Legislatura XLI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19511122 - Número de Diario 20
(L41A3P1oN020F19511122.xml)Núm. Diario:20ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 1951
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO LI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 20
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 22
DE NOVIEMBRE DE 1951
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Se turna a comisión una solicitud de permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración, del ciudadano Gustavo Luders de Negri. Cartera.
3.- Atendiendo a invitaciones de las Legislaturas de los Estados de Veracruz y Nayarit, se designan comisiones para que asistan a los actos de la lectura de los Informes constitucionales de los gobernadores de dichas entidades federativas, respectivamente.
4.- Se turna a Comisión la solicitud del ciudadano Lucio Mendieta y Núñez para que se le otorgue el permiso constitucional necesario a fin de poder aceptar y usar una condecoración.
5.- Se pone a discusión en lo particular el dictamen sobre el proyecto de Ley Electoral Federal. Se discuten los artículos 3o., que se reforma; 8o., 9o., 10o, 11o y 24o; 12o que se reforma; 16o, 20o y 24o conjuntamente, y nuevamente se discute el artículo 5o. Se suspende la discusión y se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. RAFAEL CORRALES AYALA
(Asistencia de 87 ciudadanos diputados).
El C. Presidente: (a las 13.35 horas): Se abre la sesión.
- El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo (leyendo):
"Orden del Día.
"22 de noviembre de 1951.
"Acta de la sesión anterior.
"Oficio de la Secretaría de Gobernación que transcribe otro de la Secretaría de Relaciones Exteriores en que solicita el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar una condecoración extranjera al C. Gustavo Luders de Negri.
"Aviso del Congreso de Coahuila de que inauguró el primer período ordinario de sesiones del tercer año de su ejercicio.
"Participación de que se instaló legítimamente el Colegio Electoral para la renovación del Poder Legislativo del Estado de Nayarit.
"Invitación de la Legislatura de Veracruz para el acto de la lectura del Informe Constitucional del Gobernador de dicho Estado.
"Invitación de la Legislatura de Nayarit para el acto de la lectura del Informe Constitucional del Gobernador de dicho Estado.
"Solicitud del doctor Lucio Mendieta y Núñez a fin de que se le conceda el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar una condecoración extranjera.
"Discusión en lo particular del dictamen sobre el proyecto de la Ley Electoral Federal".
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día veintiuno de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno.
"Presidencia del C. Rafael Corrales Ayala.
"En la ciudad de México, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del miércoles veintiuno de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, se abre la sesión con la asistencia de ochenta ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día quince del corriente.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"Iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esta Cámara, proponiendo la reforma de los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere al Territorio Norte de Baja California. Recibo, a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno e imprímase.
"La Legislatura del Estado de Chiapas informa que el día 1o. de noviembre abrió el segundo período ordinario de sesiones del segundo año de su ejercicio, y da a conocer la integración de su Mesa Directiva. De enterado.
"El Congreso de Zacatecas da a conocer su Mesa Directiva para el período del 15 de noviembre al 15 de diciembre próximo. De enterado.
"El C. doctor Gustavo Baz solicita el permiso constitucional necesario para aceptar el nombramiento de Gran Oficial de la Legión de Honor que le confirió el Gobierno de Francia. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Dictamen que presentan las Comisiones unidas Segunda Hacienda y de Impuestos sobre la iniciativa del C. Presidente de la República para reformar los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación. Primera lectura.
"Se procede a tomar la votación nominal que en la sesión anterior quedó pendiente, de los dos proyecto de decreto concedido el permiso constitucional necesario para aceptación y uso de condecoraciones de gobiernos extranjeros, a los CC. José Muñoz Zapata y Oscar González Garza. Los dos proyectos fueron aprobados por unanimidad de ochenta y dos votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.
"Moción del C. diputado Ignacio Pesqueira F. retirando el proyecto de ley electoral que presentó el 20 de diciembre de 1950. La Asamblea aprueba, en votación económica, el retiro del proyecto mencionado.
"Iniciativa de Reformas a la Ley para la elección de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y Presidente de la República, que presenta el C. diputado Ignacio Pesqueira F. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Gobernación e imprímase.
"Iniciativa de reformas a los artículos 32, fracción IV y 60 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común, y federal para toda la República, que presentan los CC. diputados Adolfo Omaña Avelar, Jesús Avila Vásquez, Graciano Pineda, Benjamín Méndez Aguilar, Gregorio Velásquez Sánchez, Alberto Trueba Urbina, Francisco García Carranza, J. Leonardo Flores, Emilio M. González, Luis Cruz Manjarrez, Samuel Cabrera Castro, Juan Magos Borjón, Alfonso Sánchez Madariaga, Manuel Ayala Pérez, Felipe Pagola Reyes, Martín Rivera G., Francisco Márquez Ramos, Hermenegildo J. Aldana, Fidel Cortés Carranco, Uriel Herrera Estúa, Francisco Fonseca García, Enrique Rangel Meléndez, Rafael S. Pimentel y Melitón T. Pólito. A la Comisión de Justicia en turno e imprímase.
"Segunda lectura al dictamen emitido por las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Gobernación, acerca del proyecto de Ley Electoral Federal suscrito por los CC. senadores Fernando Moctezuma, Adolfo López Mateos y Dontato Miranda Fonseca, y diputados Jorge Saracho Alvarez, Salvador Pineda y Mario Romero Lopetegui. Se pone el dictamen a discusión en lo general y, se toma lista de los oradores que se inscriben para tomar parte en el debate. Hacen uso de la palabra en contra del dictamen, en sus respectivos turnos, los CC. Jaime Robles Martín del Campo, Eduardo Facha Gutiérrez a quien le formula una interpelación el C. Antonio Rocha Jr., Juan José Hinojosa, Gonzalo Chapela y Natalio Vázquez Pallares. Hablan en favor del proyecto, después de cada uno de los primeros cuatro oradores en contra, los CC. Antonio Rocha Jr., Alfonso Pérez Gasga, Noé Palomares Navarro y Mario Romero Lopetegui. Durante la exposición del C. Natalio Vázquez Pallares presenta una moción de orden el C. Carlos Real Encinas y el C. Jesús Avila Vázquez reclama el cumplimiento de lo escrito en el artículo 103 del Reglamento, aclarando la Presidencia que en ese momento el orador todavía no agota el tiempo reglamentario. Minutos después, la Presidencia advierte que se ha concluído el término que para hacer uso de la palabra señala el artículo 103 del Reglamento y consulta a la Asamblea si permite al orador continuar hablando. En votación económica la Asamblea concede el permiso y el C. Natalio Vázquez Pallares continúa en el uso de la palabra. Al terminar el C. Milton Castellanos Everardo hace una proposición y el C. Alfonso Pérez Gasga formula una aclaración. Se declara suficientemente discutido el dictamen, en lo general, y se procede a su votación nominal en dicho sentido, resultando aprobado por setenta y un votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa. Se declara aprobado en lo general y se reserva para su discusión en lo particular, en la sesión próxima.
"A las diecisiete horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las once horas, recomendando la Presidencia puntual asistencia".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"CC. secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 13 del corriente, manifestando lo siguiente:
"De conformidad con lo que se dispone en el artículo 37 de nuestra Constitución Política en la fracción III del inciso B, atentamente ruego a usted se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión la autorización necesaria para que el C. Gustavo Luders de Negri pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes" que en el grado de Gran Oficial le concedió el Gobierno de Cuba.
"Me permito transcribir a ustedes lo anterior para su conocimiento y fines correspondientes, reiterándoles mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 16 de noviembre de 1951. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Enrique Rodríguez Cano".
Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Saltillo, Coah., 21 de noviembre de 1951.
"H. Cámara de Diputados. - México, D. F.
"Nos permitimos informar a ustedes XXXVIII Legislatura Constitucional Estado inauguró hoy en recinto oficial tercer período ordinario de sesiones correspondientes tercer año ejercicio constitucional.
"Atentamente. Diputados Secretarios, Abraham González López, Benjamín Leza Segura".
De enterado.
"Tepic, Nay., 20 de noviembre de 1951.
"Presidente y secretario del H. Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. - México, D. F.
"Permitímonos participar usted hoy diez horas quedó legítimamente instalado en recinto oficial Poder Legislativo. Colegio Electoral calificará elección diputados que integran décima Legislatura Estado. Respetuosamente. Presidente Alberto Medina Muñoz. Presidente José María Zamorano. Secretario Salvador Arambul Ibarra, Secretario".
De enterado.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"Jalapa, Ver., 16 de noviembre de 1951.
"CC. diputado Presidente de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.
"Honorable Legislatura hónrase invitar a usted mi conducto para asistir sesión solemne tendrá efecto día treinta mes actual once horas en cine Lerdo esta ciudad, fin escuchar Informe C. Gobernador Estado. Atentamente. Presidente, Amadeo González Caballero".
"La Presidencia ha nombrado la siguiente comisión para que se traslade a la ciudad de Jalapa, Ver., a escuchar la lectura del Informe constitucional del C. Gobernador de esa entidad federativa, integrada por los CC. diputados José Rodríguez Clavería, Carlos Real, Melitón T. Pólito, César Garizurieta E., José Fernández Villegas, Rafael Murillo Vidal, Silvestre Aguilar, Francisco Torrent Artigas, Rafael Ortega Cruz, Hermenegildo J. Aldana, Graciano Pineda Carranco y Tito Ortega Sánchez.
"Presidente y Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. - México, D. F.
"La Diputación Permanente de la H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Nayarit, se complace en invitar a usted (es) a la sesión solemne del día 1o. de diciembre próximo, a las 11.00 horas, en el Auditorium Presidente Alemán, declarando recinto oficial del Poder Legislativo, con la que iniciará la H. X Legislatura el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal, y en cuyo acto el ciudadano Gilberto Flores Muñoz, Gobernador Constitucional del Estado, rendirá el sexto y último Informe de su gestión administrativa. Tepic, Nay., noviembre de 1951. - Indalecio González Esparza, D. P. - Francisco Béjar Mendoza, D. S. - Manuel Villegas Arellano, D. S.
" La Presidencia ha nombrado la siguiente comisión para que se traslade a la ciudad de Tepic, Nay., a escuchar la lectura del Informe constitucional del C. Gobernador de esa entidad federativa; integrada por los CC. diputados Esteban Uranga, Francisco Hernández y Hernández, Antonio Rocha Jr., Efraín Brito Rosado, Eduardo Sánchez Gutiérrez, Guillermo Ramírez Valadez, José I. Aguilar, Salvador González Ventura, Luciano M. Rebolledo, Miguel Angel Cortés, Mauricio Magdaleno, Jesús Avila Vásquez, Caritino Maldonado Pérez, Alfonso Reyes H., Rodolfo Suárez Coello, Norberto Vega Villagómez, Emilio M. González y Francisco García Montero.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"H. Congreso de la Unión:
"H. Cámara de Diputados:
"H. Cámara de Senadores:
"Lucio Mendieta y Núñez, doctor en Derecho, señalado como domicilio para recibir notificaciones la casa número tres de la calle de Licenciado Primo Verdad de esta capital, ante ese H. Congreso atentamente expongo:
"Que el Excmo. señor Embajador de la República de Italia se ha servido indicarme en atenta comunicación del 16 de noviembre de este año, que el Excmo. señor Presidente de la República italiana me concedió por decreto de 8 de agosto del presente año, la condecoración denominada: La Estrella de la Solidaridad Italiana.
"Con fundamento en la fracción III del artículo 37 constitucional, vengo a solicitar de ese H. Congreso de la Unión permiso para aceptar y usar la condecoración a que me refiero.
"En tal virtud, a ese H. Congreso de la Unión atentamente pido:
"Se sirva concederme permiso para aceptar y usar la Estrella de la Solidaridad Italiana, condecoración que me fue concedida por el señor Presidente de la República italiana.
"Protesto lo necesario.
"México, D. F., a veintiuno de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno. - Lucio Mendieta y Núñez".
Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
- El mismo C. Prosecretario
Está a discusión en lo particular el dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Gobernación acerca del proyecto de Ley Electoral suscrito por los ciudadanos senadores Fernando Moctezuma, Adolfo López Mateos y Donato Miranda Fonseca, y diputados Jorge Saracho Alvarez, Salvador Pineda y Mario Romero Lopetegui.
Los ciudadanos diputados se servirán apartar los artículos que deseen objetar.
El C. Chapela Gonzalo: Apartamos los siguientes artículos: el 3o., del 8o. al 26. del 29 al 44; 60 y 63; del 67 al 78; del 80 al 114; 118 y 125; del 126 al 136; y del 140 al 149. No apartamos ningún transitorio.
El C. Saracho Jorge: Reservo el artículo 64.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Se encuentran separados los siguientes artículos: 3o.; del 8o. al 26, del 29 al 44, 60, 63, 64, del 67 al 78, del 80 al 114, 118, del 125 al 136 y del 140 al 149.
Los demás artículos del proyecto que no fueron separados, se reservan y se someterán oportunamente a su votación nominal.
Se pone a discusión el artículo tercero, que dice:
"Artículo 3o. Las elecciones extraordinarias se sujetarán igualmente a esta ley, salvo lo que disponga la convocatoria respectiva, en la que no podrán restringirse los derechos de los partidos políticos ni alterarse los procedimientos y formalidades que establece esta propia ley".
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Robles Martín del Campo.
El C. Robles Martín del Campo Jaime: Señores diputados: el artículo 3o. apartado para su discusión en lo particular, se refiere a las elecciones extraordinarias que se sujetarán a las disposiciones de esta ley, salvo lo que disponga la convocatoria respectiva, sin que se señale un plazo para que se lance esta convocatoria a que se alude en el mismo artículo 3o.
Yo propongo que se agregue, después de la palabra "respectiva" la siguiente mención: "la que deberá expedirse en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha en que ocurre la causa que motive la convocatoria". Es en el caso particular de la nulidad de las elecciones. De manera que con la redacción - que se le dé estilo con posterioridad - propongo que el artículo tercero, quede redactado así: "Las elecciones extraordinarias se sujetarán igualmente a esta ley, salvo lo que disponga la convocatoria respectiva, la que en caso de nulidad de elecciones declarada por el Colegio Electoral se expedirá en un plazo no mayor de 45 días a partir de la fecha en que ocurra la causa de nulidad en la que no podrá restringirse los derechos de los partidos políticos ni alterar los procedimientos y formalidades que establece esta propia ley".
El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones dictaminadoras el C. Diputado Rocha Jr.
El C. Rocha Jr. Antonio: ¿El señor diputado Robles Martín del Campo, podría entregar por escrito el texto de su proyecto?
El C. Robles Martín del Campo: Aquí está.
El C. Rocha Jr. Antonio: Señores diputados: el artículo 3o. del proyecto prevé la celebración de elecciones extraordinarias y, consecuentemente, la expedición de la convocatoria respectiva; efectivamente, no fija un término forzoso para la expedición de esa convocatoria. Se omitió fijar el término porque se consideró que podrían presentarse casos en que verdaderamente resultara innecesaria la expedición de la convocatoria o perturbadora, en una región determinada del país, para celebrar una elección que pudiera resultar inclusive demasiado cercana a la ordinaria.
"El Poder Legislativo, como todo cuerpo colegiado, tiene quórum mediante la mitad más uno de sus miembros, es decir, su integración no requiere forzosamente del total de los miembros que el pueblo o la Ley han señalado para ese fin. Sin embargo, nosotros consideramos - lo hemos considerado en la práctica, que en el Colegio Electoral conociéndose de irregularidades graves o de circunstancias que han perturbado el proceso electoral, se ve en la necesidad de declarar la nulidad de algunas elecciones, y en estas condiciones la falta del representante popular, afecta lo mismo al propietario que al suplente, y lo afecta prácticamente por los tres años del período.
En estas condiciones, las comisiones no tendrían causa suficiente para oponerse a que se incluya un agregado a este artículo, para que sólo en el caso de nulidad se establezca el término forzoso de 45 días para la expedición de la convocatoria. Es más, en el dictamen, al hablarse de las llamadas "elecciones suplementarias", se ha juzgado la unificación por afectar aspectos parciales del acto eleccionario en los distritos y en las casillas y ha reconocido, sin embargo, que hay casos en que puede anularse una elección para respetar verdaderamente la expresión popular.
Pues bien, señores, cuando el Colegio Electoral, el Congreso o la Cámara de Diputados estima que una elección no debe subsistir porque sus vicios son tan graves que debe de anularse, creemos que paralelamente contrae la obligación de encauzar el proceso electoral, a fin de que se repita la elección, de tal manera que las comisiones están plenamente de acuerdo en que se señale el término de cuarenta y cinco días para su expedición, refiriéndose exclusivamente a los casos de nulidad de elección declarados por el Colegio Electoral.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Entonces el artículo tercero, con la modificación introducida, quedaría en esta forma...
El C. Pérez Gasga Alfonso (interrumpiendo): Estamos redactando el nuevo texto para presentarlo a la consideración de la Asamblea.
El C. Rocha Jr. Antonio: Consecuentes con la exposición que las Comisiones por mi conducto, han realizado, se retira del proyecto el artículo tercero y se presenta redactado en la siguiente forma: "Las elecciones extraordinarias se sujetarán igualmente a esta ley, salvo lo que disponga la convocatoria respectiva, la que en caso de nulidad de elecciones declarada por el Colegio Electoral, se expedirá dentro del término de 45 días siguientes a dicha declaración. La convocatoria no podrá restringir los derechos de los partidos políticos ni alterar los procedimientos y formalidades que establece esta propia ley".
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Se pregunta a la Asamblea si encuentra suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se reserva para su votación nominal.
Está a discusión el artículo octavo.
"Artículo 8o. Los organismos que tienen a su cargo la preparación, el desarrollo y la vigilancia del proceso electoral, en los términos de esta ley, son los siguientes:
"I. Comisión Federal Electoral;
"II. Comisiones locales electorales;
"III. Comités distritales electorales;
"IV. Mesa Directiva de las casillas, y
"V. Registro Nacional de electores".
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Hinojosa.
El C. Hinojosa Juan José: Me permito pedir permiso a la Presidencia, para citar los artículos ocho, nueve y diez, que tienen relación.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"Artículo 9o. La Comisión Federal Electoral se renovará cada tres años; residirá en la ciudad de México y se integrará con los siguientes comisionados: uno del Poder Ejecutivo, que será el Secretario de Gobernación; dos del Poder Legislativo: un senador y un diputado designados por sus respectivas Cámaras o por la Comisión Permanente, en su caso, y tres de partidos políticos nacionales.
"La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación, y tendrá como Secretario al notario público que la Comisión designe, de entre los que tengan más de diez años de ejercicio en la ciudad de México".
"Artículo 10. A más tardar el 30 de septiembre del año inmediato anterior al en que deban efectuarse elecciones federales ordinarias, las Cámaras acreditarán a sus respectivos representantes ante el Presidente de la Comisión, pudiendo, en todo tiempo, hacer nuevas designaciones para sustituir a los acreditados".
El C. Hinojosa Juan José: Voy a ser muy breve por dos razones: una, porque ayer ya insistimos en estos argumentos; y otra, porque me imagino que las Comisiones ya reflexionaron sobre los argumentos que nosotros dimos ayer y ahora los van a aceptar.
No venimos a insistir en que la Comisión Federal Electoral no sea integrada en la forma que lo propone el proyecto, sino a insistir en que se integre con los tres representantes designados por el Ejecutivo entre personas que, además de los requisitos de edad, reúnan los de no ocupar ningún puesto público ni haberlo ocupado en los últimos cinco años.
Ya ayer señalamos hasta la saciedad las razones por las cuales consideramos que una Comisión Federal Electoral, así integrada, da mayor eficacia, seguridad y protección al voto de la ciudadanía. Por lo tanto y en concreto, simplemente queremos que se substituyan estos tres artículos, aplicando la redacción correspondiente de nuestro proyecto, en el sentido de integrar la Comisión conforme nosotros lo proponemos. Creo que las Comisiones no tendrán el menor inconveniente en aceptar esta sugestión.
El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones el ciudadano diputado Pérez Gasga.
El C. Pérez Gasga Alfonso: Tan lacónico como el señor diputado Hinojosa va a ser el representante de las Comisiones sencillamente porque una de las cuestiones medulares que se discutieron el día de ayer, fue la relativa a la integración de la Comisión Electoral, o del Consejo Nacional del Sufragio, como ellos querían llamarlo. Ya se expresaron con sobrada razón los motivos por los cuales las Comisiones consideran que es más democrática y más conveniente la designación de la Comisión Federal Electoral con la participación de los partidos políticos, juntamente con los Poderes Legislativo y Ejecutivo que han de tomar parte en la vigilancia y el desarrollo del proceso electoral, y no creemos que sea conveniente la designación de una comisión por tres miembros nombrados por el Presidente de la República, porque no queremos tampoco que se impute al señor Presidente de la República el que se constituya en director del proceso electoral. Es una cosa, en nuestro concepto, más democrática, y por lo mismo manifestamos que sí tenemos inconveniente en la proposición del señor diputado Hinojosa, y que, por lo mismo, sostenemos los puntos de vista de las Comisiones en los tres artículos de que se trata.
El C. secretario Coronado Organista Saturnino: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo, o mejor dicho, los tres artículos. Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Suficientemente discutidos. Se reservan para su votación nominal.
Está a discusión el artículo 11.
"Artículo 11. Dentro de los primeros diez días del mes de octubre siguiente, los comisionados de los Poderes, reunidos en junta previa citada por el Presidente de la Comisión, invitarán a todos los partidos políticos nacionales que hayan sido registrados por la Secretaría de Gobernación para que, dentro del plazo de diez días, propongan, de común acuerdo, a los tres de entre ellos que deban designar comisionados para constituir la Comisión Federal Electoral. Si dentro del término fijado no se pusieren de acuerdo, los comisionados de los Poderes señalarán los partidos que deban enviar comisionados al seno de la Comisión Federal, cuidando de que dichos partidos sean los más importantes de los que actúen en el país y de ideología o programas diversos.
"La Comisión, así integrada, iniciará sus labores antes del día 31 del mes de octubre indicado".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Facha Gutiérrez.
El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Yo pediría a la Presidencia permiso para tratar con el artículo 11, la parte correspondiente del artículo 24.
El C. Presidente: Concedido el permiso.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Artículo 24. Los comités distritales convocarán a los representantes de los partidos políticos que participen en las luchas electorales dentro del distrito, a fin de que de común acuerdo propongan un presidente, un secretario y dos escrutadores para cada una de las casillas electorales del distrito y un suplente para cada uno de ellos.
"Si hubiere acuerdo, se designará a las personas propuestas. Si no lo hubiere, los comités distritales designará presidente, secretario y escrutadores, propietarios y suplentes, para cada una
de las casillas electorales del distrito en que actúen. La designación deberá recaer en ciudadanos residentes en la sección que corresponda, en pleno goce de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y el discernimiento necesario para el desempeño de sus funciones. Cada uno de los partidos políticos nacionales podrá designar un representante para cada casilla electoral".
El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Voy a permitirme leer a la Asamblea las partes respectivas. Dice lo siguiente el:
"Artículo 11. Dentro de los primeros diez días del mes octubre siguiente, los comisionados de los Poderes, reunidos en junta previa citada por el Presidente de la Comisión, invitarán a todos los partidos políticos nacionales que hayan sido registrados por la Secretaría de Gobernación para que, dentro del plazo de diez días, propongan, de común acuerdo, a los tres de entre ellos que deban designar comisionados para constituir la Comisión Federal Electoral, etc.
El artículo veinticuatro en la parte resolutiva dice:
"Los comités distritales convocarán a los representantes de los partidos políticos que participen en las luchas electorales dentro del distrito, a fin de que de común acuerdo propongan un presidente", etcétera. Es la única parte del artículo veinticuatro, porque se refiere al párrafo de "común acuerdo", que es el que voy a tratar. En realidad, es la interpretación del párrafo "común acuerdo", es decir, ¿qué es lo que significa el término "común acuerdo" frente a la realidad que se presenta? El "común acuerdo" significa unanimidad, acuerdo previo de los partidos para que decidan por mayoría o por unanimidad, o bien "común acuerdo" para que decidan por una mayoría que puede ser el sesenta, setenta, u ochenta por ciento. En fin, si esta mayoría es absoluta o relativa.
El interés de nosotros, en realidad, no es el sentido de que haya unanimidad o simple mayoría; nos es indiferente cualquier solución que den las Comisiones o que interpreten las Comisiones. El interés nuestro es simplemente en que quede aclarado, con el fin de evitar discusiones entre los representantes o entre los mismos partidos, para nombrar representantes, y que estas discusiones se prolonguen innecesariamente dentro de los plazos - ya decíamos angustiosos - previos al proceso electoral.
Claro está, como alguno de los miembros de las Comisiones decía, el procedimiento puede ser más dúctil, quizá más ágil, pero en cambio tiene el inconveniente de prestarse a discusiones inútiles y engorrosas. La precisión en esta materia es en beneficio de todo el proceso y en beneficio de los plazos que forzosamente son angustiosos, como decía hace un momento.
Yo me permito pedir que las comisiones aclaren el concepto de lo que significa "común acuerdo". Estaríamos de acuerdo también si se remitiera, por ejemplo, la interpretación de esta frase a una disposición reglamentaria. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones el C. diputado Pérez Gasga.
El C. Pérez Gasga Alfonso: En los artículos 11 y 24 se habla de que los partidos políticos resuelvan de común acuerdo sobre la designación de integrantes de la Comisión Federal y de miembros de las casillas. Normalmente puede pensarse que el "común acuerdo" es el acuerdo unánime de los representantes de los partidos políticos, pero como queremos que cada día más los partidos políticos actúen en el sentido de integrar la Comisión Federal y de designar los organismos que han de recoger la votación, pensamos que son ellos los que deben fijar la forma y manera de llegar a un acuerdo. Si por ejemplo, en el cambio de impresiones de los cinco representantes de los cinco partidos políticos registrados hasta estos momentos, se tomó el acuerdo, en convenio entre ellos, de que la decisión por mayoría de tres o cuatro votos será obligatorio para todos. Entonces existe el común acuerdo sobre la forma de proceder a hacer la designación y, como consecuencia de eso, si de acuerdo con la norma establecida fijan y designan a los respectivos representantes para integrar la Comisión Federal, o para integrar las casillas electorales, existirá ese acuerdo.
El reglamento de la ley puede establecer y precisar esa posibilidad de acuerdo entre los representantes de los partidos políticos, porque es la conveniencia de ellos la que juega fundamentalmente ¿para qué? Para que sólo en los casos en que el acuerdo que se está requiriendo no logre alcanzarse, se proceda en la forma de intervención distinta que la misma ley establece. Esta es el concepto de común acuerdo que se establece en la ley, y estimamos que en la reglamentación respectiva se podrá dejar abierta la puerta para que los partidos políticos se pongan de acuerdo sobre la forma en que deben tomar los acuerdos relativos a la designación de representantes de la Comisión Federal e integrantes de las casillas.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este punto. Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal. Los artículos reservados son el 11 y el 24.
Se pone a discusión el artículo 12.
"Artículo 12. La Comisión Federal Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
"I. Expedir el reglamento para su propio funcionamiento y para el de las Comisiones locales electorales, de los Comités Distritales Electorales y del Registro Nacional de Electores;
"II. Disponer la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Electores y vigilar los trabajos encomendados a esta oficina;
"III. Intervenir en la preparación y desarrollo del proceso electoral y cuidar de la oportuna instalación y el eficaz funcionamiento de los organismos correspondientes;
"IV. Tener a sus órdenes, directamente o por medio de sus dependencias, la fuerza pública que sea necesaria para garantizar el legal desarrollo de las funciones electorales;
"V. Registrar la constancia expedida por el Comité Distrital Electoral al ciudadano que haya obtenido mayoría de votos en la elección de diputados. En relación con este registro expedirá a los interesados una credencial en los términos que apruebe la propia Comisión Federal, para los efectos legales que procedan, informando a la Cámara de Diputados;
"VI. Investigar, por los medios legales pertinentes, cualquier hecho relacionado con el proceso electoral, pudiendo nombrar comisionados especiales
; "VII. Informar a la Comisión Instaladora o a los secretarios de las juntas preparatorias de las Cámaras del Congreso de la Unión sobre los puntos que pueden influir en la calificación final o sobre los que le fueren solicitados
; "VIII. Designar a los ciudadanos que deben integrar las Comisiones locales Electorales de cada entidad y los Comités Distritales Electorales correspondientes;
"IX. Resolver las consultas y controversias que se le presenten sobre el funcionamiento de los demás organismos electorales y las otras sobre asuntos de su competencia que le formulen los ciudadanos a los partidos políticos;
"X. Resolver sobre las inconformidades que presenten los partidos políticos, relativas a la designación de las Comisiones locales y de los Comités Distritales Electorales;
"XI. Entregar, antes del día quince de mayo del año en que deban efectuarse elecciones federales ordinarias, a cada una de las Comisiones locales Electorales, las listas nominales de electores de las localidades correspondientes a la entidad federativa de su respectiva jurisdicción;
"XII. Hacer la división del territorio de la República en distritos electorales y publicarla antes del día 5 de enero del año en que deban celebrarse elecciones federales ordinarias. Al efecto, tomando como base la disposición del artículo 52 de la Constitución Federal que establece el número de habitantes que debe integrar cada distrito electoral, procederá con arreglo al último Censo General de Población. La división territorial no se modificará durante los períodos intercensales;
"XIII. Aclarar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta ley,
"XIV. Las demás que le confieran las leyes".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Hinojosa.
El C. Hinojosa Juan José: El artículo 12 que menciona las atribuciones de la Comisión Federal Electoral, no señala para nada el aspecto económico Artículos posteriores hablan de que la Comisión Federal Electoral podrá enviar delegados a los Estados o a los distritos, para investigar, a petición de los partidos, determinados violaciones o quejas que los mismos partidos presenten. Tendrán también gastos de papelería y tendrá otros muchos gastos que necesariamente suponen un presupuesto.
Yo vengo a proponer que se agregue una fracción más, redactada en esta forma: "Proponer al Presidente de la República el presupuesto anual de la propia Comisión y de sus dependencias, y presentar al mismo Presidente de la República, anualmente, a más tardar el día último de mayo, la cuenta comprobada del ejercicio del presupuesto anterior". Es indudable la necesidad de esta adición, para que cuente la Comisión Federal Electoral con los medios económicos suficientes que le permitan cumplir con eficacia las muchas atribuciones que la misma ley le señala.
Además, en la fracción séptima de este mismo artículo 12, se habla de informar a la Comisión Instaladora o a los secretarios de las juntas preparatorias de las Cámaras del Congreso de la Unión, sobre los puntos que se pueda incluir en la calificación final o sobre los que le puedan solicitar
. Nos reservamos discutir este artículo para cuando se presente a debate el dictamen sobre el Tribunal Federal de Elecciones, que indudablemente será favorable a lo que nosotros propusimos.
En fracción XI se habla de entregar, antes del día 15 del año en que deban efectuarse elecciones federales ordinarias, a cada una de las Comisiones locales Electorales, las listas nominales de electores en la localidad correspondiente a la entidad federativa de su respectiva jurisdicción. Francamente nos parece sumamente angustioso el plazo transcurrido del 15 de mayo al día de la elección. En tal virtud, nos permitimos sugerir que en vez de que sea el 15 de mayo, sea el 15 de abril la fecha en que se entreguen estas listas, con objeto de que los ciudadanos tengan tiempo suficiente para consultarlas y para que los partidos políticos a quienes se concedan atribuciones en tal sentido, puedan presentar, en nombre de la ciudadanía, las reclamaciones correspondientes en torno de esas listas electorales. Puede inclusive darse el caso de que un simple error mecanográfico imposibilite a un ciudadano para votar. En cambio, dando un plazo suficiente, los ciudadanos tienen tiempo para hacer sus reclamaciones y llegar a la elección con un padrón debidamente impugnado y suficientemente eficaz para llevar adelante el proceso el día de la elección. Son nada más estas tres observaciones las que me permito hacer sobre este artículo doce.
El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones el ciudadano diputado Rocha Jr.
El C. Rocha Jr. Antonio: Señores diputados: la observación formulada por el señor diputado Hinojosa, para que la Comisión Federal Electoral cuente con un presupuesto, es lógica, ya que siendo numerosas las misiones que tiene que desempeñar e importantísima su función, no podría desprenderse del concepto económico que tales funciones le requieren. Sin embargo, me causa sorpresa que sea precisamente el señor diputado Hinojosa, quien ayer nos hablaba de esa oprobiosa dependencia económica de la Comisión Federal Electoral y del Ejecutivo a través del orden económico, precisamente quien nos venga a hacer la proposición. Probablemente en el transcurso de la noche, el señor diputado Hinojosa reflexionó que no hay más ángel que él y que todos los demás sí tienen la necesidad de la remuneración o de las cantidades de dinero para cumplir ciertos gastos indispensables en esta función electoral que reservados a los ciudadanos no pueden, sin embargo, sustraerse de nuestra economía. Dentro de esa Comisión parece
que el señor diputado Hinojosa no es partidario de cobrar sueldos al ir a representar a Acción Nacional, pero vuelvo a repetir, él es la única persona de quien tenemos conocimiento y por eso no nos sorprende su actitud.
Respecto de la fracción séptima, pues ya el señor diputado Hinojosa la deja para cuando se apruebe la constitución de un Tribunal Federal de Elección que ellos han propuesto.
Yo podría quizá desde ahora desengañarlo, porque tengo la certeza de que en la conciencia de todos los ciudadanos diputados está la firma resolución de rechazar la creación de un Tribunal que cercene al Poder Legislativo una facultad. Este Poder Legislativo, en cien años, propiamente no ha visto perder una sola de sus facultades. Por circunstancias especiales del desarrollo federal mismo, han ido creciendo las facultades del Congreso de la Unión, pero no disminuyendo El señor diputado Hinojosa pensó que cuando un día otorgamos al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias en el ramo de aranceles, habíamos o claudicado y debíamos dejar la Cámara de Diputados en calidad de refrigeradora. Hoy pretende privar a las Comisiones de conocer su propia función, pero puede desde ahora tener la certeza de que quizás siguiendo su valioso consejo, defenderemos con todo entusiasmo nuestros derechos de calificar nuestras propias elecciones.
Por lo que corresponde a la última de las fracciones objetadas, es decir, que en vez de: "Entregar, antes del día quince de mayo del año en que deban efectuarse elecciones...", "Someter a la consideración del Ejecutivo Federal su presupuesto de egresos, a más tardar el primero de octubre de cada año y rendir cuenta detallada de su aplicación, antes del primero de marzo del año siguiente". Podemos informarle que las Comisiones dictaminadoras no encuentran obstáculo esencial en ampliar el término en todo aquello que pueda constituir la garantía para la pureza del sufragio; pero sí que es indispensable cuando se refiere a plazos, términos o fechas, hacer una confronta cuidadosa de los diversos términos de la ley para poder resolver sin incurrir en algún error. De tal manera que este punto lo reservamos para su resolución una vez que las Comisiones hayan podido consultar el calendario, pero eso sí, le volvemos a asegurar que todo el esfuerzo de las Comisiones no es otro que el luchar porque el voto sea efectivo y por la pureza del sufragio. Por consiguiente la amplitud de los términos, su precisión o mejor distribución, no nos causa la menor alarma, y con eso creemos contestar en alguna forma las imputaciones que lanzaba el día de ayer, asegurándonos que nos quedábamos a mitad del camino, y queremos que sepan nuestra voluntad de precisar que nuestra iniciativa de ley corresponde a los deseos de los ciudadanos que son mayores que las suspicacias de sus observaciones.
- El C. Hinojosa Juan José ¿Cómo queda redactada la disposición del presupuesto?
El C. Rocha Jr. Antonio: Se va a hacer el proyecto.
El C. Hinojosa Juan José: Si quiere, le doy la redacción.
El C. Rocha Jr. Antonio: Es muy mala.
El C. secretario Flores Zavala Leopoldo: ¿La Comisión va a presentar una nueva redacción?
El C. Rocha Jr. Antonio: La redacción propuesta es la siguiente:
"Fracción XIV. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal su presupuesto de egresos, a más tardar el primero de octubre de cada año y rendir cuenta detallada de su aplicación, antes del primero de marzo del año siguiente".
El C. secretario Coronado Organista Saturnino: Por acuerdo de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 12. Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.
Está a discusión el artículo 13.
"Artículo 13. Las autoridades federales, locales y municipales están obligadas a proporcionar a la Comisión Federal Electoral y a sus dependencias, los informes y las certificaciones que les sean solicitados en relación con el proceso electoral.
"Las autoridades mencionadas incurrirán en responsabilidad y serán acreedoras a la sanción que la ley señale, cuando teniendo conocimiento fehaciente de algún hecho que pueda motivar la incapacidad legal de un candidato a diputado, senador o Presidente de la República, no lo hagan saber a la Comisión Federal Electoral, a la Comisión local o al Comité Distrital".
El C. Chapela Gonzalo: Pedimos autorización para retirar del debate los artículos trece, catorce, quince y pasar al dieciséis.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Habiéndose reservado la observación que se tenía preparada para los artículos trece, catorce y quince, se reservan para su votación nominal.
Está a discusión el artículo dieciséis.
"Artículo 16. Las comisiones locales electorales, estarán integradas por tres miembros propietarios y tres suplentes, los cuales deberán ser ciudadanos en pleno uso de sus derechos políticos, nativos de la entidad respectiva o con residencia no menor de un año, que tengan modo honesto de vivir, que no desempeñen ningún cargo o empleo público, y que sean de reconocida probidad y cultura bastante para el desempeño de sus funciones.
"Fungirá como presidente el que señale la Comisión Federal y como secretario el que designe la propia comisión local de entre sus miembros".
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Chapela.
El C. Chapela Gonzalo: Antes de referirnos concretamente el artículo 15 y pidiendo todas las excusas que sean necesarias, quiero llamar la atención de las Comisiones en el sentido de que habiendo aceptado en principio revisar las facilidades que establece la ley, el artículo 17 también tiene alguna que sería conveniente se pusiera en concordancia con los demás. Ahora solicito autorización para tratarlos conjuntamente, porque se refieren a la misma materia en sus objeciones los artículos 16, 20 y 24.
El C. Presidente: Concedida la autorización.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"Artículo 20. En cada uno de los distritos electorales en que la República se divida para la elección de diputados al Congreso de la Unión, funcionará un Comité Distrital Electoral con sede en la cabecera del distrito, el que se integrará con tres miembros propietarios y tres suplentes, que deberán reunir los siguientes requisitos: ser nativos de la entidad a que correspondan o con residencia en el distrito no menor de un año, que estén en pleno ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que no desempeñen ningún cargo o empleo públicos, que tengan modo honesto de vivir y conocimientos bastantes para ejercer sus funciones. En cada comité distrital, los partidos políticos nacionales podrán acreditar, cada uno de ellos, un representante propietario y un suplente. Los representantes serán citados a las sesiones que celebre el comité y podrán intervenir sin voto, en sus deliberaciones.
"Las designaciones de representantes ante los comités distritales, serán registradas en la comisión local respectiva.
"Los comités distritales se renovarán cada tres años, iniciarán sus funciones antes del diez de enero del año de las elecciones; serán presididos por la persona que señale la Comisión Federal Electoral y designarán, de entre ellos, su propio secretario. Su funcionamiento y decisiones se sujetarán a lo prescrito en el artículo anterior".
"Artículo 24. Los comités distritales convocarán a los representantes de los partidos políticos que participen en las luchas electorales dentro del distrito, a fin de que de común acuerdo propongan un presidente, un secretario y dos escrutadores para cada una de las casillas electorales del distrito y un suplente para cada uno de ellos.
"Si hubiere acuerdo, se designará a las personas propuestas. Si no lo hubiere, los comités distritales designarán presidente, secretario y escrutadores, propietarios y suplentes, para cada una de las casillas electorales del distrito en que actúen. La designación deberá recaer en ciudadanos residentes en la sección que corresponda, en pleno goce de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y el discernimiento necesario para el desempeño de sus funciones. Cada uno de los partidos políticos nacionales podrán designar un representante para cada casilla electoral".
El C. Chapela Gonzalo: El artículo 16 dice así: Las comisiones locales electorales estarán integradas por tres miembros propietarios y tres suplentes, los cuales deberán ser ciudadanos en pleno uso de sus derechos políticos, nativos de la entidad respectiva o con residencia no menor de un año, que tengan modo honesto de vivir, que no desempeñen ningún cargo o empleo público, y que sean de reconocida probidad y cultura bastante para el desempeño de sus funciones".
Desde la discusión en lo general hemos hecho notar también la necesidad de que precisamente para garantía de independencia de los comisionados, se elimine la posibilidad de que por una dependencia económica, esa a la que el señor diputado Rocha se refería como algo nefando, también se agregue como requisito para ser miembro de las comisiones locales electorales que no tengan dependencia económica por lo que se refiere a organismos descentralizados, empresas de participación estatal o en otras en que el Estado tenga un interés dominante. Esta misma observación se refiere al artículo 20 y al 24, donde también caben los requisitos para desempeñar funciones electorales.
No creo que esto vaya contra los principios expuestos en el debate en lo general y en cambio dará mayor seguridad, mayor confianza a los partidos, a los electores, de que las comisiones desempeñaran sus funciones con más libertad.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Rocha.
El C. Rocha Jr. Antonio: Señores diputados: las Comisiones encuentran inadmisible la sugerencia del señor diputado Chapela, por las siguientes consideraciones: es obvio que entre los derechos de los ciudadanos se encuentran los de participar en la función electoral y de integrar los respectivos organismos. Es cierto que se pretende que los mismos gocen de la más amplia libertad e imparcialidad para el mejor ejercicio de sus funciones. Esta idea ha llevado a los proponentes del proyecto de ley y a las Comisiones a aceptar la limitación para la integración de esos cuerpos por lo que se refiere a empleados públicos o funcionarios, es decir de aquéllos que de alguna manera tienen una función específica dentro de la ley, y en muchos casos inclusive el ejercicio de la fuerza o la posibilidad de influir notoriamente en el resultado de la elección; pero pretender exagerar la nota hasta algunos aspectos en que de alguna manera se pueda depender, directa o indirectamente del Estado, en forma económica del Estado, por tratarse de empresas descentralizadas o de organismos que tengan una mayoría del Estado, sería afectar a un grupo considerable de personas que injustificadamente se les privaría de un derecho.
Es probable que la sugerencia del señor diputado Chapela comprenderá los elementos, por ejemplo, de Petróleos Mexicanos, de una serie de instituciones, de empresas navieras, de comunicaciones, etcétera lo que restaría, mejor dicho, incluiría dentro de esta excepción, un número tan considerable de ciudadanos; materialmente perturbaría la buena marcha del proceso electoral e injustificadamente nos substraería a ese derecho.
Yo no sé por qué el señor diputado Chapela, en nombre del Partido Acción Nacional encuentra poco acertado que los trabajadores de Petróleos o empresas semejantes puedan ser miembros de un organismo electoral. El nos ha afirmado muchas veces que la acción política del Estado y del Partido Revolucionario Institucional son tan nefastas que al creerle al señor diputado tendríamos que admitir que ninguno de aquellos que dependen del Estado o sufren su segunda dictadura, estarían dispuestos a servir lealmente los intereses de México, y bien parece que aquí lleva implícita una confesión de que todos aquellos que se hubieran vinculado o sumado a la marcha política de México,
al tener para el país y sus instituciones una gran simpatía hace pensar que es imposible que no fueran imparciales en la campaña electoral.
Sin embargo, nosotros estamos seguros de que todos los hombres de México que sirven al Estado o a empresas que en alguna forma dependen del Gobierno, son lo suficientemente conscientes, honorables y convencidos de su función cívica, que de ninguna manera se prestarían a torcerla, a romperla; de tal manera que para respeto de su derecho, las Comisiones no están de acuerdo con la proposición del señor diputado Chapela.
El C. secretario Coronado Organista Saturnino: Por disposición de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los tres artículos. Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Suficientemente discutidos.
Se reservan para su votación nominal.
Está a discusión el artículo 17.
El C. Chapela Gonzalo: Señor Presidente: en vista de que se trata de materia ya agotada en el debate, por lo que se refiere a los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, el 24 queda pendiente de discusión nada más.
El C. Presidente: Queda a discusión el 24. (Voces: ya está discutido). La Presidencia se permite informar que los oradores al discutir sobre el 24, hicieron preciso hincapié en determinados aspectos, pero ahora lo van a objetar desde otro punto de vista del que se ha tratado.
El C. Rocha Jr. Antonio: La única objeción que se ha formulado fue la de aclarar la expresión "de común acuerdo".
El C. Gonzalo Chapela: Acabo de señalar otro, para ponerlo...
El C. Saracho Alvarez Jorge: Moción de orden, señor Presidente: el Reglamento prohibe los diálogos.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Artículo 24. Los comités distritales convocarán a los representantes de los partidos políticos que participan en las luchas electorales dentro del distrito, a fin de que de común acuerdo, propongan un presidente, un secretario y dos escrutadores para cada una de las casillas electorales del distrito y un suplente para cada uno de ellos.
"Si hubiere acuerdo, se designará a las personas propuestas. Si no lo hubiera, los comités distritales designarán presidente, secretario y escrutadores, propietarios y suplentes, para cada una de las casillas electorales del distrito en que actúen. La designación deberá recaer en ciudadanos residentes en la sección que corresponda, en pleno goce de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y el discernimiento necesario para el desempeño de sus funciones. Cada uno de los partidos políticos nacionales podrá designar un representante para cada casilla electoral".
El C. Robles Martín del Campo Jaime: El artículo 24 contiene una discrepancia respecto al fondo aprobado en el dictamen, a la cual nos referimos en estos precisos momentos.
Cuando le indicamos a las Comisiones dictaminadoras convinieron en que se trataba de esta discrepancia. Se refiere a que en el dictamen, página ocho capítulo tercero, al referirse al proyecto de reformas enviado por el ciudadano Presidente de la República se dice:
"Por otra parte, se propone la adición del artículo 19 de la ley, a efecto de que cada uno de los partidos representados en los Comités Distritales designe un escrutador para cada una de las casillas electorales. La bondad de esta reforma se evidencia por sí misma, toda vez que brinda oportunidad a los partidos políticos de que tengan asegurada su representación en la Directiva de cada casilla, y de que, por este medio, vigilen con mayor eficacia la pureza en el ejercicio del sufragio".
Ahora bien, al transcribir el artículo que aparecía dictaminado favorablemente, no figura el escrutador que se admitía para cada partido, puesto que el artículo 24 en su parte final, dice:
"Cada uno de los partidos políticos nacionales podrá designar un representante para cada casilla electoral".
Pero el carácter de representante es absolutamente diferente al carácter de escrutador. Yo no estoy convencido del beneficio que significa que cada partido político tenga un escrutador. Hay en los actuales momentos cinco partidos políticos debidamente registrados y no creo que democráticamente ni técnicamente funcionara bien una casilla con cinco escrutadores; simplemente queríamos pedir a las Comisiones una aclaración a este respecto; no es impugnación ni es crítica, pero es que es indispensable poner de acuerdo el dictamen que rindan las Comisiones con el texto del proyecto de la Ley Federal que se está discutiendo.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Pérez Gasga.
El C. Pérez Gasga Alfonso: Las Comisiones explican, respecto de este artículo 24 que en realidad cuando se pensó que era posible la designación de dos escrutadores nombrados por representantes de partidos políticos, la integración de la casilla sería perfecta; estaban dictaminando el proyecto del Ejecutivo, muy anterior al registro de varios partidos políticos. Si se fuese consecuente con esa idea general, habría tenido que incluirse en la ley proyectada tantos escrutadores como partidos políticos registrados hubiera, y entonces se verían casillas con cinco escrutadores notoriamente inconvenientes para el normal funcionamiento de la casilla. Ese fue el motivo por el cual y dentro del concepto que cada casilla no debe tener más que dos escrutadores, se aceptó la determinación de que los escrutadores fuesen designados igual que el secretario y presidente de la casilla por los partidos políticos, si llegaban a ponerse de acuerdo y, en caso de desacuerdo, por las respectivas Comisiones. Esta es la explicación y esta otra más: en el dictamen si se inserta lo que habían dicho las Comisiones a propósito de la iniciativa del Ejecutivo, y luego, al hacer referencia al nuevo proyecto presentado a la consideración de la Cámara, suscrito por los diputados y senadores, la
única cosa en lo que se pudo haber incurrido en falta fue no haber recalcado la inconveniencia de hacer la designación verdaderamente imposible de tantos escrutadores como partidos políticos existieran, creyéndose que siempre es preferible que la designación de presidente, secretario y escrutadores se realice por los partidos políticos cuando se pongan de acuerdo, antes de verificarse la elección y, en caso de que no lleguen a ponerse de acuerdo; por la comisión distrital respectiva.
En realidad, no es discusión sobre el artículo sino explicación solicitada a las Comisiones la cual queda hecha; y si la Presidencia me lo permite y es oportuno, las Comisiones solicitan retirar el artículo 5o. para presentarlo con una nueva redacción.
El C. Presidente: Se concede a las Comisiones retirar del proyecto el artículo 5o. para presentarlo nuevamente redactado.
El C. Pérez Gasga Alfonso (continuando): Entonces, las Comisiones se ven en la necesidad de explicar el motivo del retiro y darán cuenta de la nueva redacción del artículo.
"El artículo 5o. dice: "La Comisión Federal Electoral, tomando en cuenta la fecha señalada para las elecciones extraordinarias en la convocatoria correspondiente, modificará los términos que esta ley señala a las diferentes etapas de designación e instalación de los organismos y funcionarios electorales y a la preparación y desarrollo de la elección. La Comisión publicará en el "Diario Oficial" de la Federación, el acuerdo que tome conforme a este artículo, a más tardar quince días después de la publicación de la convocatoria".
Las Comisiones dictaminadoras proponen esta nueva redacción: el párrafo primero, absolutamente igual; pero se incluye un segundo párrafo que dice así: "La Comisión Federal Electoral también podrá ampliar los plazos que señala esta ley, tratándose de elecciones ordinarias, cuando a su juicio haya imposibilidad material de realizar dentro de ellos, los actos para los que se establece".
El propósito es dar mayor facilidad para que la Comisión Federal, en presencia de cada caso concreto, pueda realizar actos, por virtud de los cuales se amplíen los términos, a fin de que pueda realizarse en mejor forma el proceso electoral. Así es que el párrafo último quedará así: "La Comisión Federal Electoral también podrá ampliar los plazos que señala esta ley, tratándose de elecciones ordinarias, cuando a su juicio haya imposibilidad material de realizar dentro de ellos, los actos para los que se establece.
"La Comisión publicará oportunamente en el "Diario Oficial" de la Federación el acuerdo que tome conforme a este artículo".
Esto sería para el efecto de evitar la rigidez del plazo dentro del cual se debe hacer la publicación en el "Diario Oficial" y para ponerlo en concordancia con la fecha en que el acuerdo sea tomado.
El C. Robles Martín del Campo Jaime: Pido la palabra.
El C. Presidente: Concedida.
El C. Robles Martín del Campo Jaime: Me veo en la necesidad de oponerme a la adición propuesta por el señor licenciado Pérez Gasga a nombre de las Comisiones, porque estimo que rompe totalmente el sistema que la misma ley propone; pues para ser congruente con las disposiciones de la ley que tiene un calendario rígido para la formación del padrón y para la entrega del mismo padrón a los funcionales electorales; para la publicación de las listas; para la instalación de las casillas y para todos los actos preelectorales, electorales y de clasificación posterior de la elección, es necesario conservar un sistema rígido de fechas.
Además, el mismo señor licenciado Pérez Gasga no es lógico al proponer esta ampliación, cuando él al contestar una de nuestras interpelaciones decía que no era posible (perdón, no era el señor Pérez Gasga, sino el compañero Antonio Rocha), mover, un mes, adelantado la fecha; pero que estaban dispuestos a admitir la ampliación de los términos porque era indispensable estudiar el calendario que regía todo el proceso electoral.
Por consiguiente si todo el calendario que rige la preparación y las elecciones mismas está sujeto a términos determinados rígidamente en la ley, no es posible aceptar desde ahora que la Comisión Federal Electoral amplíe los plazos en forma vaga, sin determinación en la propia ley de que serán cambiantes en cada elección. Por lo tanto, se rompe el sistema de la ley y se está pendiente de que en cada elección serán diferentes y nuevos los plazos que señale la Comisión Federal Electoral.
Por estas razones, me opongo a la adición del párrafo propuesto por las Comisiones.
El C. Presidente: Se suspende la discusión. (A las 15.10 horas). Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las once horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"