Legislatura XLI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19511123 - Número de Diario 21
(L41A3P1oN021F19511123.xml)Núm. Diario:21ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DE 1951
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
Año III. PERÍODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I - NÚMERO 21
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 23
DE NOVIEMBRE DE 1951
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Se turna a comisión una iniciativa procedente del Ejecutivo reformando la ley de 26 de diciembre de 1944, que estableció el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio. Cartera.
3.- Invitación de la Legislatura del Estado de Coahuila para los actos de la toma de posesión de nuevo Gobernador. Se designa comisión.
4.- Discusión en lo particular del dictamen sobre el proyecto de ley Electoral Federal. Queda aprobado el artículo 5o. con la nueva redacción que las Comisiones dictaminadoras presentaron. Quedaron reservados para la votación nominal los siguientes artículos por haber sido retirados del debate por los CC. diputados que los apartaron para impugnarlos: 25, 26, 29, 30, 31, 32 y 33. El artículo 34 es discutido y sin modificación alguna se reserva para su votación. Para votación quedaron reservados los siguientes artículos por haber sido retirados de la discusión por los CC. diputados que los apartaron para impugnarlos: 35, 36 y 37. Es discutido y aprobado el artículo 38 con la supresión del segundo párrafo de su texto. Quedaron reservados para votación los siguientes artículos por haberlos retirado del debate los CC. diputados que los apartaron para impugnarlos: del 39 al 43 inclusive. El artículo 44 es discutido y sin modificación alguna se reserva para su votación. Quedan aprobados los siguientes artículos con las modificaciones propuestas por las Comisiones dictaminadoras: al 52 se le suprime la fracción III y a las subsiguientes fracciones se corre la numeración, al 62 se le cambia el texto, al 71 se modifica el último párrafo y al 72 se adiciona en la parte final. El artículo 60 es discutido y sin modificación alguna se reserva para votación. El artículo 63 es retirado del debate y queda reservado para votación. El artículo 64 es discutido y sin modificación alguna reservado para su votación. Para votación quedaron reservados los siguientes artículos que fueron retirados del debate por los CC. diputados que los separaron para impugnarlos: del 67 al 73 inclusive. El artículo 74 es modificado por las Comisiones dictaminadoras y reservado para votación. El artículo 75 es retirado del debate y apartado para votación. Son discutidos conjuntamente los artículos 76, 84 y 85 y sin modificación quedaron reservados para votación, excepto con la proposición de las Comisiones dictaminadoras de que este último artículo sea adicionado al capítulo de escrutinio en donde le corresponderá el número 103, a la vez se toma en consideración este artículo reformado y queda separado para votación. Los siguientes artículos quedaron reservados para votación por haberlos retirado del debate los CC. diputados que los separaron para impugnarlos: 77, 78, del 80 al 83 inclusive, del 86 al 102 inclusive, del 104 al 114 inclusive, 118 y 125; el 103 fue aprobado con la adición de un segundo párrafo y el 119 se toma en consideración con la sugerencia hecha por las Comisiones dictaminadoras, de adicionarlo al capítulo de escrutinio. Son discutidos conjuntamente los artículos del 126 al 134 inclusive y sin modificaciones quedan reservados para votación. Los siguientes artículos quedaron reservados para votación por haber sido retirados del debate por los CC. diputados que los separaron para impugnarlos: 135, 136, 140, del 143 al 149 inclusive. Los siguientes artículos son discutidos conjuntamente y sólo las modificaciones al primero de ellos son aceptadas por las Comisiones dictaminadoras para quedar incluídas en el artículo 138 en que más fácilmente pueden englobarse; quedando reservados para votación. La Secretaría toma la votación nominal de los siguientes artículos que fueron impugnados y cuyas sugestiones no fueron aceptadas por la Comisiones dictaminadoras: 5, del 8 al 11 inclusive, 16, 24, 34, 44, 60, 64, 76, 84, 85, del 126 al 134 inclusive, 137, 141 y 142. Finalmente se toma la votación nominal de los demás artículos que no fueron impugnados; se aprueba el proyecto, se hace la declaratoria correspondiente y se turna al Senado para
efectos constitucionales. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. RAFAEL CORRALES AYALA
(Asistencia de 81 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.45 horas): Se abre la sesión.
- El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo (leyendo):
"Orden del Día.
"23 de noviembre de 1951.
"Acta de la sesión anterior.
"Iniciativa del Ejecutivo para reformar la ley de 26 de diciembre de 1944 que estableció el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio.
"Telegrama de la Legislatura de Colima en que participa que en sesión solemne fue exaltada la obra constructiva y patriótica del Presidente Alemán.
"Invitación de la Legislatura de Coahuila para la toma de posesión de nuevo Gobernador de ese Estado.
"Continúa la discusión en lo particular, del proyecto de Ley Electoral".
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día veintidós de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno.
"Presidencia del C. Rafael Corrales Ayala.
"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta y cinco minutos del jueves veintidós de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y siete ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintiuno del corriente.
"Se da cuenta con los asuntos en cartera:
"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que transcribe la solicitud de la de Relaciones Exteriores para que se conceda permiso a fin de aceptar y usar una condecoración del Gobierno de Cuba, el C. Gustavo Luders de Negri. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Legislatura del Estado de Coahuila informa que el día 20 del corriente inauguró su tercer período ordinario de sesiones del tercer año de su ejercicio. De enterado.
"Participación de que se instaló legítimamente el Colegio Electoral del Poder Legislativo del Estado de Nayarit. De enterado.
"Invitaciones del Ejecutivo y de la Legislatura del Estado de Veracruz para la lectura del Informe constitucional del C. Gobernador. Se designa en comisión a los CC. José Rodríguez Clavería, Carlos Real, Melitón T. Pólito, César Garizurieta E., José Fernández Villegas, Rafael Murillo Vidal, Silvestre Aguilar, Francisco Turrent Artigas, Rafael Ortega Cruz, Hermenegildo J. Aldana, Graciano Pineda Carrasco, Tito Ortega Sánchez y Jesús Yáñez Maya.
"Invitaciones de la Legislatura y del Gobernador del Estado de Nayarit para la lectura del Informe constitucional del Ejecutivo de dicha entidad. Se designa en comisión a los CC. Esteban Uranga, Francisco Hernández y Hernández, Antonio Rocha Jr., Efraín Brito Rosado, Edmundo Sánchez Gutiérrez, Guillermo Ramírez Valadez, José I. Aguilar, Salvador González Ventura, Lucino M. Rebolledo, Miguel Angel Cortés, Mauricio Magdaleno, Jesús Avila Vázquez, Caritino Maldonado Pérez, Alfonso Reyes H., Rodolfo Suárez Coello, Norberto Vega Villagómez, Emilio M. González y Francisco García Montero.
"El C. doctor en Derecho Lucio Mendieta y Núñez solicita el permiso constitucional para aceptar y usar la condecoración de la Estrella de la Solidaridad Italiana. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Se pone a discusión, en lo particular, el dictamen de las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Gobernación acerca del proyecto de Ley Electoral Federal que presentaron algunos senadores y diputados y el cual fue aprobado en lo general, en la sesión anterior. El C. Gonzalo Chapela, a nombre de los diputados de Acción Nacional, aparta los artículos 3, del 8 al 26, del 29 al 44, 60, 63, del 67 al 78, del 80 al 114, 118, del 125 al 136 y del 140 al 149. El C. Jorge Saracho Alvarez aparta el artículo 64. La Secretaría expresa que los demás artículos de la ley y los transitorios, que no fueron apartados se reservan para su votación nominal. Se procede a la discusión, en lo particular, de los artículos apartados, en el siguiente orden:
"Artículo 3o. Lo impugna el C. Jaime Robles Martín del Campo proponiendo algunas modificaciones. Hace uso de la palabra, a nombre de las Comisiones dictaminadoras el C. Antonio Rocha Jr., aceptando las modificaciones propuestas La Comisión retira el artículo 3o. para presentar la siguiente nueva redacción a la que da lectura el mismo C. Antonio Rocha Jr.
"Artículo 3o. Las elecciones extraordinarias se sujetarán igualmente a esta ley, salvo lo que disponga la convocatoria respectiva, la que en caso de nulidad de elecciones declarada por el Colegio Electoral, se expedirá dentro del termino de 45 días siguientes a dicha declaración. La convocatoria no podrá restringir los derechos de los partidos políticos ni alterar los procedimientos y formalidades que establece esta propia ley". No teniendo ya discusión este nuevo texto, se reserva el artículo 3o. para su votación nominal posterior.
"Artículo 8o. Se pone a discusión. El C. Juan José Hinojosa, con permiso de la Presidencia se refiere tanto a este artículo como a los números 9o. y 10, impugnándolos. Habla en favor de los tres preceptos el C. Alfonso Pérez Gasga. Se declara suficientemente discutido el asunto y se reservan los tres artículos para su votación nominal.
"Artículo 11. Se pone a discusión. Habla en contra el C. Eduardo Facha Gutiérrez, quien con permiso de la Presidencia se refiere también al artículo 24. Hace uso de la palabra, en pro, el C. Alfonso Pérez Gasga. Se considera suficientemente discutido el asunto y se reserva el artículo 11 para su votación nominal.
"Artículo 12. Puesto a discusión, lo impugna el C. Juan José Hinojosa proponiendo algunas modificaciones a su texto. A nombre de la Comisión defiende el precepto el C. Antonio Rocha Jr. aceptando una de las modificaciones propuestas consistente en la adición de una fracción. Las propias comisiones presentan el texto para la nueva fracción, en los siguientes términos: "someter a la consideración del Ejecutivo Federal su presupuesto de egresos, a más tardar el 1o. de octubre de cada año y rendir cuenta detallada de su aplicación, antes del 1o. de marzo del año siguiente".
Se declara suficientemente discutido el artículo 12 y se reserva para su votación nominal.
"El C. Gonzalo Chapela, con anuencia de la Asamblea retira de la discusión los artículos por él apartados marcados con los números 13, 14 y 15. En tal virtud, estos artículos se reservan para su votación nominal conjunta.
"Artículo 16. Lo ataca el C. Gonzalo Chapela refiriéndose al mismo tiempo, con permiso de la Presidencia, a los artículos 20 y 24. Habla en favor el C. Antonio Rocha Jr. Declarado el asunto suficientemente discutido, se reserva el artículo 16 para su votación nominal.
"El C. Gonzalo Chapela retira de la discusión, con anuencia de la Asamblea, los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 que él había apartado. Se reservan estos artículos para su votación nominal conjunta.
"Artículo 24. Se pone a discusión motivando aclaraciones de los CC. Antonio Rocha Jr. y Juan José Hinojosa y una moción de orden del C. Jorge Saracho Alvarez. La Presidencia hace una aclaración y se inicia el debate del artículo 24. Lo impugna el C. Jaime Robles Martín del Campo y habla en pro el C. Alfonso Pérez Gasga, quien en el curso de su exposición y a nombre de las Comisiones dictaminadoras solicita permiso para retirar el artículo 5o. y presentarlo modificado con la adición de un párrafo. Hace uso de la palabra el C. Jaime Robles Martín del Campo en contra de la modificación que para el artículo 5o.. proponen las Comisiones.
"A las quince horas y cinco minutos, la Presidencia suspende la discusión y levanta la sesión, citándose para el día siguiente, a las once horas, en que se continuará la discusión en lo particular del proyecto a debate. La misma presidencia recomienda puntual asistencia a los CC. diputados".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, con el presente me es grato remitir a ustedes iniciativa que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a consideración de esa H. Cámara, reformando la ley de 26 de diciembre de 1944, que estableció el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio.
"Reitero a ustedes mi consideración atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., a 21 de noviembre de 1951.- El Subsecretario, encargado del despacho, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Ciudad.
"Considerando: que conforme al decreto de 28 de diciembre de 1950 se prorrogaron por 6 años más los efectos de la ley de 26 de diciembre de 1944, que estableció el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio;
"Que el personal del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio desempeña servicios que se encuentran considerados presupuestalmente dentro de las demás plazas docentes y administrativas que comprenden los cuadros generales del servicio educativo;
"Que los servicios del personal del referido Instituto pueden utilizarse, de acuerdo con las necesidades del servicio y las distintas épocas de trabajo, en otras dependencias de la Secretaría de Educación Pública;
"Que al concluir los efectos de la Ley del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, su personal debe continuar laborando en los diversos servicios de educación pública;
"Y en uso de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 constitucional, someto por el digno conducto de ustedes al estudio y aprobación de la H. XLI Legislatura al Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de decreto de reformas a la ley del 26 de diciembre de 1944 que estableció el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio:
"Artículo primero. Se deroga el artículo 4o. transitorio de la ley de 26 de diciembre de 1944 que estableció el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio.
"Artículo segundo. El personal docente y administrativo que labora en el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, a excepción del Director, Subdirector y Secretario, se consideran de base para los efectos que establece el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado.
"Artículo tercero. La Secretaría de Educación Pública podrá adscribir el personal del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio a cualquier otra dependencia de la misma para desempeñar labores similares a las que tenga a su cuidado en el referido Instituto.
"Artículo cuarto. Cuando concluyan los efectos de la Ley del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, la Secretaría de Educación Pública determinará las plazas que dentro del servicio público educativo deba ocupar el personal
del mismo, procurando que corresponda a su asignación presupuestal.
"Transitorio:
"Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el
"Diario Oficial".
"Atentamente.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., a 15 de noviembre de 1951. - El Presidente de la República, licenciado Miguel Alemán".
Recibo, a la Comisión de Educación en turno e imprímase.
"Colima, Col., 21 Nov. 14.20.
"C. Presidente de la Cámara de Diputados. - México, D.F.
"Congreso local celebró hoy sesión solemne objeto exaltar obra patriótica constructiva Presidente Alemán. Saludámoslos.
"Diputado profesor Guzmán Nava".
De enterado.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"H. Cámara de Diputados. - México, D.F.
"Esta XXXVIII Legislatura Constitucional del Estado, se complace en invitar a ustedes a la sesión solemne que efectuará el día primero de diciembre próximo a las once de la mañana, en el estadio 'Saltillo" de esta ciudad, y en la que el C. Román Cepeda Flores rendirá su protesta legal como Gobernador de este Estado, para el período que principia ese día y concluye el 30 de noviembre de 1957.
"Esperando que se dignarán ustedes aceptar nuestra invitación, nos es grato protestarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Saltillo, Coah., noviembre 22 de 1951. - Abraham González López, D.S. - Benjamín Leza Segura, D.S."
La Presidencia ha designado la siguiente comisión integrada por los ciudadanos diputados Evelio González Treviño, Ramón Santa Ana Espinosa, Mario Romero Lopetegui, Juan Magos Borjón, Fernando Vargas Meza, Carlos Real Encinas y Lamberto Alarcón Catalán, para que asistan a dicho acto.
- El mismo C. Prosecretario: Continúa a discusión en lo particular el proyecto de Ley Electoral. Se prosigue el debate sobre el artículo 5o.
Las Comisiones dictaminadoras han presentado el texto del artículo 5o., como sigue: "Artículo 5o. La Comisión Federal Electoral, tomando en cuenta la fecha señalada para las elecciones extraordinarias en la convocatoria correspondiente, modificará los términos que esta ley señala a las diferentes etapas de designación e instalación de los organismos y funcionarios electorales y a la preparación y desarrollo de la elección. La Comisión Federal Electoral también podrá ampliar los plazos que señala esta ley tratándose de elecciones ordinarias cuando a su juicio haya imposibilidad material de realizar, dentro de ellos, los actos para los que se establecen. La Comisión publicará oportunamente en el "Diario Oficial" de la Federación, el acuerdo que tome conforme a este artículo".
¿Algún orador en contra? No habiéndolo, se reserva para su votación nominal este precepto.
Está a discusión el artículo 25.
El C. Robles Martín del Campo Jaime: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Robles Martín del Campo Jaime: Retiramos de la discusión este artículo, el 26 y el 27.
- El mismo C. Prosecretario: No habiendo oradores en contra se reservan para votación nominal los artículos 5o., 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33. Se pone a discusión el artículo 34 que dice:
"Artículo 34. Obtenido el registro que deberá publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación, los partidos políticos nacionales tendrán personalidad jurídica y gozarán de todos los derechos inherentes a la misma, pudiendo adquirir los edificios que sean indispensables para sus oficinas".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Hinojosa.
El C. Hinojosa Juan José: El artículo 34 de la ley proyectada dice:
"Obtenido el registro que deberá publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación, los partidos políticos nacionales tendrán personalidad jurídica y gozarán de todos los derechos inherentes a la misma, pudiendo adquirir los edificios que sean indispensables para sus oficinas".
Nosotros pedimos que se agregue en el mismo artículo: "Las autoridades no tendrán en el régimen interior de los partidos otra intervención que la expresamente señalada por la ley respectiva de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Los partidos políticos nacionales no podrán recibir directa o indirectamente subsidios, cuotas, donativos o ayuda económica, de cualquier clase, del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados, de los Municipios, de las agencias u organismos descentralizados de las empresas de economía mixta, ni de cualesquiera otras en que el Municipio, el Gobierno del Estado o el Gobierno Federal tengan participación".
Se explica la razón por la cual queremos nosotros el añadido de este artículo por los motivos que ya se expusieron en el debate en lo general, para sustraer a los partidos de las consecuencias de esta influencia económica que representan los subsidios y para darles la debida independencia a fin de que sean realmente organismos de ciudadanos y de ninguna manera apéndices del Poder, al que lógicamente se ponen a su servicio para convertirse en lo que debe ser el partido político: escuela de ciudadanía, instrumento para destacar a los mejores, sino simplemente en una vulgar agencia de colocaciones. Por este motivo, insistimos en la adición a que hacemos referencia.
El C. Rocha Jr. Antonio: El Partido Acción Nacional sometió a la consideración del Congreso y de las Comisiones dictaminadoras una iniciativa de ley particular de partidos políticos y en sus artículos 6o., 31 y 32 abordó el problema al que acaba de hacer referencia el señor diputado Hinojosa y además indicó las sanciones que debían imponerse a los infractores de la prohibición.
Las Comisiones en ese capítulo dijeron los siguiente: "Los artículos 6o., 31 y 32 determinan que los partidos políticos nacionales no podrán recibir directa o indirectamente, subsidios, cuotas, donativos o ayuda económica del Gobierno, del de los Estados o Municipios, o de las empresas de participación estatal, y que los funcionarios que ordenen, otorguen o entreguen esas cuotas o donativos, además de las penas en que incurran por el uso indebido de esos fondos, se les impondrá la destitución del cargo y una multa; y a los funcionarios de los partidos políticos nacionales que las reciban, a sabiendas de su procedencia, se les aplicará la pena de la suspensión de sus derechos políticos y multa hasta por la cantidad de... $ 5,000.00. El régimen establecido por las disposiciones a que se hace referencia, resulta tendencioso al no prohibir y sancionar aquellos donativos que procedan de algunas otras instituciones con poder económico capaz de influir en la marcha de una elección, pero en todo caso crea una situación difícil de conciliar con los preceptos de la legislación penal y la jurisdicción de los tribunales federales y la de los Estados. Además el hecho de disponer de una suma, perteneciente a la nación, a los gobiernos de los Estados o a los Municipios, para un fin diverso del que por ley está destinada, constituye el delito de peculado que sancionan por igual el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y los diversos códigos de los Estados, con graves penas corporales; de ahí que la inclusión en la ley reglamentaria de partidos, de una sanción para tales hechos, no constituye ninguna novedad; mas como ésta es federal y pretende extender la sanción a los funcionarios de los Estados y los Municipios, daría por resultado que por un mismo hecho, que sería visto desde dos aspectos diversos, se tramitarían dos procesos: uno ante un juez federal y otro ante un juez del Estado, violándose el texto del artículo 23 de la Constitución Federal de la República, que prohibe que alguien sea juzgado dos veces por el mismo delito; perturbando, además, la buena marcha del proceso de peculado, que por la magnitud de la pena corporal a imponer y de la reparación del daño, sería el que propiamente interesara al orden público. Los que reciban la cantidad indebidamente dispuesta, a sabiendas de estas circunstancia, quedan comprendidos dentro de las reglas de la coautoría del Código Penal, y no escapan a la sanción. Todo esto es aplicable a los funcionarios de los organismos descentralizados, aun en el supuesto de que el delito no fuese el de peculado, sino el de abuso de confianza. Las razones que anteceden hacen inadmisible, por innecesaria, la aprobación de los preceptos del proyecto a estudio".
Así es que la razones expresadas son más que suficientes; pero no está por demás indicar que si lo que el Partido Acción Nacional procura es crear una situación tal, en que las instituciones políticas se creen, manejen y sostengan por sí mismas, no bastaría con prohibir al Estado y a los organismos descentralizados el aportar sumas destinadas a sostener un partido, sino que sería indispensable hacer extensiva esa prohibición a una serie de Instituciones capaces de influir, por su poder económico, dentro del resultado de una elección.
Se ha dicho, señores diputados, que el Partido Acción Nacional representa al sector bancario y económico de la República. Es muy probable que instituciones bancarias de arraigo y fuerza económica vengan financiando la acción de ese partido. No han faltado partidos políticos dentro de México que, con registro o sin él, han sido sospechosos de una cooperación económica de ideologías extrañas a México. Entonces, la regla no ha de ser la manifestación tendenciosa de un partido en busca de una ley de beneficio para él, sino que tendría que extenderse al gobierno y a las empresas descentralizadas; tendría que hacerse extensiva a los bancos, a las iglesias, a los gobiernos extranjeros y, en una palabra, a todos los organismos con poder económico suficiente.
No hemos querido, sin embargo de comprender estas circunstancias, incluir dentro del proyecto de ley eso, porque deseamos que la vida y funcionamiento de los partidos políticos se desarrolle de la mejor manera posible y no sujetos constantemente a una investigación de cada uno de sus actos por parte de los organismos electorales, porque un acentuado estatismo, en busca de violaciones o de infracciones penales y del origen de los fondos que se manejan, sería en cierta forma coartar sus posibilidades y su misma existencia.
Ahora bien, si los funcionarios del Poder Público distraen del fin para el que están destinados los fondos que la nación les entrega, no es necesario incluirlo en una Ley Electoral, porque los Códigos Penales de toda la República tienen articulados con penas severas, y la concurrencia de las dos penas o disposiciones, crearía el problema legal de que se ha hecho mención.
Señores, por un afán de mantener al Estado alejado de la vida de los partidos políticos y por ser innecesario dentro del régimen se rechazaron las propuestas en que acaba de insistir el Partido Acción Nacional.
El C. Hinojosa Juan José: Pido la palabra. Nada más quiero subrayar el ángulo tendencioso que el señor diputado Rocha insinuó en esta tribuna. En eso de banqueros y millonarios estuvo bien en las épocas románticas de la Revolución; pero ya en 1951, si vamos a millonarios y banqueros en un cómputo real, sin robo de votos, hay más del lado de ustedes que del lado nuestro, pero no es ese el problema a discusión.
Que un banquero le dé al PRI dinero, no nos interesa, al fin y al cabo hay solidaridad de clases, y está bien que se le dé; su trabajo le ha
costado y puede hacer lo que le pegue en gana. El problema es que el dinero del pueblo no se distraiga ni se canalice hacia el sostenimiento de los partidos políticos. El dinero de los particulares, propio es y a su voluntad queda el determinar como deben emplearlo. El dinero del pueblo no debe estar canalizado hacia el sostenimiento de un partido cuya existencia misma solo se explica como ocasión para atropellar a ese pueblo que en forma de impuestos "azota" con los centavos.
El C. Rocha Jr. Antonio: Pido la palabra. La más vieja táctica seguida por los señores oradores de Acción Nacional, en esta tribuna, es dar por supuestas en nuestros labios, afirmaciones que jamás hemos hecho. A todos ustedes consta que nosotros no hemos abordado esta tribuna para sostener que el Poder Público deba cooperar al mantenimiento de un partido político; hemos declarado terminantemente que dentro de las disposiciones del Código Penal las hay que sancionan el variar y distraer de su destino los fondos públicos. Hemos dicho simplemente que incluir en la Ley Electoral una prohibición de ese tipo es innecesario y superfluo; pero el señor diputado Hinojosa, siempre que tiene oportunidad de subir a la tribuna no lleva más que una finalidad: alejarse de la verdad y de la razón, para que y con una supuesta ironía de la que hace gala, pretende hacer aparecer ángulos o actos de problemas inexistentes y afirmaciones no dichas jamás.
Asegura este señor que los millonarios están con la Revolución, que están con nuestro partido, que somos nosotros más ricos que ellos y que pueden darnos su dinero por solidaridad de grupo. Yo puedo asegurar al señor diputado de Acción Nacional, que pese a todas sus afirmaciones, en las filas apretadas de nuestro partido está el pueblo que sufre y que los desmanes de los acaparadores y tantos otros se hallan en las filas de los que militan en Acción Nacional. Si dentro de la Revolución hay hombres que se hayan apartado de sus deberes y obligaciones, merecen condenación; pero las ideas, los partidos y el esfuerzo que con sinceridad pueden realizar hombres jóvenes y limpios en bien de la patria, no merecen los ataques tan generalizados del señor diputado de Acción Nacional.
Por otra parte, Acción Nacional sí representa en cierta forma el interés de fuertes consorcios económicos. El lo sabe perfectamente bien y esos consorcios en ocasiones son tal celosos que a él mismo lo han atacado y lesionado, privándolo hasta del puesto que servía, porque su egoísmo es incomprensible para aquellos mismos que hacen cabeza en un partido como el de él, y es que los hombres que se dedican a los negocios, los que fundaron Acción Nacional para crear un partido conservador, sienten inquietudes cuando un espíritu más o menos rebelde e irónico por profesión suele también aludir a ellos o tocarlos a ellos. Esos banqueros a los que se refiere, son los de su partido que no le perdonarán su conducta y más que pegarnos a nosotros, les han pegado a ellos.
El C. Presidente: ¿Se considera suficientemente discutido este punto? Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Se reserva el artículo para su votación nominal. Se pone a discusión el artículo 35.
El C. Chapela Gonzalo: Podemos pasar al 38.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Se reservan para su votación nominal los artículos 55, 36 y 37. Se pasa a discutir el 38.
"Artículo 38. Los partidos políticos registrados conforme a esta ley quedan obligados a sostener una publicación periódica propia, por lo menos mensual, y oficinas permanentes, debiendo justificar ante la Secretaría de Gobernación por lo menos cada seis meses, que cumplan con estos requisitos.
Los mismos partidos deberán enviar a la Secretaría de Gobernación , trimestralmente, listas de los miembros que se les hayan adherido, con los datos a que se refiere la fracción II del artículo 33".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gutiérrez Facha.
El C. Facha Gutiérrez Eduardo: Quiera yo tratar de elevar un poquito la discusión en el debate, dejar aparte ataques que en realidad no hacen sino hacer amarga y aciaga una discusión que no tiene razón de ser.
Me permito sugerir a las Comisiones la supresión del segundo párrafo del artículo 38. Dice en esta forma: "Los mismos partidos deberán enviar a la Secretaría de Gobernación, trimestralmente, listas de los miembros que se les hayan adherido, con los datos a que se refiere la fracción II del artículo 33".
El punto de vista para suprimir este segundo párrafo del artículo 38, es en el sentido de que es poco menos que inútil el envío de las listas trimestrales. En primer lugar, la investigación que pueda hacer de los partidos políticos la Comisión Federal de Vigilancia, lo puede hacer en cualquier momento y a petición de cualesquiera de los otros partidos.
El C. Gutiérrez Facha Eduardo (continuando): El envío de listas que adicionen o que glosen las filas de un partido, como no se necesita otro requisito sino el envío de las propias listas, sin ninguna autentificación, pueden hacerse simplemente en un escritorio, y en diez o quince minutos. Por otra parte viene a constituir una fiscalización burocrática y sin ningún sentido y razón de los partidos políticos existentes.
Por estas tres razones me permito pedir a las Comisiones que se suprima este segundo párrafo del artículo 38.
El C. Colorado Iris Mario: Señores diputados: yo también, como el señor diputado Facha Gutiérrez lamento que la discusión de este caso se haya trocado violenta; pero que conste que no han sido los diputados del PRI los que han provocado ese tono en la discusión. Hecha esta aclaración, las Comisiones por mi conducto, manifiestan que aceptan la supresión del segundo párrafo del artículo a que se ha referido el señor diputado Facha Gutiérrez, considerando que las listas que se
exijan a los partidos para que las presenten ante la Secretaría de Gobernación cada tres meses, resulta un trámite hasta cierto punto burocrático y que no tiene razón de ser, porque estas listas pueden ser fraguadas a gusto de cada partido, pues no exige la comprobación de la adhesión de los que en ella aparecen, al partido que la presente.
Por otra parte, de exigirse las listas a los partidos políticos, deberían exigirse no solamente listas de alta, sino listas de bajas, con objeto de que se supiera en un momento dado cuál es el número de miembros de que consta cada partido; pero si nada más se les exige que presenten listas de ingresos, o sea de altas, pues siempre resultará que los partidos que van aumentando el número de sus miembros, sin que pueda saberse en un momento dado el número exacto de afiliados con que cuentan. Por estas razones, las Comisiones aceptan la supresión del segundo párrafo del artículo a discusión.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Habiendo aceptado las Comisiones las reformas propuestas por los ciudadanos diputados de Acción Nacional, se pregunta si se reservan para su votación nominal los artículos anteriores al 39. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Quedan reservados.
Se pone a discusión el artículo 39.
Mejor dicho, se reservan los artículo del 39 al 43.
Se pone a discusión el artículo 44, que dice:
"Artículo 44. Son elegibles para el cargo de diputados al Congreso de la Unión todos los que además de tener la calidad de electores reúnan los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Constitución Federal.
"Son elegibles para el cargo de senadores de la República, todos los que además de tener la calidad de electores, reúnan los requisitos establecidos por el artículo 58 de la Constitución Federal".
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Robles Martín del Campo.
El C. Robles Martín del Campo Jaime: Quería proponer unas modificaciones en las que ya se habían puesto de acuerdo los miembros de las Comisiones.
Estoy en contra del artículo 44, porque es incompleto respecto a la situación para la cual está redactado el artículo.
La Comisión Federal Electoral está compuesta por el Secretario de Gobernación, por un representante de la Cámara de Diputados, uno de la de Senadores y tres de los partidos políticos nacionales. Puede darse el caso de que al llegarse a una elección, varios partidos políticos nacionales, representados mediante comisionados ante la Comisión Federal Electoral, coincidan en sus plataformas políticas y en el hecho de lanzar candidatos apoyando a los mismos hombres. Precisamente para esta situación es para la que el artículo 39 dice:
"Cuando dos o más partidos políticos sostengan una misma candidatura, deberán designan un solo representante común ante los organismos electorales".
Pero resulta insuficiente el artículo por la distinción que se hace entre representantes y comisionados. Los comisionados en los organismos electorales son funcionarios con voz y voto. Los representantes, en cambio, son simplemente personas que van a éso a representar a un organismo o a un candidato, con voz, pero sin voto.
Por lo tanto, siguiendo la tendencia, la idea directriz misma de la ley, de que estén dentro del organismo electoral fundamental todas las corrientes de opinión representadas por los partidos políticos, resulta redundante y falso que estuvieran representados dos o tres partidos que apoyaran la misma plataforma y los mismos candidatos.
Por consiguiente, es indispensable que al artículo 44 se adicione, diciendo: "Cuando dos o más partidos políticos en una elección sostengan a los mismos candidatos, se les obligará a nombrar un solo comisionado dentro de los organismos electorales.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pérez Gasga.
El C. Pérez Gasga Alfonso: Las Comisiones se oponen a la modificación propuesta, en virtud de que está fuera de lugar. Los que hacen la objeción no han parado mientes en que siendo distintos los representantes de los comisionados, cada uno de ellos tiene una diversa regulación y lo que quisieran es modificar la ley en el sentido de que no pueda integrar la Comisión de Vigilancia Electoral, hoy Comisión Federal Electoral, representantes de partidos que sostengan la misma candidatura. Entonces debían haber propuesto la modificación al artículo 11 de la ley.
Este artículo 11 dice: Dentro de los primeros días del mes de Octubre siguiente, los comisionados de los Poderes reunidos en junta previa cita por el Presidente de la Comisión, invitarán a todos los partidos políticos nacionales que hayan sido registrados por la Secretaría de Gobernación para que, dentro del plazo de diez días, propongan, de común acuerdo, a los tres de entre ellos que deban designar comisionados para constituir la Comisión Federal Electoral. Si dentro del término fijado no se pusieren de acuerdo, los comisionados de los Poderes señalarán los partidos que deban enviar comisionados al seno de la Comisión Federal, cuidando de que dichos partidos sean los más importantes de los que actúen en el país y de ideología o programas diversos".
Este artículo no hace referencia a que los partidos políticos tienen la prohibición de designar delegados a la comisión Federal, cuando se trate de que esos partidos sostengan la misma candidatura, y es natural que así sea, porque la Comisión Federal Electoral se establece antes todavía de que se abra el registro de candidatos y que se sepa, pues, quiénes son los candidatos que van a actuar en una elección. Los partidos políticos pueden designar entre ellos mismos, de mutuo acuerdo, los que han de integrar la Comisión, y no tienen prohibición de ninguna especie. Cuando no se ponen de acuerdo, entonces los delegados o los
representantes de los Poderes hacen la designación entre partidos que tengan ideologías o programas diversos.
Tengo entendido que el artículo concordante de la ley vigente hacía referencia a que debía de tenerse en cuenta para la integración de las comisiones de vigilancia, que se tratase de partidos que no estuviesen sosteniendo diversas candidaturas; pero en la práctica se observa que esa disposición no podría llevarse a cabo sencillamente porque cuando la Comisión Federal se integra, no existe todavía registro de candidatos.
Además, la Comisión Federal Electoral debe vigilar el proceso electoral, no sólo de Presidente de la República, sino de diputados y senadores, y sería rara la coincidencia de que dos partidos políticos estuviesen de acuerdo tanto en la designación de Presidente, como de cada uno de los individuos que quisieran integrar la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores. De todas maneras, el artículo 11 no ha sido objetado y era en donde debían de hacerse la objeción sobre la forma de integrar la Comisión Federal de Vigilancia, porque en esa Comisión es la única en que intervienen delegados.
El artículo 44 se refiere a los organismos que realizan sus diversos actos en el desarrollo del proceso electoral, o sea las comisiones estatales, distritales y los miembros de casilla; y ante ellos hay que hacer la designación de representante.
Por eso el artículo 44, correctamente redactado, sólo se refiere a representantes y no a delegados.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: ¿Se considera suficientemente discutido el artículo? Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.
Se pone a discusión el artículo 60.
El C. Pineda Salvador: Pido la palabra.
El C. Presidente: Concedida.
El C. Pineda Salvador: Con objeto de obviar tiempo en las discusiones, señores diputados, las Comisiones consideran de elemental procedencia proponer la modificación de los artículos 52, 62, 71 y 72 en los siguientes términos: el artículo 52, que quede redactado tal como está, en todas sus fracciones, con excepción de la fracción tercera, que en realidad establece ese requisito obvio para los ciudadanos que tengan derecho a ser inscritos en las listas nominales de electores, por la residencia de seis meses y porque la vecindad no se pierde en virtud de desempeñar algún puesto de elección popular o de servicio exterior, etc., cosas que no se quieran repetir en esta fracción, supuesto que obviamente están contenidas en el espíritu de la ley
. Por lo que se refiere al 62, las Comisiones han considerado indispensable modificarlo, en el sentido de que diga en lugar de que: "no pueden ser electores", "no pueden votar"; fracción primera: "Los que carecen de credencial de elector". Las fracciones posteriores nada más se van corriendo de orden progresivo y quedan en el mismo orden redactadas, con la única modificación de que se cambie el enunciado del artículo 62: en lugar de: "no puede ser elector", "no puede votar", y agregar, a su vez, una fracción inicial, que sea la primera, que diga: "Los que carezcan de credencial de elector".
Por lo que se refiere al artículo 71, es de elemental procedencia, consideran las Comisiones suprimir el requisito que se refiere a la firma que deben contener los nombramientos de los representantes de los partidos políticos o de los candidatos, en virtud de que esto implica en cierta forma por las distancias existentes en los distritos electorales, la imposibilidad muchas veces material, de reunir a los representantes para el requisito de la firma. En consecuencia, el último párrafo quedaría en la siguiente forma:
"Los nombramientos de representantes de los partidos nacionales registrados y de los candidatos deben contener el nombre, apellido y domicilio de los representantes. Sin el registro ante los citados organismos electorales no surtirán efectos".
Por lo que se refiere al artículo 72, igualmente las Comisiones no tienen inconveniente en aceptar como una fórmula inicial de justicia el hecho de que las protestas que se presenten por parte de los representantes de los partidos o candidatos, sean en realidad admitidas y turnadas por los presidentes de las casillas. En esa virtud, con objeto de equilibrar los intereses de los partidos, o candidatos, las Comisiones proponen se adicione en la siguiente forma:
"Por ningún motivo se podrá discutir sobre los hechos consignados en las protestas, debiendo el presidente recibir y turnar las que le sean presentadas por escrito".
Esas son las proposiciones que hacen las Comisiones de los artículos mencionados.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Estando de acuerdo en los artículos 52, 62, 71, 72, se pregunta si se consideran suficientemente discutidos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. Suficientemente discutido. Se reservan para su votación nominal.
Se pone a discusión el artículo 60, que dice:
"Son electores los mexicanos varones mayores de 18 años, si son casados, y de 21 si no lo son, que estén en el goce de sus derechos políticos y se hayan inscrito en el Registro Nacional de Electores".
El C. Presidente: tiene la palabra el ciudadano diputado Chapela.
El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados: Hasta donde ha sido posible, quienes estábamos en contra de un sinnúmero de disposiciones, hemos procurado tener cambio de impresiones con las Comisiones con el resultado venturoso que ustedes están presenciando. Desgraciadamente no se ha podido llegar a todas las soluciones. Entre ellas queda la relativa al artículo 60 de la ley proyectada. dice el artículo 60:
"Son electores los mexicanos varones mayores de 18 años, si son casados, y de 21 si no lo son, que estén en el goce de sus derechos políticos y se hayan inscrito en el Registro Nacional de Electores"
En primer lugar, la redacción del artículo 60 parece ir contra la redacción del artículo correspondiente constitucional que se refiere a quiénes son ciudadanos y por lo tanto tienen base para ser electores. La Constitución no habla de varones. En segundo lugar, yo creo que es tiempo ya de que nos resolvamos a igualar democráticamente, civilizadamente, en estos derechos políticos, a la mujer y al hombre. Existe una corriente universal de reconocimiento de esa igualdad. Las razones que en México se han dado en contra de la participación política de la mujer y por las que se le ha excluído de los actos electorales, con la excepción últimamente de las elecciones municipales, no son de índole jurídico; no son de índole constitucional: han sido, ordinariamente, razones estrictamente de conveniencia ocasional política.
Yo considero que las Comisiones posiblemente creen que la redacción se debe a la reforma introducida al artículo 115 constitucional, donde expresamente se autoriza la participación de la mujer en elecciones municipales. No creo que exista ninguna contradicción entre mi proposición y esa reforma del 115. En último caso, con decir en el 115 que la mujer tiene derecho a votar y ser votada en elecciones municipales, sería una redundancia, simplemente porque la definición del ciudadanos en la Constitución, no implica sexo; habla sencillamente del nombre genérico que se da a hombre y mujer.
Por ser una oportunidad de progreso porque creo que esta Legislatura recibiría el beneplácito nacional al resolver definitivamente esta situación, yo suplico a las Comisiones que simplemente supriman una palabra de su redacción
: "Son electores los mexicanos mayores de 18 años ... "etc. Quitarle lo que la constitución no tiene: varones.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pineda.
El C. Pineda Salvador: Somos, como ninguno, partidarios resueltos de la participación de la mujer en la vida cívica del país; consideramos, como fórmula de equiparación elemental entre los sexos, al equidad de los derechos políticos. Lógico es, por tanto, establecer de manera contundente que en la historia política de nuestro país el concurso de la mujer ha sido definitivo. Pero la expresión política de nuestros tiempos se reduce fundamental y esencialmente a la participación de los varones en la vida política del país, desde el punto de vista del sufragio universal. No se le ha limitado en forma alguna la participación moral y efectiva a la mujer mexicana en nuestras luchas políticas y sociales, Por el contrario, tenemos la satisfacción de afirmar que en las filas de nuestro partido militan las mujeres organizadas; pero en el problema fundamental que estamos discutiendo aquí y que se refiere esencialmente a la emisión del voto, es absolutamente indispensable partir primero de los derechos y de las obligaciones que corresponden a los varones, para definir después la participación complementaria de igualdad, que en este aspecto corresponde a la mujer.
Por lo demás, no existe, de parte de las Comisiones la negativa siquiera a este noble propósito del enaltecimiento de la ciudadanía en México mediante la participación de la mujer; pero el derecho al sufragio femenino constituye, en nuestro concepto, un problema diferente, porque existe una iniciativa sobre el particular.
Varias organizaciones feministas se han dirigido al Congreso de la Unión, e incluso organismos masculinos tienen dentro de su programa la posibilidad de propiciar reformas en este sentido y cuando eso se presente en el seno de esta Cámara, habrá sin duda alguna, oportunidad propicia para discutir ampliamente sobre el problema. Mientras tanto, nosotros los miembros de la Comisiones consideramos que en tanto quede esto como una justa aspiración para un problema de solución posterior, se concrete en realidad la situación del individuo a la Ley Electoral, a la participación de los hombres en la vida cívica del país.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: ¿Se considera suficientemente discutido al artículo? Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal. Está a discusión el artículo 63.
El C. Chapela Gonzalo: Lo retiramos del debate.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Se reserva para su votación nominal. Está a discusión el artículo 64.
"Artículo 64. Los diputados a las legislaturas locales no serán elegibles para diputados federales o senadores durante el período de su encargo.
"Tampoco serán elegibles, salvo que se separen definitivamente de sus cargos seis meses antes de elección, los Presidentes de Ayuntamientos:
"I. De municipalidades que constituyan uno o más distritos electorales;
"II. De municipalidades que constituyan la mayor parte de la población de un distrito electoral, y
"III. De las cabeceras de los distritos electorales".
- El Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Saracho Alvarez.
El C. Saracho Alvarez Jorge: Señores diputados: he tenido la satisfacción de ser el coautor del proyecto a discusión. Igualmente por formar parte de la Comisión de Estudios Legislativos, he intervenido en la formulación del dictamen a debate. Sin embargo, con posterioridad al estudio de esta ley y a la formulación del dictamen respectivo, varios grupos de ciudadanos se han acercado a nosotros, haciéndonos ver la conveniencia de reformar los dos primeros párrafos del artículo 64 del proyecto.
Por nuestra parte hemos considerado que las observaciones hechas son pertinentes, y por un mandato de nuestra conciencia venimos a someterlo a la elevada consideración de esta Asamblea.
Larga es la historia del artículo 64 del proyecto que procuraremos resumir a ustedes en pocas palabras, en atención a la hora y por consideración a esta Asamblea.
Consultando el Diario de los Debates, encontramos que en el año de 1919, por primera vez el Congreso de la Unión encontró la necesidad de establecer una taxativa a la soberanía que tiene el pueblo para designar a sus representantes, prohibiendo que los miembros de las legislaturas locales pudieran figurar como candidatos a diputados federales. Consultando también el debate que entonces se entabló y el dictamen respectivo, encontramos únicamente dos puntos de fundamento para que prosperara esta iniciativa. El primero de esos puntos establece que siendo las legislaturas de los Estados las que califican las elecciones de los ayuntamientos, por mandamiento de las constituciones particulares, se estableció un principio de inmoralidad, ya que una influencia preconcebida ejercida sobre los municipios, por los diputados locales, preparaba el ambiente para que estos pudieran venir al Congreso de la Unión.
La segunda de las razones alegadas fue la creación de los cacicazgos que han sido tan funestos en la historia de nuestro país por la misma influencia que establecían los jefes políticos regionales a través de la legislatura local, para obtener que sus representativos locales pudieran llegar más tarde al Congreso de la Unión.
Con posterioridad, en la reforma que se hizo a la Ley Electoral en el año de 1946, se amplió esta taxativa que hasta entonces no había sido sino para los diputados federales, a los senadores de la República. Nada tenemos que decir de esta segunda codificación que la consideramos jurídica y políticamente acertada; siendo las Legislaturas de los Estados por mandamiento de la Constitución General las que deben hacer el cómputo de la votación de las elecciones de senadores, resultaría incongruente en los miembros de las Legislaturas de los Estados desempeñar la función de juez y parte.
Hasta donde nosotros hemos vivido esta Legislatura, encontramos la doble taxativa de que los diputados locales puedan ser senadores de la República y diputados federales durante el período de su ejercicio. Pero ocurre que en la actualidad, en algunas entidades federativas las Legislaturas de los Estados nada tienen que ver con la calificación de los ayuntamientos; que existen organismos descentralizados que se encargan de la preparación del proceso electoral y de la calificación de las propias elecciones.
Entonces, ha desaparecido totalmente el inconveniente que el legislador de 1919 encontró para poner esta limitación al libre ejercicio de la soberanía nacional.
Esta es la razón, dicha en una palabra, señores diputados, por la cual nosotros nos permitimos someter a la elevada consideración de ustedes una proposición de modificación a los dos primeros párrafos del artículo 64 del proyecto, en los siguientes términos:
"Los diputados de las legislaturas locales no serán elegibles para el cargo de senadores al Congreso de la Unión durante el período de su encargo. Los diputados a las legislaturas locales serán elegibles para diputados al Congreso de la Unión, soló en caso de que la Constitución Particular del Estado no faculte al Congreso local para calificar las elecciones de ayuntamiento y que los interesados se separen definitivamente de sus cargos tres meses antes de la elección correspondiente.
Tampoco serán elegibles, salvo que se separen definitivamente de sus cargos tres meses antes de la elección, los presidentes de los ayuntamientos.
"I. De municipalidades que constituyan uno o más distritos electorales;
"II. De municipalidades que constituyan la mayor parte de la población de un distrito electoral, y
"III. De las cabeceras de los distritos electorales".
Para establecer congruencia entre el término que se fija a los diputados locales, con el que el párrafo segundo del mismo artículo establece, para que se separen los presidentes de los ayuntamientos, que constituyen por si mismos un distrito electoral o más de un distrito electoral, también proponemos la reducción a tres meses, en virtud de que el término de seis meses que fija la ley es demasiado amplio; y si vivimos en un régimen de partidos, resulta que seis meses antes de la elección para la mayoría de los partidos, éstos por regla general no han celebrado sus convenciones, y mal puede un funcionario público ya sea un presidente municipal, separarse del cargo que desempeña para postularse.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Colorado Iris.
El C. Colorado Iris Mario S.: Señores diputados: en primer lugar debo aclarar que el señor diputado Saracho Alvarez no ha hablado a nombre de las Comisiones sino a nombre personal.
Tampoco es exacto que a las Comisiones se hayan acercado comisiones para pedir la reforma de este artículo...
El C. Saracho Alvarez Jorge (interrumpiendo): Yo dije que a mí.
El C. Colorado Iris Mario S.: Probablemente ésas comisiones se hayan acercado al propio señor diputado Saracho Alvarez en lo personal.
Hecha esta aclaración, debo manifestar que las Comisiones no aceptan la reforma que propone el señor diputado Saracho Alvarez al artículo 64 del proyecto de ley que se discute; y no lo aceptan porque las razones que él mismo ha expuesto para introducir la prohibición de que puedan ser elegibles a diputados o senadores los diputados locales y los presidentes de los ayuntamientos, son válidas a la fecha, porque considero que las principales razones que existen para que puedan ser elegibles los que desempeñen los cargos de diputados locales o de presidentes municipales, no son precisamente los que ha expuesto el señor diputado Saracho Alvarez, sino que es del conocimiento de todos y cada uno de nosotros, que tanto los diputados locales como los presidentes municipales son los que pueden ejercitar una mayor presión o una mayor influencia en los electores...
El C. Saracho Alvarez Jorge (interrumpiendo): ¿Me permite una aclaración?
El C. Colorado Iris Mario S.: Sí, compañero.
El C. Saracho Alvarez Jorge: Está usted involucrando a los presidentes municipales y la ley sí autoriza a los presidentes municipales para ser elegidos, tanto la ley vigente como en el proyecto.
El C. Colorado Iris Mario S.: Por lo que se refiere a los presidentes municipales, me voy a permitir leer al señor diputado Saracho Alvarez el artículo 64, que se refiere a ellos...
El C. Saracho Alvarez Jorge (interrumpiendo): No es más que el término de la separación...(desorden)
El C. Colorado Iris Mario S.: En primer lugar, me voy a referir al artículo relativo de la Ley Electoral vigente. El artículo 45 de la Ley Electoral vigente, dice:
"Los diputados a las legislaturas locales no serán elegibles para diputados federales o senadores durante el período de su encargo.
"Tampoco serán elegibles para dichos cargos los presidentes de ayuntamientos en municipalidades que constituyan uno o más Distritos Electorales o la mayor parte de un distrito, así como los de las cabeceras de los distritos electorales, a no ser que se separen definitivamente de sus cargos seis meses antes de la elección".
En los mismos términos está redactado el artículo 64 que se discute en este momento. De manera que el artículo sí se refiere también a presidentes de los ayuntamientos, naturalmente de los presidentes de los ayuntamientos, de los municipios donde está la cabecera del distrito o de los que constituyen la mayor población del propio distrito.
Pero decía yo que la razón que se ha tomado en consideración para establecer esta prohibición en la Ley Electoral es la influencia que pueden ejercer, y que de hecho ejercen, tanto los presidentes municipales en los casos a que se refiere el proyecto, como los diputados locales, pues son los diputados locales indudablemente los que con su representación y valiéndose de la autoridad que se les reconoce en los municipios a los que representan, no solamente ejercen presión sino que atropellan a los ciudadanos. De manera que si se permitiera que un diputado local figurara como candidato a diputado federal o senador, como el caso a discusión que solamente se refiere a que figurara como diputado federal, indudablemente que no sólo ejercería presión, sino que atropellaría a los ciudadanos, valiéndose de la influencia que ellos tienen con los presidentes municipales y aún con los gobernadores de los Estados.
Así es que las razones que se han tomado en consideración y que estuvieron en la mente del legislador cuando se estableció la prohibición de que los diputados locales o los presidentes de los ayuntamientos, como en los casos a que se refiere el proyecto, pueden ser elegibles y son válidos; a la fecha existen.
"No es exacto, dice el señor diputado Saracho Alvarez que esos argumentos a la fecha no son válidos pues nuestra organización política no ha variado hasta la fecha; existe la misma organización política. Por todas estas razones, pues, las Comisiones no aceptan las reformas al artículo 64, que propone el señor diputado Saracho Alvarez.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: ¿Se pregunta si el artículo se considera suficientemente discutido? Los que están por la afirmativa, favor de manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.
Se pone a discusión el artículo 67.
El C. Chapela Gonzalo: Podemos pasar al 74 señor Presidente, salvo que la Comisión tenga algo que hablar sobre al particular.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Entonces se reservan para votación nominal los artículos del 67 al 73.
Está a discusión el artículo 74, que dice:
"Los partidos, los candidatos y sus representantes pueden objetar por escrito y dentro de los cinco días siguientes a la publicación, el señalamiento de algún lugar para la instalación de casilla por motivos fundados, así como los nombramientos de presidente o secretario de casilla cuando no reúnan los requisitos señalados por el artículo 24 de la presente ley y el Comité Distrital Electoral acordará lo que considere prudente".
El C. Pineda Salvador: Como demostración palpable de que al proceder a la discusión del nuevo proyecto de ley electoral no nos guía ni nos mueve ningún interés partidista las Comisiones consideran de elemental procedencia dar en todo lo posible, dentro del mismo espíritu de la ley, la mayor oportunidad posible a los partidos políticos para que hagan valer sus intereses y opiniones dentro del proceso electoral. Por eso en el artículo 74 se establece los partidos políticos, los candidatos y los representantes, tendrán el derecho de objetar la instalación de una casilla en lugar indebido o el nombramiento del presidente o secretario de las mismas casillas, cuando llenen los requisitos establecidos por la propia Ley Electoral. Sin embargo existe una omisión que es indispensable hacer notar para que el artículo quede en todo su espíritu redactado como una garantía y una seguridad en los propios participantes en el acto electoral.
Dentro del espíritu de la ley están considerados como funcionarios de las casillas los mismos escrutadores.
Por lo tanto, las Comisiones proponen que se agregue a este artículo el derecho de los partidos políticos, de los candidatos y sus representantes, a objetar no solamente al presidente y al secretario, sino el nombramiento de los propios escrutadores.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Se pregunta si está suficientemente discutido el artículo con la siguiente redacción:
"Artículo 74. Los partidos, los candidatos y sus representantes pueden objetar por escrito y dentro de los cinco días siguientes a la publicación, el señalamiento de algún lugar para la instalación de casillas por motivos fundados, así como los nombramientos de presidentes, secretarios o escrutadores de casilla cuando no reúnan los requisitos señalados por el artículo 24 de la presente ley y
el Comité Distrital Electoral acordará lo que considere prudente". Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal el artículo 74.
Se pone a discusión el artículo 75.
El C. Chapela Gonzalo: Lo separamos para pasar al 76.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Se reserva para su votación nominal el artículo 75. Está a discusión el artículo 76, que dice: Los electores que el día quince de abril del año en que deban efectuarse las elecciones ordinarias no estén inscritos y por tanto no tengan su credencial, por haberles negado el registro la oficina o agencia del Registro Nacional de Electores de la Cabecera del Municipio o de la delegación de su domicilio, o por haber adquirido la ciudadanía después de cerrado el registro, deberán presentarse al Comité Distrital dentro de la segunda quincena de abril para hacer la reclamación respectiva. Si el Comité estimare fundada la queja, la comunicará desde luego a la oficina del Registro Nacional de Electores a fin de que el ciudadano sea inscrito y se le entregue su credencial. Si por el contrario resolviere que no procede, el solicitante presentará su queja por escrito a la Comisión Federal Electoral. En estas gestiones puede ser patrocinado por el partido a que pertenezca".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chapela.
El C. Chapela Gonzalo: Por lo que tienen de común en la observación que voy hacer al artículo 76, pido licencia para tratar al mismo tiempo los artículos 84 y 85.
El C. Presidente: Concedida la autorización.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"Artículo 84. La votación se recibirá en la forma siguiente:
"I. Al presentarse cada elector, exhibirá su credencial y el presidente se cerciorará de que figure en la lista nominal de electores de la sección a la que corresponda la casilla. Si el elector no pertenece a la sección se le indicará que no tiene derecho a votar en esa casilla, salvo que por hallarse fuera del lugar de su domicilio esté impedido de votar en la sección que le corresponda, circunstancia que el elector comprobará debidamente a juicio del presidente de la casilla. Si pertenece a la sección o comprueba la razón para votar en ella, se le entregarán las boletas para la votación.
Los integrantes de las casillas electorales, los representantes de los partidos y de los candidatos, cuando no estén incluídos en las listas electorales de la sección en que actúen, también podrán votar en la casilla anotándose esta circunstancia en el acta final.
Quedan exceptuados de la obligación de votar en la casilla electoral a la que corresponda su domicilio, los militares que se encuentren en servicio. En este caso, emitirán su voto en la casilla más próximo al lugar donde se encuentran desempeñando algún servicio en el momento de la elección.
II. El elector, de manera secreta, marcará en la boleta con una cruz, el color de candidato por quien vota o escribirá en el lugar correspondiente el nombre de su candidato si éste no está registrado.
Si el elector es ciego o se encuentra impedido, podrá acompañarse de un guía o sostén para que en su lugar haga la operación del voto. Acto continuo, el elector personalmente, o él y su ayudante, en su caso, introducirán la boleta en el ánfora que corresponda. De la misma manera procederá el individuo que no desea votar por alguna persona distinta de los candidatos registrados. En el acta se harán constar estas circunstancias, y
III. El secretario de la casilla anotará en la lista nominal de electores respectiva, poniendo la palabra "voto" a continuación del nombre de cada elector que haya depositado su voto y el presidente le devolverá su credencial, con idéntica anotación y la fecha". "Artículo 85. A nadie se entregarán boletas para una elección sin presentar su credencial de elector.
Los que la hubieran extraviado estarán obligados a presentarse la víspera al presidente de la casilla para que tome nota de sus nombres y los anote, en su caso, en una lista suplementaria de electores, haciéndose constar esta circunstancia en el acta respectiva".
El C. Chapela Gonzalo: Los artículo 76, 84 y 85, ya sean por lo que se refiere a pérdida de boletas, de credenciales de elector, o ya sea por la autorización que implica para hacer listas adicionales o listas complementarias ante una casilla, abre la puerta a irregularidades que si no todos los señores diputados aquí presentes, sí muchos de ellos hemos notado en el manejo del proceso electoral. Se han dado frecuentes casos de que por listas adicionales en que se finge una pérdida de credencial o estar de tránsito en alguna población donde está instalada la casilla y por una multitud de circunstancias, se agregan en una casilla votos que no debían recibirse. Las columnas volantes de que en tono pintoresco han hablado los periódicos, los que van recorriendo casillas depositando votos en todas ellas porque van de tránsito, todos estos votos indebidos suelen colarse a través de las listas adicionales. Si queremos dar más autenticidad a la votación, es necesario que adoptemos algunas medidas en contra de esas posibilidades de falsificación. Yo comprendo por supuesto, que es imposible suprimir en forma total o radical estas listas adicionales, porque pueden haber casos efectivamente de extravío de credencial; puede haber casos también de que se esté de tránsito por cuestiones de negocios o causas justificables ante el presidente de la casilla. Sería injusto negar el voto a un ciudadano honrado que se presente en estas condiciones. Entre estas dos realidades, entre la realidad de una gran puerta abierta, la falsificación del voto, y la realidad del derecho que el ciudadano tiene de emitir el voto, debe encontrarse una solución intermedia y práctica, y en lo relativo propongo a las Comisiones que en estos tres artículos se fije una obligación: Todo aquel elector que presente a votar en la casilla que no le corresponda, deberá entregar al presidente de la casilla su credencial a cambio de un recibo; de
manera que no pueda usarla en votaciones posteriores o de manera de poder comprobar su autenticidad, no creo que sea una exigencia extraordinaria; concretamente en lo procedente de estos tres artículos, establecer la obligación de que todo ciudadano que se presente a votar en una casilla que no le corresponda, entregue al presidente de la casilla su credencial a cambio de un recibo con el que se protegerá.
El C. Presidente: Tienen la palabra las Comisiones.
El C. Pineda Salvador: El señor diputado Chapela ha hecho referencia, en lo conducente, a los artículos 76, 84 y 85 del proyecto a discusión, pero las Comisiones no entienden por qué no se encuentra en la disposición, en la redacción de los propios artículos citados por el señor diputado Chapela, en qué caso están comprendidos los votantes a que él se refiere, y pedimos, por lo tanto, que nos precise concretamente en qué forma o en cuál de los tres artículos podría hacerse la adición que él propone.
El C. Chapela Gonzalo: En el artículo 85 podría agregarse.
El C. Pérez Gasga Alfonso: Señores diputados: la segunda parte del artículo 85 (voy a leer todo el artículo): "A nadie se entregarán boletas para una elección sin presentar su credencial de elector.
"Los que la hubieran extraviado estarán obligados a presentarse la víspera al presidente de la casilla para que tome nota de sus nombres y los anote, en su caso, en una lista suplementaria de electores, haciéndose constar esta circunstancia en el acta respectiva".
El C. Chapela Gonzalo: Es el 84.
El C. Pérez Gasga Alfonso: ¿Qué parte del 84?
Voy a referirme al artículo 84. Dice el artículo en su primera parte, en su fracción primera establece que "al presentarse cada elector exhibirá su credencial y el presidente se cerciorará de que figure en la lista nominal".
No se trata, pues, de ninguna lista suplementaria. Después, en el segundo párrafo, dice: "Los integrantes de las casillas electorales; los representantes de los partidos y de los candidatos, cuando no estén incluídos en las listas electorales de la sección en que actúen, también podrán votar en la casilla anotándose esta circunstancia en el acta final".
Se refiere exclusivamente a los miembros de la casilla, a los representantes de los candidatos; no puede pensarse nunca en una columna volante, y luego después se agrega:
"Quedan exceptuados de la obligación de votar en la casilla electoral a la que corresponda su domicilio, los militares que se encuentren en servicio. En este caso, emitirán su voto en la casilla más próxima al lugar donde se encuentren desempeñando algún servicio en el momento de la elección"; Pero esa elección o esa emisión del voto se hace mediante la exhibición de la credencial, a la que se le pone la razón de "voto", y no podría, en consecuencia, ningún miembro del ejército que no haya votado en la casilla que le corresponde, ir a votar a otra casilla, porque al exhibir su credencial se encontraría con la razón de que ya había votado.
De manera que, bajo este aspecto, la proposición resulta innecesaria, además de improcedente, de recoger a un elector una credencial que lo acredita como capacitado para emitir su voto y que la adquiere él como una constancia para justificar que cumplió con un deber de ciudadano.
En el artículo 85 se dice: "A nadie se entregarán boletas para una elección, sin presentar su credencial de elector".
"Los que la hubieran extraviado estarán obligados a presentarse la víspera al presidente de la casilla para que tome nota de sus nombres y los anote, en su caso, en una lista suplementaria de electores, haciéndose constar esta circunstancia en el acta respectiva".
Este es un caso en el que el votante no tiene credencial y en consecuencia la medida que se propone resultaría materialmente imposible. No se puede recoger una credencial que no se tiene.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chapela.
El C. Chapela Gonzalo: Es posible que no me haya explicado suficientemente. Tiene razón el señor diputado Pérez Gasga y creo que la tengo también yo. Me refería yo a los artículos 76 y 85 únicamente para ilustrar la idea de que las listas suplementarias son muchas veces instrumento para falsificar una elección; pero donde concretamente cabe la adición que proponía es en el 84, que es el que se refiere a la votación; cuando no se vota en la casilla que le corresponde al lector, exclusivamente en este caso lleva su credencial, pero va a votar a otra casilla donde no le toca. Para este caso exclusivamente es para el que propongo esta redacción. Todo el texto igual, con este agregado:
"En cuyo caso podrá votar si su credencial está al corriente; pero deberá dejar dicha credencial contra recibo en poder del secretario de la casilla".
Eso es todo. De manera que la mención de los otros dos artículos fue simplemente complementaria e ilustrativa. La proposición concretamente se refiere a esa adición en el artículo 84.
El C. Presidente: Tienen la palabra las Comisiones.
El C. Pérez Gasga Alfonso: Lamentan las Comisiones no poder acceder a la solicitud del diputado Chapela, porque la considera innecesaria. Las únicas personas que pueden votar fuera de su casilla, son las que menciona el artículo 84:
"Los integrantes de las casillas electorales, los representantes de los partidos y de los candidatos, cuando no estén incluídos en las listas electorales de la sección en que actúen..."
Y entonces son los miembros de la Mesa y los representantes los que van a votar. No se justificaría que se recogieran las credenciales ellos mismos, tanto más que en la credencial dice: "voto". Fuera de eso quedan los militares que se encuentran en servicio: "En este caso, emitirán su
voto en la casilla más próxima al lugar donde se encuentren desempeñando algún servicio en el momento de la elección".
Y lo hacen presentando su credencial y se les devuelve la credencial diciendo "votó". No se pueden presentar ya a otra casilla. No existe motivo que justifique el retorno de la credencial mediante recibo. Cuando se podría recoger una credencial mediante recibo, es en aquellos casos a que se refiere la ley, en que se teme que se trate de una credencial falsificada o alterada, y en ese caso se recoge la credencial y se da un recibo.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Se consulta si está suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Sé reservan los artículos 76, 84 y 85 para su votación nominal. Se pone a discusión el artículo 87.
El C. Robles Martín del Campo Jaime: Hasta el artículo 126 podemos pasar.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Se reservan para su votación nominal los artículos del 87 al 125. Está a discusión el artículo 126.
"Artículo 126. La Cámara de Diputados al recibir los expedientes que le remitan los comités distritales electorales, relativos a la elección de Presidente de la República, harán la calificación y el cómputo total de los votos emitidos en el país, ajustándose a las prescripciones constitucionales; resolverá sobre la validez o nulidad de la elección y, en su caso, declarará electo Presidente al ciudadano que haya obtenido mayoría de votos. Su resolución será definitiva e inatacable".
El C. Presidente: Tienen la palabra las Comisiones.
El C. Pineda Salvador: Antes de discutir el artículo 126, con el mismo espíritu de justicia y tendencia democrática que inspira al nuevo proyecto de la Ley Electoral, las Comisiones proponen que en el capítulo relativo al escrutinio de la sección tercera, se adicione un artículo más, que corresponde al número 103, redactado en los siguientes términos:
"Los candidatos y sus representantes tendrán derecho a que se les expidan copia de todas las actas levantadas en casillas, comités distritales y comisiones locales con motivo del proceso electoral".
Esto es con la finalidad de que los partidos políticos tengan, en un momento dado, las constancias correspondiente en su poder, para hacer valer sus principios y en la hora oportuna argumentar en la forma que estimen conveniente. Por lo tanto, las Comisiones proponen que este artículo se adicione al capítulo de escrutinio, correspondiéndole el número 104.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Se propone a consideración de la Asamblea el artículo 104 en la forma como lo ha presentado nuevamente las Comisiones. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se pone a discusión el artículo 126.
El C. Rocha Jr. Antonio: Queremos hacer una sugerencia a un artículo anterior.
El artículo 119 del proyecto dice: "El día de las elecciones, ningún elector podrá ser reducido a prisión, salvo el caso de flagrante delito o de orden escrita del presidente de una casilla".
Se sugiere que la redacción quede en estos términos: "Ninguna autoridad podrá el día de la elección, y hasta después de que el elector haya votado, aprehender a un ciudadano, salvo los casos de flagrante delito o de orden expresa o escrita del presidente de la casilla, o en virtud de resolución dictada por autoridad judicial competente"
En el fondo se agrega solamente la expresión "resolución dictada por la autoridad judicial competente", ya que se estima que no tendría objeto poner tropiezo a la orden de una autoridad, cuando se permite la detención in fraganti delito y por orden del presidente de la casilla, máxime que la orden de la autoridad judicial es siempre dictada por un delito cometido y en algunos casos de suma gravedad.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Se pone a consideración de la Asamblea la nueva redacción que se le ha dado al artículo 119. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se pone a discusión el artículo 126.
El C. Robles Martín del Campo Jaime: Pido autorización de la Presidencia para tratar en una sola intervención todos los artículos apartados en el capítulo de la calificación de elecciones.
El C. Presidente: Concedida la autorización.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo):
"Artículo 126. La Cámara de Diputados al recibir los expedientes que le remitan los comités distritales electorales, relativos a la elección de Presidente de la República, hará la calificación y el cómputo total de los votos emitidos en el país, ajustándose a las prescripciones constitucionales; resolverá sobre la validez o nulidad de la elección y, en su caso, declarará electo Presidente al ciudadano que haya obtenido mayoría de votos. Su resolución será definitiva e inatacable.
"Artículo 127. La Cámara de Diputados calificará la elección de sus propios miembros. Su resolución será definitiva e inatacable.
"Artículo 128. La Cámara de Senadores calificará la elección de sus miembros y su resolución será también definitiva e inatacable.
"Artículo 129. Cuando a juicio de la Cámara competente hubiere razón para estimar que en las elecciones ha habido violación del voto, podrá, si lo estima conveniente, consignar el caso al Procurador General de la Nación a fin de que practique la averiguación correspondiente y, en su caso, se proceda contra los infractores.
"Artículo 130. Si del examen de la documentación correspondiente o de los informes que proporcione la Comisión Federal Electoral, o de la investigación a que se refiere el artículo anterior, apareciere que hubo irregularidades suficientes a juicio de la Cámara respectiva, para invalidar la elección, se hará la declaración de nulidad.
"Artículo 131. La Comisión Federal Electoral, cuando exista motivo fundado para considerar que en alguna de las elecciones ha habído violación del voto, lo informará al Ejecutivo de la Unión para
que, si lo estima conveniente, consigne el caso a la Procuraduría General de la Nación.
"Artículo 132. En cualquiera de los casos señalados por los tres artículos precedentes, la Procuraduría General de la Nación comunicará oportunamente el resultado de la averiguación a la Cámara correspondiente del Congreso de la Unión, para los efectos a que hubiere lugar.
"Artículo 133. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolverá sobre la calificación, cómputo y declaratoria en la elección de Presidente de la República dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se inicie período ordinario de sesiones de las Cámaras Federales.
"Artículo 134. Ambas Cámaras deberán asimismo, hacer la calificación, cómputo y declaratoria correspondiente a las elecciones para senadores y diputados con anterioridad a la fecha en que deban inaugurar su primer período de sesiones, por lo menos respecto del número de senadores y diputados indispensables para reunir quórum reglamentario respectivo".
El C. Robles Martín del Campo Jaime: Con la autorización de la Presidencia, me opondré al sistema propuesto en la ley para la calificación de las elecciones, porque considero como el atraso más grande de la ley el que se comete precisamente en la parte de la elección más importante que es la de la calificación. La considero así a priori, sin dar las razones en las cuales me fundo, porque sobre esta materia específica hay un proyecto suscrito por cuatro diputados de la actual Legislatura que se encuentra pendiente de discusión no obstante de hallarse el dictamen terminado.
Considero que la discusión de este dictamen era previa a la discusión general de esta iniciativa de ley, porque de la calificación de las elecciones por un tribunal como proponemos esos cuatro diputados, o por el sistema que actualmente rige en la ley, dependen todos los demás organismos y el resto de la organización de la elección.
Por consiguiente y esperando que este dictamen se discuta en fecha próxima, me opongo a todo el capítulo de la calificación de las elecciones.
El C. Presidente: Tienen la palabra las Comisiones.
El C. Saracho Alvarez Jorge: Señores diputados: ahora sí voy a hablar a nombre de las Comisiones. Es realmente peregrina la oposición del señor diputado Robles Martín del Campo. Se opone a todo un capítulo del proyecto, fundándose en que ellos, su partido Acción Nacional, aspiran a que las elecciones en México sean calificadas por un tribunal supremo electoral.
Esto no es una simple reforma a la ley electoral, implica reformas sustanciales a la Constitución General de la República, y lo que es más van más allá de una simple reforma que ya es una cosa importante para la Constitución General: tratan de transformar todo el sistema democrático representativo y popular. Tal vez el agudo y divertido señor Hinojosa pueda pensar que yo exagero. No lo culpo, porque en razón de sus actividades, él es contador, de seguro que nunca se ha metido en estos enguajes del Derecho Constitucional; pero sí a sus tres compañeros que pasaron con muy buenas notas por la Facultad de Derecho, me extraña que vengan en un régimen democrático a sustentar una tesis de tal magnitud.
La autonomía del Poder Legislativo, la soberanía que la Constitución otorga a este Poder, según dicen todos los autores, sin excepción, de obras de Derecho Constitucional, se basan en la posibilidad como garantía única de que sean sus propios miembros quienes califiquen las elecciones. Es el Poder Legislativo, según nuestro régimen constitucional, quien a la vez califica las elecciones de Presidente de la República, en virtud de esta facultad que para la Cámara de Diputados establece el artículo 59 de la Constitución, es en lo que se rige y se apoya la división tripartita de los Poderes, que es base indispensable de todo régimen federal y republicano.
Explican los autores de Derecho Constitucional que en caso de que el Poder Legislativo careciera de esta facultad, estaría fatalmente supeditado al órgano calificador de sus propias elecciones; es decir, los representantes populares estarían en la práctica sujetos a la obediencia, por conveniencia política y por lealtad humana, a respetar las orientaciones y las indicaciones de aquél que les había dado su visto bueno para llegar al Poder
. En las mismas condiciones y por un fenómeno mediato quedaría supeditado el Presidente de la República si creamos, como quieren los señores de Acción Nacional, un organismo independiente, que sea el que califique las elecciones, y éste sería el único y verdadero Poder que existiría en México, es decir - y perdónenme los señores de Acción Nacional si volvemos otra vez a mencionar regímenes funestos del siglo pasado, con cuyo antecedente se les conecta con frecuencia - volveríamos al cuarto poder conservador de Santa Anna.
Fue precisamente lo que Santa Anna trató de hacer el siglo pasado: un Poder que controlara y vigilara las elecciones en México, supeditado a su propia voluntad, pero representado por un conjunto de personas que serían las encargadas de vigilar tanto la administración pública como de integrar los Poderes de la Nación.
Mucho hemos aventajado de esos tiempos tristes de nuestra historia. Estamos en un anhelo permanente de mejoramiento democrático. Es cierto que todavía tenemos muchas fallas porque somos un pueblo que está aprendiendo a ejercer sus derechos y que está en la infancia de la edad cívica. Pero es cierto también que no es retrocediendo como vamos a aprender mejor y como vamos a mejorar nuestros procedimientos. No es con un tribunal electoral como lo proponen los señores de Acción Nacional que, según su proyecto, sería integrado por personas designadas por el Presidente de la República, como vamos a mejorar nuestros procedimientos electorales y como vamos a mejorar el material humano que integre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
Vámonos esforzando por llevar a cabo, en cada elección, comicios limpios; vámonos esforzando los diferentes partidos nacionales en presentar como candidatos a hombres de antecedentes impecables
que tengan sus manos limpias y que su conciencia traiga la ejecutoria del patriotismo, de la lealtad y del servicio a México, y entonces no necesitaremos esos aparatos fantásticos de tribunales electorales que sólo nos conducirán a complicar más nuestro procedimiento y seguramente a marcar un retroceso en el historial democrático de México. Por tanto, las Comisiones sostienen su dictamen y consideran inaceptable la objeción hecha por el señor diputado Robles Martín del Campo.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: ¿Se consideran suficientemente discutidos los artículos 126, 127, 128, 133 y 134? Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.
Se reservan para su votación nominal.
El C. Chapela Gonzalo: Podemos pasar hasta el 137.
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Se reservan para su votación nominal los artículos 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 y 136. Se pone a discusión el artículo 137.
"Artículo 37. Todo ciudadano mexicano vecino de un distrito electoral, tiene derecho a reclamar ante la Cámara de Diputados la nulidad de la elección de diputados al Congreso de la Unión realizada en dicho distrito o de los votos emitidos en el mismo, para dicha elección
"Todo ciudadano mexicano vecino de un Estado o del Distrito Federal, tiene derecho a reclamar ante la Cámara de Senadores la nulidad de la elección de Senadores al Congreso de la Unión, realizada en dicho Estado o Distrito, o de los votos emitidos por esa elección.
"Todo ciudadano mexicano tiene derecho a reclamar ante la Cámara de Diputados la nulidad de la elección de Presidente de la República, o de los votos emitidos en su Estado o en el Distrito Federal, o en el territorio en que esté empadronado".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chapela.
El C. Chapela Gonzalo: Pido autorización para tratar en esta misma intervención los artículos 137, 141 y 142, con la advertencia de que retiramos del debate el resto.
- El C. prosecretario (leyendo):
"Artículo 141. Se impondrá prisión de un mes a un año y suspensión de sus derechos políticos de dos a seis años, o ambas a juicio del juez:
"I. Al que por cualquier medio impida que otro se inscriba en el padrón electoral; vote en las elecciones que le corresponda o desempeñe las funciones electorales que se le encomienden. Si se empleare la violencia física, tumulto o motín, se duplicará la pena;
"II. Al que ilícitamente obtenga la inscripción o la cancelación de un nombre en el padrón electoral;
"III. Al que vote dos veces en la misma o distinta casilla o suplante a otro en tal operación electoral;
IV. Al que teniendo bajo su autoridad o dependencia económica electores, pretenda obligarlos o los obligue a votar por determinado candidato;
"V. Al que falsifique, altere, sustraiga o destruya en cualquier forma las credenciales para votantes;
"VI. Al que en una elección compre o venda un voto o presente una boleta falsa;
"VII. A los funcionarios encargados del Registro Civil que omitan informar a la Dirección del Registro Nacional de Electores o a las autoridades electorales sobre las de funciones de que tengan conocimiento, así como aquellos casos en que, por mayoría de edad o matrimonio, las personas reúnan los requisitos y edad necesarias para ser considerados como electores, y
"VIII. Al que sin llenar los requisitos establecidos por la presente ley use para una organización política el nombre de partido, o al que continúe usándolo para una organización cuyo registro haya sido cancelado temporal o definitivamente.
"Artículo 142. Se impondrá una multa de trescientos a mil doscientos pesos prisión de seis meses a dos años, o ambas sanciones a juicio del juez, y destitución del cargo o empleo o suspensión de derechos políticos de uno a tres años:
"I. Al que impida que una casilla electoral se instale oportunamente u obstruccione su funcionamiento o su clausura conforme a la ley;
"II. A los funcionarios judiciales que se abstengan de comunicar a las autoridades electorales sus resoluciones que importen suspensión o privación de derechos políticos;
"III. Al funcionario municipal, estatal, o federal que no preste, con la oportunidad debida, la ayuda solicitada por las autoridades encargadas del padrón;
"IV. A los funcionarios encargados del padrón electoral que no admitan las reclamaciones de cualquier persona excluída del padrón, para ser inscrita;
"V. A los funcionarios encargados del padrón electoral que a sabiendas adulteren, oculten o sustraigan los documentos relativos al censo electoral, o expidan boletas a personas que no les corresponda;
"VI. A los funcionarios electorales que no entreguen oportunamente las credenciales a los electores o que no tengan listas oportunamente las boletas de elección debidamente selladas y firmadas o no las entreguen a los presidentes de casillas;
"VII. A los funcionarios electorales que por sus actos u omisiones motiven la instalación de una casilla electoral en contra de los términos establecidos por la ley;
"VIII. Al presidente de una casilla que dolosamente se abstenga de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura o instalación de la misma;
"IX. Al miembro de la mesa de una casilla electoral que se niegue, sin justa causa, a firmar la documentación de la casilla o que consienta a sabiendas una votación ilegal, suplantada o doble; o que rehuse admitir la votación de un elector que tenga derecho a votar conforme a la ley;
"X. A los funcionarios electorales que se nieguen a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos o de los candidatos
y les impidan el ejercicio de las atribuciones que les concede la ley;
"XI. Al que extravíe un paquete electoral conteniendo el resultado de la votación de una casilla; pero si probara que fue desposeído de él, se librará de la sanción y al responsable se le impondrá una pena de prisión de dos a seis años, y
"XII. Al que acepte o prorrogue su candidatura para su cargo de elección a sabiendas de que no reúne los requisitos para ser elegible".
El C. Chapela Gonzalo: Señores diputados: hemos llegado al final de un debate que para fortuna de todos, pero muy especialmente para fortuna de México, se ha podido tener al margen de las pasiones, por más que en determinados momentos hayan amenazado con ahogarnos y desviarnos de nuestro propósito.
Los artículos que voy a objetar se refieren a recursos y a sanciones. En términos generales, yo considero insuficiente no las actuales sanciones, no los términos de prisión, no las cantidades de multa que se imponen. Las sanciones por delitos electorales, lo sabemos por experiencia, han sido puramente teóricas. Lo que haría falta sería una serie de disposiciones que no están a debate; que no han sido propuestas en este proyecto, que hicieran no únicamente que se castigue al delincuente electoral, sino que hagan absolutamente inútil el intento de defraudar el voto público. Nosotros hubiéramos querido que se establecieran las elecciones suplementarias, por ejemplo, para el caso de nulidad de una casilla, de robo de urnas, de todas estas irregularidades, una serie de medidas como ésta que hicieran que no fuera deseable cometer la violencia, cometer el fraude, que no aprovecharan estas acciones aquéllos que las cometen. Sin embargo, esto no ha podido ser y debemos atenernos a la tecitura concreta de la ley que estamos terminando de discutir. Las objeciones que hemos hecho aquí no son todas las que pudiéramos hacer; pero no hemos querido tocar sino aquellas que consideramos que puedan mejorar el instrumento, concretamente, este proyecto que se nos ha presentado.
Con ese ánimo de colaboración, yo vengo a suplicar a las Comisiones que se fijen en el artículo 137 que habla de quiénes pueden reclamar la nulidad de una elección en un Distrito. El vecino, cualquier ciudadano mexicano vecino del distrito de que se trate, en el caso de diputado; en el caso de senador, cualquier vecino del Estado de que se trate, y en el caso de Presidente de la República, cualquier ciudadano mexicano. Yo creo que puede haber casos - de hecho los hay - , la ley autoriza que los haya, porque autoriza a ser candidato a diputado por un distrito al oriundo del Estado o avecindado durante un tiempo antes de la elección.
El candidato a diputado, que no es vecino del distrito, pero que legalmente está participando en una elección, debe también tener el derecho de pedir la nulidad de esa elección. El candidato a senador, no vecino del Estado, pero sí legalmente registrado como candidato a senador, puede reclamar la nulidad de elección de senadores.
En consecuencia, respecto del artículo 137, yo propondría un agregado al final de cada uno de los dos primeros párrafos: "Pueden reclamar elección: fulano, zutano, etc.; igual derecho tendrán los candidatos a dicho cargo, en el caso de diputado; en el caso de senador, igual".
El artículo 141, en su fracción VIII impone sanciones a las agrupaciones que se denominan partidos sin estar debidamente registradas. Yo no sé si las Comisiones consideren que vamos a dedicarnos, de aquí en adelante a perseguir penalmente a todas esas agrupaciones de membrete o de realidad que se llaman partidos, sin estar registrados; pero, señores diputados, si un partido no registrado, si una agrupación política no registrada, no puede hacer nada en política, dentro de los términos de la ley; si no puede tener representante; si no puede tener comisionado; si no puede registrar candidatos; si no puede registrar colores ni lemas, ni recibe boletas ni nada; si políticamente puede hacer nada, ¿por qué ensañarnos todavía encima, persiguiéndolo penalmente? Por que se quieran dar el gusto de llamarse partidos.
Bien está que se les excluya de la actividad electoral, porque la ley dice qué reglas deben llenar para poder ser reconocidos como partidos nacionales; pero ya es mucho que nos pongamos a perseguir criminalmente a aquellas agrupaciones a las que no les reconocemos ningún derecho. Yo considero excesivo, y pido por lo tanto la supresión de esa fracción.
La última observación se refiere al artículo 142.
El artículo 142 en su fracción IX, se refiere a la sanción al presidente de casilla que se niegue a recibir las protestas que se presentan o a firmar su recibo. Pero es que hemos hecho una afirmación anterior, en la que obligamos a los presidentes de casilla a que reciban esas reclamaciones, a que den entrada a esas protestas, qué? Vamos a poner una sanción para aquellos presidentes que no den entrada a las protestas o que se niegan a firmar la constancia de que la presentaron los partidos. No creo que haya ningún inconveniente en que se hagan esas modificaciones que han sido sugeridas con el deseo de mejorar el proyecto; no hay el menor ánimo de partido. En este paso terminamos este debate. A nombre de mis compañeros de partido y en el mío propio, unos y otros a veces en alas de la emoción oratoria un poco indiscreta, un poco agresiva tal vez, repito a nombre de ellos y de mí, quiero manifestar que este instrumento que se nos ha presentado, no satisface aún las necesidades democráticas de México; es nuestra convicción. Sin embargo hemos procurado cooperar para que este instrumento quede siquiera lo mejor posible. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tienen la palabra las Comisiones.
El C. Rocha Jr. Antonio: La observación formulada por el señor diputado Chapela al artículo 137 del proyecto, debe tener acogida; pero no en esa disposición, sino en el artículo 138 en que más fácilmente se engloban los diversos casos tratados. Dice el artículo 138: "Los partidos políticos tienen
igualmente el derecho consignado en el artículo anterior".
El artículo que se refiere a los casos de presidentes, senadores y diputados, se propone pues de parte de las Comisiones que diga:
"Artículo 138. Los partidos políticos y sus candidatos tienen igualmente el derecho consignado en el artículo anterior".
Por lo que toca al artículo 141, fracción VIII, o sea el caso de imponer una sanción:
"VIII. Al que sin llenar los requisitos establecidos por la presente ley use para una organización política el nombre de partido, o al que continúe usándolo para una organización cuyo registro haya sido cancelado temporal o definitivamente".
Sentimos muy sinceramente no poder satisfacer los deseos del señor diputado Chapela, haciéndole notar que en primer lugar esta disposición no es persecutoria de organizaciones, es decir, no pretende un enjuiciamiento colectivo, sino que simplemente se refiere a la persona concreta, al hombre en particular que no acata los términos a que se refiere la fracción VIII. Esto tiene como finalidad evitar confusión dentro del proceso electoral, suprimiendo a los individuos que hacen de un membrete un partido político como causa de explotación; se trata de garantizar a los partidos permanentes la seriedad de sus funciones y educar a unos y a otros para la mejor realización del proceso electoral.
Por lo que toca a la propuesta que sugiere el señor diputado Chapela a la fracción IX del artículo 142, nos aparece innecesaria por lo siguiente razones: él desea que cuando a un representante de un partido no se le reciba una protesta, no se le dé el recibo correspondiente, o cosas semejantes, se sancione al presidente de casilla, pues la fracción X de ese artículo dice se sancionará:
"A los funcionarios electores que se nieguen a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos o de los candidatos y les impidan el ejercicio de las atribuciones que les concede la ley";
Siendo atribución concebida por esta ley, de acuerdo con una reforma, el poder presentar estas protestas y el que tengan que ser recibidas, el negarse a satisfacer estos requisitos situaría al presidente de casilla o a cualquiera otro de sus miembros al caso a que se refiere la fracción X del artículo 142
. Parece que con estas aclaraciones concluye, como dice el señor diputado Chapela, este debate.
Las Comisiones tuvieron la íntima convicción desde el primer momento, que si los partidos políticos pretendían simplemente realizar una acción de agitación política, este proyecto no podría satisfacerlos; y que en ningún caso ningún proyecto podría satisfacer sus aspiraciones o sus puntos de vista, porque era esencialmente contradictorio lo propuesto por el Partido Popular, lo propuesto por el Partido Acción Nacional y lo propuesto por los señores diputados y senadores; tenían puntos en que era imposible establecer una conciliación satisfactoria; para el Partido Popular, el proyecto de ley era, en lo general, suficiente, sin más innovaciones que las de la representación proporcional. Ese propio partido, en adiciones presentadas a última hora, pretendió un sistema por el cual prácticamente el control de las elecciones quedaba en manos de los partidos políticos.
El Partido Acción Nacional presentaba un proyecto antagónico, fundamentalmente antagónico, porque de una manera precisa se fortalecía la intervención del Poder Público en el desarrollo y regulación de las elecciones; se creaba un órgano supremo electoral, por designación exclusiva del Poder Ejecutivo; se suprimían las juntas computadoras y se atribuía su función a un órgano permanente, el Comité Distrital, y se entregaban las calificaciones de la elección a un tribunal predeterminado y de origen oficial; conciliaba, pues, el juego de un partido que pretende que sean los partidos los únicos que intervengan en la elección y se aleje al Estado con otro partido que pretenda, fundamentalmente, fortalecer la acción del Estado y entregarle la responsabilidad del juego electoral, mediante la creación de un órgano supremo de atribución específica y de atribución de elección permanente; y esto no puede ser satisfactorio. Así como esta observación, había otras muchas que podemos hacer notar, pero de todos modos se pensó que la forma ecléctica entre uno y otros extremos, haciendo más firme y más intensa la participación de los partidos políticos en el proceso electoral, con referencia a la ley vigente, sería una garantía superior, y de esa manera, capítulo por capítulo, se estudió con el afán patriótico de otorgar aquello que la realidad y el desarrollo político de México nos permitió; si en el debate hubo alguna vez violencia, y si alguna vez se elevó la voz, fue por la misma pasión que debe anidar en todos y cada uno de nosotros, por el deseo de servir a México, pero jamás hubo el menor deseo de inferir ofensas a nadie. El deseo de todos los representantes del pueblo de México es cumplir para la realización de los altos destinos del país, en la manifestación más elevada del civismo, para colocarnos permanentemente en el concierto de las naciones y elegir, por voluntad propia y sin vicios de ninguna especie, a quienes nos han de gobernar, para que de esa manera podamos hacer la función específica de la democracia que consiste en elegir a sus representantes con voluntad, con libertad y con responsabilidad patriótica. (Aplausos).
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: ¿Se consideran suficientemente discutidos los artículos 137, 141 y 142? Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Suficientemente discutidos.
Se va a proceder a la votación nominal de todos aquellos artículos que fueron impugnados por los CC. diputados y cuyas sugestiones no fueron aceptadas por las Comisiones dictaminadoras y que son los siguientes: 5, 8, 9, 10, 11, 16, 24, 34, 44, 60, 64, 76, 84, 85, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 137, 141 y 142.
Por la afirmativa.
El C. secretario Coronado Organista Saturnino: Por la negativa.
(Votación).
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?
El C. secretario Coronado Organista Saturnino: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?¿ Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
- El prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Fueron aprobados los artículos por 74 votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa, más dos votos en contra del artículo 60.
Se va a proceder a la votación nominal de todos los demás artículos del proyecto que no fueron impugnados, o que durante el debate se aceptaron, o que se reservaron para su votación, y cuyo texto se encuentra inserto al ponerse este proyecto a discusión en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Coronado Organista Saturnino: Por la negativa.
(Votación).
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Coronado Organista Saturnino: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Fueron aprobados los artículos puestos a votación, por unanimidad de 78 votos.
El C. Presidente: Se declara aprobado el proyecto de Ley Electoral y pasa al Senado para efectos constitucionales.
(A las 16:05 horas): Se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para el próximo martes a las doce del día.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"