional, no solamente la realiza, sino que hace desaparecer toda antítesis de mayoría y minoría, "puesto que el resultado hace justicia a cada uno de los grupos participantes en la contienda en proporción a su fuerza, es decir, al número de votos emitidos a su favor". La representación proporcional, como lo demostraremos, traslada el principio mayoritario del ámbito del sufragio al de la formación de la voluntad parlamentaria.

Permítaseme una disgresión. Ella tiene por objeto comentar, rápidamente, algo que nos dice la Comisión Dictaminadora. Esta asienta: "Dadas las circunstancias generales del país, sus comunicaciones; topografía, densidad de población, cultura media, etc., etc, el sistema de votar por planillas y no por candidatos, haría perder a los electores el

interés en el sufragio y a los elegidos el afán de cooperar al desarrollo y progreso del distrito que representan..." En buen romance, ¿qué quiere decir la Comisión? Que una de las causas que alejarían a la ciudadanía de las urnas electorales sería la votación por listas y no por candidatos. Y yo pregunto. ¿las listas no están integradas por candidatos? Pero, independientemente de esta respuesta que podría ser tildada de fútil, la causa fundamental, básica, primordial del abstencionismo electoral que padece nuestro pueblo, no reside en el votar por listas o por una sola persona; no. Desterrad el fraude, castigad la simulación, haced un buen padrón electoral, recibid la votación con limpieza, haced el cómputo con pureza, calificad las elecciones sin ánimo faccioso, y entonces. sólo entonces, se manifestará la gran calidad cívica del pueblo de México, de mi pueblo, a quien no le importará elegir una sola persona o una lista de candidatos, porque sabrá que son sus auténticos representantes.

Expuse antes que ha sido un gran paso en el civismo el que nuestro país encamine sus pasos por el sendero de la democracia de partidos. Estos cada día se afirmaban en la conciencia del pueblo y surgen en mayor número como exponentes de las muy diversas formas de pensar de la ciudadanía. Estamos seguros que nuestra legislación, en este aspecto, no pretende simular un juego democrático de partidos. Al contrario, quiere que éstos se fortalezcan, que realicen una constante y permanente labor de educación política y que tengan una representación justa en las Cámaras del Congreso de la Unión. El número de diputados y de senadores para cada organismo nacional, si hemos de ser consecuentes con nuestro propio pensamiento, no deberá ser como ha sucedido con frecuencia, el que el poder público fije de antemano, sino que deberá estar en proporción adecuada a su fuerza numérica.

Esta es una de las primeras ventajas del sistema de representación proporcional: el partido político es el fundamento del Congreso Nacional.

Manifesté, cuando hice la crítica del sistema personal, que en él se producía la antimonía entre mayoría y minoría. El sistema de representación proporcional resuelve esta contradicción en forma racional: mediante la elección de la Cámara de Diputados, por unanimidad. Y, así se realiza el principio democrático de que el "pueblo elige su parlamento".

En efecto, con la representación proporcional nos encontramos ante un nuevo sujeto de la elección, un nuevo cuerpo electoral. No es el constituído por toda la ciudadanía de la República, no lo es el formado con arreglo a ese sistema denominado territorial, lo es el constituído por todos los ciudadanos pertenecientes a un partido y todos los que participan de la misma convicción política. En el seno de estos cuerpos electorales no hay lucha porque tienen una composición homogénea. Es natural que no todos los votos otorgados a un partido se repartan por igual entre todos los candidatos listados, pero este hecho tiene un sentido diferente que cuando impera el régimen de mayorías, porque los sufragios emitidos a favor de los respectivos candidatos de un mismo partido no están contrapuestos sino se fortalecen con vistas al resultado total: Si esto sucede en lo que se podía llamar lucha interna, lo mismo sucede fuera.

En efecto, la suma de votos emitidos por un partido político no está en contra de la de otro, nadie es vencido, porque no hay mayorías. En la representación proporcional no se precisa obtener la mayoría de sufragios para ser elegido, basta con un mínimo - El "consciente electoral" - cuyo cálculo es lo específico de la técnica proporcionalista. Ahora bien, si se atiende al resultado definitivo de la elección y se ponen frente a frente la unidad del cuerpo representativo y la totalidad del cuerpo electoral, puede afirmarse, en cierto sentido, que esta representación ha sido elegida con el voto de todos y sin ningún voto en contra, es decir: por unanimidad.

La Cámara de Diputados estará compuesta de esta manera, por legisladores de todas las ideologías, todas las tendencias que se manifiestan en la ciudadanía tendrán sus exponentes, no habrá grupo político que no levante su voz en este recinto en defensa de sus intereses, salvo aquéllos que tengan una exigua composición y entonces, sólo entonces, se podrá decir con verdad que la unanimidad de los hombres con derecho a votar participará en las funciones parlamentarias. Se habrá realizado, en el parlamento, la unidad nacional.

El señor Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán, en su discurso ante los diputados federales y locales, dijo: "La República no es patrimonio de un solo hombre: ni de un grupo selecto por grandes que sean sus méritos personales, sino que en ella tienen un interés y un derecho de intervención propio e igual todos los ciudadanos que lo forman". "La conciencia... nos debe estimular a hacer de las legislaturas instrumentos del pueblo cada vez más eficaces para que por ellos obre y actúe la voluntad popular". Agregando: ...en la práctica ningún ejercicio de la mente es tan delicado como el de conseguir buenas leyes. Para ello es primordial el respeto a la diversidad de opiniones y sentimientos, juicios y prejuicios, de los individuos, de los grupos y de los intereses..."

Estas palabras del señor Presidente, aplicadas al asunto a debate en esta Asamblea, sólo pueden tener una concreción jurídica: la representación proporcional.

"La ley de la representación proporcional, al establecer el escrutinio por lista, dijo el doctor Solano Lima, implanta la necesidad de los partidos y limita la influencia de los candidatos como individuos. La democracia es un sistema de partidos políticos. El ciudadano, si no se agrupa y organiza, pierde parte de su eficacia para actuar en la vida cívica. La aceptación de la mayoría decisiva de las situaciones políticas y el reconocimiento de la función de las minorías hacen más que útil, indispensable el régimen legal de partidos. La democracia debe organizarse constitucional y jurídicamente. No basta la pasión de las masas, enamoradas de poder determinar sus propios destinos y designar sus gobernantes y parlamentarios; es indispensable la organización de ellos. La observación de la vida diaria, sugiere la norma que ha sido expresada por

pensadores políticos. La mayor eficacia del Estado, se logra más fácilmente con organización: organización de la maquinaria estatal, organización de los gobernantes; organización de los gobernados. La democracia es disciplina, jerarquía y expresión orgánica. Cuando no lo es, crea estados de desorden y confusión. El Estado tiene la obligación de reconocer a los partidos políticos como corporaciones sociales necesarias y darles normas para que respondan eficazmente a la función que tienen que cumplir. Es la tendencia de la doctrina y de la legislación contemporánea".

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se permite al orador continuar.

(Voces: que siga).

Continúa en el uso de la palabra.

El C. Vásquez Pallares Natalio. Señores diputados: Me acojo a las palabras pronunciadas por el Presidente Alemán: "Corresponde a vuestra soberanía escuchar a los sectores autorizados para decidir con tino y responsabilidad las reformas que sean justas en la Ley Electoral, si ellos significan un adelanto democrático a entrañan una aspiración popular evidente". Estoy seguro que el sistema que yo defiendo reúne los requisitos de adelanto democrático y de aspiración popular que señala el Jefe de nuestro Estado. Si mis argumentos son desoídos, me quedará una gran satisfacción: el haber defendido mis convicciones y quedar en paz con mi conciencia".

El C. Milton Castellanos Everardo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Milton Castellanos.

El C. Milton Castellanos Everardo: Señores diputados: después de este inútil sacrificio, ya que el discurso del señor licenciado, amigo nuestro, Natalio Vásquez Pallares, es absolutamente inoperante, supuesto que el reglamento claramente especifica que cuando un miembro de las Comisiones Dictaminadoras esté en contra de la mayoría, dará su voto por escrito, pero no nos hará soportar un discurso de esta naturaleza. Creo yo que se debe reformar el dictamen, y se debe reformar quitando la firma del compañero Vásquez Pallares. No puede pensarse en que el señor diputado Vásquez Pallares hable de un dictamen que ha firmado y aprobado en lo general. Estamos en la discusión del dictamen en lo general, y el voto que debió haber puesto negativo el señor diputado Vásquez Pallares, dice: De acuerdo con el dictamen, con la salvedad, salvedad implica desacuerdo; en lo particular con la salvedad de que apoyó el dictamen de esa representación proporcional, porque entonces nos colocaríamos ante la situación de que alguien viniera aquí con la peregrina idea de un voto familiar, o venir a alegar el voto de la mujer. Son cosas absolutamente de discusión en lo particular, y por lo tanto, una de dos cosas, o se tiene por no pronunciado el discurso del señor diputado Natalio Vásquez Pallares, o se reforma; y el voto particular del señor diputado Vásquez Pallares, en contra en lo general del dictamen figure en el dictamen mismo.

El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

El C. Pérez Gasca Alfonso: ¿Qué se está votando?

El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Se está votando lo siguiente: si debe figurar el discurso del señor diputado Vásquez Pallares.

El C. Pérez Gasca Alfonso: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasca Alfonso: Señores diputados: yo creo que no hay más votación por recoger que si se aprueba o no el dictamen en lo general. Ya hemos oído al C. diputado Vásquez Pallares en su largo estudio, con algunas referencias al proyecto del dictamen propuesto por las Comisiones, con las que él está de acuerdo y algunas referencias en las que no estén de acuerdo. Claro que él expresó que su discurso era para atacar en lo general el dictamen y por eso lo escuchamos. La realidad es que fue un discurso en el que se ocupaba de una cuestión en lo particular. Entonces las Comisiones se reservan tomar en cuenta los puntos de vista del señor diputado Vásquez Pallares, para que, cuando dictaminen sobre el proyecto del Partido Popular en lo que respecta a la representación proporcional, presentarán sus puntos de vista, y cuando llegue el caso, se hará la discusión en lo particular; pero de momento no hay que perder más tiempo y se debe proceder a recoger la votación en lo general sobre la aprobación o no aprobación del dictamen.

El C. Flores Zavala Leopoldo: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se procede a la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

- El prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Por 81 votos en pro y 4 en contra, se aprueba el dictamen en lo general.

El C. Presidente (a las 17.50 horas): Se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para mañana jueves a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES."