Legislatura XLII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19521030 - Número de Diario 26
(L42A1P1oN026F19521030.xml)Núm. Diario:26ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 1952
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 26
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 1952
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, con la aclaración hecha por el ciudadano diputado Felipe Gómez Mont.
2. - Se turnan al Senado para efectos constitucionales cinco dictámenes por los que se concede el permiso constitucional necesario para que puedan aceptar y usar condecoraciones extranjeras los ciudadanos Gilberto Bosques, Manuel Tello, Agustín García López, Angel Martín Pérez, Rafael Paz Paredes, Tomás Sánchez Hernández, Antonio Nava Castillo, Rubén Calderón Sandoval, Alvaro Sandoval Paullada, Miguel Manzarraga Zamudio, Luis González Aparicio y Alfonso Castro Valle.
3. - Se pasa a la Comisión de Hacienda en turno la solicitud de jubilación del ciudadano José Zamora Ramírez, empleado de esta Cámara.
4. - Se aprueba y pasa al Senado para efectos constitucionales la solicitud del ciudadano Ricardo Cabrera Duke, para poder aceptar y usar una condecoración extranjera.
5. - Segunda lectura al dictamen por el que se modifican las fracciones II y III del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos constitucionales correspondientes.
6. - Elección por cédula de la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. BENITO PALOMINO DENA
(Asistencia de 115 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.05 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario De León Bernardo M. (leyendo):
"Orden del Día.
"30 de octubre de 1952.
"Acta de la sesión anterior.
"Cinco dictámenes por los que se concede permiso para uso de condecoraciones de gobiernos extranjeros a ciudadanos mexicanos. A discusión.
"Solicitud de jubilación del empleado de esta Cámara, José Zamora Ramírez.
"Dictamen por lo que se concede permiso al capitán 1o. Ricardo Cabrera Duke para que acepte y use una condecoración de la Orden de José Martí, conferida por la Asociación Nacional de los Emigrados Revolucionarios Cubanos. A discusión.
"Dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo para reformar las fracciones II y III del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados. A discusión.
"Elección de Mesa Directiva para noviembre.
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLII Congreso de la Unión, el día veintiocho de octubre de mil novecientos cincuenta y dos.
"Presidencia del C. Benito Palomino Dena.
"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del martes veintiocho de octubre de mil novecientos cincuenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento once ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da a conocer la Orden del Día.
"Sin discusión se aprueba el acta de al sesión anterior, celebrada el día veintitrés del mes en curso.
"La Secretaría da cuenta con los documentos en cartera:
"Oficio del Senado de la República con un proyecto de decreto por el cual se jubila al empleado de esa Cámara, C. Fidel B. Serrano. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"Cinco oficios de la Secretaría de Gobernación en que transcribe otros tantos de la Secretaría de Relaciones Exteriores en que solicita permiso para que puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros los CC. Manuel Tello, profesor Gilberto Bosques, Alfonso Castro Valle, licenciado Agustín García López, licenciado Angel Martín Pérez, licenciado Rafael Paz Paredes, general Tomás Sánchez Hernández, general Antonio Nava Castillo, general Rubén Calderón Sandoval, contraalmirante Alvaro Sandoval Paullada, contraalmirante Miguel Manzarraga Zamudio y arquitecto Luis González Aparicio. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Legislatura del Estado de Chiapas participa que abrió y clausuró el primero y segundo
períodos extraordinarios de sesiones del segundo y último año de ejercicio. De enterado.
"El Congreso del Estado de Zacatecas da a conocer su nueva Mesa Directiva que funcionará hasta el quince de noviembre. De enterado.
"Dictamen de la Comisión de Impuesto sobre la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar las fracciones II y III del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados. Primera lectura.
"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda en que consulta la aprobación del proyecto de decreto iniciado por el Ejecutivo Federal para pensionar a la señora Josefina Mondragón viuda de Ángeles con la cantidad de un mil pesos mensuales. Sin discusión se reserva para la votación nominal.
"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que ratifica el emitido con anterioridad sosteniendo la proposición del Ejecutivo para aumentar a seis pesos diarios la pensión de que venía disfrutando la señora Cecilia Palacios. Sin que motive debate, se reserva para la votación nominal.
"La Primera Comisión de la Defensa Nacional presenta nuevo dictamen, ratificando el que con anterioridad emitió sobre el mismo asunto y en que consulta la aprobación del proyecto de decreto, iniciado por el Ejecutivo, y por el cual se concede una pensión de cinco pesos, cincuenta centavos diarios al C. Jenaro Corona Morales. Sin discusión se reserva para la votación nominal.
"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores en que consulta la aprobación del proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Ricardo Cabrera Duke para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul de El Salvador, en la ciudad de Puebla. Sin discusión se reserva para la votación nominal.
"Se toma la votación nominal de los cuatro proyectos de decreto reservados, los que resulten aprobados por unanimidad de ciento trece votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.
"Proposición de la Gran Comisión para integrar las Comisiones siguientes: de Industria, de la Radio y Televisión con los CC. diputados Juan José Osorio Palacios, Carlos Garduño González, Manuel Martínez Orta, suplente Rodolfo Echeverría Alvarez; de Pequeña Propiedad Agrícola con los CC. diputados Hilario Carrillo Gasca, Agustín Olivo Monsivais, Roque Vidal Rojas, suplente Emilio Sánchez Piedras, y de Promoción y Fomento Deportivo con los CC. Pedro Julio Pedrero Gómez, Fidel Ruiz Moreno, Fernando Ochoa Ponce de León y suplente, Alfredo Medina Guerra. Sin discusión y en votación económica, se aprueba.
"A las trece horas y treinta minutos se levanta la sesión citándose para el próximo jueves a las doce horas".
Está a discusión el acta.
El C. Gómez Mont Felipe: Una aclaración: en el acta no se hace constar que el señor diputado Pérez Ríos estuvo actuando como secretario en esa sesión.
El C. secretario De los Reyes José María: Así se hará constar en el acta, señor diputado.
El C. secretario De León Bernardo M.: Con la aclaración anterior, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El C. secretario De los Reyes José María (leyendo):
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"De acuerdo con lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, la suscrita Comisión viene a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación para que se conceda permiso al C. profesor Gilberto Bosques a efecto de que pueda aceptar y usar la condecoración de la Estrella Polar, en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Suecia.
"En tal virtud, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. profesor Gilberto Bosques, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Estrella Polar, en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de Suecia.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 29 de octubre de 1952. - Ramón Cabrera Cosío. - Francisco Chávez González. - Rómulo Sánchez Mireles.
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Ha solicitado la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, el permiso constitucional correspondiente para que el C. Manuel Tello pueda aceptar y usar la condecoración del Gran Cordón de Leopoldo I, que le confirió el Gobierno de Bélgica.
"Atenta la suscrita Comisión a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Manuel Tello, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración del Gran Cordón de Leopoldo I, que le confirió el Gobierno de Bélgica.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 29 de octubre de 1952. - Ramón Cabrera Cosío. - Francisco Chávez González. - Rómulo Sánchez Mireles".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, para estudio y dictamen, la solicitud de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, presentada a través de la de Gobernación, para que se conceda permiso a los CC. licenciados Agustín García López, Angel Martín Pérez y Rafael Paz Paredes, a efecto de que puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange Nassau, en los grados de Gran Cruz, Comendador y oficial, respectivamente, que les confirió el Gobierno de Holanda.
"En cumplimiento de lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso a los CC. licenciados Agustín García López, Angel Martín Pérez y Rafael Paz Paredes, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange Nassau, en los grados de Gran Cruz, Comendador y Oficial, que respectivamente les confirió el Gobierno de Holanda.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 29 de octubre de 1952. - Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"El Gobierno de Panamá confirió a los CC. generales Tomás Sánchez Hernández, Antonio Nava Castillo, Rubén Calderón Sandoval; contraalmirantes Alvaro Sandoval Paullada, Miguel Manzarraga Zamudio y arquitecto Luis González Aparicio, la Gran Cruz de la Orden de Vasco Nuñez de Balboa, y, a efecto de que puedan aceptarla y usarla, ha solicitado la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, el permiso constitucional correspondiente.
"En tal virtud y para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso a los CC. generales Tomás Sánchez Hernández, Antonio Nava Castillo, Rubén Calderón Sandoval; contraalmirantes Alvaro Sandoval Paullada, Miguel Manzarraga Zamudio y arquitecto Luis González Aparicio, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, puedan aceptar y usar la Gran Cruz de la Orden de Vasco Nuñez de Balboa, que les confirió el Gobierno de Panamá.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 29 de octubre de 1952. - Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La suscrita Comisión de Puntos Constitucionales se permite someter a vuestra consideración el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que se conceda permiso al C. Alfonso Castro Valle a efecto de que pueda aceptar y usar la condecoración de Oficial de la Corona, que le confiere el Gobierno de Bélgica.
"Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución General de la República, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Alfonso Castro Valle, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Oficial de la Corona, que le confiere el Gobierno de Bélgica.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., 29 de octubre de 1952. - Ramón Cabrera Cosío. - Francisco Chávez González. - Rómulo Sánchez Mireles".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal sobre los cinco proyectos de decreto reservados para este efecto. Por la afirmativa.
El C. secretario De León Bernardo M.: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. Presidente: Por unanimidad de ciento dieciocho votos se aprueban los cinco dictámenes a que ha dado lectura la Secretaría. Pasan al Senado para efectos constitucionales.
- El C. secretario De León Bernardo M. (leyendo):
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
"José Zamora Ramírez, Contador de la Tesorería de esta H. Cámara de Diputados, ante ustedes comparece respetuosamente y expone:
"Que desde el mes de julio del año de mil novecientos veinte ingresó al servicio de esta propia H. Cámara de Diputados, con el carácter de mecanógrafo, adscrito a la Tesorería, y desde entonces sin interrupción alguna ha continuado laborando, llegando a ocupar el puesto que al principio se menciona.
"Que estando comprendido en la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, de la manera más atenta viene a solicitar se le conceda jubilación, por más de treinta años de servicios
continuos prestados al H. Poder Legislativo; en la inteligencia de que el sueldo que percibe en la fecha es de $ 29.00 diarios.
"Agradeciendo de antemano la atención que se preste a esta solicitud, protesta a ustedes mi respeto.
"México D. F., a 23 de octubre de 1952. - José Zamora Ramírez". - A la Comisión de Hacienda en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales.
"H. Asamblea:
"Por vuestro autorizado acuerdo fue turnado a las Comisiones unidas, Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el señor Ricardo Cabrera Duke pidiendo permiso para aceptar y usar la condecoración de la Orden "José Martí", que le fue conferida por la Asociación Nacional de los Emigrados Revolucionarios Cubanos, por medio de la Embajada, de la República de Cuba en México.
"La solicitud, con el expediente respectivo fueron inicialmente turnados a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales; la que, no teniendo objeciones que hacer y de conformidad con lo establecido por la fracción III, del inciso B del artículo 37 constitucional, propuso proyecto de decreto para conceder el permiso solicitado, en la sesión del día 9 del mes actual.
"Por las observaciones formuladas por el diputado licenciado Ramón Cabrera, y por las consideraciones externas de dicha sesión, conviene examinar los antecedentes del caso, en particular, teniendo en vista la fracción III, del artículo 37 citado.
"Artículo 37. La calidad de ciudadano mexicano se pierde:
"Fracción II. Por servir oficialmente al Gobierno de otro país o admitir de él condecoraciones, títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos y humanitarios, que pueden aceptarse libremente".
"Por reforma publicada en el "Diario Oficial" de 18 de enero de 1934, el expresado artículo 37 fue comprendido con dos apartados. El marcado con la letra a), sancionó diversas causas referentes a pérdidas de la nacionalidad mexicana, y el marcado con letra b), a pérdida de la ciudadanía mexicana, expresando en la fracción III del inciso b), que: "la ciudadanía mexicana se pierde, por aceptar y usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente".
"Acerca de la iniciativa de reforma del artículo 37, la Cámara de Senadores para emitir su dictamen, consideró lo siguiente:
"La segunda parte de este artículo 37, contiene los casos en que se pierde la ciudadanía mexicana; los que en principio, aun cuando divididos en diversas fracciones únicamente para su mayor claridad, sus reglas son las mismas asentadas en la fracción II del artículo 37 en vigor".
"Por su parte, la Cámara de Diputados después de referirse a su dictamen al término "nacionalidad" considero lo siguiente:
"Tanto la Constitución actual como la de 57, al detallar las causas que producen la pérdida de la nacionalidad confundieron ésta con la de la ciudadanía.
"En algunos de los casos mencionados en ambas Constituciones como causa de la pérdida de la ciudadanía mexicana, lo que realmente se pierde no es la condición de ciudadano, sino la calidad de mexicano , y éste, y no otro, es el espíritu de la Constitución, pues si no fuera así tendríamos el absurdo de que los mexicanos nunca podrían perder la nacionalidad, lo que además de absurdo es ineficaz. Es absurdo porque resulta contrario a los justos principio del Derecho Internacional, e ineficaz porque aunque la Constitución no prescribe el cambio de nacionalidad, este cambio se opera, como sucede en muchos casos, dejando burlada la ley fundamental del país.
"Si bien es verdad en gran parte de los casos todo mexicano es ciudadano y, por lo tanto, los medios de perder la ciudadanía determina la pérdida de la nacionalidad, existen otros en que ambas calidades no están unidas, existiendo sólo la nacionalidad.
"El efecto de la naturalización es borrar la nacionalidad de origen, y por lo tanto, lo que primero se pierde es la calidad de mexicano y sólo como una consecuencia la calidad de ciudadano.
"Por eso, en la reforma protesta al artículo 37 de nuestra Constitución actual se distinguen los casos de pérdida de nacionalidad mexicana, de aquellos en los que sin perder la nacionalidad, sólo se pierde la ciudadanía".
"De los antecedentes examinados resulta que los motivos del texto constitucional en las reformas producidas, han sido desde su origen los mismos. Para decirlo en los términos de legislador de 1933, nuestra organización democrática republicana hace pagar como precio de la violación de nuestro régimen constitucional ya con la pérdida de la nacionalidad, ya con la pérdida de la ciudadanía; o como lo expresó el Constituyente de 17, en las palabras de uno de sus legisladores".
"Es mi afán un sentimiento grande que anida en mi corazón, de que la ciudadanía mexicana se haga noble, se haga grande, y no se queda ver esa mezcla híbrida de individuos de conciencia, de ciudadanos que lo mismo se inclinan arrodillados ante las sandalias de un príncipe tirano que quiere permanecer de pie, con la nobleza que corresponde a los hijos de una verdadera República".
"Por otra parte, aparece que el precepto actual distinguió y especificó las causas que afectan a la pérdida de la ciudadanía y las que afectan a la perdida de la nacionalidad.
"Es notorio que cuando las condecoraciones extranjeras son oficiales, se hace indispensable el permiso constitucional, ya que, a través de la institución y del estatuto de tal especie de condecoraciones, pueden ser creadas relaciones de los ciudadanos mexicanos con Gobiernos extranjeros, que contra vengan o pugnen con nuestro régimen legal y constitucional. Sin embargo, como al dar curso al permiso que motiva este dictamen, por ser de procedencia oficial la condecoración de que se trata, pudiera quedar implicado, que si fuera una condecoración no oficial, no sería necesario el permiso de que se habla, conviene contemplar el texto
constitucional con las observaciones extornadas en la sesión del día 9 de septiembre próximo pasado.
"A partir del espíritu y del texto ya examinado, resulta que su fin político y jurídico ha sido de manera invariable, proteger en la mejor forma el régimen de nuestra nacionalidad y ciudadanía, sobre las bases democráticas que informan constitucionalmente a la República. Para esa protección son procedentes y aceptables todos los medios que nuestras leyes y la Constitución establecen; en otros, requerir el permiso de la especie que aquí se trata para aceptar y usar condecoraciones extranjeras, es decir, insignias de distinción de honor de carácter político, militar, o de índole semejante, otorgadas por organismos oficiales o no oficiales. Tal requisito no pugna con los antecedentes del precepto sino al contrario, está dentro de su texto actual y dentro de nuestra tradición jurídica y política; máxime cuando en el concepto de condecoraciones extranjeras, la ley no distingue entre las que proceden de gobiernos extranjeros, de instituciones y organismos reconocidos por gobiernos extranjeros, de instituciones de carácter internacional o de organismos de otro género, como son los de institución particular. En esa virtud, se estima para la aceptación y uso de todo género de condecoraciones extranjeras es necesario el permiso a que se refiere el inciso B, Fracción III, del artículo 37 de la Constitución.
"Por otra parte, en atención a los términos del artículo examinado y a los propósitos de protección de la ciudadanía mexicana, las únicas excepciones viables son la aceptación y uso libres de aquellas condecoraciones extranjeras que derivan de títulos literarios, científicos o humanitarios, en aplicación de lo dispuesto en la fracción IV del artículo que se trata.
"Las Comisiones que suscriben estimaron procedente recabar informes sobre el caso que nos ocupa, de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara, la que nos ha proporcionado los siguientes, obtenidos de la Secretaría de Relaciones:
"La Orden de Honor y Mérito José Martí, fue creada aproximadamente hace 20 años, por los Emigrados Revolucionarios Cubanos de la Independencia, con objeto de mantener el espíritu patriótico que en la emigración los animó a luchar por la Independencia de Cuba y premiar en la República a los que sobresalen. Inspirándose en los mas altos sentimientos, la Asociación de Emigrados Revolucionarios Cubanos de la Independencia -Institución declarada benemérita por la Ley del Congreso de la República de Cuba, por haber sido fundada por el Libertador José Martí -, instituyó, precisamente para proporcionar la Independencia de Cuba, la "Orden de Honor y Mérito José Martí", con objeto de premiar los servicios a la causa de la humanidad y recompensar a hombres distinguidos quienes en cualquier forma contribuyan a cooperar y engrandecer el nombre de Cuba.
"La Orden de Honor y Mérito José Martí, es conferida:
"I. A los ciudadanos cubanos y extranjeros que sirvan o hayan servido en grado eminente a Cuba o a la causa de la Humanidad, y
"II. A los jefes de Estado, nacionales o extranjeros; a los miembros de su Consejo de ministros; a los jefes de Misiones Diplomáticas y extranjeras y demás funcionarios que rindan labor sobresaliente en favor de Cuba o de la Humanidad; tanto en las Ciencias, como en las Artes, o las Letras, o en otra actividad humana.
"La Orden consta de dos grados:
"I. Medalla de oro con distintivos especial para los jefes de Estado, y
"II. Medalla regular para los demás a quienes sean otorgadas las insignias correspondientes.
"Es importante notar que para todo lo relacionado con la Orden Nacional de Honor y Mérito José Martí, existe un Consejo Directivo que funciona bajo los auspicios del señor Presidente de la República de Cuba y funge como Canciller de la Asociación de Emigrados Revolucionarios Cubanos de la Independencia".
"En consecuencia, como la condecoración de la Orden "José Martí", de la Asociación Nacional de los Emigrados Revolucionarios Cubanos, es de procedencia oficial, se requiere para su aceptación y uso del permiso solicitado por el C. Ricardo Cabrera Duke; y no habiendo objeción que hacer, se ratifica en sus términos el proyecto de decreto y dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, de fecha 9 de septiembre de este año. "Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. capitán primero Ricardo Cabrera Duke, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar condecoración de la Orden de "José Martí", que le fue conferida por la Asociación Nacional de los Emigrados Revolucionarios Cubanos.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 30 de septiembre de 1952. - Ramón Cabrera Cosio. - Francisco Chávez González. - Rómulo Sánchez Mireles. - Juan Manuel Terán Mata. - Fernando Lanz Duret. - Felipe Gómez Mont".
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el C. diputado Cabrera Cosío. - El C. Cabrera Cosío Ramón: Durante la sesión del 9 de septiembre objeté el dictamen inicial de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, por considerar que para las condecoraciones no oficiales no se requiere permiso del Congreso.
Aclarado que la procedencia de la condecoración otorgada al señor Cabrera Duke es de origen oficial, estoy en favor del punto resolutivo o sea del proyecto de decreto, pero no así de sus fundamentos.
Por las razones anteriores, considero que los fundamentos a que hace mención el dictamen en las páginas 4 frente y 5 primera parte, carecen de una concatenación lógica y están en contra de los antecedentes constitucionales de los dos preceptos que se citan. Por tanto, doy mi voto en contra de los fundamentos, y no quito más el tiempo ahora con un asunto intrascendente.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Terán Mata Juan Manuel: En virtud de que el ciudadano diputado Cabrera Cosío externó una opinión sin exponer fundamento alguno en contra del dictamen, la Comisión no tiene otra razón suficiente para referirse a ello.
El C. secretario De los Reyes José María: En vista de lo expuesto por el ciudadano diputado Terán Mata, se pasa a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario De León Bernardo M.: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario De los Reyes José María: Por 119 votos en pro y 1 en contra queda aprobado el dictamen y pasa al Senado para efectos constitucionales.
- El C. secretario De León Bernardo M. (leyendo):
"Impuestos.
"Honorable Asamblea:
"Fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía para estudio y dictamen, a esta Comisión de Impuestos, la iniciativa del Ejecutivo Federal por la que se pretende reformar las fracciones II y III del artículo 16 de la Ley de Impuestos sobre Tabacos Labrados.
"La ley en vigor prescribe en el artículo citado, que los importadores de tabacos labrados están obligados a presentar, para los efectos del pago del impuesto, las facturas originales correspondientes, en donde conten la cantidad y marcas de cajetillas que se desee importar; debiendo hacerse tal presentación ante las Oficinas Federales de Hacienda respectivas. Una vez que el importador ha recibido y tiene en su poder el tabaco extranjero, está obligado a pagar, en las Oficinas Federales de Hacienda correspondientes, el impuesto que causen los productos consignados en las facturas.
"Tal procedimiento se estima desafortunado por que el importador bien puede no pagar el importe de los timbres, teniendo ya en su poder ya el tabaco importado. Por tal razón, el Ejecutivo propone en la iniciativa sometida a vuestra consideración, que se obligue a los importadores de esta clase de mercancía a presentar la solicitud de que ya habla la fracción I del artículo 16, en cuyo documento debe especificarse la cantidad y marcas de cajetillas que se desee importar; y una vez cumplido el requisito anterior, el interesado debe pagar en efectivo en la Oficina Federal de Hacienda respectiva, previamente la importación de los cigarros el monto del impuesto correspondiente. En efecto, con la modificación propuesta se logra un control aduanal completo en cuanto a la cantidad de tabaco extranjeros importados y, además, en cuanto al pago de impuestos de importación correspondiente.
"En virtud de que la iniciativa propuesta se ajusta íntegramente a las disposiciones legales aplicables y no entraña, por lo tanto, violación alguna a los derechos que competen a los particulares, la Comisión se permite someter a la consideración de vuestra soberanía su opinión en el sentido de que sea aprobada en los términos de que se concibe la siguiente iniciativa de decreto que reforma las fracciones II y III del artículo 16 de la Ley de Impuestos sobre el Tabacos Labrados.
"Artículo único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 16 reformado por decreto de 29 de diciembre de 1951, de la Ley de Impuestos sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:
"Artículo 16................................................................................... ........................................................................................................
"II. A presentar, para los efectos del pago del impuesto, en la forma establecida por el Reglamento, ante el Departamento de Impuestos Especiales, tratándose de importaciones para el Distrito Federal, o ante la Oficina de Hacienda de su jurisdicción, cuando no se trate de importaciones para el propio Distrito Federal, una solicitud en la que se especifique la cantidad y marcas de cajetilla que se desee importar.
"Además, a pagar en efectivo en la Oficina Federal de Hacienda respectiva, previamente a la importación de los cigarros, el monto de impuesto correspondiente. Para este efecto, se tomará como base los datos consignados en la propia solicitud.
"III. A pagar previamente a la importación, tratándose de puros de importación que se timbren en las fábricas de origen, en las oficinas recaudadora correspondiente, el impuesto especial que causen los productos consignados en las facturas, una vez practicada la liquidación por el Departamento Impuestos Especiales o por las Oficinas Federales de Hacienda, en su caso".
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.
"México, D. F., a 28 de octubre de 1952. - Vicente Muñoz Castro. - Manuel Zorrilla Rivera. - Manuel Meza Hernández".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario De los Reyes José María: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario De León Bernardo M.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario De los Reyes José María: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. Presidente: Por ciento veinte votos queda aprobado el dictamen. pasa al Senado para efectos constitucionales.
Se procede a la elección de Mesa Directiva para el mes de noviembre. Se suplica a los señores diputados pasen a depositar su voto por orden de lista.
(Escrutinio).
El C. Presidente: El resultado de la votación es el siguiente: Para Presidente de esta H. Cámara durante el mes de noviembre, el C. Luis Quintero Gutiérrez, con 116 votos, habiéndose registrado un voto para cada uno de los siguientes ciudadanos diputados: Jorge Ferretis, Blas Chumacero Sánchez, Rodolfo González Guevara y José Luis Suárez Molina.
"Primer vicepresidente: Roberto Gómez Maqueo, con 119 votos, con un voto para el C. Alfredo Navarrete.
"Segundo vicepresidente: Juan Báez Guerra, con 116 votos; habiéndose emitido un voto para cada uno de los siguientes ciudadanos diputados: Damaso Lanche Guillén, Blas Chumacero Sánchez, Manuel Zorrilla Rivera y Agustín Arriaga Rivera.
"En consecuencia, se declara que la Directiva para el mes de noviembre queda integrada de la siguiente manera:
"Presidente, Luis Quintero Gutiérrez.
"Vicepresidente: Roberto Gómez Maqueo y Juan Báez Guerra.
El C. Presidente (a las 14.10 horas): Habiéndose agotado los asuntos de la Orden del Día, se clausura la sesión y se cita para el próximo martes a las doce horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"