Legislatura XLI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19511129 - Número de Diario 23

(L41A3P1oN023F19511129.xml)Núm. Diario:23

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 1951

DIARIOS DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XLI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 23

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 29

DE NOVIEMBRE DE 1951

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. - Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turna a comisión una solicitud de permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar una condecoración, del ciudadano Reynaldo A. Hijar Medina.

3.- Se da primera lectura al dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo Federal por la que se reforma un proyecto de decreto en que se concedió a la Nacional Financiera, S. A., la garantía expresa del Tesoro Mexicano en operaciones de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

4.- Se ponen a discusión seis dictámenes que se refieren, respectivamente a: reformas a los artículos 43 y 45 constitucionales, para erigir en Estado de la Federación el actual Territorio Norte de Baja California; reforma a la ley de 26 de diciembre de 1944 que estableció el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio; proyecto de Ley que sanciona los acuerdos que crearon las Comisiones de los ríos Papaloapan y Tepalcatepec, y otorgamiento del permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Lucio Mendieta y Nuñez, Gustavo Luders de Negri y Gustavo Baz puedan aceptar y usar una condecoración concedida por gobiernos extranjeros. Se aprueban y pasan al Senado para efectos constitucionales.

5.- Nombramiento de Mesa Directiva para diciembre. Declaratoria. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RAFAEL CORRALES AYALA

(Asistencia de 82 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.45 horas): Se abre la sesión.

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: (leyendo):

"Orden del Día.

"29 de noviembre de 1951.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación solicitando permiso para que el general Reynaldo A. Hijar Medina pueda aceptar y usar una condecoración.

"Primera lectura al dictamen sobre operaciones de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"A discusión el dictamen por el que se reforma la Constitución General de la República para crear el nuevo Estado de Baja California.

"A discusión el dictamen en que se reforma la ley que estableció el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio.

"A discusión el dictamen que da fuerza de ley a los acuerdos por los cuales se crearon las Comisiones de los ríos Papaloapan y Tepalcatepec.

"A discusión tres dictámenes por los que se conceden permisos constitucionales para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros.

"Elección de Directiva para diciembre".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLI Congreso de la Unión, el día veintisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno.

"Presidencia del C. Rafael Corrales Ayala.

"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta minutos del martes veintisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y un ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintitrés del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Telegrama del Colegio Electoral del Congreso de Nayarit, por el cual se da a conocer la calificación de las elecciones de sus miembros. De enterado.

"Dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación sobre la iniciativa de reformas a los artículos 43 y 45 de la Constitución Federal, enviada por el Ejecutivo de la Unión para erigir el Territorio Norte de Baja California en Estado de la Federación. Primera lectura.

"Dictamen que presenta la Primera Comisión de Educación sobre la iniciativa del C. Presidente

de la República para reformar ley de 26 de diciembre de 1944, que estableció el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio. Primera lectura.

"Presidencia del C. Joaquín Cisneros.

"Segunda lectura al dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Hacienda y de Impuestos, en que se consulta la aprobación de un proyecto de decreto para reformar los artículos 3º. y 4º. de la Ley de Impuestos sobre, Aguamiel y Productos de su Fermentación, y cuya iniciativa provino del Ejecutivo Federal. Puesto el dictamen a discusión en lo general, hace uso de la palabra en contra el C. Gonzalo Chapela y lo defiende el C. Agustín Aguirre Garza. La Asamblea lo declara suficientemente discutido y se procede a su votación nominal, en lo general, resultando aprobado por ochenta votos de la afirmativa contra uno de la negativa. Se pone a discusión en lo particular el artículo primero siendo impugnado por el C. Gonzalo Chapela. Habla en favor, el C. Agustín Aguirre Garza. Declarado suficientemente discutido, se toma la votación nominal, resultando aprobado el artículo 1º. por setenta y siete votos de la afirmativa, contra cuatro de la negativa. No habiendo discusión respecto de los preceptos restantes, se someten los artículos segundo y los transitorios de que consta el proyecto de decreto a la votación nominal, resultando aprobados por unanimidad de ochenta y un votos. Se declara aprobado el dictamen y pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda en que consulta la aprobación de un proyecto de decreto presentado por iniciativa de un grupo de diputados de esta Legislatura y que aumenta la pensión vitalicia que actualmente disfrutan los CC. diputados supervivientes del H. Congreso Constituyente de Querétaro de 1916 - 1917, así como la de los empleados y personal de servidumbre del propio Congreso. La Asamblea dispensa la segunda lectura y sin que el dictamen motive debate en lo general ni en lo particular, se procede a la votación nominal, en ambos sentidos, del proyecto de decreto, el cual resulta aprobado por unanimidad de ochenta y un votos tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"A las catorce horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves próximo a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 16 del corriente, manifestando lo siguiente:

"El C. general de brigada Reynaldo A. Hijar Medina, en escrito de fecha 22 de octubre anterior dirigido a esta dependencia, solicita autorización para usar la condecoración de la "Orden del Mérito Militar" de la 1a. clase, con Distintivo Blanco, que le fue otorgada por el Gobierno de la República de Cuba. Lo que por acuerdo del C. general de división, Secretario del Ramo, hago de su conocimiento, agradeciendo a usted si a bien lo tiene se sirva recabar del H. Congreso de la Unión el permiso Constitucional correspondiente".

"Me permito transcribir a ustedes lo anterior, para los fines correspondientes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 26 de noviembre de 1951. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Enrique Rodríguez Cano".

Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Cámara de Diputados el proyecto de decreto por el que se reforma el que autorizó al propio Ejecutivo para conceder, por conducto de la Nacional Financiera, S. A., la garantía del tesoro mexicano en operaciones del préstamos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"El expediente relativo fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía a la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que tiene el honor de rendir el presente dictamen.

"La importancia que esta H. Cámara concedió el año pasado al estudio del dictamen presentado por esta Comisión sobre la iniciativa del decreto que ahora se trata de reformar, hace que en esta ocasión nuevamente la Comisión suscrita haya puesto el mayor esmero en el estudio y resolución de la iniciativa de reformas que el Ejecutivo de la Unión proporcione con relación al referido decreto.

"De este estudio resulta que se han realizado negociaciones con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para contratar los siguientes créditos:

"a) Uno hasta por la suma aproximada de treinta millones de dólares que habría de ser empleada para capacitar a la Comisión Federal de Electricidad al cumplimiento del progreso para el desarrollo eléctrico en la República.

"b) Otro crédito por la suma aproximada de 24 millones de dólares que servirán para financiar a la empresa de Teléfonos de México, S. A., en el programa que le impuso la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas relacionado con la ampliación de las líneas telefónicas, la modernización de los sistemas, etc., por lo que se ha estimado indispensable para conectar un mayor número de poblaciones mediante red telefónica y mejorar los servicios ya establecidos.

"Por otra parte, sabemos ya que conforme al decreto de 30 de diciembre de 1950 que se trata

de reformar, se dedicaron diez millones de dólares para financiamiento y ayuda de obras de empresas particulares.

"De esta manera resulta que tomando en consideración el crédito propalado para la Comisión Federal de Electricidad, más el de Teléfonos de México, S. A., y lo aportado ya para las empresas particulares, se obtiene una suma de 64 millones de dólares a los que se ha considerado prudente añadir seis millones más que podrán servir para la realización de algunos proyectos públicos de gran importancia económica que tendrán que concluirse antes de diciembre del año próximo. Así se obtiene un gran total de 70 millones de dólares.

"Es pues claro que los 30 millones autorizados por el decreto de que se trata de reformar, no son en modo alguno suficientes para las financiaciones apuntadas y por eso se pide una reforma al decreto de 30 de diciembre de 1950 para que pueda el Ejecutivo, por conducto de la Nacional Financiera, llevar a feliz término las negociaciones iniciadas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento que fueron interrumpidas por el vencimiento del plazo que el mismo decreto de 30 de diciembre señalo en su artículo 5º.

"La Comisión que suscribe estima que la forma y la redacción de la iniciativa que se estudia adolece de ciertos defectos, por lo que ha considerado pertinente efectuar ciertos cambios que, sin afectar el fondo de la cuestión, pretenden aclarar la redacción y corregir los defectos de forma.

"En esta virtud los suscritos se permiten someter al ilustrado criterio de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforma el artículo 1º. incisos b) y f) y el artículo 5º. del decreto que autoriza el ejecutivo federal para conceder, por conducto de Nacional Financiera S. A., la garantía expresa y solidaria del tesoro mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación, el día 30 de diciembre de 1950, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 1º.........................

"b) La suma total de los préstamos garantizados de acuerdo con el decreto publicado el 30 de diciembre de 1950, no será mayor de Dls....... 70.000,000.00 (setenta millones de dólares, 00/100).

................................................................................................................................

"f) El total de los préstamos garantizados a favor de empresas particulares no excederá del 50% (cincuenta por ciento) de la cantidad autorizada en el inciso b) del decreto publicado el 30 de diciembre de 1950 y su reforma que antes se establece.

"Artículo 5º. La garantía del tesoro nacional se otorgará de acuerdo con las bases señaladas a préstamos que se hayan contratado antes del 31 de octubre de 1952.

"Transitorio:

"Único. Con las solas modificaciones contenidas en el presente decreto, queda en toda su fuerza y vigor el de 29 de diciembre de 1950. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 29 de diciembre de 1951. - David Rodríguez Jáuregui. - Antonio Rocha Jr. - Abel Huitrón y Aguado".

Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnada por vuestra soberanía a las suscritas Comisiones Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación, la iniciativa de reformas a los artículos 43 y 45 de la Constitución Federal, enviada por el Ejecutivo de la Unión para erigir el Territorio Norte de Baja California en Estado de la Federación.

"Es facultad del Congreso Federal la de erigir los Territorios en Estados cuando tengan una población superior a 80,000 habitantes y los elementos necesarios para proveer a su existencia política.

"Los datos que proporciona el último censo de población nos hacen conocer que el Territorio Norte de Baja California, ha aumentado en forma excepcional su población, pues de 48,327 habitantes con que contaba según el censo de 1930 o de 78,907 que arrojó en 1940 ha ascendido en diez años a la cantidad de 226,967 habitantes. El primer requisito que exige la citada fracción II del artículo 73, está satisfecho con exceso.

"También lo está el segundo porque el Territorio cuenta con los elementos necesarios para proveer a su existencia política como un Estado de la Federación, lo que se evidencia si se toma en cuenta que mientras los ingresos fiscales fueron de poco más de cinco millones en 1930, de algo más de nueve millones en 1945, llegaron a casi veintidós millones en 1949, y a más de treinta y dos en el año actual. Además como lo expresa el Ejecutivo han tenido un desarrollo excepcional las actividades agrícolas, industriales y mercantiles del Territorio que cuenta con una industria pesquera de importancia con industrias de transformación (despepite de algodón, empaque de mariscos, elaboración de vinos de uva y fabricación de aceites de olivo, etc.); con 170,000 hectáreas cultivadas con algodón linaza, trigo, vid, olivo y alfalfa; cuya producción ha llegado a $110.000,000.00; con obras de irrigación como la Presa Morelos, en el río Colorado y con vías de comunicación entre las regiones más ricas del Territorio; y con todos los demás elementos a que la iniciativa se refiere. Es justo patentizar que el desarrollo alcanzado por el Territorio - Norte de Baja California es el fruto de un empeñoso afán del Ejecutivo para incorporar al ritmo cada día más acentuado de la vida económica de los Estados a aquel vasto y alejado Territorio. Creemos que las Legislaturas de los demás Estados de la República acogerán con beneplácito la iniciativa

que dictaminamos y darán su conformidad al decreto del Congreso, tanto más cuanto que las características de orden moral y de capacidad de los habitantes del Territorio a que alude el C. Presidente de la República son garantía de esfuerzo progresivo en la vida del nuevo Estado y actuación armónica del mismo con las demás entidades de la República.

"Por lo expuesto sometemos a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único se reforman los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal y Territorios de Baja California Sur y de Quintana Roo.

"Artículo 45. Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

"Transitorios: Artículo primero. El Estado de Baja California tiene la extensión y limites que tenía el Territorio de Baja California Norte, y

"Artículo segundo. La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 26 de noviembre de 1951. - Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr. - Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a los artículos que componen este proyecto de ley y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para su votación nominal).

Se va a proceder a la votación nominal, en lo general y en lo particular del proyecto de ley. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: Por unanimidad de 82 votos se aprueba en lo general y en lo particular este proyecto y pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Primera Comisión de Educación.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 23 de noviembre del presente año, para estudio y dictamen fue turnada a esta Primera Comisión de Educación la iniciativa que el Ejecutivo de la Unión, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución somete a la consideración de esta H. Cámara y por la que se intenta reformar la ley de 26 de diciembre de 1944, que estableció el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio.

"Los suscritos, después de realizar un minucioso examen de la exposición de motivos en que el Ejecutivo Federal se basa para promover la reforma citada, y

"Considerando:

"Que el personal que durante doce años prestará sus servicios al Instituto Federal de Capacitación del Magisterio debe, al ver cumplida su loable misión, continuar formando parte presupuestalmente de las plazas docentes y administrativas de los cuadros generales del servicio educativo, pues con ello se continúan reconociendo servicios de calidad prestados al Estado y se aprovecha, en beneficio de la pedagogía nacional, una experiencia funcional de los elementos en cuestión.

"Que sabemos, por lo expuesto por el Ejecutivo Federal, que los servicios del grupo que hoy labora para el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio son con facilidad aprovechables por la Secretaría de Educación, sin que para ello se trastorne en lo más mínimo la unidad laboral de la propia Secretaría.

"La Comisión, por lo antes expuesto somete al ilustrado criterio de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto que reforma la ley de 26 de diciembre de 1944 que estableció el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio.

"Artículo primero: Se deroga el artículo 4o. transitorio de la ley de 26 de diciembre de 1944 que estableció el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio.

"Artículo segundo. El personal docente y administrativo que labora en el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, a excepción del Director, Subdirector y Secretario, se consideran de base para los efectos que establece el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado.

"Artículo tercero. La Secretaría de Educación Pública podrá adscribir el personal del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio a cualquier otra dependencia de la misma para desempeñar labores similares a las que tenga a su cuidado en el referido Instituto.

"Artículo cuarto. Cuando concluya los efectos de la Ley del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, la Secretaría de Educación Pública determinará las plazas que dentro del servicio público debe ocupar el personal del

mismo, procurando que corresponda a su asignación presupuestal.

"Transitorio:

"Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 26 de noviembre de 1951. - Francisco Hernández y Hernández.- Salvador Pineda. - Caritino Maldonado Pérez".

Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a los artículos que componen este proyecto de ley y que se encuentran insertos al ponerse al mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para su votación nominal).

Se procede a recoger la votación del proyecto de ley en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: Por unanimidad de 82 votos se aprueba el proyecto de ley. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo del Ejecutivo de la unión de 26 de febrero y de 14 de mayo de 1947, se crearon Comisiones para desarrollar los recursos naturales de las cuencas de los ríos Papaloapan y Tepalcatepec, a fin de impulsar la colonización , la industria y la agricultura en dichas cuencas.

"Esas Comisiones han venido funcionando como organizaciones relativamente descentralizadas, dependientes de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

"Los trabajos realizados por esas comisiones han sido de gran importancia y siempre llevados a cabo satisfactoriamente, pues se ha conseguido en el breve tiempo de su actuación hacer habitables esas regiones antes asoladas por infinidad de enfermedades; se ha logrado agua potable y drenaje para las poblaciones; extensiones de tierras al cultivo de riego; construcción de carreteras; defensas contra inundaciones; construcción de escuelas; plantas generadoras de energía eléctrica; se han establecido granjas experimentales para diversos cultivos, desconocidos antes en aquella región; se han instalado empacadoras de frutas y productores forestales, todo ello en beneficio de la economía nacional y para el bienestar y prosperidad de los habitantes de esas regiones.

"Atentos estos resultados, el Ejecutivo de la Unión estima conveniente que tengan fuerza de ley los acuerdos de 26 de febrero y de 14 de mayo de 1947 que crearon, respectivamente, las Comisiones de los ríos Papaloapan y Tepalcatepec, otorgándoles otras facultades para el mejor éxito de sus actividades.

" A eso tiende la iniciativa que ha sido turnada por acuerdo de vuestra soberanía a la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales que suscribe.

"La misma Comisión considera de todo punto acertada esta disposición y en esa virtud somete a la consideración de la honorable Asamblea la siguiente ley que sanciona los acuerdos que crearon las comisiones del Papaloapan y Tepalcatepec.

"Artículo primero. Se sancionan, dándoles fuerza de leyes, los acuerdos presidenciales de fecha 26 de febrero y 14 de mayo de 1947, que crearon las comisiones del Papaloapan y del Tepalcatepec, respectivamente.

"Artículo segundo. Dichas comisiones continuarán funcionando en la forma establecida por esos acuerdos y con las facultades que los mismos y la presente ley les confieran.

"Artículo tercero. El patrimonio de las mencionadas comisiones estará integrado:

"I. Por las sumas que asigne el Presupuesto de la Federación.

"II. Por los bienes muebles e inmuebles adquiridos o que adquieran en relación con los fines de su creación.

"III. Por los terrenos nacionales enclavados dentro de las cuencas de los ríos Papaloapan y Tepalcatepec, y

"IV. Por los ingresos que obtengan por compensación o plusvalía resultante de las obras que realizan; por enajenación de terrenos; por las explotaciones industriales que efectúen y por las demás operaciones y actividades que lleven a cabo de acuerdo con el objeto de su creación.

"Artículo cuarto. En relación con su objeto, las expresadas Comisiones estarán facultadas:

"1. Para realizar las actividades que les confieren los acuerdo que las crearon.

"2. Para adquirir los bienes muebles e inmuebles que estimen necesarios para realizar sus funciones.

"3. Para fraccionar y enajenar con fines de desarrollo agrícola ganadero, industrial, comercial de colonización o de urbanización, los bienes inmuebles adquiridos o que adquieran, y en general, para administrar esos bienes y disponer de ellos.

"4. para celebrar cualquier clase de contratos, transacciones, y operaciones que estimen necesarios o convenientes para la realización de su objeto.

"Artículo quinto. Las enajenaciones a que se refiere el artículo anterior deberán hacerse a los precios y bajo las condiciones especificadas en los

respectivos programas elaborados por dichas Comisiones, prefiriendo, a tal efecto, a los mexicanos que vayan a radicarse a las cuencas del Papaloapan y del Tepalcatepec, respectivamente, o que establezcan en ellas negociaciones relacionadas con el desarrollo de los recursos naturales de las mismas.

"Artículo sexto. Siempre que las Comisiones traten de enajenar y gravar bienes inmuebles, obtendrán previamente autorización escrita de los tres miembros integrantes de las Comisiones, en la que conste el acuerdo respectivo y la designación de miembro de ellas encargado de ejecutarlo.

"Transitorios:

"Primero. Esta ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., 13 de noviembre de 1951. - Manuel González Cosío. - David Franco Rodriguez. - Juan Magos Borjón".

Está a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso, dio lectura a los artículos que componen este proyecto de ley y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reserva para su votación nominal).

Se procede a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de ley. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ? Se procede recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: Por unanimidad de 82 votos fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Venimos a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por el C. licenciado Lucio Mendieta y Nuñez para que se le conceda permiso, a efecto de que pueda aceptar y usar la condecoración de la Estrella de la Solidaridad Italiana, que le confirió el Gobierno de Italia.

"En cumplimiento de lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Lucio Mendieta y Nuñez, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Estrella de la Solidaridad Italiana, que le confirió el Gobierno de Italia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., 23 de noviembre de 1951. - Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr. - Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. Gustavo Luders de Negri pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", en el grado de Gran Oficial, que le confirió el gobierno de Cuba.

"A efecto de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Gustavo Luders de Negri, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de Cuba.

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., 23 de noviembre de 1951. - Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr, - Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. doctor Gustavo Baz ha solicitado permiso para aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en el grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de Francia.

"Para dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. doctor Gustavo Baz, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en el grado de Gran

Oficial, que le confirió el Gobierno de Francia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., 24 de noviembre de 1951. - Alfonso Pérez Gasga. - Antonio Rocha Jr. - Natalio Vázquez Pallares".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal de los tres proyectos de decreto a que se ha dado lectura. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: la negativa.

(Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. prosecretario Flores Zavala Leopoldo: ¿ Falta algún diputado de votar por la negativa ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Coronado Organista Saturnino: Por unanimidad de 80 votos se aprueban los tres proyectos de decreto y pasan al Senado para efectos constitucionales.

El mismo C. Secretario:

Se va a proceder a la elección de Mesa Directiva para el mes de diciembre. Se suplica a los ciudadanos diputados que por orden de lista pasen a depositar sus cédulas.

(Elección).

- El mismo C. Secretario: Se da a conocer el resultado de la votación: para Presidente, un voto en favor del ciudadano licenciado Antonio Rocha Jr., otro en favor del ciudadano Gabriel García Rojas; en favor del ciudadano Alfonso Pérez Gasga, 79 votos para presidente. (Aplausos).

Para Vicepresidente, CC. Angel Ruiz Vázquez y Ricardo Alzalde Arellano por 81 votos. (Aplausos).

El C. Presidente: En consecuencia se declara que es Presidente para el próximo mes de diciembre el C. Alfonso Pérez Gasga y Vicepresidentes los ciudadanos diputados Angel Ruiz Vázquez y Ricardo Alzalde Arellano.

El C. Presidente (a las 14.35): Se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para el próximo martes a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"